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Informe 296. BOE mayo 2019

Informe 296. BOE mayo 2019

 

AVANCE DEL INFORME Nº 296. (BOE MAYO de 2019)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 31 de mayo.

Último contenido añadido:

* Sección I: el 29 de mayo.

* Sección II: el 30 de mayo.

* Sección III (Resoluciones): 13 de mayo.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Acuerdos internacionales

Resolución de 22 de abril de 2019 de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Resumen: Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 15 de abril de 2019.

Centro de Estudios Jurídicos: Estatuto

Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

Resumen: El Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos que ahora se aprueba sustituye al de 2003, potenciando su autonomía. El Centro se dedica a la organización de cursos selectivos y a la formación de los miembros de la Carrera Fiscal, de los cuerpos de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, Policía Judicial y otros Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Centro de Estudios Jurídicos es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Su regulación básica se encuentra en el art. 434 LOPJ y en el art. 81 en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Resulta necesario poner al día su Estatuto con el fin de revisar la estructura organizativa de la que está dotado, con la finalidad de modernizar las funciones y actividades del Centro de Estudios Jurídicos, potenciar la eficacia en la toma de decisiones estratégicas en materia de formación -introduciendo los principios de transparencia y objetividad-, y dotarlo de mayor autonomía.

Se adapta así a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -ya pasados los tres años que había de plazo- y se aprovecha para recoger los cambios de nombres en los cuerpos de funcionarios afectados.

Son órganos de gobierno el Presidente del Centro de Estudios Jurídicos y el Consejo. Son órganos ejecutivos el Director y todos aquellos que ostenten el rango de Subdirector General.

Se crean dos nuevos órganos:

– la Dirección de Formación de la Carrera Fiscal encargada de la planificación y de los planes de estudios de la carrera fiscal, potenciando la autonomía funcional del Ministerio Fiscal y dada la singularidad presupuestaria que tiene la formación de este colectivo dentro del presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos;

y la Comisión Pedagógica, órgano colegiado de carácter asesor, formado por representantes de todos los cuerpos del sector justicia a los que el Centro de Estudios Jurídicos tiene encomendada su formación, pero también, como novedad, por representantes de las asociaciones profesionales.

Entró en vigor el 12 de mayo de 2019.

Perú: Enmienda Convenio Seguridad Social

Enmienda número uno al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.

Resumen: Se modifica el Convenio de 2003, respecto a los trabajadores desplazados por un periodo inferior a tres años, e incluye normas para un periodo transitorio.

El Reino de España y la República del Perú, modifican el artículo 8 del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 16 de junio de 2003.

1. El artículo 8.1, acápite a), será reemplazado por el párrafo siguiente:

«El trabajador asalariado al servicio de una Empresa cuya sede se encuentre en el territorio de una de las Partes Contratantes y sea enviado por dicha Empresa al territorio de la otra Parte para realizar trabajos de carácter temporal, quedará sometido en su totalidad a la legislación de la primera Parte, siempre que la duración previsible del trabajo para el que ha sido desplazado no exceda de tres años, ni haya sido enviado en sustitución de otro trabajador cuyo período de desplazamiento haya concluido.»

2. El artículo 8.1, acápite c), será reemplazado por el párrafo siguiente:

«El trabajador por cuenta propia que ejerza normalmente su actividad en el territorio de una Parte Contratante en la que está asegurado y que pase a realizar un trabajo de la misma naturaleza en el territorio de la otra Parte, continuará sometido en su totalidad a la legislación de la primera Parte, a condición de que la duración previsible del trabajo no exceda de tres años.»

3. Adicionalmente, las Partes establecen en los siguientes términos el régimen que se aplicará durante el periodo de transición para los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de la presente enmienda estuvieran desplazados:

3.1 Para aquellos trabajadores que se encuentren en el periodo de desplazamiento inicial de dos años, la Institución Competente de la otra Parte reconocerá al trabajador el período de tres años establecido en la presente enmienda, descontando el periodo ya transcurrido, para que resulte un período total de desplazamiento de tres años.

3.2 Para aquellos trabajadores que se encuentren en situación de prórroga, la Institución Competente de la otra Parte deberá autorizar un periodo adicional de prórroga de un año al finalizarse el periodo de prórroga concedido, con la finalidad de que estos trabajadores gocen del desplazamiento y prórroga que, en total, sume cuatro años.

Entró en vigor el 28 de febrero de 2019.

Modelos Impuestos Sociedades y No Residentes

Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Resumen: Esta Orden aprueba los modelos 200 y 220, de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Su exposición de motivos reseña las novedades normativas respecto a estos impuestos.

Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, consistentes en:

a) Declaraciones: Modelo 200 (modelo general) y Modelo 220 (para grupos fiscales).

b) Documentos de ingreso o devolución: Modelo 200 (Sociedades), Modelo 206 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) y Modelo 220 (Sociedades–Régimen de consolidación fiscal).

La orden regula:

– la forma de presentación (art. 2)

– el pago de las deudas tributarias resultantes (art. 3)

– la presentación electrónica (arts. 4 y 5).

– el plazo de presentación (art. 6), siendo la regla general el de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2019.

Modelos de cuentas anuales para el Registro Mercantil. Documento adicional obligatorio de los prestadores de servicios a sociedades.

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Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: En ambas Resoluciones se revisan los modelos de cuentas anuales, consolidadas e individuales, que deben depositarse en los Registros Mercantiles en este ejercicio, y en ambas se recuerda la aplicabilidad de la DA única de La Ley 10/2010, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en lo relativo al nuevo documento que las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades deben presentar a partir de este año.

I. Introducción.

Con cierto retraso, respecto de lo que era habitual, se publican en el BOE del 24 de mayo las resoluciones de la DGRN, modificando los modelos de presentación de cuentas anuales en los Registros Mercantiles.

Se basan dichas resoluciones en la autorización concedida al Ministerio de Justicia para aprobar las modificaciones en los modelos de cuentas anuales a depositar en los Registros Mercantiles “como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable” en el anterior ejercicio, lo que se hace en estas dos resoluciones, una dedicada a las cuentas anuales consolidadas y otra a las cuentas individuales de cada sociedad.

II. Documento de prestadores de servicios a sociedades.

En ambas órdenes se recuerda de forma expresa la obligación que a los llamados prestadores de servicios a sociedades se impuso en la DA única de la de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es decir la obligación que tienen “las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas profesionales” que presten servicios a sociedades de presentar, “junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil” otro documento, también de depósito obligatorio, en el que consten los datos que se exigen en el apartado 7 de la citada DA única es decir,

a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.

b) Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

c) Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.

e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.

f) En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.

Esta nueva obligación tiene su origen en el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, que fue el que introdujo la nueva DA única, antes vista, en la Ley 10/2010.

Este RDL, tras su convalidación, inició su tramitación como proyecto de Ley en la anterior legislatura, pero debido a la disolución de la Cortes y el anticipo de las elecciones, decayó como tal proyecto de Ley y por sigue y está plenamente en vigor desde el 4 de septiembre de 2018.

Varias dudas pueden surgir, dado su no desarrollo reglamentario, en cuanto a la aplicabilidad de este nuevo documento a depositar por las sociedades o personas jurídicas en general y, en su caso, por las personas físicas empresarios.

La primera que, aunque las dos resoluciones, es decir la relativa a cuentas consolidadas y la relativa a cuentas individuales, incluyen el recordatorio dicho, entendemos que la obligación sólo es de aplicación en las cuentas individuales. Es una obligación de la sociedad que tenga algún objeto que pueda entrar en el concepto de prestadores de servicios a sociedades, pero no es una obligación del grupo en cuanto tal, sobre todo teniendo en cuenta que para la determinación de lo que se entiende por grupo de sociedades, no se tiene en cuenta el objeto, sino lo que dicta o exige el artículo 42 del Ccom.

Por tanto, sólo respecto de las cuentas individuales deberá exigirse el nuevo documento a los prestadores de servicios a sociedades.

La segunda duda hace referencia a que, dado que todavía no ha transcurrido el plazo del año dado a las sociedades ya inscritas para hacer constar su condición de prestadores de servicios a sociedad, o a las no inscritas para inscribirse, que terminará el 4 de septiembre de este año, si esa constancia o inscripción previa será o no exigible para efectuar el depósito del documento antiblanqueo.

Parece que lo exigible será el documento, pero no la adaptación, pues el plazo todavía no ha transcurrido. Si la sociedad presenta el documento, se depositará junto a las cuentas anuales, sin perjuicio del tratamiento informático que deba dársele, pero si no lo presenta surge una nueva cuestión: ¿Cómo se determinará si una sociedad es o no prestadora de servicios a sociedades, si no consta como tal? Indudablemente por su objeto, pero para que la no presentación del documento lleve a la suspensión del depósito de cuentas entendemos que ese objeto, en cuanto a las actividades que comprenda, debe ser meridianamente claro respecto de que incluye alguna de las actividades del artículo 2.1.o), de la Ley 10/2010.

La tercera cuestión, ya adelantada parcialmente, hace referencia a si en caso de que una sociedad, con objeto claramente incluido en el régimen de prestadores de servicios a sociedades, no presente el documento, si esa no presentación es defecto subsanable del total depósito de cuentas de la sociedad. A nuestro juicio sí, pues se trata de un documento obligatorio y que debe acompañar a las cuentas anuales de la sociedad. Pero si no consta su carácter de prestadora de servicios a sociedades, sólo se producirá ese efecto si el objeto es muy claro, insistimos, en cuanto a la actividad que determina la obligatoriedad.

La cuarta cuestión es si debemos depositar el documento de personas jurídicas o físicas que no consten previamente inscritas. Dado que es una obligación de la sociedad, aunque no consten inscritas, debe procederse al depósito. Tengamos en cuenta que la no inscripción o la no constancia que exige la Ley no tiene más que sanciones administrativas, pero en ningún caso de cierre registral.

Por tanto y aquí entramos en una nueva cuestión, si el depósito se presenta después del 4 de septiembre, nos preguntamos si será defecto el que no haya hecho constar la sociedad su carácter o no se haya inscrito. Creemos que no pues por las razones antes apuntadas debe primar la finalidad de la Ley 10/2010, que es la de dar publicidad a las actividades de los prestadores de servicios y por tanto ayudar a controlar el posible blanqueo de capitales. La no constancia o la no inscripción tiene sus propias sanciones pecuniarias pero, en ningún caso, la de cerrar el registro o la de aplicar el principio de tracto sucesivo a una materia en la que no está claramente establecido. En la nota de despacho haremos constar que no consta que la sociedad sea prestadora de servicios a sociedades, o que no consta inscrita y las posibles sanciones aplicables, pero ni lo pondremos en conocimiento de la autoridad administrativa, ni podremos rechazar el depósito por dicho motivo.

Finalmente, y respecto del dato que se exige relativo a la titularidad real, si en el documento de titularidad real que como específico forma parte también de las cuentas anuales, constare ya este titular real, no será necesario reiterarlo en este documento.

Por resumir y aclarar los puntos dudosos sobre el nuevo documento los esquematizamos a continuación:

— No es obligatorio en las cuentas consolidadas.

— Debe depositarse el documento, si se acompaña a las cuentas, aunque no conste en el registro la cualidad de prestadores de servicios a sociedades.

— También debe depositarse, aunque la persona jurídica o física no esté inscrita.

— Sólo debe exigirse y será defecto que impida el depósito de las cuentas anuales, cuando el objeto de la sociedad sea muy claro sobre su carácter.

— A partir del 4 de septiembre, tampoco será defecto la falta de constancia o la falta de inscripción, si bien deberá advertirse la misma en la nota de despacho.

— La mención de titularidad real sólo será exigible si se trata de persona jurídica que no deposite cuantas anuales y por tanto no tenga obligación de presentar el documento de titularidad real que siempre será preferente al de prestadores de servicios a sociedades. Por ello sí será defecto el presentar sólo el documento de prestadores de servicios sin que venga acompañado de las cuentas anuales.

Para terminar señalemos que el Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores ya está trabajando en el nuevo documento para que su presentación sea telemática, junto con las cuentas anuales.

III. Cuentas consolidadas.

Respecto de las cuentas consolidadas aclara el preámbulo explicativo de la resolución que en el año 2018 “no se han producido cambios normativos contables que afecten al modelo de depósito de cuentas anuales consolidadas”. Por ello el nuevo modelo se limita a “incorporar una mejora informativa en la página de presentación en el Registro Mercantil” …, “para delimitar la opción utilizada por el grupo consolidado en la elaboración y presentación del estado de información no financiera (bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado)”.

Así en el punto primero de la resolución se aclara que las empresas obligadas a presentar en sus cuentas consolidadas “un estado de información no financiera”, … “puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado”. De esta opción se debe dejar constancia explícita en la hoja de presentación, de forma que antes existía una sólo casilla a efectos de la información no financiera y esta casilla ahora se desdobla en dos para reflejar la opción elegida.

IV. Cuentas individuales.

En las cuentas individuales ocurre lo mismo que en las consolidadas, es decir que no ha habido cambios normativos contables durante el ejercicio de 2018. Por tanto, las modificaciones en el modelo se limitan a desdoblar la casilla relativa a si existe o no información no financiera, y si existe, indicar si se hace como modelo independiente o formando parte del informe de gestión.

No obstante, en este modelo de cuentas individuales se aprovecha también la resolución para rectificar una referencia legal que estaba equivocada en los modelos precedentes (la nota 1 del apartado 1”) y otro error existente “en el cuadro de la memoria MPa5 del modelo normalizado de PYMES”. También se aprovecha para actualizar determinados test de errores.

V. Aplicabilidad.

Ambas resoluciones serán aplicables a las cuentas presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de las resoluciones en el BOE, es decir a las presentadas a partir del 27 de mayo de 2019.

Poco tiempo se da a las empresas realizadoras de programas para el depósito de cuentas anuales, de modificar sus programas e implementar las escasas novedades de las órdenes.

No obstante, como la principal novedad es el desdoblamiento de la casilla referente a la información no financiera, y esa información no financiera afecta a muy escasas sociedades, quizás la postura más adecuada y menos entorpecedora del depósito de cuentas, sea la de seguir admitiendo los depósitos no adaptados si en la única casilla existente hasta ahora se hiciera constar que la sociedad no está obligada a incluir información no financiera en sus cuentas anuales, que serán el 99,99% de las sociedades. Por lo menos debe darse esta facilidad durante un plazo prudencial a partir de la aplicabilidad señalada de las resoluciones. (JAGV).

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Tribunal Constitucional

Resumen: Destacamos el recurso contra dos RDL: Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

PAGOS FRACCIONADOS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1022-2019, en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta («Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados») de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta («Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados») de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 CE. Ver resumen de la reforma

NAVARRA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1893-2019, contra el artículo 23, apartado 1.a) y apartado 2, de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra el artículo 23, apartado 1.a) y apartado 2, de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

Dice así:

1. A partir del 1 de julio de 2018:

a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras.

2. A partir del 1 de enero de 2020:

Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico compostable… «.

 

ILLES BALEARS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2056-2019, contra el artículo 50.1 y 2 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra el artículo 50.1 y 2 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, que dice así:

Artículo 50. Efectos de los planes especiales y de los proyectos de rutas senderistas.

1. A los efectos de lo que prevé la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la aprobación de los planes especiales o proyectos de rutas senderistas, cuando obtienen la homologación provisional, lleva implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para ejecutarlos, así como de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se han previsto de manera concreta.

2. Preferentemente, la disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo los planes especiales o proyectos de rutas senderistas derivará de la alienación o cesión voluntaria de las personas titulares, mediante convenios de colaboración, implantación de servidumbres de paso, contratos de compraventa u otros mecanismos válidos en derecho.

AYUDAS A JÓVENES. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2065-2019, contra la Disposición Transitoria octava y los apartados 2 d) y 2 e) de la Disposición Derogatoria única, del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contra la disposición transitoria octava y los apartados 2.d) y 2.e) de la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Los preceptos afectados hacen referencia a la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje y a la bonificación por conversión en indefinidos de estos contratos.

 

IGUALDAD DE GÉNERO. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2206-2019, contra el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Este RDLey modifica 7 leyes, incluido el Estatuto de los Trabajadores: se equiparan en duración los permisos de paternidad y maternidad; las empresas a partir de 50 trabajadores tendrán planes de igualdad; se introduce el concepto de «trabajo de igual valor»; nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; medidas para cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia. Ver resumen.

VIVIENDA Y ALQUILER. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2208-2019, contra el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

El RDLey 7/2019 afecta profundamente a la Ley de Arrendamientos Urbanos, aumentando la duración obligatoria y en sus relaciones con el Registro de la propiedad, entre otros contenidos. Modifica también la Ley de Propiedad Horizontal -fondo de reserva, alquileres vacacionales…-; la LITPyAJD concediendo exención al arrendamiento de viviendas para uso estable y permanente; la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la ejecución de desahucios; y la Ley de Haciendas Locales en materia de plusvalía municipal.

Ver resumen amplio

ILLES BALEARS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2882-2019, contra los apartados 3 y 6 del artículo único de la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifican los artículos 9, apartados 1, 2, 3 y 4; y 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la reforma de determinados artículos de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

El recurso afecta al artículo 9 (ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica) y 14 (ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental).

PRIMERA CITACIÓN AL DEMANDADO, NO POR CORREO ELECTRÓNICO. Sala Segunda. Sentencia 47/2019, de 8 de abril de 2019. Recurso de amparo 5693-2017. Promovido por Meka Block S.A.U., respecto de la sentencia dictada por un juzgado de lo social de Toledo en procedimiento por sanción. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento de la entidad demandada (STC 6/2019).

El TC ha declarado vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva, al considerar que la primera citación de la parte demandada aún no personada, a fin de poner en su conocimiento el contenido de la demanda y la fecha de señalamiento de los actos de conciliación y juicio, debe materializarse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la actora, con independencia de que, una vez ya personada, esta última quedara obligada al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la administración de justicia.

CUENTA DE ABOGADO. Sala Segunda. Sentencia 49/2019, de 8 de abril de 2019. Recurso de amparo 1574-2018. Promovido por don Jorge Palacios Andérica respecto de los decretos dictados por la letrada de la administración de justicia en expediente de cuenta de abogado. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la exclusividad jurisdiccional: resoluciones de la letrada de la administración de justicia que impiden el control judicial de lo actuado en expediente de cuenta de abogado (STC 34/2019).

Se concede amparo a un abogado, ante el decreto de la letrada de la administración de justicia que declaró los honorarios reclamados por el abogado recurrente como indebidos, reconociendo el Tribunal Constitucional que el decreto podía ser objeto de recurso de revisión ante el juzgado que resolvió el litigio del que dichos honorarios traían causa. La Magistrada de dicho Juzgado había inadmitido a trámite el recurso. De este modo no se impide la revisión jurisdiccional de lo acordado por la letrada de la administración de justicia.

RECURSO DE REVISIÓN LEC. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2754-2019, en relación con el artículo 454 bis, 1, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por posible vulneración del artículo 24.1 C.E.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 454 bis, 1, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por posible vulneración del artículo 24.1 C.E. Muy posiblemente, esta cuestión tenga relación con la STC 49/2019, que acabamos de ver.

Artículo 454 bis. Recurso de revisión.

1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.

 

Disposiciones autonómicas

Resumen: Disposiciones de Illes Balears, Castilla-La Mancha, Navarra, Extremadura, Murcia, Galicia, Aragón y País Vasco.

LLES BALEARS. Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa.

Esta ley regula el estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, como sede de las principales instituciones insulares.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.

La ley estructura sus 163 artículos en cuatro títulos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.

En el primer título se recoge el objeto, el ámbito de aplicación, definiciones y los principios informadores de la ley.

En el título segundo se contemplan los derechos y responsabilidades de las personas consumidoras; a la vez que incorpora de forma novedosa una serie de nuevos derechos de las personas consumidoras a las que pretenden amparar en los nuevos entornos y que deben configurar su protección en un contexto multifactorial y pluridisciplinar.

Cabe destacar el nuevo enfoque dado a la protección de los colectivos vulnerables.

En el título tercero se abordan las relaciones de consumo a través de una serie de capítulos que permiten un tratamiento más pormenorizado de aquellas modalidades que por su complejidad o especificidad así lo requieren.

Finalmente, en este título se incluye un capítulo que pretende introducir el efecto que las nuevas tendencias de consumo y los nuevos modelos de economía emergentes provocan en el ámbito de los derechos y responsabilidades de las personas consumidoras, como pueden ser los casos relacionados con personas productoras-consumidoras, el consumo colaborativo o los mercados sociales.

La ley se completa con un cuarto título que versa sobre la intervención administrativa de consumo y que se desarrolla en sus cuatro ámbitos territoriales de actuación: europeo, estatal, autonómico y local.

A su vez, y en lo que se refiere a las actuaciones administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de consumo, estas se estructuran con arreglo a las dimensiones proactividad/reactividad e intensidad de intervención en cada una de las modalidades de actuación: preventivas, caracterizadas por su proactividad y alta intensidad de intervención; de protección y reparación, de carácter proactivo y reactivo, indistintamente, con una intensidad de intervención media; y de promoción, que son actuaciones reactivas y con baja intensidad de intervención.

NAVARRA. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

La ley foral contiene 66 artículos, estructurados en cinco títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El título I recoge su objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Además, regula diversos principios de actuación de los poderes públicos y el reconocimiento como parte interesada de las asociaciones para la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres.

El título II regula la organización del sistema para la igualdad en la Comunidad Foral de Navarra. Atribuye funciones en la materia al Gobierno de Navarra, a los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y a sus respectivas unidades de igualdad, al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y a las Entidades Locales. Igualmente regula el Consejo Navarro de Igualdad y la Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

El título III establece los mecanismos para garantizar la aplicación del principio de igualdad, mediante la aplicación transversal del principio de igualdad en la actuación de las administraciones públicas y la adopción de acciones positivas. A tal efecto regula la planificación, seguimiento y evaluación del Plan estratégico de Igualdad de la Comunidad Foral; la coordinación y la colaboración entre las administraciones públicas; la representación equilibrada; la contratación pública; las ayudas públicas; las estadísticas y estudios; la capacitación del personal al servicio de las administraciones públicas; la comunicación inclusiva y no sexista; el informe de impacto de género en planes y proyectos normativos; los presupuestos con perspectiva de género y la gestión del personal en las administraciones públicas.

El título IV regula medidas para promover la igualdad de género en diversos ámbitos de intervención. Se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I se refiere a la ciudadanía activa, empoderamiento y participación, con medidas relacionadas con el ámbito social, el político, el deportivo y el de las tecnologías de la información y sociedad digital. El capítulo II aborda medidas relacionadas con la educación, la cultura y los medios de comunicación. El capítulo III abarca la sostenibilidad de la vida. En su Sección primera contiene medidas relacionadas con el trabajo productivo; en su Sección segunda con el trabajo reproductivo; la Sección tercera aborda la conciliación y la corresponsabilidad; la Sección cuarta la salud; y la Sección quinta la inclusión social e intervención comunitaria. El capítulo IV se refiere al territorio sostenible para la vida, con aspectos de movilidad, protección medioambiental y ordenación territorial, urbanismo y seguridad.

Finalmente, el título V establece el Régimen sancionador.

Entró en vigor el 12 de abril de 2019. GGB

EXTREMADURA. Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente ley se estructura en seis títulos, con un total de 34 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y un anexo.

El título I aborda, bajo la rúbrica de «Disposiciones generales», el objeto, finalidad y principios de la ley.

El título II regula las medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial y prevé una serie de disposiciones:

– Se consagra como disposición de alcance general la exención de tasas en el inicio de las actividades empresariales o profesionales como mejora de la fiscalidad.

– Se prevé que la Administración facilitará a la ciudadanía información actualizada sobre los servicios disponibles para la creación y consolidación de empresas. Junto a ello, se habilita una herramienta online que le permita al ciudadano conocer la secuencia de trámites necesarios para el inicio de una actividad empresarial.

– Se eleva a la categoría de criterio de valoración en los procesos de concurrencia competitiva el distintivo «municipio emprendedor extremeño».

– Ante la necesidad de intercambio de información entre la Administración pública y la Dirección General de los Registros y del Notariado, Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, se regula el acceso a datos que obran en poder de estos a través de los correspondientes acuerdos o Convenios de colaboración de conformidad con lo previsto en la Orden de 10 de junio de 1997 y la Directiva 2012/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012.

El título III modifica la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dentro de las modificaciones operadas destaca la atribución competencial en la tramitación del expediente al órgano ambiental, eliminando el reenvío de los expedientes entre Administraciones, con la consiguiente eliminación de fases intermedias innecesarias. Por otro lado, se unifican trámites, evitando anuncios reiterados en boletines oficiales, al tiempo que se delimita el periodo de duración en la tramitación del procedimiento ambiental.

El título IV se distribuye en cuatro capítulos, que contemplan, respectivamente, medidas de simplificación administrativa, mejoras en materia patrimonial, presupuestaria y de gestión económica en materia de subvenciones y de procedimientos de la Administración autonómica.

El capítulo I modifica la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de optimizar y agilizar la gestión de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se incorporan veintitrés modificaciones para mejorar la planificación ante la gran carga de trabajo existente, evitar demoras en la tramitación de los expedientes de contenido patrimonial y alcanzar mayor eficiencia en la prestación del servicio público.

El capítulo II modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Entre sus modificaciones, se simplifica y homogeneiza la clasificación del sector público.

El capítulo III modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de reducir la documentación que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad en la tramitación de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a los ciudadanos y empresas.

En cuanto al capítulo IV, se modifica la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a los procesos de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general y sobre la resolución del procedimiento administrativo.

El título V, bajo la rúbrica «Mejora de la regulación en materia de montes», confiere un marco jurídico imprescindible para los montes demaniales ante el vacío legal existente con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a la tramitación procedimental. Con este fin, se abordan, de menor a mayor intervención administrativa, el uso general común, el uso general especial propio de las autorizaciones demaniales y el uso privativo característico de las concesiones demaniales.

Estas disposiciones se complementan con el título VI, «Medidas para la implantación de la Administración digital», incorporándose al ordenamiento jurídico autonómico un conjunto de previsiones dirigidas a asegurar el proceso de transformación para adaptarse a las demandas de la sociedad digital.

La disposición adicional primera aborda la institución del silencio administrativo en sentido estimatorio.

Se implanta el silencio administrativo estimatorio como regla básica tanto en la legislación estatal (artículo 24 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) como en la legislación autonómica (artículo 5.2 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura).

La disposición adicional segunda obliga a establecer criterios comunes sobre las características y contenidos de los contratos que deban celebrarse para la gestión y administración de las sedes administrativas.

La disposición adicional tercera contiene una remisión a la legislación básica estatal en materia de venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco.

La disposición adicional cuarta reconoce el régimen singular que ostenta el Servicio Extremeño de Salud en la gestión de los sistemas vinculados a la prestación del servicio público de salud que tiene encomendado, y la disposición adicional quinta incluye la elaboración por parte de la Junta de Extremadura de un programa de innovación y calidad de los servicios públicos.

La disposición final primera modifica la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura, al regular la figura del «Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura», calificación que podrá ser otorgada a los proyectos de creación de polígonos industriales o parques empresariales promovidos por la Junta de Extremadura que cumplan determinados requisitos y por la que se obtendrán ciertos beneficios.

La disposición final segunda modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, al contemplar una medida de agilización procedimental respecto a la determinación del canon concesional por parte de las entidades locales.

La disposición final tercera modifica la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, por cuanto señala el plazo para agilizar el trámite de los expedientes de contratación y suprime la necesidad de emitir certificado por el órgano patrimonial.

La disposición final cuarta modifica la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, se prevé la comparecencia de los altos cargos ante la Asamblea de Extremadura con carácter previo a su nombramiento, medida encaminada a lograr una mayor transparencia en relación con los altos cargos de la Administración de la Junta de Extremadura.

La disposición final quinta, que modifica la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La disposición final sexta, que modifica la Ley 7/2001, de 14 de junio, de Creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La disposición final séptima, que modifica la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La disposición final octava, que modifica la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La disposición final novena, que modifica la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y la disposición final décima, que modifica la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura, para alinearla con los objetivos de modernización digital que se contemplan dentro del título VI (sobre medidas para la implantación de la administración digital), así como con el marco de referencia estatal.

La disposición final undécima autoriza a los órganos competentes en cada una de las materias objeto de regulación de la presente ley a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.

Entró en vigor un mes después de su publicación (9 de abril de 2019). GGB

EXTREMADURA. Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.

La ley se estructura en diez títulos, que integran 129 artículos, siete disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título I recoge las disposiciones generales, principios rectores y ámbito de aplicación de la ley, entrando además a definir finalidades de la misma y valores a proteger y conceptos básicos, que serán reiteradamente utilizados en el desarrollo del articulado.

El título II regula las prerrogativas y el ámbito competencial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de vivienda y calidad en la edificación

Asimismo, se recoge la elaboración de un inventario del parque público de viviendas de la Junta de Extremadura, cumpliendo el mandato atribuido por la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.

El título III versa sobre la intervención de la Administración en materia de vivienda y calidad de la edificación, estableciendo unos principios generales que la han de inspirar, así como el régimen de garantías y fianzas de la edificación para protección del usuario.

En cuanto a garantías y fianzas en edificación, mantiene básicamente las exigencias establecidas anteriormente por la Ley 3/2001, de 26 de abril, de Calidad, Promoción y Acceso, a la Vivienda de Extremadura, si bien actualiza la regulación de la cédula de habitabilidad establecida en el Decreto 113/2009, de 21 de mayo, posterior a la citada ley y se incluye dentro de las garantías el deber de conservación, por parte de los propietarios de edificios en los términos establecidos en la legislación extremeña.

El patrimonio público de suelo es objeto de regulación en el capítulo III, estableciendo como novedad actuaciones para dotar de vivienda digna a determinados colectivos, así como fórmulas para determinación del valor de repercusión de suelo protegido.

La regulación contenida en el capítulo IV versa sobre situaciones anómalas de uso de las viviendas o edificios de viviendas arrendadas, entendidas como sobreocupación e infravivienda, estableciendo mecanismos de detección, reacción y prevención de dichas situaciones.

El capítulo V, se refiere a los principios generales de la potestad sancionadora y facultad de extinción de contrato de arrendamiento de vivienda protegida de promoción pública.

En el capítulo VI, se regula el control de la vivienda protegida. Asimismo, se fijan unos mínimos que han de orientar el desarrollo reglamentario acerca de la tipología de vivienda, el régimen de protección, alcance, contenido y plazo de duración del régimen de protección, en función de la tipología de vivienda protegida y de su comercialización, del destinatario y de las ayudas públicas percibidas por este, entre otros, calificación provisional y definitiva, visado de contratos y demás.

Se modifican también las condiciones de ejercicio de los derechos reales de tanteo y retracto, los cuales se extienden en el caso de vivienda protegida durante todo el tiempo que esté vigente el régimen de protección y en el caso de aquellas viviendas que, sin integrar la clasificación de protegidas de acuerdo con la ley, hayan sido objeto de actuación financiada por la Comunidad Autónoma de Extremadura para su rehabilitación o adquisición, a partir de un determinado límite, en cuyo caso el ejercicio del derecho tendrá una duración de 10 años.

El título IV, «Protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el acceso a la vivienda» clarifica los requisitos de acceso a la vivienda, tanto si ésta se lleva a cabo en venta como si se produce a través de alquiler, estableciendo unos mínimos por ley, dada la importancia de protección de estos derechos, que, no obstante, podrán ser objeto de desarrollo reglamentario más detallado.

El capítulo I recoge las medidas en materia de información de la oferta, promoción y publicidad.

En los capítulos II y III, se regulan los requisitos previos a la venta y arrendamiento de viviendas.

No obstante, se fijan especialidades para el acceso a viviendas protegidas de promoción pública mediante su adjudicación en régimen de arrendamiento, y a través de la facultad conferida en la Disposición adicional primera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se establecen especialidades en la aplicación de determinadas causas de subrogación, flexibilizando su aplicación atendiendo a las situaciones de estos colectivos especialmente vulnerables y a su protección, potenciando la figura de la regularización de las situaciones sobrevenidas.

El capítulo IV hace una regulación de los principios y bases que han de servir a la regulación mediante desarrollo reglamentario del Libro del Edificio, también sobre las bases de los principios de protección de consumidores en materia de vivienda.

Termina el título IV que hace una regulación básica de los agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios, incidiendo con ello, en definitiva, en la protección de los consumidores y usuarios.

El título V se refiere al establecimiento de medidas de fomento público de la vivienda y de la calidad en la edificación por parte de la Junta de Extremadura.

Asimismo, se declaran de interés social varias actuaciones sobre el suelo apto para urbanizar y para edificar, además de aquellas actuaciones sobre rehabilitación de edificios que no cumplan la función social de la propiedad, al objeto de promover la creación de viviendas protegidas.

El título VI, contiene la regulación de la enajenación de viviendas protegidas de promoción pública, la cual básicamente viene a recoger el régimen mantenido desde 2009.

El título VII, regula el proceso de edificación, manteniendo los términos de la regulación existente, si bien se introducen requisitos básicos que han de cumplirse en materia de calidad en la edificación y ahorro energético, dentro de los principios inspiradores de la ley.

El título VIII, del «Régimen sancionador», tipifica las infracciones y sanciones, manteniendo la redacción existente en su mayoría, si bien se ha valorado la tipificación o no de determinadas conductas, se actualizan las cuantías de las sanciones y los plazos de prescripción.

En el título IX, «Órganos de participación en materia de vivienda», se regula la Comisión Regional de Vivienda.

El título X, contiene una regulación sobre situaciones de emergencia social de vivienda en Extremadura, que entre otras medidas, establece un impuesto a las viviendas vacías en manos de entidades financieras y fondos de inversión y sus entidades de gestión, a fin de reincorporar las viviendas vacías a la función social que deben desempeñar.

Culmina el texto de la ley con siete disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Entró en vigor a los 20 dias de su publicación (17 de abril de 2019). GGB

MURCIA. Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia.

El capítulo I contiene las disposiciones generales. Se precisa el objeto de la misma, que es la regulación de los senderos de la Región de Murcia que revistan la condición de recursos deportivos y recreativos.

El capítulo II establece la consiguiente clasificación de los senderos. Y se crea la Red de Senderos de la Región de Murcia y el Registro de Senderos de la Región de Murcia de uso público. Este registro sirve como instrumento vertebrador de naturaleza administrativa de la información relativa al conjunto de senderos autorizados y homologados por la Consejería con competencias en la materia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El capítulo III precisa las atribuciones de la Consejería con competencias en la materia y de las funciones de las entidades colaboradoras, en relación con el procedimiento de autorización, homologación, modificación y, en su caso, cancelación de reconocimiento de senderos homologados de la Red de Senderos Señalizados de la Región de Murcia y del Registro de Senderos Señalizados de la Región de Murcia.

Por su parte, el capítulo IV determina el régimen sancionador de estas instalaciones en la Región de Murcia, estableciendo con carácter general las que se encuentran reguladas por la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia.

Entró en vigor el 7 de marzo de 2019. GGB

GALICIA. Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

La ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El título preliminar establece el objeto de la ley y las disposiciones comunes a las diferentes actuaciones que en la misma se contemplan.

Se regula también en este título el informe de evaluación de edificios.

El título I, regula la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas como actuaciones en el medio urbano.

Se establecen los requisitos y efectos de la delimitación de un ámbito de actuación, mediante un acuerdo administrativo de identificación de la actuación aislada de rehabilitación o de delimitación de un área de actuación conjunta, ya sea realizada y aprobada por un ayuntamiento o por la Administración autonómica.

Se incluyen medidas relativas a las actuaciones de rehabilitación, tanto para la realización de obras orientadas a mejorar la accesibilidad y eficiencia energética de las edificaciones como para intervenir en inmuebles que se encuentran en total abandono y deterioro, mediante la regulación de los procedimientos de expropiación, venta y sustitución forzosas, pudiendo aminorar el derecho de propiedad del suelo en un porcentaje no superior al cincuenta por ciento de su valor, de tal manera que estas edificaciones no sean un obstáculo permanente para la recuperación de un ámbito.

Se incluyen asimismo medidas orientadas a agilizar la tramitación de las autorizaciones administrativas para las intervenciones de rehabilitación en los caminos de Santiago.

Este título se dedica también a la planificación y gestión de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbanas desde una perspectiva urbanística.

En este ámbito, cabe señalar la regulación de un procedimiento de tramitación simplificada de los instrumentos de planeamiento para las modificaciones puntuales no sustanciales, de escasa entidad y alcance reducido y local, que afecten a una superficie muy limitada del ámbito y que no modifiquen la clasificación del suelo.

Asimismo, en este título se regulan las consecuencias del incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación por las personas propietarias de los inmuebles, así como el procedimiento para declarar dicho incumplimiento.

El título II regula las áreas de intervención en el medio urbano declaradas por la Administración autonómica, con la potenciación de las ya existentes áreas de rehabilitación integral (ARI).

El título III contiene diferentes medidas orientadas a la coordinación y simplificación administrativa, y así se mantiene la importancia de las oficinas de rehabilitación con la creación de una red de oficinas para mejorar su eficacia y coordinación.

El título IV está dedicado a las medidas de fomento y a la financiación de los procesos de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.

Así, se incluyen medidas de apoyo para posibilitar acceder a diferentes tipos de financiación pública: fondos estructurales europeos, estatales, autonómicos y locales, además de buscar otras fórmulas, como instrumentos financieros o incentivos fiscales.

Merece especial atención el canon de inmuebles declarados en estado de abandono que se crea en la ley como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con naturaleza de impuesto, de carácter real y finalidad extrafiscal, que somete a gravamen a los inmuebles declarados en estado de abandono en los ámbitos en los que esté declarada un área de regeneración urbana de interés autonómico.

La ley incluye cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

Termina la ley con seis disposiciones finales, entre las cuales merecen especial atención las tres primeras, que modifican diferentes textos legales vigentes. Así, la primera disposición final modifica la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en lo relativo al Registro de Solares y la tipificación de la infracción por el incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el informe de evaluación de los edificios; la segunda, la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para extender el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 58 a los bienes catalogados con planes especiales de protección aprobados definitivamente, y para añadir uno de los dos nuevos supuestos a la regulación de las infracciones leves y otro a las infracciones graves; la tercera, la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en lo referente a las actuaciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. La disposición final cuarta habilita a la Ley de presupuestos para modificar cualquier elemento del canon de inmuebles declarados en estado de abandono, y en la entrada en vigor de la ley se prevé expresamente que dicho canon comenzará a exigirse desde el 1 de enero de 2020.

Entró en vigor el 22 de mayo de 2019. GGB

ARAGÓN. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

La presente Ley se estructura en doce títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar recoge las disposiciones generales que se refieren al objeto de la Ley y sus personas destinatarias, asumiendo el nuevo concepto de la discapacidad que considera la misma como una situación que es fruto de la interacción de las condiciones personales y las diversas barreras que pueden impedir o limitar la participación social, incidiendo en la noción de discapacidad como complemento circunstancial que en modo alguno debe ser considerada como esencia, sino como estado.

El título I se dedica a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

En el título II se recogen las actuaciones que se deben adoptar en el ámbito sanitario para proteger el derecho a la salud de las personas con discapacidad, estableciendo el mandato de desarrollar un modelo de atención infantil temprana que coordine la intervención de los sistemas de salud, educación y de servicios sociales.

El título III recoge el mandato de velar por el derecho a una educación inclusiva, y se prevén las medidas a adoptar por el sistema educativo público en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales.

El título IV, relativo a la formación y el empleo, prevé, entre otras actuaciones, la aprobación de un Plan de empleabilidad para corregir la desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso al mercado laboral.

El título V hace referencia a los criterios de actuación a seguir en materia de servicios sociales, impulsando específicamente la atención a las necesidades de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica y la asistencia personal.

En el título VI se hace mención a la necesidad de velar por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de bienes y servicios accesibles en los ámbitos de la cultura, el turismo, el deporte y otras actividades de ocio.

En el título VII se obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos físicos y de la información y comunicación, bienes, productos y servicios que permitan su uso por el mayor número de personas posible con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

El título VIII recoge mandatos de impulso y fomento en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, así como en las áreas de investigación y redes del conocimiento.

El título IX regula la protección jurídica de las personas con discapacidad, abordando cuestiones como la autonomía en la toma de decisiones, el interés personal, el apoyo en el proceso de toma de decisiones, los derechos y garantías de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día, así como la especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras.

El título X se destina a los medios de comunicación social y la publicidad, ocupándose de la accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual y de la intervención en caso de publicidad discriminatoria.

En el título XI, destinado a la gobernanza, se incluyen, en el capítulo I, los instrumentos de gestión pública para garantizar la transversalidad y coordinación de las iniciativas públicas en materia de personas con discapacidad, tales como el Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón.

En el título XII se establece el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La Ley concluye con cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.

Entrará en vigor a los 3 meses desde su publicación (10 de abril de 2019). GGB

ARAGÓN. Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas en materia de custodia.

Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, que queda redactado como sigue:

«2. El Juez adoptará la custodia compartida o individual de los hijos e hijas menores atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:

a) La edad de los hijos.

b) El arraigo social y familiar de los hijos.

c) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.

d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.

e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

f) La dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia.

g) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

Entró en vigor el 4 de abril de 2019. GGB

ARAGÓN. Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

La ley desarrolla un texto compuesto por un total de cuarenta y siete artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

El título preliminar, «Disposiciones generales», establece el objeto general de la presente ley, los principios rectores, su ámbito de aplicación, así como los principios informadores y objetivos que han de regir la actuación de la administración en esta materia, además de señalar los órganos administrativos competentes para impulsar las medidas señaladas en la ley.

El título I, «Fomento y difusión de la cultura emprendedora y del trabajo autónomo», establece medidas dirigidas a fomentar la prevención de riesgos laborales, la responsabilidad social de las empresas, y la solución extrajudicial de conflictos de trabajadores autónomos, incorporando, asimismo, otras medidas específicas de fomento y tutela dirigidas a impulsar proyectos innovadores o con vocación internacional, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, así como a apoyar al emprendedor de segunda oportunidad y a fomentar la reinserción profesional para los trabajadores autónomos.

El título II, «Medidas de simplificación normativa y administrativa», aborda en primer término los principios generales y medidas que deben presidir dicha simplificación normativa para que redunde en un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes, y, en segundo lugar, la creación de una Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo como herramienta para el acceso único a la administración e impulsora de oficio de todas las actuaciones tendentes a la puesta en marcha de una iniciativa empresarial.

Asimismo, incorpora la posibilidad de declarar como inversiones de interés autonómico proyectos empresariales que se desarrollen por emprendedores, autónomos, microempresas y pymes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

El título III, «Medidas para facilitar la financiación de las personas emprendedoras y autónomos», recoge un conjunto de medidas de apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas, entre las que cabe destacar las medidas financieras, públicas y privadas, así como incentivos fiscales.

El título IV, «Servicios de apoyo al emprendimiento y autónomos», regula los servicios de apoyo en el proceso del emprendimiento, destacando la creación de la figura del mediador de emprendimiento, el impulso de medidas de apoyo a la internacionalización de empresas y la coordinación de las infraestructuras públicas y privadas existentes para el desarrollo de proyectos empresariales.

El título V, «Medidas organizativas y de coordinación en apoyo a los emprendedores y autónomos», recoge expresamente la elaboración y aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.

El título VI, «Transparencia y participación», incorpora disposiciones normativas relativas a fomentar la trasparencia e información en materia de emprendimiento y trabajo autónomo; a regular la participación social en la materia, fomentando las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Aragón y su registro, y creando un Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley.

Por último, el título VII, «Evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo», recoge la obligación de elaborar indicadores de impacto de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo, así como de proceder, con carácter anual, a la evaluación y seguimiento de dichas políticas públicas.

Entró en vigor a los 20 días de su publicación (12 de abril de 2019). GGB

ARAGÓN. Ley 9/2019, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 13 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón queda redactado como sigue:

«Artículo 13.

1. Las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 13 diputados.

3. Los 28 diputados restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a la población incluida en el censo electoral que rija para la correspondiente convocatoria electoral, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 28 la cifra total la población censal de las tres provincias.

b) Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población censal provincial por la cuota de reparto.

c) Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo coeficiente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal superior.

4. Si, como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores, la población censal dividida por el número de escaños en la provincia más poblada superara en 2,75 veces al de la provincia menos poblada, corresponderá a la provincia de mayor población censal el número de Diputados de la provincia de menor población censal que sea indispensable para que no se supere dicho límite.

5. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.»

Entró en vigor el 1 de abril de 2019. GGB

PAÍS VASCO. Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

La presente ley se estructura en once títulos, 91 artículos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Va encabezada además por la presente exposición de motivos, en la que se justifican y explican algunas de las novedades más importantes de la misma.

El título I recoge las disposiciones generales de la ley, donde, entre otros aspectos, se establece su objeto y ámbito de aplicación, definiendo las administraciones públicas implicadas en la tutela del patrimonio cultural vasco y regulando las funciones y competencias de éstas.

Los títulos II y III se refieren al modelo de protección y al procedimiento de declaración de los bienes culturales, respectivamente, y en el título IV se incorpora una nueva regulación sobre los registros de la CAPV del patrimonio cultural vasco.

En los títulos V, VI y VII se incluyen medidas para favorecer las condiciones de accesibilidad universal inspiradas en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social y la Ley 20/1997 para la promoción de la Accesibilidad y el Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad y de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

Se incorpora, asimismo, un título VIII donde se recoge el patrimonio industrial, radicado en una identidad vasca que durante siglos se ha caracterizado por compatibilizar formas de vida y producción respetuosas con el paisaje y la conservación de la biodiversidad y que a su vez, especialmente a lo largo del siglo XX, se ha conformado estableciendo un vínculo característico y especial con las formas del trabajo, los lugares, los oficios y los edificios que constituyeron elementos singulares de la revolución industrial en Euskadi.

El título IX se dedica de forma específica al patrimonio arqueológico y paleontológico, manteniendo los elementos sustanciales del sistema de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas, entre las que se incorpora el análisis estratigráfico de los alzados.

El título X recoge las medidas de fomento.

El título XI se destina a la regulación de las infracciones administrativas y sus correspondientes sanciones.

Las disposiciones adicionales transitorias y finales establecen, entre otras cuestiones, la equivalencia de los niveles de protección previstos en esta ley con los niveles de protección precedentes, la posibilidad de promover acuerdos de colaboración y cooperación con el Gobierno de Navarra y con la Mancomunidad de Iparralde en materia de patrimonio cultural y el traslado de la información de los documentos urbanísticos municipales al Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.

Entró en vigor el 21 de mayo de 2019. GGB

 

SECCIÓN II

Resumen: Se incluye el resultado del concurso 303 de Registros, los nuevos abogados del Estado, el concursillo de aspirantes a registrador y tres jubilaciones (dos de ellas voluntarias).

Concursos de Registros: resultados

Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 303, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 4 de abril de 2019, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 303, convocado por la Resolución JUS/870/2019, de 4 de abril.

La web del Ministerio de Justicia publicó el resultado provisional.

El BOE del 14 de mayo publicó los resultados definitivos.

De las 41 (DGRN) + 3 (Cataluña) plazas, se han cubierto 33, quedando desiertas 11 (DGRN). No ha quedado ninguna desierta en Cataluña.

Ir a la convocatoria.

Ver archivo de concursos

Abogados del Estado: aprobados finales

Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

El BOE publica la relación de los 17 aspirantes aprobados en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado

  1. Suárez Picazo, María José
  2. Bordiu García-Ovies, Ignacio
  3. Alonso Muriedas, Alberto
  4. Arroyo Valls, Andrea Beatriz
  5. Bermúdez Madrigal, María
  6. Cachorro Regidor, María Teresa
  7. Velázquez Maestre, Elena
  8. Forner Rovira, Joan Oriol
  9. López-Jurado Montoro de Damas, Jorge
  10. Casas Gómez, Carmen
  11. Ocio Martínez de la Puente, José Ignacio
  12. Fernández Iracheta, Marina
  13. Martínez de Victoria Gómez, María de Lourdes
  14. Salto Irigoyen, Ernesto
  15. Múgica Lecuona, María Irati
  16. González Trasobares, María Pilar
  17. La Calle López-Gay, Clara
Concursillos de Aspirantes

Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.

Se ofrecen 78 plazas, al margen de las de Cataluña, que han quedado desiertas en los concursos del 297 al 303.

los 45 aspirantes tienen un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña». Vence el 3 de junio de 2019.

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la DGRN dictará Resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el resto del territorio español, sin incluir los situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el BOE y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que, por el órgano competente de las mismas, se proceda al nombramiento de los Registradores que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.

Ver resultado provisional

Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convocan determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.

Se ofrecen 12 plazas, situadas en Cataluña, que han quedado desiertas en los concursos del 297 al 303. En total, suman 90 plazas.

Las solicitudes presentadas serán analizadas por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas y la DGRN, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos.

Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas dictará una resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución se publicó el mismo día 24 de mayo en el DOGC, por lo que vence el plazo el 3 de junio de 2019.

Ver resultado provisional

Jubilaciones

Se jubila al notario de Palma de Mallorca don José Félix Steegman López-Dóriga.

Se dispone la jubilación voluntaria de la notaria de El Puerto de Santa María doña María José Perales Piqueres.

se dispone la jubilación voluntaria del notario de Oviedo don Leonardo García Fernández de Sevilla.

 

RESOLUCIONES

En  MAYO se han publicado VEINTIOCHO.  Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

MINI INFORME DE MAYO

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2019. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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PORTADA DE LA WEB

Informe 296. BOE mayo 2019

Chaouen, el pueblo azul de Marruecos. Fotografía de Juan Villalobos Cabrera.