Archivo de la etiqueta: España

Poder itinerante: de Alemania a España.

PODER ITINERANTE:

FROM GERMANY TO SPAIN.

Antonio Ripoll Jaen

Notario 

 

Hume dijo: “Cuando tenemos un libro en la mano, preguntémonos: ¿Contiene algún razonamiento abstracto referente a tamaños y cifras? No. ¿Contiene algún razonamiento de experiencia referente a hechos y existencia? No. Entonces déjaselo a las llamas pues no contiene nada más que pedantería y quimeras.”” (1)

 

Sumario:

 

RESUMEN:

El poder extranjero que ha de ser calificado por Notario español, se interpreta según nuestro derecho, siendo el primer medio hermenéutico el literal.

Palabras clave: Poder, Alemania, España, Interpretación.

ABSTRACT: The foreing power which can be qualified as such by a Spanish notary must be interpreted, according to our law, naming the literal as the first hermeneutical medium.

Keywords: Power, Germany, Spain, Interpretation.

 

I.- Delimitación de la materia.

El titulo que antecede, “Poder itinerante”, hace referencia a un negocio jurídico de representación con varios puntos de conexión, lo que es indicativo de que nos encontramos ante el Derecho Internacional (2), pero con una peculiaridad y es que, como ya se dice en el titulo mismo, ese negocio jurídico documentado inicia su nacimiento y camino en Alemania y concluye en España para su ejecución, lo que exige determinar el régimen jurídico aplicable.

El poder si no es documentado no puede hacer recorrido alguno aunque sí el representante o apoderado, como ocurre con el mandato verbal representativo, matiz este que, académicamente, no es de despreciar.

En nuestro derecho y en la práctica jurídica, el negocio jurídico de representación documentado se identifica con el poder, con el documento, así, entre otros, el art. 1280.5º del CcE, cuya manifestación más genuina es el poder documentado en escritura pública.

Habremos pues de concluir, a fuer de ser reiterativos, que “poder”, para nosotros, es equivalente y se identifica con negocio jurídico de representación documentada, cualquiera que sea la forma de esa documentación, en definitiva la que consta por escrito o por cualquiera de los medios telemáticos con las debidas garantías.

No es necesario advertir que en nuestro caso estamos en el campo del instrumento público, poder de notario alemán a notario español, documento público cuya fuerza expansiva se impone por el carácter imperativo del art. antes citado en relación con las normas de conflicto aplicables y que se examinarán en el último apartado.

En efecto, la ejecución del poder se resuelve en “un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública”. De ahí la vis atractiva de la Ley Alemana del Instrumento Público, país de origen, y la Ley Española del Notariado, país de destino.

 

II.- El poder en Alemania.

El CcA, siguiendo la teoría general del negocio jurídico, propia de la pandectística germana, distingue con nitidez la declaración de voluntad, el consentimiento, el momento o tiempo de su exteriorización y los modos, formas y formalidades de su manifestación.

La declaración de voluntad está regulada en el libro primero, sección tercera, titulo 2, bajo el epígrafe Declaración de voluntad, comprensivo de los parágrafos 116 a 144.

La declaración de voluntad comprende todo acto o negocio jurídico, unilateral, bilateral, patrimonial, familiar, neutro, causal, abstracto o cualquier otro típico o atípico.

Se regula en dicho titulo la conocida entre nosotros como declaración de voluntad iocandi causa, la discordancia entre la voluntad declarada y la real (simulación), los vicios de la voluntad, la acción de nulidad y la confirmación.

Del régimen jurídico esbozado creo de interés destacar las formas de la manifestación o exteriorización de la declaración de voluntad que pueden ser, sin carácter taxativo, las que siguen:

  • La forma escrita, sin o con legitimación notarial de la firma, ateniéndose a lo que la ley prescriba.
  • La forma electrónica, si la ley no prescribe lo contrario.
  • La escritura notarial.
  • Los hechos concluyentes.

La forma no se confunde con las modalidades que pueden ser: Textual, según contenido exigido por ley o por uso de derecho, como lamentablemente ocurre en el ámbito bancario, lo que nosotros conocemos como “según minuta”, y paccionada, conforme al principio de autonomía de la voluntad, que puede incluir la gesticular (recuérdese, por mera curiosidad, el art. 737 CcE que prohíbe esta forma preventiva, para la revocación de testamentos).

El consentimiento tiene su regulación en el titulo 6, bajo el epígrafe Consentimiento y ratificación, comprensivo de los parágrafos 182 a 185.

El consentimiento supone algo mas que la declaración de voluntad, en cuanto esa declaración está dirigida, afecta o tiene interés en ella un tercero, hay concurso de voluntades, siendo su manifestación más genuina el negocio jurídico bilateral, destacando con caracteres de gran singularidad el contrato, caracterizado por la multilateralidad personal y su contenido patrimonial.

Este título y el que le antecede, conecta lo estudiado, declaración de voluntad y consentimiento, con el tiempo, matiz temporal este que relaciona las figuras de la ratificación y el poder que pasamos a examinar.

El negocio jurídico de representación está regulado en título 5 , bajo el epígrafe Representación. Poder, que comprende los parágrafos 164 a 181.

El negocio jurídico, objeto de la representación, exige, abstracción hecha de la forma, la autorización previa del poderdante y, en su defecto, la ratificación del dominus negotii a quien no podemos, en este momento, denominar poderdante porque el negocio se ha otorgado sin esa autorización, con o sin conocimiento previo del dominus.

El matiz temporal que antecede explica suficientemente que estamos ante una modalidad del consentimiento negocial, denominándose, en caso de representación, poder, cuando ese consentimiento del dominus es previo, y ratificación, cuando es a posteriori.

Difieren también uno y otro consentimiento en su eficacia, supuesto que el primero, prestado con poder suficiente, nace libre de toda sospecha y tiene garantizada su eficacia, mientras que el segundo surge ineficaz salvo que sobrevenga la ratificación dentro de plazo, que es convalidante de su inicial ineficacia; la falta de ratificación hace que el negocio pase de ineficaz a nulo lo que afecta negativamente a una posible retroactividad para la ratificación extemporánea.

A la ineficacia mencionada hay que añadir la posible revocabilidad de la otra parte contratante, con lo que se destaca la singular importancia del factor tiempo o momento.

Se identifican ambas figuras, poder y ratificación, en que tienen carácter instrumental en cuanto son un medio que el derecho ofrece para expresar la voluntad y consentimiento a través de un tercero, el representante, por lo que es de denunciar cierta asistemática del CcA al regular la ratificación y el poder en títulos distintos a diferencia de nuestro código civil que regula ambas figuras y sus consecuencias en un mismo precepto como veremos después.

La forma del negocio jurídico de representación pude ser cualquiera de las indicadas a las que hay que añadir las previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se trate de negocios judiciales, como es, conforme al $127ª, la transacción.

Compárese el &125 sobre nulidad por defecto de forma ad solemnitatem con el $ 166 en cuanto que el poder no requiere la forma exigida por el negocio jurídico principal.

En realidad, las formas, que no las modalidades, del poder tienen, en nuestro caso, un interés meramente ilustrativo y comparativo, pues como ya se advirtió nos situamos en el ámbito notarial, que por exigencias de las normas conflictuales que se dirán y de la Ley del Notariado, son de observar determinadas garantías para que la declaración de voluntad que acoge el instrumento público esté debidamente informada y garantizada, siendo apta para producir efectos erga omnes, completándose las garantías con la inscripción cuando se trate de actos susceptibles de publicidad registral.

El poder tiene distintas modalidades, en este caso sustantivas y no meramente formularias, que ya manifiesta el & 167: El abstracto, no en sentido causal, en el que el tercero, futuro contratante, es persona indeterminada y el específico en el que ese futuro contratante es persona determinada, siendo su régimen jurídico distinto según exista o no notificación al tercero.

 

III.- El poder en España.

No es momento oportuno ni lugar adecuado para abordar el régimen jurídico de la declaración de voluntad, el consentimiento y el poder en España; sin embargo no está de más ofrecer una síntesis de su régimen jurídico a titulo meramente comparativo con su regulación germana.

La declaración de voluntad, el consentimiento, el tiempo de exteriorizarlo (simultaneo, previo o posterior, con las figuras del poder y la ratificación), así como las formas, se estructuran sobre el contrato regulado en los arts 1254 y siguientes del CcE.

Centrados en el poder, puede afirmarse su regulación asistemática ya que su régimen jurídico esta disperso en el articulado del código y así nos encontramos con el art. 1259 que regula la representación, legal y voluntaria, la ratificación y la revocación; el art. 1280 relativo a la forma en documento público para determinados actos y negocios jurídicos; a la que podríamos denominar representación impropia o en interés de tercero se refiere el art. 1257 que, después de sancionar el carácter relativo y personal de los contratos y sus excepciones, conforme al principio romano “res inter alios acta aliis neque nocet neque prodest”, regula la estipulatio alteri o estipulación a favor de tercero que incluye la figura de la revocación e indirectamente la de la ratificación o aceptación de ese tercero.

La doctrina clásica solía sistematizar, y ese parece el criterio de nuestro código civil, el negocio jurídico de representación, sobre la base del mandato representativo, regulado en los arts 1709 y siguientes, donde nos encontramos con preceptos claramente coincidentes con los del CcA y a título de ejemplo citamos: el $178 Derecho de revocación de la otra parte, coincidente con el art. 1259 o el &165 Representante con capacidad de obrar limitada que recuerda a nuestro art. 1716 o el $170 Duración del efecto del poder, casi idéntico a nuestro art. 1734 cuando el mandato se da para contratar con determinada persona y así un largo etc.

Tiene también indudables conexiones con la materia representativa la negotiarum gestio que el CcE regula en los arts 1888 y siguientes, recogiendo en el art. 1892 la ratificación expresa y en el siguiente la que se deriva de los hechos concluyentes y del utiliter figuras estas últimas que suponen una suerte de ratificación ex lege.

En fin afinidades entre ambos códigos con alguna indudable excepción ya denunciada en el apartado anterior, destacando sobre todo lo sistemático de uno y lo asistemático del otro.

 

IV.- Supuesto de hecho, Derecho Internacional y hermenéutica.

Este es el supuesto de hecho que hace referencia a un Poder otorgado en Alemania ante notario para todas las cuestiones relativas a la sucesión hereditaria, siendo poderdante y causante de nacionalidad alemana, en estos términos:

Por la presente otorgo poderes al señor letrado XXX, a la señora letrada XXX, al señor letrado XXX y al señor procurador XXX, todos ellos del despacho de abogacía Juristas Asociados Siglo XXI, con las siguientes facultades:

Representar al poderdante en las cuestiones relativas a la sucesión hereditaria arriba indicada…..”

Son hechos de interés estos: Uno de los apoderados, solo uno, comparece ante notario español para ejecutar el poder, los bienes que integran el patrimonio relicto son inmuebles en territorio español, la causante estaba domiciliada en España y otorgó testamento ante notario español en el que, después de manifestar que era soltera y no conviviente, sin descendientes ni ascendientes vivos, ni contener professio legis, instituía heredera a la poderdante.

Lo factico nos lleva inexorablemente al Derecho Conflictual en su vertiente de Derecho Internacional Privado, y así permite afirmarlo las circunstancias objetivas, subjetivas y formales concurrentes.

Que sea el Derecho Alemán el que rija esta sucesión, conforme al art. 9.8 CcE, coincidente, a mayor abundamiento, con el art. 25 de la Ley de Introducción al CcA, es algo que no afecta al tema que va a ser objeto de nuestra atención.

Tampoco es de interés el instrumento público alemán en cuanto a su validez en España, calificada por Notario Español, supuesto que concurren en él todos los requisitos, sustantivos y formales, exigidos por la resolución de la DGRN de 17 de abril de 2017 (3), es decir que el instrumento es apto para calificar positivamente el principio de equivalencia (funcionario depositario de la fe pública extrajudicial, que lo es el notario alemán, juicio de identidad o conocimiento y de capacidad y adaptación al instrumento público español, conforme a los arts. 10.11 y 11 del CcE), juicio este que es subsumible en el de suficiencia.

El art. 11 CcE, en cuanto formas o solemnidades, está referido a cualquier negocio jurídico, incluido el poder y puede considerarse, en su aspecto formal, como complementario del art. 10.11, o lo que es lo mismo, el segundo regula el contenido sustantivo del negocio jurídico de representación y el primero la dimensión formal del mismo, el poder.

¿Entonces? ¿Hablar por hablar? Pues no, ya que conforme al texto del poder ofrecido surge un problema de calificación. ¿Cómo se interpreta ese poder? ¿Es suficiente con que comparezca un solo apoderado para ejercitar, él solo, las facultades conferidas en el mismo?

Aquí sigue el iter discursivo, advirtiendo que la respuesta se encontrará en el penúltimo párrafo.

Nos encontramos ante una cuestión de calificación impropia de la que deriva otra de hermenéutica o interpretación de las declaraciones de voluntad, concretamente la que emana de un poder, en definitiva la interpretación de un negocio jurídico.

La calificación, incluida la impropia, como es nuestro caso, se hará conforme a la lex fori, la ley española, la del Notario a cuya consideración jurídica se somete ese poder, lo que se refuerza con la prescripción del art. 10.11 de someter el poder, de no mediar sometimiento expreso, a la ley del país donde se ejerciten las facultades conferidas, que también, en nuestro caso, es la española.

Y ¿qué dice la Lex fori?, la ley material, claro está, pues que conforme al art. 1137 CcE (4), por interpretación analógica o extensiva, rige el principio, salvo disposición o pacto en contrario, de la mancomunidad, con la consecuencia, prima facie, de que las facultades conferidas, en nuestro poder, han de ejercitarse conjuntamente por todos los apoderados, debiendo comparecer todos ante el Notario.

¿Si? Pues No. Habrá observado el lector que en el texto del documento está en negrita “poderes” (así está en el original) y la ley española, art. 1281, ofrece como primer medio de interpretación de los negocios jurídicos, el literal, el sentido literal de sus clausulas.

¿Por qué “poderes” y no “poder”? Porque el otorgante esta confiriendo cuatro poderes, una a cada apoderado, luego cualquiera de ellos puede ejercitar ante el Notario las facultades conferidas. Abona esta tesis además los principios de favor negotii, el utiliter y la economía procesal.

En fin, que hay que ser prácticos, algo así decía D Gregorio Marañón al médico novato: “si hay tos piensa primero en un simple constipado” y esta cita me obliga a pedir disculpas por no ir directamente al tema y su solución, sometida a otra mejor fundada.

 

Alicante 14 noviembre 2018.

 

NOTAS

  1. Gaarder Jostein, El mundo de Sofía, pg 324, Ediciones Siruela SA, Madrid 2011.
  2. Ver mi trabajo sobre aspectos del Derecho conflictual “La cabalgata de las Valkirias: Orden Europea de Detención.
  3. Ver comentario en notariosyregistradoresww.com, Tema del mes: La calificación registral de los poderes otorgados ante notarios extranjeros: La RDGRN de 17 de abril de 2017.
  4. Aunque no tenga trascendencia para nuestro caso compárese este precepto con los parágrafos 420 y siguientes donde se registra cierta confusión entre la prestación divisible e indivisible y el carácter mancomunado o solidario de la obligación, aunque parece proclamar, con serias dudas, el principio de la mancomunidad, salvo disposición o pacto en contrario.

ABREVIATURAS

  • Art. Articulo
  • Arts Artículos
  • CcA Código Civil Alemán
  • CcE Código Civil Español
  • RDGRN Resolución Dirección General de los Registros y del Notariado

BIBLIOGRAFIA

Código Civil Alemán, Director Lamarca Marques, Albert. Marcial Pons, Madrid 2008.

 

ENLACES:

LA CABALGATA DE LAS VALKIRIAS: ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN.

LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LOS PODERES OTORGADOS ANTE NOTARIOS EXTRANJEROS: LA RDGRN DE 17 DE ABRIL DE 2017.

ARTÍCULOS DE ANTONIO RIPOLL JAÉN

SECCIÓN DOCTRINA

SECCIÓN OFICINA NOTARIAL

SECCIÓN INTERNACIONAL

PORTADA DE LA WEB

Poder itinerante: de Alemania a España.

Plaza de España de Alcañiz (Teruel). Por José Luis Mieza.

Orden europea de detención

LA CABALGATA DE LAS VALKIRIAS: ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN.

(de bello sociale)

Antonio Ripoll Jaen

Notario 

Sumario:

 

RESUMEN: La orden de detención europea, caso Puigdemont, conocida como Euroorden, aparenta un conflicto jurisdiccional entre Alemania, España y otros Estados. No existe tal conflicto ni duplicidad de juicios, aunque la euroorden ha resultado fallida.

Palabras clave: Euroorden, Puigdemont, España, Alemania.

ABSTRACT: The European arrest warrant issued for the Puigdemont case as executed manifest a jurisdicctional conflict between Germany, Spain and other Member States. There is no such conflict, no duplicity in trials, though the arrest warrant has resulted in a fail.

Key words: European- arrest, Puigdemont, Spain, Germany.

I.- Introducción.

El pasado mes de octubre publiqué en wwwnotariosyregistradores.com un trabajín -que no mas- bajo el titulo “Del Estado Legislador y del Fraude Legislativo”, articulo este que tal vez no fue bien recepcionado (1) y sospecho que por concurrir en él las siguientes circunstancias, unas abiertamente declaradas y otras solo insinuadas y así me pareció una vez publicado, leído y por mi releído:

1.- La agresividad de su titulo, ¿fraude legislativo? y referido al Estado, se me antoja un poco fuerte.

2.- La inestabilidad e inseguridad jurídica que en si mismo provoca, incluso en el ámbito registral. “Los asientos del Registro…están bajo la salvaguardia de los Tribunales”, sí, desde luego, pero… ¿qué dirá el Tiempo al que me referiré después?

3.- La ligereza en su redacción y cuya urgencia no se justifica por el “Gobierno Legislador”. Me refiero ahora, claro está, al RDL 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, autorizando al órgano de administración, salvo prohibición estatutaria, para el cambio de domicilio social, incluso con carácter retroactivo especial (2), ignorando, casi por completo, los derechos individuales del socio, al exigir para su restablecimiento –de la prohibición- nueva junta, escritura e inscripción con los gastos y demoras que todo ello conlleva.

4.- El posible animus laedendi que transpira esa norma, aunque no fuera ese el propósito de sus autores, pero lo cierto es que se ha perjudicado a un sector territorial muy importante de la economía nacional.

5.- La posible aplicación anticipada e irregular del art. 155 de la Constitución, aprovechando, tal vez, con este fin, que el art. 149.6ª del mismo texto constitucional confiere competencia exclusiva al Estado en la legislación mercantil, manifestada esa competencia, en nuestro caso, en el RDL que en su día comenté.

6.- Los intereses en juego, de efectos insospechados y que pueden afectar incluso a lo que se puso de moda en llamar operadores económicos

Y ya termino con esta introducción, no sin ignorar que el RDL, entonces objeto de nuestra atención, fue convalidado por acuerdo de las Cortes.

¿Terminarán así y aquí las cosas? Así lo deseo pero algo me dice que no. El Tiempo ha sido convocado y dará su inexorable respuesta.

¿Qué efectos produciría una posible cuestión de inconstitucionalidad? ¿Qué de prosperar? ¿Nulidad? ¿Efectos retroactivos? ¿Particulares o universales? Y ¿qué de la seguridad registral?

 

II.- La materia a tratar.

No voy a seguir hablando del RDL referenciado y entonces ¿por qué traerlo a colación? La respuesta es bien sencilla, porque está presente en aquel, aunque se silencie, España y Cataluña, como entidades en unidad territorial y sujetas a la única soberanía del Estado, aunque bien diferenciadas con tintes nacionales que no hay que obviar; entidades todas que tienen su origen en los antiguos reinos, principados y señoríos hispanos, todavía subsistentes con los Austrias, mutilados por los Borbones y cuyos vestigios se encuentran hoy en los derechos forales y en los entes autonómicos, que no son necesariamente identificables ya que no todos estos tienen competencia legislativa en materia civil, foral o especial, conforme al art. 149.8º C , con la singularidad, dentro de ellos, que representa el Fuero de Baylio.

En este tiempo procesal, ahora y aquí, las cosas se complican al hacerse presente un nuevo sujeto, Alemania, precedida por Bélgica y Reino Unido a los que aludiré después.

En directo: Conflicto, en principio, entre España y Alemania, en dimensión jurídica de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, referido a estos Estados, complicando las cosas un ente autonómico, Cataluña, y un Land, Schleswig-Holstein, con la presencia indeleble, de momento, de la UE.

En concreto: caso Puigdemont, cuyos sujetos en posible conflicto son España y Alemania por cuestión jurisdiccional; con esta calificación estoy anticipando ideas.

¿Derecho Internacional Privado? Tal vez mejor Derecho Conflictual ya que así soslayamos la ardua tarea de dilucidar la naturaleza del Derecho Internacional Privado, aunque mantenemos el clasicismo por razones de utilidad. Pero un Derecho Conflictual conceptualmente nuevo en cuanto acoge tanto a lo público como a lo privado, según la explicación que sigue.

El Derecho Internacional, a secas, además de regular las relaciones entre estados soberanos y de regular aquellos hechos jurídicos que sobrepasan su competencia territorial –léase soberanía-, se manifiesta en conflictual cuando nos encontramos ante una relación jurídica compleja, por tener varios puntos de conexión, lo que exige determinar el régimen jurídico aplicable a esa relación jurídica, que será competencia del Derecho Internacional Público cuando esa relación este en la esfera del Derecho Público, como sería el Derecho Penal, y del Derecho Internacional Privado cuando esa relación sea privada, como puede ser el Derecho Civil o el Mercantil..

El primer supuesto afecta directamente a las relaciones entre Estados, sujetos de Derecho Público por antonomasia, al paso que el segundo supuesto afecta a las relaciones entre sujetos de Derecho Privado, particulares, sean personas físicas o jurídicas -incluso Estados y Entes subordinados en sus relaciones de Derecho Privado- bien entendido que la presencia de los Estados está siempre presente o latente en uno y otro caso, directa o indirectamente, lo que explica que ambos derechos no constituyen compartimentos estancos y están comunicados entre si, por lo que los principios en que respectivamente se inspiran pueden enriquecer a los propios, al menos en sede interpretativa, llenando así las lagunas legales que puedan sobrevenir.

Público o Privado tanto por razón de los sujetos de la relación jurídica como por razón de la materia, en definitiva, subjetiva y objetivamente y siempre en relación con los límites territoriales a los que se circunscribe la soberanía de los Estados y sus Ordenamiento Jurídicos.

Los ejemplos son innecesarios por evidentes y sobradamente conocidos.

No cabe la menor duda de que los Lands y los Entes Autonómicos son sujetos de Derecho Público, aunque con muy distinta intensidad, más los primeros, que son Estados Federados, y menos los segundos, sean naciones o nacionalidades, por carecer de soberanía.

Resumo lo expuesto, apartándome de la doctrina clásica, afirmando que en las relaciones internacionales existe un Derecho Conflictual que se manifiesta en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, diferenciándose entre ellos por razón de los sujetos y de la materia conflictual, conforme a los criterios antes expuestos.

III.- La Euroorden de detención.

Así conocida popularmente y que está regulada por la decisión marco del Consejo de la Unión Europea 13/junio/2002, 2002/584/JAI, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros, modificada por la de 26/febrero/2009, 2009/299/JAI e incorporada a nuestro Ordenamiento Jurídico por la Ley 3/2003, de 14 de marzo y posteriormente modificada por la ley 23/2014, de 20 de noviembre.

La DM está precedida de una exposición de motivos a la que sigue el texto articulado a cuya síntesis paso.

Son tres los motivos determinantes, aparentemente, de esta Decisión Marco de la UE:

1.- El reconocimiento de que todos los Estados miembros de la Unión, aunque con Ordenamientos Jurídicos singulares y propios de cada uno de ellos, respetan los principios que inspiran el Tratado constitutivo de la Union, o cuanto menos no los infringen, como no puede ser de otra forma, pues de lo contrario no hubieran sido admitidos a formar parte de la Union misma;

2.- La mutua confianza entre dichos Estados miembros y que es consecuencia del reconocimiento anterior, salvo las excepciones, mejor garantías, que en algunos casos pueden exigir los Estados destinatarios de la Euroorden; de ello se deduce que hay una tacita presunción de que las resoluciones judiciales de todos los Estados miembros son conformes a derecho, al propio y al de la Union, derechos que necesariamente han de ser compatibles entre sí;

3.- Arbitrar un procedimiento rápido, alejado de los clásicos convenios de extradición, con la finalidad de que las resoluciones judiciales, de carácter penal, incluidas las preventivas privativas de libertad, puedan ser ejecutadas cualquiera que sea el territorio de la Union donde se encuentre el delincuente, investigado o imputado cuya detención y vuelta al lugar de origen se pretende, al territorio donde se cometió el delito por ser más precisos.

Lo expuesto permite afirmar que la Euroorden es una consecuencia obligada de la supresión de fronteras entre los Estados Miembros y del principio de la libre circulación y reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, aunque con las garantías administrativas y jurisdiccionales que la DM regula en función de la naturaleza del delito que se persigue, sanciona o penaliza.

Así resumimos la Exposición de Motivos, lo que nos permite ya pasar al examen del texto articulado que se divide en cuatro capítulos en los que se integran 35 artículos, con la siguiente sistemática:

Capitulo 1.- Principios Generales. Arts 1-8.

Capitulo 2.- Procedimiento de entrega. Arts 9-25.

Capitulo 3.- Efectos de la Entrega. Arts 26-30.

Capitulo 4.- Disposiciones Generales y Finales. Arts 31-35.

Cierra y concluye la decisión marco un Anexo que contiene un formulario para solicitar la orden europea de detención.

Así las cosas ¿Qué es una Euroorden?, contesta a ello, con meridiana claridad, el art. 1.1.:

La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad.”

Conforman la Euroorden los siguientes elementos:

1.- Subjetivos: Autoridad judicial del Estado emisor y del receptor, con la necesaria e inevitable intervención de las autoridades administrativas a efectos de ejecución material;

2.- Objetivos: Que el tipo delictivo sea uno de los previstos en el art. 2.2., en cuyo caso la resolución judicial es de mera homologación, comprobación o declarativa (sin control de la doble tipificación de los hechos); para el supuesto de que el tipo no figure en la lista se faculta al Estado receptor, a través del órgano judicial, para la calificación del tipo, comprobando si es asimilable al previsto en su ordenamiento penal, supuesto en el que la resolución judicial será constitutiva;

3.- Formales: Que efectivamente se dicte resolución judicial admitiendo o aceptando la euroorden y se observe el procedimiento para su petición y ejecución, respetando el Estado emisor las limitaciones que establezca la resolución judicial del Estado receptor, todo ello sin perjuicio de ulteriores recursos; pero el efecto procesal más importante y que es fundamento causal de todo lo anterior, es que el Estado emisor de la euroorden, haya dictado orden de detención o auto de procesamiento que la implique, conforme a su sistema procesal, la clásica busca y captura, en su propio territorio, resolución que ha resultado fallida por encontrarse el presunto delincuente en territorio de otro Estado perteneciente a la Unión, el receptor de la orden.

Quiero insistir en este último apunte porque al ser causal reviste importancia singular. ¿Qué otra cosa no significa el texto que entrecomillo del art. 1.1?

La orden de detención europea es una resolución judicial … para la detención y entrega de …una persona buscada para el ejercicio de acciones penales …”.

A fortiori, si no hay orden de búsqueda, documentada, en todo el territorio del Estado emisor, no puede prosperar la euroorden, que tiene carácter subsidiario para el supuesto de que esa búsqueda en territorio propio resulte fallida.

Sin búsqueda previa en el Estado emisor no puede prosperar la euroorden, que siempre ha de ser posterior a esa búsqueda.

 En un intento de desbrozar la DM, aclaratorio del tema que nos ocupa, creo conveniente hacer las puntualizaciones que siguen, aun reconociendo que soy reiterativo:

1.- Desde un punto de vista subjetivo se precisan los conceptos del Estado Miembro Emisor y del Estado Miembro Receptor, de la Euroorden, que es dictada por la autoridad judicial emisora y conocida, positiva o negativamente, por la autoridad judicial de ejecución.

Con carácter coordinador y delegatorio está la Autoridad Central de los respectivos Estados, autoridad que es meramente facultativa para los Estado Interesados; coordina, con carácter registral y burocrático, la Secretaria General del Consejo.

Hemos de mencionar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto es el competente para conocer de la más que probable cuestión prejudicial interpuesta por España.

2.- Desde un punto de vista objetivo es de señalar que la entrega de la persona detenida puede ser condicional y limitada a algún o algunos delitos, salvo que el detenido o buscado otorgue su consentimiento a la detención o renuncie a la tipicidad o especialidad penal o deje transcurrir 45 días si habiendo tenido ocasión de abandonar el Estado miembro al que hubiere sido entregado no lo hiciere o hubiere regresado a dicho territorio después de abandonado.

Las limitaciones impuestas por el Estado Miembro de Ejecución obligan al Estado Emisor.

3.- Desde un punto de vista formal han de cumplirse todas las garantías que exige la norma y las previstas para los Estados miembros de transito.

El consentimiento de la persona detenida o buscada ha de constar siempre por escrito y con todas las garantías.

He creído conveniente estas aclaraciones o puntualizaciones porque el delito de rebelión –y puesto en entredicho el de malversación de fondos públicos- no ha sido aceptado por la autoridad judicial de ejecución, al menos de momento, de ahí que haya aludido a los condicionamientos, limitaciones y puntualizaciones impuestos por la autoridad judicial de ejecución.

Desde una perspectiva de política jurídica, de lege data y de lege ferenda, la DM me sugiere una crítica desfavorable y ello por los motivos que denuncio y enumero:

1.- Muy por el contrario de lo que se dice en su exposición de motivos, el texto está basado en la desconfianza de la Unión Europea hacia todos los Estados Miembros, al exigir una serie de garantías para la ejecución de la euroorden, garantías estas que, la mayoría de ellas, deben presumirse existen en todos los Estados democráticos, incluida desde luego España, pues de no ser así esos “Estados sospechosos”, por la pobreza de su Ordenamiento Jurídico, no formarían parte de la Unión.

2.- El art. 33, al incluir en la DM a Gibraltar, lesiona los intereses de España y la conceptualidad jurídica ya que el peñón (con minúscula) no es Estado ni forma parte autónoma de la Unión Europea.

Y concluyo este apartado no sin antes reconocer que el término “Euroorden” es una cacofonía, pero lo acepto y uso por haberse impuesto en los medios de comunicación social y en la práctica del foro. El Derecho y sus manifestaciones normativas está y tiene su razón de ser para servir a las personas y no éstas al Derecho que deviene así en instrumento para la paz social. Tardíamente he tenido conocimiento de un tertius genus de Derecho que es el “Derecho Usual” (3), que no se confunde con el Derecho Consuetudinario ni el Popular de Costa, siendo ese Derecho Usual una adaptación de la conceptualidad de la norma escrita al buen saber, entender y castiza comprensión de la gente a la que se dirige. El Notariado ha sido un instrumento decisivo para este fin en el mundo rural y lo es especialmente hoy en lo que podría denominarse “urbanismo crediticio”. La socialización del lenguaje jurídico está ya proxima.

IV.- Hechos.

Los hechos acaecidos en Cataluña el último cuatrimestre del pasado año y en lo que llevamos transcurrido del presente, sobradamente conocidos, determinan la condición de sujeto investigado -hoy procesado- del President Puigdemont por los presuntos delitos de malversación de fondos públicos y rebelión –con la posibilidad de conspiración para la rebelión-, su posterior abandono del territorio español, ¿fuga?, su primera residencia en Bruselas, la fallida euroorden de detención y, tras diversos viajes, su detención en Alemania atendiendo a nueva euroorden de detención dirigida a las autoridades alemanas.

Iniciado el procedimiento correspondiente, el Alto Tribunal del Land de Schleswig-Holstein dicta resolución, al parecer “provisional” (¿?), denegatoria de la solicitud de detención por no existir, a juicio del Tribunal, delito de rebelión y ponerse en entredicho el de malversación de fondos públicos. En definitiva, la euroorden queda provisionalmente fallida.

En el ínterin autorización del Senado para que el Gobierno de la Nación pueda aplicar el artículo 155 de la Constitución, lo que efectivamente se hace, procediendo el Gobierno a la convocatoria de nuevas elecciones en Cataluña que dan un resultado electoral muy similar al de la anterior legislatura.

Culmina el proceso político-autonómico –no el judicial- con el nombramiento del Sr Torra como President de la Generalitat , proceso – no procès– que abre la puerta al nombramiento de nuevo gobierno lo que supondrá la necesaria suspensión del art. 155 y vuelta a la normalidad.

Y así nos despertamos cada mañana con nuevos hechos jurídicos difíciles de asimilar pero… ¡ahí están!

V.- Derecho: Naturaleza jurídica.

La naturaleza jurídica conflictual viene determinada por dos circunstancias; es la primera la concurrencia de dos Estados, España como emisora de la euroorden de detención y Alemania como destinataria de la misma, involucrándose en esta circunstancia subjetiva otros dos subsujetos, el Land alemán Schlerswig-Holstein y el Ente Autonómico Catalán, con un matiz diferencial, no de escasa importancia, cifrado en que el Land es Estado y el Ente Autonómico no; es la segunda, impuesta por los hechos, circunstancia objetiva, la presunta existencia de dos delitos, malversación de fondos públicos y rebelión (con la posibilidad hoy de tentativa para la rebelión), por lo que se hace presente la materia penal.

Lo expuesto hasta ahora permite afirmar que subjetiva y objetivamente estamos ante el Derecho Internacional Público, esa es la naturaleza jurídica de esta materia conflictual, con una peculiaridad cifrada en que la litis viene regulada por la DM a la que se hizo referencia, cuyo examen, en lo que afecta al caso, es obligado, procediendo para mejor claridad al siguiente desglose:

1.- Los delitos que motivan la eurorden no son ninguno de los enumerados en el art. 2 por lo que el procedimiento exprés no es procedente.

2.- Lo anterior hace transito al grave problema de la doble y reciproca calificación entre las legislaciones concurrentes del Estado emisor y receptor, lo que constituye la verdadera fuente del conflicto legislativo y -aparentemente- jurisdiccional.

3.- El Estado emisor ya hizo su calificación, entendiendo que concurrían los presuntos delitos mencionados y fundado en ellos emitió la euroorden, por lo que la calificación hace transito ahora al Estado receptor que deberá tener en cuenta, además de otros criterios, de innecesaria enumeración, estos:

3.1.- No ejecutará obligatoriamente la euroorden cuando, conforme al art. 3.3:

“… la persona que sea objeto de la orden de detención europea aun no pueda ser, por razón de su edad, considerada responsable penalmente de los hechos en que se base dicha orden, con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución (el receptor de la orden).

¿Recuerda esto a la excepción de orden público? Evidentemente sí, con carácter obligatorio, bien entendido que la causa mencionada no está presente en el caso de autos. Es esta una excepción de orden público de la UE.

El precepto mencionado y transcrito, merece, prima faciae, una crítica desfavorable, pues son otras muchas las causas que, además de la edad, pueden ser eximentes de la responsabilidad penal, sin embargo, una lectura más reposada nos va a permitir fundamentar la tesis que en este trabajo se mantiene.

3.2.- No se ejecutará facultativamente la euroorden cuando, conforme al art. 4.1):

“… en uno de los casos citados en el apartado 4 del artículo 2, los hechos que motiva la orden de detención europea no fueren constitutivos de delito..”

Estos son los del 4.2:

Para los delitos distintos de los mencionados en el apartado 2, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación de los mismos.”

Interpreta este último apartado el mismo artículo 2.2 que el mencionar los delitos de la euroorden exprés dice respecto de ellos esto:

“… sin control de las doble calificación de los hechos…”.

Vuélvese en este caso a aplicar la excepción de orden público pero con carácter facultativo y local.

Es de llamar la atención que esta excepción de orden público, a diferencia de la anterior, es respecto al Estado receptor de la Euroorden y su ley material, por permitir su alegación la misma DM.

 Y es este nuestro caso en lo que al land alemán afecta, la calificación que, conforme a su derecho, haga de los hechos, siendo mas precisos, si conforme al Código Penal Alemán los hechos que el Estado emisor denuncia son constitutivos de delito y de qué tipo delictivo y para el caso de que no lo sean excepcionar, facultativamente, la aplicación de la DM y de la misma euroorden.

La “doble calificación de los hechos” implica, supone y provocada estas consecuencias:

1ª.- Que el tipo delictivo alegado por el Estado emisor de origen tenga su correspondiente o similar en el Estado receptor (no otra cosa significa “sin control de la doble calificación de los hechos). La ausencia de la equivalencia de tipos es suficiente por si sola para enervar facultativamente la euroorden, pero no lo es el que tengan distinta denominación como efectivamente ocurre en Alemania..

2ª.- Que la calificación de los hechos supone apreciar la prueba de los mismos para lo que es competente, desde luego, el Estado emisor, pero también el Estado receptor, circunstancia esta que parece olvidarse. Me explico, si existe equivalencia de tipos pero esta calificación de los hechos es negativa, no prosperara tampoco, facultativamente, la euroorden.

3ª Para que prospere la euroorden se exige la concurrencia de los dos requisitos antes apuntados, pero basta con que uno solo no concurra para que esta, facultativamente, decaiga.

4ª.- Que esta doble calificación exige, conforme a la jurisprudencia del TJUE, generosa elasticidad en su interpretación, lo que también parece olvidarse.-

Los olvidos denunciados, vistos los hechos como se desarrollan, afectan a los dos Estado, al de origen y al destinatario de la euroorden.

Llegados a este punto se precisa un examen mas pausado y teórico de la cuestión que nos ocupa a fin de obtener unos efectos prácticos y legitimar las distintas posiciones de los Estados involucrados, en un intento de conciliación de las mismas, pues es esa la meta que se propone este trabajo.

VI.- Calificación: Tesis Iusprivatista.

Decía en mi trabajo mencionado al iniciar estas letritas que una de las características de la obra de Francisco Suarez S.I, en su vertiente jurídica, es la de abordar problemas de Derecho Público con instrumentos de Derecho Privado, y más público que la sucesión en la Jefatura del Estado no hay otro que el Estado mismo.

En efecto, vacante la Corona, el poder pasaba, según la tesis teocrática, de Dios al Príncipe; según la nueva tesis suareziana, el poder se transmitía de Dios al Pueblo y de este al Príncipe en virtud de un contrato al que posteriormente el P. Mariana denominó contrato de empleo.

 Soluciones de Derecho Privado para un tema de Derecho Público; la Tesis Contractual del Poder que tanta repercusión tuvo en las casas reales europeas, provocando una clara animadversión hacia la Compañía de Jesús, con las expulsiones de la Orden que más tarde se desencadenaron.

Y es que aquí y ahora nos encontramos con un problema de Derecho Internacional Público por concurrir dos Estados –España y Alemania- y ser la materia conflictiva sus respectivos ordenamientos penales, con la peculiaridad, ya denunciada, de la DM que al remitirse a la “doble calificación de los hechos” exige hablar de esta figura, la calificación.

La calificación es una figura típica del Derecho Conflictual en su vertiente de Derecho Internacional Privado, bien entendido que al figurar en el título preliminar del CcE es aplicable a todas las ramas del Derecho, sin perjuicio de sus respectivas especialidades; pero tampoco hay que obviar que esta figura tiene su sede en un cuerpo privado por antonomasia, el Código Civil Español.

Consiste esta figura en determinar la naturaleza jurídica de un hecho con varios puntos de conexión, sean estos puntos estrictamente jurídicos o meramente espaciales, para el caso de que la lex fori (la que conoce del asunto, del hecho) remita al derecho extranjero.

Aunque tenga la calificación indudables afinidades con otra figura, la Naturaleza Jurídica, no se confunden y podría afirmarse que aquella es una manifestación especifica de esta, determinada por su carácter general y por versar o tener su objeto en normas, sean estas procedentes de la ley o de la autonomía de la voluntad privada, al paso que la calificación versas sobre hechos con la finalidad de determinar su naturaleza jurídica y en consecuencia la ley extranjera aplicable a los mismos.

El art. 12 CcE regula el tema, precepto del que transcribo lo que sigue:

1. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la legislación española.

5. Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado.”

El criterio de la norma es atribuir la competencia a la lex fori, calificar conforme a su derecho material, al Derecho del Juez que conoce del “asunto extranjero”, por remitir sus normas conflictuales a ese Derecho, no a sus normas conflictuales salvo que estas remitan (reenvío art. 12.2 CcE) al material de la lex fori.

Y trasladándonos a lo factico este es el iter:

1.-Primera calificación Lex fori (autoridad judicial que conoce del asunto en su plenitud) lo es la española que ya calificó los hechos, conforme a su legislación, como no puede ser de otra forma, en el procedimiento correspondiente y los debe reiterar en la orden europea de detención. Estamos, desde el punto de vista conflictual, ante una calificación impropia, porque el asunto es interno hasta que se transmita la euroorden. El español no es el tribunal que está conociendo del Derecho extranjero.

2.- Segunda calificación lex fori (autoridad judicial extranjera que conoce los hechos (parcialmente, como se verá después)) que lo será el Land, receptor de la euroorden, que calificará conforme a su derecho material por establecerlo así la Ley de Introducción del Código Civil Alemán, ley material que está constituida por el Código Penal Alemán. Estamos ante una calificación sensu estricto.

La ley penal del Land será el Código Penal Alemán, por lo que no ha lugar a aplicar el art. 12.5. CcE.

El tribunal del Land está calificando hechos extranjeros conforme a su ley material que reitero será el Código Penal Alemán.

Dos foros, Español y Alemán, y tres normas, Española, Comunitaria y Alemana, todas ellas coincidentes conflictualmente, siempre califica la lex fori, y muy sobre todo tratándose de materia penal en la que está muy presente la territorialidad por imperativo de la soberanía y en consecuencia, caso contrario, la inevitable excepción de orden público.

Todo ello se concilia con “la doble calificación de los hechos” , con muy distinta intensidad, que permite, como no puede ser de otra forma, la Ejecución Marco.

En efecto, decía que al regular la orden exprés el art 2.2 no permitía al Estado receptor el “control de la doble calificación de los hechos” lo que permite fundamentar la tesis que aquí se mantiene con la que se logra la armonización de todas las normas y jurisdicciones concurrentes.

Este último artículo de la DM permite distinguir entre calificación de los hechos y la responsabilidad derivada de los mismos; la calificación es competencia de las autoridades judiciales españolas y alemanas, al paso que la determinación de la responsabilidad, derivada de los mismos y, en su caso, la correspondiente condena o libre absolución es competencia exclusiva de los Tribunales Españoles.

Así quedan coordinadas normas de conflicto, materiales y procesales, que se cohonestan bien con el art. 12 CcE.

Es consecuencia de todo lo anterior la inexistencia de conflicto jurisdiccional pues la materia objeto de su conocimiento y decisión no es totalmente la misma.

No existe un doble juicio, al tribunal alemán corresponde determinar si conforme a su derecho material –código penal- los hechos denunciados son constitutivos de delito y a los españoles además sentenciar la existencia o inexistencia de responsabilidad penal.

La existencia de criterios distintos en la aplicación de las normas no desmerece a ninguno de los tribunales implicados y mucho menos a nuestro Tribunal Supremo cuya solvencia jurídica está más que acreditada dentro y fuera de nuestras fronteras.

Téngase en cuenta además que el Tribunal del Land lo es de un Estado, aunque sea federado; no es un tribunal local y es de muy distinta entidad y jerarquía al de un tribunal autonómico.

Los criterios distintos no humillan a nadie y máxime cuando cada tribunal dicta sus resoluciones conforme a su ordenamiento jurídico y a la conciencia de sus miembros.

La democracia debe estar también en la judicatura, criterios distintos para llegar a la máxima expresión de lo democrático que es el acuerdo al que sin duda alguna se llegará.

VII.- La violencia.

El punto de divergencia, conforme a las pruebas que constan en la euroorden y complementarias, está en si los hechos denunciados son o no violentos; disparidad de criterios, para España si, para Alemania no.

Excede del objeto de este trabajo abordar el tema de la violencia; solo diré que en el mundo en el que nos movemos, el jurídico, la manifestación más genuina de la violencia no está en la violencia física y si en los actos unilaterales contrarios al estado de derecho como es la Declaración Unilateral de Independencia y de la Republica independiente de Cataluña, vulnerando el Contrato Social origen de los Estados Modernos. (4).

Me tomo la licencia de nuevo de volver a la tesis iusprivatista, manifestada en este caso en el art. 1256 CcE:

“La valides y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.”

La tesis iusprivatista tiene, como todas, sus quiebras, véase si no el art. 1267 CcE:

Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible…”

De aplicar este precepto la judicatura española coincidiría con la alemana pero con una consecuencia obviada, y es que al ser las fuerzas irresistibles colectivas pueden desembocar en la contradicción intelectual y en lo que nadie quiere y apuntaré en el comentario final que cierra este trabajo.

VIII.- Los otros Estados.

Al tiempo de redactar estas letras se desconoce la situación procesal en el Reino Unido.

Respecto de Bélgica la denegatoria de la euroorden por defecto procesal al no constar, según el Tribunal ad quem, la previa orden de búsqueda fallida en el Estado emisor, es bien indicativa de los prejuicios que todavía pesan en Europa respecto de España y su manipulada Leyenda Negra, lo que bien testimonia la placa existente todavía en la Grand Place de Bruselas alusiva a Felipe II y a las ejecuciones que allí tuvieron lugar y ello nos obliga a recordar la otra leyenda negra de este país motivada por su posicionamiento en la segunda guerra mundial y su manifiesta política de inseguridad jurídica y material que está sufriendo toda Europa, sin contar sus torpezas constitucionales como lo fue la abdicación real ad tempus y la prohibición de la detención nocturna aun en caso de fragrante delito.

En cuanto a Suiza se soslaya el tema por no estar comprendida en la DM al no formar parte de la UE y además por no implicar el delito de desobediencia, que se imputa a las personas que allí se encuentran, pena de prisión con lo que también queda al margen de una posible extradición.

IX.- La Cárcel de Papel.

“En la pagina 3 suele insertarse una de las secciones más representativas del semanario (La Codorniz), “La cárcel de papel”. Escrita por Evaristo Acebedo, acudirá puntualmente a su cita con los lectores desde el numero 522, correspondiente al día 11 de noviembre de 1951. En ella se encarcelaba por siete días a los personajes, entidades o instituciones que hubieran cometido delitos censurables desde una perspectiva humorística… Las condenas de Acebedo eran seguidas con interés por el público y temidas por los encausados, algunos de los cuales, haciendo gala de buen humor, llegaron a recurrir ante el director para pedir el sobreseimiento.” (5)

Pues es el caso que la Ley 15 de julio de l954 modificó el Titulo I, Libro primero del CcE en sede de Nacionalidad, reforma esta que, sobre la base de un periódico de Valencia, fue comentada de urgencia por D. Adolfo Miaja de la Muela, catedrático de Derecho Internacional Público y Privado de la universidad de Valentina.

Tuve la suerte de tener a D. Adolfo como catedrático en la década de los sesenta y recuerdo que nos comentó que fue condenado a sufrir privación de libertad en la Cárcel de Papel ya que el texto de la reforma publicado por el periódico contenía errores y a fortiori sus comentarios también.

Los medios de entonces no eran los de hoy y el acceso a las noticias jurídicas –todas- estaba caracterizado por su lentitud e inexactitud, lo que explica satisfactoriamente esta anécdota que se unía al buen humor del profesor Miaja.

Esto es lo que me dice mi memoria, ya confundida por el mucho tiempo transcurrido, aunque todavía presente.

Y esto viene a cuento porque en el tema que nos ocupa debido, por el contrario a lo antes “contado y recordado”, a lo vertiginoso y también poco fiable de las noticias, se ha de acudir a los medios de comunicación social con todos los errores y, en algunos casos, falsedades que algunos publican. Se ha echado mano de textos auténticos, como puede ser el caso del Diario de la UE, el BOE y el Centro de Documentación del Consejo General del Poder Judicial, pero confieso que no siempre y la prensa, con la debida cautela, ha estado muy presente. Lo vertiginoso de los hechos obliga a ello.

Se une a todo ello el hecho de que los artículos de prensa tienen como autores a periodistas de reconocido prestigio y a catedráticos de Derecho Constitucional y Penal que se manejan bien en estos medios, sin abandonar el rigor científico.

Desde el punto de vista político, sin olvidar el jurídico, quiero destacar dos artículos del Notario Juan José Lopez Burniol, de aconsejada lectura, “El Capitán” y “Quien manda aquí”, publicados en la Vanguardia. ¿A caso lo político no es también jurídico? Hay quienes confunden las cosas y mantienen como única manifestación jurídica la ley.

X.- Conclusiones.

1ª.- Existe concordancia entre las normas conflictuales española y la DM de la UE al remitir ambas al Derecho material Alemán, como receptor de la orden europea de detención y su evacuación positiva o negativa, concordancia de la que también participa el sistema conflictual alemán.

2ª.- El Tribunal del Land alemán de Schleswig-Holstein, Lex fori, no se ha extralimitado en sus funciones y ha calificado los hechos conforme a su derecho material constituido por el Código Penal Alemán.

3ª.- Lo expuesto y concluido no supone un doble juicio; a los Tribunales españoles y alemán corresponde calificar los hechos (doble calificación) a los primeros para sentenciar y al segundo para evacuar la orden de detención.

4ª.- El conocimiento de la causa y dirección del proceso es competencia exclusiva de los tribunales españoles quienes sentenciaran la existencia o inexistencia de responsabilidad, en definitiva la condena, conforme al Derecho Material español o el libre sobreseimiento.

4ª De conformidad con lo expuesto la ejecución de la sentencia –condenatoria o absolutoria- que en su día se dicte es competencia exclusiva de los Tribunales Españoles.

5ª Desde un punto de vista de política jurídica, al ser, en nuestro caso, la evacuación de la euroorden no obligatoria y si meramente facultativa, por razón de los delitos alegados, debería el Tribunal Alemán haber interpretado la doble tipificación penal con más elasticidad de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de la Union Europea sobre la euroorden (6) .

6ª Así las cosas es muy probable que el contencioso termine en el Tribunal de la Unión Europea, planteando los Tribunales Españoles cuestión prejudicial.

7ª.- La cuestión Belga, aunque ajustada a Derecho, es un caso manifiesto de falta de voluntad política, impropia de un Estado perteneciente a la Unión.

 

XI.- Un comentario final.

He subtitulado este trabajo “de bello socie”, “guerra entre aliados”, ¿será el problema de hoy preludio de algo mucho mas grave? Los nacionalismos a ultranza pueden desencadenar efectos insospechados, aunque históricamente constatados; un toque de atención, respetando la legitimidad de todos los posicionamientos, es necesario así como la llamada a la concordia porque todo se puede discutir, abriendo el camino para una nueva configuración territorial de España que sirva de base a un sistema estable. (7)

A nadie nos gustaría oír un nuevo Berliner Requiem referido a Europa o de carácter mundial.

Y volviendo a la clave de humor, con la venia de Alvaro de la Iglesia y de Evaristo Acevedo, he soñado que estaba leyendo algo así en La Codorniz:

“ Resultando de los hechos anteriores probados y considerando la pésima gestión que de la crisis hispanocatalana han hechos los titulares de los respectivos gobiernos (8), central y autonómico, desprestigiándose internacionalmente, condenamos por esta nuestra sentencia a D. Mariano Rajoy Brey y a D. Carles Puigdemont Casamajó a la pena de arresto menor de siete días en la cárcel de papel”.

“Ejecútese y díctese orden europea de detención contra el fugado Sr. Puigdemont”.

“Publíquese en cualquier sitio de ninguna parte”.

Lamentablemente la Codorniz desapareció hace ya décadas y que sobre mi pesan.

Alicante 1 de junio de 2018.

Antonio Ripoll Jaen.

Notario.


NOTAS  Y ABREVIATURAS

1.- “Recepcionar” no existe en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua ni tampoco en el Maria Moliner, sin embargo creo que puede tener fácil acomodo en nuestro léxico y desde luego no se confunde con el verbo “recibir”; del contexto en el que se emplea pueden distinguirse matices diferenciales.

2.- En efecto, al modificar este RDL el art. 285.2 del TR de la Ley de Sociedades de Capital, se autoriza al órgano de administración para el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional, siempre que, como no puede ser de otra forma, los estatutos no establezcan otra cosa. Hasta aquí nada que objetar, pero sí cuando la disposición transitoria única estable que “se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este RDL se hubiere aprobado una disposición contraria que expresamente declare que el órgano de administración no ostentará competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional”, disposición esta que se compagina mal con el principio constitucional de seguridad jurídica y el espíritu restrictivo en cuanto a la retroactividad de las leyes.

3.- Linage Conde A., “Juan Berchmans Vallet de Goytisolo Jurista Integral”, Revista Jurídica del Notariado, abril-septiembre 2017, pg 28, Consejo General del Notariado.

4.- “Alemania obligada a entregar a Puigdemont por rebelión”, Gui8mbernat E., El Mundo 18-abril-2018, pns 34-35.

5.- La Codorniz. La revista más audaz para el lector más inteligente. Antología (1941-1978). Prologo: Antonio Mingote. Epilogo: Chumy Chúmez. Edaf Madrid 2ª edición, octubre 1998, pg 27.

6.- Vide “Euroorden y Cuestión prejudicial comunitaria” de Cienfuegos Mateo M. en La Vanguardia sábado 14 abril 2018, pag 15.

7.- Vide “ ¿Alemania ampara el separatismo” Jorge de Estaban, El Mundo, 9 abril 2018, pag 26 “ Alexis de Tocqueville, en su genial obra La democracia en América, mantiene que “no hay casi ninguna cuestión política en los Estados Unidos que no derive, más pronto o más tarde en una cuestión judicial” Semejante axioma es también válido en la actualidad en cualquier Estado Moderno, aunque con la diferencia que en algunos países únicamente se recurre a las soluciones judiciales cuando se han agotado las políticas. Por el contrario, en otros países, cualquier problema que debería resolverse mediante soluciones políticas se acaba judicializando para que lo resuelvan los jueces, sin que los políticos se estrujen las meninges ni tengan que arrostrar riegos o esfuerzos. Justamente esto es lo que ha ocurrido en los últimos años en España..”.

8.- “La alianza de los neuróticos”, Innerarity D., La Vanguardia 12-mayo-2018, pg. 26.

ABREVIATURAS

Art. – Articulo

C – Constitución Española.

CcE – Código Civil Español.

DM – Decisión Marco.

RDL – Real Decreto Ley.

TR – Texto Refundido.

UE – Union Europa.

ENLACES:

DEL ESTADO LEGISLADOR Y DEL FRAUDE LEGISLATIVO

ÉXODO Y RETORNO DE SOCIEDADES CATALANAS

ARTÍCULOS DE ANTONIO RIPOLL JAÉN

SECCIÓN DOCTRINA

SECCIÓN OPINIÓN

PORTADA DE LA WEB

Vista de Calanda (Teruel). Por José Antonio Bielsa

Tratados Internacionales y acuerdos internacionales: cuadros.

TRATADOS INTERNACIONALES

Ir a BOE RECIENTE

LUGAR Y FECHA MATERIA TEXTO COMEN-TARIO
 Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Normativa básica española sobre la materia. BOE NYR
 Berna, el 9 de septiembre de 1886 Protección de las Obras Literarias y Artísticas. WIPO  
 Roma, el 4 de noviembre de 1950 Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. BOE  
 La Haya el 31 de octubre de 1.951  Conferencia de Derecho Internacional Privado HccH
Reforma
 
 París, el 20 de marzo de 1952 Protocolo adicional Derechos Humanos BOE  
 La Haya el 1 de marzo de 1.954  Procedimiento civil. BOE  
 Nueva York, 28 de septiembre de 1954  Estatuto de los apátridas BOE  
 Nueva York, 20 de junio de 1956  Obtención de alimentos en el extranjero BOE  
 Nueva York, 10 de junio de 1958  Sentencias arbitrales extranjeras BOE  
 Estambul, 4 de septiembre de 1958  Cambios de apellidos y nombres BOE  
 Estambul, 4 de septiembre de 1958  Intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, BOEPROT  
 Ginebra,  21 de abril de 1961 Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional BOE  
 La Haya, 5 de octubre de 1961  Supresión de legalización de documentos públicos extranjeros. BOE NYR
                   » «  Autoridades      Adhesiones Registro y apostillas  
 La Haya, 5 de octubre de 1961  Forma de disposiciones testamentarias BOE  
 La Haya, 5 de octubre de 1961  Protección de menores BOE  
 Roma, 26 de octubre de 1961  Protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión WIPO  
 Nueva York, 20 de diciembre de 1962  Consentimiento para el matrimonio, edad mínima y registro de los mismos BOE  
 Estrasburgo, 16 de septiembre de 1963 Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Protocolo 4 BOE NYR
 París, 10 de septiembre de 1964  Celebración de los matrimonios en el extranjero BOE  
 Washington, 18 de marzo de 1965 Arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados REDALYC  
 La Haya, 15 de noviembre de 1.965  Notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial BOE FRANCIA  
 París, 11 de diciembre de 1967. Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares BOE NYR
 Londres, 7 de Junio de 1968  Prueba e información del D. Extranjero BOE  
 Londres, 7 de Junio de 1968  Supresión de la legalización de documentos extendidos por los agentes diplomáticos y consulares BOE  
 Bruselas, 27 de septiembre de 1968  Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil BOE INTERPR.GIBRALTAR  
 Viena, 23 de mayo de 1969   Sobre el derecho de los tratados o Tratado de Tratados. BOE  
 La Haya, el 18 de marzo de 1970  Obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil BOE  
 Washington, el 19 de junio de 1970  Tratado de Cooperación en materia de Patentes BOEN.J.  
 La Haya el 4 de mayo de 1971  Accidentes de circulación por carretera BOE  
 Basilea, 16 de mayo de 1972  Registro de Actos de Última Voluntad BOE
 La Haya el 2 de octubre de 1973  Obligaciones alimenticias. Ley aplicable. BOE2  
 La Haya el 2 de octubre de 1973  Obligaciones alimenticias. Reconocimiento y ejecución de las resoluciones BOE  
 La Haya el 2 de octubre de 1973  Responsabilidad por productos BOE  
 Munich el 5 de octubre de 1973  Patentes BOEDECRETOREVISIÓN2  
 Atenas, 15 de septiembre de 1977  Supresión de legalización en documentos sobre el estado civil CONVENIOCircular 11/01/2005

R.18 de mayo de 2011

 
 Vaticano, 3 de enero de 1979.  Acuerdo sobre Asuntos Económicos con la Santa Sede. NOTICIAS-JURÍDICAS  
 Montevideo, 8 de mayo de 1979.  Prueba sobre prueba e información del Derecho extranjero en Iberoamérica BOE  
 Luxemburgo, el 20 de mayo de 1980 Reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y restablecimiento de dicha custodia BOE23  
 Nueva York, 18 de diciembre de 1979 Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer BOE  
 Viena el 11 de abril de 1980  Contratos de compraventa internacional de mercaderías (ONU) BOE  
 Roma, 19 de junio de 1980.  Ley aplicable a las obligaciones contractuales RATIF.-INTERPR2  
 Munich el 5 de septiembre de 1980  Nombres y apellidos BOE  
 Munich el 5 de septiembre de 1980  Certificado de capacidad matrimonial BOE  
 La Haya, 25 de octubre de 1980  Aspectos civiles en la sustracción internacional de menores BOE  
 La Haya, 8 de septiembre de 1982 Expedición de certificados de diversidad de apellidos BOEMODELO  
 Estrasburgo, 25 de enero de 1988  Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal BOE 20102012
 Lugano, 16 de septiembre de 1988  Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil BOE  NOTA GIBRALTAR  
 La Haya, 1 de agosto de 1989  Ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte NO EN VIGOR  
 Nueva York, 20 de noviembre de 1989  Convención sobre derechos del niño BOEENMIENDAPROTOC. COMUNIC.  
Nueva York, 9 de mayo de 1992 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático PDF Acuerdo de París
 La Haya, 29 de mayo de 1993  Protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional BOE  
 Bayona, 10 de marzo de 1995.  Cooperación transfronteriza entre España, Francia y desde 2012 Andorra. TEXTO  
 La Haya, 19 de octubre de 1996.  Responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños TEXTO TRABAJO  
 Singapur, 27 de marzo de 2006 Derecho de marcas. TRATADO  
 Nueva York,  13 de diciembre de 2006 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ONU  BOE  SI SI

SI

 Santiago de Chile, 10 de noviembre de 2007 Seguridad Social Iberoamericana TRATADO RATIFICACIÓN
 Lisboa, 13 de diciembre de 2007 Modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

TRATADO. TEXTO CONSOLIDADO 

RESUMEN

 
 Estrasburgo, 27 de noviembre de 2008 Adopción de menores CONVENIO  
 Lisboa, 11 de septiembre de 2009 Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social CONVENIO EN VIGOR  RAT
 Bruselas, 2 de marzo de 2012 Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria TRATADO
 Bruselas, 2 de febrero de 2012 Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) TRATADO
 Bruselas, 2 de marzo de 2012 Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG) TRATADO L.ORG 
 París, 12 de diciembre de 2015 Acuerdo de París sobre Cambio Climático ACUERDO Pág especial
       

 

ALGUNOS DE LOS CONVENIOS BILATERALES FIRMADOS POR ESPAÑA

PAÍSES FECHA MATERIA TEXTO
 Alemania 14 de noviembre de 1983 Reconocimiento y ejecución de Resoluciones, Transacciones Judiciales y  Documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil BOE
  Arabia Saudí 19 de junio de 2007  Evitar la doble imposición y la evasión fiscal en IRPF y Patrimonio BOE
 Argelia 24 de febrero de 2005 Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil BOE
 Argentina 28 de enero de 1997 Seguridad Social

ENTRADA 

CONVENIO

 Austria 17 de febrero de 1984 Reconocimiento y Ejecución de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil BOE
 Bolivia 29 de octubre de 2001  Adopciones BOE2
 Brasil 13 de abril de 1989 Cooperación jurídica en materia civil BOE
 Brasil 16 de mayo de 1991 Seguridad Social  BOE23
 Bulgaria 23 de mayo de 1993 Asistencia judicial en materia civil BOE
 Checoslovaquia   4 de mayo de 1987 Asistencia jurídica, reconocimiento y ejecución de sentencias en asuntos civiles BOE
 China 2 de mayo de 1992 Asistencia judicial en materia civil y mercantil BOE
  China 14 de noviembre de 2005  Promoción y protección recíproca de inversiones BOE
 Colombia 30 de mayo de 1908 Ejecución de sentencias civiles BOE
 Colombia 6 de septiembre de 2005 Seguridad Social BOE
 El Salvador  7 de noviembre de 2000 Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil BOE
 Emiratos Árabes 5 de marzo de 2006 IRPF y Patrimonio BOE
 E.E.U.U. 22 de febrero de 1990 Impuestos sobre la renta. BOE2
 Filipinas 12 de  noviembre de 2002  Adopciones BOE2
 Francia 28 de mayo de 1969 Reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas en materia civil o mercantil, BOE
 Irán 19 de julio de 2003 IRPF y Patrimonio BOE
 Israel 30 de mayo de 1989 Reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia civil y mercantil BOE
 Italia 22 de mayo de 1973 Asistencia Judicial y Reconocimiento y Ejecución de Sentencias en materia Civil y Mercantil BOE
  Kuwait 8 de septiembre de 2005 Protección recíproca de inversiones. BOE
 Luxemburgo 3 de junio de 1986     Impuestos sobre la renta y patrimonio. BOE2
 Malasia 24 de mayo de 2006 Evitar la doble imposición y la evasión fiscal en IRPF CONVENIO
 Malta 8 de noviembre de 2005 IRPF BOE
 Marruecos 30 de mayo de 1997 Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa. BOE2
 Mauritania 12 de septiembre de 2006 Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil BOE
 México 17 de abril de 1989 Reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales en materia civil y mercantil BOE
  México 10 de octubre de 2006 Protección recíproca de inversiones. BOE
  Níger 10 de mayo de 2008 Cooperación en materia de inmigración. BOE
 Nueva Zelanda 28 de julio de 2005 I.R.P.F BOE
 Paraguay 25 de junio de 1959 Doble nacionalidad BOE
  Perú 18 de abril de 2007  Seguridad Social. BOE
 Portugal 19 de noviembre de 1997 Cooperación judicial en materia penal y civil BOE
 Rep., Dominicana 15 de septiembre de 2003 Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil BOE2
 Rumania 17 de noviembre de 1997 Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil BOE
  Senegal 10 de octubre de 2006  Cooperación BOE
 Sudáfrica 23 de junio de 2006 Evitar la doble imposición y la evasión fiscal en IRPF y Patrimonio CONVENIO
 Suiza 19 de noviembre de 1896 Ejecución de sentencias en materia civil y comercial BOE
 Suiza 26 de abril de 1966 IRPF y Patrimonio

CONVENIO 

MODIF.

 Tailandia 15 de junio de 1998 Asistencia judicial en materia civil y mercantil BOE
 Túnez, 24 de septiembre de 2001 Asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales BOE
 U.R.S.S. (antigua) 26 de octubre de 1990 Asistencia judicial en materia civil BOE
 Uruguay 4 de noviembre de 1987 Alimentos BOE
 Vietnam 5 de diciembre de 2007 Adopción

CONVENIO 

ENTRADA

 

 

Algunas adhesiones  posteriores al Convenio de La Haya sobre supresión de legalizaciones:

 

Azerbaiyán Nueva Zelanda
Colombia Namibia
Ecuador Suecia
Estonia Ucrania
Kazajstán India.
Perú Albania

 

CONVENIOS DE DOBLE NACIONALIDAD

 

 Chile  HondurasAdición2
 ParaguayAdición  República Dominicana. Prot. adic.
 PerúAdición  Colombia
 NicaraguaAdición  GuatemalaAdic2
 BoliviaAdición  ArgentinaAdic2
 EcuadorModif.  INSTRUCCIÓN 16-MAYO-1983
 Costa RicaAdición2  

TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA SUCESORIA, RATIFICADOS POR ESPAÑA. Inmaculada Espiñeira Soto, Notario.

 

BOE RECIENTE SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES:

 

ESTADO CIVIL. CIRCULAR de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre países contratantes de
los Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil de que España es parte.

Enlace: BOE.

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 9 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de abril de 2005.

Enlace: BOE.

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de mayo de 2005 y el 31 de agosto de 2005.

[Documento PDF]

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 31 de agosto de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

PDF (41 págs. – 1198 KB.)

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (36 págs. – 930 KB.)

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (28 págs. – 778 KB.)

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (71 págs. – 1140 KB.)

 

PLURALIDAD DE NACIONALIDADES. Resolución de 9 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo sobre la interpretación del párrafo 2 del artículo 12, de la Convención sobre la reducción de los casos de pluralidad de nacionalidades y sobre las obligaciones militares en caso de pluralidad de nacionalidades (N.º 43 del Consejo de Europa), adoptado en Estrasburgo el 2 de abril de 2007.

PDF (1 págs. – 26 KB.)

 

TRATADO DE ROMA. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, hecho en Luxemburgo el 14 de abril de 2005.

PDF (3 págs. – 92 KB.)

 

CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN. CONVENIO relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 2004.

PDF (5 págs. – 180 KB.)

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (40 págs. – 297 KB.)

 

REPÚBLICA DOMINICANA. Protocolo adicional entre el Reino de España y la República Dominicana modificando el Convenio de doble nacionalidad de 15 de marzo de 1968, hecho en Santo Domingo el 2 de octubre de 2002.

PDF (2 págs. – 66 KB.)

 

SUDÁFRICA. Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 23 de junio de 2006.

PDF (2008/02672; 9 págs. – 78 KB.)

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (2008/03302; 29 págs. – 239 KB.)

 

COLOMBIA. Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho en Bogotá el 6 de septiembre de 2005.

PDF (2008/04057; 9 págs. – 294 KB.)

 

INDIA. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de la India al Convenio sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya, el 18 de marzo de 1970.

PDF (2008/04332; 1 págs. – 29 KB.)

 

KUWAIT. Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 8 de septiembre de 2005.

PDF (2008/05878; 5 págs. – 58 KB.)

 

MEXICO. Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en México el 10 de octubre de 2006.

PDF (2008/05985; 6 págs. – 58 KB.)

 

DERECHOS HUMANOS. Instrumento de ratificación del Protocolo numero 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Número 177 del Consejo de Europa), hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000.

Dice así el artículo 1º de este Protocolo que entrará en vigor el 1º de junio:

Artículo 1 Prohibición general de la discriminación.

  1. El goce de todos los derechos reconocidos por la ley han de ser asegurados sin discriminación alguna, en particular por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
  2. Nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de cualquier autoridad pública, basada en particular en los motivos mencionados en el apartado 1.

PDF (2008/04891; 6 págs. – 221 KB.)

 

DISCAPACIDAD. Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

El propósito de esta Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

PDF (2008/06963; 12 págs. – 88 KB.)

 

DISCAPACIDAD. Instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

Los Estados firmantes de este Protocolo Facultativo reconocen la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

PDF (2008/06996; 3 págs. – 43 KB.)

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 16 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (2008/10791; 56 págs. – 449 KB.)

 

PERÚ. Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España, hecho en Madrid el 18 de abril de 2007.

PDF (2008/11098; 5 págs. – 54 KB.)

 

NIGER. Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Níger, hecho en Niamey el 10 de mayo de 2008.

PDF (2008/11283; 6 págs. – 62 KB.)

  

PATENTES. Modificaciones al Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 32 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes, Ginebra, 1 de octubre de 2003.

PDF (2008/11577; 4 págs. – 49 KB.)

 

CHINA. Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular de China para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.

PDF (2008/11511; 4 págs. – 49 KB.)

 

ARABIA SAUDÍ. Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de junio de 2007.

PDF (2008/11986; 10 págs. – 79 KB.)

 

SENEGAL. Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho en Dakar el 10 de octubre de 2006.

PDF (2008/12048; 2 págs. – 35 KB.)

——-

ARABIA SAUDÍ. Acuerdo General de Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 22 de febrero de 2007.

PDF (2008/13165; 3 págs. – 58 KB.)

 

RUMANÍA. Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006.

PDF (2008/13880; 8 págs. – 243 KB.)

 

COLOMBIA. Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005.

PDF (2008/17209; 10 págs. – 82 KB.)

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 24 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2008.

PDF (2008/17891; 47 págs. – 363 KB.)

 

DINAMARCA. Denuncia del Convenio entre España y Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Copenhague el 3 de julio de 1972, y Protocolo modificativo de 17 de marzo de 1999.

PDF (2008/18633; 1 págs. – 26 KB.)

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2009-4509 – 40 págs. – 523 KB)

 

MOLDAVIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referendum en Chisinau el 8 de octubre de 2007.

PDF (BOE-A-2009-6068 – 16 págs. – 307 KB)

 

JAMAICA. Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Kingston el 8 de julio de 2008.

PDF (BOE-A-2009-7830 – 22 págs. – 377 KB)

 

EL SALVADOR. Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008.

PDF (BOE-A-2009-9325 – 17 págs. – 322 KB)

 

PATENTES. Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecha en Munich el 29 de noviembre de 2000. (Su aplicación provisional fue publicada en el B.O.E. nº 22 de 25 de enero de 2003). Reglamento de Ejecución del Convenio relativo a la Patente Europea 2000, en la redacción adoptada por el Consejo de Administración en su decisión de 12 de diciembre de 2002.

PDF (BOE-A-2009-9326 – 60 págs. – 977 KB)

 

URUGUAY. Instrumento de ratificación del Convenio complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay de 1 de diciembre de 1997, hecho en Segovia el 8 de septiembre de 2005.

PDF (BOE-A-2009-10899 – 1 pág. – 157 KB)

 

PATENTES. Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989),adoptadas en la 34.ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 5 de octubre de 2005.

PDF (BOE-A-2009-12052 – 25 págs. – 439 KB)

 

REPÚBLICA DOMINICANA. Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre la adhesión de la República Dominicana al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 229, de 25 de septiembre de 1978).

PDF (BOE-A-2009-14407 – 1 pág. – 155 KB)

 

JAPÓN. Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.

PDF (BOE-A-2009-15504 – 13 págs. – 245 KB)

 

LIBIA. Acuerdo entre el Reino de España y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2007.

PDF (BOE-A-2009-15602 – 7 págs. – 206 KB)

 

DERECHOS HUMANOS. Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconociendo ciertos derechos y libertades, además de los que ya figuran en el Convenio y Protocolo Adicional al Convenio (Convenio nº 46 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963.

PDF (BOE-A-2009-16302 – 4 págs. – 221 KB)

 

PATENTES. Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989) adoptadas en la 35ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 3 de octubre de 2006.

Ver resumen

PDF (BOE-A-2009-16336 – 7 págs. – 208 KB)

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaria General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2009-18094 – 89 págs. – 1747 KB)

 

TRINIDAD Y TOBAGO. Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y Protocolo, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009.

PDF (BOE-A-2009-19767 – 22 págs. – 339 KB)

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2010-2882 – 159 págs. – 4036 KB)  Otros formatos

 

CONVENIO CIVIL SOBRE LA CORRUPCIÓN. Instrumento de Ratificación del Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

A los efectos de este Convenio se entenderá por «corrupción» el hecho de solicitar, ofrecer, otorgar o aceptar, directa o indirectamente, un soborno o cualquier otra ventaja indebida o la promesa de una ventaja indebida, que afecte al ejercicio normal de una función o al comportamiento exigido al beneficiario del soborno, de la ventaja indebida o de la promesa de una ventaja indebida.

Según su artículo 8, cada Parte dispondrá en su derecho interno la nulidad de todo contrato o de toda cláusula contractual que tenga por objeto un acto de corrupción. Cada Parte establecerá en su derecho interno la posibilidad de que todas las partes contratantes cuyo consentimiento esté viciado por un acto de corrupción puedan solicitar ante tribunal la declaración de nulidad de dicho contrato, sin perjuicio de su derecho a la reclamación de daños.

PDF (BOE-A-2010-5259 – 8 págs. – 247 KB)   Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del articulo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2010-9885 – 101 págs. – 1960 KB)   Otros formatos

 

DERECHO DE AUTOR. Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

Este Tratado es un arreglo particular en el sentido del Artículo 20 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en lo que respecta a las Partes Contratantes que son países de la Unión establecida por dicho Convenio.

PDF (BOE-A-2010-9638 – 29 págs. – 522 KB)  Otros formatos

 

ARTISTAS INTÉRPRETES. Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

Este Tratado completa y deja subsistente la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, hecha enRoma el 26 de octubre de 1961.

PDF (BOE-A-2010-9639 – 20 págs. – 390 KB)   Otros formatos

 

MONTENEGRO. Sucesión con respecto a la República de Montenegro en los tratados bilaterales concluidos entre el Reino de España y la Antigua Yugoslavia o la Unión Estatal de Serbia y Montenegro.

PDF (BOE-A-2010-12484 – 1 pág. – 156 KB)  Otros formatos

 

CORRUPCIÓN. Instrumento de Ratificación del Convenio penal sobre la corrupción (Convenio número 173 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999.

Trata, entre otras, de las siguientes materias:

– Corrupción activa y pasiva de agentes públicos nacionales y extranjeros.

– Corrupción de miembros de asambleas públicas nacionales, extranjeras e internacionales.

– Corrupción activa y pasiva en el sector privado.

– Corrupción de funcionarios internacionales.

– Corrupción de jueces y de agentes de tribunales internacionales.

– Tráfico de influencias.

– Blanqueo del producto de delitos de corrupción.

– Delitos contables.

– Responsabilidad de las personas jurídicas.

– Autoridades especializadas y Autoridad central.

– Protección de los colaboradores de la justicia y de los testigos.

– Medidas encaminadas a facilitar la recogida de pruebas.

PDF (BOE-A-2010-12135 – 33 págs. – 596 KB)   Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2010-15719 – 70 págs. – 1454 KB)   Otros formatos

 

BOSNIA Y HERZEGOVINA. Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008.

El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

PDF (BOE-A-2010-16974 – 17 págs. – 320 KB)   Otros formatos

 

ANDORRA. Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010.

Este Acuerdo se aplicará inicialmente a los impuestos siguientes establecidos por las Partes:

  1.      a) Respecto al Principado de Andorra:

– Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales inmobiliarias

– Impuesto sobre las plusvalías en las trasmisiones patrimoniales inmobiliarias y los impuestos directos existentes establecidos en las leyes andorranas.

  1.      b) Respecto a España:

– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

– Impuesto sobre Sociedades;

– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;

– Impuesto sobre la Renta de No Residentes;

– Impuesto sobre el Patrimonio;

– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados;

– Impuesto sobre el Valor Añadido;

– Impuestos especiales; y

– Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.

Asimismo, el presente acuerdo se aplicará sobre los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan posteriormente a la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan si las autoridades competentes de las Partes contratantes así lo convienen.

Se regula el intercambio de información previa solicitud.

Entrará en vigor el 10 de febrero de 2011

PDF (BOE-A-2010-17975 – 7 págs. – 205 KB)   Otros formatos

 

ECUADOR. Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009.

PDF (BOE-A-2011-2278 – 14 págs. – 258 KB)   Otros formatos

 

PORTUGAL. Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre el acceso a información en materia de Registro Civil y Mercantil, hecho «ad referendum» en Zamora el 22 de enero de 2009.

El presente Acuerdo promueve la creación de condiciones para facilitar a las personas físicas y jurídicas el acceso a determinada información en materia de registro civil y mercantil.

            Registro Civil.

– Se utilizará para la verificación de hechos inscritos en el registro civil de ambas Partes, cuando sea necesario para la resolución de peticiones de registro civil.

– Se podrán usar medios electrónicos.

                 – Las autoridades competentes para la presentación de solicitudes de información y respuesta serán las autoridades de las Partes con competencia en materia de registro civil.

– El contenido de la información transmitida estará regulado por la legislación de la Parte en la que el registro se encuentre.

– La facilitación de la información solicitada será gratuita.

            Registro Mercantil

– Se utilizará para permitir el acceso por vía electrónica a información del registro mercantil de ambas Partes, por parte de personas físicas y jurídicas.

– El acceso electrónico debe facilitarse del mismo modo a los servicios de las autoridades con competencia en materia de registro mercantil cuando sea necesario para la resolución de peticiones de registro mercantil.

– Se creará un portal único de Internet, en lengua portuguesa y castellana, para el acceso a la información del registro mercantil de ambas Partes.

– Se regularán por la legislación de la Parte en la que el registro se encuentre las finalidades del registro mercantil, los hechos sujetos al registro, los efectos, los emolumentos y otros aspectos relacionados con este registro.

– El acceso a la información del registro mercantil por parte de las autoridades con competencia en esa materia para la resolución de peticiones de registro mercantil será gratuito.

Entró en vigor el 17 de febrero de 2001, con vigencia indefinida.

PDF (BOE-A-2011-3661 – 3 págs. – 174 KB)    Otros formatos

 

CORRUPCIÓN. Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la corrupción, hecho en Estrasburgo el 15 de mayo de 2003.

Este Protocolo Adicional está relacionado con el Instrumento de Ratificación del Convenio penal sobre la corrupción (Convenio número 173 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999.

PDF (BOE-A-2011-4192 – 8 págs. – 240 KB)    Otros formatos

 

ALBANIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Tirana el 2 de julio de 2010.

Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Se aplica a los siguientes impuestos actuales:

  1.      a) en España:
  2.             i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  3.             ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

  1.             iv) los impuestos locales sobre la renta;
  2.      b) en Albania:
  3.             i) los impuestos sobre la renta; y
  4.             ii) el impuesto sobre las actividades de la pequeña empresa;

PDF (BOE-A-2011-4709 – 16 págs. – 281 KB)    Otros formatos     Corrección.

 

TURQUÍA. Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho «ad referendum» en Estambul el 5 de abril de 2009.

Las Partes reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor.

El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de categorías similares.

Pasado el plazo temporal, se puede obtener un permiso de conducción equivalente.

Entrada en vigor el 25 de abril de 2011.

PDF (BOE-A-2011-5606 – 5 págs. – 213 KB)    Otros formatos

 

FUNCIONES CONSULARES. Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares, hecho en París el 11 de diciembre de 1967.

Entra en vigor de forma general y para España, el 9 de junio de 2011.

PDF (BOE-A-2011-6281 – 16 págs. – 283 KB)    Otros formatos

 

URUGUAY. Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la DOBLE imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Afecta a los siguientes impuestos:

En España: El IRPF, Sociedades, No Residentes, Patrimonio e impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

En Uruguay: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR); el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

Entrada en vigor el 24 de abril de 2011.

PDF (BOE-A-2011-6551 – 21 págs. – 341 KB)    Otros formatos

 

SEGURIDAD SOCIAL. Instrumento de Ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007.

PDF (BOE-A-2011-7699 – 1 pág. – 160 KB)    Otros formatos

 

PAKISTAN. Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010.

            Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

  1.      a) En España:
  2.             i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  3.             ii) El Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y

iii) El Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

  1.      b) en Pakistán: el impuesto sobre la renta;

PDF (BOE-A-2011-8456 – 16 págs. – 290 KB)    Otros formatos

 

GEORGIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de junio de 2010.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

            Loa impuestos comprendidos son los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales. Son en concreto:

– En Georgia: el Impuesto sobre los Beneficios; el Impuesto sobre la Renta, y el Impuesto sobre las Propiedades.

– En España:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio

Entra en vigor el 1 de julio de 2011.

PDF (BOE-A-2011-9527 – 15 págs. – 281 KB)    Otros formatos

 

KAZAJSTÁN. Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

            Los impuestos comprendidos son los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales. Son en concreto:

– En la República de Kazajstán: el impuesto sobre la renta de sociedades; el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas y jurídicas

– En España:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

Entra en vigor el 18 de agosto de 2011.

PDF (BOE-A-2011-9672 – 16 págs. – 293 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2011-10777 – 105 págs. – 2148 KB)    Otros formatos

 

PANAMÁ. Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

            Se refiere a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías latentes.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

  1.      a) en España:
  2. i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  3. ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre el Patrimonio;

  1. iv) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y
  2. v) los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio;
  3.      b) en Panamá:
  4. i) El Impuesto sobre la Renta, previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y los decretos reglamentarios que sean aplicables; y
  5. ii) El Impuesto al Aviso de Operación;

PDF (BOE-A-2011-11425 – 21 págs. – 314 KB)    Otros formatos

 

TUNEZ. Acuerdo para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre el Reino de España y la República Tunecina, hecho en Madrid el 22 de junio de 2010.

Los dos países reconocen recíprocamente los permisos de conducción definitivos y en vigor, expedidos por las Autoridades competentes de la otra Parte Contratante, en beneficio de los titulares de permisos de conducción que tengan residencia legal en su territorio.

            El permiso de conducción cesará de ser válido a los fines de circulación en el territorio de la otra Parte Contratante, una vez finalizado el periodo de seis meses, a partir de la fecha de obtención de la residencia legal de su titular en el territorio de la otra Parte Contratante.

Entra en vigor el 29 de julio de 2011 y es de duración indefinida

PDF (BOE-A-2011-11515 – 5 págs. – 182 KB)    Otros formatos

 

ALBANIA. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Albania al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

PDF (BOE-A-2011-11642 – 1 pág. – 135 KB)    Otros formatos

 

SERBIA. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

PDF (BOE-A-2011-11702 – 1 pág. – 134 KB)    Otros formatos

 

BRASIL. Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Federativa de Brasil.

PDF (BOE-A-2011-11776 – 2 págs. – 144 KB)    Otros formatos

 

COREA. Aplicación provisional del Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, hecho en Bruselas el 6 de octubre de 2010.

PDF (BOE-A-2011-11777 – 1839 págs. – 22231 KB)     Otros formatos

 

MARRUECOS. Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971.

PDF (BOE-A-2011-11822 – 1 pág. – 131 KB)    Otros formatos

 

BAHAMAS. Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010.

PDF (BOE-A-2011-12178 – 13 págs. – 246 KB)     Otros formatos

 

BRASIL. Canje de Notas de fechas 22 y 29 de julio de 2011, constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Canje de cartas constitutivo de Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 17 de septiembre de 2007.

PDF (BOE-A-2011-14617 – 3 págs. – 175 KB)    Otros formatos

 

BARBADOS. Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010.

PDF (BOE-A-2011-14659 – 20 págs. – 301 KB)    Otros formatos

CORTE PENAL INTERNACIONAL. Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las Reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional.

PDF (BOE-A-2011-15117 – 70 págs. – 1163 KB)     Otros formatos

 

URUGUAY. Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Oriental del Uruguay.

El 26 de julio de 2011 la República Oriental del Uruguay ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.

Se recoge ahora el contenido de los anexos cumplimentados por Uruguay, referidos a:

–        ANEXO I. Autoridades competentes

–        ANEXO II. Instituciones competentes en los Estados Parte del Convenio

–        ANEXO III. Organismos de enlace en cada uno de los Estados Parte del Convenio

–        ANEXO IV. Reglas de cálculo de las pensiones

PDF (BOE-A-2011-15676 – 2 págs. – 142 KB)    Otros formatos

 

CHILE. Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de Chile.

El 1 de septiembre de 2011 la República de Chile ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.

Se recoge ahora el contenido de los anexos cumplimentados por Uruguay, referidos a:

–        ANEXO I. Autoridades competentes

–        ANEXO II. Instituciones competentes en los Estados Parte del Convenio

–        ANEXO III. Organismos de enlace en cada uno de los Estados Parte del Convenio

PDF (BOE-A-2011-15677 – 2 págs. – 143 KB)    Otros formatos

 

ECUADOR. Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República de Ecuador, hecho en Madrid el 18 de julio de 2011.

Son Organismos de Enlace:

  1. A) En Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para todas las prestaciones.
  2. B) En España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Entró en vigor el 1º de enero de 2011.

PDF (BOE-A-2011-15812 – 9 págs. – 196 KB)    Otros formatos

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 5 de octubre de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2011-16066 – 71 págs. – 1201 KB)    Otros formatos

 

MACEDONIA.Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2011.

Ambas Partes contratantes reconocen recíprocamente los permisos de conducción que se encuentren en vigor, expedidos por sus autoridades competentes de los respectivos Estados a quienes tuvieran su residencia legal en el territorio de la otra Parte contratante, de acuerdo con las propias normativas internas, que demuestren su residencia legal en el territorio de dicha Parte contratante.

Se prevé un canje de permisos.

PDF (BOE-A-2011-17393 – 5 págs. – 190 KB)    Otros formatos

 

NICARAGUA. Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 19 de febrero de 2010.

Los dos países reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados, a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que estén en vigor y de conformidad con los Anexos del acuerdo.

  1. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes está autorizado a conducir temporalmente durante el tiempo que determine la legislación del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

Pasado el periodo indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia, que establezca su residencia legal en el otro Estado, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde haya obtenido su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencias que se anexa, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.

Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta el 2 de enero de 2012. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal.

PDF (BOE-A-2011-17773 – 8 págs. – 242 KB)    Otros formatos

 

PARAGUAY. Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República del Paraguay.

El 28 de octubre de 2011 la República del Paraguay ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos anexos debidamente cumplimentados.

La Autoridad competente por la República del Paraguay es el Ministerio de Justicia y Trabajo, determinándose también la lista de las Instituciones competentes.

El Organismos de enlace para Paraguay es el Instituto de Previsión Social (IPS).

Entró en vigor el 28 de octubre de 2011.

PDF (BOE-A-2011-19702 – 2 págs. – 139 KB)    Otros formatos

 

TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA. Instrumento de Ratificación del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, hecho en Bruselas el 23 de junio de 2010.

Tan sólo prevé que, para el período de la legislatura 2009‑2014 que queda por transcurrir se añaden 18 escaños a los 736 existentes, elevando así, provisionalmente, el número total de diputados al Parlamento Europeo a 754. De ellos corresponden cuatro a España.

La razón se encuentra en los retrasos en la entrada en vigor del Tratado de Lisboa -ya que lo hizo después de las elecciones al Parlamento Europeo-, el cual eleva el número de diputados que intervienen en representación de determinados países.

Entró en vigor el 1º de diciembre de 2011.

PDF (BOE-A-2011-20351 – 4 págs. – 192 KB)    Otros formatos

 

SINGAPUR. Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011.

El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

(a) en Singapur: el Impuesto sobre la Renta;

(b) en España:

– el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

– el Impuesto sobre Sociedades;

– el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

– los impuestos locales sobre la renta.

Entra en vigor el 2 de febrero de 2012.

PDF (BOE-A-2012-404 – 18 págs. – 281 KB)    Otros formatos

 

GPS Y GALILEO. Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas, hecho en Dromoland Castle, Co. Clare el 26 de junio de 2004.

Se trata de un acuerdo entre EEUU y los países de la Unión Europea para crear un marco de cooperación entre las Partes para la promoción, el suministro y la utilización de las señales y servicios de temporización y navegación, los servicios de valor añadido, los aumentos, y los productos de temporización y navegación mundial de carácter civil del GPS y Galileo.

«GPS»: Global Positioning System Standard Positioning Service, se trata de un servicio abierto (o unos futuros servicios civiles) que ofrece el Gobierno de los Estados Unidos para uso civil.

«Galileo»: sistema autónomo civil europeo de navegación y temporización a escala mundial, bajo control civil, desarrollado por la Comunidad Europea, sus Estados miembros, la Agencia Espacial Europea y otras entidades. Galileo incluye un servicio abierto y uno o varios otros servicios, como un servicio de salvaguardia de la vida, un servicio comercial y un servicio gubernamental seguro, como el Servicio Público Regulado («PRS» en su sigla inglesa).

PDF (BOE-A-2012-1641 – 12 págs. – 279 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.

El Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, que España venía aplicando provisionalmente desde el 13 de octubre de 2010, ha entrado en vigor para España el 27 de diciembre de 2011.

La entrada en vigor con carácter general de este Acuerdo se produjo el 1 de mayo de 2011, de acuerdo con lo previsto en su artículo 33.

Han prestado consentimiento, hasta ahora, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, Paraguay y Uruguay.

PDF (BOE-A-2012-2251 – 1 pág. – 138 KB)    Otros formatos

 

CONFERENCIA DE LA HAYA DE D. I, PRIVADO. Enmiendas al Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, hecho en La Haya el 31 de octubre de 1951, adoptadas por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su vigésima reunión celebrada en La Haya el 30 de junio de 2005 y Texto consolidado de dicho Estatuto.

Se acepta a la Comunidad Europea como miembro de la Conferencia, modificando el artículo 12, para hacer posible la admisión en la Conferencia de La Haya, tanto de la Comunidad Europea como de cualquier otra Organización Regional de Integración Económica a la que sus Estados miembros hayan transferido competencias en materia de derecho internacional privado;

Al mismo tiempo, se introducen algunas modificaciones en el texto del Estatuto con el fin de hacerlo conforme a las prácticas desarrolladas desde su entrada en vigor el 15 de julio de 1955, y establecer una versión inglesa auténtica, sobre la base del texto francés.

PDF (BOE-A-2012-4370 – 9 págs. – 200 KB)    Otros formatos

 

HONG KONG. Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011.

            El Convenio se aplica a las personas residentes de una o de ambas Partes contratantes.

            Se aplica a los siguientes impuestos:

  1.  A) Impuestos de la Región Administrativa Especial de Hong Kong:

(i) el impuesto sobre los beneficios;

(ii) el impuesto sobre sueldos y salarios; y

(iii) el impuesto sobre las propiedades;

  1. B) Impuestos españoles:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

(iv) los impuestos locales sobre la renta.

PDF (BOE-A-2012-5039 – 16 págs. – 271 KB)    Otros formatos

 

ARMENIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2011.

Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son:

  1. A) Impuestos españoles:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio, y

(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

  1. B) en Armenia:

(i) el Impuesto Sobre Los Beneficios;

(ii) el Impuesto Sobre La Renta; Y

(iii) el Impuesto sobre las Propiedades;

PDF (BOE-A-2012-5179 – 17 págs. – 266 KB)    Otros formatos

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Incluye las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

PDF (BOE-A-2012-5842 – 116 págs. – 2735 KB)    Otros formatos

 

FILIPINAS. Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 12 de noviembre de 2002.

Ámbito subjetivo: Este Convenio se aplicará a los trabajadores nacionales de cada Parte Contratante, así como a los miembros de su familia y derechohabientes.

            Ámbito objetivo:

  1. En Filipinas: Sistema de Seguro de los servicios del Gobierno y legislación de Seguridad Social para los trabajadores públicos y privados, respectivamente, relativos a las prestaciones económicas por maternidad, enfermedad, jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  2. En España: Legislación relativa a las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, en lo que se refiere a incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, maternidad y riesgo durante el embarazo, jubilación, incapacidad permanente derivada de enfermedad común y accidente no laboral, m Muerte y supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El Convenio es de duración indefinida y entra en vigor el 1 de agosto de 2012.

PDF (BOE-A-2012-8848 – 11 págs. – 217 KB)    Otros formatos

 

ALEMANIA. Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011.

            Personas comprendidas.

               – El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

– La expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, un estado federado y toda subdivisión política del mismo, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado, sus estados federados, subdivisiones políticas y entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.

– El art. 4.2 determina criterios para resolver los casos en que una persona física sea residente de ambos Estados contratantes.

– Si fuese una persona no física, se la considerará residente exclusivamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Impuestos incluidos. Se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:

  1. a) en el Reino de España:
  2. el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  3. el Impuesto sobre Sociedades;

iii. el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;

  1. el Impuesto sobre el Patrimonio; y
  2. los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
  3. b) en la República Federal de Alemania:
  4. el Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuer);
  5. el Impuesto sobre Sociedades (Körperschaftsteuer);

iii. el Impuesto sobre las Actividades Económicas (Gewerbesteuer); y

  1. el Impuesto sobre el Patrimonio (Vermögensteuer) y los suplementos cargados sobre los mismos.

El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Regulaciones específicas. Entre otras se encuentran:

– Concepto de establecimiento permanente

– Rentas inmobiliarias

– Beneficios empresariales

– Transporte marítimo, interior y aéreo

– Empresas asociadas

– Dividendos

– Intereses

– Ganancias de capital

– Rentas del trabajo

– Pensiones y anualidades

– Función Pública y Profesorado

– Patrimonio

El art 22 fija reglas para eliminar la doble imposición

Y el art. 26 regula la asistencia en la recaudación, que NO está limitada a los impuestos antes enumerados:

– Cuando un crédito tributario de un Estado contratante sea exigible en virtud del Derecho de ese Estado y el deudor sea una persona que conforme al Derecho de ese Estado no pueda impedir en ese momento la recaudación, a petición de las autoridades competentes de dicho Estado, las autoridades competentes del otro Estado contratante aceptarán dicho crédito tributario a los efectos de su recaudación. Dicho otro Estado cobrará el crédito tributario de acuerdo con lo dispuesto en su legislación relativa a la exigibilidad y recaudación de sus propios impuestos como si se tratara de un crédito tributario propio.

– Cuando un crédito tributario de un Estado contratante sea de naturaleza tal que ese Estado pueda, en virtud de su Derecho interno, adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro, a petición de las autoridades competentes de dicho Estado, las autoridades competentes del otro Estado contratante aceptarán dicha deuda a los efectos de adoptar tales medidas cautelares. Ese otro Estado adoptará las medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en su legislación como si se tratara de un crédito tributario propio, aún cuando en el momento de aplicación de dichas medidas el crédito tributario no fuera exigible en el Estado mencionado en primer lugar o su deudor fuera una persona con derecho a impedir su recaudación.

– Un crédito tributario aceptado por un Estado contratante a los efectos de dichos apartados, no estará sujeto en ese Estado a la prescripción aplicable a los créditos tributarios conforme a su Derecho interno por razón de su naturaleza.

Tampoco disfrutará en ese Estado de las prelaciones aplicables a los créditos tributarios en virtud del Derecho del otro Estado contratante.

– Los procedimientos relativos a la existencia, validez o cuantía del crédito tributario de un Estado contratante no podrán incoarse ante los tribunales u órganos administrativos del otro Estado contratante.

Entrará en vigor el 18 de octubre de 2012.

PDF (BOE-A-2012-10212 – 22 págs. – 339 KB)     Otros formatos    Corrección de errores

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 8 de octubre de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2012-12945 – 107 págs. – 2377 KB)    Otros formatos

 

ANDORRA. Protocolo de Enmienda y de Adhesión del Principado de Andorra al Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995, hecho en Andorra la Vella el 16 de febrero de 2010.

Por el presente Protocolo, El Principado de Andorra se adhiere al Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995 y, en consecuencia, se considera Parte contratante.

El Protocolo entró en vigor el 1 de noviembre de 2012

PDF (BOE-A-2012-14243 – 2 págs. – 148 KB)    Otros formatos

 

EL SALVADOR. Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de El Salvador.

PDF (BOE-A-2013-951 – 2 págs. – 176 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 1 de enero de 2013.

PDF (BOE-A-2013-1184 – 80 págs. – 1527 KB)    Otros formatos

 

MARRUECOS. Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

España declara aceptar la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, el cual entrará en vigor entre España y el Reino de Marruecos el 29 de marzo de 2013.

Ver Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970.

PDF (BOE-A-2013-2634 – 1 pág. – 133 KB)    Otros formatos

COREA. Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Corea, hecho en Seúl el 14 de julio de 2011.

El Convenio se aplicará a:

(a) En relación con Corea:

(i) la Ley Nacional de Pensiones,

(ii) en lo que se refiere únicamente al Título II de este Convenio, la Ley Nacional de Seguro de Salud, la Ley de Seguro de Empleo, la Ley de Seguro de Compensación de Accidentes de Trabajo y la Ley de Compilación, etc. de las Primas por Seguro de Empleo y Seguro de Compensación de Accidentes de Trabajo.

(b) En relación con España, la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social, excepto el Régimen de Clases Pasivas del Estado, para las siguientes prestaciones:

– Jubilación.

– Incapacidad Permanente no derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

– Muerte y Supervivencia no derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

En relación con las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, solamente serán de aplicación las disposiciones del apartado 1 del artículo 12 (trabajador por cuenta ajena en España que está sujeto solo a la legislación coreana).

Entró en vigor el 1 de abril de 2013.

PDF (BOE-A-2013-4798 – 17 págs. – 276 KB)    Otros formatos

 

MONTENEGRO. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Montenegro al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

El Convenio se publicó en el BOE el 25 de agosto de 1987.

Entra en vigor la ratificación el 20 de mayo de 2013.

PDF (BOE-A-2013-4860 – 1 pág. – 139 KB)    Otros formatos

 

KUWAIT. Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008.

Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y, en concreto:

  1. a) en el caso Kuwait:

(1) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;

(2) la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones kuwaitíes pagadera a la Fundación de Kuwait para el Avance de las Ciencias (KFAS);

(3) la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones kuwaitíes pagadera al sostenimiento del Presupuesto Nacional;

(4) el Zakat; y

(5) el impuesto exigido para el fondo de los empleados nacionales;

  1. b) en el caso de España:

(1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(2) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;

(3) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

(4) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

(5) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

El art. 23 regula la eliminación de la doble imposición.

Entrará en vigor el 19 de julio de 2013

PDF (BOE-A-2013-5942 – 18 págs. – 289 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 15 de mayo de 2013.

PDF (BOE-A-2013-5995 – 86 págs. – 1.605 KB)    Otros formatos

 

ESTADOS UNIDOS. Segundo Protocolo de enmienda del Convenio de Cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, revisado, hecho en Bruselas el 10 de octubre de 2012.

Afecta a la utilización de la Basa Naval de Rota.

También a su duración, porque el Convenio, según queda modificado por este Segundo Protocolo de Enmienda, tendrá un nuevo período de vigencia de ocho años a partir de la fecha en la que este Segundo Protocolo de Enmienda entre en vigor y se prorrogará según las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 69 del Convenio.

Este Protocolo entró en vigor el 21 de mayo de 2013.

PDF (BOE-A-2013-6102 – 2 págs. – 147 KB)    Otros formatos

 

SUIZA. Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011.

Estas son algunas de las reformas:

Ámbito objetivo del Convenio. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son (se actualizan los españoles, se mantienen los suizos):

  1. a) en España:

(i) el impuesto sobre la renta de las personas físicas;

(ii) el impuesto sobre la renta de sociedades;

(iii) el impuesto sobre la renta de no residentes;

(iv) el impuesto sobre el patrimonio; y

(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

  1. b) En Suiza. Los impuestos federales, cantonales y comunales:

(i) Sobre la renta (renta total, rendimientos del trabajo, rendimientos del patrimonio, beneficios industriales y comerciales, ganancias de capital y otras rentas).

(ii) Sobre el patrimonio (patrimonio total, patrimonio mobiliario e inmobiliario, patrimonio industrial y comercial, capital y reservas y otros elementos del patrimonio).

Se adapta el ámbito territorial, pues, cuando se firmó el Convenio original, Guinea Ecuatorial y el Sáhara Occidental formaban parte de España.

Se modifica el concepto de establecimiento permanente, y, en concreto, lo que no comprende.

Cambian el artículo 9, relativo a las empresas asociadas, el artículo 10, sobre dividendos, el artículo 13, sobre ganancias de capital.

También se toca el artículo 23 sobre Disposiciones para evitar la doble imposición.

La regulación del Procedimiento amistoso también sufre modificación (art. 25).

            Uno de los temas más sensibles, el del Intercambio de información, regulado en el art. 25 bis, el párrafo IV del Protocolo, también se adapta. Citemos algunos párrafos:

– Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para administrar y exigir lo dispuesto en la legislación nacional de los Estados contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza percibidos por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales…

– La información recibida se mantendrá en secreto de la misma forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se desvelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esta información para estos fines. Podrán desvelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

En ningún caso las disposiciones… se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado contratante denegar el intercambio de información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona. A fin de obtener tal información, las autoridades fiscales del Estado contratante al que se requiere la información, cuando sea necesario para cumplir con las obligaciones contraídas en este apartado, estarán facultadas para obligar a la comunicación de información a la que se refiere este apartado…

– Se entenderá que el intercambio de información únicamente podrá solicitarse una vez agotadas todas las fuentes habituales de información del Estado contratante que requiere la información, de las que disponga en aplicación de su procedimiento tributario interno, excepto aquellas que pudieran generar dificultades desproporcionadas.

– Esta regulación no obliga a los Estados contratantes a intercambiar información de forma automática o espontánea.

– Las normas de procedimiento administrativo relativas a los derechos de los contribuyentes aplicables en el Estado contratante al que se solicite la información seguirán siendo aplicables antes de la transmisión de la información al Estado contratante que la ha solicitado.

– El tiempo que transcurra desde la petición de la información hasta su recepción por el Estado que la solicitó no será considerado a los efectos del cálculo de los límites temporales previstos en la legislación fiscal española respecto de los procedimientos fiscales de la Administración Tributaria.

Entrará en vigor el 24 de agosto de 2013.

PDF (BOE-A-2013-6151 – 8 págs. – 197 KB)    Otros formatos

 

CROACIA. Instrumento de Ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Croacia, relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 9 de noviembre de 2011.

Croacia se convierte, mediante este Tratado, en el miembro número 28 de la Unión Europea. La autorización prevista en el Artículo 93 de la Constitución fue concedida por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica 6/2012, de 30 de octubre,

PDF (BOE-A-2013-7094 – 191 págs. – 2.840 KB)    Otros formatos

 

MACEDONIA. Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2011.

Este Acuerdo entra en vigor el 28 de junio de 2013, a los treinta días de la fecha de la recepción de la última notificación entre las Partes comunicando el cumplimiento de sus requisitos internos.

PDF (BOE-A-2013-7321 – 1 pág. – 132 KB)    Otros formatos

 

COLOMBIA. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Colombia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

PDF (BOE-A-2013-7622 – 1 pág. – 132 KB)    Otros formatos

 

MACEDONIA. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

PDF (BOE-A-2013-7744 – 1 pág. – 136 KB)    Otros formatos

 

SERBIA. Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, hecho en Luxemburgo el 29 de abril de 2008.

Este Acuerdo –que puede ser la antesala de la incorporación de la República de Serbia a las instituciones de la Unión Europea tiene por objeto establecer una Asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia por otra.

PDF (BOE-A-2013-9074 – 434 págs. – 46.296 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 15 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 30 de septiembre de 2013.

PDF (BOE-A-2013-11049 – 84 págs. – 1.539 KB)    Otros formatos

 

CABO VERDE. Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Cabo Verde y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Praia el 23 de noviembre de 2012.

  1. El presente Convenio se aplicará:
  2. A) Por parte de Cabo Verde:
  3. a) al régimen general de previsión social de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, en lo que se refiere a las contingencias de invalidez, vejez, supervivencia y
  4. b) al régimen de seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  5. B) Por parte de España:

A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social, con excepción de los regímenes de funcionarios públicos, civiles y militares, en lo que se refiere a:

  1. a) Incapacidad Permanente, Jubilación y Supervivencia.
  2. b) Prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El Convenio y su Acuerdo Administrativo entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2013.

PDF (BOE-A-2013-11127 – 20 págs. – 301 KB)    Otros formatos

 

ARGENTINA. Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013.

El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos a los que se aplica el presente Convenio son en la actualidad:

  1. a) En España;
  2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  3.   El Impuesto sobre Sociedades.

III. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  1. El Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. b) En la República Argentina:
  3. El Impuesto a las ganancias.
  4. El Impuesto a la ganancia mínima presunta.

III. El Impuesto sobre los bienes personales.

Según la web del BOE, entró en vigor el 23 de diciembre de 2013. En el art. 28 se cita el 1º de enero de 2013.

PDF (BOE-A-2014-373 – 20 págs. – 307 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 10 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 31 de diciembre de 2013.

PDF (BOE-A-2014-588 – 52 págs. – 846 KB)    Otros formatos

 

ACCIÓN Y SERVICIO EXTERIOR DEL ESTADO. Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 21 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 15 de abril de 2014.

PDF (BOE-A-2014-4425 – 62 págs. – 965 KB)  Otros formatos

REINO UNIDO. Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013.

CHIPRE. Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013.

 

VIOLENCIA DOMÉSTICA. Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

  1. Los objetivos del presente Convenio son:
  2. a) Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
  3. b) Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluyendo el empoderamiento de las mujeres;
  4. c) Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
  5. d) Promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
  6. e) Apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

Entrará en vigor el 1 de agosto de 2014.

PDF (BOE-A-2014-5947 – 31 págs. – 467 KB)    Otros formatos

 

PANAMÁ. Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Panamá sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 29 de noviembre de 2012 y el 4 de febrero de 2014.

Panamá y España reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con los Anexos del presente Acuerdo.

Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducción son las siguientes:

– En la República de Panamá: la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

– En el Reino de España: El Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico.

Entrará en vigor el 14 de julio de 2014.

PDF (BOE-A-2014-6082 – 7 págs. – 227 KB)    Otros formatos

 

EEUU. Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013.

Este Acuerdo regula la obligación de obtener e intercambiar información respecto de las Cuentas sujetas a comunicación de información.

El intercambio de información será anual. El art. 2 fija su contenido.

La expresión «Cuenta española sujeta a comunicación de información» significa una Cuenta financiera abierta en una Institución financiera estadounidense obligada a comunicar información si: (i) en el caso de una Cuenta de depósito, el Titular de la cuenta es una persona física residente en España y en la cuenta se pagan más de diez dólares en concepto de intereses en cualquier año civil; o (ii) en el caso de una Cuenta financiera distinta de una Cuenta de depósito, el Titular de la cuenta es un residente de España, incluidas las entidades que certifiquen su residencia fiscal en España respecto de la que se pagan o deben rentas de fuente estadounidense sujetas a la obligación de comunicación de información en aplicación del capítulo 3 o del capítulo 61 del subtítulo A del Código Tributario estadounidense (Internal Revenue Code).

La expresión «Cuenta estadounidense sujeta a comunicación de información» significa una Cuenta financiera abierta en una Institución financiera española obligada a comunicar información, cuyo titular o titulares sean una o más Personas estadounidenses específicas o una Entidad no estadounidense con una o más Personas que ejerzan el control que sean Personas estadounidenses específicas. No obstante lo anterior, no se considerará que una cuenta es una Cuenta estadounidense sujeta a comunicación de información cuando dicha cuenta no se haya identificado como Cuenta estadounidense sujeta a comunicación de información tras la aplicación de las normas sobre diligencia debida del Anexo I.

Entró en vigor el 9 de diciembre de 2013

PDF (BOE-A-2014-6854 – 29 págs. – 423 KB)    Otros formatos

 

REPÚBLICA DOMINICANA. Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011.

El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Se consideran impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento de ella, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capital.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

  1. a) en España:
  2. i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  3. ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

  1. iv) los impuestos locales sobre la renta;
  2. b) en la República Dominicana:
  3. i) Impuesto sobre la Renta;

Entrará en vigor el 25 de julio de 2014.

PDF (BOE-A-2014-6918 – 17 págs. – 273 KB)    Otros formatos

 

CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES. Instrumento de adhesión a la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, hecho en Nueva York el 21 de mayo de 1997.

Se extiende este Instrumento de Adhesión a la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, hecho en Nueva York, el 21 de mayo de 1997, una vez que las Cortes Generales han concedido la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, para que, mediante su depósito, España pase a ser Parte de dicha Convención.

La Convención se aplica a los usos de los cursos de agua internacionales y de sus aguas para fines distintos de la navegación y a las medidas de protección, preservación y ordenación relacionadas con los usos de esos cursos de agua y de sus aguas.

El uso de los cursos de agua internacionales para la navegación no está comprendido en su ámbito de aplicación salvo en la medida en que otros usos afecten a la navegación o resulten afectados por ésta.

Salvo acuerdo en contrario, nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a los derechos u obligaciones de un Estado del curso de agua derivados de acuerdos que hayan estado en vigor respecto de él en la fecha en que se haya hecho parte en la presente Convención.

Francia se ha adherido y Portugal lo ha ratificado.

Entrará en vigor el 17 de agosto de 2014.

PDF (BOE-A-2014-6964 – 17 págs. – 303 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 30 de junio de 2014.

PDF (BOE-A-2014-7288 – 41 págs. – 635 KB)    Otros formatos

 

VIDEOCONFERENCIA EN JUSTICIA. Instrumento de ratificación del Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia, hecho en Mar del Plata el 3 de diciembre de 2010.

Este Convenio favorece el uso de la videoconferencia entre las autoridades competentes de las Partes como un medio concreto para fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial y penal, y en otras materias que las Partes acuerden de manera expresa.

Se entenderá por «videoconferencia», en el ámbito de este Convenio, un sistema interactivo de comunicación que transmita, de forma simultánea y en tiempo real, imagen, sonido y datos a distancia de una o máspersonas que presten declaración, ubicadas en un lugar distinto de la autoridad competente, para un proceso, con el fin de permitir la toma de declaraciones en los términos del derecho aplicable de los Estados involucrados.

El uso de la videoconferencia procederá cuando medie una solicitud concreta e individualizable, remitida por autoridad competente del Estado requirente, si dicha solicitud no contradice el derecho nacional de las Partes, es aceptada por autoridad competente de la Parte requerida y resulta técnicamente realizable.

El presente Convenio y Protocolo entraron en vigor de forma general y para España el 17 de julio de 2014

PDF (BOE-A-2014-8684 – 6 págs. – 186 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 30 de septiembre de 2014.

PDF (BOE-A-2014-10822 – 96 págs. – 2.079 KB)    Otros formatos

 

SENEGAL. Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta, hecho «ad referéndum» en Dakar el 5 de diciembre de 2006.

PDF (BOE-A-2014-13569 – 18 págs. – 284 KB)    Otros formatos

 

RUSIA: ADOPCIÓN. Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, hecho en Madrid el 9 de julio de 2014.

PDF (BOE-A-2015-3274 – 9 págs. – 210 KB)   Otros formatos

 

BOE RECIENTE:

2018:

2017:

2016:

 

2015:

 

 

 SECCIÓN INTERNACIONAL 

SECCIÓN UNIÓN EUROPEA

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2016.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

IR ARRIBA

 

ARCHIVO PUBLICADO EL 14 DE JULIO DE 2005