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Informe 310. BOE julio 2020

Informe 310. BOE julio 2020

AVANCE DEL INFORME Nº 310. (BOE JULIO de 2020)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 31 de julio.

Último contenido añadido:

* Sección I: el 31 de julio.

* Sección II: el 29 de julio.

* Sección III (Resoluciones): el 31 de julio.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Instrucción DGSJFP Registro Bienes Muebles

Instrucción de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la remisión telemática al Registro de Bienes Muebles de contratos privados de financiación suscritos mediante un sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas.

Resumen. Regula la presentación telemática en el Registro de Bienes Muebles de contratos privados con firma OTP o “one time password” (o similares) y una cláusula que debe de insertarse en los contratos.

El sistema de presentación telemática en el Registro de Bienes Muebles de contratos de financiación y leasing inmobiliario, así como de sus modificaciones y cancelaciones, fue regulado por:

– la Instrucciones DGRN de 23 de octubre de 2001

– la Instrucción DGRN de 3 de diciembre de 2002

– y por la Resolución-Circular de 13 de septiembre de 2011 (no encontrada en el BOE).

Uno de los sistemas de identificación y prestación del consentimiento más utilizados actualmente para las transacciones, basados en firmas no criptográficas, es la llamada firma OTP o one time passwordcon tercero de confianza interpuesto u otros sistemas similares basados en claves previamente concertadas.

El sistema debe garantizar la correcta identificación de todas las partes intervinientes, así como la prestación del consentimiento. Debe recoger evidencias y trazabilidad de todas las fases de la operación, del que resulte al final un documento de acceso al Registro en un formato de lenguaje natural que permita al registrador no solamente la calificación jurídica de la operación sino también la verificación de las firmas y sellos de tiempo que garanticen la operación, acompañado, además, del correspondiente archivo electrónico en formato estructurado ya requerido al día de hoy.

Resumen de los apartados:

Primero. El vendedor, arrendador o financiador que se proponga remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un contrato suscrito mediante un sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas como códigos de un solo uso, firmas OTP o similares, entregará o remitirá a los demás intervinientes el correspondiente ejemplar en soporte duradero (en papel o soporte digital) del contrato según el modelo oficial de que se trate, en el que se insertará una cláusula del siguiente tenor literal:

«La/s parte/s interviniente/s en el contrato autoriza/n al vendedor/financiador/arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el contrato, a los solos efectos de obtener su inscripción en el Registro competente. El arrendador/vendedor/financiador responderá frente al Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.»

Segundo. El proceso electrónico de identificación y prestación de consentimiento deberá asegurar:

a) La identidad del/las persona/s que intervienen y la correspondencia con sus datos asociados, tales como nombre, NIF, teléfono móvil y correo electrónico.

b) Que los medios y mecanismos mediante los cuales se produce la firma garantizan la identidad del firmante y la fecha y hora en la que se produce la firma.

c) Que existen mecanismos que permiten realizar la trazabilidad y auditoría de los procesos de autorización y firma de los documentos.

d) Que el documento resultante está firmado por todos los intervinientes y no ha sido alterado en un momento posterior a la/s firma/s.

Tercero. El documento que se presente en el Registro deberá, así mismo, cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser presentado en formato PDF con certificado electrónico cualificado. También debe adjuntarse el contenido del contrato en formato XML estructurado.

b) Deberán estar sellados con sello de tiempo cualificado.

d) Con la presentación del documento deberá presentarse el certificado de la transacción en formato PDF y garantizado con un certificado electrónico cualificado con sello de tiempo cualificado.

Cuarto. El documento electrónico en que se formalice el contrato deberá remitirse respetando los requisitos exigidos por los modelos oficiales aprobados por este Centro Directivo. No será necesaria aprobación de una modificación sólo para la inclusión de la cláusula referida.

Quinto. La remisión se realizará a través de la página web dispuesta para presentación telemática o mediante sistemas punto a punto conectados con la red corporativa del Colegio de Registradores. El registrador competente presentará los ficheros en el Libro Diario para su calificación y despacho..

Sexto. En todo lo demás no previsto en esta Instrucción, en cuanto sean compatibles, se aplicarán las instrucciones de este Centro Directivo de 23 de octubre de 20013 de diciembre de 2002, así como la Resolución-Circular de 13 de septiembre de 2011.

RDLey 25/2020: Financiación. Moratoria turística. Plan Renove.

Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Ir al archivo especial.

Resumen: Se regula la moratoria hipotecaria turística. Avales para inversión. Fondo para empresas no financieras estratégicas. Apoyo a las exportaciones. Plan Renove 2020. Se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.

Medidas de apoyo a la inversión y a la solvencia. Capítulo I

A) Avales para inversión. Se aprueba una nueva línea de avales ICO de hasta 40.000 millones de euros, orientada principalmente a financiar inversiones productivas (no para problemas de liquidez como hasta ahora). En las inversiones deberá fomentarse la sostenibilidad medioambiental y la digitalización.

La línea de avales se otorgará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para favorecer la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos. Se replicará la operativa prevista en el RDLey 8/2020, de 17 de marzo, consistente en la aprobación de sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, que determinarán las condiciones exactas en las que se irán liberando los distintos tramos de avales. Art.1.

B) Nuevo Fondo SEPI. Se crea un nuevo fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para dar apoyo financiero a las empresas no financieras estratégicas solventes que se hayan visto especialmente afectadas por el COVID-19 y que así lo soliciten.

Tendrá un carácter temporal y dispondrá de una dotación inicial de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos híbridos o participaciones en el capital social de las empresas anteriormente referidas. Las ayudas canalizadas a través del Fondo deben cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular con la modificación adoptada el pasado 8 de mayo por la Comisión Europea con respecto al «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19».

Las ayudas en forma de recapitalización han de estar sujetas a planes de desinversión de la participación estatal y serán remuneradas. Art. 2.

Las resoluciones del Consejo Gestor del Fondo serán recurribles en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Nuevo apartado 7 D. Ad. 4ª LJCA.

La Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, lo desarrolla.

C) Exportaciones. Con el fin de reforzar el apoyo a la internacionalización de las empresas, en un contexto internacional muy complejo, se extiende de las PYMEs a las empresas cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) aprobada mediante el Real Decreto-ley 8/2020, pero hasta un máximo del 35 % del importe de la línea. Para ello, la D.F. 4ª modifica su artículo 31.1 b).

Por otra parte, la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 100.000 miles de euros en el año 2020. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2020 operaciones por un importe total máximo equivalente a 300.000 miles de euros. D. F. 3ª.

Moratoria hipotecaria turística. Arts. 3 al 9

A) Posibles beneficiarios. Trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras por la COVID-19, pero sin estar en concurso de acreedores. Se considera que existen dificultades financieras cuando la facturación de marzo a mayo de 2020 haya bajado en un 40% respecto a 2019.

B) Tipo de inmuebles. Según el 4, el inmueble se ha de encontrar afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional Se entiende por actividad turística la incluida en alguno de los códigos CNAE de la D. Ad. 3ª: 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

C) Qué contratos: contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con garantía hipotecaria, suscritos con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

No han de estar en mora a fecha 7 de julio de 2020 respecto a impagos anteriores a 2020.

El préstamo no tiene que haber sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:

1.º La de vivienda habitual prevista en el RDLey 8/2020, de 17 de marzo,

2.º Las convencionales suscritas al amparo de un Acuerdo marco sectorial previstas en el RDLey 19/2020, de 26 de mayo.

3.º La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, el deudor podrá acogerse a esta nueva moratoria si renuncia previamente a la moratoria voluntaria.

Si estas moratorias no alcanzan los 12 meses, cabe acogerse a la nueva por la diferencia.

C) En que puede consistir: Moratoria de hasta doce meses sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria.

E) Procedimiento.

Precisa solicitud del deudor acreditando el contenido del art. 5 (objeto social, domicilio, CNAE…)..

El plazo comenzó el 7 de julio de 2020 y concluirá al final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.

Cuando el deudor hipotecario dé cumplimiento a lo previsto en el art. 5, el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales.

F) Efectos de la moratoria.

La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Art. 6.1. in fine.

Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.

La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato.

El prestatario puede optar por que el importe de lo aplazado se abone mediante redistribución en las cuotas restantes o por aumento equivalente del plazo.

Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.

El principal del préstamo cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el préstamo.

A estas novaciones no se aplicará la LCCI (Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario).

Las personas jurídicas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

G) Inmueble hipotecado arrendado.

El beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, si no hay acuerdo previo.

Si el deudor hipotecario no tiene dificultades financieras, pero sí en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria. En este caso, se aplicará al arrendatario y no al deudor la prohibición de distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna. Art. 7.

H) Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria.

El deudor que se hubiese beneficiado de esta moratoria sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios y de todos los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido. Art. 8.

Ver cuadro de esta moratoria.

I) Aranceles.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya esta moratoria turística serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:

a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, reducido al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.

b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.

Formalizada la escritura pública se remitirá por el notario autorizante al Registro de la Propiedad través de cualquiera de los medios de presentación que permite la Ley hipotecaria. D. Ad. 2ª

J) Exención AJD.

La D. F. 1ª añade un número 30 al artículo 45.I.B) TRLITPyAJD, con la siguiente redacción:

«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020.»

Otras medidas para el sector turístico

A) Se crea el instrumento denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad. 10

B) Dentro del Plan de Impulso para el Sector Turístico, dotado con 4.262 millones de euros, la Secretaría de Estado de Turismo va a instrumentar de manera excepcional en 2020 una línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir, para facilitar la liquidez ante necesidades de inversión en materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia. Los plazos y criterios serán idénticos en todo el territorio nacional. 11 al 37.

C) Para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, se dispone la extensión de bonificaciones y su compatibilidad con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social. Ad. 4ª

Plan Renove 2020. Arts. 38 al 52

El Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción contiene 21 medidas estructuradas alrededor de cinco pilares, uno de los cuales es la renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente.

El sector del transporte en España es responsable en la actualidad del 39% del consumo de energía final, y representa más de la cuarta parte de las emisiones totales de CO2, correspondiendo al transporte por carretera el 80% del consumo energético del sector del transporte y el 90% de sus emisiones de CO2.

Este RDLey establece las bases que determinarán la concesión de ayudas para la puesta en marcha del programa RENOVE de apoyo a la renovación del parque automovilístico, con un presupuesto de 250 millones de euros.

El objetivo de este programa es la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales. Adoptando un enfoque de neutralidad tecnológica, se incentiva la sustitución de vehículos contaminantes en circulación por vehículos nuevos de menores emisiones y de todas las tecnologías disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural. Están dentro del plan turismos, motocicletas, vehículos comerciales ligeros, vehículos industriales pesados y autobuses (ver anexo II)..

Se regula el procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones por la adquisición en España de vehículos a los que se refieren las categorías detalladas en el anexo II.

Para vehículos nuevos, cabe la adquisición directa, por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo), que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020.

Se extiende a vehículos seminuevos de los concesionarios, matriculados desde el 1 de enero de 2020 en España..

Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos, y por su orden de presentación hasta agotarse el presupuesto disponible, aunque con posible lista de espera posterior. En todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.

No serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de la Administración General del Estado. Tampoco serán compatibles con gestionadas por las CCAA si los fondos o recursos provienen de la Administración General del Estado.

Podrán ser beneficiarios (art. 40):

a) Los profesionales autónomos.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España

c) Las empresas privadas, que tengan un establecimiento válidamente constituido en España, que no estén en crisis y otros tipos de personas jurídicas tal que su NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

Han de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni tener pendiente reintegro de ayudas

Se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I de su Reglamento.

El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Resuelve el Ministro.

La presentación de las solicitudes y de la documentación adicional justificativa se efectuará mediante firma electrónica avanzada en la aplicación informática que se desarrolle al efecto, donde se cumplimentará un formulario.

En el caso de que el solicitante sea una persona física, los puntos de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda. Para ello, deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada pero también puede nombrar un representante.

Se dictará resolución, que se comunicará al beneficiario, en el plazo de seis meses, con silencio negativo en caso de no resolverse en tiempo. Cabe recurso de reposición durante un mes o acudir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Es esencial el Anexo II, que tiene el siguiente contenido:

  • Vehículos
  • Distribución del presupuesto total de las ayudas (200 millones para turismos).
  • Cuantía de las ayudas (entre 4000 y 300 euros)
  • Formalización y presentación de solicitudes.
  • Documentación a presentar

Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para modificar el contenido del anexo II: PLAN RENOVE 2020, así como dictar las normas de desarrollo.

Ir al Portal Plan Renove 2020

Derecho de separación del socio

Con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.

Para ello, la D. F. 4ª añade un párrafo al artículo 40.8 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, con la siguiente redacción:

«8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

No obstante, el derecho de separación previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020

Ingreso mínimo vital.

La D. F. 5ª modifica el RDLey 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

– Se da la cobertura legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a CCAA y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.

Se habilita la transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la AEAT.

Desarrollo reglamentario. Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Entró en vigor el 7 de julio de 2020.

Ir al Cuadro de Moratoria Turística.

Ir al archivo especial.

RDLey 26/2020: transportes, moratorias, vivienda, arrendamientos

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Resumen: Moratoria en el transporte público de viajeros y mercancías. Derecho de superficie y concesiones sin canon durante 80 años para viviendas sociales. Solicitud de la moratoria legal hasta el 29 de septiembre en préstamos con y sin garantía hipotecaria. Relaciones entre moratoria legal y convencional. Prórroga arrendamientos vivienda y en solicitud de moratoria. Prórroga ITV.

Ir a la página especial.

Transporte en general.

A) Transporte aéreo. Los 2 a 7, incorporan al ordenamiento jurídico interno las directrices operativas comunitarias e internacionales. Es fundamental el principio de reciprocidad y la intervención del Comité de Facilitación.

Destacamos el art. 5, sobre obligaciones de los pasajeros (cuándo han de abstenerse de acudir, control sanitario obligatorio y posibilidad de denegarles el acceso al aeropuerto o al avión) y el art. 6, sobre limitación de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos.

Completan la regulación las D.Ad.1ª y 2ª, la D.F.1ª, que modifica la Ley sobre Navegación Aérea, especialmente respecto del concepto de «aeronave no tripulada», la D.F.2ª, relativa a Enaire y la D.F.3ª sobre arrendamientos de aeronaves.

B) Transporte marítimo.

El capítulo III introduce en los artículos 8 a 14, en relación con el sector del transporte marítimo, una reforma en las medidas previstas inicialmente en los artículos 16 a 20 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que se derogan.

Las medidas afectan fundamentalmente a las tasas de ocupación, de actividad y del buque, al aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario y a los coeficientes correctores y bonificaciones.

La D.F.4ª modifica el TR Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y su régimen tributario para paliar los efectos que la crisis del COVID-19 ha tenido en los tráficos regulares de pasaje o carga rodada que unen el territorio peninsular español con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

La D.F.5ª modifica el artículo 101.2 Ley de Navegación Marítima para eliminar obstáculos a la normal aplicación en España de los convenios y directrices internacionales propios del ámbito de la marina mercante. Los navieros españoles que podrán adaptar a su situación los requerimientos propios de las inspecciones a las que están sujetos.

La D.F.6ª modifica la Ley del Impuesto de Sociedades, modificando el régimen fiscal previsto para las autoridades portuarias, que dejan de estar parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión C (2018) 8676 final, de 8 de enero de 2019, relativa a la fiscalidad de los puertos en España.

C) Transporte por ferrocarril.

El capítulo IV está dedicado a él, integrado por los artículos 15 a 17. Son medidas financieras, incrementando el límite de la autorización de endeudamiento a RENFE-Operadora para el ejercicio 2020 y la autorización de un crédito extraordinario para la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., (SEITTSA).

Transporte por carretera.

En el capítulo V, además de la moratoria, que trataremos aparte, la Sección 2ª adopta medidas que buscan el reequilibrio en las concesiones para:

– los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal,

– los contratos de concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje,

– la conservación y explotación de las autovías de primera generación

– y los contratos de concesiones de áreas de servicio de la Red de Carreteras del Estado..

La Sección 3.ª recoge otras medidas relativas a autorizaciones de transporte o Juntas Arbitrales.

Destacamos de esta sección el art. 29, que prevé la prórroga por tres meses de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos (ITV) cuyo vencimiento se haya producido entre el día 21 de junio y el 31 de agosto. Durante la duración de dicha prórroga, se recoge la preferencia en las inspecciones técnicas de aquellos vehículos de transporte de mercancías y viajeros de empresas titulares de una licencia comunitaria.

La D.F.7ª aplaza hasta 2022 la reforma en materia de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera.

Moratoria en el transporte por carretera. Arts. 18 al 23

A) Subsector afectado: transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

B) Contenido posible: Moratoria de hasta un máximo de seis meses en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías, vigentes a 9 de julio de 2020, que no estén en mora como consecuencia de impagos previos a 2020.

C) Beneficiarios: personas jurídicas y los autónomos, que no estén en concurso, cuya actividad empresarial incluya la realización de transporte público de viajeros o de mercancías, que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con una reducción de ingresos de marzo a mayo de 2020 de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

D) Excepción: no se beneficiarán los autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público.

F) Procedimiento.

Los beneficiarios podrán solicitar la moratoria al acreedor.

El plazo comenzó el 9 de julio de 2020 y concluirá al final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.

Cuando el deudor hipotecario dé cumplimiento a lo previsto en el art. 20, el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales.

G) Efectos.

La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no cuente con el consentimiento de estos.

Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.

La moratoria conllevará la suspensión de los pagos del principal de las cuotas del contrato durante el plazo solicitado por el deudor o arrendatario y desde la fecha de la solicitud y entrega de la documentación, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato inicial.

El prestatario puede optar por que el importe de lo aplazado se abone mediante redistribución en las cuotas restantes o por aumento equivalente del plazo.

El principal cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el contrato inicial.

Cuando el contrato ya haya sido objeto de alguna moratoria, legal o convencional, con una duración un plazo inferior a 6 meses, el deudor o arrendatario podrá beneficiarse de esta moratoria del transporte durante el tiempo restante hasta los 6 meses.

Las personas jurídicas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

Los importes que serían exigibles al deudor o arrendatario de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.

H) Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria.

El deudor que se hubiese beneficiado de esta moratoria sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios y de todos los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido. 

Ver cuadro de esta moratoria.

Medidas en el ámbito de la Vivienda

A) Derecho de superficie y concesiones. 31

Se regula una serie de especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración entre administraciones públicas y la iniciativa privada.

a) Se prevé que, en estos casos, no sea preceptiva la existencia de canon a abonar a la Administración pues su nota diferenciadora será el compromiso del adjudicatario de esos derechos de ofrecer viviendas con rentas asequibles o sociales, en todo caso limitadas. En consecuencia, se dispone que se considerará oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada.

b) Puede llegar a 80 años de duración el instrumento administrativo de colaboración que se formalice para los casos en que colaboren diferentes Administraciones Públicas, o sus entidades dependientes o vinculadas, ya se rijan por el derecho público o privado, para la constitución del referido derecho de superficie o concesión demanial.

c) El acuerdo delimitará entre sus firmantes los derechos y obligaciones que cada uno ostenta frente al superficiario o el concesionario durante las fases tanto de construcción del edificio como de alquiler de las viviendas, así como el tipo y el alcance de los mismos. En ningún caso, las entidades públicas concedentes podrán ostentar responsabilidades derivadas del derecho de superficie posteriores al inicio del arrendamiento de vivienda en régimen de alquiler asequible o social.

d) Dada la interdependencia entre el acuerdo administrativo y el derecho de superficie o concesión demanial, se prevé que el título de constitución de estos no pueda contradecir a aquel.

e) Las viviendas destinadas al alquiler asequible o social podrán tener la consideración de viviendas con protección pública.

f) Los terrenos adscritos revertirán una vez extinguido el acuerdo por el vencimiento de su plazo de duración, libres de condiciones o cargas modales.

g) La participación de la Administración General del Estado podrá realizarse a través de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) mediante la formalización de un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEPES.

B) Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

El art. 32 posibilita que los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, transferidos en los ejercicios 2018 y 2019 y no materializados en el compromiso financiero inicialmente adquirido, así como los transferidos en el ejercicio 2020, que no se materialicen en el compromiso que inicialmente adquirieran las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o incluso que no lleguen a comprometerse, puedan destinarse a ayudas de otros programas de dicho plan durante la vigencia del mismo.

C) Préstamos concedidos en los Planes de Vivienda.

Se incorpora en el artículo 33 el mantenimiento de la condición de convenidos de los préstamos concedidos al amparo de los sucesivos planes estatales de vivienda, aun cuando se beneficien de moratorias que las entidades de crédito hayan ofrecido o puedan ofrecer con motivo de regulaciones vinculadas a la pandemia del COVID-19, siempre y cuando la suspensión sea de la cuota íntegra del préstamo, amortización de capital más intereses.

De este modo, estos préstamos salvaguardan otros beneficios y subvenciones, vinculados al cumplimiento de los requisitos establecidos en los correspondientes planes estatales de vivienda, que han disfrutado o todavía pueden estar disfrutando.

Moratoria préstamos hipotecarios vivienda habitual e inmuebles afectos a la actividad.

A) Periodo de solicitud.

Se modifica el periodo en el que se puede pedir esta moratoria regulada por el RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que vencía el 5 de agosto (45 días después del fin del estado de alarma).

Concretamente, la D.F. 8ª.Dos da nueva redacción al artículo 12:

“Artículo 12. Solicitud de moratoria.

Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.”

Se mantienen hasta entonces los criterios para la definición de vulnerabilidad económica y la acreditación de condiciones (nuevo apartado 4 D.F 12ª, RDLey 11/2020, de 31 de marzo).

B) Relación entre la moratoria legal y la convencional.

También se da una nueva redacción al artículo 13, dedicado a la concesión de la moratoria. Comparada la redacción anterior con la nueva se observa que el cambio consiste en añadir los apartados que transcribimos:

“5. Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.

6. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria legal la regulada en los artículos 13.3, 14 y 15 de este real decreto-ley.

7. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria convencional la regulada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.”

En síntesis, los arts citados se refieren: el 13.3 a que esta moratoria legal no precisa acuerdo; el 14, a que conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses, y el 15 a la inaplicación de intereses moratorios.

Arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad

La D.F.9º refuerza y prorroga las medidas previstas en el RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

A) Se amplía hasta el 30 de septiembre el tiempo en el que el arrendatario pueda solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, en los mismo términos y condiciones del contrato en vigor. 2.

B) Se extiende hasta el 30 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública. 4.1.

C) Respecto a la garantía de la continuidad del suministro energético y de agua para consumidores domésticos en vivienda habitual, se extiende lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que finalizó el pasado 20 de junio. hasta el 30 de septiembre de 2020. Este periodo de tiempo de esta no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad. 29.

Contratos sin garantía hipotecaria.

A) Plazo de la solicitud

La D.F.9º modifica el art. 23 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, permitiendo que los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020 la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17. El plazo acababa el 21 de julio.

Se mantienen hasta entonces los criterios para la definición de vulnerabilidad económica y la acreditación de condiciones (nuevos apartados 3 y 4 D.F 12ª, RDLey 11/2020, de 31 de marzo).

B) Relación entre la moratoria legal y la convencional.

También modifica el art. 24, dedicado a la concesión de la suspensión. Comparado con la redacción anterior se observa que desaparece la prohibición de otorgar instrumentos notariales que recojan la suspensión.

Y se añaden los apartados que transcribimos:

“7. Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.

8. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria legal la regulada en los artículos 24.2 y 25 de este real decreto-ley.

9. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria convencional la regulada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo”.

Bono social de energía eléctrica.

Una reforma del art. 4.2 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, realizada por la D.F.8ª prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Propiedad Intelectual.

La D.F.10ª modifica el artículo 159.ñ TR Ley de Propiedad Intelectual, a fin de permitir, en los estatutos de las entidades de gestión, la presencia de las editoras musicales en los órganos de gobierno de la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual al mismo tiempo que garantiza una gestión libre de influencias de los usuarios y fija un mecanismo de protección frente a posibles conflictos de intereses.

Fútbol Profesional.

La D.F.11ª modifica el art. 1 Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, con el fin de aclarar el alcance de los contenidos audiovisuales cuya explotación puede ser objeto de comercialización. Serán los eventos que se desarrollen en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo, desde los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión, e incluyen los derechos para su emisión tanto en directo como en diferido, en su integridad y en versiones resumidas o fragmentadas, destinados a su explotación en el mercado nacional y en los mercados internacionales. Ello sin perjuicio de la emisión de breves resúmenes informativos.

Inspección de Centros de trabajo.

La D.F.12ª modifica el art. 31 RDLey 21/2020, de 9 de junio, que contiene previsiones dirigidas a garantizar la eficacia de las medidas establecidas para los centros de trabajo en el artículo 7 de dicho texto legal. Ahora se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a los funcionarios de las CCAA con funciones equivalentes, para la vigilancia de su cumplimiento.

Así pues, se incluye en el ámbito de la habilitación la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes.

También se establece un tipo infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones previstas en el artículo 7.1 a), b), c) y d), que se califica como infracción grave, remitiéndose en cuanto a la graduación y a las cuantías de las sanciones a imponer a las previstas para las infracciones graves de prevención de riesgos laborales.

La D.F.15ª introduce una habilitación para su desarrollo reglamentario, a favor del Gobierno y del Ministro de Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Entró en vigor el 9 de julio de 2020.

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India: IRPF, Sociedades, No Residentes y Patrimonio

Protocolo entre el Reino de España y la República de la India hecho en Nueva Delhi el 26 de octubre de 2012, que modifica el Convenio y el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmados en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993.

Resumen: Un Protocolo modifica el Convenio y el Protocolo de 1993 para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. En cuanto a los impuestos afectados, aparte del IRPF, Sociedades y Patrimonio, se incluye ahora también el de No Residentes.

Se trata de un Protocolo de modificación», que modifica el Convenio y el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993, que entró en vigor el 12 de enero de 1995.  

Los Impuesto españoles afectados son:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre la Renta de No Residentes; y

(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio;

Otros contenidos que cambian son:

– Beneficios empresariales (art. 2)

– Intercambio de información (art. 28 y párrafo 11 del Protocolo)

– Asistencia en la recaudación (art. 28A y párrafo 12 del Protocolo)

– Limitación de beneficios (art. 28B y párrafo 13 del Protocolo)

Este nuevo Protocolo entró en vigor el 29 de diciembre de 2014.

Circular Banco de España sobre publicidad de servicios bancarios

Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.

Resumen: El objeto de esta circular es desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria que se refiera a productos y servicios bancarios, incluidos los servicios de pago, distintos de los instrumentos financieros y servicios de inversión.

La información transmitida en los mensajes publicitarios suele tener un gran impacto en las expectativas del cliente y en el consiguiente proceso de toma de decisiones, por lo que la regulación de la publicidad financiera deviene un mecanismo esencial de protección de la clientela bancaria. El Banco de España procura con estas medidas que la publicidad sea clara, suficiente, objetiva y no engañosa, lo que también ayuda a que relaciones de los clientes con sus entidades en las fases posteriores a la contratación sean menos conflictivas.

La Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, derogó el régimen de autorización previa y lo sustituyó por un sistema de control de la publicidad basado en un doble enfoque: uno preventivo, consistente en la elaboración por el Banco de España de criterios que promuevan la claridad, suficiencia y objetividad de los mensajes publicitarios, y en el establecimiento por parte de las entidades de procedimientos y controles internos que garanticen su cumplimiento; y otro correctivo, que permita la cesación o rectificación de la publicidad sobre productos y servicios bancarios que no se ajuste a su normativa reguladora y la eventual sanción de las conductas inadecuadas.

Tras diez años se deroga la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, siendo estas las principales novedades de sus tres capítulos::

El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, introduce algunas modificaciones en el ámbito de aplicación de la norma:

– se aclara la tipología de entidades afectadas

– se aplicará también a prestamistas y a los intermediarios de crédito inmobiliario,

– incluye tanto las entidades financieras españolas como las entidades extranjeras que realicen actividad publicitaria sobre productos y servicios bancarios en territorio español mediante sucursal, agente o en régimen de libre prestación de servicios.

– Se introducen definiciones y se desarrolla el concepto de actividad publicitaria sujeta.

Las normas del capítulo II están dirigidas a reforzar el control de la actividad publicitaria. En particular, se determinan con mayor precisión los principios y criterios generales sobre el contenido y formato del mensaje publicitario a los que deberá ajustarse la publicidad sobre productos y servicios bancarios.

Introduce, como novedad, un régimen específico para la publicidad emitida a través de medios audiovisuales o radiofónicos y para la publicidad en medios digitales y redes sociales.

Se detallan los procedimientos y controles internos exigibles a las entidades.

Se mantiene la posibilidad de adhesión voluntaria por parte de las entidades a sistemas de autorregulación publicitaria, manteniendo su vigencia las comunicaciones de adhesión previas.

El capítulo III regula el procedimiento mediante el cual el Banco de España, en ejercicio de su función supervisora, podrá requerir el cese o la rectificación de la publicidad bancaria que no se ajuste a lo previsto en esta circular.

En la disposición adicional se introduce una obligación de notificación de inicio de actividad publicitaria para aquellas entidades que realicen por primera vez publicidad sobre productos y servicios bancarios en territorio español.

Se modifica también la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.

Finalmente, en el anejo se regulan los principios generales a los que deberá ajustarse la actividad publicitaria sobre productos y servicios bancarios y se establecen, asimismo, una serie de reglas y criterios generales sobre el contenido mínimo y el formato del mensaje publicitario.

Entrará en vigor el 15 de octubre de 2020, con excepciones.

Estatuto de los Trabajadores: derogación despido objetivo

Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Resumen. Se vuelve a derogar -ahora por ley ordinaria- el apartado d) del artículo 52 TR Estatuto de los Trabajadores que consideraba causa objetiva de extinción del contrato de trabajo determinado nivel de faltas de asistencia al trabajo.

El apartado d) del artículo 52 TR Estatuto de los Trabajadores decía lo siguiente, según su redacción original del año 2015):

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:…

“d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.”

De todos modos, este apartado ya había sido derogado por el artículo único del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, disposición que ahora se deroga, por lo que la única virtualidad de esta ley es remachar que se deroga por ley ordinaria lo ya derogado por real decreto ley.

En la Exposición de Motivos se argumenta profusamente acerca de la idoneidad de la figura del real decreto ley para realizar la derogación, finalizando, de todos modos, con la siguiente frase: “Finalmente, la satisfacción del objetivo perseguido por esta reforma requería, sin duda, la aprobación de una disposición con rango de ley, pues se trataba de una previsión recogida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.”

Ver una amplia selección de sentencias del Tribunal Supremo sobre extinción del contrato laboral (realizada por el BOE y el CENDOJ)

RDGSJFP: restablecimiento en registros de Lleida de medidas COVID-19.

Resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda el restablecimiento de medidas en caso de rebrotes de COVID-19.

Afecta sólo a los registros que lo han pedido, esto es, Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Lleida, así como de los Registros de la Propiedad n.º 1, n.º 2, n.º 3 y n.º 4 de Lleida.

Reforma LECR: duración de la investigación criminal

Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Disposiciones autonómicas

CATALUÑA. Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental.

EXTREMADURA. Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19.

EXTREMADURA. Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales.

ILLES BALEARS. Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears.

CANTABRIA. Ley 1/2020, de 28 de mayo, de medidas urgentes para el desarrollo urbanístico de Cantabria.

Tribunal Constitucional

Clases pasivas. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2295-2020, contra disposiciones adicional sexta y séptima, disposición transitoria segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Vivienda Cataluña. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2577-2020, contra el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y el acuerdo del Parlamento de Cataluña, de 4 de marzo de 2020, de convalidación de este último.

SECCIÓN 2ª:

Resumen: Comienzo de las Oposiciones a Registros el 7 de septiembre. Resolución del concurso notarial. Nuevos abogados del Estado. Jubilación de cinco notarios (una voluntaria).

Oposiciones a Registros: comienzo de ejercicios

Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, por el que se señala la nueva fecha en que han de dar comienzo los ejercicios de las mismas, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2019.

Por Resolución de 11 de marzo de 2020 DGSJFP fue aplazada la fecha de comienzo de los ejercicios de las oposiciones al Registros, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2019.

Una vez decaído el estado de alarma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 505 RH, el Tribunal nombrado ha acordado realizar nueva convocatoria, dando comienzo a los ejercicios el día 7 de septiembre de 2020, a las 11,00 de la mañana, en la sede del Tribunal, sito en C/ Alcalá número 540 –entrada por la calle Cronos–, 28027 Madrid, a cuyo efecto se convoca en primer llamamiento a los señores opositores del turno ordinario, comprendidos entre los números 1 al 40, ambos inclusive.

Ir al archivo especial.

Concurso Notarial: resolución

DGSJFP. Resolución de 15 de julio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 11 de junio de 2020, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

De los 141 Notarías ofertadas en toda España, salvo Cataluña, se han cubierto 117 plazas y han quedado desiertas 24. De los 91 nuevos notarios, 58 obtienen destino fuera de Cataluña.

Ir a la Convocatoria.

Ir al archivo de concursos.

CATALUÑA. Resolución de 15 de julio de 2020, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 11 de junio de 2020.

Se han cubierto 45 plazas de las 58 ofertadas. 13 quedan desiertas.

De los 91 nuevos notarios,  33 estarán destinados en Cataluña  y 58 en el resto de España.

Nuevos Abogados del Estado

Resolución de 17 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado, convocado por Resolución de 18 de diciembre de 2018.

Jubilaciones

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Motril don Juan Ignacio Ruiz Frutos.

Se jubila al notario de Requena don Manuel Ángel Rueda Pérez.

Se jubila al notario de Almodóvar del Campo don Mauricio Manuel Ocaña Monroy.

Se jubila al notario de Teruel don Fernando Félix Alonso Andrio.

Se jubila al notario de Tres Cantos don José Ángel Gómez-Morán Etchart.

RESOLUCIONES:

En  JULIO, se han publicado CIENTO CINCUENTA Y TRES. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE.

 

ENLACES:

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Archivo del coronavirus: consejos y seguimiento

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NORMAS: Resúmenes 2002 – 2020. Futuras. Consumo

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RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

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CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

PORTADA DE LA WEB

Informe 310. BOE julio 2020

Pájaro azul en Colombia. Por Pablo Merino Gil

Revista de Derecho civil. Número especial: normativa internacional contratos civiles y Covid-19

REVISTA DE DERECHO CIVIL: NÚMERO ESPECIAL SOBRE LA NORMATIVA INTERNACIONAL COVID-19 EN MATERIA DE CONTRATOS CIVILES

MAYO 2020

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Portada

Consejo de Redacción
pp. 1-2
 

Ensayos

Matthias Lehmann
pp. 3-7
Íñigo Mateo y Villa
pp. 9-14
María Paz García Rubio
pp. 15-46
Ricardo Pazos Castro
pp. 47-74
Vincenzo Barba
pp. 75-87
Nuno Manuel Pinto Oliveira
pp. 89-102
Eva Lein
pp. 103-108
Dinca Razvan
pp. 109-128
Eva Lein
pp. 129-133
Iñigo de la Maza Gazmuri, Álvaro Vidal Olivares
pp. 135-148
Isué Natalia Vargas Brand
pp.149-157
Florencia Aurora Ledesma Lois
pp. 159-176
 

Documenta

María Paz García Rubio
p. 177

 

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AÑO 5:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 4:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 3:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

AÑO 2:    Nº 1     Nº 2     Nº 3     Nº 4

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