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Mini Informe BOE JULIO 2021

MINI INFORME

BOE JULIO de 2021

 

En este mini informe se incluye una separata de los Índices-Fichero de Juan Carlos Casas -centrada en el mes de julio de 2021– donde se ordenan las resoluciones por voces, por una parte las de Propiedad y por otra las de Mercantil.

DISPOSICIONES GENERALES:

Fiscalía europea. Esta Ley Orgánica contiene las normas de aplicación al ordenamiento jurídico español del Reglamento de la UE que establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, aplicándose a procedimientos penales por delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea. El Fiscal europeo delegado podrá ordenar anotación de embargo preventivo o prohibición de disponer incluso excepcionando el principio de tracto sucesivo.

Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. El nuevo parque nacional, situado en la provincia de Málaga, tiene una extensión de 230 km2 y una zona de influencia de 751 km2. Se prevé un derecho de tanteo y retracto y una zona limítrofe también con limitaciones.

Convenio sobre información registral para la ORGA. Este Convenio se firma, tras vencer el de 2017, para definir el acceso de la ORGA a la información registral procedente de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y la relativa a su titularidad real (es novedad) cuando la ORGA (DGSJFP) actúe, por encomienda de los órganos judiciales, de las fiscalías o en el marco de la cooperación internacional con organismos análogos (esto es novedad), en la localización, recuperación y gestión de bienes incautados, embargados o decomisados, o susceptibles de serlo.

RDLey 14/2021: temporalidad empleo público. Se modifica el Estatuto Básico del Empleado Público para aclarar las figuras del funcionario interino y del personal laboral temporal, tratando de disminuir los casos en que se den. Incluye un tercer proceso de estabilización de empleo temporal que deberá concluir en 2024 con el objetivo de reducir el empleo temporal en la Administración del 30% al 8%.

Ley de Trabajo a distancia. Esta Ley tiene como antecedente el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre a cuyo resumen nos remitimos, pues son escasas las diferencias que hemos encontrado comparando textos. Ahora desgranamos diez, como el domicilio de referencia.

Ley 11/2021 antifraude. Afecta a 19 leyes, estando entre ellas ISD, ITP y AJD, IRPF, IVA, Patrimonio, LN y Catastro. En la base imponible sustitución del «valor real» por el «valor de referencia resultante de la normativa del catastro inmobiliario». Nuevas obligaciones notariales sobre todo respecto a NIFs revocados.

Reestructuración del Gobierno. La Función Pública pasa del Ministerio de Política Territorial al Ministerio de Hacienda, creándose dentro de él la Secretaría de Estado de Función Pública. Se determinan las funciones de los titulares de las tres vicepresidencias. Cambian, en consonancia, los códigos de las órdenes ministeriales correspondientes a los dos ministerios afectados.

Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se modifica la resolución que la creó en 2009, adaptando la sede a los cambios normativos y tecnológicos. Unifica los canales de acceso electrónico a la AEAT, pues la sede electrónica cumplirá también las funciones de portal de Internet (que se suprime). Se pone al día el contenido que ofrece.

Instrucción DGSJFP Registro Civil: matrimonio discapacidad. Ministerio Fiscal. Complementa y modifica la Instrucción de 3 de junio de 2021. Ambas se dictan para aclarar extremos tras la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil. La complementa para determinar la actuación del Ministerio Fiscal cara al Registro Civil. La modifica permitiendo los expedientes matrimoniales ante Notario, aunque respecto a la persona con discapacidad se haya dictado sentencia o resolución.

Modelos de cuentas anuales para el Registro Mercantil. Aprueba nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades en el RM, introduciendo le necesidad de incluir datos relativos a la auditoría, de separar el documento de información no financiera del informe de gestión y de cumplimentar una nueva hoja de datos “COVID”.

Oferta de empleo público 2021. Un real decreto incluye la oferta de empleo público en la Administración General del Estado, sus entes y funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tanto libre como de promoción interna, correspondiente a 2021. Recogemos las plazas que salen en algunos cuerpos de corte jurídico, observándose en su conjunto un aumento de plazas ofertadas.

Ministerio de Justicia: segunda sede electrónica. Una orden crea y regula la segunda sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia, con la finalidad de publicar nuevos procedimientos y servicios, así como la migración de algunos de los ya existentes en la actual sede electrónica asociada. Será accesible en https://sede2.mjusticia.gob.es y habrá de estar operativa, como tarde, el 30 de enero de 2022.

Derecho Foral de Aragón. Se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón y la Ley del Patrimonio de Aragón con respecto al tratamiento de bienes inmuebles vacantes y de los depósitos y saldos sin actividad de gestión en los últimos 20 años, adjudicándoselos la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposiciones autonómicas. Normativa de Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Baleares, País Vasco, Castilla y León, Aragón y Navarra.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Indemnización por precepto legal anulado. No tener en cuenta resolución anterior. Emplazamiento mediante edictos en ejecución hipotecaria sin agotar otras posibilidades. Nulidad parcial del decreto de estado de alarma. Anotación preventiva de demanda. 

SECCIÓN II. Nombramientos y ceses en Justicia. Concursillo de Aspirantes a Registradores. Dos jubilaciones y una excedencia.

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

Campo charro. Por Juana Cuadrado Cenzual.

RESOLUCIONES:

En JULIO, se han publicado SETENTA Y UNA, más DOS Resoluciones sobre sentencias. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

Sentencias sobre Resoluciones:

8/2021. REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. NEGATIVA A RESERVAR DENOMINACIÓN SOCIAL POR IDENTIDAD CON OTRA PREEXISTENTE. TÉRMINOS DE UTILIZACIÓN GENÉRICA. La  sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid, de 14 de diciembre de 2018, cuyo fallo publica el BOE de 26-7-2021 desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de instancia sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid de 23-3-2017, que estimó la demanda interpuesta frente a la R. DGRN 27 de octubre de 2015, por lo que queda ésta anulada.

9/2021. DONACIÓN CON PACTO DE DEFINICIÓN REALIZADA POR FRANCESES CON RESIDENCIA EN MALLORCA. La Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Isles Balears de 14 de Mayo de 2021, cuyo fallo publica el BOE de 26-7-2021 desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la DGRSJYFP, contra la sentencia de 30 de diciembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que estimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca, de 11 de mayo de 2020, que desestimó la demanda interpuesta en la que se solicitaba la nulidad de la R. 24 de mayo de 2019, por lo que confirma el criterio de la sentencia de la audiencia y por tanto queda anulada la citada resolución.

RESOLUCIONES PROPIEDAD:

213.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. Resolución que reitera la doctrina del Centro Directivo sobre registración de excesos de cabida y sobre inscripción de representaciones gráficas.

214.** HERENCIA. FINCA INSCRITA SIN SUPERFICIE. Inscrita una finca sin superficie, para su constancia se debe tramitar, bien el procedimiento del art. 199 LH, bien del art.201.1 LH. No cabe el procedimiento del art. 201.3 LH. Si consta la superficie ocupada del terreno está será la superficie de la finca en principio.

215.** CONVENIO REGULADOR. ADJUDICACIÓN DE USUFRUCTO DE LA VIVIENDA CONYUGAL SIN LIQUIDAR GANANCIALES. En convenio regulador puede atribuirse sobre la vivienda ganancial el usufructo a uno solo de los cónyuges sin necesidad de liquidar la Sociedad de gananciales.

216.** HERENCIA DE CIUDADANO BRITÁNICO. No es necesaria la intervención de los personal representatives o executors para que el beneficiario de una herencia sujeta al Derecho británico, se adjudique los bienes sitos en España.

217.** NOTA MARGINAL DE POSIBLE DESLINDE. VÍAS PECUARIAS. La práctica de un asiento en una finca en virtud de una resolución administrativa requiere la intervención del titular de la misma en el procedimiento seguido. La nota marginal de inicio de deslinde solo se contempla una vez iniciado el procedimiento. La independencia del registrador en la calificación de los documentos presentados a inscripción.

218.** ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTOS SUBSANABLES SIENDO EL DEFECTO INSUBSANABLE. Interpuesto recurso contra la calificación registral queda prorrogado el asiento de presentación del título y por ende se produce la prórroga de los asientos de presentación de los títulos posteriores contradictorios o conexos. Si existen asientos de presentación vigentes y anteriores con relación a las mismas fincas, debe aplazarse su calificación hasta el despacho del título previo o la caducidad de su asiento de presentación, quedando entretanto prorrogado el plazo de vigencia del segundo asiento de presentación.

219.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. ACTA NOTARIAL QUE PROTOCOLIZA DOCUMENTO PRIVADO. No procede la práctica del asiento de presentación de documentos privados protocolizados que no pueden provocar inscripción registral alguna.

221.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE MANDAMIENTO JUDICIAL. PREFERENCIA CRÉDITO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. El artículo 9.1.e), párrafo segundo LPH regula los efectos de la preferencia del crédito de la comunidad de propietarios por las cuotas impagadas, distinguiendo en este párrafo y el siguiente, según se trate de la afección respecto al adquirente de un piso o local o de la preferencia del crédito de la comunidad respecto a otros créditos sobre el mismo inmueble lo que plantea dudas acerca de la naturaleza jurídica de esa preferencia, y concretamente si tiene efectos reales o se trata de una preferencia de alcance personal aunque sea un crédito singularmente privilegiado.

222.*** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DEPÓSITO DE CONDICIONES GENERALES EN EL RCGC. El notario de una hipoteca asegura haber verificado la inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación del código identificador del modelo de la hipoteca que sirve de antecedente a la escritura, pero la DGSJyFP indica que esa verificación debe constar en la misma escritura presentada a inscripción, confirmando la nota de calificación del registrador.

223.* SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. CALIFICACIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL. Resolución que trata de la calificación registral de los documentos judiciales, especialmente, en lo relativo a la competencia del Juez o Tribunal.

224.* DENEGACIÓN DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN Y DE SU PRÓRROGA. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados. Por ello no se puede cancelar un asiento de presentación prorrogado por interposición de demanda contra la calificación.

225.*** COMPRA POR PAREJA DE HECHO EN GALICIA “PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES”. Si no está expresamente previsto en le ley no cabe una aplicación genérica y en bloque del estatuto ganancial al régimen de convivencia en pareja, incluso aunque haya sido objeto de un pacto expreso de remisión.

226.** PRIORIDAD. DOCUMENTO PREVIO PENDIENTE DE RECURSO. El registrador debe suspender la calificación de un 2º título conexo con otro previamente presentado y que está siendo objeto de recurso.

228.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA ART 201 LH. DUDAS CON EL EXPEDIENTE YA TERMINADO. VALOR DE LA REFERENCIA CATASTRAL INSCRITA. En los expedientes notariales de rectificación del artículo 201 LH el registrador tiene que manifestar sus dudas en el momento de expedir el certificado, no al tiempo de calificar el expediente ya resuelto positivamente. La referencia catastral inscrita no implica que la finca esté coordinada, sino únicamente sirve para determinar la localización de la finca. En caso de detectar una doble inmatriculación el registrador tiene que iniciar un expediente de oficio para subsanar la situación.

229.** CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LA TITULARIDAD REAL. JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL RESPECTO DE PODER NO INSCRITO. RESEÑA DEL CARGO O FACULTADES DEL OTORGANTE DEL PODER. El registrador no es competente para calificar la actuación notarial respecto de la titularidad real de las entidades jurídicas. En el caso de poderes no inscritos, el notario tiene que consignar no sólo los datos del poder, sino también los del otorgante del poder y de sus facultades representativas.

230.** EJECUCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL. FIRMEZA. En los documentos administrativos la calificación alcanza a la firmeza de la resolución administrativa.

231.*** ORGANIZACIÓN DE COMPLEJOS INMOBILIARIOS. RÉGIMEN APLICABLE. En un complejo inmobiliario privado los actos que afecten a cada uno de los elementos que lo integran requieren únicamente el acuerdo de los miembros de dicha subcomunidad; pero no de las otras subcomunidades integrantes del complejo si no afectan a los elementos inmobiliarios, servicios, instalaciones y servicios comunes.  El complejo, lo mismo que las propiedades horizontales sencillas pueden constituirse de modo fáctico.

233.*** NOTA MARGINAL DE DOMINIO Y CARGAS EN HIPOTECA DISTINTA DE LA EJECUTADA. Resolución que resume los efectos de la Nota Marginal de expedición de certificación de dominio y cargas. Impide la inscripción de la adjudicación cuando se expidió la certificación y se puo la Nota al margen de una hipoteca distinta de la que era objeto de ejecución.

234.** COMPRA POR SOCIEDAD REPRESENTADA POR ADMINISTRADOR NO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL. La inscripción del cargo de administrador es obligatoria pero no es constitutiva, por lo que no es requisito para inscripción de las compraventas en el Registro de la Propiedad ni cabe que el registrador pida que se le aporte copia de dicha escritura con calificación positiva.

236.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. FINCA DISCONTINUA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN. El hecho de que una finca registral se corresponda con dos parcelas catastrales que no lindan entre sí, no impide la tramitación del procedimiento del art. 199 LH para incorporar al folio real las representaciones gráficas catastrales. Los excesos de cabida no deben justificarse, solo acreditarse.

237.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA «ANTIGUA». La resolución resume los requisitos para que una declaración de obra nueva antigua sea inscribible conforme al artículo 28.4 del TRLSyRU.

238.** SENTENCIA EN REBELDÍA CONDENANDO A ELEVAR A PÚBLICO UN CONTRATO PRIVADO. Las sentencias de condena requieren para su acceso al registro, la tramitación del correspondiente proceso de ejecución. La sentencia dictada en rebeldía, además de ser firme, es preciso que hayan transcurrido los plazos del recurso de audiencia al rebelde.

239.*** COMPRA POR CASADO EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES BELGA: INSCRIPCIÓN DE LAS CAPITULACIONES. Exige el Centro directivo la previa inscripción en el Registro Central de Contratos Matrimoniales de Bélgica, de una escritura de capitulaciones otorgada ante notario Belga pese a haberse aportado la copia de la escritura apostillada.

241.* ACLARACIÓN DE ESCRITURA DE HERENCIA Y SEGREGACIÓN. CAUSA. No puede confirmarse la calificación impugnada toda vez que no se basa sino en simples dudas o conjeturas expresadas por el registrador sobre la verdadera voluntad de los otorgantes de las escrituras calificadas. 

242.** FIN DE OBRA. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE DE SUELO SIN CONCRETAR SI LA CABIDA AMPLIADA ESTÁ AFECTADA POR UNA SERVIDUMBRE. La rectificación de la superficie de un solar afectado parcialmente por una servidumbre, exige la determinación de si el exceso de cabida que se pretende inscribir está incluido o no en la parte afectada.

243.** JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA Y PACTOS COMPLEMENTARIOS. Si el juicio de suficiencia del notario menciona el negocio principal, en este caso dación en pago, no es necesarios especificar los pactos complementarios concretos siempre que sean los propios del negocio principal (en este caso carta de pago y cancelación de hipoteca).

244.* RECURSO CONTRA ASIENTO YA PRACTICADO. Cancelada una Anotación e inscrita la finca a favor de terceros no puede inscribirse la adjudicación de la finca. No es objeto de recurso si fue correctamente practicada la cancelación de la Anotación.

245.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN EN PROCEDIMIENTO CONTRA LA HERENCIA YACENTE. El nombramiento de administrador judicial, será preciso solo en los supuestos de demandas a ignorados herederos, pero no será preciso cuando el juzgador, en diligencia expresa al efecto, y siendo firme la sentencia, ha entendido correctamente entablada la acción desde el punto de vista de la legitimación procesal pasiva. La sentencia que declare la usucapión es título suficiente para su inscripción en el registro con independencia de la existencia o no de justo título civil para la prescripción, y de si se trata de una prescripción ordinaria o extraordinaria.

246.*** FORMALIZACIÓN DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE COMPLEJO INMOBILIARIO EXISTENTE DE HECHO. UNANIMIDAD O MAYORÍA. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Cuando existe una Comunidad de Propietarios de hecho (en este caso reconocida por los tribunales) relativa a una propiedad horizontal tumbada o a un complejo inmobiliario, que se formaliza posteriormente en escritura pública, no se necesita unanimidad ni consentimiento expreso de todos sus integrantes pues no estamos ante un acto de constitución, sino de formalización. Se necesita, sin embargo, autorización administrativa.

247.*** RECURSO DEL COLINDANTE NOTIFICADO CONTRA INMATRICULACIÓN YA PRACTICADA. El colindante notificado al practicarse una inmatriculación, no puede solicitar la anulación de la inmatriculación mediante alegaciones en el propio registro, ni en consecuencia dicha petición ser objeto de recurso gubernativo.

248.** RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO POR INEXACTITUD DEL TÍTULO. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento concede algún derecho.

249.** RECTIFICACIÓN DE ERROR DE CONCEPTO EN LA DESCRIPCIÓN DE UNA FINCA. No existiendo la conformidad del registrador, no puede rectificarse de oficio un asiento registral, sino que se requiere el acuerdo unánime de los interesados o, en su defecto, resolución judicial.

251.** PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES, REPRESENTACIÓN, NOTIFICACIONES, FIRMEZA. En el certificado de la adjudicación han de constar todas las circunstancias que afecten a los trámites esenciales del procedimiento. La firmeza de la resolución administrativa es un requisito esencial para practicar cualquier asiento de cancelación en el Registro. Deben de constar completas todas las circunstancias relativas a representación alegada, así como las personales de la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción.

252.*** DIVORCIO DE RESIDENTES CHINOS. LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO EN EL REGISTRO CIVIL. La Dirección General establece una “suerte” de “competencia exclusiva” de las autoridades españolas en materia de resolución y relajación del vínculo matrimonial, utilizando los foros del artículo 3 del Reglamento 2201/2003; no entra a analizar en profundidad el tema del reconocimiento incidental en España de divorcios extrajudiciales otorgados por autoridades extranjeras en este supuesto, divorcio en la sede de una embajada, y por tanto ¿en el extranjero?; cabe también la posibilidad de que la causa de la liquidación del régimen económico matrimonial fuese el mutuo acuerdo. 

253.*** DISOLUCIÓN JUDICIAL DE COMUNIDAD Y DIVISIÓN MATERIAL. TRASLADO DE CARGAS QUE TENÍA UNA CUOTA INDIVISA. Cuando una cuota indivisa está gravada con cargas, al disolverse el condominio y dividirse la finca las cargas pasan a recaer sobre la finca adjudicada al condómino afectado, aunque no intervengan ni presten el consentimiento los titulares de dichas cargas.

255.*** OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL CON ASIGNACIÓN DE USO EXCLUSIVO DE PORCIÓN DE TERRENO. Se plantean varias cuestiones: División horizontal y licencia de parcelación; georreferenciación del edificio y georreferenciación de los diversos elementos privativos de la división horizontal; coordenadas de la porción de suelo ocupada. Requisitos del informe de la validación gráfica catastral.

256.** INMATRICULACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: NECESIDAD DE TRACTO Y DE SEGREGACIÓN. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una porción de finca ya inmatriculada sin ordenar su previa segregación y sin que haya tracto sucesivo con los demandados.

258.** EXPEDIENTE JUDICIAL DE INMATRICULACIÓN. ADJUDICACIÓN A CASADOS EN GANANCIALES «POR MITADES INDIVISAS». No cabe inmatricular sin certificación catastral con descripción coincidente con la del título. Los cónyuges en gananciales no adquieren por mitades indivisas sino para su Comunidad conyugal.

259.** CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA POR ENTIDADES DISTINTAS A LAS DE LA LEY 27/1981. TASACIÓN POR ENTIDAD NO HOMOLOGADA. En una hipoteca a favor de una sociedad limitada dada por un agricultor persona física, el registrador pide tasación por sociedad de tasación homologada, independiente del prestamista. La DGSJyFP revoca la nota.

260.*** PROTOCOLIZACIÓN DE CUADERNO PARTICIONAL. FACULTADES DEL CONTADOR PARTIDOR. ADJUDICACIÓN EN PAGO DE DEUDAS. Diversas cuestiones de interés sobre contador partidor dativo y facultades del contador partidor en general.

261.** RECTIFICACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL. No cabe recurso gubernativo sobre asientos ya practicados. La asignación de una referencia catastral a una finca registral solo lo es a efectos de localización, sin que implique determinación de linderos ni de cabida, ni que necesariamente se tengan que inscribir los excesos de cabida sobre la finca basados en la certificación catastral descriptiva y gráfica.

262.*** ANOTACIÓN CADUCADA. DENEGACIÓN DE CANCELACIÓN DE EMBARGO POSTERIOR. La expedición de la certificación de dominio y cargas del artículo 656 de la LEC, implica la petición tácita de prórroga por cuatro años de la anotación respecto de la cual se expide. Si la anotación de embargo está cancelada por caducidad cuando el mandamiento de cancelación de cargas se presenta en el Registro, esa anotación, pese a su posible prórroga carece de virtualidad cancelatoria.

263.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS SOBRE POSIBLE INVASIÓN DE FINCA COLINDANTES. Pese a solicitarse una reducción de la superficie registral, la rectificación no puede hacerse debido a la oposición fundada de un colindante y a la presentación de un informe negativo de la Administración. La determinación de la correspondencia entre la finca registral y la parcela catastral corresponde exclusivamente al registrador.

264.* SENTENCIA EN REBELDÍA DECLARATIVA DE DOMINIO POR USUCAPIÓN. HERENCIA YACENTE. En los procedimientos dirigidos contra la herencia yacente ha de nombrarse defensor judicial cuando el llamamiento a los herederos desconocidos es puramente genérico y no hay ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento. En los llamamientos a posibles interesados debe extremarse el celo e intentar localizar sus domicilio para tratar de impedir la indefensión.

265.** DIVISIÓN HORIZONTAL TUMBADA EN ANDALUCÍA. ASIGNACIÓN DEL USO EXCLUSIVO DE TODO EL TERRENO COMÚN. PRESCRIPCIÓN DE LA PARCELACIÓN y CERTIFICADO TÉCNICO. En una finca constituida en propiedad horizontal tumbada, la asignación del uso exclusivo de todo el terreno común a los diferentes elementos privativos, junto con otros detalles adicionales como la situación catastral, revela la existencia de una parcelación. La prescripción de la infracción cometida por la parcelación requiere declaración administrativa y no basta certificado del técnico.

266.** HERENCIA. DERECHO DE TRANSMISIÓN Y SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA. Los sustitutos fideicomisarios son herederos directamente nombrados por el testador que excluyen la aplicación del artículo 1006 del Código Civil si fallece el primer llamado sin aceptar ni repudiar la herencia. Debe darse preferencia al testamento, que es ley de la sucesión.

267.* ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO OTORGADO POR EL TITULAR DE UNA MITAD INDIVISA. El arrendamiento por plazo de 5 años es un acto de administración, y puede otorgarlo quien ostente los intereses de la mayoría de los condueños, pero ésta no se da cuando lo otorga el titular de una mitad indivisa.

268.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH. DUDAS FUNDADAS EN LA ENTIDAD DEL EXCESO. La mera existencia de una diferencia desproporcionada de superficie no es motivo suficiente para suspender el inicio del procedimiento del art. 199, sino que se requiere que sea palmaria y evidente la improcedencia de la tramitación del mismo.

270.*** NEGATIVA A INICIAR PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH POR DUDAS DE IDENTIDAD DEL EXCESO. Ni la magnitud de la diferencia de superficie, ni las restantes circunstancias alegadas por el registrador justifican las dudas de identidad entre la finca registral y la representación gráfica aportada, por lo que no impiden el inicio del procedimiento del art. 199 LH.

271.* CANCELACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA UNILATERALMENTE EN PROCEDIMIENTO CRIMINAL. La hipoteca unilateral constituida unilateralmente en procedimiento criminal no puede cancelarse por el procedimiento previsto en los arts 141 LH y 237 RH, debiendo ser el juez o tribunal quien en su caso la ordene.

272.** CANCELACIÓN PARCIAL DE HIPOTECA DE MÁXIMO SOBRE DETERMINADAS FINCAS. Analiza la diferencia entre el plazo de duración del derecho de hipoteca –que determina la extinción del derecho real mismo y por tanto su cancelación-, y el plazo de vencimiento de las obligaciones garantizadas, -que determina que estas puedan ser reclamadas y, por tanto, la hipoteca que las garantiza no puede haberse extinguido, sino que desde esa fecha empezaría a contarse su plazo de prescripción.

273.** RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE HERENCIA EXCLUYENDO DETERMINADAS FINCAS. Es posible rectificar una escritura de herencia y excluir del inventario determinadas fincas incluidas antes por error y por tanto rectificar la inscripción errónea. Esta rectificación no implica que la aceptación de la herencia pase a ser parcial.

275.** CERTIFICACIÓN DE DATOS ECONÓMICOS DE LAS TRANSACCIONES. Para la expedición de publicidad formal, el interés legítimo se ha de acreditar a satisfacción del registrador. Para la publicidad de los datos económicos de las fincas u otros datos sensibles protegidos por la LPDCP, se debe alegar un interés que guarde estrecha relación con dichos datos, no siendo suficiente a estos efectos con alegar un interés por conocer la situación actual de la finca. Es decir, se debe expresar la causa y finalidad de la consulta de dichos datos.

276.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE INMATRICULACIÓN. NEGATIVA A EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN POR DUDAS DE IDENTIDAD. Distingue el valor de la nota simple negativa del artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria, puramente informativo, del valor de las certificaciones del artículo 203 de la citada ley, en las cuales y en el momento de su expedición deberán manifestarse las posibles dudas del registrador respecto a la coincidencia parcial o total de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras inscritas.

278.** COMPRAVENTA. ACTIVO ESENCIAL. ART. 160 F LSC SIN APORTAR AUTORIZACIÓN. Si en la escritura se manifiesta que el bien objeto de la escritura de compraventa es activo esencial de una entidad y no se aporta la autorización de la Junta General de socios, el notario no puede autorizar la escritura y, si se autoriza, el registrador puede calificar el defecto.

279.** INMATRICULACIÓN. TRANSMISIONES CONCATENADAS. FALTA DE COINCIDENCIA CON CATASTRO. No hay necesariamente creación “ad hoc” de títulos para inmatricular mediante transmisiones entre SL del mismo grupo familiar.

280.* PRÓRROGA DE ANOTACIÓN YA CADUCADA DURANTE LA PANDEMIA COVID-19. La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada.

282.** SENTENCIA DECLARATIVA DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN. Para inscribir una sentencia de usucapión no es necesario que se exprese cual sea el “justo título” ni que se actualice la descripción de la finca, pero sí que se ordene la cancelación del asiento previo contradictorio, se expresen todas las circunstancias de identidad de los sujetos y se cumplan formalidades tributarias. 

RESOLUCIONES MERCANTIL

212.*** SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL. OBJETO SOCIAL DE MEDIACIÓN Y DE COMPLIANCE. FORMA DE ADMIISTRACIÓN. No es posible una sociedad profesional que tenga por objeto la “mediación” ni el “compliance” o cumplimiento normativo.

227.** NEGATIVA A RESERVAR DENOMINACIÓN SOCIAL POR IDENTIDAD SUSTANCIAL. RECURSO ANTE CORREO ELECTRÓNICO. No es posible como denominación social la de “Six Informatics”, por su semejanza con otras ya inscritas como son la de “Seis Informática”, la de Sik informática” o la de “Sis Informática”.

232.*** CESE DE UNO DE LOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS SIN NOMBRAMIENTO CORRELATIVO. Es posible que la junta general cese a uno de los dos administradores solidarios sin necesidad de nombrar a otro administrador y sin necesidad de cambiar la forma de administración de la sociedad.

235.*** SOCIEDAD PROFESIONAL. TRANSMISIÓN PARTICIPACIONES NO PROFESIONALES A UN SOCIO PROFESIONAL. Es posible que en una sociedad profesional un socio de esta clase pueda ser titular de participaciones no profesionales y por tanto es inscribible la transmisión de esas participaciones de un socio no profesional a otro profesional.

243.* NULIDAD TRANSMISIÓN PARTICIPACIONES SOCIALES. SU INSCRIPCIÓN. No es inscribible una sentencia judicial que declara la nulidad de una transmisión de participaciones sociales.

250.** SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIPERSONAL. DECLARACIÓN DE CONCURSO DE SOCIO ÚNICO YA FALLECIDO. LEGITIMACIÓN. No es posible inscribir unas decisiones de un socio único ya fallecido y declarado en concurso, si la escritura que documenta sus decisiones se presenta con posterioridad a la inscripción del concurso y del cese del administrador que elevó a público los acuerdos.

254.** REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. NEGATIVA A RESERVAR UNA DENOMINACIÓN SOCIAL. No es posible como denominación social la de “Escenix” por su semejanza con la de “Escenic” que ya figuraba registrada. El hecho de que la sociedad esté inactiva desde el año 1990, en nada afecta a la calificación de identidad de denominaciones.

257.* ESTATUTOS. CLÁUSULA DE RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A LOS QUE SE LES ATRIBUYA FUNCIONES EJECUTIVAS. Es inscribible una cláusula estatutaria relativa a la retribución de los consejeros ejecutivos cuando se reproduce el artículo 249 de la LSC y se fija un sistema retributivo para los administradores en general, y respecto de los ejecutivos se señala que tendrán las retribuciones adicionales o indemnizaciones recogidas en el contrato que se formalice, pero sujeto a los límites fijados por la junta general.

269.* SOCIEDAD DISUELTA PERO REACTIVADA. INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR. Estando inscrita la reactivación de una sociedad disuelta, no procede la inscripción del nombramiento de un liquidador ordenado por la autoridad judicial.

INFORME COMPLETO: 

PARTE II (Resoluciones)

Hortensias azules

 

ÍNDICE FICHERO DE JUAN CARLOS CASAS (SEPARATA DE JULIO DE 2021) 

A continuación, se ordenan por voces, como una separata de los Índices-Fichero de Juan Carlos Casas, centrada en el mes de julio de 2021

I. RESOLUCIONES PROPIEDAD

ACTAS NOTARIALES

Denegación de asiento de presentación. Acta notarial que protocoliza documento privado. No procede la práctica del asiento de presentación de documentos privados protocolizados que no pueden provocar inscripción registral alguna. R. 16 de junio de 2021, R. 16 de junio de 2021

ADJUDICACIÓN EN PAGO DE DEUDAS

Protocolización de cuaderno particional. Facultades del contador partidor. Adjudicación en pago de deudas. R. 12 de julio de 2021

ANOTACIÓN PREVENTIVA

Anotación caducada. Denegación de cancelación de embargo posterior. La expedición de la certificación de dominio y cargas del art. 656 LEC implica la petición tácita de prórroga por cuatro años de la anotación respecto de la cual se expide. Si la anotación de embargo está cancelada por caducidad cuando el mandamiento de cancelación de cargas se presenta en el Registro, esa anotación, pese a su posible prórroga carece de virtualidad cancelatoria. R. 14 de julio de 2021, R. 16 de Julio de 2021

Anotación preventiva de mandamiento judicial. Preferencia crédito comunidad de propietarios. El art. 9.1.e) LPH regula los efectos de la preferencia del crédito de la comunidad de propietarios por las cuotas impagadas, distinguiendo según se trate de la afección respecto al adquirente de un piso o local o de la preferencia del crédito de la comunidad respecto a otros créditos sobre el mismo inmueble, lo que plantea dudas sobre la naturaleza jurídica de esa preferencia, y concretamente si tiene efectos reales o se trata de una preferencia personal aunque sea un crédito singularmente privilegiado. R. 16 de junio de 2021

Anotación preventiva por defectos subsanables siendo el defecto insubsanable. Interpuesto recurso contra la calificación registral queda prorrogado el asiento de presentación del título y el de los posteriores contradictorios o conexos. Si existen asientos de presentación vigentes y anteriores con relación a las mismas fincas, debe aplazarse su calificación hasta el despacho del título previo o la caducidad de su asiento de presentación, quedando entretanto prorrogado el plazo de vigencia del segundo asiento de presentación. R. 15 de junio de 2021

Prórroga de anotación ya caducada durante la pandemia covid-19. La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada. R. 19 de julio de 2021

ARRENDAMIENTOS

Elevación a público de contrato privado de arrendamiento otorgado por el titular de una mitad indivisa. El arrendamiento por plazo de 5 años es un acto de administración, y puede otorgarlo quien ostente los intereses de la mayoría de los condueños, pero ésta no se da cuando lo otorga el titular de una mitad indivisa. R. 15 de julio de 2021

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

Anotación preventiva por defectos subsanables siendo el defecto insubsanable. Interpuesto recurso contra la calificación registral queda prorrogado el asiento de presentación del título y el de los posteriores contradictorios o conexos. Si existen asientos de presentación vigentes y anteriores con relación a las mismas fincas, debe aplazarse su calificación hasta el despacho del título previo o la caducidad de su asiento de presentación, quedando entretanto prorrogado el plazo de vigencia del segundo asiento de presentación. R. 15 de junio de 2021

Denegación de asiento de presentación. Acta notarial que protocoliza documento privado. No procede la práctica del asiento de presentación de documentos privados protocolizados que no pueden provocar inscripción registral alguna. R. 16 de junio de 2021, R. 16 de junio de 2021

Denegación de cancelación de asiento de presentación y de su prórroga. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados. Por ello no se puede cancelar un asiento de presentación prorrogado por interposición de demanda contra la calificación. R. 17 de junio de 2021

CALIFICACIÓN REGISTRAL

Aclaración de escritura de herencia y segregación. Causa. No puede confirmarse la calificación impugnada toda vez que no se basa sino en simples dudas o conjeturas expresadas por el registrador sobre la verdadera voluntad de los otorgantes de las escrituras calificadas. R. 30 de junio de 2021

Anotación preventiva por defectos subsanables siendo el defecto insubsanable. Interpuesto recurso contra la calificación registral queda prorrogado el asiento de presentación del título y el de los posteriores contradictorios o conexos. Si existen asientos de presentación vigentes y anteriores con relación a las mismas fincas, debe aplazarse su calificación hasta el despacho del título previo o la caducidad de su asiento de presentación, quedando entretanto prorrogado el plazo de vigencia del segundo asiento de presentación. R. 15 de junio de 2021

Calificación registral de la titularidad real. El registrador no es competente para calificar la actuación notarial respecto de la titularidad real de las entidades jurídicas. R. 23 de junio de 2021

Calificación registral de los actos notariales de jurisdicción voluntaria. Abarca la competencia del notario, la congruencia del resultado de tales actos con el expediente, las formalidades extrínsecas y los obstáculos que surjan del Registro. R. 12 de julio de 2021

Compraventa. Activo esencial. Art. 160 f LSC sin aportar autorización. Si en la escritura se manifiesta que el bien objeto de la escritura de compraventa es activo esencial de una entidad y no se aporta la autorización de la Junta General de socios, el notario no puede autorizar la escritura y, si se autoriza, el registrador puede calificar el defecto. R. 19 de julio de 2021

Ejecución en procedimiento de apremio fiscal. Firmeza. En los documentos administrativos la calificación alcanza a la firmeza de la resolución administrativa. R. 28 de junio de 2021

Independencia del registrador en la calificación de los documentos presentados a inscripción. R. 15 de junio de 2021

Prioridad. Documento previo pendiente de recurso. El registrador debe suspender la calificación de un 2º título conexo con otro previamente presentado y que está siendo objeto de recursos. R. 21 de junio de 2021

Solicitud de certificación de cargas en ejecución hipotecaria. Calificación de competencia territorial. R. 17 de junio de 2021

CANCELACIÓN

Anotación caducada. Denegación de cancelación de embargo posterior. La expedición de la certificación de dominio y cargas del art. 656 LEC implica la petición tácita de prórroga por cuatro años de la anotación respecto de la cual se expide. Si la anotación de embargo está cancelada por caducidad cuando el mandamiento de cancelación de cargas se presenta en el Registro, esa anotación, pese a su posible prórroga carece de virtualidad cancelatoria. R. 14 de julio de 2021, R. 16 de Julio de 2021

Cancelación de hipoteca constituida unilateralmente en procedimiento criminal. La hipoteca unilateral constituida unilateralmente en procedimiento criminal no puede cancelarse por el procedimiento previsto en los arts 141 LH y 237 RH, debiendo ser el juez o tribunal quien en su caso la ordene. R. 15 de julio de 2021

Cancelación parcial de hipoteca de máximo sobre determinadas fincas. Diferencia entre el plazo de duración del derecho de hipoteca –que determina la extinción del derecho real mismo y por tanto su cancelación-, y el plazo de vencimiento de las obligaciones garantizadas, -que determina que estas puedan ser reclamadas y por tanto, la hipoteca que las garantiza no puede haberse extinguido, sino que desde esa fecha empezaría a contarse su plazo de prescripción. R. 16 de julio de 2021, R. 16 de julio de 2021

Denegación de cancelación de asiento de presentación y de su prórroga. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados. Por ello no se puede cancelar un asiento de presentación prorrogado por interposición de demanda contra la calificación. R. 17 de junio de 2021

Prórroga de anotación ya caducada durante la pandemia covid-19. La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada. R. 19 de julio de 2021

CARGAS

Disolución judicial de comunidad y división material. Traslado de cargas que tenía una cuota indivisa. Cuando una cuota indivisa está gravada con cargas, al disolverse el condominio y dividirse la finca las cargas pasan a recaer sobre la finca adjudicada al condómino afectado, aunque no intervengan ni presten el consentimiento los titulares de dichas cargas. R. 6 de julio de 2021

CATASTRO

Rectificación de referencia catastral. La asignación de una referencia catastral a una finca registral solo lo es a efectos de localización, sin que implique determinación de linderos ni de cabida, ni que necesariamente se tengan que inscribir los excesos de cabida sobre la finca basados en la certificación catastral descriptiva y gráfica. R. 14 de julio de 2021

Valor de la referencia catastral inscrita. La referencia catastral inscrita no implica que la finca esté coordinada, sino únicamente sirve para determinar la localización de la finca. R. 22 de junio de 2021

CAUSA

Aclaración de escritura de herencia y segregación. Causa. No puede confirmarse la calificación impugnada toda vez que no se basa sino en simples dudas o conjeturas expresadas por el registrador sobre la verdadera voluntad de los otorgantes de las escrituras calificadas. R. 30 de junio de 2021

COMPRAVENTA

Compraventa. Activo esencial. Art. 160 f LSC sin aportar autorización. Si en la escritura se manifiesta que el bien objeto de la escritura de compraventa es activo esencial de una entidad y no se aporta la autorización de la Junta General de socios, el notario no puede autorizar la escritura y, si se autoriza, el registrador puede calificar el defecto. R. 19 de julio de 2021

COMUNIDAD DE BIENES

Disolución judicial de comunidad y división material. Traslado de cargas que tenía una cuota indivisa. Cuando una cuota indivisa está gravada con cargas, al disolverse el condominio y dividirse la finca las cargas pasan a recaer sobre la finca adjudicada al condómino afectado, aunque no intervengan ni presten el consentimiento los titulares de dichas cargas. R. 6 de julio de 2021

CONJUNTOS INMOBILIARIOS

Organización de complejos inmobiliarios. Régimen aplicable. En un complejo inmobiliario privado los actos que afecten a cada uno de los elementos que lo integran requieren únicamente el acuerdo de los miembros de dicha subcomunidad, pero no de las otras subcomunidades integrantes del complejo si no afectan a los elementos inmobiliarios, servicios, instalaciones y servicios comunes. El complejo, lo mismo que las propiedades horizontales sencillas pueden constituirse de modo fáctico. R. 28 de junio de 2021

Formalización de comunidad de propietarios de complejo inmobiliario existente de hecho. Unanimidad o mayoría. Autorización administrativa. Cuando existe una Comunidad de Propietarios de hecho (en este caso reconocida por los tribunales) relativa a una propiedad horizontal tumbada o a un complejo inmobiliario, que se formaliza posteriormente en escritura pública, no se necesita unanimidad ni consentimiento expreso de todos sus integrantes pues no estamos ante un acto de constitución, sino de formalización. Se necesita, sin embargo, autorización administrativa. R. 5 de julio de 2021

CONVENIO REGULADOR

Convenio regulador. Adjudicación de usufructo de la vivienda conyugal sin liquidar gananciales. En convenio regulador puede atribuirse sobre la vivienda ganancial el usufructo a uno solo de los cónyuges sin necesidad de liquidar la Sociedad de gananciales. R. 15 de junio de 2021

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Compra por casado en régimen de separación de bienes belga: Inscripción de las capitulaciones. Es necesaria la previa inscripción en el Registro Central de Contratos Matrimoniales de Bélgica, de una escritura de capitulaciones otorgada ante notario Belga pese a haberse aportado la copia de la escritura apostillada. R. 30 de junio de 2021, R. 30 de junio de 2021

Divorcio de residentes chinos. Liquidación del régimen económico matrimonial. Inscripción en el registro civil. “Competencia exclusiva” de las autoridades españolas en materia de resolución y relajación del vínculo matrimonial. Cuestión del reconocimiento incidental en España de divorcios extrajudiciales otorgados por autoridades extranjeras. R. 6 de julio de 2021

Herencia de ciudadano británico. No es necesaria la intervención de los personal representatives o executors para que el beneficiario de una herencia sujeta al Derecho británico se adjudique los bienes sitos en España. R. 15 de junio de 2021

DIVORCIO

Divorcio de residentes chinos. Liquidación del régimen económico matrimonial. Inscripción en el registro civil. “Competencia exclusiva” de las autoridades españolas en materia de resolución y relajación del vínculo matrimonial. Cuestión del reconocimiento incidental en España de divorcios extrajudiciales otorgados por autoridades extranjeras. R. 6 de julio de 2021

DOCUMENTOS JUDICIALES

Sentencia en rebeldía condenando a elevar a público un contrato privado. Las sentencias de condena requieren para su acceso al registro, la tramitación del correspondiente proceso de ejecución. La sentencia dictada en rebeldía, además de ser firme, es preciso que hayan transcurrido los plazos del recurso de audiencia al rebelde. R. 29 de junio de 2021

Sentencia declarativa de dominio por prescripción en procedimiento contra la herencia yacente. El nombramiento de administrador judicial, será preciso solo en los supuestos de demandas a ignorados herederos, pero no será preciso cuando el juzgador, en diligencia expresa al efecto, y siendo firme la sentencia, ha entendido correctamente entablada la acción desde el punto de vista de la legitimación procesal pasiva. R. 1 de julio de 2021

Sentencia declarativa del dominio por usucapión. Para inscribir una sentencia de usucapión no es necesario que se exprese cual sea el “justo título” ni que se actualice la descripción de la finca, pero sí que se ordene la cancelación del asiento previo contradictorio, se expresen todas las circunstancias de identidad de los sujetos y se cumplan formalidades tributarias. R. 19 de julio de 2021

Sentencia en rebeldía declarativa de dominio por usucapión. Herencia yacente. En los procedimientos dirigidos contra la herencia yacente ha de nombrarse defensor judicial cuando el llamamiento a los herederos desconocidos es puramente genérico y no hay ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento. En los llamamientos a posibles interesados debe extremarse el celo e intentar localizar sus domicilio para tratar de impedir la indefensión. R. 14 de julio de 2021

Solicitud de certificación de cargas en ejecución hipotecaria. Calificación de competencia territorial. R. 17 de junio de 2021

Usucapión. La sentencia que declare la usucapión es título suficiente para su inscripción en el registro con independencia de la existencia o no de justo título civil para la prescripción, y de si se trata de una prescripción ordinaria o extraordinaria. R. 1 de julio de 2021

DOCUMENTOS NOTARIALES

Calificación registral de la titularidad real. El registrador no es competente para calificar la actuación notarial respecto de la titularidad real de las entidades jurídicas. R. 23 de junio de 2021

Denegación de asiento de presentación. Acta notarial que protocoliza documento privado. No procede la práctica del asiento de presentación de documentos privados protocolizados que no pueden provocar inscripción registral alguna. R. 16 de junio de 2021, R. 16 de junio de 2021

EXCESO DE CABIDA

Inscripción de representación gráfica catastral. Finca discontinua procedente de segregación. El hecho de que una finca registral se corresponda con dos parcelas catastrales que no lindan entre sí, no impide la tramitación del procedimiento del art. 199 LH para incorporar al folio real las representaciones gráficas catastrales. Los excesos de cabida no deben justificarse, solo acreditarse. R. 29 de junio de 2021

EXPEDIENTE DE DOMINIO

Expediente judicial de inmatriculación. Adjudicación a casados en gananciales «por mitades indivisas» No cabe inmatricular sin certificación catastral con descripción coincidente con la del título. Los cónyuges en gananciales no adquieren por mitades indivisas sino para su Comunidad conyugal. R. 7 de julio de 2021

FINCA

Asignación de una porción del suelo a cada una de las viviendas adosadas: no es un acto de parcelación (Art. 66.2 LOUA) que se deba notificar al Ayuntamiento en el plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la escritura. R. 6 de julio de 2021

Coordenadas. No cabe exigir las coordenadas de la porción del suelo ocupada por cada una de las viviendas adosadas. Existiendo un solo cuerpo de edificación, es respecto a éste y en la inscripción de la finca matriz de la división horizontal donde deberá darse cumplimiento a la previsión del art. 202 LH, sin perjuicio de que pueda tomarse la representación gráfica de los elementos del libro del edificio. R. 6 de julio de 2021

Expediente notarial de rectificación descriptiva art 201 LH. Dudas con el expediente ya terminado. En los expedientes notariales de rectificación del art. 201 LH el registrador tiene que manifestar sus dudas en el momento de expedir el certificado, no al tiempo de calificar el expediente ya resuelto positivamente. R. 22 de junio de 2021

Finca inscrita sin superficie. Herencia. Inscrita una finca sin superficie, para su constancia se debe tramitar, bien el procedimiento del art. 199 LH, bien del art.201.1 LH. No cabe el procedimiento del art. 201.3 LH. Si consta la superficie ocupada del terreno está será la superficie de la finca en principio. R. 14 de junio de 2021

Georreferenciación. No es necesaria la georreferenciación de cada una de las viviendas de la propiedad horizontal. R. 6 de julio de 2021

Inscripción de representación gráfica catastral. Oposición de colindante en base a proceder la finca de un proyecto de reparcelación no inscrito. No es aplicable la regla del art. 201.1.e LH. R. 14 de junio de 2021

Inscripción de representación gráfica catastral. Oposición de colindante en base a posible invasión del dominio público marítimo-terrestre, desvirtuada por el certificado de costas aportado. R. 14 de junio de 2021

Inscripción de representación gráfica catastral. Finca discontinua procedente de segregación. El hecho de que una finca registral se corresponda con dos parcelas catastrales que no lindan entre sí, no impide la tramitación del procedimiento del art. 199 LH para incorporar al folio real las representaciones gráficas catastrales. Los excesos de cabida no deben justificarse, solo acreditarse. R. 29 de junio de 2021

Inscripción de representación gráfica alternativa. Dudas sobre posible invasión de finca colindantes. Pese a solicitarse una reducción de la superficie registral, la rectificación no puede hacerse debido a la oposición fundada de un colindante y a la presentación de un informe negativo de la Administración. La determinación de la correspondencia entre la finca registral y la parcela catastral corresponde exclusivamente al registrador. R. 14 de julio de 2021

Nota marginal de posible deslinde. Vías pecuarias. La práctica de un asiento en una finca en virtud de una resolución administrativa requiere la intervención del titular de la misma en el procedimiento seguido. La nota marginal de inicio de deslinde solo se contempla una vez iniciado el procedimiento. R. 15 de junio de 2021

Nota marginal previa a la iniciación del expediente de deslinde de vía pecuaria. La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. R. 19 de julio de 2021

Negativa a iniciar procedimiento del art. 199 LH por dudas de identidad del exceso. Ni la magnitud de la diferencia de superficie, ni las restantes circunstancias alegadas por el registrador justifican las dudas de identidad entre la finca registral y la representación gráfica aportada, por lo que no impiden el inicio del procedimiento del art. 199 LH. R. 15 de julio de 2021

Obra nueva y división horizontal con asignación de uso exclusivo de porción de terreno. División horizontal y licencia de parcelación; georreferenciación del edificio y georreferenciación de los diversos elementos privativos de la división horizontal; coordenadas de la porción de suelo ocupada. Requisitos del informe de la validación gráfica catastral. R. 6 de julio de 2021

Procedimiento del art. 199 LH. Dudas fundadas en la entidad del exceso. La mera existencia de una diferencia desproporcionada de superficie no es motivo suficiente para suspender el inicio del procedimiento del art. 199, sino que se requiere que sea palmaria y evidente la improcedencia de la tramitación del mismo. R. 15 de julio de 2021

Rectificación de error de concepto en la descripción de una finca. No existiendo la conformidad del registrador, no puede rectificarse de oficio un asiento registral, sino que se requiere el acuerdo unánime de los interesados o, en su defecto, resolución judicial. R. 5 de julio de 2021

Validación gráfica catastral. No es necesario que la validación gráfica catastral esté avalada por un técnico. R. 6 de julio de 2021

Valor de la referencia catastral inscrita. La referencia catastral inscrita no implica que la finca esté coordinada, sino únicamente sirve para determinar la localización de la finca. R. 22 de junio de 2021

FORAL

Compra por pareja de hecho en Galicia “para su sociedad de gananciales”. Si no está expresamente previsto en le ley no cabe una aplicación genérica y en bloque del estatuto ganancial al régimen de convivencia en pareja, incluso aunque haya sido objeto de un pacto expreso de remisión. R. 21 de junio de 2021

HERENCIA

Herencia de ciudadano británico. No es necesaria la intervención de los personal representatives o executors para que el beneficiario de una herencia sujeta al Derecho británico se adjudique los bienes sitos en España. R. 15 de junio de 2021

Herencia. Derecho de transmisión y sustitución fideicomisaria. Los sustitutos fideicomisarios son herederos directamente nombrados por el testador que excluyen la aplicación del art. 1006 CC si fallece el primer llamado sin aceptar ni repudiar la herencia. Debe darse preferencia al testamento, que es ley de la sucesión. R. 15 de julio de 2021

HIPOTECA

Constitución de hipoteca por entidades distintas a las de la ley 27/1981. Tasación por entidad no homologada. R. 7 de julio de 2021

Préstamo hipotecario. Depósito de condiciones generales en el RCGC. La verificación por el Notario de la inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación del código identificador del modelo de la hipoteca que sirve de antecedente a la escritura debe constar en la misma escritura presentada a inscripción. R. 17 de junio de 2021

INMATRICULACIÓN

Doble inmatriculación. En caso de detectar una doble inmatriculación el registrador tiene que iniciar un expediente de oficio para subsanar la situación. R. 22 de junio de 2021

Expediente notarial de inmatriculación. Negativa a expedir la certificación por dudas de identidad. Distinción entre el valor de la nota simple negativa del art. 222.5 LH, puramente informativo, del valor de las certificaciones del art. 203 LH, en las cuales y en el momento de su expedición deberán manifestarse las posibles dudas del registrador respecto a la coincidencia parcial o total de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras inscritas. R. 16 de julio de 2021

Expediente judicial de inmatriculación. Adjudicación a casados en gananciales «por mitades indivisas» No cabe inmatricular sin certificación catastral con descripción coincidente con la del título. Los cónyuges en gananciales no adquieren por mitades indivisas sino para su Comunidad conyugal. R. 7 de julio de 2021

Inmatriculación por prescripción adquisitiva: necesidad de tracto y de segregación. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una porción de finca ya inmatriculada sin ordenar su previa segregación y sin que haya tracto sucesivo con los demandados. R. 7 de julio de 2021

Inmatriculación. Transmisiones concatenadas. Falta de coincidencia con catastro. No hay creación “ad hoc” de títulos para inmatricular mediante transmisiones entre SL del mismo grupo familiar. R. 19 de julio de 2021

Recurso del colindante notificado contra inmatriculación ya practicada. El colindante notificado al practicarse una inmatriculación, no puede solicitar la anulación de la inmatriculación mediante alegaciones en el propio registro, ni en consecuencia dicha petición ser objeto de recurso gubernativo. R. 5 de julio de 2021

OBRA NUEVA

Ampliación de obra nueva «antigua». No es requisito imprescindible para la inscripción que haya una exacta coincidencia entre la descripción de la edificación ampliada y la descripción que se desprende de la certificación catastral descriptiva y gráfica. R. 29 de junio de 2021

Asignación de una porción del suelo a cada una de las viviendas adosadas: no es un acto de parcelación (Art. 66.2 LOUA) que se deba notificar al Ayuntamiento en el plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la escritura. R. 6 de julio de 2021

Coordenadas. No cabe exigir las coordenadas de la porción del suelo ocupada por cada una de las viviendas adosadas. Existiendo un solo cuerpo de edificación, es respecto a éste y en la inscripción de la finca matriz de la división horizontal donde deberá darse cumplimiento a la previsión del art. 202 LH, sin perjuicio de que pueda tomarse la representación gráfica de los elementos del libro del edificio. R. 6 de julio de 2021

Fin de obra. Rectificación de superficie de suelo sin concretar si la cabida ampliada está afectada por una servidumbre. La rectificación de la superficie de un solar afectado parcialmente por una servidumbre, exige la determinación de si el exceso de cabida que se pretende inscribir está incluido o no en la parte afectada. R. 30 de junio de 2021

Georreferenciación. No es necesaria la georreferenciación de cada una de las viviendas de la propiedad horizontal. R. 6 de julio de 2021

Obra nueva «antigua». Requisitos para que una declaración de obra nueva antigua sea inscribible conforme al art. 28.4 del TRLSyRU. R. 29 de junio de 2021

Obra nueva y división horizontal con asignación de uso exclusivo de porción de terreno. División horizontal y licencia de parcelación; georreferenciación del edificio y georreferenciación de los diversos elementos privativos de la división horizontal; coordenadas de la porción de suelo ocupada. Requisitos del informe de la validación gráfica catastral. R. 6 de julio de 2021

Validación gráfica catastral. No es necesario que la validación gráfica catastral esté avalada por un técnico. R. 6 de julio de 2021

PARTICIÓN HEREDITARIA

Partición por contador partidor. Diversas cuestiones de interés sobre contador partidor dativo y facultades del contador partidor en general. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. Expediente para el nombramiento de contador partidor dativo. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. Aprobación notarial de la partición. Procede salvo confirmación expresa de todos los interesados. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. Facultades del contador partidor. No puede el contador partidor transformar unilateralmente el usufructo del cónyuge viudo en una atribución en pleno dominio de un porcentaje del inmueble, prescindiendo del consentimiento de todos los herederos. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. Facultades del contador partidor. No puede el contador partidor adjudicar al cónyuge viudo un bien a calidad de compensar a los herederos, que también son legitimarios, con un derecho de crédito. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. Facultades del contador partidor. No puede el contador partidor adjudicar a unos legitimarios bienes de la herencia compensado a los restantes su legítima en metálico extrahereditario más allá de los casos previstos en los arts 841 y ss CC. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. Facultades del contador partidor. Límites. El contador-partidor no sólo debe ajustarse a la voluntad del testador, sino también a las normas legales de carácter imperativo, como son las relativas a la intangibilidad de las legítimas. R. 12 de julio de 2021

Partición por contador partidor. Facultades del contador partidor. Facultades dispositivas. El contador-partidor carece de facultades tanto para disponer de los bienes hereditarios como para la administración de la herencia. El pago de cualquier obligación de dar requiere facultades dispositivas sobre lo entregado y capacidad para enajenarlo careciendo el contador-partidor de ambas. R. 12 de julio de 2021

Protocolización de cuaderno particional. Facultades del contador partidor. Adjudicación en pago de deudas. R. 12 de julio de 2021

PODERES

Juicio de suficiencia notarial respecto de poder no inscrito: reseña del cargo o facultades del otorgante del poder. En el caso de poderes no inscritos, el notario tiene que consignar no sólo los datos del poder, sino también los del otorgante del poder y de sus facultades representativas. R. 23 de junio de 2021

Juicio notarial de suficiencia y pactos complementarios. Si el juicio de suficiencia del notario menciona el negocio principal, en este caso dación en pago, no es necesario especificar los pactos complementarios concretos siempre que sean los propios del negocio principal (en este caso carta de pago y cancelación de hipoteca) R. 1 de julio de 2021

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Inmatriculación por prescripción adquisitiva: necesidad de tracto y de segregación. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una porción de finca ya inmatriculada sin ordenar su previa segregación y sin que haya tracto sucesivo con los demandados. R. 7 de julio de 2021

Sentencia en rebeldía declarativa de dominio por usucapión. Herencia yacente. En los procedimientos dirigidos contra la herencia yacente ha de nombrarse defensor judicial cuando el llamamiento a los herederos desconocidos es puramente genérico y no hay ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento. En los llamamientos a posibles interesados debe extremarse el celo e intentar localizar sus domicilio para tratar de impedir la indefensión. R. 14 de julio de 2021

Sentencia declarativa del dominio por usucapión. Para inscribir una sentencia de usucapión no es necesario que se exprese cual sea el “justo título” ni que se actualice la descripción de la finca, pero sí que se ordene la cancelación del asiento previo contradictorio, se expresen todas las circunstancias de identidad de los sujetos y se cumplan formalidades tributarias. R. 19 de julio de 2021

Usucapión. La sentencia que declare la usucapión es título suficiente para su inscripción en el registro con independencia de la existencia o no de justo título civil para la prescripción, y de si se trata de una prescripción ordinaria o extraordinaria. R. 1 de julio de 2021

PROCEDIMIENTOS

Apremio fiscal. Recurso contra asiento ya practicado. Cancelada una anotación e inscrita la finca a favor de terceros no puede inscribirse la adjudicación de la finca. No es objeto de recurso si fue correctamente practicada la cancelación de la anotación. R. 1 de julio de 2021

Ejecución en procedimiento de apremio fiscal. Firmeza. En los documentos administrativos la calificación alcanza a la firmeza de la resolución administrativa. R. 28 de junio de 2021

Procedimiento de apremio fiscal: circunstancias personales, representación. Deben de constar completas todas las circunstancias relativas a representación alegada, así como las personales de la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción. R. 6 de Julio de 2021

Procedimiento de apremio fiscal: notificaciones. En el certificado de la adjudicación han de constar todas las circunstancias que afecten a los trámites esenciales del procedimiento. R. 6 de Julio de 2021

Procedimiento de apremio fiscal: firmeza. La firmeza de la resolución administrativa es un requisito esencial para practicar cualquier asiento de cancelación en el Registro. R. 6 de julio de 2021

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ORDINARIA

Anotación caducada. Denegación de cancelación de embargo posterior. La expedición de la certificación de dominio y cargas del art. 656 LEC implica la petición tácita de prórroga por cuatro años de la anotación respecto de la cual se expide. Si la anotación de embargo está cancelada por caducidad cuando el mandamiento de cancelación de cargas se presenta en el Registro, esa anotación, pese a su posible prórroga carece de virtualidad cancelatoria. R. 14 de julio de 2021, R. 16 de Julio de 2021

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA

Nota marginal de dominio y cargas en hipoteca distinta de la ejecutada. No puede procederse a la inscripción del testimonio del auto de adjudicación y al mandamiento de cancelación de cargas, si resulta que se ha llevado a cabo la ejecución de una hipoteca distinta de aquélla para la que se expidió certificación de cargas en el procedimiento. R. 28 de junio de 2021

Solicitud de certificación de cargas en ejecución hipotecaria. Calificación de competencia territorial. R. 17 de junio de 2021

PREFERENCIAS

Anotación preventiva de mandamiento judicial. Preferencia crédito comunidad de propietarios. El art. 9.1.e) LPH regula los efectos de la preferencia del crédito de la comunidad de propietarios por las cuotas impagadas, distinguiendo según se trate de la afección respecto al adquirente de un piso o local o de la preferencia del crédito de la comunidad respecto a otros créditos sobre el mismo inmueble, lo que plantea dudas sobre la naturaleza jurídica de esa preferencia, y concretamente si tiene efectos reales o se trata de una preferencia personal aunque sea un crédito singularmente privilegiado. R. 16 de junio de 2021

PRIORIDAD

Prioridad. Documento previo pendiente de recurso. El registrador debe suspender la calificación de un 2º título conexo con otro previamente presentado y que está siendo objeto de recursos. R. 21 de junio de 2021

PROPIEDAD HORIZONTAL

Anotación preventiva de mandamiento judicial. Preferencia crédito comunidad de propietarios. El art. 9.1.e) LPH regula los efectos de la preferencia del crédito de la comunidad de propietarios por las cuotas impagadas, distinguiendo según se trate de la afección respecto al adquirente de un piso o local o de la preferencia del crédito de la comunidad respecto a otros créditos sobre el mismo inmueble, lo que plantea dudas sobre la naturaleza jurídica de esa preferencia, y concretamente si tiene efectos reales o se trata de una preferencia personal aunque sea un crédito singularmente privilegiado. R. 16 de junio de 2021

Asignación de una porción del suelo a cada una de las viviendas adosadas: no es un acto de parcelación (Art. 66.2 LOUA) que se deba notificar al Ayuntamiento en el plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la escritura. R. 6 de julio de 2021

Coordenadas. No cabe exigir las coordenadas de la porción del suelo ocupada por cada una de las viviendas adosadas. Existiendo un solo cuerpo de edificación, es respecto a éste y en la inscripción de la finca matriz de la división horizontal donde deberá darse cumplimiento a la previsión del art. 202 LH, sin perjuicio de que pueda tomarse la representación gráfica de los elementos del libro del edificio. R. 6 de julio de 2021

División horizontal tumbada en Andalucía. Asignación del uso exclusivo de todo el terreno común. Prescripción de la parcelación y certificado técnico. En una finca constituida en propiedad horizontal tumbada, la asignación del uso exclusivo de todo el terreno común a los diferentes elementos privativos, junto con otros detalles adicionales como la situación catastral, revela la existencia de una parcelación. La prescripción de la infracción cometida por la parcelación requiere declaración administrativa y no basta certificado del técnico. R. 15 de julio de 2021

Formalización de comunidad de propietarios de complejo inmobiliario existente de hecho. Unanimidad o mayoría. Autorización administrativa. Cuando existe una Comunidad de Propietarios de hecho (en este caso reconocida por los tribunales) relativa a una propiedad horizontal tumbada o a un complejo inmobiliario, que se formaliza posteriormente en escritura pública, no se necesita unanimidad ni consentimiento expreso de todos sus integrantes pues no estamos ante un acto de constitución, sino de formalización. Se necesita, sin embargo, autorización administrativa. R. 5 de julio de 2021

Georreferenciación. No es necesaria la georreferenciación de cada una de las viviendas de la propiedad horizontal. R. 6 de julio de 2021

Obra nueva y división horizontal con asignación de uso exclusivo de porción de terreno. División horizontal y licencia de parcelación; georreferenciación del edificio y georreferenciación de los diversos elementos privativos de la división horizontal; coordenadas de la porción de suelo ocupada. Requisitos del informe de la validación gráfica catastral. R. 6 de julio de 2021

Validación gráfica catastral. No es necesario que la validación gráfica catastral esté avalada por un técnico. R. 6 de julio de 2021

PUBLICIDAD FORMAL

Certificación de datos económicos de las transacciones. Para la expedición de publicidad formal, el interés legítimo se ha de acreditar a satisfacción del registrador. Para la publicidad de los datos económicos de las fincas u otros datos sensibles protegidos por la LPDCP, se debe alegar un interés que guarde estrecha relación con dichos datos, no siendo suficiente a estos efectos con alegar un interés por conocer la situación actual de la finca. Es decir, se debe expresar la causa y finalidad de la consulta de dichos datos. R. 16 de julio de 2021

Expediente notarial de inmatriculación. Negativa a expedir la certificación por dudas de identidad. Distinción entre el valor de la nota simple negativa del art. 222.5 LH, puramente informativo, del valor de las certificaciones del art. 203 LH, en las cuales y en el momento de su expedición deberán manifestarse las posibles dudas del registrador respecto a la coincidencia parcial o total de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras inscritas. R. 16 de julio de 2021

RECTIFICACIÓN

Rectificación de escritura de herencia excluyendo determinadas fincas. Es posible rectificar una escritura de herencia y excluir del inventario determinadas fincas incluidas antes por error y por tanto rectificar la inscripción errónea. Esta rectificación no implica que la aceptación de la herencia pase a ser parcial. R. 16 de julio de 2021

Rectificación del registro por inexactitud del título. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento concede algún derecho. R. 5 de julio de 2021

Rectificación de error de concepto en la descripción de una finca. No existiendo la conformidad del registrador, no puede rectificarse de oficio un asiento registral, sino que se requiere el acuerdo unánime de los interesados o, en su defecto, resolución judicial. R. 5 de julio de 2021

RECURSO GUBERNATIVO

Apremio fiscal. Recurso contra asiento ya practicado. Cancelada una anotación e inscrita la finca a favor de terceros no puede inscribirse la adjudicación de la finca. No es objeto de recurso si fue correctamente practicada la cancelación de la anotación. R. 1 de julio de 2021

Denegación de cancelación de asiento de presentación y de su prórroga. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados. Por ello no se puede cancelar un asiento de presentación prorrogado por interposición de demanda contra la calificación. R. 17 de junio de 2021

Recurso del colindante notificado contra inmatriculación ya practicada. El colindante notificado al practicarse una inmatriculación, no puede solicitar la anulación de la inmatriculación mediante alegaciones en el propio registro, ni en consecuencia dicha petición ser objeto de recurso gubernativo. R. 5 de julio de 2021

Recurso gubernativo. Objeto. Debe rechazarse cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma, pues el recurso debe resolverse atendiendo únicamente a las cuestiones planteadas en la nota recurrida y a la documentación presentada al tiempo en que se produjo la calificación. R. 12 de julio de 2021

Ya practicados. No cabe recurso gubernativo sobre asientos ya practicados. R. 14 de julio de 2021

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Compra por casado en régimen de separación de bienes belga: Inscripción de las capitulaciones. Es necesaria la previa inscripción en el Registro Central de Contratos Matrimoniales de Bélgica, de una escritura de capitulaciones otorgada ante notario Belga pese a haberse aportado la copia de la escritura apostillada. R. 30 de junio de 2021, R. 30 de junio de 2021

REGISTRO CIVIL

Divorcio de residentes chinos. Liquidación del régimen económico matrimonial. Inscripción en el registro civil. “Competencia exclusiva” de las autoridades españolas en materia de resolución y relajación del vínculo matrimonial. Cuestión del reconocimiento incidental en España de divorcios extrajudiciales otorgados por autoridades extranjeras. R. 6 de julio de 2021

REPRESENTACIÓN

Compra por sociedad representada por administrador no inscrito en el registro mercantil. La inscripción del cargo de administrador es obligatoria pero no es constitutiva, por lo que no es requisito para inscripción de las compraventas en el Registro de la Propiedad ni cabe que el registrador pida que se le aporte copia de dicha escritura con calificación positiva. R. 29 de junio de 2021

SEGREGACIÓN, DIVISIÓN

Disolución judicial de comunidad y división material. Traslado de cargas que tenía una cuota indivisa. Cuando una cuota indivisa está gravada con cargas, al disolverse el condominio y dividirse la finca las cargas pasan a recaer sobre la finca adjudicada al condómino afectado, aunque no intervengan ni presten el consentimiento los titulares de dichas cargas. R. 6 de julio de 2021

Inmatriculación por prescripción adquisitiva: necesidad de tracto y de segregación. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una porción de finca ya inmatriculada sin ordenar su previa segregación y sin que haya tracto sucesivo con los demandados. R. 7 de julio de 2021

Inscripción de representación gráfica catastral. Finca discontinua procedente de segregación. El hecho de que una finca registral se corresponda con dos parcelas catastrales que no lindan entre sí, no impide la tramitación del procedimiento del art. 199 LH para incorporar al folio real las representaciones gráficas catastrales. Los excesos de cabida no deben justificarse, solo acreditarse. R. 29 de junio de 2021

Fin de obra. Rectificación de superficie de suelo sin concretar si la cabida ampliada está afectada por una servidumbre. La rectificación de la superficie de un solar afectado parcialmente por una servidumbre, exige la determinación de si el exceso de cabida que se pretende inscribir está incluido o no en la parte afectada. R. 30 de junio de 2021

SOCIEDAD DE GANANCIALES

Compra por pareja de hecho en Galicia “para su sociedad de gananciales”. Si no está expresamente previsto en le ley no cabe una aplicación genérica y en bloque del estatuto ganancial al régimen de convivencia en pareja, incluso aunque haya sido objeto de un pacto expreso de remisión. R. 21 de junio de 2021

Convenio regulador. Adjudicación de usufructo de la vivienda conyugal sin liquidar gananciales. En convenio regulador puede atribuirse sobre la vivienda ganancial el usufructo a uno solo de los cónyuges sin necesidad de liquidar la Sociedad de gananciales. R. 15 de junio de 2021

Expediente judicial de inmatriculación. Adjudicación a casados en gananciales «por mitades indivisas» No cabe inmatricular sin certificación catastral con descripción coincidente con la del título. Los cónyuges en gananciales no adquieren por mitades indivisas sino para su Comunidad conyugal. R. 7 de julio de 2021

SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA

Herencia. Derecho de transmisión y sustitución fideicomisaria. Los sustitutos fideicomisarios son herederos directamente nombrados por el testador que excluyen la aplicación del art. 1006 CC si fallece el primer llamado sin aceptar ni repudiar la herencia. Debe darse preferencia al testamento, que es ley de la sucesión. R. 15 de julio de 2021

TITULARIDAD REGISTRAL

Procedimiento de apremio fiscal: circunstancias personales, representación. Deben de constar completas todas las circunstancias relativas a representación alegada, así como las personales de la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción. R. 6 de Julio de 2021

TRACTO SUCESIVO

Inmatriculación por prescripción adquisitiva: necesidad de tracto y de segregación. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una porción de finca ya inmatriculada sin ordenar su previa segregación y sin que haya tracto sucesivo con los demandados. R. 7 de julio de 2021

UNIONES DE HECHO

Compra por pareja de hecho en Galicia “para su sociedad de gananciales”. Si no está expresamente previsto en le ley no cabe una aplicación genérica y en bloque del estatuto ganancial al régimen de convivencia en pareja, incluso aunque haya sido objeto de un pacto expreso de remisión. R. 21 de junio de 2021

URBANISMO

Asignación de una porción del suelo a cada una de las viviendas adosadas: no es un acto de parcelación (Art. 66.2 LOUA) que se deba notificar al Ayuntamiento en el plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la escritura. R. 6 de julio de 2021

Coordenadas. No cabe exigir las coordenadas de la porción del suelo ocupada por cada una de las viviendas adosadas. Existiendo un solo cuerpo de edificación, es respecto a éste y en la inscripción de la finca matriz de la división horizontal donde deberá darse cumplimiento a la previsión del art. 202 LH, sin perjuicio de que pueda tomarse la representación gráfica de los elementos del libro del edificio. R. 6 de julio de 2021

División horizontal tumbada en Andalucía. Asignación del uso exclusivo de todo el terreno común. Prescripción de la parcelación y certificado técnico. En una finca constituida en propiedad horizontal tumbada, la asignación del uso exclusivo de todo el terreno común a los diferentes elementos privativos, junto con otros detalles adicionales como la situación catastral, revela la existencia de una parcelación. La prescripción de la infracción cometida por la parcelación requiere declaración administrativa y no basta certificado del técnico. R. 15 de julio de 2021

Georreferenciación. No es necesaria la georreferenciación de cada una de las viviendas de la propiedad horizontal. R. 6 de julio de 2021

Obra nueva y división horizontal con asignación de uso exclusivo de porción de terreno. División horizontal y licencia de parcelación; georreferenciación del edificio y georreferenciación de los diversos elementos privativos de la división horizontal; coordenadas de la porción de suelo ocupada. Requisitos del informe de la validación gráfica catastral. R. 6 de julio de 2021

Validación gráfica catastral. No es necesario que la validación gráfica catastral esté avalada por un técnico. R. 6 de julio de 2021

VIAS PECUARIAS

Nota marginal de posible deslinde. Vías pecuarias. La práctica de un asiento en una finca en virtud de una resolución administrativa requiere la intervención del titular de la misma en el procedimiento seguido. La nota marginal de inicio de deslinde solo se contempla una vez iniciado el procedimiento. R. 15 de junio de 2021

Nota marginal previa a la iniciación del expediente de deslinde de vía pecuaria. La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. R. 19 de julio de 2021

 

II. MERCANTIL

ADMINISTRADORES

Cese de uno de los administradores solidarios sin nombramiento correlativo. Es posible que la junta general cese a uno de los dos administradores solidarios sin necesidad de nombrar a otro administrador y sin necesidad de cambiar la forma de administración de la sociedad. R. 28 de junio de 2021

Estatutos. Cláusula de retribución de los miembros del consejo de administración a los que se les atribuya funciones ejecutivas. Es inscribible una cláusula estatutaria relativa a la retribución de los consejeros ejecutivos cuando se reproduce el art. 249 LSC y se fija un sistema retributivo para los administradores en general, y respecto de los ejecutivos se señala que tendrán las retribuciones adicionales o indemnizaciones recogidas en el contrato que se formalice, pero sujeto a los límites fijados por la junta general. R. 7 de julio de 2021

Sociedad civil profesional. Objeto social de mediación y de compliance. Forma de administración. No es posible una sociedad profesional que tenga por objeto la “mediación” ni el “compliance” o cumplimiento normativo. R. 14 de junio de 2021

DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD

Sociedad disuelta pero reactivada. Inscripción de nombramiento de liquidador. Estando inscrita la reactivación de una sociedad disuelta, no procede la inscripción del nombramiento de un liquidador ordenado por la autoridad judicial. R. 15 de julio de 2021

ESTATUTOS

Estatutos. Cláusula de retribución de los miembros del consejo de administración a los que se les atribuya funciones ejecutivas. Es inscribible una cláusula estatutaria relativa a la retribución de los consejeros ejecutivos cuando se reproduce el art. 249 LSC y se fija un sistema retributivo para los administradores en general, y respecto de los ejecutivos se señala que tendrán las retribuciones adicionales o indemnizaciones recogidas en el contrato que se formalice, pero sujeto a los límites fijados por la junta general. R. 7 de julio de 2021

OBJETO SOCIAL

Sociedad civil profesional. Objeto social de mediación y de compliance. Forma de administración. No es posible una sociedad profesional que tenga por objeto la “mediación” ni el “compliance” o cumplimiento normativo. R. 14 de junio de 2021

Sociedad profesional. Transmisión participaciones no profesionales a un socio profesional. Es posible que en una sociedad profesional un socio de esta clase pueda ser titular de participaciones no profesionales y por tanto es inscribible la transmisión de esas participaciones de un socio no profesional a otro profesional. R. 29 de junio de 2021

RECURSO GUBERNATIVO

Recurso ante correo electrónico. R. 21 de junio de 2021

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL

Negativa a reservar denominación social por identidad sustancial. Recurso ante correo electrónico. No es posible como denominación social la de “Six Informatics”, por su semejanza con otras ya inscritas como son la de “Seis Informática”, la de Sik informática” o la de “Sis Informática”. R. 21 de junio de 2021

Recurso ante correo electrónico. R. 21 de junio de 2021

Registro mercantil central. Negativa a reservar una denominación social. No es posible como denominación social la de “Escenix” por su semejanza con la de “Escenic” que ya figuraba registrada. El hecho de que la sociedad esté inactiva desde el año 1990, en nada afecta a la calificación de identidad de denominaciones. R. 6 de julio de 2021

SOCIEDAD LIMITADA

Cese de uno de los administradores solidarios sin nombramiento correlativo. Es posible que la junta general cese a uno de los dos administradores solidarios sin necesidad de nombrar a otro administrador y sin necesidad de cambiar la forma de administración de la sociedad. R. 28 de junio de 2021

Estatutos. Cláusula de retribución de los miembros del consejo de administración a los que se les atribuya funciones ejecutivas. Es inscribible una cláusula estatutaria relativa a la retribución de los consejeros ejecutivos cuando se reproduce el art. 249 LSC y se fija un sistema retributivo para los administradores en general, y respecto de los ejecutivos se señala que tendrán las retribuciones adicionales o indemnizaciones recogidas en el contrato que se formalice, pero sujeto a los límites fijados por la junta general. R. 7 de julio de 2021

Nulidad transmisión participaciones sociales. Su inscripción. No es inscribible una sentencia judicial que declara la nulidad de una transmisión de participaciones sociales. R. 30 de junio de 2021

Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Declaración de concurso de socio único ya fallecido. Legitimación. No es posible inscribir unas decisiones de un socio único ya fallecido y declarado en concurso, si la escritura que documenta sus decisiones se presenta con posterioridad a la inscripción del concurso y del cese del administrador que elevó a público los acuerdos. R. 5 de julio de 2021

Sociedad disuelta pero reactivada. Inscripción de nombramiento de liquidador. Estando inscrita la reactivación de una sociedad disuelta, no procede la inscripción del nombramiento de un liquidador ordenado por la autoridad judicial. R. 15 de julio de 2021

SOCIEDADES PROFESIONALES

Sociedad civil profesional. Objeto social de mediación y de compliance. Forma de administración. No es posible una sociedad profesional que tenga por objeto la “mediación” ni el “compliance” o cumplimiento normativo. R. 14 de junio de 2021

SOCIEDAD UNIPERSONAL

Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Declaración de concurso de socio único ya fallecido. Legitimación. No es posible inscribir unas decisiones de un socio único ya fallecido y declarado en concurso, si la escritura que documenta sus decisiones se presenta con posterioridad a la inscripción del concurso y del cese del administrador que elevó a público los acuerdos. R. 5 de julio de 2021

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Cultivos abancalados en la isla de Sâo Miguel (Azores). Por Raquel Laguillo.

Poderes y mandatos preventivos en la Ley 8/2021 de 2 de junio.

PODERES y MANDATOS PREVENTIVOS EN LA LEY 8/2021 de 2 de junio.

INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO, NOTARIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ÍNDICE:

 

INTRODUCCIÓN

Su regulación se ubica en la sección 2ª del Capítulo II relativo a las medidas voluntarias de apoyo y estas son prioritarias (artículos 249.p 1 parte final, 255 P final y la observación general 1ª número 17) a cualquier medida de origen legal o judicial.

Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad.

Se ha de respetar, por tanto, el boceto que la propia persona con el apoyo institucional del notario dibuje sobre su actual situación en la que ya puede precisar apoyos o plantee al notario previendo una probable situación de discapacidad e incluso una hipotética situación futura en la que pueda necesitar apoyos.

Los poderes regulados en la Ley pueden surtir efectos desde que el poderdante los otorga ante notario y prever en ellos una cláusula que diga expresamente que el poder subsiste si en el futuro el poderdante precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad, artículo 256 CC, o pueden otorgarse solo para el supuesto de que en el futuro el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad, artículo 257 CC.

Los primeros se denominan usualmente “poderes con subsistencia de efectos”; los segundos son estrictamente los “poderes preventivos o de previsión

La pregunta clave que debe plantearse el Notariado, como apoyo institucional, es cuál debe ser su protocolo de actuación y cómo apoyar a las personas que desean otorgar estos apoderamientos para cumplir plenamente la Convención y la Ley.

 

Primero: ¿Qué dice la Convención y la Ley?

Es extraordinariamente útil, máxime para el notariado, que pasa a ser apoyo institucional ordinario y habitual, empaparse de la Observación General número 1  del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que ayuda a profundizar en la interpretación que debe darse al artículo 12 de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad; destaquemos determinados puntos de la citada observación:

El artículo 12, párrafo 2, reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. La capacidad jurídica incluye la capacidad de ser titular de derechos y la de actuar en derecho. La capacidad jurídica de actuar en derecho reconoce a esa persona como actor facultado para realizar transacciones y para crear relaciones jurídicas, modificarlas o ponerles fin.

 Nos explica que los apoyos pueden ser variados: El apoyo puede consistir en la elaboración y el reconocimiento de métodos de comunicación distintos, incluso no convencionales, especialmente para quienes utilizan formas de comunicación no verbales para expresar su voluntad y sus preferencias.

La posibilidad de planificar anticipadamente la propia necesidad de apoyos es una forma importante de apoyo por la que pueden expresar su voluntad y sus preferencias, que deben respetarse si llegan a encontrarse en la imposibilidad de comunicar sus deseos a los demás.

El tipo y la intensidad del apoyo que se ha de prestar variará notablemente de una persona a otra debido a la diversidad de las personas con discapacidad. Esto es acorde con lo dispuesto en el artículo 3 d), en el que se mencionan, entre los principios generales de la Convención, «el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas».

Tras su lectura, dada la diversidad del ser humano y tomando conciencia de que cada voluntad es un universo en sí mismo, me detengo para establecer determinadas directrices o protocolo de actuación notarial en estos otorgamientos.

Las medidas de apoyo, entre las que se incluyen los poderes, deben cimentarse sobre estos principios básicos:

1.- Deben respetar los derechos, voluntad y preferencias de la persona que las adopta.

2.- Deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

3.- Podrán prever dice el artículo 255 (no necesariamente deberán hacerlo) medidas u órganos de control que la persona que los diseña estime oportuno y las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de interés o influencia indebidas, entre otras. Estas salvaguardias tienen por objeto precisamente respetar la voluntad; luego, aconsejo preverlas.

 

Segundo, las directrices:

A nuestro juicio, el notario en su elaboración debe tener en cuenta lo siguiente:

1º.- Que existen tantos tipos de apoderamientos como voluntades, cada persona es única e irrepetible. Deben desecharse todo tipo de cláusulas tipo y confeccionar “trajes a medida”. No es algo ajeno a la función notarial, lo hacemos todos los días en materia testamentaria.

2º.- No debemos olvidar que el representado es el principal o dueño del negocio, la persona cuyos intereses gestiona el representante o apoderado y en quien ha de recaer, directa o indirectamente, los efectos de la gestión que realice el apoderado/s y, en este tipo de apoderamientos (los preventivos), precisamente porque se otorgan por la persona en previsión de la concurrencia de circunstancias que en un futuro pueden dificultar el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas o porque dichas circunstancias ya concurren cuando los otorga, los deberes de lealtad y fidelidad del apoderado/representante deben robustecerse. El apoderado no solo debe llevar a cabo la gestión encomendada, sino que, en el desarrollo de su actividad, como en todo poder, debe ajustarse a las instrucciones del poderdante. Las instrucciones son las pautas, las directrices a las que debe ajustarse con mayor o menor flexibilidad el apoderado en su actuación. Estas directrices las establece la persona que otorga el poder y expresan y materializan su voluntad y preferencias.

3º.- Si el notario se erige, por mandato legal, en apoyo institucional ordinario y habitual, debe apoyar asesorando de forma individualizada sobre los dos esferas personal y patrimonial en las que la persona que otorga el poder puede precisar apoyo, informar acerca del ámbito de ambas esferas de actuación del apoderado o apoderados, el posible contenido del poder, cómo pueden ejercitar dichas facultades, los posibles órganos o mecanismos de control, qué facultades la persona que otorga el poder considera que puede realizar el apoderado aun cuando este tenga también un interés personal en el mismo asunto, o asuma u ostente otras representaciones, exista auto-contratación o conflicto de intereses y en qué casos pueden no ser aplicables las prohibiciones que establece el artículo 251CC.

Como ejemplo, facultar al apoderado para constituir un patrimonio protegido o aportar bienes del poderdante a un patrimonio protegido previamente constituido y el poderdante puede prever que su administración recaiga en el propio apoderado o prever la posibilidad que se concierte a su favor y a cargo del apoderado, si este así lo decide, un contrato de vitalicio, con las garantías precisas (reserva de usufructo y establecimiento de condición resolutoria) no aplicándose la prohibición del artículo 251.3 CC.

4º.- Prevención de influencias indebidas, de situaciones de abuso. Analizar el posible conflicto de intereses y evitar la influencia indebida. El conflicto de interés supone una incompatibilidad real entre los intereses particulares del apoderado y los de la persona a quien representa. El conflicto de interés refiere a una situación en la que la imparcialidad y la objetividad de una decisión puede estar comprometida; en mi experiencia personal he percibido como en determinadas materias, por ejemplo, en materia de resolución de herencias familiares, en las que poderdante y apoderado/s pueden tener intereses concurrentes, la persona que confiere el poder suele dispensar el auto-contrato e incluso establece pautas generales sobre la forma en que ha de llevarse a cabo la partición si existe alguna pendiente o en tramitación, por ejemplo, prefiriendo que se le adjudique el usufructo sobre bienes que le proporcionen rentas o que se le adjudique fondos o dinero sin necesidad de observar la estricta igualdad y homogeneidad en los lotes; también suele ser dispensado el conflicto para adoptar determinados acuerdos en sociedades de las que forman pare poderdante y apoderado. La influencia indebida debe ser evitada y es un tema que preocupa al notario porque dicha influencia indebida puede mediatizar hasta privar a la persona que desea otorgar el poder, de su libre voluntad. La influencia indebida, como destaca el comité de expertos en materia de discapacidad, ocurre en casos en los que la calidad de la interacción entre la persona que apoya y la persona apoyada incluye signos de miedo, agresión, amenaza, pero también decepción o manipulación. La toma de decisiones y más aún la toma de decisiones con apoyo debe quedar libre de esta influencia indebida la cual puede estar “obrando a su antojo” en el momento en el que la persona acude al notario para conferir el poder, por ello en el preciso instante del otorgamiento el notario debe velar porque no exista influencia indebida entre la persona que puede tener ya una discapacidad y la persona que le “acompaña” al acto de otorgamiento máxime si esta última es beneficiaria de alguna disposición de la primera. Vuelvo a insistir en que el protocolo de actuación notarial en esta materia, a nuestro juicio, no difiere mucho del que adoptamos en materia testamentaria.

 4º.- Cada persona necesita un tipo de apoyo determinado y una intensidad en el apoyo también concreta y dicho apoyo debe venir justificado por las circunstancias individuales de esa persona. Estas necesidades de apoyo actuales, probables o incluso hipotéticas deben ser tratadas por otorgante y notario en un clima de respeto y confianza mutua y desarrollarlas luego según evolucione la situación de la persona. Es importante para el notario conocer el entorno familiar, afectivo, las necesidades y la situación patrimonial para un mejor asesoramiento.

5º.- La conveniencia de proceder a la lectura pausada del código civil estatal y también de otras leyes civiles de nuestro Estado que regulan esta materia para reflexionar sobre el tratamiento que hacen de la misma y como están perfilando las posibles reformas, analizar qué tipo de actos o negocios jurídicos dichas legislaciones consideran de especial transcendencia para el asistido, actos para los que sujetan al curador (asistente) en su actuación a determinados controles y preguntar sobre dichas cuestiones a la persona que otorga el poder; ¿qué actos considera usted de especial trascendencia personal o familiar?, ¿puede disponer libremente el apoderado o apoderados de sus bienes?, ¿de todos?, ¿de la vivienda que constituye su domicilio?, ¿considera que las disposiciones de determinados bienes, como los inmuebles, deben estar sujetas a controles tales como su otorgamiento en escritura pública, precio objetivo determinado mediante tasación o fijación del mismo ajustándose al nuevo valor de referencia catastral?, ¿debe existir determinado control sobre el medio de pago y destino del precio recibo?, ¿pueden vender a plazo?, ¿con qué condiciones?, ¿pueden en su nombre disponer a título gratuito, donar por ejemplo, y en su caso, el qué o a quiénes?, ¿puede su apoderado renunciar a herencias o liberalidades?, ¿en todo caso?, ¿o solo cuando se trate de herencias en las que existan deudas después de haber tramitado un expediente de formación de inventario notarial?, ¿qué tipo de gastos extraordinarios en los bienes considera que pueden realizarse?, ¿con qué finalidad u objetivo?, ¿puede su apoderado en su nombre, tomar dinero a préstamo?, ¿prestar aval o fianza?, ¿constituir derechos reales?, ¿con que controles?, ¿una actuación mancomunada para determinados actos?, ¿el consentimiento o autorización de determinados parientes o ajenos?, ¿Cómo quiere que se desenvuelvan los deberes de información y consulta del apoderado?; esto último es importante porque la persona que otorga el poder debe estar al corriente de lo actuado por el apoderado/s y precisamente el artículo 249 CC establece que las personas que presten apoyo, los apoderados lo son, procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso en la toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento, luego, en este tipo de apoderamientos, el deber de información que compete a todo apoderado lleva adherido el derecho del principal o dueño del negocio a ser debidamente informado de forma clara y comprensible. La exigencia de información contribuye a fomentar la autonomía individual de la persona y estimula la toma de decisiones propias de modo racional, ayudando al poderdante en la toma de decisiones, entendiendo el deber de información del apoderado como un verdadero derecho de la persona que otorga el poder; otra pregunta de importancia versa sobre la rendición de cuentas, cuándo rendir cuentas y a quién o ante quién, en primer término la rendición de cuentas debe hacerse a la persona que confiere el poder aunque precise de apoyos para la comprensión de la gestión efectuada en su nombre, toda vez que la persona debe involucrarse en el proceso de la toma de cada decisión que afecta a su vida. Solo cuando se van respondiendo a estas y a otras cuestiones, se va confeccionando el traje a medida, el poder preventivo.

 El apoyo institucional del notario tiene lugar en dos momentos, anterior y simultaneo al acto de otorgamiento y dadas las circunstancias puede tener lugar y así lo será, frecuentemente, en varias veces o fechas; también eso es así, en materia testamentaria, en muchas ocasiones. Puede ser importante un periodo de reflexión.

6º.- La observación general número 1 se ocupa también de las salvaguardias. Son las medidas encaminadas a garantizar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de la capacidad legal sobre una base igual a la del resto de las personas. El objetivo principal de esas salvaguardias debe ser garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona. Para lograrlo, “las salvaguardias deben proporcionar protección contra los abusos, en igualdad de condiciones con las demás personas”. Y a nuestro juicio, la primera salvaguardia descansa, dada la exigencia de escritura pública, en la impecable actuación del notario en el proceso notarial de otorgamiento del poder.

 7ª.- La determinación del «interés superior» de una persona con discapacidad debe ser sustituida por la «mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias». De esta manera señala la Observación, se respeta los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, de conformidad con el artículo 12, párrafo 4.

El notario, como autoridad y apoyo institucional, debe supervisar el proceso de toma de decisiones y plasmar con veracidad la voluntad y las preferencias de la persona.

 

Otras cuestiones:

La disposición transitoria tercera dispone queLos poderes y mandatos preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sujetos a esta. No obstante, cuando, en virtud del artículo 259, se apliquen al apoderado las reglas establecidas para la curatela, quedarán excluidas las correspondientes a los artículos 284 a 290 del Código Civil.

Cuando la persona otorgante quiera modificarlos o completarlos, el Notario, en el cumplimiento de sus funciones, si fuera necesario, habrá de procurar que aquella desarrolle su propio proceso de toma de decisiones ayudándole en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias”.

La disposición transitoria tercera señala que los poderes preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se sujetarán a esta; no obstante, cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 CC quede sujeto el apoderado a las reglas aplicables a la curatela quedarán excluidas las reglas correspondientes a los artículos 284 a 290 del CC, que son, básicamente, las relativas a la constitución de fianza, formación de inventario y a la autorización judicial que para determinados actos exige al curador el artículo 287CC.

Por tanto, el apoderado de un poder preventivo otorgado con anterioridad a la presente ley que tenga facultades para disponer bienes inmuebles podrá hacerlo sin autorización judicial.

El artículo 259 CC establece que “cuando el poder contenga cláusula de subsistencia para el caso de que el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad o se conceda solo para ese supuesto y, en ambos casos, comprenda todos los negocios del otorgante, el apoderado, sobrevenida la situación de necesidad de apoyo, quedará sujeto a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa”.

Por tanto, habrá que preguntar al apoderado cada vez que actué si su poderdante precisa apoyo para el ejercicio de su capacidad porque en el momento en que diga que sí, quedará sujeto el apoderado a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa.

En los poderes que se otorguen a partir de la entrada en vigor de la Ley el poderdante puede excluir la aplicación supletoria de las reglas de la curatela sin perjuicio claro está, de la conveniencia de establecer para determinados actos otras medidas de control como la actuación mancomunada, requerir para determinados actos el consentimiento de determinados parientes o ajenos, encomendar determinadas facultades, si la complejidad de la gestión de determinadas parcelas del patrimonio así lo requiere, a profesionales o especialistas, rendición de cuentas ante notario, entre otras.

 La conveniencia de excluir, en muchísimas ocasiones, la traba que supone recabar una autorización judicial para que el apoderado realice determinados actos jurídicos no supone que deba darse entrada con carácter general a clausulas- tipo en los apoderamientos.

Artículo 257 y la prueba de que el poderdante precisa apoyos.- el artículo 257 CC dispone que “El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante”.

Por consiguiente, habrá que estar en primer término a lo que el poderdante disponga; era habitual que los notarios hasta la fecha utilizásemos como medio de prueba para accionar el poder de previsión o estrictamente preventivo el certificado de la administración que acreditase que la persona que otorgó el poder tenía una discapacidad psíquica igual o superior al 33% en consonancia con la regulación que hace la Ley 41/2003, del patrimonio protegido, pues el 33% es el porcentaje mínimo de discapacidad psíquica que la ley requiere para su constitución; hoy, quizá, con el espíritu de la norma y con el propio tenor del artículo sea más adecuado un dictamen pericial de un profesional especializado que acredite que la persona que confirió el poder necesita apoyos para el ejercicio de las facultades conferidas; la parte final del artículo vuelve a poner el foco en el apoyo institucional del notario al decir que “para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido”.

El artículo 261 se refiere a la posibilidad de sustitución. En nuestra opinión y a semejanza de lo regulado en el Ordenamiento jurídico alemán, lo más conveniente es prohibir la delegación, subapoderamiento o sustitución del poder para el ejercicio de las facultades concernientes a la esfera personal del poderdante, en la línea del artículo, y en el ámbito patrimonial permitirla solo para determinados actos o negocios jurídicos que el poderdante considere oportuno tras el debido asesoramiento.

 En cuanto a la previsión por parte del poderdante de formas específicas de extinción del poder, además de las causas previstas para la remoción del curador pueden preverse otras o aclarar determinados preceptos del Código Civil; evitar que, por ejemplo, ante la muerte del apoderado nombrado, o su renuncia, se extinga el apoderamiento, al no existir sustituto del mismo. Conviene, por tanto, la designación sucesiva de apoderados; se suele establecer que el apoderado ejecuté personalmente el poder, como hemos visto, pero se puede facultar al apoderado para recabar el auxilio de un tercero o incluso para sustituirle un tercero para determinados actos de gestión del patrimonio. Por su parte, se puede prever que si por el contenido de las facultades otorgadas no se pudiese dar cumplimiento a la voluntad, deseos o preferencias de la persona que otorga el poder, esta disponga que el juez pueda como medida de apoyo puntual autorizar al apoderado a llevar a cabo determinados actos no cubiertos por el poder.

En definitiva, los mandatos y los poderes son lienzos en blanco y cada persona decide con qué color o colores los cubre.

 

Un modelo: “PODER PREVENTIVO CON SUBSISTENCIA DE EFECTOS.

NUMERO

En **, a **

Ante mí, **, Notario del Ilustre Colegio de **, con residencia en **

   C O M P A R E C E:

Doña A ** natural de ** (**), donde nació el día ** de ** de **, de estado civil **, pensionista, vecina de ** con domicilio en**, provista de DNI y NIF número **

Manifiesta que tiene su residencia habitual en España en el domicilio indicado, de nacionalidad española y vecindad civil**.

Que está casada en únicas nupcias con don B, bajo el régimen económico matrimonial legal de la sociedad de gananciales y que de este matrimonio tiene dos hijos don C y don D.

INTERVIENE en su propio nombre y derecho y por cuenta propia.

IDENTIFICO a la señora compareciente por el documento personal anteriormente reseñado, constan de sus manifestaciones los datos personales, tiene a mi juicio, la capacidad  o juicio de discernimiento necesario para comprender el contenido y alcance de las disposiciones contenidas en la presente escritura de apoderamiento preventivo con subsistencia de efectos y al efecto,

   D I S P O N E: 

Confiere a su cónyuge Don B y a sus hijos, Don C y Don D, poder para representarla, en los asuntos personales y patrimoniales a los que seguidamente se hará referencia, que ejercitarán en la forma que se especificará para cada facultad conferida. Manifiesta que el presente poder servirá de modo especial, como medida de apoyo voluntaria, en evitación del nombramiento de un curador y, por tanto, prevé expresamente que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad. Excluye la regulación de las reglas aplicables a la curatela.

I.- Esfera personal.- Salud, cuidado, asistencia y residencia.

Confiere a su esposo Don B y en su defecto a su hijo don C y en defecto de éste a su hijo don D, las siguientes facultades relativas a su esfera personal y en particular también aunque por motivo de deficiencias o trastornos psíquicos o físicos ya no estuviera en condiciones de resolver o de supervisar por sí misma sus asuntos en esta esfera personal y a tal efecto y previamente como disposición acerca de su salud manifiesta que en caso de llegue a encontrarse en un estado de salud en el que haya perdido su discernimiento para juzgar y decidir, desea expresamente que se prescinda de medidas que solamente significarían una prolongación del padecimiento y de la agonía. Es partidaria de la medicina paliativa, por lo que desea que se le administre un tratamiento suficiente para paliar el dolor, aunque con ello se acorte su vida. Desea que su vida termine en paz y con dignidad, a ser posible, en su domicilio y rodeada de los suyos.

El poder faculta a sus apoderados para tomar decisiones personales sobre su bienestar y comprende en especial el derecho a representar a la poderdante en:

PRIMERA.- Asuntos de salud, sobre todo para consentir un reconocimiento de su estado de salud, un tratamiento curativo, o una intervención médica o quirúrgica, incluso aunque la intervención entrañe riesgos para la vida o para su salud pues confía de forma plena en el buen hacer de su esposo e hijos. Esto rige también para el consentimiento para la omisión o cese de medidas para alargar la vida en el supuesto de padecer la poderdante una enfermedad crónica, terminal, o que le origine una situación vegetativa irreversible o para el supuesto de cualesquiera otras situaciones críticas, vitales e irreversibles respecto a la vida.

SEGUNDA.-Están facultados en todos los casos para defender los intereses de la poderdante ante médicos, hospitales, centros terapéuticos y asistenciales etc., exigir todos los informes y explicaciones, examinar los historiales clínicos de la poderdante y en general, cualquier documentación médica de interés de la poderdante, y adoptar decisiones sobre reconocimientos, curas e intervenciones quirúrgicas.

El personal sanitario que asista a la poderdante queda a dicho efecto dispensado de guardar el secreto profesional frente a sus apoderados.

TERCERA.- El poder faculta para determinar la residencia de la poderdante, pero excluye expresamente del apoderamiento la facultad para su internamiento en un establecimiento, residencia o institución asistencial de forma permanente.

Solo admitiría tal ingreso en el supuesto de que hubiese perdido el juicio de discernimiento por un deterioro cognitivo grave o demencia irreversible que conlleve su desconexión con el entorno, supuesto en que tomarán la decisión de su internamiento mancomunadamente dos de los tres apoderados y acreditarán dicho estado con informe de especialista de la salud pública.

CUARTA.- Desea que se donen sus órganos y prefiere ser incinerada.

II- Asuntos patrimoniales.

PRIMERA.- Actuarán sus apoderados de forma solidaria para ADMINISTRAR toda clase de bienes, celebrar todo tipo de contratos por el tiempo, precio y condiciones que estimen convenientes; percibir rentas, productos, y cualesquiera otras cantidades por cualquier concepto se le adeuden a la poderdante; desahuciar y lanzar arrendatarios, y quienes por cualquier razón o título ocupen los bienes; reclamar contra impuestos, contribuciones y demás tributos y cobrar las sumas satisfechas por error o indebidamente; realizar obras de reparación, conservación y de mejora, contratando al efecto los oportunos servicios; formalizar contratos de agua, luz, teléfono, y los demás procedentes y ejecutar cuanto proceda en uso de facultades de administración, y asistir con voz y voto a juntas de comunidades de propietarios o de cualquier otra clase por muy especial que sea.

SEGUNDA.- Actuará su cónyuge don B, individualmente, y en defecto de este sus hijos Don C y Don D mancomunadamente para disponer de los ingresos de la poderdante, pensiones y retribuciones, rentas producidas por el capital mobiliario, dividendos e intereses y rentas producidas por el capital inmobiliario, por ejemplo, alquileres. También podrán realizar reinversiones por el importe y en las condiciones que estimen oportunas.     

TERCERA.- Actuará su cónyuge don B, individualmente, y en defecto de este sus hijos Don C y Don D mancomunadamente para abrir, seguir, cancelar cuentas corrientes ordinarias o de ahorro, a la vista o a plazo, disponer de los fondos existentes en las mismas mediante cheques, transferencias y cualquier otra orden de pago; solicitar, aprobar e impugnar extractos, saldos y liquidaciones; y en general realizar todo tipo de operaciones bancarias en todos los establecimientos de esta clase, incluido el Banco de España y demás Bancos Oficiales, Cajas de Ahorro y de crédito de cualquier país.

CUARTA.- Actuaran sus apoderados de forma solidaria, para reclamar toda clase de pensiones, derechos pasivos y prestaciones de asistencia o prestaciones sociales y ayudas públicas de cualquier clase.

QUINTA.- Actuarán sus apoderados de forma solidaria para representar a la poderdante en toda clase de Oficinas, Organismos, Autoridades y Funcionarios, cualquiera que sea su orden o grado en la jerarquía y jurisdicción, centralizados o no, creados o que se establezcan, pertenecientes al Estado, Provincia, Municipio, Comunidades Autónomas, incluso en Delegaciones de Hacienda, Cámaras, Delegaciones, Magistraturas, SEMAC, Sindicatos, Capitanías, Gobiernos, etc..; presentar escritos y solicitudes, ratificarse en ellas, y recurrir los proveídos que recaigan y tramitar expedientes.

Practicar y contestar requerimientos y notificaciones; entablar y contestar toda clase de demandas.

Otorgar poderes generales para pleitos en favor de Procuradores de los Tribunales y Abogados, con las facultades usuales en la práctica notarial y revocarlos.—————————–

SEXTA.- Actos de disposición.- manifiesta la poderdante que posee en la actualidad dos viviendas que tienen carácter ganancial; el inmueble-vivienda donde tiene su residencia habitual sito en** con su plaza de garaje y trastero fincas registrales** y una segunda vivienda sita** finca registral ** que actualmente tiene arrendada.

Faculta a su esposo don B y, sucesivamente, a sus hijos don C y don D, mancomunadamente, para que puedan disponer del inmueble sito en ** (actualmente en alquiler) si lo estiman oportuno; la venta se hará en escritura pública, por precio objetivo, entendiéndose por tal, el que resulte de tasación por sociedad homologada o el nuevo valor de referencia de mercado al que se refiere la disposición final tercera ley 1/2004, de 5 de marzo; el medio de pago se hará al contado mediante cheque bancario emitido a favor de la poderdante o de su esposo, en su caso, o por transferencia bancaria a cuenta titularidad de la poderdante, o de la poderdante y su esposo, o de su esposo.

Realizar la manifestación de que, cuando se transmita la vivienda, ésta no es el domicilio familiar de la poderdante.

Si le premuere su esposo sus hijos podrán en su nombre, aunque incidan en el autocontrato, doble o múltiple representación o existan conflicto de intereses, intervenir en la herencia paterna y en aquellas conexas con esta ya se defiera/n por testamento o intestada; aceptarla/s puramente o con los beneficios legales; liquidar sociedades conyugales y realizar todas las operaciones particionales, incluso si contienen excesos de adjudicación, a favor de la poderdante o de otros participes en la sucesión; no es necesario que sus apoderados respeten la homogeneidad en los lotes y pueden nombrar peritos, tasadores y contadores partidores; capitalizar usufructos; reconocer créditos en favor o en contra de la herencia; adjudicar bienes en pago o para pago de deudas y gastos; formalizar agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de fincas, declaraciones de obra nueva y obra ruinosa; declaraciones del régimen de propiedad horizontal, aclaraciones, subsanaciones y cancelaciones.

Solicitar en su caso, declaraciones de herederos y tramitarlas hasta su terminación y solicitar y obtener copias de testamentos; pedir prórrogas y liquidaciones provisionales o definitivas de impuestos; reclamar contra las valoraciones y liquidaciones y percibir las cantidades cuya devolución se obtenga; retirar sumas o valores y efectos de la masa hereditaria que existan en bancos, incluso el de España u otros oficiales, Sociedades, Cajas de Ahorro o de particulares; entregar y recibir la posesión de legados. 

SÉPTIMA.- Para el supuesto de que hubiese perdido el juicio de discernimiento por un deterioro cognitivo grave y crónico o una demencia irreversible que conlleve su total desconexión con el entorno y que dificulte extraordinariamente o haga excesivamente gravosa su asistencia en el propio domicilio, asistencia domiciliaria que debe primar de ser posible, y la poderdante deba por esta causa ser internada de forma estable en un centro residencial o asistencial, consiente y apodera a su esposo don B y con carácter sucesivo, a sus hijos, don C y don D mancomunadamente, para que puedan enajenar el inmueble sito en** que constituye su vivienda habitual, venta que se efectuará en escritura pública, por precio objetivo, entendiéndose por tal, el que resulte de tasación por sociedad homologada o el nuevo valor de referencia de mercado al que se refiere la disposición final tercera ley 1/2004, de 5 de marzo; el medio de pago se hará al contado mediante cheque bancario emitido a favor de la poderdante o de su esposo, en su caso, o por transferencia bancaria a cuenta titularidad de la poderdante, o de la poderdante y su esposo, o de su esposo.

En este supuesto se exhibirá al notario informe emitido por especialista de la sanidad pública en el que se haga constar su estado y la conveniencia o necesidad de su internamiento.

Como acto previo, si le premuere su esposo sus hijos podrán en su nombre, aunque incidan en el autocontrato, doble o múltiple representación o existan conflicto de intereses, intervenir en la herencia paterna y en aquellas conexas con esta, ejercitando las facultades a que se refiere la cláusula sexta anterior.

OCTAVA.- Hace constar la poderdante que sobre la vivienda habitual existe una hipoteca en garantía de un préstamo suscrito por ella y su cónyuge con la entidad ** SA , cuyo saldo pendiente se satisfará en un plazo de** años y faculta a su esposo don B y a sus hijos don C y don D con carácter solidario, para que cualquiera de ellos indistintamente pueda novar dicho préstamo hipotecario sea modificando interés, plazo e interés, o plazo exclusivamente, o en su caso, subrogar a un tercero en los derechos de la entidad acreedora ** de conformidad con lo dispuesto en la ley 2/1994 de 30 de marzo y recibir la documentación exigida por la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario y firmar en nombre de la poderdante sin ningún límite, en el notario previamente elegido de forma libre, el acta de transparencia material o de información precontractual previa a la formalización de la escritura de novación o subrogación de acreedor de préstamo hipotecario sobre el inmueble residencia, prevista en el artículo 15 de la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario.

NOVENA.– Otorgar los documentos necesarios para el ejercicio de las anteriores facultades, incluso escrituras de aclaración, subsanación, ratificación o rectificación o de elevación a públicos de documentos privados en los que se realicen las anteriores operaciones.

Los apoderados NO pueden sustituir el presente poder, sí pueden auxiliarse de terceras personas que por su estatus profesional y conocimientos puedan prestarles asesoramiento para el mejor ejercicio de las facultades patrimoniales conferidas.

Como expuso la poderdante al comienzo de la presente escritura, este poder subsistirá si en el futuro la poderdante, por causa de enfermedad o por razones de avanzada edad, no está en condiciones psíquicas de ocuparse por sí misma de los asuntos a los que se refiere el presente poder; esto es, el poder subsistirá si en el futuro la poderdante precisa de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad.

La poderdante ha sido advertida de forma expresa y detallada por mí, la notaria, de que el otorgamiento de un poder preventivo con subsistencia de efectos entraña una relación especial de confianza entre la poderdante y los apoderados y que el otorgamiento de un poder puede conllevar el riesgo de un posible abuso. A la poderdante se le han explicado las posibles consecuencias personales y económicas del otorgamiento del presente poder.

Se le ha asesorado sobre la posibilidad de nombramiento de una persona o personas que ejerzan el control sobre el ejercicio de las facultades de los apoderados y ha manifestado: “Que confía plenamente en su esposo Don B y que para el supuesto de concurran en su cónyuge Don B, causas o circunstancias que den lugar a la extinción del poder y que afecten a la persona del mismo apoderado, en determinadas facultades ha designado sustitutos a sus hijos Don C y Don D, para que ejerciten mancomunadamente las facultades que la poderdante ha considerado de especial trascendencia y que quedan reflejadas en las cláusulas segunda, tercera, sexta y séptima de esta escritura, actuación mancomunada que considera una medida de control al igual que considera medida de control la forma pública para los actos de disposición de la fincas, de llevarse a cabo, su precio fijado de forma objetiva y el control del medio de pago.

Considera conveniente que sus hijos elaboren un presupuesto de gastos mensuales y que lo cumplan con disciplina; rendirán cuentas de su actuación a la poderdante apoyándole en la comprensión y razonamiento de las actuaciones que hubieren llevado a cabo los apoderados en su nombre. Desea que en la medida en que sea posible, le consulten antes de cualquier actuación procurando apoyarla para que la poderdante pueda intervenir y participar en la toma de decisiones que le afectan.

Me manifiesta que el presente poder se ajusta a su voluntad, deseos y preferencias”.

Y yo, la notaria comunico de oficio el otorgamiento del presente poder al registro Civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 para su constancia en el registro individual de la poderdante.

Reservas y advertencias legales. TRATAMIENTO DE DATOS Y CIERRE DE ESCRITURA”.      

 

INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO, notaria de Santiago de Compostela, agosto 2021.

 

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