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Cotizaciones a la Seguridad Social 2024

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2024

 

Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Breve resumen: 

Esta orden desarrolla las previsiones legales de la Ley de Presupuestos para 2023 en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2024. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2024. Las bases mínimas son provisionales hasta la publicación del nuevo SMI. La cotización adicional para el mecanismo de equidad intergeneracional pasa del 0,6% al 0,7%.

Introducción.

El Título VIII de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (arts 122 al 124), bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», regula la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización. Ver resumen. Se aplica desde el 1 de enero de 2024 la situación de prórroga presupuestaria automática, prevista en el artículo 134.4 de la Constitución Española y en el artículo 38 de Ley General Presupuestaria.

Esta orden desarrolla, para 2024, lo previsto en el artículo 122 de la Ley de presupuestos para 2023, que está prorrogada.

En tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2024, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden serán provisionales hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva. Por tanto, de momento se aplica el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 (ver resumen), No obstante es muy probable que ocurra lo mismo que el año pasado, es decir, que cuando se fijen las bases definitivas, éstas se retrotraigan al 1 de enero de 2024.

Según noticias de prensa, el salario mínimo interprofesional pasará de 1.080 euros/mes a 1.134 euros/mes, con un incremento del 5%. Como han de computarse 14 pagas, el salario mínimo interprofesional anual ascendería a 15.876 euros y, en el caso de prorrateo mensual, el salario bruto sería de 1.323 euros mensuales.

La Orden ha tenido también en cuenta, entre otras disposiciones:

– el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que establece con carácter transitorio, las disposiciones precisas que permiten articular esta orden en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024;

– el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones.

Base de cotización y Topes 

El modo de determinar la base correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1. Este artículo también especifica cómo determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General es de 4720,50 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2024 (el anterior era 4.495,50, por lo que sufre un incremento del 5%). Se aplica a todas las categorías profesionales.

El tope mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto. Las bases mínimas coma según la categoría, oscilan entre los 1.759,50 y los 1.260 euros.

Tipos de cotización

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual. Art. 4.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2019). Son a cargo de la empresa. Hay reglas especiales para las empresas que ocupen a trabajadores a los que les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

– Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,7 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.

– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional y no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador). Sigue igual.

Incapacidad temporal

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.

Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al del hecho causante. Ver art. 6, que incluye tres reglas, que también serán aplicables para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Situación de alta sin percibo de remuneración

Si se mantiene la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 TRLGSS, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo. Las citadas bases de cotización se aplicarán exclusivamente, y de forma proporcional al número de días, respecto del período en que los trabajadores permanezcan en esta situación. Ver art. 7.

Desempleo protegido

Para el desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el art. 8 regula su base de cotización.

Reducción de jornada y suspensión de contrato

En el art. 9 se determinan las bases de cotización que se aplicarán tanto a los casos en que procedan de decisión del empresario (arts. 47 o 47 bis ET) como en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal:

Ver también la D.Ad.1ª para cotización por contingencias profesionales en caso de suspensión de la relación laboral.

Pluriempleo

El art. 10 desarrolla las especialidades en estos casos, tanto para las contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el modo de realizar el prorrateo.

Empleados de hogar

Se regulan sus especialidades en el art. 15 y en el art. 33. En un cuadro se determinan las bases, que van por tramos de retribución.

Autónomos

Centrándonos en el artículo 16 (los siguientes son para colectivos especiales), cabe destacar:

Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales.

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las que se incluyen en dicho artículo 16. La tabla reducida cuenta con 3 tramos y la tabla general, con 12 tramos. La base mínima oscila entre 735,29 euros (menos que en 2023) y 1.732,03 euros.

El tipo de cotización para las contingencias comunes será del 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.

El tipo de cotización para las contingencias profesionales será del 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Ver más contenido en el propio art. 16 (que trata de casos especiales y situaciones transitorias) y artículos siguientes (trabajadores agrarios, marinos e industria del carbón).

En el artículo 35 se encuentran las bases y tipos de cotización por formación profesionalpor cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días.

La D.Tr. 3ª regula la opción de bases de cotización en determinados supuestos. Los autónomos que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 16 hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes de febrero de 2024, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.

Empresas excluidas y convenio especial

En cuanto a los coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia, ver arts. 20 y 21.

Los coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial están en el art. 22.

Mutuas colaboradoras. Casos especiales

Para la mutuas, ver arts 24 y 25.

Entre los casos especiales, destacamos los siguientes:

– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días y sus excepciones (art. 26),

– abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27),

– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28),

– salarios de tramitación (art. 29),

– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 30), con especialidades para personas a partir de la edad de jubilación (art. 311 TRLGSS).

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Los tipos serán:

* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.

* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)

Ver el art. 31 para ampliar casos.

El artículo 33 se dedica a los empleados del hogar donde se repiten los coeficientes indicado, pero no se hace referencia a la Formación Profesional

El artículo 35 determina las bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos.

Contrato a tiempo parcial

En los arts 36 al 43 se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

Conforme al art. 44, cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización, habrá una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros a cargo del trabajador. La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cotización al Fondo de Garantía Salarial tiene una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario. Y por formación profesional se pagará una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual, se aplican otras reglas que en este artículo 44 se exponen.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

La cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se encuentra en el artículo 47.

Empleados públicos

Ver D.Ad. 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.

Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.

A partir de 1 de enero de 2024, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de modo expreso en esta orden, se deberá efectuar una cotización de 0,70 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador. D.Ad. 7ª.

Trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

En los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, en los que la acción protectora se encuentra limitada a las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y a la pensión contributiva de jubilación, la cotización quedará restringida a estas contingencias, estando excluidos de la misma los conceptos mencionados en el artículo 9.3 de la citada orden, así como la cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

A tales efectos, a la cuota total resultante al empresario y a la del trabajador por contingencias comunes se aplicará el coeficiente reductor 0,94.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

Diferencias de cotización

Conforme a la D.Tr.1ª, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2024 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 1 de enero de 2024 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2024 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 31 de marzo de 2024.

Entrada en vigor

Entró en vigor el 27 de enero de 2024, pero con efectos desde el día 1 de enero de 2024.

 

ENLACES

RESUMEN LEY DE PRESUPUESTOS 2023 PRORROGADA (Seguridad Social)

SEGURIDAD SOCIAL 2023

SEGURIDAD SOCIAL 2022

SEGURIDAD SOCIAL 2021

SEGURIDAD SOCIAL 2019

SEGURIDAD SOCIAL 2018

SEGURIDAD SOCIAL 2017

SEGURIDAD SOCIAL 2016

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Benidorm bajo la luz de la luna. Por Bernardo Domingo en Flikr. 2013.

 

Certificación de la eficiencia energética de los edificios y etiqueta de eficiencia energética

RESUMEN DEL REAL DECRETO QUE REGULA LA CERTIFICACIÓN Y LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

 

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Breve Resumen:

Establece las condiciones técnicas y administrativas de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y su comunicación a usuarios y propietarios. Durarán 10 años, menos los de tipo G. Trata de la metodología de cálculo para la calificación de eficiencia energética. Aprueba la etiqueta de eficiencia energética. Certificado y etiqueta en venta y alquiler.

A) Introducción.

Esta materia estaba regulada fundamentalmente por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que ahora se sustituye (ver resumen).

Este nuevo real decreto transpone la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios y trata de adaptarse también al Pacto Verde Europeo que tiene como objetivo una UE sin emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y desacoplar el crecimiento económico del uso de recursos.

La Directiva introduce nuevas definiciones y revisa las existentes, modifica las bases de datos para el registro de los certificados de eficiencia energética, que permitirán la recopilación de datos sobre consumo de energía de los edificios, así como la vinculación de incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril (que ahora se deroga), entre otras novedades, estableció la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que incluyese información objetiva sobre dicha eficiencia energética y valores de referencia, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del pudiesen comparar y evaluar la misma.

Sin embargo, los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o partes de los mismos no se incluían en este real decreto, ya que los mismos se establecen en el Código Técnico de la Edificación.

Asimismo, en su D. Ad. 2ª se incorporaba la exigencia de que, a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyesen fueran de consumo de energía casi nulo, plazo que, en el caso de los edificios públicos, se adelantó dos años (ver reforma de 2017).

También se reguló la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética.

Entre las mejoras que ahora introduce este nuevo real decreto se encuentran:

– cambios en el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios,

– la actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética,

– y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.

También se modifican otros dos decretos:

– el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, sobre auditorías energéticas (ver resumen)

– el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo (instalaciones térmicas en los edificios).

B) Objeto y finalidad.

Su objeto es:

– el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos.

– determinar las condiciones técnicas y administrativas para la aprobación de la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios,

– así como para la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.

Su finalidad es promover la eficiencia energética en los edificios y el uso de energías renovables.

C) Definiciones.

Entre las recogidas en el artículo 2 se encuentran diversos tipos de certificación de eficiencia energética, eficiencia energética de un edificio, varios tipos de energía, espacio habitable, etiqueta de eficiencia energética, envolvente térmica del edificio, recinto habitable, superficie útil, o técnico competente.

D) Ámbito de aplicación.

Este procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a (art. 3):

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios existentes (o partes) que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

c) Los de más de 250 m2 pertenecientes u ocupados por una Administración Pública,

d) Cuando se realicen reformas o ampliaciones en determinados casos,

e) Los de una superficie útil superior a 500 m2destinados a los determinados usos como administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, restauración, transporte, deportivo, culto o edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios protegidos.

b) Construcciones provisionales (uso inferior a dos años).

c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética.

d) Edificios independientes, inferiores a 50 m2 útiles.

e) Edificios que se compren para su demolición o para realizar reformas exceptuadas, debiéndose realizar una declaración responsable al respecto.

E) Condiciones técnicas y administrativas para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

A ello se dedica el capítulo II

El art. 4 define los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, considerando como tales aquellos documentos de carácter técnico elaborados para facilitar el cumplimiento del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que cuentan con reconocimiento oficial.

Habrá un Registro general de estos documentos, pudiendo consistir, por ejemplo, en procedimientos de cálculo, especificaciones y guías técnicas o modelos de etiqueta de eficiencia energética del edificio. Se incluirán todos los documentos reconocidos por la legislación anterior, pero puede iniciarse de oficio su actualización. D. Ad. 4ª

El art. 5 se refiere a la calificación de la eficiencia energética de un edificio disponiendo que los procedimientos para su calificación deben corresponderse con documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general referido.

El art. 6 trata de la Certificación de la eficiencia energética de un edificio.

– El promotor o propietario del edificio, que no tenga certificado en vigor, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio (o de su parte) en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la documentación.

– Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.

– Este certificado, junto con el informe de evaluación energética del edificio, debe presentarse, por el promotor o propietario, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

– Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal ha de estar debidamente registrado. El plazo es de un mes a contar desde su emisión, salvo que la comunidad autónoma fije otro plazo.

– La comunidad autónoma ofrecerá al público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan estos servicios, que también pueden ser de otra comunidad.

– Las CCAA recopilarán datos sobre consumo de energía medido o calculado, que estarán disponibles, previa solicitud, para el propietario del edificio.

– Los certificados de eficiencia energética estarán incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o del presidente de la comunidad.

– La empresa mantenedora de las instalaciones térmicas del edificio, el auditor energético o el proveedor de servicios energéticos del edificio podrán solicitar una copia del certificado de eficiencia energética.

El art. 7 crea en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML). Ver D. Ad. 5ª en cuanto al envío de documentación.

El art. 8 determina el contenido de la Certificación de eficiencia energética (que tendrá modelos oficiales), la cual se compone de los siguientes elementos:

a) Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio.

b) Etiqueta de Eficiencia Energética.

c) Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).

d) Documentos relacionados con los cálculos utilizados.

e) Anexos y cálculos justificativos

f) Recomendaciones de uso para el usuario.

El art. 9 trata de las dos fases de la certificación de la eficiencia energética de proyecto y de obra terminada.

El art. 10 se dedica a la certificación de eficiencia energética de un edificio existente, que sólo tiene una fase.

Para los edificios pertenecientes u ocupados por una administración pública, estos certificados podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas administraciones públicas. D. Ad. 1ª.

Los arts 11 y 12 son para el control de los certificados y la inspección. Ver también la D. D. 1ª.

El art. 13 regula la validez, renovación y actualización del certificado.

– Tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.

– El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado. Podrá hacerlo voluntariamente cuando considere que hay variaciones significativas en el edificio que puedan afectar a la calificación.

Y el art. 14 determina que, en las reformas de edificios, las administraciones públicas vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado.

F) Etiqueta de eficiencia energética

Trata de ella el capítulo III.

Habrá derecho a utilizarla cuando se haya obtenido el certificado de eficiencia energética y su registro y solo durante su periodo de validez.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. También ha de exhibirse de modo visible en los edificios.

Para edificios nuevos y reformas o ampliaciones de edificios existentes, cuando se proceda a la venta o alquiler antes de la finalización de la obra, el vendedor o arrendador facilitará la etiqueta de eficiencia energética de proyecto. Asimismo, facilitará el certificado de eficiencia energética de obra terminada cuando se finalice la obra y éste se expida.

En la venta de un edificio existente -o de parte de él- se anexará al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento, se anexará al contrato una copia de la etiqueta de eficiencia energética y se entregará al arrendatario una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.

Las obligaciones de obtener el certificado y de exhibir la etiqueta de eficiencia energética deben cumplirse antes del 3 de junio de 2022. D.F. 3ª.

G) Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.

La regula el Capítulo IV.

Es un órgano colegiado de carácter permanente, que depende orgánicamente de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se concretan sus competencias, composición y funcionamiento.

H) Régimen sancionador.

El Capítulo V remite al respecto, a la D. Ad. 12ª TR Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y al artículo 49 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

I) Edificios de consumo de energía casi nulo.

Serán los definidos como tales por el Código Técnico de la Edificación.

Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública deben ser edificios de consumo de energía casi nulo. D. Ad. 2ª

J) Instalaciones térmicas.

La D.F. 2ª modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio).

K) Técnico competente

La D.F. 6ª anuncia la revisión de la figura del técnico competente. En el plazo de dieciocho meses se llevará a cabo su adecuación a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.

Entró en vigor el 3 de junio de 2021. (JFME)

 

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