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Informe Oficina Notarial Octubre de 2023. Dudas sobre Expedientes Matrimoniales resueltas por la DG.

INFORME OFICINA NOTARIAL OCTUBRE DE 2023.

ÍNDICE:

DISPOSICIONES DESTACADAS

Resumen: Incorpora el Congreso, en su actividad cotidiana, la posibilidad de usar lenguas que son cooficiales en alguna comunidad autónoma (catalán, gallego y euskera). Afecta a la presentación de documentos, discursos, Diario de Sesiones o publicaciones en el Boletín Oficial de las Cortes entre otros ámbitos.

Derecho al uso. Se añade un apartado nuevo 3 al artículo 6, por el que sus señorías tendrán el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma. Estas son el catalán, el euskera y el gallego.

La reforma entró en vigor el 25 de septiembre de 2023, fecha de su publicación en el BOCG.

Ver texto consolidado del Reglamento del Congreso.

NOTICIAS NOTARIALES

Jubilaciones:

Se declara la jubilación voluntaria del notario don Ignacio Catania Palmer.

Se declara la jubilación del notario don Antonio Pau Pedrón.

Se declara la jubilación del notario de Lorca don Carlos Marín Calero.

RESOLUCIONES:

En SEPTIEMBRE, se han publicado 23 resoluciones. en el BOE que se ofrecen a continuación por orden de relevancia .

RESOLUCIONES PROPIEDAD

369.*** INMATRICULACIÓN ART 205 LH. ACTA DE NOTORIEDAD COMPLEMENTARIA. INCONSISTENCIA DE LA BASE GRÁFICA CATASTRAL. TITULAR CATASTRAL DIFERENTE

1.- El acta de notoriedad, complementaria de título público, cumple la función de primer título público pues acredita la adquisición al menos un año antes del segundo título, no siendo imprescindible que ese primer título sea traslativo.  2.- En los casos de inconsistencia  de la base gráfica catastral de la finca a inmatricular (es decir que no se pueda aportar) no es exigible dicha base gráfica, y basta que el interesado aporte la representación gráfica alternativa de la finca que complete la certificación catastral incompleta. 3.- El titular catastral de la finca a inmatricular no tiene que ser coincidente con el titular que conste en el título a inmatricular, pues el artículo 298 RH es inaplicable.

371.*** INMATRICULACIÓN. DONACIÓN DE NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DE USUFRUCTO. La escritura de donación con reserva de usufructo -constituido por deductio– no constituye título inmatriculador (acompañada de posterior venta de usufructo y nuda-propiedad) del pleno dominio de la finca, sino solo de su nuda-propiedad.

377.*** HERENCIA INTERVINIENDO CURADOR REPRESENTATIVO. APROBACIÓN JUDICIAL EXISTIENDO JUICIO NOTARIAL DE CAPACIDAD. Mientras no sea revisada la sentencia de incapacitación judicial (D.T. quinta Ley 8/2021) se aplicará con carácter imperativo la D.T. segunda,  y la partición con curador representativo debe ser aprobada judicialmente (art. 289 CC), sin perjuicio de que pueda (y deba si así lo quiere) la persona con discapacidad otorgar la escritura y manifestar su voluntad y preferencias, asistida por el tutor en funciones de curador representativo y con el apoyo institucional del notario.

382.*** COMPRAVENTA MEDIANTE PODER MERCANTIL REVOCADO Y PUBLICADO EN BORME.   La revocación de un poder mercantil publicada en el BORME cierra el registro de la propiedad aunque el apoderado haya exhibido la copia autorizada por no haber el poderdante exigido su restitución ni notificado la revocación.

366.** HERENCIA DE CAUSANTE EXTRANJERO. DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE.  En el presente caso no hay base, ni elementos suficientes, para entender realizada una «professio iuris» a una ley con la suficiente entidad para desplazar la regla general de aplicación de la ley de la residencia habitual del causante como única rectora de la sucesión.

370.** LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES EN LA LEY FORAL VASCA La legitima vasca es una pars valoris bonorum de naturaleza colectiva.

372.** NEGATIVA A TRAMITAR EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH POR EXISTIR INDICIOS DE DOBLE INMATRICULACIÓN.  La existencia de indicios de doble inmatriculación en caso de inscripción de la representación gráfica solicitada, es suficiente para no iniciar la tramitación

373**  RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL. Para que los documentos judiciales sean inscribibles tienen que ser: firmes y auténticos; han de estar suficientemente determinados en cuanto al alcance de los efectos que produzcan; y que haya tenido posibilidad de intervención en el procedimiento el titular registral, o en caso de fallecimiento, conste el título sucesorio del sucesor.

374.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. Reitera los requisitos de los procedimientos contra la herencia del titular registral: que se dirija la demanda contra los herederos o, en caso de que no sean conocidos, se emplace por edictos a los ignorados herederos y se comunique al Estado o Comunidad Autónoma como posibles herederos abintestato.

375.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO POR USUCAPIÓN. CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES CONTRADICTORIAS.  La usucapión declarada en la sentencia firme presentada en el Registro, es en sí misma la causa o título que debe expresarse en la inscripción. La inscripción contradictoria a cancelar es la que declaraba la titularidad registral del pleno dominio a favor de los demandados. Los titulares de derechos que carezcan de contacto posesorio con la finca no quedan nunca

378** INMATRICULACIÓN CON ACTA DE NOTORIEDAD DE ANTETÍTULO. El acta de notoriedad, complementaria de título público, cumple la función de primer título público a los efectos de los casos de inmatriculación por doble titulo regulado en el artículo 205 LHpues acredita la adquisición al menos un año antes del segundo título, no siendo imprescindible que ese primer título sea el propio título traslativo. 

381.**  TRANSMISIÓN DE DERECHO DE VUELO INSCRITO SIN DETERMINACIÓN DE PLAZO DE EJERCICIO.  Si en el Registro consta inscrito un derecho de vuelto sin determinación de plazo para ejercitarlo, es posible inscribir la transmisión del mismo, pero para ejecutarlo en su día será necesaria la determinación del plazo para su ejercicio.

383.** INMATRICULACIÓN CON ACTA DE NOTORIEDAD DE ANTETÍTULO. Ídem que la resolución 378. En realidad parece que es el mismo caso y resolución, que ha sido por error publicada dos veces. 

384.** ART. 199: DENEGACIÓN DE INICIO Y CALIFICACIÓN SUSPENSIVA DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH. No puede denegarse la tramitación del expediente del art. 199 LH por el hecho de que se aprecie una posible invasión del dominio público; lo procedente es iniciarlo y notificar a la Administración.

368* ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: OBJETO. No procede anotación de demanda sino de embargo cuando lo que se pretende es garantizar una reclamación de cantidad.

379.* SENTENCIA QUE RATIFICA LA SITUACIÓN REGISTRAL SIN FIRMA, SELLO NI CSV.  Se trata de una sentencia dictada en procedimiento ordinario en el que el demandante solicita que se declare la nulidad de la escritura de compraventa que dio origen a la inmatriculación de la finca registral inscrita a nombre del demandado, y la consiguiente cancelación de la inscripción de la finca a su nombre.

RESOLUCIONES MERCANTIL

364.*** REDUCCIÓN DE CAPITAL POR COMPRA DE PARTICIPACIONES. IMPORTE RESERVA INDISPONIBLE. En una reducción de capital por compra de sus participaciones a uno de los socios, la reserva que debe constituirse para eliminar su responsabilidad, debe ser sólo por el valor nominal de las participaciones y no por lo efectivamente pagado al socio por sus participaciones.

385.*** DEPÓSITO DE CUENTAS POR AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICODOCUMENTO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA.  Las Agrupaciones de Interés Económico, si cumplen los requisitos exigidos por la LSC, deben depositar el documento de información no financiera debidamente verificado de forma independiente o junto al informe de gestión

367.** COMPRAVENTA DE GLOBO AEROSTÁTICO. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE NO RESIDENTE. No es necesario que una entidad no residente en España y que no cuenta con establecimiento permanente, tenga que disponer de un NIF para la venta de un bien mueble hecha ante notario extranjero.

380.** REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. DENEGACIÓN DE RESERVA DE DENOMINACIÓN.  Es admisible como denominación social la de “Treserres Soluciones Sostenibles SL”, pese a la existencia de otras dos denominaciones inscritas como “Soluciones Sostenibles SL” y “3R3 Soluciones Sostenibles SL”.

365.() REDUCCIÓN DE CAPITAL POR RESTITUCIÓN DE APORTACIONES. RESERVA INDISPONIBLE. Mismo contenido que la 364.

376.() SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA. DEPÓSITO DE CUENTAS.  Contenido idéntico a la número 363/2023

386.() DEPÓSITO DE CUENTAS POR AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO. Mismo contenido que la número 385. 

PRÁCTICA NOTARIAL: DUDAS SOBRE EXPEDIENTES MATRIMONIALES  RESUELTAS POR LA D.G.

INTRODUCCIÓN:

Este tema de práctica notarial  es complementario a :

NOVEDADES: 

 

1.-  COMUNICACIÓN  DE LA DGSJYFP de 18 de Julio de 2023 sobre dudas planteadas en los expedientes matrimoniales.

Resumen: Se resuelven diversas dudas  sobre cuestiones de Expedientes Matrimoniales (y también de jura de  nacionalidad) planteadas por el Colegio Notarial de Catalunya. 

• Incompetencia de los juzgados de paz para la inscripción de matrimonios notariales

Si el expediente de matrimonio ha sido instruido por notario/a, el juzgado de paz no resulta competente para su inscripción, debiendo remitirse las actuaciones al registro civil municipal
del que dependa.

• Solicitud de certificado de empadronamiento de los contrayentes en los últimos dos años.

Si los contrayentes aportan su certificado de empadronamiento en el momento de formular
su solicitud, no es necesaria la aportación de otro certificado con empadronamientos anteriores.

• Requerimiento para aportar el DNI, testimonio del DNI u otros documentos identificativos, así como certificados de nacimiento de los contrayentes.

Estos documentos deben acompañar al expediente, como se ha indicado con anterioridad.

• Documentación para la inscripción del matrimonio notarial remitida directamente por los contrayentes al Registro Civil y no por el notario.

        Corresponde remitirla al notario, no a los contrayentes, haciendo uso, en cuanto sea posible del sistema DICIREG.

         Si el matrimonio no lo autoriza el notario que ha tramitado el expediente, la DG diferencia varios casos, en función de la autoridad que celebre el matrimonio:  

   1 – ANTE OTRO NOTARIO  (distinto del que ha tramitado el expediente): Se le enviará el acta de expediente y el acta de decisión a través de la aplicación notarial Signo al notario elegido para la celebración del matrimonio.

      2- ANTE EL ALCALDE o AUTORIDAD RELIGIOSA (no católica). En el caso de que la autoridad que vaya a celebrar el matrimonio no fuera un notario o encargado de registro civil: 

             a) El acta de decisión se remitirá a la citada autoridad .

             b)  El acta del expediente + el acta de decisión se remitirá al Registro Civil competente                        por el lugar de celebración del matrimonio

      3.-   ANTE UN ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL: Se le remitirá el acta del expediente + el acta de decisión.

        • Audiencia reservada

     .- No son admisibles los cuestionarios con preguntas prestablecidas que completen los contrayentes solos y que luego el notario  las coteje. 

    .- Debe de hacerse personalmente por el notario consignando preguntas y respuestas. 

     .- Las audiencia  debe de ser iterativa, es decir improvisando las preguntas en función de las respuestas previas, para así resolver dudas y fundamentar la decisión notarial.

   .-  Es especialmente importante consignar  esas preguntas y respuestas en los casos en que el notario  resuelva denegar la autorización de matrimonio, pues tal decisión es recurrible.

 .- Las diligencias  en que consten estas audiencias forman parte del acta del expediente, y deben de reproducirse en las copias que se expidan para su remisión al Registro Civil.

      • Competencia del Encargado del Registro Civil  para calificar el expediente notarial y su resolución final.

    El notario, como tramitador que es en expedientes competencia del registro civil, actúa en igualdad de condiciones que los Encargados, ya sean jueces o letrados de la Administración de Justicia debiendo cumplir exactamente con las mismas formalidades y requisitos que estos.

   • Remisión al Registro Civil correspondiente para su inscripción de copias auténticas (no simples) de la escritura de celebración del matrimonio y de las dos actas de la tramitación del expediente junto con toda su documentación.

       A) Acta que documenta el expediente: contendrá y será fiel reflejo de la tramitación efectuada del expediente de autorización matrimonial, en especial con la prueba de audiencia reservada, reflejando de forma clara, precisa y separada las preguntas y respuestas dadas por los solicitantes en dicha prueba.

           B)  Acta de decisión autorizando o no autorizando la celebración del matrimonio: en caso de autorización, se razonará que se consideran cumplidos los preceptos legales y que se han hecho las comprobaciones de capacidad y de ausencia de impedimentos para contraer matrimonio. También constará la autoridad y lugar de celebración del matrimonio.

    • Qué debe recoger el acta de celebración del matrimonio

El artículo 258 RRC  establece que en la inscripción de matrimonio constarán la hora, fecha y sitio en que se celebre, las menciones de identidad de los contrayentes, nombre, apellidos y cualidad del autorizante.

Por tanto, hay que recordar que tiene que constar la hora de celebración del matrimonio.

  • Competencia del Encargado del Registro Civil para calificar la escritura de celebración de matrimonio.

La ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil atribuye idénticas funciones, en esta concreta
materia, al notario que al Encargado del Registro Civil.

Los notarios NO estén sujetos a la autoridad de los Encargados del Registro Civil , quienes no puedan ir más allá de las funciones que les atribuye la Ley del Registro Civil de 2011 en el articulo 30 a la hora de fiscalizar la actuación de los primeros.

Los Encargados no pueden valorar la actuación notarial en la Audiencia Reservada ni la decisión o resolución notarial de autorizar el matrimonio, sin perjuicio de que si considera que el notario no ha cumplido sus obligaciones deba ponerlo en conocimiento de la DG.

Si observa una contradicción esencial entre lo que publica el Registro Civil y los hechos, debe de ponerla en conocimiento del Fiscal.

En resumen, que aunque no esté de acuerdo en lo resuelto por el notario debe de practicar la inscripción e inscribir, y, en su caso, debe de ponerlo en conocimiento del Fiscal.

Ver el contenido de dicha COMUNICACIÓN DE LA DGSJYFP de 18 de Julio de 2023 

Se advierte que de dicha Comunicación está seleccionado sólo lo resuelto sobre matrimonios y no sobre Jura nacionalidad, tema sobre el que se trató en el Informe de Septiembre de 2023

También puedes descargarte la Comunicación de la DG completa.

2.-  TABLA NORMATIVA SOBRE CUESTIONES DE REGISTRO CIVIL ACTUALIZADA A 2023.

Contiene normativa variada y detallada sobre expedientes matrimoniales y , en general, Registro Civil. Clicando en la imagen de la portada se puede acceder al documento en PDF.

 

ENLACES:

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

Informe Oficina Notarial Septiembre 2021. Acta de Resolución de Expediente Matrimonial con modelo.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

Nuevo modelo de Registro Civil en el Registro Civil de Madrid

Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Madrid, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Resumen: La aplicación DICIREG empezará a utilizarse en el Registro Civil de Madrid a partir del 27 de septiembre de 2021, lo que implica la plena entrada en vigor para dicha Oficina del nuevo modelo de Registro Civil que ha de implantarse conforme a la Ley de Registro Civil de 2011, modificada por la Ley 6/2021, de 28 de abril.

NOTICIAS NOTARIALES

Resuelto el Concurso de Aspirantes a registradores

DGSJFP. Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 8 de julio de 2021, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA. Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de determinados Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 8 de julio de 2021.

Se han cubierto 36 plazas en el Concursillo DGSJFP  y 9 plazas en Cataluña. En total, 45 plazas.

Han quedado vacantes 37:

  • en Cataluña, 2 (11 ofertados menos 9 solicitados)
  • en el resto de España, 35 (71 ofertados menos 36 solicitados)

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de Vélez-Málaga don Manuel Adolfo Nieto Cobo.

RESOLUCIONES:

En  AGOSTO se han publicado  37 RESOLUCIONES. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

Se resumen las de más interés para la oficina notarial por orden de importancia y publicación.

311.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE AYUNTAMIENTO TITULAR DE PARCELA COLINDANTE. Es aplicable a los bienes patrimoniales de la Administración la misma doctrina que para los bienes del dominio público, por lo que la mera oposición a la inscripción de la representación gráfica justifica su suspensión por parte del registrador.

317.*** ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA DE NACIONAL NEERLANDÉS. Deja constancia, obiter dicta, de la autonomía que dentro del testamento tiene la “professio iuris” que puede efectuarse en un testamento revocatorio.

319.*** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. CONTROL DE TRANSPARENCIA MATERIAL. LEY 5/2019 Y LEGISLACIÓN CATALANA. La registradora suspende una hipoteca por no acreditarse los requisitos de transparencia que exige el Código de Consumo de Cataluña. La DGSJyFP revoca la nota.

284.** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA CUYA POSPOSICIÓN A LA HIPOTECA QUE SE EJECUTA NO LLEGÓ A INSCRIBIRSE. interesante resolución que trata las consecuencias de un pacto de posposición de condición resolutoria no inscrito.

286.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La oposición documentada de los colindantes, manifestada durante la tramitación del procedimiento del art. 199 LH, impide la inscripción de la representación gráfica catastral, aunque exista concordancia entre las superficies de la finca registral y de la parcela catastral.

287.** CAMBIO DE USO DE GARAJE A VIVIENDA DE REDUCIDAS DIMENSIONES. ACREDITACIÓN ANTIGÜEDAD POR LOS ANTECEDENTES CATASTRALES. Es posible el cambio de uso de local de garaje a vivienda, y su constancia en escritura y en el Registro de la Propiedad, si se acredita la antigüedad del cambio de uso (o por certificado de técnico o por consulta a los antecedes o historial del Catastro) y con ello la prescripción de la infracción urbanística, incluso en los casos de que por su reducido tamaño pueda considerarse una infravivienda, pues ese control corresponde a la autoridad municipal. De formar parte de una propiedad horizontal, no tiene que haber norma prohibitiva del cambio de uso en los Estatutos.

289.** OPCIÓN DE COMPRA. POSIBLE PACTO COMISORIO. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE COMPRA. La existencia del pacto comisorio ha de quedar suficientemente acreditada para denegar su inscripción. La norma recogida en el artículo 1256 del Código Civil no tiene carácter absoluto.

290.** COMPRA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA EN ANDALUCÍA. PARCELACIÓN URBANÍSTICA. La mera venta del pleno dominio de una finca por partes indivisas no es presupuesto suficiente para requerir una intervención administrativa no prevista por la legislación aplicable, siendo necesario justificar motivadamente en la nota de calificación los elementos adicionales concurrentes, que fundamenten la exigencia de intervención administrativa.

294.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH. POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. Para que la registradora pueda suspender la inscripción de una representación gráfica por invasión del dominio público, se requiere la oposición de la Administración correspondiente, sin que baste que sea alegada por las colindantes ni que conste como lindero en una descripción registral.

298.** DIVISIÓN Y SEGREGACIÓN EN DOCUMENTO JUDICIAL. El documento público presentado a inscripción ha de ser congruente con la naturaleza del acto a inscribir, por lo que para inscribir la segregación de una finca se exige que conste en escritura pública. La incorporación de la representación gráfica georreferenciada es preceptiva para las segregaciones, aunque venga ordenada judicialmente.

299.** TRANSMISIÓN DE CUOTA INDIVISA DE UN BIEN GANANCIAL UNA VEZ DISUELTA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. Ninguno de los excónyuges puede, unilateralmente, disponer de la mitad indivisa de una finca ganancial sin previa liquidación de la sociedad de gananciales, pero si concurre el consentimiento de ambos se puede transmitir una mitad indivisa como podría hacerse con otra cuota distinta o la totalidad de la finca.

301.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. FINCA SIN REFERENCIA NI CERTIFICACIÓN CATASTRAL. La expresión legal del artículo 199.2 que dice «cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa» debe ser interpretada como si dijera «cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no existe o no se corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y gráfica, si ésta existiera, una representación gráfica georreferenciada alternativa».

306.** COMPRAVENTA POR COPROPIETARIOS CASADOS. El artículo 91 RH exige una manifestación específica sobre un hecho concreto (que la finca no sea vivienda habitual de la familia) con la finalidad de asegurar inequívocamente la protección de la vivienda familiar.

307.** COMPRAVENTA. ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO. La constancia documental de los medios de pago en las escrituras se refiere a los pagos realizados en el momento del otorgamiento, pero no a los pagos aplazados. En pagos mediante transferencia basta manifestar los códigos de las cuentas de cargo y abono.

309.** INMATRICULACIÓN ART 205 LH APORTANDO COMO TÍTULO PREVIO UN ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE. El título previo del artículo 205 LH ha de ser necesariamente un título público, no sólo fehaciente. En las divisiones judiciales de herencia que culminan de manera no contenciosa se precisa escritura pública. La referencia a la sentencia firme del Art. 14 LH se limita a las particiones judiciales concluidas con oposición.

310.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. ART 201 LH. FINCA SEGREGADA Y GRAN EXCESO DE CABIDA. MANIFESTACIONES DE LOS COLINDANTES. Es posible tramitar este tipo de expedientes de rectificación descriptiva de fincas, cualquiera que sea la cabida aumentada, incluso en los casos de segregación previa, siempre que no se alteren los linderos fijos y la diferencia de cabida no afecte a los colindantes, que pueden manifestar su conformidad a la rectificación pretendida.

312.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE IDENTIDAD. La pretensión de inscripción de la representación gráfica lleva a aplicar al procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que es el previsto para este tipo de operaciones.

316.** AGRUPACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS. OBRA NUEVA. ACREDITACIÓN DE ANTIGÜEDAD. Destaca la importancia que tiene para la declaración de obra nueva (ex. art. 28.4 TRLSyRU) que no se trate de suelo que por su calificación impida el juego de la prescripción de la posible infracción urbanística. Ello no justifica, sin embargo, la suspensión de la inscripción salvo que exista razón motivada. Destaca los medios de notario y registrador para asegurar el ejercicio del control de la legalidad urbanística que les corresponde.

313.* EXPEDIENTE JUDICIAL PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO. No se admite reanudar el tracto sucesivo mediante expediente de dominio si el promotor es causahabiente del titular registral, pues en tales casos no hay verdadero tracto interrumpido y lo procedente es documentar y aportar el título de adquisición.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

285.*** CONSTITUCIÓN DE SL. AUTOCONTRATACIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES. En constitución de sociedad limitada, el hecho de que el representante de uno de los fundadores se nombre a sí mismo como administrador de la nueva sociedad, no implica que se trate de un autocontrato prohibido ni que exista un conflicto de intereses.

305.*** MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. MAYORÍAS ESTATUTARIAS PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS. APLAZAMIENTO DE PAGO DE PARTICIPACIONES TRANSMITIDAS. En la regulación estatutaria de los quorum de adopción de acuerdos, si los mismos son reforzados, deben dejarse a salvo aquellos supuestos que según la LSC no admiten reforzamiento estatutario. Es admisible que, en caso de imposición estatutaria de transmisión obligatoria de participaciones o de exclusión concomitante, se establezca que el pago de su precio podrá aplazarse durante un año.

308.** CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL POR ACUERDO DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEFICITARIO. QUORUM REFORZADO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS. En la calificación el registrador no podrá tener en cuenta los documentos presentados no despachados y que en el momento de la calificación su asiento de presentación ha caducado. La interpretación de los estatutos, cuando contradigan normas imperativas, deberá hacerse en la forma más favorable para la sociedad, aplicando la norma legal contraria a los estatutos.

314.** REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. DENEGACIÓN DE RESERVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL POR SIMILITUD CON OTRA EXISTENTE. No es admisible como denominación social la de “Aitzi” por su similitud gráfica y fonética con la de “Aici”, ya existente.

315.* CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS Y POR BAJA EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES. REVOCACIÓN DEL CIF. CESE DE ADMINISTRADOR. Si la sociedad está dada de baja en la AEAT, y con el CIF revocado, no es posible la inscripción de un cese de administrador.

 

PRACTICA NOTARIAL:  ACTA DE RESOLUCIÓN  DE  EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

OBSERVACIONES PREVIAS.

 Hay que tener en cuenta lo que dispone la Instrucción DGSJFP de 3 de Junio de 2021 sobre matrimonios y actuación notarial .

Dicha instrucción ha sido modificada, en lo relativo a futuros contrayentes con discapacidad, por la Instrucción DGSP de 9 de Julio de 2021

En varios informes ya publicados para la oficina notarial se proponen los siguientes modelos en relación con el expediente matrimonial:

1.-   INFORMACIÓN INICIAL PARA EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

Se trata de la información a facilitar a las personas que se dirigen a la notaría por primera vez , incluso antes de dirigirse al colegio notarial, para informarse de los requisitos del expediente matrimonial y los diferentes trámites con la pretensión de darles una idea general de los diferentes pasos a dar.

2.- DOCUMENTOS A APORTAR EN EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

Una vez que el Colegio nos ha designado como notario competente para tramitar el expediente hay que comunicar a los interesados los documentos necesarios para tramitar el expediente.

3.- MODELO DE ACTA INICIAL DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

Se trata de un modelo básico de Acta Inicial de Expediente Matrimonial, que habrá que adaptar a los casos especiales en que, por ejemplo, comparezca intérprete si alguno de los dos no habla castellano o alguna de las lenguas españolas que sean oficiales en el lugar de otorgamiento, o alguno de ellos está afectado por deficiencias psíquicas .

MODELO DE ACTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL

Se propone ahora el Acta Final o Acta de Resolución de Expediente Matrimonial que también es un modelo básico, entre españoles, que habrá que adaptar a las circunstancias del caso concreto, teniendo en cuenta que si algún contrayente es extranjero no puede resolverse sobre su vecindad civil, ya que no la tiene al no ser español.

En cuanto al régimen económico  matrimonial,  si existe algún elemento internacional (cónyuges de diferente nacionalidad o  residencia inmediatamente posterior al matrimonio en el extranjero), habrá que estar a lo dispuesto en el Reglamento Europeo 2016/1103, (artículo 26 y concordantes) que establece  como régimen supletorio en defecto de pacto, el del primer lugar de su residencia habitual común después del matrimonio.

NÚMERO

ACTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL

    En *, mi residencia, a *.——————-

    Yo, *, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *,  

HAGO CONSTAR:

    1.- Que según resulta de Acta Inicial de Expediente Matrimonial autorizada por mí, el día *, número * de protocolo, he sido requerido para que, previa la tramitación de dicha Acta, DECLARE ACREDITADO que concurren en los solicitantes los requisitos necesarios de capacidad para contraer matrimonio entre sí, su vecindad civil, y el régimen económico matrimonial que resulte aplicable a su futuro matrimonio.

   Los datos personales de los contrayentes son los siguientes:  

    *

    *

2.- Que en dicha Acta consta que los futuros contrayentes son mayores de edad y su voluntad de contraer matrimonio, que no están afectados por anomalías o deficiencias psíquicas o sensoriales que afecten a sus capacidades cognitivas, volitivas o sensoriales necesarias para prestar el consentimiento matrimonial, y que he celebrado con ambos una Audiencia reservada.

3.- Que consta también que tienen libertad de estado civil para contraer matrimonio, pues ninguno de ellos está casado, ni son parientes entre sí en línea recta ascendente o descendente ni colateral hasta el tercer grado y que no existe ningún otro impedimento legal. 

4.- Que  han quedado acreditadas sus circunstancias personales en orden a determinar el régimen económico matrimonial aplicable a su matrimonio  y su vecindad civil.

5.- Que he aceptado el requerimiento que se me ha hecho, pues me  considero competente para tramitar y resolver dicha Acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Notariado y en el artículo 58 de la Ley del Registro Civil, por serlo por razón del lugar en que los futuros contrayentes o uno de ellos tiene su domicilio, al tratarse del distrito notarial de mi residencia.

6.- Que, en vista de las pruebas practicadas, yo, el Notario, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Notariado, artículo 58 de la Ley del Registro Civil y demás concordantes,

RESUELVO:

PRIMERO.- Declarar acreditado que doña * y don *, cuyos datos personales se han transcrito anteriormente, tienen la  CAPACIDAD LEGAL NECESARIA PARA CONTRAER MATRIMONIO ENTRE SÍ, pues  concurren en ellos los requisitos de aptitud personal para ejercer su capacidad legal e inexistencia de impedimentos para celebrarlo.

SEGUNDO.- Declarar acreditado que LA VECINDAD CIVIL de los dos citados contrayentes es la vecindad civil *común, a que se refiere el artículo 14 del Código Civil.

TERCERO.- Declarar acreditado que EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL que resultará aplicable a su futuro matrimonio, en defecto de pacto, conforme a lo que disponen los artículos 9.2 y 14 del Código Civil será  el supletorio legal, es decir el de *la sociedad legal de gananciales regulado en los artículo 1344 y siguientes del Código Civil español.  

ADVERTENCIAS.

1.-  CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

Advierto que esta declaración de capacidad para la celebración del matrimonio proyectado, objeto de la presente Acta, tiene una validez de UN AÑO a contar desde el día de la declaración testifical o de SEIS MESES desde el día de la fecha de la presente Acta si el matrimonio se fuera a celebrar en forma religiosa no católica, por lo que deberán contraer matrimonio dentro de dicho plazo, o, en otro caso, tramitar un nuevo expediente.

2.- RECURSOS. Hago constar también que contra esta Resolución notarial cabe recurso ante la Dirección General de los Registro y del Notariado, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.7 de la Ley del Registro Civil en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación del contenido de la presente Acta.

De todo cuanto se contiene en esta Acta, extendida en tres folios de papel exclusivo para documentos notariales, el presente y * los dos correlativos siguientes, yo, el Notario, DOY FE.

 

 

Informe Oficina Notarial Agosto 2021. Acta Inicial de Expediente Matrimonial.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

Ley 11/2021 antifraude. Afecta a 19 leyes, estando entre ellas ISD, ITP y AJD, IRPF, IVA, Patrimonio, LN y Catastro. En la base imponible sustitución del «valor real» por el «valor de referencia resultante de la normativa del catastro inmobiliario». Nuevas obligaciones notariales sobre todo respecto a NIFs revocados.

Instrucción DGSJFP Registro Civil: matrimonio discapacidad. Ministerio Fiscal. Complementa y modifica la Instrucción de 3 de junio de 2021. Ambas se dictan para aclarar extremos tras la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil. La complementa para determinar la actuación del Ministerio Fiscal cara al Registro Civil. La modifica permitiendo los expedientes matrimoniales ante Notario, aunque respecto a la persona con discapacidad se haya dictado sentencia o resolución.

Ministerio de Justicia: segunda sede electrónica. Una orden crea y regula la segunda sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia, con la finalidad de publicar nuevos procedimientos y servicios, así como la migración de algunos de los ya existentes en la actual sede electrónica asociada. Será accesible en https://sede2.mjusticia.gob.es y habrá de estar operativa, como tarde, el 30 de enero de 2022.

Derecho Foral de Aragón. Se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón y la Ley del Patrimonio de Aragón con respecto al tratamiento de bienes inmuebles vacantes y de los depósitos y saldos sin actividad de gestión en los últimos 20 años, adjudicándoselos la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposiciones autonómicas. Normativa de Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Baleares, País Vasco, Castilla y León, Aragón y Navarra.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Indemnización por precepto legal anulado. No tener en cuenta resolución anterior. Emplazamiento mediante edictos en ejecución hipotecaria sin agotar otras posibilidades. Nulidad parcial del decreto de estado de alarma. Anotación preventiva de demanda. 

 

NOTICIAS NOTARIALES

Jubilaciones

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Villaviciosa de Odón don José Castán Pérez-Gómez.

Se declara la jubilación del notario de Salou don Pedro Joaquín Soler Dordá.

Nombramientos y ceses en Justicia

Real Decreto 514/2021, de 10 de julio, por el que se dispone el cese de don Juan Carlos Campo Moreno como Ministro de Justicia.

Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Ministra de Justicia a doña María Pilar Llop Cuenca.

Pilar Llop es jueza y política, especialista en violencia de género y en cooperación internacional de la Administración de Justicia.

Como magistrada, ha servido en el juzgado de violencia de género número 5 de Madrid y, como letrada, en el Gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial, con responsabilidades como la jefatura de la Sección Observatorio Violencia Doméstica y de Género, la Secretaría de la Comisión de Igualdad, la Secretaría del Foro Justicia y Discapacidad, y el Comité de Dirección del CGPJ.

En 2015 deja la carrera judicial para ser diputada por el grupo socialista en la Asamblea de Madrid hasta 2018. Allí ejerció además como portavoz del PSOE en las comisiones de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado, y en la de Justicia.

En julio de 2018 es nombrada delegada del Gobierno para la Violencia de Género, y en 2019, senadora por designación de la Asamblea de Madrid.

Cuando fue nombrada Ministra de Justicia, Pilar Llop ostentaba el cargo de presidenta del Senado.

Ver referencia en la web del Ministerio

 

RESOLUCIONES:

En  JULIO se han publicado  71 RESOLUCIONES. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

Se resumen las de más interés para la oficina notarial por orden de importancia y publicación.

222.*** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DEPÓSITO DE CONDICIONES GENERALES EN EL RCGC. El notario de una hipoteca asegura haber verificado la inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación del código identificador del modelo de la hipoteca que sirve de antecedente a la escritura, pero la DGSJyFP indica que esa verificación debe constar en la misma escritura presentada a inscripción, confirmando la nota de calificación del registrador.

225.*** COMPRA POR PAREJA DE HECHO EN GALICIA “PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES”. Si no está expresamente previsto en le ley no cabe una aplicación genérica y en bloque del estatuto ganancial al régimen de convivencia en pareja, incluso aunque haya sido objeto de un pacto expreso de remisión.

231.*** ORGANIZACIÓN DE COMPLEJOS INMOBILIARIOS. RÉGIMEN APLICABLE. En un complejo inmobiliario privado los actos que afecten a cada uno de los elementos que lo integran requieren únicamente el acuerdo de los miembros de dicha subcomunidad; pero no de las otras subcomunidades integrantes del complejo si no afectan a los elementos inmobiliarios, servicios, instalaciones y servicios comunes.  El complejo, lo mismo que las propiedades horizontales sencillas pueden constituirse de modo fáctico.

233.*** NOTA MARGINAL DE DOMINIO Y CARGAS EN HIPOTECA DISTINTA DE LA EJECUTADA. Resolución que resume los efectos de la Nota Marginal de expedición de certificación de dominio y cargas. Impide la inscripción de la adjudicación cuando se expidió la certificación y se puo la Nota al margen de una hipoteca distinta de la que era objeto de ejecución.

239.*** COMPRA POR CASADO EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES BELGA: INSCRIPCIÓN DE LAS CAPITULACIONES. Exige el Centro directivo la previa inscripción en el Registro Central de Contratos Matrimoniales de Bélgica, de una escritura de capitulaciones otorgada ante notario Belga pese a haberse aportado la copia de la escritura apostillada.

246.*** FORMALIZACIÓN DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE COMPLEJO INMOBILIARIO EXISTENTE DE HECHO. UNANIMIDAD O MAYORÍA. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Cuando existe una Comunidad de Propietarios de hecho (en este caso reconocida por los tribunales) relativa a una propiedad horizontal tumbada o a un complejo inmobiliario, que se formaliza posteriormente en escritura pública, no se necesita unanimidad ni consentimiento expreso de todos sus integrantes pues no estamos ante un acto de constitución, sino de formalización. Se necesita, sin embargo, autorización administrativa.

247.*** RECURSO DEL COLINDANTE NOTIFICADO CONTRA INMATRICULACIÓN YA PRACTICADA. El colindante notificado al practicarse una inmatriculación, no puede solicitar la anulación de la inmatriculación mediante alegaciones en el propio registro, ni en consecuencia dicha petición ser objeto de recurso gubernativo.

252.*** DIVORCIO DE RESIDENTES CHINOS. LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO EN EL REGISTRO CIVIL. La Dirección General establece una “suerte” de “competencia exclusiva” de las autoridades españolas en materia de resolución y relajación del vínculo matrimonial, utilizando los foros del artículo 3 del Reglamento 2201/2003; no entra a analizar en profundidad el tema del reconocimiento incidental en España de divorcios extrajudiciales otorgados por autoridades extranjeras en este supuesto, divorcio en la sede de una embajada, y por tanto ¿en el extranjero?; cabe también la posibilidad de que la causa de la liquidación del régimen económico matrimonial fuese el mutuo acuerdo. 

253.*** DISOLUCIÓN JUDICIAL DE COMUNIDAD Y DIVISIÓN MATERIAL. TRASLADO DE CARGAS QUE TENÍA UNA CUOTA INDIVISA. Cuando una cuota indivisa está gravada con cargas, al disolverse el condominio y dividirse la finca las cargas pasan a recaer sobre la finca adjudicada al condómino afectado, aunque no intervengan ni presten el consentimiento los titulares de dichas cargas.

255.*** OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL CON ASIGNACIÓN DE USO EXCLUSIVO DE PORCIÓN DE TERRENO. Se plantean varias cuestiones: División horizontal y licencia de parcelación; georreferenciación del edificio y georreferenciación de los diversos elementos privativos de la división horizontal; coordenadas de la porción de suelo ocupada. Requisitos del informe de la validación gráfica catastral.

260.*** PROTOCOLIZACIÓN DE CUADERNO PARTICIONAL. FACULTADES DEL CONTADOR PARTIDOR. ADJUDICACIÓN EN PAGO DE DEUDAS. Diversas cuestiones de interés sobre contador partidor dativo y facultades del contador partidor en general.

262.*** ANOTACIÓN CADUCADA. DENEGACIÓN DE CANCELACIÓN DE EMBARGO POSTERIOR. La expedición de la certificación de dominio y cargas del artículo 656 de la LEC, implica la petición tácita de prórroga por cuatro años de la anotación respecto de la cual se expide. Si la anotación de embargo está cancelada por caducidad cuando el mandamiento de cancelación de cargas se presenta en el Registro, esa anotación, pese a su posible prórroga carece de virtualidad cancelatoria.

270.*** NEGATIVA A INICIAR PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH POR DUDAS DE IDENTIDAD DEL EXCESO. Ni la magnitud de la diferencia de superficie, ni las restantes circunstancias alegadas por el registrador justifican las dudas de identidad entre la finca registral y la representación gráfica aportada, por lo que no impiden el inicio del procedimiento del art. 199 LH.

214.** HERENCIA. FINCA INSCRITA SIN SUPERFICIE. Inscrita una finca sin superficie, para su constancia se debe tramitar, bien el procedimiento del art. 199 LH, bien del art.201.1 LH. No cabe el procedimiento del art. 201.3 LH. Si consta la superficie ocupada del terreno está será la superficie de la finca en principio.

215.** CONVENIO REGULADOR. ADJUDICACIÓN DE USUFRUCTO DE LA VIVIENDA CONYUGAL SIN LIQUIDAR GANANCIALES. En convenio regulador puede atribuirse sobre la vivienda ganancial el usufructo a uno solo de los cónyuges sin necesidad de liquidar la Sociedad de gananciales.

216.** HERENCIA DE CIUDADANO BRITÁNICO. No es necesaria la intervención de los personal representatives o executors para que el beneficiario de una herencia sujeta al Derecho británico, se adjudique los bienes sitos en España.

218.** ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTOS SUBSANABLES SIENDO EL DEFECTO INSUBSANABLE. Interpuesto recurso contra la calificación registral queda prorrogado el asiento de presentación del título y por ende se produce la prórroga de los asientos de presentación de los títulos posteriores contradictorios o conexos. Si existen asientos de presentación vigentes y anteriores con relación a las mismas fincas, debe aplazarse su calificación hasta el despacho del título previo o la caducidad de su asiento de presentación, quedando entretanto prorrogado el plazo de vigencia del segundo asiento de presentación.

228.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA ART 201 LH. DUDAS CON EL EXPEDIENTE YA TERMINADO. VALOR DE LA REFERENCIA CATASTRAL INSCRITA. En los expedientes notariales de rectificación del artículo 201 LH el registrador tiene que manifestar sus dudas en el momento de expedir el certificado, no al tiempo de calificar el expediente ya resuelto positivamente. La referencia catastral inscrita no implica que la finca esté coordinada, sino únicamente sirve para determinar la localización de la finca. En caso de detectar una doble inmatriculación el registrador tiene que iniciar un expediente de oficio para subsanar la situación.

229.** CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LA TITULARIDAD REAL. JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL RESPECTO DE PODER NO INSCRITO. RESEÑA DEL CARGO O FACULTADES DEL OTORGANTE DEL PODER. El registrador no es competente para calificar la actuación notarial respecto de la titularidad real de las entidades jurídicas. En el caso de poderes no inscritos, el notario tiene que consignar no sólo los datos del poder, sino también los del otorgante del poder y de sus facultades representativas.

234.** COMPRA POR SOCIEDAD REPRESENTADA POR ADMINISTRADOR NO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL. La inscripción del cargo de administrador es obligatoria pero no es constitutiva, por lo que no es requisito para inscripción de las compraventas en el Registro de la Propiedad ni cabe que el registrador pida que se le aporte copia de dicha escritura con calificación positiva.

236.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. FINCA DISCONTINUA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN. El hecho de que una finca registral se corresponda con dos parcelas catastrales que no lindan entre sí, no impide la tramitación del procedimiento del art. 199 LH para incorporar al folio real las representaciones gráficas catastrales. Los excesos de cabida no deben justificarse, solo acreditarse.

237.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA «ANTIGUA». La resolución resume los requisitos para que una declaración de obra nueva antigua sea inscribible conforme al artículo 28.4 del TRLSyRU.

238.** SENTENCIA EN REBELDÍA CONDENANDO A ELEVAR A PÚBLICO UN CONTRATO PRIVADO. Las sentencias de condena requieren para su acceso al registro, la tramitación del correspondiente proceso de ejecución. La sentencia dictada en rebeldía, además de ser firme, es preciso que hayan transcurrido los plazos del recurso de audiencia al rebelde.

242.** FIN DE OBRA. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE DE SUELO SIN CONCRETAR SI LA CABIDA AMPLIADA ESTÁ AFECTADA POR UNA SERVIDUMBRE. La rectificación de la superficie de un solar afectado parcialmente por una servidumbre, exige la determinación de si el exceso de cabida que se pretende inscribir está incluido o no en la parte afectada.

243.** JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA Y PACTOS COMPLEMENTARIOS. Si el juicio de suficiencia del notario menciona el negocio principal, en este caso dación en pago, no es necesarios especificar los pactos complementarios concretos siempre que sean los propios del negocio principal (en este caso carta de pago y cancelación de hipoteca).

245.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN EN PROCEDIMIENTO CONTRA LA HERENCIA YACENTE. El nombramiento de administrador judicial, será preciso solo en los supuestos de demandas a ignorados herederos, pero no será preciso cuando el juzgador, en diligencia expresa al efecto, y siendo firme la sentencia, ha entendido correctamente entablada la acción desde el punto de vista de la legitimación procesal pasiva. La sentencia que declare la usucapión es título suficiente para su inscripción en el registro con independencia de la existencia o no de justo título civil para la prescripción, y de si se trata de una prescripción ordinaria o extraordinaria.

248.** RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO POR INEXACTITUD DEL TÍTULO. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento concede algún derecho.

249.** RECTIFICACIÓN DE ERROR DE CONCEPTO EN LA DESCRIPCIÓN DE UNA FINCA. No existiendo la conformidad del registrador, no puede rectificarse de oficio un asiento registral, sino que se requiere el acuerdo unánime de los interesados o, en su defecto, resolución judicial.

256.** INMATRICULACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: NECESIDAD DE TRACTO Y DE SEGREGACIÓN. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una porción de finca ya inmatriculada sin ordenar su previa segregación y sin que haya tracto sucesivo con los demandados.

258.** EXPEDIENTE JUDICIAL DE INMATRICULACIÓN. ADJUDICACIÓN A CASADOS EN GANANCIALES «POR MITADES INDIVISAS». No cabe inmatricular sin certificación catastral con descripción coincidente con la del título. Los cónyuges en gananciales no adquieren por mitades indivisas sino para su Comunidad conyugal.

259.** CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA POR ENTIDADES DISTINTAS A LAS DE LA LEY 27/1981. TASACIÓN POR ENTIDAD NO HOMOLOGADA. En una hipoteca a favor de una sociedad limitada dada por un agricultor persona física, el registrador pide tasación por sociedad de tasación homologada, independiente del prestamista. La DGSJyFP revoca la nota.

261.** RECTIFICACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL. No cabe recurso gubernativo sobre asientos ya practicados. La asignación de una referencia catastral a una finca registral solo lo es a efectos de localización, sin que implique determinación de linderos ni de cabida, ni que necesariamente se tengan que inscribir los excesos de cabida sobre la finca basados en la certificación catastral descriptiva y gráfica.

263.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS SOBRE POSIBLE INVASIÓN DE FINCA COLINDANTES. Pese a solicitarse una reducción de la superficie registral, la rectificación no puede hacerse debido a la oposición fundada de un colindante y a la presentación de un informe negativo de la Administración. La determinación de la correspondencia entre la finca registral y la parcela catastral corresponde exclusivamente al registrador.

265.** DIVISIÓN HORIZONTAL TUMBADA EN ANDALUCÍA. ASIGNACIÓN DEL USO EXCLUSIVO DE TODO EL TERRENO COMÚN. PRESCRIPCIÓN DE LA PARCELACIÓN y CERTIFICADO TÉCNICO. En una finca constituida en propiedad horizontal tumbada, la asignación del uso exclusivo de todo el terreno común a los diferentes elementos privativos, junto con otros detalles adicionales como la situación catastral, revela la existencia de una parcelación. La prescripción de la infracción cometida por la parcelación requiere declaración administrativa y no basta certificado del técnico.

266.** HERENCIA. DERECHO DE TRANSMISIÓN Y SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA. Los sustitutos fideicomisarios son herederos directamente nombrados por el testador que excluyen la aplicación del artículo 1006 del Código Civil si fallece el primer llamado sin aceptar ni repudiar la herencia. Debe darse preferencia al testamento, que es ley de la sucesión.

268.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH. DUDAS FUNDADAS EN LA ENTIDAD DEL EXCESO. La mera existencia de una diferencia desproporcionada de superficie no es motivo suficiente para suspender el inicio del procedimiento del art. 199, sino que se requiere que sea palmaria y evidente la improcedencia de la tramitación del mismo.

272.** CANCELACIÓN PARCIAL DE HIPOTECA DE MÁXIMO SOBRE DETERMINADAS FINCAS. Analiza la diferencia entre el plazo de duración del derecho de hipoteca –que determina la extinción del derecho real mismo y por tanto su cancelación-, y el plazo de vencimiento de las obligaciones garantizadas, -que determina que estas puedan ser reclamadas y, por tanto, la hipoteca que las garantiza no puede haberse extinguido, sino que desde esa fecha empezaría a contarse su plazo de prescripción.

273.** RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE HERENCIA EXCLUYENDO DETERMINADAS FINCAS. Es posible rectificar una escritura de herencia y excluir del inventario determinadas fincas incluidas antes por error y por tanto rectificar la inscripción errónea. Esta rectificación no implica que la aceptación de la herencia pase a ser parcial.

276.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE INMATRICULACIÓN. NEGATIVA A EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN POR DUDAS DE IDENTIDAD. Distingue el valor de la nota simple negativa del artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria, puramente informativo, del valor de las certificaciones del artículo 203 de la citada ley, en las cuales y en el momento de su expedición deberán manifestarse las posibles dudas del registrador respecto a la coincidencia parcial o total de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras inscritas.

278.** COMPRAVENTA. ACTIVO ESENCIAL. ART. 160 F LSC SIN APORTAR AUTORIZACIÓN. Si en la escritura se manifiesta que el bien objeto de la escritura de compraventa es activo esencial de una entidad y no se aporta la autorización de la Junta General de socios, el notario no puede autorizar la escritura y, si se autoriza, el registrador puede calificar el defecto.

279.** INMATRICULACIÓN. TRANSMISIONES CONCATENADAS. FALTA DE COINCIDENCIA CON CATASTRO. No hay necesariamente creación “ad hoc” de títulos para inmatricular mediante transmisiones entre SL del mismo grupo familiar.

282.** SENTENCIA DECLARATIVA DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN. Para inscribir una sentencia de usucapión no es necesario que se exprese cual sea el “justo título” ni que se actualice la descripción de la finca, pero sí que se ordene la cancelación del asiento previo contradictorio, se expresen todas las circunstancias de identidad de los sujetos y se cumplan formalidades tributarias. 

 

RESOLUCIONES MERCANTIL:

212.*** SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL. OBJETO SOCIAL DE MEDIACIÓN Y DE COMPLIANCE. FORMA DE ADMIISTRACIÓN. No es posible una sociedad profesional que tenga por objeto la “mediación” ni el “compliance” o cumplimiento normativo.

232.*** CESE DE UNO DE LOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS SIN NOMBRAMIENTO CORRELATIVO. Es posible que la junta general cese a uno de los dos administradores solidarios sin necesidad de nombrar a otro administrador y sin necesidad de cambiar la forma de administración de la sociedad.

235.*** SOCIEDAD PROFESIONAL. TRANSMISIÓN PARTICIPACIONES NO PROFESIONALES A UN SOCIO PROFESIONAL. Es posible que en una sociedad profesional un socio de esta clase pueda ser titular de participaciones no profesionales y por tanto es inscribible la transmisión de esas participaciones de un socio no profesional a otro profesional.

227.** NEGATIVA A RESERVAR DENOMINACIÓN SOCIAL POR IDENTIDAD SUSTANCIAL. RECURSO ANTE CORREO ELECTRÓNICO. No es posible como denominación social la de “Six Informatics”, por su semejanza con otras ya inscritas como son la de “Seis Informática”, la de Sik informática” o la de “Sis Informática”.

250.** SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIPERSONAL. DECLARACIÓN DE CONCURSO DE SOCIO ÚNICO YA FALLECIDO. LEGITIMACIÓN. No es posible inscribir unas decisiones de un socio único ya fallecido y declarado en concurso, si la escritura que documenta sus decisiones se presenta con posterioridad a la inscripción del concurso y del cese del administrador que elevó a público los acuerdos.

254.** REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. NEGATIVA A RESERVAR UNA DENOMINACIÓN SOCIAL. No es posible como denominación social la de “Escenix” por su semejanza con la de “Escenic” que ya figuraba registrada. El hecho de que la sociedad esté inactiva desde el año 1990, en nada afecta a la calificación de identidad de denominaciones.

257.* ESTATUTOS. CLÁUSULA DE RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A LOS QUE SE LES ATRIBUYA FUNCIONES EJECUTIVAS. Es inscribible una cláusula estatutaria relativa a la retribución de los consejeros ejecutivos cuando se reproduce el artículo 249 de la LSC y se fija un sistema retributivo para los administradores en general, y respecto de los ejecutivos se señala que tendrán las retribuciones adicionales o indemnizaciones recogidas en el contrato que se formalice, pero sujeto a los límites fijados por la junta general.

269.* SOCIEDAD DISUELTA PERO REACTIVADA. INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR. Estando inscrita la reactivación de una sociedad disuelta, no procede la inscripción del nombramiento de un liquidador ordenado por la autoridad judicial.

 

PRACTICA NOTARIAL:  ACTA INICIAL DE  EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

 Los documentos a aportar son los que recoge la Instrucción DGSJFP de 3 de Junio de 2021 sobre matrimonios y actuación notarial .

Dicha instrucción ha sido modificada, en lo relativo a futuros contrayentes con discapacidad, por la Instrucción DGSP de 9 de Julio de 2021

OBSERVACIONES PREVIAS.

.- Se propone a continuación un modelo básico de Acta Inicial de Expediente Matrimonial, que habrá que adaptar a los casos especiales en que, por ejemplo, comparezca intérprete si alguno de los dos no habla castellano o alguna de las lenguas españolas que sean oficiales en el lugar de otorgamiento, o alguno de ellos está afectado por deficiencias psíquicas .

.- Las preguntas a realizar a los contrayentes, que se realizarán por separado y en presencia física de los mismos,  dependerán del caso concreto, pero en los casos habituales que no planteen dudas de que pueda haber un matrimonio de conveniencia (por ejemplo siendo ambos cónyuges  españoles o de la UE) no parece que sea necesario ni recomendable un cuestionario estandarizado y bastará una breve entrevista con preguntas aleatorias o iterativas, es decir en función del desarrollo de la conversación, cuyo resumen habrá que añadir al modelo.

.- En los casos que planteen dudas de un posible matrimonio de conveniencia (también llamado de complacencia) será conveniente tener un cuestionario externo, a rellenar por ambos contrayentes, separadamente, para lo cual en el SIC hay varios modelos orientativos que es mejor no publicar pues perderían su eficacia de inmediato. Hay que tener en cuenta que, en caso de duda, ha de prevalecer siempre el derechos a casarse (ius nubendi). En todo caso, de ser necesario el cuestionario, habría que tener varias versiones diferentes y utilizarlas aleatoriamente.

.- Las preguntas a los testigos, que se realizarán por separado también,  serán breves y personales en los casos normales, sin formularios. Solo en los casos dudosos sería admisible ayudarse de formularios, que en todo caso debe de elaborarse en cada notaría y permanecer reservadas.

En cuanto a la notificación del Acta de Resolución se propone un apoderamiento recíproco, de forma que se pueda notificar a cualquiera de los dos contrayentes, y  que la notificación se pueda realizar por email, por correo certificado o por comparecencia personal, aunque en la casi totalidad de los casos, en los que la decisión notarial será positiva autorizando el matrimonio no habrá lugar a recursos 

Lo más práctico será que la notificación se haga en persona a los dos contrayentes el mismo día que comparezcan en la notaría para celebrar el matrimonio, pues normalmente lo celebrarán ante el mismo notario autorizante del expediente. Si no es así será preferible el envío de email, pero tiene que incorporar el acuse de recibo de los destinatarios a los que habrá que insistir en este tema.

Respecto de la constancia de la notificación del Acta de Resolución del expediente, es preferible que  conste por diligencia en el Acta Inicial de tramitación pues es la que tiene que contener todos los trámites y no en el Acta de Resolución que es la parte dispositiva del expediente y que sólo ha de contener la propia resolución o decisión notarial.

.- Sobre los documentos a aportar al expediente ver el siguiente artículo en el Informe de Oficina Notarial de Julio

.- Sobre la información de los diferentes trámites que tienen que conocer previamente los futuros contrayentes  hasta la celebración del matrimonio ver el informe de la Oficina Notarial de Junio.

1.-   REQUERIMIENTO INICIAL

NÚMERO *

ACTA INICIAL DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL

  En *, mi residencia, a *.  —————

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

COMPARECEN:

Doña *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecina de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.  —————————

Completa sus datos personales manifestando que nació en * el día *, que es hija de don * y de doña *, y que es de nacionalidad *española*.—————

Y don *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecino de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.  —————————

Completa sus datos personales manifestando que nació en * el día *, que es hijo de don * y de doña * y que es de nacionalidad *española*.

INTERVIENEN en su propio nombre y derecho.-

IDENTIFICO a los señores comparecientes por sus respectivos documentos de identidad indicados que me exhiben.

 TIENEN, a mi juicio, aptitud para ejercer su capacidad legal, y legitimación suficiente para instar la presente acta y, dicho cuanto antecede,

EXPONEN:

    I).- SOBRE EL FUTURO MATRIMONIO.   

A) Que los señores comparecientes tienen intención de contraer matrimonio entre sí, y en consecuencia quieren asumir los derechos y obligaciones legales que se deriven del mismo, que declaran conocer.

B) Aseveran también que no han iniciado ningún expediente matrimonial con idéntico objeto que el presente ante ninguna autoridad competente para ello.

C) Los comparecientes han solicitado del Colegio Notarial de * la designación de notario para este expediente matrimonial, que se ha tramitado con el número *, por lo que he sido desinado por turno como notario competente para tramitar y resolver el expediente matrimonial objeto de la presente Acta, según oficio recibido el día * , que incorporo a la presente.

D) Ambos comparecientes, de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad de celebrar su futuro matrimonio en el municipio de * ante *mí /* ante el  Notario de * don/doña*.

II) SOBRE ESTADO CIVIL Y CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS FUTUROS CONTRAYENTES.

 Los señores comparecientes manifiestan:

A) Que las circunstancias personales de la futura contrayente doña * son las que constan en la comparecencia de la presente, que acredita con los siguientes documentos:

Es mayor de edad, según resulta de certificado literal de nacimiento del Registro Civil de * expedido el día *, *vigente, que incorporo a la presente.

Su estado civil es el de *soltera, según declara bajo su responsabilidad y advertida de la trascendencia de sus manifestaciones. 

Reside en el municipio de *, lo que acredita con certificado de empadronamiento en dicho municipio expedido el día *, *vigente, que incorporo a la presente.

B) Que las circunstancias personales del futuro contrayente don * son las que constan en la comparecencia, que acredita con los siguientes documentos:

Es mayor de edad, según resulta de certificado literal de nacimiento del Registro Civil de * expedido el día *, que incorporo a la presente.

Su estado civil es el de *soltero, según declara bajo su responsabilidad y advertido de la trascendencia de sus manifestaciones. 

Reside en el municipio de *, lo que acredita con certificado de empadronamiento en dicho municipio expedido el día *, que incorporo a la presente.

C) CAPACIDAD Y AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.

Que tienen la edad y capacidad necesaria para contraer matrimonio y que NO concurre en ninguno de los dos futuros contrayentes impedimento alguno para contraer matrimonio, y, en particular, que no están casados con terceras personas, que no guardan entre sí relación alguna de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, por no ser descendiente, ni ascendiente, ni colateral por consanguinidad hasta el tercer grado, es decir ninguno es hermano, tío, o sobrino del otro contrayente, y ninguno de los dos ha sido condenado por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida anteriormente por análoga relación de afectividad a la conyugal. 

D).- HIJOS COMUNES.

Que *son pareja de hecho desde hace más de * años.

Que *tienen * hijos en común llamados *, nacido  en * el día *, con D.N.I número *, que *convive en su mismo domicilio. —

Que *no tienen hijos en común.

III.- SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS ACREDITATIVAS DE SU VECINDAD CIVIL y DE SU FUTURO REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL.

A).- La futura contrayente doña *, de nacionalidad española, una vez informada por mí de lo que dispone el artículo 14 del Código Civil, manifiesta que sus padres ostentaban vecindad civil *común en el momento de su nacimiento, y que no ha ejercitado en ningún momento el derecho de opción para elegir vecindad que prevé dicho artículo para los mayores de catorce años.

Que, con posterioridad a su nacimiento, no ha adquirido ninguna otra vecindad civil distinta de la reseñada por no haber vivido más de dos años en territorio de distinto derecho civil optando por la vecindad civil del lugar de residencia, ni tampoco ha vivido más de diez años en territorio de distinto derecho civil sin manifestación alguna al respecto.

De todo lo manifestado anteriormente y de la legislación aplicable resulta que la compareciente ostentó desde su nacimiento y ostenta en la actualidad vecindad civil *común.

B).- El futuro contrayente don *, de nacionalidad española, una vez informado por mí de lo que dispone el artículo 14 del Código Civil, manifiesta que sus padres ostentaban vecindad civil *común en el momento de su nacimiento, y que no ha ejercitado en ningún momento el derecho de opción para elegir vecindad que prevé dicho artículo para los mayores de catorce años.

Que, con posterioridad a su nacimiento, no ha adquirido ninguna otra vecindad civil distinta de la reseñada por no haber vivido más de dos años en territorio de distinto derecho civil optando por la vecindad civil del lugar de residencia, ni tampoco ha vivido más de diez años en territorio de distinto derecho civil sin manifestación alguna al respecto.

De todo lo manifestado anteriormente y de la legislación aplicable resulta que el compareciente ostentó desde su nacimiento y ostenta en la actualidad vecindad civil *común.

C).- Que el lugar donde fijarán su domicilio familiar, una vez contraído el matrimonio, será *el de la comparecencia es decir *. 

D).- *Que no han pactado ni tienen previsto otorgar Capitulaciones Matrimoniales antes del matrimonio para regular su régimen económico matrimonial.

*Que sí tienen previsto otorgar Capitulaciones Matrimoniales de * antes del matrimonio para regular su régimen económico matrimonial.    

IV.-NOTIFICACIONES y APODERAMIENTO RECÍPROCO.-  

A los efectos de las notificaciones que tengan que serles practicadas en este expediente por vía postal designan como su domicilio el de la comparecencia de cualquiera de ellos y se apoderan recíprocamente para que la notificación de la Resolución que se acuerde sobre este expediente se comunique a cualquiera de ellos.

 Además, a los mismos efectos, designan para ambos como dirección de correo electrónico para notificaciones * @, y prestan su consentimiento para que las notificaciones realizadas telemáticamente en dicha dirección surtan los mismos efectos legales que si hubieran sido practicadas por correo ordinario, comprometiéndose también a emitir acuse de recibo automático o confirmar la recepción de dichas notificaciones en formato electrónico, y a que se deje constancia de dichas comunicaciones en la presente Acta a los efectos de los recursos que procedan.   

V.- Expuesto lo que antecede los señores comparecientes, 

              ME REQUIEREN:

 A mí, el Notario, para que acepte tramitar y autorice la presente ACTA INICIAL DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL y, previas las diligencias que procedan, DECLARE ACREDITADO, en su caso:

1.- Que concurren en ambos futuros contrayentes los requisitos necesarios de capacidad y ausencia de impedimentos para contraer matrimonio entre sí, y, en consecuencia, AUTORICE  A LOS CONTRAYENTES A CELEBRAR ENTRE SÍ EL MATRIMONIO PROYECTADO.

2.- La VECINDAD CIVIL que ostentan los futuros contrayentes, al ser de nacionalidad española.

3.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL que resultará aplicable a su matrimonio, en defecto de pacto en capitulaciones matrimoniales.

ACEPTACIÓN DEL REQUERIMIENTO

   Yo, el notario, teniendo en cuenta lo expuesto, me considero competente para tramitar la presente Acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Notariado y en el artículo 58 de la Ley del Registro Civil, por serlo por razón del lugar en que los futuros contrayentes *o alguno de ellos tiene su domicilio, al tratarse del distrito notarial de mi residencia y por ello ACEPTO EL REQUERIMIENTO que se me hace. 

 Así lo dicen y otorgan los comparecientes, a quienes informo que sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, ya que los mismos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. 

La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. 

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

El notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.   El interesado puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.    

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.   

Hago las advertencias y reservas legales. 

Leo esta Acta a los requirentes, por su opción, se ratifican ambos en su contenido, y firman conmigo el Notario.

DACION DE FE: Y yo, el Notario, DOY FE, en especial de que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes. 

Y en general también, DOY FE, de todo lo demás contenido en el presente documento público redactado en * folios de papel timbrado, el presente y los *siguientes en orden correlativo *inverso. 

 

II –   DILIGENCIAS NÚMEROS 1 Y 2 RELATIVAS A  LA AUDIENCIA RESERVADA.

DILIGENCIA NÚMERO UNO DEL ACTA */202* RELATIVA AL TRÁMITE DE AUDIENCIA RESERVADA.

El día *, ante mí, el notario autorizante de la presente, COMPARECE *el/la futuro*/a contrayente don/doña *, cuyos datos personales constan en la comparecencia de la presente Acta y del/la* cual consta también mi juicio de identidad y sobre su aptitud para ejercer su capacidad.

*A continuación contesta por escrito a un cuestionario de preguntas sobre su relación y grado de conocimiento de la otra persona futura contrayente, que firma en mi presencia e incorporo a la presente.

Inmediatamente después yo, el notario, procedo a entablar con *el/ella una conversación personal y reservada sobre su intención de contraer matrimonio, sus circunstancias personales y su grado de conocimiento del otro futuro contrayente y sobre los efectos legales del matrimonio con la finalidad de llegar al convencimiento de que no se pretende celebrar un matrimonio de conveniencia, de la que resulta  como resumen que *.

Leo esta diligencia a el/la compareciente, por su opción, se ratifican en sus manifestaciones, y firma conmigo el Notario.

De todo lo cual, así como de quedar extendida esta diligencia en el presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, yo, el Notario, DOY FE. ——————————-

DILIGENCIA NÚMERO DOS DEL ACTA */202* RELATIVA AL TRÁMITE DE AUDIENCIA RESERVADA.

El día *, ante mí, el notario autorizante de la presente, COMPARECE *el/la futuro*/a contrayente don/doña *, cuyos datos personales constan en la comparecencia de la presente Acta y del/la* cual consta también mi juicio de identidad y sobre su aptitud para ejercer su capacidad.

*A continuación contesta por escrito a un cuestionario de preguntas sobre su relación y grado de conocimiento de la otra persona futura contrayente, que firma en mi presencia e incorporo a la presente.

Inmediatamente después yo, el notario, procedo a entablar con *el/ella una conversación personal y reservada sobre su intención de contraer matrimonio, sus circunstancias personales y su grado de conocimiento del otro futuro contrayente y sobre los efectos legales del matrimonio con la finalidad de llegar al convencimiento de que no se pretende celebrar un matrimonio de conveniencia, de la que resulta  como resumen que *.

Leo esta diligencia a el/la compareciente, por su opción, se ratifican en sus manifestaciones, y firma conmigo el Notario.

De todo lo cual, así como de quedar extendida esta diligencia en el presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, yo, el Notario, DOY FE. ——————————-

III –   DILIGENCIAS NÚMEROS 3 Y 4 RELATIVAS A LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS.

DILIGENCIA NÚMERO TRES DEL ACTA */202* RELATIVA A LA DECLARACIÓN DEL PRIMER TESTIGO.

El día *, ante mí, el notario autorizante de la presente, COMPARECE *el/la primer testigo de los contrayentes

*Doña *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecina de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.  —————————

Don, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecino de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.  —————————

INTERVIENE en su condición de testigo designado por los futuros contrayentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Reglamento del Registro Civil.—————————–

IDENTIFICO *al/ *a la/ compareciente por su citado documento de identidad, la*/le juzgo con aptitud suficiente para ejercer su capacidad legal y para intervenir en la presente diligencia, y, al efecto, 

             MANIFIESTA:

Que conoce a los futuros contrayentes doña *y don *, porque es *amigo * pariente * vecino de *.

Que le consta por conocimiento directo que su estado civil es el de soltero*a*os.

Que el domicilio de ellos en los dos últimos años ha sido el de la comparecencia, es decir *.

Que no conoce la existencia de impedimentos que les afecten para la celebración del matrimonio proyectado, una vez informad*o por mí de lo que disponen los artículos 46 y 47 del Código Civil.

Así lo dice y otorga, previamente advertido*a por mí de la transcendencia de sus manifestaciones.———-

Leo esta diligencia a el/la compareciente, por su opción, se ratifican en sus manifestaciones, y firma conmigo el Notario.

De todo lo cual, así como de quedar extendida esta diligencia en el presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, yo, el Notario, DOY FE. ——————————-

DILIGENCIA NÚMERO CUATRO DEL ACTA */202* RELATIVA A LA DECLARACIÓN DEL SEGUNDO TESTIGO.

El día *, ante mí, el notario autorizante de la presente, COMPARECE *el/la segundo testigo de los contrayentes

*Doña *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecina de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.  —————————

Don, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecino de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.  —————————

INTERVIENE en su condición de testigo designado por los futuros contrayentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Reglamento del Registro Civil.—————————–

IDENTIFICO *al/ *a la/ compareciente por su citado documento de identidad, la*/le juzgo con aptitud suficiente para ejercer su capacidad legal y para intervenir en la presente diligencia, y, al efecto, 

             MANIFIESTA:

Que conoce a los futuros contrayentes doña *y don *, porque es *amigo * pariente * vecino de *.

Que le consta por conocimiento directo que su estado civil es el de soltero*a*os.

Que el domicilio de ellos en los dos últimos años ha sido el de la comparecencia, es decir *.

Que no conoce la existencia de impedimentos que les afecten para la celebración del matrimonio proyectado, una vez informad*o por mí de lo que disponen los artículos 46 y 47 del Código Civil.

Así lo dice y otorga, previamente advertido*a por mí de la transcendencia de sus manifestaciones.———-

Leo esta diligencia a el/la compareciente, por su opción, se ratifican en sus manifestaciones, y firma conmigo el Notario.

De todo lo cual, así como de quedar extendida esta diligencia en el presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, yo, el Notario, DOY FE. ——————————-

IV .- DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE MATRIMONIAL

DILIGENCIA NÚMERO CINCO DEL ACTA */202* DE RESOLUCIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

La extiendo yo, el Notario autorizante, para hacer constar que una vez realizados todos los trámites reglamentarios, he procedido a finalizar este expediente matrimonial mediante Acta de Resolución de Expediente Matrimonial autorizada por mí el día *, con el número * de mi protocolo.

Del contenido de esta diligencia extendida en el presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, yo, el Notario, DOY FE.   

V –   DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR LA NOTIFICACIÓN  DE LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

DILIGENCIA NÚMERO SEIS DEL ACTA */202* RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LOS FUTUROS CONTRAYENTES.

El día *, ante mí el Notario autorizante de la presente acta, comparece *Doña/Don cuyos datos constan en la comparecencia de la presente que actúa también en nombre del otro requirente haciendo uso del poder otorgado en el requerimiento inicial de la presente.

A continuación procedo a notificarle el contenido del Acta número */202* de Resolución del presente expediente matrimonial autorizada por mí, mediante entrega de copia simple de la misma.

En particular queda informad*o/a de que el expediente matrimonial para el que fui requerido por los comparecientes ha sido resuelto por mí en lo relativo al matrimonio proyectado en sentido *positivo por los motivos que constan en la misma y que contra la presente Resolución notarial cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.7 de la Ley del Registro Civil, en el plazo de un mes a partir de la presente notificación.

Leo esta diligencia a el/la compareciente, por su opción, y firma conmigo el Notario.

De todo lo cual, así como de quedar extendida esta Diligencia en el presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, yo, el Notario, DOY FE. 

O bien, si no comparece ninguno: 

DILIGENCIA NÚMERO SEIS DEL ACTA */202* RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA A LOS FUTUROS CONTRAYENTES.

El día *, a las * horas, he notificado a los requirentes DON * Y DOÑA * el contenido del Acta de Resolución del presente expediente matrimonial, número *, mediante envío de copia simple de la misma por correo electrónico a la dirección de email que consta en el requerimiento. Incorporo justificantes de dicho envío y * de la recepción. 

Consta en dicha notificación que el expediente matrimonial para el que fui requerido por los requirentes ha sido resuelto por mí en lo relativo al matrimonio proyectado en sentido *positivo por los motivos que constan en la misma y que contra la presente decisión notarial cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.7 de la Ley del Registro Civil, en el plazo de un mes a partir de la presente notificación. De todo lo cual, así como de que la presente diligencia queda extendida en * folios de papel exclusivo para documentos notariales, * el presente y * yo, el Notario, DOY FE.

O bien, *

DILIGENCIA NÚMERO SEIS DEL ACTA */* RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO A LOS FUTUROS CONTRAYENTES.

El día *, a las * horas, he notificado a los requirentes Don * y Doña *, el contenido del Acta de Resolución del presente expediente matrimonial, número *, mediante envío de copia simple de la presente por correo certificado a la dirección postal del domicilio de  *don/doña que consta en el requerimiento. Incorporo justificantes de dicho envío y del acuse de recibo.

Consta en dicha notificación que el expediente matrimonial para el que fui requerido por los requirentes ha sido resuelto por mí en lo relativo al matrimonio proyectado en sentido *positivo por los motivos que constan en la misma y que contra la presente decisión notarial cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.7 de la Ley del Registro Civil, en el plazo de un mes a partir de la presente notificación.

De todo lo cual, así como de quedar extendida esta Diligencia en * folios de papel exclusivo para documentos notariales, * el presente y * yo, el Notario, DOY FE.

VI –   DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR EL CIERRE DEL ACTA

DILIGENCIA NÚMERO SIETE DE CIERRE DEL ACTA */202*: 

La extiendo yo, el Notario autorizante, el día *, para hacer constar que una vez realizados todos los trámites reglamentarios, en particular la finalización de este expediente mediante el Acta de Resolución citada anteriormente y la notificación de la misma a los contrayentes, doy por terminada la presente Acta Inicial de Expediente Matrimonial, que queda extendida en * folios de papel timbrado, números * y los * siguientes en orden correlativo inverso, de todo lo cual yo, el Notario, DOY FE.    

                    Modelo de Acta Inicial de expediente matrimonial

 IR A ACTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL

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Informe Oficina Notarial Julio 2021. Documentación a aportar en el Expediente Matrimonial

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

Edificios: certificado de eficiencia energética. Este RD establece las condiciones técnicas y administrativas de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y su comunicación a usuarios y propietarios. Durarán 10 años, menos los de tipo G. Trata de la metodología de cálculo para la calificación de eficiencia energética. Aprueba la etiqueta de eficiencia energética. Certificado y etiqueta en venta y alquiler.

Ley de apoyo a Personas con discapacidad. Adapta nuestra legislación civil y procesal a la Convención hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, conforme a la cual, las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Modifica la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, la Ley del Registro Civil, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio.

Instrucción DGSJFP Tramitación matrimonio ante notario. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dicta esta Instrucción para resolver diversas dudas sobre la actuación de los Notarios en los expedientes para autorizar los matrimonios y también para el acto de celebración de los matrimonios.

Ley Orgánica de protección a la infancia y la adolescencia. Se trata de una ley integral sobre la violencia contra los niños, niñas y adolescentes. Sus disposiciones finales afectan a una gran cantidad de leyes, entre ellas, cuatro artículos del Código Civil.

Carta Social Europea. El BOE publica el Instrumento de ratificación de esta Carta revisada que entró en vigor para España el 1 de julio de 2021. Contiene 31 principios que inspiran la política de los países firmantes.

Modificación del Reglamento del IVA y otros dos. Internet y comercio electrónicoLa reforma en el Reglamento del IVA completa la de la Ley sobre el tratamiento del IVA del comercio electrónico y las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero. Se modifican en correlación el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento de gestión e inspección (censo tributario de microempresas que actúan por internet).

 

NOTICIAS NOTARIALES

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Manuel Serrano García.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Vitoria-Gasteiz doña Luz María Sancho Rodríguez.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Ames don Manuel María Romero Neira.

Se declara la jubilación del notario de Sanlúcar de Barrameda don Ricardo Molina Aranda.

Se declara la jubilación del notario de Pontevedra don José Antonio de la Cruz Calderón.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Alicante don Ramón Alarcón Cánovas.

Se declara la jubilación del notario de Estepona don Jorge Moro Domingo.

Se declara la jubilación del notario de Terrassa don Fernando Marcos Pérez-Sauquillo Conde.

Concurso notarial.

Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 21 de abril de 2021, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 21 de abril de 2021.

En el concurso DGSJFP, de las 94 plazas ofertadas, se han cubierto 36 y han quedado desiertas 58.

En el concurso de Cataluña, de las 38 plazas ofertadas, se han cubierto 10 y han quedado desiertas 28.

En su conjunto, de las 132 plazas ofertadasse han cubierto 46 y han quedado desiertas 86 (19 más que en el concurso anterior). 

Ir a la convocatoria

Ir al archivo de concursos.

Oposiciones

Tribunales para la Oposición Libre al Título de Notario

Orden JUS/596/2021, de 10 de junio, por la que se nombran los Tribunales calificadores de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 26 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Tribunal número 1:

Presidente: Don Juan Pérez Hereza, Notario de Madrid.

Vocales:

Doña Eva María Fernández Medina, Notaria de Madrid.

Doña Esperanza Castellanos Ruiz, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid.

Don Jesús Antonio Broto Cartagena, Magistrado de Primera Instancia número 60 de Madrid.

Doña Marta García de la Calzada, Abogada del Estado en la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.

Don Ernesto Calmarza Cuencas, Registrador de la Propiedad de Algete.

Secretario: Don Joaquín Fernández-Cuervo Infiesta, Notario de Getafe.

Tribunal número 2

Presidente: Don Valerio Pérez de Madrid Carreras, Notario de Madrid.

Vocales:

Don Antonio Domínguez Mena, Notario de Madrid.

Doña Cristina de Amunátegui Rodríguez, Catedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid.

Don Álvaro Echevarría Pérez, Abogado del Estado en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Doña Susana Jiménez Bautista, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcalá de Henares (actualmente en comisión de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo).

Doña Belén Menéndez García, Registradora de la Propiedad de Illescas número 2.

Secretaria: Doña Teresa de Jesús Andrés Jiménez, Notaria de Villarejo de Salvanés.

Página de la Oposición

Oposiciones entre Notarios: admitidos.

Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos para tomar parte en la oposición entre notarios, convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021.

La lista está formada por 28 personas y aparece publicada en la web del Ministerio.

Ir a la Convocatoria.

RESOLUCIONES:

En  JUNIO se han publicado  46 RESOLUCIONES. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

Se resumen las de más interés para la oficina notarial.

166.*** CONVENIO REGULADOR. DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR: DURACIÓN. Se aprecia en la doctrina jurisprudencial, en el marco del Derecho común, un diferente tratamiento del derecho de uso sobre la vivienda familiar cuando hay hijos menores, que no permite explícitas limitaciones temporales, y cuando no existen hijos o éstos son mayores, pues se impone la necesaria temporalidad del derecho. En caso de custodia compartida no procede, en principio, que el derecho de uso sea atribuido a uno de los cónyuges con carácter indefinido.

181.*** COMPRAVENTA Y OPCIÓN DE COMPRA SOBRE APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS. Extensa resolución sobre el aprovechamiento urbanístico como objeto de derecho y el derecho de opción.

192.*** COMPRAVENTA INTERVINIENDO TUTOR CON JUICIO DE SUFICIENCIA SIN INSERTAR LA AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR. El Registrador no puede cuestionar el testimonio en relación hecho por el notario del documento judicial de autorización al tutor para enajenar y no puede exigir la incorporación del testimonio del auto reseñado por el notario bajo su fe.

195.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA DE FINCA DISCONTINUA. En el caso de fincas discontinuas cabe que su representación gráfica se incorpore mediante 2 informes validados por catastro con las respectivas representaciones gráficas o en un único archivo GML en formato multipolígono, aun sin la aportación del informe de validación gráfica catastral, siempre que en este caso se dé cumplimiento a las prescripciones técnicas contenidas en la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015.

203.*** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA DE LA INTERVENCIÓN DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL. El juicio notarial de suficiencia de la intervención de un administrador concursal tiene que especificar en qué fase del concurso se halla la sociedad y, de estar en fase común, emitirse a la vista del auto de declaración del concurso, no sobre la base de una credencial del nombramiento de administrador concursal. La cancelación de una condición resolutoria se equipara a la enajenación de bienes por lo que se necesita autorización judicial en la fase común.

207.*** EJECUCIÓN EN UN UNICO PROCEDIMIENTO DE UNA DEUDA DERIVADA DE DOS HIPOTECAS DISTINTAS. No cabe acumular en un único procedimiento, sea el especial de ejecución hipotecaria o el ordinario, la ejecución de dos créditos hipotecarios diferentes que recaen sobre distintas fincas. Ni tampoco cabe, en ejecución de una única sentencia que anuló ambos créditos e impuso la devolución del importe prestado, anotar el embargo con la preferencia que tenían las hipotecas inscritas, puesto que respecto a los terceros titulares de cargas intermedias solo les puede perjudicar la hipoteca hasta el importe de su respectiva responsabilidad que figura en el registro.

190.*** CAMARAS DE COMERCIO. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE NOMBRAMIENTO DE MEDIADOR CONCURSAL. Las Cámaras de Comercio son competentes para la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos de personas jurídicas en general, incluyendo las inscritas en el Registro Mercantil.

204.*** ESCISIÓN PARCIAL DE SOCIEDAD SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA. RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. No es posible, respecto de una escisión parcial ya inscrita y con aumento de capital en la beneficiaria, se inscriba una subsanación según la cual la escisión se sujetó a una condición suspensiva consistente en la obtención de informe vinculante sobre sus repercusiones fiscales.

171.** COMPRAVENTA. DUDAS DE IDENTIDAD ENTRE DISPONENTE Y TITULAR REGISTRAL. En el caso de extranjeros cuyo número de la documentación de identidad cambia, el juicio de identidad del notario implica un juicio de legitimación como titular registral para vender, aunque no se declare expresamente. El registrador podrá, sin embargo, calificar y poner en duda la identidad con el titular registral, pero deberá argumentarlo en la nota de calificación y no en un momento posterior.

172.** EXTINCIÓN DE CONDOMINIO MEDIANTE ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE. La homologación judicial de un acuerdo transaccional (en este caso: disolución de condominio) no altera su naturaleza de documento privado ni lo hace inscribible, siendo precisa escritura pública.

173.** EJECUCIÓN JUDICIAL CONTRA LA HERENCIA YACENTE. En los casos de herencia yacente, la exigencia del nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento considerando el juez suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente.

174.** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE HACER. Las condiciones resolutorias en garantía de obligaciones de hacer distintas a la del pago del precio se pueden cancelar, a falta del consentimiento del titular de la misma, transcurridos veinte años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía.

175.** ACTA NOTARIAL DE DESAFECTACIÓN DE APARTAMENTOS. APROVECHAMIENTO POR TURNOS. Desde la primitiva ley 42/1998 es obligatorio un número mínimo de diez alojamientos para la constitución de un inmueble en régimen de aprovechamiento por turnos, sea en la modalidad de derecho real o personal.

176.** INMATRICULACIÓN POR TÍTULO DE DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. COINCIDENCIA CON FINCA YA INMATRICULADA. Al resultar la inmatriculación el inicial acceso de una finca al archivo tabular, no es de aplicación la exigencia contenida en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Ha de razonarse porqué se considera que una finca forma parte de otra inscrita de mayor cabida.

177.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE AYUNTAMIENTO. Las dudas fundadas sobre una posible invasión del dominio público justifican la denegación de la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca y la consecuente rectificación de su descripción.

179.** PODER Y JUICIO DE SUFICIENCIA DEL NOTARIO EXTRANJERO. PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO. Cuando en un negocio jurídico relativo a bienes inmuebles en España otorgado ante notario extranjero se actúa con un poder, el notario extranjero tiene que emitir un juicio de suficiencia equivalente al que emitiría el notario español. El derecho extranjero alegado hay que probarlo adecuadamente.

182.** OBRA NUEVA. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN O DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MADRID. En la Comunidad de Madrid no es necesaria la obtención de la licencia de primera ocupación para inscribir las obras nuevas terminadas de los edificios desde la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 8 de octubre bastando la acreditación de la presentación de la Declaración Responsable. Si estuviera en trámites la licencia de primera ocupación se podrá desistir de dicho procedimiento y aportar la declaración responsable. La obtención de la licencia de ocupación por silencio positivo era posible, pero no bastaba el transcurso del plazo máximo de contestación de la solicitud, sino que había que cumplir determinados requisitos adicionales: o reconocimiento de la Administración del silencio positivo, o al menos Acta de inspección de lo edificado con conformidad y transcurso del plazo de un mes para emitir la licencia.

184.** DERECHO DE TRANSMISIÓN. INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE VIUDO DEL TRANSMITENTE. Reitera su doctrina sobre la necesaria intervención del cónyuge viudo del transmitente en la herencia del primer causante, y dice que tal intervención no puede limitarse a prestar su consentimiento a la escritura sin ninguna otra explicación, sino que debe estar causalizado.

185.** EXTINCIÓN DE CONDOMINIO PRIVATIVO EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LIQUIDACIÓN R.E.M. No es directamente inscribible un Decreto Judicial de adjudicación dictado en un procedimiento de liquidación de Gananciales disolviendo el condominio de una finca privativa sin expresar que fue la vivienda familiar y que se financió mediante préstamo.

186.** EJERCICIO DE CONDICIÓN RESOLUTORIA. REINSCRIPCIÓN. Para cancelar las cargas posteriores a la condición resolutoria se requiere el consentimiento de sus titulares.

187.** DACIÓN EN PAGO DE DEUDA A FAVOR DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. La regla general es que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídico no pudiendo practicarse inscripciones a favor de las mismas.

191.** EJECUCIÓN DE EMBARGO SIN CONSTAR NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS. CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. En una ejecución de un embargo, respecto del cual no consta en el registro haberse expedido la certificación de cargas, es posible inscribir la adjudicación de la finca y la cancelación de la anotación ejecutada, pero no la cancelación de las cargas posteriores, para cuya cancelación no bastará una expresión genérica, sino que deberán señalarse de forma individual cada una de las cargas que deben ser canceladas.

194.** SENTENCIA DECLARATIVA DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN. TRACTO SUCESIVO. Para que sea inscribible la Sentencia que declare la adquisición de una finca inscrita por prescripción es necesario que el procedimiento se haya entablado contra el titular registral, para evitar su indefensión.

196.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCERO POSEEDOR. RECURSO DE REVISION POR CLÁUSULAS ABUSIVAS. Aunque el tercer poseedor debe ser demandado y requerido de pago, cuando el tribunal se pronuncia sobre tal extremo el registrador no puede entrar a calificar. También trata de la posibilidad del recurso extraordinario de revisión por la nulidad de cláusulas abusivas en procedimientos anteriores a la Ley de Contratos Inmobiliarios.

197.* INMATRICULACIÓN ART 205 LH SIN EL TRANSCURSO DEL AÑO ENTRE TÍTULO PREVIO Y TÍTULO INMATRICULADOR. Los requisitos para la inmatriculación por el art. 205 establecidos tras la reforma por la Ley 13/15 son aplicables a todos los documentos presentados después de su entrada en vigor, aunque fueran otorgados antes y aunque hubieran sido objeto de una presentación anterior suspendida por otros motivos y cuyo asiento de presentación ya caducó.

198.** HERENCIA. RECTIFICACIÓN. Reitera doctrina sobre los efectos de la confesión de privatividad. Si al ratificar una escritura se rectifica su contenido se precisa el consentimiento de todos quienes la otorgaron en cuanto les afecta.

199.** INMATRICULACIÓN Y SOSPECHAS DEL REGISTRADOR DEL TÍTULO INICIAL. La inmatriculación por doble título del artículo 205 de la Ley Hipotecaria no puede denegarse por sospechas del registrador, aunque sí puede calificar si los dos títulos son artificiosos y creados » ad hoc» para la inmatriculación.

200.** RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE HERENCIA. RECURRE APODERADO. Diversas formas de rectificar el asiento registral según se trate de error de concepto o inexactitud registral. La rectificación del asiento que afecta a la extensión y contenido del derecho real publicado no puede ser rectificado ni aclarado por la coordinación entre Registro y Catastro.

201.** HERENCIA. ACREDITACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. NRC. Requisitos para levantar el cierre registral previsto en el artículo 254 LH. Queda exceptuado del cierre registral el asiento de presentación (Art. 255).

202.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. El exceso de cabida tiene por objeto rectificar un erróneo dato en la descripción de la finca registral, pero sin que pueda alterar la realidad física exterior que se acota con la descripción registral. El registrador a la vista de la oposición del colindante debidamente sustentada, debe adoptar un juicio de identidad de la finca motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.

205.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS POR MAYORÍA HABIENDO PROPIETARIOS POSTERIORES. Es inscribible el acuerdo de junta de propietarios adoptado por la mayoría legalmente exigida, aunque no haya sido aprobado por los propietarios que adquieren después de la adopción del acuerdo pero que inscriben antes de la presentación del acuerdo.

206.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. PROHIBICIÓN DE USO TURÍSTICO. La mayoría del apartado 12 del Art. 17 LPH para limitar o prohibir totalmente la actividad de uso turístico de las viviendas no se extiende a los acuerdos relativos a otros usos de la vivienda, como es cualquier uso no residencial o el mero alquiler vacacional en régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística.

208.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA FLOTANTE DE MÁXIMO POR CADUCIDAD. Para cancelar por caducidad una hipoteca flotante (operaciones factoring) debe pactarse expresamente esta posibilidad y distinguir claramente el plazo de duración de la cobertura (durante el cual las operaciones quedaran aseguradas) del de duración de la garantía hipotecaria (que iniciará el cómputo de la caducidad).

210.** PRETENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL «DERECHO A PERMANECER» EN UN INMUEBLE DECLARADO EN UN INCIDENTE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Por la vía limitada de un trámite incidental dentro de un procedimiento de ejecución, circunscrito a declarar el derecho del promovente del mismo a permanecer en el inmueble, no puede deducirse que sobre el derecho de dominio adjudicado existe constituido un derecho arrendaticio con eficacia «erga omnes» inscribible en el Registro de la propiedad.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

167.*** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO. Para la extensión de la anotación preventiva de solicitud de complemento de convocatoria, es inexcusable que la notificación fehaciente a la sociedad lo sea en su domicilio y en el plazo exigido. Si esa notificación se hace por correo electrónico el mismo debe ser intervenido por una entidad de certificación utilizando firma electrónica, de forma que pueda acreditarse tanto la recepción como su fecha.

169.*** DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN TRANSMISIONES FORZOSAS. EXCLUSIÓN DE SOCIOS POR EMBARGO DE SUS PARTICIPACIONES. VALOR RAZONABLE DE LAS PARTICIPACIONES. En un derecho de adquisición preferente a favor de la sociedad y de los socios, por procedimiento de ejecución, y en una exclusión de socios por embargo de sus participaciones, no es posible que el precio de esas participaciones se haga con relación al balance aprobado por la junta general.

180.*** CESE POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SECRETARIO NO CONSEJERO NOMBRADO POR LA JUNTA GENERAL. El consejo de administración es competente para cesar a un secretario no consejero, aunque ese secretario haya sido nombrado por la junta general en aplicación de lo dispuesto en los estatutos de la sociedad.

168.** REDUCCIÓN DE CAPITAL POR PÉRDIDAS. VERIFICACIÓN DEL BALANCE POR AUDITOR DE CUENTAS. En una reducción del capital por pérdidas, sólo puede evitarse el informe del auditor sobre el balance, si la situación del capital tras la operación es idéntica o superior a la existente antes de la reducción, debiendo ser las aportaciones realizadas a la cuenta de capital y no a la cuenta de aportaciones de los socios.

183.** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA. OBJETO SOCIAL. RETRIBUCIÓN ADMINISTRADOR. No es posible la constitución de una sociedad con el objeto de “asesoramiento financiero”, si no cumple con los requisitos exigidos por la Ley para ello. Es posible establecer en estatutos que la retribución del administrador será una cantidad fija acordada por la junta general y que si ese administrador desempeña funciones de gerencia su retribución será fijada por la junta general.

209.** CESE DE ADMINISTRADOR ÚNICO Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS. OPOSICIÓN A LA INSCRIPCIÓN. Para que la oposición a la inscripción de un nombramiento de administrador, con certificación expedida por el nombrado, pueda provocar el cierre del registro, debe acreditarse la falta de autenticidad del nombramiento.

PRACTICA NOTARIAL: DOCUMENTOS A APORTAR EN EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

     1.-  INTRODUCCIÓN.

     Una vez que el Colegio Notarial (o el Delegado del Distrito) nos comunica que hemos sido designados como notario competente para autorizar el expediente matrimonial hay que ponerse en contacto con los interesados para informarles de los documentos que tienen que aportar a la notaría. El contacto será normalmente por email, que constará en la solicitud previa de designación de notario.

    Los documentos a aportar son los que recoge la Instrucción DGSJFP de 3 de Junio de 2021 sobre matrimonios y actuación notarial .

Dicha instrucción ha sido modificada, en lo relativo a futuros contrayentes con discapacidad, por la Instrucción DGSP de 9 de Julio de 2021

 

  2.- DOCUMENTOS A APORTAR. 

  1. Identificación. Documento Nacional de Identidad, o en el caso de ciudadanos extranjeros pasaporte y Número de Identificación de Extranjero (NIE).  Si el extranjero no tiene NIE ha de prevalecer su derecho a contraer matrimonio frente a una obligación administrativa, que además no tiene trascendencia fiscal.
  2. Nacimiento. Certificaciones literales de nacimiento de ambos contrayentes.
  3. Divorciados: Certificaciones literales de matrimonio previo, disuelto por divorcio o nulidad si alguno de los futuros cónyuges contrajo otras nupcias con anterioridad.  En el certificado literal de matrimonio ha de constar la nota marginal del Divorcio.
  4. Viudos: Certificaciones literales de matrimonio previo y defunción del otro cónyuge, en su caso.
  5. Domicilio. Certificaciones de empadronamiento de los contrayentes que estén vigentes
  6. Dos Testigos. Datos de Identificación de dos testigos, uno por contrayente, que les conozcan y estén dispuestos a acudir a la notaría a testificar.  Pueden ser parientes, y es preferible que lo sean.

En su caso:

7.- Si hay impedimentos previos como parentesco. Testimonio o copia electrónica de resolución judicial con la dispensa de impedimentos.

8.- Si hay hijos comunes de los contrayentes. Datos identificativos de los hijos comunes de los contrayentes.

9.- Si alguno no va a estar presente en el momento del matrimonio. Escritura pública de apoderamiento especial y concreto para celebrar ese matrimonio.  Este poder no es suficiente para el Acta Previa del expediente matrimonial, pues la comparecencia para la Audiencia reservada ha de ser personal.

10.- Si hay dudas sobre la aptitud de alguno de los contrayentes para prestar el consentimiento. Dictamen médico. Ver directriz 4ª de la Instrucción DGSP de 9 de Julio de 2021 que exige Informe  o Informes, en relación con su aptitud, realizados por su médico de cabecera o médico especialista que le esté tratando y en los que se manifiesten las circunstancias en relación con la aptitud o no para prestar el consentimiento.

11.- Si hay dudas sobre la capacidad  del extranjero para contraer matrimonio, que se rige por su ley personal . Certificado de Capacidad  Matrimonial a emitir por el Consulado o autoridades de su país,

3.- REQUISITOS FORMALES DE LOS DOCUMENTOS.

  1.  Tener una antigüedad máxima de 6 meses o estar vigentes, es decir dentro del plazo de validez del documento (en los certificados de empadronamiento su validez normalmente es de tres meses). Se tendrá en cuenta el momento de presentación en la notaría, normalmente con el requerimiento inicial.
  2.  Ser original o copia auténtica.
  3.  DOCUMENTOS EXTRANJEROS: Tienen que  estar debidamente  legalizados y traducidos, si su idioma no es el español o alguno de los oficiales en cada Comunidad..

4.-  LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS. 

Si el país que lo expide forma parte del Convenio de La Haya se necesita la Apostilla del Convenio de la Haya .

En otro caso se necesita legalización por la vía diplomática, es decir por el Consulado español del país donde se expidan o por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.

NO es necesaria la legalización, sin embargo:

1.- Si proceden de países de la Unión Europea (con base en lo previsto en el Reglamento  (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016).

2.- Si son certificados de nacimiento plurilingües expedidos por países dentro del Convenio de Viena número 16 de la CIEC (Comisión Internacional del Estado Civil)

Países firmantes (Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia,    Bosnia-Herzegovina, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, y Lituania)

3.- Si son certificados no plurilingües emitidos conforme al Convenio nº 17 de Atenas de 15 de Septiembre de 1977 no necesitan apostilla o legalización, pero sí traducción conforme a las reglas generales.

Países firmantes: Austria, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, y Turquía.

4.- CERTIFICADOS CONSULARES de los países firmantes del CONVENIO DE LONDRES de 7 de Junio de 1968. No necesitan apostilla o legalización, pero sí traducción conforme a las reglas generales.

Países firmantes: Alemania, Austria, Chipre, España, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía.

5.-  Si son CERTIFICADOS DE CAPACIDAD MATRIMONIAL  expedidos por países dentro del Convenio de Munich número 20 de la CIEC.

6.-  CERTIFICADOS PROVENIENTES DE LOS ANTIGUOS PAISES de la URSS según Canje de notas entre España y la URSS de 24 de Febrero de 1984.

Están exentos de legalización pero deben ir acompañados de traducción oficial.

Para que se admitan basta que lleven incorporada la fecha de expedición, sello y firma del Oficial competente del Registro Civil. Se aplica a Rusia, Bielorrusia, Moldavia, Ucrania, Armenia, Azerbaiyán, Kazajstán, Uzbekistán, Turkmenistán, Tayikistán, Kirguistán. 

No se aplica a Estonia, Letonia y Lituania (que necesitarán la Apostilla de La Haya) ni a Georgia (que necesitará la legalización por vía diplomática).

Para el detalle de los países firmantes de cada Convenio se puede consultar la Circular de la DGFPSJ de 5 de Enero de 2005 y el Ministerio de Asuntos Exteriores que ofrece una relación actualizada de países, la última de fecha Marzo de 2017.

 

5.-  TRADUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS.

Si fuera necesario traducir los documentos,  tienen que venir traducidos por traductor reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

No es necesaria la traducción si proceden de países de la Unión Europea con base en lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/1191 si vienen con formato multilingüe o si son certificados de nacimiento plurilingües expedidos por países dentro del Convenio de Viena número 16 de la CIEC.

 6.-  MODELO DE DOCUMENTO DE INFORMACIÓN A LOS CONTRAYENTES

A continuación se incluye un DOCUMENTO ANEXO en formato Word, para  facilitar  copiarlo  y pegarlo  en el primer email de contacto a enviar a los futuros contrayentes, o, si se prefiere, como documento adjunto al email, en el que se relacionan los documentos a aportar a la notaría para el expediente matrimonial y se informa brevemente de los trámites posteriores.

                       MODELO DE DOCUMENTO CON INFORMACIÓN PARA LOS CONTRAYENTES SOBRE   DOCUMENTOS A APORTAR Y TRÁMITES POSTERIORES

 
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Informe Oficina Notarial Junio 2021. Información inicial para el Expediente Matrimonial

    ÍNDICE

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

DLey 8/2021: medidas para después del estado de alarma. Se trata de medidas pensadas para afrontar, tras el fin del estado de alarma, la situación de pandemia que persiste y sus secuelas sociales y económicas. Control de pasajeros internacionales. Reuniones presenciales de la junta en comunidades de propietarios con posible prórroga de cargos y presupuestos. Prórroga de contratos de arrendamiento. Sociedades laborales de dos socios. Destino del Fondo de educación y promoción en cooperativas. Reforma del recurso de casación para que el Tribunal Supremo aúne criterios sobre medidas sanitarias que restrinjan derechos fundamentales.

Adaptación del Boletín Oficial del Estado al Tablón Edictal Judicial Único. Nace un nuevo suplemento en el BOE de acceso gratuito y universal durante cuatro meses. La inserción en él sustituye a los diversos boletines y tablones donde se publicaban resoluciones y comunicaciones judiciales, dando fecha fehaciente a la publicación. Los órganos judiciales dispondrán en la oficina judicial de un sistema automatizado de remisión y gestión de edictos, controlado por el letrado de la Administración de Justicia.

Identificación por vídeo. Esta orden ministerial especifica el procedimiento que debe seguirse para la identificación de una persona solicitante de un certificado cualificado mediante métodos de identificación remota por vídeo. Incluye los requisitos de seguridad y conservación.

Tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR). Esta circular modifica otra anterior para adaptar la definición del índice basado en el Euro short-term rate (€STR), a efectos de su consideración como tipo oficial.

Ley Orgánica Infracciones penales y datos de carácter personal. Esta Ley Orgánica tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

Autoliquidación Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Un decreto y una orden desarrollan la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, fundamentalmente el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones que normalmente será presentado por el depositario central de valores en nombre del sujeto pasivo. La Orden aprueba el nuevo Modelo 604.

Cl@veJusticia. Se procede con esta Resolución a validar la utilización del sistema Cl@veJusticia en las actuaciones con presencia telemática del interesado ante los órganos judiciales y los demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia, indicando los requisitos que se tienen que cumplir para la identificación y firma, comprobar que se realizó el acto y asegurar la integridad e inalterabilidad de los datos firmados.

Disposiciones autonómicas. Normativa de La Rioja (Mecenazgo), Navarra (instalaciones de energía solar; Impuestos) y Valencia (Función Pública).

Tribunal Constitucional. Competencia para decidir el cierre perimetral. Control de oficio de cláusulas abusivas. Notificaciones Lexnet. Emplazamiento por edictos en desahucio arrendaticio y en ejecución hipotecaria. Primer emplazamiento a persona jurídica por la dirección electrónica.   

 

NOTICIAS NOTARIALES

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de La Línea de la Concepción, don Jesús Rey Sánchez-Osorio Sánchez.

Se declara la jubilación del notario de Alagón don Pedro Javier Roig Bello.

Oposición Notarías: relación de admitidos y excluidos

Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación de admitidos a la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 26 de enero de 2021.

 817 opositores para el turno ordinario y 14 para el de personas con discapacidad. Total: 831 opositores. 

Ver la lista en la web del Ministerio.

Ir a la página de las Oposiciones Notarías 2021-2022.

 

RESOLUCIONES

En  MAYO, se han publicado  42 resoluciones y 3 Sentencias sobre Resoluciones. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES:

5/2021. Régimen económico matrimonial de matrimonios de diferente nacionalidad. Derecho temporal. Rectificación del registro.

R. 15 de marzo de 2017 (138 de 2017)

6/2021. Acción de división de la cosa común. Homologación judicial de acuerdo transaccional.

R. 2 de Noviembre de 2017 (517 de 2017)

7/2021. Ejecución hipotecaria. Adjudicación vivienda habitual por el 60 % del valor de tasación.

R. 12 de Mayo de 2016 (183 de 2016)

RESOLUCIONES PROPIEDAD

Se resumen las de más interés para la oficina notarial.

131.*** EJERCICIO UNILATERAL DE OPCIÓN DE COMPRA. El optante debe ajustarse estrictamente a los requisitos pactados e inscritos para la eficacia registral del ejercicio unilateral de la opción de compra. Notificaciones y garantía del principio constitucional de la tutela judicial efectiva.

135.*** VENTA POR DIVORCIADO DE CUOTA INDIVISA INSCRITA COMO PRIVATIVA POR CONFESIÓN. Cuando en el Registro consta inscrita una finca como privativa a favor de un cónyuge, por confesión del otro, y posteriormente se divorcian, para disponer de la finca por el titular registral divorciado debe de manifestar en la escritura si el excónyuge confesante ha fallecido o no.

137.*** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE HIPOTECA DE MÁXIMO. En las hipotecas en garantía de una cuenta corriente de crédito, el plazo o duración que se estipula lo es del crédito, llegado el cual es cuando comienza a contar el plazo de prescripción de la acción real hipotecaria, y por ello la inscripción de hipoteca no se podrá cancelar por caducidad hasta el transcurso de 21 años desde la fecha de finalización de la última de las prórrogas posibles del crédito.

139.*** SENTENCIA DE NULIDAD DE ACUERDOS DE REPARCELACIÓN. Necesidad de concretar las consecuencias para las fincas concretas de una sentencia que anula parcialmente un proyecto de reparcelación. En el procedimiento han de haber podido intervenir los acreedores hipotecarios.

141.*** CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN. Como regla general, la expropiación urbanística determina el nacimiento de un eventual derecho de reversión para el propietario. Los acuerdos alcanzados con el propietario en el seno del procedimiento expropiatorio (por ejemplo, fijación del justiprecio) no desvirtúan la causa expropiandi ni impiden el nacimiento del derecho de reversión a favor del expropiado.

144.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL. GANANCIALIDAD DE LA DEUDA. Para poder anotar embargos sobre bienes declarados privativos de un cónyuge tras la liquidación de gananciales, siendo el deudor el otro cónyuge, debe existir una declaración judicial de la ganancialidad de las deudas en procedimiento dirigido contra ambos cónyuges. Tratándose de deudas tributarias se ha de haber declarado la responsabilidad derivada respecto del cónyuge adjudicatario por el procedimiento legalmente establecido. Salvo las derivadas del IRPF que tienen un régimen específico.

158.*** TRANSMISIÓN DE FINCA AFECTADA POR UNA ZONA DE EXCLUSIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. Las denominadas «zonas de exclusión» del dominio público marítimo terrestre son de dominio público mientras no se determine por Orden Ministerial conjunta el mecanismo de retrocesión a la propiedad privada y se otorgue la correspondiente escritura de transmisión, por lo que mientras tanto no puede inscribirse la transmisión de fincas registrales incluidas en todo o en parte en dichas zonas.

161.*** RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA DE FINCA GANANCIAL SIN QUE HAYA SIDO PARTE EL CÓNYUGE EN EL PROCEDIMIENTO. La resolución judicial de la compraventa de una finca (inscrita a favor del comprador para su sociedad de gananciales) como consecuencia del desenvolvimiento de una condición resolutoria explícita, no exige demanda al cónyuge del adquirente, pero si requiere al menos que haya sido notificado de la resolución.

165.*** COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA SIN PREVER PARA LA RESOLUCIÓN LA CONSIGNACIÓN DE LAS CANTIDADES QUE SE PERCIBAN. La última jurisprudencia acepta que las partes puedan pactar la renuncia del comprador a la moderación judicial de la cláusula penal (artículo 1154 CC) cuando se produce el incumplimiento concretamente previsto en el contrato y salvo que sea aplicable la legislación de consumidores y usuarios. La exclusión de la moderación judicial se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255 CC) y del efecto vinculante de los pactos creados («pacta sunt servanda» artículo 1091 CC). 

125.** PRENDA SOBRE DERECHOS HEREDITARIOS. SOLICITUD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA SOBRE BIENES INMUEBLES DE LA HERENCIA. La prenda sobre derechos hereditarios no es susceptible de inscripción, al recaer sobre un bien mueble, ni tampoco es susceptible de anotación preventiva sobre inmuebles concretos.

128.** VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA. POSIBLE PARCELACIÓN ILEGAL La mera venta del pleno dominio de una finca rústica a diversos compradores en proindiviso no constituye una parcelación ilegal.

132.** INMATRICULACIÓN MEDIANTE COMPRAVENTA. APROVECHAMIENTO DE AGUAS. Inmatriculación conforme al artículo 205 LH: coincidencia de la descripción entre el título y certificación catastral descriptiva y gráfica. Diversas posibilidades en la inscripción del agua y sus aprovechamientos.

136.** CANCELACIÓN DE USUFRUCTO RESERVADO EN CONTRATO DE RENTA VITALICIA. El fallecimiento del usufructuario extingue el usufructo a menos que en el título constitutivo se haya autorizado la transmisión a terceros. Acreditado el fallecimiento procede cancelarlo registralmente a la vez que se hace constar la consolidación del pleno dominio en los nudos propietarios.

140.** EXCESO DE CABIDA: DUDAS DE IDENTIDAD. No es posible la inscripción de un exceso de cabida superior al 10% de la cabida inscrita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.

147.** PROPIEDAD HORIZONTAL. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DE ALQUILER VACACIONAL Y TITULARES REGISTRALES NO NOTIFICADOS. En los acuerdos de propiedad horizontal relativos a la prohibición del alquiler vacacional no es necesario que preste su consentimiento ni que se notifique el acuerdo al titular registral no notificado, si se ha obtenido el quórum de 3/5.

148.** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL MEDIANTE ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE. Puede inscribirse una liquidación de gananciales presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio en que se relacionaban los bienes comunes.

152.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. DUDAS DE IDENTIDAD. La no oposición de colindantes no basta por si sola para desvirtuar las dudas suficientemente fundadas y puestas de manifiesto en la calificación registral.

153.** SEGREGACIÓN. CESIÓN OBLIGATORIA DE SUELO AL AYUNTAMIENTO. En la cesión obligatoria de terrenos, exceptuando los supuestos en que la adquisición de los bienes cedidos se produce automáticamente «ope legis», opera la teoría del título y el modo.

154.** CONVENIO REGULADOR. ADJUDICACIÓN DE FINCA ADQUIRIDA EN ESTADO DE SOLTEROS. La atribución del carácter ganancial de un bien privativo debe ser expresa y delimitarse claramente en el título.

156.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. En el caso de que existan sospechas fundadas de que todo o parte de la superficie objeto de inmatriculación esté ya inscrita en el Registro bajo otro número de finca y así se hiciese constar en la nota simple, es necesario que a la escritura se incorporen pruebas que desvirtúen las dudas puestas de manifiesto en la citada nota, o que, ante la existencia de dichas dudas, se opte por acudir al expediente de dominio que regula el artículo 203 de la Ley Hipotecaria que contiene trámites y garantías suficientes para despejar este tipo de sospechas.

157.** AUTOCONTRATACIÓN CON CONFLICTO DE INTERESES. Hay autocontratación cuando una persona interviene en un mismo contrato en su propio nombre y en el de la otra parte contratante, o cuando una misma persona representa a ambas partes en el negocio jurídico. En la atribución genérica de las facultades o poderes no está comprendido el caso de la oposición los intereses de una y otra parte.

163.** CONVENIO REGULADOR. LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. ADJUDICACIÓN DE FINCA ADQUIRIDA EN PROINDIVISO. En un convenio regulador de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen supletorio legal valenciano de separación de bienes, puede adjudicarse TODA la vivienda familiar a un cónyuge, aunque sea privativa de ambos.

164.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA. FALTA DE COINCIDENCIA ENTRE LA SUPERFICIE OCUPADA SEGÚN LA DESCRIPCIÓN LITERARIA Y LA QUE RESULTA DE LAS COORDENADAS CATASTRALES APORTADAS. La diferencia de superficie ocupada por una edificación, entre el título y la de la georreferenciación aportada, no impide la inscripción si la del título se ha ajustado descriptivamente a lo que resulta de Catastro, siempre que exista identidad de la edificación y la ubicación de la misma dentro de finca registral.

124.* NUEVA PRESENTACIÓN ESTANDO PENDIENTE RECURSO SOBRE EL MISMO DOCUMENTO YA INSCRITO. Se debe suspender la calificación e inscripción de un título anteriormente presentado e inscrito, si se encuentra pendiente de resolución un recurso del mismo, en el que se planteaba que el título no había sido inscrito en los términos que resultaban del mismo.

159.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. DUDAS DE IDENTIDAD. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. La acreditación, en el procedimiento del art 199, de que el titular colindante es titular registral se hace mediante certificación registral. La oposición del colindante, documentalmente justificada, genera dudas de identidad que permiten denegar la inscripción de la representación gráfica y la rectificación de la descripción de la finca.

 

RESOLUCIONES MERCANTIL:

129.*** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. REPRESENTANTE COMUNIDAD HEREDITARIA. DISTRIBUCIÓN NO IGUALITARIA DE DIVIDENDOS. PARTICIPACIONES PRIVILEGIADAS. Es posible la inscripción de una cláusula estatutaria que establezca que con arreglo al título sucesorio “cada socio pueda designar un representante para el ejercicio de los derechos sociales constante la comunidad hereditaria”. También es inscribible otra cláusula conforme a la cual los dividendos se distribuirán por cabezas entre los socios y no en proporción a sus participaciones, sin necesidad de crear participaciones privilegiadas.

155.*** OPERACIÓN ACORDEÓN. DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE. En una operación acordeón debe respetarse en todo caso el derecho de suscripción preferente de los socios, aunque el aumento simultáneo del capital se haga por aportaciones no dinerarias o por compensación de créditos.

162.*** CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL POR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON CARGOS CADUCADOS. Un órgano de administración caducado puede convocar junta para la renovación del órgano de administración de la sociedad y para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio precedente.

127.** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA ¿SON CALIFICABLES LOS ESTATUTOS TIPO? Si en la constitución de una sociedad limitada “exprés” se utiliza el modelo de estatutos tipo aprobado, dichos estatutos no están sujetos a calificación por el registrador, salvo en los puntos que admitan variabilidad en su redacción.

134.** REGISTRO DE BIENES MUEBLES. CANCELACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO. No es posible cancelar una reserva de dominio sobre un vehículo sin solicitud expresa de la financiera, salvo que en el contrato figure la cláusula relativa al consentimiento anticipado para esa cancelación.

145.** CONSTITUCIÓN DE SL. RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES. PAGOS POR TRABAJOS AJENOS A SU CARGO. CERTIFICADO BANCARIO DEL INGRESO. Es inscribible una cláusula estatutaria que establece que el cargo de administrador es gratuito, sin perjuicio de los pagos que se le puedan hacer por honorarios o salarios derivados de una relación laboral o profesional. También declara que el certificado bancario acreditativo del ingreso del capital, aunque sea expedido en formato digital con firmas electrónicas, y sea copia impresa del original, no exige ni legitimación de firmas ni ningún otro requisito distinto del certificado en papel.

 

PRACTICA NOTARIAL: INFORMACIÓN INICIAL PARA EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL

INTRODUCCIÓN

Generalmente el primer contacto de una pareja interesada en casarse ante notario no será llamar al Colegio Notarial sino a una notaría, por lo que quizá sea útil tener a mano un modelo de texto para informar de las cuestiones básicas del procedimiento para celebrar el matrimonio, en especial sobre el expediente matrimonial previo, y remitirlo por correo electrónico. 

MODELO DE INFORMACIÓN INICIAL.

Se propone el siguiente modelo de información inicial a enviar por email como contestación a la persona que llama por teléfono porque quiere celebrar matrimonio ante notario o al menos tramitar el expediente matrimonial, para lo que deberá solicitársele un email de contacto.

El texto se puede copiar y pegar, o bien  descargarlo en word en un fichero anexo al final de este texto.

«Estimados señores:

Para contraer matrimonio civil se necesita que dispongan de una autorización para la celebración de matrimonio.

Lo mismo ocurrirá si pretenden celebrar una matrimonio en forma religiosa ante una Confesión religiosa no católica reconocida por su arraigo, que hasta el momento son las confesiones cristianas protestantes, o islámicas o judías.  

Para ello hay que tramitar un expediente matrimonial previo en el que quede acreditado que el matrimonio proyectado no es un matrimonio de los conocidos como de complacencia o conveniencia cuya finalidad sea únicamente conseguir determinados beneficios administrativos para uno de los dos por el hecho de casarse y no formalizar oficialmente un proyecto de vida en común.

   Por tanto son dos actos diferentes: 

   A.- El expediente matrimonial previo que debe de finalizar con autorización.

   B.- El acto de celebración del matrimonio (es decir, la boda).

El notario o el Encargado del Registro Civil, normalmente un Letrado de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales), son los funcionarios competentes para emitir dicha autorización.

Las Oficinas del Registro Civil están ubicadas en la población que sea cabecera  de su partido judicial, pues los juzgados de paz, situados en los Ayuntamientos,  ya no tramitan este tipo de expedientes como antes.

Si pretenden contraer matrimonio por el rito de la Iglesia Católica, en tal caso debe de saber que no se necesita tramitar este expediente pues, conforme al Concordato de 1979, el Estado reconoce efectos civiles automáticamente a los matrimonios celebrados bajo el rito católico, por lo que deberán dirigirse a su parroquia.

INFORMACIÓN GENERAL DE LOS EXPEDIENTES MATRIMONIALES ANTE NOTARIO

En el caso de estar interesados en tramitar el expediente previo ante notario deben de saber, con carácter general, lo siguiente:

.- COSTES DEL EXPEDIENTE NOTARIAL

El expediente notarial tiene un coste directo para ustedes, lo mismo que la boda o matrimonio posterior, pues la actuación notarial tiene que ser abonada por los que solicitan sus servicios, a diferencia del expediente administrativo tramitado ante el Encargado del Registro Civil que también tiene un coste, pero  que se abona con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Sobre esta cuestión del coste deberán preguntar en la notaría que se les asigne para tramitar el expediente antes de iniciarlo, porque dependiendo de la complejidad del expediente en el caso concreto les solicitará una provisión de fondos en torno a 500 ó 600 euros para atender el pago de los dos documentos notariales, expediente y matrimonio, o menos (entre 300 y 400 euros) si sólo pretender tramitar el expediente pero el matrimonio lo quieren celebrar ante otro notario, o en el Ayuntamiento, o en la oficina del Registro Civil,  cuya provisión de fondos será liquidada  al final del proceso cuando se otorguen dichos documentos.

.- DESIGNACIÓN DE NOTARIO POR TURNO

No es posible elegir notario para tramitar el expediente previo (aunque sí para contraerlo), ya que la designación del notario concreto para tramitar el expediente  se realiza por turno en el Colegio Notarial.

Por tanto deberá presentar una solicitud al Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma.

El notario competente para tramitar el expediente lo será el del domicilio de cualquiera de los futuros contrayentes  en territorio español. Si no hay notaría demarcada en su localidad, lo será cualquiera de los del distrito notarial, normalmente coincidente con la población  cabecera del partido judicial, pero puede haber también notarios en otras localidades que no sean cabecera de partido o de distrito.

.- SI UN CONTRAYENTE RESIDE EN EL EXTRANJERO.

Para tramitar este expediente previo es imprescindible que su futuro cónyuge pueda desplazarse personalmente a territorio español para tramitar el expediente, pues los dos futuros contrayentes tienen que tener una entrevista personal con el notario que tramite el expediente y no es posible en este caso  aportar poder.

Por ello, si alguno de los dos residiera en el extranjero y no pudiera desplazarse a territorio nacional, no se podrá tramitar el expediente ante notario y deberán acudir al Registro Civil de su residencia, pues en esos casos su futuro cónyuge podrá tener la entrevista en el Registro Civil Consular más cercano, pero no ante notario, porque no hay notarios en el extranjero.

Si los dos residen en el extranjero tendrán que acudir al Consulado español  de su residencia, que les tramitará el expediente.

Una vez autorizada la celebración del matrimonio por el Cónsul podrán casarse en territorio español, si es su deseo, en cuyo caso deberán comunicárselo al Cónsul para que delegue la autorización del matrimonio en el Notario, Encargado del Registro Civil, o Alcalde o Concejal  competente en el lugar donde quieran celebrar el matrimonio dentro del territorio español.

 SOLICITUD AL COLEGIO NOTARIAL DE SU COMUNIDAD AUTÓNOMA

Para solicitar notario, es posible la solicitud presencial en la sede del colegio o por correo ordinario postal, pero es más rápido y aconsejable que lo soliciten por correo electrónico enviando los siguientes documentos en formato PDF, (no fotos del formulario):

.- Adjuntar la SOLICITUD conforme al modelo que cada Colegio tiene aprobado, completado o bien con un editor de textos, tipo Word, o si lo hacen manualmente deberá ser con letra mayúscula o de imprenta para que sea legible. Luego deberán firmar el documento y convertirlo a formato PDF.

Este documento es un modelo oficial que contiene los datos básicos de ustedes y de los dos testigos propuestos, uno por cada parte.

.-  Adjuntar fotocopia  de su DNI o tarjeta de residencia

.- Adjuntar certificados de empadronamiento vigentes, únicamente en el caso de que su domicilio real no coincida con el del DNI o tarjeta de residencia.

La relación de Colegios Notariales y sus sedes constan en la siguiente página web:

https://www.notariado.org/portal/colegios-notariales

La relación de direcciones de email habilitadas por los Colegios Notariales para este tipo de expedientes es la siguiente:

 

COLEGIO NOTARIAL

DIRECCIÓN EMAIL DE ENVÍO DE LOS EXPEDIENTES.

ANDALUCIA:  

expedientematrimonial.se@andalucia.notariado.org

Si la provincia es Cadiz, Córdoba, Sevilla, Huelva o la ciudad de Ceuta

 

expedientematrimonial.gr@andalucia.notariado.org

Si la provincia es Almeria, Granada, Málaga, Jaen,o la ciudad de Melilla

ARAGÓN

 

matrimonios@aragon.notariado.org

ASTURIAS

colegio@asturias.notariado.org

CANARIAS

matrimonios@canarias.notariado.org

CANTABRIA

consumidores@cantabria.notariado.org

CASTILLA Y LEÓN

 info@castillayleon.notariado.org

CASTILLA LA MANCHA

 secretaria@castilla-lamancha.notariado.org

CATALUÑA

 expedientematrimonial@catalunya.notariado.org

COMUNIDAD VALENCIANA

 expedientematrimonial@cnotarial-valencia.com

EXTREMADURA

expedientes_matrimoniales@extremadura.notariado.org

GALICIA

 info@galicia.notariado.org

ISLAS BALEARES

turnos@baleares.notariado.org

LA RIOJA

COLEGIO@LARIOJA.NOTARIADO.ORG

MADRID

 matrimonios@madrid.notariado.org

MURCIA

expedientesmatrimoniales@murcia.notariado.org

NAVARRA

colegio@navarra.notariado.org

PAIS VASCO

colegio@paisvasco.notariado.org

 

 

 CONTESTACIÓN DEL COLEGIO NOTARIAL.

El Colegio Notarial les contestará por email en muy breve plazo, normalmente al día siguiente hábil  y les designará el notario encargado de tramitar su expediente. También se lo comunicará al notario designado.

CONCERTACIÓN DE CITA CON EL NOTARIO DESIGNADO.

Deberán ustedes contactar con el notario designado para concertar una cita y  entregar la documentación necesaria o adelantarla primero por email y resolver otros detalles como la cita para la entrevista con el notario por los contrayentes, llamada Audiencia Reservada, y la cita para la entrevista de los dos testigos con el notario, y  quizá la provisión de fondos a aportar.

En esta dirección puedes localizar al notario designado o más datos de contacto.

https://www.notariado.org/portal/inicio

REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA.

En la notaría revisarán la documentación aportada y les informarán si es correcta o necesitan algún documento más.

ENTREVISTA CON EL NOTARIO

Es imprescindible que los dos futuros contrayentes tengan una entrevista individual con el notario que les hará algunas preguntas sobre su propósito y finalidad de contraer matrimonio.

De igual forma, será necesaria una entrevista individual del notario de cada uno de los dos testigos, a los que hará varias preguntas sobre su conocimiento de los contrayentes.

RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE MATRIMONIAL

Si el notario estima acreditada su capacidad para contraer matrimonio y que ello no encubre ningún fraude o matrimonio de complacencia, finalizará el expediente con una Resolución positiva autorizando el matrimonio.

Si el notario no estima acreditada su capacidad  o considera que se trata de un futuro matrimonio de complacencia (por ejemplo para obtener la residencia en España) denegará la autorización, se lo comunicará a ustedes, y se podrá recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia.

Si el matrimonio se proyecta celebrar en forma religiosa no católica el notario les entregará copia de la escritura de resolución del expediente, autorizando el matrimonio, o bien varios ejemplares de un certificado conforme a un modelo oficial que deberán aportar a la confesión de su elección ante la que se llevará a cabo el matrimonio.

 CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.

Una vez aprobado el expediente, el siguiente paso será celebrar el matrimonio ante el notario que les ha tramitado el expediente, para lo que será necesario concertar una cita, y el día previsto deberán acudir los contrayentes y dos testigos, que pueden no ser los del expediente.

Si por alguna razón lo prefieren, podrán elegir otro notario ante el que celebrar el matrimonio, o en un Ayuntamiento ante una autoridad local (alcalde o concejal) o incluso en una oficina del Registro Civil ante el Encargado de dicha oficina, normalmente un Letrado.

En tal caso deberán de comunicárselo previamente al notario, para que en el documento de autorización del matrimonio delegue la autorización del mismo ante el funcionario que ustedes hayan elegido.

Una vez autorizado el matrimonio por el notario, estarán ustedes casados a todos los efectos legales, y el notario les expedirá una copia del documento de celebración del matrimonio para cada uno de ustedes y remitirá una tercera copia al Registro Civil.

La copia para el Registro Civil se remitirá de forma telemática, pero mientras no está habilitado el sistema se enviará en papel.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.

El Registro Civil inscribirá el matrimonio a efectos de publicidad y de terceros, extendiendo un acta de inscripción en el que se transcribirán los detalles de la escritura notarial y, transitoriamente, les entregará un Libro de Familia, si  durante una época transitoria no se encuentra informatizada la oficina.

Atentamente.»

DOCUMENTOS ANEXOS:

A continuación el DOCUMENTO ANEXO a enviar por el solicitante al Colegio, que se ofrece en dos formatos: WORD Y PDF que deberá enviarse al solicitante de información como documento anexo en el email de contestación,  para que luego los futuros contrayentes lo impriman, lo rellenen , lo escaneen y lo remitan al Colegio Notarial en PDF.

También el modelo de Carta Informativa con el mismo texto anterior, en formato Word, para  facilitar el copiar y pegar en el email a enviar al solicitante de información inicial.

MODELO DE EMAIL CON   INFORMACIÓN INICIAL A FUTUROS CONTRAYENTES

 

 

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