Archivo de la etiqueta: comunidad

Comunidad

NAVARRA

Comunidad

Comunidad

En base al principio de autonomía de la voluntad, consagrado por la Ley 371 de la Compilación, es inscribible la comunidad creada sobre un local destinado a garaje mediante la enajenación de cuotas indivisas, en la que quedan totalmente excluidos el derecho de tanteo y retracto en caso de enajenación de la cuota y la acción de división, salvo acuerdo unánime de todos los comuneros.

18 mayo 1983

Comunidad

FICHERO –  INDICE DE CASOS PRÁCTICOS DE JUAN CARLOS CASAS

 

COMUNIDAD

TRACTO SUCESIVO. TRANSMISIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ACUERDO. COMUNIDAD. TRANSACCIÓN (Sem bilbao, 04/12/2000, caso 7)

REPARCELACIÓN. OBRA NUEVA. DESINSCRIPCIÓN. RECTIFICACIÓN. ASIENTOS. COMUNIDAD DE BIENES. INSCRIPCIÓN. (Semin Bilbao, 20/01/2004, caso 2)

PROPIEDAD HORIZONTAL. ESTATUTOS COMUNIDAD ESPECIAL. COMUNIDAD FUNCIONAL (44-3 BCNR 104)

ARRENDAMIENTO DE PORCIÓN INDIVISA (Lunes 4,30 nº 47 y repert 140, pag 22/BCNR 268, jun 90, pag 1258)

HIPOTECA CUOTA INDIVISA. COMUNIDAD DE BIENES (42-8 BCNR 104)

VPO. LIMITACIONES DE DISPONER Y EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. PROHIBICIÓN DE DISPONER (48-1- BCNR 104)

GARAJES: TRANSMISIÓN DE CUOTA INDIVISA CON USO EXCLUSIVO DE PLAZA. PROPIEDAD HORIZONTAL (40 BCNR 104)

TÍTULO INSCRIBIBLE EN LAS DISOLUCIONES DE COMUNIDAD ACORDADAS JUDICIALMENTE. DOCUMENTOS (Práctica hip 6, 26, pág 94/ BCNR nº 12, feb 1996, pag 607)

USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD. CUOTAS. COMUNIDAD (Lunes 4,30 nº 354, sept 2003/BCNR 96, pag 3465)

ARRENDAMIENTOS DE CUOTAS INDIVISAS (Práctica hip 6, 15, pág 55/BCNR nº 12, feb 1996, pag 606)

COMPRADORES EXTRANJEROS. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. ANOTACIÓN DE EMBARGO. CUOTAS (Lunes 4,30 nº 361, en 2004, pag 3/BCNR 101, pag 720)

TRACTO SUCESIVO. ACCIÓN DE DIVISIÓN. COMUNIDAD. CUOTAS (Lunes 4,30 nº 361, en 2004, pag 3/BCNR 101, pag 720)

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. GARAJES. CUOTAS. ACCION DE DIVISIÓN (Lunes 4,30, nº 341)

ESTATUTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. ANEJOS. VINCULACIÓN. GARAJES. COMUNIDAD SOLIDARIA. RESERVA DE FACULTADES. USO EXCLUSIVO. ADSCRIPCION (Semin Bilbao, 06/03/2001, caso 7)

SEGURO EN AUTOPROMOCIÓN. OBRA NUEVA. DIVISIÓN HORIZONTAL. ”COMUNIDAD VALENCIANA” (Sem Bilbao, 23/01/2007, caso 10)

APLICACIÓN DEL ART. 217 RH SOLO A LAS PARTICIPACIONES INDIVISAS DE PARTE DE UNA FINCA. HIPOTECA. COMUNIDAD (Lunes 4,30, nº 294)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. COMUNIDAD. CERTIFICACIÓN DE CARGAS. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº 295)

DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD (Lunes 4,30  320, abr 2002/BCNR 82, pag 878)

VENTA A UN COMUNERO. POSIBLE RETRACTO ARRENDATICIO (Lunes 4,30 nº 39 y repert 139, pag 117/BCNR 264, feb 90, pag 298)

DERECHO DE HABITACIÓN. COMUNIDAD (Lunes 4,30, nº 338, en 2003/BCNR 90 pag 58 y 91 pag 540)

EXTINCIÓN DE COMUNIDAD. PROHIBICION DE TRANSMITIR Y GRAVAR (Lunes 4,30  323, may 2002/BCNR 85, pag 1612)

VENTA POR MITADES INDIVISAS CON DISTINTO ESTADO DE CARGAS CADA UNA DE ELLAS. COMUNIDAD (Lunes 4,30, nº 299)

CESIÓN DE PARTE DE SOLAR A CAMBIO DE OBRA. COMUNIDAD. OBRA NUEVA. PROPIEDAD HORIZONTAL. COMUNIDAD VALENCIANA (Lunes 4,30, nº 277)

DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA POR COMUNERO. COMUNIDAD DE BIENES (Lunes 4,30 nº 78 y repert 140, 60/BCNR 281, sept 91, pag 1871)

CANCELACIÓN DE USUFRUCTO. COMUNIDAD DE BIENES  (Semin Bilbao, 08/10/2002, caso 4)

EMBARGO DE UNA MITAD INDIVISA. ANOTACIÓN DE EMBARGO. GANANCIALES. DISOLUCIÓN COMUNIDAD. (Sem Bilbao, 13/05/2003, caso 3)

PROPIEDAD HORIZONTAL. ANEJO EN PROPIEDAD HORIZONTAL. VINCULACIÓN FINCAS. COMUNIDAD. OBRA NUEVA. (Semin Bilbao, 08/02/2000, caso 2)

CUOTA CON ADSCRIPCIÓN DE USO. OBRA NUEVA. GARAJES (Semin Bilbao, 08/02/2000, caso 9)

PROPIEDAD HORIZONTAL. EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD  (Lunes 4,30, nº 180,3)

SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA Y EXTINCIÓN DE CONDOMINIO (Lunes 4,30, repert 175, 92)

MENORES. DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL (Lunes 4,30, nº 230, 3)

COMUNIDAD AB INITIO (Lunes 4,30, nº 121 y repert 175, pag 85/BCNR 299, ab 93, pag 951)

HIPOTECA SOBRE MITAD INDIVISA (Lunes 4,30, nº 138 y repert 175, 126/BCNR 315, oct 94, pag 2588)

OBRA NUEVA. INTERVENCIÓN DE LA MAYORIA. COMUNIDAD DE BIENES (Lunes 4,30 nº 77 y repert 140, pag 59/BCNR 281, Sept 91, pag 1868)

PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN. NULIDAD. DIVORCIO. DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD (Lunes 4,30, repert 175, 136)

EMBARGO DE FINCA INSCRITA PROINDIVISO (Lunes 4,30 repert 139, 106)

ADJUDICACIÓN PROINDIVISO (Lunes 4,30 repert 139, 52)

ADJUDICACIÓN DE PARTES INDIVISAS (Lunes 4,30 repert 139, 72)

PARTICIPACIONES INDIVISAS CON DERECHO A USO (Lunes 4,30 repert 139, 92)

VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR SER INDIVISIBLE LA COSA COMUN CON ADJUDICACION A UNO DE LOS COMUNEROS SEGUN SENTENCIA HABIENDOSE DIRIGIDO LA DEMANDA CONTRA IGNORADOS HEREDEROS DE UNO DE LOS COMUNEROS Y CONTRA LOS DEMAS DETERMINADOS.COMUNIDAD (Práctica hip 1, 83, pág 136/BCNR 282, oct 91, pag  2126)

RETRACTO DE COMUNEROS (Lunes 4,30, nº 48 y repert 140, pag 24/BCNR 268, jun 90, pag 1260)

DECLARACIÓN POR SENTENCIA FIRME DE QUE UN PISO TIENE COMO ANEJO UN TRASTERO SIN HABER SIDO DEMANDADOS TODOS LOS PROPIETARIOS. COMUNIDAD. PROPIEDAD HORIZONTAL. (Práctica hip 1, 84, pág 136)

VENTA DE PORCIÓN INDIVISA DE SOLAR CON ATRIBUCIÓN DISFRUTE PARTE DE FINCA. COMUNIDAD (Libro Sem Bilbao 9-95/96, 16)

ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA EN EL QUE EL COMPRADOR MANIFIESTA QUE ADQUIRIÓ LA FINCA PARA SI Y PARA SU ESPOSA POR MITADES INDIVISAS (BCNR 31, nov 1997, pag 2803)

VENTA DE PORCIONES INDIVISAS CON ATRIBUCION DE USO. COMUNIDAD (Libro Sem Bilbao 52-97/98, 105)

DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES CON EXCESOS DE ADJUDICACIÓN EN METÁLICO. (Lunes 4,30, repert 175, 158)

DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD SOBRE VARIAS FINCAS CUANDO SON DISTINTOS LOS COPARTICIPES DE CADA UNA (Lunes 4,30, 202,2/BCNR nº 24, mar 1997, pag 914)

DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD (Lunes 4,30 repert 139, 75)

COMUNIDAD DE BIENES. ADQUISICIÓN PREFERENTE (Lunes 4,30 nº 39 y repert 139, pag 117/BCNR 264, feb 90, pag 298)

CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES (Lunes 4,30 repert 140, 11)

EXTINCION DE CONDOMINIO. SUSPENSIÓN DE PAGOS (Lunes 4,30 repert 139, 50)

DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD Y DIVISION HORIZONTAL POR MENOR REPRESENTADO  (Lunes 4,30 nº 86 y repert 140, pag 71/BCNR 284, dic 91, pag 2601)

RETRACTO ARRENDATICIO EN EXTINCIÓN DE COMUNIDAD. HERENCIA (Lunes 4,30 repert 140, 93)

SEGURO DECENAL: APLICABILIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CUANDO LA EDIFICACIÓN CONSTA DE MAS DE UNA PLANTA (Sem Bol SERC nº 118 may-jun 2005, pag 21)

DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD CUANDO EL ORIGEN DE LOS BIENES NO ES EL MISMO (Lunes 4,30, 220,2)

HIPOTECA. NECESIDAD DE PRECISAR LAS CUOTAS CASO DE PLURALIDAD DE ACREEDORES PESE A QUE CONSTA LA CUOTA QUE LES CORRESPONDE EN EL PRESTAMO (Sem Bol SERC 108 sept-oct 2003, pag 27)

PROCEDIMIENTO DE SEPARACION, NULIDAD, DIVORCIO. NO ES EL ADECUADO PARA DISOLVER CONDOMINIOS ORDINARIOS.COMUNIDAD DE BIENES (Práctica hip 1, 225, pág 319 y Práctica hip 6, 55, pág 171/Lunes 4,30, nº 147 y repert 175, pag 136/BCNR 315, oct 94, pag 2603)

COMPRAVENTA DE CUOTA. HERENCIA ANTERIOR (Lunes 4,30, repert 139, 60)

INSCRIPCIÓN PACTOS ATRIBUCIÓN DE USO CUOTAS INDIVISAS Y MODO DE HACER DIVISIÓN FUTURA (Lunes 4,30 nº 155 y repert 175, pag 156/BCNR 316, nov 94, pag 2871)

PARTICIPACIONES INDIVISAS CON DERECHO AL USO EXCLUSIVO DE UNA SUPERFICIE DE SOLAR EDIFICABLE (Lunes 4,30 nº 114 y repert 175, pag 60/BCNR 299, ab 93, pag 928)

ACTOS DE DISPOSICIÓN POR UN SOLTERO RESPECTO DE UNA CUOTA DE LA VIVIENDA, NO DE LA TOTALILDAD. NECESI­DAD DE CONSENTIMIENTO DE LA PAREJA (CERC/BCNR, 107, 13)

COMUNIDAD DE BIENES: DISOLUCIÓN PARCIAL (Sem Bol SERC 114 sept-oct 2004, pag 15/ BCNR nº 109, caso 6, pag 3369)

DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD: AUTOCONTRATACIÓN; CAUSA: NECESIDAD DE QUE RESULTE EN UNA DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD CON MAYOR ADJUDICACIÓN DE LA QUE RESULTARÍA DE LA PROPIA CUOTA (Sem Bol SERC 115 nov-dic 2004, pag 15/ BCNR nº 112, caso 9, pag 336)

¿ES APLICABLE LA LIMITACIÓN DE DISPONER DE LA LEGISLACIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL A LAS EXTINCIONES DE CONDOMINIO? (Sem Hern Crespo, cuad nº 1, caso 1 de VPO, en mzo 2004)

PROPIEDAD HORIZONTAL Y EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO. HIPOTECA. EMBARGO (Sem Hern Crespo, cuad nº 5, caso 2 de PH, en-mzo 2005)

RETRACTO DE COLINDANTES SOBRE UNA MITAD INDIVISA. RETRACTO DE COMUNEROS. COMUNIDAD (Semin Bilbao, 08/02/2005, caso 1)

COMPRAVENTA. INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS DE VENTA DE PARTICIPACIONES INDIVISAS QUE LLEVAN ANEJO USO Y DISFRUTE EXCLUSIVO DE TRASTERO (Sem Bol SERC nº 107 jul-ag 2003, pag 43)

ASIENTO DE PRESENTACION. GARAJE. COMUNIDAD FUNCIONAL. ANOTACIÓN PREVENTIVA  (Seminario Hern Crespo En-Mzo 2005, nº 5, pag 55, caso 2 de AS/BCNR 115, may-jun 2005, pag 1284, caso 13-2)

SEGURO DECENAL. DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA POR EL ADQUIRENTE DE UNA CUOTA DE LA FINCA (Sem Bol SERC 117 marz-abr 2005, pag 17/ BCNR nº 117, caso 2, pag 2064)

EMBARGO DE PARTES INDIVISAS (Lunes 4,30 repert 140, 98)

TRANSMISIONES A VARIAS PERSONAS DE CUOTAS INDIVISAS, CON  PACTO DE CONCRECIÓN DE CADA PORCION DE TERRENO QUE CORRESPONDE A CADA CUOTA, Y  SERVIDUMBRES DE PASO. SIN LICENCIA DE SEGREGACIÓN (Sem Hern Crespo, cuad nº 5, caso 1 de URB, en-mzo 2005)

¿CABE  INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO ENTRE UN USUFRUCTUARIO Y DOS NUDOS PROPIETARIOS A UNO DE LOS CUALES SE LE ADJUDICA EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA? (Sem Hern Crespo, cuad nº 2, caso  de EXT, abr jun 2004)

CONDUEÑOS PACTO CON EFICACIA REAL SOBRE DIVISIÓN DE LA COSA COMUN. PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGREGACIÓN (Sem Hern Crespo, cuad nº 9, caso 3 de URB, en-mzo 2006)

DOCUMENTOS JUDICIALES. ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMUN Y DIVISIÓN MATERIAL. SEGREGACIÓN. LICENCIA. VALENCIA (Lunes 4,30 nº 412, abril 2006/ BCNR 126, pag 1811, caso 1)

ESCRITURA DE VENTA DE UNA CUOTA INDIVISA CON PACTO CON CARÁCTER REAL Y PARA EL CASO DE PRODUCIRSE LA DIVISIÓN DE LA FINCA. INSCRIPCIÓN PARCIAL (Sem Hern Crespo, cuad nº 9, caso 4 de URB, en-mzo 2006)

VENTA DE UNA CUOTA INDIVISA DE FINCA. SISTEMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. PACTO DE FORMA DE DIVISIÓN FUTURA DEL PROINDIVISO (Sem Hern Crespo, cuad nº 9, caso 1 de URB, en-mzo 2006)

SUBSANACIÓN DE DIVISIÓN. COMUNIDAD DE BIENES. SERVIDUMBRE. (Sem Bilbao, 20/12/2005, caso 7)

COMUNIDAD DE BIENES. ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN: REBELDIA. FISCAL. (Sem Bilbao, 20/12/2005, caso 5)

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO CON EXCESO DE ADJUDICACIÓN. GANANCIALES (Sem Hern Crespo nº 3, pag 33, caso de EXT/BCNR 121, En-Feb 2006, pag 81)

REPARCELACION. FINCA DE ORIGEN EN PROINDIVISO CON UN TITULAR ILOCALIZABLE. ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO (Lunes 4,30 nº 410, Feb 2006, pag 2)

COMPRAVENTA. LEGITIMACIÓN REGISTRAL Y PODER DE DISPOSICIÓN. COMUNIDAD DE BIENES  (Seminario Hern Crespo, nº 8, pag 31, caso 3 de COM/BCNR 123, abr 2006, pag 755, caso 9)

COMPRA EN PROINDIVISO COMO SOCIOS DE SOCIEDAD CIVIL. OPCIÓN DE COMPRA. DERECHOS PERSONALES (Sem Hern Crespo nº 9, en-mzo 2006, caso  de COM/BCNR 125, Jun 2006, pag 1447, caso 6).

INMATRICULACIÓN. ATRIBUCIÓN DE GANANCIALIDAD COMO TITULO PUBLICO TRASLATIVO. APORTACIÓN A LA SOCIEDAD CONYUGAL. EXTINCION DE CONDOMINIO (Sem Hern Crespo nº 9, en-mzo 2006, caso de INM/BCNR 125, Jun 2006, pag 1449, caso 11)

PRIORIDAD. FINCA EN PROINDIVISO. HIPOTECA. EMBARGO DEL 50%. EXTINCIÓN DE CONDOMINIO SIN PRESENTAR. TERCERIA (Sem Hern Crespo, cuad nº 10, caso 1 de PRIOR, abr-jun 2006/BCNR 128, Oct 2006, pág 2691)

DEFENSOR JUDICIAL EN DISOLUCION DE COMUNIDAD. INCAPAZ. APROBACIÓN JUDICIAL (Seminario Bilbao, 28/11/2006, caso 6)

TESTIMONIO JUDICIAL DE TRANSACCIÓN JUDICIAL HOMOLOGADA POR EL JUEZ, ENTRE DOS SOCIEDADES EN PLEITO DE EXTINCIÓN DE COSA COMÚN. FACULTADES REPRESENTATIVAS. ¿Se puede inscribir? (Sem Hern Crespo, cuad nº 12, caso 2 de DOC J, oct-dic 2006)

DEFENSOR JUDICIAL EN LA DISOLUCION DE COMUNIDAD (Seminario Bilbao, 28/11/2006, caso 6)

APLICACIÓN DEL ART. 54 RH A UN PROCEDIMIENTO DECLARATIVO DE DOMINIO. HERENCIA (Lunes 4,30 nº 424, En 2007, pág 3/BCNR 132, pág 383)

RETRACTO DE COMUNEROS EN ADQUISICIÓN DE FINCA EN PUBLICA SUBASTA (Lunes 4,30 nº 426, feb 2007, pág 3)

FIN DE OBRA. EXTINCIÓN DE COMUNIDAD (Lunes 4,30 nº 430, mayo 2007, pág 2/BCNR 136, jun 2007, pag 1653, caso 2)

EXTINCIÓN DE COMUNIDAD (Lunes 4,30 nº 430, mayo 2007, pág 3)

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO FUNDIDA O CONFUNDIDA CON UNA ADJUDICACIÓN DE HERENCIA (Lunes 4,30 nº 426, feb 2007, pág 6)

SE PRESENTA UNA COMPRA REALIZADA POR VARIOS PERSONAS EN QUE SE ESTABLECE UNA TITULARIDAD SOLIDARIAS ENTRE LOS COMPRADORES. ¿ES INSCRIBIBLE?. COMUNIDAD DE BIENES (Sem Hern crespo nº 13, En-Mzo 2007, caso 3 de COMP)

ESTACIONAMIENTO INSCRITO POR CUOTAS INDIVISAS (Sem Bilbao,  27/03/2007, caso 2)

GARAJE POR CUOTAS CON DERECHO A USO DE PLAZA (Sem Bilbao,  27/03/2007, caso 7)

PROPIEDAD HORIZONTAL. REDIVISIÓN DE COMUNIDAD DE GARAJES (Sem Bilbao,  27/11/2007, caso 2)

CESIÓN DE CREDITO HIPOTECARIO A FAVOR DE VARIAS ENTIDADES. ¿CUOTAS? (Lunes 4,30 nº 434, Ag 2007, pág 5/ BCNR 138, pág 2561, caso 7)

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA SOBRE UNA PARTE INDIVISA DE LA FINCA. EN LA MISMA SE INDICA QUE “A EFECTOS OBLIGACIONALES SE CONCRETA EL USO DE LA FINCA EN DIVERSAS PARTES DIFERENCIADAS PARA CADA CUOTA INDIVISA” Y SE ESTABLECE EXPRESAMENTE “UN PACTO DE INDIVISIÓN DURANTE 10 AÑOS, SALVO QUE SE CONSTITUYA UNA PH TUMBADA”. ¿ES INSCRIBIBLE? (Sem Hern Crespo, cuad nº 18, abr-jun 2008, caso de OPC

HERENCIA Y EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. DUDAS INTERPRETATIVAS (Seminario Bilbao,  17/06/2008, caso 6)

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO EN LA QUE TODAS LAS FINCAS SON PRIVATIVAS POR MITAD DE DOS HERMANAS, MENOS UNA QUE TAMBIÉN LA TIENEN PRIVATIVA POR MITAD LAS DOS HERMANAS, PERO NO POR TITULO DE HERENCIA, SI NO POR COMPRA, CON CARÁCTER PRIVATIVO, POR CONFESIÓN DE LOS CONSORTES (Sem Hern Crespo, nº 22, Abr-Junio 2009, caso  de EXT/BCNR, nº 162, pág 2393)

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO EN TRANSACCIÓN. TITULO INSCRIBIBLE (Seminario Bilbao, 09/02/2010, caso 1)

VENTA DE FINCA INSCRITA A FAVOR DE VARIOS TITULARES, ALGUNOS MENORES. EXTINCION DE CONDOMINIO. AUTORIZACION JUDICIAL (Sem Hern Crespo, cuad nº 25, caso 1 de MEN, Ener-Mzo 2010/BCNR 171, pág 2372)

TRANSMISIÓN DE CUOTAS EN PROPIEDAD SUPERFICIANTE (Seminario Bilbao, 26/05/2010, caso 2)

DOS SOCIEDADES DUEÑAS DE UN EDIFICIO DE SIETE PLANTAS LO DIVIDEN HORIZONTALMENTE EN DOS ENTIDADES: Nº UNO: PLANTAS PRIMERA A SÉPTIMA. Nº DOS: PRIMERO SEGUNDO Y TERCER SÓTANO, PARTE ANTERIOR DE PLANTA BAJA, PARTE POSTERIOR DE PLANTA BAJA Y ENTREPLANTA. EN EL MISMO DOCUMENTO DISUELVEN EL CONDOMINIO Y CADA UNA SE ADJUDICA UNA ENTIDAD, ¿ES INSCRIBIBLE? (Sem Hern Crespo, cuad nº 26, caso 1 de PH, abr-junio 2010/BCNR 173, pág 2799

INSCRITA UNA FINCA POR MITADES PARTES INDIVISAS EN PLENO DOMINIO ENTRE DOS PERSONAS, SE PRESENTA UNA ESCRITURA EN QUE SEÑALAN QUE EXTINGUEN EL PROINDIVISO DE LA FINCA, ADJUDICAN LA NUDA PROPIEDAD DE LA FINCA A A, Y B SE RESERVA EL USUFRUCTO VITALICIO . ¿SE PUEDE INSCRIBIR Y, EN SU CASO, QUÉ?. (Sem Hern Crespo, cuad nº 27, caso  de EXT, jul-sept 2010/BCNR 175, pág 44)

VIVIENDA HABITUAL. CONVENIO REGULADOR. USO. EXTINCIÓN DE CONDOMINIO (Sem Hern Crespo, cuad nº 27, caso 1 de SOC C, jul-sept 2010)

ESTÁ INSCRITO UNA FINCA A FAVOR DE A POR CONVENIO REGULADOR Y EL USO A FAVOR DE SU MUJER B HASTA QUE SE PRODUZCA SU VENTA Y EN SU DEFECTO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017. AHORA PRESENTAN UNA ESCRITURA DE HIPOTECA OTORGADA SÓLO POR EL TITULAR DEL DOMINO A, ¿ES INSCRIBIBLE? (Sem Hern Crespo, cuad nº 27, caso 3 de SOC C, jul-sept 2010)

COMUNIDAD FUNCIONAL ENTRE TRES PLAZAS DE GARAJE Y DE DOS LOCALES (Sem Hern Crespo, cuad nº 27, caso 1 de PROP H, jul-sept 2010)

¿CABE PRACTICAR UNA ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE UNA COMUNIDAD DE BIENES? (NO ES UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS). (Sem Hern Crespo, cuad nº 28, caso 4 de EMB, oct-dic 2010/BCNR 179, pág 1519, caso 3)

¿ES POSIBLE LA INSCRIPCIÓN DE UN ARRENDAMIENTO SOBRE CUOTAS INDIVISAS DE UN PISO? (Sem Hern Crespo, cuad nº 29, caso 1 de ARR, en-mzo 2011)

FINCA INSCRITA A FAVOR DEL PADRE Y CUATRO HIJOS. SE PRESENTA ESCRITURA DE EXTINCIÓN DE CONDOMINIO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. LA DEMANDA SE PLANTEÓ POR UN HERMANO CONTRA LOS OTROS TRES, PERO NO CONTRA EL PADRE TITULAR DE LA MITAD INDIVISA. ¿SE PUEDE INSCRIBIR LA ADJUDICACIÓN O SÓLO EN CUANTO A LA MITAD INDIVISA DE LA FINCA? (Sem Hern Crespo, cuad nº 31, caso de DOC J, jul-sept 2011/BCNR 186, pág 63, caso 10)

SE PRESENTA ESCRITURA DE COMPRAVENTA POR LA QUE UN PARTICULAR ADQUIERE UNA PARTICIPACIÓN DE 2,50 % DE UNA FINCA RÚSTICA DE UNA EXTENSIÓN DE 3 HECTÁREAS Y 40 CENTIÁREAS – 30.040 M2-. EL MISMO DÍA SE PRESENTA OTRA ESCRITURA DE COMPRAVENTA OTORGADA EL MISMO DÍA, ANTE EL MISMO NOTARIO, NÚMERO SIGUIENTE DE PROTOCOLO POR LA QUE OTRO PARTICULAR ADQUIERE OTRA PARTICIPACIÓN DE 2,50 % DE LA MISMA FINCA RÚSTICA. NO HAY ASIGNACIÓN DE USO PERO PARECE MUY EXTRAÑO ALGUIEN QUE TENGA INTERÉS EN ADQUIRIR ESTAS PARTICIPACIONES, QUE REPRESENTAN, CADA UNA, UNA SUPERFICIE DE 751 M2 EN RELACIÓN CON LA TOTAL FINCA. ¿QUÉ SE DEBE HACER? (Sem Hern Crespo, cuad nº 32, caso  2 de URB, oct-dic 2011)

POR SENTENCIA FIRME SE DECLARA EXTINTA POR DESTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ORDENANDO LA INSCRIPCIÓN DEL DERRIBO DE LA EDIFICACIÓN Y LA EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE PH, CON LA CANCELACIÓN DE LA DIVISIÓN HORIZONTAL Y OBRA NUEVA… Y LA DESCRIPCIÓN DEL SOLAR RESULTANTE, EN LOS TÉRMINOS ESPECIFICADOS EN EL SUPLICO DE LA RECONVENCIÓN… ¿ES DIRECTAMENTE INSCRIBIBLE? (Sem Hern Crespo, cuad nº 33, caso 1 de EXT.C en-mzo 2012)

EXAMEN DE LAS DIVERSAS CONNOTACIONES JURÍDICAS DE LOS DISTINTOS SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE CONDOMINIOS PARCIALES QUE ESTÁN PROLIFERANDO ÚLTIMAMENTE, POR MOTIVOS DE ÍNDOLE FISCAL (Sem Hern Crespo, cuad nº 33, caso 2 de EXT.C en-mzo 2012)

SE PRESENTA UN MANDAMIENTO SOLICITÁNDO QUE SE EXPIDA CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS DE LOS ARTÍCULOS 656 Y SIGUIENTES DE LA LEC EN UN PROCEDIMIENTO DE DIVISION DE LA COSA COMUN (Sem Hern Crespo, cuad nº 34, caso 1 de DIV, abr-jun 2012)

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE EXTINCIÓN DE COMUNIDAD SOBRE VARIAS FINCAS, UNAS DE LAS CUALES PERTENECEN PRIVATIVAMENTE POR MITADES A VARIOS HERMANOS, Y OTRAS PERTENECEN A ALGUNOS HERMANOS CON CARÁCTER PRIVATIVO Y A OTROS CON CARÁCTER GANANCIAL, Y EN LA QUE SE ADJUDICA A UNO DE ESTOS ÚLTIMOS CON CARÁCTER GANANCIAL UNA FINCA DE LAS QUE PERTENECÍAN PRIVATIVAMENTE AL MARIDO. ¿ES INSCRIBIBLE? (Sem Hern Crespo, cuad nº 34, caso 2 de DIV, abr-jun 2012)

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE VENTA DE CUOTA DE INDIVISA DE UNA FINCA URBANA QUE LLEVA APAREJADA LA ADSCRIPCIÓN DE UNA PORCIÓN DETERMINADA DEL MISMO. ¿ES INSCRIBIBLE? (Sem Hern Crespo, cuad nº 34, caso 3 de URB, abr-jun 2012)

DIVORCIO: ADJUDICACIÓN DE UNA CUOTA DE LA VIVIENDA HABITUAL, PERTENECIENDO EL RESTO A LOS PADRES DEL ADJUDICATARIO. DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD: DISOLUCIÓN PARCIAL (Caso 1 de Seminario SERCataluña de 19 de septiembre de 2012, Boletín nº 161, sept-oct 2012)

DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD (Sem Hern Crespo, 21 Mayo 2014, caso 3)

RATIFICACIÓN. LICENCIA. VENTA DE CUOTA CON USO EXCLUSIVO. OBRA NUEVA. (Sem Hern Crespo, 19 Noviembre 2014, caso 114)

HERENCIA Y EXTINCIÓN DE COMUNIDAD (Sem Hern Crespo, 25 Febrero 2015, Caso 1)

PLAZA DE GARAJE: CUOTA (Sem Hern Crespo, 8 de Marzo de 2017)

COMUNIDAD VALENCIANA (Sem Hern Crespo, 10 de Enero de 2018)

SE TRATA DE UNA DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO DERIVADA DE UNA PARTICIÓN HEREDITARIA EN LA QUE UNA DE LAS PARTES ES MENOR DE EDAD Y SE ADJUDICA A LA OTRA PARTE EL BIEN, A CAMBIO DE ASUMIR LA PARTE DE DEUDA HIPOTECA­RIA. ¿ES NECESARIO AUTORIZACIÓN JUDICIAL? (Caso de Seminario SERCataluña de 11 de Abril de 2018, Boletín nº 193, mayo-junio 2018, caso 15, pág 51)

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. PRECIO APLAZADO. CONDICIÓN RESOLUTORIA (Sem Hern Crespo, 30 de Mayo de 2018)

DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO Y SOCIEDAD DE GANANCIALES (Caso de Seminario SERCataluña de 20 de abril de 2022, Boletín nº 216, marzo-Junio 2022, pág 223)

DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. CONDICIÓN RESOLUTORIA (Caso de Seminario SERCataluña de 23 de Febrero de 2022, Boletín nº 215, enero-febrero 2022, pág 149)

PACTO DE INDIVISIÓN DE LA COSA COMÚN PARA LOS COTITULARES Y HEREDEROS Y LEGATARIOS (Caso de Seminario SERCataluña de 9 de Febrero de 2022, Boletín nº 215, enero-febrero 2022, pág 143)

  

IR A LA PÁGINA GENERAL DEL ÍNDICE FICHERO

 

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

NORMAS:      Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016.     Tratados internacionales.    Futuras.

 

Proyecto PRESUPUESTOS Generales 2016

Cortes_leonCortes_dibujo Proyecto de Ley de
Presupuestos Grales del Estado para el año 2016 

 

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca]

IR AL RESUMEN UNA VEZ PUBLICADA LA LEY

A.-) El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 se halla ya en el SENADO pendiente de enmiendas que pueden presentarse hasta el día 28 Sept. y que se debatirán en Pleno el martes 29.

1) Destacamos que  NO hay grandes novedades en materia tributaria (IVA, ITPAJD, ISD…) y se establece el Interés legal del dinero en el 3% (y el de demora al 3,75%).

2) El IPREM mensual, se fija en  532,51 euros y el anual, en 6.390,13 euros.

3) se recuperan las pagas extraordinarias y se suprimen los recortes salariales de funcionarios (pero en cambio no se deroga la norma del R.D.-Ley 8/2010, de 20 de mayo, que introdujo la enésima rebaja arancelaria general del 5% a notarios y registradores, que son funcionarios cuya retribución no sufraga el estado…

4) Se introduce un nuevo caso de gratuidad («exención»; sic) de Aranceles notariales y registrales,  en las obras nuevas derivadas de la conversión en SA de la FNMT  (que a nosotros sí  nos cobra el papel timbrado…).

5) Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del I.V.A. por sociedades civiles que a partir del 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades.

A continuación transcribimos alguna de las normas:

TÍTULO VI Normas Tributarias
CAPÍTULO I Impuestos Directos
Sección 1.ª Impuesto Sobre Sociedades

Artículo 60. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Sección 2.ª Impuesto Sobre el Patrimonio

Artículo 62. Impuesto sobre el Patrimonio durante 2016. Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, que queda redactado de la siguiente forma:

«Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2017, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:  
Uno. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.»

Sección 3.ª Impuestos locales

Artículo 63. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

CAPÍTULO II Impuestos Indirectos
Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 64. Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes.

Sección 2.ª Impuesto sobre T.P. y A.J.D.

Artículo 66. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

Sección 3.ª Impuestos Especiales

Artículo 67. Exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

(…)

Disposición adicional duodécima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012. 

(…)

Disposición adicional trigésima cuarta. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75 por ciento.

Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.

(…)

Disposición adicional sexagésima. Régimen fiscal aplicable a las operaciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional nonagésima quinta y Disposición final segunda de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Con efectos 1 de enero de 2015, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda quedará exenta de los tributos estatales que pudieran derivarse de la constitución de la sociedad mercantil pública a que se refiere la Disposición adicional nonagésima quinta y Disposición final segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, así como por las transmisiones, de las acciones al Banco de España, actos u operaciones de mutación patrimonial, afectación, adscripción y atribución de administración, declaraciones de obra nueva realizadas por la Entidad a consecuencia de la reestructuración de la rama de actividad de producción de billetes euro, incluyéndose en esta rama de actividad las derivadas de la producción del papel de alta seguridad.

El régimen aplicable a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuanto a todas sus modalidades, será el previsto en el artículo 45.I.A).a) del texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Las indicadas transmisiones, actos u operaciones gozarán igualmente de exención (sic) de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.

Disposición adicional septuagésima tercera. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2016:
a) El IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

Disp. transitoria 3ª. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles.

Las sociedades civiles que durante el año 2015 hayan tributado en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y hayan estado acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

 

B.-) FASES de TRAMITACIÓN:

1)  Consejo de Ministros 31 de julio  :  Reseña proyecto

2) Consejo de Ministros 31 de julio :  Presentación PwP PDF

3) Congreso 1: BOCG 6 agosto

4) Congreso enmendado: BOCG 22 Sept.

Subir arriba

ACM, Boltaña, 27 Sept. 2015

IR AL RESUMEN UNA VEZ PUBLICADA LA LEY

ARCHIVO HISTÓRICO
(PRE 2015)
SECCIÓN «FUTURAS NORMAS»  

 

 

sistema solar

Saturno y sus anillos. Planisferio.cat (Albert Capell Brugués)

 

Proyecto PRESUPUESTOS Generales 2016

Proyecto Procedimiento ADVO Común AAPP

Cortes_leonCortes_dibujo Proyecto de Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca]

A.-) El BOCG 31 julio publicó el Texto final (que en muy breve publicará ya el BOE), con las Enmiendas definitivas aprobadas en el Senado, del Proyecto de Ley “del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas“ .

1) ENTRARÁ en VIGOR (Disp. Final 7ª)  1 AÑO desde BOE  excepto: 2 AÑOS  : registro electrónico de apoderamientos.

2) DEROGA expresamente:
   a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
   b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
   c) Los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
(…)

3) Destacamos:
a.- Regula en (Proyecto independiente) Ley separada el Régimen Jurídico del Sector Público

b.- Desarrolla el  registro electrónico de apoderamientos.  

Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos.

1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condiciónde interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.

En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos.

2. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.

Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales.

Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

3. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, Documento Nacional de Identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.

b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, Documento Nacional de Identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.

c) Fecha de inscripción.

d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.

e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.

4. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.

b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.

c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

A tales efectos, por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobarán, con carácter básico, los modelos de poderes inscribibles en el registro distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones de acuerdo con lo previsto en la letra a) anterior, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales.

Cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.

5. El apoderamiento apud acta se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.

6. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

7. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.

 

 c.- También contempla la eficacia de las copias realizadas por las AA.PP.:

Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.

1. Cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.

Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes Administraciones.

A estos efectos, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.

Se deberá mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas que deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de la citada habilitación. En este registro o sistema equivalente constarán, al menos, los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

2. Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.

Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.

3. Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, así como a las siguientes reglas:

a) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.

b) Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.

Se entiende por digitalización, el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.

c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor.

d) Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.

A estos efectos, las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado.

4. Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.

Asimismo, las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.

5. Cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así indicado en el documento de la copia.

6. La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por su legislación específica.

 

d.- Consagra el deber de Notarios y Registradores de relacionarse electrónicamente con las AAPP:

Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

(…)

 

e.- Finalmente los 2 últimos Arts. de la Ley (Arts 132 y 133) establecen el llamado «Plan Anual Normativo» y sistemas de participación ciudadana en la elaboración de futuras normas:

Artículo 132. Planificación normativa.
1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.

Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

 

B.-) FASES de TRAMITACIÓN:

1)   Anteproyecto (enero 2015)

2) Consejo de Estado  29 de abril : Dictamen

3) Consejo de Ministros 8 mayo  :  Reseña proyecto

4) Congreso 1: BOCG 18 mayo

5) Enmiendas Congreso

6) Congreso enmendado: BOCG 31 julio

7) Enmiendas Senado: NINGUNA (Aprueba directamente el texto del Congreso, 14 Sept. )

 

Subir arriba

ACM, Boltaña, 20 Sept. 2015

 

ARCHIVO HISTÓRICO
(PRE 2015)
SECCIÓN «FUTURAS NORMAS»  

Proyecto Ley General Tributaria

Cortes_leonCortes_dibujo Proyecto de Ley de
modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 dic., General Tributaria

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca]

YA PUBLICADA 
(Ley 34/2015, de 21 de septiembre, BOE 22 sept)

A.-) El BOCG 10 Sept. publicó el Texto final (que en muy breve publicará ya el BOE), con las Enmiendas definitivas aprobadas en el Senado, del Proyecto de Ley “modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria“ .

1) Destacamos la célebre lista de morosos (que superen 1 Millón €) con Hacienda, que se publicará durante primer semestre de cada año y dejará de ser accesible una vez transcurridos 3 meses (art 95-bis LGT); El primer listado se publicará durante el último trimestre del año 2015 (Disp. Transit. 4)

2) Se AMPLÍAN (a 18 meses; de los actuales 12 m.) los plazos para el procedimiento inspector, con un período más amplio pero limitando las causas de suspensión y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.

3) Nueva sanción por conductas artificiosas o fradulentas:  se introduce en la LGT una nueva infracción tributaria grave contra los comportamientos más sofisticados dirigidos únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

 4) ENTRARÁ en VIGOR a los 20 días desde BOE  con algunas excepciones (de 3 meses o, Arts 29 y 200 –obligaciones contables– a enero 2017).

 

B.-) FASES de TRAMITACIÓN:

1)   Anteproyecto (junio 2014)

2) Consejo de Ministros 17 de abril  :  Reseña proyecto

3) Consejo de Ministros  17 de abril :  Presentación PwP PDF

4) Congreso 1: BOCG 30 abril

5) Enmiendas Congreso

6) Congreso enmendado: BOCG 24 julio

7) Enmiendas Senado

8) Senado enmendado: BOCG 10 Sept.

7) NOTICIAS: // Expansión // 5 días / El Economista / Mº Hacienda y AAPP

Subir arriba

ACM, Boltaña, 20 Sept. 2015

 

ARCHIVO HISTÓRICO
(PRE 2015)
SECCIÓN «FUTURAS NORMAS»  

 

 

sistema solar

Planisferio.cat (Albert Capell Brugués)

 

Proyecto_Sociedades_Laborales

Cortes_leonCortes_dibujo Proyecto de Ley de

Sociedades Laborales

y Participadas

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca]

A.-) El BOCG de 31 de AGOSTO publicó el Texto final (que en muy breve publicará ya el BOE), con las Enmiendas definitivas aprobadas en el Senado, del Proyecto de Ley “de Sociedades Laborales y Participadas“ .

1) Destacamos un CIERRE REGISTRAL (del Rº Mercantil) por inadaptación de Estatutos:

Disposición transitoria segunda. Adaptación de Estatutos.

Las sociedades laborales deberán adaptar sus estatutos a las previsiones de la presente ley en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. Transcurrido el plazo, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de la sociedad laboral hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales. Se exceptúan de la prohibición de inscripción el acuerdo de adaptación a la presente ley, los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad o a su disolución, nombramiento de liquidadores, liquidación y extinción de la sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

El contenido de la escritura pública y estatutos de las sociedades laborales calificadas e inscritas al amparo de la normativa que ahora se deroga no podrá ser aplicado en oposición a lo dispuesto en esta ley.

2) ENTRARÁ en VIGOR a los 30 días desde BOE   y DEROGARÁ la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales

 3)  Se simplifican y reducen los trámites para constituir una sociedad laboral y se facilita la incorporación de socios trabajadores

4) Define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50 % del capital social y el 50 % del derecho a voto. Además, el número de horas-año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede superar el 50 %.

5) Como novedad, regula por primera vez la «sociedad participada por los trabajadores», lo que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa y complementa a las figuras ya existentes, como las cooperativas y las sociedades laborales.

B.-) FASES de TRAMITACIÓN:

1)   Anteproyecto

2) Consejo de Ministros 24 de abril  : informe sobre el anteproyecto

3) Consejo de Ministros  14 de mayo :  Proyecto

4) Congreso 1: BOCG 22 Mayo

5) Congreso enmendado: BOCG  10 Agosto

6) Senado enmendado: BOCG 22 Mayo

7) Versión Final: BOCG 31 Agosto

Subir arriba

ACM, Boltaña, 20 Sept. 2015

 

ARCHIVO HISTÓRICO
(PRE 2015)

SECCIÓN «FUTURAS NORMAS»  

FORAL y CCAAs

Proyectos Normativos 2015 FORAL y AUTONÓMICO

Cortes_dibujo«DCHO FORAL y AUTONÓMICO»

(recopila: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

  VI.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS

punto-colores  ARAGÓN: COMISIÓN de DCHO FORAL       

       El 10 de diciembre 2014 se presentó el Proyecto de Ley de «organización y  funciones de la Comisión Aragonesa de Derecho Foral«.
       Ya se han publicado las 74 enmiendas presentadas..

El proyecto de ley se estructura en 4 títulos, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
El Título I considera a la Comisión como órgano superior consultivo, al que corresponde el estudio y difusión del Derecho civil foral aragonés.
El Título II enuncia las atribuciones de la Comisión
El Título III se refiere a la composición, con el objetivo de que puedan formar parte de la Comisión los profesionales que aplican con habitualidad el Derecho civil foral aragonés. En este sentido se prevé la propuesta de vocales por parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, el Colegio Notarial de Aragón, el Decanato autonómico de Aragón del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.
El Título IV se refiere al funcionamiento de la Comisión, en Pleno y en Grupos de trabajo.

 

punto-colores  CATALUÑA:   

a) PROPIEDAD TEMPORAL (sic)       

 Otro Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) es el de «incorporación al libro V CCCat [Derechos reales] el régimen de la llamada propiedad temporal (sic; me parece -ACM- una «contraditio in terminis») y compartida».

Se halla pendiente de enmiendas y de comparecencias. [entrará en vigor el 1 de enero de 2015].    De la propuesta destacaremos (las traducciones son mías, ACM):

1.- PROPIEDAD TEMPORAL: Arts 547-1 y ss :
– Concepto:
Confiere a su titular el dominio de un bien durante un plazo cierto y determinado, vencido el cual el dominio hace tránsito al llamado titular sucesivo.
– Régimen
: el fideicomiso, la donación con cláusula de reversión, el derecho de superficie o cualesquiera otras situaciones temporales de la propiedad se rigen por sus disposiciones específicas)
Objeto: los bienes inmuebles ( y los muebles duraderos no fungibles y que puedan constar en un registro público);
D
uración : En el negocio jurídico de adquisición debe constar el plazo cierto y determinado de duración de la propiedad temporal, que no podrá ser inferior a 6 años, para los inmuebles y a 1 año para los muebles, ni superior, en ningún caso, a 99 años.

2.- PROPIEDAD COMPARTIDA: Arts 556-1 y ss :
– Concepto:
– Concepto: confiere a 1 de los 2 titulares, llamado «propietario material», una cuota del dominio, la posesión, el uso y disfrute exclusivo del bien y el derecho de adquirir, de manera gradual, la cuota restante del otro titular, llamado «propietario formal». (En defecto de pacto, las cuotas sucesivamente adquiridas no pueden ser inferiores al 10% del total de la propiedad)
– Régimen
: excluye la acción de división pero confiere a uno y otro propietario los Dchos de tanteo y Retracto
Objeto: Igualmente los bienes inmuebles ( y los muebles duraderos no fungibles y que puedan constar en un registro público). También cabe sobre un bien en régimen de propiedad temporal;
D
uración : La duración de la propiedad compartida es de 30 años SALVO que las partes fijen un plazo diferente que, en ningún caso, podrá superar los 99 años.

*

b) COORDINACIÓN Dcho CIVIL CATALÁN        

Se ha presentado un Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) de modificación de los Libros I, II, IV y V (CCCat), Ya se han publicado las enmiendas presentadas.

        De la reforma destacaremos (las traducciones son mías, ACM):

1) Que NO supone grandes reformas sustantivas, sino más bien aspectos de detalle, corrigiendo descoordinaciones entre los libros, u omisiones al refundir y/o compilar normas, especialmente en cuanto a plazos o reglas de derecho transitorio.

2) se ratifica expresamente la posibilidad de extinguir Censos por inactividad del Censualista y cancelarlos registralmente, si bien cualquier asiento registral practicado a instancia del censualista impide la extinción.

3) Se precisan aspectos del Usufructo sobre finca hipotecada, o la duración del Dcho de Superficie; la caducidad (1 año sin celebrarse el matrimonio) de los pactos ante-nupciales sobre separación; reglas sobre Concurso de Herencia, coordinación de las presunciones de conmoriencia con las de capacidad sucesoria, revocación tácita (por separación y divorcio) no sólo de disposiciones testamentarias entre cónyuges, sino también a otros parientes de los mismos.

4) Y se simplifica la cancelación registral de Fideicomisos Condicionales por muerte del Fiduciario, y directamente por caducidad automática a los 90 años desde la venta de la finca sujeta a sustitución. [ Leer más ... en Catalán…]

 

c) PROPIEDAD HORIZONTAL            

  Se ha presentado un Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) de modificación del libro V (CCCat) sobre Derechos reales y que afecta fundamentalmente a la Propiedad Horizontal.
(Ya se han formulado enmiendas que ahora se hallan pendientes de debate y votación
)

De la reforma destacaremos (las traducciones son mías, ACM):

1) NO altera los principios que inspiran el régimen vigente, sino observaciones de los profesionales y juristas. Los artículos mantienen la numeración y, en general, la denominación originaria .
Se ha procedido a dar solución a gran parte de los problemas manifestados y a corregir las imprecisiones, disfunciones y contrasentidos detectados en la aplicación del régimen preexistente, y al tiempo armonizarla y coordinarla con el resto de normas
        

2) Se amplia la necesidad de aportación de certificado relativo a las deudas pendientes de pago a las donaciones y transmisiones lucrativas del elemento privativo, porque la situación puede afectar al consentimiento a la adquisición, que es lo que se protege;

3) El artículo 551-2.2 prevé la aplicación de las normas a las Propiedades Horizontales de Hecho (a las no constituidas formalmente). Además se prevé que no es necesario que, al momento de otorgar el título de constitución, la construcción esté terminada;

4) Artículo 553-8, legitima para el establecimiento del régimen de propiedad horizontal al propietario o propietarios del inmueble que lo sean en el momento del otorgamiento del título constitutivo .
– El promotor que haya transmitido una cuota indivisa del inmueble no puede hacer uso de la facultad que le concede el artículo 552-11.4 . En este caso , cualquier adquirente puede exigir el otorgamiento inmediato del título de constitución de acuerdo con el proyecto por el cual se ha obtenido la licencia correspondiente .
– Cuando el propietario del inmueble que ha enajenado elementos privativos en documento privado otorga la escritura pública correspondiente , debe reseñarse el título de constitución e incorporar las normas de la comunidad

5) Art. 553-9. Escritura de constitución y constancia en el Registro de la Propiedad.

    El PLANO gráfico descriptivo pasa a ser obligatorio (antes era potestativo):

1 . El título de constitución del régimen de propiedad horizontal debe constar en escritura pública, que ha contener:

a) La descripción del inmueble en su conjunto , que debe indicar si está acabado o no , y la relación de los elementos , las instalaciones y servicios comunes que tiene.

b ) La descripción de todos los elementos privativos , con el correspondiente número de orden interno en el inmueble, la cuota general de participación y, si procede , las especiales que les corresponden , así como la superficie útil , la situación , los límites, la planta , el destino y , en su caso , los espacios físicos o derechos que constituyan sus anexos o vinculaciones .

c ) Un plano descriptivo del inmueble .

d) Los estatutos , si los hay .
e) Las reservas de derechos o facultades , si los hay, establecidas a favor de la promotora o de los constituyentes del régimen.
f ) La previsión , si procede, sobre la futura formación de subcomunidades .

2 . En lo no previsto en el título de constitución se aplican las normas de este capítulo .
3 . En la misma escritura de constitución o en otra de previa , es preciso que se declare la obra nueva de acuerdo con lo establecido por la legislación hipotecaria y otra normativa que le sea aplicable .
4 . El régimen de la propiedad horizontal se inscribe en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación hipotecaria , por medio de una inscripción general para el inmueble y de tantos folios como fincas privativas haya.
5 . Las estipulaciones establecidas en la constitución del régimen , o en cualquier otro documento, que impliquen una reserva de la facultad de modificación unilateral del título de constitución a favor del constituyente, o que le permitan de decidir en el futuro asuntos de competencia de la Junta de propietarios, son nulas.

6) En cuanto a la propiedad horizontal por parcelas , se han precisado los aspectos relativos a la inscripción:

Artículo 553-58 . Constancia registral 1 . El régimen de propiedad horizontal por parcelas se inscribe en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación hipotecaria .
Debe hacerse una inscripción general para el conjunto y una inscripción para cada una de las fincas privativas y , en su caso , de las fincas destinadas a uso y goce oa servicios comunes , para cada una de las cuales debe abrirse un folio especial separado .
2 . Si la propiedad horizontal por parcelas recae totalmente o parcialmente sobre varias fincas , se debe realizar una agrupación instrumental de estas . en la nota de referencia se hace constar su carácter instrumental y se considera , a todos los efectos , que nunca ha existido comunidad.
Las fincas privativas pueden adjudicarse directamente al titular que corresponda .
3 . La inscripción del régimen de la propiedad horizontal por parcelas se practicará a favor de sus integrantes y , además de los datos exigidos por la legislación hipotecaria , debe contener las establecidas por el artículo 553-57 que tengan trascendencia real y la referencia al archivo del plano.
En todos los casos , deben hacerse las notas marginales de referencia a las inscripciones de las fincas privativas .
4 . Las inscripciones de las fincas privativas contienen , además de los datos exigidos por la legislación hipotecaria , las siguientes :
a) El número de parcela que les corresponde .
b ) La cuota o cuotas de participación .
c ) El régimen especial o las restricciones que pueden afectar de forma determinada .
d) La referencia a la inscripción general y la sujeción al régimen de la propiedad horizontal por parcelas.
6 . En caso de establecimiento de la propiedad horizontal por parcelas de forma sobrevenida , debe abrirse un folio separado e independiente para la propiedad horizontal en conjunto , en el que deben constar las circunstancias establecidas por este artículo y debe hacerse una referencia , por nota marginal , en cada una de las inscripciones de las fincas que pasan a ser privativas , en la que debe hacerse constar la cuota que les corresponde .

7) Artículo 553-10-2. Modificación del título de constitución.
No es necesario el acuerdo de la junta de propietarios para la modificación del título de constitución, si la motivan los hechos siguientes :
a) El ejercicio de un derecho de vuelo , si se ha previsto así en constituir el régimen o el derecho .
b ) Las agrupaciones, agregaciones, segregaciones y las divisiones de los elementos privativos o las desvinculaciones de anexos , si los estatutos lo establecen.
c ) Las alteraciones del destino de los elementos privativos , salvo que los estatutos las prohíban expresamente .

8) se suprime la previsión de 1ª y 2ª convocatoria de la junta , dado que la realidad práctica ha revelado la inutilidad de la doble convocatoria; Se incorporan las nuevas tecnologías (Correo-e) como mecanismos para la realización de notificaciones y requerimientos; y,

9) Artículo 553-28 . Libro de actas. Los acuerdos de la junta de propietarios deben transcribirse en un libro de actas que debe legalizar , al menos en catalán , o en aranés en el Valle de Aran, en el registro de la propiedad que corresponda.

Subir arriba

ACM, Boltaña, 15 febrero 2015

ARCHIVO HISTÓRICO
(PRE 2015)

SECCIÓN «FUTURAS NORMAS»