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Mini Informe BOE mayo 2018

Mini Informe BOE mayo 2018

 

MINI INFORME

BOE MAYO de 2018

 

 

El equipo de redacción de la web aprobó en la XI Convención lanzar, junto al informe mensual completo que recoge lo publicado en el BOE durante el mes anterior, otro  informe mucho más reducido para facilitar que los usuarios de la web conozcan lo fundamental en poco tiempo, pero con enlaces para ampliar información en aquello que más interese (información en cuatro niveles).

Este es el primer archivo que se deberá tomar como de pruebas y podrá evolucionar dependiendo de la aceptación que tenga por parte de los usuarios y sugerencias que hagan.

Tienes dos partes:

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones más significativas. El primer mes coincide que son todas resoluciones, pues no hay normativa de gran interés.

En la segunda, aparecen el resto de resúmenes reducidos con enlaces a resúmenes más amplios.

Esperamos que os sea de utilidad.

La redacción.

 

Pinchar en los enlaces para ampliar información sobre la materia deseada

Los 10 PLUS del mes:

1

167.⇒⇒⇒ Expediente notarial de rectificación descriptiva. Notificaciones a colindantes registrales y catastrales. La Resolución detalla el régimen jurídico de las notificaciones que notarios y registradores deben efectuar en los expedientes hipotecarios, aplicándose la regulación especial del título VI de la Ley Hipotecaria con respecto a la del Reglamento Notarial.

2

160.*** Enclavados (o enclaves). Menciones registrales y su cancelación. Inmatriculación por deslinde administrativo. Se define el concepto de enclave o enclavado (finca totalmente rodeada por otra); se define el concepto de mención registral en una descripción de finca (derecho no inscrito aunque susceptible de inscripción). Se aborda el tema de la cancelación de las menciones por solicitud. También el de deslinde administrativo y sus efectos registrales.

3

162.*** Venta de finca por fundación y requisitos posteriores. Inicial estudio de detalle declarado nulo y efectos en las fincas registrales. El registrador puede tener en cuenta en su calificación sentencias de los tribunales de las que tenga conocimiento, que tengan relación con los actos jurídicos sujetos a inscripción.

La declaración de nulidad de una norma o plan urbanístico no conlleva automáticamente la de todos los actos administrativos que tengan su origen en dicha norma o plan ni de las ventas de fincas subsiguientes por la doctrina jurisprudencial llamada de los actos separados.

En las ventas otorgadas por Fundaciones basta un certificado del Secretario de la Junta del Patronato, acreditativo de que la venta se ha llevado cumpliendo las previsiones legales sin necesidad de  pronunciamiento expreso posterior ni del Patronato ni del Protectorado.

4

165.*** Rectificación descriptiva art. 199 LH  Construcciones catastradas a nombre de persona distinta del titular registral. Trata de los requisitos necesarios para la rectificación descriptiva de finca, para incorporar la representación gráfica de fincas y para la inscripción de fincas discontinuas.

5

177.*** División horizontal tumbada en Madrid. Licencia de división de terrenos. Cambio de uso de unifamiliar a colectiva. Los casos de división horizontal tumbada se equiparan a los de división de terrenos cuando se asigna el uso exclusivo de todo el terreno; es necesario aportar licencia si así lo exige la legislación autonómica o bien declaración municipal de innecesariedad.

6

178.** Derecho de transmisión. Falta de intervención del cónyuge viudo. Todos los legitimarios del transmitente, incluido el cónyuge viudo, deben intervenir en la partición del primer causante, independientemente de la delación testamentaria o abintestato de las legítimas.

7

180.*** Suspensión de la inscripción de un oficio por el que comunica que una finca está afectada por la legislación de costas. Este complejo caso trata de la negativa a la inscripción de un expediente de deslinde de dominio público marítimo-terrestre que implicaría la inmatriculación de determinada finca por falta de intervención de los titulares registrales de una finca ya inscrita.

8

182.*** Segregación “por antigüedad”. Derecho intertemporal. Cabe segregar una finca por antigüedad pero se precisa título administrativo habilitante, ya sea (i) licencia, (ii) declaración municipal de que es innecesaria (iii) o declaración de la Administración competente sobre la efectiva prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida,  o su situación de fuera de ordenación o similar.

9

190.*** Herencia. Sustitución ejemplar. La institución por vía de sustitución ejemplar debe reputarse plenamente eficaz cuando, aunque existe testamento otorgado por la sustituida en el año 1979, antes de su incapacitación en 1990, los nombrados herederos en él no la sobrevivieron, por lo que debe entenderse que al fallecimiento de ésta no hay testamento a los efectos de la entrada en juego de la sustitución ejemplar ordenada en el testamento de la madre.

10

200.*** Reducción de capital social mediante restitución de aportaciones sociales. Un acuerdo de reducción de capital por restitución de aportaciones no exige el consentimiento de todos los socios. Para la restitución la compensación sólo es posible si el socio da su consentimiento.

 

RESTO DEL INFORME REDUCIDO

DISPOSICIONES GENERALES:

Sistema archivístico del Ministerio de Justicia. Esta orden regula el sistema de archivos del Ministerio formado por el Archivo General, del que es responsable la Secretaría General Técnica, y los archivos de gestión. Se dictan normas para las transferencias entre archivos y la destrucción de documentos.

Modelos 200, 206, 220 y 222, Sociedades y No residentes. Se modifican los modelos tributarios 200, 206, 220 y 222, relacionados con el Impuesto de Sociedades y la tributación de No Residentes, para adaptarlos fundamentalmente a la reforma incorporada por el Real Decreto Ley 3/2016 para ejercicios que se iniciaron en 2017.

Planes de vivienda: tipos de interés. Se revisan los tipos de interés para préstamos cualificados o convenidos, correspondientes a diversos Planes de Vivienda, entre los años 1993 y 2008, bajando los más antiguos. 

Brasil: Convenio sobre Seguridad Social. Se trata de un convenio complementario al de 1991 donde se determinan las prestaciones a las que se aplica, no reconociéndose otras distintas, salvo derechos adquiridos.

Bélgica: Protocolo Convenio IRPF y Patrimonio. Afecta al IRPF y al Impuesto sobre Patrimonio, siendo complementario del Convenio actual de 1995. Regula el intercambio de información entre otras materias. 

Información geográfica. Se adapta la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España a la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE), redefiniendo la infraestructura de información geográfica y garantizando que todos los datos geográficos y los correspondientes servicios de información geográfica se pongan a disposición de las autoridades públicas y de terceros. 

Finlandia: Convenio IRPF, Sociedades y No Residentes. Este Convenio sustituye al de 1967, aplicándose a los residentes en ambos países. Afecta en España al IRPF, Sociedades y Renta de No residentes. 

Tribunal Constitucional. Se publica una cuestión de inconstitucionalidad sobre la regulación de la plusvalía municipal en Navarra.

Disposiciones Autonómicas. Disposiciones de Asturias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Andalucía y Aragón. 

SECCIÓN II. Convocatoria de los concursos notariales, con 125 y 77 plazas, respectivamente en los que intervienen ya los nuevos notarios. Resultado de los últimos concursos de Registros.  Jubilación de cinco notarios, dos registradores y una excedencia.

 

RESOLUCIONES

En  MAYO se han publicado CUARENTA Y SIETE RESOLUCIONES y TRES SENTENCIAS. Recogemos reseña de la mayoría:  

SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES

5/2018. ALCANCE DE LAS FACULTADES INTERPRETATIVAS DEL CONTADOR-PARTIDOR. Declara que se ha de proceder a la inscripción del contenido de la escritura de protocolización de cuaderno particional, en lo que afecte a dicho Registro de la Propiedad, y en las condiciones determinadas legalmente.

6/2018. INMATRICULACIÓN. DUDAS DE IDENTIDAD. Ha lugar a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las fincas, cuya inscripción había suspendido el Registrador por poder estar comprendidas en el perímetro descrito en fincas ya inscritas.

7/2018. ESTIMA LA DEMANDA CONTRA R. 16 de Julio de 2011. Deja sin efecto la resolución impugnada, debiendo procederse a la inscripción interesada por la actora de una elevación a público de un contrato privado de compraventa sin intervención de uno de los firmantes.

RESOLUCIONES PROPIEDAD 

158.** El recurso no cabe contra asientos ya practicados. Recurso extemporáneo. Recurre extemporáneamente el Ministerio de Fomento una inmatriculación que se le había notificado antes de inscribir. 

159.**  Inmatriculación art 205 LH. Plazo del año cuando el título previo es una herencia. Cuando el título previo es una herencia la fecha del título, a los efectos de inmatriculación del siguiente título traslativo, no es la de la escritura de herencia sino la del fallecimiento del causante.

163.() Adjudicación al acreedor hipotecario por debajo del 50% del valor de tasación. Reitera que, tanto si la subasta queda desierta como si hay otros postores, y se trate o no de vivienda habitual, no cabe que se adjudique una finca por menos del 50% del valor de tasación. 

164.** Ejecución judicial hipotecaria. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor. Ejecución hipotecaria:  es imprescindible demandar o requerir formalmente de pago (no basta notificación posterior) al 3er Poseedor que ha inscrito su adquisición antes de la ejecución, aún cuando sea una SL cuyo administrador único es el propio deudor ejecutado.

166.** Convenio regulador. Rectificación de naturaleza de la vivienda habitual: de ganancial a privativa. En convenio regulador se puede rectificar el carácter ganancial o privativo de un bien, pero sólo si se cumplen los requisitos exigibles en cada caso.

168.*** Expediente notarial de rectificación descriptiva. Nombre de colindantes. Notificaciones a colindantes registrales y titulares de fincas catastrales colindantes. Se fija el alcance que tiene la exigencia de coincidencia entre la finca objeto del expediente y su representación gráfica, catastral o subsidiariamente alternativa.

169.** Anotación caducada: no permite cancelar cargas posteriores. Si está caducada la anotación preventiva de embargo cuando se presenta el mandamiento de cargas posteriores a la misma, no cabe cancelarlas, en armonía con la Consulta Vinculante de 9 de abril de 2018

171** Convenio regulador. Pacto sobre la vivienda habitual. Carece de transcendencia real un pacto contenido en un convenio regulador de los efectos de un divorcio aprobado judicialmente; se trata de una finca destinada a vivienda familiar propiedad por mitades indivisas de los titulares, manifestándose únicamente en dicho pacto que el señor L. dispondrá de un año para hacer efectiva la disolución del condominio y atribuirse la mitad indivisa de la señora G. Q.

172.** Anotación de embargo: tracto sucesivo. Anotación de suspensión. El demandante y demandada compraron la finca a la titular registral en documento privado, por lo que ha de inscribirse previamente la adquisición, al menos en lo que afecta a la parte demandada. No cabe anotación de suspensión al no ser titular registral la demandada.

173.** Inmatriculación. Posible invasión del dominio público. Cartografía catastral desplazada o erronea. Para inmatricular una finca el registrador tiene que comprobar que las coordenadas georreferenciadas de la finca a inscribir no invaden el dominio público. Si la cartografía catastral es errónea por estar desplazada hay que rectificar previamente dicha cartografía.

174.** Inscripción de representación gráfica catastral art 199 lh. Oposición de colindante. La simple oposición de un colindante a un expediente del art. 199 de la LH, por sí sola, no impide la inscripción, por lo que el registrador ha de dar argumentos adicionales para no inscribir.

179.** Sentencia en juicio declarativo. Agrupación y exceso de cabida. Plazo de interposición del recurso. En un exceso de cabida derivado de una agrupación declarada judicialmente en Sentencia, el registrador puede también suspender la inscripción por dudas en la identidad de las fincas detectando que hay otras fincas no incluidas en la agrupación pero que sí forman parte de la agrupada y su superficie total.

181.** Compraventa. Tracto sucesivo abreviado. se admite la inscripción de una venta realizada directamente por los que acreditan ser herederos de los dos titulares registrales.

184.* Cancelación de hipoteca unilateral no aceptada en el ámbito procesal. Para cancelar una hipoteca unilateral no aceptada, aunque sea como garantía previa para la interposición de un recurso judicial no admitido, es necesario un requerimiento fehaciente al acreedor.

185.** Contrato de arrendamiento de vivienda por cincuenta y cinco años y duración indefininda. Es posible pactar un contrato de arrendamiento por plazo de 55 años, pues la legislación establece un plazo máximo, que el arrendatario pueda desistir unilateralmente del contrato preavisando, y prórrogas tácitas siempre que cualquiera de las partes pueda desistir.

186.** Cancelación de hipoteca sobre finca segregada sin distribución de la responsabilidad hipotecaria. Subrogación en la deuda garantizada. Es posible cancelar una hipoteca recayente sobre una finca segregada, sin distribución de la responsabilidad, si en el momento de la segregación el comprador del resto se ha subrogado, con conformidad del acreedor, en la total responsabilidad de la deuda, sin que sea necesario el consentimiento de ese comprador.

187.** Mandamiento de cancelación de inmatriculación sin solicitar la de las cargas posteriores.  no es posible cancelar una carga posterior a una inscripción de dominio declarada nula si sus titulares, habiendo sido parte en el proceso, han sido absueltos de las pretensiones ejercitadas contra los mismos, aparte de no resultar indubitadamente de la sentencia la solicitud de cancelación de dicho asiento.

188.** Inmatriculación de finca que procede de otra mayor. Infracción de la normativa de unidad mínima de cultivo. En la Inmatriculación, si la finca catastral es inferior a la “unidad mínima de cultivo”, el Registrador puede consultar el catastro histórico y si resulta que procedía de una parcela catastral mayor y aunque el 2º título sea una venta, puede entender que constituye una parcelación y comunicarlo (Aº 80 RHU) a la AA.PP. Agraria para que lo admita o decrete su nulidad.

191.* Hipoteca: cancelación por caducidad. Dies a quo. Para la cancelación por caducidad de las hipotecas del Art 82-5 LH debe transcurrir por completo el plazo de 21 años (20 +1) aun cuando el inicio del cómputo no resulte directamente del registro siempre que pueda inferirse claramente de las condiciones inscritas.

192.** Solicitud de constancia registral de subsistencia de hipoteca. Cancelación por caducidad. Imposibilidad de modificar o hacer constar circunstancias relativas a una hipoteca caducada según el registro, aunque no cancelada.

193.** Compraventa con poder extinguido: validez del contrato y buena fe del apoderado y del tercero.  Asientos de presentación y terceros interesados en la inscripción. La cuestión de si el poder utilizado para una venta está presumiblemente extinguido por muerte del poderdante debe debatirse en la esfera judicial no en la registral. La validez del contrato en tal caso necesita de la buena fe del tercero y también del apoderado. En caso de  existir terceros interesados tienen que acudir a la esfera judicial, pero no pueden presentar documentos no inscribibles ni se les ha de notificar el recurso gubernativo.

194.** Propiedad horizontal: modificación del título constitutivo. Tracto sucesivo. La modificación del título constitutivo de la Propiedad Horizontal, aunque sea a través de un consentimiento colectivo, no puede afectar a los titulares registrales de departamentos que adquirieron con posterioridad al acuerdo de modificación y accedieron al Registro con anterioridad a la pretensión de inscripción de la modificación del título constitutivo y ello con independencia de la formulación de los consentimientos en acto colectivo o individualizado.

195.** Segregación. Oposición de colindante a la inscripción de la representación gráfica. La mera oposición de un colindante catastral no es suficiente por sí sola para suspender la inscripción de una segregación y su representación gráfica georreferenciada.

196.* Inmatriculación por expediente judicial de dominio. Necesidad de georreferenciación.  para inmatricular por expediente de dominio judicial de la legislación anterior ha de aportarse la certificación catastral, pero el registrador debe descargarla de la sede de catastro si la aportada no está vigente.

197.** Aceptación de herencia y toma de posesión de legado. Interpretación de claúsulas testamentarias. La interpretación del testamento, a falta de albacea, contador partidor o persona específicamente designada por el testador, corresponde a los herederos y, si no hubiera acuerdo, a los Tribunales de Primera Instancia.

198.** Expediente artículo 199 lh. Inscripción de representación gráfica alternativa. Anotación preventiva. Dudas de identidad. En el expediente del 199 LH el registrador tiene que practicar anotación preventiva en los últimos 15 días de vigencia del asiento de presentación, si no se ha resuelto el expediente. Si el registrador tiene dudas de identidad de la finca tiene que fundamentarlas, pero el promotor puede acudir a la vía judicial.

199.** Convenio regulador: adjudicación de bien inscrito por mitad en separación de bienes. En un convenio regulador  de divorcio de cónyuges en régimen de Separación de Bienes, pueden adjudicarse bienes privativos adquiridos constante el matrimonio (no los anteriores, salvo la vivienda familiar) pero especificando el carácter privativo o ganancial de cada bien y la fecha y título de adquisición individual.

201.* Negativa a practicar asiento de presentación. Instancia solicitando rectificación del registro. Es correcta la denegación de la práctica de un asiento de presentación de un documento en el que lo que se solicita es la cancelación de una inscripción que el interesado considera erróneamente practicada.

202. Mandamiento de cancelación de anotación de concurso y cargas anteriores. FirmezaEn un mandamiento que subsana otro anterior por el que se cancelaba una anotación de concurso e hipotecas anteriores no es necesario que conste su firmeza, pues esta sólo se le va a exigir a la resolución judicial que es el título material inscribible, pero no al mandamiento que es solo el acto de comunicación de aquella al registro.

203.** Negativa a expedir certificación registral por no identificar adecuadamente las fincas sobre las que se solicita. Los problemas para identificar las fincas registrales no justifican que se expida certificación de asientos y cargas cancelados o caducados; la solicitud debe identificar adecuadamente las fincas a las que se refiere.

204. Hipoteca: cancelación sujeta a condición suspensiva. La DGRN rechaza la cancelación condicional y analiza si determinada condición es meramente potestativa.

RESOLUCIONES MERCANTIL

170.** Depósito de cuentas sin informe de auditor nombrado a instancia de la minoría. Notificación por correo electrónico. Si hay auditor inscrito a instancia de la minoría, sólo es posible el depósito con su informe. Para que una notificación telemática surta sus efectos, es necesario el acuse de recibo, es decir la confirmación de lectura.

175.** Denegación de reserva de denominación: identidad sustancial. Pese a la semejanza con otras inscritas, son posibles denominaciones sociales siempre que no exista riesgo de confusión con otras ya existentes.

INFORME COMPLETO: 

Informe 284. BOE mayo 2018PARTE I (Sección I y II)

Resoluciones Dirección General de los Registros y el Notariado. Mayo 2018

PARTE II (Resoluciones)

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE mayo 2018

Anochecer en la Playa de las Catedrales (Lugo). Por Juan Villalobos Cabrera.

Informe 284. BOE mayo 2018

Informe 284. BOE mayo 2018

INFORME Nº 284. (BOE MAYO de 2018)

Primera Parte: Secciones I y II.

MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Sistema archivístico del Ministerio de Justicia

Orden JUS/439/2018, de 26 de abril, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.

Resumen: esta orden regula el sistema de archivos del Ministerio formado por el Archivo General, del que es responsable la Secretaría General Técnica, y los archivos de gestión. Se dictan normas para las transferencias entre archivos y la destrucción de documentos.

El Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia es el conjunto ordenado de normas, medios y procedimientos con el que se hacen funcionar y protegen los archivos del Ministerio de Justicia y el patrimonio documental en ellos conservado.

Loa Archivos del Ministerio de Justicia  están compuestos por el Archivo General del Ministerio de Justicia y el conjunto de archivos de gestión.

Objeto de la Orden:

a) Establecer las normas de organización y funcionamiento del Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia, su composición y las funciones de los órganos de dirección y consulta.

b) Regular las funciones del Archivo General del Ministerio, de los archivos de gestión y del Sistema Archivístico del Ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Prever el régimen y calendario de las transferencias al Archivo General y de las propuestas de eliminación de documentos.

Ámbito de aplicación: todos los archivos de cualquier órgano del Ministerio de Justicia y sus organismos públicos vinculados o dependientes, como son el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial.

Régimen jurídico aplicable. Los Archivos del Ministerio de Justicia se rigen, aparte de esta orden, por:

Organismo competente: La Secretaría General Técnica ejerce la dirección del Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y gestiona su patrimonio documental a través del Archivo General. Este archivo depende de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

Archivos de gestión del Ministerio:

– Dependen orgánicamente de los órganos superiores y directivos de los que forman parte, aunque funcionalmente se sometan a las prescripciones técnicas archivísticas procedentes de la Secretaría General Técnica.

– Custodiarán la documentación todavía en trámite y aquella otra que, aun después de finalizado el procedimiento administrativo, esté sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas.

Transferencias.

Los responsables de los archivos de gestión transferirán periódicamente sus documentos al Archivo General, según un calendario anual de transferencias al Archivo General, fijado por la Secretaría General Técnica

Con carácter general, no podrán custodiar documentos que superen los cinco años de antigüedad, salvo las excepciones aprobadas por la Secretaría General Técnica.

Se realizarán según las instrucciones técnicas que la Secretaría General Técnica dicte a tal efecto e irán acompañadas de una copia de los instrumentos de control que los describan (ficheros, índices, etc.), en soporte informático, y que hayan venido sirviendo a la unidad para el control y la recuperación de los mismos.

Una disposición transitoria prevé un plan de trasferencias extraordinario durante el próximo año.

Eliminación de documentos.

La propuesta de eliminación de documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función, deberá ser informada por el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y de Gestión Documental y elevada al Subsecretario para su remisión a la Comisión Superior Calificadora de Documentación Administrativa, mediante el procedimiento que regula el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, citado.

Entró en vigor el 22 de mayo de 2018.

PDF (BOE-A-2018-5935 – 5 págs. – 180 KB)    Otros formatos

 

Modelos 200, 206, 220 y 222, Sociedades y No residentes

Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado» aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo.

Resumen: se modifican los modelos tributarios 200, 206, 220 y 222, relacionados con el Impuesto de Sociedades y la tributación de No Residentes, para adaptarlos fundamentalmente a la reforma incorporada por el Real Decreto Ley 3/2016 para ejercicios que se iniciaron en 2017.

La presente orden incluye los siguientes modelos tributarios:

Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). También el Documento de ingreso o devolución, tanto para Sociedades (modelo 200), como para No Residentes (modelo 206). Figuran en el Anexo I de la presente orden.

Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. También el Documento de ingreso o devolución. Figuran en el Anexo II de la presente orden.

Modelo 222: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal. Figura en el Anexo V.

Plazo de presentación: Art. 6.

Modelo 200: se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, salvo excepciones.

Modelo 206: se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, con excepciones que se detallan.

Modelo 220:  se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.

Los cambios en los modelos se justifican por la necesidad de adaptarlos a las novedades introducidas, para los períodos iniciados en 2017, por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, y que, en esencia son las siguientes:

– No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.  También queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

– Para los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013, se regula un nuevo mecanismo de reversión. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

– Se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar.

También se tienen en cuenta las reformas introducidas por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Aparte de lo indicado reseñamos de qué tratan otros artículos:

– Artículo 2: forma de presentación de los modelos 200 y 220.

– Artículo 3: Pago mediante domiciliación bancaria.

– Artículos 4 y 5: presentación electrónica de las declaraciones.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2018. No obstante, la disposición final primera (afecta al modelo 222) entrará en vigor para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.

Modelos en la Sede de la Agencia Tributaria.

PDF (BOE-A-2018-5937 – 181 págs. – 4.677 KB)    Otros formatos

 

Planes de vivienda: tipos de interés

Resolución de 23 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de abril de 2018, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995, programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Resumen: se revisan los tipos de interés para préstamos cualificados o convenidos, correspondientes a diversos Planes de Vivienda, entre los años 1993 y 2008, bajando los más antiguos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de abril de 2018, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de determinados programas:

Programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995. Los tipos vigentes pasan del 2,70% y 2,85% al 1,63% y 1,72%, respetivamente.

Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999. El tipo vigente del 3,30% pasa al 1,72%.

Plan de Vivienda 1998-2001. El tipo vigente se mantiene en el 1,91%.

Plan de Vivienda 2002-2005. El tipo vigente pasa del 1,74% pasa al 1,76%

Plan de Vivienda 2005-2008. El tipo vigente pasa del 1,75% pasa al 1,76%

Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados o convenidos referidos aplicarán el nuevo tipo de interés establecido sin coste para los prestatarios.

PDF (BOE-A-2018-6122 – 7 págs. – 284 KB)    Otros formatos

 

Brasil: Convenio sobre Seguridad Social

Convenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social firmado el 16 de mayo de 1991 entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 24 de julio de 2012.

Resumen: se trata de un convenio complementario al de 1991 donde se determinan las prestaciones a las que se aplica, no reconociéndose otras distintas, salvo derechos adquiridos.

El Convenio de Seguridad Social firmado entre ambos países en Madrid, el 16 de mayo de 1991, se encuentra desactualizado, especialmente por la entrada en vigor en 2011 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, firmado en Santiago de Chile, el 10 de noviembre de 2007. De ahí la necesidad de este convenio complementario.

Según su artículo 2. el Convenio se aplicará a:

Por parte de Brasil, a las legislaciones que rigen el Régimen General de la Previsión Social, en lo que se refiere a las siguientes prestaciones:

a) Jubilación por invalidez.

b) Jubilación por edad.

c) Pensión por fallecimiento.

d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Por parte de España, la legislación relativa al Régimen General y Regímenes Especiales del Sistema Español de Seguridad Social, excepto los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en relación a las siguientes prestaciones económicas contributivas:

a) Incapacidad permanente.

b) Jubilación.

c) Pensiones por muerte y supervivencia.

d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Algunas novedades adicionales son las siguientes:

– Una persona que haya sido desplazada por el período máximo previsto (tres años más posible prórroga de dos) solo podrá beneficiarse de un nuevo desplazamiento después de que haya transcurrido un plazo de cuatro meses, contados desde el fin del desplazamiento anterior.

– A efectos de cálculo del importe de la prestación debida por Brasil, en ningún caso el importe de la prestación teórica podrá resultar de valor inferior al salario mínimo garantizado por la legislación nacional.

– El artículo 5 alude a un sistema electrónico de certificación y de transmisión de datos y documentos entre sí, que servirá de medio de prueba para los fines legales. Entre esos datos se incluyen declaraciones relativas al período de cotización y prestaciones a las que tenga derecho un asegurado. También, para control de fallecimientos.

– Se garantizan todos los derechos adquiridos con arreglo al Convenio anterior, pero no se reconocerá, a partir de la entrada en vigor de este Convenio Complementario, ninguna prestación que no esté prevista en su artículo 2º, con excepción de las que en esa fecha estén en trámite.

Entró en vigor el 1 de marzo de 2018.

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Bélgica: Protocolo Convenio IRPF y Patrimonio

Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el Acta Adicional firmada en Madrid el 22 de junio de 2000, hecho en Bruselas el 2 de diciembre de 2009.

Resumen: Afecta al IRPF y al Impuesto sobre Patrimonio, siendo complementario del Convenio actual de 1995. Regula el intercambio de información entre otras materias.

Este Protocolo modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el acta adicional firmada en Madrid el 22 de junio de 2000.

Regula lo siguiente:

1.- Intercambio de información (artículo 26)

2.- Las disposiciones del Protocolo surtirán efecto:

a) respecto de los impuestos debidos en la fuente, en relación con la renta pagada o devengada a partir del día 1 de enero de 2019 (inclusive);

b) respecto de otros impuestos gravados, en relación con la renta de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019;

c) respecto de cualquier otro impuesto exigido por los Estados contratantes, o en su nombre, debido en relación con los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019.

3ª.-El presente Protocolo, que formará parte integrante del Convenio, permanecerá en vigor durante la vigencia del Convenio y se aplicará mientras sea aplicable el propio Convenio.

Entró en vigor el 23 de abril de 2018.

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Información geográfica

Ley 2/2018, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

Resumen: Se adapta la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España a la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE), redefiniendo la infraestructura de información geográfica y garantizando que todos los datos geográficos y los correspondientes servicios de información geográfica se pongan a disposición de las autoridades públicas y de terceros.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, se dictó con el objetivo de fijar normas generales para el establecimiento de estas infraestructuras orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas, especialmente las políticas de medio ambiente y el acceso y utilización general de este tipo de información. Ver resumen de la Ley.

Ahora se modifica la ley para adaptarla plenamente a la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece la infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).

Estas son las novedades introducidas:

– Se actualiza la definición de la infraestructura de información geográfica como la Infraestructura de datos espaciales con una estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía Internet, que incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos datos, las normas para su producción, gestión y difusión y los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre éstos y los usuarios.

– Las Administraciones Públicas deberán garantizar que todos los datos geográficos y los correspondientes servicios de información geográfica, incluidos los códigos y las clasificaciones técnicas, se pongan a disposición de las autoridades públicas o de terceros, de conformidad con las normas de ejecución dictadas por la Comisión Europea.

Se considera «tercero» a los efectos de esta Ley a cualquier persona física o jurídica distinta de las que se hace referencia en el ámbito subjetivo de aplicación que figura en el artículo 2 (Administración General del Estado, Seguridad Social, Organismos Autónomos, Agencias Estatales, entidades de derecho público con personalidad jurídica, consorcios y fundaciones del sector público estatal, Administraciones autonómicas y locales y cualquier otra persona física o jurídica que participe en el ejercicio de funciones públicas o preste servicios públicos relacionados con el medio ambiente).

– Se incluye en el anexo I «Información Geográfica de Referencia» el sistema armonizado multirresolución de cuadrículas geográficas y cartográficas con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.

Por tanto, el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional está ahora integrado por:

a) El Sistema de Referencia Geodésico, del que forman parte las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones.

b) El Sistema Oficial de Coordenadas, del que forman parte tanto las coordenadas geográficas que permiten referenciar de forma unívoca la información geográfica en el espacio como una serie de coordenadas (latitud, longitud y altura), como las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM, en escalas superiores a 1:500.000, o que permite referenciar de forma unívoca la información geográfica en el espacio como una serie de coordenadas (x, y, z), en ambos casos basándose en el Sistema de Referencia Geodésico.

c) Sistema de cuadrículas: El Sistema de cuadrículas geográficas y cartográficas está constituido por las cuadrículas armonizadas multirresolución con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.

d) La toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España.

e) Las Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía.

f) El Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales, que reflejará la situación geográfica de cada Entidad Local contenida en el Registro de Entidades Locales.

Entró en vigor el 25 de mayo de 2018.

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Finlandia: Convenio IRPF, Sociedades y No Residentes

Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015.

Resumen: este Convenio sustituye al de 1967, aplicándose a los residentes en ambos países. Afecta en España al IRPF, Sociedades y Renta de No residentes.

Personas comprendidas. Se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. La expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución (registro), o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado, sus subdivisiones políticas y entidades locales, y a sus entidades públicas. No incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en ese Estado.

El artículo 4 da criterios para resolver los casos en que una persona física sea residente de ambos Estados contratantes. Si se trata de una persona jurídica se la considerará residente exclusivamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Impuestos comprendidos.

a)  En España:

i) El Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

b) En Finlandia:

i)  Los impuestos estatales sobre la renta (valtion tuloverot; de statliga inkomstskatterna);

ii)  los impuestos sobre la renta de sociedades (yhteisöjen tuloverot; inkomstskatterna för samfund);

iii) el impuesto comunal (kunnallisvero; kommunalskatten);

iv) el impuesto eclesiástico (kirkollisvero; kyrkoskatten);

v) el impuesto retenido en fuente sobre intereses (korkotulon lähdevero; källskatten på ränteinkomst); y

vi) el impuesto retenido en fuente sobre la renta de no residentes (rajoitetusti verovelvollisen lähdevero; källskatten för begränsat skattskyldig).

Entrará en vigor el 27 de julio de 2018

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Tribunal Constitucional

NAVARRA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1319-2018, en relación con la disposición transitoria única, apartado cuatro, número 2, de la de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, por posible vulneración del artículo 149.1.6ª CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pamplona, en relación con la disposición transitoria única, apartado cuatro, número 2, de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, por posible vulneración del artículo 149.1.6.ª CE.

La disposición regula el Régimen transitorio aplicable a determinadas liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El 28 de mayo se publicaron dos cuestiones más sobre la misma materia, las números 1394-2018 y la 1632-2018. 

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Disposiciones Autonómicas

ASTURIAS. Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.

Según su exposición de motivos, mediante esta ley:

a) Se establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para tratar de garantizar a los asturianos en el exterior el ejercicio de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente.

b) Fijar el marco de actuación para los asturianos retornados.

c) Determinar el régimen jurídico del reconocimiento de asturianía.

d) Fomentar la participación de entidades de apoyo a la emigración.

Entró en vigor el 6 de mayo de 2018. GGB

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CASTILLA-LA MANCHA. Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal.

Entre las novedades de esta ley, se puede destacar:

La norma hace especial hincapié en que la caza se realice en condiciones de seguridad para los propios cazadores y para las personas y los bienes y se garanticen los derechos de los titulares de los cotos y de los aprovechamientos cinegéticos.

Se fomenta la colaboración del propio sector cinegético y restantes usuarios del medio natural con el Cuerpo de Agentes Medioambientales en su condición de Agentes de la Autoridad, los que tienen encomendadas, entre otras funciones, la de policía judicial en sentido genérico de los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se procede a regular la adecuación de la actividad cinegética a la Directiva 2009/147/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, cuyo desarrollo y transposición marca obligaciones concretas para el ejercicio de la caza de aves.

Por otra parte, se modifica el régimen relativo a la responsabilidad de los daños por especies cinegéticas.

Se añade a la figura de las zonas colectivas de caza la regulación de la figura de los cotos sociales, diferenciándose en que las zonas colectivas de caza tienen limitación de superficie y los cotos sociales no la tienen y que su titularidad solo es de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La norma prevé que la oferta pública de caza se establecerá sobre los cotos sociales de caza y sobre aquellas zonas colectivas de caza de titularidad pública y se realizará por Orden de la Consejería.

También se prevé que la Consejería por Orden pueda homologar las características y condiciones de empleo de métodos que se pueden autorizar para la captura de determinadas especies cinegéticas depredadoras.

Se modifica la redacción de la disposición adicional segunda con objeto de clarificar la temporalidad de la excepcionalidad en cuanto a la situación de superficie enclavada en los cotos creados al amparo de la norma anterior.

Se modifica la disposición final 6.ª que retrasaba la entrada en vigor del funcionamiento de las zonas colectivas de caza a la aprobación del reglamento.

Se suprime la necesidad de desarrollar reglamentariamente la Sección 2.ª correspondiente al Capítulo I del Título IV incluida en la Disposición final relativa a la entrada en vigor de la norma.

En cuanto a las otras modificaciones hay que señalar que la de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias tiene como finalidad incorporar la exención de la tasa de la licencia de caza y pesca a los jubilados mayores de 65 años residentes en Castilla-La Mancha. Además, se modifica la Tarifa 21 del artículo 121 en relación con las tasas para cuarteles comerciales de caza estableciendo un importe mínimo para las tasas en este tipo de prácticas.

Por último, se modifica el apartado 3.15 del artículo 48 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha, para completar el tipo infractor a fin de incluir tanto el transporte como el comercio de huevos de peces o cangrejos sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de pesca fluvial.

Entró en vigor el 15 de abril de 2018. GGB

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NAVARRA. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

La ley foral contiene un título preliminar, tres títulos, dieciocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título preliminar está compuesto por ocho artículos, en los que se incluye su objeto, ámbito objetivo y subjetivo y los principios fundamentales.

Respecto al ámbito subjetivo, destaca la inclusión de forma expresa como entidades sujetas a esta ley foral, de

  • las organizaciones sometidas a la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos,
  • las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
  • las organizaciones empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos que cumplan un doble requisito: satisfacer al menos parcialmente fines de interés público y operar en el mercado sin soportar pérdidas, por un lado y que la mayoría de su actividad sea financiada por las Administraciones Públicas de forma directa o indirecta, por otro.

Esto implica que, cumplidas ambas condiciones, se entiende que dichas entidades encajan en el concepto de Poder Adjudicador que determina la sujeción al ámbito de aplicación de la Directiva y por tanto de esta ley foral.

En el ámbito objetivo de aplicación, se han señalado de forma más clara los contratos y negocios jurídicos excluidos, aclarándose algunos supuestos, como los contratos patrimoniales y añadiéndose algún nuevo caso, como aquellos contratos que tengan por objeto la realización de campañas políticas, que no estarán sometidos a las normas de esta ley foral.

Asimismo, se establece una nueva regulación de los encargos a medios propios, que la ley foral denomina «entes instrumentales».

El título I «Disposiciones Generales» establece el régimen general de la contratación pública aplicable a todos los poderes adjudicadores.

El capítulo I de este Título se denomina «De los poderes adjudicadores» y además de establecer por primera vez una definición del concepto de poder adjudicador y órgano de contratación, recoge dos instrumentos de colaboración entre los mismos. Las centrales de compras y la contratación conjunta.

En el capítulo II denominado «De los Contratistas», se hace una nueva regulación de las prohibiciones de contratar que amplía los supuestos de prohibición y, desde el punto de vista de las mejoras técnicas, se modifica la competencia, el procedimiento y los efectos de una declaración de este tipo.

El capítulo III «Tipología de los Contratos y Régimen Jurídico», recoge el régimen jurídico específico correspondiente al contrato de obras, al de suministros y al contrato de servicios (que deja atrás la tradicional denominación de «asistencia»), así como las concesiones tanto de obras como de servicios, en cuyas disposiciones no se han incluido reformas de calado excepto la introducción del concepto de riesgo operacional en los contratos de concesión y el cambio en el plazo máximo de duración de contratos de servicios y suministros cuya duración se amplía a cinco años, excepto para los Acuerdos Marco cuya duración máxima no puede exceder de cuatro años.

Entre las novedades, se incluye la nueva regulación del contrato mixto que determina el régimen aplicable a la preparación y adjudicación en función de si el objeto principal del contrato contiene prestaciones que puedan ser objetivamente separables.

En relación con las concesiones, aparece aquí por primera vez dentro de la ley foral el concepto de «riesgo operacional», que acuña la Directiva 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

En este capítulo se contiene una de las apuestas claras de esta ley foral, al establecer un régimen especial para algunos contratos de servicios (como los sociales, sanitarios y culturales) en atención a las especiales características de los mismos.

Por un lado, se mantiene la reserva de contratos para entidades cuya finalidad sea la integración social y profesional de personas en riesgo de exclusión.

Por otra parte se establece una nueva posibilidad de reservar determinados contratos (exclusivamente los señalados en el anexo II.B de esta ley foral) destinados a la atención a personas, para su adjudicación a entidades sin ánimo de lucro, siempre dentro de los límites establecidos por la norma.

El capítulo IV regula los «Principios y reglas de la Gestión Contractual de los Contratos Públicos», en él se contienen novedades relevantes.

Esta ley foral ha establecido una nueva regulación de los lotes, que invierte la regla utilizada en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, y exige al órgano de contratación la división del contrato en lotes y reservar alguno de ellos a la participación de las entidades previstas en el artículo 36 salvo que se motive su inconveniencia en cada caso concreto.

El capítulo V regula las «Reglas de Publicidad y Procedimientos de adjudicación». Este capítulo se divide en 7 secciones.

La primera novedad relevante son las denominadas «consultas preliminares del mercado».

Como novedad, de factura técnica, aparecen los «pliegos reguladores de la contratación» que abarcan tanto las condiciones particulares, de tipo jurídico, administrativo y económico, como las prescripciones técnicas. Ambas pasan por tanto, a constituir un único documento en el que todas las partes deben tener coherencia.

Los poderes adjudicadores deben hacer referencia a etiquetas, tanto de carácter social, como medioambiental, en el momento de perfilar las características del objeto del contrato.

El Procedimiento negociado adquiere ahora mayor relevancia.

Se recoge en este texto un nuevo procedimiento llamado Asociación para la innovación, con una regulación propia, adaptada al concreto ámbito de la contratación que pretende cubrir.

Considerándose necesaria la existencia de un procedimiento ágil para adjudicar contratos de poco importe, se ha incluido un nuevo procedimiento denominado «simplificado».

Como novedad, en este texto se posibilita la utilización de cualquiera de los procedimientos de adjudicación contemplados en la propia ley foral, para la selección de empresas en un acuerdo marco.

Hay que destacar también la simplificación de los Sistemas Dinámicos de Adquisición, en los que ahora no es necesario hacer una oferta indicativa, facilitando así el acceso de las empresas interesadas.

Los plazos mínimos de licitación sufren una importante reducción.

Se crea la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, cuya utilización será obligatoria para todas las entidades sometidas a la ley foral.

Esta ley foral recoge por vez primera los conceptos de ciclo de vida y coste del ciclo de vida que incluye todos los costes a lo largo del ciclo de vida de las obras, servicios y suministros.

En cuanto a los criterios de adjudicación destaca además la posibilidad de valorar la experiencia del personal vinculado a la ejecución del contrato siempre que quede acreditado que ello puede influir en la calidad del resultado.

Se ha modificado la regulación de las ofertas anormalmente bajas estableciendo la necesidad de que sea el propio pliego el que, caso por caso, atendidas las circunstancias concretas de cada contrato establezca qué ofertas serán consideradas anormalmente bajas. También se introduce la obligación de rechazar cualquier oferta cuyo precio, en aplicación de lo establecido en el pliego, resulte anormalmente bajo como consecuencia de una vulneración del derecho social, laboral o medioambiental. Esta obligación debe entenderse como una manifestación más de la «cláusula horizontal» en materia social, medioambiental y laboral ya mencionada.

Se exige la publicidad de todas las adjudicaciones con independencia de su importe, a diferencia de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, en la que únicamente era obligatorio publicar la adjudicación de los contratos cuyo valor estimado fuera superior a 50.000 euros.

El capítulo VI recoge las «Reglas comunes para la ejecución de los contratos de los poderes adjudicadores».

Si bien la ejecución de los contratos públicos celebrados por poderes adjudicadores distintos de las Administraciones Públicas se halla, con carácter general, sometida a las normas derecho Civil y Mercantil que corresponden a su naturaleza privada, el capítulo VI regula algunas excepciones a esta regla.

Por lo que respecta a la modificación de los contratos, se incrementa el porcentaje máximo de modificación de los contratos hasta el 50%, habida cuenta que en este texto legal y a semejanza de la propia Directiva de contratos públicos, ya no se contemplan las obras complementarias.

Igualmente, la regulación que contempla este texto en relación con la cesión del contrato, recoge el régimen introducido en la reforma del año 2013.

Se ha establecido un nuevo régimen de penalidades.

El capítulo VII regula las «Reclamaciones y otras medidas de Control de las Contrataciones», que también es de aplicación común para todos los poderes adjudicadores.

En primer lugar, se otorga una nueva facultad a la Cámara de Comptos para la formulación de recomendaciones dentro de su área de competencia.

Asimismo, se recoge la función de la Junta de Contratación Pública de remitir a la Comisión Europea, cada tres años, informes a efectos estadísticos.

Otra novedad importante es el reconocimiento expreso, en determinadas circunstancias, de las organizaciones sindicales como sujetos legitimados para interponer la reclamación especial así como la ampliación del ámbito objetivo de la reclamación a los acuerdos de rescate de concesiones.

El título II de la presente ley foral está dedicado a «Las Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas».

El título III recoge el régimen de los contratos de las Administraciones Públicas, que ha sufrido pocas modificaciones relevantes salvo en lo referente al régimen de las concesiones tanto de obras como de servicios.

Entró en vigor el 3 de mayo de 2018. GGB.

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CATALUÑA. Ley 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Modificación de los artículos 4 y 35 de la ley (elección del President de la Generalitat y reuniones no presenciales).

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COMUNITAT VALENCIANA. Ley 9/2018, de 24 de abril, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

Adaptación de la normativa valenciana a la Convención de la ONU sobre la materia.

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ANDALUCÍA. Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

Ver resumen previo publicado.

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ANDALUCÍA. Ley 2/2018, de 26 de abril, relativa a modificación de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.

La presente modificación de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, tiene por objeto principal hacer extensiva la aplicación de la regulación establecida en la disposición adicional cuarta de dicha ley, en relación con el acceso provisional a los servicios básicos, en las mismas condiciones y por idéntico plazo, en los asentamientos urbanísticos que hayan sido incorporados a la ordenación urbanística, siempre que dichos asentamientos cuenten con la ordenación detallada aprobada definitivamente que permita identificar las edificaciones existentes que resulten compatibles con la referida ordenación.

Entró en vigor el 9 de mayo de 2018. GGB

PDF (BOE-A-2018-6937 – 2 págs. – 161 KB)   Otros formatos

 

ANDALUCÍA. Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

La ley desarrolla un texto compuesto por un total de treinta y un artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar, «Disposiciones generales», establece el objeto general de la presente ley, la definición del concepto de emprendimiento y los principios rectores que han de regir la actuación de la Administración en esta materia.

El título I, «Estructura de apoyo al emprendimiento», regula el Sistema Andaluz para Emprender, entendido como el conjunto de actuaciones que tienen como objeto promover el derecho al emprendimiento mediante el establecimiento de servicios de información, asesoramiento, asistencia técnica, formación, tutorización, preincubación e incubación para la creación de una empresa y el inicio de la actividad económica.

El título II, «Fomento del emprendimiento en sectores específicos», define y regula los principios y la caracterización de los programas y medidas para el fomento de la actividad emprendedora en el ámbito de las entidades de emprendimiento en economía social y en el medio rural.

Se implantarán Microprogramas Rurales para Emprender, como instrumentos impulsores de la actividad emprendedora en el medio, que complementen actuaciones de tipo más generalista, con actuaciones más ajustadas a las características socioeconómicas del punto rural en que se implanten.

El título III, «Fomento y difusión de la cultura emprendedora», establece las bases para el fomento de la cultura emprendedora en el ámbito del sistema educativo andaluz y universitario, como unión de cuatro grandes competencias: la creatividad, la innovación, la responsabilidad social y el emprendimiento personal y colectivo, así como el reconocimiento social de las personas emprendedoras.

Por último, el título IV, «Plan General de Emprendimiento», recoge expresamente la elaboración y aprobación de un plan general, entendido como instrumento de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en la materia, para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos establecidos en esta ley.

La disposición adicional primera establece la adecuación, en su caso, de los estatutos de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, al desarrollo de los servicios que la presente ley recoge, así como la fuente y formas de financiación mediante transferencias de financiación y transferencias de asignación nominativa.

Entró en vigor el 15 de mayo de 2018. GGB

PDF (BOE-A-2018-6938 – 18 págs. – 307 KB)    Otros formatos

 

ARAGÓN. Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La ley se estructura en un título preliminar, trece títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título preliminar, dedicado a las disposiciones generales, establece los objetivos, el ámbito de la ley, la definición de las personas amparadas por la misma, entre las que se resalta la situación de las menores de edad, y los principios rectores de la Administración en el tratamiento de las personas amparadas.

El título I, dedicado al tratamiento administrativo de la identidad de género, establece los principios generales del tratamiento administrativo y el derecho a una documentación adecuada a la identidad de género manifestada en las relaciones con la Administración pública aragonesa.

El título II, dedicado a la atención sanitaria a las personas trans, establece el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de las personas transexuales en el Servicio Aragonés de Salud y regula la unidad de identidad de género.

El título III, sobre medidas en el ámbito de la educación, crea un tratamiento específico de la identidad de género en el sistema educativo.

El título IV determina una serie de medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial.

El título V, dedicado a medidas en el ámbito social. Tiene especial relevancia en este apartado el compromiso de extender la tutela ofrecida a las víctimas de violencia de género a las mujeres transexuales, el compromiso de tutelar a las personas menores expulsadas de sus hogares con respeto a su manifestación de identidad y la atención a las víctimas de violencia por transfobia.

El título VI, relativo a medidas en el ámbito familiar.

El título VII, sobre medidas en el ámbito de la juventud y de las personas mayores.

El título VIII, dedicado a medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte.

El título IX, sobre medidas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

El título X, dedicado a la comunicación.

El título XI regula una serie de medidas en el ámbito policial.

El título XII, relativo a medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atención a la identidad o expresión de género.

El título XIII se refiere a las infracciones, sanciones y disposiciones especiales sobre el procedimiento de los temas relativos a esta ley.

Entró en vigor el 8 de mayo de 2018. GGB

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SECCIÓN II:
Nuevos Notarios: corrección de errores

Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrigen errores en la de 13 de abril de 2018, por la que se publica la relación de aprobados para obtener el título de notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

Se corrige lo siguiente:

– Donde dice: «N.º 1, Apellidos y Nombre Gil López de Salgado, Lucía Pilar, Puntuación 45,00», debe decir: «N.º 1, Apellidos y Nombre Gil López de Sagredo, Lucía Pilar, Puntuación 45,00»;

– Donde dice «N.º 2, Apellidos y Nombre Aula Méndez Ana, Puntuación 44,85», debe decir: «N.º 2, Apellidos y Nombre Aula Méndez, Alba, Puntuación 44,85».

– Donde dice: «N.º 35, Apellidos y Nombre Lucena López, Ana María, Puntuación 39,90», debe decir: «N.º 35, Apellidos y Nombre Lucena López, Amalia María, Puntuación 39,90»;

– Donde dice: «N.º 50, Apellidos y Nombre Troyano de Loma-Ossorio, Matilde, Puntuación 37,64», debe decir: «N.º 50, Apellidos y Nombre Troyano de Loma-Ossorio, Matilde, Puntuación 37,65».

Ir a la lista de nuevos notarios.

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Concursos notariales

DGRN. Resolución de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Tras el nombramiento de los nuevos notarios, se procede a convocar nuevo concurso de traslados.

Se convocan 125 plazas, de las que:

  • 14 son de Primera (10 a antigüedad y 4 a clase)
  • 8 de Segunda (4 a antigüedad y 4 a clase)
  • 103 son de Tercera (65 a antigüedad y 38 a clase)

El plazo concluye, salvo error, el 29 de mayo de 2018.

Ver archivo de Concursos.

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CATALUÑA. Resolución de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Tras el nombramiento de los nuevos notarios, se procede a convocar nuevo concurso de traslados.

Se convocan 77 plazas, de las que:

  • 23 son de Primera (18 a antigüedad y 5 a clase)
  • 16 de Segunda (14 a antigüedad y 2 a clase)
  • 38 son de Tercera (26 a antigüedad y 12 a clase)

Por tanto, entre los dos concursos, se convocan 202 plazas, de las que: 

  • 37 son de Primera (28 a antigüedad y 9 a clase)
  • 24 de Segunda (18 a antigüedad y 6 a clase)
  • 141 son de Tercera (91 a antigüedad y 50 a clase)

En total, 137 a antigüedad y 64 a clase.

Entre los dos concursos anteriores, quedaron 128 plazas desiertas. Ahora disminuirán muy considerablemente tras la incorporación de los 85 aprobados en la última Oposición.

El plazo concluye, salvo error, el 29 de mayo de 2018.

Ver archivo de Concursos.

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Concursos Registros: resultado

DGRN. Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso n.º 299 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 10 de abril de 2018.

En el concurso nº 299, cuyo plazo concluyó el 8 de mayo, se han cubierto 50 de los 62 destinos ofrecidos. Por tanto, quedan 12 plazas más para aspirantes.

La DGRN adelantó el resultado provisional antes de transcurridas 24 horas de su cierre, el 9 de mayo.

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CATALUÑA. Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 299 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 10 de abril de 2018.

Se han cubierto 10 de los 12 destinos ofrecidos. Por tanto, quedan 2 plazas más para aspirantes.

Como, tras el concurso anterior, quedaron 33 plazas libres para el Cuerpo de Aspirantes, con las doce nuevas, el número de plazas reservadas a los opositores que aprueben las actuales oposiciones asciende a  45 plazas.

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Jubilaciones y excedencias

Se jubila al notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart.

Se jubila al notario de Las Palmas de Gran Canaria don Juan Alfonso Cabello Cascajo.

Se jubila al notario de Madrid don Juan Manuel Bolás Alfonso.

Se jubila a don Ángel de la Puente Jiménez, registrador de la propiedad y mercantil de Maó.

Se jubila al notario de Oviedo don José Esteban María Fernández-Alu Mortera.

Se jubila al notario de Toledo don Álvaro Cobián Echavarría.

Se jubila a don Guillermo Herrero Moro, registrador mercantil y de bienes muebles de Barcelona III.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al Notario de San Agustín de Guadalix don Eduardo Cortés León.

 

RESOLUCIONES

En  MAYO  se han publicado CUARENTA Y SIETE RESOLUCIONES y TRES SENTENCIAS.

Se ofrecen en ARCHIVO APARTE

MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS

ENLACES:

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2018. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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PORTADA DE LA WEB

Informe 284. BOE mayo 2018

Ermitas de Santa María de la Hoz y El Cristo de los Remedios en Tobera – Frías (Burgos). Por JFME.