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Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (Octubre 2017)

RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO 

Traspone la Directiva UE 2014/17 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial 

resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de  Fraga  (Huesca)

 

                ÍNDICE de este resumen:

        A) AMBITO APLICACIÓN
        B) FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE PRÉSTAMOS
        C) INTERESES
        D) COMISIONES
        E) VINCULACIONES y operaciones COMBINADAS
        F) VENCIMIENTO ANTICIPADO.
        G) EMPRESAS prestamistas. REGISTRO.
        H) ÍNDICE del Articulado de la Ley (Capítulos, Secciones y Arts)

        I) ENLACES

 

A la espera de que se publique el texto del Proyecto remitido al Congreso de los Diputados, anunciado en el pasado Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2017 resumiremos ahora la versión de 31 Octubre del texto del Anteproyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que parece que no tuvo cambios a la hora de convertirse en Proyecto.

Se suprime la “vacatio legis” y entrará en vigor al día siguiente BOE (Disp. Final 12ª, con alguna salvedad en cuanto a normas de conducta y régimen intermediarios), prescindiendo una vez más de la realidad práctica y empírica y la necesidad de que todos los operadores podamos estudiar y adaptar nuestros despachos a la nueva norma.

En principio es IRRETROACTIVA (Disp. Transitª 1ª) pero sí se aplica, imperativamente a los contratos anteriores en cuanto a comisiones por cancelación anticipada y causas de vencimiento anticipado por impago de cuotas. También y en todo caso en los supuestos de Novación o Subrogación posterior.

DEROGA el artículo 6 Ley 1/2013, en cuanto a la exigencia de expresión manuscrita sobre cláusulas suelo en escritura], aunque ahora tal expresión constará en el Acta notarial previa y gratuita [Art. 13-2-d)]

Traspone la Directiva UE 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, (BOE 28 febr 2014) sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010.

Consta de 47 artículos, 9 disposiciones adicionales (la  con Obligaciones de notarios y registradores y la con nuevas reducciones arancelarias), 5 transitorias y 12 Disp. finales (la modifica la LH y la la LEC).

Se estructura en 4 CAPÍTULOS [Disposiciones generales // Normas de protección del prestatario // Régimen jurídico de los intermediarios de crédito // y // Régimen sancionador]

Destacaremos solo ahora los aspectos más notariales y registrales:

 

A) AMBITO DE APLICACIÓN (Aº 2):

a) Se incluyen: Préstamos hipotecarios (parece que también créditos; la ley no distingue bien, y unas veces habla de “préstamos” otras de “crédito” –en sentido amplio, al igual que en el propio título de la Ley—) concedidos a personas FÍSICAS (parece excluir las jurídicas), sobre un inmueble de uso residencial (parece que cualquiera sea su fin no solo para financiarlo) o bien para financiar la adquisición o conservación de terrenos o inmuebles construidos o por construir.

– Se aplica si estas condiciones concurren en el prestatario pero también en el fiador o garante del préstamo.

– También se aplica a posteriores Novaciones y Subrogaciones de deudor (3os adquirentes del inmueble) en prestamos sujetos a la Ley (Disp. Adic. 6ª).

A estos efectos los empresarios que pretendan transmitir el inmueble hipotecado con subrogación en el comprador, deben comunicarlo al prestamista con 15 días de antelación a la fecha de la firma, para que pueda realizar el análisis de solvencia y cumplir su deber de información precontractual y demás obligaciones exigidas en esta ley. (Disp. Adic. 7ª).

b) Se EXCLUYEN de la Ley: Hipotecas Inversas (“de pensión”); préstamos al personal/trabajadores; los gratuitos; para financiar descubiertos a reembolsar en menos de un mes; los acordados ante un órgano jurisdiccional o arbitral; y los de REFINANCIACIÓN de deudas preexistentes, SALVO que recaigan sobre un inmueble de uso residencial (no exige que sea “Vivienda habitual”).

c) La Ley es imperativa y sus normas de protección indisponibles e irrenunciables (Art 3).

d) Se regula la TAE (Art 6), la FEIN, que sustituye la FIPER y tiene valor de Oferta Vinculante [Arts. 8-2 y 12-1-a)] y la Tasación obligatoria (Art 11)

 

B) FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS PRÉSTAMOS Y CONDICIONES DE TRANSPARENCIA [arts. 12 y 13]

1) La documentación debe haber sido entregada al prestatario con 7 días (naturales) de antelación: FEIN, FiAE, Escenarios evolución interés variable, copia del proyecto de contrato en que deben desglosarse la totalidad de los gastos asociados, especificando la estimación del arancel notarial, derechos registrales, ITPAJD y gestoría, así como las condiciones de seguros y la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario que elija el prestatario [quien debe realizar un TEST de aptitud… sic: Art. 13-2-c)]

2) Esta documentación deberá remitirse telemáticamente al notario elegido;

3) Dentro de los citados 7 días (y como máximo el día anterior al de la firma) el prestatario deberá comparecer ante el notario elegido, que verificará la documentación y hará constar su cumplimiento en un ACTA notarial previa que hará prueba del asesoramiento notarial y de la comprensión y aceptación del prestatario (Art. 13-5), que no generará coste arancelario alguno (Art. 13-7) y que recogerá (Art. 13-2):

– El cumplimiento de los plazos;

– Las cuestiones planteadas por el prestatario y el asesoramiento individualizado prestado por el notario (sin que sea suficiente una afirmación genérica), incluidas las pruebas que acrediten el entendimiento de ejemplos prácticos de las cláusulas financieras, y la realización de un test en presencia del notario.

– La manifestación manuscrita y firmada por el prestatario de que ha recibido los documentos con una antelación de 7 días, así como que comprende y acepta su contenido y los riesgos jurídicos y económicos de la operación.

4) Si no se cumple alguno de estos requisitos y plazos, no podrá autorizarse la escritura de préstamo (se introduce –Disp. Final 4ª– una nueva falta disciplinaria  e infracción muy grave al notario que incumpla).

5)  En la escritura de préstamo el notario insertará una reseña identificativa del acta, expresando el número de protocolo, fecha, notario autorizante y la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto.

– La Disp. Final 11ª, prevé, mediante desarrollo reglamentario por el Gobierno un MODELO DE CONTRATO de préstamo con garantía hipotecaria y de medidas que favorezcan su utilización, que será voluntaria para las partes.

6)  El Notario no autorizará la escritura si no se hubiere otorgado el acta y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles no inscribirán si no consta la reseña del acta. (Art. 20-2)

– El Art 12-2 LH (reformado por la Disp. Final 1ª) extiende a todo prestamista (Y no solo Entidades Ley 2/81) calificación registral de las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras;

– También se modifica  (Disp. Final 1ª) el art 258-2 LH por lo que «el registrador de la propiedad denegará la inscripción de aquellas cláusulas de los contratos que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas por sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.»

– Igual deber de denegación por el registrador, y aquí también por el notario, en  la Disp. Final 6ª que modifica el Art 84 L.G.D.C.yU. 1/2007.

7) Notarios y registradores de la propiedad entregarán o remitirán telemáticamente al prestatario sin coste, respectivamente, la copia simple de la escritura (incluida, en su caso, la nota de despacho) y la nota simple literal de la inscripción. (Disp. Adic. 8ª).

8) Los honorarios notariales y registrales en la subrogación o en la novación modificativa por cambio de interés variable a fijo (con o sin bonificaciones) de préstamos incluidos en esta ley, serán los correspondientes, respectivamente, a «Documentos sin cuantía»; y al nº 2, «Inscripciones» tomando por base el capital pendiente, con una reducción del 90%. (Disp. Adic. 9ª).

 

C) INTERESES

a) Índices de interés variable (Art 19)

El tipo de interés no podrá ser modificado en perjuicio del prestatario durante la vigencia del contrato, salvo acuerdo escrito.

Debe adoptarse un Índice claro, accesible, objetivo y verificable matemáticamente, basarse en precios de mercado y no ser susceptible de influencia por el propio prestamista, o por acuerdos con otros prestamistas.

b) Moneda Extranjera (Art 19). Se concede al prestatario un derecho de conversión a otra moneda alternativa (la del país de residencia o la de su remuneración profesional).

 c) Intereses de demora. (Art 23)

El Art 23 y la Disp. Final 1ª, que modifica el Art 114-3 LH, delimitan el máximo intereses demora, ahora solo para el caso de hipotecas por personas físicas sobre un inmueble de uso residencial, al triple del interés legal del dinero y sólo sobre el principal pendiente sin que puedan ser capitalizados (salvo en caso art 579.2.a) LEC).

 

D) COMISIONES:

Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios que hayan sido solicitados en firme y sean efectivamente prestados o gastos acreditados.

a) Apertura (Aº 12-1-3).

Se devengará una sola vez, englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo.

b) Cancelación anticipada (Aº 21) .

1) Se configura como un derecho “ex lege” del prestatario (y con derecho a devolución de excesos por seguros suscritos).

2) Limita las comisiones, en intereses variables, que por regla general NO caben, y únicamente admite una sola de cualquiera de las 2 cláusulas siguientes (tanto si el reembolso anticipado es total o parcial):

a) o bien el importe de la pérdida financiera que sufra el prestamista con el límite del 0,25% del capital reembolsado si se abona durante los 5 primeros años de vigencia del préstamo;

b) o bien el mismo importe de pérdida financiera pero aumentando el límite al 0,50% del capital reembolsado y reduciendo al periodo de reembolso a los 3 primeros años del préstamo; o

3) En los intereses fijos, el límite de la pérdida financiera del prestamista, es mayor y:

a) puede alcanzar el 4 % del capital reembolsado si se abona durante los 10 primeros años de vigencia del préstamo;

b) y el 3 % durante el resto del plazo (año 11º y siguientes);

 

E) VINCULACIONES y operaciones financieras combinadas (Art 15)

a) Quedan prohibidas las prácticas de “venta vinculada”, que es toda oferta o venta de un paquete constituido por un préstamo y otros productos o servicios diferenciados cuando el contrato de préstamo no se ofrezca al prestatario por separado.

Si se ofrece por separado, se trata de “ventas combinadas”, y en principio sí caben libremente.

b) Los prestamistas o intermediarios de crédito podrán requerir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas, de forma no discriminatoria, de todos aquellos proveedores que ofrezcan un nivel de garantías equivalente al propuesto por aquella.

c) El Art 16 limita las Políticas de remuneración de empleados bancarios, para evitar que se basen exclusivamente en criterios cuantitativos del nº de préstamos concedidos o de los de un determinado tipo y condiciones…

 

F) VENCIMIENTO ANTICIPADO. 22.

– El Art 22 y la Disp. Final 1ª, que introduce un nuevo Art 129-bis LH, delimitan la causa de vencimiento anticipado por pago de una parte o cuota del préstamo y la pérdida del plazo del deudor ejecutando TODO el préstamo, mediante normas imperativas que no admiten pacto en contrario:

  Deben concurrir conjuntamente los siguientes requisitos:

1) Que el prestatario, fiador o garante sea una persona física y que la hipoteca sea sobre inmuebles de uso residencial o destinada a adquirir terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial;

2) Que esté en mora;

3) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos 15 días para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado

4) Y que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:

  • Al 2 % por ciento del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la 1ª mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 9 plazos mensuales

  • Al 4 % por ciento del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la 2ª mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 12 plazos mensuales….

G) Empresas prestamistas. 42: Registro.

– La actividad de concesión o gestión de préstamos con carácter profesional o habitual sólo podrá realizarse por aquellos prestamistas inmobiliarios debidamente registrados conforme a la presente ley. No será preciso disponer de dicho registro cuando se trata de entidad de crédito, un establecimiento financiero o sus sucursales en España.

– El Registro Mercantil y los demás registros públicos denegarán la inscripción de aquellas entidades cuya actividad u objeto social resulten contrarios a lo dispuesto en este artículo, así como de los actos o negocios a que se refiere el apartado 1.

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ACM, entre Boltaña y Fraga, 11 noviembre 2017

 

Índice

CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Carácter irrenunciable
CAPÍTULO II Normas de protección del prestatario
SECCIÓN 1ª Disposiciones generales
 Artículo 4. Principios de actuación en la concesión de préstamos inmobiliarios.
Artículo 5. Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios
Artículo 6. Tasa anual equivalente.
Artículo 7. Información general de los préstamos inmobiliarios.
Artículo 8. Información precontractual de los préstamos inmobiliarios.
Artículo 9. Obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario
Artículo 10. Información relativa a la solvencia del potencial prestatario.
Artículo 11. Tasación de los bienes inmuebles
Artículo 12. Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.
Artículo 13. Comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material.
SECCIÓN 2ª  Normas de conducta
Artículo 14. Requisitos de conocimiento y competencia aplicables al personal.
Artículo 15. Prácticas de ventas vinculadas y combinadas.
Artículo 16. Política de remuneración.
Artículo 17. Actividad de asesoramiento en préstamos inmobiliarios.
Artículo 18. Préstamos inmobiliarios en moneda extranjera.
Artículo 19. Variaciones en el tipo de interés.
SECCIÓN 3ª Forma, ejecución y resolución
Artículo 20. Forma y contenido de los contratos.
Artículo 21. Reembolso anticipado.
Artículo 22. Vencimiento anticipado.
Artículo 23. Intereses de demora.
CAPÍTULO III  
Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes y prestamistas inmobiliarios
 SECCIÓN 1ª Principios generales
Artículo 24. Definiciones.
Artículo 25. Régimen jurídico.
SECCIÓN 2ª Intermediarios de crédito inmobiliario
Artículo 26. Registro.
Artículo 27. Gestión del registro
Artículo 28. Requisitos para la inscripción.
Artículo 29. Procedimiento de inscripción
Artículo 30. Información y publicidad del registro.
Artículo 31. Revocación de la inscripción en el registro.
Artículo 32. Supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario.
Artículo 33. Supervisión de sucursales de intermediarios de crédito inmobiliario.
Artículo 34. Requisitos de información de los intermediarios de crédito inmobiliario.
Artículo 35. Requisitos de garantía de los intermediarios de crédito inmobiliario.
Artículo 36. Actividad transfronteriza de los intermediarios de crédito inmobiliario.
SECCIÓN 3ª Representantes designados de los intermediarios de crédito inmobiliario
Artículo 37. Concepto de representante designado.
Artículo 38. Responsabilidades de los intermediarios de crédito inmobiliario respecto de los representantes designados.
Artículo 39. Obligaciones de comunicación y registro de los representantes designados.
Artículo 40. Actividad transfronteriza de los representantes designados.
Artículo 41. Supervisión de representantes designados.
SECCIÓN 4ª Prestamistas inmobiliarios
Artículo 42. Registro de prestamistas inmobiliarios.
Artículo 43. Supervisión de los prestamistas inmobiliarios.
CAPÍTULO IV
Régimen sancionador de los prestamistas, intermediarios de crédito y sus representantes designados
Artículo 44. Carácter de normas de protección al cliente.
Artículo 45. Infracciones.
Artículo 46. Sanciones.
Artículo 47. Órganos competentes, procedimiento y prescripción.
 
Disposición adicional 1ª. Reclamación extrajudicial.
Disp. Adic. 2ª. Cooperación con otras autoridades supervisoras competentes.
Disposición adicional 3ª. Educación financiera.
Disposición adicional cuarta. Conservación de documentación precontractual
Disposición adicional quinta. Desarrollo autonómico
Disposición adicional sexta. Supuestos de subrogación de deudor y novación modificativa del contrato de préstamo.
Disposición adicional séptima. Obligaciones del empresario con ocasión de la transmisión del inmueble hipotecado.
Disposición adicional octava. Obligaciones de notarios y registradores con ocasión de la autorización e inscripción del préstamo hipotecario
Disposición adicional novena. Honorarios notariales y registrales en la subrogación o en la novación modificativa de préstamos hipotecarios por cambio de tipo de interés variable a fijo.
Disposición transitoria 1ª. Contratos preexistentes.
Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes.
Disposición transitoria tercera. Régimen especial en los procesos de ejecución en curso a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.
Disposición transitoria cuarta. Normas de desarrollo del artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Disposición transitoria quinta. Ficha de Información Personalizada de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final 1ª. Modificación de la Ley Hipotecaria.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1988, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Disposición final novena. Título competencial.
Disposición final décima. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Disposición final undécima. Desarrollo reglamentario.
Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

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ACM, entre Boltaña y Fraga, 11 noviembre 2017

 

ENLACES:

COMPARATIVA ARTÍCULOS DE LA LEY HIPOTECARIA AFECTADOS POR EL PROYECTO

EL PROYECTO EN EL CONGRESO

ANTEPROYECTO INMEDIATAMENTE PREVIO AL CONSEJO DE MINISTROS (31 de octubre)

TABLA COMPARATIVA NORMATIVA ANTERIOR Y PROPUESTA NOV. 2017

RESEÑA CONSEJO MINISTROS DE 17 FEBRERO 2017.

CONSEJO MINISTROS DE 3 NOVIEMBRE 2017.

EL GOBIERNO PROPONE LEGALIZAR LOS INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS QUE HABÍA ANULADO EL TS. Carlos Ballugera

ARCHIVO CON MÁS ENLACES TRAS C. MINISTROS 3/NOV/2017

 

Pirineos_Capell

Pirineos de Huesca con Monte Perdido, las tres Sorores y el Cotiella. Albert Capell. Pinchar sobre la imagen para ampliar (1 mega)

El Consejo de Ministros aprueba la Demarcación Registral

EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LA DEMARCACIÓN REGISTRAL

 

Aspectos destacados:

  • La demarcación extiende a todo el Estado.
  • Cataluña y Andalucía tienen competencias ejecutivas. 
  • Los registros inviables por la crisis se amortizan o agrupan a otros.
  • Habrá una oficina de atención al público en aquellas localidades en las que se amortice un registro.
  • Se separan varios registros de bienes muebles de los mercantiles provinciales.
  • Se crean nuevas plazas en los registros mercantiles, especialmente de las grandes ciudades.
  • En total, entre registros mercantiles y de bienes muebles, se crean 26 plazas

BOE SÁBADO 4 DE MARZO DE 2017 PUBLICA LA DEMARCACIÓN REGISTRAL

(resumen a lo largo de la mañana)

Reseña del Consejo de Ministros (hemos añadido algunas negritas):

APROBADA UNA REVISIÓN DE LA DEMARCACIÓN REGISTRAL PARA LA MEJORA DEL SERVICIO PÚBLICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre Demarcación Registral por el que se ajusta el número de registros a las necesidades actuales del servicio y se mejora la prestación que reciben los ciudadanos.

El largo plazo transcurrido desde la última revisión de la demarcación registral exige adecuar las condiciones del servicio que prestan los registradores a las demandas actuales de la sociedad como garantía de control de legalidad y de la seguridad jurídica preventiva de las operaciones que se realizan. Para ello se deben adoptar medidas que afectan a la organización del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con la finalidad de ofrecer una más efectiva y eficiente prestación del servicio público registral en atención a la situación económica actual del país y a las previsiones de evolución.

Todo ello obliga a acomodar la plantilla registral a la realidad actual, reordenando territorialmente los registros existentes, creando otros nuevos y, en su caso, agrupando los que se consideran inviables, con lo que se vela también por la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios registrales en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.

Competencia del Estado

Los registradores son profesionales del Derecho que ejercen el control de legalidad y constituyen un cuerpo único nacional de funcionarios que, como tal, dependen jerárquicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Por ello el Estado, en el ejercicio de su competencia sobre registros e instrumentos públicos, se reserva la facultad de fijar la demarcación registral en todo el territorio.

Respecto de Cataluña y Andalucía, el Real Decreto que hoy se aprueba respeta la competencia ejecutiva que estas Comunidades Autónomas tienen en materia de demarcación registral y que se concreta en la facultad de determinar el número de registros que deberán agruparse y crearse en su propio territorio.

Novedades de la nueva demarcación

Con este Real Decreto se revisa la demarcación registral demorada en más de cinco años y se ejercita la competencia estatal conforme a la doctrina de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional y a la consideración de los registradores como Cuerpo único nacional de funcionarios según sentencia 4/2014 del propio Tribunal.

Se procede, asimismo, a la amortización de Registros de la Propiedad justificadamente inviables y a la creación de las Oficinas Registrales de Atención al Usuario para satisfacer el servicio público. Con ello se garantiza que ninguna localidad con registro actualmente establecido quede sin él como consecuencia de la presente demarcación, en consonancia con el criterio mantenido en este punto en la última demarcación notarial aprobada por un Real Decreto del 6 de marzo de 2015.

Se establece una nueva forma de determinación de plazas a cargo de Registros Mercantiles en consonancia con el resto del sistema registral y las nuevas funciones atribuidas, así como la segregación definitiva de Registros de Bienes Muebles que presentan una carga de trabajo y viabilidad suficientes. Concretamente, se lleva a cabo una reasignación general de recursos humanos.

Estadística final

Situación actual de la planta registral: 1.270

  • 1.147 Registros de la Propiedad.
  • 123 Registros Mercantiles y de Bienes Muebles.

Situación resultante del Real Decreto: 1.190

  • 1.041 Registros de la Propiedad.
  • 142 Registros Mercantiles.
  • 7 Registros de Bienes Muebles.

 

NOTICIAS

DEMARCACIÓN NOTARIAL C. MINISTROS

DEMARCACIÓN NOTARIAL REAL DECRETO

DEMARCACIONES 2007

PDF EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA

EL ECONOMISTA

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2017.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

 

Procedimiento extrajudicial para devolver por clausulas suelo que sean abusivas.

APROBADO EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL PARA LA DEVOLUCIÓN DE LO COBRADO INDEBIDAMENTE POR CLÁUSULAS SUELO ABUSIVAS

 

Se recoge, a continuación, lo fundamental de la reseña de Consejo de Ministros de hoy 20 de enero de 2017. Hemos añadido negritas:

Instrumento legal:

Será un Real Decreto Ley.

Porqué esta regulación:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el pasado 21 de diciembre que la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca. Con esta decisión, el TJUE aclaró que los efectos económicos de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre este mismo asunto no se limitan a esta última fecha (del 09/05/2013 en adelante), sino a toda la vida de la hipoteca.

Procedimiento:

Se establece un cauce extrajudicial para resolver con celeridad las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Pero. en todo caso, la vía judicial siempre está abierta.

Puesta en marcha del procedimiento:

– Para las entidades de crédito es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento.

– El procedimiento, de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, es voluntario para el consumidor afectado por cláusulas suelo.

– Las entidades de crédito deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.

– Tendrá carácter gratuito entre el banco y el consumidor.

Esquema del procedimiento:

Lo inicia el consumidor, dirigiendo una reclamación a su entidad de crédito

– la entidad ha de contestar de dos modos:

   a) remitiendo al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses,

   b) alternativamente, diciendo que no procede y por qué razones.

– Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo

– Si acepta el cálculo, la entidad realizará la devolución del efectivo.

Duración máxima: 3 meses desde que la entidad reciba la reclamación.

Medidas compensatorias distintas:

Alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.

Vía judicial:

– El consumidor puede decidir acudir a la vía judicial directamente.

– Pero no cabe esta vía mientras se esté tramitando este procedimiento, sobre la misma reclamación. Tampoco otra vía extrajudicial alternativa.

Si ya se ha interpuesto la demanda judicial, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de éstas para someterse al trámite extrajudicial.

Costas judiciales:

Su regulación trata de evitar demandas:

– Si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas

– Si consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

Aranceles:

Se prevé una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.

Tratamiento fiscal:

Para las cantidades percibidas, se reforma la Ley del IRPF para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.

Órgano de seguimiento:

Se habilita al Gobierno para regular el establecimiento de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley. En este órgano estarán, en todo caso, presentes consumidores y abogados, y emitirá un informe semestral. Este órgano velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo, con respecto a personas vulnerables.

 

Enlaces

RESUMEN DEL RDLEY 1/2017

RESUMEN STJE 21 DE DICIEMBRE DE 2016

RESUMEN STS 9 DE MAYO DE 2013

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

SECCIÓN NOTICIAS

Nuevas tecnologías en el Consejo de Ministros del 27 de noviembre de 2015.

INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA WEB DE LA MONCLOA

REGULADAS LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A TRAVÉS DE LEXNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado un  Real Decreto sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET que, a partir del 1 de enero de 2016, se deberá utilizar para la presentación de escritos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación, tanto por los Juzgados, Tribunales y Fiscalías como por los profesionales que colaboran con la Justicia.

El Real Decreto se aplicará en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia, Illes Balears, Extremadura, Ceuta y Melilla) y en todos los órdenes jurisdiccionales.

Las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia habrán de adoptar las medidas necesarias para asegurar desde el próximo 1 de enero la aplicación de las previsiones introducidas en las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial en esta materia.

Para alcanzar este objetivo, el Ministerio de Justicia ha firmado convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y ha puesto a su disposición las herramientas técnicas necesarias para la implantación de las comunicaciones electrónicas. 

A partir de 2017 la obligación de relacionarse de forma telemática con la Administración de Justicia se extenderá a los colectivos de notarios, registradores o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Igualmente, el Real Decreto desarrolla la posibilidad de que el ciudadano pueda relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, así como que pueda proporcionar su número de teléfono móvil o correo electrónico para recibir mensajes de texto o avisos sobre dónde se encuentra a su disposición el acto de comunicación y la documentación correspondiente.

 

OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS YA APLICADAS

La aprobación de este Real Decreto se enmarca en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno en materia de nuevas tecnologías aplicadas a la Justicia:

A) Inscripción telemática de nacimientos ante el Registro Civil desde los centros hospitalarios. 

Desde el 15 de octubre los ciudadanos pueden comunicar electrónicamente desde determinados centros sanitarios el nacimiento de sus hijos a los Registros Civiles. No será, por tanto, necesario en la mayoría de los casos acudir personalmente a la Oficina del Registro Civil para realizar la inscripción del nacido. Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites que precisen ante otras administraciones.

De momento, se han realizado casi cuatro mil solicitudes correspondientes a los setenta hospitales públicos en los que está implantado desde su inicio.

B) Sede Judicial Electrónica. 

El 22 de septiembre el Ministerio de Justicia puso en marcha la sede judicial electrónica de los órganos judiciales del ámbito de su competencia. A partir de ahora, los ciudadanos podrán consultar en la web https://sedejudicial.justicia.es el estado de sus expedientes judiciales, así como acceder al servicio de verificación de códigos de documentos judiciales electrónicos

C) Celebración de las subastas judiciales y notariales de forma telemática en Portal de Subastas del BOE

Desde el 15 de octubre de 2015 está en marcha un sistema para la celebración de las subastas judiciales y notariales de forma electrónica a través de un Portal único de Subastas electrónicas de cualquier bien, dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Este nuevo sistema permite multiplicar la publicidad de los procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien y, lo más importante, pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que hace que sea un sistema más eficiente para todos los afectados.

D) Implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

El expediente judicial electrónico facilita el acceso digital de todos los intervinientes judiciales a la documentación del procedimiento. El proceso en la Audiencia Nacional se inició en septiembre de 2010. Todos los escritos dirigidos a cualquier órgano judicial de la Audiencia Nacional se presentan ante este Servicio Común, que se encarga de su recepción, registro, digitalización y catalogación en un gestor documental. A partir de ese momento, todos los intervinientes judiciales autorizados pueden, desde su ordenador, acceder al expediente judicial electrónico para su gestión y tramitación.

Durante 2015, el expediente judicial electrónico ha permitido ahorrar 5,5 millones de euros en los 18.415 asuntos incoados.

E) Implantación del Sistema integrado de Justicia (Cuenca)

Se trata de una modalidad más avanzada del Expediente Judicial Electrónico, con mejores prestaciones que guía al usuario a la hora de utilizar la herramienta. Está implantado en su primera fase en los Juzgados del partido judicial de Cuenca.

F) Acceso de las Administraciones al Registro Central de Penados

Las Administraciones Públicas pueden desde ahora acceder a la base de datos del Registro Central de Penados y obtener certificación cuando el administrado no tiene antecedentes. De esta forma, se evita que el ciudadano tenga que presentar documentos que obran en poder de la Administración y se agiliza la tramitación de procedimientos administrativos en los que se precisa los antecedentes penales.

G) Envío automático de información sobre violencia de género: requisitorias, medidas cautelares y penas relativas a sentencias firmas (Madrid)

En todos los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid ya es posible el envío automático de requisitorias, medidas cautelares y penas relativas a sentencias firmes de violencia doméstica y de género desde el sistema de registros SIRAJ al Ministerio del Interior. Esta medida permite reducir los tiempos de notificación y de tramitación y elimina el uso del papel en las comunicaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

ALGUNAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR LOS MINISTERIOS:

 

Simplificación de trámites para los ciudadanos

  • Permitir el pago mediante tarjeta de crédito o débito de deudas cuya gestión tenga atribuida la AEAT en condiciones de comercio electrónico.
  • Puesta a disposición de los ciudadanos de Apps móviles para la búsqueda de información sobre empleo público y becas (SEAP).
  • Puesta en marcha de una carpeta ciudadana en el Punto de Acceso General (administracion.gob) como área privada de los ciudadanos para consultar el estado de sus expedientes y acceder a información personalizada en sus relaciones con la administración pública (SEAP).
  • Unificación en una sola instancia de las solicitudes de subvención de personas mayores con discapacidad y dependientes, evitando que el ciudadano solicite por más de un cauce la solicitud que precisa.

Medidas en la Administración

  • Sistemas de agilización de trámites tributarios:
    • Potenciación del sistema VERIFICA por la AEAT, ya implantado, que supone el impulso y agilización del control de las solicitudes de devolución del IRPF mediante un sistema on line.
    • Libro de registro a través de la sede electrónica de la AEAT para los sujetos pasivos del IVA.
    • Implantación de un servicio web para la presentación de declaraciones informativas.
  • Simplificación de trámites de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Tramitación electrónica de las solicitudes en materia de juego.
  • Automatización de las relaciones con auditores y sociedades de cuentas a través del Registro oficial de auditores de cuentas.

INSCRIPCIÓN TELEMÁTICA DE NACIMIENTOS

OBLIGACIÓN DE USAR MEDIOS TELEMÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CONSEJO DE MINISTROS DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2015

Proyectos de Ley de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público.

Información obtenida de la web de La Moncloa.

Recogemos la reseña de esos dos proyectos de ley, pero ha habido más materias de interés como los proyectos de Ley de Carreteras y del Sector Ferroviario o un real decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.

  • Se apuesta por una Administración Pública, íntegramente electrónica, con cero papel e interconectada.
  • Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos y las empresas con la Administración, así como las comunicaciones electrónicas entre las Administraciones.
  • Se aumenta la transparencia al crear nuevos registros públicos administrativos.
  • Se racionaliza la estructura administrativa y se establece por primera vez un régimen de supervisión, evaluación y extinción de los entes públicos.

El Consejo de Ministros del 8 de mayo de 2015 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de Régimen Jurídico del Sector Público, que implantarán una Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple. Ambos han sido informados por las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, el Consejo General del Poder Judicial, la Agencia de Protección de Datos y el Consejo de Estado.

Esta reforma se basa en dos ejes complementarios: el referido a las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas, del que se ocupa el Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el referido a la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, en el que se centra el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Principales novedades para los ciudadanos

  • Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.
  • Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite, se establece la asistencia personal por parte de la Administración en el uso de medios electrónicos a aquellos ciudadanos que lo necesiten y se prevé que las Administraciones puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.
  • Se reducen las cargas administrativas y se establece como regla general la no solicitud de documentos originales, por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etcétera. No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.
  • Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo «exprés» para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir plazos.
  • Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
  • Por otra parte, los ciudadanos podrán conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada año a través del denominado Plan anual normativo.

Principales novedades para las empresas

  • Las empresas se relacionarán, obligatoriamente, de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.
  • Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).
  • En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común (enero y junio) de entrada en vigor de las normas que impongan obligaciones a profesionales y empresas para el desarrollo de su actividad económica o profesional, lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.

Mayor transparencia y funcionamiento más ágil de las Administraciones Públicas

Las ganancias de agilidad serán, tanto para la gestión de procedimientos administrativos, al prever que todas las comunicaciones entre Administraciones serán íntegramente electrónicas en todos sus procedimientos, lo que permitirá reducir tiempos de tramitación, como en los procesos de elaboración de normas, al prever, en el ámbito estatal, un procedimiento abreviado, lo que facilitará dar respuestas regulatorias más rápidas a determinados problemas.

A ello se unen distintas medidas que profundizan en la senda de transparencia iniciada en el último año. Entre ellas destaca la creación de un inventario único y público de todos los organismos y entidades vinculados o dependientes de todas las Administraciones. Cualquier ciudadano y empresa podrá conocer qué organismos y entidades públicas existen en cada momento en cualquier Administración, a lo que se une que todos los organismos y entidades estatales, con independencia de su denominación, deberán añadir las siglas que identifican su naturaleza jurídica. Ello contribuirá a mejorar su señalización en el mercado de forma clara y fácil para su identificación jurídica por cualquier operador.

Para ahondar en la mejora de la transparencia también se crea un nuevo registro estatal en el que constará todo el listado de órganos de cooperación en los que participa la Administración General del Estado, así como de los convenios que el Estado tiene suscritos con otras Administraciones.

Por otra parte, también se gana en transparencia en los procedimientos de elaboración de normas al prever la realización de una consulta pública a través de la web con carácter previo a la elaboración de las propuestas normativas. Igualmente, habrá una evaluación de las iniciativas normativas aprobadas el año anterior como mecanismo de control ex post, con el objetivo de analizar los efectos de su aplicación, el grado de cumplimiento de sus objetivos y hacer, si fuera necesario, propuestas de modificación o derogación.

Además, las Conferencias Sectoriales, principal órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, serán informadas sobre los proyectos normativos cuando afecten al ámbito competencial de otras Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar el intercambio de información entre las distintas Administraciones y evitar la aparición de duplicidades.

Mayor control y disciplina de las Administraciones Públicas para reforzar la consolidación fiscal

El Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público simplifica el sector público institucional, racionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existir en el ámbito estatal, y establece un régimen completo, más ágil y eficiente de transformaciones, fusiones, disolución, liquidación y extinción de entidades y organismos públicos estatales. En este nuevo régimen merece especial mención la regulación de nuevas causas de disolución de entidades, en particular cuando se encuentren en desequilibrio económico durante dos años o se constate que ya no son idóneas para cumplir los fines que justificaron su creación.

Se crean nuevos controles sobre las entidades y organismos del sector público, tanto de supervisión continua, para evaluar periódicamente el cumplimiento del plan de actuación y su sostenibilidad financiera, como de control de eficacia, para evaluar si están logrando los objetivos para los que se crearon.

Complementariamente, se hace más exigente la creación de nuevos organismos y entidades estatales para evitar su proliferación injustificada. Se requerirá la elaboración previa de un plan de actuación e informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que evaluará la necesidad de su creación, sostenibilidad y la ausencia de duplicidades con otras entidades existentes.

Para un mayor rigor y mejor control se clarifica el contenido mínimo de los convenios suscritos entre Administraciones Públicas, y se regulan los trámites e informes preceptivos a los que deben someterse, especialmente cuando conlleven aportaciones financieras, incluyendo la obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas.

Mejor cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas

Por primera vez, se regulan en una ley los elementos básicos de composición y funcionamiento de la Conferencia de Presidentes, formada por el presidente del Gobierno y los presidentes autonómicos.

Se regulan de forma más precisa las Conferencias sectoriales como órganos de cooperación esenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, donde se reúnen periódicamente los ministros y consejeros competentes por razón de la materia. Por primera vez sus Acuerdos serán, con carácter general, de obligado cumplimiento.

Finalmente, también se incluyen medidas específicas para mejorar el funcionamiento de la Administración General del Estado, entre las que se encuentra la exigencia para los miembros del Gobierno, secretarios de Estado, subsecretarios, secretarios generales, delegados del Gobierno y directores generales de los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o la previsión de la tramitación electrónica de las propuestas y acuerdos del Consejo de Ministros.

RESEÑA COMPLETA DEL CONSEJO DE MINISTROS 

INTERVENCIÓN DE SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA

ENLACE CON EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

 

La Demarcación Notarial en el Consejo de Ministros.

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(obtenido de la reseña del Consejo de Ministros en la web de La Moncloa)

YA SE HA PUBLICADO EL REAL DECRETO

 

REVISIÓN DE LA DEMARCACIÓN NOTARIAL PARA LA MEJORA DEL SERVICIO PÚBLICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre Demarcación Notarial, por el que se ajusta el número de notarías a las necesidades actuales del servicio y se mejora la prestación que reciben los ciudadanos.

La disminución de la actividad económica en los últimos años ha reducido el número de transacciones, fundamentalmente en los sectores inmobiliario y financiero, con la consecuente caída de la demanda del servicio notarial por parte de ciudadanos y empresas. Se trata de una circunstancia que obliga a acomodar la plantilla notarial a la realidad actual, reordenando territorialmente las notarías existentes, creando otras nuevas y, en su caso, suprimiendo las que se consideran innecesarias. Por tanto, la nueva demarcación que se aprueba por este Real Decreto tiene por objetivo, no sólo dar respuesta a la disminución de transacciones, sino también solucionar desajustes de ordenación en el propio Cuerpo de Notarios. De este modo, se vela así por la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios notariales en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.

Los notarios son profesionales del Derecho y, a la vez, constituyen un cuerpo único nacional de funcionarios y como tal, dependen jerárquicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Es por ello por lo que el Estado, en el ejercicio de su competencia coordinadora, se reserva la facultad de fijar la demarcación notarial en todo el territorio. Respecto de Cataluña, el Real Decreto que hoy se aprueba respeta la competencia ejecutiva que esta Comunidad Autónoma tiene en materia de demarcación notarial y que se concreta en la facultad de determinar el número y clase de notarías que deberán existir en cada uno de los distritos notariales.

Novedades de la nueva demarcación

La nueva demarcación mantiene al máximo las plazas rurales unipersonales, a fin de garantizar la existencia de despachos notariales en localidades donde sólo hay una notaría, con lo que se evita así a los ciudadanos incómodos desplazamientos.

Asimismo, a partir de ahora, las notarías podrán ejercer de Puntos de Apoyo al Emprendedor en poblaciones inferiores a quinientos habitantes, posibilitando la creación electrónica de empresas y sociedades en localidades en que la notaría supone, a menudo, la única oficina pública de la zona.

Finalmente, en relación con las plazas pluripersonales, se adopta el criterio de su reestructuración y se amortiza únicamente aquellas que no sean imprescindibles para la prestación de un adecuado servicio público, atendiendo a los volúmenes de población y de contratación de cada localidad.

ANEXO CON LA NUEVA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL.

DISTRIBUCIÓN DE NOTARÍAS Número y residencia de los notarios y clasificación* de las notarías

*Notarías de primera clase: en poblaciones con más de 75.000 habitantes

Notarías de segunda clase: en poblaciones con más de 18.000 habitantes

Notarías de tercera clase: en todas las demás poblaciones

COLEGIO NOTARIAL DE ANDALUCÍA

PROVINCIA DE ALMERÍA

Distrito de Almería – Almería, diez de primera. – Alhama de Almería, una de tercera. – Canjáyar, una de tercera. – Fiñana, una de tercera. – Níjar, dos de segunda. – Roquetas, cuatro de segunda. – Sorbas, una de tercera. – Vícar, una de tercera. – La Mojonera, una de tercera. Distrito de Berja – Berja, dos de tercera. – Adra, dos de segunda. – Dalías, una de tercera. – El Ejido, cinco de segunda. Distrito de Huércal-Overa – Huércal-Overa, una de tercera. – Albox, una de tercera.2 – Purchena, una de tercera. – Serón, una de tercera. – Vélez-Blanco, una de tercera. – Vélez-Rubio, una de tercera. – Olula del Río-Macael, una de tercera. Distrito de Vera – Vera, tres de tercera. – Carboneras, una de tercera. – Cuevas de Almanzora, una de tercera. – Mojácar, una de tercera. – Garrucha, una de tercera. – Pulpí, una de tercera

PROVINCIA DE CÁDIZ

Distrito de Algeciras – Algeciras, cinco de primera. – Los Barrios, una de segunda. – Tarifa, una de tercera. Distrito de Arcos de la Frontera – Arcos de la Frontera, dos de segunda. – Algodonales, una de tercera. – Olvera, una de tercera. – Ubrique, dos de tercera. – Villamartín, una de tercera. Distrito de Cádiz – Cádiz, seis de primera. Distrito de Ceuta – Ceuta, tres de primera.3 Distrito de Chiclana de la Frontera – Chiclana de la Frontera, cuatro de segunda. – Barbate, una de segunda. – Conil de la Frontera, una de segunda. – Vejer de la Frontera, una de tercera. Distrito de Jerez de la Frontera – Jerez de la Frontera, ocho de primera. Distrito de El Puerto de Santa María – El Puerto de Santa María, cuatro de primera. – Puerto Real, dos de segunda. – Rota, dos de segunda. Distrito de San Fernando – San Fernando, cuatro de primera. – Alcalá de los Gazules, una de tercera. – Medina-Sidonia, una de tercera. Distrito de Sanlúcar de Barrameda – Sanlúcar de Barrameda, tres de segunda. – Chipiona, una de tercera. – Trebujena, una de tercera. Distrito de San Roque – San Roque, tres de segunda. – La Línea, dos de segunda.

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Distrito de Aguilar – Aguilar, una de tercera. – Puente Genil, dos de segunda.4 – Moriles, una de tercera. Distrito de Baena – Baena, dos de segunda. – Luque, una de tercera. Distrito de Cabra – Cabra, dos de segunda. – Doña Mencía, una de tercera. Distrito de Córdoba – Córdoba, diecisiete de primera. – Bujalance, una de tercera. – Castro del Río, una de tercera. – El Carpio, una de tercera. – Espejo, una de tercera. – Montoro, una de tercera. – Villa del Río, una de tercera. Distrito de Lucena – Lucena, tres de segunda. – Benamejí, una de tercera. – Iznájar, una de tercera. – Rute, una de tercera. Distrito de Montilla – Montilla, dos de segunda. – Fernán-Núñez, una de tercera. – La Rambla, una de tercera. Distrito de Peñarroya-Pueblonuevo – Peñarroya-Pueblonuevo, una de tercera. – Espiel, una de tercera. – Fuente Obejuna, una de tercera.5 – Hinojosa del Duque, una de tercera. Distrito de Posadas – Posadas, una de tercera. – Hornachuelos, una de tercera. – Palma del Río, una de segunda. – La Carlota, una de tercera. – Fuente Palmera, una de tercera. Distrito de Pozoblanco – Pozoblanco, dos de tercera. – Villanueva de Córdoba, una de tercera. Distrito de Priego de Córdoba – Priego de Córdoba, dos de segunda. – Carcabuey, una de tercera.

PROVINCIA DE GRANADA

Distrito de Baza – Baza, dos de segunda. – Cúllar-Baza, una de tercera. – Huéscar, una de tercera. – Puebla de Don Fadrique, una de tercera. Distrito de Granada – Granada, diecisiete de primera. – Albolote, una de tercera. – La Zubia, una de tercera. – Armilla, dos de tercera. – Iznalloz, una de tercera. – Maracena, una de tercera. – Padul, una de tercera. – Pinos Puente, una de tercera.6 – Santafé, dos de tercera. – Atarfe, una de tercera. Distrito de Guadix – Guadix, dos de segunda. Distrito de Loja – Loja, dos de segunda. – Alhama de Granada, una de tercera. – Illora, una de tercera. – Montefrío, una de tercera. – Huétor Tájar, una de tercera. Distrito de Motril – Motril, cuatro de segunda. – Almuñécar, dos de segunda. – Salobreña, una de tercera. Distrito de Órgiva – Órgiva, una de tercera. – Albuñol, una de tercera. – Dúrcal, una de tercera. – Ugíjar, una de tercera.

PROVINCIA DE HUELVA

Distrito de Aracena – Aracena, una de tercera. – Cortegana, una de tercera. – Santa Olalla del Cala, una de tercera. – Cumbres Mayores, una de tercera. Distrito de Ayamonte – Ayamonte, dos de tercera. – Isla Cristina, una de segunda.7 – Lepe, dos de segunda. – Cartaya, una de tercera. – Villanueva de los Castillejos, una de tercera Distrito de Huelva – Huelva, ocho de primera. – Gibraleón, una de tercera. – Punta Umbría, tres de tercera. – Trigueros, una de tercera. Distrito de La Palma del Condado – La Palma del Condado, una de tercera. – Almonte, dos de segunda. – Bollullos Par del Condado, una de tercera. – Escacena del Campo, una de tercera. Distrito de Moguer – Moguer, una de tercera. – Palos de la Frontera, una de tercera. – Bonares, una de tercera. Distrito de Valverde del Camino – Valverde del Camino, dos de tercera. – Puebla de Guzmán, una de tercera.

PROVINCIA DE JAÉN

Distrito de Alcalá la Real – Alcalá la Real, dos de segunda. – Alcaudete, una de tercera. – Castillo de Locubín, una de tercera. Distrito de Andújar – Andújar, dos de segunda.8 – Arjona, una de tercera. – Lopera, una de tercera. – Marmolejo, una de tercera. – Mengíbar, una de tercera. Distrito de Baeza – Baeza, dos de tercera. Distrito de La Carolina – La Carolina, una de tercera. – Bailén, una de tercera. – Navas de San Juan, una de tercera. Distrito de Cazorla – Cazorla, una de tercera. – Quesada, una de tercera. – Peal de Becerro, una de tercera. Distrito de Jaén – Jaén, ocho de primera. – Campillo de Arenas, una de tercera. – Huelma, una de tercera. – Jimena, una de tercera. – Mancha Real, una de tercera. – Torredelcampo, una de tercera. Distrito de Linares – Linares, tres de segunda. Distrito de Martos – Martos, dos de segunda. – Porcuna, una de tercera. – Torredonjimeno, una de tercera.9 Distrito de Úbeda – Úbeda, tres de segunda. – Jódar, una de tercera. – Torreperogil, una de tercera. Distrito de Villacarrillo – Villacarrillo, una de tercera. – Beas de Segura, una de tercera. – Orcera, una de tercera. – Santisteban del Puerto, una de tercera. – Villanueva del Arzobispo, una de tercera.

PROVINCIA DE MÁLAGA

Distrito de Antequera – Antequera, tres de segunda. – Alameda, una de tercera. – Archidona, una de tercera. – Campillos, una de tercera. – Teba, una de tercera. Distrito de Estepona – Estepona, cuatro de segunda. – Manilva, dos de tercera. Distrito de Fuengirola – Fuengirola, siete de segunda. – Benalmádena, cuatro de segunda, de las cuales dos corresponden a los siguientes barrios: Costa, una; Arroyo de la Miel, una. – Mijas, dos de segunda. Distrito de Málaga – Málaga, veintisiete de primera. – Torremolinos, tres de segunda.10 – Alhaurín el Grande, una de segunda. – Alora, una de tercera. – Colmenar, una de tercera. – Coín, dos de segunda. – Rincón de la Victoria, una de segunda. – Cártama, una de tercera. – Alhaurín de la Torre, una de segunda. Distrito de Marbella Marbella, doce de primera, de las cuales dos corresponden a San Pedro de Alcántara. Distrito de Melilla – Melilla, tres de primera. Distrito de Ronda – Ronda, tres de segunda. – Gaucín, una de tercera. Distrito de Vélez-Málaga – Vélez-Málaga, cinco de segunda. – Nerja, dos de segunda. – Torrox, dos de tercera.

PROVINCIA DE SEVILLA

Distrito de Carmona – Carmona, dos de segunda. – Viso del Alcor, dos de tercera. Distrito de Cazalla de la Sierra – Cazalla de la Sierra, una de tercera. – Constantina, una de tercera. – Guadalcanal, una de tercera.11 Distrito de Dos Hermanas – Dos Hermanas, cuatro de primera. Distrito de Écija – Écija, dos de segunda. – Fuentes de Andalucía, una de tercera. Distrito de Lora del Río – Lora del Río, dos de segunda. – Cantillana, una de tercera. Distrito de Marchena – Marchena, una de segunda. – El Arahal, una de segunda. – Paradas, una de tercera. Distrito de Morón de la Frontera – Morón de la Frontera, dos de segunda. – La Puebla de Cazalla, una de tercera. – Montellano, una de tercera. Distrito de Osuna – Osuna, dos de tercera. – Estepa, dos de tercera. – Herrera, una de tercera. Distrito de Sevilla – Sevilla, treinta y ocho de primera, de las cuales dos corresponden a los siguientes barrios: Nervión, una; Sevilla-Este, una. – Alcalá de Guadaíra, tres de segunda. – Alcalá del Río, una de tercera. – Camas, una de segunda. – Coria del Río, una de segunda.12 – El Castillo de las Guardas, una de tercera. – La Algaba, una de tercera. – Pilas, una de tercera. – San Juan de Aznalfarache, una de segunda. – Sanlúcar la Mayor, dos de tercera. – La Rinconada, una de segunda. – Mairena del Aljarafe, dos de segunda. – La Puebla del Río, una de tercera. – Guillena, una de tercera. – Bormujos, una de tercera. – Brenes, una de tercera. – Castilleja de la Cuesta, una de tercera. – Tomares, una de segunda. Distrito de Utrera – Utrera, tres de segunda. – Lebrija, una de segunda. – Los Palacios y Villafranca, dos de segunda. – Las Cabezas de San Juan, una de tercera. – El Cuervo de Sevilla, una de tercera.

COLEGIO NOTARIAL DE ARAGÓN

PROVINCIA DE HUESCA

Distrito de Barbastro – Barbastro, dos de tercera. – Binéfar, una de tercera. – Graus, una de tercera. – Monzón, dos de tercera. – Tamarite de Litera, una de tercera. Distrito de Boltaña – Boltaña, una de tercera.13 – Benasque, una de tercera. Distrito de Fraga – Fraga, dos de tercera. – Albalate de Cinca, una de tercera. Distrito de Huesca – Huesca, cuatro de primera. – Almudévar, una de tercera. – Ayerbe, una de tercera. – Sariñena, una de tercera. Distrito de Jaca – Jaca, dos de tercera. – Berdún, una de tercera. – Sabiñánigo, una de tercera.

PROVINCIA DE TERUEL

Distrito de Alcañiz – Alcañiz, dos de tercera. – Andorra, una de tercera. – Calanda, una de tercera. – Alcorisa, una de tercera. – Híjar, una de tercera. – Valderrobres, una de tercera. Distrito de Calamocha – Calamocha, una de tercera. – Montalbán-Utrillas, una de tercera. Distrito de Teruel – Teruel, tres de primera.14 – Albarracín, una de tercera. – Aliaga, una de tercera. – Mora de Rubielos, una de tercera. – Mosqueruela, una de tercera.

PROVINCIA DE ZARAGOZA

Distrito de Calatayud – Calatayud, dos de segunda. – Ateca, una de tercera. – Brea, una de tercera. Distrito de Caspe – Caspe, una de tercera. – Maella, una de tercera. Distrito de Daroca – Daroca, una de tercera. – Cariñena, una de tercera Distrito de Ejea de los Caballeros – Ejea de los Caballeros, dos de tercera. – Sádaba, una de tercera. – Sos del Rey Católico, una de tercera. – Tauste, una de tercera. Distrito de Tarazona – Tarazona, una de tercera. – Borja, una de tercera.15 Distrito de Zaragoza – Zaragoza, treinta y tres de primera, de las cuales cuatro corresponden a los siguientes barrios: Delicias, una; Romareda, una; Actur, una; Las Fuentes, una. – Alagón, una de tercera. – La Almunia de Doña Godina, una de tercera. – Belchite, una de tercera. – Épila, una de tercera. – Fuentes de Ebro, una de tercera. – Mallén, una de tercera. – Pina, una de tercera. – Zuera, una de tercera. – Utebo, una de tercera. – Cuarte de Huerva, una de tercera.

COLEGIO NOTARIAL DE ASTURIAS

PROVINCIA DE ASTURIAS

Distrito de Avilés – Avilés, cinco de primera. – Castrillón, una de segunda. Distrito de Cangas del Narcea – Cangas del Narcea, una de segunda. – Tineo, una de segunda. Distrito de Cangas de Onís – Cangas de Onís, una de tercera. – Infiesto, una de tercera. – Nava, una de tercera. – Ribadesella, una de tercera.16 Distrito de Gijón – Gijón, doce de primera. – Colunga, una de tercera. – Villaviciosa, dos de tercera. – Carreño, una de tercera. Distrito de Grado – Grado, una de tercera. – Belmonte de Miranda, una de tercera. – Cudillero, una de tercera. – Pravia, una de tercera. – Salas, una de tercera. Distrito de Laviana – Laviana, una de tercera. – Langreo, dos de segunda. – San Martín del Rey Aurelio, una de segunda. Distrito de Lena – Lena, una de tercera. – Cabañaquinta, una de tercera. Distrito de Valdés – Valdés, una de segunda. – Boal, una de tercera. – Castropol, una de tercera. – Navia, una de tercera. – Trevias, una de tercera – Vegadeo, una de tercera. Distrito de Llanes – Llanes, dos de tercera. – Panes, una de tercera.17 – Posada, una de tercera. Distrito de Mieres – Mieres, dos de segunda. Distrito de Oviedo – Oviedo, trece de primera. – Llanera, una de tercera. – Proaza, una de tercera. Distrito de Siero – Siero, tres de segunda, una de las cuales debe instalarse en la pedanía de Lugones, con la denominación de Siero-Lugones. COLEGIO NOTARIAL DE CANTABRIA PROVINCIA DE CANTABRIA Distrito de Laredo – Laredo, dos de tercera. – Ampuero, una de tercera. – Castro-Urdiales, dos de segunda. – Ramales de la Victoria, una de tercera. Distrito de Reinosa – Reinosa, dos de tercera. Distrito de Santander – Santander, trece de primera. – El Astillero, una de tercera. – Camargo, dos de segunda. – Corvera de Toranzo-Alceda, una de tercera.18 – Medio Cudeyo-Solares, una de tercera. – Piélagos-Renedo, una de tercera. – Villacarriedo, una de tercera. Distrito de Santoña – Santoña, dos de tercera. Distrito de San Vicente de la Barquera – San Vicente de la Barquera, una de tercera. – Potes, una de tercera. Distrito de Torrelavega – Torrelavega, cuatro de segunda. – Cabezón de la Sal, una de tercera. – Los Corrales de Buelna, una de tercera. – Suances, una de tercera.

COLEGIO NOTARIAL DE CASTILLA LA MANCHA

PROVINCIA DE ALBACETE

Distrito de Albacete – Albacete, ocho de primera. – Barrax, una de tercera. – Casas Ibáñez, una de tercera. – Chinchilla, una de tercera. Distrito de Alcaraz – Alcaraz, una de tercera. Distrito de Almansa – Almansa, dos de segunda.19 – Caudete, una de tercera. Distrito de Hellín – Hellín, dos de segunda. – Tobarra, una de tercera. – Yeste-Elche de la Sierra, una de tercera. Distrito de La Roda – La Roda, dos de tercera. – Tarazona de la Mancha, una de tercera. – Villarrobledo, dos de segunda.

PROVINCIA DE CIUDAD REAL

Distrito de Alcázar de San Juan – Alcázar de San Juan, dos de segunda. – Argamasilla de Alba, una de tercera. – Campo de Criptana, una de tercera. – Herencia, una de tercera. – Pedro Muñoz, una de tercera. – Socuéllamos, una de tercera. – Tomelloso, dos de segunda. Distrito de Ciudad Real – Ciudad Real, cuatro de primera. – Almagro, una de tercera. – Calzada de Calatrava, una de tercera. – Malagón, una de tercera. – Piedrabuena, una de tercera. – Torralba de Calatrava, una de tercera. – Miguelturra, una de tercera. – Bolaños de Calatrava, una de tercera Distrito de Daimiel – Daimiel, una de tercera. – Villarrubia de los Ojos, una de tercera.20 Distrito de Manzanares – Manzanares, dos de segunda. – La Solana, una de tercera Distrito de Puertollano – Puertollano, tres de segunda. – Almadén, una de tercera. – Almodóvar del Campo, una de tercera. Distrito de Valdepeñas – Valdepeñas, dos de segunda. – Moral de Calatrava, una de tercera. – Santa Cruz de Mudela, una de tercera. Distrito de Villanueva de los Infantes – Villanueva de los Infantes, una de tercera. – Villahermosa, una de tercera.

PROVINCIA DE CUENCA

Distrito de Cuenca – Cuenca, cuatro de primera. – Priego, una de tercera. Distrito de Motilla del Palancar – Motilla del Palancar, una de tercera. – Quintanar del Rey, una de tercera. Distrito de San Clemente – San Clemente, una de tercera. – Belmonte-Las Pedroñeras, una de tercera.21 Distrito de Tarancón – Tarancón, dos de tercera. – Horcajo de Santiago, una de tercera. – Huete, una de tercera.

PROVINCIA DE GUADALAJARA

Distrito de Guadalajara – Guadalajara, cinco de primera. – Azuqueca de Henares, dos de segunda. – Brihuega, una de tercera. – Cifuentes, una de tercera. – Cogolludo, una de tercera. – Pastrana, una de tercera. – Sacedón, una de tercera. – Cabanillas del Campo, una de tercera. Distrito de Molina de Aragón – Molina de Aragón, una de tercera. Distrito de Sigüenza – Sigüenza, una de tercera.

PROVINCIA DE TOLEDO

Distrito de Ocaña – Ocaña, una de tercera. – Tembleque, una de tercera. – Villarrubia de Santiago, una de tercera. – Yepes, una de tercera. Distrito de Orgaz – Orgaz, una de tercera.22 – Consuegra, una de tercera. – Madridejos, una de tercera. – Mora, una de tercera. – Sonseca, una de tercera. Distrito de Quintanar de la Orden – Quintanar de la Orden, dos de tercera. – Corral de Almaguer, una de tercera. – La Puebla de Almoradiel, una de tercera. – Villacañas, una de tercera. Distrito de Talavera de la Reina – Talavera de la Reina, cinco de primera – Belvís de la Jara, una de tercera. – Los Navalmorales, una de tercera. – Navamorcuende, una de tercera. – Oropesa, una de tercera. – Calera y Chozas, una de tercera. Distrito de Toledo – Toledo, seis de primera. – Illescas, tres de tercera. – Navahermosa, una de tercera. – Villaluenga, una de tercera. – Seseña, una de tercera. – Bargas, una de tercera. – Distrito de Torrijos – Torrijos, dos de tercera. – Escalona, una de tercera. – Fuensalida, una de tercera. – La Puebla de Montalbán, una de tercera.

COLEGIO NOTARIAL DE CASTILLA Y LEÓN

PROVINCIA DE ÁVILA

Distrito de Arenas de San Pedro – Arenas de San Pedro, dos de tercera. – Sotillo de la Adrada, una de tercera. Distrito de Arévalo – Arévalo, una de tercera. – Fontiveros, una de tercera. – Madrigal de las Altas Torres, una de tercera. Distrito de Ávila – Ávila, cuatro de primera. – Cebreros, una de tercera. – Las Navas del Marqués, una de tercera. Distrito de Piedrahíta – Piedrahíta, una de tercera. – El Barco de Ávila, una de tercera.

PROVINCIA DE BURGOS

Distrito de Aranda de Duero – Aranda de Duero, tres de segunda. – Roa, una de tercera. Distrito de Briviesca – Briviesca, una de tercera. Distrito de Burgos – Burgos, diez de primera.24 – Belorado, una de tercera. – Castrojeriz, una de tercera. – Melgar de Fernamental, una de tercera. – Villadiego, una de tercera. Distrito de Lerma – Lerma, una de tercera. Distrito de Miranda de Ebro – Miranda de Ebro, dos de segunda. Distrito de Salas de los Infantes – Salas de los Infantes, una de tercera. Distrito de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja – Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja, una de tercera – Espinosa de los Monteros, una de tercera. – Medina de Pomar, dos de tercera. – Valle de Mena, una de tercera.

PROVINCIA DE LEÓN

Distrito de Astorga – Astorga, dos de tercera. – Benavides de Órbigo, una de tercera. Distrito de Cistierna – Cistierna, una de tercera. Distrito de La Bañeza – La Bañeza, dos de tercera.25 Distrito de León – León, nueve de primera. – Mansilla de las Mulas, una de tercera. – La Robla, una de tercera. – Valderas, una de tercera. – Valencia de Don Juan, una de tercera. – San Andrés del Rabanedo, dos de segunda. – Villaquilambre, una de tercera. – Villamañan, una de tercera Distrito de Ponferrada – Ponferrada, cinco de segunda. – Bembibre, una de tercera. – Fabero, una de tercera. – Villablino, una de tercera. – Villafranca del Bierzo, una de tercera. – Puente de Domingo Flórez, una de tercera. Distrito de Sahagún – Sahagún, una de tercera.

PROVINCIA DE PALENCIA

Distrito de Carrión de los Condes – Carrión de los Condes, una de tercera. – Herrera de Pisuerga, una de tercera. – Osorno, una de tercera. – Saldaña, una de tercera. Distrito de Cervera de Pisuerga – Cervera de Pisuerga, una de tercera. – Aguilar de Campoo, una de tercera. – Guardo, una de tercera.26 Distrito de Palencia – Palencia, cinco de primera. – Astudillo, una de tercera. – Baltanás, una de tercera. – Frechilla, una de tercera. – Paredes de Nava, una de tercera. – Venta de Baños, una de tercera. – Villada, una de tercera.

PROVINCIA DE SALAMANCA

Distrito de Béjar – Béjar, dos de tercera. Distrito de Ciudad Rodrigo – Ciudad Rodrigo, dos de tercera. Distrito de Peñaranda de Bracamonte – Peñaranda de Bracamonte, una de tercera. – Cantalapiedra, una de tercera. Distrito de Salamanca – Salamanca, once de primera. – Alba de Tormes, una de tercera. – Guijuelo, una de tercera. – La Vellés, una de tercera. – Ledesma, una de tercera. – Tamames, una de tercera. Distrito de Vitigudino – Vitigudino, una de tercera. – Lumbrales, una de tercera.

PROVINCIA DE SEGOVIA

Distrito de Cuéllar – Cuéllar, una de tercera. Distrito de Segovia – Segovia, cuatro de primera. – El Espinar, una de tercera. – Santa María la Real de Nieva, una de tercera. Distrito de Sepúlveda – Sepúlveda, una de tercera. – Riaza, una de tercera. PROVINCIA DE SORIA Distrito de Almazán – Almazán, una de tercera. – Arcos de Jalón, una de tercera. Distrito de Burgo de Osma – Burgo de Osma-Ciudad de Osma, una de tercera. Distrito de Soria – Soria, tres de primera. – Ágreda, una de tercera. – San Leonardo de Yagüe, una de tercera.

PROVINCIA DE VALLADOLID

Distrito de Medina del Campo – Medina del Campo, dos de segunda. – Nava del Rey, una de tercera. – Olmedo, una de tercera.28 Distrito de Medina de Rioseco – Medina de Rioseco, una de tercera. – Villalón de Campos, una de tercera. Distrito de Valladolid – Valladolid, dieciocho de primera. – Peñafiel, una de tercera. – Íscar-Portillo, una de tercera. – Tordesillas, una de tercera. – Tudela de Duero, una de tercera. – Valoria la Buena, una de tercera. – Laguna de Duero, una segunda

PROVINCIA DE ZAMORA

Distrito de Benavente – Benavente, dos tercera. Distrito de Puebla de Sanabria – Puebla de Sanabria, una de tercera. Distrito de Toro – Toro, dos de tercera. Distrito de Villalpando – Villalpando, una de tercera. Distrito de Zamora – Zamora, cinco de primera. – Alcañices, una de tercera. – Bermillo de Sayago, una de tercera. – Fuentesaúco, una de tercera.

COLEGIO NOTARIAL DE CATALUÑA

PROVINCIA DE BARCELONA

Número total de notarías: 326; siendo 188 de clase primera; 90, de clase segunda, y 48, de clase tercera.

PROVINCIA DE GIRONA

Número total de notarías: 59; siendo 9 de clase primera; 19, de clase segunda, y 31, de clase tercera.

PROVINCIA DE LLEIDA

Número total de notarías: 34; siendo 10 de clase primera, y 24, de clase tercera.

PROVINCIA DE TARRAGONA

Número total de notarías: 61; siendo 15 de clase primera; 16, de clase segunda; y 30, de clase tercera.

COLEGIO NOTARIAL DE EXTREMADURA

PROVINCIA DE BADAJOZ

Distrito de Almendralejo – Almendralejo, dos de segunda. – Hornachos, una de tercera. – Santa Marta, una de tercera. – Villafranca de los Barros, una de tercera. Distrito de Badajoz – Badajoz, ocho de primera. – Alburquerque, una de tercera. – San Vicente de Alcántara, una de tercera.30 Distrito de Castuera – Castuera, una de tercera. – Cabeza del Buey, una de tercera. – Zalamea de la Serena, una de tercera. Distrito de Don Benito – Don Benito, dos de segunda. – Guareña, una de tercera. Distrito de Fregenal de la Sierra – Fregenal de la Sierra, una de tercera. – Segura de León, una de tercera. Distrito de Herrera del Duque – Herrera del Duque, una de tercera. – Puebla de Alcocer, una de tercera. Distrito de Jerez de los Caballeros – Jerez de los Caballeros, una de tercera. – Barcarrota, una de tercera. Distrito de Llerena – Llerena, una de tercera. – Azuaga, una de tercera. – Berlanga, una de tercera. Distrito de Mérida – Mérida, cuatro de primera. – Montijo, dos de tercera. Distrito de Olivenza – Olivenza, una de tercera. – Almendral, una de tercera.31 Distrito de Villanueva de la Serena – Villanueva de la Serena, dos de segunda. – Campanario, una de tercera. Distrito de Zafra – Zafra, dos de tercera. – Fuente de Cantos, una de tercera. – Fuente del Maestre, una de tercera. – Monesterio, una de tercera. – Los Santos de Maimona, una de tercera.

PROVINCIA DE CÁCERES

Distrito de Cáceres – Cáceres, cinco de primera. – Alcántara, una de tercera. – Arroyo de la Luz, una de tercera. – Garrovillas, una de tercera. – Montánchez, una de tercera. Distrito de Coria – Coria, una de tercera. – Hoyos, una de tercera. – Torrejoncillo, una de tercera. – Moraleja, una de tercera. Distrito de Navalmoral de la Mata – Navalmoral de la Mata, dos de tercera. – Jarandilla de la Vera, una de tercera. – Talayuela, una de tercera. Distrito de Plasencia – Plasencia, tres de segunda. – Hervás, una de tercera.32 – Jaraiz de la Vera, una de tercera. Distrito de Trujillo – Trujillo, una de tercera. – Guadalupe, una de tercera. – Logrosán, una de tercera. – Miajadas, una de tercera. Distrito de Valencia de Alcántara – Valencia de Alcántara, una de tercera.

COLEGIO NOTARIAL DE GALICIA

PROVINCIA DE A CORUÑA

Distrito de Betanzos – Betanzos, dos de tercera. – Pontedeume, una de tercera. – Sada, una de tercera. Distrito de Carballo – Carballo, dos de segunda. – Ponteceso, una de tercera. Distrito de Corcubión – Corcubión, una de tercera. – Vimianzo, una de tercera. – Muxía, una de tercera. Distrito de A Coruña – A Coruña, dieciséis de primera. – Santa María de Oleiros, dos de segunda.33 – Arteixo, dos de segunda. – Culleredo, una de segunda. – Cambre, una de segunda. Distrito de Ferrol – Ferrol, cuatro de primera. – Cedeira, una de tercera. – Mugardos, una de tercera. – Fene, una de tercera. – Ortigueira, una de tercera. – As Pontes de García Rodríguez, una de tercera. – San Sadurniño, una de tercera. – Narón, dos de segunda. Distrito de Noia – Noia, una de tercera. – Muros, una de tercera. – A Pobra do Caramiñal, una de tercera. – Porto do Son, una de tercera. – Ribeira, dos de segunda. – Boiro, una de segunda. – Outes, una de tercera. Distrito de Santiago de Compostela – Santiago de Compostela, siete de primera. – Arzúa, una de tercera. – Melide, una de tercera. – Negreira, una de tercera. – Ordes, dos de tercera. – Padrón, una de tercera. – Rianxo, una de tercera. – Santa Comba, una de tercera. – Ames, una de segunda. – Teo, una de tercera.

PROVINCIA DE LUGO

Distrito de Chantada – Chantada, una de tercera. – Monterroso, una de tercera. – Palas de Rei, una de tercera. Distrito de A Fonsagrada – A Fonsagrada, una de tercera. Distrito de Lugo – Lugo, seis de primera. – Becerreá, una de tercera. – Castro de Rei, una de tercera. – Castroverde, una de tercera. – Friol, una de tercera. – Meira, una de tercera. – Sarria, dos de tercera. Distrito de Mondoñedo – Mondoñedo, una de tercera. – Cervo-Burela, una de tercera. – Foz, una de tercera. – Ribadeo, dos de tercera. – Viveiro, dos de tercera. – A Pontenova, una de tercera. Distrito de Monforte de Lemos – Monforte de Lemos, dos de segunda. – Quiroga, una de tercera. Distrito de Vilalba – Vilalba, una de tercera. – Guitiriz, una de tercera.

PROVINCIA DE OURENSE

Distrito de Bande – Bande, una de tercera Distrito de O Barco de Valdeorras – Barco de Valdeorras, dos de tercera. Distrito de O Carballiño – Carballiño, una de tercera. Distrito de Ourense – Ourense, siete de primera. – Allariz, una de tercera. – Celanova, una de tercera. – Xinzo de Limia, una de tercera. Distrito de A Pobra de Trives – A Pobra de Trives, una de tercera. – Viana do Bolo, una de tercera. Distrito de Ribadavia – Ribadavia, una de tercera. Distrito de Verín – Verín, una de tercera.

PROVINCIA DE PONTEVEDRA

Distrito de Cambados – Cambados, dos de tercera. – Grove, una de tercera.36 – Sanxenxo, dos de tercera. Distrito de A Estrada – A Estrada, una de segunda. – Forcarei, una de tercera. Distrito de Lalín – Lalín, dos de segunda. – Silleda, una de tercera. Distrito de Pontevedra – Pontevedra, cinco de primera. – Cangas, dos de segunda. – Marín, una de segunda. – Moaña, una de segunda. – Ponte Caldelas, una de tercera. – Bueu, una de tercera. Distrito de Ponteareas – Ponteareas, dos de segunda. – A Cañiza, una de tercera. Distrito de Tui – Tui, una de tercera. – A Guardia, una de tercera. – Porriño, dos de tercera. Distrito de Vigo – Vigo, quince de primera, de las que dos corresponden a los barrios: Traviesas, una; Calvario, una. – Baiona, una de tercera. – La Ramallosa-Nigrán, una de tercera. – Nigrán, una de tercera. – Redondela, dos de segunda.37 Distrito de Vilagarcía de Arousa – Vilagarcía de Arousa, dos de segunda. – Caldas de Reis, una de tercera. – Cuntis, una de tercera. – Vilanova de Arousa, una de tercera.

COLEGIO NOTARIAL DE LA RIOJA

PROVINCIA DE LA RIOJA

Distrito de Calahorra – Calahorra, dos de segunda. – Alfaro, dos de tercera. – Arnedo, dos de tercera. – Cervera del Río Alhama, una de tercera. Distrito de Haro – Haro, dos de tercera. – Santo Domingo de la Calzada, una de tercera. Distrito de Logroño – Logroño, nueve de primera. – Cenicero, una de tercera. – Nájera, una de tercera. – Torrecilla en Cameros, una de tercera.

COLEGIO NOTARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Distrito de Eivissa – Eivissa, cuatro de segunda. – Formentera, una de tercera. – Sant Antoni de Portmany, dos de tercera.38 – Santa Eulalia del Río, dos de segunda. – Sant Josep de sa Talia, una de tercera. Distrito de Inca – Inca, tres de segunda. – Alaró, una de tercera. – Alcúdia, dos de tercera. – Binisalem, una de tercera. – Muro, una de tercera. – Pollença, una de tercera. – Sa Pobla, una de tercera. – Sineu, una de tercera. – Santa Margalida, una de tercera. Distrito de Maó – Maó, tres de segunda. – Ciutadella de Menorca, dos de segunda. – Es Mercadal, una de tercera. – Alaior, una de tercera. Distrito de Manacor – Manacor, tres de segunda. – Artà, una de tercera. – Campos, una de tercera. – Felanitx, dos de tercera. – Porreres, una de tercera. – Santanyi, una de tercera. – Son Servera, una de tercera. – Petra, una de tercera. Distrito de Palma de Mallorca – Palma de Mallorca, veintidos de primera, una de las cuales deberá instalarse en el núcleo de población “Es Coll d’en Rebassa”. – Andratx, una de tercera. – Calvià, tres de segunda.39 – Esporles, una de tercera. – Llucmajor, dos de segunda. – Santa Maria del Camí, una de tercera. – Sóller, una de tercera. – Marratxí, dos de segunda, una de las cuales deberá instalarse en el núcleo de población “La Cabaneta”.

COLEGIO NOTARIAL DE LAS ISLAS CANARIAS

PROVINCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Distrito de Arrecife – Arrecife, cinco de segunda. – Tías, una de segunda. – Yaiza, una de segunda. Distrito de Las Palmas de Gran Canaria – Las Palmas de Gran Canaria, veinte de primera. – Arucas, una de segunda. – Vega de San Mateo, una de tercera. Distrito de Puerto del Rosario – Puerto del Rosario, tres de segunda – Morro Jable, una de segunda. – Tuineje, una de tercera. – Antigua, una de tercera. – La Oliva, una de segunda. Distrito de San Bartolomé de Tirajana – San Bartolomé de Tirajana-Maspalomas, tres de segunda. – Mogán, dos de segunda. – Santa Lucía-Vecindario, dos de segunda.40 Distrito de Santa María de Guía – Santa María de Guía de Gran Canaria, una de tercera. – Gáldar, dos de segunda. Distrito de Telde – Telde, tres de primera. – Ingenio-Carrizal, una de segunda. – Agüimes, una de segunda.

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Distrito de Granadilla de Abona – Granadilla de Abona, dos de segunda. – Adeje, cuatro de segunda. – Guía de Isora, una de segunda. – Arona-Los Cristianos, cuatro de segunda. Distrito de Icod de los Vinos – Icod de los Vinos, una de segunda. – Santiago del Teide, una de tercera. Distrito de San Cristóbal de La Laguna – San Cristóbal de La Laguna, cinco de primera. – Tacoronte, una de segunda. Distrito de La Orotava – La Orotava, tres de segunda. – Los Realejos, dos de segunda. – Puerto de la Cruz, dos de segunda. Distrito de Los Llanos de Aridane – Los Llanos de Aridane, dos de segunda.41 Distrito de San Sebastián de la Gomera – San Sebastián de la Gomera, una de tercera. Distrito de Santa Cruz de La Palma – Santa Cruz de La Palma, tres de tercera. Distrito de Santa Cruz de Tenerife – Santa Cruz de Tenerife, doce de primera. – Güímar, dos de tercera. Distrito de Valverde del Hierro – Valverde del Hierro, una de tercera.

COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

PROVINCIA DE MADRID

Distrito de Alcalá de Henares – Alcalá de Henares, siete de primera. – Algete, dos de tercera. – Coslada, tres de primera – San Fernando de Henares, dos de segunda. – Torrejón de Ardoz, seis de primera. – Meco, una de tercera. – Paracuellos del Jarama, una de tercera. – Mejorada del Campo, una de segunda. Distrito de Alcobendas – Alcobendas, cinco de primera. – San Sebastián de los Reyes, dos de segunda. – San Agustín del Guadalix, una de tercera.42 Distrito de Aranjuez – Aranjuez, dos de segunda. – Arganda del Rey, dos de segunda. – Chinchón, una de tercera. – Ciempozuelos, una de tercera. – Valdemoro, dos de segunda. – Villarejo de Salvanés, una de tercera. – Rivas-Vaciamadrid, dos de segunda. – San Martín de la Vega, una de tercera. Distrito de Colmenar Viejo – Colmenar Viejo, dos de segunda. – Buitrago, una de tercera. – Miraflores de la Sierra, una de tercera. – Torrelaguna, una de tercera. – Tres Cantos, dos de segunda. – Moralzarzal, una de tercera. Distrito de Getafe – Getafe, seis de primera. – Parla, tres de primera – Pinto, tres de segunda. Distrito de Leganés – Leganés, seis de primera. – Fuenlabrada, seis de primera. – Humanes de Madrid, una de tercera. Distrito de Madrid Madrid, 216 de primera, de las cuales corresponden: una plaza en el barrio de Aluche, una plaza en el barrio de Aravaca, una plaza en el distrito de Barajas, una plaza en el barrio de Barrio del Pilar, una plaza en el barrio de Canillas, una plaza en el barrio de Chopera, una plaza en el barrio de Concepción, una plaza en el barrio de Embajadores, una plaza en el barrio de Fontarrón, una plaza en el núcleo poblacional de Fuencarral, una plaza en el barrio de Mirasierra, una plaza en el 43 barrio de Opañel, una plaza en el barrio de Palomeras, una plaza en el barrio de Palos de Moguer, una plaza en el barrio de Peñagrande, una plaza, una plaza en el barrio de Pinar del Rey, una plaza en el barrio de Pueblonuevo, una plaza en el barrio de Puerta del Ángel, una plaza en el barrio de Quintana, una plaza en el núcleo poblacional de Sanchinarro, una plaza en el barrio de San Isidro, una plaza en el distrito de Usera, una plaza en el barrio de Valdeacederas, una plaza en el núcleo poblacional de Valdebebas, una plaza en el barrio de Valdezarza, una plaza en el barrio de Valverde, una plaza en el distrito de Vicálvaro, una plaza en el barrio de Villa de Vallecas, una plaza en el barrio de Villaverde, una plaza en el barrio de Vinateros y una plaza en el barrio de Vista Alegre. Alcorcón, seis de primera. Distrito de Móstoles – Móstoles, cinco de primera. – Pozuelo de Alarcón, dos de segunda. – Villaviciosa de Odón, dos de segunda. – Villanueva de la Cañada, una de tercera. – Boadilla del Monte, tres de segunda. Distrito de Navalcarnero – Navalcarnero, dos de tercera. – San Martín de Valdeiglesias, una de tercera. – Arroyomolinos, una de tercera. Distrito de San Lorenzo de El Escorial – San Lorenzo de El Escorial, una de tercera. – El Escorial, una de tercera. – Collado Villalba, dos de segunda. – Majadahonda, tres de segunda. – Las Rozas de Madrid, dos de segunda. – Torrelodones, tres de segunda. – Guadarrama, una de tercera. – Valdemorillo, una de tercera. – Brunete, una de tercera. – Galapagar, una de segunda.

COLEGIO NOTARIAL DE MURCIA

PROVINCIA DE MURCIA

Distrito de Caravaca de la Cruz – Caravaca de la Cruz, dos de segunda. – Calasparra, una de tercera. – Cehegín, una de tercera. – Moratalla, una de tercera. Distrito de Cartagena – Cartagena, nueve de primera. – Fuente Álamo de Murcia, una de tercera. – La Unión, dos de tercera. – Mazarrón, dos de segunda. Distrito de Cieza – Cieza, dos de segunda. – Abanilla, una de tercera. – Abarán, dos de tercera. Distrito de Lorca – Lorca, tres de primera. – Águilas, dos de segunda. – Puerto Lumbreras, dos de tercera. Distrito de Mula – Mula, una de tercera. – Alguazas-Lorquí, una de tercera. – Archena, una de tercera. – Bullas, una de tercera. – Molina de Segura, tres de segunda. – Las Torres de Cotillas, una de tercera. – Ceutí, una de tercera.45 Distrito de Murcia – Murcia, diecinueve de primera. – Alcantarilla, dos de segunda. – Alhama de Murcia, dos de tercera. – Beniel, una de tercera. – Los Alcázares, dos de tercera. – San Javier, tres de segunda. – San Pedro del Pinatar, dos de segunda. – Santomera, dos de tercera. – Torrepacheco, dos de segunda. – Totana, dos de segunda. Distrito de Yecla – Yecla, dos de segunda. – Jumilla, dos de segunda.

COLEGIO NOTARIAL DE NAVARRA

PROVINCIA DE NAVARRA

Distrito de Aoiz/Agoitz – Aoiz/Agoitz, una de tercera. – Ochagavía/Otsagabia, una de tercera. – Sangüesa/Zangoza, una de tercera. – Burlada/Burlata, una de tercera. Distrito de Estella/Lizarra – Estella/Lizarra, tres de tercera. – Lodosa, una de tercera. – Los Arcos, una de tercera. – San Adrián, una de tercera.46 Distrito de Pamplona/Iruña – Pamplona/Iruña, dieciséis de primera. – Altsasu/Alsasua, una de tercera. – Baztán, una de tercera. – Lekunberri, una de tercera. – Lesaka, una de tercera. – Puente la Reina/Gares, una de tercera. – Villava/Atarrabia, una de tercera. Distrito de Tafalla – Tafalla, dos de tercera. – Peralta, una de tercera. Distrito de Tudela – Tudela, tres de segunda. – Cascante, una de tercera. – Corella, una de tercera. – Villafranca, una de tercera.

COLEGIO NOTARIAL DEL PAÍS VASCO

PROVINCIA DE ARABA

Distrito de Amurrio – Amurrio, una de tercera. – Laudio/Llodio, una de segunda. Distrito de Vitoria-Gasteiz – Vitoria-Gasteiz, trece de primera. – Laguardia, una de tercera. – Salvatierra/Agurain, una de tercera.

PROVINCIA DE GIPUZKOA Distrito de Azpeitia – Azpeitia, una de tercera. – Zarautz, dos de segunda. – Zumaia, una de tercera. – Azkoitia, una de tercera. – Segura, una de tercera. Distrito de Donostia-San Sebastián – Donostia-San Sebastián, trece de primera. – Hondarribia, una de tercera. – Hernani, una de segunda. – Lasarte-Oria, una de tercera. – Irun, cuatro de segunda. – Errenteria, dos de segunda. – Oiartzun, una de tercera. – Pasaia, una de tercera. Distrito de Tolosa – Tolosa, tres de tercera. – Andoain, una de tercera. – Beasain, una de tercera. – Ordizia, una de tercera. Distrito de Bergara – Bergara, dos de tercera. – Eibar, dos de segunda. – Elgoibar, una de tercera. – Arrasate/Mondragón, dos de segunda. – Oñati, una de tercera. – Zumarraga, dos de tercera.

PROVINCIA DE BIZKAIA

Distrito de Bilbao – Bilbao, veintinueve de primera. – Basauri, dos de segunda. – Galdakao, dos de segunda. – Getxo, cinco de primera. – Urduña-Orduña, una de tercera. – Erandio, una de segunda. – Leioa, una de segunda. Distrito de Barakaldo – Barakaldo, cuatro de primera – Portugalete, dos de segunda. – Santurtzi, dos de segunda. – Sestao, una de segunda. Distrito de Durango – Durango, dos de segunda. – Amorebieta-Etxano, una de tercera. – Elorrio, una de tercera. – Ermua, una de segunda. – Villaro, una de tercera. Distrito de Gernica-Lumo – Gernica-Lumo, dos de tercera. – Bermeo, una de tercera. – Lekeitio, una de tercera. – Markina, una de tercera. – Mungia, dos de tercera. – Ondarroa, una de tercera. Distrito de Balmaseda – Balmaseda, dos de tercera. – Karrantza Harana/Valle de Carranza, una de tercera.

COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA

PROVINCIA DE ALACANT/ALICANTE

Distrito de Alcoi – Alcoi, cuatro de segunda. – Banyeres de Mariola, una de tercera. – Cocentaina, una de tercera. – Ibi, dos de segunda. – Muro de Alcoy, una de tercera. Distrito de Alicante/Alacant – Alicante/Alacant, veinte de primera. – El Campello, dos de segunda. – Jijona/Xixona, una de tercera. – Mutxamel, una de tercera. – Sant Joan d’Alacant, dos de segunda. – San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig, tres de segunda. Distrito de Benidorm – Benidorm, seis de segunda. – L’Alfas del Pi, dos de segunda. – Altea, dos de segunda. Distrito de Dénia – Dénia, cinco de segunda. – Benissa, dos de tercera. – Calpe/Calp, dos de segunda. – Gata de Gorgos, una de tercera. – Jávea/Xábia, tres de segunda. – Orba, una de tercera. – Pedreguer, una de tercera. – Pego, una de tercera. – Teulada, dos de tercera. – Ondara, una de tercera.50 Distrito de Elche/Elx – Elche/Elx, once de primera. – Crevillent, dos de segunda. – Dolores, dos de tercera. – Guardamar del Segura, tres de tercera. – Santa Pola, dos de segunda. – Albatera, una de tercera. Distrito de Elda – Elda, cuatro de segunda. – Aspe, una de tercera. – Monóvar, una de tercera. – Novelda, tres de segunda. – Petrer, dos de segunda. – Pinoso, una de tercera. Distrito de Orihuela – Orihuela, cinco de primera. – Almoradí, tres de tercera. – Callosa de Segura, dos de tercera. – Torrevieja, ocho de primera. – Pilar de la Horadada, una de tercera. – Rojales, una de tercera. Distrito de Villajoyosa/la Vila Joiosa – Villajoyosa/la Vila Joiosa, dos de segunda. – Callosa d’En Sarrià, una de tercera. Distrito de Villena – Villena, tres de segunda. – Biar, una de tercera. – Castalla, una de tercera. – Onil, una de tercera.51

PROVINCIA DE CASTELLÓ/CASTELLÓN

Distrito de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana – Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, once de primera. – Albocàsser, una de tercera. – Alcora, una de tercera. – Almazora-Almassora, una de segunda. – Almenara, una de tercera. – Betxí, una de tercera. – Benicasim, una de tercera. – Burriana, dos de segunda. – Lucena del Cid, una de tercera. – Nules, dos de tercera. – Onda, dos de segunda. – Oropesa del Mar/Orpesa, una de tercera. – Torreblanca, una de tercera. – La Vall d’Uixó, tres de segunda. – Villarreal, cuatro de segunda. Distrito de Segorbe – Segorbe, dos de tercera. – Viver, una de tercera. Distrito de Vinaròs – Vinaròs, dos de segunda. – Alcalá de Chivert, una de tercera. – Benicarló, dos de segunda. – Morella, una de tercera. – Peñíscola, dos de tercera. – San Mateo, una de tercera. – Villafranca del Cid, una de tercera.

PROVINCIA DE VALÉNCIA/VALENCIA

Distrito de Alzira – Alzira, cuatro de segunda. – Alcudia de Carlet, una de tercera. – Algemesí, dos de segunda. – Alginet, una de tercera. – Benifaió, una de tercera. – Carcaixent, una de segunda. – Guadassuar, una de tercera. – Simat de Valldigna, una de tercera. – Villanueva de Castellón, una de tercera. Distrito de Gandia – Gandia, siete de segunda. – Castelló de Rugat, una de tercera. – La Font d’En Carròs, una de tercera. – Xeraco, una de tercera. – Oliva, dos de segunda. Distrito de Xátiva – Xátiva, tres de segunda. – Alberic, una de tercera. – Beniganim, una de tercera. – Canals, una de tercera. – Enguera, una de tercera. – La Pobla del Duc, una de tercera. – Moixent, una de tercera. Distrito de Llíria – Llíria, dos de segunda. – Benaguasil, una de tercera. – Bétera, una de tercera. – Chelva, una de tercera. – La Pobla de Vallbona, una de tercera. – Riba-roja de Túria, una de segunda. – Villar del Arzobispo, una de tercera. – l’Eliana, una de tercera. Distrito de Ontinyent – Ontinyent, tres de segunda. – Albaida, una de tercera. – Fuente la Higuera, una de tercera. – Ollería, una de tercera. Distrito de Requena – Requena, dos de segunda. – Ayora, una de tercera. – Buñol, una de tercera. – Cheste, una de tercera. – Chiva, una de tercera. – Turís, una de tercera. – Utiel, una de tercera. Distrito de Sagunto/Sagunt – Sagunto/Sagunt, cinco de segunda. – Faura, una de tercera. – Massamagrell, dos de tercera. – Puig, una de tercera. – Puçol, una de tercera. – Rafelbuñol/Rafelbunyol, una de tercera. Distrito de Sueca – Sueca, dos de segunda. – Almussafes, una de tercera. – Cullera, dos de segunda. – Tabernes de la Valldigna, dos de tercera. Distrito de Valencia – Valencia, cincuenta y dos de primera, de las cuales dos deberán instalarse en el “Distrito Marítimo”. – Alaquás, una de segunda. – Albal, una de tercera. – Alboraya, dos de segunda. – Alcàsser, una de tercera. – Aldaia, dos de segunda. – Alfafar, una de segunda. – Burjassot, dos de segunda. – Carlet, dos de tercera. – Catadau, una de tercera. – Catarroja, dos de segunda. – Xirivella, una de segunda. – Quart de Poblet, dos de segunda. – Manises, dos de segunda. – Mislata, dos de segunda. – Moncada, dos de segunda. – Monserrat, una de tercera. – Paterna, tres de segunda. – Picassent, una de tercera. – Silla, una de tercera. – Torrent, cuatro de segunda. – Benetúser, dos de tercera. – Paiporta, una de segunda.

Codicilo ante Escribano de Isabel La Católica.

Codicilo ante Escribano de Isabel La Católica.

YA SE HA PUBLICADO EL REAL DECRETO