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Modelo de escritura de Heredamiento universal cumulativo y con entrega de presente.

Modelo de escritura de Heredamiento universal cumulativo y con entrega de presente.

MODELO DE ESCRITURA DE HEREDAMIENTO UNIVERSAL CUMULATIVO Y CON ENTREGA DE PRESENTE

TOMÁS FELIU ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR, NOTARIO DE BARCELONA

 

Introducción

Modelo de escritura

Consulta y su traducción

Enlaces

 

INTRODUCCIÓN:

A raíz de una pregunta de una fiscalista especialista en esta materia, he profundizado en el tema y sobre todo he consultado directamente a la Hacienda catalana que tiene la idea clara. Creo que es un tipo de escritura que se va a empezar a autorizar mucho en Cataluña. La carta de presentación sería algo así:

«Cataluña se suma a las otras tres Comunidades Autónomas (Galicia, Islas Baleares, y País Vasco) en las que cabe la posibilidad de transmitir en vida todo el patrimonio de una persona a favor de descendientes o cónyuge SIN APENAS CARGA FISCAL. La figura del HEREDAMIENTO CUMULATIVO CON ENTREGA DE PRESENTE no es novedosa en Cataluña, pero sí lo es su tratamiento fiscal. Si ya era reconocida la exención como ganancia patrimonial del transmitente en el IRPF, al tener el carácter de transmisión lucrativa por causa de muerte (aun cuando los bienes se transmitan de presente), queda sujeta al gravámen de Sucesiones y no al de Donaciones en el ISD, siempre que no se trate de una atribución particular, sino universal y cumulativa. Así ha resultado de las últimas consultas a la Agència Tributària de Catalunya.»

 

MODELO DE ESCRITURA:

NÚMERO

En *, a *, siendo las * horas y * minutos.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

COMO HEREDANTE TRANSMITENTE:

DON/DOÑA *, mayor de edad, * vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *.

COMO HEREDERO INSTITUIDO Y ADJUDICATARIO:

DON *, mayor de edad, soltero, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *

DOÑA *, .mayor de edad, soltera, vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF

De vecindad civil catalana (en su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, antes reseñados, que me han sido exhibidos.

Tienen, a mi juicio, capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la presente escritura de HEREDAMIENTO UNIVERSAL CUMULATIVO Y CON ENTREGA DE PRESENTE y, en consecuencia,

DICEN Y OTORGAN:

 HEREDAMIENTO A FAVOR DE DESCENDIENTE o CÓNYUGE:

Primero.- Don *, nombra e instituye heredero universal a *su hijo/s *cónyuge compareciente estableciendo expresamente que este heredamiento es CUMULATIVO, en los términos que regula el art. 431-19 del Libro IV del Código Civil de Cataluña, el cual acepta.

El heredante transmite de presente por esta vía de transmisión lucrativa mortis causa la totalidad de sus bienes -sin perjuicio de reservarse los bienes concretos que se enumerarán- al instituido , que acepta.

Bienes transmitidos a título lucrativo de presente:

Este heredamiento cumulativo establecido con atribución de bienes DE PRESENTE al instituido comprende los siguientes bienes que a continuación se enumeran:

1-URBANA **

2.-RÚSTICA**

Bienes reservados por el heredante:

El heredante se reserva para sí los siguientes bienes, sin que ello altere el carácter universal y cumulativo del heredamiento tal como señala el artículo 431-19.2 del Codi Civil de Catalunya:

-Todas las cuentas bancarias, productos bancarios, acciones y fondos de inversión de los que es titular.

-El usufructo de la vivienda que constituye su vivienda habitual, descrito en el expositivo con el número *.

-**

 Segundo.

En virtud del presente heredamiento,  DON ** transmite de presente a título lucrativo mortis causa a DON* que ADQUIERE los bienes enumerados en el expositivo,

Se valora esta adquisición en : *euros.

Obligaciones del heredero instituido

El heredero instituido se compromete obligacionalmente a atender a las necesidades del heredante, tales como el cuidado y atención del mismo, sin que ello tenga carácter determinante del heredamiento.

 Tercero. Régimen respecto a los bienes no transmitidos de presente

1.-El heredante podrá en vida disponer libremente de los bienes a título oneroso.

(*En caso de transmitir acciones o participaciones sociales con la finalidad de mantener o continuar la empresa familiar o el establecimiento profesional,) No obstante lo anterior, será necesario el consentimiento del heredero instituido para disponer a título oneroso del resto de las acciones o participaciones reservadas por el heredante para sí.

El heredante , respecto de los bienes reservados para sí, sólo podrá disponer en vida a título gratuito, con el consentimiento expreso del heredero instituido, excepto las disposiciones que se realicen con la finalidad de pago de legítima a los legitimarios, que podrán hacerse sin consentimiento del heredero.

Cuarto.- Supuesto de premoriencia:  En caso de que el heredero o alguno de los herederos instituidos fallezcan antes que el heredante, la calidad de heredero respecto al fallecido recaerá en los respectivos descendientes por el orden propio de la sucesión intestada. No obstante, el heredante se reserva el derecho a otorgar testamento en el que nombre sustituto del fallecido.

Respecto a los bienes transmitidos de presente en este heredamiento, la sucesión del heredero premuerto seguirá las reglas generales de su propia sucesión.

Quinto.-Responsabilidad del heredero instituido por deudas del heredante

Respecto a las deudas del heredante anteriores al heredamiento, el heredero instituido solo responde con los bienes transmitidos de presente.

Respecto de las deudas del heredante posteriores al heredamiento el heredero no responde en vida del heredante ni con los bienes adquiridos de presente ni con los bienes propios. Una vez fallecido el heredante el heredero podrá acogerse al beneficio de inventario en los términos y forma previstos en el artículo 461-15 del Codi Civil de Catalunya.

Sexto.- Apertura de la sucesión

Fallecido el heredante, el heredero instituido no puede repudiar la herencia, si bien puede acogerse al beneficio de inventario en término y forma previstos en el artículo 461-15 del Codi Civil de Catalunya.

Fallecido el heredante, el heredero adquiere en ese momento los bienes exceptuados de la transmisión de presente que constan en la presente escritura así como los adquiridos por el heredante después del presente otorgamiento.   

COMUNICACIÓN.- En cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 431-8 del Codi Civil de Catalunya, yo, el Notario, remitiré la pertinente comunicación telemática al Registro de Actos de Última Voluntad.

ASPECTOS REGISTRALES

El presente heredamiento tiene efecto traslativo de dominio respecto de los bienes transmitidos de presente, por lo que se solicita del Registro de la propiedad competente la inscripción de la transmisión realizada.

En su caso se solicita que se practique NOTA MARGINAL en los asientos de las fincas no transmitidas de presente, enumerados en la presente escritura, haciendo constar el heredamiento y la designación del derecho futuro del instituido heredero, así como la prohibición de disponer a título oneroso sin consentimiento expreso del instituido en los términos antes mencionados.

ASPECTOS FISCALES

IMPUESTO DE SUCESIONES:

Tratándose de un heredamiento cumulativo con transmisión de presente la presente transmisión se sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en su modalidad de SUCESIONES, al tratarse de una adquisición MORTIS CAUSA y no una atribución particular. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 3.1 a) de la LISD y artículo 11 letra b) del RIS y de las numerosas consultas vinculantes a la DGT, entre otras V3195-17, V0781-18, V2387-18, V2436-18, V2618-18, V2389-19 y las recientes resoluciones informativas de la web Tottributs y la de la Agència Tributària de Catalunya, de fecha 7 de Octubre 2019, que por fotocopia incorporo a la presente escritura.

El devengo del Impuesto como consecuencia del pacto sucesorio será el de este otorgamiento de acuerdo con el art. 24.1 LISD . Se advierte al heredero instituido que al fallecimiento del heredante se devengará el impuesto correspondiente a la adquisición hereditaria, siendo el presente y el futuro dos hechos imponibles no acumulables, así lo reflejan las citadas consultas de la DGT.

IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Tal como resuelven las sentencias del TS 29-02-2016 y la del TEAC 02-03-2016, siendo el heredamiento cumulativo una adquisición lucrativa por causa de muerte, no hay tributación en la renta del instituido.

**A todos los efectos fiscales y en particular de las bonificaciones previstas, se hace constar que la vivienda transmitida constituye el domicilio habitual del heredante.    

IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS

Advierto especialmente que esta escritura está sujeta al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos, y que debe ser objeto de la oportuna autoliquidación dentro de los plazos legalmente establecidos que es de 30 días hábiles, desde el otorgamiento de esta escritura así como de las responsabilidades en que pueden incurrir por el incumplimiento de esta obligación.

Igualmente se hace constar que conforme al art. 254.5 de la Ley Hipotecaria, añadido por la Ley 16/2012, que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.  Con la finalidad de que se pueda cumplir dicha obligación expido comunicación de la operación contenida en esta escritura. Y la parte obligada encarga a la Notaría que realice dicha comunicación y el justificante se unirá para reproducir en la copia.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. De conformidad con lo dispuesto en la presente escritura, he identificado a los señores comparecientes por sus documentos de identidad antes consignados, constando sus circunstancias personales según resulta de sus manifestaciones, quedando los comparecientes informados de lo siguiente:

Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en *. Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION.- Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Les advertí del derecho que tienen a leer esta escritura por sí mismos, del que usaron, haciéndolo además yo, el Notario, íntegramente y en alta voz, prestando su consentimiento los comparecientes, que firman conmigo.

Y yo, el Notario, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y de todo lo demás contenido en este instrumento público extendido sobre * folios de papel de uso exclusivamente notarial, el presente y los * anteriores en orden correlativo, de la misma serie, DOY FE.

 

CONSULTA Y TRADUCCIÓN:

Senyor/a,

De conformitat amb la informació facilitada, us fem avinent el següent:

L’heretament cumulatiu amb lliurament de la totalitat de béns tributa per l’impost de Successions, referint-nos sempre al recollit a l’article 431.19.2 de la Llei 10/2008, de 10 de juliol, del llibre quart del CCC, relatiu a Successions.

Podeu consultar la Consulta de la Secretaria de Estado de Hacienda, de la Dirección General de Tributos, número V0781-18.

Aquestes conclusions s’han d’entendre vàlides en la mesura en què no sorgeixin nous fets que les desvirtuïn o d’altres elements que no s’hagin fet constar en la consulta i, en tot cas, la contestació té, d’acord amb l’article 34.1.a) de la Llei general tributària, caràcter merament informatiu.

Salutacions.

Agència Tributària de Catalunya

TRADUCCIÓN AL CASTELLANO:

Señor / a,

De conformidad con la información facilitada, le comunicamos lo siguiente:

El heredamiento cumulativo con entrega de la totalidad de bienes tributa por el impuesto de Sucesiones, refiriéndonos siempre a lo recogido en el artículo 431.19.2 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del CCC, relativo a Sucesiones.

Puede consultar la Consulta de la Secretaría de Estado de Hacienda, de la Dirección General de Tributos, número V0781-18.

Estas conclusiones deben entenderse válidas en la medida en que no surjan nuevos hechos que desvirtúen o de otros elementos que no se hayan hecho constar en la consulta y, en todo caso, la contestación tiene, de acuerdo con el artículo 34.1.a) de la Ley general tributaria, carácter meramente informativo.

Saludos.

Agencia Tributaria de Cataluña

 

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PRIMERA TRANSMISIÓN A EFECTOS DEL IVA

 

(CONSULTA V2418-14 DE 12.09.20149

 

Los hechos consultados son los siguientes:»El consultante ha adquirido una vivienda nueva a una inmobiliaria que forma parte de una entidad de crédito. El banco le ha exigido el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por entender que no se trata de primera entrega, ya que la promoción de la vivienda la inició una caja de ahorros que, posteriormente, se fusionó y se transformó en el banco que lleva a cabo la entrega del inmueble al consultante.» Se pregunta por la sujeción de la entrega del inmueble al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se responde que «si de acuerdo con los datos que se citan en el escrito de consulta se está ante una operación de fusión, no sujeta al Impuesto y, posterior transmisión del inmueble de la caja de ahorros promotora al banco en el que se fusionó, dicha transmisión no tendrá la consideración de primera entrega a efectos de la aplicación de la exención.

Por tanto, la transmisión posterior que el banco realiza al consultante tendrá la consideración de primera entrega, quedando por tanto excluida de la exención que se recoge en el artículo 20.Uno.22º.

En conclusión, dicha transmisión está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma que no debió tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.»

En consecuencia, en estos casos o similares conviene examinar los antecedentes para comprobar si estamos o no ante una primera transmisión a efectos del IVA, pues es posible que la anterior transmisión civil o todas desde la edificación no estén por sus circunstancias sujetas a IVA, en cuyo caso la venta de la vivienda que posteriormente se efectúe, a efectos del IVA, sea la primera transmisión, no sujeta a ITP, pero sí a AJD.

Dichas circunstancias obedecen a las llamadas operaciones societarias de reestructuración empresarial, reguladas en el Impuesto sobre Sociedades,-fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de valores-, sujetas a un régimen fiscal en el que, concurriendo sus requisitos, la fusión, la escisión y la aportación de rama de actividad no están sujetas al IVA, al Impuesto de OS, exentas de ITP y AJD, no devengándose, en su caso, la plusvalía municipal (JZM)

La Consulta íntegra se reproduce a continuación

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=31766&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%32%34%31%38%2D%31%34%29&Pos=0&UD=1

(Resumen de Joaquín Zejalbo Martín)