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Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2023

MODELOS DE CUENTAS ANUALES PARA EL REGISTRO MERCANTIL 2023

(resumen de las Resoluciones DGSJFP de 18 de mayo de 2023

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS, REGISTRADOR

Índice:

 

Breve Resumen:

Este año se realiza por Resoluciones de la DGSJFP que cambian los modelos, que serán aplicables para las cuentas presentadas al Registro Mercantil a partir del 1º de junio de 2023. Indicación del porcentaje de mujeres en el órgano de administración. Supresión de la hoja Covid. Modificaciones en la hoja de titularidad real y en la hoja medioambiental. Cambios en balance, memoria normalizada y honorarios del auditor. En las consolidadas, hay cambios en las hojas de identificación, memoria y formato europeo electrónico.

 

Cuentas ordinarias

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Al igual que todos los años por esta época, y en esta ocasión por Resolución de la DGSJFP, se aprueban los nuevos modelos que servirán para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de ejercicios cerrados con anterioridad a la publicación de la resolución en el BOE.

La resolución de la DG modifica los modelos oficiales aprobados por la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio y se dicta al amparo de la DF 1ª de citada Orden que autorizaba a la DG para aprobar en los modelos las modificaciones exigidas como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable o las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo, aunque este último motivo no aparece en la DF citada y quizás se introduce para justificar la modificación de la hoja de titularidad real.

Es de agradecer que en este ejercicio la publicación de la resolución se adelante en un mes a la publicación de la Orden del año pasado lo que provocó acerbas críticas por la falta de previsión del MJ. En esta ocasión, publicada la resolución el 31 de mayo, existe espacio temporal suficiente para que por parte de los despachos profesionales o por parte de los técnicos informáticos se hagan los cambios pertinentes.

Las novedades más relevantes de los modelos de cuentas son las siguientes:

— Indicar en la hoja de identificación el porcentaje de mujeres del órgano de administración. Sin duda es un medio para que la Administración pueda saber la situación que existe en las sociedades españolas en ese aspecto para transponer con seguridad la Directiva de la UE 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. La exigencia para todas las sociedades es indicativa de que la Ley española que transponga la Directiva, con casi toda seguridad, se aplicará a todo tipo de sociedades. Veremos cómo se hace.

— Supresión de la hoja Covid. Es algo obligado por el paso del tiempo.

 — Modificaciones en la hoja de titularidad real: se introducen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento). Se distingue control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto. Por ello se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto. Quizás sea la modificación de mayor trascendencia.

 — Cambios en la hoja Medioambiental: con carácter voluntario reportar cinco indicadores clave en materia medioambiental como son los datos relativos a las emisiones de CO2 en sus tres alcances, y los consumos de agua y electricidad respectivamente. Ello ya se exigía por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su ámbito de aplicación, a las sociedades cotizadas.  Aunque estos indicadores no son obligatorios por ahora para las empresas de pequeño tamaño (Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022), la previsión de otras normas europeas de próxima aprobación, en especial la relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, hacen aconsejable poder recabar, voluntariamente, determinada información de sus clientes y proveedores.

— Cambio en balance de deudas comerciales no corrientes. Y otros cambios de técnica contable.

— Contenido de la memoria normalizada: modificaciones menores de formato y por honorarios del auditor.

— En lo relativo a los honorarios del auditor, se deben separar los honorarios por los servicios propios de auditoría de otros servicios prestados por el auditor.

 — En consonancia con lo anterior se modifican los test de errores.

— Se dará publicidad en la página web del Ministerio de Justicia a la última versión de los modelos de cuentas anuales, traducido a las lenguas cooficiales.

Y finalmente en cuanto a los efectos de la resolución se dispone que los modelos aprobados por la presente resolución serán obligatorios para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La fecha clave será el 1 de junio.

Quizás esta última norma cree problemas para los depósitos de aquellas cuentas del ejercicio 2021, o anteriores, que habiendo sido calificadas como defectuosas, ahora pretendan, subsanados los defectos, depositarse en el Registro.

Dudamos que la exigencia del número de mujeres en los órganos de administración o los cambios en la hoja de titularidad real, sean realmente modificaciones de los modelos exigidas por modificaciones contables, pues como hemos visto las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo no estaban comprendidas en la autorización de la DF1ª de la Orden del año 2022. Pero la modificación de la hoja de titular real aunque no sea obligada por normas contables o por el uso, está sin duda justificada por el interés superior de luchar contra el blanqueo de capitales cada vez más frecuente por medio de estructuras societarias interpuestas. Por tanto, bienvenida sea esta actualización si contribuye eficazmente a esa finalidad.

Para facilitar la cumplimentación de la hoja de titularidad real con sus modificaciones existe un interesante tutorial en You Tube de Luis Fernández del Pozo. 

 

Cuentas consolidadas

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

La segunda resolución se ocupa de las cuentas consolidadas y es consecuencia de la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio. Su justificación es la misma que la de la resolución anterior.

Las modificaciones sustanciales se refieren a los siguientes puntos.

— Cambios en las hojas generales de identificación. Se introduce una nueva tabla para enumerar las empresas del grupo con dos cambios fundamentales: (i)  proporcionar información de las participaciones directas, empresa a empresa a lo largo de la cadena de control, permitiendo configurar la estructura del grupo; (ii) Informar además de las entidades incluidas en la consolidación por integración global (indicando si se trata de dependiente o multigrupo) como hasta ahora, las incluidas por puesta en equivalencia (indicando si se trata de asociadas o multigrupo).

— Contenido de la memoria consolidada. En una nota se elimina una referencia a disposiciones legales que ya no es procedente.

— Sobre el formato electrónico único europeo. Si se presentan las cuentas a deposito en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarse mediante la generación del fichero correspondiente, según especificaciones que constan en las webs que se citan en la resolución.

El final de la resolución es idéntico, en cuanto a la publicación en la web y aplicabilidad que la resolución vista anteriormente.

 

Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2022

MODELOS DE CUENTAS ANUALES PARA EL REGISTRO MERCANTIL 2022

(resumen de las Órdenes JUS/616/2022 y 615/2022, de 30 de junio)

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS, REGISTRADOR

Índice:

 

Breve Resumen:

Dos órdenes aprueban nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades en el Registro Mercantil, adaptándolos a la reforma del Plan General de Contabilidad afectado por las Normas Internacionales 9 y 15 de Información Financiera. Se mantiene la obligación de cumplimentar la hoja de datos “COVID”.

 

Cuentas individuales

Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Introducción.

Con una relativa mejora respecto de la Orden del pasado año, que llevaba fecha de 22 de julio, en este año la orden que aprueba los nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y demás sujetos obligados, lleva fecha de 30 de junio, publicada en el BOE del cuatro de julio y con entrada en vigor el día cinco de julio.

Pese a esa mejora temporal, el escaso tiempo que se da a las empresas que profesionalmente se encargan del depósito de cuentas de los sujetos obligados, para hacer debidamente su trabajo, es origen de problemas y dificultades que complican el cumplimiento en plazo de la obligación.

Se debería volver a los primeros años en los que normalmente en marzo o abril estaba publicada la orden correspondiente, si existían cambios legislativos que obligaban a ello, con lo que se evitaban o minimizaban los problemas señalados.

No creo que ello sea tan difícil para la Administración y, en concreto, para el Ministerio de justicia.

Razones de los cambios en los modelos.

Los cambios en los modelos están motivados por el artículo 1 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y demás normas contables normales y consolidadas y también para las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

A su vez los “cambios en el citado Plan General de Contabilidad, están motivados principalmente por la adaptación parcial a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-UE 9) correspondiente a instrumentos financieros y por la adaptación completa de la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF-UE 15) en materia de reconocimiento de ingresos”.

Aparte de ello en el preámbulo de la Orden se da una cuenta detallada de las modificaciones concretas que afectan a los modelos de depósito, en cuanto al cambio de denominación de determinadas partidas.

Además y, aunque en la Orden Ministerial JUS/794/2021, de 22 de julio, se decía que la hoja COVID-19 sólo será de aplicación para el ejercicio de 2020, dada la persistencia de la situación de la pandemia, dicha hoja se mantiene para el ejercicio de 2021, “con carácter excepcional y transitorio”. Aclara la orden que “dicha hoja tiene por objeto analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha”. Curiosamente el articulado de la Orden no se refiere a dicha hoja y por tanto su obligatoriedad es indirecta al señalar el artículo 1 que los modelos aprobados, en los que se incluye esa hoja, serán de utilización obligatoria.

La orden contiene tres anexos:

  • el anexo I establece los modelos de presentación de las cuentas anuales.
  • el anexo II recoge el formato de los depósitos digitales
  • y el anexo III define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático.

A continuación, enumera la orden las novedades que se incluyen en los nuevos modelos, en relación a los anteriores aprobados por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio.

La Orden ha sido dictada previo informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Articulado de la Orden.

El artículo primero establece la obligatoriedad de utilización de los modelos aprobados y contenidos en el anexo I, sin perjuicio de las salvedades previstas sobre el uso facultativo del modelo de memoria. Dichos modelos estarán disponibles en formato PDF editable en la página web del Ministerio de Justicia.

También es obligatoria la utilización del modelo de solicitud de depósito y el modelo relativo a la manifestación de los titulares reales.

Finalmente aclara que la información no financiera a la que se refiere el artículo 262.5 de la LSC, como parte del informe de gestión deberá presentarse separadamente, como anexo del mismo y que los Registros Mercantiles están obligados a proveer los originales de los modelos obligatorios.

El artículo segundo se ocupa de los modelos en soporte electrónico que pueden ser remitidos al registro Mercantil telemáticamente, identificando las cuentas en la certificación acreditativa de su aprobación mediante la firma electrónica del archivo que las contiene.

El artículo tercero trata sobre los test de corrección de errores.

Existe también una disposición transitoria única, que permite:

  • la utilización de los modelos anteriores para ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.
  • también se permite la utilización de los modelos del pasado ejercicio “siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden” (como vemos son dos los requisitos: aprobación anterior, lo que es lógico y depósito anterior, lo que ya no es tan lógico).

La disposición derogatoria única deja sin efecto la Orden de 2021. 

La disposición final primera, habilita a la DGSJFP para la aprobación de “las modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable”.

Y finalmente la disposición final segunda dispone la entrada en vigor de la Orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, por tanto, el 5 de julio.

 

Cuentas consolidadas

Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Introducción.

Esta Orden sobre cuentas consolidadas merece, en cuanto a la fecha de su aprobación y publicación en el BOE, la misma crítica hecha para las cuentas normales. Aunque con menor incidencia pues son menos las sociedades afectadas, es indudable que las sociedades que consoliden cuentas disponen de un espacio temporal reducido para adaptar y adecuar sus programas a los nuevos modelos.

Razones de la Orden.

Explica de nuevo el preámbulo de la Orden que la decisión por parte del legislador español en materia de cuentas consolidadas fue (disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) “que en el ámbito de las cuentas anuales consolidadas, debía dejarse a opción del sujeto contable la aplicación de las normas españolas o de los Reglamentos comunitarios si, a la fecha de cierre del ejercicio, ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE”.

Supuesto lo anterior, la motivación específica de la Orden está en el artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y otras normas contables entre las que están las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

De todas formas, destaca el preámbulo que “gran parte de lo establecido en la nueva regulación ya estaba regulado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas mediante Resoluciones del citado Instituto, así como a través de la resolución de consultas”.

La orden contiene tres anexos. El anexo I establece el modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III contiene la definición de los test de errores.

También especifica el preámbulo las novedades que tienen los modelos aprobados en relación a los anteriormente aprobados por la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio.

Articulado de la Orden.

El artículo primero se refiere a presentación cuentas anuales en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, lo que es facultativo para la sociedad dominante, pero si lo hace deberá ajustarse a las especificaciones establecidas en dicho artículo.

El artículo segundo para la presentación de cuentas consolidadas no en formato único europeo, en cuyo caso serán obligatorios los modelos establecidos en la orden conforme a lo establecido en dicho artículo. El modelo estará disponible en formato PDF, debiendo las sociedades de grupo añadir “la información, que no ha sido normalizada en la orden ministerial, incorporando a este modelo las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel del grupo”. También los registros Mercantiles deberán proveer de los modelos oficiales a quienes se lo soliciten.

El artículo tercero, se refiere a que la información no financiera a la que se refiere el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital como parte del informe de gestión deberá presentarse separadamente, como anexo del mismo.

El artículo cuarto trata de los modelos de presentación en formato electrónico, que se podrán remitir telemáticamente al Registro Mercantil, tal y como se dispone en el anexo II de la Orden.

El artículo cinco trata de los test de corrección de errores, en doble juego pues respecto de unos datos su falta impide la generación del soporte informático, y otros serán de cumplimiento voluntario.

Finalmente, la disposición transitoria única, la derogatoria referida a la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, la final primera y la final segunda se producen en términos idénticos a los de la orden sobre cuentas normales, no consolidadas.

 

Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2021

MODELOS DE CUENTAS ANUALES PARA EL REGISTRO MERCANTIL 2021

(resumen de las Órdenes JUS/793/2021 y 794/2021, de 22 de julio)

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS, REGISTRADOR

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Índice:

 

Breve Resumen:

Aprueba nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades en el RM, introduciendo le necesidad de incluir datos relativos a la auditoría, de separar el documento de información no financiera del informe de gestión y de cumplimentar una nueva hoja de datos “COVID”.

 

Cuentas individuales

Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Se trata de la Orden que regula los nuevos modelos que, para el ejercicio de 2020, se deben utilizar por los empresarios para el depósito de sus cuentas anuales. Es una orden que habitualmente se publica siempre que en esos modelos es necesario hacer algunos cambios por motivos legales o de conveniencia. También y es una costumbre reiterada, se publica con poco tiempo de antelación en relación a la fecha tope para el depósito, lo que ha provocado protestas por parte del empresariado y de los asesores o empresas encargados de su implementación informática.

En la orden se recogen fundamentalmente tres novedades con relación al modelo actualmente vigente.

La primera de ellas es relativa a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría, en relación con la financiación del ICAC. Este organismo se financia a través de una tasa por el control y la supervisión de la actividad de auditoría de cuentas. Para controlar el pago de esa tasa de forma informática se ha incluido, en la instancia de presentación, “la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe, contemplando a su vez la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora”.

La segunda novedad se refiere a la información no financiera. El artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la obligación de determinadas sociedades de presentar este informe apuntando la posibilidad de incluirlo en el informe de gestión o bien elaborarlo por separado.

Pues bien, dada la importancia que tiene dicho informe destacada en el apartado 6 y 9 del artículo 49 del Código de Comercio y dado que tiene un contenido específico, distinto del informe de gestión, con expresa diferencia de consideración jurídica, se ha estimado conveniente separarlo del mismo, aunque solo formalmente, a modo de anexo, sin que deba tener la consideración de documento independiente del informe de gestión. Ello se hace así para posibilitar su “utilización para la confección de estudios económicos o estadísticos” facilitando su tratamiento informático.

Finalmente, la tercera, que con carácter excepcional y transitorio introduce “en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas”. Dicha hoja, dice el preámbulo de la Orden, “permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos”. Curiosamente ningún artículo de la Orden, sin duda por su carácter transitorio, se refiere a este nuevo documento, el cuál por supuesto si está comprendido en la instancia y además como modelo independiente de cumplimiento obligatorio. Se solicita respecto de la situación de pandemia datos relativo a medidas laborales, a préstamos ICO, a alquileres, a moratorias y otras medidas relacionadas con el turismo, suministros o ayudas públicas recibidas.  Nada se dice si este modelo será también obligatorio para el ejercicio corriente.

Como en otros años los modelos que se aprueban tienen una doble modalidad, según se utilice para la presentación el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática.

La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el día 27 de julio y por tanto tres días antes de la finalización del plazo normal de presentación de los depósitos de las cuentas anuales.

Debido a este retraso de la Orden y para intentar solucionar los problemas que se le pueden presentar a las empresas, por parte del Corpme, se ha aclarado, que se pueden utilizar los modelos del anterior ejercicio 2019, en cuyo caso se calificaran como defectuosos teniendo un plazo de cinco meses, que es la vigencia del asiento de presentación de las cuentas anuales, para su subsanación. No se ha prorrogado la obligación de su presentación como hemos visto que ha aparecido en algunas notas de prensa, sino simplemente su posibilidad de subsanación en el plazo de vigencia del asiento de presentación. Es decir que los depósitos deberán presentarse en su plazo habitual de un mes desde la aprobación de las cuentas anuales. Nada se dice de los depósitos presentados antes del 27 de julio, y no despachados a la fecha de entrada en vigor de la Orden, los cuales entendemos deberán también ser subsanados en la forma dicha. Si han sido ya despachados no habrá necesidad de subsanación alguna.

No obstante, apuntamos que al ser los modelos de suministro obligatorio en la web del Ministerio de Justicia o del Corpme, y también del ICAC, se podrán cumplimentar, aunque con gran premiosidad, los nuevos modelos obtenido por esas vías. (JAGV)

 

Cuentas consolidadas

Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Mismo contenido adecuado a las cuentas consolidadas, salvo la previsión del depósito de cuentas consolidado mediante la utilización del formato electrónico único europeo, lo que según la CNMV ya lo vienen realizando muchas empresas.  (JAGV)

ENLACES:

OFICINA MERCANTIL

PORTADA DE LA WEB

  • Rosa de varios colores. Por Raquel Laguillo.

Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2019

MODELOS DE CUENTAS ANUALES PARA EL REGISTRO MERCANTIL 2019

 

Documento adicional obligatorio de los prestadores de servicios a sociedades

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS, REGISTRADOR

 

Índice:

 

Resumen: En ambas Resoluciones se revisan los modelos de cuentas anuales, consolidadas e individuales, que deben depositarse en los Registros Mercantiles en este ejercicio, y en ambas se recuerda la aplicabilidad de la DA única de La Ley 10/2010, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en lo relativo al nuevo documento que las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades deben presentar a partir de este año.

I. Introducción.

Con cierto retraso, respecto de lo que era habitual, se publican en el BOE del 24 de mayo las resoluciones de la DGRN, modificando los modelos de presentación de cuentas anuales en los Registros Mercantiles.

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Se basan dichas resoluciones en la autorización concedida al Ministerio de Justicia para aprobar las modificaciones en los modelos de cuentas anuales a depositar en los Registros Mercantiles “como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable” en el anterior ejercicio, lo que se hace en estas dos resoluciones, una dedicada a las cuentas anuales consolidadas y otra a las cuentas individuales de cada sociedad.

II. Documento de prestadores de servicios a sociedades.

En ambas órdenes se recuerda de forma expresa la obligación que a los llamados prestadores de servicios a sociedades se impuso en la DA única de la de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es decir la obligación que tienen “las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas profesionales” que presten servicios a sociedades de presentar, “junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil” otro documento, también de depósito obligatorio, en el que consten los datos que se exigen en el apartado 7 de la citada DA única es decir,

a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.

b) Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

c) Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.

e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.

f) En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.

Esta nueva obligación tiene su origen en el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, que fue el que introdujo la nueva DA única, antes vista, en la Ley 10/2010.

Este RDL, tras su convalidación, inició su tramitación como proyecto de Ley en la anterior legislatura, pero debido a la disolución de la Cortes y el anticipo de las elecciones, decayó como tal proyecto de Ley y por sigue y está plenamente en vigor desde el 4 de septiembre de 2018.

Varias dudas pueden surgir, dado su no desarrollo reglamentario, en cuanto a la aplicabilidad de este nuevo documento a depositar por las sociedades o personas jurídicas en general y, en su caso, por las personas físicas empresarios.

La primera que, aunque las dos resoluciones, es decir la relativa a cuentas consolidadas y la relativa a cuentas individuales, incluyen el recordatorio dicho, entendemos que la obligación sólo es de aplicación en las cuentas individuales. Es una obligación de la sociedad que tenga algún objeto que pueda entrar en el concepto de prestadores de servicios a sociedades, pero no es una obligación del grupo en cuanto tal, sobre todo teniendo en cuenta que para la determinación de lo que se entiende por grupo de sociedades, no se tiene en cuenta el objeto, sino lo que dicta o exige el artículo 42 del Ccom.

Por tanto, sólo respecto de las cuentas individuales deberá exigirse el nuevo documento a los prestadores de servicios a sociedades.

La segunda duda hace referencia a que, dado que todavía no ha transcurrido el plazo del año dado a las sociedades ya inscritas para hacer constar su condición de prestadores de servicios a sociedad, o a las no inscritas para inscribirse, que terminará el 4 de septiembre de este año, si esa constancia o inscripción previa será o no exigible para efectuar el depósito del documento antiblanqueo.

Parece que lo exigible será el documento, pero no la adaptación, pues el plazo todavía no ha transcurrido. Si la sociedad presenta el documento, se depositará junto a las cuentas anuales, sin perjuicio del tratamiento informático que deba dársele, pero si no lo presenta surge una nueva cuestión: ¿Cómo se determinará si una sociedad es o no prestadora de servicios a sociedades, si no consta como tal? Indudablemente por su objeto, pero para que la no presentación del documento lleve a la suspensión del depósito de cuentas entendemos que ese objeto, en cuanto a las actividades que comprenda, debe ser meridianamente claro respecto de que incluye alguna de las actividades del artículo 2.1.o), de la Ley 10/2010.

La tercera cuestión, ya adelantada parcialmente, hace referencia a si en caso de que una sociedad, con objeto claramente incluido en el régimen de prestadores de servicios a sociedades, no presente el documento, si esa no presentación es defecto subsanable del total depósito de cuentas de la sociedad. A nuestro juicio sí, pues se trata de un documento obligatorio y que debe acompañar a las cuentas anuales de la sociedad. Pero si no consta su carácter de prestadora de servicios a sociedades, sólo se producirá ese efecto si el objeto es muy claro, insistimos, en cuanto a la actividad que determina la obligatoriedad.

La cuarta cuestión es si debemos depositar el documento de personas jurídicas o físicas que no consten previamente inscritas. Dado que es una obligación de la sociedad, aunque no consten inscritas, debe procederse al depósito. Tengamos en cuenta que la no inscripción o la no constancia que exige la Ley no tiene más que sanciones administrativas, pero en ningún caso de cierre registral.

Por tanto y aquí entramos en una nueva cuestión, si el depósito se presenta después del 4 de septiembre, nos preguntamos si será defecto el que no haya hecho constar la sociedad su carácter o no se haya inscrito. Creemos que no pues por las razones antes apuntadas debe primar la finalidad de la Ley 10/2010, que es la de dar publicidad a las actividades de los prestadores de servicios y por tanto ayudar a controlar el posible blanqueo de capitales. La no constancia o la no inscripción tiene sus propias sanciones pecuniarias pero, en ningún caso, la de cerrar el registro o la de aplicar el principio de tracto sucesivo a una materia en la que no está claramente establecido. En la nota de despacho haremos constar que no consta que la sociedad sea prestadora de servicios a sociedades, o que no consta inscrita y las posibles sanciones aplicables, pero ni lo pondremos en conocimiento de la autoridad administrativa, ni podremos rechazar el depósito por dicho motivo.

Finalmente, y respecto del dato que se exige relativo a la titularidad real, si en el documento de titularidad real que como específico forma parte también de las cuentas anuales, constare ya este titular real, no será necesario reiterarlo en este documento.

Por resumir y aclarar los puntos dudosos sobre el nuevo documento los esquematizamos a continuación:

— No es obligatorio en las cuentas consolidadas.

— Debe depositarse el documento, si se acompaña a las cuentas, aunque no conste en el registro la cualidad de prestadores de servicios a sociedades.

— También debe depositarse, aunque la persona jurídica o física no esté inscrita.

— Sólo debe exigirse y será defecto que impida el depósito de las cuentas anuales, cuando el objeto de la sociedad sea muy claro sobre su carácter.

— A partir del 4 de septiembre, tampoco será defecto la falta de constancia o la falta de inscripción, si bien deberá advertirse la misma en la nota de despacho.

— La mención de titularidad real sólo será exigible si se trata de persona jurídica que no deposite cuantas anuales y por tanto no tenga obligación de presentar el documento de titularidad real que siempre será preferente al de prestadores de servicios a sociedades. Por ello sí será defecto el presentar sólo el documento de prestadores de servicios sin que venga acompañado de las cuentas anuales.

Para terminar señalemos que el Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores ya está trabajando en el nuevo documento para que su presentación sea telemática, junto con las cuentas anuales.

III. Cuentas consolidadas.

Respecto de las cuentas consolidadas aclara el preámbulo explicativo de la resolución que en el año 2018 “no se han producido cambios normativos contables que afecten al modelo de depósito de cuentas anuales consolidadas”. Por ello el nuevo modelo se limita a “incorporar una mejora informativa en la página de presentación en el Registro Mercantil” …, “para delimitar la opción utilizada por el grupo consolidado en la elaboración y presentación del estado de información no financiera (bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado)”.

Así en el punto primero de la resolución se aclara que las empresas obligadas a presentar en sus cuentas consolidadas “un estado de información no financiera”, … “puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado”. De esta opción se debe dejar constancia explícita en la hoja de presentación, de forma que antes existía una sólo casilla a efectos de la información no financiera y esta casilla ahora se desdobla en dos para reflejar la opción elegida.

IV. Cuentas individuales.

En las cuentas individuales ocurre lo mismo que en las consolidadas, es decir que no ha habido cambios normativos contables durante el ejercicio de 2018. Por tanto, las modificaciones en el modelo se limitan a desdoblar la casilla relativa a si existe o no información no financiera, y si existe, indicar si se hace como modelo independiente o formando parte del informe de gestión.

No obstante, en este modelo de cuentas individuales se aprovecha también la resolución para rectificar una referencia legal que estaba equivocada en los modelos precedentes (la nota 1 del apartado 1”) y otro error existente “en el cuadro de la memoria MPa5 del modelo normalizado de PYMES”. También se aprovecha para actualizar determinados test de errores.

V. Aplicabilidad temporal.

Ambas resoluciones serán aplicables a las cuentas presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de las resoluciones en el BOE, es decir a las presentadas a partir del 27 de mayo de 2019.

Poco tiempo se da a las empresas realizadoras de programas para el depósito de cuentas anuales, de modificar sus programas e implementar las escasas novedades de las órdenes.

No obstante, como la principal novedad es el desdoblamiento de la casilla referente a la información no financiera, y esa información no financiera afecta a muy escasas sociedades, quizás la postura más adecuada y menos entorpecedora del depósito de cuentas, sea la de seguir admitiendo los depósitos no adaptados si en la única casilla existente hasta ahora se hiciera constar que la sociedad no está obligada a incluir información no financiera en sus cuentas anuales, que serán el 99,99% de las sociedades. Por lo menos debe darse esta facilidad durante un plazo prudencial a partir de la aplicabilidad señalada de las resoluciones. (JAGV).

Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2018

Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2018

MODELOS DE CUENTAS ANUALES REGISTRO MERCANTIL 2018

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JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS

 

CUENTAS ANUALES ORDINARIAS.

Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: La presente orden tiene la finalidad de aprobar los modelos con arreglo a los cuales las sociedades y demás sujetos obligados, deben realizar el depósito de sus cuentas anuales en el registro mercantil a partir de su entrada en vigor el día 28 de marzo de 2018. Se trata de una orden o, en su caso, de una resolución de la DGRN, que, siempre que se produce un cambio legislativo que afecta a las cuentas anuales de las sociedades, debe aprobarse para que las cuentas depositadas se ajusten a la normativa vigente en cada caso.

Por ello la orden que ahora se publica recoge todas las novedades que se contenían en la orden del pasado ejercicio que ahora se deroga (Orden JUS 471/2017) e incorpora la novedad acaecida desde la aprobación de la misma.

Esta novedad, la única producida, salvo alguna puntual modificación de perfeccionamiento de los anteriores modelos, viene motivada por la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que se transpone al derecho español por el «Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre que modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad». En definitiva se trata de acomodar los modelos a la nueva información no financiera que debe ser cumplimentada por determinadas sociedades, en concreto las sociedades de capital que, de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, tengan la consideración de entidades de interés público y cumplan los requisitos de capital, cifra de negocios y número de empleados señalados en el artículo 262.5 de la LSC.

Pero la aprobación de la orden no se limita a la anterior novedad que además sólo va a afectar a grandes empresas y grupos de sociedades, sino que contiene otras dos importantes novedades, una para facilitar tanto la labor de los obligados a su cumplimentación, como la calificación del depósito en el Registro Mercantil, y la otra para iniciar, aunque sólo sea parcialmente, la transposición del art. 30. 3 de la Directiva 849/2015 antiblanqueo e incluso adelantarse a la publicación de la que será V Directiva de la UE en dicha materia.

Efectivamente en cuanto al primer punto en los test de errores se incorpora uno que, en línea con diversas resoluciones de la DGRN, evitará la devolución de las cuentas cuando no se cumplimente el apartado relativo al período medio de pago a proveedores por no existir estos como consecuencia de la inactividad de la sociedad o por otros motivos. Por ello se incorpora un nuevo test de errores “con objeto de limitar la obligación de cálculo del periodo medio de pago a proveedores solo cuando sea factible realizar los cálculos previstos en la fórmula matemática establecida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Resolución de 29 de enero de 2016”.

Y en cuanto al segundo se incorpora un nuevo formulario que, aunque estrictamente no forma parte de las cuentas anuales de las sociedades, deberá ser acompañado a estas de forma obligatoria, al igual que lo son los documentos relativos a la identificación de la sociedad y el relativo a otros datos exigidos en la legislación española.

Este formulario tiene su origen en el artículo 30.3 de la Directiva citada que obliga a los estados miembros a que la información sobre la titularidad real de las personas jurídicas en general se conserve en un registro central en cada Estado miembro, como puede ser un registro mercantil o de sociedades o en un registro público. Dado que el plazo de transposición de la Directiva finalizó el 26 de junio del pasado año y que el proyecto de V Directiva antiblanqueo contempla que la publicidad de esos titulares reales pueda ser suministrada a cualquier persona, como medio de controlar con mayor intensidad el blanqueo de capitales, ha parecido conveniente, a estos efectos, incorporar a la información que deben proporcionar las sociedades al Registro Mercantil, la relativa a la titularidad real de la sociedad entendida esta en el sentido recogido en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se desarrolla en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Por ello, como aclara el preámbulo que precede a la orden, este nuevo formulario no “supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil” y además en “ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real”.

De ello deducimos que normalmente del formulario sólo deberá cumplimentarse su primer y, en su caso, último apartado, pero sólo en el supuesto de que exista un titular real en el sentido indicado. Si no se cumplimentan dichos apartados y tampoco el segundo relativo a los titulares reales asimilados que según el Reglamento de 2014 son los administradores, supondrá que no existen titulares reales en la sociedad y que los asimilados son los que figuran como tales en los propios libros del Registro Mercantil competente. No obstante será aconsejable la cumplimentación de ese segundo apartado en cuanto implicará una ratificación de lo que conste en la hoja de la sociedad y si difiere de lo inscrito una indicación de que existen nombramientos que todavía no constan inscritos, pero sin que por dicho motivo, si no se cumplimenta, se puedan devolver las cuentas, pues serán los administradores los obligados a conseguir la debida concordancia entre el registro y la realidad, en el plazo de 10 días desde el nombramiento, incurriendo en responsabilidad si no lo hacen. En el caso de que quien lleve la dirección efectiva de la sociedad sea, por cualquier motivo, persona distinta de los administradores deberá indicarse cuál sea esta.

También aclara el preámbulo que están “sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado en virtud del artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”.

Debemos además tener en cuenta que “se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta. En su caso se tendrá en cuenta el artículo 42 del Código de Comercio y el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo”.

De estas declaraciones de titular real, que podrán lógicamente ser tratadas de forma electrónica, se dará la publicidad prevista en la propia Directiva y también la publicidad prevista en el Ccom y en el RRM con arreglo a la Ley de Protección de datos de carácter personal.

Por lo demás la orden se limita a la aprobación de los modelos que tienen carácter obligatorio para todas las sociedades salvo la memoria y sociedades exceptuadas según su normativa específica, a la posibilidad de presentación en soporte electrónico, a la utilización de los modelos anteriores, si la aprobación y depósito se han realizado con anterioridad a su entrada en vigor que se fija en el 28 de marzo, y a la autorización al  Director General de los Registros y del Notariado para la aprobación en ejercicios sucesivos de nuevos modelos “como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable”.

Sin perjuicio de volver más adelante, con más tiempo y profundidad, sobre la trascendencia del nuevo formulario sobre titularidades reales, adelantemos que desde nuestro punto vista supone un gran acierto de la DGRN la inclusión de ese formulario dentro del depósito de cuentas anuales de las sociedades.

Este acierto se revela, entre otras, en las siguientes consideraciones:

  1. Aunque en el preámbulo de la orden no se alude a que con su aprobación se está transponiendo la Directiva 849/2015, parece indudable que al menos parcialmente así se hace pues su fundamentación la encuentra, aparte de en la legislación española, en el artículo 30.3 de la Directiva que se cita expresamente.
  2. Ello no quiere decir que no se continúe con el estudio para su completa y adecuada transposición pero el paso dado, aunque no definitivo, supone el inicio de la misma e incluso, en cuanto a las personas jurídicas obligadas a depositar cuentas en el registro mercantil, su cumplimentación en el sentido exigido por la Directiva de la UE. Sin embargo este paso no puede suponer dejar en el olvido el perfeccionamiento del sistema para el que el Registro Mercantil se revela como un protagonista necesario por su especialización y por contar desde el nacimiento de la sociedad con la titularidad, no sólo real, sino completa de la sociedad. Sería además de desear que el sistema se extendiera a los demás registros públicos, como el de Cooperativas, Fundaciones, etc, en los que se inscriben otras personas jurídicas pues el espíritu que orienta y preside a la IV Directiva es totalizador en cuanto se extiende a toda clase de personas jurídicas, espíritu que se profundiza en el proyecto de V Directiva.
  3. Dado que el plazo de transposición ya ha finalizado, la falta de transposición de la Directiva por parte del Reino de España, en este concreto aspecto, pudiera provocar un expediente de sanción por parte de la UE, expediente que gracias a esta orden podrá ser desactivado o al menos minimizado.
  4. Cualquier otro medio de identificación del titular real hasta ahora existente -sin desconocer su valor intrínseco, que además no desaparece por la entrada en vigor de esta orden- no puede considerarse que sea transposición de la Directiva al no cumplirse en el mismo lo que se exige en el artículo 67 de la Directiva que obliga a los Estados miembros a comunicar a la Comisión el texto de la norma de transposición y que en la norma se cite expresamente a la Directiva.
  5. Pese a ello la utilidad de estos medios de constancia del titular real, distintos de los conservados en un registro central, mercantil o público, es destacada por la propia Directiva que en el punto 8 del artículo 30 dispone que los “Estados miembros dispondrán que las entidades obligadas no recurran exclusivamente al registro central a que se refiere el apartado 3 para dar cumplimiento a los requisitos en materia de diligencia debida con respecto al cliente”, de forma que en estos casos podrá seguir recurriéndose a dichos medios.
  6. Con la orden se consigue que la publicidad del titular real sea general tal y como previsiblemente exigirá la V Directiva, y que esa publicidad se centralice en una institución nacida precisamente para dar publicidad y por medio de la misma seguridad jurídica. Así lo dice el mismo artículo 30.3 in fine de la Directiva: “La información sobre la titularidad real contenida en esta base de datos podrá ser consultada de conformidad con los sistemas nacionales”.
  7. Y finalmente no puede desconocerse que por medio del Registro Mercantil ya se puede dar publicidad, no sólo de la titularidad real, sino de la completa titularidad de las sociedades unipersonales, de las sociedades profesionales, de las colectivas y comanditarias en cuanto a los socios colectivos y de las Agrupaciones de Interés Económico, y que esta publicidad cumple con creces las características que exige la Directiva de que “sea suficiente, exacta y actual” (cfr. art. 30.4 Directiva). Ello puede ser un importante precedente para que cuando por medio de otro instrumento jurídico se complete la transposición de la Directiva, se tenga en cuenta y se llegue al reflejo registral de la total titularidad de toda clase de personas jurídicas, societarias o no, cada una en el registro que sea competente para su inscripción.

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CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS.

Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: La presente orden tiene la finalidad de aprobar el nuevo modelo de depósito de cuentas consolidadas, que fue establecido en el pasado ejercicio por la Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, que ahora se deroga, como consecuencia de las novedades surgidas desde la aprobación de esta última orden. Estas novedades son las mismas que justifican la aprobación de los nuevos modelos de cuentas ordinarias, si bien no incluye, por no ser aplicable, la necesidad de cumplimentar el nuevo formulario sobre titularidad real.

La orden dispone que el modelo que se aprueba “es obligatorio para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas de toda sociedad dominante si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando las normas de consolidación contenidas” en el Plan General de Contabilidad. El modelo de memoria será obligatorio para las cuentas consolidadas y además  los grupos deberán añadir la información requerida para ellos y  que no ha sido normalizada en la orden ministerial, incorporando al modelo de memoria las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel del grupo.

Por lo demás se establece un régimen transitorio similar al de las cuentas ordinarias, se deroga la Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, y se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que apruebe las modificaciones que exija el modelo que se aprueba “como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable”.

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 28 de marzo.

 

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DIRECTIVA 2014/95/UE

MODELOS DE CUENTAS ANUALES 2021

MODELOS DE CUENTAS ANUALES REGISTRO MERCANTIL 2019

CUENTAS 2017

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Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2018

Águilas (Murcia). Por Javier Serrano.