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Informe 284. BOE mayo 2018

Informe 284. BOE mayo 2018

INFORME Nº 284. (BOE MAYO de 2018)

Primera Parte: Secciones I y II.

MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Sistema archivístico del Ministerio de Justicia

Orden JUS/439/2018, de 26 de abril, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.

Resumen: esta orden regula el sistema de archivos del Ministerio formado por el Archivo General, del que es responsable la Secretaría General Técnica, y los archivos de gestión. Se dictan normas para las transferencias entre archivos y la destrucción de documentos.

El Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia es el conjunto ordenado de normas, medios y procedimientos con el que se hacen funcionar y protegen los archivos del Ministerio de Justicia y el patrimonio documental en ellos conservado.

Loa Archivos del Ministerio de Justicia  están compuestos por el Archivo General del Ministerio de Justicia y el conjunto de archivos de gestión.

Objeto de la Orden:

a) Establecer las normas de organización y funcionamiento del Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia, su composición y las funciones de los órganos de dirección y consulta.

b) Regular las funciones del Archivo General del Ministerio, de los archivos de gestión y del Sistema Archivístico del Ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Prever el régimen y calendario de las transferencias al Archivo General y de las propuestas de eliminación de documentos.

Ámbito de aplicación: todos los archivos de cualquier órgano del Ministerio de Justicia y sus organismos públicos vinculados o dependientes, como son el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial.

Régimen jurídico aplicable. Los Archivos del Ministerio de Justicia se rigen, aparte de esta orden, por:

Organismo competente: La Secretaría General Técnica ejerce la dirección del Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y gestiona su patrimonio documental a través del Archivo General. Este archivo depende de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

Archivos de gestión del Ministerio:

– Dependen orgánicamente de los órganos superiores y directivos de los que forman parte, aunque funcionalmente se sometan a las prescripciones técnicas archivísticas procedentes de la Secretaría General Técnica.

– Custodiarán la documentación todavía en trámite y aquella otra que, aun después de finalizado el procedimiento administrativo, esté sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas.

Transferencias.

Los responsables de los archivos de gestión transferirán periódicamente sus documentos al Archivo General, según un calendario anual de transferencias al Archivo General, fijado por la Secretaría General Técnica

Con carácter general, no podrán custodiar documentos que superen los cinco años de antigüedad, salvo las excepciones aprobadas por la Secretaría General Técnica.

Se realizarán según las instrucciones técnicas que la Secretaría General Técnica dicte a tal efecto e irán acompañadas de una copia de los instrumentos de control que los describan (ficheros, índices, etc.), en soporte informático, y que hayan venido sirviendo a la unidad para el control y la recuperación de los mismos.

Una disposición transitoria prevé un plan de trasferencias extraordinario durante el próximo año.

Eliminación de documentos.

La propuesta de eliminación de documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función, deberá ser informada por el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y de Gestión Documental y elevada al Subsecretario para su remisión a la Comisión Superior Calificadora de Documentación Administrativa, mediante el procedimiento que regula el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, citado.

Entró en vigor el 22 de mayo de 2018.

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Modelos 200, 206, 220 y 222, Sociedades y No residentes

Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado» aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo.

Resumen: se modifican los modelos tributarios 200, 206, 220 y 222, relacionados con el Impuesto de Sociedades y la tributación de No Residentes, para adaptarlos fundamentalmente a la reforma incorporada por el Real Decreto Ley 3/2016 para ejercicios que se iniciaron en 2017.

La presente orden incluye los siguientes modelos tributarios:

Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). También el Documento de ingreso o devolución, tanto para Sociedades (modelo 200), como para No Residentes (modelo 206). Figuran en el Anexo I de la presente orden.

Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. También el Documento de ingreso o devolución. Figuran en el Anexo II de la presente orden.

Modelo 222: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal. Figura en el Anexo V.

Plazo de presentación: Art. 6.

Modelo 200: se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, salvo excepciones.

Modelo 206: se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, con excepciones que se detallan.

Modelo 220:  se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.

Los cambios en los modelos se justifican por la necesidad de adaptarlos a las novedades introducidas, para los períodos iniciados en 2017, por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, y que, en esencia son las siguientes:

– No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.  También queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

– Para los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013, se regula un nuevo mecanismo de reversión. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

– Se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar.

También se tienen en cuenta las reformas introducidas por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Aparte de lo indicado reseñamos de qué tratan otros artículos:

– Artículo 2: forma de presentación de los modelos 200 y 220.

– Artículo 3: Pago mediante domiciliación bancaria.

– Artículos 4 y 5: presentación electrónica de las declaraciones.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2018. No obstante, la disposición final primera (afecta al modelo 222) entrará en vigor para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.

Modelos en la Sede de la Agencia Tributaria.

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Planes de vivienda: tipos de interés

Resolución de 23 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de abril de 2018, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995, programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Resumen: se revisan los tipos de interés para préstamos cualificados o convenidos, correspondientes a diversos Planes de Vivienda, entre los años 1993 y 2008, bajando los más antiguos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de abril de 2018, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de determinados programas:

Programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995. Los tipos vigentes pasan del 2,70% y 2,85% al 1,63% y 1,72%, respetivamente.

Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999. El tipo vigente del 3,30% pasa al 1,72%.

Plan de Vivienda 1998-2001. El tipo vigente se mantiene en el 1,91%.

Plan de Vivienda 2002-2005. El tipo vigente pasa del 1,74% pasa al 1,76%

Plan de Vivienda 2005-2008. El tipo vigente pasa del 1,75% pasa al 1,76%

Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados o convenidos referidos aplicarán el nuevo tipo de interés establecido sin coste para los prestatarios.

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Brasil: Convenio sobre Seguridad Social

Convenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social firmado el 16 de mayo de 1991 entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 24 de julio de 2012.

Resumen: se trata de un convenio complementario al de 1991 donde se determinan las prestaciones a las que se aplica, no reconociéndose otras distintas, salvo derechos adquiridos.

El Convenio de Seguridad Social firmado entre ambos países en Madrid, el 16 de mayo de 1991, se encuentra desactualizado, especialmente por la entrada en vigor en 2011 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, firmado en Santiago de Chile, el 10 de noviembre de 2007. De ahí la necesidad de este convenio complementario.

Según su artículo 2. el Convenio se aplicará a:

Por parte de Brasil, a las legislaciones que rigen el Régimen General de la Previsión Social, en lo que se refiere a las siguientes prestaciones:

a) Jubilación por invalidez.

b) Jubilación por edad.

c) Pensión por fallecimiento.

d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Por parte de España, la legislación relativa al Régimen General y Regímenes Especiales del Sistema Español de Seguridad Social, excepto los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en relación a las siguientes prestaciones económicas contributivas:

a) Incapacidad permanente.

b) Jubilación.

c) Pensiones por muerte y supervivencia.

d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Algunas novedades adicionales son las siguientes:

– Una persona que haya sido desplazada por el período máximo previsto (tres años más posible prórroga de dos) solo podrá beneficiarse de un nuevo desplazamiento después de que haya transcurrido un plazo de cuatro meses, contados desde el fin del desplazamiento anterior.

– A efectos de cálculo del importe de la prestación debida por Brasil, en ningún caso el importe de la prestación teórica podrá resultar de valor inferior al salario mínimo garantizado por la legislación nacional.

– El artículo 5 alude a un sistema electrónico de certificación y de transmisión de datos y documentos entre sí, que servirá de medio de prueba para los fines legales. Entre esos datos se incluyen declaraciones relativas al período de cotización y prestaciones a las que tenga derecho un asegurado. También, para control de fallecimientos.

– Se garantizan todos los derechos adquiridos con arreglo al Convenio anterior, pero no se reconocerá, a partir de la entrada en vigor de este Convenio Complementario, ninguna prestación que no esté prevista en su artículo 2º, con excepción de las que en esa fecha estén en trámite.

Entró en vigor el 1 de marzo de 2018.

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Bélgica: Protocolo Convenio IRPF y Patrimonio

Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el Acta Adicional firmada en Madrid el 22 de junio de 2000, hecho en Bruselas el 2 de diciembre de 2009.

Resumen: Afecta al IRPF y al Impuesto sobre Patrimonio, siendo complementario del Convenio actual de 1995. Regula el intercambio de información entre otras materias.

Este Protocolo modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el acta adicional firmada en Madrid el 22 de junio de 2000.

Regula lo siguiente:

1.- Intercambio de información (artículo 26)

2.- Las disposiciones del Protocolo surtirán efecto:

a) respecto de los impuestos debidos en la fuente, en relación con la renta pagada o devengada a partir del día 1 de enero de 2019 (inclusive);

b) respecto de otros impuestos gravados, en relación con la renta de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019;

c) respecto de cualquier otro impuesto exigido por los Estados contratantes, o en su nombre, debido en relación con los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019.

3ª.-El presente Protocolo, que formará parte integrante del Convenio, permanecerá en vigor durante la vigencia del Convenio y se aplicará mientras sea aplicable el propio Convenio.

Entró en vigor el 23 de abril de 2018.

PDF (BOE-A-2018-6829 – 3 págs. – 230 KB)   Otros formatos

 

Información geográfica

Ley 2/2018, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

Resumen: Se adapta la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España a la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE), redefiniendo la infraestructura de información geográfica y garantizando que todos los datos geográficos y los correspondientes servicios de información geográfica se pongan a disposición de las autoridades públicas y de terceros.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, se dictó con el objetivo de fijar normas generales para el establecimiento de estas infraestructuras orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas, especialmente las políticas de medio ambiente y el acceso y utilización general de este tipo de información. Ver resumen de la Ley.

Ahora se modifica la ley para adaptarla plenamente a la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece la infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).

Estas son las novedades introducidas:

– Se actualiza la definición de la infraestructura de información geográfica como la Infraestructura de datos espaciales con una estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía Internet, que incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos datos, las normas para su producción, gestión y difusión y los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre éstos y los usuarios.

– Las Administraciones Públicas deberán garantizar que todos los datos geográficos y los correspondientes servicios de información geográfica, incluidos los códigos y las clasificaciones técnicas, se pongan a disposición de las autoridades públicas o de terceros, de conformidad con las normas de ejecución dictadas por la Comisión Europea.

Se considera «tercero» a los efectos de esta Ley a cualquier persona física o jurídica distinta de las que se hace referencia en el ámbito subjetivo de aplicación que figura en el artículo 2 (Administración General del Estado, Seguridad Social, Organismos Autónomos, Agencias Estatales, entidades de derecho público con personalidad jurídica, consorcios y fundaciones del sector público estatal, Administraciones autonómicas y locales y cualquier otra persona física o jurídica que participe en el ejercicio de funciones públicas o preste servicios públicos relacionados con el medio ambiente).

– Se incluye en el anexo I «Información Geográfica de Referencia» el sistema armonizado multirresolución de cuadrículas geográficas y cartográficas con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.

Por tanto, el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional está ahora integrado por:

a) El Sistema de Referencia Geodésico, del que forman parte las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones.

b) El Sistema Oficial de Coordenadas, del que forman parte tanto las coordenadas geográficas que permiten referenciar de forma unívoca la información geográfica en el espacio como una serie de coordenadas (latitud, longitud y altura), como las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM, en escalas superiores a 1:500.000, o que permite referenciar de forma unívoca la información geográfica en el espacio como una serie de coordenadas (x, y, z), en ambos casos basándose en el Sistema de Referencia Geodésico.

c) Sistema de cuadrículas: El Sistema de cuadrículas geográficas y cartográficas está constituido por las cuadrículas armonizadas multirresolución con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.

d) La toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España.

e) Las Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía.

f) El Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales, que reflejará la situación geográfica de cada Entidad Local contenida en el Registro de Entidades Locales.

Entró en vigor el 25 de mayo de 2018.

PDF (BOE-A-2018-6891 – 3 págs. – 171 KB)    Otros formatos

 

Finlandia: Convenio IRPF, Sociedades y No Residentes

Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015.

Resumen: este Convenio sustituye al de 1967, aplicándose a los residentes en ambos países. Afecta en España al IRPF, Sociedades y Renta de No residentes.

Personas comprendidas. Se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. La expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución (registro), o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado, sus subdivisiones políticas y entidades locales, y a sus entidades públicas. No incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en ese Estado.

El artículo 4 da criterios para resolver los casos en que una persona física sea residente de ambos Estados contratantes. Si se trata de una persona jurídica se la considerará residente exclusivamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Impuestos comprendidos.

a)  En España:

i) El Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

b) En Finlandia:

i)  Los impuestos estatales sobre la renta (valtion tuloverot; de statliga inkomstskatterna);

ii)  los impuestos sobre la renta de sociedades (yhteisöjen tuloverot; inkomstskatterna för samfund);

iii) el impuesto comunal (kunnallisvero; kommunalskatten);

iv) el impuesto eclesiástico (kirkollisvero; kyrkoskatten);

v) el impuesto retenido en fuente sobre intereses (korkotulon lähdevero; källskatten på ränteinkomst); y

vi) el impuesto retenido en fuente sobre la renta de no residentes (rajoitetusti verovelvollisen lähdevero; källskatten för begränsat skattskyldig).

Entrará en vigor el 27 de julio de 2018

PDF (BOE-A-2018-7056 – 16 págs. – 309 KB)    Otros formatos

 

Tribunal Constitucional

NAVARRA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1319-2018, en relación con la disposición transitoria única, apartado cuatro, número 2, de la de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, por posible vulneración del artículo 149.1.6ª CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pamplona, en relación con la disposición transitoria única, apartado cuatro, número 2, de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, por posible vulneración del artículo 149.1.6.ª CE.

La disposición regula el Régimen transitorio aplicable a determinadas liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El 28 de mayo se publicaron dos cuestiones más sobre la misma materia, las números 1394-2018 y la 1632-2018. 

PDF (BOE-A-2018-6445 – 1 pág. – 149 KB)    Otros formatos

 

Disposiciones Autonómicas

ASTURIAS. Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.

Según su exposición de motivos, mediante esta ley:

a) Se establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para tratar de garantizar a los asturianos en el exterior el ejercicio de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente.

b) Fijar el marco de actuación para los asturianos retornados.

c) Determinar el régimen jurídico del reconocimiento de asturianía.

d) Fomentar la participación de entidades de apoyo a la emigración.

Entró en vigor el 6 de mayo de 2018. GGB

PDF (BOE-A-2018-5998 – 12 págs. – 245 KB)    Otros formatos

 

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal.

Entre las novedades de esta ley, se puede destacar:

La norma hace especial hincapié en que la caza se realice en condiciones de seguridad para los propios cazadores y para las personas y los bienes y se garanticen los derechos de los titulares de los cotos y de los aprovechamientos cinegéticos.

Se fomenta la colaboración del propio sector cinegético y restantes usuarios del medio natural con el Cuerpo de Agentes Medioambientales en su condición de Agentes de la Autoridad, los que tienen encomendadas, entre otras funciones, la de policía judicial en sentido genérico de los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se procede a regular la adecuación de la actividad cinegética a la Directiva 2009/147/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, cuyo desarrollo y transposición marca obligaciones concretas para el ejercicio de la caza de aves.

Por otra parte, se modifica el régimen relativo a la responsabilidad de los daños por especies cinegéticas.

Se añade a la figura de las zonas colectivas de caza la regulación de la figura de los cotos sociales, diferenciándose en que las zonas colectivas de caza tienen limitación de superficie y los cotos sociales no la tienen y que su titularidad solo es de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La norma prevé que la oferta pública de caza se establecerá sobre los cotos sociales de caza y sobre aquellas zonas colectivas de caza de titularidad pública y se realizará por Orden de la Consejería.

También se prevé que la Consejería por Orden pueda homologar las características y condiciones de empleo de métodos que se pueden autorizar para la captura de determinadas especies cinegéticas depredadoras.

Se modifica la redacción de la disposición adicional segunda con objeto de clarificar la temporalidad de la excepcionalidad en cuanto a la situación de superficie enclavada en los cotos creados al amparo de la norma anterior.

Se modifica la disposición final 6.ª que retrasaba la entrada en vigor del funcionamiento de las zonas colectivas de caza a la aprobación del reglamento.

Se suprime la necesidad de desarrollar reglamentariamente la Sección 2.ª correspondiente al Capítulo I del Título IV incluida en la Disposición final relativa a la entrada en vigor de la norma.

En cuanto a las otras modificaciones hay que señalar que la de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias tiene como finalidad incorporar la exención de la tasa de la licencia de caza y pesca a los jubilados mayores de 65 años residentes en Castilla-La Mancha. Además, se modifica la Tarifa 21 del artículo 121 en relación con las tasas para cuarteles comerciales de caza estableciendo un importe mínimo para las tasas en este tipo de prácticas.

Por último, se modifica el apartado 3.15 del artículo 48 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha, para completar el tipo infractor a fin de incluir tanto el transporte como el comercio de huevos de peces o cangrejos sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de pesca fluvial.

Entró en vigor el 15 de abril de 2018. GGB

PDF (BOE-A-2018-6000 – 41 págs. – 642 KB)    Otros formatos

 

NAVARRA. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

La ley foral contiene un título preliminar, tres títulos, dieciocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título preliminar está compuesto por ocho artículos, en los que se incluye su objeto, ámbito objetivo y subjetivo y los principios fundamentales.

Respecto al ámbito subjetivo, destaca la inclusión de forma expresa como entidades sujetas a esta ley foral, de

  • las organizaciones sometidas a la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos,
  • las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
  • las organizaciones empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos que cumplan un doble requisito: satisfacer al menos parcialmente fines de interés público y operar en el mercado sin soportar pérdidas, por un lado y que la mayoría de su actividad sea financiada por las Administraciones Públicas de forma directa o indirecta, por otro.

Esto implica que, cumplidas ambas condiciones, se entiende que dichas entidades encajan en el concepto de Poder Adjudicador que determina la sujeción al ámbito de aplicación de la Directiva y por tanto de esta ley foral.

En el ámbito objetivo de aplicación, se han señalado de forma más clara los contratos y negocios jurídicos excluidos, aclarándose algunos supuestos, como los contratos patrimoniales y añadiéndose algún nuevo caso, como aquellos contratos que tengan por objeto la realización de campañas políticas, que no estarán sometidos a las normas de esta ley foral.

Asimismo, se establece una nueva regulación de los encargos a medios propios, que la ley foral denomina «entes instrumentales».

El título I «Disposiciones Generales» establece el régimen general de la contratación pública aplicable a todos los poderes adjudicadores.

El capítulo I de este Título se denomina «De los poderes adjudicadores» y además de establecer por primera vez una definición del concepto de poder adjudicador y órgano de contratación, recoge dos instrumentos de colaboración entre los mismos. Las centrales de compras y la contratación conjunta.

En el capítulo II denominado «De los Contratistas», se hace una nueva regulación de las prohibiciones de contratar que amplía los supuestos de prohibición y, desde el punto de vista de las mejoras técnicas, se modifica la competencia, el procedimiento y los efectos de una declaración de este tipo.

El capítulo III «Tipología de los Contratos y Régimen Jurídico», recoge el régimen jurídico específico correspondiente al contrato de obras, al de suministros y al contrato de servicios (que deja atrás la tradicional denominación de «asistencia»), así como las concesiones tanto de obras como de servicios, en cuyas disposiciones no se han incluido reformas de calado excepto la introducción del concepto de riesgo operacional en los contratos de concesión y el cambio en el plazo máximo de duración de contratos de servicios y suministros cuya duración se amplía a cinco años, excepto para los Acuerdos Marco cuya duración máxima no puede exceder de cuatro años.

Entre las novedades, se incluye la nueva regulación del contrato mixto que determina el régimen aplicable a la preparación y adjudicación en función de si el objeto principal del contrato contiene prestaciones que puedan ser objetivamente separables.

En relación con las concesiones, aparece aquí por primera vez dentro de la ley foral el concepto de «riesgo operacional», que acuña la Directiva 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

En este capítulo se contiene una de las apuestas claras de esta ley foral, al establecer un régimen especial para algunos contratos de servicios (como los sociales, sanitarios y culturales) en atención a las especiales características de los mismos.

Por un lado, se mantiene la reserva de contratos para entidades cuya finalidad sea la integración social y profesional de personas en riesgo de exclusión.

Por otra parte se establece una nueva posibilidad de reservar determinados contratos (exclusivamente los señalados en el anexo II.B de esta ley foral) destinados a la atención a personas, para su adjudicación a entidades sin ánimo de lucro, siempre dentro de los límites establecidos por la norma.

El capítulo IV regula los «Principios y reglas de la Gestión Contractual de los Contratos Públicos», en él se contienen novedades relevantes.

Esta ley foral ha establecido una nueva regulación de los lotes, que invierte la regla utilizada en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, y exige al órgano de contratación la división del contrato en lotes y reservar alguno de ellos a la participación de las entidades previstas en el artículo 36 salvo que se motive su inconveniencia en cada caso concreto.

El capítulo V regula las «Reglas de Publicidad y Procedimientos de adjudicación». Este capítulo se divide en 7 secciones.

La primera novedad relevante son las denominadas «consultas preliminares del mercado».

Como novedad, de factura técnica, aparecen los «pliegos reguladores de la contratación» que abarcan tanto las condiciones particulares, de tipo jurídico, administrativo y económico, como las prescripciones técnicas. Ambas pasan por tanto, a constituir un único documento en el que todas las partes deben tener coherencia.

Los poderes adjudicadores deben hacer referencia a etiquetas, tanto de carácter social, como medioambiental, en el momento de perfilar las características del objeto del contrato.

El Procedimiento negociado adquiere ahora mayor relevancia.

Se recoge en este texto un nuevo procedimiento llamado Asociación para la innovación, con una regulación propia, adaptada al concreto ámbito de la contratación que pretende cubrir.

Considerándose necesaria la existencia de un procedimiento ágil para adjudicar contratos de poco importe, se ha incluido un nuevo procedimiento denominado «simplificado».

Como novedad, en este texto se posibilita la utilización de cualquiera de los procedimientos de adjudicación contemplados en la propia ley foral, para la selección de empresas en un acuerdo marco.

Hay que destacar también la simplificación de los Sistemas Dinámicos de Adquisición, en los que ahora no es necesario hacer una oferta indicativa, facilitando así el acceso de las empresas interesadas.

Los plazos mínimos de licitación sufren una importante reducción.

Se crea la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, cuya utilización será obligatoria para todas las entidades sometidas a la ley foral.

Esta ley foral recoge por vez primera los conceptos de ciclo de vida y coste del ciclo de vida que incluye todos los costes a lo largo del ciclo de vida de las obras, servicios y suministros.

En cuanto a los criterios de adjudicación destaca además la posibilidad de valorar la experiencia del personal vinculado a la ejecución del contrato siempre que quede acreditado que ello puede influir en la calidad del resultado.

Se ha modificado la regulación de las ofertas anormalmente bajas estableciendo la necesidad de que sea el propio pliego el que, caso por caso, atendidas las circunstancias concretas de cada contrato establezca qué ofertas serán consideradas anormalmente bajas. También se introduce la obligación de rechazar cualquier oferta cuyo precio, en aplicación de lo establecido en el pliego, resulte anormalmente bajo como consecuencia de una vulneración del derecho social, laboral o medioambiental. Esta obligación debe entenderse como una manifestación más de la «cláusula horizontal» en materia social, medioambiental y laboral ya mencionada.

Se exige la publicidad de todas las adjudicaciones con independencia de su importe, a diferencia de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, en la que únicamente era obligatorio publicar la adjudicación de los contratos cuyo valor estimado fuera superior a 50.000 euros.

El capítulo VI recoge las «Reglas comunes para la ejecución de los contratos de los poderes adjudicadores».

Si bien la ejecución de los contratos públicos celebrados por poderes adjudicadores distintos de las Administraciones Públicas se halla, con carácter general, sometida a las normas derecho Civil y Mercantil que corresponden a su naturaleza privada, el capítulo VI regula algunas excepciones a esta regla.

Por lo que respecta a la modificación de los contratos, se incrementa el porcentaje máximo de modificación de los contratos hasta el 50%, habida cuenta que en este texto legal y a semejanza de la propia Directiva de contratos públicos, ya no se contemplan las obras complementarias.

Igualmente, la regulación que contempla este texto en relación con la cesión del contrato, recoge el régimen introducido en la reforma del año 2013.

Se ha establecido un nuevo régimen de penalidades.

El capítulo VII regula las «Reclamaciones y otras medidas de Control de las Contrataciones», que también es de aplicación común para todos los poderes adjudicadores.

En primer lugar, se otorga una nueva facultad a la Cámara de Comptos para la formulación de recomendaciones dentro de su área de competencia.

Asimismo, se recoge la función de la Junta de Contratación Pública de remitir a la Comisión Europea, cada tres años, informes a efectos estadísticos.

Otra novedad importante es el reconocimiento expreso, en determinadas circunstancias, de las organizaciones sindicales como sujetos legitimados para interponer la reclamación especial así como la ampliación del ámbito objetivo de la reclamación a los acuerdos de rescate de concesiones.

El título II de la presente ley foral está dedicado a «Las Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas».

El título III recoge el régimen de los contratos de las Administraciones Públicas, que ha sufrido pocas modificaciones relevantes salvo en lo referente al régimen de las concesiones tanto de obras como de servicios.

Entró en vigor el 3 de mayo de 2018. GGB.

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CATALUÑA. Ley 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Modificación de los artículos 4 y 35 de la ley (elección del President de la Generalitat y reuniones no presenciales).

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COMUNITAT VALENCIANA. Ley 9/2018, de 24 de abril, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

Adaptación de la normativa valenciana a la Convención de la ONU sobre la materia.

PDF (BOE-A-2018-6403 – 12 págs. – 243 KB)    Otros formatos

 

ANDALUCÍA. Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

Ver resumen previo publicado.

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ANDALUCÍA. Ley 2/2018, de 26 de abril, relativa a modificación de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.

La presente modificación de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, tiene por objeto principal hacer extensiva la aplicación de la regulación establecida en la disposición adicional cuarta de dicha ley, en relación con el acceso provisional a los servicios básicos, en las mismas condiciones y por idéntico plazo, en los asentamientos urbanísticos que hayan sido incorporados a la ordenación urbanística, siempre que dichos asentamientos cuenten con la ordenación detallada aprobada definitivamente que permita identificar las edificaciones existentes que resulten compatibles con la referida ordenación.

Entró en vigor el 9 de mayo de 2018. GGB

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ANDALUCÍA. Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

La ley desarrolla un texto compuesto por un total de treinta y un artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar, «Disposiciones generales», establece el objeto general de la presente ley, la definición del concepto de emprendimiento y los principios rectores que han de regir la actuación de la Administración en esta materia.

El título I, «Estructura de apoyo al emprendimiento», regula el Sistema Andaluz para Emprender, entendido como el conjunto de actuaciones que tienen como objeto promover el derecho al emprendimiento mediante el establecimiento de servicios de información, asesoramiento, asistencia técnica, formación, tutorización, preincubación e incubación para la creación de una empresa y el inicio de la actividad económica.

El título II, «Fomento del emprendimiento en sectores específicos», define y regula los principios y la caracterización de los programas y medidas para el fomento de la actividad emprendedora en el ámbito de las entidades de emprendimiento en economía social y en el medio rural.

Se implantarán Microprogramas Rurales para Emprender, como instrumentos impulsores de la actividad emprendedora en el medio, que complementen actuaciones de tipo más generalista, con actuaciones más ajustadas a las características socioeconómicas del punto rural en que se implanten.

El título III, «Fomento y difusión de la cultura emprendedora», establece las bases para el fomento de la cultura emprendedora en el ámbito del sistema educativo andaluz y universitario, como unión de cuatro grandes competencias: la creatividad, la innovación, la responsabilidad social y el emprendimiento personal y colectivo, así como el reconocimiento social de las personas emprendedoras.

Por último, el título IV, «Plan General de Emprendimiento», recoge expresamente la elaboración y aprobación de un plan general, entendido como instrumento de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en la materia, para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos establecidos en esta ley.

La disposición adicional primera establece la adecuación, en su caso, de los estatutos de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, al desarrollo de los servicios que la presente ley recoge, así como la fuente y formas de financiación mediante transferencias de financiación y transferencias de asignación nominativa.

Entró en vigor el 15 de mayo de 2018. GGB

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ARAGÓN. Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La ley se estructura en un título preliminar, trece títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título preliminar, dedicado a las disposiciones generales, establece los objetivos, el ámbito de la ley, la definición de las personas amparadas por la misma, entre las que se resalta la situación de las menores de edad, y los principios rectores de la Administración en el tratamiento de las personas amparadas.

El título I, dedicado al tratamiento administrativo de la identidad de género, establece los principios generales del tratamiento administrativo y el derecho a una documentación adecuada a la identidad de género manifestada en las relaciones con la Administración pública aragonesa.

El título II, dedicado a la atención sanitaria a las personas trans, establece el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de las personas transexuales en el Servicio Aragonés de Salud y regula la unidad de identidad de género.

El título III, sobre medidas en el ámbito de la educación, crea un tratamiento específico de la identidad de género en el sistema educativo.

El título IV determina una serie de medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial.

El título V, dedicado a medidas en el ámbito social. Tiene especial relevancia en este apartado el compromiso de extender la tutela ofrecida a las víctimas de violencia de género a las mujeres transexuales, el compromiso de tutelar a las personas menores expulsadas de sus hogares con respeto a su manifestación de identidad y la atención a las víctimas de violencia por transfobia.

El título VI, relativo a medidas en el ámbito familiar.

El título VII, sobre medidas en el ámbito de la juventud y de las personas mayores.

El título VIII, dedicado a medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte.

El título IX, sobre medidas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

El título X, dedicado a la comunicación.

El título XI regula una serie de medidas en el ámbito policial.

El título XII, relativo a medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atención a la identidad o expresión de género.

El título XIII se refiere a las infracciones, sanciones y disposiciones especiales sobre el procedimiento de los temas relativos a esta ley.

Entró en vigor el 8 de mayo de 2018. GGB

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SECCIÓN II:
Nuevos Notarios: corrección de errores

Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrigen errores en la de 13 de abril de 2018, por la que se publica la relación de aprobados para obtener el título de notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

Se corrige lo siguiente:

– Donde dice: «N.º 1, Apellidos y Nombre Gil López de Salgado, Lucía Pilar, Puntuación 45,00», debe decir: «N.º 1, Apellidos y Nombre Gil López de Sagredo, Lucía Pilar, Puntuación 45,00»;

– Donde dice «N.º 2, Apellidos y Nombre Aula Méndez Ana, Puntuación 44,85», debe decir: «N.º 2, Apellidos y Nombre Aula Méndez, Alba, Puntuación 44,85».

– Donde dice: «N.º 35, Apellidos y Nombre Lucena López, Ana María, Puntuación 39,90», debe decir: «N.º 35, Apellidos y Nombre Lucena López, Amalia María, Puntuación 39,90»;

– Donde dice: «N.º 50, Apellidos y Nombre Troyano de Loma-Ossorio, Matilde, Puntuación 37,64», debe decir: «N.º 50, Apellidos y Nombre Troyano de Loma-Ossorio, Matilde, Puntuación 37,65».

Ir a la lista de nuevos notarios.

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Concursos notariales

DGRN. Resolución de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Tras el nombramiento de los nuevos notarios, se procede a convocar nuevo concurso de traslados.

Se convocan 125 plazas, de las que:

  • 14 son de Primera (10 a antigüedad y 4 a clase)
  • 8 de Segunda (4 a antigüedad y 4 a clase)
  • 103 son de Tercera (65 a antigüedad y 38 a clase)

El plazo concluye, salvo error, el 29 de mayo de 2018.

Ver archivo de Concursos.

PDF (BOE-A-2018-6420 – 10 págs. – 517 KB)    Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Tras el nombramiento de los nuevos notarios, se procede a convocar nuevo concurso de traslados.

Se convocan 77 plazas, de las que:

  • 23 son de Primera (18 a antigüedad y 5 a clase)
  • 16 de Segunda (14 a antigüedad y 2 a clase)
  • 38 son de Tercera (26 a antigüedad y 12 a clase)

Por tanto, entre los dos concursos, se convocan 202 plazas, de las que: 

  • 37 son de Primera (28 a antigüedad y 9 a clase)
  • 24 de Segunda (18 a antigüedad y 6 a clase)
  • 141 son de Tercera (91 a antigüedad y 50 a clase)

En total, 137 a antigüedad y 64 a clase.

Entre los dos concursos anteriores, quedaron 128 plazas desiertas. Ahora disminuirán muy considerablemente tras la incorporación de los 85 aprobados en la última Oposición.

El plazo concluye, salvo error, el 29 de mayo de 2018.

Ver archivo de Concursos.

PDF (BOE-A-2018-6423 – 8 págs. – 830 KB)    Otros formatos

 

Concursos Registros: resultado

DGRN. Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso n.º 299 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 10 de abril de 2018.

En el concurso nº 299, cuyo plazo concluyó el 8 de mayo, se han cubierto 50 de los 62 destinos ofrecidos. Por tanto, quedan 12 plazas más para aspirantes.

La DGRN adelantó el resultado provisional antes de transcurridas 24 horas de su cierre, el 9 de mayo.

Ver convocatoria

Ver archivo de Concursos

CATALUÑA. Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 299 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 10 de abril de 2018.

Se han cubierto 10 de los 12 destinos ofrecidos. Por tanto, quedan 2 plazas más para aspirantes.

Como, tras el concurso anterior, quedaron 33 plazas libres para el Cuerpo de Aspirantes, con las doce nuevas, el número de plazas reservadas a los opositores que aprueben las actuales oposiciones asciende a  45 plazas.

Ver archivo de Concursos

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Jubilaciones y excedencias

Se jubila al notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart.

Se jubila al notario de Las Palmas de Gran Canaria don Juan Alfonso Cabello Cascajo.

Se jubila al notario de Madrid don Juan Manuel Bolás Alfonso.

Se jubila a don Ángel de la Puente Jiménez, registrador de la propiedad y mercantil de Maó.

Se jubila al notario de Oviedo don José Esteban María Fernández-Alu Mortera.

Se jubila al notario de Toledo don Álvaro Cobián Echavarría.

Se jubila a don Guillermo Herrero Moro, registrador mercantil y de bienes muebles de Barcelona III.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al Notario de San Agustín de Guadalix don Eduardo Cortés León.

 

RESOLUCIONES

En  MAYO  se han publicado CUARENTA Y SIETE RESOLUCIONES y TRES SENTENCIAS.

Se ofrecen en ARCHIVO APARTE

MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS

ENLACES:

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2018. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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PORTADA DE LA WEB

Informe 284. BOE mayo 2018

Ermitas de Santa María de la Hoz y El Cristo de los Remedios en Tobera – Frías (Burgos). Por JFME.

Informe 283. BOE abril 2018

INFORME Nº 283. (BOE ABRIL de 2018)

Primera Parte: Secciones I y II.

 

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Resumen: Se publican los estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creado por la Ley 23/2015, de 21 de julio y se dispone su entrada en funcionamiento efectivo.

La nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, (ver resumen), regula un nuevo modelo organizativo para la Inspección, intentando compatibilizar los principios de unidad de función inspectora y concepción única e integral del Sistema con la existencia de una pluralidad de Administraciones responsables.

Como pieza clave del nuevo modelo, creó el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pasando a constituirse la Inspección como un organismo autónomo, lo que permite una descentralización funcional tanto de los programas de actuación en materias competencia de la Administración General del Estado como de los que corresponden a materias competencia de las Comunidades Autónomas.

La organización y estructura del organismo, conforme a la Ley del Sector Público, se recoge en sus Estatutos cuya aprobación corresponde al Gobierno.

Este Real Decreto se dedica, en su artículo único, a ello, regulándose su estructura central y periférica, los órganos de dirección y participación institucional, y lo relativo al régimen económico, patrimonial y de contratación.

El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social entró en funcionamiento efectivo y quedó constituido el 8 de abril de 2018 y se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Entró en vigor el 8 de abril de 2018.

Ver Plan Estratégico 2018-2020.

PDF (BOE-A-2018-4753 – 26 págs. – 406 KB)    Otros formatos

 

Reglamento de conductores: aptitudes psicofísicas para conducir

Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Resumen: se modifica el anexo IV del Reglamento de Conductores que recoge las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.

Esta orden adapta la normativa española a la Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, sobre el permiso de conducción,  modificando la regulación de las afecciones que afectan a la aptitud del conductor, incluidas en el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Según la exposición de motivos varía el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, de la hipoglucemia (con corrección de errores) y de los tratamientos oncológicos, al objeto de actualizar los requisitos de aptitud psicofísica exigidos.

Entrará en vigor: 2 de mayo de 2018.

PDF (BOE-A-2018-4958 – 12 págs. – 469 KB)    Otros formatos   Corrección de errores

 

Reforma 2018 Ley Propiedad intelectual

Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

Ir a la página especial.

Resumen: La Ley de Propiedad Intelectual se adapta a la Directiva 2014/26/UE, principalmente en la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. También permite prescindir de la autorización de sus titulares en ciertos casos que favorecen a personas con discapacidad.

Este real decreto ley complementa la transposición -iniciada en 2014, ver resumen– de la Directiva 2014/26/UE y, relacionada con la anterior, la Directiva (UE) 2017/1564, modificando un amplio número de artículos del TR de 1996 Ley de Propiedad Intelectual. Se utiliza la forma del decreto-ley, porque han vencido, ya hace dos años, los plazos de transposición, intentando evitar/minimizar las sanciones al Reino de España.

Se afronta la problemática derivada de que la distribución de bienes y prestación de servicios que impliquen el uso de derechos de propiedad intelectual requiere, en principio, la autorización de sus titulares, siendo su concesión individual muchas veces inviable por su complejidad y coste.

Para afrontarla surge la gestión colectiva llevada a cabo, tradicionalmente, por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Su intervención permite:

– a los usuarios obtener autorizaciones para un gran número de obras en aquellas circunstancias en que las negociaciones a título individual serían imposibles.

– a los titulares de derechos de propiedad intelectual una remuneración por usos de sus obras que, particularmente, no serían capaces de controlar.

Estas entidades de gestión desempeñan un papel fundamental a la hora de proteger y promover la diversidad cultural permitiendo el acceso al mercado a aquellos repertorios culturales locales o menos populares que, pese a su enorme valor y riqueza creativa, no gozan del mismo éxito comercial que otros repertorios más mayoritarios.

La Directiva 2014/26/UE afronta por primera vez en el derecho europeo una regulación de estas entidades. Pretende armonizar las distintas normativas nacionales para fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Potencia la situación jurídica del miembro de la entidad de gestión -lo que es muy necesario en entidades de naturaleza asociativa en las que el control debe corresponder siempre prioritariamente a sus propios miembros-, dotándole de instrumentos, como el órgano de control interno, que también facilita la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de la entidad de gestión.

Asimismo, la directiva da respuesta jurídica a la necesidad de favorecer la concesión de licencias de derechos de autor sobre obras musicales para su utilización en línea en un contexto transfronterizo.

La armonización que realiza la directiva de la normativa sobre entidades de gestión se centra en las siguientes seis grandes áreas:

representación de los titulares de derechos de propiedad intelectual y condición de miembro de la entidad de gestión;

– organización interna;

gestión de los derechos recaudados;

– acuerdos de reciprocidad con otras entidades de gestión;

– relaciones con los usuarios (concesión de licencias);

– y obligaciones de transparencia e información.

Dentro del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la parte esencial de la reforma recae sobre el título IV del libro tercero, cuyo contenido se reorganiza. Regula la gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley. Pasa a estar dividido en siete capítulos.

El capítulo I regula los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual. Las entidades de gestión deberán obtener la oportuna autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se recogen también los operadores de gestión independientes, que se diferencian de las entidades de gestión, fundamentalmente, porque tienen ánimo de lucro y porque no están controlados por los titulares de derechos.

El capítulo II regula la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión a través del contrato de gestión. Mediante este contrato, el titular de derechos, sin ceder la propiedad de estos, encomienda su gestión a una entidad de gestión. El titular de derechos deberá dar consentimiento explícito, por escrito, para cada derecho, categoría de derechos o tipo de obra o prestación cuya gestión encomienda a la entidad y respecto de los territorios de su elección.

A partir de ahora, el titular podrá revocar su contrato total o parcialmente siempre que realice un preaviso razonable no superior a seis meses que se regulará en los estatutos de cada entidad de gestión. Se aplica también a contratos anteriores (D.Ad. 3ª)

Se considerará titular de derechos, a los efectos de este título, a toda persona o entidad, distinta de una entidad de gestión, que sea titular de derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual o que, en virtud de un acuerdo de explotación de derechos o por ley, esté legitimada para percibir una parte de las cuantías generados por tales derechos.

El capítulo III se centra en el funcionamiento interno de las entidades de gestión, que están constituidas legalmente como asociaciones sin ánimo de lucro. Determina la composición de sus estatutos, regula las competencias de la asamblea general y los órganos de gobierno y representación.

Introduce un órgano de control interno de la gestión llevada a cabo por los órganos de gobierno y representación de la entidad, que apoyará a la asamblea general a la que informará anualmente. Controlará los repartos de los derechos recaudados, la tramitación de los expedientes disciplinarios, las quejas y las reclamaciones y la ejecución del presupuesto.

El capítulo IV regula las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (licencias) y sus tarifas generales. Las licencias multiterritoriales facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización trasfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea.

Habrá una ventanilla única de facturación y pago, accesible a través de internet, en la cual los usuarios del repertorio gestionado podrán conocer de forma actualizada el coste individual y total a satisfacer al conjunto de dichas entidades y operadores, como resultado de la aplicación de las tarifas a su actividad, y realizar el pago correspondiente.

El capítulo V regula la gestión de los derechos recaudados que abarca la recaudación, reparto y pago de los importes generados por la concesión de licencias a los usuarios de derechos de propiedad intelectual. Se marca un plazo máximo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares los derechos recaudados en el año anterior y se impone la obligación de llevar una contabilidad analítica.

El capítulo VI agrupa las distintas obligaciones de información, transparencia y contabilidad a las que están sujetas las entidades de gestión. Han de elaborar un informe anual de transparencia, en paralelo a las cuentas anuales. Hay remisión en materias como el nombramiento de auditor o presentación de cuentas al Reglamento del Registro Mercantil (ver art. 187). Un anexo determina el contenido del informe anual de transparencia.

El capítulo VII recoge el régimen sancionador, aclarando el reparto competencial y creando nuevas tipificaciones. Y regula el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión.

También se modifica el contenido del título V que ahora versa sobre la Comisión de Propiedad Intelectual y que recoge los artículos en vigor del texto refundido.

Hay otras reformas, relacionadas con la renumeración del articulado o la que modifica el plazo previsto en el artículo 20.4 en materia de reclamación de derechos por retransmisión por cable para igualarlo con el plazo de cinco años previsto en el artículo 177 para la reclamación de derechos de propiedad intelectual en general.

También se introduce el plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada regulada en el artículo 25.8 (será de un año a computar desde la fecha consignada en la factura de la adquisición del equipo, aparato o soporte material que dio lugar al pago de compensación equitativa).

Personas con discapacidad Se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2017/1564, permitiendo ciertos usos de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de determinadas personas con discapacidad, como son las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos. Se cumple, así, con el Tratado de Marrakech, de 27 de junio de 2013, mejorando la disponibilidad y el intercambio transfronterizo de determinadas obras y otras prestaciones protegidas, en formatos accesibles para ello.

Se incorpora el artículo 31 ter que exige determinados requisitos como carecer de finalidad lucrativa, guardar una relación directa con la discapacidad de que se trate y llevarse a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad, limitándose a lo que ésta exige.

Las disposiciones adicionales regulan el régimen jurídico aplicable a las situaciones jurídicas existentes al momento de su entrada en vigor. Destaca la primera que concede el plazo de un año para realizar la modificación de los estatutos de las entidades de gestión y aprobación o ratificación del reglamento de reparto de derechos recaudados. Tres meses para las de más de 100 millones de euros.

La disposición final primera modifica la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con objeto de aclarar el régimen aplicable a las importaciones de bienes muebles, modificando la redacción referente a las prórrogas que pueden solicitarse respecto de los bienes importados.

La disposición final segunda prevé un texto refundido, antes del 31 de diciembre de 2019, de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial y de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como las disposiciones en materia de protección del patrimonio histórico contenidas en normas con rango de ley.

La disposición final tercera especifica el momento en el tiempo a partir del cual resultarán de aplicación a las entidades de gestión las normas de contabilidad y auditoría que se ven modificadas por este real decreto-ley y la obligación de elaborar y aprobar el informe anual de transparencia.

El presente real decreto-ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación sobre propiedad intelectual.

Entró en vigor: 15 de abril de 2018.

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Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020. 

Resumen: este Plan abarca el trienio 2018-2020 y persigue, aparte de la lucha contra el fraude, mejorar la calidad del empleo, reforzar la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social. integrar a los inmigrantes a través del empleo y la no discriminación. Analiza nuevas formas empresariales.

Durante la anterior legislatura, la prioridad estuvo en el Plan de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, aprobado en 2012.

En la actual legislatura, habiendo mejorado la situación económica y de empleo, es posible ampliar al campo de actuaciones prioritarias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al mismo tiempo que se adapta al nuevo modelo de Inspección establecido por la Ley 23/2015, de 21 de julio (ver en este mismo informe los estatutos y entrada en funcionamiento del nuevo Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social) y avanzar en la modernización y uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.

El Congreso de los Diputados, el 19 de septiembre de 2017, aprobó una Proposición no de Ley por la que insta al Gobierno a elaborar una estrategia que incluya medidas normativas y planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta Plan, aprobado por el Consejo de Ministros, que ahora se publica, es consecuencia de esta Proposición, Abarca el periodo 2018-2020, tratando de estructurar las actuaciones inspectoras de forma concreta y evaluable, dando curso a las prioridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la presente legislatura y que son, entre otras, las siguientes:

– mejora en la calidad del empleo,

– refuerzo de la sostenibilidad y suficiencia del Sistema de la Seguridad Social

– inserción e integración de los inmigrantes vinculada al empleo.

Presta especial atención a los retos derivados de las nuevas formas de organización empresarial, y a la actuación de la Inspección en materia de igualdad y no discriminación.

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Cartas de servicios del Ministerio de Justicia

Resolución de 5 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de las Cartas de servicios de la Subdirección General del Notariado y de los Registros, de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal y de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Resumen: Se actualizan cuatro de las ocho Cartas de Servicios del Ministerio de Justicia, entre ellas, la Carta de Servicios de la Subdirección General del Notariado y de los Registros.

Las Cartas de Servicios son documentos escritos que constituyen un instrumento a través del cual los órganos de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social informan a los ciudadanos sobre los servicios que tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en su prestación, así como de los derechos de los ciudadanos y usuarios en relación con estos servicios.

El Ministerio de Justicia tiene en la actualidad ocho cartas de servicios, de las que ahora actualiza la mitad:

– Carta de Servicios de la Subdirección General del Notariado y de los Registros,

– Carta de Servicios de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil,

– Carta de Servicios de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal y

– Carta de Servicios de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Los textos de estas Cartas de Servicios están disponibles en la sede electrónica del Departamento.

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Arrendamiento de vehículos con conductor.

Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

Resumen: se trata de reducir el conflicto entre taxistas y los empleados de empresas como Uber y Cabify, determinando la proporción de licencias y la adscripción de la prestación de servicio a una comunidad autónoma en la mayor parte de los recorridos.

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece, en sus artículos 181 y 182 determinadas condiciones en relación con el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y el otorgamiento de las autorizaciones que habilitan para ello.

Este real decreto ley busca garantizar un adecuado equilibrio entre la oferta de servicios en esta modalidad de transporte (Cabify, Uber…) y la que representan los taxis, amparados en las correspondientes licencias municipales y, en su caso, autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo, fijando un régimen único en todo el territorio nacional, aunque respetando las competencias de las CCAA y ayuntamientos:

– Procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las existentes en el territorio de la comunidad autónoma en que pretendan domiciliarse y el de las de transporte de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas. Las CCAA que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en esta materia, podrán modificar la regla de proporcionalidad señalada, siempre que la que apliquen sea menos restrictiva.

– Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habilitan para realizar servicios en todo el territorio nacional, pero los vehículos que desarrollen esa actividad deberán ser utilizados habitualmente en la prestación de servicios dentro del territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan. El 80% al menos de los servicios deberán recorrer parte de ese territorio en cómputo trimestral.

Entró en vigor el 22 de abril de 2018.

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Acuerdos internacionales

Resolución de 16 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Resumen: Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación de la anterior hasta el 15 de abril de 2018 (es un suponer porque le falta el encabezado a la Resolución).

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Consulta vinculante a la DGRN sobre caducidad anotaciones de embargo y efectos sobre cargas posteriores.

Resolución de 9 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de la consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia de caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores.

Resumen: el registrador solo podrá cancelar las cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la anotación de embargo practicada a resultas del procedimiento de ejecución del que deriva el mandamiento cancelatorio, cuando la referida anotación preventiva de embargo esté vigente al presentarse el decreto de adjudicación. El adjudicatario tendrá que acudir a los tribunales para solicitar su cancelación en estos casos.

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Sobre las consultas vinculantes:

Están previstas en el artículo 103 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (el BOE cita por error la ley 24/2011).

Según este precepto, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores podrán elevar consulta a la DGRN respecto de aquellos actos o negocios susceptibles de inscripción en cualquiera de los Registros a su cargo.

Estas consultas del artículo 103 serán vinculantes para todos los Notarios y Registradores, quienes deberán ajustar la interpretación y aplicación que hagan del ordenamiento al contenido de las mismas.

Prevé un desarrollo reglamentario que no ha tenido lugar, lo cual no considera la DGRN obstáculo para evacuar la consulta, “máxime si se tiene en cuenta la trascendencia que para el tráfico jurídico tiene la cuestión planteada”.

Contenido de la consulta:

SI la extensión de la nota marginal acreditativa de haberse expedido certificación de dominio y cargas en el procedimiento de ejecución, supone una derogación singular del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, y concretamente respecto de si, extendida aquella nota marginal, la anotación preventiva caducada continúa o no produciendo efectos en orden a la cancelación de las cargas posteriores.”

El Colegio de Registradores pone de manifiesto en su escrito la posible contradicción que puede darse entre la doctrina de la DGRN sobre los efectos de la caducidad de las anotaciones preventivas y la interpretación recogida en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2017.

Resumen de la Sentencia de 7 de julio de 2017.

Esta sentencia de la Sala Primera confirma doctrina de otras anteriores (de 12 de marzo de 2007 y 23 de febrero de 2015). Reconoce una especial significación al momento de emisión por parte del Registro de la Propiedad de la certificación de cargas y gravámenes (artículo 656 LEC), pues con ella se consigue:

a) Conocer el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se sigue la ejecución a los efectos de determinar la valoración del bien para la subasta (que se calcula deduciendo su importe del avalúo);

b) Proporcionar a los posibles licitadores una información completa sobre las condiciones de adquisición y, en concreto, sobre la existencia de cargas anteriores que subsistirán;

y c) Identificar e individualizar a los titulares de derechos y cargas inscritos o anotados con posterioridad al del acreedor ejecutante, los cuales quedarán extinguidos por la realización del bien.

La expedición de dicha certificación ha dado lugar a la extensión de nota marginal en la hoja registral a efectos de publicidad; y la existencia de la ejecución es comunicada a los titulares de derechos que figuren en asientos posteriores al del derecho del ejecutante.

En consecuencia, el contenido de tal certificación tiene un valor esencial en el desarrollo del procedimiento de apremio y que la situación registral que proclama fija las condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de forma que cualquier alteración posterior -como puede ser la caducidad de la anotación de embargo extendida a favor del ejecutante- no modifica dicha situación.

En definitiva, la aprobación del remate y la adjudicación conlleva como efecto propio la cancelación de todas las anotaciones de embargo posteriores, que carecen de preferencia sobre la que servía de apoyo a la ejecución, pues la anotación de embargo que beneficiaba al ejecutante ha causado estado y producido su finalidad para dicha ejecución desde la fecha de la emisión de la citada certificación de cargas y gravámenes.

Doctrina tradicional de la DGRN.

A) Caducidad de la anotación.

Las resoluciones que versan sobre este tema parten del contenido del art. 86.1 LH: “Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma…”

De él se deduce que las anotaciones preventivas tienen una vigencia determinada y su caducidad opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, entre ellos la posición de prioridad que las mismas conceden a su titular, y que permite la inscripción de un bien con cancelación de cargas posteriores a favor del adjudicatario, que ha adquirido en el procedimiento del que deriva la anotación, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango y no podrán ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el artículo 175.2.ª RH y 674 LEC, si al tiempo de presentarse aquel en el Registro, se había operado ya la caducidad, por lo que el registrador ha de denegar su cancelación.

B) Prórrogas de la anotación.

Aunque a la fecha de adjudicación estuviese vigente la anotación, la resolución judicial no implica prórroga del plazo de vigencia de la anotación y debe estarse a la fecha de su presentación en el Registro de la Propiedad, nunca a la fecha de los documentos.

La anotación de embargo, desde la inicial Ley Hipotecaria, es un asiento provisional, transitorio, frente a la hipoteca judicial. Aunque puede prorrogarse, tras la LEC de 2000 no cabe la prórroga indefinida, quedando derogado tácitamente el art. 199 RH que la preveía, por la nueva redacción del art. 86 LH.

Respecto a las anotaciones prorrogadas conforme a la legislación anterior a la nueva LEC, la Instrucción DGRN de 12 de diciembre de 2000 aclaró que no precisaban nueva prórroga y que podrían cancelarse pasados seis meses desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas. Este enfoque se ha reiterado en resoluciones posteriores, entre las más recientes, la de 4 de noviembre de 2014. Ahora bien, si no se ha solicitado su cancelación, y se presenta el auto pasados esos seis meses, la anotación se considera vigente y mantiene su capacidad cancelatoria de asientos posteriores (R. 3 de junio de 2005).

En definitiva, de acuerdo con el vigente artículo 86 LH, caducada la anotación preventiva se produce su extinción. El registrador debe actuar como si nunca se hubiera practicado la citada anotación y, como consecuencia de los principios de prioridad y tracto, solo podrá inscribir la adjudicación de la finca si el deudor sigue conservando la titularidad de la misma. En caso de existir cargas posteriores no podrán ser objeto de cancelación registral al surgir un obstáculo derivado del Registro.

C) Certificación de dominio y cargas y su nota marginal

La certificación de dominio y cargas y su nota marginal tienen una gran importancia en el proceso de ejecución, sirviendo de vehículo de conexión entre el procedimiento judicial y las titularidades registrales que gozan de presunción de existencia y protección judicial.

La certificación es un medio de publicidad del contenido del Registro, pero no produce en ningún caso la prórroga de la anotación preventiva. Tampoco la produce la nota marginal que no hace sino consignar registralmente su expedición, pues, al tener la condición de asiento accesorio, dura tanto como el asiento principal que le sirve de soporte, la anotación preventiva, por lo que la cancelación por caducidad de esta conllevará necesariamente la de la nota marginal. Tampoco suponen el cierre del Registro.

La certificación registral hasta tiempos recientes ha sido estática, pues sólo informaba de la situación registral en un preciso momento temporal. Pero ahora es continuada, tras la reforma del artículo 135 LH, 656.2 y 667.2 LEC, por lo que el registrador ha de informar de asientos posteriores que se hayan practicado sobre la finca.

Los efectos de la expedición de la certificación y su nota marginal, sin embargo, no deben identificarse con los efectos de la propia anotación preventiva de embargo. Puede emitirse una certificación distinta para una ejecución de una carga posterior y, si entonces la primera anotación ha caducado, ni siquiera debe de incluirse en esta nueva certificación. Es el caso de la de la STS 4 de noviembre de 2005.

Tratar de mantener la eficacia de una anotación anterior caducada puede constituir un grave riesgo para los adjudicatarios de los procedimientos posteriores que podrían no tener conocimiento de la misma, si no constó en la certificación. Igual perjuicio podría tener también el tercer poseedor que ha adquirido e inscrito el dominio de una finca que estuvo anteriormente gravada con una anotación de embargo ya caducada y a cuyo margen constaba la extensión de la correspondiente nota marginal. Ver STS de 21 de noviembre de 2006.

El mecanismo legal previsto para evitar la caducidad es la prórroga, que puede repetirse si es necesario, por lo que no hay necesidad de forzar los efectos de la nota marginal más allá de sus justos y legales términos. Por tanto, parece desproporcionado que, en sede registral, sin una declaración clara y terminante de la ley al respecto, se reconozca eficacia cancelatoria a una anotación caducada y aún menos de forma permanente, por el hecho de haberse expedido en su día, la certificación de dominio y cargas.

Sobre si existe contradicción TS – DGRN

Se analiza la anterior doctrina con las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015 y 7 de julio de 2017 (esta última es especialmente relevante ya que deriva de una calificación registral, pero previa a la reforma  de la LEC, operada por la Ley 42/2015, por lo que la certificación no tenía el carácter de continuada). También se tiene en cuenta la STS 21 de noviembre de 2017.

Entrando en el fondo de la cuestión planteada, deben diferenciarse dos ámbitos distintos: el procesal y el registral.

A) Ámbito procesal.

En cuanto al ámbito procesal, la STS de 7 de julio de 2017, contiene dos afirmaciones que se analizan por separado:

Primera: la situación registral que proclama (la certificación) fija las condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de forma que cualquier alteración posterior -como puede ser la caducidad de la anotación de embargo extendida a favor del ejecutante- no modifica dicha situación.

Admite, pues, que no hay cierre registral y que la anotación puede caducar.

Cuando fija la situación registral del inmueble conforme a la resultante de la expedición de la certificación, debe entenderse que lo es a los solos efectos de la adquisición del inmueble derivada de la ejecución y, por tanto, permanece inamovible únicamente dentro del proceso, donde además podrán dirimirse las controversias sobre la preferencia civil de embargos.

Segunda: «En definitiva, la aprobación del remate y la adjudicación conlleva como efecto propio la cancelación de todas las anotaciones de embargo posteriores, que carecen de preferencia sobre la que servía de apoyo a la ejecución, pues la anotación de embargo que beneficiaba al ejecutante ha causado estado y producido su finalidad para dicha ejecución desde la fecha de la emisión de la citada certificación de cargas y gravámenes».

La sentencia destaca el efecto cancelatorio de la anotación que sirve de apoyo a la ejecución, esto es, la preferencia que tuviese conforme al contenido del Registro en el momento de expedir la certificación es la que determina que asientos deberán ser cancelados. Pero nuevamente lo es a los efectos del proceso.

B) Ámbito registral

En cuanto al ámbito puramente registral, la expedición de la certificación y la extensión de la nota marginal determinan el momento en que se fijan las titularidades y cargas que condicionaran el proceso, pero no suponen el cierre del Registro ni siquiera la inalterabilidad de la situación del resto de titularidades en él publicadas ni la prórroga de la anotación preventiva.

No corresponde al registrador entrar en valoraciones sobre preferencia civil de embargos, que quedan reservadas a los procedimientos judiciales, fuera del ámbito de la seguridad jurídica preventiva, en la que la caducidad opera de manera automática.

La caducidad de la anotación determina que el beneficiado por la misma ha perdido el derecho de purgar directamente y sin más trámites las cargas posteriores, pues el registrador está compelido por una norma legal como es el art. 86 LH y no puede valorar las pruebas sobre porqué no se prorrogó el asiento.

El adjudicatario podrá obtener la cancelación de esas cargas si insta un procedimiento distinto en el que sean parte los interesados, y en el que el juez se pronuncie sobre tal extremo en particular.

El efecto cancelatorio de la anotación caducada, aun cuando haya podido apreciarse en el proceso, no podrá tener reflejo registral, ya que el asiento soporte de la preferencia ganada ha devenido inexistente. La expedición de certificación carece de la virtualidad de prorrogar indefinidamente la anotación a la que se refiere. El espíritu de la reforma del 2000 de la LEC acabó con la vigencia indefinida de las anotaciones preventivas prorrogadas.

En definitiva, el registrador deberá calificar el mandamiento cancelatorio conforme al contenido registral en el momento de la presentación del título.

Sobre la calificación de los documentos judiciales

El ámbito de calificación de los documentos judiciales ha sido objeto de estudio en la reciente Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo 625/2017, de 21 de noviembre, que literalmente dice: «… Y, en relación con la inscripción de los mandamientos judiciales, el art. 100 RH dispone que la calificación registral se limitará a la competencia del juzgado o tribunal, a la congruencia del mandamiento con el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro. Esta función calificadora no le permite al registrador revisar el fondo de la resolución judicial en la que se basa el mandamiento de cancelación, esto es no puede juzgar sobre su procedencia. Pero sí comprobar que el mandamiento judicial deje constancia del cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de los derechos inscritos en el registro cuya cancelación se ordena por el tribunal».

En aplicación de la citada doctrina, la protección de los derechos de titulares inscritos impone que el registrador rechace la inscripción del mandamiento cancelatorio que, sin prejuzgar su validez en el ámbito procesal, no puede desplegar su eficacia frente a terceros inscritos que mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos implicaba la anotación ahora inexistente.

Ahora bien, reconoce la DGRN que el nuevo titular tabular puede acudir a los tribunales para que éstos resuelvan sobre la preferencia entre cargas, mediante la interposición de las correspondientes tercerías de mejor derecho, o de dominio, o por la ausencia de buena fe, con demanda a todos los interesados, evitando su indefensión. En el juicio verbal que dio lugar a la STS de 7 de julio de 2017 se amplió la demanda a los titulares de esas cargas, lo que, evidentemente, no pudo tener en cuenta la registradora al ser posterior a su calificación.

Conclusiones

Primera: En el ámbito de la calificación, los registradores de la Propiedad habrán de atenerse a lo establecido en el artículo 86 LH, y solo podrán cancelar (conforma a los artículos 674 LEC y 175.2.ª RH), las cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la anotación de embargo practicada a resultas del procedimiento de ejecución del que deriva el mandamiento cancelatorio, cuando la referida anotación preventiva de embargo esté vigente, por no haber transcurrido su plazo de vigencia que fija el citado artículo 86 LH, o el de sus sucesivas prórrogas, al tiempo en que, al menos el decreto de adjudicación, haya sido presentado en el Registro de la Propiedad.

Segunda: Al adquirente de la finca adjudicada en el procedimiento de ejecución le asiste el derecho de acudir a un proceso judicial en el que pueda discutirse, con la intervención de todos los titulares de las cargas posteriores a la anotación caducada, si procede o no la cancelación de las mismas.

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Disposiciones autonómicas

Resumen: incluye disposiciones de Aragón, Cantabria y la Comunitat Valenciana. 

ARAGÓN. Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2018.

Desde un punto de vista fiscal, destacar que en la disposición adicional decimoquinta se regula la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.

Entró en vigor el 9 de marzo de 2018. GGB

PDF (BOE-A-2018-5003 – 49 págs. – 831 KB)    Otros formatos

 

CANTABRIA. Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

La ley consta de 52 artículos, estructurados en cuatro títulos, once disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El título I se dedica a las disposiciones generales precisando el objeto de la norma, que es promover los principios de transparencia en las relaciones del Gobierno y de la Administración pública con la ciudadanía.

El capítulo I reconoce un amplio y extenso ámbito de aplicación, que incluye a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las entidades locales y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas.

También se establecen obligaciones de transparencia para los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como las asociaciones y fundaciones vinculadas a los mismos, cuando cualquiera de ellos perciba ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas de Cantabria, así como para las entidades privadas y de iniciativa social que se financien con fondos públicos a partir de ciertos umbrales.

El capítulo II regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Por su parte, el capítulo III introduce la reutilización de la información pública, sus objetivos y condiciones.

Por último, el capítulo IV trata la publicación estadística.

El título II regula y garantiza la publicidad activa y consta de dos capítulos.

El primero desarrolla las características generales mientras que el segundo concreta las áreas y materias sujetas a transparencia.

El título III regula la organización, el fomento y control de la transparencia. Se prevé la creación del Consejo de Transparencia de Cantabria como entidad que, actuando con independencia orgánica y funcional, tendrá encomendada la promoción de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma y la resolución de las reclamaciones sobre el derecho de acceso.

Se establece el Portal de Transparencia de Cantabria, en el que se incluirá toda la información exigida en el régimen de publicidad activa, así como aquella otra que se considere de interés, incluyendo el Portal de Participación Ciudadana.

El título IV regula el régimen sancionador.

Finalmente, la ley contiene las disposiciones necesarias para establecer los distintos regímenes transitorios y de habilitación para su desarrollo reglamentario e incluso anuncia la necesidad de adaptar la normativa autonómica al ámbito del buen gobierno.

La ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» (21 de marzo de 2018). GGB

PDF (BOE-A-2018-5393 – 35 págs. – 540 KB)    Otros formatos

 

COMUNITAT VALENCIANA. Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.

La ley se desarrolla en cuarenta y siete artículos encuadrados en ocho capítulos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias y dos finales.

Las disposiciones generales del primer capítulo enfatizan no solamente los objetivos de la ley, sino su relevancia social y la actuación de los poderes públicos para refrendar esta consideración.

El segundo capítulo se centra en la definición de los elementos que forman parte de la Huerta de València, donde se incluyen a las personas que se dedican a la agricultura.

El capítulo tercero de la ley contempla la formulación y aprobación por el Consell de un plan de acción territorial de los definidos en el artículo 16 de la Ley 5/2014.

Se trata de un instrumento de ordenación supramunicipal al que se deben adaptar los planes urbanísticos de los municipios que integran el ámbito de la huerta. Este plan propondrá un régimen jurídico para los suelos de la huerta, como suelos protegidos, y de compatibilidad de los distintos usos y actividades que puedan implantarse.

El capítulo cuarto de la ley establece un sistema de arrendamiento forzoso las parcelas en situación de abandono o infrautilización, y que pudieran ser cultivadas, en favor de un tercero que se dedique activamente a la agricultura o la cesión al Consejo de la Huerta de València, una vez determinado el incumplimiento de esta función social, con la expropiación del derecho de uso y aprovechamiento de las tierras de cultivo, aunque se fomenta de manera prioritaria la mediación y el acuerdo amistoso entre el propietario y el profesional cultivador.

El capítulo cinco se refiere a la zonificación y clasificación del suelo de la huerta, aportándose como gran novedad la consideración de dos nuevos instrumentos urbanísticos de recuperación de la huerta:

  • el enclave y
  • el sector de recuperación de la Huerta de València.

Ambos se desarrollarán sobre suelos degradados de la huerta, que serán determinados en un catálogo de espacios a recuperar contenidos en el plan de acción territorial.

El capítulo sexto propone la creación del Consejo de la Huerta de València, el cual adoptará la forma de consorcio, con la participación de las distintas administraciones públicas involucradas en la dinamización de la huerta, así como de los actores sociales, económicos y ambientales que tienen la necesaria legitimación para formar parte de este ente, el cual estará adscrito a la conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural.

El capítulo séptimo de la ley está dedicado a la definición de un plan de desarrollo agrario, con sus correspondientes programas y proyectos, que será elaborado por el Consejo de la Huerta de València y la conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural.

El último capítulo de la ley regula un inventario de explotaciones profesionales situadas en el ámbito de la Huerta de València, las cuales deberán estar inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola y disponer de una superficie mínima, en términos de unidades técnicas de trabajo, como requisito imprescindible para beneficiarse de las acciones o instrumentos que desarrolle el Consejo de la Huerta de València.

Además, se regulan las bonificaciones en las transmisiones de fincas agrícolas a profesionales y empresas agrarias.

La disposición adicional primera se refiere a una exención parcial del estándar de parque público de red primaria (PVP) de la legislación urbanística para aquellos municipios que protejan sus suelos de huerta con la condición de desarrollar programas de uso público en la misma sin perturbar la actividad agraria.

Entró en vigor el 13 de marzo de 2018. GGB

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Tribunal Constitucional

Resumen: El TC analizará el art. 188.1 Ley Jurisdicción Social que determina que no cabe recurso contra el decreto resolutivo de la reposición.

LEY DE JURISDICCIÓN SOCIAL. Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 1393-2018, en relación con el artículo 188, apartado 1, párrafo 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, por posible vulneración del artículo 24.1 CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en un recurso de amparo, en relación con el artículo 188, apartado 1, párrafo 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, por posible vulneración del artículo 24.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. Dice así el apartado objeto de análisis:

Artículo 188. Impugnación de la resolución del recurso de reposición.

1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

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SECCIÓN II:

Resumen: convocatoria de los concursos de Registros, con 64 destinos. Relación de los 85 nuevos notarios. Jubilación de dos notarios y tres registradores. Dos excedencias.

Concursos Registros

DGRN. Resolución de 10 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 299 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 62 destinos.

Las instancias han de presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

El plazo concluye el 8 de mayo, martes, salvo error.

Ver archivo de Concursos

Ver resultado provisionalresultado BOE

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CATALUÑA. Resolución de 10 de abril de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario n.º 299 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 12 destinos.

Las instancias han de presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o en el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña.

El plazo concluye el 8 de mayo, martes, salvo error.

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Nuevos Notarios

Resolución de 13 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la relación de aprobados para obtener el título de notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Notarial, la DGRN, visto el escrito elevado por los Tribunales examinadores de la oposición para obtener el título de Notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto, y celebrada en el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, una vez ordenados los opositores en función de las puntuaciones obtenidas, se hace pública la lista de los 85 opositores aprobados que, habiendo completado la documentación requerida, tienen derecho a la expedición del título de Notario:

1

Gil López de Sagredo, Lucía Pilar (error en el BOE en el apellido)

2

Aula Méndez, Alba (error en el BOE en el nombre)

3

Martínez-Gil Calero, José Luis

4

Martínez de Salinas Bassols, Leopoldo

5

García Martín, Esteban Manuel

6

Troyano de Loma-Ossorio, Luis

7

Madrid Bergillos, María

8

Madridejos Velasco, Juan

9

Téllez García, Helga María

10

Cordero Taborda, Álvaro

11

Cámara Entrena, Blanca María de la

12

Armas Herráez, María

13

Hurtado Hernández, María José

14

Prada Martínez, Ignacio de

15

Caffarena Pérez, Blanca

16

Lois Bermejo, Andrés

17

Sémelas García-Urgelés, Francisco Javier

18

Monedero Alcover, Almudena

19

García Rey, María del Carmen

20

Buades Espinosa, María del Mar

21

Izquierdo Muñoz, Regina Elena

22

Calandria Garcia, María de las Mercedes

23

Delgado Majada, María Angélica

24

Esteban Feliu, Pedro

25

Martínez-Echevarría Ozámiz, Miguel

26

Sapena Gotor, Joaquín

27

Otaño Calvo, Ana

28

Saucedo García, María Enriqueta

29

Anaya Echevarría, Eduardo

30

Botía González, Ana Virginia

31

Payá Bover, Carlos

32

Sousa Riobó, María Pilar

33

Martínez Sancho, Diego

34

Fernández-Cuesta del Río, Almudena

35

Lucena López, Ana María

36

Fernández Díaz, José Carlos

37

Choza Lagares, Begoña

38

García-Mas Vélez, Francisco Javier

39

Marín del Campo, Marta

40

Rovira Fernández-Arche, Marta

41

Juanes Arnal, Paz

42

Sánchez-Urdazpal Prieto, Marta

43

Sobrino Aguirre, Tomás

44

García-Lozano Olmedo, Natalia

45

Giménez Arbona, Santiago María

46

Roig Fernández, Gonzalo

47

Cavello de los Cobos Sánchez de Ocaña, Mª Eugenia

48

Ruiz Risueño, Marina

49

Garay Gil, María

50

Troyano de Loma-Ossorio, Matilde

51

Salamero Rodríguez-Varo, José Ramón

52

Solís de la Fuente, María José

53

Fernández Yáñez, Pedro

54

García-Jalón Luzuriaga, Marta

55

Moreno Maya, Damián

56

Solís García, Adela

57

Ruiz García, María José

58

Gallardo Gálvez, Rosa María

59

Pérez Ramos, Santiago

60

González Ortiz, Miriam

61

Granado Fernández de la Pradilla, Mª Concepción

62

Rosa Ródenas, Beatriz de la

63

Montero Giménez, José María

64

Navarro Martínez, Marina

65

Loaces Romero, Ana

66

Molina Beltrán, Jesús

67

Pizarro Caballero, María

68

Álvarez Moreno, Luis Alberto

69

Juárez Olmos, María Paz

70

Martínez Mateu, Mariona

71

Sánchez Tenajas, Clara Isabel

72

Santos Martín, Ausencio José

73

Simón Marco, Ignacio

74

Moreno Cortijo, Laura

75

Piqueres Mateu, Mónica

76

Ramos Ollero, Cristina

77

Resa Gómez, Ana Isabel

78

Moreno González, Milena

79

Arandes Marcocci, Ana

80

Pérez Álvarez, Jorge

81

Montes Martínez, Juan

82

Moreno Pons, Ignacio

83

Mejías Sevilla, Ignacio

84

Calero Luna, Ana María

85

Martínez Badas, Mireya Cristina

En total, 52 mujeres y 33 varones.

¡Enhorabuena a tod@s!

Ver archivo de la Oposición.

Ir a la Corrección de errores.

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Jubilaciones y excedencias

Se declara en situación de excedencia por incompatibilidad al registrador de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 1, don Jesús Alberto Lleonart Torán.

Se jubila al notario de Barcelona don Vicente Pons Llacer.

Se jubila a don Augusto Olarte Madero, registrador de la propiedad de Ocaña.

Se jubila al notario de Vitoria-Gasteiz don Enrique Arana Cañedo-Argüelles.

Se jubila a don José María Gómez Valledor, registrador mercantil y de bienes muebles de Salamanca II.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Barcelona don Raúl Jesús Cillero Raposo.

Se declara a don José Eduardo Alfonso Dolz, registrador de la propiedad de Sueca, en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Primeros destinos

 

RESOLUCIONES

En  ABRIL se han publicado VEINTICINCO  y  TRES sentencias.

Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2018. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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