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Resumen del RDLey 6/2022: Medidas urgentes por la guerra de Ucrania.

RDLEY 6/2022: MEDIDAS URGENTES POR LA GUERRA DE UCRANIA

 

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

 

Breve Resumen:

Destacamos: Medidas en el ámbito energético como el descuento en carburantes hasta el 30 de junio de 2022. Financiación con aval público. Limitación en despidos objetivos. Limitación en la actualización de rentas en alquileres de viviendas al 2,02%. Tratamiento notarial y registral de suelos contaminados radiológicamente. Pequeñas reformas LRJAAPPyPAC, LSector Público y Ley de Aguas. Ingreso mínimo vital. Homologación de títulos extranjeros. Cuenta de pago básica…

Este extenso real decreto-ley se estructura en una amplia parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por cuatro títulos, divididos, a su vez, en 51 artículos, 20 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nada menos que 43 disposiciones finales.

Título I. Medidas en el ámbito energético.

Tiene siete capítulos.

El capítulo I recoge diversos mecanismos para garantizar la competitividad de la industria intensiva en consumo de energía, tanto eléctrica como de gas con medidas de carácter temporal.

El capítulo II actualiza el régimen retributivo específico de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos.

El capítulo III incluye medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables. Trata fundamentalmente de los análisis ambientales y de los procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables.

En el capítulo IV se establecen medidas por las que se regulan determinados aspectos del otorgamiento de los permisos de acceso y conexión. Se trata de fomentar el autoconsumo asociado a nueva generación de energía eléctrica de origen renovable en grandes consumidores. También se modifican las normas aplicables a la convocatoria de concursos de capacidad de acceso.

Las medidas del capítulo V tratan de reducir la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles. Entre ellas, se encuentra el impulso del uso de biocarburantes y otros combustibles alternativos, la captura y el almacenamiento de carbono, y la utilización de vehículos eléctricos.

En el capítulo VI se crea una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos, que se extiende a todos los ciudadanos. Su duración prevista es hasta el 30 de junio de 2022.

Y en el capítulo VII se regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos. No obstante, los citados operadores quedan exonerados de esta prestación cuando se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de determinados productos a los consumidores finales, de al menos 5 céntimos por litro o kilo, estableciéndose un estricto sistema de control de este compromiso.

Título II. Medidas en materia de transportes.

Cuenta con dos capítulos, relativos al transporte marítimo y portuario y al transporte por carretera y ferrocarril, respectivamente.

Respecto al transporte marítimo y portuario, se adoptan medidas en beneficio de tripulantes ucranianos extendiendo permisos de trabajo y residencia; reducción de determinadas tasas portuarias, y excepciones en concesiones a la existencia de un tráfico mínimo.

Por su parte, el capítulo II incluye las medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril, comenzando por las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

En el transporte por carretera destacan las ayudas directas a los transportistas de mercancías, al tratarse de una actividad que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes. También se prevé la posibilidad de aplazar el pago de determinadas cuotas por cotizaciones a la Seguridad Social.

Por su parte, en el ferrocarril, se recoge una compensación a las empresas ferroviarias privadas que realicen servicios de mercancías por el sobrecoste de la energía de tracción de los trenes.

Título III. Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial

Se compone de 4 capítulos.

Para reforzar la liquidez, en el capítulo I se aprueba una nueva línea de avales de 10.000 millones de euros por cuenta del Estado para empresas y autónomos. Esta nueva línea, como ayuda de Estado dirigida a mitigar las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania, debe ser autorizada por la Comisión Europea, por lo que no podrá otorgarse ningún aval con cargo a la misma hasta que se haya producido esta autorización. Ver también la D.F.32ª.

El capítulo II y el capítulo III adoptan medidas para afrontar el incremento de costes en el sector primario (ganadería, agricultura y pesca), fundamentalmente, ayudas directas.

Y el capítulo IV amplía plazos y flexibiliza el cumplimiento de obligaciones en el ámbito cinematográfico y de la propiedad industrial (plazos de tramitación de procedimientos administrativos).

Título IV. Otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables.
 – En el ámbito laboral. Art. 44.

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

 – Ingreso mínimo vital. Art. 45.

Se incrementa, para los meses de abril, mayo y junio de 2022, en un 15 % respecto al importe reconocido en cada caso. Ver también la D.TR. 5ª, sobre acreditación de beneficiarios del ingreso mínimo vital, y las siguientes. Y ver la D.F.35ª.

 – Limitación en la actualización de la renta arrendaticia. Art. 46.

El arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la LAU cuya renta deba ser actualizada entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (titular de + 10 inmuebles o 1500 metros), el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto, se aplicará el mismo límite referido en el apartado a).

Esta limitación se justifica en la E. de M. por lo dispuesto en el artículo 18 LAU. El Índice de Garantía de Competitividad era del 2,02% en enero de este año.

 – Otras medidas en favor de determinados colectivos

Se encuentran en los artículos 47 al 51 y se refieren a:

– la acreditación de la condición de víctima de trata de seres humanos o explotación sexual y subvenciones,

– asimilación de las personas solicitantes de nacionalidad española de origen ucraniano a las personas apátridas y refugiadas,

– procedimiento especial para la protección temporal de menores de edad que se encuentren afectados por una crisis humanitaria.

– suplemento de crédito destinado a financiar la atención de refugiados de Ucrania.

Disposiciones Adicionales:

Entre ellas, la D.Ad.5ª estipula la prórroga de los descuentos aplicables al bono social de electricidad hasta el 30 de junio de 2022.

La D.Ad.6ª prorroga, en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural correspondientes al 1 de abril de 2022 y 1 de julio de 2022, la contención del incremento máximo del 15% del coste de la materia prima imputado en esta tarifa.

En la D.Ad.8ª se regula el deber de las comercializadores de referencia de informar sobre el nuevo bono social y el plazo a partir del cual puede formalizarse la solicitud de acogimiento al mismo.

La D.Ad.13ª declara la compatibilidad de las ayudas directas contempladas en este RDLey con las que las Comunidades Autónomas o las entidades locales puedan otorgar en el ejercicio de sus competencias propias y en el ámbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulación.

Disposiciones transitorias:

La D.Tr.3ª regula el modo de aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a proyectos de energías renovables.

La D.Tr.4ª, respecto al bono social, establece el régimen aplicable a los consumidores que ya estuviesen acogidos al mismo a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

La D.Tr.5ª prevé el medio de acreditar los requisitos para ser beneficiario del bono social, en tanto la aplicación telemática que comprueba el cumplimiento de los mismos no se haya adaptado.

La D.Tr.6ª establece los valores que se han de aplicar para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La D.Tr.7ª regula el régimen de obligaciones aplicable a las prestaciones de ingreso mínimo vital causadas desde el 1 de junio de 2020.

Disposiciones finales.

De las 43 que tiene el RDLey destacamos:

 – Terrenos contaminados.

La D.F.1ª modifica la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, para la adecuación del régimen aplicable a los suelos o terrenos contaminados radiológicamente.

Define el «suelo o terreno contaminado radiológicamente» y el «suelo o terreno con restricciones de uso». Para ello, añade dos apartados al artículo 2.

Se añade un artículo treinta y ocho ter, bajo el título, “Suelos o terrenos contaminados radiológicamente.”

En él, se prevén una actuación notarial y dos registrales:

– En las escrituras que documenten transmisiones de derechos, los propietarios están obligados a declarar las actividades potencialmente contaminantes con radionucleidos.

– La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar.

– Declaración de un suelo o terreno como contaminado radiológicamente o como suelo o terreno con restricciones de uso. La puede realizar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad según el procedimiento y en los términos en que reglamentariamente determine el Gobierno. Esta nota marginal se cancelará cuando el Ministerio declare que el suelo o terreno ha dejado de tener tal consideración.

– Como acompañamiento, se añade un nuevo apartado en la regulación de las infracciones (art. 86).

Ver resumen del Título VIII de la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados

 – Títulos extranjeros.

Por medio de la D.F.2ª se introduce una disposición transitoria segunda en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, que permite a los ciudadanos presentar, en defecto de la documentación requerida, una declaración responsable que faculte el inicio y ordenación del expediente, así como la valoración de los estudios cursados a los efectos de la resolución final.

 – Comercio minorista.

La D.F.3ª introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para permitir que, ante circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que así aconsejen, los establecimientos comerciales puedan suspender con carácter temporal la prohibición prevista de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador.

 – Ley de Aguas.

La D.F.6ª incorpora a la Ley de Aguas el artículo 77 bis sobre Instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico, se modifica el artículo 112 (canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico), se añaden dos apartados al artículo 122 (concepto de obra hidráulica) y se añade la D.Ad.17ª (Instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica sobre canales u otras obras hidráulicas de titularidad pública).

La D.F.20ª modifica el artículo 8 RD 198/2015, de 23 de marzo, que desarrolla el artículo 112 bis de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, relativo al cálculo del expresado canon.

 – IRPF.

La D.F.10ª añade la D.Ad.50ª a la Ley del IRPF para introducir la exención del IRPF respecto a las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015.

 – Ley Procedimiento Administrativo.

La D.F.21ª añade un apartado 5 al artículo 32 de la Ley 39/2015, que contempla la posibilidad de ampliación de los plazos de los procedimientos administrativos en caso de un ciberincidente. Permite una ampliación de plazos con carácter general para todos aquellos procedimientos soportados desde los sistemas o servicios atacados y no un acuerdo de ampliación de plazos procedimiento a procedimiento.

Este es el texto: «5. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.»

 – Ley del Sector Público

La D.F.22ª añade la D.Ad.30ª y modifica el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La D.Ad.30ª prevé la creación por orden ministerial de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y en general de los órganos de cooperación.

El artículo 142 desarrolla las técnicas de cooperación entre las AAPP.

 – Consumidor vulnerable.

La D.F.23ª modifica la protección a los consumidores vulnerables domésticos de energía eléctrica a través de una amplia reforma del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, que incluye también dos nuevos capítulos dedicados a la financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social.

La D.F.24ª, como complemento, modifica la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, que desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

 – Seguridad en las redes.

La D.F.25ª afecta al RDLey 12/2018, de 7 de septiembre, sobre seguridad de las redes y sistemas de información. Refuerza las obligaciones de seguridad de los operadores de servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales, especialmente respecto a los servicios de computación en la nube. También concreta las autoridades competentes en materia de seguridad de las redes y sistemas de información, para atribuir dicha condición sobre los proveedores de servicios digitales a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

 – Cuentas de pago básicas.

La D.F.26ª modifica del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Se refiere al informe que acredite la vulnerabilidad o el riesgo de exclusión financiera y que será emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado el cliente.

También añade un nuevo epígrafe c) al artículo 3, relativo a la consideración de las víctimas de trata o de explotación como personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

 – Operaciones de financiación con aval público.

La D.F.32ª modifica los artículos 5 y 7 Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19,

En el artículo 5 se define como objeto del Título II la adopción de medidas de apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España.

Ahora desaparece la temporalidad de las medidas, ya que se suprime este párrafo (referido a empresas y autónomos: “…que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, en los términos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.”

En la nueva redacción del artículo 7 se prevé también que el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada determinará los sectores, casos y condiciones en que procederá la suspensión temporal del pago de cuotas de amortización del principal de las operaciones avaladas, sea mediante una ampliación del plazo de carencia vigente o mediante una carencia adicional si el plazo de carencia hubiera expirado.

Por otro lado, se da cabida expresamente en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, a que el Código de Buenas Prácticas pueda determinar los sectores, casos y condiciones en que podrá proceder una suspensión temporal de las cuotas por amortización del principal, bien mediante una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional.

 – Ingreso mínimo vital.

La D.F.35ª la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital:

el apartado 1 del artículo 17 regula la suspensión del derecho

– el artículo 36, sobre obligaciones de las personas beneficiarias

– y se añade la D.Ad.11ª relativa a la remisión de la identificación de los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para su inscripción, de oficio, como demandantes de empleo.

Mediante la D.F.39ª se establece la salvaguarda de rango de diversas disposiciones reglamentarias modificadas por el presente real decreto-ley.

Y la D.F.43ª la entrada en vigor de esta norma, lo que tuvo lugar el 31 de marzo de 2022. (JFME)

 

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