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Protección de los animales: Resumen de la Ley Orgánica y de la Ley Ordinaria

RESUMEN DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

 

Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

 

Resumen en breve:

Reforma del Código Penal para reforzar la protección penal de los animales, incluidos los silvestres vertebrados, y creándose nuevas agravantes en el delito de maltrato animal.

La ley ordinaria regula el régimen jurídico básico en todo el territorio español acerca de nuestro comportamiento hacia los animales, especialmente los de compañía, su cría y transmisión, tratando de prevenir su abandono o sacrificio. La tenencia de perros exigirá un curso gratuito, contratar un seguro de responsabilidad civil, no dejarlos sin supervisión más de 24 horas y asignarlos un microchip. Se introduce el concepto de listado positivo de animales de compañía.

 

A) Código Penal

El maltrato animal fue incluido en el Código Penal, como falta, en 1995. En 2003, se configuró como delito, si afectaba a los animales domésticos y se tipificó como falta el abandono de animales. Tras las reformas de 2010 y 2015, se encuentran actualmente tipificados tres delitos en relación con los animales, maltrato, explotación sexual y abandono.

Ahora se quiere avanzar en su protección penal, en correlación con la reforma del Código Civil de 2021 (ver resumen) que los considera con un nuevo estatus jurídico, distinto del de las personas y el de las cosas: seres vivos dotados de sensibilidad.

Los bienes jurídicos que se intenta proteger, con esta reforma penal, son su vida, salud e integridad, tanto física como psíquica.

La reforma incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión «animal vertebrado», que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal. De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad.

También considera el legislador que en ocasiones las penas por maltrato animal eran demasiado leves, por lo que ahora se incorporan al delito de maltrato animal nuevas agravantes, que permitirán la imposición de penas más graves en aquellos casos que merecen mayor reproche, y se contempla, también, la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de los jueces y tribunales, incluyendo el cambio sobre la titularidad y cuidado animal. Asimismo, se considerará circunstancia agravante la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género.

Para ello, se introduce en el Libro II un nuevo título XVI bis, con la rúbrica «De los delitos contra los animales», cuyo contenido, en parte, se desgaja del título anterior. Este título XVI bis contiene cuatro nuevos artículos.

Las disposiciones transitorias regulan la legislación aplicable y la revisión de sentencias.

Entrará en vigor el 17 de abril de 2023.

 

B) Ley (ordinaria) 7/2023, de 28 de marzo
Introducción

El propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 13 dispone: “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.”

En esa misma línea, nuestro Código Civil, en la reforma de 2021, configura el régimen jurídico de los animales como un tertium genus, disponiendo el nuevo artículo 333 bis que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y que “el propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie”.

A su vez, las comunidades autónomas y los ayuntamientos se han hecho eco de la necesidad de desarrollar normativas que avancen en la protección de los animales, su bienestar y el rechazo ante situaciones de maltrato hacia los mismos, lo que ha dado lugar a un conjunto heterogéneo de normas que establecen mecanismos de protección de diverso alcance, en función del ámbito territorial en el que se encuentren. Por ello, resulta tan necesario el establecer un marco común para todo el territorio nacional.

El concepto de «bienestar animal», ha sido definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como «el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere».

En España en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal de compañía, existiendo más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados, existiendo muchos más fuera del control oficial.

Entre los objetivos de esta ley se encuentran:

regular nuestro comportamiento hacia los animales para obtener el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.

luchar contra el comercio ilegal, especialmente de animales de compañía y crear una lista positiva de animales de compañía.

– prevenir el alto grado de abandono y el maltrato animal

– fomentar la adopción de animales frente a su compra

– desarrollar en la ciudadanía la conciencia de que la tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad que incluya un compromiso con su cuidado, continuado en el tiempo, su identificación y su integración en el entorno.

Estructura

La ley consta de un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y nueve finales.

   Título Preliminar: Objeto, ámbito, definiciones…

El TÍTULO PRELIMINAR aborda aspectos generales relativos al objeto de la ley y su ámbito de aplicación y define los conceptos en ella contenidos.

Objeto. Establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por su propia normativa.

Derechos de los animales. Enumera su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.

Ámbito de aplicación. Se determina indirectamente por las exclusiones que enumera, entre las que se encuentran los animales destinados a espectáculos taurinos, los animales de producción, los utilizados en experimentación y otros fines científicos, los animales silvestres, o los utilizados en actividades específicas como las deportivas o profesionales. Para más detalles, ver artículo 1.3.

Definiciones. Son muchas las que se encuentran en el artículo 3, entre las que podemos citar: animal de compañía, animal doméstico, animal silvestre, animal abandonado, animal desamparado, animal extraviado, animal identificado, bienestar animal, casa de acogida, CER, colonia felina, esterilización, fauna urbana, gato comunitario, gato merodeador, listado positivo de animales de compañía, maltrato, eutanasia, persona responsable, perro de asistencia, persona titular, tenencia responsable, adopción de animales…

   Título I: mecanismos administrativos

El TÍTULO I establece mecanismos administrativos orientados al fomento de la protección animal, mediante la consagración en su capítulo I del principio de colaboración entre las administraciones públicas en esta materia, perfilando diferentes organismos de colaboración y asesoramiento con representación de personas de perfil científico y técnico, con representantes de las administraciones territoriales y de instituciones profesionales inmersas en el mundo de la protección animal. Concretamente, se crean:

– el Consejo Estatal de Protección Animal

– y el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.

El capítulo II regula el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que coordinará los diferentes registros dependientes de las comunidades autónomas. Dicho sistema estará integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Ver también la D.F. 5ª.

Los capítulos III, IV y V regulan instrumentos de seguimiento e implementación de las políticas públicas en materia de protección animal, mediante la creación de la Estadística de Protección Animal, la planificación de políticas públicas sobre la materia, la promoción de la protección animal y la dotación a las administraciones públicas de medios económicos.

Los capítulos Vi, VII y VIII se dedican respectivamente a la colaboración institucional entre administraciones, a la necesidad de que en los planes de Protección Civil existan protocolos para situaciones de emergencia y a los Centros públicos de protección animal, propios o concertados.

   Título II: Obligaciones con los animales y prohibiciones

El TÍTULO II aborda la tenencia y convivencia responsable con animales, estableciendo un conjunto común de obligaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, para los propietarios o responsables de animales de compañía, y animales silvestres en cautividad.

El capítulo I trata de las obligaciones y prohibiciones de carácter general.

Entre las obligaciones se encuentran las de educación, vigilancia, atención veterinaria o espacio suficiente cuando están enjaulados, identificación y localización. Art. 24.

Y dentro de la larga lista de prohibiciones del artículo 25, a modo de ejemplo, se encuentran el maltrato, el abandono, dejarlos sueltos en lugares públicos, uso ambulante como reclamo, trabajos excesivos, alimentación inadecuada, ser objeto de rifa o premio, usos en peleas o restricciones técnicas de movilidad salvo autorización veterinaria.

El capítulo II establece las condiciones de tenencia de los animales de compañía en particular, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos.

Entre las obligaciones específicas recogidas en el artículo 26, se encuentran: mantenerlos integrados en el núcleo familiar y, en su caso, con habitáculos de dimensiones adecuadas, evitar la reproducción incontrolada, tratamiento de excrementos y orines, controles y tratamientos veterinarios obligatorios, superar la formación en tenencia responsable de esa especie de animal, identificarlos mediante microchip, esterilización quirúrgica de los gatos salvo los inscritos como reproductores, comunicar la muerte acompañada del documento acreditativo del destino del cadáver.

Y entre las prohibiciones del artículo 27:

– Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente. Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas. La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal

Mutilación o modificaciones corporales permanentes

– Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

– Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

– La puesta en libertad o introducción en el medio natural

– Dejarlo sin supervisión durante más de tres días consecutivos (24 horas para perros).

– La cría comercial por criadores no inscritos en el Registro. La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.

– Uso de collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

El artículo 28 trata de los animales de compañía en espacios abiertos. Especialmente regula las estancias donde se los aloja.

Su acceso a medios de transporte se encuentra regulado en el artículo 29, que también trata de su acceso a establecimientos y espacios públicos.

Las personas propietarias de perros estarán obligadas a realizar un curso formativo previo y gratuito de duración indefinida y deberán contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Artículo 30.

El capítulo III regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como la cría de especies alóctonas (aquellas que son introducidas fuera de su área de distribución natural).

El capítulo IV establece las bases de lo que debe ser la convivencia responsable con animales, así como el fomento por parte de los poderes públicos de actividades orientadas a divulgar en la sociedad los criterios básicos de tenencia y convivencia responsable de animales.

El capítulo V introduce en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, venta y comercialización, priorizando criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales para limitar las especies que pueden ser consideradas animales de compañía.

El capítulo VI establece el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad. Se introduce el concepto de gato comunitario, el gato libre que convive en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización.

El capítulo VII clasifica por primera vez los distintos tipos de entidades de protección animal, en función de su finalidad, estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de entidades de protección animal.

   Título III: Cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de animales

El TÍTULO III trata de estos contenidos en dos capítulos. 

Comienza su capítulo I con la identificación individual y obligatoria de todos los animales de compañía.

Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el listado positivo de animales de compañía. Ver también D.Tr. 2ª

La cría solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria.

Se regula la venta o adopción de animales de compañía, mediante contrato escrito de compraventa, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal.

Se restringe la venta, de perros, gatos y hurones a la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. No obstante, ver D.Tr. 4ª. Comprobará, en el caso de los perros, la realización previa del curso de formación.

No se pueden vender animales de compañía a través de internet.

Se contempla la cesión gratuita siempre que quede reflejada en un contrato entre las partes. Los perros, gatos y hurones habrán de tener, al menos, ocho semanas de edad.

El capítulo II establece las condiciones de transporte de animales incluidos en el ámbito de aplicación de la ley.

   Títulos IV, V y VI

El TÍTULO IV regula el uso de animales en actividades culturales y festivas, contenido de gran demanda social. Entre otros apartados trata de la intervención de animales en filmes, artes escénicas (como el circo), concursos, exposiciones, ferias, cabalgatas, romerías, etcétera. Ver también la D.Tr. 3ª.

El TÍTULO V regula las funciones de inspección y vigilancia. La labor inspectora es competencia de las comunidades autónomas con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El TÍTULO VI establece el régimen común de infracciones y sanciones por incumplimiento de los dispuesto en la ley.

Las responsabilidades que aquí se depuran son sin perjuicio de las que les pudieran corresponder a los sujetos responsables en el ámbito civil o penal.

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Las sanciones, aparte del apercibimiento, pueden implicar multas que van desde los 500 euros a los 200.000. Son posibles medidas accesorias muy variadas como la intervención del animal, la retirada del permiso de armas o el comiso de bienes que se hayan utilizado para la infracción.

El procedimiento sancionador compete a las comunidades autónomas o entidades locales.

   Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales

Las disposiciones adicionales se refieren a los siguientes contenidos:

– régimen jurídico aplicable a los perros de asistencia,

– elaboración del primer Plan Estatal de Protección Animal

– competencias específicas del Ministerio de Defensa,

– elaboración de una ley de grandes simios y

– un mandato al Gobierno para que elabore unas recomendaciones sobre principios éticos y condiciones de protección animal.

Las disposiciones transitorias tratan de:

– la homologación o adquisición de títulos por quienes actualmente trabajan con animales,

– la prohibición de determinadas especies como animales de compañía,

– los titulares de circos, carruseles o atracciones de feria en las que se empleen animales,

– la venta de perros, gatos y hurones en tiendas (prórroga de 12 meses)

– la tenencia de animales de compañía y

– los cetáceos que vivan en cautividad.

La disposición derogatoria es genérica.

Las disposiciones finales modifican tres leyes para adaptarlas a ésta:

– Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en cuyo artículo 63 se incluye dentro del transporte de viajeros a los animales de compañía.

– Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

– Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

La D.F. 4ª trata del listado positivo de animales de compañía; la D.F. 5ª, del Desarrollo del Sistema Central de Registros de Protección Animal; y el resto se refieren al título competencial, personal autonómico o local, habilitación normativa y entrada en vigor

Su entrada en vigor (D.F. 9ª) será a los 6 meses de su publicación en el BOE, lo que tendrá lugar el 29 de septiembre de 2023. (JFME)

 

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Resumen Real Decreto Ley 27/2020, de 4 de agosto: Entidades locales. Moratorias. Empresas estrategicas.

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 27/2020, DE 4 DE AGOSTO: ENTIDADES LOCALES. MORATORIA. EMPRESAS ESTRATÉGICAS. ACCIDENTES DE TRABAJO

 

Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Texto consolidado

ESTE RDLEY HA SIDO RECHAZADO POR EL CONGRESO, POR LO QUE SE HA DEROGADO

Resumen:

Diversas medidas financieras relativas a las Entidades Locales. Moratorias transporte: exención AJD y reducción de aranceles. Restricciones a empresas estratégicas que usen el Fondo. Identidad en firma electrónica. Retraso del Registro electrónico de apoderamientos. Situación asimilada a accidentes de trabajo.

Tiene tres títulos, 11 disposiciones adicionales, una derogatoria (genérica) y 14 disposiciones finales.

Entidades locales: medidas financieras

El primer Título se dedica:

– a la aplicación de la regla especial del destino del superávit de 2019 de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles,

– a actuaciones relativas al remanente de tesorería para financiar determinados gastos en sectores de especial relevancia social, derivados de la crisis sanitaria,

– a la autorización de créditos extraordinarios para la recuperación económica y social y para hacer frente al déficit extraordinario del transporte público local,

– medidas de apoyo a ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero o con problemas de liquidez

– y a otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente.

El Título II contiene normas de carácter extraordinario y urgente en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales, En concreto:

– se modifica el ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a entidades locales,.

– el art. 11 recoge las reglas para la cancelación de los préstamos que se formalizaron con el ahora en liquidación Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, mediante su sustitución con préstamos con entidades de crédito

– y la posible consolidación de deuda a corto en deuda a largo plazo.

Los artículos del Título III están relacionados con la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

– liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2018.

– se fija la fecha límite para el suministro por las entidades locales de las certificaciones del esfuerzo fiscal del año 2018, que se tendrán en cuenta para el cálculo de la liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2020.

– instrumentación de los suplementos de crédito necesarios, identificando los importes necesarios para atender las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado.

Disposiciones Adicionales:

Entre las disposiciones adicionales destacamos:

D.Ad.1ª. Permite en 2020 aplicar el superávit de 2019 en el caso de las diputaciones forales del País Vasco y de los cabildos insulares de Canarias, atendiendo a sus regímenes especiales.

D.Ad.2ª. Establece que, excepcionalmente, no se requerirá la aplicación de la regla de gasto en el ejercicio presupuestario de 2020.

– IVA 0% para determinados productos

D.Ad.4ª. Fija el tipo impositivo del 0% aplicable en el IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes (ver el anexo) necesarios para combatir los efectos del COVID-19, hasta 31 de octubre de 2020.

– Aranceles notariales y registrales

D.Ad 5ª. Recoge bonificaciones del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad relacionados con moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús:

– Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 RDley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento.

– Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo, leasing y renting a los que se refieren los artículos 18 al 23 RDley 26/2020.

– Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refieren los artículos 18 al 23 RDley 26/2020.

D.Ad 7ª. Amplía el plazo hasta 31 de agosto de 2020 para que los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero puedan presentar la certificación de vivencia.

D.Ad 8ª. La consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal sanitario como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, prevista en el artículo 9 RDley 19/2020, de 26 de mayo, se prorroga hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– Restricciones a empresas estratégicas que se acojan al Fondo

D.Ad 9ª. Se regula el funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por el art. 2 RDLey 25/2020 y se fijan restricciones que se aplicarán a las empresas beneficiarias hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo para reforzar su solvencia, con las adaptaciones que pudiera introducir ulteriormente el Marco Temporal, debiendo adoptar los acuerdos sociales o, en su caso, las modificaciones estatutarias que aseguren debidamente su puntual cumplimiento:

a) A las grandes empresas, mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19, se les impedirá adquirir participaciones superiores a 10 % de empresas activas en el mismo sector, salvo autorización.

b) Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.

c) Hasta el reembolso del 75 % del apoyo público temporal con cargo al Fondo, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las condiciones reseñadas en el momento de la recapitalización o con posterioridad a la misma, serán remuneradas en términos equiparables a los que ostentan similar nivel de responsabilidad. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.

D.Ad 10ª. Establece y regula la generación de crédito derivada de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.

D.Ad 11ª. Incluye normas relativas a los convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las CCAA y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

Disposiciones finales:

Y, entre las disposiciones finales:

D.F 1ª. Modifica el art. 20.2 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, recogiendo como vía de reclamación la contencioso-administrativa en lugar de la económico-administrativa en los casos de expedientes de modificaciones de crédito tramitados por el mecanismo de urgencia que aquel precepto establecía, relativo a Entidades Locales.

– Exención AJD moratorias

D.F 2ª. Amplía la exención del artículo 45.I.B) 30 TRLITPyAJD.

«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio.»

El apartado 30 se había añadido por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Ahora se incluyen las moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

– Verificación de identidad en los servicios electrónicos

D.F 4ª. Se añade un apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, definiendo el órgano que regulará las condiciones para la verificación de la identidad en los servicios electrónicos.

«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.»

– D.F. 7ª LPA: Retraso en el Registro electrónico de apoderamientos

D.F 6ª. Retrasa seis meses la entrada en vigor del Registro electrónico de apoderamientos, entre otros. Estaba prevista para el 2 de octubre de 2020 y pasa al 2 de abril de 2021. Para ello, modifica la D.F 7ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.».

Recogida de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre

– Programa RENOVE

D.F 8ª. Afecta al programa de ayudas a la adquisición de vehículos para la renovación del parque circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, Programa RENOVE con el fin de aclarar el procedimiento de pago, modificar la partida presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el programa a distribuir los fondos a los beneficiarios. Para ello se modifican los arts. 44, 46, 47 y D. Ad. 1ª del RDL 25/2020, de 3 de julio.

Recogida de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre

– Situación asimilada a accidente de trabajo por aislamiento

D.F 10ª. Modifica el artículo 5 RDLey 6/2020, de 10 de marzo que regula la situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Destacamos estas novedades:

– Se prevén restricciones de entrada/salida al municipio donde esté el centro de trabajo (no sólo al municipio donde esté el Domicio).

– Cabe acreditar la restricción y la denegación de la posibilidad de desplazamiento, no sólo mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio sino también por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

– Los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además, deberán acreditar:

a) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

c) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

– De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el derecho a la prestación no puede durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.

– Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente artículo.

– A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

Recogida de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre

D.F 11ª. Autoriza al Gobierno y a la Ministra de Hacienda a dictar las normas de desarrollo reglamentario.

Entró en vigor el 5 de agosto de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en la D. Ad. 4ª (IVA 0%). (JFME)

NOTA: varias de las disposiciones finales derogadas han sido recogidas de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre. Concretamente la situación asimilada a accidentes de trabajo, Programa Renove o el aplazamiento del Registro de Apoderamientos.

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