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La Semana Santa y el Derecho Notarial y Registral

LA SEMANA SANTA Y EL DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

Diego Vigil de Quiñones Otero, Registrador

En la penúltima semana de Marzo, fui invitado por el Decanato de Andalucía Occidental a participar como ponente en una entretenida jornada sobre la inscripción de bienes eclesiásticos en los Registros, los requisitos para la misma, y las formalidades necesarias.

Pasada dicha jornada, en la que salieron temas sugerentes y cuyo resumen puede verse en La inmatriculación de los bienes de las entidades eclesiásticas (registradoresandaluciaoccidental.com), me permito compartir con la comunidad de lectores de NyR en estos días de Pascua lo que dije sobre el tema:

§ 1. Cada vez que últimamente se ha hablado de bienes eclesiásticos, vienen a la cabeza las polémicas sobre si la inmatriculación de inmuebles de la Iglesia por la vía del derogado Art. 206 de la Ley Hipotecaria era justa y adecuada. El debate siempre se ha centrado en la libertad religiosa y la igualdad entre las confesiones. Sin embargo, creo que una comprensión más profunda del tema requiere que nos vayamos al Derecho romano. Como recordará quien recuerde aquella asignatura, en Roma, junto a las cosas comerciables (para las que está pensado fundamentalmente el Registro de la Propiedad), se clasificaron las cosas llamadas extra commercium: res publicae, res comunes omnium y res sacrae. Esta clasificación influyó, en mi opinión, en la propia legislación hipotecaria en tanto prohibía la inscripción de los bienes de dominio público y los destinados al culto católico.

Sobre los primeros, observaba don Jerónimo GONZÁLEZ en cuanto a los montes (Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Agosto 1925) que “cualesquiera que sean las opiniones y doctrinas con que se trate de explicar y regular las relaciones dominicales del Estado con sus cosas siempre llegaremos a la conclusión de que, cuando actúa como Poder público, no aparece en el rango de las titularidades civiles de un derecho subjetivo de propiedad. Es algo más que un dueño, mejor dicho, es otra cosa. La situación creada goza de garantías objetivas que la distancian de los derechos reales corrientes. El imperium absorbe al dominium y, en su consecuencia, ni los principios, ni los privilegios, ni las consecuencias hipotecarias, que presuponen derechos subjetivos de tipo civil, son aplicables al supuesto, a menos que no se violente el sistema”.

§ 2. Cabe imaginar que estas consideraciones, llevaron a considerar innecesaria la inscripción de los bienes de dominio público y que la misma regla se aplicó, por influjo romano, a los templos de culto (res sacrae). Ahora bien, así como en los bienes de dominio público el imperium absorbe el dominium (en brillante explicación de don Jerónimo), en los bienes eclesiásticos no ocurría tal cosa: éstos sí pertenecen a la Iglesia en virtud de derechos subjetivos como los que someten a los demás bienes, y los cuales presupone el sistema registral. ¿Qué les diferenciaba pues de los demás bienes para excluirlos de la inscripción? Cabe pensar que su especial naturaleza, su publicidad y función social, las cuales disipaban toda ausencia de duda sobre la titularidad. Y si la consideración de dicha diferencia determinó la prohibición de inscripción, no era descabellado que dicha especialidad permitiera durante años un medio de inmatriculación equivalente al previsto para las administraciones públicas (y más contando con que en la reforma hipotecaria de 1944 España era Estado confesional). Un medio que, eso sí, resultaba extraño en el ordenamiento, aunque no tanto por la naturaleza de los bienes, en los que como se ve cabe apreciar una identidad de razón, sino porque se inscribía un título, la certificación eclesiástica, de naturaleza discutible (asunto que veremos enseguida).

§ 3. La supresión del Art. 206 LH resultó adecuada, pero en el fondo queda un tema digno de reflexión: ¿encajan los bienes sagrados en un Registro pensado para intereses patrimoniales?

La respuesta a esta pregunta requiere un poco de imaginación. Pensemos en La Macarena: tanto la Basílica como la imagen de la Virgen son bienes registrables. Ambos podrían hipotecarse y pignorarse, respectivamente, en el Registro de la propiedad y en el de bienes muebles. Y, sin embargo, tal posibilidad resultaría casi escandalosa. La fría aplicación del Derecho no estaría teniendo en cuenta los elementos sagrados y carismáticos concurrentes en los bienes. Por tanto, debemos dejar sentado que los bienes eclesiásticos, cuando son sagrados, presentan cierta especialidad al menos en la práctica.

Dicho esto, las cuestiones jurídicas fundamentales que se presentan hoy en día relación con estos bienes serían:

§ 4. Su inmatriculación tras la modificación del Art. 206 LH. Derogado el Art. 206 LH en cuanto a la Iglesia, el camino es el expediente de dominio ante Notario. ¿Qué hacer cuando no se tiene título escrito de dominio? Repasando el 203 LH y lo resuelto sobre el mismo por la Dirección General (R. 24 jun 2016, parece que en ningún caso la vieja certificación eclesiástica puede ser título de dominio a efectos del expediente de dominio. Pero leyendo el comentario del Notario JIMÉNEZ CLAR en esta web, parece que sí se admite el documento privado como título para el expediente, así como acreditar la notoriedad de la adquisición por acta notarial que luego abre el camino al expediente.

§ 5. En cuanto a las transmisiones posteriores, por un lado, es necesario aplicar los requisitos de autorización previstos en el Código de Derecho Canónico, determinantes de validez civil por cuanto el Derecho canónico es estatutario de estas personas jurídicas según los acuerdos Iglesia-Estado de 1979.

Pero normalmente las transmisiones no son hacia fuera de la Iglesia sino intra ecclessia, entre entidades de la misma. Un caso complicado es el de paso de una persona territorial a otra: parroquia a diócesis, fusión de parroquias etc. (es decir, por usar una palabra familiar en esta web, demarcación) ¿Cabría inscribir la modificación en el Registro sin escritura al amparo del Art. I.2 de los Acuerdos Iglesia-Estado? El régimen de titulación notarial exigible en el Registro de entidades religiosas (RER) haría pensar en la necesidad de elevar a público. Un requisito que se ha manifestado con más claridad en el caso de modificaciones estructurales de entidades religiosas: la R. 20 Abril 2017 dice que se acredita la fusión por medio de elevación en escritura (previamente 28 Jul 2016).

Algo que no puede hacerme sino plantearme:

§ 6. El valor del documento público eclesiástico: una cuestión nunca resuelta, y que no está prevista en los acuerdos Iglesia-Estado, es qué valor tiene lo que el Derecho canónico llama “documento público eclesiástico”. Parece que, fuera de los casos de reconocimiento civil de sentencias de nulidad, es un mero documento privado. Sin embargo, los manuales de Derecho Hipotecario nunca incluyeron al viejo Art. 206 LH como un caso de admisión de documentos privados (tal vez porque, al promulgarse, el 206 de 1944 se consideraba otra cosa). Y a la vista de los art. 36 del Reglamento Hipotecario y 60 de la Ley de Cooperación Jurídico Internacional ¿deberían plantearse algún tipo de eficacia como documento extranjero? (cualquier idea que pueda aportar un lector sería interesante para esta cuestión no resuelta). A falta de mejor respuesta, del reglamento del RER se desprende la necesidad de una intervención del Notario español en todo el “tráfico” intraeclesial de bienes.

§ 7. En conclusión, se podría decir que, aunque este Viernes santo se volverá a proclamar en miles de sitios aquello de “mi Reino no es de este mundo” (Evangelio de San Juan 18,36), los bienes muebles e inmuebles al servicio del Reino sí que lo son. Y ello hace que deban pasar por Notaría y Registro, aunque en muchas ocasiones no lo hacen porque nadie duda de su titularidad y porque su aplicación comercial sería percibida como un sacrilegio.

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Viernes Santo en Calanda (Teruel). Rompida de la hora con los tambores.

 
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La accidentada oposición del Dr. Ratzinger

LA ACCIDENTADA OPOSICIÓN DEL DR. RATZINGER

Diego Vigil de Quiñones Otero, Registrador

 

Resulta infrecuente en la historia de la Iglesia que un gran maestro espiritual haya pasado por algo parecido a unas oposiciones tal y como las conocemos en España. Pero en el caso del Prof. Ratzinger (Papa Benedicto XVI de la Iglesia católica), si podemos encontrar en su biografía un episodio que se aproxima bastante a unas oposiciones:

Tras un tiempo como Profesor interino en Frisinga, al Dr. Ratzinger se le había abierto la posibilidad de ganar una plaza definitiva. Para ello era necesario elaborar una tesis de habilitación, y dar una lección en público ante un tribunal. La situación familiar en la que se produjo esta defensa no fue precisamente fácil: Ratzinger había arrastrado a sus padres hasta la ciudad universitaria donde vivía, y un fracaso no le afectaba sólo a él, sino también a ellos, que habían cambiado de vida y de ciudad en función de la dedicación del hijo. En esas condiciones presentó la tesis. Debía ser evaluada por dos profesores, uno de los cuales dio un dictamen negativo y por ello se le obligó a modificarla. En muy poco tiempo hizo lo que pudo, a la vez que daba clases, hasta lograr la aprobación. Con todo, el Profesor que hizo las salvedades estaría en el tribunal y no había quedado nada convencido. Por si esto no era suficiente, para la lección surgieron nuevas trabas: aunque se solía aceptar el tema propuesto por el candidato, en esta ocasión se le exigió adaptarlo a las asignaturas para las que se producían las vacantes, con poco tiempo para prepararse. Ello hizo que tuviera que defender la lección en un ambiente incómodo respecto al tribunal y con un tema en el que no se sentía del todo seguro. 

Según el relato que hizo el propio Ratzinger en su libro Mi vida, tuvo que afrontar dicha defensa en un aula magna «repleta de gente». «En el ambiente de respiraba una extraña tensión casi física»[1]. La defensa en sí resultó extraña. Un profesor presentaba al candidato y otro examinaba. Tras la defensa, ambos dialogaban en público con el candidato. En este caso, «pronto la discusión conmigo se convirtió en un apasionado debate entre ambos», los cuales «se volvían hacia el público presente como si estuvieran impartiendo una clase», dejando al margen al pobre candidato: «yo permanecía aparte, sin ser interpelado nunca»[2]

Tras un ejercicio tan desagradable, para mayor sufrimiento la deliberación duró muchísimo tiempo. En sus Ultimas conversaciones con Peter Seewald, Ratzinger afirma que se temía lo peor. Pero finalmente, tras la larga deliberación, el Decano salió al pasillo y le comunicó que había aprobado. Fue tanta la tensión que «en ese momento no llegué a sentir alegría alguna; tan grande había sido la pesadilla que había pasado»[3]. Llega a afirmar que el drama «había repercutido en mí anímicamente» pues «había estado ciertamente al borde del abismo»[4].

Hasta aquí los hechos. Entremos ahora en los fundamentos que nos puede proporcionar un maestro espiritual de la talla de Ratzinger:

Según afirma un poco más adelante en su libro autobiográfico, «he reconocido que la prueba de aquel difícil año fue para mí humanamente saludable y siguió una lógica más elevada que la meramente científica»[5]. Preguntado por Seewald sobre estas palabras, afirma que 

«había hecho el doctorado con mucha rapidez. Si también me hubiera habilitado enseguida y sin problemas, la conciencia de mi capacidad habría sido demasiado fuerte y la confianza en mí mismo excesiva. Y así, por una vez me tuve que tragar por entero mi orgullo. Esto le hace bien a uno: tener que reconocer de cuando en cuando su insignificancia, tener que verse no como un gran héroe, sino como un humilde habilitando, que se encuentra al borde del abismo y que debe familiarizarse con lo que luego hace. En ese sentido, la lógica era que yo necesitaba justamente una humillación y que de algún modo con razón – con razón en ese sentido- la sufrí»[6].

Preguntado sobre si se le había subido a la cabeza el éxito, contesta que «no, pero de todas formas uno necesita también humillaciones». Ampliando esta afirmación, dice que «conseguir meta tras meta con tanta facilidad y además con alabanzas es peligroso para un joven. Entonces es bueno que se vea confrontado con sus límites. Que sea tratado críticamente. Que tenga que pasar por una fase negativa. Que se reconozca a sí mismo en sus propios límites. Que conozca que en la vida no se va sin más de triunfo en triunfo, sino que también ha derrotas. Eso lo necesita toda persona, para aprender a valorarse debidamente a sí mismo, a soportar los reveses, también – y no en último termino- a pensar con otros. Justo para no juzgar entonces con premura y desde arriba, sino aceptar positivamente a los otros en sus fatigas y debilidades»[7].

Esta historia (salvando las distancias con nuestras oposiciones) puede resultar edificante para un opositor o para cualquier joven en otras dedicaciones que aborda situaciones imperfectas o fracasos inesperados, a la hora de abordar en su fuero interno el proceso de aceptación de las humillaciones y la construcción mental y espiritual de la necesaria actitud humilde para salir adelante. 


[1] RATZINGER, J. Mi vida. Ediciones encuentro- ABC. Madrid 2006. Pág. 130.

[2] Mi vida, P. 130.

[3] Mi vida, 131.

[4] RATZINGER, J.- SEEWALD, P. Ultimas conversaciones. Mensajero, Bilbao 2016. Pág. 128.

[5] Mi vida, 132.

[6] Ultimas conversaciones, 129.

[7] Últimas conversaciones, 129-130.

Joseph Ratzinger en 1960

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Firma oficial del Papa Benedicto XVI

Nuevo Tratado de Derecho Inmobiliario Registral

UN NUEVO TRATADO DE DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL

Reseña de Diego Vigil de Quiñones Otero, Registrador

 

Durante el pasado Congreso de Registradores en Valladolid se llevó a cabo la presentación del extenso Tratado de Derecho Inmobiliario registral de la editorial Tirant lo Blanch. Un libro coeditado por el Colegio de Registradores en el 160 aniversario de la Ley Hipotecaria.

A decir de su texto de presentación “el presente Tratado de Derecho Inmobiliario Registral pretende exponer de un modo exhaustivo, y a la vez sintético, los temas generales de esta trascendental materia. La finalidad es ofrecer “una obra de referencia unitaria y actualizada que resultara útil para las consultas profesionales y científicas, y que permitiera también profundizar en los problemas abordados utilizando las referencias jurisprudenciales y doctrinales que acompaña a cada capítulo”.

Leídos estos párrafos en el contexto histórico y contemplada la obra en su conjunto, hacen de ella un hito histórico. Como todos sabemos, no han sido muchos los Tratados extensos en la materia a lo largo de la vida de la Ley Hipotecaria. En los primeros tiempos de la misma, tuvieron gran importancia los comentarios de Gómez de la Serna, Morell y Terry y la Escosura, a los que se unía el monumental Derecho inmobiliario español de Bienvenido Oliver. Ya en el siglo XX, los artículos/conferencia de don Jerónimo González publicados en la RCDI y agrupados luego en libro titulado Principios hipotecarios sirvieron a la comprensión del sistema, pero apenas había obras extensas, siendo de lo más completo el temario de Campuzano para oposiciones bajo el título de Elementos de Derecho hipotecario. Superado el primer tercio del siglo, apareció una obra fundamental como fue el Derecho Hipotecario de Ramón María Roca Sastre. Obra que casi todo opositor, Notario y Registrador solía tener a mano, y que se actualizó hasta 2008. Fue también muy habitual en esas estanterías el trabajo de Chico Ortiz: primero los Apuntes junto a Juan Francisco Bonilla, y luego los Estudios en solitario, obra que dejó de actualizarse en 2000. Finalmente, Lino Rodríguez Otero ha hecho un gran servicio con sus Elementos ajustados al programa de Notarías y sus Instituciones ajustadas al de Registros (obra esta de 2007 no actualizada con posterioridad). Habiendo dejado los grandes tratados un hueco hace casi quince años, la obra que ahora nace constituye un nuevo eslabón que permitirá seguir avanzando en el conocimiento del Derecho hipotecario a nuevas generaciones.

Naturalmente el nivel de cohesión de la obra no es igual que cuando la escribe un solo autor, pero el excelente trabajo de dirección llevado a cabo por Manuel Espejo y Sebastián del Rey, así como la coordinación de Juan Pablo Murga, ofrecen un resultado muy satisfactorio. Sobre todo, si se valora el lujo de reunir un elenco de autores (que reproducimos al final de este artículo) en el que está lo mejorcito de universitarios (desde un rector a un becario) y registradores habituales en la materia (dicho sea de los demás, no de un servidor que esto escribe).

Siguiendo esta estela histórica, podemos decir que es una obra de futuro. Primero, porque una parte importante de los autores son de menos de cuarenta años (el más joven nacido ya en los noventa del siglo XX) y bien podrán actualizarla en los próximos años, garantizándole al menos medio siglo de vida al Tratado. Segundo, porque para facilitar la consulta se ha incluido la referencia al temario de la oposición al Cuerpo de Aspirantes a Registradores, de modo que los opositores puedan contar también con el presente Tratado como apoyo para su preparación más solvente y profunda. Ello podría dar lugar a que estos dos tomos ocupen en la estantería del opositor del siglo XXI el hueco que ocupó el Roca para el del XX, lo cual garantiza prácticamente que será el libro de hipotecario que se encontrarán al filo del siglo XXII los nietos de los actuales opositores.

No está bien que yo lo diga, siendo parte, pero lo digo por las partes redactadas por los demás. Indigno autor entre tal elenco, les doy aquí noticia de la obra, y dejo que el sumario de la misma hable por si sólo:

TOMO I 

Prólogo. María Emilia Adán García.  

Tema 1. El Registro de la Propiedad español. Antonio Gordillo Cañas. Manuel Espejo Lerdo de Tejada

Tema 2. El Registrador de la Propiedad. José María Ramírez-Cárdenas Gil. María del Pilar Rodríguez Álvarez

Tema 3. La Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica y el Colegio de Registradores. Javier Gómez Gálligo

Tema 4. La inscripción registral. Emma Rojo Iglesias

Tema 5. El objeto de la inscripción. Alberto García Ruiz de Huidobro

Tema 6. Las condiciones. Francisco Oliva Blázquez

Tema 7. Las prohibiciones de disponer. El pacto de reserva de dominio. Ana Cañizares Laso. Bruno Rodríguez-Rosado

Tema 8. Causa, tradición e inscripción. Bruno Rodríguez-Rosado

 Tema 9. La publicidad registral I: la legitimación registral, consecuencias sustantivas. Carlos Martínez de Aguirre Aldaz

Tema 10. La publicidad registral II: la legitimación registral, consecuencias judiciales. Mª Victoria Mayor del Hoyo

Tema 11. El tercero hipotecario. Diego Vigil de Quiñones Otero

Tema 12. Aspectos registrales de la ineficacia de actos y contratos. Rafael Verdera Server

Tema 13. La prescripción y el Registro de la Propiedad. Camino Sanciñena Asurmendi

Tema 14. El rango registral. Gabriel Macanás

Tema 15. El titular registral. Fernando Llopis Rausa

Tema 16. La titularidad registral de las Administraciones públicas. Mª Ángeles Fernández Scagliusi

Tema 17. La titularidad registral de las entidades religiosas. Santiago Cañamares Arribas. Javier García Oliva

Tema 18. Inscripción y anotación preventiva de resoluciones judiciales y medidas previstas en las leyes que afecten a la libre administración y disposición de los bienes. Sofía de Salas Murillo

Tema 19. Documentos inscribibles. Santiago Molina Illescas

Tema 20. La finca registral. Manuel Matas Bendito

Tema 21. La identificación geográfica de las fincas registrales y su coordinación con el Catastro. Luis Javier Arrieta Sevilla. Ana María Ibiza García-Junco

Tema 22. La obra nueva. José Luis Valle Muñoz

Tema 23. Modificaciones registrales. Santiago Molina Illescas

TOMO II

Tema 24. El inicio del procedimiento registral. El principio de rogación. Juan José Pretel Serrano

Tema 25. La calificación registral. Sebastián del Rey Barba

Tema 26. El principio de tracto sucesivo. José Ángel Gallego Vega

Tema 27. El principio de prioridad y el cierre registral. José Luis Valle Muñoz

Tema 28. Recursos contra la calificación registral. Javier Gómez Gálligo

Tema 29. Asientos registrales. María Luisa López Fernández

Tema 30. La inmatriculación I: concordancia del registro y la realidad jurídica. Antonio José Muñoz Navarro

Tema 31. La inmatriculación II: otros medios de inmatriculación. La inmatriculación y el Catastro. Antonio José Muñoz Navarro

Tema 32. El expediente de dominio para la reanudación del tracto y la rectificación de la descripción. Antonio José Muñoz Navarro

Tema 33. Problemática de la inmatriculación. Luis Javier Arrieta Sevilla

Tema 34. Registro y urbanismo I: Propiedad Horizontal. Manuel García Mayo

Tema 35. Registro y urbanismo II: conjuntos inmobiliarios, aprovechamiento por turno, garajes. Mª Dolores Mas Badía

Tema 36. Registro y urbanismo III: coordinación del registro de la propiedad con la legislación urbanística. José Caro Núñez. Mª Ángeles Fernández Scagliusi

Tema 37. Registro y urbanismo IV: inscripción de actuaciones urbanísticas. Cuestiones prácticas. José Caro Núñez

Tema 38. El asiento de inscripción. Antonio Palacios Herruzo

Tema 39. Las anotaciones preventivas. María Luisa López Fernández

Tema 40. El asiento de cancelación. Carolina del Carmen Castillo Martínez

Tema 41. Las notas marginales y las menciones registrales. Basilio J. Aguirre Fernández. Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla

Tema 42. Registro y concurso de acreedores. Dulce Calvo González-Vallinas

Tema 43. La anotación de embargo. Luis López Iglesias

Tema 44. Las anotaciones preventivas en materia sucesoria. Juan Pablo Murga Fernández

Tema 45. Anotaciones preventivas de prohibición de enajenar, a favor del acreedor refaccionario y por defectos en los títulos. Gabriel Macanás

Tema 46. La anotación preventiva de demanda. Agustín Andrades Navarro

Tema 47. Rectificación del registro. José María Ramírez-Cárdenas Gil

Tema 48. La publicidad registral. Pedro Pernas Ramírez

 

Nota:

Esta web no obtiene ningún beneficio económico en la edición del libro, pero considera que puede ser de interés para sus usuarios.

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OTRAS APORTACIONES DE DIEGO VIGIL DE QUIÑONES OTERO

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Promoción Oposiciones Registros 2008

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2008

 

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

Promoción Oposiciones Registros 2008

 

PINCHAR SOBRE LA IMAGEN PARA VER LA FOTO ORIGINAL 

 

TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. José Poveda Díaz

Secretaria:      

Dª Isabel Cabra Rojo

Vocales:   

D. Antonio Manuel Román García

Dª María Teresa de la Asunción Rodríguez

Dª Juana Cuadrado Cenzual

Dª Macarena Arce Morell

D. Francisco Javier Barreiros Fernández

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2008

1.-  D. Eduardo Fernández Estevan

2.-  D. Julio Soler Simonneau

3-   D. Enrique Amérigo Alonso

4.-  Dª Teresa Posada de Grado

5.-  D. Borja Oliveri Guilarte

6.-  Dª Marina Zúñiga Serrano

7.-  D. José Angel Gallego Vega

8.-  Dª María José Quesada Zapata

9.-  D. Carlos Alfonso Tocino Flores

10.-  Dª Beatriz Marzoa Rivas

11.-  Dª Aitana Hernández García

12.-  Dª Maria Dolores García Martín

13.-  D. Fernando González López

14.-  D. Miguel Román Sevilla

15.-  D. José Manuel Enríquez Bustos

16.-  D. Antonio Palacios Herruzo

17.-  Dª Florinda Lorenzo Bonillo

18.-  D. Germán Gallego Bernaldo de Quirós

19.-  D. José Ramón Orozco Fernández

20.-  D. Sergio Mengod Esteve

21.-  D. Eduardo Sánchcez-Ocaña Gundín

22.-  D. Edgar José Cascón Blanco

23.-  Dª Cristina Rueda Sánchez

24.-  Dª Ester Serrano Ruiz

25.-  Dª Maria Tenza Llorente

26.-  D. Diego Vigil de Quiñones Otero

27.-  Dª Marisol Fernández-Aragoncillo Aglio

28.-  Dª Pilar Rodrigo Lavilla

29.-  D. David Suberviola Díaz

30.-  D. Ignacio Rodríguez Morazo

31.-  D. Igor Prieto García

32.-  Dª Silvia Dévora Gutiérrez

33.-  Dª Sonia Maria Airas Pereira

34.-  D. Christian Sendín Martín

35.-  Dª Ester Sais Re

36.-  D. Germán Gómez Gacto

37.-  Dª Amparo Chasco Cuesta

38.-  Dª Maria del Carmen Soto de Prado Otero

39.-  D. Luis Antonio Gallego Fernández

40.-  Dª Ana Amez Aparicio

41.-  Dª Raquel Ortiz de Pinedo Fernández

42.-  Dª Maria Elena López López

43.-  Dª Angela Luisa Fernández-Cavada Vieitez

44.-  D. Jorge Alonso López

45.-  D. Alvaro Lázaro Martinez

46.-  D. José Antonio Alborch de la Fuente

47.-  D. Silvino Navarro Gómez-Ferrer

48.-  D. Fernando Javier Llopis Rausa

 

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Diccionario para Opositores

Diccionario para Opositores

«DICCIONARIO PARA OPOSITORES” DE MIGUEL ÁNGEL LORIENTE, REGISTRADOR

Reseña de Diego Vigil de Quiñones Otero

 

Hace algunos años, con ocasión de una boda en Tortosa, tuvimos Miguel Ángel Loriente y un servidor una interesante conversación acerca de la conveniencia de escribir cosas que nos dejó en el alma la oposición y que serían interesantes de transmitir a opositores del futuro.

Poco después, un servidor publicó Consejos para opositar con éxito (CEU Ediciones, 2011), casi coincidiendo con mi llegada a Zaragoza, donde permanecí seis años siendo compañero de profesión y edificio de Miguel Ángel Loriente, y preparador a opositores junto a él en la Academia Hipotecaria de Zaragoza. Poco después, Miguel Ángel fue designado Delegado provincial del Colegio de Registradores en Zaragoza, casi coincidiendo con el segundo libro que, en compañía de otros, publiqué sobre el tema: Opositar: reto y oportunidad (La Ley, 2014). Ambos libros fueron leídos por personas que ni eran opositores ni lo iban a ser, los cuales dijeron que les resultaba ameno conocer la sabiduría vital que se adquiere en la oposición.

Aunque no volvimos a hablar del tema, en la mente de Miguel Ángel seguía viva la idea de escribir algo capaz de expresar la sabiduría vital aprendida en la oposición. La abundante asunción de responsabilidades por su parte (Registrador de la Propiedad de Zaragoza-7 las Fuentes, preparador, Delegado provincial, interino de algunos Registros, y recientemente director de la Academia Hipotecaria de Zaragoza y del Centro de Estudios Registrales de Aragón), unidos a su incesante de dedicación al estudio de asignaturas de Historia, Filosofía y Economía, me hacían suponer que el proyecto seguiría en el cajón varios años.

Cual no sería mi sorpresa cuando hace unos días me llegó a mi Registro un ejemplar dedicado de Diccionario para opositores (Dykinson, 2019), obra de mi amigo Miguel Ángel. Su proyecto había seguido adelante, pero no había dicho nada ni durante la elaboración, ni siquiera en la fase editorial de pruebas. Pero finalmente, el proyecto compartido de escribir algo sobre la oposición ha sido llevado a término por ambos.

Explica Miguel Ángel en el prólogo que su Diccionario no pretende dar maravillosos consejos, sino simplemente dar a conocer el mundo de las oposiciones, lo cual ayudará a quien se plantee hacerlas, permitirá el autoconocimiento de los que las están haciendo, y favorecerá la sonrisa de los que las hicimos con sus notas de humor.

Decía José María Chico y Ortiz en su célebre Oposita, que algo queda (Civitas, 1991), que su idea era que aquel libro sirviese para recordar el sistema y sus anécdotas después de haber pasado la prueba. Y un servidor puede afirmar que mi “Consejos…” es para durante. Ahora Miguel Ángel Loriente nos sugiere que su libro es, además, para antes. Con lo cual, se podría decir que hemos completado un poco los libros a recomendar en cada fase: antes el Loriente, durante el Vigil, y después el Chico, sin perjuicio de que los tres valen para todos los tiempos. Dicha sea esta clasificación con perdón de la inmodestia de colocarnos Miguel Ángel y yo en línea con un gigante como Chico. Y con perdón de otras aportaciones a tener en cuenta como las del compañero José Menéndez (Los opositores, Sial, 2010), el Abogado José Manuel Calabrús (Píos, Cesarcarlistas, Columelos y demás voluntarios contendientes. Relatos de opositores, Dykinson, 2015) o el Notario Miguel Prieto, alias “Justito el Notario” (Nada antes que opositar, Bosch 2019), con quienes a este paso vamos a facilitar que cualquier biblioteca pueda tener una balda entera dedicada a las oposiciones.

El Diccionario es un libro digno de leerse, en orden o en desorden (buscando cada uno de sus términos según vayan apeteciendo). La extensión total y de cada definición son muy asequibles. La presentación excelente. El tono ameno, sencillo, agradable de leer, con muchos toques de humor como queda dicho. El contenido muy humano, muy pegado a la realidad de la vida y de las personas, mostrando con facilidad la complejidad de las cosas según se manifiestan en la vida del opositor.

El libro que no defraudará a nadie. Sirve, como queda dicho, al joven que busca plantearse opositar, al opositor en activo que podrá “sacar conclusiones interesantes que le puedan ayudar en su día a día” (en palabras del prólogo), al preparador, pero también al familiar de opositor, o al simple curioso que quiera leer algo agradable y entretenido que muestra otra faceta de la vida de España. El párroco de Ribadeo (de donde fui Registrador tres años) durante la mayor parte del siglo XX, escribió un libro que se conservaba en muchas casas de la Villa y que lleva por título Buscando a Dios (Moret, 1949) y por subtítulo “Libro para todos”, pues no pretendía afrontar el tema de la búsqueda de Dios sólo para creyentes, sino también para no creyentes. La universalidad de lo que dice Miguel Ángel Loriente habría permitido sin duda añadir también ese subtítulo. No habiéndose presentado así, se lo añadimos en esta breve reseña.

Agradeciendo públicamente a Miguel Ángel su trabajo y el ejemplar remitido, le doy la enhorabuena y recomiendo a cualquiera la lectura de este nuevo Diccionario para opositores, libro para todos.

PARA ADQUIRIR EL LIBRO: 

17,10 €·Casadellibro.com

17,10 €·Agapea.com

17,10 €·Popularlibros.com

 

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Publicada la 3ª edición de los Comentarios a la Ley Hipotecaria de Aranzadi

PUBLICADA LA 3ª EDICIÓN DE LOS COMENTARIOS A LA LEY HIPOTECARIA DE ARANZADI

Envía Diego Vigil de Quiñones Otero

 

La editorial Aranzadi acaba de publicar la tercera edición de sus Comentarios a la Ley Hipotecaria, que viene coordinando desde 2013 el Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Valladolid Andrés Dominguez Luelmo. Esta 3ª edición recoge las novedades introducidas en la Ley Hipotecaria y su aplicación por la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, explicando tanto en los artículos modificados como en los demás el nuevo marco interpretativo.

Estos comentarios se presentan en un manejable volumen de algo más de 2000 páginas en papel biblia. Además del índice sistemático de la Ley, aparece al final un completo índice de voces o materias, y una abundante bibliografía que será de gran utilidad de todo tipo de estudiosos e investigadores.

Los comentarios corren a cargo de un destacado elenco de civilistas entre los que podemos destacar, además del propio Prof. Domínguez, la también Catedrática de Valladolid Teodora F. Torres García, el de Salamanca Eugenio Llamas Pombo, los hispalenses Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla y José Luis Arjona Guajardo- Fajardo, o el complutense Eduardo Serrano Gómez. No falta un romanista, el Catedrático de Valladolid Francisco Javier Andrés Santos, quien asume la parte relativa a la hipoteca dotal, la de los bienes de los sometidos a la patria potestad, o la hipoteca por razón de la tutela.

Intervienen también una nutrida selección de profesionales como la Abogada María Cruz García Velasco, los Procuradores Fernando Toribios Fuentes y Abelardo Martín Ruiz, el Letrado del Tribunal Constitucional Manuel Gómez Tomillo, los Notarios José Gabriel Galvache Martínez y María de Zulueta Sagarra, y los Registradores Francisco Javier Gómez Gálligo, Camino Magán Ayuso, Íñigo Mateo y Villa, Emma Rojo Iglesias y Diego Vigil de Quiñones Otero.

La elaboración de esta 3ª edición de los Comentarios a la Ley Hipotecaria es el fruto de varios Proyectos de investigación, de los que forman parte los diversos autores:

El comentario a los artículos 1 a 3, 5 a 17, 20, 23 a 28, 30 a 41, 43 a 45, 47 a 58, 66 a 71, 76 a 91, 96, 97, 99 a 105, 114 a 116, 128 a 136, 140, 146 a 148, 169 a 183, 184 a 192, 198, 204, 207, 211 a 220, 238 a 247, 259 a 275 bis, 276 a 295, 319 a 329, así como a las Disposiciones Transitorias primera a décima y a la Disposición final derogatoria, ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación «La influencia del tiempo en las relaciones jurídicas» (DER2015-69718-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, cuyos investigadores principales son los Profesores. Dres. D. Andrés Domínguez Luelmo y D. Jacobo Mateo Sanz.

El comentario a los artículos 5 a 17, 20, 23 a 28, 30 a 41, 43 a 45, 47 a 58, 66 a 71, 76 a 91, 96, 97, 99 a 105, 114 a 116, 128 a 136, 140, 146 a 148, 169 a 183, 184 a 192, 198, 204, 207, 211 a 220, 238 a 247, 259 a 275 bis, 276 a 295, y 319 a 328, ha sido realizado en el marco del Proyecto Redes de Excelencia DER2016-81966-REDT «Registro, mercado crediticio y crisis económica», financiado por el Ministerio de Economía y Empresa, cuyo Investigador Principal es el Prof. Dr. D. Manuel Espejo Lerdo de Tejada

El comentario a los artículos 117 a 127 y a los artículos 138, 139, 141, 142, 143, 144 y 145, ha sido realizado en el marzo del Proyecto de Investigación «Sujetos e instrumentos del tráfico privado (VII). Mercado Inmobiliario y crisis económica» (DER2015-66043-P), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, cuyo investigador principal es el Prof. Dr. D. José Luis Arjona Guajardo-Fajardo; y del Proyecto de Investigación «Sociedad, Mercado y Derecho» (SEJ-584), financiado por el PAIDI de la Junta de Andalucía.

El comentario a los arts. 149 a 157 LH ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación DER 2017-82129-P. La autora de estos comentarios pertenece al “Grup de Dret civil català” 2017 SGR 151.

 

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Comentarios a la Ley Hipotecaria Editorial Aranzadi

El Notario Segismundo Álvarez y el Registrador Diego Vigil de Quiñones, nuevos expertos del Centro de Economía Política y Regulación del CEU

 

EL NOTARIO SEGISMUNDO ÁLVAREZ Y EL REGISTRADOR DIEGO VIGIL DE QUIÑONES, NUEVOS EXPERTOS DEL CENTRO DE ECONOMÍA POLÍTICA Y REGULACIÓN DEL CEU

 

El Centro de Economía Política y Regulación, perteneciente al Instituto de Estudios de la Democracia de la Universidad San Pablo CEU, comienza una nueva etapa bajo la dirección del Catedrático de Economía Aplicada y miembro del Consejo editorial de El Economista, Javier Morillas Gómez.

En esta nueva etapa se renueva el equipo de expertos del Centro, del que forman parte los prestigiosos economistas Ricardo Palomo, Pedro Swartz, Rafael Pampillon o Juan Velarde, integrando nuevos miembros entre los que constan el Notario de Madrid Segismundo Álvarez Royo-Villanova y el Registrador de la Propiedad de Manresa 4 Diego Vigil de Quiñones Otero.

El equipo se completa de momento con la presencia del Interventor del Estado José María Ruiz, el Abogado Íñigo de Bustos, el Inspector del Banco de España Ruben Manso, y los economistas José María Rotellar (Doctor en Economía, Profesor de la Universidad Francisco de Vitoria y ex Viceconsejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid), Antonio Marquina (Director UNISCI Journal y Catedrático de Seguridad Internacional) y Almudena Semur (Instituto de Estudios Económicos)

El centro tiene como objetivos:

1º Aplicar los instrumentos del análisis económico de la “decisión pública” (“public choice”) al estudio de la democracia,

2º Analizar el efecto de las instituciones económicas sobre el funcionamiento de la democracia (“economía constitucional”),

3º Aplicar los conocimientos así adquiridos a la predicción de situaciones políticas que puedan afectar la prosperidad de los países y el retorno de las inversiones.

El esquema de trabajo del Centro se basa en el debate con especialistas del área de conocimiento propuesto. Además el Centro de Economía Política mantiene contactos con otros Think Tank especializados en economía para reforzar las actividades relacionadas con su área de estudio. Los informes que, a modo de conclusión se elaboran tras la discusión entre sus miembros, son elevados a las instrucciones y personas que se estima oportuno, según los casos.

 

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CENTRO DE ECONOMÍA POLÍTICA Y REGULACIÓN DEL CEU

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Nuevo libro: La protección del consumidor en la vivienda colaborativa

NUEVO LIBRO: LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN LA VIVIENDA COLABORATIVA

Esther Muñiz Espada (Directora)

 

Wolters Kluwer acaba de publicar el libro “La protección del consumidor en la vivienda colaborativa”, dirigido por la Catedrática de Derecho civil Esther Muñiz Espada, investigadora principal del Proyecto de I+D del Programa estatal de fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, subprograma de generación de conocimiento, Los consumidores en la vivienda colaborativa.

La consolidación de la economía colaborativa está hoy por hoy suficientemente demostrada, manifestando, incluso, su superioridad en algunos sectores respecto de la economía tradicional. Su pretensión de ampliarse como estrategia de futuro ha quedado reconocida especialmente en el ámbito inmobiliario. Así, centrados en este contexto, la cuestión es qué verdaderas aportaciones representan los modelos de vivienda colaborativa para facilitar el acceso a la vivienda y al alojamiento, qué vacío vienen a cubrir realmente; y valorar si las diferentes estructuras van a servir, en efecto, para facilitar el acceso en condiciones suficientemente dignas y adecuadas, en una coherente adaptación a la actual situación económica y social, y ello se aborda desde la vertiente de la protección con la que debería contar el usuario inmerso en estas relaciones jurídicas.

La renovada atención por los bienes comunes y la relativización de la propiedad como elementos característicos de la sharing economy tiene su explicación en numerosos factores: así en una sociedad más fácilmente conectada o abierta al mundo que le permite compartir y relacionarse por el desarrollo de la tecnología, en la búsqueda de otros canales al margen de los oficiales por el escepticismo en su funcionamiento, y sobre todo, por ser cada vez más difícil acceder a determinados recursos. Ello ha instaurado una nueva política para una diferente distribución del poder que impone una nueva lógica y racionalidad. En el mercado inmobiliario comprende, en parte, la creación de nuevas formas de alojamiento mediante la vivienda participativa como opción de transacción inmobiliaria a través de la desintermediación bajo el signo de la descentralización.

El presente volumen ofrece un tratamiento exhaustivo de las diferentes tenencias y los estatutos alternativos de acceso al alojamiento centrado en la protección del consumidor o usuario desde un innovador análisis de la evolución del mercado inmobiliario, que avanza hacia la aplicación de las modernas técnicas de blockchain.

La obra parte de un análisis previo dogmático de las nuevas formas de contractualización a cargo del Catedrático de Derecho civil Luis Humberto Clavería quien deja una clave fundamental “el análisis de la causa del contrato proporciona la clave para inferir el tratamiento” de cada una de las variadas figuras que integran la llamada economía colaborativa, de modo que “el régimen legal o pactado” sea acorde con la “función económico- social efectivamente querida por los contratantes”.

A continuación ofrece un completo capítulo donde se analizan los condicionantes económicos, sociológicos y laborales de estas nuevas figuras.

En tercer lugar, hay un amplio capítulo dedicado a analizar la protección del consumidor en las diferentes modalidades de alojamiento colaborativo (la vivienda compartida o cohousing, viviendas turísticas, los alquileres turísticos en el régimen de propiedad horizontal, condohoteles y financiación por crowdfunding) en el que participan entre otros los Registradores José Antonio Alborch y Emilio Sánchez (que abordan “La protección de usuarios de la vivienda colaborativa a través del Registro de la Propiedad”) y Diego Vigil de Quiñones (quien analiza el tema “Condohoteles, Registro de la Propiedad y protección del consumidor”).

Finalmente, hay un capítulo dedicado a los ulteriores desarrollos del mercado inmobiliario en el que el Notario Manuel González- Meneses analiza “La tokenización de inmuebles: ¿economía colaborativa o mercantilización extrema?”, y el Registrador adscrito a la DGRN y ex Director General Javier Gómez Gálligo aborda el tema “El Registro de la Propiedad y los nuevos desafíos del blockchain”.

 

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Revista de Derecho civil. Volumen II. Número 2

 

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TABLA DE CONTENIDOS DEL SEXTO NÚMERO:

 

ESTUDIOS

Una invitación a los Estados miembros de la UE: Normas prudenciales a favor del consumidor en los préstamos para la adquisición de bienes inmuebles de uso residencial (a propósito de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de noviembre de 2014) PDF
Klaus Jochen Albiez Dohrmann pp. 1-30
El Código de Buenas Prácticas de reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Naturaleza jurídica y su análisis como supuesto específico de sobreendeudamiento de particulares PDF
Mª Teresa Alonso Pérez pp. 31-67
El contrato de servicios: El derecho del cliente a desistir de forma unilateral PDF
Iris Beluche Rincón pp. 69-126
Aceptación por nuestro Tribunal Supremo de la institución de residuo como tipo de sustitución fideicomisaria a término PDF
Pedro Botello Hermosa pp. 127-170
 

ENSAYOS

Propiedad intelectual y perplejidades del Derecho civil PDF
Ángel Manuel López López pp. 171-179
Los obstáculos para el examen de cláusulas abusivas en el proceso de ejecución: puntos ciegos y zonas de desprotección en el régimen vigente PDF
Alberto José Lafuente Torralba pp. 181-205
El tratamiento del sobreendeudamiento de los particulares en Francia PDF
Rocío López San Luis pp. 207-228
Los padrinos en el Derecho civil PDF
Diego Vigil de Quiñones Otero pp. 229-247
La desheredación por maltrato psicológico y su dificultad de aplicación práctica PDF
José María Carrau Carbonell pp. 249-256
¿Qué es la legítima para el Código Civil español? Búsqueda de su concepto, naturaleza y caracteres. PDF
Domingo Irurzun Goicoa pp. 257-279
 

CUESTIONES

Contratación de seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios (seguros de amortización) II. El deber de declaración del riesgo. Cumplimentación del cuestionario de salud PDF
Mª del Mar Gómez Lozano pp. 281-283
¿Puede la sentencia de incapacitación privar de la capacidad de testar al incapacitado con una declaración genérica de incapacidad plena? PDF
Inmaculada Espiñeira Soto pp. 285-287
¿Es el convenio regulador escritura pública a los efectos del artículo 633 CC? PDF
Isabel Louro García pp. 289-292
Nuevos modelos de gobernanza público-privada: conciliación y convivencia del Derecho público y el Derecho privado en las Cooperativas de servicios públicos. Dificultades de aplicación PDF
Laura López de la Cruz
Revista de Derecho Civil nº 6. Segundo ejemplar del Año II.

Revista de Derecho Civil nº 6. Segundo ejemplar del Año II.

 

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