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Consulta vinculante a la DGRN sobre caducidad anotaciones de embargo y efectos sobre cargas posteriores.

Consulta vinculante a la DGRN sobre caducidad anotaciones de embargo y efectos sobre cargas posteriores.

RESUMEN CONSULTA VINCULANTE A LA DGRN SOBRE CADUCIDAD ANOTACIONES DE EMBARGO Y EFECTOS SOBRE CARGAS POSTERIORES.

 

Resolución de 9 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de la consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia de caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores.

Sobre las consultas vinculantes:

Están previstas en el artículo 103 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (el BOE cita por error la ley 24/2011).

Según este precepto, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores podrán elevar consulta a la DGRN respecto de aquellos actos o negocios susceptibles de inscripción en cualquiera de los Registros a su cargo.

Estas consultas del artículo 103 serán vinculantes para todos los Notarios y Registradores, quienes deberán ajustar la interpretación y aplicación que hagan del ordenamiento al contenido de las mismas.

Prevé un desarrollo reglamentario que no ha tenido lugar, lo cual no considera la DGRN obstáculo para evacuar la consulta, “máxime si se tiene en cuenta la trascendencia que para el tráfico jurídico tiene la cuestión planteada”.

Contenido de la consulta:

SI la extensión de la nota marginal acreditativa de haberse expedido certificación de dominio y cargas en el procedimiento de ejecución, supone una derogación singular del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, y concretamente respecto de si, extendida aquella nota marginal, la anotación preventiva caducada continúa o no produciendo efectos en orden a la cancelación de las cargas posteriores.”

El Colegio de Registradores pone de manifiesto en su escrito la posible contradicción que puede darse entre la doctrina de la DGRN sobre los efectos de la caducidad de las anotaciones preventivas y la interpretación recogida en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2017.

Resumen de la Sentencia de 7 de julio de 2017.

Esta sentencia de la Sala Primera confirma doctrina de otras anteriores (de 12 de marzo de 2007 y 23 de febrero de 2015). Reconoce una especial significación al momento de emisión por parte del Registro de la Propiedad de la certificación de cargas y gravámenes (artículo 656 LEC), pues con ella se consigue:

a) Conocer el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se sigue la ejecución a los efectos de determinar la valoración del bien para la subasta (que se calcula deduciendo su importe del avalúo);

b) Proporcionar a los posibles licitadores una información completa sobre las condiciones de adquisición y, en concreto, sobre la existencia de cargas anteriores que subsistirán;

y c) Identificar e individualizar a los titulares de derechos y cargas inscritos o anotados con posterioridad al del acreedor ejecutante, los cuales quedarán extinguidos por la realización del bien.

La expedición de dicha certificación ha dado lugar a la extensión de nota marginal en la hoja registral a efectos de publicidad; y la existencia de la ejecución es comunicada a los titulares de derechos que figuren en asientos posteriores al del derecho del ejecutante.

En consecuencia, el contenido de tal certificación tiene un valor esencial en el desarrollo del procedimiento de apremio y que la situación registral que proclama fija las condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de forma que cualquier alteración posterior -como puede ser la caducidad de la anotación de embargo extendida a favor del ejecutante- no modifica dicha situación.

En definitiva, la aprobación del remate y la adjudicación conlleva como efecto propio la cancelación de todas las anotaciones de embargo posteriores, que carecen de preferencia sobre la que servía de apoyo a la ejecución, pues la anotación de embargo que beneficiaba al ejecutante ha causado estado y producido su finalidad para dicha ejecución desde la fecha de la emisión de la citada certificación de cargas y gravámenes.

Doctrina tradicional de la DGRN.
A) Caducidad de la anotación.

Las resoluciones que versan sobre este tema parten del contenido del art. 86.1 LH: “Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma…”

De él se deduce que las anotaciones preventivas tienen una vigencia determinada y su caducidad opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, entre ellos la posición de prioridad que las mismas conceden a su titular, y que permite la inscripción de un bien con cancelación de cargas posteriores a favor del adjudicatario, que ha adquirido en el procedimiento del que deriva la anotación, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango y no podrán ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el artículo 175.2.ª RH y 674 LEC, si al tiempo de presentarse aquel en el Registro, se había operado ya la caducidad, por lo que el registrador ha de denegar su cancelación.

B) Prórrogas de la anotación.

Aunque a la fecha de adjudicación estuviese vigente la anotación, la resolución judicial no implica prórroga del plazo de vigencia de la anotación y debe estarse a la fecha de su presentación en el Registro de la Propiedad, nunca a la fecha de los documentos.

La anotación de embargo, desde la inicial Ley Hipotecaria, es un asiento provisional, transitorio, frente a la hipoteca judicial. Aunque puede prorrogarse, tras la LEC de 2000 no cabe la prórroga indefinida, quedando derogado tácitamente el art. 199 RH que la preveía, por la nueva redacción del art. 86 LH.

Respecto a las anotaciones prorrogadas conforme a la legislación anterior a la nueva LEC, la Instrucción DGRN de 12 de diciembre de 2000 aclaró que no precisaban nueva prórroga y que podrían cancelarse pasados seis meses desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas. Este enfoque se ha reiterado en resoluciones posteriores, entre las más recientes, la de 4 de noviembre de 2014. Ahora bien, si no se ha solicitado su cancelación, y se presenta el auto pasados esos seis meses, la anotación se considera vigente y mantiene su capacidad cancelatoria de asientos posteriores (R. 3 de junio de 2005).

En definitiva, de acuerdo con el vigente artículo 86 LH, caducada la anotación preventiva se produce su extinción. El registrador debe actuar como si nunca se hubiera practicado la citada anotación y, como consecuencia de los principios de prioridad y tracto, solo podrá inscribir la adjudicación de la finca si el deudor sigue conservando la titularidad de la misma. En caso de existir cargas posteriores no podrán ser objeto de cancelación registral al surgir un obstáculo derivado del Registro.

C) Certificación de dominio y cargas y su nota marginal

La certificación de dominio y cargas y su nota marginal tienen una gran importancia en el proceso de ejecución, sirviendo de vehículo de conexión entre el procedimiento judicial y las titularidades registrales que gozan de presunción de existencia y protección judicial.

La certificación es un medio de publicidad del contenido del Registro, pero no produce en ningún caso la prórroga de la anotación preventiva. Tampoco la produce la nota marginal que no hace sino consignar registralmente su expedición, pues, al tener la condición de asiento accesorio, dura tanto como el asiento principal que le sirve de soporte, la anotación preventiva, por lo que la cancelación por caducidad de esta conllevará necesariamente la de la nota marginal. Tampoco suponen el cierre del Registro.

La certificación registral hasta tiempos recientes ha sido estática, pues sólo informaba de la situación registral en un preciso momento temporal. Pero ahora es continuada, tras la reforma del artículo 135 LH, 656.2 y 667.2 LEC, por lo que el registrador ha de informar de asientos posteriores que se hayan practicado sobre la finca.

Los efectos de la expedición de la certificación y su nota marginal, sin embargo, no deben identificarse con los efectos de la propia anotación preventiva de embargo. Puede emitirse una certificación distinta para una ejecución de una carga posterior y, si entonces la primera anotación ha caducado, ni siquiera debe de incluirse en esta nueva certificación. Es el caso de la de la STS 4 de noviembre de 2005.

Tratar de mantener la eficacia de una anotación anterior caducada puede constituir un grave riesgo para los adjudicatarios de los procedimientos posteriores que podrían no tener conocimiento de la misma, si no constó en la certificación. Igual perjuicio podría tener también el tercer poseedor que ha adquirido e inscrito el dominio de una finca que estuvo anteriormente gravada con una anotación de embargo ya caducada y a cuyo margen constaba la extensión de la correspondiente nota marginal. Ver STS de 21 de noviembre de 2006.

El mecanismo legal previsto para evitar la caducidad es la prórroga, que puede repetirse si es necesario, por lo que no hay necesidad de forzar los efectos de la nota marginal más allá de sus justos y legales términos. Por tanto, parece desproporcionado que, en sede registral, sin una declaración clara y terminante de la ley al respecto, se reconozca eficacia cancelatoria a una anotación caducada y aún menos de forma permanente, por el hecho de haberse expedido en su día, la certificación de dominio y cargas.

Sobre si existe contradicción TS – DGRN

Se analiza la anterior doctrina con las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015 y 7 de julio de 2017 (esta última es especialmente relevante ya que deriva de una calificación registral, pero previa a la reforma  de la LEC, operada por la Ley 42/2015, por lo que la certificación no tenía el carácter de continuada). También se tiene en cuenta la STS 21 de noviembre de 2017.

Entrando en el fondo de la cuestión planteada, deben diferenciarse dos ámbitos distintos: el procesal y el registral.

A) Ámbito procesal.

En cuanto al ámbito procesal, la STS de 7 de julio de 2017, contiene dos afirmaciones que se analizan por separado:

Primera: la situación registral que proclama (la certificación) fija las condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de forma que cualquier alteración posterior -como puede ser la caducidad de la anotación de embargo extendida a favor del ejecutante- no modifica dicha situación.

Admite, pues, que no hay cierre registral y que la anotación puede caducar.

Cuando fija la situación registral del inmueble conforme a la resultante de la expedición de la certificación, debe entenderse que lo es a los solos efectos de la adquisición del inmueble derivada de la ejecución y, por tanto, permanece inamovible únicamente dentro del proceso, donde además podrán dirimirse las controversias sobre la preferencia civil de embargos.

Segunda: «En definitiva, la aprobación del remate y la adjudicación conlleva como efecto propio la cancelación de todas las anotaciones de embargo posteriores, que carecen de preferencia sobre la que servía de apoyo a la ejecución, pues la anotación de embargo que beneficiaba al ejecutante ha causado estado y producido su finalidad para dicha ejecución desde la fecha de la emisión de la citada certificación de cargas y gravámenes».

La sentencia destaca el efecto cancelatorio de la anotación que sirve de apoyo a la ejecución, esto es, la preferencia que tuviese conforme al contenido del Registro en el momento de expedir la certificación es la que determina que asientos deberán ser cancelados. Pero nuevamente lo es a los efectos del proceso.

B) Ámbito registral

En cuanto al ámbito puramente registral, la expedición de la certificación y la extensión de la nota marginal determinan el momento en que se fijan las titularidades y cargas que condicionaran el proceso, pero no suponen el cierre del Registro ni siquiera la inalterabilidad de la situación del resto de titularidades en él publicadas ni la prórroga de la anotación preventiva.

No corresponde al registrador entrar en valoraciones sobre preferencia civil de embargos, que quedan reservadas a los procedimientos judiciales, fuera del ámbito de la seguridad jurídica preventiva, en la que la caducidad opera de manera automática.

La caducidad de la anotación determina que el beneficiado por la misma ha perdido el derecho de purgar directamente y sin más trámites las cargas posteriores, pues el registrador está compelido por una norma legal como es el art. 86 LH y no puede valorar las pruebas sobre porqué no se prorrogó el asiento.

El adjudicatario podrá obtener la cancelación de esas cargas si insta un procedimiento distinto en el que sean parte los interesados, y en el que el juez se pronuncie sobre tal extremo en particular.

El efecto cancelatorio de la anotación caducada, aun cuando haya podido apreciarse en el proceso, no podrá tener reflejo registral, ya que el asiento soporte de la preferencia ganada ha devenido inexistente. La expedición de certificación carece de la virtualidad de prorrogar indefinidamente la anotación a la que se refiere. El espíritu de la reforma del 2000 de la LEC acabó con la vigencia indefinida de las anotaciones preventivas prorrogadas.

En definitiva, el registrador deberá calificar el mandamiento cancelatorio conforme al contenido registral en el momento de la presentación del título.

Sobre la calificación de los documentos judiciales

El ámbito de calificación de los documentos judiciales ha sido objeto de estudio en la reciente Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo 625/2017, de 21 de noviembre, que literalmente dice: «… Y, en relación con la inscripción de los mandamientos judiciales, el art. 100 RH dispone que la calificación registral se limitará a la competencia del juzgado o tribunal, a la congruencia del mandamiento con el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro. Esta función calificadora no le permite al registrador revisar el fondo de la resolución judicial en la que se basa el mandamiento de cancelación, esto es no puede juzgar sobre su procedencia. Pero sí comprobar que el mandamiento judicial deje constancia del cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de los derechos inscritos en el registro cuya cancelación se ordena por el tribunal».

En aplicación de la citada doctrina, la protección de los derechos de titulares inscritos impone que el registrador rechace la inscripción del mandamiento cancelatorio que, sin prejuzgar su validez en el ámbito procesal, no puede desplegar su eficacia frente a terceros inscritos que mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos implicaba la anotación ahora inexistente.

Ahora bien, reconoce la DGRN que el nuevo titular tabular puede acudir a los tribunales para que éstos resuelvan sobre la preferencia entre cargas, mediante la interposición de las correspondientes tercerías de mejor derecho, o de dominio, o por la ausencia de buena fe, con demanda a todos los interesados, evitando su indefensión. En el juicio verbal que dio lugar a la STS de 7 de julio de 2017 se amplió la demanda a los titulares de esas cargas, lo que, evidentemente, no pudo tener en cuenta la registradora al ser posterior a su calificación.

Conclusiones

Primera: En el ámbito de la calificación, los registradores de la Propiedad habrán de atenerse a lo establecido en el artículo 86 LH, y solo podrán cancelar (conforme a los artículos 674 LEC y 175.2.ª RH), las cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la anotación de embargo practicada a resultas del procedimiento de ejecución del que deriva el mandamiento cancelatorio, cuando la referida anotación preventiva de embargo esté vigente, por no haber transcurrido su plazo de vigencia que fija el citado artículo 86 LH, o el de sus sucesivas prórrogas, al tiempo en que, al menos el decreto de adjudicación, haya sido presentado en el Registro de la Propiedad.

Segunda: Al adquirente de la finca adjudicada en el procedimiento de ejecución le asiste el derecho de acudir a un proceso judicial en el que pueda discutirse, con la intervención de todos los titulares de las cargas posteriores a la anotación caducada, si procede o no la cancelación de las mismas.

 

ENLACES:

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STS DEL PLENO DE 4 DE MAYO DE 2021 (afecta profundamente a esta Consulta Vinculante)

RESOLUCIONES DGRN: 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:

TEXTOS A MANO

PORTADA DE LA WEB

Consulta vinculante a la DGRN sobre caducidad anotaciones de embargo y efectos sobre cargas posteriores.

Puente sobre el río Ebro en Frías (Burgos). Por JFME

Joaquín Zejalbo Martín: Premio Notarios y Registradores 2018.

JOAQUÍN ZEJALBO

Joaquín Zejalbo Martín: Premio Notarios y Registradores 2018.

PREMIO

NOTARIOS REGISTRADORES

2018 

RAZONES PARA
LA CONCESIÓN
APUNTES BIOGRÁFICOS

Datos de Contacto

  

RAZONES PARA LA CONCESIÓN:

EL EQUIPO DE REDACCIÓN DE LA WEB, TRAS AMPLIAS DELIBERACIONES, HA ACORDADO OTORGAR, A TÍTULO PÓSTUMO, EL PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES, EN SU VI EDICIÓN, AL NOTARIO Y HUMANISTA

DON JOAQUÍN ZEJALBO MARTÍN…

    Por haber sabido ahondar tanto en el derecho privado como en el derecho público, demostrando que forman parte de un todo

  por su trabajo desinteresado al servicio de los sufridos contribuyentes y de los profesionales que deben asesorar en materia fiscal

  por su formación enciclopédica, su amor por los centros de saber y su inquietud por aprender en disciplinas diferentes como la historia, la genealogía o la teología. 

  por su búsqueda y análisis de todas las opiniones y su vocación de exhaustividad

  por asumir los problemas ajenos como propios para dar el consejo certero.

LA PRESIDENTA DEL COMITÉ:

DOÑA INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO.

   

APUNTES BIOGRÁFICOS

1.- Infancia – Estudios

Joaquín Zejalbo Martín: Premio Notarios y Registradores 2018.

Joaquín Zejalbo Martín con sus padres y hermanos

Joaquín Zejalbo Martín nació en Huelva el 6 de noviembre de 1956, donde pasó los primeros diez años de su vida. 

Fue el segundo de los cuatro hijos que tuvieron Joaquín Zejalbo de Larriva y M.ª Luisa Martín Llinás. Su padre fue Secretario de la Audiencia Provincial de Huelva hasta que, en 1966, obtuvo el traslado a la Audiencia Territorial de Sevilla.

Sus dos abuelos hicieron la carrera militar. Del cuerpo de caballería, su abuelo paterno, Joaquín Zejalbo Escofet; y del de infantería, su abuelo materno, Manuel Martín Ordovás.

Los apellidos de sus abuelos indican la diversa procedencia de la familia y es una buena muestra de las diferentesraíces que atesoran muchos de los que pueblan la península ibérica:

  • Zejalbo, asentado en Andalucía desde hace siglos en la provincia de Jaén -Higuera de Calatrava, Castillo de Locubín y Alcalá la Real- y después en Cabra, provincia de Córdoba. La grafía actual del apellido es una andalucización del procedente de tierras gallegas, escrito como Xexalvo y después como Çejalvo.
  • Escofet, descendiente de catalán desterrado después de las guerras carlistas.
  • Martín de la Tierra de Campos entre Valladolid y Palencia.
  • Ordovás de ascendencia aragonesa-valenciana.

A estos añadiríamos el de sus abuelas: Larriva, de la Sierra de Cameros, entre Soria y La Rioja; y Llinás, de origen valenciano.

En el ambiente familiar -su padre era una persona muy culta que poseía una gran biblioteca y su vocación era más de filosofía y letras que de derecho-  todos los hermanos (María Luisa, Joaquín, Enrique y Elisa) tuvieron como muy natural la idea de aplicación al estudio.

Estudió la Enseñanza Primaria en el Colegio Marista de Huelva y, una vez desplazada la familia a Sevilla, estudió los seis años del Bachillerato como alumno interno del Colegio Salesiano de Utrera.

Joaquín Zejalbo Martín: Premio Notarios y Registradores 2018.

Joaquín Zejalbo en los Hermanos Maristas de Huelva.

La familia solía pasar un largo verano en Málaga, donde había nacido su madre y vivía su familia, ciudad que ha quedado en los hermanos como referencia de su infancia y adolescencia, con la que todavía siguen manteniendo vínculos.

Joaquín Zejalbo Martín: Premio Notarios y Registradores 2018.

Salesianos de Utrera (Sevilla). Joaquín es el segundo por la derecha de la fila de arriba.

También de su padre trae origen el vínculo con la ciudad de Cabra, ciudad donde se crió y habían arraigado sus ascendientes, uno de los cuales fue Comandante de la Plaza y con la que se mantienen vínculos familiares y algunos bienes.

2.- Universidad – Oposición.

 
Joaquín Zejalbo Martín: Premio Notarios y Registradores 2018.

Joaquín Zejalbo en la Universidad

Terminado el Bachillerato y tras cursar el COU o antiguo preuniversitario en el Colegio de Santa Ana de Sevilla, se matriculó en la centenaria Facultad de Derecho de Sevilla (fundada en 1505), cuando muchos pensaban que estudiaría Historia.

En esta orientación por estudiar Derecho concurrieron los cuartos hermanos, seguramente influidos por el ambiente familiar.

Cursó la cerrera entre los años 1973 -más bien desde enero de 1974 debido a que estrenó el primer y único año en el que se intentó hacer coincidir el año universitario con el civil, la famosa reforma del Ministro Julio Rodríguez–  y 1978, optando por la especialidad de Derecho Público.

Sin haberlo decidido previamente, terminada la carrera y ante las opciones que se le daban, inició la preparación de Notarías, en la que invirtió cinco años de plena dedicación.

 

3.- Destinos.

Joaquín Zejalbo Martín: Premio Notarios y Registradores 2018.

Ingresó en el Cuerpo Notarial en la oposición de 1984 celebrada en Burgos.

Su primer destino fue la notaría de Beniganim, en el Valle de Albaida, al sur de la provincia de Valencia. Antonio Monzó Bellver, Oficial de dicha notaría, lo recuerda como una persona de la que «aprendí mucho tanto profesionalmente como personalmente». 

Toda su vida guardó muy buen recuerdo de su estancia en la Comunidad Valenciana, estableciendo unos vínculos de amistad que han perdurado, visitando la capital de Valencia regularmente, al menos una vez al mes. 

Concursó en 1987, pasando a desempeñar la función notarial en Montilla (Córdoba), de donde fue nombrado Notario Archivero. Germán León Pina. Notario de Muro de Alcoy, recuerda aquella época con la poesía que le dedicó “Tú en Montilla, yo en Espejo”.

Joaquín Zejalbo Martín: Premio Notarios y Registradores 2018.

Jura del cargo y toma de posesión de Joaquín Zejalbo en el Colegio Notarial de Valencia

Su último destino -muy dilatado en el tiempo-  fue la ciudad de Lucena, también en la provincia de Córdoba, a partir de 1996, de donde también fue nombrado desde su llegada Notario Archivero. Buena prueba de lo a gusto que allí se encontraba, formando despacho con su compañero y amigo Emilio García Peña, son los 21 años de ejercicio profesional y sin intención de concursar. 

José Antonio Ranchal Ávila, cliente de la notaría  escribió que, como ciudadano de Lucena se le va a echar de menos, recalcando «su profesionalidad, su rectitud y su entrega».

Emilio García Peña, su compañero de despacho durante tantos años fraguó con él, según reconoce en su emocionado escrito, una relación casi fraternal, basada en el escrupuloso mantenimiento del respeto a la intimidad de cada uno.  

También tuvo una relación fluida con los registradores que sirvieron en Lucena, siendo botón de muestra el sentir mostrado por Antonio Palacios Herruzo en un artículo de prensa a él dedicado

 

4.- Actividades jurídicas  y corporativas.

El notario, al surgir de una oposición, en la que prima el estudio del derecho civil -que ha de exponer oralmente durante más de 50 minutos y argumentar en el dictamen-, está marcado por una formación civilista en particular y iusprivatista, en general. Pero, partiendo de allí, tiene todo el amplio campo del derecho para profundizar y especializarse en aquella rama que más le motive, incluso, de derecho público.

Y así lo hizo Joaquín -que ya en la carrera había optado por el Derecho Público- al seguir el consejo que don Manuel de la Cámara les dio a los notarios en ciernes en el lejano 1984 de no sólo actualizarse profesionalmente de modo cotidiano, sino también profundizar en el estudio del Derecho Público: “Es más fácil –les dijo- acercarse al mismo desde el Derecho Privado que al revés”. 

Fue recopilando y comentando para sí -y su entorno cercano-, durante muchos años, resoluciones de la Dirección General de Tributos y sentencias de diversa jerarquía. Pero, no por ello abandonó el derecho privado general y el notarial en particular, pues abarcar lo más posible iba muy en consonancia con su vocación humanista en la que todo el saber le interesaba. 

Y un buen día, dio un paso más, hace ahora 12 años, en el lejano enero de 2006, para lo que es Internet, incorporándose al equipo de redacción de Notarios y Registradores desde cuya tribuna comenzó a exponer en público lo que ya desarrollaba en privado, haciéndose cargo de la sección Fiscal de la web.

Dio a sus informes mensuales -que habitualmente superaban las 50 páginas- un mayor ámbito objetivo, pues las sentencias estudiadas no solo eran del Tribunal Supremo, sino también del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los Tribunales Superiores de Justicia. Junto a las resoluciones de la Dirección General de Tributos, incorporó las del Tribunal Económico Administrativo Central y algunas autonómicas, siempre analizando con especial profundidad todo lo relacionado con los impuestos que estaban más próximas a la función notarial y registral.

Sus conocimientos y capacidad de trabajo motivaron que fuera llamado por el Consejo General del Notariado para que colaborara en el SIC notarial, lo que hizo durante cinco años, encargándose de la sección fiscal.

Su concepción era integradora de las distintas ramas jurídicas, pues entendía que veían la misma realidad desde distintos puntos de vista y que había que sacar las consecuencias de todas ellas. Era muy usual que ante el resumen de una resolución asignada a un compañero del equipo, él pedía hacer una adenda -muchas veces más extensa que el resumen original- para analizar las consecuencias fiscales de la doctrina de la DGRN. Véanse aquí algunos ejemplos: prenda sin desplazamientoplusvalía y convenio regulador – disolución parcial de comunidad – accesión invertida – retroactividad de la jurisprudencia en intereses de demora

GALERÍA DE LUGARES:

Pero, aparte de su cita mensual con los usuarios de la web, también se interesó por temas concretos, fiscales y no fiscales, siempre interrelacionando las materias:

Entre sus artículos de contenido esencialmente fiscal se encuentran:

Recientemente han tenido gran impacto, entre otros, sus estudios sobre la distribución de gastos en préstamos hipotecarios con consumidores. Su criterio, corroborado por el Tribunal Supremo ocho meses después de su fallecimiento, de haberse seguido desde un principio, hubiese evitado muchos pleitos y colapsos en los juzgados:

Entre sus trabajos dedicados en lo esencial a otras disciplinas, podemos citar:

 

5.- Actividades al margen del Derecho. 

Desde muy joven se inició en la lectura con la guía de su padre Joaquín, decantándose por la Historia y por la Genealogía. Fruto de esta afición fue el descubrimiento en una antigua hacienda de olivar familiar del acopio de documentos familiares hecho durante siglos -los más antiguos se remontan al siglo XV-, que trasladó a Sevilla y ordenó, formando un auténtico archivo histórico-familiar que conserva, como el tesoro que es, su familia. Esa afición por la Genealogía -y los conocimientos ya adquiridos- también pudo ser la razón para que en 1983, cuando contaba 26 años, se le convocara en el BOE para la rehabilitación de un título nobiliario, el de Barón de Valdeciervos.

oaquín Zejalbo Martín: Premio Notarios y Registradores 2018.

Escudo de la Real Academia Matritense de Heraldica y Genealogia

Era académico correspondiente en Córdoba de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

Esa misma afición por la Historia y también la Genealogía como parte de ésta y guía para su investigación, con todos sus aspectos sociológicos, económicos, y también psicológicos, le hizo un visitante asiduo de multitud de archivos, desplegando un turismo archivístico por toda España. Así, los Archivos Generales de Simancas y el de Indias en Sevilla, Archivo Histórico Nacional de Madrid, Archivo del Reino de Valencia, Archivos de la Reales Chancillerías de Granada y Valladolid, Archivos Generales Militares de Madrid y Segovia, y multitud de Archivos Históricos Provinciales, parroquiales y eclesiásticos. Además de Archivos de Universidades, de Protocolos etc…

Ha realizado investigaciones históricas y participado en congresos científicos, destacando en el estudio de los aspectos sociales y económicos de la España del antiguo régimen; también ha investigado y publicado sobre el entorno familiar y social del novelista egabrense Juan Valera y la influencia de lo anterior en su obra («Los orígenes egabrenses de don Juan Valera«, Ayuntamiento de Cabra y Exma. Diputación Provincial de Córdoba, 1.991).

Formaba parte de la Escuela de Teologia Karl Rahner-Hans u. Balthasar, relacionada con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. según nos comunicó su amigo el economista José María Ruiz Altisent

Santander. Palacio de la Magdalena desde la bahía de Santander. Por Noreenlam.

Era asiduo a los cursos de verano, siendo sus preferidos los cursos de Verano de Santander en el Palacio de La Magdalena.

Hizo sus pinitos de periodista, colaborando con artículos sueltos en la desaparecida edición impresa de “La Opinión

Entre otros, investigó la genealogía de la pintora surrealista Remedios Varo, nieta de María Josefa Zejalbo Alcántara -hermana de su bisabuelo- , plasmada en un conocido retrato.

 

6. Cualidades Humanas.

Al respecto citaremos brevemente algunos testimonios:

Enrique Zejalbo Martín:  Su generosidad, muy propia de nuestra madre, que era una entrega personal, atendiendo a todo quien le consultara, ya fuera en el ámbito profesional o de amistades o conocidos, estudiando en profundidad el asunto planteado cuanto fuera necesario. En ello todos teníamos la confianza de que tendríamos una respuesta estudiada y razonada por alguien para el que la duda suponía un reto al que se debía.

Emilio García Peña: Era admirable su memoria, ya que, sin dudarlo, acertaba en su respuesta o sabía qué sentencia, Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, o monografía había que consultar.

Era un hombre bueno, alegre. Era un hombre feliz, no necesitaba nada más de lo que tenía. Era feliz comiendo; La batalla de la dieta no la pudo ganar. Cada inicio de semana era inicio de dieta y fin de dieta. En lo único en lo que se engañaba a sí mismo era en la dieta.

Era fuerte hasta lo escandaloso. Cuando entraba y salía de la Notaría, a la legua se sabía que era él por la potencia que imprimía a los actos de apertura y cierre de las puertas. Cuando entraba en mi despacho, cualquiera que fuera el momento y el motivo que le llevara allí, la puerta quedaba “temblando” por la fuerza que imprimía a un acto tan sencillo. Joaquín, que dejas la puerta “temblando”, le reconvenía yo. Era igual, diez minutos más tarde la puerta volvía a temblar con el ímpetu de su acción.

Joaquín Zejalbo Martín: Premio Notarios y Registradores 2018.

Palacio de los condes de Santa Ana en Lucena

Era un hombre física y anímicamente fuerte. Recientemente superó una enfermedad que a muchos de nosotros nos habría postrado en cama y en posterior reposo. Yo me permití, en contra de nuestras costumbres, darle algunos consejos para afrontar la enfermedad conciliándola con su vida habitual. No me hizo ningún caso. Él pudo con esa enfermedad. La superó. Nos dejaba asombrados viéndole andar por Lucena con las muletas en la mano, colgando, sin apoyarlas en el suelo, y con varias bolsas con libros, documentos, fotocopias… Y lo superó. Le advertí de que se estaba jugando el físico. A la menor reconvención por mi parte respondía con una estruendosa carcajada. No solo era tremendamente impetuoso en su relación con las puertas, lo era también en sus explosivas carcajadas.

Era una persona rodeada por todas partes de libros, fotocopias, legajos. Un amigo común me dijo que nunca había dormido en una biblioteca hasta que lo hizo en el domicilio de Joaquín. Pues, aunque realmente durmió en una alcoba, con tanto libro encima y debajo de mesas y sillas parecía más una biblioteca. Yo le decía a Joaquín que era el rey del diseño de muebles, puesto que había convertido todas y cada una, (y cuando digo todas SON TODAS) de las sillas de su despacho en estanterías en las que no reposaban personas sino montones de libros y fotocopias.

Pese al aparente desorden, él sabía dónde estaba todo lo que se encontraba en estanterías y sillas. Lo que voy a decir es un clásico, pero DOY FE de que Joaquín sabía perfectamente dónde se encontraba cualquier documento (original o copia) cualquier monografía, cualquier comentario al que se estuviera aludiendo.

Antonio Palacios Herruzo: La carretera se lleva una visión estudiada de la fiscalidad cuya habitual defensa en duelo obligaba a cualquier antagonista a tener la guardia alta para no desentonar. La carretera se lleva a quien sirvió bien en su profesión, ejerciendo con altura en Derecho y practicando el pragmatismo en la solución. La carretera se apropia de quien, a cada uno lo suyo, era amigo, compañero, jurista y notario, pero sobre todo, se lleva un buen hombre, justo y trabajador.

José Félix Merino:  Intentando acercarnos a la vida de Joaquín, vemos con claridad que, a lo largo de los años, su figura, su dimensión profesional y humana no ha hecho más que crecer y se ha hecho cotidiana en los despachos profesionales de toda España, aunque la mayor parte de sus seguidores «no le pusieran cara», porque, a pesar de estar inmersos en una sociedad donde prima la comunicación audiovisual, él prefirió mantenerse en un plano discreto, centrado en sus escritos.

 Victor Garrido de Palma «Hombre bueno en el sentido machadiano de la palabra».

 

7.- Fallecimiento y muestras de sentir.

Emilio García Peña, su compañero de despacho durante 20 años, acababa de hablar por teléfono con él: se iba a demorar un poco en llegar a la notaría pues le había surgido un imprevisto.

Joaquín no conducía por lo que llamó a un taxista que le había prestado otros servicios y se dirigió de Córdoba a Lucena. En el término municipal de Puente Genil, sobre las 10:40 del martes 30 de mayo, en la carretera A-318, la llamada Autovía del Olivar, en una fatídica recta, donde el cruce con la carretera de Campo Real, coincidió con otros dos vehículos -una furgoneta monovolumen y un camión-. No hubo posibilidad de salvar la triple coincidencia.

Antonio Palacios, registrador de Lucena, fue de los primeros en conocer la triste noticia y, aún sin salir de su estupor, se la comunico a Emilio. Y se extendió como una llamarada por todo Lucena. Y en breve, por toda España.

Los compañeros del equipo de redacción, que estábamos ansiosos por reencontrarnos como cada año en la Convención que se iba a celebrar el siguiente sábado, nos quedamos anonadados.

Y cuando difundimos la noticia a través de la web, las muestras de cariño, y de reconocimiento fueron incesantes. A continuación, reseñaremos solo una parte de ellas:

  • Juan Antonio Martos Núñez, hermano político de Joaquín: En nombre de mi mujer, Marisa y mis hijos, Laura y Alejandro, os agradezco de todo corazón vuestras condolencias. Doy gracias a Dios por haber tenido un padre político extraordinario por su bondad y sabiduría, D JOAQUÍN ZEJALBO DE LARRIVA, cualidades que heredó Joaquín y practicó en su vida profesional y familiar. Como jurista que soy he podido comprobar la honestidad y competencia de un hombre que, como Jesús, fue pasando por la vida haciendo el bien a toda persona que lo necesitara. Nuestras lágrimas y recuerdos son de gratitud hacía él y todos cuántos le quisieron. Un abrazo para todos por mantener siempre viva su memoria.
  • Pedro Horcajada: Solo le conocía por sus artículos y comentarios, que eran un ejemplo de rigor y sabiduría jurídica, que conjugaba con una claridad expositiva encomiable. Sus siempre ponderados escritos constituían para mí una guía práctica a la que acudía con frecuencia para resolver dudas. Su firma era además una garantía de generosidad y honradez intelectual. Su fallecimiento me causa un profundo dolor, pocas veces sentido por una persona a la que no he tratado.
  • Javier Oñate Cuadros, Notario de San Sebastián: La muerte inesperada siempre es una invitación forzada a la reflexión personal. La sorpresa y el dolor se entremezclan por la marcha de un compañero al que no tuve el gusto de conocer personalmente pero al que asaeteé en diversas ocasiones con mis dudas en materia tan viscosa y a la par tan deslizante como es el derecho fiscal. Descansa en paz, compañero y desde el cielo, ruega por los sufridos contribuyentes.
  • José Antonio Riera, Notario de Arucas (Gran Canaria) y miembro de NyR: Discreto, humilde, sonriente, intelectual riguroso y amigo, así recordaremos al notario Joaquin Zejalbo, que hoy nos ha dejado. Teníamos que vernos este viernes y cenar juntos; al día siguiente trabajaríamos por la mañana planificando un nuevo año, y por la tarde iríamos al teatro; luego, por la noche, celebraríamos la entrega de nuestro galardón anual. Y todo ello como siempre, en familia y con nuestras respectivas familias, porque el espíritu de notariosyregistradores.com es ese precisamente, somos una familia. Querido amigo y compañero, quiero decirte que todo sigue adelante: este viernes nos veremos; el sábado también nos reuniremos y el galardón se entregará con más cariño y emoción, si cabe. Y tu estarás con nosotros, en familia, acompañando nuestra pena con tu sonrisa bonachona y el galardón de haberte conocido.
  • Albert Capell, Notario de Fraga (Huesca) y miembro de NyR: Estoy consternado y aún no me lo puedo creer. Una muerte absurda y sin sentido. Un jurista excepcional y mejor persona y compañero. Nunca tuvo un no por respuesta, especialmente a mis diversas consultas. Siempre me sacó de dudas ofreciéndome mil alternativas basadas en doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera… Un erudito. Un trabajador incansable. Una persona generosa con su tiempo y su sabiduría. Bastaba insinuarle una duda o algo que te interesara, para que al poco te enviara un correo con información de todo tipo. Siempre te recordaré y te echaré de menos Joaquín. Vaya m.! Hoy me dejas un poco huérfano! No podré bajar a despedirte, pero te recuerdo aquí, en el Pirineo, mi querida tierra adoptiva, entre Boltaña y Fraga te seguiré recordando y releyendo tus escritos! Hasta siempre, Joaquín!
  • Antonio Monzó Bellver, Oficial de la Notaría de Benigani, el primer destino de Joaquín “…del que aprendí mucho tanto profesionalmente como personalmente”.
  • Álvaro Campo, nuevo registrador, “Como aspirante de la promoción de Registradores de 2016 tuve la suerte de poder nutrirme de sus aportaciones en mis temas”.
  • María Dolores García Sillero, Notario de Eibar: «Mi más sentido pésame por la pérdida de un compañero, que amaba el Derecho y entendía la profesión como un servicio a la sociedad».
  • Ramón Mucientes, Notario de Pontevedra, de su promoción de Burgos 1984, que recordó su visita a Pontevedra: “Ya no podré llamarte para hablar contigo”.
  • Carmen Romero Nevado, rememorando sus cenas doctas y de amistad: “no hace falta ser novia, mujer o viuda para llorar desde el corazón a un amigo querido”.
  • Javier Gómez Taboada, Socio Área Tributaria, de Vigo: «Toda una autoridad, dentro de su humildad y educación».
  • Antonio Botía Valverde. Notario de Callosa de Segura. “Su generoso esfuerzo nos permitió a todos ampliar nuestros conocimientos, especialmente en materia fiscal, y ser mejores profesionales.”
  • María Adoración Fernández Maldonado, Notaria de Albacete, recordando cómo se emocionó al conocerlo en persona y, además ver que Joaquín seguía sus trabajos.
  • María Dolores García Aranaz, Notaria de Eibar (Gipuzkoa). “Su trabajo en la web, con gran generosidad nos ha facilitado durante muchos años estar al día en una materia tan ardua como la fiscal.”
  • José Antonio García Vila, Notario de Barcelona: “Daba gusto leerle y aprender de él.”
  • Ana Victoria Sánchez, Notario de Segovia: “Un excelente compañero, siempre dispuesto para compartir su inmenso conocimiento, especialmente del derecho tributario.”
  • Juan Francisco Herrera, Notario de Valencia: «Compañero bueno y entregado de mi promoción de Burgos 1984 y tomamos posesión juntos en el Colegio de Valencia, el en Beniganim y yo en Lucena pero la de Castellón».
  • Salvador Torres Escámez. Notario de Arganda del Rey (Madrid). «Mi más sentido pésame a todos los miembros de la redacción de NyR por el fallecimiento de Joaquín Zejalbo. Echaremos de menos sus aportaciones siempre útiles.»
  • Juan Zambrana Rodríguez. Abogado de Olvera (Cádiz). Mantiene el recuerdo vivo, desde hace 30 años de su predisposición a hablar de cuanto concernía a cuestiones jurídicas, sobre todo hipotecarias o relacionadas con ambas profesiones.
  • Germán León Pina, Notario de Muro de Alcoy, compuso una poesía en su recuerdo: “Tú en Montilla, yo en Espejo”.
  • Juan Isidro Gancedo del Pino, Notario de Torre Pacheco (Murcia). “Su obra y su recuerdo quedan para siempre”.
  • Concepción Pilar Barrio Del Olmo, Notario de Madrid: “Extraordinario jurista y humanista, de gran generosidad, muy comprometido con el Notariado y con la sociedad”.
  • Ricardo Pérez Miguel. «Una gran pérdida para el mundo del Derecho. Como usuario de muchos años de la web, siempre seguía con gran interés sus artículos doctrinales en D. Fiscal y sus reseñas sobre actualidad fiscal eran toda una referencia para mí y para muchos otros profesionales.»
  • Juan A. Santafé Casanueva, Técnico Ayuntamiento de Madrid. «Gracias Don Joaquín por habernos ilustrado durante estos años, entre otras, en una materia tan complicada como es la relativa al derecho fiscal, haciendo comprensible lo que muchas veces resultaba ininteligible».
  • Antonio Juan García Amezcua, Notario de Atarfe, Granada: «Te he conocido como persona entregada y pasional con el Derecho y con la Historia. Te he estimado como jurista, y te he agradecido como compañero tu consejo, la profundidad de tu estudio y tu generosidad para con todos.»
  • José María Ruiz Altisent, Economista, y compañero en la Escuela de Teologia Karl Rahner-Hans u. Balthasar recuerda sus cenas y sus escapadas a Santander.
  • Anatoya García- Granero Colomer, Notaria de Toledo: «Ha sido un honor para mí haberte conocido. Recordaré siempre tu buen humor, tu alegría y tu gran cultura general y no sólo jurídica.»
  • José Javier Cuevas Castaño, Notario de Barcelona: «Hemos perdido al maestro que, con su generosa dedicación a los demás, actualizaba cada día nuestros conocimientos, evitaba que nos anquilosásemos y nos permitía ser buenos profesionales aunque sólo dedicásemos un rato a lo que él, durante horas, había estudiado, analizado y compendiado para nosotros.»
  • Juan: «El domingo nos despedimos tras nuestra tertulia de casi todas las semanas. hablamos de todo y como siempre de Derecho. Compartíamos nuestras ideas sobre el derecho tributario y… nos quedamos sin ti pero siempre estarás presente entre todos nuestros amigos.»
  • José Antonio Ranchal Ávila. «Como cliente de la notaría del Sr Zejalbo quisiera trasladarle mi más sincero pésame. Como ciudadano de Lucena se le va a echar de menos. Su profesionalidad, su rectitud y su entrega se van a notar en falta. Una pena. DEP.»

Joaquín Zejalbo Martin, ha fallecido repentinamente.

El funeral tuvo lugar al día siguiente en la iglesia San Juan de Dios de Cabra, ciudad con la que tenía vinculaciones por su origen familiar y por sus estudios. Allí acudieron, para arropar a su familia, muchos compañeros y amigos de diversas procedencias.

El sábado siguiente, le rendimos un primer homenaje los miembros del equipo de redacción, en una Misa temprana, anterior a la reunión de trabajo que celebramos ese día.

También sus amigos valencianos celebraron una misa en su memoria días después de su fallecimiento.

8.- Homenaje y Libro Homenaje

Los reconocimientos siguieron con artículos como el del propio Emilio García Peña, en esta web, la Carta manuscrita de Víctor Garrido de Palma, Antonio Palacios en el periódico Lucena Hoy, José Félix Merino en la Revista de Derecho Civil o artículos dedicados como el de Javier Gómez Taboada en Espacio Tributario.

Para un estudioso como él, de todos modos, lo más gratificante tenía que ser un libro homenaje.

Y se puso manos a la obra el prestigioso notario Víctor Garrido de Palma -con quien se veía en la Librería del Grabador Esteve en Valencia- y organizó, con Antonio Tizón y Maria Ángeles Albasini, de Tirant lo Blanc, una recopilación de trabajos. Victor, en su carta, propuso como destinatarios de lo recaudado a «los más pobres de Lucena población, a las necesidades sociales más urgentes”. 

De modo inmediato, el Colegio Notarial de Andalucía, a través de su Decano José luis Lledó, y mediante acuerdo de su Junta Directiva, elevó al Ministerio de Justicia la solicitud de que le fuera concedida, a título póstumo, la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort

Y, en un plazo increiblemente breve, culminó el expediente el 24 de junio de 2017, resultando atendida la petición, recibiendo así también el reconocimiento oficial por su labor. 

Para aunar los dos homenajes -el del libro y el de la entrega de la condecoración- el Colegio Notarial de Sevilla organizó un acto solemne que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2017 con la presencia, entre otras personalidades, del Ministro de Justicia Rafaél Catalá Polo. Durante el acto, Víctor Garrido de Palma hizo la presentación del Libro, José Luis Lledó y Elisa Zejalbo en nombre de la familia, tuvieron unas emotivas palabras de recuerdo. el Ministro entregó la condecoración a Elisa Zejalbo Martín, hermana del homenajeado, resaltando en su discurso las cualidades humanas y profesionales de Joaquín. Del Acto se hizo eco, entre otros medios, el ABC de Sevilla y, por supuesto, esta misma web.

José Luis Lledó fue también la primera persona que solicitó la concesión del presente Premio para Joaquín. Hizo, posteriormente, una solicitud en el mismo sentido don Manuel Campanero, director de la web unproblemadetodos.com

El Libro, con el adecuado título “La fiscalidad en la práctica notarial”, publicado por Tirant lo Blanc, con la colaboración del Consejo General del Notariado, en sus 396 páginas, aparte de una amplia recopilación de trabajos del propio Joaquín, se encuentran otros de Víctor Garrido de Palma, Francisco Javier Aranguren Urriza, Jesús Beneyto Feliu, Jose Mª Carrau Carbonell, Jose Ignacio Fernández Gutiérrez, Juan Galdón López, Salvador-Eduardo García Parra, Emilio García Peña, Javier Máximo Juárez González (quien ha asumido las riendas de la sección Fiscal de la web, aportando sus vastos conocimientos y experiencia, con una gran ilusión), Vicente Martorell y Rafael Rivas Andrés. Se puede consultar aquí el Índice.

  

Terminamos con unas palabras de Antonio Palacios, Registrador de Lucena: «Joaquín que nunca condujera como pasara a Camus, comparte con él desdichado final, pero por suerte, como el filósofo, vivió dos veces porque creó. La carretera no se llevará tus artículos e informes; tu firma, rúbrica y signo seguirán dando vueltas unas generaciones y, amigo, compañero, jurista y notario, no te olvidaremos

 

 

PARA CONTACTAR CON LA FAMILIA DE JOAQUÍN ZEJALBO: 

– Puedes dejar su comentario en esta misma página como usuario o bien, enviarlo por correo electrónico… para que la Administración de la web lo publique en tu nombre.

– Puedes mandar un correo electrónico a Elisa Zejalbo. que le llegará directamente a la familia.

– Si deseas un correo clásico, puedes solicitar las señas de la familia.

– Puedes enviar fotos relacionadas con el galardonado.

IMÁGENES DE LAS CONVENCIONES ANUALES DE NYR

NOTICIAS

  1. CONCESIÓN A JOAQUÍN ZEJALBO DE LA CRUZ DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT
  2. HOMENAJE A JOAQUÍN ZEJALBO EN EL COLEGIO NOTARIAL DE SEVILLA
  3. LUCENA HOY
  4. EL DÍA DE CÓRDOBA
  5. CABRA INFORMACIÓN
  6. ABC de Sevilla
  7. UNPROBLEMADETODOS.COM
  8. REAL ACADEMIA MATRITENSE DE HERÁLDICA Y GENEALOGÍA
  9. AGENDA DEL MINISTRO DE JUSTICIA (web de La Moncloa)

ARTÍCULOS EN SU RECUERDO 

  1. JOAQUÍN ZEJALBO NOS HA DEJADO
  2. RECUERDOS DE SU COMPAÑERO DE DESPACHO EMILIO GARCÍA PEÑA
  3. ARTÍCULO DE JOSÉ FÉLIX MERINO EN LA REVISTA DE DERECHO CIVIL
  4. ARTÍCULO DE ANTONIO PALACIOS, REGISTRADOR DE LUCENA
  5. CARTA MANUSCRITA DE VÍCTOR GARRIDO DE PALMA

TEXTOS DE JOAQUÍN

CONVENCIONES:

XI CONVENCIÓN (2018)

OTROS ENLACES:

Notas:

  • para ver este archivo en el móvil, es mejor ponerlo en horizontal
  • este archivo ha sido elaborado con la ayuda inestimable de muchas personas y, especialmente, de Enrique y Elisa, hermanos de Joaquín. (JFME)