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Lo más destacado de la Plusvalía Municipal: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

LO MÁS DESTACADO

DEL…

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía Municipal)

 

Para qué sirve este archivo:

Su objetivo básico es el de incorporar a él los titulares de los Informes mensuales de la Sección Fiscal, elaborados por Javier Máximo Juárez desde julio de 2017, en lo que afectan a este impuesto en concreto. Separará normativa de consultas y sentencias.

De este modo, utilizando control+f se podrá buscar rápidamente la información, sin tener que acudir a cada archivo mensual. El mes que se indica es el del informe, que suele corresponder con normativa, resoluciones y sentencias del mes anterior.

Incluirá enlaces de interés relacionados con el Impuesto.

CUADRO BÁSICO
NORMATIVA (desde jun 2017) JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA

INFORMES TEMAS CONCRETOS

LEY DEL IMPUESTO TRABAJOS ENLACES

 

NORMATIVA BÁSICA PLUSVALÍA

Se encuentra regulado por los artículos 104 al 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según este esquema:

.- RDL 26/2021, de 8 de noviembre (BOE 9/11/2021) por el que se adapta el TRLHL a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IIVTNU. Ir a informe especial en la web. .Ir a resumen en la web.

La Sentencia TC 59/2017, de 11 de mayo de 2017. declara «que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4…, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.»

.- SENTENCIA TC DE 26/10/2021 IIVTNU: Son inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y. 107.4 del TRLHL relativos a la base imponible. En consecuencia no puede liquidarse el tributo. Efectos retroactivos limitados.

.- SENTENCIA DEL TS DE 15/12/2021, ROJ 4468/2021. IIVTNU: Respecto de la sentencia del TC 59/2017, no puede acudirse al procedimiento de revisión por nulidad de pleno derecho para enervar liquidaciones firmes.

 

OTRAS DISPOSICIONES ESTATALES PLUSVALÍA

DICIEMBRE 2022

.- Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre (BOE 28/12/2023) por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. IRPF, IGF, IP, IVA, IIVTNU, IRNR. Ir a resumen en la web

MARZO 2022

.- Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo (BOE 22/3/2022) de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género. ITP y AJD, ISD, IIVTNU. Ir a resumen en la web

NOVIEMBRE 2021

.- RDL 26/2021, de 8 de noviembre (BOE 9/11/2021) por el que se adapta el TRLHL a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IIVTNU. Ir a informe especial en la web. .Ir a resumen en la web.

ABRIL 2020

.- RDL 11/2020, de 31/3/2020 (BOE 1/4/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Plazos CCAA y Entidades Locales, plazos recursos, suspensión de plazos prescripción y caducidad, modificación exención novaciones moratoria hipotecas ITP y AJD.
Enlace a resumen en la  web.

.- RDL 15/2020, de 21/4/2020 (BOE 22/4/2020): plazos para recurrir, plazos para ejecución resoluciones TEA, subastas tributarias AEAT, ampliación hasta el 30/5/2020 de plazos suspendidos por el art. 33 del RDL 8/2020, autoliquidaciones sin ingreso efectivo pendientes de obtención de financiación COVID 19, IVA (material sanitario y cultural, ingreso a cuenta régimen simplificado IVA), IS (pagos fraccionados), IRPF (estimación objetiva y pagos fraccionados) – IVA e IRPF -).  Enlace a resumen web.

SEPTIEMBRE 2019. 

CATÁSTROFES NATURALES. Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

Incluye los siguientes beneficios fiscales: exención en el IBI, reducción en el Impuesto de Actividades Económicas y exención de tasas de tráfico por bajas de vehículos. Estarán exentas del IRPF las ayudas excepcionales por daños personales. Art. 5

Ir al resumen completo.

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA

OCTUBRE 2023

.- CONSULTA DGT V1909-23, DE 4/7/2023. IIVTNU: La transmisión de un terreno urbano adquirido por el ahora transmitente por participaciones indivisas en fechas distintas constituye un único hecho imponible, por lo que para acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá contrastarse el valor de transmisión actual con la suma de los valores de adquisición y no separadamente respecto de cada parte indivisa.

SEPTIEMBRE 2023

.- SENTENCIA TS DE 29/9/2023 (ROJ STS 3980/2023). Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario ni incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado».

.- CONSULTA DGT V1699-23, DE 13/6/2023. IIVTNU: En las transmisiones onerosas por no residentes de un inmueble adquirido por herencia, en las que es sujeto pasivo sustituto el adquirente, éste último puede acreditar la inexistencia de incremento de valor o un incremento de valor inferior al resultante de la aplicación del método objetivo tomando como valor de adquisición del terreno el valor declarado a efectos del ISD por el transmitente, ya que el transmitente del mismo sí estuvo sujeto al ISD, por obligación real

AGOSTO 2023

.- CONSULTA DGT V1392-23, DE 25/5/2023. ITP y AJD e IIVTNU: En una liquidación de gananciales, la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda con dos garajes, uno anejo y otro finca registral independiente, supone un exceso de adjudicación sujeto a TPO e IIVTNU, puesto que la plaza de garaje registral independiente podía haberse adjudicado al otro cónyuge.

JULIO 2023

.- CONSULTA GENERAL 0014/2023, DE 20/4/2023. IIVTNU: Hecho imponible anterior a la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 no prescrito, presentado a liquidación con posterioridad a la misma y girada liquidación por el Ayuntamiento transcurridos más de seis meses desde la presentación a liquidación: No puede emitirse liquidación por la Administración dado el vacío normativo declarado por la citada sentencia del TC; además, al haber transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la declaración para girar las liquidaciones, el procedimiento ha caducado, lo que conlleva la decadencia de las liquidaciones giradas.

JUNIO 2023

SENTENCIA DEL TS DE 12/7/2023, ROJ STS 3100/2023. IIVTNU: La adopción de la fecha de dictarse la sentencia 182/2021 del TC, de 26 de octubre, como vértice data de la consideración de situaciones anteriores a la misma como no consolidadas a efectos de poder aplicar la declaración de inconstitucionalidad que contiene el fallo de dicha sentencia que conlleva el vacío normativo y la inexigibilidad del tributo; es ajustada a derecho pues el TC está plenamente legitimado para ello.

MARZO 2023

.- SENTENCIA TS DE 31/3/2023, ROJ STS 1414/2023. IIVTNU: A las liquidaciones tributarias que han sido impugnadas tempestivamente ( en este caso concreto, antes de la fecha de dictarse la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021), les aprovecha la doctrina sentada por la citada sentencia, deviniendo nulas, sin necesidad de acreditar la inexistencia de incremento de valor.

.- SENTENCIA TS DE 28/3/2023, ROJ STS 1419/2023. IIVTNU: El obligado al pago en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria. Las situaciones no consolidadas de acuerdo a la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 constituyen supuestos de inexistencia y deben ser apreciadas de oficio.

.- CONSULTA DGT V0157-23, DE 672/2023. IIVTNU: El valor de referencia no es de aplicación a efectos de determinar la existencia o no de incremento de valor en este tributo, debe atenderse al valor que conste en el título que documente tal transmisión o el comprobado por la Administración tributaria, sin mención alguna al valor de referencia del bien inmueble.

FEBRERO 2023

.- SENTENCIA TC 17/2023, DE 8/3/2023. IIVTNU: Confirma la constitucionalidad del RDL 26/2021, que modifica el TRLHL para cubrir el vacío normativo consecuencia de la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021.

.- SENTENCIA TSJ DE VALENCIA DE 11/01/2023, ROJ STSJ CV 68/2023. IIVTNU: No procede apreciar la nulidad por inconstitucionalidad de una liquidación notificada antes de la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021, impugnada con posterioridad a su fecha, pero antes de la fecha de la publicación de la misma en el BOE.

DICIEMBRE 2022

.- CONSULTA DGT V2155-22, DE 13/10/2022. ITP y AJD, IVA, IRPRF e IIVTNU: La aportación de un conjunto de bienes inmuebles arrendados con una persona contratada a jornada completa laboral queda por una persona física, constituyendo actividad económica de la misma en su IRPD e IVA, puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal de las operaciones de reestructuración empresarial, siempre que se cumplan los requisitos de art. 87 de la LIS, tenga una motivación económica válida; y, respecto a IVA e IIVTNU constituya una rama de actividad.

NOVIEMBRE 2022

.- CONSULTA DGT 0018-22, DE 24/10/2022. IIVTNU: Autoliquidada el 13 de octubre de 2021, una plusvalía municipal devengada el 8 de octubre de 2021, no solicitada rectificación de autoliquidación antes del 26 del mismo mes, no puede prosperar la rectificación de la misma con posterioridad fundada en la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre.

OCTUBRE 2022

.- CONSULTA DGT V1596-22, DE 1/7/2022. ITP Y AJD e IIVTNU: La consolidación ordinaria del usufructo en ulterior nudo propietario cuyo desmembramiento trae causa de la aportación de la nuda propiedad a una sociedad que quedó sujeta a OS, tributa por OS. Dicha consolidación queda no sujeta en el IIVTNU.

SEPTIEMBRE 2022

.- RESOLUCIÓN TEAC DE 11/7/2022, Nº 00/03686/2020/00/00. PROCEDIMIENTO: Las vulneraciones del Derecho de la UE pueden y deben ser examinadas por los TEA y su alegación exclusiva no es causa para inadmitir la reclamación.

.- CONSULTA DGT V1633-22, DE 8/7/2022. IIVTNU e IRPF: No procede la sujeción al IIVTNU aunque se trate de una vivienda en terreno rústico si la misma no merece la calificación de suelo urbano a efectos del IBI. Para aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual deben constituir ambas (la transmitida y la adquirida) vivienda habitual en los términos de la normativa del IRPF.

.- AUTO TS DE 14/9/2022, ROJ ATS 12152/2022. IIVTNU: el TS se pronunciará sobre los efectos y retroactividad de la sentencia del TC 182/2021, de 26/10/2021

AGOSTO 2022

.- SENTENCIA TS 12/09/2022, ROJ STS 3299/2022. SUCESIÓN DEUDAS TRIBUTARIAS: No cabe considerar sucesor en las deudas tributarias a un legatario de parte alícuota cuando la herencia declarada en concurso ha sido aceptada a beneficio de inventario y arroja saldo negativo el inventario, lo que impide satisfacer el legado.

.- SENTENCIA TS DE 21/7/2022 (ROJ STS 3173/2022). IIVTNU: Respecto a liquidaciones firmes, pese a la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021, no puede acudirse al expediente de nulidad de pleno derecho.

CONSULTA DGT V1128-22, DE 20/05/2022. IIVTNU: Con la vigente normativa, para determinar la inexistencia de incremento de valor la administración local puede comprobar los valores de transmisión o adquisición que conste en los títulos por el procedimiento de comprobación tributaria y utilizando los medios del art. 57 de la LGT.

.- CONSULTA DGT 0009-22, DE 27/5/2022. IIVTNU: La concesión de un aplazamiento de pago de una deuda tributaria no impugnada con anterioridad a la fecha de la sentencia del TC de 26/10/2021 no impide que estemos ante una situación consolidada a la que no aprovechan los efectos retroactivos de la misma.

JULIO 2022

.- SENTENCIA TS DE 26/7/2022 (R0J STS 3168/2022). IIVTNU: Impugnada una liquidación en tiempo y forma, anterior a la fecha de la sentencia del TC 182/2021, pendiente de resolución administrativa, le aprovecha los efectos de la misma, por lo que la liquidación es nula sin tener que acreditar la inexistencia de incremento de valor.

.- SENTENCIA TS DE 27/7/2022 (ROJ STS 3188/2022). IIVTNU: Impugnada una derivación de responsabilidad en tiempo y forma, anterior a la fecha de la sentencia del TC 182/2021, pendiente de resolución administrativa, le aprovecha los efectos de la misma, por lo que la liquidación es nula sin tener que acreditar la inexistencia de incremento de valor o cualquier otra circunstancia que deviene irrelevante.

.- CONSULTA DGT V1509-22, DE 23/06/2022. IIVTNU: La consolidación ordinaria en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, queda no sujeta.

.- CONSULTA DGT V0983-22, DE 4/5/2022. IIVTNU: En el caso de promoción de edificaciones en propiedad horizontal el contraste para acreditar la inexistencia de incremento de valor o la aplicación del método subjetivo en la determinación de la base imponible, debe realizarse considerando valor de adquisición del suelo la parte correspondiente al mismo según la cuota de participación del elemento de la propiedad horizontal transmitido.

MAYO 2022

.- CONSULTA DGT V0881-22, DE 26/4/2022. IIVTNU: Para determinar la inexistencia de incremento de valor o aplicar el método individual de cálculo de la base imponible no cabe ni actualizar el valor de adquisición ni deflactar el valor de transmisión.

ABRIL 2022

.- CONSULTA DE LA DGT V0274-22, DE 14/02/2022. IIVTNU: Las transmisiones en principio sujetas al tributo cuyo hecho imponible se realizó antes de la entrada en vigor del RDL 26/2021, pendientes de autoliquidación o liquidación, determinan su inexigibilidad.

FEBRERO 2022.

.- CONSULTA DGT V2739-21, DE 10/11/2021. ITP Y AJD E IIVTNU: La disolución de varios condominios simultánea, donde se forman lotes equivalentes atendiendo a la globalidad de los bienes de las diferentes comunidades, queda sujeta a AJD y no sujeta al IIVTNU.

ENERO 2022.

.- CONSULTA DGT V3074-21, DE 7/12/2021. IIVTNU: Una compraventa de propiedad urbana formalizada el 26/10/2021 realiza el hecho imponible, por lo que se debe autoliquidar o presentar a liquidación, pero no es exigible el tributo de acuerdo a la sentencia del TC de 26/10/2021, no siendo de aplicación retroactiva el RDL 26/2021 que entró en vigor el 10/11/2021

.- CONSULTA DGT V3075-21, DE 7/12/2021. IIVTNU: Para determinar si hay inexistencia de incremento de valor a los efectos de la sentencia del TC 59/2017, al precio de adquisición no pueden adicionarse los gastos e impuestos consecuencia de la misma que sí que incrementan el valor de adquisición en el IRPF.

DICIEMBRE 2021.

.- SENTENCIA DEL TS DE 15/12/2021, ROJ 4468/2021. IIVTNU: Respecto de la sentencia del TC 59/2017, no puede acudirse al procedimiento de revisión por nulidad de pleno derecho para enervar liquidaciones firmes.

OCTUBRE 2021.

.- CONSULTA DGT V-1924-21, DE 21/6/2021. ITP y AJD, IRPF e IIVTNU: La disolución de una comunidad de una pluralidad de bienes inmuebles y, por tanto, con un destino común, proporcional a los haberes, no queda sujeta al IIVTNU, IRPF ni a TPO del ITP y AJD, pudiendo incidir en AJD u OS. Para ello no es obstáculo que algunos de los adjudicatarios sean matrimonios casados en gananciales y su adjudicación ganancial de ambos cónyuges.

SEPTIEMBRE 2021.

.- SENTENCIA TC DE 26/10/2021 (PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL BOE). IIVTNU: Son inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y. 107.4 del TRLHL relativos a la base imponible. En consecuencia no puede liquidarse el tributo. Efectos retroactivos limitados.

.- SENTENCIA DEL TS DE 21/6/2021, ROJ 2631/2021. IIVTNU: En las compraventas derivadas del ejercicio de una opción de compra de un arrendamiento financiero inmobiliario, para quedar exonerado del tributo la entidad financiera debe acreditar la inexistencia de incremento de valor.

AGOSTO 2021.

.- CONSULTA DGT V0884-21, DE 14/4/2021. IVA: La constitución de una servidumbre de paso por sujeto pasivo de IVA en el ejercicio de su actividad sobre parte de un local de su titularidad constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta al IVA al tipo ordinario.

.- CONSULTA DGT V1983-21, DE 23/6/2021. IIVTNU: En el caso de venta en pública subasta de un bien en copropiedad ordinaria por ejercicio de la acción de división, la inexistencia de incremento de valor corresponde justificarla a cada comunero respecto de su cuota, pudiendo aportar la escritura pública o documento por el que adquirió su parte de propiedad en cada uno de los inmuebles, siempre que tal operación hubiera estado sujeta al IIVTNU para el contraste o comparativa.

JULIO 2021.

.- CONSULTA DGT V1603-21, DE 27/5/2021. IIVTNU: Para acreditar la pérdida que exonere del pago del tributo, conforme a la sentencia del TC 59/2017 deben compararse el valor actual de transmisión con el valor der adquisición, no cabe contrastar el valor actual de transmisión con el valor catastral actual. La comparación de los valores de adquisición y transmisión en escritura pública constituye una inversión de la carga de la prueba, por ser una presunción «iuris tantum».

MAYO 2021.

.- CONSULTA DGT V0709-21, DE 25/3/2021. IIVTNU, ITP Y AJD E IRPF: La disolución de una comunidad de bienes de dos comuneros, integrada por tres inmuebles registralmente independientes sin vinculación «ob rem» que puede constituir una unidad económica, adjudicándoselos íntegramente uno de los comuneros compensando al otro en metálico, conlleva alteración patrimonial en IRPF y sujeción al IIVTNU y TPO.

MARZO 2021.

.- SENTENCIA DEL TS DE 2/2/2021,ROJ 430/2021. IIVTNU: Cuando no se puede comparar el valor de transmisión con el de adquisición, como sucede cuando se ha adquirido suelo y se transmiten viviendas; para determinar la inexistencia de incremento puede aplicarse la proporción al valor de transmisión correspondiente al suelo en el valor catastral, pero ello no tiene carácter exclusivo ni impide que pueda enervarse por otros medios de prueba.

ENERO 2021.

.- SENTENCIA DEL TS DE 14/12/2020 (ROJ 4082/2020). IIVTNU: No puede utilizarse actualización de valor ni adicionar all valor de adquisición los gastos e impuestos soportados en la misma para acreditar la inexistencia de incremento de valor.

DICIEMBRE 2020.

.- CONSULTA DGT V2714-20, DE 4/9/2020. AJD, TPO e IIVTNU: La disolución de comunidad con excesos de adjudicación inevitables compensados en dinero, aunque quede la compensación aplazada, no queda sujeta a TPO ni al IVTNU, solo a AJD.

NOVIEMBRE 2020.

.- CONSULTA DE LA DGT V2935-20 DE 30/9/2020. ITP y AJD, ISD, IRPF e IIVTNU: Régimen fiscal de las liquidaciones de gananciales.

.- SENTENCIA TS DE 9/12/2020, NÚMERO 1689/2020. IIVTNU: Es confiscatoria la cuota que es igual o supera el incremento de valor de terreno. También en los casos en que la cuota suponga la mayor parte de la riqueza real. No se puede actualizar para determinar si hay o no inexistencia de incremento actual el valor de adquisición conforme al Índice de Precios al Consumo o conforme a algún otro mecanismo de corrección.

SEPTIEMBRE 2020.

.- CONSULTA DGT V1732-20 DE 2/6/2020. ISD, ITP Y AJD E IIVTNU: La adjudicación alegando indivisibilidad de uno de los dos inmuebles que pertenecen a los tres comuneros por herencia a uno de ellos compensando a los restantes en dinero manteniendo el proindiviso en el restante es compraventa de cuotas sujeta a TPO y no se pierde la reducción por vivienda habitual del causante.

.- CONSULTA DGT V1911-20, DE 12/6/2020. ITP y AJD, IRPF e IIVTNU: La disolución de comunidad proporcional a los haberes entre matrimonios siendo sus cuotas respectivamente gananciales, no es disolución de comunidad sino permuta de cuotas pues la comunidad subsiste en cada matrimonio adjudicatario.

.- CONSULTA DE LA DGT V 2167-20. ITP Y AJD, IVA, IIVTNU: Régimen fiscal de la aportación no dineraria de una rama de actividad integrada por inmuebles por una comunidad de bienes a una sociedad limitada.

ABRIL 2020

.- SENTENCIA TS DE 6/3/2020, ROJ 722/2020. Plusvalía municipal: irretroactividad de las sentencias del TC 59/2017 y 126/2019: no pueden revisarse las liquidaciones firmes.

.- SENTENCIA TS DE 3/3/2020, ROJ 798/2020. Plusvalía municipal: la carga de la prueba para probar la inexistencia de incremento corresponde al obligado al pago, siendo medio suficiente la exhibición de las escrituras de adquisición y enajenación, correspondiendo a la administración la carga de probar que los valores de las escrituras no son correctos.

MARZO 2020

.- CONSULTA DGT V0049-20, DE 14/1/2020. IRPF, IVA e IIVTNU: régimen en dichos tributos de las aportaciones por personas físicas de inmuebles a sociedades en constituciones y aumentos de capital.

ENERO 2020

.- TS, SENTENCIA DE 23/1/2020, ROJ 216/2020. IIVTNU: De acuerdo a la doctrina jurisprudencial sentada, dada la nulidad parcial de los arts. 107. 1 y 2 del TRLHL, la carga de la prueba de la inexistencia de incremento corresponde al sujeto pasivo, por lo que: (I) si no consta procede la retroacción del procedimiento y (II) si consta puede ser apreciada por la Sala y declarar la nulidad de la liquidación.

NOVIEMBRE 2019

A) ISD, ITP Y AJD E IIVTNU.

.- CONSULTA DGT V2216-19, DE 19/8/2019. ISD, ITP Y AJD E IIVTNU: las aportaciones con causa onerosa a la sociedad de gananciales – sea previa, simultánea o diferida a la liquidación de la sociedad conyugal – no quedan sujetas al Impuesto de Donaciones, quedan exentas en la modalidad de TPO del ITP y AJD y no sujetas en el IIVTNU.

F) IIVTNU (PLUSVALÍA MUNICIPAL).

.- SENTENCIA TS 30/10/2019, ROJ 3488/2019. IIVTNU: Los obligados contractualmente al pago de un tributo local están legitimados para recurrir la liquidación en vía administrativa y contencioso-administrativa.

.- SENTENCIA TS DE 21/11/2019, ROJ 3808/2019. IIVTNU: En caso de inexistencia de incremento de valor para liquidaciones firmes procede el resarcimiento por vía de la acción de responsabilidad patrimonial siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 40/2015. Para su prueba es suficiente el contraste entre el valor de adquisición y transmisión según escrituras.

OCTUBRE 2019

.- SENTENCIA DEL TC 126/2019, DE 31/10/2019. IIVTNU: Inconstitucionalidad de su regulación en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer supere el incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.

.- SENTENCIA DEL TS DE 3/10/2019, ROJ 31210/2019. IIVTNU: Es posible la recuperación del tributo mediante la acción de responsabilidad extrapatrimonial del Estado por inconstitucionalidad de determinados arts. del TRLHL, pero debe haberse obtenido sentencia firme desestimatoria y acreditarse la inexistencia de incremento de valor.

SEPTIEMBRE 2019

.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 30/9/2019, Nº 107/2019. IIVTNU: para determinar la inexistencia de incremento de valor basta con el contraste entre los valores de adquisición y transmisión de las respectivas escrituras aportadas, la falta de valoración de las mismas vulnera la tutela jurisdiccional efectiva del art. 24.1 de la CE.

JULIO 2019

.- CONSULTA DGT V1045-19, DE 13/5/2019. IIVTNU e IP. Usufructo sucesorio con facultad de disponer: usufructuario y nudo propietarios tributan inicialmente por sus respectivos derechos conforme a las reglas generales.

JUNIO 2019

.- AUTO TS DE 1/7/2109, ROJ ATS 7591/2019. IIVTNU: El TS plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 107.1, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL en cuanto se oponen a los principios de capacidad económica y, específicamente, de prohibición de confiscatoriedad, que proclama el artículo 31.1 CE

.- SENTENCIA TSJ DE CASTILLA LÉON DE 26/4/2019, ROJ 2001/2019. IIVTNU: para calcular la inexistencia de incremento que determina.  la inexigibilidad del tributo el valor de adquisición de la escritura anterior se puede actualizar monetariamente aplicando el IPC para determinar la magnitud a comparar con el valor de transmisión actual. .

MARZO 2019

.- SENTENCIA TS DE 27/3/2019, ROJ 1084/2019. PLUSVALÍA MUNICIPAL: en caso de haber ganancia, el impuesto debe calcularse aplicando las normas para la determinación de la base imponible del TRLHL y ordenanzas municipales.

.- SENTENCIA TS DE 12/3/2019, ROJ 958/2019. PLUSVALÍA MUNICIPAL: para calcular la eventual pérdida en la transmisión actual hay que comparar el valor de adquisición anterior y el valor de transmisión presente, sin tener en cuenta los gastos de urbanización asumidos por el sujeto pasivo.

.- SENTENCIA TSJ DE VALENCIA DE 9/1/2019, ROJ 219/2019. Para calcula la eventual pérdida en la transmisión actual hay que comparar el valor de adquisición anterior y el valor de transmisión presente, sin tener en cuenta los actos intermedios que no constituyan transmisión según la normativa del Impuesto.

DICIEMBRE 2018

.- CONSULTA DGT V2522-18, de 18/9/2018. IRPF: el pago de la plusvalía municipal en el año siguiente a la venta forma parte de la ganancia o pérdida patrimonial del año en que se realiza la misma. En su caso, debe instarse rectificación de la autoliquidación.

.- CONSULTA DGT V2646-18, de 2/10/2018. IRPF e IIVTNU: exención en ambos impuestos en el caso de dación en pago de vivienda habitual a favor de tercero impuesto por el acreedor hipotecario.

.- SENTENCIA TS DE 8/11/2018, ROJ 3765/2018. Se puede justificar la inexistencia de incremento de valor acreditativa de la improcedencia de la liquidación en adquisiciones mortis causa. Medios para acreditarla.

NOVIEMBRE 2018

TSJ DE MADRID, SENTENCIA DE 18/10/2018, ROJ 9517/2018. En los casos de disolución de comunidad con exceso de adjudicación satisfecho en dinero, no hay transmisión en la disolución de comunidad, por lo que en la ulterior transmisión del adjudicatario el período de generación se retrotrae a la fecha inicial de las adquisición por los condueños.

AGOSTO 2018

.- CONSULTA DGT 0028-18, DE 15/6/2018. La fecha de devengo de la plusvalía municipal en las sucesiones es la de fallecimiento del causante.

.- CONSULTA DGT 1817/2018, de 21/6/2018. La fecha de devengo de la plusvalía municipal en la adjudicación judicial de inmuebles es la expedición del testimonio del auto de adjudicación por el Secretario Judicial.

JUNIO 2018

.- SENTENCIA TS 9/9/2018. Interpretación la sentencia del TC 59/2017: la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 y 107.2.a) del TRLHL es parcial y queda supeditada a la prueba de la inexistencia de plusvalía.

.- CONSULTA DGT 19/4/2018, V1014-18. No hay hecho imponible en los casos de adquisición originaria por usucapión.

DICIEMBRE 2017

.- AUTO TRIBUNAL SUPREMO 11/12/2017 ROJ 12091/2017. El Tribunal Supremo se pronunciará sobre el alcance y efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2107, de 11 de mayo, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de determinados artículos del TRLHL.

NOVIEMBRE 2017

.- CONSULTA DGT V2431-2017, de 28 de septiembre de 2017. La plusvalía municipal se devenga también para el nudo propietario en la consolidación por fallecimiento del usufructuario.

SEPTIEMBRE 2017

.- Sentencia TSJ de Madrid ROJ 512/2017, de 19/7/2017. No se puede liquidar el impuesto por vacío normativo.

JUNIO 2017

El TC declara constitucional el hecho imponible e inconstitucional la base imponible. 

 

INFORMES SOBRE TEMAS CONCRETOS PLUSVALÍA MUNICIPAL:
ARTÍCULOS DOCTRINALES IIVTNU:

 

ENLACES

LEY DEL IMPUESTO (Ley Haciendas Locales)

TABLA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO, TRAS EL RDL 26/2021, de 8 de noviembre 

 

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INFORMES MENSUALES FISCALES

SECCIÓN FISCAL 

PORTADA DE LA WEB

Lo más destacado de la Plusvalía Municipal: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Oceanográfico de Valencia. Por Diliff en Wikipedia.

Cálculo de plusvalías en el IRPF por transmisiones actualizada para 2017, 2018 Y 2019.

HERRAMIENTA PARA CALCULAR EL EFECTO IMPOSITIVO EN EL IRPF DE LAS TRANSMISIONES

 Ernesto Tarragón Albella, Notario de Castellón de la Plana

 

Nota  de septiembre de 2018: Ernesto Tarragón considera que, al no recoger la ley de Presupuestos de 2018 ninguna medida que afecte a la hoja de cálculo que ofrece, la misma es

válida también para 2018 y para 2019.

 

ACTUALIZADA PARA 2017

La hoja EXCEL que se presenta es de fácil manejo y muy intuitiva.

Se podrá acceder a ella, desde la PAGINA PRINCIPAL, de dos modos:

  • a través del MENÚ PRINCIPAL en el desplegable ÚTIL/BUSCAR,
  • por UTILIDADES, situada en la columna de la derecha.

Sirve para el cálculo del efecto impositivo en el IRPF de las transmisiones tanto las que se realicen a título oneroso como gratuito, pues para el transmitente, vendedor o donante, tienen el mismo efecto en su renta.

Para saber cuál va a ser la repercusión en la renta del ejercicio en que se produce la transmisión, que se tiene que declarar en el siguiente año, basta con introducir los datos que se piden:

1º.- casilla C5, fecha de la adquisición, es decir fecha cierta de adquisición por el transmitente, que será la escritura de su título de propiedad, o la fecha de defunción de su causante en caso de adquisición mortis causa.

2º.- casilla C7, introducir el precio de compra (el que en su día pagó la persona que ahora transmite) o el valor consignado si fue una adquisición gratuita.

3º.- casilla C8, para determinar el coste de adquisición se tienen en cuenta los gastos e impuestos satisfechos al tiempo de la adquisición

4º.- casillas C11, C12 y C13, poned un 1 según de qué tipo de bien se trate, por defecto en un inmueble

5º.- casilla C16, fecha de la escritura de transmisión. Da igual que sea a titulo oneroso o gratuito

6º.- casilla C18, precio de venta o valor en caso de donación

7º.- casilla C19, gastos que pague el transmitente, (no impuestos)

Introducidos los anteriores datos, el programa calcula automáticamente el efecto impositivo, distinguiendo los distintos tramos según la normativa fiscal. Incluso, para mejor efecto visual, se forma un gráfico.

Lo mismo funciona, aunque no se introduzcan los datos de impuestos y costes, casillas C8 y C19, pero el cálculo no será exacto.

Aunque la información resultante esté bien calculada, en todo caso conviene ofrecer el resultado como mera orientación, con la advertencia de realizar de nuevo el cálculo cuando se realice la pertinente declaración del IRPF.

La hoja esta actualizada para el presente ejercicio 2017. Cada año hay que hacer los correspondientes ajustes según las novedades legislativas que se introduzcan.

Una vez realizado el cálculo, se puede guardar como un fichero Excel normal.

Ninguna introducción de datos altera la configuración de la hoja, salvo, claro está, que cambies las fórmulas de cálculo. Si eso ocurriera, sólo tienes que volvértela a descargar.

Cuando pinches en ABRIR HERRAMIENTA, dependiendo del navegador, te aparecerá en una nueva pestaña o te la habrás descargado (y aparecerá el enlace abajo a la izquierda para Chrome).

Espero que os sea útil.

Ernesto Tarragón Albella.

 

ABRIR  HERRAMIENTA  2017

DONACIONES E IRPF, por Javier Máximo Juárez

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WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario  Pág Principal

 

Isla Foradada en el archipiélago de las Columbretes (Castellón)

Calculo de plusvalías en el IRPF actualizada para 2016.

HERRAMIENTA PARA CALCULAR EL EFECTO IMPOSITIVO EN EL IRPF DE LAS TRANSMISIONES

 Ernesto Tarragón Albella, Notario de Castellón de la Plana

.

ACTUALIZADA PARA 2016

La hoja EXCEL que se presenta es de fácil manejo y muy intuitiva.

Se podrá acceder a ella desde la PAGINA PRINCIPAL, de dos modos:

  • a través del MENÚ PRINCIPAL en el desplegable ÚTIL/BUSCAR,
  • por UTILIDADES, situada en la columna de la derecha.

Sirve para el cálculo del efecto impositivo en el IRPF de las transmisiones tanto las que se realicen a título oneroso como gratuito, pues para el transmitente, vendedor o donante, tienen el mismo efecto en su renta.

Para saber cuál va a ser la repercusión en la renta del ejercicio en que se produce la transmisión, que se tiene que declarar en el siguiente año, basta con introducir los datos que se nos pide:

1º.- casilla C5, fecha de la adquisición, es decir fecha cierta de adquisición por el transmitente, que será la escritura de su título de propiedad, o la fecha de defunción de su causante en caso de adquisición mortis causa.

2º.- casilla C7, introducir el precio de compra (el que en su día pagó la persona que ahora transmite) o el valor consignado si fue una adquisición gratuita.

3º.- casilla C8, para determinar el coste de adquisición se tienen en cuenta los gastos e impuestos satisfechos al tiempo de la adquisición

4º.- casillas C11, C12 y C13, poned un 1 según de qué tipo de bien se trate, por defecto en un inmueble

5º.- casilla C16, fecha de la escritura de transmisión. Da igual que sea a titulo oneroso o gratuito

6º.- casilla C18, precio de venta o valor en caso de donación

7º.- casilla C19, gastos que pague el transmitente, (no impuestos)

Introducidos los anteriores datos, el programa calcula automáticamente el efecto impositivo, distinguiendo los distintos tramos según la normativa fiscal. Incluso, para mejor efecto visual, se forma un gráfico.

Lo mismo funciona, aunque no se introduzcan los datos de impuestos y costes, casillas C8 y C19, pero el cálculo no será exacto.

Aunque la información resultante esté bien calculada, en todo caso conviene ofrecer el resultado como mera orientación, con la advertencia de realizar de nuevo el cálculo cuando se realice la pertinente declaración del IRPF.

La hoja esta actualizada para el presente ejercicio 2016. Cada año hay que hacer los correspondientes ajustes según las novedades legislativas que se introduzcan.

Una vez realizado el cálculo se puede guardar como un fichero Excel normal.

Ninguna introducción de datos altera la configuración de la hoja, salvo, claro está, que cambies las fórmulas de cálculo. Si eso ocurriera, sólo tienes que volvértela a descargar.

Cuando pinches en ABRIR HERRAMIENTA, dependiendo del navegador, te aparecerá en una nueva pestaña o te la habrás descargado (y aparecerá el enlace abajo a la izquierda para Chrome).

Espero que os sea útil.

Nota: Penúltima versión subida el 14 de enero de 2016.

Última versión subida el 10 de junio de 2016.

 

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ABRIR HERRAMIENTA JUNIO 2016

IR A LA HERRAMIENTA 2015

IR A LA HERRAMIENTA 2014

Morella (Castellón). Por Carmen Llop.

Morella (Castellón). Por Carmen Llop.

 

 

Calculo de plusvalías en el IRPF actualizada para 2015.

HERRAMIENTA PARA CALCULAR EL EFECTO IMPOSITIVO EN EL IRPF DE LAS TRANSMISIONES

 

 Ernesto Tarragón Albella, Notario de Castellón de la Plana

.

ACTUALIZADA PARA 2015

IR A LA HERRAMIENTA 2016

La hoja EXCEL que se presenta es de fácil manejo y muy intuitiva. Se podrá acceder a ella desde la PAGINA PRINCIPAL en Utilidades ó en la columna de la derecha.

Sirve para el cálculo del efecto impositivo en el IRPF de las transmisiones tanto las que se realicen a título oneroso como gratuito, pues para el transmitente, vendedor o donante, tienen el mismo efecto en su renta.

Para saber cuál va a ser la repercusión en la renta del ejercicio en que se produce la transmisión, que se tiene que declarar en el siguiente año, basta con introducir los datos que se nos pide:

1º.- casilla C5, fecha de la adquisición, es decir fecha cierta de adquisición por el transmitente, que será la escritura de su título de propiedad, o la fecha de defunción de su causante en caso de adquisición mortis causa.

2º.- casilla C7, introducir el precio de compra (el que en su día pagó la persona que ahora transmite) o el valor consignado si fue una adquisición gratuita.

3º.- casilla C8, para determinar el coste de adquisición se tienen en cuenta los gastos e impuestos satisfechos al tiempo de la adquisición

4º.- casillas C11, C12 y C13, poned un 1 según de qué tipo de bien se trate, por defecto en un inmueble

5º.- casilla C16, fecha de la escritura de transmisión. Da igual que sea a titulo oneroso o gratuito

6º.- casilla C18, precio de venta o valor en caso de donación

7º.- casilla C19, gastos que pague el transmitente, (no impuestos)

Introducidos los anteriores datos, el programa calcula automáticamente el efecto impositivo, distinguiendo los distintos tramos según la normativa fiscal. Incluso, para mejor efecto visual, se forma un gráfico.

Lo mismo funciona, aunque no se introduzcan los datos de impuestos y costes, casillas C8 y C19, pero el cálculo no será exacto.

Aunque la información resultante esté bien calculada, en todo caso conviene ofrecer el resultado como mera orientación, con la advertencia de realizar de nuevo el cálculo cuando se realice la pertinente declaración del IRPF.

La hoja esta actualizada para el presente ejercicio 2015. Cada año hay que hacer los correspondientes ajustes según las novedades legislativas que se introduzcan.

Una vez realizado el cálculo se puede guardar como un fichero Excel normal.

Ninguna introducción de datos altera la configuración de la hoja, salvo, claro está, que cambies las fórmulas de cálculo. Si eso ocurriera, os la volvéis a descargar.

Cuando pinches en ABRIR HERRAMIENTA, dependiendo del navegador, te aparecerá en una nueva pestaña o te la habrás descargado (y aparecerá el enlace abajo a la izquierda para Chrome).

Espero que os sea útil.

Nota: el 29 de mayo de 2015 se actualiza la herramienta para corregir una disfunción que a veces se daba en ganancias patrimoniales menores a 50.000€.

Nota 2: Nueva versión subida el 3 de agosto de 2015 corrigiendo una casilla que a veces daba problemas

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ABRIR HERRAMIENTA AGOSTO 2015

IR A LA HERRAMIENTA 2014

Castellón de la Plana. Estanque del Parque Ribalta.

Castellón de la Plana. Estanque del Parque Ribalta.

 

Calculo de plusvalías en el IRPF actualizada para 2014.

HERRAMIENTA PARA CALCULAR EL EFECTO IMPOSITIVO EN EL IRPF DE LAS TRANSMISIONES

 Ernesto Tarragón Albella, Notario de Castellón de la Plana

 

ESTA HERRAMIENTA ESTÁ ACTUALIZADA PARA 2014.

IR A LA HERRAMIENTA PARA 2015 

 

La hoja EXCEL que se presenta es de fácil manejo y muy intuitiva. Se podrá acceder a ella desde la PAGINA PRINCIPAL en Utilidades.

Sirve para el cálculo del efecto impositivo en el IRPF de las transmisiones tanto las que se realicen a título oneroso como gratuito, pues para el transmitente, vendedor o donante, tienen el mismo efecto en su renta.

Para saber cuál va a ser la repercusión en la renta del ejercicio en que se produce la transmisión, que se tiene que declarar en el siguiente año, basta con introducir los datos que se nos pide:

1º.- casilla C3, fecha de la adquisición, es decir fecha cierta de adquisición por el transmitente, que será la escritura de su título de propiedad, o la fecha de defunción de su causante en caso de adquisición mortis causa.

2º.- casilla C5, introducir el precio de compra (el que en su día pagó la persona que ahora transmite) o el valor consignado si fue una adquisición gratuita.

3º.- casilla C6, para determinar el coste de adquisición se tienen en cuenta los gastos e impuestos satisfechos al tiempo de la adquisición

4º.- casillas C9, C10 y C11, poned un 1 según de qué tipo de bien se trate, por defecto en un inmueble

5º.- casilla C14, fecha de la escritura de transmisión. Da igual que sea a titulo oneroso o gratuito

6º.- casilla C16, precio de venta o valor en caso de donación

7º.- casilla C17, gastos que pague el transmitente, (no impuestos)

Introducidos los anteriores datos, el programa calcula automáticamente el efecto impositivo, distinguiendo los distintos tramos según la normativa fiscal. Incluso, para mejor efecto visual, se forma un gráfico.

Lo mismo funciona, aunque no se introduzcan los datos de impuestos y costes, casillas C6 y C17, pero el cálculo no será exacto.

Aunque la información resultante esté bien calculada, en todo caso conviene ofrecer el resultado como mera orientación, con la advertencia de realizar de nuevo el cálculo cuando se realice la pertinente declaración del IRPF.

La hoja esta actualizada para el presente ejercicio 2014. Cada año hay que hacer los correspondientes ajustes según las novedades legislativas que se introduzcan.

Una vez realizado el cálculo se puede guardar como un fichero Excel normal.

Ninguna introducción de datos altera la configuración de la hoja, salvo, claro está, que cambies las fórmulas de cálculo. Si eso ocurriera, os la volvéis a descargar.

Espero que os sea útil.

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ABRIR HERRAMIENTA 2014