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Políticos actuales versus Políticos de la Transición

¿SON “MÁS EJEMPLARES Y DEMOCRÁTICOS” LOS POLÍTICOS ACTUALES O LOS QUE DIRIGIERON LA TRANSICIÓN?

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DANIEL IBORRA FORT, NOTARIO

ARTÍCULO DE OPINIÓN

 

“Los baremos internacionales sobre la calidad de la democracia son como los de la Liga ,si estás arriba es que los otros son peores “

En un artículo publicado, el 18-3-1.994, en base a las reflexiones de Octavio Paz sobre los sistemas políticos del tercer mundo, en Expansión, intentaba explicar el porqué las democracias tienen grados de calidad diferentes y se podía concluir que el camino hacia una democracia plena era largo y exigía en la población un alto grado de cultura y madurez política y unos dirigentes políticos que tuvieran a Dinamarca como destino final de sus proyectos, de los que no andábamos sobrados, ni en los comienzos de la transición ni menos actualmente Por eso, la situación de España en los baremos internacionales (el británico Democracy Índex, el austríaco Global Democracy Ranking o el estadounidense Freedom in the World), que la sitúan entre los países de democracia plena tiene un gran mérito.
“La democracia es un instrumento que ofrece tantas caras como grados de desarrollo tengan los países donde está implantada. En las democracias de los pueblos poco desarrollados se dan, a menudo, características negativas que no se encuentran en las democracias maduras. Mientras que en los sistemas políticos del tercer mundo las clases dirigentes consideran al Estado como su propiedad privada, en las democracias avanzadas, el Estado es de la sociedad y los políticos son servidores públicos y gestores de dinero ajeno”.
De ahí que la corrupción no sea extraña en la democracia de las sociedades poco desarrolladas mientras que los políticos corruptos son habitualmente separados de la política por las sociedades en las democracias plenas”.
El 14-12-1993 había redactado un artículo (ver Gasto público y corrupción ¿Nuestro sistema democrático ha avanzado en calidad los últimos 25 años? Notarios y Registradores 9 de mayo de 2017) sobre la diferencia entre corrupción estructural y la individual. Esta última es inevitable en las democracias plenas porque responde a actuaciones personales pero las sociedades avanzadas tienen instrumentos para su corrección. La primera es propia de democracias del tercer mundo en el que se apropian en su provecho los gestores políticos de los recursos de los ciudadanos:

“Hay que incluir los gastos dedicados al control de la educación, la cultura y la información en beneficio de la clase política dirigente. El coste económico del control de estos sectores que sirve para dirigir la sensibilidad de los ciudadanos introduciendo un mensaje continuo en el cuerpo social, que propiciará la decantación de los futuros votantes a la filosofía del partido en el poder y en paralelo el rechazo de las otras opciones políticas competitivas.

También el coste del asentamiento en la burocracia de personas afines y que se convertirán no sólo en un electorado fiel, sino también, en una legión de propagandistas eficaces dedicados a amplificar en la sociedad los mensajes políticos del que los introdujo en la administración.

Además los fondos públicos dirigidos a categorías sociales (ejm. el desempleo agrario en algunas zonas o las subvenciones puntuales) que sirven para asentar y ampliar el núcleo de votantes y comerciales de la región.”

España hasta final de la pasada década, tuvo notas de este tipo de democracia tercermundista, aunque no en toda su geografía ni en todos los sectores del Estado ni de manera generalizada. Hubo dos zonas en las que la corrupción estructural llegó a su cénit, Andalucía y Cataluña. De la primera puede dar fe Doña Mercedes Ayala que recibió el premio de Hay Derecho denunciando esta situación y de Cataluña lo podéis comprobar en mis diferentes artículos que evidencian el carácter autoritario de los dirigentes catalanes, extractivo no solo de recursos sino también de libertades y derechos de los ciudadanos y su intervención de la cultura, la información y la educación así como en los escritores (no demasiados) que se han implicado en la defensa de los intereses reales de los catalanes.

La llegada de Zapatero fue decisiva en la involución de la calidad de nuestro sistema. En las elecciones de marzo de 2008 y después de casi 2 años del pinchazo del boom inmobiliario, sin verlo, Zapatero se presenta a elecciones con el lema “Por el pleno empleo” y la promesa que creará 2 millones de nuevos empleos. A finales del 2008 teníamos un millón de parados más.
Una sociedad exigente y unos medios informativos e intelectuales solventes hubieran pedido su dimisión. Recordad que a Felipe González no le perdonaron su promesa en 1982 de crear 800.000 puestos de trabajo (y se destruyeron 800.000 FG).

La sociedad había perdido la capacidad crítica de la generación de la transición y un mínimo rigor como se demostró después también, con el seguimiento entusiasta y masivo en Cataluña de la clase más incompetente, inmadura y autoritaria de la UE.

La frase de Zapatero a Solbes “Pedro, no me digas que no hay dinero para hacer política”, define a un político del tercer mundo que considera normal apropiarse de los recursos de los ciudadanos para sus intereses particulares. Creíamos que era el último con este perfil, pero estaba equivocado. ZP continúa teniendo hueco en los países de regímenes autoritarios e incluso en nuestros medios que han pasado de ser motores hacia una democracia plena a la de cómplices de su destrucción.

Sánchez y el sector informativo e intelectual que le apoyan (los mismos que lo hicieron con ZP), han escogido ir de la mano de los autoritarios, partidarios de un régimen contradictorio con la democracia y con el sistema político de la UE.

Los que dirigieron la transición siempre podrán justificar que, aunque a trompicones, al final dejaron un país entre las democracias plenas y que los que los quieren sustituir son admiradores de regímenes autoritarios que están los últimos en progreso y libertad.

Daniel Iborra Fort, 5 de agosto de 2020 .

 

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Arco marino en la Costa Brava. L´Escala (Girona)

 

El futuro ya no está en nuestras manos, seguramente

SEGURAMENTE, EL FUTURO YA NO ESTÁ EN NUESTRAS MANOS

Daniel Iborra Fort,

Notario de Vilafranca del Penedès

 

1) DEMASIADOS AÑOS DE RELAX.

Aunque parezca extraño, la base del artículo sobre “Nuestro régimen autonómico, un camino errado“, Hay Derecho, tuvo su nacimiento hace un montón de años en una serie sobre los efectos políticos que provocaría la conversión de los estados tradicionales en provincias de un nuevo gran estado.

Este artículo lo continué publicando, en los años posteriores y en el último quinquenio, en Notarios y Registradores, ¿Hay Derecho?, Penedès Econòmic y en otras publicaciones, como El Economista.

Con las sucesivas adaptaciones a la situación política y económica, el artículo fue adquiriendo un tono cada vez más pesimista

No podía entender, entre otras cosas, como, si habíamos aprobado con tanto entusiasmo el proceso de unificación, seguidamente no ajustáramos los costes de funcionamiento del estado y las autonomías a este nuevo reparto de funciones, todo ello para hacer viable económicamente esta integración, que no tuviera en cuenta nuestra producción legislativa la reducción de nuestra soberanía, que no transformáramos la educación haciéndola más competitiva y universal, ni que nuestros partidos que habían aprobado este proyecto no adaptaran sus programas a sus compromisos ni, especialmente, que los partidos CIU y PNV cambiaran tan radicalmente su dirección ( Roca «El único proyecto de futuro para España pasa por Europa», Anasagasti «De ahí que no nos gusten los nacionalismos exacerbados del Estado nación que impiden la construcción europea» Congreso , otoño de 1992) .

Pero como estas reflexiones, son cada vez más compartidas y a la vista de la gran cantidad de problemas y sobrecostes que están generando sobre la ciudadanía, tal vez sea un buen momento para corregir este error histórico: el no haber ajustado el régimen autonómico a las funciones que desempeñarán nuestras autonomías, cuando concluya el proceso de unificación de la Unión Europea.

 

2) SEGURAMENTE EL FUTURO YA NO ESTÁ EN NUESTRAS MANOS

La falta de adaptación de nuestro sistema autonómico al proceso de unificación europea, desde hace años, lo hemos considerado un error gravísimo.

Esta reconversión continúa ausente en los programas de nuestros partidos como una prioridad imperiosa. El sobrecoste autonómico, origen de buena parte del endeudamiento público, nos ha llevado a una situación límite.

Si se produce una elevación general de tipos de interés o de nuestra prima de riesgo, el ajuste, entonces, ya no lo harán nuestros políticos que tienen que cuidar a su clientela, sino los prestamistas exteriores que tendrán otra preocupación mayor que la electoral.

Josep Oliver en La Vanguardia del 14 de julio pasado ( “ Vértigo” ) nos prevenía del cambio que se estaba preparando en muchos países con el endurecimiento de las condiciones financieras ( FED ,BCE ,CHINA , ….) que puede arruinar nuestra burbuja de tranquilidad y crecimiento . Y que deberíamos irnos preparando para este inevitable cambio.

Nuestro gran endeudamiento (1.124.961 millones de euros en julio) especialmente provocado, en los últimos años, por la puesta en marcha del mecanismo de liquidez autonómico y municipal, hace que tengamos una posición vulnerable.

El FMI y la Comisión nos avisan de que el control del gasto autonómico es” crítico para que España logre cuadrar las cuentas públicas”.
El tipo de interés medio se ha podido reducir desde el 4,07% en 2011 al 2,59 en agosto pasado por los resultados positivos de nuestra economía que han provocado la confianza de los mercados financieros y la actuación del BCE.

Pero los datos del presupuesto de 2017 , ponen los pelos de punta si se produjera un incremento importante del coste de la deuda : IRPF 78.027 m , Impuesto de Sociedades 24.399 m, IVA 67.463 m, intereses 32.171m. ¿Donde recortaremos?

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal calculó en más de 200.000 millones el importe empleado en los mecanismos de financiación para las Comunidades Autónomas en el período 2007 a 2015 ( 20 puntos de los 65 del PIB incrementados en el total de deuda, mas otros 8 puntos por intereses = 86.501millones ).Antes de esta crisis España sólo había tenido más de un 100% del PIB de pasivo en 1909 como consecuencia de las guerras de Cuba y Filipinas, así como de la depreciación de la peseta y de la inflación que llegó al 80% “ (ABC 18-2-17).En este mes de octubre se ha publicado que AIREF ha calculado que 200 puntos más de prima equivalen a 15.000 millones de euros.

El incremento de la inestabilidad política o el cambio de la dirección económica a rutas menos rigurosas seguramente intensificará la reconversión.

 

DANIEL IBORRA FORT 25 DE OCTUBRE DE 2017

 

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SEGURAMENTE, EL FUTURO YA NO ESTÁ EN NUESTRAS MANOS

Costa Brava:Tossa de Mar y Sant Feliu de Guíxols (Girona). Por Gordito 1869

Bibliografía sobre Consumo y Derecho. Informe nº 2. Segundo trimestre 2016

 

BIBLIOGRAFÍA SOBRE CONSUMO Y DERECHO

 

VÍCTOR BASTANTE GRANELL

Doctor en Derecho. Universidad de Almería

vbg415@ual.es

Informe nº 2. Segundo trimestre 2016

Repositorio de la UAL para descarga en PDF

 

Achón Bruñén, María José. “Todo lo que hay que saber sobre la oposición a la ejecución o la declaración de oficio de cláusulas abusivas en el procedimiento hipotecario”: Diario La Ley, nº 8755, 2016.

 

Achón Bruñén, María José. “Posibles efectos de la esperada sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo: ¿retroactividad, revisión de sentencias firmes?”: Diario La Ley, nº 8767, 2016.

 

Acosta Rodríguez, Joaquín Emilio; Jiménez Valderrama, Fernando. “Elementos de derecho europeo para la caracterización de las cláusulas abusivas en la contratación”: Díkaion: revista de actualidad jurídica, vol. 24, nº. 1, 2015, pp. 12-35.

 

Adán Domènech, Federico. “La venta extrajudicial de la hipoteca mobiliaria”: Cuadernos de derecho y comercio, nº 64, 2015, pp. 13-41.

 

Adán Domènech, Federico. “Las clausulas suelo: ¿Discrepancia jurisprudencial entre TS y TJUE por la devolución íntegra de las cantidades pagadas por el consumidor?”: Revista de Derecho vLex nº 145, Junio 2016, [VLEX-641696989].

 

Adán Domènech, Federico. “Tribunal Supremo versus Tribunal Superior de Justicia. Aplicación jurisprudencial de las cláusulas de vencimiento anticipado”: Revista de Derecho vLex, nº 143, Abril 2016, [VLEX-632460969].

 

Agüero Ortiz, Alicia. “¿Saben nuestros tribunales lo que es un instrumento financiero complejo? No lo saben”: Aranzadi civil-mercantil. Revista doctrinal, nº. 4, 2016, pp. 51-73.

 

Agüero Ortiz, Alicia. “Guía de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios”: Revista CESCO de Derecho de consumo, nº 17/2016, pp. 116-134.

 

Aige Mut, María Belén. “Aproximación a los diferentes mecanismos alternativos de resolución de conflictos: especial referencia a la nueva plataforma europea para la resolución de litigios”: Diario La Ley, nº 8733, 2016.

 

ALBIEZ DOHRMANN, Klaus Jochen. “Consecuencias del incumplimiento del deber de transposición de la Directiva 2014/17/UE”: Revista CESCO de Derecho de consumo, nº 17/2016, pp. 159-168.

 

Añoveros Terradas, Beatriz. “Contratos conexos y protección jurisdiccional del consumidor europeo STJUE de 23 de diciembre de 2015, asunto C-297/2014: Hobohm”: La Ley Unión Europea, nº 37, 2016 (Ejemplar dedicado a: Contratos conexos y protección jurisdiccional del consumidor europeo), 15 pp.

 

Atienza López, José Ignacio. “Viajes combinados: suspensión de viaje por fuerza mayor: devolución del precio y nueva Directiva 2015/2302”: CEFLegal: revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, nº. 184, 2016, pp. 151-156.

 

Aubry, Hélène; Poillot, Élise; Sauphanor-Brouillaud, Natacha. “Droit de la consommation”: Recueil Dalloz, vol. 192, nº. 11, 2016, pp. 617-627.

 

Alvarez Martínez, Georgina Ivón. “Nuevamente sobre los grupos de contratos en el Crédito al Consumo: las aportaciones de la jurisprudencia desde la perspectiva de la Ley 16/2011, de 24 de junio de Crédito al Consumo”: Revista crítica de derecho inmobiliario, Año nº 92, nº 753, 2016, pp. 535-550.

 

Andres Valicenti, Ezequiel. “Cláusulas abusivas y desnaturalización de las obligaciones”: Revista de responsabilidad civil y seguros: publicación mensual de doctrina, jurisprudencia y legislación, Año 18, nº. 5, 2016, pp. 49-61.

 

Ballugera Gómez, Carlos. “Problemas en la interpretación de la limitación legal de los intereses de demora”: Boletín del Colegio de Registradores de España, nº. 25, 2016, pp. 30-37.

 

Ballugera Gómez, Carlos. “Denegación por abusiva de una cláusula de interés de demora del 19% en préstamo hipotecario con consumidor”: Boletín del Colegio de Registradores de España, nº. 25, 2016, pp. 58-61.

 

Barral Viñals, Inmaculada. “Tecnología y conflictos en la era de internet: la utilidad de las Online Dispute Resolution”: Revista jurídica de Catalunya, vol. 115, nº 1, 2016, pp. 45-69.

 

Barrero Rodríguez, Enrique. “La apreciación de la usura en créditos revolventes o rotativos vinculados a la utilización de tarjetas de crédito: Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre (RJ 2015, 5001)”: Revista Aranzadi de derecho patrimonial, nº 39, 2016, pp. 393-406.

 

BASTANTE GRANELL, Víctor. El “deudor de buena fe” en la Ley de segunda oportunidad. Granada: Comares, 2016, 251 pp.

 

Bellod Fernández de Palencia, Elena. “El abuso de la cláusula abusiva y la exagerada relevancia de la información en relación al préstamo hipotecario multidivisa”: Revista general de legislación y jurisprudencia, nº 1, 2016, pp. 127-156.

 

Berrocal Lanzarot, Ana Isabel. “Cuestiones controvertidas en torno a las cláusulas abusivas insertas en los préstamos o créditos hipotecarios (y II)”: Revista crítica de derecho inmobiliario, Año nº 92, nº 753, 2016, pp. 484-513.

 

Berrocal Lanzarot, Ana Isabel. “El acuerdo extrajudicial de pagos y la exoneración del pasivo concursal en el Real-Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero”: Cuadernos de derecho y comercio, nº 63, 2015, pp. 81-127.

 

Biurrun, Fernando J. “La determinación del responsable del tratamiento a efecto del derecho al olvido”: Actualidad jurídica Aranzadi, nº 919, 2016, p. 28.

 

Blázquez Martín, Raquel. “La precaria posición del deudor en las cesiones de carteras de créditos: prácticas abusivas, abuso de derecho y retraso desleal en el ejercicio de los derechos de reclamación”: Jueces para la democracia, nº 85, 2016, pp. 82-92.

 

Blázquez Peinado, María Dolores. “El procedimiento de ejecución hipotecaria y su adecuación a la normativa europea en materia de protección de los consumidores por cláusulas abusivas: Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia”: Revista General de Derecho Europeo, nº. 39, 2016.

 

Bozzo Hauri, Sebastián. “Incumplimiento de contratos vinculados en función de consumo y mecanismos de protección en el ordenamiento chileno”: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, nº. 45, 2015, pp. 39-66.

 

Broto Cartagena, Jesús Antonio. “La revitalización de la Ley sobre préstamos usuarios”: El notario del siglo XXI: revista del Colegio Notarial de Madrid, nº. 66, 2016, pp. 134-137.

 

Casado Casado, Belén. “La alteración de circunstancias y su incidencia en la contratación tras la situación de crisis económica. Una nueva visión de un tema clásico: la cláusula rebus sic stantibus”: Revista Aranzadi de derecho patrimonial, nº 39, 2016, pp. 65-102.

 

Casanellas Bassols, Raimon. “La ley de segunda oportunidad: una oportunidad perdida”: Diario La Ley, nº 8763, 2016.

 

CASTILLO PARILLA, José Antonio. “El contrato de suministro de contenidos digitales y los contratos de desarrollo de software y creación web en el Derecho de consumidores. De la Propuesta CESL y la Directiva 2011/83/UE a la Propuesta de Directiva 634/2015, de 9 de diciembre”: Revista CESCO de Derecho de Consumo, nº 17/2016, pp. 45-61.

 

Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo. “Consecuente ineficacia del contrato de financiación en caso de ineficacia del contrato -financiado- de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico: ¿un efecto del principio de protección de los consumidores o, más bien, del de accesoriedad?: Comentario a la STS de 28 de abril 2015 (RJ 2015, 1553)”: Revista Aranzadi de derecho patrimonial, nº 39, 2016, pp. 223-244.

 

De Carlos Castillo, Ainhoa. “Prevalencia del derecho a la protección de datos frente a la libertad de información. SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 2 octubre (RJCA 2015, 869)”: Revista Aranzadi Doctrinal, nº. 2, 2016, pp. 195-196.

 

De Miguel Asensio, Pedro Alberto. “La contradictoria doctrina del Tribunal Supremo acerca del responsable del tratamiento de datos por el buscador Google”: Diario La Ley, nº 8773, 2016.

 

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Fernández Hernández, Carlos. “El nuevo Reglamento Europeo de protección de datos: un texto complejo que abre nuevas perspectivas profesionales”: Diario La Ley, nº 8762, 2016.

 

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GARRIGA DOMÍNGUEZ, Ana. Nuevos retos para la protección de Datos Personales. En la Era del Big Data y de la computación ubicua. Dykinson, 2016, 240 pp.

 

Giménez Alcover, Pepe. “La clausula de vencimiento anticipado y el principio de presunción de adecuación”: Revista de Derecho vLex, nº 143, Abril 2016.

 

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Martínez de Santos, Alberto. “El acceso al proceso de ejecución de las «cesiones de créditos en masa» a los llamados «fondos buitre»”: Diario La Ley, nº 8786, 2016.

 

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Meneses Vadillo, Alfredo. “Ventajas de los acuerdos extrajudiciales de pago tras la reforma del RD-L 1/2015: comparativa con convenios concursales y acuerdos de refinanciación”: Cuadernos de derecho y comercio, nº 64, 2015, pp. 133-144.

 

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PLANA CASADO, María José. “La integración de las organizaciones de consumidores y usuarios en el sistema español de seguridad alimentaria a la vista del Real Decreto 538/2015”: Revista CESCO de Derecho de consumo, nº 17/2016, pp. 169-178.

 

Plaza Penadés, Javier. “Doctrina judicial del control de transparencia en la contratación bancaria. Su posible extensión a otros adherentes no consumidores”: Revista Consumo y Empresa, nº 2, Mayo 2016, pp. 1-13.

 

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INFORMES PERIÓDICOS CONSUMO Y DERECHO

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES Y CURRICULUM DE VÍCTOR

Costa Brava (Girona). Por Silvia Núñez.

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