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Interés de demora abusivo: el Tribunal Supremo plantea cuestión prejudicial al TJUE

EL TRIBUNAL SUPREMO PLANTEA CUESTIÓN PREJUDICIAL AL TJUE SOBRE CLÁUSULAS DE INTERESES DE DEMORA ABUSIVAS Y SUS EFECTOS

NOTA DE PRENSA DEL TS:

(las negritas las hemos añadido)

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en un recurso sobre cláusulas abusivas, en el que el recurrente solicitaba que la declaración de abusividad del interés de demora trajera como consecuencia que el préstamo dejase de devengar interés alguno, ha acordado plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los siguientes términos:

1ª) Los artículos 3, en relación con el anexo 1.e, y 4.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿se oponen a una doctrina jurisprudencial que declara que la cláusula de un contrato de préstamo que establece un tipo de interés de demora que suponga un recargo de más de un 2{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} sobre el tipo del interés remuneratorio anual fijado en el contrato constituye una indemnización desproporcionadamente alta impuesta al consumidor que se ha retrasado en el cumplimiento de su obligación de pago y, por tanto, es abusiva?

2ª) Los artículos 3, en relación con el anexo 1.e, 4.1, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿se oponen a una doctrina jurisprudencial que, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de un contrato de préstamo que establece el tipo de interés de demora, identifica como objeto del control de abusividad el recargo que dicho interés supone respecto del interés remuneratorio, por constituir la «indemnización desproporcionadamente alta impuesta al consumidor que no ha cumplido sus obligaciones», y establece que la consecuencia de la declaración de abusividad debe ser la supresión total de dicho recargo, de modo que solo se siga devengando el interés remuneratorio hasta la devolución del préstamo?

3ª) En caso de que la respuesta a la pregunta segunda fuera negativa: la declaración de nulidad de una cláusula que establece el tipo de interés de demora, por abusiva, ¿debe tener otros efectos para que sean compatibles con la Directiva 93/13/CEE, como por ejemplo la supresión total del devengo de interés, tanto remuneratorio como moratorio, cuando el prestatario incumple su obligación de pagar las cuotas del préstamo en los plazos previstos en el contrato, o bien el devengo del interés legal?

El Tribunal Supremo ha solicitado que la petición se tramite por el procedimiento acelerado y se acumule a otras cuestiones planteadas por tribunales españoles sobre el mismo problema. 

 

¿CÓMO DESEA EL TRIBUNAL SUPREMO QUE SE PRONUNCIE EL TSJUE?

De la lectura del interesantísimo auto se desprende en síntesis (muy abreviada):

1º Pregunta: Que su criterio de fijar los intereses de demora con un sobrecargo máximo de un 2{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} sobre los intereses remuneratorios en los contratos de préstamos a consumidores no es contrario a la normativa europea.

2ª pregunta (la esencial): Que los intereses ordinarios (también llamados remuneratorios) se siguen devengando (es decir, se siguen produciendo), al tener distinta causa. Si no fuese así, el cumplidor estaría en peor situación que el incumplidor y se le incentivaría a no pagar.

3ª pregunta: Si la claúsula de demora es abusiva, no hay sobrecargo alguno y no se puede aplicar el interés legal del dinero.

 

ALGUNOS ARTÍCULOS RELEVANTES:

A) Dice el art. 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

Artículo 4 bis.

1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.

B) Dice el art . 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 267 (antiguo artículo 234 TCE) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:

a) sobre la interpretación de los Tratados;

b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión;

Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.

Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.

Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad.

C) Artículos de la Directiva 93/13 CEE relacionados:

Artículos 3,

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión.

El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.

3. El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.

Anexo 

1. Cláusulas que tengan por objeto o por efecto: …

e) imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta;

Artículo 4.

1. Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.

Artículo 6.

1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

Artículo 7.

1. Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

D) Dice el artículo 1108 del Código Civil:

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

 

ENLACES:

STJUE de 7 agosto 2018

TEXTO COMPLETO

FICHAS DE INTERÉS DE DEMORA

LOS INTERESES DE DEMORA NULOS POR ABUSIVOS ¿DEBEN REDUCIRSE O ELIMINARSE?

SI EL INTERÉS DE DEMORA ES ABUSIVO NO SE PUEDE MODERAR NI RECALCULAR

EL JUEZ NO PUEDE INTEGRAR LA CLÁUSULA DE INTERÉS DE DEMORA QUE HA DECLARADO NULA POR ABUSIVA

Denegación por abusiva de una cláusula de interés de demora del 19{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en préstamo hipotecario con consumidor

El Tribunal Supremo declara nulos los intereses de demora del 21,8{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} y los sustituye por los remuneratorios.

Calificación Registral de la abusividad de los intereses de demora en préstamos y créditos hipotecarios.

Guía para saber si una cláusula es abusiva

 Cláusulas nulas por abusivas de intereses de demora y vencimiento anticipado

 La Audiencia Provincial ordena la inscripción de una cláusula abusiva en el Registro de Condiciones Generales: reclamación de posiciones deudoras e indemnización desproporcionada

Sanción administrativa por usar una cláusula abusiva de reclamación de posiciones deudoras

Nulidad por abusiva de la cláusula de reclamación de posiciones deudoras

Otro paso de los Jueces en la lucha contra las cláusulas abusivas en los contratos de crédito (con 17 fichas de otras tantas cláusulas)

CUESTIÓN PREJUDICIAL SOBRE VENCIMIENTO ANTICIPADO

DIRECTIVA 93/13 CEE 

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

NOTICIAS

Interés de demora abusivo: el Tribunal Supremo plantea cuestión prejudicial al TJUE

Islote Es Vedrá en las costas de Ibiza. Por Silvia Núñez.

Intereses de demora en préstamos hipotecarios con los consumidores: dos puntos sobre los remuneratorios es el límite de abusividad

TRANSCRIBIMOS LA NOTA DE PRENSA del TRIBUNAL SUPREMO:

(las negritas del texto son nuestras)

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO

Recurso de Casación nº 2499/2014

Préstamo hipotecario destinado para la adquisición de una vivienda habitual y posterior ampliación para otros usos. Aplicación de normativa protectora de consumidores. Intereses de demora abusivos. Sentencia de Pleno estimando.

El pleno de la Sala Primera del Tribunal ha resuelto un recurso de casación dimanante de un procedimiento en el que se instaba la nulidad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario concertado en el año 2004, que fija un interés de demora del 19%. El crédito hipotecario inicial fue destinado a la adquisición de vivienda habitual y, posteriormente, en el año 2005, fue ampliado a otra finalidad, propia del tráfico mercantil o del uso personal.

La sentencia de la que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, considera que el hecho de que el préstamo hipotecario inicial, en el que se incluye la cláusula controvertida, fuera destinado a la adquisición de una vivienda habitual y posterior ampliación para otras finalidades, no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores, dado que no puede afirmarse que el referido préstamo esté destinado a la actividad empresarial del demandante, ahora recurrente.

Asimismo, señala que estamos ante una cláusula predispuesta que no ha sido negociada individualmente y por tanto sujeta al control de contenido de abusividad. Para realizar ese control tiene en cuenta la doctrina del TJUE, según la cual, el límite legal previsto en el art. 114.3 LH no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula. Considera que procede extender el criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora de préstamos hipotecarios y, por tanto, fija el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado. Por esta razón, declara el carácter abusivo de la cláusula que fija los intereses de demora del préstamo hipotecario en el 19%.

Finalmente, el pleno de la sala considera que la consecuencia de la declaración de abusividad de la referida cláusula es su eliminación total. Sin que ello suponga la supresión del interés remuneratorio, cuya cláusula no estaba viciada por abusividad y seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución. Por ello, la liquidación de intereses debe haberse realizado conforme al interés remuneratorio pactado, vigente en el momento del devengo.

Gabinete técnico civil Junio de 2016.

TEXTO DE LA SENTENCIA

NOTA DE PRENSA EN PDF

SENTENCIA DE 22 DE ABRIL DE 2015

SENTENCIA DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015

RESUMEN STS 23 DE DICIEMBRE DE 2015 POR CARLOS BALLUGERA

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

FICHAS CLÁUSULAS DE HIPOTECA

CRITICA DE ÁNGEL CARRASCO EN CESCO A LAS STS 22 DE ABRIL DE 2015

OPINIÓN DE SEGISMUNDO ÁLVAREZ EN ¿HAY DERECHO?

CRÍTICA DE ALICIA AGÜERO ORTIZ EN CESCO

EL GOBIERNO PROPONE LEGALIZAR LOS INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS QUE HABÍA ANULADO EL TS. Carlos Ballugera

 

 Tribunal-Supremo