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Informe 315. BOE diciembre 2020

INFORME Nº 315. (BOE DICIEMBRE de 2020)

Primera Parte: Secciones I y II.

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IR A RESOLUCIONES DE DICIEMBRE

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Nacionalidad por residencia

Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

Resumen: Las pruebas para obtener la nacionalidad española, tanto de diploma de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), podrán hacerse en forma remota.

El Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, incluye previsiones relativas a la regulación de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

La situación excepcional motivada por la pandemia hace necesaria la adaptación de los procedimientos de administración de los exámenes CCSE y DELE para la obtención de la nacionalidad española, con la finalidad de continuar, en la medida de lo posible, la realización de los mismos.

Ahora se posibilita su realización de forma remota, con las medidas de seguridad suficientes para la identificación del candidato y el desarrollo del examen.

Entró en vigor el 3 de diciembre de 2020.

Ver reforma de 2022.

Cabo Verde: Convenio doble imposición

Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Impuestos comprendidos. Serán los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son:

En España:

  • el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  • el Impuesto sobre Sociedades;
  • el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y
  • los impuestos locales sobre la renta;

En Cabo Verde:

  • el impuesto único sobre los rendimientos (IUR);
  • el impuesto único sobre el patrimonio, con respecto a las ganancias derivadas de la enajenación de bienes mobiliarios o inmobiliarios, así como los impuestos sobre las plusvalías; y
  • la tasa de incendio;

Entrará en vigor el 7 de enero de 2021

IRPF e IVA: estimación objetiva y régimen simplificado 2021

Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Resumen: Esta Orden determina las actividades a las que se aplicará durante 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, con vocación continuista respecto de 2019 y de 2020.

El artículo 32 RIRPF y el artículo 37 RIVA establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, la Ministra de Hacienda.

La Orden da cumplimiento para el ejercicio 2021 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios, manteniendo la estructura de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, que hizo lo propio para 2020.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, continúa la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, también se mantienen, para 2021, los módulos e instrucciones aplicables al régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

El artículo 3 regula las magnitudes excluyentes de su aplicación.

Según el art. 5, los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2021, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre del año 2020.  También se entenderá hecha la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del 2021.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 6 para la renuncia por los sujetos pasivos del IVA al régimen especial simplificado.  

Esta Orden entró en vigor el 5 de diciembre de 2020.

Código Civil de Cataluña: modificación Libro II Patria potestad

Ley 14/2020, de 25 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Resumen: Se añade un apartado al artículo 236-8 del Libro Segundo para que no precise el consentimiento del progenitor condenado por violencia de género -o contra el que se siga un procedimiento por esa razón- para la atención y la asistencia psicológica de los hijos menores.

La Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia modificó la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, cuyo artículo 1.2 incluye como víctimas de la violencia de género a los hijos menores de edad de las mujeres que sufren este tipo de violencia.

El artículo 236-8 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, establece el ejercicio conjunto de la potestad parental, salvo que se acuerde otra modalidad de ejercicio o que las leyes o la autoridad judicial dispongan otra cosa.

Ahora se modifica dicho artículo 236-8 del libro segundo del Código civil de Cataluña, de modo que –mientras no se dicte una decisión judicial que dirima la potestad parental– la asistencia y la atención psicológicas queden fuera del catálogo de actos que requieren una decisión conjunta en el ejercicio de la potestad parental.

Sigue la línea de la modificación introducida en el art. 156 Cc por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto.

Así pues, se añade una letra, la d, al apartado 2 del artículo 236-8 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, con el siguiente texto:

«d) Para la atención y la asistencia psicológicas de los hijos menores de edad, no es necesario el consentimiento del progenitor contra el que se sigue un procedimiento penal por haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexuales del otro progenitor o de los hijos comunes menores de edad, o contra el que se ha dictado una sentencia condenatoria, mientras no se extinga la responsabilidad penal. La asistencia psicológica a los hijos mayores de dieciséis años requiere su consentimiento.»

Entró en vigor el 1 de diciembre de 2020.

Días inhábiles 2021

Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021.

Resumen: Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2021, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

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RDLey 35/2020: sector servicios y tributos

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Resumen: Sus medidas buscan aliviar la situación de empresas y autónomos, especialmente los relacionados con la actividad turística, hostelera y comercial que evite su cierre como consecuencia de la pandemia. Reducción o moratoria de renta arrendaticia para locales o industria. Cotizaciones a la Seguridad Social. Medidas tributarias. Desempleo. Comedor de empresa. Pequeña reforma Leyes del Suelo y de la Seguridad Social. Ingreso mínimo vital…

Ver página especial con resumen amplio y enlaces.

RDLey 37/2020: desahucios, transportes, consumidores

Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Resumen: Sus tres artículos se dedican a situaciones de vulnerabilidad respecto a la vivienda (suspensión de desahucios, ampliando los casos y evitación del corte de suministros a hogares vulnerables), a los transportes (revisión de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera) y a los consumidores (teléfono de atención al cliente e infracciones por no expurgar cláusulas declaradas abusivas).

Ver página especial con resumen amplio y enlaces.

Ley de Educación

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Resumen: Se trata de una Ley Orgánica que modifica ampliamente la Ley de Educación de 2006, entre otras, revirtiendo la reforma de 2013.

La amplia Exposición de Motivos hace un repaso a las leyes de educación de estos últimos 50 años:

– la LGE, Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, que declaró la educación como servicio público

– la LODE, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

– la LOGSE, Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que estableció́ en diez años la escolaridad obligatoria e impulsó la formación profesional.

– la LOCE, Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

– la LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación de 2006.

– la LOMCE, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

– y esta nueva Ley Orgánica que quiere revertir las reformas de la LOMCE de 2013 a través de una modificación de la LOE de 2006.

Su publicación ha estado envuelta en la polémica, fundamentalmente por su tratamiento de la educación concertada y porque se ha hecho desaparecer en la D.Ad. 38ª que el castellano sea lengua vehicular a pesar de que el artículo 3 de la Constitución dispone que “todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”, si bien ahora dispone que “al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente”.

Con respecto a la evaluación en el bachillerato, el profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si cada alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Se puede pasar de primero a segundo con hasta dos asignaturas suspensas. Para obtener el título será preciso aprobar todas las asignaturas, pero, excepcionalmente, se puede conceder con una suspensa por compensación con las demás.

Para acceder a la Universidad, los alumnos deberán superar una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará madurez, conocimientos y capacidad.

Otras leyes que se modifican son las siguientes:

  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (D.F. 1ª)
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (D.F. 2ª)
  • Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (D.F. 3ª)
  • Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (D.F. 4ª)

La D.F. 5ª recoge el complejo calendario de implantación.

Entrará en vigor el 19 de enero de 2021.

Reforma de la Ley General Tributaria: intercambio de información

Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

Resumen: Se añaden la D. Ad. 23ª y 24ª a la Ley General Tributaria para transponer la Directiva (UE) 2018/822 sobre intercambio de información fiscal en relación con los mecanismos transfronterizos. Se aprovecha para modificar la LISD e incluir a Cantabria y a Madrid entre las CCAA que usan como obligatorio el sistema de autoliquidación.

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 establece la obligación de comunicar determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva. Dicha obligación debe ser transpuesta por los Estados miembros.

El deber de comunicación se incorpora con dos fines fundamentales. Por un lado, la lucha contra la elusión y la evasión fiscal y, por otro, un fin disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

Se aclara que la falta de reacción de la Administración tributaria no implica la aceptación de la legalidad de los mecanismos transfronterizos declarados.

La transposición se hace a través de una norma legal -la Ley General Tributaria- que se completará con una reforma del Reglamento de Gestión e Inspección.

La nueva D. Ad. 23ª LGT establece las directrices básicas de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal. Prevé a nivel legal dos obligaciones independientes, pero relacionadas con la anterior, como son la obligación de los intermediarios de actualizar la información de los mecanismos transfronterizos comercializables así como el deber de informar sobre la utilización de los mecanismos transfronterizos por parte de los obligados tributarios interesados en estos. Han de guardar deber de secreto profesional estando los intermediarios exentos de la eventual responsabilidad en que pudieran incurrir por la declaración de los datos impuestos por la obligación de información.

Y la nueva D.Ad. 24ª regula las obligaciones de comunicación entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

También se regula el régimen sancionador asociado al incumplimiento de dichas obligaciones.

Esta norma se inscribe en el ámbito de la denominada «asistencia mutua» tal como se define en la Ley General Tributaria, que participa de la naturaleza jurídica de las relaciones internacionales.

Se aprovecha esta Ley para modificar el listado de CCAA que cuentan con un régimen obligatorio de autoliquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con tal fin, la D.F. 1ª modifica el art. 34.4 LISD.

Si comparamos el listado actual con la anterior versión del artículo (que según el texto consolidado del BOE es de 2013), aparecen dos novedades: Cantabria y Madrid. Ahora incluye a todas las comunidades de derecho común, salvo Extremadura y La Rioja.

Entró en vigor el 31 de diciembre de 2020.

RDLey 38/2020: Brexit. Salario mínimo

Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Resumen: Este RDLey adapta nuestro ordenamiento jurídico a la salida del Reino Unido de la Unión Europea tras concluir el periodo transitorio. Se prorroga el RD sobre salario mínimo hasta que se determine el de 2021.

En el Acuerdo de salida de 31 de enero de 2020 se determinó un periodo transitorio que venció el 31 de diciembre de 2020.

Este RDLey se estructura en cinco capítulos, aparte de las últimas disposiciones.

El capítulo I recoge las Disposiciones generales como el objeto, ya reseñado.

La normativa aplicable a los ciudadanos del Reino Unido, a partir del 1 de enero de 2021 será la propia de los ciudadanos de un Estado tercero salvo lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada, en el presente real decreto-ley y su normativa de desarrollo, y en los futuros acuerdos internacionales que puedan celebrarse por España o por la Unión Europea.

Para preservar la reciprocidad, a partir del 1º de marzo de 2021, serán suspendidas las medidas reguladas en este RDLey, cuando así se prevea expresamente, si las autoridades competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en el Reino Unido o en Gibraltar en cada uno de los ámbitos afectados.

El capítulo II se dedica a las relaciones profesionales y laborales. Este es el esquema de contenidos:

– Acceso y ejercicio de profesión. Art. 4.

– Acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos. Art. 5.

Trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios. Art. 6.

– Ejercicio de actividades de investigación, desarrollo e innovación. Art. 8.

– Legislación aplicable en materia de Seguridad Social. Art. 9.

– Prestaciones por desempleo. Art. 10 y D.Tr. única

El capítulo III es para la asistencia sanitaria  (art. 11) y acceso a la Universidad (art. 12).

El capítulo IV se centra en las actividades económicas, con este contenido básico:

– Continuidad de los contratos de servicios financieros. Art. 13

– Procedimientos de contratación pública. Art. 14 y D.Ad. 4ª

Permisos de conducción. Los actuales durarán seis meses. Después, el régimen de terceros países. Art. 15.

Y el capítulo V trata de los servicios aeroportuarios.

La D.Ad. 3ª regula la homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios.

Se deroga expresamente el RDLey 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptaron medidas de contingencia ante el Brexit.

Pero el RDLey incluye también contenidos adicionales a los relacionados con el Brexit:

– La D.Ad. 6ª prorroga la vigencia del RD 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el SMI para el año 2021 en el marco del diálogo social. En el RD 231/2020 se incrementó el SMI en un 5,55% hasta los 950 euros mensuales.

– La D.F. 1ª modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

– La D.F.2ª redefine el Servicio marítimo de autopistas del mar en el TR Ley de Puertos del Estado.

Entró en vigor el 1 de enero de 2021, salvo para Gibraltar.

Sin embargo los artículos que se dirá no entrarán en vigor o perderán su vigencia cuando haya entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en dichos artículos. Afecta a los artículos 4 (ejercicio de profesión), 9 (Seguridad Social), 11 (asistencia sanitaria) y el apartado 2 del artículo 14 (intervención de los operadores económicos del Reino Unido en los procedimientos de contratación pública). D.F. 6ª

Ver Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre, que recoge tres prórrogas.

RDLey 39/2020: ingreso mínimo vital. Canarias.

Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.

Resumen. Se modifica la LIRPF para dejar exento el ingreso mínimo vital. Se ejecuta la sentencia contra el Estado legislador por la Plataforma Castor. En Canarias, se amplía el plazo de inversión previsto en el Régimen Económico Fiscal.

El artículo 1º, con la finalidad de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, declara su exención en el IRPF en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción.

De este modo, el ingreso mínimo vital junto con dichas prestaciones y otras ayudas establecidas por las CCAA o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, se consideran exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples). Para ello, se modifica la letra y) del artículo 7 LIRPF.

El artículo 2 ejecuta la STS 1404/2020, derivada de la STC 152/2017, de 21 de diciembre, que declaró inconstitucionales y nulos determinados artículos del RDLey 13/2014, de 3 de octubre, que, determinó la extinción de la concesión del almacenamiento gasista «Castor», situado en la costa de Castellón, donde se recogían indemnizaciones por valor de más de 1300 millones de euros a favor de ENAGAS, con capacidad de ceder a terceros. Ahora el Estado legislador, por responsabilidad patrimonial, ha de abonar dicho importe más intereses de demora, mediante la emisión de deuda pública.

La D.F. 1ª modifica el art. 45 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativa a las contribuciones de España a las instituciones financieras multilaterales, que sólo precisarán de Acuerdo del Consejo de Ministros.

Los expedientes de suscripción de acciones o de aportaciones de fondos en bancos de desarrollo e instituciones financieras multilaterales y de reposición de fondos en instrumentos multilaterales podrán ultimarse incluso con la formalización del correspondiente instrumento jurídico, aun cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente.

La D.F. 2ª modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma, por los graves efectos que la pandemia ha producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020. Para ello, se introduce una nueva D.Tr. 8ª.

Entró en vigor el 30 de diciembre de 2020.

Impuesto sobre Sociedades: modificación del Reglamento

Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Resumen: Afecta a tres artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades relativos a la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales y adaptación de su terminología contable y a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras.

El artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, remitiendo en su apartado 1 a un desarrollo reglamentario para establecer las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo. Ese desarrollo reglamentario se encuentra en los artículos 8 y 9 RIS, ahora modificados.

El 1 de enero de 2018 entró en vigor la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, para adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 15 y la NIIF 9–.  Ahora se adapta el artículo 9 RIS, relativo a la cobertura del riesgo de crédito, a los nuevos términos contables.

También se completa la transposición de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales. La reforma hace hincapié en la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras. Ver art. 13.

Entró en vigor el 31 de diciembre de 2020.

Modelos IVA 303, 322, 353 y 349

Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación y la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

El cambio afecta a los siguientes modelos del IVA:

Modelo 303 de Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido

Modelo 322 autoliquidación mensual, modelo individual Grupo de Entidades.

Modelo 353 autoliquidación mensual, modelo agregado Grupo de Entidades.

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

La presente orden entró en vigor el 31 de diciembre de 2020 y será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelos 303, 322 y 353, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 y a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, modelo 349, correspondientes a 2021.

Precios medios para 2021: ITPyAJD, ISD, Vehículos

Orden HAC/1275/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Resumen: Como en años anteriores, se publican para 2021 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

El artículo 57 LGT establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte (ver Orden de 4 de julio de 2001), aprobándose para cada ejercicio una Orden ministerial con los precios en el mercado de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno, motocicletas y embarcaciones de recreo. La del año pasado fue la Orden HAC/1273/2019, de 16 de diciembre.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas por los propios fabricantes.

Esta Orden mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos. Se incluyen bajo un mismo encabezamiento los datos técnicos correspondientes a los vehículos, con la potencia expresada en kilovatios (kW).

Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden. Ver art. 3.

Se incluyen bajo un mismo encabezamiento los datos técnicos correspondientes a los vehículos, con la potencia expresada en kilovatios (kW). Como en años anteriores, se mantiene en las tablas la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, si bien no es ningún caso una unidad permitida del Sistema Legal de Unidades de Medida.

Asimismo, se conserva, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años.

Los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen a lo largo del tiempo un mayor valor de mercado.

La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación (art. 4).

Como el año anterior, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate (art. 5).

El anexo I relaciona los precios medios de vehículos de turismo usados durante el primer año posterior a su primera matriculación

El anexo II recoge los precios medios de embarcaciones a motor usadas durante el primer año posterior a su matriculación

El anexo III incluye los precios de los motores marinos.

Y el anexo IV fija los porcentajes determinados en función de los años de utilización para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados. El máximo es del 100%, cuando el uso no llegue al año y el mínimo será de un 10% para vehículos con más de doce años.

Según este mismo anexo, el importe, que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.

Entró en vigor el 1º de enero de 2021.

Modelos tributarios varios. Modelo 198 no obligatorio para los notarios

Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinadas declaraciones informativas, la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Resumen: En esta orden, al igual que en ejercicios precedentes, se pretenden recoger de manera integradora un conjunto de modificaciones normativas que afectan principalmente al contenido de las declaraciones tributarias informativas. La remisión de la información incluida en el Índice Único Notarial sustituirá, a partir de 2022, a la obligación de presentar el modelo 198.

Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes:

Modelo 180, declaración informativa del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Se actualizan los códigos de situación de los inmuebles a la nueva situación de las referencias catastrales incluidas en otros modelo.

Modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. Como consecuencia de lo dispuesto en el Convenio firmado entre la AEAT y el Consejo General del Notariado el 3 de febrero de 2020, se entiende cumplida la obligación de presentar este modelo a partir de 2022, correspondiente a la información del modelo 198 del ejercicio 2021, mediante la remisión telemática de la información equivalente contenida en el Índice Único Notarial. De esta forma, se evitan posibles duplicidades en la información remitida por estos fedatarios públicos.

La nueva D. Ad. 5º de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, dice:

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 a presentar en el ejercicio 2022, la obligación de presentación del modelo 198 a que se refiere el apartado tercero, subapartado uno, número 1.º por parte de los notarios, se entenderá cumplida con la remisión telemática de la información equivalente contenida en el Índice Único Notarial, en los términos y plazos previstos en el Convenio en materia de suministro de información que resulte de aplicación al respecto.”  Ver apartado segundo de esta Orden.

Modelo 182, declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas. Afecta a la información relativa al titular del patrimonio protegido.

Modelo 189, declaración informativa anual de valores, seguros y rentas. Afecta al campo «NÚMERO DE VALORES» y se incluye un nuevo campo: «NOMINAL DE LOS VALORES».

Modelo 187, Declaración informativa relativa a acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta relativas a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción, incluyendo un nuevo campo «PAGO A CUENTA POR SOCIO/PARTÍCIPE». Se relacionará con el propio pago a cuenta que debe haber realizado el socio o partícipe correspondiente a través del modelo 117.

Modelo 289, relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2021. Se actualiza el contenido de los anexos I, II y III.

La presente orden entró en vigor el 30 de diciembre de 2020, y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2020 que se presentarán en 2021. Hay excepciones.

Plan Estadístico Nacional 2021-2024

Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

Resumen: Se publica el octavo Plan Estadístico Nacional, para el cuatrienio 2021-2014, que será luego desarrollado por cuatro planes anuales. El Corpme interviene en 5 estadísticas, el CGN en una y los datos de las transmisiones en escritura son el material para otra.

El artículo 149.1.31 de la Constitución determina la competencia exclusiva del Estado sobre las estadísticas para fines estatales, teniendo tal consideración las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional, siendo la disposición más relevante el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

El Plan tendrá una vigencia de cuatro años y es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

El séptimo Plan Estadístico Nacional correspondiente al cuatrienio 2017-2020 se aprobó por Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, siendo desarrollado en programas anuales

Próxima a finalizar su vigencia se aprueba el nuevo plan para el cuatrienio 2021-2024, que se inserta en los cinco anexos de este real decreto.

Las estadísticas han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.

Tal y como se estipula en el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, para cada operación estadística incluida en el plan se detallan los siguientes aspectos esenciales: los organismos que intervienen, fines y descripción general de su contenido, colectivo y ámbito territorial de referencia y la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación, así como el Programa de inversiones. Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada.

Este Plan recoge nuevas líneas estratégicas como son la utilización de nuevas fuentes de información (Big Data, bases de datos masivas,…) que permite disminuir la carga de respuesta de los informantes y hacer más eficiente la producción, el impulso de nuevos modelos de producción, como son las estadísticas experimentales, y un especial interés en la incorporación de las perspectivas de género, discapacidad, edad y nacionalidad, así como una mejora en la información sobre el mercado inmobiliario, fundamentalmente en lo relativo a alquileres.

Obligatoriedad de respuesta. Las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 son de cumplimentación obligatoria (art. 3 de este RD, art. 7 Ley 12/1989 y D. Ad. 4ª Ley 4/1990). No obstante, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la orientación sexual, la identidad de género o las características sexuales de las personas.

 Para la ejecución temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2021-2024. En cada programa anual se incluirán las actuaciones estratégicas y operativas que se vayan a efectuar en el año para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, dedicado a las líneas estratégicas 2021-2024.

Contenido de los anexos.

En el anexo I se incluyen las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

El anexo III detalla, para cada una de las operaciones estadísticas, los siguientes aspectos esenciales: fines, organismos que intervienen en su elaboración, descripción general de su contenido, colectivo y referencia al ámbito territorial, en su caso, y estimación de los créditos presupuestarios. También se definen los conceptos anteriores y los códigos utilizados.

El anexo IV contiene el Programa de inversiones y estimaciones de los créditos presupuestarios precisos.

En el anexo V, se proporciona información complementaria para enlazar este Plan con el anterior. Se relacionan las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 que no se han realizado anteriormente, las estadísticas que se han dado de baja en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes.

Interviene el Consejo General del Notariado en la estadística:

8353 Índice de Precios de la Vivienda (IPV).

Fines: Obtener información sobre la evolución de los precios de las viviendas compradas. 

Organismos que intervienen: INE, Consejo General del Notariado (MJUS). 

Descripción general (principales variables): Precios de transacción de las viviendas. Tipo de vivienda. Colectivo: Viviendas transaccionadas.        

Se realiza con información notarial:

8188 Estadística de Transacciones Inmobiliarias

Fines: Estimar el número de viviendas que ha sido objeto de transacción de compraventa, clasificadas según tipología de vivienda.

Organismos que intervienen: MTMA (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

Descripción general (principales variables): Transacciones efectuadas de vivienda libre nueva y de segunda mano y protegida nueva y de segunda mano, y valor declarado de las transacciones de vivienda libre. Vivienda según tipo y antigüedad. Colectivo: Transacciones de viviendas recogidas ante notario a través de escritura pública.

Interviene el Colegio de Registradores en cinco estadísticas (una más que en el anterior Plan):

8284 Estadística de Sociedades Mercantiles.

Fines: Información mensual y anual de las sociedades creadas, disueltas, y de las modificaciones de sociedades.

Organismos que intervienen: INE, Registro Mercantil Central y Colegio de Registradores (MJUS).

Descripción general (principales variables): Número y capital social de las sociedades constituidas, disueltas o que modifican su capital. Estado de la sociedad (constitución, aumento de capital, condición jurídica de la sociedad, capital…). Colectivo: Sociedades mercantiles.

8313 Estadística del Procedimiento Concursal (no estaba en el anterior Plan)

Fines: Información trimestral y anual sobre los procedimientos concursales de las empresas.

 Organismos que intervienen: MJUS (Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España).

Descripción general (principales variables): Número de deudores concursados (personas físicas o jurídicas), tipo de concurso (voluntario, necesario o consecutivo), clase de procedimiento (ordinario, abreviado o exprés). Colectivo: Deudores concursados.

8314 Estadística de Hipotecas.

Fines: Obtener información sobre constituciones, ampliaciones y cancelaciones de las hipotecas, y conocer la evolución de las ejecuciones hipotecarias.

Organismos que intervienen: INE, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (MJUS).

Descripción general (principales variables): Número de hipotecas sobre fincas rústicas y urbanas (viviendas, solares y otras) y de ejecuciones hipotecarias en proceso. Naturaleza de la finca, capitales, tipos de interés, entidades financieras y años. Colectivo: Fincas hipotecadas y certificaciones por ejecución hipotecaria iniciadas, inscritas en el Registro de la Propiedad.

8315 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias

Fines: Conocer con carácter trimestral la evolución de las ejecuciones hipotecarias distinguiendo según la naturaleza de las fincas, como aproximación al análisis de los alzamientos y desahucios.

Organismos que intervienen: INE, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (MJUS).

Descripción general (principales variables): Número de ejecuciones hipotecarias en proceso. Naturaleza de la finca. Colectivo: Certificaciones por ejecución hipotecaria iniciadas e inscritas en el registro de la propiedad correspondiente.

8316 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad

Fines: Obtener información sobre transmisión de derechos de la propiedad.

Organismos que intervienen: INE, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (MJUS).

Descripción general (principales variables): Número de transmisiones de derechos de la propiedad sobre fincas rústicas y urbanas. Naturaleza de la finca, título de adquisición, compraventa de viviendas según régimen y estado. Colectivo: Transmisiones de derechos de la propiedad inscritos en los registros de la propiedad

Este real decreto entró en vigor el día 1 de enero de 2021.

Ley de Presupuestos 2021

Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Resumen: En los Presupuestos de 2021 destaca un incremento muy notable en el techo de gasto y en la autorización de endeudamiento generando una brecha ingresos-gastos de casi doscientos mil millones. Sube la presión fiscal sobre las rentas altas en IRPF y Patrimonio (que deja de tener carácter temporal). Se mantienen el interés legal del dinero y el de demora. Se reduce la deducción por aportación a planes de pensiones, salvo aportaciones empresariales. Cotizaciones a la Seguridad Social. Oferta de empleo público. Las pensiones suben un 0,9%, pero desaparece la referencia al factor de sostenibilidad. Se prevé una tarjeta sanitaria única. Regulación de las agencias estatales dentro de una amplia reforma de la Ley del Sector Público. Fondo de Liquidez REACT-UE. Los organismos públicos estatales no tendrán ya que disolverse por llevar dos ejercicios presupuestarios consecutivos en desequilibrio financiero.

Ver resumen detallado con enlaces en la página especial.

RDLey 36/2020: Modernización Administración Pública y Plan de Recuperación

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resumen: Tras la aprobación en julio de 2020 de un Instrumento Europeo de Recuperación, lo que supone para España una inyección de 140.000.000.000 euros, se ha de implementar un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se presentará ante las instituciones europeas. Ahora se dictan normas para facilitar la ejecución de dicho Plan, creando la figura de los PERTES y modificando las disposiciones finales varias leyes en consonancia. Se creará una web para la gestión del Plan que funcionará como ventanilla única.

Ir a la página especial con el resumen completo con enlaces.

Modelos 190 y 231 de IRPF y Sociedades. Pago por transferencia

Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

En relación con el modelo 231 de Declaración de información país por país, la OCDE ha indicado que debe intercambiarse información sobre las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español. En esta línea, conforme al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en este supuesto, las entidades obligadas a presentar informe país por país, presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria. Ahora se adapta a ello el modelo 231.

Por otra parte se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, para poder prever la posibilidad de pago mediante transferencia bancaria prevista en la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio en los supuestos, términos y condiciones que se desarrollen reglamentariamente. Para ello se añade la D. Ad. 2ª.

Y se modifica el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta para incluir una nueva subclave, donde consignar que la renta satisfecha sea el ingreso mínimo vital.

Disposiciones Autonómicas   

Resumen: Disposiciones de Andalucía, Cataluña, Cantabria, Canarias y Baleares.

ANDALUCÍA. Ley 2/2020, de 12 de noviembre, de reforma parcial de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía, en materia de plazos concesionales.

CATALUÑA. Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

CATALUÑA. Decreto-ley 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19.

CATALUÑA. Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

CANTABRIA. Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

CANARIAS. Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

CATALUÑA. Decreto-ley 38/2020, de 3 de noviembre, por el cual se adoptan medidas en el ámbito cultural para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.

CATALUÑA. Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

BALEARES. Decreto 37/2020, de 21 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2021 a efectos del cómputo administrativo.

Tribunal Constitucional

Resumen: Cuestiones de inconstitucionalidad contra el art. 92.7 Cc (guarda conjunta) y contra el art. 137 LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (delitos electorales). 

GUARDA COMPARTIDA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4701-2020, en relación con el inciso primero del artículo 92.7 del Código Civil.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera en un procedimiento de divorcio contencioso, respecto al inciso primero del artículo 92.7 del Código Civil. 

Dice así el artículo 92.7:

«7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.»

DELITOS ELECTORALES. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5246-2020, en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 25.1 de la CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en un procedimiento abreviado, en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 25.1 de la CE.

El art. 137 dice así: «Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.»

El capítulo se dedica a Delitos e infracciones electorales.

SECCIÓN II

Resumen: Se publican en el BOE los resultados de los concursos de Registros y Notariales. Se jubilan seis notarios (cinco de ellos voluntariamente) y un registrador. Dos notarios piden la excedencia.

Concurso de Registros: resultado en el BOE.

DGRN: Resolución de 27 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 307, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 21 de octubre de 2020, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA: Resolución de 27 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 307, convocado por la Resolución de 21 de octubre de 2020.

De las 53 plazas convocadas (2 de ellas en Cataluña), se han cubierto 43, quedando desiertas 10 (una en Cataluña).

En consecuencia, los opositores que aprueben podrán elegir entre 66 plazas (57 DGRN y 9 Cataluña). Ver cálculo.

Ver convocatoria.

Ir al archivo de Concursos

Concurso notarial DGSJFP: resultado en el BOE

DGSJFP: Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 17 de noviembre de 2020, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA: Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 17 de noviembre de 2020.

En el concurso DGSJFP se han cubierto 41 plazas y han quedado desiertas 42, de las 83 ofertadas. Han quedado desiertas 18 plazas más que en el anterior concurso.

La web del Ministerio de justicia publicó previamente el resultado provisional del concurso notarial, salvo Cataluña.

En el concurso catalán, se han cubierto 4 plazas y han quedado desiertas 25, de las 29 ofertadas. Han quedado desiertas 12 plazas más que en el anterior concurso.

En total, se han cubierto 45 plazas y han quedado desiertas 67, de las 112 ofertadas. Han quedado desiertas 30 plazas más que en el anterior concurso.

Ver convocatoria.

Ir al archivo de Concursos

Jubilaciones y  excedencias

Se jubila a don Carlos María Caviedes Inestrillas, registrador de la propiedad de Bilbao n.º 8.

Se dispone la jubilación del notario de Avilés don Arturo Fermín Ezama García-Ciaño.

Se dispone la jubilación voluntaria de la notaria de Castellón de la Plana doña María Inmaculada Nieto Aldea.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Burlada don Luis María Pegenaute Garde.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Torrijos don Ernesto José Ruiz de Linares Santisteban.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Logroño don Juan Francisco López Arnedo.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario don José Manuel Domingo Serrano.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Sueca doña Aránzazu Muñoz Miralles.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Barcelona don Ricardo Tejero Sala.

 

RESOLUCIONES:

En  DICIEMBRE, se han publicado, CUARENTA Y CINCO. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE.

 

ENLACES:

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Archivo del coronavirus: consejos y seguimiento

IR AL MINI INFORME DE DICIEMBRE

NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Búsqueda por Titulares desde 2002.  Futuras.   Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

PORTADA DE LA WEB

Atardecer en Menorca. Por Silvia Núñez Sánchez