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Crónica Breve de Tribunales. Por Álvaro Martín.

Crónica Breve de Tribunales-20. Por Álvaro Martín. Polémico IRPH.

CRÓNICA BREVE DE TRIBUNALES – 20

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ÁLVARO JOSÉ MARTÍN MARTÍN,

REGISTRADOR 

De la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia

ÍNDICE:

 

PRESENTACIÓN POR EL AUTOR (ir a la matriz de la sección, que incluye el Índice General)

 

1.- MUERTE EN LA RESIDENCIA: NO HAY RESPONSABILIDAD SIN CULPA

La Sentencia núm. 171/2020 de 11 de marzo de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo; ECLI: ES: TS: 2020:778, rechaza que una residencia de ancianos deba indemnizar a la familia de una interna infartada que basaba su reclamación en que estuvo sola en el jardín al menos una hora sin que los cuidadores se dieran cuenta de que había expirado.

Los dos ejes de la sentencia son la necesidad de probar la culpa y la distinción entre residencia y centro sanitario.

NO HAY RESPONSABILIDAD SIN CULPA. VUELTA A LOS ORÍGENES

Frente a la tesis de la parte actora de la responsabilidad cuasi objetiva, dice el Tribunal Supremo: “Si hay algo que caracteriza la jurisprudencia de este tribunal en los últimos tiempos es el indiscutible retorno, por elementales exigencias de lo normado en los arts. 1902 y 1101 del CC, a la constatación de la culpa como fundamento de la responsabilidad civil tanto contractual como extracontractual.

Podemos en este sentido sostener que la jurisprudencia de este tribunal se fundamenta en los postulados siguientes: 1.- La responsabilidad subjetiva, por culpa, solo se excepciona por ley. 2.- El carácter anormalmente peligroso de una actividad puede justificar la inversión de la carga de la prueba y, por lo tanto, la necesidad de acreditar la falta de culpa. 3.- Para el resto de actividades, en aplicación del art. 217 LEC, es al perjudicado que reclame a quien compete la carga de la demostración de la culpa del demandado”.

En el caso concreto se considera que no existió negligencia: “(…) Es cierto que no existió un control visual durante un periodo de tiempo entre una o dos horas, ahora bien por dicha circunstancia no podemos imputar jurídicamente la muerte natural de la madre de la recurrente…, igualmente podría haberse desencadenado su fallecimiento hallándose sola en su habitación”. (F.D. 2º).

UNA RESIDENCIA NO ES UN HOSPITAL

Por eso no se aplica la jurisprudencia por mala praxis médica: “(…) La atención que se dispensaba a D.a Elsa no era la propia de un centro hospitalario, en el tratamiento de un proceso patológico que requiriese asistencia médica y en la que se hubiera producido un déficit funcional u organizativo, generador de un daño en el patrimonio biológico del paciente (…) la muerte de la madre de la actora no se produjo como consecuencia de una indebida prestación de los servicios de la residencia sanitaria (sic), sino por una causa natural, que la sentencia de la Audiencia considera motivada por un infarto de miocardio, señalando además que no puede afirmarse, como hace la actora, que si la Sra. Elsa hubiera estado acompañada al sobrevenirle el infarto se le hubiera podido facilitar una asistencia que evitase su muerte. Tampoco las patologías que sufría previamente podían hacer pensar en el riesgo de un fallo cardiaco tributario de una asistencia continúa y constante”.

Desgraciadamente esta sentencia aparece en un momento en el que la pandemia se ha cebado con las residencias de ancianos en las que han fallecido cerca de veinte mil. Los juzgados de todas las jurisdicciones están ya iniciando procedimientos para depurar las responsabilidades. A sus sentencias habrá que estar. 

Creo que en el plano estrictamente civil la doctrina de la que comento es valiosa porque rechaza que la pretendida exigencia social de dar satisfacción a la víctima justifique ignorar las exigencias legales y rechaza contundentemente que se pretenda confundir una residencia de ancianos con un hospital.

Por lo demás, he frecuentado durante largos años una residencia con una planta dedicada a ancianos con el cuerpo muy deteriorado y las facultades mentales casi completamente perdidas. Realmente el trabajo del personal no se paga con dinero: afrontar las tareas más desagradables sin perder la compostura; conseguir que coman, que estén aseados, que se muevan, incluso que participen en actividades con los demás, es una tarea muy esforzada, sabiendo además que por mucho cariño que derrochen la cosa no tiene solución y el final llega inexorablemente. 

En fin, espero que todo eso se reconozca también en los juzgados. Tengo la impresión de que en estos días horribles la sociedad española no ha sabido apreciar el mérito de estas personas que han tenido que batirse el cobre solas y, a veces, hasta denigradas.

12 de noviembre de 2020

 

2.- NOVACIÓN DE CLÁUSULA SUELO ABUSIVA

La Sentencia núm. 580/2020, de 28 de 5 de noviembre, del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ECLI:ES:TS:2020:3549, revoca parcialmente las de las instancias inferiores y declara válida una novación de cláusula suelo.

Un préstamo hipotecario concertado en 2005 fue novado en 2007 introduciendo esta cláusula suelo: “se fija el tipo de interés máximo en el 9,00 por ciento nominal anual, y el tipo de interés mínimo en el 3,25 por ciento nominal anual”.

Los clientes, una vez conocida la nulidad de las cláusulas suelo que incumplieran el control de transparencia declarada por la muy difundida mediáticamente sentencia del T.S. 241/2013, de 9 de mayo, se dirigieron al banco para pedir que se suprimiera dicha cláusula suelo. El banco les aplicó la fórmula que había diseñado para estos casos: suscribir con ellos un documento privado que lleva fecha 19 de marzo de 2014, cuyo contenido resume el F.D. PRIMERO:

«PRIMERO.– Con efecto desde la próxima cuota de préstamo pactada y para toda la vida del préstamo, el tipo mínimo aplicable de interés será el 2,25%, en sustitución del convenido inicialmente.

»En consecuencia, si el tipo de interés aplicable en cada momento, calculado en la forma estipulada en la escritura de préstamo reseñada, fuera inferior al tipo mínimo del 2,25%, ahora convenido, se aplicará de forma preferente este último».

Y la estipulación tercera es del siguiente tenor:

«Las PARTES ratifican la validez y vigor del préstamo, consideran adecuadas sus condiciones y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen».

“Este documento, de dos hojas escritas en el anverso, contiene la transcripción a mano por ambos prestatarios, junto con su firma, del siguiente texto: «Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,25% nominal anual».

En su demanda los prestatarios postulaban la declaración de nulidad de las dos novaciones del préstamo, la de 2007 y la de 2014 (aunque el antecedente de hecho primero solo se refiere a la de 2007, resultaba involucrada la de 2014 que la había modificado en los términos vistos) así como la renuncia de acciones.

El T.S. confirma la nulidad por abusividad de la cláusula suelo introducida en 2007 aplicando su doctrina reiterada.

También confirma las sentencias de instancia respecto de la nulidad de la renuncia de acciones por su generalidad al no estar inequívocamente referida a las acciones derivadas de la cláusula suelo. De no ser así hubiera podido admitirse, viene a decir: F.D. TERCERO.7.”…. Si la cláusula de renuncia se hubiera limitado a las acciones relativas a la validez de la cláusula suelo y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, en ese caso, podría ser tenida en consideración para analizar si la información suministrada resultaba suficiente, en atención a las circunstancias del caso, para comprender las consecuencias jurídicas de la renuncia. En la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez.

Por el contrario, y esto es lo más relevante, casa la sentencia A.P. al considerar conforme a derecho la novación de la cláusula suelo pactada en el documento privado de 2014.

Es decir que una cláusula suelo nula por abusiva, puede ser objeto de novación y de transacción:

F.D. TERCERO.

3. “…………. en las sentencias 489/2018, de 13 de septiembre, 548/2018, de 5 de octubre, y 101/2019, de 18 de febrero, declaramos que es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia”.

“….las partes, partiendo de una situación de incertidumbre, controvertida y para evitar un litigio, podían convenir realizar concesiones recíprocas y alcanzar un acuerdo que convirtiera la incertidumbre en seguridad. Y , como era el caso, si los términos de la transacción aceptada por el consumidor venían predispuestos por el empresario, entonces era preciso comprobar, también de oficio, que se habían cumplido las exigencias de transparencia en la transacción”.

Se apoya la sentencia para hacer estas declaraciones tanto en la jurisprudencia TJUE como en la de la propia Sala de la que se deduce que, si bien el banco no puede informar al cliente de la futura evolución de los tipos de interés, sí que puede hacerlo respecto de la evolución pasada de forma que pueda hacerse una idea de las consecuencias de aceptar la fórmula que se le ofrece para sustituir a la presuntamente nula.

De aquí deriva la estimación de esta parte del recurso:

6. “…cuando se modificó la cláusula suelo, los prestatarios sabían de la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia y de la incidencia que había tenido. Por otra parte, como afirma el TJUE, la transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,25% no es suficiente por sí sola para afirmar que el contrato fue negociado individualmente, pero sí puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia. Así lo entendimos en la Sentencia 205/2018, de 11 de abril: «Aunque no necesariamente la trascripción manuscrita de la cláusula equivale a su comprensibilidad real por el consumidor que la transcribe, es indudable que contribuye a resaltar su existencia y contenido».

Ello no quiere decir que se considere que hubo una negociación individual con los prestatarios porque, como dice el F.D.SEXTO.2 : “tanto la cláusula que modifica el suelo como la de renuncia al ejercicio de acciones fueron predispuestas por el banco, sin que hubieran sido fruto de una negociación individual. El banco ofreció a los clientes lo que con carácter general venía ofreciendo a los clientes prestatarios de otros préstamos hipotecarios con cláusula suelo, y los clientes lo aceptaron, sin que propiamente hubieran negociado los términos del acuerdo”.

Sin embargo, las circunstancias concurrentes inclinan la balanza a favor de la validez de la novación:

“…Este criterio de transparencia se habría cumplido en este caso, pues consta el conocimiento de esta evolución del índice y sus concretas consecuencias económicas, por la incidencia práctica que había tenido esta evolución en la concreción de la cuantía de la cuota periódica que había venido pagando, y en el propio documento se especifica el valor del índice en ese momento (0,513%)”.

En definitiva, en el caso concreto la solución del TS es condenar al banco a devolver al cliente el exceso cobrado por aplicación de la cláusula suelo inicial desde la fecha establecida por la Audiencia hasta el 19 de marzo de 2014, en que se novó la cláusula, pero mantener la validez de la novación. Ésta se firma porque los prestatarios acuden al banco una vez enterados de que existe una jurisprudencia que les puede permitir anular la cláusula suelo inicial, por tanto entienden cómo juega dicha estipulación porque la han padecido y les ha supuesto un sobrecoste abusivo. Por tanto la alternativa que la jurisprudencia contempla como suficiente para estimar cumplido el canon de transparencia (o negociación individual o información suficiente que permitan comprender las consecuencias jurídicas de la novación) se entiende que concurre en esta segunda modalidad.

16 de noviembre de 2020

 

3.- POLÉMICO IRPH

Se han publicado cuatro sentencias del pleno del T.S. fechadas el 12 de noviembre de 2020 que, en unión de la numerada 585 de 6 de noviembre de 2020 (que tiene perfiles propios por referirse a un préstamo hipotecario concedido en el marco de la financiación V.P.O.) contienen la, por ahora, definitiva doctrina aplicable a los préstamos hipotecarios a interés variable referenciado al IRPH en sus distintas modalidades.

Se trata de las Sentencias 595, 596, 597 y 598 de 2020 (ponentes, respectivamente, Vela Torres, Parra Lucán, Seoane Spiegelberg y, de nuevo, Parra Lucán).

No hace falta, seguramente, enfatizar la importancia económica de estas sentencias tanto para los consumidores como para las entidades bancarias. Las primeras reacciones han sido de decepción de los primeros y satisfacción de los segundos pero, a mi juicio, eso no quiere decir que el Tribunal Supremo se posicione a favor de unos u otros porque su obligación es posicionarse a favor de la Ley, declarar como ha de entenderse y vincular a los demás órganos jurisdiccionales.

Las cuatro sentencias contienen un voto particular del magistrado Arroyo Fiestas que considera que la sala debió acordar la sustitución del IRPH por el EURIBOR. Por tanto la decisión no ha sido unánime aunque sí muy mayoritaria.

Dejo el análisis técnico para los especialistas pero, en esta primera noticia, me interesa situar en su perspectiva histórica las cuatro sentencias.

La crisis económica de 2008 puso en cuestión muchas instituciones jurídicas. Una de ellas fue, sin duda, la hipoteca y su función de garantía de los préstamos que facilitan a los consumidores el acceso a la propiedad.

Otra fue el papel del Tribunal Supremo como máxima autoridad judicial interna.

Por la vía de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas a la aplicación por los tribunales españoles de la Directiva 93/13 y de la legislación española sobre Condiciones Generales de la Contratación y sobre protección de los derechos de los consumidores se ha cuestionado por juzgados y tribunales inferiores la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Viene esto a cuento porque las cuatro sentencias contienen un fundamento jurídico tercero cuyo contenido es poco frecuente y que conviene situar en su contexto.

Entre las varias cuestiones que han obligado a pronunciarse al T.S. en relación con los préstamos hipotecarios (cláusula suelo; intereses de demora, pago de gastos y costas; vencimiento anticipado; comisiones, etc) una y no de menor importancia económica, fue la utilización del IRPH como índice de referencia en los préstamos a interés variable.

La cuestión se sustanció en la Sentencia del Pleno de la Sala Primera T.S. 669/2017 de Diciembre (ver enlace).

Su doctrina, estimatoria de la validez del IRPH en el caso enjuiciado, contó con un voto particular formulado por el magistrado Orduña Moreno, que actualmente no forma parte de la Sala, al que se adhirió el magistrado Arroyo Fiestas, y recibió, entre otras, la crítica de no ajustarse a la Directiva ni a la jurisprudencia del TJUE.

Estando así las cosas el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Don Francisco González de Audicana Zorraquino, decidió someter al TJUE la cuestión, dictando una vez evacuados los trámites correspondientes, el auto de planteamiento de cuestiones prejudiciales de 16 de febrero de 2018 que acompaño.

El TJUE ha resuelto dichas cuestiones mediante la sentencia de 3 de marzo de 2020. Ver enlace.

Pues bien, al planteamiento de dicha cuestión prejudicial y a la contestación del TJUE se refiere el Fundamento Jurídico TERCERO de las cuatro sentencias T.S. que transcribo para que cada uno se forme su opinión:

“TERCERO.La posibilidad del control de transparencia sobre la cláusula que establece el índice de referencia

1.La cuestión prejudicial antes mencionada trasladó erróneamente al TJUE el sentido de la jurisprudencia de la Sala. En primer lugar, en el apartado 28 del auto de planteamiento, argumentó que nuestra sentencia 669/2017, de 14 de diciembre, negaba la contractualidad de la cláusula.

No fue así: en el fundamento jurídico segundo, apartado 4, declaramos: «En consecuencia, como conceptualmente no es imposible que una cláusula en la que se establece el interés remuneratorio de un contrato de préstamo sea una condición general de la contratación, y como no consta que la que aquí nos ocupa fuera negociada individualmente, debe considerarse que tiene tal cualidad de condición general, en tanto que reúne todos y cada uno de los requisitos que hemos visto que son necesarios para su calificación como tal».

En segundo lugar, en el mismo apartado, afirmó que la misma sentencia 669/2017, de 14 de diciembre, había concluido que no era posible realizar un control de transparencia de la cláusula que establecía el índice de referencia del interés variable del préstamo. Nada más lejos de la realidad: la sentencia se refería expresamente al control de transparencia de la cláusula de intereses variables y declaraba:

«Para limitar los efectos de la asimetría informativa que los consumidores pueden padecer respecto a la determinación de los índices, la normativa establece un principio de transparencia en la contratación en la que se incluyan índices financieros. Este principio de transparencia se traduce en un especial deber a cargo de las entidades financieras de informar tanto con carácter previo como durante la ejecución del contrato de financiación de manera clara, inteligible y comprensible sobre la definición legal del índice financiero elegido por las partes; los momentos contractuales en los que se deba producir la variación del tipo de interés aplicable y términos en los que se producirá tal variación en atención al valor de los índices de referencia adoptados; y la publicidad de los valores del índice de referencia adoptado para la adaptación del tipo de interés remuneratorio».

[…]«puede controlarse que la condición general de la contratación por la que se incluye en un contrato con consumidores esa disposición o previsión legal esté redactada de un modo claro y comprensible y sea transparente».

2.– Es más, de hecho, la sentencia realizó el examen de la transparencia material de la cláusula (véanse los apartados 6 a 14 del fundamento jurídico sexto). Lo que excluyó fue que pudiera examinarse el índice «como tal», es decir que pudiera juzgarse el índice en sí (su definición y fórmula de cálculo), dado que venía determinado por la normativa administrativa bancaria. Lo que ha sido confirmado por la STJUE de 3 de marzo.

Asimismo, mantuvimos que, dado que la Ley no configura este índice como imperativo o supletorio, sino que su utilización es de carácter contractual, no resulta aplicable el art. 1.2 de la Directiva 93/13, lo que también ha confirmado el TJUE.

3.- Por tanto, que el TJUE afirme que la cláusula no está excluida de la Directiva, no supone que debamos modificar nuestra jurisprudencia al respecto, que era concorde con dicho pronunciamiento”.

17 de noviembre de 2020

 

4.- PRESCRIPCIÓN Y DOBLE TRIBUTACIÓN

La Sentencia núm. 1484/2020, de 11 de noviembre, de la Sala Tercera, Sección 2ª del Tribunal Supremo, ECLI:ES:TS:2020:3715, confirma la de instancia que resolvió que la presentación de una autoliquidación del ITPAJD no conlleva la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar el ISD, en relación con un mismo contrato.

Mediante escritura pública de 20 de septiembre de 2007 las recurrentes adquirieron, por mitades e iguales partes indivisas, el 20% (1/5 parte indivisa) de una casa a cambio de satisfacer a la cedente las necesidades, cuidados y prestaciones de todo tipo que le sean necesarias hasta su fallecimiento, dándole alimentos en la extensión y alcance que determinan los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Dicha escritura fue presentada el 6 de julio de 2010 con una autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, notificando la oficina gestora el 21 de mayo de 2012 una liquidación adicional correspondiente a la donación que se entiende producida según el art. 14.6 TR LITPAJD.

La controversia gira en torno a si esa liquidación era extemporánea por haber prescrito el derecho de la Administración a practicarla, como sostienen los contribuyentes, o si la presentación de la autoliquidación interrumpió el plazo tanto para el ITP como para el ISD, que es la tesis del servicio tributario de la CCAA que, según el F.D. TERCERO 1., se apoya en el apartado 9 del artículo 68 de la Ley General Tributaria (LGT), pese a haber sido añadido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre y que dispone: «El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe: …

a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario« (en negrita en el original).

Pero en el caso, dice F.D. TERCERO 4., no fue incorrecta la declaración del sujeto pasivo, lo que sucede es que la Administración estaba facultada para girar la liquidación por el Impuesto de Donaciones y debió hacerlo antes de que transcurriera el plazo de prescripción contado como prevé el art. 67 de la Ley General Tributaria: “la autoliquidación formulada por las cesionarias del inmueble no era incorrecta, ya que no indujo a la Administración a liquidar por un concepto tributario distinto y erróneo, ya que a las hermanas Angustia Zulima sólo les incumbía autoliquidar el ITP -no el ISD-, que debe liquidar la Administración, por mandato legal, dados los términos del art. 14.6 del TRLITP”.

Por ello resuelve la Sala que los cuatro años deben contarse desde que finalizó el plazo para autoliquidar ITP: “En contra de la tesis recurrente, la sentencia de instancia considera con acierto como dies a quo el 20-10-2007, fin del plazo para autoliquidar ITP, no siendo necesario autoliquidar el ISD, como sostiene la letrada de la Administración, para que la Hacienda autonómica pueda actuar sus competencias en materia de liquidación del ISD”.

Otras declaraciones:

a) No está claro, ni muchísimo menos, que se pueda considerar subsumible el contrato de constitución de alimentos vitalicios en el art. 14.6 del TRLITP: “Sin embargo, es dudoso…. la propia aplicabilidad al caso del precepto, referido a pensiones temporales o vitalicias, que son figuras jurídicas distintas a la obligación de alimentos, sean legales o voluntarios. Aunque en ambos casos habría un elemento aleatorio, no tenemos la certeza de que los alimentos comprometidos por las hermanas Angustia Zulima puedan ser analógicamente reputados pensiones, contrariando la prohibición de la analogía del artículo 14 LGT , tan continuamente invocado por todas las Administraciones”.

b) La Administración no puede alegar que hasta que se presentó la autoliquidación por ITP desconocía que se hubiera producido un hecho imponible por ISD, dado que debía contar con la información suministrada trimestralmente por la notaría en cumplimiento de su obligación legal.

c) No disimula la Sala lo poco que le gustan normas tributarias como el art. 14.6 TR LITPAJD, que dice: “ Cuando en las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales, la base imponible a efectos de la cesión sea superior en más del 20 por 100 y en 2.000.000 de pesetas a la de la pensión, la liquidación a cargo del cesionario de los bienes se girará por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se le practicará otra por el concepto de donación.”

En opinión de este Tribunal Supremo, el precepto guarda cierta semejanza con el artículo 14.7 del Texto refundido, declarado inconstitucional y nulo por la STC 194/2000, de 19 de julio, en tanto se presume iuris et de iure el carácter gratuito o lucrativo de una parte de un negocio jurídico, seccionando su causa negocial, en lo que excede el valor de la cesión (en este caso, la del inmueble objeto de la prestación) del 20 % del valor de la pensión”.

“…a las hermanas Angustia Zulima sólo les incumbía autoliquidar el ITP -no el ISD-, que debe liquidar la Administración, por mandato legal, dados los términos del art. 14.6 del TRLITP –con base en una pretendida gratuidad parcial -valga la extravagancia conceptual-“

“…Ello para el caso, verdaderamente sorprendente, de que un único negocio jurídico, fruto de la autonomía de la voluntad, pueda ser, fragmentariamente, en parte oneroso y en parte gratuito a los efectos fiscales, como ya hemos anticipado. Sobre la dudosa constitucionalidad del art. 14.6 TR no hacemos pronunciamiento ni adoptamos iniciativa alguna, dada la completa ausencia de juicio de relevancia en este asunto…”

“..no le era exigible a las adquirentes de la parte indivisa del inmueble a cambio de su obligación alimenticia la adivinación de un hecho posterior relevante al caso, como que la diferencia de valor entre las recíprocas prestaciones superaba, a juicio posterior de la Administración, cierto umbral cuantitativo y, por tal razón, era preciso seccionar o fragmentar el contrato, suponer en él la insólita presencia de dos causas negociales antagónicas y formular dos declaraciones, una por cada impuesto”.

30 de noviembre de 2020

 

5.- LAS DESGRACIAS NUNCA VIENEN SOLAS

La Sentencia núm. 636/2020, de 25 de noviembre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ECLI:ES:TS:2020:4001, casa la de instancia y concede preferencia para el cobro de un seguro de accidentes a la pareja de hecho del asegurado respecto de sus padres.

Es uno de esos casos terribles en que además de padecer la pérdida del compañero/hijo, las personas más próximas se ven enfrentadas en un proceso judicial.

La pareja se había constituido formalmente como tal en 2003 inscribiéndose en el Registro de la CCAA, tenían un negocio en común y compartían la afición por el montañismo, precisamente practicando ambos este deporte tuvieron un accidente del que resultó muerto el varón.

La Federación de Montañismo era tomadora de un seguro de accidentes para quien quisiera federarse, que, para el caso de muerte del asegurado en circunstancias como las del caso concedía al beneficiario una indemnización. Como beneficiario se fijaba en la póliza el siguiente orden: 1) El cónyuge; 2) Los hijos a partes iguales en defecto del cónyuge; 3) Los padres y 4) Los hermanos.

Se tramitaron dos pleitos, finalmente acumulados, contra la aseguradora en la que la pareja de hecho y los padres demandaban la indemnización correspondiente.

Las sentencias de primera instancia y apelación estimaron esencial a la hora de discernir beneficiario la circunstancia de que al ser la Federación la tomadora del seguro y no estar en posición el asegurado de variar en ningún sentido el orden de beneficiarios había que excluir de la decisión la voluntad presunta del fallecido de que su pareja de hecho ocupara el lugar del cónyuge (igual que lo había ocupado en cuanto titular de pensión de viudedad, que le ha sido oficialmente reconocida).

Excluida la consideración de esa voluntad del asegurado los términos de la póliza son claros y en ellos ocupan los padres el lugar del beneficiario al no estar casado el fallecido con la co-demandante.

El Tribunal Supremo, que estima la cuestión de interés casacional por existir divergencias de criterio entre las Audiencias, no comparte esta interpretación:

F.D. TERCERO.

3. “ …el asegurado tenía que conocer el orden de beneficiarios del seguro al que voluntariamente se adhirió, es decir al que se incorporó, sumó o unió consciente y voluntariamente; por lo tanto, no compartimos que la intención contractual a valorar sea exclusivamente la de la tomadora del seguro, como se sostiene por las sentencias recurridas, la cual sólo pretendía cubrir los riesgos de sus deportistas federados, lo que constituía su intención contractual, independientemente de las condiciones personales de todos los componentes del grupo que lógicamente no podía conocer”.

4. “… en este caso, la póliza tiene unas connotaciones específicas, en tanto en cuanto se trata de una póliza de seguro colectivo derivada de la necesidad de contar con un seguro de accidentes los deportistas federados, asumiendo la federación su celebración con la demandada. En las condiciones generales de la póliza, se atribuye la condición de asegurado a «[…] cada una de las personas que, perteneciendo al grupo asegurable, satisface las condiciones de adhesión y figura en la relación de personas incluidas en el seguro» y se indica, a continuación, que es beneficiario, «[…] el propio asegurado en las Garantías de vida e invalidez y el designado por éste para el caso de fallecimiento«.

5.-Es preciso destacar también que, en el caso enjuiciado, no estamos dirimiendo una cuestión concerniente a la interpretación de una norma legal y su carácter discriminatorio con respecto a una pareja de hecho. Tampoco su objeto consiste en resolver una controversia relativa al régimen jurídico aplicable a las relaciones existentes entre los componentes de una unión more uxorio. No se trata de ningún litigio concerniente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la pareja”.

6.Las sentencias de instancia entendieron que dicha pretensión no era susceptible de ser acogida como consecuencia del tenor literal de dicha estipulación contractual, que se refiere expresamente a cónyuge, condición jurídica que no ostenta la demandante, al haber decidido libremente, tanto ella como quien fue su pareja, no contraer matrimonio, con exclusión de sus efectos jurídicos en el ejercicio de la libre autonomía de la voluntad ( arts. 1 y 10 CE y 1255 del CC)”.

7.-Pues bien, en este caso, el asegurado y la demandante no contrajeron matrimonio, pero convivían more uxorio, como una esposa y un esposo, desde el año 2001; es decir 14 años antes de la producción del siniestro asegurado.

En el ejercicio de su libertad personal la actora y su desafortunada pareja decidieron constituir una unidad de relación afectivo-sexual, de carácter estable, sin llegar a formalizarla en matrimonio y, al cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco, se inscribieron como tales en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma, desde noviembre de 2003.

Con tan concluyente acto jurídico expresaron su intención inequívoca de vivir juntos, constituir una comunidad de vida, con el elenco de derechos que le confería la mentada normativa, fundamentalmente de naturaleza jurídico pública, pero también relativos al acogimiento y adopción de menores, incluso sucesorios y otros, pero lógicamente con sujeción al régimen dispositivo derivado de la doctrina del Tribunal Constitucional ( STC 93/2013, de 23 de abril).

Al adherirse al contrato de seguro, el asegurado aceptó las condiciones de la póliza y, entre ellas, la preferencia del cónyuge como beneficiario de la indemnización objeto de cobertura para el caso de fallecimiento con preferencia sobre los padres.

Es cierto que, literalmente, cónyuge es la persona que se encuentra unida a otra en matrimonio, y, en este caso, la actora y el asegurado no lo habían contraído, pero del acto de adhesión a la póliza por el finado, aceptando el orden de preferencia entre los beneficiarios, al no hallarse casado, pero sí unido more uxorio, con carácter estable, en armoniosa convivencia, durante años e inscrito en el Registro autonómico, permite deducir su intención de atribuir la condición de beneficiaria a la que fue su pareja, sin que ello quepa considerarlo como expresión de una falta de cariño o afecto a sus progenitores igualmente demandantes, sino favorecer la posición jurídica de la que fue su compañera de vida y con la que compartió su existencia como manifestación del libre desarrollo de su personalidad ( art. 10 CE). Una cosa es adoptar una decisión de no contraer matrimonio y vivir como un matrimonio bajo una relación more uxorio con publicidad registral, y otra distinta la de ser beneficiario de un seguro”.

Tiene, además, la sentencia, una consideración sobre la interpretación de la póliza en relación con el montante de la indemnización que se ve obligada a examinar al haber casado la de instancia. En dicha póliza aparecían cubiertos los gastos por traslado de cadáver (en este caso cuantiosos porque hubo de intervenir incluso un helicóptero) pero, en otro apartado, se decía que de la indemnización por fallecimiento del asegurado se descontarían, entre otros, los gastos de traslado del cuerpo.

Aprecia el T.S. que se trata de una contradicción de la póliza que debe resolverse a favor del asegurado:

F.D. CUARTO.

“En efecto, como señala al respecto, la sentencia 419/2020, de 13 de julio: «Es reiterada jurisprudencia la que sostiene que las contradicciones y correlativas dudas existentes sobre el alcance e interpretación de las condiciones generales de la póliza pesan contra la compañía aseguradora, en tanto en cuanto las predispuso e impuso en sus relaciones contractuales con terceros.

Pueden consultarse al respecto, entre otras, la STS 498/2016, de 19 de julio, cuando señala que toda la normativa de seguros está enfocada a la protección del asegurado, resolviéndose a su favor las dudas interpretativas derivadas de la redacción del contrato o de sus cláusulas oscuras o confusas. O más recientemente, la STS 31/2020, de 21 de enero, cuando establece que:

«[…] la técnica de las condiciones generales impuestas y predispuestas por las compañías determinan la vigencia de la interpretación contra proferentem (contra el proponente), conforme a la cual «la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad» ( SSTS 248/2009, de 2 de abril; 601/2010, de 1 de octubre; 71/2019, de 5 de febrero y 373/2019, de 27 de junio, entre otras)».

15 de diciembre de 2020

 

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ENLACES:

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Mula (Murcia): calle del Caño, Parroquia de San Miguel y castillo de los Vélez. Por Espunia en Wikipedia.

Enlaces a Sentencias de Interés.

ALGUNAS SENTENCIAS INTERESANTES

(enlaces)

 

Se reciben noticias, de diversa procedencia, sobre sentencias que pueden resultar de interés para las usuarios de esta web.

En este archivo, iremos incorporando enlaces al texto completo de algunas de ellas o a una nota de prensa.

Cuando sean objeto de tratamiento especial, el enlace irá a la página especial.

Se ordenarán alfabéticamente por voces. En las últimas aparecerá Nueva.

Se pueden encontrar muchas más en otras secciones como la Fiscal, la de Consumo y Derecho, la de la Unión Europea, o en las Crónicas Breves de Tribunales, por ejemplo.

 

SENTENCIAS:

Abogado. Responsabilidad -o no- del abogado que no recurrió la sentencia desfavorable. STS 22 de enero de 2020

Ajuar doméstico. Base para su cálculo en ISD que no se extiende a toda la base imponible.  STS 10 de marzo de 2020

Anotación de embargo. Prórroga tácita por nota marginal de expedición de cargas. STS 4 de mayo de 2021. Nueva.

Aportación inmueble hipotecado. En las constituciones y aumentos de capital societarios, cuando se asume la deuda hipotecaria, quedan sujetas a TPO y OS. STS 18 de mayo de 2020. Nueva.

Atlético de Madrid,  Legaliza la operación de recalificación y venta del estadio de La Peineta  STS 21 de octubre de 2020. Nueva.

Calificaciones registrales. Legitimación del notario para recurrir las calificaciones registrales en la vía judicial 

Cambio de sexo.  Solicitud por menor y cambio de nombre en el registro. STS 17 de diciembre de 2019. Nota de prensa y texto.

Cláusula suelo. Novación de una cláusula suelo abusiva con renuncia de acciones. STJUE 9 de julio de 2020. Nueva.

Cláusula suelo. Cláusula suelo rebajada. STS 15 noviembre de 2020.    Nueva.

Cláusulas abusivas. Solicitud en procedimiento declarativo posterior. STS 22 de octubre de 2020.  Nueva.

Comisión por descubierto. Anulada por abusiva 30 euros por cada descubierto. STS 25 de octubre de 2019.

Comisión por descubierto. No consumidor. STS 15 de julio de 2020. Nueva

Comunidad romana sobre acciones. Se atribuye la cualidad de socio a cada comunero. STS 12 de noviembre de 2020. Nueva

Consumidor. Interpretación restrictiva de su concepto. STS 10 de octubre de 2019

Contratos temporales. El abuso en su utilización puede convertir al trabajador en indefinido. STS 15 de enero de 2020

Control de incorporación. Contrato de préstamo hipotecario. No consumidores. Financiación de licencia de taxi. STS 15 de enero de 2020

Credito revolving. 27% es usurario. STS 4 de marzo 2020. Reseña y Nota de prensa TS

Delito fiscal. Se anula el apartado del Reglamento de Inspección tributaria sobre el momento para comunicar la existencia de indicios de delito fiscal. STS 25 de septiembre de 2019.

Demanda. Notificación a persona jurídica demandada. STC 10 de febrero de 2020

Derecho civil de Cataluña. Un Tribunal Constitucional dividido reconoce amplias competencias legislativas a Cataluña sobre contratos civiles 

Derecho de separación del socio. STS 15 de enero de 2021: su relación con el concurso.

Disolución de gananciales. Fecha de la disolución de la sociedad de gananciales en caso de separación de hecho 

Empleados públicos. Doctrina sobre las compatibilidades de los empleados públicos para realizar actividades privadas. STS 5 de diciembre de 2019.

Fiador casado en separación de bienes. Determinación si el cónyuge es consumidor. STS 12 de noviembre de 2020. Nueva.

Fianza autónoma del préstamo. Afianzamiento personal de un crédito garantizado por hipoteca. Control de transparencia y abusividad. STS 27 de enero de 2020 164/2020 – ECLI:ES:TS:2020:164 

Franquicia y Know how. Resolución por incumplimiento. STS 4 de junio de 2020. Nueva.

Hipoteca. Gastos. Distribución de gastos de la hipoteca y comisión de apertura. STJUE 16 de julio de 2020. Nueva.

Hipoteca. Vencimiento anticipado. Vencimiento Anticipado: procedimientos de Ejecución Hipotecaria en curso. STS 11 de septiembre de 2019 

Hipoteca. IRPH. Control de transparencia en la incorporación de la cláusula que contiene el índice. STJUE 3 de marzo de 2020. Ver reseña en Ficha 20-IRPH-Cajas

Hipoteca IRPH-Entidades. Falta de transparencia sin abusividad. STS 6 noviembre de 2020.    Nueva.

IVA prescripción. La presentación de la declaración resumen anual carece de eficacia interruptiva de la prescripción. STS 18 de mayo de 2020. Nueva.

Mediación inmobiliaria. Contrato de mediación o corretaje mercantil suscrito para la venta de un piso en el cual se pactó una cláusula de exclusividad. STS 10 de mayo de 2019 en recurso 2013/2019. Resume y comenta JAGV

Nacionalidad Española. Solicitud de renovación del pasaporte como declaración voluntad para conservar la nacionalidad española. STS 19 de diciembre de 2019. Nota de prensa y texto.

Plan de Urbanismo. Efectos de la declaración de nulidad de los Planes de Urbanismo. STS 27 de mayo de 2020. Nueva.

Poder general. Uso abusiva para venta de inmuebles. STS 27 de noviembre de 2019.

Plusvalía municipal. Devolución de la Plusvalía Municipal.   Cuando la liquidación es firme: STS 6 de marzo de 2020

Plusvalía municipal. Situación jurisprudencial en mayo 2019.

Poderes no inscritos. Sentencia del Tribunal Supremo sobre poderes no inscritos 

Prescripción extintiva. Periodo transitorio en acciones personales. STS 20 de enero de 2020

Protocolos familiares. Análisis de su posible incumplimiento. STS 20 de febrero de 2020

Retracto arrendaticio. Cuando se transmite una cuota indivisa de la finca arrendada. STS 2 de junio de 2020. Nueva.

Sáhara. No puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen del artículo 17.1.c) Código Civil. STS 29 de mayo de 2020Nueva.

Sentencia penal. Prescripción de la acción  para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de sentencia penal. STS 13 de noviembre de 2020. Nueva.

Sigena. Nulidad de la venta de los tesoros artísticos del Monasterio de Sigena. STS 13 de enero de 2021. Nueva.

Subvenciones. Incumplimiento de requisitos: Inscribir la ampliación del capital social. STS 12 de febrero de 2020. 

Telegrama. Aun sin abrir puede interrumpir la prescripción. STS 2 de marzo de 2020

Transporte. El TS interpreta la limitación de responsabilidad del transportista en caso daño en la mercancía. STS 20 de febrero de 2020. Nota de la Sala.  

Uso vivienda familiar. Criterios de atribución en caso de custodia compartida. STS 12 de junio de 2020. Nueva.

Usucapión. Sobre su sujeción a transmisiones onerosas de la reconocida por sentencia. STS 21 de octubre de 2020. Nueva.

Vencimiento anticipado. Vencimiento anticipado en préstamos personales. Pacto de solidaridad de la fianza. STS 101/2020, de 12 de febrero de 2020. Nota de prensa. Texto íntegro.

Venta de oro. De particular a profesional. Sujeto a transmisiones onerosas. STS 11 de diciembre de 2019

Venta de vehículo. Vencimiento anticipado. STS 19 de febrero de 2020

Venta en Garantía. La importancia de la prueba. STS 4 de febrero de 2020

 

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PRÁCTICA

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Paseos jurisprudenciales Enero de 2018

PASEOS JURISPRUDENCIALES

MIGUEL PRIETO ESCUDERO, 

NOTARIO DE PINOSO (ALICANTE)

#justitonotario  

(resumen de los paseos semanales publicados en   www.justitonotario.es durante diciembre de 2017)

 

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de este mes.

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Este mes tenemos 19 nuevos Autos del Tribunal Constitucional. Se trata de los Autos 145 a 163. De ellos voy a destacar estos 4:

Activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña

Pleno. Auto 163/2017, de 28 de noviembre de 2017. Levanta la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 4063-2017, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con varios artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

Sala Primera. Auto 162/2017, de 27 de noviembre de 2017. Acuerda no haber lugar al incidente de ejecución de la STC 72/2017, de 5 de junio, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad 686-2017 planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en relación con diversos apartados del artículo 175 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra.

Pleno. Auto 150/2017, de 16 de noviembre de 2017 (BOE núm. 308, de 20 de diciembre de 2017). Inadmite a trámite la cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 3438-2017, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el artículo 102.1 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, general tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Voto particular.

Autonomía local

Este lo voy a destacar porque me parece sorprendente que esa cantidad de municipios españoles pueda estar de acuerdo en algo. Pleno. Auto 148/2017, de 14 de noviembre de 2017. Rechaza la solicitud, presentada por el Consell Insular de Formentera, de aclaración de la Sentencia 107/2017, de 21 de enero, dictada en el conflicto en defensa de la autonomía local 4292-2014, interpuesto por 2.393 municipios respecto de diversos preceptos de la Ley de 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

 

Tenemos 10 nuevas Sentencias. Se trata de las Sentencias 125 a 134 y de ellas, voy a destacar estas 4: 

Sala Primera. Sentencia 125/2017, de 13 de noviembre de 2017 (BOE núm. 308, de 20 de diciembre de 2017)Recurso de amparo 2350-2014. Promovido por don Leopoldo Barrantes Conde en relación con la Sentencia del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de falsedad en documento oficial. Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena, pronunciada en casación, fundada en la atribución de valor probatorio a testimonios personales valorados sin respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción (STC 167/2002).

Sala Primera. Sentencia 128/2017, de 13 de noviembre de 2017 (BOE núm. 308, de 20 de diciembre de 2017).  Recurso de amparo 7369-2015. Promovido por Fomento Inmobiliario y Urbanización, S.A., respecto de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimatoria del recurso de apelación sobre liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la prueba: denegación de prueba propuesta en apelación; resolución judicial que ofrece una valoración motivada de la prueba obrante en las actuaciones y da respuesta a la alegación del pretendido carácter confiscatorio del tributo.

Pleno. Sentencia 132/2017, de 14 de noviembre de 2017 (BOE núm. 308, de 20 de diciembre de 2017). Recurso de inconstitucionalidad 3277-2017. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. Principio de protección ambiental, competencias sobre montes y aprovechamientos forestales: constitucionalidad de la norma legal autonómica que, de acuerdo con la legislación básica en la materia, suprime el carácter obligatorio de la acotación del pastoreo en los terrenos afectados por un incendio forestal.

Adopción y autotutela en Galicia

Pleno. Sentencia 133/2017, de 16 de noviembre de 2017 (BOE núm. 308, de 20 de diciembre de 2017).  Recurso de inconstitucionalidad 2845-2007. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de los artículos 27 a 45 de la Ley del Parlamento de Galicia 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia. Competencias sobre derecho civil: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan la adopción y la autotutela. Votos particulares.

Nos vamos al Cendoj.

 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:

Tenemos este mes, 54 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 27, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

STS 4059/2017Contratos de permutas financieras (swaps). Doctrina jurisprudencial aplicable.

STS 4060/2017Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

STS 4061/2017. Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

STS 4063/2017Comercialización de productos financieros complejos.

STS 4064/2017Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

STS 4093/2017Derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

STS 4096/2017Bonos estructurados.

STS 4097/2017Caída en el Metro. Seguros.

STS 4104/2017Participaciones preferentes.

STS 4105/2017Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

STS 4106/2017Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

STS 4107/2017Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

STS 4108/2017Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

STS 4109/2017Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

STS 4112/2017Títulos nobiliarios.

STS 4119/2017Contrato de transporte terrestre de mercancías.

STS 4120/2017Se reitera la jurisprudencia sobre el alcance de los deberes de información contenida en la normativa MiFID.

STS 4122/2017Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

STS 4123/2017Inadmisión de recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal.

STS 4124/2017Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

STS 4163/2017Contratos de permuta financiera.

4.267 Calificación del concurso. 

4.296 Acción rescisoria concursal.

4.369 Acción de repetición de gastos producidos a una mutua laboral.

4.370 Seguros.

4.371 Alimentos en favor de hijo minusválido.

Y 4.372 Custodia compartida.

 

Y estas otras 27, son las que si me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

STS 4062/2017Resolución de compraventa. Valor contractual de la publicidad comercial.

Información al consumidor y tres días de proyecto de escritura

STS 4065/2017. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas. Control de transparencia. Alcance de las exigencias de transparencia respecto de cláusulas que afectan a elementos esenciales del contrato. El deber de poner a disposición del consumidor la información relativa a la existencia de la cláusula suelo y su incidencia en la determinación del interés, en un contrato de préstamo hipotecario con interés variable, no puede quedar reducida a que los prestatarios puedan acceder a la minuta de la escritura en que se instrumenta el contrato, dentro de los tres días previos a su firma.

STS 4081/2017Demanda de revisión de sentencia firme. Desahucio falta de pago de la renta. No comunicación al juzgado la dirección de correo electrónico de la arrendataria. Estimación.

STS 4091/2017. Nulidad contractual. BBVA, S.A.

STS 4092/2017. Nulidad contractual. Banco Popular Español, S.A.

STS 4095/2017. Concurso de acreedores. Venta de unidad productiva que incluye un bien hipotecado. Requisitos para su validez, en relación con la participación del acreedor hipotecario. Bajo las condiciones contenidas en aquel art. 155.4 LC, para que pudiera autorizarse la realización del bien hipotecado dentro de una unidad productiva, si la parte del precio ofrecido por esta que correspondía al bien hipotecado era inferior el crédito garantizado con la hipoteca, era necesaria la aceptación del acreedor hipotecario. Alcance de la calificación registral del mandamiento de cancelación. En la medida en que la cancelación de la hipoteca supone la extinción del derecho del acreedor hipotecario, y esta cancelación es consecuencia de una venta o enajenación directa, la registradora puede revisar si, al haberse optado por esta forma de realización, en el mandamiento o el auto que autorizó la realización constan cumplidos los requisitos del art. 155.4 LC.

STS 4098/2017. Legitimación activa “ad causam”. Corresponde a cualquiera de los compradores pro indiviso de un inmueble cuando pretenden la declaración de nulidad radical del contrato.

STS 4110/2017. Contrato de ejecución de obra. Acción directa del artículo 1597 del Código Civil. Deber del comitente de la obra de abstenerse de realizar el pago liberatorio al contratista principal de la obra. Doctrina jurisprudencial aplicable.

STS 4111/2017. Competencia de la jurisdicción civil para conocer del cumplimiento de un contrato de ejecución de obra realizado bajo la vigencia de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de Junio.

STS 4113/2017. Competencia internacional. Reglamento (CE) (n.º 2201//2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 (Bruselas (II bis). Divorcio.

Cantidades a cuenta y condición resolutoria

STS 4114/2017Resolución compraventa. Condición resolutoria expresa. Entrega fuera de plazo. Ingreso de las cantidades entregadas a en cuenta que no era la especial, exigida por la Ley 57/1968. Condena solidaria de la promotora y del banco.

STS 4115/2017Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968. Responsabilidad, frente al comprador, de la entidad de crédito que admita ingresos de cantidades anticipadas en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial debidamente garantizada (art. 1.2ª Ley 57/1968). Reiteración de doctrina jurisprudencial. Prescripción: no es aplicable el plazo de un año (art 1968.2.º CC) para las acciones fundadas en el art. 1902 CC,  sino el general para las acciones personales art. 1964.2 CC).

Consumidor al celebrarse el contrato

STS 4116/2017Condiciones generales de la contratación. La cualidad de consumidor ha de tenerse en el momento de celebración del contrato.

STS 4117/2017. Vivienda familiar. Vivienda que dejó de ser familiar. Gravamen para recurrir. Art. 448 LEC.

STS 4118/2017. Reclamación de cantidad.

STS 4121/2017. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas. Control de transparencia. Alcance de las exigencias de transparencia respecto de cláusulas que afectan a elementos esenciales del contrato, como en este caso la cláusula suelo. La suficiencia de la información precontractual y la que se aporte al tiempo de la firma del contrato, para que pueda entenderse cumplido el deber de transparencia, está en función de otras circunstancias, como que el consumidor sea una persona con conocimiento experto en este tipo de contratos. Aunque no cabe descartar que en algún caso los conocimientos sobre la materia de una determinada clase de consumidores puedan justificar que la información que reciban sea menor, pues no resulta tan necesaria para conocer el contenido de la cláusula y, sobre todo, la carga económica y jurídica que representa, en este caso no es así.

STS 4159/2017. Contrato de alimentos. Facultad unilateral de extinguir la obligación.

STS 4165/2017Filiación. Orden de los apellidos en supuestos de ejercicio de la acción de reclamación de filiación paterna.

STS 4205/2017Nulidad contractual. Caixabank S.A.

4.221 Concurso. El crédito contra el administrador social declarado en concurso, que responde solidariamente de las obligaciones sociales con base en el art. 367 TRLSC, por una condena en costas impuesta a la sociedad administrada con posterioridad a la declaración en concurso del administrador social, es crédito contra la masa.

4.258 Reclamación de paternidad.

4.260 Cláusula suelo.

4.261 Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Control de transparencia.

4.265 Condiciones generales de la contratación. Requisitos para que una estipulación contractual sea condición general de la contratación. Predisponente: no tiene que ser el auto material de la cláusula.

4.266 Familia. Acción de filiación sobre reclamación de paternidad no matrimonial. Orden de los apellidos del hijo.

IRPH

4.308 Condiciones generales de la contratación. IRPH.  Se estima el recurso de apelación en lo relativo  a la cláusula de interés remuneratorio, «puesto que la cláusula contractual por la que se establece el interés remuneratorio con un tipo de referencia IRPH-Entidades más un margen del 0,50% no puede considerarse nula por falta de transparencia.»

 Y 4.318 Liquidación de gananciales. Indemnización por incapacidad permanente.

 

Nos quedamos para el mes que viene en el ATC 163/2017, la STC 134/2017 y en la STS 4318/2017.

Hasta otra. Un abrazo. Miguel Prieto Escudero. Notario de Pinoso (Alicante).

 

Paseos en el blog de Miguel y otros enlaces:

4 de diciembre de 2017

18 de diciembre de 2017

25 de diciembre de 2017

 

 

PORTADA DE LA SECCIÓN (con Paseos de otros meses) 

PRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2017.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

IR ARRIBA

Paseos jurisprudenciales. Enero de 2018

La cordada. De Juan Villalobos Cabrera. Glaciar Perito Moreno. El Calafate. ARGENTINA

Informe 50 de Consumo y Derecho. Enero de 2017

Mª del Mar Gómez Lozano

Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería

@margomezlozano

Repositorio en la UAL para descarga en PDF

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ARTÍCULOS

BALLUGERA GÓMEZ: ¿Cómo afrontan las personas consumidoras y los jóvenes el acceso a la vivienda?

BALLUGERA GÓMEZ: Devolución de cantidades pagadas de más por el uso de cláusulas suelo abusivas

CAÑIZARES LASO: Efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo. STJUE de 21 de diciembre de 2016

CORDÓN MORENO: Acción colectiva y acción individual para la tutela de los derechos de los consumidores: relación entre ambos procesos. STC 148/2016, de 19 de septiembre

DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ: Datos que debe contener un ticket o recibo de compra

GONZÁLEZ CARRASCO: STJUE 21.12.2016: retroactividad ¿absoluta? de efectos de la declaración de nulidad de cláusulas abusivas

MARÍN LÓPEZ: El concepto de «previa reclamación contra el proveedor» y de ejercicio contra el prestamista de «los mismos derechos» que el consumidor tiene frente al proveedor (art. 15 de la Ley 7/1995, de crédito al consumo). Nota a la STS de 24 de noviembre del 2016

SALMERÓN MANZANO: La posición del avalista en la compraventa de viviendas acogida a la ley 57/1968 y resuelta por mutuo disenso

 

DOCUMENTOS

OBSERVATORIO RSC: Divulgación de información no financiera. Propuestas para la transposición de la Directiva Europea 2014/95

 

BLOGS / OPINIÓN

ABELEDO: Los peligros de reclamar la cláusula suelo. Lo que nadie te quiere contar

ALFIL ABOGADOS: ¿Pueden ceder los bancos nuestros datos personales a sus clientes?

ÁLVAREZ: La tasación en los préstamos hipotecarios: para qué sirve y cuándo es necesaria

ÁLVAREZ: El TJUE declara la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, desautorizando a nuestro TS

CAZORLA: Y finalmente llegó el TJUE (en materia de cláusulas suelo)

DEL CARPIO: Sentencia del TJUE sobre cláusula suelo y retroactividad de 21 de diciembre de 2016

DEL OLMO: El TJUE tumba la Doctrina del TS de limitación de la restitución por nulidad de cláusula suelo

GARBAYO: El TJUE ha fallado en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 la retroactividad de la devolución de las cantidades a los afectados por las cláusulas suelo

GONZÁLEZ: El triunfo de la economía colaborativa

GÓRRIZ: Retroacción de la nulidad de las cláusulas suelo

HAY DERECHO (EDITORES): Suelo es suelo: el Imperio contraataca

LÓPEZ: Los “Índices de Referencia de los Préstamos Hipotecarios” (IRPH)

MORENO: Propuesta de Directiva sobre Insolvencia, Reestructuración y Segunda Oportunidad

TAPIA: El Tribunal de Justicia de la UE publica sus Recomendaciones sobre las cuestiones prejudiciales. Importancia de estas cuestiones en los litigios financieros en la UE

TAPIA: Responsabilidad bancaria por falta de información oportuna a su clientela en contratos de asesoramiento de inversión en valores: Sentencia del Tribunal Supremo núm. 666/2016, de 14 de noviembre

TAPIA: Cláusulas suelo: El TJUE declara la retroactividad de las declaraciones judiciales de nulidad, por abusivas, de dichas cláusulas al momento de la contratación de los préstamos

 

NOTICIAS

TWITTER: lista NR-CONSUMO (posibilidad de suscripción)

AGCM (Italia): Mutui immobiliari, accolti gli impegni di Unicredit per Euribor negativi

AGCM (Italia): Riduzione del rinnovo da 30 a 28 giorni, multa a Vodafone per un milione di euro

BDE: El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,074{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en noviembre

CNMC: La CNMC publica un Informe sobre los Importes Máximos de Financiación (IMF) de productos ortoprotésicos

EL DERECHO: El TJUE obliga a los bancos a devolver con efectos retroactivos lo cobrado por las «cláusulas suelo»

EL DERECHO: ¿Un particular que avala a una empresa tiene la consideración de consumidor?

EL DERECHO: El Código de buenas prácticas sobre las cláusulas suelo: ¿es la mejor solución para cumplir con la sentencia del TJUE?

EL DERECHO: Los afectados por las cláusulas suelo pueden mejorar su situación

FACUA: Baleares abre expediente sancionador a Volkswagen tras las denuncias de FACUA

FACUA: Bruselas expedienta a España por no sancionar la manipulación de emisiones de Volkswagen

FACUA: Multa a Bankia de 150.000 euros por manipulación de mercado en 2012

FACUA: Bruselas multa con 485 millones a Crédit Agricole, HSBC y JPMorgan por manipular el Euríbor

FACUA: La Audiencia de Madrid da por prescritas las demandas a Bankia posteriores al 25 de mayo

FACUA: Multa de 120.000 euros a Iberia, Iberia Express, Air Europa y Air Berlin por cláusulas ‘no show’

FACUA: La CNMC multa a dos gasolineras de Ourense y Las Palmas por no informar sobre sus precios

FACUA: Alertan de una estafa a través de WhatsApp con la que se ofrece Internet gratis sin wifi

FACUA: ¿Tienes cláusula suelo y quieres saber cómo recuperar tu dinero? Únete a la plataforma #micláusulasuelo

FACUA: Tras la sentencia del TJUE, FACUA emplaza a la banca a devolver lo defraudado con las cláusulas suelo

FACUA: FACUA aconseja a los premiados en el sorteo de la Lotería que denuncien ofertas de compra por sus décimos

FACUA: Cláusulas suelo y gobiernos títeres

FACUA: Deutsche Bank pagará 6.896 millones para zanjar el caso de las hipotecas basura en EEUU

FACUA: Tras la denuncia de FACUA, la Junta multa a Telefónica con 6,23 millones por la subida de Movistar Fusión

FACUA: Ikea paga 48 millones a tres familias en EEUU cuyos hijos fallecieron sepultados por uno de sus muebles

FACUA: Vitaldent deberá indemnizar con 40.000 euros a una paciente por los daños sufridos durante su tratamiento

FACUA: FACUA demanda a ayuntamientos y CCAA que inspeccionen los locales durante las fiestas de fin de año

FACUA: Más de la mitad de empresas analizadas por FACUA se saltan la ley con sus líneas de atención al cliente

FACUA: Rubén Sánchez: «PP y PSOE negocian sobre las cláusulas suelo de espaldas a los consumidores»

FINANZAS PARA TODOS: Cashback o cómo sacar dinero en el supermercado

FINANZAS PARA TODOS: 7 consejos para comprar artículos de segunda mano

IUSTEL: El TSJ de Madrid considera que los Registradores de la Propiedad facturan honorarios excesivos por las inscripciones que suponen simple novación modificativa de hipoteca

IUSTEL: El Supremo desestima el incidente de nulidad del Gobierno en contra de la sentencia del bono social

IUSTEL: Liberbank, condenado a devolver los intereses cobrados por cláusulas suelo

IUSTEL: La Abogacía pide que los tribunales de arbitraje canalicen la ejecución de la sentencia sobre cláusulas suelo

IUSTEL: “Todavía hay tela que cortar en las cláusulas suelo”; por José Manuel Otero Lastres, Catedrático de Derecho Mercantil

IUSTEL: El Gobierno articulará el viernes un procedimiento para tramitar la devolución de las ‘cláusulas suelo’

IUSTEL: El Supremo ajustará su jurisprudencia al fallo del TJUE sobre las claúsulas suelo

OCU: Gastos de formalización de hipotecas: hay millones de afectados

OCU: La Comisión Europea castiga la pasividad de España en el caso Volkswagen

OCU: ¿Adiós a las redes del cajero?

OCU: La publicidad engañosa del iPhone 7

OCU: Cláusulas suelo: se confirma su retroactividad

OCU: Cláusula suelo: pedimos que los pagos de su devolución no se retrasen

PODER JUDICIAL: Un juzgado prohíbe a Gas Natural emitir facturas de consumo con una demora superior a un año

PODER JUDICIAL: El Supremo determina el alcance de las devoluciones en casos de nulidad de preferentes

RDMF: El Parlamento Europeo demanda una mejor protección para inversores minoristas

RDMF: Reino Unido inicia una consulta para combatir la usura en créditos rápidos

RDMF: Nulidad por error en adquisición asesorada de producto estructurado con apalancamiento (Sinopsis SJPI Nº1 De Madrid 3 de noviembre 2016)

RDMF: Alergia en la jurisprudencia a los servicios de inversión

RDMF: La DGSFP define las malas prácticas en la contratación de seguros ligados a préstamos hipotecarios

RDMF: Retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo

RDMF: Cuatro preguntas sobre la sentencia de las cláusulas suelo

TICBEAT: ¿Qué derechos tengo como consumidor online para mis compras de Navidad?

TICBEAT: Cómo saber si tu hipoteca tiene cláusula suelo y solicitar tu dinero

TICBEAT: Bancos devolverán el dinero que cobraron de más en las cláusulas suelo

TICBEAT: El Internet de alta velocidad ya es un derecho básico en Canadá

TICBEAT: ¿Merece la pena contratar un seguro para móviles?

UCCV: UCCV reclamará las cláusulas suelo incluso las de acuerdo previo

 

LEGISLACIÓN

UNIÓN EUROPEA

Decisión 2016/2395 de la Comisión, de 5 de agosto de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.32619 [2012/C (ex 2011/N)] notificada por el Reino de España para la compensación de determinados costes derivados de la liberación del dividendo digital (DOUE L 361, de 31 de diciembre de 2016).

Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2214 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) nº 474/2006 en lo que respecta a la lista de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2286 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la política de utilización razonable y a la metodología para evaluar la sostenibilidad de la supresión de los recargos por itinerancia al por menor, así como sobre la solicitud que debe presentar un proveedor de itinerancia a efectos de tal evaluación.

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2297 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifican las Decisiones 2001/497/CE y 2010/87/UE, relativas a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 8471].

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2292 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por el que se establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación de la telefonía móvil en toda la Unión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2352.

 

ESTATAL

Real Decreto 543/2016, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.

Real Decreto 600/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimentarios.

Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

Corrección de errores del Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

 

AUTONÓMICA

ARAGÓN

Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón

CASTILLA Y LEÓN

Orden EYH/1032/2016, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden EYH/246/2016, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León

Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis

CATALUÑA

Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial

 

INICIATIVAS LEGISLATIVAS

PROPOSICIONES NO DE LEY ANTE EL PLENO Y EN COMISIÓN

Proposición no de Ley relativa a los servicios sociales y la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Ciudad Autónoma de Melilla (162/000265)

Proposición no de Ley relativa a la aprobación del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación (162/000272) (En Comisión 161/001022)

Proposición no de Ley sobre las ayudas de subsidiación de préstamos (161/001002)

Proposición no de Ley sobre el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia referente a las cláusulas suelo (161/001130)

Proposición no de Ley sobre medidas a favor de los afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) (161/001111)

Proposición no de Ley relativa a actuaciones a favor de los afectados por los Préstamos Renta Universidad (161/001101)

 

JURISPRUDENCIA (Selección)

TJUE

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de noviembre de 2016. Jorge Sales Sinués contra Caixabank, S.A., y Youssouf Drame Ba contra Catalunya Caixa, S.A. (Catalunya Banc, S.A.). Rectificación de sentencia. Asuntos acumulados C-381/14 REC y C-385/14 REC

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de diciembre de 2016. Vodoopskrba i odvodnja d.o.o. contra Željka Klafurić. Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2000/60/CE — Marco de actuación en el ámbito de la política de aguas de la Unión Europea — Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua — Cálculo del importe adeudado por el consumidor — Parte variable ligada al consumo efectivo y parte fija independiente de dicho consumo

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de diciembre de 2016. Verein für Konsumenteninformation contra INKO, Inkasso GmbH. Procedimiento prejudicial — Directiva 2008/48/CE — Protección de los consumidores — Crédito al consumo — Artículo 2, apartado 2, letra j) — Acuerdos de pago a plazos — Pago aplazado sin gastos — Artículo 3, letra f) — Intermediarios de crédito — Empresas de gestión de cobro que actúan en nombre de los prestamistas.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de diciembre de 2016. Biuro podróży “Partner” Sp. z o.o, Sp. komandytowa w Dąbrowie Górniczej contra Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów. Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Directiva 2009/22/CE — Protección de los consumidores — Efecto erga omnes de cláusulas abusivas que figuran en un registro público — Sanción pecuniaria impuesta a un profesional que ha utilizado una cláusula considerada equivalente a la que figura en dicho registro — Profesional que no ha participado en el procedimiento por el que se ha declarado el carácter abusivo de una cláusula — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Concepto de “órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno”

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016. Francisco Gutiérrez Naranjo y Ana María Palacios Martínez contra Cajasur Banco y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA). Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con los consumidores — Préstamos hipotecarios — Cláusulas abusivas — Artículo 4, apartado 2 — Artículo 6, apartado 1 — Declaración de nulidad — Limitación por el juez nacional de los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva. Asuntos acumulados C-154/15 y C-307/15 (Nota de prensa) (Información en N&R)

 

TRIBUNAL SUPREMO

Compraventa de viviendas. Entrega de cantidades a cuenta (STS, Primera, de 21 de diciembre de 2016).

 

AUDIENCIAS PROVINCIALES, JUZGADOS DE LO MERCANTIL Y JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Contratación de productos financieros complejos (SAP Madrid, sección 11ª, de 1 de diciembre de 2016).

Nulidad de condiciones generales de la contratación (SJM núm. 1 Santander, de 14 de diciembre de 2016)

Facturación de energía de carácter abusivo. Ejercicio de acciones colectivas por el Ministerio Fiscal. Estimación (SJM núm. 1 A Coruña, de 2 de diciembre de 2016).

 

RDGRN

Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de propiedad de Sant Mateu, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario (BOE)

Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Valencia nº 3, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca (BOE)

Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación practicada por el registrador de la propiedad accidental de Sueca, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario unilateral (BOE)

Resolución de 24 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid nº 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de préstamo hipotecario, por razón de no acreditarse el cumplimiento de los requisitos de la Ley 2/2009, de 31 de marzo (BOE)

 

AEPD

Guía sobre privacidad y seguridad en internet (enlace)

 

ENLACES

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

INFORMES PERIÓDICOS

El Informe 50 en la Universidad de Almería

REPOSITORIO DE PRODUCCIÓN CIENTÍFICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

 

 

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2017.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Informe 50 de Consumo y Derecho. Enero de 2017-

Puente sobre el río Alberche en Navaluenga (Ávila). Por Amancebog

Informe 49 de Consumo y Derecho. Diciembre de 2016

Mª del Mar Gómez Lozano

Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería

@margomezlozano

Repositorio en la UAL para descarga en PDF

 

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ARTÍCULOS

ALMARCHA JAIME, Vulneración de varios derechos de los consumidores por la oferta de fibra óptica publicada en la página web del operador

BALLUGERA GÓMEZ, Nulidad por abusiva de la cláusula de reclamación de posiciones deudoras

BALLUGERA GÓMEZ, Sanción administrativa por usar una cláusula abusiva de reclamación de posiciones deudoras

GARCÍA MONTORO, Cómo evitar perder nuestro dinero en un “fraudfunding”

GARCÍA VIDAL, El titular de una red Wifi no responde por las infracciones de propiedad intelectual que realicen los usuarios de dicha red

LYCZKOWSKA, ¿Es consumidor una persona física que otorga una garantía a favor de una sociedad mercantil?

MARTÍN FABA, ¿Qué hay de nuevo en materia de protección a los consumidores de préstamos hipotecarios? Comentarios a la ley andaluza 3/2016, de 9 de junio

MARTÍNEZ ESPÍN, Nulidad parcial de la orden ministerial sobre transparencia bancaria

PACHECO JIMÉNEZ, Black Friday y Cyber Monday a través de nuestro smartphone

PÉREZ HEREZA, El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el procedimiento de ejecución extrajudicial hipotecaria

VIGIL DE QUIÑONES OTERO: ¿Un crowdfunding para la vivienda?

 

DOCUMENTOS

PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes. Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

 

BLOGS / OPINIÓN

GOMÁ: ¿Por qué es tan difícil cambiar de banco su hipoteca? Por una ley y por un fraude de ley

LÓPEZ: Cancelación unilateral de cuentas bancarias: prevención del blanqueo y competencia desleal

LÓPEZ: Los “Índices de Referencia de los Préstamos Hipotecarios” (IRPH)

LÓPEZ-DÁVILA: “Cláusula cero” en préstamo hipotecario ¿Es necesaria la expresión manuscrita?

MARTÍN: ¿Puede un operador cortarme el servicio si no pago? ¿Y en relación a los servicios Premium?

TAPIA: Crédito al consumo: El TJUE establece que la omisión de información esencial por parte del prestamista de un crédito al consumo podrá sancionarse con la privación de su derecho a los intereses y gastos

ZARZA: Los ficheros de solvencia negativa: análisis jurídico y valoración sobre su adaptación a la normativa vigente sobre protección de datos

 

NOTICIAS

TWITTER: lista NR-CONSUMO (posibilidad de suscripción)

BDE: El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,069 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en octubre

FACUA: Multa de 150.000 euros a Orange por irregularidades en el control de la numeración

FACUA: Un juez declara desproporcionada la ‘multa’ que cobra Vodafone Ono por el retraso en los pagos

FACUA: FACUA prepara una batería de denuncias contra empresas que usan líneas 902 para la atención al cliente

FACUA: La Agencia Española de Protección de Datos evalúa si puede sancionar a Google por los avisos de censura

FACUA: WhatsApp sigue las instrucciones de las autoridades europeas y deja de compartir datos con Facebook

FACUA: #TimoEléctrico Las ofertas de las compañías encarecen el recibo de la luz hasta un 26,2{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}

FACUA: Un juzgado de Sevilla sentencia que la manipulación del euríbor sí afecta a las hipotecas de particulares

FACUA: Bruselas da dos meses a España para que aplique correctamente las normas europeas sobre hipotecas

FACUA: Multa a cinco eléctricas por no suministrar a la CNMC información sobre su atención al consumidor

FACUA: #BlackFraude La mayoría de tiendas oferta falsos descuentos en Black Friday, según 8 de cada 10 usuarios

FACUA: FACUA insta al Gobierno a que no dilate más la prohibición de los cortes de luz a familias sin recursos

IUSTEL: El TS confirma dos años de prisión para el activista antidesahucios José Burgos por estafar a una familia

NNyRR: Las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios – Madrid, 29 de noviembre y 1 de diciembre de 2016

NNyRR: El mercado hipotecario tras la crisis. Las hipotecas que vienen: ¿Cómo evitar una nueva burbuja? 25 de noviembre, Barcelona

OCU: Comprar un coche de segunda mano

OCU: Black Friday: OCU monitoriza los precios

OCU: Black Friday: Cómo salir airoso (y acertar)

OCU: Reclamación DGRN por desacuerdo arancel notario

RDMF: El drama oculto de las preferentes

RDMF: Cabía ejercitar una acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes de información (STS 30 septiembre 2016)

RDMF: Bankinter, condenada a devolver más de 6 millones de euros a 81 clientes que adquirieron bonos y preferentes

RDMF: Popular, condenado a devolver medio millón al vender un producto financiero complejo

RDMF: El control de transparencia no se extiende al adherente no consumidor (STS 3 junio 2016)

RDMF: Diez preguntas sobre la usura

RDMF: La información al cliente debe ser “adecuada” y “comprensible” (STS 10 octubre 2016)

RDMF: El banco debe informar, sea mandato de ejecución o asesoramiento financiero (SAP de Tarragona 28 julio 2016)

RDMF: Chiringuito financiero: Cómo evitar caer en sus redes

TICBEAT: La mitad de los clientes de banca ya usan aplicaciones fintech

TICBEAT: BlaBlaCar demanda a España ante la Comisión Europea

FINANZASPARATODOS: Black Friday y Cyber Monday, compra con cabeza

FINANZASPARATODOS: Tarjetas revolving, cuidado con sobreendeudarte

UE: La Comisión publica los resultados de una convocatoria de datos sobre los servicios financieros en la UE

 

LEGISLACIÓN

UNIÓN EUROPEA

Reglamento (UE) 2016/1952 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE.

Reglamento Delegado (UE) 2016/2022 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información para el registro de empresas de terceros países y sobre el formato de la información que deberá facilitarse a los clientes.

 

ESTATAL

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar, durante el cuarto trimestre de 2016, en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores de los sistemas eléctricos no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio

REAL DECRETO 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación

 

AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

Decreto 163/2016, de 18 de octubre, por el que se regula el régimen administrativo y el sistema de información de venta directa de los productos primarios desde las explotaciones agrarias y forestales a las personas consumidoras finales y establecimientos de comercio al por menor.

ARAGÓN

LEY 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón

ASTURIAS

LEY del Principado de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre, de suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas a herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”

CASTILLA Y LEÓN

Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León (BOE nº 272 de 10/11/2016)

ISLAS BALEARES

LEY 14/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito sanitario público de las Illes Balears

 

INICIATIVAS LEGISLATIVAS

PROPOSICIONES DE LEY

Proposición de Ley de protección de los consumidores vulnerables y contra la pobreza energética (122/000048)

 

PROPOSICIONES NO DE LEY ANTE EL PLENO Y EN COMISIÓN

Proposición no de Ley relativa a la eliminación de comisiones de retirada de efectivo en cajeros (162/000252)

Proposición no de Ley sobre medidas para garantizar una verdadera «segunda oportunidad» a las familias y deudores en situación de insolvencia (162/000247) (En Comisión)

Proposición no de Ley sobre la pobreza energética, el bono social y la garantía de suministro eléctrico para consumidores vulnerables (162/000233) (En Comisión)

Proposición no de Ley sobre medidas para mejorar la protección de los consumidores frente a los desahucios y la pobreza energética (161/000926)

Proposición no de Ley relativa a no repercutir en el recibo eléctrico de los consumidores domésticos las consecuencias de la anulación judicial del sistema de financiación del bono social (161/000821)

 

JURISPRUDENCIA (Selección)

TJUE

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de octubre de 2016. Ismael Fernández Oliva y otros contra Caixabank SA y otros. Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado Mercantil de Barcelona. Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratos celebrados entre profesionales y consumidores — Contratos hipotecarios — Cláusula suelo — Procedimiento colectivo — Procedimiento individual con el mismo objeto — Medidas provisionales. Asuntos acumulados C-568/14 a C-570/14 (versión en inglés)

ORDONNANCE DE LA COUR (huitième chambre) 27 octobre 2016. « Renvoi préjudiciel – Article 53, paragraphe 2, du règlement de procédure de la Cour – Irrecevabilité ? Transport de personnes par véhicules automobiles – Conducteurs privés utilisant une application pour téléphone intelligent permettant de les mettre en relation avec des personnes désirant effectuer des trajets urbains – Obligation de disposer d’une autorisation d’exploitation » (Petición de decisión prejudicial – DOUE C 429/9, de 21-12-2015)

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 10 de noviembre de 2016 (1) Asunto C‑568/15 Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V. contra comtech GmbH [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart (Tribunal Regional de Stuttgart, Alemania)] «Directiva 2011/83/UE — Protección de los consumidores — Comunicaciones telefónicas — Explotación de una línea telefónica por el comerciante con objeto de permitir que el consumidor se comunique con él en relación con un contrato celebrado — Prohibición de aplicar una tarifa superior a la tarifa básica — Concepto de “tarifa básica”»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 10 de noviembre de 2016 «Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Derecho de alquiler y préstamo de obras protegidas — Directiva 2006/115/CE — Artículo 1, apartado 1 — Préstamo de copias de obras — Artículo 2, apartado 1 — Préstamo de objetos — Préstamo de una copia de un libro en forma digital — Bibliotecas públicas» (Nota de prensa)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 9 de noviembre de 2016. «Procedimiento prejudicial — Directiva 2008/48/CE — Protección de los consumidores — Crédito al consumo — Artículos 1, 3, letra m), 10, apartados 1 y 2, 22, apartado 1, y 23 — Interpretación de las expresiones “en papel” y “otro soporte duradero” — Contrato que hace referencia a otro documento — Requisito de la “forma escrita” en el sentido del Derecho nacional — Indicación de la información exigida mediante referencia a parámetros objetivos — Datos que deben indicarse en un contrato de crédito de duración fija — Consecuencias de la falta de información obligatoria — Proporcionalidad» (Nota de prensa)

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencias

Sentencia de 2 de noviembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, y declara inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y que deroga la Directiva 2003/54/CE), e inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014 que desarrollan el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, declarando el derecho de la recurrente a ser indemnizada.

Sentencia de 25 de octubre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, y declara inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y que deroga la Directiva 2003/54/CE), e inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014 que desarrollan el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, declarando el derecho de la recurrente a ser indemnizada.

Sentencia de 24 de octubre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, y declara inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y que deroga la Directiva 2003/54/CE), e inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014 que desarrollan el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, declarando el derecho de la recurrente a ser indemnizada.

Sentencia de 24 de octubre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, y declara inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y que deroga la Directiva 2003/54/CE), e inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014 que desarrollan el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, declarando el derecho de la recurrente a ser indemnizada.

 

TRIBUNAL SUPREMO

Contratación de productos financieros complejos. Nulidad (STS, Sala Civil, de 24 de noviembre de 2016; STS, Sala Civil, de 23 de noviembre de 2016).

Crédito al consumo. Contratos vinculados (STS, Sala Civil, de 24 de noviembre de 2016)

Contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Nulidad (STS, Sala Civil, de 21 de noviembre de 2016; STS, Sala Civil, de 21 de noviembre de 2016; STS, Sala Civil, de 14 de noviembre de 2016; STS, Sala Primera, de 10 de noviembre de 2016)

Compraventa de viviendas. Entrega de cantidades a cuenta (STS, Sala Civil, de 16 de noviembre de 2016)

 

AUDIENCIAS PROVINCIALES, JUZGADOS DE LO MERCANTIL Y JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Contratos de préstamo con garantía hipotecaria. Nulidad de cláusulas contractuales (SAP Burgos, Sección 3, de 18 de noviembre de 2016; SAP Burgos, Sección 3, de 17 de noviembre de 2016; SAP Palencia, Sección 1, de 14 de noviembre de 2016; SAP Burgos, Sección 2, de 10 de noviembre de 2016; SAP Zamora, sección 1, de 4 de noviembre de 2016; SAP Soria, Sección 1, de 3 de noviembre de 2016)

Contratación de productos financieros complejos. Nulidad (SAP Salamanca, sección 1, de 2 de noviembre de 2016; SAP A Coruña, Sección 5, de 2 de noviembre de 2016).

Retraso de vuelo. Reclamación de daños y perjuicios (SJM núm. 3 Gijón, de 8 de noviembre de 2016)

Cancelación de vuelo. Reclamación de daños y perjuicios (SJM núm. 3 de Gijón, de 7 de noviembre de 2016)

Contratación de viajes por vía electrónica. Irregularidades en el proceso de compra. Inexistencia de nulidad (SJM núm. 2 Palma de Mallorca, de 7 de noviembre de 2016)

Contrato de transporte aéreo. Inaplicabilidad de la cláusula limitativa del derecho de desistimiento del adherente (SJM núm. 2 Oviedo, de 2 de noviembre de 2016)

 

RDGRN

Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y  del  Notariado,  en  el  recurso  interpuesto  contra  la  nota  de  calificación  del registrador de propiedad de Sant Mateu, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario (BOE)

Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de propiedad de Sant Mateu, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario (BOE)

 

AEPD

Levantamiento del velo de una empresa sancionada reiteradamente por tratar datos sin el consentimiento de los destinatarios (resolución).

 

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Informe 49 de Consumo y Derecho. Diciembre de 2016

Exteriores de la película Exodus en la Sierra de Alhamilla (Almería). Por David Luque.

20.- Referencia IRPH-Cajas

20.- REFERENCIA IRPH-CAJAS (5ª entrega)

 

LAS CLÁUSULAS

1.- Caja Madrid – Bankia (préstamo hipotecario de 19 julio 2001 –deudor persona consumidora-)

«Cláusula tercera bis.— Tipo de interés variable.

Primero.– El tipo de interés pactado se determinará por periodos semestrales, contados desde la fecha de firma del contrato, siendo durante el primer semestre el que figura en el apartado de la cláusula financiera tercera. Para semestres sucesivos, el tipo a aplicar será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, de Cajas de Ahorro, vigente en el momento de la revisión, que el Banco de España publica oficial y periódicamente en el B.O.E. para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda, rodeando por exceso a un cuarto de punto porcentual, incrementado en 0,25 puntos porcentuales [sic].» El tipo aplicado con carácter supletorio, según el mismo criterio que el tipo de referencia anterior, es el índice CECA.

La STJUE 3 marzo 2020, considera aplicable el control de transparencia de modo extensivo, no sólo gramatical sino también debe permitir al consumidor comprender la carga económica del contrato. El juez nacional puede sustituir el índice nulo por otro legal supletorio en determinadas condiciones -imposibilidad de subsistencia del préstamo sin la cláusula nula y especial perjuicio para el consumidor-; la cláusula es transparente según Conclusiones del Abogado General presentadas el 10 de septiembre de 2019, Asunto C-125/18, que considera que el banco cumplió las obligaciones de transparencia de la Directiva 93/13/CEE, pero que “ello no implicaría la exención del deber de someter, en cualquier caso, la cláusula controvertida a un examen referido a su eventual carácter abusivo en cuanto al fondo”, es decir al control del contenido o de abusividad, lo que la pone bajo los efectos «ultra partes» y consecuente nulidad de la SJM 1 Vitoria Gasteiz 11 marzo 2016; confirmada por SAP Vitoria-Gasteiz 19 octubre 2016; firme conforme ATS 10 mayo 2017. La sentencia de instancia anula la cláusula –IRPH principal (entidades) y sustitutivo (cajas)- porque el IRPH es contrario a los arts. 1256 CC, 6.2 Orden 5 mayo 1994, 82.1 y 4.a, 85.3 y 10 TRLGDCU -posibilidad de influir en la configuración del índice legal-. La sentencia tiene efecto «ultra partes» y vincula al TS que en su sentencia de 14 diciembre 2017 al declararlo válido lesiona la tutela judicial de la persona consumidora. Vid. ficha 24].

 

2.- KUTXABANK (préstamo hipotecario de 14 marzo 2008 –deudor persona consumidora-)

“CLÁUSULA TERCERA BIS. Tipo de interés variable.

El nuevo tipo nominal de interés será el resultante de incrementar en 0,400 puntos porcentuales de interés, durante toda la vida de la operación, al IRPH-CAJAS.

Se entiende por IRPH-CAJAS la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamos con garantía hipotecaria otorgados por las Cajas de Ahorro, a plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, sin transformación alguna, y que sea el último publicado por el Banco de España en el mes anterior de cada fecha prevista para la revisión del tipo de interés, y subsidiariamente, el último publicado por dicho Banco de España, con antelación al mes anterior citado.

Los nuevos tipos de interés, así calculados, serán de aplicación para períodos ANUALES contados a partir de la finalización del periodo a tipo fijo, procediéndose a la revisión del tipo de interés al término de cada periodo” [SJM 1 San Sebastián 8 marzo 2016 –JUR 2016, 57311- la declara válida].

 

3.- BANCO SABADELL (préstamo hipotecario de 8 noviembre 2006 –deudor persona consumidora- IRPH PRINCIPAL)

Tercera bis, “Tipo de interés variable”, disponiendo que (pág. 10 y 11) a partir de la fecha de 08.05.2007 y sucesivamente con periodicidad anual durante toda la vida del préstamo, el tipo de interés a pagar por el prestatario será revisado al alza o a la baja, tomándose como referencia los Tipos de referencia los índices oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de la modalidad de Cajas de Ahorro que, con periodicidad mensual, se publican en el BOE  [SJM 3 Valencia 18 noviembre 2015].

 

4.- KUTXABANK (préstamo hipotecario de 30 octubre 2000)

SEGUNDO.- En tal contrato se dispuso que durante los 12 primeros meses el interés que se satisfaría por la cantidad prestada fuera del 4,5 % anual. A partir de entonces operaría interés variable en el modo previsto en la cláusula primera.

TERCERO .- La citada cláusula primera del contrato dice en su párrafo quinto: «El nuevo tipo será el resultante de incrementar en CERO CON TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTOS porcentuales de interés, durante toda la vida de la operación, la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamos con garantía hipotecaria otorgados por las Cajas de Ahorro, a plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre y que sea el último publicado por el Banco de España en el mes anterior de cada fecha prevista para la revisión del tipo de interés, y subsidiariamente, el último publicado por dicho Banco de España, con antelación al mes anterior citado.

Esta referencia publicada por el Banco de España como T.A.E., se convertirá a tipo de interés nominal anual en función de los periodos de pago de interés previstos para esta operación.

Los nuevos tipos de interés, así calculados, serán de aplicación para períodos anuales contados a partir de la finalización del primer periodo». [SJM 1 Donostia/San Sebastián de 29 junio 2015].

 

5.- KUTXABANK (préstamo hipotecario de 14 agosto 2007)

«CLAUSULA TERCERA BIS. Tipo de interés variable.

El nuevo tipo nominal de interés será el resultante de aplicar, durante toda la vida de la operación, el IRPH-CAJAS.

Se entiende por IRPH-CAJAS la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamos con garantía hipotecaria otorgados por las Cajas de Ahorro, a plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, sin transformación alguna, y que sea el (último publicado por el Banco de España en el mes anterior de cada fecha prevista para la revisión del tipo de interés, y subsidiariamente, el último publicado por dicho Banco de España, con antelación al mes anterior citado.

Los nuevos tipos de interés, así calculados, serán de aplicación para períodos ANUALES contados a partir de la finalizaci6n del periodo a tipo fijo, procediéndose a la revisión del tipo de interés al término de cada periodo». Parece que hay una previsión contractual según la cual, desaparecido el anterior índice pasará a aplicarse el euribor más un punto [SJM 1 Donostia 7 abril 2015].

 

6.- UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS (préstamo hipotecario de 29 agosto 2005)

De la documental número 4 del escrito de demanda se colige que en la cláusula tercera bis.2 se establece la “identificación del tipo de interés de referencia.

  1. a) Definición del tipo de interés de referencia.

El tipo de interés de referencia será el «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro», publicado mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado como referencia oficial. Dicha referencia aparece definida en el Anexo VIII apartado 2, de la Circular del Banco de España 5/1994 de 22 de Julio (BOE de 3 de Agosto de 1994).

_ La referencia que servirá de base para la revisión es la que señala el Anexo 1, apartado «referencia para la revisión del tipo de interés».

_ La revisión del tipo de interés se realizará en las fechas señaladas en el Anexo 1, apartado «fecha de revisión del tipo de interés».

[…]

En cualquier caso el procedimiento para el cálculo del tipo de interés aplicable será siempre el definido en el Apanado I de esta misma estipulación». [SJM 7 Barcelona 17 marzo 2015 declara nulos IRPH principal y sustitutivo por su carácter abusivo y por falta de transparencia].

 

PRECEPTOS INVOCADOS

Por el demandante:.

Por el demandado: Apartado tercero de la norma sexta bis de la Circular 8/1990, del Banco de España, de 7 de septiembre, sobre transparencia de /as operaciones y protección de la clientela y apartado 3 de la Disposici6n Adicional Decimoquinta de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En 1ª INSTANCIA: Art. 1256 CC; 8 d) y 60.1 LGDCU.

En la AUDIENCIA:

Por el TRIBUNAL SUPREMO:

 

RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

Las del caso: SJM 3 Valencia 18 noviembre 2015 [nulidad de la referencia IRPH-Cajas de Banco Sabadell con integración con euribor+0,5] y SJM 1 Donostia/San Sebastián de 7 abril 2015 [nulidad de la referencia IRPH-Cajas de Kutxabank con sustitución según pacto con euribor+1].

Anteriores y posteriores: STJUE 3 marzo 2020 [el índice IRPH Cajas está sujeto a la Directiva 93/13/CEE, el control de transparencia es obligatorio, no se limita a la transparencia formal o gramatical, sino que debe permitir comprender la carga económica del contrato, lo que significa que los elementos principales de cálculo del tipo de interés son asequibles y que se ha dado al consumidor información sobre la evolución pasada del índice, pudiendo el juez sustituir el índice nulo por otro legal supletorio a falta de acuerdo, siempre que el préstamo no pueda subsistir sin la cláusula abusiva y ello perjudique especialmente al consumidor. Omite indicar si tras superar el índice el control de transparencia puede ser sometido a control del contenido]; Conclusiones del Abogado General Sr. Maciej Szpunar presentadas el 10 de septiembre de 2019, Asunto C-125/18 [la cláusula controvertida IRPH-cajas no está excluida del control del contenido; el art. 8 se opone a que “un órgano jurisdiccional nacional [Tribunal Supremo] aplicar” el art. 4.2 Directiva 93/13/CEE para excluir la cláusula clara de ese control, cuando el art. 4.2 “no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional”. La información que debe dar el profesional al consumidor incluye la definición completa del índice, las normas que lo regulan y su evolución pasada. Corresponde al juez nacional verificar si el contrato expone de manera transparente el modo de cálculo del tipo de interés para que el consumidor pueda valorar las consecuencia económicas del mismo; corresponde al juez nacional verificar si se han cumplido todas las obligaciones de transparencia]; Auto JPI 38 Barcelona de 16 febrero 2018 [plantea cuestión prejudicial sobre validez del IRPH cajas]; SJM 1 San Sebastián 8 marzo 2016 declara válida la referencia IRPH-Cajas; SJM 3 Bilbao de 15 enero 2016 (IRPH entidades de crédito); SJM 1 Donostia/San Sebastián de 29 junio 2015; SJM 7 Barcelona 17 marzo 2015 (IRPH conjunto entidades); SJM 7 Barcelona 16 marzo 2015 (IRPH Cajas).

SSTJUE 30 mayo 2013 (C-488/11) y 3 junio 2010 (C-484/08).

DGRN y otros: No deben constar en el asiento de hipoteca: Los pactos relativos a intereses ordinarios que redondeen el interés por encima del 1/8 de punto, que fijen la variación sólo al alza o que señalen un tipo de referencia no objetivo por incluir en todo o en parte el tipo de la propia entidad. Estos pactos son contrarios a normas imperativas o prohibitivas (disposición adicional 12a Ley 44/2002, arts. 1256 CC, 10 LGDCU) y han sido declarados no inscribibles por diversos juzgados. [Comisión Calificación Colegio Registradores, 24 marzo 2010].

 

EVOLUCIÓN DEL CASO

Decisión del Juzgado: Nula con integración a petición de la persona consumidora.

Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración [de nulidad del IRPH] y calcular las futuras revisiones del tipo de interés aplicando el EURIBOR + 0,50.

  La de Vitoria 1 y Barcelona 7 de 17 marzo 2015 nulidad sin integración.

Decisión de la Audiencia:

Decisión del TS:

Anteriores y posteriores:

 

BIBLIOGRAFÍA

Del autor de las fichas:

– “Urge reforzar el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Calificación registral y RCGC”, Revista de Derecho vLex, núm. 160, septiembre 2017 (12 setiembre 2017); y Urge reforzar el Registro de la letra pequeña en  http://enlacancha.eu/2017/09/13/urge-reforzar-el-registro-de-la-letra-pequena/ (13 setiembre 2017).

– 2013 “Sobreseimiento de la ejecución hipotecaria de título con cláusulas abusivas”, en www.notariosyregistradores.com, (publicado el 3 octubre 2013). |87| Desahucio parado por cláusulas abusivas http://enlacancha.eu/2017/12/28/desahucio-parado-por-clausulas-abusivas-en-la-hipoteca/

 

Otros autores:

– Desviat, I., “Primera sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid anulando cláusula hipoteca con IRPH entidades”, Diario La Ley, 10 mayo 2017.

– “Nulidad de cláusula IRPH y condena a la entidad UCI a devolver las cantidades desde la firma del contrato, Diario La Ley, 23 abril 2017.

– “Anuladas varias cláusulas de una «hipoteca tranquilidad» por falta de transparencia”, Diario La Ley, 22 marzo 2017.

– Guerra Pérez, M., “Desistimiento en procesos y recursos sobre IRPH a la vista de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo: ¿se pueden evitar las costas?”, en Proceso civil: cuaderno jurídico, nº. 131, 2018, pgs. 29-31.

– IRPH Stop Gipuzkoa, “Base de datos de sentencias de nulidad del IRPH”.

– Monestier Morales, J. L., “Modelo de reclamación a entidad financiera para reemplazar índice IRPH por el Euribor (1)”, en Diario La Ley, Nº 8981, Sección Práctica Forense, 17 de Mayo de 2017, Editorial Wolters Kluwer, 3 pgs. en edición de internet.

– Olea Muñoz, E., “EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO ESTÁ A FAVOR DEL IRPH PARA LAS VPO’S Y PIDE SUPRIMIRLO”, en asufin.com, 27 octubre 2017.

– Pérez Gurrea, R., “El IRPH, un abuso bancario que afecta a 1.300.000 familias”, en Notaría Abierta, 26 setiembre 2016.

– Plaza Penadés, J., “Luces y sombras de la Sentencia de Tribunal Supremo sobre la validez del IRPH: el voto particular”, en Diario La Ley, Nº 9104, Sección Comentarios de jurisprudencia, 21 de Diciembre de 2017, Editorial Wolters Kluwer, 4 pgs. en edición de internet.

– Sabater Bayle, E., “Cláusulas IRPH y transparencia (STS núm. 669/2017, de 14 de diciembre)”, en Aranzadi civil-mercantil. Revista doctrinal, nº. 2, 2018, pgs. 89-98.

 

Actualizada el 3 de marzo de 2020

ENLACES:

PORTADA DE LA WEB

Informe 42 de Consumo y Derecho. Abril de 2016

 

Mª del Mar Gómez Lozano

Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería

@margomezlozano

Repositorio en la UAL para descarga en PDF

ARTÍCULOS

CARRASCO: Cuidado con modificar el tipo pactado para la subasta hipotecaria

 

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BALLUGERA: Fichas sobre condiciones generales enjuiciadas por los Tribunales

EBA: Joint Comitteee Discussion Paper on automation in financial advice

 

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AMAT: No pagues intereses de más al banco: no es lo mismo un préstamo que un crédito

GARCÍA ORTELLS: El control judicial de las clausulas abusivas en el proceso monitorio tras la reforma operada por la ley 42/2.015

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RDMF: Bankia cede por temor a un alud de pleitos

RDMF: Guía para mejorar el asesoramiento financiero en Reino Unido

RDMF: Hubo asesoramiento porque Caixa Catalunya ofreció los productos (STS 25 febrero 2016)

TICBEAT: Defiende tus derechos como consumidor

 

LEGISLACIÓN

UNIÓN EUROPEA

REGLAMENTO Delegado (UE) 2016/301 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2015, por el que se completa la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la aprobación y publicación del folleto y la difusión de publicidad y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión.

Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, que complementa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las obligaciones de los depositarios.

Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE.

Reglamento (UE) 2016/371 de la Comisión, de 15 de marzo de 2016, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

Reglamento (UE) 2016/372 de la Comisión, de 15 de marzo de 2016, por el que se deniega la autorización de una determinada declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad.

 

ESTATAL

Resolución de 2 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 2016, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995, el programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Real Decreto 111/2016, de 18 de marzo, por el que se dispone la sustitución de un miembro del Consejo Económico y Social en representación de los consumidores y usuarios

Circular 3/2016, de 21 de marzo, del Banco de España, a las entidades titulares de cajeros automáticos y las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago, sobre información de las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos (web BdE)

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural

Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 23 de diciembre de 2015, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2016.

 

AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

Corrección de errores de la Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Consumo, por la que se convoca la fase autonómica del concurso escolar 2015-2016 sobre consumo responsable Consumópolis11. «Tú consumes: ¿Lo hacen igual en todas partes?» (BOJA núm. 28, de 11.2.2016).

LA RIOJA

Orden 4/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso público de trabajos o recursos didácticos en materia de educación para el consumo

 

JURISPRUDENCIA (Selección)

TJUE

ORDONNANCE DE LA COUR (dixième chambre) 3 mars 2016. «Renvoi préjudiciel – Protection des consommateurs — Directive 93/13/CEE – Contrat de crédit – Clauses abusives – Réglementation nationale – Titre d’exécution simplifié pour les banques – Apposition de la formule exécutoire obligatoire par le tribunal d’exécution – Appréciation d’office du caractère abusif des clauses contractuelles – Impossibilité – Abrogation de la réglementation nationale en cause – Non-lieu à statuer»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta) de 16 de marzo de 2016. «Protección de los consumidores — Reglamento (CE) n.º 1924/2006 — Declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños — Denegación de autorización de determinadas declaraciones pese al dictamen favorable de la EFSA — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Obligación de motivación» (Comunicado de prensa)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 17 de marzo de 2016. «Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Artículo 7 — Compensación que ha de abonarse a los pasajeros en caso de cancelación o de retraso de más de tres horas de un vuelo — Artículo 16 — Organismos nacionales responsables del cumplimiento del Reglamento — Competencia — Adopción de medidas coercitivas en contra de un transportista aéreo con el fin de obligarle a abonar la compensación correspondiente a un pasajero» (Comunicado de prensa)

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 17 de marzo de 2016. «Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Préstamos inmobiliarios — Cláusula de intereses de demora — Cláusula de vencimiento anticipado — Competencias del órgano jurisdiccional nacional — Plazo preclusivo»

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 16 de marzo de 2016. Asunto C‑484/14. Tobias Mc Fadden contra Sony Music Entertainment Germany GmbH. [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich I, Alemania)] «Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los servicios de la sociedad de la información — Directiva 2000/31/CE — Artículo 2, letras a) y b) — Concepto de “servicio de la sociedad de la información” — Concepto de “prestador de servicios” — Servicio de carácter económico — Artículo 12 — Limitación de responsabilidad de un prestador de servicios de mera transmisión (“mere conduit”) — Artículo 15 — Exclusión de obligación general de supervisión — Profesional que pone a disposición del público una red local inalámbrica con acceso gratuito a Internet — Infracción de un derecho de autor y de derechos afines a los derechos de autor cometida por un tercero — Requerimiento judicial que implica la obligación de proteger la conexión a Internet mediante una contraseña» (Comunicado de prensa)

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Conflictos de competencia

Conflicto positivo de competencia nº 574-2016, contra los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22, las disposiciones adicionales primera, segunda y novena y la disposición final sexta del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Sentencias

Pleno. Sentencia 32/2016, de 18 de febrero de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1908-2014. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. Competencias sobre ordenación general de la economía y sobre el sector eléctrico: interpretación conforme de los preceptos legales estatales relativos a la autorización de instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica y resolución de controversias sobre suministro de energía eléctrica. Votos particulares.

 

TRIBUNAL SUPREMO

Contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (STS, Sala 1ª, de 29 de marzo de 2016; STS, Sala 1ª, de 3 de marzo de 2016; STS, Sala 1ª, de 1 de marzo de 2016)

Lesiones sufridas en sala de fiestas. Aplicación de la normativa de protección de consumidores (STS, Sala 1ª, de 18 de marzo de 2016).

Compraventa de inmuebles. Cláusula abusiva repercutiendo al comprador del impuesto de plusvalía (STS, Sala 1ª, de 17 de marzo de 2016)

Compraventa de viviendas. Entrega de cantidades anticipadas (STS, Sala 1ª, de 17 de marzo de 2016; STS, Sala 1ª, de 9 de marzo de 2016)

Contrato de seguro de vida vinculado a la contratación de préstamo no hipotecario. Ocultación de datos en cuestionario de salud (STS, Sala 1ª, de 16 de marzo de 2016)

Compraventa de vivienda. Resolución de contrato por incumplimiento de plazo pactado en la entrega (STS, Sala 1ª, de 9 de marzo de 2016).

 

AUDIENCIAS PROVINCIALES, JUZGADOS DE LO MERCANTIL Y JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Nulidad de cláusulas de contratos de préstamo hipotecario (SAP Vitoria, Sección 1, de 10 de marzo de 2016; SAP Oviedo, Sección 6, de 7 de marzo de 2016; SAP Ourense, Sección 1, de 4 de marzo de 2016; SAP León, Sección 1, de 3 de marzo; SAP Oviedo, Sección 5, de 1 de marzo de 2016)

Contratación de productos financieros complejos. Nulidad (SAP Palma de Mallorca, Sección 5, de 8 de marzo de 2016; SAP Oviedo, Sección 6, de 7 de marzo de 2016; SAP León, Sección 2, de 4 de marzo de 2016; SAP Burgos, Sección 3, de 4 de marzo de 2016; SAP Valladolid, Sección 3, de 3 de marzo de 2016)

Nulidad de cláusulas de préstamos no hipotecarios (SAP Pontevedra, Sección 1, de 8 de marzo de 2016)

Cuestión prejudicial. Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. Interpretación de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, en conexión con norma nacional concerniente a la cláusula de vencimiento anticipado. Criterios y consecuencias de la apreciación como abusiva de una cláusula de vencimiento anticipado (AJPI núm. 2 Santander, de 8 de marzo de 2016)

 

RDGRN

Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Móstoles n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por razón de existir cláusulas abusivas, en concreto una de tipo de interés ordinario excesivo y una de desproporcionada retención de cantidades del capital concedido (BOE).

 

INICIATIVAS LEGISLATIVAS

PROPOSICIONES DE LEY

Proposición de Ley de modificación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. (122/000016)

 

PROPOSICIONES NO DE LEY ANTE EL PLENO Y EN COMISIÓN

Proposición no de Ley sobre la protección de las personas afectadas por la talidomida. (162/000164) (En Comisión)

 

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

INFORMES PERIÓDICOS

Buque Juan Sebastián Elcano. Por Silvia.

Buque Juan Sebastián Elcano. Por Silvia.