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Foral. Autonomías.

FICHERO –  INDICE DE CASOS PRÁCTICOS DE JUAN CARLOS CASAS

 

FORAL/AUTONOMIAS

VECINDAD CIVIL DEL CAUSANTE. HERENCIA. NAVARRA. LEGÍTIMA (Lunes 4,30 nº 274/BCNR 59, abr 2000, pag  947).

PACTO DE SOBREVIVENCIA EN COMPRA DE SOLAR. ¿SE EXTIENDE AL EDIFICIO CONSTRUIDO? (Lunes 4,30, repert 140, 11)

INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE VIUDO SUJETO AL DERECHO MALLORQUÍN EN LA PARTICIÓN (Lunes 4,30 nº 76 y repert 140, pag 58/BCNR 281, sept 91, pag  1880)

PAIS VASCO. SUCESIONES. MATRIMONIO. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. EJERCICIO PARCIAL DEL PODER TESTATORIO. HERENCIA YACENTE (Sem Bilbao, 14/03/2000, caso 11)

PAREJAS DE HECHO. EUSKADI (Semin Bilbao, 16/03/2004, caso 2)

PAREJAS DE HECHO EN GUIPUZCOA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (Semin Bilbao, 16/03/2004, caso 3)

PAREJAS DE HECHO. PAIS VASCO. TRATAMIENTO REGISTRAL DE LA ADQUISICION DE VIVIENDA POR DOS PERSONAS QUE MANIFIESTAN SER PAREJA DE HECHO Y QUE ADQUIEREN PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES. EMBARGO. ANOTACIÓN DE EMBARGO (Seminario Bilbao, 10/02/2004, caso 2)

DONACIÓN DE VIVIENDA. PAIS VASCO. TRONCALIDAD (Semin Bilbao, 20/01/2004, caso 5)

UNIONES DE HECHO. PAREJAS DE HECHO EN GUIPUZCOA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (Sem Bilbao, 16/03/2004, caso 3)

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. VISADO. PAIS VASCO (Sem Bilbao, 13/05/2003, caso 1)

FISCAL. LIQUIDACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA FUERA DE BIZKAIA. PAIS VASCO. ANOTACIÓN DE EMBARGO (Sem bilbao,15/06/2004, caso 1)

PAÍS VASCO. DESTINO DE LOS BIENES TRONCALES (Seminario Bilbao, 12/02/2002, caso 5)

NÚMERO FIJO Y REFERENCIA CATASTRAL EN VIZCAYA  (Semin Bilbao, 26/11/2002, caso 1)

PAÍS VASCO. VPO. VISADO PREVIO EN LA TRANSMISIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. REGISTRO DE LA PROPIEDAD (Semin Bilbao, 06/03/2001, caso 2)

USUFRUCTO VIUDAL. PAIS VASCO. SEPARACIÓN. ACTA DE NOTORIEDAD DECLARACIÓN HEREDEROS (Sem bilbao,15/06/2004, caso 3)

SUCESIÓN INTESTADA EN CATALUÑA. USUFRUCTO DEL CONYUGE VIUDO (Práctica hip 1, 243, pág 339/BCNR 282, oct 91, pag 2141)

PAÍS VASCO. PODER TESTATORIO. COMISARIO. PODER PARA RENUNCIAR. ALBACEA CONTADOR PARTIDOR  (Seminario Bilbao, 23/10/2001, caso 3)

DISTRIBUIDOR MALLORQUÍN O FIDEICOMISO DE RESIDUO. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº 143 y repert 175, pag 129/BCNR 316 nov 94, pag 2853)

PAIS VASCO. COMUNICACIÓN FORAL. ENAJENACIÓN ONEROSA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (Seminario Bilbao,  07/10/2003, caso 11)

ARRENDAMIENTOS HISTÓRICOS. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. COMUNICACIÓN FORAL. PAÍS VASCO  (Semin Bilbao, 02-07-2002, caso 3)

PAÍS VASCO. SACA FORAL. ADQUISICIÓN PREFERENTE. RETRACTO LEGAL. HIPOTECA (Sem Bilbao, 04/06/2002, caso 1)

PRÓRROGA DEL CARGO DE COMISARIO MIENTRAS PERMANEZCA VIUDO. ALKAR-PODEROSO. RES 16-11-1994. CONDICION RESOLUTORIA. USUFRUCTO UNIVERSAL VIUDA (Seminario Bilbao, 23/10/2001, caso 4)

NOTAS DE AFECCIÓN FISCAL, PLAZO. PAIS VASCO (Semin Bilbao, 26-3-2002, caso 2)

RENUNCIA A LA HERENCIA POR EL COMISARIO. PAIS VASCO. LEGÍTIMA. POSTMORIENCIA (Sem Bilbao, 14/03/2000, caso 1)

APARTAMIENTO O PRETERICIÓN. SUSTITUCIÓN. LEGÍTIMA (Sem Bilbao, 14/03/2000, caso 8)

COMUNICACION FORAL. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. VIZCAYA (Lunes 4,30, nº 228, 2)

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EN EL PAIS VASCO (Lunes 4,30, repert 175, 81)

CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. SEGREGACIÓN. FORAL. PAIS VASCO.FINCA. PLURALIDAD DE FOLIOS. TITULARIDAD REGISTRAL . (Sem bilbao, 25/01/2005, caso 4)

SE PLANTEA COMO HA DE INSCRIBIRSE LA ADQUISICIÓN QUE REALIZAN QUIENES MANIFIESTAN HALLARSE CONVIVIENDO COMO PAREJA DE HECHO Y ADQUIRIR PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES, A CUYO EFECTO PRESENTAN CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI EN EL QUE CONSTA HALLARSE VIGENTE ENTRE ELLOS DICHO RÉGIMEN. (Semin Bilbao, 15/03/2005, caso 9)

PARTICIÓN. LEGADO DE LA LEGÍTIMA CORTA. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA. RENUNCIA. ARAGON  (Sem Hern Crespo, cuad nº 8, caso 7 de HER,  oct-dic 2005)

SEGREGACIÓN DE VARIOS PERTENECIDOS (Sem bilbao, 21/12/2004, caso 1)

CABE CANCELAR LA NOTA DE AFECCIÓN AL PAGO DEL ISUC ANTES DE LOS 5 AÑOS DE SU VIGENCIA, SI SE APORTAN CARTAS DE PAGO CON INSTANCIA POR LA QUE SE SOLICITA?  (Sem Hern Crespo, cuad nº 2, caso de AF, abr jun 2004)

APREMIO FISCAL. NOTA DE AFECCIÓN FISCAL (Sem Hern Crespo, cuad nº 3, caso de AF, jul-sept 2004)

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE EUSKADI. DOCUMENTOS (Sem bilbao, 06/10/2004, caso 2)

ACTOS DE DISPOSICIÓN POR UN SOLTERO RESPECTO DE UNA CUOTA DE LA VIVIENDA, NO DE LA TOTALILDAD. NECESI­DAD DE CONSENTIMIENTO DE LA PAREJA (CERC/BCNR, 107, 13)

REHABILITACIÓN PROTEGIDA EN BIZKAIA. VPO (Semin Bilbao, 10/05/2005, caso 6)

SUCESIONES: ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS OMITIENDO AL VIUDO. FORAL (Sem Bilbao, 17/01/2006, caso 6)   

SUCESIONES: RENUNCIA EN ACTO DE CONCILIACIÓN. VECINDAD CIVIL. FORAL. PAÍS VASCO.ESTADO CIVIL (Sem Bilbao, 17/01/2006, caso 7)   

DONACIÓN DE FINCA TRONCAL (Semin Bilbao, 18/10/2005, caso 10)

INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO: PARTE DE LIBRE DISPOSICIÓN EN VIZCAYA. (Semin Bilbao, 14/06/2005, caso 2)

PAREJAS DE HECHO. PAIS VASCO (Semin Bilbao, 14/02/2006, caso 1)

NOTA MARGINAL EN SUELOS CONTAMINADOS. PAIS VASCO. PUBLICIDAD FORMAL (Semin Bilbao,  21/03/2006, caso 5)

EMBARGOS CAUTELARES. PAIS VASCO. ANOTACIÓN DE EMBARGO. PLAZOS (Semin Bilbao, 9/5/2006, caso 2)

ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS OMITIENDO AL VIUDO. CALIFICACIÓN REGISTRAL. PAIS VASCO  (Sem Bilbao, 17/01/2006, caso 6)   

COMISARIA NOMBRADA EN TESTAMENTO. PAIS VASCO (Semin Bilbao 27/06/2006, caso 2)

TESTAMENTO POR COMISARIO DE VIZCAÍNO NO AFORADO (Semin Bilbao 27/06/2006, caso 3)

PODER TESTATORIO. PAIS VASCO (Semin Bilbao 27/06/2006, caso 4)

LEY DEL SUELO Y URBANISMO DE EUSKADI: CAMBIO DE DESTINO. PROPIEDAD HORIZONTAL (Seminario Bilbao, 28/11/2006, caso 1)

LEY DEL SUELO Y URBANISMO DE EUSKADI: DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS. TANTEO Y RETRACTO (Seminario Bilbao, 28/11/2006, caso 2)

LEY DEL SUELO Y URBANISMO DE EUSKADI: DIVISIÓN DE VIVIENDAS EN DOS O MÁS. LICENCIA. PROPIEDAD HORIZONTAL (Seminario Bilbao, 28/11/2006, caso 3)

TRATAMIENTO REGISTRAL DEL SUELO ALTERADO EN EUSKADI. SUELOS CONTAMINADOS (Seminario Bilbao,  20/12/2006, caso 3)

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y VECINDAD CIVIL. PAIS VASCO (Seminario Bilbao,  20/12/2006, caso 5)

LEY DEL SUELO Y URBANISMO DE EUSKADI: SEGREGACIONES (Seminario Bilbao,  20/12/2006, caso 7)

PAIS VASCO. ORDENANZA DE CAMBIO DE DESTINO DE LOCALES A VIVIENDA. URBANISMO (Sem Bilbao, 23/01/2007, caso 2)

VENTA DE TITULAR REGISTRAL SUJETO AL Dº ARAGONÉS, EL VENDEDOR SE ENCUENTRA REPRESENTADO Y EL NOTARIO HACE UN JUICIO Y UNA RESEÑA ORDINARIO DE SU FACULTADES. EN UN EXPOSITIVO SE DICE QUE EL REPRESENTANTE MANIFIESTA LA MUJER DEL VENDEDOR EN LA MISMA ESCRITURA DE PODER HA RENUNCIADO AL Dº EXPECTANTE DE VIUDEDAD. ¿SE PUEDE EXIGIR LA EXHIBICIÓN DE DICHA ESCRITURA? (Sem Hern Crespo, cuad nº 16, oct-dic 2007, caso 5 de REPR

RENUNCIA A PODER TESTATORIO EN FRAUDE DE POSIBLES HEREDEROS (Sem Bilbao, 27/02/2007, caso 5)

COMPRAVENTA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. PAIS VASCO. ORDEN 16-4-2008 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. (Sem Bilbao, 13/05/2008, caso 1)

EMBARGO POR IMPAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES. VIZCAYA (Sem Bilbao, 13/05/2008, caso 4)

PARTICIÓN PARCIAL. UNA VIUDA VIZCAÍNA, JUNTO A UNO DE SUS TRES HIJOS EJERCITA EL PODER TESTATORIO DEL DIFUNTO Y SE ADJUDICA UN INMUEBLE, PERO NO SE REALIZA EL APARTAMIENTO EXPRESO DE LOS DEMÁS HIJOS. SE PLANTEA SU INSCRIBILIDAD. (Seminario Bilbao,  17/06/2008, caso 8)

CONTADOR-PARTIDOR. CASERÍO. UNIDAD DE LA CASA Y LA EXPLOTACIÓN AGRARIA (Seminario Bilbao,  17/06/2008, caso 9)

VIVIENDA HABITUAL. TRANSMISIÓN ONEROSA DE LA MITAD, APROXIMADAMENTE, DE UNA CASERÍA QUE CONSTA DE VARIOS PISOS POR DOS HERMANOS CASADOS EN RÉGIMEN DE GANANCIALES SIN COMPARECENCIA DE SUS ESPOSAS Y SIN DECIR QUE NO ES SU VIVIENDA HABITUAL ¿ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTAS? (Sem Bilbao, 28/10/2008, caso 5)

APORTACIÓN DE BIENES TRONCALES. CARÁCTER GRATUITO U ONEROSO (Semin Bilbao , 27/01/2009, caso 4)

DENEGACIÓN DE EMBARGO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA/BIZKAIA EMBARGA SOBRE BIEN RADICANTE FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA (Semin Bilbao, 09/12/2008, caso 4)

TRONCALIDAD. ¿ES POSIBLE LA DONACIÓN DEL MARIDO DE UN MATRIMONIO AFORADO CASADO EN SEPARACIÓN DE BIENES, A SU ESPOSA, DE LA VIVIENDA QUE ADQUIRIÓ CONSTANTE MATRIMONIO?. EL MATRIMONIO TIENE DOS HIJAS, TRONQUERAS, LAS CUALES NO TIENEN HIJOS. (Semin Bilbao, 09/12/2008, caso 3)

HERENCIA EN VIZCAYA/BIZKAIA. TRONCALIDAD (Semin Bilbao, 29/04/2009, caso 5)

TRONCALIDAD SIN HEREDEROS FORZOSOS  (Semin Bilbao, 20/05/2009, caso 6)

SEGREGACIÓN Y UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO. PAÍS VASCO  (Semin Bilbao, 25/06/2009, caso 2)

COLEGIOS PROFESIONALES. CE-ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. CCAA (Lunes 4,30, repert 175, 166)

FORMALIZACIÓN DE LA TRANSMISIÓN PATRIMONIO IKASTOLAS. CCAA (Libro Sem Bilbao 24-95/96, 29)

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS ÓRGANOS AUTONÓMICOS. CCAA (Libro Sem Bilbao 54-97/98, 106)

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS. CCAA (Libro Sem Bilbao 55-97/98, 107)

VENTA DE UNOS TERRENOS POR EL GOBIERNO VASCO. CCAA (Libro Sem Bilbao 28-99/00, 151)

PERMUTA DE SUELO POR VUELO. CCAA (Libro Sem Bilbao 65-99/00, 176)

PACTO DE GERMANÍA. VALENCIA (Lunes 4,30, nº 471, dic 2009, pág 3)

FUERO DE AYALA (Semin Bilbao, 27/10/2009, caso 4).

TRONCALIDAD (Semin Bilbao, 15/12/2009, caso 4).

RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE UNA CASERÍA (Seminario Bilbao, 16/03/2010, caso 4)

LICENCIA DE PARCELACIÓN. PAIS VASCO. Art. 39.2 a 4 LSUE (Sem Bilbao, 09/11/2010, caso 3)

JUSTIFICACIÓN RESIDENCIA EN VPO. PAIS VASCO (Sem Bilbao, 09/11/2010, caso 4)

PODER DE LA COMISARIA A UNA HIJA. (Seminario Bilbao 19/12/2018, caso 4)

INTERVENCIÓN DE COMISARIA FORAL EN ACTO DE EXTINCIÓN DE CONDOMINIO EN CUYA VIRTUD SE ADJUDICA A LA HERENCIA YACENTE (Seminario Bilbao 16/01/2019, caso 3)

ACREDITACIÓN VIGENCIA PODER TESTATORIO (Seminario Bilbao 03/04/2019, caso 6)

DERECHOS LEGITIMARIOS DEL CÓNYUGE VIUDO SEPARADO DE HECHO EN LA LEY DE DERECHO CIVIL DEL PAÍS VASCO DE 2015 (Seminario Bilbao 08/05/2019, caso 2)

POSIBLE EXTINCIÓN DE LA TRONCALIDAD EN LA LEY DE DERECHO CIVIL FORAL DE 1992 POR EL HECHO DE PASAR LOS BIENES TRONCALES A UN PARIENTE QUE JAMÁS TUVO VECINDAD VIZCAÍNA (Seminario Bilbao 08/05/2019, caso 3)

NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA POR TUTOR EN DERECHO CIVIL VASCO (Seminario Bilbao 08/05/2019, caso 4)

EXCESO DE CABIDA SUPERIOR AL 10%. PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH EN EL PAÍS VASCO (Seminario Bilbao 15/01/2020, caso 1)

PODER TESTATORIO. EJERCICIO. EXTINCIÓN (Seminario Hernández Crespo 15/07/2022)

JUICIO DE SUFICIENCIA Y CONFLICTO DE INTERESES. HERENCIA. PODER PREVENTIVO (Caso de Seminario SERCataluña de 19 de Enero de 2022, Boletín nº 215, enero-febrero 2022, pág 139)

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CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

NORMAS:      Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016.     Tratados internacionales.    Futuras.

 

Independencia y/o progreso

Daniel Iborra Fort, Notario de Vilafranca del Penedes

 

“Si los que ven no hablan ¿cómo podrán entender lo que pasa los que no ven?

 

Los graves problemas actuales de nuestro régimen autonómico, creo que se deben al desconocimiento y por lo tanto, a la falta de preparación de la ciudadanía y de gran parte de los dirigentes políticos, sociales y medios de información, ante el enorme reto que nos planteaba este proceso de unificación europea, que ha permitido que la situación se deteriore hasta extremos inimaginables.

No hubo una segunda transición que cambiara la cultura política popular, reconvirtiera los programas de los partidos políticos, ajustara el marco legal y mejorara la competitividad de nuestro sector productivo, única manera que fuera viable nuestro ingreso en la Unión Europea.

El proceso de unificación obedecía no sólo a razones económicas sino también a políticas y sociales.

Las nuevas tecnologías avanzadas precisan de grandes producciones, los costes han aumentado vertiginosamente, lo que exige que los productos deban ser colocados rápidamente en un gran mercado para cubrir los gastos y reunir los fondos necesarios para las inversiones de la siguiente ronda de renovación y este proceso, en la Europa Comunitaria, quedaba dificultado por las trabas y las políticas nacionalistas de los Gobiernos.

La revolución afectaría, de manera directa y estructural, a los Estados, cuyas atribuciones soberanas quedarían enormemente reducidas. ¿Se puede hablar de Estados independientes, cuando funciones tan importantes como la de las fronteras, seguridad y política exterior, buena parte de la regulación económica, política social, fiscalidad.., han de estar concertadas con el resto de miembros de la Unión Europea?.

Y este tema no tenía una trascendencia puramente material, sino también social, cultural y política. Tal como recogía el informe Poniatowski “de vez en cuando se hace un elogio de los valores culturales europeos y éstos son presentados como una especie de consuelo ante un eventual hundimiento tecnológico de nuestro continente. Esta fórmula es rotundamente inaceptable, la calidad de vida y la relativa armonía social que existen en Europa, dependen, sobre todo, de su capacidad de ofrecer condiciones de vida razonables a la mayoría de sus habitantes; y no será posible mantener este nivel si Europa no vuelve a hallar la competitividad .De lo contrario, la mayor parte de la Europa Occidental está condenada a la decadencia, a la pobreza y al desempleo estructural”

O se actuaba inmediatamente o como señalaba la OCDE, Europa suministraría cada vez más productos alimenticios, materias primas y bienes manufacturados de baja tecnología.

Mientras los grandes países europeos pasaban a convertirse en una especie de provincias de un nuevo Estado, para asegurar el futuro económico y social de sus pueblos, nuestro país continuó un proceso contradictorio con las obligaciones que había asumido como socio de un proceso de integración política y económica generando, en paralelo a la creación de nuevos órganos y funciones supranacionales con sus costes correspondientes, una estructura territorial inadecuada e inviable económicamente y desarrollando una fragmentación legal contraria a los fundamentos económicos y al régimen constitucional comunitario.

Los partidarios de la independencia dentro del territorio comunitario no tienen un problema sólo con sus constituciones, estados o gobiernos sino, especialmente, con la Unión Europea y hasta con sus propios votantes.

 Si les están prometiendo que su región se convertirá en un nuevo Estado dentro de la Unión les están engañando, no sólo porque el régimen legal comunitario lo impide sino porque es incompatible con el proceso de cesión general de soberanía ¿Cómo la Unión constituida para lograr un espacio económico y social sin fronteras y en un marco de legalidad, democracia, solidaridad y armonía entre pueblos tan diversos, va a permitir que en un pequeño territorio funcione un Estado,” como los de antes “, ajeno al espíritu general y al margen del cumplimiento de las normas comunes?.

Para evitar que se les denuncie de que están utilizando una publicidad engañosa, deberían corregir el lema y sustituirlo por el de que “si nos votáis tendréis un Estado, que solucionará todos vuestros problemas, pero fuera de la Unión Europea”. Una vez en el exterior, tendrán que decidir entre vivir aislados sin la cobertura legal y financiera de la Unión Europea o ponerse a la cola de los que esperan su ingreso. Allí coincidirán con Estados terminados (no por hacer), que llevan años trabajando en la homologación de su legislación y sus instituciones a la legislación comunitaria, con el objeto que le sea verificada y aprobada.

 Aunque encontramos otro detalle a corregir: Si en su publicidad consta que independencia es progreso y con ello se reducirá el paro y la presión fiscal, mejorarán las pensiones, estarán más seguros los depósitos y las inversiones, se elevará la renta y mejorarán los servicios y las prestaciones para los ciudadanos…. ¿ Por qué no intentan convencer a las instituciones comunitarias, sus gobiernos y los cientos de millones de ciudadanos (y los que esperan su ingreso ) de que se están equivocando de camino y el futuro está en la creación de estados muy pequeños?, pero…¿ Quienes tienen más credibilidad de gestores, los grandes países europeos con democracias consolidadas y eficientes, con sistemas económicos altamente competitivos o los dirigentes políticos sin competencia acreditada que proponen lo contrario?

A ello no ayuda la carencia de solvencia de sus programas y sus propuestas y en bastantes de sus miembros, la falta de respeto a la Ley, a las reglas democráticas básicas y hasta a las más elementales normas de convivencia y educación. Como fue el caso del político de la Liga Norte, Umberto Bossi, que estuvo empleando en su espectacular crecimiento de votos el lema agresivo de “Roma ladrona” y acabó envuelto, con sus hijos, ex-tesoreros y miembros del comité de control de su partido, en un proceso abierto, principalmente, por la fiscalía de Milán por apropiación indebida y estafa al Estado.

Separarse de la U.E. es un proceso de enorme riesgo y de incalculables costes para los pueblos.

En primer lugar, abandonan una zona con gran calidad democrática, con sistemas legales y económicos eficientes, con instrumentos de control de la gestión pública y una solidaridad que garantiza las prestaciones sociales. Y se van a un espacio geográfico reducido, que según los estudios anteriores condena a sus habitantes “a la decadencia, a la pobreza y al desempleo estructural “, sin un marco económico y legal definido y con unos costes de estructuras del nuevo estado y unos riesgos económicos, políticos y sociales sin cuantificar. Y, además, en la mayor parte de los casos, gestionado por políticos que han demostrado, hasta la saciedad, su falta de respeto por los principios democráticos, su incompetencia en el diagnóstico y la resolución de los problemas económicos y sociales y su abuso reiterado en la administración de los recursos y en el ejercicio de las funciones públicas.

Si,en el gran espacio de la U.E. integrado por las clásicas democracias europeas, cuesta encontrar “hombres de estado” ya sería casualidad que tocara uno de ellos en un espacio tan pequeño. Si hubiera alguno, seguro que no estaría dirigiendo un proceso tan peligroso para el futuro de sus ciudadanos

El sistema autonómico, que si se reconvierte nos parece tan fundamental como el resto de administraciones, tal como evolucionó, sin orden ni control, se ha acabado convirtiendo en un sistema obsoleto, ineficiente, ruinoso para los ciudadanos y fuente de escándalos continuados al aflorar, sin descanso, todo tipo de casos de despilfarro de recursos, de corrupción y de incompetencia en buena parte de nuestra geografía.

Si una empresa decide traspasar una parte de sus funciones a otra, procurará reducir y en la misma proporción, los gastos de la escindida con el objeto de mantener el equilibrio económico y garantizar la viabilidad del proceso.

¿Es normal que Francia e Italia cuando se han visto abocadas a equilibrar sus cuentas públicas, han dirigido su mirada a la reducción del coste de unos sistemas autonómicos de reducida dimensión y España, que estaba al borde de la quiebra, no se planteara una profunda reconversión?

Lo extraño es que se de por supuesto que, en las próximas elecciones generales, un cambio político será favorable a los intereses de la clase política autonómica.

Si la gestión pública cambiara de rumbo en favor de nuevas propuestas políticas opuestas a la consolidación fiscal y sin un programa que incentive la capacidad productiva, los prestamistas considerarían que tienen un grave problema en este país con tan enorme endeudamiento.

A partir de esta situación de preocupación de los mercados e instituciones financieras, el tipo de nuestra prima de riesgo se iría elevando a niveles insospechados ya que nuestra deuda del sector público no ha parado de crecer y la dirección del país estaría en otras manos y con otros principios.

Con la elevación de los tipos de interés quedarían reducidos los recursos para los servicios públicos y las prestaciones sociales fundamentales con lo que el ajuste de estos sería más intenso.

La situación de España (sector público, empresas y particulares) se parece a una familia con una hipoteca considerable y con ingresos limitados. El tipo de interés es determinante para su nivel de vida, no es igual pagar por la cuota mensual un interés del 1’5 que del 6%.

El ajuste ya no lo harán nuestros políticos que tienen que cuidar a su clientela sino los prestamistas exteriores que tendrían otra preocupación mayor que la electoral.

Seguramente, a partir de esa misma noche de las elecciones, los ciudadanos comprobarán que no sólo su economía sino también su sistema político pasarán inevitablemente al control de sus acreedores, como les pasó, entre otros, a los griegos.

Y entonces, sufriremos lo que hemos señalado reiteradamente que “en los pueblos insolventes, la dirección política, su programa de gobierno y hasta sus proyectos de futuro, no los deciden sus ciudadanos sino otros que no participan en sus elecciones, el voto de los acreedores”.

Y no creo que los acreedores, entre recorte y recorte, estén por la labor de salvar nuestro ineficiente, conflictivo y costoso régimen autonómico.

Todo ello, consecuencia del error histórico de no haber adaptado nuestro régimen autonómico (ni la educación de sus ciudadanos) a las funciones que desempeñarán nuestras autonomías, cuando concluya el proceso de unificación de la U.E.

 

DANIEL IBORRA FORT, 28 de octubre de 2015.

Vilafranca del Penedès (Barcelona)

 

SECCIÓN OPINIÓN

ETIQUETA DANIEL IBORRA

 

Pont Vell. Manresa (Barcelona). Por PMRMaeyaert

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