Archivo de la etiqueta: Arturo Urdiales Prieto

Informe Oficina Notarial Febrero de 2023. Actas de Declaración de Herederos en el País Vasco con modelos.

INFORME OFICINA NOTARIAL FEBRERO DE 2023.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado en el mes de ENERO se puede consultar en el resumen de dicho mes, denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

DISPOSICIONES GENERALES:

RDLey 1/2023: incentivos para la contratación laboral. Promueve la contratación laboral estable con incentivos como la rebaja de cuotas de la Seguridad Social o subvenciones públicas. Obligación de mantener el empleo durante tres años. Para la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento extiende la situación de vulnerabilidad. Casi todo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023.

Incapacidad temporal: Real Decreto. El médico ya no entregará al trabajador la copia en papel del parte facultativo destinada a la empresa, durante los 365 primeros días de la incapacidad temporal. El parte será comunicado a la empresa directamente por la Administración usando medios electrónicos. La empresa comunicará por los mismos medios los datos que precise la Administración para la gestión y, en su caso, compensación en la cotización. La regulación se compone de un Real Decreto y una Orden Ministerial.

Incapacidad temporal: OrdenComplementa la reforma operada por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, adaptando la orden de desarrollo a varias reformas reglamentarias. Incluye modelos de partes médicos y de datos que han de comunicar las empresas.

Deuda del Estado durante 2023. Esta Orden regula la creación de Deuda del Estado -letras, bonos y obligaciones- hasta enero de 2024, con un incremento del monto total cifrado en 96.021.975.110 euros. Se enlaza con el calendario de subastas.

Patrimonio de la Seguridad Social. Este RD adapta la regulación del patrimonio de la Seguridad Social a la reforma introducida por la Ley de Presupuestos para 2023 y a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. La enajenación de sus bienes puede ser por subasta o por adjudicación directa. Obras nuevas: escritura e inscripción. Caben la permuta y la cesión de uso. Determinadas adscripciones y cesiones de uso se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

Plan Estadístico Nacional 2023. Este real decreto desarrolla para 2023 el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

Ministerio de Justicia: conservación y destrucción de documentosEsta Resolución aprueba los calendarios de conservación, transferencia y eliminación de siete series documentales del Ministerio de Justicia.

Seguridad Social: normas para 2023. Esta orden desarrolla las previsiones legales de la Ley de Presupuestos en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2023. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2023. Las bases mínimas son provisionales hasta la publicación del nuevo SMI. Cotización adicional de un 0,6% para el mecanismo de equidad intergeneracional. Adaptación por los cambios en la cotización de autónomos.

Disposiciones Autonómicas. Disposiciones del País Vasco (empleo público), Cataluña (laboral, fiscal), Navarra (consumidores, presupuestos), Aragón (economía social, presupuestos), Canarias (La Palma), Andalucía (presupuestos), Asturias (nueva Agencia), La Rioja (Juventud, presupuestos, medidas fiscales), Castilla y León (presupuestos).

NOTICIAS NOTARIALES

Jubilaciones y Excedencias

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Barcelona don José Alfonso López Tena.

RESOLUCIONES:

En ENERO NO se ha publicado ninguna en el BOE.

 RESOLUCIONES PROPIEDAD 

No se han publicado

RESOLUCIONES MERCANTIL

No se han publicado

PRACTICA NOTARIAL: DECLARACIÓN DE HEREDEROS EN EL DERECHO VASCO, CON MODELOS.

1.- INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO:

Con cierta frecuencia puede ocurrir, y cada vez ocurrirá más, que llegue a las notarías demarcadas en territorio de derecho común o, en general, de fuera de el País Vasco, expedientes sucesorios para declarar los herederos abintestato de personas fallecidas con vecindad civil vasca, pero que en el momento de su fallecimiento eran residentes y/o fallecieron fuera del País Vasco.

En tales casos serán competentes para la declaración de herederos los notarios que lo sean en el lugar de su residencia habitual o en el de su fallecimiento, aunque tendrán que aplicar el derecho sucesorio vasco.

Conviene, por tanto, que todos los notarios de España tengan conocimiento actualizado del derecho sucesorio vasco y de las reglas aplicables en la sucesión intestada.

En sucesivas entregas repasaremos la legislación autonómica en esta materia en las comunidades autónomas con derecho propio, es decir en Aragón, Navarra, e Islas Baleares. Respecto de Cataluña ya se ha publicado un resumen en el informe de Enero

Hay que recordar, en primer lugar, que la sucesión intestada del País Vasco está regulada en Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco que entró en vigor el 3 de Octubre de 2015.

De estas leyes nos interesa el Capítulo Cuarto y en particular los artículos 110 a 117 dedicados a la sucesión intestada.

Para las sucesiones anteriores, ocurridas entre 7 de Noviembre de 1992 y 2 de Octubre de 2015, es de aplicación la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Finalmente, para sucesiones anteriores a 7 de Noviembre de 1992 es de aplicación la Ley 42/1959, de 30 de julio, sobre Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Alava. 

2.- PRINCIPALES DIFERENCIAS, EN TITULARES, EN LA SUCESIÓN INTESTADA EN EL DERECHO VASCO Y EL DERECHO COMÚN.

.- La existencia de Bienes Troncales.

La principal diferencia con el derecho común es la existencia de los llamados bienes troncales que tienen su propio orden de sucesión. 

Bienes troncales son los bienes raíces, (pero no los frutos pendientes, ni las plantas ni los árboles) situados únicamente en las siguientes zonas, (NO en el resto de la Comunidad del País Vasco) :

1.- En la Tierra Llana o Infanzonado de Vizcaya (es decir en toda la provincia menos en la zona urbana de las famosas doce villas (Balmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia) y la ciudad de Orduña, Hay que matizar que estos municipio no aforados no lo son completamente pues su zona rústica es también tierra Llana.

2.- En las villas de Llodio y Aramayona (Aramaio), en Álava

Por ello existe, además de la vecindad civil vasca, común a todos los vascos, la vecindad local que puede ser vizcaína aforada de dichos municipios o anteiglesias, o vizcaína no aforada de las citadas villas y ciudades. También existe la vecindad local guipuzcoana para el caserío, y la vecindad civil de Ayala y Amurrio con su libertad de testar, pero no es relevante en sede de sucesión intestada.

.- El orden legal de suceder es diferente, por tanto, si el causante en el momento de su fallecimiento tenía esa vecindad local aforada, y en tal caso únicamente respecto de los denominados bienes troncales:

A) ORDEN DE SUCEDER PARA LOS BIENES ORDINARIOS o NO TRONCALES

1) descendientes,

2) cónyuge o pareja de hecho registrada,

3) ascendientes,

4) colaterales hasta el 4º grado, y , en defecto de los anteriores,

5) Comunidad Autónoma Vasca, que deberá de entregar 1/3 a la Diputación Foral, y 1/3 al municipio de la última residencia.

B) ORDEN DE SUCEDER PARA LOS BIENES TRONCALES

Es necesario, como se ha dicho,  para que se aplique este orden de suceder, que el causante tenga vecindad local aforada y que los bienes sean troncales.

Es indiferente que los parientes tronqueros  tengan vecindad civil aforada o no para suceder en los bienes troncales.

1. En la línea recta descendente, los hijos y demás descendientes.

2. En la línea recta ascendente, los ascendientes por la línea de donde proceda el bien raíz, cualquiera que sea el título de adquisición.

3. En la línea colateral, los parientes colaterales dentro del cuarto grado por la línea de donde procede el bien raíz.

.- El cónyuge o pareja de hecho registrada conserva en todo caso su legítima usufructuaria, que si concurre con descendientes es de una mitad (1/2) de la herencia y en defecto de descendientes es de dos tercios 2/3 de la herencia que recae sobre bienes no troncales, en principio, pero se extiende a los bienes troncales , si fuere necesario para cubrir su legítima.

,. El cónyuge o pareja de hecho registrada tiene también un derecho de habitación en la vivienda habitual mientras permanezca viudo o no tenga otra pareja de hecho.

.- El cónyuge viudo de un matrimonio que fallezca sin descendientes comunes tiene determinados derechos adicionales sucesorios por ley, según el artículo 146.

.- El cónyuge NO hereda si estuviere separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente.

.- Se considera pareja de hecho únicamente a la pareja de hecho registrada.

.- Hay determinados bienes que son objeto de reserva, y por tanto quedan excluidos de la sucesión, testada o intestada, aunque sean troncales. Ver artículos 118 y siguientes.

3.- BREVE IDEA DEL DERECHO CIVIL VASCO

Ver resumen de Diego Mª Granados de Asensio, Notario de San Sebastián

Ver otro resumen de la Ley 5/2015 en esta página web.

Para profundizar en el detalle de los municipios aforados ver este enlace a la Academia Vasca de Derecho el detalle de los municipios aforados. Más información histórica reciente aquí.

Para profundizar en los puntos de conexión y la vecindad local ver aquí.

4.- MODELOS.- 

Proporcionados por Ramón Múgica Alkorta, Notario de Bilbao, y su oficial de notarías José Ignacio Fernández de Aguirre.

Existe también una página web de la Academia Vasca de Derecho con modelos notariales diversos, no solo sucesorios que puede ser de utilidad en la práctica notarial.

1.- DESCENDIENTES.

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

 …. son de aplicación los artículos 110, 111, 66.1, 112.1, 113.1 y demás disposiciones concordantes de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco…

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

2.- ASCENDIENTES

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

…. son de aplicación los artículos 110, 111, 66.1, 112.3 , 115.1 y demás disposiciones concordantes de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco…

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

3.- CÓNYUGE/PAREJA DE HECHO REGISTRADA

A insertar en el Acta de Requerimiento en caso de Pareja de Hecho Registrada:

…..estando soltero y constituido con don/doña ………………… en pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según Resolución dictada …………, 

– Fotocopia que deduzco del original de la Resolución dictada ……………………….. relativa a la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.————————————————

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

… son de aplicación los artículos 110, 112.2, 52.2, 54, 56.2, 70.5 y demás disposiciones concordantes de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco…

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

4.- HERMANOS.

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

… son de aplicación los artículos 110, 111, 66.3, 112.4, 116.1 y demás disposiciones concordantes de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco…

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

5.- HERMANOS Y SOBRINOS

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

.. son de aplicación los artículos artículos 110, 111, 66.3, 112.4 , 116.2 y demás disposiciones concordantes de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco…

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

6.- DESCENDIENTES Y CÓNYUGE/PAREJA DE HECHO 

A insertar en el Acta de Requerimiento en caso de Pareja de Hecho Registrada:

…..estando soltero y constituido con don/doña ………………… en pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según Resolución dictada …………, 

– Fotocopia que deduzco del original de la Resolución dictada ……………………….. relativa a la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.————————————————

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

.. son de aplicación los artículos 110, 111, 112.1, 52.1, 54 y demás disposiciones concordantes de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco…

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

7.- CÓNYUGE/PAREJA DE HECHO Y ASCENDIENTES TRONQUEROS

A insertar en el Acta de Requerimiento en caso de Pareja de Hecho Registrada:

…..estando soltero y constituido con don/doña ………………… en pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según Resolución dictada …………, 

– Fotocopia que deduzco del original de la Resolución dictada ……………………….. relativa a la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.————————————————

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

.. son de aplicación los artículos 110, 111, 66.2, 52.2, 54, 56.2, 70.5 y demás disposiciones concordantes de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco…

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

8.- CÓNYUGE/PAREJA DE HECHO Y COLATERALES TRONQUEROS

A insertar en el Acta de Requerimiento en caso de Pareja de Hecho Registrada:

…..estando soltero y constituido con don/doña ………………… en pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según Resolución dictada …………, 

– Fotocopia que deduzco del original de la Resolución dictada ……………………….. relativa a la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.————————————————

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

.. son de aplicación los artículos artículos 110, 111, 66.3, 52.2, 54, 56.2, 70.5 y demás disposiciones concordantes de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco…

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

 

9.- PAREJA DE HECHO REGISTRADA

A insertar en el Acta de Requerimiento: 

…..estando soltero y constituido con don/doña ………………… en pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según Resolución dictada …………, 

– Fotocopia que deduzco del original de la Resolución dictada ……………………….. relativa a la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.————————————————

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

.. son de aplicación los artículos artículos 110, 112.2, 52.2, 54, 56.2 , 70.5 y demás disposiciones concordantes de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco…

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

 

Informe Oficina Notarial Enero de 2023. Actas de Declaración de Herederos en Cataluña con modelos

INFORME OFICINA NOTARIAL ENERO DE 2023.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado en el mes de DICIEMBRE  se puede consultar en el resumen de dicho mes, denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Ley Sucesión contractual en Baleares. Esta ley desarrolla y pone al día la sucesión contractual en Baleares, al margen de la Compilación (salvo dos artículos), derogando 14 artículos de ésta que son sustituidos por los 80 artículos de la nueva ley. Adopta diferente regulación, por un lado, para Mallorca y Menorca y, por otro, para Ibiza y Formentera. Permite a los extranjeros otorgar pactos sucesorios.

Blanqueo de capitales: declaraciones sobre movimientos de medios de pago. Esta orden determina los modelos, criterios y forma de declaración de movimientos de medios de pago, con lo que desarrolla para España el Reglamento (UE) 2018/1672. Incluye movimientos entre países comunitarios y no comunitarios y también dentro del territorio nacional.

Calendario Días inhábiles 2023. Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2023, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Precios medios ITP y ISD para 2023. Se publican para 2023 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Se incorporan las motos eléctricas y los quads y se unen en una sola tabla los turismos y los todo terrenos.

Ley de empresas emergentes. Esta Ley trata de impulsar las empresas emergentes en España concediéndoles ventajas fiscales (15% Impuesto Sociedades), removiendo tramas administrativas y facilitando su gestión cotidiana. Formalización en cinco días que se reducen a seis horas si usan estatutos tipo. Inscripción de pactos parasociales. No modifica el TRLSC, pero sí otras leyes como IRPF, No Residentes, Estatuto Trabajadores, Emprendedores o Auditoría de Cuentas. Futuro acceso a las webs del CGN y Corpme para que los ciudadanos puedan relacionarse electrónicamente con los notarios y los registradores por dispositivos móviles.

Eurojust. Esta Ley adapta el ordenamiento nacional al Reglamento Eurojust, regula los conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales dentro de la Unión Europea, las redes de cooperación jurídica internacional y el régimen del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

Días inhábiles a efectos procesales. Por Ley Orgánica se reforma el Código Penal y la Ley de Represión del contrabando. Modificaciones en la LOPJ, la LEC y la Ley de Jurisdicción social para determinar los días inhábiles a efectos procesales, declarando inhábiles todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente. En la jurisdicción social se mantienen muchas excepciones.

Ley de Presupuestos para 2023. En los Presupuestos de 2023 se continúa con una importante brecha ingresos-gastos, cifrada en más de 163 mil millones de euros. Nuevo tramo para las rentas del ahorro a partir de €300.000. Pequeñas sociedades tributarán al 23%. Régimen fiscal especial para las Illes Balears. Reducción en las cotizaciones de la Seguridad Social para Cuenca, Soria y Teruel. Nueva D.Ad. en la LCCI sobre anticresis. Reforma de las leyes del Sector Público, L.G.Tributaria, Concursal, Contratos Públicos, Seguridad Social, Subvenciones o Auditoría de Cuentas, entre otras.

Aragón: reforma del Estatuto de Autonomía. La reforma tiene por objeto la supresión de los aforamientos de los diputados de las Cortes de Aragón y de los miembros del Gobierno de Aragón, y garantizar 14 escaños como mínimo por provincia para la elección a las Cortes de Aragón, lo que beneficia a Teruel.

Modificación en Leyes de cesión de Tributos. Andalucía, Canarias, Cataluña, Valencia, Galicia y Baleares. Las leyes de Cesión de Tributos a las indicadas Comunidades Autónomas se modifican para incluir el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Impuestos Grandes Fortunas, Energético y de Entidades de Crédito. Crea un impuesto para las grandes fortunas (considera tales a las superiores a tres millones de euros) muy relacionado con el Impuesto sobre el Patrimonio. Crea prestaciones patrimoniales de carácter público de naturaleza no tributaria que han de soportar los operadores principales en los sectores energéticos, entidades de crédito y establecimientos financieros. En La Rioja, autoliquidación obligatoria en ISD. En el Impuesto sobre Patrimonio, modificación para sujetos por obligación real. En la LIS, base imponible en el régimen de consolidación fiscal.

RDLey 20/2022: Medidas derivadas de la guerra de Ucrania y otras. Nuevas medidas por la guerra de Ucrania y la alta inflación, muchas de ellas relacionadas con la energía. Prórroga hasta 2024 del no cómputo de pérdidas de 2020 y 2021 como causa legal de disolución de sociedades. Abono de 200 euros a determinadas personas. Prórroga de un año para la limitación en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Suspensión de los procedimientos, lanzamientos y compensación al arrendador hasta el 31 de julio de 2023. Prórroga extraordinaria de determinados contratos de arrendamiento. Prórroga en aplazamientos y fraccionamientos con dispensa de garantía en obligaciones tributarias de empresas y autónomos. Rebaja del 4% al 0% en el IVA de alimentos básicos. Aumento de un 15% en pensiones no contributivas e ingreso mínimo vital. Modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Cambios en la estructura del Ministerio de Justicia. Este real decreto actualiza la estructura orgánica básica del Ministerio. Determina los órganos superiores dependientes de la Abogacía General del Estado, que tiene rango de Subsecretaría. Se amplía y desarrolla las funciones de la DGSJFP respecto de los Registros Civiles.

Revalorización de Pensiones 2023. Este real decreto desarrolla las disposiciones de la Ley de Presupuestos sobre la materia. Dispone una revalorización del 8,5% de las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Recoge las pensiones no contributivas y las pensiones que no se revalorizan. También concreta las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Modificación de los Reglamentos IRPF y de Gestión. En el Reglamento IRPF se modifica el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener por rendimientos del trabajo y el tratamiento de los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social. En el Reglamento de Gestión, se equipara el régimen fiscal de los productos paneuropeos de pensiones en lo que respecta al deber de información.

Ley del Deporte. Tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte dentro de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado. Determina la naturaleza jurídica de las federaciones, ligas profesionales, clubes y comités olímpicos. Regula las sociedades anónimas deportivas y las competiciones. Derecho de tanteo y retracto en caso de transmisión onerosa de instalaciones deportivas. Régimen sancionador. Solución de conflictos.

Disposiciones autonómicas. Disposiciones de Baleares (litoral), Murcia (asistencia jurídica), Extremadura (servicios públicos), Castilla-La Mancha (electoral), Castilla y León (rebajas tributarias) y Navarra (discapacidad, IRPF, IVA).

Tribunal Constitucional. Emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal

NOTICIAS NOTARIALES

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Granada don Luis María de la Higuera González.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-22479

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Barbate doña María Luisa García Ruiz.

RESOLUCIONES:

En DICIEMBRE se han publicado SESENTA Y CUATRO RESOLUCIONES que se ofrecen a continuación por orden de relevancia.

 RESOLUCIONES PROPIEDAD 

516.*** HERENCIA. REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE PODER PREVENTIVO. En el juicio notarial de suficiencia del poder preventivo en previsión de pérdida de capacidad se debe reseñar el documento o circunstancias que fundamentan la entrada en vigor del poder.

522.*** INSCRIPCIÓN PARCIAL DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DESLINDE ANTE EL REGISTRADOR. La inscripción de la representación gráfica puede limitarse a uno o varios linderos. El deslinde puede acordarse mediante comparecencia ante el registrador que tramita el expediente del art. 199 LH.

524.*** SOLICITUD DE NOTAS SIMPLES POR CORREO ELECTRÓNICO. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. MOTIVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. La falta de regulación normativa sobre la forma y requisitos de uso del correo electrónico a efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, que en tanto no se produzca, la relación con los registros deba instrumentarse a través de su sede electrónica que garantiza el cumplimiento de unas normas mínimas de seguridad, identificación de los peticionarios, archivo en el sistema de las peticiones y cumplimiento en materia de protección de datos.

533.*** CERTIFICACIÓN DEL PRECIO DE VENTA DE UNA FINCA A EFECTOS DE EJERCITAR ACCIÓN DE RETRACTOLa interposición de una demanda de ejercicio de derecho de retracto es un motivo justificado para proporcionar la información referente al precio de transmisión de la finca en la publicidad formal.

534.*** SOLICITUD TELEMÁTICA DE NOTA SIMPLE Y RECOGIDA MANUAL. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. MOTIVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. No cabe la posibilidad de que las notas sean solicitadas telemáticamente y recogidas en soporte papel por el propio interesado o un tercero en su nombre.

536.*** INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA POR ALBACEA-CONTADOR PARTIDOR. Se admite la interpretación del testamento que hace el albacea contador-partidor testamentario como encargado de su ejecución, pero, en caso de interpretación contradictoria de los herederos, corresponderá a los Tribunales de Justicia dirimir la controversia.

551.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH PARA DISIPAR DUDAS. FORMA DE MOTIVAR LAS DUDAS DE IDENTIDAD. El expediente del art. 199 puede tramitarse para resolver las dudas de identidad de la finca que se pretende inmatricular. El simple titular catastral no puede oponerse a la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca colindante. La registradora debe basar sus dudas en el contraste visual de la georreferenciación con la ortofoto del PNOA, comprobando también si es aplicable el margen de tolerancia.

553.*** HERENCIA. POSIBLE EXISTENCIA DE HEREDEROS FORZOSOS PRETERIDOS. Por el hecho de que el testamento no mencione a un hijo que ha fallecido previamente a dicho testamento no cabe exigir prueba negativa de que no existen herederos preteridos, o que los supuestos preteridos no tuvieron descendientes. La preterición exige declaración judicial porque en la esfera extrajudicial el testamento es ley de la sucesión.

554.*** EMBARGO POR ENTIDAD LOCAL DE BIEN SITUADO FUERA DE SU ÁMBITO TERRITORIAL. Las entidades locales tienen competencia para embargar bienes situados fuera de su término municipal, pudiéndose practicar la anotación de embargo, expedir una certificación de dominio y cargas y hacerlo constar en el registro mediante una nota marginal. Similar la 570.

561.*** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA Y PROHIBICIÓN DE DISPONER. La Resolución fija los diferentes supuestos de cancelación contemplados en el artículo 82.5 LH y en el 210 LH (apartado 1, regla octava, párrafo segundo).

563.*** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR. PROTECCIÓN DE LEGITIMARIOS. Los procedimientos judiciales de división de patrimonios tienen una naturaleza predominante pero no exclusivamente contenciosa, pues existen trámites en que la intervención del tribunal es más propia de un acto de jurisdicción voluntaria. Será de aplicación a la calificación registral el artículo 100 RH.

571.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN BASADA EN LA GEORREFERENCIACIÓN CATASTRAL. Es causa justificada para denegar la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral, la mera oposición de un titular registral colindante, basada en la representación gráfica catastral de su finca, aunque esta no esté incorporada al folio real.

572.*** CANCELACION DE ARRENDAMIENTO INSCRITO CON POSTERIORIDAD A LA HIPOTECA. No cabe cancelar un arrendamiento posterior a una hipoteca y anterior a la NM de expedición certificación de cargas, cuando en el mandamiento el juez no solo no lo ordena expresamente, sino que además lo rechaza. Resumen de la extinción o no de los arrendamientos por ejecución forzosa del derecho del arrendador dependiendo de si están inscritos o no y la legislación por la que se rigen.

517.** SEGREGACIÓN DE FINCA POR DEBAJO DE LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO. Si la Comunidad Autónoma afirma que las segregaciones documentadas son inválidas por no respetarse la prohibición de divisiones y segregaciones inferiores a la unidad mínima de cultivo correspondiente, no puede procederse a la inscripción.

518.** RECTIFICACIÓN DE TÍTULO INSCRITO. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.

520.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. ACUERDOS SOBRE VIVIENDAS TURÍSTICAS, HOSPEDERÍAS Y RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES. La cláusula estatutaria que limita o condiciona los alquileres turísticos sólo puede acordarse por una mayoría de tres quintos si se ciñe escrupulosamente al supuesto previsto en la letra e) del art. 5 LAU (amueblada, cesión temporal, normativa sectorial turística…) y no a otras actividades como hospederías o residencia de estudiantes.

521.** REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE SOLAPA OTRA EN TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN. Presentado un título que incorpora georreferenciación que completa la descripción de la finca, esta tiene preferencia excluyente sobre cualquier otra georreferenciación incorporada a un título presentado después, contradictoria o incompatible por solapar con la primeramente presentada.

523.** NOVACIÓN DE HIPOTECA. ACREDITACIÓN DE LA SUCESIÓN UNIVERSAL. TRACTO ABREVIADO. En los casos de sucesión universal entre dos sociedades (en este caso dos bancos, Banesto y Santander) se ha de aplicar el principio del tracto abreviado y es suficiente con que las circunstancias acreditativas de dichas sucesión consten en otras inscripciones del propio Registro de la Propiedad o resulten de la consulta al Registro Mercantil que debe de hacer el registrador, sin que sea necesario que la sociedad otorgante de la nueva escritura acredite la sucesión, aunque sea conveniente que lo haga.

527.** PROTOCOLIZACIÓN DE OPERACIONES PARTICIONALES. TRACTO SUCESIVO. DERECHO DE TRANSMISIÓN. Que por derecho de transmisión el transmisario herede directamente al primer causante no le exime de la necesidad de aceptar y adjudicar la herencia del primer causante.

528.** ADJUDICACIÓN A CÓNYUGES POR MITADES INDIVISAS. CAPITULACIONES MATRIMONIALES SIN INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVILPara inscribir en el Registro de la Propiedad una adjudicación entre cónyuges casados en régimen convencional, es preciso acreditar la previa inscripción de las Capitulaciones Matrimoniales en el Registro Civil.

529.** RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN CUANTO AL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. La ley aplicable a los efectos patrimoniales entre los cónyuges queda determinada en el comienzo de la relación conyugal, con independencia de que se trate de un matrimonio que presente elemento extranjero. Si la rectificación del asiento registral se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes y auténticos, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, no es necesaria la aplicación del artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria.

531.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. La denegación de la inscripción por oposición de la Administración requiere: 1) que el registrador la motive comprobando los indicios de invasión del dominio público; y 2) que la oposición esté suscrita por quien tenga facultades para representar a la entidad o para certificar sus acuerdos.

532.** CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. TASACIÓN CONDICIONADA. No puede condicionarse la validez de la tasación a la efectiva correspondencia entre las fincas registrales y las parcelas tasadas. Diferencia entre correspondencia y coordinación con el Catastro.

541.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE CATASTRAL. La oposición de un titular catastral a la pretensión de inscribir una georreferenciación alternativa, merece menor consideración que si fuera titular registral.

542.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR MANDAMIENTO JUDICIAL. El simple mandamiento de cancelación de la Nota Marginal solicitada en la ejecución de una hipoteca, no basta por sí solo para cancelar la Hipoteca en sí.

543.** MODALIDADES DE HIPOTECA DE MÁXIMO. HIPOTECA EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES FUTURAS. Se suspende una hipoteca en garantía de varias obligaciones presentes y futuras nacidas de un contrato de servicios jurídicos porque al ser el acreedor persona física no es posible acogerse al art. 153 bis LH. La DGSJyFP revoca la nota por ser admisible una hipoteca en garantía de obligación futura, acogida a los artículos 142 y 143 Ley Hipotecaria, siempre que se identifique la fuente de las obligaciones y el plazo de duración de la hipoteca.

544.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR INSTANCIA EXISTIENDO NOTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS. Para valorar el alcance de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en relación con la prescriptibilidad de la hipoteca a cuyo margen se practica deben diferenciarse dos hipótesis diferentes: que la nota se expida después de que conste registralmente el vencimiento de la obligación garantizada por la hipoteca o que se extienda durante el plazo contractual de amortización.

545.** COMPRA POR CÓNYUGES DE DISTINTA NACIONALIDAD CASADOS EN GANANCIALES. Realizada por el notario autorizante la labor de precisión del carácter legal del régimen económico matrimonial (derivado de la aplicación de las normas que disciplinan los posibles conflictos de Derecho interregional o de Derecho internacional privado–, desvaneciendo toda posible duda sobre origen legal o convencional de dicho régimen), no puede el registrador exigir más especificaciones sobre las razones en que se funda su aplicación.

546.** COMPRAVENTA. ACTIVO ESENCIAL. NECESIDAD DE LEGITIMACIÓN DE FIRMA. Si el bien objeto de la escritura es un activo esencial, o bien porque es notorio que lo es o porque el representante de la sociedad así lo manifiesta, tiene que acreditarse la autorización de la Junta con un certificado del acuerdo tomado con firma legitimada

547.** INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA CON OPOSICIÓN DE COLINDANTES NO JUSTIFICADA. La rectificación registral de la superficie de una finca, manteniendo la delimitación perimetral consignada en el asiento que abrió su folio, justifica que, mediante la rectificación, se corrige un error y no se altera la realidad física acotada en la descripción inicial.

549.** DONACIÓN POR SOCIEDAD A TRAVÉS DE ADMINISTRADOR CON CARGO NO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL. Puede inscribirse en el Registro de la Propiedad el acto otorgado por el administrador (SL) no inscrito aún en el Registro Mercantil siempre que el notario emita juicio de suficiencia de la representación, reseñando todos los extremos precisos de la misma.

550.** AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA. MANIFESTACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. Se suspende la inscripción de una novación de hipoteca sobre el procedimiento de venta extrajudicial, en la que no consta el carácter o no de vivienda habitual del inmueble, por no expresar dicho carácter. La DGSJyFP confirma la nota.

556.** SOLICITUD DE EXPEDIENTE DEL 199 LH EN EL PROPIO ESCRITO DE RECURSO. El recurso contra la calificación tiene por objeto exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho y no de cualquier otra pretensión de la parte recurrente, como la de iniciar la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

557.** CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO POR EL ART. 210 LH. No cabe la cancelación por caducidad de las anotaciones preventivas de embargo prorrogadas con anterioridad a la entrega en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero sí cabe su cancelación mediante el procedimiento previsto en la regla octava del artículo 210.1 de la Ley Hipotecaria.

562.** COMPRA POR CASADOS DE NACIONALIDADES ESPAÑOLA Y MARROQUÍ BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. El notario está obligado a aplicar las normas de conflicto que sean pertinentes y no tiene obligación de especificar cuáles son las razones por las que el régimen económico matrimonial de carácter legal –en este caso el de la ley española del Código Civil– es aplicable a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges. Similar a la 545.

565.** EJERCICIO UNILATERAL DE OPCIÓN DE COMPRA. Para el ejercicio unilateral de una opción de compra ha de cumplirse estrictamente lo pactado por las partes en la escritura de concesión de la opción, no siendo suficiente la notificación del optante por medio de burofax si no se ha pactado expresamente.

566.** COMPRAVENTA SIN TRANSMISIÓN POSESORIA. El aplazamiento del traspaso posesorio en una escritura de compraventa no excluye el efecto traditorio de la escritura.

568.** COMPRA CON ATRIBUCIÓN DE PRIVATIVIDAD. CAUSA DE LA ATRIBUCIÓN. CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD DEL DINEROReitera su doctrina de que es posible la atribución a un bien del carácter privativo por voluntad de los cónyuges, siempre que se especifique la causa de la atribución, es decir si es onerosa o es gratuita. Y ello con independencia de que en los casos de compra el origen del dinero se manifieste que es privativo por confesión y que no hay derecho de reembolso, pues habiendo atribución el bien debe inscribirse como privativo con carácter pleno y no por confesión.

578.** DOBLE INMATRICULACIÓN. INSTANCIA CON FIRMA ELECTRÓNICA PRESENTADA EN PAPELLos documentos privados firmados electrónicamente sólo pueden tener acceso al registro a través de la plataforma prevista para ello en la sede electrónica de los registradores. La calificación del registrador paralizando el expediente de doble inmatriculación por tener dudas de la misma ha de ser motivada.

530.* RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN CUANTO A UN LINDERO. No procede rectificar la descripción registral de un lindero de una finca cambiando la expresión «derecha entrando» por la de «entrando a la derecha» por no existir realmente ningún error que subsanar, siendo dicho cambio intrascendente registralmente.

519.* EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO. La excepcionalidad del expediente de dominio para reanudar el tracto interrumpido a favor del promotor exige un escrupuloso respeto y cumplimiento de los trámites previstos.

538.* ADJUDICACIÓN EN APREMIO ADMINISTRATIVO. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. En caso de ejecución de anotación preventiva de embargo, se produce la extinción del contrato de arrendamiento, salvo que se hubiese inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad al derecho que se ejecuta; y si se extingue el derecho de arrendamiento, también se extingue el contrato de arrendamiento y con él sus derechos accesorios como el derecho de retracto(aplicable para los arrendamientos de vivienda concertados tras la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas).

555.* EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. DUDAS DE IDENTIDAD. La magnitud de la diferencia de superficie no impide su rectificación, ni permite suponer la existencia de encubrimiento de un acto de agrupación de terreno colindante, si no va acompañada de otras circunstancias, como la modificación de linderos fijos o la oposición justificada de un colindante.

559.* EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. DENEGACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN. La representación gráfica inscrita, esté o no coordinada con el catastro, puede rectificarse siguiendo las normas y procedimientos generales, sin que las dudas de identidad puedan basarse en las diferencias que la nueva descripción presente respecto de la descripción registral.

569.* REVERSION DE FINCA APORTADA A REPARCELACIÓN. INMATRICULACION. No puede inmatricularse una finca en virtud de un expediente administrativo de reversión cuando resulta que forma parte de una finca ya inmatriculada al aportarse a una reparcelación.

575.* EJECUCIÓN HIPOTECARIA. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A HEREDEROS DEL TITULAR REGISTRAL. En la demanda contra herencia yacente si no se tiene indicio alguno de la existencia de herederos interesados, además de emplazar a los ignorados herederos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada.

579.* PARTICIÓN HEREDITARIA SIN INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE VIUDO. INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR AL CALIFICAR. Es necesaria la intervención del cónyuge viudo en la partición hereditaria, aunque el testador haya ordenado en favor de la viuda un legado de usufructo de bienes concretos de la herencia.

 

RESOLUCIONES MERCANTIL

515.*** REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL POR AMORTIZACIÓN DE PARTICIPACIONES PROPIAS: ¿RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS O RESERVA INDISPONIBLE? En una reducción de capital social de una limitada por amortización de participaciones adquiridas por la sociedad a título oneroso, la tutela a los acreedores está en la responsabilidad del socio transmitente. No puede obligarse a la sociedad a constituir una reserva indisponible.

535.*** REGISTRO DE BIENES MUEBLES. CERTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN Y MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE EMBARGO Y CARGAS POSTERIORES. PRINCIPIO DE PRIORIDAD. Tomada anotación de embargo sobre un bien no inmatriculado, dicha anotación prevalece sobre una titularidad distinta de dicho bien que se haya hecho constar en el Registro con posterioridad: es una consecuencia del principio de prioridad.

552.*** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD EXISTIENDO DEUDAS EN EL BALANCE. SIMULTÁNEO RECURSO JUDICIAL. Si el convocante de una junta está pendiente en cuanto a la vigencia de su cargo de una demanda judicial, los acuerdos de la Junta convocada no podrán inscribirse hasta que se resuelva por sentencia firme. Aunque de un balance final resulten deudas, si esas deudas constan como pagadas en la certificación o la escritura, la inscripción de la liquidación de la sociedad es posible.

576.*** DISPARIDAD DE LA DENOMINACIÓN ENTRE ESCRITURA Y CERTIFICADO. COINCIDENCIA CON MARCA RENOMBRADA: «BARSA» Y «BARÇA». No es posible adoptar como denominación social la de una marca renombrada si aparte de la coincidencia en el nombre existe esa coincidencia entre el objeto de la sociedad y lo que protege esa marca.

573.** DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. CESE DE ADMINISTRADOR FALLECIDO. Para constatar el cese de un administrador fallecido en el Registro es necesario de forma insoslayable presentar el certificado del Registro Civil, aunque ese cese no tenga ninguna trascendencia sustantiva.

574.** DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS. CONFLICTO ENTRE SOCIOS. Si en estatutos se habla de “composición” del Consejo de Administración, estableciendo un quorum reforzado para determinarla, se está refiriendo a la determinación del número de componentes de dicho consejo, pero no a los ceses y nombramientos de consejeros.

537.* REDUCCIÓN Y AUMENTO DE CAPITAL SIMULTÁNEOS. PUBLICIDAD Y DERECHO DE OPOSICIÓN DE ACREEDORES. En una reducción de capital, por la causa que sea, con aumento simultáneo hasta una cifra igual o superior, no existe derecho de oposición de acreedores y por tanto tampoco existe necesidad de publicidad.

540.* DEPÓSITO DE CUENTAS SIN DECLARACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL. El documento que refleje la titularidad real de las sociedades, unido a las cuentas anuales de las que no forma parte, es de necesaria presentación, aunque no haya existido variación en el titular real desde la última declaración presentada en el Registro.

 

PRACTICA NOTARIAL: DECLARACIÓN DE HEREDEROS EN EL DERECHO CATALÁN, CON MODELOS.

1.- INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO:

Con cierta frecuencia puede ocurrir, y cada vez ocurrirá más, que llegue a las notarías demarcadas en territorio de derecho común o, en general, de fuera de Cataluña, expedientes sucesorios  para declarar los herederos abintestato de personas fallecidas con vecindad civil catalana, pero que en el momento de su fallecimiento eran residentes y/o fallecieron fuera de Cataluña .

En tales casos serán competentes para la declaración de herederos los notarios que lo sean en el lugar de su residencia habitual o en el de su fallecimiento, aunque tendrán que aplicar el derecho sucesorio catalán.

Conviene, por tanto, que todos los notarios de España tengan conocimiento actualizado del derecho sucesorio catalán y de las reglas aplicables en la sucesión intestada.

En sucesivas entregas repasaremos la legislación autonómica en esta materia en las comunidades autónomas con derecho propio, es decir en el País Vasco, Aragón, Navarra, e Islas Baleares.

Hay que recordar, en primer lugar, que la sucesión intestada en Cataluña está regulada en el Código Civil de Cataluña (CCC) que se componer de las siguientes Leyes o Libros:

  1. Ley primera Ley del Código Civil de Cataluña
  2. Ley del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
  3. Ley del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
  4. Ley del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
  5. Ley del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales
  6. Ley del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a obligaciones y contratos

De estas leyes nos interesa el Libro Cuarto y en particular  los artículos 441 a 444.  dedicados a la sucesión intestada

2.- PRINCIPALES DIFERENCIAS,  EN TITULARES, EN LA  SUCESIÓN INTESTADA EN EL DERECHO CATALÁN Y EL DERECHO COMÚN.

.-  El orden legal de suceder  es:

1) descendientes,

2) cónyuge o pareja,

3) ascendientes,

4) colaterales hasta el 4º grado, y , en defecto de los anteriores,

5) Generalitat de Cataluña.

.-  El conviviente en pareja estable (pareja de hecho) se equipara al cónyuge.

.-   El cónyuge o conviviente se antepone a los nietos si todos los hijos renuncian en vida de dicho cónyuge o conviviente y éste además es el progenitor común.

.-  El cónyuge o conviviente tiene derecho al usufructo universal, si concurre con los hijos. que se extiende a las legítimas, pero no a los legados ordenados en codicilo, a las atribuciones particulares ordenadas en pacto sucesorio a favor de otras personas, ni a las donaciones por causa de muerte.

.-  El cónyuge o conviviente NO hereda, además de en los casos de divorcio o separación judicial y separación de hecho, si al tiempo de su fallecimiento hubiere pendiente demanda de nulidad matrimonial, divorcio o separación.

.- Los padres tienen derecho a su legítima, de una cuarta parte del valor de la herencia, si concurren con el cónyuge viudo o conviviente.

.- Si el causante es menor de 14 años, se aplica el principio de troncalidad para los bienes procedentes de un progenitor, o de los demás parientes de éste dentro del cuarto grado, adquiridos a título gratuito; en tal caso son llamados a la sucesión los parientes más próximos del impúber, por su orden, dentro del cuarto grado en la línea de la que proceden los bienes.  El resto de los bienes, no troncales, se rige por las reglas ordinarias.

3.- BREVE RESUMEN DE LA SUCESIÓN INTESTADA EN EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA

                                                       por VICTOR ESQUIROL JIMÉNEZ, Notario de El Masnou.

   A).- APERTURA DE LA SUCESIÓN INTESTADA

            Tiene lugar:

            – Cuando el causante fallece sin nombrar heredero o cuando ninguno de los nombrados llega a serlo (art. 441-1).

            – En caso de nulidad del testamento sin que exista otro anterior (art.  422-4). Téngase en cuenta que es nulo el testamento que no contiene institución de heredero, salvo que se haya nombrado albacea universal o que sea otorgado por persona sujeta al derecho de Tortosa (art. 422-1.3); en estos casos, no obstante, si el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en forma de legados, se abrirá la sucesión intestada respecto de los que no haya dispuesto.

            La sucesión intestada es incompatible con la testada o contractual universal, por lo que no se abre si existe un heredero llamado por dichos títulos. En cambio, es compatible con la sucesión testada o contractual a título particular, pues los legados y atribuciones en pacto sucesorio subsisten aunque el heredero o ninguno de los nombrados lleguen a heredar, salvo que el causante haya dispuesto lo contrario.

            B).- NORMAS DE LOS LLAMAMIENTOS

            1ª.- El llamado de grado más próximo excluye a los de grado más remoto (art. 441-5). Así, el hijo excluye al nieto, éste al biznieto y así sucesivamente.

            2ª.- Si alguno de los parientes más próximos llamados a suceder no llega a ser heredero (por renuncia, por indignidad, etc.), su cuota acrece a los demás del mismo grado (art. 441-6.2).

            3ª.- Si ninguno de los parientes más próximos llamados a suceder llega a ser heredero, son llamados los parientes del grado siguiente y, una vez agotados todos los grados, hereda la Generalitat (art. 441-6.1).

            4ª.- El derecho de representación tiene lugar cuando un heredero llamado a la sucesión intestada ha premuerto al causante o ha sido declarado ausente o indigno. En este caso, sus descendientes son llamados a ocupar su lugar (art. 441-7.1). El código establece una limitación en cuanto al grado del representante: en línea directa no hay limitación de grado, pero en línea colateral no se extiende a los descendientes de los sobrinos (art. 441-7.1). El derecho de representación no tiene lugar en caso de renuncia del llamado; si este renuncia, se aplican las reglas generales (por lo que si uno de entre varios hermanos renuncia a la herencia del padre o de la madre, su cuota acrece a sus hermanos, no pasa a sus descendientes; salvo que sea hijo único, en cuyo caso heredarán los descendientes por derecho propio y no por derecho de representación).

            5ª.- Entre los llamados que aceptan la herencia, esta se divide por partes iguales (art. 441-8), salvo en los casos en que el código establezca otra cosa. Si es aplicable el derecho de representación entre descendientes, la herencia se divide por ramas o estirpes y los representantes de cada rama o estirpe se reparten por partes iguales la porción que habría correspondido a su representado; en la línea colateral, nada cambia si sucede una sola estirpe de sobrinos, pero si concurren dos o más se fusionan las estirpes y todos los sobrinos sucesores, con independencia del número de estirpes, suceden por cabezas.

  1.    C) ORDEN DE LOS LLAMAMIENTOS
  1. Sucesión en línea directa descendente

            En primer lugar, la sucesión intestada se defiere a los hijos del causante, que son llamados por derecho propio (art. 442-1.1). Si hay varios hijos, pueden darse las siguientes situaciones:

            – Si todos aceptan: la herencia se divide entre ellos por partes iguales o por cabezas.

            – Si alguno de ellos renuncia, su parte acrece a sus hermanos (art. 442-1.2); no se trata, sin embargo, de un verdadero derecho de acrecer: en realidad la delación acrece, no hay una doble delación.

            – Si alguno de ellos no llega a heredar por cualquier otra causa distinta de la renuncia, son llamados sus descendientes por derecho de representación (art. 442-1.1).

            – Si ninguno de los hijos llega a heredar por cualquier causa, incluso renuncia, son llamados los descendientes del grado siguiente, es decir, los nietos, por derecho propio. Lo mismo se aplica en caso de hijo único que no llega a heredar por cualquier causa. En defecto de nietos son llamados los biznietos de la misma forma (art. 442-2.1).

2.- Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable

            La herencia se defiere al cónyuge o conviviente en dos casos:

            1).- Si no concurre con descendientes del causante; en este caso, los progenitores del causante tienen derecho a la legítima (art. 442-3.2).

            2).- Si concurre con los hijos del causante y todos ellos renuncian en vida del cónyuge o conviviente y éste es el progenitor común, no son llamados los nietos y descendientes de grado ulterior sino el cónyuge o conviviente (art. 442-2.2).

            3).- Si el cónyuge o conviviente concurre con hijos u otros descendientes del causante que aceptan la herencia, el código le atribuye el derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza (art. 442-3.1). Este derecho de usufructo, aunque tiene un origen legal, no se equipara a un derecho legitimario, sino más bien a un legado de usufructo universal, asimilación que supone reconocer al usufructuario el derecho a tomar posesión por si de la herencia (art. 427-22.4).

            Normas especiales:

            a).- No se produce la delación a favor del cónyuge o conviviente en los casos siguientes (art. 442-6):

            – cuando el cónyuge viudo estaba separado judicialmente o de hecho del causante en el momento de la apertura de la sucesión, o si había pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que los cónyuges se hubieran reconciliado;

            – el conviviente en pareja estable estaba separado de hecho del causante al morir este.

            b).- La atribución expresa en la declaración de herederos (art. 442-7). Los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable se tienen que atribuir expresamente en las declaraciones de heredero intestado.

            c).- En caso corresponderle el derecho de usufructo universal, el código establece las siguientes normas:

            1ª.- Extensión(art. 442-4.1). El usufructo universal del cónyuge o conviviente se extiende a las legítimas, pero no a los legados ordenados en codicilo, a las atribuciones particulares ordenadas en pacto sucesorio a favor de otras personas, ni a las donaciones por causa de muerte. Por tanto, el usufructo del cónyuge o conviviente grava las legítimas.

            2ª.- El conflicto de intereses con los hijos (art. 442-4.2). Si el cónyuge o conviviente concurren con herederos menores de edad de los que es representante legal, puede ejercer su representación para aceptar la herencia y adjudicarse el usufructo universal, sin que sea necesaria la intervención de un defensor judicial.

            3ª.- La extinción (art. 442-4.3). El usufructo universal se extingue por las causas generales de extinción del derecho de usufructo y no se pierde aunque el usufructuario contraiga nuevo matrimonio o pase a convivir con otra persona.

            4ª.- La conmutación (art. 442-5). El cónyuge o conviviente puede conmutar el usufructo universal por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar. Las reglas de la conmutación son:

            – el plazo para optar por la conmutación es el de un año a contar de la muerte del causante;

            – se extingue si el cónyuge o conviviente acepta expresamente la atribución del usufructo universal;

            – para calcular la cuarta parte se toma el valor del haber hereditario líquido, al que se le descuenta el valor de los bienes dispuestos en codicilo o pacto sucesorio, así como el del usufructo de la vivienda si se atribuye al cónyuge o conviviente, pero no las legítimas:

            – la cuarta parte se puede pagar adjudicando bienes de la herencia o dinero, a elección de los herederos:

            – la atribución del usufructo de la vivienda familiar o conyugal requiere que esta forme parte del activo hereditario y que el causante no haya dispuesto de ella en codicilo o en pacto sucesorio.

 3.- Sucesión en la línea directa ascendente

            Si el causante muere sin hijos ni descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se defiere a los progenitores, por partes iguales (art. 442-8.1). En la línea recta ascendente no existe el derecho de representación, de forma que, como continúa diciendo el precepto, si solo sobrevive uno de los dos progenitores, la delación a este se extiende a toda la herencia. En defecto de ambos progenitores, la herencia se defiere a los ascendientes de grado más próximo; si hay dos líneas de parientes del mismo grado (abuelos por ambas líneas), la herencia se divide por líneas (con independencia de si en una línea hay uno o dos abuelos) y dentro de cada línea, por cabezas (art. 442-8.2).

4.- Sucesión de los colaterales

            Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin ascendientes, la herencia se defiere a los parientes colaterales (art. 442-9), según las reglas siguientes:

            1ª.- En primer lugar suceden los hermanos, por derecho propio, y los hijos de los hermanos (sobrinos), por derecho de representación (art. 442-10.1). No se distingue si los hermanos son de doble vínculo (es decir, comparten los mismos progenitores que el causante) o de vínculo sencillo (esto es, solo comparten un progenitor con el causante).

            2ª.- Si concurren a la herencia hermanos y sobrinos y solo hay una estirpe de sobrinos, estos perciben, por cabezas, lo que corresponde a la estirpe (o sea, lo normal); pero si hay más de una estirpe de sobrinos, se acumulan las partes que corresponden a las estirpes llamadas y todos los sobrinos que las integran suceden en el conjunto por cabezas (art. 442-10.2, leer). Por lo tanto, todos los sobrinos heredan por partes iguales con independencia del número de hermanos que tenga cada uno.

            3ª.- Si se frustra la delación a alguno de los sobrinos, la parte vacante acrece a la de los otros sobrinos por partes iguales (art. 442-10.3), ya que no hay derecho de representación en la línea colateral más allá del tercer grado, como se ha dicho. Si el sobrino respecto del cual se frustra la delación es único en la estirpe (es decir, no tiene hermanos) o si se frustran todas las delaciones a sobrinos de una misma estirpe, la parte vacante acrece a la de los hermanos vivos del causante (lo cual sigue siendo consecuencia de que no hay derecho de representación a favor de los hijos de los sobrinos) y a la de los otros sobrinos, heredando estos por cabezas aunque pertenezcan a varias estirpes.

            4ª.- Si no hay hermanos, los sobrinos suceden al causante por derecho propio y por cabezas (art. 442-10.4); es decir, los sobrinos siempre heredan entre ellos por partes iguales con independencia del número de hijos que haya tenido cada hermano.

            5ª.- Si no hay hermanos ni sobrinos, la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de líneas (art. 442-11). Es decir, primero a los tíos y en defecto de tíos a los primos, a los hermanos del abuelo y a los hijos de los sobrinos.

5.- Sucesión de la Generalitat de Cataluña

            A falta de todas las personas anteriores sucede la Generalitat de Cataluña, que no puede repudiar la herencia y que la adquiere opelegis y a beneficio de inventario (art. 442-12). En realidad, más que sucesora, la Generalitat es liquidadora de la herencia para conferirle el destino que dispone el art. 442-13, desarrollado por el Decreto 244/1995, de 1 de agosto, sobre creación de la Junta distribuidora de herencias y regulación de las actuaciones administrativas de la sucesión intestada a favor de la Generalitat de Cataluña.

6.- LA SUCESIÓN INTESTADA EN CASO DE ADOPCIÓN

            Normas generales:

            1ª.- En relación con la familia adoptante: los efectos sucesorios son los mismos que los señalados para el parentesco por consanguinidad. Por lo tanto, la persona adoptada y sus descendientes adquieren derechos sucesorios abintestato respecto a la persona adoptante y su familia, y estos respecto a aquellos (art. 443-1.1).

            2ª.- En relación con la familia de origen: la adopción extingue los derechos sucesorios abintestato entre el adoptado y sus parientes de origen (art. 443-1.2).

            Excepciones, en relación con la familia de origen:

            1ª.- En caso de adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relación de pareja estable: los hijos adoptivos y los ascendientes del progenitor de origen sustituido por la adopción conservan el derecho a sucederse abintestato (art. 443-2). De esta manera, el hijo adoptivo tiene derecho a suceder abintestato: al adoptante, al progenitor que no deja de serlo y a los ascendientes del progenitor de origen (no a este); y estos conservan el derecho a sucederle a él. Además, los hermanos por naturaleza también conservan el derecho a sucederse entre sí (art. 443-4).

            2ª.- En caso de adopción de un huérfano por un pariente dentro del cuarto grado (art. 443-3): se mantienen los derechos sucesorios abintestato entre el adoptado y sus ascendientes de la rama familiar en que no se ha producido la adopción y entre el adoptado y sus hermanos por naturaleza (art. 443-4). No obstante, hay que tener en cuenta dos particularidades:

            – los ascendientes de la rama familiar en que no se ha producido la adopción sólo suceden si no hay ascendientes de los padres adoptivos;

            – el hijo adoptado sólo sucede a dichos ascendientes de origen si no hay hijos o descendientes del causante que no hayan sido adoptados por otra persona.

            Estos derechos sucesorios entre el adoptado y su familia de origen quedan excluidos si se acredita que el causante y el sucesor no han tenido trato familiar (art. 443-5).

7.- LA SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE IMPÚBER (art. 444-1).

            El código dedica otro capítulo especial a regular la sucesión intestada del causante impúber, esto es, el que ha fallecido antes de alcanzar los 14 años, que es la edad en que se puede testar. Se trata por lo tanto de la sucesión de quien no ha podido testar por no haber alcanzado la edad legal para ello.

            La finalidad de esta regulación es priorizar la procedencia familiar de los bienes (troncalidad) frente a la proximidad en el grado en la sucesión intestada del impúber. Por lo tanto, las normas que vamos a ver se aplican sólo si existen bienes que el impúber haya adquirido a título gratuito de un progenitor o de otros parientes de este dentro del cuarto grado; y solo se aplican en relación a dichos bienes, de modo que respecto a los otros bienes del impúber que no reúnan estos requisitos se aplican las normas generales.

            Las normas especiales para tales bienes son:

            1ª.- Son llamados a la sucesión los parientes más próximos del impúber, por su orden, dentro del cuarto grado de la línea de la que proceden los bienes. Debe entenderse que, si no existen dichos parientes, se aplican también las normas generales y por lo tanto pueden heredar los parientes de la otra línea o sus hermanos (se supone que el impúber, por definición, no puede tener hijos).

            2ª.- Si sobrevive el progenitor de la otra línea, conserva su derecho a legítima sobre dichos bienes.    

 4.- MODELOS.- 

Proporcionados por VICTOR ESQUIROL JIMÉNEZ, Notario de El Masnou

1.- CÓNYUGE + HIJOS.

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

V.-Con base en las declaraciones y pruebas documentales aportadas considero notorios los hechos expuestos, consistentes en que D./Dª. $, de vecindad civil catalana, falleció el día $,sin haber otorgado testamento o heredamiento, en estado de casado/a con D./Dª $ con quien convivió hasta la fecha de su defunción, y con $ únicos hijos, llamados $.    

VI.-Por consiguiente, en aplicación de los artículos 441-1, 442-1, 442-3 y concordantes del Código Civil de Cataluña y demás disposiciones legales vigentes, yo, el notario, DECLARO como herederos de D. $ a sus hijos D. $, con DNI/NIF $, y D. $, con DNI/NIF $, por partes iguales entre ellos, sin perjuicio del derecho de usufructo universal a favor del cónyuge del/de la causante, D. $, con DNI/NIF $. ———

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

2.- PAREJA DE HECHO + HIJOS

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

V.-Con base en las declaraciones y pruebas documentales aportadas considero notorios los hechos expuestos, consistentes en que D. $, de vecindad civil catalana, falleció el día $,sin haber otorgado testamento ni heredamiento, en estado de soltero, formando una relación de pareja estable con D. $ con quien convivió hasta la fecha de su defunción, y con $ únicos hijos, llamados $.

VI.-Por consiguiente, en aplicación de los artículos 234-1, 234-2, 441-1, 442-1, 442-3 y concordantes del Código civil de Cataluña y demás disposiciones legales vigentes, yo, el notario, DECLARO como herederos de D. $ a sus hijos D. $, con DNI/NIF $ y D. $, con DNI/NIF $, por partes iguales entre todos ellos, sin perjuicio del derecho de usufructo universal a favor de la pareja del causante, D. $, con DNI/NIF $.  

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

3.- CÓNYUGE + HIJOS + NIETOS

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

V.-Con base en las declaraciones y pruebas documentales aportadas considero notorios los hechos expuestos, consistentes en que D/Dª. $, de vecindad civil catalana, falleció el día $,sin haber otorgado testamento ni heredamiento, en estado de casado/a con D/Dª. $ con quien convivió hasta la fecha de su defunción, dejando únicamente $ hijos, llamados $, y $ nietos, hijos únicos de su hijo/a premuerto D/Dª. $, llamados $.  

VI.-Por consiguiente, en aplicación de los artículos 441-1, 442-1, 442-3 y concordantes del Código civil de Cataluña y demás disposiciones legales vigentes, yo, el notario, DECLARO como herederos de D. $ a sus hijos D. $, con DNI/NIF $ y D. $, con DNI/NIF, en la proporción de ($una mitad de la herencia, un tercio de la herencia, etc.) cada uno, y a sus nietos D. $, con DNI $ y D. $, con DNI $, por derecho de representación de su padre/madre D/Dª. $, en la proporción de $ cada uno, sin perjuicio del derecho de usufructo universal a favor del cónyuge del causante, D. $, con DNI/NIF $.

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

4.-  CÓNYUGE + HIJOS QUE RENUNCIAN TODOS.

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

IV.- Que en escritura autorizada por mí el mismo día del acta anterior, número $ de protocolo, todos los hijos del/de la causante, comunes con el cónyuge requirente, han repudiado su herencia.

V.- Que el mismo día del otorgamiento del acta, envié al Decanato del Colegio de Notarios de Catalunya el parte correspondiente, sin que hasta la fecha de hoy haya recibido del citado Decanato ninguna comunicación al respecto.

VI.-Con base en las declaraciones y pruebas documentales aportadas considero notorios los hechos expuestos, consistentes en que D/Dª. $, de vecindad civil catalana, falleció el día $, sin haber otorgado testamento ni heredamiento, en estado de casado con D/Dª. $ con quien convivió hasta la fecha de su defunción, y con $ únicos hijos, llamados $.

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

5.- ASCENDIENTES

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

V.-Con base en las declaraciones y pruebas documentales aportadas considero notorios los hechos expuestos, consistentes en que D./Dª. $, de vecindad civil catalana, falleció el día $, sin haber otorgado testamento ni heredamiento, en estado de soltero y sin tener pareja estable ni descendientes, habiéndole sobrevivido su padre/madre D./Dª $.    

VI.- Por consiguiente, en aplicación de los artículos 441-1, 442-8 y concordantes del Código civil de Cataluña y demás disposiciones legales vigentes, yo, el notario, DECLARO como heredero/a de D/Dª. $ a su padre/madre D/Dª. con DNI/NIF $ (o a ambos progenitores por partes iguales).

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

6.- HERMANOS

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

V.-Con base en las declaraciones y pruebas documentales aportadas considero notorios los hechos expuestos, consistentes en que D./Dª. $, de vecindad civil catalana, falleció el día $, sin haber otorgado testamento ni heredamiento, en estado de soltero y sin tener pareja estable ni descendientes ni ascendientes, habiéndole sobrevivido su único/a hermano/a, D/Dª $.

VI.- Por consiguiente, en aplicación de los artículos 441-1, 442-8, 442-3 y concordantes del Código civil de Cataluña y demás disposiciones legales vigentes, yo, el notario, DECLARO como heredero/a de D/Dª. $ a su hermano/a D/Dª. con DNI/NIF $ (o a todos sus hermanos por partes iguales).

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

7.-  HERMANOS + SOBRINOS

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

V.- Con base en las declaraciones y pruebas documentales aportadas considero notorios los hechos expuestos, consistentes en que D./Dª. $, de vecindad civil catalana, falleció el día $, sin haber otorgado testamento ni heredamiento, en estado de soltero y sin tener pareja estable ni descendientes ni ascendientes, habiéndole sobrevivido su hermano/a, D/Dª $, y sus sobrinos $, hijos de otro hermano del causante, D/Dª. $, que le premurió.

VI.- Por consiguiente, en aplicación de los artículos 441-1, 442-9, 442-10 y concordantes del Código civil de Cataluña y demás disposiciones legales vigentes, yo, el notario, DECLARO como heredero/a de D/Dª. $ a su hermano/a D/Dª. $ con DNI/NIF $ y a sus sobrinos $, en la proporción de una mitad de la herencia el primero y la otra mitad entre los segundos por partes iguales entre ellos.

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

8.-  SÓLO SOBRINOS

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

V.-Con base en las declaraciones y pruebas documentales aportadas considero notorios los hechos expuestos, consistentes en que D./Dª. $, de vecindad civil catalana, falleció el día $, sin haber otorgado testamento ni heredamiento, en estado de soltero, sin tener pareja estable ni descendientes ni ascendientes, habiéndole premuerto sus hermanos y sobrevivido sus sobrinos $.

VI.- Por consiguiente, en aplicación de los artículos 441-1, 442-11 y concordantes del Código civil de Cataluña y demás disposiciones legales vigentes, yo, el notario, DECLARO como herederos de D/Dª. $ a sus sobrinos $con DNI/NIF $, por partes iguales entre todos ellos *(ojo: si alguno de los sobrinos ha premuerto dejando hijos, estos no heredan, pues el derecho de representación no se extiendo a los hijos de los sobrinos).   

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

 

 

 

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

 

Informe Oficina Notarial Diciembre de 2022. Herramientas para leer archivos GML+ IVG + ICUC

INFORME OFICINA NOTARIAL DICIEMBRE DE 2022.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado en el mes de Noviembre se puede consultar en el resumen de dicho mes, ahora denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Modificación de la Ley de consumidores en la reforma de la Ley del Juego. Una disposición final modifica la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios desarrollando fundamentalmente determinados preceptos del título IV del libro primero, dedicado a la potestad sancionadora. La reforma también afecta a las visitas no solicitadas, excursiones organizadas y búsqueda de bienes y servicios.

Administración del Siglo XXI. Se trata de un acuerdo entre el Gobierno, CCOO y UGT que recoge proyectos de mejoras en la Administración del Estado, fundamentalmente de tipo laboral. Anuncia una futura Ley de la Función Pública de la AGE.

Modelos tributarios IVA. Esta orden adapta los modelos 303, 322 y 390 a los últimos cambios legales en el IVA.

RDLey 19/2022: Medidas motivadas por el aumento de los tipos de interés. Se centra en los problemas derivados del aumento de la cuota para el pago del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda habitual. Nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, que prevé novaciones. Reforma la exención 23 LITPyAJD. Modificación del umbral de exclusión. Reducciones arancelarias adicionales. Modifica la Ley 2/1994, de 30 de marzo, y el artículo 23 de la LCCI. Suspensión de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo.

Encomienda de gestión nacionalidad: Adenda. Se trata de una Adenda 2ª de prórroga a la encomienda de gestión firmada en 2019 para que los registradores tramiten expedientes de nacionalidad por residencia, al existir algunos expedientes todavía con trámites pendientes (subsanaciones y recursos). El plazo queda ampliado hasta el 15 de noviembre de 2023.

Disposiciones autonómicas. Normativa de Navarra, Aragón (información geográfica), Galicia (áreas empresariales), Castilla y León y Canarias (Cooperativas, reforma Ley de Suelo).

Tribunal Constitucional. Emplazamiento por edictos y por correo electrónico, Devolución plusvalía municipal. Jubilación por discapacidad. Cataluña: horarios comerciales; rentas arrendamiento; lenguas de la enseñanza. Despido por prueba de vídeo. Valencia: territorio y urbanismo. Cláusulas abusivas. Demora en acto de conciliación. Ley de igualdad de trato. Reforma LOPJ.

EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS. Sala Segunda. Sentencia 107/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 824-2017. Promovido por doña Inmaculada Muñoz Lorenzo en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Alicante en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).

Sala Segunda. Sentencia 112/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 795-2021. 

DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU). Sala Primera. Sentencia 108/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1041-2019. Promovido por doña Marta Cabrera Alández respecto de la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid desestimatoria de su solicitud de devolución del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (error patente): resolución judicial que yerra al calificar la autoliquidación presentada por el obligado tributario, aplicándole el régimen de revisión previsto para los actos administrativos de liquidación.

Resumen oficial: Invocando la doctrina sentada en la STC 59/2017, de 11 de mayo, y a la vista de que la finca que adquirida mediante donación había sufrido una minusvalía de aproximadamente 14 500 €, la demandante de amparo solicitó la rectificación de autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana y la devolución de los ingresos indebidamente efectuados por este concepto tributario. Su petición, rechazada en vía administrativa por silencio, fue denegada en vía judicial porque la liquidación practicada habría ganado firmeza.

Se otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El órgano judicial incurrió en dos errores patentes de relevancia constitucional: En primer lugar, partió de la consideración de que el proceso contencioso-administrativo tenía por objeto la impugnación de un acto administrativo (liquidación), siendo así que se encaminaba a conseguir la revocación de la negativa de revisar las consecuencias de un acto de un particular (autoliquidación). Esta confusión conllevó la aplicación de un plazo menor para controvertir el acto; plazo que habría transcurrido al momento de interponer el recurso contencioso-administrativo, lo que determinó su inadmisión al considerarse erróneamente que tenía por objeto una resolución firme y consentida.

En segundo, reinterpretó el alcance de la nulidad declarada en la STC 59/2017, introduciendo —en perjuicio de la actora— unos límites que esta sentencia no había establecido.

PRIMER EMPLAZAMIENTO POR CORREO ELECTRÓNICO. Sala Primera. Sentencia 109/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 5368-2020. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].

 

NOTICIAS NOTARIALES

Resumen: Resultado del concurso notarial. 

DGSJFP: Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 3 de octubre de 2022, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Cataluña. Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 3 de octubre de 2022.

En el concurso DGSJFP, De las 128 plazas ofertadas, se han cubierto 101, de ellas 57 por los nuevos notarios y han quedado vacantes 27. 

En el concurso de Cataluña, de las 59 plazas ofertadas se han cubierto 48; de ellas 33 por los nuevos notarios. Han quedado vacantes 11 plazas.

En conjunto, de las 187 plazas ofertadas, se han cubierto 149; de ellas, 90 por los nuevos notarios y han quedado vacantes 38.  

La corrección de errores, tan sólo afecta al número 71:  el apartado «Notaría» que aparece en blanco debe decir: «Cortegana». Es decir, que lo que aclara es que se cubre una notaría radicada en Cortegana.

Ir a la convocatoria.

Ver archivo de concursos.

RESOLUCIONES:

En NOVIEMBRE se han publicado CINCUENTA Y UNA resoluciones que se ofrecen a continuación por orden de relevancia.

 RESOLUCIONES PROPIEDAD 

492.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. INDICIOS DE DOBLE INMATRICULACIÓN. SOLICITUD DE 199 LH PARA DISIPAR DUDAS. Procede tramitar el procedimiento del art. 199 LH cuando, solicitada la inmatriculación por el art. 205, el registrador tiene dudas fundadas sobre la posibilidad de una doble inmatriculación.

497.*** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE TRANSMISIÓN DE DERECHO HEREDITARIO. el derecho hereditario «in abstracto» en ningún caso es objeto de inscripción, sino únicamente de anotación preventiva, precisamente para diferenciar la situación jurídica de quien es titular de una cuota concreta de la finca, de quien es titular de una cuota hereditaria «in abstracto», y, por la misma

509.*** ADQUISICIÓN DE FINCA POR EXTRANJERO NO COMUNITARIO LEY 8/1975. No necesitan autorización militar las adquisiciones de inmuebles por extranjeros no comunitarios que se encuentren en situación básica de suelo urbanizado. La condición del suelo se debe acreditar mediante la correspondiente calificación urbanística.

464.** SENTENCIA DE DIVORCIO APROBANDO CONVENIO REGULADOR. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. Para inscribir en el Registro de la Propiedad una disolución de condominio derivada de un divorcio, es preciso acreditar la previa inscripción de la sentencia en el Registro Civil.

465.** IDENTIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO. PAGOS FUTUROS O APLAZADOS. La obligación de identificar los medios de pago se refiere a los pagos realizados en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública o con anterioridad al mismo, pero no se refieren en ningún caso a los pagos aplazados, con independencia de la forma en que las partes contratantes hayan convenido los pagos futuros.

472.** NUEVA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA HABIÉNDOSE YA DENEGADO CON ANTERIORIDAD. Solicitada la tramitación del expediente del art. 199, el registrador puede negar su inicio basándose en que ya fue tramitado por la anterior registradora, quien denegó la práctica de la inscripción por oposición del Ayuntamiento, sin que en esta presentación se aporte nueva documentación.

474.** CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE. Para cancelar un derecho es preciso el consentimiento de su titular. Si falta dicho consentimiento, ha de obtenerse una resolución judicial en procedimiento entablado contra tal titular.

475.** AFECCIÓN URBANÍSTICA. EJECUCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO: ADJUDICACIÓN AL AGENTE URBANIZADOR. En el caso de calificación sustitutoria, el recurso se interpone frente a la calificación del registrador sustituido, aunque limitado a los defectos con los que el registrador sustituto hubiera manifestado su conformidad. En sede de ejecución urbanística si la subasta queda desierta, se puede adjudicar la finca al agente urbanizador, como acreedor del importe de las cuotas.

478.** CONVENIO REGULADOR. TRANSMISIONES QUE SON ADMISIBLES. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El convenio regulador de divorcio debe referirse a bienes adquiridos constante el matrimonio (no antes) o a la vivienda familiar. El derecho de uso de la vivienda, debe ser temporal, pero puede tener un plazo implícito.

480.** ANOTACIÓN DE EMBARGO. TITULAR REGISTRAL EMPRENDEDOR INDIVIDUAL. Procede la denegación de una anotación preventiva de embargo si consta en el registro que el titular registral es emprendedor individual de responsabilidad limitada, sin resultar del mandamiento ninguna de las circunstancias que suprimen el beneficio de la limitación de la responsabilidad.

482.** EMBARGO SOBRE FINCA GANANCIAL, HABIENDO FALLECIDO AMBOS CÓNYUGES. Disuelta pero no liquidada la sociedad de gananciales, no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que pueda disponer separadamente, sino que, por el contrario, la participación de aquellos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo.

483.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH CON OPOSICIÓN DE COLINDANTES. JUSTIFICACIÓN DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN. MARGEN DE TOLERANCIA. Las dudas de correspondencia del registrador no pueden basarse en la mera existencia de oposición de los colindantes, sino que debe justificarlas; y con más motivo si las diferencias en la delimitación son tan pequeñas que posiblemente respetan el margen de tolerancia.

484.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. ART. 199: OPOSICIÓN DE QUIEN NO ES TITULAR REGISTRAL NI CATASTRAL. No es tenida en cuenta la oposición de un colindante cuyo título de propiedad no consta inscrito y fue otorgado a su favor por quien tampoco era titular registral.

487.** SUBSANACIÓN O NOVACIÓN DE HIPOTECA UNILATERAL A FAVOR DEL ESTADO. La Registradora deniega una modificación de hipoteca unilateral a favor del Estado por faltar el consentimiento del acreedor, la DGSJyFP revoca la nota por considerar que ese consentimiento consta en certificación de la Agencia Tributaria donde se contiene la nueva configuración de la obligación garantizada.

488.** RECONOCIMIENTO DE DOMINIO. ADICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA. Sólo si el reconocimiento de dominio tiene la condición de título material transmisivo o declarativo del dominio puede acceder al Registro de la Propiedad, y por ello es necesaria la expresión de la causa.

491.** NEGATIVA A INICIAR EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN. En caso de doble inmatriculación la primera actuación del registrador ha de ser la de apreciar la coincidencia de las fincas, apreciación que habrá de efectuar examinando los libros del Registro, la aplicación registral para el tratamiento de bases gráficas y la cartografía catastral, poniendo el acento en que, si decide no tramitar el expediente, su negativa deberá estar debidamente motivada. 

494.** SOLICITUD DE NOTAS SIMPLES. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes de notas simples no son en ningún caso objeto de presentación.

495-456.** USUFRUCTO A FAVOR DE UNA SOCIEDAD POR MÁS DE 30 AÑOS. Cualquiera que sea la forma de constitución del usufructo a favor de una sociedad –traslatio o retentio– se le aplica el límite temporal de treinta años (art. 515 CC).

500.** RESOLUCIÓN JUDICIAL DE PERMUTA SIN CONSIGNACIÓN EX ART. 175.6 RH. Cuando las condiciones afectan a una mutación jurídico real susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, pueden tener acceso registral de conformidad con el artículo 23 LH.

501.** INTERVENCIÓN EN LA PARTICIÓN DE LOS LEGITIMARIOS DE LA LEGITIMARIA FALLECIDA POSTERIORMENTE. En escritura de liquidación de gananciales, partición y adjudicación de herencia es necesaria la intervención de los legitimarios de la legitimaria que ha fallecido con posterioridad al causante debido a la naturaleza de pars bonorum de la legítima del derecho común.

503.** ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE MITAD INDIVISA DE FINCA GANANCIAL DISUELTA Y NO LIQUIDADA LA SOCIEDAD CONYUGAL. La DGSJFP rechaza la pretensión de embargar sólo el 50% de un bien ganancial de matrimonio disuelto por fallecimiento de uno de los cónyuges sin que medie liquidación de la sociedad y adjudicación de los bienes.

505.** ANOTACIÓN DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO CONTRA LA HERENCIA YACENTE. Cuando se demanda a una herencia yacente caben dos posibilidades: que se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia, en cuyo caso habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio; o que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que han fallecido sin testamento y sin parientes conocidos con derecho a la sucesión intestada).

506.** ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN DE OPERACIONES PARTICIONALES OTORGADA POR CONTADOR PARTIDOR. En un acta de protocolización de cuaderno particional aprobado judicialmente es necesario que se aporten todos los documentos necesarios para acreditar el título sucesorio y quienes son los herederos que heredan por ius transmisionis, así como que consten las circunstancias identificativas de todos los adjudicatarios, siendo no obstante posible la inscripción parcial de adjudicaciones indivisas respecto a aquellos adjudicatarios determinados cuyo título sucesorio haya quedado igualmente determinado.

511.** HERENCIA DE CAUSANTE DE NACIONALIDAD ALEMANA. No existe en la normativa interna una exigencia de aportar certificado del Registro de Actos de Última Voluntad distinto al español. No obstante, con base en el principio de seguridad jurídica y de responsabilidad de las autoridades sucesorias, la exigencia de incorporación a la escritura de adjudicación de herencia de un certificado distinto al Español puede ser precisa cuando sea evidente, dadas las concretas circunstancias concurrentes, que debe solicitarse.

512.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA DE FINCA QUE LINDA CON CARRETERA. En las declaraciones de obra por antigüedad el registrador debe comprobar que el suelo no tiene carácter demanial ni está afectado por servidumbres de uso público general (en este caso las derivadas de la colindancia con una carretera); lo que se traduce en una suspensión de la inscripción hasta tanto se acredite la correspondiente resolución administrativa. Aunque la DG considera suficiente a estos efectos una certificación de la Administración presentada con ocasión de la tramitación de un expediente del art. 199 LH.

513.** DENEGACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 199 LH: POSIBLE ENCUBRIMIENTO DE UNA AGRUPACIÓN. El posible encubrimiento de una agrupación es suficiente para denegar el inicio de la tramitación del procedimiento del art. 199 LH.

514.** OBRA NUEVA SITA EN VALENCIA EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN.Es aplicable el régimen de imprescriptibilidad del art. 255 del TR de la Ley del Suelo, no pudiendo inscribirse como obra antigua salvo que resulte acreditado por certificación municipal que la obra se encuentra consolidada y no sujeta a acción de restablecimiento de legalidad. 

471.* VENTA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN PLANTAS PRIMERA Y SEGUNDA DE CONJUNTO RESIDENCIAL SIN JARDÍN O TERRENO. No necesidad de manifestación suelos contaminados.

468.* VENTA DE NAVE INDUSTRIAL EN FINCA CON TERRENO NO EDIFICADO. Necesidad de manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes. Transmitiéndose una finca (en este caso nave industrial) que dispone de terreno no edificado, cabe la posibilidad de que se haya podido realizar una actividad que potencialmente sea contaminante del suelo, por lo que será preciso que el transmitente manifieste, no si el suelo está contaminado o no, sino, más bien, si se ha realizado o no, en la finca transmitida, alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Ver comentario a la R. nº 398.

473.* ANOTACIÓN DE EMBARGO. TRACTO SUCESIVO. No procede tomar anotación preventiva de embargo ni de suspensión del mismo si de la documentación aportada no resulta que el demandado traiga causa del titular registral de la finca referida, como exige el art. 629.2 LEC.

477.* RECURSO CONTRA INMATRICULACIÓN YA PRACTICADA. El objeto del recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho por lo que no procede rectificar asientos ya practicados, que están bajo la salvaguardia de los tribunales. Puede solicitarse expediente de doble inmatriculación.

481.* PROPIEDAD HORIZONTAL. FALTA DE DEFINICIÓN DE LA FINCA SOBRE LA QUE SE CONSTITUYE. Hay que especificar la finca sobre la que declara una obra nueva y posterior división horizontal y, de ser más de una, agruparlas previamente.

485.* CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES A ANOTACIÓN CANCELADA POR CADUCIDAD. La solicitud de certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal.

493.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. El juicio de identidad de la finca por parte del registrador debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición de un colindante.

510.* EJECUCIÓN HIPOTECARIA EXISTIENDO PENDIENTES TÍTULOS CONTRADICTORIOS. La DGSJyFP confirma la nota por la que la registradora suspende la calificación de una ejecución hipotecaria por existir títulos contradictorios presentados con anterioridad y cuyo asiento de presentación está vigente.

RESOLUCIONES MERCANTIL

486.*** RENUNCIA DE ADMINISTRADOR. FORMA DE LA NOTIFICACIÓN: ART. 147 RRM. La notificación a la sociedad de la renuncia de un administrador deberá hacerse conforme al artículo 202 del RN. No es válida la hecha por burofax.

504.*** CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR. TÍTULOS CONTRADICTORIOS Y PRINCIPIO DE PRIORIDAD. DOCTRINA DEL SUPREMO. La existencia de títulos contradictorios sin despachar en el registro, sea cual sea el orden de su presentación, debe provocar la suspensión de la inscripción de todos los documentos que se encuentren en dicha situación. Para el Supremo no es necesario siquiera que el título esté presentado.

476.** REDUCCIÓN Y AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. VERIFICACIÓN CONTABLE. TEMPORALIDAD DEL ACUERDO DE AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Es inscribible una operación acordeón, acordada en junta universal y por unanimidad, sin verificación del balance, cuando en un segundo acuerdo se aumenta el capital hasta una cantidad idéntica a la existente antes de la reducción.

 

PRACTICA NOTARIAL: HERRAMIENTAS PARA LEER ARCHIVOS GML + IVG + ICUC.

1.- PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN: NECESIDAD DE TENER UN LECTOR DE GML/IVG/ICUC.

Con cierta frecuencia ocurre que los Registros de la Propiedad suspenden la inscripción de escrituras en las que se aportan como elementos complementarios archivos GML por incoherencias entre la superficie que reflejan dichos archivos y las medidas que constan por escrito en las escrituras.

Los notarios no tenemos herramientas para prevenir esas situaciones porque no se nos han proporcionado y ni siquiera se espera de nosotros que lo hagamos porque los archivos GML son documentos técnicos.

Un ejemplo  para entenderlo mejor:

OBRA NUEVA:  Se declara sobre la base de un certificado técnico de antigüedad la obra nueva de una vivienda de una planta, que ocupa la totalidad del solar.

En el certificado escrito o literario el técnico expresa que la medida de la superficie ocupada por la edificación es X (digamos 71,10 m2), que coincide con la superficie del solar y normalmente con la superficie construida de la planta baja.

Al ocupar la totalidad del solar se hace necesario inscribir previamente la base gráfica del suelo, según doctrina reiterada de la DG, y coordinar la finca con el Catastro, tramitando un expediente del 199 LH.

Se aporta para ello complementariamente a la escritura un Informe de Validación Gráfica (IVG) para el suelo y, o bien un listado en papel del las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación, o bien un Informe Catastral de Ubicación de las Construcciones (ICUC) , que son coincidentes. Si no tenemos una herramienta adecuada para leer el archivo GML tenemos que suponer que tiene la misma medida (de superficie ocupada y del solar) que la expresada en el Certificado literario, al provenir del mismo técnico.

Sin embargo, la inscripción de la escritura se suspende en el Registro de la Propiedad porque en el archivo GML (que se extrae del IVG o del ICUC del técnico) resulta una superficie de, por ejemplo 70,85 m2,  con lo que la superficie ocupada por la edificación (según el certificado del técnico 71,10 m2) excede de la superficie de suelo que es la que consta en el archivo GML y que es la que es objeto de inscripción.

Resultado: El documento notarial no se inscribe porque la superficie consignada en el certificado es superior a la del solar (que es más pequeño según el GML), es decir «no cabe», por lo que el cliente, que no entiende lo que pasa, acude de nuevo para solucionarlo a la notaría,  a veces  incluso enfadado, con la consiguiente pérdida de tiempo y esfuerzos.

Forma de evitar estas situaciones: Tener a nuestra disposición una herramienta técnica que nos permita leer antes de hacer o firmar la escritura los archivos GML, los IVG del suelo y los ICUC de la superficie ocupada, comparar las superficies y avisar al técnico de  las incoherencias antes de firmar las escrituras, y, si es necesario, corregir el certificado.

2.- UNA HERRAMIENTA PARA LEER ARCHIVOS GML:

Visor EN LINEA de GML´s del Colegio de Registradores de Madrid.

https://www.registradoresdemadrid.org/visor-coordenadas-gml

Esta es la imagen que ofrece el menú inicial:

Y estas son alguna de las funciones que ofrece y que interesa conocer y usar en la notaría:

• Carga de archivos GML.
• Carga de los GML contenidos en los Informes de VGA (validación
frente a parcelario catastral) e ICUC (ubicación de construcciones) de
la Sede Electrónica de Catastro. Se carga el PDF y los extrae y
representa.
• Mediante el CSV de los documentos catastrales, Informes de
Validación Frente a Parcelario Catastral (INGA), Informes de Ubicación
de Construcciones (ICUC) y Certificaciones Catastrales:
• Unión de parcelas (agrupaciones).
• Diferencia (resto de segregaciones).
• Medición de distancias y superficies.

Para más información existe un Manual a disposición de los usuarios avanzados que se puede descargar.

3.- EJEMPLO UNO DE USO DE DICHA HERRAMIENTA: CARGA DIRECTA  DE UN ARCHIVO GML

Si el técnico nos ha proporcionado el archivo GML, desde la segunda pestaña (GML/IVGA(ICUC) procederemos a cargarlo y este es el resultado:

1.- Con fondo de imágenes del PNOA

2.- Con fondo de la Cartografía del Catastro.

 

4.- EJEMPLO DOS: CARGA DEL GML A PARTIR DEL INFORME CATASTRAL DE UBICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES (ICUC).

Es el caso de que no tenemos el archivo GML pero sí tenemos el ICUC con su CSV.

Si el técnico nos ha proporcionado el Informe Catastral de Ubicación de las Construcciones, desde la cuarta pestaña (CSV) procederemos a introducir el CSV (que figura en el lateral del informe, y en posición vertical)  y este es el resultado:

1.- Con fondo de imágenes del PNOA

2.- Con fondo de la Cartografía del Catastro.

5.- EJEMPLO TRES: CARGA DEL GML A PARTIR DEL INFORME DE VALIDACIÓN GRÁFICA (IVG).

Es el caso de que no tenemos el archivo GML pero sí tenemos el IVG con su CSV, normalmente referido a suelo.

Si el técnico nos ha proporcionado el Informe de Validación Gráfica, desde la cuarta pestaña (CSV) procederemos a introducir el CSV del IVG (que figura en la primera página del informe) y este es el resultado:

1.- Con fondo de imágenes del PNOA

2.- Con fondo de la Cartografía del Catastro.

6.- RECOMENDACIONES PRÁCTICAS.

A.- En todas las escrituras de Declaración de Obra Nueva  (terminadas).

1.- Pedir siempre al técnico el ICUC de la construcción y el IVG de la parcela

2.- Recordar que el ICUC es suficiente para acreditar los vértices georreferenciados de la superficie ocupada por la construcción  según la Resolución Conjunta de 29 de Marzo de 2021  de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales (algo que algunos Registros desconocen y por ello siguen pidiendo las coordenadas escritas en papel).

Décimo. Ocupación en planta de las construcciones.

Mediante el informe catastral de ubicación de construcciones en parcelas catastrales (ICUCPC), obtenido a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, el notario autorizante de una escritura de declaración o de ampliación de obra nueva terminada podrá verificar que las coordenadas de los vértices de la huella de la edificación (la ocupación en planta) se hallan dentro del perímetro de la parcela catastral.

Para ello el otorgante deberá aportar el mencionado informe, en el que constará la superficie ocupada por la edificación. En este caso, para aportar las coordenadas de los vértices de la huella de la edificación en los términos que establece el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, bastará con consignar en el instrumento público el CSV que conste en el informe catastral de ubicación de construcciones, cuya copia impresa quedará unida a la escritura, sin necesidad de incorporar al instrumento público la lista de las citadas coordenadas.

3.- Obtener los archivos GML,  desde el IVG y el ICUC, siguiendo los pasos anteriores.

4.- Visualizar los archivos GML y obtener la superficie ocupada por la construcción y la superficie total de la parcela.

5.- Tener en cuenta que los archivos GML expresan la superficie con cuatro decimales, y el Catastro en números redondos, sin decimales y que en la práctica los más frecuente es utilizar dos decimales.

Por tanto, a efectos prácticos, parece conveniente  redondear las superficies a dos decimales, por exceso o por defecto, y expresar la medida en dos decimales.

Así desde X,0050 hasta X,0099 se redondeará por exceso a X,01.

Y desde X,0000 hasta X,0049 se redondeará a X,00.

6.- Comparar  la superficie obtenida desde  los archivos GML y la reflejada por el técnico en su Informe  o Certificación literaria:

  • De la superficie ocupada por la construcción  del suelo.
  • De la superficie construida de la planta baja, que normalmente es coincidente con la ocupada.
  • De la superficie total de la parcela
  • Solicitar al técnico la corrección del certificado, en caso de discrepancias.

B.- En todas las escrituras que vayan a servir de título para inmatriculación de la finca o rectificación de cabida.

1.- Pedir siempre al técnico el IVG de la parcela y en su caso el ICUC, si hay construcciones.

2.- Obtener los archivos GML, desde el IVG y el ICUC, en su caso, siguiendo los pasos anteriores.

3.- Visualizar los archivos GML y obtener la superficie de la parcela y en su caso de la edificación.

4.- Tener en cuenta que los archivos GML expresan la superficie con cuatro decimales, y el Catastro redondea sin decimales, y que en la práctica los más frecuente es utilizar dos decimales. en la forma dicha anteriormente.

5.- Comparar  la superficie obtenida desde  los archivos GML y la reflejada por el técnico en su Informe  o Certificación literaria de lo siguiente:

  • De la superficie ocupada por la construcción  del suelo.
  • De la superficie construida de la planta baja, que normalmente es coincidente con la superficie ocupada.
  • De la superficie total de la parcela
  • Solicitar al técnico la corrección del certificado, en caso de discrepancias.

7.- OTROS VISORES DE ARCHIVOS GML E INFORMACIÓN PRÁCTICA

1.- GMLWEB

Herramienta avanzada, para profesionales, con muchas opciones.

2.- CANAL DE VIDEO EN YOUTUBE LLAMADO GML +

Numerosos vídeos tutoriales explicativos sobre GML´s,  en los casos de aplicación para Notarías, Catastro y Registro. Esta es la imagen de alguno de esos vídeos.

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

                                                          «Cumbres borrascosas» (por Arturo Urdiales Prieto)

Informe Oficina Notarial Noviembre de 2022. Capitulaciones y Registro Civil.

INFORME OFICINA NOTARIAL NOVIEMBRE DE 2022.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado en el mes de OCTUBRE se puede consultar en el resumen de dicho mes, ahora denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Voto de los españoles residentes en el extranjeroSuprime el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto para participar en las diversas elecciones. Cabe descarga telemática de papeletas. Amplía el plazo para el depósito del voto en urna de tres a siete días. También amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando el escrutinio general.

Mar Menor. La presente ley tiene como objetivo la protección de la laguna del Mar Menor y su cuenca frente a la acción humana. Para ello le otorga personalidad jurídica y la declara sujeto de los derechos a existir, a evolucionar naturalmente, a ser protegida y a su conservación.

Calendario laboral 2023. Se enumeran doce fiestas laborales por comunidad autónoma, a las que habrá que añadir las locales. También las de cada isla Canaria, Ceuta, Melilla y el valle de Arán.

RDLey 18/2022: medidas energéticas y retribuciones. Se adoptan 18 de las 73 medidas contenidas en el Plan+SE para hacer frente a la actual crisis energética y facilitar la transición hacia las fuentes de energía renovable.

Planes y Fondos de Pensiones: modificación del ReglamentoDesarrolla parcialmente la Ley 12/2022, de 30 de junio, especialmente en lo que afecta a la gobernanza de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

Ley de memoria democrática: Nacionalidad, Fundaciones, Jurisdicción voluntaria… Nuevos casos de adquisición de la nacionalidad española. Nuevo expediente judicial en materia de jurisdicción voluntaria sobre hechos pasados que puede generar hechos inscribibles. Posible ocupación de terrenos. Modifica la Ley de Fundaciones en cuanto a los procesos de liquidación y define causas de extinción. Crea la figura del Fiscal en materia de derechos humanos y memoria democrática.

Navarra: Modificación del convenio económico. Se adapta a las reformas tributarias estatales producidas desde el año 2015, recogiendo los nuevos impuestos, modificando determinados puntos de conexión o realizando mejoras técnicas. Afecta entre otros Impuestos al IRPF, IVA, Sociedades o ISD (sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra).

Procedimiento para determinar el grado de discapacidadEste RD establece la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social y la necesidad de una persona de ayuda.

Instrucción DGSJFP opción nacionalidad española Ley Memoria DemocráticaFija directrices para el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española previsto en la D. Ad. 8ª de la Ley de Memoria democrática. Están dirigidas fundamentalmente a los Encargados de las Oficinas del Registro Civil español.

Nacionalidad española por residencia: procedimientoAclara la tramitación del procedimiento de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes. Flexibiliza el modo de identificar a los participantes en las pruebas. En caso de desistimiento presunto, cabe recurso de reposición ante la DGSJFP y no de alzada.

Disposiciones autonómicasNormativa de La Rioja, Navarra, Canarias y Extremadura.

Tribunal Constitucional. Recurso contra el RDLey 14/2022 (Plan de Climatización). Borrado de datos en Google. Constitucionalidad de dos artículos del Código Civil: 94 (régimen de visitas) y 156 (ejercicio de la patria potestad).

 

NOTICIAS NOTARIALES

 

 

RESOLUCIONES:

En OCTUBRE se han publicado SESENTA Y SEIS RESOLUCIONES que se ofrecen a continuación

RESOLUCIONES PROPIEDAD

398.*** VENTA DE VIVIENDA PLANTA BAJA EN PROPIEDAD HORIZONTAL. NO MANIFESTACIÓN SUELOS CONTAMINADOS. La manifestación exigida en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022 no es exigible cuando se trata de edificios divididos horizontalmente. Siguiendo este enlace se recoge la doctrina de la DG. Tratan de la declaración de suelos contaminados varias Resoluciones más, que remiten al resumen de la 398:

Precisa declaración: 399. Venta de vivienda unifamiliar pareada con jardín que la rodea.

No precisan declaración:

– 400. Disolución de comunidad de vivienda en propiedad horizontal

– Venta de vivienda en propiedad horizontal: 405430436437446449450 (está en planta baja), 461.

– 459. Constitución de hipoteca

403.*** INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA Y REPRESENTACIÓN GRÁFICA. INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO NO DESLINDADO. Aunque no esté deslindada una vía pecuaria, no puede inscribirse la representación gráfica de una finca colindante cuando la Administración alega, en la tramitación del art. 199 LH, invasión de dicha vía pública.

404.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO. TRACTO SUCESIVO. TITULARIDAD FIDUCIARIA. Es posible en una fiducia en garantía de la Ley 466 de la Compilación Navarra, tomar anotación de embargo sobre la titularidad del fiduciante. 

411.*** DONACIÓN DE FINCA SUJETA A SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO. El poder de disposición que tiene el fiduciario en el fideicomiso de residuo no comprende los actos dispositivos a título gratuito salvo que tal posibilidad se haya previsto expresamente.

420.*** EFECTOS DE LA ANOTACIÓN CADUCADA SOBRE EL AUTO DE ADJUDICACIÓN Y MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS. La anotación caducada por transcurso del plazo de vigencia (computado desde su fecha; o en su caso desde la fecha de la anotación de prórroga o de la nota marginal de expedición de certificación de cargas) deja de surtir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad, independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente y, por tanto, de la fecha de la misma.

432.*** DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA QUE SOLAPA OTRA GEORREFERENCIACIÓN YA INSCRITA DE FINCA COLINDANTE. Aunque en la realidad física no se produzca la invasión de una finca sobre otra, no puede inscribirse una georreferenciación que se solape con otra previamente inscrita.

433.*** OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL. ANEJOS INSEPARABLES. Que el otorgante e interesado en un documento haya solicitado que no se inscriba parte del mismo no impide que ulteriores adquirentes, y por tanto interesados, puedan posteriormente pedir su inscripción. Constando en registro una vinculación ob rem, aunque en documento por el que se transmite una finca no se haya incluido explícitamente la vinculada ha de inscribirse su transmisión, dada la unidad jurídica y económica existente entre ellas.

448.*** HIPOTECA DE VIVIENDA HABITUAL SEGUIDA A LA COMPRA SIN INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE NO PROPIETARIO. La Ley 5/2019 (LCCI) no deroga la doctrina DG de que el préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de una vivienda, es un negocio complejo, unitario, que NO requiere el consentimiento del CÓNYUGE ni el otorgamiento del ACTA previa, sin que, en estos casos pueda equiparase al hipotecante no deudor, y ello con independencia de su régimen matrimonial (gananciales o separación).

402.** INSTANCIA SOLICITANDO QUE NO SE PRORROGUE UNA ANOTACIÓN DE EMBARGO AL ESTAR REVOCADO EL NIF DEL EMBARGANTE. La prohibición de acceso a cualquier registro público de documentos notariales otorgados por una entidad con el NIF revocado no impide practicar asientos ordenados por la autoridad judicial, como puede ser una prórroga de una anotación preventiva de embargo.

407.** HERENCIA DE CIUDADANO ESTADOUNIDENSE. El documento sucesorio (testamento ante autoridad local de Florida) precisa ser «probado» por autoridad judicial. Necesidad de Probate.

409.** SENTENCIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA INSCRITA COMO PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL. El cónyuge del titular registral, que adquirió para su sociedad de gananciales, tiene derechos sobre la finca, pues ésta ingresa en el patrimonio ganancial. De ahí que todos los actos dispositivos sobre la finca requieran su consentimiento.

412.** ADQUISICIÓN EN EJERCICIO DE OPCIÓN DE COMPRA CONCEDIDA POR AYUNTAMIENTO. Para inscribir la adquisición derivada de la cesión de un derecho de opción de compra concedido por el Ayuntamiento deben aportarse los documentos administrativos pertinentes, no por razones de tracto, sino para calificar la legalidad esencial de la tramitación administrativa.

414.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA. TRACTO SUCESIVO. no es posible la constatación registral de la mera interposición de querella. Tan sólo se puede anotar cuando en la querella se haga valer no sólo la acción penal sino también la civil.

416.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA DE FINCA RESTO SIN LINDEROS. Las dudas de correspondencia de la registradora no impiden la iniciación del procedimiento del art. 199 LH, pues pueden resolverse en su tramitación.

417.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTES QUE TIENEN INSCRITA LA GEORREFERENCIACIÓN CATASTRALEl hecho de que los colindantes tengan inscrita su representación gráfica catastral no les impide oponerse en el curso del expediente del art. 199 LH, aunque la representación gráfica que se pretende inscribir sea la catastral.

418.** TRACTO SUCESIVO. DOBLE VENTA Y PRINCIPIO DE PRIORIDAD. Los registradores deben despachar los documentos referentes a una misma finca por riguroso orden cronológico de su presentación en el Diario.

419.** NOTA INFORMATIVA PREVIA QUE POR ERROR NO RESEÑA ANOTACIÓN DE EMBARGO: NO CABE LA CANCELACIÓN. NO cabe cancelar una carga (anotación de embargo) por el mero hecho de que, por error, no apareciera en la nota simple informativa previa (en que se basó la escritura de compraventa), y que no puede afectar al anotante inicial. La nota simple informativa no puede desvirtuar los asientos efectivamente practicados.

421.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR EN DOMICILIO DIFERENTE AL CONSIGNADO EN EL REGISTRO. La notificación al deudor se ha de hacer al domicilio señalado al efecto y en caso de error registral procede su subsanación mediante la presentación de la escritura de préstamo donde figure el domicilio correcto.

422.** HERENCIA. TRACTO SUCESIVO. PREVIA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES O RECTIFICACIÓN DEL TITULO Y ASIENTO SI HAY ERROR. Las cesionarias a título oneroso de los derechos hereditarios de la heredera del titular registral no reúnen los requisitos para quedar protegidas como terceros de buena fe conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

423.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA. MANIFESTACIÓN DE SITUACIÓN ARRENDATICIA. ACREDITACION DEL ESTADO CIVIL. En las adjudicaciones judiciales el adquirente ha de hacer la declaración de libertad de arrendamientos en las propias actuaciones judiciales o en documento con firma legitimada notarialmente o firmada ante el registrador. La manifestación sobre el estado civil no ha de acreditarse bastando la mera declaración.

425.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. COINCIDENCIA DE DESCRIPCIONES FUNDADA EN UN PROYECTO DE NORMALIZACIÓN URBANÍSTICA EN EL PAÍS VASCO. Los Proyectos de Normalización Urbanística no son por sí solos título inmatriculador, pero en la Inmatriculación por DOBLE título, si permiten deducir la identidad razonable de la finca y la coincidencia de descripciones entre el 1er y el 2º título.

428.** COPIA PARCIAL DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA: ¿ES INSCRIBIBLE? MOTIVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. Es suficiente una copia parcial de la escritura para la inscripción, pues la fe pública notarial alcanza también a la afirmación que debe realizar el notario autorizante, “bajo su responsabilidad, en el sentido de que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo inserto”.

429.** OBRA NUEVA EN ANDALUCÍA POR CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD. SUELO DE ESPECIAL PROTECCIÓN Y PRESCRIPCION. La declaración de obra nueva en base a un certificado de antigüedad regulada en el artículo 28.4 Ley del Suelo no requiere una prueba exhaustiva de la prescripción de la infracción urbanística bastando que resulte del certificado técnico la fecha de terminación. En Andalucía es aplicable incluso para suelos de especial protección, en los que las infracciones son susceptibles de prescripción desde la entrada en vigor de la nueva Ley 7/2021 de 1 de Diciembre de Andalucía.

431.** IDENTIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO Y NEGOCIOS JURÍDICOS PREVIOS. La identificación de los medios de pago no es exigible respecto de negocios jurídicos previos al contrato objeto de la escritura sujeta a inscripción, como en el caso de una cesión de derechos de opción previa a una compraventa, pues no son objeto de la escritura. Sin embargo, sí han de identificarse todos los medios de pago de la compraventa que tengan su origen o se imputen a esos negocios previos.

434.** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE DERECHO DE SUPERFICIE. Para cancelar un derecho inscrito por haber transcurrido su plazo convencional de duración (Art 82-2 LH) es preciso que el derecho haya quedado inequívocamente extinguido de modo que sea innecesario un nuevo consentimiento del titular registral.

435.** HERENCIA. RENUNCIA DE LOS HEREDEROS INSTITUIDOS Y DE LOS DESCENDIENTES SUSTITUTOS. NECESIDAD DE DECLARACION NOTARIAL DE HEREDEROS. Siempre que proceda la sucesión abintestato, el título sucesorio formal que es obligatorio para determinar quiénes son los llamados por ley a heredar es el acta notarial de declaración de herederos abintestato.

438.** EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN AL TITULAR DE LA ÚLTIMA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO (Art. 236-F.5 RH). El articulo 236-F del Reglamento Hipotecario, relativo al procedimiento notarial extrajudicial de ejecución de hipoteca, continúa vigente por lo que el notario ha de notificar por correo certificado al titular de la última inscripción de dominio el lugar, día y hora fijados para la subasta.

439.** EJECUCIÓN DE EMBARGO DE LA TOTALIDAD DE FINCA GANANCIAL ADJUDICANDO «UNA MITAD INDIVISA». Anotado el embargo sobre la totalidad de una finca ganancial no cabe adjudicar en el remate solo la mitad indivisa, puesto que a los cónyuges no les corresponde una mitad indivisa sobre los bienes singulares.

440.** DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA POR POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. En la tramitación del art. 199, debe ser tenida en cuenta la oposición de la Administración recibida fuera del plazo de 20 días, pero dentro del plazo de 15 días para calificar la documentación.

443.** DOBLE INMATRICULACIÓN. SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INMATRICULACIÓN PRACTICADA. En el caso de que un interesado alegue que hay una situación de doble inmatriculación de dos fincas y solicite la cancelación de una de ellas, el registrador no puede cancelar de oficio la inscripción ya practicada de ninguna de las fincas afectadas, sino que ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 209 LH si estima que hay indicios suficientes para ello.

444.** NAVARRA: RÉGIMEN DONACIÓN BIENES DE MENORES SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Conforme a la tradición jurídica navarra, se interpreta que la nueva redacción dada a las Leyes 65 y 66 del Fuero Nuevo de Navarra sigue permitiendo que el donante de bienes a menores puede dispensar a los progenitores de la necesidad de autorización judicial en caso de enajenación y del defensor judicial en caso de conflicto de interés con los progenitores.

454.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. POSIBLE ENCUBRIMIENTO DE NEGOCIO JURÍDICO. LEGITIMACIÓN ART. 199 LH. La falta de legitimación y de acreditación de la identidad del promotor del expediente justifican la suspensión del expediente del art. 199 LH antes de su inicio; no así, las dudas de identidad del registrador.

455.** COMPRA POR SOCIEDAD CIVIL ALEMANA REPRESENTADA POR APODERADO. La ley del lugar de situación del inmueble («lex rei sitae»), conduce a la aplicación de la ley española respecto de los requisitos exigibles para producir la inscripción en el Registro de la Propiedad español.

456.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS CON QUORUM DE 3/5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. En un acuerdo de modificación de Estatutos de una propiedad horizontal relativo a limitación de actividades de alquiler vacacional, para el que se exige un quórum de 3/5, es necesario, para que sea inscribible, que conste en el certificado el nombre de los que han votado para que el registrador pueda cotejar sus nombres con los titulares registrales existentes en el momento de presentación del título a inscripción, pues, si hubiera un nuevo titular que no hubiera votado a favor se exigiría su consentimiento.

457.** FACULTADES DEL ALBACEA CONTADOR PARTIDOR PARA ENAJENAR BIENES TRAS LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN. Tras la partición y adjudicación de los bienes, el albacea contador partidor puede venderlos si los herederos unánimemente confirman en la escritura de partición esta facultad inicialmente concedida en el testamento.

458.** PUBLICIDAD FORMAL. HA DE ALEGARSE LA FINALIDAD DE LA SOLICITUD. Para que el registrador pueda valorar si la petición de publicidad formal está justificada y la existencia de interés legítimo es conveniente que el solicitante explique motivadamente en la solicitud cual es el objeto para el que se pide la publicidad.

460.** APORTACIÓN A GANANCIALES SIN EXPRESAR LA CAUSA. La atribución de ganancialidad debe expresar específicamente una causa, onerosa o gratuita, que, ni aun siendo onerosa, no se presume y que no puede consistir en expresiones genéricas que no permitan deducir si darán o no lugar a derechos de reembolso.

463.** ACTOS DEL TUTOR QUE PRECISAN AUTORIZACIÓN JUDICIAL EN CATALUÑA. En Cataluña el tutor no precisa autorización judicial en operaciones que excedan de lo meramente particional ni tampoco en las de partición y posterior adjudicación. Se declara la competencia de la DG para resolver un recurso que versa sobre derecho catalán, pero afectante a fincas situadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Cataluña.

401.* INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. Por ser las descripciones de las fincas meramente literarias resulta complicado poder determinar si hay o no una situación de doble inmatriculación.

408.* PROHIBICIÓN DE DISPONER SOLICITADA POR BUROFAX DE ABOGADO Y FOTOCOPIA DE ORDEN PROVISIONAL DE TRIBUNAL SUIZO. No procede practicar asiento de presentación de aquellos documentos de los que resulte de forma evidente que nunca podrá provocar un asiento en los libros de inscripciones.

413.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE UNO DE LOS NOTIFICADOS. En la tramitación del expediente del art. 199 LH, ante la duda de si un camino, al parecer invadido por la representación gráfica, es de titularidad pública o privada, lo procedente es notificar la pretensión de inscripción a la Administración afectada para que se manifieste al respecto.

426.* SUBROGACIÓN ACTIVA DE HIPOTECA SIN APORTAR CERTIFICADO DEL SALDO DEUDOR. Para la subrogación activa de acreedor hipotecario (Ley 2/1994) NO es imprescindible incorporar a la escritura el certificado del saldo pendiente expedido por el acreedor inicial.

441.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La existencia de una controversia entre colindantes registrales sobre la posible invasión de fincas colindantes conlleva la denegación de la inscripción de la georreferenciación alternativa.

452.() SENTENCIA FIRME EN REBELDÍA SIN EL TRANSCURSO DE LOS PLAZOS ACCIÓN RESCISORIA. Para que puedan inscribirse las sentencias dictadas en rebeldía es preciso que, además de ser firme, haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde.

RESOLUCIONES MERCANTIL

442.*** CONSTTIUCIÓN DE SL. OBJETO SOCIAL DEFECTUOSO: FORMA DE SUBSANACIÓN. Una subsanación de una escritura de constitución de sociedad, hecha por acuerdo de junta general universal, sirve para despacharla.

445.*** AUTÓNOMOS SOCIETARIOS: SU POSIBLE INSCRIPCIÓN COMO EMPRENDEDORES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. No pueden ser emprendedores de responsabilidad limitada, ni por tanto inscribirse en el Registro Mercantil, los llamados “autónomos societarios” a los efectos de la legislación de la Seguridad Social.

462.*** SENTENCIA DECLARANDO LA INEXACTITUD DE UN ASIENTO REGISTRAL. SIGNIFICADO DEL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA. No es inscribible una sentencia que proclama la inexactitud el registro por falta de dos inscripciones, si la demanda, aparte de dirigirse contra los obligados a procurar la inscripción, no se dirige también contra la propia sociedad. Una sentencia con allanamiento a la demanda en el caso de la resolución se declaró no inscribible.

406.** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. En la regulación del consejo de administración de una sociedad limitada no es necesario indicar la persona legitimada para convocarlo.

410.** PODER OTORGADO POR ADMINISTRADOR MANCOMUNADO A UN TERCERO. No es posible la inscripción de un poder conferido sólo por uno de los dos administradores mancomunados de una sociedad y tampoco si ese poder es a favor de un tercero para que actúe junto con el otro administrador mancomunado de la misma.

427.** ESTATUTOS SL. DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO SOCIAL. OMISIÓN DEL NÚMERO DE LA CALLE. La falta de expresión del número de la calle en la que se sitúa el domicilio de una sociedad, no es defecto que impida la inscripción. Es decir que es admisible la expresión “s/n”.

424.* CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL POR SERVICIO PRIVADO DE CORREO. CALIFICACIONES SUCESIVAS. Si la convocatoria es por correo certificado con acuse de recibo la carta debe ser enviada por el Servicio Postal Universal de Correos y Telégrafos.

 

PRACTICA NOTARIAL: CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y SU INDICACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL

1.- INTRODUCCIÓN.- 

El propósito de este artículo es hacer un pequeño resumen de la normativa que regula la inscripción de la escritura de Capitulaciones Matrimoniales en el Registro Civil, incidiendo en el aspecto formal.

En el aspecto sustantivo la materia viene regulada en el artículo 1333 CC que establece la necesidad de inscripción, y también en el nuevo Artículo 60 LRC.

La reciente entrada en vigor, después de 9 años de espera, de la Ley 11/2012 del Registro Civil el día 30 de Abril de 2021 ha introducido cambios en esta materia que hay que conocer.

2.- SITUACIÓN ANTIGUA TRANSITORIAMENTE VIGENTE.

Tradicionalmente el notario no intervenía en la inscripción de la escritura de Capitulaciones Matrimoniales en el Registro Civil, sino que se limitaba a entregar las copias al interesado que debía gestionar su «indicación», que es el nombre técnico que utiliza la LRC para la anotación.

En la inscripción de cualquier hecho relativo al estado civil (nacimiento, defunción, matrimonio) hay un interés público en que se practique la inscripción y por tanto cualquier persona o funcionario lo puede solicitar.

Sin embargo, el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil (RRC) presupone que la inscripción de las Capitulaciones es voluntaria y por ello ….» Sólo se extenderán a petición de interesado..». Por interesado ha de entenderse únicamente las personas que directamente estén o puedan estar afectados por el otorgamiento de las Capitulaciones (artículo 346 RRC) entre los que no está el notario ni el presentador del documento.

En la práctica dicho artículo supone que sólo los cónyuges, o uno cualquiera de ellos, puede solicitar la indicación de dichas Capitulaciones en el Registro Civil. Ello no deja de ser un trastorno, pues a veces se encarga la propia notaría, o una gestoría o un pariente de los contrayentes, que no tienen la condición de interesado, aunque sean presentadores del documento y el Registro Civil lo rechaza.

Como remedio a esa situación es conveniente que en todas las escrituras se incluya una cláusula en virtud de la cual los otorgantes soliciten la inscripción en el Registro Civil.

Así lo ha establecido la DG en una Resolución antigua, de fecha 7 de Enero de 1983 y en una Contestación a una Consulta de 18 de Marzo de 2004 en la que contesta que » a fin de facilitar la práctica de la indicación del régimen económico matrimonial basta con que en la propia escritura se contenga una cláusula en la que los otorgantes soliciten que se refleje la escritura en el Registro Civil en cuyo caso se entiende que aquellos solicitan la práctica del correspondiente asiento registral en la propia escritura notarial (vid Resolución de 7 de Enero de 1983)».

La cláusula que debe de figurar en toda escritura de Capitulaciones Matrimoniales puede ser como la siguiente:

SOLICITUD DE INDICACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE LAS PRESENTES CAPITULACIONES.

Los otorgantes solicitan la indicación de las presentes capitulaciones en el Registro Civil y por tanto queda facultado para ello el presentante del presente documento, conforme al criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado Seguridad Jurídica y Fe Pública en Resolución de fecha 7 de Enero de 1983 y posterior Contestación a una Consulta, de fecha 18 de Marzo de 2004..

De esa forma, al haberse solicitado la inscripción expresamente, el portador o presentante del documento, o el notario autorizante, pueden pedir la inscripción de las capitulaciones, algo que muchos Registros Civiles desconocen o no aplican.

De ello habrá que informar a los otorgantes, si ellos no tuvieran previsto ser los presentadores de las copias autorizadas documento en el Registro Civil, para que no les rechacen la presentación.

3.- SITUACIÓN FUTURA EN PROCESO DE IMPLANTACIÓN.

El nuevo  Artículo 60 LRC ha introducido un importante cambio, al establecer que es el notario el que debe de remitir la copia de la escritura de capitulaciones al Registro Civil, eso sí de forma telemática.

«Otorgada ante Notario escritura de capitulaciones matrimoniales, deberá éste remitir en el mismo día copia autorizada electrónica de la escritura pública al Encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio. Si el matrimonio no se hubiera celebrado a la fecha de recepción de la escritura de capitulaciones matrimoniales, el Encargado del Registro procederá a su anotación en el registro individual de cada contrayente»

Dicho artículo no hace sino aplicar la regla general, regulada en el artículo 35 LRC, que establece que: 

«Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.»

Sin embargo, la remisión de copia electrónica no será posible en la práctica hasta que las nuevas Oficinas del Registro Civil estén dotadas de los medios informáticos necesarios para ello. y entren en funcionamiento permitiendo la interconexión telemática con las notarías.

De momento, a día de hoy (noviembre de 2022), sólo han entrado en funcionamiento las Oficinas Generales del Registro Civil de Madrid, Barcelona, Bilbao, Tarragona, Murcia y Cartagena, por lo que el notario autorizante de escritura de capitulaciones matrimoniales que deban indicarse en dichos Registros (si el matrimonio se hubiera celebrado o se fuera a celebrar en dichas ciudades) deberá remitir telemáticamente copia de dichas escrituras a las mencionadas Oficinas Generales del Registro Civil a través de la aplicación disponible en la aplicación notarial SIGNO.

Recordemos que en cada partido judicial tiene que haber una Oficina General del Registro Civil y que hay un total de 431 partidos judiciales en toda España, por lo que, presumiblemente, va a tardar tiempo en completarse el nuevo sistema de remisión de copias electrónicas y deberán coexistir las copias en papel con las copias electrónicas.

 

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

Informe Oficina Notarial Octubre de 2022. Acta de Resolución por Extravío de Cheque II

INFORME OFICINA NOTARIAL OCTUBRE DE 2022.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el resumen del mes último, ahora denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Ley Concursal 2022. Tras sólo dos años, se modifican 158 apartador del TR Ley Concursal de 2020. El procedimiento concursal regulado en el Libro Primero es el único aplicable al deudor civil; se crean las figuras del concurso sin masa y el pre-pack concursal y se regula la segunda oportunidad. La reforma del Libro Segundo trata de facilitar al empresario o profesional herramientas para evitar la insolvencia, potencia el plan de reestructuración y crea el experto en la materia. Se introduce un nuevo Libro Tercero que regula el procedimiento concursal especial para microempresas gestionado por el propio deudor. Desaparece el acuerdo extrajudicial de pagos. Las D.F. modifican, entre otras leyes, el Cc, LH, LEC o TRLSC.

Ley de libertad sexual. Esta Ley Orgánica tiene por objeto la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, así como la protección a las víctimas, medidas preventivas y de formación. Las disposiciones finales modifican el Código Penal, la LECR o el Estatuto de los Trabajadores, entre otras.

Empleadas del hogar: Seguridad Social y condiciones laborales. Este RDLey equipara las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Prestación por desempleo. Forma del contrato según Estatuto de los Trabajadores. Extinción del contrato sin la figura del desistimiento.

Modificación del Reglamento sobre Asistencia Jurídica gratuita. Determina que los requisitos generales mínimos exigibles a los abogados y procuradores para poder prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita serán de aplicación en todo el territorio nacional. No podrán ejercer la defensa legal en el turno de oficio abogados condenados por delitos del mismo tipo que los relacionados con las víctimas que han de ser defendidas, en los casos enumerados.

Código Penal: imprudencia en la conducción. Ha de ser Ley Orgánica pues reforma tres artículos del Código Penal con el objetivo de tratar con más rigor la imprudencia al volante con resultado de muerte o lesiones relevantes. Será obligatorio el atestado cuando haya un accidente con resultado de lesión o muerte.

RDLey 17/2022: medidas urgentes energía. Trata de hacer frente a la escalada en los precios del gas natural. Se reduce por tres meses el tipo del IVA en las facturas de gas natural y de madera para leña del 21% al 5%. Medidas para luchar contra los incendios forestales. Nuevo umbral para que los afectados por la erupción de La Palma soliciten la suspensión de obligaciones de pago.

Ley de creación y crecimiento de empresas. A) Aspectos Societarios. Su objeto es el impulso de la creación de empresas y el fomento de su crecimiento. Permite crear sociedades con un solo euro de capital. Se suprime el régimen especial de las sociedades en régimen de formación sucesiva. Deroga la regulación de la sociedad nueva empresa con conversión automática en SRL normal. Cambio en el régimen de los empresarios de responsabilidad limitada. Las notarías y registros mercantiles serán puntos de atención al emprendedor. Constitución de SRL mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo. Apoderamientos en el formato estandarizado. La inscripción de esta sociedad en el BORME estará exenta de tasas. Inscripción de las sociedades ordinarias en 5 días y certificación electrónica. Nueva forma de constitución de sociedades íntegramente telemática. En el futuro, en la escritura de constitución telemática, podrán no comparecer físicamente los fundadores. Inscripción potestativa inicial de las sociedades civiles que por su objeto no tengan forma mercantil. Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común. Futura información del Registro Mercantil en formato abierto.

Ley de creación y crecimiento de empresas. B) Resto del contenido. Modifica la Ley que garantiza la unidad de mercado: límites al acceso y ejercicio de las profesiones reguladas; legitimación procesal… Medidas para la lucha contra la morosidad comercial, como facturas electrónicas para empresarios y profesionales. Nuevo régimen jurídico para la microfinanciación. Se introducen los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) y los fondos de deuda (EICCP), Reforma del régimen de las entidades de capital riesgo. Régimen de protección del cliente de entidades de crédito. Reforma de la Ley de Blanqueo de capitales.

Disposiciones Autonómicas. Normativa de Canarias, Navarra y Baleares.

TRIBUNALES.

Recursos ante el Tribunal Constitucional por dos leyes de Cataluña relativas a la vivienda y al uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria y contra una ley de Navarra que modifica la legislación sobre contratos públicos. También se publicó una sentencia del Tribunal Supremo sobre almacenamiento de información de los contenidos de los suplementos publicados en el BOE

NOTICIAS NOTARIALES

Oposiciones Notarías: lista oficial de aprobados

La DG publica la anterior lista en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento Notarial y atendiendo al escrito elevado a la Dirección General por los Tribunales examinadores de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 26 de enero de 2021 y celebrada en el Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

 Ir al archivo de la Oposición.

 

Oposiciones entre Notarios: lista oficial de aprobados

Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica la relación de personas aprobadas en la oposición entre notarios, convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021.

Los aprobados podrán aplicar el abono de antigüedad en cualquier concurso que se convoque en los cinco próximos años. Se aplica, al respecto el artículo 100 del Reglamento Notarial, y, en su caso, el 95 RN (ha de pasar un año desde la toma de posesión salvo demarcación). 

Ir a la página de esta Oposición.

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación del notario de Gandía don Miguel Vila Castellar.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Barcelona doña Berta García Prieto.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Cervo-Burela, don Ignacio Catania Palmer.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Vitigudino don Jesús Santamaría Abadía.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Leganés don Francisco Javier Trillo Garrigues.

RESOLUCIONES:

En SEPTIEMBRE se ha publicado sólo UNA RESOLUCIÓN de propiedad  que se ofrece a continuación

RESOLUCIONES PROPIEDAD

397.* LOS CÓNYUGES COMPRADORES REALIZAN UN NEGOCIO DE ATRIBUCIÓN DE PRIVATIVIDAD.

Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Oliva, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.

Resumen. Por pacto entre los cónyuges casados en gananciales se puede atribuir a un bien adquirido el carácter de privativo de uno de los cónyuges siempre que se exprese la causa de la atribución, es decir que se exprese si se trata de un negocio oneroso o gratuito entre cónyuges. Si el dinero empleado en la adquisición es privativo de uno de los cónyuges no es necesario probarlo pues no opera el principio de subrogación real del dinero privativo y el bien adquirido

 

PRACTICA NOTARIAL: ACTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE MERCANTIL POR *EXTRAVÍO/HURTO/ROBO/DESTRUCCIÓN DE CHEQUE.

1.- INTRODUCCIÓN.- 

Este es uno de los expedientes mercantiles atribuidos a los notarios por la Ley de Jurisdicción Voluntaria 5/2015, de 2 de julio.  

Está regulado en el artículo 78 de la Ley del Notariado.

En el Informe de la oficina notarial de Septiembre se ofrece un modelo de Acta Inicial de expediente mercantil por extravío/hurto/Robo/destrucción de cheque.

A continuación varios modelos de oficios, anuncios y de Acta de Resolución de dicho expediente

2.- MODELO DE ANUNCIO

Está regulado en el artículo 78 de la Ley del Notariado.

Artículo 78.

3. El Notario, …… solicitará la publicación en la sección correspondiente del «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación en su provincia. Tanto en el requerimiento como en los anuncios se citará a quien pueda estar interesado en el procedimiento para que comparezca en la Notaría en el día y hora que se señalen.

…..

8. Transcurrido el plazo de un año sin mediar oposición, el Notario requerirá al emisor para que expida los nuevos títulos, que se entregarán al solicitante.

9. En ningún caso procederá la anulación del título o títulos, si el tenedor actual que formule oposición los hubiera adquirido de buena fe conforme a la ley de circulación del propio título.

10. En caso de que no fuera procedente la anulación del título o títulos, quien hubiera sido tenedor legítimo en el momento de la pérdida de la posesión tendrá las acciones civiles o penales que correspondan contra aquella persona que hubiera adquirido de mala fe la posesión del documento

MODELO DE ANUNCIO (a insertar en el BOE y en un periódico de gran circulación en la provincia).

«Don/ña *, Notario de *, hace saber:

    Que en mi notaría se está tramitando  Acta  Notarial de Jurisdicción Voluntaria, número */20* de mi protocolo,  conforme a lo dispuesto en el artículo  78 de la Ley del Notariado ,a instancia de *  por *extravío de un cheque bancario, serie *, número * , emitido por Banco *, sucursal de *,  municipio de *,  el día *,  a favor de el/la* requirente  por importe de  * euros, lo que se hace público a fin de que cualquier interesado comparezca en mi despacho notarial situado en *, el día * a las  * horas, para que alegue lo que a su derecho convenga en relación al mencionado cheque.

*En ,  a *  de * de 20*.»

3.- MODELO DE CARTA DE REQUERIMIENTO A LA ENTIDAD BANCARIA

                               En   *, a * de * de 20*.

Pongo en su conocimiento que se está tramitando en mi notaría un expediente mercantil de jurisdicción de voluntaria denominado Acta notarial por extravío de Cheque, número */20* de mi protocolo, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley del Notariado,  a instancia de * por extravío de un cheque bancario, serie *, número * , emitido por Banco *, Sucursal de *, *, el día  * a favor de  * por importe de *, * fotocopia del cual se acompaña a la presente.

Le comunico igualmente que he procedido a citar a cualquier persona que tenga interés en dicho cheque mediante sendos anuncios que se publicarán en el BOE y en un periódico de gran circulación en la provincia para que comparezca en mi despacho notarial sito en la dirección indicada en el encabezamiento, el día  * de * de 20*  a las * horas, y alegue lo que a su derecho convenga en relación al citado cheque, por lo que  le cito igualmente como  entidad emisora para que pueda  comparecer como principal interesado  si lo estima conveniente.

Finalmente le requiero para que, cautelarmente, no efectúe el pago del mencionado cheque, si fuere presentado al cobro por persona distinta del citado beneficiario del mismo y requirente, hasta tanto no finalice el presente expediente, lo que le será comunicado oportunamente.

SEÑOR/A  DIRECTOR/A  DEL  BANCO *(SUCURSAL DE *, *).

4.- MODELO DE ACTA DE RESOLUCIÓN POR EXTRAVÍO DE CHEQUE

ACTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE MERCANTIL POR *EXTRAVÍO/ROBO/* DE CHEQUE.

   En *, mi residencia, a *.——————–

    Yo, *, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *,  

HAGO CONSTAR:

1.- Que según resulta de Acta Inicial de expediente mercantil por extravío de Cheque autorizada por mí en * el día *, número * de protocolo, he sido requerido por * , por causa del *extravío de un cheque bancario, serie *, número *, emitido por Banco *, sucursal de *, término municipal de *, el día *, a favor de*l/la requirente por importe de *, *fotocopia del cual incorporo a la presente.   

2.- Que la finalidad de dicha acta es la de que, previos los trámites legalmente previstos, la parte requirente pueda ejercer los derechos derivados de la tenencia legítima de dicho cheque, así como obtener un duplicado del mencionado cheque a su favor.

3.- Que en dicha acta constan realizados los siguientes trámites:  

a).- He requerido a la entidad emisora del cheque “Banco * S.A.”, para que comparezca en mi despacho Notarial el día *de * de 2.0* a las * horas.————————————————

b).- He publicado el anuncio del *extravío el día * de * de 2.0* en un periódico de gran circulación de la provincia denominado  *, incluyendo la misma citación señalada en el apartado anterior.

c).- He publicado el anuncio del extravío en la sección correspondiente del Boletín Oficial del Estado el día * de * de 2.0*, con citación a quien pueda estar interesado en el procedimiento, para que comparezca en mi despacho Notarial el día y hora antes señalado.-

d).- El citado día * de septiembre de * no ha comparecido ningún interesado en mi notaría.

4).- Que ha transcurrido un año desde la publicación del último de los anuncios sin que nadie haya comparecido en mi notaría mostrando su oposición a la pretensión del requirente.

5.- Que, en vista de las pruebas practicadas, yo, el Notario, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley del Notariado, y demás concordantes de la Ley Cambiaria y del Cheque 19/85, y Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015.

RESUELVO:

PRIMERO.- Declarar acreditado que * es la legítima propietaria de los derechos de un cheque bancario, serie *, número *, emitido por Banco *, sucursal de *, municipio de *, el día * de * de * a favor de * por importe de *, que está extraviado y cuyo título material declaro anulado.

SEGUNDO.- Requerir a la entidad “BANCO * S.A.” para que proceda a emitir un nuevo cheque bancario por idéntico importe de * a favor de * en sustitución del anterior extraviado y ahora anulado, y proceda a entregarlo a *  /en su caso/ en la persona de su representante legal don *, titular del Documento Nacional de Identidad número *, o cualquier otro que acredite su legitimación como representante de la misma, que queda autorizado para presentar copia autorizada de la presente y requerir la entrega del cheque a la citada entidad bancaria. —

De todo cuanto se contiene en esta Acta, extendida en * folios de papel exclusivo para documentos notariales, el presente y *el siguiente en orden correlativo inverso, yo, el Notario, DOY FE.  

IR A LA PRIMERA PARTE DE ESTE TRABAJO

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

Informe Oficina Notarial Julio de 2022. Certificado Sucesorio Europeo II: Modelo de Acta para Expedición de Certificado Sucesorio Europeo.

INFORME OFICINA NOTARIAL JULIO 2022.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el resumen del mes último, ahora denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Registro nacional de instrucciones previas: modificación. Adapta su regulación a la Ley de la Eutanasia, incluyendo ahora, entre las materias mínimas que han de comunicar las CCAA, la prestación de ayuda para morir.

Colaboración social en la gestión de los tributos. Una nueva reforma de esta orden permite extender la colaboración social en la aplicación de los tributos a los servicios de información y asistencia que presta la AEAT, abriéndola a las CCAA y entidades locales, previa firma de un acuerdo y prestando el servicio sus propios empleados. Se extiende la posible colaboración social a las organizaciones de asesores fiscales y a personas o entidades que realicen actividades económicas. Los representantes de terceras personas podrán presentar declaraciones para las que estén habilitados.

Convenio sobre Trabajo a domicilio. España ratifica este Convenio de 1996 que se aplicará a toda persona que realiza trabajo a domicilio, tal y como lo define, a partir del 25 de mayo de 2023.

Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura. Esta Ley, complementaria de la Ley de la Edificación, tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general. Crea el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y la Casa de la Arquitectura. Modifica la Ley de Contratos del Sector Público.

Ley Rehabilitación edificatoria. Reforma de las Leyes de Propiedad Horizontal, Suelo y Edificación. La Ley recoge, con modificaciones, las medidas incluidas en el RDLey 19/2021, de 5 de octubre. Fomenta la rehabilitación y mejora energética de edificios con deducciones en el IRPF y avales. Modifica los artículos 9, 17 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar los acuerdos, extender el ámbito del fondo de reserva y luchar contra la morosidad; también el artículo 9 TR Ley del Suelo, para mejorar la financiación y añade a la Ley de la Edificación el principio de no perjudicar el medio ambiente.

Código técnico de la Edificación: recarga vehículos eléctricos. Modifica tres documentos básicos en lo relacionado con las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Pensión de jubilación contributiva e ingreso mínimo vital. El objeto de este real decreto es regular la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como sus efectos económicos.

Recurso de casación civil vasco. La Ley regula el recurso de casación en materia de derecho civil vasco ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Define qué se ha de entender por derecho civil vasco.

Prórroga convenio CGN – ORGA. Se prorroga hasta el 26 de julio de 2023 el Convenio que regula el acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

RDLey 11/2022: medidas energía, sociales y bonos garantizados. Adopta medidas para reducir los precios de la energía, moderar la inflación y apoyar a colectivos vulnerables; tanto prorrogando las ya previstas en el RDLey 6/2022, de 29 de marzo, como incorporando otras nuevas entre las que cabe citar, bonificación a productos energéticos, la subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje existentes. Se prorrogan medidas motivadas por la erupción de la Palma o una ayuda directa de 200 euros a personas de baja renta. En la regulación de los bonos garantizados se aclara el ámbito de aplicación y se modifica el régimen de valoración de los activos en garantía.

Autónomos: Nuevo sistema de Cotización a la Seguridad Social. Se adaptan dos textos reglamentarios para la implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales y permitiendo hasta seis cambios de base al año. Se da carácter prioritario a la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores.

Ley General de Telecomunicaciones y reforma LOPJ. La competitividad y productividad de la economía española aconseja una nueva ley de telecomunicaciones que impulse la implantación de las redes de muy alta capacidad, las cuales son además un elemento clave para cumplir con los objetivos de reducción de emisión de gases con efecto invernadero y la descarbonización de la economía y para combatir la despoblación rural. Pequeña reforma de la LOPJ por Ley Orgánica.

Disposiciones autonómicas. Normativa de Madrid, Navarra, Baleares, Rioja, Navarra, Canarias, Cataluña y Extremadura.

Tribunal Constitucional. Recurso contra el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.

NOTICIAS NOTARIALES

Composición del Tribunal de Registros, del que será presidente don Francisco Javier Gómez Gálligo.

RESOLUCIONES:

En JUNIO se han publicado CUARENTA Y CUATRO. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

A continuación, se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

225.⇒⇒⇒ NOTAS SIMPLES SOLICITADAS POR CORREO ELECTRÓNICO. No cabe la expedición de notas simples mediante correo electrónico.

217.*** SEGREGACIÓN SIN GEORREFERENCIACIÓN DE LA FINCA RESTO. RENUNCIA A LA INCORPORACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA CUANDO ES POTESTATIVA. La falta de coincidencia entre la superficie registral de la finca resto y la que figura en la licencia de parcelación no exige el otorgamiento de una nueva licencia. En una finca en parte rústica y en parte urbana, no es necesario concretar la superficie de cada naturaleza. La circunstancia de que una parte de la finca resto esté destinada a viales no exime de describirla y georreferenciarla. Aunque la inscripción de la representación gráfica no sea preceptiva, el interesado no puede excluir la calificación registral de la certificación catastral y, en su caso, su incorporación al folio real.

224.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. El procedimiento de inmatriculación que regula el artículo 205 de la Ley Hipotecaria carece de las garantías que sí ofrece el expediente regulado en el artículo 203. Por todo ello, resulta imprescindible que el registrador sea especialmente meticuloso en su calificación para descartar posibles perjuicios a los titulares de fincas colindantes o para impedir que, a través de la inmatriculación, se oculten operaciones de modificación de entidades hipotecarias como segregaciones o agrupaciones.

219.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO. La mera oposición de la Administración no es suficiente para suspender el procedimiento del art. 199, sino que el registrador debe valorar si cumple con los mínimos requisitos de concreción y acreditación exigibles.

235.*** REFORMA O REHABILITACIÓN DE UN EDIFICIO CON CAMBIO DE USO A VIVIENDAS. NECESIDAD O NO DE SEGURO DECENAL. La necesidad o no de contratar un seguro decenal en los casos de reforma o rehabilitación de un edificio preexistente dependerá de la entidad de la obra a realizar.

236.*** PARTICIÓN HEREDITARIA INTERVINIENDO TUTOR. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. La ley aplicable a las medidas de apoyo es la que corresponde a la vecindad civil de la persona con discapacidad, pero los efectos de la intervención del tutor en la herencia se rigen por la ley aplicable a la sucesión.

242.*** RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS. MULTIPROPIEDAD. EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN PARA UNA DE LAS VIVIENDAS. INFORME DEL REGISTRADOR. Es posible extinguir la sujeción al régimen de aprovechamiento por turnos de una vivienda, si todos los titulares de dicha vivienda (todos los propietarios y todos los titulares de los diferentes turnos de aprovechamiento) deciden desvincularse de dicho régimen, sin que ello suponga una renuncia abdicativa de sus derechos y sin perjuicio de las posibles reclamaciones en los tribunales por perjuicios de los otros comuneros del complejo.

244.*** AMPLIACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS. En el procedimiento administrativo, la expedición de certificación de cargas y la correspondiente nota marginal es obligatoria cuando se practica la Anotación, también por ampliación de embargo, debiendo necesariamente el Mandamiento solicitar su expedición.

250.*** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE ANOTACIÓN DE EMBARGO ex ART. 210.1.8 LH: CÓMPUTO DEL PLAZO. El cómputo del plazo de los 20 años del Art 210-1-8 LH, para cancelar por caducidad cargas preexistentes (incluidos embargos prorrogados antes LEC-2000) se inicia desde el último asiento practicado relativo a la carga a cancelar (nota marginal de expedición de certificación dominio y cargas).

210.** INMATRICULACIÓN MEDIANTE EXPEDIENTE NOTARIAL ACOMPAÑADA DE MANIFESTACIONES. DUDAS SOBRE COINCIDENCIA CON OTRA FINCA REGISTRAL. Es al tiempo de expedir la certificación cuando el Registrador debe manifestar las dudas de identidad que pudieran impedir la inscripción una vez terminado el procedimiento. Además, las dudas de identidad no siempre justifican la suspensión del procedimiento, ya que pueden practicarse las diligencias oportunas para disipar tales dudas.

212.** VENTA DE CUOTAS INDIVISAS DE FINCA RÚSTICA EN ANDALUCÍA. POSIBLE PARCELACIÓN URBANÍSTICA. La mera transmisión de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, amparada por tanto por la legitimación registral, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa alguna, a menos que vaya acompañada de un indicio cualificado como puede ser la nueva asignación de uso de parte determinada de finca o la conversión de una comunidad hereditaria en ordinaria mediante sucesivas transmisiones, siempre atendidas el resto de circunstancias concurrentes y de conformidad con la legislación sustantiva aplicable.

213.** HIPOTECA SOBRE FINCA INSCRITA COMO LOCAL PERO QUE CONSTITUIRÁ LA VIVIENDA HABITUAL SIN QUE CONSTE EN EL REGISTRO EL CAMBIO DE USO. Se revoca la calificación de la registradora que suspende una hipoteca por no acreditase el carácter de vivienda habitual del inmueble hipotecado, que sólo consta por manifestación del adquirente y otros medios indirectos.

215.** PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL. SITUACIÓN ARRENDATICIA DE FINCA PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA. Los arrendamientos para un uso distinto de vivienda no inscritos, o los inscritos con posterioridad al derecho que se ejecuta, al producirse su purga, no requieren notificación al arrendatario a efectos de tanteo legal arrendaticio.

216.** COMPRA POR MITADES INDIVISAS POR CÓNYUGES HOLANDESES CASADOS «BAJO EL RÉGIMEN SUPLETORIO EN LOS PAÍSES BAJOS». Tratándose de cónyuges adquirentes sujetos a régimen económico matrimonial extranjero de comunidad, es posible que la inscripción se practique a favor de los cónyuges por mitades indivisas, con sujeción a su régimen matrimonial de comunidad.

218.** VENTA DE PARTICIPACIÓN INDIVISA DE TERRENO URBANO EN ANDALUCÍA. POSIBLE PARCELACIÓN. La mera transmisión de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, amparada por tanto por la legitimación registral, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa alguna, a menos que vaya acompañada de un indicio cualificado como puede ser la nueva asignación de uso de parte determinada de finca o la conversión de una comunidad hereditaria en ordinaria mediante sucesivas transmisiones, siempre atendidas el resto de circunstancias concurrentes y de conformidad con la legislación sustantiva aplicable.

220.** COMPRA POR ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PERSONA DE NACIONALIDAD CHECA. Subraya la importancia de salvaguardar los derechos de defensa con independencia de la procedencia del título judicial, pues la confianza mutua en la que se basa el espacio judicial civil europeo no puede implicar tratamiento distinto del que tendría en igual supuesto el juez nacional, tratándose de derechos de defensa.

221.** PROPIEDAD HORIZONTAL.CAMBIO DE USO DE TRASTERO A VIVIENDA. AGRUPACIÓN DE HECHO Y NUEVA DESCRIPCIÓN. Si en una propiedad horizontal se produce una agrupación de hecho de una finca, cuyo uso se cambia, con otra colindante, pero se quiere mantener su individualidad como elemento privativo independiente, la descripción no puede modificarse (salvo el uso) pues lo contrario induciría a confusión.

223.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO OTORGADO ANTES DE LA LCCI. CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. La DGSJyFP revoca la suspensión de una hipoteca escriturada con anterioridad a la entrada en vigor de la LRCCI en la que la registradora pedía que la cláusula de vencimiento anticipado, no la hipoteca en su totalidad, se adaptara a esa ley y que constara en la escritura la alegación del deudor de que la previsión que contiene la misma sobre el vencimiento anticipado resulta más favorable para él.

226.** ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO RECIBIDO POR BUROFAX. RECTIFICACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL. Para ser admitidos los documentos firmados electrónicamente, estos deben presentarse telemáticamente, a través del portal de presentación de documentos privados habilitado en la sede electrónica de los registradores, y si se presenta en soporte papel debe contener la firma legitimada notarialmente, o al menos ratificada ante el registrador.

230.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CANCELACIÓN DE ELEMENTO PRIVATIVO POR MANDAMIENTO JUDICIAL. La desaparición y cancelación de un elemento privativo de la división horizontal implica la necesaria modificación del título constitutivo con la oportuna redistribución de cuotas de participación entre los elementos restantes por acuerdo unánime de los propietarios.

231.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE HIPOTECA. Si se interrumpe el plazo de prescripción por el ejercicio de la acción correspondiente ante los Tribunales no se puede producir la caducidad legal de la hipoteca.

232.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO LCCI 5/2019. CONSTANCIA TÁCITA DEL CARÁCTER NO HABITUAL DE LA VIVIENDA HIPOTECADA. En los préstamos hipotecarios sujetos a la LCCI 5/2019 la constancia exigida por el artículo 21.3 LH sobre el destino a vivienda habitual del bien hipotecado puede ser expresa con fórmulas alternativas a las habituales, o tácitas, si se infiere inequívocamente de otras manifestaciones o hechos que consten en la escritura, como en el presente caso en que los prestatarios son lituanos residentes en Lituania, se expresa que el destino del préstamo es segunda residencia, y manifiestan, por remisión al artículo 1320 CC, que no hay limitaciones que les sea aplicables por dicho artículo. 

233.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO INTERVINIENDO TUTOR DEL INCAPACITADO. En la elevación a público de documentos privados, si no consta ninguna fecha fehaciente ex Art 1227 CC, tal fecha (y sus efectos) debe reputarse la de la escritura de elevación a público.

234.** COMPRA POR CASADO EN GANANCIALES SOLICITANDO INSCRIPCIÓN COMO PRIVATIVO. Para inscribir como privativo un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, es preciso que se justifique el carácter privativo del precio o de la contraprestación mediante prueba documental pública.

237.* SENTENCIA DICTADA EN REBELDIA: ACCION DE RESCISION. No pueden inscribirse las Sentencias dictadas en rebeldía hasta que transcurran los plazos para ejercitar la acción de rescisión. La apreciación de que concurra la fuerza mayor que prolonga dichos plazos corresponde a la administración de justicia.

238.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO DE SEGREGACIÓN Y VENTA. Un certificado municipal sobre la inexistencia de expediente sancionador alguno sobre la parcela no es título habilitante suficiente para inscribir la finca resultante de una parcelación.

239.** REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE SOLAPA LA DE OTRAS FINCAS REGISTRALES INSCRITAS. Solicitada expresamente la tramitación del procedimiento del art. 199, el registrador no puede rechazar su iniciación por el hecho de que la representación gráfica que se pretende inscribir se solape con la georreferenciación inscrita de una finca colindante.

241.** PROPIEDAD HORIZONTAL. SUBCOMUNIDADES DE HECHO. INSCRIPCIÓN DE SUS ACUERDOS. LEGALIZACIÓN DE SUS LIBROS. Las subcomunidades de hecho, dentro de una propiedad horizontal mayor, tienen que constituirse debidamente en escritura e inscribirse en el Registro de la Propiedad para tener legitimación y poder inscribir sus acuerdos. Sin embargo, aun no estando debidamente constituidas, pueden solicitar la legalización de sus libros de actas.

243.** CANCELACIÓN DE ASIENTO EN VIRTUD DE INSTANCIA PRIVADA. No cabe cancelar un asiento ya practicado sin el consentimiento de su titular o resolución judicial y menos en base a una mera instancia privada de un 3º.

245.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL EXISTIENDO OPOSICIÓN EN GEORREFERENCIACIÓN ALTERNATIVA ANTERIOR. La nota de calificación relativa a una inscripción de georreferenciación no puede basarse en circunstancias resultantes de procedimientos anteriores ya concluidos, con asiento de presentación ya caducado.

247.** DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA POR LOS TITULARES DE UNAS PARTICIPACIONES INDIVISAS. Para declarar una obra nueva sobre una finca en régimen de copropiedad se precisa el consentimiento de todos los condueños de acuerdo con las normas del régimen de comunidad romana del Código Civil.

251.** VENTA DE FINCA INSCRITA COMO PRIVATIVA POR CONFESIÓN SIN QUE CONSTE EL NOMBRE DEL CÓNYUGE. LEGÍTIMA EN GALICIA Y CATALUÑA. Para disponer de un bien inscrito como privativo por confesión del consorte se ha de recoger en la escritura si continua casada con el confesante, o si por haber fallecido y haber contraído nuevo matrimonio, se cuenta con el consentimiento de los herederos forzosos. Ello tiene la salvedad de que la legítima de esos herederos sea “pars valoris”, pero en ese caso debe manifestarse expresamente en dicho sentido en la escritura.

252.** COMPRAVENTA FIGURANDO PRESENTADO CON POSTERIORIDAD MANDAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE DISPONER. Como ya hizo en la R. de 16 de marzo de 2022 la DG, para interpretar los efectos de las prohibiciones de disponer DISTINGUE entre las civiles y las penales o administrativas. En estas últimas prevalece el interés público e impiden la inscripción de los actos dispositivos, aunque sean anteriores a la prohibición de disponer. Además, para calificar documentos dispositivos el registrador ha de tener en cuenta incluso las prohibiciones de disponer presentadas posteriormente, mientras está en vigor el asiento de presentación de aquellos. 

214.* NEGATIVA A INICIAR EL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH POR DUDAS SOBRE POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. El procedimiento del art. 199 debe tramitarse, aunque el registrador tenga dudas sobre la posible invasión del dominio público, no aclaradas en un informe municipal aportado por el interesado.

227.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE INTERESADO. La controversia entre distintos titulares registrales colindantes, debidamente acreditada por quien se opone a la inscripción de la representación gráfica, impide la práctica del asiento.

237.* SENTENCIA DICTADA EN REBELDIA: ACCION DE RESCISION. No pueden inscribirse las Sentencias dictadas en rebeldía hasta que transcurran los plazos para ejercitar la acción de rescisión. La apreciación de que concurra la fuerza mayor que prolonga dichos plazos corresponde a la administración de justicia.

246.* NOTA DE CALIFICACION INDEBIDAMENTE MOTIVADA. El registrador ha de motivar adecuadamente la nota de calificación, no sólo citando los preceptos legales en que se base, sino también justificando la razón por la que el precepto de que se trate es de aplicación. En el recurso no cabe tener en cuenta las razones y las cuestiones en que fundamente el registrador su calificación que pueda introducir en su informe si no figuraban en la nota de calificación.

240.() CIERRE REGISTRAL POR BAJA EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES AEAT. CESE DE ADMINISTRADOR. Si una sociedad está dada de baja en el Índice de Entidades de la AEAT, no es posible la inscripción del cese de uno de los administradores.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

228.⇒⇒⇒ PARTICIPACIONES SOCIALES EN COMUNIDAD. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE SOCIO. SUBSANACIÓN DE ACTA NOTARIAL POR LA VÍA DEL ART. 153 DEL RN. Una subsanación de escritura o acta realizada al amparo del artículo 153 del RN, puede ser desconocida y no tenida en cuenta, si aplica de forma incorrecta el artículo. Si existen discrepancias graves entre el acta notarial de la junta general y la escritura de elevación a público de los acuerdos de la junta, la escritura no es inscribible.

248.*** AUMENTO DE CAPITAL MEDIANTE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. AUDITOR DESIGNADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. En una sociedad de capital exclusivamente público el nombramiento de auditor puede ser hecho por el órgano de administración. En aumento de capital de una sociedad anónima por compensación de créditos y aportaciones dinerarias, es necesario distinguir por su numeración las acciones que se desembolsan por cada medio, aunque ello puede hacerse proporcionalmente a su cuantía para cada una de las acciones.

249.*** ASISTENCIA TELEMÁTICA A JUNTAS GENERALES. INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA. LUGAR DE CELEBRACIÓN. Es inscribible un artículo estatutario que para la asistencia telemática de los socios a las juntas generales dice que se habilitarán unos locales concretos desde el que los socios podrán conectarse telemáticamente y que en ese caso la junta se entenderá celebrada en el “lugar principal”.

222.** DECISIONES SOCIO ÚNICO CONCURSADO CON FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN SUSPENDIDAS. Si el socio único de una sociedad está declarado en concurso en fase de liquidación, no puede acordar la disolución de la sociedad, aunque sea por causa legal, sin el concurso del administrador concursal.

211.* DESIGNACIÓN DE AUDITOR DE SOCIEDAD. PROVISIÓN DE FONDOS PARA PUBLICACIÓN EN EL BORME. LEGITIMACIÓN DE FIRMA DEL ADMINISTRADOR. Para inscribir un nombramiento de auditor es necesaria la legitimación de firma del administrador que lo nombra, la aceptación, la provisión de fondos y que la hoja de la sociedad no esté cerrada.

246.* NOTA DE CALIFICACION INDEBIDAMENTE MOTIVADA. El registrador ha de motivar adecuadamente la nota de calificación, no sólo citando los preceptos legales en que se base, sino también justificando la razón por la que el precepto de que se trate es de aplicación. En el recurso no cabe tener en cuenta las razones y las cuestiones en que fundamente el registrador su calificación que pueda introducir en su informe si no figuraban en la nota de calificación.

253.* CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR VOLUNTARIO. Si la hoja de la sociedad está cerrada por falta de depósito de cuentas, no es posible la inscripción de un nombramiento de auditor voluntario, aunque ese nombramiento pueda facilitar el depósito que falte.

240.() CIERRE REGISTRAL POR BAJA EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES AEAT. CESE DE ADMINISTRADOR. Si una sociedad está dada de baja en el Índice de Entidades de la AEAT, no es posible la inscripción del cese de uno de los administradores.

 

PRACTICA NOTARIAL: CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO II. ACTA PARA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO

INTRODUCCIÓN:

El Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, en sus artículos 62 y siguientes, creó el denominado Certificado Sucesorio Europeo (en adelante CSE) para sucesiones con elemento internacional o transfronterizas dentro de la Unión Europea, es decir en las de causantes que tengan bienes en más de un país de la Unión Europea.

En el Informe de la oficina notarial de Junio de 2022 se trató el tema de los presupuestos para su emisión, competencia, etc …. que conviene leer.

En este Informe trataremos del Acta notarial para Emisión de Certificado Sucesorio Europeo en la que se recoge la solicitud de emisión de dicho certificado, la aceptación del notario, previa acreditación de que es competente, y finalmente se incorporará el original del Certificado , entregando al requirente una copia del certificado (no del Acta), con su fecha de caducidad.

REQUISITO PREVIO: ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA HERENCIA.

Hay que tener en cuenta que uno de los puntos del certificado a los que hay que responder es el siguiente, que viene recogido en el Anexo IV, punto 2:

Por tanto, como en derecho español el heredero para serlo tiene que aceptar la herencia no será suficiente una aceptación tácita o presunta por el heredero, al menos en el ámbito notarial, sino que habrá que exigir al heredero o herederos que acepten expresamente la herencia en una escritura independiente y previa, y en otro caso denegar el requerimiento para expedir el CSE.

ANEXOS QUE SE HAN DE ACOMPAÑAR:

Anexos incluidos en el certificado. Recordemos que pueden ser los siguientes:

 Anexo I — Datos relativos al solicitante o solicitantes (OBLIGATORIO si se trata de personas jurídicas)

Anexo II — Datos relativos al representante de los solicitantes (OBLIGATORIO si los solicitantes están representados)

Anexo III — Información sobre el régimen económico matrimonial o régimen patrimonial equivalente del causante (OBLIGATORIO si el causante tenía tal régimen en el momento del fallecimiento)

 Anexo IV — Cualidad y derechos de los herederos (OBLIGATORIO si la finalidad del certificado es acreditar esos elementos)

Anexo V — Cualidad y derechos de los legatarios con derechos directos en la herencia (OBLIGATORIO si la finalidad del certificado es acreditar esos elementos)

Anexo VI — Poderes para ejecutar un testamento o administrar la herencia (OBLIGATORIO si la finalidad del certificado es acreditar esos elementos)

ACTA PARA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO.

La expedición del certificado sucesorio europeo tiene que documentarse en un Acta Notarial por dos razones:

1.- Porque tiene que haber un requerimiento para ello y el notario decidir sobre su competencia y sobre la procedencia de la expedición o no.

2.- Porque el propio CSE original tiene que quedar archivado en la notaría, ya que lo que se entrega al interesado es una copia del CSE, y además hay que dejar constancia de la expedición de dicha copia y de su plazo de caducidad.

 

MODELO DE ACTA NOTARIAL. 

NUMERO:

ACTA PARA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

COMPARECE:

  • Don/Doña *, mayor de edad, …. 

INTERVIENE en su propio nombre y derecho

* O en nombre y representación de *

IDENTIFICO a *la compareciente por su documento de identidad indicado, que me exhibe.

TIENE, a mi juicio, aptitud personal necesaria en ejercicio de su capacidad legal y legitimación suficiente para instar la presente acta ya calificada jurídicamente y, a tal fin,

EXPONE:

I) SOBRE ESTADO CIVIL Y FAMILIAR, FALLECIMIENTO Y ÚLTIMA VOLUNTAD DEL *CAUSANTE.

*Que don/doña * , de nacionalidad *, nacido en *, el día * de * de*, con documento nacional de su país número * y con NIE en España número *, falleció en * (Tenerife, España), el día *.

Dich* causante tuvo su último domicilio en *, donde residía desde el año * hasta el momento de su fallecimiento, por lo que su residencia habitual estaba fijada en España.—-

El/La* mencionad* causante ha fallecido sin testamento por lo que se ha tramitado la correspondiente Acta de Requerimiento para Declaración de Herederos ante el Notario de * Don *, con fecha *, número * de Protocolo, finalizada en Acta de Declaración de Herederos autorizada por el citado notario el día *, número * de protocolo.

Del Acta de Declaración de Herederos, así como de los certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad deduzco testimonio mediante fotocopia que incorporo a la presente*

 * O BIEN, si hay testamento

El/La* mencionad* causante ha fallecido habiendo otorgado testamento el día * ante el notario de * don/doña *,número * de protocolo.

De copia autorizada de dicho testamente, así como de los certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad que me exhibe, deduzco testimonio mediante fotocopia que incorporo a la presente*

II.- Que de dicho documento resulta que sus herederas universales de dich* causante son las siguientes personas: *

Los mencionados herederos han aceptado la herencia de don/doña* mediante escritura otorgada el día *, número * de protocolo, que me exhiben y devuelvo, por lo que de conformidad con el derecho sucesorio español han adquirido de forma definitiva la condición de herederos.

III.- Que a la presente sucesión le es de aplicación la ley sucesoria española de derecho común, de conformidad con lo dispuesto el artículo 21 del Reglamento Europeo de Sucesiones, (650/2012) por ser de aplicación la ley de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento con independencia de su nacionalidad, * y más en concreto la ley sucesoria propia de la Comunidad Autónoma de *, conforme a las normas de conflicto interno del derecho español.

IV) Que *el compareciente está interesad* en que se le expida el CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 67 del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 junto con los Anexos pertinentes al presente caso, al tratarse de una sucesión internacional transfronteriza porque e*l causante tenía bienes en otros países en los que es necesario acreditar dicho título sucesorio.

V) Expuesto lo que antecede,

ME REQUIERE

A mí, el*la Notario, para que expida y le entregue el Certificado Sucesorio Europeo (Formulario V) del *causante don/doña * junto con los Anexos * (normalmente el IV siempre, relativo a los herederos).

Yo, el*/la notario, ACEPTO EL REQUERIMIENTO que se me hace teniendo en cuenta que me considero competente para emitir dicho certificado por tratarse de una sucesión trans fonteriza y cumplirse los requisitos establecidos en la legislación vigente para ello y, territorialmente, por *haber sido el notario autorizante del Acta de Declaración de Herederos de dicho causante,*y haber aceptado la herencia bajo mi fe los mencionados herederos.

Por ello procederé a emitir dicho certificado junto con los Anexos pertinentes, que incorporaré a la presente y a dejar constancia de la copia de dichos documentos que entregaré a la parte requirente.

= = = =

Así lo dice y otorga el/la* compareciente, a quien informo que sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, ya que los mismos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. 

La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. 

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

El notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda. 

El interesado puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. 

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Hago las advertencias y reservas legales.

Leo esta Acta al/la* requirente, por su elección, la encuentra conforme y firma conmigo el/la* Notario.

DACION DE FE: Y yo, el/la* Notario, DOY FE, en especial de que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del/la* otorgante. 

Y, en general, DOY FE del total contenido de este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado, números *

 

DILIGENCIA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO DEL ACTA */202*.

La extiendo yo, *, notario autorizante de la presente acta para hacer constar que el día de hoy, *, he expedido el certificado sucesorio para el que he sido requerido que consta del Formulario V y de los Anexos *IV, que firmo, sello en todas sus hojas, e incorporo a la presente.

También hago constar que, a continuación, este mismo día he expedido una copia de dicho certificado y anexos mencionados, firmada y sellada por mí, que he entregado a la parte requirente que tiene un plazo de validez de seis meses desde su expedición, por lo que caducará el día *.

Sin nada más que hacer constar redacto esta diligencia en el presente folio, con la que cierro la presente Acta que queda extendida en * folios , números * y *, de todo lo cual yo, el*/la notario, DOY FE.

OBSERVACIONES FINALES SOBRE ORIGINAL Y COPIA DEL CSE y DOCUMENTOS A INCORPORAR,

Lo que queda incorporado es el propio certificado original, la matriz podríamos decir, ya que lo que se entrega al interesado es una copia del certificado, según se deduce del texto publicado del Formulario V que tiene n las hojas iniciales y finales:

 HOJA INICIAL:

El original del presente certificado queda en posesión de la autoridad emisora

 Las copias auténticas del presente certificado son válidas hasta la fecha indicada en la casilla correspondiente al final de este formulario

HOJA FINAL

Copia auténtica

 Esta copia auténtica del certificado sucesorio europeo ha sido expedida

a*: …………………………………………………………………………………………………………………….

(nombre del solicitante o solicitantes, o de las personas que hayan demostrado un interés legítimo) (artículo 70 del Reglamento (UE) nº 650/2012)

 Es válido hasta*: ………………………….……………………… (dd/mm/aaaa)

 Fecha de expedición*: ………………………………………..……(dd/mm/aaaa)

 Firma y/o sello de la autoridad expedidora*: ………………………..……………

IR A LA PARTE I: CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO I. PRESUPUESTOS PARA SU EMISIÓN POR NOTARIO. 

IR A LA PARTE III: FORMULARIOS E INSTRUCCIONES.

 

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

Informe Oficina Notarial Junio de 2022. Certificado Sucesorio Europeo I: Presupuestos

INFORME OFICINA NOTARIAL JUNIO 2022.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el resumen del mes último, ahora denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Becas para algunas Oposiciones JurídicasRegula las convocatorias para la concesión de becas para gastos de preparación, destinadas a aspirantes al ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado. La convocatoria será anual y se publicará en el BOE.

Arancel de los Procuradores de los TribunalesEsta reforma del arancel de la procura, motivada por la necesidad de adaptarlo al Derecho Europeo, hace desaparecer los aranceles mínimos obligatorios, fija un límite máximo de 75.000 euros, permite un pacto inferior entre las partes e impone la obligación de presentar presupuesto previo.

Modificación de la Ley de Depósito legalLa reforma de la Ley del Depósito legal la adapta a la evolución del sector editorial, destacando la edición bajo demanda, las publicaciones en línea o el depósito de publicaciones en soporte tangible. Se reconoce como centro de conservación a la Filmoteca Española. Modifica la Ley de la Biblioteca Nacional de España.

RDLey 10/2022: precio de la electricidadRegula un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista por 12 meses, pendiente de autorización por la Unión Europea.

Creación de Oficinas de asistencia en materia de registrosSe está transformando la red de oficinas en materia de registros en oficinas de asistencia en materia de registros, dependientes de los diversos ministerios para asistir físicamente a los ciudadanos con servicios como la digitalización de solicitudes, escritos…, recibos, información, copias electrónicas, firma electrónica del ciudadano no obligado, notificaciones o apoderamientos “apud acta”. 

Oferta de empleo público para 2022El RD 407/2022 recoge la oferta de empleo público en la Administración General del Estado (plazas libres y de promoción interna), incluyendo personal laboral y funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiente a 2022, así como los criterios que deben orientar los procesos de selección. Recogemos las plazas que salen en algunos cuerpos de corte jurídico. El RD 408/2022 se circunscribe a las plazas ofertadas para reducir la temporalidad en el empleo público.

Disposiciones autonómicasDisposiciones de Aragón, Asturias, Cataluña, Navarra, Valencia y País Vasco.

Tribunal ConstitucionalSecretarios de Ayuntamiento vascos, liquidación de gananciales, laudo arbitral, ejecución hipotecaria, desahucio arrendaticio, arrendamientos Cataluña, caza del lobo, fiscalidad de las transmisiones gratuitas, empleo público en Canarias, contratación de personal laboral por la Administración.

NOTICIAS NOTARIALES

Resumen: Resultado del concurso notarial. Relevo en la Comisión General de Codificación. Oposiciones Registros: lista definitiva y fecha del sorteo. Jubilación de dos notarios.

Concurso notarial: resultado en el BOE

DGSJFP. Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 4 de abril de 2022, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA. Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 4 de abril de 2022.

En el concurso DGSJFP, se han cubierto 48 de las 117 plazas ofertadas por la DGSJFP. Quedaron desiertas 69 (23 más que en el concurso anterior.

En el concurso de Cataluña, se han cubierto 13 plazas de las 54 ofertadas, quedando 41 vacantes (13 más que en el concurso anterior)

Por tanto, quedan vacantes 69 + 41 = 110 plazas. De ellas, en el siguiente concurso se cubrirán 90 con los aprobados en la oposición que está a punto de concluir.

Ir a la convocatoria

Ir al archivo de concursos

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de Santa Coloma de Gramenet don Ignacio Díaz de Aguilar de Rois.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Mutxamel don Luis Fernando Salvador Campdera.

 

RESOLUCIONES:

En MAYO se han publicado CUARENTA Y DOS. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

A continuación, se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

170.*** EJERCICIO UNILATERAL DE OPCIÓN DE COMPRA. Para cancelar el derecho de opción se precisa como regla general el depósito del precio pagado a disposición de los titulares de las cargas posteriores.

173.*** OBRA NUEVA DE REFORMADO SIN ALTERACIÓN ESTRUCTURAL SEGÚN EL TÉCNICO. SEGURO DECENAL. Compete a los arquitectos determinar si una obra de reformado conlleva o no una alteración estructural o afecta a la volumetría y por tanto si es necesario o no la contratación de un seguro decenal, sin que tales afirmaciones puedan ser desvirtuadas por el registrador ni por la DG al ser de carácter técnico y no jurídico, salvo casos evidentes de construcción de nuevas plantas.

184.*** COMPRAVENTA DE PARCELA QUE SE SEGREGÓ, SEGÚN MANIFIESTAN, DE UNA FINCA REGISTRAL. La división o segregación de fincas exige la preceptiva licencia. Su inscripción queda sujeta a los requisitos impuestos por las normas de carácter registral vigentes en el momento de presentar el título en el Registro, aunque el otorgamiento se haya producido bajo un régimen normativo anterior.

171.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. INCONGRUENCIA DEL JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA DEL PODER. CONSULTA AL REGISTRO MERCANTIL. La registradora suspende la inscripción de hipoteca porque pese al juicio de suficiencia del notario sobre facultades representativas del apoderado, del Registro Mercantil resulta su carencia para su ejercicio de modo solidario para el importe concreto de la hipoteca autorizada, incongruencia por la que se confirma la calificación.

172.** EXTINCIÓN DE COMUNIDAD ATRIBUYENDO CARÁCTER PRIVATIVO A UNA MITAD INDIVISA. Los cónyuges pueden atribuir carácter privativo a un bien ganancial, pacten o no compensación a cargo de los bienes privativos y siempre que el desplazamiento pactado aparezca causalizado.

175.** REVERSIÓN AL AYUNTAMIENTO DE FINCA CEDIDA GRATUITAMENTE A DIOCESIS. CONDICIONES NO INSCRITAS. Un Ayuntamiento no puede revocar unilateralmente una donación no condicionada hecha a una Diócesis sin el consentimiento expreso de la misma o en su defecto la oportuna resolución judicial.

177 a 180.** RECURSO CONTRA ANOTACIÓN DE EMBARGO CAUTELAR YA PRACTICADA. NEGATIVA A LA PRÁCTICA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN. La negativa a la práctica del asiento de presentación debe ser objeto de calificación especifica con carácter previo o al menos simultaneo a emitir una calificación sobre el fondo de la solicitud. El objeto del recurso contra calificaciones de registradores es determinar si la calificación es o no ajustada a Derecho, y no valorar un asiento ya practicado que está bajo la salvaguarda de los Tribunales.

181.** HERENCIA. INSCRIPCIÓN DE LA CESIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR EL PRECIO APLAZADO GARANTIZADO CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. Es inscribible la cesión del derecho a percibir el precio aplazado que está garantizado con condición resolutoria inscrita. No cabe desconocer que la acción que nace del pacto resolutorio inscrito alcanza a todo tercero.

185.** HERENCIA EN GALICIA. EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE MEJORAR. INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS. Facultades del cónyuge viudo a quien se concedió la facultad de mejorar, existiendo legitimarios. Se analiza el régimen transitorio tras la reforma del año 2006.

187.** DONACIÓN MORTIS CAUSA Y DONACIÓN INTER VIVOS CON EFICACIA POST MORTEM. Resolución que analiza las diferencias en el derecho común entre la donación mortis causa (el donante no pierde su poder de disposición sobre el bien donado y la puede revocar) y la donación inter vivos con eficacia post mortem, que tiene sus efectos condicionados a la muerte del donante, pero es irrevocable y es inscribible.

188.** CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO MEDIANTE DECRETO DE DESAHUCIO. Es suficiente para cancelar un derecho de arrendamiento inscrito el testimonio firme de la resolución por la que se decreta el desahucio, junto con el decreto de lanzamiento y toma de posesión por el propietario.

190.** DENEGACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE ART. 199 LH POR DUDAS DE POSIBLE INVASIÓN DE CAMINO PÚBLICO. La invasión del dominio público apreciada por el registrador no resulta ni del Registro ni del Catastro, por lo que no concurre apariencia alguna que justifique la suspensión o denegación de la práctica de una rectificación de superficie.

191.** SUBSANACIÓN DE HIPOTECA INSCRITA MEDIANTE DILIGENCIA. En diligencia, en la que prestan su consentimiento los otorgantes, se subsana una cláusula de la hipoteca escriturada lo que suspende el registrador por no haber sido hecha la modificación por escritura y revoca la DGSJyFP.

194.** INMATRICULACIÓN CON ACTA DE NOTORIEDAD COMPLEMENTARIA. El acta de notoriedad complementaria de título público es un documento público apto, conforme al artículo 205 LH, para lograr la inmatriculación de fincas. Basta que se exprese que el transmitente era tenido por dueño de la finca con más de un año de antelación al título inmatriculable que complementa.

195 y 196.** COMPRAVENTA PREVIA SEGREGACIÓN Y AGREGACIÓN. La licencia de segregación de finca para agruparla o agregarla a otra se entiende sujeta a la condición -con eficacia suspensiva- de agregar la parcela segregada a otra finca. La inscripción de la segregación y la agregación deben ser simultáneas.

197.** ANOTACIÓN DE EMBARGO. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. No cabe anotar un embargo sin acreditar la liquidación del impuesto (AJD).

199.** RÉGIMEN PROPIO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. HIPOTECA. DEPÓSITO DE LAS CONDICIONES GENERALES. COMPROBACIÓN POR EL NOTARIO. La afirmación de haber comprobado por el mismo notario el depósito en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación del código identificador del modelo, hecho en acta posterior a la escritura de hipoteca sirve para subsanar el defecto inicial. El Registrador suspende la subsanación. La DGSJyFP, repasa el régimen civil propio del procedimiento registral, rechaza la recusación del registrador y revoca el defecto.

200.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. En el seno del procedimiento del art. 199 LH, el registrador debe comprobar si la oposición de la Administración está fundamentada.

201.** ANOTACIÓN DE EMBARGO DE VIVIENDA FAMILIAR. Si del registro resulta que la vivienda embargada es la familiar del deudor, el embargo ha de ser notificado al cónyuge del titular registral de la finca embargada, salvo que del mandamiento resulte que la vivienda no tiene tal carácter, apreciación de exclusiva competencia judicial, sin que ya el registrador pueda calificar este extremo.

203.** CONVENIO DE TRANSMISION O TRANSFERENCIA DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO. Larguísima Resolución que trata sobre un convenio en que se pacta la transmisión de aprovechamientos urbanísticos de varias fincas, sin que estén las fincas incluidas en un instrumento de planeamiento urbanístico vigente, ni estén claramente establecidos ni las fincas aportadas ni cuáles sean los aprovechamientos. Además, de los documentos públicos no resultan con claridad los extremos que se pretenden inscribir, ya que lo que se pide resulta de la instancia en la que el recurrente hace una interpretación.

205.** COMPRAVENTA DE FINCA SUJETA A TANTEO CONVENCIONAL. CADUCIDAD DEL DERECHO Y CADUCIDAD DEL ASIENTO. Los derechos de adquisición preferente constituidos voluntariamente pueden configurarse con eficacia personal o real (numerus apertus). Para ser derechos reales deben cumplir los requisitos y respetar los límites institucionales o estructurales propios de los derechos reales.

207.** HERENCIA. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO APORTANDO DOCUMENTO PRIVADO DE RELACIÓN DE BIENES. El documento que se presenta a inscripción debe ser el presentado a la liquidación del impuesto.

183.* SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE GEORREFERENCIACIÓN YA INSCRITA POR QUIEN NO ES TITULAR REGISTRAL. La rectificación de la inscripción de una representación gráfica mediante sentencia judicial exige que esta se haya dictado en un procedimiento entablado contra el titular registral, en el que se demande la nulidad o cancelación del asiento.

192.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. Aun no estando el dominio público deslindado o inscrito, si existe oposición expresa de la Administración a la inscripción de la representación gráfica, lo procedente es la denegación de la inscripción.

198.* SEGREGACIÓN SIN LICENCIA NI DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD. La aplicación analógica del artículo 28.4 de la Ley del Suelo a los actos de parcelación en relación con la norma registral aplicable al tiempo de la presentación en el Registro de la escritura, requiere aportar un título administrativo habilitante.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

168.*** CONCESIÓN DE PODER ENTRE CUYAS FACULTADES FIGURA LA “REPRESENTACIÓN LEGAL”. INTERPRETACIÓN DEL PODER. Es posible la inscripción de un poder que incluya como una de las facultades concedidas la de “representación legal”, pues si bien se podría haber exigido un mayor rigor terminológico, se tratará de un problema de interpretación para los terceros en el cual no puede entrar el registrador.

202.*** SOCIEDAD PROFESONAL. EFECTIVIDAD DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN. En sociedades profesionales, salvo que conste en estatutos, el ejercicio del derecho de separación tiene eficacia desde el mismo momento en que se notifica a la sociedad, sin que quepa diferir su efectividad a un momento posterior.

206.*** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. APORTACIÓN DINERARIA: FORMA DE ACREDITARLA. CERTIFICADO DIGITAL.»Y LO DEMÁS ACORDADO». El certificado bancario acreditativo del ingreso del capital, aunque sea expedido en formato digital con firmas electrónicas, y sea copia impresa del original, no exige ni legitimación de firmas ni ningún otro requisito distinto del certificado en papel. Es decir que dicho certificado es suficiente para acreditar el desembolso del capital.

169.** SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE PODER POR INSTANCIA DE ADMINISTRADOR MANCOMUNADO. PRINCIPIO DE ROGACIÓN. No es posible revocar un poder por instancia de uno solo de los administradores mancomunados, aunque el apoderado sea representante físico del otro administrador mancomunado persona jurídica.

209.** NOMBRAMIENTO VOLUNTARIO DE AUDITOR DE CUENTAS POR ADMINISTRADOR MANCOMUNADO. No es posible el nombramiento de auditor por uno solo de los administradores mancomunados de la sociedad, aunque sea también apoderado. El nombramiento deberá ser por acuerdo de todos los administradores mancomunados con independencia de su forma de actuación.

174.* SOCIEDAD DISUELTA DE PLENO DERECHO POR FALTA DE ADAPTACIÓN A LA LSP. FORMA DE PROCEDER EL REGISTRADOR. Si una sociedad consta disuelta de pleno derecho por falta de adaptación a la Ley 2/2007 de sociedades Profesionales(DT1ª), lo único posible es su liquidación o la reactivación de la sociedad, previa adaptación o rectificación del objeto, o bien la rectificación del asiento previa resolución judicial o con la conformidad del registrador.

176.* CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR. PÉRDIDA DE UNIPERSONALIDAD. CONFLICTO ENTRE SOCIOS. En caso de que el registrador tenga dudas acerca de la validez y eficacia de unos acuerdos sociales por ser contradictorios, o por existir conflicto acerca de la legitimación de los socios, deberá suspender la inscripción hasta que decidan los tribunales.

 

PRACTICA NOTARIAL: CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO I. PRESUPUESTOS  PARA SU EMISIÓN POR NOTARIO.

INTRODUCCIÓN:

El Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, en sus artículos 62 y siguientes, creó el denominado Certificado Sucesorio Europeo (en adelante CSE) para sucesiones con elemento internacional o transfronterizas dentro de la Unión Europea, es decir en las de causantes que tengan bienes en más de un país de la Unión Europea.

Los notarios son la autoridad competente para expedirlos, siempre que no se trate de sucesiones contenciosas.

Como es un documento novedoso y no muy frecuente, salvo en zonas muy turísticas, es necesario tener claros varios puntos o conceptos antes de autorizar su emisión. 

CONCEPTO .- En esencia es un certificado del contenido de un título sucesorio en el que la autoridad emisora del país competente certifica quienes son los herederos o legatarios del causante para facilitar su acreditación en otros países en los que el causante tuviera bienes. También puede referirse al cargo de ejecutor testamentario (contador partidor o similar) e incluso a bienes concretos adjudicados a los herederos o legatarios.

AMBITO TERRITORIAL: Se aplica en todos los países de la Unión Europea, excepto en Dinamarca e Irlanda. Recordemos que son 25 y son los siguientes: Alemania, Bélgica, Croacia, España, Francia, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía.

AMBITO TEMPORAL: Es aplicable a sucesiones por fallecimientos ocurridos desde el 17 de agosto de 2015, no a las anteriores.

FINALIDAD:

1. Ser utilizado por los herederos o legatarios que tengan derechos directos en la herencia COMO PRUEBA para:

a) Invocar, en otro Estado miembro, su cualidad de tales o ejercer sus derechos como herederos o legatarios.

b) Acreditar la atribución de uno o varios bienes concretos que formen parte de la herencia al heredero o a los herederos o, en su caso, al legatario o a los legatarios mencionados en el certificado

2.- Ser utilizado por ejecutores testamentarios o administradores de la herencia que necesiten invocar o probar sus facultades en otro estado miembro.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

1.- No es obligatorio.

 Es decir, cuando el título sucesorio provenga del extranjero normalmente se utilizará el CSE, pero es posible también utilizar el título original (por ejemplo el Erbschein cuando se trate de alemanes) y los documentos complementarios que sean necesarios, como se hacía antes.

2.- No sustituirá a los documentos internos empleados en los Estados miembros para fines similares.

Se crea para facilitar el tráfico jurídico sucesorio internacional pero no sustituye obligatoriamente a los documentos internos. Por ello, por ejemplo, se seguirán utilizando las escrituras de herencia u otros títulos sucesorios emitidos por autoridades españolas dentro del territorio español para inscribir bienes en el Registro de la Propiedad.

3.- No necesita legalización ni Apostilla (al igual que tampoco la necesitan ya los restantes títulos sucesorios de un estado miembro: ver artículo 74 del Reglamento).

4.- No necesita, en principio, traducción.

Ello es así porque se utilizan formularios multilingües (o mejor emitidos en todos los idiomas de la UE, que son 22) con campos estándar fácilmente cotejables.

No obstante, en caso de duda, se puede pedir su traducción. Ver por ejemplo en este sentido la Resolución de la DGSJFP de 4 de Enero de 2019,

EFECTOS

1.-Presunción de Veracidad:

.- Se presumirá que el certificado prueba los extremos que han sido acreditados (es decir certificados) de conformidad con la ley aplicable a la sucesión o con cualquier otra ley aplicable a extremos concretos de la herencia.

.- Se presumirá que la persona que figure en el certificado como heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia tiene la cualidad indicada en él o es titular de los derechos o de las facultades que se expresen, sin más condiciones o limitaciones que las mencionadas en el certificado.

2.- Protección de terceros de buena fe, en los siguientes casos:

  1. PAGOS EN EFECTIVO.- Se considerará que cualquier persona que, en virtud de la información contenida en un certificado, efectúe pagos o entregue bienes a una persona que figure legitimada por el certificado para recibir tales pagos o bienes ha tratado con una persona autorizada para ello, a menos que el tercero tenga conocimiento de que el contenido del certificado no responde a la realidad o no tenga conocimiento de ello por negligencia grave.

  2. DISPOSICIÓN DE BIENES. Cuando una persona que figure facultada en el certificado para disponer de bienes de la herencia disponga de los mismos en favor de otra persona, se considerará que esta, si actúa en virtud de la información contenida en el certificado, ha tratado con una persona facultada para disponer de los bienes en cuestión, a menos que tenga conocimiento de que el contenido del certificado no responde a la realidad o no tenga conocimiento de ello por negligencia grave.

3.- Inscribibilidad en los Registros

El certificado será un título válido para la inscripción de la adquisición hereditaria en el registro competente, aunque ello sin perjuicio de los requisitos exigibles por la legislación de cada Estado. Recordemos que, en el caso español, se exige escritura pública, salvo que se trate de heredero único.

COMPETENCIA FUNCIONAL INTERNACIONAL DE LOS NOTARIOS PARA EMITIR LOS CERTIFICADOS.

Para las herencias contenciosas la Disposición final vigésima sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil. en el punto 11 de dicha norma establece la competencia de los tribunales españoles 

Para las herencias no contenciosas, los notarios españoles son la Autoridad competente para emitir en España el Certificado Sucesorio Europeo. Ello viene regulado en la citada Disposición final vigésima sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil. concretamente en el punto 14 de dicha disposición, que fue redactada para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.

.- Esta competencia puede ser directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 650/2012, cuanto el causante hubiera tenido su residencia habitual en territorio español inmediatamente antes de su fallecimiento.

.- Esta competencia para el conjunto de la sucesión también puede ser subsidiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del mencionado Reglamento, si los bienes de la herencia se encuentran en territorio español y además,

a) el causante poseía la nacionalidad de dicho Estado miembro en el momento del fallecimiento, ….o, en su defecto,

b) el causante había  tenido previamente su residencia habitual en dicho Estado miembro, siempre y cuando, en el momento en que se someta el asunto al tribunal, no haya transcurrido un plazo de más de cinco años desde el cambio de dicha residencia habitual.

.- Existe otra competencia subsidiaria, únicamente para los bienes situados en territorio español, cuando ningún tribunal de un Estado miembro sea competente con las reglas anteriores, pues en tal caso los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren los bienes de la herencia serán, no obstante, competentes para pronunciarse sobre dichos bienes.

Pensemos, por ejemplo, en un venezolano que nunca tuvo su residencia en España, pero que poseía bienes en territorio español y falleció sin testamento.

COMPETENCIA TERRITORIAL INTERNA NOTARIAL PARA EMITIR LOS CERTIFICADOS

Según la citada disposición final 26, punto 1, de la LEC el notario competente es el notario que declare la sucesión o alguno de sus elementos o quien legalmente le sustituya o suceda en su protocolo.

Hay que diferenciar para ello los siguientes supuestos:

A) Hay un título sucesorio español.

1.- No hay testamento, pero hay un Acta notarial de Declaración de Herederos

Parece claro que en tal caso el notario competente es el que autorizó dicha Acta o su sustituto o su sucesor en el protocolo.

Recordemos que la competencia para la declaración de herederos viene regulada en el artículo 55 de La Ley del Notariado con arreglo a tres posible criterios a elección del solicitante:

1.-El del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, (o el notario de un distrito colindante)

2.- Donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, ( o el de un distrito colindante).

3.- El lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante (o el de un distrito colindante).

2.- Hay testamento.

En tal caso será competente aquel ante el que se sustancie la herencia, es decir aquel que autorice o haya autorizado la escritura de Aceptación de Herencia o quien legalmente le sustituya o suceda en su protocolo.

B) Hay un título sucesorio extranjero, pero no español.

En estos casos será infrecuente en la práctica que nos soliciten dicho CSE porque en el país de origen de dicho título lo podrán utilizar directamente, como documento interno, y no necesitarán el CSE.

Sin embargo , es posible que sea necesario emitirlo para terceros países, miembros de la Unión Europea porque el causante tenía bienes en esos terceros países.

En tal caso será notario competente el que autorice o haya autorizado la escritura de Aceptación de Herencia o quien legalmente le sustituya o suceda en su protocolo.

En la próxima entrega mensual analizaremos los requisitos que tiene que tener la solicitud para emitirlo, y los del documento en que se tiene que plasmar esa solicitud, que ha de ser, por lógica,  un Acta Notarial que llamaremos Acta para Emisión de Certificado Sucesorio Europeo.

IR A LA PARTE II: ACTA PARA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO. MODELO DE ACTA.

IR A LA PARTE III: FORMULARIOS E INSTRUCCIONES.

 

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

Informe Oficina Notarial Mayo de 2022. Obtención de NIF desde la notaría.

INFORME OFICINA NOTARIAL MAYO 2022.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el resumen del mes último, ahora denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Modificación del TR Ley General de derechos de las personas con discapacidad. La reforma del RDLeg. 1/2013 busca garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, lo que también implica la lectura fácil. El desarrollo reglamentario determinará su alcance efectivo en el día a día de notarías y registros.

Instrucción DGSJFP sobre convenio de nacionalidad con Francia. Para mejor aplicar el Convenio de doble Nacionalidad con Francia, esta Instrucción interpreta los artículos 23, 24 y 26 del Código Civil y da pautas procedimentales de actuación tanto en Registros Civiles como en Notarías.

Residuos y suelos contaminados. Esta ley trata de reducir la producción de residuos y regula su tratamiento, basándose en un principio de jerarquía de residuos y pensando en la economía circular. Regula dos impuestos, sobre ciertos plásticos y sobre vertederos e incineración. Exige manifestación en las transmisiones y obras nuevas sobre si se han realizado actividades potencialmente contaminantes o no. Actuación registral (notas marginales, comunicaciones e informe).

Mascarillas: nueva regulación. Permite prescindir del uso de mascarillas en interiores salvo en centros, servicios y establecimientos sanitarios; centros sociosanitarios (como residencias de ancianos) y transporte público. En el ámbito laboral no son ya obligatorias salvo determinación de los responsables en materia de prevención de riesgos laborales.

RDLey 9/2022, de 26 de abril: notas marginales relacionadas con la invasión de Ucrania. Permite practicar una nota marginal de prohibición de disponer sobre bienes que pudieran pertenecer a personas relacionadas con la oligarquía rusa relacionada con la guerra de Ucrania, a pesar de no estar inscritos los bienes formalmente a su nombre.

Cartas de Servicios Ministerio de Justicia. Se actualizan cuatro cartas de servicios, entre ellas la Carta de servicios de la Subdirección General del Notariado y de los Registros,

Disposiciones Autonómicas Normas de Cataluña (5), Extremadura (3), Navarra (2) y Madrid.

Tribunal Constitucional. Impuesto de Sucesiones y uniones de hecho. Asistencia jurídica gratuita. Control de cláusulas abusivas. Recurso contra la Ley del Territorio de Andalucía. Ingreso mínimo vital en comunidades forales.

 

NOTICIAS NOTARIALES

Nuevo concurso notarial

Resumen: Se convoca nuevo concurso notarial. El BOE publica el Resultado del Concurso de Registros nº 312. Convocatoria para el tercer ejercicio de Notarías. Nuevas Oposiciones Registros: relación provisional de admitidos y excluidos. Jubilación de un notario.

En total, 171 plazas, es decir, 10 plazas más que en el concurso anterior.

En el anterior concurso quedaron desiertas 74 plazas.

Convocatoria para el tercer ejercicio de Notarías

El 25 de abril de 2022, ambos Tribunales realizaron la convocatoria para el tercer ejercicio, cuya celebración tendrá lugar simultáneamente:

Fecha: sábado 28 de mayo de 2022

Hora: catorce horas

Lugar: Aula de Dibujo de la “ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS NAVALES”, sita en la Avenida de la Memoria número 4, en la Ciudad Universitaria de Madrid, entrada por la Plaza del Cardenal Cisneros. Ver en Google Maps.

Se puede llevar: todos los Códigos o Leyes que crean oportunos, así como el BOE impreso, pero siempre que no contengan doctrina o jurisprudencia; aunque sí se admiten con “concordancias”.

Prohibiciones: móviles y aparatos electrónicos. A la entrada se habilitará una zona con sobres, donde depositarlos.

Dispone el artículo 16 del Reglamento Notarial: «El tercer ejercicio consistirá en redactar, en el tiempo máximo de seis horas, un dictamen sobre un tema de Derecho Civil Español, Común y Foral, Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario o Notarial, de entre los formulados por el tribunal reservadamente. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio versarán sobre casos de derecho positivo.»

Ir a las convocatorias

Ir a la página de la Oposición.

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de Jaén don Carlos José Cañete Barrios.

 

RESOLUCIONES:

En ABRIL se han publicado CUARENTA Y UNA. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

A continuación, se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

127.*** VENTA DE CUOTA INDIVISA A APODERADA DEL VENDEDOR. POSIBLE DOBLE VENTALa buena fe es aplicable al caso de la doble venta de inmueble contemplado en el párrafo segundo del artículo 1473 del Código Civil, aunque no la mencione.

130.*** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO DE RESERVA (DE COMPRAVENTA). HERENCIA Y PARIENTES TRONQUEROS EN EL PAÍS VASCO. En la elevación a público de documentos privados las partes pueden subsanar los errores o imprecisiones jurídicas atendiendo a su verdadera voluntad. En el País Vasco corresponde a los herederos (y no a los parientes tronqueros) la elevación a público de este tipo de contratos privados, incluso aunque se refieran a bienes troncales. Los parientes tronqueros, en caso de enajenación a título oneroso de bienes troncales de la herencia por el heredero sin notificación previa a los parientes, tienen un derecho de saca foral en el plazo de tres meses conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco.

146.*** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. NOTIFICACIÓN EN DOMICILIO REAL DEL DEUDOR. DISTINTO DEL QUE CONSTA EN EL REGISTRO. La notificación y el requerimiento al deudor en el procedimiento de ejecución directa se puede hacer en el domicilio real del deudor, aunque sea distinto del fijado en la escritura y en el registro a efectos de ejecución.

153.*** OBRA NUEVA PARA OFICINAS. NO CABE SUSTITUIR LA LICENCIA POR DECLARACION RESPONSABLE. Para inscribir las obras es necesaria la licencia de obras y la de actividad. Esta última puede ser sustituida por una declaración responsable si así lo establece la legislación autonómica. Para Madrid, en los casos de obras para actividades relativas al comercio minorista y oficinas si cabe sustituir «la licencia» por la declaración responsable, pero siempre que se acompañe con un acto de conformidad administrativa: el Acta de Comprobación material favorable. Pero dicha Acta ha de ser emitida por el propio Ayuntamiento, no por entidades colaboradoras, puesto que estas siempre están sujetas a control y revisión.

131.** SOLICITUD DE EXPEDIENTE 199 LH PARA RECTIFICAR EL REGISTRO EN CUANTO A LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA COLINDANTE. La falta de legitimación de la firma en una instancia privada no impide la práctica del asiento de presentación. El hecho de que la representación gráfica que se pretenda inscribir se corresponda con otra que ya está inscrita, no es obstáculo para la tramitación del procedimiento del art. 199 LH.

133.** AUMENTO DE CAPITAL. APORTACIÓN DE INMUEBLE SUJETO A ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE DISPONER. Las prohibiciones de disponer adoptadas en procedimientos administrativos impiden el acceso al registro de todo acto dispositivo, incluyendo, por tanto, a los de fecha anterior a la anotación.

134.** LIQUIDACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL. Lo declarado nulo por la Sentencia con relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es el sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto, pero no el Impuesto mismo por lo que debe considerarse subsistentes la necesidad de asegurarse de que las administraciones correspondientes sigan teniendo la información de los hechos imponibles generadores del Impuesto que se sigan produciendo. Sigue plenamente vigente el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria.

136.** HERENCIA. DESHEREDACIÓN. HIJOS O DESCENDIENTES DEL DESHEREDADO. En caso de desheredación es necesario que en la escritura de partición los otorgantes declaren expresamente que desconocen la existencia de descendientes del desheredado.

138.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD. Resolución que reitera su doctrina sobre cancelación por caducidad convencional o legal del derecho real de hipoteca.

140.** PROPIEDAD HORIZONTAL. DESVINCULACIÓN DE ELEMENTOS VINCULADOS «OB REM» y LICENCIA MUNICIPAL EN CANARIAS. La desvinculación de los trasteros vinculados «ob rem» a una vivienda como fincas independientes no está sujeta a licencia municipal, salvo que la licencia municipal de edificación del edificio esté condicionada por la vinculación o el acto de desvinculación esté sujeto a licencia conforme a la legislación urbanística autonómica, lo que no ocurre en Canarias.

141.** INSCRIPCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS PÚBLICAS. Para inscribir la transmisión por herencia del derecho a un tiempo de riego de un rio es preciso acreditar la previa inscripción en el Registro de Aguas que sea competente.

144.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO. ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN. LEGITIMACIÓN REGISTRAL Y TRACTO SUCESIVO. La doctrina sobre el juicio de suficiencia, ha de resolverse conforme a la normativa vigente en el momento de la autorización de la escritura calificada.

147.** SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN POR FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. No procede suspender la calificación si el documento presentado contiene nota firmada por el liquidador del impuesto que acredite su pago, prescripción o exención, o nota al pie del título expresiva de la presentación de la autoliquidación correspondiente.

148.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE DISPONER. TRACTO SUCESIVO. No cabe practicar anotación preventiva si el titular registral no ha sido emplazado ni demandado ni concurre excepción legal (penal o tributaria) ni judicial (doctrina levantamiento velo).

152.** VENTA POR TUTOR CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y ACEPTACIÓN PREVIA DE HERENCIA. La autorización judicial al tutor para elevar a documento público un contrato privado de compraventa conlleva la autorización para aceptar la herencia del causante del incapaz y produce el beneficio de inventario.

154.** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR. La partición del contador-partidor no requiere el consentimiento de los herederos, aunque sean legitimarios y produce todos sus efectos mientras no se impugne judicialmente. Es directamente inscribible si del título particional no resulta una patente extralimitación del contador partidor en sus funciones.

155.** OBRA NUEVA «ANTIGUA». FALTA DE IDENTIDAD ENTRE FINCA REGISTRAL Y CATASTRAL. Para acreditar la antigüedad de una construcción mediante la certificación catastral se requiere que se establezca la correspondencia entre la parcela catastral representada en aquella y la finca registral.

156.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA DE FINCA PROCEDENTE DE REPARCELACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La aportación de una representación gráfica alternativa de una finca procedente de reparcelación pone de manifiesto una nueva reordenación de terrenos que debe ampararse en una certificación catastral, por lo que debe admitirse la oposición de los colindantes a la tramitación del art. 199.

157.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA Y POSTERIOR SEGREGACIÓN Y AGRUPACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Para resolver sobre la oposición del colindante, el registrador debe acudir a la aplicación informática homologada y fundar sus dudas no solo en la oposición, sino también en lo que resulte de dicha herramienta.

162.** SENTENCIA DE NULIDAD DE INSCRIPCIÓN DE UN EXCESO DE CABIDA. No puede cancelarse la inscripción de un exceso de cabida cuando el titular de una hipoteca posterior no ha sido parte del procedimiento.

163.** RECTIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA REGISTRAL AJENA. Una instancia privada por la que se pretende la rectificación de la descripción de una finca colindante no puede causar un asiento de presentación. No puede inscribirse ni, por lo tanto, debe iniciarse el procedimiento del art. 199 cuando se pretende la inscripción de una representación gráfica que invade una finca colindante con representación gráfica inscrita.

165.** HERENCIA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. Como regla general, en las escrituras de herencia no se precisa la constancia del nombre del cónyuge del heredero ni su régimen económico-matrimonial. Es necesario si en el matrimonio de un heredero rige una comunidad de tipo universal que condiciona los actos dispositivos futuros al consentimiento del otro cónyuge.

166.** BIEN CULTURAL EN EL PAIS VASCO. ADJUDICACIÓN AL SOCIO EN LA LIQUIDACIÓN DE UNA S.A. DERECHO DE TANTEO ADMINISTRATIVO. En los casos de disolución y liquidación de una S.A. con adjudicación a un socio de un bien protegido de interés cultural no existe derecho de tanteo a favor de la administración.

128.* CANCELACIÓN DE HIPOTECA. FALTA DE CONGRUENCIA DEL JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA DE LAS FACULTADES REPRESENTATIVAS. El juicio de suficiencia de las facultades representativas ha de ser congruente con el negocio jurídico documentad (préstamo hipotecario por cancelación).

132.* EXCESO DE CABIDA DE FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DEL ART. 201.1. DUDAS DE IDENTIDAD. NOTIFICACIONES. La circunstancia de que una finca proceda de segregación no impide la rectificación de su superficie. En la tramitación del procedimiento del art. 201.1 el registrador debe justificar y fundamentar las dudas de identidad en el momento de expedir la certificación.

160.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La motivación de la nota de calificación, consistente en la existencia de oposición de colindantes, es suficiente para suspender la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa.

161.* LAS ANOTACIONES CADUCADAS CARECEN DE VIRTUALIDAD CANCELATORIA. No cabe cancelar las cargas y asientos posteriores a un Anotación si cuando se presenta el decreto de Adjudicación ya está caducada, aunque no lo estuviera en el momento que se aprobó la adjudicación. Los efectos del principio de prioridad no pueden contarse desde la fecha de los documentos, sino desde la de su presentación en el Registro de la Propiedad.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

137.*** REGISTRO MERCANTIL. SUSPENSIÓN O PRÓRROGA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN POR IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE LA DGSJFP. En caso de impugnación judicial de una resolución de la DGSJFP, no es posible la prórroga del asiento de presentación del documento. Sólo será posible la anotación preventiva de la demanda.

139.*** ESTATUTOS. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL POR TELEGRAMA. Para poder establecer en estatutos el telegrama como medio de convocatoria de junta, es necesario indicar que debe ser con acuse de recibo.

145.*** SOCIEDAD LIMITADA. NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS POR SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. En las sociedades limitadas es perfectamente posible organizar en estatutos un sistema de representación proporcional para designar a los miembros del consejo de administración.

158.*** ACTA NOTARIAL DE JUNTA: SU POSIBILIDAD POR ACUERDO DEL REGISTRADOR AL CONVOCAR LA JUNTA. Si la junta es convocada por resolución registral a petición de los socios, y se indica en el acuerdo que se habilita a un notario para asistir a la junta, los acuerdos no son inscribibles si no constan en acta notarial.

129.** TRASLADO DE DOMICILIO DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. ÓRGANO COMPETENTE. El órgano competente para el traslado de domicilio de una sucursal de sociedad extranjera en España, será el que determine su ley nacional. En ningún caso el acuerdo puede ser adoptado por una supuesta junta general de la sucursal.

164.** DEPÓSITO DE CUENTAS. FALTA DE DEPÓSITO DE EJERCICIOS ANTERIORES. CALIFICACIÓN POR DISTINTOS REGISTRADORES. En caso de registros mercantiles con varios titulares, es conveniente que la calificación de los documentos de una misma sociedad se atribuya a un único registrador.

159.* REDUCCIÓN DE CAPITAL POR AMORTIZACIÓN DE ACCIONES. NUMERACIÓN DE LAS ACCIONES AMORTIZADAS. En caso de reducción de capital con amortización de acciones, para su inscripción es necesario que la numeración de las acciones amortizadas coincida con la numeración de las acciones que consten en los estatutos de la sociedad.

167.* DEPÓSITO DE CUENTAS. REQUISITOS DE LA CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA. Si la junta aprobatoria de las cuentas ha sido universal debe constar así en la certificación junto con los demás requisitos exigidos en el RRM (art. 97 y 112).

142.() CIERRE REGISTRAL POR BAJA EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES Y POR REVOCACIÓN DEL NIF. La DG en esta resolución ratifica plenamente su doctrina acerca del cierre registral que suponen tanto la baja en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda como la revocación del NIF. Y frente a estos cierres no cabe alegar ni que la fecha de la renuncia fue anterior a la baja y a la revocación, ni tampoco que sin la inscripción de la renuncia sería imposible la cancelación de la revocación o el alta en el Índice de Entidades por falta de tracto sucesivo.

 

PRACTICA NOTARIAL: OBTENCIÓN DE NIF PROVISIONAL CON LETRAS K/L/M DESDE LA NOTARIA. 

INTRODUCCIÓN:

Cuando una persona física vaya a realizar una operación de trascendencia tributaria en España mediante el otorgamiento de una escritura pública tiene que estar identificado fiscalmente mediante un NIF, (aunque es posible firmar la escritura con la advertencia de que deberá aportarlo posteriormente)  pues, además de ser una infracción tributaria simple, en otro caso el acto jurídico no será inscribible en el Registro de la Propiedad (artículo 254.2 LH).

Desde hace poco tiempo (Marzo de 2022) es posible obtener desde la notaría un NIF provisional proporcionado por la Agencia Tributaria (AEAT) en tres casos en los que el número empieza por una de esas tres letras K, L y M, una herramienta que puede ser de mucha utilidad porque permitirá ahorrar tiempo y trámites.

1.-  NIF LETRA K:  MENORES DE CATORCE AÑOS, de nacionalidad española, residentes en España, que no tengan D.N.I. porque, al ser menores de catorce años,  no estén obligados a tenerlo.

2.- NIF LETRA L:  ESPAÑOLES residentes en el extranjero, sean mayores o menores de edad, que no tienen D.N.I. Es el caso de españoles que han nacido y viven en el extranjero, pero que tienen nacionalidad española porque alguno de sus padres o ambos es español y nunca han venido a España. Recordemos que el D.N.I. sólo lo puede expedir la Policía Nacional y que no tiene oficinas en el extranjero.

3.- NIF LETRA M: EXTRANJEROS que no tienen N.I.E. Será el caso de aquellos que compran una propiedad en España por primera vez. También el de representantes de entidades extranjeras que realicen operaciones de trascendencia tributaria en España en la notaría. En tales casos la sociedad extranjera tiene que tener un NIF que empieza por la letra N, pero también su representante, que será normalmente extranjero.

La normativa es muy estricta y ha de exigirse el NIF para cualquier otorgante de la escritura notarial, aunque no adquiera ningún derecho. Es el caso de apoderados, de herederos que no reciban bienes en España, de contadores partidores, de intérpretes….

REQUISITOS  COMUNES:

1.-  Que esté presente en la notaría el interesado o su representante legal y firme un impreso con una declaración responsable.

2.-  Que exhiba su documento identificativo con foto (pasaporte o, tratándose de ciudadanos comunitarios, documento de identidad). También es posible, si no está presente, que exhiba una fotocopia testimoniada notarialmente de dicho documento.

3,.-  En el caso de representantes deberán aportar el poder que justifique la representación. Si se trata de padres de menores se necesitará  el certificado de nacimiento o el Libro de Familia. Bastará que uno de los dos progenitores esté presente, pues se trata de una obligación impuesta por la ley.

4.-   Que se imprima en papel y se firme la declaración responsable.

5.-   Que todos los documentos anteriores sean escaneados y guardados en formato PDF para ser adjuntados a la solicitud.

VISIÓN GENERAL PASO A PASO.

1.- Hay que entrar en la aplicación SIGNO. Luego en TRÁMITES. Luego en NIF,  y finalmente en NIF PERSONAS FÍSICAS/ NUEVA SOLICITUD 

2.-  Hay que especificar el tipo de solicitud, de las tres posibles

En el caso de la opción M habrá que responder a esa pregunta sobre si es el representante legal de una entidad comercializadora no residente (sin establecimiento permanente en España) que realiza ventas por internet. Normalmente la respuesta será NO.

3.-  Datos de la notaría. Hay que informar del email y del teléfono.

4.-  Datos personales del solicitante: Nombre , apellidos, etc…

El dato de casado no será necesario marcarlo normalmente , salvo que el cónyuge ya disponga de NIF y se pretenda tener un certificado de dicho NIF.

5.- Domicilio fiscal.

Si es residente fiscal estará en España; en otro caso en el Extranjero.

6.- Domicilio para notificaciones.

Los residentes en el extranjero deberán designar un domicilio para notificaciones en España, pues ahí se enviarán las comunicaciones de los NIF.

7.-  Incapacidad para actuar en el orden tributario.

Si el solicitante es un menor o es una persona incapaz de actuar en el orden tributario hay que designar un representante.

Cuando se trata de un no residente fiscalmente el sistema exige que se rellene esa casilla y se marque un representante fiscal en España.

8.-  Declaración Responsable. Hay que descargarla, completarla, firmarla, y escanearla en PDF.

9.-  Hay que adjuntar toda la documentación previamente preparada en PDF (documento de identidad, poderes.. y declaración responsable ) y subirla para adjuntarla al expediente.

Nota: Frecuentemente hay un error que consiste en que el sistema informático de la AEAT no reconoce como PDF los archivos de este tipo porque tienen caracteres «extraños». Probando hemos descubierto que si al nombre del archivo se le quitan las letras y se ponen solo números sí que lo reconoce.

10.- ENVIAR el expediente a la Bandeja de Firmas. Ir a la pestaña Pendientes de Envío, seleccionar el expediente,  que estará en modo borrador (se puede editar y revisar) y enviar el expediente a la bandeja de firmas, y una vez enviado a dicha bandeja estará en modo pendiente de firma (se puede revisar, pero no editar) y tendrá que ser firmado por el notario. En este momento pasará a estar en modo “en curso”.

11.-  POSIBLES ERRORES.

       –  Error en la solicitud de alta. (sólo cabe eliminar el trámite)

       –  Error en el modelo 030 (que se genera automáticamente). Cabe editar y   subsanar.

       –  Error en el registro de documentación . Cabe editar y subsanar

12.- TRÁMITE FINALIZADO.

    El sistema nos devuelve tres documentos:

1.- Recibo de Presentación.

Con la relación de  los documentos ANEXOS y el CSV

2.- El modelo 030 presentado, que se genera automáticamente.

3.-  El justificante de alta del NIF.

Se recibe, normalmente, al día siguiente de la solicitud, o incluso antes.

Teóricamente es el justificante del NIF concedido. En la práctica es un documento igual que el recibo de presentación, pero en el que aparece ya el NIF.

Según el manual de Ancert este documento ya justifica el NIF

Sin embargo, puede generar dudas porque el documento no se titula Justificante o similar sino que se titula recibo de Presentación. De todas formas, al constar ya el NIF hemos de considerarlo emitido correctamente a los efectos de una posible diligencia complementaria y para nuestra base de datos, facturación, etc….

13.-  Recepción física de la tarjeta de NIF en el domicilio designado.

Se recibe pasados dos o tres días.

Es conveniente o tenerla a mano dentro del expediente o incorporarla a la escritura mediante una diligencia complementaria, antes las dudas suscitadas con el documento número 3 de Justificante del NIF antes mencionadas,  al menos mientras esto no se aclare.

FIN

Si quieres tener esta misma información pero con imágenes de los distintos pasos puedes descargarte este trabajo en PDF.

OBTENCIÓN DE NIF DESDE LA NOTARÍA

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

Informe Oficina Notarial Abril de 2022. Obras Nuevas, Conceptos técnicos dudosos, e ICUC.

INFORME OFICINA NOTARIAL ABRIL 2022.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el resumen del mes último, ahora denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Ley 4/2022: Consumidores y usuarios en situaciones de vulnerabilidad. Con contenido cercano al RDLey 1/2021, de 19 de enero, reforma la Ley de Consumidores y Usuarios, fundamentalmente en cuanto al tratamiento de los consumidores vulnerables, información precontractual, letra e idioma de las cláusulas. Inscripción de determinados bienes del sector ferroviario con certificación del artículo 206 LH y sin necesidad de licencia.

Modificación de los Impuestos sobre Sociedades y Renta de No Residentes: Asimetría híbrida. Declaración bienes en el extranjero. Se transpone la Directiva (UE) 2016/1164 que previene prácticas de elusión fiscal. Afecta fundamentalmente al Impuesto sobre Sociedades y al de la Renta de No Residentes, pero también se modifican, en la Ley General Tributaria, la declaración de bienes en el extranjero y, en el IRPF, la definición de ganancias patrimoniales no justificadas.

Horario legal 2022 – 2026. Recoge un calendario con el comienzo y el fin de la hora de verano en los años 2022 a 2026, ambos inclusive.

Campaña declaración IRPF y Patrimonio 2021. Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a presentación, borrador, deducciones, devoluciones, novedades, plazos, fraccionamiento, etc. El plazo termina el 30 de junio, pero, para la domiciliación, el 27 de junio de 2022.

Violencia de género y liquidación del régimen económico matrimonialPor esta Ley Orgánica, los Juzgados de Violencia contra la Mujer podrán conocer de determinados procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial. Se adoptan medidas en beneficio de los hijos de mujeres fallecidas como consecuencia de violencia de género, como las relacionadas con pensiones de orfandad o determinadas exenciones fiscales en ITPyAJD y en el IIVTNU.

Francia: Convenio de nacionalidad. Este convenio permite adquirir la nacionalidad del otro país sin perder la española o francesa previas, siempre que la persona cumpla los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquiera. También podrán acogerse a él los que hubiesen perdido antes la nacionalidad por adquirir la otra. Lo completa una Instrucción DGSJFP.

RDLey 6/2022: Medidas urgentes por la guerra de Ucrania. Medidas en el ámbito energético como el descuento en carburantes hasta el 30 de junio de 2022. Financiación con aval público. Limitación en despidos objetivos. Limitación en la actualización de rentas en alquileres de viviendas al 2,02%. Tratamiento notarial y registral de suelos contaminados radiológicamente. Pequeñas reformas LRJAAPPyPAC, L.Sector Público y Ley de Aguas. Ingreso mínimo vital. Homologación de títulos extranjeros. Cuenta de pago básica…

RDLey 7/2022: seguridad de redes 5G. La norma pretende garantizar el buen funcionamiento de las redes 5G de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas que las usen, a través de un análisis y gestión de riesgos. Se aprobará un Esquema Nacional de redes y servicios 5G.

Cotizaciones Seguridad Social 2022. Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2022. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2022. Son novedades la referencia a la reducción de jornada, suspensión de contrato y los contratos formativos en alternancia. Bonificación del 20% aplicable a algunos empleados del hogar.

Disposiciones Autonómicas. Normas de Galicia, Illes Balears, Canarias, Cataluña (vivienda), Murcia, País Vasco, Castilla-La Mancha y Extremadura.

Tribunales. Recursos de inconstitucionalidad contra el RDLey 26/2021, de 8 de noviembre (plusvalía municipal). Sentencias sobre cláusulas abusivas en ejecución hipotecaria; tasación de costas; Ley de Ordenación del litoral de Cataluña; estatutos de mancomunidades andaluzas; bonificaciones tributarias Canarias; deducción IRPF Asturias, y concesión estación de esquí de Navacerrada. STS propiedad Intelectual sobre distribución de la compensación en fonogramas.

 

NOTICIAS NOTARIALES

Concurso Registros

DGSJFP. Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 312, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

CATALUÑA. Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario n.º 312, para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. 

Se convocan 36 plazas en el concurso DGSJFP y 3 en el de Cataluña. En total, 39 plazas. 

El plazo concluye, salvo error, el martes 5 de abril.

RESULTADO PROVISIONAL CONCURSO REGISTROS

Ir al archivo de concursos.

RESOLUCIONES:

En MARZO se han publicado CUARENTA Y UNA. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

A continuación, se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

103.*** CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN CADUCADA HABIENDO TRANSCURRIDO LOS CUATRO AÑOS DESDE LA NOTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS. La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal de expedición de certificación constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, de la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución.

105.*** VENTA DE PARTICIPACIONES PRIVATIVAS DE VIVIENDA ADQUIRIDAS POR HEREDEROS CON VECINDAD CIVIL VASCA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE COMUNICACIÓN FORAL VASCO. Cuando una finca consta inscrita por herencia y con carácter privativo a favor de una persona que tiene vecindad civil vasca, en el momento de la venta hay que especificar, como si se tratara de extranjeros, su régimen económico matrimonial y de ser el de comunicación foral vasco exigir el consentimiento del cónyuge.

106.*** PROCEDIMIENTO DEL ART. 201.1. POSIBILIDAD DE RECTIFICAR LA SUPERFICIE CONSTRUIDA SIN AMPLIAR OBRA NUEVA. NOTIFICACIONES. DUDAS FUNDADAS DE IDENTIDAD POSTERIORES A LA CERTIFICACIÓN REGISTRAL. La registradora que califica la inscripción del acta del art. 201.1, no queda vinculada por el juicio de identidad expresado por la registradora que expidió la certificación. La rectificación de la superficie construida inicial de una edificación no requiere del otorgamiento de escritura de ampliación de obra.

109.*** DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. TITULO INSCRIBIBLE EN LOS DISTINTOS SUPUESTOS. En autos de división de herencia, cuando hay oposición, el testimonio de la Sentencia firme aprobando el cuaderno particional elaborado por el contador partidor es directamente inscribible. Si no hay oposición, el titulo inscribible es el cuaderno particional protocolizado; y si hay acuerdo de las partes apartándose de dicho cuaderno, es preciso elevarlo a público.

110.*** ELEVACION DE DOCUMENTO PRIVADO. N.I.E. DE LOS INTERVINIENTES EN REBELDÍA. Para la inscripción de un contrato formalizado con intervención judicial representado a una de las partes, que es extranjera y además está en rebeldía, es necesaria la determinación de su NIE.

122.*** OPCIÓN DE COMPRA EN GARANTÍA (PACTO COMISIORIO). COMPROMISO DE VENTA FUTURA DE CRÉDITOS. SOLO cabe la opción de compra en garantía de deuda (entre empresarios NO consumidores,) si se pacta un sistema objetivo de valoración de la finca y de protección al deudor y a terceros que excluya el enriquecimiento injusto.

86.** INMATRICULACIÓN. SUPERFICIE EXPRESADA AMBÍGUAMENTE. En la descripción de las fincas para inmatricular solo puede constar la superficie que ha de ser objeto de inscripción, la catastral, y no la de títulos previos pues en este caso la DG considera que hay ambigüedad.

88.** RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. CARÁCTER PREFERENTE DE UNA HIPOTECA. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.

91.** INSCRIPCIÓN PARCIAL. ENTREGA DE LEGADOS. PRETENSIÓN DE NULIDAD DE PROHIBICIÓN DE DISPONER TESTAMENTARIA. La inscripción parcial tiene como presupuesto que lo no inscrito no afecte a la esencialidad del negocio. No procede la inscripción parcial del título si pudiera dar lugar a una publicidad equívoca.

95.** TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH SIN SOLICITUD EXPRESA. DUDAS DE IDENTIDAD. Se entiende solicitado el inicio del procedimiento del artículo 199 LH cuando en el título presentado se rectifique la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpore.

96.** SERVIDUMBRE PERPETUA O DERECHO DE SUPERFICIE ENCUBIERTO. No es posible constituir un derecho de superficie perpetuo, vinculado «ob rem» a una finca, que no comporte ni un interés presente, ni un interés futuro y sin que exista una razón que justifique adecuadamente la necesidad de dar carácter perpetuo a dicho gravamen.

98.** SUSTITUCIÓN VULGAR EN FAVOR DE LOS DESCENDIENTES POR ESTIRPES. RENUNCIA DEL SUSTITUIDO. El llamamiento sucesivo de la sustitución vulgar no se limita al instituido, sino que se extiende a los sucesivos sustitutos (cfr. artículo 780 el Código Civil), a no ser que del texto del testamento resulte lo contrario (cfr. artículos 667 y 675 del Código Civil).

100.** COMPRA POR CASADA EN TRÁMITES DE SEPARACIÓN. CARÁCTER PRIVATIVO. RENUNCIA DEL CÓNYUGE. DOCUMENTO EXTRANJERO. Para que un documento otorgado en el extranjero surta efectos en el Registro de la Propiedad, debe ser equivalente formal y funcionalmente a los documentos autorizados por notario español.

101.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA DE FINCA RESULTANTE DE AGRUPACIÓN. El registrador debe fundamentar la denegación de la inscripción de la RGGA por oposición de un colindante en la tramitación del art. 199 y valorar sus alegaciones, sin que sea suficiente basarse en el mero hecho de la oposición.

107.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La oposición de un colindante basada en un informe técnico pone de manifiesto una controversia sobre los linderos, lo que justifica la denegación de la inscripción de la representación gráfica.

108.** CANCELACIÓN DE CARGA MODAL POR CADUCIDAD. Art. 210.8 LH. No se puede cancelar una carga modal derivada de una donación por vía del ap.8º del art 210.1 de la LH, pues ello supondría una inviable e insostenible asimilación de la misma a determinados derechos reales.

112.** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y HERENCIA. DERECHO DE HABITACIÓN SOBRE UNA MITAD INDIVISA DE UNA FINCA. Conceptualmente no cabe la titularidad de un derecho de habitación sobre la mitad indivisa de un inmueble. Cuestión distinta y posible es que se adjudique al habitacionista una participación indivisa del derecho de habitación sobre un inmueble.

113.** PROPIEDAD HORIZONTAL: SEGREGACIÓN DE LOCAL EN MADRID. La segregación de un local en una propiedad horizontal requiere autorización de la Junta de Propietarios, con una doble mayoría de 3/5 de cuotas y de propietarios, o bien la existencia de una cláusula estatutaria que lo permita.

114.** DERECHO DE TRANSMISIÓN Y VOLUNTAD DEL TESTADOR. INTERVENCIÓN DE LOS LEGATARIOS EN LA PARTICIÓN. La doctrina sentada por el Tribunal Supremo sobre el derecho de transmisión se limita exclusivamente, según interpreta la Dirección General, al acto de aceptar o repudiar la herencia del primer causante. Sin embargo, la partición y adjudicación de los bienes de esa herencia estarán condicionadas por la sucesión del transmitente.

116.** CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES. Se analiza la diferencia entre las figuras procesales de la renuncia y el desistimiento y sus distintas consecuencias. Se confirma la necesidad de firmeza para poder inscribir las resoluciones judiciales, así como la necesidad que estén perfectamente determinadas las consecuencias registrales de sus pronunciamientos.

117.** VENTA DE CUOTAS INDIVISAS DE FINCA RÚSTICA SIN ASIGNACIÓN DE USO, PERO CON INDICIOS DE PARCELACIÓN. No cabe inscribir una venta de cuotas indivisas de finca rústica, incluso aunque no haya una asignación individual de uso, cuando haya indicios de parcelación urbanística ilegal.

119.** COMPRAVENTA. PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA EMITIDA, PERO NO EJECUTADA. IDENTIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO. Cuanto el pago se realiza mediante una orden de transferencia emitida, pero no ejecutada, no hay obligación de incorporar justificante de dicha orden y basta con identificar las cuentas ordenantes y beneficiarias.

123.** APORTACIÓN DE INMUEBLE POR AUMENTO DE CAPITAL EXISTIENDO ANOTADA PROHIBICIÓN ADVA. DE DISPONER. Las prohibiciones de disponer de origen administrativo o penal cierran el registro incluso para actos otorgados antes de su inscripción.

124.** SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN AL ESTAR PENDIENTE DE RESOLUCIÓN UN RECURSOExistiendo dos títulos contradictorios o incompatibles entre sí, relativos a la misma finca, no es posible inscribir el presentado en segundo lugar hasta que no caduque la vigencia del asiento de presentación del presentado con anterioridad. Pero no sólo no procede inscribir dicho título presentado después, sino que ni siquiera procede todavía calificarlo en cuanto al fondo, a la vista del artículo 18 LH.

126.** INMATRICULACIÓN ART 205 LH. FALTA DE IDENTIDAD DESCRIPTIVA. FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN. Las circunstancias de este supuesto (procedencia de segregación y gran diferencia de superficie) justifican la denegación de la inmatriculación, por falta de identidad entre la finca del título inmatriculador y la del título previo.

89.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. POSIBLE INVASIÓN DE PLAZA PÚBLICA. El acta en la que se recoge la solicitud de iniciar el procedimiento del art. 199 LH no es un acta de notoriedad. Las alegaciones del Ayuntamiento son suficientes para acreditar la existencia de las dudas de correspondencia.

92.* FIN DE OBRA EN VIRTUD DE INSTANCIA PRIVADA. Una instancia privada no es título hábil para inscribir una declaración de obra nueva terminada.

102.* CANCELACIÓN DE ASIENTO DE TRANSMISIÓN DE HIPOTECA Y SU INSCRIPCIÓN A FAVOR DE FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS. Son inscribibles en el Registro de la propiedad el dominio y los demás derechos reales sobre los bienes inmuebles pertenecientes a los fondos de titulización.

118.* CERTIFICACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD APORTADOS EN SEDE DE ALEGACIONES 199 LH. El registrador puede denegar la expedición de una certificación si considera que su contenido excede de los efectos informativos previstos en la legislación hipotecaria.

120.* EXTINCIÓN DE COMUNIDAD EN SUBASTA JUDICIAL. FOTOCOPIAS. TRACTO SUCESIVO. Los documentos presentados en el registro han de ser originales, sin que sean objeto de calificación las meras fotocopias. Para que sean inscribibles las sentencias judiciales han de ser demandados los titulares registrales, o inscribirse los títulos intermedios si está interrumpido el tracto.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

115.*** CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Si la convocatoria de la junta general se hace por correo electrónico o por correo certificado, solo será válida si la misma se realiza por medio del Servicio Postal Universal de Correos y Telégrafos.

125.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES. FALTA DE LEGITIMACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS. Las firmas de una certificación sobre cuya base se elevan a público unos acuerdos sociales deberán estar legitimadas notarialmente.

111.** DEPÓSITO DE CUENTAS. DISCREPANCIAS EN LA FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL. No es posible el depósito de las cuentas de una sociedad, cuya fecha de cierre del ejercicio no coincide con la que consta en los estatutos inscritos de dicha sociedad.

87.* DEPÓSITO DE CUENTAS. NO CABE SUBSANACIÓN EN SEDE DE RECURSO. CERTIFICACIÓN APROBATORIA. No es posible depósito de cuentas sin acompañar la certificación aprobatoria de las mismas. La subsanación del defecto no puede hacerse vía recurso.

90.* DEPÓSITO DE CUENTAS. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. LIBRO DIARIO. Si la entrada de un depósito de cuentas lo es fuera de las horas de oficina, su presentación se hará con la apertura del diario siguiente. Por tanto, aunque la entrada fuera antes de la entrada en vigor de la Orden JUS/794/2021, si la presentación fue una vez entrada en vigor la orden, esta le es aplicable en su totalidad.

97.* DEPÓSITO DE CUENTAS. NECESARIA CONGRUENCIA ENTRE EL CAPITAL QUE CONSTA EN EL REGISTRO Y EL QUE FIGURA EN EL BALANCE. Para poder efectuar el depósito de cuentas de una sociedad, es necesario que la cifra de capital que resulta de la hoja de la sociedad coincida con la que resulta del balance presentado.

 

PRACTICA NOTARIAL: OBRAS NUEVAS, CONCEPTOS TÉCNICOS DUDOSOS, E INFORME CATASTRAL DE UBICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES  (ICUC).

1.- INTRODUCCIÓN:

En el informe del mes pasado  se trató el tema de los certificados de antigüedad emitido por técnicos  con un modelo y explicaciones.

Vamos a hacer mención ahora a algunos de los problemas planteados por la interpretación de los diferentes conceptos técnicos y a los documentos  catastrales a aportar, en especial el Informe Técnico de Ubicación de las Construcciones llamado ICUC.

2.-  ALGUNOS CONCEPTOS DUDOSOS.

  • SUPERFICIE OCUPADA

Desde el punto de vista registral se ha de hacer constar la superficie ocupada por la edificación (artículo Art. 45 y ss Reglamento Hipotecario sobre Urbanismo  y la georreferenciación de la superficie ocupada por la edificación (artículo 202 LH).

Sin embargo, no existe ninguna norma general que especifique qué se entiende por superficie ocupada, y en cada Ayuntamiento tienen su concepto en su Plan General de Urbanismo  en orden a la concesión de las  licencias de construcción, y por ello también los técnicos tienen también su propio concepto.

Algunos de los Ayuntamientos o de los técnicos consideran superficie ocupada la proyección vertical (la “sombra”) del edificio sobre el suelo visto desde arriba. Aquí se incluirían, por ejemplo, los balcones o los volados del tejado, que aunque no tocan el suelo sí proyectan la sombra.

Otro concepto de superficie ocupada, es el de la superficie de contacto entre la edificación cerrada y el terreno, es decir la «huella» que deja el edificio en el suelo, que normalmente será coincidente con la superficie de la planta baja, pero no siempre cuando el solar tenga una pendiente pronunciada.

Parece lógico entender que éste es el concepto exigible en el ámbito registral pues lo importante es determinar el posicionamiento de la construcción con relación al suelo, pero como no hay una regulación legal podremos aconsejar pero no imponer este criterio.

En todo caso, como es una cuestión profesional de la normativa de cada Ayuntamiento (en los casos de Licencia) o del  técnico, lo único que podemos exigir del técnico es que sea coherente entre la superficie en cifras que consta en el certificado y la que resulta de su levantamiento de los vértices georreferenciados de la edificación.

CASO PARTICULAR:  SUPERFICIE OCUPADA EN CONSTRUCCIONES ABIERTAS TECHADAS.

Nos referimos a  los casos de  superficies construidas  techadas, pero abiertas por 3 o por lo 4 lados.

En estos casos solo computan en el Catastro (a los únicos efectos de su valoración) la mitad de los metros construidos. Es decir, que si el porche tiene una superficie de 20 m2, a efectos catastrales de su valoración computa la mitad, como si fueran 10 m2 construidos cerrados. Sin embargo,  eso no significa que la superficie ocupada realmente sean 10 m2, pues la superficie de contacto con el suelo es de 20 m2.

Si el técnico considera que no es superficie ocupada por no ser superficie cerrada, no la reflejará en el certificado; sin embargo si considera que  sí ocupa superficie de suelo deberá hacer constar 20 m2, pues es lo realmente ocupado. Lo que no parece admisible es que consigne como superficie ocupada  la mitad (10 m2), ya que, como se ha dicho, es solo un concepto económico a efectos catastrales .

SUPERFICIES CONSTRUIDA: DIFERENTES CONCEPTOS

1.-SUPERFICIE CONSTRUIDA CERRADA.-   Normalmente se considera como superficie construida a efectos notariales y registrales  la superficie  que está techada y además cerrada por todos sus  lados, o al menos por tres de ellos.

2.- SUPERFICIE CONSTRUIDA ABIERTA TECHADA.  Se considera como tal la superficie construida con techo, pero abierta por todos sus lados sin paredes que lo cierre, o como máximo, cerrada por uno o dos de sus lados. Sería el caso de un porche.

3.- SUPERFICIE CONSTRUIDA ABIERTA SIN TECHAR.  Se considera como tal la superficie que tiene un suelo de obra,  sin techo y , por ello, abierta por todos sus lados. Es el caso de patios interiores o de terrazas o de azoteas o de pérgolas.

4.- SUPERFICIE CONSTRUIDA  ABIERTA PARA USO DEPORTIVO. Es el caso de las piscinas o las canchas de uso deportivo (que el Catastro sí valora y tributan).

Si se declaran, porque constan en la licencia, habrá que especificar al menos los metros de suelo ocupados por el vaso, es decir la huella en el terreno y los vértices georreferenciados de su huella pues aquí no hay posibilidad de aplicar el primer concepto de «sombra».

3.- INFORME CATASTRAL DE UBICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES (ICUC).

Los vértices georreferenciados de la edificación habrán de constar por escrito pero no es necesario que consten en formato GML, a diferencia de las coordenadas del solar que siempre tendrán que estar en formato GML, cuando sea exigible 

Sin embargo, lo recomendable es que se aporten en formato GML  y para ello lo más práctico  es aportar el llamado Informe Catastral de Ubicación de las Construcciones con su correspondiente Código Seguro de Verificación (CSV)  pues se puede incorporar en papel a la escritura para su mejor constancia y comprensión al poderse visualizar

Este Informe recibe el nombre en abreviatura de ICUC . Aquí se puede consultar la información que proporciona el Catastro sobre dicho Informe.

Este es el aspecto físico que tiene

4.- INFORME DE VALIDACIÓN CATASTRAL DEL SOLAR.

Como regla general no hay que georreferenciar el suelo de la finca en la que se declara la obra nueva, pero en la práctica será la regla general, o bien porque la construcción ocupa la totalidad del solar o bien porque se encuentra en uno de sus linderos, o bien porque el registrador tiene dudas de si se ubica dentro de la finca registral.

En todos estos casos habrá que tramitar un expediente registral de coordinación con el Catastro regulado en el artículo 199 LH. 

Ver en ese sentido la doctrina de la DG puesta de manifiesto en  las resoluciones siguientes:  R.19 de abril de 2016R.9 de mayo de 2016R. 23 de Mayo de 2016R. 5 de julio de 2016R. 6 de septiembre de 2016R. 28 de septiembre de 2016R. 7 de noviembre de 2016R. 6 de febrero de 2017R. 2 de marzo de 2017R. 29 de marzo de 2017. R. 20 de enero de 2020.

Sobre el concepto de IVG y el manejo de ficheros GML ver el Informe de la Oficina Notarial de Mayo de 2019, en el apartado de Práctica Notarial

Adicionalmente se puede obtener más Información en la sede del Catastro.

Resumen: Parece conveniente, por tanto, solicitar a los técnicos que en todas las obras aporten tanto el ICUC para la edificación, como el IVG para el solar,  evitar así problemas de errores y facilitar su  constancia  en el Registro.

 

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

Informe Oficina Notarial Marzo de 2022. Obras Nuevas: Modelo de Certificado Técnico de Antigüedad.

INFORME OFICINA NOTARIAL MARZO 2022.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el resumen del mes último, ahora denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Concierto económico vasco: modificaciónSe adapta la Ley 12/2002 a las modificación tributarias producidas desde la última adaptación en 2017, afectando fundamentalmente al IVA, al Impuesto sobre las Transacciones Financieras y al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Código Civil Cataluña: contratos. La regulación incorporada gira en torno a las obligaciones del vendedor o suministrador de contenidos y servicios digitales con respecto a la conformidad en el contrato, la entrega o suministro, los remedios de las partes contractuales y la modificación de los contenidos o de los servicios digitales. Se aplica a consumidores y a no consumidores, aunque solo en el primer caso las normas introducidas tienen carácter imperativo. Algunas novedades se aplican a todos los contratos de compraventa.

Código Civil Cataluña: Propiedad Horizontal. Personas jurídicas. La finalidad del Decreto ley es doble: 1) facilitar la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y la instalación de energías renovables en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal; 2) prorrogar el plazo durante el cual los órganos de las personas jurídicas se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencias o de otros medios de comunicación.

Salario mínimo interprofesional 2022. El salario mínimo queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. La disposición transitoria determina aspectos no laborales a los que no se aplica.

Ley 2/2022: Ingreso mínimo vital. Ejecución sentencia Cástor. REF CanariasSe declara exento en el IRPF el ingreso mínimo vital. Ejecución de la sentencia sobre el Proyecto Cástor por la que el Estado ha de indemnizar por “responsabilidad del Estado legislador”. Modificación puntual para Canarias del REF y del IGIC.

Disposiciones autonómicas. Normativa de Navarra (varias fiscales), País Vasco, Cantabria, Castilla-La Mancha, Canarias, Illes Balears, Cataluña y Aragón. Bastantes son de presupuestos para 2022.

TRIBUNALES. En el TC, cuestión sobre las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas; recurso contra el RDLey 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y recurso contra la regulación de la suspensión de desahucios. Y, en el TS, auto que anula un apartado del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. 

NOTICIAS NOTARIALES

Convocatoria Oposiciones Registros

Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Resumen: Se convocan 50 plazas (45+5) para la oposición que se celebrará en Madrid y que comenzará, como tarde, el 9 de octubre de 2022. El plazo de inscripción concluye el 23 de marzo de 2022. Cambian algunos temas respecto al programa de 2015.

Ir a la página de la Convocatoria (con los temas que cambian)

Ir a la Página de las Oposiciones a Registros 2022 – 2023.

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Los Navalmorales doña María Victoria Rodríguez de Prada.

Se declara la jubilación del notario de Valladolid don Juan José Cano Calvo. Será efectiva el día 7 de abril de 2022.

RESOLUCIONES:

En FEBRERO se han publicado SETENTA Y DOS RESOLUCIONES. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación, se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

19.⇒⇒⇒ Cancelación por instancia de las limitaciones del artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Para aquellas inscripciones practicadas antes del 3 de septiembre de 2021 respecto de las cuales se hubiera hecho constar la limitación del artículo 28 LH, procede su cancelación.

14.*** INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO EXISTIENDO SUSTITUCIÓN VULGAR Y RENUNCIA A LA HERENCIA ABDICATIVA O TRASLATIVA. En los casos del artículo 1000 2º CC hay una aceptación tácita de la herencia: el renunciante adquiere la herencia y efectúa una nueva transmisión a título gratuito. En el ordinal 3º del mismo artículo no hay aceptación tácita porque le renuncia no altera el camino sucesorio previsto para la herencia

18.*** COMPRAVENTA SIN INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD VENDEDORA. No es defecto la falta de inscripción del cargo de administrador de una sociedad de capital en el Registro Mercantil para poder inscribir en el Registro de la Propiedad actos y contratos sobre bienes inmuebles.

21.*** CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. DERECHO DE REVERSIÓN. Las concesiones administrativas que afecten o recaigan sobre bienes inmuebles se inscriben a favor del concesionario con la extensión y condiciones que resulten del título correspondiente.

24.*** DIVISIÓN HORIZONTAL DE HECHO. CALIFICACIÓN CONJUNTA DE DOS TÍTULOS CONEXOS. CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. INSCRIPCIÓN PARCIAL DEL SUELO Y NO DE LA EDIFICACIÓN. En caso de división horizontal de hecho preexistente, el título formal de constitución de la propiedad horizontal ha de reunir los requisitos exigidos en el artículo 5 y 8 de la LPH, como ocurre en el presente caso. La calificación ha de ser independiente para cada uno de los títulos presentados, aunque sean conexos. La calificación sustitutoria no es un recurso, sino una nueva calificación que no puede añadir nuevos defectos o reformar los existentes. Es posible inscribir parcialmente el título, en lo relativo a la propiedad del suelo, aunque se suspenda la inscripción de la edificación por existir defectos. 

43.*** SUSTITUCIÓN VULGAR SIN EXPRESIÓN DE CASOS. RENUNCIA DE LOS INSTITUIDOS EN LEGÍTIMA ESTRICTA. La sustitución vulgar del heredero forzoso que renuncia sólo cabe en el tercio de libre disposición, o para mejorar a algún legitimario, o cuando los designados sustitutos son legitimarios.

52.*** PACTO DE MEJORA EN DERECHO GALLEGO. RELACIÓN ENTRE DERECHOS FORALES Y REGLAMENTOS EUROPEOS APROBADOS. Desafortunada resolución que contradice la STJ Islas Baleares 1/2021; de acuerdo con el criterio del Centro Directivo un extranjero con su centro de vida y residencia habitual en Galicia no puede planificar su sucesión con arreglo a la ley gallega, aunque tenga en Galicia su centro de vida y aunque no exista norma de derecho interno que determine cuál de los derechos civiles sucesorios que coexisten en España es aplicable para determinar la validez de una disposición mortis causa y la sucesión de un ciudadano extranjero residente en España.

55.*** SENTENCIA QUE RECONOCE COMUNIDAD POR CONVIVENCIA “MORE UXORIO”. REQUISITOS FORMALES. CUOTAS. La calificación del registrador no puede entrar en el fondo del asunto en los documentos judiciales. Estos han de ser originales y estar firmados o contener CSV. La presunción de igualdad de cuotas del art. 393 CC no es aplicable en relación con el registro, debiendo determinarse las cuotas de cada comunero.

82.*** ADQUISICIÓN DE INMUEBLE POR EXTRANJERO NO COMUNITARIO. OBRA NUEVA ANTIGUA. La exclusión de la autorización militar previa para la adquisición de inmuebles por extranjeros no comunitarios en zonas de interés para la defensa nacional no se extiende a suelos rústicos y no urbanizables. El hecho de que catastralmente se acredite la existencia de la edificación que se pretende declarar por antigüedad y el certificado del técnico competente, no son suficientes a efectos de probar que el suelo está excluido de la autorización, esto es, no implica necesariamente que la legislación urbanística les atribuya legalmente la condición de suelo urbanizado en los términos a que se refiere el artículo 21, números 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.  

16.** CONVENIO REGULADOR. DIVORCIO. FIRMEZA DE LA SENTENCIA E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. PLUSVALÍA MUNICIPAL. Para inscribir una sentencia de divorcio debe acreditarse su firmeza, su inscripción en el registro civil y su comunicación al Ayuntamiento a efectos del IIVTNU (cuando haya dudas sobre su sujeción o no).

20.** APORTACIÓN DE DOCUMENTO COMPLEMENTARIO. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. Los documentos complementarios no pueden originar por sí mismos un asiento de presentación, pero sí motivar una nota marginal del asiento principal al que complementan.

22.** CANCELACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER EN VIRTUD DE INSTANCIA PRIVADA. En caso de prohibición de disponer establecida en testamento debe respetarse el plazo de duración fijado por el testador sin que el afectado pueda renunciar a la misma.

23.** ADJUDICACIÓN EN MENOS DEL 50% Y CANCELACIÓN DE CARGAS EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Procede la inscripción de un remate aprobado por un valor inferior al 50% del valor atribuido al bien si el concursado ha tenido una participación activa y la letrada de la Administración de Justicia ha ejercido la facultad de ponderación que le atribuye el art 670.4.3 de la Lec.

25.** PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGREGACIÓN Y CAMBIO DE USO. En la división horizontal debe regir la voluntad de los propietarios, como resulta del último párrafo del artículo 396 del Código Civil, en todo lo que no sea normativa imperativa.

26.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DIFERENCIAS DESCRIPTIVAS CON CATASTRO. En toda inmatriculación de fincas, independientemente del medio inmatriculador, debe haber una total coincidencia entre la finca de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada y la descrita en el título inmatriculador. La coincidencia se refiere a la ubicación, linderos y perímetro de la parcela, no a las construcciones o edificaciones existentes.

31.** INMATRICULACIÓN. POSIBLE INVASIÓN DE VÍA PECUARIA. INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. La Administración Pública está obligada a inmatricular sus bienes de dominio público desde la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El registrador, antes de inmatricular cualquier finca, tiene que comprobar si invade el dominio público con la cartografía registral a su disposición, con independencia de que el dominio público esté inscrito o no.

39.** OPCIÓN DE COMPRA SUJETA A CONDICIÓN RESOLUTORIA. La facultad de desistimiento del concedente no es puramente potestativa si se sujeta a ciertas obligaciones.

40.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA SOBRE PARTE DE FINCA REGISTRAL NO SEGREGADA. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. La prescripción adquisitiva como título manifestado unilateralmente no puede ser valorada por el registrador, ya que tiene que ser reconocida judicialmente. Es posible, no obstante, el reconocimiento extrajudicial de la prescripción adquisitiva en escritura, pero tienen que intervenir todos los titulares registrales.

45.** COMPLEMENTO DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN. VISTO BUENO DEL ALCALDE. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE SALIDA. Para complementar un proyecto de equidistribución en el sentido de formalizarse segregaciones de las fincas de procedencia, no basta una mera instancia, sino que es necesario tramitar la modificación del proyecto con todos sus requisitos y formalizarlo en una certificación administrativa. La certificación firmada manualmente por el secretario necesita visto bueno del alcalde. Las edificaciones también deben estar incluidas y formar parte del proyecto. El número de salida de registro de los documentos administrativos es potestativo.

47.** HERENCIA. RESEÑA INSUFICIENTE DEL ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO. La reseña del contenido del acta de declaración de herederos en la escritura de herencia ha de ser la suficiente para permitir su calificación en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

48.** RECTIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. Para rectificar la indicación del régimen económico matrimonial se precisa su acreditación fehaciente objetiva o en su defecto consentimiento de ambos cónyuges o sus herederos o resolución judicial.

50.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE COPROPIETARIO, CUYA FINCA MANTIENE SU SUPERFICIE. Se confirma la nota denegatoria de la inscripción de una representación gráfica alternativa ante la oposición de quien es cotitular del dominio de una finca colindante. Aunque la superficie de la finca de este no ve modificada su superficie, sí se aprecia posible invasión a cauda de la delimitación geométrica de la RGG que se pretende inscribir. 

57.** HERENCIA. RENUNCIA A LEGADO DE CANTIDAD. En ningún precepto de nuestro Derecho positivo se establece la exigencia de que la entrega del legado de cantidad se practique antes de la partición o adjudicación hereditaria.

59.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DENEGADA SIN ESPECIFICAR EN LA NOTA LAS ALEGACIONES DE COLINDANTES. La nota de calificación denegatoria de la inscripción de una representación gráfica debe incluir, en su caso, las alegaciones del colindante que se opone a dicha inscripción y que hayan fundamentado la resolución por parte del registrador.

61.** PARTICIÓN DE HERENCIA SIN INTERVENCIÓN DE ALGUNOS DE LOS LEGITIMARIOS. Cuando la legítima es «pars hereditatis», «pars bonorum» o «pars valoris bonorum», y no hay partición hecha por el testador o contador partidor nombrado, el legitimario debe intervenir en la partición, aunque no sea heredero ni legatario de parte alícuota.

62.** COMPRAVENTA. MANIFESTACIÓN SOBRE VIVIENDA HABITUAL SIENDO TRANSMITIDA POR COMUNEROS. Es admisible la fórmula según la cual “la vivienda objeto del acto dispositivo no es la vivienda habitual familiar de nadie que no comparezca en el otorgamiento de la escritura calificada”

63.** VENTA POR CIUDADANO BRITÁNICO. MANIFESTACIÓN SOBRE VIVIENDA HABITUAL CUANDO PERTENECE A VARIOS COMUNEROS. Se plantea la naturaleza jurídica de las normas que protegen la vivienda habitual de la familia como “leyes de policía”. No es el caso, pues la vivienda pertenece proindiviso a varios titulares.

64.** CANCELACION DE DOMINIO POR SENTENCIA FIRME MANTENIENDO LAS CARGAS POSTERIORES. TRACTO SUCESIVO. Declarada la nulidad de una inscripción de dominio y de la hipoteca constituida por dicho dueño, no cabe cancelar la carga si su titular no ha intervenido en el procedimiento, aunque sea sucesor a título universal del demandado y aunque la demanda se hubiera interpuesto antes de su adquisición.

70.** SEGREGACIÓN SOLICITANDO LA INSCRIPCIÓN SOLO DE LA PORCIÓN RESTO. No es posible inscribir la descripción del resto de una finca sin inscribir la finca segregada cuando se presenta a inscripción el título de segregación y no un título posterior referido al resto de finca, por lo que no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 47.3 RH.

71.** HERENCIA SIN CONSTAR EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE LA HEREDERA CASADAComo regla general, las adquisiciones mortis causa por persona casada no afectan a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, y no es exigible la constancia del nombre y domicilio del cónyuge y el régimen económico matrimonial (Art. 51.9) RH.

72.** COMPRAVENTA POR MATRIMONIO DE NACIONALIDAD INDIA. La aplicación del artículo 92 del RH no tiene carácter preferente respecto del conocimiento que pueda tener el registrador de la legislación extranjera. Si el registrador tiene conocimiento del régimen económico matrimonial sujeto a ley extranjera y es un régimen de separación, se considera justificada la exigencia de que conste en la escritura la cuota que corresponde a cada uno de los adquirientes del bien (art.54RH).

73.** COMPRAVENTA. PLUSVALÍA MUNICIPAL. El IMIVTNU debe declararse/comunicarse al Ayuntamiento, como requisito de inscripción, aunque el TC haya anulado las normas de determinación de la base imponible.

74.** SUBDIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL. CAMBIO DE USO. CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD. CLÁUSULA ESTATUTARIA AMBIGUA. La división de un elemento privativo en propiedad horizontal necesita licencia municipal, salvo que no se aumente el número de ellos o la licencia de edificación inicial lo permita. Alternativamente es posible aportar certificado de antigüedad. Se necesita también autorización de la Junta General de propietarios, con un doble quórum de 3/5, salvo que haya una cláusula estatutaria que lo autorice sin necesidad de acuerdo.

75.** NOTAS DE AFECCIÓN URBANÍSTICA: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. Las notas marginales de afección urbanística (para cualquier tipo de actuación urbanística, incluida la compensación pecuniaria sustitutiva de la cesión obligatoria), no son de mera publicidad, sino de garantía y caducan a los 7 años.

79.** INMATRICULACIÓN ART 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO. Si el Ayuntamiento se opone a una inmatriculación, por entender que parte de la finca está afectada por una expropiación anterior, el registrador tiene que denegar la inscripción. Al interesado sólo le cabe impugnar en vía administrativa la oposición del Ayuntamiento, aunque, a su juicio, haya un claro error de hecho en la oposición alegada.

81.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO COMO TÍTULO INMATRICULADOR SIN NOTIFICACIÓN A COLINDANTES. Para que una Sentencia sea título formal inmatriculador, el juez debe haber considerado este efecto, y, además, notificarse a los colindantes y expresar el título adquisitivo material (no una mera declaración abstracta).

54.* ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA. OBJETO DE LA TRANSMISIÓN. La descripción registral de la finca puede contenerse en un documento privado elevado a público con la escritura, en la que se reseña su número de finca registral con remisión a la nota informativa protocolizada.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

85.*** FUSIÓN DE SOCIEDAD ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA. FORMA DE CONVOCATORIA. DERECHOS DE SOCIOS Y ACREEDORES. Es admisible como forma de convocar la junta el envío de carta certificada, aunque los estatutos exijan que sea con acuse de recibo, si se acompaña un certificado de correos de que la carta fue entregada. Sólo si los acuerdos se toman en junta universal se puede acudir al procedimiento simplificado de fusión, Si la fusión es de sociedad íntegramente participada, no tiene que constar la fecha de participación en ganancias, aunque es de todo punto obligatorio respetar el derecho de información de los socios y acreedores.

17.** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. DENOMINACIÓN SOCIAL Y OBJETO. COMUNICACIONES TELEMÁTICAS ENTRE SOCIOS Y SOCIEDAD. Es posible incluir en la denominación de una sociedad la palabra “engineering o “ingeniería” si esa sociedad se dedica a la construcción.

34.** CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL. SOCIEDADES PROFESIONALES Y DE AUDITORÍA. Una sociedad que haga referencia en su objeto y en su denominación social a actividades profesionales, no tiene por qué ser constituida como sociedad profesional.

66.** JUNTA GENERAL CONVOCADA. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN POR CONVOCATORIA REGISTRAL. No es procedente suspender la calificación de una escritura por el hecho de que existe convocada una junta registral con posterioridad a la celebración de la junta que documenta los acuerdos que se presentan a inscripción. No es posible que unos administradores de hecho convoquen una junta que implica una modificación de estatutos.

76.** ESCISIÓN PARCIAL DE SOCIEDADES. REQUISITOS DE LOS ACUERDOS QUE LA DEJAN SIN EFECTO. Consumada e inscrita una escisión parcial de sociedad, con aumento de capital en la beneficiaria, si ahora se acuerda dejar sin efecto dicha escisión, cancelando los asientos practicados, será necesario dar cumplimiento a los mismos requisitos de publicidad que fueron necesarios para practicar la escisión, con posible derecho de oposición de los acreedores.

84.** NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS DE SOCIEDAD EN CONCURSO, YA EXTINGUIDA Y CANCELADOS SUS ASIENTOS. No es posible un nombramiento de administradores de una sociedad declarada en concurso y respecto de la cual se ha decretado e inscrito su extinción, cancelando sus asientos.

53.* CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL. CERTIFICADO DE LA NUEVA DENOMINACIÓN: SOLICITUD. En caso de cambio de denominación de una sociedad, el certificado de la nueva denominación debe estar expedido a nombre de la propia sociedad, sin que se admitan excepciones a esta regla.

46.() RENUNCIA ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD CON CIERRE POR BAJA PROVISIONAL EN EL INDICE DE ENTIDADES MEH Y REVOCACIÓN NIF. Reitera una vez más la DG la imposibilidad de que si la hoja de la sociedad está cerrada por baja en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda o si tiene revocado el NIF, es imposible la inscripción del cese o renuncia de un administrador. Lo único resaltable es la finura jurídica del recurrente, al alegar que lo que impide la normativa es la autorización de escrituras o la inscripción de actos de sociedades con NIF revocado como actuación social, “pero no a los de ejercicio de derechos individuales”.

PRACTICA NOTARIAL: CERTIFICADOS DE ANTIGÜEDAD DE TÉCNICO.  MODELO.

1.- INTRODUCCIÓN:

Estadísticamente la experiencia demuestra en las notarías que los certificados de antigüedad de técnico para las obras nuevas plantean numerosos problemas pues cada uno los hace como tiene por conveniente, sin ajustarse a ningún modelo, y la mayoría de las veces sin hacer constar todos los datos exigidos por la legislación hipotecaria para el acceso de las obras nuevas al Registro de la Propiedad. Además son bastante reacios a cambiar nada pues lo entienden como una intrusión en su campo de trabajo, aunque, desde luego, a veces, no tienen en cuenta lo que establece la legislación hipotecaria sobre dicha materia.

Recordemos que la Legislación Hipotecaria aplicable, fundamentalmente, es la siguiente

Justo es decir también que hay un vacío legal sobre diferentes conceptos como la superficie  ocupada por las edificaciones o sobre los conceptos de superficie construida cerrada o superficie construida abierta, techada  o no que propicia diferentes interpretaciones de dichos conceptos.

En un segundo informe mensual se hará mención a los problemas planteados por la interpretación de los diferentes conceptos técnicos y de los documentos complementarios a aportar.

2.-  DIFERENTES PARTES DE UN CERTIFICADO TÉCNICO.

  • TÍTULO DEL DOCUMENTO TÉCNICO

Es indiferente que conste el nombre de Certificado o el de Informe, aunque en la práctica se ha impuesto el primero ya que es más preciso y descriptivo.

Algunos técnicos no emplean la palabra Certificación y prefieren «Informe», pues sobrentienden que Certificar implica que existe un documento original previo, como ocurre en los documentos públicos y que lo que ellos hacen es emitir una opinión pericial.

Sin embargo, según la Real Academia de la Lengua Española, certificación es un documento en que se asegura la verdad de un hecho y es lo que ocurre en este tipo de documentos, pues el hecho aseverado es la antigüedad de la edificación. 

  • ENCABEZADO

Debe constar el nombre y apellidos del técnico, su titulación profesional, y su número de colegiado en su colegio profesional, normalmente de arquitectos técnicos, ahora llamados también ingenieros de la edificación y antes aparejadores. Es conveniente que figure también su domicilio profesional y su email para notificaciones.

  • IDENTIFICACIÓN DEL  LUGAR DONDE RADICA EL INMUEBLE.

Debe de constar el lugar donde se encuentre el inmueble con municipio, calle y número, su referencia o referencias catastrales e, idealmente, el número de finca registral si existe, aunque sea por indicación del propietario. Actualmente, el número oficial de la finca registral es el denominado «Código Registral Único» (CRU), aunque también puede usarse el tradicional número de, hasta seis dígitos, correspondiente a la sección o municipio donde esté inscrita. Se puede encontrar con facilidad en notas simples, certificaciones registrales, notas de despacho de las escrituras o cajetines al margen de la descripción en las escrituras.

Es conveniente que conste el nombre de la persona que realiza el encargo, normalmente el propietario del inmueble para relacionar mejor el documento técnico y la escritura.

  • DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DEL CERTIFICADO:

1.-  Datos de superficie del suelo de la finca, pues en la mayoría de los casos, va a ser necesario inscribir la representación gráfica de la finca o bien, porque la edificación ocupe la totalidad de la misma o bien porque la edificación coincida con alguno de los linderos, siguiendo el criterio de la DG.

2.- Datos de la superficie ocupada por la edificación. Esto es algo que no suelen hacerlo constar los técnicos y es uno de los puntos que más problemas causa.  

Este concepto admite varias interpretaciones, pero baste decir aquí que la superficie así declarada tiene que ser coincidente con la que reflejan las coordenadas georreferenciadas de ubicación de las construcciones emitida por el técnico.

Por superficie ocupada hay que entender, mientras no se aclare por la DG o por la legislación hipotecaria, la de la huella que deja la edificación sobre el terreno pues lo decisivo para el Registro y su finalidad es posicionar en el mapa la ubicación de las construcciones.

3.- Datos generales descriptivos del inmueble.

–  Número de plantas.

Superficie construida total, que hay que entender referida a la superficie construida  cerrada.

4.-  Desglose del número de plantas y de metros cuadrados construidos cerrados por cada planta y descripción de las mismas.

Este dato no lo exige la normativa hipotecaria, pero es imprescindible para una mayor claridad, especialmente si la obra nueva va seguida de una división horizontal.

No es imprescindible, pero sí es conveniente, que se añada la superficie construida abierta,  como metros de terrazas o azoteas, o patios o balcones o pérgolas, pues aunque no computen normalmente a efectos de la licencia de edificación, estas superficies tienen un valor económico.

  • JUICIO PERICIAL DE ANTIGÜEDAD.

El técnico deberá afirmar, bajo su responsabilidad, apoyándose en criterios como los materiales empleados, el sistema constructivo, las fotografías aéreas, etc…, que dicha edificación, tal y como se describe, está terminada desde hace, al menos, * años, o mejor si especifica desde, l menos, tal fecha.

Si se dice desde un mes o desde un año, sin especificar,  en la escritura habría que añadir … por tanto desde el día * (último) de dicho mes o desde el día 31 de Diciembre de dicho año, para fijar con precisión la fecha en la que comienza a computar el plazo para la prescripción de la infracción urbanística, plazo que dependerá por Comunidades, pero normalmente será el de 4 años, aunque en algunas son superiores.

  • FECHA Y FIRMA.

Debe de constar la fecha en la que se emite y su firma.

  • LEGITIMACIÓN NOTARIAL DE LA FIRMA

Es sabido que la legislación hipotecaria exige en el artículo 49 del Reglamento de Actos de Naturaleza Urbanística que la firma del técnico esté legitimada notarialmente, que dicho reglamento es de 1997 y desde entonces ha habido muchos avances técnicos, en particular la firma digital.

Se plantea el problema de si los certificados firmados digitalmente cumplen con dicha exigencia y en mi opinión NO por los siguientes motivos:

Ninguna firma digital, hoy por hoy, es equivalente a la firma legitimada notarialmente, pues no dejan de ser firmas privadas con determinados efectos en la esfera procesal, y eso únicamente si son firmas cualificadas y el certificado se transmite por vía electrónica y por un conducto seguro.

Habitualmente los certificados vienen en papel y con la impresión de la huella que deja la firma digital emitida con programas como Acrobat, lo cual es aún más inseguro pues pueden haber sido objeto de un copia y pega, de una falsificación.

Creo que mientras no cambie la legislación y se establezcan canales seguros de comunicación telemática con la notaría, y que, además dispongamos en las notarias de software adecuado para verificar la autenticidad de la firma digital y de medios para archivar dichos certificados con la firma validada, el certificado tendrá que seguir viniendo en papel  con la firma del técnico notarialmente legitimada.

El problema que se plantea es menor si el técnico ha firmado una primera vez en la notaría por lo que, normalmente, se podrá emitir un juicio de legitimación de la firma en papel por comparación con la que conste indubitada. Alternativamente el técnico podrá ir al notario más cercano y que le legitime la firma en el propio certificado.

Téngase en cuenta que, en virtud de dicho certificado, la edificación que en un principio fue ilegal ahora queda inicialmente legalizada en el ámbito jurídico, por lo que es necesario un plus de  seguridad sobre la firma privada de la persona certificante, ya que dicho certificado es la pieza principal en la que descansa la legalidad de la obra nueva en la escritura y descansará la inscripción en el Registro , sin perjuicio de las competencias revisoras de los Ayuntamientos.

4.-UN MODELO DE CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD PARA LOS TÉCNICOS.

Para facilitar a los técnicos la elaboración de este tipo de certificados se propone este MODELO orientativo:

 

CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD DE EDIFICACIÓN

*, Aparejador/Arquitecto Técnico/Ingeniero de la Edificación, con número de colegiado * ,perteneciente al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de *, con domicilio profesional en * y email para notificaciones en*

CERTIFICA:

1.- Que a instancia de don/doña *, me he personado en una finca situada en *.

Según me manifiesta la parte propietaria dicha finca se corresponde con la finca registral número * del Registro de la Propiedad de *.

Personado en dicho lugar y una vez allí  he comprobado  que se corresponde con la* parcela catastral  con referencia número *.

La mencionada finca tiene una superficie según el título de propiedad  aportado de *m2, según Catastro de *m2, y según la medición realizada por mí sobre el terreno, siguiendo las indicaciones del propietario, de * m2.

Dicha superficie y su representación gráfica consta en un Informe de Validación Catastral obtenido por mí del Catastro, que tiene Código Seguro de Verificación número *, que se adjunta como documento complementario a la presente certificación.

2- Que sobre  dicha finca está construida  una Edificación de  * plantas  *, destinada  a *,  que ocupa una superficie de suelo de la finca o huella de * m².

Dicha superficie  ocupada  y su representación gráfica consta en un Informe Catastral de Ubicación de las Construcciones  obtenido por mí del Catastro, que tiene Código Seguro de Verificación número *, que se adjunta como documento complementario a la presente certificación.

La edificación tiene una superficie construida total de * m².

3.-  Que la superficie total construida  se desglosa  por plantas de la forma siguiente:

*  La planta de sótano, destinada a garaje, tiene una superficie construida cerrada de * .

*La Planta Baja, destinada a *, tiene una superficie construida cerrada de * m2.  

Existe además *un patio  con una superficie abierta de * m².

*La Planta Alta, destinada a *, tiene una superficie construida cerrada de * m2.  

Existe además *una terraza/un balcón…  con una superficie abierta de * m².

*Otras plantas

Remata en Planta de Cubierta, que tiene una superficie construida cerrada de *, destinada a cuartos trasteros de * m². El resto de dicha planta se destina a azotea transitable, que tiene una superficie abierta de * m².

4- Que, teniendo en cuenta los materiales empleados en la construcción, el tipo de edificación, los datos catastrales, las fotos aéreas de * (Visor gráfico de cada Comunidad, si lo hay)  y la documentación de los inmuebles aportada por la propiedad, considero que la edificación, tal y como se ha descrito, está terminada desde al menos /* (fecha mínima) el día */ *hace más de * años.

Y para que conste y surta  los efectos oportunos, expido la presente certificación en * (lugar) el día  *.

FIRMA DEL TÉCNICO.

 

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

Informe Oficina Notarial Febrero de 2022. Plusvalía municipal: tabla excel para calcularla

INFORME OFICINA NOTARIAL FEBRERO 2022.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el resumen del mes último, ahora denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Circular CNMV criptomonedas. Tiene por finalidad desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, incluidos los utilizados como medio de cambio, pero no cuando tengan la naturaleza de instrumentos financieros. Es muy recomendable para el potencial inversor que lea el Anexo II.

RDLey 1/2022: régimen jurídico de la SAREB. Se modifica el régimen jurídico de la SAREB para preparar la mayor presencia del FROB en su accionariado -que será mayoritariamente público- y su cercana disolución en 2027. Se la exonera de la disolución por pérdidas. Nueva exclusión de aranceles. Pequeña modificación de la reciente reforma laboral.

Modificación del Código Civil de Cataluña: violencia vicaria. El objetivo de este decreto ley es el establecimiento de medidas que lleven a la disminución del peligro o riesgo para la vida de los hijos que son objeto de violencia vicaria.

Plan de Control Tributario 2022. Se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario 2022, que adoptan medidas preventivas del fraude tributario y otras de lucha contra el fraude fiscal en coordinación con otras Administraciones, teniendo en cuenta las adendas al Plan cuatrienal y la Ley 11/2021, de 9 de julio (antifraude). Se enumeran algunas razones que han propiciado un importante aumento en la recaudación.

Disposiciones autonómicasComo es habitual a primeros de año, se incluyen disposiciones de casi todas las comunidades autónomas. Muchas de ellas son leyes de presupuestos o de medidas fiscales.

NOTICIAS NOTARIALES

Nombramientos en Justicia

Orden JUS/1509/2021, de 31 de diciembre, por la que se nombra Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia a doña Ainhoa Alday Palacios.

 

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Vitoria-Gasteiz don Manuel María Rueda Díaz de Rábago.

Se declara la jubilación del notario de Pollença, don Andrés María Monserrat Noguera.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Puerto del Rosario doña María Paz Samsó Zárate.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Vidreres don Joan Berna Xirgo.

Se declara la jubilación del notario de Armilla don Juan Bermúdez Serrano.

Se declara la jubilación del notario de La Línea de la Concepción don Guillermo Ruiz Rodero.

RESOLUCIONES:

En ENERO se han publicado TRECE RESOLUCIONES. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación, se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

4.*** NOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA. RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. INSCRIPCIÓN PARCIAL. Se confirma la nota que suspende una novación y ampliación de un préstamo hipotecario por no constar claramente el consentimiento para una nueva hipoteca o una ampliación única y homogénea con el primer gravamen.

2.** TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE. RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA. CONDICIÓN RESOLUTORIA: REINSCRIPCIÓN Y CONSIGNACIÓN. La resolución por incumplimiento de una compraventa, mediante transacción homologada judicialmente, NO exime de consignar cantidades a disposición de titulares posteriores.

3.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. SOLUCIONES A LA CONTROVERSIA. En caso de oposición de colindantes en un procedimiento de inscripción de rectificación descriptiva de finca y de la base gráfica con representación alternativa a la catastral el registrador debe decidir según su prudente criterio, pero su decisión tiene que estar fundamentada en razones objetivas. Para solucionar la controversia puede acudirse al procedimiento de deslinde notarial del artículo 200 LH (siempre que se trate de fincas inscritas) o al de conciliación del artículo 103 bis LH.

6.** OBRA NUEVA «ANTIGUA». DIFERENCIAS DESCRIPTIVAS CON CATASTRO. No es inscribible la obra nueva si la descripción que de la parcela se hace en la certificación catastral en nada coincide con la del Registro, es decir, cuando difiere la superficie, los linderos, la naturaleza del terreno y el paraje en el Registro y en la certificación catastral con la que se pretende acreditar la antigüedad.

8.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. SERVENTÍA. La rectificación que se pretende no puede practicarse ya que con ella parece agregarse a la finca un terreno colindante afectado por una serventía, institución consuetudinaria canaria.

9.** ANOTACIÓN DE EMBARGO SIN NOTIFICACIÓN AL CÓNYUGE SIENDO VIVIENDA HABITUAL SEGÚN EL REGISTRO. Cuando del registro resulta que una finca tiene la consideración de vivienda familiar, para poder practicar anotación preventiva de embargo cuando el mandamiento sólo se ha dirigido contra el deudor, es necesario que el embargo haya sido notificado al cónyuge del titular registral de la finca objeto de embargo, o bien que pese a lo que consta en el Registro, del mandamiento resulte que la vivienda no tiene tal carácter, apreciación de competencia exclusiva judicial.

10.** INMATRICULACIÓN MEDIANTE DOCUMENTO JUDICIAL SIN LOS REQUISITOS DEL ART. 204 LH. No cabe la inmatriculación de fincas, aunque sea por decreto firme derivado de una ejecución, con un solo título traslativo.

11.** RECURSO CONTRA ASIENTO YA PRACTICADO. CANCELACIÓN DE EMBARGO POR CADUCIDAD. ESTADO DE ALARMA. El cómputo de la caducidad de las anotaciones preventivas practicadas y vigentes a fecha 14 de marzo de 2020, inicio del estado de alarma, se hace de fecha a fecha, ampliándose en 88 días naturales adicionales a la misma.

5.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA RESULTANTE DE AGRUPACIÓN. La oposición de colindantes pone de manifiesto la existencia de un conflicto sobre la delimitación de sus fincas, que ni el registrador ni la DG pueden resolver, pues su resolución corresponde a los tribunales de Justicia.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

1.*** CALIFICACIÓN NO FUNDAMENTADA. CONTENIDO DEL INFORME DEL REGISTRADOR. DEPÓSITO DE CUENTAS. Si una calificación no debidamente fundamentada lleva a error el recurrente en cuanto al fondo de su recurso, la calificación será revocada, aunque en la realidad el defecto exista.

13.** NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS: SU PLAZO DE DURACIÓN. ADMINISTRADOR SUPLENTE. Los consejeros de una sociedad anónima deben ser nombrados por el plazo estatutario, sea el primer nombramiento o los sucesivos.

7.() CIERRE REGISTRAL POR BAJA PROVISIONAL EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES DE LA AEAT. Reitera la DG una vez más su doctrina acerca de que la baja en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda impide la inscripción de un cese de administradores (vid. artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). En cambio, la falta de depósito de cuentas no es obstáculo para dicha inscripción (vid. Art. 282 de la LSC).

PRACTICA NOTARIAL: TABLA DE AYUDA PARA CALCULAR LA NUEVA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Con relativa frecuencia se autorizan en la notaría escrituras de herencia o de compraventa o de otro tipo que están sujetas al Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana y los interesados quieren saber lo que las va a costar, aproximadamente, la plusvalía municipal.

Es sabido también que el 10 de Noviembre de 2021 entró en vigor una reforma legislativa sobre este impuesto que creó unos nuevos coeficientes de cálculo aplicables a todos los municipios en España de régimen fiscal común. Se excluyen los municipios del País Vasco y de Navarra que tienen su propia legislación en cada provincia.

Esta reforma legislativa se contiene en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El Real Decreto Ley ha sido posteriormente convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20473

Recordemos que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Octubre de 2022 anuló por inconstitucionales los anteriores artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales.

Como breve resumen de la situación actual para el cálculo de la plusvalía habrá que tener en cuenta lo siguiente:

1.- Hechos imponibles ocurridos antes del día 9 de Noviembre de 2021, por ejemplo, herencias con fallecimiento del causante antes de esa fecha, en las que no se hayan abonado el impuesto. No tienen nada que pagar porque los Ayuntamientos no pueden calcular el impuesto al haber sido anulados los artículos que lo regulaban. Aun así, es posible que algunos Ayuntamientos giren la liquidación que habrá que recurrir.

2.- Hechos imponibles ocurridos desde el día 10 de Noviembre de 2021:

Tendrán que pagar el impuesto, pero con arreglo a las nuevas normas de cálculo.

3.- Cómo calcular actualmente el impuesto de Plusvalía Municipal:

Primero.-  Determinar el incremento del valor del terreno urbano que podemos llamar objetivo o ficticio, porque no tiene en cuenta la ganancia real.

Se parte del valor catastral del suelo y se obtiene aplicando a dicho valor la nueva Tabla de coeficientes, aprobada por el citado Real Decreto Ley, que nos da la base imponible a la que   se le aplica el tipo impositivo del 30% .

La nueva Tabla de coeficientes es la siguiente:

Se ha de tener en cuenta como novedades en relación a la normativa anterior en este tipo de cálculo que:

.- Si el periodo de generación es < 1 año también se devenga plusvalía (antes no).

.- Estos coeficientes publicados son de máximos, por lo que los Ayuntamientos pueden bajarlos, pero no subirlos.

.- El tipo impositivo es siempre el 30%.

Segundo: Determinar el incremento del valor del terreno urbano que podemos llamar subjetivo o real. 

Este paso no es obligatorio, pero se puede dar voluntariamente si se considera que no ha habido incremento porque, por ejemplo, se vende más barato que lo que se compró o porque, aunque haya habido ganancia, el incremento va a ser menor que si se calcula de forma objetiva.

Para calcular ese incremento hay que:

1.- Determinar la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de enajenación.

El valor de adquisición es, en los actos a título oneroso (compraventas) o en donaciones, el que se haya declarado en la escritura, o el valor fiscal comprobado si hubo liquidaciones complementarias y fue mayor. En las herencias, el que se declaró en el Impuesto de Sucesiones o el valor fiscal comprobado si hubo liquidaciones complementarias.

El valor de enajenación es el que se declara en la escritura de transmisión en los actos a título oneroso o el declarado en los actos lucrativos (donaciones herencias) salvo que el nuevo valor fiscal de referencia sea mayor.

 2.- Si se trata de una EDIFICACIÓN, hay que calcular la parte proporcional del valor del suelo y determinar el porcentaje del incremento que corresponde al suelo

Para ello hay que saber el % del valor catastral actual del suelo en relación con el total valor catastral del inmueble y aplicar ese porcentaje a la ganancia obtenida.

Hay que facilitar al Ayuntamiento los valores de adquisición y venta para que se pueda calcular el incremento subjetivo o real.

3.-  Ese incremento o ganancia real constituirá la base imponible directamente, con independencia del número de años durante los que se haya generado, y a la que se aplicará el tipo impositivo del 30%.

Ejemplo: Venta de un inmueble que se compró por 100.000 euros y 2 años después se vende por 120.000. El Valor Catastral total del inmueble es de 50.000 euros de los que 15.000 corresponde a valor del suelo y el resto a la construcción.

1.- Cálculo por el método objetivo: 

 

2.- Cálculo por el método subjetivo:

En este ejemplo hay que liquidar por el incremento real o subjetivo, al ser menor que el incremento objetivo, pero hay que ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

Para ayudar a calcularlo, de manera estimativa, se adjunta a este informe una tabla en excel para el cálculo de la plusvalía municipal desde 10 de Noviembre de 2021, que se puede descargar.

TABLA DE AYUDA PARA PLUSVALÍA MUNICIPAL  2022 y ss.

Nota: Esta tabla ha sido mejorada y sustituye a la inicialmente publicada que contenía algunos errores. 

Ver más información sobre la reforma de la Plusvalía Municipal y el texto del RDLey 26/2021, de 8 de noviembre.

 

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

Informe Oficina Notarial Enero 2022. Nacionalidad por Derecho de Opción

INFORME OFICINA NOTARIAL ENERO 2022.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el resumen del mes ahora denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Días inhábiles 2022. Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2022, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Seguridad Social: Orden sobre cotizaciones para 2021Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2021 tras la aprobación de la subida del salario mínimo interprofesional. Tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Registro electrónico de la Administración General del Estado. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones del funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, (REG-AGE), donde se podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones.

Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del EstadoMediante esta orden se determinan los órganos responsables, el sistema de funcionamiento, el procedimiento de incorporación de los apoderamientos, así como su revocación, renuncia, vigencia y prórroga. Los anexos incluyen modelos.

Régimen jurídico de los animalesLa Ley reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, por lo que no puede equipararse su régimen jurídico en general al de las cosas. Realiza una amplia reforma del Código Civil, que afecta a todos sus Libros, salvo el Preliminar, y reforma, en menor medida la Ley Hipotecaria (extensión objetiva de la hipoteca) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (procedimientos en crisis matrimoniales). Da un especial tratamiento a los animales de compañía.

Convenio multilateral sobre tratados fiscales. Este extenso instrumento de ratificación (1518 págs.) consta de una primera parte que recoge el consentimiento del Reino de España con diversas declaraciones y una segunda que incluye el Convenio en sí, el cual afecta a los diversos tratados bilaterales firmados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Se publican amplias reservas realizadas por los países firmantes. Entró en vigor para nuestro país el 1º de enero de 2022.

RDLey 30/2021: uso de mascarillas y otras medidas Covid. Vuelve a ser obligatorio el uso de mascarillas en exteriores para los mayores de seis años. Se permite la contratación de profesionales sanitarios jubilados. Modifica la Ley de Presupuestos de este año para que las pensiones no contributivas no pierdan poder adquisitivo ante la subida del IPC.

Precios medios ITPyAJD, ISD y medios de transporte. Como en años anteriores, se publican para 2022 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Como novedad se incluyen también las autocaravanas y las motos náuticas y se elimina el nivel de emisiones de CO2.

Reforma de las Pensiones. Jubilación voluntaria de notarios y registradores hasta los 72 añosLa Ley regula la actualización de las pensiones, tanto en el régimen general de la Seguridad Social, como en el de las Clases Pasivas del Estado, dictando normas para favorecer la prolongación de la vida activa y dificultando la jubilación anticipada. Aprovecha la Ley para, en una de sus disposiciones finales, prolongar, a petición del funcionario, la vida activa de notarios y registradores hasta el máximo de los 72 años.

Presupuestos Generales del Estado para 2022Destaca una importante brecha ingresos-gastos, aunque inferior a la del ejercicio pasado. Se reduce a 1500 euros la deducción por aportación a planes de pensiones, salvo aportaciones empresariales o del propio trabajador. Tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades en determinados casos. Se mantienen el interés legal del dinero y el de demora. Cotizaciones a la Seguridad Social. Oferta de empleo público. Las pensiones suben conforme al IPC, sin aludirse al factor de sostenibilidad. Anuncio de dos nuevas agencias estatales. Reforma de las leyes del Sector Público, Contratos Públicos y Seguridad Social, entre otras.

Canarias: Régimen económico y fiscal. Se modifican los artículos referidos a inversiones anticipadas como materialización de reservas de inversiones y a la vigencia de la Zona Especial Canaria, ampliando fechas, pero supeditado el cambio a la aprobación por la Comisión Europea. Plazo de renuncia y revocación para el método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado en el IVA.

RDLey 32/2021: reforma laboralDeroga parcialmente la reforma de los años 2012-2013 para intentar reducir la temporalidad en el empleo. Afecta, entre otras leyes, al Estatuto de los Trabajadores, la Ley de la Seguridad Social, la que regula las empresas de trabajo temporal o la Ley del Empleo. También afecta a la duración de los convenios colectivos (ultraactividad) y prorroga los ERTES vinculados a la COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2022.

Disposiciones Autonómicas. Publicadas disposiciones de Baleares, País Vasco, Andalucía, Cataluña, Murcia, Asturias y Valencia.

Tribunal Constitucional. Recurso contra una modificación de la legislación de alquileres en Cataluña que declara nulo determinado pacto y cuestión de inconstitucionalidad sobre una reforma acerca del uso del euskera en la administración local vasca. 

NOTICIAS NOTARIALES

Concurso notarial: resolución en el BOE.

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 18 de noviembre de 2021, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 18 de noviembre de 2021.

En el de la DGSJFP salieron a concurso 120 plazas, de las que 62 son nuevas y 58 quedaron desiertas. Se han cubierto 74. Quedan desiertas 46 (disminuyen respecto al concurso anterior)

En Cataluña salieron 41 plazas. De ellas, 13 son nuevas y 28 quedaron desiertas en el concurso anterior. Se han cubierto 13.

En total, salieron 161 plazas, Se han cubierto 87. Han quedado desiertas 74 plazas (12 menos que en el concurso anterior). 

Ir a la convocatoria. 

Ir al archivo de Concursos.

Se declara la jubilación del notario de Talavera de la Reina don Julio Gómez-Amat Fernández.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Mataró don Álvaro José Espinosa Brinkmann.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Valencia don Alfonso Mulet Signes.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Bilbao don Juan Ramón Manzano Malax-Echevarría.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Eivissa doña María de las Nieves Torres Clapes.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Segovia doña María Antonia Santero de la Fuente.

Se declara la jubilación del notario de Lugo don José Antonio Caneda Goyanes.

RESOLUCIONES:

En  DICIEMBRE  se han publicado CUARENTA Y OCHO RESOLUCIONES. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

441.*** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA DE UN ELEMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL FINALIZADA POR PRESCRIPCIÓN URBANÍSTICA. Cualquier alteración del régimen jurídico de los elementos comunes es competencia de la comunidad, exigiéndose unanimidad en tanto en cuanto tal alteración implica una modificación del título constitutivo de conformidad con el artículo 17.6 LPH.

456.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. AGRUPACIÓN DE LOCALES SIN CLÁUSULA ESTATUTARIA Y CAMBIO DE USO A VIVIENDA. Para dividir, segregar o agrupar pisos o locales y sus anejos, en cuanto modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, se exige consentimiento de los propietarios de los distintos elementos privativos que la integran.

457.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA. TRACTO SUCESIVO. SUCESIÓN UNIVERAL. El cambio de titularidad registral de un bien concreto, como consecuencia de una sucesión universal entre entidades que consta inscrita en el Registro mercantil, no necesita acreditar que dicho activo concreto está incluido en la sucesión universal, una vez acreditada dicha sucesión mediante consulta al Registro Mercantil.

459.*** DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. DETERMINACION DE SU DURACION. El derecho al uso de la vivienda familiar, cuando no existen hijos menores, tiene que estar determinado en cuanto a su duración; y si depende de elementos como que una hija termine la carrera, ha de constar la identidad de dicha hija.

461.*** DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO: TESTIMONIO EN RELACION. Cuando el título de la sucesión es un testamento, ha de acompañarse o testimoniarse íntegro, o relacionarse en la partición, pero tiene que expresarse formalmente por el fedatario la afirmación de exactitud de concepto en lo relacionado, con la constancia de no existir otras cláusulas que amplíen o modifiquen lo inserto; sin embargo, cuando es una declaración abintestato, basta un testimonio en relación. Pero en cualquier caso ha de estar testimoniado; en otro caso, ha de acompañarse para inscribir la partición.

462.*** ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DOMINIO POR PACTO FIDUCIARIO. La escritura que reconoce la existencia de un pacto fiduciario basta para acreditar la representación indirecta subyacente en un negocio precedente y concordar la titularidad registral con la titularidad real.

476.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO CAUTELAR SOBRE FINCA GANANCIAL SIN NOTIFICACIÓN AL CÓNYUGE DEL DEUDOR. El embargo cautelar es una figura distinta del embargo ejecutivo, y aunque recaiga sobre finca Ganancial, el 1º puede anotarse sin notificación al cónyuge, sin perjuicio de que sí deba notificársele en el momento de la ejecución.

438.** NOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. Se confirma la nota que suspende una novación y ampliación de un préstamo hipotecario por no establecer un régimen uniforme para la primitiva hipoteca y su ampliación y no constar claramente consentimiento de las partes para constituir una segunda garantía.

439.** REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO FALTANDO DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, PERO CON TODOS LOS TÍTULOS PÚBLICOS. No hay interrupción de tracto si todos los títulos traslativos son públicos, aunque falten documentos complementarios, por lo que NO puede acudirse a este expediente en estos casos. La “extraordinaria dificultad” que en casos excepcionales permite acudir a este expediente solo es posible cuando el primer título traslativo que falta es privado, pero no cuando es público.

442.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. REPRESENTACIÓN. NECESIDAD DE EXHIBICIÓN DE COPIA AUTORIZADA. Las expresiones «copia» de escritura, «escritura», «título legítimo», «título público» y «documento fehaciente» no son suficientes para considerar cumplida la reseña del poder a los efectos del juicio notarial de suficiencia. La ley se refiere a documento auténtico que es la copia autorizada o, en su caso, la matriz del poder.

443.** COMPRA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA. La mera transmisión de una finca a dos compradores por mitad y proindiviso (mediante una compraventa simultánea y no sucesiva), o de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa por riesgo de parcelación ilegal.

445.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. REPRESENTACIÓN. EXHIBICIÓN DE COPIA AUTORIZADA. PODER AUSTRALIANO. Similar a la 442. En este caso, un poder australiano, circulando el documento original con la firma de los otorgantes, y no copia auténtica.

450.** APORTACIÓN A GANANCIALES POR PAREJA DE HECHO EN EL PAÍS VASCO. Las parejas de hecho no pueden someterse en bloque a las reglas de la sociedad legal de gananciales ya que es un régimen económico matrimonial previsto para los matrimonios, pues ello afectaría a terceros y al tráfico jurídico, sin perjuicio de que internamente puedan pactar un régimen de comunidad de bienes o una sociedad particular o universal.

451.** DENEGACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA NO TITULAR REGISTRAL. No cabe expedir la certificación de cargas en ejecución hipotecaria contra entidad que no figura como titular registral; y sin que puedan tenerse en cuenta para resolver el recurso documentos no aportados al tiempo de la calificación registral.

453.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO A EMPLEADO DEL BANCO. DOMICILIO MÚLTIPLE PARA NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS. DGSJyFP confirma el defecto por el que se suspende la hipoteca concedida a empleado de banca y a hipotecante no deudora sobre finca adquirida por ambos el mismo día, por no cumplirse los requisitos, en cuanto a la segunda, de la LRCCI, mientras que revoca el que denuncia la falta de claridad del domicilio para notificaciones en la ejecución, que puede ser múltiple.

463.** PROPIEDAD HORIZONTAL: USO TURÍSTICO. AMPLIACIÓN DE RESTRICCIONES ESTATUTARIAS. La mayoría de 3/5 de la Comunidad de Propietarios para limitar o prohibir la actividad de uso turístico de las viviendas SOLO cabe para estas limitaciones No para otras distintas en que será precisa la UNANIMIDAD.

464.** SEGREGACIÓN POR DEBAJO DE LA UNIDAD MÍNIMA. OPOSICION DE COLINDANTES EN EL ART. 199 LH. Las alegaciones de los colindantes en los expedientes del art. 199 han de estar documentadas y las dudas del registrador motivadas. En las divisiones por debajo de la UMC, el registrador debe notificar a la administración competente y si no contesta en el plazo de 4 meses inscribir.

470.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO A EMPLEADO, TRANSPARENCIA MATERIAL Y OFERTA VINCULANTE. En un préstamo hipotecario no sujeto a la LCCI, por ser los prestatarios empleados del banco, no se puede pedir la incorporación a la escritura de la oferta vinculante.

472.** DIVISIÓN HORIZONTAL y LICENCIA MUNICIPAL o CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD. Para constituir una finca en régimen de propiedad horizontal se necesita licencia municipal, o declaración de innecesariedad o acreditar la antigüedad de la existencia de la división horizontal con certificado de técnico, salvo que se esté ante alguna de las excepciones recogidas en el artículo 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

473.** RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE Y GEORREFERENCIACIÓN. ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Recuerda la doctrina el modo en que ha de tener lugar la calificación del registrador cuando se pretenda la inscripción de una representación gráfica.

477.** PARTICIÓN POR TUTOR. APROBACIÓN JUDICIAL. Tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, el régimen previsto para la tutela en la redacción anterior se aplica ahora a la actuación del curador con funciones representativas: El art. 287 CC exige autorización judicial para aceptar la herencia pura y simplemente y el art. 289 CC sujeta la partición realizada a la aprobación judicial.

479.** DONACIÓN. TRACTO SUCESIVO. PRIORIDAD. Analiza el principio de prioridad y sus efectos con relación al orden de despacho, el rango de los derechos inscritos y también en relación con el modo de proceder respecto de los títulos anteriores presentados con posterioridad.

480.** HERENCIA. SUSTITUCIÓN VULGAR Y RENUNCIA. Junto al acta de notoriedad (art. 209 RN) se admiten otros medios para probar que el heredero sustituido no tiene descendientes, por ejemplo, su testamento, del que resulte que no tiene descendientes, o su declaración notarial de herederos ab intestato.

481.** NOVACIÓN DE HIPOTECA SIN AMPLIACIÓN SIN CONSTAR SI LA VIVIENDA ES O NO HABITUAL. No es exigible en la novación la constancia del carácter de vivienda habitual de la finca hipotecada.

482.** SEGREGACIÓN ANTIGUA SIN LICENCIA DE FINCA RÚSTICA: TÍTULO HABILITANTE. Para inscribir una segregación de finca rústica por antigüedad y SIN licencia es preciso un “Título Administrativo habilitante” (como una declaración de innecesaridad o de prescripción de acciones urbanísticas de restablecimiento) pero sin que por sí lo sea un mero informe técnico municipal.

483.** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD POR ADJUDICACIÓN DE CUOTAS A UN SOLO COMUNERO. Existe disolución de comunidad cuando los comuneros sobre una cosa indivisible adjudican a uno de ellos sus cuotas quien, en contraprestación por el exceso de adjudicación a su favor, abona a los otros una determinada cantidad de dinero.

446.* RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN. NÚMERO DE POLICÍA. FINCA SIN SUPERFICIE INSCRITA. SOLICITUD TÁCITA DE PROCEDIMIENTO ART. 199 LH. La rectificación del número de policía de la finca puede hacerse con base en la CCDG. La expresión de la superficie, en una finca cuya cabida no constaba, debe hacerse mediante alguno de los procedimientos de los arts. 199 o 201.1 LH, cuya tramitación se entiende solicitada tácitamente.

452.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. No es inscribible la representación gráfica de una finca ni la rectificación de su superficie si, en la tramitación del procedimiento del art. 199, hay oposición de un colindante basada en un informe técnico.

454.* COMPRAVENTA. DIFERENCIAS ENTRE LA COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA Y LA PRESENTADA EN PAPEL CON UNA DILIGENCIA MÁS. La presentación telemática y la posterior presentación en papel causan un solo asiento de presentación. No hay discrepancia entre la copia electrónica y la copia en papel si la segunda incorpora una diligencia posterior en el tiempo a la expedición de la primera.

455.* SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA SIN EL TRANSCURSO DE LOS PLAZOS LEC. El transcurso de los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión debe de resultar del propio documento presentado a calificación o de otro que lo complemente, sin que el registrador tenga competencia para apreciarlo.

460.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. CONFLICTO ENTRE COLINDANTES. EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN. No es inscribible la representación gráfica de una finca ni la rectificación de su superficie si, en la tramitación del procedimiento del art. 199, hay oposición de un colindante basada en un informe técnico. Para iniciar un expediente de doble inmatriculación, esta debe ser apreciada por el registrador.

465.* OPOSICIÓN DE COLINDANTE EN EXPEDIENTE DEL 199. ANOTACIÓN DE DEMANDA. La oposición documentada del colindante paraliza la inscripción de la base gráfica alternativa en el expediente del 199. La anotación de demanda exige Mandamiento Judicial que la ordene.

474.* DESCRIPCIÓN DE FINCA DISCORDANTE DE LA QUE FIGURA EN EL REGISTRO. No cabe admitir un título en el que la finca se describe de forma discordante a la del registro. En la descripción ha de contener todas las circunstancias que la Ley y el Reglamento prescriben para los asientos.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

484.⇒⇒⇒ CONSTITUCIÓN DE SL. OBJETO SOCIAL SOBRE CREACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CRIPTOMONEDAS. No es posible constituir una sociedad con objeto relativo a la inversión, gestión y explotación de negocios relacionados con monedas virtuales o criptoactivos, ni el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos (…) en el ámbito de la generación, e intercambio de monedas digitales sin el previo registro de la sociedad en el Registro del Banco de España constituido al efecto.

440.*** SOCIEDAD ANÓNIMA. AMPLIACIÓN DE CAPITAL MEDIANTE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. DERECHO DE INFORMACIÓN. En un acuerdo de aumento de capital social por compensación de créditos de una sociedad anónima, el hecho de que no se haya hecho referencia en el anuncio de convocatoria a la existencia a disposición de los socios del informe del auditor de cuentas, no impide la inscripción del aumento.

444.*** ESTATUTOS SL. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. Redactado un artículo de forma completa al modificar solo una de sus partes, no puede cuestionarse la parte no modificada, que ahora no sería inscribible por un cambio legislativo. Es inscribible una cláusula estatutaria que tras decir que los administradores son gratuitos por el ejercicio de su cargo, les atribuye una retribución por el ejercicio de otras prestaciones distintas de las indelegables o ajenas al cargo de administrador.

467.*** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA. CLÁUSULA ESTATUTARIA SOBRE CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS. Es inscribible un artículo de los estatutos de una sociedad limitada en el que se dispone, sobre la forma de convocar la junta general, que será mediante “burofax o carta remitida por correo certificado con acuse de recibo”, al estimar que el acuse de recibo se refiere tanto a la carta certificada como al burofax.

468.*** SOCIEDAD LIMITADA. OBJETO RELATIVO A LOS JUEGOS Y APUESTAS. RECURSOS ACUMULADOS. Para la inscripción de una sociedad limitada cuyo objeto sea la comercialización de juegos, apuestas, loterías y otras actividades, gestionados y patrocinados por Loterías y Apuestas del Estado (LAE), junto a otros juegos compatibles, no es necesario citar la ley aplicable, ni tampoco que la sociedad no podrá iniciar sus actividades sin la obtención de autorizaciones o licencias y tampoco es necesario excluir las actividades sujetas a leyes especiales.

469.*** DEPÓSITO DE CUENTAS: NECESIDAD DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL. ERROR EN LA NOTA DE CALIFICACIÓN. La necesidad de depósito en el Registro Mercantil del documento sobre titulares reales se basa en diversas disposiciones que confirman su legalidad, sin que la publicidad que pueda darse, ya debidamente regulada, afecte de ningún modo a la protección de datos de carácter personal.

448.** CONSTITUCIÓN DE SL. OBJETO SOCIAL: COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. No es posible inscribir una sociedad de comercio al por mayor de productos farmacéuticos sin la obtención previa de autorización administrativa, estatal o autonómica.

449.** CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS: FORMA DE CÓMPUTO DE LOS TRES EJERCICIOS NECESARIOS PARA LA REAPERTURA DE HOJA. El cierre registral por falta de depósito de cuentas se produce por el transcurso de un año desde el cierre del ejercicio. Por tanto, para la reapertura de hoja se requiere el depósito de tres ejercicios, respecto de los cuales se haya producido dicho cierre.

475.** CONSIGNACIÓN DE MAYORÍAS. FORMA DE CONVOCATORIA JUNTA GENERAL. Deben consignarse con claridad las mayorías con que se adoptan los acuerdos sociales, sin que, salvo casos excepcionales, puedan deducirse por el registrador de los términos en que se redacte la certificación de los acuerdos.

466.* LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. REVOCACIÓN NIF. BAJA EN EL INDICE DE ENTIDADES JURÍDICAS. Teniendo la sociedad el NIF revocado y estando de baja en el Índice de Entidades, no es posible practicar inscripción alguna salvo las excepciones existentes para el caso de baja, sin que tenga trascendencia a estos efectos el que la escritura presentada sea consecuencia de una sentencia firme.

 

PRACTICA NOTARIAL: ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR DERECHO DE OPCIÓN.    

Recordemos que una de las formas de adquirir la nacionalidad española es por DERECHO DE OPCIÓN, que está regulado en el artículo 20 CC.

En estos caso no existe  expediente administrativo previo de concesión de nacionalidad por el Ministerio de Justica y basta con acudir directamente al notario competente (o Encargado del Registro Civil) para  la Jura o Promesa de la nacionalidad y posterior inscripción.

Habrá, no obstante, que acreditar en dicho documento que concurren los requisitos para ejercitar dicho derecho de opción.

Previsiblemente será una vía muy utilizada por los padres que adquieran la nacionalidad española y que desean esa nacionalidad para sus hijos menores de edad, pues bastará acudir al notario competente en su domicilio.

Recordemos que, de acuerdo con el citado artículo 20 CC , es necesario acreditar la filiación y que uno o los dos progenitores sean españoles. Para ello los interesados tendrán que aportar la siguiente documentación:

1).- CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL MENOR OPTANTE,  y, si ocurrió en el extranjero, debidamente legalizado y traducido.

2).- CERTIFICADO DEL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL DE NACIMIENTO DEL PADRE/MADRE. Para ello hay que aportar el certificado en España de la inscripción del nacimiento de dicho/s progenitor/es del que resulte su condición de español/es, que en la mayor parte de los casos habrá sido por haber adquirido la nacionalidad previamente por residencia .

De forma paralela a lo que ocurre con la Jura por residencia, hay que diferenciar tres supuestos en los casos de Jura de nacionalidad por derecho de Opción:

a) Jura por mayores de edad, o bien en el caso normal porque tengan entre 18 y 20 años si los padres o alguno de ellos ha adquirido la nacionalidad por residencia, o bien incluso más de 20 años si el progenitor fuera español y nacido en España, en cuyo caso no hay límite de edad.

b) Jura por menores de edad, mayores de 14 años pero menores de 18 años.

c) Jura por menores de 14 años.

Para más información sobre lo ya publicado anteriormente  se puede consultar:

El Informe de Oficina Notarial del mes de Octubre en el que se trató el tema de la jura o promesa de nacionalidad ante notario por personas mayores de edad por residencia, con Modelo para los mayores de edad.

El Informe de Oficina Notarial del mes de Noviembre en el que se trató el tema de la jura o promesa de nacionalidad por los menores de edad por residencia, tanto menores de 14 años como mayores de 14 años, con modelos para los menores de edad.

El Informe de Oficina Notarial del mes de Diciembre en el que se actualizó la información anterior para adecuarla a lo dispuesto en la Instrucción de 22 de Diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que regula diversos aspectos de la actuación notarial en la Jura de Nacionalidad. 

 

MODELOS DE JURA DE NACIONALIDAD POR DERECHO DE OPCIÓN.

1.- MODELO UNO DERECHO DE OPCIÓN:

JURA DE NACIONALIDAD POR MAYOR DE EDAD 

NÚMERO

                JURA DE NACIONALIDAD

    En *, mi residencia, a *, siendo las * horas y *minutos.

    Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

COMPARECE:

Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad (de * años) , * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país número *, y Tarjeta de Residencia en España  en la que aparece el  N.I.E.  número *. 

Completa sus datos personales manifestando que nació en *, *país, el día *, que es hijo de don * (nombre y apellido/s)  y de doña * (nombre y apellido/s) y que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

INTERVIENE en su propio nombre y derecho.-

IDENTIFICO al/*la señor/a compareciente por su citado documento de identidad, que me exhibe.

TIENE, a mi juicio, aptitud personal en ejercicio de su capacidad legal, y legitimación suficiente para otorgar la presente escritura y, dicho cuanto antecede,

EXPONE:

 I.- Que *el/la compareciente tiene un DERECHO DE OPCIÓN a adquirir la nacionalidad española por cuanto *su padre/madre tiene la nacionalidad española/  * ambos progenitores tienen la nacionalidad española y no ha cumplido aún los veinte años, de acuerdo con los establecido en el artículo 20 del Código Civil español

II.-  Que el/la compareciente me aporta la siguiente documentación acreditativa de su derecho:

.- Certificado de Nacimiento *de su país de origen, *debidamente legalizado y * traducido, del que resulta que su edad es la reseñada anteriormente y en el que consta su filiación y que sus progenitores son * y *.

.- Certificado de Nacimiento de *su/s progenitor/es expedido por el Registro Civil español del que resulta que *sus padres son españoles/ su padre/madre es español/a * al haber adquirido la nacionalidad por *.

.- Ficha de nombre y apellidos conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada.

Ver modelo oficial de ficha

De dichos documentos deduzco testimonio mediante fotocopias que incorporo a la presente.

III.- Que, para ejercitar su derecho de opción y adquirir la nacionalidad española, es necesario cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil español, 224 del Reglamento del Registro Civil, y normas concordantes que establecen la obligación de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas dentro de los plazos señalados por el artículo 20 del Código Civil  como ocurre en el presente caso.

IV.- Expuesto lo que antecede, 

OTORGA:

PRIMERO.-  JURA O PROMESA DE NACIONALIDAD.

El*/la compareciente  declara solemnemente lo siguiente:

“Yo, *, en ejercicio de mi derecho de opción anteriormente expuesto, acepto la nacionalidad española , y juro*/prometo fidelidad al Rey de España, y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas.

*Declaro también

*que renuncio a mi nacionalidad anterior».

*/que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser la de * (uno de los países iberoamericanos), *Andorra, *Filipinas, *Guinea Ecuatorial  *Portugal *) para lo que hago uso del derecho que me concede el artículo 24 del Código Civil “.

*/que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser *sefardí de origen español, haciendo uso del derecho que me concede el artículo 23 del Código Civil “.

SEGUNDO.-   VECINDAD CIVIL

El*/la compareciente opta por que su vecindad civil como español sea la  vecindad civil *común  *gallega, * vasca * navarra * aragonesa * catalana * balear de la isla de *, *coincidente con el lugar de su residencia actual.

TERCERO.-   NOMBRE Y APELLIDOS

*Caso Normal: apellido paterno + apellido materno o viceversa.

Si alguno de los apellidos indicaran genero (países del Este de Europa) deberá adecuarse al género del compareciente (Gorbachova, p.ej sería Gorbachov si el nuevo español es masculino.

El*/la compareciente declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea el primero de su padre/madre*, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

*Ciudadano Comunitario: puede mantener su nombre y apellido + tiene que añadir el segundo apellido de la otra línea.

El/la  compareciente, como ciudadano comunitario de la Unión Europea, opta por conservar el nombre y apellido de línea paterna/materna* que habitualmente usa conforme a su nacionalidad de origen y por que su segundo apellido sea el de la línea de su * madre/padre, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *

* Filiación conocida solo de la madre (o del padre)= un apellido se duplica.

El*/la compareciente declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea igual que el primero al no estar determinada la filiación respecto del otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

CUARTO.-   SOLICITUD AL REGISTRO CIVIL.  

El*/la compareciente solicita al Encargado de la Oficina del Registro Civil competente que inscriba su nacimiento  y la adquisición de la nacionalidad española, así como que  le remita  el certificado literal de la inscripción practicada a su dirección de correo electrónico o a su dirección postal  que han quedado consignadas en la comparecencia de esta escritura.

El notario autorizante de la presente designa como dirección de correo electrónico para notificaciones del Registro Civil el corporativo oficial que es *@correonotarial.org/*notariado.org.

ADVERTENCIAS: Advierto al/la compareciente que una vez se practique la inscripción y  reciba en su domicilio el certificado del Registro Civil correspondiente podrá solicitar  del Cuerpo Nacional de Policía la expedición de su D.N.I. y su pasaporte  español.

También le advierto de la conveniencia de que solicite de dicha institución el denominado “certificado de equivalencia” en el que conste sus datos de identificación con la nacionalidad anterior  y con la actual para acreditar en el futuro que se trata de la misma persona.

Informo al compareciente que los hijos menores de edad bajo su patria potestad, si los tuviere,  tienen derecho a adquirir la nacionalidad española por opción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, durante el tiempo en que sean menores de edad y hasta  dos años después de alcanzar la mayoría de edad.

Así lo dice y otorga …..

 

2.- MODELO DOS DERECHO DE OPCIÓN:

JURA DE NACIONALIDAD POR MAYOR DE CATORCE AÑOS 

NÚMERO

                JURA DE NACIONALIDAD

    En *, mi residencia, a *, siendo las * horas y *minutos.

    Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

                                                            COMPARECEN:

(Datos del menor, mayor de 14 años) 

 *, de nacionalidad *, menor de edad (* años), * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país número *, y Tarjeta de Residencia en España  en la que aparece el  N.I.E.  número *. 

Completa sus datos personales manifestando que nació en *, *país, el día *, que es hijo de don * (nombre y apellido/s)  y de doña * (nombre y apellido/s) y que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

(Datos de los padres)

Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país número *, y Tarjeta de Residencia en España  en la que aparece el  N.I.E.  número *. 

y Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país  número * y N.I.E. en España número *. 

INTERVIENEN: el menor en  su propio nombre y derecho, y sus citados padres, como titulares de la patria potestad, a los efectos de prestar su asentimiento al contenido de la presente escritura.

Acreditan su condición de padres del menor y titulares de la patria potestad con *el Libro de Familia/Certificado del nacimiento del menor, del que resulta el nacimiento y su filiación.

Yo, el/la notario, estimo acreditada la patria potestad y por ello les juzgo con capacidad y legitimación suficiente para el otorgamiento de esta escritura .

IDENTIFICO a los señores comparecientes por sus citados documentos de identidad, que me exhiben.

TIENEN, a mi juicio, aptitud personal en ejercicio de su capacidad legal, y legitimación suficiente para otorgar la presente escritura,  y, dicho cuanto antecede,

 EXPONEN:

I.- Que *el menor compareciente tiene un DERECHO DE OPCIÓN a adquirir la nacionalidad española por cuanto *su padre/madre tiene la nacionalidad española/  * ambos progenitores tienen la nacionalidad española y no ha cumplido aún los veinte años, de acuerdo con los establecido en el artículo 20 del Código Civil español

II.-  Que los comparecientes  me aportan la siguiente documentación acreditativa de su derecho:

.- Certificado de Nacimiento  del menor *de su país de origen, *debidamente legalizado y * traducido, del que resulta que su edad es la reseñada anteriormente y en el que consta su filiación y que sus progenitores son * y *.

.- Certificado de Nacimiento de *su/s progenitor/es expedido por el Registro Civil español del que resulta que *sus padres son españoles/ su padre/madre es español/a * al haber adquirido la nacionalidad por *.

.- Ficha de nombre y apellidos conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada.

Ver modelo oficial de ficha

De dichos documentos deduzco testimonio mediante fotocopias que incorporo a la presente.

III.- Que, para ejercitar su derecho de opción y adquirir la nacionalidad española, es necesario cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil español, 224 del Reglamento del Registro Civil, y normas concordantes que establecen la obligación de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas dentro de los plazos señalados por el artículo 20 del Código Civil  como ocurre en el presente caso.

IV.- Expuesto lo que antecede, 

 

                                                                          OTORGAN:

PRIMERO.-  JURA O PROMESA DE NACIONALIDAD.

El*/la compareciente *, mayor de catorce años, declara solemnemente lo siguiente:

“Yo, *, acepto la nacionalidad española que me ha sido concedida, y juro*/prometo fidelidad al Rey de España, y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas.

*Declaro también

/*que renuncio a mi nacionalidad anterior».

/*que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser la de * (uno de los países iberoamericanos), *Andorra, *Filipinas, *Guinea Ecuatorial  *Portugal *) para lo que hago uso del derecho que me concede el artículo 24 del Código Civil».

/*que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser *sefardí de origen español, haciendo uso del derecho que me concede el artículo 23 del Código Civil».

SEGUNDO.-   VECINDAD CIVIL

El*/la compareciente mayor de catorce años* opta por que su vecindad civil como español sea la  vecindad civil *común  *gallega, * vasca * navarra * aragonesa * catalana * balear de la isla de *, *coincidente con el lugar de su residencia actual.

TERCERO.-   NOMBRE Y APELLIDOS

*Caso Normal: apellido paterno + apellido materno o viceversa.

(Si alguno de los apellidos indicaran genero (países del Este de Europa) deberá adecuarse al género del compareciente (Gorbachova, p.ej sería Gorbachov si el nuevo español es masculino)

El*/la compareciente mayor de catorce años declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea el primero de su padre/madre*, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

*Ciudadano Comunitario: puede mantener su nombre y apellido + tiene que añadir el segundo apellido de la otra línea.

El/la  compareciente mayor de catorce años, como ciudadano comunitario de la Unión Europea, opta por conservar el nombre y apellido de línea paterna/materna* que habitualmente usa conforme a su nacionalidad de origen y por que su segundo apellido sea el de la línea de su * madre/padre, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *

* Filiación conocida solo de la madre (o del padre)= dos apellidos iguales

El*/la compareciente mayor de catorce años declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea igual que el primero al no estar determinada la filiación respecto del otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

CUARTO.-   SOLICITUD AL REGISTRO CIVIL.  

El*/la compareciente solicita al Encargado de la Oficina del Registro Civil competente que inscriba su nacimiento  y la adquisición de la nacionalidad española, así como que  le remita  el certificado literal de la inscripción practicada a su dirección de correo electrónico o a su dirección postal  que han quedado consignadas en la comparecencia de esta escritura.

El notario autorizante de la presente designa como dirección de correo electrónico para notificaciones del Registro Civil el corporativo oficial que es *@correonotarial.org/*notariado.org.

QUINTO .- CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES.

Los padres del menor, aquí comparecientes, prestan su consentimiento a todas las manifestaciones anterior realizadas por su hijo/a.

ADVERTENCIAS: Advierto a los comparecientes que una vez se practique la inscripción y  reciban en su domicilio el certificado del Registro Civil correspondiente podrán solicitar  del Cuerpo Nacional de Policía la expedición de su D.N.I. y su pasaporte  español.

También le advierto de la conveniencia de que solicite de dicha institución el denominado “certificado de equivalencia” en el que conste sus datos de identificación con la nacionalidad anterior  y con la actual para acreditar en el futuro que se trata de la misma persona.

Así lo dicen y otorgan …..

 

3.- MODELO TRES DERECHO DE OPCIÓN:

ACEPTACIÓN DE NACIONALIDAD POR MENOR DE CATORCE AÑOS.

NÚMERO

ACEPTACIÓN DE NACIONALIDAD

    En *, mi residencia, a *, siendo las * horas y *minutos.

    Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

COMPARECEN:

(Datos de los padres)

Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del  *Pasaporte de su país  número * y N.I.E. en España número * /  * Documento Nacional de Identidad número *.

y Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del  Pasaporte de su país  número * y N.I.E. en España número *. 

Declaran que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

INTERVIENEN: En nombre y representación de su hijo menor de catorce años, cuyos personales son los siguientes:

*(nombre y apellidos),  de nacionalidad *,  nacido el día * (* años de edad), * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *,  con pasaporte de su nacionalidad  número * y  Tarjeta de Residencia en España, vigente/caducada,  en la que aparece el N.I.E. número * .  

Completan sus datos personales manifestando que nació en *, *país, el día *, que es hijo de don * y de doña * y que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

ACTÚAN en su condición de padres del menor y titulares de la patria potestad, lo que acreditan  con *el Libro de Familia/Certificado del nacimiento del menor, del que resulta el nacimiento y su filiación.

Yo, el/la notario, estimo acreditada la patria potestad y por ello les juzgo con legitimación suficiente para el otorgamiento de esta escritura .

IDENTIFICO a los señores comparecientes por sus citados documentos de identidad, que me exhiben.

TIENEN, a mi juicio, aptitud personal en ejercicio de su capacidad legal, y legitimación suficiente para otorgar la presente escritura ya calificada jurídicamente y, dicho cuanto antecede,

EXPONEN:

I.- Que su citado hijo menor de edad tiene un DERECHO DE OPCIÓN a adquirir la nacionalidad española por cuanto *su padre/madre tiene la nacionalidad española/  * ambos progenitores tienen la nacionalidad española y no ha cumplido aún los veinte años, de acuerdo con los establecido en el artículo 20 del Código Civil español

II.-  Que los comparecientes me aportan la siguiente documentación acreditativa de su derecho:

.- Certificado de Nacimiento de su hijo *de su país de origen, *debidamente legalizado y * traducido, del que resulta que su edad es la reseñada anteriormente y en el que consta su filiación y que sus progenitores son * y *.

.- Certificado de Nacimiento de * su/s progenitor/es expedido por el Registro Civil español del que resulta que *sus padres son españoles/ su padre/madre es español/a * al haber adquirido la nacionalidad por *.

.- Ficha de nombre y apellidos conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada.

Ver modelo oficial de ficha

De dichos documentos deduzco testimonio mediante fotocopias que incorporo a la presente.

III.- Que, para ejercitar su derecho de opción y adquirir la nacionalidad española, es necesario cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil español, 224 del Reglamento del Registro Civil, y normas concordantes que establecen la obligación de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas dentro de los plazos señalados por el artículo 20 del Código Civil  como ocurre en el presente caso.

IV.- Expuesto lo que antecede, 

OTORGAN:

PRIMERO.-  ACEPTACIÓN DE NACIONALIDAD.

Los comparecientes, en nombre de su hijo/a menor, declaran que ACEPTAN la nacionalidad española

SEGUNDO.-   VECINDAD CIVIL

Los comparecientes en nombre de su hijo menor  optan por que su vecindad civil como español sea la  vecindad civil *común  *gallega, * vasca * navarra * aragonesa * catalana * balear de la isla de *, *coincidente con el lugar de su residencia actual.

TERCERO.-   NOMBRE Y APELLIDOS

*Caso Normal: apellido paterno + apellido materno o viceversa.

Si alguno de los apellidos indicaran genero (países del Este de Europa) deberá adecuarse al género del compareciente (Gorbachova, p.ej sería Gorbachov si el nuevo español es masculino.

Los comparecientes, en nombre de su hijo menor, declaran su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea el primero de su padre/madre*, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

*Ciudadano Comunitario: puede mantener su nombre y apellido + tiene que añadir el segundo apellido de la otra línea.

Los comparecientes, en nombre de su hijo menor,  como ciudadano comunitario de la Unión Europea, optan por conservar el nombre y apellido de línea paterna/materna* que habitualmente usa conforme a su nacionalidad de origen y por que su segundo apellido sea el de la línea de su * madre/padre, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *

* Filiación conocida solo de la madre (o del padre)= dos apellidos iguales

Los comparecientes, en nombre de su hijo menor, declaran su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea igual que el primero al no estar determinada la filiación respecto del otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

CUARTO.-   SOLICITUD AL REGISTRO CIVIL.  

Los compareciente solicitan al Encargado de la Oficina del Registro Civil competente que inscriba el nacimiento  y la adquisición de la nacionalidad española de su hijo menor, así como que  les remita  el certificado literal de la inscripción practicada a su dirección de correo electrónico o a su dirección postal  que han quedado consignadas en la comparecencia de esta escritura.

El notario autorizante de la presente designa como dirección de correo electrónico para notificaciones del Registro Civil el corporativo oficial que es *@correonotarial.org/*notariado.org.

ADVERTENCIAS: Advierto a los comparecientes que una vez se practique la inscripción y  reciban en su domicilio el certificado del Registro Civil correspondiente podrán solicitar  del Cuerpo Nacional de Policía la expedición del D.N.I. de su hijo  y su pasaporte  español.

También les advierto de la conveniencia de que solicite de dicha institución el denominado “certificado de equivalencia” en el que conste los datos de identificación de su hijo con la nacionalidad anterior  y con la actual para acreditar en el futuro que se trata de la misma persona.

Así lo dicen y otorgan …..

 MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA y DOCUMENTOS A APORTAR (EN CASTELLANO Y TAMBIÉN EN LAS LENGUAS AUTONÓMICAS COOFICIALES (CATALÁN, EUSKERA, GALLEGO Y VALENCIANO).

Se ha publicado el pasado 18 de Enero de 2022 en el BOE la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

Es interesante tener conocimiento de la existencia de este nuevo formulario de solicitud de nacionalidad española por residencia porque clarifica los documentos a aportar y resuelve algunas dudas que se pueden plantear, por ejemplo, que los menores de edad no necesitan aportar certificado de antecedentes penales.

 

TEXTOS LEGALES A TENER EN CUENTA

1.- Artículo 23 y 24 CC.- 

2.- Artículo 68 LRC

3.- Artículo 35  LRC

4.- Artículo 224 RRC

5.- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

6.- Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

7.-   CIRCULAR  de 5 de Marzo de 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SOBRE LOS TRÁMITES DE JURA E INSCRIPCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

8.- Circular de 4 de Mayo de 2021 sobre la implantación progresiva de la Ley 20/2011 del Registro Civil.

9.-  Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

10.- Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de de 22 de Diciembre de 2021 por la que se establecen criterios para la aplicación en las notarías de las previsiones contenidas en la Ley del Registro Civil en relación con las declaraciones derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia 

11.- Resolución de  16 de Diciembre de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia por la que se aprueba el formulario  de solicitud de nacionalidad española por residencia.

12.- CIRCULAR 2/2021, DE 23 DE OCTUBRE DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO

13.- Manual detallado sobre diversas cuestiones de nacionalidad del Ministerio de Justicia

 

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

Informe Oficina Notarial Noviembre 2021. Jura de nacionalidad por menores.

INFORME OFICINA NOTARIAL NOVIEMBRE 2021.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el resumen del mes ahora denominado  NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

RDLey 19/2021: rehabilitación de edificios. Fomenta la rehabilitación y mejora energética de edificios con subvenciones y avales, modificando el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar los acuerdos y el artículo 9 TR Ley del Suelo, para facilitar la financiación.

Programas de rehabilitación edificatoria. Libro del Edificio. Nota marginal promociones alquiler. Como complemento al RDLey 19/2021, de 5 de octubre, sobre actividades de rehabilitación se publica este RD donde se definen los programas específicos de ayuda para rehabilitación edificatoria y construcción de vivienda social, posteriores al 1º de febrero de 2020 y se determina el contenido del Libro del Edificio de Rehabilitación. Nota marginal de destino para viviendas incluidas en el programa de alquiler social.

Hacienda publica el factor de minoración para calcular los valores de referencia catastrales. La Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, publica el factor de minoración para la determinación los valores de referencia de los bienes inmuebles, que constituirán la base imponible mínima a los efectos de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Reglamento IRPF: Aportación a planes de pensiones y pagos a cuenta. Adapta el Reglamento IRPF a las medidas introducidas por la Ley de Presupuestos para 2021 y las desarrolla. Afecta a los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social y a la escala de retenciones por rendimientos del trabajo.

Calendario laboral 2022. En el próximo año habrá doce fiestas laborales por Comunidad Autónoma. De ellas, siete son fiestas nacionales retribuidas y no sustituibles. Otras cuatro, o bien son fiestas nacionales sustituibles, o bien la sustitución de éstas. Y una es la fiesta de la propia Comunidad Autónomas. Aparte, se encuentran las locales que no aparecen en el cuadro.

Ley 15/2021: Permeabilidad entre las profesiones de abogado y procurador. Sociedades profesionales. Telecomunicaciones. La Ley modifica el acceso a las profesiones de abogado y procurador, estableciendo un cauce único para ambas profesiones y una permeabilidad total entre abogados y procuradores. También se permitirán a partir de ahora las sociedades profesionales que ejerzan simultáneamente la actividad de abogado y de procurador.

Disposiciones Autonómicas. Incluye normativa de Navarra (armonización tributaria) y de Castilla y León (tercer sector social). 

Tribunal Constitucional. Recursos sobre contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.

 

NOTICIAS NOTARIALES

Jubilaciones y excedencias

Se declara en situación de excedencia a la notaria de Biar doña María Teresa Peñalva Ribera.

Se declara la jubilación del notario de Valladolid don José María Labernia Cabeza.

Se declara la jubilación del notario en excedencia, don Manuel Pizarro Moreno.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Enrique Beltrán Ruiz.

Se declara la jubilación del notario de Utrera don José Montoro Pizarro.-

RESOLUCIONES:

En  OCTUBRE  se han publicado 51 RESOLUCIONES. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

320.*** OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL EN CATALUÑA. LICENCIA: SILENCIO NEGATIVO. El silencio tiene carácter negativo de forma que la falta de una manifestación expresa del Ayuntamiento relativa al hecho de que las facultades adquiridas no son contrarias a la ordenación urbanística impide su acceso al Registro.

321.*** HERENCIA DE CIUDADANO ALEMÁN. PACTO SUCESORIO. CERTIFICADO SUCESORIO. En España, el pacto sucesorio alemán, tras la aplicación del Reglamento, es un título sucesorio incluido en el artículo 14 de la ley Hipotecaria, aún sujeto a la ley alemana.

324.*** OBRA NUEVA ANTIGUA. EXIGENCIA DE INSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA. ACREDITACIÓN DE LAS FACULTADES DEL TÉCNICO. La CCDG justifica la antigüedad de la obra si coincide con el título. Cuando la edificación ocupa la totalidad de la superficie de la parcela catastral, aunque ocupe solo parte de la finca registral, se requiere la previa inscripción de la representación gráfica. El técnico certificante debe acreditar sus facultades.

328.*** NOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. POSIBLE HIPOTECA ÚNICA. RESPONSABILIDAD POR INTERESES Y COSTAS. Existe una sola hipoteca si se establece un régimen único y uniforme que exige que la totalidad de la responsabilidad hipotecaria por intereses ordinarios y de demora se fije por tipos y plazos homogéneos, y que no existan titulares de cargas o gravámenes intermedios. Las cifras de la responsabilidad hipotecaria señaladas para las costas y gastos garantizados tienen un carácter autónomo que posibilita su suma y confusión con la cantidad también abstracta fijada de acuerdo con otro porcentaje o de forma aleatoria.

331.*** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCA CON REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL INSCRITA. El hecho de que esté inscrita la representación gráfica catastral de la finca justifica las dudas de correspondencia a la hora de rectificar la superficie inscrita, salvo que se respete el margen de tolerancia gráfica.

335.*** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE ANOTACIÓN DE EMBARGO ex ART. 210.1.8 LH: CÓMPUTO DEL PLAZO. El cómputo del plazo de los 20 años del Art 210-1-8 LH, para cancelar por caducidad cargas preexistentes (incluidos embargos prorrogados antes LEC-2000) se inicia desde el último asiento practicado relativo a la carga a cancelar (nota marginal de expedición de certificación dominio y cargas).

337.*** CESIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. APLICABILIDAD DE LA LEY 2/2009. En una cesión de préstamo hipotecario, el cesionario, adquirente profesional, debe cumplir los requisitos de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, en cuanto al seguro e inscripción en el Registro de empresas.

342.*** INSCRIPCION DE LA PARTICION EN GALICIA. NO CABE EXIGIR EL PACTO DE MEJORA. El registrador no puede exigir, en las particiones hereditarias sujetas al derecho gallego, que se aporten los pactos de mejora, aunque sean posteriores al otorgamiento del testamento y, por tanto, aunque hayan podido modificar las disposiciones de dicho testamento.

350.*** VENTA DE EDIFICIO REFUGIO ADSCRITO A UNA CONCESIÓN. La venta de fincas o inmuebles afectos a una concesión exige la previa inmatriculación de los mismos, sin que sea suficiente a estos efectos que figuren “mencionados” en la descripción de la concesión inscrita como tal concesión.

352.*** COMPLEJO INMOBILIARIO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. AMPLIACIÓN DE OBRA. En una urbanización sujeta, según el registro a la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier modificación en la superficie de una de las viviendas o en la del solar que ocupa, exige el acuerdo de la junta de propietarios por unanimidad.

354.*** REVOCACIÓN DE PODER. DISCREPANCIAS ENTRE COPIA ELECTRÓNICA Y COPIA POSTERIOR. No acreditado que la notificación de la revocación del poder al apoderado fue antes de otorgar el negocio jurídico en que fue utilizado, excede de la competencia notarial y registral apreciar la eficacia de dicha revocación.

356.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO. SUBROGACION EN ANOTACION PREFERENTE DEL ART. 659.3 LEC. La subrogación en los derechos de un acreedor preferente del art. 659.3 LEC, ha de ser solicitada por un titular registral o por quien resulte reconocido como su sucesor procesal; y exige acta notarial de entrega a dicho actor preferente o mandamiento judicial si la cantidad se ha consignado en el Juzgado.

364.*** CESIÓN GRATUITA DE FINCA POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. Las sociedades tienen capacidad general para realizar cualesquiera actos jurídicos salvo los contrarios a su naturaleza o la ley. La posibilidad de hacer donaciones de bienes, incluso activos esenciales, deberá resolverse en cada caso concreto huyendo de generalizaciones indiscriminadas.

367.*** OBRA NUEVA ANTIGUA EXISTIENDO ANOTACIÓN DE INCOACCIÓN DE EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICO. Si consta presentada, con anterioridad al título de obra nueva terminada por antigüedad, certificación del Ayuntamiento de la que resulta la adopción del acuerdo definitivo por el que se pone término al expediente y se declara la edificación en situación de asimilada a fuera de ordenación, no puede mantenerse el defecto que sobre la finca existe anotación preventiva «de infracción urbanística» debido a que dicha certificación conlleva la cancelación de la anotación.

369.*** CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO POR EL ART. 210.1.8 LH. El cómputo del plazo de los 20 años del Art 210-1-8 LH, para cancelar por caducidad cargas preexistentes (incluidos embargos prorrogados antes LEC-2000) se inicia desde el último asiento practicado relativo a la carga a cancelar (incluida la propia prórroga de la anotación preventiva, a falta de nota marginal).

323.** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. DOCUMENTO JUDICIAL. IDENTIFICACIÓN DE FINCAS. DEFECTOS FORMALES DEL RECURSO. Para interponer recurso gubernativo el apoderado debe acreditar la representación con título formal y facultades suficientes para tal interposición. El acceso al Registro exige que la descripción de la finca permita apreciar de modo indubitado la identidad entre el bien inscrito y el transmitido.

325.** SOLICITUD PARA QUE SE INICIE DE OFICIO DEL EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN. El registrador no puede ser instado por un particular para que inicie de oficio el Expediente de subsanación de una doble inmatriculación sin acreditar que es titular de algún derecho inscrito o anotado en alguno de los diferentes historiales registrales coincidentes.

326.** COMPRAVENTA POR CÓNYUGES EN GANANCIALES. ATRIBUCIÓN DE PRIVATIVIDAD. Por pacto entre los cónyuges casados en régimen legal de gananciales se puede atribuir a un bien adquirido el carácter de privativo de uno de los cónyuges siempre que se exprese la causa de la atribución (negocio oneroso o gratuito entre cónyuges). Si el dinero empleado en la adquisición es privativo de uno de los cónyuges no es necesario probarlo pues no opera el principio de subrogación real del dinero privativo y el bien adquirido.

329.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. Procede denegar una inmatriculación por vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria si requerido informe sobre una posible invasión del dominio público se pone de manifiesto el régimen público del mismo.

333.** EMBARGO DE FINCA GANANCIAL, CON LA SOCIEDAD DISUELTA Y NO LIQUIDADA. Para que resulte anotable un embargo sobre un bien ganancial, la demanda ha de haberse dirigido contra ambos esposos, o haberse notificado al cónyuge no demandado. Disuelta la sociedad de gananciales y no liquidada caben varias hipótesis.

334.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. DEMANDA Y/O REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR ACTUAL PROPIETARIO. Es necesario demandar y requerir del pago al tercer poseedor de la finca hipotecada (actual propietario) que tiene inscrito su derecho en el momento de la interposición de la demanda, no bastando la notificación de la demanda y el requerimiento de pago. Si inscribió su derecho con posterioridad a la interposición de la demanda, pero con anterioridad a la nota de expedición de cargas, bastará que sea notificado y requerido de pago.

336.** INSTANCIA SOLICITANDO CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO PRACTICADA POR CONSIDERAR QUE LA VIVIENDA ES HABITUAL. No es susceptible de asiento de presentación una instancia privada solicitando que se cancele (por defectos de notificación) una anotación de embargo ordenada por la AEAT.

338.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN. NOTIFICACIÓN DE COLINDANTES POR EDICTOS. En el Expediente de Dominio la notificación edictal en BOE de los colindantes que no pudieron ser notificados personalmente por correo certificado, debe ser nominativa e incluir la identidad de los mismos.

340.** DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CON AYUNTAMIENTO SOCIO. ADJUDICACIÓN SIN VALORACIÓN PERICIAL PREVIA. No es necesario efectuar una valoración pericial de los bienes adjudicados a un Ayuntamiento, siendo socio, en las sociedades que son objeto de acuerdos de disolución y liquidación pues esta materia se regula por su normativa mercantil específica.

341.** INSTANCIA SOLICITANDO RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA EN CUANTO A LA LOCALIDAD EN QUE SE ENCUENTRA LA FINCA. Para rectificar la descripción de una finca cambiando la localidad en donde se sitúa, si el registrador tiene duda de su identidad ha de acudirse a alguno de los procedimientos legales establecidos para ello. (arts 199, 200 o 201 LH).

343.** PARTICIÓN POR CONTADOR EXISTIENDO INCAPACITADOS. REDUCCIÓN LEGADOS INOFICIOSOS.  El contador partidor no puede unilateralmente reducir legados por inoficiosos. Tal acto excede de lo meramente particional y necesita el concurso de todos los interesados. El consentimiento dado por el tutor de un interesado requiere aprobación judicial.

344.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD CON PACTO DUDOSO. Sólo cabe la cancelación convencional automática de la hipoteca si el pacto se refiere con nitidez al plazo de duración del derecho real de hipoteca (caducidad). Si no está claro si se está refiriendo a dicho plazo o al de la obligación garantizada no cabe la cancelación convencional automática.

345.** DOBLE INMATRICULACIÓN EN CONCENTRACIÓN PARCELARIA. ACREDITACIÓN DE ANTIGÜEDAD DE UNA OBRA NUEVA ANTIGUA. Acreditada la existencia de una doble inmatriculación parcial, a consecuencia de un expediente de concentración parcelaria, el registrador debe rectificar el historial registral de la finca de origen y mantener el de la finca de reemplazo.

346.** EMBARGO DE CUOTA INDIVISA INSCRITA A NOMBRE DEL DEMANDADO FRANCÉS CON SUJECIÓN A SU RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. No cabe oponer a la aplicación del artículo 144.6 RH, el hecho de que la publicidad registral no identifique al cónyuge, pues, aunque así fuere, sí publica su existencia y la remisión al régimen matrimonial aplicable.

347.** HIPOTECA. CLÁUSULA DE INTERÉS DE DEMORA: INTERÉS REMUNERATORIO MAS DOS PUNTOS. La DGSJyFP confirma la nota de la registradora que deniega un préstamo con hipoteca que establece un interés de demora de dos puntos más el interés ordinario, inferior al legal imperativo.

348.** ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE AEAT CON CARTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS. NOTIFICACIONES. Salvo tercería de mejor derecho, prevalecerá el orden registral de las anotaciones de embargo, no siendo exigible la notificación del embargo tributario a los titulares de cargas anteriores cuando no se pretende alterar la prioridad registral.

349.** VENTA DE FINCA RÚSTICA POR MITADES INDIVISAS EN ANDALUCÍA. IMPOSIBILIDAD DE INSCRIPCIÓN TRAS LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA AL REGISTRADOR. En los casos de venta de finca rústica en Andalucía a dos o más personas, si consta en el Registro comunicación del órgano competente declarando que hay parcelación, aunque no exista asignación de uso o indicio alguno de parcelación, no puede accederse a su inscripción y sólo cabe al interesado recurrir dicha Resolución en la vía contencioso-administrativa.

351.** DESHEREDACIÓN. INTERVENCIÓN DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES DEL DESHEREDADO. Si todos los herederos acuerdan con el desheredado dejar sin efecto la desheredación ordenada por el testador, los descendientes del desheredado deben prestar la conformidad al acuerdo, pues conforme al artículo 857 CC son legitimarios.

353.** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD MEDIANTE ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE. La homologación judicial de un acuerdo transaccional (en este caso: disolución de condominio de pareja de hecho) no altera su naturaleza de documento privado ni lo hace inscribible, siendo precisa escritura pública.

355.** DERECHO EXPECTANTE DE VIUDEDAD ARAGONÉS. El derecho expectante de viudedad aragonés es una limitación legal que no requiere inscripción ni publicidad registral, ni, por tanto, identificación del cónyuge ni del régimen económico matrimonial.

357.** INMATRICULACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. La apreciación de la prescripción compete exclusivamente a los tribunales. Una herencia documentada sucesivamente en dos escrituras, la inicial y la posterior que adiciona una finca omitida, no cumple el requisito de los dos títulos traslativos sucesivos del art. 205 LH.

358.** OBRA NUEVA ANTIGUA. CERTIFICADO TÉCNICO DE ANTIGUEDAD: COMPETENCIA. Certificación del técnico en obra nueva antigua: (I) En ningún caso se exige visado colegial. (ii) Técnicos del número 3 del artículo 50 RD 1093/1997: Se exige certificación del Colegio acreditativo de sus facultades certificantes. Certificación no sometida a control preventivo de fechas (III) Técnicos números 1, 2 y 4 del artículo 50: No se exige dicha certificación.

359.** ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO. En el expediente notarial de reanudación de tracto NO es preciso aportar un título fehaciente perfecto, ni que este contenga originariamente todos los datos de inscripción. El titular registral solo debe ser notificado personalmente si su inscripción tiene menos de 30 años; si tiene más antigüedad, basta notificación (nominal) por edictos. Resulta aplicable el art 285 RH.

362.** RESOLUCIÓN DE CESIÓN POR PERMUTA. CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES A LA CONDICIÓN RESOLUTORIA. En los casos en los que existan cargas posteriores a la condición resolutoria que se pretende ejercitar, el cumplimiento de la condición resolutoria ha de ser probado adecuadamente, no bastando el mero lapso del tiempo en que la obligación garantizada deba ser cumplida.

363.** PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGREGACIÓN Y CONVERSIÓN EN ELEMENTO COMÚN PARA ASCENSOR. Para excluir en base al artículo 10,1, letra b) LPH el necesario acuerdo de la junta de propietarios debe quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos subjetivos previstos en dicho artículo.

366.** INMATRICULACIÓN. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO. Ante la oposición expresa por parte de la Administración, el registrador no debe, ni puede, artículo 99 del RH, cuestionar el fondo del informe emitido por la Administración oponiéndose a la inmatriculación.

368.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA UNILATERAL NO ACEPTADA. Para cancelar una hipoteca unilateral no aceptada tiene que haber una intimación o requerimiento al acreedor con la advertencia expresa de que, de no aceptar la hipoteca, podrá ser cancelada transcurridos dos meses desde el requerimiento.

370.** CONDICIÓN RESOLUTORIA. CLÁUSULA DE CADUCIDAD DEL DERECHO Y DEL ASIENTO. Se puede pactar una condición resolutoria con un plazo convencional de duración del derecho y del asiento del registro que lo recoge, siempre y cuando se exprese claramente que tal plazo es de vigencia de ambos.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

327.*** SOCIEDAD ANÓNIMA. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES SIN LA MAYORÍA REFORZADA PREVISTA ESTATUTARIAMENTE. El nombramiento de administradores, si no es por sustitución de otros destituidos en la misma junta, puede ser objeto de reforzamiento estatutario, aunque ese nombramiento no suponga cambio alguno en la forma de administración.

365.*** AUMENTO DE CAPITAL MEDIANTE APORTACIÓN DE VIVIENDA GRAVADA CON DERECHO DE USO Y DISFRUTE. Es posible desembolsar un aumento de capital de una sociedad limitada, aportando como contrapartida del aumento la vivienda familiar sujeta al uso y disfrute del otro cónyuge y de los hijos, sin necesidad de recabar su consentimiento.

360.** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE HIPOTECA NAVAL SOLICITADA POR QUIEN NO ES TITULAR. La cancelación por caducidad de una hipoteca sobre un buque, sea mercante o de recreo, sólo podrá ser solicitada por el titular del mismo una vez entrada en vigor la Ley de Navegación Marítima de 24 de julio de 2014. Tampoco procede la cancelación, si consta que la hipoteca ha sido novada, aunque la novación no se refiera al plazo de vencimiento de la hipoteca.

322.* CIERRE REGISTRAL POR BAJA EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES. EXCEPCIONES. Dada de baja una sociedad en el Índice de Entidades, no es posible practicar en su hoja asiento alguno salvo los ordenados por la autoridad judicial, los que sean presupuesto para la reapertura de hoja y los depósitos de cuentas.

 

PRACTICA NOTARIAL:  JURA DE NACIONALIDAD POR MENORES. 

OBSERVACIONES PREVIAS.

En el Informe de Oficina Notarial del mes de Octubre se trató ya el tema de la jura o promesa de nacionalidad ante notario por personas mayores de edad.

En este Informe se tratará de la adquisición de la nacionalidad por menores de edad, por residencia o carta de naturaleza, diferenciando a su vez si son mayores de 14 años o menores de 14 años.

Una primer diferencia es que para los menores de edad, (tengan más o menos de 14 años)  no se necesita aportar certificado de antecedentes penales de su país de origen. 

Así se deducía del formulario de solicitud aprobado por Resolución de 11 de Noviembre  de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, actualmente sustituidos por los aprobados  por la  Resolución de 16 de diciembre de 2021 de dicha subsecretaría publicada en el BOE de 18 de Enero de 2022.

Hay que tener en cuenta también que la jura o promesa de nacionalidad y la renuncia a la anterior es un acto personalísimo que no puede ser suplido por la declaración de los padres, aunque la norma considera al menor que es mayor de 14 años con capacidad para efectuar esas declaraciones .

Por ello hay que diferenciar:

1.- Si los menores de edad son mayores de 14 años es el menor el que realiza la jura o promesa y la renuncia a la nacionalidad anterior, si bien, al ser menor, tiene que estar asistido por  los padres que han de comparecer y prestar su asentimiento a dicha declaración conforme al criterio del Consejo General del Notariado expuesto en la Circular 2/2021

Para ser mayor de 14 años basta con haber cumplido los 14 años, por lo que  lo que se dirá es de aplicación a los que tengan  entre 14 y 17 años, a los que la normativa considera con capacidad suficiente para efectuar este tipo de declaraciones, a pesar de ser menores de edad.

2.- Si los menores de edad son menores de 14 años  no pueden realizar dicha jura o promesa, ni la renuncia a la nacionalidad anterior por no tener capacidad y los padres tampoco, al ser un acto personalísimo, por lo que deben de comparecer únicamente los padres y limitarse a aceptar la nacionalidad en nombre del menor.

Recordemos que para obtener la nacionalidad existen tres requisitos diferentes:

1.- La tramitación de un expediente administrativo que ha de finalizar con una Resolución positiva  del Ministerio de Justicia concediendo la nacionalidad.

2.-  La aceptación en el plazo de 180 días  de la nacionalidad mediante la jura o promesa.

3.- La inscripción del certificado de nacimiento y la adquisición de nacionalidad en el Registro Civil, que tiene carácter constitutivo

Para el resto de los detalles de este expediente vale lo dicho en el anterior Informe de Octubre de 2021

Más información en el Informe de la Oficina Notarial de Diciembre, acomodado a lo dispuesto en la  Instrucción de 22 de Diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública .

TEXTOS LEGALES A TENER EN CUENTA

1.- Artículos  23  y 24 CC.- 

2.- Artículo 68 LRC

3.- Artículo 35  LRC

4.- Artículo 224 RRC

5.- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

6.- Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

7.-   CIRCULAR  de 5 de Marzo de 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SOBRE LOS TRÁMITES DE JURA E INSCRIPCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

8.- Circular de 4 de Mayo de 2021 sobre la implantación progresiva de la Ley 20/2011 del Registro Civil.

9.-  Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

10.- Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de de 22 de Diciembre de 2021 por la que se establecen criterios para la aplicación en las notarías de las previsiones contenidas en la Ley del Registro Civil en relación con las declaraciones derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia .

11.- Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 16 de Diciembre de 2021 por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

12.- CIRCULAR 2/2021, DE 23 DE OCTUBRE DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO

13.- Manual detallado sobre diversas cuestiones de nacionalidad del Ministerio de Justicia

 

Nota: Estos modelos han sido modificados para acomodarse a la Instrucción de 22 de Diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública  que regula diversos aspectos  de la actuación notarial en la Jura de Nacionalidad y se ha tenido en cuenta los documentos y formulario recogidos en la Resolución de 16 de Diciembre de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.

1. MODELO DE ESCRITURA DE JURA DE NACIONALIDAD POR MAYORES DE 14 AÑOS.

 

NÚMERO

                JURA DE NACIONALIDAD.

    En *, mi residencia, a *, siendo las * horas y *minutos.

    Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

                                                            COMPARECEN:

(Datos del menor, mayor de 14 años) 

 *, de nacionalidad *, menor de edad (*años de edad), * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país número *, y Tarjeta de Residencia en España  en la que aparece el  N.I.E.  número *. 

Completa sus datos personales manifestando que nació en *, *país, el día *, que es hijo/a de don * (nombre y apellido/s)  y de doña * (nombre y apellido/s) y que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

(Datos de los padres)

Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país número *, y Tarjeta de Residencia en España  en la que aparece el  N.I.E.  número *. 

y Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país  número * y N.I.E. en España número *. 

INTERVIENEN: el menor en  su propio nombre y derecho, y sus citados padres, como titulares de la patria potestad,  a los efectos de prestar su asentimiento al contenido de la presente escritura.

Acreditan su condición de padres del menor y titulares de la patria potestad con *el Libro de Familia/Certificado del nacimiento del menor, del que resulta el nacimiento y su filiación.

Yo, el/la notario, estimo acreditada la patria potestad y por ello les juzgo con capacidad y legitimación suficiente para el otorgamiento de esta escritura .

IDENTIFICO a los señores comparecientes por sus citados documentos de identidad, que me exhiben.

TIENEN, a mi juicio, aptitud personal en ejercicio de su capacidad legal, y legitimación suficiente para otorgar la presente escritura,  y, dicho cuanto antecede,

 EXPONEN:

  I.- Que los comparecientes  han instado la tramitación de un expediente administrativo para la adquisición de la nacionalidad española  por residencia de su hijo menor, que ha finalizado con la concesión de la nacionalidad por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia, de fecha *, dictada en expediente número *, lo que acreditan con un documento administrativo con Código Seguro de Verificación (CSV), *cuya veracidad he comprobado telemáticamente en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/es/comprobacion-autenticidad, del que deduzco testimonio mediante fotocopia que incorporo a la presente. 

II.-  Que me aportan la siguiente documentación complementaria, *debidamente legalizada y* traducida:

.- Certificado de Nacimiento de su país de origen.

*Nota: No se necesita aportar certificado de antecedentes penales de los menores de edad.

.- Ficha de nombre y apellidos conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada.

De dichos documentos deduzco testimonio mediante fotocopia que incorporo a la presente.

III.- Que, para completar el proceso de adquisición de la nacionalidad, es necesario cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil español, 224 del Reglamento del Registro Civil, y normas concordantes que establecen la obligación de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas, siempre que no haya transcurrido el plazo de 180 días desde la notificación de la Resolución anterior, como se acredita en el presente caso con *la fecha de dicha Resolución  * el justificante de la recepción de dicha Resolución.

IV.- Expuesto lo que antecede, 

                                                                            OTORGAN:

PRIMERO.-  JURA O PROMESA DE NACIONALIDAD.

El*/la compareciente * mayor de catorce años, declara solemnemente lo siguiente:

“Yo, *, acepto la nacionalidad española que me ha sido concedida, y juro*/prometo fidelidad al Rey de España, y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas.

*Declaro también

/*que renuncio a mi nacionalidad anterior».

/*que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser la de * (uno de los países iberoamericanos), *Andorra, *Filipinas, *Guinea Ecuatorial  *Portugal *) para lo que hago uso del derecho que me concede el artículo 24 del Código Civil».

/*que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser *sefardí de origen español, haciendo uso del derecho que me concede el artículo 23 del Código Civil».

SEGUNDO.-   VECINDAD CIVIL

El*/la compareciente * opta porque su vecindad civil como español sea la  vecindad civil *común  *gallega, * vasca * navarra * aragonesa * catalana * balear de la isla de *, *coincidente con el lugar de su residencia actual.

TERCERO.-   NOMBRE Y APELLIDOS

*Caso Normal: apellido paterno + apellido materno o viceversa.

(Si alguno de los apellidos indicaran genero (países del Este de Europa) deberá adecuarse al género del compareciente (Gorbachova, p.ej sería Gorbachov si el nuevo español es masculino)

El*/la compareciente * declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea el primero de su padre/madre*, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

*Ciudadano Comunitario: puede mantener su nombre y apellido + tiene que añadir el segundo apellido de la otra línea.

El/la  compareciente *, como ciudadano comunitario de la Unión Europea, opta por conservar el nombre y apellido de línea paterna/materna* que habitualmente usa conforme a su nacionalidad de origen y por que su segundo apellido sea el de la línea de su * madre/padre, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *

* Filiación conocida solo de la madre (o del padre)= dos apellidos iguales

El*/la compareciente * declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea igual que el primero al no estar determinada la filiación respecto del otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

* Filiación desconocida, tanto del padre como de la madre = el que usa.

*El*/la compareciente *declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido y su segundo sea *, que son los l que usa habitualmente, al no estar determinada la filiación respecto de ninguno de su progenitores l otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

CUARTO.-   SOLICITUD AL REGISTRO CIVIL.  

El*/la compareciente solicita al Encargado de la Oficina del Registro Civil competente que inscriba su nacimiento  y la adquisición de la nacionalidad española, así como que  le remita  el certificado literal de la inscripción practicada a su dirección de correo electrónico o a su dirección postal  que han quedado consignadas en la comparecencia de esta escritura.

El notario autorizante de la presente designa como dirección de correo electrónico para notificaciones del Registro Civil el corporativo oficial que es *@correonotarial.org/*notariado.org.

QUINTO .- CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES.

Los padres del menor, aquí comparecientes, prestan su consentimiento a todas las manifestaciones anterior realizadas por su hijo/a.

ADVERTENCIAS: Advierto al/la compareciente que una vez se practique la inscripción y  reciba en su domicilio el certificado del Registro Civil correspondiente podrá solicitar  del Cuerpo Nacional de Policía la expedición de su D.N.I. y su pasaporte  español.

También le advierto de la conveniencia de que solicite de dicha institución el denominado “certificado de equivalencia” en el que conste sus datos de identificación con la nacionalidad anterior  y con la actual para acreditar en el futuro que se trata de la misma persona.

Informo al compareciente que los hijos menores de edad bajo su patria potestad, si los tuviere,  tienen derecho a adquirir la nacionalidad española por opción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, durante el tiempo en que sean menores de edad y hasta  dos años después de alcanzar la mayoría de edad.

Así lo dicen y otorgan …..

 

2.- MODELO DE ESCRITURA DE ACEPTACIÓN DE NACIONALIDAD PARA MENORES DE 14 AÑOS.

NÚMERO

ACEPTACIÓN DE NACIONALIDAD.

    En *, mi residencia, a *, siendo las * horas y *minutos.

    Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

COMPARECEN:

(Datos de los padres)

Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del  *Pasaporte de su país  número * y N.I.E. en España número * /  * Documento Nacional de Identidad número *.

y Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del  Pasaporte de su país  número * y N.I.E. en España número *. 

Declaran que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

INTERVIENEN: En nombre y representación de su hijo menor de  catorce años, cuyos personales son los siguientes:

*(nombre y apellidos),  de nacionalidad *,  nacido el día * (con * años de edad), * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *,  con pasaporte de su nacionalidad  número * y  Tarjeta de Residencia en España, vigente/caducada,  en la que aparece el N.I.E. número * .  

Completan sus datos personales manifestando que nació en *, *país, el día *, que es hijo de don * y de doña * y que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

ACTÚAN en su condición de padres del menor y titulares de la patria potestad, lo que acreditan  con *el Libro de Familia/Certificado del nacimiento del menor, del que resulta el nacimiento y su filiación.

Yo, el/la notario, estimo acreditada la patria potestad y por ello les juzgo con legitimación suficiente para el otorgamiento de esta escritura .

IDENTIFICO a los señores comparecientes por sus citados documentos de identidad, que me exhiben.

TIENEN, a mi juicio, aptitud personal en ejercicio de su capacidad legal, y legitimación suficiente para otorgar la presente escritura  y, dicho cuanto antecede,

EXPONEN:

  I.- Que los comparecientes han instado la tramitación de un expediente administrativo para la adquisición de la nacionalidad española por residencia de su citado hijo menor, que ha finalizado con la concesión de la nacionalidad por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia, de fecha * dictada en expediente número *, lo que acredita con un documento administrativo con Código Seguro de Verificación (CSV), *cuya veracidad he comprobado telemáticamente en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/es/comprobacion-autenticidad, del que deduzco testimonio mediante fotocopia que incorporo a la presente. 

II.-  Que los comparecientes me aportan la siguiente documentación complementaria de su hijo menor, *debidamente legalizada y* traducida:

.- Certificado de Nacimiento de su país de origen.

.- Ficha de nombre y apellidos, conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada.

*Nota: No se necesita aportar certificado de antecedentes penales de los menores de edad.

De dichos documentos deduzco testimonio mediante fotocopias que incorporo a la presente.

III.- Que, para completar el proceso de adquisición de la nacionalidad, es necesario cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil español, 224 del Reglamento del Registro Civil, y normas concordantes que establecen la obligación de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas, siempre que no haya transcurrido el plazo de 180 días desde la notificación de la Resolución anterior, como se acredita en el presente caso con *la fecha de dicha Resolución  * el justificante de la recepción de dicha Resolución.

IV.- Expuesto lo que antecede, 

OTORGAN:

PRIMERO.-  ACEPTACIÓN DE NACIONALIDAD.

Los comparecientes, en nombre de su hijo/a menor, declaran que ACEPTAN la nacionalidad española

SEGUNDO.-   VECINDAD CIVIL

Los comparecientes en nombre de su hijo menor  optan por que su vecindad civil como español sea la  vecindad civil *común  *gallega, * vasca * navarra * aragonesa * catalana * balear de la isla de *, *coincidente con el lugar de su residencia actual.

TERCERO.-   NOMBRE Y APELLIDOS

*Caso Normal: apellido paterno + apellido materno o viceversa.

Si alguno de los apellidos indicaran genero (países del Este de Europa) deberá adecuarse al género del compareciente (Gorbachova, p.ej sería Gorbachov si el nuevo español es masculino.

Los comparecientes, en nombre de su hijo menor, declaran su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea el primero de su padre/madre*, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

*Ciudadano Comunitario: puede mantener su nombre y apellido + tiene que añadir el segundo apellido de la otra línea.

Los comparecientes, en nombre de su hijo menor,  como ciudadano comunitario de la Unión Europea, optan por conservar el nombre y apellido de línea paterna/materna* que habitualmente usa conforme a su nacionalidad de origen y por que su segundo apellido sea el de la línea de su * madre/padre, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *

* Filiación conocida solo de la madre (o del padre)= dos apellidos iguales

Los comparecientes, en nombre de su hijo menor, declaran su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea igual que el primero al no estar determinada la filiación respecto del otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

* Filiación desconocida, tanto del padre como de la madre = el que usa.

Los comparecientes,  en nombre de su hijo menor, declaran su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea * y su segundo apellido sea *, que son los  que usa habitualmente, al no estar determinada la filiación respecto de ninguno de su progenitores l otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

CUARTO.-   SOLICITUD AL REGISTRO CIVIL.  

Los compareciente solicitan al Encargado de la Oficina del Registro Civil competente que inscriba el nacimiento  y la adquisición de la nacionalidad española de su hijo, así como que  les remita  el certificado literal de la inscripción practicada a su dirección de correo electrónico o a su dirección postal  que han quedado consignadas en la comparecencia de esta escritura.

El notario autorizante de la presente designa como dirección de correo electrónico para notificaciones del Registro Civil el corporativo oficial que es *@correonotarial.org/*notariado.org.

ADVERTENCIAS: Advierto a los comparecientes que una vez se practique la inscripción y  reciban en su domicilio el certificado del Registro Civil correspondiente podrán solicitar  del Cuerpo Nacional de Policía la expedición del D.N.I. de su hijo  y su pasaporte  español.

También les advierto de la conveniencia de que soliciten de dicha institución el denominado “certificado de equivalencia” en el que conste los datos de identificación de su hijo con la nacionalidad anterior  y con la actual para acreditar en el futuro que se trata de la misma persona.

Así lo dicen y otorgan …..

 

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

 

Informe Oficina Notarial Octubre 2021. Jura de nacionalidad ante notario con modelo

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

Subastas judiciales y notariales en el Portal de Subastas: Depósito. Esta Resolución conjunta modifica de nuevo la de 13 de octubre de 2016 fundamentalmente en lo relativo a la constitución de depósitos y a su devolución, necesarios para participar telemáticamente en los procedimientos judiciales y notariales de enajenación de bienes, a través del Portal de Subastas de la AEBOE.

Instrucción DGSJFP Registro Civil: Dicireg. Matrimonios, Nacionalidad, Vecindad Civil. Aprueba las pautas de actuación para el periodo transitorio de convivencia de sistemas y modelos del servicio público de Registro Civil, periodo que durará previsiblemente hasta finales de 2023. Pautas para expedientes matrimoniales y declaraciones sobre nacionalidad y vecindad civil. Incluye definiciones y tipos de oficinas. Emisión de certificaciones. Libros de familia sólo en oficinas sin Dicireg.

Resolución DG Catastro: Comunicaciones al Catastro art. 14 TRLC. Determina las condiciones y términos de dos nuevas comunicaciones al Catastro introducidas por la Ley Antifraude, la que han de hacer las entidades locales que conceden licencias y la que han de hacer supletoriamente las personas que tienen deber de colaborar, entre las que se encuentran notarios y registradores.

Tribunal Constitucional: Recursos de inconstitucionalidad contra la contra la Ley Orgánica 4/2021 (CGPJ en funciones), contra la Ley Orgánica 3/2021 (eutanasia), contra el RDLey 9/2021 (Riders) y cuestiones de constitucionalidad sobre el artículo 203.6.b) 1.º LGT (obstrucción a la inspección) y Ley Andalucía 5/2010 (estatutos de las mancomunidades de municipios).

NOTICIAS NOTARIALES

Oposición entre Notarios: Tribunal

Orden JUS/946/2021, de 8 de septiembre, por la que se nombra a los miembros del Tribunal calificador de la oposición entre notarios, convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

El Tribunal calificador de la oposición entre notarios, que se celebrará en Madrid, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Sofía Puente Santiago, Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Vocales:

Don José Ángel Martínez Sanchiz, Presidente del Consejo General del Notariado y Decano del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

Doña Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid y Letrada Adscrita a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Doña Almudena del Río Galán, Registradora de la Propiedad de Almodóvar del Campo. Ver corrección de errores.

Don Luis Paricio Serrano, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid.

Don Pablo Hernández-Lahoz Ortiz, Abogado del Estado-Jefe del Área Concursal en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos. Ver corrección de errores.

Secretaria: Doña Concepción Barrio del Olmo, Notaria de Madrid y Vicedecana del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros. En ausencia de la Presidenta, hará sus veces el primero de los Vocales; si la ausente fuere la Secretaria, le sustituirá en sus funciones la otra Vocal notaria.

La Oposición fue convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Ir a la página especial.

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación del notario de Jaén don Alfonso Fernández Palomares.

  • Se declara la jubilación del notario de Madrid don Miguel Valentín García Gil.
  • Se declara la jubilación del notario de Sevilla don Bartolomé Martín Vázquez.
  • Se declara la jubilación del notario de Arrecife don Pedro Eugenio Botella Torres.
  • Se declara la jubilación del notario de Madrid don Andrés Villanueva Orea.
  • Se declara la jubilación voluntaria del notario de A Coruña don Emilio López de Paz.
  • Se declara la jubilación del notario de Benidorm don Pablo Madrid Navarro.
  • Se declara en situación de excedencia a la notaria de Guadalcanal doña María Lourdes Ruiz Quirante.
  • Se declara en situación de excedencia al notario de San Sadurniño don Alberto Núñez Doval.
  • Se declara la jubilación del notario de Majadahonda don José María Suárez Sánchez-Ventura.

RESOLUCIONES:

En  SEPTIEMBRE no se han publicado RESOLUCIONES. 

 

PRACTICA NOTARIAL:  ESCRITURA DE JURA DE NACIONALIDAD.

OBSERVACIONES PREVIAS.

Una de las novedades de la nueva Ley del Registro Civil (artículo 68 L.R.C) es que la jura o promesa para la adquisición de la nacionalidad española por los extranjeros se puede hacer ante notario. A continuación algunas puntualizaciones.

.- Cuando la adquisición de la nacionalidad se concede por residencia o por carta de naturaleza  (decisión del Ministro de Justicia por circunstancias especiales) se ha de tramitar un expediente administrativo en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, que finaliza con una Resolución concediendo la nacionalidad, en su caso .

.- Cuando se solicita por residencia es posible hacerlo telemáticamente aquí.

.-  El siguiente paso, en estos casos, es la jura o promesa de nacionalidad del interesado, que debe hacerse en los 180 días siguientes a la notificación de la resolución positiva.

.-  Una vez inscrito su nacimiento como español, el Registro Civil le entregará el certificado de  inscripción de su nacimiento que acreditará su condición de español y deberá solicitar de la Policía la expedición de su D.N.I. como español.

.- Es conveniente informarle que solicite de la policía el documento denominado «carta de equivalencia»  donde conste su N.I.E. anterior y su D.N.I. actual para que en cualquier momento pueda acreditar que se trata de la misma persona.

.-  La Jura o Promesa ante notario deberá revestirse de cierta solemnidad formal para lo cual es conveniente que en el acto de firma de la escritura esté presente un ejemplar de la Constitución y  una bandera de España de sobremesa, y que sea el propio interesado el que lea en voz alta el párrafo donde jura o promete su nacionalidad en el apartado otorgamiento, mejor puesto en pie.

.-  Se prefiere como título de la escritura el de Jura de Nacionalidad, aunque no se jure sino que se prometa, porque es el nombre tradicional y más usado en la práctica para referirse a dicho acto.

Respecto del ejemplar de la Constitución , uno posible es el siguiente:

Este ejemplar se  puede comprar en internet en la tienda en línea  del Boletín Oficial del Estado en la tienda del BOE

Respecto de la bandera de sobremesa también se puede adquirir por internet en línea (on line).  Basta poner en el buscador las palabras «bandera de España de sobremesa»  y varios sitios ofrecen banderas pequeñas como ésta.

NOTA: Más información en el Informe de la Oficina Notarial de Diciembre, acomodado a lo dispuesto en la la  Instrucción de 22 de Diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 

TEXTOS LEGALES A TENER EN CUENTA

1.- Artículo 23 y 24 CC.- 

2.- Artículo 68 LRC

3.- Artículo 35  LRC

4.- Artículo 224 RRC

5.- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

6.- Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

7.-   CIRCULAR  de 5 de Marzo de 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SOBRE LOS TRÁMITES DE JURA E INSCRIPCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

8.- Circular de 4 de Mayo de 2021 sobre la implantación progresiva de la Ley 20/2011 del Registro Civil.

9.-  Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

10.- Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de de 22 de Diciembre de 2021 por la que se establecen criterios para la aplicación en las notarías de las previsiones contenidas en la Ley del Registro Civil en relación con las declaraciones derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia 

11.- Resolución de  16 de Diciembre de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia por la que se aprueba el formulario  de solicitud de nacionalidad española por residencia.

12.- CIRCULAR 2/2021, DE 23 DE OCTUBRE DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO

13.- Manual detallado sobre diversas cuestiones de nacionalidad del Ministerio de Justicia

MODELO DE ESCRITURA DE JURA/PROMESA DE NACIONALIDAD.

Se propone ahora un modelo básico, de adquisición de nacionalidad por residencia (o carta de naturaleza) por persona mayor de edad.

Nota: Este modelo ha sido modificado para acomodarse a la  Instrucción de 22 de Diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública  que regula diversos aspectos  de la actuación notarial en la Jura de Nacionalidad.

NÚMERO

                JURA DE NACIONALIDAD.

    En *, mi residencia, a *, siendo las * horas y *minutos.

    Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

COMPARECE:

Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país número *, y Tarjeta de Residencia en España  en la que aparece el  N.I.E.  número *. 

Completa sus datos personales manifestando que nació en *, *país, el día *, que es hijo de don * (nombre y apellido/s)  y de doña * (nombre y apellido/s) y que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

INTERVIENE en su propio nombre y derecho.-

IDENTIFICO al/*la señor/a compareciente por su citado documentos de identidad, que me exhibe.

TIENE, a mi juicio, aptitud personal en ejercicio de su capacidad legal, y legitimación suficiente para otorgar la presente escritura y, dicho cuanto antecede,

EXPONE:

  I.- Que *el/la compareciente ha instado la tramitación de un expediente administrativo para la adquisición de la nacionalidad española  por residencia que ha finalizado con la concesión de la nacionalidad por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia, de fecha * dictada en expediente número *, lo que acredita con un documento administrativo con Código Seguro de Verificación (CSV), *cuya veracidad he comprobado telemáticamente en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/es/comprobacion-autenticidad, del que deduzco testimonio mediante fotocopia que incorporo a la presente. 

II.-  Que el/la compareciente me aporta la siguiente documentación complementaria, *debidamente legalizada y* traducida:

.- Certificado de Nacimiento de su país de origen.

.- Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen.

.- Ficha de nombre y apellidos conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada.

De dichos documentos deduzco testimonio mediante fotocopias que incorporo a la presente.

III.- Que, para completar el proceso de adquisición de la nacionalidad, es necesario cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil español, 224 del Reglamento del Registro Civil, y normas concordantes que establecen la obligación de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas, siempre que no haya transcurrido el plazo de 180 días desde la notificación de la Resolución anterior, como ocurre en el presente caso según resulta de *la fecha de dicha Resolución * el justificante de la recepción de dicha Resolución.

IV.- Expuesto lo que antecede, 

OTORGA:

PRIMERO.-  JURA O PROMESA DE NACIONALIDAD.

El*/la compareciente  declara solemnemente lo siguiente:

“Yo, *, acepto la nacionalidad española que me ha sido concedida, y juro*/prometo fidelidad al Rey de España, y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas.

*Declaro también

*que renuncio a mi nacionalidad anterior».

*/que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser la de * (uno de los países iberoamericanos), *Andorra, *Filipinas, *Guinea Ecuatorial  *Portugal *) para lo que hago uso del derecho que me concede el artículo 24 del Código Civil “.

*/que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser *sefardí de origen español, haciendo uso del derecho que me concede el artículo 23 del Código Civil “.

SEGUNDO.-   VECINDAD CIVIL

El*/la compareciente opta porque su vecindad civil como español sea la  vecindad civil *común  *gallega, * vasca * navarra * aragonesa * catalana * balear de la isla de *, *coincidente con el lugar de su residencia actual.

TERCERO.-   NOMBRE Y APELLIDOS

*Caso Normal: apellido paterno + apellido materno o viceversa.

Si alguno de los apellidos indicaran genero (países del Este de Europa) deberá adecuarse al género del compareciente (Gorbachova, p.ej sería Gorbachov si el nuevo español es masculino.

El*/la compareciente declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea el primero de su padre/madre*, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

*Ciudadano Comunitario: puede mantener su nombre y apellido + tiene que añadir el segundo apellido de la otra línea.

El/la  compareciente, como ciudadano comunitario de la Unión Europea, opta por conservar el nombre y apellido de línea paterna/materna* que habitualmente usa conforme a su nacionalidad de origen y por que su segundo apellido sea el de la línea de su * madre/padre, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *

* Filiación conocida solo de la madre (o del padre)= un apellido se duplica.

El*/la compareciente declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea igual que el primero al no estar determinada la filiación respecto del otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

* Filiación desconocida, tanto del padre como de la madre = el que usa DE HECHO.

*El*/la compareciente declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido y su segundo sea *, que son los l que usa habitualmente, al no estar determinada la filiación respecto de ninguno de su progenitores l otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

CUARTO.-   SOLICITUD AL REGISTRO CIVIL.  

El*/la compareciente solicita al Encargado de la Oficina del Registro Civil competente que inscriba su nacimiento  y la adquisición de la nacionalidad española, así como que  le remita  el certificado literal de la inscripción practicada a su dirección de correo electrónico o a su dirección postal  que han quedado consignadas en la comparecencia de esta escritura.

El notario autorizante de la presente designa como dirección de correo electrónico para notificaciones del Registro Civil el corporativo oficial que es *@correonotarial.org/*notariado.org.

ADVERTENCIAS: Advierto al/la compareciente que una vez se practique la inscripción y  reciba en su domicilio el certificado del Registro Civil correspondiente podrá solicitar  del Cuerpo Nacional de Policía la expedición de su D.N.I. y su pasaporte  español.

También le advierto de la conveniencia de que solicite de dicha institución el denominado “certificado de equivalencia” en el que conste sus datos de identificación con la nacionalidad anterior  y con la actual para acreditar en el futuro que se trata de la misma persona.

Informo al compareciente que los hijos menores de edad bajo su patria potestad, si los tuviere,  tienen derecho a adquirir la nacionalidad española por opción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, durante el tiempo en que sean menores de edad y hasta  dos años después de alcanzar la mayoría de edad.

Así lo dice y otorga …..

 

 

ENLACES: 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

INFORME GENERAL DE SEPTIEMBRE: 

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2021.

NORMAS: Tratados internacionales,   Derecho Foral,   Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses.   Por titulares.   Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos NyR, página de inicio  Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao.   Internacional.

PORTADA DE LA WEB

«Despidiendo el día», por Arturo Urdiales Prieto

 

Informe Oficina Notarial Agosto 2021. Acta Inicial de Expediente Matrimonial.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

Ley 11/2021 antifraude. Afecta a 19 leyes, estando entre ellas ISD, ITP y AJD, IRPF, IVA, Patrimonio, LN y Catastro. En la base imponible sustitución del «valor real» por el «valor de referencia resultante de la normativa del catastro inmobiliario». Nuevas obligaciones notariales sobre todo respecto a NIFs revocados.

Instrucción DGSJFP Registro Civil: matrimonio discapacidad. Ministerio Fiscal. Complementa y modifica la Instrucción de 3 de junio de 2021. Ambas se dictan para aclarar extremos tras la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil. La complementa para determinar la actuación del Ministerio Fiscal cara al Registro Civil. La modifica permitiendo los expedientes matrimoniales ante Notario, aunque respecto a la persona con discapacidad se haya dictado sentencia o resolución.

Ministerio de Justicia: segunda sede electrónica. Una orden crea y regula la segunda sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia, con la finalidad de publicar nuevos procedimientos y servicios, así como la migración de algunos de los ya existentes en la actual sede electrónica asociada. Será accesible en https://sede2.mjusticia.gob.es y habrá de estar operativa, como tarde, el 30 de enero de 2022.

Derecho Foral de Aragón. Se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón y la Ley del Patrimonio de Aragón con respecto al tratamiento de bienes inmuebles vacantes y de los depósitos y saldos sin actividad de gestión en los últimos 20 años, adjudicándoselos la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposiciones autonómicas. Normativa de Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Baleares, País Vasco, Castilla y León, Aragón y Navarra.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Indemnización por precepto legal anulado. No tener en cuenta resolución anterior. Emplazamiento mediante edictos en ejecución hipotecaria sin agotar otras posibilidades. Nulidad parcial del decreto de estado de alarma. Anotación preventiva de demanda. 

 

NOTICIAS NOTARIALES

Jubilaciones

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Villaviciosa de Odón don José Castán Pérez-Gómez.

Se declara la jubilación del notario de Salou don Pedro Joaquín Soler Dordá.

Nombramientos y ceses en Justicia

Real Decreto 514/2021, de 10 de julio, por el que se dispone el cese de don Juan Carlos Campo Moreno como Ministro de Justicia.

Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Ministra de Justicia a doña María Pilar Llop Cuenca.

Pilar Llop es jueza y política, especialista en violencia de género y en cooperación internacional de la Administración de Justicia.

Como magistrada, ha servido en el juzgado de violencia de género número 5 de Madrid y, como letrada, en el Gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial, con responsabilidades como la jefatura de la Sección Observatorio Violencia Doméstica y de Género, la Secretaría de la Comisión de Igualdad, la Secretaría del Foro Justicia y Discapacidad, y el Comité de Dirección del CGPJ.

En 2015 deja la carrera judicial para ser diputada por el grupo socialista en la Asamblea de Madrid hasta 2018. Allí ejerció además como portavoz del PSOE en las comisiones de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado, y en la de Justicia.

En julio de 2018 es nombrada delegada del Gobierno para la Violencia de Género, y en 2019, senadora por designación de la Asamblea de Madrid.

Cuando fue nombrada Ministra de Justicia, Pilar Llop ostentaba el cargo de presidenta del Senado.

Ver referencia en la web del Ministerio

 

RESOLUCIONES:

En  JULIO se han publicado  71 RESOLUCIONES. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

Se resumen las de más interés para la oficina notarial por orden de importancia y publicación.

222.*** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DEPÓSITO DE CONDICIONES GENERALES EN EL RCGC. El notario de una hipoteca asegura haber verificado la inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación del código identificador del modelo de la hipoteca que sirve de antecedente a la escritura, pero la DGSJyFP indica que esa verificación debe constar en la misma escritura presentada a inscripción, confirmando la nota de calificación del registrador.

225.*** COMPRA POR PAREJA DE HECHO EN GALICIA “PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES”. Si no está expresamente previsto en le ley no cabe una aplicación genérica y en bloque del estatuto ganancial al régimen de convivencia en pareja, incluso aunque haya sido objeto de un pacto expreso de remisión.

231.*** ORGANIZACIÓN DE COMPLEJOS INMOBILIARIOS. RÉGIMEN APLICABLE. En un complejo inmobiliario privado los actos que afecten a cada uno de los elementos que lo integran requieren únicamente el acuerdo de los miembros de dicha subcomunidad; pero no de las otras subcomunidades integrantes del complejo si no afectan a los elementos inmobiliarios, servicios, instalaciones y servicios comunes.  El complejo, lo mismo que las propiedades horizontales sencillas pueden constituirse de modo fáctico.

233.*** NOTA MARGINAL DE DOMINIO Y CARGAS EN HIPOTECA DISTINTA DE LA EJECUTADA. Resolución que resume los efectos de la Nota Marginal de expedición de certificación de dominio y cargas. Impide la inscripción de la adjudicación cuando se expidió la certificación y se puo la Nota al margen de una hipoteca distinta de la que era objeto de ejecución.

239.*** COMPRA POR CASADO EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES BELGA: INSCRIPCIÓN DE LAS CAPITULACIONES. Exige el Centro directivo la previa inscripción en el Registro Central de Contratos Matrimoniales de Bélgica, de una escritura de capitulaciones otorgada ante notario Belga pese a haberse aportado la copia de la escritura apostillada.

246.*** FORMALIZACIÓN DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE COMPLEJO INMOBILIARIO EXISTENTE DE HECHO. UNANIMIDAD O MAYORÍA. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Cuando existe una Comunidad de Propietarios de hecho (en este caso reconocida por los tribunales) relativa a una propiedad horizontal tumbada o a un complejo inmobiliario, que se formaliza posteriormente en escritura pública, no se necesita unanimidad ni consentimiento expreso de todos sus integrantes pues no estamos ante un acto de constitución, sino de formalización. Se necesita, sin embargo, autorización administrativa.

247.*** RECURSO DEL COLINDANTE NOTIFICADO CONTRA INMATRICULACIÓN YA PRACTICADA. El colindante notificado al practicarse una inmatriculación, no puede solicitar la anulación de la inmatriculación mediante alegaciones en el propio registro, ni en consecuencia dicha petición ser objeto de recurso gubernativo.

252.*** DIVORCIO DE RESIDENTES CHINOS. LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO EN EL REGISTRO CIVIL. La Dirección General establece una “suerte” de “competencia exclusiva” de las autoridades españolas en materia de resolución y relajación del vínculo matrimonial, utilizando los foros del artículo 3 del Reglamento 2201/2003; no entra a analizar en profundidad el tema del reconocimiento incidental en España de divorcios extrajudiciales otorgados por autoridades extranjeras en este supuesto, divorcio en la sede de una embajada, y por tanto ¿en el extranjero?; cabe también la posibilidad de que la causa de la liquidación del régimen económico matrimonial fuese el mutuo acuerdo. 

253.*** DISOLUCIÓN JUDICIAL DE COMUNIDAD Y DIVISIÓN MATERIAL. TRASLADO DE CARGAS QUE TENÍA UNA CUOTA INDIVISA. Cuando una cuota indivisa está gravada con cargas, al disolverse el condominio y dividirse la finca las cargas pasan a recaer sobre la finca adjudicada al condómino afectado, aunque no intervengan ni presten el consentimiento los titulares de dichas cargas.

255.*** OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL CON ASIGNACIÓN DE USO EXCLUSIVO DE PORCIÓN DE TERRENO. Se plantean varias cuestiones: División horizontal y licencia de parcelación; georreferenciación del edificio y georreferenciación de los diversos elementos privativos de la división horizontal; coordenadas de la porción de suelo ocupada. Requisitos del informe de la validación gráfica catastral.

260.*** PROTOCOLIZACIÓN DE CUADERNO PARTICIONAL. FACULTADES DEL CONTADOR PARTIDOR. ADJUDICACIÓN EN PAGO DE DEUDAS. Diversas cuestiones de interés sobre contador partidor dativo y facultades del contador partidor en general.

262.*** ANOTACIÓN CADUCADA. DENEGACIÓN DE CANCELACIÓN DE EMBARGO POSTERIOR. La expedición de la certificación de dominio y cargas del artículo 656 de la LEC, implica la petición tácita de prórroga por cuatro años de la anotación respecto de la cual se expide. Si la anotación de embargo está cancelada por caducidad cuando el mandamiento de cancelación de cargas se presenta en el Registro, esa anotación, pese a su posible prórroga carece de virtualidad cancelatoria.

270.*** NEGATIVA A INICIAR PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH POR DUDAS DE IDENTIDAD DEL EXCESO. Ni la magnitud de la diferencia de superficie, ni las restantes circunstancias alegadas por el registrador justifican las dudas de identidad entre la finca registral y la representación gráfica aportada, por lo que no impiden el inicio del procedimiento del art. 199 LH.

214.** HERENCIA. FINCA INSCRITA SIN SUPERFICIE. Inscrita una finca sin superficie, para su constancia se debe tramitar, bien el procedimiento del art. 199 LH, bien del art.201.1 LH. No cabe el procedimiento del art. 201.3 LH. Si consta la superficie ocupada del terreno está será la superficie de la finca en principio.

215.** CONVENIO REGULADOR. ADJUDICACIÓN DE USUFRUCTO DE LA VIVIENDA CONYUGAL SIN LIQUIDAR GANANCIALES. En convenio regulador puede atribuirse sobre la vivienda ganancial el usufructo a uno solo de los cónyuges sin necesidad de liquidar la Sociedad de gananciales.

216.** HERENCIA DE CIUDADANO BRITÁNICO. No es necesaria la intervención de los personal representatives o executors para que el beneficiario de una herencia sujeta al Derecho británico, se adjudique los bienes sitos en España.

218.** ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTOS SUBSANABLES SIENDO EL DEFECTO INSUBSANABLE. Interpuesto recurso contra la calificación registral queda prorrogado el asiento de presentación del título y por ende se produce la prórroga de los asientos de presentación de los títulos posteriores contradictorios o conexos. Si existen asientos de presentación vigentes y anteriores con relación a las mismas fincas, debe aplazarse su calificación hasta el despacho del título previo o la caducidad de su asiento de presentación, quedando entretanto prorrogado el plazo de vigencia del segundo asiento de presentación.

228.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA ART 201 LH. DUDAS CON EL EXPEDIENTE YA TERMINADO. VALOR DE LA REFERENCIA CATASTRAL INSCRITA. En los expedientes notariales de rectificación del artículo 201 LH el registrador tiene que manifestar sus dudas en el momento de expedir el certificado, no al tiempo de calificar el expediente ya resuelto positivamente. La referencia catastral inscrita no implica que la finca esté coordinada, sino únicamente sirve para determinar la localización de la finca. En caso de detectar una doble inmatriculación el registrador tiene que iniciar un expediente de oficio para subsanar la situación.

229.** CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LA TITULARIDAD REAL. JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL RESPECTO DE PODER NO INSCRITO. RESEÑA DEL CARGO O FACULTADES DEL OTORGANTE DEL PODER. El registrador no es competente para calificar la actuación notarial respecto de la titularidad real de las entidades jurídicas. En el caso de poderes no inscritos, el notario tiene que consignar no sólo los datos del poder, sino también los del otorgante del poder y de sus facultades representativas.

234.** COMPRA POR SOCIEDAD REPRESENTADA POR ADMINISTRADOR NO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL. La inscripción del cargo de administrador es obligatoria pero no es constitutiva, por lo que no es requisito para inscripción de las compraventas en el Registro de la Propiedad ni cabe que el registrador pida que se le aporte copia de dicha escritura con calificación positiva.

236.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. FINCA DISCONTINUA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN. El hecho de que una finca registral se corresponda con dos parcelas catastrales que no lindan entre sí, no impide la tramitación del procedimiento del art. 199 LH para incorporar al folio real las representaciones gráficas catastrales. Los excesos de cabida no deben justificarse, solo acreditarse.

237.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA «ANTIGUA». La resolución resume los requisitos para que una declaración de obra nueva antigua sea inscribible conforme al artículo 28.4 del TRLSyRU.

238.** SENTENCIA EN REBELDÍA CONDENANDO A ELEVAR A PÚBLICO UN CONTRATO PRIVADO. Las sentencias de condena requieren para su acceso al registro, la tramitación del correspondiente proceso de ejecución. La sentencia dictada en rebeldía, además de ser firme, es preciso que hayan transcurrido los plazos del recurso de audiencia al rebelde.

242.** FIN DE OBRA. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE DE SUELO SIN CONCRETAR SI LA CABIDA AMPLIADA ESTÁ AFECTADA POR UNA SERVIDUMBRE. La rectificación de la superficie de un solar afectado parcialmente por una servidumbre, exige la determinación de si el exceso de cabida que se pretende inscribir está incluido o no en la parte afectada.

243.** JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA Y PACTOS COMPLEMENTARIOS. Si el juicio de suficiencia del notario menciona el negocio principal, en este caso dación en pago, no es necesarios especificar los pactos complementarios concretos siempre que sean los propios del negocio principal (en este caso carta de pago y cancelación de hipoteca).

245.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN EN PROCEDIMIENTO CONTRA LA HERENCIA YACENTE. El nombramiento de administrador judicial, será preciso solo en los supuestos de demandas a ignorados herederos, pero no será preciso cuando el juzgador, en diligencia expresa al efecto, y siendo firme la sentencia, ha entendido correctamente entablada la acción desde el punto de vista de la legitimación procesal pasiva. La sentencia que declare la usucapión es título suficiente para su inscripción en el registro con independencia de la existencia o no de justo título civil para la prescripción, y de si se trata de una prescripción ordinaria o extraordinaria.

248.** RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO POR INEXACTITUD DEL TÍTULO. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento concede algún derecho.

249.** RECTIFICACIÓN DE ERROR DE CONCEPTO EN LA DESCRIPCIÓN DE UNA FINCA. No existiendo la conformidad del registrador, no puede rectificarse de oficio un asiento registral, sino que se requiere el acuerdo unánime de los interesados o, en su defecto, resolución judicial.

256.** INMATRICULACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: NECESIDAD DE TRACTO Y DE SEGREGACIÓN. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una porción de finca ya inmatriculada sin ordenar su previa segregación y sin que haya tracto sucesivo con los demandados.

258.** EXPEDIENTE JUDICIAL DE INMATRICULACIÓN. ADJUDICACIÓN A CASADOS EN GANANCIALES «POR MITADES INDIVISAS». No cabe inmatricular sin certificación catastral con descripción coincidente con la del título. Los cónyuges en gananciales no adquieren por mitades indivisas sino para su Comunidad conyugal.

259.** CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA POR ENTIDADES DISTINTAS A LAS DE LA LEY 27/1981. TASACIÓN POR ENTIDAD NO HOMOLOGADA. En una hipoteca a favor de una sociedad limitada dada por un agricultor persona física, el registrador pide tasación por sociedad de tasación homologada, independiente del prestamista. La DGSJyFP revoca la nota.

261.** RECTIFICACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL. No cabe recurso gubernativo sobre asientos ya practicados. La asignación de una referencia catastral a una finca registral solo lo es a efectos de localización, sin que implique determinación de linderos ni de cabida, ni que necesariamente se tengan que inscribir los excesos de cabida sobre la finca basados en la certificación catastral descriptiva y gráfica.

263.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS SOBRE POSIBLE INVASIÓN DE FINCA COLINDANTES. Pese a solicitarse una reducción de la superficie registral, la rectificación no puede hacerse debido a la oposición fundada de un colindante y a la presentación de un informe negativo de la Administración. La determinación de la correspondencia entre la finca registral y la parcela catastral corresponde exclusivamente al registrador.

265.** DIVISIÓN HORIZONTAL TUMBADA EN ANDALUCÍA. ASIGNACIÓN DEL USO EXCLUSIVO DE TODO EL TERRENO COMÚN. PRESCRIPCIÓN DE LA PARCELACIÓN y CERTIFICADO TÉCNICO. En una finca constituida en propiedad horizontal tumbada, la asignación del uso exclusivo de todo el terreno común a los diferentes elementos privativos, junto con otros detalles adicionales como la situación catastral, revela la existencia de una parcelación. La prescripción de la infracción cometida por la parcelación requiere declaración administrativa y no basta certificado del técnico.

266.** HERENCIA. DERECHO DE TRANSMISIÓN Y SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA. Los sustitutos fideicomisarios son herederos directamente nombrados por el testador que excluyen la aplicación del artículo 1006 del Código Civil si fallece el primer llamado sin aceptar ni repudiar la herencia. Debe darse preferencia al testamento, que es ley de la sucesión.

268.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH. DUDAS FUNDADAS EN LA ENTIDAD DEL EXCESO. La mera existencia de una diferencia desproporcionada de superficie no es motivo suficiente para suspender el inicio del procedimiento del art. 199, sino que se requiere que sea palmaria y evidente la improcedencia de la tramitación del mismo.

272.** CANCELACIÓN PARCIAL DE HIPOTECA DE MÁXIMO SOBRE DETERMINADAS FINCAS. Analiza la diferencia entre el plazo de duración del derecho de hipoteca –que determina la extinción del derecho real mismo y por tanto su cancelación-, y el plazo de vencimiento de las obligaciones garantizadas, -que determina que estas puedan ser reclamadas y, por tanto, la hipoteca que las garantiza no puede haberse extinguido, sino que desde esa fecha empezaría a contarse su plazo de prescripción.

273.** RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE HERENCIA EXCLUYENDO DETERMINADAS FINCAS. Es posible rectificar una escritura de herencia y excluir del inventario determinadas fincas incluidas antes por error y por tanto rectificar la inscripción errónea. Esta rectificación no implica que la aceptación de la herencia pase a ser parcial.

276.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE INMATRICULACIÓN. NEGATIVA A EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN POR DUDAS DE IDENTIDAD. Distingue el valor de la nota simple negativa del artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria, puramente informativo, del valor de las certificaciones del artículo 203 de la citada ley, en las cuales y en el momento de su expedición deberán manifestarse las posibles dudas del registrador respecto a la coincidencia parcial o total de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras inscritas.

278.** COMPRAVENTA. ACTIVO ESENCIAL. ART. 160 F LSC SIN APORTAR AUTORIZACIÓN. Si en la escritura se manifiesta que el bien objeto de la escritura de compraventa es activo esencial de una entidad y no se aporta la autorización de la Junta General de socios, el notario no puede autorizar la escritura y, si se autoriza, el registrador puede calificar el defecto.

279.** INMATRICULACIÓN. TRANSMISIONES CONCATENADAS. FALTA DE COINCIDENCIA CON CATASTRO. No hay necesariamente creación “ad hoc” de títulos para inmatricular mediante transmisiones entre SL del mismo grupo familiar.

282.** SENTENCIA DECLARATIVA DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN. Para inscribir una sentencia de usucapión no es necesario que se exprese cual sea el “justo título” ni que se actualice la descripción de la finca, pero sí que se ordene la cancelación del asiento previo contradictorio, se expresen todas las circunstancias de identidad de los sujetos y se cumplan formalidades tributarias. 

 

RESOLUCIONES MERCANTIL:

212.*** SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL. OBJETO SOCIAL DE MEDIACIÓN Y DE COMPLIANCE. FORMA DE ADMIISTRACIÓN. No es posible una sociedad profesional que tenga por objeto la “mediación” ni el “compliance” o cumplimiento normativo.

232.*** CESE DE UNO DE LOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS SIN NOMBRAMIENTO CORRELATIVO. Es posible que la junta general cese a uno de los dos administradores solidarios sin necesidad de nombrar a otro administrador y sin necesidad de cambiar la forma de administración de la sociedad.

235.*** SOCIEDAD PROFESIONAL. TRANSMISIÓN PARTICIPACIONES NO PROFESIONALES A UN SOCIO PROFESIONAL. Es posible que en una sociedad profesional un socio de esta clase pueda ser titular de participaciones no profesionales y por tanto es inscribible la transmisión de esas participaciones de un socio no profesional a otro profesional.

227.** NEGATIVA A RESERVAR DENOMINACIÓN SOCIAL POR IDENTIDAD SUSTANCIAL. RECURSO ANTE CORREO ELECTRÓNICO. No es posible como denominación social la de “Six Informatics”, por su semejanza con otras ya inscritas como son la de “Seis Informática”, la de Sik informática” o la de “Sis Informática”.

250.** SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIPERSONAL. DECLARACIÓN DE CONCURSO DE SOCIO ÚNICO YA FALLECIDO. LEGITIMACIÓN. No es posible inscribir unas decisiones de un socio único ya fallecido y declarado en concurso, si la escritura que documenta sus decisiones se presenta con posterioridad a la inscripción del concurso y del cese del administrador que elevó a público los acuerdos.

254.** REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. NEGATIVA A RESERVAR UNA DENOMINACIÓN SOCIAL. No es posible como denominación social la de “Escenix” por su semejanza con la de “Escenic” que ya figuraba registrada. El hecho de que la sociedad esté inactiva desde el año 1990, en nada afecta a la calificación de identidad de denominaciones.

257.* ESTATUTOS. CLÁUSULA DE RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A LOS QUE SE LES ATRIBUYA FUNCIONES EJECUTIVAS. Es inscribible una cláusula estatutaria relativa a la retribución de los consejeros ejecutivos cuando se reproduce el artículo 249 de la LSC y se fija un sistema retributivo para los administradores en general, y respecto de los ejecutivos se señala que tendrán las retribuciones adicionales o indemnizaciones recogidas en el contrato que se formalice, pero sujeto a los límites fijados por la junta general.

269.* SOCIEDAD DISUELTA PERO REACTIVADA. INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR. Estando inscrita la reactivación de una sociedad disuelta, no procede la inscripción del nombramiento de un liquidador ordenado por la autoridad judicial.

 

PRACTICA NOTARIAL:  ACTA INICIAL DE  EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

 Los documentos a aportar son los que recoge la Instrucción DGSJFP de 3 de Junio de 2021 sobre matrimonios y actuación notarial .

Dicha instrucción ha sido modificada, en lo relativo a futuros contrayentes con discapacidad, por la Instrucción DGSP de 9 de Julio de 2021

OBSERVACIONES PREVIAS.

.- Se propone a continuación un modelo básico de Acta Inicial de Expediente Matrimonial, que habrá que adaptar a los casos especiales en que, por ejemplo, comparezca intérprete si alguno de los dos no habla castellano o alguna de las lenguas españolas que sean oficiales en el lugar de otorgamiento, o alguno de ellos está afectado por deficiencias psíquicas .

.- Las preguntas a realizar a los contrayentes, que se realizarán por separado y en presencia física de los mismos,  dependerán del caso concreto, pero en los casos habituales que no planteen dudas de que pueda haber un matrimonio de conveniencia (por ejemplo siendo ambos cónyuges  españoles o de la UE) no parece que sea necesario ni recomendable un cuestionario estandarizado y bastará una breve entrevista con preguntas aleatorias o iterativas, es decir en función del desarrollo de la conversación, cuyo resumen habrá que añadir al modelo.

.- En los casos que planteen dudas de un posible matrimonio de conveniencia (también llamado de complacencia) será conveniente tener un cuestionario externo, a rellenar por ambos contrayentes, separadamente, para lo cual en el SIC hay varios modelos orientativos que es mejor no publicar pues perderían su eficacia de inmediato. Hay que tener en cuenta que, en caso de duda, ha de prevalecer siempre el derechos a casarse (ius nubendi). En todo caso, de ser necesario el cuestionario, habría que tener varias versiones diferentes y utilizarlas aleatoriamente.

.- Las preguntas a los testigos, que se realizarán por separado también,  serán breves y personales en los casos normales, sin formularios. Solo en los casos dudosos sería admisible ayudarse de formularios, que en todo caso debe de elaborarse en cada notaría y permanecer reservadas.

En cuanto a la notificación del Acta de Resolución se propone un apoderamiento recíproco, de forma que se pueda notificar a cualquiera de los dos contrayentes, y  que la notificación se pueda realizar por email, por correo certificado o por comparecencia personal, aunque en la casi totalidad de los casos, en los que la decisión notarial será positiva autorizando el matrimonio no habrá lugar a recursos 

Lo más práctico será que la notificación se haga en persona a los dos contrayentes el mismo día que comparezcan en la notaría para celebrar el matrimonio, pues normalmente lo celebrarán ante el mismo notario autorizante del expediente. Si no es así será preferible el envío de email, pero tiene que incorporar el acuse de recibo de los destinatarios a los que habrá que insistir en este tema.

Respecto de la constancia de la notificación del Acta de Resolución del expediente, es preferible que  conste por diligencia en el Acta Inicial de tramitación pues es la que tiene que contener todos los trámites y no en el Acta de Resolución que es la parte dispositiva del expediente y que sólo ha de contener la propia resolución o decisión notarial.

.- Sobre los documentos a aportar al expediente ver el siguiente artículo en el Informe de Oficina Notarial de Julio

.- Sobre la información de los diferentes trámites que tienen que conocer previamente los futuros contrayentes  hasta la celebración del matrimonio ver el informe de la Oficina Notarial de Junio.

1.-   REQUERIMIENTO INICIAL

NÚMERO *

ACTA INICIAL DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL

  En *, mi residencia, a *.  —————

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

COMPARECEN:

Doña *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecina de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.  —————————

Completa sus datos personales manifestando que nació en * el día *, que es hija de don * y de doña *, y que es de nacionalidad *española*.—————

Y don *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecino de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.  —————————

Completa sus datos personales manifestando que nació en * el día *, que es hijo de don * y de doña * y que es de nacionalidad *española*.

INTERVIENEN en su propio nombre y derecho.-

IDENTIFICO a los señores comparecientes por sus respectivos documentos de identidad indicados que me exhiben.

 TIENEN, a mi juicio, aptitud para ejercer su capacidad legal, y legitimación suficiente para instar la presente acta y, dicho cuanto antecede,

EXPONEN:

    I).- SOBRE EL FUTURO MATRIMONIO.   

A) Que los señores comparecientes tienen intención de contraer matrimonio entre sí, y en consecuencia quieren asumir los derechos y obligaciones legales que se deriven del mismo, que declaran conocer.

B) Aseveran también que no han iniciado ningún expediente matrimonial con idéntico objeto que el presente ante ninguna autoridad competente para ello.

C) Los comparecientes han solicitado del Colegio Notarial de * la designación de notario para este expediente matrimonial, que se ha tramitado con el número *, por lo que he sido desinado por turno como notario competente para tramitar y resolver el expediente matrimonial objeto de la presente Acta, según oficio recibido el día * , que incorporo a la presente.

D) Ambos comparecientes, de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad de celebrar su futuro matrimonio en el municipio de * ante *mí /* ante el  Notario de * don/doña*.

II) SOBRE ESTADO CIVIL Y CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS FUTUROS CONTRAYENTES.

 Los señores comparecientes manifiestan:

A) Que las circunstancias personales de la futura contrayente doña * son las que constan en la comparecencia de la presente, que acredita con los siguientes documentos:

Es mayor de edad, según resulta de certificado literal de nacimiento del Registro Civil de * expedido el día *, *vigente, que incorporo a la presente.

Su estado civil es el de *soltera, según declara bajo su responsabilidad y advertida de la trascendencia de sus manifestaciones. 

Reside en el municipio de *, lo que acredita con certificado de empadronamiento en dicho municipio expedido el día *, *vigente, que incorporo a la presente.

B) Que las circunstancias personales del futuro contrayente don * son las que constan en la comparecencia, que acredita con los siguientes documentos:

Es mayor de edad, según resulta de certificado literal de nacimiento del Registro Civil de * expedido el día *, que incorporo a la presente.

Su estado civil es el de *soltero, según declara bajo su responsabilidad y advertido de la trascendencia de sus manifestaciones. 

Reside en el municipio de *, lo que acredita con certificado de empadronamiento en dicho municipio expedido el día *, que incorporo a la presente.

C) CAPACIDAD Y AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.

Que tienen la edad y capacidad necesaria para contraer matrimonio y que NO concurre en ninguno de los dos futuros contrayentes impedimento alguno para contraer matrimonio, y, en particular, que no están casados con terceras personas, que no guardan entre sí relación alguna de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, por no ser descendiente, ni ascendiente, ni colateral por consanguinidad hasta el tercer grado, es decir ninguno es hermano, tío, o sobrino del otro contrayente, y ninguno de los dos ha sido condenado por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida anteriormente por análoga relación de afectividad a la conyugal. 

D).- HIJOS COMUNES.

Que *son pareja de hecho desde hace más de * años.

Que *tienen * hijos en común llamados *, nacido  en * el día *, con D.N.I número *, que *convive en su mismo domicilio. —

Que *no tienen hijos en común.

III.- SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS ACREDITATIVAS DE SU VECINDAD CIVIL y DE SU FUTURO REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL.

A).- La futura contrayente doña *, de nacionalidad española, una vez informada por mí de lo que dispone el artículo 14 del Código Civil, manifiesta que sus padres ostentaban vecindad civil *común en el momento de su nacimiento, y que no ha ejercitado en ningún momento el derecho de opción para elegir vecindad que prevé dicho artículo para los mayores de catorce años.

Que, con posterioridad a su nacimiento, no ha adquirido ninguna otra vecindad civil distinta de la reseñada por no haber vivido más de dos años en territorio de distinto derecho civil optando por la vecindad civil del lugar de residencia, ni tampoco ha vivido más de diez años en territorio de distinto derecho civil sin manifestación alguna al respecto.

De todo lo manifestado anteriormente y de la legislación aplicable resulta que la compareciente ostentó desde su nacimiento y ostenta en la actualidad vecindad civil *común.

B).- El futuro contrayente don *, de nacionalidad española, una vez informado por mí de lo que dispone el artículo 14 del Código Civil, manifiesta que sus padres ostentaban vecindad civil *común en el momento de su nacimiento, y que no ha ejercitado en ningún momento el derecho de opción para elegir vecindad que prevé dicho artículo para los mayores de catorce años.

Que, con posterioridad a su nacimiento, no ha adquirido ninguna otra vecindad civil distinta de la reseñada por no haber vivido más de dos años en territorio de distinto derecho civil optando por la vecindad civil del lugar de residencia, ni tampoco ha vivido más de diez años en territorio de distinto derecho civil sin manifestación alguna al respecto.

De todo lo manifestado anteriormente y de la legislación aplicable resulta que el compareciente ostentó desde su nacimiento y ostenta en la actualidad vecindad civil *común.

C).- Que el lugar donde fijarán su domicilio familiar, una vez contraído el matrimonio, será *el de la comparecencia es decir *. 

D).- *Que no han pactado ni tienen previsto otorgar Capitulaciones Matrimoniales antes del matrimonio para regular su régimen económico matrimonial.

*Que sí tienen previsto otorgar Capitulaciones Matrimoniales de * antes del matrimonio para regular su régimen económico matrimonial.    

IV.-NOTIFICACIONES y APODERAMIENTO RECÍPROCO.-  

A los efectos de las notificaciones que tengan que serles practicadas en este expediente por vía postal designan como su domicilio el de la comparecencia de cualquiera de ellos y se apoderan recíprocamente para que la notificación de la Resolución que se acuerde sobre este expediente se comunique a cualquiera de ellos.

 Además, a los mismos efectos, designan para ambos como dirección de correo electrónico para notificaciones * @, y prestan su consentimiento para que las notificaciones realizadas telemáticamente en dicha dirección surtan los mismos efectos legales que si hubieran sido practicadas por correo ordinario, comprometiéndose también a emitir acuse de recibo automático o confirmar la recepción de dichas notificaciones en formato electrónico, y a que se deje constancia de dichas comunicaciones en la presente Acta a los efectos de los recursos que procedan.   

V.- Expuesto lo que antecede los señores comparecientes, 

              ME REQUIEREN:

 A mí, el Notario, para que acepte tramitar y autorice la presente ACTA INICIAL DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL y, previas las diligencias que procedan, DECLARE ACREDITADO, en su caso:

1.- Que concurren en ambos futuros contrayentes los requisitos necesarios de capacidad y ausencia de impedimentos para contraer matrimonio entre sí, y, en consecuencia, AUTORICE  A LOS CONTRAYENTES A CELEBRAR ENTRE SÍ EL MATRIMONIO PROYECTADO.

2.- La VECINDAD CIVIL que ostentan los futuros contrayentes, al ser de nacionalidad española.

3.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL que resultará aplicable a su matrimonio, en defecto de pacto en capitulaciones matrimoniales.

ACEPTACIÓN DEL REQUERIMIENTO

   Yo, el notario, teniendo en cuenta lo expuesto, me considero competente para tramitar la presente Acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Notariado y en el artículo 58 de la Ley del Registro Civil, por serlo por razón del lugar en que los futuros contrayentes *o alguno de ellos tiene su domicilio, al tratarse del distrito notarial de mi residencia y por ello ACEPTO EL REQUERIMIENTO que se me hace. 

 Así lo dicen y otorgan los comparecientes, a quienes informo que sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, ya que los mismos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. 

La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. 

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

El notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.   El interesado puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.    

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.   

Hago las advertencias y reservas legales. 

Leo esta Acta a los requirentes, por su opción, se ratifican ambos en su contenido, y firman conmigo el Notario.

DACION DE FE: Y yo, el Notario, DOY FE, en especial de que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes. 

Y en general también, DOY FE, de todo lo demás contenido en el presente documento público redactado en * folios de papel timbrado, el presente y los *siguientes en orden correlativo *inverso. 

 

II –   DILIGENCIAS NÚMEROS 1 Y 2 RELATIVAS A  LA AUDIENCIA RESERVADA.

DILIGENCIA NÚMERO UNO DEL ACTA */202* RELATIVA AL TRÁMITE DE AUDIENCIA RESERVADA.

El día *, ante mí, el notario autorizante de la presente, COMPARECE *el/la futuro*/a contrayente don/doña *, cuyos datos personales constan en la comparecencia de la presente Acta y del/la* cual consta también mi juicio de identidad y sobre su aptitud para ejercer su capacidad.

*A continuación contesta por escrito a un cuestionario de preguntas sobre su relación y grado de conocimiento de la otra persona futura contrayente, que firma en mi presencia e incorporo a la presente.

Inmediatamente después yo, el notario, procedo a entablar con *el/ella una conversación personal y reservada sobre su intención de contraer matrimonio, sus circunstancias personales y su grado de conocimiento del otro futuro contrayente y sobre los efectos legales del matrimonio con la finalidad de llegar al convencimiento de que no se pretende celebrar un matrimonio de conveniencia, de la que resulta  como resumen que *.

Leo esta diligencia a el/la compareciente, por su opción, se ratifican en sus manifestaciones, y firma conmigo el Notario.

De todo lo cual, así como de quedar extendida esta diligencia en el presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, yo, el Notario, DOY FE. ——————————-

DILIGENCIA NÚMERO DOS DEL ACTA */202* RELATIVA AL TRÁMITE DE AUDIENCIA RESERVADA.

El día *, ante mí, el notario autorizante de la presente, COMPARECE *el/la futuro*/a contrayente don/doña *, cuyos datos personales constan en la comparecencia de la presente Acta y del/la* cual consta también mi juicio de identidad y sobre su aptitud para ejercer su capacidad.

*A continuación contesta por escrito a un cuestionario de preguntas sobre su relación y grado de conocimiento de la otra persona futura contrayente, que firma en mi presencia e incorporo a la presente.

Inmediatamente después yo, el notario, procedo a entablar con *el/ella una conversación personal y reservada sobre su intención de contraer matrimonio, sus circunstancias personales y su grado de conocimiento del otro futuro contrayente y sobre los efectos legales del matrimonio con la finalidad de llegar al convencimiento de que no se pretende celebrar un matrimonio de conveniencia, de la que resulta  como resumen que *.

Leo esta diligencia a el/la compareciente, por su opción, se ratifican en sus manifestaciones, y firma conmigo el Notario.

De todo lo cual, así como de quedar extendida esta diligencia en el presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, yo, el Notario, DOY FE. ——————————-

III –   DILIGENCIAS NÚMEROS 3 Y 4 RELATIVAS A LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS.

DILIGENCIA NÚMERO TRES DEL ACTA */202* RELATIVA A LA DECLARACIÓN DEL PRIMER TESTIGO.

El día *, ante mí, el notario autorizante de la presente, COMPARECE *el/la primer testigo de los contrayentes

*Doña *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecina de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.  —————————

Don, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecino de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.  —————————

INTERVIENE en su condición de testigo designado por los futuros contrayentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Reglamento del Registro Civil.—————————–

IDENTIFICO *al/ *a la/ compareciente por su citado documento de identidad, la*/le juzgo con aptitud suficiente para ejercer su capacidad legal y para intervenir en la presente diligencia, y, al efecto, 

             MANIFIESTA:

Que conoce a los futuros contrayentes doña *y don *, porque es *amigo * pariente * vecino de *.

Que le consta por conocimiento directo que su estado civil es el de soltero*a*os.

Que el domicilio de ellos en los dos últimos años ha sido el de la comparecencia, es decir *.

Que no conoce la existencia de impedimentos que les afecten para la celebración del matrimonio proyectado, una vez informad*o por mí de lo que disponen los artículos 46 y 47 del Código Civil.

Así lo dice y otorga, previamente advertido*a por mí de la transcendencia de sus manifestaciones.———-

Leo esta diligencia a el/la compareciente, por su opción, se ratifican en sus manifestaciones, y firma conmigo el Notario.

De todo lo cual, así como de quedar extendida esta diligencia en el presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, yo, el Notario, DOY FE. ——————————-

DILIGENCIA NÚMERO CUATRO DEL ACTA */202* RELATIVA A LA DECLARACIÓN DEL SEGUNDO TESTIGO.

El día *, ante mí, el notario autorizante de la presente, COMPARECE *el/la segundo testigo de los contrayentes

*Doña *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecina de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.  —————————

Don, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecino de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.  —————————

INTERVIENE en su condición de testigo designado por los futuros contrayentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Reglamento del Registro Civil.—————————–

IDENTIFICO *al/ *a la/ compareciente por su citado documento de identidad, la*/le juzgo con aptitud suficiente para ejercer su capacidad legal y para intervenir en la presente diligencia, y, al efecto, 

             MANIFIESTA:

Que conoce a los futuros contrayentes doña *y don *, porque es *amigo * pariente * vecino de *.

Que le consta por conocimiento directo que su estado civil es el de soltero*a*os.

Que el domicilio de ellos en los dos últimos años ha sido el de la comparecencia, es decir *.

Que no conoce la existencia de impedimentos que les afecten para la celebración del matrimonio proyectado, una vez informad*o por mí de lo que disponen los artículos 46 y 47 del Código Civil.

Así lo dice y otorga, previamente advertido*a por mí de la transcendencia de sus manifestaciones.———-

Leo esta diligencia a el/la compareciente, por su opción, se ratifican en sus manifestaciones, y firma conmigo el Notario.

De todo lo cual, así como de quedar extendida esta diligencia en el presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, yo, el Notario, DOY FE. ——————————-

IV .- DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE MATRIMONIAL

DILIGENCIA NÚMERO CINCO DEL ACTA */202* DE RESOLUCIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

La extiendo yo, el Notario autorizante, para hacer constar que una vez realizados todos los trámites reglamentarios, he procedido a finalizar este expediente matrimonial mediante Acta de Resolución de Expediente Matrimonial autorizada por mí el día *, con el número * de mi protocolo.

Del contenido de esta diligencia extendida en el presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, yo, el Notario, DOY FE.   

V –   DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR LA NOTIFICACIÓN  DE LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

DILIGENCIA NÚMERO SEIS DEL ACTA */202* RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LOS FUTUROS CONTRAYENTES.

El día *, ante mí el Notario autorizante de la presente acta, comparece *Doña/Don cuyos datos constan en la comparecencia de la presente que actúa también en nombre del otro requirente haciendo uso del poder otorgado en el requerimiento inicial de la presente.

A continuación procedo a notificarle el contenido del Acta número */202* de Resolución del presente expediente matrimonial autorizada por mí, mediante entrega de copia simple de la misma.

En particular queda informad*o/a de que el expediente matrimonial para el que fui requerido por los comparecientes ha sido resuelto por mí en lo relativo al matrimonio proyectado en sentido *positivo por los motivos que constan en la misma y que contra la presente Resolución notarial cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.7 de la Ley del Registro Civil, en el plazo de un mes a partir de la presente notificación.

Leo esta diligencia a el/la compareciente, por su opción, y firma conmigo el Notario.

De todo lo cual, así como de quedar extendida esta Diligencia en el presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, yo, el Notario, DOY FE. 

O bien, si no comparece ninguno: 

DILIGENCIA NÚMERO SEIS DEL ACTA */202* RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA A LOS FUTUROS CONTRAYENTES.

El día *, a las * horas, he notificado a los requirentes DON * Y DOÑA * el contenido del Acta de Resolución del presente expediente matrimonial, número *, mediante envío de copia simple de la misma por correo electrónico a la dirección de email que consta en el requerimiento. Incorporo justificantes de dicho envío y * de la recepción. 

Consta en dicha notificación que el expediente matrimonial para el que fui requerido por los requirentes ha sido resuelto por mí en lo relativo al matrimonio proyectado en sentido *positivo por los motivos que constan en la misma y que contra la presente decisión notarial cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.7 de la Ley del Registro Civil, en el plazo de un mes a partir de la presente notificación. De todo lo cual, así como de que la presente diligencia queda extendida en * folios de papel exclusivo para documentos notariales, * el presente y * yo, el Notario, DOY FE.

O bien, *

DILIGENCIA NÚMERO SEIS DEL ACTA */* RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO A LOS FUTUROS CONTRAYENTES.

El día *, a las * horas, he notificado a los requirentes Don * y Doña *, el contenido del Acta de Resolución del presente expediente matrimonial, número *, mediante envío de copia simple de la presente por correo certificado a la dirección postal del domicilio de  *don/doña que consta en el requerimiento. Incorporo justificantes de dicho envío y del acuse de recibo.

Consta en dicha notificación que el expediente matrimonial para el que fui requerido por los requirentes ha sido resuelto por mí en lo relativo al matrimonio proyectado en sentido *positivo por los motivos que constan en la misma y que contra la presente decisión notarial cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.7 de la Ley del Registro Civil, en el plazo de un mes a partir de la presente notificación.

De todo lo cual, así como de quedar extendida esta Diligencia en * folios de papel exclusivo para documentos notariales, * el presente y * yo, el Notario, DOY FE.

VI –   DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR EL CIERRE DEL ACTA

DILIGENCIA NÚMERO SIETE DE CIERRE DEL ACTA */202*: 

La extiendo yo, el Notario autorizante, el día *, para hacer constar que una vez realizados todos los trámites reglamentarios, en particular la finalización de este expediente mediante el Acta de Resolución citada anteriormente y la notificación de la misma a los contrayentes, doy por terminada la presente Acta Inicial de Expediente Matrimonial, que queda extendida en * folios de papel timbrado, números * y los * siguientes en orden correlativo inverso, de todo lo cual yo, el Notario, DOY FE.    

                    Modelo de Acta Inicial de expediente matrimonial

 IR A ACTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL

  •  

Informe Oficina Notarial Mayo 2021. Cabida de fincas después de expropiación o cesión para viales no inscrita.

Índice:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

Reforma de la Ley de Sociedades de Capital y otras leyes mercantiles. Se trata de una importante reforma de la LSC: juntas telemáticas, voto de lealtad, asesores de voto, consejeros personas físicas, deberes de los administradores, personas vinculadas, operaciones intragrupo, aumentos de capital, emisión de obligaciones convertibles, representante en juntas, informe de gestión, etc. También afecta al Código de Comercio, a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a la Ley de entidades de capital-riesgo, a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Auditoría de Cuentas.

Resolución Conjunta DGSJFP – Catastro sobre documentos notariales. Su objeto es «la adaptación de algunos protocolos y el ajuste de los requisitos técnicos de cara a una comunicación bidireccional eficaz y eficiente» entre los notarios y el Catastro. Se trata de lograr «la coherencia entre la descripción literaria de la parcela en el instrumento público y la descripción gráfica en el Catastro Inmobiliario». Es sucesora de la Resolución de 26 de octubre de 2015, que en su mayor parte no se llegó a implementar.

RDLey 6/2021: aplazamientos y fraccionamientos. Contiene dos medidas. Por un lado, un procedimiento excepcional para los ejercicios 2021 y 2022, por el que las Delegaciones de Hacienda puedan conceder aplazamientos por hasta dos años y/o fraccionamientos, por otros dos, de deudas públicas derivadas de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía. La otra medida permite a las CCAA flexibilizar los sectores beneficiarios de ayudas a las que se refiere el RDLey 5/2021.

Código Penal: coacción para iniciar o continuar una huelgaLas coacciones relacionadas con incitar a una persona a hacer huelga -o impedir que la concluya- se regirán por el tipo genérico al derogarse la regulación especial que estaba contenida en el artículo 315.3 del Código Penal y que contemplaba posibles penas mayores.

RDLey 7/2021: Transposición de Directivas. Registro de titularidades realesSe recogen transposiciones que exigen rango de ley relativas a normas sobre competencia (afecta a la Ley 15/2007), blanqueo de capitales (Ley 10/2010), solvencia financiera (afecta entre varias leyes al TRLSC, derecho de separación), telecomunicaciones, IVA, desplazamiento transfronterizo de trabajadores, procedimientos medioambientales, contratos de bienes y servicios digitales de consumo. Se anuncia que antes de seis meses se creará el Registro de Titularidades reales en el Ministerio de Justicia mediante la aprobación de su Reglamento.

Ley Orgánica que modifica la LOPJ en materia de Registro Civil y el Código Penal. Adapta la LOPJ al nuevo modelo de Registro Civil, definiendo la Oficina del Registro Civil y disponiendo que sus puestos de trabajo sean cubiertos con personal de la Administración de Justicia. También adapta el Código Penal a una Directiva sobre blanqueo.

Registro Civil: Ley que modifica la de 2011. Supone la íntegra entrada en vigor de la nueva Ley de Registro Civil el 30 de abril de 2021, aunque con una compleja fase transitoria hasta el pleno funcionamiento de las nuevas Oficinas Registrales. Entre otras, hay modificaciones en el código personal, firma electrónica, funciones de las oficinas, expediente matrimonial, cambio de nombre y/o apellidos, Libro de Familia, declaraciones sobre nacionalidad o vecindad civil. Los notarios ya pueden tramitar el expediente matrimonial. Entran también en vigor modificaciones de varios artículos del Código Civil.

Tribunal Constitucional. La Generalitat de Cataluña impugna diversos artículos del RDLey que crea el ingreso mínimo vital. A su vez, el Gobierno central plantea recurso sobre el mínimo IRPF del contribuyente en Cataluña. El Gobierno Vasco impugna el RDLey 14/2019, de 31 de octubre, sobre seguridad en la administración digital, etc. Dos recursos contra la reforma 2020 de Ley Orgánica de Educación. Se impugna que el Impuesto sobre el Patrimonio pase a tener carácter indefinido. También se impugna el modo de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente

 

NOTICIAS NOTARIALES

Concurso notarial: convocatoria

Resumen:  Convocatoria de  nuevo concurso notarial con 132 plazas y tres jubilaciones de notarios.

Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

En el de la DGSJFP salen a concurso 94 plazas (11 más que en el anterior), de las que 52 son nuevas y 42 quedaron desiertas.

En Cataluña salen 38 plazas (9 más que en el anterior). De ellas, 13 son nuevas y 25 quedaron desiertas en el concurso anterior.

En total, salen 132 plazas (20 más que en el concurso anterior), De ellas, 65 son nuevas y 67 resultaron desiertas.

El plazo concluirá, salvo error, el jueves 13 de mayo.

Ver resultado del concurso anterior.

Ir al archivo de Concursos

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de A Coruña don Jacobo Esteban Pérez Rama.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Enrique José Rodríguez Cativiela.

Se declara la jubilación del notario de Sabadell, don Manuel Molins Gascó.

 

RESOLUCIONES

En  ABRIL, se han publicado  36 resoluciones y 4 Sentencias sobre Resoluciones. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES:

1/2021. EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN POR DEBAJO DEL 50% DEL VALOR DE TASACIÓN DE INMUEBLES NO VIVIENDA HABITUAL

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Burgos, de 17 de octubre de 2019, que ha devenido firme.

R. 20 de Febrero de 2019 (87 de 2019)

La Sentencia firme de 17-10-2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, cuyo fallo publica el BOE de 30-4-2021, estima la demanda interpuesta contra esta Resolución.

4/2021. SUSTITUCIÓN VULGAR POR RENUNCIA. RECTIFICACIÓN DE LA RENUNCIA

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de A Coruña, de 24 de julio de 2018, que ha devenido firme.

R. 18 de Mayo de 2017 (232 de 2017)

Revocada esta resolución por Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña  de 24 de Julio de 2018, cuyo fallo publica el BOE de 30-4-2021

RESOLUCIONES PROPIEDAD

89.*** AGRUPACIÓN. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD ART. 199 LH. Doctrina de la DG para la tramitación de expedientes del artículo 199 LH, en particular con excesos de cabida y dudas de identidad en relación con otras fincas inscritas.

90.*** NOTA MARGINAL DE VINCULACIÓN DE SUPERFICIE: OBRA NUEVA DIFERENTE DECLARADA POR ANTIGÜEDAD. Cabe inscribir una obra nueva con características diferentes a la que se establece en una Nota Marginal de Vinculación, siempre que la obra cuente con la oportuna licencia o se declare por antigüedad por haber transcurrido los plazos para la adopción de medidas sancionadoras.

94.*** HERENCIA. TESTAMENTO OTORGADO EN CATALUÑA POR INCAPACITADA. El testamento es personalísimo. No se puede hacer testamento por otro ni exigir que el testador sea asistido por un tercero (curador). Es el notario el encargado de garantizar el cumplimiento del artículo 12 de la Convención con la asistencia a los testadores que presentan dificultades de comprensión, y será quien, en último caso, evaluará la capacidad del compareciente y accederá o no al otorgamiento. Por ello el testamento debe quedar excluido de la relación de inhabilitaciones generales.

104.*** PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL. RETRACTO DE COLINDANTES. Tras la reforma del RGR por RD 1071/201, ya no cabe el remate de la finca por adjudicación directa en caso de quedar desierta la subasta. En las adjudicaciones forzosas también rigen los retractos legales y en particular en de colindantes de CC, aunque solo en las fincas rústicas, no urbanas ni urbanizables.

105.*** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA. PACTOS SOBRE BIENES CONCRETOS DE LA HERENCIA FUTURA. CAUSA. Es posible pactar la disolución de una comunidad sujeta a la condición suspensiva del fallecimiento del testador bajo un determinado testamento con un término adicional de seis meses. La prohibición general de pactos sobre la herencia futura se refiere a pactos sobre la universalidad de dicha herencia, no a pactos sobre bienes concretos pues en tal caso no existe propiamente coerción de la libertad de testar.

109.*** OPCIÓN DE COMPRA EN GARANTÍA DE DEUDA. DISTINCIÓN PACTO COMISORIO y PACTO MARCIANO. OPCIÓN POR MÁS DE 4 AÑOS. Pacto Marciano: cabe, entre empresarios NO consumidores, una opción de compra en garantía de deuda si se pacta un sistema objetivo de valoración de la finca y de protección al deudor y a terceros que excluya el enriquecimiento injusto. La opción puede exceder de 4 años si acompaña a otro contrato de mayor duración.

110.*** CONDICIÓN RESOLUTORIA EN COMPRAVENTA POR OBLIGACIONES ACCESORIAS. ACREDITACIÓN UNILATERAL DEL INCUMPLIMIENTO. REQUISITOS NOTIFICACIÓN NOTARIAL. Para acreditar el incumplimiento de una condición resolutoria consistente en probar la no realización de una construcción, basta acta notarial de presencia. La notificación en el domicilio pactado ha de ser notarial o judicial no bastando el burofax o similar. Si la notificación es notarial y hay un primer intento presencial infructuoso ha de enviarse posteriormente la cédula por correo certificado, incluso si se tiene la certeza de que el requerido es desconocido en dicho lugar.

122.*** COMUNIDAD POSTGANCIAL Y DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. TRACTO SUCESIVO. En la comunidad postganancial, se aplican las reglas de la comunidad de bienes y por tanto cabe la enajenación de los bienes que la integran con consentimiento de todos. Y, cuando existe un único bien, cabe el ejercicio de la acción de división de la cosa común, sin necesidad de proceder a la previa liquidación de la sociedad de gananciales y la inscripción de la división hereditaria.

88.** NOTIFICACIONES Y PLAZOS EN PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR DATIVO DE LA LEY GALLEGA. En la partición por contador partidor de la ley de Derecho Civil de Galicia, han de transcurrir 30 días hábiles desde la última notificación a los interesados y la fecha del sorteo para su designación. La formalización de la partición ha de notificarse a los interesados no comparecientes por edictos si el domicilio es desconocido.

91.** PROPIEDAD HORIZONTAL DE HECHO. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. CONVERSIÓN DE TERRAZAS PRIVATIVAS EN ELEMENTOS COMUNESHay que diferenciar en la propiedad horizontal, los actos colectivos, en los que basta el acuerdo de la Junta general de Propietarios, y los actos que afectan al derecho esencial del dominio («uti singuli«) de un elemento privativo, en los que se necesita además el consentimiento individualizado de sus propietarios manifestado en escritura pública para que sean inscritos en el Registro. En los edificios en propiedad horizontal de hecho (por ejemplo, los anteriores a la Ley de Propiedad Horizontal de 1960), se aplica la LPH, aunque no esté formalmente constituida.

92.** COMPRAVENTA. TRACTO SUCESIVO. No cabe inscribir, por falta de tracto, un título contradictorio a otro presentado con anterioridad, si el titular registral ya no es el mismo, aunque sea su heredero.

93.** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES ADJUDICANDO FINCA PRIVATIVA. La atribución del carácter ganancial de un bien privativo debe ser expresa y delimitarse claramente en el título.

97.** EXCESO DE CABIDA. RECTIFICACIÓN FUERA DE PLAZO DE LA CALIFICACIÓN NEGATIVA. Aunque un exceso de cabida sea inferior al 5% es preciso que el registrador no tenga dudas sobre la identidad y correspondencia de la finca. Si tras el recurso el Registrador anuncia que rectifica la calificación, pero no lo hace en plazo, prosigue el recurso gubernativo.

98.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE CON INFORME TÉCNICO. Una representación gráfica inscrita no deviene inalterable, sino que es posible su rectificación con arreglo a las normas generales de la Ley Hipotecaria.

100.** COMPRAVENTA DE VIVIENDA Y ANEJO. SU RECIPROCA VINCULACIÓN. En una PH, en que los garajes están vinculados a las viviendas, si se vende la vivienda se está vendiendo también el garaje vinculado a ella y ello, aunque los garajes consten inscritos como fincas independientes con número registral propio.

101.** HERENCIA. ENTREGA DE LEGADOS. ACTA DE NOTORIEDAD DE POSESIÓN PREVIA. La entrega al legatario del legado de cosa específica y determinada no se exige sólo a los efectos de transmitir la posesión del bien, sino que también es un requisito para su inscripción.

102.** INICIACIÓN DE EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN EN VIRTUD DE INSTANCIA PRIVADA. El que considere que existe una doble inmatriculación debe solicitar la iniciación del expediente como promotor. También debe aportar la representación gráfica que la justifique.

112.** PROTOCOLIZACIÓN DE CUADERNO PARTICIONALPartija por mayoría. Partición unitaria y conjunta de herencia. Legítima en Galicia. Derecho transitorio.

113.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE REANUDACIÓN DE TRACTO. NECESIDAD DE RECTIFICAR PRIMERO EL REGISTRO. El expediente notarial de reanudación de tracto es excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que los errores en los asientos deben subsanarse ex Aº 40 LH con el consentimiento de los titulares o resolución judicial, y solo luego, acudir, en su caso, al expediente de reanudación.

116.** INMATRICULACIÓN DE FINCA QUE INVADE EL DOMINIO PÚBLICO. Existe la obligación legal a cargo de los registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público.

119.** HIPOTECA UNILATERAL EN GARANTIA DE OBLIGACION FUTURA. MODIFICACIÓN SIN INTERVENCION DEL DEUDOR. La hipoteca en garantía de obligación futura es inscribible, aunque no se constituya bajo esa denominación. La modificación de una hipoteca unilateral exige siempre el consentimiento del deudor titular registral en escritura pública.

120.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA. DUDAS DE IDENTIDAD. La falta de inscripción de la representación gráfica de la finca no necesariamente impide la inscripción de la declaración de obra nueva conforme al artículo 202 LH. Tal inscripción sólo será obligatoria cuando el registrador albergue dudas debidamente fundadas sobre la ubicación de lo edificado.

121.** CANCELACIÓN UNILATERAL DE CONDICIÓN RESOLUTORIA. FORMA DE ACREDITAR EL PAGO Y LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. En los documentos sujetos a inscripción, hay que acreditar la liquidación del Impuesto no solo con el modelo tributario correspondiente y justificante bancario de pago sino además con la Carta de Pago del órgano tributario competente, en Andalucía el modelo C10. La acreditación del pago para poder cancelar unilateralmente ha de hacerse conforme a lo pactado en la escritura no siendo válido el pago a terceros acreedores del titular de la condición resolutoria.

123.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Es posible tomar una anotación de demanda a favor de una comunidad de propietarios de una acción dirigida a la demolición de obras al efecto de volver al estado original por infracción de la normativa sobre propiedad horizontal.

RESOLUCIONES MERCANTIL

96.*** DEPÓSITO DE CUENTAS. TITULARIDAD REAL. FALTA DE FIRMA Y DE DOCUMENTOS. No es defecto que impida el depósito de cuentas de una sociedad, el hecho de que en el documento de titulares reales se incluya algún socio que no tiene este carácter.

118.*** REDUCCIÓN DE CAPITAL POR AMORTIZACIÓN DE ACCIONES: MORA DEL ACCIONISTA POR FALTA DE DESEMBOLSO DE DIVIDENDOS PASIVOS. Una reducción de capital por amortización de acciones por no desembolso de dividendos pasivos y venta frustrada de las acciones, no puede asimilarse a una amortización de acciones adquiridas a título gratuito. Por tanto, sus requisitos son distintos.

103.** CONSTITUCIÓN DE SL. CONCEPTO DE “ACTIVIDAD PROFESIONAL”. Es posible constituir una sociedad con un objeto relativo a la “formación, consultoría y asesoramiento en el campo de la construcción, la ingeniería y la arquitectura”, sin que la misma se tenga que constituir como sociedad profesional o indicar que será mediadora en esas actividades.

115.** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. OBJETO SOCIAL SUJETO A LEYES ESPECIALES. SOCIEDADES PROFESIONALES. Es posible como objeto social la actividad de “consultoría” por no reunir los requisitos exigidos por la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. No son posibles los objetos referidos a “otras actividades crediticias” o a “otros servicios financieros”, pues por su generalidad son actividades sujetas a requisitos especiales no cumplidos por la sociedad.

 

PRACTICA NOTARIAL: CABIDA DE FINCAS Y CESIÓN PARA VIALES O EXPROPIACIÓN NO INSCRITA.

1.- INTRODUCCIÓN.

Con cierta frecuencia se nos plantea el problema de cómo tratar la cabida de una finca que ha sido objeto de expropiación forzosa o de cesión voluntaria para viales (calles, carreteras, aceras, etc..), que no ha accedido al registro de la propiedad, como suele ser lo habitual.

Además, muchas veces no se ha formalizado documentalmente mediante un acta de expropiación o escritura de cesión gratuita, o documento similar, por lo que es prácticamente imposible que acceda al Registro de la Propiedad, ahora o en el futuro. Esto ocurre con más frecuencia cuando la cesión se realiza en favor de entidades locales.

Hasta no hace mucho, el asunto se solucionaba en la práctica con la declaración por el titular registral, con motivo de cualquier otorgamiento de escritura notarial, de la existencia de un defecto  de cabida.  Es decir, se declaraba que la finca actualmente medía X, según reciente medición (sin más) y otras veces se añadía que el resto había sido cedido y destinado para  viales. Como se trataba de una disminución de cabida, en perjuicio del propietario, se inscribía sin mayor problema, teniendo en cuenta también que los viales, al ser de dominio público y destinados al uso público, no se podían inscribir, al menos hasta la reforma del Reglamento Hipotecario de 1998  que modificó el artículo 5 del mismo.

El problema se plantea ahora, después de la Ley 13/2015 de Coordinación del Catastro y del Registro, en que la cabida de la finca cada vez con más frecuencia tiene que estar georreferenciada, y por tanto hay que determinar milimétricamente su cabida y su ubicación, y, sin embargo, nos encontramos con un trozo «desaparecido» que ya no es civilmente del titular registral, pero cuyo nuevo titular no tiene lo tiene inscrito y ni siquiera tiene título formal muchas veces.

2.- SOLUCIÓN ADOPTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA.

Conforme a la doctrina que emana de las Resoluciones  de 14 de Enero de 2013,  24 de octubre de 2016  y 2 de enero de 2020  de la Dirección General la forma de actuar en dicha situación es la siguiente:

.- Otorgar una escritura para determinar el Resto, bien exclusiva para ese acto jurídico, o bien dentro de una escritura con más actos jurídicos (segregación, obra nueva, etc..).

.- Declarar en dicha escritura que se ha producido una Segregación de X metros (que habrá que medir) que han sido expropiados o cedidos voluntariamente para viales y que no han accedido al Registro.

.- Determinar el Resto, es decir describir la finca sin los viales cedidos. Para ello no es necesario que se inscriba dicha segregación para viales porque así lo permite el artículo 47 de la Ley Hipotecaria con carácter general, pues la inscripción es voluntaria.

.- Georreferenciar ese Resto, excluida la porción segregada y expropiada o cedida.

.- En la inscripción de dicho Resto constará la noticia de la segregación habida por expropiación o cesión de viales, y quedarán reservados, por así decirlo, los metros expropiados para el día que acceda al Registro el título expropiatorio, si es que lo hace algún día.

Para entender mejor lo dicho, veamos varios ejemplos.

PRIMER EJEMPLO PRÁCTICO: DESPUÉS DE LA CESIÓN PARA VIALES O EXPROPIACIÓN HAY QUE HACER UNA SEGREGACIÓN O DIVISIÓN MATERIAL DEL RESTO.

Una finca registral tiene 1000 m2. De dicha finca se ceden o se expropian 200 metros para la apertura de una calle, por lo que la finca pasa a tener 800 metros cuadrados.

Esa expropiación o cesión no ha accedido al Registro de la Propiedad y es imposible que acceda, al menos por el momento, pues no se ha tramitado expediente de expropiación o escritura de cesión ya que todo se ha acordado de palabra, sin papeles.

Ahora, se pretende dividir materialmente la parcela en dos, de 400 metros cuadrados cada una, bien dividiéndola materialmente o bien segregando un trozo y describiendo el Resto.

Conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria, es necesario georreferenciar la parte segregada y el resto siempre que se pueda (según interpreta la DG).

El problema es que nos faltan 200 metros que ya no son nuestros, pero que no figuran en ningún título o al menos en el Registro.

Los pasos a dar serían:

1.- Otorgar una escritura de Determinación de Resto en la que se describa la finca tal y como está en la actualidad, con los vértices georreferenciados y, en su caso, un Informe de Validación Gráfica en el Catastro con CSV, expresando que se ha producido una segregación por cesión o expropiación para viales que no ha accedido al Registro.

2.- Solicitar la licencia de segregación pero referida exclusivamente al Resto ya determinado, como finca matriz. Es decir ya no hay que tener en cuenta  la parte expropiada o cedida, pues el Registro, en virtud de la escritura anterior, ya ha dejado constancia de esta reserva de metros en la finca matriz.

3.- Una vez obtenida licencia municipal, otorgar la división material o la segregación y determinación de resto.

SEGUNDO EJEMPLO PRÁCTICO: DESPUÉS DE LA CESIÓN O EXPROPIACIÓN HAY QUE HACER UNA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y ES NECESARIO GEORREFERENCIAR LA FINCA.

Una finca registral tiene 200 m2. De dicha finca se ceden o se expropian 50 metros  cuadrados para la apertura de una calle, por lo que la finca pasa a tener 150 metros cuadrados.

Ahora se pretende declarar una obra nueva en la que se necesita georreferenciar la finca bien porque la edificación ocupa la totalidad de la finca, es decir 150 m2, bien porque los vértices de la  edificación son coincidentes con algunos linderos.

En la misma escritura de Declaración de Obra Nueva o en una previa independiente tiene que haber un acto jurídico de Determinación de Resto igual que en el caso anterior, en el que hay que georreferenciar la finca que queda, excluida la zona cedida para viales.

Una vez georreferenciada la finca y, actualizada su descripción, proceder normalmente con la declaración de obra nueva y georreferenciación de la edificación.

TERCER EJEMPLO PRÁCTICO: HAY UN EXCESO DE CABIDA DE LA FINCA, CON INDEPENDENCIA  DE LO EXPROPIADO, QUE SE QUIERE RECTIFICAR.

Una finca tiene 10.000 m2 según el Registro, pero en realidad hubo un error y su medida siempre fue de 12.000 m2, por lo que hay un exceso de cabida de 2000 m2. De aquí se han cedido para viales 1000 m2, por lo que quedan a día de hoy 11.000 m2.

Los pasos a dar serían:

1.- Otorgar una escritura de Determinación de Resto en la que se describa la finca tal y como está en la actualidad con 11.000 m2, con los vértices georreferenciados y, en su caso, un Informe de Validación Gráfica en el Catastro, expresando que se ha producido una segregación por cesión o expropiación para viales que no ha accedido al Registro de 1000 m2.

2.- Tramitar un expediente notarial para rectificar cabida del artículo 201 de la LH  expresando que la cabida real de dicha finca, después de la expropiación, es de 9000 m2, pero que según reciente medición es de 11.000 m2.

3.- O bien tramitar un expediente registral del artículo 199 LH con el mismo fin.

 

ENLACES:

OFICINA NOTARIAL 

Informe Oficina Notarial Abril 2021. Solicitud de copias a través de otro notario

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

NOTICIAS NOTARIALES

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL: SOLICITUD  DE  COPIAS A TRAVÉS DE OTRO NOTARIO

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- REGULACIÓN LEGAL.

3.- REQUISITOS EXIGIBLES A LAS COPIAS SOLICITADAS A TRAVÉS DE OTRO NOTARIO.

4.- ¿ EL HECHO DE QUE SE PIDAN A TRAVÉS DE OTRO NOTARIO EXIME DE ENVIAR LOS DOCUMENTOS ANTERIORES?

ENLACES

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

  

DISPOSICIONES DESTACADAS

Registro de apoderamientos de la Seguridad SocialLa nueva regulación del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social se adapta a la LPAC de 2015, especialmente en cuanto a requisitos de los apoderamientos en sus distintas modalidades, y a su necesaria incorporación al referido Registro si afectan a su ámbito competencial.

RDLey 4/2020: Asimetría híbrida en Impuestos sobre Sociedades y No residentes. Transpone con retraso una Directiva comunitaria de 2017 sobre asimetrías híbridas, modificando la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Reglamento de asistencia jurídica gratuitaRegula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley que desarrolla. Crea el Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita.

Plan Estadístico Nacional 2021. Este real decreto desarrolla para 2021 el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

Campaña 2020 IRPF y PatrimonioComo novedades de la Campaña cabe destacar que han de presentar declaración los incluidos en ERTE y los beneficiarios del ingreso mínimo vital. Para rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario, los contribuyentes pueden trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo. El plazo termina el 30 de junio, pero, para la domiciliación, el 25 de junio de 2021.

Estatuto General de la Abogacía Española. Se adaptan las normas colegiales de la Abogacía Española a los cambios normativos operados desde el anterior Estatuto de 2001. Presentamos la estructura, con enlaces, del nuevo Estatuto, que entrará en vigor el 1º de julio de 2021.

Eutanasia. Esta controvertida Ley Orgánica introduce en España la eutanasia como nuevo derecho individual, regulando los requisitos, procedimiento y controles para autorizarla y ejecutarla, tanto por la propia persona como por un profesional sanitario. Permite la objeción de conciencia por los posibles ejecutores. Se exonera de responsabilidad penal a las actuaciones que sigan lo autorizado por esta Ley.

Competencias de Consejo General del Poder Judicial en funciones. Esta ley orgánica determina el régimen jurídico del CGPJ saliente, que ya está en funciones por haber trascurrido cinco años desde el nombramiento de sus miembros sin renovación. Mantiene las competencias indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de juzgados y tribunales y se le priva de proponer y realizar nombramientos para los principales cargos de la Judicatura.

Ley 2/2021, de 29 de marzo, de Medidas CovidEsta ley prepara la situación posterior al estado de alarma (¿9 de mayo de 2021?), mientras no haya desaparecido la pandemia, con medidas parecidas a las del RDLey 21/2020, de 9 de junio. Se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en casi todos los espacios de convivencia fuera del hogar y la necesidad de mantener 1,5 metros de distancia interpersonal. Se dictan medidas para centros de trabajo, transportes, hoteles, restauración, centros comerciales, espectáculos, deportes, etc. También medidas preventivas y de información obligatoria.

Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Desarrolla las leyes 39 y 40/2015 en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público, incluyendo las relaciones de los ciudadanos con ella, el procedimiento y notificaciones administrativas. Desarrolla la carpeta ciudadana, el PAGe, la dirección única de notificaciones (DEHú) las sedes electrónicas, la identificación, la representación, los registros electrónicos, el registro de apoderamientos, las comunicaciones y notificaciones, el expediente electrónico, la obtención de copias y conservación de documentos. Interesante anexo terminológico.

Disposiciones autonómicas. Se incluyen disposiciones de Navarra, Madrid (reforma de la Ley del Suelo), Castilla-La Mancha, Extremadura, País Vasco, Cataluña, Aragón, Castilla y León, Galicia (Ordenación del Territorio) y Baleares.

Tribunal Constitucional. La acción de anulación de un laudo arbitral no es un recurso ordinario. Emplazamiento mediante edictos sin apurar las posibilidades de comunicación personal. 

 

NOTICIAS NOTARIALES

    JUBILACIONES:

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Barcelona don José María Soldevila Trias de Bes.

Se declara la jubilación del notario en excedencia y registrador de bienes muebles Central I, don Juan Luis Gimeno Gómez-Lafuente.

Se declara la jubilación del notario de El Prat de Llobregat don Román Torres López.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Carlos Entrena Palomero.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Santomera doña María Alicia Soto Torres.

Se declara la jubilación del notario de Granada, don Leopoldo Ocaña Cabrera.

OPOSICI0NES ENTRE NOTARIOS

      Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición entre notarios.

Resumen: Se celebrará en Madrid, con una dotación de 43 plazas, pudiendo concurrir notarios con más de un año de servicios efectivos. El temario para el segundo ejercicio se compone de 55 temas. La convocatoria se realiza conforme a lo dispuesto en los artículos 97 a 108 RN

Plazas: Se convocan 43 plazas (el 1,5 % de todas las Notarías demarcadas en España, conforme al art. 99 RN).

Lugar: La oposición se celebrará en Madrid, donde indique la DGSJFP.

Participantes: Podrán hacerlo los notarios en activo con más de un año de servicios efectivos (art. 102 RN).

Tribunal. Se designará por Orden Ministerial, conforme al art. 101 RN, y tendrá siete miembros.

Ejercicios y calificación. Se ajustarán a lo dispuesto en los arts 105 y 106 RN. Los ejercicios serán tres:

  • El primero consistirá en redactar un dictamen sobre Civil, Mercantil e Hipotecario.
  • El segundo será oral, exponiendo tres temas sacados a la suerte, uno de civil, otro de Mercantil y otro de Hipotecario o notarial. El Cuestionario se publica como anexo I.
  • El tercero consistirá en la redacción de un instrumento público de reconocida dificultad,

OPOSICIONES A NOTARÍAS

Oposiciones Notarías: listas provisionales de admitidos y excluidos

Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 26 de enero de 2021.

La lista de las 22 personas excluidas provisionalmente puede verse en el BOE.

La lista de admitidos incluye 791 personas más 13 correspondientes al turno especial.

Ver la lista de admitidos en la web del Ministerio de Justicia

 

RESOLUCIONES 

En  MARZO, se han publicado  10 resoluciones. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

84.*** HERENCIA. DIVISIÓN MATERIAL. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DESPLAZAMIENTO. Aun constando ya inscrita una segregación conforme a una licencia o autorización administrativa concedida, no puede negarse la posibilidad de rectificar con posterioridad la descripción de las fincas resultantes, sin necesidad de nueva licencia o autorización, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos contemplados para ello en la Ley Hipotecaria y, ante todo, siempre que las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de terrenos diferente a la resultante de la modificación hipotecaria para la que se concedió la licencia.

86.*** NOMBRAMIENTO DE CONTADOR PARTIDOR DATIVO. CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. La calificación registral de expedientes de jurisdicción voluntaria comprende, cualquiera que sea el órgano actuante, los siguientes aspectos: (i) competencia del órgano, (ii) la congruencia del resultado con el expediente tramitado, (iii) las formalidades extrínsecas de la resolución o instrumento público y (iv) los obstáculos que surjan del Registro (art. 22. 2 párrafo segundo, i.f. LJV, arts. 17 bis de la LN y 18 de la LH.

79.** DONACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD SIN MANIFESTAR SI ES VIVIENDA HABITUAL. En la disposición de la nuda propiedad de una vivienda no es aplicable el artículo 1320 CC porque no hay elemento objetivo alguno que afecte al goce de la vivienda o perturbación de la convivencia familiar en la misma.

80.** INMATRICULACIÓN MEDIANTE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES POR DIVORCIO Y TITULO PREVIO DE APORTACIÓN A GANANCIALES. No hay creación “ad hoc” de títulos para inmatricular cuando han pasado 13 años entre los dos títulos, incluso aunque ambos sean circulares y acabe siendo dueño el aportante inicial.

81.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Es necesario demandar y requerir del pago al tercer poseedor que tiene inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, para que se pueda inscribir el decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.

83.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE IDENTIDAD POR MAGNITUD DEL EXCESO Y PREVIA SEGREGACIÓN. Solo procede denegar el inicio del expediente previsto en el artículo 199, cuando de manera palmaria y evidente resulta improcedente, evitando, de este modo, los costes que generan su tramitación.

85.** ANOTACIÓN DE DEMANDA EN PROCEDIMIENTO CONTRA LA HERENCIA YACENTE. No es posible la anotación de demanda en reclamación de gastos de una comunidad de propietarios. Sí sería posible si la demanda es para reconocer el carácter privilegiado del crédito frente a acreedores anteriores.

87.** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES MEDIANTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DE TRANSACCIÓN BASADA EN SENTENCIA PREVIA DE DIVORCIO. Puede inscribirse una liquidación de gananciales presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio en que se relacionaban los bienes comunes. 

RESOLUCIONES MERCANTIL

82.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO DE VEHÍCULOS EN BAJA TEMPORAL EN EL REGISTRO DE TRÁFICO. El hecho de que un vehículo esté dado de baja temporal en el Registro de Tráfico no impide que el mismo sea embargado.

PRACTICA NOTARIAL: SOLICITUD DE COPIAS A TRAVÉS DE OTRO NOTARIO.

1.- INTRODUCCIÓN.

En la práctica diaria ocurre con relativa frecuencia que se solicitan copias al notario titular del protocolo compareciendo ante otro notario.

El notario receptor de la solicitud solicita entonces por medio de la aplicación SIGNO esa copia, pero muchas veces esa petición viene únicamente con un texto, tipo carta informativa, en el que el notario expone los hechos de que el solicitante ha comparecido y solicitado la copia pero sin aportar el escrito de solicitud firmado por el solicitante, sin la diligencia de legitimación notarial,  y sin ninguna o casi ninguna documentación acreditativa del interés del solicitante.

2.- REGULACIÓN LEGAL.

La solicitud de copias no presenciales está regulada en el artículo 230 del Reglamento Notarial que establece que …. Podrá pedirse copia por carta u otra comunicación dirigida al notario, y si a éste consta la autenticidad de la solicitud o aparece la firma legitimada y, en su caso, legalizada, expedirá la copia para entregarla a la persona designada o remitirla por correo y certificada al solicitante, sin responsabilidad por la remisión.”

El artículo 17.bis.3 de la Ley del Notariado,  exige igualmente que se acredite el interés legítimo del solicitante de forma fehaciente,

Por tanto, en las peticiones no presenciales, el notario titular del protocolo como norma general deberá recibir una instancia firmada por el solicitante con la firma de la solicitud  legitimada notarialmente y los documentos anexos justificativos del interés, en particular certificados de defunción, de actos de ultima voluntad, certificados del Registro Civil, etc …

3.- REQUISITOS EXIGIBLES A LAS COPIAS SOLICITADAS A TRAVÉS DE OTRO NOTARIO

Es de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 230 del Reglamento Notarial, al ser una petición no presencial. 

Lo único que cambia, respecto de una petición en papel recibida por correo, es que, al venir a través de  otro notario, los documentos llegarán en formato PDF y no originales en papel, pero los requisitos sustantivos exigibles son los mismos que si se hacen privadamente por carta

Estos requisitos son los siguientes:

1.- Solicitud por escrito en el que consten los datos habituales del solicitante, de la matriz cuya copia se solicita, y las circunstancias que acrediten el interés legítimo.

2.- Diligencia notarial de legitimación de la firma del solicitante.

3.- Documentos anexos justificativos del interés.

Si se trata de testamentos: certificado de defunción, del Registro de Actos de Última Voluntad, y, en su caso, certificados del Registro Civil, acreditativos del parentesco.

Si se trata de préstamos hipotecarios: poder o cadena de poderes, del que resulten las facultades del apoderado, y, si ha habido cesión del crédito, o copia de la escritura de cesión (aunque sea parcial, o un testimonio en relación), o bien nota simple informativa del Registro de la Propiedad de la que resulte la nueva titularidad del derecho de hipoteca. 

4.- ¿ EL HECHO DE QUE SE PIDAN A TRAVÉS DE OTRO NOTARIO EXIME DE ACREDITAR LOS DOCUMENTOS ANTERIORES?

NO,  por las razones siguientes:

  1.- Estamos ante peticiones no presenciales que deben de constar por escrito, pues es la única forma de tener constancia o prueba para el futuro de la petición del solicitante.

  2.- El notario titular del protocolo sigue siendo el competente para expedir la copia y por ello el responsable de la expedición de la copia y de valorar el interés legítimo del solicitante por lo que puede exigir todos los documentos acreditativos habituales.

  3.-  El texto que viene por defecto en la plataforma SIGNO es una comunicación entre notarios, una especie de carta informativa, pero no tiene el valor de testimonio notarial electrónico en relación porque no están regulados legalmente y la actuación notarial está reglada y debe de ajustarse a las actuaciones típicas reglamentarias.

 

ENLACES:

     SOLICITUD DE COPIA DE TESTAMENTO

 

     SOLICITUD GENÉRICA DE COPIA 

Informe Oficina Notarial Marzo 2021. Solicitud telematica de copias.

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

NOTICIAS NOTARIALES

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL: SOLICITUD TELEMATICA DE  COPIAS

  1. INTRODUCCIÓN.
  2. REQUISITOS GENÉRICOS EXIGIBLES PARA LAS SOLICITUDES DE COPIAS NO PRESENCIALES.
  3. REQUISITOS EXIGIBLES A LAS COPIAS SOLICITADAS POR EMAIL.
  4. ¿LA FIRMA DIGITAL EN LA SOLICITUD TELEMÁTICA TIENE EL MISMO VALOR QUE LA FIRMA LEGITIMADA NOTARIALMENTE?
  5. ENVÍO DE COPIAS  SOLICITADAS TELEMATICAMENTE  A PARTICULARES
  6. CONCLUSIONES.

ENLACES

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

  

DISPOSICIONES DESTACADAS

RDLey 3/2021: Moratorias, Seguridad Social, Empleo… Permite a los deudores solicitar moratorias legales y convencionales en los mismos casos regulados por la normativa Covid anterior hasta el límite de nueve meses, si no las han obtenido antes por ese tiempo. Mejora las pensiones de mujeres con hijos. Reforma del ingreso mínimo vital. Retoques en la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.

Pago de deudas tributarias mediante transferenciaSe trata de una Resolución de la AEAT que establece el procedimiento y las condiciones para la realización de pagos mediante transferencia bancaria, siendo aplicable a actuaciones no presenciales de personas que no dispongan de cuenta en ninguna entidad colaboradora o que actúan desde el extranjero.

Japón: convenio para evitar la doble imposiciónEl Convenio se aplica a personas residentes de uno o de ambos Estados, siendo los impuestos españoles a los que afecta el IRPF, Sociedades y No Residentes.

Impuesto sobre el Patrimonio: valores negociadosPara facilitar la cumplimentación de la declaración del referido Impuesto, se anexa la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

Disposiciones autonómicasNormativa de Cataluña (como el DLey sobre VPO y alquiler), Navarra, Baleares, Valencia, Canarias, Extremadura, La Rioja, Aragón y Castilla-La Mancha (Ley de Patrimonio de las AAPP).

Tribunal ConstitucionalSentencias: Unión por el rito romaní, Cláusulas abusivas en ejecución hipotecaria, Consumidor en pólizas de préstamo, Viviendas desocupadas en Cataluña, Cambio en el orden de los apellidos del menor. Recursos: Límite de renta en el alquiler (Cataluña), Ley de Suelo (Madrid), Competencia de los Tribunales respecto a medidas Covid.

NOTICIAS NOTARIALES

JUBILACIONES.

Se dispone la jubilación del notario de Bilbao don José Carlos Fernando del Valle Muñoz-Cobo.

Se dispone la jubilación del notario de Fuenlabrada don Juan Carlos Carnicero Íñiguez.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Valencia don Miguel García-Granero Márquez.

Se declara la jubilación del notario de A Coruña, don Francisco Manuel López Sánchez.

Se declara la jubilación del notario de Zaragoza, don Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer.

Se declara la jubilación del notario de Jerez de la Frontera, don Óscar Alberto Fernández Ayala.

Se declara la jubilación del notario de Sanxenxo don Jorge Eduardo da Cunha Rivas.

RESOLUCIONES 

En  FEBRERO, se han publicado  47 resoluciones. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

39.*** PROYECTO DE REPARCELACIÓN: DIVERSOS DEFECTOS. ENVIOS POR CORREO ELECTRÓNICO. Interesante resolución que analiza diversos defectos que pueden aparecer en el Registro al tiempo de presentación de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación: superficie, archivo GML recibido por correo electrónico, descripción de edificaciones, escritura de constitución de la Junta de Compensación, servidumbre, cesión de terrenos…

41.*** HERENCIA. DESHEREDACIÓN. HIJOS O DESCENDIENTES DEL DESHEREDADO. Si todos los herederos acuerdan con el desheredado dejar sin efecto la desheredación ordenada por el testador, los descendientes del desheredado deben prestar la conformidad al acuerdo, pues conforme al artículo 857 CC son legitimarios.

45.*** HERENCIA. DECLARACIÓN DE HEREDEROS. TÍTULO MATERIAL Y FORMAL. La renuncia del heredero al testamento (sin sustitución ni derecho de acrecer) no excluye la necesidad de Acta de declaración de herederos abintestato, no habiéndose autorizado otra acta previamente.

51.*** HERENCIA. DERECHO DE TRANSMISIÓN. INTERVENCIÓN DE LEGITIMARIOS. En la partición de la herencia del primer causante deben intervenir los legitimarios del transmitente, sean o no herederos transmisarios. En el caso de la resolución se trata del cónyuge viudo.

52.*** EJERCICIO DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR AYUNTAMIENTO. En ejercicio de la facultad resolutoria de contratos que se rigen por el Derecho privado, la Administración debe cumplir para reinscribir el bien a su favor con los requisitos del (i) requerimiento notarial o judicial de resolución del contrato de compraventa, (ii) la consignación de las cantidades entregadas por la parte compradora (iii) y la presentación del título público de compraventa.

64.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECAS ANTERIORES AL CONCURSO. Puede cancelarse la hipoteca preexistente sin el consentimiento específico del acreedor privilegiado si el Juez del Concurso estima suficiente la intervención de aquél.

67.*** EXPRESIÓN EN EL TESTAMENTO DE LA CAUSA DE LA DESHEREDACIÓN. La expresión de la causa de desheredación tiene carácter solemne y por ello debe manifestarse en el testamento, sin que sea suficiente la expresión «por las causas previstas en el artículo 853 del Código Civil».

68.*** HERENCIA DE CAUSANTE DE NACIONALIDAD ESLOVACA. Versa sobre la importancia del juicio notarial de equivalencia formal y material del título sucesorio extranjero al amparo de la disposición adicional tercera de la ley 15/2015

31.** ARTÍCULO 199 LH. BASE GRÁFICA Y POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PUBLICO. El registrador puede decidir a su prudente arbitrio en los expedientes del artículo 199 LH si tiene dudas sobre la representación gráfica de la finca, en particular sobre si invade el dominio público; en el presente caso están justificadas las dudas por su posible invasión parcial del dominio público.

37.** CONCENTRACIÓN PARCELARIA. DOBLE INMATRICULACIÓN. CANCELACIÓN DE FINCA. interesante resolución en la que el Centro Directivo analiza el procedimiento de concentración parcelaria.

38.** CONSTITUCIÓN DE COMPLEJO INMOBILIARIO: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Para constituir un complejo inmobiliario privado se exige como regla general autorización administrativa pues la finalidad es impedir el establecimiento, en contra del planeamiento, de un asentamiento residencial humano generador de futuros requerimientos o de necesidades asistenciales y de servicios urbanísticos

40.** OBRA NUEVA TERMINADA. RECTIFICACIÓN DE COORDENADAS DE LA PARCELA OCUPADA. La rectificación consistente en aumentar la superficie ocupada por la edificación no implica necesariamente la de aumentar la total de metros cuadrados construidos.

43.** PRÓRROGA DE ANOTACIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO QUE FUE CONVERTIDO EN DEFINITIVO POR NOTA MARGINAL. La conversión del embargo preventivo en ejecutivo se ha de hacer mediante una nueva anotación, pero si se hubiera hecho por nota marginal, se le atribuyen los efectos de la anotación de conversión, computando el plazo de duración de la traba desde la extensión de la nota marginal.

44.** DEMANDA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL. El registrador es competente para revisar en el procedimiento judicial si la notificación al titular registral, o a sus herederos, por edictos se ha hecho correctamente y si se tenía que haber nombrado o no un defensor judicial de la herencia yacente.

46.** ANOTACIÓN DE EMBARGO. TRASLADO DE HISTORIAL REGISTRAL. OBJETO DEL RECURSO. Si el historial de una finca aparece trasladado a otro registro distinto de aquél en el que se presenta el documento, este ya no es competente para su despacho, no siendo posible discutir la procedencia o no del traslado en su día realizado por la vía del recurso gubernativo.

47.** SEGREGACIÓN: ANTIGÜEDAD ACREDITADA POR CERTIFICADO MUNICIPAL. A una escritura de segregación y elevación a público de un documento privado de compraventa se incorpora certificado del Vicesecretario de Ayuntamiento de 1978, del que resulta que ya dicha Entidad Local, tenía conocimiento y había concedido licencia en 1978 para la división de un terreno en dos parcelas (una de ellas es a la relativa al presente recurso). La DG rechaza la necesidad, ahora, de nueva licencia de parcelación, aunque precisa que, si la parcela hubiera sido agraria sería exigible el informe del órgano competente en materia de unidades mínimas de cultivo.

48.** NEGATIVA A PRACTICAR ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO QUE SOLICITA RECTIFICAR LA DESCRIPCIÓN DE UNA FINCA. Para la rectificación de la cartografía catastral el interesado debe acudir en primer lugar al organismo competente de Catastro para subsanar el error, y después, podrá lograr la coordinación entre Catastro y Registro utilizando cualquiera de los procedimientos previstos legalmente para ello, enunciados tras la reforma operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, en el artículo 198 de la Ley Hipotecaria, pero que en todo caso prevén la intervención o solicitud por parte del titular registral.

50.** MEJORA EN GALICIA. ENTREGA DE FINCA COMO CONDICIÓN EN UN PACTO DE MEJORA. Es valida la entrega de bienes efectuada por un descendiente mejorado, en cumplimiento de una condición impuesta en el propio pacto de mejora, ya que hay causa, título y modo y ha sido consentido por parte de todos y cada uno de los implicados.

53.** COMPRAVENTA. TRACTO SUCESIVO. HERENCIA YACENTE. REBELDÍA. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. En caso de demandas contra la herencia yacente, ha de intervenir un administrador judicial o alguno de los interesados en la misma. Cuando el llamamiento a los desconocidos herederos sea genérico y a través de notificación edictal, debe haberse llevado a cabo previamente por el juzgado una investigación razonable sobre la existencia de herederos testamentarios o legales de las personas demandadas y tratar de localizarlos en su domicilio. No cabe inscribir una sentencia obtenida en rebeldía si no consta que ha transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde.

55.** CANCELACIÓN DE CONCESIÓN MINERA POR ACTO ADMINISTRATIVO. CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. Para cancelar una concesión minera tiene que haber un acto administrativo que lo declare, pero tiene que haber sido citado el titular registral; existe la posibilidad de solicitar la cancelación por caducidad, pero tiene que constar en el propio asiento registral.

56.** ANOTACIÓN DE EMBARGO. VIVIENDA HABITUAL. DUDAS SOBRE IDENTIDAD TITULAR REGISTRAL-DEUDOR. Solo cabe exigir que conste que la finca embargada no es vivienda familiar habitual cuando en el registro conste expresamente tal carácter o se hayan inscritos actos con el consentimiento del cónyuge no titular.

62.** INMATRICULACIÓN. DUDAS DE IDENTIDAD. CALIFICACIÓN DEL TÍTULO PREVIO. El artículo 205 de la Ley Hipotecaria sólo exige acreditar con título público la última adquisición y la previa del transmitente, pero no las anteriores a esta. Ahora bien, si esa supuesta y alegada adquisición previa del transmitente resultara ser conceptual y jurídicamente incongruente, o imposible, sí puede y debe ser objeto de calificación.

65.** PROPIEDAD HORIZONTAL. LEGALIZACIÓN DE NUEVO LIBRO DE ACTAS POR EXTRAVÍO DEL ANTERIOR. No cabe diligenciar un nuevo libro de la comunidad de propietarios mientras no se haya agotado o extraviado el primero legalizado.

72.** MENCIONES. INDICACIÓN DE PERTENECER A UNA PROPIEDAD HORIZONTAL DE HECHO. El hecho de omitir el reflejo de una mención que consta en el título al practicar la inscripción del mismo, no exige que se haga constar en la nota de despacho. Tampoco cabe pretender su constancia por medio de un recurso gubernativo.

73.** FINCA CONSORCIAL. EJECUCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO SEGUIDO CONTRA UNO DE LOS CÓNYUGES. Constando en la anotación de embargo de bienes del consorcio aragonés que la demanda dirigida contra un cónyuge ha sido notificada al otro, será inscribible la adjudicación derivada de dicha anotación, aunque el notificado no haya intervenido en el procedimiento.

74.** HIPOTECA UNILATERAL VALOR A EFECTOS DE SUBASTA INFERIOR AL 75% DEL FIJADO EN EL CERTIFICADO DE TASACIÓN. La registradora suspende una hipoteca unilateral por ser la tasación para subasta en ejecución directa inferior al 75% del valor de tasación y no coincidente con la tasación para el extrajudicial por rebajarse del valor de tasación homologado el importe de las cargas anteriores. La DGSJyFP confirma la nota.

76.** CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO. CANCELACIÓN DE HIPOTECA. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Es inscribible la escritura de cancelación de hipoteca otorgada por el inicial acreedor (luego cedente) antes de la escritura de cesión de ese mismo crédito hipotecario. En el caso debatido, el crédito ya está pagado con anterioridad y no hay constancia registral de la notificación de la cesión al deudor.

77.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA ANTERIOR AL CONCURSO CONSTANDO INSCRITA (con posterioridad al mandamiento cancelatorio) LA CESIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO. Parecida a la anterior R.#64: Puede cancelarse la hipoteca preexistente sin el consentimiento específico del acreedor privilegiado si el Juez del Concurso estima suficiente la intervención de aquél; y en esta R#77, aun cuando se haya cedido el crédito hipotecario. 

42.* OBRA NUEVA DECLARADA Y AMPLIACIÓN DE OBRA ANTIGUA. El certificado del arquitecto director de la obra no necesita visado colegial, pero su firma ha de estar legitimada. No cabe acreditar la antigüedad de la ampliación de obra declarada por la certificación catastral que describe unitariamente la obra y se refiere al “año de la construcción”.

49.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE IDENTIDAD. El exceso/reducción de cabida no puede servir para alterar la realidad física exterior que se acota con la descripción registral totalmente coincidente con Catastro, ya que puede encubrir operaciones de modificación de entidades hipotecarias no documentadas, afectando a derechos de terceros.

69.* COMPRAVENTA. DIFERENCIAS EN CUANTO AL NIF DEL TITULAR REGISTRAL. Suspendida la inscripción de una compra por error (según la registradora) en uno de los dígitos del NIF de la Mercantil vendedora, y, tras alegar el notario en el recurso, error en el asiento registral previo, la DG, revoca la nota porque tal error es perfectamente apreciable, al tratarse de un dato comprobable por otros medios fehacientes (así la consulta al Registro Mercantil) y por tanto con independencia de la voluntad de los interesados.

RESOLUCIONES MERCANTIL

71.*** RESTRICCIÓN DE FACULTADES REPRESENTATIVAS DEL CONSEJERO DELEGADO. FORMA DE HACERLAS CONSTAR EN EL REGISTRO. Para inscribir limitaciones a las facultades representativas de los consejeros delegados, es necesario que en el acuerdo de nombramiento se indique que es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 234 de la LSC.

36.** DEPÓSITO DE CUENTAS. EXCLUSIÓN DE SOCIO Y AUDITORÍA. CIERRE REGISTRAL. CONVOCATORIA DE JUNTA. Aunque el socio solicitante de una auditoría haya sido excluido de la sociedad, si la exclusión es posterior a la solicitud, es válido el nombramiento y el depósito de cuentas no puede hacerse sin el informe del auditor. Pero sin perjuicio de que, si se solicita por la sociedad, el expediente pueda ser cerrado sin emisión de informe y las cuentas depositadas, por haber desaparecido el interés protegible.

57.** DEPÓSITO DE CUENTAS. FALTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS. Para poder depositar el documento relativo a prestadores de servicios a sociedades, es necesario que previamente conste dicha condición en el Registro Mercantil. 

70.* CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS Y POR BAJA PROVISIONAL EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES AEAT. REVOCACIÓN DEL NIF. El cierre del registro por baja en el Índice de Entidades o por revocación del NIF impide la inscripción del cese de administradores.

 

PRACTICA NOTARIAL: SOLICITUD TELEMÁTICA DE COPIAS POR PARTICULARES.

1.- INTRODUCCIÓN.

Cada vez son más los casos en los que se solicita telemáticamente la expedición de segundas copias de documentos notariales por internet, o bien directamente por el interesado por correo electrónico, o bien a través de un notario diferente del titular del protocolo.

En cuanto  a las peticiones que llegan por email, existen varias posibilidades:

  1. Que el email no tenga ningún tipo de firma, sólo el texto de la petición.
  2. Que el email esté firmado digitalmente por el interesado.
  3. Que el email no esté firmado digitalmente, pero se adjunte en archivo aparte la petición en un archivo PDF firmado digitalmente que previamente ha sido generado con un programa de tratamiento de textos, tipo Word, que puede contener la firma manuscrita y luego haber sido escaneado y pasado a formato PDF.

Respecto de las que llegan a través de un notario, serán objeto de otro estudio.

2.- REQUISITOS GENÉRICOS EXIGIBLES  PARA LAS SOLICITUDES DE COPIAS NO PRESENCIALES.

La solicitud de copias a distancia, con independencia de que sea telemática o no, está regulada en el artículo 230 del Reglamento Notarial que establece que …. Podrá pedirse copia por carta u otra comunicación dirigida al notario, y si a éste consta la autenticidad de la solicitud o aparece la firma legitimada y, en su caso, legalizada, expedirá la copia para entregarla a la persona designada o remitirla por correo y certificada al solicitante, sin responsabilidad por la remisión.”

En igual sentido el artículo 17.bis.3 de la Ley del Notariado,  que exige que se acredite el interés legítimo del solicitante de forma fehaciente,

Es decir, hay dos posibilidades:

  • La normal o habitual que será que la firma de la solicitud esté legitimada notarialmente.
  • La excepcional, que será cuando al notario le conste la autenticidad de la solicitud., bien porque conozca la firma del solicitante o bien porque, aunque no la conozca, llegue al convencimiento de la veracidad de la autoría de la petición.

3.- REQUISITOS EXIGIBLES A LAS COPIAS SOLICITADAS POR EMAIL.

Es de plena aplicación lo dispuesto en el citado artículo 230 del Reglamento Notarial, al ser una petición no presencial, por lo que no se dan los requisitos de la opción 1 anterior, ya que no puede aportarse el original de la solicitud de la firma legitimada notarialmente, caso de haberla.

Por tanto, solo cabe aceptarla  excepcionalmente y expedirla cuando el notario haga un juicio de valor y considere acreditada la autenticidad de la solicitud.

Así puede ocurrir que el notario conozca al solicitante directamente y lo acepte por este medio, bajo su responsabilidad,

Es más dudoso el caso de que no le conozca personalmente, pero al email se adjunte la solicitud por escrito en un archivo PDF que reproduzca la solicitud firmada con la firma legitimada notarialmente, y con todas las formalidades legales notariales (sellos de seguridad, póliza, etc) teniendo en cuenta que lo que se envía no es el original sino una fotocopia escaneada, por lo que en último extremo dependerá del criterio del notario receptor de la petición considerar acreditada la solicitud o no.

Para considerar acreditada la solicitud parece aconsejable que en tal caso se adjunte también fotocopia del DNI del solicitante escaneada y un número de teléfono de contacto para corroborar verbalmente la petición.

4.- ¿LA FIRMA DIGITAL EN LA SOLICITUD TELEMÁTICA TIENE EL MISMO VALOR QUE LA FIRMA LEGITIMADA NOTARIALMENTE?

Existe la creencia de que la firma digital en internet es fehaciente por sí misma y por tanto con igual valor que la firma manuscrita legitimada notarialmente. Sin embargo, en esta materia existe un principio de neutralidad de forma que el documento electrónico no cambia la naturaleza que tenga intrínsecamente por el  hecho de ser electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 6/2020 de 11 de Noviembre, aprobada recientemente.

Es decir, que si el documento es privado no se convierte en público ni la firma en fehaciente por  el hecho de ser un documento electrónico con firma electrónica, pues si la firma  ha sido estampada privadamente de forma digital tendrá el mismo valor que  tendría si hubiera sido estampada de forma manuscrita.

Por ello existe el concepto de firma electrónica legitimada notarialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del Reglamento Notarial, pero para ello tendrá que haber sido estampada digitalmente por el firmante con su dispositivo de firma electrónica en presencia del notario, algo que no ocurrirá habitualmente.

Otra cuestión diferente es el valor de dicha firma en el ámbito procesal, si se impugna en un procedimiento judicial. Así, si la firma electrónica está certificada por un prestador de servicios electrónicos cualificado (como la FNMT, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) existe una presunción de validez o más bien se establece una inversión de la carga de la prueba, por lo que  quien impugna tiene la carga de probar que la firma no es verdadera conforme a lo dispuesto  el artículo 326 de la LEC, párrafo cuarto.

Si la firma no está certificada por un prestador de servicios cualificado no existe esa presunción de validez en el ámbito procesal y la carga de la prueba de su validez  corresponde al autor de la firma, conforma a lo dispuesto  el artículo 326 de la LEC, párrafo tercero.

 5.- ENVÍO DE COPIAS  SOLICITADAS TELEMATICAMENTE  A PARTICULARES

Suponiendo que se haya aceptado la petición de copia por email, y se haya expedido la copia, se plantea el problema de cómo expedirla y enviarla, si por email o en papel por correo ordinario.

Copias autorizadas electrónicas. Si lo que se expide es una copia autorizada para un particular, sólo será posible hacerlo en papel y enviarla por correo ordinario puesto que no es posible emitir copias autorizadas electrónicas con carácter general, salvo en los casos legalmente tasados  de envío a otro notario para su traslado a papel y entrega a un particular o para su presentación en los diferentes Registros o Administraciones Públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado.

Copias simples electrónicas.  Si lo que se expide es una copia simple no hay inconveniente en hacerlo de forma electrónica y enviarla por email  a la dirección de envío facilitada por el solicitante, igual que ocurrirá si se emite en papel y se envía por correo ordinario a la dirección facilitada por el solicitante, conforme a lo dispuesto en el  artículo 17 bis. 3  de la Ley del Notariado. De todas formas habrá que asegurarse de escribir bien la dirección para evitar errores y posibles problemas de privacidad.

Está posibilidad está prevista por ANCERT en el Portal Notarial del Ciudadano en el que el usuario, previo registro e identificación, podrá acceder por sí mismo y descargarse las copias puestas a su disposición.

6.-  CONCLUSIONES:

Las peticiones de copias que lleguen por email a la notaría, aunque el email esté firmado digitalmente por el interesado, no cumplen con el requisito de fehaciencia, como sí ocurre con la solicitud por escrito con firma legitimada notarialmente. Por ello sólo cabe la posibilidad de que el notario acceda a la petición si excepcionalmente considera acreditada la solicitud por conocimiento directo del solicitante o por las circunstancias que rodeen la petición.

 

ENLACES:

Informe Oficina Notarial Febrero 2021. Cuestiones sobre Obras Nuevas.

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

NOTICIAS NOTARIALES

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL: CUESTIONES SOBRE OBRAS NUEVAS Y GEORREFERENCIACIÓN

ENLACES

Foto de Portada

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

  

DISPOSICIONES DESTACADAS

Evaluación del BachilleratoLos alumnos que quieran acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado han de pasar esta evaluación. Esta orden incluye su diseño, contenido, fechas y cuestionarios.

RDLey 1/2021: consumidores vulnerables y suspensión de lanzamientosReforma de la Ley de Consumidores y Usuarios, fundamentalmente en cuanto al tratamiento de los consumidores vulnerables. Modificación de las causas de suspensión de lanzamientos en inmuebles okupados y excepciones.

RDLey 2/2021: Ertes, autónomos, arrendamientos. Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 31 de mayo. Posible cambio de tipo de ERTE sin nuevo expediente. Medidas aplicables a los órganos de administración de las sociedades de capital durante el año 2021. Moratoria arrendaticia. Medidas de protección por desempleo. Para trabajadores autónomos, prestaciones por cese de actividad.

Circular del Banco de España sobre tipos de Interés de referenciaEsta Circular modifica dos circulares: la relativa a la Central de Información de Riesgos, sobre todo respecto a los créditos revolving, y la que determina los tipos oficiales de referencia para fijar el interés en préstamos, aumentando las alternativas de tipos de interés oficiales que tienen las entidades, cambiando el modo de cálculo. Afecta, entre otros, al euríbor.

Disposiciones AutonómicasSe publican de Asturias, Cataluña, Navarra, Andalucía, Cantabria, Baleares, Valencia y Navarra.

 

NOTICIAS NOTARIALES

Se convocan Oposiciones libres al título de Notario dotadas con 100 plazas (90+10) a celebrar en Madrid después del verano.

Ir a la página de la Oposición.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Torremolinos don Fernando Agustino Rueda.

Se dispone la jubilación del notario de Talavera de la Reina don Fernando Tobar Oliet.

Se dispone la jubilación del notario de Elche don Luis Alonso Olagüe Ruiz.

 

RESOLUCIONES 

En  ENERO, se han publicado TREINTA RESOLUCIONES. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

11.*** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA ART.199 LH. GRANDES DIFERENCIAS DE CABIDA Y DUDAS DE IDENTIDAD. USUCAPIÓNEl registrador no puede denegar inicialmente la tramitación del expediente regulado en el artículo 199 LH para rectificar cabida e inscribir la representación gráfica por dudas de identidad de la finca, salvo excepciones. Lo procedente es tramitar el expediente y a la vista de lo actuado decidir.

13.*** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN EL 75% DEL VALOR DE TASACIÓN. El valor mínimo de tasación para subasta es el 100% de la tasación homologada por imperio del art. 129 LH reformado por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que ha modificado tácitamente el art. 682 LH, aunque no se pacte procedimiento extrajudicial. Así lo interpreta la DG persiguiendo la defensa del consumidor.

26.*** ACTA DE RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIÓN RESOLUTORIA CON OPOSICIÓN. CLÁUSULA PENAL. NO CONSIGNACIÓN. Una inmobiliaria vende a una fundación una parcela edificable, quedando parte del precio aplazado garantizado con condición resolutoria. Se pacta la pérdida de la suma ya pagada en concepto de cláusula penal, excluyendo la facultad moderadora de los tribunales, en caso de “incumplimiento parcial, irregular y/o total por el Comprador”. Y se acuerda que procederá la reinscripción por requerimiento notarial, manteniendo el dinero recibido en su poder. Hay un requerimiento de pago infructuoso con incomparecencia y una posterior acta de ejercicio de la condición resolutoria que, al ser notificada a la compradora, produce una respuesta de oposición razonada. La DG ratifica la calificación que exige intervención judicial por la oposición, pero la revoca en cuanto a la necesidad de consignación pues el TS y la DG admiten que la moderación de la cláusula penal es renunciable para sancionar un incumplimiento concreto y no considerar al comprador como consumidor. Es una Resolución de 66 páginas.

30.*** MARIDO COMPRA Y LOS CÓNYUGES ATRIBUYEN CARÁCTER PRIVATIVO AL BIEN (NO POR CONFESIÓN). La atribución de privatividad entre cónyuges es un negocio autónomo que puede ser previo o simultáneo a la adquisición del bien o posterior a dicha adquisición, sin necesidad de recurrir al contrato de compraventa, donación o cualquier otro negocio.

1.** COMPRAVENTA EN RÉGIMEN DE CONQUISTAS NAVARRO. CONFESIÓN O ATRIBUCIÓN DE PRIVATICIDAD. CONFLICTO DE INTERESES. El concepto de conflicto de intereses es más amplio que el de autocontratación. Hay conflicto de intereses cuando se produce una situación de ventaja de los intereses del representante sobre los del representado.

7.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA Y DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN. El registrador puede (y debe) consultar la situación catastral actual de la finca a efectos de conseguir la coordinación del Registro con el Catastro e incluso obtener certificación catastral correcta.

14.** ACTA NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO. CUÁNDO EXISTE AUTÉNTICA INTERRUPCIÓN. (i) Hay interrupción del tracto si existen varios títulos pendientes de inscripción. (ii) No hay interrupción cuando el promotor ha adquirido del titular registral o de sus herederos. (iii) La Ley no limita el expediente por la antigüedad de los títulos de dominio o por la mayor o menor dificultad para su documentación pública. (iv) Si la última inscripción de dominio tiene menos de treinta años de antigüedad, la comparecencia y conformidad del titular en el expediente es un trámite esencial.

21.** NO INSCRIPCIÓN DE TÍTULO PRESENTADO POSTERIORMENTE POR RECURSO CONTRA CALIFICACIÓN DEL TÍTULO PREVIO. La calificación y despacho de un documento presentado posteriormente sobre la misma finca, ha de aplazarse hasta que se despache el documento presentado con anterioridad o caduque su asiento de presentación.

23.** MANDAMIENTO ELECTRÓNICO CON CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN PRESENTADO POR PROCURADOR. Los Procuradores de los Tribunales pueden presentar electrónicamente documentos judiciales electrónicos con CSV.

27.** PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DE ALQUILER VACACIONAL Y OTROS FINES ADOPTADA POR 3/5 LOS PROPIETARIOS. Para la DGSJFP es inscribible el acuerdo tomado por la junta de propietarios de un edificio, sito en Madrid, por mayoría de 3/5 de éstos, que establece que “ninguna vivienda del mismo pueda destinarse a hospedería, alquiler vacacional, apartamento o vivienda de uso turístico, que suponga su explotación como “uso hostelero”, ya que, el Real Dto. ley 7/2019 de 1 marzo es aplicable sólo a los acuerdos sobre alquiler turístico en el marco de la normativa sectorial de Madrid, sin que se pueda aplicar a otros supuestos, como podría ser el relativo a otros usos, “así el mero alquiler vacacional de una o varias viviendas de un edificio en dicha Ciudad”.

28.** EMBARGO DE BIEN GANANCIAL SIN NOTIFICACIÓN AL ESPOSO QUE RESULTÓ LUEGO ESTAR FALLECIDO. Para anotar un embargo sobre un bien ganancial es imprescindible que la demanda se haya dirigido contra ambos esposos, o que, si sólo se demandó al que contrajo la deuda, se le dé al cónyuge no demandado traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución.

8.* TÍTULO INSCRIBIBLE. TESTIMONIO DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Es título inscribible el testimonio expedido por el Letrado de la Administración de Justicia en el que se recogen determinados documentos expedidos en el curso de las actuaciones, siempre que resulte clara la finalidad del testimonio.

9.* INMATRICULACIÓN. DUDAS DE IDENTIDAD DE FINCA. El registrador tiene que fundamentar las dudas de identidad de la finca en los casos de inmatriculación. Su decisión es recurrible ante la DG.

12.* EXPEDIENTE DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA ART 199 LH. DUDAS DE IDENTIDADSólo procede denegar el inicio del expediente previsto en el art. 199 LH cuando de manera palmaria y evidente resulta improcedente. En otro caso, lo adecuado es iniciarlo, practicar todas las pruebas y trámites previstos en dicho precepto y proceder a su calificación a su conclusión.

16.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES Y POSIBLE INVASIÓN DE UN CAMINO. En caso de dudas de invasión del dominio público resulta esencial la comunicación a la Administración titular del dominio público afectado, a efectos de valorar si efectivamente se produce dicha invasión.

25.* EXPEDIENTE JUDICIAL DE REANUDACIÓN DEL TRACTO CUANDO EL PROMOTOR ADQUIRIÓ DEL TITULAR REGISTRAL. No hay interrupción del tracto a los efectos de la utilización del expediente de reanudación del tracto cuando las personas a cuyo favor debe de practicarse la inscripción han adquirido determinadas cuotas indivisas de la finca por compraventa directa a los titulares registrales, y las restantes a supuestos herederos de otros titulares registrales.

RESOLUCIONES MERCANTIL

2.*** MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. SOCIEDAD LIMITADA «SIN ÁNIMO DE LUCRO». CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. Es posible constituir una sociedad limitada en cuyos estatutos se haga constar que carece de ánimo de lucro, que además no repartirá dividendos y que en caso de extinción la cuota de los socios se destinará a fundaciones o asociaciones también sin ánimo de lucro.

29.* NOTIFICACIÓN DE LA RENUNCIA AL CARGO DE ADMINISTRADOR. FORMAS DE PRACTICARLA. Para que la notificación a la sociedad de la renuncia de un administrador surta efecto es necesario que, si se notifica por correo con acuse de recibo y este es devuelto por ser desconocido el destinatario, el notario debe intentar una segunda notificación presencial.

 

PRACTICA NOTARIAL:

INTRODUCCIÓN.

La necesidad de georreferenciar las obras nuevas surge con  la reforma del artículo 202 LH por la Ley 13/2015 que entró en vigor el 1 de Noviembre de 2015 y que estableció que   “La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.”

Desde entonces han surgido muchas dudas y problemas, alguno de los cuales vamos a tratar a continuación como resumen de la jurisprudencia de la Dirección General.

1.- ¿HAY QUE GEORREFERENCIAR LAS OBRAS NUEVAS CUANDO ESTÁN DECLARADAS EN CONSTRUCCIÓN?

NO, solo cuando la obra nueva declarada esté terminada pues en ese momento no se puede determinar la superficie que finalmente ocupará la edificación.

2.- ¿SE APLICA A LAS ESCRITURAS OTORGADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA QUE SE PRESENTEN EN EL REGISTRO DESPUES DE 01/11/2015?

 SÍ, pues, aunque no fuera exigible en el momento de otorgamiento de la escritura, sí lo es cuando se solicita su inscripción.

(Ver  R. 19 de abril de 2016R.9 de mayo de 2016R. 5 de julio de 2016R. 2 de marzo de 2017R. 7 de septiembre de 2017)

3.- ¿SE APLICA A LAS AMPLIACIONES DE OBRA NUEVA DE NUEVAS PLANTAS?

NO, cuando no afecta al suelo

4.- ¿Y SI SE AMPLIA TAMBIÉN LA PLANTA BAJA?

SÍ, porque entonces afecta al suelo. Estrictamente solo habría que georreferenciar la parte ampliada, aunque es recomendable en tal caso georreferenciar toda la edificación. 

Ver R. 6 de febrero de 2017

5.- ¿CÓMO HAY QUE GEORREFERENCIAR LAS OBRAS NUEVAS?

Georreferenciar significa determinar la porción de suelo ocupada por la edificación, para lo que es necesario precisar la ubicación de los vértices ocupados por la edificación con las coordenadas UTM (o REGCAN95 para Canarias), que, juntas, formarán una base gráfica o representación gráfica de la edificación y nos permitirá saber su ubicación exacta.

6.- ¿PERO, CUAL ES EL CONCEPTO  DE SUPERFICIE OCUPADA?

No existe ninguna norma general que especifique qué se entiende por superficie ocupada, y en cada Ayuntamiento tienen la suya desde el punto de vista urbanístico en orden a la concesión de las  licencias de construcción.

Muchos de los Ayuntamientos consideran superficie ocupada la proyección vertical (la “sombra”) del edificio sobre el suelo visto desde su vertical. Aquí se incluirían, por ejemplo, los balcones, porches, etc….

Sin embargo, desde el punto de vista del Registro de la Propiedad, la norma tiene como finalidad precisar la posición o ubicación de los edificios en el suelo tal y como hace el Catastro en su cartografía.

Por ello, hay otro concepto de superficie ocupada que es la superficie de contacto entre la edificación y el terreno, la huella que deja el edificio en el suelo, que normalmente será coincidente con la superficie de la planta baja, pero no siempre cuando el solar tenga una pendiente pronunciada.

Dentro de esta postura sigue habiendo dudas. Una nueva cuestión a debatir es si solo se considera ocupada la superficie de contacto de la edificación cerrada (techada) con el suelo pero no la superficie abierta (patios, por ejemplo, o porches o pérgolas) pues en estos casos la superficie del suelo está libre, aunque el suelo haya sido modificado y se la haya echado cemento o una solera de baldosas

Finalmente, hay que plantearse qué ocurre en diversos casos variados, como porches, en los que hay una estructura de pilares, con techo, pero abierta por sus lados. Normalmente los planes generales sólo consideran superficie cerrada la que esté techada y cerrada por al menos tres de sus lados.

Como resumen práctico, habrá que seguir el criterio del técnico, que tiene que especificar la superficie ocupada en su certificado. Ahora bien, tiene que ser coherente, de forma que la superficie que refleja por escrito y la que resulte de su representación gráfica han de ser coincidentes, salvo diferencias ínfimas.

7.- ¿HAY QUE APORTAR LAS COORDENADAS GEORREFERENCIADAS EN FORMATO GML?

NO; basta con que consten por escrito, a diferencia de las coordenadas del solar que siempre tendrán que estar en formato GML, cuando sea exigible. 

Sin embargo, lo recomendable es que se aporten en formato GML o incluso que se haga un Informe de Validación Catastral de la obra nueva, con su correspondiente Código Seguro de Verificación (CSV) y que consten en la escritura pues en tal caso el Registro podrá descargarlas en formato digital.

 R. 14 de mayo de 2019

8.- ¿ VALE REMITIRSE A LAS COORDENADAS DE LA EDIFICACIÓN QUE CONSTAN EN EL CATASTRO?

SÍ , pero siempre que su superficie sea coherente con la que conste en el título. Es decir, si la edificación se declara con 100 m2 en planta baja, en el Catastro tienen que figurar esos mismos 100 metros cuadrados. En otro caso hay que acudir a las coordenadas del técnico.

Ver R. 29 de junio de 2017.

9.- ¿Y SI HAY UNA PEQUEÑA DIFERENCIA ENTRE LA SUPERFICIE QUE RESULTE DE LAS COORDENADAS DEL CATASTRO Y LA CONSTRUIDA QUE REFLEJA EL TÉCNICO?

VALE siempre que la diferencia sea ínfima.

Ver Resolución de 27 de enero de 2021

10.- ¿QUÉ PASA SI LA SUPERFICIE OCUPADA QUE REFLEJA EL TÉCNICO POR ESCRITO EN EL CERTIFICADO Y LA QUE RESULTA DE LA LECTURA DEL FICHERO GML ES DIFERENTE?

Que ha de valer la del técnico, siempre que la diferencia sea ínfima.

Hay que tener en cuenta que el Catastro redondea la superficie a números enteros, pues quita los decimales, y que hay programas lectores de ficheros GML que dan lecturas diferentes, aunque mínimas. Por ejemplo, hay programas que leen el GML y dan hasta el cuarto decimal y otros dos decimales, pero no siempre coinciden.

Por ínfima habrá que entender, que sea inferior a la unidad, es decir a 1 metro cuadrado, que es la superficie que redondea el Catastro mientras la DG no precise más.

11.- ¿HAY QUE ENTREGAR POR ESCRITO LAS COORDENADAS DEL CATASTRO AL REGISTRADOR?

NO: El registrador las puede tomar directamente de la Sede Electrónica del Catastro utilizando el servicio habilitado para ello, pero en la escritura tiene que haber una remisión a las del Catastro.

Ver R. 5 de septiembre de 2019.

12.- ¿Y SI SE APORTA UN PLANO GEORREFERENCIADO DENTRO DEL CUAL ESTÁ LA EDIFICACIÓN?

VALE, pero no será lo habitual.

Ver  R. 8 de febrero de 2016R. 19 de abril de 2016R.9 de mayo de 2016R. 23 de Mayo de 2016R. 5 de julio de 2016R. 28 de septiembre de 2016R. 3 de octubre de 2016R. 7 de noviembre de 2016R. 29 de marzo de 2017R. 7 de septiembre de 2017R. 2 de noviembre de 2017

13.- ¿ HAY QUE GEORREFERENCIAR LA PARCELA ENTERA ADEMAS DE LA EDIFICACIÓN?

N0, salvo que el registrador tenga dudas de los límites de la finca y/o de si la edificación se encuentra dentro de esos límites. Un posible caso es que la edificación esté en uno de los linderos o cerca de ellos.

Ver R.19 de abril de 2016R.9 de mayo de 2016R. 23 de Mayo de 2016R. 5 de julio de 2016R. 6 de septiembre de 2016R. 28 de septiembre de 2016R. 7 de noviembre de 2016R. 6 de febrero de 2017R. 2 de marzo de 2017R. 29 de marzo de 2017

14.- ¿ Y SI LA EDIFICACIÓN OCUPA LA FINCA ENTERA?

Entonces hay que georreferenciar la finca entera e inscribir la Representación Gráfica de la Finca tramitando un expediente del 199 LH, excepto que no resulten afectados los colindantes catastrales en cuyo caso no hay que inscribir la base gráfica.

R. 20 de enero de 2020

15.- ¿QUÉ PASA SI NO CONSTA EN EL REGISTRO LA CALLE Y EL NÚMERO ACTUALIZADO?

Eso no impide la inscripción de la obra nueva, aunque la actualización de calle y número se lleve a efecto cuando se obtenga el certificado municipal. Lo mismo si no coincide la calificación actual del suelo, urbano o rústico, con la que consta en el Registro.

Ver Resolución de 19 de junio de 2020R. de 20 de Marzo de 2002

16.- ¿HAY QUE GEORRERENCIAR LA EDIFICACIÓN EN LOS CASOS DE INMATRICULACIÓN?

SÍ. Hay que tener en cuenta que en estos casos el título puede reflejar la edificación sin expresa declaración de obra nueva previa (si se describe por primera vez en escritura), pero en tal caso tiene que contar con las coordenadas georreferenciadas de la edificación, pues accede al registro por primera vez una edificación.

Ver Resolución de 3 de octubre de 2016

17.- ¿QUÉ PASA SI LA OBRA NUEVA “NO CABE” DENTRO DE LA SUPERFICIE REGISTRADA DE LA FINCA?

Que hay que inscribir primero el exceso de cabida.

Ver R. 30 de junio de 2017

 

ENLACES:

Informe Oficina Notarial Enero 2021. Expedientes Notariales de rectificación de cabida superior al 10%

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

NOTICIAS NOTARIALES

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL: EXPEDIENTES NOTARIALES DE RECTIFICACION  DE CABIDA SUPERIOR AL 10%

1.- PRESUPUESTO PREVIO PARA LA RECTIFICACIÓN DE CABIDA: EXISTENCIA DE ERROR.

2.- DIFERENCIAS DE CABIDA SUPERIORES AL 10% .

3.- NO HAY ERROR INICIAL  PERO HAY UNA GRAN DIFERENCIA DE CABIDA.

4.- HAY ERROR INICIAL Y GRAN DIFERENCIA DE CABIDA.

5.- ALGUNAS RESOLUCIONES SOBRE LA MATERIA.

   5.1. DUDAS DE IDENTIDAD DEL REGISTRADOR DE LA FINCA Y LA NUEVA CABIDA.

   5.2 FINCAS CON CONSTRUCCIONES

   5.3 NOTIFICACIONES

   5.4 OPOSICIÓN DE COLINDANTES

ENLACES

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

  

DISPOSICIONES DESTACADAS

Código Civil de Cataluña: modificación Libro II Patria potestad. Se añade un apartado al artículo 236-8 del Libro Segundo para que no precise el consentimiento del progenitor condenado por violencia de género -o contra el que se siga un procedimiento por esa razón- para la atención y la asistencia psicológica de los hijos menores.

Días inhábiles 2021. Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2021, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

RD Ley 35/2020: sector servicios y tributos. Sus medidas buscan aliviar la situación de empresas y autónomos, especialmente los relacionados con la actividad turística, hostelera y comercial que evite su cierre como consecuencia de la pandemia. Reducción o moratoria de renta arrendaticia para locales o industria. Cotizaciones a la Seguridad Social. Medidas tributarias. Desempleo. Comedor de empresa. Pequeña reforma Leyes del Suelo y de la Seguridad Social. Ingreso mínimo vital…

Ley de Educación. Se trata de una Ley Orgánica que modifica ampliamente la Ley de Educación de 2006, entre otras, revirtiendo la reforma de 2013.

Reforma de la Ley General Tributaria: intercambio de información. Se añaden la D. Ad. 23ª y 24ª a la Ley General Tributaria para transponer la Directiva (UE) 2018/822 sobre intercambio de información fiscal en relación con los mecanismos transfronterizos. Se aprovecha para modificar la LISD e incluir a Cantabria y a Madrid entre las CCAA que usan como obligatorio el sistema de autoliquidación.

RD Ley 39/2020: ingreso mínimo vital. Canarias. Se modifica la LIRPF para dejar exento el ingreso mínimo vital. Se ejecuta la sentencia contra el Estado legislador por la Plataforma Castor. En Canarias, se amplía el plazo de inversión previsto en el Régimen Económico Fiscal.

Precios medios para 2021: ITPyAJD, ISD, Vehículos. Como en años anteriores, se publican para 2021 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Modelos tributarios varios. Modelo 198 no obligatorio para los notarios. En esta orden, al igual que en ejercicios precedentes, se pretenden recoger de manera integradora un conjunto de modificaciones normativas que afectan principalmente al contenido de las declaraciones tributarias informativas. La remisión de la información incluida en el Índice Único Notarial sustituirá, a partir de 2022, a la obligación de presentar el modelo 198.

Ley de Presupuestos 2021. En los Presupuestos de 2021 destaca un incremento muy notable en el techo de gasto y en la autorización de endeudamiento generando una brecha ingresos-gastos de casi doscientos mil millones. Sube la presión fiscal sobre las rentas altas en IRPF y Patrimonio (que deja de tener carácter temporal). Se mantienen el interés legal del dinero y el de demora. Se reduce la deducción por aportación a planes de pensiones, salvo aportaciones empresariales. Cotizaciones a la Seguridad Social. Oferta de empleo público. Las pensiones suben un 0,9%, pero desaparece la referencia al factor de sostenibilidad. Se prevé una tarjeta sanitaria única. Regulación de las agencias estatales dentro de una amplia reforma de la Ley del Sector Público. Fondo de Liquidez REACT-UE. Los organismos públicos estatales no tendrán ya que disolverse por llevar dos ejercicios presupuestarios consecutivos en desequilibrio financiero.

Disposiciones Autonómicas. Disposiciones de Andalucía, Cataluña, Cantabria, Canarias y Baleares.

Tribunal Constitucional. Cuestiones de inconstitucionalidad contra el art. 92.7 Cc (guarda conjunta) y contra el art. 137 LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (delitos electorales). 

NOTICIAS NOTARIALES

SECCIÓN II.Se publican en el BOE los resultados de los concursos de Registros y Notariales. Se jubilan seis notarios (cinco de ellos voluntariamente) y un registrador. Dos notarios piden la excedencia.

DGSJFP: Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 17 de noviembre de 2020, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA: Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 17 de noviembre de 2020.

En el concurso DGSJFP se han cubierto 41 plazas y han quedado desiertas 42, de las 83 ofertadas. Han quedado desiertas 18 plazas más que en el anterior concurso.

La web del Ministerio de justicia publicó previamente el resultado provisional del concurso notarial, salvo Cataluña.

En el concurso catalán, se han cubierto 4 plazas y han quedado desiertas 25, de las 29 ofertadas. Han quedado desiertas 12 plazas más que en el anterior concurso.

En total, se han cubierto 45 plazas y han quedado desiertas 67, de las 112 ofertadas. Han quedado desiertas 30 plazas más que en el anterior concurso.

Ver convocatoria.

Ir al archivo de Concursos

Jubilaciones y  excedencias:

  • Se dispone la jubilación del notario de Avilés don Arturo Fermín Ezama García-Ciaño.
  • Se dispone la jubilación voluntaria de la notaria de Castellón de la Plana doña María Inmaculada Nieto Aldea.
  • Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Burlada don Luis María Pegenaute Garde.
  • Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Torrijos don Ernesto José Ruiz de Linares Santisteban.
  • Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Logroño don Juan Francisco López Arnedo.
  • Se dispone la jubilación voluntaria del notario don José Manuel Domingo Serrano.
  • Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Sueca doña Aránzazu Muñoz Miralles.
  • Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Barcelona don Ricardo Tejero Sala.

 

RESOLUCIONES 

En  DICIEMBRE, se han publicado CUARENTA Y CINCO resoluciones. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

538.*** COMPRAVENTA. PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO. JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. CALIFICACIÓN REGISTRAL. Corresponde al notario, en exclusiva, el juicio de equivalencia y suficiencia de poderes. El registrador puede en su calificación disentir de la equivalencia apreciada por el notario en el ejercicio de la competencia que a tal efecto tiene éste atribuida, pero esta circunstancia únicamente será motivo impeditivo de la inscripción en caso de que el error en aquella apreciación resulte claramente de una motivación expresa, adecuada y suficiente por parte del registrador, de modo que resulte probado el contenido y vigencia del Derecho extranjero sobre tal extremo.

541.*** ANOTACIÓN DE CRÉDITO REFACCIONARIO CONSTANDO YA EN EL REGISTRO LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS. Constando registralmente por nota marginal que las obras han concluido no puede practicarse anotación preventiva de crédito refaccionario cuando de los propios asientos del Registro resulta la terminación de las obras.

550.*** DONACIÓN DE PARTE INTEGRANTE DE UNA FINCA REGISTRAL. PROPIEDAD HORIZONTAL DE HECHO. A la propiedad horizontal de hecho se le aplica la Ley de Propiedad Horizontal aunque no se haya otorgado el título constitutivo». Para la constancia de la superficie de un elemento concreto es necesario, además de seguir uno de los procedimientos previstos en la Ley Hipotecaria para la rectificación de la superficie de las fincas, el consentimiento de todos los propietarios.

556.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO. CÓMPUTO PARA LA CADUCIDAD O LA PRÓRROGA DESDE LA CONVERSIÓN EN EMBARGO DEFINITIVO. Solicitada la prórroga de una anotación preventiva, el registrador la considera caducada por deberse contar su duración desde la anotación preventiva inicial y no desde el momento de su concreción por nota marginal de modo poco técnico aunque con fuerza sustantiva propia. La DGSJyFP revoca la nota.

557.*** ADJUDICACIÓN DE MITAD INDIVISA DE FINCA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL GRAVADA CON HIPOTECA UNITARIA SOBRE TODA LA FINCA. La regla general es la prohibición de las denominadas hipotecas solidarias, es decir, las hipotecas por las que cada una de las fincas responde en su integridad de la totalidad de la deuda garantizada. No obstante lo anterior, la titularidad proindiviso de las fincas no impide la posibilidad de constituir una única hipoteca sobre su totalidad. La adquisición por el postor de la mitad indivisa del concursado implicará que la garantía hipotecaria pase a recaer únicamente sobre la otra mitad indivisa de la finca, si bien quedará minorada en la cantidad correspondiente al remate.

567.*** OBRA NUEVA: PISCINA. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO. INSCRIPCIÓN DE CONDICIONANTES DE LA LICENCIA. Para inscribir la obra nueva de una piscina basta, además de la licencia de obras, la licencia de primera ocupación, que acredita que la obra está terminada conforme a la licencia municipal. La licencia de funcionamiento únicamente es necesaria para el uso de instalaciones, en este caso de una piscina, pero no para la inscripción en el Registro de la edificación. Es posible inscribir condicionantes de la licencia urbanísticas como mera publicidad noticia, siempre que se refiera a requisitos urbanísticos y no impliquen mención de derechos o gravámenes susceptibles de inscripción independiente.

570.*** INSCRIPCIÓN DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA Y DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. La falta de referencia catastral propia de una finca no constituye duda fundada que impida el inicio del procedimiento para la inscripción de su representación gráfica alternativa. En la inscripción de una obra nueva no sería preciso la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique, si del CSV del informe catastral de ubicación de construcciones, superpuesto sobre la representación gráfica resultante del informe de validación, evidencian la ubicación de la construcción declarada sobre la finca cuya inscripción de representación gráfica alternativa se solicita.

577.*** MODIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA INSCRITA MEDIANTE EXP. 199 LH. MARGEN DE TOLERANCIA SEGÚN LA SEGUNDA RESOLUCION CATASTRO REGISTRO. Se puede rectificar una base inscrita y coordinada con el catastro, siempre que no existan dudas de invasión de otras fincas, del dominio público o se altere la realidad física exterior de la finca. Parámetros establecidos en la Resolución conjunta de 23 de septiembre de 2020.

559.*** HERENCIA A FAVOR DEL ESTADO PREVIA DECLARACIÓN DE HEREDEROS. Es trámite inexcusable del expediente administrativo para declarar herederos abintestato al Estado que se acredite la ausencia de otros interesados. En el Derecho común es el notario el único funcionario competente para autorizar el acta de interpelación del artículo 1005 CC.

578.*** SUBROGACIÓN ACTIVA DE HIPOTECA SIN INCORPORAR CERTIFICADO DE DEUDA. Para la subrogación activa de acreedor hipotecario (Ley 2/1994) NO es imprescindible incorporar a la escritura el certificado del saldo pendiente expedido por el acreedor inicial. 

535.** PARTICIÓN HEREDITARIA HABIENDO FALLECIDO LA PRIMERA ESPOSA Y LEGATARIA NOMBRADA EN EL TESTAMENTO. PRETERICIÓN DE LA SEGUNDA ESPOSA. La partición hecha por todos los herederos (instituidos y preteridos) es válida sin necesidad de la previa declaración judicial de nulidad de la institución de heredero.

540.** COMPRAVENTA. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. ARRENDAMIENTO DE PARTE DE LA FINCA Y MANIFESTACIÓN DEL VENDEDOR. No hay derecho de adquisición preferente en los arrendamientos de vivienda cuando lo que se vende está en parte arrendado pero no todo (artículo 25 LAU), y ello aunque no coincida la descripción de la finca real con la que aparezca registrada, pues prevalece la realidad. Basta para acreditar dicho extremo la manifestación de la parte vendedora de la misma forma que basta esa manifestación para acreditar que no está arrendada.

546.** CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA UNILATERAL. TRACTO SUCESIVO. Inscrito el dominio a nombre de persona distinta del transmitente, no cabe la inscripción mientras no se presenten los títulos de las transmisiones intermedias efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido (Art. 208 LH).

547.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE SOBRE MEDIANERÍA. Procede la denegación de la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral si resultan fundadas e identificadas las dudas que evidencian la existencia de conflicto entre fincas colindantes discutiéndose sobre el carácter medianero o no de la línea divisoria entre las propiedades.

551.** OBLIGACIONES SIN TRASCENDENCIA REAL. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. ESCRITURA O ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES COMO TITULO INSCRIBIBLE. El Acta de Manifestaciones no es un título adecuado para inscribir en el Registro de la Propiedad, tanto porque contienen obligaciones personales con declaraciones de voluntad meramente manifestadas, como porque el título adecuado es la escritura pública donde ha de configurarse el derecho real inscribible con la declaración de voluntad consintiendo el acto o negocio jurídico inscribible y las demás circunstancias necesarias para su inscripción.

552.** HERENCIA. ADJUDICACIÓN DE BIEN PRIVATIVO AL CÓNYUGE VIUDO «EN PAGO DE SUS GANANCIALES». Cabe adjudicar en la partición al cónyuge supérstite bienes privativos del causante en pago de sus derechos en la sociedad conyugal, pero tal adjudicación no cabe hacerla sin más sino que habrá de expresarse la verdadera causa de esta adjudicación.

554.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. OBRA NUEVA. La declaración de obra nueva requiere la georreferenciación de la porción de suelo ocupada y para certeza de que esa porción de suelo se encuentra dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir, la de la finca donde se ubique.

560.** INMATRICULACIÓN DE FINCA SEGREGADA Y RESTO. PROPIEDAD HORIZONTAL: DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS COMUNES Y PRIVATIVOS. Para inmatricular fincas resultantes de una división han de describirse totalmente y coincidir con la certificación catastral. No pueden describirse elementos privativos de una DH con inclusión de superficie en los elementos comunes.

562.** CONVENIO REGULADOR: PREVIA INSCRIPCIÓN DIVORCIO EN REGISTRO CIVIL. [NO CABE] CANCELACIÓN DE HIPOTECA MEDIANTE CERTIFICACIÓN BANCARIA. Para inscribir en el Registro de la propiedad un convenio regulador de divorcio es precisa la previa inscripción de este en Registro Civil. No cabe cancelar una hipoteca mediante certificación bancaria de “saldo cero”.

566.** PLUSVALÍA MUNICIPAL: ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE POR LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y HERENCIA A LA VEZ. Para inscribir un acto sujeto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana debe acreditarse su presentación o declaración para el pago del impuesto conforme establezca la legislación aplicable. La adjudicación de un bien por el doble título de liquidación de gananciales y herencia exige liquidar.

568.** HIPOTECA. CLÁUSULA DE INTERESES DE DEMORA Y RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA POR CANTIDADES ALZADAS. En un préstamo hipotecario se garantizan cantidades alzadas por intereses de demora y remuneratorios, cantidades que la DGRN estima lícitas por no superar la responsabilidad hipoteca por cinco años de cada tipo de interés.

574.** TRANSMISIÓN DE FINCA INSCRITA COLINDANTE CON EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. CERTIFICADO DE COSTAS EXTEMPORÁNEO. En las segundas transmisiones de fincas colindantes con el dominio público marítimo terrestre el certificado de Costas tiene que recibirse en el Registro de la Propiedad en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la recepción por Costas de la notificación registral. Pasada esa fecha la anotación preventiva se convertirá en inscripción de dominio.

544.* INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DIFERENCIAS IMPORTANTES DE CABIDA ENTRE EL PRIMER TÍTULO Y EL SEGUNDO. Están justificadas las dudas de la identidad de la finca a inmatricular cuando entre el primer título y el segundo hay una diferencia importante en la superficie (en el presente caso de 5 veces mayor en el segundo).

555.* ACTA DE FINALIZACIÓN DE OBRA EN ASTURIAS SIN APORTAR LIBRO EDIFICIO. Es exigible el depósito previo en el Registro del libro del edificio en Asturias, incluso en los supuestos de autopromoción.

573.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. DUDAS DE IDENTIDAD. La incorporación de “una representación gráfica catastral” al folio registral de una finca, en el que sólo consta su “descripción escrituraria”, no puede implicar agregar a esta última, en el mismo folio registral, una nueva realidad física, que englobe también una superficie colindante adicional, lo que supondría una nueva inmatriculación. Lo procedente, en tal supuesto, sería inmatricular (con intervención de los posibles colindantes perjudicados) primero, la superficie colindante -no inscrita- y llevar a cabo su posterior agrupación o agregación con la finca registral preexistente.

575.* EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. DUDAS DE IDENTIDAD. Para constatar un exceso de cabida (Aº 201 LH) es precisa cierta coincidencia o concordancia entre la descripción registral y la catastral de manera que no haya dudas de que se refieran a la misma finca.

576.* RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. TÍTULO INSCRIBIBLE. No se puede pedir la rectificación del registro por persona no legitimada para ello conforme al art 40 de la LH, sin perjuicio de que se pueda llevar a cabo la presentación del documento en base a los art 6 de la LH y 39 de su Reglamento. La exigencia de documentación pública del artículo 3 de la Ley Hipotecaria, impide que se pueda practicar una inscripción en base a un acta de requerimiento acompañada de un CD de datos, en el que se incluyen las escrituras otorgadas al efecto, por no tener la consideración de título formal inscribible.

RESOLUCIONES MERCANTIL

536 y 537.*** JUNTA GENERAL: ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR ESCRITO Y SIN SESIÓN. JUNTAS TELEMÁTICAS. RDL 8/2020. Durante el estado de alarma y hasta 31 de diciembre de 2020, son admisibles las juntas telemáticas, pero no las juntas por escrito y sin sesión si no están expresamente previstas en los estatutos de la sociedad. Un acta notarial de requerimiento nunca puede transformarse en acta de la junta.

548.*** MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SL. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN TRANSMISIONES FORZOSAS. PAGO APLAZADO Y ADQUISICIÓN PARCIAL. En una cláusula estatutaria sobre derecho de adquisición preferente en transmisiones forzosas, no puede establecerse que el derecho se ejercite sobre parte de las participaciones embargadas, ni que el pago pueda ser aplazado, ni remitirse a un pacto sobre exclusión de socios que no consta en estatutos.

553.*** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. CONVOCATORIA DE JUNTA. ADJUDICACIÓN DE BIENES IN NATURA. DISCREPANCIAS ENTRE LIQUIDADORAS Y SOCIOS. Se trata de una escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad en liquidación, de cese de las dos liquidadoras mancomunadas, nombramiento de una liquidadora única (una de las que cesaron, que es la ahora recurrente), aprobación del balance de liquidación y liquidación de dicha sociedad con las adjudicaciones correspondientes a los socios en pago de su cuota de liquidación.

563.*** AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS. ANUNCIOS DE CONVOCATORIA. Si en el anuncio de convocatoria de una junta se omite totalmente el derecho de información al socio en aquellos casos en que el anuncio lo deba contener, los acuerdos de la junta celebrada a su amparo no serán inscribibles en el Registro.

564.*** ESCISIÓN PARCIAL DE SOCIEDAD. APROBACIÓN DEL PROYECTO Y APROBACIÓN DE LA ESCISIÓN. FECHA JUNTA Y FECHA PUBLICIDAD. Los anuncios de escisión en Borme y en un diario en ningún caso pueden ser anteriores a la fecha de la junta que la acuerda definitivamente, aunque exista una previa junta que se limitó a aprobar el proyecto de escisión.

569.*** CONSTITUCIÓN Y CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. NOMBRAMIENTO POR COOPTACIÓN. SOCIO COMUNIDAD HEREDITARIA. Para la válida constitución del consejo de administración deben asistir presentes o representados la mayoría de sus miembros y a estos efectos no se puede dar por presente a un consejero que se opone a la celebración el consejo. En caso de comunidad hereditaria, el socio lo es la comunidad debiendo nombrar un representante, salvo que la sociedad renuncie a ello.

539.** RESERVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL. SIGLAS O DENOMINACIONES ABREVIADAS.  Para que unas siglas no puedan formar parte de la denominación social, deben estar claramente establecidas como tales siglas y no son tales si las mismas tienen un significado propio, salvo casos excepcionales.

549.** OMISIÓN DE DATOS EN CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: SU SUBSANACIÓN MEDIANTE DILIGENCIA NOTARIAL. No es posible la subsanación de una omisión de datos en certificaciones de acuerdos de las sociedades de capital mediante diligencia notarial del art. 153 del Reglamento Notarial.

561.* DEPÓSITO DE CUENTAS EXISTIENDO EXPEDIENTE DE NOMBRAMIENTO DE AUDITOR VOLUNTARIO CERRADO. Si existe un expediente de nombramiento de auditor a instancias de la minoría, aunque el mismo esté cerrado por falta de aceptación de los auditores nombrados, no podrán depositarse las cuentas del ejercicio afectado sin informe de auditor.

579.* DEPÓSITO DE CUENTAS SIN INFORME DE AUDITOR INSCRITO CON CARÁCTER VOLUNTARIO. Si consta en la hoja de la sociedad inscrito un auditor con carácter voluntario, aunque la sociedad no esté obligada a verificar sus cuentas anuales, el depósito de sus cuentas no es posible sin el informe de ese auditor.

 

PRACTICA NOTARIAL: EXPEDIENTES NOTARIALES DE RECTIFICACION  DE CABIDA SUPERIOR AL 10%.

1.-PRESUPUESTO PREVIO PARA LA RECTIFICACIÓN DE CABIDA: EXISTENCIA DE ERROR.

Recordemos que es necesario siempre que haya un ERROR en la cabida inscrita de la finca, entendiendo por tal que la finca no haya nunca variado sus límites, es decir su representación gráfica, pues en tales casos se tratará únicamente de rectificar un dato numérico erróneo.

El punto de partida en estos casos ha de ser que hubo un error de medición, quizá porque era una medida aproximada y ahora se emplean medios técnicos de medición más precisos, pero durante ese tiempo la finca no ha variado su perímetro.

2.- DIFERENCIAS DE CABIDA SUPERIORES AL 10%.

En tales casos no es posible rectificar la cabida sin tramitar un expediente de rectificación de cabida bien sea el expediente notarial de rectificación descriptiva de finca regulado en el artículo 201 LH o el expediente registral recogido en el artículo 199 LH.

El expediente notarial del artículo 201 LH permite la rectificación de la descripción literaria de la finca pero no la inscripción de la representación gráfica de la finca, que son operaciones registrales independientes.

El expediente registral del artículo 199 LH permite modificar la descripción literaria y además inscribir la representación gráfica, incluso aunque no sea la catastral sino una alternativa

Por ello el interesado en rectificar la cabida deberá concretar la finalidad perseguida: o rectificar la descripción literaria o, además, inscribir la representación gráfica en cuyo caso es preferible que acuda directamente al expediente registral con el que logrará el doble objetivo.

ESTUDIO PREVIO DEL CASO CONCRETO:  Hay que tener en cuenta que cuando la diferencia de cabida es superior al 10 % las probabilidades de que haya habido un error disminuyen a medida que aumenta la diferencia de cabida entre la finca real y la registral, por lo que habrá que hacer un estudio previo y detallado del caso concreto para depurar la situación existente y concluir que ha habido efectivamente un error en el título.

Simplificando, pueden darse dos casos:

  1. Que NO haya habido un error de medición. En tales casos la diferencia de cabida entre la inscrita y la real obedece a que el propietario actual o los propietarios anteriores han adquirido fincas colindantes verbalmente o en documento privado y las han agrupado de hecho con las que constan en escritura pública y están inscritas, de forma que pasados unos años la finca real, y, normalmente también la parcela catastral, tiene más o muchos más metros cuadrados que la finca registral.
  2. Que SÍ haya habido un error de medición pero no haya variado la finca desde su adquisición, es decir sus linderos o límites poligonales.

Por inverosímil que parezca, en su día estuvo muy extendida la práctica de describir las fincas en las escrituras con menos cabida de la real para así pagar menos impuestos, especialmente en las fincas rústicas. También en los solares urbanos, ya que a veces se descontaba la zona de retranqueo, es decir que no se incluía una franja a contar desde la calle en la que no se podía edificar pero que formaba parte de la finca y se destinaba a jardín o zona de acceso, por ejemplo.

      Esta forma de actuar tenía su origen en lo siguiente:

    1.-  Las valoraciones fiscales de la Administración sobre las fincas se fundamentaban en la cabida declarada, a razón de tanto el metro cuadrado, por lo que para pagar menos impuestos (y también para justificar un precio o valor declarado inferior al real) los otorgantes describían las fincas muchas veces con menos o muchos menos metros cuadrados que los reales, aunque los linderos fueran los correctos.

     2.- En las fincas rústicas muchas veces se declaraban sólo los metros cultivables,  pero no los metros de finca destinados a erial o los que estaban en ladera, con lo que una finca con X metros cultivables en realidad podía medir el doble o más, pero lo cierto es que se transmitía la finca entera aunque se declarara menor superficie.

     3.-  El Registro de la Propiedad no tenía ningún tipo de control real sobre la cabida declarada de las fincas, que no podía contrastar con la realidad. El control registral era meramente nominal, literario, al carecer de bases gráficas, por lo que antes de inmatricular sólo se buscaban los titulares anteriores por su nombre y el lugar o pago dentro del término municipal en el que se encontraban las fincas para compararlos con los titulares ya inscritos e intentar evitar dobles inmatriculaciones.

Solamente  se empezó a exigir que la finca a inmatricular estuviera identificada en la cartografía catastral al introducirse el artículo 53.7 de la Ley 13/96 que entró en vigor el 1 de enero de 1997, por lo que desde esa fecha había que aportar necesariamente el certificado catastral descriptivo y gráfico plenamente coincidente con la descripción literaria. A veces el Catastro no reflejaba bien la realidad de las fincas, pero por lo menos fue un avance.

En definitiva, se trate de uno u otro caso, es necesario averiguar el origen del error y pedir al interesado todo tipo de documentación y explicaciones previas a la aceptación del requerimiento para tramitar este tipo de expedientes.

3.- NO HAY ERROR INICIAL  PERO HAY UNA GRAN DIFERENCIA DE CABIDA.

Si NO ha habido un error de medición inicial, por las razones expuestas en el punto A) del apartado anterior, NO ES POSIBLE tramitar este expediente notarial y no se debe aceptar el requerimiento para tramitarlo pues la diferencia de cabida en realidad se trata de una nueva finca (o varias) a inmatricular. (Ver en tal sentido la Resolución de 3 de Octubre de 2016 o la de  11 de Diciembre de 2020).

Para inscribir dicha diferencia de cabida hay que seguir los siguientes pasos:

1.- Hay que documentar en escritura pública la adquisición de la cabida adicional, que técnicamente es una finca independiente por tener un origen diferente a la inscrita, por ejemplo elevando a documento público la adquisición de la misma si fue mediante compra, o formalizando la herencia.

2.- Posteriormente hay que conseguir un segundo título para esa cabida adicional (donación, aportación a la sociedad de gananciales, venta, etc…) o bien tramitar un expediente de dominio para inmatricularla como una nueva finca.

3.- Hay que agrupar dicha nueva finca con la ya inscrita y el resultado deberá  coincidir con la  cabida real.

4.- Finalmente hay que solicitar la inmatriculación de la nueva finca y la simultánea inscripción de la finca agrupada.

5.- El registrador debe inmatricular la cabida adicional como una nueva finca, que será transitoria, e inmediatamente después inscribir la finca agrupada, y ello aunque el certificado catastral aportado no coincida con la finca a inmatricular sino con la finca agrupada, conforme al criterio de la Dirección General expresado en su Resolución de 26 de Junio de 2003, entre otras y que es una excepción a la regla general de que toda inmatriculación tiene que estar acompañada de una certificación catastral coincidente, lo que se justifica por el carácter transitorio de la finca inmatriculada.

Como ejemplo de este caso,  de la necesidad de que el interesado aclare el origen de la cabida,  y de la necesidad de seguir los trámites adecuados, véase la reciente Resolución de 23 de Diciembre de 2020 .

4.- HAY ERROR INICIAL Y UNA GRAN DIFERENCIA DE CABIDA.

Nos estamos refiriendo a casos en los que la cabida real es mucho mayor que la cabida inscrita, lo que, en principio, hace inverosímil el error, por lo que solo podrá acudirse a este expediente y no al anterior de inmatriculación  de la mayor cabida  con  agrupación, en función del caso concreto y de lo que declare el interesado sobre la diferencia de cabida 

La Dirección General ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre estos casos de grandes excesos de cabida, declarando que este tipo de expediente se puede tramitar cualquiera que sea la diferencia de cabida. Así, por ejemplo,  el caso tratado en la Resolución de 17 de Octubre de 2016 en el que la cabida real era de casi un 300% de la inscrita.

En tales casos, el requirente tiene que explicar bien el motivo de la gran diferencia de cabida, dejando claro que los linderos siempre han sido los mismos (aunque haya habido cambios de titulares de las fincas colindantes) pero que no se reflejó la cabida correcta en el primer título por cuestiones fiscales o bien porque sólo se reflejó la superficie cultivable, pero no la destinada a erial, etc…. o la explicación que corresponda a lo que ocurrió en su momento, pero de la que resulte claro que no ha habido variación de los límites poligonales de la finca desde el momento inicial, es decir que no se ha adquirido más terreno en momentos diferentes.

Si el registrador tiene dudas sobre el exceso de cabida y la identidad de la finca, deberá expresarlas en el momento de emitir el certificado de dominio y cargas, pero si no las expresa en ese momento luego después no podrá alegarlas como motivo para denegar la inscripción del exceso de cabida.

Aunque el registrador tenga dudas, el notario deberá tramitar el expediente y realizar las pruebas necesarias para aclarar dichas dudas.

Finalmente, si el registrador tiene dudas después de tramitado el expediente notarial y decide no inscribir la rectificación de cabida objeto del expediente deberá fundamentarlas debidamente.

Hay que ser consciente también de lo difícil que resultará, a pesar de todo, que no haya dudas de identidad de la finca (es decir que siempre ha sido la misma) cuando la superficie a rectificar sea varias veces la inscrita.

     Hoja de Ayuda de Control de Trámites para el Expediente Notarial.

5.- ALGUNAS RESOLUCIONES SOBRE LA MATERIA.

5.1. DUDAS DE IDENTIDAD DEL REGISTRADOR DE LA FINCA Y LA NUEVA CABIDA.

R 4 de Diciembre de 2019.   

.- Las dudas del registrador sobre la identidad de la finca y la diferencia de cabida puestas de manifiesto en la expedición del certificado no impiden la continuación del expediente notarial.

.- Si el registrador no expresa sus dudas en ese momento no las puede alegar posteriormente.

.- La certeza del registrador en el mismo caso anterior, denegando la expedición del certificado, impide la continuación del expediente.

.- Un informe municipal es el documento idóneo para acreditar el cambio de numeración de la calle o incluso la localización catastral de la finca, pero no puede acreditar la correspondencia de la representación gráfica con la finca registral

 5.2 FINCAS CON CONSTRUCCIONES

Resolución de 29 de noviembre de 2017

.- Es posible tramitar este tipo de expedientes del artículo 201 LH en fincas construidas, pues el objeto de los mismos es el suelo, no la edificación.

.- No es posible tramitar este tipo de expedientes para la rectificación de la descripción y superficie construida de las edificaciones, pues han de cumplir los requisitos urbanísticos habituales exigibles para las obras nuevas.

.- La nueva descripción de la edificación y su superficie construida puede constar no sólo en escritura de declaración de obra nueva sino también en el Acta del 201 LH, sin perjuicio de que hayan de acreditarse los requisitos urbanísticos necesarios para las obras nuevas en documento independiente.

.- Para rectificar el cambio de nombre de la calle y del número de policía no es necesario tramitar el expediente del artículo 201, pero ello no impide que en dicho procedimiento pueda acreditarse el cambio de calle y número con el certificado catastral correspondiente.

5.3 NOTIFICACIONES

Resolución DGRN de 23 de abril de 2018

 A) Régimen de las notificaciones en estos procedimientos:

NO se aplican los artículos 202 y concordantes del Reglamento notarial, pues, conforme al artículo 206 del mismo Reglamento, es aplicable la normativa específica contenida en el Título VI de la Ley Hipotecaria, que regula los procedimientos para la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica extrarregistral, según la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio.

 B) Forma de practicar las notificaciones: Doble intento de notificación en el domicilio.

La notificación personal es preferente a la edictal en el BOE, de modo que, siempre que sea posible, se debe intentar por dos veces la notificación personal; se recurrirá a la notificación edictal cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, hubiera resultado infructuosa la notificación personal, y ello sin perjuicio de utilizar, en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla séptima del artículo 203. Así resulta del artículo 199 y artículo 203 de la Ley Hipotecaria y la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  C) Notificación por Edictos previa a la notificación personal.

Se plantea la cuestión de si es posible notificar nominativamente a los interesados por edictos antes de realizar las notificaciones personales en previsión de que dichas notificaciones resulten fallidas (lo que siempre ocurre en algunos casos), teniendo en cuenta también que en todo caso se ha de publicar un anuncio con notificación genérica en el BOE. A mi juicio sí es posible pues no hay ninguna norma que lo impida y el efecto de la notificación es el mismo, se haga antes o después del intento de notificación personal.

  D) ¿Quiénes y dónde deben ser notificados?

Los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes y los titulares de derechos reales constituidos sobre ellas; en los domicilios que consten en el Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten del expediente (regla quinta del apartado 1 del artículo 203 de la Ley Hipotecaria al que se remite el artículo 201.1)

  E) ¿Quién determina los colindantes registrales?

La determinación de quienes son los colindantes registrales es competencia y responsabilidad del registrador.

   F) ¿En qué momento deben quedar determinados y por qué medio debe manifestarlo al notario? 

En el momento de expedir la certificación inicial del procedimiento el registrador deberá expresar cuáles sean los colindantes según las representaciones gráficas existentes y también otros posibles colindantes que puedan resultar de la consulta de los índices u otros asientos.

  G) ¿Quién es colindante registral a estos efectos?: 

Serán colindantes quienes resulten de las representaciones gráficas y en todo caso los que consten en la descripción literaria.

Más información sobre notificaciones notariales en expedientes inmobiliarios  en el Informe de la Oficina Notarial de Abril de 2019

5.4 OPOSICIÓN DE COLINDANTES

Resolución DGRN de 13 de julio de 2017

No toda oposición de un colindante supone la necesaria suspensión por el notario del expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria. Es decir, no basta una oposición genérica sin una mínima argumentación.

           

ENLACES:

Informe Oficina Notarial Diciembre 2020. Rectificaciones de cabida hasta el 10%

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

NOTICIAS NOTARIALES

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL: RECTIFICACIONES  DE CABIDA HASTA EL 10%

1.-PRESUPUESTO PREVIO PARA LA RECTIFICACIÓN DE CABIDA: EXISTENCIA DE ERROR.

2.- DIFERENCIAS DE CABIDA HASTA EL 10% Y RECTIFICACIÓN ÚNICAMENTE DE LA DESCRIPCIÓN LITERARIA.

3.-DIFERENCIAS DE CABIDA HASTA EL 10% E  INSCRIPCIÓN DE LA BASE GRÁFICA.

4.- ALGUNAS RESOLUCIONES SOBRE ESTA MATERIA.

ENLACES

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

  

DISPOSICIONES DESTACADAS

Calendario laboral 2021. En el próximo año habrá doce fiestas por Comunidad Autónoma. De ellas, ocho son fiestas nacionales retribuidas y no sustituibles. Otras tres, o bien son fiestas nacionales sustituibles, o bien la sustitución de éstas. Y una es la fiesta de la propia Comunidad Autónomas. Aparte se encuentran las locales que no aparecen en el cuadro.

Prórroga y modificación del estado de alarma. Se prorroga el segundo estado de alarma de ámbito nacional, motivado por la pandemia, hasta el 9 de mayo de 2021. Se modifica el decreto prorrogado permitiendo a los presidentes de las CCAA suprimir, modificar o restablecer el estado de queda.

Servicios electrónicos de confianza. Esta Ley deroga la Ley de firma electrónica de 2003. Complementa para nuestro país el Reglamento (UE) n.º 910/2014, que regula directamente la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, recogiendo principios como el de que sólo pueden firmar electrónicamente las personas físicas. Efectos jurídicos de los documentos electrónicos. Duración de los certificados e identificación de sus titulares. DNI y su certificado. Sistemas de las AAPP. Es neutral con la fe pública.

Caja General de Depósitos. Venta extrajudicial: Reforma del Reglamento Hipotecario. El nuevo Reglamento de la Caja General de Depósitos prevé que las actuaciones sean principalmente telemáticas, regulando los procedimientos de ingreso y devolución de garantías consistentes en efectivo, avales, seguro de caución o deuda del Estado. Incluye una reforma parcial de los artículos del Reglamento Hipotecario dedicados a la venta extrajudicial, pero sólo afecta al destino del precio, su relación con la Caja General de Depósitos y las actuaciones notariales y registrales para obtener la devolución de lo ingresado.

NOTICIAS NOTARIALES

Nuevo concurso notarial y su resultado provisional (la parte de la DGSJFP, sin Cataluña)

Se jubila Carlos Solís Villa, y tres compañeros más: el notario de Almendralejo José Alfredo Lorenzo García de Vinuesa Broncano, el notario de Madrid Antonio Álvarez Hernández y el notario de Ávila Francisco Ríos Dávila (ésta última, voluntaria).

 

RESOLUCIONES 

En  NOVIEMBRE, se han publicado 52 resoluciones. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

483.*** SEGREGACIÓN. DERECHO INTERTEMPORAL. TRACTO SUCESIVO. Es aplicable el artículo 28.4 del TRLS a los actos de división o segregación de fincas respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su reagrupación forzosa, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes.

487.*** EJERCICIO DE OPCIÓN DE COMPRA FIGURANDO PRESENTADO CON POSTERIORIDAD UN TÍTULO CONTRADICTORIO. En caso de presentación en el registro de dos documentos contradictorios relativos a una misma finca, el registrador debe atenerse al estricto criterio de la prioridad registral.

490 y 491.*** ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. En el caso de concurso del hipotecante no deudor, el acreedor que puede desde el inicio ejecutarla, si el bien no es necesario para la actividad, tendrá que solicitar ante el Juzgado Mercantil del concurso que se pronuncie si el bien es necesario o no para la actividad. Si el bien es necesario no podrá iniciar la ejecución hasta que se dicte sentencia aprobando convenio o, si transcurrido un año, no se hubiera abierto la fase de liquidación.

498.*** PROTOCOLIZACIÓN DE OPERACIONES PARTICIONALES POR CONTADOR PARTIDOR SIN CITACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR. El albacea contador partidor debe citar a los representantes legales de los herederos sujetos a tutela, curatela o patria potestad para rectificar la partición hecha cuando la renuncia posterior de los herederos mayores de edad determina el llamamiento de un heredero sujeto a tutela, curatela o patria potestad.

504.*** ELEMENTO PRIVATIVO EN P.H. SALIDA A UN ELEMENTO COMUN MEDIANTE VINCULACIÓN OB REM. Cabe admitir un elemento privativo, en edificio en régimen de PH, cuya salida a la vía pública o a un elemento común se configure a través de otro elemento con una vinculación ob rem.

507.*** OPCIÓN DE COMPRA. POSIBLE PACTO COMISORIO. CLÁUSULA DE EJERCICIO UNILATERAL E INDETERMINACIÓN DEL PRECIO. Se admite el pacto que permite al acreedor adjudicarse o vender a un tercero el bien objeto de la garantía siempre que se establezca un procedimiento de valoración del bien que excluya situaciones de abuso para el deudor.

514.*** DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO Y DE LA FACULTAD DE DISPONER. No cabe que la donación inter vivos sea libremente revocable. Si el donante no pierde la libre disposición de lo donado mientras viva y puede revocarla por su sola voluntad, la donación es mortis causa y no es inscribible.

515.*** COMPRAVENTA POR ESPAÑOL Y EXTRANJERA. RÉGIMIEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. LEY APLICABLEEn el supuesto de adquisiciones de bienes por matrimonios de distinta nacionalidad, debe determinarse cuál es la ley –española o extranjera– aplicable al régimen económico matrimonial de los compradores.

516.*** APORTACIÓN DE CUOTA INDIVISA A UNA SOCIEDAD POR DIVORCIADO SIN MANIFESTAR SI ES VIVIENDA HABITUAL. Los divorciados (al igual que los solteros y viudos) NO necesitan manifestar si la vivienda transmitida constituye o no vivienda habitual familiar (si estuviera sujeta a algún derecho de uso por divorcio debería ya constar en el Registro).

519.*** HERENCIA. DESHEREDACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. La desheredación exige, de acuerdo con el c.c., dos requisitos: 1) que se funde en una causa legalmente determinada por ley, la cual debe ser probada por el testador, o al menos, alegada como fundamento de la privación de la legítima, bien por referencia a la norma que la tipifica (código civil) o mediante imputación de la conducta tipificada. Y 2) la identificación del sujeto legitimario al que se imputa una conducta relevante que le priva de su legítima. En el presente supuesto se cumple el segundo requisito, pero no se da el primero.

525.*** COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS INSCRITOS. IDENTIFICACIÓN DE LAS FINCAS AFECTADAS. En los complejos inmobiliarios privados regulados en el artículo 24.2.a de la LPH (fincas independientes con una finca indivisible común) se aplica imperativamente la LPH incluso aunque sus Estatutos estén previamente inscritos y vayan en contra de lo dispuesto en dicha norma. Si no existe finca común el complejo inmobiliario es de los regulados en el artículo 24.4 LPH y en tales casos prevalece la voluntad de los propietarios al aprobar sus Estatutos y solo supletoriamente se aplica la LPH.

531.*** DOCUMENTO JUDICIAL DE RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES: CERTIFICADO DE COSTAS POR POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. Mediante mandamiento judicial (al que se acompañan las sentencias) se ordena la rectificación de las inscripciones de tres fincas registrales y de una cuota indivisa de otra, por haberse declarado inoficiosa, judicialmente y en parte, una donación anterior. La DG confirma que, para la reinscripción de las participaciones, se ha de acreditar, mediante certificado de Costas, que no hay invasión del dominio público Marítimo Terrestre.

488.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO EN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN REBELDÍA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. No cabe inscribir una sentencia de dominio contra el titular registral fallecido, sin que la demanda se dirija también contra sus presuntos herederos –ignorados– (o al menos algunos de ellos), o nombrando un administrador judicial de la herencia.

493.** EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN ART. 209 LH: LEGITIMACIÓN. Solo está legitimado para iniciar expediente de doble inmatriculación el titular de un derecho inscrito o anotado sobre una finca, conforme al artículo 209 LH, por lo que no es posible ejercitar por cualquier otro la acción pública que regula el artículo 62 de la Ley del Suelo.

499.** HERENCIA SIN INTERVENCIÓN DE HIJO ADOPTIVO. A falta de acuerdo de todos los interesados, para privar de eficacia el contenido patrimonial de un testamento se exige una declaración judicial.

502.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO. CONSENTIMIENTO DE LOS TITULARES REGISTRALES ACTUALES. El consentimiento unánime, que exige el art 5 de la LPH, para la modificación del título constitutivo, tiene que ser adoptado, no sólo por todos los propietarios que lo fueran al tiempo de la fecha de su adopción, sino también por quienes sean titulares registrales, en el momento en que, tal acuerdo y la consiguiente modificación estatutaria, acceda al Registro. Consecuentemente con ello, las modificaciones del título de la Propiedad Horizontal, que no fueron inscritas al tiempo de su adopción, se pueden considerar una “carga oculta”, carente de la transparencia y de la publicidad que exige el sistema registral.

503.* EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO. En los expedientes de reanudación del tracto tramitados conforme a la normativa anterior es esencial tanto la notificación a los titulares registrales como que se indique con claridad las inscripciones contradictorias a cancelar.

505 y 506.** COMPRAVENTA ENTRE SOCIEDADES. ACTIVO ESENCIAL ART. 160-F LSC. En las escrituras otorgadas por una sociedad que contengan actos de adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad no es exigible la manifestación o certificación de su representante sobre el carácter de activo no esencial de los bienes objeto de dichas escrituras para su inscripción en el Registro de la Propiedad, aunque el notario deberá pedir dicha manifestación para cumplir con su deber de diligencia.

508.** DOBLE INMATRICULACIÓN. SENTENCIA SIN SER PARTE LOS TITULARES REGISTRALES DE HIPOTECAS. No puede cancelarse por sentencia el historial de una finca cuando hay derechos inscritos cuyos titulares no han intervenido en el procedimiento.

510.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO NO INSCRITO Y SIN DESLINDE. No puede inscribirse una base gráfica cuando el registrador tiene duda fundada de posible invasión de dominio público, aunque no esté inscrito ni se haya practicado deslinde.

511.** CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN EN EXPEDIENTE DE CADUCIDAD SIN SER PARTE SU TITULAR REGISTRALNo es cancelable por caducidad un derecho de reversión inscrito si en el expediente no ha tenido intervención el actual titular del mismo.

512.** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCA. DUDAS DE IDENTIDAD. Exceso de cabida es la rectificación de un error en la superficie de la finca cuando se inmatriculó, pero que no altera la realidad física acotada por los linderos. La nueva cabida ha de ser la que inicialmente debió registrarse.

518.* CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA. CONSENTIMIENTO DEL VENDEDOR. Cuando no se ha prestado un consentimiento anticipado o pactado una caducidad convencional, para cancelar una condición resolutoria en garantía del pago del precio se precisa consentimiento del vendedor en escritura pública o resolución judicial firme.

520.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CLÁUSULA ESTATUTARIA DE PROHIBICIÓN DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS. ÁMBITO OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD. Basta la mayoría de 3/5 de la Comunidad de Propietarios para limitar o prohibir totalmente la actividad de uso turístico de las viviendas. Sin embargo, tal limitación o prohibición habrá de tener por objeto estrictamente la actividad turística recogida en el artículo 5.e de la LAU y no exceder de ella.

522.* HERENCIA. CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA. «ESTIMACIÓN» DEL RECURSO EN CUANTO A UN DEFECTO. Si el registrador informa al recurrente que estima sus alegaciones en cuanto a uno de los defectos de la nota, debe interpretarse que desiste de dicho defecto y si no existiera ningún otro procedería al despacho del documento. No basta con interponer recurso contra una nota de calificación sino que debe señalarse el defecto recurrido y la fundamentación jurídica del recurso.

528.** SENTENCIA DE DIVORCIO. ADJUDICACIÓN, SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, DE NUDA PROPIEDAD DE VIVIENDA PRIVATIVA. En un convenio regulador de divorcio NO pueden hacerse donaciones puras entre cónyuges aunque se trate de la vivienda familiar siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La Homologación Judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público.

529.** INSCRIPCIÓN DE UN POZO SIN PREVIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGUAS. Para hacer constar en el registro la existencia de un pozo en una finca, se ha de acreditar la obtención de la licencia y la inscripción del aprovechamiento de aguas en el Registro administrativo de Aguas.

530.** NO LEGALIZACIÓN DE NUEVO LIBRO DE ACTAS SIN QUE SE APORTE EL ANTERIOR. No se puede legalizar un nuevo libro de actas sin que se aporte el anterior debido a la negativa de la devolución del mismo, tras la que subyace la existencia de una controversia entre las dos Juntas Directivas elegidas.

532.* CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA UNILATERAL EN PARTICIÓN. INTERVENCIÓN DE LEGITIMARIO. No pueden realizarse actos dispositivos sobre bienes de la herencia sin el consentimiento unánime de todos los partícipes, entre los que se encuentran los legitimarios con legitima pars bonorum y legatarios de parte alícuota.

RESOLUCIONES MERCANTIL

496.*** CONVOCATORIA DE JUNTA POR ADMINISTRADOR MANCOMUNADO RESTANTE: ¿ES POSIBLE EL CAMBIO DE SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN? En junta convocada por un administrador mancomunado conforme al artículo 171 de la LSC, único existente tras el fallecimiento del otro, es posible el cambio de sistema de administración de mancomunados a administrador único.

500.*** CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL MAL REALIZADA: FORMA DE SUBSANACIÓN. Aunque la convocatoria de la junta general adolezca de defectos, si esa junta se celebra con asistencia de todos los socios y no existen reservas ni protestas al hecho de su válida constitución y celebración, los acuerdos derivados de esa junta son inscribibles.

521.*** PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. DILIGENCIA NOTARIAL POSTERIOR ACREDITATIVA DE PAGO DE PROVISIÓN DE FONDOS BORME. SISTEMA INFORMÁTICO. La subsanación de una escritura presentada telemáticamente no exige que al presentar también telemáticamente la subsanación se presente la propia escritura de nuevo. 

489.** RESOLUCIÓN JUDICIAL DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES. ASIENTOS CONTRADICTORIOS. Pese a la existencia en el registro de asientos contradictorios, es inscribible una sentencia firme por la que se declara la disolución judicial de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.

501.** CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: ES NECESARIO INDICAR LA IDENTIDAD DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES. En la certificación de los acuerdos del consejo de administración debe indicarse la identidad de los miembros asistentes por razones de tracto sucesivo.

513.** SENTENCIA DE NULIDAD DE ACUERDOS. CANCELACIÓN DE ASIENTOS CONTRADICTORIOS. La sentencia que declare la nulidad de unos acuerdos sociales debe señalar con claridad los asientos que, siendo consecuencia de esos acuerdos, deben ser cancelados, salvo que sea palmario cuáles sean esos asientos, bien por lo que resulte del registro o del propio mandamiento.

 

PRACTICA NOTARIAL: RECTIFICACIONES  DE CABIDA HASTA EL 10%.

1.-PRESUPUESTO PREVIO PARA LA RECTIFICACIÓN DE CABIDA: EXISTENCIA DE ERROR.

Es necesario siempre que haya un ERROR en la cabida inscrita de la finca, entendiendo por tal que la finca no haya nunca variado sus límites, es decir su representación gráfica, pues en tales casos se tratará únicamente de rectificar un dato numérico erróneo.

Es decir, el punto de partida en estos casos será que hubo un error de medición quizá porque era una medida aproximada, y ahora se emplean medios técnicos de medición más precisos, pero durante ese tiempo la finca no ha variado su perímetro.

2.-DIFERENCIAS DE CABIDA HASTA EL 10% Y RECTIFICACIÓN ÚNICAMENTE DE LA DESCRIPCIÓN LITERARIA.

Cuando se pretende rectificar la descripción literaria y ese error es igual o inferior al 10% la propia norma citada parece presuponer la existencia de error, pues para rectificar la cabida en el Registro no exige más que las manifestaciones del interesado y el procedimiento es sencillo, ya que no es necesario tramitar ningún expediente de rectificación descriptiva de finca, sea notarial conforme a lo dispuesto en el artículo 201 LH o registral en el artículo 199 LH.

Por tanto, para lograr la rectificación de la descripción literaria puede otorgarse una escritura rectificatoria de cabida unilateralmente por el titular actual o bien rectificarse la cabida con ocasión de un título inscribible, normalmente un título traslativo.

Desde el punto de vista formal, bastará que el título recoja la descripción de la finca con nueva medida y, si se trata de diferencias de entre más de un 5% y un 10%, que exista una certificación catastral coincidente que corrobore dicha nueva medida.

El registrador, si no tiene dudas de la identidad de la finca con su nueva cabida, procederá a modificar la descripción literaria de la finca, pero no inscribirá la base gráfica. Una vez practicado el asiento deberá notificar a los colindantes el hecho de la inscripción de la nueva descripción

EXCEPCIÓN: No será admisible la rectificación de cabida con la mera manifestación del interesado en los casos que prevé el propio artículo 201.3 LH, es decir cuando:

  • Se trate de fincas en las que haya habido varias rectificaciones previas.
  • Si la finca inscrita procede de segregación, agrupación o agregación en los que se ha tenido que fijar necesariamente con exactitud la cabida inscrita.
  • Cuando ese error esté entre más del 5% y el 10% de la cabida si no hay una coincidencia plena de la finca con la nueva cabida y la certificación catastral.

En tales casos será necesario tramitar un expediente de rectificación de cabida -bien notarial o bien registral- de los anteriormente citados. Además, en el último caso, es necesario aportar la representación gráfica alternativa a la catastral.

3.- DIFERENCIAS DE CABIDA HASTA EL 10% E  INSCRIPCIÓN DE LA BASE GRÁFICA.

Cuando, además de rectificar la descripción literaria en los casos anteriores, se pretenda inscribir la base gráfica, el interesado habrá de solicitarlo expresamente en la escritura y aportar la base gráfica catastral que ha de ser coincidente. 

En estos casos es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.b LH. Tampoco es necesario tramitar ningún expediente notarial o registral de rectificación descriptiva de finca y una vez practicadas las operaciones registrales únicamente deberá notificar a los colindantes el hecho de la inscripción.

Como EXCEPCIÓN, SÍ será necesario tramitar el expediente de rectificación de cabida del artículo 201.3 LH, o, en su caso, registral del artículo 199 LH,  en los mismos casos señalados anteriormente pues es necesario aclarar las dudas surgidas por el hecho de haber varias rectificaciones previas o si la finca inscrita procede de una previa modificación hipotecaria.

Si la base gráfica aportada no es la catastral sino una base gráfica alternativa será necesario igualmente tramitar el expediente de rectificación de cabida, pues en tales casos se hace necesario notificar y oír a los titulares catastrales afectados.

4.- ALGUNAS RESOLUCIONES SOBRE ESTA MATERIA PARA RESOVER DUDAS CONCRETAS.

1.- Resolución de 4 de febrero de 2020,

.- Para inscribir las escrituras rectificatorias de otras no siempre han de aportarse las escrituras rectificadas al Registro si las primeras tienen todos los requisitos necesarios para la inscripción.

.- El registrador debe de obtener por sí la Certificación Catastral, si no la aporta el interesado.

.- En relación con la rectificación descriptiva de una finca, recuerda que hay tres posibilidades:

  1. En rectificaciones no superiores al 10% de la superficie, rectificar la descripción literaria de la finca pero no inscribir la representación gráfica, conforme a lo dispuesto en el artículo 201.3 a y b. LH, en cuyo caso no hay que tramitar procedimiento alguno, sino sólo notificar la inscripción a los titulares registrales colindantes.
  2. En rectificaciones no superiores al 10%, rectificar la descripción literaria de la finca e inscribir la representación gráfica, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, letra b, de la LH. en cuyo caso tampoco hay que tramitar procedimiento alguno, sino sólo notificar la inscripción a los titulares registrales colindantes.
  3. En las rectificaciones superiores al 10% o de modificación de linderos, incluso fijos, rectificar la descripción literaria de la finca e inscribir la representación gráfica en expediente notarial tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 201.1 LH o en expediente registral del artículo 199 LH

2.- Resolución de 17 de octubre de 2016

El registrador puede rechazar la inscripción si tiene dudas, pero dichas dudas han de estar basadas en criterios objetivos tales como:

  1.- Que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,

  2.- La posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas.

 3.- Que se encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.

Si no coincide la superficie con el Catastro, debe de aportarse una representación gráfica georreferenciada alternativa que ha de cumplir los requisitos exigidos por la Resolución conjunta de la DGRN y de la Dirección General del Catastro de 26 de octubre de 2015.

3.- Resolución de 26 de Octubre de 2017

1.- Diferencia de superficie inferior al 10% pero finca procedente de segregación:

En el presente caso, dado que la rectificación de superficie es de 13 metros cuadrados, lo que representa un 6’95 %, si bien se aporta certificado catastral que permitiría inscribir el exceso de cabida conforme al artículo 201.3.a), sin embargo, atendiendo a la circunstancia de que la finca proviene de segregación que se verificó en virtud de licencia municipal, que hubo una previa rectificación de superficie de la finca matriz, quedando, por tanto perfectamente determinada tal superficie, y sin que se pueda considerar como una mera rectificación de errores al superar el 5% de la cabida inscrita, el recurso debe ser desestimado.

2.-  Posibilidad de resolver las dudas mediante Expediente en caso de segregación previa.

Puedan utilizarse los procedimientos previstos en los artículos 199 y 201.1, ambos de la Ley Hipotecaria, que exigen en su tramitación mayores garantías para lograr la rectificación descriptiva pretendida, y en los que cobra especial relevancia la representación gráfica de la finca, aportando una mayor certeza a la descripción del inmueble al practicar las diligencias oportunas que permitan despejar las dudas manifestadas.

3.- Linderos catastrales de los vértices de las fincas: según la calificación registral, no hay coincidencia entre la descripción contenida en la escritura y en la certificación catastral, pues en esta última hay dos linderos más que no constan en aquélla, concretamente referidos ambos a linderos “en punta”. Esta omisión, dice la Resolución, por sí sola «no permite concluir que no haya identidad esencial entre la descripción de la finca en el título y la del inmueble en la certificación catastral incorporada. Por lo tanto, el primer defecto… ha de ser revocado”.

 

ENLACES:

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

INFORME GENERAL DE  NOVIEMBRE: 

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2020.

NORMAS: Tratados internacionales,   Derecho Foral,   Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses.   Por titulares.   Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos NyR, página de inicio  Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao.   Internacional.

PORTADA DE LA WEB

Ocaso en el Valle del Jaramiel  (Valladolid). Por Arturo Urdiales Prieto.

Informe Oficina Notarial Noviembre 2020. Seguros y Planes de Pensiones en las herencias

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

NOTICIAS NOTARIALES

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL: SEGUROS, PLANES DE PENSIONES Y HERENCIAS

ENLACES

  

DISPOSICIONES DESTACADAS

Resolución Conjunta Catastro – RegistroIncorpora como anejo la Resolución de 23 de septiembre de 2020, complementaria de la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015 y en ella se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro. Crea la categoría de finca precoordinada. Define márgenes de tolerancia métricos y concepto de identidad gráfica. Precisiones sobre edificaciones. Solares de las propiedades horizontales. Giros y desplazamientos. Bienes de dominio público: inmatriculación y relaciones con colindantes. Reparcelaciones, deslindes, concentración parcelaria. Intercambio de información. Código de buenas prácticas. 

Igualdad retributiva entre mujeres y hombres. El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. Incluye el concepto de trabajo de igual valor, el acceso a la información retributiva, auditorías y tratamiento en convenios colectivos y procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

Ley Tasa Google. Se trata de un nuevo impuesto indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto. Nace con carácter provisional, hasta que se desarrolle una normativa internacional al respecto.

Ley Tasa Tobin. El nuevo Impuesto sobre las Transacciones Financieras sujeta a gravamen la adquisición a título oneroso de acciones de sociedades españolas admitidas a negociación en un mercado regulado con capitalización superior a 1000 millones de euros, aplicando el principio de emisión y no el de residencia.

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

NOTICIAS NOTARIALES

Jubilaciones

Se dispone la jubilación del notario de Málaga don Juan Manuel Martínez Palomeque.

RESOLUCIONES 

En  OCTUBRE, se han publicado 71 resoluciones. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

418.*** ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. ACTA DE MANIFESTACIÓN Y FOTOCOPIAS. El acta de manifestaciones sobre un contrato privado de arrendamiento con opción de compra no es título inscribible. Lo procedente es elevar a público el contrato privado.

442 y 443.*** ANULACIÓN DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN INSCRITO. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. A falta de regulación específica, la reversión de la reparcelación con el objeto de dejar sin efecto un proyecto de reparcelación inscrito, cuando no sea objeto de anulación, debe articularse a través de la tramitación de una modificación del proyecto.

454.*** LEGÍTIMA EN EL DERECHO GALLEGO. PRETERICIÓN. La legítima en el vigente Derecho gallego se configura como pars valoris, por lo que se trata de una obligación de valor que puede ser satisfecha en metálico y que tiene carácter preferente a los legatarios y a los acreedores de los herederos.

455.*** DERECHO NAVARRO. SUSTITUCIÓN VULGAR. RECTIFICACIÓN DE RENUNCIA. La rectificación de una renuncia a la herencia por causa de error exigirá para su eficacia el consentimiento de todos los interesados, incluso de aquellos que resultarían beneficiados de ser eficaz la renuncia, que, por principio, es irrenunciable una vez hecha.

457.*** HIPOTECA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE LA HIPOTECANTE EXTRANJERA. La DG mantiene su doctrina tras la aplicación del Reglamento 2016/1103. Para determinar el régimen económico matrimonial legal, según el artículo 159 RN, «bastará la declaración del otorgante»; dicha manifestación se recogerá por el notario, tras haber informado en Derecho a dicho otorgante de suerte que bajo su responsabilidad deberá desplegar la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cuál es el régimen económico matrimonial que rige entre los esposos o, al menos, de no tratarse de una ley española, cuál es la ley material extranjera aplicable según la norma de conflicto que debe conocer y observar, atendiendo a las manifestaciones del otorgante sobre circunstancias como su nacionalidad al tiempo de contraer matrimonio, su lugar de celebración o el de la residencia habitual y la ausencia de capítulos etc.

464.*** SUCESIÓN SUJETA AL DERECHO BRITÁNICO SIN PROBATE. PROFESSIO IURIS. No es necesaria para la liquidación sucesoria de las sucesiones regidas por la ley británica sobre bienes situados en España, habiendo testamento en España, la obtención de «probate» en Reino Unido ni acreditar la imposibilidad de su obtención. Confirma la doctrina ya dictada respecto de las sucesiones regidas por la ley británica sobre bienes situados en España, por «professio iuris» (incluso tácita transitoria) y ahora por la «professio iuris» establecida en títulos sucesorios otorgados tras la entrada en aplicación del Reglamento ante Notario español.

413.** DONACIÓN (A HIJOS) EN CONVENIO REGULADOR. En un convenio regulador de divorcio NO pueden hacerse donaciones (ni entre cónyuges ni a los hijos sobre un piso que NO sea la vivienda familiar) siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público.

416.** EXCESO DE CABIDA POR EXPEDIENTE DE DOMINIO NOTARIAL. DUDAS DE IDENTIDAD. EXPROPIACIÓN NO INSCRITA Y OPOSICIÓN DE COLINDANTE. Es posible la tramitación del expediente para la rectificación de descripción de una finca que ha sido previamente objeto de una expropiación que no accedió al Registro, siempre que quede determinada georreferenciadamente la porción que no ha sido objeto de expropiación sobre la que se pretende declarar la modificación descriptiva (exceso de cabida) y siempre que quede acreditado que con tal modificación pretendida no se invade dominio público.

419.** DOBLE INMATRICULACIÓN Y DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. Tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, para iniciar la tramitación del procedimiento de subsanación debe el registrador apreciar la existencia de doble inmatriculación.

420.** RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA EN CUANTO AL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DEL ADQUIRENTE. TRACTO SUCESIVO. No puede rectificarse el contenido de los asientos sin el consentimiento de su titular y de todos a quienes el asiento atribuya algún derecho, o mediante resolución judicial, salvo que se acredite el error de modo absoluto con documentos fehacientes, auténticos e independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados.

424.** ACTA DE FIN DE OBRA DE VARIOS PROPIETARIOS CON MODIFICACIONES RESPECTO DEL PROYECTO INICIAL. En las Actas de terminación de obra, sin variaciones respecto de la obra inscrita en construcción, basta que la otorguen la mayoría de los comuneros, al tratarse de un acto de administración. Sin embargo, cuando se produzca alguna variación en la obra, será necesario el consentimiento de todos los copropietarios con independencia de que se necesite o no nueva licencia. El técnico es competente para aseverar si esas modificaciones necesitan o no de nueva licencia.

426 y 427.** CONVENIO REGULADOR. LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES CATALÁN. EXTINCIÓN DE COMUNIDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR. En un convenio regulador de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen supletorio legal catalán de separación de bienes, puede adjudicarse TODA la vivienda familiar a un cónyuge y el Garaje y trastero al otro, aunque en la Sentencia se especifique que su exigibilidad no lo será ante los juzgados de familia sino en ejecución ordinaria.

430.** COMPRA POR CÓNYUGES EN SEPARACIÓN DE BIENES. NECESIDAD DE PREVIA INDICACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. Se debe acreditar la previa indicación en el Registro Civil de las capitulaciones matrimoniales que fijan el régimen económico-matrimonial de separación de bienes, para que un bien adquirido por compraventa pueda ser inscrito con carácter privativo a favor de los cónyuges compradores.

432.** DIVISIÓN HORIZONTAL EN NAVARRA DE VIVIENDA. TERRENO ANEJO. AMPLIACIÓN PREVIA DE OBRA NUEVA. Es necesaria la inscripción de la ampliación de la obra nueva si su superficie construida inscrita es inferior a la que resulta de la división horizontal. Si consta inscrita una vivienda y se divide en propiedad horizontal, formando varios elementos independientes, es aplicable el artículo 53 del Real Decreto 1093/1997. No hay fraccionamiento del suelo si al resto de terreno no edificado (huerto) se le atribuye el carácter de anejo de un elemento privativo en una propiedad horizontal.

433.** OBRA NUEVA EN EXTREMADURA: REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN. DUDAS DE UBICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. Para inscribir obras nuevas, la legislación vigente no requiere una prueba exhaustiva de la prescripción. Basta con que se acredite la antigüedad necesaria para la prescripción y que no conste anotado ningún expediente de infracción urbanística ni resulte que la edificación se ubica en dominio público o zona de servidumbre. La normativa aplicable a la prescripción es la vigente en el momento de la terminación de la obra. En caso de duda sobre la ubicación de la edificación hay que inscribir previamente la representación gráfica alternativa de la finca.

434 y 435.** COMPRAVENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA. POSIBLE PARCELACIÓN URBANÍSTICA. Vendida una 120 ava parte indivisa de una finca rústica de 5 has. 84 ars. 30 cas. y 7 dm2 (sin adscripción de uso concreto de suelo), el registrador, ante posible parcelación ilegal, lo traslada al Ayuntamiento correspondiente, quien solicita la práctica de la nota marginal del Registro, por posible infracción urbanística. El vendedor recurre y la DG ratifica el defecto.

436.** SEGREGACIÓN DE LOCAL COMERCIAL ALEGANDO PRESCRIPCIÓN. Cabe apreciar la prescripción por informe técnico en la segregación de un elemento de división horizontal que no afecte al terreno, pero el registrador deberá comunicar al Ayuntamiento las inscripciones realizadas y hará constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expida, la práctica de dicha notificación.

437.** INSTANCIA SOLICITANDO QUE NO SE PRACTIQUE INSCRIPCIÓN EN CUANTO A DETERMINADAS FINCAS. Los registradores no deben extender asiento de presentación de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.

438.** CONDICIÓN RESOLUTORIA. PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FOTURA. REINSCRIPCIÓN. El artículo 1504 del Código Civil es aplicable a la permuta de solar a cambio de pisos en edificio futuro siempre que se haya pactado condición resolutoria explícita.

440.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. POSIBLE INVASIÓN DE FINCAS COLINDANTES. Existen dudas fundadas de invasión de fincas colindantes cuando está iniciado un procedimiento judicial, que afecta a la descripción de las parcelas colindantes no coincidente con el informe del técnico, y del que puede resultar una cartografía con georreferenciación distinta a la aportada.

441.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. En caso de herencia yacente, la renuncia a la herencia no evita la necesidad de nombrar administrador pues, mediando la renuncia de los inicialmente llamados a la herencia, esta pasa los siguientes en orden, sean testados o intestados, quienes serán los encargados de defender los intereses de la herencia. Distinto es el caso de que la renuncia de los herederos se hubiera producido una vez iniciado el procedimiento de ejecución como consecuencia del requerimiento que se les hubiera hecho en este, pues en este caso sí habría habido posibilidad de intervención en defensa de los intereses de la herencia.

447.** PROPIEDAD HORIZONTAL. DILIGENCIACIÓN DE LIBRO DE ACTAS DE SUBCOMUNIDAD NO INSCRITA. No constando inscritas específicamente las distintas subcomunidades aunque sí los edificios, y no constando el acuerdo de la supracomunidad que sí tiene reflejada registralmente la diligenciación del libro de actas, en la diligencia de legalización de los libros de las subcomunidades se expresará el texto de advertencia que la resolución especifica y no se practicará nota marginal en los libros de inscripciones.

453.** HERENCIA. FINCA INVENTARIADA COMO PRIVATIVA FIGURANDO INSCRITA COMO GANANCIAL. PRUEBA DE SOLTERÍA. Como regla general, la prueba de la soltería para rectificar el estado civil del titular registral fallecido se debe presentar su certificación de nacimiento donde no conste en nota marginal referencia alguna al matrimonio.

456.** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR SIN HEREDEROS NI LEGITIMARIOS. Si la partición de la herencia se efectúa por el contador partidor no es necesaria la intervención de los herederos ni de los legitimarios.

459.** CESIÓN DE DERECHOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y OPCIÓN DE COMPRA (LEASING) EXISTIENDO PROHIBICIÓN CONTRACTUAL DE CEDER. Si el contrato de arrendamiento financiero con opción de compra contiene una cláusula de prohibición de cesión sin consentimiento del acreedor, no es inscribible la cesión sin dicho consentimiento.

460.** DONACIÓN DE MITAD INDIVISA DE VIVIENDA PROTEGIDA. La duración general del régimen de protección de las viviendas para las que se hubiera obtenido financiación especial debe diferenciarse del régimen dispositivo de las mismas; el hecho de que haya transcurrido el plazo de vigencia de las prohibiciones de disponer no determina que la vivienda sea libre o haya quedado descalificada automáticamente.

462.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. DUDAS DE IDENTIDAD: OPOSICIÓN COLINDANTES. La oposición de los colindantes basada en previa sentencia judicial firme es bastante para suspender el Expediente de rectificación descripción literaria Aº 199LH.

467.** SUBROGACIÓN DE FIADOR QUE PAGA COMO ACREEDOR EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. ESCRITURA DE SUBROGACIÓN. En el caso de una subrogación de un fiador en la posición del acreedor por pago es necesario el otorgamiento de una escritura de subrogación de acreedor para su acceso al Registro.

468.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. DUDAS DE IDENTIDAD. Cuando se pretende la incorporación de una base gráfica, La existencia de cambios en la descripción de la finca, como el número de calle, incluida la superficie, o la duda de una posible invasión de dominio público han de resolverse mediante la tramitación del expediente del 199, sin que pueda rechazarse a priori su tramitación.

470.** PLUSVALÍA MUNICIPAL. ADICIÓN DE HERENCIA. No es necesario presentar la escritura de partición de herencia adicionada, cuando de la escritura de adición resultan todas las circunstancias necesarias para la inscripción. Respecto a la plusvalía municipal, cuando se trata de transmisiones a título lucrativo no es suficiente la comunicación.

471.** DIVORCIO. RESOLUCIÓN JUDICIAL DE TRIBUNAL BRITÁNICO SIN EXEQUATUR. El reconocimiento incidental que realiza el registrador, como forma singular del reconocimiento general de los Reglamentos europeos –en los que se suprime el exequatur– no excluye la calificación, conforme al art. 12 del Código Civil.

477.** DOBLE INMATRICULACIÓN. DESCRIPCIÓN LITERARIA Y CARTOGRAFÍA CATASTRAL. JUICIO DEL REGISTRADOR SOBRE LA IDENTIDAD DE LAS FINCAS. El juicio de identidad de las fincas del registrador, al objeto de apreciar la doble inmatriculación, no puede basarse exclusivamente en la descripción literaria de la mismas sino también en la cartografía catastral al tiempo de la inmatriculación. La propiedad de lo doblemente inmatriculado ha de resolverse por acuerdo de las partes o por resolución judicial.

478.** CESIÓN ONEROSA DE SERVIDUMBRE PERSONAL CON ASIGNACIÓN DE USO ¿ES PARCELACIÓN URBANÍSTICA? La cesión onerosa de una servidumbre personal que lleva aparejada la asignación del uso exclusivo de un ‘módulo’ en el que se ubica un puesto de observación de naturaleza, no implicaría parcelación, si bien queda sujeta a la comunicación al Ayuntamiento competente debiendo procederse en la forma prevista en los artículos 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio.

479.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CLÁUSULA ESTATUTARIA DE PROHIBICIÓN DE ALQUILER TURÍSTICO. Las excepciones a la regla general que exige la unanimidad para modificar el título constitutivo de la propiedad horizontal no pueden extenderse a otros acuerdos no comprendidos expresamente en la excepción.

480.** GALICIA: PARTIJA Y TESTAMENTO MANCOMUNADO. PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR Y PACTO DE MEJORA. Supuesto sujeto a la Ley de Derecho Civil de Galicia: partijas y testamento mancomunado.

RESOLUCIONES MERCANTIL

414.*** REDUCCIÓN DE CAPITAL POR DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES NO PARITARIA: REQUIERE UNANIMIDAD. No es posible una reducción de capital por restitución de aportaciones, que no afecte por igual a todos los socios, si el acuerdo no se adopta por unanimidad de todos ellos. También exige la unanimidad el que la restitución de aportaciones se haga en especie.

465.*** CONSTITUCIÓN DE SL SIN PREVIA INSCRIPCIÓN DE LAS CAPITULACIONES EN EL REGISTRO CIVIL NI DEL ADMINISTRADOR DEL SOCIO PERSONA JURÍDICA EN EL MERCANTIL. No es necesario reseñar, si uno de los fundadores está casado en separación, la escritura de capitulaciones, y mucho menos su inscripción en el RC, ni tampoco, si un socio es persona jurídica y su administrador no está inscrito, su previa inscripción.

475.*** AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDAD ABSORBENTE. REALIDAD CAPITAL SOCIAL. FECHA COMUNICACIÓN ACREEDORES. El capital resultante en una fusión de sociedades debe responder al patrimonio neto de las sociedades participantes en la fusión, excluidas las participaciones recíprocas. Es requisito de la escritura de fusión hacer constar la fecha de la comunicación a los acreedores a los efectos del derecho de oposición.

476.*** FECHA DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR: ¿PUEDE SER ANTERIOR A LA FECHA DE LA JUNTA? No es posible nombrar administrador de una sociedad dándole fecha a ese nombramiento anterior a la fecha de la junta que lo nombra.

461.** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. ADJUDICACIÓN DE BIENES CONCRETOS EN PAGO DE PARTE DE LA CUOTA DE LIQUIDACIÓN. Para la adjudicación in natura en una liquidación de sociedad es necesario el voto unánime de todos los socios y este no existe si uno de los socios vota en contra y, en la escritura de adjudicación, pese a aceptarla, se reserva a las acciones que procedan por estimar que el valor de la adjudicación es insuficiente.

429.* REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL PARA RESTITUIR VALOR DE APORTACIONES A SOCIO SIN QUE CONSTE SU NIE. Para la inscripción de una reducción de capital por restitución de aportaciones a una sociedad extranjera es necesario que conste su NIE.

451.* NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL. TÍTULOS CONTRADICTORIOS. Si se presentan dos títulos contradictorios e incompatibles, el registrador en su calificación puede tener en cuenta lo que resulta de los mismos suspendiendo la inscripción en tanto no se aclara debidamente la situación registral o sustantiva planteada.

474.* BAJA PROVISIONAL EN EL INDICE DE ENTIDADES AEAT. RENUNCIA DE ADMINISTRADOR ÚNICO. No es posible la inscripción de la renuncia de un administrador, si la hoja de la sociedad está cerrada por baja en el índice de entidades de la AEAT.

 

PRACTICA NOTARIAL: SEGUROS, PLANES DE PENSIONES Y HERENCIAS

1.-INTRODUCCIÓN:

Cuando una persona fallece y hay que elaborar la escritura de herencia, recordemos que hay que hacer referencia en la escritura a los cinco puntos clásicos:

1- Manifestación de herencia. Se llama así a la puesta de manifiesto de la existencia de una herencia por fallecimiento de un causante. Normalmente en la escritura no tiene un apartado específico, pero cumplen tal función los primeros expositivos sobre el fallecimiento, título sucesorio, herederos, etc…

2- Inventario de los bienes. Se han de incluir los bienes que forman parte de la masa de la herencia, llamado también caudal relicto (es decir, caudal dejado por el testador). Sobre este punto vamos a tratar en el presente caso práctico para delimitar qué se incluye y qué no.

3- Avalúo. Es decir valoración de los bienes. Se hace por cada bien a continuación de la descripción de los mismos.

4- Liquidación. Consiste en la determinación del haber teórico de cada heredero o legatario en la herencia, de acuerdo con el título sucesorio, en la herencia. Muchas veces va precedida de la liquidación de gananciales en territorio de derecho común si hay cónyuge viudo.

5- Partición de la herencia y adjudicación de bienes. A veces no hay partición propiamente pues los bienes se adjudican pro indiviso, pero siempre tiene que haber adjudicación de bienes por un valor igual al que resulte de la liquidación.

Si el valor de lo adjudicado supera al valor teórico de la liquidación se producen los llamados excesos de adjudicación.

2.- BIENES QUE NO SE HAN DE INCLUIR EN EL INVENTARIO: SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES.

Como hemos dicho antes los bienes que se han de incluir en el inventario son los bienes propiedad del testador que se trasmiten a sus herederos en virtud del título sucesorio, testamento o declaratorio de herederos, y que forman el llamado caudal relicto.

Sin embargo, cada vez con más frecuencia ocurre que hay bienes o derechos especiales que a pesar de proceder del causante de la herencia no forman parte del caudal relicto y por tanto no se rigen por el título sucesorio. Estos bienes se rigen por el título de su constitución, que es un contrato concertado en vida, en el que se designan los llamados beneficiarios. Puede que los beneficiarios sean también herederos, pero conceptualmente son dos figuras distintas.

Nos referimos con ello a dos tipos de bienes o derechos extrahereditarios:  los seguros y los planes de pensiones .

Estos bienes extrahereditarios, que no se adquieren por los herederos sino por los beneficiarios por el fallecimiento del causante, tributan por el impuesto de sucesiones si son seguros (aunque hay alguna excepción), y en IRPF si son planes de pensiones.

3.- SEGUROS.

Se regulan en la  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

La razón de que las indemnizaciones procedentes de los seguros no formen parte de la masa hereditaria, de que no se “hereden” por decirlo así, es que la indemnización no es un derecho que pertenezca al causante sino que se abona por un tercero (la aseguradora) como consecuencia de un contrato pactado en vida por el causante o por su colectivo profesional (tomador del seguro) que debe abonar previamente un importe (las primas del seguro) a la otra parte contratante (el asegurador) que se compromete a abonar a un tercero (beneficiario) una indemnización, cuando se produce el riesgo cubierto en la persona del asegurado (por ejemplo la muerte).

Como excepción a esta regla, SÍ formarán parte del caudal hereditario y se les aplicará las reglas del testamento o del título sucesorio a los seguros cuando no existan beneficiarios (por ejemplo por haber fallecido o renunciado previamente todos los beneficiarios designados) o porque no existan reglas para su determinación. (artículo 84 de la Ley del Seguro)

Vamos a ver varios tipos de seguros, entre otros muchos, que tienen en común que el riesgo cubierto es el fallecimiento del asegurado.

3.1.- SEGUROS DE VIDA.

Es el seguro tradicional, típico, como en el caso de fallecimiento por accidente o enfermedad en el que se pagan unas primas periódicas, normalmente de carácter anual, y que tiene por finalidad proteger a los beneficiarios, habitualmente el cónyuge y luego los hijos para el caso de fallecimiento del causante.

Aunque no forman parte del caudal hereditario, sus beneficiarios SÍ tienen que tributar por lo que reciban en el impuesto de sucesiones en función de su parentesco.

3.2 .- SEGUROS DE DECESOS O DE SERVICIOS FUNERARIOS.

En este tipo de seguro la propia compañía aseguradora se compromete, a cambio de la prima, a prestar los servicios funerarios contratados, directamente o a través de un tercero. Su finalidad es que el fallecido tenga un entierro digno, con independencia de la situación de sus herederos.

Si no se pacta la entrega de una cantidad de dinero a los beneficiarios, como indemnización para atender los gastos de sepelio, no estará sujeta al impuesto de sucesiones.

3.3.- SEGUROS DE AMORTIZACIÓN O DE HIPOTECA.

El beneficiario en estos casos es el banco acreedor del préstamo hipotecario, que debe de aplicar el importe recibido a la amortización de todo o parte del préstamo.

Al ser el banco el beneficiario con la obligación de aplicar la indemnización recibida a la amortización del préstamo no estará sujetas al impuesto de sucesiones.

3.4.- SEGUROS DE  VIDA y AHORRO O FINANCIEROS.

En realidad es un producto de inversión financiera bajo la forma jurídica de un contrato de seguro, ya que se suele pagar una prima única con el capital ahorrado que se invierte, y la compañía aseguradora se compromete a abonar al fallecimiento del asegurado a los beneficiarios el capital aportado por dicha prima con una revalorización o rentabilidad anual fija.

Estos son los seguros que mayores dudas plantean, pues muchas veces se confunden con otros productos de ahorro que no son seguros. Veamos algunos de los existentes.

  1. SIALP, es decir Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo.

Es un Plan de Ahorro a Largo Plazo que se regula en la disposición adicional 26ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En esencia son unos planes de ahorro para la jubilación que se contratan con compañías aseguradores y que hay que mantener al menos 5 años sin rescatarlos; tienen la ventaja fiscal de que las ganancias o intereses generados no tributan en IRPF siempre que la aportación anual no sea de más de 5000 euros anuales. Normalmente se percibirán durante la etapa de jubilación.

Si al fallecimiento del causante continúa existiendo dicho SIALP por no haberse rescatado, su tratamiento fiscal es como el de cualquier seguro de vida, es decir los beneficiarios tributarán por el impuesto de sucesiones.

No hay que confundirlo con el CIALP  que significa Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, y que está regulado también en la misma norma.

Es una figura similar en el nombre y en los beneficios fiscales al SIALP, pero no es un seguro sino una cuenta de ahorro contratada con una entidad financiera para invertir lo aportado. Se ha de reembolsar obligatoriamente a los cinco años, por lo que si no se ha reembolsado en el momento del fallecimiento del causante es un producto financiero bancario que forma parte del caudal hereditario y se ha de incluir en la escritura de herencia.

 2.- PIAS o Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Son contratos celebrados con entidades aseguradoras para percibir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada.

Se regula en la disposición adicional 3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Son, por tanto, seguros en los que el beneficiario necesariamente es el asegurado. Si a su fallecimiento existieran derechos pendientes de reembolso,  estos derechos NO formarán parte del caudal hereditario pues el contrato tiene la naturaleza de seguro, a pesar de lo cual los beneficiarios NO tributarán en el impuesto de sucesiones, sino que  tributarán en IRPF  cuando se perciban  por dichos beneficiarios.

No obstante, si se perciben en forma de renta vitalicia no tributarán si han pasado al menos 5 años desde la aportación (Artículo 7.v Ley 35/2006).

Si se reciben en forma de capital, el beneficiario tributará únicamente por entre el 8% y el 40% de la ganancia o intereses generados, en función de la edad que tenga cuando se perciba.

Para saber más de su fiscalidad se puede consultar este enlace a la Agencia Trbutaria

3.5.-  PLANES DE PREVISIONES ASEGURADOS (PPA)

Es un tipo de seguros pero con las características fiscales de los planes de pensiones, aunque el capital a percibir tiene que estar garantizado por la entidad aseguradora.

Por ello no forman parte del caudal hereditario, sino que se perciben directamente por los beneficiarios designados en la póliza.

Se regulan en el artículo 51.3  de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En caso de fallecimiento no tributan en el impuesto de sucesiones, sino en el IRPF de los beneficiarios al rescatarlos como rentas del trabajo.

Son bienes exentos en el Impuesto de Patrimonio.

Para saber más de su fiscalidad se puede consultar este enlace a la Agencia Tributaria.

4.-  PLANES DE PENSIONES

Están regulados en el  Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

No son contratos de seguro, y  por ello forman parte del patrimonio del causante.

Aunque no es un tema pacífico por la escasa regulación legal, creemos que esos derechos derivados del plan de pensiones no forman parte del caudal hereditario del causante o partícipe del plan por los siguientes motivos:

  1. Por su propia naturaleza, pues las prestaciones las abona en realidad la entidad financiera y las percibirán los beneficiarios designados en el propio contrato o, a falta de designación expresa, se aplica el orden de beneficiarios que establezca el reglamento de la entidad emisora y no las disposiciones del título sucesorio.
  2. Porque las prestaciones o derechos recibidos no tributan en el Impuesto de Sucesiones sino en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como rentas del trabajo tanto si los percibe en vida el causante como si los perciben los beneficiarios.
  3. A efectos del Impuesto de Patrimonio son bienes exentos, como si no formaran parte del patrimonio del partícipe.

En definitiva no forman parte del caudal hereditario y sólo tiene derechos a percibir las prestaciones o bien el partícipe en vida (el causante) o, en caso de fallecimiento, los beneficiarios designados.

Ver la normativa fiscal aplicable en la página de la AEAT.

Print Friendly, PDF & Email
Compartir en:
Tweet about this on TwitterShare on FacebookEmail this to someoneShare on LinkedInPrint this page

Deja una respuesta

Conectado como AFS¿Quieres salir?

Versión para Móvil

Síguenos en:
  
Notarios y Registradores :

N°. de visitas
de este archivo:
1240
Compártenos :
Compartir en:
Tweet about this on TwitterShare on FacebookEmail this to someoneShare on LinkedInPrint this page
 

Informe Oficina Notarial Octubre. Atribución de privatividad

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

NOTICIAS NOTARIALES

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL: ATRIBUCIÓN DE PRIVATIVIDAD EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES

ENLACES

  

DISPOSICIONES DESTACADAS

Administración de Justicia: Medidas procesales y administrativasEsta Ley sustituye al RDLey 16/2020 de 28 de abril, que queda derogado, adapta las medidas organizativas y tecnológicas, ampliando algunos plazos y pone en marcha del Tablón Edictal Judicial Único. Medidas concursales y societarias. Registro Civil. Actuación a distancia en Colegios Profesionales. Anuncia proyecto de Ley para facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

RDLey 30/2020: Ertes, autónomos, medidas sociales… Se prorroga la regulación especial de los ERTEs y de las exoneraciones de cuotas en la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2021, con especial atención a los sectores más afectados. Mediadas desempleo. Prestaciones para autónomos. Exención AJD y reducción de aranceles para moratorias turísticas y de transporte. Ingreso mínimo vital. Prestaciones familiares. Prorroga y moratoria en arrendamientos de vivienda habitual.

Seguridad Social: notificaciones y comunicaciones electrónicasEsta orden sustituye a la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, para adaptar las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social, a la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo y al art. 132 TRLGSS.

Disposiciones AutonómicasEn Cataluña una ley sobre limitación de rentas arrendaticias y en Navarra dos normas relacionadas con la pandemia Covid-19.

Tribunales. Recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley valenciana sobre tanteo y retracto en vivienda pública. Anulación por el Tribunal Supremo de un artículo del Reglamento de Gestión relativo a la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos»

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

NOTICIAS NOTARIALES

Jubilaciones

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Barcelona don Santiago García Ortiz (publicada los días 9 y 14). Por R. 16 de septiembre de 2020, publicada el 24, se anula la publicada el día 14, siendo válida la publicación del día 9.

Se dispone la jubilación del notario de Palma de Mallorca don Víctor Alonso-Cuevillas Sayrol.

Se dispone la jubilación del notario excedente de Madrid don Alfonso Ventoso Escribano y también como registrador de bienes muebles Central II.

Se dispone la jubilación del notario de Madrid don José Andrés Herrero De Lara

Se dispone la jubilación del notario don Pedro Rodríguez-Ponga Salamanca, que se encontraba en situación de excedencia.

RESOLUCIONES 

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

En  SEPTIEMBRE, se han publicado VEINTIOCHO resoluciones. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

409.*** ESCRITURA DE HERENCIA INTERNACIONAL. PROFESSIO IURIS TÁCITA. PRUEBA DEL DERECHO FRANCÉS. Compleja resolución que analiza la interpretación del artículo 83.2 del Reglamento 650/2012. Elecciones tacitas antes de la entrada en vigor del Reglamento. «El notario debe realizar al aceptar o rechazar la professio iuris tacita retroactiva, un análisis de su compatibilidad o no con la ley nacional del testador, referida al momento del otorgamiento de la disposición mortis causa, considerando 51 y artículo 26, sobre la validez material».

410.*** DONACIÓN CON AUTOCONTRATACIÓN: EL DONATARIO ACTÚA CON PODER PREVENTIVO DEL DONANTE. Corresponde al notario emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo. Corresponde al registrador calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado.

384.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH. REDUCCIÓN DE CABIDA TRAS. EXPROPIACIÓN POR CARRETERA NO INSCRITA. En caso de expropiación no inscrita se puede inscribir la porción resto siempre que esté determinada mediante sus coordenadas geográficas, pero no por la vía de reducir la cabida de la finca. Es función del registrador apreciar la coincidencia de una finca registral con la catastral sin que pueda exigirse una certificación municipal al efecto.

389.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DE LOS PRESTATARIOS. Si son varios prestatarios hay que expresar una dirección de correo electrónico para cada uno de ellos, salvo que consientan en la escritura una sola dirección de correo electrónico para todos.

391.** NEGATIVA A EMITIR CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Es procedente la exigencia de la registradora sustituta de que se le aporten en el plazo de los quince días previstos legalmente el original o testimonio de la documentación objeto de la calificación inicial y negarse a emitir su calificación sustitutoria a falta de la misma.

394.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA. DISCREPANCIAS ENTRE COPIAS AUTORIZADAS DE LA MISMA MATRIZ. Habiendo discrepancias entre dos copias de la misma matriz el notario debe aclararlas.

395.** EXTINCIÓN DE COMUNIDAD DE FINCA INSCRITA EN USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD. Caben las extinciones de comunidad reduciendo el número de comuneros, que permanecen en la comunidad con mayor cuota y compensando en metálico a los que cesan en la misma.

396.** REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. RESPETO A LA DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO DE LA FINCA MATRIZ. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. En toda segregación es indispensable el acompañar una representación gráfica georreferenciada de la finca y también es preceptivo para el registrador el tramitar el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria cuando la representación gráfica aportada no respete la delimitación del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral.

398.** OBRA NUEVA EN TERRENO RÚSTICO SIN ACREDITAR SI ESTÁ EN ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN. LEGISLACIÓN APLICABLE TRAS CAMBIO DE NORMATIVA. Se lleva a cabo la construcción de una vivienda unifamiliar en Coria (Extremadura), conforme a licencia municipal de 17/01/2000, de acuerdo con la legislación vigente en aquel momento. Se formaliza la escritura de declaración de obra nueva estando vigente una nueva Ley Urbanística (Ley 15/2001 de 14 diciembre) que exige determinados requisitos para estas construcciones, en Municipios inferiores a 20.000 habitantes. La DG considera como norma aplicable, a efecto de su inscripción registral, la del año 2000 (fecha de su construcción) y no la posterior de 2001, que es la vigente al tiempo de la escritura de obra nueva.

400.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA. En el expediente de rectificación de cabida, una vez caducada la anotación preventiva, es preciso, para pedir otra anotación, que se solicite nueva certificación de dominio.

401.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR EL 60% DEL VALOR DE TASACIÓN CON DEUDA INFERIOR AL 70%. No puede adjudicarse por el 60% del valor de tasación SIN que quede totalmente saldada la deuda del ejecutado por todos los conceptos.

402.** AGRUPACIÓN. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Está justificada la denegación de la inscripción de una representación gráfica cuando, de los datos y documentos aportados, no resulte pacífica la delimitación gráfica que se pretende inscribir, siendo posible que con su inscripción se altere la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.

403.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE COINCIDENCIA CON OTRA INSCRITA. RECURSOS POSIBLES. Para que haya dudas de coincidencia de una finca a inmatricular con otra inscrita basta que la coincidencia sea parcial. Para resolver dichas dudas puede presentarse recurso ante la DG o en la vía judicial, acudir al expediente notarial de dominio regulado en el artículo 203 LH, o Interponer una demanda judicial en un procedimiento declarativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 LH.

404.** PACTO SUCESORIO CON ENTREGA DE BIENES Y DEFINICIÓN ENTRE EXTRANJEROS. BALEARES. Tras la entrada en vigor del Reglamento Sucesorio Europeo no se aplica  al extranjero residente en territorio español con derecho propio la legislación de dicho territorio porque no tiene vecindad civil, que es el criterio de conexión tradicional en nuestro Derecho para los españoles. La Dirección General mantiene un criterio contrario a tal posibilidad.

405.** COMPRAVENTA. CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA MEDIANTE INSTANCIA PRIVADA. La regla general para para cancelar una condición resolutoria es el otorgamiento de una escritura pública. Para cancelar dicha condición mediante instancia privada tiene que haber quedado extinguido indubitadamente el derecho inscrito y haberse pactado así en escritura o bien que la extinción indubitada del derecho resulte de una disposición legal.

406.** INSCRIPCIÓN DE FINCA A FAVOR DE ENTIDAD ABSORBENTE. PLUSVALÍA MUNICIPAL, NO SUJECIÓN Y CIERRE REGISTRAL ART. 254 LH. El registrador, a los solos efectos de practicar la inscripción, puede calificar si el acto jurídico inscribible se halla sujeto o no a tributación; Sin embargo, el registrador no está obligado a emitir dicha calificación fiscal previa y por ello y para salvar su responsabilidad puede exigir dicha la presentación a liquidación del documento o comunicación salvo que su exigencia sea desproporcionada. Tampoco puede valorar la posible prescripción. Se ha de aplicar la norma vigente en el momento de presentación del documento.

407.** CANCELACIÓN DE EMBARGO AEAT ORDENADA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Para cancelar un embargo a favor de la Hacienda Pública en fase de convenio, es necesario que se le notifique y que conste que el embargo está sujeto al mismo.

408.** CONSTANCIA EN EL REGISTRO DE ZONA ARQUOLÓGICA DECLARADA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EN UNA PORCIÓN DE TERRITORIO. La ejecutividad de los actos administrativos y las presunciones de validez y eficacia de las que están investidos no impide la calificación registral, que se limita a los efectos de extender, suspender o denegar el asiento solicitado.

411.** CLÁUSULA DE CANCELACIÓN CONVENCIONAL DE CONDICIÓN RESOLUTORIA. Fuera de los casos de extinción automática del derecho, la cancelación de inscripciones y anotaciones exigirá el consentimiento del titular del derecho en escritura pública o sentencia firme.

397.* OBRA NUEVA. RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. INDICIOS DE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. Aunque haya indicios de invasión de dominio público al pretender incorporar una base gráfica, el Registrador debe tramitar el expediente del art. 199 a fin de disipar tales dudas.

399.* EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. En caso de procedimientos contra herencia yacente es necesario nombrar administrador judicial cuando el llamamiento es puramente genérico y no hay ningún interesado personado.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

392.** ESTATUTOS SL. FORMA DE ADMINISTRACIÓN. POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE DIVERSAS FORMAS MANCOMUNADAS. Es posible establecer en estatutos una forma mancomunada de actuar el órgano de administración en la que debe atribuirse el poder de representación a todos los mancomunados de forma conjunta y otra en que se atribuye el poder de representación a dos cualesquiera de ellos.

393.* DEPÓSITO DE CUENTAS DE SOCIEDAD CON NIF REVOCADO. Una sociedad con el NIF revocado no puede depositar cuentas anuales en el RM.

PRACTICA NOTARIAL: ATRIBUCIÓN DE PRIVATIVIDAD EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES

1.- PRINCIPIO DE SUBROGACIÓN REAL FRENTE A PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD DEL DINERO EN LA COMPRA DE BIENES.

Con relativa frecuencia ocurre que al realizarse la adquisición por compra de un bien inmueble por uno o por los dos cónyuges casados en régimen de gananciales se plantea el caso de que el dinero invertido es propiedad en todo o en parte de uno de ellos y quieren que conste y surta efectos ese carácter privativo.

En virtud del principio de subrogación real (dinero privativo = bien adquirido privativo) así debería ser pero la postura de la Dirección General ha sido siempre muy restrictiva y ha hecho prevalecer el principio de presunción de ganancialidad del dinero en el matrimonio sobre el de subrogación real, de forma que el bien adquirido se inscribía con carácter presuntivamente ganancial (aunque manifestara el cónyuge comprador su origen privativo) excepto que el origen privativo del dinero estuviera probado fehacientemente y que fuera ese dinero precisamente el invertido en la compra.

No era admisible, por ejemplo, que el cónyuge adquirente hubiera recibido dinero privativo por una cantidad equivalente al precio de compra y que lo pudiera demostrar con una escritura pues no quedaba acreditado que fuera precisamente «ese dinero privativo» el empleado en la compra, al ser el dinero un bien fungible. Sólo excepcionalmente era admisible si había vendido en la escritura anterior un bien privativo y ese dinero se empleaba en la siguiente compra a continuación de la venta .

2.- LA CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD DEL DINERO INVERTIDO.

Tradicionalmente se ha acudido en estos casos de dinero privativo sin acreditar fehacientemente a la llamada confesión de privatividad en virtud de la cual ambos cónyuges manifestaban (confesaban) que el dinero era privativo y por tanto reconocían que el bien era privativo del comprador y titular del dinero y solicitaban que así se hiciera constar también en el Registro de la Propiedad. No era un negocio jurídico entre cónyuges propiamente, sino un medio de prueba del carácter del bien adquirido.

Sin embargo, esta manifestación o confesión no lograba del todo su objetivo de que el bien fuera considerado privativo permanentemente pues se inscribía en el Registro como “privativo por confesión”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, categoría no prevista en el Código Civil que sólo distingue entre bienes gananciales y privativos.

El problema con este tipo de privatividad surge una vez muerto el cónyuge confesante no titular, pues el cónyuge titular registral tiene que obtener el consentimiento de los legitimarios del fallecido (en territorios de derecho común) para inscribir en el Registro de la Propiedad cualquier acto dispositivo, yendo más allá de lo que dispone el artículo 1324 CC que regula esta materia, pues una cosa es que la confesión de la privatividad no perjudique derechos de los herederos forzosos o de los acreedores (que tendrán que hacer valerlos en la vía judicial, en su caso) y otra que estos legitimarios tengan que prestar su consentimiento a  los actos dispositivos del titular registral (como exige dicha norma reglamentaria).

3.- LA ATRIBUCIÓN DE PRIVATIVIDAD AL BIEN ADQUIRIDO.

Existe otra posibilidad aplicable a estos casos, que fija de forma permanente el carácter privativo, y es el negocio jurídico llamado de “atribución de privatividad”, cuya teoría se contiene en dos recientes Resoluciones de 12 de Junio de 2020.

En virtud de este negocio jurídico ambos cónyuges, por su sola voluntad, atribuyen al bien adquirido el carácter de privativo de uno de ellos, en todo o en parte, con independencia del origen del dinero y de la prueba fehaciente o no de dicho origen.

Su fundamento se encuentra en el principio de autonomía de la voluntad (1255 CC) y en el de la libertad de pactos entre los cónyuges (1323 CC) que prevalecen sobre el principio de presunción de ganancialidad (aplicable al dinero) recogido en el artículo 1361 CC.

Por tanto, en el caso típico de compra de un bien con dinero en todo o en parte privativo de uno de los cónyuges, bastará que ambos cónyuges atribuyan simultáneamente al bien adquirido el carácter de privativo del titular del dinero, en todo o en parte.

4.- DERECHO DE REEMBOLSO.

Como todo negocio jurídico, la atribución necesita de una causa, que puede ser onerosa o gratuita, pero que hay que expresarla en la escritura. La causa se identifica en estos casos con la existencia o no del derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales y en este último caso hay que tener en cuenta si se abona o no. Por ello es conveniente, a efectos fiscales, precisar el origen del dinero pues en función de ello el tratamiento fiscal podrá ser uno u otro, considerando también la posible existencia de acreedores de la sociedad de gananciales y sus reclamaciones futuras.

Si el precio abonado es privativo del adquirente, que será el caso habitual, no existirá derecho de reembolso pues la sociedad de gananciales no ha aportado dinero para la adquisición y no hay desplazamiento patrimonial.

Si en todo o en parte se ha utilizado dinero ganancial para la compra y el bien se adquiere con carácter privativo, hay un desplazamiento patrimonial de la sociedad de gananciales al patrimonio del cónyuge adquirente que estará obligado al derecho de reembolso a favor de la sociedad conyugal.

Si los cónyuges pactan que el derecho de reembolso tiene que hacerse efectivo, en el momento de la compra o en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal, la atribución será onerosa, y si se dispensa al cónyuge adquirente de abonar el importe del reembolso el acto será gratuito.

6).-  MODELO DE CLÁUSULA DE ATRIBUCIÓN DE PRIVATIVIDAD.

A continuación proponemos un modelo para los casos de compra con simultánea atribución de privatividad.

Don X….  VENDE Y TRANSMITE a don Y …. que COMPRA y ADQUIERE para sí, con carácter privativo,  el bien descrito….. por el precio de ………

Los cónyuges doña Z y don Y atribuyen  al bien adquirido el carácter de privativo de don Y, conforme al principio de libertad de pacto entre los cónyuges recogido en el artículo 1323 del Código Civil y al criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puesto de manifiesto, entre otras, en las Resoluciones de 12 de Junio de 2020, manifestando que:

  • no existe derecho de reembolso a favor de la sociedad conyugal en cuanto al precio de compra pues el dinero invertido en la adquisición es exclusivamente privativo del cónyuge * ya que le pertenece por * herencia/donación de …*.
  • existe derecho de reembolso a favor de la sociedad conyugal en cuanto a la cantidad de *  que ha sido abonada con dinero de carácter ganancial y que el cónyuge don Y deberá abonar a la sociedad conyugal en el plazo de *.
  • existe derecho de reembolso a favor de la sociedad conyugal en cuanto a la cantidad de *  que ha sido abonada con dinero de carácter ganancial, no obstante lo cual se le condona  dicha deuda en este acto.

Aunque pueda pensarse que no hay mucha diferencia teórica con la confesión de privatividad, sí que la hay desde el punto de vista sustantivo, pues la confesión sólo opera en el campo de la prueba del origen de dinero, sin embargo la atribución de privatividad opera en el campo de los negocios jurídicos entre cónyuges pues consta la voluntad de ambos de que el bien sea privativo con independencia del origen del dinero.

7).-  TRATAMIENTO FISCAL:

En el primer caso expuesto (dinero privativo) no hay derecho de reembolso y por tanto no hay desplazamiento patrimonial ni hecho imponible por lo que no habrá que liquidar la atribución de privatividad como negocio jurídico independiente de la compra.

En el segundo caso (existencia de dinero ganancial con derecho de reembolso que hay que abonar) sí que hay un negocio jurídico oneroso pues hay un desplazamiento patrimonial de la sociedad de gananciales al patrimonio privativo del comprador que habrá que liquidar.

En el tercer caso (existencia de dinero ganancial con derecho de reembolso que se condona)  hay un negocio jurídico gratuito pues hay un desplazamiento patrimonial de la sociedad de gananciales al patrimonio privativo del comprador que no tiene que abonar, por lo que estaremos ante una donación entre cónyuges que habrá que liquidar. 

Ver consideraciones fiscales más extensamente en este artículo de Maximo Juarez. 

8).- ALGUNAS RESOLUCIONES SOBRE LA MATERIA.

  1. 12 de junio de 2020
  2. 26 de febrero de 2020
  3.  8 junio 2012
  4. 26 mayo 1999
  5. 25 septiembre 1990

 

ENLACES:

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

INFORME GENERAL DE  SEPTIEMBRE: 

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2020.

NORMAS: Tratados internacionales,   Derecho Foral,   Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses.Por titulares.Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemosNyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao.Internacional.

PORTADA DE LA WEB

 

Tres testigos fieles del atardecer en Castrillo Tejeriego (Valladolid). Por Arturo Urdiales Prieto

Informe Oficina Notarial Septiembre. Plusvalía municipal, comunicaciones notariales y cierre registral

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

NOTICIAS NOTARIALES

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL: PLUSVALÍA MUNICIPAL, NOTIFICACIONES NOTARIALES Y CIERRE REGISTRAL.

ENLACES

  

DISPOSICIONES DESTACADAS

Código Civil de Cataluña: Mediación. Libro II, personas y familiaLa reforma potencia la mediación, incluyendo intentos voluntarios previos a las acciones judiciales y la posibilidad de derivar por la autoridad judicial a una sesión previa de mediación en los conflictos conyugales. Se centra en la delación de la tutela, actuaciones parentales y sobre todo en los conflictos conyugales. También se modifica la Ley de mediación en el ámbito del derecho privado.

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

NOTICIAS NOTARIALES

Este mes no ha habido noticias destacables.

RESOLUCIONES 

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

En  AGOSTO, se han publicado 68 resoluciones. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE.

También se incluyen las 49 resoluciones publicadas en los dos últimos días de JULIO (a partir de la 268).

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

268.⇒⇒⇒ PRÉSTAMO HIPOTECARIO A FAVOR DE EMPLEADO. INTERESES DE DEMORA. En las hipotecas de financiación de la vivienda de préstamos del banco a un empleado, puede estipularse en beneficio de la persona adherente y consumidora un interés de demora inferior al legal, incluso para el caso de que el prestatario deje de ser empleado del banco.

322.⇒⇒⇒ CANCELACIÓN ANOTACIÓN DE EMBARGO CONFORME AL ART. 210 LH POR PETICIÓN EXPRESA. La anotación de embargo, al tener una indudable eficacia real, encaja sin dificultad en la expresión “cualesquiera otras formas de garantía con efectos reales” que utiliza la regla octava del artículo 210 de la Ley Hipotecaria a los efectos de poder ser cancelada por transcurso del plazo de 20 años.

269.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. CLÁUSULA ESTATUTARIA CONTRA ALQUILERES TURÍSTICOS. La cláusula estatutaria que limita o condiciona los alquileres turísticos sólo puede acordarse por una mayoría de tres quintos si se ciñe escrupulosamente al supuesto previsto en la letra e) del art. 5 LAU (amueblada, determinados canales, normativa sectorial turística…).

271.*** EXTINCIÓN DE COMUNIDAD CUANDO UNA CUOTA ESTA INSCRITA CON CARÁCTER PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL. Para extinguir una comunidad romana sobre varios inmuebles, si una cuota está inscrita con carácter presuntivamente ganancial y se hacen lotes diferentes, ha de comparecer el cónyuge. La disolución de comunidad no encaja en la dicotomía entre lo traslativo y lo declarativo.

274.*** HERENCIA. CAUSANTE CASADO BAJO EL RÉGIMEN DEL FUERO DE BAYLÍO. En los matrimonios sujetos al Fuero de Baylío se origina una comunidad patrimonial, en la que todos los bienes aportados por cualquiera de los cónyuges al matrimonio, antes o después de su celebración, y cualquiera que sea su procedencia, se hacen comunes y corresponden por mitad a cada uno de los cónyuges. Esa comunidad universal de bienes actúa desde el momento de disolverse la sociedad, pudiendo mientras tanto los cónyuges disponer de los bienes propios con absoluta libertad.

280.*** INMATRICULACIÓN. VARIAS FINCAS CON UNA REFERENCIA CATASTRAL. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. RED NATURA 2000. Para inmatricular una finca discontinua ha de tratarse como una sola, con expresión de la relación funcional de las porciones y ser coincidente el conjunto con la representación gráfica catastral. No existe derecho de tanteo y retracto por el mero hecho de que un terreno esté situado en la Red Natura 2000. Ha de notificarse y pedir informe a la Administración competente por si las obras y el terreno invaden dominio público.

287.*** CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA ANTE NOTARIO. La suspensión del procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca ante notario tiene las causas tasadas, entre las que no se encuentra la interposición de una demanda civil de nulidad de la obligación principal.

290.*** DACIÓN EN PAGO. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Los derechos de adquisición preferente previstos en el artículo 25 LAU para los casos de la compraventa no son aplicables a las daciones en pago de deuda. Es inequívoca la voluntad del legislador de limitar estos derechos sólo y exclusivamente a la compraventa.

291.*** ACEPTACIÓN TÁCITA DE HERENCIA. ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. SUBROGACIÓN EN LA POSICIÓN DE ARRENDATARIO. Sin perjuicio de que, en situaciones concretas, ciertos actos de disposición pueden incluirse en la categoría de actos de administración –administración dinámica, no estática–, si tales actos no son «de mera conservación o administración provisional», implicarán necesariamente la aceptación tácita de la herencia.

292.*** ACTA DE OCUPACIÓN DIRECTA. CALIFICACIÓN DEL PODER EN DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. En el caso del documento administrativo el registrador ha de calificar la suficiencia las facultades representativas de quien comparece en representación del titular registral, lo que podrá valorar a tenor del contenido del propio documento público que contenga el acto inscribible certificado por el Secretario o mediante la aportación del propio título legitimador u otro medio fehaciente. Para admitir el pago que no sea en dinero en Andalucía en las Actas de Ocupación Directa es preciso acuerdo con el titular.

298.*** DESHEREDACIÓN: EXISTENCIA O NO DE HIJOS O DESCENDIENTES DEL DESHEREDADO. Regla general: No cabe exigir que se acredite la inexistencia de otros descendientes que los designados en el testamento. Desheredación: No cabe exigir que se acredite la inexistencia de descendientes de la persona desheredada. Todo ello conduciría a la ineficacia del testamento como título sucesorio.

301.*** INMATRICULACIÓN MEDIANTE EXPEDIENTE NOTARIAL. DETERMINACIÓN DE COLINDANTES. CARTOGRAFÍA CATASTRAL VERSUS PLANIMETRÍA. CERTIFICACIÓN ÚNICA. Para determinar los colindantes a los que hay que notificar se debe de acudir a la cartografía catastral y no sólo a la planimetría. La certificación que se solicite y emita debe ser única incluyendo desde el principio toda la información, incluyendo los colindantes.

304.*** OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL OTORGADA POR ALBACEA. ACEPTACIÓN TÁCITA. «Posible» cambio de criterio sobre facultades de albacea para la constitución de régimen de división horizontal concurriendo legatarios.

307 y 310.*** COMPRAVENTA. ATRIBUCIÓN DE CARÁCTER PRIVATIVO DEL BIEN POR LOS CÓNYUGES SIN ACREDITAR LA PROCEDENCIA DEL DINERO. Para la DG es admisible que, unos cónyuges casados en gananciales, pacten en una escritura de compraventa y en favor del marido, el carácter privativo de los inmuebles comprados por éste, aunque no se acredite el carácter del dinero empleado, ya que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, ambos, pueden excluir la presunción de ganancialidad del art 1361 c.c., quedando acreditado el carácter oneroso del negocio, pues existe una perfecta conmutatividad sinalagmática entre el carácter de lo adquirido y los fondos empleados.

315.*** INMATRICULACIÓN CON APORTACIÓN AL MATRIMONIO: NO ES NECESARIAMENTE UN MERO TÍTULO INSTRUMENTAL. Cabe inmatricular mediante doble título, uno previo de compraventa (con confesión privatividad precio) y otro posterior (al año) de aportación al matrimonio sujeto a Gananciales.

325.*** HIPOTECA. EJECUCIÓN EN CASO DE VENCIMIENTO PARCIAL. INSCRIPCIÓN PARCIAL. Para poder ejecutar una hipoteca por impago parcial del préstamo, en los términos previstos en la LEC, es necesario que el pacto conste de forma expresa en la escritura para poder ser así reflejado en el registro. En este caso se puede aplicar la inscripción parcial al haber una cláusula en la escritura que la prevé.

317.*** PROTOCOLIZACIÓN DE CUADERNO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DEL LEGITIMARIO. Es necesaria la intervención de los legitimarios en la liquidación de la sociedad de gananciales, igual que sucede para el caso de la partición.

327.*** HIPOTECA. VIVIENDA QUE CONSTITUYE DOMICILIO HABITUAL PERO NO FAMILIAR. La afirmación de que la vivienda objeto del acto dispositivo no es la conyugal ni familiar cumple adecuadamente con las exigencias legales y reglamentarias referidas.

334.*** VENTA DE FINCA COLINDANTE CON EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. CERTIFICACIÓN DE COSTAS EMITIDA FUERA DE PLAZO. En segundas transmisiones de fincas colindantes con el dominio público, el Servicio de Costas dispone del plazo de un mes desde que reciba la comunicación del registrador para remitir la preceptiva certificación sobre la posible invasión del dominio público. Si transcurre dicho plazo de un mes sin que ésta se haya recibido en el Registro, ha de practicarse la inscripción, pues opera el silencio positivo.

344.*** AMPLIACIÓN OBRA NUEVA. NÚMERO DE POLICÍA. SUPERFICIE DE PARCELA OCUPADA. No se alteran los datos registrados de nombre y número de la calle, o los números de polígono y parcela de la finca si no se acreditan. Pero ello no impide la inscripción de la ampliación. No hay que georreferenciar la porción de suelo ocupada por la edificación ya inscrita si la ampliación de obra nueva consiste en una nueva planta.

346.*** HERENCIA. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO. En el fideicomiso de residuo la condicionalidad se refiere al “quantum” pero no al llamamiento. El fideicomisario de residuo adquiere su derecho desde la muerte del causante y lo transmite a sus herederos.

351.*** SEGREGACIÓN POR ANTIGÜEDAD DE FINCA RÚSTICA. Para escriturar e inscribir segregaciones debe aportarse la oportuna licencia, la declaración de innecesariedad o la declaración que expresamente declare el transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar.

356.*** CESIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DE UN FONDO DE TITULIZACIÓN. NO NOTIFICACIÓN AL DEUDOR. Esta R. analiza la titulización, cesión de créditos y los fondos de titulización. Al no constituir la notificación al deudor un requisito constitutivo para la validez de la cesión del crédito, la inscripción de la misma tampoco precisa de esa notificación previa al deudor para poder practicarse, como se infiere de los artículos 149 y 151 de la Ley Hipotecaria, salvo, quizás, en créditos litigiosos.

357.*** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. DUDAS DE IDENTIDAD. El procedimiento del art. 201 LH permite inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (superficie y linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud (superiores o inferiores al 10% de la superficie previamente inscrita) y obtener la inscripción de la representación geográfica de la finca.

361.*** PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. LICENCIA. Atribuir a los elementos privativos de la división horizontal el uso exclusivo de una determinada parcela de terreno agotando la superficie de la finca no ocupada por las edificaciones, implica una efectiva división del suelo.

362.*** HERENCIA. MODIFICACIÓN DE DIVISIÓN HORIZONTAL SIN EL CONCURSO DE LOS LEGATARIOS. En los legados de cosa específica y determinada la propiedad del bien pasa recta vía al legatario desde la muerte del testador. Lo fundamental es que se trate de cosa o derecho “inequívocamente identificados”.

366.*** ANOTACIÓN PREVENTIVA MEDIANTE ACUERDO TRANSACCIONAL. NUMERUS CLAUSUS ART 42 LH IMPIDE AUTONOMIA VOLUNTAD. Las anotaciones preventivas son un numerus clausus de supuestos que no admiten figuras atípicas ni pueden desnaturalizar la estructura del registro y menos por la sola autonomía de la voluntad de los interesados.

368.*** HIPOTECA DE LOCAL COMERCIAL SIN QUE CONSTE SI EL PRESTATARIO ES CONSUMIDOR. FORMA DE SUBSANAR DEFECTOS DE TRANSPARENCIA Y FALTA DE ACTA PREVIA. En el caso de hipoteca de locales por persona física consumidora es aplicable la LCCI 5/2019 y por ello tiene que haberse seguido todo el procedimiento de transparencia y otorgado el acta notarial previa. Si el hipotecante es un no consumidor tiene que manifestarlo en la escritura pues es una situación de hecho. Es posible subsanar este tipo de defectos por falta de transparencia y por tanto salvar la ineficacia del contrato, siempre que se otorgue una escritura confirmatoria de la primera con novación modificativa, en su caso, de las cláusulas que hayan de adaptarse a dicha ley.

372.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA FLOTANTE POR CADUCIDAD. ADVERTENCIA AL RECURRENTE DE NO ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN. Es posible la cancelación por simple instancia de una hipoteca flotante del art. 153 bis de la LH, una vez vencido su plazo de duración o sus prórrogas, en su caso, pactadas en la escritura de hipoteca. El registrador ha de apercibir al recurrente que, si no acredita la legitimación se le tendrá por desistido.

373.*** DIVISIÓN HORIZONTAL. ACREDITACIÓN DE LA ANTIGUEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Para inscribir una división horizontal por antigüedad se precisa que los documentos que la acrediten refieran dicha antigüedad no solo a la edificación sino a la configuración del edificio que se pretende inscribir, con una descripción individualizada de cada elemento al menos respecto a superficie construida y su uso.

374.*** HIPOTECA SOBRE VIVIENDA. CORREO ELECTRÓNICO DE HIPOTECANTE NO DEUDOR Y AVALISTA. La constancia de una dirección de correo electrónico del garante es un requisito para la inscripción registral de la escritura.

376.*** HIPOTECA. RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. INTERÉS DE DEMORA. Sin perjuicio de los límites legales imperativos, hay libertad para fijar la responsabilidad hipotecaria en garantía de los intereses ordinarios y de demora. A efectos hipotecarios el interés de demora no debe fijarse obligatoriamente sumando tres puntos al interés remuneratorio fijado a efectos hipotecarios.

378.*** HERENCIA SUJETA AL DERECHO SUIZO. Resolución sobre el valor y alcance del certificado sucesorio suizo y sobre los juicios que el notario debe realizar en las sucesiones con repercusiones transfronterizas.

272.** REANUDACIÓN DE TRACTO ART 208 LH. DUDAS DEL REGISTRADOR Y NEGATIVA A EXPEDIR CERTIFICACIÓN. En los expedientes de dominio para reanudar el tracto interrumpido, cuando el notario solicite el certificado previsto en el artículo 203 LH, el registrador debe expedirlo, sin que pueda negarse porque considere que no procede tramitar dicho expediente por no haber ruptura del tracto, aunque puede y debe hacer constar sus dudas y advertencias en el certificado para que el notario las tenga en cuenta.

273.** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA, REHABILITACIÓN DE EDIFICIO Y CONSTITUCIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL. La dispensa del seguro decenal por rehabilitación del edificio exige una manifestación o un certificado del arquitecto en este sentido sin que baste su mera comparecencia en la escritura. El principio de especialidad impide la inscripción de una finca con error en los linderos.

276.** PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO. JUCIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. ALCANCE DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. Siendo el juicios de suficiencia distinto al de equivalencia, cuando el juicio de suficiencia se produce de forma expresa necesariamente ha de implicar el de que el poder es equivalente.

281.** PUBLICIDAD FORMAL. CERTIFICACIÓN DE CONTENIDOS DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN. INTERÉS LEGÍTIMO. Es posible certificar de los asientos de presentación, pero son aplicables los mismos requisitos relativos al interés legítimo, incluso con más cautela.

282.** CONVENIO REGULADOR. APROBACIÓN JUDICIAL. TÍTULO INSCRIBIBLE. Puede inscribirse la liquidación de la Sociedad de Gananciales en convenio regulador de divorcio, aunque aquélla conste en documento separado, si ha sido presentado conjuntamente con la demanda y la aprobación judicial lo sea para todo el conjunto.

288.** COMPRAVENTA POR CÓNYUGES ALEMANES. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. CUOTA DE ADQUISICIÓN. En los casos en los que la escritura se limite a expresar que los cónyuges extranjeros adquieren con sujeción a su régimen económico matrimonial sin que conste cuál sea este, si el registrador tiene conocimiento del mismo y, por ejemplo, es un régimen de separación, se considera justificada su exigencia sobre la constancia en dicha escritura de la cuota que corresponde a cada uno de los adquirientes del bien objeto de inscripción, conforme al artículo 54 del Reglamento Hipotecario.

289.** COMPRAVENTA. SITUACIÓN ARRENDATICIA. VIVIENDA «OCUPADA» U «OKUPADA». Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición deberá el vendedor declararlo en la escritura bajo pena de falsedad en documento público (Art. 25.5 LAU).

293.** CONDICIÓN RESOLUTORIA. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE REINSCRIPCIÓN. La anotación preventiva de instar la resolución de una compraventa con condición resolutoria, solo se puede obtener porque así lo decrete el juzgado competente a solicitud del interesado, y no por un acta notarial.

296.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA: CABE INSCRIBIR SI 3er POSEEDOR NO DEMANDADO, POSTERIOR A LA DEMANDA Y ANTERIOR A LA NOTA MARGINAL, ES REQUERIDO DE PAGO EX POST Y NO SE OPONE. Puede inscribirse la adjudicación derivada de la ejecución de hipoteca aun cuando aparezca durante el proceso un 3er POSEEDOR no demandado, que inscribe después a la demanda pero antes que la nota marginal, si es requerido de pago ex post y no se opone.

302.** SEGREGACIÓN. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA FINCA SEGREGADA Y RESTO. NO COMBINACIÓN DE ALTERNATIVA Y CATASTRAL. En caso de segregación, como regla general, no sólo ha de georreferenciarse la finca segregada, sino también el resto. Hay excepciones conectadas con el art. 47 RH. No cabe georreferenciar en parte utilizando datos catastrales y, en parte, utilizando una representación gráfica alternativa.

308.** HERENCIA. SEGREGACIÓN, DETERMINACIÓN Y ENTREGA DE LEGADOS. La entrega de dos legados de inmuebles, que exigen la previa segregación o división de una finca única de la testadora, en dos porciones (una para cada grupo de colegatarios -sobrinos carnales- y -sobrinos políticos-), y para cuya división, aquella, dio unas instrucciones en su testamento, no se puede llevar a cabo directamente por un grupo de ellos (actuando en su calidad de herederos), siendo precisa la intervención de todos los colegatarios nombrados para que sean todos ellos los que concreten la porción de finca legada a cada grupo de legatarios.

309.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 5/2019. En un préstamo sobre vivienda a empleado de aseguradora se plantea si ésta actúa de manera profesional y el interés de demora puede mejorarse en beneficio del empleado.

311.** COMPRAVENTA Y ACTIVOS ESENCIALES. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR, DEL NOTARIO, Y DEL REGISTRADOR. No es defecto que el representante de la sociedad no declare que el bien transmitido es activo esencial o no aporte certificado que lo acredite, pero el notario lo debe de exigir. El registrador únicamente puede calificar la consideración de activo esencial cuando resulte de forma manifiesta o de los elementos de que dispone para calificar.

314.** CESIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DE FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS. Para calificar la sujeción o no de un documento a los impuestos contemplados expresa o implícitamente en los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, se ha de atender a su forma y contenido. Para hacer constar la cesión de una hipoteca a favor de un fondo se ha de aportar la copia auténtica de la escritura de su constitución por ser el título material y formal adecuado para proceder a la inscripción de la cesión del derecho de hipoteca. La fusión produce la transmisión en bloque de todo un patrimonio, con su activo y pasivo.

316.** CANCELACIÓN DE LAS LIMITACIONES DEL ART. 28 LH. La suspensión de la fe pública registral recogida en el art. 28 LH protege al sucesor real frente al aparente, no solo al legitimario; y se aplica aunque no existan legitimarios o la legítima sea un derecho de crédito.

318.** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD CON CUOTA INDIVISA GANANCIAL. INTERVENCIÓN DE AMBOS CÓNYUGES. En las comunidades de bienes en las que alguna de las cuotas indivisas es ganancial es necesaria la intervención de ambos cónyuges para el otorgamiento de la escritura de disolución de la comunidad y consiguiente extinción del condominio.

319.** HERENCIA. SUSTITUCIÓN VULGAR. No cabe ampliar la sustitución vulgar a supuestos distintos del caso previsto en el testamento (premoriencia de los descendientes) como son la renuncia y la incapacidad de los llamados (art 774 cc.).

321.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD. La existencia de una diferencia de superficie desproporcionada no es suficiente para denegar la inscripción de una representación gráfica alternativa.

323.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. La negativa a inmatricular una finca por posible invasión del dominio público exige la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 205 LH que prevé la notificación a la entidad u órgano competente.

324.** VENTA DE INMUEBLES POR UNA FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID. LEGISLACIÓN APLICABLE. En las Fundaciones de ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid no se exige para la venta de bienes la previa aprobación del Protectorado que sí se exigiría por la ley estatal en determinados casos para las Fundaciones de ámbito estatal. Se analizan las diferentes competencias del Patronato, del Protectorado y del Registro de Fundaciones.

326.** PROPIEDAD HORIZONTAL. PROHIBICIÓN DEL USO TURÍSTICO DE LAS VIVIENDAS Y OTRAS PROHIBICIONES. INSCRIPCIÓN PARCIAL. Cuando la comunidad de propietarios de una finca en propiedad horizontal adopta acuerdos por mayoría de 3/5 respecto de asuntos que exigen esa mayoría, como la prohibición de actividades de uso turístico de las viviendas, y a la vez adopta otros acuerdos que exigen unanimidad, es posible la inscripción parcial de los que cumplen esa mayoría y la denegación de los que exigen unanimidad.

328.** DENEGACIÓN DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIA EN LA QUE SE SOLICITA LA INSPECCIÓN IN SITU DE UN TERRENO. La solicitud de que el registrador proceda a verificar in situ la invasión de dominio público supone una extralimitación respecto de las funciones que le son propias a nuestro sistema registral así como la extralimitación en los medios de calificación propios del procedimiento registral.

329.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA ANTIGUA. DIFERENCIAS DESCRIPTIVAS. VISADO ARQUITECTO.  El visado colegial no viene exigido para la inscripción de la obra nueva por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, ni siquiera respecto de caso del art. 50.3 (cualquier técnico no comprendido en los demás números), «siempre que se acredite mediante certificación de su colegio profesional respectivo que tiene facultades suficientes para expedir el certificado sobre la fecha de finalización de la construcción u obra de que se trate y la descripción de ésta».

330.** OBRA NUEVA INSCRITA. CONSTANCIA DE SITUACIÓN URBANÍSTICA POR NOTA MARGINAL. ¿DAR TRASLADO IGUAL A NOTIFICADO? Tras comunicar el registrador al Ayuntamiento la inscripción de la ampliación de una obra antigua, puede practicarse nota marginal mediante la resolución del Alcalde que determina la ausencia de licencia y que tiene la consideración de actuación clandestina con los efectos derivados de la normativa de Castilla La Mancha. Vale con que el Secretario diga que se ha dado traslado al interesado sin especificar que ha sido efectivamente notificado.

331.** COMPRAVENTA. CONCENTRACIÓN PARCELARIA. DOBLE INMATRICULACIÓN. interesante resolución sobre un caso de doble inmatriculación en un expediente de concentración parcelaria, habiéndose vendido la finca de origen durante el transcurso del expediente.

333.** CIERRE REGISTRAL ART. 258.5 LH. COMUNICACIÓN AL AYUNTAMIENTO PLUSVALÍA MUNICIPAL. Acreditado ante el registrador la existencia de la declaración dirigida a la Administración competente y su presentación por medios electrónicos, no cabe sino afirmar que procede el levantamiento del cierre registral y el despacho ordinario del documento presentado.

335.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DEL ARTÍCULO 201 LH. ERRORES Y CARTOGRAFÍA CATASTRAL HISTÓRICA. En los expedientes notariales de rectificación descriptiva del artículo 201 LH en los que resulte una aumento de superficie con modificación en la forma y perimetría de la finca respecto de la inscrita hay que acreditar el motivo de esos cambios de forma que se despejen esas dudas en el expediente. Una herramienta para ello es la consulta a la cartografía catastral histórica a la que el notario tiene acceso.

338.** VENTA DE CUOTA INDIVISA ESTANDO ARRENDADA TODA LA FINCA. ADQUISICIÓN PREFERENTE. Vendida la mitad indivisa de un almacén, la cual había sido adquirida por compra en 1995, por la sociedad vendedora, mientras, la otra mitad, había sido adquirida en 2014, por herencia, por varios copropietarios, se formaliza un arrendamiento de todo el almacén (las dos cuotas) con posterioridad a la constitución de la comunidad, y estando ahora la sociedad adquirente, en concurso de acreedores y en liquidación. Pese a que la sociedad vende su cuota, con autorización judicial, la DG estima que existe, en el otro coarrendatario, un dcho de preferente adquisición (tanteo o retracto) ya que, de lo contrario, se perjudicaría la posibilidad de acceso de este arrendatario, a la propiedad del total inmueble.

339.** HIPOTECA EN GARANTÍA DE AVAL CONCEDIDO POR S.G.R. APLICABILIDAD O NO DE LA LEY 5/2019. Las hipotecas constituidas por personas físicas sobre una vivienda en favor de Sociedades de Garantía Recíproca como contragarantía de avales o afianzamientos prestados por dichas sociedades no están sujetas a la Ley 5/2019 porque no hay préstamo, salvo que en la cuenta especial abierta entre ambas partes se concedan aplazamientos o facilidades de pago.

341.** VENTA DE PARTICIPACIONES INDIVISAS Y VINCULACIÓN “OB REM”. La configuración jurídica de una finca registral con el carácter ob rem respecto de otras tiene como consecuencia esencial que su titularidad viene determinada mediatamente por la titularidad de las fincas principales al igual que ocurre con las servidumbres prediales; la titularidad de la finca ob rem corresponde, pues, a quien ostente la titularidad de la finca principal. La consecuencia jurídica de ello es que los actos de transmisión y gravamen han de producirse sobre ambas fincas juntamente y no sobre una de ellas, y a favor de un mismo adquirente en tanto se mantenga dicha vinculación.

342.* CANCELACIÓN DE LA SITUACIÓN CONCURSAL. PETICIÓN VERBAL. La mera solicitud verbal, no documentada fehacientemente, no puede provocar asiento registral alguno ni, por tanto, desembocar en nota de calificación susceptible de recurso. Los asientos practicados por mandamiento judicial solo se pueden cancelar por providencia ejecutoria, salvo las anotaciones preventivas que se pueden cancelar por caducidad.

343.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. CONSULTA HISTORIAL CATASTRAL. La Dirección reitera su doctrina sobre inscripción de excesos de cabida y de las representaciones gráficas. Una herramienta útil es la es la consulta a los antecedentes de la parcela catastral en cuestión.

345.** HERENCIA PAÍS VASCO. EJERCICIO DE PODER TESTATORIO. (i) La sucesión por comisario es una clara excepción al carácter personalísimo del testamento. (ii) En el Derecho sucesorio vasco las normas tienen un inequívoco carácter dispositivo consecuencia del principio general de libertad civil, que es fuente del derecho civil vasco. (iii) La legítima vasca de los descendientes mantiene la naturaleza de pars valoris bonorum.

348.** EXPEDIENTE NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO. DENEGACIÓN DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN. En los expedientes de dominio para reanudar el tracto interrumpido, cuando el notario solicite el certificado previsto en el artículo 203 LH, el registrador debe expedirlo, sin que pueda negarse porque considere que no procede tramitar dicho expediente por no haber ruptura del tracto, aunque puede y debe hacer constar sus dudas y advertencias en el certificado para que el notario las tenga en cuenta.

349.** PROPIEDAD HORIZONTAL DE FACTO. LEGALIZACIÓN DE LIBRO DE ACTAS. La falta de identidad del inmueble en relación al que figura registrado ha de motivarse en la calificación. Las fotocopias no son documento acreditativo de la existencia de una comunidad de facto.

353.** COMPRAVENTA DE FINCA POR ENTIDAD CONCURSADA. Los actos de la sociedad concursada realizados sin la intervención del administrador social, en caso de intervención, o del propio administrador concursal, en caso de suspensión, no pueden acceder al Registro de la Propiedad, salvo que sean confirmados o convalidados expresamente por ese órgano auxiliar del Juez o se acredite, sea la

358.** AGRUPACIÓN. REPRESENTACIÓN GRÁFICA. COLINDANCIA A PESAR DE UN CAMINO. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La existencia de un camino entre fincas no obsta su colindancia, ni impide su agrupación. La negativa del registrador a la inscripción de la representación gráfica de las fincas exige por parte del mismo hacer un juicio fundamentado sobre su imposibilidad.

359.** PARTICIÓN HEREDITARIA. ACREDITACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Transcritas en la copia de la escritura de herencia las diligencias que incorporan el CSO (Código Seguro de Operación), que acredita la veracidad y autenticidad de la diligencia de presentación telemática de la escritura, y pudiéndose acreditar a través de la Oficina Virtual Tributaria en el Portal del Contribuyente www.madrid.org, las cartas de pago del impuesto a las que se incorporan su CSO y el número completo de la Comunidad de Madrid (NCCM) que justifica la aceptación del pago por la entidad colaboradora correspondiente, que relaciona, fecha, importe ingresado y nº de autoliquidación, todo ello permite al registrador verificar la autenticidad de la liquidación y descargar la carta de pago, para su archivo, conforme exige el art 256 de la LH.

360.** CONVENIO REGULADOR. PACTO SIN TRASCENDENCIA REAL. ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTO SUBSANABLE. No es inscribible la obligación futura de transmitir. La anotación preventiva por defecto subsanable, si se recurre gubernativamente, no tiene función práctica dada la suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación.

363.** COMPRAVENTA. SIN DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN LA VENTA DEL EDIFICO EN SU CONJUNTO. No hay derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario de un piso o local cuando lo que se vende es el edificio en su conjunto.

365.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR EL 60% DEL VALOR DE TASACIÓN CON DEUDA INFERIOR AL 70%. Ejecución hipotecaria sobre vivienda habitual con deuda inferior al 70% de tasación: no puede adjudicarse por el 60% del valor de tasación SIN que quede totalmente saldada la deuda del ejecutado por todos los conceptos.

375.** HERENCIA SUJETA A LA LEY SUCESORIA ALEMANA. CERTIFICADO REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD EXTRANJERO. Es necesario aportar, si existe, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del Estado cuya ley rige la sucesión.

381.** INMATRICULACIÓN. POSIBLE TÍTULO INSTRUMENTAL. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO. Una permuta de cuotas indivisas entre comuneros en ningún caso puede servir de título inmatriculador, ni ser una transmisión liberadora de un fideicomiso de residuo.

382.** COMUNIDAD VALENCIANA DE VIVIENDAS AUTOCONSTRUIDAS Y SEGURO DECENAL. Para que no sea aplicable el seguro decenal en varias viviendas unifamiliares autoconstruidas individualmente sobre una misma parcela en comunidad valenciana (cada uno construye la suya individualmente) tiene que haber una independencia estructural entre las mismas.

297.* PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. UNANIMIDAD. Por modificación de estatutos debe entenderse cualquier alteración de los mismos, de su forma o de su contenido, incluida por tanto la que consista en una remisión a determinada normativa.

352.* PRÉSTAMO HIPOTECARIO. RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. INTERESES DE DEMORA. TIPO MÁXIMO CUANDO EL INTERÉS ORDINARIO ES VARIABLE. La cobertura hipotecaria por intereses de demora se rige por la autonomía de la voluntad y puede ser mayor, menor o igual que los intereses devengados obligacionalmente. Como único límite, a efectos hipotecarios, por la accesoriedad de la hipoteca, ésta en ningún caso podrán garantizar intereses que no se puedan devengar en el plano obligacional.

371.* RECTIFICACIÓN DEL CARÁCTER PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL CON QUE SE INSCRIBIERON CIERTAS PARTICIPACIONES INDIVISAS. La rectificación del carácter ganancial de un bien requiere, o acreditar fehacientemente los hechos de los que resultaría no aplicable el régimen de gananciales, o bien contar con el consentimiento de aquellos cuya posición jurídica sea vea afectada por el pronunciamiento registral, o bien resolución judicial en la que estos hayan tenido la posibilidad de intervenir.

 

RESOLUCIONES MERCANTIL:

279.*** CLÁUSULA ESTATUTARIA. RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES. CONTRATO CON CONSEJERO EJECUTIVO. Es inscribible la cláusula estatutaria en la que se establecen distintos sistemas retributivos de forma alternativa para los consejeros ejecutivos, sistemas que serán debidamente concretados en la celebración del obligatorio contrato entre el consejero y la sociedad.

294.*** JUNTA CONVOCADA JUDICIALMENTE: FORMA DE CONVOCATORIA. ERRORES DEL AUTO. CIERRE DEL REGISTRO. NOTIFICACIÓN DEL ART. 111 RRM AL ADMINISTRADOR CADUCADO. Pese a que la junta haya sido convocada judicial o registralmente, deben observarse los requisitos formales para su convocatoria legal o estatutariamente establecidos. La notificación fehaciente a los efectos del artículo 111 del RRM procede, aunque el administrador esté caducado.

295.*** PIGNORACIÓN DE DERECHOS DERIVADO DE PLAN DE PENSIONES: SU POSIBILIDAD. Es posible la pignoración de los derechos consolidados derivados de un plan de pensiones individual siempre que se subordine su ejecución al momento en que los mismos sean disponibles.

313.*** DIMISIÓN DE ADMINISTRADOR SOLIDARIO. NOTIFICACIÓN A LA SOCIEDAD. Para la inscripción de la dimisión de un administrador solidario es suficiente con que el escrito de renuncia aparezca firmado por el otro administrador solidario, siempre que su firma esté notarialmente legitimada.

340.*** JUNTA GENERAL CELEBRADA EN EL EXTRANJERO. CONVOCATORIA. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL OBJETO Y DERECHO DE SEPARACIÓN. ESTATUTOS. Los estatutos inscritos están bajo la salvaguarda de los tribunales y debe pasarse por ellos, aunque las cláusulas estatutarias no se ajusten a la Ley o a su interpretación auténtica. Si hay limitación de las actividades de la sociedad, y se suprimen otras, existe modificación sustancial del objeto y por tanto derecho de separación de los socios.

347.*** REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. RESERVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL. IDENTIDAD FONÉTICA. No es posible una denominación social con identidad fonética respecto de otra previamente inscrita, aunque existan pequeñas diferencias gráficas entre ellas.

355.*** REGISTRO DE BIENES MUEBLES. CANCELACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO VS. ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Si lo que consta inscrito en el Registro es un arrendamiento financiero, no es posible su cancelación con un mandamiento en el que se ordena cancelar una reserva de dominio.

278.** INSCRIPCIÓN DE APODERAMIENTO. JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA: CONGRUENCIA. Si el notario hace el juicio de suficiencia, interpretando el poder que tiene a la vista, el registrador no puede calificar que dicho juicio de incongruente, en base a su propia interpretación distinta del poder. Un poder general mercantil es suficiente para dar facultades en relación a la firma electrónica de la sociedad.

354.** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA. APORTACIÓN POR SOCIEDAD CIVIL. Las aportaciones hechas a una sociedad y el concepto en que se hagan deben expresarse con claridad en la escritura de constitución, evitando las dudas que puedan surgir acerca de quién es el real aportante.

370.** REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. RESERVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL. DIFERENCIAS GRÁFICAS Y FONÉTICAS. Aunque las diferencias gramaticales entre unas denominaciones sociales y otras sean mínimas, si ellas hacen que no puedan confundirse en el tráfico, las denominaciones similares son admisibles.

380.** REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. RESERVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL. DIFERENCIA GRÁFICA Y FONÉTICA. El cambio de una letra entre dos denominaciones es suficiente para considerarlas diferentes, siempre que esa letra implique diferencia gráfica y fonética.

299.* REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL POR RESTITUCIÓN DE APORTACIONES. RESPONSABILIDAD POR EL VALOR DE LO RESTITUIDO. En acuerdo de reducción de capital por restitución de aportaciones, si lo que se restituye o el precio de compra de las participaciones amortizadas es inferior al nominal, por la diferencia deberá o reducirse el capital por pérdidas o constituir una reserva voluntaria o indisponible.

320.* FORMA DE CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL. CORREO O BUROFAX, SERVICIO POSTAL UNIVERSAL. La junta general debe ser convocada en la forma legal o estatutaria establecida y si esta es por correo se puede sustituir por el burofax siempre que su envío sea por el Servicio Postal Universal de “Correos y Telégrafos”.

383.* CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR. DOCUMENTOS CONTRADICTORIOS. CIERRE REGISTRAL POR BAJA EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES DE LA AEAT. VALIDEZ COPIA ELECTRÓNICA. Reitera la DG su doctrina sobre el cierre del registro por motivos fiscales, y por falta de depósito de cuentas, la prevalencia en general del principio de legalidad sobre el de prioridad en el Registro Mercantil, y la eficacia de las copias electrónicas que solo lo son para la finalidad para la que fueron expedidas.

312.* REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. RESERVA DE DENOMINACIÓN: IDENTIDAD Y FORMA SOCIAL. No es posible adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente, aunque tenga distinta forma social.

 

PRACTICA NOTARIAL:   PLUSVALÍA MUNICIPAL, NOTIFICACIONES  NOTARIALES Y CIERRE REGISTRAL.

Hay cierta confusión sobre la inscripción de los documentos notariales que contienen actos sujetos al impuesto conocido como plusvalía municipal y el cierre registral para dichos documentos, que impide la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad, en  algunos casos por falta de notificación, y en otros por falta de autoliquidación y pago del impuesto o bien por falta de solicitud de liquidación.

El cierre registral tiene su fundamento en que el Registro de la Propiedad tiene atribuido legalmente un rol de guardián fiscal y por ello no pueden inscribirse documentos que contengan actos o negocios jurídicos sujetos al pago de impuestos y que no hayan sido debidamente liquidados y abonados o, en algunos casos, debidamente presentados en las oficinas fiscales competentes.

En el caso de documentos notariales sujetos a plusvalía municipal, el notario notifica telemáticamente a los Ayuntamientos dichos actos (con envío de una copia simple adicional), y en algunos casos evita el cierre registral y en otros no, lo que ha generado cierta confusión.

Estas líneas tratan de resumir la situación legal existente y aclarar los efectos de las notificaciones notariales.

1) NORMATIVA LEGAL APLICABLE

El artículo 254.5 LH (en vigor desde 1 de Enero de 2013) regula esta materia. Dicha norma exige, para levantar el cierre registral:

  • la acreditación de la autoliquidación.
  • o la declaración de dicho impuesto (para ser más precisos, la solicitud de liquidación, sin pago) 
  • o bien, únicamente para los actos a título oneroso, la comunicación que prevé el artículo 106.B de la Ley de Haciendas Locales (aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo)  .

Por tanto, hay que diferencia  entre:

1.- Los actos a título gratuito (donaciones o herencias) en los que tiene que haber, según el sistema establecido por cada Ayuntamiento,  o  bien autoliquidación o bien solicitud de liquidación por el sujeto pasivo que es el donatario o el heredero.

2.- Los actos a título oneroso, (por ejemplo compraventas) en los que se admite también la mera comunicación del comprador, aunque no haya pago ni solicitud de liquidación,  en la idea seguramente de que el comprador, que no es sujeto pasivo, no se vea perjudicado por la falta de cumplimiento del vendedor.

2) SISTEMAS DE GESTIÓN: AUTOLIQUIDACIÓN O LIQUIDACIÓN

La Ley de Haciendas Locales, en su citado artículo 110, permite dos sistemas de gestión de dicho impuesto, a elección de los Ayuntamientos:

  • o bien el de autoliquidación (por el sujeto pasivo)
  • o bien el de declaración por el sujeto pasivo (presentando una instancia con solicitud de liquidación) y posterior emisión de la liquidación por el Ayuntamiento con notificación de la misma al sujeto pasivo.

3) SUJETO PASIVO Y OBLIGADOS A NOTIFICAR.

El sujeto pasivo u obligado al pago es el vendedor o transmitente en los actos a título oneroso y el donatario o heredero en los actos a título gratuito (donaciones o herencias), y por ello es el obligado a autoliquidar o a solicitar la liquidación, (artículo 106 LHL).

Sin embargo, en los actos a título oneroso, además de los sujetos pasivos, también están obligados a notificar al Ayuntamiento los actos jurídicos sujetos a dicho impuesto, el comprador o adquirente y en los actos a título gratuito el donante según el citado artículo 110 LHL.

El notario también tiene una obligación de notificar en todos los casos, según el apartado 7 de dicho artículo 110 LHL en teoría mediante un listado trimestral, pero que en la práctica se cumple a través de envíos  telemáticos centralizados a través de Ancert .

4) COMUNICACIONES  DEL NOTARIO: REQUISITOS.

Para facilitar las notificaciones a los Ayuntamientos existe un Acuerdo suscrito el día 4 de abril de 2013 entre el Consejo General del Notariado (CGN) la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Dicha Asociación es, según sus estatutos, una «Asociación constituida por los Municipios, Islas, Provincias y otros Entes Locales que voluntariamente lo decidan.».

Dichas comunicaciones se efectúan a través de la plataforma ANCERT, pero la Dirección General exige, entendiendo que el acuerdo tiene validez únicamente entre las partes firmantes, que el Ayuntamiento confirme la recepción de la comunicación y en la escritura se incorpora un documento, sin que baste los justificantes de comunicación emitido por la FEMP como asociación, ya que no es administración tributaria competente.

Tal justificante tiene que ser emitido por el Ayuntamiento y puede ser un acuse de recibo electrónico, acuse técnico, justificante electrónico de registro u otro documento electrónico similar pero siempre y cuando permita averiguar su procedencia mediante comprobación en línea, o pueda el Notario dar fe de la misma.

5) ACTOS A TÍTULO ONEROSO Y A TÍTULO GRATUITO.

1.- Actos a título oneroso.

Si las comunicaciones notariales telemáticas cumplen los requisitos formales anteriormente citados (básicamente justificante de recepción emitido por el Ayuntamiento), surten los efectos del artículo 110.6.B de la Ley de Haciendas Locales y en consecuencia se levanta el cierre registral, conforme a lo dispuesto en el artículo 254.5 LH.

2.- Actos a título gratuito.

En tales casos no bastan las comunicaciones notariales, ni aunque incorporen los justificantes de recepción del Ayuntamiento, pues estas comunicaciones como se ha visto sólo son aptas para levantar el cierre registral para los casos de transmisiones a título oneroso, pero no para los actos a título gratuito en los que sólo cabe o autoliquidación o solicitud de liquidación.

Por tanto las comunicaciones notariales vía Ancert sólo son aptas para levantar el cierre registral en los casos de actos a título oneroso pero no en los actos a título gratuito.

Ver por todas Resolución de 10 de Octubre de 2014 .

6) ALGUNAS OTRAS RESOLUCIONES SOBRE LA MATERIA:

Enlazamos con algunas resoluciones recientes sobre la materia, comenzando por las últimas:

 

ENLACES:

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

INFORME GENERAL DE  AGOSTO: 

  • PARTE I (Sec. I y II BOE).
  • PARTE II (Resoluciones).
  • MINI INFORME DEL MES

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2020.

NORMAS: Tratados internacionales,   Derecho Foral,   Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses.Por titulares.Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemosNyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao.Internacional.

PORTADA DE LA WEB

  Mariquita Pérez.  Por Arturo Urdiales Prieto.

Informe Oficina Notarial Agosto. El ajuar doméstico y el de la vivienda familiar. Tratamiento fiscal y notarial.

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

NOTICIAS NOTARIALES

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL: AJUAR DOMÉSTICO Y AJUAR DE LA VIVIENDA FAMILIAR: TRATAMIENTO  FISCAL Y NOTARIAL.

ENLACES

  

DISPOSICIONES DESTACADAS

Instrucción DGSJFP Registro Bienes Muebles

Regula la presentación telemática en el Registro de Bienes Muebles de contratos privados con firma OTP o “one time password” (o similares) y una cláusula que debe de insertarse en los contratos.

PDF (BOE-A-2020-7296 – 3 págs. – 228 KB)   Otros formatos

RDLey 25/2020: Financiación. Moratoria turística. Plan Renove.

Ir al archivo especial.

Se regula la moratoria hipotecaria turística. Avales para inversión. Fondo para empresas no financieras estratégicas. Apoyo a las exportaciones. Plan Renove 2020. Se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.

…… I) Aranceles.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya esta moratoria turística serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:

a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, reducido al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.

b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.

Formalizada la escritura pública se remitirá por el notario autorizante al Registro de la Propiedad través de cualquiera de los medios de presentación que permite la Ley hipotecaria. D. Ad. 2ª

Entró en vigor el 7 de julio de 2020.

RDLey 26/2020: transportes, moratorias, vivienda, arrendamientos

Moratoria en el transporte público de viajeros y mercancías. Derecho de superficie y concesiones sin canon durante 80 años para viviendas sociales. Solicitud de la moratoria legal hasta el 29 de septiembre en préstamos con y sin garantía hipotecaria. Relaciones entre moratoria legal y convencional. Prórroga arrendamientos vivienda y en solicitud de moratoria. Prórroga ITV.

Relación entre la moratoria legal y la convencional.

También modifica el art. 24, dedicado a la concesión de la suspensión. Comparado con la redacción anterior se observa que desaparece la prohibición de otorgar instrumentos notariales que recojan la suspensión.

Entró en vigor el 9 de julio de 2020.

Ir a la página especial.

Estatuto de los Trabajadores: derogación despido objetivo

Se vuelve a derogar -ahora por ley ordinaria- el apartado d) del artículo 52 TR Estatuto de los Trabajadores que consideraba causa objetiva de extinción del contrato de trabajo determinado nivel de faltas de asistencia al trabajo.

De todos modos, este apartado ya había sido derogado por el artículo único del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, disposición que ahora se deroga, por lo que la única virtualidad de esta ley es remachar que se deroga por ley ordinaria lo ya derogado por real decreto ley.

Ver una amplia selección de sentencias del Tribunal Supremo sobre extinción del contrato laboral (realizada por el BOE y el CENDOJ)

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

NOTICIAS NOTARIALES

Concurso Notarial: resolución

DGSJFP. Resolución de 15 de julio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 11 de junio de 2020, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

De los 141 Notarías ofertadas en toda España, salvo Cataluña, se han cubierto 117 plazas y han quedado desiertas 24. De los 91 nuevos notarios, 58 obtienen destino fuera de Cataluña.

Ir a la Convocatoria.

Ir al archivo de concursos.

CATALUÑA. Resolución de 15 de julio de 2020, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 11 de junio de 2020.

Se han cubierto 45 plazas de las 58 ofertadas. 13 quedan desiertas.

De los 91 nuevos notarios,  33 estarán destinados en Cataluña  y 58 en el resto de España.

Jubilaciones

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Motril don Juan Ignacio Ruiz Frutos.

Se jubila al notario de Requena don Manuel Ángel Rueda Pérez.

Se jubila al notario de Almodóvar del Campo don Mauricio Manuel Ocaña Monroy.

Se jubila al notario de Teruel don Fernando Félix Alonso Andrio.

Se jubila al notario de Tres Cantos don José Ángel Gómez-Morán Etchart.

 

RESOLUCIONES 

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

En  JULIO, se han publicado CIENTO CINCUENTA Y TRES. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

165.*** INMATRICULACIÓN. RECTIFICACIÓN DE LA SUPERFICIE SOLO POR LA PARTE COMPRADORA. Distinto a la modificación de un pacto contractual, que exige el consentimiento de todos los que en él fueron parte, es la rectificación de un error en la expresión de la superficie de una finca que no afecta a su realidad física, y que puede hacerla el propietario actual por los procedimientos legalmente previstos.

175.*** LEGADO EN FAVOR DE LEGITIMARIO RENUNCIANTE. SUSTITUCIÓN VULGAR. La sustitución vulgar para el caso de renuncia del heredero forzoso sólo cabe en el tercio de libre disposición, o para mejorar a algún legitimario, o bien cuando los designados sustitutos son los mismos colegitimarios del renunciante o legitimarios de otro grado.

176.***  RECONOCIMIENTO DE DOMINIO. El artículo 1717 prevé la posibilidad de actuación de una persona en nombre propio pero en interés ajeno (representación indirecta o mediata); la propiedad pertenece al «dominus» desde la consumación del contrato; la acreditación de la titularidad del dominus puede exteriorizarse mediante la escritura otorgada por el representante y el dominus en la que el primero reconozca erga omnes el derecho del último; el transmitente inicial es totalmente ajeno al pacto de fiducia. La transmisión y su causa se recogen en el título previo y ahora se pretende hacerlos concordar con la realidad. En el reconocimiento de dominio se exterioriza la relación de representación que hasta ese momento había permanecido reservada, haciendo coincidir la titularidad formal con la real.

178.*** COMPRAVENTA CON CARÁCTER PRIVATIVO A FAVOR DE PERSONA EN TRÁMITES DE DIVORCIO. PROHIBICIÓN DE DISPONER ADMINISTRATIVA. La sociedad de gananciales se disuelve con la sentencia firme de divorcio, sin que haya efectos retroactivos a la fecha de la interposición de la demanda. Las prohibiciones de disponer administrativas o judiciales en procedimientos penales, una vez anotadas, impiden la inscripción de cualquier acto dispositivo voluntario sobre el bien anotado cualquiera que sea su fecha.

185.*** EJECUCIÓN EN UN MISMO PROCEDIMIENTO DE HIPOTECAS EN GARANTÍA DE PRÉSTAMOS DISTINTOS TRAS NOVACIÓN AFECTANDO A VARIAS FINCAS. La división de un préstamo con varias fincas hipotecadas en varios préstamos independientes se puede producir tácitamente si se nova parcialmente estableciendo condiciones diferentes para cada una de las partes de crédito garantizado con las diferentes fincas hipotecadas. No es posible ejecutar en un mismo procedimiento hipotecario varias hipotecas que garantizan obligaciones diferentes, aunque inicialmente hubieran sido una sola obligación.

210.*** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA. LIBRO EDIFICIO. CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. SEGURO DECENAL. LICENCIA PARA DIVISIÓN HORIZONTAL (EN MADRID). A las obras nuevas declaradas por antigüedad no le son exigibles ni el libro del edificio, ni el certificado de eficiencia energética, ni la licencia (en su caso) para la división horizontal. Sí le son exigibles el seguro decenal si no han pasado 10 años desde su terminación.

213.*** DONACIÓN DE VIVIENDA POR CASADO EN SEPARACIÓN DE BIENES. CONCEPTO DE VIVIENDA FAMILIAR. En los actos de disposición que realice uno de los esposos por sí solo sobre una vivienda de su titularidad, es necesario que el cónyuge disponente manifieste en la escritura que tal vivienda no constituye la vivienda habitual de la familia (salvo que se justifique fehacientemente de otro modo que la vivienda transmitida no es la habitual de la familia), pues, de lo contrario, es obligado que medie el consentimiento de su consorte, o la pertinente autorización judicial supletoria.

214.*** PARTICIÓN HEREDITARIA OTORGADA EN FRANCIA. La equivalencia formal y material entre el documento notarial otorgado fuera de España y el otorgado por notario español es un requisito esencial.

217.*** COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. RESOLUCIÓN. CONSIGNACIÓN DEL PRECIO. No cabe reinscribir a favor del vendedor por ejercicio de la condición resolutoria por impago, sin consignar el precio a favor del comprador, aunque éste consienta y se allane tras ser requerido, y aunque no haya cargas posteriores.

225.*** DERECHO DE VUELO EN PROPIEDAD HORIZONTAL. REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN. Para constituir un derecho de vuelo y que sea inscribible hay que especificar: 1) las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes o las normas para su establecimiento, 2) las normas del régimen de comunidad, si se señalaren, para el caso de hacer la construcción, 3) el número de nuevas plantas a construir, y 4) el plazo máximo de ejercicio del derecho de vuelo. Además, en caso de finca en propiedad horizontal, para desafectar el vuelo se necesita el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios.

232.*** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA. MEDIOS DE PAGO Y COMPENSACIÓN. La compensación no es un medio de pago sino una forma de extinción de las obligaciones (1156 CC), por lo que no se le puede aplicar la normativa sobre control de los medios de pago.

236.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS QUE NO EXIGE UNANIMIDAD Y COMPRA POSTERIOR. Acordado por mayoría suficiente un cambio de estatutos de propiedad horizontal no es necesario que se apruebe por el propietario que adquiere después de adoptarse el acuerdo e inscribe antes de la inscripción de la modificación estatutaria, si su potencial voto negativo no desvirtuaría la mayoría necesaria.

238.*** INMATRICULACIÓN DE UNA FINCA EN VIRTUD DE EXPEDIENTE NOTARIAL. DUDAS DE IDENTIDAD. La certificación registral relevante para tramitar el expediente de dominio (Art. 203 LH) debe ser suscrita por el notario autorizante aunque la pueda presentar el interesado.

243.*** ESCRITURA DE ENTREGA DE DIVIDENDO EN ESPECIE: CAUSA. En la adjudicación en especie del pago del dividendo, la causa onerosa consta en el propio acuerdo.

248.*** ACTA NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. INEXISTENCIA DE VERDADERA INTERRUPCIÓN. No cabe el expediente de reanudación del trato si la cadena de trasmisiones desde el titular registral hasta quien promueve el expediente está documentada públicamente y lo que sucede es que alguna de las trasmisiones presenta defectos que impiden la inscripción.

249.*** NEGATIVA A EXPEDIR CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. Practicada una Anotación de Embargo posterior a la inscripción del convenio en el caso de un deudor concursal no puede el Registrador oponerse a la expedición de certificación de dominio y cargas.

251.*** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. RECLAMACIÓN POR CANTIDAD QUE SUPERA LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. El acreedor hipotecario puede ejecutar por importe superior a la cobertura hipotecaria y adjudicarse el sobrante (sin consignarlo) aunque haya un ulterior acreedor Anotante, si éste es posterior a la Nota marginal de Certificación de cargas extendida al inicio de la ejecución.

256.*** HERENCIA. SOLICITUD TÁCITA DEL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA ART. 199 LH. Puede considerarse implícita la solicitud de tramitar el expediente del artículo 199 LH cuando en el título presentado se rectifica la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpora.

260.*** RECTIFICACIÓN DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN. ARRASTRE DE CARGAS Y CADUCIDAD DE LA NOTA MARGINAL. Caducada la nota marginal que indica el inicio de un proyecto de reparcelación, las cargas inscritas con posterioridad a ella se han de arrastrar de la finca aportada a la parcela resultante, salvo acuerdo de las partes sobre la forma de traslado. También en las segregaciones, si no hay concreción de responsabilidad, las cargas de la finca originaria han de trasladarse a las resultantes y al resto.

263.*** SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA SIN TRANSCURRIR LOS PLAZOS DE LA ACCIÓN RESCISORIA. Cuando una sentencia se dicta en rebeldía se precisa para su inscripción que, además de ser firme, haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde. Ello sin perjuicio de pueda practicarse anotación preventiva.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

167.** DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN PREVIA DEMOLICIÓN. A efectos notariales y registrales la concesión de la licencia para construir comprende también la previa demolición de lo previamente construido.

171.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. FINCA INCLUIDA EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. Para los supuestos de dudas de invasión de dominio público en la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 LH, es esencial la comunicación a la Administración titular del inmueble afectado a efectos de valorar si efectivamente se produce dicha invasión, y tal intervención sólo puede tener lugar durante la tramitación del procedimiento correspondiente.

174.** RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA EN CUANTO A SU TITULAR REGISTRAL. FONDOS DE TITULIZACIÓN. Es posible la inscripción de bienes inmuebles y derechos reales a favor de los fondos de titulización hipotecaria, no obstante carecer de personalidad jurídica, si se presenta una copia auténtica (no simples fotocopias) de la escritura de constitución del «FTA 2015» y los demás documentos intermedios que fueren necesarios y el titular registral consiente en la cancelación de su inscripción o ésta es ordenada por los tribunales.

183.** NOTA DE CALIFICACIÓN REVOCADA POR DEFECTOS FORMALES Y NUEVA NOTA DE CALIFICACIÓN. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. EXPEDIENTE DEL ARTÍCULO 199 LH. Cuando una nota de calificación es revocada por defectos formales no significa que el documento presentado tenga que ser inscrito, sino que el registrador debe emitir una nueva calificación subsanando las deficiencias formales, incluso con nuevos defectos, pues en todo caso ha de primar el principio de legalidad de los actos jurídicos que acceden al Registro.

192.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. DIFERENCIAS CON LA DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO DOMINICAL. DUDAS DE IDENTIDAD. Para constatar un exceso de cabida (Aº 203 LH) NO es precisa coincidencia entre la superficie expresada en el acta (la correcta) y la del título previo (la incorrecta y que precisamente se trata de rectificar). Las dudas de identidad sobre la finca del registrador pueden disiparse durante la tramitación del procedimiento.

195.** COMPRAVENTA. ACREDITACIÓN DEL CARÁCTER PRIVATIVO DEL DINERO EMPLEADO. PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA. Prueba documental pública de la contraprestación privativa con la que se obtiene un bien, es necesario que sea directamente la fe notarial –y no tanto las manifestaciones plasmadas en soporte documental público– la que ampare la privatividad del precio invertido.

200.** VENTA DE PISO DENTRO DE INMUEBLE QUE INVADE EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. Se formaliza una segunda venta de un elemento (debe ser un piso) de un edificio, dividido en propiedad horizontal, que linda con el dominio público marítimo terrestre. El registrador, tras comunicarle el Servicio de Costas que aquel invade el dominio público, suspende la inscripción, alegando el comprador, que otros registradores han inscrito las segundas ventas de tal edificio. La DG estima que tras del nuevo Reglamento de Costas, es correcta la suspensión efectuada, y que el registrador no está sujeto a las calificaciones efectuadas por otros compañeros, ni siquiera a las suyas propias anteriores.

203.** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL: CAUSA. CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. En una adjudicación de bienes por disolución de la sociedad de gananciales, la “causa” no está en que proceda de un “divorcio” o de unos “capítulos matrimoniales”, sino en la “Liquidación del régimen económico-matrimonial”. No es necesaria la indicación en el registro civil de las capitulaciones de Separación de bienes si ya se ha inscrito en él la Sentencia de Divorcio. El registrador sustituto no puede añadir defectos no calificados por el sustituido.

205.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA. GEORREFERENCIACIÓN. DUDAS DE IDENTIDAD. Las dudas de la identidad de la finca en la que se halla la obra nueva declarada pueden disiparse con la inscripción de los vértices georreferenciados de la finca, mediante la tramitación de un expediente conforme al artículo 199 LH, o bien mediante actuaciones especiales con notificación y citaciones a colindantes y posibles terceros afectados.

211.** HIPOTECA. INTERESES DE DEMORA. TIPO MÁXIMO A EFECTOS HIPOTECARIOS. La responsabilidad por intereses de demora puede ser inferior a la cuantía legal máxima del interés de demora, pero nunca superior.

216.** RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE POR SENTENCIA EN JUICIO DECLARATIVO. CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR. Es posible inmatricular fincas, rectificar su superficie, y reanudar el tracto sucesivo interrumpido en un juicio declarativo sin necesidad de acudir a los otros expedientes previstos en la legislación hipotecaria. El registrador puede calificar si han sido demandadas todas las personas y se han cumplido todas las garantías exigidas por el artículo 203 LH.

222.** EXCESO DE CABIDA MEDIANTE EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO. En expediente judicial para inscribir un exceso de cabida, las dudas de identidad han de manifestarse al tiempo de expedir la certificación correspondiente y si el exceso es superior en más de un 20% a la cabida inscrita, se ha de aportar certificación catastral coincidente.

223.** INMATRICULACIÓN ART 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD DE LA FINCA CON OTRA YA INSCRITA. FORMA DE RESOLVER LAS DUDAS. En caso de dudas del registrador sobre si la finca a inmatricular se encuentra inscrita o no, no es posible utilizar el procedimiento que recogen los artículos 300 y 306 del RH de acudir al juez de primera instancia, pues dichos artículos están derogados por la disposición derogatoria única de la Ley 13/2015. Sólo cabe obtener sentencia en juicio declarativo.

224.** EJERCICIO DE OPCIÓN DE COMPRA. CONSIGNACIÓN PARA CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Deben consignarse, a favor de titulares de cargas posteriores, las cantidades que el optante entregue al ejercitar la opción (y que no retenga para la asunción y pago de cargas preferentes).

229.** RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL QUE PUEDE PERJUDICAR A TERCEROS. Aunque se trate de un puro error material, si la rectificación de dicho error puede afectar a terceros, su rectificación exige el consentimiento de los mismos.

230.** ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO CON DILIGENCIA PREVIA A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO NO INSCRITO. No es anotable un embargo administrativo, con diligencia anterior a la declaración de concurso, sin que el Juez de lo Mercantil declare que no considera el bien preciso para continuar la actividad profesional o empresarial. No es obstáculo el que el concurso no esté anotado, si aparece en el Registro Público Concursal que consultó la registradora.

235.** OBRA NUEVA: LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. El silencio opera en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado cuando se paralicen por causa no imputable al mismo, de forma se produce la estimación o desestimación, según el caso, en virtud de dicho silencio administrativo. En el presente expediente, la Administración no expide el certificado acreditativo del silencio requerido ya que alega que la paralización del procedimiento no le es imputable, motivo por el que, a su juicio, el silencio no opera. Es un problema de derecho material y no corresponde ni puede el registrador, con los limitados medios de que dispone, valorar sobre la efectividad del silencio.

239.** HERENCIA. TRACTO SUCESIVO. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA. Se reitera doctrina sobre el cumplimiento del tracto sucesivo como requisito imprescindible para la inscripción y se compendia la doctrina jurisprudencial y del Centro Directivo sobre la interpretación de los testamentos.

240.** INMATRICULACIÓN CANCELADA POR FALTA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO E INMATRICULADA DE NUEVO POR OTRO TÍTULO. ART. 207 LH. Habiéndose cancelado un asiento de inmatriculación realizado en 1995 por falta de publicación del edicto en el plazo de tres meses, según preveía la anterior redacción del artículo 298 RH, no cabe volver a inscribir la compra que la motivó al estar ahora inscrita la finca a favor de los herederos del transmitente.

246.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE IDENTIDAD. OBRA NUEVA. Reitera la Resolución su doctrina sobre el alcance de las dudas fundadas en estos procedimientos, la importancia que tiene la oposición de los colindantes afectados y la protección preferente del dominio público.

247.** OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL. DERECHO DE VUELO. CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. Para inscribir un derecho de vuelo y una nueva planta en un edificio ha de formalizarse un título material de adquisición. La cláusula estatutaria permitiendo la agrupación, segregación o división sin autorización de la junta solo puede inscribirse si contiene los criterios de cálculo para la distribución de las cuotas. La calificación sustitutiva no admite recurso gubernativo.

252.** PROPIEDAD HORIZONTAL DE HECHO NO FORMALIZADA. SUBDIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL DE UN ELEMENTO PRIVATIVO YA SEGREGADO. En las situaciones de propiedad horizontal de hecho (anteriores a la LPH de 1960), en las que los elementos privativos se encuentran segregados, es posible inscribir actos dispositivos sobre los mismos, pero no es posible inscribir actos de modificación hipotecaria, como subdivisión de alguno de ellos en propiedad horizontal, sin que previamente se constituya formalmente e inscriba la propiedad horizontal de todo el edificio con la descripción de las fincas, coeficientes y requisitos habituales.

253.** OBRA ANTIGUA. CONSTANCIA DE SITUACIÓN URBANÍSTICA SIN EXPEDIENTE. Tras comunicar el registrador al Ayuntamiento la inscripción de una obra antigua, puede practicarse nota marginal mediante la resolución del Alcalde que determina la ausencia de licencia y que tiene la consideración de actuación clandestina con los efectos derivados de la normativa de Castilla La Mancha. No se precisa expediente al ser un hecho objetivo el carecer de licencia. El registrador no puede pedir los informes municipales.

254.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. CESIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO. Si, expedida la Certificación de dominio y caraos, se inscribe una cesión del crédito hipotecario, no hay obstáculo en inscribir la adjudicación, aunque la ejecutante no sea la titular registral.

255.** SEGREGACIÓN Y DETERMINACIÓN DE RESTO EN FINCAS DISCONTINUAS. REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. Si existen discrepancias entre la descripción literaria de la finca y las parcelas catastrales que la componen no es posible la georreferenciación por los medios normales debiendo acudirse a expediente notarial del art. 201 LH o a un procedimiento judicial.

257.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. DUDAS DE IDENTIDAD. En ningún caso un expediente de rectificación de finca puede encubrir negocios jurídicos que no se han formalizado debidamente y no han tenido acceso al Registro.

262.** PUBLICIDAD FORMAL Y PROTECCIÓN DE DATOS. CERTIFICACIÓN INDICANDO DOMICILIO DEL TITULAR REGISTRAL. Además de exigirse un interés directo legítimo y conocido para tener acceso al contenido de los libros, la publicidad registral no debe comprender los datos personales sin que se acredite también un interés legítimo respecto a ellos, al ser ajenos a la finalidad propia de la institución registral.

264.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. PROCEDIMIENTO REGISTRAL. Se tratan diversos temas de procedimiento registral y del pie de recursos. Se consideran dudas fundadas la suma del informe técnico presentado por los colindantes, la importante disminución de cabida que supondría y la existencia de un procedimiento judicial sobre la materia.

265, 266 y 267.** SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ANTES DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROPORCIÓN EN LA SUPERFICIE. El registrador en su calificación tiene que expresar además de la diferencia superficial, los motivos, como alteraciones de linderos, procedencia de la finca, previos excesos de cabida, modificaciones en antecedentes catastrales, etc., que justifiquen las dudas de identidad de la finca.

198.* COMPRAVENTA DE VARIAS FINCAS CON CONDICIÓN RESOLUTORIA SIN DISTRIBUIR EL PRECIO APLAZADO.  Tras formalizarse una compraventa de varias fincas por un precio único que queda, en parte, aplazado, y se garantiza con condición resolutoria, éste no se distribuye entre las fincas vendidas, lo que la DG considera posible, dado que, aun cuando su constancia registral, pudiera ser esencial para el equilibrio negocial de las partes, podría ser excluida de la inscripción de la venta, si lo solicita el vendedor, como único beneficiario de la misma (arts. 425433 y 434 del RH).

206.* COMPRAVENTA. IDENTIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO. No todo error en la escritura es un defecto que impida la inscripción, especialmente cuando son de escasa importancia. En caso de discrepancia entre el número del cheque consignado en la escritura, que es un error material, y el que consta en el cheque testimoniado ha de prevalecer el que resulta del cheque.

208.* HERENCIA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE LOS HEREDEROS CASADOS. En una escritura de herencia, intervienen tan sólo los herederos (pero no sus cónyuges), manifestando aquellos, que se encuentran casados y tienen vecindad común, y además se otorga el documento en territorio en que es de aplicación dicho régimen común, por lo que no es precisa la intervención de los cónyuges de aquellos herederos, conforme a los arts. 159 RN y 51.9 del RH.

234.* SUBROGACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA SOBRE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. La autorización administrativa, necesaria para constituir hipoteca sobre concesiones administrativas, no es exigible para la transmisión del crédito hipotecario, salvo que la legislación sectorial o autonómica aplicable al caso determine otra cosa.

237.* MODIFICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE UNA FINCA REGISTRAL QUE APARECE DIVIDIDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL. Para la modificación descriptiva del edificio en su conjunto es necesario acuerdo unánime de la junta de propietarios. Si afecta a alguno de los departamentos independientes es necesario que preste su consentimiento el titular registral afectado.

241.* VENCIMIENTO DE LA HIPOTECA SUPERIOR AL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. No cabe fijar un vencimiento de la hipoteca superior al de la obligación garantizada pues, al ser la hipoteca accesoria de la obligación, aquélla se extingue al extinguirse la misma.

242.* CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE ACREDITACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Puede acreditarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por medios distintos a la aportación de la carta de pago del impuesto.

245.* FORMA DE CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL. CONVOCATORIA INFORMAL. Si la junta no ha sido convocada en la forma legal o estatutaria establecida, sus acuerdos no son inscribibles.

RESOLUCIONES MERCANTIL

173.*** RENUNCIA DE ADMINISTRADOR. NOTIFICACIÓN SOCIEDAD. CAMBIO DE DOMICILIO. TRACTO SUCESIVO EN EL REGISTRO MERCANTIL. Para inscribir la renuncia de un administrador solidario, es suficiente que la notificación a la sociedad se haga en su nuevo domicilio, aunque dicho domicilio no conste inscrito. Es decir que en estos casos no juega el principio de tracto sucesivo en el registro Mercantil.

196.*** CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR. DISCREPANCIAS ENTRE ASISTENTES Y VOTANTES. No puede darse como asistente a un socio a los efectos del quorum de asistencia y después negarle su derecho a votar en la junta.

199.*** ESTATUTOS SOCIALES. EMBARGO PARTICIPACIONES: DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. VOTACIÓN SECRETA EN JUNTA GENERAL. Es inscribible la cláusula estatutaria que establece que la votación puede ser secreta en junta general, siempre que se dejen a salvo aquellos supuestos en que no sea legalmente posible.

212.*** REGISTRO DE BIENES MUEBLES. HIPOTECA MOBILIARIA DE MARCA: CAMBIO DE SU NÚMERO DE REGISTRO POR CADUCIDAD DEL ANTERIOR. Si una marca hipotecada caduca y a esa misma marca se le asigna un nuevo número de registro en la OEPM, el supuesto se asimila al cambio de número o calle de la finca hipotecada, que se hará constar por nota marginal previa acreditación de ello por el registro competente, sin necesidad del consentimiento del acreedor hipotecario, el cual por otra parte también puede solicitarlo.

172.** NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR. FORMA DE LA NOTIFICACIÓN AL ADMINISTRADOR CESADO.  A los efectos del art. 111 del RRM, si la primera notificación notarial presencial no surte efecto, por no poder entenderse la notificación con el requerido o su representante, es necesaria una segunda notificación por correo certificado con acuse de recibo.

177.** NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR. FORMA DE NOTIFICACIÓN AL ADMINISTRADOR CESADO. Si la notificación notarial presencial en el domicilio registral del administrador cesado, no se le entrega al requerido o su representante, es necesaria una nueva notificación por correo certificado.

180.** DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD. CESE ADMINISTRADORES. TRACTO SUCESIVO EN EL REGISTRO MERCANTIL. Es inscribible un acuerdo de disolución de sociedad y nombramiento de liquidadores, aunque los administradores cesados no consten inscritos.

209.** TRASLADO DE DOMICILIO, RECURSO SOBRE CUESTIÓN YA RESUELTA POR OTRO RECURSO. Una escritura calificada, recurrida la calificación y confirmada esta por la DG, aunque vuelva a presentarse y se ratifique la calificación, no puede ser objeto de resolución en recurso gubernativo, debiendo los interesados, en su caso, acudir a los tribunales ordinarios.

220.** REGISTRO MERCANTIL. APODERAMIENTO. LEGITIMACIÓN PARA CONCEDER EL PODER. CALIFICACIÓN DEL JUICIO DE SUFICIENCIA. Si el notario, con cumplimiento estricto del artículo 98 de la Ley 24/2001, interpreta que un poder es suficiente, salvo que ello sea erróneo de forma evidente y manifiesta, debe pasarse por su juicio de suficiencia.

226.** AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y APORTACIONES DINERARIAS. DERECHO DE INFORMACIÓN. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL AUMENTO. El derecho de información es un derecho esencial y debe ser cumplido en la convocatoria de la junta. Si la LSC exige para el ejercicio de un derecho un plazo por meses, ese plazo no puede establecerse por días.

187.* RENUNCIA AL CARGO DE ADMINISTRADOR ÚNICO. TÍTULO FORMAL NECESARIO. Es inscribible una escritura de renuncia de administrador de una sociedad, aunque existan presentados documentos cuya inscripción no pueda hacerse por cierre del registro por falta de depósito de cuentas.

215.* REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. NEGATIVA A RESERVAR DENOMINACIÓN SOCIAL POR IDENTIDAD CON OTRA EXISTENTE. Basta la existencia de una letra distinta entre dos denominaciones sociales para considerarlas diferentes. Esa letra debe marcar una diferencia gráfica y fonética.

231.* CIERRE REGISTRAL POR BAJA EN EL INDICE DE ACTIVIDADES AEAT. RENUNCIA DE ADMINISTRADOR ÚNICO. Si la sociedad está de baja en la AEAT, no puede inscribirse la renuncia de un administrador.

245.* FORMA DE CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL. CONVOCATORIA INFORMAL. Si la junta no ha sido convocada en la forma legal o estatutaria establecida, sus acuerdos no son inscribibles.

 

PRACTICA NOTARIAL:   AJUAR DOMÉSTICO Y AJUAR DE LA VIVIENDA FAMILIAR. TRATAMIENTO FISCAL Y NOTARIAL.

1.- AJUAR DOMESTICO Y AJUAR FAMILIAR: CONCEPTO  Y CONSIDERACIONES FISCALES

PRÁCTICA TRADICIONAL

1.- CONCEPTO.- No hay una definición legal del concepto de ajuar doméstico, pero, a efectos fiscales de la liquidación del Impuesto de Sucesiones (no en donaciones), hay una presunción de que existe y de que es el 3% del caudal hereditario, Por ello tiene que ser incluido en la base imponible de cada uno de los herederos.

Está regulado en el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y en el artículo 23 de su Reglamento.

Concepto cercano, pero diferente, es el de ajuar de la vivienda familiar que está regulado en el artículo 1321 CC y que incluye las ropas, el mobiliario y enseres existentes en la vivienda familiar y excluye las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor que existan en la vivienda.

Dicha disposición es una norma de régimen económico matrimonial primario, aplicable por tanto a los regímenes de gananciales, a los de separación de bienes, o a cualquier otro régimen económico matrimonial  que se rija por el derecho común español. Cuando se rija por una legislación foral o extranjera habrá que estar a las disposiciones análogas en este punto, si las hubiera.

2.- FORMA DE CALCULAR EL AJUAR DOMÉSTICO.

En la liquidación del Impuesto de Sucesiones, (que frecuentemente hacen las notarías como gestión de las escrituras de herencia), para determinar el ajuar doméstico hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones.

.- Se  calcula aplicando el 3% al total del valor del activo hereditario con independencia de la naturaleza de sus bienes, sin deducción de las deudas de la herencia ni de los legados.

.- Se resta del valor así calculado el ajuar de la vivienda familiar del matrimonio que hay que entregar al cónyuge viudo, si sobrevive, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 1321 del Código Civil.

.- El resultado se integra en la herencia y se distribuye entre los herederos, en la proporción en que lo sean.

3.- PRUEBA EN CONTRARIO: TASACIÓN PERICIAL.

El valor del ajuar doméstico es una mera presunción que admite prueba en contrario, tanto para valorarlo en más como para valorarlo en menos, conforme al citado artículo 34 del Reglamento.

En la mayoría de las herencias, con una vivienda familiar y pocos activos monetarios o de otro tipo no inmobiliario, no merece la pena destruir la presunción legal por el esfuerzo y gastos que conllevará una tasación y el poco beneficio obtenido.

Pero en las herencias de cuantía considerable, con activos monetarios, fondos de inversión, acciones, participaciones de sociedades, bienes empresariales, etc… era conveniente encargar a una empresa tasadora la valoración del mobiliario existente en los diferentes inmuebles a fin de precisar el valor real del ajuar doméstico.

Imaginemos una herencia con un caudal relicto de 1.000.000  de euros, en el que haya una sola vivienda familiar, por un valor de 250.000 euros, con un valor catastral de 125.000. El resto, 750.000 euros, serían activos monetarios o empresariales.

El valor en bruto del ajuar doméstico sería 1.000.000 *3%= 30.000, al que habría que restar del valor catastral de la vivienda familiar (si hay cónyuge viudo) de 125.000 *3% = 3750. Es decir el ajuar doméstico así calculado sería 30.000-3750 = 26.250.

Sin embargo ese valor de 30.000 euros es un valor ficticio, alejado de la realidad, por lo que para destruir esa presunción habrá que hacer una tasación del valor del ajuar de la vivienda (que es el único ajuar doméstico posible en este caso);  imaginemos que la sociedad tasadora lo valora, teniendo en cuenta que el mobiliario pueden ser muebles ya usados con poco valor en el mercado, en 5.000 euros.

De ese valor probado habría que restar el 3% citado del valor catastral  de la vivienda (3.750 euros), por lo que el ajuar doméstico así calculado pasaría de 26.250 euros a 1.250 euros, es decir 25.000 euros menos que el aplicable por la presunción legal 

A medida que aumenta el valor del caudal hereditario aumentará proporcionalmente la diferencia entre el valor ficticio y el valor real del ajuar doméstico y por tanto el ahorro fiscal, que puede ser de varios ceros en herencias grandes,

NOVEDADES FISCALES  JURISPRUDENCIALES.

Recientemente ha habido dos sentencias del Tribunal Supremo (sala de lo contencioso) que inciden y clarifican el concepto de ajuar doméstico, una de 10/03/2020  y otra de 19/05/2020 y que al ser dos sentencias constituyen jurisprudencia de obligado cumplimiento para todos y para la Administración.

1.- CONCEPTO LEGAL DE AJUAR DOMESTICO.- El TS fija como doctrina jurisprudencial sobre el concepto de ajuar doméstico la siguiente:

«CUARTO.- … En conclusión, la doctrina que debemos formar para esclarecer la interpretación procedente del artículo 15 LISD es la siguiente:

1.- El ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el artículo 1321 del Código Civil, en relación con el artículo 4, Cuatro de la LIP, interpretados ambos en relación con sus preceptos concordantes, conforme a la realidad social, en un sentido actual.

2.- En concreto, no es correcta la idea de que el tres por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, establece el mencionado artículo 15 LISD, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás.

3.- Las acciones y participaciones sociales, por no integrarse, ni aun analógicamente, en tal concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configuremos, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento.

4.- El contribuyente puede destruir tal presunción haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho, a fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes, por no formar parte del ajuar doméstico, no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3 por 100, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular, según el criterio que hemos establecido.

En particular, no está necesitada de prueba la calificación de los bienes por razón de su naturaleza, que la Administración debe excluir. En otras palabras, sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría». (…)

Por tanto del cálculo del 3% habrá que excluir ahora de forma automática aquellos bienes que NO pueden por su naturaleza estar afectos al uso personal del causante, tales como el dinero o inversiones monetarias, títulos (acciones o participaciones de sociedades), activos inmobiliarios, u otros bienes incorporales (derechos de propiedad intelectual o industrial) . 

2.- FORMA DE CALCULAR EL AJUAR DOMESTICO.

Habrá que estar al caso concreto y a la naturaleza de los bienes que integran la herencia, pero como norma general, siguiendo el T.S., para calcular el ajuar doméstico habrá que considerar únicamente el valor de la vivienda habitual del causante y quizá las segundas residencias, y excluir del cálculo del 3% todo lo restante sin necesidad de tasación pericial, pues este tipo de bienes por su naturaleza no encajan en el concepto jurisprudencial de ajuar doméstico al no ser susceptible de estar afectos al uso particular o personal del causante. 

3.- PRUEBA EN CONTRARIO.

El ajuar doméstico, así calculado con el nuevo criterio jurisprudencial, admite también prueba en contrario, por lo que al recaer sobre la vivienda habitual (y pocos más bienes, en su caso) el resultado será mucho menor que antes y sólo merecerá la pena hacer la tasación pericial contradictoria en viviendas de mucho valor cuyo ajuar sea muy inferior al 3% de dicho valor.

2.- AJUAR DOMESTICO Y AJUAR DE LA VIVIENDA FAMILIAR: CONSIDERACIONES  PARA LOS DOCUMENTOS NOTARIALES.

EN LOS TESTAMENTOS. 

Se plantea la cuestión  de si al disponer por legado de las viviendas, y en general de cualquier inmueble susceptible de tener mobiliario accesorio, hay que especificar si se está disponiendo o no también de todo su ajuar o no. 

Antiguamente, dado el mayor valor relativo del mobiliario, se solía especificar que se legaba la vivienda con todo el mobiliario y enseres existente en su interior , lo que se llamaba » de puertas para adentro».

Hoy en día se ha perdido esa costumbre en la idea de que cuando se dispone de un inmueble se dispone también de sus accesorios, es decir de todos los bienes muebles que están destinados al uso de dichos inmuebles de forma permanente conforme a su naturaleza.

Por tanto, siguiendo el criterio del artículo 1321 CC, hay que entender que al disponer de  viviendas, y en general de inmuebles, se está disponiendo simultáneamente de las ropas, el mobiliario y enseres existentes en la misma para su adecuado uso y disfrute pero no de las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor que existan, como por ejemplo cuadros singulares de autor.

Hay que tener en cuenta también, para los matrimonios sujetos a un régimen económico matrimonial de derecho común, que el ajuar de la vivienda familiar, quedando cónyuge viudo, es indisponible por testamento pues por ley corresponde a dicho cónyuge viudo, conforme al repetido artículo 1321 CC, y se le ha de adjudicar o bien en la liquidación de gananciales previa a la herencia o, para los restantes regímenes, excluirlo del haber hereditario con carácter previo a la partición pues no forma parte del caudal relicto atribuible a los herederos.

EN LAS LIQUIDACIONES DE GANANCIALES y HERENCIAS

El ajuar de la vivienda familiar, aunque en teoría proceda la aplicación del artículo 1321 CC y deba adjudicarse al cónyuge viudo, en la práctica no se inventaría de forma independiente pero se le adjudica de hecho al viudo en la liquidación de gananciales y/o en la herencia, porque  la vivienda familiar  se suele adjudicar casi siempre al cónyuge viudo, o bien en  pleno dominio o bien en usufructo , y por tanto con todos sus accesorios.

Tampoco se inventaría «el ajuar doméstico» en las liquidaciones de gananciales y herencias pues es un concepto  ficticio, que sólo existe a efectos fiscales, por lo que no hay que inventariarlo incluso aunque se piense en razones prácticas de facilitar posteriormente el cumplimentado de los modelos fiscales 650 y 660.

 

ENLACES:

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

Cosecha amenazada por la tormenta en Castrillo Tejeriego (Valladolid). Por Arturo Urdiales Prieto.