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Informe 292. BOE enero 2018

Informe 292. BOE enero 2019

INFORME Nº 292. (BOE ENERO de 2019)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Electricidad y gas natural

Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural.

Resumen: El primer RDLey del año mejora la transposición de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, relacionadas con el mercado de la electricidad y del gas, aumentando las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia.

Según un Dictamen Motivado de 2016, iniciado de oficio por la Comisión Europea, dirigido al Reino de España, se habían transpuesto incorrectamente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/72/CE (sobre el mercado interior de la electricidad) y la Directiva 2009/73/CE (sobre el mercado interior del gas natural).

Este RDLey se adapta a las Directivas bajo el principio de que los reguladores de la energía deben poder tomar decisiones sobre todas las cuestiones de reglamentación pertinentes, debiendo ser totalmente independientes de cualquier otro interés público o privado.

Por ello, se trata de adoptar un marco regulatorio e institucional claro, estable y predecible que evite la gran conflictividad litigiosa actual, dotando a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones.

La reforma afecta a las siguientes leyes:

Sus disposiciones adicionales y finales no contienen modificaciones de otras leyes.

Entró en vigor el 13 de enero de 2019.

PDF (BOE-A-2019-315 – 26 págs. – 403 KB)    Otros formatos   Convalidación

 

Enseñanza de idiomas

Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Resumen: Este real decreto tiene por objeto establecer los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su reforma de 2013,  dispone que las enseñanzas de idiomas se organizan en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2.  

En su desarrollo se dictó el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. Ver resumen. Ahora, este real decreto completa su regulación.

Determina los principios básicos comunes de evaluación, que serán aplicables a las pruebas de certificación oficial correspondientes a los procesos de evaluación de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de los distintos idiomas, que las administraciones educativas convoquen para el alumnado tanto de régimen libre como de régimen oficial en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

También tiene estos otros contenidos:

– Respecto a las pruebas de certificación: su diseño, elaboración, administración, evaluación y calificación.

– Publicación de resultados y procedimientos de reclamación sobre las calificaciones.

– Tratamiento y custodia de las pruebas y de los materiales de evaluación.

Análisis del proceso evaluativo y aseguramiento de la calidad de la certificación.

Entró en vigor el 13 de enero de 2019.

PDF (BOE-A-2019-317 – 9 págs. – 214 KB)    Otros formatos

 

Bachillerato.

Orden PCI/12/2019, de 14 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2018-2019.

Resumen: Esta Orden aprueba las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en el curso 2018-2019 (enseñanzas oficiales de Grado), así como las fechas máximas de realización y resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada en 2013), prevé la realización de evaluaciones individualizadas al finalizar la etapa de Bachillerato en su artículo 36 bis. Pero, según un RDLey de 2016, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, esta evaluación se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, dispone que mediante orden ministerial, se desarrollen las materias que recoge esta orden. También es importante en esta materia el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Objeto. La presente orden tiene por objeto determinar:

  1. a) Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.
  2. b) Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Ámbito de aplicación. La evaluación de Bachillerato se realizará exclusivamente al alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Materias objeto de evaluación. Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato de la modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura. Ver más precisiones en el artículo 3.

Características y diseño de las pruebas. Comprenderán la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple) y los cuestionarios de contexto.

Matrices de especificaciones. Concretan los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, que darán cuerpo al proceso de evaluación. Son las recogidas en el anexo I. Ver art. 5.

Longitud de las pruebas. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación, que constará de un número mínimo de 2 y un número máximo de 15 preguntas. Su duración será de 90 minutos por prueba. Habrá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. Tendrán que concluirse en un máximo de cuatro días (cinco si hay lengua cooficial).

Tipología de preguntas de las pruebas. Se dan indicaciones en el artículo 7, distinguiendo pruebas de opción múltiple, semiabiertas y abiertas.

Contenido de las pruebas. Al menos el 70 % de la calificación de cada prueba deberá obtenerse a través de la evaluación de estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I y que incluye los estándares considerados esenciales. Las Administraciones educativas podrán completar el 30 % restante de la calificación a través de la evaluación de estándares de los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Fechas límite para la realización de las pruebas. Las pruebas deberán finalizar antes del día 15 de junio de 2019. Los resultados provisionales serán publicados antes del 28 de junio de 2019.

Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:

a) Antes del día 13 de julio de 2019, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 20 de julio de 2019.

b) Antes del día 14 de septiembre de 2019, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 21 de septiembre de 2019.

Calificación de las pruebas. La calificación será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada una de las pruebas realizadas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales. Deberá ser igual o superior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60 por 100 la calificación final de la etapa. Se considerará superada la prueba si el resultado de esta ponderación es igual o superior a cinco puntos.

Validez de las pruebas. La superación de la evaluación tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión tendrán validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

Revisión de las calificaciones obtenidas. Se hace remisión al artículo 10 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

Organización de las pruebas. Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas.

Cuestionarios de contexto. Las Administraciones educativas podrán administrar cuestionarios de contexto, que serán anónimos, de los tipos indicados en el artículo 5 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio. El anexo II recoge una propuesta de cuestionario de alumno. Este cuestionario permite elaborar los indicadores comunes de centro recogidos en el anexo III.

Título competencial. Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia, a excepción del anexo II que no tiene carácter básico.

Entró en vigor el 16 de enero de 2019.

PDF (BOE-A-2019-395 – 52 págs. – 1.215 KB)    Otros formatos

 

Plan Anual de Control Tributario

Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019.

Resumen: Se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario 2019, que tratan de aunar las medidas preventivas del fraude tributario con otras de investigación, control y coordinación entre Administraciones.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria), tiene como uno de sus principales cometidos la prevención y la lucha contra el fraude fiscal, lo que desempeña una importante labor para contribuir al saneamiento de las cuentas públicas y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

Esta lucha ha de aunar medidas de control a posteriori con otras de carácter preventivo, como pueden ser la transparencia en la información, la depuración de datos censales, el impulso de la asistencia o el desarrollo del Código de Buenas Prácticas Tributarias.

En las actuaciones de comprobación e investigación, han de primarse aquellas que recaigan sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria en cada ejercicio. Para ello sirve este Plan.

El Plan de Control Tributario, al que se refiere el artículo 116 LGT, tiene carácter reservado, pero pueden hacerse públicas las directrices generales que lo informan, las cuales siguen las líneas de años anteriores, pero incorporando, otras nuevas, atendiendo a la experiencia y al contexto económico-social y normativo.

También ha de tenerse en cuenta que la Agencia Tributaria está culminando la reordenación de sus recursos humanos.

Las directrices del Plan se estructuran en cuatro grandes ámbitos:

I. Información y asistencia. Prevención de los incumplimientos.

Se diseña una estrategia de asistencia integral para lograr reducir las cargas administrativas soportadas por los contribuyentes y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

En 2019, el nuevo modelo de asistencia al contribuyente, con uso intensivo de las nuevas tecnologías, se materializará, entre otras, en las siguientes actuaciones:

a) Se impulsarán los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos, así como la utilización de los formularios para la confección de declaraciones y de los medios de identificación (certificado electrónico, Cl@ve PIN, número de referencia, CSV, etc.) que facilitan y agilizan los trámites del contribuyente con la Agencia Tributaria.

b) Tras la implantación y consolidación del Asistente Virtual del sistema de Suministro Inmediato de Información durante el año 2018, es preciso asegurar su correcto funcionamiento mediante la actualización de sus contenidos en el 2019. Y continuarán los trabajos de diseño del Asistente Virtual del IVA «AVIVA», cuya finalización se prevé en octubre de 2019.

c) Asistencia en la campaña de Renta. Para la campaña de renta 2018, en el servicio de Renta WEB habrá una nueva versión del programa de cartera de valores para su desarrollo en un entorno web y con la precumplimentación de los datos por parte de la Agencia Tributaria partiendo de los datos extraídos de los modelos 198 y 189. Y se consolidará la utilización del sistema de Renta WEB telefónica «Le llamamos».

d) Potenciación de la aplicación móvil «Agencia Tributaria», que ofrece los servicios personalizados al contribuyente, previo registro una única vez con Cl@vePIN o referencia.

e) Aquel contribuyente que solicite cita previa para informarse del IVA, se le ofrecerá la utilización del Asistente Virtual al que podrá formular la pregunta para que, a partir de la respuesta, pueda decidir si continúa con la solicitud de cita previa.

f) Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta de que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.

g) Se elaborará un sistema de ayuda para la confección de la declaración censal por el contribuyente, incluyendo un asistente y un nuevo formulario.

h) Durante 2019 se estudiará la posibilidad de proceder a la puesta a disposición de los sujetos pasivos del IVA no acogidos al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) de las operaciones declaradas por los obligados al SII en las que hubieran intervenido.

II. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude

Reúne cuatro extensos apartados:

  1. Nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos. 
  2. Control de tributos internos.
  3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.
  4. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. 

III. Control del fraude en fase recaudatoria.

El amplio elenco de medidas se dirige fundamentalmente al cobro efectivo de las deudas, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

También se centra en actuaciones de prevención y control de dicho tipo de fraude, al objeto de alcanzar tanto un efecto directo, como es el del pago por los deudores o terceros que resulten obligados a ello, como un efecto indirecto, inducido, sobre el comportamiento de aquellos deudores que buscan eludir el pago de sus deudas, ocultando su patrimonio a la acción de cobro.

1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal. Se incluyen, entre otras, el seguimiento de insolvencias aparentes (por ejemplo, a través de la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes), embargos preventivos o cruces de pagos con otras AAPP.

2. Otras medidas de gestión recaudatoria. Análisis de riesgos en las garantías de aplazamientos, control permanente de la deuda pendiente, control de deudas suspendidas y paralizadas, integración del procedimiento de subasta en el Portal del BOE, nacionalización de competencias de la mesa de subastas…

IV. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.

Se alude fundamentalmente a las CCAA de régimen común y a las Ciudades de Ceuta y Melilla con las que habrá intercambio de información en materia censal y de impuestos cedidos sobre todo.

Respecto a la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco, habrá intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, especialmente aquél que pretende aprovecharse de las diferencias normativas en los distintos territorios o de la existencia de Administraciones Tributarias diferentes, mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.

PDF (BOE-A-2019-507 – 31 págs. – 390 KB)    Otros formatos

 

Argentina: títulos académicos

Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios de Educación primaria, secundaria obligatoria y post obligatoria y Educación superior no universitaria del Reino de España y los niveles de Educación primaria, secundaria y superior -a excepción de la educación universitaria- de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2017.

Resumen: Se trata de dos acuerdos entre España y Argentina: el primero, sobre reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios de Educación primaria, secundaria obligatoria y post obligatoria y Educación superior no universitaria de España y los equivalentes argentinos. El segundo, sobre títulos, diplomas y grados académicos de Educación Superior Universitaria.

El Acuerdo correspondiente a títulos no universitarios realmente se firmó en Madrid el 23 de febrero de 2017.

Los títulos y certificados de la República Argentina son los de los niveles de Educación primaria, secundaria y superior –a excepción de la educación universitaria, o sus denominaciones equivalentes.

Se publicó en el BOE del 14 de marzo de 2017.

Entró en vigor el 27 de diciembre de 2018.

PDF (BOE-A-2019-540 – 1 pág. – 212 KB)    Otros formatos

Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos de Educación Superior Universitaria entre el Reino de España y la República Argentina, hecho “ad referendum” en Madrid el 23 de febrero de 2017.

El objeto de este segundo Acuerdo es el reconocimiento mutuo entre las Partes de títulos, diplomas y grados académicos de educación superior universitaria que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos, conforme a su ordenamiento legal vigente, y que cumplan con los requisitos estipulados en el Artículo II de este Acuerdo.

Las autoridades competentes al respecto son:

– en el Reino de España, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, conforme a la propia legislación española, las universidades;

– en la República Argentina, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.

El reconocimiento de los títulos, diplomas y grados señalados en el Artículo I procederá sin exigencias de otros requisitos académicos siempre que se cumplan las condiciones que fija el artículo II.

El Acuerdo tiene una duración inicial de cinco años, con prórrogas tácitas por períodos iguales, pudiendo denunciarlo cualquiera de las Partes mediante vía diplomática. La denuncia surtirá efecto un año después de la correspondiente notificación.

Entró en vigor el 27 de diciembre de 2018.

RDLey de viviendas y PH no convalidado

Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

La escueta Resolución dice lo siguiente:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 18 de diciembre de 2018.

Se ordena la publicación para general conocimiento.

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2019.»

Desarrollo de la noticia. Resumen del RDLey. Tablas comparativas.

 

Puntos de Información Catastral

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Resumen: Esta Resolución de la Dirección General del Catastro potencia las facultades de actuación de los Puntos de Información Catastral (PIC) y concreta el modo de constituirlos. Enumera servicios y determina cómo acceder a los distintos tipos de datos.

Viena a sustituir parcialmente a la Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre de 2008 (ver resumen)

Los PIC podrán ir asumiendo nuevas funcionalidades que, con carácter voluntario, gradual y justificadamente se les autorice.

La Resolución también aborda el tratamiento del usuario gestor del PIC, que requiere contar con la condición de empleado público y que se encuentra sujeto a una formación previa, continua y permanente para realizar las actuaciones que le son propias.

Y prevé un régimen de responsabilidades por la gestión de los PIC, así como un amplio control de actuaciones.

Establecimiento de un Punto de Información Catastral. Podrán solicitar el establecimiento de un PIC las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, a las que se refiere el artículo 4 TR Ley del Catastro, cuya competencia se desarrolle en el territorio de régimen fiscal común. También es posible en el resto del territorio nacional, si bien estos PIC deberán ubicarse en una sede de la Administración solicitante. Y puede haberlos también en las sedes de las Misiones diplomáticas de España en el exterior.

Servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los PIC. En el artículo 2 se enumeran doce servicios entre los que se encuentran:

consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía

– consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos

certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral

– consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería

notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica si el interesado aporta la clave concertada recibida al efecto, como por comparecencia presencial ante el PIC

– recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales

asistencia al ciudadano, en particular en la confección de declaraciones y en la utilización del asistente gráfico.

presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello.

– concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias.

La autorización de los PIC corresponde a las Gerencias del Catastro, salvo para aquellos cuya ubicación se encuentre fuera del territorio de régimen fiscal común o en sedes de Misiones diplomáticas de España en el exterior, pues entonces la competente es la Dirección General del Catastro.

Acceso a los datos:

– Acceso a datos catastrales no protegidos. El interesado sólo tendrá que solicitar la información, sin que sea exigible formalidad alguna.

– Acceso a datos protegidos por el titular catastral. Requiere una solicitud formal del titular catastral del inmueble, su representante o persona autorizada por él, acreditándose debidamente la representación y, en su caso, la autorización. Se utilizará el modelo oficial.

– Acceso a datos protegidos de terceros. El PIC ha de contar con la debida autorización para ello. Sólo podrán hacerlo los que tengan interés legítimo y directo conforme a los supuestos establecidos en el artículo 53.1.c), d) y e) TR Ley del Catastro (colindantes, cotitulares, sucesores…).

Contraprestación económica. La Dirección General del Catastro suministrará gratuitamente la información catastral recibida a través de los PIC, pero la Administración responsable del PIC puede establecer una contraprestación económica por la expedición de la información que no podrá ser superior a la cuantía de la tasa de acreditación catastral ni su denominación podrá coincidir con la de ésta.

Para conocer dónde se encuentra el PIC más cercano, se puede acudir a la web del Catastro.

Entrará en vigor el 25 de abril de 2019.

 

Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.

Resumen: Este real decreto regula determinados aspectos relativos a la aplicación en España del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030 de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

La ley española que rige esta materia es la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. También es de destacar el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (ver resumen).

Ha entrado en vigor una nueva Directiva el 8 de abril de 2018, la Directiva (UE) 2018/410 que modifica otra anterior, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas.

La nueva Directiva –junto con actos delegados y de ejecución- constituye el marco legislativo de la Unión Europea para el periodo de comercio 2021-2030 (cuarta fase) del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE) y se configura como uno de los instrumentos principales de la Unión para alcanzar sus objetivos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 40 por ciento en 2030 con respecto a los valores de 1990.

Su transposición completa se producirá mediante una reforma de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. Pero, mientras tanto, este real decreto prepara la reforma e incluye modificaciones urgentes.

Constituye el objeto de este real decreto regular determinados aspectos relativos a la aplicación en España del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030 de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, en relación con:

– la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de dicho periodo,

– el régimen de exclusión de instalaciones de pequeño tamaño y hospitales,

– el régimen de exclusión de instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas para el periodo de asignación 2021-2025,

– las obligaciones de publicación en el ámbito del mecanismo de compensación de los costes indirectos de emisiones de gases de efecto invernadero.

Entró en vigor el 27 de enero de 2019.

PDF (BOE-A-2019-964 – 11 págs. – 233 KB)   Otros formatos

 

Acuerdos internacionales

Resolución de 17 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Resumen: Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior  hasta el 15 de enero de 2019.

 

Foro para la Mediación

Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, por la que se crea el Foro para la mediación.

Resumen: La creación del Foro para la Mediación, como órgano colegiado dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, busca potenciar esta figura como cauce complementario de resolución de conflictos. Está formado por 30 miembros que representan al Ministerio y a la sociedad Civil.

La mediación constituye un importante elemento cooperador con el orden jurisdiccional que, siendo plenamente compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, permite habilitar fórmulas alternativas de gestión de conflictos más rápidas y menos costosas, facilitando que se mantengan las relaciones entre las partes y descongestionando los tribunales de justicia.

Para ayudar a implantarla como institución complementaria de la Administración de Justicia, y para incrementar su difusión y presencia en el desenvolvimiento ordinario de las relaciones jurídicas entre particulares, el Ministerio de Justicia está promoviendo la aprobación de nueva regulación, habiendo sido ya informado el anteproyecto correspondiente por el Consejo de Ministros el 11 de enero de 2019.

El propio Ministerio considera necesario contar con un foro de participación y diálogo con la sociedad civil, en el que se procure el debate y el intercambio de información con los diferentes sectores civiles y profesionales implicados en la actividad mediadora, y donde se canalicen las propuestas de cada uno de los sujetos relacionados con la mediación, y para potenciar esta institución.

Se centrará fundamentalmente en el desarrollo de la mediación en los ámbitos civil y mercantil, con incursiones en la mediación contencioso-administrativa y la penal.

El Foro para la Mediación se constituye como órgano colegiado, con el carácter de grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley del Sector Público.

Dependerá de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, sin que sus acuerdos tengan efectos directos frente a terceros.

Entre sus funciones se encuentran:

Asesorar al Ministerio de Justicia en el diseño, desarrollo e implantación de mecanismos de mediación en el marco normativo español.

– Evaluación y seguimiento en la aplicación de la normativa de mediación.

– Efectuar propuestas en materia mediación.

– Proponer medidas educativas para la sociedad y formativas.

– Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de mediación.

– Difusión de buenas prácticas de mediación.

El Foro estará integrado por el Presidente y treinta Vocales, de los que 14 representarán al Ministerio de Justicia, dos al CGPJ y otros 14 en representación de la sociedad civil (entre ellos habrá 4 representantes de las corporaciones profesionales de Derecho público que cuenten con servicios de mediación y 6 procedentes de asociaciones de mediadores).

El Foro adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos y se reunirá al menos dos veces al año.

En todo lo no previsto en la presente orden y, en su caso, en el Reglamento interno del que se dote, el funcionamiento del Foro se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

La orden produce efectos desde el 31 de enero de 2019.

 

Disposiciones autonómicas

Resumen: Incluye disposiciones de Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Navarra, Asturias, Castilla y León, Valencia y Aragón.

ILLES BALEARS. Decreto 42/2018, de 14 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2019 a efectos del cómputo administrativo.

Calendario de días inhábiles para 2019.

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CANARIAS. Ley 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias.

Nos remitimos al resumen realizado por Javier Máximo Juárez en el Informe Fiscal.

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CANTABRIA. Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria.

Esta Ley reduce el número de firmas precisas para que las iniciativas legislativas populares puedan ser debatidas, y simultáneamente aumenta el plazo para recogerlas. Además, se simplifican y aclaran los trámites más importantes, como la constitución y reconocimiento de la comisión promotora o la aprobación de los pliegos.

También se habilita la posibilidad de recoger firmas electrónicamente.

Finalmente, se actualizan las disposiciones relativas a los medios económicos y el procedimiento de pago de los gastos con que se resarcirá a la Comisión Promotora de aquellas iniciativas que sean tomadas en consideración por el Parlamento de Cantabria.

Entro en vigor el 20 de diciembre de 2018. GGB

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CATALUÑA. Decreto-ley 6/2018, de 13 noviembre, relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documentan el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria.

En ejercicio de la capacidad normativa en materia de tributos cedidos delegada por el Estado a las comunidades autónomas, la Generalidad de Cataluña había aprobado diferentes tipos impositivos de la modalidad de actos jurídicos documentados, estableciendo de reducidos en determinados supuestos:

  • en el caso de documentos de adquisición de viviendas declaradas protegidas, incluidos también los documentos del préstamo hipotecario otorgado para adquirirlas; y
  • en el caso de documentos que formalizan la constitución y la modificación de préstamos hipotecarios otorgados a favor de contribuyentes de treinta y dos años o menos o con una discapacidad acreditada igual o superior al treinta y tres, para la adquisición de su vivienda habitual.

El Decreto ley suprime los tipos reducidos mencionados anteriormente, de forma y manera que los documentos que formalizan el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria están sujetos al tipo general de gravamen –cuota gradual, actos jurídicos documentados- del 1,5 por 100.

El Decreto ley contiene un artículo y una disposición final, de entrada en vigor, en la que se prevé una vacatio legis inferior a la ordinaria, atendiendo su excepcionalidad y urgencia.

Entró en vigor el 16 de noviembre de 2018. GGB

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NAVARRA. Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019.

Aprobación de los presupuestos del año 2019

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NAVARRA. Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

Esta ley foral reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra.

Consciente de que el parque público de vivienda es insuficiente para satisfacer hoy por hoy la necesidad estimada de vivienda, estipula en su lugar de forma subsidiaria una prestación económica, que se configura como un impuesto sobre la renta negativo mediante una deducción en la cuota diferencial.

Esa prestación tiene dos modalidades:

  • una vinculada a la necesidad de alcanzar la emancipación, dirigida a las personas jóvenes y con un carácter temporal, y
  • otra vinculada a la insuficiencia de recursos económicos para financiar el acceso a una vivienda, con carácter permanente en el tiempo en tanto en cuanto se sigan cumpliendo los requisitos.

Por último, la ley foral contempla un calendario gradual del reconocimiento del derecho, en función de la suficiente dotación de los recursos económicos, materiales y organizativos necesarios.

Se establecen una serie de obligaciones. Entre esas obligaciones destaca la imposibilidad de destinar las viviendas protegidas, siquiera en parte, al alquiler turístico.

Se extiende la obligación de realizar el Informe de Evaluación de Edificios para el caso de las viviendas unifamiliares, estableciéndose un calendario gradual de cumplimiento de esa nueva obligación. Y en el sentido de incidir en la necesidad de renovar las cédulas de habitabilidad de las viviendas, pasa a considerarse como infracción su no renovación, si bien de momento solo para el caso de las personas jurídicas.

La presente ley foral aclara algunos conceptos como el de vivienda de esparcimiento y recreo, simplifica el procedimiento para declarar las viviendas deshabitadas introduciendo además como medidas de fomento las encaminadas a lograr la rehabilitación protegida de las viviendas, e integra el Registro de Viviendas Deshabitadas en el existente Registro de Viviendas.

Por otro lado, para facilitar el ejercicio del derecho de adquisición preferente que ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el caso de transmisión de viviendas protegidas, se faculta para poder designar a un demandante de vivienda como potencial comprador, cuando así lo estime necesario el departamento competente en materia de vivienda.

Se regulan distintos beneficios. Uno de esos beneficios, según indica la ley, será la dificultad para sufrir ejecuciones hipotecarias en los casos en los que, además de perder su vivienda protegida, la persona o unidad familiar titular de la vivienda siga soportando una deuda que impide en la práctica poder volver a empezar desde cero. Solo en el caso de adquisición de la vivienda mediante dación en pago tendrá derecho el nuevo titular a volver a transmitir la vivienda protegida por el precio máximo fijado con carácter general. En otro caso, su precio máximo se verá reducido en un 50%.

Por último, dos importantes novedades:

  • En primer lugar, la necesidad de tener instrumentos de planificación y graduación de las ayudas de rehabilitación con base en las necesidades, no solo edificatorias, sino también económicas y sociales, de las distintas zonas de Navarra, con el objetivo de tener un mapa de zonas vulnerables que sirva de futura guía a las políticas públicas.
  • Y, en segundo lugar, la sustitución del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, indicador económico base en el acceso a los recursos existentes en materia de vivienda y rehabilitación protegida, por el nuevo indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA). Este nuevo índice experimenta una notable actualización, y pasa a ser un indicador basado en datos objetivos de la economía navarra.

Entró en vigor el 1 de enero de 2019. GGB

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NAVARRA. Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

La norma legal se estructura en doce artículos y cuatro disposiciones finales.

En lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen modificaciones de diversos tipos.

Las modificaciones en la norma tributaria pretenden equiparar en lo posible el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos y de las pensiones compensatorias tanto si se derivan de un convenio regulador aprobado ante notario, como si proceden de una decisión judicial, entendiendo que engloba esta última las sentencias y los decretos judiciales. Con ese objetivo, se modifican los artículos 7.i), 55.2 y 59.3.

La ley foral también aborda la implantación de cuatro beneficios fiscales en el IRPF:

1. Exención para los rendimientos complementarios o suplementarios del trabajo que perciba la persona trabajadora en concepto de premio por su participación, dentro de la empresa y en marco de una relación laboral, en la invención de activos intangibles, tales como patentes, modelos de utilidad y software avanzado registrado derivado de actividades de investigación y desarrollo. Se establece un límite total máximo de la exención de 30.000 euros.

2. Consideración de no retribución en especie para la persona trabajadora, en determinados supuestos, de la entrega por precio inferior al normal de mercado de las acciones o participaciones de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para practicar la nueva deducción en la cuota, recogida en el artículo 62.11, relativa a la adquisición de participaciones por parte de las personas trabajadoras, en la parte en que la retribución en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada persona, de 20.000 euros anuales.

3. Exención del incremento de patrimonio para el transmitente de una empresa individual, o bien de las acciones o participaciones en entidades al personal que trabaje en las mismas. El beneficio fiscal que aquí se introduce está enfocado para las personas, dueñas de empresas, que están próximas a la jubilación (60 años o más) y que no tienen una sucesión definida. Por tanto, ha de precisarse que el beneficio fiscal no está especialmente encauzado o encaminado para cualquier venta de empresas que posibilite la participación de las personas trabajadoras en las empresas. El beneficio fiscal consiste en que se estimará que no existe incremento o disminución de patrimonio en el transmitente con ocasión de las transmisiones, realizadas a las personas trabajadoras, de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la deducción regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. En lo concerniente a las personas adquirentes se establecen otras obligaciones o restricciones tales como que deben haber trabajado tres de los cinco últimos años en la empresa o en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, y que han de seguir prestando sus servicios en la empresa durante los cinco años siguientes.

4. Deducción en la cuota por los importes satisfechos por la persona trabajadora en la adquisición de las acciones o participaciones de la empresa. Se trata de una deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas para la adquisición de acciones y participaciones de la empresa para la que trabaje o de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

El importe anual de la deducción no podrá superar los 1.500 euros anuales o los 6.000 euros en todos los periodos impositivos; con el fin de incentivar en mayor medida la participación femenina en el capital de las empresas se establece que estas cantidades serán de 2.000 u 8.000 euros, respectivamente, si la persona adquirente es mujer.

Adicionalmente, la persona trabajadora debe haber trabajado tres de los cinco últimos años en la empresa o en cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, y ha de seguir prestando sus servicios durante los cinco años siguientes.

En lo que concierne a los rendimientos del capital inmobiliario, se suprime el párrafo segundo del artículo 25.2, dedicado a regular la aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos netos positivos de viviendas que estuviesen arrendadas en condiciones equiparables a las de la llamada «bolsa de alquiler».

En el marco de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se introducen cambios normativo relevante.

Se instaura otra modalidad de la exención por reinversión.

En el ámbito de las deducciones de la cuota cabe mencionar que se aumenta la deducción por rendimientos de trabajo para quienes perciban rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 17.500 euros.

En concordancia con este incremento de la deducción por trabajo, se eleva de 11.250 a 12.600 euros la cantidad de los rendimientos del trabajo íntegros anuales que originan la obligación de declarar en el IRPF.

Se incrementa también el importe de la deducción por hijos para los sujetos pasivos cuyas rentas, excluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros.

Una última modificación ha de destacarse, en relación con esta deducción: en determinados supuestos se equiparan a los descendientes del sujeto pasivo aquellas personas sobre las que por resolución judicial dicho sujeto pasivo tenga atribuida la guarda y custodia.

Finalmente, se incorpora a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la regulación contenida en la disposición adicional sexta de la Ley Foral 34/2003, de Presupuestos Generales de Navarra para 2004.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se abordan dos tipos de cambios.

1) Por una parte, se introducen modificaciones normativas de tipo técnico con el fin de mejorar y de aclarar la comprensión y la aplicación del impuesto, así como de facilitar su gestión.

2) Por otra, se reajustan dos importantes beneficios fiscales como son la deducción por I+D+i y la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

Se precisa el alcance de la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización de vehículos automóviles de turismo.

Con el mismo objetivo de incrementar y de mejorar la comprensión del impuesto, juntamente con el propósito de facilitar su aplicación, se modifica el artículo 42.

Finalmente ha de mencionarse una medida de apoyo a pequeñas explotaciones familiares agrarias que transforman sus propios productos y que tienen la forma jurídica de sociedades civiles.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la novedad más importante es la obligatoriedad de autoliquidar el impuesto.

Se modifica el artículo 8.a). Este artículo regula el hecho imponible del impuesto. En la letra a) se dispone que constituye el hecho imponible la adquisición «mortis causa» de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, aun cuando no se hubieren formalizado los inventarios o particiones.

Se establece en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, previo cumplimiento de una serie de requisitos, una exención para las adquisiciones gratuitas o por precio inferior al normal de mercado de las acciones o participaciones de una entidad cuando la persona adquirente y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un importe de 20.000 euros.

En lo que respecta a la Ley Foral General Tributaria, también se incluyen cambios relevantes, que pueden agruparse en seis apartados.

El primero de ellos se refiere a una concreta modalidad de las sanciones por infracciones graves: la regulada en el artículo 76.1, en sus párrafos segundo y tercero.

El segundo cambio que se introduce en la Ley Foral General Tributaria afecta al artículo 96, al que se adiciona un apartado 4 con el objetivo de clarificar el funcionamiento de las opciones tributarias.

El tercer aspecto que es objeto de cambio afecta a la notificación por medios electrónicos.

El cuarto aspecto de Ley Foral General Tributaria que resulta modificado se concreta en la disposición adicional vigesimoctava. Esta disposición está dedicada a enumerar los procedimientos tributarios que podrán entenderse desestimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa.

En quinto lugar ha de destacarse que la nueva disposición adicional trigésima introduce en el ordenamiento jurídico tributario de la Comunidad Foral una categoría tributaria novedosa: las prestaciones patrimoniales de carácter público. Con arreglo a la nueva regulación, estas prestaciones patrimoniales públicas pueden ser de dos tipos, tributarias y no tributarias. Las tributarias abarcan los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.

Por su parte, las prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario se establecen para los supuestos de prestación de servicios públicos de carácter coactivo realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta

Finalmente, se prorrogan para el año 2019 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017 y 2018.

En la Ley Foral aprobatoria de las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas se introducen varias modificaciones concernientes a la fabricación de gases industriales comprimidos, para adaptar su tributación a la situación actual de la fabricación de esos gases.

Finalmente, la ley foral realiza cambios en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, encaminados a modernizar y a adecuar diversas figuras de las tasas, así como a actualizar en otros casos las tarifas y los tipos de gravamen a los nuevos costes de la prestación de los diferentes servicios por parte de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Entró en vigor el 1 de enero de 2019. GGB

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ASTURIAS. Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019.

Aprobación de los presupuestos para 2019.

Destacar el capítulo V, «Normas tributarias», que se divide en dos secciones.

La Sección 1.ª modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en relación con el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En concreto, se incrementa el tipo impositivo aplicable a las escrituras de préstamos hipotecarios dentro de la modalidad de actos jurídicos documentados, pasando del 1,2% actual al 1,5%, y se elimina el tipo reducido del 0,3% que venía aplicándose a los adquirentes de una vivienda protegida cuando constituían un préstamo hipotecario.

Se mantiene, sin embargo, el tipo reducido para las escrituras que documenten la adquisición de la propia vivienda protegida, supuesto en el que el obligado al pago del tributo continúa siendo el comprador.

La Sección 2.ª modifica, en primer lugar, la tasa de pruebas de acceso al empleo público a fin de incorporar al hecho imponible la inscripción en procesos selectivos que desarrolle la Administración del Principado de Asturias por delegación de los concejos asturianos, y, además, se adecuan los tipos de gravamen a los costes de prestación de los servicios.

En segundo lugar, se crea una nueva tasa que grava la prestación de los servicios administrativos inherentes a la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, así como a su renovación.

Entró en vigor el 1 de enero de 2019. GGB

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CASTILLA Y LEÓN. Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León.

La presente ley se estructura en ocho capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Por lo que respecta al capítulo I, Disposiciones generales, la ley establece el objeto y la naturaleza de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León, tanto provinciales como locales, y la creación y regulación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

Se configuran como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que consisten en la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios en la Comunidad.

En el capítulo II se establece la estructura territorial de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

En el capítulo III se regula todo lo relativo al régimen jurídico de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León provinciales y locales, desarrollando la tutela que ejerce la Administración sobre las mismas.

El capítulo IV desarrolla las funciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales. Asimismo, determina la posibilidad de que las Cámaras puedan llevar a cabo otras funciones de carácter privado.

Los capítulos V y VI comprenden todo lo relativo a los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales, y el procedimiento electoral de las mismas, detallando la composición de los plenos como los órganos supremos de representación y gobierno de estas entidades, en los términos que se establece en la normativa básica estatal, en la normativa reglamentaria aplicable y en los reglamentos de régimen interior de cada Cámara.

En el capítulo VII se regula lo relativo al régimen económico y presupuestario de las Cámaras provinciales y locales.

El capítulo VIII regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios en la Comunidad Autónoma, y que ejercerá como funciones principales, entre otras, la relación y coordinación entre todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales de la Comunidad, la representación de las mismas en organismos e instituciones públicas o privadas de ámbito autonómico y la interlocución principal con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La sede de esta entidad autonómica se determinará en su reglamento de régimen interior.

En cuanto a su composición, se prevé que esté integrado por representantes de la totalidad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales de la Comunidad de Castilla y León, es decir, 14 vocales que serán los titulares de la presidencia de las Cámaras provinciales y locales, por representantes de grandes empresas de Castilla y León, uno por provincia, y por cuatro representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de la Comunidad Autónoma a propuesta de la confederación de organizaciones empresariales intersectorial y territorial más representativa de Castilla y León.

Entró en vigor a los 20 dias de su publicación (27 de diciembre de 2018)

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CANARIAS. Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Aprobación de los presupuestos del año 2019.

Destacar los beneficios fiscales para el año 2019:

Respecto al impuesto sobre la renta de personas físicas para 2018, las siguientes medidas tributarias inciden en los beneficios fiscales (medidas aplicables en el ejercicio 2018 y que son objeto de declaración en el ejercicio 2019):

  • Incremento de la deducción en los casos de familias numerosas, tanto de categoría general, como especial: la medida consiste en incrementar la deducción hasta 450 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
  • Reducción de medio punto de la tarifa autonómica para los contribuyentes pertenecientes a los dos primeros tramos de base liquidable general.

En relación al IGIC, se proponen las siguientes medidas, aplicables en el ejercicio 2019:

  • Exención de las entregas de energía eléctrica.
  • Exención de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
  • Aplicación del tipo cero a la entrega e importaciones de panes especiales, aceites y pastas.

Por último, en lo que afecta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se bonifica la cuota tributaria por las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo III de parentesco.

Entró en vigor el 1 de enero de 2019. GGB

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VALENCIA. Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.

La presente ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar es el relativo a las disposiciones generales.

Se divide en dos capítulos. El primero trata los asuntos concernientes a la actividad de la mediación; en él se establece la finalidad de la ley, su ámbito de aplicación, el objeto de la mediación, y se definen los conceptos básicos. En el capítulo segundo se contienen los principios esenciales de la mediación.

El título I contempla las actuaciones y la organización administrativa en el ámbito de la mediación.

Consta de un capítulo primero, en el que se regula la actuación de la Generalitat, de las administraciones locales y de las entidades mediadoras a las que se les otorga una función colaborativa, al tiempo que se determinan sus funciones; y de un capítulo segundo, en el que se establece la organización administrativa de la Generalitat en materia de mediación integrada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana —órgano coordinador de las actuaciones que en materia de mediación se desarrollen en el ámbito de la presente ley—, el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana —instrumento de carácter público para facilitar a la ciudadanía el acceso a los servicios profesionales de mediación— y el Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana —órgano colegiado de participación y consulta.

Los títulos II y III, estructurados respectivamente en dos capítulos, se ocupan de regular las personas intervinientes en la mediación.

En ellos se establecen los derechos y deberes tanto de las partes como de la persona mediadora y se describen los requisitos de titulación y formación que han de cumplir para ejercer la función mediadora.

El título IV está dedicado a la regulación del procedimiento y a los costes de la mediación. Está estructurado en dos capítulos.

El primero es el relativo al procedimiento y en el mismo se regula su inicio, la designación de las personas mediadoras y la garantía de su imparcialidad. Además, se establecen las distintas fases del procedimiento, la finalización del mismo, los requisitos que han de observar las actas finales, así como su valor jurídico. El capítulo segundo se ocupa de los costes de la mediación, estableciendo el principio, salvo acuerdo en contrario, de igual carga económica para las partes, y los supuestos de mediación gratuita.

El título V es el relativo al régimen sancionador.

La ley contiene una disposición adicional primera relativa al reconocimiento de los profesionales y entidades mediadoras que hasta la fecha de la entrada en vigor de la misma venían desempeñando labores de mediación en la Comunitat Valenciana y una disposición adicional segunda referida al impulso de la mediación en los procedimientos administrativos de la Generalitat.

Por su parte, la disposición derogatoria deja sin efectos la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la salvedad de determinados preceptos, que pasan a tener rango reglamentario y, por último, las disposiciones finales facultan al Consell para el desarrollo reglamentario de la ley y establecen la fecha de su entrada en vigor.

Entrará en vigor a los 3 meses de su publicación (7 de diciembre de 2018). GGB

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ARAGÓN. Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley, de exclusiva aplicación a hechos imponibles en los que sea competente la Hacienda Aragonesa de acuerdo a la Ley de Cesión, modifica el art. 133.2 del TR en materia de tributos cedidos de Aragón, estableciendo un régimen más acorde a su naturaleza jurídica que el vigente en la normativa estatal y en el ahora modificado artículo del TR aragonés. Lo sintetizamos en los siguientes puntos:

a) Es de aplicación a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón

b) Si en el plazo de autoliquidación se ha ejecutado el encargo fiduciario totalmente, se deben realizar autoliquidaciones ordinarias por los adquirentes mortis causa resultantes de la ejecución de la misma.

c) Si en el plazo de autoliquidación no se ha ejecutado el encargo fiduciario totalmente, quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación, puede optar entre:

.- Presentar, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente. Cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, se conozca el destino de los bienes, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió

.- Presentar una declaración informativa y copia de la escritura pública de inventario prevista en el art. 450 del Código de Derecho Foral y, desde entonces en cada ejecución fiduciaria deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en los plazos previstos con carácter general. En el caso de que existieran varias ejecuciones a favor de una misma persona, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria, se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones efectivamente adjudicadas a una misma persona. A estos efectos, el límite previsto en el artículo 131-5 del presente texto refundido se aplicará sobre el conjunto de las ejecuciones y no individualmente.

(En vigor desde el 14/12/2018). (JMJ)

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BALEARES. Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

El texto se articula a través de dos grandes apartados: el título II para los caminos públicos y el título III para las rutas senderistas; títulos que por sí solos podrían ser objeto de una ley por separado.

El título I recoge el objeto de la ley, es decir el régimen jurídico de los caminos públicos y las rutas senderistas, e incorpora sus principios generales, que pueden resumirse en la defensa y conservación del patrimonio viario, potenciando su uso responsable como medio para acceder al entorno rural más inmediato de la ciudadanía.

El título II establece el régimen jurídico de los caminos públicos.

Esta ley se remite a la normativa común respecto a la definición de dominio público, si bien refuerza los medios para defender y controlar los caminos públicos mediante la concreción puntual de determinados artículos de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Las novedades que podemos destacar de este título II, entre otras, son:

Con respecto a la acción pública, se ha ampliado el derecho al ejercicio a cualquier persona física o jurídica con interés en la materia.

También, y siguiendo el ejemplo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, se ha establecido una compensación para la defensa de los caminos públicos, superando la mera indemnización de gastos que preveía la legislación de régimen local.

Finalmente, se ha establecido la posibilidad de que el consejo insular, en las vías de interés supramunicipal, pueda requerir a los ayuntamientos la información para instar posteriormente, si lo considera oportuno, la acción pública en defensa de la titularidad pública de un camino.

En cuanto a la desafectación, se elimina cualquier posibilidad de que se pueda dar la desafectación tácita por el transcurso del tiempo. En cuanto a las permutas y mutaciones demaniales, se insiste en la adecuación al interés general, requiriendo un informe preceptivo del consejo insular que será vinculante para las vías que afectan a rutas senderistas de carácter insular.

Con referencia al expediente de investigación, recuperación de oficio y delimitación y amojonamiento, se establece, como principal novedad, que el consejo insular, en caso de vías municipales de interés supramunicipal, pueda iniciar los expedientes de investigación de oficio en caso de que el ayuntamiento no actúe.

La ley establece el procedimiento para aprobar los catálogos de caminos, procedimiento que prevé un informe del consejo insular y un trámite de audiencia pública. Los caminos catalogados como públicos tienen que ser inscritos posteriormente en el Inventario de bienes municipales y también se inscriben en el Registro insular de caminos públicos creado por esta ley. Este registro tiene carácter meramente informativo y quiere ampliar al máximo la información destinada a la ciudadanía en relación con los caminos públicos de la isla. La gestión del Registro insular se atribuye al consejo insular.

El capítulo IV regula los instrumentos de planeamiento territorial y los planes ejecutivos. A escala territorial insular, se establece a cargo del consejo insular la redacción de un plan director sectorial de caminos. La finalidad de este plan es establecer una red de caminos complementaria a la red de carreteras para los vehículos motorizados, pero también para garantizar en condiciones de seguridad los desplazamientos a pie, bicicleta o caballo, o cualquier otro medio de transporte no motorizado.

La planificación ejecutiva del Plan Director Sectorial corresponde a los planes especiales, que pueden ser redactados por el consejo insular y por los ayuntamientos, con el fin de mantener la red actual de caminos, así como de incorporar nuevos tramos en cumplimiento de las prescripciones del Plan Director Sectorial. Estos planes especiales comportan la declaración de utilidad pública a los efectos legalmente previstos.

El título IV implanta el régimen de las infracciones y sanciones.

La ley concluye con un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias y finales.

En las disposiciones adicionales se destaca la regulación de los planes especiales de ordenación territorial mediante la modificación de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

Estos planes se configuran como instrumentos de ordenación territorial en desarrollo de las determinaciones del Plan Territorial Insular y del Plan Director Sectorial o también como instrumentos de planeamiento autónomo, cuando así lo prevea expresamente una normativa sectorial. También son objeto de regulación los antiguos trazados de líneas ferroviarias desafectadas, así como la creación de los planes de vías ciclistas.

Entró en vigor el 30 de diciembre de 2018. GGB

PDF (BOE-A-2019-995 – 39 págs. – 454 KB)    Otros formatos

 

BALEARES. Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

Aprobación d ellos presupuesto para 2019.

En cuanto a las normas tributarias, destacar que se actualizan con carácter general las cuantías correspondientes al año 2018 de las tasas y el resto de prestaciones patrimoniales públicas no tributarias reguladas por ley, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo del último año cerrado, esto es, el 1,1%.

Además, se establecen otras medidas y beneficios fiscales en el ámbito de los tributos cedidos, que se contienen en las disposiciones finales de la ley.

Entró en vigor el 1 de enero de 2019., GGB

PDF (BOE-A-2019-996 – 114 págs. – 2.063 KB)    Otros formatos

 

SECCIÓN II
Jubilaciones

Se jubila a doña María Dolores Cuenca Carrasco, registradora de la propiedad de Vitoria-Gasteiz n.º 3.

Se jubila al notario de Terrassa don Ramón Bernabé y Panós.

 

Se jubila a don Ramón Abelló Margalef, registrador de la propiedad en situación de excedencia voluntaria.

Se jubila a don Ramón Orozco Rodríguez, registrador de la propiedad de Marbella n.º 3.

 

 

RESOLUCIONES

En  ENERO se han publicado TREINTA Y UNA, de momento. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE. 

 

ENLACES:

MINI INFORME DE ENERO

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2019. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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PORTADA DE LA WEB

Informe 292. BOE enero 2018

Canadá Montañas Rocosas en invierno. Por Javier Serrano.