LLES BALEARS. Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa.
Esta ley regula el estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, como sede de las principales instituciones insulares.
CASTILLA-LA MANCHA. Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.
La ley estructura sus 163 artículos en cuatro títulos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.
En el primer título se recoge el objeto, el ámbito de aplicación, definiciones y los principios informadores de la ley.
En el título segundo se contemplan los derechos y responsabilidades de las personas consumidoras; a la vez que incorpora de forma novedosa una serie de nuevos derechos de las personas consumidoras a las que pretenden amparar en los nuevos entornos y que deben configurar su protección en un contexto multifactorial y pluridisciplinar.
Cabe destacar el nuevo enfoque dado a la protección de los colectivos vulnerables.
En el título tercero se abordan las relaciones de consumo a través de una serie de capítulos que permiten un tratamiento más pormenorizado de aquellas modalidades que por su complejidad o especificidad así lo requieren.
Finalmente, en este título se incluye un capítulo que pretende introducir el efecto que las nuevas tendencias de consumo y los nuevos modelos de economía emergentes provocan en el ámbito de los derechos y responsabilidades de las personas consumidoras, como pueden ser los casos relacionados con personas productoras-consumidoras, el consumo colaborativo o los mercados sociales.
La ley se completa con un cuarto título que versa sobre la intervención administrativa de consumo y que se desarrolla en sus cuatro ámbitos territoriales de actuación: europeo, estatal, autonómico y local.
A su vez, y en lo que se refiere a las actuaciones administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de consumo, estas se estructuran con arreglo a las dimensiones proactividad/reactividad e intensidad de intervención en cada una de las modalidades de actuación: preventivas, caracterizadas por su proactividad y alta intensidad de intervención; de protección y reparación, de carácter proactivo y reactivo, indistintamente, con una intensidad de intervención media; y de promoción, que son actuaciones reactivas y con baja intensidad de intervención.
NAVARRA. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
La ley foral contiene 66 artículos, estructurados en cinco títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El título I recoge su objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Además, regula diversos principios de actuación de los poderes públicos y el reconocimiento como parte interesada de las asociaciones para la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres.
El título II regula la organización del sistema para la igualdad en la Comunidad Foral de Navarra. Atribuye funciones en la materia al Gobierno de Navarra, a los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y a sus respectivas unidades de igualdad, al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y a las Entidades Locales. Igualmente regula el Consejo Navarro de Igualdad y la Comisión Interdepartamental para la Igualdad.
El título III establece los mecanismos para garantizar la aplicación del principio de igualdad, mediante la aplicación transversal del principio de igualdad en la actuación de las administraciones públicas y la adopción de acciones positivas. A tal efecto regula la planificación, seguimiento y evaluación del Plan estratégico de Igualdad de la Comunidad Foral; la coordinación y la colaboración entre las administraciones públicas; la representación equilibrada; la contratación pública; las ayudas públicas; las estadísticas y estudios; la capacitación del personal al servicio de las administraciones públicas; la comunicación inclusiva y no sexista; el informe de impacto de género en planes y proyectos normativos; los presupuestos con perspectiva de género y la gestión del personal en las administraciones públicas.
El título IV regula medidas para promover la igualdad de género en diversos ámbitos de intervención. Se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I se refiere a la ciudadanía activa, empoderamiento y participación, con medidas relacionadas con el ámbito social, el político, el deportivo y el de las tecnologías de la información y sociedad digital. El capítulo II aborda medidas relacionadas con la educación, la cultura y los medios de comunicación. El capítulo III abarca la sostenibilidad de la vida. En su Sección primera contiene medidas relacionadas con el trabajo productivo; en su Sección segunda con el trabajo reproductivo; la Sección tercera aborda la conciliación y la corresponsabilidad; la Sección cuarta la salud; y la Sección quinta la inclusión social e intervención comunitaria. El capítulo IV se refiere al territorio sostenible para la vida, con aspectos de movilidad, protección medioambiental y ordenación territorial, urbanismo y seguridad.
Finalmente, el título V establece el Régimen sancionador.
Entró en vigor el 12 de abril de 2019. GGB
EXTREMADURA. Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente ley se estructura en seis títulos, con un total de 34 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y un anexo.
El título I aborda, bajo la rúbrica de «Disposiciones generales», el objeto, finalidad y principios de la ley.
El título II regula las medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial y prevé una serie de disposiciones:
– Se consagra como disposición de alcance general la exención de tasas en el inicio de las actividades empresariales o profesionales como mejora de la fiscalidad.
– Se prevé que la Administración facilitará a la ciudadanía información actualizada sobre los servicios disponibles para la creación y consolidación de empresas. Junto a ello, se habilita una herramienta online que le permita al ciudadano conocer la secuencia de trámites necesarios para el inicio de una actividad empresarial.
– Se eleva a la categoría de criterio de valoración en los procesos de concurrencia competitiva el distintivo «municipio emprendedor extremeño».
– Ante la necesidad de intercambio de información entre la Administración pública y la Dirección General de los Registros y del Notariado, Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, se regula el acceso a datos que obran en poder de estos a través de los correspondientes acuerdos o Convenios de colaboración de conformidad con lo previsto en la Orden de 10 de junio de 1997 y la Directiva 2012/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012.
El título III modifica la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dentro de las modificaciones operadas destaca la atribución competencial en la tramitación del expediente al órgano ambiental, eliminando el reenvío de los expedientes entre Administraciones, con la consiguiente eliminación de fases intermedias innecesarias. Por otro lado, se unifican trámites, evitando anuncios reiterados en boletines oficiales, al tiempo que se delimita el periodo de duración en la tramitación del procedimiento ambiental.
El título IV se distribuye en cuatro capítulos, que contemplan, respectivamente, medidas de simplificación administrativa, mejoras en materia patrimonial, presupuestaria y de gestión económica en materia de subvenciones y de procedimientos de la Administración autonómica.
El capítulo I modifica la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de optimizar y agilizar la gestión de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se incorporan veintitrés modificaciones para mejorar la planificación ante la gran carga de trabajo existente, evitar demoras en la tramitación de los expedientes de contenido patrimonial y alcanzar mayor eficiencia en la prestación del servicio público.
El capítulo II modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Entre sus modificaciones, se simplifica y homogeneiza la clasificación del sector público.
El capítulo III modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de reducir la documentación que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad en la tramitación de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a los ciudadanos y empresas.
En cuanto al capítulo IV, se modifica la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a los procesos de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general y sobre la resolución del procedimiento administrativo.
El título V, bajo la rúbrica «Mejora de la regulación en materia de montes», confiere un marco jurídico imprescindible para los montes demaniales ante el vacío legal existente con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a la tramitación procedimental. Con este fin, se abordan, de menor a mayor intervención administrativa, el uso general común, el uso general especial propio de las autorizaciones demaniales y el uso privativo característico de las concesiones demaniales.
Estas disposiciones se complementan con el título VI, «Medidas para la implantación de la Administración digital», incorporándose al ordenamiento jurídico autonómico un conjunto de previsiones dirigidas a asegurar el proceso de transformación para adaptarse a las demandas de la sociedad digital.
La disposición adicional primera aborda la institución del silencio administrativo en sentido estimatorio.
Se implanta el silencio administrativo estimatorio como regla básica tanto en la legislación estatal (artículo 24 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) como en la legislación autonómica (artículo 5.2 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura).
La disposición adicional segunda obliga a establecer criterios comunes sobre las características y contenidos de los contratos que deban celebrarse para la gestión y administración de las sedes administrativas.
La disposición adicional tercera contiene una remisión a la legislación básica estatal en materia de venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco.
La disposición adicional cuarta reconoce el régimen singular que ostenta el Servicio Extremeño de Salud en la gestión de los sistemas vinculados a la prestación del servicio público de salud que tiene encomendado, y la disposición adicional quinta incluye la elaboración por parte de la Junta de Extremadura de un programa de innovación y calidad de los servicios públicos.
La disposición final primera modifica la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura, al regular la figura del «Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura», calificación que podrá ser otorgada a los proyectos de creación de polígonos industriales o parques empresariales promovidos por la Junta de Extremadura que cumplan determinados requisitos y por la que se obtendrán ciertos beneficios.
La disposición final segunda modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, al contemplar una medida de agilización procedimental respecto a la determinación del canon concesional por parte de las entidades locales.
La disposición final tercera modifica la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, por cuanto señala el plazo para agilizar el trámite de los expedientes de contratación y suprime la necesidad de emitir certificado por el órgano patrimonial.
La disposición final cuarta modifica la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, se prevé la comparecencia de los altos cargos ante la Asamblea de Extremadura con carácter previo a su nombramiento, medida encaminada a lograr una mayor transparencia en relación con los altos cargos de la Administración de la Junta de Extremadura.
La disposición final quinta, que modifica la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La disposición final sexta, que modifica la Ley 7/2001, de 14 de junio, de Creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La disposición final séptima, que modifica la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La disposición final octava, que modifica la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La disposición final novena, que modifica la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y la disposición final décima, que modifica la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura, para alinearla con los objetivos de modernización digital que se contemplan dentro del título VI (sobre medidas para la implantación de la administración digital), así como con el marco de referencia estatal.
La disposición final undécima autoriza a los órganos competentes en cada una de las materias objeto de regulación de la presente ley a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.
Entró en vigor un mes después de su publicación (9 de abril de 2019). GGB
EXTREMADURA. Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
La ley se estructura en diez títulos, que integran 129 artículos, siete disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título I recoge las disposiciones generales, principios rectores y ámbito de aplicación de la ley, entrando además a definir finalidades de la misma y valores a proteger y conceptos básicos, que serán reiteradamente utilizados en el desarrollo del articulado.
El título II regula las prerrogativas y el ámbito competencial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de vivienda y calidad en la edificación
Asimismo, se recoge la elaboración de un inventario del parque público de viviendas de la Junta de Extremadura, cumpliendo el mandato atribuido por la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.
El título III versa sobre la intervención de la Administración en materia de vivienda y calidad de la edificación, estableciendo unos principios generales que la han de inspirar, así como el régimen de garantías y fianzas de la edificación para protección del usuario.
En cuanto a garantías y fianzas en edificación, mantiene básicamente las exigencias establecidas anteriormente por la Ley 3/2001, de 26 de abril, de Calidad, Promoción y Acceso, a la Vivienda de Extremadura, si bien actualiza la regulación de la cédula de habitabilidad establecida en el Decreto 113/2009, de 21 de mayo, posterior a la citada ley y se incluye dentro de las garantías el deber de conservación, por parte de los propietarios de edificios en los términos establecidos en la legislación extremeña.
El patrimonio público de suelo es objeto de regulación en el capítulo III, estableciendo como novedad actuaciones para dotar de vivienda digna a determinados colectivos, así como fórmulas para determinación del valor de repercusión de suelo protegido.
La regulación contenida en el capítulo IV versa sobre situaciones anómalas de uso de las viviendas o edificios de viviendas arrendadas, entendidas como sobreocupación e infravivienda, estableciendo mecanismos de detección, reacción y prevención de dichas situaciones.
El capítulo V, se refiere a los principios generales de la potestad sancionadora y facultad de extinción de contrato de arrendamiento de vivienda protegida de promoción pública.
En el capítulo VI, se regula el control de la vivienda protegida. Asimismo, se fijan unos mínimos que han de orientar el desarrollo reglamentario acerca de la tipología de vivienda, el régimen de protección, alcance, contenido y plazo de duración del régimen de protección, en función de la tipología de vivienda protegida y de su comercialización, del destinatario y de las ayudas públicas percibidas por este, entre otros, calificación provisional y definitiva, visado de contratos y demás.
Se modifican también las condiciones de ejercicio de los derechos reales de tanteo y retracto, los cuales se extienden en el caso de vivienda protegida durante todo el tiempo que esté vigente el régimen de protección y en el caso de aquellas viviendas que, sin integrar la clasificación de protegidas de acuerdo con la ley, hayan sido objeto de actuación financiada por la Comunidad Autónoma de Extremadura para su rehabilitación o adquisición, a partir de un determinado límite, en cuyo caso el ejercicio del derecho tendrá una duración de 10 años.
El título IV, «Protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el acceso a la vivienda» clarifica los requisitos de acceso a la vivienda, tanto si ésta se lleva a cabo en venta como si se produce a través de alquiler, estableciendo unos mínimos por ley, dada la importancia de protección de estos derechos, que, no obstante, podrán ser objeto de desarrollo reglamentario más detallado.
El capítulo I recoge las medidas en materia de información de la oferta, promoción y publicidad.
En los capítulos II y III, se regulan los requisitos previos a la venta y arrendamiento de viviendas.
No obstante, se fijan especialidades para el acceso a viviendas protegidas de promoción pública mediante su adjudicación en régimen de arrendamiento, y a través de la facultad conferida en la Disposición adicional primera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se establecen especialidades en la aplicación de determinadas causas de subrogación, flexibilizando su aplicación atendiendo a las situaciones de estos colectivos especialmente vulnerables y a su protección, potenciando la figura de la regularización de las situaciones sobrevenidas.
El capítulo IV hace una regulación de los principios y bases que han de servir a la regulación mediante desarrollo reglamentario del Libro del Edificio, también sobre las bases de los principios de protección de consumidores en materia de vivienda.
Termina el título IV que hace una regulación básica de los agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios, incidiendo con ello, en definitiva, en la protección de los consumidores y usuarios.
El título V se refiere al establecimiento de medidas de fomento público de la vivienda y de la calidad en la edificación por parte de la Junta de Extremadura.
Asimismo, se declaran de interés social varias actuaciones sobre el suelo apto para urbanizar y para edificar, además de aquellas actuaciones sobre rehabilitación de edificios que no cumplan la función social de la propiedad, al objeto de promover la creación de viviendas protegidas.
El título VI, contiene la regulación de la enajenación de viviendas protegidas de promoción pública, la cual básicamente viene a recoger el régimen mantenido desde 2009.
El título VII, regula el proceso de edificación, manteniendo los términos de la regulación existente, si bien se introducen requisitos básicos que han de cumplirse en materia de calidad en la edificación y ahorro energético, dentro de los principios inspiradores de la ley.
El título VIII, del «Régimen sancionador», tipifica las infracciones y sanciones, manteniendo la redacción existente en su mayoría, si bien se ha valorado la tipificación o no de determinadas conductas, se actualizan las cuantías de las sanciones y los plazos de prescripción.
En el título IX, «Órganos de participación en materia de vivienda», se regula la Comisión Regional de Vivienda.
El título X, contiene una regulación sobre situaciones de emergencia social de vivienda en Extremadura, que entre otras medidas, establece un impuesto a las viviendas vacías en manos de entidades financieras y fondos de inversión y sus entidades de gestión, a fin de reincorporar las viviendas vacías a la función social que deben desempeñar.
Culmina el texto de la ley con siete disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Entró en vigor a los 20 dias de su publicación (17 de abril de 2019). GGB
MURCIA. Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia.
El capítulo I contiene las disposiciones generales. Se precisa el objeto de la misma, que es la regulación de los senderos de la Región de Murcia que revistan la condición de recursos deportivos y recreativos.
El capítulo II establece la consiguiente clasificación de los senderos. Y se crea la Red de Senderos de la Región de Murcia y el Registro de Senderos de la Región de Murcia de uso público. Este registro sirve como instrumento vertebrador de naturaleza administrativa de la información relativa al conjunto de senderos autorizados y homologados por la Consejería con competencias en la materia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El capítulo III precisa las atribuciones de la Consejería con competencias en la materia y de las funciones de las entidades colaboradoras, en relación con el procedimiento de autorización, homologación, modificación y, en su caso, cancelación de reconocimiento de senderos homologados de la Red de Senderos Señalizados de la Región de Murcia y del Registro de Senderos Señalizados de la Región de Murcia.
Por su parte, el capítulo IV determina el régimen sancionador de estas instalaciones en la Región de Murcia, estableciendo con carácter general las que se encuentran reguladas por la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia.
Entró en vigor el 7 de marzo de 2019. GGB
GALICIA. Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
La ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El título preliminar establece el objeto de la ley y las disposiciones comunes a las diferentes actuaciones que en la misma se contemplan.
Se regula también en este título el informe de evaluación de edificios.
El título I, regula la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas como actuaciones en el medio urbano.
Se establecen los requisitos y efectos de la delimitación de un ámbito de actuación, mediante un acuerdo administrativo de identificación de la actuación aislada de rehabilitación o de delimitación de un área de actuación conjunta, ya sea realizada y aprobada por un ayuntamiento o por la Administración autonómica.
Se incluyen medidas relativas a las actuaciones de rehabilitación, tanto para la realización de obras orientadas a mejorar la accesibilidad y eficiencia energética de las edificaciones como para intervenir en inmuebles que se encuentran en total abandono y deterioro, mediante la regulación de los procedimientos de expropiación, venta y sustitución forzosas, pudiendo aminorar el derecho de propiedad del suelo en un porcentaje no superior al cincuenta por ciento de su valor, de tal manera que estas edificaciones no sean un obstáculo permanente para la recuperación de un ámbito.
Se incluyen asimismo medidas orientadas a agilizar la tramitación de las autorizaciones administrativas para las intervenciones de rehabilitación en los caminos de Santiago.
Este título se dedica también a la planificación y gestión de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbanas desde una perspectiva urbanística.
En este ámbito, cabe señalar la regulación de un procedimiento de tramitación simplificada de los instrumentos de planeamiento para las modificaciones puntuales no sustanciales, de escasa entidad y alcance reducido y local, que afecten a una superficie muy limitada del ámbito y que no modifiquen la clasificación del suelo.
Asimismo, en este título se regulan las consecuencias del incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación por las personas propietarias de los inmuebles, así como el procedimiento para declarar dicho incumplimiento.
El título II regula las áreas de intervención en el medio urbano declaradas por la Administración autonómica, con la potenciación de las ya existentes áreas de rehabilitación integral (ARI).
El título III contiene diferentes medidas orientadas a la coordinación y simplificación administrativa, y así se mantiene la importancia de las oficinas de rehabilitación con la creación de una red de oficinas para mejorar su eficacia y coordinación.
El título IV está dedicado a las medidas de fomento y a la financiación de los procesos de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
Así, se incluyen medidas de apoyo para posibilitar acceder a diferentes tipos de financiación pública: fondos estructurales europeos, estatales, autonómicos y locales, además de buscar otras fórmulas, como instrumentos financieros o incentivos fiscales.
Merece especial atención el canon de inmuebles declarados en estado de abandono que se crea en la ley como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con naturaleza de impuesto, de carácter real y finalidad extrafiscal, que somete a gravamen a los inmuebles declarados en estado de abandono en los ámbitos en los que esté declarada un área de regeneración urbana de interés autonómico.
La ley incluye cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
Termina la ley con seis disposiciones finales, entre las cuales merecen especial atención las tres primeras, que modifican diferentes textos legales vigentes. Así, la primera disposición final modifica la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en lo relativo al Registro de Solares y la tipificación de la infracción por el incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el informe de evaluación de los edificios; la segunda, la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para extender el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 58 a los bienes catalogados con planes especiales de protección aprobados definitivamente, y para añadir uno de los dos nuevos supuestos a la regulación de las infracciones leves y otro a las infracciones graves; la tercera, la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en lo referente a las actuaciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. La disposición final cuarta habilita a la Ley de presupuestos para modificar cualquier elemento del canon de inmuebles declarados en estado de abandono, y en la entrada en vigor de la ley se prevé expresamente que dicho canon comenzará a exigirse desde el 1 de enero de 2020.
Entró en vigor el 22 de mayo de 2019. GGB
ARAGÓN. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
La presente Ley se estructura en doce títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título preliminar recoge las disposiciones generales que se refieren al objeto de la Ley y sus personas destinatarias, asumiendo el nuevo concepto de la discapacidad que considera la misma como una situación que es fruto de la interacción de las condiciones personales y las diversas barreras que pueden impedir o limitar la participación social, incidiendo en la noción de discapacidad como complemento circunstancial que en modo alguno debe ser considerada como esencia, sino como estado.
El título I se dedica a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
En el título II se recogen las actuaciones que se deben adoptar en el ámbito sanitario para proteger el derecho a la salud de las personas con discapacidad, estableciendo el mandato de desarrollar un modelo de atención infantil temprana que coordine la intervención de los sistemas de salud, educación y de servicios sociales.
El título III recoge el mandato de velar por el derecho a una educación inclusiva, y se prevén las medidas a adoptar por el sistema educativo público en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales.
El título IV, relativo a la formación y el empleo, prevé, entre otras actuaciones, la aprobación de un Plan de empleabilidad para corregir la desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso al mercado laboral.
El título V hace referencia a los criterios de actuación a seguir en materia de servicios sociales, impulsando específicamente la atención a las necesidades de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica y la asistencia personal.
En el título VI se hace mención a la necesidad de velar por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de bienes y servicios accesibles en los ámbitos de la cultura, el turismo, el deporte y otras actividades de ocio.
En el título VII se obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos físicos y de la información y comunicación, bienes, productos y servicios que permitan su uso por el mayor número de personas posible con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
El título VIII recoge mandatos de impulso y fomento en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, así como en las áreas de investigación y redes del conocimiento.
El título IX regula la protección jurídica de las personas con discapacidad, abordando cuestiones como la autonomía en la toma de decisiones, el interés personal, el apoyo en el proceso de toma de decisiones, los derechos y garantías de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día, así como la especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras.
El título X se destina a los medios de comunicación social y la publicidad, ocupándose de la accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual y de la intervención en caso de publicidad discriminatoria.
En el título XI, destinado a la gobernanza, se incluyen, en el capítulo I, los instrumentos de gestión pública para garantizar la transversalidad y coordinación de las iniciativas públicas en materia de personas con discapacidad, tales como el Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón.
En el título XII se establece el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La Ley concluye con cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.
Entrará en vigor a los 3 meses desde su publicación (10 de abril de 2019). GGB
ARAGÓN. Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas en materia de custodia.
Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, que queda redactado como sigue:
«2. El Juez adoptará la custodia compartida o individual de los hijos e hijas menores atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:
a) La edad de los hijos.
b) El arraigo social y familiar de los hijos.
c) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.
d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.
e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
f) La dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia.
g) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
Entró en vigor el 4 de abril de 2019. GGB
ARAGÓN. Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.
La ley desarrolla un texto compuesto por un total de cuarenta y siete artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El título preliminar, «Disposiciones generales», establece el objeto general de la presente ley, los principios rectores, su ámbito de aplicación, así como los principios informadores y objetivos que han de regir la actuación de la administración en esta materia, además de señalar los órganos administrativos competentes para impulsar las medidas señaladas en la ley.
El título I, «Fomento y difusión de la cultura emprendedora y del trabajo autónomo», establece medidas dirigidas a fomentar la prevención de riesgos laborales, la responsabilidad social de las empresas, y la solución extrajudicial de conflictos de trabajadores autónomos, incorporando, asimismo, otras medidas específicas de fomento y tutela dirigidas a impulsar proyectos innovadores o con vocación internacional, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, así como a apoyar al emprendedor de segunda oportunidad y a fomentar la reinserción profesional para los trabajadores autónomos.
El título II, «Medidas de simplificación normativa y administrativa», aborda en primer término los principios generales y medidas que deben presidir dicha simplificación normativa para que redunde en un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes, y, en segundo lugar, la creación de una Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo como herramienta para el acceso único a la administración e impulsora de oficio de todas las actuaciones tendentes a la puesta en marcha de una iniciativa empresarial.
Asimismo, incorpora la posibilidad de declarar como inversiones de interés autonómico proyectos empresariales que se desarrollen por emprendedores, autónomos, microempresas y pymes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
El título III, «Medidas para facilitar la financiación de las personas emprendedoras y autónomos», recoge un conjunto de medidas de apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas, entre las que cabe destacar las medidas financieras, públicas y privadas, así como incentivos fiscales.
El título IV, «Servicios de apoyo al emprendimiento y autónomos», regula los servicios de apoyo en el proceso del emprendimiento, destacando la creación de la figura del mediador de emprendimiento, el impulso de medidas de apoyo a la internacionalización de empresas y la coordinación de las infraestructuras públicas y privadas existentes para el desarrollo de proyectos empresariales.
El título V, «Medidas organizativas y de coordinación en apoyo a los emprendedores y autónomos», recoge expresamente la elaboración y aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.
El título VI, «Transparencia y participación», incorpora disposiciones normativas relativas a fomentar la trasparencia e información en materia de emprendimiento y trabajo autónomo; a regular la participación social en la materia, fomentando las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Aragón y su registro, y creando un Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley.
Por último, el título VII, «Evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo», recoge la obligación de elaborar indicadores de impacto de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo, así como de proceder, con carácter anual, a la evaluación y seguimiento de dichas políticas públicas.
Entró en vigor a los 20 días de su publicación (12 de abril de 2019). GGB
ARAGÓN. Ley 9/2019, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 13 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón queda redactado como sigue:
«Artículo 13.
1. Las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 13 diputados.
3. Los 28 diputados restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a la población incluida en el censo electoral que rija para la correspondiente convocatoria electoral, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 28 la cifra total la población censal de las tres provincias.
b) Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población censal provincial por la cuota de reparto.
c) Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo coeficiente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal superior.
4. Si, como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores, la población censal dividida por el número de escaños en la provincia más poblada superara en 2,75 veces al de la provincia menos poblada, corresponderá a la provincia de mayor población censal el número de Diputados de la provincia de menor población censal que sea indispensable para que no se supere dicho límite.
5. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.»
Entró en vigor el 1 de abril de 2019. GGB
PAÍS VASCO. Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
La presente ley se estructura en once títulos, 91 artículos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Va encabezada además por la presente exposición de motivos, en la que se justifican y explican algunas de las novedades más importantes de la misma.
El título I recoge las disposiciones generales de la ley, donde, entre otros aspectos, se establece su objeto y ámbito de aplicación, definiendo las administraciones públicas implicadas en la tutela del patrimonio cultural vasco y regulando las funciones y competencias de éstas.
Los títulos II y III se refieren al modelo de protección y al procedimiento de declaración de los bienes culturales, respectivamente, y en el título IV se incorpora una nueva regulación sobre los registros de la CAPV del patrimonio cultural vasco.
En los títulos V, VI y VII se incluyen medidas para favorecer las condiciones de accesibilidad universal inspiradas en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social y la Ley 20/1997 para la promoción de la Accesibilidad y el Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad y de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
Se incorpora, asimismo, un título VIII donde se recoge el patrimonio industrial, radicado en una identidad vasca que durante siglos se ha caracterizado por compatibilizar formas de vida y producción respetuosas con el paisaje y la conservación de la biodiversidad y que a su vez, especialmente a lo largo del siglo XX, se ha conformado estableciendo un vínculo característico y especial con las formas del trabajo, los lugares, los oficios y los edificios que constituyeron elementos singulares de la revolución industrial en Euskadi.
El título IX se dedica de forma específica al patrimonio arqueológico y paleontológico, manteniendo los elementos sustanciales del sistema de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas, entre las que se incorpora el análisis estratigráfico de los alzados.
El título X recoge las medidas de fomento.
El título XI se destina a la regulación de las infracciones administrativas y sus correspondientes sanciones.
Las disposiciones adicionales transitorias y finales establecen, entre otras cuestiones, la equivalencia de los niveles de protección previstos en esta ley con los niveles de protección precedentes, la posibilidad de promover acuerdos de colaboración y cooperación con el Gobierno de Navarra y con la Mancomunidad de Iparralde en materia de patrimonio cultural y el traslado de la información de los documentos urbanísticos municipales al Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
Entró en vigor el 21 de mayo de 2019. GGB