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El sentido de la forma. «Dar forma legal a la voluntad». Modelos breves.

 EL SENTIDO DE LA FORMA. «DAR FORMA LEGAL A LA VOLUNTAD»

Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela

 

Debe guiar al Notario en su función criterios de igualdad, equidad e imparcialidad, debe cimentar su actuación sobre la ética y el sentido de justicia

 

Comentario.

 En estos breves modelos se reflejan distintas maneras o formas de hacer constar la comparecencia y el juicio de capacidad, intervención y cierres de escrituras. Se tienen en cuenta las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 8/2021.

 Los artículos de la Ley del Notariado y de su Reglamento que aquí interesan son especialmente los artículos 17BIS de la Ley Notarial y 145, 147 y 193 de su Reglamento.

Juicio de capacidad.

El hecho de que la ley 8/2021 no distinga, según doctrina mayoritaria, entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, no impide, ni es obstáculo para que el notario de fe de capacidad, debe seguir haciéndolo (artículo 17bis de la LN y 145.1 del RN) y se pueden utilizar fórmulas de este tipo:

“Tiene a mi juicio capacidad para otorgar esta escritura de…”

 “Tiene a mi juicio autonomía suficiente en el ejercicio de su capacidad para otorgar esta escritura de…”

Tiene a mi juicio criterio propio suficiente para otorgar por sí mismo/a y sin apoyo de terceros la presente escritura de…”

Cierre.

 Se cerraría la escritura como habitualmente se viene haciendo, siguiendo la redacción del artículo 17 bis 2 letra a) de la Ley del Notariado e incluso dejando constancia, si cabe, de forma más clara la función notarial de asesoramiento y control de la legalidad.

 “Leo esta escritura a los comparecientes, por su elección, una vez advertidos del derecho que tienen de hacerlo por sí mismos, del que no hacen uso; enterados por mis explicaciones verbales y mi lectura, del contenido, alcance y efectos del otorgamiento de esta escritura, prestan su consentimiento al contenido de la misma por ser conforme con su voluntad libremente expresada (en su caso, haciéndolo don**con el apoyo de Don*), la otorgan y firman conmigo, la notaria, que doy fe de haberlos identificado en la forma indicada en la comparecencia, de que tienen, a mi juicio, autonomía suficiente en el ejercicio de su capacidad para el cabal conocimiento del contenido, alcance y efectos de esta escritura y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes y que queda extendida en **.

Persona que precisa apoyos: Varios modelos:
a).- El apoyo institucional del notario es suficiente.

Nada que añadir; a lo sumo:

“yo, el/la notario he prestado especial asesoramiento a…”

Los artículos 147 del Reglamento del Notariado “prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella” y 193 del mismo cuerpo legal, indican que el asesoramiento a la persona especialmente necesitada del apoyo forma parte de la función notarial ordinaria; de esta forma el artículo 193.4 del citado cuerpo legal dispone que: “Con independencia del procedimiento de lectura, se entenderá que ésta es íntegra cuando el notario hubiera comunicado el contenido del instrumento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias de los comparecientes”.

b).- Medida de apoyo (voluntaria o judicial) representativa.

Voluntaria.- “Don** interviene en nombre y representación de **. Ejerce esta representación haciendo uso del poder que don** le confirió en escritura de poder con subsistencia de efectos autorizada por el notario de ** don/doña** el día** (anterior a la entrada en vigor de la ley 8/2021 de 2 de junio, 3/09/202, se tiene en cuenta la disposición transitoria tercera «los poderes y mandatos preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sujetos a esta. No obstante, cuando, en virtud del artículo 259, se apliquen al apoderado las reglas establecidas para la curatela, quedarán excluidas las correspondientes a los artículos 284 a 290 del Código Civil» ) número** de protocolo. Tengo a la vista copia autorizada de la escritura de poder.

Manifiesta el apoderado que el poder sigue vigente y que el poderdante precisa de apoyo representativo en el ejercicio de su capacidad para el otorgamiento de la presente escritura. Y yo, la notaria doy fe de que, a mi juicio, de conformidad con el contenido del poder y con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la ley 8/2021, las facultades conferidas son suficientes para vender y demás actos complementarios contenidos en la presente escritura de compraventa”.

(En su caso), Manifiesta el apoderado, después de haber sido advertido por mí la notario del contenido del artículo 249 del Código Civil que en este otorgamiento y haciendo uso del poder, tendrá en cuenta la trayectoria vital del poderdante, sus creencias y valores, así como los factores que él hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado el poderdante en caso de no requerir esta representación.

Judicial.- Don** interviene en su calidad de tutor (cargo nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley)en nombre y representación de Don **, mayor de edad, de profesión**, vecino de **, con domicilio en ** y DNI/NIF número **, vigente, que tiene su residencia habitual en **, nacionalidad española y vecindad civil**

Me acredita la modificación judicial de la capacidad de Don** (pongamos como ejemplo, una persona con demencia avanzada) mediante exhibición de la sentencia de ** dictada por el Juzgado de Primera Instancia número ** de**, de fecha **, de la que incorporo a esta matriz fotocopia con valor de testimonio; asimismo acredita la pertinente la aceptación de su cargo y toma e posesión y la inscripción en el Registro Civil de la citada modificación, según documentos que me exhiben y de los que asimismo uno a esta matriz fotocopia con valor de testimonio.

Manifiesta que la sentencia no ha sido objeto de revisión y previo aseguramiento que me hace de la vigencia de su representación, le considero de conformidad con lo dispuesto en la resolución judicial y en la disposición transitoria segunda de la ley 8/2021, con facultades suficientes para el otorgamiento sin contravención legal o judicial alguna de esta escritura de ** y realizar los demás actos complementarios contenidos en la misma.

Manifiesta el tutor/a con funciones de curador representativo, después de haber sido advertida por mí la notaria del contenido el artículo 249CC, que en el ejercicio de sus facultades tiene en cuenta la trayectoria vital de Don**, sus creencias y valores, así como los factores que él hubiera tomado en consideración con el fin de tomar la decisión que habría adoptado su tutelado en caso de no requerir esta representación, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

c) Medida de apoyo voluntaria o judicial no representativa

Intervienen:

Doña** en su propio nombre y derecho.

Don ** con el objeto de prestar apoyo a Doña** en el ejercicio de su capacidad jurídica, habiendo sido designado por la propia Doña** para prestarle apoyo, de precisarlo, en escritura autorizada por el notario de** Don/doña**el día**, número** o siendo designado y aceptada su función de asistencia en resolución judicial dictada por**

Me exhibe copia autorizada de la escritura o testimonio de la resolución judicial firme**

Tienen, a mi juicio, tal como actúan, capacidad para el otorgamiento de la presente escritura de** o tienen, a mi juicio, capacidad para el otorgamiento de esta escritura, en el caso de Doña** con el apoyo y asistencia de Don** en el ejercicio de su capacidad.

 y don** (persona que presta apoyo y asistencia) manifiesta, después de haber sido advertida por mí la notaria del contenido del artículo 249 del Código Civil, que en el ejercicio de su función de apoyo actuará respetando la voluntad, deseos y preferencias de Doña**.

 Leo esta escritura a los comparecientes, por su elección, una vez advertidos del derecho que tienen de leerla por sí mismos, del que no hacen uso; enterados, según dicen, por mis explicaciones verbales y mi lectura, del contenido, alcance y efectos del otorgamiento de esta escritura, prestan su consentimiento al contenido de la misma por ser conforme con su voluntad libremente expresada haciéndolo doña**, a la que he prestado especial asesoramiento, con el apoyo de don** y la otorgan y firman conmigo la notaria que doy fe de haberlos identificado en la forma indicada en la comparecencia, de que a mi juicio, tienen la autonomía suficiente en el ejercicio de su capacidad para este otorgamiento, doña** con el apoyo de don ** y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado, siendo fiel reflejo de lo querido por los otorgantes y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes y quedando extendida la presente escritura en **.

 

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PORTADA DE LA WEB

Pazo de Meirás en Sada (La Coruña). Por Loischantada

 

Modelo notarial de Medida voluntaria de apoyo asistencial vinculante (autoimpuesta)

MEDIDA VOLUNTARIA DE APOYO ASISTENCIAL VINCULANTE (AUTOIMPUESTA)

 

INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO, NOTARIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

 

BREVE EXPLICACIÓN:

Constitución de un régimen de apoyo voluntario, diseñado con carácter vinculante por la persona que lo ha establecido en su propio interés  y en el de su entorno- persona que tiene trastornos de conducta o adicciones que ponen en riego su estabilidad económica, su patrimonio-, persona que tiene juicio de discernimiento y que de forma voluntaria se autoimpone un régimen de apoyo obligatorio para la realización de determinados actos y negocios jurídicos, más o menos extensos, condicionando su revocación a ciertas salvaguardas de manera que la medida no pueda revocarse “ad nutum”, “a voluntad” de la persona que las ha dispuesto.

Tiene su encaje en el artículo 250 CC, pues compete a la persona con discapacidad -entendido este término en sentido amplio- designar quién debe prestarle apoyo y con qué alcance y es la persona en ejercicio de su capacidad y conforme a su voluntad libremente expresada quien se autoimpone la limitación de no poder revocar el régimen de apoyo o actuar prescindiendo del mismo.

En este modelo se condiciona la revocación a ciertas salvaguardas, escritura pública, comparecencia de la persona que ha establecido el régimen de apoyo y concurrencia y asentimiento (dictamen) de especialistas que determinen la innecesariedad o en su caso, la dulcificación del régimen jurídico de apoyo vinculante autoimpuesto.

 

MODELO:

NUMERO**

En**, mi residencia a**

Ante mí, ** Notario del Ilustre Colegio de **

 COMPARECEN:

De una parte:

Doña A** (persona que constituye el régimen jurídico de apoyo)

De otra parte, sus (hermanos)

Don B**

Doña C**

Las circunstancias personales resultan de sus manifestaciones.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus documentos nacionales de identidad reseñados en la comparecencia.

Tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura de MEDIDA DE APOYO VOLUNTARIA ASISTENCIAL VINCULANTE y, previa manifestación de la firme voluntad de Doña A**, procedo a redactar esta escritura, y como antecedentes

  EXPONEN:

I.- Declara doña A que es natural de **, provincia de ** donde nació el día **, hija de don** y doña**, estado civil** soltera y sin descendientes.

Reside habitualmente en España, en la Comunidad **, en el domicilio indicado, tiene nacionalidad española y vecindad civil **.

II.- Manifiesta doña A su firme y libre voluntad de recabar el apoyo obligatorio de cualquiera de sus hermanos don B y doña C para la realización de los actos y negocios jurídicos que se dirán.

 Me hace entrega de un dictamen sobre su estado de salud para incorporar a la matriz que no reproduciré en las copias para preservar su intimidad.

III.- Declara doña A que precisa apoyo para el ejercicio de su capacidad en los términos que se detallan, y que establece el régimen de apoyo voluntariamente en su propio beneficio.

IV.- Esto expuesto,

  O T O R G A N:

PRIMERO. – Doña A en ejercicio de su capacidad y por voluntad propia recabará el consentimiento de cualquiera de sus hermanos don B o doña C para la gestión, administración ordinaria y extraordinaria y disposición de sus bienes.

SEGUNDO.- Se exceptúa de dicho régimen jurídico de apoyo autoimpuesto, la cantidad de ** euros mensuales que se actualizará cada año según IPC u otro baremo que lo sustituya, cantidad que cualquiera de sus hermanos (personas que le prestan apoyo) ingresarán en una cuenta titularidad de doña A y que estima suficiente para atender sus gastos personales.

TERCERO.- Don B y doña C aceptan este encargo y se comprometen a prestar apoyo atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de doña A aquí manifestadas y actuar en su beneficio.

CUARTO.- Revocación de la medida.- Para poder revocar la citada medida será preciso el otorgamiento de escritura pública de revocación en la que comparezca doña A y dos especialistas del ámbito sanitario y social que dictaminen que la enfermedad/trastorno/hábito/causa que impedía a doña A un adecuado ejercicio autónomo de su capacidad ha desaparecido o está controlado medicamente o con apoyo psicosocial, siendo innecesaria la medida autoimpuesta.

QUINTO.- REVISIÓN DE LA MEDIDA.- Se fija como plazo de REVISIÓN DE LA MEDIDA autoimpuesta y establecida en la presente escritura el de DIECIOCHO MESES a contar desde este otorgamiento, momento en el cual podrá prorrogarse o atenuarse otorgando mayor autonomía a la disponente en el ejercicio de su capacidad, con la finalidad de que en todo momento se ajuste a su situación y necesidades.

Cualquier modificación de la medida adoptada deberá constar en escritura pública que será otorgada por la disponente y dos profesionales que dictaminen sobre la conveniencia de los términos de la modificación y que será notificada a don B y doña C.

 Yo, la notaria, procederé a comunicar de oficio este otorgamiento al Registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 párrafo cuarto del Código Civil y a petición de Doña A comunicaré esta medida al Registro de la propiedad**.

Reservas y advertencias legales. Cláusula de datos personales.

Leo esta escritura a los comparecientes, por su elección, una vez advertidos del derecho que tienen de hacerlo por sí mismos, del que no hacen uso; enterados, según dicen, por mis explicaciones verbales y mi lectura, del contenido, alcance y efectos del otorgamiento de esta escritura, prestan su consentimiento al contenido de la misma por ser conforme con su voluntad libremente expresada, la otorgan y firman conmigo la notaria que doy fe de haberlos identificado en la forma indicada en la comparecencia, de que tienen, a mi juicio, capacidad y autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica para este otorgamiento y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado, y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes y que queda extendida en… 

 

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Percebeiros en la Isla de Ons. Por agarazo. https://frescoydelmar.com/blog/los-percebeiros-y-los-percebes-gallegos/

 

Modelo de testamento con normas de gestión, administración y disposición de bienes en favor de una persona necesitada de apoyo.

MODELO DE TESTAMENTO CON NORMAS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES EN FAVOR DE UNA PERSONA NECESITADA DE APOYO.

INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO, NOTARIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

 

Nota de la autora:

La posibilidad de que el disponente de bienes a título gratuito a favor de una persona menor de edad o necesitada de apoyo (artículos 205 y 252 CC) pueda establecer las reglas de administración y disposición de aquellos, se ha analizado en innumerables ocasiones por doctrina y tribunales para clarificar, entre otras cuestiones, si tales reglas de administración se pueden extender a bienes imputables a la legitima pues podrían suponer un gravamen sobre la misma (artículo 813 CC). Obviando en este momento las reglas de la administración y disposición de bienes dejados a un menor en cuyo régimen incide la doctrina de sentada por el Centro Directivo desde la RDGRN 12 julio 2013 que sostiene que el régimen de administración legal no se puede alterar cuando se trata de bienes que integran la legítima del menor de edad, dada su intangibilidad cuantitativa y cualitativa y centrándonos ahora en las reglas de la administración y disposición de los bienes dispuestos a favor de una persona adulta necesitada de apoyo, a nuestro juicio, la amplitud del término “apoyo” previsto en la ley 8/2021 unido al principio fundamental del respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona necesitada de apoyo sobre el que se erige el actual sistema puede conllevar que el establecimiento de determinadas reglas de administración y disposición sobre bienes imputables a la legítima puedan suponer un gravamen de esta, si las reglas establecidas por el disponente dejan menos espacio a la autonomía en el ejercicio de la capacidad de la persona necesitada de apoyo que las dispuestas por la autoridad judicial de existir estas o si suponen tales reglas una restricción injustificada (en la parte que afecta la legitima) al potencial ejercicio de la capacidad de la persona necesitada de apoyo. El notario debe recabar información de las causas y razones por las que el testador considera que la persona a favor de la cual dispone de bienes a título gratuito está necesitada de apoyos, en mayor medida si el beneficiario es legitimario.

La respuesta predominante en la doctrina a la pregunta si la administración testamentaria puede recaer sobre los bienes que el descendiente menor puede recibir en concepto de legítima, habida cuenta del principio de intangibilidad de la legítima del artículo 813.2º CC es afirmativa puesto que más que un gravamen sobre la legítima se trataría de una limitación de los derechos de la patria potestad de los progenitores; se invoca el artículo 164. CC, argumento que la Dirección General y parte de los autores no hacen extensivo a la dispensa de autorización judicial para la disposición de bienes del menor tal como vimos; hasta la mayoría de edad, el menor no puede administrar por sí mismo sus bienes y necesariamente la administración ha de recaer en un tercero; alcanzada la mayoría de edad la cuestión es distinta; la administración testamentaria se convierte en un gravamen de la legítima a partir del momento en que el menor adquiere la mayoría de edad y teniendo en cuenta la amplitud del término “apoyo” y la apuesta de la ley por un sistema de asistencia y de apoyo y no de sustitución de voluntad del asistido por la del asistente, obliga al notario a tener en cuenta “el apoyo que necesita” el beneficiario. Cada persona es única. En el presente supuesto se trata de un descendiente del testador con discapacidad psíquica leve/moderada. Se ha informado al testador de la posibilidad de que sea su propia hija la que establezca sus propios apoyos.

En el siguiente modelo se entrecruzan varias instituciones de derecho civil sucesorio.

MODELO: 

NÚMERO **

En ** mi residencia a **

Ante mí, **, notario del Ilustre Colegio de **

 COMPARECE:

DON**, mayor de edad, de estado civil divorciado, **, vecino de **, con domicilio en ** con DNI número **.

Declara que nació en ** (provincia de **), el día ** de ** de mil novecientos **, hijo de don ** y doña **, fallecidos, y que está divorciado de sus únicas nupcias de doña **, de cuyo matrimonio tiene una única hija llamada A. Su hija no tiene descendientes.

Que tiene su residencia habitual en España, en el domicilio indicado, nacionalidad española y vecindad civil**.

Le identifico por el documento nacionalidad de identidad reseñado en la comparecencia.

Manifiesta su libre y consciente decisión de otorgar testamento y teniendo, a mi juicio, capacidad para este otorgamiento, declara y ordena su última voluntad, oralmente, y yo, la notaria, redacto con arreglo a ella, este TESTAMENTO ABIERTO, de la siguiente forma:

PRIMERO.- Prelega a su hija A, los bienes que le fueron adjudicados por herencia de sus padres y que constan relacionados en la escritura autorizada por el notario de**, don** el día**, número ** de protocolo, como fiduciaria, pudiendo disponer la legataria de los objetos del presente legado por actos inter-vivos y a título oneroso en caso de necesidad la cual será apreciada por cualquiera de las tres personas que señala: don B, doña C y doña D (datos identificativos y parentesco, en su caso); para el supuesto que su hija premuriese al testador, no quisiese o no pudiese adquirir el legado o en el residuo que a la muerte de la misma quedare, si no se dispone de los bienes legados por no ser necesario, sucederán como sustitutas vulgares en el primer caso o fideicomisarias de residuo en el segundo, doña C y doña D por iguales partes a quienes sustituye vulgarmente, para los supuestos de premoriencia e indignidad por sus respectivos descendientes, por estirpes.

SEGUNDO.- Instituye heredera universal a su hija A, sustituida en caso de premoriencia e indignidad por sus descendientes por estirpes, de tenerlos y de no tenerlos, la sustituye por las hermanas del testador, doña C y doña D, por iguales partes a quienes sustituye para los supuestos de premoriencia e indignidad, por sus respectivos descendientes, por estirpes.

TERCERO.- Manifiesta el testador que su hija necesita de apoyo para el ejercicio de su capacidad en determinados asuntos complejos, que actualmente no hay establecidas medidas judiciales de apoyo y dispone que el patrimonio que le atribuye en este testamento por herencia así como sus accesiones, frutos y rentas esté sujeto a las siguientes reglas de administración y disposición que ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 CC: los actos de administración y gestión ordinaria de los bienes serán realizados por su propia hija, la cual podrá recabar los apoyos informales que requiera.

Para la realización de actos de administración extraordinaria y de disposición entendiendo por tales aquellos para los que el curador representativo precisa de autorización judicial será necesario que su hija cuente con el apoyo y consentimiento de cualquiera de las tres personas, antes mencionadas. Si se tratase negocios de disposición o gravamen de bienes inmuebles se formalizarán en escritura pública. Excluye la necesidad de subasta pública.

Si alguna/s de las personas designadas estuviese incursa en causa que le imposibilitase ejercer dicho apoyo o hubiese fallecido, subsistirá prestando el apoyo la persona o cualquiera de las personas que sobrevivan y que estén en disposición de hacerlo.

Excluye de la gestión de los bienes que por esta disposición mortis causa deja a su hija a su ex-cónyuge, doña **.-

A juicio del testador, su hija posee la autonomía suficiente para excluir facultades representativas de las personas encargadas de prestarle apoyo en la gestión de los bienes que por esta herencia le deja pues ha alcanzado a lo largo de su vida un grado de autonomía suficiente, tiene trabajo y recursos propios, aunque para el ejercicio de su capacidad necesite en asuntos complejos de asesoramiento o apoyo; no obstante, si las medidas aquí establecidas fuesen insuficientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.4 CC y para el supuesto de precisar su hija una medida judicial de apoyo, propone para el cargo de curador con carácter sucesivo, a doña C, doña D y don B.

CUARTO.- Manifiesta el testador que su hija convive con él en una vivienda propiedad del testador; desea que tras su fallecimiento lleve una vida plena e integrada en su entorno, como lo viene haciendo hasta la fecha, respetando y fomentando su autonomía y que las personas que le presten apoyo le ayuden a tomar sus propias decisiones, informándola, asesorándola y proporcionándole acceso al apoyo que pueda necesitar; confía en las personas designadas, actualmente, doña C y doña D, hermanas del testador, viven en la misma localidad que el testador y su hija y constituyen, de hecho, una familia; dispensa a doña C y a doña D del conflicto de intereses en que pudiesen incurrir al ser posibles fideicomisarias en el legado dispuesto en la cláusula primera y competer a ellas la apreciación de la concurrencia de necesidad para que su hija /fiduciaria pueda disponer de los bienes legados en la cláusula primera.

En su caso, deja a salvo de restricciones la legítima.

QUINTO.- Revoca expresamente todo testamento otorgado con anterioridad al presente.

Hechas las reservas legales oportunas; especialmente he informado al testador de los principios sobre los que se asienta la ley 8/2021 de 2 de junio.

Datos personales.- Informo al compareciente, de lo siguiente **:

Leo este testamento al testador, íntegramente y en alta voz, previa advertencia y renuncia del interesado a su derecho a leerlo por sí mismo, manifestando que no tiene dificultad para oír la lectura del testamento, que sabe y puede leerlo y enterado de su contenido, lo otorga por ser fiel reflejo de su voluntad conformada y expresada libremente, y firma conmigo, la notaria, que doy fe de haberse observado todas las formalidades legales anteriormente expresadas, en un solo acto y del contenido del presente instrumento público que ha sido consentido por el testador, el cual se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante y a sus deseos y preferencias, que queda extendido ** folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie ** números** y de ser las (hora del otorgamiento).

 

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Cabo Ortegal en Cariño (Galicia). Por mib18

Preparación y modelo de escritura de medidas de apoyo con una persona que padece Parkinson

APOYAR, NO ANULAR.

Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela

 

Un relato y un boceto de escritura por la que se acuerda el establecimiento de medidas voluntarias de apoyo.

I.- La historia de Doña P.A.-

Doña P.A tiene más de setenta años, no ha alcanzado todavía los ochenta; lleva varios años lidiando con una enfermedad que le produce alteraciones en el habla y en la escritura, también le “ha obsequiado” con una rigidez muscular que le dificulta extraordinariamente el movimiento.

La escritura se ha convertido para doña P.A en una tarea compleja y, a medida que transcurre el tiempo, tiene más dificultades para expresar lo que desea, duda antes de hablar. Es incapaz de caminar sin ayuda. Doña P.A está soltera y carece de descendencia, vive con una hermana viuda.

II.- La visita al notario.-

La guardadora de hecho (su hermana) y una sobrina, hija de un hermano premuerto, han acudido a la notaría y le han explicado a la notaria los síntomas de Doña P.A. y han puesto nombre a su enfermedad: Parkinson.

La guardadora de hecho le ha comentado a la notaria que es una enfermedad compleja, su hermana tiene ansiedad, está depresiva. Se aísla por miedo al rechazo social. Balbucea cada vez más.

Han manifestado a la notaria que hasta la fecha las dos hermanas se desenvuelven bien, tienen asistencia a domicilio, viven de una pensión y de las rentas de dos viviendas heredadas que tiene en alquiler. El piso en el que habitan, le dicen, es adecuado para la discapacidad de Doña P.A y es de su propiedad.

Como Doña P.A, tiene una discapacidad y una edad, la guardadora le transmite a la notaria que Doña P.A quiere otorgar un poder a favor de su sobrina, más joven e instruida para que esta ¡no venda!, pero sí pueda realizar trámites ordinarios ante todo tipo de organismos públicos y privados, gestione los alquileres y las cuentas de los bancos.

III.- Las reflexiones de la notaria y el protocolo de actuación notarial.-

La ley 8/2021 es clara, se construye sobre el respeto a los derechos, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, por lo que la notaria debe ir a casa de Doña P.A y hacer un esfuerzo para indagar su voluntad y asegurase de que puede tomar sus propias decisiones con apoyos, en su caso, sin que estos apoyos supongan una mediatización de la voluntad de la persona con discapacidad (una influencia indebida)

Es una regla prioritaria que el notario apoye a Doña P.A. para que desarrolle su propio proceso de toma de decisiones, que las medidas de apoyo que pueda establecer descansen en su voluntad y preferencias y que se adapten a sus necesidades.

Debe el notario establecer mecanismos de prevención de abusos e influencias indebidas.

La hermana y la sobrina le han facilitado dos informes médicos sobre el estado de salud de doña P.A., un informe de su médico de cabecera y otro de un neurólogo, no dicen en ninguno de ellos que tenga una demencia pero sí que expresan claramente que enfermedad tiene, que su lenguaje es hipofónico, “farfullante” de difícil comprensión; no se puede mover sin ayuda.

La notaria ha llegado a la convicción, tras la lectura de la ley y sobre todo del nuevo artículo 665 CC cuya redacción es impecable que, en realidad, su función es la misma que ha tenido siempre: indagar y conformar la voluntad, dar forma jurídica a la libre voluntad, apoyando a las personas en la comprensión del contenido y alcance del negocio que documentan; la diferencia en este supuesto radica en que la otorgante y la notaria deben darse tiempo mutuo para no perderlo, y la notaria debe estar atenta y supervisar el proceso en la toma de las decisiones de la persona con discapacidad y para ello debe aprender a apoyar, apoyar sin anular, preservando su propia imparcialidad y objetividad y la autonomía de la otorgante.

Ha reflexionado la notaria sobre cómo debe proceder en este supuesto, cuál debe ser su protocolo de actuación y ha tomado las siguientes decisiones:

– Irá a su casa “cargada” de tiempo, una primera vez, sin prisas, como si se tratase de afrontar un nuevo reto y la observará e indagará su voluntad, irá provista de una pizarra y unas hojas en blanco, escribirá de forma sencilla lo que la otorgante puede desear, le preguntará sobre sus deseos y preferencias, le explicará lo que es un poder o una autorización con lenguaje sencillo, si desea otorgarlo, si confía en su sobrina, y con los ajustes que sean necesarios, le informará del posible contenido del poder empleando un lenguaje claro y preciso, sin ambigüedades, algo que no es ajeno al notario, el artículo 148 del Reglamento Notarial, le insta a ello.

– Se comunicará empleando todas las herramientas de que disponga; oralmente, por escrito, con dibujos y la dejará hablar, le pedirá educadamente que vocalice lo máximo posible y se mirarán mutuamente y si finalmente no es posible llegar a ella, no autorizará, pero no será compañera de viaje de la notaria cuando acuda a casa de Doña P.A, la desidia, menos aún, la indiferencia.

– Indagará más sobre la trayectoria vital de Doña P.A con ayuda de su guardadora y sobre su entorno familiar y social y preguntará si tiene el apoyo de algún logopeda, psicólogo, geriatra, educador o asistente que también pueda auxiliarle en la tarea.

Ha llegado a la conclusión que sería conveniente confeccionar una primera escritura de “establecimiento de medidas de apoyo” en la que comparezcan las tres mujeres, nuestra protagonista doña P.A, la guardadora de hecho (su hermana) y la sobrina y algún “facilitador, guía-interprete” de haberlo. En dicha escritura, la notaria expondrá como se ha comunicado con ella y como se ha desarrollado el proceso mediante el cual doña P.A. ha tomado sus propias decisiones, en definitiva, ha decidido que el artículo 665 CC, aunque referido a materia testamentaria, sea su guía.

Ha resuelto que a semejanza de otros notarios europeos va a plasmar el dialogo mantenido con ella sobre su voluntad, deseos y preferencias y ajustará las medidas, (el poder que otorgará), a sus necesidades, en definitiva confeccionará “un traje a medida”.

 

IV.- Un boceto de escritura.

Y ha imaginado… solo ha imaginado, pues cada voluntad es un universo esta PRIMERA ESCRITURA.

Escritura de establecimiento de medidas de apoyo.

Numero**

En ** donde estoy constituida a requerimiento de las comparecientes, a cualquier día once de abril (día mundial de la enfermedad de Parkinson) vigente la ley 8/2021.

Ante mi** notario del Ilustre Colegio de** con residencia en **

COMPARECEN:

Doña P.A**

Su hermana, guardadora de hecho**

Su sobrina**

Todos los datos posibles.

Las identifico por los documentos nacionales de identidad reseñados en la comparecencia.

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal o juicio de discernimiento necesario para comprender el contenido y alcance de las disposiciones contenidas en la presente escritura de establecimiento de medidas de apoyo y al efecto como antecedentes yo, la notaria, hago constar,

Que estoy constituida en el domicilio de Doña P.A, para indagar su voluntad y asegurarme si desea establecer medidas de apoyo para ejercer su capacidad, cuál o cuáles, en su caso, son las personas que han de prestarle apoyo y con qué alcance y si desea otorgar un poder, a favor de quién, el régimen de actuación y su posible contenido.

Hago constar que debido a que Doña P.A no puede expresarse oralmente con claridad se han utilizado diversos sistemas alternativos y aumentativos, complementarios al lenguaje oral que son los siguientes:**

 Por medio de los sistemas de comunicación antes referidos DECLARA Doña P.A. que reside habitualmente en España, en el domicilio indicado que tiene nacionalidad española y vecindad civil gallega, que ésta soltera sin descendencia y ha confirmado las circunstancias personales que constan en la comparecencia y manifiesta que tiene una enfermedad neurodegenerativa que le dificulta el ejercicio de su capacidad.

 Incorporo dos informes de facultativos que no se reproducirán en las copias para preservar su intimidad.

 OTORGAN:

PRIMERO.– Doña PA manifiesta que concurren en ella circunstancias que le dificultan el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas.

Le he preguntado yo la notaria cuál es su voluntad, deseos y preferencias en el ámbito personal y patrimonial.

En el ámbito personal ha manifestado que en tanto su estado de salud no se deteriore hasta el extremo de perder totalmente la conciencia, en cuyo caso no tiene inconveniente en ser internada, desea ser cuidada y atendida en su propio domicilio sito en**, pudiendo su sobrina disponer de sus fondos para contratar a la persona o personas que hayan de auxiliarle a ella y a su hermana en las tareas cotidianas; su sobrina le ayudará a supervisar el trabajo realizado por el personal contratado.

Desea que con cargo a su patrimonio se realicen gastos en tratamientos y medicación que, a juicio de los facultativos, contribuyan, al menos, a no mermar su calidad de vida.

Es consciente de que se aísla socialmente pero no se encuentra con ánimo para tener relaciones sociales. Quiere paz.

Desea que, de ser necesario, se hagan las reparaciones en la vivienda habitual que mitiguen o eliminen barreras arquitectónicas que puedan aparecer en un futuro y que se sufraguen con cargo a su patrimonio, productos ortopédicos, mobiliario, aparatos y equipos técnicos y vehículos especiales que, en su caso, puedan ser útiles para mejorar su vida cotidiana y aumentar su movilidad.

Posiblemente el aumento de su movilidad, manifiesta, aumente su autoestima y la comunicación con su entorno familiar.

Ya tiene otorgado un instrumento de instrucciones previas. No desea cambiarlo. No es partidaria de la eutanasia activa, sí de la sedación paliativa

Manifiesta su voluntad de otorgar un poder a favor de su sobrina para que esta gestione y disponga de sus cuentas libremente, y emplee el dinero como ella lo hubiera hecho de no necesitar apoyo, acomodándose a la voluntad de Doña P.A y teniendo en cuenta sus necesidades y preferencias, también desea que se ocupe de gestionar los alquileres de las dos viviendas, haga reparaciones en ellas, y administre dichos bienes, y realice en su nombre trámites con los distintos organismos.

SEGUNDO.- Doña (su sobrina) aquí compareciente acepta el mandato, se obliga a actuar con lealtad, atendiendo a la voluntad, deseos y preferencia de Doña P.A y asume el compromiso de no extralimitarse en el uso del poder y no contravenir su voluntad.

Se obliga a llevar a cabo la gestión encomendada de acuerdo con la confianza en ella depositada.

  TERCERO.- Doña P.A. dispone que su sobrina debe rendir cuentas de todo lo actuado en uso del poder que otorgará seguidamente, a la propia doña P.A. y la sobrina le apoyará llegado el caso en la comprensión y razonamiento de las gestiones que la propia apoderada, Doña (sobrina) haya realizado en su nombre y si por el avance de su enfermedad no pudiese rendir cuentas a la poderdante, lo hará a la guardadora de hecho, su hermana**

En todo caso, Doña (sobrina), en el ejercicio de sus funciones, deberá tener en cuenta la trayectoria vital de Doña P.A., sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar las decisiones que ella habría adoptado de no necesitar apoyo.

Doña (sobrina)  acepta al igual que Doña (guardadora) aquí compareciente.  

Así lo dicen y otorgan.

Procederé a comunicar de oficio este  otorgamiento al Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código Civil.

Leo esta escritura a las comparecientes, por su elección, después de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por sí mismas.

Las comparecientes y especialmente, Doña P.A. tras mis explicaciones verbales, mi lectura y a través de los medios de comunicación antes referidos, han hecho constar que tienen un cabal conocimiento del contenido de esta escritura, su alcance y efectos, que han quedado  debidamente informadas del contenido del instrumento y han prestado a éste su libre consentimiento.

Y yo la notaria doy fe de haberlas identificado en la forma expresada en la comparecencia, de que, a mi juicio, tienen la capacidad legal o discernimiento necesario para comprender el contenido y alcance de este otorgamiento, de su legitimación y de que su consentimiento ha sido libremente prestado, adecuándose este otorgamiento a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de las comparecientes y de su contenido que queda extendido en **”

 

Inmaculada Espiñeira Soto, julio de 2021.

 

ENLACES

MODELOS NOTARIALES

PORTADA DE LA WEB

Pueto marítimo de Tuy (Pontevedra). Por Harpagornis

Actuación notarial si interviene una persona con discapacidad moderada. Modelo de escritura.

LA ACTUACIÓN DE UN NOTARIO CON UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD ANTE UN NEGOCIO JURÍDICO CONCRETO.

EL GUARDADOR DE HECHO.  

Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela

 

Un Relato y ¿dos posibles escrituras?

La actuación de un notario con una persona con discapacidad ante un negocio jurídico concreto. El guardador de hecho.

Sirva este relato como preámbulo de un taller práctico sobre la Ley 8/2021 de 2 de junio, que se pondrá en marcha, pues publicada la ley en el BOE el tres de junio y, pendiente de su entrada en vigor el tres de septiembre, podemos comentar un texto definitivo.

El día tres de septiembre de dos mil veintiuno entrará en vigor la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que supone una bocanada de aire fresco con su nuevo enfoque de la realidad que afecta a las personas con discapacidad, impulsando un profundo cambio en la mentalidad social: la persona con discapacidad debe estar apoyada en la toma de decisiones si lo necesita y en la medida en que lo necesite y las personas que le presten los apoyos en los distintos ámbitos en que pueda precisarlos, deben respetar su voluntad, deseos y preferencias.

Una breve reflexión sobre un encuentro de un notario con una persona con discapacidad.

Una probable escritura de manifestación de herencia por heredero único, entrega y aceptación de legado y quizá ¿otra?

Doña A.B y su entorno familiar.

Una notario acaba de leer la exposición de motivos de la ley 8/2021, cuando un empleado llama a la puerta de su despacho para que asesore a una familia que tras el fallecimiento del padre, tiene que liquidar los impuestos de la herencia y posteriormente, realizar la adjudicación de esta; se trata de la familia de nuestra protagonista, Doña A.B, mujer adulta, en la cuarentena, con síndrome de Down, vive con su madre viuda y una tía, tiene un solo hermano que no convive con ellas.

Nunca ha sido “su capacidad modificada judicialmente”; su padre falleció el presente año 2021, y en su último testamento después de legar a su esposa el usufructo universal de viudedad conforme a la Ley de Derecho Civil de Galicia, ha legado a su hija (Doña A.B) la participación que le corresponde en la vivienda en la que habita y además, una finca privativa de carácter urbano y ha instituido heredero a su hijo. Ha establecido una sustitución ejemplar, esto es, ha designado heredera de su hija A B a su hijo con la condición de que cuide y asista a doña A.B, y lo ha nombrado tutor de esta, si fuere necesario.

 La notaria ha decidido, tras empaparse del espíritu de la nueva ley, tener un primer contacto personal con Doña A.B y esto es lo que ella le ha manifestado, que está soltera, sabe su edad y sus datos, apenas tiene amigos- le dice- porque sale de casa muy pocas veces, sabe que su padre falleció, su hobby favorito ver series en la televisión sobre crímenes, también lee novelas de misterio, vive muy cómoda en su casa, donde le gustaría seguir viviendo y si su madre falleciese le gustaría continuar viviendo en su casa con su tía; quiere a su hermano aunque no convive con ella, hermano que le ayuda siempre; ella no sabe cuánto cuesta la casa que su padre le ha dejado, no maneja el dinero, nunca ha ido sola a un supermercado. Le ha preguntado la notaria tras leerle de forma sencilla el legado dispuesto a su favor, si conoce esos bienes; si, ha contestado, es el piso donde vivo y que sabe dónde está la finca, que su padre se la ha enseñado; entre charlas informales y conversaciones “más serias” ha manifestado que cree que su padre le ha dejado mucho, la notaria le ha explicado que su padre le ha dado esos bienes, que son suyos como suyas son las novelas que lee. Ha suspirado.

La notaria ha hecho pasar a sus familiares, ya son cuatro en la mesa incluida la notaria, la madre y el hermano de A.B, han transmitido a la notaria que es una persona muy lista, han reconocido los familiares de Doña A.B que antiguamente se les protegía en exceso, su madre es la guardadora de hecho y la notaria les ha traslado los deseos y preferencias de su hija y la conversación mantenida con ella; doña A.B, presente, asiente; si, asevera su madre, conoce las preferencias de su hija.

A doña A.B no le falta razón, en el borrador que tienen para presentar el impuesto de sucesiones, está claramente “mejorada”. Hay dos bienes gananciales, el piso objeto de legado y una cuenta bancaria, y cuatro fincas privativas del causante, la finca urbana que el causante ha legado a su hija y otras tres, dos de ellas rústicas, que integran la herencia.

Reflexiones notariales para intentar acertar en el enfoque…

Como hay tiempo aún y puede esperar la resolución del asunto hasta primeros de septiembre, la notaria les ha citado para esas fechas con el objeto de reflexionar y ha pensado….

1º.- En el valor que el notariado tiene en esta reforma, es una medida de apoyo institucional, además es la medida institucional de apoyo usual u ordinaria, pues al notario compete dar forma jurídica a las medidas voluntarias de apoyo (artículo 255CC), poderes y mandatos preventivos (artículo 260CC), auto-curatelas, (artículos 271 y 274 CC), en resumen, compete al notario dar forma jurídica a la voluntad, deseos y preferencias de las personas que quieren establecer medidas de apoyo ante una eventual o quizá probable discapacidad propia así como también debe dar forma jurídica a la voluntad, asesorando y valorando el discernimiento de las personas con discapacidad actual que quieren hacer determinado acto o negocio jurídico, debiendo asegurarse el notario que tras haberles comunicado (artículo 193 del RN) el contenido de la escritura o del acta, estas tienen un conocimiento suficiente de su alcance y efectos y debe ayudar y supervisar el notario el proceso en la toma de decisiones de la persona con discapacidad, que debe ser un proceso libre, evitando influencias indebidas.

 2.- Ha leído la nueva redacción del artículo 443 CC “toda persona puede adquirir la posesión de las cosas”

Y ha pensado que Doña A.B con la que hablará con más detenimiento y con los ajustes necesarios, los que puede proporcionar el propio notario con su asesoramiento previo y una lectura fácil y comprensiva, procurando que Doña A.B desarrolle su propio proceso en la toma de decisiones puede aceptar el legado, que es legado por lo cual ni siquiera debe responder con sus bienes de las deudas que por otra parte, no las hay pero no es heredera. Por lo que respecta a la previa liquidación de los bienes gananciales que se ciñen al propio piso legado y al saldo de una cuenta, corresponde al hijo heredero y a la viuda, que es su guardadora de hecho y que, en todo caso, va a comparecer; además, ha tenido en cuenta, la notaria, la naturaleza jurídica del usufructo universal de viudedad de la ley sucesoria gallega (no cabe hablar de opción compensatoria en Galicia pues legalmente grava cualitativamente la legitima) por lo que tampoco existe conflicto y la liquidación de gananciales (el piso de carácter ganancial lo es de forma clara) se hará por mitades indivisas.

3.- Ha leído la disposición transitoria cuarta de la ley y ha reflexionado acerca de cómo debe interpretarse pues si puede afectarle.

 “Disposición transitoria cuarta. Sustituciones realizadas en virtud del artículo 776 del Código Civil.

Cuando se hubiera nombrado sustituto en virtud del artículo 776 del Código Civil, en el caso de que la persona sustituida hubiera fallecido con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se aplicará lo previsto en esta y, en consecuencia, la sustitución dejará de ser ejemplar, sin que pueda suplir el testamento de la persona sustituida. No obstante, la sustitución se entenderá como una sustitución fideicomisaria de residuo en cuanto a los bienes que el sustituyente hubiera transmitido a título gratuito a la persona sustituida”.

Doña A.B nunca ha sido incapacitada y no lo será nunca, pues la incapacitación o modificación judicial de la capacidad de obrar desaparece el 3 de septiembre de 2021 y la disposición transitoria sexta- en nuestro caso no es aplicable- que trata de los procesos relativos a la capacidad de las personas en tramitación, los somete a la nueva ley, luego no será nunca una persona incapacitada, por tanto, en principio a su fallecimiento, faltará uno de los requisitos legales de la sustitución ejemplar.

Ha desaparecido el instituto de la sustitución ejemplar pues “testar por otro” difícilmente se acomoda a los principios que informan la Convención de Nueva York los derechos de las personas con discapacidad, de fecha 13/12/2006.

En su momento, para que surtiese efecto la sustitución ejemplar del artículo 776 CC que, en principio, abarcaba todos los bienes de la persona sustituida y no solo los que el sustituyente le hubiese dejado a título gratuito, el sustituido tenía que sobrevivir al sustituyente y al fallecer, debía estar incapacitado judicialmente/ o tener modificada judicialmente su capacidad de obrar (sentencia que podía haberse dictado antes o después del otorgamiento del testamento del sustituyente e incluso después del fallecimiento de este) y también debía solicitarse el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del propio sustituido ya que la sustitución ejemplar quedaba sin efecto por el testamento del incapacitado hecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón, e incluso por un sector doctrinal se sostenía que quedaba sin efecto si el sustituido recobraba la razón aunque no testase; por tanto, teníamos que comprobar que la persona con discapacidad que debía estar incapacitada había fallecido intestada; es más, si la persona con discapacidad había otorgado testamento antes de haberse ordenado la sustitución por sus padres o ascendientes, esta debía quedar sin efecto porque aun cuando se entendiese que la sustitución solo comprendía los bienes del que la ordena, no podía transformarse sin más en una sustitución fideicomisaria; para poder tener lugar tal transformación, el sustituyente-testador tenía que preverlo de forma expresa.

Con la disposición transitoria cuarta en la mano podemos entender que para que conserve en parte su eficacia como sustitución fideicomisaria de residuo: 1º) debe referirse, obviamente, a los testamentos que contengan una sustitución ejemplar otorgados antes de la entrada en vigor de la ley, 2º) quizá la persona sustituida a la fecha de entrada en vigor de la ley debe estar incapacitada judicialmente pues si no lo está , nunca lo estará; si pueden, sin embargo, a su fallecimiento existir medidas de apoyo constituidas a su favor; 3º) que a pesar de hablar la disposición transitoria cuarta de fideicomiso de residuo sin más, “a secas”, con lo cual el sustituido por sí o con los apoyos que precise, solo podría disponer inter vivos y a título oneroso; con la nueva ley es difícil concebir que no pueda, vigente la ley, otorgar testamento disponiendo de los bienes que recibió del sustituyente/causante dada la tajante redacción de la disposición transitoria primera, que es básica “A partir de la entrada en vigor de la presente ley las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto”; no olvidemos que la sustitución ejemplar quedaba sin efecto por el testamento del incapacitado hecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón y cuesta imaginar una disposición transitoria que para salvar en parte la eficacia de la sustitución ejemplar tenga una rigidez mayor que la que antes tenía la sustitución ejemplar; si la persona sustituida tiene el discernimiento necesario para manifestar su última voluntad debería poder testar sobre estos bienes, ello sin perjuicio de que a partir de la entrada en vigor de la ley el testador/disponente, dentro del marco legal, ordene en sus disposiciones mortis causa e inter vivos a título gratuito, las sustituciones fideicomisarias que tenga a bien.

Se podría entender que podría valer como sustitución fideicomisaria de residuo si a la fecha del fallecimiento de la sustituida están constituidas a su favor medidas judiciales de apoyo para ejercer su capacidad jurídica, con más sentido si está constituida una curatela representativa y, además, la persona sustituida no ha testado, esto es más asimilada a una preventiva de residuo, pero la disposición transitoria no necesariamente debe ser así interpretada.

 

MODELO DE ESCRITURA:

El notario ha imaginado así la escritura:

NUMERO

LIQUIDACION DE GANANCIALES,  MANIFESTACION Y ADJUDICACION DE HERENCIA Y ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LEGADO

En **, mi residencia a **

Ante mí, **, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Galicia 

                                      C O M P A R E C E N

Doña ** (cónyuge viudo), edad,  viuda, pensionista, vecina de ** con domicilio en** y DNI

Doña A.B,  (legataria) fecha de nacimiento, soltera, pensionista, vecina de** con domicilio en** y DNI número

Don ** (heredero) fecha de nacimiento, estado civil**, profesión**, vecino de** con domicilio en** y DNI número

Los comparecientes tienen nacionalidad española y vecindad civil gallega.

INTERVIENEN en su propio nombre y derecho.

Les identifico por sus documentos nacionales de identidad reseñados en la comparecencia, constan de sus manifestaciones los datos personales, y tienen a mi juicio el grado de discernimiento necesario para comprender el alcance y efecto de las disposiciones contenidas en la presente escritura y:

                                                   E X P O N EN:

I.- SOBRE FALLECIMIENTO, ESTADO CIVIL Y ÚLTIMA VOLUNTAD DEL CAUSANTE.

1.- Que don **, esposo y padre de los comparecientes, con su última residencia habitual en España, de nacionalidad española y vecindad civil gallega, nacido el día ** de ** de 19**, en ** provincia de **, falleció en** el día ** de ** de 2021, en estado de casado con doña ** y dejando dos hijos  doña A.B  y don **.

 DNI del causante **.

Falleció bajo testamento otorgado ante el notario de **  don ** el día **  tal como consta en el certificado del Registro de últimas voluntades español, cuyo testimonio, junto al testimonio del certificado de defunción, se incorpora.

Testamento en el que entre otras disposiciones, que no interesan a la presente, dispone,

Sigue el testamento: **** redacción literal de las cláusulas dispositivas.

Así resulta de copia autorizada del testamento, que me exhiben, sin que en lo omitido haya nada que desvirtúe, altere o modifique lo transcrito.

II.- SOBRE INVENTARIO DE BIENES:

Que los bienes dejados por el causante son los siguientes:

A.- DE CARÁCTER GANANCIAL:

1.- La vivienda legada

Descripción.

Inscripción.-  Tomo ** folio **, libro **, finca número **

Datos catastrales.- *****

Título.- pertenece al causante con carácter ganancial en virtud de compraventa a Don **, formalizada en escritura autorizada por el notario que fue de **, Don ** el día**, número** de su protocolo.

Valor.-

Cargas y arrendamientos.–

2.- Cuenta Bancaria.

Numero:

Saldo:

B.- BIENES PRIVATIVOS.-

3.- Urbana objeto de legado

4.- Se integra en la herencia

5.- Se integra en la herencia.

6.-  Se integra en la herencia.

Certificado de seguro de vida.

Información registral.- No procede la obtención de información registral previa por tratarse de uno de los casos exceptuados de dicha obligación con arreglo al artículo 175 apartado dos, letra a) del Reglamento Notarial.

La descripción de los inmuebles, su titularidad y la situación de cargas antes expresadas resultan de las manifestaciones realizadas por los comparecientes y de los títulos de propiedad que me exhiben.

Advertencia: Yo, el Notario, advierto a los otorgantes de que la situación registral existente con anterioridad a la presentación de esta escritura en el Registro de la Propiedad prevalecerá sobre las manifestaciones anteriores.

Expuesto cuanto antecede, los comparecientes, por la presente,

                                    O T O R G A N

PRIMERO.- Doña** y Don** (cónyuge viudo y heredero) liquidan la sociedad de gananciales y adjudican la mitad indivisa del piso y la mitad del saldo de la cuenta a Doña** por su participación en la extinta sociedad de gananciales y la otra mitad indivisa de la finca y del saldo se integra en la herencia.

Valor:

SEGUNDO.- Que no existiendo deudas ni cargas contra la herencia de don** (causante), Don** (hijo) acepta la herencia de su padre Don ** y Doña** (cónyuge viudo) el usufructo universal dispuesto a su favor y el hijo y heredero Don** hace entrega del legado, la nuda propiedad de la mitad indivisa de la vivienda descrita bajo el número 1 letra A) del expositivo II de esta escritura (vivienda**) y la nuda propiedad del inmueble legado bajo el número 3 de la letra B) del expositivo II de esta escritura  (Solar X) a  Doña A.B, que ACEPTA EL LEGADO.

Valor:

TERCERO.- El heredero se adjudica la nuda propiedad de la mitad indivisa del saldo de la cuenta y la nuda propiedad de las fincas inventariadas bajo los números 4, 5 y 6 del expositivo II letra B) de esta escritura.

Valor:

CUARTO.- A los efectos de la Legislación actual sobre el Impuesto Sucesorio, manifiestan los comparecientes***

                OTORGAMIENTO Y  AUTORIZACION

HAGO LAS RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES, especialmente las de carácter fiscal.

A efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza urbana **

Protección de datos.-

Leo la presente a los comparecientes, por su elección, especialmente he informado a Doña A.B del contenido de esta escritura, asesorándola y ayudándola en su comprensión, y tras mi lectura y explicaciones verbales manifiestan quedar enterados de su contenido, se ratifican y firman conmigo, la Notaria.

Doy fe de haber identificado a los comparecientes en la forma indicada, de que a mi juicio, tienen capacidad o el discernimiento necesario para comprender el contenido de esta escritura, su alcance y efectos, de la legitimación de los comparecientes y del contenido del presente instrumento público, que ha sido consentido por los comparecientes y cuyo contenido se adecua a la legalidad y voluntad debidamente informada de los otorgantes, y que queda redactado en…”

 ¿Alguna escritura más? Ha reflexionado la notaria que quizá no sea necesaria. En la ley 8/2021 cobra especial relieve la guarda de hecho, calificada por el nuevo artículo 250 CC como una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente y, a pesar de ser una medida informal, el CC tras su reforma dedica a la guarda de hecho el capítulo III, que comprende los artículos 263 a 267 y con arreglo a ellos,  doña ** madre de doña A.B., puede seguir ejerciendo la guarda de hecho tal como lo venía haciendo hasta ahora siempre que lo haga adecuadamente, y si excepcionalmente, se requiere su actuación representativa sin la intervención de Doña A.B, tendrá que obtener autorización judicial  para realizarla con independencia de la naturaleza del acto y aunque su labor sea de asistencia y apoyo también deberá contar con la autorización judicial para los actos enumerados en el artículo 287 CC-  actos para los cuales el curador representativo necesita autorización judicial- y todo ello con la excepción prevista en el párrafo tercero del artículo 264 CC “No será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar”.

Y sigue reflexionando… 

  Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela, junio 2021.

 

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Colores sobre el acantilado en Cariño (Galicia). Por Moncholopezfreire en Wikipedia