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Calendario Días inhábiles 2024

 

Días inhábiles 2024

 

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024.

 

Resumen: Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2024 (bisiesto), que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

El artículo 30.7 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial (ver Resolución de 23 de octubre de 2023, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024).

Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 30.8 LPA, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

El calendario afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: Los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se incluyen en un anexo donde se distingue entre los días inhábiles en todo el territorio nacional y los que lo son tan sólo en las CCAA que se especifican.

DÍAS INHÁBILES DE ÁMBITO NACIONAL:

Son, aparte de los sábados y domingos:

  • el lunes 1 de enero
  • el 29 de marzo (Viernes Santo)
  • el 1º de mayo, miércoles
  • el jueves 15 de agosto
  • el viernes 1 de noviembre
  • el viernes 6 de diciembre
  • y el miércoles 25 de diciembre

DÍAS INHÁBILES SÓLO EN ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

  • Febrero: Día 13, martes: Extremadura.
  • Febrero. Día 28, miércoles: Andalucía.
  • Marzo. Día 1, viernes: Illes Balears.
  • Marzo: Día 19, martes: Valencia y Murcia.
  • Marzo. Día 28, Jueves Santo: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceuta y Melilla.
  • Abril. Día 1, Lunes de Pascua: Cantabria, Cataluña, Illes Balears, Navarra,  País Vasco, La Rioja y Valencia.
  • Abril. Día 23, martes: Aragón y Castilla y León
  • Mayo. Día 2, jueves: Madrid.
  • Mayo. Día 17, viernes: Galicia.
  • Mayo. Día 30, jueves: Canarias y Castilla-La Mancha.
  • Mayo. Día 31, viernes: Castilla-La Mancha.
  • Junio. Día 10, lunes: La Rioja 
  • Junio. Día 17, lunes: Ceuta y Melilla.
  • Junio. Días 24, lunes: Cataluña y Valencia.
  • Julio. Día 25, jueves: Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco.
  • Agosto. Día 5, lunes; Ceuta.
  • Septiembre. Día 9, lunes: Asturias.
  • Septiembre. Día 11, miércoles: Cataluña.
  • Octubre. Día 9, miércoles: Valencia.
  • Diciembre: Día 9, lunes: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Melilla y Murcia.
  • Diciembre. Día 26, jueves: Cataluña. 

ALGUNA NORMATIVA ESPECÍFICA:

CANARIAS:

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 363/2023, de 11 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 18 de septiembre de 2023) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:

  • en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes;
  • en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña;
  • en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino;
  • en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe;
  • en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves;
  • en Lanzarote y La Graciosa: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes;
  • en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.

CATALUÑA:

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/153/2023, de 29 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2024 (DOGC de 13 de junio de 2023) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), lunes».

Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».

COMUNITAT VALENCIANA:

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2024 (DOGV de 4 de octubre de 2023) dispone que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

 

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CALENDARIO LABORAL 2024

DÍAS INHÁBILES A EFECTOS PROCESALES (diciembre 2022)

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Ojo con los días inhábiles de 2016.

Constancio Villaplana 

Registrador de la Propiedad de Alicante

 

Quiero llamar vuestra atención sobre un nuevo error (y van…) de nuestro querido legislador, que se ha vuelto a hacer un lío con tanta reforma.

Se trata de la fijación de los días inhábiles, a efectos administrativos, para el año 2016:

La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, introduce como novedad (art. 30.2) la consideración de los sábados como días inhábiles a efectos de los plazos que (art. 29) obliga a las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los particulares interesados en éstos.

Por su parte, el art. 30.7 dispone que la Administración fijará para cada año el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

En la disposición derogatoria única se deroga expresamente (con la salvedad que se dirá en cuanto a la entrada en vigor de ciertos artículos) la Ley 30/1992.

Finalmente, la disposición final séptima establece, que la Ley entrará en vigor al año de su publicación en el BOE (con carácter general, pues para ciertas cuestiones lo hará a los dos años). Por tanto, y dado que la publicación se produjo el 2 de octubre de 2015, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, para los preceptos que antes he comentado, se producirá el 2 de octubre de 2016.

Así las cosas, el BOE del 18 de noviembre publicó la Resolución de 3 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en cuyo apartado primero, invocando el art. 48.7 de la Ley 30/1992, se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2016. Y en el apartado segundo se detallan los días inhábiles, entre los cuales por ningún lado (tampoco en el calendario que se anexa) aparecen los sábados.

Bien está la invocación que la Resolución hace del art. 48.7 de la Ley 30/1992, pues, por lo que antes he dicho, esta Ley no quedará derogada, en lo que aquí interesa, hasta que llegue el 2 de octubre de 2016. Pero lo que no está bien, nada bien, es que en la Resolución no se diga que, a partir del 2 de octubre de 2016, y hasta el 31 de diciembre de ese año, todos los sábados serán inhábiles.

En cualquier caso, y aunque no lo refleje así la Resolución, me parece claro que los sábados, a partir del 2 de octubre de 2016, no computarán como hábiles.

LA ADMINISTRACIÓN RECTIFICA POR RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016

RESUMEN RESOLUCIÓN 3 DE NOVIEMBRE DE 2015

CATEGORÍA DÍAS HÁBILES

RESUMEN DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

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