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Informe Mercantil de diciembre de 2020. Copropiedad de acciones o participaciones: ¿Quién ostenta la cualidad de socio?

 

INFORME MERCANTIL DE DICIEMBRE  DE 2020 

José Ángel García Valdecasas Butrón

Registrador de la Propiedad y Mercantil

Nota previa:

A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:

Nombre: se utilizará el del mes en el que se publica, pero recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.

Contenido: Se reduce su extensión, centrándonos en lo esencial y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreto, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes.

Disposiciones de carácter general.

Podemos destacar con interés mercantil la siguiente:

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, sobre los servicios electrónicos de confianza. Deroga la Ley de firma electrónica de 2003, complementando para España el Reglamento (UE) n.º 910/2014, que regula directamente la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, recogiendo principios como el de que sólo pueden firmar electrónicamente las personas físicas. Es decir, las personas jurídicas no podrán tener firma electrónica aunque sí los sellos electrónicas que permiten garantizar la autenticidad e integridad de documentos tales como facturas electrónicas. Ahora bien, las personas jurídicas podrán actuar por medio de la firma electrónica de sus representantes. También regula los efectos jurídicos de los documentos electrónicos, iguales a los que tengan firma manuscrita, la duración de los certificados e identificación de sus titulares, el DNI electrónico y los sistemas de las AAPP, siendo neutral con la fe pública.

La Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. Regula la seguridad de la innovación financiera basada en las nuevas tecnologías, creando un entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero para nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos, productos o servicios financieros. Es un paso importante en la transformación digital de la economía y del sector financiero.  

— El RDLey 34/2020 de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Regula medidas para favorecer la liquidez y la extensión de avales, la ampliación de carencia en préstamos con rebaja arancelaria y exención AJD. Pero lo más interesante mercantilmente hablando este nuevo RDl es la regulación para el ejercicio de 2021 de las juntas con voto telemático o no presencial en sociedades anónimas y las juntas telemáticas de las sociedades limitadas. Sorprendentemente no establece ninguna medida para facilitar la celebración de los consejos de administración a distancia. Pensará el legislador que con el sistema actualmente existente es más que suficiente. También regula los aplazamientos en concursos, en cuanto a la obligación de solicitarlo o inadmisión de concursos necesarios.

Ir al archivo especial con el resumen completo y enlaces

Ver desarrollo crítico de este apartado por José Ángel García Valdecasas.

El Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Se prevé que las actuaciones sean principalmente telemáticas, regulando los procedimientos de ingreso y devolución de garantías consistentes en efectivo, avales, seguro de caución o deuda del Estado. Es interesante para aquellos casos en que la LSC impone el depósito de determinadas cantidades, especialmente en el proceso de liquidación y extinción de sociedades.

Ir al archivo especial con el resumen completo y enlaces

Disposiciones autonómicas

— En CATALUÑA el Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.

— En las BALEARES la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

RESOLUCIONES
RESOLUCIONES PROPIEDAD:

Como resoluciones de propiedad son interesantes las siguientes: 

La 487, que para un caso de ejercicio de un derecho de opción de compra, existiendo presentado posteriormente una compraventa de fecha anterior del titular registral a otro comprador, decide que en este caso el registrador debe atenerse al estricto criterio de la prioridad registral.

490 y 491, que establecen que en el caso de concurso del hipotecante no deudor, el acreedor que en principio puede ejecutar la hipoteca, si el bien no es necesario para la actividad, tendrá que solicitar previamente ante el Juzgado Mercantil del concurso que se pronuncie si el bien es necesario o no para la actividad. Si el bien es necesario no podrá iniciar la ejecución hasta que se dicte sentencia aprobando convenio o, si transcurrido un año, no se hubiera abierto la fase de liquidación.

Las 505 y 506, que dicen que en las escrituras otorgadas por una sociedad que contengan actos de adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad no es exigible la manifestación o certificación de su representante sobre el carácter de activo no esencial de los bienes objeto de dichas escrituras para su inscripción en el Registro de la Propiedad, aunque el notario deberá pedir dicha manifestación para cumplir con su deber de diligencia.

La 507, que ante un caso de opción de compra que pudiera llevar consigo un pacto comisorio admite la inscripción del pacto que permite al acreedor adjudicarse o vender a un tercero el bien objeto de la garantía siempre que se establezca un procedimiento de valoración del bien que excluya situaciones de abuso para el deudor. Es el denominado pacto marciano citado en el Digesto.

La 514, que ante una donación con reserva de usufructo y facultad de disponer establece que no es posible la donación inter vivos libremente revocable. Es decir que si el donante no pierde la libre disposición de lo donado mientras viva, y puede revocarla por su sola voluntad, la donación es mortis causa y no es inscribible.

La 516, según la cual para que un divorciado pueda aportar una vivienda a una sociedad no es necesario manifestar si la vivienda transmitida constituye o no vivienda habitual familiar (si estuviera sujeta a algún derecho de uso por divorcio debería ya constar en el Registro).

— La 519, aclaratoria de que la desheredación exige, de acuerdo con el C.C., dos requisitos: 1) que se funde en una causa legalmente determinada por ley, la cual debe ser probada por el testador, o al menos, alegada como fundamento de la privación de la legítima, bien por referencia a la norma que la tipifica (código civil) o mediante imputación de la conducta tipificada. Y 2) la identificación del sujeto legitimario al que se imputa una conducta relevante que le priva de su legítima.

RESOLUCIONES MERCANTIL

La 484, declarando que, aunque la sociedad se constituya en los últimos días del año, si la fecha de comienzo de las operaciones es con el otorgamiento de la escritura, la sociedad está obligada a depositar las cuentas de dicho año, aunque en el mismo no haya realizado operación alguna.

La 489, fijando la doctrina de que, pese a la existencia en el registro de asientos contradictorios relativos a una disolución voluntaria y nombramiento de liquidadores, es inscribible una sentencia firme por la que se declara la disolución judicial de la sociedad y también un nombramiento de liquidadores.

La 496, según la cual en caso de convocatoria de junta por un administrador mancomunado restante conforme al artículo 171 de la LSC, único existente tras el fallecimiento del otro,  es posible no sólo el nombramiento de otro administrador mancomunado sino también el cambio de sistema de administración de mancomunados a administrador único, siempre que así conste en el orden del día de la junta.

La 500, que muestra un gran sentido práctico al establecer que, aunque la convocatoria de la junta general adolezca de defectos, si esa junta se celebra con asistencia de todos los socios y no existen reservas ni protestas al hecho de su válida constitución y celebración, los acuerdos derivados de esa junta son inscribibles.

La 501, que reitera que en la certificación de los acuerdos de consejo de administración es necesario indicar la identidad de los consejeros asistentes por razones de tracto sucesivo y ello, aunque el consejo haya sido nombrado en junta celebrada el mismo día.

La 513, que también reitera que la sentencia que declare la nulidad de unos acuerdos sociales debe señalar con claridad los asientos que, siendo consecuencia de esos acuerdos, deben ser cancelados, salvo que sea palmario cuáles sean esos asientos, bien por lo que resulte del registro o del propio mandamiento.

La 521, que admite que, en caso de escritura presentada telemáticamente, la subsanación de sus posibles defectos se pueda hacer también en la misma forma sin necesidad de acompañar a la subsanación la escritura presentada.

CUESTIONES DE INTERÉS.
Cotitularidad de acciones o participaciones sociales: ¿quién ostenta la cualidad de socio?
Planteamiento del problema.

El artículo 126 de la LSC exige que en caso de copropiedad de acciones o participaciones los comuneros designen un representante para el ejercicio de los derechos de socio y que además “responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones”.

 Sobre la base de dicho artículo planteamos la pregunta que encabeza este breve comentario. Efectivamente en principio pudiera parecer que todos los derechos del socio, sean de la clase que sean, deben ser ejercitados por ese representante en beneficio de la comunidad. Ya veremos cómo, interpretando correctamente la norma, esto no es así, y ello tiene un gran interés pues de esa interpretación va a depender la forma de las concretas relaciones de los comuneros con la sociedad.

Sentencia del TS.

Para la debida solución de estas cuestiones vamos a examinar la Sentencia del TS núm. 601/2020 de 12/11/2020, con número del procedimiento 289/2018, siendo ponente Juan María Díaz Fraile. Esta sentencia nos va a proporcionar unas pautas tanto para la recta interpretación del artículo 126, como para el correcto enfoque  de las diversas cuestiones que se planteen en caso de copropiedad de acciones o participaciones.

La sentencia trata de una reclamación de dividendos por parte de una socia contra la sociedad, socia que es titular proindiviso junto con otros dos socios de la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social.

Ante la negativa de la sociedad a su pago, la interesada interpone demanda que se basa en los siguientes hechos:

Unos esposos donan por terceras partes indivisas, las 170 participaciones sociales que conformaban el capital social de la sociedad a favor de sus tres hijos.

Muere un hijo heredando la cuota de las participaciones su hijo el cual a su vez las donó a su abuela.

 Por su parte una de las hijas dona su cuota a su madre. Esta es la que presenta la demanda.

En definitiva y como hemos adelantado lo que nos interesa es saber que el total capital de la sociedad pertenece proindiviso a varias personas.

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda por entender que la titularidad de las acciones pertenecía a una comunidad de bienes, por lo que la demandante carecía de legitimación para reclamar los dividendos. Es decir, no entra en el fondo del debate, sino que niega legitimación a la demandante para interponer la demanda.

Por su parte la Audiencia Provincial estima el recurso condenando a la sociedad demandada a pagar a la demandante el dividendo exigido en la demanda. Se basa en lo siguiente:

(i) el derecho de participación en beneficios, una vez nacido por acuerdo de la junta, corresponde a los socios o copartícipes;

(ii) ese derecho no se encuentra regulado en los artículos 90 y siguientes de la LSC que tratan de las acciones o participaciones, sino en los artículos 273 a 277, relativos a la aprobación de cuentas; (iii) no es socia una comunidad de bienes pues estas carecen de personalidad jurídica y de órganos de representación legal. Tampoco es socio el representante de los copartícipes, sino que los socios lo son  “los titulares de las participaciones sociales y, en consecuencia, lo son todos y cada uno de los copartícipes de ellas…”, y ello “sin perjuicio de que los derechos cuyo ejercicio se considere indivisible no puedan ser ejercitados individualmente por uno solo de esos copartícipes”; (iv) correspondía a la demandante como socio “el derecho al efectivo cobro del dividendo social acordado en proporción a su participación en el capital social; (v) el derecho al cobro del dividendo “se desvincula de la relación societaria misma; la sociedad una vez acordado “no puede revocar o modificar su acuerdo, y el socio puede transmitir por cualquier título el derecho al dividendo acordado sin necesidad de desprenderse de la propiedad de sus acciones”.

 La sociedad interpone recurso de casación en su modalidad de interés casacional.

Son dos los motivos que alega, aunque el TS los resuelve conjuntamente dada “la íntima relación jurídica y lógica entre ambos …”.

 El primer motivo se basa en que la Audiencia ha “incurrido en infracción de la normativa aplicable a la cuestión debatida” y en concreto lo previsto en los artículos 90, 91 y 126 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), al negar la condición de socia de una comunidad en proindiviso de participaciones sociales…” y atribuyéndosela a un comunero de forma independiente. A su juicio ello va contra la sentencia TS  314/2015, de 12 de junio y Sentencia 283/1982, de 11 de junio.

El segundo motivo se basa, al amparo del artículo 477.3, en relación con los artículos 477.1 y 477.2.3º de la LEC, en la “infracción del artículo 10 de LEC, al oponerse la Sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, sobre la falta de legitimación activa “ad causam” de un comunero, en el marco de una comunidad en proindiviso de participaciones sociales, para accionar cuando no se tiene la condición de representante común y, además, no se actúa en beneficio de la comunidad sino en su exclusivo provecho, contenida, entre otras, en la Sentencia 460/2012, de 13 julio, Sentencia 1275/2006, de 13 de diciembre, Sentencia 570/2004, de 24 de junio, Sentencia 0342/1992, de 8 de abril y Sentencia de 13 febrero de 1987″.

El TS desestima el recurso sobre los siguientes principios

Sobre la legitimación activa de la demandante.

Para negar la legitimación de la socia se alegan los arts. 90 y 91 LSC sobre la indivisibilidad de las participaciones sociales y sobre la atribución de la condición de socio vinculada a la titularidad de una o varias participaciones; y el régimen del art. 126 LSC sobre el ejercicio de los derechos de socio en caso de copropiedad a través de un representante designado al efecto.

Estudia el Supremo la legitimación como “una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar”. Por ello deberá “atenderse al contenido de la relación jurídica invocada por la parte actora”. Es decir “habrá de atenderse a la pretensión formulada en la demanda, teniendo en cuenta el «suplico» de la misma”. Y también se admite la “legitimación «ad causam» de la parte demandante cuando ésta ha sido reconocida por la parte demandada dentro o fuera del proceso (sentencias de 12 marzo 1955, 30 junio 1958, 15 marzo 1982 , 7 mayo 2001 y 29 octubre 2004 )».

Lo que se pretende en este caso es “el reconocimiento de la condición de socia de la compañía de la demandante y en la solicitud de condena al pago del importe de los dividendos” acordados.

Por tanto, el problema se centra en determinar si un titular de una cuota indivisa de una serie de participaciones es o no socio, o lo es la propia comunidad romana constituida.

Derecho a los dividendos.

Parte el Supremo de la distinción entre el “derecho abstracto” al dividendo y el “derecho concreto” que surge cuando la junta general acuerda el reparto de los mismos.

 Es decir que “los beneficios generados no forman parte del patrimonio del socio mientras no se declare el derecho del titular de las acciones o participaciones sociales a percibir dividendos en su condición de socio, a tenor del art. 93 a) LSC, lo que únicamente acontece cuando la sociedad acuerda la conversión de ese derecho abstracto en un derecho concreto de crédito”. Ahora bien, se aclara que “en todo caso, los titulares de este derecho son los socios que ostenten esta condición en el momento de la aprobación del acuerdo”.

En conclusión “el derecho al cobro del dividendo, una vez aprobado por la junta, se emancipa de la relación jurídico societaria en cuyo seno ha nacido, y se integra como derecho de crédito independiente en el patrimonio del socio, por lo que éste, cuando lo reclama, no actúa en puridad como tal socio, sino como actuaría un tercero que reclama su derecho de crédito frente a la sociedad”.

Condición de socios de los copropietarios en régimen de proindiviso de las participaciones sociales.

El art. 91 LSC dispone que «cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos». Es decir que el socio es el propietario.

Sigue diciendo el Supremo que la “dificultad surge en aquellos casos en que son varios los titulares de aquel derecho pleno de una participación o de un paquete o grupo de participaciones”.

Sobre la indivisibilidad de las participaciones sociales.

El art. 90 LSC dice que las participaciones sociales son partes «indivisibles» del capital social. Ello se interpreta según la doctrina “como expresivo de dos reglas distintas: una, que una participación o acción no puede fraccionarse en otras de menor valor nominal por decisión de su titular, y dos en la “idea de la inescindibilidad, o imposibilidad de disociación de los derechos que conforman la posición jurídica del socio…”.

Pues bien concluye el Supremo que “ninguno de estos dos aspectos de la indivisibilidad de las participaciones, sin embargo, lleva a la conclusión que postula la recurrente”.

Es cierto que el Supremo en sentencia 314/2015, de 12 de junio dijo en “obiter dicta” que la “exigencia legal de la designación de un representante de los copropietarios de las participaciones para el ejercicio de los derechos del socio es consecuencia de la indivisibilidad de aquellas. Pero no se opone al reconocimiento de la condición de socio a cada uno de los copropietarios en el caso de que las participaciones les pertenezcan en régimen de comunidad proindiviso o romana (a diferencia del caso de las comunidades germánicas, como las hereditarias, como veremos infra)”. Es decir que ni la “indivisibilidad de las participaciones, ni el régimen del art. 126 LSC, atañen a la titularidad de las participaciones, ni al concreto régimen comunitario a que estén sujetas…”.  Y por su parte “la inescindibilidad de los derechos del socio, es predicable de los derechos que al socio correspondan como tal, vinculados a la relación jurídica societaria, pero no a aquellos otros respecto de los cuales el socio actúa y puede ejercitar frente a la sociedad como «tercero«, entre los que figura el derecho a exigir el pago del dividendo ya aprobado…”.

Examen del art. 126 de la LSC.

 Este artículo contiene dos reglas distintas: (i) en caso de copropiedad sobre una o varias acciones o participaciones sociales exige la designación de una persona para el ejercicio de los derechos del socio; y (ii) establece un régimen de responsabilidad solidaria de los copropietarios de las participaciones o acciones respecto de las obligaciones que deriven de la condición de socio. Por tanto, la primera regla lo que establece es lo que llama la doctrina «unificación subjetiva del ejercicio de los derechos inherentes a la condición de socio».

En esa comunidad romana no consta “la existencia de una estructura organizativa, ni la designación de ningún representante común, ni su formal constitución mediante título alguno (ni la obtención de un número de identificación fiscal, dato éste relevante a los efectos que luego se dirán)”.

Por ello no “existe un ente dotado de personalidad jurídica, plena o limitada” ni tampoco de figuras similares” ni tampoco se trata de “una comunidad de bienes proindiviso de las denominadas «dinámicas» o «empresariales», a las que en sentencia del TS 469/2020, de 16 de septiembre, se le “reconoció la existencia de un cierto grado de personalidad jurídica por dedicarse  al “desarrollo de una actividad claramente mercantil, como sociedades mercantiles irregulares de tipo colectivo, con el correlativo reconocimiento de su capacidad para ser parte en un proceso judicial ( art. 6.1 LEC)”.

El fundamento del artículo 126 de la LSC responde a “exigencias eminentemente prácticas de simplicidad y claridad en el ejercicio de los derechos…”.

Las manifestaciones de esta idea es que los comuneros mantienen su condición de socio en la sociedad, y solo se les “limita la forma de ejercicio de sus derechos, pero no su titularidad ni su condición de socios”. Por ello en caso de transmisión de la cuota se aplican en principio, y sin perjuicio del retracto de comuneros, las restricciones previstas estatutariamente a la transmisión de las participaciones entre socios (arts. 107 LSC). Además, un sector de la doctrina aboga por que la sociedad pueda renunciar a la designación de representante ya que la norma está establecida en su beneficio y finalmente dice que la renuncia a la “cuota indivisa no libera de las obligaciones anteriores, obligaciones que son de los comuneros y no de la comunidad y al imponer una responsabilidad solidaria frente a la sociedad por cuantas obligaciones «se deriven de esta condición», alude a la «condición» de socios…”.

Sobre el representante del artículo 126 de la LSC.

Este representante según el Supremo “responde a una relación de mandato, dotada de un régimen especial, y no es asimilable a un representante orgánico”. Es en definitiva «el representante común (…) de todos los socios cotitulares y ostentará el voto de todas las participaciones sociales. El representante vota en nombre de la comunidad”.

Sobre el caso de la cotitularidad hereditaria.

 En caso de cotitularidad de participaciones sociales sobrevenidas como consecuencia del fallecimiento de su titular “se ha declarado que la comunidad hereditaria, comunidad de tipo germánico, y no los coherederos, es la que ostenta la condición de socio de la compañía” (Sentencia 1082/2004, de 5 de noviembre, reiterado en la sentencia 314/2015, de 12 de junio”.

Ahora bien ello es así  por tratarse de una comunidad germánica distinta de la comunidad romana o por cuotas: en la comunidad germánica “(i) cada coheredero tiene derecho al «conjunto que integra el contenido de la herencia, pero no sobre los bienes hereditarios concretos»; (ii) por tanto, ninguno de los coherederos es «titular de acciones», sino mero «titular junto con los demás coherederos, del patrimonio del que forma parte el conjunto de acciones»; (iii) esta comunidad hereditaria «no da lugar a una copropiedad de cada una de las cosas» (tampoco de las participaciones sociales existentes en el haber hereditario); (iv) los derechos de los miembros de la comunidad son «indeterminados»; (v) su «naturaleza es de comunidad germánica»; (vi) la comunidad hereditaria «no está regulada por los artículos 392 y siguientes del Código civil que contempla la comunidad pro indiviso romana, con distinción de cuotas y esencial divisibilidad (artículo 400) que nada tiene que ver con la comunidad hereditaria, germánica»; (vii) la titularidad colectiva derivada de una comunidad hereditaria «no da lugar a derechos autónomos a favor de cada comunero», lo que «impide la disponibilidad individual de las cuotas (…) La cuota-parte no recae sobre un determinado número de participaciones, sino sobre el conjunto del patrimonio».

Actos propios de la recurrente que desvirtúan su recurso y conclusión final.

Por último hace el Supremo una especie de lista de los actos puestos de manifiesto en el proceso en el que la propia recurrente reconoce como socio a la persona física y no a la comunidad: Así ha “procedido a la practicar e ingresar en la Hacienda pública la retención fiscal por el IRPF a cada uno de los tres socios comuneros”, y la hizo por el tercio del dividendo que correspondía a las participaciones sociales, no por el 100% del dividendo correspondiente a dichas participaciones y que la sociedad demandada no ha acreditado haber pagado a nadie el resto del dividendo no ingresado en la Hacienda Pública: ni a la demandante ni a ningún otro eventual «representante» de la comunidad de bienes ante la sociedad […]

 Concluye el Supremo que aceptada “la condición de socios de los copropietarios de las participaciones sociales y su derecho al cobro del crédito por razón de los dividendos aprobados, ha de desestimarse también el segundo motivo, tributario del primero en su fundamento, pues presupuesto lo anterior ninguna duda ofrece la legitimación activa de la demandante y recurrida al ostentar la titularidad del derecho de crédito que reclama”.

Conclusiones de la sentencia.

Dos pudiéramos resaltar: la primera que a efectos del cobro del dividendo la cualidad de socio, en caso de copropiedad de participaciones o acciones, corresponde al partícipe y no a la comunidad; y la segunda, que pese a los términos imperativos en que aparece redactado el artículo 126 de la LSC, la generalidad de la doctrina entiende que es meramente dispositivo al estar establecido en interés de la sociedad.

Respecto de la primera conclusión su consecuencia será que debemos concretar de entre los derechos del accionista, cuáles pueden ser de ejercicio individual y cuáles de ejercicio colectivo pese a estar las participaciones o acciones en copropiedad.

Los derechos mínimos del socio los especifica el artículo 93 de la LSC y son estos:

a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

b) El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

c) El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.

d) El de información.

De forma muy breve pues un estudio a fondo de la cuestión planteada requeriría una mayor extensión podemos decir que conforme a la sentencia que hemos resumido tanto el derecho a participar en las ganancias sociales como el de patrimonio resultante de la liquidación serán derechos que corresponderán al socio, sin perjuicio claro está de que puedan ser ejercitados por la comunidad, pero sin que ello pueda ser exigido por la sociedad. En estos casos es como dice el Supremo un acreedor de la sociedad.

Más dudas ofrece el ejercicio del derecho de suscripción preferente y el de impugnar los acuerdos sociales. En cuanto al primero pudiera estimarse que es de ejercicio individual y que en todo caso la renuncia a ese derecho exigirá el consentimiento de todos los partícipes como acto dispositivo que es.  En cuanto al segundo y si no se consigue la unanimidad, parece también, como en el caso de la sentencia, que podrá ser ejercitado por cada comunero. En cambio, tanto el derecho de voto, como el de información, quedarán sujetos a la regla del artículo 126 debiendo ser nombrado un representante de la comunidad para su ejercicio.

En cuanto a otros posibles derechos del socio, derivados de normas de la LSC, como por ejemplo el derecho de la minoría a solicitar auditoría, parece que también es un derecho de ejercicio individual, y así lo consideró la DGRN en resolución de nombramiento de auditores de 23 de enero de 2009, aunque en este caso la petición partía de todos los comuneros y de lo que exime la DG es que, a esos efectos, nombren un representante. Es decir que parece que la petición podrá ser hecha por uno sólo, si su cuota en la comunidad supera el 5%del capital social, y también por la mayoría de los partícipes, en este caso en nombre de la comunidad y por supuesto por todos ellos.

De todas formas, hay que tener en cuenta que el ejercicio del derecho a la verificación contable no entraña facultad de disposición alguna, sino que se enmarca dentro de los actos de gestión y buena administración por ser su finalidad la de conocer la verdadera situación contable, financiera y patrimonial de la empresa.

También es interesante a estos efectos otra resolución de 11 de junio de 2018. En esta resolución que fue una consecuencia de la sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de fecha 11 de marzo de 2010, se daba una situación de igualdad de cuotas (50% cada cónyuge) y ante la imposibilidad de nombrar un representante conforme al artículo 126 la DG admitió la legitimación en la solicitud por solo la esposa.

En cambio, en materia de comunidad hereditaria la resolución de 1 de agosto de 2019 estimó que las reglas aplicables a la comunidad hereditaria son las reglas de toda comunidad, es decir las del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, que se aplica “a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones”.

Por ello cuando fallezca el socio titular de las participaciones “será de plena aplicación la previsión del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto exige «designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio» pues sólo así se agota el conjunto de intereses presentes en la comunidad (vide sentencia del Tribunal Supremo 50/2005 de 14 de febrero)”. Ello está en consonancia con lo que dice el Supremo en su sentencia.

En cuanto al ejercicio del derecho de separación y su correlativo derecho a solicitar el nombramiento de un experto, parece que se trata del ejercicio de un derecho conjunto pues la sociedad, en principio, no podrá ser obligada a que se ejercite ese derecho sólo por parte de los copropietarios, lo que exigiría en todo caso la disolución de la comunidad.

En cuanto a la otra consecuencia relativa al artículo 126, también requeriría un estudio más por extenso. Nos limitaremos por tanto a apuntar que pese a la opinión doctrinal sobre el carácter dispositivo del art. 126 de la LSC no parece que fuera posible un artículo estatutario que excluyera la aplicación del mismo, pues la redacción de la norma no da esa opción, como hace en otros supuestos. Lo que sí será posible, conforme a dicha doctrina, es que la sociedad, ante casos concretos de cotitularidad de acciones o participaciones, renuncie a que los cotitulares nombren un representante de todos ellos.

José Ángel García-Valdecasas Butrón.

 

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Estación de esquí de Sierra Nevada (Granada). Por José Ángel García-Valdecasas.

 

Sociedades

FICHERO –  INDICE DE CASOS PRÁCTICOS DE JUAN CARLOS CASAS

 

SOCIEDADES

 

AGRUPACIÓN DE INTERES URBANÍSTICO (lunes 4,30, nº 357)

LIQUIDACION SAT. LIQUIDADORES (lunes 4,30, nº 345)

AIE. HIPOTECA. URBANISMO (Lunes 4,30 nº 354, sept 2003/BCNR 96, pag 3463)

AUTOCONTRATACION. ADMINISTRADORES. PODERES (lunes 4,30, nº 345)

CONFLICTO DE INTERESES. AUTOCONTRATACION. SOCIEDADES. PODERES. (Lunes 4,30 nº 345, may 2003/BCNR 94, pag 19090)

MANDAMIENTO DE EMBARGO. APE. CAMBIO DE DENOMINACION Y DOMICILIO. TRACTO SUCESIVO (Lunes 4,30 nº 345, may 2003/BCNR 94, pag 1910)

HIPOTECA Y AFIANZAMIENTO.SOCIEDADES. PODERES.ADMINISTRADORES (BCNR 281, sept 91, pag 1889)

ADQUISICIÓN POR UNA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (Sem Bilbao, 04/02/2003, caso 7)

SEGREGACIÓN POR SOCIEDAD EN SUSPENSIÓN DE PAGOS (Sem Bilbao,  08/10/2002, caso 6)

ADMINISTRADOR DE SL NO ADAPTADA.CAPITAL SOCIAL (Lunes 4,30 nº 272/BCNR 58, mzo 2000, pag 798).

SOCIEDAD NO ADAPTADA. SA. LIQUIDADORES. ADMINISTRADORES (Lunes 4,30 nº 287/BCNR 66, dic  2000, pag 2795).

FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. ACTOS GRATUITOS. OBJETO (Lunes 4,30, nº 288)

SOCIEDAD CIVIL INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL. ADMINISTRADORES (*) (Lunes 4,30, nº 288)

CONSTITUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL POR APODERADO CON APORTACION DE INMUEBLES (Lunes 4,30, nº 298)

INTERROGANTES SOBRE LA D.AD 3 DE LA LEY 2/1995 DE SL (BCNR nº 8, sept-oct 1995, pag 1993)

VENTA POR SOCIEDAD MERCANTIL DE SU DOMICILIO LEGAL (Lunes 4,30, nº 301)

ELEVACION A PUBLICO DE CONTRATO VERBAL. SA. LIQUIDACION.PUBLICA SUBASTA. DOCUMENTOS CIVIL  (Lunes 4, 30 307, sept 2001/BCNR 77, pag 3092)

FINCA A NOMBRE DE COOPERATIVA DISUELTA. LIQUIDACION. SEGREGACION (Lunes 4,30 330, sept 2002/BCNR 89 pag 2843)

SOCIEDADES. LEVANTAMIENTO DEL VELO. TRACTO SUCESIVO. AP QUERELLA (Lunes 4,30  322, may 2002/BCNR 84, pag 1404)

PODERES ESPECIALES. REGISTRO MERCANTIL. CARGO VIGENTE Y FACULTADES DEL OTORGANTE (Lunes 4,30 341, marz 2003/BCNR 92 pag 997)

PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO. REQUERIMIENTO. CANCELACION. HIPOTECA. SL (Sem Bilbao, 04/06/2002, caso 5)

ACTOS DENTRO DEL OBJETO SOCIAL. ADMINISTRADORES (Semin Bilbao, 08/02/2000, caso 5)

DERECHO DE SUPERFICIE CONCEDIDO A UNA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS. QUIEBRA (Semin Bilbao, 08/02/2000, caso 4)

CONSEJEROS DELEGADOS (Lunes 4,30 1,7/139,37, nº 6)

ART. 32 LSA PARRAFO ULTIMO LSA  (Lunes 4,30 repert 139, 42)

ART. 7 LSA  (Lunes 4,30 repert 139, 43)

SAT. TRANSFORMACION EN SL (Lunes 4,30 repert 139, 47)

SOCIEDAD EN CONSTITUCION (Lunes 4,30 repert 139, 49)

AGRUPACION DE EMPRESAS: PERSONALIDAD (Lunes 4,30 repert 139, 50)

CUMPLIMIENTO DEL ART. 32 LSA (Lunes 4,30 repert 139, 49)

COOPERATIVAS: TRANSFORMACION EN SA (Lunes 4,30 repert 139, 52)

SAL (Lunes 4,30 repert 139, 54)

ALIRON, ALIRON. SOCIEDADES (Lunes 4,30 repert 139, 90)

SA LIQUIDADA CON ACTOS PENDIENTES. ELEVACION A PUBLICO.LEGITIMACION. RM (Lunes 4,30 repert 139, 95)

SA. PODER GENERAL NO INSCRITO (Lunes 4,30 nº 34 y repert 139, pag 109/BCNR 264, feb 90, pag  294)

COMPRA SA (Lunes 4,30 nº 42 y repert 140, pag 9/BCNR 264, feb 90, pag  321)

COMPUTO PLAZOS CAPITAL MINIMO (Lunes 4,30 nº 42 y repert 140, pag 9/BCNR 264, feb 90, pag  321)

MAS CAPITAL MINIMO (Lunes 4,30 nº 42 y repert 140, pag 9/BCNR 264, feb 90, pag  322)

DOMICILIO SUCURSALES (Lunes 4,30 nº 42 y repert 140, pag 9/BCNR 264, feb 90, pag  322)

INVERSIONES EXTRANJERAS (Lunes 4,30 nº 42 y repert 140, pag 9/BCNR 264, feb 90, pag  322)

SA ADMINISTRADORA (Lunes 4,30 nº 42 y repert 140, pag 10/BCNR 264, feb 90, pag  322)

AMPLIACION CAPITAL SA (Lunes 4,30 nº 45 y  repert 140, 17/ 4,30, 236, 2-3/BCNR 40 ag-sept 1998, pag 2442)

BIENES INSCRITOS A FAVOR DE LAS  CAMARAS AGRARIAS EXTINGUIDAS (Lunes 4,30, 209,4-5)

COMPRA DE UN BIEN POR UNA SA EN FORMACION (Lunes 4,30, 209,4-5)

HIPOTECA EN GARANTIA DE DEUDA AJENA. SA NO INSCRITA (Lunes 4,30 repert 139, 94)BCNR 268, jun 90, pag 1269)

CONSEJEROS DELEGADOS MANCOMUNADOS (Lunes 4,30 nº 48 y repert 140, pag 25/BCNR 268, jun 90, pag 1279)

SOCIEDAD CONSTITUIDA ANTES DE LA LSA. ADQUISICION EN DOS AÑOS 41 LSA (Lunes 4,30 repert 140, 29)

COMPRA POR SA DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS AÑOS (Lunes 4,30 repert 140, 32)

CESION GRATUITA DE UNA SA (Lunes 4,30 nº 52 y repert 140, pag 35/BCNR 268, jun 90, pag 1267)

SAL NO INSCRITA (Lunes 4,30 repert 140, 46)

SP (Lunes 4,30 repert 140, 43)

UNA DE SA (Lunes 4,30 repert 140, 37)

ACTOS REALIZADOS POR UNA SA ANTES DE SU INSCRIPCION RM (Lunes 4,30, nº 145 y repert 175, pag 131/BCNR 316 nov 94, pag 2856)

PODER MERCANTIL (Lunes 4,30 nº 78 y repert 140, pag 60/BCNR 281, Sept 91, pag 1871)

PODER PARA OTORGAR EL ACTA DE ENTREGA DE CAPITAL  (Lunes 4,30, nº 143 y repert 175, pag 130/BCNR 316 nov 94, pag 2854)

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CON ADJUDICACION A SOCIOS. TANTEO Y

RETRACTO ARRENDATICIO (Lunes 4,30 repert 140, 26)

INSCRIPCION DE DONACION AISLADA DE UNA FINCA POR UNA SA (Lunes 4,30, 224,2-3)

LIQUIDACION DE SA. ADJUDICACION EN PAGO (Lunes 4,30, 226, 4/ BCNR 37 may 1998, pag 1225)

AYUNTAMIENTO. CONCESION PARA PLAZA DE GARAJE. SA (Lunes 4,30 nº 39 y repert 140, pag 2/BCNR 264, feb 90, pag  299)

PAGO DE DIVIDENDOS PASIVOS ANTES DE LA NUEVA LEY ESCRITURADA DESPUES (Lunes 4,30 nº 79 y repert 140, 64/BCNR 281, sept 91, pag 1889)

FACULTADES DE UN ADMINISTRADOR SA (Lunes 4,30 nº 50 y repert 140, pag 31/BCNR 268, jun 90, pag 1263)

DERECHO DE OPCION CONCEDIDO POR UN LIQUIDADOR DE SL (Lunes 4,30, repert 175, 89)

CESION PARCIAL DE EMPRESA (Lunes 4,30 repert 140, 43)

FUSION DE CAJA DE PENSIONES Y DE BARCELONA (Lunes 4,30 repert 140, 47)

LIQUIDACION IS. PREVIA A LA INSCRIPCION (Lunes 4,30 nº 100 y repert 140, pag 100/BCNR 293, oct 92, pag 2351)

ADMINISTRADOR CON PLAZO VENCIDO Y PRIORIDAD (Lunes 4,30 repert 140, 99)

TRANSFORMACION DE SOCIEDADES (Lunes 4,30 nº 65 y repert 140, pag 48/BCNR 278, may 91, pag 1029)

VENTAS POR SOCIEDAD EN PERIODO ENTRE ACUERDO TRANSFORMACION E INSCRIPCION RM (Lunes 4,30 repert 140, 102)

SAT (Lunes 4,30, repert 175, 45)

RES 18-3-1992. PLAZO ADAPTACION SOCIEDADES (Lunes 4,30 nº 101 y repert 175, pag 36/BCNR 293, oct 92, pag 2354)

ACTOS EN REPRESENTACION DE SOCIEDAD ABSORBIDA ANTES DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL (Lunes 4,30, repert 175, 138)

SOCIEDADES. REACTIVACION. DT 6 LSA (Lunes 4,30, 185,3)

REACTIVACION DE SA (Lunes 4,30, 187, 4-5)

APORTACION DE RAMA DE ACTIVIDAD. DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE (Lunes 4,30, 187, 4-5)

REDUCCION DE CAPITAL SL CON DEVOLUCION DE APORTACIONES (Lunes 4,30, 189,5)

FONDO DE PENSIONES. CADUCIDAD DE LA INSCRIPCION (Lunes 4,30, 189,5)

SA. ASUNCION DE DEUDA (Lunes 4,30, 203,4-5/BCNR nº 25, abr 1997, pag 1244)

ADMINISTRADOR NO INSCRITO (Lunes 4,30, 255, 2-3)

CONSTANCIA REGISTRAL DE LA TRANSFORMACION SA-SL (Lunes 4,30 nº 112 y repert 175, pag 58/BCNR 299, ab 93, pag 923)

PODER  A SOCIO PODERDANTE EN JUNTAS GENERALES SL (Lunes 4,30, nº 128 y repert 175, pag 112/BCNR 317, dic 94, pag 3290)

REPRESENTACION: POSIBLE AUTOCONTRATACION ENTRE ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS Y ADMINISTRADOR SOLIDARIO. (Sem Bol SERC nº 112 may-jun 2004, pag 19)

TRANSFORMACION SL-SA (Lunes 4,30 repert 139, 92)

FACULTADES DEL ADMINISTRADOR (Lunes 4,30 nº 47 y repert 140, pag 22/BCNR 268, jun 90, pag 1274)

CONSEJERO DELEGADO NO INSCRITO (Lunes 4,30 nº 47 y repert 140, pag 23/BCNR 268, jun 90, pag 1274)

FACULTADES DE UN ADMINISTRADOR DE UNA SA (Lunes 4,30 nº 38 y repert 139, pag 114/BCNR 264, feb 90, pag  309)

FACULTAD CERTIFICANTE EN TRANSFORMACION SOCIEDAD CON CAMBIO SISTEMA ADMINISTRACION ANTES DE LA INSCRIPCION RM (Lunes 4,30 repert 140, 78)

DISOLUCION Y LIQUIDACION SA (Lunes 4,30 nº 93 y repert 140, pag 87/BCNR 288, ab 92, pag 781)

LA FORMA DE DELIBERAR DE LA JUNTA EN SA (Lunes 4,30 nº 114 y  repert 175, pag 63/BCNR 317, dic 94, pag 3272)

PODER GENERAL EN UNA SOCIEDAD (Lunes 4,30, 254, 2-3)

AGRUPACION DE EMPRESA (Lunes 4,30 repert 139, 58)

INSCRIPCION RM DE ACUERDO JG SA (Lunes 4,30 repert 139, 59)

FEDERACION DE ARROCEROS. COMISION GESTORA (Lunes 4,30 repert 139, 56)

ADJUDICACION DE BIENES DE COOPERATIVAS EN LIQUIDACION.SUBASTA PUBLICA  (Lunes 4,30 nº 86 y repert 140, pag 71/BCNR 284, dic 91, pag 2602)

HIPOTECA EN QUE SE ESTABLECE COMO CAUSA DE VENCIMIENTO LA FUSION O ABSORCION DE LA SOCIEDAD DEUDORA ((Práctica hip 1, 146, pág 206/Lunes 4,30, nº 135 y repert 175, pag 121/BCNR 315, oct 94 , pag 2575)

DENOMINACION DE SOCIEDAD (Lunes 4,30 nº 90 y repert 140, pag 75/BCNR 288, ab 92, pag 741)

AP DE DEMANDA CUYO OBJETO ES DECLARAR LA DISOLUCION SA (Lunes 4,30, 179,2-3/BCNR nº 13, mar 1996, pag 839)

AP DE DEMANDA DE DISOLUCION DE SA (Lunes 4,30, 230, 4)

¿PUEDE PRACTICARSE UN EMBARGO ESTANDO DECLARADA EN QUIEBRA UNA SOCIEDAD? (Lunes 4,30, 227, 3/BCNR 37 may 1998, pag 1227)

VENTA GLOBAL DEL PATRIMONIO DE LEASING DE UNA SOCIEDAD A OTRA (Lunes 4,30 repert 140, 73)

VENTA DEL DOMICILIO SOCIAL (Lunes 4,30 repert 139, 102)

CONSEJERO DELEGADO. PODERES  (Lunes 4,30 nº 41 y repert 140, pag 8/BCNR 264, feb 90, pag  318)

REINTEGRO DE PATRIMONIO SOCIAL  (Lunes 4,30 repert 139, 39)

SIMPLE CAMBIO DE NOMBRE DE CALLE DOMICILIO SOCIEDAD (Lunes 4,30 repert 140, 84)

¿CABE NOMBRAR ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD A PERSONA DESDE CIERTO DIA? (Lunes 4,30 repert 140, 84)

PODER GENERAL DE UNA SOCIEDAD LUEGO NOMBRADA ADMINISTRADORA DE OTRA (Lunes 4,30, nº 135 y repert 175, pag 122/BCNR 315, oct 94 ,  pag 2576)

CALIFICACION DE LOS PODERES PARA VENDER OTORGADAS POR EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD (Práctica hip 1, 219, pág 310 y Práctica hip 6, 59, pág 181/lunes 4,30 nº 147 y repert 175, pag 135/BCNR 315, oct 94, pag 2601)

ADJUDICACION DE BIENES EN LA LIQUIDACION DE UNA SOCIEDAD (Lunes 4,30, 176,14-15)

VENTA OTORGADA POR SOCIEDAD CON POSTERIORIDAD A DISOLUCION POR NO ADAPTACION (Lunes 4,30, 184, 2-3)

AUTOCONTRATACION. PODER. SUSTITUCION. SOCIEDAD (Lunes 4,30, 195,2-3-4-5)

ADMINISTRADOR DE HECHO DE UNA SOCIEDAD (Lunes 4,30, 209,4-5)

NO CABE ALEGAR FUSON POR ABSORCION PARA ELUDIR INSCRIPCION PREVIA A NOMBRE DE SOCIEDAD ABSORBIDA (Lunes 4,30, 214,2-3)

DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES. FINCAS INSCRITAS A NOMBRE DE UNA SOCIEDAD (Lunes

COOPERATIVA DISUELTA (Lunes 4,30, 218,3/BCNR 32, dic 1997, pag 3031)

VENTA POR CONSEJEROS CUYO CARGO HA CADUCADO. RATIFICACION (Lunes 4,30 repert 139, 54)

ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD.FACULTAD PARA HIPOTECAR (Lunes 4,30 repert 139, 90)

HIPOTECA DE BIENES INMUEBLES DE UNA SOCIEDAD EN GARANTIA DE DEUDAS DE OTRA REPRESENTADAS POR EL MISMO ADMINISTRADOR. AUTOCONTRATACION (Lunes 4,30, repert 175, 152)

ADQUISICIONES POR SOCIEDADES EXTRANJERAS (Lunes 4,30 repert 140, 61)

PREVIA SEGREGACION PARA HACER CONSTAR LA AFECTACION DE PARTE DE UNA FINCA A UNA AIE (Lunes 4,30, 212,2-3)

CONTRATOS INCLUIDOS EN NOMBRE DE UNA SA ANTES DE SU INSCRIPCION EN EL RM (Lunes 4,30 repert 139, 87)

FALTA DE INSCRIPCION RM DE NOMBRAMIENTO LIQUIDADOR SA DISUELTA: CARENCIA DE LEGITIMACION  (Lunes 4,30, 193,4/BCNR nº 19, sept-oct 1996, pag 2194)

NO CABE EXTENDER LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR EL SALDO POR CERTIFICACION CUANDO EL ACREEDOR ES UNA SL (Lunes 4,30, 207,4-5)

VALOR REAL DE LAS ACCIONES RESTRICCIONES LIBRE TRANSMISIBILIDAD (Lunes 4,30, repert 175, 49)

SA LIQUIDADAS PERO ESTANDO PENDIENTES ACTOS JURIDICOS COMO ELEVACION A PUBLICOS DE DOCUMENTOS PRIVADOS.LEGITIMACION. REAPERTURA HOJA RM (Práctica hip 1, 230, pág 326)

VENTA DE EDIFICIO POR SOCIEDAD DE SEGUROS POR CONSEJERO DELEGADO FACULTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SIN INSCRIPCION DE ESTATUTOS Y SIN CONSTAR AUTORIZACION JG. 129 LSA (Práctica hip 1, 231, pág 328)

SOCIEDAD CONSTITUIDA ANTES DE LA LSA PERO QUE REALIZA UNA ADQUISICION DE

INMUEBLES DENTRO DE LOS DOS AÑOS DESDE SU CONSTITUCION. 41 LSA (Práctica hip 1, 232, pág 329)

AUTOCONTRATACION. A TITULAR DE UNA FINCA VENDE A B, SA REPRESENTADA POR A, SA, COMO ADMINISTRADORA DE LA MISMA, Y ESTA A SU VEZ POR Y (BCNR 36 abr 1998, pag 1007)

COMPRA POR SA DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS AÑOS CON RATIFICACION JUNTA UNIVERSAL.¿EXIGE INFORME DE EXPERTOS 41 LSA? (Práctica hip 1, 233, pág 330)

ADQUISICION DE INMUEBLES POR SA DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIN APORTAR INFORME DE EXPERTOS 41 LSA (Práctica hip 1, 234, pág 330)

FUSION DE CAJA DE PENSIONES Y DE BARCELONA (Práctica hip 1, 235, pág 331)

VENTAS REALIZADAS POR SOCIEDAD EN PERIODO INTERMEDIO ENTRE ACUERDO DE TRANSFORMACION EN SL E INSCRIPCION RM (Práctica hip 1, 236, pág 332)

FUSION POR ABSORCION DE SA POR OTRA QUE CON POSTERIORIDAD ADOPTA LA DENOMINACION DE PRIMERA (Práctica hip 1, 237, pág 332/Lunes 4,30, nº 135 y repert 175, pag 122/BCNR 315, oct 94,  pag 2576)

ACTOS EN REPRESENTACION DE SOCIEDAD ABSORBIDA ANTES DE INSCRIPCION RM (Práctica hip 1, 238, pág 333)

ACTOS EN REPRESENTACION DE SOCIEDAD ABSORBIDA ANTES DE LA INSCRIPCION DE LA ABSORCION RM (Práctica hip 6, 60, pág 183)

HIPOTECA DE BIENES INMUEBLES DE UNA SOCIEDAD EN GARANTIA DE LAS DEUDAS DE OTRA REPRESENTADAS AMBAS POR EL MISMO ADMINISTRADOR.AUTOCONTRATACION (Práctica hip 6, 61, pág 184)

REPRESENTACION. LIQUIDADOR NO INSCRITO (Sem Bol SERC 108 sept-oct 2003, pag 27)

ADQUISICIONES O ENAJENACIONES POR SA REPRESENTADA POR ADMINISTRADOR CON CARGO INSCRITO PERO CADUCADO (Práctica hip 6, 62, pág 185/BCNR nº 6, jul 1995, pag 1565)

PRESTAMO HIPOTECARIO CONCERTADO POR ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD AFECTADA POR EL CIERRE REGISTRAL 276 RIS.FISCAL (Práctica hip 6, 63, pág 187)

SOCIEDAD CIVIL CUYOS SOCIOS SON SA Y EL OBJETO COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. (Lunes 4,30 repert 140, 98)

ACTO DISPOSITIVO OTORGADO POR SA CON POSTERIORIDAD AL 31/12/1995 CUYA INSCRIPCION RM HA SIDO CANCELADA DE OFICIO AL NO HABER ADAPTADO SUS ESTATUTOS ANTES DE DICHA FECHA.SOCIEDADES (Libro Sem Bilbao 3-95/96, 12)

LA DT 6 LSA. SOCIEDADES (Libro Sem Bilbao 7-95/96, 13)

CALIFICACION DE LAS FACULTADES DEL ADMINISTRADOR UNICO DE UNA SS CON AREGLO AL OBJETO SOCIAL. SOCIEDADES (Libro Sem Bilbao 16-95/96, 22)

ENUMERACION DE FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. SOCIEDADES (Libro Sem Bilbao 17-96/97, 49)

ARRENDAMIENTO: RETRACTO EN ADJUDICACION DE FINCA COMO CONSECUENCIA DE UNA REDUCCION DE CAPITAL. (Sem Bol SERC nº 112 may-jun 2004, pag 27)

SOCIEDADES MERCANTILES. DISOLUCIÓN  (Sem Hern Crespo, cuad nº 2, caso de SOC, abr jun 2004)

MODO DE ACREDITAR LA REPRESENTACION. SOCIEDADES (Libro Sem Bilbao 18-96/97, 49)

ACTOS DENTRO DEL OBJETO SOCIAL. ADMINISTRADORES.SOCIEDADES (Libro Sem Bilbao 34-99/00, 156)

APORTACION DE TERRENOS QUE EFECTUA UNA SOCIEDAD A OTRA EN PAGO DE LAS ACCIONES QUE SUSCRIBE EN UN AUMENTO DE CAPITAL (Lunes 4,30 nº 101 y repert 175, pag 36/BCNR 293, oct 92, pag 2353)

TRACTO SUCESIVO: TRACTO ABREVIADO EN CASO DE FUSION DE SOCIEDADES. DOCUMENTO INSCRIBIBLE: POSIBILIDAD DE PRESCINDIR DE LA ESCRITURA DE FUSIÓN A LA HORA DE INSCRIBIR ACTOS OTORGADOS POR LA SOCIEDAD ABSORBENTE. (Sem Bol SERC nº 112 may-jun 2004, pag 27)

FACULTADES DEL LIQUIDADOR DE UNA SOCIEDAD (Sem Bilbao, 12/04/2005, caso 1)

INSCRIPCION A FAVOR DE UTE. TITULARIDAD REGISTRAL.PERSONALIDAD JURIDICA (Lunes 4,30 nº 387 pag 4, feb 2005/BCNR 113, marz 2005, pag 519)

HIPOTECA. SUBROGACIÓN DE ACREEDOR POR UNA COOPERATIVA AGRÍCOLA. CESION DE CREDITO (Lunes 4,30 386, ener 2006, pag 3)

AP DE DEMANDA. PROCEDIMIENTO CRIMINAL. SOCIEDAD MERCANTIL (Sem Bol SERC 107, jul-ag 2003, pag 32/ BCNR nº 108, caso 30, pag 2993)

REPRESENTACIÓN: PARTE NO NEGOCIAL. EJECUCIÓN DE ACUERDOS SOCIALES (Sem Bol SERC 114 sept-oct 2004, pag 15/ BCNR nº 110, caso 3, pag 3694)

SRL. PLAZO DEL ORGANO DE ADMINISTRACION  (Lunes 4,30 nº 99 y repert 140, pag 98/BCNR 293, oct 92, pag 2347)

SA. PUBLICIDAD DEL ACUERDO DE TRANSFORMACION  (Lunes 4,30 nº 99 y repert 140, pag 98/BCNR 293, oct 92, pag 2348)

SA. ADAPTACION. TRANSFORMACION EN SL  (Lunes 4,30 nº 99 y repert 140, pag 98/BCNR 293, oct 92, pag 2348)

SA. ADAPTACION. IMPOSIBILIDAD DE ALCANZAR SEGUNDA CONVOCATORIA EL QUORUM  (Lunes 4,30 nº 99 y repert 140, pag 98/BCNR 293, oct 92, pag 2349)

VENTA EDIFICIO SOCIEDAD DE SEGUROS CONSEJERO DELEGADO CON AUTORIZACION CONSEJO Y NO DE JUNTA (Lunes 4,30 repert 140, 29)

SA. AUMENTO DE CAPITAL POR ELEVACION DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES PREEXISTENTES  (Lunes 4,30 nº 99 y repert 140, pag 98/BCNR 293, oct 92, pag 2349)

REPRESENTACION. PODERES.SUFICIENCIA. CERTIFICACION DE ORGANO SOCIAL. SECRETARIO Y PRESIDENTE  (Seminario Hern Crespo En-Mzo 2005, nº 5, pag 55, caso 6 de REP/BCNR 115, may-jun 2005, pag 1292, caso 23-2)

ESCRITURA DE AUMENTO DE CAPITAL DE UNA SOCIEDAD CON APORTACIÓN DE INMUEBLES, YA INSCRITO RM, EN QUE SÓLO COMPARECE EL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD ELEVANDO A PÚBLICO EL ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL (Sem Hern Crespo, cuad nº 5, caso 1 de SOC M, en-mzo 2005)

DOS CÓNYUGES APORTAN A UNA SOCIEDAD MERCANTIL VARIOS BIENES GANANCIALES, EXPRESANDO QUE CADA UNO APORTA SU MITAD INDIVISA. ¿SE PUEDE INSCRIBIR? (Sem Hern Crespo, cuad nº 5, caso 2 de SOC M,  en-mzo 2005)

HIPOTECA: APODERADO COMPLEMENTANDO SU PODER CON CERTIFICACIÓN. NECESIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO.CONSUMIDORES. EJECUCION HIPOTECA. SOCIEDADES (Semin Bilbao, 14/06/2005, caso 3)

LEASING INSCRITO A FAVOR DE SOCIEDAD. MANDAMIENTO ORDENANDO AP DE PROHIBICIÓN DE DISPONER POR MOTIVO DE BLANQUEO DE CAPITALES CONTRA ESA SOCIEDAD (Sem Hern Crespo, cuad nº 4, caso 3 de LEAS, oct-dic 2004)

SOCIEDAD CONYUGAL**. USO. CONVENIO REGULADOR. HIPOTECA  (Seminario Hern Crespo En-Mzo 2005, nº 5, pag 55, caso 3 de SOC C/BCNR 115, may-jun 2005, pag 1294, caso 25)

OPCION: RENUNCIA AL DERECHO DE OPCION DE COMPRA. CONFLICTO DE INTERESES.SOCIEDADES. (Sem Bilbao, 17/01/2006, caso 2)

REPRESENTACIÓN ORGÁNICA NO INSCRITA (Sem Bilbao, 20/12/2005, caso 4)

CARACTER GANANCIAL O PRIVATIVO. SOCIEDADES: DISOLUCION. PARTICIPACIONES (Lunes 4,30 401, Sept 2005)

HIPOTECA EN GARANTIA DE DEUDA AJENA POR EL CONSEJERO DELEGADO (Semin Bilbao, 14/06/2005, caso 5)

«CADENA» DE VENTAS DE UNA FINCA A PARTIR DE 1.982 HASTA HOY. EXISTE UNA COMPRA Y UNA VENTA INTERMEDIA ESCRITURADAS POR ADMINISTRADOR NO INSCRITO DE SOCIEDAD, HOY DISUELTA, D.T. 5ª RRM (Sem Hern Crespo, cuad nº 8, caso de TR, oct-dic 2005)

REPRESENTACIÓN: ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD, EL CARGO RESULTA DE CERTIFICACIÓN. (Semin Bilbao, 14/06/2005, caso 8)

TRANSFORMACION SA EN SL (Lunes 4,30 nº 407, dic 2005, pag 4/ BCNR 124, pag 1041, caso 3-3)

REPRESENTACION. COMPRAVENTA POR SA DISUELTA REPRESENTADA POR ADMINISTRADOR JUDICIAL CON CARGO INSCRITO.SUBASTA PUBLICA (Seminario Hern Crespo, nº 8, oct-dic 2005, caso 4 de REP/BCNR 122, marz 2006, pag 398, caso 7-1

REGISTRO MERCANTIL. CONSEJERO DELEGADO Y APODERADOS. FACULTADES (Sem Hern Crespo nº 9, en-mzo 2006, caso de REG M/BCNR 125, Jun 2006, pag 1450, caso 14)

VENTA POR SOCIEDAD EN SUSPENSION DE PAGOS. CONVENIO. PODER REVOCADO. INSCRIPCION REGISTRO MERCANTIL. CALIFICACION (Sem Hern Crespo nº 9, en-mzo 2006, caso 4 de REP/BCNR 125, Jun 2006, pag 1451, caso 15-2).

VENTA  POR REPRESENTANTE DE SOCIEDAD CON CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPOSITO DE CUENTAS. CALIFICACION REGISTRAL: SOSPECHAS. INSCRIPCION ADMINISTRADORES REGISTRO MERCANTIL (Semin Bilbao, 14/02/2006, caso 5)

ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. SOCIEDADES  (Sem Hern Crespo, cuad nº 1, caso 2 de REP, en mzo 2004

ESCRITURA EN QUE UNA SOCIEDAD MERCANTIL VENDE, REPRESENTADA POR ADMINISTRADOR, MANCOMUNADO, COMPLEMENTANDO SU ACTUACIÓN CON CERTIFICACIÓN DE  ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EN QUE SE ACUERDA LA VENTA Y SE AUTORIZA PARA QUE DICHO ADMINISTRADOR EJECUTE EL ACUERDO (Sem Hern Crespo, cuad nº 12, caso 2 de REP oct-dic 2006/BCNR 135, may 2007, pag 1414, caso 22-1)

ESCRITURA DE VENTA POR SOCIEDAD REPRESENTADA POR UN ADMINISTRADOR ÚNICO CUYO CARGO NO CONSTA INSCRITO SEGÚN EL NOTARIO QUE, NO OBSTANTE, EFECTÚA UN JUICIO POSITIVO DE LA SUFICIENCIA SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA VALIDEZ DEL NOMBRAMIENTO. FLEI: SOCIEDAD CON HOJA CERRADA (Sem Hern Crespo, cuad nº 12, caso 7 de REP oct-dic 2006/BCNR 135, may 2007, pag 1414, caso 22-2)

TESTIMONIO JUDICIAL DE TRANSACCIÓN JUDICIAL HOMOLOGADA POR EL JUEZ, ENTRE DOS SOCIEDADES EN PLEITO DE EXTINCIÓN DE COSA COMÚN. FACULTADES REPRESENTATIVAS. ¿Se puede inscribir? (Sem Hern Crespo, cuad nº 12, caso 2 de DOC J, oct-dic 2006)

SEGURO DECENAL EN OBRA DECLARADA POR SOCIEDAD UNIPERSONAL MUNICIPAL (Sem Bilbao, 27/02/2007, caso 4)

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE APORTACIÓN DE UN INMUEBLE A SOCIEDAD MERCANTIL EN LA ESCRITURA CONSTITUCIONAL Y EN LA QUE NO CONSTA EL CIF DE LA SOCIEDAD AL NO HABERSE CONCEDIDO TODAVÍA. ¿BASTA CON APORTARLO LUEGO AL REGISTRO POR EL CERTIFICADO DE CONCESIÓN O ES NECESARIO NUEVA ESCRITURA? (Sem Hern crespo nº 13, En-Mzo 2007, caso 7 de FR F)

PODER DE SOCIEDAD A PARTICULAR (Sem Bilbao,  24/04/2007, caso 2)

PODERES COOPERATIVAS (Lunes  4,30 nº 438, Nov 2007, pág 2/BCNR 142, pág 45, caso 3)

SE PRESENTA UNA ESCRITURA EN QUE EN LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD DISUELTA ARGENTINA, EL LIQUIDADOR APORTA BIENES EN LA AMPLIACIÓN DEL CAPITAL DE UNA SOCIEDAD ESPAÑOLA A CAMBIO DE ACCIONES (Sem Hern Crespo, cuad nº 17, en mzo 2008, caso de SOC

VENTA DE FINCAS POR BANCO X  CUANDO LAS FINCAS ESTÁN A NOMBRE DE ANTIGUAS ENTIDADES. ¿ES NECESARIO PEDIR AL MENOS UN TESTIMONIO DE LAS RESPECTIVAS FUSIONES? (Sem Hern Crespo, cuad nº 17, en mzo 2008, caso de TRACTO

¿CUÁL ES LA FORMA COMÚN DE OPERAR CUANDO EN LA DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, ESTANDO CASADOS LOS SOCIOS EN RÉGIMEN DE GANANCIALES, LAS FINCAS DE LA SOCIEDAD SE ADJUDICAN A UNO DE LOS SOCIOS SIN INDICAR EL CARÁCTER DE LA ADQUISICIÓN?. (Sem Hern Crespo, cuad nº 18, abr-jun 2008, caso de SOC

SAT. INSCRIPCION EN REGISTRO ESPECIAL (Lunes 4,30, nº 452, oct 2008, pág 3)

VENTA DE BIENES DE UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN  (Lunes 4,30, nº 460, abr 2009, pág 3/BCNR nº 159, pág 1631, caso 10)

CONFLICTO DE INTERESES EN PRESTAMO HIPOTECARIO (Lunes 4,30, nº 464, 2009/ BCNR nº161, pag 2132, caso 5)

REGISTRO DE EMPRESAS QUE CONTRATAN CON EL SECTOR PUBLICO. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN ANTE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. ¿QUÉ HACER SI NO ES COINCIDENTE ESA REPRESENTACIÓN CON LA DEL REGISTRO MERCANTIL?. (Sem Hern Crespo, nº 22, Abr-Junio 2009, caso de ADM, BCNR, nº 162, pág 2391) 

SE PREGUNTA SI LOS LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DISUELTA, PUEDEN VENDER SUS BIENES SIN NECESIDAD DE PÚBLICA SUBASTA CON ACUERDO UNÁNIME DE LA JUNTA GENERAL, ADOPTADO EN REUNIÓN A LA QUE SÓLO ACUDIÓ EL 96 % DEL CAPITAL SOCIAL (Sem Hern Crespo, nº 22, Abr-Junio 2009, caso de SOC M/BCNR, nº 162, pág 2396

PERMUTA DE NOMBRE SOCIAL ENTRE DOS SOCIEDADES ANÓNIMAS. (Semin Bilbao, 20/05/2009, caso 3)

UNA UTE FORMADA POR DOS SOCIEDADES A Y B NOMBRAN COMO GERENTE A X. LA SOCIEDAD B HA SIDO DECLARADA EN CONCURSO DE ACREEDORES. ¿POR EL CONCURSO DE B QUEDARÍA REVOCADO EL NOMBRAMIENTO DE X COMO GERENTE?, Y EN CASO AFIRMATIVO, ¿CÓMO SIGUE FUNCIONANDO LA UTE?, ¿TENDRÍAN A Y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL QUE NOMBRAR UN NUEVO GERENTE PARA LA UTE? (Sem Hern Crespo, nº 23, Jul-Sept 2009, caso 2 de REP/BCNR 164, pág 70

¿ES POSIBLE LA COMPRA POR LOS LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD DISUELTA, CON O SIN AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL, DE CUOTAS INDIVISAS DE FINCAS DE LAS QUE SON TITULARES EN PROINDIVISIÓN, COMO OPERACIÓN PREVIA A LA LIQUIDACIÓN Y PARA LOGRAR UN MEJOR RESULTADO EN LA MISMA? (Sem Hern Crespo, cuad nº 25, caso 1 de SOC M, Ener-Mzo 2010

UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COMPRA SUS PROPIAS PARTICIPACIONES. COMO CONSECUENCIA REALIZA UNA REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL Y PAGA CON DETERMINADOS INMUEBLES A LOS SOCIOS. SE PREGUNTA SOBRE LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA LA AUTOCARTERA EN SEDE DE SOCIEDADES LIMITADAS (Sem Hern Crespo, cuad nº 25, caso 2 de SOC M, Ener-Mzo 2010/BCNR 172, pág 2614)

SE PREGUNTA SI LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA, QUE SON ENTIDADES FINANCIERAS PERO NO ENTIDADES DE CRÉDITO, PUEDEN SER TITULARES DE LAS HIPOTECAS FLOTANTES DEL ARTÍCULO 153 BIS DE LA LEY HIPOTECARIA (Sem Hern Crespo, cuad nº 27, caso 10 de HIP, jul-sept 2010)

TÍTULO FORMAL NECESARIO O SUFICIENTE A EFECTOS DE INSCRIBIR LOS INMUEBLES -NO CRÉDITOS HIPOTECARIOS- DE UNA SOCIEDAD A OTRA RESULTANTE DE UNA FUSIÓN (Sem Hern Crespo, cuad nº 29, caso de TIT, en-mzo 2011)

CESIÓN DE ACTIVOS. SE PRESENTA UN TESTIMONIO DE UNA CESIÓN PARCIAL DE ACTIVOS Y PASIVOS ENTRE DOS BANCOS -DETERMINADAS OFICINAS BANCARIAS- CUYA CONTRAPRESTACIÓN NO CONSISTE EN ACCIONES PUES EXISTE UNA REMISIÓN EXPRESA A LA DISPOSICIÓN 3ª-2º DE LA LEY 3/2001 EN RELACIÓN CON LOS ARTS 85 A 91. EN EL TESTIMONIO, QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL. SE ACOMPAÑA UNA RELACIÓN DE FINCAS TRANSMITIDAS, PERO NO SE INDICA CUÁL ES EL TIPO Y CUANTÍA DE LA CONTRAPRESTACIÓN, NI LA FORMA DE PAGO NI LOS MEDIOS DE PAGO. ¿ES INSCRIBIBLE? (Sem Hern Crespo, cuad nº 30, caso 3 de COMP, abr-jun 2011/BCNR 184, pág 3.919, caso 2)

APORTACION DE BIENES A SOCIEDAD MERCANTIL. APORTACION DINERARIA O POR COMPENSACION DE CREDITOS (BCNR 185, nov 2011, pág 4225, caso 13)

APORTACIÓN DE FINCA A SOCIEDAD. ASPECTOS FISCALES Y REGISTRALES  (Sem Hern Crespo, cuad nº 30, caso de APORT, abr-jun 2011/BCNR 184, pág 3.917, caso 1)

ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS POR UNA SOCIEDAD CON SIMULTÁNEA REDUCCIÓN DEL CAPITAL. SE PRESENTA «ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE ACCIONES» EN VIRTUD DE LA CUAL, LA SOCIEDAD A VENDE A LA SOCIEDAD B LAS ACCIONES QUE TIENE EN B Y EN CONTRAPRESTACIÓN B ENTREGA A A VARIOS PAGARÉS Y VARIOS INMUEBLES. AL FINAL DE LA ESCRITURA HACEN CONSTAR QUE «SE FORMALIZA EN EJECUCIÓN DE UN ACUERDO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL ADOPTADO POR LA JUNTA GENERAL DE LA COMPAÑÍA CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTS 144 A) Y 342 RDL 1/2010 POR EL QUE SE APRUEBA EL TRLSCL. DICHO ACUERDO NI SE INCORPORA A LA ESCRITURA NI SE DICE QUE SE HAYA INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL, DUDÁNDOSE DE SI SE DEBEN/PUEDEN EXIGIR TALES EXTREMOS (Sem Hern Crespo, cuad nº 32, caso de OP S, oct-dic 2011)

¿ES POSIBLE CONSTITUIR HIPOTECA EN GARANTÍA DE PAGARÉS EMITIDOS POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA? (Sem Hern Crespo, cuad nº 32, caso 5 de HIP, oct-dic 2011)

SE ENCUENTRA INSCRITA UNA HIPOTECA EN QUE UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN QUE ES EL DEUDOR Y UNO DE LOS SOCIOS EL HIPOTECANTE EN GARANTÍA DE DEUDA AJENA, Y LUEGO EXISTEN INSCRITAS OTRAS DOS HIPOTECAS A FAVOR DE DISTINTOS ACREEDORES. AHORA SE PRESENTA UNA AMPLIACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO OTORGADA POR EL LIQUIDADOR Y SE PREGUNTA SI ES POSIBLE SU INSCRIPCIÓN (Sem Hern Crespo, cuad nº 32, caso 10 de HIP, oct-dic 2011)

SE PRESENTA UNA ESCRITURA EN LA QUE SE DICE: APORTA UNA FINCA POR UN SOCIO A UNA SOCIEDAD, LLEVÁNDOSE AL PASIVO DE LA MISMA EL VALOR ATRIBUIDO A LA APORTACIÓN. DESPUÉS SE INDICA ÚNICAMENTE: QUE LA JUNTA GENERAL DETERMINARÁ (NO EXISTE PLAZO ALGUNO) SI ESA DEUDA SE PAGA EN METÁLICO O SE COMPENSA CON LA ADJUDICACIÓN DE PARTICIPACIONES EN UNA FUTURA AMPLIACIÓN DE CAPITAL. ¿ES INSCRIBIBLE? (Sem Hern Crespo, cuad nº 31, caso de APORT, jul-sept 2011)

ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE ACCIONES» EN EJECUCIÓN DE UN ACUERDO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL ADOPTADO POR LA JUNTA GENERAL, ACUERDO QUE NI SE INCORPORA A LA ESCRITURA NI SE DICE QUE SE HAYA INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL, DUDÁNDOSE DE SI SE DEBEN/PUEDEN EXIGIR TALES EXTREMOS (Sem Hern Crespo, cuad nº 32, caso  de OP SOC, oct-dic 2011)

ADMINISTRADOR: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. COMPRAVENTA: ADMINISTRADOR NO INSCRITO. (Caso 1 de Seminario SERCataluña de 3 de octubre de 2012, Boletín nº 161, sept-oct 2012)

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA (Sem Hern Crespo, Enero 2014, caso 16)

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Sem Hern Crespo, 26 Febrero 2014, caso 33)

NOTA MARGINAL VIVIENDA HABITUAL EMPRENDEDORES (Sem Hern Crespo, Febrero 2014, caso 21)

COOPERATIVAS: LIQUIDACIÓN  (Sem Hern Crespo, 9 Abril 2014, caso 53)

SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN: PODERES (Sem Hern Crespo, 7 Mayo 2014, caso 67)

CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN ASIENTOS CADUCADOS Y REPRESENTACIÓN. AUMENTO DE CAPITAL. (Sem Hern Crespo, 10 Septiembre 2014, caso 1)

VENTA DE FINCA POR UNA SOCIEDAD A OTRA CON MISMO APODERADO. AUTOCONTRATACIÓN (Sem Hern Crespo, 19 de Noviembre de 2014, caso 120)

ART. 160 LSC. SOCIEDAD VENDE A PARTICULARES (Sem Hern Crespo, 25 Febrero 2015, caso 2)

INTERPRETACIÓN DEL ART. 160 LSC. ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN O APORTACIÓN A OTRA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESENCIALES. (Sem Hern Crespo, 18 Febrero 2015)

SE PLANTEA LA INSCRIBIBILIDAD DE UNA SENTENCIA DEL TS POR LA QUE SE ANULA UNA COMPRAVENTA PORQUE EL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD VENDEDORA NO TENÍA EL CARGO VIGENTE. ¿ES NECESARIO MANDAMIENTO? (Sem Hern Crespo, 8 Abril 2015)

REPRESENTACIÓN DE UNA SOCIEDAD (Sem Hern Crespo, 20 Mayo 2015)

SOCIEDADES: ADMINISTRADORES. LIMITACIÓN DE SUS FACULTADES CUANDO NOS ENCONTREMOS ANTE UN «ACTIVO ESENCIAL» DE LA SOCIEDAD. (Caso de Seminario SERCataluña de 21 de Enero y 11 de Febrero de 2015, Boletín nº 175, enero-febrero 2015, caso 1)

UNA SOCIEDAD A CEDE A OTRA (B) EN ARRENDAMIENTO UN INMUEBLES POR PLAZO DE 12 AÑOS. EN CUANTO A LA RENTA, ESTIPULAN QUE COMO LA SOCIEDAD A ADEUDA UNA CANTIDAD A LA SOCIEDAD B, ÉSTA, COMO ARRENDATARIA, RETIENE LAS CANTIDADES PACTADAS EN PIGNORACIÓN COMO PAGO A CUENTA DE LA DEUDA. NATURALEZA JURÍDICA DE ESTE «ARRENDAMIENTO» (Caso de Seminario SERCataluña de 21 de Enero y 11 de Febrero de 2015, Boletín nº 175, enero-febrero 2015, caso 8)

SUBSANACIÓN DE UNA PREVIA ESCRITURA DEFECTUOSA, RELATIVA A LA FORMA DE ACREDITAR LA LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDAD DE DE­LAWARE, CON EL OBJETO DE CERRAR EL SUPUESTO Y DEJAR CLARO PARA LO SUCE­SIVO EN QUÉ CONSISTE EL CERTIFICADO DE CANCELACIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO PERTINENTE Y QUÉ AUTORIDAD DEL ESTADO DE DELAWARE LO EXPIDE (Caso de Seminario SERCataluña de 11 de Abril de 2018, Boletín nº 193, mayo-junio 2018, caso 8, pág 45)

ESCRITURA DE DISTRIBUCIÓN DE PRIMA DE ASUNCIÓN CON ADJU­DICACIÓN DE FINCA A FAVOR DE LOS SOCIOS. AL NO SER INSCRIBIBLE EN EL REGISTRO MERCANTIL, NI HABER CALIFICADO LOS REQUISITOS DEL ACTO NINGÚN REGISTRADOR MERCANTIL ¿DEBE CALIFICARSE EL ACUERDO SOCIAL ADOPTADO, PEDIR ALGÚN BALANCE DE LA SOCIEDAD O SIMPLEMENTE EXIGIR QUE SE JUSTIFIQUEN LA CAUSA DE DICHA DISTRIBUCIÓN DE PRIMA? (Caso de Seminario SERCataluña de 11 de Abril de 2018, Boletín nº 193, mayo-junio 2018, caso 11, pág 49)

VENTA DE FINCA ENTRE SOCIEDADES EN LA QUE EL PRECIO SE PAGA “MEDIANTE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS” (Caso de Seminario SERCataluña de 3 de Mayo de 2018, Boletín nº 193, mayo-junio 2018, caso 20, pág 53)

ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO ENCONTRÁNDOSE LA SOCIEDAD VENDEDORA YA INOPERANTE (Seminario Hernández Crespo 30/10/2019)

SOCIEDAD CON CIF REVOCADO (Caso de Seminario SERCataluña de 16 de marzo de 2022, Boletín nº 216, marzo-Junio 2022, pág 212)

 

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