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Campaña 2024 de Declaración Renta y Patrimonio 2023.

PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IRPF Y PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2023

Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

 

Resumen en breve.

Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a novedades, borrador, presentación, plazos, domiciliación, fraccionamiento, procedimiento, etc. El plazo termina el 1 de julio, tanto para IRPF como para Patrimonio, pero, para la domiciliación, el día límite es el 26 de junio de 2024.

 

Introducción.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra básicamente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su Reglamento (RD 439/2007, de 30 de marzo).

La autoliquidación se regula en el artículo 97 LIRPF

Para las devoluciones, hay que acudir al art. 103 LIRPF y al art. 65 RIRPF

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. La Ley de Presupuestos para 2021 lo convirtió en indefinido (frente a prórrogas sucesivas anuales que lo mantenían temporalmente por meras razones recaudatorias).

Comunidades Autónomas.

El IRPF es un impuesto estatal de cuyo rendimiento participan las CCAA en un 50%. Cuentan también con competencias regulatorias en los siguientes ámbitos, conforme al art. 46 Ley 22/2009, de 18 de diciembre:

– importe del mínimo personal y familiar

– escala autonómica aplicable

– deducciones en la cuota íntegra autonómica, incluida la vivienda habitual

El comentario y explicación del contenido de la normativa de las CCAA de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2023.

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) también está cedido parcialmente a las CCAA, las cuales tienen competencias normativas, conforme al art. 47 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en materias tales como el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones de la cuota y la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. El contenido de esta regulación puede consultarse en la sede de la AEAT.

Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Se utilizará por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2023.

 

Novedades más destacables (según la Exposición de Motivos).

En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo El traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que el formato de los libros sea el de los libros registros publicados por la AEAT en su Sede electrónica.

En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, introduce determinadas modificaciones aplicables en 2023. Así, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el período impositivo 2023. Los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la Isla de La Palma podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100.

En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, en el subapartado para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, se desagrega, en el valor de transmisión, el importe de la trasmisión y los gastos derivados de la misma, y en el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas.

En este mismo apartado, se rediseña el relativo al «Régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias», incluyendo en el anexo C.2 del Modelo el desglose de estas operaciones.

Se introducen pequeños cambios en el apartado «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social» por las modificaciones efectuadas en el artículo 52.1 y en la D.Ad. 16ª LIRPF al introducir límites adicionales.

En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, destacan tres novedades:

El nuevo Régimen fiscal especial de las Illes Balears, que incorpora con carácter temporal la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears y la Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears (ver D.Ad. 70ª Ley de Presupuestos para 2023);

– Los nuevos incentivos relativos a la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga que se concretan en dos nuevas deducciones en la cuota íntegra (ver art. 189 RDley 5/2023, de 28 de junio). Para ello, se introducen dos nuevas casillas en el modelo y un nuevo apartado en el anexo A.2 del Modelo para recoger la información necesaria para su aplicación.

– La nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, establecida en el Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicarse los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa (ver art. 38 ter LIS). Tiene su reflejo en el anexo A.4 del modelo.

– Se amplió un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (ver su capítulo VII).

– Aunque no sea novedad, se recuerda que, respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis RIRPF, si el importe de los pagos anticipados de las deducciones fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario, ha de utilizarse el modelo 122. Las personas relacionadas, incluidos los menores, han de tener NIF.

El art. 67 de la Ley de Presupuestos para 2023 añade la D.Ad. 56ª LIRPF para recoger una nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023. Se les da un trato similar a los contribuyentes de Ceuta y Melilla conforme al artículo 68 LIRPF.

– Dentro de la información adicional del Modelo, se procede también a la actualización de los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

– Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.10 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2023.

– Se ha incluido un apartado de información adicional para contemplar la nueva regla especial de imputación aplicable en el caso de entrega de acciones o participaciones a trabajadores de una empresa emergente (ver art. 42.3 f) LIRPF, pasando la exención de 12.000 a 50.000 euros.

– En cuanto a la deducción por maternidad, y pese a no suponer modificación en el modelo, cabe destacar la ampliación de los beneficiarios a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de treinta días cotizados. Y se han suprimido tanto del requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo. La regularización que proceda, en caso de incremento, debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario (pagos anticipados superiores a los que corresponde), la Administración tributaria procederá a efectuar de oficio la regularización. Cita la STS de 8 de enero de 2024 sobre «guarderías o centros de educación infantil autorizados».

En el ámbito de la gestión del impuesto:

– todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

– Para la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022 (si no declaró el año anterior, ha de aportar un código de cuenta bancaria de la que sea titular. Hay especialidades para contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE).

– La presentación de la declaración del IRPF ha de ser por medios electrónicos. Para las personas que necesiten ayuda al respecto, está el plan de atención telefónica “Le llamamos”, o la posibilidad de realizarla presencialmente en las propias oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas habilitadas de las comunidades autónomas y entidades locales.

– Cabe el apoderamiento para presentar la declaración, pudiendo el contribuyente otorgar su representación, en las propias oficinas de la AEAT o de forma telemática, a cualquier persona que disponga de un certificado de firma electrónica admitido.

– la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

– Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora.

– Se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del IRPF, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 RIRPF, en cuya nueva redacción se especifican las consecuencias del incumplimiento.

– Se amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). Ver Orden HFP/387/2023, de 18 de abril.

Respecto a la ayuda directa a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. prevista en el art. 31 RDLey 11/2022, de 25 de junio, en aquellos casos en los que se aprecie que no concurran las circunstancias y requisitos necesarios para su percepción, únicamente procederá el reintegro cuando el perceptor deba presentar declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2023. El artículo 14 regula el reintegro de esta ayuda, que se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando un formulario electrónico y sin intereses de demora hasta el 1 de julio de 2024..

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior. La presentación de esta declaración se realizará por medios electrónicos.

 

Quiénes han de declarar.

A) En el IRPF. Se regula por los arts 96Tr 18ª34 LIRPF61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 15.000 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales. A pesar de la inflación, no suben los límites con respecto a los de 2022, salvo rendimientos del trabajo con varios pagadores (pasa de 14.000 a 15.000).

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

También lo estarán las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. Ver apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Ver resumen de esta Ley 19/2021.

Ver detalles en el art. 1.

B) En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el artículo 37de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.0000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto de los años anteriores.

 

Modelos aprobados.

– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo Ide la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo IIde la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares. Art. 3.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son muy parecidos a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente. Art. 4.

 

Borrador y su presentación.

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT (art. 5), de modificación del borrador previamente obtenido (art. 6) y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente (art. 7).

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 3 de abril de 2024, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la AEAT,

Deberán identificarse utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia.

En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones (art. 6):

– por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– a través del teléfono, previa solicitud de cita (comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia), o alternativamente su Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), aplicable exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la AEAT.

– mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Conforme al artículo 7, si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la AEAT. Ha de seguir el procedimiento previsto en el artículo 16.2. Analiza los supuestos de resultado a ingresar (con o sin domiciliación), negativo o a devolver. Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un csv de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

b) A través del teléfono, solicitando cita, si cumple los requisitos que aparecen en la Sede Electrónica de la AEAT. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y el Código de Cuenta Bancaria, que puede estar abierta en el extranjero. Si sale a ingresar, se precisa la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo. Ver Resolución de 15 de diciembre de 2020 AEAT.

c) En las oficinas de la AEAT, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que constan en la Sede Electrónica de la AEAT, y solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. Si sale a ingresar, se precisa la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo.

 

Plazo de presentación de las declaraciones.

– IRPF. Conforme al art. 8, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

– Patrimonio. Será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago.

– Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2024 inclusive. Art. 14.3

 

Forma de presentación y sus especialidades. 

Está regulada en el artículo 9:

IRPF. La presentación electrónica del borrador de declaración o las declaraciones del IRPF se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve), c) (número de referencia) y d) (confirmación de borrador) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Se excluye la presentación en papel.

Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve) y c) (número de referencia) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. No cabe por confirmación del borrador ni en papel.

Especialidades:

– Como sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma, se admiten tres: Certificado electrónico reconocido, Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y Número de referencia (indicándose cómo se obtiene).

– Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)».

– Si se realiza físicamente en una oficina habilitada la confirmación y presentación del borrador o la declaración del IRPF, en las declaraciones con resultado a ingresar la admisión de su presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si ha optado por el fraccionamiento del pago. También se podrá obtener el documento de ingreso, debiendo en este caso proceder a efectuar el pago en plazo.

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el periodo de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración por Internet o por teléfono o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica con arreglo al procedimiento regulado en este artículo y en el artículo 10 de esta orden.

– Los contribuyentes del IRPF acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

– Cuando los contribuyentes del IRPF deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 11 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del registro electrónico de la AEAT.

A partir del 2 de julio de 2028 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2023.

 

Procedimiento para la presentación electrónica

Se regulan las especialidades en el artículo 10, refiriéndose tanto al borrador como a las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, encontrándose la regulación básica en los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Se accede al servicio de tramitación del borrador/declaración a través de Internet, a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/,

A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente:

– Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo, introducirá el IBAN de su cuenta y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

– Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria actuará conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 12.

– Si el resultado del borrador es a devolver o negativo el declarante introducirá el IBAN de su cuenta (que puede ser extranjera) y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF, como justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación (csv) de 16 caracteres, con fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

Documentación adicional para el IRPF.

El artículo 11 trata de algunos casos especiales en los que los contribuyentes han de aportar documentación adicional:

contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional;

– los que hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o en Illes Balears;

– Los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España;

– operaciones de los artículos 76 (fusión) y 87 (aportaciones no dinerarias) de la ley del Impuesto sobre sociedades.

Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a esta, podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración). También podrán presentarse en el registro presencial de la AEAT.

 

Pago de la deuda tributaria y devolución

Conforme al art. 12, los contribuyentes, obligados a declarar por el IRPF, deberán determinar la deuda tributaria que corresponda e ingresar, en su caso, el importe al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de los regímenes de fraccionamiento, domiciliación o solicitud de suspensión del ingreso por compensación con el cónyuge.

Se prevén las siguientes modalidades de ingreso:

– pago electrónico,

– domiciliación,

– reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, o con solicitud de aplazamiento, de compensación, o con entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español,

– ingreso parcial con los mismos tipos de reconocimiento de deuda

– reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.

En las declaraciones del IRPF con resultado a ingresar, el contribuyente también podrá efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso, que deberá imprimir.

Si no dispone de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito colaboradora, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, o mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2024, inclusive. Para ello, es preciso que la declaración se presente en plazo y no se extiende a las autoliquidaciones complementarias.

 

Pago mediante domiciliación bancaria.

La domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito colaboradora sita en territorio español en una cuenta que esté a nombre del contribuyente También podrá efectuarse en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Si se opta por el fraccionamiento y por la domiciliación, los dos plazos han de efectuarse en la misma entidad y cuenta. Pero también se puede domiciliar solo uno de los dos pagos. Si no domicilia en el segundo pago, podrán hacer el pago en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o no colaboradora de la Zona SEPA), por vía electrónica o directamente en la oficina situada en territorio español hasta el 5 de noviembre de 2024, inclusive, mediante el modelo 102. Si se ha domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

La domiciliación bancaria de ambas declaraciones (Renta y Patrimonio) podrá realizarse desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive. Pero, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, el plazo termina el 1 de julio de 2024, inclusive.

Efectuada la presentación de la declaración, la gestión de la orden de domiciliación se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado sus representados.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. Se considerará justificante del ingreso realizado el que expida la entidad de crédito colaboradora donde se encuentre domiciliado el pago.

En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos y el justificante se regulan por el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

 

Reintegro de la ayuda a personas con bajos ingresos.

El último artículo de la orden – el artículo 14– se refiere a la ayuda regulada en el artículo 31 del RDLey 11/2022, de 25 de junio, dirigida a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

De acuerdo con lo dispuesto en la D.Ad. 2ª la Ley 13/2023, de 24 de mayo, en aquellos casos en los que se aprecie que no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de esta ayuda, el perceptor que deba presentar declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2023, procederá al reintegro de la misma.

El reintegro de esta ayuda se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT, rellenando el formulario electrónico al que se podrá acceder desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.

Las cantidades que se han de reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el 1 de julio de 2024.

La orden incluye cuatro anexos para sendos modelos:

– el anexo I recoge el modelo D-100, Declaración del IRPF

– el anexo II es para el modelo 100, Documento de ingreso y devolución del IRPF

– el anexo III se dedica al modelo D-714, Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

– y el anexo IV contiene el modelo 714, Documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio.

Entró en vigor el 23 de marzo de 2024. 

 

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Campaña 2023 de Declaración Renta y Patrimonio 2022.

PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IRPF Y PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022

 

Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

 

Resumen en breve.

Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a novedades, borrador, presentación, plazos, domiciliación, fraccionamiento, procedimiento, etc. El plazo termina el 30 de junio, tanto para IRPF como para Patrimonio, pero, para la domiciliación, el día límite es el 27 de junio de 2023.

 

Introducción.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra básicamente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su Reglamento (RD 439/2007, de 30 de marzo).

La autoliquidación se regula en el artículo 97 LIRPF

Para las devoluciones, hay que acudir al art. 103 LIRPF y al art. 65 RIRPF

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. La Ley de Presupuestos para 2021 lo convirtió en indefinido (frente a prórrogas sucesivas anuales que lo mantenían temporalmente por meras razones recaudatorias).

En cuanto a la deducción por maternidad, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario, no.

Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis RIRPF, si el importe de los pagos anticipados de las deducciones fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario, ha de utilizarse el modelo 122. Las personas relacionadas han de tener NIF.

Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. Ver resumen de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

 

Comunidades Autónomas.

El IRPF es un impuesto estatal de cuyo rendimiento participan las CCAA en un 50%. Cuentan también con competencias regulatorias en los siguientes ámbitos, conforme al art. 46 Ley 22/2009, de 18 de diciembre:

– importe del mínimo personal y familiar

– escala autonómica aplicable

– deducciones en la cuota íntegra autonómica, incluida la vivienda habitual

El comentario y explicación del contenido de la normativa de las CCAA de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2022.

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) también está cedido parcialmente a las CCAA, las cuales tienen competencias normativas, conforme al art. 47 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en materias tales como el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones de la cuota y la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. El contenido de esta regulación puede consultarse en la sede de la AEAT.

Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Se utilizará por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2022, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan devolución.

 

Novedades más destacables de contenido (según la E. de M.).

IRPF

Las novedades afectan principalmente a las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

– Se mantiene, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, como en los dos últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la AEAT en su sede electrónica.

– En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, introduce determinadas modificaciones aplicables en 2022 como el aumento de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 15 por ciento para el período impositivo 2022.

– Respecto a la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100, reducción que se aplicará tanto en 2022 como en 2023. También se introduce una nueva casilla en el anexo A.5 del modelo, por la nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.

– En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general, se añaden nuevas casillas dentro del apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» para consignar la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio; la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven; y para consignar las ayudas al alquiler de vivienda.

También en ganancias y pérdidas patrimoniales se produce el desglose en tres subapartados del apartado denominado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales»: Uno, para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales, y un apartado de carácter residual para «Otros elementos patrimoniales».

– Tras la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2023, el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se mantiene en 1.500 euros. Está cuantía podrá elevarse en 8.500 euros, no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. En correlación se han realizado cambios en el modelo, apartado «Rendimientos del trabajo» y en el apartado «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social». Y se reestructura el anexo C.3 en cuanto a los excesos de aportaciones.

– En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas por el RDLey 18/2022, de 18 de octubre.

– La D.F. 5ª de la Ley del Mercado de Valores de 2023 amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad en los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, para determinados colectivos de mujeres que allí se enumeran. Ahora se añaden al modelo nuevas Casillas para recoger esta deducción.

– Se procede a la actualización de los anexos A.3 y A.4, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

– Respecto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.9 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2022.

– En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

– En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN). En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

– Respecto a la presentación de la declaración del IRPF, este año al igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

– Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora.

– Se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del IRPF, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 del Reglamento del impuesto.

Impuesto sobre el Patrimonio:

El modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2021.

– En la cumplimentación del modelo, en relación con la identificación de valores extranjeros negociados en mercados organizados, cabe destacar la introducción de un nuevo campo, denominado «Código País», con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN ni tampoco se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia. En este campo, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor que aparece en el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre.

– Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4.

 

Quiénes han de declarar.

A) En el IRPF. Se regula por los arts 96, Tr 18ª y Tr.34 LIRPF61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 14.000 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales. A pesar de la inflación, no suben los límites con respecto a los de 2021.

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Ver detalles en el art. 1.

B) En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto de los años anteriores.

 

Modelos aprobados.

– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares. Art. 3.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son muy parecidos a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente. Art. 4.

 

Borrador.

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT (art. 5), de modificación del borrador previamente obtenido (art. 6) y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente (art. 7).

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 11 de abril de 2023, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la AEAT,

Deberán identificarse utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia.

En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones (art. 6):

– por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– a través del teléfono, previa solicitud de cita (comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia), aplicable exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la AEAT; en esta orden de 2023 desaparece la referencia a la necesidad en declaraciones conjuntas de dar el NIF del cónyuge.

– mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Conforme al artículo 7, si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la AEAT. Ha de seguir el procedimiento previsto en el artículo 16.2. Analiza los supuestos de resultado a ingresar (con o sin domiciliación), negativo o a devolver. Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un csv de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

b) A través del teléfono, previa solicitud de cita (sólo para los contribuyentes a los que se les permita este medio, según requisitos que constan en la Sede Electrónica de la AEAT. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia y el Código de Cuenta Bancaria (IBAN). Si sale a ingresar, se precisa la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo. Ver Resolución de 15 de diciembre de 2020 AEAT.

c) En las oficinas de la AEAT, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que constan en la Sede Electrónica de la AEAT, y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. Si sale a ingresar, se precisa la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución en la sede electrónica de la AEAT o por teléfono o por vía electrónica con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 15 y 16 de esta orden.

 

Plazo de presentación.

– IRPF. Conforme al art. 8, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

– Patrimonio. Será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.

– Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023 inclusive. Art. 14.3

 

Forma de presentación. 

A) IRPF.

Se regulan las especialidades en el art. 9 respecto a la remisión que se hace a los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (se excluye la presentación en papel). 

Especialidades:

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

Documentación adicional. Determinados contribuyentes han de presentarla. Ejemplos:

– a los que les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional (art. 91 LIRPF).

– los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (apartado 11 del art. 27 Ley 19/1994, de 6 de julio).

– los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España,

– o casos relacionados con el art. 89.1 Ley del Impuesto de Sociedades (fusiones y escisiones).

Los documentos o escritos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración) y en el Registro Presencial de la AEAT, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 LPACArt. 11.

B) Impuesto sobre el Patrimonio.

Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve) y c) (número de referencia) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembreArt. 10.

C) Presentación electrónica. 

Se regula, tanto para IRPF, como para Patrimonio, en los arts. 15 y 16. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará de acuerdo con los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

 

Lugar de presentación del borrador y la declaración. 

Se desarrolla en el art. 12 donde se recoge, entre otros aspectos, la presentación en las oficinas donde se prestó el servicio de ayuda, la presentación por internet de los que se encuentren en el extranjero y los casos de personas físicas acogidas al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

 

Pago de la deuda tributaria, su domiciliación y fraccionamiento.

Se regula en el art. 13.

Si el resultado es a ingresar, el contribuyente podrá elegir alguna de las siguientes modalidades de ingreso:

a) pago electrónico,

b) domiciliación,

c) reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago,

d) reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento,

e) reconocimiento de deuda con solicitud de compensación,

f) reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE,

g) ingreso parcial más situaciones c), d), e) o f),

y h) reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia, si no dispone de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora.

Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.

Domiciliación del pago y fraccionamiento.

La domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora, sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

Si se opta por el fraccionamiento, se pagará el 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y el 40 por 100 restante, sin interés ni recargo, hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive.

Para beneficiarse del fraccionamiento, la declaración ha de presentarse en plazo y no se aplica a las declaraciones complementarias. El segundo pago deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. Puede optarse por domiciliar solo uno de los dos pagos. También pueden domiciliar el segundo a posteriori hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito. Arts. 14 y 13.5.

 

Entró en vigor el 1 de abril de 2023. 

 

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Campaña Renta y Patrimonio 2022

PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IRPF Y PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021

 

Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos.

 

Breve resumen.

Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a presentación, borrador, deducciones, devoluciones, novedades, plazos, fraccionamiento, etc. El plazo termina el 30 de junio, pero, para la domiciliación, el 27 de junio de 2022.

Introducción.

En esta introducción recogeremos importantes contenidos, fundamentalmente procedentesde la Exposición de Motivos.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra básicamente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su Reglamento (RD 439/2007, de 30 de marzo).

La autoliquidación se regula en el artículo 97 LIRPF

Para las devoluciones, hay que acudir al art. 103 LIRPF y al art. 65 RIRPF

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. La Ley de Presupuestos para 2021 lo convirtió en indefinido (frente a prórrogas sucesivas anuales que lo mantenían temporalmente por meras razones recaudatorias).

En cuanto a la deducción por maternidad, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario, no.

Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis RIRPF, si el importe de los pagos anticipados de las deducciones fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario, ha de utilizarse el modelo 122. Las personas relacionadas han de tener NIF.

Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. Ver resumen de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Comunidades Autónomas.

El IRPF es un impuesto estatal de cuyo rendimiento participan las CCAA en un 50%. Cuentan también con competencias regulatorias en los siguientes ámbitos, conforme al art. 46 Ley 22/2009, de 18 de diciembre:

– importe del mínimo personal y familiar

– escala autonómica aplicable

– deducciones en la cuota íntegra autonómica, incluida la vivienda habitual

El comentario y explicación del contenido de la normativa de las CCAA de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2021.

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) también está cedido parcialmente a las CCAA, las cuales tienen competencias normativas, conforme al art. 47 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en materias tales como el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones de la cuota y la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. El contenido de esta regulación puede consultarse en el Manual práctico Patrimonio 2021 (de momento, sólo hemos encontrado el del 2020).

Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Se utilizará por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2021, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan devolución.

Novedades más destacables de contenido.

– En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los «grandes tenedores» puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios.

– En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, al igual que en 2021, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, si el formato se adapta a la AEAT.

– Se mejora la forma de consignar las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes.

– Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, el modelo de declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible. Esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en el artículo 52 LIRPF.

– Se incluye la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas introducida con efectos desde el 6 de octubre, por el artículo 1 RDLey 19/2021, de 5 de octubre.

– En el anexo A.2 del modelo se incluyen las nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda habitual del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

– En el apartado relativo al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.

– En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, se añaden casillas para recoger las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas y por producción de determinados espectáculos en vivo.

– Vinculadas con estas deducciones, en los anexos A.2 y A.3 se actualizan los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias», y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

– También se codifican las deducciones autonómicas en los anexos B.1 a B.9 para recoger las vigentes durante el ejercicio 2021.

– Se ha modificado el documento de ingreso y devolución para permitir consignar, en el caso de declaraciones con resultado a devolver, el número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).

Apuntes sobre la gestión del impuesto.

– Se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, introducida en 2019, que permite identificar o ratificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la AEAT o, en su caso, modificarlo. No obstante, en este ejercicio, los contribuyentes del impuesto que estén dados de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores, si desean modificar su domicilio fiscal, deberán hacerlo a través de la declaración censal correspondiente.

– Todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información.

– Esta orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de su modificación y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Para ello, se habilita el Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia (art. 15.4).

– Para la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020. Hay especialidades para los casos en que sea la primera declaración o para contribuyentes con número de identificación de extranjero.

– La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, Ceuta, Melilla y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

­- No todos los contribuyentes podrán formalizar la declaración por vía telefónica, o por vía presencial, sino sólo los que reúnan los requisitos determinados por la AEAT en su sede electrónica.

– Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico [previa obtención del número de referencia completo (NRC)], o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora.

– Se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del IRPF, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 RIRPF.

Especialidades en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2020.

– Un año más, la declaración sólo podrá presentarse electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando como medios de identificación el certificado electrónico reconocido, la «Cl@ve PIN» o el número de referencia (art. 15.4).

– En el caso de valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, se ha de identificar la entidad emisora de dichos valores, incluyendo el NIF.

– En el modelo se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico».

– Novedades derivadas de la Ley Antifraude: La Ley 11/2021, de 9 de julio (ver resumen), introduce tres modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio con efectos a partir del 1 de enero de 2021, que van a tener reflejo en el modelo de declaración del citado impuesto para el ejercicio 2021.

Se extiende a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto.

— La valoración de bienes inmuebles se efectuará por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición (art. 10 LIP).

— En los casos de los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, y en los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se incluye como posible valor utilizado para la valoración el importe de la provisión matemática (art. 17 LIP).

Quiénes han de declarar.

A) En el IRPF. Se regula por los arts 96, Tr 18ª y D.Tr.34 (¿?) LIRPF y 61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 14.000 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales.

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Ver detalles en el art. 1.

B) En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto del año anterior.

Modelos aprobados.

– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares. Art. 3.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son muy parecidos a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente. Art. 4.

Borrador.

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT(art. 5), de modificación del borrador previamente obtenido (art. 6) y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente (art. 7).

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 6 de abril de 2022, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la sede electrónica de la AEAT en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Han de utilizar uno de estos tres sistemas de acceso del art. 15.4 de la orden: a) Certificado electrónico reconocido. b) «Cl@ve PIN». c) Número de referencia. Para obtener el borrador de declaración conjunta, deberá hacerse constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».

Para la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020. Hay especialidades para los casos en que sea la primera declaración o para contribuyentes con número de identificación de extranjero.

En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones (art. 6):

– por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia), aplicable exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la AEAT

– mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Conforme al artículo 7, si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la AEAT. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge. Analiza los supuestos de resultado a ingresar (con o sin domiciliación), negativo o a devolver. Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un csv de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar. Este es el único medio si el contribuyente no opta por la domiciliación bancaria.

b) A través del teléfono, previa solicitud de cita (sólo para los contribuyentes a los que se les permita este medio). El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia y el Código de Cuenta Bancaria (IBAN). Para declaración conjunta se precisa el NIF y número de referencia del cónyuge. El justificante se podrá descargar en la Sede electrónica de la AEAT, Ver Resolución de 15 de diciembre de 2020 AEAT.

c) En las oficinas de la AEAT, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos, y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. Como justificante de la presentación se les entregará un ejemplar del modelo 100.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución en la sede electrónica de la AEAT o por teléfono.

Plazo de presentación.

– IRPF. Conforme al art. 8, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

– Patrimonio. Será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.

– Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2022 inclusive. Art. 14.3

Forma de presentación IRPF. 

Se regulan las especialidades en el art. 9 respecto a la remisión que se hace a los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (se excluye la presentación en papel). 

Especialidades:

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

Documentación adicional. Determinados contribuyentes han de presentarla. Ejemplos:

– a los que les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional (art. 91 LIRPF).

– los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (apartado 11 del art. 27 Ley 19/1994, de 6 de julio).

– los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España,

– o casos relacionados con el art. 89.1 Ley del Impuesto de Sociedades (fusiones y escisiones).

Los documentos o escritos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración) y en el Registro Presencial de la AEAT, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 LPACArt. 10.

Forma de presentación Impuesto sobre el Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve) y c) (número de referencia) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembreArt. 11.

Lugar de presentación e ingreso. 

Se desarrolla en el art. 12 donde se recoge, entre otros aspectos, la presentación en las oficinas donde se prestó el servicio de ayuda, la presentación por internet de los que se encuentren en el extranjero y los casos de personas físicas acogidas al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Fraccionamiento del pago.

Si se opta por él, se pagará el 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y el 40 por 100 restante, sin interés ni recargo, hasta el día 7 de noviembre de 2022, inclusive. Para beneficiarse del fraccionamiento, la declaración ha de presentarse en plazo y no se aplica a las declaraciones complementarias.

Queda a salvo la posibilidad adicional de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 LGT, desarrollada en los arts. 44 y ss RGR. Art. 13.

Pago de la deuda tributaria.

Se regula en el art. 14.

Los contribuyentes podrán utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria en entidad colaboradora. Si optan por el fraccionamiento y domiciliación de los dos pagos, éstos han de hacerse en la misma entidad. Si no quieren domiciliar el segundo pago, han de abonarlo por internet o en cualquier entidad de crédito situada en España. Pero también pueden domiciliarlo a posteriori hasta el 22 de septiembre de 2022, inclusive.

En cuanto a la fecha límite combinada declaración-domiciliación, nos remitimos a lo dicho.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito.

Presentación electrónica. 

Se regula, tanto para IRPF, como para Patrimonio, en los arts. 15 y 16. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará de acuerdo con los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Entró en vigor el 19 de marzo de 2022. 

 

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Campaña Renta y Patrimonio Ejercicio 2020

 CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2020

Orden reguladora

Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

 

Breve resumen

Como novedades de la Campaña cabe destacar que han de presentar declaración los incluidos en ERTE y los beneficiarios del ingreso mínimo vital. Para rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario, los contribuyentes pueden trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo. El plazo termina el 30 de junio, pero, para la domiciliación, el 25 de junio de 2021.

 

Algunas novedades:

En cuanto al modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2020, debido a la prórroga de la Ley de Presupuestos, no se han producido grandes novedades desde el punto de vista jurídico que afecten al modelo de declaración.

Así, se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, introducida en 2019, que permite identificar o ratificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la AEAT o, en su caso, modificarlo.

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020, se mejora la información que se pone a disposición del contribuyente. especialmente en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio. Se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.

Como novedad en este ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, siempre que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la AEAT en su página web. Ver resumen de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF. Concretamente, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del impuesto, podrán trasladar los importes de las operaciones consignadas en el Libro registro de ventas e ingresos y en el Libro registro de compras y gastos a las casillas correspondientes de su declaración.

Se incluye una nueva casilla en el anexo A.2 de la declaración, dentro del apartado «Reserva de Inversiones en Canarias», para ampliar un año el plazo para efectuar la materialización de la reserva.

Se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial», para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2020.

Por otra parte, en 2020, al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2019. Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4.

 

Modelos aprobados:

– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son similares a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente.

Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Se utilizará por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2020, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan devolución.

 

Quiénes han de declarar

A) En el IRPF. Se regula por los arts 96 Tr 18ªLIRPF y 61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 14.000 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales.

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Ver detalles en el art. 1.

B) En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el art. 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto del año anterior.

 

Borrador

La orden regula en los arts. 5 al 7 los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT, de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 7 de abril de 2021, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la sede electrónica de la AEAT, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (http://www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Han de utilizar uno de estos tres sistemas de acceso del art. 15.4 de la orden: a) Certificado electrónico reconocido. b) «Cl@ve PIN». c) Número de referencia. Para obtener el borrador de declaración conjunta, deberá hacerse constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».

En cuanto a la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019. Si no la presentó el año anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones (art. 6):

– por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia),

– mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge. Este será el único medio cuando el resultado del borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora.

b) A través del teléfono, previa solicitud de cita. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia y el Código de Cuenta Bancaria (IBAN). Para declaración conjunta se precisa el NIF y número de referencia del cónyuge. Ver Resolución de 15 de diciembre de 2020 AEAT.

c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Ya no cabe la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las letras a) y b).

 

Presentación: plazos, forma, lugar…

Plazo de presentación IRPF. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

Plazo de presentación Patrimonio. Será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.

Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021. Art. 14.3

Forma de presentación IRPF. Se regulan las especialidades en el art. 9 respecto a la remisión que se hace a los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (se excluye la presentación en papel). 

Especialidades:

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

Documentación adicional. Determinados contribuyentes han de presentarla como aquéllos a los que les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, o casos relacionados con el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (fusiones y escisiones).

Los documentos o escritos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración) y en el Registro Presencial de la AEAT, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 LPAC. Art. 10.

Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Art. 11.

Lugar de presentación e ingreso. Se desarrolla en el art. 12.

Fraccionamiento del pago. Si se opta por él, se pagará el 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y el 40 por 100 restante, sin interés ni recargo, hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive. Para beneficiarse del fraccionamiento, la declaración ha de presentarse en plazo y no se aplica a las declaraciones complementarias. Art. 13.

Domiciliación bancaria. Se regula en el art. 14. Nos remitimos a lo dicho sobre plazos para hacerla.

Presentación electrónica. Se regula, tanto para IRPF, como para Patrimonio, en los arts. 15 y 16.

 

Comunidades Autónomas

– Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual. Esta normativa de las CCAA puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2020 o en el portal de fiscalidad autonómica y local.

– En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene un año más la prórroga de su restablecimiento. Las CCAA tienen competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, así como para declarar la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Esta normativa de las CCAA se puede consultar en los mismos lugares que la del IRPF. Puede consultarse el Manual Práctico de Patrimonio.

Entró en vigor el 19 de marzo de 2021.

 

ENLACES

ORDEN EN EL BOE:  PDF  –   OTROS FORMATOS  –  TEXTO CONSOLIDADO

MANUALES EN LA WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA:  RENTA  –  PATRIMONIO – RENTA Y PATRIMONIO EN PDF

Afectados por ERTE: fraccionamiento tributario en la declaración de la renta

PORTAL DE FISCALIDAD AUTONÓMICA Y LOCAL

CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2019

CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2018

CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2017

SECCIÓN NORMAS

SECCIÓN FISCAL

PORTADA DE LA WEB

Agencia Tributaria, sede de Mataró (Barcelona). Por Zarateman

Campaña Renta y Patrimonio 2019

 CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2019

 

Orden reguladora

Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

 

Breve resumen

Como novedades de la Campaña IRPF cabe destacar que los rendimientos de capital inmobiliario aparecen en un único apartado; se desglosan los gastos en arrendamientos; para agilizar las devoluciones, se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria; en rendimientos por actividades económicas estimación directa, modificaciones en ingresos y gastos. Necesidad de cita previa para confirmar el borrador por teléfono. Se restringen los casos en que la confirmación será presencial.

 

Algunas novedades IRPF:

1.- Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Tradicionalmente esta información se encontraba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales. Este año, como novedad, este apartado de identificación o ratificación del domicilio fiscal actual del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la declaración.

2.- En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se ha consolidado en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente que reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que ha tenido durante el ejercicio.

3.- En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios en el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización. Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.

4.- Para agilizar la tramitación de las devoluciones, se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

5.- En relación con los «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa» se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.

En el caso de los gastos deducibles, destacamos:

  • Se distingue la compra de existencias de la variación de existencias.
  • Se efectúa un desglose más amplio de los gastos de personal.
  • Se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial.
  • Y se incluyen casillas para consignar el IVA devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF.

Esta última medida debe ponerse en relación con la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF, que actualiza el contenido de estos libros registro, refuerza y concreta la posibilidad de que puedan ser utilizados, con las adiciones necesarias, como libros registro del IVA. En la página web de la AEAT se publica un formato tipo de libros registro

6.- Se adapta el contenido de las «Deducciones por inversiones en Canarias», de forma que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal incrementándolos en un 30 %.

7.- Necesidad de cita previa para modificar, confirmar y presentar por teléfono el borrador.

8.- Posibilidad de modificar, confirmar y presentar el borrador presencialmente sólo para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet.

 

Modelos aprobados:

– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son similares a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente.

Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto.

 

Quiénes han de declarar

Quiénes han de declarar en el IRPF. Se regula por los arts 96 y D. Tr 18ª LIRPF y 61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 14.000 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales.

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Ver detalles en el art. 1.

Quiénes han de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el art. 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto del año anterior.

 

Borrador

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT, de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 21 de abril de 2020, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (http://www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Han de utilizar uno de estos tres sistemas de acceso del art. 15.4 de la orden: a) Certificado electrónico reconocido. b) «Cl@ve PIN». c) Número de referencia. Para obtener el borrador de declaración conjunta, deberá hacerse constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».

En cuanto a la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018. Si no la presentó el año anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones:

-por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia),

– mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y  previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge. Este será el único medio cuando el resultado del borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora.

b) A través del teléfono, previa solicitud de cita. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia y el Código de Cuenta Bancaria (IBAN). Para declaración conjunta se precisa el NIF y número de referencia del cónyuge.

c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Ya no cabe la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las letras a) y b.

Ver arts. 5 al 7.

 

Presentación: plazos, forma, lugar…

Plazo de presentación IRPF. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 21 de abril y 30 de junio de 2020 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

Plazo de presentación Patrimonio. Será el comprendido entre los días 21 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.

Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 21 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020.

Forma de presentación IRPF. Se regulan las especialidades en el art. 9 respecto a la remisión que se hace a los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (se excluye la presentación en papel). Especialidades:

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

Documentación adicional. Determinados contribuyentes han de presentarla como aquéllos a los que les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, o casos relacionados con el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (fusiones y escisiones).

Los documentos o escritos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración) y en el Registro Presencial de la AEAT, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 LPA. Art. 10

Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Art. 11.

Lugar de presentación e ingreso. Se desarrolla en el art. 12.

Fraccionamiento del pago. Si se opta por él, se pagará el 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y el 40 por 100 restante, sin interés ni recargo, hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive. Para beneficiarse del fraccionamiento, la declaración ha de presentarse en plazo y no se aplica a las declaraciones complementarias. Art. 13.

Domiciliación bancaria. Se regula en el art. 14. Nos remitimos a lo dicho sobre plazos para hacerla.

Presentación electrónica. Se regula, tanto para IRPF, como para Patrimonio, en los arts. 15 y 16.

 

Comunidades Autónomas

– Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual. Esta normativa de las CCAA puede consultarse en el Manual práctico de Renta y Patrimonio 2019 o en el portal de fiscalidad autonómica y local, al que es posible acceder desde el apartado de enlaces de interés de http://www.agenciatributaria.es. También se puede consultar el Manual de Renta 2019.

– En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene un año más la prórroga de su restablecimiento. Las CCAA tienen competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, así como para declarar la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Esta normativa de las CCAA se puede consultar en los mismos lugares que la del IRPF.

Entró en vigor el 20 de marzo de 2020.

 

ENLACES

ORDEN EN EL BOE:  PDF  –   OTROS FORMATOS   

CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2020

MANUALES EN LA WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: RENTA  –  RENTA Y PATRIMONIO EN PDF

FISCALIDAD AUTONÓMICA Y LOCAL

CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2018

CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2017

SECCIÓN NORMAS

PORTADA DE LA WEB

Campaña Renta y Patrimonio 2018

 CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2018

 

Orden reguladora

Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

 

Breve resumen

Como novedades de la Campaña IRPF cabe destacar que se suprimen las presentaciones en papel impreso. Aumenta el límite mínimo para declarar. Cabe deducción por gastos de guardería o por discapacidad del cónyuge. Aumenta la deducción por familia numerosa.

 

Algunas novedades IRPF:

– La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha modificado la obligación de declarar, estableciendo, por una parte, un límite cuantitativo que exime de la obligación de presentar declaración cuando se han obtenido ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, y, por otra, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar que se fija para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando éstos procedan de más de un pagador, que pasa a ser de 12.643 euros.

– Los que soliciten devolución han de presentar la correspondiente declaración, aunque no estén obligados a declarar. En estos casos, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente no obligado a presentar declaración ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora.

– Se incrementa la deducción por maternidad, incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, si bien la Ley reguladora del impuesto no contempla el abono anticipado.

– Por lo que se refiere a las deducciones por personas con discapacidad a cargo, se extienden a un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.

– Aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que excedan del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.

 

Modelos aprobados:

– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son similares a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente.

Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto.

 

Quiénes han de declarar

Quiénes han de declarar en el IRPF. Se regula por los arts 96 y D. Tr 18ª LIRPF y 61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 12.643 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales.

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Ver detalles en el art. 1.

Quiénes han de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el art. 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Ver art. 2

 

Borrador

Arts. 5 al 7.

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT, de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 2 de abril de 2019, podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).

Han de utilizar uno de estos tres sistemas de acceso del art. 15.4 de la orden: a) Certificado electrónico reconocido. b) «Cl@ve PIN». c) Número de referencia. Para obtener el borrador de declaración conjunta, deberá hacerse constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».

En cuanto a la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 475 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017. Si no la presentó el año anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones:

-por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– por medios electrónicos a través del teléfono 91 535 68 13 ó 901 200 345 comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia),

– mediante personación, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge. Este será el único medio cuando el resultado del borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora.

b) A través del teléfono, mediante llamada al número 91 535 68 13 ó al 901 200 345. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia y el Código de Cuenta Bancaria (IBAN). Para declaración conjunta se precisa el NIF y número de referencia del cónyuge.

c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las letras a) y b

 

Presentación: plazos, forma, lugar…

Plazo de presentación IRPF. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

Plazo de presentación Patrimonio. Será el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.

Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2019.

Forma de presentación IRPF. Se regulan las especialidades en el art. 9 respecto a la remisión que se hace a los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (se excluye la presentación en papel, modificando la D. F. 1ª, al respecto, esta orden ministerial). Especialidades:

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

Documentación adicional. Determinados contribuyentes han de presentarla como aquéllos a los que les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, o casos relacionados con el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (fusiones y escisiones).

Los documentos o escritos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración) y en el Registro Presencial de la AEAT, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 LPA. Art. 10

Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Art. 11.

Lugar de presentación e ingreso. Se desarrolla en el art. 12.

Fraccionamiento del pago. Si se opta por él, se pagará el 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y el 40 por 100 restante, sin interés ni recargo, hasta el día 5 de noviembre de 2019, inclusive. Para beneficiarse del fraccionamiento, la declaración ha de presentarse en plazo y no se aplica a las declaraciones complementarias. Art. 13.

Domiciliación bancaria. Se regula en el art. 14. Nos remitimos a lo dicho sobre plazos para hacerla.

Presentación electrónica. Se regula, tanto para IRPF, como para Patrimonio, en los arts. 15 y 16.

 

Comunidades Autónomas

– Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual. Esta normativa de las CCAA puede consultarse en el Manual práctico de Renta y Patrimonio 2018 o en el portal de fiscalidad autonómica y local, al que es posible acceder desde el apartado de enlaces de interés de http://www.agenciatributaria.es.

– En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene un año más la prórroga de su restablecimiento. Las CCAA tienen competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, así como para declarar la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Esta normativa de las CCAA se puede consultar en los mismos lugares que la del IRPF.

Entró en vigor el 14 de marzo de 2019

 

ENLACES

ORDEN EN EL BOE:  PDF  –   OTROS FORMATOS   

RENTA 2018 EN LA WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

FISCALIDAD AUTONÓMICA Y LOCAL

SECCIÓN NORMAS