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Tema de Derecho Fiscal para Notarías (23) y Registros (26).

DERECHO FISCAL TEMA 23 NOTARÍAS / 26 REGISTROS.

Javier Máximo Juárez González,

Notario de Valencia

Febrero 2020

 

TEXTOS EXTRAÍDOS DEL BOE (coinciden):

Notarías Tema 23. Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las certificaciones oficiales inscribibles. Los excesos de adjudicación. El reconocimiento de dominio. La cesión de créditos y derechos. La transmisión de valores. El principio de accesión. La transacción.

Registros Tema 26. Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las certificaciones oficiales inscribibles. Los excesos de adjudicación. El reconocimiento de dominio. La cesión de créditos y derechos. La transmisión de valores. El principio de accesión. La transacción.

 

1.- LOS EXPEDIENTES DE DOMINIO, LAS ACTAS DE NOTORIEDAD Y LAS CERTIFICACIONES OFICIALES INSCRIBIBLES.

a) Sujeción de los medios supletorios de propiedad.

La letra C) del art. 7 del TR sujeta al impuesto una serie de medios supletorios que, a falta de título adquisitivo idóneo, permiten obtener la inscripción en el Registro de la Propiedad de un inmueble a favor del promotor.  

La justificación de su tributación por la modalidad de TPO es preventiva pues pretende evitar la elusión del impuesto de recurrir a estos medios supletorios prescindiendo de la documentación habitual de las transmisiones en escritura pública o documento privado.

b) Delimitación del hecho imponible.

Debe advertirse que el precepto fiscal no se encuentra ajustado a la reforma de la LH de 2015, por lo que, de acuerdo a la resolución-informe de la DGRN de 17/5/2018, distinguiremos:

Conforme al precepto que comentamos quedan sujetos los siguientes documentos:

  • Los expedientes de dominio pero sólo cuando tengan por objeto la inmatriculación de una finca o la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, es decir, cuando sirvan propiamente como títulos acreditativos de propiedad; más no cuando tengan por objeto la constancia de los excesos de cabida, conforme al sentir de la doctrina moderna y el reciente criterio de la DGT.
  • Las actas de notoriedad para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido; pero no las que tengan por objeto la constancia en el Registro de la Propiedad de excesos de cabida por las mismas razones que la examinadas para los expedientes de dominio.            
  • Las actas notariales complementarias de título público de adquisición cuando el transmitente no acredita fehacientemente su título adquisitivo.
  • Las certificaciones de dominio del 206 de la LH como medio inmatriculador de fincas del Estado, la provincia, municipio y las corporaciones de derecho público. Es un cauce privilegiado de acceso al Registro a favor de las administraciones públicas que habitualmente resultará sujeto al Impuesto pero exento dada la exención subjetiva de la que gozan.

Dos importantes precisiones deben realizarse a criterio del autor:

1ª) Coherentemente con su carácter subsidiario, no quedan sujetos los documentos relacionados, si se acredita haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión cuyo título se supla por ellos, cuando tengan por objeto los mismos bienes. En consecuencia, se evitan posibles supuestos de doble imposición o concurrencia de gravámenes, de tal forma que:

(I) Si la transmisión originaria quedaba sujeta a TPO y tributó efectivamente o no tributó por gozar de exención, no puede someterse de nuevo a gravamen.

(II) Si la transmisión originaria quedaba no sujeta a TPO por resultar sujeta a IVA, no puede resultar sujeta a TPO por esta letra C) del art. 7.2 del TR.

(III) Si la transmisión originaria quedaba no sujeta a TPO por estar sujeta al ISD, no puede tributar por TPO, y ello aunque esté prescrito el ISD, aunque la DGT no acepta este criterio.

2ª) Y caso de no quedar sujetas a TPO, sí pueden incidir en AJD en cuanto que tras la reforma de la LH de 2015 se sustancian notarialmente todos los dichos medios.

Finalmente, añadir que de acuerdo a la resolución-informe indicada no quedan sujetas las escrituras de deslinde (salvo que impliquen permutas), la georreferenciación en el registro y las anotaciones preventivas de inicio de los procedimientos.

 

2.- LOS EXCESOS DE ADJUDICACIÓN.

Pues bien, como ya hemos expuesto en temas anteriores, las adjudicaciones en disolución de comunidades e incluso entidades son actos declarativos o especificativos, pero no traslativos, de tal forma que:

(I) Si se respeta la proporcionalidad entre el haber o participación teórica y las adjudicaciones de acuerdo a los valores declarados, estamos ante una partición, una disolución de comunidad o de sociedad, que no suponen hechos imponibles adicionales.

(II) Pero en caso de quiebra de la proporcionalidad entre el haber o participación teórica y las adjudicaciones de acuerdo a los valores declarados, surgen los denominados excesos de adjudicación declarados que suponen hechos imponibles adicionales a la propia sucesión, disolución de comunidad o de sociedad.

(III) Pues bien, dichos excesos de adjudicación declarados quedan sujetos a TPO o al ISD, según sean objeto de compensación o no, es decir tengan causa onerosa o lucrativa.

(III) Pero siendo esa la regla general de los excesos de adjudicación declarados, lo cierto es que a la vista del art. 7.2.B) del TR quedan no sujetos en TPO los excesos que resulten de la indivisibilidad forzosa e inevitable de los arts. 821, 829, 1056 y 1062 del CC y al respecto apuntar:

.- Que la indivisibilidad puede ser legal o económica, presumiéndose la indivisibilidad en los bienes inmuebles.

.- Que tales supuestos de no sujeción operan tanto en caso de particiones hereditarias como liquidaciones de sociedades conyugal, disoluciones de comunidad y liquidaciones de sociedades, pero los excesos de adjudicación declarados gratuitos quedan sujetos en todo caso al ISD.

– Y que, de acuerdo a la sentencia del TS de 9/10/2018, de tratarse de disoluciones de comunidad sujetas a AJD, la base imponible está constituida exclusivamente por el valor de la cuota del comunero saliente.

(IV) Y, añadir que sólo en sucesiones (art. 27 LISD) se regulan los denominados excesos de adjudicación resultantes de la comprobación de valores, en supuestos en que como consecuencia de la comprobación de valores se ponen de manifiesto divergencias entre el haber teórico y las adjudicaciones. Pues bien, dichos excesos de adjudicación resultantes de la comprobación de valores en la partición:

.- Quedan en todo caso sujetos a la modalidad de TPO del ITP.

.- Para que puedan aplicarse es preciso que los valores declarados por los interesados sean inferiores a los resultantes de aplicar las normas del Impuesto de Patrimonio.

 

3.- EL RECONOCIMIENTO DE DOMINIO.

El reconocimiento de dominio es un hecho imponible tipificado en la citada letra C) del art. 7 del TR de contornos borrosos en cuanto que:

(I) En nuestro derecho la transmisión onerosa de dominio exige título y modo, no basta el mero acuerdo abstracto.

(II) Si es gratuito realiza el hecho imponible del ISD, por lo que no puede quedar sujeto a TPO.

Por tanto, sólo puede tener efectos en los casos de titularidades fiduciarias indirectas como la fiducia cum amico en que el fiduciario reconoce la propiedad de su representado, suponiendo una transmisión adicional a la de la adquisición por el fiduciario; ahora bien lo que carece en absoluto de fundamento es exigir el tributo en los casos del denominado autoreconocimiento de dominio en títulos inmatriculadores pues no hay desplazamiento patrimonial alguno.

 

4.- LA CESIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS.

Y, por lo que se refiere a la cesión de créditos y derechos decir que, partiendo que nos desenvolvemos en el ámbito obligacional, de los derechos personales, se puede sentar el siguiente esquema de liquidación de las operaciones de cesión y subrogación de créditos, que pueden resultar sujetas al IVA o a la modalidad de TPO:

(I) La transmisión onerosa de créditos que constituyan operaciones financieras sujetas a al IVA tributará por el gravamen gradual de AJD – documentos notariales – si el crédito objeto de transmisión tiene aneja alguna garantía real inscribible (créditos hipotecarios) y la transmisión se formaliza en escritura pública y es susceptible de constancia registral.

(II) La transmisión onerosa de créditos que constituyan hechos imponibles de la modalidad de TPO, queda sujeta a TPO y exenta por aplicación del art. 45.I.B.15 del TR, , aunque considera no aplicable la exención la DGT en consulta de 17 de mayo de 2012.

(III) La transmisión de obligaciones hipotecarias o de otros títulos queda exenta por aplicación del antiguo art. 108 de la LMV, hoy art. 314 de su TR 4/2015.

Y añadir que:

.- En el caso de sujeción a AJD se discute si la base imponible es el precio de la cesión sujeto a comprobación o directamente la total responsabilidad hipotecaria.

.- Queda exenta en AJD la subrogación de acreedor a iniciativa del deudor en los préstamos hipotecarios sujetos a la Ley 2/1994.

Pero, sobre todo, referencia especial merece la tributación de los derechos que pueden conllevar una transmisión de dominio y al efecto indicar que, de acuerdo al art, 17 del TR, se puede sentar una regla general y una especial:

.-La general, cuando el ejercicio de los créditos o derechos adquiridos permita obtener al adquirente bienes determinados, se tributa en TPO como la adquisición de los mismos.

.- Especial, referido a los denominados «pases» (cesión de derechos de inmuebles en construcción) por particulares y, en consecuencia, sujetos a TPO, donde la BI está constituida por el valor real del inmueble en el momento de la cesión de derechos, sin que pueda ser inferior al importe o contraprestación satisfecho.

 

5.- LA TRANSMISIÓN DE VALORES.

Y, por lo que se refiere a la transmisiones de valores, el antiguo art. 108 de la LMV hoy art. 314 de su TR, 4/2015, establece la exención en la imposición indirecta de todas las operaciones de transmisiones de valores – acciones, obligaciones, y participaciones sociales con dos excepciones, que hoy constituyen meras presunciones «iuris tantum» que además sólo se pueden aplicar sin los inmuebles no están afectos a la actividad:

1ª) Que los valores se hubieran recibido como consecuencia de la aportación de inmuebles y no hayan transcurrido tres años desde la aportación.

2ª) Que el activo de la sociedad cuyos valores se transmiten esté integrado en más de un 50% por inmuebles y mediante la adquisición se tome el control de la sociedad por el adquirente.

 

6.- EL PRINCIPIO DE ACCESIÓN.

Y, antes de referirnos a la transacción, el programa nos demanda referirnos al principio de accesión y al afecto indicar que:

(I) Es una norma reglamentaria establecida en el art. 18 del Reglamento referida la base imponible en TPO.

(II) De acuerdo con la misma, el dicho art. 18 del Reglamento transpone en la modalidad de TPO el principio de accesión al disponer que en las transmisiones a título oneroso de terrenos o solares sobre los cuales exista una edificación, se entenderá que comprenden tanto el suelo como el vuelo, salvo que el transmitente se reserve éste o el adquirente acredite que el dominio de la edificación lo adquirió por cualquier otro título.

(III) Sin embargo, estamos ante una presunción iuris tantum que admite cualquier prueba en contrario y especialmente las siguientes previstas en el Reglamento:

.- Reserva por el adquirente del vuelo en el documento traslativo.

.- Acreditación por el adquirente de que a éste le correspondía el dominio de la edificación, siendo el medio más habitual el que la licencia de obras de la edificación figure a su nombre.

 

7.- LA TRANSACCIÓN.

Y, finalmente, por lo que se refiere a la transacción, lo cierto es que no toda transacción tributa por TPO, sino únicamente los desplazamientos patrimoniales consecuencia de la misma que tengan causa onerosa y cumplan los requisitos de cualquier transmisión sujeta a TPO. En consecuencia:

(I) Las transacciones que impliquen desplazamientos patrimoniales a título gratuito quedan sujetas al ISD – art. 12 RISD-.

(II) De implicar una transacción onerosa, las transacciones pueden implicar entregas de bienes sujetas y no exentas de IVA o sujetas y exentas con eventual renuncia a la exención, lo que conlleva la tributación efectiva por IVA y, caso de formalizarse en escritura pública y ser inscribibles, la sujeción por AJD.

 

Javier Máximo Juárez González.

Febrero 2020.

 

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Tema de Derecho Fiscal para Notarías (21) y Registros (24).

DERECHO FISCAL TEMA 21 NOTARÍAS / 24 REGISTROS.

Javier Máximo Juárez González,

Notario de Valencia

Febrero 2020

 

TEXTOS EXTRAÍDOS DEL BOE (coinciden):

Notarías Tema 21. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: naturaleza y contenido. Normativa actual. Ámbito de aplicación territorial del impuesto. Principios generales de liquidación: tipicidad, doble imposición y calificación jurídica. Actos y contratos sujetos a condición suspensiva o resolutoria.

Registros Tema 24. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: naturaleza y contenido. Normativa actual. Ámbito de aplicación territorial del impuesto. Principios generales de liquidación: tipicidad, doble imposición y calificación jurídica. Actos y contratos sujetos a condición suspensiva o resolutoria.

 

1.- NATURALEZA Y CONTENIDO.

El ITP y AJD es un impuesto indirecto, real, objetivo, instantáneo, cedido a las CCAA y de especialización jurídica, debiéndose destacar que:

(I) Las CCAA, tienen atribuidas por delegación la gestión del impuesto y capacidad normativa en materia de tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones en cuota y gestión y liquidación.

(II) De especialización jurídica, en cuanto que el presupuesto del HI es esencialmente jurídico.

Pero, además, se discute si estamos ante un único tributo o tres tributos sujetos a un marco normativo único y es que el ITP y AJD se desglosa en tres modalidades, conforme al art. 1 del TR:

(I) Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), que grava el tráfico patrimonial oneroso no empresarial o entre particulares sin perjuicio de determinadas especialidades.

(II) Operaciones Societarias (OS), que grava los desplazamientos patrimoniales vinculados a sociedades y otras entidades.

(III)Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava el empleo de formas documentales a las que el ordenamiento jurídico atribuye unos especiales efectos y que se subdivide, a su vez, en tres especialidades, atendiendo al medio documental empleado:

.- Documentos administrativos, hoy cuasi extinguidos, salvo los mandamientos de embargo y los decretos de títulos nobiliarios.

.- Documentos mercantiles que sujetan las letras de cambio y otros que cumplan función de giro..

.- Documentos notariales, que consta de dos cuotas: los derechos de cuota fija y los derechos de cuota variable.

Pues bien, es cierto que es difícil reconducir a una única categoría tributaria modalidades tan dispares y es que:

.- La modalidad de TPO es un típico impuesto indirecto y real, en cuanto no media contraprestación.

.- Operaciones Societarias es una figura tributaria única en cuanto que convive con el IVA.

.- Y AJD se asemeja a las tasas en cuanto que grava la especial protección y efectos que otorga el ordenamiento jurídico a determinadas formas documentales.

Pero, en cualquier caso, estamos ante un tributo que en el ámbito de la imposición indirecta se incardina como residual y complementario del IVA:

.- Residual por lo que se refiere a TPO en cuanto que sujeta a gravamen desplazamientos patrimoniales que no tributan por IVA, siendo preferente el IVA, con determinadas especialidades en materia de transmisiones y derechos reales inmobiliarios sujetos y exentos de IVA.

.- Complementario en OS y AJD que como tales no quedan sujetas en el IVA, siendo compatibles siempre que se realicen sus respectivos hechos imponibles.

Las tres modalidades del Impuesto se integran entre sí, conforme al siguiente esquema:

(I) TPO y OS se excluyen entre sí, de manera que ningún acto o contrato puede resultar sujeto simultáneamente a ambas modalidades del Impuesto, teniendo preferencia la modalidad de OS en cuanto tiene un HI más específico.

(II) En cuanto a la modalidad de AJD, la posible confluencia con las restantes modalidades del Impuesto sólo puede producirse en el ámbito de los Documentos Notariales y en ellos debemos distinguir entre los derechos de cuota fija y los derechos de cuota proporcional:

.- Los derechos de cuota fija son compatibles y se superponen a las restantes modalidades del Impuesto en el caso de formalizarse el respectivo acto o contrato en documento notarial.

.- Los derechos de cuota gradual son incompatibles y tienen carácter residual a las restantes modalidades del Impuesto según el art. 31.2 del TR.

.- Ambos derechos, de cuota fija y cuota gradual, son compatibles, de tal forma que un documento notarial siempre devenga la cuota fija y, además, si reúne los requisitos del art. 31.2 del TR, la cuota gradual.

 

2.- NORMATIVA ACTUAL.

Y, además, estamos ante un Impuesto cedido a las CCAA, donde además de corresponder a las mismas las facultades de gestión e inspección, tienen atribuidas por la Ley 22/2009 de cesión de tributos capacidad normativa en aspectos tan importantes como tipos impositivos, deducciones en cuota y gestión.

Por tanto, la normativa actual está compuesta por dos bloques:

A) La normativa estatal integrada por:

(I) El Texto Refundido del Impuesto (TR) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993. Además deben de tenerse presente otras normas con rango de ley entre las que destacamos: el art. 314 del TR de la LMV y numerosas exenciones y beneficios fiscales dispersas en multitud de normas y que recoge, con voluntad codificadora, aunque no completamente, la letra C) del art. 45.I.B) de TR .

(II) El Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995. Tres son las características básicas de la norma reglamentaria: contenido normativo; carácter cerrado pues como hemos apuntado no conservan su vigencia textos anteriores y riesgo de extralimitación, que ha motivado que el TS en sentencias de 3 de noviembre de 1997 y 5 de diciembre de 1998 haya declarado la nulidad de diversos preceptos reglamentarios. El RD 1075/2017 derogó expresamente varios de sus preceptos ya tácitamente derogados por incompatibilidad con normas con rango de ley.

B) La normativa autonómica integrada por las leyes y normas reglamentarias dictadas por las CCAA en el ejercicio de su capacidad normativa y que se aplican respecto de los hechos imponibles de los que son competentes. Todo ello referido las CCAA de régimen Común pues tanto el País Vasco como Navarra tienen cuerpos normativos propios de acuerdo al Concierto y el Convenio.

C) Y, además, por razón de la pertenencia de España a la UE, debe tenerse presente el acervo normativo de la unión y especialmente el derecho derivado, singularmente en lo relativo a la modalidad de OS, como la adaptación normativa en dicha modalidad por la Directiva 2008/7.

 

3.- AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL DEL IMPUESTO.

Y, por lo que se refiere al ámbito territorial del Impuesto, procede aquí referirnos al ámbito internacional en cuanto que respecto al ámbito interno, como consecuencia de estar ante un Impuesto cedido ya hemos hecho referencia en cuanto a la normativa aplicable en el apartado anterior y que los criterios de atribución de rendimientos se estudian en el tema 32.

Pues bien, desde el puntos de vista internacional, hemos de distinguir según las modalidades del tributo y así, de acuerdo al art. 6 del TR y concordantes del Reglamento, distinguiremos:

(I) En TPO:

.- En bienes inmuebles rige con carácter absoluto el criterio de la situación, de tal forma que las transmisiones de inmuebles radicados en España quedan sujetas y, a la contra, las de inmuebles en el exterior no.

.- En bienes muebles se sigue un doble criterio de situación-residencia de tal forma que tributan en España las transmisiones relativas a bienes muebles sitos en territorio español o en el extranjero cuando, en este último supuesto, el sujeto pasivo tenga su residencia en España salvo que la operación se realice en el extranjero y fuera a surtir efectos exclusivamente fuera del territorio español.

(II) En OS el criterio legal se inspira en un doble principio: tributación única en la UE e impedir deslocalizaciones; así, quedan sujetos en España los hechos imponibles realizados por entidades que tengan en España la sede de dirección efectiva o, en su defecto, que tengan en España su domicilio social, siempre que, en este último caso, la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en un Estado miembro de la UE o, estándolo, dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar. Si bien quedan no sujetos los actos realizados a través de establecimientos permanentes o sucursales por entidades cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se encuentre en un Estado de la UE (art. 20 TR).

(III) En ADJ se adopta un doble criterio: lugar de formalización y producción de efectos, de tal forma que resultan sujetos los formalizados en España y los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto, jurídico o económico en España.

 

4.- PRINCIPIOS GENERALES DE LIQUIDACIÓN: TIPICIDAD, DOBLE IMPOSICIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Los arts. 2 y 3, establecen una serie de reglas comunes que sintetizamos de la siguiente forma:

(I) Principio de tipicidad conforme al cual no se puede exigir el tributo sino por los hechos imponibles establecidas en la normativa del mismo con rango de ley. Pues bien:

.- Ello es absolutamente cierto en las modalidades de TPO y OS donde la enumeración legal tiene carácter de catálogo «numerus clausus».

.- Pero no es totalmente cierto en la modalidad de la cuota variable o gradual de AJD pues el hecho imponible de acuerdo al art. 31.2 del TR es genérico pues se realiza por la concurrencia acumulativa de los siguientes requisitos: actos y contratos , con objeto valuable, que se formalicen en escritura pública o acta notarial, no sujetos a TPO, OS ni al ISD y que sean inscribibles en el RP, RM, Registro de Bienes Muebles o de la Propiedad Industrial – oficina de patentes y marcas -.

(II) Principio de calificación, pues el I. se exige con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato, con independencia de la denominación otorgada por las partes y de los defectos de que adolezca y aquí al menos se deben realizar unas puntualizaciones y son:

.-Que el principio de calificación no puede ejercitarse por la administración para calificar por ejemplo en TPO como transmisiones actos que civilmente no lo son, salvo cobertura normativa específica fiscal, quizás la acción administrativa tienda a excederse en materias hoy tan controvertidas como las extinciones de condominio.

.- Que la jurisprudencia ha matizado que siempre que estemos ante un acto o contrato civilmente inhábil para realizar el hecho imponible, no puede exigirse el mismo.

(II)Principio de prohibición de la doble imposición y, correlativo al mismo, de exigencia por convención, de tal forma que:

.- A una única convención solo puede entenderse que realiza un único hecho imponible por alguna modalidad.

.- Pero si un documento contiene varias convenciones, se debe exigir el impuesto por cada una de ellas.

Pues bien, éste último principio también plantea disfunciones en la práctica, quizás la de mayor actualidad son las constituciones y aumentos de capital con aportaciones de inmuebles hipotecados por el valor neto al asumir la sociedad personalmente el préstamo hipotecario y al respecto baste apuntar aquí que aunque la DGT y sentencias aisladas del TS consideran que se realizan dos hechos imponibles, uno por OS y otro por TPO en concepto de adjudicación en pago de asunción, no es menos cierto que ello parece contrario a la Directiva 2008/7. Respecto de esta última cuestión, habrá que atenerse a lo que resuelva el TS, que , mediante auto de 18/7/2019 anuncia un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión.

 

5.- ACTOS Y CONTRATOS SUJETOS A CONDICIÓN SUSPENSIVA O RESOLUTORIA.

Finalmente, el art. 2.2 del TR establece los efectos de las condiciones en el devengo, distinguiendo entre condiciones suspensivas y resolutorias:

(I) Suspensivas: retrasan el devengo hasta que la condición se cumpla.

(II) Las resolutorias no afectan al devengo, pero su cumplimiento y consiguiente resolución determina el derecho a devolución, remitiéndose a lo dispuesto en el art. 57 del TR.

Debe de tenerse presente que la calificación de las condiciones se realiza conforme a las normas civiles, pero al menos puntualizar que:

.- De acuerdo al art. 2 del Reglamento, en las transmisiones en que hay pacto de reserva de dominio se considera devengado el Impuesto ab initio.

.- Aunque la DGT y también el TS en sentencia de 18/11/2015 entiende que el juego de la condición suspensiva como retardadora del devengo se refiere exclusivamente a la modalidad de TPO, lo cierto es que estamos en disposiciones comunes a las tres modalidades, por lo que si el al acto o contrato sujeto a AJD está sujeto a condición suspensiva ello debe implicar también el retraso del devengo al cumplimiento de la condición.

 

Javier Máximo Juárez González.

Febrero 2020.

 

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Informe 290. BOE noviembre 2018

Informe 290. BOE noviembre 2018

INFORME Nº 290. (BOE NOVIEMBRE de 2018)

Primera Parte: Secciones I y II.

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IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

IR A RESOLUCIONES DE NOVIEMBRE

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Resumen: Se publica un estatuto completo, mucho más amplio y minucioso que el anterior, que distribuye sedes entre las dos capitales, potencia a los Cabildos y otorga mayores competencias en vivienda, urbanismo, notarías, registros, régimen económico y fiscal o gestión de impuestos, por ejemplo.

Esta ley orgánica incluye un nuevo estatuto íntegro de autonomía para el archipiélago canario, sustituyendo al primer estatuto, que data de 1982, reformado en 1996.

Cuenta con un articulado mucho más amplio (202 artículos frente a 65) y una exposición de motivos que recorre brevemente la historia política y jurídica de Canarias desde su incorporación a la Corona de Castilla a fines del siglo XV.

Citamos brevemente algunos de sus contenidos:

Artículo 1. Archipiélago atlántico. Canarias es un archipiélago atlántico que, como expresión de su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como nacionalidad, constituyéndose en Comunidad Autónoma en el marco del Estado español.

Artículo 4. Ámbito espacial. El ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.

Artículo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades por periodos legislativos. El Parlamento de Canarias tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. La sede de la Delegación del Gobierno del Estado radicará en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (D. Ad. 5ª)

Artículo 6. Condición política de canarios. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de canarios las personas con nacionalidad española que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.

Las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias y acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente, gozarán de la condición política de canarios.

Los descendientes de canarios inscritos como españoles, si así lo solicitan, se considerarán integrados en la comunidad política autonómica, aunque solo podrán ejercer los derechos políticos en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Festividad. La Comunidad Autónoma de Canarias celebrará su festividad institucional el día 30 de mayo.

Cabildos. Los cabildos insulares constituyen órganos de gobierno, representación y administración de cada isla y gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses y el ejercicio de sus competencias propias. Los cabildos insulares asumen en la isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autonómica y desempeñan las funciones administrativas autonómicas previstas en este Estatuto de Autonomía y en las leyes, así como las que les sean transferidas o delegadas.

Artículo 94. Clases de competencias. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias exclusivas, las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución y las competencias ejecutivas previstas en el presente título, respetando lo dispuesto en la Constitución española y en el presente Estatuto de Autonomía.

Artículo 77. Competencia de los órganos judiciales. En las materias de derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia se extiende a todas las instancias y grados, incluidos, en su caso, el recurso de casación y el de revisión, en los términos en que determinen las leyes procesales del Estado.

Artículo 110. Asociaciones y fundaciones. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de asociaciones y fundaciones que desarrollen, mayoritariamente, sus funciones en el territorio de Canarias.

Artículo 111. Notariado y registros públicos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre:

1. El nombramiento de notarios y registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales, así como la participación, mediante informe preceptivo, en la fijación de los criterios generales por parte del Estado para dicho establecimiento.

2. Registro Civil.

3. Archivo de protocolos notariales y libros de registradores de la propiedad, mercantiles y civiles.

Artículo 20. Derecho a formular instrucciones previas. Todas las personas mayores de edad y capaces, en los términos que establezcan las leyes, tienen derecho a declarar libremente de forma anticipada y expresa su voluntad sobre los cuidados y los tratamientos y, en su caso, sobre el destino de su cuerpo y los órganos del mismo, con el objeto de que esta se cumpla si, cuando llegue el momento, la persona no se encuentra en condiciones de expresarla personalmente.

Artículo 143. Vivienda.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye, en todo caso:

a) La ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda.

b) La promoción pública de la vivienda, con especial atención al patrimonio público del suelo.

En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias fijar las condiciones de accesibilidad de los edificios, así como las condiciones para la instalación de infraestructuras comunes y para la incorporación de innovaciones tecnológicas y de ahorro energético, en condiciones de sostenibilidad.

Artículo 152. Aguas y obras hidráulicas. A la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso los cometidos que se especifican.

Artículo 158. Urbanismo. Tiene la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación de los siguientes aspectos:

a) El régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.

b) El régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establezca para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad, que incluye, en todo caso, la clasificación, categorización y subcategorización, así como los derechos y deberes asociados a ellos.

c) Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

d) La política de suelo y vivienda, los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la urbanización, la edificación y el uso del suelo y el subsuelo.

e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.

Artículos 165 al 168. REF. Se incorpora regulación del régimen económico y fiscal al Estatuto. El REF se basa en la libertad comercial de importación y exportación, en la no aplicación de monopolios, en las franquicias fiscales estatales sobre el consumo, y en una política fiscal diferenciada y con una imposición indirecta singular, que se deriva del reconocimiento de las Islas Canarias como región ultraperiférica en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá facultades normativas y ejecutivas sobre su régimen especial económico y fiscal en los términos de la normativa estatal.

El REF sólo podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la D. Ad.3ª de la Constitución, previo informe del Parlamento Canario que, para ser favorable, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros. Indicándose el procedimiento de no ser así.

Artículo 186. Gestión de tributos. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecer con la Administración Tributaria del Estado.

En caso de tributos cedidos, Canarias asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, con remisión a la ley que lo regule.

Disposición adicional primera. Tributos cedidos. Con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:

– IRPF y Patrimonio.

– Sucesiones y Donaciones e ITPyAJD.

– Juego, Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas.

– Electricidad.

– Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.

El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo alcanzado como proyecto de ley.

Disposición adicional segunda. La Agencia Tributaria de Canarias. La aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los derivados del régimen económico y fiscal de Canarias y de los cedidos totalmente por el Estado, corresponderán a la Agencia Tributaria de Canarias, en los términos que se determinen en la legislación aplicable.

La aplicación de los demás impuestos del Estado recaudados en Canarias corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda recibir de este, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

La Agencia Tributaria Canaria podrá realizar la gestión de tributos de ámbito local, a través de un convenio con la entidad local correspondiente.

Corresponderá al Gobierno de Canarias, a través de sus órganos propios de carácter económico-administrativos, la revisión por vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por la Administración Tributaria de Canarias.

Entró en vigor el 6 de noviembre de 2018.

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Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Resumen: Se modifica la Ley 19/1994, haciendo hincapié en las medidas económicas como reducciones en el trasporte de personas y mercancías, energía eléctrica, aguas, Zona Especial Canaria, reservas para inversiones o mayores incentivos por contratar.

La Ley 19/1994 se promulgó con la vocación de regular las bases económicas y fiscales de la economía canaria durante las siguientes décadas.

Tuvo que ser objeto de reforma en 2014 por el cambio de regulación de la normativa comunitaria en materia de ayudas estatales, a la luz del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, dejando atrás el sistema de notificaciones y autorizaciones seguido hasta ese momento.

La nueva reforma de 2018 afecta fundamentalmente a las disposiciones de carácter económico contenidas en el Régimen, que no están sujetas a la supervisión periódica por parte de las instituciones europeas y que han permanecido inalteradas durante más de veinte años.

Título Preliminar: Se incorporan los principios derivados del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea en virtud del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, para que los ciudadanos canarios gocen de igualdad de oportunidades a pesar de la lejanía y fragmentación del territorio. Se incluye una referencia expresa a la doble insularidad de las islas no capitalinas. En consecuencia, se incluyen medidas económicas destinadas a potenciar la cohesión económica, social y territorial del archipiélago y la competitividad de sus sectores estratégicos. Por ejemplo, se garantiza una presión fiscal estatal menor.

El Título I se dedica al transporte y las telecomunicaciones.

En cuanto al transporte, se reconoce el carácter de servicio público esencial al transporte público regular de personas tanto por vía aérea como marítima. El artículo 6 recoge, con duración indefinida, el porcentaje de reducción para los residentes en las Islas Canarias tanto para los trayectos directos entre el archipiélago y el resto del territorio nacional como para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario, que será del 75% (50% interinsular en barco). El Gobierno puede aumentar las reducciones.

También se impulsa el sistema de compensaciones al coste efectivo del transporte interinsular marítimo y aéreo de mercancías y entre las Islas Canarias y la península, y el resto de la Unión Europea. Ver D. Ad. 1ª propia de esta Ley 8/2018.

Los puertos y aeropuertos canarios son esenciales para la cohesión económica, social y territorial del archipiélago por lo que se prevén medidas que incentivan una mayor conectividad de Canarias como la reducción de las tasas o la liberalización de servicios.

En materia de telecomunicaciones, se introducen medidas para garantizar el acceso de toda la población de Canarias a la información y las nuevas tecnologías en condiciones similares a las existentes en el resto de España, con referencia especial a la banda ancha.

El Título II, sobre la compensación de la lejanía y del hecho insular, introduce medidas en relación con el sistema de compensación del coste de la generación eléctrica de las Islas Canarias, con las que se pretende garantizar que los precios del suministro eléctrico para los consumidores canarios sean equivalentes a los del resto del territorio español. En concreto, se facilita el establecimiento de un marco regulador que promueva el autoconsumo y la introducción de energías renovables, cuando estos supongan una reducción del coste energético.

En el Título III, dedicado a cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas, se aborda la gestión de residuos incorporando medidas para minimizar sus riesgos y el impacto medioambiental.

Respecto al agua desalinizada, se prevé un sistema de compensación que debe garantizar la moderación de sus precios. También para el agua regenerada o reutilizada y la dedicada al riego agrario procedente de pozos y galerías. La D.Ad. 3ª modifica el régimen especial de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.

El Título IV aborda medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias. Mediante su reforma, se potencia la promoción turística del archipiélago con la definición de un Plan Estratégico del Turismo, impulsando, en particular, la formación profesional en el sector turístico.

También se prevé incorporar un plan de empleo para Canarias dentro de la elaboración del Plan Anual de Política de Empleo estatal.

El nuevo art. 22 bis se dedica a las Universidades de las islas, previéndose medidas para incrementar su competitividad y focalizar los esfuerzos en investigación e innovación que tengan impacto en el sector productivo así como la transferencia de sus resultados y la orientación de su oferta a las necesidades del mercado, facilitando la movilidad entre islas.

Se modifica de nuevo -por décima ver- el complejo artículo 27 dedicado a la Reserva para inversiones en Canarias. También se retocan el artículo 26, sobre el régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales y la D. Ad. 4ª sobre deducción por inversiones en Canarias.

En el Título VI se encuentra la regulación de la Zona Especial Canaria (ZEC). Como parte de la estrategia de promoción de Canarias como plataforma atlántica, podrán establecerse Zonas Francas en todo el territorio de las Islas Canarias conforma al Reglamento n.º 952/2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. Se mantiene la vigencia de la ZEC hasta el 31 de diciembre del año 2026, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. La Ley añade una nueva D.Ad.14ªbis, “Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria”.

Y se modifica el anexo con la lista de actividades económicas de las que alguna han de tener dentro del objeto social las entidades de la Zona Especial Canaria.

Esta Ley 8/2018 también modifica otras leyes, siendo de destacar:

– Deducción por contratar. Las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 %. Nuevo art. 94 bis Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

– Límite de beneficios fiscales. D. Ad. 2ª del RDLey 15/2014, de 19 de diciembre.

– Control de ayudas estatales. D. Ad. 4ª del RDLey 15/2014, de 19 de diciembre.

– Pagos fraccionados de las entidades inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Se modifica el apartado 1 de la D.Ad.14ª Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades,

Entró en vigor el 7 de noviembre de 2018.

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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Resumen: Este Real Decreto Ley, tras las polémicas sentencias del Tribunal Supremo sobre quién es el sujeto pasivo de los préstamos hipotecarios en AJD, determina que lo será el prestamista en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria. Crea una nueva exención subjetiva cuando el prestatario es, entre otros, el Estado, las Administraciones públicas, las  entidades sin fines lucrativos, las iglesias o los partidos políticos.

Breves apuntes de urgencia:

  • En las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.
  • Se añade un segundo párrafo al art. 29 LITPyAJD, dejando igual al primero, que generó la confusión.
  • No se alude expresamente a créditos hipotecarios.
  • Estará exento el prestamista cuando en la escritura intervengan las personas que gozan de exención subjetiva en el Impuesto como el Estado, Administraciones públicas territoriales e institucionales, entidades sin fines de lucro, incluidas las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social, la Iglesia Católica y otras iglesias con acuerdos de cooperación, el Instituto de España y Academias vinculadas, los partidos políticos con representación parlamentaria, la Cruz Roja Española, la ONCE y la Obra Pía de los Santos Lugares.
  • Las bonificaciones fiscales autonómicas dejan de ser aplicables por lo que aumentará la recaudación, pero no se discriminará por el destino o destinatarios del préstamo.
  • Se prohíbe deducir al prestamista como gasto en el Impuesto sobre Sociedades la deuda tributaria del ITPyAJD, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos del párrafo segundo del artículo 29 LITPyAJD.

El mismo día, viernes 9 de noviembre de 2018, el BOE publica las tres sentencias que anulan el artículo 68.2 del RITPyAJD que consideraba sujeto pasivo al prestatario, produciéndose la nulidad efectiva del precepto.

TEXTO ANTERIOR

NUEVO TEXTO

Artículo 29.

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

 

Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:

«Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

Artículo 45.

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

I. A) Estarán exentos del impuesto:

a) El Estado y las Administraciones públicas…

b) Las entidades sin fines lucrativos…

d) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas…

f) Los partidos políticos con representación parlamentaria…

B) Estarán exentas:

1. Las transmisiones… Hasta la 24.

II. Los beneficios fiscales no se aplicarán, en ningún caso, a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, ni a escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el artículo 31, apartado primero.

 

Dos. Se añade un apartado 25 en el artículo 45.I.B) con la siguiente redacción:

«25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.»

Artículo 15. Gastos no deducibles.

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

a) Los que representen una retribución de los fondos propios…

Hasta la letra l)

 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, se añade una nueva letra m) en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

«m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»

Entrada en vigor: sábado 10 de noviembre de 2018.

Tres apuntes críticos:

Consumidores futuros: Respecto a consumidores anteriores, el Tribunal Supremo ya ha resuelto quién es el sujeto pasivo. Ahora el Gobierno legisla para consumidores futuros, que se van a ahorrar un impuesto, pero que van a tener más difícil el acceso al mercado hipotecario, tanto para la concesión del préstamo como por la elevación de los tipos de interés. A las entidades financieras les tienen que salir las cuentas, porque, si no les salen, se derrumba el mercado hipotecario, ya que son entidades con ánimo de lucro, con cientos de miles de accionistas – sino millones entre todas- a los que han de rendir cuentas.

Prueba de que el Gobierno sabe que se van a encarecer los préstamos es la creación de la nueva exención en su beneficio. Si no fuera así, esta nueva exención no tendría sentido.

Mercado único: Estamos en la Unión Europea que debe de funcionar como un mercado único. Si en otros países la constitución de hipotecas no está gravada (Alemania, Holanda, Reino Unido), o, si lo está, no paga el banco sino el prestatario (Francia, Italia, Portugal, Austria…), con un coste muy inferior al español, ¿no se deja en una situación de desventaja a las entidades financieras españolas para competir, máxime cuando no podrán deducir este gasto en el Impuesto de Sociedades?

También se rompe la unidad de mercado dentro de España, porque el coste del impuesto es un 300% en Valencia o Andalucía, por ejemplo, en comparación con lo que se paga en el País Vasco o Navarra.

Injusticia social y económica. Al pasar a ser las entidades financieras los nuevos sujetos pasivos, desaparecen de un plumazo todas las reducciones de cuota que han ido elaborando los legisladores autonómicos para proteger a determinados colectivos como jóvenes, discapacitados, adquirentes de viviendas sociales etc. Como los bancos van a repercutir sí o sí estos gastos a los clientes, vía comisiones o vía aumento de tipos o garantías adicionales, harán los mismos números para estos colectivos que para una persona adinerada que compra un chalet. En consecuencia, por un lado el sistema de concesión de préstamos va a soportar en su conjunto una mayor carga impositiva y, por otro, el soporte de esa carga se hace igualitario en vez de proteger a los colectivos más débiles. Creo que es una política que se compadece mal con un gobierno que presume de ser progresista.

Aunque puede darse un aumento inicial de recaudación para las arcas autonómicas, este aumento puede ser fugaz, pues el encarecimiento del crédito y mayores dificultades en conseguirlo puede malograr compraventas -que son mucho más jugosas a la hora de recaudar-, reducir el número de hipotecas y pueden renacer figuras que casi se encuentran en desuso como las subrogaciones hipotecarias por cambio de deudor, que no pagan impuesto. (JFME)

Ha sido convalidado mediante Resolución de 22 de noviembre de 2018, del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE del 30 de noviembre.

Ver noticias anteriores y enlaces.

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Carreteras

Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras.

Resumen: Este Real Decreto-ley tiene por objeto introducir varias reformas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, siendo la más destacada la de que pueda haber peaje en las autopistas revertidas al estado o, incluso, en algunas autovías.

Será posible imponer el desvío obligatorio de los vehículos pesados hacia las autopistas de peaje en determinadas carreteras, por razones de seguridad vial o medioambientales. Art. 38.

Se podrá tipificar como infracción muy grave la eventual negligencia de los concesionarios de carreteras, incluidas las actuales, si se dan determinadas circunstancias como el incumplimiento del deber de «vigilancia reforzada» que, según la jurisprudencia, incumbe a los concesionarios de autopistas ante nevadas u otras situaciones meteorológicas adversas. Art. 41 y D. Tr. 3ª.

La reforma da cobertura de rango legal al cobro de peajes por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (SEITTSA), al asumir, en su caso, la explotación de determinadas autopistas de peaje que han revertido o que reviertan al Estado. Puede extenderse a otras carreteras como las autovías, pues el convenio entre el Estado y SEITTSA incluirá, respecto a las carreteras cuya explotación se ceda: “c) El régimen de financiación, en el que podrá incluirse el cobro de las tarifas que apruebe el Consejo de Ministros…”. Éstas pueden ser peajes o tasas según el art. 22.  Nueva D. Ad. 7ª.

Será posible que la aprobación de los proyectos de construcción suponga la declaración de urgente ocupación de los bienes a efectos expropiatorios, con el fin de no demorar la realización de las obras en los casos que así fuese necesario. Se podrá agilizar así la tramitación administrativa de determinadas obras de escasa cuantía económica, pero que inciden de manera importante en la seguridad vial, tales como: actuaciones en Tramos de Concentración de Accidentes, mejoras locales de trazado, mejora de intersecciones y enlaces, etc. Art. 12.

Entró en vigor el 10 de noviembre de 2018.

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Apatridia

Instrumento de adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961.

Resumen: España se adhiere a la Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961, que entrará en vigor en nuestro país el 24 de diciembre de 2018, debiéndose de interpretar en armonía con ella los artículos 17 al 26 del Código Civil.

Territorio de nacimiento. Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida. Esta nacionalidad se concederá, o bien de pleno derecho en el momento del nacimiento, o bien mediante solicitud presentada ante la autoridad competente. Art. 1

Solicitud y requisitos. Todo Estado contratante podrá subordinar la concesión de su nacionalidad solicitada a una o más de las condiciones siguientes:

a) que la solicitud se presente dentro de un período fijado por el Estado contratante, que deberá comenzar a más tardar a la edad de 18 años y que no podrá terminar antes de la edad de 21 años, entendiéndose que el interesado deberá disponer de un plazo de un año, por lo menos, para suscribir la solicitud personalmente, y sin habilitación;

b) que el interesado haya residido habitualmente en el territorio nacional por un período fijado por el Estado contratante, sin que pueda exigirse una residencia de más de 10 años en total ni que el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud exceda de cinco años;

c) que el interesado no haya sido condenado por un delito contra la seguridad nacional ni a una pena de cinco o más años de prisión por un hecho criminal;

d) que el interesado no haya adquirido una nacionalidad al nacer o posteriormente. Art. 1.2.

Hijo de madre nacional. Todo hijo nacido dentro del matrimonio en el territorio de un Estado contratante cuya madre sea nacional de ese Estado, adquirirá en el momento del nacimiento la nacionalidad de dicho Estado si de otro modo sería apátrida. Art. 1.3.

Padre o madre nacional. Se concederá su nacionalidad a la persona que de otro modo sería apátrida y que no ha podido adquirir la nacionalidad del Estado contratante en cuyo territorio ha nacido por haber pasado la edad fijada para la presentación de su solicitud o por no reunir los requisitos de residencia exigidos, si en el momento del nacimiento del interesado uno de los padres tenía la nacionalidad del Estado contratante mencionado en primer término, con las condiciones que se indican. Art. 1.4 y 5.

Expósitos. Salvo prueba en contrario, se presume que un expósito que ha sido hallado en el territorio de un Estado contratante ha nacido en ese territorio, de padres que poseen la nacionalidad de dicho Estado. Sólo se aplicará a los casos posteriores a la entrada en vigor. Art. 2 y 12.

Buque o aeronave. El nacimiento a bordo de un buque o en una aeronave se considerará, según sea el caso, como ocurrido en el territorio del Estado cuyo pabellón enarbole el buque o en el territorio del Estado en que esté matriculada la aeronave. Art. 3.

No nacidos en un Estado contratante. Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a una persona que no haya nacido en el territorio de un Estado contratante y que de otro modo sería apátrida si en el momento del nacimiento del interesado uno de los padres tenía la nacionalidad del primero de esos Estados. El artículo 4 determina los requisitos.

Pérdida de la nacionalidad. Si la legislación de un Estado contratante prevé la pérdida de la nacionalidad como consecuencia de un cambio de estado tal como el matrimonio, la disolución del matrimonio, la legitimación, el reconocimiento o la adopción, dicha pérdida estará subordinada a la posesión o a la adquisición de la nacionalidad de otro Estado. Si esta pérdida provoca la del cónyuge o los hijos, se dará la misma subordinación. Arts. 5 y 6.

Renuncia a la nacionalidad. Si la legislación de un Estado contratante prevé la renuncia a la nacionalidad, dicha renuncia sólo será efectiva si el interesado tiene o adquiere otra nacionalidad, salvo que ello sea incompatible con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 7.

Naturalización. El nacional de un Estado contratante que solicite la naturalización en un país extranjero no perderá su nacionalidad a menos que adquiera o se le haya dado la seguridad de que adquirirá la nacionalidad de dicho país. Art. 7

Abandono del país. El nacional de un Estado contratante no podrá perder su nacionalidad, si al perderla ha de convertirse en apátrida, por el hecho de abandonar el país cuya nacionalidad tiene, residir en el extranjero, dejar de inscribirse en el registro correspondiente o cualquier otra razón análoga. Hay excepciones como para los naturalizados, pasados al menos siete años o los nacionales no nacidos en ese país. Art. 7.

Privación de nacionalidad.  No podrá privarse de su nacionalidad a una persona si esa privación ha de convertirla en apátrida, salvo excepciones, como las vistas, relativas a abandono del país, declaración falsa o por fraude. España ha hecho una reserva a una declaración de Túnez que puede afectar a casos en que una persona haya actuado en condiciones incompatibles con el deber de lealtad al Estado. Art. 8. En todo caso, no cabe privar a una persona o grupo de su nacionalidad por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos. Art. 9.

Posiblemente tenga que armonizarse con la Convención el artículo 25.2 del Código Civil (en la Convención no está la ocultación):

“2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.”

Transferencia de territorio. Todo tratado entre los Estados contratantes que disponga la transferencia de un territorio incluirá disposiciones para asegurar que ninguna persona se convertirá en apátrida como resultado de dicha transferencia. Subsidiariamente, tendrán la nacionalidad del cedente. Art. 10.

Organismo de acogida. Se prevé la creación, dentro de la órbita de las Naciones Unidas, de un organismo al que podrán acudir las personas que se crean con derecho a acogerse a la presente Convención, para que examine su pretensión y las asista en la presentación de la misma ante la autoridad competente. Art. 11. Desempeña ese papel la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Disposiciones más favorables. Será preferible la legislación nacional, convención o legislación de otro estado en lo que sea más favorable para evitar casos de apatridia.  Art. 13.

Controversias. Para la interpretación o la aplicación de la presente Convención, loa Estados contratantes, si no lo solucionan por otros medios, podrán acudir a la Corte Internacional de Justicia. Art. 14.

Ámbito territorial. La Convención se aplicará a todos los territorios no autónomos, en fideicomiso, coloniales y otros territorios no metropolitanos de cuyas relaciones internacionales esté encargado cualquier Estado contratante. Art. 15. España ha incorporado una Declaración sobre el carácter local de las autoridades de Gibraltar. Un anexo enumera los 75 Estados parte.

Reservas. Sólo son posibles a los arts 11, 14 y 15 (organismo de acogida, controversias y territorios no autónomos). Art. 17.

Denuncia. Todo Estado contratante podrá denunciar esta Convención en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto respecto de dicho Estado un año después de la fecha en que el Secretario General la haya recibido.

Entrará en vigor en España el 24 de diciembre de 2018.

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Asistencia jurídica gratuita: módulos

Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, por la que se actualiza el anexo II del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Resumen: Mediante una Orden se actualiza el anexo II del Reglamento que establece los módulos y bases de compensación, en función de cada una de las actuaciones singulares realizadas ante los tribunales. Se aplica a las Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de Administración de Justicia incrementando significativamente los importes de los módulos, que estaban congelados.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, garantiza el mandato contenido en los artículos 24, 25 y 119 de la Constitución española, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas.

Desde esa ley el Estado asume el coste económico de indemnizar a los abogados, procuradores y otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales, así como el coste de la obtención de pruebas que los ciudadanos vulnerables económicamente no pueden asumir.

La ley está desarrollada por el Reglamento de asistencia de jurídica gratuita, Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, donde se regulan los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

La presente orden actualiza el anexo II del Reglamento manteniendo el esquema básico diseñado en aquella norma, que establece los módulos y bases de compensación, en función de cada una de las actuaciones singulares realizadas ante los tribunales. Se incrementan significativamente los importes de los módulos, que estaban congelados.

Se aplica a las Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de Administración de Justicia aumentando el presupuesto en Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia en un 33 % (12 millones de euros más).

Los nuevos módulos y bases de compensación económica serán de aplicación a las actuaciones profesionales realizadas a partir del 1 de enero de 2018.

Entró en vigor el 14 de noviembre de 2018

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Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras

Orden PCI/1187/2018, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Resumen: Esta Orden modifica otra anterior sobre recaudación de recursos tributarios estatales a través de entidades colaboradoras para adaptarla a la LPA, especialmente a la utilización preferente de medios electrónicos para realizar pagos y para la adhesión al sistema de domiciliaciones bancarias de la AEAT para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.

Esta orden modifica determinadas disposiciones de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, respecto al procedimiento de recaudación de recursos tributarios estatales a través de entidades colaboradoras para adaptarla a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP y, en concreto, a la exigencia contenida en su artículo 98, relativa a la utilización preferentemente de medios electrónicos para realizar pagos a la Administración General del Estado.

En primer lugar, se da nueva redacción al artículo 8, para actualizar la remisión al sistema de pagos telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En segundo lugar, se incluye una nueva disposición adicional sexta con el objeto de habilitar normativamente la adhesión al sistema de domiciliaciones bancarias de la AEAT para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, pero no se aplicará hasta que no se realicen las adaptaciones normativas e informáticas necesarias y no se da plazo para ello, 

Entró en vigor el 17 de noviembre de 2018.

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Servicios de pago

Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Fotografía de Ana Elisa de Gregorio

Resumen. El 19º real decreto-ley de 2018 incorpora normativa comunitaria sobre servicios de pago, para avanzar en un mercado único, atendiendo a tres aspectos básicos: los servicios a prestar, la transparencia frente al usuario y las obligaciones de las partes intervinientes. Entre sus variadas 13 disposiciones finales, una afecta al TRLSC con una nueva excepción al derecho de separación. También trata de las comisiones y cargos por uso de cajeros automáticos.

La Unión Europea está muy Interesada en la existencia de un mercado de servicios de pago, seguro, homogéneo, que proteja al usuario y adaptado a los nuevos cambios tecnológicos, pues constituye un requisito básico en la construcción de un mercado único eficiente.

La regulación europea básica actual está formada por

– la nueva Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior

– y el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta.

El RDLey está estructurado en cinco títulos:

El título preliminar contiene las disposiciones generales.

Desde el punto de vista objetivo, se delimita el ámbito de aplicación por lo que concierne a los servicios de pago, entre los que se incluyen dos nuevos, carentes hasta ahora de una regulación específica en el ordenamiento jurídico español:

– Servicios de iniciación de pagos. Permiten a su proveedor dar al beneficiario de la orden de pago la seguridad de que el pago se ha iniciado. Con ello se facilita que éste entregue el bien o preste el servicio sin dilación y permite la posibilidad de hacer compras en línea aun cuando no se usen tarjetas de pago.

– Información sobre cuentas. Los servicios de información sobre cuentas proporcionan al usuario del servicio de pago información agregada en línea sobre una o varias cuentas de pago mantenidas en sus proveedores de servicios de pago, lo que permite al usuario del servicio de pago tener en todo momento una información global e inmediata de su situación financiera.

En cuanto al ámbito espacial, se mantiene el principio de que el real decreto-ley es de aplicación a todos los servicios que se prestan en territorio español, cualquiera que sea el origen o el destino final de las operaciones. Por tanto, se establece un sólo sistema para los proveedores que estén sujetos a la Ley española, sin afectar a las operaciones que tuvieran lugar únicamente en territorio del resto de los Estados miembros de la Unión Europea.

Regula un sistema de autorización para el acceso a la prestación de servicios de pago. Se introduce una licencia única para ciertos proveedores de servicios de pago no vinculados a la captación de depósitos o a la emisión de dinero electrónico, con requisitos comunes para toda la Unión Europea.

Además, se amplía a las microempresas la protección prevista para los consumidores en relación con la transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco y los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago. Se exceptúa la aplicación del derecho a ordenar la devolución de los adeudos domiciliados en ocho semanas.

El título I fija las líneas generales del régimen de autorizaciones de entidades de pago, que ahora serán otorgadas por el Banco de España, a quien también se han de notificar por parte de los proveedores, los servicios de pago que se prestan acogiéndose a exclusiones.

En el título II se mantiene en líneas generales para todos los servicios de pago el sistema de transparencia en cuanto a las condiciones y los requisitos de información aplicables a dichos servicios, dando siempre un margen notable a la libertad contractual.

En el título III se establecen los derechos y las obligaciones de los proveedores y de los usuarios en relación con servicios de pago. Se regulan los servicios de iniciación de pagos y de información sobre cuentas de pago, delimitando las responsabilidades derivadas del uso de ambos servicios. Hay un nuevo capítulo dedicado a los riesgos operativos y de seguridad de los proveedores de servicios de pago.

El título IV recoge el régimen sancionador aplicable a los proveedores de servicios de pago que se integra dentro del correspondiente a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, a través de la disposición final sexta.

Las tres disposiciones adicionales mantienen el régimen aplicable a los adeudos o abonos correspondientes a operaciones distintas de las de pago, el relativo a la retirada de efectivo en cajeros automáticos y las facultades del Banco de España como autoridad competente para determinar la información que deben remitirle los proveedores de servicios de pago.

En concreto, respecto de los cajeros automáticos:

– El titular del cajero no podrá exigir cantidad alguna a los clientes de los demás proveedores de servicios de pago

– Sí que puede exigir una comisión al emisor de la tarjeta.

– Ha de informar, antes de la retirada del dinero, de la comisión que va a cobrar al emisor de la tarjeta y de que esa comisión le puede ser repercutida al cliente en todo o en parte.

– La repercusión no puede ser superior a la comisión en las retiradas de dinero a débito.

– En las retiradas a crédito el emisor de la tarjeta puede cobrar más pero la diferencia no puede ser mayor al resultado de haber utilizado sus propios cajeros.

Las nueve disposiciones transitorias buscan la adaptación de las entidades de pago y entidades de dinero electrónico a la nueva regulación contenida en el título I, y en particular de aquellas empresas que venían prestando los servicios de iniciación de pagos e información sobre cuentas de pago.

Disposiciones finales:

Primera: actualiza la lista de los cuatro sistemas españoles de pagos y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados.

Segunda: modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para adaptar a la normativa comunitaria la regulación de los fondos del mercado monetario, especialmente en cuanto al régimen sancionador.

Tercera: se dedica a adaptar la regulación sobre comercialización a distancia de servicios financieros.

Cuarta: modifica la Ley de Sociedades de Capital añadiendo en la nueva Disposición adicional 11ª un supuesto en el que no es posible la separación del accionista por falta de distribución de dividendos para el caso de los socios las entidades de crédito, de establecimientos financieros de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013).

Quinta: modifica la normativa sobre las entidades de dinero electrónico en el sentido establecido por la Directiva (UE) 2015/2366.

Sexta: afecta al régimen sancionador de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Habilita un canal de denuncia por particulares ante el Banco de España. También concreta que todos los centros de actividad establecidos en territorio español por entidades de crédito europeas cuya administración central se encuentre en otro Estado miembro se considerarán una única sucursal, y trata de asegurar el adecuado intercambio de información entre el Banco de España y otras autoridades competentes de la Unión Europea, en el caso de entidades españolas controladas por una entidad matriz de la Unión Europea.

Séptima: modifica la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, para atribuir al Banco de España la autorización de los establecimientos financieros de crédito híbridos (que también prestan servicios de pago).

Octava: modifica la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en lo que se refiere a la definición de sucursales en España de entidades sujetas a dicha ley. También se clarifican facultades del FROB, como la de que puede recaudar contribuciones de las sucursales en España de entidades establecidas fuera de la Unión Europea o como autoridad de resolución ejecutiva.

Novena: hace cambios en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, adaptándolo a diversos Reglamentos y Directivas Comunitarios. Se produce cuando acaba de publicarse otra reforma.

Entró en vigor, con salvedades, el 25 de noviembre de 2018. Entre las salvedades se encuentra el retraso de tres meses en la entrada en vigor de los títulos II (transparencia en la información) y III (derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago), por lo que tendrá lugar el 25 de febrero de 2019.

Ver resumen del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, que desarrolla este RDLey.

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IRPF e IVA: estimación objetiva y régimen simplificado 2019

Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Resumen: esta Orden determina las actividades a las que se aplicará durante 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

El artículo 32 RIRPF y el artículo 37 RIVA establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, la Ministra de Hacienda.

La Orden da cumplimiento para el ejercicio 2019 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios, manteniendo la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, que hizo lo propio para 2018.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, continúa la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, también se mantienen, para 2019, los módulos e instrucciones para su aplicación.

Entró en vigor el 1 de diciembre de 2018.

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Disposiciones Autonómicas

Resumen: Incluye leyes de Andalucía (igualdad de género), Navarra (contenido fiscal), Valencia (mancomunidades) y Extremadura (cooperativas).

ANDALUCÍA. Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Esta ley consta de un artículo único, con sesenta y un apartados, por el cual se modifican diversos artículos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Entre las novedades más importantes que esta ley introduce hay que resaltar las siguientes:
• En materia de planificación estratégica, se extiende su ámbito a las entidades locales de Andalucía y se definen los planes de actuación de cada una de las consejerías en la materia.

  • En materia educativa, se profundiza en los principios de una escuela coeducativa y en la corresponsabilidad, aportando herramientas para facilitar la integración de los objetivos coeducativos en el currículum escolar.
  • En la enseñanza universitaria se reconocen las unidades de igualdad de género de las universidades de Andalucía.
  • En las políticas de empleo, se incluye un nuevo artículo dedicado a la cuestión de la brecha salarial entre mujeres y hombres en Andalucía.
  • En el capítulo dedicado a las políticas de promoción y atención a las mujeres se abordan temas como son los relativos al deporte y mujer, cultura y mujer y cooperación al desarrollo.
  • En materia de garantías para la igualdad de género, se introduce el papel de la Administración en la defensa del principio de igualdad de género.

Entró en vigor el 16 de octubre de 2018. GGB

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NAVARRA. Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos.

La norma legal se estructura en seis artículos y dos disposiciones finales.

1) El artículo primero se ocupa de modificar los apartados 1, 2, 4 y 8 del artículo 39 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2) Por su parte, el artículo segundo introduce tres cambios en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

  • En concreto, el apartado Uno de este artículo añade un artículo 68 quáter, con efectos desde 1 de enero de 2019, que incorpora una deducción en la cuota diferencial por la percepción de prestaciones de maternidad y paternidad.
  • El apartado Dos del artículo segundo añade una disposición adicional quincuagésima séptima en el mencionado Texto Refundido, con efectos desde 1 de enero de 2018, con el fin de precisar la regulación tributaria de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones.
  • El apartado tres del artículo segundo se ocupa de modificar el apartado 1 de la disposición transitoria vigesimoquinta, la cual está dedicada a la regulación del régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los planes de pensiones.

3) El artículo tercero de la ley foral se ocupa de modificar el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. El primer párrafo del mencionado artículo 17.1 establece que, en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, «los seguros de vida se computarán por el valor de rescate en el momento del devengo del impuesto».

4) Mediante el artículo cuarto se añade una disposición transitoria al Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2018. La disposición transitoria tiene el propósito de establecer que los hechos imponibles producidos con anterioridad a 1 de enero de 2018 (en cuanto los tipos de gravamen de esos hechos imponibles incluidos en el artículo 34 hayan sido modificados por la Ley Foral 16/2017) no se vean afectados, en lo relativo a la aplicación de las reglas de la acumulación de donaciones reguladas en los artículos 51 y 52 del Texto Refundido.

5) El artículo quinto efectúa dos modificaciones puntuales en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. Por un lado, el apartado Uno añade un apartado 7 al artículo 94. Este artículo está dedicado a regular las consultas tributarias.

Por otro lado, el apartado dos del artículo quinto modifica la disposición adicional vigesimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, añadiéndole un apartado dos, y pasando el actual contenido de la disposición a ser el apartado 1. Se añaden tres nuevos procedimientos tributarios cuyo sentido del silencio será negativo cuando no se haya notificado resolución expresa al vencimiento del plazo. La nueva redacción del artículo 87.3 de la Ley Foral General Tributaria establece la regla general de que, en los procedimientos tributarios iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa se producirá el silencio positivo, salvo que el silencio negativo sea establecido por norma de rango legal. Los distintos Servicios han solicitado este cambio y los tres mencionados procedimientos tendrán silencio negativo.

6) Por medio del artículo sexto se corrigen dos errores observados en la redacción de las reducciones aplicables a las tasas por inspección sanitaria en mataderos, reguladas en el artículo 111, letras d) y e) de la Ley Foral 7/2001, de 27 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
7) Adicionalmente, la disposición final de la ley foral se encarga de subsanar unas carencias formales en el contenido de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Puede verse que en las rúbricas de los apartados veintisiete, veintiocho y veintinueve del artículo tercero de referida ley foral, se omitieron los efectos de entrada en vigor. Por esa razón, en cada una de dichas rúbricas se precisa que tendrán efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.
Entró en vigor el 9 de noviembre de 2018. GGB

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COMUNITAT VALENCIANA. Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

La ley se estructura en 51 artículos, distribuidos en diez títulos, una disposición transitoria, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo.
El título preliminar, de disposiciones generales, aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la ley, recogiendo la inclusión de las mancomunidades de ámbito comarcal, que constituyen una de las principales novedades de esta norma.

El título I, del régimen jurídico general de las mancomunidades, regula el derecho de los municipios a mancomunarse, el contenido competencial y funcional de las mancomunidades, su duración y simbología.

El título II, de creación y constitución de las mancomunidades, regula el proceso constitutivo de las mancomunidades con una doble finalidad. Por una parte, pretende dotar de la máxima seguridad jurídica al procedimiento de constitución y, por otra, establecer una tramitación simplificada –pero clara– que posibilite un proceso ágil.

El título III, de la calificación y pérdida del reconocimiento del carácter de ámbito comarcal de las mancomunidades, se centra en la regulación de los requisitos y procedimientos establecidos para el reconocimiento y pérdida de dicha calificación.

El título IV, del gobierno y régimen de funcionamiento de las mancomunidades, se estructura en tres capítulos y entre sus principales rasgos resulta destacable que se mantiene el objetivo de no restringir la capacidad de autorregulación de las propias mancomunidades a través de sus estatutos, otorgándoles el máximo ámbito de decisión.

El título V, sobre el personal al servicio de las mancomunidades, regula en dos artículos las específicas particularidades del personal de estas entidades, puesto que su regulación completa se encuentra en la regulación general en materia de función pública.
El título VI, bajo la denominación de recursos y régimen económico, adapta la legislación básica en materia de recursos económicos de las mancomunidades, ordenanzas, aportaciones económicas de los miembros, apoyo económico por otras administraciones y presupuesto.
El título VII, de la incorporación y separación de municipios, determina los procedimientos para la adhesión de municipios a las mancomunidades, estableciendo uno específico para las de ámbito comarcal, y distingue el régimen de separación entre las causas voluntarias y la forzosa.
El título VIII prevé la modificación de estatutos, regulando por separado dos procedimientos distintos conforme a la naturaleza u objeto de las modificaciones: el procedimiento de modificación constitutiva para los supuestos enumerados en la norma y el procedimiento de modificación para el resto de causas.

El título IX, de la disolución de mancomunidades, regula las causas de disolución de mancomunidades y el procedimiento, con la finalidad de dotar de mayores garantías jurídicas a las partes afectadas en este tipo de procesos.

El título X, sobre las relaciones interadministrativas. Así, se regula la coordinación del ejercicio de las competencias de las mancomunidades de ámbito comarcal mediante planes sectoriales junto con las medidas de coordinación y fomento de las mancomunidades con las demás administraciones públicas.

Se regulan también las peculiaridades en materia de convenios de cooperación, complementando el régimen jurídico general del sector público en esta materia, que delimita los convenios como el instrumento básico de colaboración entre administraciones públicas.
Respecto a las disposiciones adicionales, derogatoria y finales, cabe destacar el establecimiento de un plazo para la aprobación de la disposición que regule la delimitación de las demarcaciones territoriales.
Entró en vigor el 20 de octubre de 2018. GGB

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EXTREMADURA. Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.

La comunidad autónoma aprobó hace casi veinte años la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Precisamente por ello en la elaboración de la presente Ley se han mantenido todas aquellas soluciones jurídicas que, procedentes de 1998, han resultado eficientes.

Entre la opción de reformar la Ley de 1998 y la de elaborar una nueva íntegra, se ha recogido la segunda. Además, se mantiene la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, sin retoques, dada la adecuación de esta Ley para el fomento de las pequeñas cooperativas en el territorio extremeño.

La Ley consta de ciento noventa y siete artículos, nueve disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, estructurados en cuatro títulos y treinta y dos capítulos con sus correspondientes Secciones.

Por destacar algunas de sus novedades, resaltarse las siguientes:
Entre las disposiciones generales, quizá la novedad más relevante sea la definición de la actividad cooperativizada y, sobre todo, la determinación del régimen jurídico de la misma.
Destaca también la solución dada a la titularidad de la masa de gestión económica, que integrará el patrimonio de la sociedad cooperativa, salvo previsión estatutaria en contrario.
Se regula la web corporativa y las comunicaciones por medios electrónicos.

Al regular el contenido del acta de la asamblea constituyente, de los estatutos sociales y de la escritura de constitución, se permite la inclusión de los pactos y condiciones que se consideren convenientes y que no sean contrarios, además de a la ley, a los principios configuradores de la sociedad cooperativa, que se deben extraer de la mutualidad y de la participación del socio en la gestión de los asuntos sociales, y que, por lo tanto, no deben confundirse con los principios cooperativos.
También se declara la licitud de los pactos parasociales, para abrir esta técnica a los socios que contarán, a partir de ahora, con un instrumento nuevo de participación en la toma de decisiones.

Es permanente en la Ley la referencia separada a la actividad cooperativizada y al objeto social.
La Ley clarifica la regulación de la sociedad cooperativa en formación y de la sociedad cooperativa devenida irregular; e introduce el régimen de la nulidad de la sociedad.
Se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de socio, imponiendo la obligación de resolver al órgano de administración, y los efectos del silencio; así como, el régimen de impugnación contra el acuerdo, ya sea de inadmisión como de admisión. Así mismo, se prevé que la adquisición de la condición de socio quede en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir, el mismo se resuelva, y que el socio haya satisfecho sus obligaciones económicas derivadas de la adquisición de dicha condición.

La Ley pretende suplir el vacío regulatorio existente en la anterior Ley, estableciendo los procedimientos para la tramitación de las bajas, tanto voluntarias como obligatorias, así como el régimen de recursos contra los acuerdos de calificación y determinación de los efectos económicos de la baja.

Respecto a la asamblea general, debe destacarse la preferencia de la Ley por el sistema de voto plural.
Intencionadamente no se regula la asamblea general de delegados.

Se admiten como modalidades del órgano de administración, en las sociedades cooperativas que cuenten con un número de socios comunes igual o inferior a diez, al administrador único o a varios administradores que actuarán solidaria o mancomunadamente.

Se introduce la figura de los consejeros delegados o comisiones ejecutivas, como órganos de delegación permanente del consejo rector.

Se incorpora como novedad en la Ley una modalidad de acción positiva encaminada a aumentar la presencia femenina en los consejos rectores. Así, se prevé que el consejo rector tendrá, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa.

Se ha suprimido la figura de los interventores, que, analizada la realidad de las sociedades cooperativas extremeñas y casi con toda seguridad, del resto de Estado, no aportan nada a la censura de la gestión económica de la sociedad. Tampoco se regula la existencia obligatoria de letrado asesor.

Especial importancia tiene en la Ley la regulación de los conflictos de intereses de los integrantes del órgano de administración, cuyo régimen es extensible a la persona titular de la dirección general de la sociedad cooperativa, así como la responsabilidad de los administradores y las acciones de responsabilidad.

El régimen económico sigue buena parte de la regulación de la Ley de 1998, con las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre.

Una de las novedades más importantes es la relativa al régimen de responsabilidad del socio por las deudas sociales y por las deudas contraídas por él mismo con la sociedad cooperativa y frente a terceros.

En la modificación de los estatutos sociales, ya no resulta necesaria la publicidad en periódicos de determinadas modificaciones que suponían un coste importante para la sociedad cooperativa y que no implicaban un mayor conocimiento de la misma.

En materia de disolución y liquidación de la sociedad cooperativa se introduce la simultaneidad de ambas operaciones, de manera que los acuerdos de disolución y de aprobación del balance final de liquidación y proyecto de distribución del haber social podrán ser adoptados en una misma asamblea general y, por tanto, será preciso otorgar una única escritura pública, todo ello siempre que no existan acreedores sociales o que, existiendo, el importe de su deuda haya sido debidamente consignado o en el caso de créditos no vencidos se haya asegurado su pago.

Se ha recogido la figura del grupo cooperativo para dar cobertura a grupos que no les resulte eficiente la regulación del segundo grado, con la misma medida de protección anterior frente a las instrucciones de la entidad cabeza del grupo. Y se ha regulado el acuerdo intercooperativo del que se está haciendo uso en la práctica extremeña.

Las clases de sociedades cooperativas siguen el patrón de la Ley de 1998, con la supresión de las cooperativas educacionales, y la introducción de las sociedades cooperativas de iniciativa e integración social, integrales y de seguros.

El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se configura, con rango de Ley, como un registro jurídico. Una de sus funciones, la del depósito de las cuentas anuales de las sociedades cooperativas queda en suspenso, de forma que las sociedades cooperativas depositarán sus cuentas en el Registro Mercantil Territorial correspondiente al domicilio social, en tanto el Estado no dicte las normas necesarias para que ambas funciones correspondan a un solo registro o se celebren convenios de colaboración para que las sociedades cooperativas cumplan con sus obligaciones realizando el depósito en un solo registro.

Se ha reducido a su mínima expresión el régimen sancionador. Y se ha incidido en la regulación de la descalificación, para evitar que empresas o falsas empresas se acojan a la forma cooperativa sin causa que lo justifique o sin responder a una finalidad mutualista.
Entre las disposiciones adicionales destaca el mantenimiento del statu quo normativo de las sociedades cooperativas especiales vigente desde 2006.

Entre las transitorias, el cierre provisional parcial del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en los casos de falta de adaptación estatutaria a la Ley dentro del plazo, que se fija en dos años desde su entrada en vigor.

Las restantes Disposiciones Adicionales, Transitorias y Derogatoria son, en esencia, las de contenido tradicional.

Por su parte, las Disposiciones Finales además de dicho contenido, incorporan una modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, a fin de incluir como entidades integrantes de las Entidades Agroalimentarias prioritarias de Extremadura a las Sociedades Agrarias de Transformación, así como de establecer que las obligaciones de llevar a cabo la comercialización conjunta y la entrega de producto estén referidas a la totalidad de la producción comprometida y no a la totalidad de la producción.

Entró en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (2 de noviembre de 2018). GGB

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Tribunales Constitucional y Supremo

Resumen: Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Anulación por el Tribunal Supremo del artículo 68 RITPyAJD que consideraba al prestatario como sujeto pasivo en las escrituras de préstamo hipotecario por el concepto de AJD.

Tribunal Constitucional

ARAGÓN. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5212-2018, contra la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón, en su totalidad y, en particular, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14 a 22, 25, 26, 27, 29, 31, 33, disposición adicional segunda, disposición adicional tercera en relación con el artículo 3.4, disposición adicional sexta, disposición final primera y disposición final cuarta.

El recurso fue promovido por diputados del Grupo Parlamentario Popular.

Ver reseña de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

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Tribunal Supremo

Anulación del artículo 68 RITPyAJD

Sentencia de 16 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de junio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario núm. 501/2016, sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas, sentencia que se casa y anula. Se fijan los criterios interpretativos del fundamento jurídico sexto de esta sentencia. Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Regional de Madrid de 31 de mayo de 2016 y se anula el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

El Tribunal Supremo acuerda «anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene («cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario») es contraria a la ley

Hay otras dos sentencias en el mismo sentido, de 22 y 23 de octubre de 2018.

 

SECCIÓN II

Resumen: Se incluyen los concursos de Registros nº 301, la lista de firmantes a las Oposiciones de Notarías y dos jubilaciones.

Concurso nº 301 Registros

DGRN, Resolución de 29 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 301 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 53 plazas. 

El plazo concluye, salvo error, el martes 20 de noviembre.

21 de diciembre: Resultado provisional en la web del Ministerio de Justicia.

Resultado definitivo BOE 7 de diciembre

Ver archivo de concursos.

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CATALUÑA. Resolución de 29 de octubre de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 301 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 6 plazas. 

El plazo concluye, salvo error, el martes 20 de noviembre.

Resultado definitivo BOE 7 de diciembre

Ver archivo de concursos.

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Oposiciones Notarías: lista de firmantes provisional.

Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Notarios, convocadas por Resolución de 27 de julio de 2018.

Finalizado el plazo de presentación de instancias para participar en las oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Notarios, convocadas por Resolución de 27 de julio de 2018 y, conforme al art. 8 RN y los artículos 1.3 y 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la DGRN aprueba y publica las listas provisionales de admitidos –turno ordinario y turno de personas con discapacidad– y de excluidos a la citada oposición. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para poder subsanar.

Para evitar errores, se solicita a los aspirantes que comprueben si sus datos que aparecen en los listados son los correctos.

Concluido el plazo de reclamación, se hará pública la lista definitiva de aspirantes admitidos, y en su caso, de excluidos

Han firmado 776 opositores en el turno general y 13 en el de discapacidad. 

Hay dos firmantes más que han de acreditar el pago de tasas.

Lista turno general

Lista turno de personas con discapacidad

Lista definitiva publicada en diciembre.

A la anterior oposición se presentaron 841 personas por el turno ordinario y 11 por el especial.

Archivo de la Oposición

Jubilaciones

se jubila al notario de Barcelona don Rafael Ruz Núñez.

Se jubila a don Esteban García Sánchez, registrador de la propiedad de Málaga n.º 1.

 

RESOLUCIONES

En  NOVIEMBRE se han publicado CINCUENTA.  Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

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Informe 290. BOE noviembre 2018

Noviembre. Por Juan Villalobos Cabrera.

Lo más destacado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

LO MÁS DESTACADO

DEL…

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Javier Máximo Juárez Gonzalez, Notario de Valencia

 

NORMATIVA BÁSICA ITP y AJD

El Impuesto se encuentra regulado fundamentalmente en estas disposiciones:

NOTA: Los informes incluyen la normativa del mes anterior. Aquí se cita el mes en el que la normativa apareció en los boletines. Sólo se incluye normativa estatal. Para la normativa autonómica, acudir a cada informe.

 

OTRAS DISPOSICIONES ESTATALES ITP y AJD

DICIEMBRE 2023

.- Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre (BOE 28/12/2023) por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ITP Y AJD, ISD. Ir a resumen en la web

JUNIO 2023

.- Orden HFP/583/2023, de 7 de junio (BOE 10/6/2023), por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas (IP, ITP AJD e ISD). Ir a resumen en la web

MAYO 2023

.- Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (BOE 12/5/2023), por el que se adoptan medidas urgentes en varias materias. (ITP y AJD, IS). Ir a resumen en la web

MARZO 2023

.- Ley 6/2023, de 17 de marzo (BOE 18/3/2023), de los Mercados de Valores y de los Servicios de inversión. ITP y AJD e IVA. Ir a resumen en la web

DICIEMBRE 2022

.- Ley 31/2022, de 23 de diciembre (BOE 24/12/2022), de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (IS, IRPF, IIVTNU, IVA, ITP y AJD). Ir a resumen en la web

.- Ley 26/2022, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE 20/12/2022). IVA e ITP y AJDIr a resumen en la web.

.- Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre (BOE 20/12/2022) por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Ir a resumen en la web

NOVIEMBRE 2022

.- Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre (BOE 21/11/2022) por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.  Novaciones ITP y AJD. Ir a resumen en la web.

OCTUBRE 2022

.- Ley 22/2022, de 19 de octubre (BOE 20/10/2022) por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (IRNR, IS. IRPF, IVA, ISD).
Ir a resumen en la web

MARZO 2022

.- Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo (BOE 22/3/2022) de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género. ITP y AJD, ISD, IIVTNU. Ir a resumen en la web

DICIEMBRE 2021

.- LEY 22/2021, de 28 de diciembre (BOE 29/12/2021), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. IRPF, IVA, ITP y AJD. Ir a resumen en la web

.- Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre (BOE 24/12/2021) por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Ir a resumen en la web.

OCTUBRE 2021

.- Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre (BOE 14/10/2021) por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles. IBI, ITP y AJD, ISD, IP.

SEPTIEMBRE 2021

.- RDL 20/2021, de 5 de octubre (BOE 6/10/2021). Nueva exención en AJD en las escrituras que formalicen moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria en el caso de afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. ITP y AJD, IRPF, IBI.

JULIO 2021

.- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. 

DICIEMBRE 2020

.- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (BOE 31/12/2020), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. IRPF, IP e ITP y AJD e ISD. Ir a resumen en la web.

.- Orden HAC/1275/2020, de 28 de diciembre (BOE 30/12/2020), por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Ir a resumen en la web.

NOVIEMBRE 2020

.- RDL 34/2020, de 17 de noviembre (BOE 18/11/2020), de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. ITP y AJD.
Se establece una exención en la modalidad de cuota gradual de AJD (art. 2):
.- Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras en las que se eleve a público los aplazamientos previstos en el art. 1 (extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO).
.- Cuando en la formalización del aplazamiento regulado en el art. 1, se proceda a la elevación a público o intervención de la operación de financiación objeto del acuerdo. Ir a resumen en la web.

SEPTIEMBRE 2020

.- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (BOE 30/9/2020), de medidas sociales en defensa del empleo. recupera la redacción del nº 30 del art. 45.I.B del TR ITP y AJD de la Disposición Final 2ª del el Real Decreto-ley 27/2020 derogada por la Resolución del Congreso de 10/9/2020 (BOE 11/9/2020).  Ver página especial con resumen.

AGOSTO 2020

.- RDL 27/2020, de 4 de agosto (BOE 5/8/2020), de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. ITP y AJD Ir a resumen de la web

La DF 2ª modifica el TRITPAJD. Da nueva redacción al número 30 del artículo 45.I.B), ampliando la exención en AJD a las moratorias del sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús:
«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.»
(Advertencia: el RDL 27/2020 no ha sido convalidado por el Congreso, quedando derogado por acuerdo del mismo en Resolución publicada el 10/9/2020), siendo la redacción actualmente vigente la debida a la DF1ª del RDL 25/2020: «30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020».

JULIO 2020

.- RDL 25/2020, de 3 de julio (BOE 6/7/2020), de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. ITP y AJDIr a resumen de la web.
La DF 1ª modifica el TRITPAJD. Introduce una nueva exención en AJD, añadiendo un número 30 al artículo 45.I.B):
«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020.»

.- Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio (BOE 8/7/2020) de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Ir a resumen en la web.

JUNIO 2020

.- Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Modificación de la LGT introduciendo la videoconferencia en los procedimientos tributarios. Ir a resumen en la web.

MAYO 2020

.- Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27/6/2020), por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (ITP y AJD).
Enlace a resumen en la web.

ABRIL 2020

.- RDL 11/2020, de 31/3/2020 (BOE 1/4/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Plazos CCAA y Entidades Locales, plazos recursos, suspensión de plazos prescripción y caducidad, modificación exención novaciones moratoria hipotecas ITP y AJD.
Enlace a resumen en la  web.

.- RDL 14/2020, de 14/4/2020 (BOE 15/4/2020): ampliación de plazos respecto a autoliquidaciones de tributos de titularidad y gestión estatal que venzan entre el 15/4/2020 y 20/5/2020 hasta el 20/5/2020 (salvo autoliquidaciones con domiciliación que es hasta el 15/5/2020) para sujetos pasivos con volumen de operaciones hasta 600.000 euros en el añ0 2019 y con determinadas excepciones) – IS, IRPF, IVA, ISD -.
Enlace a último miniinforme especial y a resumen web.

.- RDL 15/2020, de 21/4/2020 (BOE 22/4/2020): plazos para recurrir, plazos para ejecución resoluciones TEA, subastas tributarias AEAT, ampliación hasta el 30/5/2020 de plazos suspendidos por el art. 33 del RDL 8/2020, autoliquidaciones sin ingreso efectivo pendientes de obtención de financiación COVID 19, IVA (material sanitario y cultural, ingreso a cuenta régimen simplificado IVA), IS (pagos fraccionados), IRPF (estimación objetiva y pagos fraccionados) – IVA e IRPF -).  Enlace a resumen web.

FEBRERO 2020

.- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

DICIEMBRE 2019

.- Orden HAC/1273/2019, de 16/12 (BOE 31/12/2019), por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD e ISD

MARZO 2019

.- Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo (BOE 5/32019), de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

.- LEY 5/2019, de 15 de marzo (BOE 16/3/2019), reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

JULIO 2018

.- Ley 6/2019, de Presupuestos Generales del Estado de 3/7/2018 (BOE 4/7/2018) para el año 2018. Objeto de informe específico el 26/7/2018. 

ABRIL 2018

– Orden HFP/386/2018, de 13 de abril (BOE 17/4/2018), por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ENERO 2018

Orden HFP/1258/2017, de 5 diciembre (BOE 22/12/2017) , por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Ver resumen.

Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre (BOE 30/12/2017) , por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Ver resumen.

JULIO 2017

– Presupuestos Generales del Estado

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA

DICIEMBRE 2023

.- CONSULTA DGT 2994-23, de 14/11/2023. AJD: Las extinciones de nuda propiedad respecto de dos inmuebles en que son nudo propietarios y en la misma participación dos comuneros, suponen dos disoluciones de comunidad independientes que quedaran sujetas a AJD si ambos inmuebles son indivisibles y se verifican recíprocas compensaciones en metálico. El usufructo que subsiste no afecta a las mismas ni a su tributación.

NOVIEMBRE 2023

.- SENTENCIA TS DE 13/11/2023, ROJ STS 4708/2023. OS: La reducción de capital por condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no son exigibles, está sujeta a OS, pero su base imponible es cero.

.- CONSULTA V2631-23, DE 2879/2023. TPO: La cesión de remate efectuada con posterioridad a la celebración de la subasta de un inmueble es una segunda transmisión del adjudicatario al cesionario que tributa por TPO conforme a las reglas generales, siendo su base imponible el valor de referencia salvo que el valor declarado o el precio sea superior.

.- CONSULTA DGT V2860-23, DE 24/10/2023. ITP Y AJD: Al pacto de agermanamiento de un inmueble en separación de bienes no le es de aplicación la exención prevista en el TRITPAJD para gananciales.

.- CONSULTA DGT V2496-23, DE 18/9/2023. TPO y AJD: La disolución de condominio de un inmueble indivisible con adjudicación íntegra a uno de los comuneros, compensando al resto en dinero, queda sujeta a AJD. La base imponible es el valor de referencia correspondiente a las cuotas de los salientes, salvo que la compensación sea superior.

.- CONSULTA DGT V2444-23, DE 8/9/2023. IVA y TPO: El arrendamiento con opción de compra por el promotor del inmueble queda sujeto a IVA y la transmisión derivada de su ejercicio constituye una primera entrega de edificación terminada sujeta y no exenta de IVA. Y ello, aunque hubieran mediado anteriores arrendamientos con opción de compra que no fue ejercitada.

.- CONSULTA DGT V2827-23, DE 18/10/2023. IVA e ITP y AJD: El testimonio judicial de la adjudicación en subasta de un inmueble, que queda sujeta y no exenta de IVA por renuncia a la exención no queda sujeto a AJD ni la transmisión a TPO

OCTUBRE 2023

.- SENTENCIA TS DE 6/11/2023, ROJ STS 4586/2023. ISD e ITP y AJD: La caducidad de una tasación pericial contradictoria que ha suspendido un procedimiento de gestión impide que puede reiterase la misma. En cuanto al procedimiento de gestión volverá a correr el plazo para su finalización, de suerte que computado el período inicial del mismo antes de la TPC y el posterior a la caducidad de la TPC, se agota el plazo dispuesto para su finalización, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente

.- SENTENCIA TS DE 30/10/2023, ROJ STS 4490/2023. ISD e ITP y AJD: La comprobación de valores por dictamen de perito de la administración de una finca rústica exige la visita al inmueble, no pudiendo prescindirse de ella por basarse el perito en el SIGPAC o en el Catastro.

.- CONSULTA DGT V1353-23, DE 22/05/2023. AJD: La cancelación en escritura pública de una condición resolutoria con objeto valuable e inscrita, queda sujeta a AJD, siendo sujeto pasivo la persona que insta el documento notarial.

.- CONSULTA DGT V1916-23, DE 4/7/2023. ITP y AJD: El reconocimiento de dominio otorgado en escritura de una “fiducia cum amico” en cumplimiento de sentencia judicial no queda sujeto a TPO, incidiendo en AJD.

.- CONSULTA DGT V2152-23, DE 21/7/2023. IVA: El propietario cedente de un derecho de superficie sobre suelo urbano deviene sujeto pasivo de IVA, debiendo repercutir el IVA tanto del canon como de la reversión de la edificación periódicamente durante su vigencia.

SEPTIEMBRE 2023

.- SENTENCIA TS DE 29/9/2023 (ROJ STS 3980/2023). Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario ni incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado».

.- SENTENCIA TS DE 18/10/2023, ROJ STS 4278/2023. AJD: Cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, solo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común.»

.- CONSULTA DGT V1915-23, DE 4/7/2023TPO y AJD: La adjudicación íntegra a esposos que titulaban cuotas gananciales en dos fincas rústicas compensando a los restantes comuneros en metálico, ya se trate de una única o doble disolución de comunidad, tributa por TPO pues la comunidad permanece en los cónyuges adjudicatarios al no tener la sociedad de gananciales personalidad jurídica y no ser sujeto pasivo en el ITP y AJD.

.- CONSULTA DGT V0092-23, DE 2571/2023. TPO: La constitución de hipoteca en garantía de la cantidad debida que queda aplazada por un cónyuge a otro en la liquidación de gananciales, queda sujeta a TPO y no exenta.

.- CONSULTA DGT V1337-23, DE 18/5/2023. AJDLa donación de madre a hijo de la cuota que titula con sus hermanos en una vivienda (además de otros inmuebles) y posterior disolución de comunidad con adjudicación íntegra al hijo compensado a los tíos en dinero queda sujeta a AJD.

.- CONSULTA V1354-23, DE 22/5/2023. TPO: La adquisición de las restantes dos terceras partes de las participaciones sociales (tomando el control) de una entidad cuyo único activo es un inmueble en el que no se desarrolla ninguna actividad económica, aunque se vaya a desarrollar en el futuro, incide en la presunción del apartado 2.a) del art. 338 de la LMSF, debiendo tributar como adquisición del inmueble.

.- SENTENCIA TS DE 22/9/2023 (ROJ STS 4098/2023). ITP e IVA: La presentación de una autoliquidación como no sujeta a TPO, por resultar en principio sujeta y no exenta de IVA por renuncia a la exención, interrumpe la prescripción a efectos del ITP y AJD.

AGOSTO 2023

.- CONSULTA DGT V1619-23, DE 7/6/2023. ISD, IRPF, ITP Y AJD: Las “autoaportaciones” a patrimonios protegidos por el titular del mismo quedan no sujetas en su IRPF, no constituyen transmisiones gratuitas u onerosas en el ISD y TPO y, de referirse a inmuebles y formalizarse en escritura pública quedan exentas de AJD.

.- CONSULTA DGT V1902-23, DE 30/6/2023. ISD E ITP Y AJD: El cambio de titular formal en tráfico de un coche ganancial de un cónyuge a otro queda no sujeto a ninguna de las modalidades del ITP y AJD ni al ISD.

.- CONSULTA DGT V1867-23, DE 2776/2023. TPO: En los inmuebles adjudicados en subasta pública la base imponible está constituida por el valor de referencia; de carecer de valor de referencia se aplicará el art. 39 del RITPAJD considerando valor de mercado el precio de la adjudicación.

.- CONSULTA DGT V1622-23. DE 7/6/2023. AJD: La cancelación de prenda sin desplazamiento es escritura pública queda sujeta a AJD, pues es inscribible en el Registro de Bienes Muebles.

.- CONSULTA DGT V1392-23, DE 25/5/2023. ITP y AJD e IIVTNU: En una liquidación de gananciales, la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda con dos garajes, uno anejo y otro finca registral independiente, supone un exceso de adjudicación sujeto a TPO e IIVTNU, puesto que la plaza de garaje registral independiente podía haberse adjudicado al otro cónyuge.

JULIO 2023

– CONSULTA DGT V0899-23, DE 18/4/2023. TPO e IVA: La cesión por persona física por canon anual a su pareja de hecho de un local para el desarrollo de una actividad profesional o empresarial por el cesionario es una prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA; de formalizarse en escritura pública incidirá en AJD.

JUNIO 2023

.- SENTENCIA TS DE 4/7/2023, ROJ STS 2969/2023. ISD e ITP y AJD: Reitera jurisprudencia consolidada de que para el medio de comprobación de dictamen de perito de la administración esté suficientemente motivado, debe tratarse de una auténtica pericia individualizada con visita al inmueble y justificación de los elementos utilizados en la misma.

.- SENTENCIA TS DE 27/6/2023, ROJ STS 3036/2023. ISD e ITP y AJD: En la comprobación de valores de inmuebles, el empleo del medio de comprobación de aplicación de coeficientes sobre valores catastrales del art. 57.1.b) de la LGT es inhábil, constituyendo un infracción material que no permite que la administración pueda realizar otra comprobación.

.- SENTENCIA TS DE 6/7/2023, ROJ STS 3035/2023. TPO: La minoración sobrevenida del importe del canon concesional producida por acuerdo de ambas partes con posterioridad al momento del devengo del impuesto, es un hecho nuevo que no permite considerar que ha existido un ingreso indebido, por lo que la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas efectuada en el momento del devengo sobre el valor inicial del canon concesional debe quedar inalterada.

.- CONSULTA V0900-23, DE 18/4/2023. TPO, AJD E IVA: La constitución de una concesión administrativa sobre inmueble queda sujeta a TPO en los términos del art. 7.2.B) del TRITP. Si su transmisión es realizada por un sujeto pasivo de IVA puede constituir: una entrega de bienes sujeta y no exenta de IVA análoga a la de los inmuebles (con incidencia en AJD); sujeta y exenta de IVA y sujeta a TPO o mediar renuncia a la exención con inversión del sujeto pasivo e incidencia en AJD; o no sujeta a IVA si se transmite como unidad económica, quedando sujeta a TPO por aplicación del art. 7.5 del TRITPAJD en cuanto al objeto de la concesión equiparado a inmueble.

.- CONSULTA DGT V0511-23, DE 3/3/2023. ITP y AJD e IVA: Contempla una serie de operaciones relativas a apartamentos turísticos: (I) Primera entrega de los mismos a los adquirentes iniciales, con subrogación en el préstamo hipotecario a promotor (II) cesión por los adquirentes iniciales a empresa gestora para explotar por cuenta propia las viviendas como apartamentos turísticos con prestación de servicios y (III) Arrendamientos turísticos a terceros por empresa gestora.

MAYO 2023

.- SENTENCIA TS DE 29/5/2023. ISD E ITP Y AJD: La solicitud de rectificación de una autoliquidación una vez iniciado un procedimiento inspector debe ser tenida en cuenta por la Administración, que deberá dar respuesta motivada a la procedencia o no de la misma antes de adoptar la decisión correspondiente en el seno de tal procedimiento de comprobación e inspección; pero ello no obliga a la administración, en el caso de que la rectificación se refiera al valor de los bienes afectados por el tributo, a que inicie un específico procedimiento de comprobación de valores.

.- SENTENCIA TS DE 16/5/2023, ROJ STS 2271/2023. TPO: El título que se suple en el caso del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido es el de la previa adquisición del inmueble por el contribuyente. La prescripción que pudiera entenderse cumplida respecto al título que se suple con el expediente de dominio no alcanza al hecho imponible constituido por el auto del expediente de dominio, cuya prescripción se computará desde la fecha del auto aprobatorio del mismo.

.- CONSULTA DGT V0588-23, DE 10/3/2023.OS y AJD: La reducción de capital cuyo contravalor es la asunción por la sociedad de un préstamos del que eran deudores los socios, queda sujeta a OS y no puede incidir en TPO, pero puede resultar sujeta adicionalmente a AJD si se trata de un préstamo hipotecario y el acreedor consiente en escritura la liberación de los deudores iniciales.

.- CONSULTA DGT V0878-23, DE 13/4/2023. TPO: El acta de notoriedad complementaria para obtener la inmatriculación en el registro de un inmueble que consta su aportación a gananciales en escritura pública y su autoliquidación como exenta en TPO, queda sujeta a TPO pues es la falta de título de la transmisión previa a la aportación la que justifica su tributación.

.- CONSULTA DGT V0724-23, DE 24/3/2023. AJD y TPO: La extinción de condominio consistente en la adjudicación íntegra de un inmueble indivisible a uno de los condueños pagando el exceso de adjudicación al comunero saliente en especie, mediante transmisión de otro inmueble propiedad del adjudicatario es permuta.

ABRIL 2023

.- CONSULTA DGT V0059-23, de 17/01/2023. ISD, ITP Y AJD, IVA, IRPF: Las donación onerosa de una oficina de farmacia a cambio de una renta vitalicia de valor inferior al valor de la farmacia puede quedar sujeta a TPO; si está no sujeta o sujeta y exenta en el IVA, en cuanto a la parte onerosa de la oficina de farmacia; caso de resultar no sujeta a TPO, no puede incidir en AJD dado que la mera titularidad de las oficinas de farmacia no accede al Registro de Bienes Muebles. En cuanto a la parte gratuita queda sujeta al ISD, pudiendo respecto de la misma aplicar la reducción estatal o autonómica de empresa individual. La constitución de la renta vitalicia queda sujeta a TPO, siendo sujetos pasivos los beneficiarios de la misma.

.- SENTENCIA TS DE 11/4/2023, ROJ STS 1462/2023. TPO: No incide en TPO un expediente notarial de dominio para la reanudación del tracto pues consta que la adquisición del inmueble por el promotor fue liquidada por Operaciones Societarias, aunque resultó exenta. En ningún caso deben tenerse en cuenta anteriores transmisiones.

.- SENTENCIA TS DE 4/5/2023, ROJ STS 1886/2023. TPO: Los beneficios previstos en la Ley 19/1998, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias para las adquisiciones de primera instalación de explotación prioritaria, resultan de aplicación íntegra cuando tal adquisición se haya hecho por los dos cónyuges para su sociedad de gananciales, aunque solo uno de ellos tenga la condición de agricultor profesional.

.- CONSULTA DGT V0419-23, DE 24/2/2023. TPO e IVA: Las ventas de trasteros por sujeto pasivo de IVA, previa reforma de un local comercial para tal uso puede suponer una primera entrega de edificación rehabilitada en los términos de la normativa del IVA y, en consecuencia, sujeta y no exenta de IVA; o una segunda o ulterior entrega de edificación meramente reformada, que quedará sujeta a TPO, salvo que el adquirente sea sujeto pasivo de IVA y renuncie a la exención.

MARZO 2023

.- SENTENCIA TS DE 8/3/2023, ROJ STS 1438/2023. ISD e ITP y AJDuna actuación administrativa con trascendencia «ad extra» como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, y tiene el carácter de acto iniciador del procedimiento, en este caso de comprobación limitada, computándose desde dicha fecha el plazo para la caducidad del procedimiento.

.- CONSULTA DGT V0119-23, DE 3/2/2023. IVA e ITP y AJD: El arrendamiento por comuneros personas físicas de terrenos rústicos para la instalación de placas solares queda sujeto y no exento de IVA y no sujeto a TPO.

FEBRERO 2023

.- SENTENCIA TS DE 21/2/2023, ROJ STS 639/2023. ISD e ITP y AJDLa comprobación de valores por dictamen de perito de la administración exige visita al inmueble, salvo que se justifique su innecesaridad de forma suficiente y que los testigos o muestra empleados se identifiquen y conste aportación certificada al expediente de los documentos de donde resultan.

.- CONSULTA DGT V 0027-23, DE 11/01/2023. AJD: En una extinción de condominio con adjudicación a uno fundada en indivisibilidad y que la compensación al comunero saliente  consiste en la asunción íntegra del préstamo hipotecario por el comunero adjudicatario; si no comparece el acreedor hipotecario para consentir la liberación, no hay hecho imponible adicional por AJD.

ENERO 2023

.- SENTENCIA TS DE 23/01/2023 ROJ STS 157/2023. ISD e ITP y AJD: El resultado de la tasación pericial contradictoria, aunque el valor resulta del dictamen del tercer perito, está en todo caso sujeta a control de su legalidad por los Tribunales.

.- SENTENCIA TS DE 23/1/2023, TOJ STS 184/2023. ISD e ITP y AJD: la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación. El método de comprobación utilizado por la Administración -dictamen de peritos- es un medio que, por sus propias características, resulta apto e idóneo para el caso.

.- CONSULTA DGT V2096-22, DE 30/09/2022. TPO y AJD: En una extinción de condominio relativa a dos viviendas y tres comuneros con la misma cuota en ambas, sea una única comunidad o dos comunidades, la adjudicación de cada una de las viviendas a un comunero distinto fundada en indivisibilidad inevitable, compensada onerosamente al copropietario saliente, queda sujeta a AJD, siendo la base imponible el valor de las cuotas de los salientes en cada inmueble.

.- CONSULTA DGT V1918-22, DE 8/9/2022. TPO y AJD: Una disolución de comunidad en las que previa segregación unos comuneros se adjudican una finca y otros otra, siendo las adjudicaciones proporcionales a los haberes es permuta sujeta a TPO. La segregación previa queda sujeta a AJD.

.- CONSULTA V1948-22, DE 13/9/2022. TPO y AJD: El expediente notarial para la reanudación del tracto constituye en sí mismo hecho imponible en TPO, quedando en consecuencia no sujeto a AJD, sea la transmisión que suple onerosa o gratuita, salvo que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión cuyo título se supla.

.- CONSULTA DGT V2335-22, DE 10/11/2022. ITP y AJD e IVA: La consolidación en el nudo 
propietario del usufructo por fallecimiento del usufructuario de una vivienda que había sido adquirido por ambos en tales conceptos, quedando sujeta la adquisición del usufructuario a TPO y la del nudo propietario a IVA, queda sujeta a TPO.

.- CONSULTA DGT V2213-22, DE 22/10/2022. TPO e IVA: La elevación a público de un contrato privado de compraventa de parcela edificable por los herederos del vendedor que este realizó en el ejercicio de su actividad empresarial queda sujeta y no exenta de IVA, por lo que no puede quedar sujeta a TPO. A efectos de la prescripción en el IVA debe considerarse cuando tuvo el comprador efectiva puesta a su disposición, lo que se presume, salvo que otra cosa conste en la escritura por el otorgamiento de la escritura pública por los herederos, debiendo acreditarse si tuvo lugar con anterioridad.

DICIEMBRE 2022

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 21/12/2022, Nº 00/08964/2021/00/00. ISD e ITP AJD: La Resolución del Director General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles rústicos del ejercicio 2022 es ajustada a derecho.

SENTENCIA TS DE 19/12/2022, ROJ STS 4894/2022. TPO y AJD: La “presunta extinción parcial de condominio” por la que dos de los tres condueños se adjudican el inmueble, siendo éste indivisible, y compensan onerosamente al saliente, es una transmisión de cuota sujeta a TPO.

.- CONSULTA DGT V2166-22, DE 14/10/2022. TPO: No se considera que hay finalidad elusiva en la transmisión del 100% de las participaciones sociales a un único adquirente cuyo activo está integrado por inmuebles arrendados, si los mismos al estar arrendados resultan afectos a la actividad. El criterio de afectación es el del IVA y no el de la normativa del IRPF para inmuebles afectos a actividades económicas.

.- CONSULTA DGT V2148-22, DE 13/10/2022. TPO e IVA: La transmisión ulterior de una vivienda promovida por una sociedad mercantil y cuyo uso fue cedido al administrador, es una operación no sujeta a IVA, pues al construirse no existía intención de intervenir en el mercado, por lo que queda sujeta a TPO.

NOVIEMBRE 2022

.- CONSULTA DGT V1920-22, DE 8/9/2022. ISD e ITP y AJD: Las aportaciones gratuitas de inmuebles a la sociedad de gananciales quedan no sujetas a TPO ni al ISD y exentas de la cuota gradual de AJD.

.- CONSULTA DGT V1918-22, DE 08/09/2022. TPO y AJD: La segregación, aunque sea precisa para una extinción de condominio es hecho imponible autónomo en AJD; la extinción de condominio derivada de la segregación consistente en la adjudicación a dos condueños de una de las fincas resultante de la segregación y la otra a tres, proporcional a los haberes, es permuta de cuotas sujeta a TPO.

.- CONSULTA DGT V1948-22, DE 13/09/2022. TPO: Los expedientes de dominio notariales para la reanudación del tracto registral no pueden aprovechar a efectos de prescripción la fecha fehaciente de la transmisión que suplan.

.- CONSULTA DGT V1946-22, DE 13/09/2022. TPO: La adquisición por una sociedad de una participación minoritaria en otra sociedad cuyo único activo está constituido por un inmueble no afecto a actividad, puede constituir un supuesto de excepción a la exención del art. 314 TRLMV;  pero, al no incidir en ninguna de las presunciones de excepción, es a la administración a la que incumbe la carga de la prueba.

.- CONSULTA DGT V1956-22, DE 14/09/2022. TPO e IVA: La adquisición en subasta pública por persona física sujeto pasivo de IVA que la va a afectar a actividad a efectos de IVA de una nave de una sociedad que no fue promotora de la misma, es una transmisión sujeta y exenta de IVA, que admite renuncia a la exención de IVA e inversión del sujeto pasivo, aunque no comparezca la sociedad ejecutada.

OCTUBRE 2022

.- SENTENCIA TS DE 16/11/2022, ROJ STS 4180/2022. AJD: La base imponible en AJD de las escrituras en ejercicio de opción de compra en un arrendamiento financiero inmobiliario con cuotas pendientes está constituida por el valor residual y las cuotas pendientes objeto de amortización anticipada.

.- CONSULTA DGT V1761-22, DE 20/7/2022. AJD: Aunque se trate de cheques nominativos con cláusula “no a la orden”, aunque se trate de un mero endoso “para cobranza” del art. 129 de la LCC, se puede incidir en AJD Documentos Mercantiles.

.- CONSULTA DGT V1596-22, DE 1/7/2022. ITP Y AJD e IIVTNU: La consolidación ordinaria del usufructo en ulterior nudo propietario cuyo desmembramiento trae causa de la aportación de la nuda propiedad a una sociedad que quedó sujeta a OS, tributa por OS. Dicha consolidación queda no sujeta en el IIVTNU.

SEPTIEMBRE 2022

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 11/7/2022, Nº 00/03686/2020/00/00. PROCEDIMIENTO: Las vulneraciones del Derecho de la UE pueden y deben ser examinadas por los TEA y su alegación exclusiva no es causa para inadmitir la reclamación.

– CONSULTA DGT V1743-22, DE 22/7/2022. ITP y AJD e IRPF: El convenio extrajudicial en una compraventa sujeta a TPO ante el retraso en el pago aplazado consistente en incrementar el precio y pactar una indemnización supone: (I) Por el incremento de precio una autoliquidación adicional a la inicial por el adquirente en TPO, lo que conlleva también una adicional ganancia patrimonial en el transmitente en su IRPF a integrar en la base imponible del ahorro y (II) Por la indemnización a percibir por el transmitente como indemnización lo que supone una ganancia patrimonial en su IRPF, pero a integrar en la base imponible general pues no procede de la transmisión de elementos patrimoniales.

AGOSTO 2022

.- SENTENCIA TS 12/09/2022, ROJ STS 3299/2022. SUCESIÓN DEUDAS TRIBUTARIAS: No cabe considerar sucesor en las deudas tributarias a un legatario de parte alícuota cuando la herencia declarada en concurso ha sido aceptada a beneficio de inventario y arroja saldo negativo el inventario, lo que impide satisfacer el legado.

.- SENTENCIA TS 21/7/2022 (ROJ S 3161/20222). PROCEDIMIENTOS: La solicitud de rectificación de autoliquidación o de devolución de ingresos indebidos es una vía perfectamente ejercitable en caso de que la autoliquidación se haya ejercitado en contravención de la Constitución o sea reconocida por normas de la UE.

.- CONSULTA DGT V1601-22, DE 1/7/2022. IRPF e ITP y AJD: El valor de referencia que determina la base imponible en el ITP y AJD no es de aplicación para la determinación del valor de adquisición ni del valor de transmisión en las transmisiones onerosas, conformándose ambos por el importe real.

JULIO 2022

.- SENTENCIA TJUE DE 28/6/2022, ASUNTO C278/2020. PROCEDIMIENTOS: Es contraria al derecho de la UE la regulación interna de la responsabilidad patrimonial al limitar extraordinariamente la efectividad de la indemnización de los daños ocasionados a particulares por incumplimiento del Derecho de la Unión.

.- SENTENCIA TS 21/7/2022 (ROJ S 3161/20222). PROCEDIMIENTOS: La solicitud de rectificación de autoliquidación o de devolución de ingresos indebidos es una vía perfectamente ejercitable en caso de que la autoliquidación se haya ejercitado en contravención de la Constitución o sea reconocida por normas de la UE.

.- SENTENCIA DEL TS DE 12/7/2022 (ROJ STS 3083/2022). ISD e ITP Y AJD: Los excesos de adjudicación declarados fundados en indivisibilidad de la vivienda conyugal, aunque no sean compensados onerosamente, no quedan sujetos al ISD, ni tampoco al ITP y AJD si están fundados en indivisibilidad inevitable.

.- CONSULTA DGT V1512-22, DE 24/6/2022. ITP Y AJD: La base imponible en las ventas concursales está también determinada por el valor de referencia, si es mayor que el valor declarado, pese a lo que establece el art. 46.5 del TRITPAJD.

JUNIO 2022

.- CONSULTA DGT V0767-22, DE 8/4/2022. AJD: En las hipotecas unilaterales sujetas a AJD, el sujeto pasivo es el hipotecante deudor.

.- CONSULTA DGT V0403-22, DE 2/3/2022. TPO y AJD: La disolución simultánea de varias comunidades entre los mismos comuneros globalmente consideradas con adjudicaciones proporcionales a los haberes o con excesos de adjudicación declarados inevitables compensados en bienes de alguna de las comunidades disueltas, queda sujeta exclusivamente a AJD.

.- CONSULTA DGT V0691-22, DE 30/3/2022. TPO Y AJD: La constitución de condiciones resolutorias carentes de objeto valuable, como la finalización del plazo de construcción en una fecha determinada, quedan no sujetas a TPO ni a AJD.

.- CONSULTA DGT V0876-22, DE 25 DE ABRIL DE 2022. TPO Y AJD: La extinción total simultánea de varias comunidades proporcionales a los haberes “globalmente considerados” queda sujeta a TPO. De consistir la adjudicación a algunos de los comuneros sobre determinado inmueble, solo respecto a dicho inmueble habría sujeción a TPO de los comuneros adjudicatarios por la cuota adquirida al comunero saliente.

.- CONSULTA DGT V0483-22, DE 10 DE MARZO DE 2023. ITP Y AJD: La transmisión ulterior por sujeto pasivo de IVA de plazas de garaje al acondicionamiento de un almacén en local apto para garaje, queda sujeta y no exenta de IVA al tipo ordinario del 21%, siempre que tal acondicionamiento haya conllevado su rehabilitación conforme a la normativa del IVA. En otro caso, queda sujeta y exenta de IVA y sujeta a TPO, salvo que sea posible y medie renuncia a la exención.

MAYO 2022

.- CONSULTA DGT V0806-22, DE 13/4/2022. AJD: El devengo de la modalidad de Documentos Mercantiles de AJD se verifica al momento de la emisión del documento sujeto, por lo que respecto a los pagarés, no se excluye su tributación por el hecho que con posterioridad al mismo se inserte la cláusula “no a la orden”.

ABRIL 2022

.- CONSULTA DGT V0453-2022, DE 9/3/2022. TPO: En subastas judiciales, la base imponible en TPO está constituida, si hay valor de referencia y éste es superior al precio de adjudicación, por dicho valor de referencia.

.- CONSULTA DGT V0664-22, DE 25/3/2022. AJD: Confirmada la sujeción a AJD por el TS de la transmisión de una oficina de farmacia, la base imponible está constituida por “el valor declarado del acto o contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles, es decir, el valor declarado de todos y cada uno de los extremos contenidos en la escritura que, siendo valuables, tengan la posibilidad de acceder al citado Registro. Todo ello, sin perjuicio de la comprobación administrativa”.

MARZO 2022

.- SENTENCIA TS DE 8/3/2022 (ROJ STS 861/2022). ISD E ITP: Anulada en sede económico-administrativa una comprobación de valores ordenada la retroacción de actuaciones para nueva comprobación de valores debidamente motivada, la Administración no puede girar una liquidación provisional a cuenta sobre los valores declarados.

.- CONSULTA DGT V0142-22, DE 28/1/2022. SUCESIONES: En caso de legado al cónyuge viudo del usufructo universal, la conmutación más allá de la cuota legal usufructuaria es permuta sujeta a TPO. Los nudo propietarios deberán pagar la mayor de las liquidaciones entre la correspondiente a la adquisición onerosa o la procedente en el ISD por la consolidación ordinaria.

.– CONSULTA DGT V0198-22, DE 7/2/2022. ISD, ITP Y AJD E IVA: La cesión de la nuda propiedad de un inmueble por un particular a cambio de una renta vitalicia por una sociedad queda sujeta a TPO, la renta en contraprestación al ser realizada por un sujeto pasivo de IVA, queda sujeta y exenta de IVA. Cuando la base imponible de la cesión en TPO supere a la base imponible de la cesión según el IVA en los parámetros del art. 14.6 TRITPAJD, puede resultar de aplicación el art. 14.6 TRITPAJD, si bien, al ser una sociedad tributará en el IS.

.- SENTENCIA TS DE 23/03/2022 (ROJ STS 1187/2022). AJD: Las escrituras de préstamos hipotecarios destinados a construir viviendas en régimen de VPO resultan exentas en proporción a las VPO calificadas en el edificio, quedando excluidos la parte del préstamo correspondiente a otros elementos inmobiliarios que no ostentan la calificación de protección oficial»

.- CONSULTA DGT V0298-22, DE 17/2/2022. TPO: Aunque se trate de la transmisión de una Vivienda de Protección Pública de precio máximo inferior al valor de referencia, se debe autoliquidar por el valor de referencia, si bien el sujeto pasivo puede instar la rectificación de la autoliquidación haciendo valer el precio máximo.

.- CONSULTA DGT V0052-22, DE 14/1/2022. AJD: Queda no sujeta a AJD la escritura que deja sin efecto una obra nueva y división horizontal no realizada. La segregación o división previa a una extinción de condominio para formación de lotes equivalentes es un hecho imponible en AJD adicional a la extinción de condominio. La extinción de condominio con adjudicaciones proporcionales a los haberes queda sujeta a AJD. En los supuestos sujetos, la base imponible es el valor de referencia salvo que el valor declarado sea superior.

FEBRERO 2022

.- CONSULTA DGT V2739-21, DE 10/11/2021. ITP Y AJD E IIVTNU: La disolución de varios condominios simultánea, donde se forman lotes equivalentes atendiendo a la globalidad de los bienes de las diferentes comunidades, queda sujeta a AJD y no sujeta al IIVTNU.

.- CONSULTA DGT V2832-21, DE 16/11/2021. TPO: La transmisión de participaciones en comunidades de bienes y sociedades civiles por particulares queda sujeta y no exenta a TPO y tributa al tipo impositivo correspondiente a los bienes que integran el acervo de la comunidad o de la sociedad.

.- CONSULTA DGT V2738-21, DE 10/11/2021. TPO y AJD: La escritura de modificación de la descripción literaria de una finca con una representación gráfica georreferenciada alternativa no queda sujeta a TPO ni a AJD al carecer de objeto valuable.

.- CONSULTA DGT V28O22-21, DE 16/11/2021. AJD: La liberación en escritura pública de uno de los dos codeudores del préstamo hipotecario que en la extinción de condominio de una vivienda ha sido asumido íntegramente por el adjudicatario, queda sujeta a AJD, además de la tributación que corresponda a la disolución de comunidad.

.- CONSULTA DGT V0143-22, DE 28/1/2022. ITP y AJD y DONACIONES: En una extinción de condominio proporcional a los haberes conforme a los valores declarados, pero que por aplicación de los «valores de referencia» resulta una adjudicación desigual, tal exceso resultante de los valores de referencia supone donación del titular del defecto a favor del beneficiario del mismo.

.- CONSULTA DGT V2921-21. ISD E ITP Y AJD: Las aportaciones onerosas a la sociedad de gananciales quedan sujetas y exentas en TPO y las gratuitas no sujetas al ITP y AJD ni al ISD.

ENERO 2022.

.- RESOLUCIÓN TEC DE 16/12/2021, Nº 00/05772/2018/00/00. Comprobación de valores: El sistema de capitalización (y en especial el tipo de capitalización) es una materia reservada a la ley, no estando previsto en la ley del ITP este sistema, no resulta admisible su empleo, sin que se pueda eludir el principio de legalidad mediante la intervención de un perito.

.– SENTENCIA TS DE 20/1//2022, ROJ STS 164/2022. AJD: La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta un contrato de compraventa de negocio de supermercado, es un acto sujeto a AJD, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles.

.- SENTENCIA TS DE 21/01/2022, ROJ STS 187/2022. TPO: La constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico al estar vinculado su hecho imponible a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias no puede incidir en TPO, pues ya queda específicamente sujeta a una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 26/1/2022, Nº 00/01183/2020/00/00. AJD: En las novaciones de préstamos hipotecarios, de acuerdo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige la aplicación de la exención para las cláusulas modificativas del tipo de interés y/o plazo y el estudio de las condiciones de inscribibilidad y de cosa valuable para las restantes cláusulas novatorias, respecto de estas últimas sujetas, la administración debe cuantificar la base imponible atendiendo al contenido económico de la cláusula en concreto sujeta a tributación.

.- CONSULTA DGT V3001-21, DE 3/12/2021. OS: La disolución de una sociedad queda sujeta a OS y es competente la CA en la que la sociedad tenga su domicilio fiscal, aunque su principal activo sea un inmueble radicado en otra CA. Si hubiera un exceso de adjudicación declarado no fundado en indivisibilidad inevitable, el mismo quedaría sujeto a TPO, siendo competente la CA donde se ubique el inmueble.

DICIEMBRE 2021.

.- SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 8/10/2021, ROJ 10855/2021. OPERACIONES SOCIETARIAS: La reducción de capital donde la restitución de aportaciones consiste en la extinción de un débito  del socio con la sociedad queja sujeta a OS y su base imponible es el importe del crédito extinguido por compensación.

.- CONSULTA DE LA DGT V2889-21, DE 17/11/2021. TPO y AJD: Siempre que se trate de una única comunidad y haya, respecto de cada comunidad, adjudicaciones proporcionales a los haberes solo se incide en AJD.

.- CONSULTA DE LA DGT V2631-21, DE 29/10/2021. TPO: La base imponible en adjudicaciones resultantes de subastas es el importe de remate o adjudicación, con adición – en su caso – de las cargas anteriores que queden de cargo del adquirente. La fecha del devengo se computa desde la firmeza de la resolución judicial.

NOVIEMBRE 2021.

.- SENTENCIA TS de 27/9/2021, ROJ 3577/2021. AJD: La segregación de fincas documentada en escritura pública queda sujeta a AJD, aunque contenga el documento notarial otras operaciones y se refiera a una reparcelación urbanística. El art. 70.3 del RITP no constituye un supuesto de extralimitación reglamentaria.

.- CONSULTA DGT V2630-21, DE 29/10/2021. TPO y AJD: La disolución de comunidad de un inmueble con adjudicación de la nuda propiedad por indivisibilidad inevitable a uno de los hermanos, cuya nuda propiedad pertenece a tres hermanos, una sexta parte indivisa por herencia de su madre y otra sexta parte indivisa por donación del padre, inicial dueño en la liquidación de gananciales previa a la herencia de una mitad indivisa en pleno dominio y de la otra por herencia en usufructo, queda sujeta a AJD.

.- CONSULTA DGT V2552-21, DE 21/10/2021. TPO: La denegación de inscripción por defecto insubsanable es causa bastante para solicitar la devolución del impuesto satisfecho por vía del art. 57 del TRITPAJD.

.- SENTENCIA DEL TS DE 10/11/2021, ROJ 4279/2021. TPO e IVA: Las transmisiones onerosas de aprovechamientos urbanísticos por ayuntamientos, aunque estos aprovechamientos urbanísticos no se hayan materializado en bienes inmueble concretos al tiempo de la cesión, constituyen hecho imponible sujeto y no exento en el IVA como entrega de bienes, lo que excluye TPO.

.- CONSULTA DGT V2505-21, DE 6/10/2021. IVA y TPO: La transmisión de concesiones administrativas sobre bienes inmuebles demaniales constituye por el concesionario, sujeto pasivo de IVA, una entrega de bienes respecto de la que se aplican las reglas generales del IVA.

OCTUBRE 2021.

.- SENTENCIA TS DE 28/9/2021, ROJ 3581/2021. TPO: No están sujetas a la modalidad de TPO las prórrogas de las concesiones mineras previstas en el propio título concesional y sometidas a condiciones no discrecionales de la Administración para su prolongación temporal, siempre que tales prórrogas no comporten una ampliación del contenido material.

.- SENTENCIA TS DE 26/10/2021, ROJ 3994/2021. TPO: La base imponible en la constitución de concesiones administrativas sujetas a TPO puede realizarse acumulando las cantidades correspondientes al precio o canon fijo a satisfacer y la capitalización del canon o participación periódica igualmente establecida capitalizada conforme al art. 13.3.b) del TRITPAJD.

.- SENTENCIA TS DE 29/10/2021, ROJ 4104/2021. AJD e IVA: La transmisión de un terreno todavía no edificable por no disponer de la licencia, pero que de la escritura pública resulta la intención de las partes de que se transmita con tal carácter de edificable por haber asumido tal obligación la vendedora, queda sujeta y no exenta de IVA. En consecuencia, no puede tributar en AJD al tipo agravado para los supuestos de renuncia a la exención.

.- CONSULTA DGT V-1924-21, DE 21/6/2021. ITP y AJD, IRPF e IIVTNU: La disolución de una comunidad de una pluralidad de bienes inmuebles y, por tanto, con un destino común, proporcional a los haberes, no queda sujeta al IIVTNU, IRPF ni a TPO del ITP y AJD, pudiendo incidir en AJD u OS. Para ello no es obstáculo que algunos de los adjudicatarios sean matrimonios casados en gananciales y su adjudicación ganancial de ambos cónyuges.

SEPTIEMBRE 2021.

.- CONSULTA DE LA DGT V1900-21, DE 17/6/2021. TPO: La recíproca transmisión de fincas «intercambiadas erróneamente» al escriturar en su día, constituye en principio permuta sujeta a TPO, salvo que se acredite ante la Administración el «error» padecido.

.- CONSULTA DGT V1730-21, DE 3/6/2021. ITP Y AJD E IVA: Régimen en IVA e ITP y AJD de los arrendamientos de vivienda con opción de compra.

.– CONSULTA DE LA DGT V1969-21, DE 23/6/2021. ITP Y AJD e IRPF: La adjudicación a un comunero proporcional a su haber de una finca formada por segregación de la matriz que pertenecía a seis comuneros en pro indiviso, permaneciendo el resto copropietarios del resto de finca matriz solo queda sujeta a AJD y no supone alteración patrimonial en el IRPF de ninguno de los comuneros.

AGOSTO 2021.

.- SENTENCIA TS DE 1/7/2021, ROJ 3186/2021. TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA: La interdicción de la «»reformatio in peius» es susceptible de aplicarse en la tasación pericial contradictoria cuando se ha obtenido referido al mismo bien, pero distinto sujeto pasivo un valor inferior en la tasación pericial contradictoria instada por este último.

.- RESOLUCIÓN TEAC Nº 00/05983/2018/00/00, DE 28/4/2021. AJD: La exención prevista en la modalidad de AJD para las escrituras que formalicen la primera transmisión de VPO, una vez obtenida la calificación definitiva no es aplicable a la compra conjunta de una promoción por una sociedad mercantil.

.- CONSULTA DGT V2305-21, DE 16/8/2021. AJD: En las novaciones de préstamos hipotecarios no concedidos por entidades de crédito, pero sí por otros sujetos pasivos de IVA, consistentes en ampliación de plazo, éstas no quedan exentas de AJD por la Ley 2/1994, pero la base imponible no es la total responsabilidad hipotecaria, sino que está constituida por los intereses añadidos y los costes adicionales que conlleva la ampliación del plazo.

.- CONSULTA DGT V1071-21, DE 23/4/2021. AJD: La recuperación de la propiedad de un inmueble en ejercicio de condición resolutoria expresa por incumplimiento no queda sujeta a TPO, incidirá en AJD si se documenta notarialmente y en ninguna de las modalidades si se aplica en sede judicial.

.- CONSULTA V0955-21, DE 19/4/2021. AJD: La adaptación de una propiedad horizontal antigua a la Ley de Propiedad Horizontal no queda sujeta a AJD.

JULIO 2021.

.- CONSULTA DGT V0839-21, DE 8/4/2021. OS: La reducción de capital por condonación de dividendos pasivos queda sujeta a OS, pero carece de base imponible pues no hay restitución de aportaciones.

.- CONSULTA V1378-21, DE 13/5/2021. TPO y AJD: La adjudicación por herencia de la mitad indivisa de un inmueble indivisible que titulaba la causante a un coheredero, compensando a los restantes en metálico queda sujeta a TPO, pues no se refiere a la totalidad del inmueble.

.- CONSULTA DGT V1569-21, DE 2575/2021. TPO: La adjudicación proporcional a los haberes de dos inmuebles que titulan proindiviso dos hermanos por herencia de sus padres tributa como permuta, pues no hay una única comunidad, sino tantas como inmuebles.

JUNIO 2021.

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 27/5/2021, NÚMERO 00/05954/2018/00/00: ISD e ITP y AJD: El transcurso del plazo de seis meses establecido para la tasación pericial contradictoria por inactividad de la administración supone, de acuerdo a la jurisprudencia del TS, que se tenga por levantada la suspensión y reanudado el cómputo del plazo de duración del procedimiento principal, pudiendo determinar la caducidad del mismo.

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 21/6/2012, NÚMERO 00/05889/2018/00/00. TPO: En las subastas extrajudiciales, las cesiones de remate suponen dos transmisiones a efectos fiscales dada la prohibición de la analogía: del ejecutado al adjudicatario inicial y del adjudicatario inicial al cesionario del remate.

.- CONSULTA DGT V0776-21, DE 31/3/2021. AJD: La constitución de una agrupación de comunidades conforme al artículo 24.2.b) de la Ley de Propiedad Horizontal no queda sujeta a AJD.

.- CONSULTA DGT V0715-21, DE 26/3/2021. AJD: La escritura pública de reparcelación realizada por el único propietario de los terrenos queda sujeta a AJD y no exenta.

.- CONSULTA V0952-21, DE 19/4/2021. AJD: Solo en los préstamos hipotecarios concedidos por entidades de crédito el sujeto pasivo en AJD es la entidad de crédito, en los que existe otra garantía real distinta es el prestatario.

.- SENTENCIA DEL TS DE 14/6/2021, ROJ 2571/2021. TPO E IVA: La compraventa por una sociedad de mera tenencia de bienes antes de la incorporación al derecho interno de la normativa comunitaria por la modificación del art. 5 de la LIVA se debe considerar realizada por sujeto pasivo de IVA. No cabe el efecto directo vertical descendente o inverso.

MAYO 2021.

.- CONSULTA DGT V0564-21, DE 11/3/2021. ISD e ITP y AJD: La consolidación por fallecimiento en la nudo propietaria del usufructo vitalicio de su marido de una VPO adquirido simultáneamente a la nuda propiedad en una compraventa sujeta a IVA y a AJD, no queda sujeta al ISD, sino a la modalidad de TPO y no resulta exenta.

.- SENTENCIA TS DE 22/4/2021 (ROJ 1545/2021). AJD: Las comunidades de bienes no pueden ser sujetos pasivos en la modalidad de AJD y, en consecuencia, no cabe derivar la responsabilidad solidaria a los comuneros.

.- SENTENCIA TSJ DE ANDALUCÍA DE 16/11/2020, ROJ 15271/2020. TPO y AJD: La extinción de condominio de un inmueble indivisible que pertenecía una mitad indivisa a un condueño y la otra a la sociedad de gananciales de un matrimonio, con adjudicación íntegra al matrimonio para su sociedad conyugal con compensación en metálico al comunero saliente, queda no sujeta a TPO y sujeta a AJD.

.- RESOLUCIÓN TEAC Nº 00/06466/2019/00/00, DE 28/4/2021. AJD: Las novaciones no exentas de préstamos hipotecarios quedan sujetas a AJD, pero su base imponible debe limitarse al importe en que dicho acto jurídico modifica el acto anterior, es decir, el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que constituyen la novación.

.- CONSULTA DGT V0565-21, DE 11/3/2021. TPO y AJD: La transmisión onerosa de las participaciones de una sociedad alemana comanditaria simple (que carece de personalidad jurídica) ante notario alemán a una fundación familiar, cuyo único activo es un inmueble en España por los socios – matrimonio residentes en Alemania -, no queda sujeta a TPO ni a AJD, ya que se produce fuera del ámbito de aplicación del impuesto y no son de aplicación las excepciones a la exención del art. 314 del TRLMV.

.- CONSULTA DGT V0709-21, DE 25/3/2021. IIVTNU, ITP Y AJD E IRPF: La disolución de una comunidad de bienes de dos comuneros, integrada por tres inmuebles registralmente independientes sin vinculación «ob rem» que puede constituir una unidad económica, adjudicándoselos íntegramente uno de los comuneros compensando al otro en metálico, conlleva alteración patrimonial en IRPF y sujeción al IIVTNU y TPO.

ABRIL 2021.

.- SENTENCIA TS DE 17/3/2021, ROJ 1134/2021TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA: Suspendido el procedimiento principal por la promoción de la tasación pericial contradictoria, pasado seis meses sin la finalización de este, volverá a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, de suerte que si el tiempo de exceso de los seis meses previstos para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, acumulado al ya trascurrido antes de la suspensión del procedimiento principal agota el plazo dispuesto para su finalización, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente incluida la prescripción.

.- SENTENCIAS TS DE 25/3/2021 y 15/4/2021, ROJS 1257/20211142/2021 Y 1417/2021. ITP Y AJD: En el caso de fusión por absorción que conlleva un aumento de capital en la absorbente, dicho aumento no supone un hecho imponible adicional en OS, quedando integrado y sin tributación efectiva en cualquiera de las modalidades de ITP y AJD como operación de reestructuración empresarial.

.– SENTENCIA TS DE 24/3/2021, ROJ 1133/2021. OS: No es aplicable en OS la exención prevista a la constitución y aumento de capital a sociedades que tengan por exclusivo objeto la promoción o construcción de edificios en régimen de protección oficial, cuando en su objeto se incluyen otras actividades.

.- SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 22/9/2020, ROJ 11055/2020. ITP y AJD: COMPROBACIÓN DE VALORES: El valor de tasación a efectos hipotecarios no coincide con el valor de mercado según la propia normativa del mercado hipotecario, por lo que su aplicación como medio de comprobación de valores exige una motivación concreta e individualizada por la Administración de su correspondencia con el valor de mercado que constituye en los inmuebles el valor real.

.- SENTENCIA TSJ DEL PAÍS VASCO DE 18/1/2021, ROJ 164/2021. TPO Y AJD: La disolución de comunidad de un único inmueble que pertenece por herencia a los comuneros con carácter privativo con adjudicación íntegra a unos de ellos por indivisibilidad, compensando en metálico a los salientes con dinero ganancial, solicitando se inscriba con carácter ganancial las cuotas de los salientes, no es una compraventa de cuotas, sino una auténtica disolución de comunidad y atribución de ganancialidad, quedando la disolución sujeta a AJD y la atribución sujeta y exenta en TPO.

.- RESOLUCIÓN TEAC Nº 00/02471/2013/50/00, DE 25/3/2021. TPO: Siendo procedente la aplicación de la excepción a la exención del art. 108 de la LMV (hoy art. 314 del TRLMV) por toma de control de la mayoría, y anulada la comprobación de valores, la administración puede adoptar el valor declarado que coincide con el valor neto contable como valor real.

MARZO 2021.

.- SENTENCIA TS DE 3/3/2021 (ROJ 1016/2021). ISD e ITP y AJD: Las aportaciones sin contraprestación – gratuitas – de un cónyuge a la sociedad de gananciales con su otro cónyuge no queda sujeta ni al ISD ni al ITP y AJD. Es un negocio específico por causa de matrimonio a un patrimonio separado del que también forma parte el cónyuge aportante y que no es sujeto pasivo en el ISD.

.- CONSULTA DGT V0093-21 DE 27/1/2021. AJD: La constitución de Juntas de Compensación quedará sujeta a AJD solo si contiene afección real inscribible de las fincas, pues concurrirán los requisitos de objeto valuable y acceso al registro.

.- CONSULTA DGT V-3514-20 DE 9/12/2020. TPO: La aplicación de exención de las permutas voluntarias prevista en el art. 12 de la Ley 19/1995, de MEA, exige autorización previa. Subsidiariamente puede aplicarse la reducción prevista en el art. 11 de la misma Ley.

FEBRERO 2021.

.- SENTENCIA TSJ DE ARAGÓN DE 25/1/2021 (ROJ 92/2001). AJD: La constitución simultánea al préstamo concedido por una entidad de crédito de hipoteca y prenda de créditos futuros, tributa exclusivamente por AJD por el concepto de préstamo hipotecario, aunque la prenda sea inscribible en el Registro de Bienes Muebles.

.- CONSULTA DGT V-3216-20 DE 28/10/2020. TPO Y AJD: La novación de un préstamo hipotecario concedido por un sujeto pasivo de IVA que no es entidad financiera queda sujeto a AJD y no exento por la Ley 2/1994; si el prestamista fuera un particular quedaría exenta en TPO.

.- CONSULTA DGT V3402-20 DE 23/11/2020. IVA: La persona física arrendadora de un local comercial es sujeto pasivo de IVA, por lo que la transmisión que realice queda sujeta y exenta de IVA. Si el adquirente es sujeto pasivo de IVA y reúne los demás requisitos, se puede renunciar a la exención, quedando sujeta efectivamente a IVA y AJD; si es un particular, no; quedando sujeta a TPO.

.- CONSULTA DGT V3270-20 DE 30/10/2020. IVA y TPO: La venta de un terreno urbanizado por usufructuario y nudo propietaria queda sujeta a TPO respecto del usufructuario y sujeta y no exenta de IVA respecto del nudo propietario.

ENERO 2021.

.- SENTENCIA TS DE 21/1/2021 (ROJ 110/2021). ISD E ITP: Se ratifican los criterios que el dictamen de peritos de la administración en la comprobación de valores de inmuebles exigen el reconocimiento personal y directo del perito de la administración y que no procede la comprobación si los sujetos pasivos se han ajustado a los valores de referencia publicados por la Administración competente.

.- CONSULTA DE LA DGT V3113-20 DE 19/10/2020. ISD y TPO: La formalización en escritura pública de la partición puede constituir permuta sujeta a TPO si difiere de partición previa en documento privado que se presentó ante la administración tributaria como declaración tributaria del ISD.

.- CONSULTA DGT V3319-20, DE 6/11/2020. IRPF, IP e ISD: A efectos de la consideración como actividad económica de una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles, de la exención en el IP de participaciones en entidades y consiguiente aplicación de la reducción en el ISD es preciso que mantenga el empleado un contrato laboral a jornada completa y, además, no esté pluriempleado.

.- SENTENCIA TS DE 17/12/2020 (ROJ 4367/2020). AJD y TPO: La extinción parcial objetiva de condominio de dos condueños sobre varios bienes, consistente en la adjudicación a uno de los comuneros de una vivienda y el garaje a su servicio con exceso de adjudicación fundado en indivisibilidad y con compensación al otro en dinero queda sujeta a AJD y no a TPO.

.- CONSULTA DGT V3456-20 DE 30/11/2020. AJD y OS: La constitución de Juntas de Compensación queda sujeta y exenta en AJD y también en OS.

.- CONSULTA DE LA DGT V3270-20 DE 30/10/2020. IVA y TPO: La transmisión de un terreno urbanizado en que se han incorporado gastos de urbanización por usufructuario y nudo propietarios queda sujeta y exenta de IVA (incidiendo en TPO) en cuanto al primero y sujeta y no exenta de IVA respecto de los segundos.

DICIEMBRE 2020.

.- SENTENCIA TS DE 17/12/2020, ROJ 4367/2020. TPO y AJD: La extinción de condominio o «modificación de comunidad» respecto a un bien indivisible que pertenece a cuatro comuneros por iguales partes indivisas (ambos matrimonios en separación de bienes) consistente en la adjudicación a dos de ellos (cónyuges en separación de bienes) alegando su indivisibilidad, queda sujeta a TPO.

.- SENTENCIA DEL TS DE 26/11/2020. TPO y AJD: La exención prevista en el art. 68 de la Ley de SGR no se extiende a las contragarantías de naturaleza real o personal que el sociopartícipe constituya a su favor.

.- SENTENCIA TS DE 19/11/2020 (ROJ 3959/2020). TPO: El plazo de prescripción de un beneficio fiscal establecido en la Ley 19/1995, de MEA, sobrevenido indebido por incumplimiento del sujeto pasivo se computa desde la fecha del incumplimiento.

.- SENTENCIA TSJ DE CATALUÑA, DE 26/10/2020, ROJ 8479/2020. TPO: La resolución de compraventa por cumplimiento de condición resolutoria, aunque sea tácita, no queda sujeta.

.- CONSULTA DGT V3159-20, DE 20/10/2020. TPO: La liquidación de gananciales en principio queda exenta en TPO y AJD siempre que las adjudicaciones sean proporcionales, pero si hay un exceso de adjudicación declarado, tributará por TPO salvo que sea inevitable.

.- CONSULTA DGT V2984-20, DE 5/10/2020. AJD: La escritura de rectificación de obra nueva y división horizontal como consecuencia de modificaciones en el proyecto inicial tributa de nuevo por AJD íntegramente por ambos conceptos.

.- CONSULTA DGT V2714-20, DE 4/9/2020. AJD, TPO e IIVTNU: La disolución de comunidad con excesos de adjudicación inevitables compensados en dinero, aunque quede la compensación aplazada, no queda sujeta a TPO ni al IVTNU, solo a AJD.

NOVIEMBRE 2020.

.- CONSULTA DE LA DGT V2935-20 DE 30/9/2020. ITP y AJD, ISD, IRPF e IIVTNU: Régimen fiscal de las liquidaciones de gananciales.

.- SENTENCIAS DEL TS DE 26/11/2020, ROJ 3965 Y 3966/2020. AJD: Las escrituras que documentan una transmisión onerosa de farmacia inciden en AJD pues son inscribibles en el Registro de Bienes Muebles.

.- SENTENCIA TS DE 21/10/2020, ROJ 3398/2020. TPO: La adquisición de un inmueble por prescripción adquisitiva, reconocida por sentencia judicial, se halla no sujeta a la modalidad de TPO y no constituye reconocimiento de dominio.

.- RESOLUCIÓN TEC DE 10/6/2020, Nº 00/04878/2018/00/00. AJD: La exención del art. 45.I.B. 12 relativa a las VPO y Protegidas es de aplicación a los préstamos hipotecarios para adquirir las mismas, aunque su precio sea libre, si bien limitada a que el importe del préstamo no supere el precio de la vivienda, y también que éste último no supere el precio máximo establecido para las viviendas de protección oficial vigente en la fecha de la transmisión de la vivienda.

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 28/10/2020 Nº 00/04544/2017/00/00. TPO. La homologación judicial de una transacción propuesta por las partes, en el caso de una resolución de compraventa con condición resolutoria por impago de cuotas supone una nueva convención sujeta a TPO.

.- CONSULTA DGT V2320-20 DE 7/7/2020. TPO:  La exención del art. 45.I.B.17 es aplicable siempre que el vehículo se venda en el plazo de un año desde la adquisición  aunque el ulterior adquirente lo destine a desguace.

D) ITP E IVA.

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 9/6/2020, Nº 00/01662/2017/00/00. ITP E IVA: No cabe la renuncia a la exención de IVA en una compraventa de fincas rústicas cuyo destino por el adquirente es su arrendamiento con opción de compra al resulta la operación subsiguiente exenta de IVA y no admitir la renuncia a la exención, por lo que queda sujeta a TPO.

OCTUBRE 2020.

.- SENTENCIA TSJ DE VALENCIA DE 22/7/2020, ROJ 4398/2020. ISD E ITP Y AJD: La extinción del derecho de uso y habitación reservado en una donación de un inmueble del que ulteriormente en unidad de acto se renuncia y el propietario hace dación en pago queda sujeta al Impuesto de Donaciones.

.- CONSULTA DE LA DGT V1733-20, DE 2/6/2020. ISD E ITP Y AJD. En escritura de liquidación de gananciales y partición de herencia la adjudicación por gananciales al cónyuge viudo de bien privativo del causante es permuta en TPO y el exceso de adjudicación en la herencia derivado de partes indivisas incluidas en el caudal relicto de un inmueble indivisible queda no sujeta a TPO, pero incide en AJD.

.- SENTENCIA TS DE 29/10/2020, ROJ 3699/2020. AJD: En la cesión de créditos hipotecarios sujetos a AJD en el que una parte de su importe ha sido ya satisfecha al acreedor, la base imponible está constituida por el capital pendiente de amortizar en el momento de la cesión, incluyendo gastos, indemnizaciones u otros conceptos y, por tanto, la garantía hipotecaria efectiva pendiente.

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 28/10/2020, Nº 00/03902/2017/00/00. AJD: En el supuesto de ejercicio anticipado de opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero, la base imponible es el precio que se ha fijado entre las partes para, dando fin a la financiación previamente acordada, adquirir el bien en propiedad.

SEPTIEMBRE 2020.

.- CONSULTA DGT V1732-20 DE 2/6/2020. ISD, ITP Y AJD E IIVTNU: La adjudicación alegando indivisibilidad de uno de los dos inmuebles que pertenecen a los tres comuneros por herencia a uno de ellos compensando a los restantes en dinero manteniendo el proindiviso en el restante es compraventa de cuotas sujeta a TPO y no se pierde la reducción por vivienda habitual del causante.

.- SENTENCIA DEL TS DE 16/9/2020, ROJ 2881/2020. TPO y AJD: No procede la no sujeción a TPO cuando el exceso de adjudicación declarado fundado en indivisibilidad no es inevitable o, al menos, puede minorarse con una adjudicación distinta más ajustada al principio de proporcionalidad entre la adjudicación y la cuota de cada comunero.

.- SENTENCIA DEL TS DE 11/9/2020, ROJ 2920/2020. TPO: La adquisición por una persona física de una participación en una sociedad cuyo activo está constituido por un inmueble, asumiendo el control (más del 50%) mediante la adquisición onerosa a una sociedad participada por la misma persona de la que tenía el control no excluye la aplicación de las excepciones a la exención del art. 108 de la LMV (hoy art. 314 del TRLMV).

.- CONSULTA DGT V2162-20, DE 26/6/2020. TPO: El contrato privado de compraventa celebrado con una promotora suscrito por uno de los miembros de una pareja y ulteriormente se escritura a favor de ambos igualando las aportaciones, constituye una transmisión adicional sujeta a TPO por el 50% del inicial suscriptor del contrato a la pareja que se incorpora a posteriori.

.- CONSULTA DGT V1911-20, DE 12/6/2020. ITP y AJD, IRPF e IIVTNU: La disolución de comunidad proporcional a los haberes entre matrimonios siendo sus cuotas respectivamente gananciales, no es disolución de comunidad sino permuta de cuotas pues la comunidad subsiste en cada matrimonio adjudicatario.

.- CONSULTA DE LA DGT V 2167-20. ITP Y AJD, IVA, IIVTNU: Régimen fiscal de la aportación no dineraria de una rama de actividad integrada por inmuebles por una comunidad de bienes a una sociedad limitada.

AGOSTO 2021

.- SENTENCIAS TS DE 23/7/2020 y 22/7/2020 (ROJ 2682/2020, 2688/2020 y 2717/2020). Sucesiones: La conmutación en la sucesión testada en Cataluña entre el cónyuge viudo usufructuario universal y los herederos nudo propietarios por respectivos bienes en pleno dominio es un hecho imponible adicional sujeto a TPO como permuta.

.- SENTENCIA TS DE 15/7/2020, ROJ 2410/2020AJD: La constitución en escritura pública de un complejo inmobiliario previo a la declaración de división horizontal queda sujeta a AJD.

.- SENTENCIA TS DE 9/7/2020, ROJ 2419/2020. ITP Y AJD: El plazo para promover tasación pericial contradictoria reservada al tiempo de presentar recurso administrativo contra una liquidación derivada de una comprobación de valores se se inicia en el momento de dictarse el acto administrativo (resolución del recurso) que pone fin a la vía administrativa.

.- SENTENCIA TS DE 8/7/2020, ROJ 2800/2020. AJD Y VPO: La exención de VPO no se extiende a las redistribuciones de responsabilidad hipotecaria en escritura pública consecuencia de la división horizontal de una promoción de VPO.

.- SENTENCIA TSJ DE MADRID DE 8/6/2020, ROJ 7119/2020. AJD: La exención de la hipoteca inversa en AJD es aplicable, aunque se permita la amortización anticipada en vida del deudor y se instrumente a través de una cuenta corriente de crédito donde se apuntan los intereses devengados por las disposiciones, pues ni e principal ni los intereses resultan exigibles hasta el fallecimiento del deudor.

JULIO 2020.

.- SENTENCIA TS DE 18/5/2020 (ROJ 1108/2020). AJD: El acta de fin de obra en las declaraciones de obra nueva tiene relevancia tributaria a efectos de dicho hecho imponible, interrumpe su prescripción y el valor dado por el propio interesado al «coste de ejecución de la obra» en el seguro decenal de la construcción puede ser aplicado por la administración.

.- CONSULTA V1160-20 DE 29/4/2020. TPO: No es de aplicación la excepción a la exención cuando la sociedad adquirente ya tenía indirectamente el control y además los inmuebles está afectos a la actividad de arrendamiento.

.- CONSULTA DGT V0508-20 DE 2/3/2020. TPO: La exención que establece el art. 45.I.B.21 del TRITPAJD a las aportaciones a Patrimonios Protegidos no es de aplicación a ulteriores adquisiciones de inmuebles con cargo a fondos del mismo.

.- CONSULTA V0509-20, DE 2/3/2020. TPO: El préstamo por un particular residente de dinero ubicado en España a un no residente está exento y es competente la Hacienda Estatal.

JUNIO 2020

B) ITP Y AJD.

.- SENTENCIA DEL TS DE 16/7/2020, ROJ 2347/2020. TPO: Las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención de cualquier tributo contenida en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996

.- CONSULTA DGT V0490-20, DE 27/2/2020. AJD: La novación de un préstamo hipotecario consistente en la eliminación de la cláusula suelo queda no sujeta al carecer de objeto valuable.

.- CONSULTA DGT V0448-20 DE 26/2/2020. AJD: El acta notarial de constitución de una persona física como emprendedor de responsabilidad limitada inscribible en el registro mercantil no queda sujeta a ninguna modalidad.

C) ITP-IVA.

.- CONSULTA DGT V0285-20, DE 7/2/2020. IVA-TPO: Aunque la transmitente sea una sociedad mercantil y lo que se transmita sean parcelas urbanas, al no haber realizado sobre los terrenos ninguna actividad económica, su transmisión queda sujeta a TPO y no a IVA.

.- CONSULTA DGT V0409-20, de 20/2/2020. IVA-TPO: La adquisición derivada de un arrendamiento con opción de compra suscrito con el promotor constituye una primera entrega sujeta y no exenta de IVA, aunque hayan pasado dos años.

MAYO 2020

A) ISD E ITP Y AJD.

.- SENTENCIA TS DE 3/6/2020, ROJ 1427/2020. ISD e ITP y AJD: Comprobación de valores. La administración no puede comprobar valores de inmuebles cuando el obligado tributario ha declarado su valor ajustándose a los criterios publicados por la propia administración.

B) ITP Y AJD.

.- SENTENCIA TS DE 20/5/2020, ROJ 1103 2020. AJD: La liberación de un codeudor hipotecario en escritura pública queda sujeta a AJD.

.- SENTENCIA TS DE 18/5/2020, ROJ 963/2020. TPO y OS: la aportación de inmuebles hipotecados en las constituciones y aumentos de capital societarios con asunción de la deuda hipotecaria  queda sujeta a TPO y OS.

.- SENTENCIAS DEL TS DE 18/5/2020 (ROJ 1107 y 1008/2020). AJD: La base imponible de las escrituras de obra nueva es el coste de la obra y puede comprobarse por la administración pero no por el valor de mercado, sino por el valor de coste de ejecución.

.- CONSULTA DGT V0451-20, DE 26/2/2020. OS: El simultáneo aumento de capital y reducción con adjudicación de inmuebles a los socios constituye doble hecho imponible en OS, resultando el primero exento, y excluye la incidencia en cualquier otra modalidad del tributo.

ABRIL 2020

.- SENTENCIA TSJ DE MADRID DE 21/1/2020, ROJ 1027/2020. TPO: queda sujeta y no exenta a TPO la adquisición de participaciones sociales en un aumento de capital pasando a tener el control con inmuebles subyacentes determinándose la base imponible sobre el porcentaje total.

.- SENTENCIA TSJ DE CATALUÑA, DE 20/2/2020, ROJ 1513/2020. TPO: no queda sujeta una disolución de comunidad en que el esposo se adjudica los dos inmuebles y compensa en metálico a su cónyuge pues la diferencia de valor de los inmuebles impide adjudicaciones equivalentes.

SENTENCIA TSJ DE CATALUÑA, DE 10/2/2020, ROJ 1497/2020. AJD: la escritura de cancelación de una condición resolutoria no inscrita previamente no queda sujeta.

MARZO 2020

.- SENTENCIA TS 26/2/2020, ROJ 671/2020. AJD: La exención para VPO solo es aplicable a obras nuevas y propiedades horizontales de edificaciones sujetas a regímenes de protección de CCAA cuando cumplen los parámetros exigidos por la normativa estatal para VPO.

– CONSULTA DGT V0178-2020 DE 24/1/2020. TPO y AJD: La extinción de condominio con adjudicación de un inmueble indivisible a un matrimonio que titulaba con carácter ganancial una mitad indivisa, titulando la otra mitad indivisa otro comunero con carácter privativo que queda compensado en dinero queda sujeta a TPO puesto que, aunque el bien sea indivisible y se compense el exceso de adjudicación en dinero, no es “uno” sino son dos los adjudicatarios.

.- CONSULTA DGT V0148-20, DE 21/1/2020. TPO: La base imponible en las concesiones administrativas sujetas a TPO, al haber cánones previstos, debe tributar por la capitalización de los mismos al 10% de la cantidad anual.

.- CONSULTA DGT V0179-20, de 24/1/2020. AJD: la exención a los préstamos hipotecarios concedidos a Explotaciones Agrarias Prioritarias en el art. 8 de la Ley 19/1995 es objetiva y conserva su vigencia.

.- CONSULTA DGT V3452-19 DE 16/12/2019. AJD: De acuerdo al art. 45.I.B. 25 del TRITPAJD la concesión de un préstamo hipotecario por una cooperativa de crédito a una entidad de interés público no lucrativa queda exenta por la condición del prestatario.

FEBRERO 2020

A) ISD E ITP Y AJD

.- SENTENCIA TS 18/2/2020 (ROJS 535 y 597/2020). ISD e ITP AJD: son anulables las comprobaciones de valores realizadas por aplicación de coeficientes sobre valores catastrales y la administración no puede volver a comprobar de nuevo por dichos coeficientes.

C) ITP Y AJD.

.- SENTENCIA TS DE 26/02/2020, ROJ 663/2020. AJD: solo tributan las novaciones modificativas de préstamos/créditos hipotecarios no exentas, que reúnan los requisitos del art. 31.2 del TRITPAJD que se deben justificar y su base es exclusivamente la cuantificación de la novación no exenta de objeto valuable inscribible.

.- SENTENCIA TS DE 04/03/2020, ROJ 752/2020. AJD: reitera la doctrina de la sentencia anterior, insistiendo en que es la administración tributaria la que debe justificar que la novación no exenta queda sujeta a AJD por concurrir los requisitos de sujeción del art. 31.2 del TRITPAJD y establecer los criterios de cuantificación para su eventual impugnación por el sujeto pasivo.

.- SENTENCIAS TS 30/1/2020 (ROJS 353, 358, 361/2020). AJD: las UTES pueden ser sujetos pasivos de AJD.

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 21/1/2020, Nº 00/04835/2016/00/00. TPO: en las adjudicaciones en pago de deuda sujetas a TPO la base imponible es el importe de la deuda que se extingue, salvo que el valor real del inmueble sea mayor.

.- SENTENCIA TJS ANDALUCÍA DE 5/11/2019 ( ROJ 17288/2019). TPO: no procede por redundante la tributación por TPO de un expediente de dominio de reanudación del tracto cuando consta acreditada la liquidación por TPO de la transmisión que suple.

.- SENTENCIA TSJ DE MURCIA DE 12/12/2019 ( ROJ 669/2019). TPO y AJD: la adjudicación de la vivienda proporcional a la cuota de participación de una comunidad de bienes para promoción del edificio a un comunero no puede resultar sujeta a TPO porque es una entrega de bienes sujeta y no exenta de IVA.

.- CONSULTA DGT V3527-19 DE 23/12/2019. TPO: no se incurre en excepción a la exención de TPO del art. 314 TRLMV cuando el inmueble está arrendado por estar afecto en la normativa del IVA.

.- CONSULTA DGT V0102-20, DE 17/1/2020. AJD: cancelación de opción de compra sobre inmueble en garantía de préstamo a favor de sujeto pasivo de IVA: queda sujeta a AJD y la base imponible, al no constar prima de la opción, es el 5% del importe convenido para su ejercicio.

ENERO 2020.

.- TC, SENTENCIA DE 28/1/2020, RECURSO 2208/2019. TPO: Es constitucional la modificación del TRITPAJD por el RDL 7/2019 estableciendo una exención para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.

.- TS, SENTENCIA DE 27/1/2020, ROJ 135/2020. TPO Y AJD: la extinción de condominio de un inmueble indivisible que pertenece a dos partícipes por mitades indivisas y que se adjudica íntegramente a un comunero, compensando al saliente en metálico no queda sujeta a TPO y exenta, sino no sujeta a TPO y sujeta a AJD, donde no está exenta.

.- TS, AUTO DE 28/11/2019, ROJ 12713/2019. AJD: resolverá el TS sobre si la transmisión onerosa de oficina de farmacia en escritura pública queda o no sujeta.

.- CONSULTA DGT V3306-19, DE 2/12/2019. AJD: la base imponible de las obras nuevas «antiguas» está constituida por el coste de ejecución a su realización, sin que proceda actualización.

.- CONSULTA DGT V2985-19, DE 25/10/2019. TPO: la adjudicación en divorcio a un cónyuge de la mitad indivisa del domicilio familiar, que no formaba parte de la sociedad de gananciales por indemnización por razón de trabajo queda sujeta a TPO y no exenta.

DICIEMBRE 2019

A) ISD E ITP Y AJD.

.- SENTENCIA TSJ DE MADRID DE 23/10/2019 (ROJ 11260/2019). DONACIONES y TPO. La cesión de bienes a cambio de renta vitalicia queda sujeta inicialmente a TPO, tanto la cesión como la pensión; pero, si se cumplen los presupuestos del art. 14.6 del TRITPAJD en cuanto a la diferencia de la base de la cesión respecto de la pensión, por dicha diferencia es donación del cedente al cesionario.

C) ITP Y AJD.

.- SENTENCIA TSJ DE MADRID DE 22/10/2019 (ROJ 10565/2019). AJD. Posposición de hipoteca ya constituida a una ampliación de una hipoteca estando prevista la reserva de rango: queda sujeta.

.- CONSULTA DGT V2772-19, DE 4/10/2019. AJD Y TPO. Disolución de comunidad previa división horizontal entre tres comuneros por iguales partes de un edificio respecto de los que tres cuartas partes indivisas les pertenecen por herencia de su padre y una cuarta parte indivisa por herencia de su madre, adjudicándose proporcionalmente a los haberes cada comunero un departamento privativo del edificio y manteniendo el condominio sobre la planta baja: la división horizontal queda sujeta a AJD, hay dos comunidades atendiendo al origen y es permuta sujeta a TPO pues es una disolución parcial.

.- CONSULTA DGT V3133-19 DE 11/11/2019. AJD. Los préstamos hipotecarios sujetos a AJD en los que el sujeto pasivo es el prestamista quedan exentos en el caso de que el prestatario sea administración pública u otra persona o entidad del art. 45.I.A) del TR o en el supuesto de la hipoteca inversa.

NOVIEMBRE 2019

A) ISD, ITP Y AJD E IIVTNU.

.- CONSULTA DGT V2216-19, DE 19/8/2019. ISD, ITP Y AJD E IIVTNU: las aportaciones con causa onerosa a la sociedad de gananciales – sea previa, simultánea o diferida a la liquidación de la sociedad conyugal – no quedan sujetas al Impuesto de Donaciones, quedan exentas en la modalidad de TPO del ITP y AJD y no sujetas en el IIVTNU.

C) ITP Y AJD.

.- SENTENCIA TS DE 11/12/2019, ROJ 3905/2019. TPO: Las ventas de metales preciosos a un empresario o profesional del sector por particulares está sujeta y tributa por TPO.

.- CONSULTA DGT V3007-19, DE 25/10/2019. TPO Y AJD: Comunidad integrada por cuatro comuneros por iguales cuartas partes indivisas y cuatro bienes indivisibles: la separación de un comunero adjudicándole un bien de la comunidad y una cantidad en metálico que suman su haber, permaneciendo los restantes comuneros copropietarios de los restantes por terceras partes indivisas, solo tributa por AJD aunque dos veces: una por el inmueble que el comunero saliente se adjudica y otra por el exceso de adjudicación que compensan en metálico los salientes.

.- CONSULTA DGT V2862-19, DE 16/10/2019. AJD: la aceptación de una hipoteca unilateral cuya constitución tributó por AJD, no vuelve a incidir en AJD.

.- INSTRUCCIÓN DE LA DGRN DE 20/12/2019 PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 5/2019, DE CCC. AJD: las actas notariales del art. 15 de la LCCC para la comprobación del principio de transparencia notarial quedan sujetas a la cuota fija de AJD.

OCTUBRE 2019

.- SENTENCIA TS DE 30/10/2019, ROJ 3480/2019TPO y AJD: Doble extinción de condominio en unidad de acto entre dos mismos condueños con un bien indivisible en cada uno de ellos y con diferentes cuotas indivisas, adjudicándose el mismo comunero los dos bienes por indivisibilidad y compensando el exceso parte mediante la asunción del préstamo hipotecario de los bienes, parte en especie mediante inmueble y muebles del adjudicatario: sin perjuicio de la tributación que corresponda por TPO por la transmisión de los bienes como pago en especie al titular del defecto de adjudicación, la adjudicación de los dos bienes indivisibles a uno de los comuneros solo tributa por AJD.

.- SENTENCIA TS DE 16/10/2019, ROJ 2019/3217. TPO y AJD: Reitera doctrina de la sentencia del TS de 4/10/2019 (ROJ 3041/2019) reseñada en el informe del mes anterior: la extinción de condominio mediante la adjudicación del único inmueble indivisible a uno de los comuneros que compensa a los restantes en dinero no está sujeta a TPO, incidiendo exclusivamente en AJD y solo por el valor de las cuotas correspondientes a los salientes.

.- SENTENCIA TSJ DE CATALUÑA DE 11/7/2019. TPO: el devengo de las adjudicaciones judiciales se computa desde la fecha de expedición del testimonio del decreto de adjudicación que constituye el título inscribible.

.- SENTENCIA TSJ DE MADRID DE 10/7/2019, ROJ 6073/2019. TPO: queda sujeta a TPO la adquisición por un cónyuge casado en gananciales de participaciones sociales desde el 50% al 99,99%, la base imponible es la correspondiente al total de las participaciones (art. 108 LMV, hoy art. 314 TRLMV).

.- SENTENCIA TSJ DE MURCIA DE 14/10/2019, ROJ 2059/2019. AJD Y TPO: Constitución de hipoteca en garantía de pagaré, tributa por AJD.

.- CONSULTA DGT V2273-19, DE 29/8/2019. TPO: La dación de inmuebles y muebles en pago de responsabilidad civil criminal queda sujeta y no exenta.

SEPTIEMBRE 2019

.- SENTENCIA TS DE 4/10/2019, ROJ 3041/2019. AJD y TPO: la extinción de condominio mediante la adjudicación del único inmueble indivisible a uno de los comuneros que compensa a los restantes en dinero no está sujeta a TPO, incidiendo exclusivamente en AJD y solo por el valor de las cuotas correspondientes a los salientes.

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 11/7/2019, Nº DE RESOLUCIÓN 0/01406/2016/00/00. AJD: las segregaciones previas y necesarias para una subsiguiente extinción de condominio no tributan por AJD adicionalmente a la propia disolución de comunidad.

.- CONSULTA DGT V1644-19, DE 27/7/2019. AJD: la escritura de cambio de uso de una edificación queda sujeta a AJD por el valor del inmueble si cambia su configuración urbanística y su valor catastral.

.- CONSULTA DGT V1839-19, DE 15/7/2019. AJD: extinción de condominio proporcional a los haberes entre un matrimonio casado en gananciales y otro comunero: solo queda sujeta a AJD.

.- CONSULTA DGT V1669-19, DE 8/7/2009. AJD: la escritura de cancelación de obra nueva y división horizontal que no se va a realizar no queda sujeta a AJD al carecer de objeto valuable.

.- CONSULTA DGT V1838-19, DE 15/7/2019. TPO: expediente notarial para la reanudación del tracto del art. 208 de la LH: debe tributar por TPO, aunque el título suplido sea una herencia ya prescrita.

AGOSTO 2019

A) ISD E ITP Y AJD.
.- SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO DE 8/5/2019 (ROJ 1692/2019). Donaciones y TPO: la aportación a gananciales fundada en compensación al trabajo para la casa es una donación remuneratoria sujeta al ISD y no a TPO.

C) ITP Y AJD.
.- AUTO TS DE 18/7/2019 (ROJ 8393/2019). OS Y TPO: el TS se pronunciará sobre si la aportación de inmuebles hipotecados en una ampliación de capital de sociedad con asunción de la deuda hipotecaria por la entidad incide en TPO, además de en OS.

.- SENTENCIAS TSJ MURCIA DE 24/7/2019 (ROJ 1736/2019) Y MADRID DE 26/6/2019 (ROJ 4788/2019). OS y TPO: la aportación de inmuebles hipotecados en una ampliación de capital de sociedad con asunción de la deuda hipotecaria por la entidad incide en TPO, además de en OS.

.- SENTENCIA TSJ DE MADRID DE 2/7/2019 (ROJ 4805/2019). AJD: la novación de un crédito hipotecario concedido por entidad de crédito consistente en ampliación de plazo y de carencia, reducción del crédito y consiguiente reducción de la responsabilidad hipotecaria, modificación de intereses con devengo de comisión por novación, está sujeta y no exenta en AJD.

.- CONSULTA V1258-19 DE 3/6/2019. AJD: póliza en garantía de anticipo de recibos: los mismos no quedan sujetos a AJD documentos mercantiles al no cumplir función de giro y no ser susceptibles de endoso.

D) ITP Y AJD E IVA.

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 15/7/2019, Nº 0/02456/2016/00/00. IVA y AJD: la transmisión por sujeto pasivo de IVA de terrenos con edificaciones preexistentes para su demolición y nueva promoción está sujeta y no exenta de IVA, aunque el terreno no sea actualmente edificable. En AJD procede aplicar el tipo ordinario y no el reforzado de renuncia a la exención.

JULIO 2019

.- SENTENCIA TS DE 9/7/2019, ROJ 2490/2019. TPO y AJD. La extinción de condominio adjudicándose una vivienda y su plaza de garaje indivisibles (fincas independientes) un matrimonio que titulaba una cuota indivisa del 50% con carácter ganancial compensando en dinero a los otros comuneros y a la usufructuaria queda sujeta a AJD siendo la base imponible el valor de los derechos de los salientes.

JUNIO 2019

B) ISD E ITP Y AJD.

.- CONSULTA DGT V0764-19, DE 8/4/2019. SUCESIONES, TPO Y AJD. La recuperación del dominio a favor de los herederos del vendedor por impago del precio aplazado del comprador de común acuerdo por el incumplimiento no queda sujeta a TPO, tampoco al ISD si ha transcurrido el plazo de prescripción, pero si se formaliza en escritura pública incide en AJD.

D) ITP Y AJD.

.- SENTENCIA TSJUE, SALA SEXTA 12/6/2019, C-185/2019. TPO. La tributación por TPO de las compras de oro realizadas a particulares por empresas para su reventa no se opone al derecho de la UE.

.- SENTENCIA TS 26/6/2019, ROJ 2297/2019. TPO y AJD. La extinción de condominio de un bien indivisible que pertenece a cuatro comuneros por iguales partes mediante la adjudicación del mismo a dos de ellos, casados en separación de bienes y compensando en metálico a los otros dos, queda sujeta a TPO y no a AJD.

.- SENTENCIA TSJ DE VALENCIA DE 5/6/2019, ROJ 2392/2019. ITP y AJD: No es posible aplicar en la comprobación de valores el valor de tasación hipotecario cuando el valor declarado es igual o superior al comunicado por la Administración Tributaria o a los valores publicados por la administración en aplicación de los medios previstos en el art. 57 de la LGT.

.- CONSULTAS DGT V1133-19 y V1133-19. DE 23/5/2019. AJD: Sujeto pasivo y beneficios fiscales aplicables en las vicisitudes de los préstamos hipotecarios sujetos a AJD desde que el sujeto pasivo en su constitución es el prestamista (con referencias a la SAREB y al arrendamiento financiero inmobiliario).

.- CONSULTA DGT V0245-19, DE 7/2/2019. AJD. Disolución de condominio de vivienda, trastero y dos plazas de garaje en el mismo edificio, adjudicándose todos los elementos uno de los condueños por indivisibilidad y compensado al otro comunero en dinero: el exceso correspondiente a la vivienda tributa por AJD, el exceso correspondiente al trastero y garajes por TPO.

MAYO 2019.

.- SENTENCIA TS 26/3/2019, ROJ 1058/2019. TPO y AJD. La extinción de condominio de un bien indivisible que pertenece una mitad indivisa a un comunero y la otra mitad indivisa a un matrimonio con carácter ganancial, con adjudicación íntegra del mismo al matrimonio y compensación en metálico al otro comunero, queda sujeta a AJD y no a TPO.

.- SENTENCIA TS 30/5/2019, ROJ 1824/2019. TPO Y AJD: Las extinciones de condominio de varias fincas en que los condueños se adjudican unos unas fincas por mitades indivisas y otros otras por mitades indivisas, siendo las adjudicaciones proporcionales a los haberes en la comunidad inicial, quedan sujetas a AJD y no a TPO.

.- CONSULTA DGT V0294-19, DE 13/2/2019. AJD. Acta de fin de obra: no se debe autoliquidar si ya se ha tributado la escritura de declaración de obra nueva en construcción.

.- CONSULTA DGT V0231-19, DE 5/2/2019. AJD: La simple modificación de coeficientes de una propiedad horizontal no queda sujeta a AJD, sí la modificación de superficies, pero solo en cuanto al valor del incremento de la misma.

.- CONSULTA DGT V0246-19, DE 7/12/2019. TPO. El préstamo a la pareja para cancelar el préstamo hipotecario con el banco queda sujeto a TPO y exento, pero debe autoliquidarse.

.- CONSULTA DGT V0400-19, DE 26/2/2019. AJD y TPO: la disolución de comunidad entre seis comuneros previa segregación, adjudicando una de las fincas resultantes de la segregación a cuatro y otra a tres, incide en AJD en cuanto a la segregación y en TPO como permuta de cuotas.

ABRIL 2019:

.- SENTENCIA TSJ DE MADRID DE 28/2/2019, ROJ 1647/2019. TPO. La resolución extrajudicial de una permuta por incumplimiento de una de las partes en ejercicio de la facultad resolutoria del art. 1124 del CC sin oposición no supone una nueva convención sujeta a TPO.

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 28/3/2019, NÚMERO DE RESOLUCIÓN 0/09438/2015/00/00. TPO. Los inmuebles comprendidos en la transmisión de una unidad económica autónoma no sujeta a IVA, tributan por TPO.

MARZO 2019: 

.- SENTENCIAS TS DE 20/3/2019, ROJS 966,969 Y 970. TPO Y AJD. En las disoluciones de comunidad con exceso de adjudicación declarado por indivisibilidad satisfecho en dinero no hay sujeción a TPO y solo se tributa en AJD por el valor del inmueble que correspondía a los comuneros salientes.

.- SENTENCIAS TSJ DE MADRID DE 10/12/2018, ROJ 12395/2018. AJD. La prenda sin desplazamiento documentada en póliza, aunque sea inscribible, no queda sujeta a AJD. Por tanto, el hecho de no haberla liquidado no es sancionable.

FEBRERO 2019

.- SENTENCIA TS DE 6/2/2019, ROJ 481/2019. TPO: la base imponible en las daciones en pago está constituida por el importe de la deuda que se extingue por la misma si es superior al valor real del inmueble.

– SENTENCIA TS DE 13/3/2019, ROJ 748/2019. AJD: Las novaciones de préstamos hipotecarios sujetos a AJD de cláusulas financieras no exentas por la ley 2/1994, sólo inciden en AJD cuando sean inscribibles y tengan objeto valuable. De resultar sujetas, no tributan como “hipoteca nueva”, sino que su base imponible se constriñe al contenido económico de la cláusula.

.- SENTENCIA TSJ DE MURCIA DE 28/11/2018, ROJ 2303/18. AJD DOCUMENTOS MERCANTILES: el pagaré nominativo a la orden tributa por AJD-documentos mercantiles.

.- SENTENCIA TSJ DE CASTILLA LA MANCHA DE 28/12/2018, ROJ 3107/2018. TPO: el expediente de dominio para inmatriculación o reanudación del tracto tributa por TPO a menos que se acredite el pago de la transmisión que suple.

.- CONSULTA V0142-19, DE 21/1/2019. TPO y AJD: los documentos notariales (entre otros, expediente del art. 201 de la LH) para justificar excesos de cabida no quedan sujetos a TPO ni a AJD.

.- CONSULTA V3115-18, DE 5/12/2018. TPO: compraventa verbal realizada hace 20 años: se devenga a la fecha en que se presenta la autoliquidación, aplicándose las normas de liquidación a tal fecha. No puede considerarse prescrita.

ENERO 2019

.- TS, SENTENCIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2018, ROJ 4406/2018. TPO. Base imponible en las transmisiones de valores sujetas a TPO por subyacer inmuebles cuando se toma el control: se calcula sobre la total participación (art. 108 LMV hoy art. 314 TRLMV).

.- TSJ CASTILLA Y LEÓN, SENTENCIA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018, ROJ 4919/2018. AJD. La base imponible de la cesión de crédito hipotecario en AJD es la total responsabilidad hipotecaria.

.- RESOLUCIÓN TEAC 21/1/2019, número 6377/2015. AJD: la base imponible en el caso de ejercicio anticipado de la opción de compra en un arrendamiento financiero inmobiliario (“leasing”) es el importe total a satisfacer por el arrendatario como consecuencia del mismo y no el valor residual.

.- CONSULTA DGT V3109-18, de 29 de noviembre de 2018. AJD. La base imponible en la cesión de préstamos hipotecarios por sujeto pasivo de IVA está constituida por el capital pendiente del préstamo y los restantes conceptos de la responsabilidad hipotecaria proporcionales a dicho capital pendiente.

.- CONSULTA DGT V2662-18, de 2 de octubre de 2018. TPO. La base imponible en los arrendamientos de viviendas sujetos a TPO está constituida por la suma de la renta a satisfacer durante tres años.

DICIEMBRE 2018

.- CONSULTA DGT V2688-18, de 3/10/2018. TPO y AJD: cuándo hay una única comunidad o varias comunidades para la DGT.

.- CONSULTA DGT V2641-18, de 1/10/2018. TPO: no sujeción de las reservas de inmuebles y sus resoluciones de mutuo acuerdo.

NOVIEMBRE 2018

.- SENTENCIA TSJ DE VALENCIA DE 20/7/2018, ROJ 3456/2018. Comprobación de valores: es admisible la comprobación por tasación realizada a efectos del préstamo hipotecario por el que se financia la adquisición.

.- TSJ DE MADRID. SENTENCIA de 3 de octubre de 2018, ROJ 10147/2018. AJD: cancelación de condición resolutoria en garantía del cumplimiento de ciertos deberes urbanísticos en una compraventa incide en AJD si se formaliza en escritura pública.

.- CONSULTA DGT V2853-18, de 31/10/2018. TPO: el expediente de dominio notarial para inmatricular queda sujeto a TPO, aunque haya tributado por TPO la compraventa del promotor del mismo.

OCTUBRE 2018

.- TS, SENTENCIA DE 16 DE OCTUBRE DE 2018, ROJ 3422/2018. AJD: el sujeto pasivo en los préstamos hipotecarios concedidos por bancos y entidades de crédito es el prestamista.

.- TS, PLENO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO, SENTENCIAS DE 27/11/2018, NÚMEROS DE SENTENCIAS 1669/1670/1761 DE 2018. AJD: sujeto pasivo en los préstamos hipotecarios concedidos por bancos y entidades de crédito es el prestatario.

.- TS, SENTENCIA DE 9/10/2018, ROJ 3634/2018. AJD: la extinción de condominio de un bien indivisible adjudicado a un comunero pagando el haber del otro comunero en dinero queda sujeta a AJD, siendo su base imponible la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece. 

.- TS, SENTENCIA DE 9/10/2018, ROJ 3063/2018. AJD: confirma la sujeción a AJD de las escrituras de declaraciones de obra nueva y propiedad horizontal, constituyendo cada una hecho imponible y declara la no aplicación de la exención de VPO a dichas escrituras cuando las viviendas protegidas de una CA no cumplen los requisitos de las VPO.

.- TSJ castilla león, sentencia de 6 de septiembre de 2018, roj 3074/2018. AJD: una condición resolutoria que no tiene objeto valuable y no es inscribible no puede incidir en AJD.

.- TSJ andalucía. sentencia de 21/6/2018, roj 10354/2018. TPO y AJD: la liquidación del régimen de comunidad universal holandés queda sujeto y exento en TPO y no sujeto a AJD.

.- TSJ CASTILLA LA MANCHA, SENTENCIA DE 28/9/2018, ROJ 2262/2018. AJD: no procede la devolución puesto que la no aprobación por el juez de las operaciones de agrupación, segregación y extinción de comunidad realizadas por el tutor es un supuesto de anulabilidad y no media resolución judicial que la declare.

.- CONSULTA DGT V2582-18, DE 21/09/2018. AJD: vinculación «ob rem» de inmuebles: queda sujeta a AJD, pero sólo respecto de las fincas accesorias que se vinculan a las principales.

SEPTIEMBRE 2018:

A) ISD E ITP Y AJD.

.- TS, SENTENCIA DE 2/7/2018, ROJ 2770/2018. Procedimientos tributarios en ISD e ITP y AJD: la anulación de una liquidación tributaria como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, es un supuesto de nulidad de pleno derecho y carece de efectos interruptivos de la prescripción.

.- TEAC. Resolución de 20/9/2018, número 05176/2015/00/00. ISD E ITP y AJD: la comprobación de valores por el método coeficientes sobre valores catastrales no es idóneo para valorar bienes inmuebles.

C) ITP Y AJD. 

.- TSJ MADRID, SENTENCIA DE 23 de julio de 2018, ROJ 8200/2018. TPO. Devengo en caso de mandato verbal: hay que atender a las circunstancias de cada caso.

.- CONSULTA DGT V2205/2018, DE 24/7/2018.TPO. Base imponible en las adjudicaciones en subasta judicial: es el precio del remate sin adicionar las cargas en que se subrogue el adquirente.

AGOSTO 2018

.- TSJ DE MADRID. SENTENCIA DE 14/3/2018, ROJ 3047/2018. AJD. La carta de pago de un precio aplazado sin condición resolutoria en escritura pública derivado de la compraventa de un inmueble formalizada en escritura pública incide en AJD.

.- TSJ DE MADRID. SENTENCIA DE 5/7/2018. ROJ 6689/2018. AJD. La transmisión de una oficina de farmacia no devenga AJD en cuanto que la inscripción de la misma en el Registro de Bienes Muebles es inespecífica: no tiene carácter preceptivo, ni constitutivo y no rigen los principios registrales.

.- TSJ MADRID, SENTENCIA DE 4/7/2018, ROJ 6686/2018. AJD Y TPO: disolución de comunidad con adjudicación a dos de los tres comuneros pagando al tercero su haber en metálico: queda sujeta a TPO como transmisión de cuotas.

.- CONSULTA DGT V1915-18, DE 29/6/2018. AJD. La base imponible en la cesión de créditos hipotecarios sujeta a AJD está constituida por el capital pendiente y la parte proporcional por intereses correspondientes al mismo, además de las costas. En todo caso, se deben excluir las partidas garantizadas que hayan sido declarados no conformes a derecho por sentencia firme.

.- CONSULTA DGT V1675-18. AJD. Los préstamos hipotecarios sujetos a AJD concedidos para financiar adquisiciones a la SAREB están exentos.

JULIO 2018

.- TSJ DE MADRID, SENTENCIA DE 16/3/2018. Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación cuando se ha empleado indebidamente un procedimiento de verificación de datos.

.- TSJ DE ANDALUCÍA. Sentencia de 22/2/2018, ROJ 1476/2018. TPO. A efectos de la prescripción de un documento privado puede acreditarse la prueba de su fecha por otros medios distintos a los contemplados en el art. 1227 del CC.

.- TSJ DE MURCIA, SENTENCIA DE 30/4/2018., ROJ 924-18. Operaciones Societarias y TPO. En una ampliación de capital con aportación de inmuebles gravados con hipoteca y asunción de la deuda hipotecaria por la entidad no hay un hecho imponible adicional en TPO.

.- RESOLUCIÓN TEAC 05718/2015/00/00 de 14/06/2018. Operaciones Societarias y TPO. En una ampliación de capital con aportación de inmuebles gravados con hipoteca en garantía de deuda ajena sin subrogación de deuda y por tanto, sin aceptación por el acreedor, en la que se descuenta del valor de aportación el del gravamen hipotecario, hay un hecho imponible adicional en TPO.

.- CONSULTA DGT V1179-18, DE 9/5/2018. TPO. Documento privado que tiene fecha fehaciente por fallecimiento de uno de los otorgantes: desde que tiene fecha fehaciente civilmente produce efectos respecto de la prescripción en el impuesto.

.- CONSULTA DGT V1373-18, DE 24/5/2018. TPO. La escritura de rectificación de error padecido en la finca transmitida es permuta salvo que se acredite la transmisión esté afectada de vicio que implique inexistencia o nulidad.

JUNIO 2018

.- CONSULTA DGT V1914-18, DE 29/6/2018. AJD. La asignación de nuevo valor de tasación a efectos de procedimientos en préstamos hipotecarios no incide en AJD.

.- CONSULTA DGT DE 6/4/2018, V0894-18. AJD. Modificación de régimen de propiedad horizontal consistente en vinculación “ob rem” de departamento privativo de la promotora inicial a favor de todos los demás titulares de departamentos privativos en la propiedad horizontal: sólo tributa por AJD el departamento que se vincula.

C) ITP E IVA.

.- CONSULTA DGT DE 6/4/2019, V0889-18. Régimen en IVA e ITP de la cesión de suelo por ejecución de obra.

MAYO 2018

.- TS SENTENCIAS DE 23/5/2018, ROJS 2185/2018 Y 2186/201. Comprobación de valores: los coeficientes sobre valores catastrales aprobados por ordenes de las CCAA no son por sí mismo medio idóneo para determinar el valor real de los inmuebles.

C) ITP Y AJD.

.- TS, SENTENCIA DE 22/5/2017, ROJ 2040/2018. AJD. Exención para VPO prevista en el art. 45.I.B.12 del TR: los requisitos y condiciones para el beneficio fiscal no pueden ser alterados por las CCAA.

.- TSJ VALENCIA, SENTENCIA DE 11/4/2018, ROJ 692/2018. AJD: la prórroga de una opción de compra que ha tributado por AJD no incide de nuevo en AJD.

.- TSJ VALENCIA, SENTENCIA DE 21/3/2018, ROJ 698/2018. TPO Y AJD: la exención prevista en el art. 45.I.B.3 del TR del ITP y AJD se aplica tanto a la modalidad de TPO como a AJD. Ganancialidad sobrevenida de vivienda familiar adquirida en estado de solteros, pagada vigente la liquidación de sociedad mediante préstamo hipotecario.

.- TSJ VALENCIA, SENTENCIA DE 9/3/2018. TPO. Comprobación de valores: es admisible la comprobación aplicando valor de tasación hipotecaria.

.- TSJ ANDALUCÍA. SENTENCIA DE 23/1/2018, ROJ 1410/2018. TPO: la hipoteca en garantía del precio aplazado en una compraventa empresarial sujeta a AJD, queda sujeta también a AJD y no exenta.

.- CONSULTA DGT V0952-18, DE 11/4/2018. AJD. Extinción de comunidad con exceso de adjudicación inevitable por indivisibilidad: hay dos conceptos en AJD, la disolución de comunidad y el exceso de adjudicación no sujeto a TPO.

ABRIL 2018:

.- TSJ MADRID SENTENCIA DE 25/1/ 2018, ROJ 929/2018. TPO: los actos sucesivos de aportación a gananciales de bienes privativos por mitades indivisas de ambos cónyuges, capitulaciones matrimoniales pactando separación de bienes y liquidación de la sociedad de gananciales adjudicando los bienes “ganancializados” a uno solo de ellos, recibiendo el otro bienes gananciales es permuta y no goza de la exención prevista en el art. 45.I.B.3 para las aportaciones y liquidaciones de sociedad conyugal.

.- TSJ MADRID SENTENCIA DE 25/1/2018, ROJ 929/2018. TPO/AJD: El negocio jurídico por el cual un copropietario de una tercera parte indivisa de una vivienda abandona la comunidad sobre un único bien indivisible siendo compensado en metálico por los dos comuneros que permanecen cuyas cuotas resultan acrecidas queda sujeta como transmisión onerosa a TPO.

.- TSJ VALENCIA, SENTENCIA DE 19/2/2018, ROJ 120/2018. Operaciones Societarias: la base imponible en la reducción de capital con restitución de aportaciones a los socios es el valor real de los bienes y derechos, sin deducción de gastos y deudas.

.- TSJ GALICIA. SENTENCIA DE 14/2/ 2018, ROJ 711/.2018. TPO: la reducción en la BI del 75{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} prevista en el art. 11 de la Ley 19/1995, de MEA, es aplicable a la adquisición por personas físicas que son agricultores y socios únicos de la sociedad civil titular de la explotación agraria prioritaria.

.- CONSULTA DGT V0863-18, DE 28/3/2018. AJD: modificación de préstamo hipotecario recayente sobre dos fincas consistente en la sustitución de la hipoteca recayente sobre una de ellas a otra finca: es cancelación exenta y constitución sujeta y no exenta en AJD sobre la responsabilidad hipotecaria de la finca hipotecada en su reemplazo.

.- CONSULTA DGT V0732-18, DE 19/3/2018. AJD: modificación de obra nueva y propiedad horizontal consistente en rectificar la obra nueva haciendo constar que determinadas edificaciones proyectadas no se han ejecutado ni se van a ejecutar y adaptar la propiedad horizontal a dicha realidad: no hay AJD en la obra nueva y sí en la propiedad horizontal.

MARZO 2018

.- TS, PLENO DE LA SALA DE LO CIVIL, SENTENCIAS DE 15/3/2018 (ROJ  848/2018 Y 849/2018). El sujeto pasivo de la cuota gradual de AJD, documentos notariales es el prestatario.

.- TSJ ASTURIAS 27/2/2018 (ROJ 317/2018). Extinción parcial de comunidad derivada de la adjudicación a los cuatro comuneros iniciales sobre dos bienes de la adjudicación respectiva  de los dos inmuebles por mitades indivisas a dos de los iniciales comuneros, sin excesos de adjudicación declarados: no es permuta

FEBRERO 2018

  • AUTO TS DE 11/12/2017, ROJ 11441/2017. El TS resolverá sobre la tributación por AJD o TPO de las extinciones parciales de condominio.
  • AUTO TS DE 15/1/2018, ROJ 163/2018. El TS se pronunciará sobre la base imponible en las daciones de pago en TPO.
  • SENTENCIA TSJ DE GALICIA DE 20/12/2017, ROJ 8515/2017. Segregación de una porción de finca y liberación de la hipoteca de la misma para su cesión obligatoria para viales al ayuntamiento: no tributa en AJD.
  • SENTENCIA TSJ DE ARAGÓN DE 15/11/2017, ROJ 1639/2017. En las declaraciones de obra nueva no puede determinarse la base imponible por referencia al valor de la total ejecución que consta en la póliza de seguro decenal.
  • SENTENCIA TSJ DE CASTILLA LEÓN DE 25/01/2018, ROJ 275/2018. Anulada una comprobación de valores por falta de motivación, la administración sólo puede practicar otra debidamente motivada.

ENERO 2018

  • SENTENCIA TSJ DE MADRID DE 16/10/2017. ROJ 11050/2017. Hipoteca cambiaria: queda sujeta y no exenta en AJD, aunque lo esté en garantía de un préstamo inicialmente concedido por un particular. No es de aplicación la exención del art. 45.I.B.10 del TR del ITP y AJD.
  • SENTENCIA TSJ DE VALENCIA DE 29/9/2017, ROJ 6335/2017. TPO: base imponible en la dación de pago en adjudicación de deudas.

DICIEMBRE 2017

  • SENTENCIA TS ROJ 4178/2017, DE 22/11/2017. El sujeto pasivo en AJD en los préstamos hipotecarios concedidos por entidades de crédito es el prestatario por aplicación del art. 68 de reglamento del ITP Y AJD.
  • TEAC. RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2017, NÚMERO 00998/2017. Operaciones Societarias: la reducción de capital por amortización de participaciones en autocartera previamente adquiridas por la sociedad a título para su autocartera queda sujeta a OS, pero carece de base imponible. La previa adquisición queda exenta por el art. 314 del TR de la LMV.
  • CONSULTA DGT V2216/2017, DE 5 SEPTIEMBRE DE 2017. ITP Y AJD, PLUSVALÍA MUNICIPAL, IRPF. La segregación y extinción de condominio parcial por salida íntegra de uno de los tres comuneros con adjudicación de la finca segregada que es de valor equivalente a su haber incide en AJD tanto por la segregación como por la disolución de comunidad. Si fuera urbano habría plusvalía municipal porque se trata de una permuta. No hay alteración patrimonial en IRPF.

NOVIEMBRE 2017

  • RESOLUCIÓN TEAC 6634/2014, DE 10/10/2017. La modificación del valor de tasación para subasta del inmueble en un préstamo hipotecario no incide en AJD.
  • CONSULTA DGT V2170-17, DE 22/8/2018. La venta de bienes muebles y artículos usados por particulares tributan por la modalidad de TPO, aunque sea a través de webs o plataformas electrónicas.
  • CONSULTA DGT V2064-2017, DE 1/8/2017. Las ventas por sociedad en concurso sujetas y no exentas de IVA quedan sujetas a AJD, siendo posible la comprobación de valores. Olvido inexcusable del art. 46.5 del TR del ITP y AJD.

OCTUBRE 2017

  • Sentencia TSJ de Madrid ROJ 8278/2017, de 19/7/2017. Las escrituras de cancelación de condiciones resolutorias en inmuebles en garantía del precio aplazado inciden en AJD y no quedan exentas.
  • Consulta DGT V1769-17, de 7/7/2017. Base imponible en AJD de la cesión de créditos hipotecarios: es la responsabilidad hipotecaria salvo la partida de capital en la que se adopta el saldo pendiente.

SEPTIEMBRE 2017

  • Sentencia TSJ Asturias, de 22/5/2017. En la modalidad de AJD los defectos insubsanables suponen el no devengo.
  • Sentencia TSJ de Madrid Roj 6875/2017, de 19/6/2017. AJD: la base imponible en el ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero es exclusivamente el valor residual y ello, aunque se ejercite de manera anticipada.
  • Sentencia TSJ Valencia Roj 3413/2017, de 8/6/2017. TPO: la simple manifestación en una escritura de donación  de que algunas de las fincas pertenecen al donante por herencia de sus padres careciendo de título formal escrito no constituye hecho imponible en TPO, ni como reconocimiento de dominio ni por ningún otro concepto.
  • Sentencia TSJ Madrid Roj 6681/2017, de 13/6/2017. Aplicación de la exención de VPO a las viviendas protegidas de las Comunidades Autónomas.
  • Consulta DGT V1262-17, de 23/05/2017. Sujeción a AJD de una disolución de una comunidad de bienes destinada a arrendamiento siendo las adjudicaciones proporcionales a los haberes y concretadas en bienes individuales para cada comunero.
  • CONSULTA DGT V1078-17, de 9/5/2017. El cambio del valor de tasación del inmueble hipotecado queda sujeto a AJD como «hipoteca nueva».
  • Consulta de la DGT V1079-2017, de 9/5/2017. TPO. En las transmisiones realizadas mediante subasta pública la base imponible es el precio del remate, sin tener en consideración el valor de las cargas en que se subrogue el comprador.

AGOSTO 2017

  • Sentencia TSJ de Aragón 649/ 2017 de 12/4/2017. Doble tributación por OS y TPO cuando se aportan en aumento de capital bienes hipotecados y el valor es el valor de los bienes minorado por el importe de la deuda pendiente.
  • Sentencia TSJ de Cataluña 3486/2017, de 5/4/2017. La sentencia que declara la adquisición de un bien por usucapión supone un reconocimiento de dominio sujeto a TPO.
  • Sentencia TSJ de Madrid 6003/2017, de 29/5/2017. La disolución de comunidad entre matrimonios casados en gananciales proporcional a los haberes no es permuta.
  • Sentencia TSJ de Madrid 5591/2017 de 25/5/2017. AJD. Cancelación de condición resolutoria explícita. Sujeción y sujeto pasivo.
  • Sentencia TSJ de Andalucía 1760/2017, de 4/4/2017. Compra e hipoteca. Comprobación de valores por tasación hipotecaria.

JULIO 2017.

  • TS: La constitución de juntas de compensación en escritura pública queda sujeta a AJD
  • STSJ Andalucía. Fianza en ampliación de préstamo hipotecario.
  • STSJ Madrid. Disolución de comunidad parcial con adjudicaciones proporcionales a los comuneros que queda: no es permuta.
  • STSJ Madrid. La división material de un inmueble en copropiedad y la extinción de condominio mediante la adjudicación a los comuneros de fincas resultantes proporcionales a sus cuotas tributa una vez por AJD.
  • STSJ Castilla La Mancha. Valor declarado y liquidado superior al precio que consta en la escritura: en ITP surte efectos el autoliquidado, excluyendo comprobación de valores.
  • Consulta DGT. Asunción de deudas hipotecarias vinculadas a promociones inmobiliarias constitutivas de ramas de actividad que se aportan a una sociedad.
  • Consulta DGT. Excesos de adjudicación sujetos a TPO en liquidación de gananciales.

 

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ARTÍCULOS DOCTRINALES ITP y AJD

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TEXTOS REFUNDIDOS DE IMPUESTOS CEDIDOS:

ANDALUCÍA. Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos. Trabajo de Vicente Martorell

ARAGÓN. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre

ASTURIAS. Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio.

CANARIAS. Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

CANTABRIA. Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Otras disposiciones.

CASTILLA-LEÓN.  Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

CATALUÑA. Guía práctica.

EXTREMADURA. Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

GALICIA. Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio. Trabajo de Vicente Martorell

ILLES BALEARS (BALEARES). Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, 

LA RIOJA.  Normativa.

MADRID. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

MURCIA. Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

NAVARRA. Normativa

PAÍS VASCO. Vizcaya (Bizkaia).  Álava (Araba), Guipúzcoa (Guipuzkoa)

VALENCIA. Ley 13/1997, de 23 de diciembre. Trabajo de Jesús Beneyto

 

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