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Oficina Registral (Propiedad). Informe SEPTIEMBRE 2018. Desheredación por maltrato psicológico.

Oficina Registral (Propiedad). Informe SEPTIEMBRE 2018. Desheredación por maltrato psicológico.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD SEPTIEMBRE 2018

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y PINTO (MADRID)

 

Nota previa:

A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:

Nombre: se utilizará el del mes en el que se publica, pero recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.

Contenido: Se reduce su extensión, centrándonos en lo esencial y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreto, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes.

 

TEMA DEL MES:  LA DESHEREDACIÓN, EL MALTRATO PSICOLÓGICO Y LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. Emma Rojo.

I. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27 DE JUNIO DE 2018.

Nuestro Código Civil se ocupa de la desheredacion en los artículos 848 y siguientes señalando que la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde siendo justas causas de desheredación las previstas en los artículos 852 y siguientes.

Dos sentencias de los años 2014 y 2015 (las STS de 3 de junio de 2014 y de 30 de enero de 2015) interpretaron que el abandono emocional de los padres por los hijos supone un maltrato psicológico reiterado que cae dentro de la causa de desheredación de maltrato de obra del artículo 853.2 CC, al entender que es una acción que puede lesionar la salud mental de la víctima. En los últimos meses han sido varias las Sentencias que se han ocupado nuevamente de esta cuestión. En especial, la STS 2492/2018, de 27 de junio.

– En testamento abierto otorgado en 2013, el testador dispone en su cláusula primera: “Deshereda a su hija Matilde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 848 y siguientes del Código Civil”.  En el caso de que no pudiera llevarse a cabo la desheredación, lega a su citada hija Matilde lo que por legítima estricta le corresponda, disponiendo que dicha legítima sea pagada en efectivo metálico. Además, se acompañan al testamento dos documentos:

1º. Copia de una carta escrita por el testador en el año 2008 y dirigida a su hija Matilde manifestando su deseo de iniciar contacto con ella, que no había existido desde que ella era niña, recordándola que “las puertas de esta casa están siempre abiertas para ti”.

2º. Copia de una denuncia del año 2009 por agresión interpuesta años antes contra la hija y que fue archivada.

La hija desheredada, alega, entre otras circunstancias, que existió reconciliación posterior (artículo 846 CC) manteniendo contacto hasta el fallecimiento de su padre mediante carta y redes sociales.

Los demandados, alegan, entre otras cosas que, que no existió tal reconciliación ya que la hija ha tratado con gran dureza a su padre en las redes sociales y usa en las mismas el apellido de la madre.

La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda y declaró la nulidad de la disposición del testamento del padre por la que desheredaba a su hija; declara que ésta es heredera forzosa de su padre y, que, en consecuencia, tiene derecho a percibir la legítima estricta que le corresponde en su herencia.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación señalando:

1º. En cuanto al maltrato psicológico, las sentencias de 3 de junio de 2014 y de 30 de enero de 2015, mediante una inclusion interpretativa, han insertado el maltrato psicológico reiterado dentro de la causa de desheredación de maltrato de obra del artículo 853.2 CC al entender que es una acción que puede lesionar la salud mental de la víctima. Sin embargo, en el caso, en atencón a las circunstancias concurrentes, ninguno de los hechos referidos por la recurrente son susceptibles de ser valorados como maltrato psicologico. En particular, por lo que se refiere a la dureza de las opiniones vertidas en las redes sociales en las que insiste la demandada en su recurso de casación, se trata de un hecho puntual que no integra un maltrato reiterado y su eficacia como causa desheredatoria queda desvirtuada por las alegaciones de la demandante relativa al posterior intercambio de mensajes familiares con su padre y, por el hecho de que el causante, que se suicidó al día siguiente de otorgar testamento, no hizo mención alguna a esta causa de desheredación en su testamento, sino, de forma genérica, a la ausencia de falta de comunicación.

2º. En cuanto a la reconciliación, la sentencia recurrida justifica la nulidad de la cláusula de desheredación en el perdón otorgado por el causante. La recurrente razona que la carta del año 2012 no implica reconciliación, que no se produjo por la contumacia de la hija, lo que explica que en el testamento abierto otorgado en el año 2013, se incorporan dos documentos que han de entenderse justificativos de la decisión de desheredar. Por su parte, señala el TS que: “hay que hacer notar que la sentencia recurrida habla del perdón por el padre de las ofensas que hubiera podido hacerle la hija, pero lo hace sin modificar los hechos probados por la sentencia de primera instancia, que considera acreditado que hubo reconciliación. En segundo lugar cabe añadir que, a pesar de que el artículo 856 sólo menciona la reconciliación como causa que impide desheredar o que deja sin efecto la desheredación ya hecha, ello no podría impedir la eficacia del perdón de la ofensa concreta que, de haber quedado acreditada, lo que no ha sucedido en el caso, fuera causa de desheredación, pues quien puede hacer valer la desheredación también puede remitirla eficazmente”.

II. LA RDGRN DE 25 DE MAYO DE 2017.

En la RDGRN de 25 de mayo de 2017 se discute la inscripción de una escritura de herencia otorgada por la única heredera del causante, su viuda, tras resultar desheredados en el testamento todos los hijos y nietos mediante el siguiente texto: «deshereda a sus hijas doña C. G. G., doña E. G. G., doña A. G. G. y doña B. G. G., habidas de su anterior matrimonio con doña E. G. A., y a todos los descendientes de éstas, por la causa establecida en el artículo 853, número 2.º del Código Civil».

Sintetizada en su momento por nuestro compañero José Antonio Riera, es doctrina de la esta Resolución la siguiente:

1) Requisitos de la declaración de desheredación: en cuanto declaración de voluntad que es, la desheredación ha de ser expresa y determinada.

La determinación se proyecta en un doble sentido: (i) determinación (expresión) de la causa legal. (ii) Determinación en cuanto a la identificación suficiente del legitimario desheredado.

2) Determinación de la causa de desheredación:  ha de ser una de las tipificadas por la ley y ha de ser anterior al otorgamiento del testamento. La expresión de la causa puede hacerse, bien por referencia a la norma que la tipifica, bien mediante la imputación de la conducta tipificada.

3) Determinación del desheredado: La determinación del sujeto ha de exigirse con el mismo rigor que se exige para la designación de heredero «por su nombre y apellidos» (cfr. artículo 772 del Código Civil). Subsidiariamente habrán de ser perfectamente determinables, por estar designados de manera que no pueda dudarse de quien sea el sujeto afectado».

4) Capacidad del desheredado: es preciso que el desheredado sea susceptible de imputación, esto es, que al tiempo del testamento haya nacido y tenga aptitud o idoneidad para que le sea jurídicamente imputable la conducta que constituye la causa legal de desheredación. Y aunque es cierto que el Código Civil -a diferencia de lo que hizo algún texto legal anterior, como Las Partidas- no expresa ni concreta la capacidad para ser desheredado, lo que no cabe duda es que se requiere un mínimo de madurez física y mental para que una persona pueda ser civilmente responsable del acto que se le imputa.

5) Prueba de la desheredación: En nuestro sistema, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial, basta para que la desheredación sea eficaz la simple expresión testamentaria de la causa legal, o de la conducta tipificada como tal, que se imputa al sujeto desheredado, sin que, a diferencia de lo que ocurre con la indignidad, sea precisa ex ante la prueba de la certeza de la causa desheredationis. Esta prueba sólo se impone, a cargo del favorecido por la desheredación, cuando el privado de la legítima impugnase la disposición testamentaria.

6) Eficacia de la desheredación testamentaria: con carácter general, en el ámbito extrajudicial gozarán de plena eficacia los actos y atribuciones particionales que se ajusten al testamento, aunque conlleven exclusión de los derechos legitimarios, mientras no tenga lugar la impugnación judicial de la disposición testamentaria que priva de la legítima.

En conclusión, debe poder deducirse del título de la sucesión, o de la herencia la aptitud genérica del desheredado para serlo. Por ello, y aunque no deban intervenir en la partición ni contar con su consentimiento, es preciso que la escritura pública de herencia contenga los datos suficientes para deducir, en los términos expresados, la plena legitimación de los otorgantes. En consecuencia, deben ser identificados los desheredados a los efectos de determinar que efectivamente son imputables por lo que se refiere a la causa de desheredación.

Ver artículo de José María Carrau Carbonell

 

Disposiciones Generales. María Núñez

Destacamos

Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género: Se reforma el artículo 156 del Código Civil incorporando una excepción al ejercicio conjunto de la patria potestad, para casos de asistencia psicológica a menores, relacionados con violencia de género. Ver resumen.

Disposiciones Autonómicas.  María Núñez.

MADRID. Ley 2/2018, de 4 de mayo, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para la regulación de los desarrollos urbanísticos a través de fases o unidades funcionales.

ARAGÓN. Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Ley que procede a actualizar los derechos históricos de la comunidad autónoma.

 

No se han publicado resoluciones del  Tribunal Constitucional ni del Tribunal Supremo

Sección II
Nuevo Director DGRN: Pedro Garrido Chamorro

Real Decreto 1016/2018, de 3 de agosto, por el que se dispone el cese de don Francisco Javier Gómez Gálligo como Director General de los Registros y del Notariado.

Y en cuanto a las Jubilaciones Se jubila a don Francisco Javier Navia-Osorio García-Braga, registrador mercantil Central III.

 

RESOLUCIONES:  María Núñez.

303.*** OPCIÓN DE COMPRA GANANCIAL EJERCITADO TRAS EL DIVORCIO. ADQUISICIÓN PARA COMUNIDAD POSTGANANCIAL POR MITADES INDIVISAS.

Admite la posibilidad de inscribir a favor de unos cónyuges divorciados por mitad un bien adquirido en ejercicio de una opción de compra que está inscrita con carácter ganancial

304.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH, CON ANTETÍTULO DE HERENCIA DE MENOS DE UN AÑO. 

Reitera la posibilidad de admitir como antetítulo para una inmatriculación del artículo 205 una escritura de partición hereditaria otorgada con una antigüedad inferior al año, siempre que la fecha del fallecimiento del causante fuese superior

305.** INSTANCIA SOLICITANDO MODIFICACIÓN DE UN ELEMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Para hacer constar en el registro los linderos de los anejos en un edificio en régimen de propiedad horizontal, es necesario acuerdo de la Junta de Propietarios en los términos establecidos para la modificación del título constitutivo

306.** TRANSMISIÓN POR RESTITUCIÓN PATRIMONIAL: CAUSA. RECONOCIMIENTO DE DOMINIO. JUICIO DE SUFICIENCIA.

Para que el reconocimiento de dominio pueda tener la consideración de título material traslativo o declarativo del dominio y ser inscribible es necesario la expresión de la causa

308.** SENTENCIA ORDENA CANCELACIÓN DE ASIENTOS TRAS DECLARAR NULO UN NEGOCIO DE TRANSMISIÓN DE ACCIONES: TRACTO SUCESIVO. LEVANTAMIENTO DEL VELO.

Por Resolución judicial que anula un negocio No cabe cancelar las inscripciones que de él traen causa cuando sus titulares no han intervenido en el procedimiento ni se tomo anotación de demanda

309.** VENTA EXTRAJUDICIAL. NOTIFICACIÓN POR ACTA AL TITULAR DE UNA ANOTACIÓN DE EMBARGO POSTERIOR, UNA VEZ ACABADO EL PROCEDIMIENTO.

En una ejecución extrajudicial en que no se pidió la certificación de dominio y cargas y no se notifico a un acreedor posterior titular de una anotación de embargo , no cabe su cancelación no siendo suficiente su notificación tras la escritura de venta

311.** RESOLUCIÓN ARBITRAL QUE SOLICITA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA SIN MANDAMIENTO JUDICIAL. 

para que pueda acceder al registro la  medida cautelar acordada por un árbitro se requiere el auxilio del juez que resulte competente (artículo 8.3 de la Ley de Arbitraje en relación con los artículos 43 de la Ley Hipotecaria y 165 del Reglamento Hipotecario).

312.** INMATRICULACIÓN ART. 205 SIENDO EL TÍTULO UNA DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD.

La disolución de comunidad y la aportación a la sociedad de gananciales son títulos aptos para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad.

313.* ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA POR ALZAMIENTO DE BIENES.

La querella por alzamiento de bienes al ejercitarse al mismo tiempo la acción civil  y tener transcendencia real es susceptible de causar una anotación preventiva en el registro.

314.*** ENVÍO DE COPIA ELECTRÓNICA DE ESCRITURA AL REGISTRO: ALCANCE DE LOS ASIENTOS A PRACTICAR.

El envió telemático de la copia de una escritura por el notario implica la solicitud de inscripción y que esta comprende la totalidad de los actos o derechos susceptibles de causar asiento sin que sea necesario una manifestación expresa solicitándolo

315.** MODIFICACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: LA JUNTA DE PROPIETARIOS NO ES COMPETENTE PARA RESTRINGIR LOS USOS DE UN LOCAL.

Pa adoptar acuerdos que afecten a un elemento privativo no basta acuerdo de la junta de propietarios sino que es necesario consentimiento expreso de su titular

317.⇒⇒⇒ NO CABE REDISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA POR INSTANCIA.

NO cabe redistribuir la responsabilidad hipotecaria entre dos fincas mediante la instancia del art. 216 RH sino que es necesaria escritura pública.

318.** ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS CON REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE IDENTIDAD. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO.

En procedimiento del 199 utilizado para inscribir un exceso de cabida, las dudas del Registrador han de estar justificadas. En caso de duda por invasión de dominio público no procede notificar a la administración una vez denegada la inscripción, sino que ha de hacerse durante la tramitación para resolver las posibles dudas.

319.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. SUBSANACIÓN POR VÍA DEL ART 153 RN. ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD DEL CAUSANTE

Cuando el titulo de adquisición del transmitente del art. 205 es una herencia el plazo de un año se cuanta desde el fallecimiento del causante.

Cabe que el notario rectifique mediante la diligencia prevista en el 153 RN, errores u omisiones en base a los elementos del contexto del documento, así como de las circunstancias anteriores y siguientes.

320.*** INSCRIPCIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE UN POZO

Resolución que analiza la relación entre el Registro y la legislación de aguas, así como los distintos modos posibles de reflejar en el registro los derechos privados sobre el agua. En este caso se trata de una propiedad privada preexistente, analizando la posibilidad de su inscripción y los requisitos para ello

321.** OBRA NUEVA INSCRITA EN CONSTRUCCIÓN Y ACREDITACIÓN DE TERMINACIÓN CON CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD.

Resolución que admite inscribir la terminación de una obra por antigüedad aunque la obra se hubiera inscrito en su día en construcción acreditando la obtención de la correspondiente licencia

323.** PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO. DOBLE UNANIMIDAD PARA INSCRIBIR.

La modificación de los estatutos de una propiedad horizontal requiere un acuerdo por unanimidad en la junta de propietarios, pero no solo de los propietarios en el momento de la toma del acuerdo, sino también de los que lo son según el Registro en el momento de la inscripción.

324.*** ESCRITURA DE HERENCIA Y TESTAMENTO REDACTADOS EN CATALÁN. INSCRIPCIÓN DE FINCAS EN ARAGÓN

Sobre la posible admisibilidad de los documentos redactados e idiomas cooficiales en territorios donde la legua utilizada no es oficial y la necesidad de traducción si el registrador no conoce dicha lengua. Analiza especialmente las modalidades lingüísticas de Aragón según la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

325.** MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS ESTANDO SUSPENDIDA LA INSCRIPCIÓN DEL TESTIMONIO DE AUTO DE ADJUDICACIÓN.  FACULTADES REPRESENTATIVAS PARA RECURRIR. 

No cabe despachar un mandamiento de cancelación de cargas sin el correspondiente auto de adjudicación.

La representación tácita del presentante del documento para retirarlo no comprende la facultad de recurrir la calificación.

326.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. POSIBLES CLÁUSULAS ABUSIVAS: CALIFICACIÓN REGISTRAL

Resolución que analiza en un préstamo hipotecario:

El ámbito de la calificación respecto a las cláusulas abusivas; las posibles retenciones del importe del préstamo y el pago de los gastos relacionados con el mismo; los intereses ordinarios elevados; los intereses de demora superiores…

327.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD.

Considera razonables las dudas del registrador dada la sustancial diferencia de cabida y  la existencia de un arroyo que divide la finca en 3, así como la aparición de un lindero fijo

328.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. DOBLE INMATRICULACIÓN

Considera claramente identificadas y fundamentadas las dudas de la registradora, al identificar y exponer detalladamente las circunstancias de hecho que le llevan a concluir que la representación gráfica que pretende inscribirse puede coincidir, siquiera parcialmente, con otra finca inmatriculada. En este caso al tratarse de una doble inmatriculación no es preciso efectuar la notificación al titular registral de la otra finca ya que al tratarse de una posible doble inmatriculación debe iniciarse de oficio el procedimiento para resolver ésta.

329.** HERENCIA. FINCA AFECTADA POR VÍA PECUARIA. DOMINIO PÚBLICO INDETERMINADO.

En una escritura de herencia se incluye determinada finca que según informe de la administración está afectada por una vía pecuaria. La Dirección admite la inscripción con la descripción del registro ya que no se puede identificar el certificado catastral con la finca inscrita, y para determinar si existe invasión del dominio público, ha de saberse dónde está situado éste, y los límites de su superficie” y no habiendo datos que lo confirmen, no cabe alegar que se ha invadido el dominio público

330.** PROPIEDAD HORIZONTAL. RECTIFICACIÓN DE LINDEROS DE PLAZA DE GARAJE

Estando una plaza de garaje inscrita conforme a la descripción del título constitutivo de la división horizontal del edificio y estando inscrita también, de modo contradictorio, su representación gráfica individual es preciso acuerdo de los propietarios colindantes así como de la comunidad para rectificar la descripción  literaria.

Señala también que no debió inscribirse la representación grafica ya que sólo se puede hacer constar en el folio real de cada finca, procedente de una división horizontal, su respectiva representación georreferenciada, tomándola  del proyecto incorporado al libro del edificio

331.** AGRUPACIÓN DE FINCAS INMATRICULADAS Y NO INMATRICULADAS CON UNA SOLA CERTIFICACIÓN CATASTRAL CONJUNTA. DUDAS DE IDENTIDAD.

Cabe inscribir una agrupación de fincas, una de ellas inscrita, con otras no inmatriculadas (con simultanea inmatriculación de las mismas) con una sola certificación catastral única que las englobe todas, y aunque el titular catastral no sea el transmitente ni el adquirente.

332.** INMATRICULACIÓN DE FINCA ATRAVESADA POR CARRETERA Y VÍA PECUARIA: NOTIFICACIÓN A LAS AA.PP. TITULARES

En un expediente de dominio anterior a la Ley 13/2015 No cabe inmatricular una finca atravesada por carretera y vía pecuaria sin una notificación específica a las respectivas AA.PP titulares.

333.*** SEGREGACIÓN DE FINCA Y SEPARACIÓN DE COMUNEROS. DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS

En la división de una cosa común de varios cotitulares que se efectúa mediante la segregación de una parte y su atribución a dos de ellos, exige no sólo la determinación de las participaciones ideales que corresponden a los adjudicatarios de la porción segregada, sino también la de los restantes condóminos que se quedan con la finca matriz.

334.⇒⇒⇒ PROPIEDAD HORIZONTAL. CONSTITUCIÓN ONEROSA DE DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE PARTE DE LA AZOTEA. DIFERENCIA ENTRE TERRAZA Y CUBIERTA.

Cabe constituir un derecho de usufructo sobre elementos comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal, con el consentimiento de todos los propietarios. La constitución de un derecho real de uso bore estos elementos instalados en las terrazas es compatible con el uso exclusivo atribuido a un elemento privativo.

335.*** CANCELACIÓN DE DERECHO DE CENSO Y FINCA DEL ESTADO ILOCALIZABLE. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

En el Censo sujeto al Derecho civil de Cataluña, para cancelarlo es preciso el consentimiento de los titulares, tanto del dominio directo como del útil, sin que quepa la cancelación solo del “dominio útil” como pretenden los recurrentes

337.** RECONOCIMENTO DE DOMINIO. TITULARIDAD PREVIA FIDUCIARIA.

El reconocimiento de dominio carece de causa y como tal no es inscribible, pero en este caso lo que se declara es que el que el titular registral adquirió como fiduciario del verdadero titular, mediante una representación indirecta admitida por el código Civil, por lo que admite su inscripción ya que no carece de causa

338.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD.

Antes de iniciar el procedimiento del art. 199 LH, se suspende la inscripción de una representación gráfica por dudas en la identidad de la finca. La DGRN admite que las dudas en la identidad de la finca pueden ser manifestadas por el registrador al comienzo del procedimiento, evitando dilaciones y trámites innecesarios. Pero que es procedente es iniciar la tramitación del procedimiento cuando las dudas no son relativas a que [1] la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita [2] o con el dominio público, [3] a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas [4] o se encubriese un negocio traslativo [5] u operaciones de modificación de entidad hipotecaria, en los términos señalados en los anteriores fundamentos. Y sin perjuicio de la calificación que proceda a la vista de lo que se actúe en el procedimiento.

339.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA DE FINCA ADJUDICADA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL

En un procedimiento concursal para cancelar una hipoteca inscrita con anterioridad es necesario que el acreedor haya tenido intervención

343.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

Admite las dudas del registrador basadas en la oposición de colindantes que a su vez se apoyan en informes técnicos. Analiza también la posibilidad de mostrar al interesado las objeciones de los colindantes

 

ENLACES:

INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL

INFORME NORMATIVA AGOSTO 2018 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES AGOSTO 2018

MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS

INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES

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CASOS PRÁCTICOS:    Madrid y Bilbao.    Internacional.

Oficina Registral (Propiedad). Informe SEPTIEMBRE 2018. Desheredación por maltrato psicológico.

Órgano de la Colegiata de Villafranca del Bierzo(León). Por Ramón Cela

Oficina Registral (Propiedad). Informe Julio 2018. Convenio-regulador-resoluciones

 

INFORME REGISTROS PROPIEDAD JULIO 2018

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y PINTO (MADRID)

Nota previa:

A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:

Nombre: se utilizará el del mes en el que se publica, pero recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.

Contenido: Se reduce su extensión, centrándonos en lo esencial y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreto, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes.

 

TEMA DEL MES: EL CONVENIO REGULADOR: RESUMEN DE RESOLUCIONES. Emma Rojo.

Es doctrina registral reiterada que “La liquidación del régimen económico matrimonial y en general del haber común del matrimonio es materia típica y propia del convenio, al igual que aquellos actos relativos a la vivienda familiar. En definitiva, sólo son inscribibles aquellos actos que, conforme al artículo 90 del Código Civil, constituyen el llamado contenido típico del convenio regulador (…). Fuera de ese ámbito, las transmisiones adicionales de bienes entre cónyuges, ajenas al procedimiento de liquidación constituyen un negocio independiente, que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su formalización.

Sobre qué materias pueden ser contenido del convenio regulador ha tenido ocasión de pronunciarse la DGRN en diversas ocasiones. Su doctrina más reciente puede ser sintetizada de la siguiente forma:

1) La confesión de privatividad de un bien inscrito como ganancial. Ver R. de 27 de junio de 2005.

2) La rectificación de errores. Según R. de 21 de mayo de 2018, en un convenio regulador pueden y deben rectificarse previamente los errores acerca la indicación del carácter privativo o ganancial de un bien. La DGRN admite que en el propio convenio regulador, conforme al Art 40-d) LH pueda subsanarse el error con el consentimiento de los interesados y/o en la propia resolución judicial de divorcio. Relacionado con esta cuestión se encuentra la rectificación de la naturaleza de la vivienda habitual. Según R. de 23 de abril de 2018, para alterar el carácter ganancial o privativo de un bien inscrito hay que distinguir dos supuestos: (i) Que el carácter ganancial del bien resulte de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil, (ii) o que la ganancialidad del bien esté expresamente atribuida. Si la ganancialidad resulta de atribución expresa, entonces se trata de un error que se puede rectificar mediante el consentimiento de todos los que intervinieron en el negocio, conforme al artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria, pero para ello será necesario, al menos, que se declare el error que en su día se padeció, y, como consecuencia de ello, el asiento por practicar será la correspondiente inscripción de rectificación, que producirá los efectos que le son propios. Si no hubo error, se trata de una confesión o de un negocio que debe estar suficientemente causalizado.

3) El derecho de uso sobre la vivienda familiar en los términos del artículo 96 CC. Por todas, R. de 30 de mayo de 2018.

4) La adjudicación de bienes privativos adquiridos constante matrimonio. Según R. de 16 de mayo de 2018, en un convenio regulador de divorcio de cónyuges en régimen de separación de bienes, pueden adjudicarse bienes privativos adquiridos constante el matrimonio (no los anteriores, salvo la vivienda familiar) pero especificando el carácter privativo o ganancial de cada bien y la fecha y título de adquisición individual. Es decir, pueden incluirse en el convenio regulador bienes privativos siempre que obedezcan a una causa familiar o matrimonial (ejemplo: que se trate de la vivienda familiar) o cuando la inclusión del bien privativo sea necesaria para la completa liquidación de la sociedad conyugal. R. de 26 de julio de 2016.

Cuando se trate de vivienda familiar, procede destacar la R. de 8 de septiembre de 2017, según la cual:

a) En los casos de vivienda familiar adquirida por los cónyuges en estado de solteros por mitad y proindiviso: la DGRN, ha considerado la existencia de una causa familiar propia de la solución de la crisis matrimonial objeto del convenio, por lo que existe título inscribible suficiente por referirse a un negocio que tiene su causa típica en el carácter familiar propio de los convenios de separación, nulidad o divorcio, por referirse a la vivienda familiar y a la adjudicación de la misma, que entra dentro del interés familiar de los cónyuges y de sus hijos.

b) En los casos de vivienda familiar, adquirida en estado de solteros, si se hubieran realizado pagos del precio aplazado de la misma con dinero ganancial, en ese caso la titularidad privativa inicial habrá devenido -«ex lege»-, con los desembolsos realizados, en el nacimiento de una comunidad romana por cuotas entre la sociedad de gananciales y los cónyuges titulares, en proporción al valor de las aportaciones respectivas. Esta situación y la consiguiente extinción de ese condominio, para tener acceso registral, tiene que ser así convenida por las partes.

c) Otro supuesto admitido, es el de la vivienda familiar de que ambos cónyuges eran cotitulares en virtud de compra anterior al matrimonio, si se explicita ante la autoridad judicial, con carácter previo a la liquidación de gananciales, la voluntad de atribuir carácter ganancial a un bien cuya consideración como integrante del patrimonio conyugal ha sido tenido en cuenta por los cónyuges durante su matrimonio.

d) También debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 437.4.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa.

5) Adjudicación de mitad indivisa de finca ganancial. Según R. de 6 de septiembre de 2005, frente al argumento de que no es inscribible porque entonces la otra mitad indivisa de la finca quedaría inscrita a favor de la sociedad de gananciales disuelta, afirma la DGRN que aun cuando el artículo 1.396 CC dispone que disuelta la sociedad de gananciales se procederá a su liquidación que comenzará con un inventario del activo y del pasivo de la sociedad, no existe ningún plazo legal para que los cónyuges practiquen las operaciones de liquidación pudiendo permanecer de forma prolongada en el tiempo una sociedad de gananciales disuelta y no liquidada. Cabe pues la posibilidad de convenios reguladores que no contengan una simultánea liquidación del REM o que se haga sólo parcialmente. Por el contrario, si se acuerda “liquidar en el futuro” es un pacto obligacional y como tal no inscribible.

6) La sustitución del derecho a la pensión compensatoria por bienes inmuebles. R. de 2 de enero de 2006.

Ver más resoluciones sobre el tema en el  Índice de Juan Carlos Casas.

 

Disposiciones Generales. María Núñez

Se produce el Cambio de Gobierno. Destacamos como Ministra de Justicia a doña María Dolores Delgado García. 

Así mismo se produce la reestructuración de los departamentos ministeriales, donde:

El Ministerio de Justicia. Mantiene un único órgano superior: Secretaría de Estado de Justicia. Recordemos su función, que sigue inalterada: “Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes”.

Y se disponen los Nombramientos y ceses en el Ministerio de Justicia.

Ver más contenido en el Informe General y en el Mini Informe.

Disposiciones Autonómicas.  María Núñez.

NAVARRA:

Derecho Civil de Navarra: reforma en Filiación.

Ley Foral 9/2018, de 17 de mayo, de Reforma de la Compilación de Derecho Civil de Navarra en Materia de Filiación. En la que se modifican cuatro leyes de la Compilación (de la 69 a la 72) en materia de acciones de filiación, incluyendo, entre otras reformas, la adaptación a la STC 41/2017, de 24 de abril. que declaró inconstitucional la Ley 71 B), como en su día ocurrió con el art. 133.1 Cc, por no prever la legitimación del progenitor para reclamar la filiación no matrimonial.

No se han publicado resoluciones de interés registral del  Tribunal Constitucional ni en la Sección II

RESOLUCIONES:  María Núñez.

205.** CONVENIO REGULADOR: CONSTANCIA REGISTRAL EQUIVOCADA DE BIEN INSCRITO COMO PRIVATIVO Y POR MITADES, SIENDO GANANCIAL.

Figurando un bien como privativo cabe que el convenio regulador tenga virtualidad como medio para practicar las rectificaciones de inexactitudes registrales por tratarse de un documento fehaciente en el que consta de modo indubitado el consentimiento que exige el art 40.d) LH

206.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL TRAS AGRUPACIÓN. ART. 199 LH. NECESIDAD DE JUSTIFICAR LAS DUDAS. SOLICITUD DE COPIA DE LAS ALEGACIONES DEL COLINDANTE

Cuando en una agrupación, hay un exceso del 10% o alguna alteración cartográfica que no respete la delimitación del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral es necesario tramitar el procedimiento del art. 199 LH. Cabe expedir certificaciones de las alegaciones incorporadas al expediente, aunque esto no puede traducirse en nuevos trámites

207.**CANCELACIÓN DE NOTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS SIN MANDAMIENTO JUDICIAL

 La nota de expedición de certificación no está sujeta a caducidad por lo que una vez practicada no podrá cancelarse la hipoteca hasta que transcurra el plazo de 21 años desde la nota si su fecha es posterior al vencimiento de la obligación

209.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD.  PROCEDIMIENTOS JUDICIAL Y NOTARIAL ALTERNATIVOS PARA RESOLVER DUDAS E INMATRICULAR

Si el registrador tiene dudas sobre si una finca que se pretende inmatricular está o no inscrita solo se pueden resolver por sentencia judicial en procedimiento declarativo o en expediente de dominio notarial

211.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. INSCRIPCIÓN DE EDIFICACIÓN COMO ELEMENTO INDEPENDIENTE SIN PREVIA DESAFECTACIÓN DEL TERRENO COMÚN OCUPADO.

Resolución que trata sobre la posibilidad de en una propiedad horizontal tumbada construir un nuevo elemento privativo sobre terreno común modificando el titulo constitutivo y la atribución de nuevas cuotas a todos los elementos (especificando, eso sí, el titulo material  por el que el nuevo elemento cambia de carácter y pasa tener naturaleza privativa)

  1. **ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL DEL DEUDOR POR EL 60% DEL VALOR DE TASACIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ART. 671 LEC

Desierta la subasta tratándose de la vivienda habitual la adjudicación ha de ser por cantidad igual o superior al 70 % de su valor de tasación para subasta, o por la cantidad que se deba por todos los conceptos si es inferior siempre que sea superior al 60 %

213.** EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO ORDINARIO. NECESIDAD DE PREVIA ANOTACIÓN DE EMBARGO

Cuando la hipoteca se ejecuta en procedimiento Ordinario, no basta extender nota marginal (de expedición de certificación de cargas) al margen de la hipoteca, sino que además es precisa Anotación Preventiva de Embargo y extender al margen de ella nota de concordancia con la hipoteca. 

214.*** INMATRICULACIÓN EN VIRTUD DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO DE COMUNIDAD DE REGANTES

Las comunidades de regantes no pueden acudir al artículo 206 LH para lograr la inmatriculación de sus bienes. La resolución analiza diversos entes administrativos y entiende que el art. 206 solo puede ser utilizado por las administraciones públicas territoriales y dentro de las no territoriales por las administraciones institucionales, pero no por las corporativas.

215.** SEGUNDA TRANSMISIÓN DE FINCA Y CERTIFICADO DE COSTAS. 

En las segundas transmisiones de fincas ya inscritas el registrador debe comprobar que no invaden el dominio público, aunque estén inmatriculadas después de la Ley de Costas de 1988, y en caso de duda proceder como dispone el artículo 36 del Reglamento de Costas.

  1. VENTA DE INMUEBLE DE UNA SL A OTRA: DISCREPANCIAS SOBRE SI ES ACTIVO ESENCIAL.

La manifestación o certificación de los administradores de una sociedad de que la finca vendida no constituye activo esencial no es requisito para la inscripción

217.** INSCRIPCIÓN DE USO SOBRE VIVIENDA FAMILIAR EN CONVENIO REGULADOR: DURACIÓN.

En la atribución del uso sobre la vivienda familiar no es preciso fijar plazo de duración cuando los hijos son menores de edad, pero si cuando son mayores

220.** TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL EN SL. TRACTO SUCESIVO.

Mediante una transformación de sociedad civil en limitada no cabe inscribir a favor de esta última las fincas inscritas a favor de los socios

221.** MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES A INSCRIPCIÓN NULA. TRACTO SUCESIVO.

A pesar de estar caducada la anotación de demanda y no haber sido demandados su titulares cabe cancelar los asientos posteriores a una inscripción declarada ahora nula si el órgano jurisdiccional aprecia que sus titulares registrales han tenido ocasión de intervenir en el proceso, y no ha habido indefensión. En este caso abrió un trámite en ejecución para evitar la indefensión y no hicieron alegaciones  

  1. **EXCESO DE CABIDA MEDIANTE EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO. DUDAS DE IDENTIDAD

En un expediente de dominio judicial, si se plantean dudas de identidad de la finca que no se han hecho constar en la certificación registral al haberse omitido este trámite, solo pueden resolverse mediante alguno de los procedimientos actuales (arts. 199, 200 o 201) 

227.** DACIÓN EN PAGO. CANCELACIÓN DE HIPOTECA

el registrador no puede tener en cuenta, al calificar un documento, otro u otros que fueron objeto de un asiento de presentación que ya no está vigente. 

228.** ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE

No es título inscribible el acta notarial de protocolización de un convenio transaccional homologado judicialmente y otorgada por una sola de las partes del convenio homologado. Para que dicho acuerdo transaccional se convierta en título inscribible, será necesaria la escritura pública en la que intervengan prestando su consentimiento todas las partes intervinientes en el convenio

229.** ACTA DE FINALIZACIÓN DE OBRA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR DESTINADA A USO PROPIO DEL PROMOTOR: LIBRO EDIFICIO

Conforme al art. 202 LH y el art. 7 Decreto 81/2007 Castilla La Mancha, es exigible el depósito previo del Libro del Edifico en el Registro de la Propiedad, incluso para el supuesto de una vivienda unifamiliar, en “autopromoción”  

231.** DIVISIÓN HORIZONTAL EN CUATRO DE ÚNICA VIVIENDA INICIAL Y EXTINCIÓN DE COMUNIDAD. LICENCIA

la división horizontal de única vivienda en cuatro susceptibles de aprovechamiento independiente implica un cambio objetivo del uso de la edificación que necesita licencia.

232.** HERENCIA OTORGADA POR EL CÓNYUGE VIUDO HABIENDO RENUNCIADO LOS HIJOS HEREDEROS

La renuncia de los hijos del causante, declarados herederos abintestato, no prueba que el viudo sea el heredero único ya que en caso de renuncia de todos los parientes del grado más próximo suceden los del grado siguiente por derecho propio y no por derecho de representación

 233.*** HERENCIA DE CAUSANTE SUECO. LEY APLICABLE

En esta Resolución la Dirección confirma que la aseveración del notario autorizante de que el inventario de bienes relictos expedido por la Agencia Tributaria de Kalmar, Suecia, es el título sucesorio es conforme al derecho sueco “que conoce (incluso la inexistencia de Registro de testamentos en dicho país) alcanzando no solo su contenido, sino también su vigencia y alcance doctrinal y jurisprudencial”, es suficiente y no puede rechazarse por el Registrador 

234.** EJECUCIÓN FORZOSA DERIVADA DE DIVORCIO. ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE LA PARTICIPACIÓN QUE COMO GANANCIAL CORRESPONDA AL EJECUTADO

Durante la vigencia de la sociedad de gananciales y hasta su liquidación, constando una anotación sobre la participación que como ganancial pudiera corresponder al ejecutado, no puede inscribirse la adjudicación del 50% sin que previamente se acredite que se ha adjudicado en la liquidación de la sociedad conyugal a la persona contra la que se dirige el procedimiento dicho 50%

236.* INSTANCIA SOLICITANDO RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN

No procede la presentación de una instancia en que se pretende la rectificación de asientos practicados por error. 

237.** PERMUTA DE FINCA DE ENTIDAD EN CONCURSO DE ACREEDORES. CALIFICACIONES SUCESIVAS

En caso de concurso la sociedad deudora necesitará el consentimiento del administrador concursal para transmitir bienes y si además esta en la fase común la de la autoridad judicial. 

239.* INSTANCIA SOLICITANDO LA CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD Y LA NOTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS

 Cuando en una hipoteca hay nota marginal de certificación de cargas el plazo para cancelar por prescripción se cuenta desde la fecha de la nota si es posterior al vencimiento del préstamo; pero si es anterior no interrumpe ningún plazo y se cuenta desde la fecha en venció el plazo de la obligación garantizada.

241.***ADJUDICACIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. COLISIÓN ENTRE SUSTITUCIÓN VULGAR y IUS TRASNMISSIONIS

en caso de conflicto entre la sustitución vulgar y el ius transmisiones, cuando el sustituto es designado nominativamente y el sustituido muere sin que conste si ha aceptado, repudiado o no ha hecho nada, no cabe dar por probado esto ultimo en base a la doctrina de que los hechos negativos no pueden ser probados

243.* ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE BIEN GANANCIAL ESTANDO LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DISUELTA Y NO LIQUIDADA

Se rechaza la pretensión de sustituir el embargo de un bien ganancial de matrimonio disuelto por el 50% de uno de los divorciados sin que medie liquidación de la sociedad y adjudicación de los bienes. 

246.***INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. ACTA  NOTARIAL COMPLEMENTARIA: JUICIO DE NOTORIEDAD SOBRE TITULARIDAD Y ANTIGÜEDAD. INTERPRETACIÓN DE SI HAY LEGADO

Se admite una escritura de entrega de legado de dos fincas par inmatricular cuando se acompaña de un acta de notoriedad, en la que el notario hace constar en dicha escritura que “la causante era tenida como dueña de ambas fincas, desde hacía más de un año”.

247.*** COMPRAVENTA DE VIVIENDA POR PAREJA DE HECHO EN EL PAIS VASCO. VALOR RELATIVO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DECLARADO EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO.

Aunque se haya pactado e inscrito en el Registro de parejas de hecho el régimen de gananciales no procede inscribir las adquisiciones con tal carácter ya que se trata de un Registro administrativo que no produce efectos frente a todos.

 249.** CERTIFICACIÓN LITERAL DEL HISTORIAL COMPLETO DE UNA FINCA. PRECIO DE VENTA. FINALIDAD

Es admisible dar una certificación literal de una finca, incluyendo su precio, si se alega como motivo o causa de la petición la existencia de un divorcio contencioso entre cónyuges en el que se va a dilucidar las pensiones compensatorias entre los mismos. Pero dicha causa no es motivo suficiente para dar de forma literal los asientos cancelados o el precio de anteriores transmisiones.

250.⇒⇒⇒ DERECHO DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO: CONCEPTO, TRANSMISIBILIDAD, TRATAMIENTO REGISTRAL (INSCRIPCIÓN, ANOTACIÓN DE EMBARGO). CONCEPTO MODERNO DE PROPIEDAD Y DE FINCA REGISTRAL.

Interesantísima R que trata el derecho de aprovechamiento urbanístico desde diversos puntos de vista: concepto y diferencia con otras figuras cercanas (edificabilidad, edificaciones ilegales, aprovechamientos iniciales o subjetivos), su transmisibilidad, y tratamiento registral diferenciando las distintas posibilidades de inscripción como finca independiente o no y también los llamados actos preparatorios (embargos, opciones de compra) y de los excesos de aprovechamiento. Se redefine también el concepto de propiedad abandonando la concepción clásica (hasta el cielo y hasta el infierno) y la adquisición de facultades urbanísticas. También se redefine el concepto de finca registral que ya no sólo es perimetral (con dos dimensiones) sobre el suelo sino que puede delimitarse de forma  “cúbica” , con tres dimensiones, y recaer sobre el subsuelo o sobre el vuelo, incluso estar formada por derechos de aprovechamiento urbanístico materializables en el futuro. 

251.** SEGREGACIÓN. REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

La mera oposición de un interesado, que no aporta prueba escrita de su derecho, no puede paralizar un expediente notarial o registral y derivar la cuestión a la jurisdicción contenciosa.

252.*** EXPEDIENTE NOTARIAL DEL ART. 203 LH. NOTIFICACIONES A LOS TITULARES CATASTRALES DE FINCAS COLINDANTES.

En el expediente del art.203 LH si los colindantes están identificados es preceptivo intentar por dos veces la notificación personal. Si no da resultado se practicará la notificación edictal, que es supletoria y debe hacerse nominalmente a los interesados.

 254.***  CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO. VIVIENDA HABITUAL.

La constitución del derecho real de servidumbre que grave la vivienda familiar habitual es un acto dispositivo que, en principio, entra en el ámbito del artículo 1320 del Código Civil. No obstante, atendiendo a la jurisprudencia, en el presente caso, no es exigible el consentimiento del cónyuge por tratarse de una servidumbre externa a la vivienda habitual que sólo afecta a la azotea, con acceso directo e independiente desde la calle, sin que perturbe el uso de la vivienda. 

255***. ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DOMINIO. FIDUCIA CUM AMICO.

Se admite rectificar el registro mediante una escritura en la que la titular registral y los herederos de quien dicen ser  el verdadero adquirente , reconociendo que en realidad la titular registral era realmente una titular fiduciaria ya que actuaba como representante indirecta del verdadero dueño del negocio – que fue quien realmente pago el precio y todos los impuestos correspondientes. Se analiza la llamada representación indirecta o mediata, es decir La posibilidad de actuación de una persona en nombre propio pero en interés ajeno de acuerdo con el art. 1717 CC, así como los efectos frente a tercero y el acceso al Registro

256.** ANTERIOR APORTACIÓN DE INMUEBLE POR AUMENTO DE CAPITAL EXISTIENDO AL PRESENTARSE ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER A FAVOR DE LA AEAT

Resolución que analiza de forma sistemática la prohibiciones de disponer así cómo afecta el “principio de prioridad registral” del artículo 26 LH, acudiendo para ello “a la consideración del interés privado o público” que éstas protegen. En el caso de que se proteja un interés público no se puede inscribir un titulo anterior dado que, el mandamiento fiscal protege el interés público y goza de prioridad registral. La solución hubiese sido distinta de ser una prohibición de disponer voluntaria.

ENLACES:

INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL

INFORME NORMATIVA JUNIO 2018 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES JUNIO 2018

MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS

INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES

TITULARES DE RESOLUCIONES DESDE 2015

POR VOCES PROPIEDAD      POR VOCES MERCANTIL 

DICCIONARIO FRANCISCO SENA

RESOLUCIONES CATALUÑA

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CASOS PRÁCTICOS:    Madrid y Bilbao.    Internacional.

 

Oficina Registral (Propiedad). Informe Julio 2018. Convenio-regulador-resoluciones

Torre del Reloj de Ponferrada, por Bernardo Santamarina

 

Paseos jurisprudenciales Julio de 2016

MIGUEL PRIETO ESCUDERO,

NOTARIO DE PINOSO (ALICANTE)

#justitonotario    www.justitonotario.es/

 

¿Qué que es un Paseo Jurisprudencial? Aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de mes.

Tribunal Constitucional:

Este mes tenemos 20 Autos nuevos del Tribunal ConstitucionalSe trata de los Autos 115 a 134.

De todos solo que quedo con 1Es este:

Asistencia jurídica gratuita. 

ATC 123 2016 Desestima el recurso de súplica planteado en relación con la denegación de asistencia jurídica gratuita en el recurso de amparo 3448-2014, promovido por don José Martínez Rodríguez en causa penal.

Y me lo quedo porque el derecho a la asistencia jurídica gratuita se extiende a los aranceles notariales (y creo que registrales), por lo que el interés práctico es claro. Particularmente el tema me ha suscitado alguna consulta y reclamaciones.

Este mes tenemos 16 nuevas Sentencias del TC. Se trata de las Sentencias 96 a 111. De las 16, me han parecido interesantes estas 3:

STC 100/2016 Recurso de inconstitucionalidad 5020-2013. Interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costasCompetencias sobre urbanismo, ordenación del litoral y del territorio; régimen constitucional del dominio público: constitucionalidad del precepto legal estatal que regula las urbanizaciones marítimo-terrestres (STC 233/2015).

STC 105/2016 Recurso de amparo 2569-2014. Promovido por don Félix Ojer Pueyo y doña María Carmen Romero Martínez en relación con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que les condenó, en apelación, por un delito de alzamiento de bienesSupuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: incumplimiento del deber de notificación de la composición de la Sala carente de incidencia material, condena pronunciada tras dar oportunidad a los acusados de ser oídos (STC 167/2002) y fundada en la existencia de prueba de cargo suficiente.

Uniones de hecho formalizadas Valencia

Y STC 110/2015  Recurso de inconstitucionalidad 4522-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat ValencianaCompetencias en materia de Derecho civil: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, proclaman el principio de libertad de regulación de la convivencia y regulan el régimen económico y los efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada (STC 82/2016). Voto particular.

Por la importancia de esta Sentencia, os enlazo con el trabajo publicado por José Carmelo Llopis Benlloch, notario de Ayora y con el publicado en notariosyregistradores.com.

Así que nos vamos al Cendoj.

 

Sentencias del TS:

Tenemos este mes 82 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Se trata de las Sentencias 2.779, 2.937 (revisión)2.939 (revisión), 2.959, 2.960, 2.961 (derecho al honor), 2.974, 2.933, 3.043, 3.055, 3.056, 3.057 (guardia y custodia compartida), 3.058, 3.069, 3.106 (derechos fundamentales), 3.109 (propiedad horizontal y aire acondicionado)3.114 (contrato de reserva de plazas hoteleras)3.115 (responsabilidad civil del abogado), 3.116, 3.117 (seguros)3.118 (transporte internacional de mercancías)3.119 (aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles)3.120 (derecho al honor),3.121 (aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles)3.122 (aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles), 3.123, 3.124 (guardia y custodia)3.125 (aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles)3.126 (recurso de casación), 3.127, 3.129 (propiedad horizontal y apertura de escaparate)3.130 (responsabilidad civil del abogado), 3.131, 3.132, 3.133 (seguros)3.134 (derechos fundamentales)3.135 (demanda de revisión)3.136 (contrato mixto de diseño de proyecto y ejecución de obra), 3.137, 3.138, 3.139 (seguros)3.140 (responsabilidad civil del auditor), 3.141, 3.142, 3.143, 3.144 (transporte marítimo)3.145 (guardia y custodia compartida), 3.146, 3.147 (error sustancial en el coste de un derivado financiero), 3.148, 3.149 (tutela judicial sumaria), 3.150, 3.192, 3.214 (swap), 3.412, 3.433, 3.434 (los correos electrónicos del Caso Nóos y El Mundo), 3.438, 3.439 (seguros), 3.440, 3.441 (alimentos)3.442 (revisión), 3.443,3.444 (honor), 3.445 (derechos fundamentales), 3.446, 3.447 (propiedad intelectual), 3.448, 3.449,3.450 (caducidad de la acción y presentación de la demanda ante tribunal incompetente)3.451 (seguros), 3.452, 3.453, 3.454, 3.455 (seguro voluntario de vehículos a motor), 3.459, 3.460 (nulidad de contrato financiero por error vicio)3.461 (swap)3.462 (sobre swap y reiterando jurisprudencia)3.463 (permuta financiera), 3.464 (sobre swap y reiterando jurisprudencia) y 3.465 (swap).

Estas son las 36 elegidas del Paseo de este mes:

2.779 Propiedad Horizontal. Nulidad de Acuerdos. Lucernarios en cubierta del edificio por mejora de eficiencia energética para uso individual. Quorum exigible.

Autorización expresa al presidente de la comunidad para ejercitar acciones

2.959 Propiedad Horizontal. Legitimación activa del presidente de la comunidad de propietarios.Doctrina jurisprudencial: necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta. Existencia del acuerdo en el presente caso, sin que sean exigibles adiciones superfluas ni fórmulas sacramentales. Inclusión en el orden del día de la aprobación, si procediera, del cerramiento de las terrazas y acuerdo desaprobándolo y autorizando el ejercicio de acciones para restituir las terrazas a su estado original.

2.960 Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968. Supuesta responsabilidad, frente al comprador, de la entidad de crédito que recibió ingresos de cantidades anticipadas. Improcedencia porque el comprador no estaba comprendido en el ámbito de protección de la Ley 57/1968 y la entidad de crédito era totalmente ajena al conjunto de sus relaciones negociales con el promotor. Contrato de opción de compra al que se aplican cantidades entregadas a cuenta de otros dos contratos de opción sobre viviendas diferentes de casi tres años antes, mientras que un tercer contrato de opción se cedió a un tercero. Fecha de entrega anterior a la del propio contrato.

2.974 Compraventa. Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Derecho de repetición legal por el sustituto del impuesto. Inclusión en el precio del contrato.

2.995  Reclamación de filiación no matrimonial.

Negocio fiduciario: fiducia cum amico

3.043 Transmisión de acciones disimuladas bajo compraventa. Ilicitud de la causa fiduciae: finalidad fraudulenta de la misma como causa concreta del negocio. Procedencia del efecto restitutorio. Inaplicación de la regla nemo auditur del artículo 1306 del Código Civil. Doctrina jurisprudencial aplicable. Motivación y exhaustividad de la sentencia. Carga de la prueba.

3.055 Carta de patrocinio: naturaleza y función. Directrices y criterios de interpretación. Actos propios. Base del negocio. Solidaridad del vínculo obligacional. Incongruencia omisiva e interna. Falta de motivación y error en la valoración de la prueba.

3.056 Arrendamientos urbanos. Derecho de retorno. Improcedencia cuando el abandono de las viviendas arrendadas por parte de los arrendatarios se debió a ruina del inmueble.

3.058 Compraventa de inmuebles en construcción. Incumplimiento del plazo de entrega, que la sentencia recurrida calificó como esencial, sin que se haya cuestionado en casación dicha interpretación contractual. En todo caso, trascendencia resolutoria de la falta de licencia de final de obras y de primera ocupación al tiempo en que expiró dicho plazo de entrega, dado que los hechos probados acreditan la falta de redes de abastecimiento y saneamiento de agua a la urbanización, imputables a la promotora, cuya falta de previsión generó incertidumbre en la parte compradora sobre su definitiva concesión.

3.069 Culpa contractual. Indemnización de daños y perjuicios. Contrato de promesa de venta sujeto, en cuanto au eficacia, a que no se ejercita derecho de tanteo o retracto que corresponde a tercero. Oposición del comprador al ejercicio del derecho de tanteo o retracto que corresponde a tercero. Oposición del comprador al ejercicio del derecho de tanteo por quien tenía derecho a ello, retrasando la efectividad de la venta durante nueve años.

3.116 Responsabilidad civil por los daños producidos por obras en el edificio colindante. Daños continuados. Comienzo del cómputo para el ejercicio de la acción (artículo 1968.2 del Código Civil). Doctrina jurisprudencial aplicable.

Nulidad de testamento por falta de capacidad mental de la testadora

3.123. Petición previa de integración del factum. Necesidad de probar de forma concluyente o determinante la falta de capacidad en el momento del otorgamiento del testamento. Criterios de probabilidad cualificados. Presunción de capacidad y «favor testamenti». Juicio de capacidad del notario. Doctrina jurisprudencial aplicable. El error en la valoración de la prueba. Juicio de probabilidad cualificado suficiente sobre la falta de capacidad de la causante.

3.127 Ley de Ordenación de la Edificación. Garantía y prescripción de la acción.

Impugnación de resoluciones Registrales.

3.131 Las limitaciones que impone el art. 328.4 LH a los Notarios para recurrir contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado son de aplicación tanto se trate de resoluciones expresas como presuntas.

3.132 Compraventa de vivienda para uso residencial. Ley 57/1968. Extensión del aval: Comprende todas las cantidades anticipadas, siendo irrelevante el límite fijado por la entidad avalista en el documento de aval, pero no se extiende a los pagos en efectivo del comprador al promotor-vendedor no previstos en el contrato de compraventa.

3.137 Cumplimiento del contrato de permuta. Cláusula penal. Ausencia de novación.

3.138 Acción de nulidad de contrato financiero complejo.

3.141 Contrato mixto de compraventa, permuta y edificación de obra futura. Incumplimiento de la adquirente de las fincas por vender los terrenos a terceros e imposibilitar así el compromiso de entregar viviendas a los transmitentes. Indemnización de daños y perjuicios.

Exclusión de socio

3.142 Sociedad de responsabilidad limitada. Exclusión de socio titular de más del 25% del capital social. Art. 352.3 LSC . Ejercicio de la acción por socio que votó a favor del acuerdo, tras no hacerlo la sociedad. Plazo.

3.143 Concurso de acreedores. Improcedencia de resolver el contrato a instancias del acreedor cuando solo quedan prestaciones a satisfacer por parte del deudor concursado.

3.146 Régimen matrimonial. A efectos y aplicación de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1354 CC, son plenamente equiparables las amortizaciones de la hipoteca solicitada para el pago del precio y los pagos de una compraventa a plazos.

3.148 Cooperativa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968: Inexistencia de responsabilidad de la entidad de crédito, acreedora hipotecaria, que financiaba la construcción pero no recibía directamente las cantidades anticipadas por los cooperativistas (STS Pleno 781/2014). Doctrina jurisprudencial aplicable

3.150 Reducción de honorarios de administrador concursal por justa causa.

3.192 Reconocimiento de paternidad.

Vencimiento anticipado por incumplimiento del prestatario de sus obligaciones

3.412 Posibilidad convenida por las partes de que, en caso de vencimiento anticipado por incumplimiento del prestatario de sus obligaciones de devolución de las cuotas pactadas, el acreedor pudiera instar la ejecución o venta extrajudicial prevista en el art. 129 LH . Control de transparencia.

3.433 Acción de responsabilidad contra el administrador.

Contrato de agencia

Derecho de retribución del artículo 28 LCA. Cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por parte del agente. Directrices y criterios de interpretación. Artículos 9 y 30 LCA. Doctrina jurisprudencial aplicable.

3.440 Acción declarativa de propiedad y deslinde. Oposición del demandado fundada con carácter subsidiario en el hecho de que se ha consumado la usucapión a su favor. Al no solicitar una declaración sobre ello no resulta necesario formular reconvención.

Montes vecinales en mano común.

3.443 Aprobación judicial de los estatutos. Eficacia meramente declarativa de los actos administrativos de clasificación.

3.446 Propiedad horizontal. Acuerdo para la impermeabilización del forjado del garaje. Gasto afrontable conforme a la cuota de participación en elementos comunes. No procede una cuota lineal, al estar prevista en los estatutos únicamente para el mantenimiento de los elementos superficiales y no para la reparación del forjado de un elemento común, como es el garaje.

3.448 Concurso de acreedores. Créditos laborales. Tratamiento concursal de la indemnización por extinción del contrato de trabajo en el supuesto del art. 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores cuando la sentencia se dicta tras la declaración de concurso.

3.449 Quiebra. Retroacción. Naturaleza rescisoria de las acciones de retroacción. Plazo de ejercicio. Interpretación de las normas sobre retroacción de la quiebra conforme a la vigente legislación concursal. Concepto de actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales.

3.452 Calificación concursal. Condena de daños y perjuicios del art. 172.2.3º de la Ley Concursal y condena a la cobertura del déficit concursal (responsabilidad concursal). Caracterización y diferenciación. Inexistencia de otro género de responsabilidad diferente a los indicados.

3.453 Acción cambiaria. Tomador que entregó el original del pagaré al avalista que pagó el importe del pagaré. Carece de legitimación cambiaria para reclamar al avalista los gastos bancarios e intereses por el inicial impago del firmante del pagaré.

3.454 Acción cambiaria. Tomador que endosó el pagaré, cuyo original ha sido entregado por el endosatario al avalista que pagó el importe del pagaré. Carece de legitimación cambiaria para reclamar al avalista los gastos bancarios e intereses por el inicial impago imputable al firmante del pagaré.

3.459 Cooperativa de viviendas. Ley 57/1968. Omisión de garantía de las cantidades anticipadas. Responsabilidad de la sociedad mercantil gestora frente a los cooperativistas y desestimación de la demanda frente a la cooperativa.

Nos quedamos para el mes que viene en el ATC 134/2016, la STC 111/2016 y en la STS 3.465/2016.

El Paseo Jurisprudencial tiene continuación los martes de cada mes en la Sección Doctrina Jurisprudencial. A falta de Paseo o Doctrina, ya sabéis que tocan Chistes y Anécdotas como ocurrió por vacio absoluto aquíaquíaquí y aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Miguel Prieto Escudero. Notario de Pinoso (Alicante).

Paseos en el blog de Miguel:

4 de julio de 2016

11 de julio de 2016

18 de julio de 2016

25 de julio de 2016

PORTADA DE LA SECCIÓN 

PRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN

Cala en Mallorca. Por Silvia Núñez.

Cala en Mallorca. Por Silvia Núñez.

Paseos jurisprudenciales Junio de 2016

MIGUEL PRIETO ESCUDERO,

NOTARIO DE PINOSO (ALICANTE)

#justitonotario    www.justitonotario.es/

 

¿Qué que es un Paseo Jurisprudencial? Aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de mes.

Tribunal Constitucional:

Sentencias y Autos del TC:

Este mes tenemos 19 nuevos Autos del Tribunal Constitucional. Se trata de los Autos 97 a 115. De ellos solamente me parecen interesantes estos 2:

ATC 104 2016 Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6759-2015, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con el artículo 96 de la Ley del Parlamento de Galicia 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Anotación preventiva de demanda de amparo

ATC 110 2016 Ordena la cancelación de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la demanda de amparo núm. 1196-2013.

Nos vamos a por las Sentencias.

Este mes tenemos 14 nuevas Sentencias del Tribunal Constitucional.

Se trata de las Sentencias 75 a 88. De las que selecciono 2.

Son estas:

Pensión de viudedad

STC 81/2016 Cuestión de inconstitucionalidad 7331-2015. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con la letra c) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2008. Principio de igualdad ante la ley: nulidad del precepto legal que supedita el disfrute del derecho a la pensión de viudedad que en él se establece a que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes (STC 41/2013). Voto particular.

Régimen económico matrimonial valenciano

STC 82/2016 Recurso de inconstitucionalidad 9888-2007. Interpuesto por el Presidente de Gobierno respecto de la Ley de las Cortes Valencianas 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano. Competencias en materia de Derecho civil: Ley autonómica dictada en materia no integrada en el acervo normativo o consuetudinario del Derecho civil histórico valenciano. Voto particular.

Hago una excepción al esquema habitual de los Paseos para recomendar el post sobre la STC 82/2016 escrito por José Carmelo Llopis, notario de Ayora, en el blog notaríAbierta.

Nos vamos al Cendoj.

Tribunal Supremo:

Tenemos este mes, 81 Sentencias NUEVAS del TS.

Se trata de las Sentencias 2.278 (marcas)2.292 (contratos de suministro y financiación)2.295 (seguros; conducción en estado de embriaguez)2.296 (deposito necesario; hospedaje; se inadmite)2.297 (responsabilidad civil médica), 2.298, 2.299, 2.300, 2.301, 2.302 (pensión compensatoria), 2.303, 2.304 (custodia compartida), 2.305 (derecho a la intimidad)2.306 (desestimación del recurso de casación por falta de gravamen), 2.307 (honor y libertad de expresión)2.308 (contrato de distribución en exclusiva) y 2.322 (custodia compartida), 2.361, 2.401, 2.405, 2.550, 2.564, 2.565 (aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles) , 2.566, 2.567, 2.568, 2.569, 2.570, 2.571, 2.572 (error judicial), 2.573, 2.574 (modificación de medidas y pensión compensatoria en divorcio)2.575 (incumplimiento contractual del arquitecto) , 2.576, 2.577  (accidente de circulación causado por jabalí en la calzada)2.578 (seguro voluntario de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor)2.591 (derechos fundamentales),2.594 (propiedad intelectual)2.595 (contrato de seguro), 2.596, 2.597, 2.598 (guardia y custodia compartida), 2.599, 2.600, 2.607, 2.610, 2.611 (contrato entre arquitecto y promotora), 2.615,2.617 (custodia compartida), 2.618, 2.621 (derechos fundamentales)2.624 (recurso de apelación), 2.628, 2.629, 2.630 (demanda de revisión)2.632 (aclaración de sentencia; límite y extralimitación: nulidad del auto; doctrina jurisprudencial aplicable), 2.633, 2.634 (aprovechamiento por turno de bienes inmuebles), 2.635,  2.637, 2.638, 2.737 (procesal)2.775 (concesión para el aprovechamiento del agua mineral-natural de un manantial)2.781 (utilización del nombre y la fotografía del artista fallecido para publicitar una exposición de sus obras)2.803 (derecho al honor y libertad expresión), 2.863 (seguro voluntario de responsabilidad civil automóviles), 2.864, 2.865, 2.870, 2.871, 2.872, 2.875,2.877 (guardia y custodia compartida), 2.883, 2.884, 2.885 (concesión demanial y contrato de almacenamiento y manipulación), 2.886, 2.889 (demanda de error judicial)2.891 (marcas), 2.893 y 2.894.

De las 81, 43 me parecen interesantes y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Estas son las 43 elegidas del Paseo de este mes:

2.298 Compraventa de viviendas en construcción. Plazo de entrega no esencial y, en todo caso, retraso que no frustra el fin propio del contrato. Compra de viviendas como inversión y comprador que nada comunicó al vendedor hasta casi el momento en que las viviendas estuvieron en disposición de ser entregadas. Relaciones contractuales, por razón de lazos familiares, durante las cuales el demandante llegó a comprar hasta un total de dieciocho viviendas a sociedades regidas por su concuñado sin, por lo general, fijar plazos de entrega por conveniencia de ambas partes. Asunción común del riesgo de bajada de los precios y de las dificultades del comprador para ceder a terceros su posición en el contrato.

2.299 Acción negatoria de servidumbre. El demandado no acredita el título. Doctrina jurisprudencial. Abuso de derecho. No se acredita. No justifica una servidumbre carente de título.

2.300 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Nulidad de pleno derecho de los contratos que se concierten al margen de la Ley. Falta de fijación del objeto y de la duración en contratos de aprovechamiento distintos a la modalidad de arrendamiento prevista en el Artículo 1.6 de dicha Ley. Prohibición de anticipos: Incluye los entregados a un tercero ajeno al contrato.

2.301 Concurso de acreedores. Modificación de los textos definitivos. Propiamente, el art. 87.3 LC regula la condición de crédito contingente únicamente respecto de los créditos concursales, que son además los únicos que necesitan ser objeto de reconocimiento en la lista de acreedores y respecto de los que, bajo las condiciones previstas en el art. 97bis LC, podría pedirse la modificación de los textos definitivos. No cabe pedir la modificación de los textos definitivos para que se incluyan determinados créditos contra la masa, ni mucho menos interesar que se clasifiquen éstos como contingentes, por mucho que estén pendientes de liquidación. La vía de la modificación de la lista de acreedores no es un cauce adecuado para pedir la inclusión de créditos de forma extemporánea, una vez ha precluido el trámite ordinario de la comunicación de créditos, elaboración de la lista de acreedores y, en su caso, impugnación de la lista.

2.307 Contrato de cambio de obra por cesión de solar. Naturaleza y alcance del aval a primer requerimiento. Su autonomía respecto del cumplimiento del contrato y de la imposibilidad sobrevenida de la prestación. Doctrina jurisprudencial aplicable. Motivación y valoración errónea de la prueba. Indebido planteamiento de cuestiones de índole sustantiva.

2.361 Contrato de mandato. Directrices y reglas de interpretación: extralimitación del poder conferido e infracción del deber de fidelidad. Su proyección en la ratificación tácita del mandato.

Límite de los intereses moratorios

2.401 Condiciones generales en la contratación con consumidores. Préstamo hipotecario destinado para la adquisición de una vivienda habitual, ampliado para otros usos. Corresponde al profesional que contrata con el consumidor, en este tipo de contratos, acreditar que la cláusula fue negociada, para evitar la aplicación del régimen legal de protección de consumidores. Carácter abusivo de una cláusula que fija los intereses de demora de un préstamo hipotecario en el 19%. Conforme a la doctrina del TJUE, el límite legal previsto en el art. 114.3 LH no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula. Procede extender el mismo criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora pactados en préstamos hipotecarios, de tal forma que el límite de la abusividad lo fijamos en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado. La nulidad de cláusula abusiva no da lugar a una “reducción conservativa” del incremento del tipo de interés que supone la cláusula de interés de demora considerada abusiva hasta el límite admisible, sino su eliminación total. Pero eso no supone suprimir el devengo del interés ordinario, que retribuye que el prestatario disponga del dinero. Lo que se anula y suprime completamente es esa cláusula abusiva, esto es, la indemnización desproporcionada por el retraso en la amortización del préstamo (el recargo sobre el tipo del interés remuneratorio), pero no el interés remuneratorio, que no estaba aquejado de abusividad y que seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución.

2.405 Contrato de obra. Régimen jurídico de aplicación. Daños. Casación en infracción procesal.

Control de transparencia sólo para consumidores

2.550  El control de transparencia no se extiende a la contratación bajo condiciones generales en que el adherente no tiene la condición legal de consumidor. La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha resuelto desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante-apelada contra la sentencia dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha 29 de mayo de 2014, en el recurso de apelación n.º 93/2014. La demandante, que había suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la finalidad de financiar la adquisición de un local para la instalación de una oficina de farmacia, formuló una demanda contra la entidad bancaria, en la que solicitó la nulidad de la cláusula de limitación del interés variable (cláusula suelo) incluida en el contrato. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y ordenó la eliminación de la cláusula litigiosa del contrato celebrado entre las partes. Interpuesto recurso de apelación por la entidad prestamista, la Audiencia Provincial lo estimó tras confirmar la calificación de la demandante como no consumidora y de la cláusula analizada como una condición general de la contratación. Consideró que la información ofrecida a la prestataria había sido suficiente, que no se trataba de una cláusula ilegible, ambigua e incomprensible, y que el denominado segundo control de transparencia únicamente era aplicable en contratos con consumidores. La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de apelación es si las condiciones generales incluidas en los contratos con adherentes no consumidores pueden someterse a lo que la jurisprudencia de esta Sala ha denominado segundo control de transparencia, o control de transparencia cualificado. En la sentencia analizada, la sala recuerda que tiene declarado que el control de transparencia supone que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres legibles, impliquen inopinadamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio. Es decir, que provocan una alteración, no del equilibrio objetivo entre precio y prestación, que con carácter general no es controlable por el juez, sino del equilibrio subjetivo de precio y prestación, es decir, tal y como se lo pudo representar el consumidor en atención a las circunstancias concurrentes en la contratación. También destaca que este control de transparencia, diferente del mero control de inclusión, está reservado en la legislación comunitaria y nacional, y por ello, en la jurisprudencia del TJUE y de esta Sala, a las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores, conforme expresamente previenen la Directiva 1993/13/CEE y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Y que ha resaltado en varias sentencias que el art. 4.2 de la Directiva conecta esta transparencia con el juicio de abusividad, porque la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del 2 consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato según contrate con una u otra entidad financiera, o una u otra modalidad de préstamo, de entre los varios ofertados. Y concluye que, precisamente, esta aproximación entre transparencia y abusividad es la que impide que pueda realizarse el control de transparencia en contratos en que el adherente no tiene la cualidad legal de consumidor. Ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual. Y no corresponde a los tribunales la configuración de un «tertium genus» que no ha sido establecido legislativamente, dado que no se trata de una laguna legal que haya que suplir mediante la analogía, sino de una opción legislativa que, en materia de condiciones generales de la contratación, diferencia únicamente entre adherentes consumidores y no consumidores. Establecidas las conclusiones precedentes, la Sala Primera analiza el caso sometido a enjuiciamiento teniendo en cuenta la remisión que, en relación con los contratos entre profesionales, hace la exposición de motivos de la LCGC a las normas contractuales generales y nuestra jurisprudencia al régimen general del contrato por negociación, y que los arts. 1.258 CC y 57 CCom establecen que los contratos obligan a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, principio general capaz de expulsar determinadas cláusulas del contrato, al menos, las cláusulas que suponen un desequilibrio de la posición contractual del adherente, en el sentido de que puede resultar contrario a la buena fe intentar sacar ventaja de la predisposición, imposición y falta de negociación de cláusulas que perjudican al adherente. Desde esta perspectiva, en el caso sometido a enjuiciamiento, al no haberse discutido que la cláusula supera el control de incorporación, en cuanto a su comprensibilidad gramatical, y que la sentencia recurrida declara como hecho probado que hubo negociaciones entre las partes, que la prestataria fue informada de la cláusula suelo y que se le advirtió de su funcionamiento y consecuencias -base fáctica de la que se ha de partir al no haberse sostenido recurso de infracción procesal-, la Sala Primera concluye que no se puede afirmar que hubiera desequilibrio o abuso de la posición contractual por parte de la prestamista, ni que su comportamiento haya sido contrario a lo previsto en los arts. 1.256 y 1.258 CC y 57 CCom.

2.564 Fiducia cum amico. Los fiduciarios no pueden oponer la previsión contenida en el art. 1306.1º CC respecto de la concurrencia de causa torpe, para eludir el cumplimiento de la obligación asumida en el negocio fiduciario de restituir las participaciones y acciones. Se reitera la jurisprudencia según la cual no se puede pretender aprovechar la existencia de una finalidad fraudulenta en el pacto de fiducia cum amico para negar toda eficacia inter partes a dicho pacto y consolidar definitivamente una propiedad aparente, faltando así a la confianza depositada por el fiduciante cuando consintió que fuera ella la que apareciera externamente como titular única del bien de que se trata.

2.566 Compraventa de participaciones sociales. Directrices y criterios de interpretación. Base del negocio y calificación del contrato. Doctrina jurisprudencial aplicable.

2.567 Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968 y d. adicional 1.ª LOE. La «aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa» (d. adicional 1.ª LOE) no significa que el régimen imperativo de la Ley 57/1968 se aplique también en favor del profesional que compre viviendas para revender (en el caso, un promotor inmobiliario inglés que invertía en la provincia de Granada).

2.569 Responsabilidad del administrador social por deudas sociales. No disolución de la sociedad cuando concurren pérdidas agravadas. Necesidad de utilizar criterios contables para fijar la situación patrimonial.

2.570 Derecho de sucesiones. Ley 11/1981, disposición transitoria octava. Aplicación retroactiva del principio constitucional de igualdad (artículo 14 CE) respecto de relaciones jurídicas sucesorias no agotadas en la dinámica sucesoria. Consecutivas vocaciones hereditarias: testamentaria y abintestato. Doctrina jurisprudencial aplicable.

2.571 Adquisición de bien inmueble en subasta judicial. Alcance de la subrogación respecto de las cargas o gravámenes anteriores del bien adjudicado. Artículo 1512 LEC, 1881 y antiguo 131 LH. Doctrina jurisprudencial aplicable. Enriquecimiento injustificado, tras el pago de la deuda, habiéndose descontado la carga del valor de tasación del bien adjudicado.

2.573 Discapacidad. Convención de Nueva York. Sistemas de protección. Curatela. Congruencia y motivación de la sentencia. Valoración de la prueba.

Responsabilidad civil del notario

2.576 Responsabilidad civil de notario: retraso en el envío al Registro de una escritura de hipoteca, que permitió la inscripción anterior de otra escritura de hipoteca previamente otorgada sobre la misma finca. Cuantía y prueba del daño. Doble contrato de constitución de hipoteca y falta de buena fe del primero que inscribe su hipoteca en el Registro. No cabe considerar daño indemnizable un resultado que el Derecho quiere que se produzca.

2.596 No procede la nulidad por error vicio de una cláusula de un contrato de préstamo que incorpora un derivado. La nulidad debía haberse pedido respecto de todo el contrato y no cabe apreciarla de oficio.

2.597 Error vicio en la contratación de un producto financiero complejo, una permuta financiera de tipos de interés. Incumplimiento de los deberes de información previstos en el art. 79 bis LMV. El cliente no fue informado de los verdaderos costes y riesgos asociados al producto contratado. Se reitera la jurisprudencia sobre la incidencia del incumplimiento de estos deberes de información en el error vicio.

2.598 Préstamo de crédito abierto con garantía hipotecaria. Cláusula del vencimiento anticipado. Ejecución hipotecaria: principio de buena fe y abuso de derecho (artículos 7.1 y 1258 del Código Civil). Doctrina jurisprudencial aplicable. Motivación y error en la valoración de la prueba.

2.599 Validez de varios contratos de Swap. La inicial imprecisión respecto del coste de cancelación, en atención a su conexión con el carácter aleatorio del contrato, afectado por las fluctuaciones de los precios de estos productos financieros en el mercado, no afecta a la exigencia de determinación del objeto del contrato, ni supone dejar el cumplimiento del contrato a una sola de las partes. La jurisprudencia también ha admitido que el dolo, en cuanto vicio del consentimiento, pueda consistir no sólo en la insidia directa o inductora de la conducta errónea del otro contratante, sino también en la reticencia dolosa del que calla o no advierte a la otra parte en contra del deber de informar que exige la buena fe, de suerte que habrá dolo negativo o por omisión siempre que exista un deber de informar según la buena fe o los usos del tráfico. Pero no puede equipararse sin más el incumplimiento de un deber legal de información con el dolo. El dolo se distingue del error en la conducta insidiosa del agente, en la maquinación o astucia, ya sea activa o pasiva, del que induce al otro contratar. Y es esta nota de malicia, que resalta la gravedad del dolo y que no debe confundirse con el ánimo de perjudicar, la que no se aprecia en este caso. La falta de liquidación del coste de la cancelación anticipada de los primeros contratos de swap (Clip Bankinter 06 3.3 de 2007) no constituye un acto propio que impida al banco aplicar la cláusula pactada en los contratos que sucedieron a aquellos (Clip Bankinter Actualizado 06 3.3 de 2007 y Clip Bankinter Almanzor de 2008) para el caso de cancelación anticipada.

2.600 Acción de repetición de promotora contra contratista. Acción de incumplimiento por retraso en la entrega. Cláusula penal. Modificaciones que no generan un aumento en el plazo de entrega de la obra.

2.607 Nulidad de contrato de permuta. Efecto ex artículo 1307 del Código civil. Devolución del valor de la cosa cuando «se perdió» y de los intereses legales desde la misma fecha.

2.610 Contrato de ejecución de obra, llave en mano y a precio cerrado. Obras fuera de proyecto que incrementan el gasto y fueron autorizadas por el promotor.

2.615 Contrato de cesión de derecho de superficie. Imposibilidad sobrevenida de la prestación (artículos 1182 y 1184 del Código Civil). Su diferenciación de la resolución y de la nulidad del contrato.

2.618 y 2.628 Concurso. Créditos contra la masa. Honorarios de la administración concursal. Pago a su vencimiento. Momento del vencimiento. Prelación respecto de otros créditos contra la masa. Devolución de retribuciones indebidamente percibidas por alteración del orden de prelación.

2.629 Responsabilidad por deudas. Administradores sociales. Cese en el cargo. Prescripción. Inscripción en el Registro Mercantil. Oponibilidad a tercero.

2.633 Comunidad hereditaria. Administración. Representación para el ejercicio de los derechos de socio de un paquete accionarial que pertenece a la comunidad. Doctrina jurisprudencial aplicable.

2.635 Concurso. Insuficiencia de masa activa. Prelación de créditos contra la masa. Crédito contra la masa por honorarios de la administración concursal. Honorarios imprescindibles para concluir la liquidación: determinación. Resto de honorarios.

2.637 Rescisión concursal de la constitución de la garantía, artículo 71.3.2.º LC. Doctrina jurisprudencial aplicable.

2.638 Calificación del concurso como culpable. Responsabilidad concursal de los administradores sociales.

2.864 Vecindad civil. La residencia continuada durante 10 años como modo de adquisición propio y diferenciado. Retraso desleal en el ejercicio de la acción. Doctrina jurisprudencial aplicable.

2.865 Acción directa del subcontratista de la obra (artículo 1597 del Código Civil) y dinámica concursal.

2.870 Terminación de un contrato por una sociedad mercantil estatal en ejercicio de la facultad de desistimiento unilateral atribuida en el pliego de condiciones generales de contratación de aquélla. Doctrina jurisprudencial sobre el artículo 1256 del CC. Autonomía privada y exigencias de la buena fe.

2.871 Extinción de una fundación por imposibilidad de realizar el fin fundacional. Doctrina jurisprudencial e interés casacional por pretendida existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

2.872 Arrendamiento urbano. Régimen transitorio. La jubilación en 2005 del arrendatario, persona física, en arrendamiento de local de negocio, produce la extinción de la relación arrendaticia, aunque anteriormente, en 1990 se haya declarado su invalidez.

2.875 Compraventa. Plaza de garaje anexa a un piso. Falta de autorización de la comunidad de propietarios para su segregación. Transmisión a tercero por contrato de renta vitalicia. Interpretación del contrato. Función del Tribunal de instancia, que se estima correcta. Actualización e intereses. No incluidos en cláusula contractual, ni pedidos en la instancia.

2.883 Cesión de solar por obra futura. Imposibilidad temporal de la prestación, cuyas consecuencias no pueden cargarse sobre la parte que transmite el solar, dado que pactaron que siempre recibiría la obra o la contraprestación económica pactada para el caso de no entrega de la obra en los términos pactados, plazos que fueron renovándose.

2.884 Contratos. Compatibilidad entre las acciones derivadas de la LOE y las contractuales.

Repercusión del IBI

2.886 Compraventa: IBI. Posibilidad de repercutirlo al comprador, por el tiempo que este sea el nuevo propietario en la anualidad de devengo. Necesidad de pacto para impedir la repercusión.

2.893 Resolución de contrato de compraventa. Pacto resolutorio expreso. Resolución instada por los compradores 21 meses después de cumplida la fecha de entrega, después de la licencia de primera ocupación y antes de conocer su expedición. La vendedora no llegó a instar el otorgamiento de escritura de compraventa.

2.894 Bonos subordinados Banco Popular necesariamente convertibles acciones. Producto complejo. Reglas MiFID. Obligaciones de información de la entidad emisora. Error vicio del consentimiento.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 115/2016, la STC 96/2016 y en la STS 2.894/2016.

El Paseo Jurisprudencial de este mes, tiene continuación en la Sección Doctrina Jurisprudencial, así que no tocan Chistes y Anécdotas como ocurrió por vacío absoluto aquíaquíaquí y aquí. En agosto ya veremos si hay Paseos o ya volveremos con ellos en septiembre. El cuerpo y la mente, piden descanso.

Hasta otra. Un abrazo. Miguel Prieto Escudero. Notario de Pinoso (Alicante)

 

Paseos en el blog de Miguel:

6 de junio de 2016

13 de junio de 2016

20 de junio de 2016

27 de junio de 2016

PORTADA DE LA SECCIÓN 

PRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN

Paseo en barca por la Albufera de Valencia. Por Víctor Gutiérrez Navarro.

Paseo en barca por la Albufera de Valencia. Por Víctor Gutiérrez Navarro.