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Resumen de la Ley del Ingreso Mínimo Vital

RESUMEN DE LA LEY QUE REGULA EL INGRESO MÍNIMO VITAL

Víctor Esquirol Jiménez, Notario de El Masnou (Barcelona)

 

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

 

BREVE RESUMEN:

La finalidad de la Ley es establecer una prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Estructura: La Ley se estructura en nueve capítulos, cuarenta y un artículos, diez disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y cuatro anexos.

Las principales disposiciones se encuentran en los tres primeros capítulos y hacen referencia a:

– Personas beneficiarias: las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad.

– Se regula la figura del titular de la prestación, que serán las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.

– Situación de vulnerabilidad económica: se exige que el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta Ley.

– Se crea un complemento de ayuda para la infancia, que conlleva una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la edad. Para percibirlo, se establecen los umbrales de renta y patrimonio neto del 300 % de los límites del anexo I y del 150% de los límites del anexo II, respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III.

– Se prevé el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.

– El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la ley para cada supuesto, que se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I de la Ley.

– La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12.  En caso de una unidad de convivencia, dicho importe se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de incrementos.

Duración: el derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley

– En el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas. Por tanto, el ingreso mínimo vital se configura como una prestación «suelo» que se hace compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas mínimas.

El capítulo IV regula el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital. El capítulo V trata de la cooperación entre las administraciones públicas. El capítulo VI prevé el régimen de financiación el ingreso mínimo vital. El capítulo VII establece el régimen de obligaciones de las personas beneficiarias y de los Ayuntamientos en relación con las personas sin domicilio empadronadas en los mismos. El capítulo VIII regula las infracciones y sanciones. El capítulo IX establece el régimen de control financiero de la prestación.

Entrada en vigor: tendrá lugar el día 1 de enero de 2022.

 

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  • Tossa de Mar (Costa Brava). Murallas.

Precios medios de venta para 2022 ITPyAJD, ISD e Impuesto Especial Transporte

PRECIOS MEDIOS PARA 2022 ITPYAJD, ISD Y MEDIOS DE TRANSPORTE

(resumen de la Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre

 

Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Resumen breve: 

Como en años anteriores, se publican para 2022 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Como novedad se incluyen también las autocaravanas y las motos náuticas y se elimina el nivel de emisiones de CO2.

 

El artículo 57 LGT establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte (ver Orden de 4 de julio de 2001), aprobándose para cada ejercicio una Orden ministerial con los precios en el mercado de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno, motocicletas y embarcaciones de recreo. La del año pasado fue la Orden HAC/1275/2020, de 28 de diciembre.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas por los propios fabricantes.

Esta Orden actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real contenida en su anexo III, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos. Ya no se hace remisión a la Orden de 15 de diciembre de 1998.

Se incluyen bajo un mismo encabezamiento los datos técnicos correspondientes a los vehículos, con la potencia expresada en kilovatios (kW), y se elimina el nivel de emisiones de CO2 que se venía incorporando en los vehículos comercializados desde enero de 2008, debido a la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2018 en toda la UE, del Reglamento (UE) 2017/1151.

La presente orden incorpora las autocaravanas como un segmento adicional de los vehículos de turismo, así como las motos náuticas en el ámbito de las embarcaciones.

Como en años anteriores, se mantiene en las tablas la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, si bien no es ningún caso una unidad permitida del Sistema Legal de Unidades de Medida.

Asimismo, se conserva, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años.

Los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen a lo largo del tiempo un mayor valor de mercado.

Como el año anterior, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

Ámbito de aplicación de los precios medios de venta. Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Ver art. 2.

Valor de los vehículos. Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos. autocaravanas y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden. Ver art. 3.

Valor de las embarcaciones. La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

En el supuesto de las motos náuticas, la fijación de valor se realizará de forma unitaria y conjunta (sin valoración independiente del casco y motorización.

Las reglas para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se encuentran en el artículo 5.

El anexo I relaciona los precios medios de vehículos de turismo usados durante el primer año posterior a su primera matriculación

El anexo II recoge los precios medios de embarcaciones a motor usadas durante el primer año posterior a su matriculación

El anexo III incluye la valoración base de los motores marinos.

Y el anexo IV fija los porcentajes determinados en función de los años de utilización para vehículos de turismo, todo terreno, autocaravanas y motocicletas ya matriculados. El máximo es del 100%, cuando el uso no llegue al año y el mínimo será de un 10% para vehículos con más de doce años.

Según este mismo anexo, el importe, que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.

Entró en vigor el 1º de enero de 2022.

 

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Monumento al Seat 600 en Fuengirola (Málaga). Por LANOEL

Modificación de la Ley de Tráfico

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MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁFICO

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(Resumen de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)

Víctor Esquirol Jiménez, Notario de El Masnou (Barcelona)

 

RESUMEN DE LA LEY 18/2021, DE 20 de diciembre,  

Conforme al Preámbulo de la Ley, el objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.

Respecto de las infracciones, los cambios se centran en aquellas que se vienen identificando como los comportamientos más peligrosos en la actualidad y que, por consiguiente, aumentan la detracción de puntos. Frente al agravamiento de la detracción de puntos, se apuesta por los cauces para mejorar el comportamiento de las personas que conducen a través de los cursos. La modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y eficiente, puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Estos cursos deben ser una oportunidad para reciclar a las personas que, aunque no hayan cometido infracciones graves, quieran mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente.

Principales novedades:

1.- Competencias: la Administración General del Estado se atribuye competencia para regular el vehículo automatizado (art. 4).

2.- Medioambiente: el usuario de la vía está obligado a no perjudicar el medioambiente (art. 10.1).

3.- Mecanismos de detección de radares o cinemómetros: se suprime la prohibición de llevarlos en el vehículo, pero no se permite utilizarlos (art. 13.6).

4.- Tasa de alcohol: se prohíbe a los menores la conducción con tasas de alcohol superiores a 0 (art. 14.1).

5.- Velocidades máximas en caso de adelantamiento: se suprime el precepto (art. 21.4) que permitía rebasarlas en tales casos.

6.- Vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y similares): se suprime su preferencia en las aceras y en las demás zonas peatonales (art. 25.1); no pueden circular por las aceras (art. 25.5) y sus conductores deberán utilizar casco de protección (art. 47)

7.- Bicicletas y ciclos: se suprime su preferencia en las aceras y en las demás zonas peatonales (art. 25.1); no pueden circular por las aceras (art. 25.5), ni por los arcenes de las vías (art. 20.1).

8.- Lengua de las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones: además de figurar en castellano, lo deberán hacer además en la lengua oficial de la Comunidad autónoma en que esté ubicada la señal (art. 56).

9.- La tenencia de la autorización administrativa para conducir vehículos podrá acreditarse mediante su presentación digital (art. 59.1).

10.- Cursos de conducción segura y eficiente: su superación proporciona 2 puntos adicionales hasta un máximo de 15 puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada 2 años (art. 63.5).

11.- Recuperación de puntos: se suprime la excepción de los 3 años para las infracciones muy graves, de modo que se unifica el plazo de 2 años (art. 65.1)

12.- Vehículos dotados de conducción automatizada: su características se consignarán en el permiso de circulación de los mismos (art. 66.1); el conductor deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo (art. 75.b.ter).

13.- Impago de peaje, tasa o precio público: se incorpora como infracción leve (art. 75.b.bis).

14.- Estacionamiento en carriles o vías ciclistas: se introduce como sanción grave (art. 76.d)

15.- Dispositivos móviles y navegadores: es infracción grave su utilización manual, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza, mientras se conduce (art. 76.g).

16.- Elementos de protección: es infracción grave no solo el no uso, sino también el uso inadecuado del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios (art. 76.h)

17.- Episodios de contaminación y zonas de bajas emisiones: es infracción grave no respetar las restricciones de circulación establecidas por dichas causas (art. 76.z3).

18.- Objetos arrojados a la vía o sus inmediaciones: es infracción muy grave cuando ello puede producir incendios o accidentes (art. 77).

19.- Conducción profesional: se prevé desarrollar un sistema on line para que las empresas de transporte y los trabajadores autónomos que tengan la condición de empleadores puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en esas empresas se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte (DA 12ª).

Entrada en vigor: a los tres meses de la publicación de la Ley en el BOE (esto es, el día 21 de marzo de 2022).

 

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