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Promoción oposiciones Registros 2022

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2022

 

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

 

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TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

Don Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y Registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 05.

Secretaria:

Doña Dulce María Calvo González-Vallinas, Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, y Registradora de la Propiedad de San Agustín de Guadalix (Madrid).

Vocales

Don Antonio Román García, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Extremadura.

Don Andrés Sánchez Magro, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.

Doña Lucía Fe Andrino Díaz, Notaria de Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Don Miguel Martínez Zancada, Abogado del Estado en el Servicio Jurídico en la Administración Tributaria Regional de Madrid.

Doña María Teresa López Ruiz, Registradora de la Propiedad de Torrelaguna (Madrid).

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2020

1.- D. Pau Cuquerella Miralles.

2.- Dª Beatriz Zamora Rodríguez.

3.-  Dª María Rúa Rodríguez.

4.-  Dª Belén Covadonga García-Faria Cano.

5.-  D. Ángel Salvador Chacón Maldonado.

6.- Dª Claudia Elisa Gómez León.

7.- Dª Beatriz María Belmar Madrid.

8.- Dª Ana María Olarte del Castillo.

9.- D. Marcos Reyes Cívico.

10.- Dª Reyes Ruiz del Portal Sánchez-Carrasco.

11.- Dª Juana Fernández-Monge Umarán.

12.- Dª Carolina Caballería Luna.

13.- Dª Julia Andrés Landaluce.

14.- D. Gonzalo Olmos Gil.

15.- D. José María Gómez-Riesco Tabernero de Paz.

16.- Dª Marina Riesco Gacho.

17.- Dª María Fernández-Figueroa Martínez-Sagrera.

18.- D.  Jorge Lacasa Roque.

19.- Dª Gemma Serra Ballester.

20.- Dª Adriana Cendón Gago.

2.- D. Ignacio Lázaro Velo.

22.- Dª María Miralles Zuñel.

23.- Dª María Belén Martínez del Mármol Jiménez.

24.- Dª Montserrat Zafra Gómez-Limón.

25.- D. Pablo Carlos Castellano Castro.

26.-D.  Juan Fernando Cánovas Verdú.

27.- D. Cristóbal Gómez González.

28.- D. Manuel Chamorro Sordo.

29.- Dª Isabel Fuentes Máiquez.

30.- Dª María del Rocío de Andrés-Vázquez Padilla.

31.- Dª Almudena Jover Quilis.

32.- Dª Ana Albiol Ibáñez.

33.- Dª Paloma Sales García.

34.- D. Álvaro Romero Rodríguez.

35.- Dª Ariadna Estradé Alasà.

36.- D. Eduardo de Paz Muncharaz.

37.- Dª Beatriz Alonso Galindo.

38.- Dª Ana María Ribera Aznar.

39.- D. José Jesús Conesa Santiago.

40.-Dª  Elena María García-Galbis Cruz.

41.- D. Manuel Olivera Corchero.

42.- Dª Ángela Ferreiro Viqueira.

43.- Dª Belén Martínez-Cardos Bada.

44.- Dª Dorleta Pilar Sanza Olaizola.

45.- D. Alberto Manuel Zurita Rico.

46.- Dª Laura Sánchez-Moreno Babiano.

 

ENLACES:

Nuevos libros: Derecho registral teórico y práctico, Segunda edición

NUEVOS LIBROS:

Segunda edición (2023) de DERECHO REGISTRAL TEÓRICO Y PRÁCTICO (PARTE TEÓRICA Y DICTÁMENES RESUELTOS) 

por FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

 

La editorial Carperi, especializada en temarios para las principales oposiciones jurídicas ha publicado en 2020 dos tomos elaborados por Francisco Javier Gómez Gálligo, que fue Director General de los Registros y el Notariado y Presidente durante más de una década de diversos Tribunales de Oposiciones a Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.

El primer volumen -de carácter teórico– está pensado para ayudar a preparar el tercer ejercicio de la oposición de Registradores.

El segundo volumen, de carácter práctico y actualizado a 2023, recoge 16 dictámenes registrales, que son, además de otros, los correspondientes a todos los casos prácticos presentados en las oposiciones a Registros celebradas desde el año 2000 hasta la última celebrada -2023- (y presidida por Francisco Javier Gómez Galligo), con su planteamiento y la contestación correspondiente. 

 

Estos son los INDICES de ambas obras:

TOMO 1: PARTE TEÓRICA

(TEORÍA DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL)

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CAPÍTULO 1. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 

CAPÍTULO 2. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL .                      

CAPÍTULO 3. SISTEMAS REGISTRALES DE DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO 4. SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD.

CAPÍTULO 5. LA INSCRIPCIÓN EN PRINCIPIO ES PURAMENTE DECLARATIVA SALVO LA HIPOTECA Y EL DERECHO DE SUPERFICIE, QUE SON CONSTITUTIVAS.

CAPÍTULO 6. DERECHOS INSCRIBIBLES. TRASCENDENCIA REAL DE LA RELACIÓN JURÍDICA.

CAPÍTULO 7. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA TITULARIDAD DE UN DERECHO.             

CAPÍTULO 8. NECESIDAD DE OSTENTAR PERSONALIDAD JURÍDICA PARA SER TITULAR REGISTRAL.

CAPÍTULO 9. CAPACIDAD DE OBRAR. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA DISCAPACIDAD.

CAPÍTULO 10. CONSENTIMIENTO NO VICIADO.

CAPÍTULO 11. LEGITIMACIÓN DISPOSITIVA.

  1. LEGITIMACIÓN SUSTANTIVA O TRACTO SUCESIVO MATERIAL.                         
  2. LA LEGITIMACIÓN O TRACTO SUCESIVO FORMAL IMPLICA LA CONCATENACIÓN DE TÍTULO -Y POR ENDE DE ASIENTOS- COMO REQUISITO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

CAPÍTULO 12. REPRESENTACIÓN.

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA REPRESENTACIÓN LEGAL .

REPRESENTACIÓN ORGÁNICA.

PROHIBICIÓN DE AUTOCONTRATACIÓN.

CONFLICTO DE INTERÉS EN EL ÁMBITO MERCANTIL.

CAPÍTULO 13. OBJETO DEL CONTRATO. ESPECIALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN DE BIENES PÚBLICOS.

CAPÍTULO 14. CAUSA DEL CONTRATO Y DE LA ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL.

CAPÍTULO 15. FORMA DEL NEGOCIO JURÍDICO PRESENTADO E INSCRIPCJÓN.

PAGO DE IMPUESTOS Y ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS PAGO .

CAPÍTULO 16. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA .

  1. EL SISTEMA DE FOLIO REAL EXIGE UNA ADECUADA DESCRIPCIÓN DE LA FINCA.
  2. EL LIBRO DEL EDIFICIO .
  3. CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO
  4. GEORREFERENCIACIÓN DE LAS FINCAS REGISTRALES
  5. LA REPRESENTACIÓN GEORREFERENCIADA DE LA FINCA REGISTRAL DEBE SER PREFERENTEMENTE CATASTRAL
  6. COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
  7. PRINCIPALES REFORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 13/2015.
  8. EFECTOS JURÍDICOS DE LA COORDINACIÓN CATASTRO REGISTRO
  9. PUBLICIDAD REGISTRAL DE LA COORDINACIÓN CON EL CATASTRO
  10. LA RELACIÓN DEL ARTÍCULO 10 CON OTROS PRECEPTOS
  11. DESARROLLO POSTERIOR DEL PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DEL CATASTRO CON EL REGISTRO 
  12. RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO EN LA MATERIA
  13. INMATRICULACIÓN DE INMUEBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

CAPÍTULO 17. OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES.

  1. TRACTO SUCESIVO.
  2. EL TRACTO SUCESIVO EN LA HERENCIA YACENTE.
  3. PRIORIDAD.
  4. ESPECIALIDAD O DETERMINACIÓN.
  5. LA CALIMCACIÓN REGISTRAL.

CAPÍTULO 18. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. EFICACIA DEL REGISTRO.

  1. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TERCEROS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
  2. LEGITIMACIÓN DISPOSITIVA.
  3. INOPONIBILIDAD DE LO NO INSCRITO.
  4. FE PÚBLICA REGISTRAL.

CAPÍTULO 19. HIPOTECAS.

  1. MERCADO HIPOTECARIO PRIMARIO.
  2. MERCADO HIPOTECARIO SECUNDARIO

CAPÍTULO 20. BIBLIOGRAFÍA

TOMO 2: DICTÁMENES REGISTRALES

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DICTAMEN Nº 1. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 14 DE MARZO DE 2000 (BOE 7 DE ABRIL DE 2000). DICTAMEN REALIZADO EN NOVIEMBRE DE 2001.

DICTAMEN Nº 2. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2001 (BOE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2001). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2002.

DICTAMEN Nº 3. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002 (BOE IO DE ENERO DE 2003). DICTAMEN REALIZADO EN SEPTIEMBRE DE 2004.

DICTAMEN Nº 4. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 14 DE DICIEMBRE DE 2004 (BOE 1 DE FEBRERO DE 2004). DICTAMEN REALIZADO EN JULIO DE 2006.

DICTAMEN Nº 5. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIOS DE LA D.G.R.N. DE 20 DE OCTUBRE DE 2006 (BOE 24 DE OCTUBRE DE 2006). DICTAMEN REALIZADO EN JUNIO DE 2008.

DICTAMEN Nº 6. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 16 DE OCTUBRE DE 2008 (BOE 17 DE NOVIEMBRE DE 2008). DICTAMEN REALIZADO EN ENERO DE 2010.

DICTAMEN Nº 7. CASO PRÁCTICO RESUELTO EN LA ACADEMIA DE PREPARACIÓN A REGISTROS DEL COLEGIO DE REGISTRADORES EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2010 POR JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO.

DICTAMEN Nº 8. CASO PRÁCTICO RESUELTO EN LA ACADEMIA DE PREPARACIÓN A REGISTROS DEL COLEGIO DE REGISTRADORES EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO.

DICTAMEN Nº 9. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 13 DE MAYO DE 2010 (BOE 19 DE MAYO 2010). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2011.

DICTAMEN Nº 10. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 14 DE JULIO DE 2011 (BOE 22 DE JULIO 2011) DICTAMEN REALIZADO EN MARZO DE 2013.

DICTAMEN Nº 11. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 15 DE JULIO DE 2013 (BOE 22 DE JULIO DE 2013). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2014.

DICTAMEN Nº 12. OPOSICIÓN CONVOCADA POR ORDEN JUS/1477/2015, DE 15 DE JULIO (BOE 22 DE JULIO DE 2015). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2016.

DICTAMEN Nº 13. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G-R.N. DE 25 DE JULIO DE 2017 (BOE 25 DE AGOSTO DE 2017). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2018.

DICTAMEN Nº 14. CASO PRÁCTICO RESUELTO EN LA ACADEMIA DE PREPARACIÓN A REGISTROS DEL COLEGIO DE REGISTRADORES EL DÍA 9 DE ABRIL DE 2021 POR JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO.

DICTAMEN Nº 15. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G-R.N. DE 25 DE JULIO DE 2019 (BOE 24 DE AGOSTO DE 2019). DICTAMEN REALIZADO EN ABRIL DE 2021.

DICTAMEN Nº 16. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G-R.N. DE 3 DE FEBRERO DE 2022 (BOE 9 DE FEBRERO DE 2022). DICTAMEN REALIZADO EL 22 DE MAYO DE 2023.

 

EDITORIAL CARPERI:

Se trata de una editorial de libros jurídicos especializada en oposiciones con una dilatada experiencia en la elaboración y publicación de contestaciones a los temarios de Oposiciones de la Carrera Judicial y Fiscal, Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (turno libre y promoción interna), Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre y promoción interna). Igualmente edita las contestaciones a los temarios de las oposiciones a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Las contestaciones han sido redactadas por Jueces, Fiscales, Notarios y Registradores de la Propiedad.

Tiene un servicio de actualización de los temarios, de forma que el opositor que lo suscribe, mantiene los libros al día, ya que mediante este servicio recibe la nueva redacción únicamente de los temas o parte de los mismos modificados como consecuencia de los cambios legislativos ordinarios aunque se excluyen de este servicio aquellas modificaciones cuya extensión haga imposible incluirla dentro de la cuota que se abona. Igualmente se publican apéndices para poder adaptar las contestaciones a los posibles cambios de programa sin necesidad de comprar temarios nuevos.

 

Francisco Javier Gómez Gálligo, hojeando un ejemplar de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de la que es Presidente.

EDITORIAL CARPERI

Francisco Javier Gómez Gálligo, Premio Notarios y Registradores 2020

CURRÍCULUM VITAE DE FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

ENTREVISTA QUE NOS CONCEDIÓ COMO DIRECTOR GENERAL EN 2014   

FOTOS DE PROMOCIONES ENVIADAS POR JAVIER

PORTADA DE LA WEB

No te lo pierdas… Junio 2022.

¡NO TE LO PIERDAS!

JUNIO de 2022

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS:

En la reciente XIII Convención de la web, se ha acordado dar un nuevo enfoque al hasta ahora llamado Miniinforme consistente en lo siguiente:

  • Cambio de nombre a “No te lo pierdas…”. Idea de Emma Rojo.
  • Segregar de él los índices mensuales del Índice-Fichero de Juan Carlos Casas, que abrirán folio propio (perdón por la terminología registral)
  • Probar a ver si tiene éxito una enumeración con enlace de los contenidos más significativos publicados durante el mes y que no se incluyan entre la normativa o las resoluciones.
DISPOSICIONES GENERALES:                                                                

Registro nacional de instrucciones previas: modificación. Adapta su regulación a la Ley de la Eutanasia, incluyendo ahora, entre las materias mínimas que han de comunicar las CCAA, la prestación de ayuda para morir.

Reglamento del Congreso: voto telemático. Se flexibiliza el uso del voto telemático, aumentando también los casos en que los diputados podrán hacer uso de él.

Colaboración social en la gestión de los tributos. Una nueva reforma de esta orden permite extender la colaboración social en la aplicación de los tributos a los servicios de información y asistencia que presta la AEAT, abriéndola a las CCAA y entidades locales, previa firma de un acuerdo y prestando el servicio sus propios empleados. Se extiende la posible colaboración social a las organizaciones de asesores fiscales y a personas o entidades que realicen actividades económicas. Los representantes de terceras personas podrán presentar declaraciones para las que estén habilitados.

Convenio sobre Trabajo a domicilio. España ratifica este Convenio de 1996 que se aplicará a toda persona que realiza trabajo a domicilio, tal y como lo define, a partir del 25 de mayo de 2023.

Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura. Esta Ley, complementaria de la Ley de la Edificación, tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general. Crea el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y la Casa de la Arquitectura. Modifica la Ley de Contratos del Sector Público.

Ley Rehabilitación edificatoria. Reforma de las Leyes de Propiedad Horizontal, Suelo y Edificación. La Ley recoge, con modificaciones, las medidas incluidas en el RDLey 19/2021, de 5 de octubre. Fomenta la rehabilitación y mejora energética de edificios con deducciones en el IRPF y avales. Modifica los artículos 9, 17 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar los acuerdos, extender el ámbito del fondo de reserva y luchar contra la morosidad; también el artículo 9 TR Ley del Suelo, para mejorar la financiación y añade a la Ley de la Edificación el principio de no perjudicar el medio ambiente.

Código técnico de la Edificación: recarga vehículos eléctricos. Modifica tres documentos básicos en lo relacionado con las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Pensión de jubilación contributiva e ingreso mínimo vital. El objeto de este real decreto es regular la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como sus efectos económicos.

Recurso de casación civil vasco. La Ley regula el recurso de casación en materia de derecho civil vasco ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Define qué se ha de entender por derecho civil vasco.

Prórroga convenio CGN – ORGA. Se prorroga hasta el 26 de julio de 2023 el Convenio que regula el acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

RDLey 11/2022: medidas energía, sociales y bonos garantizados. Adopta medidas para reducir los precios de la energía, moderar la inflación y apoyar a colectivos vulnerables; tanto prorrogando las ya previstas en el RDLey 6/2022, de 29 de marzo, como incorporando otras nuevas entre las que cabe citar, bonificación a productos energéticos, la subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje existentes. Se prorrogan medidas motivadas por la erupción de la Palma o una ayuda directa de 200 euros a personas de baja renta. En la regulación de los bonos garantizados se aclara el ámbito de aplicación y se modifica el régimen de valoración de los activos en garantía.

Autónomos: Nuevo sistema de Cotización a la Seguridad Social. Se adaptan dos textos reglamentarios para la implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales y permitiendo hasta seis cambios de base al año. Se da carácter prioritario a la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores.

Ley General de Telecomunicaciones y reforma LOPJ. La competitividad y productividad de la economía española aconseja una nueva ley de telecomunicaciones que impulse la implantación de las redes de muy alta capacidad, las cuales son además un elemento clave para cumplir con los objetivos de reducción de emisión de gases con efecto invernadero y la descarbonización de la economía y para combatir la despoblación rural. Pequeña reforma de la LOPJ por Ley Orgánica.

Disposiciones autonómicas. Normativa de Madrid, Navarra, Baleares, Rioja, Navarra, Canarias, Cataluña y Extremadura.

Tribunal Constitucional. Recurso contra el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.

SECCIÓN II.

Composición del Tribunal de Registros, del que será presidente don Francisco Javier Gómez Gálligo.

RESOLUCIONES.

En JUNIO, se han publicado CUARENTA Y CUATRO. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

210.** INMATRICULACIÓN MEDIANTE EXPEDIENTE NOTARIAL ACOMPAÑADA DE MANIFESTACIONES. DUDAS SOBRE COINCIDENCIA CON OTRA FINCA REGISTRAL. Es al tiempo de expedir la certificación cuando el Registrador debe manifestar las dudas de identidad que pudieran impedir la inscripción una vez terminado el procedimiento. Además, las dudas de identidad no siempre justifican la suspensión del procedimiento, ya que pueden practicarse las diligencias oportunas para disipar tales dudas.

212.** VENTA DE CUOTAS INDIVISAS DE FINCA RÚSTICA EN ANDALUCÍA. POSIBLE PARCELACIÓN URBANÍSTICA. La mera transmisión de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, amparada por tanto por la legitimación registral, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa alguna, a menos que vaya acompañada de un indicio cualificado como puede ser la nueva asignación de uso de parte determinada de finca o la conversión de una comunidad hereditaria en ordinaria mediante sucesivas transmisiones, siempre atendidas el resto de circunstancias concurrentes y de conformidad con la legislación sustantiva aplicable.

213.** HIPOTECA SOBRE FINCA INSCRITA COMO LOCAL PERO QUE CONSTITUIRÁ LA VIVIENDA HABITUAL SIN QUE CONSTE EN EL REGISTRO EL CAMBIO DE USO. Se revoca la calificación de la registradora que suspende una hipoteca por no acreditase el carácter de vivienda habitual del inmueble hipotecado, que sólo consta por manifestación del adquirente y otros medios indirectos.

214.* NEGATIVA A INICIAR EL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH POR DUDAS SOBRE POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. El procedimiento del art. 199 debe tramitarse, aunque el registrador tenga dudas sobre la posible invasión del dominio público, no aclaradas en un informe municipal aportado por el interesado.

215.** PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL. SITUACIÓN ARRENDATICIA DE FINCA PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA. Los arrendamientos para un uso distinto de vivienda no inscritos, o los inscritos con posterioridad al derecho que se ejecuta, al producirse su purga, no requieren notificación al arrendatario a efectos de tanteo legal arrendaticio.

216.** COMPRA POR MITADES INDIVISAS POR CÓNYUGES HOLANDESES CASADOS «BAJO EL RÉGIMEN SUPLETORIO EN LOS PAÍSES BAJOS». Tratándose de cónyuges adquirentes sujetos a régimen económico matrimonial extranjero de comunidad, es posible que la inscripción se practique a favor de los cónyuges por mitades indivisas, con sujeción a su régimen matrimonial de comunidad.

217.*** SEGREGACIÓN SIN GEORREFERENCIACIÓN DE LA FINCA RESTO. RENUNCIA A LA INCORPORACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA CUANDO ES POTESTATIVA. La falta de coincidencia entre la superficie registral de la finca resto y la que figura en la licencia de parcelación no exige el otorgamiento de una nueva licencia. En una finca en parte rústica y en parte urbana, no es necesario concretar la superficie de cada naturaleza. La circunstancia de que una parte de la finca resto esté destinada a viales no exime de describirla y georreferenciarla. Aunque la inscripción de la representación gráfica no sea preceptiva, el interesado no puede excluir la calificación registral de la certificación catastral y, en su caso, su incorporación al folio real.

218.** VENTA DE PARTICIPACIÓN INDIVISA DE TERRENO URBANO EN ANDALUCÍA. POSIBLE PARCELACIÓN. La mera transmisión de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, amparada por tanto por la legitimación registral, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa alguna, a menos que vaya acompañada de un indicio cualificado como puede ser la nueva asignación de uso de parte determinada de finca o la conversión de una comunidad hereditaria en ordinaria mediante sucesivas transmisiones, siempre atendidas el resto de circunstancias concurrentes y de conformidad con la legislación sustantiva aplicable.

219.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO. La mera oposición de la Administración no es suficiente para suspender el procedimiento del art. 199, sino que el registrador debe valorar si cumple con los mínimos requisitos de concreción y acreditación exigibles.

220.** COMPRA POR ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PERSONA DE NACIONALIDAD CHECA. Subraya la importancia de salvaguardar los derechos de defensa con independencia de la procedencia del título judicial, pues la confianza mutua en la que se basa el espacio judicial civil europeo no puede implicar tratamiento distinto del que tendría en igual supuesto el juez nacional, tratándose de derechos de defensa.

221.** PROPIEDAD HORIZONTAL.CAMBIO DE USO DE TRASTERO A VIVIENDA. AGRUPACIÓN DE HECHO Y NUEVA DESCRIPCIÓN. Si en una propiedad horizontal se produce una agrupación de hecho de una finca, cuyo uso se cambia, con otra colindante, pero se quiere mantener su individualidad como elemento privativo independiente, la descripción no puede modificarse (salvo el uso) pues lo contrario induciría a confusión.

223.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO OTORGADO ANTES DE LA LCCI. CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. La DGSJyFP revoca la suspensión de una hipoteca escriturada con anterioridad a la entrada en vigor de la LRCCI en la que la registradora pedía que la cláusula de vencimiento anticipado, no la hipoteca en su totalidad, se adaptara a esa ley y que constara en la escritura la alegación del deudor de que la previsión que contiene la misma sobre el vencimiento anticipado resulta más favorable para él.

224.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. El procedimiento de inmatriculación que regula el artículo 205 de la Ley Hipotecaria carece de las garantías que sí ofrece el expediente regulado en el artículo 203. Por todo ello, resulta imprescindible que el registrador sea especialmente meticuloso en su calificación para descartar posibles perjuicios a los titulares de fincas colindantes o para impedir que, a través de la inmatriculación, se oculten operaciones de modificación de entidades hipotecarias como segregaciones o agrupaciones.

225.⇒⇒⇒ NOTAS SIMPLES SOLICITADAS POR CORREO ELECTRÓNICO. No cabe la expedición de notas simples mediante correo electrónico.

226.** ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO RECIBIDO POR BUROFAX. RECTIFICACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL. Para ser admitidos los documentos firmados electrónicamente, estos deben presentarse telemáticamente, a través del portal de presentación de documentos privados habilitado en la sede electrónica de los registradores, y si se presenta en soporte papel debe contener la firma legitimada notarialmente, o al menos ratificada ante el registrador.

227.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE INTERESADO. La controversia entre distintos titulares registrales colindantes, debidamente acreditada por quien se opone a la inscripción de la representación gráfica, impide la práctica del asiento.

230.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CANCELACIÓN DE ELEMENTO PRIVATIVO POR MANDAMIENTO JUDICIAL. La desaparición y cancelación de un elemento privativo de la división horizontal implica la necesaria modificación del título constitutivo con la oportuna redistribución de cuotas de participación entre los elementos restantes por acuerdo unánime de los propietarios.

231.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE HIPOTECA. Si se interrumpe el plazo de prescripción por el ejercicio de la acción correspondiente ante los Tribunales no se puede producir la caducidad legal de la hipoteca.

232.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO LCCI 5/2019. CONSTANCIA TÁCITA DEL CARÁCTER NO HABITUAL DE LA VIVIENDA HIPOTECADA. En los préstamos hipotecarios sujetos a la LCCI 5/2019 la constancia exigida por el artículo 21.3 LH sobre el destino a vivienda habitual del bien hipotecado puede ser expresa con fórmulas alternativas a las habituales, o tácitas, si se infiere inequívocamente de otras manifestaciones o hechos que consten en la escritura, como en el presente caso en que los prestatarios son lituanos residentes en Lituania, se expresa que el destino del préstamo es segunda residencia, y manifiestan, por remisión al artículo 1320 CC, que no hay limitaciones que les sea aplicables por dicho artículo. 

233.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO INTERVINIENDO TUTOR DEL INCAPACITADO. En la elevación a público de documentos privados, si no consta ninguna fecha fehaciente ex Art 1227 CC, tal fecha (y sus efectos) debe reputarse la de la escritura de elevación a público.

234.** COMPRA POR CASADO EN GANANCIALES SOLICITANDO INSCRIPCIÓN COMO PRIVATIVO. Para inscribir como privativo un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, es preciso que se justifique el carácter privativo del precio o de la contraprestación mediante prueba documental pública.

235.*** REFORMA O REHABILITACIÓN DE UN EDIFICIO CON CAMBIO DE USO A VIVIENDAS. NECESIDAD O NO DE SEGURO DECENAL. La necesidad o no de contratar un seguro decenal en los casos de reforma o rehabilitación de un edificio preexistente dependerá de la entidad de la obra a realizar.

236.*** PARTICIÓN HEREDITARIA INTERVINIENDO TUTOR. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. La ley aplicable a las medidas de apoyo es la que corresponde a la vecindad civil de la persona con discapacidad, pero los efectos de la intervención del tutor en la herencia se rigen por la ley aplicable a la sucesión.

237.* SENTENCIA DICTADA EN REBELDIA: ACCION DE RESCISION. No pueden inscribirse las Sentencias dictadas en rebeldía hasta que transcurran los plazos para ejercitar la acción de rescisión. La apreciación de que concurra la fuerza mayor que prolonga dichos plazos corresponde a la administración de justicia.

238.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO DE SEGREGACIÓN Y VENTA. Un certificado municipal sobre la inexistencia de expediente sancionador alguno sobre la parcela no es título habilitante suficiente para inscribir la finca resultante de una parcelación.

239.** REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE SOLAPA LA DE OTRAS FINCAS REGISTRALES INSCRITAS. Solicitada expresamente la tramitación del procedimiento del art. 199, el registrador no puede rechazar su iniciación por el hecho de que la representación gráfica que se pretende inscribir se solape con la georreferenciación inscrita de una finca colindante.

241.** PROPIEDAD HORIZONTAL. SUBCOMUNIDADES DE HECHO. INSCRIPCIÓN DE SUS ACUERDOS. LEGALIZACIÓN DE SUS LIBROS. Las subcomunidades de hecho, dentro de una propiedad horizontal mayor, tienen que constituirse debidamente en escritura e inscribirse en el Registro de la Propiedad para tener legitimación y poder inscribir sus acuerdos. Sin embargo, aun no estando debidamente constituidas, pueden solicitar la legalización de sus libros de actas.

242.*** RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS. MULTIPROPIEDAD. EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN PARA UNA DE LAS VIVIENDAS. INFORME DEL REGISTRADOR. Es posible extinguir la sujeción al régimen de aprovechamiento por turnos de una vivienda, si todos los titulares de dicha vivienda (todos los propietarios y todos los titulares de los diferentes turnos de aprovechamiento) deciden desvincularse de dicho régimen, sin que ello suponga una renuncia abdicativa de sus derechos y sin perjuicio de las posibles reclamaciones en los tribunales por perjuicios de los otros comuneros del complejo.

243.** CANCELACIÓN DE ASIENTO EN VIRTUD DE INSTANCIA PRIVADA. No cabe cancelar un asiento ya practicado sin el consentimiento de su titular o resolución judicial y menos en base a una mera instancia privada de un 3º.

244.*** AMPLIACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS. En el procedimiento administrativo, la expedición de certificación de cargas y la correspondiente nota marginal es obligatoria cuando se practica la Anotación, también por ampliación de embargo, debiendo necesariamente el Mandamiento solicitar su expedición.

245.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL EXISTIENDO OPOSICIÓN EN GEORREFERENCIACIÓN ALTERNATIVA ANTERIOR. La nota de calificación relativa a una inscripción de georreferenciación no puede basarse en circunstancias resultantes de procedimientos anteriores ya concluidos, con asiento de presentación ya caducado.

246.* NOTA DE CALIFICACION INDEBIDAMENTE MOTIVADA. El registrador ha de motivar adecuadamente la nota de calificación, no sólo citando los preceptos legales en que se base, sino también justificando la razón por la que el precepto de que se trate es de aplicación. En el recurso no cabe tener en cuenta las razones y las cuestiones en que fundamente el registrador su calificación que pueda introducir en su informe si no figuraban en la nota de calificación.

247.** DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA POR LOS TITULARES DE UNAS PARTICIPACIONES INDIVISAS. Para declarar una obra nueva sobre una finca en régimen de copropiedad se precisa el consentimiento de todos los condueños de acuerdo con las normas del régimen de comunidad romana del Código Civil.

250.*** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE ANOTACIÓN DE EMBARGO ex ART. 210.1.8 LH: CÓMPUTO DEL PLAZO. El cómputo del plazo de los 20 años del Art 210-1-8 LH, para cancelar por caducidad cargas preexistentes (incluidos embargos prorrogados antes LEC-2000) se inicia desde el último asiento practicado relativo a la carga a cancelar (nota marginal de expedición de certificación dominio y cargas).

251.** VENTA DE FINCA INSCRITA COMO PRIVATIVA POR CONFESIÓN SIN QUE CONSTE EL NOMBRE DEL CÓNYUGE. LEGÍTIMA EN GALICIA Y CATALUÑA. Para disponer de un bien inscrito como privativo por confesión del consorte se ha de recoger en la escritura si continua casada con el confesante, o si por haber fallecido y haber contraído nuevo matrimonio, se cuenta con el consentimiento de los herederos forzosos. Ello tiene la salvedad de que la legítima de esos herederos sea “pars valoris”, pero en ese caso debe manifestarse expresamente en dicho sentido en la escritura.

252.** COMPRAVENTA FIGURANDO PRESENTADO CON POSTERIORIDAD MANDAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE DISPONER. Como ya hizo en la R. de 16 de marzo de 2022 la DG, para interpretar los efectos de las prohibiciones de disponer DISTINGUE entre las civiles y las penales o administrativas. En estas últimas prevalece el interés público e impiden la inscripción de los actos dispositivos, aunque sean anteriores a la prohibición de disponer. Además, para calificar documentos dispositivos el registrador ha de tener en cuenta incluso las prohibiciones de disponer presentadas posteriormente, mientras está en vigor el asiento de presentación de aquellos. 

RESOLUCIONES MERCANTIL

211.* DESIGNACIÓN DE AUDITOR DE SOCIEDAD. PROVISIÓN DE FONDOS PARA PUBLICACIÓN EN EL BORME. LEGITIMACIÓN DE FIRMA DEL ADMINISTRADOR. Para inscribir un nombramiento de auditor es necesaria la legitimación de firma del administrador que lo nombra, la aceptación, la provisión de fondos y que la hoja de la sociedad no esté cerrada.

222.** DECISIONES SOCIO ÚNICO CONCURSADO CON FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN SUSPENDIDAS. Si el socio único de una sociedad está declarado en concurso en fase de liquidación, no puede acordar la disolución de la sociedad, aunque sea por causa legal, sin el concurso del administrador concursal.

228.⇒⇒⇒ PARTICIPACIONES SOCIALES EN COMUNIDAD. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE SOCIO. SUBSANACIÓN DE ACTA NOTARIAL POR LA VÍA DEL ART. 153 DEL RN. Una subsanación de escritura o acta realizada al amparo del artículo 153 del RN, puede ser desconocida y no tenida en cuenta, si aplica de forma incorrecta el artículo. Si existen discrepancias graves entre el acta notarial de la junta general y la escritura de elevación a público de los acuerdos de la junta, la escritura no es inscribible.

240.() CIERRE REGISTRAL POR BAJA EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES AEAT. CESE DE ADMINISTRADOR. Si una sociedad está dada de baja en el Índice de Entidades de la AEAT, no es posible la inscripción del cese de uno de los administradores.

248.*** AUMENTO DE CAPITAL MEDIANTE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. AUDITOR DESIGNADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. En una sociedad de capital exclusivamente público el nombramiento de auditor puede ser hecho por el órgano de administración. En aumento de capital de una sociedad anónima por compensación de créditos y aportaciones dinerarias, es necesario distinguir por su numeración las acciones que se desembolsan por cada medio, aunque ello puede hacerse proporcionalmente a su cuantía para cada una de las acciones.

249.*** ASISTENCIA TELEMÁTICA A JUNTAS GENERALES. INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA. LUGAR DE CELEBRACIÓN. Es inscribible un artículo estatutario que para la asistencia telemática de los socios a las juntas generales dice que se habilitarán unos locales concretos desde el que los socios podrán conectarse telemáticamente y que en ese caso la junta se entenderá celebrada en el “lugar principal”.

253.* CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR VOLUNTARIO. Si la hoja de la sociedad está cerrada por falta de depósito de cuentas, no es posible la inscripción de un nombramiento de auditor voluntario, aunque ese nombramiento pueda facilitar el depósito que falte.

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PORTADA DE LA WEB

Cuesta Maneli (Mazagón) Huelva. Jose A. Flikr

Promoción Oposiciones Registros 2010

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2010

 

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

 

PINCHAR SOBRE LA IMAGEN PARA VER LA FOTO ORIGINAL 

 

TRIBUNALES CALIFICADORES:

TRIBUNAL DE BARCELONA:

Presidente:

Don Juan María Díaz Fraile, Registrador de la Propiedad de Fuengirola n.º 1, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Secretaria:    

Doña María Eugenia Herrero Oliver. Registradora de la Propiedad de Sant Feliu de Llobregat n.º 1. Vocal Adjunta Segunda al Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.  

Vocales:   

Don Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón. Magistrado, Presidente de la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Doña María Paloma Zaldo Pérez. Notaria de Barcelona.

Dr. Josep Santdiumenge Farré. Profesor Titular de Derecho Civil de la Universitat Pompeu Fabra.

Doña María Astray Suárez-Ferrín. Abogada del Estado.

D. José Antonio Rodríguez del Valle Iborra. Registrador VI del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona.

TRIBUNAL DE SEVILLA:

Presidente:

Don Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador de la Propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Secretaria:      

Doña María de las Mercedes Núñez Navarro, Registradora de la Propiedad de Huelva n.º 3, Vocal Adjunta Primera al Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Vocales:   

Don Carlos Piñol Rodríguez, Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Doña Piedad María Parejo-Merino Parejo, Notaria de Sevilla.

Don Jesús Domínguez Plata, Profesor Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

Don Jorge González Fernández, Abogado del Estado.

Don Juan José Jurado Jurado, Registrador de la Propiedad de Sevilla n.º 1-I y Mercantil y de Bienes Muebles de Sevilla.

Tribunal de Sevilla presidido por don Francisco Javier Gómez Gálligo

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2010

1.- D. Pedro Pernas Ramírez.

2.- Dª Cristina Calvo Sánchez.

3.- Dª Cristina López Descalzo.

4.- D. Manuel Ridruejo Ramírez.

5.- D. Francisco Javier Gimeno Chocarro.

6.- Dª Raquel Serrabassa Ferrer.

7.- D. Jorge Romero Melle.

8.- D. Víctor José Prado Gascó.

9.- Dª Luz Sunyer de la Puente.

10.- Dª María Eugenia García Marcos.

11.- D. Miguel Ángel Loriente Rojo.

12.- Dª Ruth Juste Ribes.

13.- D. David Jesús Melgar García.

14.- D. Carlos Pinilla Peñarrubia.

15.- Dª Laura Torres Rodríguez.

16.- D. Carlos Amérigo Alonso.

17.- D. Jesús Nicolás Juez Alvarez.

18.- Dª Juana María Nieto Fernández-Pacheco.

19.- Dª Esther Rada Pelegrí.

20.- Dª Noemi Sarai Alcobendas Delgado.

21.- D. Antonio Jesús Navarro Valiente.

22.- D. Alberto María García Ruiz de Huidobro.

23.- D. Javier Casado de Mata.

24.- Dª Ana María Jambrina García.

25.- Dª María Antonia Angulo Fernández.

26.- Dª Silvia Jiménez Alcina.

27.- D. Miguel Ángel Fernández Cruz.

28.- D. Ignacio González Hernández.

29.- Dª María García-Valdecasas Alguacil.

30.- D. Jorge Jiménez-Herrera Burgaleta.

31.- D. Joaquín de los Ríos del Campo.

32.- Dª Paula Calvo Sánchez.

33.- D. Rafael Castiñeira Carnicero.

34.- D. Carlos Jover López.

35.- Dª María Rosa Martínez Martínez.

36.- D. Francisco Javier Martínez Colmenarejo.

37.- Dª Margarita Aranda Mínguez.

38.- Dª Virginia Massana de Castro.

39.- Dª María Teresa Touriñán Morandeira.

40.- Dª Ana María Gómez García.

41.- Dª Paula Martín Martínez.

42.- Dª Rocío Perteguer Prieto.

43.- Dª Inmaculada García Fabra.

44.- Dª María de la Asunción Fernández Aguirre.

45.- Dª María Luisa Herrero Mesiert.

46.- D. Alfonso López Villarroel.

47.- Dª María Soriano Bayot.

Grupo de opositores que se examinaron en Barcelona

 

ENLACES:

Nuevos Libros: Derecho Registral Teórico y Práctico con Dictámenes. Francisco Javier Gómez Gálligo

NUEVOS LIBROS: DERECHO REGISTRAL TEÓRICO Y PRÁCTICO (PARTE TEÓRICA Y DICTÁMENES RESUELTOS)

por FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

 

La editorial Carperi, especializada en temarios para las principales oposiciones jurídicas ha publicado recientemente dos tomos elaborados por Francisco Javier Gómez Gálligo, que fue Director General de los Registros y el Notariado y Presidente durante más de una década de diversos Tribunales de Oposiciones a Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.

El primer volumen -de carácter teórico– está pensado para ayudar a preparar el tercer ejercicio de la oposición de Registradores.

El segundo volumen recoge 13 dictámenes -11 de ellos fueron los presentados en otras tantas oposiciones- con su planteamiento y la contestación correspondiente. 

Estos son los INDICES de ambas obras:

TOMO 1: PARTE TEÓRICA

(TEORÍA DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL)

PINCHAR SOBRE EL LIBRO PARA ACCEDER A LA EDITORIAL

CAPÍTULO 1. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 

CAPÍTULO 2. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL .                      

CAPÍTULO 3. SISTEMAS REGISTRALES DE DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO 4. SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD.

CAPÍTULO 5. LA INSCRIPCIÓN EN PRINCIPIO ES PURAMENTE DECLARATIVA SALVO LA HIPOTECA Y EL DERECHO DE SUPERFICIE, QUE SON CONSTITUTIVAS.

CAPÍTULO 6. DERECHOS INSCRIBIBLES. TRASCENDENCIA REAL DE LA RELACIÓN JURÍDICA.

CAPÍTULO 7. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA TITULARIDAD DE UN DERECHO.             

CAPÍTULO 8. NECESIDAD DE OSTENTAR PERSONALIDAD JURÍDICA PARA SER TITULAR REGISTRAL.

CAPÍTULO 9. CAPACIDAD DE OBRAR. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA DISCAPACIDAD.

CAPÍTULO 10. CONSENTIMIENTO NO VICIADO.

CAPÍTULO 11. LEGITIMACIÓN DISPOSITIVA.

  1. LEGITIMACIÓN SUSTANTIVA O TRACTO SUCESIVO MATERIAL.                         
  2. LA LEGITIMACIÓN O TRACTO SUCESIVO FORMAL IMPLICA LA CONCATENACIÓN DE TÍTULOS —Y POR ENDE DE ASIENTOS— COMO REQUISITO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

CAPÍTULO 12. REPRESENTACIÓN.

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA REPRESENTACIÓN LEGAL .

REPRESENTACIÓN ORGÁNICA.

PROHIBICIÓN DE AUTOCONTRATACIÓN.

CONFLICTO DE INTERÉS EN EL ÁMBITO MERCANTIL.

CAPÍTULO 13. OBJETO DEL CONTRATO. ESPECIALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN DE BIENES PÚBLICOS.

CAPÍTULO 14. CAUSA DEL CONTRATO Y DE LA ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL.

CAPÍTULO 15. FORMA DEL NEGOCIO JURÍDICO PRESENTADO E INSCRIPCJÓN.

PAGO DE IMPUESTOS Y ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS PAGO .

CAPÍTULO 16. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA .

  1. EL SISTEMA DE FOLIO REAL EXIGE UNA ADECUADA DESCRIPCIÓN DE LA FINCA.
  2. EL LIBRO DEL EDIFICIO .
  3. CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO
  4. GEORREFERENCIACIÓN DE LAS FINCAS REGISTRALES
  5. LA REPRESENTACIÓN GEORREFERENCIADA DE LA FINCA REGISTRAL DEBE SER PREFERENTEMENTE CATASTRAL
  6. COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
  7. PRINCIPALES REFORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 13/2015.
  8. EFECTOS JURÍDICOS DE LA COORDINACIÓN CATASTRO REGISTRO
  9. PUBLICIDAD REGISTRAL DE LA COORDINACIÓN CON EL CATASTRO
  10. LA RELACIÓN DEL ARTÍCULO 10 CON OTROS PRECEPTOS
  11. DESARROLLO POSTERIOR DEL PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DEL CATASTRO CON EL REGISTRO 
  12. RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO EN LA MATERIA
  13. INMATRICULACIÓN DE INMUEBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

CAPÍTULO 17. OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES.

  1. TRACTO SUCESIVO.
  2. EL TRACTO SUCESIVO EN LA HERENCIA YACENTE.
  3. PRIORIDAD.
  4. ESPECIALIDAD O DETERMINACIÓN.
  5. LA CALIMCACIÓN REGISTRAL.

CAPÍTULO 18. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. EFICACIA DEL REGISTRO.

  1. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TERCEROS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
  2. LEGITIMACIÓN DISPOSITIVA.
  3. INOPONIBILIDAD DE LO NO INSCRITO.
  4. FE PÚBLICA REGISTRAL.

CAPÍTULO 19. HIPOTECAS.

  1. MERCADO HIPOTECARIO PRIMARIO.
  2. MERCADO HIPOTECARIO SECUNDARIO

CAPÍTULO 20. BIBLIOGRAFÍA

TOMO 2: DICTÁMENES

PINCHAR SOBRE EL LIBRO PARA ACCEDER A LA EDITORIAL

DICTAMEN Nº 1. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 14 DE MARZO DE 2000 (BOE 7 DE ABRIL DE 2000). DICTAMEN REALIZADO EN NOVIEMBRE DE 2001.

DICTAMEN Nº 2. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2001 (BOE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2001). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2002.

DICTAMEN Nº 3. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002 (BOE IO DE ENERO DE 2003). DICTAMEN REALIZADO EN SEPTIEMBRE DE 2004.

DICTAMEN Nº 4. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 14 DE DICIEMBRE DE 2004 (BOE I DE FEBRERO DE 2004). DICTAMEN REALIZADO EN JULIO DE 2006.

DICTAMEN Nº 5. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIOS DE LA D.G.R.N. DE 20 DE OCTUBRE DE 2006 (BOE 24 DE OCTUBRE DE 2006). DICTAMEN REALIZADO EN JUNIO DE 2008.

DICTAMEN Nº 6. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 16 DE OCTUBRE DE 2008 (BOE 17 DE NOVIEMBRE DE 2008). DICTAMEN REALIZADO EN ENERO DE 2010.

DICTAMEN Nº 7. CASO PRÁCTICO RESUELTO EN LA ACADEMIA DE PREPARACIÓN A REGISTROS DEL COLEGIO DE REGISTRADORES EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2010 POR JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO.

DICTAMEN Nº 8. CASO PRÁCTICO RESUELTO EN LA ACADEMIA DE PREPARACIÓN A REGISTROS DEL COLEGIO DE REGISTRADORES EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO.

DICTAMEN Nº 9. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 13 DE MAYO DE 2010 (BOE 19 DE MAYO 2010). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2011.

DICTAMEN Nº 10. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 14 DE JULIO DE 2011 (BOE 22 DE JULIO 2011) DICTAMEN REALIZADO EN MARZO DE 2013.

DICTAMEN Nº 11. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 15 DE JULIO DE 2013 (BOE 22 DE JULIO DE 2013). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2014.

DICTAMEN Nº 12. OPOSICIÓN CONVOCADA POR ORDEN JUS/1477/2015, DE 15 DE JULIO (BOE 22 DE JULIO DE 2015). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2016.

DICTAMEN Nº 13. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G-R.N. DE 25 DE JULIO DE 2017 (BOE 25 DE AGOSTO). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2018.

TABLA DE CORRESPONDENCIAS EN MATERIA CONCURSAL.

 

EDITORIAL CARPERI:

Se trata de una editorial de libros jurídicos especializada en oposiciones con una dilatada experiencia en la elaboración y publicación de contestaciones a los temarios de Oposiciones de la Carrera Judicial y Fiscal, Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (turno libre y promoción interna), Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre y promoción interna). Igualmente edita las contestaciones a los temarios de las oposiciones a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Las contestaciones han sido redactadas por Jueces, Fiscales, Notarios y Registradores de la Propiedad.

Tiene un servicio de actualización de los temarios, de forma que el opositor que lo suscribe, mantiene los libros al día, ya que mediante este servicio recibe la nueva redacción únicamente de los temas o parte de los mismos modificados como consecuencia de los cambios legislativos ordinarios aunque se excluyen de este servicio aquellas modificaciones cuya extensión haga imposible incluirla dentro de la cuota que se abona. Igualmente se publican apéndices para poder adaptar las contestaciones a los posibles cambios de programa sin necesidad de comprar temarios nuevos.

 

Francisco Javier Gómez Gálligo, hojeando un ejemplar de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de la que es Presidente.

EDITORIAL CARPERI

Francisco Javier Gómez Gálligo, Premio Notarios y Registradores 2020

CURRÍCULUM VITAE DE FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

ENTREVISTA QUE NOS CONCEDIÓ COMO DIRECTOR GENERAL EN 2014   

FOTOS DE PROMOCIONES ENVIADAS POR JAVIER

PORTADA DE LA WEB

Promoción Oposiciones Registros 2008

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2008

 

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

Promoción Oposiciones Registros 2008

 

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TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. José Poveda Díaz

Secretaria:      

Dª Isabel Cabra Rojo

Vocales:   

D. Antonio Manuel Román García

Dª María Teresa de la Asunción Rodríguez

Dª Juana Cuadrado Cenzual

Dª Macarena Arce Morell

D. Francisco Javier Barreiros Fernández

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2008

1.-  D. Eduardo Fernández Estevan

2.-  D. Julio Soler Simonneau

3-   D. Enrique Amérigo Alonso

4.-  Dª Teresa Posada de Grado

5.-  D. Borja Oliveri Guilarte

6.-  Dª Marina Zúñiga Serrano

7.-  D. José Angel Gallego Vega

8.-  Dª María José Quesada Zapata

9.-  D. Carlos Alfonso Tocino Flores

10.-  Dª Beatriz Marzoa Rivas

11.-  Dª Aitana Hernández García

12.-  Dª Maria Dolores García Martín

13.-  D. Fernando González López

14.-  D. Miguel Román Sevilla

15.-  D. José Manuel Enríquez Bustos

16.-  D. Antonio Palacios Herruzo

17.-  Dª Florinda Lorenzo Bonillo

18.-  D. Germán Gallego Bernaldo de Quirós

19.-  D. José Ramón Orozco Fernández

20.-  D. Sergio Mengod Esteve

21.-  D. Eduardo Sánchcez-Ocaña Gundín

22.-  D. Edgar José Cascón Blanco

23.-  Dª Cristina Rueda Sánchez

24.-  Dª Ester Serrano Ruiz

25.-  Dª Maria Tenza Llorente

26.-  D. Diego Vigil de Quiñones Otero

27.-  Dª Marisol Fernández-Aragoncillo Aglio

28.-  Dª Pilar Rodrigo Lavilla

29.-  D. David Suberviola Díaz

30.-  D. Ignacio Rodríguez Morazo

31.-  D. Igor Prieto García

32.-  Dª Silvia Dévora Gutiérrez

33.-  Dª Sonia Maria Airas Pereira

34.-  D. Christian Sendín Martín

35.-  Dª Ester Sais Re

36.-  D. Germán Gómez Gacto

37.-  Dª Amparo Chasco Cuesta

38.-  Dª Maria del Carmen Soto de Prado Otero

39.-  D. Luis Antonio Gallego Fernández

40.-  Dª Ana Amez Aparicio

41.-  Dª Raquel Ortiz de Pinedo Fernández

42.-  Dª Maria Elena López López

43.-  Dª Angela Luisa Fernández-Cavada Vieitez

44.-  D. Jorge Alonso López

45.-  D. Alvaro Lázaro Martinez

46.-  D. José Antonio Alborch de la Fuente

47.-  D. Silvino Navarro Gómez-Ferrer

48.-  D. Fernando Javier Llopis Rausa

 

ENLACES:

Promoción Oposiciones Registros 2006

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2006

 

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

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TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. Francisco Javier Gómez Gálligo

Secretario:      

D. Juan José Jiménez de la Peña (hasta Diciembre /05)

D. Luis Francisco Monreal Vidal (a partir de Enero/06)

Vocales:   

D. Antonio Manuel Román García

D. Agustín Manuel Gómez Salcedo

Dª Beatriz Corredor Sierra

Dª María de la Cruz García Arroyo

Dª Raquel Frias Rivera

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2006

1.-   D.  Jacobo Fenech Ramos

2.-   Dª  Rosa Maria del Pilar Romero Payá

3.-   Dª  Elena Parejo Garcla

4.-   Dª  Rosa Maria Montijano-Carbonell  Martínez

5.-   Dª  Nuria Lander Fernández

6.-   D.  Miguel Ángel Jiménez Barbero

7.-   Dª  Beatriz Ortega Estero

8.-   Dª   Marta Gómez Llorens

9.-   Dª  Sandra Maria Martinez Valente

10.-   Dª  Elena María Arsuaga Blanes

11.-   D.  Jesús Sieira Gil

12.-   D.  José Luis Poi Dominguez

13.-   D.  Angel Casas Casas

14.-   D.  Teófilo  Hurtado Navarro

15.-   D.  José Soriano Ramirez

16.-   Dª  Mónica Encarnaçâo Comadira

17.-   Dª  Blanca María Gimeno Quintana

18.-   D.  Rafael  Palencia Moreno

19.-   Dª  María Dolores de Paz Sánchez

20.-   Dª  María Sonsoles Montero García-Siso

21.-   Dª  María Teresa López Ruiz

22.-   D.  Enrique Martlnez Senabre

23.-   D.  Fernando Quintana Daimiel

24.-   Dª  Carmen Posada de Grado

25.-   Dª  Rosa Alés Palmer

26.-   D.  Luis Serrano Valdespino

27.-   D.  David Alejandro Rodríguez Sánchez

28.-   D.  Lorenzo García García

29.-   D.  José Ridruejo López

30.-   D.  Sebastián del Rey Barba

31.-   D.  Antonio José Sánchez del Campo Ferrer

32.-   D.  Íñigo Mateo Villa

33.-   D.  Diego Suárez Femández

34.-   Dª  Concepción  Esther Ramirez Deníz

35.-   D.  Javier Ángel González García

36.-   Dª  Ana Isabel Llosa Asensi

37.-   Dª  Alicia Solesio Jofre de Villegas

38.-   Dª  Cristina Zabala Guadalupe

39.-   D.  Jorge Alonso Zugasti

40.-   D.  Diego Blázquez Mozún

 

ENLACES:

Francisco Javier Gómez Gálligo, Premio Notarios y Registradores 2020

FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

PREMIO

NOTARIOS REGISTRADORES

2020

 

RAZONES PARA
LA CONCESIÓN
APUNTES BIOGRÁFICOS

Datos de Contacto

EL PREMIO SERÁ ENTREGADO EL 9 DE OCTUBRE DE 2021 DURANTE LA CLAUSURA DE LA XIII CONVENCIÓN DE LA WEB

  

RAZONES PARA LA CONCESIÓN:

EL EQUIPO DE REDACCIÓN DE LA WEB, TRAS AMPLIAS DELIBERACIONES, HA ACORDADO OTORGAR EL PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES, EN SU VIII EDICIÓN, A 

DON FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

       

    Por su vocación de servicio público que le ha llevado a desempeñar su labor buscando siempre la mejora de la sociedad.

    Por ser un trabajador infatigable y minucioso en todas las actividades que ha desarrollado.

     Por su vocación por el Derecho y el estudio que ha ejercido en ámbitos tan diversos como son la Universidad, las revistas jurídicas, la elaboración de futuras normas o como escritor.

    Por haber alumbrado nuevas generaciones de profesionales, escogiendo la excelencia entre ellos con ecuanimidad, en el paso decisivo que afrontan durante las pruebas de selección.

     Por su vocación de equidistancia de juicio y de acción que siempre ha sido un motor en su actividad profesional e institucional, lo que le acerca al Ideario de esta web, con la que tanto ha colaborado.

LA PRESIDENTA DEL COMITÉ:

DOÑA INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO.

Propusieron su candidatura: José Ángel García Valdecasas (en 2018) y Jacobo J. Fenech Ramos (en 2019).

   

APUNTES BIOGRÁFICOS

1.- Infancia – Primeros estudios

Nació Javier el 19 de julio de 1960. El destino -quizás premonitorio- buscó un punto equidistante entre la procedencia de su padre José, malagueño, y su madre Rosa María, nacida en Sallent de Gallego, bello pueblo fronterizo con Francia en el centro del Pirineo oscense. Vio la luz -¡y qué luz- en las cercanías del Parque del Retiro de Madrid, pues su familia vivía por aquel entonces en la calle Antonio Arias, muy próxima al Parque.

Javier con sus hermanos

Su padre, intendente mercantil -según la denominación que tenían los economistas en la época- fue director de diversas empresas y, entre ellas de IPECSA, fabricante de los bolígrafos Bolín. Su madre, se licenció en historia y fue traductora de francés, lengua bien cercana a sus orígenes.

Javier resultó ser el único de cuatro hermanos que cursó la carrera de Derecho, pues los otros tres siguieron caminos muy distintos: Juan es ingeniero de caminos, Fernando, ingeniero de telecomunicaciones y sacerdote jesuita y Ana es médico.

Al poco tiempo se trasladó el domicilio familiar al Parque de las Avenidas (Madrid), lo que estuvo motivado, sobre todo, por ser más cercano al Colegio El Prado en Mirasierra, donde cursó sus estudios primarios y secundarios. Fue en varias ocasiones delegado de curso y participó de la selección de fútbol del Colegio, De su infancia, ordenada y alegre, conserva amigos entrañables como Jesús Aparicio, José Gracia, José Luis García Robles, Javier Serrano, o Javier Conde, por citar solo algunos de ellos, con lo que todavía celebra reuniones periódicas. 

Los cuatro hermanos ya en 1984

2.- Universidad – Mili – Oposición.

Cursó sus estudios universitarios en la Universidad Complutense -heredera de la histórica de Alcalá de Henares- entre 1978 y 1982. De su brillante expediente recuerda con especial orgullo la matrícula que le concedió un verdadero hueso, pero magnífico en sus exposiciones: el profesor García Gallo, de Historia del Derecho, que se prodigaba más bien poco en esos reconocimientos. El elenco de profesores que tuvo resulta deslumbrante. Citemos como ejemplos a Ruiz Jiménez en Natural, Sánchez Agesta y Jorge de Esteban en Político, Peces Barba en Filosofía del Derecho, López Vilas en Civil, Juan Iglesias en Romano….

Le tocó el final de la transición democrática: grises, huelgas, guerrilleros de Cristo Rey, conciertos, manifestaciones… Era un ambiente muy politizado que a veces perturbaba a los que querían sobre todo estudiar, aunque también sirvió para que los estudiantes se interesaran por la Política, con querencias de muy diverso signo.

Francisco Javier Gómez Gálligo en el RACA nº 11 de Vicálvaro con compañeros de la mili

La mili la hizo al tiempo que el último curso de la carrera, en el Regimiento de Artillería de Campaña (RACA) nº 11 con sede en Vicálvaro, heredero del Tercer Batallón de Regimiento de Real Artillería de España creado en 1710. Actualmente ocupa su espacio la Facultad de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, donde -avatares de la vida- ejerció años después, como profesor asociado. 

Ya durante el servicio militar comenzó a opositar, inicialmente a Notarías, bajo la supervisión de los notarios José María Olivares James y Luis Felipe Rivas, de los que conserva un grato recuerdo por su gran formación jurídica y humana. La Academia Matritense del Notariado estaba -y sigue- situada en la calle Columela, 9 de Madrid, sede histórica de la misma, a donde iba a cantar vestido con el traje reglamentario militar.

Pero cuando se convocaron las Oposiciones tenía aún 22 años, por lo que no pudo firmarlas ya que el mínimo de edad exigido era de 23. Por ello, sus preparadores le aconsejaron presentarse a Registros, donde no se exigía ese mínimo de edad, lo que consiguió a la primera en las Oposiciones de 1984, siendo Presidente don D. Angel Lucini Casales, y con tan solo 23 años (tomó posesión ya en su primer destino con 24 años).

Promoción de Registros de 1984

3.- Doctorado, Familia y destinos.

Javier Gómez Gálligo en 1987

Tras concluir la Oposición y en sus primeros destinos comenzó el doctorado, obteniendo en 1990 el grado de Doctor en Derecho -cum laude- por la Universidad Complutense de Madrid, por la tesis doctoral «Distinción entre faltas subsanables e insubsanables en la calificación registral». Fue la última tesis doctoral dirigida por el profesor José Luis Lacruz Berdejo, antes de su fallecimiento.

Toda la familia veraneaba en San Lorenzo de El Escorial. Si ya es de por sí un sitio privilegiado, más si se contempla desde la llamada Casa de la Reina, con unas vistas magníficas hacia el Real Monasterio, lo que, con el paso del tiempo, por su austeridad y cercanía, puede ir imprimiendo carácter.

Entre el grupo de amigos, que formaban la pandilla típica de los años mozos, se encontraba Fernando Prieto, actualmente fiscal en el Tribunal Supremo, con quien sigue manteniendo, una buena relación de amistad.

Conoció a Alicia, porque formaba parte de la pandilla de sus hermanos mellizos, Ana y Fernando, siendo muy amiga de Ana. Pero no comenzaron a salir hasta 1985, ya con las oposiciones ganadas por parte de Javier y de Alicia, que es auditora del Tribunal de Cuentas. La boda se celebró en 1988, también en San Lorenzo de El Escorial, punto original de encuentro.

Aunque en este caso no se siguió la tradición de acudir el novio al pueblo de la novia -la Torre de Esteban Hambrán en Toledo- ello no quita el gran apego que tiene Alicia .y también Javier- por su terruño, como se lo reconocieron sus vecinos, nombrándola Pregonera de las Fiestas en 2017. Y allí vuelven cuando tienen ocasión.

Sus cuatro hijos -Leonor, Alicia, Javier e Inés- parece que se pusieron de acuerdo pues todos hicieron Derecho y ADE, lo que les garantiza una formación muy completa, cursando estudios tanto en el Centro Universitario Villanueva, como en el Colegio Universitario de Estudios Financieros (Cunef). Alicia hija ha seguido las huellas de su padre, dando un gran alegrón a la familia al aprobar en la última Oposición de Registros, estando destinada directamente nada menos que en un Registro de capital: Barcelona número 26.

Javier, durante su ya dilatada actividad profesional, ha sido Registrador de la Propiedad y Mercantil en Ribadavia (Orense), Caspe (Zaragoza), Tarragona n.0 3, Barcelona Mercantil XV, Santa María de Guía (Gran Canaria) y Las Palmas de Gran Canaria n.0 5, donde ejerce en la actualidad. También tomó posesión de una notaría en Vitoria-Gasteiz.

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4.- Actividades corporativas y Tribunales de Oposiciones.

Javier dirigió el Centro de Estudios Hipotecarios de Cataluña entre los años 1994 y 1998. Durante ese cuatrienio organizó jornadas sobre contenidos específicos como la Ley de Subrogación y Novación, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos o la reforma de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, entonces en periodo de gestación. Cotidianamente, conducía los seminarios que tenían lugar los martes.

Impulsó el Boletín del Centro de Estudios Hipotecarios de Cataluña, que se publicaba con artículos tanto en catalán como en castellano, del que fue director, con insignes predecesores como fueron Pedro Ávila y José Manuel García. Actualmente es su Presidente Honorario. 

También ha sido director de la Oficina Tributaria Gran Canaria Norte entre los años 2008 y 2011. Fue una gran experiencia, pues la instauración de estas oficinas comarcales que asumían competencias, fundamentalmente en materia fiscal, más amplias -funcional y territorialmente- que las propias de una oficina liquidadora de distrito hipotecario, supuso un importante reto organizativo y financiero.

Pero sin duda, en esta materia su papel más señero es el de haber intervenido en muchos Tribunales de Oposiciones, en una ocasión como secretario (2001) y en siete como presidente: en las oposiciones de Registros celebradas en 2002, 2004, 2006, 2010, 2013 y 2014. También fue presidente de las Oposiciones Restringidas entre notarios que se celebraron entre 2014 a 2018.

En su conjunto ha sido una experiencia intensa, dura y gratificante, en la que ha estado inmerso durante casi siete años de su vida, pues todo el ciclo de exámenes dura cerca de 11 meses, aparte de los preparativos.

Recuerda que, tras tanta convivencia, se generan importantes lazos afectivos con los miembros del tribunal, pero también tensiones motivadas por difíciles situaciones que han de solventar ante un aprobado dudoso o cuando han de adjudicar definitivamente las plazas, dejando fuera a personas muy válidas.

Se pasan momentos difíciles, como los de los atentados del 11-M, en el año 2004 que pillaron en plena oposición. Ofreció optar a los que se estaban examinando entre continuar o no, decantándose todos por seguir adelante a pesar de la situación de shock emotivo en que estaba sumida en ese momento toda la sociedad.

Oposición de 2004, la segunda en que intervino como presidente

Llegó a tener conocimiento de situaciones esperpénticas como el caso de una opositora que, a pesar de haberse retirado, dio a entender a un gestor muy conocido que estaba aprobada y que debían de recomponerse las actas, cosa que evidentemente no hicieron. La petición por una opositora que quería cantar mientras andaba por la sala, un apagón de luz o la imputación a un opositor de la muerte de un familiar, fueron también momentos difíciles. También recuerda que se produjo la casualidad en un tercer ejercicio, de que la escritura de ficción utilizada estaba autorizada en Telde (Gran Canaria) coincidiendo, sin saberlo, que uno de los opositores -quien por cierto obtuvo una nota estratosférica- era a la sazón notario de Telde: Alberto Blanco Pulleiro.

Como apuntes hacia los opositores presentes y futuros, procede reseñar que él cree que es preferible a la literalidad el que se deduzca que el opositor entiende lo que dice y lo relaciona con otros temas, y que se pueda notar que ya desde el primer ejercicio le ha dado alguna vuelta al segundo. Considera que a veces el tercer ejercicio práctico está demasiado infravalorado en el periodo de preparación y se estudia poco en relación a los orales, cuando es un ejercicio definitivo en su opinión.

Aparte de los lazos entre los miembros del tribunal, surgen también otros con los opositores aprobados y no aprobados. Fruto de ello, es el recuerdo que siempre ha tenido Javier en las cenas -las muy alegres cenas del Tribunal con los aprobados- hacia aquellas personas, que, de momento se han quedado en el camino, a muchos de los cuales prestó ayuda posteriormente para orientarles. Y la gran cantidad de bodas y reuniones de promoción a las que después han sido invitados Javier y Alicia por opositores que son ya registradores.

La labor de escuchar con atención tantos cientos y cientos de ejercicios en cada oposición se ve así compensada con los frutos del trabajo realizado.

 

5.- Letrado de la DGRN y Comisión General de Codificación

Comenzó su colaboración en el Centro Directivo en 1996, llamado en comisión de servicios por Luis María Cabello de los Cobos, a la sazón, Director General.

Dos años después se convocó concurso-oposición para cubrir diez plazas de letrados adscritos a la DGRN, presentándose un nutrido grupo de aspirantes. A resultas del mismo, reingresaron ilustres figuras como José Poveda, Juan Sarmiento o Jesus Díez del Corral, pertenecientes al extinto Cuerpo de Letrados de la DGRN, e ingresaron nuevos como Juan María Díaz Fraile, José Carlos Sánchez González, Ana Fernández Tresguerres o javier. Los que lograron entonces plaza, transcurridos cinco años, obtenían la doble condición de Notario y de Registrador, como les reconoció la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) de fecha 6 de Julio de 2012). En el año 2011 se incorporaron otros como Fernando de La Puente, Eugenio Gomeza, Rafael Bornardell y Luis Rueda, donde ya no se reconoció el derecho de asimilación pues lo suprimió la reforma que se hizo ese año del Real Decreto de 1997 de régimen jurídico de notarios y registradores adscritos.

Francisco Javier Gómez Gálligo

En su labor como Letrado de la DGRN ha realizado muy diversos cometidos, como la coordinación del grupo de trabajo del que salió el embrión de la reforma de la Ley Hipotecaria de 2007. Formaba parte del grupo de Letrados Ponentes de las Resoluciones de la DGRN, en materia de recursos contra la calificación de los registradores, junto con los demás Letrados adscritos y notarios y registradores comisionados. Este reducido grupo ha preparado la gran mayoría de las más de 1300 resoluciones publicadas durante la etapa más prolífica hasta entonces de la Dirección General, lo que supone un arduo trabajo que ha permitido evitar la aplicación de la doctrina del silencio y reducir los recursos ante la jurisdicción civil.

Javier, en 2018, tras cesar como director general, volvió a la plaza que tenía reservada y que actualmente ocupa, compaginando este trabajo con el de registrador en Las Palmas número 5.

Desde el año 2000, es vocal permanente de la Comisión General de Codificación. Fue nombrado por Margarita Mariscal de Gante, ministra de Justicia entre 1996 y 2000. Entre los diversos proyectos a los que se dedicó a fondo estaba la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y su Reglamento, y la Ordenanza del Registro de Bienes Muebles.

Tanto en su labor de letrado adscrito como en la Comisión General de Codificación reconoce a Luis María Cabello de los Cobos Manchaque tan prematuramente nos dejó– como su Maestro. 

6.- Profesor universitario.

En octubre de 2012, obtuvo la acreditación de investigación avanzada que habilita para ejercer como catedrático de Derecho Civil por la Agencia de Calidad Universitaria de Cataluña (AQU).

Es en la actualidad o ha sido profesor asociado, colaborador u honorario de derecho civil y mercantil en distintos centros universitarios:

Profesor asociado:

  • Universidad Rovira I Virgili de Tarragona (1995 a 1998).
  • en la Facultad de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, sita justo donde estaba el cuartel en el que hizo la mili, durante 14 años (1999-2013)

Profesor colaborador:

  • Instituto de Economía Pública y Cooperativa (1991-1992) 
  • Centro Universitario Villanueva, que está adscrito a la Universidad Complutense (1998-2014). Obtuvo el Primer Premio Estudios Jurídicos Villanueva
  • Esade (1994-1996). También miembro del Consejo Profesional
  • Universidad de Barcelona (1993-1996) y Profesor Diploma de Postgrado en Medio-Ambiente y Urbanismo (2009-2010).
  • Cunef, también adscrito a La Universidad Complutense (desde 2007 a 2014 cuando fue nombrado DGRN).
  • en el Centro de Estudios universitario (CEU).

Profesor Honorario:

  • Universidad Complutense 
  • Universidad Autónoma De Madrid
  • Universidad Pontificia De Comillas. Icade.

    Logos de las Universidades con las que ha colaborado Francisco Javier Gómez Gálligo

Ha obtenido la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora para la contratación como profesor contratado doctor de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Fue nombrado Profesor Distinguido de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

Ha participado en diversos tribunales de tesis doctorales, actividades investigadoras y en cursos de verano como los de El Escorial y en cursos y conferencias a lo largo de Iberoamérica (Guatemala, Colombia, Bolivia, Uruguay…).

Es académico (correspondiente) de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (RAJyL)

7.- Escritos jurídicos y RCDI.

Es autor prolífico de libros, tanto a título individual como coordinando obras colectivas o colaborando en ellas. Entre los primeros hemos de citar los siguientes:

  • Distinción entre faltas subsanables e insubsanables en la calificación registral: tesis doctoral. Madrid: Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Centro de Estudios Hipotecarios, 1989. ISBN 84-87262-07-4
  • Defectos en los documentos presentados a inscripción: distinción entre faltas subsanables e insubsanables. Ed. Civitas 1991
  • Las prohibiciones de disponer en el derecho español. Ed. Civitas 1992
  • Practica hipotecaria (volúmenes 1 a 7). Ed. Marcial Pons. 1994-1997
  • Lecciones de Derecho Hipotecario. Ed. Marcial Pons. 2000. Reedición 2007
  • La calificación registral. Estudio de las principales aportaciones doctrinales sobre la calificación registral (3 Tomos). Ed. Civitas. 1996. Reedición 2008
  • Legislación hipotecaria comentada. Ed. Mc Graw Hill. 2001
  • Derecho de bienes muebles. Ed. Marcial Pons. 2002, reedición 2020 en preparación.
  • La calificación registral (epílogo). Ed. Thomson-Civitas. 2008
  • Derecho Civil. Actualización

Hojeando un ejemplar de la Revista Crítica de Derecho inmobiliario

Aparte de estas obras individuales, tiene publicados 60 artículos en revistas jurídicas y ha participado en 48 obras colectivas, y. Aquí (Dialnet) se puede enlazar con algunos de sus libros y artículos.

Es también asiduo participante en congresos y conferencias. Autor muy citado, como puede verse por las citas que de él aparecen en esta misma web o en Google Académico.

Javier fue consejero secretario de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario desde 2000 a 2013 y actualmente es el presidente de esta revista, fundada nada menos que en el año 1925 por don Jerónimo González, siendo una de las más prestigiosas revistas jurídicas española, que ha obtenido una importante reconocimiento por parte de organizaciones que realizan una valoración independiente de las mismas (índices CARHUS, Latindex, Ulrich, FECYT, MIAR/ICDS o CIRC).

Es miembro del Consejo Académico de la Fundación para la Investigación del Derecho y la Empresa (Fide). 

También es presidente del Comité Ejecutivo de la Revista European Land Registry Association (ELRA).

8.- Su etapa como Director General.

Casi cuatro años desempeñó Javier el cargo de director general de los Registros y el Notariado, pues fue nombrado por Real Decreto 922/2014, de 31 de octubre, a instancias de Rafael Catalá Polo (ver entrevista) dictándose el cese y nombramiento de su sucesor mediante reales decretos de 3 de agosto de 2018.

Javier Gómez Gálligo en el despacho oficial

No procede aquí, por la brevedad de estas notas, hacer un análisis y reseña exhaustivos de su paso por el centro directivo como máximo responsable. Nos centraremos exclusivamente en la que fue su filosofía general, con sus propias palabras y en algunos de los hitos fundamentales que tuvieron lugar durante estos cuatro años, quedando mucha tinta de la pluma.

Dice javier (discurso en su Homenaje en 2019): «Pero fuimos inflexibles a la hora de definir la línea de separación entre forma y publicidad, entre función notarial y registral, tratando de impedir la colisión/absorción/ o sustitución de funciones entre corporaciones. Lo relativo a la formalización del título es competencia notarial, la publicidad depurada de los datos frente a terceros es competencia registral. Son DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA y si una cara pretende extenderse sobre la otra, la moneda se fractura.»

La ética de las nuevas tecnologías exige el control de la legalidad y de la capacidad de los otorgantes, asegura la presencia humana, del JURISTA en la innovación tecnológica. Tenemos que avanzar hacia el FUTURO defendiendo la dignidad de la persona, incorporando al quehacer humano las nuevas tecnológicas sin que sustituyan la dignidad de la persona. Y respetando la libertad contractual y la libre creación de derechos reales que caracteriza nuestro Derecho. «

Entre los hitos referidos podemos destacar los siguientes:

  • Preparación y ejecución de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que concedió nuevas competencias al notariado y a los registradores.
  • Desarrollo de la demarcación notarial que supuso su adaptación a las consecuencias de la crisis económica, reduciendo el número de notarios en 331.
  • Demarcación registral
  • Permitir el acceso a la nacionalidad española a los descendientes de los judíos sefardíes expulsados de España a finales del siglo XV.
  • Impulso e interpretación de la reforma de 2015 de la Ley Hipotecaria y su coordinación con el Catastro.
  • Inscripción de los recién nacidos desde los hospitales.
  • Dictar las resoluciones en plazo y, además, batiendo récords en el número.
  • Desarrollar la lucha de ambos cuerpos contra el blanqueo de capitales. ORGA y CRAB, así como el Registro de Titularidades Reales (RETIR)
  • Constitución del Registro de Fundaciones Estatales en la propia DGRN.
  • Implantar un identificador único para las fincas registrales.
  • Interconexión de los Registros Mercantiles.
  • El desarrollo de las comunicaciones electrónicas de notarios y registradores con la DGRN.

Tan intensa labor, de la que lo apuntado son meras pinceladas, reconoció en su discurso en su homenaje que no hubiera sido posible si no es con la colaboración gratis et amore de un nutrido grupo de miembros de ambos cuerpos: Eugenio Gomeza, Jorge Fuentes, Fernando de la Puente, Marí Luz Sánchez Jáuregui, Jesús Jiménez, Paloma Lombardo, José Ángel García Valdecasas, Jacobo Fenech, Oscar Zorrilla, Jesús Ducay, José Simeón Rodríguez, Fernando Restituto, Irene Montoliú, Raquel Sancho, Sara Gómez, Basilio Aguirre, Fernando Llopis, Diego Suárez, Amaia Precioso, David Melgar, Manuel Matas, Manuel Montánchez, Joaquín Delgado, Angel Valero, José Alberto Monge, Victor Muñoz, Jorge Gomeza, el LAJ David López Ribagorza, Ricardo Gómez Veiga de ISDEFE, Carlos Sánchez, Luis Rueda, Rafael Bonardell, Jesús Fuentes o Piedad Parejo.

Pero, aparte de ello, la actividad como director general le llevó a otras obligaciones relacionadas con las principales instituciones del Estado, como la llevanza del Libro del Registro Civil de la Familia Real o la intervención en la toma de posesión de numerosos ministros y de dos presidentes de gobierno, Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, aparte de actuar como notario mayor del Reino en la toma de posesión de la anterior ministra de Justicia, Dolores Delgado.

Su labor, técnica, de defensa de los derechos individuales (véase v.g. Lobo nombre de varón de gran repercusión mediática) y de desarrollo tecnológico, supuso que su relevo al frente del cargo solo se produjo pasados tres meses desde el cambio de gobierno lo que implicaba una ausencia de prisas basada en su buen hacer.

9.- Otras actividades y reconocimientos.

Discurso durante su homenaje con ocasión de haber recibido la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort

Javier ha recibido la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, a lo largo de su actividad profesional, en tres categorías o grados diferentes y la Medalla de Honor del Colegio de Registradores:

  • La Cruz Distinguida de Segunda Clase en el año 1992, con tan solo 32 años.
  • La Cruz Distinguida de Primera Clase, poco después, en 1996, cuando ya estaba trabajando para la DGRN.
  • La Medalla de Honor del Colegio de Registradores en 2005.
  • Y la Cruz de Honor, de cuya Orden Ministerial se dio lectura en la tarde del 22 de 0ctubre de 2019 durante el Homenaje multitudinario que recibió. Ya había sido pedida antes de ser director general y se reactiva ante su cese. Esta alta condecoración está asemejada a la categoría de Encomienda con Placa o Encomienda de Número y lleva anejo el tratamiento de Ilustrísima. Como vocal permanente de la comisión general de codificación tiene tratamiento de Excmo.

También recibió el PREMIO ASLAN al mejor proyecto tecnológico de la Administración Pública en 2016, Categoría eGovernment – Tramitación, por haber puesto en marcha la comunicación telemática de nacimientos desde centros sanitarios al Registro Civil y en la que llegaron a participar el 100% de los hospitales públicos. La remisión del certificado de nacimiento, elección del nombre y del orden de los apellidos se hace hoy en día telemáticamente, gracias a este proyecto exitoso.

Entre sus aficiones deportivas está su fervor por el Real Madrid, del que es socio y euroabonado con su hijo Javi, y que le ha llevado a disfrutar en directo de eventos inolvidables como la final de Glasgow contra el Bayern Leverkusen (con el famoso gol de bolea de Zidane) el 15 de mayo de 2002 (la novena copa de Europa); la Final de Milán contra el Atlético de Madrid el 28 de mayo de 2016 al que se ganó la undécima por penaltis; y la final de la XII Champions en la ciudad de Cardiff (Gales) el 3 de junio de 2017 donde el Real Madrid derrotó por 4–1 a la Juventus y ganó la decimosegunda copa de Europa.

Javier, esquiando en Navacerrada

Lleva practicando el esquí desde muy pequeño, lo que es más que lógico por sus orígenes altoaragoneses. Recordó, de hecho, sus descensos desde el Pico Tres Hombres, encima de Formigal en el discurso de su homenaje. Para él se trata de una afición vital y de por vida, pues ya con nueve años acudía a la Escuela Española de Esquí. A lo largo de los años, le ha llevado a visitar varios países movido por su afición, especialmente los Alpes y a Canadá.

Y, en cuanto a nuestra web, ha demostrado en diversas ocasiones su aprecio por el proyecto de tender lazos entre notarios y registradores de base y trabajar en estrecha colaboración. Fruto de ello, a modo de ejemplo, podemos citar la concesión de una importante entrevista poco después de ser nombrado director general, el apoyo para la elaboración de los archivos con las actividades de la DGRN , la facilitación de fotos y datos de muchas promociones (en colaboración con el bedel José Díaz Ruiz) o su presencia física con ocasión de la Clausura de la VIII Convención de la web, que se celebró el 30 de mayo de 2015, en la que entregó el Premio Notarios y Registradores 2015 a José Antonio Escartín Ipiéns y pronunció un importante discurso sobre las actividades y proyectos del Centro Directivo.

En definitiva, hilvanando con las razones que al principio se expusieron, Francisco Javier Gómez Gálligo, por su laboriosidad, vocación de servicio, búsqueda de la equidistancia o la multitud de facetas en las que está desarrollando su actividad intelectual, le hace de sobras merecedor de este Premio, siendo, además, hasta el presente, el más joven de los galardonados al no haber cumplido todavía los 60 años.  (JFME)

Cuatro niveles de información para normativa y resoluciones

Equipo de redacción de notariosyregistradores.com, con el director general Javier Gómez Gálligo el 19 de mayo de 2018

 

PARA CONTACTAR CON FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO: 

– Puedes dejar su comentario en esta misma página como usuario o bien, enviar una felicitación, comentario… para que la Administración de la web lo publique en tu nombre.

– Puedes mandar un correo electrónico a Javier Gómez Gálligo. que le llegará directamente y sólo a él.

– Si deseas un correo clásico, puedes escribir a: Don Francisco Javier Gómez Gálligo. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Calle Diego de León 21. Madrid 28006

– Puedes enviar fotos relacionadas con el galardonado.

EN SU DÍA SE PUBLICARÁ EL REPORTAJE DE LA ENTREGA DEL PREMIO

CURRÍCULUM VITAE DE FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

ENTREVISTA QUE NOS CONCEDIÓ COMO DIRECTOR GENERAL EN 2014   

GALERÍA DE FOTOS FAMILIARES

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GALERÍA FAMILIAR de JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO, PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES 2020:

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Promoción Oposiciones Registros 2004

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2004

 

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

 

PINCHAR SOBRE LA IMAGEN PARA VER LA FOTO ORIGINAL 

 

TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. Francisco Javier Gómez Gálligo

Secretario:      

D. Jesús Maria del Campo Ramírez

Vocales:   

D. Antonio Manuel Román García

D. Agustín Manuel Gómez Salcedo

D. José Vicente Torres Montero

D. Juan José Jurado Jurado

D. Eduardo Trillo Torres

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2004

1.- Dª  Marta Albert Sánchez

2.- [)ª  María Asunción Rodrigo Pueyo

3.- Dª  Patricia Oliveros Villar

4.- Dª  Cristina Martínez de Sosa

5.- D.  Francisco Javier Misas Tomás

6.- D.  Sergio Miguel Velasco Torres

7.- D.  Fernando Restituto Ruiz

8.- D.  Juan Lucas Garcla Aponte

9.- D.  Jesús Fernández-Ramos Nieto

10.- D.  Juan Antonio Tamarit Serrano

11.- D.  José Miguel Laorden Amao

12.- Dª  Nuria Raga Sastre

13.- Dª  Irene Montolio Juárez

14.- D.  Miguel Ángel Manzano Fernández

15.- D.  Andrés Ylla García-Germán

16.- D.  Oscar Zorrilla Blanco

17.- D.  Segundo Miguel Pascual Soler

18.- D.  Ignacio Blanco Fueyo

19.- Dª  Pilar Ramos Agustino

20.- Dª  Sara Gómez López

21.- D.  Miguel Angel Alvarez Delgado

22.- D.  Francisco Manuel Galán Quesada

23.- Dª  Gema Reig Palmero

24.- D.  José Alfonso Uceda Serrano

25.- Dª  Amalia Crespo Torres

26.- Dª  Asunción Gutiérrez Martínez

27.- Dª  Raquel Sancho Díaz

28.- Dª  Sonia Morato González

29.- Dª  Griselda Díaz Romero

30.- Dª  María Cristina González Pereda

31.- D.  Gonzalo Concheso Paniagua

32.- Dª  Rosario Echeverría Echeverría

33.- [)ª  María Luisa Fernández Núñez

34.- Dª  Margarita Ballarín Gutiérrez

35.- D.  Leopoldo Sánchez Cabrera

 

ENLACES:

Publicada la 3ª edición de los Comentarios a la Ley Hipotecaria de Aranzadi

PUBLICADA LA 3ª EDICIÓN DE LOS COMENTARIOS A LA LEY HIPOTECARIA DE ARANZADI

Envía Diego Vigil de Quiñones Otero

 

La editorial Aranzadi acaba de publicar la tercera edición de sus Comentarios a la Ley Hipotecaria, que viene coordinando desde 2013 el Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Valladolid Andrés Dominguez Luelmo. Esta 3ª edición recoge las novedades introducidas en la Ley Hipotecaria y su aplicación por la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, explicando tanto en los artículos modificados como en los demás el nuevo marco interpretativo.

Estos comentarios se presentan en un manejable volumen de algo más de 2000 páginas en papel biblia. Además del índice sistemático de la Ley, aparece al final un completo índice de voces o materias, y una abundante bibliografía que será de gran utilidad de todo tipo de estudiosos e investigadores.

Los comentarios corren a cargo de un destacado elenco de civilistas entre los que podemos destacar, además del propio Prof. Domínguez, la también Catedrática de Valladolid Teodora F. Torres García, el de Salamanca Eugenio Llamas Pombo, los hispalenses Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla y José Luis Arjona Guajardo- Fajardo, o el complutense Eduardo Serrano Gómez. No falta un romanista, el Catedrático de Valladolid Francisco Javier Andrés Santos, quien asume la parte relativa a la hipoteca dotal, la de los bienes de los sometidos a la patria potestad, o la hipoteca por razón de la tutela.

Intervienen también una nutrida selección de profesionales como la Abogada María Cruz García Velasco, los Procuradores Fernando Toribios Fuentes y Abelardo Martín Ruiz, el Letrado del Tribunal Constitucional Manuel Gómez Tomillo, los Notarios José Gabriel Galvache Martínez y María de Zulueta Sagarra, y los Registradores Francisco Javier Gómez Gálligo, Camino Magán Ayuso, Íñigo Mateo y Villa, Emma Rojo Iglesias y Diego Vigil de Quiñones Otero.

La elaboración de esta 3ª edición de los Comentarios a la Ley Hipotecaria es el fruto de varios Proyectos de investigación, de los que forman parte los diversos autores:

El comentario a los artículos 1 a 3, 5 a 17, 20, 23 a 28, 30 a 41, 43 a 45, 47 a 58, 66 a 71, 76 a 91, 96, 97, 99 a 105, 114 a 116, 128 a 136, 140, 146 a 148, 169 a 183, 184 a 192, 198, 204, 207, 211 a 220, 238 a 247, 259 a 275 bis, 276 a 295, 319 a 329, así como a las Disposiciones Transitorias primera a décima y a la Disposición final derogatoria, ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación «La influencia del tiempo en las relaciones jurídicas» (DER2015-69718-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, cuyos investigadores principales son los Profesores. Dres. D. Andrés Domínguez Luelmo y D. Jacobo Mateo Sanz.

El comentario a los artículos 5 a 17, 20, 23 a 28, 30 a 41, 43 a 45, 47 a 58, 66 a 71, 76 a 91, 96, 97, 99 a 105, 114 a 116, 128 a 136, 140, 146 a 148, 169 a 183, 184 a 192, 198, 204, 207, 211 a 220, 238 a 247, 259 a 275 bis, 276 a 295, y 319 a 328, ha sido realizado en el marco del Proyecto Redes de Excelencia DER2016-81966-REDT «Registro, mercado crediticio y crisis económica», financiado por el Ministerio de Economía y Empresa, cuyo Investigador Principal es el Prof. Dr. D. Manuel Espejo Lerdo de Tejada

El comentario a los artículos 117 a 127 y a los artículos 138, 139, 141, 142, 143, 144 y 145, ha sido realizado en el marzo del Proyecto de Investigación «Sujetos e instrumentos del tráfico privado (VII). Mercado Inmobiliario y crisis económica» (DER2015-66043-P), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, cuyo investigador principal es el Prof. Dr. D. José Luis Arjona Guajardo-Fajardo; y del Proyecto de Investigación «Sociedad, Mercado y Derecho» (SEJ-584), financiado por el PAIDI de la Junta de Andalucía.

El comentario a los arts. 149 a 157 LH ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación DER 2017-82129-P. La autora de estos comentarios pertenece al “Grup de Dret civil català” 2017 SGR 151.

 

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Homenaje a Francisco Javier Gómez Gálligo

HOMENAJE A FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

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Director General de los Registros y el Notariado entre 2014 y 2018, con ocasión de haber recibido la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort

 

Índice:

 

INTRODUCCIÓN

El pasado martes 22 de octubre de 2019 tuvo lugar un caluroso y multitudinario homenaje al que fue director general de los Registros y el Notariado durante cuatro años, en parte con el gobierno del Partido Popular y, en parte, durante el gobierno del Partido Socialista. 

El lugar de celebración tuvo que cambiarse a otro de mayor cabida por la gran expectación suscitada y por las confirmaciones que se fueron acumulando, teniendo lugar finalmente en el amplio salón de actos del Colegio de Registradores, sito en Alcalá 540, lugar bien conocido por el homenajeado, pues, durante amplias temporadas, lo ha tenido que visitar a diario como presidente de Tribunal de Oposiciones.

El motivo inmediato fue la concesión de la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le fue entregada recientemente por la ministra de Justicia Dolores Delgado en acto colectivo celebrado en el Palacio de Parcent.

Pero tal circunstancia fue fundamentalmente una excusa, aprovechada para reconocer públicamente una larga trayectoria de servicio público con méritos propios de toda una vida de dedicación, lo que resulta sorprendente cuando tiene todavía por delante un buen número de años de ejercicio profesional. 

Homenaje a Francisco Javier Gómez Gálligo. Foto JFME.

Al acto acudieron, entre otras personalidades las siguientes:

Excmo Sr. don Mariano Rajoy Brey, ex presidente del Gobierno, 

Excma. Sra doña Cristina Latorre Sancho, Subsecretaria del Ministerio de Justicia, 

llmo Sr. don José Amérigo Alonso, Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, 

llmo Sr. don Pedro Garrido Chamorro, Director General de los Registros y del Notariado, 

Ilma. Sra María Emilia Adán García, Decana del Colegio de Registradores, miembros de la Junta Directiva del CORPME y decanos autonómicos,

Excmo. Sr don Domingo Martínez Palomo, Secretario General de la Casa Real, 

Excmo. Sr. don Rafael Catalá Polo. ex ministro de justicia, 

Excma. Sra. doña Beatriz Corredor Sierra, ex ministra de Vivienda y presidente de la Fundación Pablo Iglesias,

Excmo. Sr. Don Enrique Ossorio Crespo, Consejero Educación de la Comunidad de Madrid.

Illmo Sr. don José Angel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado,

Illmo Sr. don Juan Carlos Estevez Fernandez-Novoa, Presidente del Consejo General de Procuradores,

Illma Sra. doña Victoria Ortega Benito, Presidente del Consejo General de la Abogacía,

Illmo Sr.  don Ricardo Gabaldón Gabaldón, Presidente del Consejo de Graduados Sociales,

Illmo Sr. Don Isaac Querub Caro, Presidente de la Federación de Comunidades Judías en España,

Illmo Sr. Don Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, Presidente de la Asociación de Profesores de Derecho civil,

Excmo. Sr. D. Rafael Navarro-Valls, Vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y académicos de la misma,

Illmo Sr. D. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano, Presidente de la sección de lo Mercantil de la Comisión General de Codificación y vocales de la Institución,

Illma Sra. Doña María del Pilar Ponce Velasco, Viceconsejera de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid

Ilma. Sra. Dª Yolanda Ibarrola de la Fuente, Viceconsejería de Justicia y Víctimas de la Comunidad de Madrid

Anteriores decanos-presidentes Excmos Srs. don Gonzalo Aguilera Anegón y don Eugenio Rodríguez Cepeda.

Magistrados y fiscales del Tribunal Supremo,   

Abogados del Estado, abogados, profesores, notarios, registradores, familiares y amigos del homenajeado.

 

LAUDATIO:

Estuvo a cargo de doña Gema Celdrán Canto, decana en el País Vasco, del Colegio de Registradores y escritora.

Gentileza del Servicio de Prensa del Colegio de Registradores

LAUDATIO A D. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO.

Qué le propongan a uno hacer la Laudatio para Don Francisco Javier Gómez Gálligo, provoca sensaciones encontradas.

Al cariño cierto hacia él y su familia, cuidado a lo largo de los años, se une cierto desasosiego, abrumado ante la tarea que tiene por delante.

La suerte estaba de mi lado pues contaba, como dice Cervantes, <<con las letras y las armas>> para glosar su figura.

Estas armas, no eran otras que nuestra querida Alicia Recio, con un arsenal de anécdotas compartidas a lo largo de toda una vida y muchos compañeros que, gustosamente, me han atendido, en cuanto les he participado mis intenciones.

Javier, multidisciplinar, inquieto y trabajador incansable, me había dado el resto.

Yo, sólo tenía que sentarme y esperar que la inspiración pasara por delante de mi puerta y echarle el lazo.

Muchas son las referencias profesionales y personales que me habéis aportado. He tenido que elegir, por lo que le pido a él y a los que no se encuentren reflejados en mis palabras, disculpas por un texto repleto de ausencias y presencias a partes iguales.

¡Imposible encerrar el mar en una botella!

De los méritos académicos y su trayectoria, llevada a cabo con diligencia y tesón, somos todos conocedores y a ninguno nos sorprenden ni los reconocimientos, desde todos los ámbitos jurídicos, ni el hecho de que hoy nos hayamos reunido aquí para recordárselo.

Si alguno de los presentes piensa que no era preciso organizar este encuentro para reconocer ese trabajo bien hecho, ese sería el propio Javier.

Porque cuando uno tiene la suerte de traspasar esa línea que separa el jurista, el profesor, el presidente del Tribunal, el Director General, el escritor, para conocer al ser humano que sostiene todo eso, no puede sino congratularse de contar entre sus amigos, con una persona de su extraordinaria calidad humana, generosidad, cercanía y humildad.

Si se me permite una breve reseña de su biografía, destacaré distintos momentos de su vida jurídica:

-Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense en 1982, con un excelente expediente sembrado de matrículas, nuestro homenajeado guarda con especial cariño, la obtenida con el profesor García Gallo en Historia del Derecho, por ser la única que este otorgó a lo largo de su vida académica y por lo mucho que marcó a todos los que tuvieron la suerte de disfrutar de sus clases. -DOCTOR en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, en 1989, con calificación de SOBRESALIENTE CUM LAUDEM por la tesis doctoral: 

<<DISTINCIÓN ENTRE FALTAS SUBSANABLES E INSUBSANABLES EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL>>, 

que, a la sazón, fue la última tesis doctoral dirigida por el profesor Lacruz Berdejo, antes de su fallecimiento.

-Práctico y convencido de que aprovechar el tiempo es esencial, hace el servicio militar a la vez que prepara Notarías con 22 años cumplidos, acudiendo a cantar los temas con el preparador, vestido de uniforme, a fin de no desatender ninguna de sus obligaciones.

No puede firmar el examen al no cumplir, en ese momento, la edad reglamentaria en aquel tiempo, 23 años, para presentar la instancia.

Siguiendo entonces el consejo de su preparador, la presenta para examinarse de Registros.

En 1984 aprueba la oposición iniciando su andadura como registrador de la propiedad en tierras gallegas, sirviendo en el registro de Ribadavia, en Orense.

Después le seguirían Caspe, Tarragona, Barcelona Mercantil, Santa María de guía y en la actualidad Las Palmas de Gran Canaria.

Destinos que ha compaginado con otras actividades dentro y fuera del colegio, pero siempre con una vocación de servicio.

Reseñaré a modo de ejemplo algunas de ellas:

  • Director del Centro de Estudios hipotecarios en Cataluña durante los años 94 a 97.
  • Letrado adscrito a la Dirección General desde 1996, labor que continúa desempeñando en la actualidad.
  • Vocal permanente de la Comisión General de Codificación desde el año 2000.
  • Secretario del Tribunal de oposiciones en la promoción de 2001 y presidente en las siguientes de 2002, 2004, 2006, 2010, 2013 y 2014.
  • Presidente del Tribunal de oposiciones a notarías restringidas de 2014 a 2018.
  • Consejero secretario de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de 2000 a 2013 y actual presidente.
  • Acreditación de catedrático por la AQU.
  • Director general de los Registros y el Notariado entre 2014 y 2018.
  • Y no quiero olvidar, su prolífica actividad en el mundo de las letras y sus contribuciones a través de numerosos libros y artículos.

A esto podemos unir distintos reconocimientos como:

  • Medalla de San Raimundo de Peñafort de 2ª categoría en el año 92.
  • Medalla de San Raimundo de Peñafort de 1ª en el 96.
  • Medalla de honor del Colegio de Registradores en 2005
  • Y CRUZ DE HONOR DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT, de cuya Orden Ministerial se dará lectura en esta tarde.

Ante este apabullante historial, separar la calidez humana de la calidad jurídica del homenajeado, sería un sinsentido, puesto que la primera cualidad, determina gran parte de su buen hacer y decir en la segunda.

Tal vez la involuntaria influencia de aquel profesor de Historia del Derecho, que tan marcada huella dejó en él, le hizo ser simiente de un modo de actuar y, sin pretenderlo, él también ha marcado a muchos que hemos tenido la suerte de cruzarnos en su camino.

Quiero recordar aquí unas palabras de García Gallo que ponen de manifiesto su afán de objetividad y que hoy se adivinan en Javier y en su proceder, a lo largo de su trayectoria, sin condescendencias, ni concesiones.

<<En mis estudios he huido tanto de la leyenda negra, como de la dorada que se le opone, y he procurado dar una visión objetiva e imparcial>>.

Al igual que su profesor dejó honda huella en él, puede que Javier no sea consciente de la ascendencia que ha tenido sobre muchos de nosotros.

En sus tiempos de secretario, primero y presidente del Tribunal después nos dio sin pretenderlo una lección de respeto al opositor, una humanidad en el trato que nos marcó un norte sobre cómo debe comportarse el registrador en el ejercicio de su función y que ante todo es y debe ser, una buena persona.

Muchos son los que me han participado sus experiencias buscando acomodo en este escrito, pero el reloj corre y esos minúsculos granos de arenilla caen conteniendo cientos de historias que se me antojan imposibles de reproducir.

He elegido al azar uno de esos casos:

Una opositora con una brillante calificación en los dos primeros ejercicios q no era capaz de escribir nada en el tercero.

Un número más abocado a perderse en el olvido de los opositores que se marchan, cabizbajos y desorientados, ante la incertidumbre de continuar o no en esta dura travesía del desierto que es la oposición.

Pero para Javier no existen los números, sino las personas.

Atónita, recibió la llamada del presidente del Tribunal interesándose por las razones que causaban tal desastre en el tercer ejercicio.

Tras reunirse en el despacho, con paciencia atendió dudas y ansiedades de la alumna.

Olvidándose de que el tiempo es oro para todos, perdió todo el que fue necesario para ver con ella casos prácticos, escuchando como hacía la valoración de ese tercer examen, sin la presión del Tribunal.

Este es uno de los secretos de Javier. Donde otros vemos tiempo perdido que no dedicaremos a nuestras familias o necesidades personales desatendidas, él, por el contrario, ve un tiempo muy valioso, para evitar que una estudiante brillante, trunque una carrera prometedora, porque tiró la toalla y nadie estaba a su lado para decirle, con la contundencia necesaria, que rendirse y no escribir, nunca será el camino para aprobar.

 Los que aprueban, siempre son los que no desisten, infundiéndole así la confianza que parecía perdida.

Hoy, está opositora es una flamante registradora que dedica gran parte de su tiempo a preparar a futuros opositores, dispensándoles el mismo calor humano que un día recibió del presidente de su Tribunal.

Y es que su bonhomía y preocupación por los alumnos, ya fuera en la facultad o en los exámenes, han sido esenciales para inculcar valores e ilusión a todos los que hemos tenido la suerte de aprender con él y de él.

Ha sembrado unos valores que los demás no podemos hacer otra cosa que aplicar en el ejercicio de la función registral y en el trato a los demás, porque como él dice <<Eso es lo que hay que hacer>>.

La asepsia e imparcialidad en el Tribunal, no impedía que en la cena de aprobados dedicara un recuerdo a los que se quedaron y una emotiva bienvenida a los que tropezaron en anteriores convocatorias pero que con tesón y trabajo habían logrado su meta.

Su capacidad de trabajo, mucho más allá de la función registral, en la vertiente educativa, en la revista crítica o en su entrega y dedicación como Letrado adscrito a la Dirección General, es algo que, muy a su pesar, no podemos pasar por alto.

A esto unimos sus desvelos y dedicación en el periodo que ejerció como Director General, labor necesaria y difícil, con la imparcialidad que requiere el cargo, afrontando los profundos cambios que demandan la sociedad y la Unión Europea, para seguir desempeñando nuestra función, velando por el control de la legalidad en aras de la seguridad jurídica.

Quiero Agradecer a nuestro compañero Fernando Restituto su colaboración y hacernos partícipes de algunos de los muchos momentos compartidos con Javier en la Dirección General, destacando su capacidad de trabajo y alto nivel de exigencia, para sí mismo en primer lugar y para los demás, tomando conciencia de la responsabilidad que les ha sido encomendada.

Reflejo de ello queda en el ingente trabajo acometido bajo su mandato que, como todos conocemos, ha sido de enorme calado.

Su sentido de la eficiencia le ha llevado a formar un equipo en el que delegar, a fin de desempeñar entre todos una labor eficaz para salvaguardar el cumplimiento de las leyes, aunque siempre contando con una responsable supervisión que se pone de manifiesto en cada Resolución, Instrucción y Disposición que salió, bajo su mandato, del centro directivo.

Me piden que no pase por alto en la semblanza el fino humor del que hace gala de cuando en cuando, facilitando la interacción entre compañeros.

<<No un humor de brocha gorda y risa fácil>> puntualiza nuestro compañero, sino aquel que exige en su interlocutor un trabajo intelectual <<porque reír y pensar no son actividades incompatibles>>.

 Glosar su carrera profesional es inacabable. Con ayuda de Alicia he destacado momentos que son significativos para retratar al jurista, pero sobre todo al hombre que es: humilde, sencillo, generoso y con muchísimas ganas de aportar luz y ayudar a los demás.

Trabajador infatigable, sus aportaciones en el mundo del Derecho justifican, a mi humilde entender y creo que al de muchos de los aquí presentes, el acto para el que hemos sido convocados.

No podemos tampoco dejar de extender nuestra gratitud a su familia, a Alicia y a sus 4 hijos: Leonor, Alicia, Inés y Javier qué con esa misma generosidad, han cedido los espacios, que con gusto habrían compartido en la intimidad, para que otros pudiéramos beneficiarnos de su buena disponibilidad.

Un compañero al que los demás, sin preguntarle, le colgamos un buen día el cartel de <<Abierto 24 horas>> y al que no dudamos en acudir cuando algún asunto registral o personal nos preocupa.

Él, que no sabe decir que no, cuándo cree que puede ayudarnos a encontrar una solución y hacernos la vida más fácil, no parece rebelarse.

Nunca va a poner límite de tiempo a nadie que le pida ayuda.

Me temo que, por su propia salud, tendremos que hacerlo nosotros.

Alicia y sus cuatro hijos no lo han pedido, pero lo agradecerán.

En fin, no puedo escribir todas las cosas buenas que me han dicho, Javier, para no abrumarte y por supuesto para que no me llames al orden por ser tan dadivosa en elogios.

Pero es que, si no quieres que hablen bien de ti, mete en un hatillo todas tus virtudes, tu generosidad y valía y pon pies en polvorosa.

Si, por el contrario, decides regalar tu tiempo y conocimiento, aun cuando no seas consciente de la siembra, recogerás los frutos de todos los que hoy agradecemos tu dedicación.

Decían los griegos que las Moiras hilaban el destino de los hombres, determinando su sino en tres momentos:

En el comienzo de la vida y al partir de ella, pero también los sujetaban a su antojo durante el camino y los simples mortales, tirábamos de este sin saber qué nos depararía el destino.

En verdad, hoy todos hemos tirado de un hilo por motivos diferentes, pero nos han traído hasta aquí por una misma razón, que no es otra que devolver a Javier una mínima parte de lo mucho que él nos ha dado.

Por todo esto y por mucho más, que ha quedado lejos de este escrito, pero que cada uno de nosotros sabe por haber tenido la suerte de compartir experiencias contigo, recibe, Javier nuestro más caluroso y sincero homenaje como una humilde muestra de agradecimiento y reconocimiento, por tu necesaria e importante aportación al conjunto de la comunidad jurídica y al buen nombre del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes muebles de España.

Has sido y eres, lámpara y simiente para muchos de los aquí presentes.

Nosotros esperamos poder reflejar esa luz en el futuro y seguir avanzando en la dirección correcta.

Muchas gracias, Javier, en nombre de todos.

 

DISCURSO DE LA DECANA MARÍA EMILIA ADÁN GARCÍA:

Autoridades, compañeros y compañeras, familia de Javier, querido Javier:

Nos hemos reunido hoy en la sede del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, para mostrar nuestro afecto y admiración a nuestro compañero Javier Gómez Gálligo, con ocasión de la concesión de la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort. Poco se puede decir ya tras la bella laudatio de la decana del País Vasco, enhorabuena Gemma.

Esta Cruz se le concedió por el Ministerio de Justicia no por su condición de registrador, ya tenía la Cruz de Primera Clase, sino por haber ocupado el cargo de Director General de los Registros y del Notariado.

La lealtad y dedicación de Javier a la Dirección General de los Registros y del Notariado viene de antiguo. No puede entenderse limitada sólo a sus años de Director General, sino que mucho antes ya colaboraba, primero como registrador y luego como letrado adscrito. Con la generosidad de aportar sus conocimientos y contribuir a la elaboración de una doctrina jurídica, la de la Dirección General de los Registros y del Notariado que ha venido gozando de un prestigio que la hace, según los estudiosos, comparable a la jurisprudencia en el ámbito llamada a aplicarse, el de la seguridad jurídica.

Y a esa lealtad y dedicación quiso añadir la ejemplaridad, aceptando el cargo de Director General de los Registros y del Notariado. En una etapa en la que trató de sobrevolar por encima de los intereses corporativos, con equidistancia, persiguiendo el objetivo de lograr el fortalecimiento de nuestro sistema de seguridad jurídica. Un sistema del que sentirse orgullosos por ser uno de los más contrastados y respetuosos con los derechos tanto de los intervinientes, como de los ausentes, los terceros.

Su independencia no fue siempre valorada en sus justos términos ni por notarios ni por registradores. Pero él habla por sus obras, y a él correspondió consolidar el mayor reto que ya había asumido el cuerpo de registradores: la ley 13/2015. La necesaria coordinación catastro –registro, implantando el programa informático de bases gráficas, o el reto de preparar el proyecto de la ley de contratos de crédito inmobiliario. Y tantos otros proyectos que acaba de exponer y que no repito pues son conocidos por todos.

La Junta que coordino coincidió poco tiempo con su mandato, apenas 6 meses, pero he de destacar su diálogo constante con los dos cuerpos profesionales, y las reuniones conjuntas que propició.

Con esta Cruz se cierra una etapa en su ya fecunda y dilatada vida profesional, pero Javier seguirá estudiando para ofrecer soluciones jurídicas a los problemas sociales, esta es su contribución a un mundo necesitado de Instituciones que caminen de modo solvente, por los caminos que les marquen los representantes de los ciudadanos a los que nos debemos y que constituyen nuestra razón de ser.

No es el premio a toda una trayectoria vital, eso todavía no ha llegado.

No quiero cerrar mi intervención sin agradecer públicamente a todos nuestros compañeros que, al igual que Javier, han puesto en valor su compromiso con la sociedad dando el paso de entregar una parte de su vida a la res pública. A Luis María Cabello de los Cobos, a Antonio Pau, a Joaquín Rodríguez a Beatriz Corredor, y en especial al Presidente Rajoy muchas gracias por vuestro ejemplo.

También quiero expresar nuestro reconocimiento, el de los compañeros, a todos aquellos que han colaborado y colaboráis discretamente y desinteresadamente con la Dirección General de los Registros y del Notariado, aportando vuestro tiempo e ilusiones desde la discreción, siempre al servicio del Ministerio de Justicia.

Y por último, y muy especialmente gracias, Alicia, por acompañar a Javier en esta etapa que por apasionante no ha dejado de ser menos intensa. Sin tu apoyo hoy no estaríamos aquí.

Gracias Alicia.

Gracias Javier.

 

DISCURSO DE FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO:

Gentileza del Servicio de Prensa del Colegio de Registradores

Excmo. ex presidente del Gobierno, Excma. Subsecretaria del Ministerio de Justicia, Director General de los Registros y del Notariado, Ilma. Decana y miembros de la Junta Directiva del CORPME, Excmo. Secretario General de la Casa Real, ex ministro de justicia, ex ministra de vivienda, Consejeros y viceconsejeras de Educación de la Comunidad de Madrid, magistrados y fiscales del Tribunal Supremo, Presidente de la Federación de Comunidades Judías en España, Decano del Consejo General de Procuradores, Presidente del Consejo General del Notariado, Presidenta del Consejo General de la Abogacía, Presidente del Consejo de Graduados Sociales, Vicepresidente de la Academia de Jurisprudencia, Académicos de Jurisprudencia, Presidente de la sección de lo Mercantil de la Comisión General de Codificación, vocales de la Comisión General de Codificación, Abogados del Estado, Presidente de la Asociación de Profesores de Derecho civil, Abogados, Profesores, queridos compañeros registradores, notarios, familiares y amigos.

Excma. Subsecretaria del Ministerio de Justicia

Gracias subsecretaria, gracias Cristina, por tu presencia y por la concesión de la Cruz de Honor por parte del Ministerio de Justicia, de la que depende la Orden de San Raimundo de Peñafort. Te lo agradezco también en el plano personal, pues ambos procedemos del Valle de Tena, y nos conocemos desde la juventud, siempre te recuerdo bajando juntos esquiando desde Tres Hombres en Formigal hacia Sallent de Gállego (de Gálligo en la fabla aragonesa). Descender del Valle de Tena imprime carácter y prepara para culminar cimas.

Ilma. Decana y miembros de la Junta Directiva del CORPME

Gracias María Emilia, gracias Decana, por la organización de este acto de homenaje en el Colegio de registradores, al que pertenezco desde hace 35 años, y que considero mi profesión y mi casa (además de la mía familiar, esta sería mi segunda casa; podría también decir que mi tercera casa es la DGRN a la que pertenezco también hace más de 20 años desde 1996 en que entré en comisión de servicios estando CABELLO DE LOS COBOS de DGRN y ya en 1998 como registrador adscrito).

Excmo. ex presidente del Gobierno, gracias por tu presencia en este acto. Es un orgullo que estés presente y pertenecer al mismo colectivo profesional que tú.

Excmo. Secretario General de la Casa Real, muchas gracias también por tu presencia. Una gran parte de mi actividad estuvo en relación a la Casa Real, especialmente a través de la llevanza del Libro Registro de la Familia Real y de la función del DGRN como adjunto al ministro de Justicia en su función de Notario Mayor del Reino. En esta condición tuve el privilegio de saludar y departir con SM el Rey y los miembros de la Casa Real en más de 20 ocasiones con motivo de la jura de ministros, magistrados del Tribunal Constitucional, consejeros del CGPJ, 2 presidente Tribunal de Cuentas, 2 fiscales Generales del Estado (aprovecho para saludar a CONSUELO MADRIGAL que tan gran servicio a España está realizando como fiscal TS) y 2 presidentes de Gobiernos y pocos días después de los respectivos Gobiernos, en concreto tuve la suerte de asistir a la jura del Excmo. Sr. Rajoy Brey de 31 de octubre de 2016 y el del Presidente de Gobierno Excmo. Sr. Pedro Sánchez el 2 de junio de 2018. En la jura de la actual Ministra de Justicia actué directamente como notario mayor del Reino, ante la imposibilidad de que el anterior ministro, ya cesado y no en funciones, pudiera desempeñar la función. Allí es donde me contó que su abuelo era registrador de la propiedad y me gustó mucho. Todo ello unido a una serie de dimisiones y nombramientos sucesivos ya me gastaban la broma, ¿hombre tú otra vez aquí? Lo que más me gustaba es que el presidente Rajoy, en la antesala antes de llegar SM el Rey, solía decir; “dejaros de protocolo, aquí el importante es el DGRN¡¡¡ cosa que evidentemente no era así -yo allí era el último del escalafón- pero a mí me gustaba oírlo.

Querido ex ministro de Justicia, ex Secretaria de Estado y demás equipo ministerial anterior que está hoy presente, y los que estáis también del actual, muchas gracias también por vuestra presencia pues la cruz de honor la entiendo que la recibo no sólo fruto de una trayectoria personal sino también por las realizaciones llevadas a cabo entre todos en la DGRN.

Saludos también muy especiales a la ex ministra de vivienda con la que compartí tribunal de oposiciones y en alguna ocasión ella presidió siendo la primera mujer en hacerlo; reitero agradecimiento al presidente FCJE, magistrados TS, Decano del Consejo General de Procuradores, Académicos de Jurisprudencia, Profesores, Abogados, queridos compañeros, familiares y amigos. Muchas gracias a todos por estar aquí en el día de hoy.

Gracias Gemma por tus palabras tan bien escritas y pronunciadas. Quizás no todo el mundo sepa que Gemma es una excelente escritora (“EL cristal amarillo de mis gafas” y varias novelas) y por tanto garantía de una buena laudatio. Si a eso se une nuestra amistad, el resultado es el bonito panegírico de hoy, algo alejado de la realidad de mi persona, llena de defectos y limitaciones. Como presidente de tu tribunal considero Gemma un acierto para todos que ingresaras en el Cuerpo de Registradores. Lo ha demostrado que siendo tan joven hayas llegado a ser Decana de los Registradores del País Vasco. Eres símbolo, junto con la propia Decana Nacional, de la impronta personal y positiva que están dejando las mujeres en el Cuerpo de Registradores.

Aprovecho para decir que participar en tribunales es una de las actividades dentro de mi trayectoria profesional de la que más orgulloso estoy (7 tribunales, 1 como secretario y 6 como presidente, teniendo en cuenta que suelen durar 11 meses cada uno, han sido casi 7 años de mi vida dedicado a ello), y considero que todos los integrantes de las promociones en las que formé parte del tribunal son los mejores, sin demérito de las demás promociones. El Tribunal conlleva partes muy duras e intensas como es la de juzgar, pero a veces se complican incluso las cosas, como ocurrió el 11 M 2004 en el que los atentados nos afectaron en plena oposición. Tuvimos que decir suspender las sesiones o permitir a los que se habían desplazado examinarse; tomé la decisión de ofrecer elegir a los opositores entre examinarse o volver la semana siguiente, de manera que no se suspendió la sesión hasta que se examinaron los que voluntariamente optaron por ello, para no perjudicarles.

Tengo en este sentido que destacar en especial el apoyo personal que me dispensaron algunos de los registradores adscritos y comisionados (que están gratis et amore en la DGRN) que se mantuvieron conmigo tras mi nombramiento como DGRN: Eugenio Gomeza, Jorge Fuentes, Fernando de la Puente, Marí Luz Sánchez Jaúregui, Jesús Jiménez, Paloma Lombardo, José Ángel García Valdecasas, Jacobo Fenech, Oscar Zorrilla, Jesús Ducay, José Simeón Rodríguez, Fernando Restituto, Irene Montoliú, Raquel Sancho, Sara Gómez, Basilio Aguirre, Fernando Llopis, Diego Suárez, Amaia Precioso, David Melgar, Manuel Matas, Manuel Montánchez, Joaquín Delgado, Angel Valero, José Alberto Monge, Victor Muñoz, Jorge Gomeza, el LAJ David López Ribagorza, Ricardo Gómez Veiga de ISDEFE, y también notarios como Carlos Sánchez, Luis Rueda, Rafael Bonardell, Jesús Fuentes, Piedad Parejo, … perdón si me dejo a alguno, que fuimos formando un grupo de trabajo infatigable. Nadie se puede apropiar de las decenas de miles de páginas del BOE que constituyen la doctrina de la DGRN porque es un trabajo conjunto de muchos.

No siempre es sabido que la DGRN es una de las unidades administrativas que más expedientes tramita en el MJUS y en toda la Administración. Más de 100.000 nacionalidades por residencia anuales llegamos a tramitar, 600 recursos gubernativos contra calificación de registradores, 300 de auditores, recursos de estado civil, servicio de notarías, servicio de registradores de la propiedad y mercantiles, honorarios, quejas, oposiciones, registro de fundaciones, RGAUV, y un largo etcétera.

Mi felicitación desde aquí también al equipo interno administrativo de la DGRN y en particular a las subdirecciones de notarías y registros de la propiedad (Rebeca Laliga, Mercedes Ramos, Isabel Ramos, anteriormente Esperanza Castellanos, Iván Heredia o Manuel Herrador también hoy presentes) y de nacionalidad y estado civil (Mar Lopez).

No quiero finalizar este capítulo introductorio de agradecimientos sin agradecer especialmente a mi familia, a mis padres -mi madre aquí presente-, a mis cuatro hijos y en particular a mi mujer Alicia el apoyo recibido durante todos estos años juntos. Mi vida personal y profesional carecería de sentido sin ellos. Una de mis hijas además es registradora de la propiedad en la última promoción y por tanto está aquí por derecho propio y no por derecho de representación (923C.C.) Mi cese me permitió volcarme en la preparación de su dictamen y siempre me hubiera reprochado no haber tenido tiempo para ello. Los cuatro (todos ellos Licenciados en Derecho y ADE) son un gran orgullo para mí.

También quiero agradecer la presencia de la viuda de GARCÍA DE ENTERRÍA, uno de los juristas más insignes que ha tenido España, gracias, Amparo por esta presente.

En fin gracias a todos, compañeros y amigos, autoridades presentes, por dedicar esta tarde a este homenaje, pues no es fácil sacar tiempo en la sociedad actual para actos de este tipo.

El servicio público es la actividad del ser humano más digna, pues implica la gestión de las cosas públicas, de las cosas esenciales para la convivencia a pesar de ser poco reconocida por los medios de comunicación. Es así una actividad esencial pero ingrata pues exige una intensidad de trabajo -a mi juicio- no superada por la actividad privada. Pero permite desarrollar proyectos de interés general que ésta no puede llevar a cabo con tanta intensidad.

Los atenienses le daban un gran valor a la participación política. Lo consideraban un deber y un derecho y todo ciudadano libre los tenía que ejercer. En la Antigüedad grecorromana la vida pública era de gran importancia y era considerado deshonroso preocuparse sólo de lo suyo, de sus intereses privados.

Los FUNCIONARIOS SON SERVIDORES PÚBLICOS, se deben a los demás. Por eso me alegra de haber tenido una pequeña participación en la gestión de la “cosa pública”, como registrador de la propiedad, como registrador adscrito a la DGRN -adscritos como letrados, sin perjuicio del servicio jurídico consultivo del Estado, y de hecho así se les llama en el Real Decreto de su creación, el 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado- y como DGRN durante cuatro años, desde octubre de 2014 a agosto del 2018.

Confieso que la actividad de la DGRN estos años ha sido febril. Voy a hacer una enumeración resumida de lo realizado esos años, en el bien entendido de que fue una actuación conjunta con mi equipo en la DGRN. ¿Cuáles son estos proyectos que alcanzamos desde el servicio público PARA MEJORAR LA SOCIEDAD Y LA VIDA DE LOS CIUDADANOS? ME GUSTARÍA HACER REFERENCIA A ALGUNO DE ELLOS:

I. SEFARDÍES. DESDE UN PUNTO DE VISTA HISTÓRICO Y SENTIMENTAL una de las manifestaciones de las que más satisfecho estoy, desde la perspectiva del servicio público y de la ayuda a los ciudadanos, es haber participado en el impulso y desarrollo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, con independencia de que tengan o no fijada en nuestro país su residencia y sin necesidad de renunciar a su actual nacionalidad. Se trató de una reparación de la injusticia histórica de la expulsión de los judíos sefardíes de la Península Ibérica en el siglo XV, en favor de un colectivo que nada menos tiene como nombre SEFARAD (España) y ha sabido conservar la lengua y costumbres propias (ladino, haketia). Creo que es una de las cosas más importantes y más bonitas a las que he podido contribuir. Basta con pensar en las dificultades que debieron atravesar las familias españolas a las que se expulsó sólo por ser judías, obligándoles a malvender sus propiedades y a abandonar su país rumbo al Magreb, a Estambul, … América… y a pesar de eso se consideraron más españoles que muchos de los que aquí se quedaron… Yo recibí cartas de quienes no entendían que en España se quisiera perder la nacionalidad española por un sector minoritario catalán independentista, cuando a ellos tanto les había constado recuperarla. En fin, yo me confieso admirador del pueblo judío, de la fidelidad a sus principios, de su inteligencia y capacidad de trabajo bien hecho. El Papa Juan Pablo II calificaba a los judíos de «hermanos mayores» de los cristianos, por lo que los judíos sefardíes -añado yo- pueden ser calificados de hermanos de doble vínculo.

Por eso agradezco por eso enormemente la presencia entre nosotros del Presidente de la FCJE Don Isaac Querub, con quien tanto hemos trabajado juntos en el desarrollo de la ley, en el procedimiento enteramente electrónico de su concesión y en la elaboración de la normativa concreta de aplicación, que se recogió en la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado donde se establecen las reglas necesarias para una correcta tramitación del procedimiento y en la publicación dos Reales Decretos de concesión masiva de nacionalidades, como fueron el Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concedió la nacionalidad española a 4.302 sefardíes. Posteriormente, el Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, concedió la nacionalidad española por carta de naturaleza a otro grupo de 220 sefardíes originarios de España.

La disposición adicional primera de la Ley 12/2015, de 24 de junio, estableció, un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley para que los interesados puedan formalizar sus solicitudes. Dicho plazo terminaría el 1 de octubre de 2018. No obstante, la misma disposición adicional primera habilitaba al Consejo de Ministros para prorrogar dicho plazo un año más. Y el Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de marzo de 2018, acordó hacer uso de dicha habilitación prorrogándose el plazo de presentación de solicitudes hasta el 1 de octubre de 2019, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 12/2015, de 24 de junio. En aplicación de una interpretación flexible por la actual DGRN, muy loable, se terminarán tramitando cerca de 150.000 nacionalidades. En todo este proceso tuvo un papel fundamental los dos ex ministros de justicia, la actual por supuesto también que lo ha seguido impulsando, y sobre todo SM El Rey y la Casa Real, verdaderos impulsores de esta reconciliación.

II. COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO DE LA PROPIEDAD. DESDE UN PUNTO DE VISTA ECONÓMICO ha sido esencial la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. La abogada general del estado Marta Silva destacó en su día esta ley como de las más importantes desde la perspectiva económica al revalorizar las propiedades inscritas.

En virtud de esta Ley se introdujo el sistema de georreferenciación de fincas en el Registro de la propiedad como medio de extender el principio de legitimación registral a las fincas georreferenciadas en base a la cartografía catastral, coordinadas por tanto con el Catastro, facilitando el trasvase de información entre ambas instituciones.

El Registro de la propiedad es una institución jurídica, pero también económica que garantiza al inversor la seguridad de sus transacciones e inversiones. Sin costes de transacción significativos puede realizar seguramente su inversión, sin miedo a los riesgos de la evicción (esto es a la privación de su adquisición en virtud de un mejor derecho). A diferencia de los sistemas como el norteamericano donde hay que suscribir un seguro de títulos que cubra los riesgos de evicción cada vez que se adquiere un inmueble. Eso es gracias a los principios hipotecarios importado de Alemania por parte de los legisladores españoles del siglo XIX.

El gran problema del sistema registral español era que pese a sus importantes efectos de fe pública e inoponibilidad, derivados de la exigencia de titulación publica, calificación registral y tracto sucesivo, muchas veces no era posible localizar donde se encontraban las fincas en España, por falta de una adecuada delimitación geográfica. Esto se supera de una forma definitiva con la ley 13/2015, estableciendo con carácter general los mecanismos de georreferenciación con carácter voluntario y de forma obligatoria para los supuestos de apertura de folio registral, tales como, inmatriculaciones, segregaciones, agrupaciones, divisiones horizontales, reparcelaciones urbanísticas, concentración parcelaria, expropiaciones y otras. En estos casos admitiendo georreferenciaciones en coordenadas UTM basadas en representaciones gráficas alternativas a la catastral.

Dictamos en desarrollo de la ley la resolución conjunta con el Catastro y la DGRN de 26 de octubre de 2015, la resolución circular de 3 de noviembre de 2015 y por Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se homologó la nueva aplicación informática registral. Se trata de una aplicación informática que deben de utilizar todos los Registradores como elemento auxiliar de calificación.

En la web del ministerio de Justicia, con link al Ministerio de Hacienda, se pone de manifiesto que existen más de 300.000 fincas coordinadas y se recogen las principales resoluciones de la DGRN en materia de coordinación CATASTRO – REGISTRO pues se hizo un esfuerzo grande de interpretación y aplicación flexible de la ley para no entorpecer el tráfico jurídico.

Se mantuvo el doble título público como título inmatriculador, se potenció el papel de notarios en los expedientes de dominio para inmatriculación y reanudación del tracto, así como de deslinde, y del papel de los registradores en la georreferenciación vía 199 de la LH, en la solución de la doble inmatriculación y en el procedimiento de liberación de cargas.

III. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. DESDE UNA PERSPECTIVA DE CONTRIBUCIÓN A LA DESCARGA DE TRABAJO EN LOS JUZGADO ATRIBUYENDO FUNCIONES NO ESTRICTAMENTE JURISDICCIONALES A NOTARIOS Y REGISTRADORES, Y POR TANTO REFORZANDO EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA podemos destacar la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Con la nueva Ley se llevó a cabo la desjudicialización de numerosas material y a su atribución a otros operadores para facilitar la descarga de trabajo a los órganos judiciales.

Se reconocieron nuevas funciones notariales (denotan el reforzamiento del papel del notario prestando un servicio público en la sociedad): como fueron la celebración matrimonio; la separación mutuo acuerdo; el divorcio en escritura pública; la modificación convenio regulador; adveración, apertura y protocolización testamentos ológrafos, cerrados y especiales, la aceptación, renuncia o prórroga de albacea; requerimiento de Aceptación al heredero; nombramiento contador-partidor dativo; acta notoriedad régimen económico matrimonial y tantas otras.

Pero también se reconocieron nuevas funciones registrales como son: reducción de capital por incumplimiento de autocartera; convocatoria de juntas generales y sindicatos de obligacionistas; nombramiento de interventores, liquidadores; y sobre todo la conciliación registral (nuevo art. 103.bis LH).

A los registradores se atribuyeron funciones importantes si bien de forma dispersa, no tan concentradas en un sola norma. Así por ejemplo podemos citar:

a) Conciliación sobre controversias relativas a los Registros públicos de su competencia

b) Calificación e inscripción en el plazo de seis horas de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública en formato estandarizado, campos codificados y estatutos tipo a través del DUE y vía CIRCE (art. 15 Ley de Emprendedores, RD 421/2015, de 29 de mayo, Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre)

c) CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL BANCO DE ESPAÑA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO EN EL ÁMBITO DE LA VIGILANCIA DEL REGISTRO MERCANTIL, EN SU CONDICIÓN DE ENTIDAD ENCARGADA DE EMITIR Y GESTIONAR EN ESPAÑA EL CÓDIGO IDENTIFICADOR ÚNICO (LEI)

d) Adhesión de España al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio de Ciudad del Cabo, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, relativo a las garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, con establecimiento del Registro de Bienes Muebles Provincial de Madrid como punto de acceso nacional al Registro Internacional para la inscripción de garantías internacionales sobre bienes aeronáuticos. (Instrumento de adhesión de España al Protocolo Aeronáutico de 13 de noviembre de 2015 y Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado aprobando formularios de acceso al Registro Internacional sobre Bienes Aeronáuticos de 2 de julio de 2015). El Registro de Bienes Muebles quedó así configurado como entry point del Registro internacional de garantías sobre bienes aeronáuticos, lo que redujo los costes de financiación de la industria aeronáutica en nuestro país, solo como consecuencia de la posibilidad de recuperar las garantías (leasing, reserva de dominio o cualquier garantía internacional, cualquiera que fuera el país en que estuviera situado). Agradezco la presencia del secretario general de ASNEF con quien tanto hemos trabajado en este sector del RBM.

A ello debe añadirse todas las nuevas competencias previstas en la ya analizada ley 13/2015, derivadas de la nueva regulación sobre el acceso al Registro de la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales y coordinación Catastro-Registro de la Propiedad, tales como:

  1. Tramitación y resolución del expediente registral para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de las fincas (art. 199 de la Ley Hipotecaria)
  2. Depósito y archivo del libro del edificio (último párrafo del art. 202 de la Ley Hipotecaria)
  3. Tramitación y resolución del expediente de subsanación de la doble o en general múltiple inmatriculación de una misma finca o parte de ella (artículo 209 de la Ley Hipotecaria).
  4. Tramitación y resolución del expediente de liberación de cargas y gravámenes, también con desjudicialización de dicho expediente (art. 210 de la Ley Hipotecaria).

Finalmente se trabajó en la atribución de mecanismos de control de transparencia y abusividad de las cláusulas hipotecarias. La doctrina de la DGRN fue exigente en el control de la información precontractual, necesidad de firma manuscrita en cláusulas complejas, exclusión de vencimientos por obligaciones accesorias, en definitiva se podrán rechazar la inscripción de las cláusulas por razón de abusividad en dos supuestos concretos: a) cuando la nulidad por abusividad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, y b) cuando el carácter abusivo de la cláusula pueda ser apreciado directamente por el registrador de forma objetiva.

Esta doctrina se ha sancionado en la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario haciendo además obligatoria el depósito de las condiciones generales en el Registro de condiciones generales. El artículo 258. 2 LH ya dispone expresamente que el registrador de la propiedad denegará la inscripción de aquellas cláusulas de los contratos que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas por sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

IV. DEMARCACIÓN NOTARIAL Y DEMARCACIÓN REGISTRAL. La atribución de nuevas competencias fue acompañada de una nueva demarcación de la planta de notarios y registradores

El Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial.

Se aprobaron tanto la demarcación notarial como la registral, con una reducción global de plazas en ambos Cuerpos del 10% para acomodarlas a la crisis económica de los años 2010-2015 que habían hecho de la demarcación llevada a cabo en el 2007 -hecha en época de vacas gordas- una demarcación inviable e insostenible en términos de llevanza sostenida por los notarios y registradores. Se desbloqueó también el pago a los colegiados por la mutualidad notarial.

El Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se crearon nuevas plazas en los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles, especialmente de las grandes ciudades. No obstante, se hizo con cautela, aplazando un año el aumento de plazas de Mercantil de Madrid (no de Bienes Muebles)

Se segregaron funcionalmente varios registros de bienes muebles de los mercantiles provinciales (5). Se independizaron así los Registros de Bienes Muebles de Alicante, Madrid (tres registradores), Málaga, Sevilla y Valencia.

Los registros inviables, por la crisis o por ser incongruos, se amortizaron o agruparon a otros, pero no se cerraron oficinas. En total, entre registros mercantiles y de bienes muebles, se crearon 22 plazas y una de propiedad en Sevilla; aunque sumadas las amortizaciones o agrupaciones de registros de la propiedad inviables o incongruos, la reducción de plazas fue similar a la notarial (en torno al 10%).

Se modificó el artículo 2 del Reglamento Hipotecario (fincas en dos distritos hipotecarios). Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado de consulta formulada sobre la interpretación y aplicación práctica de determinados preceptos redactados por el Real Decreto 195/2017

Se dictó la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el cuadro de sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para el desempeño de las interinidades por los registradores titulares respectivos. Así como la Resolución de 11 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica la de 30 de junio de 2008, aprobó también el cuadro de sustituciones de Registradores en la calificación sustitutoria.

La publicación de los nuevos cuadros vino motivada fundamentalmente por la Demarcación registral aprobada por Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo.

Se destaca, en relación con la demarcación registral, la impugnación del Decreto 69/2015, de 5 de mayo, de la Generalitat de Cataluña por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña. A iniciativa de la DGRN se interpuso por el Gobierno conflicto positivo de competencia contra la demarcación registral íntegra realizada unilateralmente por la Generalitat de Cataluña y materializada en su Decreto 69/2015.

La sentencia 67/2017, de 25 de mayo, del Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional toda la parte articulada del Decreto de Cataluña 69/2015 , reiterando la competencia estatal en materia de registros e instrumentos públicos.

V. REGISTRO CIVIL. En el ámbito del Registro civil quisiera destacar la ley 19/2015 y su desarrollo posterior, por el que se llevó a cabo la comunicación telemática de nacimientos desde centros sanitarios al Registro Civil. Fue una de las medidas más apreciadas por la sociedad y los ciudadanos, que es a los que nos debemos en el servicio público, y en la que llegaron a participar el 100% de los hospitales públicos. La remisión del certificado de nacimiento, DNI de los progenitores y elección del nombre y del orden de los apellidos se hace hoy en día telemáticamente. Parece mentira que hasta entonces no se hubiera hecho. La idea aparentemente sencilla, fue de gran complejidad articularla, tanto desde el punto de vista de la regulación del procedimiento como desde la perspectiva técnica pues hubo que coordinar a 17 administraciones autonómicas competentes en materia de sanidad, con el Registro civil, competencia del Estado. Al final se llevó a cabo.

Fue PREMIO ASLAN al mejor proyecto tecnológico de la administración pública en 2016.

No fue por tanto mi decisión en pleno verano de 2018 de permitir LOBO como nombre, lo único que se hiciera en el ámbito del Registro Civil. Aun así ese tema fue tergiversado en la prensa -como suele ocurrir- pues no se trataba de decidir si el nombre era o no digno -cuestión que no cabía duda de su dignidad, dada la tradición de LOBO como apellido en España, basta además recordar a LOPE DE VEGA- sino precisamente si podía usarse además como nombre siendo así que era tradicionalmente utilizado como apellido. Precisamente se cambió el criterio de la DGRN, admitiéndolo, porque habíamos hecho lo mismo con VEGA, reconociéndoles ya sustantividad propia.

Merece también destacarse el esfuerzo realizado en el impulso de los expedientes de nacionalidad por residencia y en las encomiendas retribuidas a los registradores de la propiedad, como único colectivo capaz de asumir -junto con los notarios en materia de sefardíes- la calificación de unos requisitos que distan de ser sencillos: residencia continuada, inmediatamente anterior a la solicitud, no interrumpida, inexistencia de antecedentes penales, informe de Policía y CNI que garanticen la integración del solicitante, examen de idiomas y conocimientos constitucionales realizados por el Instituto Cervantes (una de las primeras medidas fue automatizar la incorporación de estos exámenes a la plataforma a través del Instituto, cuando anteriormente se basaban en un examen subjetivo realizado por los jueces encargados del Registro civil. Cerca de un millón de expedientes se tramitaron entre 2000 a 2018, la mayoría de los cuales (un 80% eran de iberoamericanos, con los que nos unen lazos especiales históricos, culturales y por supuesto de idioma).

Otras actuaciones en materia de Estado Civil fueron dejar sin efecto el camino (luego declarado inconstitucional por Sentencia 199/2015, de 24 de septiembre de 2015 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, que atribuía a los registradores mercantiles la llevanza del RC, por falta de razones de urgencia). Se constituyó la comisión mixta con el CORPME a efectos de estudiar su llevanza por el mismo CORPME, camino que finalmente se vio inviable ante la falta de apoyos del propio colectivo y de los funcionarios del Registro civil que no querían perder su estatus funcionarial. Finalmente se apostó por la llevanza a cargo de los funcionarios A1 y LAJ, estando pendiente la implantación definitiva de la ley 20/2011 en este sentido, tras sucesivas prórrogas. No es un tema fácil de solucionar, como lo ha demostrado la historia, pero al menos dejamos licitado y adjudicado el DICIREG (Digital Civil Register) como proyecto de registro civil enteramente digital, pendiente de quién sea el funcionario encargado de su llevanza. Aquí el Registro de la propiedad tiene que tener acceso, igual que los notarios, si queremos culminar el proceso de seguridad jurídica dispensado por el Registro de la propiedad, pues no tiene sentido que las circunstancias relativas al estado personal se basen en meras manifestaciones no comprobadas.

VI. BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Uno de los aspectos donde centramos más la atención fue en la lucha contra el blanqueo de capitales.

1.- En este sentido se desbloqueó el funcionamiento del Centro Registral Antiblanqueo, que carecía de orden ministerial de funcionamiento y se procedió a la Creación del Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles (Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre)

2.- ORGA. Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, la configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, para la localización, recuperación, conservación, administración y realización de bienes procedentes de actividades delictivas.

La DGRN impulsó el Convenio de colaboración suscrito el 11 de abril de 2017 entre la Secretaria de Estado de Justicia en representación del Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores, representado por su Decano-Presidente, Gonzalo Aguilera en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

3.- En este contexto de lucha contra el blanqueo de capitales se aprobaron los MODELOS DE CUENTAS ORDINARIAS Y REGISTRO DE TITULARIDADES REALES.

En la misma línea de reforzar la lucha contra el blanqueo, y llevando a cabo la transposición del art. 30. 3 de la V Directiva 849/2015 antiblanqueo la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación incorporó un nuevo formulario que, deberá acompañar a las cuentas anuales, relativo a la titularidad real de la sociedad, porque las Directivas contemplan que la publicidad de esos titulares reales -más del 25% del capital- pueda ser suministrada a cualquier persona.

Igualmente se atribuyó a los Registradores mercantiles el Registro de Prestadores de servicios a sociedades. La disposición adicional única de la ley 10/2010 de 28 de abril, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley.

Debo destacar que todos estos proyectos han sido respaldados por los tribunales. Ocurre que tras la complejidad de llevar a cabo estos proyectos (que implican impulso ante la subsecretaría, SGT y ministro) luego son objeto de impugnación por personas aisladas que lo consideran perjudicial a sus intereses privados. Pues bien hemos tenido la suerte de que los tribunales nos hayan respaldado.

Así por ejemplo la a adecuación de la RDGRN de 2 de agosto de 2016 sobre homologación de la aplicación informática a la legalidad ha sido puesta de manifiesto por la STJ Madrid en su sentencia 18 de septiembre de 2019, que ha sancionado indirectamente el uso de bases gráficas y de la firma electrónica por los registradores, al citar y aplicar la Instrucción sobre uso de la firma electrónica de 1 de octubre de 2015.

Por otra parte, se han ganado todos los recursos interpuestos contra la demarcación registral (por todas STS 18 de julio de 2018).

La impugnación ante la Audiencia Nacional de la orden atribuyendo el RETIR a los registradores mercantiles ha sido inicialmente desestimada, al rechazarse medidas cautelares, por auto de la Audiencia Nacional de fecha 26 de junio 2019.

Otros proyectos de menor alcance fueron:

VII. LLEVANZA DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL EN LA DGRN

Desde la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre se dispuso que la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal fuera la Dirección General de los Registros y del Notariado. Eso supuso un esfuerzo ingente en organización de su llevanza.

Para facilitarlo se dictó la Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal para regular el sistema de legalización electrónica de los libros de las fundaciones.

Dictamos también la Instrucción 30 de septiembre de 2016 de colaboración con el Registro Mercantil. para la mejora de la llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

VIII. INTERCONEXIÓN REGISTROS MERCANTILES. Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles.

España fue así unos de los primeros países de la UE en estar en la interconexión de los Registros mercantiles. Ahora el CORPME está trabajando en la interconexión de los Registros de la propiedad, en el proyecto e-Mola, que fue expuesto en el V Congreso de Registradores de Sevilla el pasado 3 de octubre a la que asistió la ministra de Justicia.

IX. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE NOTARIOS Y REGISTRADORES A LA DGRN

Aprobamos la Instrucción DGRN de 25 de octubre de 2016, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE 5 de noviembre)

Desde entonces los concursos en sede electrónica en el MJUS están resueltos en menos de 24 horas. Y se generan telemáticamente los certificados trimestrales y semestrales que deben remitirse a la DGRN, así como cualesquiera otras comunicaciones que los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deban hacer a la Dirección General de los Registros /y del Notariado conforme a las Leyes o Reglamentos, tales como las relativas a recursos contra la calificación, licencias, ausencias, actas de cese y toma de posesión, o cualesquiera otras.

Se crearon NUEVOS ENLACES EN LA WEB DE JUSTICIA para publicar los ANUARIOS DGRN

A través de este enlace se puede acceder on line a los últimos Anuarios de la Dirección General de los Registros y del Notariado, donde se recopilan todas las resoluciones y consultas emitidas, disposiciones de interés, información sobre la Organización de la Dirección y Cuerpos dependientes de la misma, así como Estadísticas de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, Notariales y de Servicios de la Dirección.

X. EN CUALQUIER CASO A MI LO QUE ME GUSTÓ MÁS DENTRO DE LA DGRN FUE LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS GUBERNATIVOS CONTRA LA CALIFICACIÓN DE REGISTRADORES. Es la materia en la que como registrador adscrito he trabajado siempre haciendo propuestas. Cuando eres director ya no son propuestas sino decesiones que tienes que tomar. Yo las miraba una a una, en torno a las 600 resoluciones anuales, verdaderas sentencias en las que el criterio a seguir además no vincula sólo a las partes como en la sentencia sino a terceros, y de ahí que se publiquen en el BOE a diferencia de las sentencias.

Se dice que la Doctrina de la DGRN si bien no es jurisprudencia en el sentido del artículo 1 apartado 6 del CC contribuye también a complementar el ordenamiento jurídico, y aunque no es doctrina legal a efectos de casación, sí tiene gran influencia y reconocimiento doctrinal y jurisprudencial.

Siguiendo los precedentes de las consultas vinculantes al amparo del artículo 103 de la ley 24/2001 que se formularon sobre poderes (2002) y sobre la forma de emplazar la herencia yacente (2011) se dictó una consulta vinculante para aclarar los efectos de la adjudicación derivada de un embargo.

La Resolución de 9 de abril de 2018 fue motivada por la consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores en materia de caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores. Se responde, en esencia, que el registrador solo podrá cancelar las cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la anotación de embargo practicada a resultas del procedimiento de ejecución del que deriva el mandamiento cancelatorio, cuando la referida anotación preventiva de embargo esté vigente al presentarse el decreto de adjudicación. El adjudicatario tendrá que acudir a los tribunales para solicitar su cancelación en estos casos.

Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado, dictadas por calificaciones negativas de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, que se han publicado en el Boletín Oficial del Estado durante el periodo 2000-2017.

De los datos obtenidos, se puede observar un intenso crecimiento del número de las mismas durante los últimos años: RESOLUCIONES DGRN    

                2014      436        

                2015      488        

                2016      524        

                2017      613        

El gran esfuerzo llevado a cabo desde la Dirección General -incluidos letrados y colaboradores- ha permitido reducir a cero, que tengamos noticia, los casos en los cuales la resolución de un recurso gubernativo haya tenido lugar mediante silencio negativo por el transcurso del breve plazo de tres meses, para todo el expediente, computados desde que el recurso tuvo su entrada en Registro de la Propiedad cuya calificación se recurre, según se dispone en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria.

Ello ha producido, como efecto secundario, la reducción de los juicios verbales derivados de notas sobre la calificación de los registradores.

Este caudal de contenido está suponiendo una avalancha de información jurídica, que colmará en 2017 unas 4500 páginas de Boletín Oficial del Estado.                   

En este sentido desde la DGRN se dio solución a temas controvertidos para los que se exigía una solución inmediata, tales como:

a) Interpretación del artículo 160 TR LSC en orden a la enajenación de activos esenciales, que la reforma del TRLSC entendió competencia de la Junta General en la medida que puede llegar a ser una modificación y estructural, y que la DGRN interpretó en el sentido de que ello no obsta al régimen de actuación objetiva del administrador. Una interpretación que exigiera un pronunciamiento expreso de la junta general en todo caso, por entender que cualquiera que sea el importe de la operación puede que se trate de un activo esencial, iría en contra de la agilidad del tráfico jurídico (vid por todas RDGRN 31 de mayo de 2018)

b) Interpretación de la doctrina jurisprudencial sobre el derecho de transmisión del artículo 1006 C.C. de manera que, aunque se entienda que existe una única transmisión del causante al transmisario, no por ello queden perjudicados los legitimarios y cónyuge viudo del transmitente (RDGRN 5 de julio de 2018 y otras anteriores).

c) Fomento de la deslocalización de la sede social de las empresas, de manera que los estatutos se interpreten en relación a la regulación legal vigente, de forma que aunque exijan la intervención de la junta general para el cambio de domicilio, dado que la reforma por Real Decreto Ley 15/2017, de 6 de octubre sobre medidas de movilidad de operadores económicos) permite hacerlo por el Consejo de administración, no se precisa reforma estatutaria (RDGRN 3 de febrero de 2016). Como tiene reiteradamente establecido este Centro Directivo las referencias estatutarias sobre cualquier materia en que los socios se remiten al régimen legal entonces vigente (sea mediante una remisión expresa o genérica a la Ley o mediante una reproducción en estatutos de la regulación legal supletoria) han de interpretarse como indicativas de la voluntad de los socios de sujetarse al sistema supletorio querido por el legislador en cada momento. Aplicada esta doctrina a la cuestión planteada en el presente caso resulta que, en todo supuesto de reproducción estatutaria de las respectivas normas legales que atribuían a los administradores competencia para el cambio de domicilio social consistente en su traslado dentro del mismo término municipal, debe admitirse que después de la entrada en vigor de la modificación legal por la que se amplía la competencia del órgano de administración «para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional» será ésta la norma aplicable.

d) Aplicación analógica del 670.4 LEC al caso de enajenación con postores de vivienda no habitual, de manera que no se permita la adjudicación por la cantidad meramente reclamada sin cubrir al menos el 50% del valor de tasación salvo informe de valoración de las circunstancias concurrentes por el LAJ (RDGRN 20 septiembre de 2017).

e) en materia de poderes extranjeros tuvimos que interpretar y conjugar la entrada en vigor de la nueva Ley de cooperación jurídica internacional, que estableció el principio de equivalencia de formas y efectos para la eficacia en España de los documentos extranjeros con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 24/2001 sobre juicio notarial de suficiencia, considerando que éste no puede emitirse sin implicar cabal y necesariamente un juicio de equivalencia (lo que determinó un recurso de una asociación de registradores también recientemente desestimado por falta de legitimación para recurrir por la STS 341/2019, de 13 de junio), sin perjuicio de que el registrador pueda tener un criterio contrario si conoce el Derecho extranjero y considera que no es equivalente.

EN CONCLUSIÓN, se apostó por la función registral y por supuesto también por la notarial, base de la titulación pública que accede al Registro.

Se impulsó decididamente, en beneficio de la sociedad y de los ciudadanos, el sistema de seguridad jurídica preventiva. De verdad, buscamos el equilibrio justo entre las profesiones, pues ambas juntas suman, y enfrentadas restan a ambos colectivos. Prueba de que buscamos acercamiento de ambas profesiones, fue la unificación parcial del PROGRAMA DE NOTARÍAS Y REGISTROS de forma total en materia de derecho civil, y casi total en la de mercantil (Resolución de 19 de julio de 2015). Siempre recordaré el enfado de mi hija, en pleno proceso de oposición, cuando modificamos el programa, pero a la larga produjo el efecto que se pretendía, que es facilitar la preparación indistinta de notarías o registros. Finalmente aprobó esta última, por lo que reproche olvidado.

Pero fuimos inflexibles a la hora de definir la línea de separación entre forma y publicidad, entre función notarial y registral, tratando de impedir la colisión/absorción/ o sustitución de funciones entre corporaciones. Lo relativo a la formalización del título es competencia notarial, la publicidad depurada de los datos frente a terceros es competencia registral. Son DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA y si una cara pretende extenderse sobre la otra, la moneda se fractura.

TENGO QUE AGRADECER A AMBAS CORPORACIONES EL ESFUERZO REALIZADO EN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS QUE IMPULSAMOS NORMATIVAMENTE DESDE LA DGRN. En particular al CORPME el desarrollo del CRAB, del RETIR, FLEI, EL FLOTI, el REGISTRO PUBLICO CONCURSAL. Los notarios en la plataforma de sefardíes.

El Registro de la propiedad da seguridad jurídica a un volumen ingente de transacciones inmobiliarias y de financiación hipotecaria (sobre nuestras espaldas descansa más de 500.000 transacciones de viviendas anuales y un saldo hipotecario de 478.946 millones de euros) Sin que el ESTADO TENGA QUE CONTRIBUIR CON EL PRESUPUESTO PÚBLICO para organizar este SERVICIO PUBLICO y sin que sean conocidos -porque no los hay- casos de alteración irregular de fincas, omisión de exigencias, o prevaricación en la toma de decisiones…y sin que el mercado de seguro de títulos haya tenido resquicio alguno, pues no es necesario. Comparando las anotaciones de demanda con el número de transacciones de comprueba que la conflictividad judicial de los asientos inscritos es mínima (del orden del 0,01 por ciento).

Durante los últimos 35 años, además de las clásicas funciones de CALIFICACIÓN y PUBLICIDAD en el ámbito del Registro de la PROPIEDAD Y MERCANTIL, así como la llevanza de las OFICINAS LIQUIDADORAS, se han ido incrementando las funciones de los registradores, como hemos visto en sede de jurisdicción voluntaria, coordinación Catastro Registro o lucha contra el blanqueo de capitales. Somos la generación que ha culminado la incorporación de las NUEVAS TECNOLOGÍAS AL REGISTRO, como la firma electrónica. Hemos demostrado nuestra capacidad de COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN en temas tan críticos para el ESTADO como la CONCESIÓN DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA donde más de un millón de nuevos nacionales en España durante los últimos diez años son gracias al trabajo de registradores.

Pero aún tenemos mucho más que hacer sobre todo en el PLANO TECNOLÓGICO, para que sin merma de la CALIFICACIÓN REGISTRAL, sin perder sentido a los que es la finalidad de nuestra profesión, para la que se creó que es GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA CONTRATACIÓN a través del SISTEMA REGISTRAL (LEGITIMACIÓN, INOPONIBILIDAD, FE PUBLICA REGISTRAL), seguir siendo una suerte de JUECES TERRITORIALES como nos denominaba ROCA SASTRE, no obstante sigamos adaptándonos a los nuevos tiempos, como siempre hicimos, para ser eficientes en el logro del buen servicio público.

SI a incorporar la innovación tecnológica, a incorporar nuevas tecnologías como técnica interna del Registro, (firma electrónica, Blockchain, Smart contracts, …). Puede tener sentido en los aspectos estandarizados de la profesión (como la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con estatutos tipo).

NO a ser desbordados por una corriente tecnológica que no respete la persona, el control de capacidad, la adecuación a la legalidad, la protección de datos de carácter personal, a eso NO.

Nunca el sistema registral -mientras nos basemos en la libre creación de derechos reales y en la libertad de la persona- se sustituirá por una mera concatenación de bloques. El blockchain puro y duro no tiene oponibilidad a terceros, no hay una autoridad responsable, no hay respeto a la legislación de LOPDCP, no hay control de legalidad, no hay derecho al olvido, es un auténtico peligro a la persona y a la SEGURIDAD JURÍDICA. No me imagino que los ciudadanos quieran un sistema registral que permita la investigación on line de patrimonios, de cargas canceladas, de domicilios o donde cualquier cosa pueda ponerse en circulación.

El que TENGA LA INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL gozará de la confianza del mercado y por tanto ganará EL FUTURO. Así las nuevas Directivas apuestan por la INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Pero eso será así siempre que esa información sea INFORMACIÓN FIABLE, DEPURADA, AJUSTADA A LA LEGALIDAD y que respete los derechos de los ciudadanos a su intimidad.

El avance de las nuevas tecnologías no debe ir en detrimento de la calidad del dato (que se asegura a través de la CALIFICACIÓN REGISTRAL) ni de la protección de los datos de la persona. No puede consistir la innovación tecnológica en el ámbito de la seguridad jurídica preventiva en una INTERCONEXIÓN O DIGITALIZACIÓN MASIVA DE DATOS PUES SE INCUMPLIRÍA LAS DIRECTIVAS Y LA LEGISLACIÓN INTERNA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

La ética de las nuevas tecnologías exige el control de la legalidad y de la capacidad de los otorgantes, asegura la presencia humana, del JURISTA en la innovación tecnológica. Tenemos que avanzar hacia el FUTURO defendiendo la dignidad de la persona, incorporando al quehacer humano las nuevas tecnológicas sin que sustituyan la dignidad de la persona. Y respetando la libertad contractual y la libre creación de derechos reales que caracteriza nuestro Derecho (artículo 1255 CC y 2 LH).

Os animo a seguir en el FIEL CUMPLIMIENTO DE ESTA MAGNÍFICA PROFESIÓN, no adivino ninguna otra profesión que pueda superarla. Somos independientes en la calificación, decidimos en la atribución de derechos subjetivos de carácter real (property rights) y somos personalmente responsables en nuestra función, lo que la hace sumamente eficiente. Pero nos debemos seguir adaptando al futuro en los términos que ya hemos dicho, sin merma de la persona, pues el Registro de la propiedad es ante todo una institución de defensa de los derechos civiles de la persona, como es la propiedad.

Termino agradeciendo vuestra presencia. Me encanta ser el mínimo común múltiplo o quizás máximo común divisor, el factor común que une en este momento a todos los que estáis aquí presentes.

 No voy a decir modestamente que no merezco la distinción, tampoco lo de UNAMUNO que dijo que él si la merecía y no los demás. Yo tan sólo finalizo diciendo que la recibo en el entendimiento que es el reconocimiento a la labor de una GRAN EQUIPO.

Muchas gracias

 

Fotografías del acto:   

Gentileza del Servicio de Prensa del Colegio de Registradores

Homenaje a Francisco Javier Gómez Gálligo. Foto JFME

Homenaje a Francisco Javier Gómez Gálligo. Foto JFME.

Miembros presentes de la promoción de 1984

Parte de la familia de Javier

Salón de actos desde un lateral

Salón de actos. Filas de autoridades.

ENLACES:

Javier Gómez Gálligo clausuró la Convención de nuestra web en 2018:

Equipo de redacción con Javier Gómez Gálligo

PORTADA DE LA WEB

Promoción Oposiciones Registros 2002

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2002

 

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

Promoción Oposiciones Registros 2002

Promoción Oposiciones Registros 2002

PINCHAR SOBRE LA IMAGEN PARA FOTO ORIGINAL MAYOR (3 MW)

 

TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. Francisco Javier Gómez Gálligo

Secretario:      

D. Jesús María del Campo Ramírez

Vocales:   

D. Antonio Manuel Román García

D. Ricardo Conde Diez

D. Sebastián Barril Roche

D. Juan José Jurado Jurado

D. Pablo Mariño Vila

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2002

1.- D. José Antonio Miquel Silvestre
2.- Dª María Belén Gómez Valle
3.- Dª Marta Ruiz Rocamora
4.- Dª Magdalena Mora González
5.- Dª Elena Gacto Legorburo
6.- Dª Ana María Garcia Blázquez
7.- D. Manuel Maximiliano MartÍnez Falcón
8.- Dª María Pilar Domínguez Perelló
9.- D. José Luis Díaz Durán
10.- Dª Montserrat Bernaldo de Quirós Fernández
11.- D. Eduardo Rouco Couzo
12.- D. José Luis Alfonso Salar
13.- D. Marta Gozálbes Fernández-Palencia
14.- D. Antonio Requena Tapiador
15.- Dª Rosana Archilla Andrés
16.- Dª Carmen Gorena Puértolas
17.- Dª Carmen Miquel Lasso de la Vega
18.- Dª María Jesús Franco Alonso
19.- Dª María Lorena Santamaría Ara
20.- D. Antonio Fernández Sevilla
21.- D. Álvaro Esteban Gómez
22.- D. Eduardo Font Roger
23.- Dª Ana María Sabater Mataix
24.- Dª Gemma Celdrán Canto
25.- D. Luis M. Benavides Parra
26.- D. Francisco Molina Balaguer
27.- D. Álvaro de Lanzas López
28.- D. Pedro Fandós Pons
29.- D. Francisco J. Fernández Cruz
30.- D. Cayetano Prada González
31.- D. Pedro A. Álvarez González
32.- Dª Sofia Loreto Díaz Hernández
33.- Dª Micaela Curto Eraso
34.- Dª Ana Cristina Nogueira Ramadas
35.- Dª Cristina Bordallo Sarmiento
36.- Dª María Azucena Morales González
37.- Dª Maria Rosario Jiménez Rubio
38.- D. Antonio Alcántara Martín

 

Crónica Breve de Tribunales. Por Álvaro Martín.

Paz, Piedad y Perdón

 

PAZ, PIEDAD Y PERDÓN*

ÁLVARO JOSÉ MARTÍN MARTÍN

 

La noticia de la concesión a nuestro compañero Francisco Javier Gómez Gálligo de la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort merece un prolongado aplauso por el reconocimiento que el Ministerio de Justicia hace a quien ha sido hasta hace unos meses Director General de los Registros y del Notariado.

Sin duda se ha tenido en cuenta su infatigable dedicación y, en particular, el esfuerzo que tuvo que hacer para suavizar tensiones entre notarios y registradores. Creo que tiene especial valor la búsqueda de una doctrina registral equilibrada en sede de recursos gubernativos, elaborada por un equipo brillante y preparado que tuvo el mérito de saber dirigir. Unas resoluciones nos habrán gustado más y otras menos pero, en conjunto, se debe reconocer la capacidad para razonar en profundidad las soluciones y, algo tan poco frecuente en la vida administrativa, la diligencia para cumplir escrupulosamente los plazos.

A propósito de esas tensiones, de plena actualidad desgraciadamente en estos momentos en que todo está por decidir, pienso que, salvadas las inevitables rencillas personales, no tiene una explicación razonable lo de nuestra historia reciente.

Me refiero a que llevamos ya demasiado tiempo enredados en un mantra corporativo que machaconamente pretende convencernos y convencer a todo el mundo de la absurda idea de que en España no hay sitio para las dos profesiones. Sobra el registro según unos (doble calificación); sobra la escritura, según los otros (equiparación de documento electrónico a documento notarial como título inscribible). Así que tenemos magníficos equipos humanos empleando tiempo y dinero en pisarse la manguera, negarse el pan y la sal y cegar cualquier buena iniciativa (porque, si es de los otros, no puede ser buena).

Pero desde la consideración del profesional jurídico y económico mejor informado, de los poderes públicos, y, sobre todo, desde la realidad de las cosas, formamos parte inescindible, unos y otros, de una institución que se viene ocupando desde el Siglo XIX de una muy importante parcela de la seguridad jurídica en España. Nuestra actuación conjunta garantiza los derechos de los ciudadanos y la aplicación en el ámbito privado de la legislación estatal y, también, de las Comunidades Autónomas.

Creo que nuestra fortaleza se basa en que, a pesar de todo, la inmensa mayoría de los registradores y notarios, practicamos a diario las virtudes que nos hacen imprescindibles. Estudiamos los casos, damos soluciones, colaboramos unos con otros y, con el inestimable apoyo de nuestros equipos humanos, que están todos los días en contacto, autorizamos un ingente número de documentos y asientos registrales que, en otro sistema, precisarían diez veces más funcionarios sin garantizar la calidad del producto final como lo hacemos nosotros (entre otras cosas porque no existiría la responsabilidad patrimonial que a nosotros se nos exige cuando nos equivocamos).

Por eso me parece que deberíamos sentirnos orgullosos de nuestras profesiones, de haber podido mantener su calidad y su prestigio a pesar de crisis y recortes; de haber sido capaces de seguir atrayendo a brillantes graduados (mayormente graduadas) pese a la dureza de la oposición y, en definitiva, de estar prestando un servicio esencial a la sociedad.

No es cierto que no haya sitio en España para las dos profesiones. Lo que me parece de una claridad meridiana es que lo que no hay es sitio solo para una.

En vez de estar todo el día a la gresca lo que debemos hacer es buscar juntos nuevas funciones y de satisfacer juntos nuevas necesidades, en campos que la nueva sociedad inteligente y tecnológica está demandando ya.

Álvaro José Martín Martín

Registrador Mercantil de Murcia

 

* En 1938 otro Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Don Manuel Azaña, pronunció un célebre discurso que ha pasado a la historia con el título “Paz, piedad y perdón” en el que, partiendo del derecho de todos a tener un lugar bajo el sol, abogaba para que nuestra Guerra Civil terminara mediante la negociación. Ninguno de los dos bandos le hizo caso, desgraciadamente. Pese a ser todos hermanos prefirieron jugársela al aplastamiento del contrario. Así nos fue a los españoles.

 

SECCIÓN OPINIÓN

QUERIDA CONSTITUCIÓN

SECCIÓN JURISPRUDENCIA

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Paz, Piedad y Perdón

Saló de Cent del Ayuntamiento de Barcelona donde Manuel Azaña pronunció el discurso «Paz, Piedad y Perdón» el 18 de julio de 1938.

Resolución DGRN sobre hechos imponibles tras reforma Ley Hipotecaria y Catastro

HECHOS IMPONIBLES RELACIONADOS CON LA LEY 13/2015 DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA Y DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN – INFORME DGRN DE 17 DE MAYO DE 2018

 

El día 5 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia escrito de 15 de febrero de 2018, remitido por el Subdirector General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, por el que se solicita informe sobre la vigencia y regulación de los distintos conceptos a que se hace referencia en el artículo 7,2.C) del TRLITPAJD;

  • los conceptos o procedimientos que, conforme a la nueva normativa, han dejado de estar vigentes;
  • y los conceptos o procedimientos que, por su naturaleza y características, pueden constituir hechos imponibles de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del II P y AJD, por considerar que efectivamente producen efectivamente una transmisión patrimonial onerosa de bienes y derechos, que constituye el hecho imponible de dicha modalidad

Vistos el artículo 7.1 y 7.2 del TRLITPAJD; la contestación de la DGT a Consulta Vinculante de 7 de octubre de 2010; y las modificaciones introducidas por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y el informe emitido por la Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de ll de mayo de 2018 a solicitud de este Centro Directivo con motivo de esta consulta, esta Dirección General procede a realizar las siguientes consideraciones:

MANTIENEN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO:

10 Conceptos o procedimientos a que hace referencia el artículo 7.2.C) del TRLITPAJD cuya regulación procedimental e incluso competencial ha variado con la Ley 13/2015 pero que fiscalmente deben mantenerse sometidos al mismo régimen tributario por no verse afectado el hecho imponible:

   l.- Los expedientes de dominio para inmatriculación (art. 203 de la Ley Hipotecaria según la nueva redacción); para la rectificación de la descripción (art. 201); y para la reanudación del tracto (art. 208).

Procedimentalmente, estos expedientes que eran judiciales, pasan por imperativo de la Ley 13/2015 a tener tramitación necesariamente notarial bajo la forma documental de acta, la cual sustituye a los anteriores decretos de los letrados de la administración de justicia. También procedimentalmente se modifica su tramitación, pero fiscalmente su régimen debe ser el mismo que estaba previsto antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, pues se mantiene el hecho imponible en sus mismos términos. En este sentido, no existe aplicación analógica de norma tributaria (prohibida en el ámbito tributario para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales), sino subsunción directa en el artículo 7.2.c) del TRITPOAJD, ya que el fundamento de la sujeción a TPO de estos expedientes es gravar la documentación supletoria que permite el acceso al Registro, salvo que se acredite el pago del impuesto de la referida documentación suplida, todo lo cual se mantiene inalterado con la nueva normativa. En un caso de perfiles similares se pronunció el Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de diciembre de 1997, con motivo de la creación del Registro de Bienes Muebles y la sujeción a AJD de las operaciones que accedieran al mismo. En particular, razona el TS en la sentencia de referencia que: «Esto no implica, en modo alguno, incurrir en aplicación analógica de una norma o realizar una interpretación extensiva de la misma (operaciones hermenéuticas prohibidas en el ámbito fiscal, por la Ley General Tributaria), sino tener en cuenta su sentido y alcance teleológico, pues la propia finalidad del Impuesto que analizamos no es otra que gravar la especial garantía que el ordenamiento jurídico concede a determinados actos en razón a la forma notarial adoptada, ligada especialmente a la posibilidad de acceso a los Registros públicos, con los efectos que de ello derivan ‘ .

Las actas notariales para la rectificación de la cabida y la reanudación del tracto a que se refería el artículo 203 de la Ley Hipotecaria en su anterior redacción, actualmente no existen como tal, quedando subsumidas en el expediente de dominio notarial.

   2.- Las actas notariales complementarias para la inmatriculación de fincas por título público traslativo de dominio al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, aunque expresamente no son mencionadas en el actual Título VI de la Ley Hipotecaria tras la reforma llevada a cabo por la Ley 13/2015, no obstante siguen vigentes según la doctrina reiterada de esta Dirección General (cfr. Resolución de 19 de noviembre de 2015). Al mantenerse su vigencia, su régimen de tributación también subsiste inalterado, conforme al criterio antes sostenido en relación con los expedientes notariales en el apartado anterior.

   3.- Las certificaciones administrativas del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que se encuentran sujetas a nuevos requisitos de contenido, pero presentan la misma eficacia que tenían antes.

NUEVOS CONCEPTOS SUJETOS:

20 Nuevos conceptos o procedimientos introducidos por la Ley 13/2015 que quedan sujetos al ITPOAJD:

1 Artículo 200 de la Ley Hipotecaria. Escritura pública de deslinde:

   1.1.- Si no contiene permutas ni reconocimientos de dominio, no cumple los presupuestos para quedar sujeta al Impuesto por actos jurídicos documentados, al carecer de objeto valuable, más aun atendiendo al criterio de la Consulta Vinculante de la DGT de 7 de octubre de 2010.

   1.2.- Si implica permutas o reconocimientos de dominio. se trata de una transmisión patrimonial. La base imponible habrá de ser el valor real de cada porción objeto de permuta o de reconocimiento de dominio (art. 7.1.A y 7.2.D del TRLITPAJD).

2.- Artículo 204 de la Ley Hipotecaria. Inmatriculación por otros medios:

   2.l.- Inmatriculación por Certificación administrativa de reparcelación, concentración parcelaria, expropiación forzosa o deslinde administrativo. Quedan sujetas a TPO pero exentas (art.45.I.B.6y7).

   2.2.- Inmatriculación por sentencia declarativa. Queda sujeta a TPO/ISD según la causa de la adquisición. La base será el valor real de la finca.

NO SUJETOS:

30 Nuevos conceptos o procedimientos introducidos por la Ley 13/2015 que no están sujetos a ITPOAJD:

   l.- Artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Georreferenciación ante el Registrador. No concurre el supuesto de sujeción al Impuesto por acto jurídico documentado al no haber escritura. Tampoco hay transmisión patrimonial en estos casos.

   2.- Procedimientos ante el registrador para la subsanación de la doble inmatriculación, así como para la cancelación de cargas extinguidas por prescripción, caducidad o no uso (artículos 209 y 210 de la Ley Hipotecaria). No están sujetos ya que no hay transmisión (TPO) ni escritura (ASID).

   3.- Anotaciones preventivas de inicio de los procedimientos recogidos en los 201, 203 y 208 de la Ley Hipotecaria. No concurren los presupuestos de AJD ya que son anotaciones que tienen por único y exclusivo objeto advertir del inicio de un procedimiento cuya finalidad es la rectificación de descripción, la inmatriculación o la reanudación del tracto, sin que se garantice publique por la anotación ningún derecho. En este sentido, carecen estas anotaciones de objeto valuable y por tanto no son anotaciones de las previstas en el artículo 40.2 del TRITPYAJD en cuanto alude a «anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por /a autoridad judicial o administrativa»,

 

TEXTO DEL ARTÍCULO 7.2 c) LITPYAJD:

Artículo 7….

2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto:

C) Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación.

 

PDF CON LA RESOLUCIÓN

TÍTULO VI DE LA LEY HIPOTECARIA

FISCALIDAD DE LOS EXPEDIENTES NOTARIALES DE ALTERACIÓN REGISTRAL. Vicente Martorell

REQUISITO DE LA SUSCEPTIBILIDAD DE INSCRIPCIÓN. Joaquín Zejalbo

SECCIÓN FISCAL

ESTUDIO SOBRE LA LEY 13/2015, CON ENLACES

PORTADA DE LA WEB

Resolución DGRN sobre hechos imponibles tras reforma Ley Hipotecaria y Catastro

Vista general de Toledo

Discurso de José Ángel García Valdecasas al recibir la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort

DISCURSO ENTREGA DE CRUCES DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS BUTRÓN

(con ocasión de recibir la Cruz de Honor)

 

Palacio de Parcent

18 de abril de 2018

 

Excmo. Sr. Ministro de Justicia, Ilmo. Sr. Director General de los Registros y del Notariado, Ilma. Sra. Decana del Colegio de Registradores, querida familia, queridos compañeros y amigos que hoy nos acompañáis:

No por obligado soy menos sincero si expreso el agradecimiento que llena mi corazón en estos momentos.

Agradecimiento al Ministerio de Justicia, que quizás debiera recuperar, a estos efectos, el nombre que tuvo hasta la segunda República de Ministerio de Gracia y Justicia, agradecimiento al Ministro como Presidente de la Orden de San Raimundo de Peñafort, Gran Cruz él mismo desde el año 2004, agradecimiento al Director General de los Registros y del Notariado, por su propuesta, agradecimiento al Colegio de Registradores, a su actual Decana y a mi profesión que lo ha hecho posible, agradecimiento también a mi esposa e hijos que siempre han comprendido y me han apoyado en mi tarea y agradecimiento a todos los que hoy nos acompañáis en estos entrañables momentos.

La Orden de San Raimundo de Peñafort se crea por Decreto de 23 de enero de 1944, cuyas primeras palabras de su preámbulo conviene recordar en estos momentos de zozobra y desorientación jurídica. Decía así: “La grandeza de los pueblos se mide tanto por la heroica virtud de sus hijos como por el fulgente esplendor de la Justicia”.

Con ella se trata de enaltecer tanto a las personas como a las profesiones que representan.

Yo por mi parte me declaro plenamente inocente de las causas, efectos y consecuencias de esta distinción. Es mi profesión, que me ocupó 45 años, lo verdaderamente importante. Mi profesión ha sido mi entusiasmo, mi justificación, mi apoyo, mi pasión, mi forma de encarar la vida.

En ella me ha tocado vivir una época jurídicamente fascinante, apasionada y apasionante.

El autor analiza problemas como la avalancha legislativa o las leyes «a medida», la necesidad de unidad legislativa ante la dispersión autonómica y reprocha los vaivenes regulatorios.

Lo primero que siempre me ha llamado la atención y contra lo que creo que debe lucharse es con la  proliferación legislativa.

En nuestro estado autonómico tenemos que digerir cada año casi un millón de páginas de boletines oficiales. Pues bien para un jurista, por bueno y estudioso que sea, es ontológica y físicamente imposible tratar de barajar semejante información.

Y efectivamente se hace mucho derecho pero por desconocimiento muy poco se cumple, pese a la vieja norma de nuestro Código Civil de que “la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”. La seguridad jurídica, la justicia, la salud del Estado y de la nación exige poner término a esta avalancha legislativa.

Conviene recordar, aunque ya haya pasado el año de Cervantes, el consejo que por su boca da Don Quijote a Sancho al hacerse cargo del gobierno de la ínsula Barataria: “Querido Sancho: No hagas muchas pragmáticas, y si las hicieres, procura que sean buenas, y sobre todo que se guarden y cumplan, que las pragmáticas que no se guardan lo mismo es que si no lo fuesen.

Ya Carl Schmitt calificó el siglo XX como  el siglo de la “legislación motorizada” y no creemos que a ello se le ponga remedio en el siglo actual, tal y como han transcurrido las distintas legislaturas. Este fenómeno, estudiado con detalle por Aurelio Menéndez Menéndez, hace decir a la doctrina que todos los años son años de leyes, aunque últimamente, lo que es de agradecer, estamos teniendo un respiro por la especial composición de nuestro Congreso de los Diputados.

Tenemos que poner fin a esta explosión, a este tsunami legislativo, pero no sólo a la multiplicación, sino también a las dudas que en su aplicación se originan por la defectuosa redacción de muchas normas legales pese al esfuerzo que se hace desde los servicios técnicos de los distintos Ministerios, y en especial del de Justicia, por mejorar, pulir y completar las normas que les llegan de otros Ministerios.

Debemos y tenemos que evitar las leyes hechas a la medida, de las que tenemos muchos ejemplos, incluso en leyes generales, como la Ley Concursal, las leyes para solución de problemas coyunturales que nada más nacidas ya han muerto, las llamadas leyes espectáculo que se dictan cara a la galería mediática y que son difícilmente ejecutables o que crean problemas donde antes no existían, las llamadas por la doctrina leyes venganza en que se trata más de injuriar que de reparar, las leyes sectarias o ideológicas, tremendamente perjudiciales para la sociedad, y que abonan más proliferación legal pues al cambiar el signo del gobierno son sustituidas por otras de  sentido contrario o, para terminar, las leyes placebo que ni siquiera lo son.

Pero pese a esta proliferación, de forma paradójica,  en otras esferas del derecho, echamos de menos normas que contribuirían eficazmente al mejoramiento económico y a la seguridad jurídica.

Me refiero al futuro, Reglamento del Registro Mercantil.

Propugna la publicación de un Reglamento de Bienes Muebles o, mejor, un Código de Garantías Mobiliarias y que acabe de ver la luz un nuevo Reglamento del Registro Mercantil.

Son tantas, tan variadas y tan trascedentes las reformas producidas en el ámbito societario desde su última reforma en el año 1996, que es urgente su publicación. Por citar sólo algunas recuerdo la Ley concursal de 2003, con sus innumerables reformas posteriores que exige el ya un anunciado texto refundido, la ley de sociedades profesionales de 2007, la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles de 2009, la misma Ley de Sociedades de Capital de 2010, sus posteriores reformas contables, en materia de convocatorias de juntas, de retribución de los administradores, etc, etc. Todo ello creo que hace necesaria su publicación inmediata pues además parece que está prácticamente concluido.

Otra norma que considero necesaria y urgente es promulgar un Reglamento del Registro de Bienes Muebles, aunque lo ideal sería un verdadero Código de Garantías Mobiliarias. Los bienes muebles se están revelando cada vez más como verdaderos motores de la recuperación económica pero lo serían aún más si se tuviera un marco jurídico seguro y adecuado a su verdadera naturaleza que diera garantía a los inversores y a los mismos consumidores.

En cambio sólo alabanzas merece la última Orden del Ministerio de Justicia de 21 de marzo, en la que al hilo de la aprobación de los nuevos modelos de cuentas anuales se introduce un nuevo formulario al amparo de la Directiva (UE) 2015/849 antiblanqueo.

Es el formulario llamado de declaración del titular real. Este formulario no viene a desplazar ni a minimizar la importancia de cualquier otra base de datos de titulares reales existentes en nuestra legislación. Antes al contrario servirá para complementar y para llegar, por medio de la publicidad registral, hasta donde no puedan llegar otras bases de datos en el sentido querido por la futura V Directiva contra el blanqueo de capitales.

No puede ser objeto de crítica, ni debe causar desasosiego a nadie, la existencia de esta nueva base de datos de titulares reales que se creará en los Registros Mercantiles sobre el soporte de los depósitos de cuentas.

Si gracias a estas dos bases de datos, entre las cuales debe establecerse la más sincera, leal y eficiente colaboración, podemos evitar un solo atentado terrorista con su secuela trágica de dolor y sufrimiento, bienvenida sea esta base de datos y bien venidas sean todas las que puedan crearse.

El blanqueo de capitales es una de las actividades que más preocupación causa en el ámbito del derecho de la Unión Europea. No por el blanqueo en sí sino porque el blanqueo nunca es un delito aislado, sino que siempre va a ser la consecuencia de otros delitos como el fraude fiscal, el fraude económico, la corrupción en todos los ámbitos y el narcotráfico y porque siendo efecto de execrables delitos es causa de otros muchos como la misma corrupción o los atentados terroristas.

Por ello todo el esfuerzo que se haga en esta materia nunca será baldío y el legislador español no debe conformarse con lo ya realizado sino que debe seguir profundizando para que la transparencia sea la dueña de nuestras sociedades mercantiles y se puedan tener espejos en los que se reflejen la total titularidad de las mismas. Si así se hiciera la utilización de sociedades de capital como refugio del crimen organizado caería a cotas ínfimas o residuales pues siempre se podría saber quién está detrás de ellas.

Por ello animo también a los dos cuerpos de notarios y registradores, aquí muy bien representados, a hacer todos los esfuerzos que sean necesarios para llegar a una coordinación eficaz de sus bases de datos y no ver la una como enemiga de la otra, sino simplemente como complementarias para la eficaz lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y demás lacras de nuestra sociedad globalizada. 

«Animo a los dos cuerpos de notarios y registradores a hacer todos los esfuerzos que sean necesarios para llegar a una coordinación eficaz de sus bases de datos y no ver la una como enemiga de la otra, sino simplemente como complementarias»

Otro problema que siempre me preocupó es el de la falta de unidad legislativa en España. Y ello pese a la bien intencionada Ley de Unidad de Mercado, para mí una de las más importantes existentes en España, pero que, desde mi punto de vista, no ha tenido la efectividad deseada. No parece que tenga mucho sentido la existencia de una Ley del Suelo estatal y diversas leyes del suelo autonómicas, y tampoco  tiene sentido la existencia de una Ley del Patrimonio de las AAPP estatal y varias leyes autonómicas, por utilizar dos normas con las que nos enfrentamos casi diariamente notarios y registradores. Todas ellas son, en gran parte, copia de la estatal, pero copia, a veces, mal hecha y originadora de problemas. Sería mucho más lógico la remisión autonómica a la ley estatal, limitándose a regular las mínimas especialidades que se puedan dar por razón del territorio en el que deban ser aplicadas y por la especial idiosincrasia de las distintas autonomías.

Quizás con ello se pudiera plantear una limitación temporal del funcionamiento de los Parlamentos Autonómicos. Supondría un ahorro económico y una mayor libertad. Si están abiertos deben justificar su existencia y la forma de hacerlo es incrementando las regulaciones normativas que afectan a las empresas y ciudadanos.

También debemos evitar los vaivenes que se producen en nuestra legislación y en nuestros Tribunales de Justicia al son de lo que pudiéramos llamar lo jurídica o políticamente correcto, que a veces no es más que el intento de imponer el pensamiento único.

Parte de la doctrina, encabezada por el profesor Víctor Bastante, verdadero pionero del estudio de esta materia, señala que hemos pasado del clásico “favor creditoris”, y de forma brusca, al “favor debitoris”; incluso la doctrina que pudiéramos llamar “pro consumidor”. Ello no es sí mismo nocivo, antes al contrario, ya que se trata de una forma de atemperar los abusos de poderosas multinacionales o de poderosas entidades financieras. Pero siempre debemos tener muy presente la buena fe del consumidor, de forma que, tanto legal como judicialmente, se limite a este tipo de deudores y a bienes que sean estrictamente necesarios para evitar la exclusión social como puede ser la vivienda habitual. Y ello además sin perjuicio de la muy interesante posibilidad introducida en nuestra legislación de la segunda oportunidad. En otro caso pudiéramos llegar a un encarecimiento del crédito y como consecuencia de ello a su restricción, y en definitiva a un verdadero desorden y desconcierto jurídico y crediticio que incluso puede poner en peligro la misma economía de mercado con perjuicio para todos, y en especial para los que se pretende proteger que son los más débiles de la sociedad. Ejemplos tenemos de ello en la historia económica de las naciones.

«Hemos pasado del clásico “favor creditoris”, y de forma brusca, al “favor debitoris”…

Por último quiero expresar mis sentimientos por medio de tres palabras que son las de “elogio”, “orgullo” y “nostalgia”.

Elogio como alabanza, enaltecimiento o loa de las instituciones. Elogio del Ministerio de Justicia, de la DGRN, del Colegio de Registradores, elogio en fin de las instituciones gracias a las cuales se mantiene en pie la justicia y el derecho en España.

Orgullo bien entendido como satisfacción de lo propio. Orgullo por ser registradores, o notarios. Orgullo por pertenecer al Ministerio de Justicia, orgullo por participar activamente en lo que se ha venido en llamar seguridad jurídica preventiva, como medio de evitar  pleitos y litigios.

Nostalgia como recuerdo de lo perdido. Pero nostalgia no triste sino alegre pues lo que dejamos permanecerá siempre muy dentro de nosotros en el corazón.

Termino con un verso que forma parte del poema Avanti del poeta argentino  Pedro Bonifacio Palacios, dirigido a todos pero que yo lo dirijo hoy a los juristas y a los políticos ante los problemas a los que se enfrentan diariamente: “No te des por vencido, ni aún vencido, no te sientas esclavo, ni aún esclavo”. El futuro no lo conocemos pero seguro que será mejor.

Muchísimas gracias a todos por vuestra paciencia y atención.

José Ángel García Valdecasas Butrón.

 

CRUCES DE SAN RAIMUNDO CONCEDIDAS EN DICIEMBRE DE 2017

OFICINA MERCANTIL

SECCIÓN NOTICIAS

PORTADA WEB

 

Discurso de José Ángel García Valdecasas al recibir la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort

Entrega de la Cruz de San Raimundo de Peñafort a un grupo de registradores. José Ángel García Valdecasas, compañero de redacción, recibe la Cruz de Honor.

De izquierda a derecha:

  • Don Juan Segoviano Astaburuaga
  • Don Jesús Ducay López
  • Don José Ángel García Valdecasas
  • Don Francisco Javier Gómez Gálligo
  • Don Rafael Catalá Polo
  • Doña María Emilia Adán
  • Doña Sara Gómez López
  • Don Cesar Alfonso Frías Román y
  • Don Fernando Restituto Ruiz

Promoción Oposiciones Registros 2001

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2001

 

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

Promoción Oposiciones Registros 2001

 

PINCHAR SOBRE LA IMAGEN PARA FOTO ORIGINAL MAYOR 

 

TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. Fernando Curiel Lorente

Secretario:      

D. Francisco Javier Gómez Gálligo

Vocales:   

D. Antonio Manuel Román García

D. Miguel Seoane de la Parra

D. José Luis Durán Berrocal

D. Angel Sanz Iglesias

D. Manuel Muñoz García-Liñán

 

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2001

1.-  D.  José  Miguel Tabares Cuadrado

2.-  D.  Enrique  de Elera-San  Miguel  Hurtado

3.-  Dª  Jimena Campuzano Gómez-Acebo

4.-  D.  Santiago Blasco Lorenzo

5.-  Dª  María Paz Camino Arias

6.-  Dª  Eva Leal Colino

7.-  Dª  Juana  María  Arroyo Fernández

8.-  Dª  Cristina González Hernández

9.-  Dª  Alicia María de la Rúa Navarro

10.-  Dª  Isabel González García

11.-  Dª  María José Caubet Suanzes

12.-  Dª  María  Isabel Cabra  Rojo

13.-  D.  Rafael Calvo González-Vallinas

14.-  Dª  Inés Arribas del  Hoyo

15.-  Dª  Adelaida Sánchez Rus

16.-  Dª  Beatriz Casero Villar

17.-  Dª  María Virginia Salto Téllez

18.-  Dª  María José Mateos Vera

19.-  Dª  Cristina Martinez Ruiz

20.-  D.  Juan Carlos Casas Rojo

21.-  Dª  Nieves María Fabado Colomer

22.-  D.  Pedro José Martinez Rodríguez

23.-  Dª  Raquel Largo Escudero

24.-  D.  Manuel Montánchez Ramos

25.-  Dª  Eva Palancas Fernández

26.-  Dª  Esther Sánchez Velilla

27.-  Dª  Cristina Villaverde Guldris

28.-  D.  Sergio Saavedra Morales

29.-  Dª  María Teresa Rubio Quesada

30.-  D.  Esteban Moyano Morales

31.-  Dª  Guadalupe Cuesta Vizoso

32.-  Dª  María Pilar Linares González

33.-  Dª  Susana Juste Ribes

34.-  Dª  Aurora Cerón Ripoll

35.-  Dª  Guillermina Bosch Cabot

36.-  D.  Jesús Sanz Fernández

37.-  Dª  Cristina Colorado Casado de Amezua

38.-  Dª  Fatima Azpitarte Santos

39.-  D.  Jorge Jaime Fuentes Corripio

40.-  D.  José Carlos Roca García-Valdecasas

41.-  Dª  Ana Isabel Baltar Martín

42.-  D.  Alberto Manuel Adán García

43.-  Dª  Consuelo García Pedro

44.-  D.  José Ramón Sánchez Galindo

45.-  Dª  María Jesús Gilabert Alvarez

46.-  D.  Bernardo Felipe Ariño

47.-  D.  Eliseo Medina Fuentes

48.-  D.  Javier Regúlez Luzardo

49.-  Dª  María Isabel Navarro Torán

50.- D.  Álvaro García Armentia

AUDIENCIA CON S.A.R. EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS

 

Actividad de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) durante 2018

 

ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO DURANTE 2018

 

PARA QUÉ SIRVE ESTE ARCHIVO:

Francisco Javier Gómez Gálligo, Director General de los Registros y el Notariado

El archivo está dedicado a reseñar, desde un punto de vista práctico, los resultados de la intensa actividad que está desarrollando la DGRN durante 2018, a cuyo frente se encontraba Francisco Javier Gómez Gálligo hasta el nombramiento por el Consejo de Ministros del 3 de agosto de 2018 de Pedro Garrido Chamorro.

Se ordena la actividad por materias, incorporando a cada ítem un resumen y enlaces a otros archivos donde se desarrolla. El resumen, según proceda, será más o menos amplio y puede extenderse en algunos casos a otras actividades del Ministerio de Justicia que estén relacionadas.

Las jubilaciones y excedencias se listarán completas para facilitar su consulta.

El archivo, que ha ido evolucionando a lo largo del año, es accesible desde la columna derecha de la portada, apartado ESPECIALES.

ENVÍOS A LA DGRN:

FORMULARIOS DGRN PARA NOTARIOS

FORMULARIOS DGRN PARA REGISTRADORES

 

RESUMEN DE ACTIVIDADES:

INSTRUCCIÓN DGRN MEDIADOR CONCURSAL Y REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

Resumen: esta Instrucción busca la instauración de una práctica regular sobre la información que han de recibir los mediadores concursales para aceptar el cargo sin causas de recusación y sobre las características básicas de la situación de insolvencia de que se trate.

También especifica los datos iniciales –no documentos- que han de remitir notarios y registradores mercantiles al Registro Público Concursal, a efectos de su publicación en el Portal Concursal.

Ver página especial

MODELOS DE CUENTAS ANUALES

Se han publicado dos órdenes ministeriales en cuya elaboración la DGRN ha desarrollado una importante labor:

CUENTAS ORDINARIAS. Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: La presente orden tiene la finalidad de aprobar los modelos con arreglo a los cuales las sociedades y demás sujetos obligados, deben realizar el depósito de sus cuentas anuales en el registro mercantil a partir de su entrada en vigor el día 28 de marzo de 2018. Siempre que se produce un cambio legislativo que afecta a las cuentas anuales de las sociedades, debe aprobarse una orden -o una resolución de la DGRN- para que las cuentas depositadas se ajusten a la normativa vigente en cada caso.

La orden inicia, aunque sólo sea parcialmente, la transposición del art. 30. 3 de la Directiva 849/2015 antiblanqueo e, incluso, se adelanta a la publicación de la que será V Directiva de la UE en dicha materia, incorporando un nuevo formulario que, deberá acompañar a la cuentas anuales, relativo a la titularidad real de la sociedad, porque las Directivas contemplan que la publicidad de esos titulares reales pueda ser suministrada a cualquier persona,

CUENTAS CONSOLIDADAS: Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: La presente orden tiene la finalidad de aprobar el nuevo modelo de depósito de cuentas consolidadas, que fue establecido en el pasado ejercicio por la Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, que ahora se deroga, como consecuencia de las novedades surgidas desde la aprobación de esta última orden. Estas novedades son las mismas que justifican la aprobación de los nuevos modelos de cuentas ordinarias, si bien no incluye, por no ser aplicable, la necesidad de cumplimentar el nuevo formulario sobre titularidad real.

Ver página especial

SEFARDÍES: PRÓRROGA PLAZO PARA OBTENER NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Resumen: se prorroga hasta el 1º de octubre de 2019 el plazo por el que los sefardíes puedan solicitar la nacionalidad española por un procedimiento especial, aunque no residan en España, si prueban una especial vinculación con nuestro país. No necesitan renunciar a la nacionalidad de origen.

OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS

Resumen: Se modifica el RD que regula la ORGA, añadiendo un capítulo dedicado a la gestión de activos procedentes de actividades delictivas o de decomisos. Se regula la subasta determinando el título para inscribir y cancelar.

La DGRN intervino en su elaboración

CONSULTA VINCULANTE SOBRE CADUCIDAD ANOTACIONES DE EMBARGO Y EFECTOS SOBRE CARGAS POSTERIORES.

La Resolución de 9 de abril de 2018 fue motivada por la consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores en materia de caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores.

Se responde, en esencia, que el registrador solo podrá cancelar las cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la anotación de embargo practicada a resultas del procedimiento de ejecución del que deriva el mandamiento cancelatorio, cuando la referida anotación preventiva de embargo esté vigente al presentarse el decreto de adjudicación. El adjudicatario tendrá que acudir a los tribunales para solicitar su cancelación en estos casos.

Ir a página especial

BIENES MUEBLES: MODELO DE CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS

En esta Resolución, de 1 de agosto de 2018, la DGRN ofrece un modelo de cláusula voluntaria, adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 para incluirla en los modelos de contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles ya aprobados, sin que su uso exija una nueva aprobación expresa del cambio en el modelo.

Ver más información.

PREPARACIÓN DE DISPOSICIONES

El Proyecto de ley más significativo es el que prepara la regulación de los contratos de crédito inmobiliario.

Ver resumen del Proyecto por Albert Capell

Ver comparativa de los cuatro artículos de la Ley Hipotecaria afectados.

PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL

Se está desarrollando el PROGRAMA ANUAL 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 

Dentro de él, la DGRN interviene en la elaboración de las siguientes estadísticas:

7868 Movimiento Natural de la Población

7879 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes

7880 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia

OPOSICIONES AL CUERPO DE ASPIRANTES A REGISTRADOR

CONVOCATORIA. La convocatoria se produjo por Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, fijándose en 50 el número de plazas a cubrir, reservándose cinco de ellas para las personas con discapacidad. 

El programa que rige los dos primeros ejercicios de la oposición es, por primera vez, el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015 DGRN (BOE de 3 de agosto). Ver programa.

ADMITIDOS Y SORTEO. Sendas resoluciones DGRN, de 31 de octubre de 2017 y 30 de noviembre de 2017, aprobaron las listas provisionales y definitivas, así como la fecha del sorteo, que se celebró el día 18 de diciembre de 2017

TRIBUNALLa Orden JUS/1335/2017, de 22 de diciembre, fijó la composición del Tribunal, presidido por don Eugenio María Gomeza Eleizalde, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y Registrador de la Propiedad de Madrid n.º 4.

El Tribunal no agotó el plazo previsto para el comienzo de las Oposiciones (tenía hasta el 25 de abril) y dio comienzo a los ejercicios el 14 de marzo

ESTADÍSTICAS. Desde este enlace pueden verse las estadísticas de las cuatro últimas oposiciones.

ARCHIVO ESPECIAL. Desde este archivo puede hacerse un seguimiento de las oposiciones en curso, incluyendo estadísticas semanales.

OPOSICIONES NOTARÍAS 2016 – 2017

El 20 de enero tuvo lugar el tercer ejercicio y en febrero el cuarto y ultimo.

Esta es la lista de los opositores que, habiendo coronado con éxito la oposición, serán los nuevos notarios

La Resolución de 13 de abril de 2018 publica la relación de aprobados para obtener el título de notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto. Ver corrección de errores.

Ver sus primeros destinos.

OPOSICIONES ENTRE NOTARIOS

La Resolución de 30 de junio de 2017 DGRN convocó oposición entre notarios, ofreciéndose 44 plazas.

La Orden JUS/11/2018, de 9 de enero determinó la composición del tribunal, presidido por don Francisco Javier Gómez Gálligo, Director General de los Registros y del Notariado.

Los ejercicios comenzaron el 12 de marzo de 2018.

CONCURSOS
Concurso notarial diciembre 2017

La Resolución de 16 de enero de 2018 resuelve el concurso publicado en noviembre de 2017

De las 123 notarías que han salido al concurso, se han cubierto 48 y 75 han quedado desiertas. En Cataluña, se han cubierto siete notarías de las 60 que entraban en concurso.

El número tan elevado de notarías desiertas se debe a que salen a concurso todas las actualmente desiertas, frente a Registros en los que sólo salen las vacantes desde el último concurso, reservándose el resto para el Cuerpo de Aspirantes.

Concurso Registros 298

La Resolución de 22 de enero de 2018 convocó el concurso nº 298 de Registros.

El plazo concluyó el 13 de febrero y el 14 de febrero la DGRN (en menos de 24 horas) ya había anunciado el resultado provisional que después se confirmó mediante Resolución de 22 de febrero de 2018.

Se han cubierto 52 plazas de las 55 ofertadas. En Cataluña, se han cubierto 14 de las 16 plazas ofertadas.

Concurso Registros 299

La Resolución de 10 de abril de 2018 convocó el concurso nº 299 de Registros.

El plazo concluyó el 8 de mayo y, al día siguiente, la DGRN ya había anunciado el resultado provisional que después se confirmó mediante Resolución de 29 de mayo de 2018.

Se han cubierto 50 de los 62 destinos ofrecidos. En Cataluña, se han cubierto 10 de los 12 destinos.

Como, tras el concurso anterior, quedaron 33 plazas libres para el Cuerpo de Aspirantes, con las doce nuevas, el número de plazas reservadas a los opositores que aprueben las actuales oposiciones ascendía, tras estos concursos a 45 plazas.

Concurso notarial mayo 2018

Tras el nombramiento de los nuevos notarios, se procede a convocar nuevo concurso de traslados.

Se convocan 125 plazas, de las que:

  • 14 son de Primera (10 a antigüedad y 4 a clase)
  • 8 de Segunda (4 a antigüedad y 4 a clase)
  • 103 son de Tercera (65 a antigüedad y 38 a clase)

En Cataluña se convocan 77 plazas, de las que:

  • 23 son de Primera (18 a antigüedad y 5 a clase)
  • 16 de Segunda (14 a antigüedad y 2 a clase)
  • 38 son de Tercera (26 a antigüedad y 12 a clase)

El plazo concluyó el 29 de mayo de 2018.

El día 1 de junio la DGRN dio a conocer el resultado provisional

La Resolución de 13 de junio de 2018 dio el resultado definitivo: 

De las 125 notarías que han salido al concurso, se han cubierto 89 y 36 han quedado desiertas. De las plazas cubiertas, 50 lo han sido por nuevos notarios

En Cataluña se han cubierto 53 notarías de las 77 que entraban en concurso, por lo que quedan desiertas 24. De las plazas cubiertas, 35 lo han sido por nuevos notarios

Así pues, tras este concurso, podrán ofrecerse ya a los opositores, que aprueben la Oposición de 2019, 60 plazas (36 + 24).

Concurso Registros 300

La Resolución de 3 de julio de 2018 convocó el concurso nº 300 de Registros.

El plazo concluyó el 25 de julio y, al día siguiente, la DGRN ya había anunciado el resultado provisional.

Se han cubierto 46 de los 55 destinos ofrecidos. En Cataluña, se han cubierto 9 de los 10 destinos.

Como, tras el concurso anterior, quedaron 45 plazas libres para el Cuerpo de Aspirantes, con las diez nuevas, el número de plazas reservadas a los opositores que aprueben las actuales oposiciones ascendía, tras estos concursos a 55 plazas.

NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS EN CATALUÑA

El nombramiento de los Notarios que tengan que ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En este caso, afecta a siete personas.

La Dirección General Derecho y Entidades Jurídicas, con fecha 16 de enero de 2018 (DOGC número 7543, de 25 de enero), ha resuelto el concurso para la provisión de Notarías vacantes, convocado por Resolución JUS/2732/2017, de 14 de noviembre de 2017 (DOGC número 7505, de 27 de noviembre), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y demás concordantes del Reglamento Notarial.

Las competencias del Departamento de Justicia de la Generalitat proceden del Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de Notarías y Registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

La orden está firmada por el Ministro de Justicia Rafael Catalá Polo conforme al artículo 6 y apartado segundo del anexo del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, desarrollo de la aplicación del artículo 155 de la Constitución ante la situación extraordinaria que tuvo lugar en Cataluña, 

JUBILACIONES Y EXCEDENCIAS

Enero:

Se jubila al notario de Murcia don Juan Antonio Castaño Párraga.

Se jubila al notario de Reus don Eusebio Alonso Redondo.

Febrero:

Se jubila a don Antonio Manuel Fernández Sarmiento, registrador mercantil y de bienes muebles de Granada II, por haber cumplido la edad reglamentaria.

Se jubila a la notaria de Valencia doña María Paz Zúnica Ramajo.

Se jubila al notario de Donostia/San Sebastián don Eduardo Clausen Zubiría.

Se jubila al notario de Esplugues de Llobregat don Jaime Motta García-España.

Se jubila al notario de Madrid don Alberto Mateos Arroyo.

Se jubila al notario de Madrid don Luis Jorquera García.

Se jubila al notario de Valencia don Miguel Estrems Vidal.

Se jubila a don Antonio Manuel Oliva Rodríguez, registrador de la propiedad de Madrid n.º 1, 

Se jubila al notario de Valladolid don Jesús Antonio de las Heras Galván.

Se jubila al notario de Madrid don Pablo Nava López.

Se jubila al notario de Solsona don Pedro Benjamín Ortiz Barquero.

Marzo:

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Marbella don José Ramón Doria Bajo.

Se jubila al notario don Antonio Manuel Oliva Rodríguez.

Se jubila a don Miguel Verger Amengual, registrador mercantil y de bienes muebles de Castellón II.

Se jubila al notario de Gernika-Lumo don José María Juanpérez Iturri.

Se jubila al notario de Madrid don Pedro de la Herrán Matorras.

Abril

Se declara en situación de excedencia por incompatibilidad al registrador de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 1, don Jesús Alberto Lleonart Torán.

Se jubila al notario de Barcelona don Vicente Pons Llacer.

Se jubila a don Augusto Olarte Madero, registrador de la propiedad de Ocaña.

Se jubila al notario de Vitoria-Gasteiz don Enrique Arana Cañedo-Argüelles.

Se jubila a don José María Gómez Valledor, registrador mercantil y de bienes muebles de Salamanca II.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Barcelona don Raúl Jesús Cillero Raposo.

Se declara a don José Eduardo Alfonso Dolz, registrador de la propiedad de Sueca, en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Mayo

Se jubila al notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart.

Se jubila al notario de Las Palmas de Gran Canaria don Juan Alfonso Cabello Cascajo.

Se jubila al notario de Madrid don Juan Manuel Bolás Alfonso.

Se jubila a don Ángel de la Puente Jiménez, registrador de la propiedad y mercantil de Maó.

Se jubila al notario de Oviedo don José Esteban María Fernández-Alu Mortera.

Se jubila al notario de Toledo don Álvaro Cobián Echavarría.

Se jubila a don Guillermo Herrero Moro, registrador mercantil y de bienes muebles de Barcelona III.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al Notario de San Agustín de Guadalix don Eduardo Cortés León.

Junio

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Bilbao don Elías Moral Velasco.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Barcelona, don José Bauzá Corchs.

Se jubila al notario de Madrid don Ignacio Solís Villa.

Se jubila al notario de Madrid don Miguel Ángel Rodríguez García.

Se jubila al notario de Las Palmas de Gran Canaria don Alfonso Zapata Zapata.

Se jubila al notario de Ferrol don Manuel Aceituno Pérez.

Julio

Se jubila al notario de Castalla don José Luis Moler Bienes.

Se jubila al notario de Alcalá de Henares don José Javier Castiella Rodríguez.

Se jubila al notario de Mojácar don Diego Ortega Leyva.

Se jubila a don Emilio García-Pumarino y Ramos, registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1.

Agosto

Se jubila al notario de Bilbao don Carlos Manuel Ramos Villanueva.

Se jubila a don Francisco Javier Navia-Osorio García-Braga, registrador mercantil Central III. Por otra Resolución del mismo día, también se le jubila como notario. 

Según el BOE, durante los ocho primeros meses de 2018…

Notarios jubilados en 2018: 33  De ellos, 3 solicitaron la jubilación voluntaria y uno estaba en excedencia.

Registradores jubilados: 8

Notarios que solicitaron la excedencia: 2

Registradores que solicitaron la excedencia: 2 

FALLECE DON MANUEL PEÑA Y BERNALDO DE QUIRÓS

Don Manuel Peña y Bernaldo de Quirós, alma de la Dirección General de los Registros y el Notariado durante tantos años, Presidente de muchos Tribunales de Oposiciones, autor e inspirador de resoluciones del Centro Directivo que han orientado la aplicación del Derecho a Notarios y Registradores de varias generaciones, ha fallecido a los 94 años, manteniendo hasta el último momento la lucidez para escribir como demostró con un último libro escrito el pasado año.

Citamos las hermosas y emotivas palabras del Letrado de la DGRN, Juan Sarmiento Ramos, escritas al conocer la noticia:

“Nos deja una obra jurídica extensa, rigurosa y exhaustiva, a la que podremos acudir en nuestro trabajo profesional con la completa seguridad de hallar en ella, si no la misma solución buscada, sí una indicación valiosa que nos coloque en la vía adecuada para alcanzarla.

Con todo, para los que tuvimos la inmensa suerte de trabajar con él, su legado más preciado es, sin ninguna duda, su ejemplo: laboriosidad infatigable y desinteresada; rectitud sin concesiones; profunda inteligencia y absoluta discreción. Un hombre bueno, por naturaleza y por convicción.

No es esta ocasión para  enumerar  sus reconocimientos y distinciones; tampoco es necesario: de su mérito y virtud hasta la propia Muerte dio fe, presentándose indolora, tras una larga vida y  en el silencio del último  sueño.  Descanse en paz quien en paz vivió.”

NOMBRAMIENTOS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Mediante Real Decreto 357/2018, de 6 de junio se nombró Ministra de Justicia a doña María Dolores Delgado García.

Sucesivamente, se fueron designando los siguientes altos cargos:

Secretaría de Estado de Justicia: Cesa doña Carmen Sánchez-Cortés Martín  y se nombra a don Manuel-Jesús Dolz Lago.

Subsecretaría de Justicia. Cesa doña Áurea Roldán Martín y se nombra a doña Cristina Latorre Sancho.

Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. Cesa don Javier Herrera García-Canturri y se nombra a doña Ana Gallego Torres.

Dirección del Gabinete del Ministro de Justicia. Cesa doña María Pilar Ponce Velasco y se nombra a don Borja Salvador Sastre Mata.

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Cesa don Joaquín Delgado Martín y se nombra a doña Esmeralda Rasillo López.

Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Cesa doña Isabel Tarazona Lafarga.  El Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, suprime este organismo. 

Secretario General de la Administración de Justicia. Cesa don Antonio Dorado Picón y se nombra a don Antonio Viejo Llorente.

Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. Cesa don Eugenio López Álvarez y se nombra a doña Consuelo Castro Rey.

Dirección General para la Memoria Histórica. Se nombra a don Fernando Martínez López.

Dirección General de los Registros y el Notariado: don Pedro José Garrido Chamorro.

EMPLEO PÚBLICO

Dos reales decretos recogen la oferta de empleo público para el año 2018.

El primero incluye la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, sus entes y funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tanto libre como de promoción interna, con un importante incremento.

Entre las profesiones jurídicas relacionadas con el Ministerio de Justicia, destacamos:

– Abogados del Estado: 24 +1 (turno de discapacidad) = 25

– Letrados de la Administración de Justicia: 62 + 5 = 67

– Letrados del Consejo General del Poder Judicial: 5

El segundo recoge la oferta pública para la estabilización de empleo temporal en determinados sectores, con unas 11.000 plazas. De ellas, 2091 corresponden al Personal de la Administración de Justicia (544 al Ministerio y 1547 a las CCAA).

Ver más detalles.

ESTRUCTURA MINISTERIAL

En junio, dos reales decretos -Real Decreto 595/2018, de 22 de junio y Real Decreto 698/2018, de 29 de junio- recogen el catálogo de órganos directivos de los diferentes ministerios, expresando cuáles están exceptuados de ser servidos por funcionarios. En Justicia, desaparece la ORGA y se crea la Dirección General de Memoria Histórica, sin que se de ninguna excepción a la necesidad de que los cargos los ocupen funcionarios. Ver reseña más amplia

El Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, desarrolla la estructura del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Subdirección General. En la DGRN las modificaciones afectan al Registro Civil y la concreción de cuándo tiene competencia respecto a Iniciativas normativas y procedimientos ante la Unión Europea. Ver reseña más amplia

WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Como novedad, pueden consultarse en ella los últimos anuarios de la DGRN. Concretamente, los de los años 2011 al 2015. 

También hace una recopilación de las resoluciones relacionadas con la Ley Hipotecaria y el Catastro

La web del Ministerio de Justicia es, en la actualidad, la segunda web jurídica del país según el ranking que elaboramos basado en los datos que publica Alexa (filial de Amazon).

CARTAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Se actualizan cuatro de las ocho Cartas de Servicios del Ministerio de Justicia, entre ellas, la Carta de Servicios de la Subdirección General del Notariado y de los Registros.

Ver información adicional.

SISTEMA ARCHIVÍSTICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

La Orden JUS/439/2018, de 26 de abril, crea y regula el sistema de archivos del Ministerio formado por el Archivo General, del que es responsable la Secretaría General Técnica, y los archivos de gestión. Se dictan normas para las transferencias entre archivos y la destrucción de documentos.

Ver más información.

CRUCES DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT

Las condecoraciones concedidas por el ministro de Justicia en diciembre de 2017, con ocasión del XL Aniversario de la Constitución Española, han sido entregadas durante los primeros meses de 2018.

Entre los condecorados, se encuentran dos compañeros del equipo de redacción: José Ángel García Valdecasas (Cruz de Honor) y José Antonio Riera (Cruz Distinguida de Primera Clase).

Ver la lista a la que se añaden algunas adicionales, ya concedidas durante 2018.

WIKIPEDIA PUBLICA LA LISTA DE DIRECTORES GENERALES DGRN

La lista completa incluye los 90 directores generales habidos entre 1861 -el primero fue don Francisco de Cárdenas y Espejo- y la actualidad en la que lleva desempeñando el cargo don Jrancisco Javier Gómez Gálligo desde el 31 de octubre de 2014.

AUDIENCIA REAL A LOS NUEVOS REGISTRADORES

S.M. el rey Felipe VI recibió en el Palacio de la Zarzuela el pasado 28 de febrero de 2018 a la última Promoción de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, lo que ya ha convertido en tradición -igual que con los notarios y otros cuerpos de funcionarios- desde el tiempo en que era Príncipe de Asturias.

A la Audiencia acudió el Ministro de Justicia, don Rafael Catalá Polo, el Director General de los Registros y el Notariado, don Francisco Javier Gómez Gálligo y la Decana -Presidente del Colegio de Registradores doña María Emilia Adán.

RECURSOS GUBERNATIVOS

Durante enero se han publicado 62 resoluciones.

Durante febrero se han publicado 33 resoluciones y una sentencia.

Durante marzo fueron 37 resoluciones.

En abril, 25 resoluciones y 3 sentencias.

Mayo cerró con 47 resoluciones y otras 3 sentencias publicadas.

En junio fueron 52 resoluciones.

Y, en julio, fueron 46 resoluciones.

Durante agosto se fueron publicando las penúltimas resoluciones firmadas por el anterior director general, en número de 42.

Al escribir este informe, las últimas todavía no se han publicado. Tampoco ninguna de la nueva etapa que, es de suponer, se publicarán después.

Así pues, en los ocho primeros meses del año han sido 344 las resoluciones aparecidas en el BOE. De ellas, 293 lo fueron de Propiedad y 51 de Mercantil.

Se suelen publicar con menos de quince días de diferencia entre la fecha de la resolución y la de su aparición en el BOE. Sin embargo, las últimas se están demorando, quizás por el verano.

Remitimos a ese ARCHIVO ESPECIAL que incluye estadísticas desde el año 2000.

Ver archivo con ÍNDICE DE TODAS LAS RESOLUCIONES PUBLICADAS DESDE 2015 A 2018.

Ver archivo de RESOLUCIONES ORDENADAS POR MESES DESDE 1998.

Ver ÍNDICE DE RESOLUCIONES DE JUAN CARLOS CASAS.

Ver Resoluciones DGRN interpretativas de la Ley 13/2015, de 24 de junio

Ver estadísticas de resoluciones por tipo de Registro, estimadas y desestimadas.

ESTADÍSTICAS RDGRN 2000-2017

 

ENLACES:

 

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2017

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2016

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2015

160 Aniversario de la Dirección General en la Revista Registradores.

ESTADÍSTICAS ESTIMADAS – DESESTIMADAS

ENTREVISTA AL MINISTRO DE JUSTICIA, RAFAEL CATALÁ POLO

ENTREVISTA AL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

ESTADÍSTICA RESOLUCIONES DGRN

ENVÍOS A LA DGRN PARA NOTARIOS

ENVÍOS A LA DGRN PARA REGISTRADORES

NOTICIAS

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:  Resúmenes 2002 – 2018.    Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Una resolución sobre urbanismo que ha salido en los medios de prensa

UNA RESOLUCIÓN SOBRE URBANISMO CON REPERCUSIONES EN PRENSA

 

En los últimos meses, ha tenido una cierta repercusión mediática una resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (en adelante DGRN), de las 524 publicadas durante 2016. En concreto, una de las de 29 de julio de 2016.

Esta repercusión se debe a que han coincidido denuncias sobre actuaciones urbanísticas supuestamente ilegales en la zona donde se encuentra la finca afectada. La interpretación del alcance de esta resolución – en opinión de diversos autores claramente ajustada a derecho, conforme a la doctrina elaborada a lo largo de los años por el Centro Directivo y teniendo en cuenta las limitaciones procedimientales- puede verse tergiversado por el escaso conocimiento que existe de las especialidades del procedimiento registral -lógico por su especificidad- en el mundo del periodismo e incluso entre juristas expertos en otros campos del derecho.

Sin embargo, llama la atención que siga recayendo interés sobre ella habida cuenta de sus nulos efectos prácticos sobre el caso concreto en este año 2018 que ahora comienza.

Veamos:

Breve resumen del caso.

La resolución analiza una escritura en la que la sociedad propietaria de una finca registral -sobre la que ya se encuentra inscrita una vivienda unifamiliar-  segrega una parte del terreno para, seguidamente, cederla gratuitamente al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares (Madrid), con el fin de destinarla a viales. El propio Alcalde-Presidente comparece para aceptar la cesión. Y se incorpora al instrumento público certificado del Ayuntamiento acreditativo de la aprobación del expediente urbanístico para la segregación y cesión de vial.

El punto de fricción procede de una observación que consta en el propio certificado“Destino: La finca resto de la finca matriz mantiene las condiciones anteriores a la segregación pero con la particularidad de que, al tener una superficie inferior a la mínima requerida urbanísticamente, queda fuera de ordenación, situación que se encuentra en conocimiento de la sociedad…”.

La registradora redactó una nota de calificación en la que expresaba que tenía dudas -que trató de fundar- sobre la viabilidad de dicha segregación. La nota es de abril de 2016, dato importante por lo que se dirá.

La sociedad recurre la nota ante la DGRN y, en la resolución antedicha, de 29 de julio de 2016, el Centro Directivo revoca la calificación, pero obliga a la Registradora a comunicar la inscripción a la Comunidad de Madrid para los efectos oportunos.

En el texto publicado en el BOE, es en el escrito del recurrente cuando por primera vez se alude a que la operación se basaba en unas modificaciones de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal y ni siquiera el recurrente hizo referencia a que su aprobación era provisional.

En 2017, dos concejales de la agrupación electoral Unidos por Hoyo presentan un escrito ante la DGRN en el que exponen una serie de hechos significativos, varios de ellos posteriores a la nota de calificación, y solicitan del Centro Directivo que se revoque la resolución recaída.

La DGRN, previo informe de la abogacía del estado, desestima dicha pretensión pues no procede en sede recurso gubernativo ni la revocación ni la revisión de oficio. Sin embargo, reconoce que, de haber sido posterior la nota de calificación a dichos eventos y constar documentados en el expediente, la decisión hubiera sido distinta de la adoptada.

Estos eventos, alegados por los concejales, se corresponden, básicamente, con la no aprobación en mayo de 2016 por parte de la Comunidad de Madrid de determinadas modificaciones de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal, en las que se basaban la segregación y cesión de viales, y con un posterior acuerdo del Ayuntamiento, tomado por unanimidad en junio de 2016, de desistimiento de la operación.

Correlación con la doctrina anterior de la DGRN

El Registrador ha de mantener un difícil equilibrio en su labor calificadora especialmente respecto de los documentos en los que se plasman actuaciones urbanísticas, porque por un lado ha de controlar aspectos reglados de las actuaciones administrativas, pero, por otro lado, debe de ser respetuoso con la autonomía de actuación de las administraciones locales, y con la presunción de la validez de los actos dictados por sus órganos competentes, sin entrar en el fondo material de las decisiones.

A encontrar ese difícil equilibrio nos ayuda la doctrina de la DGRN con pautas como las que se desprenden de esta resolución que no desentona con otras muchas anteriores, de las que no se separa en su criterio.

Entre esos criterios se encuentran los siguientes:

  • Ni el Registrador ni la DGRN pueden entrar a valorar si una licencia está o no bien concedida, pues la calificación registral no debe extenderse al fondo material o sustantivo del acto administrativo
  • Sólo pueden considerar no ajustado a derecho un expediente cuando se prescinde ostensiblemente del procedimiento establecido o cuando le falte un trámite esencial
  • La posibilidad teórica de existir temporalmente parcelas inferiores a las mínimas, máxime si viene impuesta por una reestructuración de viales y es en beneficio de una Administración Pública.

Especialidades del procedimiento registral

Descritos, muy someramente, los antecedentes del caso vamos a comentar ahora las especialidades del procedimiento registral que han de tenerse en cuenta:

Primera. El procedimiento registral no se rige por la ley de procedimiento administrativo, sino por la Ley Hipotecaria y sólo por la LPA en aquellos aspectos puntuales de remisión. Ello tiene su razón de ser en que las relaciones jurídicas sobre las que versa con carácter general son de orden privado. Y una consecuencia de ello es que, frente a la decisión de la DGRN, no cabe recurso de alzada, ni de revisión, pero sí ante los tribunales, por cierto, que del orden civil y no del orden contencioso administrativo.

Segunda. Cuando la DGRN resuelve el recurso se encuentra muy constreñida por lo siguiente:

  • Por una fecha concreta, la de la nota de calificación del registrador. Así pues, los acontecimientos y documentos posteriores a esa nota de calificación y que podrían haber influido en ella no pueden ser tenidos en cuenta para resolver
  • Por unos defectos concretos que son los que el registrador ha puesto en su nota, aunque podría haber añadido otros. Nunca puede considerarse la actuación de la DGRN como una nueva calificación y, en consecuencia, no tiene potestad para añadir nuevos defectos
  • Por unos documentos concretos que son los que ha tenido a la vista el registrador

De esa manera ha de comprenderse la actuación del centro directivo, pues tiene vedado salirse de esos estrechos límites: ni puede incorporar nuevos defectos, ni tener en cuenta hechos ocurridos después de la nota de calificación, aunque resulten esenciales para el caso, ni considerar documentos no aportados al registrador en su momento.

Nulas consecuencias actuales de la RDGRN 29 de julio de 2016 para el caso concreto.

Vamos ahora al segundo aspecto, el de no comprender a qué viene este revuelo mediático en 2017-2018 sobre esta resolución, si ponemos el foco en sus consecuencias prácticas efectivas sobre el caso concreto.

  • La segregación no se llegó nunca a practicar en el registro, produciéndose la caducidad del asiento de presentación practicado en su día y de la prioridad de producía.
  • La propia administración pública beneficiaria ha desistido de seguir adelante con la segregación y cesión gratuita.
  • Si ahora se presentara de nuevo el mismo documento, procedería una nueva nota de calificación en la que, tanto el Registrador como la propia DGRN tendrían que tener en cuenta todos los eventos acaecidos durante el periodo intermedio que se documenten en el expediente, lo que, en buena lógica jurídica implicaría un resultado radicalmente opuesto al de la resolución comentada, por incongruencia de la resolución con la clase de expediente o procedimiento seguido, como ya indicó el Director General en la respuesta a la solicitud de revisión de la resolución.

Ello no implica desdecirse de la decisión en su día tomada -como ha indicado algún medio de comunicación-, sino que, ante unas nuevas circunstancias, de constar éstas en un nuevo expediente, la valoración tendría que ser necesariamente distinta.

 

ARCHIVADA LA DENUNCIA CONTRA TODOS LOS ENCAUSADOS

RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2016

RESUMEN DE ALBERT CAPELL PUBLICADO EN SU DÍA

RESPUESTA DGRN A LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN

ARTÍCULO DE VICENTE LASSO EN LA REVISTA CRÍTICA DE DERECHO INMOBILIARIO

CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL FICHERO DE JUAN CARLOS CASAS

HERRAMENTAS PARA BUSCAR RESOLUCIONES

ACTIVIDAD DGRN 2016 Y 2017

Una resolución sobre urbanismo que ha salido en los medios de prensa

Plaza Mayor del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Régimen registral de filiación por sustitución. Maternidad subrogada.

 

RÉGIMEN REGISTRAL DE FILIACIÓN POR SUSTITUCIÓN. MATERNIDAD SUBROGADA.

 

IR A LA INTERVENCIÓN DE JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO, DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2017

Nota:

El enlace funciona bien en SAFARI y en INTERNET EXPLORER 

No funciona bien en CHROME ni en FIREFOX.

 

INSTRUCCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 2010

RESUMEN DE LA INSTRUCCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 2010

LEY 14/2006 DE 26 DE MAYO, SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

RESUMEN LEY 14/2006 DE 26 DE MAYO, SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

EL ART. 44.5 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL Y LA DOBLE MATERNIDAD A LA LUZ DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 2017 DE LA DGRN. Luis F. Muñoz de Dios Sáez, notario de Villarejo de Salvanés

EL RECONOCIMIENTO DE COMPLACENCIA ANTE NOTARIO. Luis F. Muñoz de Dios Sáez

 

Estadísticas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado

ESTADÍSTICAS RESOLUCIONES DGRN

AÑOS 2015 A 2017

 

¿Qué proporción hay entre Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles?

  • Propiedad: 76,01%
  • Mercantil: 21,39%
  • Bienes Muebles: 1,60%

¿Cuántos recursos se han estimado en todo o en parte?

  • Propiedad: 39,06%
  • Mercantil: 49,36%
  • Bienes Muebles: 28,57%

¿Cuántos se han inadmitido?

  • Propiedad: 7,35%
  • Mercantil: 4,35%
  • Bienes Muebles: 10,71%

¿Cuántos se han desestimado?

  • Propiedad: 53,60%
  • Mercantil: 46,31%
  • Bienes Muebles: 60,71%

Algunos apuntes:

  • Se observa que en 2016 y 2017 el porcentaje de desestimados ha disminuido.
  • Las probabilidades mayores de estimación se encuentran en Mercantil, seguido de Propiedad y, en último lugar, Bienes Muebles.
  • La posibilidad de inadmisión es baja, pero ha aumentado este año.
  • El número total de recursos analizados es de 1349.

 

 

Nota: los datos de 2017 son hasta el 21 de diciembre, según datos de firma (no de publicación).

Fuente: Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN).

ACTIVIDAD DGRN 2017

ESTADÍSTICA NÚMERO DE RESOLUCIONES

SECCIÓN RESOLUCIONES

Actividad de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) durante 2017

 

ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO DURANTE 2017

 

PARA QUÉ SIRVE ESTE ARCHIVO:

Francisco Javier Gómez Gálligo, Director General de los Registros y el Notariado

El archivo está dedicado a reseñar, desde un punto de vista práctico, los resultados de la intensa actividad que está desarrollando la DGRN durante 2017, a cuyo frente se encuentra Francisco Javier Gómez Gálligo.

Se ordena la actividad por materias, incorporando a cada ítem un resumen y enlaces a otros archivos donde se desarrolla. El resumen, según proceda, será más o menos amplio.

Las jubilaciones y excedencias se listarán completas para facilitar su consulta.

El archivo, que ha ido evolucionando a lo largo del año, es accesible desde la columna derecha de la portada, apartado ESPECIALES.

ENVÍOS A LA DGRN:

FORMULARIOS DGRN PARA NOTARIOS

FORMULARIOS DGRN PARA REGISTRADORES

 

RESUMEN DE ACTIVIDADES:

DEMARCACIÓN REGISTRAL

Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Aspectos destacados:

  • La demarcación se extiende a todo el Estado, pero no se incluyen registros de Cataluña.
  • Cataluña y Andalucía tienen competencias ejecutivas, pero han de seguir los criterios que se expresan.
  • Se crean nuevas plazas en los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles, especialmente de las grandes ciudades.
  • Se segregan funcionalmente varios registros de bienes muebles de los mercantiles provinciales (5), manteniendo las infraestructuras físicas y tecnológicas.
  • Los registros inviables, por la crisis o por ser incongruos, se amortizan o agrupan a otros.
  • No se cierran oficinas. Habrá una oficina de atención al público en aquellas localidades en las que se amortice su único registro.
  • En total, entre registros mercantiles y de bienes muebles, se crean 22 plazas y una de propiedad en Sevilla.
  • Se modifica el artículo 2 del Reglamento Hipotecario (fincas en dos distritos hipotecarios).
  • Posible traslado de fincas dentro del propio registro si están inscritas en dos secciones o Ayuntamientos.
  • Todos los distritos hipotecarios deberán estar georreferenciados en tres meses. 
  • Se aplaza un año el aumento de plazas de Mercantil de Madrid (no de Bienes Muebles)
  • Revisión a los tres años influyendo la calidad del servicio prestado.

Más información puede verse en el archivo especial, donde también se alude al cronograma de aplicación.

El 11 de abril se resolvió consulta sobre diversos temas relacionados con la agrupación funcional de registros, relativos al no traslado del archivo físico; presentación en cualquier oficina, pero recogida de documentos en la misma; calendario de festivos atendiendo a la localidad donde se encuentra ubicada la oficina principal y llevanza de un libro auxiliar para la firma de documentos retirados en las oficinas de atención al usuario. Ver archivo especial.

PDF (BOE-A-2017-2307 – 231 págs. – 8.910 KB)   Otros formatos

 

INTERPRETACIÓN DGRN ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO

Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado de consulta formulada sobre la interpretación y aplicación práctica de determinados preceptos redactados por el Real Decreto 195/2017

Se analizan los casos en los que la finca está radicada entre dos o más Registros, Ayuntamientos o Secciones de un mismo Registro.

Ir al archivo especial.

 

REGISTRO DE FUNDACIONES

Fundaciones estatales: legalización de libros

Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal.

Normativa básica sobre fundaciones en el ámbito estatal:

Artículo 34 de la Constitución

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Ver resumen.

Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal. Ver resumen.

Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. Ver resumen.

Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre. Ver resumen.

El artículo 4.1 de la Ley 50/2002, reconoce la personalidad jurídica de estas fundaciones, una vez producida la inscripción de la escritura de constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Este Registro entró en funcionamiento el 2 de diciembre de 2015, adscrito a la DGRN y en su sede. Sus libros son de hojas móviles y podrán llevarse en soporte informático con las debidas garantías.

El artículo 42 del Reglamento del Registro atribuye al Registro de Fundaciones la legalización de los libros de las fundaciones.

Estos libros son tres: Libro de actas, Libro diario y Libro de planes de actuación y de cuentas anuales.

Por otra parte, el artículo 14.2 LPA prevé, en su artículo 14.2, que las personas jurídicas -y las fundaciones lo son- estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por ello, es preciso regular la legalización telemática de libros para las fundaciones de competencia estatal.

Este proceso de legalización de libros es independiente del específico de presentación de cuentas anuales, pudiendo, en consecuencia, el libro de cuentas anuales depositarse en el Registro de Fundaciones fuera del plazo de legalización siempre que esté dentro del plazo específico de depósito.

Objeto. La presente orden tiene por objeto regular el sistema de legalización electrónica del Libro diario, del Libro de actas y del Libro de planes de actuación y de cuentas anuales de las fundaciones de competencia estatal

A qué libros afecta.

El sistema de legalización electrónica será exigible a los libros que sean presentados correspondientes al ejercicio 2017 y siguientes.

En cada ejercicio se deberán legalizar el Libro diario, el Libro de actas y el Libro de planes de actuación y de cuentas anuales de las fundaciones del ejercicio precedente. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.

En el caso del Libro de actas, éste podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la fundación o alternativamente, un libro para cada uno de los órganos colegiados que estuviesen previstos en los estatutos.

Por la Disposición Transitoria, las solicitudes de legalizaciones de libros correspondientes al ejercicio de 2016 que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente orden podrán realizarse tanto en papel como electrónicamente.

Las fundaciones que no hubieran legalizado su Libro de actas en los ejercicios correspondientes, y así resulte de los archivos del Registro, podrán incluir en el primer Libro de actas presentado electrónicamente todas las actas de la fundación desde la fecha de su constitución hasta la fecha de presentación del Libro para su legalización. Del mismo modo, deberá procederse respecto a la falta de legalización de los otros dos libros. Su valor probatorio será el que aprecien los Tribunales.

Forma y plazo de presentación.

La presentación será a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en su sección de Trámites de fundaciones, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio.

Se han de cumplir los requisitos técnicos y de tamaño máximo y formato.

La solicitud de legalización, deberá estar firmada electrónicamente por persona debidamente facultada para ello, con firma electrónica avanzada.

Cuando por problemas técnicos no fuera posible la presentación por vía electrónica, de modo excepcional y siempre que la imposibilidad sea manifiesta, se permitirá su presentación mediante el empleo de soportes o dispositivos de almacenamiento de datos de utilización habitual en el mercado.

La información presentada relativa a cada libro objeto de legalización dispondrá de un sistema de protección que garantice la no manipulación desde la creación del soporte por la fundación presentante y hasta que éste se incorpore al Libro de legalizaciones en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Rectificación de los libros ya legalizados. Para ello, se deberá incluir en el fichero correspondiente de la solicitud de rectificación, un archivo en el que conste certificación del Secretario del Patronato, por el que se dé cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.

Forma de legalización.

El artículo 8 regula la forma de proceder del Encargado del Registro, quien deberá practicar la legalización en el plazo máximo de 15 días. La diligencia se adjuntará en una hoja debidamente firmada por el Encargado. Se prevé que la legalización sea efectuada de manera automatizada mediante sello electrónico o mediante la firma electrónica del Encargado del Registro. Tras la extensión de las notas correspondientes, se devolverá a la fundación el libro legalizado en formato electrónico.

Si la legalización se solicita fuera de plazo, el Encargado del Registro lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente a la hoja de legalizaciones.

Una vez legalizados los libros, no se guardará copia de su contenido en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, para cumplir con la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Defectos. Si el Encargado del Registro apreciara la existencia de defectos en la solicitud de legalización, lo notificará al interesado para que lo subsane por la misma vía, en el plazo de diez días (art. 68 LPA).

Entró en vigor el 15 de marzo de 2017.

Ver Instrucción 30 de septiembre de 2016

PDF (BOE-A-2017-2742 – 4 págs. – 173 KB)Otros formatos

Instrucción de 16 de enero de 2017 por la que se modifica la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de septiembre de 2016, para la mejora de la llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal. Instrucción no publicada en el BOE,

Prorroga las labores gratuitas de asistencia al Registro de Fundaciones por parte del Registro Mercantil de Madrid.

Instrucción de 20 de noviembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado para la mejora de la llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia estatal.

No publicada.

  
INTERCONEXIÓN REGISTROS MERCANTILES

Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles.

La finalidad de esta Instrucción, dirigida a los registros mercantiles, se centra en determinar la forma de actuación de los mismos y del Colegio de Registradores, ante la inminente terminación del plazo de transposición de la Directiva 2012/17/UE en cuanto modifica la Directiva 89/666/CEE, relativa a las sucursales y las Directivas 2005/56/CE sobre fusiones transfronterizas  y finalmente la Directiva 2009/101/CE sobre normas de equivalencia en la UE sobre sociedades mercantiles, en lo que respecta a la interconexión de registros centrales, mercantiles y de sociedades.

En definitiva se trata, ante la falta de transposición formal y material de la Directiva, que hubiera requerido una Ley o al menos un RD, establecer unas normas mínimas en las cuales tanto el Corpme, como los distintos RRMM, se puedan apoyar para hacer posible que todos los RRMM de la UE estén interconectados por medio de la Plataforma Central Europea, a los efectos de facilitar la información requerida por empresarios y demás interesados en conocer determinados datos sobre las sociedades de los distintos países miembros.

Ir al archivo especial

 

REGISTROS MERCANTILES PLURIPERSONALES

Resolución Circular de 16 de noviembre de 2017, sobre la aplicación del artículo 18.8 del Código de Comercio y 15 del Reglamento del Registro Mercantil.

No publicada.

 

DEPÓSITOS DE CUENTAS

Resolución de 8 de noviembre de 2017, por la que se resuelve consulta en relación al cómputo de plazos en los documentos presentados en los Registros Mercantiles tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (presentación telemática de depósitos de cuentas durante las 24 horas del último dia).

No publicada.

 

BIENES MUEBLES

Modelos de contratos de bienes muebles de uso general. Su digitalización.

Resolución de 21 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los modelos de contratos de bienes muebles de uso general a que se refiere el artículo 10.1 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, y se autoriza al Registro de Bienes Muebles Central su digitalización.

1. Motivos de la resolución.

Era una necesidad vivamente sentida por los usuarios- particulares y empresas- de los  Registros de Bienes Muebles (RBM), el que los distintos modelos de contratos de uso general susceptibles de inscripción en dichos registros se pudieran formalizar de forma mecánica o electrónica. Dada la fecha de la Ordenanza reguladora en la actualidad del moderno RBM-19 de julio de 1999- los modelos aprobados en su ejecución sólo estaban disponibles en papel lo que dificultaba su cumplimentación mecánica, haciéndola prácticamente imposible desde la obsolescencia de las máquinas de escribir.

Junto a ello también era una necesidad, en este caso igualmente sentida por los mismos Registros de Bienes Muebles, el que los distintos modelos de contratos de uso general, cuya aprobación databa del año 2000, fueran debidamente modernizados para que se adaptaran a todas las novedades legislativas y jurisprudenciales sobrevenidas desde dicho año.

Por ello, la acertada resolución de la DG que resumimos, responde a una doble finalidad:

— de una parte proceder a la digitalización de los modelos de contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, permitiendo su formalización de forma directa en el ordenador del interesado, y

— de otra parte proceder a la aprobación de nuevos modelos de contratos.

La resolución, partiendo de la necesidad de que la inscripción en el RBM se haga sobre modelos previamente aprobados, sin perjuicio de que también son inscribibles las escrituras públicas si reúnen los requisitos exigidos por la Ley, procede a la aprobación de los nuevos modelos y junto a ello autoriza al Registro Central de Bienes Muebles (RCBM), para que proceda a su digitalización y a colgarlos de la web del Colegio de Registradores para su debida cumplimentación.

Estos son los únicos objetivos de esta resolución, que no es poco, anunciando ya que en una segunda fase se adoptarán los sistemas oportunos para que los modelos de contratos, una vez formalizados, sean suscritos por todas las partes con firma electrónica reconocida y de forma directa, desde la propia web de formalización, sean presentados, con los mismos efectos que si de presentación física o presencial se tratara, en el RBM competente. Es decir que en esta segunda fase se procederá a la eliminación total del papel en la formalización de las garantías mobiliarias inscribibles.

La resolución se dicta, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, a instancia de ASNEF, para uso de sus socios adheridos y también para su uso en general, sin perjuicio de sus propios modelos, y ha contado con los informes favorables del RBMC y del CORPME.

2. Contenido de la resolución.

Consta de nueve apartados que se ocupan de las siguientes materias:

Primero. Procede a la aprobación de los distintos modelos de contratos inscribibles en el RBM, a saber:

  • el modelo de compraventa pura y simple,
  • el de venta a plazos,
  • el de compraventa con financiación,
  • el de arrendamiento puro y
  • el de arrendamiento financiero con opción de compra.

Segunda. Se dejan a salvo los modelos aprobados a instancia de ASNEF, de compraventa con financiación y de arrendamiento financiero, declarando que dichos modelos son de uso prioritario para sus asociados. Es decir que las entidades asociadas a ASNEF y sólo ellas, podrán, como asociadas y como hasta ahora, utilizar sus propios modelos pero además dichos modelos, por estar aprobados para estas entidades, son los que reúnen los requisitos que son necesarios según su naturaleza y por tanto deberán ser obligatoriamente utilizadas por ellas. Todo ello lógicamente bajo la propia responsabilidad de la empresa de que se trate y sin que pueda ser objeto de calificación por el registrador provincial si el contrato reúne los requisitos exigidos por la Ley con carácter general y particular.

Tercero. Autoriza al RBMC para la digitalización de los distintos modelos. Una vez digitalizados, los mismos podrán ser cumplimentados directamente en la sede electrónica del Colegio de registradores, www.registradores.org, y una vez cumplimentados podrán ser descargados e impresos para su presentación física, por correo o telemática. Es decir que la resolución para nada cambia el actual sistema existente de presentación en los RBM, sino simplemente facilita la cumplimentación del modelo. Ninguna alteración se produce en esta materia. Por tanto dichos modelos podrán ser presentados telemáticamente si, una vez suscritos por las partes, el remitente dispone de la firma electrónica que le permite la comunicación con el Registro Provincial competente.

Cuarto. Se ocupa precisamente de la presentación telemática de los modelos. Se limita a ratificar la posibilidad de presentación telemática de los modelos aprobados, en igualdad de condiciones de cualquier otro modelo aprobado e incluso se permite la utilización de poder ser firmados con la tableta digitalizadora a que se refiere la Resolución-Circular de la DGRN de 15 de marzo de 2011.

Quinto. Trata de las medidas de seguridad informática de las que deben estar dotados los modelos dentro del Esquema Nacional de Seguridad. Este sistema de seguridad debe ser de los calificados como “Medio” y/o “Alto”.

Sexto. Para evitar que personas no familiarizadas con los sistemas de conexión a internet, se vean imposibilitadas para la utilización de los modelos aprobados, se establece la posibilidad de que dichos modelos sean suministrados a dichas personas, debidamente impresos, por los Registros Provinciales y el Central. Ni que decir tiene que estos modelos podrán ser cumplimentados físicamente, es decir de forma manual.

Séptimo: Para evitar que los modelos existentes en la actualidad, tanto en los Registros Provinciales como en el Central, deban ser inutilizados y desechados, se establece la numeración de los que se han impreso hasta la fecha de la orden y de su entrada en vigor de forma que dichos modelos podrán seguir utilizándose hasta su total agotamiento. No obstante no creemos que, una vez digitalizados los modelos, los antiguos en papel, tengan demanda alguna.

Octavo. Señala que todas las especificaciones técnicas de los modelos constarán en el Colegio de Registradores.

Noveno. Se ocupa de la entrada en vigor de la resolución que lo será a los tres meses desde su publicación, es decir el 14 de junio este año, fecha a partir de la cual ya podrán ser utilizados los modelos desde la web registradores.org.

Comentario: Para los particulares, empresarios y profesionales que se mueven en el ámbito de las garantías mobiliarias, sólo ventajas y beneficios les puede producir esta resolución de la DGRN.

Se sustituyen unos modelos de contratos ya obsoletos y cuya utilización era prácticamente marginal, por unos modelos que recogen las últimas novedades legislativas existentes en materia de financiación mobiliaria y las últimas tendencias jurisprudenciales en materia de protección de los consumidores.

El Ministerio de Justicia, y dentro de él la DGRN, se une de esta forma a la corriente modernizadora de nuestro derecho en una rama de la economía que se configura como una de las más dinámicas existentes en la actualidad, al ocuparse de los bienes de consumo duraderos y de las garantías establecidas para su financiación.

Creemos que su puesta en marcha dinamizará el mercado de bienes muebles y de garantías mobiliarias, al poner a disposición de sus operadores un medio económico y sencillo de formalización por medio del cual llevar a cabo sus operaciones, ahorrando costes de documentación y facilitando los medios para conseguir un tráfico fluido y seguro de los bienes muebles.

Ir a la página especial con enlaces

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MODELOS DE CUENTAS ANUALES

Se han publicado dos órdenes ministeriales en cuya elaboración la DGRN ha desarrollado una importante labor:

Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Ver resumen.

Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. Ver resumen.

 

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL

Resolución de 18 de julio de 2017 sobre contenido de la publicidad emitida por el Registro Mercantil Central en relación con la suministrada por el FLEI.

No publicada en el BOE.

 
REGISTRO CIVIL Y NACIONALIDAD

Nacionalidad: Encomienda de Gestión primer semestre 2015

Resolución de 14 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia. 

Esta Resolución publica como anexo el nuevo acuerdo suscrito el 3 de agosto de 2016 entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.

Viene motivado por el gran volumen de solicitudes de concesión de nacionalidad que ha provocado retrasos en la tramitación ante los limitados medios materiales del Ministerio, fruto de las restricciones presupuestarias.

Este Acuerdo tiene como precedentes el de 25 de junio de 2012, que fue objeto de Adenda de prórroga y modificación el 19 de abril de 2013, y el Acuerdo de 26 de febrero de 2015, modificado por la Adenda suscrita el 4 de noviembre de 2015. En total, más de 700.000 expedientes.

El objeto de esta nueva encomienda al Colegio de Registradores consiste en la realización por medios electrónicos de las actividades destinadas a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil eleve el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 RRC.

Los expedientes afectados son todos los expedientes de nacionalidad por residencia que, debidamente digitalizados e incorporados al aplicativo informático por el Ministerio de Justicia, hayan sido recibidos en la DGRN desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 y que se estima que aproximadamente alcanzarán el número de 75.000.

En el caso de los supuestos incluidos en el anexo sobre «Modelos relativos a distintas causas por las que no procede un informe positivo» incluido en la guía de tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia elaborado con ocasión de la ejecución de la anterior encomienda de 25 de junio de 2012, los Registradores se limitarán a dejar constancia de tal circunstancia, sin necesidad de completar la tramitación del expediente.

Los registradores, con el apoyo técnico del Colegio y al amparo de las instrucciones dictadas por la DGRN, colaboraran en la realización de todos los actos de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, hasta ponerlos a disposición del Ministerio de Justicia para la redacción de la propuesta de resolución y la resolución definitiva de las solicitudes.

Se realizará la conexión a un servicio web proporcionado por el Ministerio de Justicia en la Red SARA, en el que se actualizará el estado de los expedientes tramitados en el aplicativo a los efectos de proporcionar información a los solicitantes de nacionalidad española a través del servicio «¿Cómo va lo mío?».

Entre las obligaciones del Ministerio de Justicia se encuentra la digitalización de los expedientes, dictar las Resoluciones, Instrucciones y guías de tramitación que fueran necesarias y abonar la cantidad de dos millones de euros, cuantía que deberá imputarse al presupuesto de la DGRN, sin pagos anticipados, abonándose en dos plazos durante 2017. También deberá poner a disposición del CORPME, a través de la Red SARA, el servicio web de actualización de estado del expediente a los efectos de proporcionar información a los solicitantes de nacionalidad española a través del servicio «¿Cómo va lo mío?».

Duración y plazos de ejecución. La presente encomienda estará vigente por un periodo de seis meses a partir de la puesta a disposición del Colegio de los expedientes, en condiciones de ser tramitados. No obstante lo anterior, el Colegio estará obligado a continuar la tramitación de los expedientes en que hubiera habido que subsanar con la documentación requerida.

Este plazo podrá ser prorrogado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes. Igualmente, en el caso de incremento o disminución del volumen de expedientes a tramitar la presente encomienda podrá ser objeto de modificación por acuerdo expreso de ambas partes.

Ver Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Ir a un resumen más completo de esta Resolución.

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Encomienda de gestión a la FNMT.

Con fecha 3 de agosto de 2016 se suscribió el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios técnicos aplicables a la digitalización electrónica y grabación de datos relacionados con expedientes de nacionalidad por residencia.

Fue publicado en el BOE el 2 de junio de 2017. Ir a un resumen más amplio.

 

Encomienda de gestión expedientes de nacionalidad por residencia segundo semestre 2015

Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del segundo semestre de 2015.

La resolución recoge una nueva encomienda de gestión de expedientes de nacionalidad por residencia firmada el 20 de septiembre de 2017 entre el Ministerio de Justicia, a través del Director General de los Registros y el Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo y el Colegio de Registradores.

Se tramitarán en ejecución de la encomienda todos los expedientes de nacionalidad por residencia de procedimiento antiguo que, debidamente digitalizados e incorporados por el Ministerio de Justicia al aplicativo informático facilitado por el Colegio de Registradores, hayan sido recibidos en la DGRN desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, en una cifra provisional de 69.549.

Las actuaciones materiales respecto de cada expediente son las de su tramitación hasta la puesta a disposición del Ministerio de Justicia, para la elevación del preceptivo informe-propuesta de resolución.

Para que los interesados puedan conocer el estado de su expediente, existirá una conexión a un servicio web proporcionado por el Ministerio de Justicia en la Red SARA, en el que se actualizará el estado de los expedientes tramitados. El servicio se llama «Cómo va lo mío?».

La presente encomienda estará vigente por un periodo de seis meses a partir de la puesta a disposición del Colegio de los expedientes en condiciones de ser tramitados. No obstante, el Colegio estará obligado a continuar con la tramitación de los expedientes que hayan de subsanarse. Cabe la posibilidad de prórroga por otros seis meses.

Ampliar contenido.

 

OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS

Resolución de 19 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

La DGRN intervino en la gestación Convenio de colaboración suscrito el 11 de abril de 2017 entre la Secretaria de Estado de Justicia en representación del Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores, representado por su Decano-Presidente, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

El objeto del Convenio es el de definir el acceso a la información registral procedente de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles a la ORGA cuando actúe, por encomienda de los órganos judiciales o, en su caso, de las fiscalías, en la localización, recuperación y gestión de bienes incautados, embargados o decomisados, o susceptibles de serlo.

Todo acceso a la información realizada al amparo del presente Convenio requiere la acreditación de que la ORGA actúa en el marco de un procedimiento judicial penal en el desarrollo de sus funciones de localización y gestión de bienes, identificando el número del procedimiento penal o diligencias de investigación que correspondan con el acceso concreto que se pretende. También puede actuar a instancia de la Fiscalía.

Pueden hacerse peticiones las 24 horas del día, todos los días de la semana, por usuario autorizado.

No se girarán los honorarios y aranceles correspondientes a las informaciones solicitadas, La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

La duración del Convenio será de cuatro años naturales y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez.

Ir a una versión más amplia del resumen.

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PREPARACIÓN DE DISPOSICIONES

Ha sido muy relevante la intervención de la DGRN en la elaboración previa de la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, recogida en la Ley 4/2017, de 28 de junio. Supuso, en breve:

– Adaptar a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la redacción del artículo 56 del Código Civil  y del artículo 58 de la Ley de Registro Civil de 2011.

– Retrasar el calendario de entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de 2011 en lo relativo al expediente y celebración del matrimonio.

– Determinar que, como regla, el orden de los apellidos del nacido se fijará por acuerdo de los progenitores

– Permitir solicitar en cualquier momento el cambio en el orden de apellidos.

Ver más información.

 

REFORMA DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

El Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, dedica el artículo 10 a la DGRN:

– Se incluye la competencia relativa a la dirección funcional del personal de los Registros Civiles.

– Se le atribuye la llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.

– Se alude expresamente a la asistencia que la Dirección General presta al Ministro en su condición de Notario Mayor del Reino, a la custodia de su protocolo así como a la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real.

Ver más información.

 

PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL

Real Decreto 1043/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

Este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 para el año 2018, siendo el segundo del cuatrienio.

Dentro de él, la DGRN intervendrá la elaboración de las siguientes estadísticas (como en 2017):

7868 Movimiento Natural de la Población

7879 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes

7880 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia

Este real decreto entró en vigor el día 1 de enero de 2018.

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RESOLUCIÓN SOBRE EL ATAQUE INFORMÁTICO DEL 12 – MAYO

La Resolución de 18 de mayo de 2017 estuvo motivada por el ataque informático generalizado acaecido el viernes 12 de mayo y que perturbó el funcionamiento ordinario del Sistema de Servicios de la Información del Colegio de Registradores, cuyo protocolo de seguridad incluye el apagado de equipos para evitar la propagación del virus. 

Al no estar plenamente operativo el sistema informático de los registros, durante un periodo de tiempo variable, no se pudo realizar la presentación por medios electrónicos y tan sólo por los tradicionales.

Por ello, esta resolución, aparte de ratificar el protocolo de alerta y seguridad seguido, ordena la publicación, en la sede electrónica del Ministerio, de la lista de registros que comunicaron al Colegio o a la DGRN la incidencia y solicitaron la declaración como inhábil del periodo mediado entre la interrupción del servicio y su restauración.

Ver lista de Registros.

Ver texto de la Resolución

 

CUERPO DE ASPIRANTES A REGISTRADOR

Orden JUS/150/2017, de 10 de febrero, por la que se constituye el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con la lista definitiva de aprobados remitida por el Tribunal calificador.

Tras la conclusión de las oposiciones convocadas por Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio (ver resumen), el Tribunal calificador remitió a la DGRN la lista definitiva de aprobados, que ahora se publica, conforme al art. 277 LH y art. 507 RH.

También, cumpliéndose lo dispuesto en el último párrafo del artículo 508, último párrafo, RH se constituye el Cuerpo de Aspirantes (aunque no se diga expresamente, salvo en el título de la orden), y se nombran “aspirantes al expresado Cuerpo” a los opositores aprobados por su orden de puntuación (ha de entenderse miembros del Cuerpo de Aspirantes, en vez de aspirantes al Cuerpo).

  1. Cecilia Sánchez Fernández-Tresguerres.
  2. Rafael Linares Linares.
  3. Berta Cobos Millán.
  4. María Lorena Varela Candamio.
  5. Miguel Bernardo García.
  6. Celia María Tornel García.
  7. Ana María Cuesta López-Mateos.
  8. María Teresa de Torres Echevarría.
  9. Paloma Torres Amate.
  10. María Belén Avanzini Antón.
  11. Mariana Toscano Lería.
  12. Álvaro Campo Sampayo.
  13. María Alejandra Castaño Verde.
  14. José Blas Pau de Echave-Sustaeta.
  15. Cristina Eugenia Sánchez López-Muelas.
  16. Beatriz Jara Íñigo.
  17. Ana María Rodríguez López.
  18. Beatriz Moreno Sanz.
  19. Paula Chust Mares.
  20. María Arroyo Meneses.
  21. María del Carmen Prieto Bedoya.
  22. María Crespo Álvarez.
  23. Pedro Benítez Melgar.
  24. Natividad Alcoba Otón.
  25. Marta Hernández Gómez de Liaño.
  26. Carlota Rodríguez Núñez.
  27. María Cruz Borlado Palomino.
  28. María Teresa Zapico Díaz.
  29. Antonio David Álvarez Gil.
  30. Asia Aglae Gómez-Morán Esteban.
  31. Marta Blanco Iglesias.
  32. Ángel Borja Ureta García.
  33. Catalina Javiera Ruiz-Rico Ramos.
  34. Edivia García de Vinuesa Cáceres.
  35. Belén Macarena Gómez Sánchez de Vera.
  36. Andrés Castiñeira Cuenca.
  37. María Gloria Tejera García-Suelto.
  38. Amparo Fernández Solís.
  39. Rebeca Alonso Segura.
  40. Clàudia Manchini Vidal.
  41. Sonsoles Verdejo García.
  42. Emilio Sánchez González.
  43. María del Mar Pardo Alcobas.
  44. Victoria Pérez de la Cruz Martínez.
  45. Isolda Vilches Rodríguez.

Jura de la Promoción 2016 – 2017

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REGISTROS: NUEVO CUADRO DE SUSTITUCIONES PARA INTERINIDADES

Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el cuadro de sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para el desempeño de las interinidades por los registradores titulares respectivos.

Este cuadro sustituye al vigente regulado por la Instrucción de 12 de febrero de 2008 y determina qué registrador ha de desempeñar las interinidades que hayan de cubrirse.

El cambio viene motivado por el tiempo transcurrido y, especialmente, por la reciente aprobación de la demarcación registral por Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo,

No hay que confundir este cuadro con el cuadro de sustituciones por motivo de calificación. Es de suponer que este cuadro también será cambiado para adaptarlo a la demarcación.

En el cuadro no se incluyen los registros de Cataluña, por lo que ha de entenderse vigente para esta comunidad autónoma el cuadro de 2008, lo que resulta lógico, pues en Cataluña todavía no se ha aprobado la demarcación registral y tiene competencias propias. Se regulan las interinidades catalanas por la Instrucción 1/2012, de 3 de octubre.

La regulación se completa con la Instrucción de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban las normas para la designación de registrador interino y accidental (ver resumen). Esta instrucción tuvo una pequeña reforma mediante Instrucción de 15 de diciembre de 2014.

Para la elaboración del cuadro, se han seguido, entre otros los siguientes criterios:

– cercanía entre registros

– presencia de cada registro en todas las columnas y una sola vez.

– respeto de los límites autonómicos.

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NUEVO CUADRO DE SUSTITUCIONES DE REGISTRADORES

Resolución de 11 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica la de 30 de junio de 2008, por la que se aprueba el cuadro de sustituciones de Registradores.

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria, el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto, estableció, en su artículo 4, el sistema para llevar a cabo la citada sustitución y autorizó, en su disposición adicional primera, a la DGRN a elaborar un cuadro de sustituciones que se aprobó por Resolución de 30 de junio de 2008 (BOE de 11 de julio).

La publicación del nuevo cuadro viene motivada fundamentalmente por la Demarcación registral aprobada por Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, 

No incluye Cataluña.

El cuadro ha de cumplir dos importantes requisitos: tener carácter rotatorio y no recíproco y ha de contener, por cada registrador competente, seis registradores sustitutos de la misma provincia o provincias limítrofes que no podrán pertenecer a la misma localidad o plaza donde esté radicado el registrador sustituido.

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OPOSICIONES NOTARÍAS 2016 – 2017.

La Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, convocó oposición libre para obtener el título de Notario, llevándose a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Notarial.

Salen un total de 94 plazas, de las que 85 son para el turno ordinario y 9 se reservan para las personas que acrediten discapacidad.

Han firmado la convocatoria 834 personas, de las que 823 irán al turno ordinario (85 plazas) y 11 al de discapacidad (9 plazas).

Se constituyen dos Tribunales:

Tribunal n.º 1, presidido por doña Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid

Tribunal n.º 2, presidido por don Luis Rueda Esteban, Notario de Madrid

Hasta aquí un breve resumen de lo publicado en 2016.

Ya en 2017:

Sorteo Oposiciones Notarías

Resolución de 2 de enero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se ordena la constitución de los Tribunales de la oposición para obtener el título de Notario convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto, y se anuncia el sorteo de los opositores y el comienzo de los ejercicios.

Habiendo sido nombrados, los dos Tribunales calificadores de la oposición, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento Notarial, la DGRN dispone:

  • Que los Tribunales se constituirán y sus miembros formularán declaración de compatibilidad el día 10 de enero, a las 11:30 horas, en la sede de la DGRN.
  • Que el sorteo de los solicitantes admitidos se celebrará independiente para cada turno el día 10 de enero, a las 12:00 horas, en la sede de la DGRN.
  • La plaza en exceso corresponde al Tribunal n.º 1, debiendo actuar ante cada Tribunal un número de opositores proporcional al número de plazas que deban proveer, haciéndose, en su caso el redondeo oportuno.
  • Los opositores del turno general comprendidos entre los números de sorteo 1 al 425, ambos inclusive, actuarán por su orden respectivo ante el Tribunal número 1, que proveerá 43 plazas
  • Los comprendidos entre los números 426 al 841, ambos inclusive, actuarán, por su orden respectivo, ante el Tribunal número 2, que proveerá 42 plazas.
  • Los opositores del turno de personas con discapacidad comprendidos entre los números de sorteo 1 al 6, ambos inclusive, actuarán ante el Tribunal número 1, que proveerá 5 plazas y los comprendidos entre los números 7 al 11, ambos inclusive, actuarán ante el Tribunal número 2 que proveerá 4 plazas. Dichos opositores serán llamados por orden de lista de sorteo tras la celebración del primer llamamiento del turno general de cada uno de los dos primeros ejercicios, y los que dejaren de presentarse al primer llamamiento serán llamados por segunda vez. Los ejercicios tercero y cuarto los desarrollarán simultáneamente al turno general. Todos los ejercicios los realizarán con las adaptaciones procedentes, que decida el Tribunal.
  • El primer ejercicio comenzará el día 21 de marzo de 2017 a las 16,30 horas en el local del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

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Modificación Tribunal Notarías

Orden JUS/113/2017, de 31 de enero, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

Ante la renuncia presentada por un miembro del Tribunal número uno, don Rafael Rosel Marín, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Leganés, por causa excepcional justificada, se procede a su sustitución y se nombra vocal para dicho Tribunal a don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada.

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Notarías: cambios en el Tribunal 1

Orden JUS/344/2017, de 7 de abril, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

La segunda modificación de la orden, que determina la composición de los dos tribunales que han de juzgar a los opositores, tan sólo afecta al relevo por renuncia de don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada, como miembro del Tribunal nº 1 y a la incorporación, en su lugar de don Francisco Javier Piñonosa Ros, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La primera modificación fue en febrero, en la que se nombró al Magistrado ahora sustituido.

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Ir al archivo de la oposición Madrid 2016 – 2017.

 

OPOSICIONES ENTRE NOTARIOS

La Resolución de 30 de junio de 2017 DGRN convoca oposición entre notarios, ofreciéndose 44 plazas.

La oposición se celebrará en Madrid, en el lugar que fije la DGRN.

Los ejercicios de la oposición y el sistema o forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 RN. El segundo ejercicio se regirá por el cuestionario que se publica como Anexo y que está formado por 20 temas de Derecho Civil, 15 de Mercantil, 9 de Hipotecario y 11 de Notarial.

La presentación de instancias ha de ser en todo caso por medios electrónicos,

Ver más informaciónResolución admitidos y excluidos. La lista definitiva está formada por 23 opositores.

 

CONVOCATORIA OPOSICIONES REGISTROS 2017 – 2018.

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se fija en 50 el número de plazas a cubrir, reservándose cinco de ellas para las personas con discapacidad. Por tanto, 45 para el turno libre y 5 para personas con discapacidad, sin que pueda haber acumulación en caso de no cubrirse todas las del turno especial.

El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será, por primera vez, el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015 DGRN (BOE de 3 de agosto). Ver programa.

Deberá rellenarse el modelo 790. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips. Sigue siendo posible también la presentación de modo presencial

El plazo preclusivo es de treinta días hábiles a contar desde el 26 de agosto de 2017. Salvo error, el último día será el viernes 6 de octubre, teniendo en cuenta que los sábados son inhábiles.

El Tribunal calificador estará compuesto por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y su nombramiento se realizará por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de la DGRN, con presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Las oposiciones se celebrarán en Madrid en la sede de los Registros de la Propiedad de Madrid, calle Alcalá 540.

Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.

Comienzo de los ejercicios. La fecha límite es el 25 de abril de 2018.

Ver más información.

PDF (BOE-A-2017-9983 – 5 págs. – 186 KB)    Otros formatos

Oposiciones Registros: relación provisional de admitidos y excluidos

Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la relación provisional de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2017.

Esta Resolución aprueba las listas provisionales de admitidos –turno ordinario y turno de personas con discapacidad– y de excluidos a la citada oposición. 

Ir a la Resolución que aprueba la lista definitiva y el sorteo.

Oposiciones a Registros: lista definitiva y Sorteo

Resolución de 30 de noviembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2017, se corrigen errores y se señala lugar y fecha de sorteo. 

Trascurridos diez días hábiles desde su publicación la DGRN elevó a definitivas la lista provisional correspondiente al turno ordinario y la lista provisional del turno de personas con discapacidad, corrigiendo determinados errores materiales e incluyendo seis opositores más. 

Ordena la exposición de dichas listas definitivas en la DGRN, en la Oficina Central de Información del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, 8, 28071 Madrid) y en el Colegio de Registradores (calle Diego de León, 21, 28006 Madrid)  y en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

El sorteo se celebró el día 18 de diciembre de 2017, a las 11 horas, en la sede de la DGRN, plaza Jacinto Benavente, n.º 3, planta 1.ª, Madrid.

Estas son las listas de opositores por el orden en que serán llamados a actuar: 

PDF turno ordinario (684). PDF turno de personas con discapacidad (11).

Ver archivo de estas Oposiciones.

PDF (BOE-A-2017-14548 – 2 págs. – 160 KB)    Otros formatos

 

CONCURSOS

Resultado provisional concurso electrónico de Registros.

El 4 de enero el Ministerio de Justicia ha dado a conocer el resultado provisional del concurso  nº 295. 

Ver PDF.

Convocatoria.

Archivo concursos.

Concursos Registros 295: resolución

DGRN. Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso ordinario 295 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 25 de noviembre de 2016, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Se han cubierto 39 plazas, quedando desiertas 6 de las 45 ofertadas.

PDF (BOE-A-2017-764 – 2 págs. – 217 KB)   Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso ordinario nº 295 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 25 de noviembre de 2016. 

Se han cubierto 9 plazas. Vacantes: 3.

PDF (BOE-A-2017-765 – 2 págs. – 160 KB)   Otros formatos

 

Concursos notariales febrero. Convocatoria.

DGRN. Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Salen 108 plazas, de las que 53 han quedado desiertas en concursos precedentes. 

PDF (BOE-A-2017-1722 – 8 págs. – 447 KB)   Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Salen 51 plazas, de las que 34 han quedado desiertas en concursos precedentes. 

PDF (BOE-A-2017-1726 – 6 págs. – 759 KB)   Otros formatos

Concursos Notariales febrero: resultado BOE

DGRN:

Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 10 de febrero de 2017, y se dispone su publicación y comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

De las 108 plazas ofrecidas, se han cubierto 45 y han quedado desiertas 63.

Ir a resultado provisional

PDF (BOE-A-2017-3263 – 5 págs. – 302 KB)   Otros formatos

Cataluña:

Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 10 de febrero de 2017.

De las 51 plazas ofrecidas, se han cubierto 10 y han quedado desiertas 41.

PDF (BOE-A-2017-3277 – 2 págs. – 157 KB)   Otros formatos

 

Concursos Registros 296: convocatoria
 

DGRN. Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 296 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Salen a concurso 67 plazas.

PDF (BOE-A-2017-4779 – 7 págs. – 355 KB)   Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 296 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 11 plazas.

Concursos Registros 296: resolución

DGRN. Resolución de 30 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 296 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 18 de abril de 2017, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos. 

El 19 de mayo el Ministerio de Justicia ha dado a conocer el resultado provisional del concurso  nº 296. Ver DOCX.

En el concurso DGRN se han cubierto 59 plazas de 67 ofrecidas. 8 vacantes para el Cuerpo de Aspirantes.

PDF (BOE-A-2017-6356 – 3 págs. – 250 KB)Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 30 de mayo de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso ordinario nº 296 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 18 de abril de 2017.

En el concurso catalán se han cubierto 9 plazas de 11 ofrecidas. 2 vacantes para el Cuerpo de Aspirantes.

PDF (BOE-A-2017-6364 – 1 pág. – 156 KB)Otros formatos

 

Concursos notariales Junio.

DGRN. Resolución de 6 de junio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Salen 115 plazas, de las que 52 son nuevas y 63 resultaron desiertas en concursos anteriores.

El plazo concluye, salvo error, el 29 de junio de 2017.

PDF (BOE-A-2017-6742 – 7 págs. – 348 KB)Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 6 de junio de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Salen 55 plazas, de las que 14 son nuevas y 41 resultaron desiertas en concursos anteriores.

PDF (BOE-A-2017-6743 – 6 págs. – 391 KB)Otros formatos

Concursos Notariales junio: resultado BOE

DGRN. Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 6 de junio de 2017, y se dispone su publicación y comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

De las 115 plazas, se han cubierto 40 y han quedado desiertas 75 plazas.

PDF (BOE-A-2017-8532 – 6 págs. – 317 KB) Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 6 de junio de 2017.

De las 55 plazas, se han cubierto 10 y han quedado desiertas 45 plazas. 

PDF (BOE-A-2017-8539 – 2 págs. – 157 KB) Otros formatos

 

Concursos de Aspirantes: resultados

DGRN. Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 12 de junio de 2017, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Se ofrecían 46 plazas en el conjunto del Estado, salvo Cataluña. De ellas, se han cubierto 36, por lo que han quedado desiertas, para la promoción de 2018, 10. 

Ver convocatoria.

Ver archivo con los primeros destinos de los nuevos registradores.

PDF (BOE-A-2017-8531 – 2 págs. – 196 KB) Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por la Resolución de 12 de junio de 2017.

Se ofrecían 12 plazas en Cataluña. De ellas, se han cubierto 9, por lo que han quedado desiertas, para la promoción de 2018, 3. Sumadas a las del concurso DGRN, hacen 13. 

PDF (BOE-A-2017-8540 – 2 págs. – 169 KB) Otros formatos

 

Concursos de Registros 297: convocatoria.

DGRN. Resolución de 20 de septiembre 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 297 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 74 plazas. 

El plazo concluye, salvo error, el viernes 13 de octubre.

PDF (BOE-A-2017-11010 – 8 págs. – 380 KB)    Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario nº 297 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 6 plazas.

El plazo concluye, salvo error, el viernes 13 de octubre.

PDF (BOE-A-2017-11017 – 5 págs. – 304 KB)    Otros formatos

Concursos Registros 297: resultado provisional

La web del Ministerio de Justicio ha publicado con gran celeridad -al siguiente día hábil tras el cierre del plazo- el resultado provisional.

Se han cubierto 62 de las 74 plazas en el territorio DGRN y 3 de las 6 que salían en Cataluña.

Ir a la web del Ministerio de Justicia

Concursos Registros 297: resolución

DGRN. Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 297 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 20 de septiembre de 2017, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Se han cubierto 62 plazas de las 74 ofertadas.

Quedan, pues, 12 más para la Oposición de 2018, lo que suma un total, en el área DGRN, de 22, a las que hay que sumar las de Cataluña.

CATALUÑA. Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso n.º 297 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 20 de septiembre de 2017.

Se han cubierto 3 de las 6 plazas ofertadas.

Quedan, pues, 3 más para la Oposición de 2018, lo que suma un total, en Cataluña, de 6.

En total, para toda España, ya hay 28 plazas, salvo error, a la espera de opositores que aprueben.

 

Concursos notariales noviembre

DGRN. Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Se ofrecen 123 plazas, de las que 77 quedaron desiertas en anteriores concursos.

El plazo concluye, salvo error, el martes 12 de diciembre.

RESULTADO PROVISIONAL 29 DE DICIEMBRE

CATALUÑA. Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Se ofrecen 60 plazas, de las que 43 quedaron desiertas en anteriores concursos.

El plazo concluye, salvo error, el martes 12 de diciembre.

 

NOMBRAMIENTO REGISTRADORES CATALUÑA. 

Orden JUS/1148/2017, de 23 de noviembre, de nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles en Cataluña.

Se realiza el nombramiento de acuerdo con lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

 

JUBILACIONES Y EXCEDENCIAS

Enero:

Se jubila a don José María Ruíz Jiménez, registrador de bienes muebles Central I, por haber cumplido la edad reglamentaria.

Se jubila al notario de Alcalá de Henares don José María Baldasano Supervielle.

Se jubila al notario de Girona don Ramón Coll Figa.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Brunete don José Manuel Meseguer Pérez.

Se jubila al notario de Gijón don Ángel Luis Torres Serrano.

Se jubila al notario de Santander don Fernando Arroyo del Corral.

Se jubila a la notaria de El Prat de Llobregat doña Ana Carreras Cruells.

Febrero:

Se jubila al notario de Madrid don Manuel Pablo Hurle González.

Se jubila al notario de Utrera don Francisco José Maroto Ruiz.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Fraga don Francisco Javier Félez Ceresuela.

Se jubila al notario de Burjassot don José Fito Martí.

Marzo:

Se jubila al notario de Talavera de la Reina don Fernando Félix Picón Chisbert.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Ceuta don José Corbí Coloma.

Se jubila a don Fernando Félix Picón Chisbert, registrador de la propiedad en situación de excedencia voluntaria.

Se jubila al notario de León don Jesús Andrés Prieto Pelaz.

Se declara la jubilación anticipada del notario de Sagunto don Francisco Blanco Moreno.

Se jubila al notario de Madrid don Carlos del Moral Carro.

Se jubila al notario de Zaragoza don Juan Miguel Bellod Fernández de Palencia.

Se jubila a la notaria de Torrelavega doña Paula Teresa de Peralta Ortega.

Se jubila al notario de Santa Cruz de Tenerife don Fernando Ricardo González de Vallejo y González.

Se jubila al notario de Zaragoza don José Manuel Enciso Sánchez.

Abril:

Se jubila a la notaria de Torrelavega doña Paula Teresa de Peralta Ortega.

Se jubila al notario de Santa Cruz de Tenerife don Fernando Ricardo González de Vallejo y González.

Se jubila al notario de Zaragoza don José Manuel Enciso Sánchez.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Roses don Carlos Pons Cervera.

Se jubila al notario de Logroño don Agustín Viana Ocón.

Mayo: 

Se jubila al notario de Requena don Joaquín Olcina Vauteren.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario excedente don Francisco Javier Martín Muñiz.

Se dispone la jubilación voluntaria de la notaria de Lleida doña María del Carmen Porta Vicente.

Se jubila a doña María José Triana Álvarez, registradora de la propiedad en situación de excedencia voluntaria.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Colmenar Viejo don Ángel Olmos Martínez.

Junio: 

Se jubila al notario de Madrid don Ángel Hijas Mirón.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Villanueva de la Cañada don Jesús María Franch Valverde. 

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Murcia don Antonio Yago Ortega.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Oviedo don José Antonio Caicoya Cores.

Se jubila al notario de Palma de Mallorca don Francisco Javier Moreno Clar.

Se acuerda la jubilación de don José Antonio Calvo González de Lara, registrador mercantil de Madrid IX.

Se jubila a don José Ignacio Barona Fleta, registrador de la propiedad de Jávea n.º 2.

Se jubila al notario de Bilbao don Ignacio Aguilar Aguilar.

Se jubila al notario de Oviedo don José María Moutas Cimadevilla. 

Julio:

Se jubila al notario de Madrid don José Luis García Magán.

Se jubila a la notaria de Cartagena doña Concepción Jarava Melgarejo.

Se jubila a don Juan Fernando Villanueva Cañadas, registrador de la propiedad de Málaga n.º 2,

Se jubila al notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna.

Se jubila al notario de Zaragoza don Rafael Bernabé y Panós.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Leganés don José Francisco González de Rivera Rodríguez.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Manzanares doña María José García Calatayud.

Agosto:

Se jubila al notario de Reus don Joaquín Ochoa de Olza Vidal.

Se acuerda la jubilación de don José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador de bienes muebles Central II

Se acuerda la jubilación de don José Ramón Iván Fernández Mariño, registrador mercantil Central II.

Se jubila al notario de Barcelona don Andrés Antonio Sexto Carballeiro.

Se jubila al notario de León don Lorenzo Población Rodríguez.

Se jubila al notario de Almería don Jerónimo Parra Arcas.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Valladolid don Eduardo Jiménez García.

Se jubila a don José Ramón Calleja Domingo, registrador de la propiedad de Madrid n.º 40.

Se jubila a don Martín José Brotons Rodríguez, registrador de la propiedad de Orihuela n.º 4. 

Se jubila a don Rafael Ignacio Castizo Romero, registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 3.

Septiembre:

Se jubila a don Iñigo Silva Fernández, registrador de la propiedad de Durango.

Se jubila a don Luis Miguel Fernández Cendejas, registrador mercantil y de bienes muebles de Tarragona II.

Se jubila al notario de Almería don Joaquín No Sánchez de León.

Se jubila al notario de Palma de Mallorca don Julio Trujillo Zaforteza.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Fuenlabrada don Antonio Pradas del Val. 

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Vitoria-Gasteiz don Arturo Sancho Rodríguez.

Se jubila al notario de Fuenlabrada don José Ignacio Navas Oloriz.

Se jubila al notario de Marbella don Ricardo Rincón Salas.

Octubre:

Se jubila al notario de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez.

se jubila a don Juan Dionisio García Rivas, registrador de la propiedad de Figueres.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Badajoz doña Ángela Villanueva Romero.

Se jubila al notario de Madrid don Pablo Muñoz Cuéllar.

Se jubila al notario de Gijón don Ángel Aznarez Rubio.

Noviembre.

Se declara a don Alberto Montes O´Connor, registrador de la propiedad de Irún, en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Registradores.

Se jubila a doña María de la Piedad Garro García, registradora de la propiedad de Guadalajara n.º 3, por haber cumplido la edad reglamentaria.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Barcelona don Eladio Crehuet Serra.

Se jubila al notario de Puigcerdà don Fidel Melero Moreno.

Se jubila al notario de Motril don José Luis Angulo Martín.

Diciembre.

 

Se jubila al notario de Mungia don Gonzalo Campuzano y Pérez de Molino.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Villaluenga de la Sagra don José Manuel Rollán Machado.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Alcalá de Henares don José María López-Arcas Lostalet.

Se jubila al notario de Mijas don Ángel Aguilar Navarro-Reverter.

Se jubila al notario de Valencia don Ignacio Maldonado Chiarri.

Se jubila al notario de Valencia don José Vicente Chornet Chalver.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Madrid don Carlos Alfonso Rives Gracia.

Se jubila a don Manuel Álvarez Gómez, registrador mercantil de Madrid XIX.

Se jubila al notario de Barcelona don Jaime Ruiz Cabrero.

Se jubila al notario de Madrid don Luciano Marín Carrera.

Según el BOE, durante 2017…

Notarios jubilados en 2017:  61. De ellos, 13 solicitaron la jubilación voluntario y uno fue por jubilación anticipada.

Registradores jubilados: 17 

Notarios que solicitaron la excedencia: 7 

Registradores que solicitaron la excedencia: 0 

 

CRUZ DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT

En junio y en diciembre se suelen dar a conocer la mayoría de concesiones de la Cruz de San Raimundo de Peñafort en sus diversas categorías. 

Ver relación completa de concesiones junio 2017 (incluye Cruces de San Raimundo y Medallas de Mérito a la Justicia).

Ver relación completa de concesiones diciembre 2017 (incluye Cruces de San Raimundo y Medallas de Mérito a la Justicia).

Desde aquí, se pueden consultar algunas adicionales.

Ver más información

 

RECURSOS GUBERNATIVOS

Enero: Durante este mes, se han publicado  CUARENTA Y CUATRO, cuyo resumen se ofrece en ARCHIVO APARTE.  

Febrero: Durante este mes, se han publicado CUARENTA Y TRES, CUYO RESUMEN SE OFRECE EN ARCHIVO APARTE

Marzo: Durante este mes, se han publicado CUARENTA Y NUEVE, CUYO RESUMEN SE OFRECE EN ARCHIVO APARTE

Abril. Durante este mes, se han publicado CINCUENTA, CUYO RESUMEN SE OFRECE EN ARCHIVO APARTE.

Mayo. Durante este mes, se han publicado CUARENTA Y DOS, CUYO RESUMEN SE OFRECE EN ARCHIVO APARTE.

Junio. Durante este mes, se han publicado CUARENTA Y CUATRO, CUYO RESUMEN SE OFRECE EN ARCHIVO APARTE.

En los seis primeros meses del año, se han publicado 272 resoluciones. Durante los seis primeros meses de 2016 fueron 229.

Julio. Durante este mes, se han publicado CINCUENTA Y DOS

Agosto. Durante este mes,  se han publicado CINCUENTA Y CINCO.

Septiembre. Se han publicado VEINTIUNA, Se llega así a las 400.

Octubre. Se han publicado SESENTA Y OCHO.

Noviembre. El BOE publicó CINCUENTA Y OCHO.

Diciembre. Fueron OCHENTA Y SIETE.

El año se cerró con un nuevo récord, pues hemos contabilizado SEISCIENTAS TRECE resoluciones publicadas, es decir, 89 más que el récord anterior producido en 2016.

La cifra es todavía superior si se atiende a las resoluciones firmadas:

Propiedad: 508

Mercantil: 148

Bienes muebles: 7

Total: 663 resoluciones firmadas.

Remitimos a ese ARCHIVO ESPECIAL que incluye estadísticas desde el año 2000.

Ver archivo con ÍNDICE DE TODAS LAS RESOLUCIONES PUBLICADAS DURANTE 2015, 2016 y 2017.

Ver archivo de RESOLUCIONES ORDENADAS POR MESES DESDE 1998.

Ver ÍNDICE DE RESOLUCIONES DE JUAN CARLOS CASAS.

Ver Resoluciones DGRN interpretativas de la Ley 13/2015, de 24 de junio

Ver estadísticas de resoluciones por tipo de Registro, estimadas y desestimadas.

Artículo en El Economista 15 de julio de 2017

ENLACES: 

FUENTE DGRN: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ACTUACIONES DE SERVICIO 2017 (Word)

FUENTE DGRN: ACTIVIDADES DESDE 2015 A 30 JUNIO 2017 (en Word)

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2016

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2015

160 Aniversario de la Dirección General en la Revista Registradores.

ESTADÍSTICAS ESTIMADAS – DESESTIMADAS

ENTREVISTA AL MINISTRO DE JUSTICIA, RAFAEL CATALÁ POLO

ENTREVISTA AL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

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RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Actividad de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) durante 2017

Ermita románica de Santa Eulalia en Orós Bajo, Biescas (Huesca). Por JFME

 

Informe 52 de Consumo y Derecho. Marzo de 2017

Mª del Mar Gómez Lozano

Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería

@margomezlozano

Repositorio en la UAL para descarga en PDF

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ZEJALBO: Jurisprudencia de la Sala Tercera del TS y del TC sobre el sujeto pasivo en AJD de los préstamos hipotecarios

 

DOCUMENTOS

CNMC: Informe sobre el Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico

CONSEJO DE MINISTROS: Informe sobre el Anteproyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

PARLAMENTO EUROPEO: Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)) (Nota: incluye “Opinión de la comisión de mercado interior y protección del consumidor”, pgs. 64-67).

 

BLOGS / OPINIÓN

ÁLVAREZ: La anulación de las cláusulas suelo: una perspectiva económica

BERTOLÁ: Aprobada la Ley del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las Obligaciones y Contratos

BRU: Cinco consejos del notario antes de hipotecar tu vivienda

CAPELL: Anteproyecto Contratos de Crédito Inmobiliario–II (02-2017)

CAZORLA: Blablacar es consumo colaborativo y no vulnera la LCD

CAZORLA: El TS y las cuestiones prejudiciales en cuestiones bancarias con consumidores

COTORRUELO: Acude al notario en los tres días anteriores a la firma del préstamo hipotecario

DANS: Obsolescencia programada: ¿empresas o usuarios?

DEL OLMO: Préstamos hipotecarios: ¿Qué está pasando?

GOMÁ: Los notarios y las cláusulas suelo

LÓPEZ-DÁVILA: La banca siempre gana. A propósito del Real Decreto-ley 1/2015

RIPOLL: Reforma Ley Hipotecaria

RIPOLL: ¿Tiene suelo mi hipoteca?

RIPOLL: El enigma Guindos: información precontractual en la reforma hipotecaria

SÁNCHEZ: El TJUE y la cosa juzgada, el principio de efectividad y los consumidores

SÁNCHEZ-CALERO: Cláusulas suelo

TAPIA: Cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses en los préstamos y créditos bancarios con consumidores: La Sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017

TAPIA: Cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos y créditos bancarios con consumidores: El Tribunal Supremo plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sendas cuestiones prejudiciales sobre los efectos de la declaración de abusividad de aquellas cláusulas

TAPIA: Cláusulas de intereses moratorios en los préstamos y créditos bancarios con consumidores: El Tribunal Supremo plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea tres cuestiones prejudiciales sobre la calificación y los efectos de la declaración de abusividad de dichas cláusulas

  

LEGISLACIÓN

UNIÓN EUROPEA

Reglamento (UE) 2017/236 de la Comisión, de 10 de febrero de 2017, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad.

 

ESTATAL

Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud

Resolución de 31 de enero de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

 

AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

Orden de 1 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía

CATALUÑA

LEY 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto

EXTREMADURA

DECRETO 13/2017, de 7 de febrero, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura

LA RIOJA

DECRETO 6/2017, de 17 de febrero, por el que se regula el registro de organizaciones de consumidores de La Rioja

MADRID

ORDEN de 3 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de hojas de reclamaciones de consumo para empresarios y profesionales de la Comunidad de Madrid

VALENCIA

LEY 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana

LEY 3/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana

 

INICIATIVAS LEGISLATIVAS

PROPOSICIONES NO DE LEY ANTE EL PLENO Y EN COMISIÓN

Proposición no de Ley relativa a la prórroga del plazo previsto en el artículo 1º de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, para la medida de moratoria de lanzamiento de deudores hipotecarios de su vivienda habitual (162/000326) (En Comisión)

Proposición no de Ley relativa a ampliar el plazo de suspensión de lanzamientos establecido en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (162/000336)

Proposición no de Ley sobre la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para adaptarse a la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (162/000344) (En Comisión)

Proposición no de Ley relativa a la revisión de oficio de las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios, que sean objeto de procesos de ejecución hipotecaria, ya se encuentren concluidos o en fase en tramitación, y de los que se encuentren en fase de ejecución o de lanzamiento (161/001303)

Proposición no de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las Administraciones Públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social (161/001302)

Proposición no de Ley relativa a la regulación de la reventa online (161/001426)

Proposición no de Ley sobre regulación de la reventa online (161/001404)

Proposición no de Ley sobre la lucha contra la obsolescencia programada y la reducción en la generación de residuos (161/001450)

Proposición no de Ley sobre la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (161/001457)

 

JURISPRUDENCIA (Selección)

TJUE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de febrero de 2017. «Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Política industrial — Directiva 93/42/CEE — Control de la conformidad de los productos sanitarios — Organismo notificado designado por el fabricante — Obligaciones de dicho organismo — Implantes mamarios defectuosos — Fabricación a base de silicona — Responsabilidad del organismo notificado» (Nota de prensa)

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4952-2016, contra los artículos 1, 9 y 12; las disposiciones transitorias segunda y tercera y la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Sala Primera. Sentencia 3/2017, de 16 de enero de 2017. Recurso de amparo 3398-2015. Promovido por don Manuel Espinosa Sánchez y doña Irene Ortega Gallardo en relación con los Autos dictados por la Audiencia Provincial y un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona en proceso sobre validez de cláusula suelo de un préstamo hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): STC 148/2016 (apreciación de una situación de prejudicialidad o litispendencia basada en una interpretación irrazonable de la ley procesal y contraria a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).

Sala Primera. Sentencia 4/2017, de 16 de enero de 2017. Recurso de amparo 4033-2015. Promovido por don Florencio Pérez Rodríguez en relación con los Autos dictados por la Audiencia Provincial y un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona en proceso sobre validez de cláusula suelo de un préstamo hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): STC 148/2016 (apreciación de una situación de prejudicialidad o litispendencia basada en una interpretación irrazonable de la ley procesal y contraria a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).

Sala Primera. Sentencia 5/2017, de 16 de enero de 2017. Recurso de amparo 4591-2015. Promovido por don Luis Jesús Agrela Rubio respecto del Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola (Málaga) denegatorio de un incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de demandado cuyo domicilio figuraba en la documentación aportada con la demanda (STC 122/2013).

Sala Segunda. Sentencia 6/2017, de 16 de enero de 2017. Recurso de amparo 1881-2016. Promovido por don Jean-Pierre Georges Ollivier respecto del Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca denegatorio de un incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de demandado cuyo domicilio figuraba en la documentación aportada con la demanda (STC 122/2013).

 

TRIBUNAL SUPREMO

Contratos de préstamo hipotecario. Nulidad de cláusulas Retroactividad total de las cláusulas suelo (STS, Civil, de 24 de febrero de 2017).

Contratación de productos financieros complejos (STS, Civil, de 15 de febrero de 2017)

Contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (STS, Civil, de 15 de febrero de 2017; STS, Civil, de 15 de febrero de 2017; STS, Civil, de 9 de febrero de 2017)

 

AUDIENCIAS PROVINCIALES, JUZGADOS DE LO MERCANTIL Y JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Contratación de préstamos hipotecarios. Nulidad de cláusulas (SAP Bilbao, Sección 3, de 8 de febrero de 2017; SAP Murcia, Sección 4, de 2 de febrero de 2017)

 

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

Plataformas virtuales de transporte privado de pasajeros. Actuación no contraria a las normas de competencia desleal (SJM núm. 2 de Madrid, de 2 de febrero de 2017)

 

NOTICIAS

TWITTER: lista NR-CONSUMO (posibilidad de suscripción)

EL DERECHO:

FACUA

  • La Junta reduce a 13 millones sus multas a la banca por defraudar miles de millones con la cláusula suelo
  • Volkswagen pagará 1.121 millones de euros en EEUU para recomprar los coches 3.0 afectados por el fraude
  • Santander deberá devolver 360.000 euros de un producto que coló a una mujer sin informarle de sus riesgos
  • La Comisión Europea investiga si Meliá ofrece precios diferentes a los clientes según su país de origen
  • Las autoridades de consumo no sancionaron el cobro de identificación de llamadas declarado nulo por el TS
  • La Audiencia de Pontevedra descarta «cosa juzgada» en una reclamación por las cláusulas suelo
  • La rebaja del Supremo de la multa a Iberdrola refleja la insuficiencia del marco sancionador
  • El CGPJ pretende crear un juzgado especializado en cláusulas suelo para cada provincia
  • FACUA urge a la banca a devolver ya lo cobrado de más con las cláusulas suelo
  • FACUA reclama al Gobierno que aclare si Bruselas multará a España por los desahucios
  • FACUA denuncia en Fiscalía una estafa telefónica que usa la devolución de la cláusula suelo como gancho
  • Alejandro Sanz reclama al Gobierno una ley «efectiva» contra la reventa, una «estafa» para los usuarios
  • Así distribuyó el Gobierno las subvenciones a las asociaciones de consumidores en 2016
  • La CNMV detecta irregularidades en la información que los bancos ofrecen al vender productos financieros
  • La CNMV alerta de cinco ‘chiringuitos’ financieros no registrados
  • Bochornoso: la DGT envía pegatinas de eficiencia medioambiental a los afectados por el fraude Volkswagen

IUSTEL

  • El Congreso convalida sin cambios el decreto que fija el mecanismo para devolver cláusulas suelo
  • Justicia baraja crear juzgados específicos para los afectados por las cláusulas suelo que opten por la vía judicial
  • La Comunidad de Madrid, sindicatos y abogados lanzan un sistema para facilitar la reclamación a los afectados por cláusulas suelo
  • La Audiencia Nacional archiva la causa sobre la comercialización de los ‘Valores Santander
  • El CGPJ propone especializar un juzgado por provincia para atender demandas por cláusulas suelo
  • La Audiencia de Valencia anula una cláusula suelo porque «no fue advertida» y no hubo «negociación alguna» sobre ella
  • El Gobierno estudia medidas para evitar desahucios por cláusulas abusivas
  • El CGPJ explica a los presidentes de TSJ su plan para hacer frente a demandas por cláusulas suelo
  • El Supremo estudiará hoy el primer recurso sobre cláusulas suelo tras la sentencia del TJUE
  • Justicia garantiza que los juzgados provinciales para cláusulas suelo contarán con medios suficientes
  • El CGPJ abordará con Justicia la puesta en marcha del plan de urgencia sobre cláusulas suelo
  • El Supremo asume la sentencia del TJUE y obliga a devolver las cláusulas suelo con retroactividad total
  • Justicia y el Consejo General del Poder Judicial acuerdan un sistema flexible para reforzar los juzgados en materia de cláusulas suelo
  • Catalá comunica a las CCAA que el refuerzo de los juzgados por cláusulas suelo garantizará certeza jurídica
  • CSIF pide a Justicia la negociación «urgente» de los medios para reforzar los juzgados especializados en cláusulas suelo
  • STAJ tilda de «chapuza» las medidas para reclamar las cláusulas suelo y avisa del colapso en los juzgados
  • El Supremo plantea al TJUE tres dudas para resolver un recurso sobre interés de demora abusivo en una hipoteca
  • El CGPJ exige a Justicia más jueces y recursos ante la previsible avalancha de procedimientos por las cláusulas suelo
  • El Supremo cambia su jurisprudencia en cláusulas suelo para adaptar la sentencia del TJUE

MINECO: 

OCU

PODER JUDICIAL:

RDMF:

  • Consulta sobre la transposición de la Directiva de cuentas de pago básicas
  • La información era suficiente para un inversor minorista experimentado (STS 17 enero 2017)
  • Un juzgado condena al Santander a devolver 860.000 euros por desviarse del precio de mercado en swaps
  • La prueba de la información es clave para apreciar la nulidad de una CGC desde el punto de vista de la buena fe (STS 18 enero 2017)
  • ¿Cómo salir del jardín de las cláusulas suelo?

UE:

  • Defensa de la competencia: la Comisión abre tres investigaciones sobre supuestas prácticas de comercio electrónico contrarias a la competencia  
  • Revista CESCO de Derecho de Consumo, núm. 20, 2016.

 

ENLACES

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

INFORMES PERIÓDICOS

REPOSITORIO DE PRODUCCIÓN CIENTÍFICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

  

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2017.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

IR ARRIBA

Informe 52 de Consumo y Derecho. Marzo de 2017

Torre dels Encantats en Caldes d´Estrac (Barcelona). Por Deosringas

Actividad de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) durante 2016

 

ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO DURANTE 2016

PARA QUÉ SIRVE ESTE ARCHIVO:

El archivo está dedicado a reseñar, desde un punto de vista práctico, los resultados de la intensa actividad desarrollada por de la DGRN durante 2016, a cuyo frente se encuentra Francisco Javier Gómez Gálligo.

En las órdenes ministeriales que se citan, la DGRN tuvo un papel esencial en su elaboración y lo está teniendo en su ejecución.

En la edición de este año se ha tratado de ensamblar las dos partes en que se dividió el informe relativo a 2015, manteniendo la ordenación por materias, pero incorporando a cada ítem una referencia al nombre completo de cada disposición y, en su caso, a la normativa de rango superior que desarrolla.

NOMBRAMIENTOS

Los altos cargos del Ministerio se mantuvieron en su mayor parte. El ministro de Justicia Rafael Catalá Polo estuvo en funciones durante la mayor parte del año, siendo confirmado en su puesto mediante real decreto de 3 de noviembre

Dentro del Ministerio de Justicia, éstos fueron los cambios principales:

  • javier-gomez-galligoAbogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado: Se nombra a don Eugenio López Álvarez. Cesa doña Marta Silva de Lapuerta. 
  • Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Se nombra a don Joaquín Delgado Martín. Cesa don Ricardo Gonzalo Conde Díez.
  • Secretario General Técnico. Se nombra a don José Amérigo Alonso. Cesa don Julio Carlos Fuentes Gómez. 

El Ministro de Justicia confirmó a Francisco Javier Gómez Gálligo  en su cargo de Dirección General de los Registros y el Notariado para el que fue nombrado el 31 de octubre de 2014.

A su vez, el Director General ha dado continuidad al equipo de puestos directivos de la DGRN, nombrados por libre designación.

 

RESUMEN DE ACTIVIDADES:

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

Instrucción DGRN sobre comunicaciones electrónicas con ella

Esta importantísima Instrucción regula las comunicaciones electrónicas que deben realizar los notarios y los registradores a la DGRN por cualquier disposición legal o reglamentaria. Han de practicarse necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Ya ha sido utilizada con gran éxito, por ejemplo, en el último concurso de Registros.

Ir al Archivo especial

Cita completa: Instrucción de 25 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Ley que desarrolla: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Especialmente, su artículo 14.2 c).

PDF (BOE-A-2016-10201 – 4 págs. – 174 KB) Otros formatos

 

LEY HIPOTECARIA Y CATASTRO

Homologación de la Aplicación de Bases Gráficas. 

Paisaje castellano desde las murallas de Urueña (Valladolid). Por Nicolás Pérez.

Paisaje castellano desde las murallas de Urueña (Valladolid). Por Nicolás Pérez.

Se trata de una aplicación informática que deben de utilizar todos los Registradores como elemento auxiliar de calificación. Está suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente.

La DGRN ha de homologar dicha aplicación y sus diferentes actualizaciones, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos. Y así lo ha hecho. mediante esta resolución, tras un complejo periodo de verificaciones y de informes favorables de diversos organismos del Estado.

Ver archivo especial.

Cita completa: Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se homologa la nueva aplicación informática registral. 

Leyes que desarrolla: artículo 9 de la Ley Hipotecaria y disposición adicional primera de la Ley 13/2015 Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

REGISTRO CIVIL Y NACIONALIDAD

A) Matrimonios celebrados en forma religiosa: instrucción del expediente e inscripción en el Registro Civil

Esta orden dicta las normas reguladoras del modo de inscribir en el Registro Civil los matrimonios celebrados en forma religiosa y aprueba, para los matrimonios que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, los modelos de certificado de capacidad matrimonial y de certificación de la celebración del matrimonio, que se incorporan como anexos.

Cita completa: Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso.

Ley que desarrolla: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, disposición final primera

PDF (BOE-A-2016-3874 – 4 págs. – 176 KB)   Otros formatos

 

B) Convenios para nacionalidad por residencia

El 12 de mayo, se publicó la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. Podrán suscribir convenios los Consejos Generales de la Abogacía, de Gestores Administrativos, de Procuradores, de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos.

Cita completa: Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Decreto que desarrolla: Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Art. 7.5

PDF (BOE-A-2016-4505 – 5 págs. – 181 KB)   Otros formatos

 

C) Sefardíes nacionalizados por carta de naturaleza.

El Consejo de Ministros del 5 de agosto de 2016 nacionalizó de golpe a 220 sefardíes, encontrándose entre ellos el Gran Rabino de Jerusalén. Se ejecutó el 29 de agosto, mediante Real Decreto.

Ver archivo especial

Cita completa: Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

Ley que desarrolla: Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Artículo 21.1 del Código Civil.

PDF (BOE-A-2016-8081 – 7 págs. – 210 KB    Otros formatos

 

D) Lobo, nombre de varón.

bebe_con_toallaFue admitido por la DGRN en resolución de 22 de agosto de 2016 por aplicación del principio general de libertad de elección, la interpretación restrictiva de las prohibiciones, la consideración de no ser “Lobo” un nombre contrario a la dignidad de la persona, y por su carácter genérico que impide la confusión en la identificación y permite su utilización tanto como nombre propio como apellido.

Este asunto tuvo una amplia repercusión mediática.

 

E) Nacionalidad por residencia: adenda a la encomienda de gestión

Pequeña adenda a la encomienda referida a expedientes de 2014.

Cita completa: Resolución de 29 de junio de 2016, de la Subsecretaría, por la que publica la Adenda al Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.

Ley que desarrolla: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 15.

PDF (BOE-A-2016-6865 – 3 págs. – 169 KB)Otros formatos

 

F) Encomienda expedientes nacionalidad por residencia 2015

Acuerdo de Encomienda de Gestión, suscrito el 3 de agosto de 2016, del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad correspondientes al primer semestre de 2015, que se encuentra pendiente de publicación.

Afecta a unos 75000 expedientes.

 

G) Expediente de nacionalidad por residencia

En desarrollo de una ley y un reglamento, termina de perfilar un nuevo procedimiento para la tramitación de la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Cita completa: Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Ley que desarrolla: Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Disposición final séptimaReal Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre

PDF (BOE-A-2016-9314 – 14 págs. – 265 KB)   Otros formatos

 

REGISTRO DE FUNDACIONES

Instrucción 30 de septiembre de 2016

Esta Instrucción -no publicada en el BOE- tiene por objeto establecer el marco básico en el que se desarrollará la asistencia y colaboración del Registro Mercantil de Madrid con la Dirección General de los Registros y el Notariado en relación con la llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal, con la finalidad de organizar el archivo del registro, mediante la realización previa de las tareas de clasificación y de preparación de los expedientes de fundaciones recibidos para su registro.

Ya en 2017, ha sido modificada por la Instrucción de 16 de enero de 2017 para prorrogarla hasta el 31 de marzo de 2017.

Cita completa: Instrucción de 30 de septiembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para la mejora de la llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Normativa que desarrolla: Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Art. 36. Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

 

AUDITORES

Instrucción DGRN, de 9 de febrero de 2016

En desarrollo de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, esta Instrucción trata esencialmente de seis temas: la necesaria comprobación por el registrador mercantil del carácter de ejerciente del auditor antes de su inscripción; la determinación de honorarios de los auditores en aquellos supuestos de nombramiento por el RM; el plazo que los auditores nombrados por el registro tienen para aceptar el cargo; las especialidades que presentan las llamadas entidades de interés público; la colaboración con el ICAC, y la necesaria constancia fehaciente de la notificación de los depósitos de cuentas defectuosos para evitar las sanciones establecidas por no depositar las cuentas anuales.

Ir al Archivo Especial

Cita completa: Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas.

Ley que desarrolla: Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas

PDF (BOE-A-2016-1494 – 6 págs. – 191 KB) Otros formatos

 

CUENTAS ANUALES

A) Resolución DGRN sobre modelos de cuentas anuales

Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil son consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable y fiscal, como la reforma de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que introduce, en materia de incentivos fiscales, la reserva de capitalización.

Cita completa: Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

Norma que desarrolla: Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

PDF (BOE-A-2016-2369 – 9 págs. – 232 KB)Otros formatos

 

B) Resolución DGRN sobre modelos de cuentas anuales consolidadas

Los cambios  en los modelos afectan al contenido de la página de solicitud de presentación en el Registro Mercantil, al contenido de las páginas de identificación, al balance de situación y, sobre todo, al contenido de la memoria consolidada.

Cita completa: Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

Norma que desarrolla: Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

PDF (BOE-A-2016-2370 – 7 págs. – 207 KB)Otros formatos

 

DEMARCACIONES

DEMARCACIÓN REGISTROS: APLAZAMIENTO PROVISIÓN DE PLAZAS.

Esta orden acuerda un nuevo aplazamiento de la efectividad de la demarcación hasta el 1º de enero de 2018.

Ver archivo de demarcaciones.

Ver Demarcación Registral Cataluña.

Cita completa: Orden JUS/1411/2016, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Norma que desarrolla: Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

PDF (BOE-A-2016-8118 – 2 págs. – 161 KB)   Otros formatos

Ya en 2017, el 4 de marzo, se publico la Demarcación Registral.

 

OPOSICIONES

A) Oposiciones Notarías convocada en 2014: lista de los nuevos notarios

La DGRN, en cumplimiento del art. 21 RN, hace pública la lista de los noventa opositores aprobados que, habiendo completado la documentación requerida, tienen derecho a la expedición del título de Notario.

La lista la encabezan don Francisco Prudencio Cubillas Triana y don Fernando Pascual Ruiz Morollón (arreglado el segundo apellido en corrección de errores).

La oposición fue convocada mediante Resolución de 17 de noviembre de 2014 y celebrada en el Ilustre Colegio Notarial de Cataluña

Cita completa: Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la relación de aprobados para obtener el título de notario, convocada por Resolución de 17 de noviembre de 2014.

Norma que desarrolla: artículo 21 del Reglamento Notarial.

PDF (BOE-A-2016-2956 – 3 págs. – 235 KB)   Otros formatos   Corrección de errores

 

B) Oposiciones Registros convocada en 2015

Tribunal Registros

Se nombra el Tribunal que ha de juzgar las oposiciones, conforme al art. 505 del Reglamento Hipotecario, y  se fija para su comienzo, como fecha límite, el 22 de marzo de 2016.

Cita completa: Orden JUS/2897/2015, de 14 de diciembre, por la que se nombra al Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio.

Norma que desarrolla: Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio.

PDF (BOE-A-2016-184 – 1 pág. – 156 KB)   Otros formatos

Corrección de admitidos.

La corrección consiste exclusivamente en cambiar de turno a un opositor, pasando del turno ordinario al de personas con discapacidad.

Cita completa: Acuerdo de 28 de enero de 2016, del Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por el que se corrigen errores en la Resolución de 17 de noviembre de 2015, por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

PDF (BOE-A-2016-1079 – 1 pág. – 153 KB)   Otros formatos

Comienzo.

El Tribunal nombrado por Orden JUS/2897/2015, de 14 de diciembre para calificar las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes, convocadas por Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio, ha acordado dar comienzo a las mismas el día 14 de marzo de 2016, en la sede del Tribunal, sito en calle Alcalá, número 540

Cita completa: Acuerdo de 25 de enero de 2016, del Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por el que se señala la fecha en que han de dar comienzo los ejercicios de las mismas.

Norma que desarrolla: Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio

PDF (BOE-A-2016-1278 – 1 pág. – 149 KB)Otros formatos

 

C) NOTARÍAS: CONVOCADA OPOSICIÓN PARA 2017.

Se convoca oposición por turno libre para obtener el título de Notario, llevándose a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Notarial. Salen un total de 94 plazas, de las que 85 son para el turno ordinario y 9 se reservan para las personas que acrediten discapacidad.

Ir al archivo especial.

Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

Norma que desarrolla: artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado

Lista provisional

Han firmado la convocatoria 834 personas, de las que 823 irán al turno ordinario (85 plazas) y 11 al de discapacidad ( plazas).

Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

PDF (BOE-A-2016-10944 – 2 págs. – 167 KB)   Otros formatos

Tribunales

Se constituirán dos Tribunales

Tribunal n.º 1, presidido por doña Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid

Tribunal n.º 2, presidido por don Luis Rueda Esteban, Notario de Madrid

Orden JUS/1990/2016, de 21 de diciembre, por la que se nombran los Tribunales calificadores de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

PDF (BOE-A-2016-12622 – 2 págs. – 159 KB)   Otros formatos

 

CONCURSOS

A) Concursos Registros nº 293 

Salen a concurso 41 plazas en el concurso de la DGRN y 15 más en Cataluña.

Cita completa: 

DGRN. Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 293 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

PDF (BOE-A-2016-1247 – 5 págs. – 297 KB)Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario n.º 293 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

PDF (BOE-A-2016-1254 – 5 págs. – 252 KB)   Otros formatos

Resultado:

Se han cubierto 38 plazas en el concurso de la DGRN y 13 en Cataluña.

Cita completa: 

DGRN. Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso ordinario 293 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 4 de febrero de 2016, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

PDF (BOE-A-2016-3335 – 2 págs. – 216 KB)   Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso ordinario 293 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 4 de febrero de 2016.

B) Concursos Notarías febrero

En el concurso DGRN, salen 153 plazas de las que 106 habían quedado desiertas en concursos anteriores.

En Cataluña, salen a concurso 61 plazas de las que 49 habían quedado desiertas en concursos anteriores.

Ver archivo de concursos.

Cita completa:

DGRN. Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

CATALUÑA. Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

PDF (BOE-A-2016-2678 – 2 págs. – 160 KB)    Otros formatos

Resultado:

En el concurso DGRN, de las 153 notarías ofertadas, se han cubierto 50, por lo que han quedado desiertas 103.

La corrección de errores sólo es de un apellido equivocado.

En Cataluña, de las 61 plazas ofertadas, se han cubierto 9, por lo que quedan desiertas 52.

Ir al archivo de concursos.

Cita completa:

DGRN. Resolución de 11 de marzo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 4 de febrero de 2016 y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Cataluña. Resolución de 11 de marzo de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 4 de febrero de 2016.

C) Concursos Registros nº 294

Salen a concurso 42 plazas en el concurso de la DGRN y 13 más en Cataluña.

Ver archivo de concursos.

Cita completa:

DGRN. Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario nº 294 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Cataluña. Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario n.º 294 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

PDF (BOE-A-2016-5097 – 5 págs. – 1.923 KB)   Otros formatos

Resultado:

En el concurso DGRN, se han cubierto 37 plazas de las 42 ofertadas.

En Cataluña, 12 de las 13.

Cita completa:

DGRN. Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso ordinario 294 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 18 de mayo de 2016, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

PDF (BOE-A-2016-7739 – 3 págs. – 216 KB)   Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 294 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 18 de mayo de 2016.

PDF (BOE-A-2016-7744 – 2 págs. – 162 KB)   Otros formatos

 

D) Concursos notariales mayo 

En el concurso DGRN, publicado a primeros de junio, salen a concurso 152 plazas (una menos que en el concurso anterior). De ellas, 103 han quedado desiertas en concursos anteriores.

En Cataluña, salen a concurso 67 plazas (6 más que en el concurso anterior). De ellas, 52 han quedado desiertas en concursos anteriores.

Cita completa:

DGRN. Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

PDF (BOE-A-2016-5282 – 8 págs. – 493 KB)   Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

PDF (BOE-A-2016-5286 – 8 págs. – 561 KB)   Otros formatos

Resultado:

DGRN: Se han cubierto 99 plazas de las 152 ofertadas. 53 quedan desiertas. De las cubiertas, 33 lo son por traslado y 66 son asignadas a los nuevos notarios.

Cataluña: Se han cubierto 33 plazas de las 67 ofertadas. 34 quedan desiertas. De las cubiertas, 9 lo son por traslado y 24 son asignadas a los nuevos notarios.

Cita completa:

DGRN. Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 23 de mayo de 2016, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

PDF (BOE-A-2016-7740 – 6 págs. – 456 KB)   Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 23 de mayo de 2016.

PDF (BOE-A-2016-7743 – 2 págs. – 164 KB)   Otros formatos

 

E) Concursos Registros nº 295

En el concurso DGRN, se ofrecen 45 plazas. En Cataluña, 12 plazas.

Hubo un error en la convocatoria catalana que motivo el retraso en el fin de plazo de ambos concursos que ya fueron fallados en 2017.

Archivo Concursos

Cita completa:

DGRN. Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario nº 295 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

CATALUÑA. Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario nº 295 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Corrección de errores publicada en el BOE el lunes 19 de diciembre de 2016:

PDF (BOE-A-2016-11557 – 5 págs. – 372 KB)   Otros formatos

PDF (BOE-A-2016-12013 – 1 pág. – 147 KB)   Otros formatos

 

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La DGRN, con la colaboración del Colegio de Registradores organizó el Seminario sobre “LOS REGISTROS MOBILIARIOS COMO INSTRUMENTOS DE CONVERSIÓN DE MUEBLES Y MERCADERÍAS EN ACTIVOS ECONÓMICOS” dentro de las actividades desarrolladas por la AECID, que tuvo lugar en Cartagena de Indias del 25 al 29 de abril de 2016.

Los objetivos del Seminario fueron:

  • Contribuir a la modernización de los registros jurídicos de Bienes Muebles de los países de América Latina y del Caribe. Al efecto han participado en el Seminario profesionales de los países siguientes: Argentina, Colombia, Cuba, El Salvador, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, México y República Dominicana.
  • Difundir el conocimiento del sistema registral español, en particular, en materia de Bienes Muebles, informando tanto sobre la regulación legal y normativa aplicable al Registro de Bienes Muebles en la actualidad, como sobre su funcionamiento y llevanza por los Registradores. 
  • Intercambiar el conocimiento de los distintos sistemas registrales existentes en los países Latinoamericanos y del Caribe, tanto en lo que afecta a su ámbito regulatorio específico, como a su desempeño y funcionamiento práctico.

 

ESTADÍSTICAS

A) Plan Estadístico Nacional 2017-2020

La DGRN interviene en la elaboración de algunas de las estadísticas, como las dos siguientes:

7879 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española de Residentes. Fines: Conocer el número de procedimientos de adquisición de nacionalidad española por parte de residentes en España resueltos cada año en función de las principales características demográficas y de la causa de adquisición. 

7880 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia. Fines: Obtención, explotación y difusión de datos sobre volumen y características de concesiones de nacionalidad española por residencia. Organismos que intervienen: MESS, Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil (MJUS). 

Cita completa: Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

PDF (BOE-A-2016-10773 – 166 págs. – 2.649 KB)   Otros formatos

Norma que desarrolla: Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

 

B) Plan Estadístico 2017

Estas son las estadísticas con intervención de la DGRN:

7868 Movimiento Natural de la Población

7879 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes

7880 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia

Cita completa:

Real Decreto 747/2016, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

PDF (BOE-A-2016-12607 – 229 págs. – 12.704 KB)   Otros formatos

Norma que desarrolla: Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

 

VARIOS

A) Comisión Administración Digital del Ministerio de Justicia

La DGRN se incorpora a esta comisión.

Cita completa:

Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones.

Norma que desarrolla: Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

PDF (BOE-A-2016-7688 – 6 págs. – 191 KB)Otros formatos

 

B) Estructura orgánica Departamentos Ministeriales

Este real decreto determina los órganos directivos de los diferentes ministerios.

En concreto, la Dirección General de los Registros y del Notariado depende de la Subsecretaría de Justicia, junto con la Secretaría General Técnica.

Cita completa:

Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

PDF (BOE-A-2016-10459 – 12 págs. – 245 KB)    Otros formatos

Norma que desarrolla: Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

 

JUBILACIONES

Según el BOE, durante 2016…

Notarios jubilados: 46

Registradores jubilados: 18

Notarios que solicitaron la excedencia: 7

Registradores que solicitaron la excedencia: 1

 

PROYECTOS

Demarcación Registros. PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Arancel Notarios LJV. PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1426/1989, 17 noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios.

Arancel Registradores LJV. PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad y el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

 

RECURSOS GUBERNATIVOS

En su más que centenaria existencia, la DGRN nunca había resuelto tantos recursos gubernativos en un solo año, como durante 2016.

Atendiendo a la fecha de la publicación en el BOE, fueron 524

Calificaciones en Registros de la Propiedad: 381

Calificaciones en Registros Mercantiles: 143

En diciembre pasado elaboramos un archivo con las estadísticas sobre resoluciones, cuando todavía no se habían publicado todas las de 2016 (y que ya está actualizado). 

RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL BOE DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS

RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL BOE DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS

Podemos destacar algunos aspectos de esta extensa producción, que ha supuesto alrededor de 4000 páginas de Boletín Oficial del Estado:

  • La interpretación de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario ha estado presente en nada menos que 81 resoluciones
  • La aplicación en la práctica de la normativa hipotecaria está presente en 61 resoluciones, buena parte de ellas relacionadas con el análisis de los derechos de los consumidores.  
  • El récord particular de 143 resoluciones mercantiles, resumidas en su integridad por José Ángel García Valdecasas

 

Ver archivo con ÍNDICE DE TODAS LAS RESOLUCIONES PUBLICADAS DURANTE 2015 Y 2016.

Ver archivo de RESOLUCIONES ORDENADAS POR MESES DESDE 1998.

Ver ÍNDICE DE RESOLUCIONES DE JUAN CARLOS CASAS.

Ver Resoluciones DGRN interpretativas de la Ley 13/2015, de 24 de junio

 

ENLACES: 

FUENTE DGRN: ACTIVIDADES DESDE 2015 A 30 JUNIO 2017 EN WORD

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2017

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2015

160 Aniversario de la Dirección General en la Revista Registradores.

ENTREVISTA AL MINISTRO DE JUSTICIA, RAFAEL CATALÁ POLO

ENTREVISTA AL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

ESTADÍSTICA RESOLUCIONES DGRN

NOTICIAS

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2018.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Sede de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Por https://visitandomadrid.wordpress.com/

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Número de Resoluciones DGRN publicadas

 

RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL BOE DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS

 

 

En este archivo se analiza la evolución de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado, dictadas por calificaciones negativas de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, que se han publicado en el Boletín Oficial del Estado durante el periodo 2000-2017.

De los datos obtenidos, se puede observar un intenso crecimiento del número de las mismas durante los últimos años:

    

  RESOLUCIONES DGRN   
  AÑO NÚMERO  
  2000 250  
  2001 245  
  2002 215  
  2003 258  
  2004 172  
  2005 453  
  2006 272  
  2007 288  
  2008 189  
  2009 239  
  2010 142  
  2011 293  
  2012 454  
  2013 489  
  2014 436  
  2015 488  
  2016 524  
  2017 613  
  TOTAL: 6020  
  Media: 

334

   

Notas:

  • La fuente es la propia web entre los años 2005 y 2017. Para años anteriores, se han hecho búsquedas en el BOE, porque, en la web, los datos mensuales no eran acumulativos.

El gran esfuerzo llevado a cabo desde la Dirección General -incluidos letrados y colaboradores- ha permitido reducir a cero, que tengamos noticia, los casos en los cuales la resolución de un recurso gubernativo haya tenido lugar mediante silencio negativo por el transcurso del breve plazo de tres meses, para todo el expediente, computados desde que el recurso tuvo su entrada en Registro de la Propiedad cuya calificación se recurre, según se dispone en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria.

Ello ha producido, como efecto secundario, la reducción de los juicios verbales derivados de notas sobre la calificación de los registradores, y a lo que ha ayudado también el razonable buen comportamiento que está teniendo el sistema de calificación sustitutoria regulado por los artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria y el RD 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto.

Este caudal de contenido está suponiendo una avalancha de información jurídica, que colmará en 2017 unas 4500 páginas de Boletín Oficial del Estado.

La vocación que tenemos desde NyR es la de ayudar al sufrido lector para mantenerse al día reduciendo el esfuerzo que su estudio conlleva, con herramientas como las siguientes:

 

el Director General Francisco Javier Gómez Gálligo

Francisco Javier Gómez Gálligo, Director General de los Registros y el Notariado

ACTIVIDADES DGRN 2017 (pendiente de concluirse)

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ACTIVIDADES DGRN 2016

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ACTIVIDADES DGRN 2015

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ENTREVISTA AL DIRECTOR GENERAL, EN 2015

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SECCIÓN RESOLUCIONES

 

ESTADISTICAS FUENTE DGRN 2015- 21-DIC-2017

Lobo, nombre de varón

 

LA RESOLUCIÓN DE 22 DE AGOSTO DE 2016 ADMITE SU INCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL

 

 

Recientemente, saltó a los medios de comunicación la noticia de que los padres de un recién nacido querían poner a su hijo el nombre de «Lobo», a lo que se opusieron el Fiscal y el Juez Encargado del Registro Civil por considerar que Lobo se utilizaba comúnmente como apellido, por lo que el nombre propio se podía confundir con él.

independientemente de la valoración personal que cada uno pueda hacer acerca del mayor o menor acierto de los padres con esa iniciativa que, sin duda obligará a la criatura, conforme vaya creciendo, a tener que afrontar bromas de compañeros y amigos, la DGRN da en esta resolución una batería de argumentos jurídicos y sociológicos de los que entresacamos algunos para quien no quiera /pueda leer la resolución entera, que se adjunta, de fecha 22 de agosto de 2016, firmada por el Director General Francisco Javier Gómez Gálligo:

  • Los padres tienen amplia libertad de escoger para sus hijos el nombre propio que estimen oportuno, siempre que no contravengan las prohibiciones legalmente establecidas que son, en esencia, las siguientes: 1ª No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. 2ª No podrán imponerse nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación. 3ª. No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.

  • El artículo 54 LRC ha evolucionado reduciendo las limitaciones. Incluso, cuando termine la vacatio legis de la ley 20/2011 las restricciones disminuirán todavía más.

  • En un Estado de Derecho las prohibiciones han de ser interpretadas restrictivamente y teniendo en cuenta la realidad cultural y social del momento. Por tanto, para que se deniegue un nombre propio, tiene que ser claramente contrario a la dignidad de la persona o inducir claramente a confusión en la identidad.

  • El hecho de que un nombre designe a un animal no es razón suficiente, por si sola, para denegarlo como nombre propio. Así, son numerosos los casos de nombres propios de personas que se refieren a animales, tales como Paloma, Coral, León, Delfín y tantos otros.

  • Existen numerosos nombres propios españoles relacionados con la etimología de Lobo, como Lope, Lupe, Lupicinio o Guadalupe (San Lope o Lupo de Troyes es un santo venerado por diversas confesiones cristianas).

  • También son frecuentes los apellidos relacionados con la etimología de la palabra “lobo” tales como López, Lobón, Lobato o Lobatón.

  • No puede afirmarse que el nombre Lobo “objetivamente” perjudique a la persona, puesto que no remite de modo inequívoco e inmediato a ningún vocablo de connotación denigrante, ofensiva o siquiera inconveniente.

  • La confusión en la identificación es un límite a la libertad de elección, pero también debe ser objeto de interpretación restrictiva, de manera que no siempre una palabra por el mero hecho de constituir un apellido está prohibido utilizarla como nombre. Sólo estará prohibida su utilización cuando se trate de un apellido muy característico, específico, que pueda hacer pensar que se está ante una persona distinta.

  • el apellido “Lobo” no es específico, sino que hace referencia a un concepto genérico y fungible -como lo son todos los animales o cosas en general- a diferencia de otros apellidos, que por tener una sustantividad propia, sí podrían inducir a confusión sobre la identidad de la persona y por tanto está prohibida su utilización como nombre.

  • Se da el precedente de la admisión de “Vega” como nombre, cuando tradicionalmente se ha considerado apellido, precisamente porque no es un apellido específico y la realidad social venía aceptándolo también como nombre propio. Lo mismo ocurrió históricamente con “León” que indistintamente se utiliza como nombre propio y apellido, sin que se aprecien diferencias que justifiquen la admisión de este nombre y no el de “Lobo”.

Resumen: La DGRN admite «Lobo» por aplicación del principio general de libertad de elección, la interpretación restrictiva de las prohibiciones, la consideración de no ser “Lobo” un nombre contrario a la dignidad de la persona, y por su carácter genérico que impide la confusión en la identificación y permite su utilización tanto como nombre propio como apellido.

 

VER EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

ACTIVIDADES DE LA DGRN

INSCRIPCIÓN DESDE LOS HOSPITALES DE LOS RECIÉN NACIDOS

SECCIÓN NOTICIAS

EL CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO

 

JOSÉ FÉLIX MERINO ESCARTÍN 

REGISTRADOR DE MADRID Nº 18

Introducción.

La introducción del Código Registral Único (en adelante CRU) por la ley 13/2015, y su interpretación por la DGRN, va a suponer -o más bien ya debe de estar suponiendo- una pequeña revolución en la manera cotidiana de llevar los registros, pues implica, para las nuevas fincas, el abandono del sistema de asignación de número de fincas que ha estado vigente 150 años, durante los cuales, a cada nueva finca que se creaba, se le asignaba un número correlativo y sucesivo dentro del municipio o, en su caso, de la sección. 

El CRU tiene como predecesor al Idufir, creado por el Colegio de Registradores en el año 2008, con vocación de ser como el DNI de una finca, invariable en el tiempo y que, dicho sea de paso, no tiene nada que ver con la referencia catastral, lo que aclaro porque existe bastante confusión al respecto entre el público. Ver qué es el Idufir.

El artículo 9 de la Ley Hipotecaria, modificado por La ley 13/2015, de 24 de junio, dispone en su primera línea: El folio real de cada finca incorporará necesariamente el código registral único de aquélla.  Después, el artículo 10 vuelve a citarlo para ordenar que se traslade al Catastro respecto a las fincas que hayan resultado coordinadas.

A su vez, la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y el Notariado, en el primer párrafo de su apartado quinto determinó lo siguiente:

“1. Se utilizará como código registral único de finca contemplado en el artículo 9 y otros de la Ley Hipotecaria, el actual sistema de identificador único de finca registral diseñado por el Colegio de Registradores y utilizado en los registros de la propiedad y será aplicable tanto a las fincas registrales preexistentes al 1 de noviembre de 2015 como a las que abran folio real a partir de dicha fecha, incluidas las participaciones indivisas que determinen la apertura de folio registral.”

Preguntas y posibles respuestas:

1ª.- ¿A qué fincas se aplica el CRU?

Respuesta: a todas las fincas registrales sobre las que se opere para hacer un asiento en el libro de inscripciones o cuando se pida información registral (nota simple o certificación). Si no se ha dado ninguna de las dos circunstancias, la finca todavía no tendrá CRU.

2º.- Respecto a las fincas nuevas, se va a poder seguir utilizando adicionalmente la numeración anterior?

El apartado 5º de la Resolución – Circular de 2 de noviembre de 2015 lo prohíbe.

Si aun así, se generara el número tradicional, éste tendría que quedar en el ámbito interno del Registro, sin poder trascender hacia el exterior. Este criterio es confirmado por la R. 2 de septiembre de 2016.

Sigue diciendo el punto 5º: “A partir de la fecha de la resolución por la que se apruebe la homologación de la aplicación a que se refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, a las nuevas fincas registrales y demás supuestos que conforme a la legislación hipotecaria abran folio real propio, sólo se les asignará el código único de finca registral especificado en esta resolución-circular, y, para evitar duplicidades y disfunciones, no se les asignará el número de finca o subfinca particular dentro de cada registro, término municipal y sección que procedía conforme a la normativa reglamentaria anterior a la implantación legal del código registral único.”

3º.- ¿Desde qué momento se produce esta imposibilidad de asignar la numeración tradicional?

Desde el 2 de agosto de 2.016.

Para cerrar el círculo, la reciente Resolución DGRN de 2 agosto de 2016, al homologar el programa registral auxiliar de bases gráficas, automáticamente provocó el cumplimiento de lo previsto en la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015, pues en ella no hay ninguna modificación o matización adicional al respecto.

4º.- ¿Y si un Registro no tiene todavía implantada la nueva aplicación auxiliar de bases gráficas?

También le sería aplicable esta imposibilidad de asignación tradicional, por las siguientes razones:

  • La Resolución de 3 de noviembre de 2015 no distingue.
  • No ha de utilizarse el nuevo programa para generar el número del CRU.
  • Puede interpretarse que la vacatio que concedió la Resolución del 3 de noviembre de 2015 era a los únicos efectos de conceder tiempo para la adaptación de los programas informáticos, cajetines físicos etc. Y no por la necesidad autorizarse la homologación en sí.

5º.- ¿Qué se entiende por nuevas fincas registrales?

Aquellas a las que se abra folio real propio a partir del 2 de agosto de 2016. Están en tan situación los casos de inmatriculaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, traslados de Registro o las participaciones indivisas que determinen la apertura de folio registral (aparcamientos, trasteros…). Creo que también los traslados de sección, sea o no desde libros comunes, al suponer una asignación nueva de número.

La Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 cita expresamente las fincas registrales “que abran folio real a partir de dicha fecha, incluidas las participaciones indivisas que determinen la apertura de folio registral”, y, más adelante, “las nuevas fincas registrales y demás supuestos que conforme a la legislación hipotecaria abran folio real propio”.

Queda la duda respecto a aquellos casos en los que se asigna un número de finca diferente por traslado de sección desde un libro común a una sección actual. Entiendo que, si la filosofía de la resolución es la de cortar con la generación de nuevos números secuenciales dentro de un municipio o sección, en estos casos tampoco procedería la asignación de un nuevo número que parece vedado.

6º.- ¿Qué número de finca ha de aparecer en la publicidad formal (notas simples, certificaciones) y en las notas de despacho?

– Para las nuevas fincas, posteriores al 2 de agosto de 2016, sólo debería aludirse al CRU.

– Para el resto de las fincas, se ha de hacer referencia a los dos números, al número de la finca registral tradicional y al CRU.

Este criterio es confirmado por la R. 2 de septiembre de 2016.

Por supuesto, se ha de añadir, en los dos casos, el tomo, libro, folio y número de inscripción o letra de la anotación.

Dice, al respecto el penúltimo párrafo del punto 5º: “3. Los registradores de la propiedad harán constar el código registral único de finca en el folio real de la misma, así como en toda forma de publicidad registral relativa a cada finca.  Cuando se practique un asiento respecto una finca ya inmatriculada los registradores de la propiedad harán constar por nota marginal la asignación del código registral único de finca. En la nota de despacho se incluirá en todo caso el código registral único que corresponde a la finca.”

Recordemos que la Resolución – Circular permite que la petición de publicidad formal se realice utilizando sólo el CRU.

7º.- ¿Se ha de seguir practicando la nota marginal del CRU a las nuevas fincas?

Entiendo que no, porque el CRU pasaría a encabezar el folio en el centro del mismo, pues debe de constar en el lugar asignado al número de la finca registral.

Para el resto de fincas anteriores al 2 de agosto de 2016, estimo que sigue teniéndose que hacer constar el CRU, si todavía no lo tienen y por una sola vez.

Problemas de interpretación.

No se nos debe de escapar que todo lo anterior puede suponer que el Centro Directivo haya hecho una interpretación integradora de la actual Ley Hipotecaria y de su Reglamento.

Para que fuese aplicable lo hasta ahora dicho:

– Debe haber entendido derogado el artículo 42 del Reglamento Hipotecario que dice: “Para numerar las fincas que se inscriban conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley se señalará con el número uno la primera que se inscriba en cada Ayuntamiento o Sección y con los números siguientes, por orden riguroso de fechas, las que sucesivamente se vayan inscribiendo. Dicha numeración se hará siempre en guarismos”. La razón de ser de esta posible derogación tácita estriba en que ahora la numeración de las fincas no sigue el orden correlativo cronológico del municipio o sección.

– Por otra parte, debe de cohonestarse el artículo nueve referido de la Ley Hipotecaria con el anterior artículo ocho que comienza diciendo: “Cada finca tendrá desde que se inscriba por primera vez un número diferente y correlativo.”. Debería definirse la correlatividad del CRU, para salvar una potencial contradicción entre la dicción literal del precepto y la manera de generarse el CRU.

Problemas prácticos.

Pueden darse problemas de índole práctico, derivados de la implantación en los registros de los nuevos criterios, cara a interrelacionar unas fincas con otras, especialmente cuando se trate de cuotas indivisa con asignación de uso, problemas de escaneo y adaptación de programas.

La posibilidad de identificación de la finca por el usuario exclusivamente mediante los catorce dígitos del CRU -a la hora de solicitar una nota simple o una certificación- provocará sin duda muchas confusiones y errores. Es de esperar que, en la práctica, se acompañe de algún dato adicional para evitar que, después de realizado el trabajo no sea realmente esa la finca deseada o no pueda ser encontrada por equivocación en un dígito.

Composición.

Aunque se alude a la dificultad de manejar números de muchos dígitos, pues el CRU tiene 14, suaviza el problema el hecho de que los cinco primeros, en casi todos los casos, identifican al registro y serán similares, salvo demarcaciones y, que, después, al menos de momento, existen varios ceros. Un CRU -de fantasía- de mi registro es el 28100000123456. En él, el número 28 es el de la provincia de Madrid; el 100 que sigue corresponde con el Registro Madrid nº 18, y el resto de números define propiamente la finca dentro del Registro, menos el último número, que es un dígito de control y hace las veces de la letra en el DNI.

Recapitulación.

Los apartados anteriores han de ser tomados como sugerencias provisionales de interpretación a la espera de que la DGRN, o bien por la vía de una Instrucción o Resolución complementaria, o bien a través de otros medios que están a su alcance (arts. 260 y 273 de la Ley Hipotecaria), clarifique y unifique interpretaciones. (JFME) 

Nota: Tras escribir este artículo, la DGRN ha dictado la R. 2 de septiembre de 2016.

 

VER RESEÑA R. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016 (sistema tradicional a efectos internos)

RESOLUCIÓN – CIRCULAR DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015

RESOLUCIÓN DE 2 DE AGOSTO DE 2016

QUÉ ES EL IDUFIR

HERRAMIENTAS LEY 13/2015

 

Pendones de León ante San Marcos. Visitar pendonesdelreinodeleon.org/

Pendones de León ante San Marcos. Visitar pendonesdelreinodeleon.org/

Actividad de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) durante 2015

 

PARA QUÉ SIRVE ESTE ARCHIVO:

El archivo está dedicado a reseñar, desde un punto de vista práctico, los resultados de la intensa actividad desarrollada por de la DGRN durante 2015.  

En la mayoría de los casos, el producto jurídico de la actividad es exclusivo de ella (Instrucciones, Resoluciones…). En otros casos, se incluye la referencia, porque su intervención en la confección de la norma de mayor rango fue decisiva, existiendo en esta materia importantes lagunas de cita. 

El archivo tiene dos partes:

En la primera, realizamos una enumeración de materias, con los enlaces a los recursos correspondientes de contenido dentro de esta web, normalmente resúmenes.

En la segunda se recoge un cuadro informativo donde se puede ver el nombre completo de la disposición y la normativa que desarrolla.  (JFME)

 

RESUMEN DE ACTIVIDADES

REGISTRO CIVIL Y NACIONALIDAD

Comisión Mixta Registro Civil,  Orden JUS/147/2015, de 5 de febrero,

Encomienda de gestión. Resolución de 6 de abril de 2015, de la Subsecretaría,

Instrucción Nacionalidad por Residencia. Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Sefardíes: Nacionalidad. Ley 12/2015, de 24 de junio,

Nacimientos y defunciones. Ley 19/2015, de 13 de julio,

Instrucción sefardíes. Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Concesión nacionalidad sefardíes. Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre.

Instrucción nacimientos. Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Reglamento nacionalidad por residencia. Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre,

Tasas nacionalidad. Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Modelos normalizados solicitud nacionalidad por residencia. RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría de Justicia.

Tasas Ministerio de Justicia. Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría

Nacionalidad por Residencia. Ya en 2016, el 12 de mayo, se publicó la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Sefardíes nacionalizados por carta de naturaleza. El Consejo de Ministros del 5 de agosto de 2016 nacionalizó de golpe a 220 sefardíes, encontrándose entre ellos el Gran Rabino de Jerusalén. Ver archivo.  Se publicó el 29 de agosto, mediante Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

Lobo, nombre de varón. Fue admitido por la DGRN en resolución de 22 de agosto de 2016. Este asunto tuvo una amplia repercusión mediática.

 

LEY HIPOTECARIA Y CATASTRO

Ley Hipotecaria y Catastro. Ley 13/2015, de 24 de junio,

Resolución Catastro – Notarios. Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro,

Resolución Catastro – Registros. Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro,

Resolución-Circular interpretativa. Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Homologación de la Aplicación de Bases Gráficas. Ya en 2016, Resolución de 2 de agosto de 2016, por la que se homologa la nueva aplicación informática registral.

 

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Ley de Jurisdicción Voluntaria. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

 

SUBASTAS ELECTRÓNICAS

Subastas electrónicas, Ley 19/2015, de 13 de julio,

Subastas electrónicas. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Consignaciones para subastas notariales y judiciales. Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre,

Comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia. Sistema LexNET. Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre,

 

EMPRENDEDORES

SRL: modelos de estatutos y de escritura. Agenda Electrónica Notarial. Bolsa denominaciones sociales. Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo,

SRL: escritura en formato estandarizado. Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre,

Bolsa de denominaciones. Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban las bases de funcionamiento de la bolsa de denominaciones sociales con reserva. 

 

FUNDACIONES

Registro de Fundaciones Estatal. Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre de puesta en funcionamiento.

 

LEGISLACIÓN CONCURSAL

Formulario para acuerdo extrajudicial de pagos. Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre

 

MERCANTIL

Modelos de cuentas. Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Documento único electrónico. Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero

Legalización de libros.  Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Legalización de libros. Instrucción de 1 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Sociedades laborales y participadas. Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Documento Único Electrónico cese de actividad y extinción de sociedades. Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre,

 

DEMARCACIONES

DEMARCACIÓN NOTARIAL. Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial.

NOTARÍAS AMORTIZADAS, Resolución de 8 de abril de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Ya en 2016:

DEMARCACIÓN REGISTROS: APLAZAMIENTO PROVISIÓN DE PLAZASOrden JUS/1411/2016, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

OPOSICIONES

Tribunales Notarías (2 disposiciones). Orden JUS/377/2015, de 3 de marzo, Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Nuevas Oposiciones a Registros. Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio

Nuevo programa Registros. Resolución de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Nuevo programa Notarías. Resolución de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Comparativa de programas.

Oposiciones Registros: lista. Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Oposición entre Notarios: aprobados. Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Oposición Registros: Lista y fecha de sorteo. Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Ya en 2016:

NOTARÍAS: CONVOCADA OPOSICIÓN. Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

CONCURSOS

Concurso nº 291 Registros. Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, 

Constitución Cuerpo de Aspirantes. Orden JUS/198/2015, de 9 de febrero,

Concursillo Aspirantes. Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Concurso notarial 14 abril 2015. Resolución de 5 de junio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Concurso de méritos Adscritos DGRN. Orden JUS/1510/2015, de 17 de julio,

Concurso Notarial 7 de septiembre de 2015. Resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Concurso Nº 292 Registros  Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Resolución Concurso Adscritos DGRN. Orden JUS/2179/2015, de 15 de octubre,

 

VARIOS

Comisión General de Codificación. Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre,

Prescripción. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Delegación de competencias. Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias.

Registradores y prevención de blanqueo de capitales. Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre,

 

PROYECTOS

Arancel Notarios LJV. PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1426/1989, 17 noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios.

Arancel Registradores LJV. PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad y el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

Nacionalidad por Residencia. PROYECTO DE ORDEN Ministerial sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Nacionalidad por Residencia. PROYECTO DE ORDEN Ministerial por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. La Orden se publicó el 12 de mayo de 2016.

Demarcación Registros. PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

RECURSOS GUBERNATIVOS

Por la fecha de Resolución:

Propiedad: 406

Mercantil: 101

Muebles: 9

Total: 516.

Resoluciones sobre sentencias: 12

Ver archivo con ÍNDICE DE TODAS LAS RESOLUCIONES PUBLICADAS DURANTE 2015.

Ver archivo de RESOLUCIONES ORDENADAS POR MESES DESDE 1998.

Ver ÍNDICE DE RESOLUCIONES DE JUAN CARLOS CASAS.

 

 

Cuadro de leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones impulsadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado en el año 2015

 

 

DISPOSICIONES PROPUESTAS EN 2015 POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO EN APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES O DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, O EN EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS PROPIAS, APROBADAS O EN TRÁMITE.

 

1. LEY 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

INSTRUCCIÓN de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Artículo 21.1 del Código Civil.

REAL DECRETO 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

Artículo 21.1 del Código Civil.

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones.

 

Disposición adicional segunda y final cuarta Ley 12/2015.

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría de Justicia, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

 

Disposición adicional segunda y final cuarta Ley 12/2015.

 

2. LEY 13/2015, DE 24 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA APROBADA POR DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946 Y DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

 

Artículo 10.6 de la Ley Hipotecaria

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

RESOLUCIÓN-CIRCULAR de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio.

 

Artículos 9, 10 y 198 a 207 de la Ley Hipotecaria, así como los artículos 260 y 273 de la Ley Hipotecaria; y los artículos 1 a 4, 6, 8, y 29 a 32 de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

INSTRUCCIÓN de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el Código Único de Finca Registral.

Apartado primero del artículo 9 de la Ley Hipotecaria.

 

INSTRUCCIÓN de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el sistema de alertas geográficas registrales.

Artículo 203 de la Ley Hipotecaria y otros del Título VI de la Ley Hipotecaria por remisión a aquél.

INSTRUCCIÓN de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre utilización de técnicas telemáticas en las comunicaciones entre notarios y registradores.

 

Ley Hipotecaria y Reglamentos Notarial e Hipotecario.

INSTRUCCIÓN de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se homologue la aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores.

 

Párrafo octavo del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria.

 

3. LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1426/1989, 17 noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios.

 

Disposición adicional cuarta y disposición final cuarta de la Ley 15/2015.

PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad y el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

 

 

Disposición adicional cuarta de la Ley 15/2015.

 

4. LEY 19/2015, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL REGISTRO CIVIL.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

INSTRUCCIÓN de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.

Artículo 46 de la Ley Registro Civil en la redacción dada por el artículo Segundo Tres de la Ley 19/2015.

 

 

5. EN MATERIA DE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

 

Encomienda a favor del CORPME de los expedientes de nacionalidad por residencia

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

INSTRUCCIÓN de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

 

Aprobada antes de la Ley 19/2015.

REAL DECRETO 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

 

Disposición final octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio.

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones.

 

Disposición adicional segunda y final cuarta Ley 12/2015.

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría de Justicia, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

 

Disposición adicional segunda y final cuarta Ley 12/2015.

 

DISPOSICIONES EN TRAMITACIÓN

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

PROYECTO DE ORDEN Ministerial sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

 

Disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

 

PROYECTO DE ORDEN Ministerial por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

 

6. EN MATERIA DE CONSIGNACIONES ELECTRÓNICAS EN SUBASTAS JUDICIALES

DISPOSICIONES APROBADAS

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

REAL DECRETO 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales.

Disposición final sexta de la Ley 19/2015.

 

 

 

 

 

7. ACTUACIONES VINCULADAS A LA LEY HIPOTECARIA Y A LA MODIFICACIÓN DE LA DEMARCACIÓN REGISTRAL.

 

DISPOSICIONES EN TRAMITACIÓN

PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Disposición Final tercera del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

8. ACTUACIONES VINCULADAS A LA LEY 50/2002, DE 26 DE DICIEMBRE, DE FUNDACIONES, RELATIVAS AL REGISTRO Y AL PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

ORDEN PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Artículo 36 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

 

9. ACTUACIONES RELATIVAS A LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

REAL DECRETO 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

 

Artículo 15 y siguientes, dentro del Capítulo cuarto del Título primero de la Ley 14/2013, y habilitación normativa contenida en su disposición final décima.

ORDEN JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.

 

Apartado 2 de la disposición final décima de la Ley 14/2013, y artículo 6.1 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo.

 

INSTRUCCIÓN de 1 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los registros mercantiles y otras cuestiones relacionadas.

 

Artículo 18 de la Ley 14/2013.

INSTRUCCIÓN de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

Artículo 18 de la Ley 14/2013.

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban las bases de funcionamiento de la bolsa de denominaciones sociales con reserva.

 

Artículo 18 de la Ley 14/2013.

 

 

10. ACTUACIONES EN MATERIA CONCURSAL VINCULADAS A LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, Y A LA LEY 25/2015, DE 28 DE JULIO.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

 

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, ya sustituido por la Ley 25/2015, de 28 de julio.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

 

11. RELATIVAS A LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES ADSCRITOS A LA DGRN.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

ORDEN JUS/1510/2015, de 17 de julio, por la que se convoca concurso de méritos para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

 

Artículo 127 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y artículo 4 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la DGRN.

ORDEN JUS/2179/2015, de 15 de octubre, por la que se resuelve el concurso de méritos convocado por Orden JUS/1510/2015, de 17 de julio, para proveer plazas vacantes de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

Las previsiones del Real Decreto 1786/1997 y de la Orden JUS/1510/2015.

 

12. RELATIVAS A LAS OPOSICIONES A NOTARÍAS Y REGISTROS.

 

DISPOSICIONES APROBADAS

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

ORDEN JUS/377/2015, de 3 de marzo, por la que se nombran los Tribunales calificadores de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 17 de noviembre de 2014.

 

Artículos 5, 9 y 10 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

ORDEN JUS/1477/2015, de 15 de julio, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

Artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 de su Reglamento.

ORDEN JUS/2897/2015, de 14 de diciembre, por la que se nombra al Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio.

ORDEN JUS/1477/2015, de 15 de julio, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

Artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban con carácter provisional las listas de admitidos y excluidos para tomar parte en la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 17 de noviembre de 2014.

 

Artículo 8 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se eleva a definitiva las relaciones de admitidos y excluidos para tomar parte en la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 17 de noviembre de 2014.

 

Artículo 8 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se ordena la constitución de los Tribunales de la oposición para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 17 de noviembre de 2014, y se anuncia el sorteo de los opositores y el comienzo de los ejercicios.

 

Artículos 12, 13 y 14 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo programa para el primero y segundo ejercicios de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Artículo 506 del Reglamento Hipotecario y artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo programa para el primer y segundo ejercicios y el anexo para el cuarto ejercicio de las oposiciones al título de Notario.

Artículo 16 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado y artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio.

 

ORDEN JUS/1477/2015, de 15 de julio, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

Artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la relación provisional de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, se corrigen errores y se señala lugar y fecha de sorteo.

ORDEN JUS/1477/2015, de 15 de julio, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

Artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

 

     

 

            EXPEDIENTES DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS GUBERNATIVOS.

Recursos gubernativos resueltos por la DGRN en el año 2015

Propiedad

406

Mercantiles

101

Bienes Muebles

9

Total

516

ENLACES:

FUENTE DGRN: ACTIVIDADES DESDE 2015 A 30 JUNIO 2017 EN WORD

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2017

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2016

ENTREVISTA AL MINISTRO DE JUSTICIA, RAFAEL CATALÁ POLO

ENTREVISTA AL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

ESTADÍSTICA RESOLUCIONES DGRN

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Sede de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Por https://visitandomadrid.wordpress.com/

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Oposiciones Registros 1970-2008

 

OPOSICIONES A REGISTROS 1970-2008 (ahora también todos los años posteriores, incluido 2022)

 A partir de ahora (Diciembre 2023) se publicarán las de 2012 y siguientes*

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

 

 

1970     1972     1974     1976     1978     1980    1981    1982     1983   1984    1985     1987   1988     1990   1993   1996    1998    2001 2002     2004      2006     2008     2010     2012    2013     2014   2016  2018 2020 2022

 

 

* Novedad (Diciembre 2023): Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador de la Propiedad y Mercantil adscrito a la DGRN y Presidente en numerosas ocasiones del Tribunal de Oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registrador, nos ha hecho una nueva entrega de fotografías y datos correspondientes a las promociones de Registradores desde 2012 hasta la última, celebrada en 2022. Se irán publicando una por una. Más abajo aparecen ya las de 2012, 2013,2014, 2016, 2018, 2020, y 2022

 

Se completa así una enorme labor documental realizada por el propio Francisco Javier Gómez Gálligo, a quien damos las gracias, que se une a las ya publicadas desde 1970 hasta 2008, y que constituye un gran regalo para los usuarios de esta web.

  

PRESENTACIÓN:

Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador de la Propiedad y Mercantil adscrito a la DGRN y Presidente del Tribunal de Oposiciones a Registrador que se están celebrando en Madrid, me hizo entrega hace unos días de un magnífico regalo para los usuarios de esta web: se trata de un CD que incluía datos y fotografías correspondientes a todas las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registrador que han tenido lugar desde 1970.

La labor documental ha sido realizada por el propio Francisco Javier Gómez Gálligo, buceando en la información contenida en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, publicación que también coordina en su calidad de Consejero-Secretario de la Revista y que es entre las revistas jurídicas españolas mejor valoradas.  

Las fotografías han sido recopiladas por don José Díaz Ruiz, empleado durante tantos años del Colegio de Registradores y Bedel de todas las oposiciones celebradas desde 1970 hasta la de 2008. Nada menos que veintidós, que se dice pronto.

Además, ha tenido la deferencia de escribir una carta, que se puede leer tras esta breve presentación.

El CD incluye también contenido de otras tres oposiciones posteriores, justo las previas a la actual.

En nombre de los usuarios de la web, quiero transmitir a los dos -Presidente y Bedel- el ofrecimiento que han hecho y que será publicado en su integridad mediante sucesivas entregas.

28 de septiembre de 2014. (JFME).

NOTA: Con posterioridad a la redacción de esta presentación, Francisco Javier Gómez Gálligo fue nombrado Director General de los Registros y del Notariado.

 

Carta de don José Díaz Ruiz:

Al cumplir los cincuenta años como empleado del Colegio, y próxima mi jubilación, al llegar a la meta laboral, me he permitido el atrevimiento de obsequiar, al Colegio, con miagradecimiento, con estos recuerdos que he ido guardando a través de las distintas oposiciones de las que he sido «bedel«. La primera celebrada en el año 1970, hasta la última finalizada en2008 (22 en total). En los primeros años compartí el trabajo con Tomás Rozas, que venía de la Dirección General de los Registros, hasta que se retiró con motivo de su jubilación y ya meencargué personalmente  de continuar esta labor, a la que yo ahora pongo fin, y que me ha servido para conocer a cientos de Registradores y sus familias, con los que he pasado largas horas decompañía mientras desarrollaban el ejercicio que les correspondía en suerte a los opositores y luego al terminar la sesión,  leer las notas, con las alegrías y las desilusiones que producía la«dichosa« papeleta.

Quisiera tener, a través de estas letras, un cariñoso recuerdo, a todos los que he conocido, tanto los que han aprobado, como los que siguen cantando temas, como los que lo han dejadopor distintas causas, a los «sufridores« que hacen el pasillo para acompañarlos en sus exámenes, y también a aquellos que nos dejaron para siempre.

A todos los compañeros que me han ayudado en estos años, tanto de la Dirección  General, Tomás, Emilio y Paco, y los del Colegio, José Miguel, José Antonio, José Luis y Alfonso.

Y no sería agradecido, sino reconociera de todo corazón al Colegio de Registradores, la oportunidad  que me brindó, cuando yo tenía catorce años, de emplearme como «botones« y darmeuna continuidad en la formación, tanto como empleado, como en el aspecto  personal. Toda mi vida laboral  la he desarrollado en la Conserjería del Colegio, desde mi ingreso en abril del año1959 hasta la fecha en que me llega la edad de la jubilación.

En  la sede del Colegio  de la Gran Vía 61, di mis primeros  pasos como empleado  del Colegio, siendo en aquellos tiempos  Decano D. Francisco Cervera  y Jiménez-Alfaro y Secretario delmismo D. Gregorio Prieto Capón.

El Colegio  se trasladó en el año 1965 a un nuevo edificio situado en la calle de  Príncipe  de Vergara, 72, construido con la idea de aunar todos los Servicios Registrales y fue inaugurado siendo Decano,  D. Juan José Benayas y Sánchez  Cabezudo.

En el año 1969, fui nombrado Conserje  Mayor  del Colegio, teniendo acceso a una vivienda  en la sede de Príncipe de Vergara, a la que tenía derecho por razón de mi empleo,  y a la queguardo gran afecto por haber nacido en la misma mis tres hijos.

Actualmente, el Colegio se halla ubicado en la calle de Diego de León  21,  por lo cual en estos cincuenta años de servicio, he conocido tres sedes colegiales, aunque para siempre, fue yserá  mi preferida, la de  Príncipe de Vergara.

Nuevamente quiero mostrar mi agradecimiento al Colegio de  Registradores, a las distintas Juntas de Gobierno a las que he tenido la suerte de prestar mis servicios, a mis compañeros delColegio que siempre me ayudaron a desarrollar mi trabajo, y a todo el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, al cual siempre estaré agradecido.

 

OPOSICIONES DEL AÑO 1970

Oposiciones Registros 1970

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TEXTO RECIBIDO:

TRIBUNAL CALIFICADOR

 Presidente: D. Pablo Jordán de Urries

Vocales : D. Angel Martín Cifuentes

D.Fernando Muñoz Cariñanos

D.José Luis Gómez-Dégano y Ceballos-Zúñiga

D. Félix Pastor Ridruejo

D. Luis de la Haza Ordoñez

Secretario : D. Manuel Lozano Serralta

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 1970

1.-              D. Enrique Solá Palerm

2.-                   Julio Colomer Sancho

3.-              IY María Jesús Torres Cortel

4.-              D. Cecilio Camy Rodríguez

5.-     (F)          Pablo Casado Burbano

6.-                   Antonio Femández-Golfin Aparicio

7.-     (F)          Carlos Pérez-Marsá Hemández

8.-     (F)          Juan Vidal Perelló

9.-                   Mariano García Orduna

10.-                 José Tomás Bemal-Quirós Casciaro

11.-                 Joaquín Beunza Vázquez

12.-                 Federico J. García-Rosado Domingo

13.-                 Angel  Sulleiro Carballeira

14.-                  Salvador Hemández Parra

15.-                 Hipólito Rodríguez Ayuso

16.-    (F)          Gabriel de la Mata Güell

17.-                  Sergio Saavedra Queimadelos

18.-              Dª  Maria Rosa Rebollo y González

19.-    (F)     D. Eduardo García-Pego Vázquez

20.-                 Antonio Hueso Gallo

21.-                 Juan Antonio Pérez de Lema y Munilla

22.-                 Miguel Díaz Navarro

23.-                 José Luis Femández y Ortiz

24.-                 David García Vitoria

25.-                 Carlos Marín Albornoz

26.-                 Jesús Muro Molina

27.-    (F)         Javier García-Valdecasas de la Cruz

28.-                 Germán Gallego del Campo

29.-                 Gerardo Murieras Mazorra

30.-                 Javier Solá Palerm

31.-     (F)        José Antonio Ferreño Villar

32.-                 Angel Lacal Fluja

33.-                 Eugenio Aguilar Amador

34.-                 Sergio Regúlez Díaz

35.-                 José Luis Benavides del Rey

36.-                 Francisco Sena Femández

37.-                 Manuel Ridruejo González

38.-                 Francisco Javier de Noriega Zulueta

 

OPOSICIONES DEL AÑO 1972

Oposiciones Registros 1972

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TRIBUNAL CALIFICADOR

Presidente : D.Manuel Lozano Serralta

Vocales : D. Eugenio Fernández Cabaleiro

D. Manuel Zumalacárregui Calvo

D. Luis Jáudenes  y García de Sola

D. José Luis de la Viña Magdaleno

D. José Menéndez Hernández

Secretario :D.Rafael Izquierdo Asensio

PROMOCION ASPIRANTES AÑO 1972

1.- D. Mariano Alvarez Pérez

2.- Dª Maria Purificación García Herguedas

3.- D. José Ignacio Infante Miguel-Motta

4.- D. José A. García-Valdecasas  Butrón

5.-  Andrés Castizo Romero

6.- Pilar Lidueña Gómez

7.- D. Francisco Curiel Lorente

8.- D. Gregorio Sierra Ruiz de la Fuente

9.- D. Pedro Avila Navarro

10.- D. Manuel Garaizábal Fontenla

11.- D. José Maria Martinez Silvestre  

12.- D.Miguel Pérez Romero

13.- D. José Maria Alfin Massot

14.- D. Eduardo Femández Galbis

15.- D. José Raga Belmonte

16.- D. Carlos Tomás Pérez Giralda

17.- D. José María López-Galiacho Gallego

18.- D. Tesifón Joya Pérez

19.- D. Francisco Bautista Aranda 

20.- Dª María Jesús Montero Pardo

21.- D. Jaime Concheiro del Rio

 

OPOSICIONES DEL AÑO 1974

PROMOCIÓN REGISTROS 1974

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TRIBUNAL CALIFICADOR

Presidente : D. Antonio Ipiéns Llorca

Vocales    D. Antonio de Leyva y Andía

D. Fernando Muñoz Cariñanos

D. José Antonio Santías Viada

D. José María Olivares James

D. José Manuel García García

Secretario: D. Jesús Diez del Corral y Rivas

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 1974

1.- D. Iñigo Silva Femández

2.- D. Emilio García-Pumarino Ramos

3.- D. José Ramón  Iván Femández Mariño

4.- D. Eduardo Cremades de la Rica

5.- D. José Vicente Torres Estébanez

6.- D. Manuel Casero Mejias

7.- D. Enrique  Colomer  Sancho

8.- D. Fernando Curiel Lorente

9.-  D. Daniel Cáceres Hemández-Ros

10.-  D. Constantino Reca Antequera

11.-  D. Eduardo  López Angel

12.-  D. Francisco Javier  Aguirre Colongues

13.-  D. José Antonio  Calvo González de Lara

14.-  D. Rafael Casero Iglesias

15.-  D. José Maria Ruiz Jiménez

16.-  D. Antonio Amat y Larraz

17.-  D. Víctor Daniel Rodríguez Hemández

18.-  D. Santiago  Rubio  Liniers

19.-  D. Francisco Javier  Navia-Osorio y García-Braga

20.-  D. Julio César García-Rosado y Domingo

21.-  D. Nicolas Rico Morales

22.-  D. Carlos Permanyer Casas

23.-  D. José Maria Gómez  Valledor

24.-  D. Angel Sevillano Martín

25.-  D. Manuel  Alvarez Gómez

26.-  D. Francisco M. Galán Ortega

27.- D.  José F. Alvarez Gómez

28.-  D. José Maria Méndez-Castrillón Fontanilla

29.- D.  Francisco  J. Salvador Campderá

30.- D.  Francisco Quiroga Ramiro

31.- D.  Antonio García Conesa

32.- D.  Joaquín Cortés  Sánchez

33.- D.  Francisco J. Sáenz Villar

34.- D.  Antonio J. Rivera Molina

35.- D.  Julio Herrero Ruiz

36.- D.  Francisco Labeira Riquelme

37.- Dª.  María Rosario Marín Padilla

38.- Dª.  Maria Dolores Estella Hoyos

39.- D. Jesús Taboada Cid

40.-  D. Antonio  Lucena Femández-Reinoso

41.- D.  Antonio M. Oliva Rodríguez

  

OPOSICIONES DEL AÑO 1976

Carmen de Grado Sanz: Premio Notarios y Registradores 2017. Promoción 1976.

Promoción 1976 registradores

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TRIBUNAL CALIFICADOR

Presidente : D. Manuel Peña y Bernaldo de Quirós

Vocales : D. Aquilino Bartolomé Martinez

 D. Carlos  Miguel Hernández Crespo

D. Pedro  Narciso Menchén Herreros (Abogado del Estado)

D. José Manuel Pérez- Jofre Esteban  (Notario)

D. José Antonio Nortes Triviño

 Secretario : D. Francisco  Javier Die Lamana

PROMOCION ASPIRANTES AÑO 1976:

1.- D. Fernando Minguez Goñi

2.- D. Juan Luis Gimeno Gómez-Lafuente

3.- D. Fernando Félix Picón Chisbert

4.- D. Félix Rodríguez  López

5.- D. Alfonso Ventoso Escribano

6.- D. Gabriel Martinez del Mármol Albasini

7.- D. Jesús González  y Salinas

8.- D. Juan Carlos González Nieto

9.-  D. Juan Femando Villanueva Cañadas

10.- D. Andrés Colorado Castellary  

11.- D. José Ignacio Barona y Fleta

12.-  D. Ramón Orozco Rodríguez

13.-  D. José Ignacio Fidalgo Pardo

14.-  D. Celestino Ricardo Pardo Núñez

15.-  Dª. María del Carmen de Grado Sanz

16.-  D. Juan Manuel Rey Portolés 

17.-  D. Luis María Stampa y Piñeiro

18.-  D. Bartolomé Nieto García

19.-  Dª. Dolores Fernández-Pacheco Fernández

20.-  D. Salvador Guerrero Toledo

21.-  D. Manuel Navas Vidal

22.-  D. Juan Pablo Ruano y Borrela     

23.-  D. Juan Dionisio  García Rivas

24.-  D. Alejandro Delgado Bartolomé

25.-  D. Angel de la Fuente Jiménez

26.-  D. José María Ferrán y Guitart

27.- D.  José Luis Sarrate y Abadal

28.-  D. Leopoldo Sáncbez Gil

29.- Dª.  María de la Esperanza García-Reyes Cuevas

30.- D.  Gabriel Baleriola  y Lucas 

31.- D.  Antonio Isac y Aguilar

32.- D.  Alejandro Martinez  Vico

33.- D.  Enrique Martinez-Abarca Ruiz-Funes 

34.- D.  José María Rodríguez y Barrocal

35.- D.  Manuel Angel Nodar Sobrino

36.- D.  Gregario Rodríguez-Acosta Gómez

37.- D.   Francisco Javier Llorente Vara

38.- D.  Felipe Martinez  del Mármol Albasini

39.- D. Valentín Barriga Rincón

40.- D. Carlos Alfaro Roa

41.- D.  José Ramón Calleja Domingo

 

OPOSICIONES DEL AÑO 1978

PROMOCIÓN REGISTROS 1978

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TRIBUNAL CALIFICADOR

Presidente:

D. Manuel Peña y Bernaldo de Quirós

Secretario:      

D. Jesús Diez del Corral Rivas

Vocales:   

D. Juan Bautista Fuentes López

D. José Luis Moro Serrano

 D. Enrique Calatayud Llobet

D. Antonio Femández-Golfín Aparicio

D. Rafael de Juan López

 

PROMOCION ASPIRANTES AÑO 1978

1.- Dª Isabel A. Antoniano González.

2.- D. Luis Fernando Chacón de la Mata

3.- D. Fernando Canals Brage

4.- D. Octavio Linares-Rivas Lalaguna

5.- D. Jaime del Valle Pintos

6.- D. Jorge Salazar García

7.- D. Francisco Fernández de Arévalo Delgado

8.- D. Alberto Yusta Benach

9.- D. Martín J. Brotons y Rodríguez

10.- D. Mariano Rajoy Brey

11.- D. Enrique Gonzalvo Bueno

12.- D. Carlos María Caviedes Inestrillas

13.- Dª. Eloisa Bermejo Zofio

14.- D. Julio Soler García

15.- D. Ana Maria del Castillo González

16.- D. José Francisco J. Mir y Sagardia

17.- D. Jesús Juez Pérez

18.- D. Miguel Seoane de la Parra

19.- D. José Ignacio García Moratilla

20.- D. Manuel Villarroya Gil

21.- D. Romualdo Catalá Sirera

22.- Dª. María de la Piedad Garro García

23.- D. Fernando Martinez Martinez

24.- D. Vicente Artime Cot

25.- D. Eduardo de Paz Balmaceda

26.- Dª. Emilia Tapia Izquierdo

27.- D. Fernando Alonso-Mencía Alvarez

28.- D. Rafael Ignacio Castizo Romero

29.- D. Carlos Luaces Saavedra

30.- D. Ricardo Minguez Goñi

31.- Dª. Maria Concepción López-Jurado y Romero de la Cruz

32.- D. Ramón Abelló Margalef

33.- D. Francisco Javier Brea Serra

34.- D. Adolfo García Ferreiro

35.- D. Javier Manuel Navarro González

36.- D. Manuel Tamayo Cervigón

37.- D. Pedro Azuara del Molino

38.- D. José Luis de la Viña Ferrer

39.- D. Juan Manuel Llopis y Giner

40.- D. Jesús Garbayo y Blanch

41.- D. Enrique Fontes y García-Calamarte

42.- D. Pedro Rueda y García

43.- D. Augusto Olarte Madero

44.- D. José Luis Aragón Aparicio

45.- Dª. María Carmen Pérez-López y Ponce de León

46.- Dª. Concepción Rodríguez Gil

47.- D. Ramón Menéndez y Felipe

48.- D. Jorge Requejo Liberal

49.- D. Francisco G. Ríquelme y Rubira

50.- D. Francisco Javier Pérez Velázquez

 

 

OPOSICIONES DEL AÑO 1980

PROMOCIÓN REGISTROS 1980

PINCHAR SOBRE LA IMAGEN PARA MAYOR TAMAÑO 

TRIBUNAL CALIFICADOR

Presidente:

D. Jesús Diez del Corral Rivas

Secretario:      

D. Angel Lucini Casales

Vocales:   

D. Eugenio Femández Cabaleiro

D. Pedro Avila Alvarez

D. Toribio de Prado Alcalá

D. Aurelio Díez Gómez (Notario)

 D. Juan Serrada Hierro (Abogado del Estado)

 

PROMOCION ASPIRANTES AÑO 1980

1.- D. José María Campos Calvo-Sotelo

2.- D. Manuel Ballesteros Alonso

3.- Dª María Victoria Arizmendi Rodríguez

4.- D. Eugenio Rodríguez Cepeda

5.- D. Antonio Pau Pedrón

6.- Dª María Pilar Roquette Castro

7.- D.  Javier Madurga Rivera

8.- D. Antonio Arias Fuentes

9.- D. Juan  Lorenzo González Sarmiento

10.- Dª  María  Consuelo Ribera Pont

11.- D. Manuel Alberto Gomis y Segarra

12.- D. Jesús María  del Campo Ramirez

13.- D. Angel Luis Rodrigo Hidalgo

14.- Dª Nieves Ozámiz Fortis

15.- D.  Aurelio Martín  Lanzarote

16.- D. Gerardo Vázquez Ruiz del Arbol

17.-D. Francisco Delgado Iribarren-Pastor

18.- Dª Matilde Apausa Yuste

19.- D. Javier Stampa y Piñeiro

20.- D. Jesús Víctor Muro Villalón

21.- María Nardiz Prado

22.- D. Ignacio del Rio García de Sola

23.- D. Ignacio Palacios Gil de Antuñano

24.- D. Jesús Benavides Lima

25.- D. Enrique Mariscal Gragera

26.- D. Josep María  Quintana y Petrus

27.- D. Rafael Castiñeira Fernández-Medina

28.- D. Julio Jesús Fernández  Vara

29.- D. Javier  Goizueta Romero

30.- D. Antonio Holgado Cristeto

31.- D. Fernando Trigo Portela

32.- D. Esteban García Sánchez

33.- D. José Ernesto García-Trevijano Nestares

34.- D. Vicente Merino Naz

35.- D. Alfonso Presa de la Cuesta

36.- D. José María  Cadenaba Coya

37.- D. Emilio Durán  de la Colina

38.- Dª María  del Rosario Fernández de Ateca

39.- D. Guillermo Herrero Moro

40.- Dª  María  del Carmen  de la Rocha Celada

41.- D. José Eduardo Alfonso Dolz

42.- D. Antonio García-Pumarino Ramos

43.- D. Juan  Carlos Rubiales y Moreno

44.- D. Francisco Martinell y Solé

45.- D. Antonio Manuel Femández Sarmiento

46.- D. Luis Enrique Nevado Vacas

47.-Inés Cano Ruiz

 

OPOSICIONES DEL AÑO 1981

PROMOCIÓN REGISTROS 1981

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TRIBUNAL CALIFICADOR

Presidente:

D. Antonio Ipiéns Llorca

Secretario:      

D. Angel Lucini Casales

Vocales:   

D. Antonio Bartolomé Martinez

D. Carlos García Rodríguez

D. Antonio Hueso Gallo

D. Antonio Pérez Sanz, Notario

D. Eduardo Cosmen, Abogado del Estado

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 1981

1.- D. Juan Sarmiento Ramos

2.- D. Manuel F. Vargas-Zúñiga Juanes

3.- Dª María José Triana Alvarez

4.- D. José Luis Conejero Esteve

5.- D. Miguel Alberto Vaquer Escudero

6.- D Vicente Carbonell  Serrano

7.- Dª María Concepción Femández Urzainqui

8.- D. José Luis Lacruz Bescos

9.- D. José Galán Villaverde

10.- D. Francisco Flores Bemal

11.- D. Jesús Camy Escobar

12.- D. José Jesús Lanzas Jiménez

13.- D. Luis Orts Herranz

14.- D. Angel Egea Corrientes

15.- D.ª Mercedes Rajoy Brey

16.- D. Gabriel Gragera lbáñez

17.- D. Juan José Ortín Caballé

18.- D. Javier Aznar Rivero

19.- D.  Jaime Sansa Torres

20.- D.  Luis Miguel Femández Cendejas

21.- D.  Manuel Antonio Hemández Mancha

22.- D. Fernando Pedro Méndez González

23.- D. Matias Giménez Rocha

24.- D. José Gabriel Amorós Vidal

25.- D.  Carlos Pindado López

26.- D.  Germán Barbier Gaminde

27.- D. Luis Calduch Alvarez

28.- D. José Miguel Crespo Monerri

 

OPOSICIONES DEL AÑO 1984

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

Promoción Registros 1984

Promoción Registros 1984

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TRIBUNAL CALIFICADOR

Presidente:

D. Angel Lucini Casales

Secretario:      

D. Juan Sarmiento Ramos

Vocales:   

D. Enrique Fontes García-Calamarte

D. Joaquín José Oria Liria

D. Manuel Garayo Orbe (Abogado del Estado:

D. Manuel Tamayo Clarés (Notario )

D. Carlos Pennanyer Casas

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 1984

  1. Juan José Pretel Serrano
  2. Angel Valero y Fernández-Reyes
  3. Vicente Domínguez Calatayud
  4. Juan Carlos Falcón Tella
  5. María Ángeles Echave-Sustaeta y de .la Torre
  6. María Cristina Casado y Portilla
  7. Javier Angulo Rodríguez
  8. Carlos Ballugera Gómez
  9. Almudena Souvirón de la Machorra
  10. Rafael Jaime Palau Fayos
  11. María José Gonzalvo y Asensi
  12. María Josefa Carolina Pérez y Martín
  13. Carlos Medina Font
  14. José Agustín Peña y Romero
  15. Eduardo Martinez Gil
  16. María Teresa Ferrín Sanmartín
  17. Miguel Peña y Romero
  18. Francisco de Asís Fernández Rodríguez
  19. Enrique Rajoy Brey
  20. Juan Enrique Pérez y Martín
  21. María Dolores Fernández lbáñez
  22. José Luis San Román Ferreiro
  23. María Antonia López Peña
  24. Francisco Javier Gómez Jené
  25. María Pilar Albarracín Serra
  26. María Begoña Ruiz Alutiz
  27. María del Carmen López y López
  28. Francisco Javier Gómez Gálligo
  29. Beatriz Sofía Bernal y Aguilar
  30. María de los Angeles Cuevas y de Aldasoro
  31. Fernando Cabello de los Cebos y Mancha
  32. María Elena Rodríguez Peloche
  33. Gloria Elena Fernández y Jalvo
  34. César Alfonso M. Frias Román
  35. Antonio Cumella y Gaminde
  36. Antonio José Ramos Blanes
  37. María del Pilar del Olmo López
  38. Luis M. Zarabozo y Galán
  39. María del Carmen Santana Santos
  40. Ricardo Sifré Puig
  41. José Miguel de Paz Balmaceda
  42. Adrián Jareño y González
  43. María Luisa Irurzun Ipiens
  44. Francisco Javier Guiñales del Real
  45. María del Pilar Planas Roca
  46. Ventura Márquez de Prado y Noriega
  47. José María Pérez Visus
  48. María Jesús de Miguel y de Miguel
  49. José Luis Barrigón Vázquez
  50. Sara Pilar Fernández Alvarez

  

OPOSICIONES DEL AÑO 1985

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

 

Promoción Oposiciones Registros 1985

Promoción Oposiciones Registros 1985

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TRIBUNAL CALIFICADOR

Presidente:

D. Angel Lucini Casales

Vocales:   

D. Luis Infante Sánchez-Torres

D. Juan Bautista Fuentes López

D. Juan Sarmiento Ramos

NOTARIO : D. Amalio Menéndez Loras

ABOGADO DEL ESTADO : D. José Feo. Mateu Isturiz

Secretario:      

D. Javier Manuel Navarro González

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 1985

  1. D.  Damián Antonio Canals Prats
  2. Dª María Mercedes Barco Vara   
  3. D.  Enrique García Sánchez
  4. D» Maria Angustias Lidueña Gómez
  5. 5. D» Rosa Juana López-Gil Otero
  6. D.  Fernando de la Puente Alfaro
  7. Dª Carmen Betegón Sanz
  8.  D.  Juan Bris Montes
  9. D.  Antonio Tome! Garcla
  10. D.  José Losada Morell
  11. D.  Rafael Bans Torres
  12. D.  José Carlos Navajas Fuentes  
  13. ()» Aurora Galisteo Cano
  14. D.  Joaquín Torrente García de la Mata  
  15. D.  Osear Maria Roa Nonide
  16. D» María Victoria Jiménez Bobo
  17. D» Pilar Martin Moya
  18. D» Pilar Garcla Goyeneche
  19. [)» María Belén Andujar Arias
  20. D.  Francisco Javier Hemández Rodríguez
  21. (Dª Paz Amal Moros  
  22. D.  Germán Rodríguez López
  23. D.  Juan José Jurado Jurado
  24. D.  Francisco Javier Lardies Ruiz
  25. [)» Alicia Valverde Tejada
  26. D.  Juan Jiménez de la Pella
  27. D. Guillermo Colomar Vicens   
  28. D.  José A. Rodríguez del Valle !borra
  29. D.  Rodolfo Bada Malló  
  30. D.  Juan Antonio de la Cierva Carrasco   
  31. D.  Federico Sánchez Asins   
  32. Dª Maria Belén Martinez Gutierrez
  33. D.  Perfecto Blanes Pérez
  34. D.  Eduardo Cotillas Sánchez  
  35. D.  Alberto Montes O’Connor
  36. D.  José Angel Gutierrez Garcia  
  37. D.  José A. Jordana de Pozas Gonzálbez
  38. Dª  María Concepción Sotanee del Castillo
  39. D» Maria Eugenia Rubies Farré
  40. Dª  Margarita Zozaya Casado
  41. Dª María Montafla Zorita Carrero   
  42. D.  Luis de Sanmillán y Farnós  
  43. D.  Santiago Lafarga y Morell  
  44. [)ª Maria Pilar Rodriguez Bugallo   
  45. D.  Eduardo Bravo Romero
  46. D»  Lucía Gómez-Millán Lucio-Villegas
  47. D.  Marcial Rodríguez Alonso
  48. D.  José Carrasco Poveda
  49. Dª María Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa  
  50. D. Juan Antonio Cartagena Felipe
  51. Dª Maria Angeles Díaz Altares
  52. Dª Margarita María Grau Sancho
  53. Dª Maria Concepción Molina Serrano
  54. Dª Carmen  Maluenda Albert
  55. D.  Nicolas Rodríguez Morazo
  56. D.  Francisco Javier Vallejo Amo
  57. Dª  María Mercedes Palencia Alacid
  58. D.  Luis Martin Hemández
  59. Dª María Luz Sánchez-Jáuregui Lázaro
  60. Dª  Lydia Estela Blasco Lizárraga
  61. Dª Adoración Reyes Gómez de Liaño Polo
  62. Dª  Maria Teresa Mota Edreira
  63. D.  Jesús Alberto Goenechea Alcah\-Zamora
  64. D.  Jaime Sanjuán Jiménez
  65. D.   Juan Francisco Tur Vilas
  66. D.  Antolin Cacheiro Couto
  67. D.   Ricardo Olalla García
  68. D.   Juan Francisco Ruiz-Rico Márquez
  69. Dª  Isabel González Dorrego
  70. D.   Jesús Maria Ducay López
  71. D.   Miguel Angel Vallejo Martinez
  72. D.   Juan Carlos Segoviano Astaburuaga
  73. D.   Ricardo Alfaro Roa
  74. Dª   Esther Pérez Ruiz
  75. D.   José Manuel Muñoz Roncero
  76. Dª   Amalia Machimbarrena lrazusta
  77. D.   Carlos Javier Orts Calabuig
  78. D.   Luis Fernando Pellón González
  79. D.   Manuel Ortiz Reina
  80. Dª   Consolación Vieitez de Prado
  81. D.   Hermes Rego Valcarce
  82. D.   José Angel Cardenal Zubizarreta
  83. Dª   María del Carmen Lerma Rodrigo
  84. Dª   Mercedes Fernández López
  85. D»   María Belén Menéndez Garcfa
  86. D.   Manuel Alonso Ureba
  87. Dª   Silvia Núñez Sanz
  88. D.   Florentfn Daniel Gil Serrano
  89. D»   Lucia Capitán Carmona
  90. D»   Maria José Esteban Morcillo
  91. D»   María Cristina Santa-Pau Femández-Moscoso
  92. D.   José Antonio Utrera Gómez
  93. D.   José Maria Ramirez Cárdenas-Gil
  94. D.   Juan Enrique Ballester Colomer
  95. D.   Carlos Llorente Birba
  96. [)ª   Amparo Llorente Ayuso
  97. Dª   María Angeles Galto-Durán Rivera
  98. D.   Gustavo Adolfo Moya Mir
  99. D.   Carlos Nicolás Nogales Colmenarejo
  100.  D.   Alfonso Javier Sellés Diaz

 

OPOSICIONES DEL AÑO 1987

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

 

Promoción Registros 1987

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TRIBUNAL CALIFICADOR

Presidente:

D. Carlos Miguel Hemández Crespo

Vocales:   

D. Miguel González Laguna

D. Joaquín Rams Albesa

D. Gabriel Gonzálvez Aguado

NOTARIO : D. Roberto Parejo Gamir

ABOGADO DEL ESTADO : D.  José Ramón Rodríguez Carbajo

Secretario:      

D. Antonio Pau Pedrón

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 1987

  1. D.  Luis Vicente G uilarte Martín Calero
  2. Dª  Juana Cuadrado Cenzual   
  3. D.  Francisco de Asis Serrano de Haro Martinez
  4. Dª  María Esther Ramos Alcázar
  5. D.  Heliodoro Sánchez Rus
  6. D.  Jesús González García
  7. D.  José  Ignacio Garmendia Rodríguez
  8. D.  Luis Femández del Pozo
  9. D.  Antonio Luis Alvarez García
  10. D.  Francisco Javier Serrano Femández
  11. Dª  María del Belén Herrador Cansado
  12. D.  Francisco Javier González del Valle García
  13. D.  Javier Alberto García Hemández
  14. Dª  Paloma Garrido Botella
  15. D.  José Luis Rueda Rueda
  16. Dª  María Cristina lribarren Alonso
  17. Dª  Ana María Pagán Pérez
  18. D.  José Ignacio Santos-Suárez  Márquez
  19. Dª  María Pilar Palazón Valentín
  20. Dª  María Elisa de Andrés Romero
  21. Dª  Amalia Bengoa Femández
  22. D.  José Luis Valle Muñoz
  23. D.  Carlos Celestino Lalanda
  24. D.  Juan Ignacio de los Mozos Touya
  25. D.  Francisco Molina Crespo
  26. D.  Joaquín María Larrondo Lizarraga
  27. Dª  Maria de las Mercedes Blázquez Reales
  28. D.  Vicente José García-Hinojal López
  29. D.  Miguel José Octavio Uranga
  30. Dª  Ana María López Rodríguez
  31. Dª  Aurora del Monte Arrieta
  32. Dª  María Concepción Iborra Grau
  33. D.  José Mariano Hernández Daniel
  34. D.  Eduardo José Martinez García 
  35. D.  Gabriel Alonso Landeta
  36. D.  Antonio Femández Martín
  37. D.  Francisco Germán Taboada Tejerizo
  38. Dª  Maria Rosa Navarro Díaz
  39. D.  Antonio Jiménez Cuadra
  40. D.  Juan María Díaz Fraile
  41. Dª  Lucia Sagrario Velo Plaza  
  42. D.  Manuel Dominguez Pérez
  43. D.  José Luis Jiménez Femández
  44. D.  José Luis Vives García   
  45. D.  José Antonio Ruiz-Rico Diez
  46. D.  Rafael José Stampa Castillo
  47. D.  Fernando José Carabaña Aguado
  48. Dª  María del Rocío Agüero Ruano
  49. D.  César Luis Jarabo Rivera
  50. Dª  María del Pilar Vaquer Escudero
  51. Dª  Margarita Maria de Carlos Mul’ioz
  52. D.  Manuel del Pilar Bernal Dominguez
  53. D.  José Maria Sánchez-Arcilla Muñoz
  54. D.  José Miguel Bañón Bemad
  55. D.  Alfredo Miguel Sierra Femández-Victorio
  56. Dª  Evangelina Calvo de Castro
  57. Dª  Maria Dolores Masedo Lázaro
  58. D.  Manuel Pérez Femández
  59. D.  Manuel García-Sema Colomina
  60. Dª  Gloria Montilla Sarmiento
  61. D.  Abel Martfn Martín
  62. Dª  Marta Polvorosa Mies
  63. D.  Rafael Blay Biosca
  64. D.  Jesús Alberto Lleonart Torán
  65. D.  Eduardo Entrala Bueno

 

OPOSICIONES DEL AÑO 1988

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

 

registros-1988-med

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TRIBUNALES CALIFICADORES:

TRIBUNAL Nº 1:

Presidente:

D. Antonio Pau Pedrón

Vocales:   

D. Abelardo Gil Marqués

D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez

D. José Manuel González Porras

NOTARIO : D. José Manuel Rodríguez-Poyo Guerrero

LETRADO DEL ESTADO : D. Luis Argüello Alvarez

Secretario:      

D. Miguel González Laguna

TRIBUNAL Nº 2:

Presidente:

D. Carlos Miguel Hernández Crespo

Vocales:   

D. Antonio Roma Alvarez

D. Joaquín Rams Albesa

D. Emilio Gosálvez Roldán

NOTARIO : D. Alberto Martín Gancedo

LETRADO DEL ESTADO : D. José María Torrens Coll

Secretario:      

D. Jesús María Puente Prieto

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 1988

  1. María Serrano Gotarredona

  2. José Pedro Gómez Barrio 

  3. Marta Valls Teixidó

  4. Maria Belén Merino Espinar

  5. Emilio Campmany Bermejo

  6. María Emilia Adán García

  7. María de la Concepción Subinas Mori

  8. Marta Cavero Gómez

  9. María Elena Martín García-Trevijano

  10. Cristóbal Francisco Avilés Hidalgo

  11. Enrique Manuel Español Batalla

  12. José Torres García

  13. María Eugenia Herrero Oliver

  14. José Luis Martinez-Gil Vich

  15. Almudena del Río Galán

  16. Antonio Coll Orvay

  17. Javier Francisco Anaya Revuelta

  18. Emilia García Cueco

  19. María Begoña Longas Pastor

  20. María Belén Madrazo Meléndez

  21. Ignacio Sampedro Martinez

  22. Rafael Burgos Velasco

  23. Vicente Serna Martinez

  24. Enrique Martín Rodríguez Llorens

  25. Manuel Mariano Crespo López

  26. José Luis Azuara Musiera

  27. Rafael Francisco Carbonell Serrano

  28. Antonio Diaz Marquina

  29. María Belén Santaolalla Fernández-Figares

  30. José Antonio Pérez García

  31. María Emilia de Miguel de Miguel

  32. Isabel de la Fuensanta Lapuente Madrid

  33. María de los Angeles Ruiz Blasco

  34. José Ramón Martín Marco

  35. José Luis Gómez-Fabra Gómez

  36. Ana Isabel Rodríguez Parada

  37. María de los Angeles Hernández Toribio

  38. María del Carmen Gómez-Meana Crespo

  39. María Virtudes Azpitarte García

  40. Isabel Querol Sancho

  41. María Purificación Geijo Barrientos

  42. José María de Pablos O’Mullony

  43. María Elena Dominguez Prieto

  44. Alicia López-Tormos Pascual

  45. María del Rosario Villegas Gómez

  46. Miguel Angel Cisnal Gredilla

  47. María del Carmen Jalón González-Moreno

  48. Sara Isabel Jarabo Rivera

  49. María Azucena Bullón Manzano

  50. José Ramón Menéndez Suárez

  51. Diego Hermoso Mesa

  52. Maria Eugenia Díaz Taboada

  53. Ana María Raposo Conde

  54. Tomás Cano Jiménez

  55. Felipe González Amieva

  56. Pablo Fernando Acedo-Rico Henning

  57. José Pablo Bolado Rodrigo

  58. Almudena Torres Dominguez

  59. María Marta Crespo Villegas

  60. Rafael Robledo González

  61. Ricardo José Nieves Carrascosa

  62. María Celia Meneses Martinez-Bernal

  63. Ana María Fernández Alvarez

  64. Enrique Aznar Rivero

  65. María Pilar Soriano Calvo

  66. Mariano Martín Juanes

  67. Angel Luis Cervantes Jiménez

  68. Domingo Jordán Domingo

  69. Francisco Javier Aguilera López de Castilla

  70. Juan Claudio Jarillo Gómez

 

OPOSICIONES DEL AÑO 1990

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

registros-1990-med

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TRIBUNALES CALIFICADORES:

TRIBUNAL Nº 1:

Presidente:

D. José Poveda Díaz

Secretario:      

D. Eugenio Rodríguez  Cepeda

Vocales:   

D. Juan José González Rivas 

D. Juan Romero Girón Deleito

D. Carlos Rogel Vide

D. José L. Madridejos Fernández

D. José M. Blanqué Avilés 

TRIBUNAL Nº 2:

Presidente:

D. Abelardo Gil Marqués

Secretario:  

D. Ignacio del Rio García  de Sola

Vocales:   

D. José Ordoñez Cuadros

D. Enrique Ruiz-Gómez de Bonilla

D. Joaquín Rams Albesa

D. Alberto Martín Gancedo

D. Juan Carlos Calvo Corbella

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 1990

  1. Laura Garcia-Pumarino Ramos
  2. Antonio Giner Gargallo
  3. Joaquín  Delgado Ramos
  4. Francisco José  Martín Martín
  5. Antoni Miquel Torrens Sánchez
  6. Pablo de Angulo Rodríguez
  7. Antonio Gallardo Piqueras
  8. Myriam Jiménez Mateos
  9. Gaspar Cuesta Vizoso
  10. Fernando Valentin Monedero San Martín
  11. Ernesto Calmarza Cuenca
  12. Francisca Núñez Núñez
  13. María de las Mercedes Jorge García
  14. Clara Patricia González Pueyo
  15. Maria Isabel de Salas Murillo
  16. Luis Francisco Monreal Vidal
  17. Enrique Rojo Guerra
  18. Maria José Sanz Cano
  19. Mónica Aurelia Santos Lloro
  20. Juan Pablo Garcla Yusto
  21. Nuria Hernández González
  22. Andrés Juez Pérez
  23. Jorge López Fernández
  24. Fernando José Bozal Dugo
  25. Maria de los Reyes Muñiz Grijalvo
  26. Inmaculada Mónica Gosálvez Simbor
  27. Blanca María Mercadé Merola
  28. Maria de las Mercedes Núñez Navarro
  29. Consuelo Canella Diaz
  30. Margarita González de la Torre Rodrigo
  31. Lourdes Claver Valderas
  32. Julian Cuenca Ballesteros
  33. Maria de las Mercedes Bereincúa Gandarias
  34. Isabel Maria Rodríguez Martinez
  35. Marta Isabel Fernández Urrusono
  36. María Africa Garcla Calatayud
  37. Carlos Gonzalo Boatas Enjuanes
  38. Ana Margarita López Rubio
  39. María Dolores Payá Roca de Togores
  40. Agustín Jesús Antras Roldán
  41. Clara Maria Jover Hernando
  42. Javier Alvarez de Mon Pan de Soraluce
  43. María Lourdes Martinez del Amo
  44. Mercedes Ríos Peset
  45. Maria Consuelo de Andrés Hermana
  46. María Begoña Beitia Bastida
  47. Maria del Carmen Gómez Durá
  48. Ana Maria Crespo lribas
  49. Margarita Alconchel Saiz-Pardo
  50. Ignacio de la Fuente Guitart

 

OPOSICIONES DEL AÑO 1993

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

Registradores: Promoción 1993. Cuerpo de Aspirantes con los miembros de los Tribunales.

Registradores: Promoción 1993. Cuerpo de Aspirantes con los miembros de los Tribunales.

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TRIBUNALES CALIFICADORES:

TRIBUNAL Nº 1:

Presidente:

D. Juan Pablo Ruano Borrella

Secretario:      

D. José Ernesto García-Trevijano Nestares

Vocales:   

D. Xavier O’Callaghan Múñoz

D. Gregorio Blanco Rivas

D. Manuel Pérez del Camino y Palacios

D. Juan Bermúdez Serrano

D. Manuel Lamela Femández

TRIBUNAL Nº 2:

Presidente:

D. Julio Soler García 

Secretario:  

D. Eugenio Rodríguez Cepeda

Vocales:   

D. Antonio E, Pedreira Andrade

Dª Julia Ruiz-Rico Ruiz-Morón

D. Emilio Gosálvez Roldán

D. José Angel Martinez Sanchíz

D. José Alepuz Sánchez

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 1993

 1.-  Dª  María Leonor Rodríguez Sánchez

 2.-  Dª  María de la Paloma Muñoz Garcia-Liñán

 3.-  Dª  Ana Maria Araiz Rodriguez

 4.-  D.  Jorge Blanco Urzaiz

 5.-  Dª  Cristina Rollán Salgado

 6.-  D.  Oscar Eimil Trasancos

 7.-  D.  Juan Guillermo González-Meneses García-Valdecasas

 8.-  D.  Alejandro Forero San Martín

 9.-  Dª  Crisrina Carbonell Llorens

10.-  Dª  Maria Luisa Madejón Concejal

11.-  D.  Julio Garrido Requena

12.-  Dª  María Jesús Vozmediano Torres

13.-  Dª  Ana Martinez Martinez

14.-  D.  Alfredo Delgado Garcfa

15.-  Dª  Maria Elena Múgica Alcorta

16.-  D.  Antonio Vilches Tassierra

17.-  Dª  Maria Alicia Echevarría Pérez

18.-  D.  Juan Manuel García-Torrecillas García

19.-  D.  Francisco Javier Nieto González

20.-  D.  Juan José Morán Calero

21.-  D.  Ramón Vicente Modesto Caballero

22.-  Dª  Esmeralda Pascual Chércoles

23.-  D.  Ricardo Mantecón Trueba

24.-  Dª  Beatriz Corredor Sierra

25.-  D.  Daniel Gómez Robles

26.-  Dª  Matilde María Ros Berruezo

27.-  Dª  Nuria Rosa Serna Gómez

28.-  D.  Jesús Santos y Ruiz de Eguilaz

29.-  D.  Guillermo José Dromant Jarque

30.-  Dª  Eva Maria Cascallana Meana

31.-  Dª  María Victoria Ordeig Rabadán

32.-  D.  Santiago A liaga Montilla

33.-  Dª  Ana Maria del Carmen Arias Romero

34.-  Dª  María de las Mercedes Tormo Santonja

35.-  Dª  Ana Félix Fernández Femández

36.-  Dª  Lucia Alejandrina López de Sagredo Martos

37.-  D.  Nicolas Antonio Femández Femández

38.-  D.  Alejandro María Bañón González

39.-  D.  Fernando Ortega Gironés

40.-  D.  María José Baro Zarzo

41.-  Dª  María José Miranda de las Heras

42.-  D.  Jesús Fernández Brea

 

OPOSICIONES REGISTROS DEL AÑO 1996

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

Promoción Oposiciones Registros 1996

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TRIBUNALES CALIFICADORES:

TRIBUNAL Nº 1:

Presidente:

D. D. Luis María Cabello de los Cobos y Mancha

Secretario:      

D. Ramón Gabriel Sánchez  de Frutos

Vocales:   

D. José María Viguera Rubio

D. Manuel Avila Romero

D. Francisco J. Trillo Garrigues

D. Femando Pérez Alcalá del Olmo

D. Jaime Isac Aguilar

TRIBUNAL Nº 2:

Presidente:

D. José Poveda Díaz

Secretario:  

D. Rafael Izquierdo Asensio

Vocales:  

D. Manuel Soroa y Suárez de Tangil

D. Siro Francisco García Pérez

D. Francisco Monedero San Martín

D. José Castán Pérez-Gómez

D. Fernando Manzanedo González

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 1996

 1.-  Dª María del Rosario Molina Navarro

 2.-  D. Basilio Javier Aguirre Femández

 3.-  Dª Josefa Porras Delgado

 4.-  Dª Marfa Eulalia Martinez Martino

 5.-  D. Carlos Ignacio Herrero Ruiz

 6.-  Dª Natividad Mercedes Mota Papaseit

 7.-  Dª Marta Evangelina González San Miguel

 8.-  Dª Teresa Luisa Palmeiro Pereriro

 9.-  Carlos Miguel Rivas Molina

10.- D. Juan Ignacio Madrid Alonso

11.- Dª Marta Esperanza Casal Garmendia

12.- Dª Ana Julia Marlasca Morante

13.- D. Luis Delgado Juega

14.- D. Juan Pablo de la Cruz Martín

15.- D. José Ignacio Marquina Sánchez

16.- Dª Mercedes Fuensanta Jiménez-Aifaro Larrazábal

17.- D. Alberto Muñoz Calvo

18.- Dª Josefa Adoración Madrid Garcla

19.- D. Alfonso Candau Pérez

20.- Dª Maria del Carmen Garcia-Villalba Guillamón

21.- Dª Marina Rey Suárez

22.- D. Juan Luis Mancha Moreno

23.- Dª Carmen Colmenarejo García

24.- Dª María Belén López Espada

25.- D. Guillermo Corro Tormo

26.- Dª Susana Abad Sanchís

27.- Dª María Sonsoles Rodriguez-Vilarii\o Pastor

28.- D. Oscar Germán Vázquez Asenjo

29.- Dª María del Pilar Rodríguez Alvarez

30.- Dª María Aurora Sacristán Crisanti

31.- D. Diego Palacios Criado

32.- D. Francisco José Castaño Bardisa

33.- Dª Maria Teresa Alonso Prado

34.- D. Felipe Marcos Femández

35.- D. José Ramón Alconchel Saiz-Pardo

36.- D. Javier Hemánz Alcaide

37.- D. Pablo Sánchez Lamelas

38.- D. Andrés Barettino Coloma

39.- Dª Maria López Alvarez

40.- D. Vicente Aroco Zaballos

 

OPOSICIONES REGISTROS DEL AÑO 1998

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

 

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TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. José Antonio Calvo González de Lara

Secretario:      

D. Mariano Alvarez Pérez

Vocales:   

D, José Manuel Martín Bemal

D. Eutasio de la Fuente González

D. Manuel Pablo Hurle González

D. Julio Antonio Vázquez Velasco

Dª Belén del Pozo Sierra

 

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 1998

1.- Dª María Núñez Núñez

2.-  D. Carlos Domingo Rodríguez Sánchez

3.-  D. Gonzalo Díéguez Oliva

4.-  D. Rafael Arnaiz Ramos

5.-  D. José Eduardo Luzón Tello

6.-  Dª Carmen González-Lamuño Romay

7.-  Dª Ana  María Núñez-Lagos Dégano

8.-  Dª Carmen Rosa Pereira Remón

9.-  Dª María del Pilar Oliva Brañas

10.-  D. Miguel Angel Benavides Almela

11.-  Dª María Luisa Vozmediano Rodriguez

12.-  Dª María Purificación Pascual Rincón

13.-  Dª Almudcna del Carmen Hava García

14.-  D. José Angel Sánchez Serrano

15.-  D. Pedro José Morilla Pérez

16.-  D. Jesús María Martínez Rojo

17.-  D. José Luis Jiménez-Herrera Burgaleta

18.-  Dª María del Mar Linares Femández

19.-  D. Antonio Manrique Ríos

20.-  D. Nicolás Nogueroles Peiró

21.-  D. Luis José Moreno Camacho

22.-  D. Miguel Temprado Aguado

23.-  Dª María de las Mercedes Alamo Arroyo

24.-  D. Francisco de Asís Palacios Criado

25.-  D. José Ignacio Martín Alías

26.-  Dª María Carolina Martinez Fernández

27.-  D. José Carlos González Morán

28.-  Dª María Elena Calvo Fernández

29.-  Dª Ana María Solchaga López de Silanes

30.-  Dª Ana Allende Aguirre Mendi

31.-  D. Carlos E. de Olavarrieta Jurado

32.-  D. Fernando Eduardo Anegón Rijosa

33.-  D. GuiJlermo Colomer Lloret

34.-  D. Juan Marrero Francés

35.-  Dª María Teresa Ruiz de la Peña González

36.-  D. Manuel Parga Garnallo

37.-  Dª  María Dolores Esteve Portolés

38.-  D. Víctor Manuel Carrasco Sánchez

39.-  D. Antonio Pons Mir

40.-  D. Mauricio Prieto Rodrigo

41.-  D. Ramiro Subira Pérez

42.-  D. Angel Ramón Serrat Zubíllaga

43.-  D. Jesús María Jiménez Jiménez

44.-  Dª Maria del Pilar Rívero Moreno

45.-  D. Carlos J. de Arozarena de la Lama

46.-  Dª María Rosa Fuentes Cruz

47.-  D. Miguel Soria López

48.-  Dª Paula Ruiz Jara

49.-  Dª María del Carmen Florán Cañadell

50.-  Dª María Francisca Hernández Jíménez

 

OPOSICIONES REGISTROS DEL AÑO 2001

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

Promoción Oposiciones Registros 2001

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TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. Fernando Curiel Lorente

Secretario:      

D. Francisco Javier Gómez Gálligo

Vocales:   

D. Antonio Manuel Román García

D. Miguel Seoane de la Parra

D. José Luis Durán Berrocal

D. Angel Sanz Iglesias

D. Manuel Muñoz García-Liñán

 

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2001

1.-  D.  José  Miguel Tabares Cuadrado

2.-  D.  Enrique  de Elera-San  Miguel  Hurtado

3.-  Dª  Jimena Campuzano Gómez-Acebo

4.-  D.  Santiago Blasco Lorenzo

5.-  Dª  María Paz Camino Arias

6.-  Dª  Eva Leal Colino

7.-  Dª  Juana  María  Arroyo Fernández

8.-  Dª  Cristina González Hernández

9.-  Dª  Alicia María de la Rúa Navarro

10.-  Dª  Isabel González García

11.-  Dª  María José Caubet Suanzes

12.-  Dª  María  Isabel Cabra  Rojo

13.-  D.  Rafael Calvo González-Vallinas

14.-  Dª  Inés Arribas del  Hoyo

15.-  Dª  Adelaida Sánchez Rus

16.-  Dª  Beatriz Casero Villar

17.-  Dª  María Virginia Salto Téllez

18.-  Dª  María José Mateos Vera

19.-  Dª  Cristina Martinez Ruiz

20.-  D.  Juan Carlos Casas Rojo

21.-  Dª  Nieves María Fabado Colomer

22.-  D.  Pedro José Martinez Rodríguez

23.-  Dª  Raquel Largo Escudero

24.-  D.  Manuel Montánchez Ramos

25.-  Dª  Eva Palancas Fernández

26.-  Dª  Esther Sánchez Velilla

27.-  Dª  Cristina Villaverde Guldris

28.-  D.  Sergio Saavedra Morales

29.-  Dª  María Teresa Rubio Quesada

30.-  D.  Esteban Moyano Morales

31.-  Dª  Guadalupe Cuesta Vizoso

32.-  Dª  María Pilar Linares González

33.-  Dª  Susana Juste Ribes

34.-  Dª  Aurora Cerón Ripoll

35.-  Dª  Guillermina Bosch Cabot

36.-  D.  Jesús Sanz Fernández

37.-  Dª  Cristina Colorado Casado de Amezua

38.-  Dª  Fatima Azpitarte Santos

39.-  D.  Jaime Fuentes Corripio

40.-  D.  José Carlos Roca García-Valdecasas

41.-  Dª  Ana Isabel Baltar Martín

42.-  D.  Alberto Manuel Adán García

43.-  Dª  Consuelo García Pedro

44.-  D.  José Ramón Sánchez Galindo

45.-  Dª  María Jesús Gilabert Alvarez

46.-  D.  Bernardo Felipe Ariño

47.-  D.  Eliseo Medina Fuentes

48.-  D.  Javier Regúlez Luzardo

49.-  Dª  María Isabel Navarro Torán

50.- D.  Álvaro García Armentia

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2002

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

Promoción Oposiciones Registros 2002

Promoción Oposiciones Registros 2002

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TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. Francisco Javier Gómez Gálligo

Secretario:      

D. Jesús María del Campo Ramírez

Vocales:   

D. Antonio Manuel Román García

D. Ricardo Conde Diez

D. Sebastián Barril Roche

D. Juan José Jurado Jurado

D. Pablo Mariño Vila

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2002

1.- D. José Antonio Miquel Silvestre
2.- Dª María Belén Gómez Valle
3.- Dª Marta Ruiz Rocamora
4.- Dª Magdalena Mora González
5.- Dª Elena Gacto Legorburo
6.- Dª Ana María Garcia Blázquez
7.- D. Manuel Maximiliano MartÍnez Falcón
8.- Dª María Pilar Domínguez Perelló
9.- D. José Luis Díaz Durán
10.- Dª Montserrat Bernaldo de Quirós Fernández
11.- D. Eduardo Rouco Couzo
12.- D. José Luis Alfonso Salar
13.- D. Marta Gozálbes Fernández-Palencia
14.- D. Antonio Requena Tapiador
15.- Dª Rosana Archilla Andrés
16.- Dª Carmen Gorena Puértolas
17.- Dª Carmen Miquel Lasso de la Vega
18.- Dª María Jesús Franco Alonso
19.- Dª María Lorena Santamaría Ara
20.- D. Antonio Fernández Sevilla
21.- D. Álvaro Esteban Gómez
22.- D. Eduardo Font Roger
23.- Dª Ana María Sabater Mataix
24.- Dª Gemma Celdrán Canto
25.- D. Luis M. Benavides Parra
26.- D. Francisco Molina Balaguer
27.- D. Álvaro de Lanzas López
28.- D. Pedro Fandós Pons
29.- D. Francisco J. Fernández Cruz
30.- D. Cayetano Prada González
31.- D. Pedro A. Álvarez González
32.- Dª Sofia Loreto Díaz Hernández
33.- Dª Micaela Curto Eraso
34.- Dª Ana Cristina Nogueira Ramadas
35.- Dª Cristina Bordallo Sarmiento
36.- Dª María Azucena Morales González
37.- Dª Maria Rosario Jiménez Rubio
38.- D. Antonio Alcántara Martín

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2004

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TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. Francisco Javier Gómez Gálligo

Secretario:      

D. Jesús Maria del Campo Ramírez

Vocales:   

D. Antonio Manuel Román García

D. Agustín Manuel Gómez Salcedo

D. José Vicente Torres Montero

D. Juan José Jurado Jurado

D. Eduardo Trillo Torres

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2004

1.- Dª  Marta Albert Sánchez

2.- [)ª  María Asunción Rodrigo Pueyo

3.- Dª  Patricia Oliveros Villar

4.- Dª  Cristina Martínez de Sosa

5.- D.  Francisco Javier Misas Tomás

6.- D.  Sergio Miguel Velasco Torres

7.- D.  Fernando Restituto Ruiz

8.- D.  Juan Lucas Garcla Aponte

9.- D.  Jesús Fernández-Ramos Nieto

10.- D.  Juan Antonio Tamarit Serrano

11.- D.  José Miguel Laorden Amao

12.- Dª  Nuria Raga Sastre

13.- Dª  Irene Montolio Juárez

14.- D.  Miguel Ángel Manzano Fernández

15.- D.  Andrés Ylla García-Germán

16.- D.  Osear Zorrilla Blanco

17.- D.  Segundo Miguel Pascual Soler

18.- D.  Ignacio Blanco Fueyo

19.- Dª  Pilar Ramos Agustino

20.- Dª  Sara Gómez López

21.- D.  Miguel Angel Alvarez Delgado

22.- D.  Francisco Manuel Galán Quesada

23.- Dª  Gema Reig Palmero

24.- D.  José Alfonso Uceda Serrano

25.- Dª  Amalia Crespo Torres

26.- Dª  Asunción Gutiérrez Martínez

27.- Dª  Raquel Sancho Díaz

28.- Dª  Sonia Morato González

29.- Dª  Griselda Díaz Romero

30.- Dª  María Cristina González Pereda

31.- D.  Gonzalo Concheso Paniagua

32.- Dª  Rosario Echeverría Echeverría

33.- [)ª  María Luisa Fernández Núñez

34.- Dª  Margarita Ballarín Gutiérrez

35.- D.  Leopoldo Sánchez Cabrera

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2006

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TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. Francisco Javier Gómez Gálligo

Secretario:      

D. Juan José Jiménez de la Peña (hasta Diciembre /05)

D. Luis Francisco Monreal Vidal (a partir de Enero/06)

Vocales:   

D. Antonio Manuel Román García

D. Agustín Manuel Gómez Salcedo

Dª Beatriz Corredor Sierra

Dª María de la Cruz García Arroyo

Dª Raquel Frias Rivera

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2006

1.-   D.  Jacobo Fenech Ramos

2.-   Dª  Rosa Maria del Pilar Romero Payá

3.-   Dª  Elena Parejo Garcla

4.-   Dª  Rosa Maria Montijano-Carbonell  Martínez

5.-   Dª  Nuria Lander Fernández

6.-   D.  Miguel Ángel Jiménez Barbero

7.-   Dª  Beatriz Ortega Estero

8.-   Dª   Marta Gómez Llorens

9.-   Dª  Sandra Maria Martinez Valente

10.-   Dª  Elena María Arsuaga Blanes

11.-   D.  Jesús Sieira Gil

12.-   D.  José Luis Poi Dominguez

13.-   D.  Angel Casas Casas

14.-   D.  Teófilo  Hurtado Navarro

15.-   D.  José Soriano Ramirez

16.-   Dª  Mónica Encarnaçâo Comadira

17.-   Dª  Blanca María Gimeno Quintana

18.-   D.  Rafael  Palencia Moreno

19.-   Dª  María Dolores de Paz Sánchez

20.-   Dª  María Sonsoles Montero García-Siso

21.-   Dª  María Teresa López Ruiz

22.-   D.  Enrique Martlnez Senabre

23.-   D.  Fernando Quintana Daimiel

24.-   Dª  Carmen Posada de Grado

25.-   Dª  Rosa Alés Palmer

26.-   D.  Luis Serrano Valdespino

27.-   D.  David Alejandro Rodríguez Sánchez

28.-   D.  Lorenzo García García

29.-   D.  José Ridruejo López

30.-   D.  Sebastián del Rey Barba

31.-   D.  Antonio José Sánchez del Campo Ferrer

32.-   D.  Íñigo Mateo Villa

33.-   D.  Diego Suárez Femández

34.-   Dª  Concepción  Esther Ramirez Deníz

35.-   D.  Javier Ángel González García

36.-   Dª  Ana Isabel Llosa Asensi

37.-   Dª  Alicia Solesio Jofre de Villegas

38.-   Dª  Cristina Zabala Guadalupe

39.-   D.  Jorge Alonso Zugasti

40.-   D.  Diego Blázquez Mozún

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2008

Promoción Oposiciones Registros 2008

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TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. José Poveda Díaz

Secretaria:      

Dª Isabel Cabra Rojo

Vocales:   

D. Antonio Manuel Román García

Dª María Teresa de la Asunción Rodríguez

Dª Juana Cuadrado Cenzual

Dª Macarena Arce Morell

D. Francisco Javier Barreiros Fernández

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2008

1.-  D. Eduardo Fernández Estevan

2.-  D. Julio Soler Simonneau

3-   D. Enrique Amérigo Alonso

4.-  Dª Teresa Posada de Grado

5.-  D. Borja Oliveri Guilarte

6.-  Dª Marina Zúñiga Serrano

7.-  D. José Angel Gallego Vega

8.-  Dª María José Quesada Zapata

9.-  D. Carlos Alfonso Tocino Flores

10.-  Dª Beatriz Marzoa Rivas

11.-  Dª Aitana Hernández García

12.-  Dª Maria Dolores García Martín

13.-  D. Fernando González López

14.-  D. Miguel Román Sevilla

15.-  D. José Manuel Enríquez Bustos

16.-  D. Antonio Palacios Herruzo

17.-  Dª Florinda Lorenzo Bonillo

18.-  D. Germán Gallego Bernaldo de Quirós

19.-  D. José Ramón Orozco Fernández

20.-  D. Sergio Mengod Esteve

21.-  D. Eduardo Sánchcez-Ocaña Gundín

22.-  D. Edgar José Cascón Blanco

23.-  Dª Cristina Rueda Sánchez

24.-  Dª Ester Serrano Ruiz

25.-  Dª Maria Tenza Llorente

26.-  D. Diego Vigil de Quiñones Otero

27.-  Dª Marisol Fernández-Aragoncillo Aglio

28.-  Dª Pilar Rodrigo Lavilla

29.-  D. David Suberviola Díaz

30.-  D. Ignacio Rodríguez Morazo

31.-  D. Igor Prieto García

32.-  Dª Silvia Dévora Gutiérrez

33.-  Dª Sonia Maria Airas Pereira

34.-  D. Christian Sendín Martín

35.-  Dª Ester Sais Re

36.-  D. Germán Gómez Gacto

37.-  Dª Amparo Chasco Cuesta

38.-  Dª Maria del Carmen Soto de Prado Otero

39.-  D. Luis Antonio Gallego Fernández

40.-  Dª Ana Amez Aparicio

41.-  Dª Raquel Ortiz de Pinedo Fernández

42.-  Dª Maria Elena López López

43.-  Dª Angela Luisa Fernández-Cavada Vieitez

44.-  D. Jorge Alonso López

45.-  D. Alvaro Lázaro Martinez

46.-  D. José Antonio Alborch de la Fuente

47.-  D. Silvino Navarro Gómez-Ferrer

48.-  D. Fernando Javier Llopis Rausa

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2010PINCHAR SOBRE LA IMAGEN PARA VER LA FOTO ORIGINAL 

TRIBUNALES CALIFICADORES:

TRIBUNAL DE BARCELONA:

Presidente:

Don Juan María Díaz Fraile, Registrador de la Propiedad de Fuengirola n.º 1, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Secretaria:    

Doña María Eugenia Herrero Oliver. Registradora de la Propiedad de Sant Feliu de Llobregat n.º 1. Vocal Adjunta Segunda al Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.  

Vocales:   

Don Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón. Magistrado, Presidente de la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Doña María Paloma Zaldo Pérez. Notaria de Barcelona.

Dr. Josep Santdiumenge Farré. Profesor Titular de Derecho Civil de la Universitat Pompeu Fabra.

Doña María Astray Suárez-Ferrín. Abogada del Estado.

D. José Antonio Rodríguez del Valle Iborra. Registrador VI del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona.

TRIBUNAL DE SEVILLA:

Presidente:

Don Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador de la Propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Secretaria:      

Doña María de las Mercedes Núñez Navarro, Registradora de la Propiedad de Huelva n.º 3, Vocal Adjunta Primera al Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Vocales:   

Don Carlos Piñol Rodríguez, Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Doña Piedad María Parejo-Merino Parejo, Notaria de Sevilla.

Don Jesús Domínguez Plata, Profesor Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

Don Jorge González Fernández, Abogado del Estado.

Don Juan José Jurado Jurado, Registrador de la Propiedad de Sevilla n.º 1-I y Mercantil y de Bienes Muebles de Sevilla.

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2010

1.- D. Pedro Pernas Ramírez.

2.- Dª Cristina Calvo Sánchez.

3.- Dª Cristina López Descalzo.

4.- D. Manuel Ridruejo Ramírez.

5.- D. Francisco Javier Gimeno Chocarro.

6.- Dª Raquel Serrabassa Ferrer.

7.- D. Jorge Romero Melle.

8.- D. Víctor José Prado Gascó.

9.- Dª Luz Sunyer de la Puente.

10.- Dª María Eugenia García Marcos.

11.- D. Miguel Ángel Loriente Rojo.

12.- Dª Ruth Juste Ribes.

13.- D. David Jesús Melgar García.

14.- D. Carlos Pinilla Peñarrubia.

15.- Dª Laura Torres Rodríguez.

16.- D. Carlos Amérigo Alonso.

17.- D. Jesús Nicolás Juez Alvarez.

18.- Dª Juana María Nieto Fernández-Pacheco.

19.- Dª Esther Rada Pelegrí.

20.- Dª Noemi Sarai Alcobendas Delgado.

21.- D. Antonio Jesús Navarro Valiente.

22.- D. Alberto María García Ruiz de Huidobro.

23.- D. Javier Casado de Mata.

24.- Dª Ana María Jambrina García.

25.- Dª María Antonia Angulo Fernández.

26.- Dª Silvia Jiménez Alcina.

27.- D. Miguel Ángel Fernández Cruz.

28.- D. Ignacio González Hernández.

29.- Dª María García-Valdecasas Alguacil.

30.- D. Jorge Jiménez-Herrera Burgaleta.

31.- D. Joaquín de los Ríos del Campo.

32.- Dª Paula Calvo Sánchez.

33.- D. Rafael Castiñeira Carnicero.

34.- D. Carlos Jover López.

35.- Dª María Rosa Martínez Martínez.

36.- D. Francisco Javier Martínez Colmenarejo.

37.- Dª Margarita Aranda Mínguez.

38.- Dª Virginia Massana de Castro.

39.- Dª María Teresa Touriñán Morandeira.

40.- Dª Ana María Gómez García.

41.- Dª Paula Martín Martínez.

42.- Dª Rocío Perteguer Prieto.

43.- Dª Inmaculada García Fabra.

44.- Dª María de la Asunción Fernández Aguirre.

45.- Dª María Luisa Herrero Mesiert.

46.- D. Alfonso López Villarroel.

47.- Dª María Soriano Bayot.

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2012

Convocadas por Resolución de 13 de mayo de 2010.

TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. José Poveda Díaz, Registrador de la Propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 1, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Secretaria:

D.ª María Belén Menéndez García, Registradora de la Propiedad de Illescas n.º 2, Vocal Adjunta al Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Vocales

D.ª Carmen García de Leaniz Cavallé, Magistrada de la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

D.ª Monserrat Martínez López, Notaria de Gijón.

D.ª Gema María Díez-Picazo, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid.

D. Emilio Jiménez Aparicio, Abogado del Estado.

D. Emilio Campmany Bermejo, Registrador de Guadalajara n.º 1 y Mercantil y de Bienes Muebles de Guadalajara.

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2012

1.- D.ª Enma Rojo Iglesias.

2.- Dª María Luisa Martín Moreno-Torres.

3.- D. José Luis Rico Díaz

4.- D. Jesús Díaz Martínez.

5.- Dª. María Ruiz de la Peña González

6.- D. Enrique Maside Páramo.

7.- Dª María Álvarez García-Rovés.

8.- D. Silvestre Murga Rodríguez

9.- Dª María Teresa López Alfonso.

10.- D. Juan Cavallé Hererro

11.- D. José Ernesto García Trevijano Hinojosa.

12.- Dª Mercedes Vallet Ribera.

13.- D. Beatriz Curiel Salazar.

14.- Dª Maria del Carmen Blanco Sigler

15.- Dª Alicia Coronado Teruel.

16.- D. José Carlos Islán Perea.

17.- D. Camino Magán Ayuso.

18.- Dª Silvia Torralba Zaragozá.

19.- Dª María Inmaculada Concepción Siles Martín.

20.- Dª Ana María Bueno Cano.

21.- D. Jesús Manuel Ciruelos Rodríguez.

22.- D. Celestino Morín Rodríguez.

23.- D. Enrique Lozano Barrios.

24.- Dª María Merced Rovira Garbayo.

25.- Dª Dulce María Calvo González-Vallinas.

26.- D. Diego José Ortega Muñoz

27.- D. Alfredo López Frías López-Jurado.

28.- Dª Patricia Pastor Nicolás.

29.- Dª Adacua Aparicio Sanz.

30.- D. Néstor Ventura Dembilio

31.- Dª Teresa Aparicio Marín.

32.- D. Miguel Angel González Garrós

33.- Dª Mónica Gamallo Rivero.

34.- D. Elisa Laura López Pastor.

35.- D. Antonio Luis Sigler Lloret.

36.- Dª María Elena Romero Moreno.

37.- Dª Carmen Sáenz de Santa María  García Avello.

38.- D. Federico Trillo-Figueroa Molinuevo.

39.- D. Miguel Crespo González.

40.- Dª Alba Erostárbe Fernández.

41.- Dª Laura Rodríguez-Rico Roldán.

42.- Dª Lucía Teresa de Rueda  Calvo

43.- D. Pedro Bellón del Moral.

44.- Dª Ana Isabel Coronado Corchón.

45.- D. Joaquín Linares Escribano.

46.- Dª Cristina Baena Bujalance.

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2013

Convocadas por Resolución de 14 de julio de 2011

 

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TRIBUNAL CALIFICADOR:

 

Presidente:

Don Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y Registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 5.

Vocales: 

Don Pedro Pozuelo Pérez, Magistrado de la Sección 18.ª (civil) de la Audiencia Provincial de Madrid.

Don Luis Rueda Esteban, Notario de Madrid.

Doña Ana Felicitas Muñoz Pérez, Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos.

Doña Andrea Gavela Llopis, Abogada del Estado.

Don José Miguel Bañón Bernad, Registrador de la Propiedad de Palma n.º 11.

Secretaria:

Doña M.ª Luz Sánchez-Jáuregui Lázaro, Vocal Adjunta al Decano de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y Registradora de la Propiedad de Toledo n.º 2.

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2013

1.- D. Alberto Blanco Pulleiro

2.- Dª Asunción de la Dueña Sánchez

3.- D. José María Sieira Gil

4.- Dª Helena Nava Poblaciones

5.- Dª María Paz Cucarella Ferriz

6.- D. Luis López Iglesias

7.- Dª María Victoria Martínez Peso   

8.- D. Jesús Julián Urbano Sotomayor              

9.- Dª Ana del Carmen Cantarero Roa               

10.- D. Manuel Matas Bendito

11.- Dª María López Mejía         

12.- Dª María Clara Treviño Peinado     

13.- D. Asier Fernández Ruiz    

14.- Dª María Eugenia Aguiar Molina    

15.- Dª María de los Ángeles Pineda Lázaro      

16.- Dª Julia Cortés Gómez       

17.- Dª Iratxe Gallego Solabarrieta        

18.- Dª Paloma Belén Lombardo Molina             

19.- Dª María Teresa López-Agulló Pérez-Caballero      

20.- Dª Celia Mencía Criado      

21.- Dª María José Renart Espí 

22.- Dª María Ángeles Villán Quílez       

23.- Dª María Carlota Martínez Rivera  

24.- D. José Jaime  Úbeda Herencia     

25.- Dª María  Fernández Cora

26.- Dª María Luz Carrasco Valladolid   

27.- Dª Lucía Fernández Redondo         

28.- D. Pablo  García-Rueda Quesada  

29.- Dª Marta Díaz-Canel Blanco             

30.- D. Ángel García Molina      

31.- Dª María del Pilar Blanco Cerezo   

32.- Dª María Beatriz Ballesteros Panizo             

33.- Dª Paloma Villalobos Sánchez         

34.- D. Antón Cuquejo Tresguerras      

35.- Dª Pilar Natalia Calvente Rando     

36.- Dª María del Rosario García Jiménez           

37.- Dª Ana Álvarez Fernández               

38.- Dª María Milagrosa Afonso Duret

39.- Dª Maruxa Ordóñez Novoa             

40.- D. José Antonio Jiménez Rubio     

41.- Dª Ángela Rodríguez de Andía Moliner      

42.- Dª Nerea Madariaga Sarriugarte   

43.- Dª Sara Rubio Martín          

44.- Dª Amaia Naroa Precioso Aya         

45.- D. Víctor Juan Muñoz Sánchez      

46.- D. Santiago  Molina Illescas             

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2014

 Convocadas por resolución de 15 de julio de 2013.

 

TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y Registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 5.

Secretaria:

D.ª María de las Mercedes Blázquez Reales, Vocal Adjunta al Decano de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y Registradora de la Propiedad de Alacant/Alicante N.º 5.

Vocales

D. Pedro Pozuelo Pérez, Magistrado de la Sección 18.ª (civil) de la Audiencia Provincial de Madrid.

D. Javier Vinader Carracedo, Notario de Bilbao.

D.ª Cristina Guilarte Martín-Calero, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid.

D.ª Macarena Arce, Abogada del Estado.

D. Francisco Javier Lardíes Ruiz, Registrador de la Propiedad de Zaragoza n.º 15.

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2014

1.- D. Santiago Ruiz Martínez.

2.- D. Pablo Antonio Fernández Sánchez.

3.- Dª Rocío Posada de Grado.

4.- Dª Emilia de la Fuensanta Peñafiel Hernández.

5.- D. Pablo Sánchez Bachiller.

6.- Dª Paloma Martínez-Gil Gutiérrez de la Cámara

7.- Dª María Desirée Martínez Martínez.

8.- Dª Paula Escrivá Giner.

9.- Dª Cristina Miguel Fernández

10.- Dª Teresa Beatriz Sánchez Hernández.

11.- Dª Marina Tabarés Cuadrado.

12.- D.  Juan Pablo Gallardo Macías.

13.- D.  Fernando Miguel Vicente Faubel.

14.- Dª Inés Areán Fraga.

15.- Dª Miren Karmele Monforte Duart.

16.- Dª Encarnación Sandoval Caro.

17.- Dª María Uña Ivars.

18.- D. Pablo Graiño García.

19.- Dª Rebeca Ruz Gómez.

20.- Dª María Jesús Andrade Lucena.

21.- Dª Carmen María Ferrer Martínez.

22.- Dª Triana García-Miranda Fernández de Cañete.

23.- Dª Marta de Benito Alonso.

24.- D. Javier Herrero Manzano.

25.- Dª Estefanía González Ibáñez.

26.- D. José Lázaro Santos Echevarría.

27.- D. Antonio Manuel Oliva Izquierdo.

28.- D. Jaime Pedro Núñez Jiménez.

29.- Dª Alejandra María Pérez-Benavides Acuña.

30.- D. Luis Francisco Gentil Girón.

31.- Dª Marta Amat Garrido.

  1. D.  Joaquín Villatoro Muñoz.

33.- D. Carlos Soto Carranceja.

34.- D.  José Alberto Monge Ruiz.

35.- Dª María Couto Aboy.

36.- Dª Carolina Sánchez Cruset.

37.- D.  Jorge María Gomeza Olarra.

38.- D.  Javier Vicente Martorell Calatayud

39.- Dª Paloma Díez Medrano.

40.- Dª Saray López Díaz.

41.- Dª Irene María González Peinado.

42.- D. Eduardo María Fernández-Luna Abellán.

43.- D. Fernando Serna Rubio.

44.- D. Gil Vicente Matoses Astruells.

45.- Dª Ana Castaño Roca.

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2016

Convocada por Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio

 

 

TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

Don Fernando de la Puente de Alfaro, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona XVII.

Secretaria:

Doña María de las Mercedes Blázquez Reales, Vocal Adjunta al Decano de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y Registradora de la Propiedad de Alacant/Alicante n.º 5.

Vocales

Don Eduardo Corral Corral, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia 91 de Madrid.

Don Fidel Sánchez Lozano, Notario de Toledo.

Doña María Esther Muñiz Espada, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid.

Don Miguel Bravo-Ferrer Delgado, Abogado del Estado en Madrid.

Doña Josefa Adoración Madrid García, Registradora de la Propiedad de Albacete N.º 3

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2016

1.- Dª Cecilia Sánchez Fernández-Tresguerres

2.- D. Rafael Linares Linares

3.- Dª  Berta Cobos Millán

4.- Dª María Lorena Varela Candamio

5.- D. Miguel Bernardo García

6.- Dª  Celia María Tornel García

7.-  Dª Ana María Cuesta López-Mateos.

8.-  Dª María Teresa de Torres Echevarría.

9.- Dª Paloma Torres Amate.

10.- Dª María Belén Avanzini Antón.

11.- Dª Mariana Toscano Lería.

12.- D. Álvaro Campo Sampayo.

13.- Dª María Alejandra Castaño Verde.

14.- D.  José Blas Pau de Echave-Sustaeta.

15.- Dª Cristina Eugenia Sánchez López-Muelas.

16.- Dª Beatriz Jara Íñigo.

17.- Dª Ana María Rodríguez López.

18.- Dª Beatriz Moreno Sanz.

19.- Dª Paula Chust Mares.

20.- Dª María Arroyo Meneses.

21.- Dª María del Carmen Prieto Bedoya.

22.- Dª María Crespo Álvarez.

23.- D. Pedro Benítez Melgar.

24.- Dª Natividad Alcoba Otón.

25.- Dª Marta Hernández Gómez de Liaño.

26.- Dª Carlota Rodríguez Núñez.

27.- Dª María Cruz Borlado Palomino.

28.- Dª María Teresa Zapico Díaz.

29.- D Antonio David Álvarez Gil.

30.- Dª Asia Aglae Gómez-Morán Esteban.

31.- Dª Marta Blanco Iglesias.

32.- D. Ángel Borja Ureta García.

33.- Dª Catalina Javiera Ruiz-Rico Ramos.

34.- Dª Edivia García de Vinuesa Cáceres.

35.- Dª Belén Macarena Gómez Sánchez de Vera.

36.- D. Andrés Castiñeira Cuenca.

37.- Dª María Gloria Tejera García-Suelto.

38.- Dª Amparo Fernández Solís.

39.- Dª Rebeca Alonso Segura.

40.- Dª Claudia Manchini Vidal.

41.- Dª Sonsoles Verdejo García.

42.- D. Emilio Sánchez González.

43.- Dª María del Mar Pardo Alcobas.

44.- Dª  Victoria Pérez de la Cruz Martínez.

45.- Dª Isolda Vilches Rodríguez.

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2018

Convocadas por resolución de 25 de julio de 2017

TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

Presidente: Don Eugenio María Gomeza Eleizalde, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y Registrador de la Propiedad de Madrid n.º 4.

Secretaria:

Doña María Luz Sánchez-Jáuregui Lázaro, Vocal de la Junta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y Registradora de la Propiedad de Toledo n.º 2.

Vocales

Don José Manuel de Vicente Bobadilla, Magistrado de la Sección n.º 28 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doña María Pilar Viciana Ortiz de Galisteo, Notaria de Alcalá la Real (Jaén).

Don Antonio Román García, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Extremadura.

Don Miguel Bordiu García-Ovies, Abogado del Estado en Barcelona.

Doña María de las Mercedes Blázquez Reales, Registradora de Bienes Muebles de Alacant/Alicante.

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2018

1. D.  José Miguel Coll Rodríguez.

2. Dª Lucía Boada Giménez.

3.- D. Javier Álvarez de Soto.

4.- D. Julio Soto Antúnez.

5.- D. Fernando Tomás Fos de la Rubia.

6.- Dª Emilia Simó García.

7.- D. Eduardo Nicolau Francés.

8.- D. Luis Arnáez Fernández.

9.- D. Manuel García Louro.

10.- D. Emiliano Voces de Onaindi González.

11.- Dª Lucía Giménez Sánchez de Puerta.

12.- Dª Marina Díaz Rabazas.

13.- Dª Marina Pedrosa Lorente.

14.- Dª Paloma Pérez de la Cruz Martínez.

15.- Dª Sofía María Romero Rodríguez.

16.- Dª Esperanza Rodríguez Vega.

17.- Dª  Rosa de los Llanos Rodríguez Espín.

18.- Dª Naiara Recatalá Montoliu.

19.- Dª  Sara Rodríguez Vega.

20.- Dª  Blanca Paloma Herrera Martínez del Campo.

21.- D. Silvestre Magriz Tascón.

22.- Dª Ángela Azahara Fernández Vigara.

23.- Dª Marta Dolores Llorente de María.

24.- DªCarmen Montesinos Barrachina.

25.- Dª Lourdes Cosano Arjona.

26.- Dª Alina Nica Gales.

27.- Dª Irene Bemposta Iglesias.

28.- Dª María Luisa López Fernández.

29.- D.  Emilio Esteban-Infantes Fernández.

30.- D. Javier Anastasio Martínez Talamantes.

31.- Dª Beatriz Casares Merino.

32.- D. Antonio José Muñoz Navarro.

33.- D. Jaime García Capitán.

34.- Dª Alicia Gómez Recio.

35.- Dª Virginia Mengual Frasés.

36.- D. Manuel Martín Moreno Torres.

37.- D. Manuel Osborne Duque.

38.- Dª Amalia Burgos Sanz.

39.- D.  Carlos Alberto Mañero Criado.

40.- Dª María Martínez Castaño.

41.- Dª Pilar Verdejo García.

42.- Dª Carmen Moreno Cruz.

43.- Dª Maite Fernández de Alarcón.

44.- D. Miguel Pérez Soler.

45.- D. Ramón Andrés Coll Rodríguez.

 

 
 

Convocada por Resolución de 25 de julio de 2019

 

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TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

Don Fernando de la Puente de Alfaro, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona XVII.

Secretaria:

Dña. M.ª Pilar García Goyeneche, Vocal de la Junta del Colegio de Registradore

Vocales:

Doña María Serantes Gómez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid.

Doña Lucía María Serrano de Haro Martínez, Notaria de Madrid.

Doña Esperanza Castellanos Ruiz, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid.

Doña Heide-Elena Nicolás Martínez, Abogada del Estado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Doña Josefa Adoración Madrid García, Registradora de la Propiedad de Villena (Alicante).

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2020

1.- D. Luis Fernández Soto.

2.- Dª María Lourdes Ruiz Quirante.

3.- Dª Macarena Emilia Ovejero Eslava.

4.- D. Javier Méndez Rodríguez.

5.- Dª  Silvia López-Contreras Fernández de Luz.

6.- Dª Ana Belén Renart Espí.

7.- D. Ramón Martín-Ambrosio García-Arquimbau.

8.- Dª Isabel Cruz Baena.

9.- D. Rafael Burgos Ávila.

10.- D. Guillermo Saavedra Rodríguez-Pomatta.

11.- Dª Rocío Martín Moreno-Torres.

12.- D. José Luis Rueda Egea.

13.- Dª María Teresa Peñalva Ribera.

14.- Dª Eva María Javaloyes Gómez.

15.- Dª Ana Gómez Adeva.

16.- Dª Carmen María Fenor de la Maza López-Olmedo.

17.- Dª Cristina Ibáñez Moncho.

18.- Dª María Cristina Zataraín Martínez.

19.- D. Sebastián Camacho Pita.

20.- D. Manuel Marín Salor.

21.- Dª María Concepción Castelló Carbó.

22.- Dª María Tula Juanes Arnal.

23.- D. Pablo González García.

24.- D. Miguel García Torrús.

25.- D. Mario Vaqueiro Bargés.

26.- Dª Aurora María Barranco Aguayo.

27.- D. Ignacio Constantino Madrid Bergillos.

28.- Dª Sheila Arroyo Grau.

29.- D. Yadira Borruel Garcés.

30.- D. Alberto Núñez Doval.

31.- Dª María Teresa Sanjurjo Ferrín.

32.- Dª Carla de Reygosa Santacreu.

33.- Dª Begoña Oltra-Ferrero Fayos.

34.- Dª Alba Marqués Botella.

35.- D. Borja Antonio Bustillo Jiménez.

36.- D. David Coll Pol.

37.- D. Marcos Ricardo Cabrera Galeano.

38.- D. José Rogelio Muñoz Rodríguez.

39.- Dª María Eugenia Martín-Romero Cabrera.

40.- D. Jaime Pereda Ríos.

41.- Dª Silvia Beatriz Rodríguez García.

42.- D. Santiago Amor Cacheiro.

43.- D. Fernando Jesús Manrique Merino.

44.- D. Julio Abril Pérez.

45.- Dª María Cinta Tallada López.

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2022

Convocadas por Resolución de 3 de febrero de 2022

TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

Don Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y Registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 05.

Secretaria:

Doña Dulce María Calvo González-Vallinas, Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, y Registradora de la Propiedad de San Agustín de Guadalix (Madrid).

Vocales

Don Antonio Román García, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Extremadura.

Don Andrés Sánchez Magro, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.

Doña Lucía Fe Andrino Díaz, Notaria de Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Don Miguel Martínez Zancada, Abogado del Estado en el Servicio Jurídico en la Administración Tributaria Regional de Madrid.

Doña María Teresa López Ruiz, Registradora de la Propiedad de Torrelaguna (Madrid).

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2022

1.- D. Pau Cuquerella Miralles.

2.- Dª Beatriz Zamora Rodríguez.

3.-  Dª María Rúa Rodríguez.

4.-  Dª Belén Covadonga García-Faria Cano.

5.-  D. Ángel Salvador Chacón Maldonado.

6.- Dª Claudia Elisa Gómez León.

7.- Dª Beatriz María Belmar Madrid.

8.- Dª Ana María Olarte del Castillo.

9.- D. Marcos Reyes Cívico.

10.- Dª Reyes Ruiz del Portal Sánchez-Carrasco.

11.- Dª Juana Fernández-Monge Umarán.

12.- Dª Carolina Caballería Luna.

13.- Dª Julia Andrés Landaluce.

14.- D. Gonzalo Olmos Gil.

15.- D. José María Gómez-Riesco Tabernero de Paz.

16.- Dª Marina Riesco Gacho.

17.- Dª María Fernández-Figueroa Martínez-Sagrera.

18.- D.  Jorge Lacasa Roque.

19.- Dª Gemma Serra Ballester.

20.- Dª Adriana Cendón Gago.

2.- D. Ignacio Lázaro Velo.

22.- Dª María Miralles Zuñel.

23.- Dª María Belén Martínez del Mármol Jiménez.

24.- Dª Montserrat Zafra Gómez-Limón.

25.- D. Pablo Carlos Castellano Castro.

26.-D.  Juan Fernando Cánovas Verdú.

27.- D. Cristóbal Gómez González.

28.- D. Manuel Chamorro Sordo.

29.- Dª Isabel Fuentes Máiquez.

30.- Dª María del Rocío de Andrés-Vázquez Padilla.

31.- Dª Almudena Jover Quilis.

32.- Dª Ana Albiol Ibáñez.

33.- Dª Paloma Sales García.

34.- D. Álvaro Romero Rodríguez.

35.- Dª Ariadna Estradé Alasà.

36.- D. Eduardo de Paz Muncharaz.

37.- Dª Beatriz Alonso Galindo.

38.- Dª Ana María Ribera Aznar.

39.- D. José Jesús Conesa Santiago.

40.-Dª  Elena María García-Galbis Cruz.

41.- D. Manuel Olivera Corchero.

42.- Dª Ángela Ferreiro Viqueira.

43.- Dª Belén Martínez-Cardos Bada.

44.- Dª Dorleta Pilar Sanza Olaizola.

45.- D. Alberto Manuel Zurita Rico.

46.- Dª Laura Sánchez-Moreno Babiano.

 

FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO, PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES 2020

 

PÁGINA PUBLICADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2014