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No te lo pierdas… Diciembre 2021.

¡NO TE LO PIERDAS!

DICIEMBRE de 2021

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS:

En la reciente XIII Convención de la web, se ha acordado dar un nuevo enfoque al hasta ahora llamado Miniinforme consistente en lo siguiente:

  • Cambio de nombre a “No te lo pierdas…”. Idea de Emma Rojo.
  • Segregar de él los índices mensuales del Índice-Fichero de Juan Carlos Casas, que abrirán folio propio (usando terminología registral)
  • Probar a ver si tiene éxito una enumeración con enlace de los contenidos más significativos publicados durante el mes y que no se incluyan entre la normativa o las resoluciones. (JFME)

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Días inhábiles 2022. Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2022, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Addenda a la Encomienda de nacionalidad al Colegio de Registradores. Se trata de una Adenda de modificación a la encomienda de gestión firmada en 2019 para tramitar expedientes de nacionalidad por residencia al existir muchos expedientes todavía con trámites pendientes. El plazo queda ampliado hasta el 25 de noviembre de 2022, con posible prórroga de hasta dos años.

2022: IRPF estimación objetiva. IVA régimen simplificado. Esta Orden determina las actividades a las que se aplicará durante 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, con vocación continuista respecto de 2021.

Seguridad Social: Orden sobre cotizaciones para 2021Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2021 tras la aprobación de la subida del salario mínimo interprofesional. Tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Registro electrónico de la Administración General del Estado. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones del funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, (REG-AGE), donde se podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones.

Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado. Mediante esta orden se determinan los órganos responsables, el sistema de funcionamiento, el procedimiento de incorporación de los apoderamientos, así como su revocación, renuncia, vigencia y prórroga. Los anexos incluyen modelos.

Tribunales de aguas de Orihuela y Aldaia. Esta reforma puntual de la LOPJ reconoce como tribunales consuetudinarios y tradicionales a los dos Tribunales citados con sedes en Orihuela (Alicante y Aldaia (Valencia). Son entidades jurisdiccionales y de gobierno en temas relativos al riego y policía de cauces, resolviendo conflictos sobre la materia.

Régimen jurídico de los animales. La Ley reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, por lo que no puede equipararse su régimen jurídico en general al de las cosas. Realiza una amplia reforma del Código Civil, que afecta a todos sus Libros, salvo el Preliminar, y reforma, en menor medida la Ley Hipotecaria (extensión objetiva de la hipoteca) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (procedimientos en crisis matrimoniales). Da un especial tratamiento a los animales de compañía.

RDLey 28/2021: ayudas a La Palma. Se amplían las ayudas a la isla de La Palma, recogidas en el RDLey 20/2021, de 8 de octubre, respecto a la cuantía de las ayudas, anticipos a cuenta, aplazamiento de deudas tributarias o restablecimiento de la red de carreteras, entre otras materias.

Reforma Ley de Tráfico. Conforme al Preámbulo de la Ley, el objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.

Ingreso mínimo vital. La finalidad de la Ley es establecer una prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

RDLey 29/2021. medidas sobre energía. Potencia los puntos de recarga de vehículos eléctricos y el autoconsumo eléctrico. Se prorrogan medidas fiscales respecto al recibo de la luz o las energías renovables innovadoras. Retoques en la nueva regulación de los bonos garantizados sobre todo en el aspecto temporal. Una reforma de la Ley de Cooperativas permite el acceso a distancia a la Asamblea General y a las reuniones del Consejo Rector.

Convenio multilateral sobre tratados fiscales. Este extenso instrumento de ratificación (1518 págs.) consta de una primera parte que recoge el consentimiento del Reino de España con diversas declaraciones y una segunda que incluye el Convenio en sí, el cual afecta a los diversos tratados bilaterales firmados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Se publican amplias reservas realizadas por los países firmantes. Entró en vigor para nuestro país el 1º de enero de 2022.

RDLey 30/2021: uso de mascarillas y otras medidas Covid. Vuelve a ser obligatorio el uso de mascarillas en exteriores para los mayores de seis años. Se permite la contratación de profesionales sanitarios jubilados. Modifica la Ley de Presupuestos de este año para que las pensiones no contributivas no pierdan poder adquisitivo ante la subida del IPC.

Modelo 237: beneficios no distribuidos sociedades de inversión. Se aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación», que figura en el anexo de esta orden.

Precios medios ITPyAJD, ISD y medios de transporte. Como en años anteriores, se publican para 2022 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Como novedad se incluyen también las autocaravanas y las motos náuticas y se elimina el nivel de emisiones de CO2.

Empleo Público temporal. Se modifica el Estatuto Básico del Empleado Público para aclarar las figuras del funcionario interino y del personal laboral temporal, tratando de disminuir los casos y su duración. Incluye un tercer proceso de estabilización de empleo temporal que deberá concluir en 2024 con el objetivo de reducir el empleo temporal en la Administración del 30% al 8%. Su contenido procede, en gran medida del RDLey 14/2021, de 6 de julio.

Reforma de las Pensiones. Jubilación voluntaria de notarios y registradores hasta los 72 años. La Ley regula la actualización de las pensiones, tanto en el régimen general de la Seguridad Social, como en el de las Clases Pasivas del Estado, dictando normas para favorecer la prolongación de la vida activa y dificultando la jubilación anticipada. Aprovecha la Ley para, en una de sus disposiciones finales, prolongar, a petición del funcionario, la vida activa de notarios y registradores hasta el máximo de los 72 años.

Presupuestos Generales del Estado para 2022. Destaca una importante brecha ingresos-gastos, aunque inferior a la del ejercicio pasado. Se reduce a 1500 euros la deducción por aportación a planes de pensiones, salvo aportaciones empresariales o del propio trabajador. Tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades en determinados casos. Se mantienen el interés legal del dinero y el de demora. Cotizaciones a la Seguridad Social. Oferta de empleo público. Las pensiones suben conforme al IPC, sin aludirse al factor de sostenibilidad. Anuncio de dos nuevas agencias estatales. Reforma de las leyes del Sector Público, Contratos Públicos y Seguridad Social, entre otras.

Canarias: Régimen económico y fiscal. Se modifican los artículos referidos a inversiones anticipadas como materialización de reservas de inversiones y a la vigencia de la Zona Especial Canaria, ampliando fechas, pero supeditado el cambio a la aprobación por la Comisión Europea. Plazo de renuncia y revocación para el método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado en el IVA.

RDLey 32/2021: reforma laboral. Deroga parcialmente la reforma de los años 2012-2013 para intentar reducir la temporalidad en el empleo. Afecta, entre otras leyes, al Estatuto de los Trabajadores, la Ley de la Seguridad Social, la que regula las empresas de trabajo temporal o la Ley del Empleo. También afecta a la duración de los convenios colectivos (ultraactividad) y prorroga los ERTES vinculados a la COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2022.

Prórroga medidas Brexit. Nueva prórroga de asistencia sanitaria, respecto de Gibraltar y de los permisos de conducción.

Disposiciones Autonómicas. Publicadas disposiciones de Baleares, País Vasco, Andalucía, Cataluña, Murcia, Asturias y Valencia.

Tribunal Constitucional. Recurso contra una modificación de la legislación de alquileres en Cataluña que declara nulo determinado pacto y cuestión de inconstitucionalidad sobre una reforma acerca del uso del euskera en la administración local vasca. 

SECCIÓN II. Resultado del concurso de Registros 311; nombramientos y ceses en Justicia; resultado del Concurso Notarial; modificación del Programa de Notarías, que afecta a nueve temas; jubilación de 6 notarios (4 voluntarias), de un registrador y excedencia de un notario.

RESOLUCIONES:

En DICIEMBRE, se han publicado CUARENTA Y OCHO. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE

RESOLUCIONES PROPIEDAD

437.() SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. La rectificación de los asientos del Registro exige consentimiento del titular o resolución judicial.

438.** NOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. Se confirma la nota que suspende una novación y ampliación de un préstamo hipotecario por no establecer un régimen uniforme para la primitiva hipoteca y su ampliación y no constar claramente consentimiento de las partes para constituir una segunda garantía.

439.** REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO FALTANDO DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, PERO CON TODOS LOS TÍTULOS PÚBLICOS. No hay interrupción de tracto si todos los títulos traslativos son públicos, aunque falten documentos complementarios, por lo que NO puede acudirse a este expediente en estos casos. La “extraordinaria dificultad” que en casos excepcionales permite acudir a este expediente solo es posible cuando el primer título traslativo que falta es privado, pero no cuando es público.

441.*** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA DE UN ELEMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL FINALIZADA POR PRESCRIPCIÓN URBANÍSTICA. Cualquier alteración del régimen jurídico de los elementos comunes es competencia de la comunidad, exigiéndose unanimidad en tanto en cuanto tal alteración implica una modificación del título constitutivo de conformidad con el artículo 17.6 LPH.

442.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. REPRESENTACIÓN. NECESIDAD DE EXHIBICIÓN DE COPIA AUTORIZADA. Las expresiones «copia» de escritura, «escritura», «título legítimo», «título público» y «documento fehaciente» no son suficientes para considerar cumplida la reseña del poder a los efectos del juicio notarial de suficiencia. La ley se refiere a documento auténtico que es la copia autorizada o, en su caso, la matriz del poder.

443.** COMPRA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA. La mera transmisión de una finca a dos compradores por mitad y proindiviso (mediante una compraventa simultánea y no sucesiva), o de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa por riesgo de parcelación ilegal.

445.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. REPRESENTACIÓN. EXHIBICIÓN DE COPIA AUTORIZADA. PODER AUSTRALIANO. Similar a la 442. En este caso, un poder australiano, circulando el documento original con la firma de los otorgantes, y no copia auténtica.

446.* RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN. NÚMERO DE POLICÍA. FINCA SIN SUPERFICIE INSCRITA. SOLICITUD TÁCITA DE PROCEDIMIENTO ART. 199 LH. La rectificación del número de policía de la finca puede hacerse con base en la CCDG. La expresión de la superficie, en una finca cuya cabida no constaba, debe hacerse mediante alguno de los procedimientos de los arts. 199 o 201.1 LH, cuya tramitación se entiende solicitada tácitamente.

447.** CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES. TRACTO SUCESIVO. El recurso contra la calificación no es el medio adecuado para la revocación de una inscripción ya practicada. No procede la inscripción de un mandamiento judicial si el titular registral no ha intervenido en el procedimiento.

450.** APORTACIÓN A GANANCIALES POR PAREJA DE HECHO EN EL PAÍS VASCO. Las parejas de hecho no pueden someterse en bloque a las reglas de la sociedad legal de gananciales ya que es un régimen económico matrimonial previsto para los matrimonios, pues ello afectaría a terceros y al tráfico jurídico, sin perjuicio de que internamente puedan pactar un régimen de comunidad de bienes o una sociedad particular o universal.

451.** DENEGACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA NO TITULAR REGISTRAL. No cabe expedir la certificación de cargas en ejecución hipotecaria contra entidad que no figura como titular registral; y sin que puedan tenerse en cuenta para resolver el recurso documentos no aportados al tiempo de la calificación registral.

452.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. No es inscribible la representación gráfica de una finca ni la rectificación de su superficie si, en la tramitación del procedimiento del art. 199, hay oposición de un colindante basada en un informe técnico.

453.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO A EMPLEADO DEL BANCO. DOMICILIO MÚLTIPLE PARA NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS. DGSJyFP confirma el defecto por el que se suspende la hipoteca concedida a empleado de banca y a hipotecante no deudora sobre finca adquirida por ambos el mismo día, por no cumplirse los requisitos, en cuanto a la segunda, de la LRCCI, mientras que revoca el que denuncia la falta de claridad del domicilio para notificaciones en la ejecución, que puede ser múltiple.

454.* COMPRAVENTA. DIFERENCIAS ENTRE LA COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA Y LA PRESENTADA EN PAPEL CON UNA DILIGENCIA MÁS. La presentación telemática y la posterior presentación en papel causan un solo asiento de presentación. No hay discrepancia entre la copia electrónica y la copia en papel si la segunda incorpora una diligencia posterior en el tiempo a la expedición de la primera.

455.* SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA SIN EL TRANSCURSO DE LOS PLAZOS LEC. El transcurso de los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión debe de resultar del propio documento presentado a calificación o de otro que lo complemente, sin que el registrador tenga competencia para apreciarlo.

456.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. AGRUPACIÓN DE LOCALES SIN CLÁUSULA ESTATUTARIA Y CAMBIO DE USO A VIVIENDA. Para dividir, segregar o agrupar pisos o locales y sus anejos, en cuanto modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, se exige consentimiento de los propietarios de los distintos elementos privativos que la integran.

457.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA. TRACTO SUCESIVO. SUCESIÓN UNIVERAL. El cambio de titularidad registral de un bien concreto, como consecuencia de una sucesión universal entre entidades que consta inscrita en el Registro mercantil, no necesita acreditar que dicho activo concreto está incluido en la sucesión universal, una vez acreditada dicha sucesión mediante consulta al Registro Mercantil.

459.*** DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. DETERMINACION DE SU DURACION. El derecho al uso de la vivienda familiar, cuando no existen hijos menores, tiene que estar determinado en cuanto a su duración; y si depende de elementos como que una hija termine la carrera, ha de constar la identidad de dicha hija.

460.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. CONFLICTO ENTRE COLINDANTES. EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN. No es inscribible la representación gráfica de una finca ni la rectificación de su superficie si, en la tramitación del procedimiento del art. 199, hay oposición de un colindante basada en un informe técnico. Para iniciar un expediente de doble inmatriculación, esta debe ser apreciada por el registrador.

461.*** DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO: TESTIMONIO EN RELACION. Cuando el título de la sucesión es un testamento, ha de acompañarse o testimoniarse íntegro, o relacionarse en la partición, pero tiene que expresarse formalmente por el fedatario la afirmación de exactitud de concepto en lo relacionado, con la constancia de no existir otras cláusulas que amplíen o modifiquen lo inserto; sin embargo, cuando es una declaración abintestato, basta un testimonio en relación. Pero en cualquier caso ha de estar testimoniado; en otro caso, ha de acompañarse para inscribir la partición.

462.*** ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DOMINIO POR PACTO FIDUCIARIO. La escritura que reconoce la existencia de un pacto fiduciario basta para acreditar la representación indirecta subyacente en un negocio precedente y concordar la titularidad registral con la titularidad real.

463.** PROPIEDAD HORIZONTAL: USO TURÍSTICO. AMPLIACIÓN DE RESTRICCIONES ESTATUTARIAS. La mayoría de 3/5 de la Comunidad de Propietarios para limitar o prohibir la actividad de uso turístico de las viviendas SOLO cabe para estas limitaciones No para otras distintas en que será precisa la UNANIMIDAD.

464.** SEGREGACIÓN POR DEBAJO DE LA UNIDAD MÍNIMA. OPOSICION DE COLINDANTES EN EL ART. 199 LH. Las alegaciones de los colindantes en los expedientes del art. 199 han de estar documentadas y las dudas del registrador motivadas. En las divisiones por debajo de la UMC, el registrador debe notificar a la administración competente y si no contesta en el plazo de 4 meses inscribir.

465.* OPOSICIÓN DE COLINDANTE EN EXPEDIENTE DEL 199. ANOTACIÓN DE DEMANDA. La oposición documentada del colindante paraliza la inscripción de la base gráfica alternativa en el expediente del 199. La anotación de demanda exige Mandamiento Judicial que la ordene.

470.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO A EMPLEADO, TRANSPARENCIA MATERIAL Y OFERTA VINCULANTE. En un préstamo hipotecario no sujeto a la LCCI, por ser los prestatarios empleados del banco, no se puede pedir la incorporación a la escritura de la oferta vinculante.

472.** DIVISIÓN HORIZONTAL y LICENCIA MUNICIPAL o CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD. Para constituir una finca en régimen de propiedad horizontal se necesita licencia municipal, o declaración de innecesariedad o acreditar la antigüedad de la existencia de la división horizontal con certificado de técnico, salvo que se esté ante alguna de las excepciones recogidas en el artículo 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

473.** RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE Y GEORREFERENCIACIÓN. ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Recuerda la doctrina el modo en que ha de tener lugar la calificación del registrador cuando se pretenda la inscripción de una representación gráfica.

474.* DESCRIPCIÓN DE FINCA DISCORDANTE DE LA QUE FIGURA EN EL REGISTRO. No cabe admitir un título en el que la finca se describe de forma discordante a la del registro. En la descripción ha de contener todas las circunstancias que la Ley y el Reglamento prescriben para los asientos.

476.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO CAUTELAR SOBRE FINCA GANANCIAL SIN NOTIFICACIÓN AL CÓNYUGE DEL DEUDOR. El embargo cautelar es una figura distinta del embargo ejecutivo, y aunque recaiga sobre finca Ganancial, el 1º puede anotarse sin notificación al cónyuge, sin perjuicio de que sí deba notificársele en el momento de la ejecución.

477.** PARTICIÓN POR TUTOR. APROBACIÓN JUDICIAL. Tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, el régimen previsto para la tutela en la redacción anterior se aplica ahora a la actuación del curador con funciones representativas: El art. 287 CC exige autorización judicial para aceptar la herencia pura y simplemente y el art. 289 CC sujeta la partición realizada a la aprobación judicial.

479.** DONACIÓN. TRACTO SUCESIVO. PRIORIDAD. Analiza el principio de prioridad y sus efectos con relación al orden de despacho, el rango de los derechos inscritos y también en relación con el modo de proceder respecto de los títulos anteriores presentados con posterioridad.

480.** HERENCIA. SUSTITUCIÓN VULGAR Y RENUNCIA. Junto al acta de notoriedad (art. 209 RN) se admiten otros medios para probar que el heredero sustituido no tiene descendientes, por ejemplo, su testamento, del que resulte que no tiene descendientes, o su declaración notarial de herederos ab intestato.

481.** NOVACIÓN DE HIPOTECA SIN AMPLIACIÓN SIN CONSTAR SI LA VIVIENDA ES O NO HABITUAL. No es exigible en la novación la constancia del carácter de vivienda habitual de la finca hipotecada.

482.** SEGREGACIÓN ANTIGUA SIN LICENCIA DE FINCA RÚSTICA: TÍTULO HABILITANTE. Para inscribir una segregación de finca rústica por antigüedad y SIN licencia es preciso un “Título Administrativo habilitante” (como una declaración de innecesaridad o de prescripción de acciones urbanísticas de restablecimiento) pero sin que por sí lo sea un mero informe técnico municipal.

483.** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD POR ADJUDICACIÓN DE CUOTAS A UN SOLO COMUNERO. Existe disolución de comunidad cuando los comuneros sobre una cosa indivisible adjudican a uno de ellos sus cuotas quien, en contraprestación por el exceso de adjudicación a su favor, abona a los otros una determinada cantidad de dinero.

RESOLUCIONES MERCANTIL

440.*** SOCIEDAD ANÓNIMA. AMPLIACIÓN DE CAPITAL MEDIANTE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. DERECHO DE INFORMACIÓN. En un acuerdo de aumento de capital social por compensación de créditos de una sociedad anónima, el hecho de que no se haya hecho referencia en el anuncio de convocatoria a la existencia a disposición de los socios del informe del auditor de cuentas, no impide la inscripción del aumento.

444.*** ESTATUTOS SL. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. Redactado un artículo de forma completa al modificar solo una de sus partes, no puede cuestionarse la parte no modificada, que ahora no sería inscribible por un cambio legislativo. Es inscribible una cláusula estatutaria que tras decir que los administradores son gratuitos por el ejercicio de su cargo, les atribuye una retribución por el ejercicio de otras prestaciones distintas de las indelegables o ajenas al cargo de administrador.

448.** CONSTITUCIÓN DE SL. OBJETO SOCIAL: COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. No es posible inscribir una sociedad de comercio al por mayor de productos farmacéuticos sin la obtención previa de autorización administrativa, estatal o autonómica.

449.** CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS: FORMA DE CÓMPUTO DE LOS TRES EJERCICIOS NECESARIOS PARA LA REAPERTURA DE HOJA. El cierre registral por falta de depósito de cuentas se produce por el transcurso de un año desde el cierre del ejercicio. Por tanto, para la reapertura de hoja se requiere el depósito de tres ejercicios, respecto de los cuales se haya producido dicho cierre.

466.* LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. REVOCACIÓN NIF. BAJA EN EL INDICE DE ENTIDADES JURÍDICAS. Teniendo la sociedad el NIF revocado y estando de baja en el Índice de Entidades, no es posible practicar inscripción alguna salvo las excepciones existentes para el caso de baja, sin que tenga trascendencia a estos efectos el que la escritura presentada sea consecuencia de una sentencia firme.

467.*** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA. CLÁUSULA ESTATUTARIA SOBRE CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS. Es inscribible un artículo de los estatutos de una sociedad limitada en el que se dispone, sobre la forma de convocar la junta general, que será mediante “burofax o carta remitida por correo certificado con acuse de recibo”, al estimar que el acuse de recibo se refiere tanto a la carta certificada como al burofax.

468.*** SOCIEDAD LIMITADA. OBJETO RELATIVO A LOS JUEGOS Y APUESTAS. RECURSOS ACUMULADOS. Para la inscripción de una sociedad limitada cuyo objeto sea la comercialización de juegos, apuestas, loterías y otras actividades, gestionados y patrocinados por Loterías y Apuestas del Estado (LAE), junto a otros juegos compatibles, no es necesario citar la ley aplicable, ni tampoco que la sociedad no podrá iniciar sus actividades sin la obtención de autorizaciones o licencias y tampoco es necesario excluir las actividades sujetas a leyes especiales.

469.*** DEPÓSITO DE CUENTAS: NECESIDAD DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL. ERROR EN LA NOTA DE CALIFICACIÓN. La necesidad de depósito en el Registro Mercantil del documento sobre titulares reales se basa en diversas disposiciones que confirman su legalidad, sin que la publicidad que pueda darse, ya debidamente regulada, afecte de ningún modo a la protección de datos de carácter personal.

475.** CONSIGNACIÓN DE MAYORÍAS. FORMA DE CONVOCATORIA JUNTA GENERAL. Deben consignarse con claridad las mayorías con que se adoptan los acuerdos sociales, sin que, salvo casos excepcionales, puedan deducirse por el registrador de los términos en que se redacte la certificación de los acuerdos.

478.() CIERRE REGISTRAL POR BAJA PROVISIONAL EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES AEAT. CESE DE ADMINISTRADOR. Si la sociedad está dada de baja en el Índice de Entidades de la AEAT, no puede inscribiré el cese de un administrador.

484.⇒⇒⇒ CONSTITUCIÓN DE SL. OBJETO SOCIAL SOBRE CREACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CRIPTOMONEDAS. No es posible constituir una sociedad con objeto relativo a la inversión, gestión y explotación de negocios relacionados con monedas virtuales o criptoactivos, ni el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos (…) en el ámbito de la generación, e intercambio de monedas digitales sin el previo registro de la sociedad en el Registro del Banco de España constituido al efecto.

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Paisaje de la Isla de Sao Miguel en las Azores. Por Raquel Laguillo.

Informe 76 de Consumo y Derecho. Julio-Setiembre 2021

INFORME SOBRE CONSUMO Y DERECHO

JULIO-SETIEMBRE 2021

Mª del Mar Gómez Lozano

Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería

@margomezlozano

El informe en doc: 76 Informe Consumo y Derecho-julio-agosto-septiembre-2021, Mª del Mar Gómez

El informe en pdf: 76 Informe Consumo y Derecho-julio-agosto-septiembre-2021, Mª del Mar Gómez

 

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

CAPÍTULO TERCERO

De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 51

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

 

ARTÍCULOS Y BLOGS

AVILÉS. J., Disponibilidad de piezas de recambio en los servicios postventa: una reciente distorsión legislativa interna con el Derecho europeo

CARRASCO, A., Los compradores del “DIESELGATE” por segunda vez ante el Tribunal Supremo

CORDÓN, F., Sobre la posibilidad de invocar como causa de oposición a la ejecución la precaria situación económica y familiar del ejecutado

CUENA, M., Préstamos a insolventes: consecuencias civiles del préstamo irresponsable. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia

CUENA, M., La necesaria reforma del régimen de supervisión para una eficaz protección del usuario de servicios financieros

DE MIGUEL, P., Contratos de consumo y litigación internacional: alcance del régimen de protección

DEL SAZ, L., El TJUE mantiene su criterio: una huelga salvaje no constituye circunstancia extraordinaria y no exonera del pago de la compensación al pasajero

DEL SAZ, L., La falta de transparencia de la cláusula de honorarios determina que el comprador no tenga que pagar la comisión a una agencia inmobiliaria

DEL SAZ, L., El Tribunal Supremo declara la nulidad de cláusulas abusivas de Ryanair

DOMINGUEZ, P., Legitimación en la reclamación frente a la aseguradora en un caso de duplicidad en los seguros de decesos

DURÁN, S., Las cooperativas de vivienda: Consideración del socio cooperativista como consumidor

GARCÍA, A., Cuando los usuarios se convierten en el producto: Google Maps se suma a la tendencia “datos a cambio de uso gratuito”

LÓPEZ, M., El Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños (asegurados) por la erupción volcánica en la Palma

MARQUÉS, C., Los contratos de crédito inmobiliario dos años después

MARTINEZ, S., «Buy now, pay later», o cómo financiar compras en el eCommerce sin recurrir a las entidades de crédito

MATO, N., El consumidor ante la venta en pública subasta de obras de arte

MENDOZA, A. I.: Las empresas que contratan telefónicamente están obligadas a facilitar por escrito y con carácter previo al contrato las condiciones generales de la contratación, si el usuario lo solicita

MENDOZA, A. I., Paradojas del mercado en competencia: las «tarifas cero» de acceso a Internet vulneran los derechos de los usuarios

NOVAL. J., Grabación de llamadas en servicios de atención al consumidor

RAMÓN, M., Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y el dilema de los créditos públicos

TAPIA, A. J., “Luz, más luz”. La Sala Tercera del Tribunal Supremo somete a revisión su jurisprudencia sobre la transparencia y la confidencialidad de la información en poder de la CNMV. El Auto de 16 de junio de 2021

TAPIA, A. J., Restitución de los gastos hipotecarios. Plazo de prescripción de la acción. Auto del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 que acuerda plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE

TAPIA, A. J., ¡Cuidado con el rábano picante rallado! El ejemplar de un periódico impreso que contiene un consejo de salud inexacto no es un “producto defectuoso” que genere la responsabilidad civil de su editor: Sentencia del TJUE 10 de junio de 2021 (Asunto C-65/20)

TAPIA, A. J., ¡Últimos humos del “DIESELGATE”¡ La Sentencia 561/2021, del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2021. Una Resolución relevante y justa (1)

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TAPIA, A. J., Sostenibilidad de los bienes de consumo y defensa del consumidor digital. Reforma de la Ley del Consumidor por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (1). Principios

TAPIA, A. J., Sostenibilidad de los bienes de consumo y defensa del consumidor digital. Reforma de la Ley del Consumidor por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (2). Estructura

TAPIA, A. J., Sostenibilidad de los bienes de consumo y defensa del consumidor digital. Reforma de la Ley del Consumidor por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (3). Funcionamiento

TAPIA, A. J., Contrato bancario de gestión de una cartera de inversión y deber del banco de conservar la documentación durante un plazo de 6 años y no de 15: Sentencia núm. 547/2021 de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo

TORRELLES, E., La resolución de los contratos por consumidores en tiempos de pandemia. Art. 36. 1 y 2 RD-ley 11/2020

TRUJILLO, E., Entre el servicio técnico y el vendedor: la importancia del resguardo de depósito

TRUJILLO, E., ¿A quién debe reclamar un consumidor por un corte de luz? El cuento de nunca acabar: comercializadora y distribuidora se atribuyen la responsabilidad entre ellas

TRUJILLO, E., ¿Es legal la práctica de las operadoras de telefonía de comunicar a sus clientes la modificación de las condiciones a través de la factura mensual?

TRUJILLO, E., Segunda prórroga a la protección de consumidores vulnerables: los suministros básicos siguen garantizados

ZUMAQUERO, L., Los efectos derivados del carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas

 

LEGISLACIÓN

UNIÓN EUROPEA

Recomendación (UE) 2021/1085 del Consejo, de 1 de julio de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción

Decisión del CESE nº 160/21 A por la que se establecen normas internas relativas a las limitaciones de determinados derechos de los titulares de datos en relación con el tratamiento de datos personales en el marco de las actividades llevadas a cabo por el Comité Económico y Social Europeo.

Recomendación (UE) 2021/1170 del Consejo de 15 de julio de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1212 de la Comisión de 22 de julio de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 en lo que respecta a las alertas activadas por amenazas transfronterizas graves para la salud y al rastreo de contactos de las personas expuestas detectadas en el contexto de la cumplimentación de formularios de localización de pasajeros

ESTATAL

Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.

Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.

Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua (resumen web N&R)

Resolución de 2 de julio de 2021, del Banco de España, por la que se publica el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años por su consideración como uno de los tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario de acuerdo con la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

Orden INT/715/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la política de competencia: informe anual de 2019

Extracto de la Resolución del Ministro de Consumo, de fecha 1 de septiembre de 2021, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2021, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre.

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (resumen web N&R)

Resolución de 13 de septiembre de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para el envío y cálculo de la precisión de los programas de consumo de los consumidores electrointensivos

Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis 

AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante

Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma en Andalucía, para el ejercicio 2021 (extracto)

ARAGÓN

Ley 6/2021, de 29 de junio, por la que se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la regulación de los inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados

Orden VMV/776/2021, de 30 de junio, por la que se convocan ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

ASTURIAS

Ley del Principado de Asturias 2/2021, de 30 de junio, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, para reforzar el Sistema de Salud del Principado de Asturias

Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

CANARIAS

Resolución de 12 de julio de 2021, del Secretario, por la que se ordena la publicación del II Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

CASTILLA Y LEÓN

Orden EYH/806/2021, de 28 de junio, por la que se regula la constitución telemática de garantías mediante aval ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, así como su posterior cancelación

Orden CYT/920/2021, de 18 de junio, por la que se regula la hoja de reclamación en materia de turismo

CIUDAD DE MELILLA

Orden n.º 1599 de fecha 15 de julio de 2021, sobre modificación de precios de venta máximos y de las viviendas protegidas acogidas al Real Decreto 3148/1978 y a los planes estatales de vivienda vigentes

GALICIA

Resolución de 5 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas y se procede a su convocatoria para el año 2021

 

INICIATIVAS LEGISLATIVAS

Proyectos de Ley

Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (procedente del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto) (121/000069)

Proposiciones de Ley

Proposición de Ley de garantía del derecho a la vivienda digna y adecuada. (122/000166)

Proposición de Ley para garantizar el derecho a una vida digna de las personas con esclerosis lateral amiotrófica. (122/000159)

Proposición de Ley General de Salud Mental. (122/000158)

Proposición de Ley Orgánica del derecho a la gratuidad de los libros de texto, de los dispositivos digitales, el material curricular y el acceso a Internet durante la Educación Básica. (122/000156)

Proposición de Ley para la Transformación Digital de España. (122/000148)

Proposiciones no de Ley

Proposición no de Ley relativa a proceder al pago directo de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico. (162/000839)

Proposición no de Ley relativa a crear un Abono Básico de Telecomunicaciones. (162/000815)

Proposición no de Ley relativa a la actualización del Bono Social de electricidad para hacer frente al impacto del incremento del precio de la factura de la luz entre las personas más vulnerables. (162/000788) (162/000787)

Proposición no de Ley relativa a que los jóvenes puedan tener una vivienda digna. (162/000785)

Proposición no de Ley sobre medidas para incentivar el acceso a la vivienda de los jóvenes. (162/000769)

Proposición no de Ley relativa a la reprobación del Ministro de Consumo. (162/000767) (162/000766)

Proposición no de Ley relativa a la reversión de la pobreza energética. (162/000758)

 

NOTICIAS

TWITTER: lista NR-CONSUMO (posibilidad de suscripción)

FACUA (notas de prensa)

OCU (notas de prensa)

AEPD:

La AEPD publica una nueva guía para gestionar el riesgo de los tratamientos de datos personales y realizar evaluaciones de impacto

BDE:

El Banco de España publica la Guía de los servicios de atención al cliente de las entidades

Aplazamiento del pago de las compras “pequeñas”: Ir de tiendas “sin pagar”

Memoria de la Central de Información de Riesgos

Memoria de reclamaciones 2020

Campañas de captación de nuevos clientes: ¿quieres venir a mi banco?

Bizum: te contamos todos sus secretos

Clientes fieles: campañas de captación de nóminas

Sanción del Banco de España a BANCO BILBAO VIZACAYA ARGENTARIA, S.A.

Poder notarial: ¿necesitas que otra persona realice un trámite bancario en tu nombre?

Nuevos servicios de pago

¿Estás autorizado para venderme esto?

¿Puede tu banco fijar un horario especial para pagar los recibos?

FinCoNet: informe sobre Gobernanza de Productos y Cultura Financiera

¿Puede modificar el banco las comisiones de mantenimiento y administración de mi cuenta?

CGAE:

Cláusulas suelo: el abogado del TJUE apoya la devolución íntegra aun sin reclamación

PODER JUDICIAL:

El Tribunal Supremo confirma el envío a Alemania de la causa penal seguida en la Audiencia Nacional sobre la venta de vehículos Volkswagen con el software fraudulento

El Tribunal Supremo declara nula por abusiva la cláusula de Ryanair que permite mandar el equipaje en vuelo distinto al del pasajero y la de sumisión al derecho irlandés

El Tribunal Supremo plantea cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

El Pleno del TC por unanimidad acuerda mantener suspendido el precepto de la Ley de salud de Galicia que impone la vacunación obligatoria

 

DOCUMENTOS

AEPD: Gestión del riesgo y evaluación de impacto en tratamientos de datos personales

BASTANTE, V., Bibliografía sobre Consumo y Derecho. Informe nº 22. Segundo trimestre 2021

BDE: Guía sobre los criterios de organización y funcionamiento de los servicios de atención al cliente de las entidades supervisadas por el Banco de España

BDE: Memoria de la Central de Información de Riesgos

BDE: Memoria de reclamaciones 2020

FinCoNet (International Financial Consumer Protection Organisation): Financial Product Governance and Culture

GÓMEZ, Mª. M., Informe 75 de Consumo y Derecho. Abril-mayo-junio, 2021  

MORENO, L., Informe 2 Jurisprudencia consumo. Abril-mayo-junio, 2021.

 

ENLACES DE INTERÉS

BLOG “EN LA CANCHA” (escritos jurídicos sobre financiación hipotecaria de la vivienda)

Revista Derecho del Mercado Financiero (RDMF)

BLOG “EN LA CANCHA” [Guía europea de cláusulas abusivas (renovada)]

 

ENLACES

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

INFORMES PERIÓDICOS

REPOSITORIO DE PRODUCCIÓN CIENTÍFICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE :  NORMAS   –   RESOLUCIONES

OTROS RECURSOS:  Secciones – Participa – Cuadros – Práctica – Modelos – Utilidades

WEB: Qué ofrecemos – NyR, página de inicio – Ideario Web

PORTADA DE LA WEB

Camino al mar en Sâo Miguel de Azores. Por Raquel Laguillo.

 

Informe 326. BOE noviembre 2021

INFORME Nº 326. (BOE NOVIEMBRE de 2021)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
DISPOSICIONES GENERALES:
RDLey 24/2021: transposición de directivas comunitarias

Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

Resumen:  Regula el régimen de emisión y supervisión de los bonos garantizados, derogando la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. Las disposiciones adicionales regulan las participaciones hipotecarias y los certificados de transmisión de hipoteca. También extienden la movilización de préstamos y créditos garantizados a la primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.  En correlación, con todo lo anterior, modifica los artículos 1922 y 1923 del Código Civil, nuevas exenciones en la LITPyAJD y reforma en la Ley Concursal. Modifica la regulación de la inversión colectiva lo que afecta a la Ley 35/2003 (instituciones de inversión colectiva) y a la Ley 22/2014 (entidades de capital-riesgo), Reutilización de datos del sector público. Derechos de autor en radio y televisión.  Exenciones en el IVA por actuaciones Covid. Respecto a consumidores, reforma del TRLGCyU, sobre visitas domiciliarias, servicios ofrecidos, sanciones por cláusulas abusivas o por CGC no entregadas, etc. Promoción de vehículos de transporte por carretera limpios. 

Ir al archivo especial. 

Código Civil de Cataluña: Adaptación procedimiento judicial capacidad.

Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.

Resumen: Esta reforma –de alcance, mediante decreto ley- se circunscribe a un capítulo del Libro II, dedicado a la Asistencia, motivada por la reforma que hizo la Ley 8/2021 del procedimiento de modificación judicial de la capacidad de obrar, sustituido por los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad Como consecuencia, los presupuestos de la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada que regula el Código civil de Cataluña se eliminan y dejan de poder aplicarse en el futuro. El DLey anuncia que en 12 meses se presentará un proyecto de ley de modificación del Código civil de Cataluña en esta materia.

Ver breve reseña y tabla comparativa en archivo aparte.

Ver estudio de Víctor Esquirol Jiménez en dos partes, centrado en la actuación notarial: PARTE I y PARTE II.

RDLey 25/2021: Seguridad Social. La Palma.

Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.

Resumen: Medidas presupuestarias para equilibrar las cuentas en la Seguridad Social y en el Servicio Público de Empleo Estatal. Las ayudas públicas por erupciones volcánicas no tributarán en el IRPF ni en el IS. Modificación en la Ley 10/2014, de 26 de junio respecto a la regulación de los elementos variables de la remuneración

Se concede un crédito extraordinario, destinado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por importe de 5.012 millones de euros para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19. Se financiará con cargo a deuda pública.

También se regula la financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de las entidades del sistema de la Seguridad Social y en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Se determina que las ayudas públicas por destrucción de elementos patrimoniales como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma no tributarán en el IRPF ni en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, con efectos desde 1 de enero de 2021 se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 D.Ad. 5ª LIRPF y a la letra c) del apartado 1 D.Ad. 3ª LIS.

La D.F. 1ª modifica la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Sólo afecta, dentro del capítulo dedicado al Gobierno corporativo y política de remuneraciones, a la regulación de los elementos variables de la remuneración. Se recupera un párrafo que fue indebidamente anulado con anterioridad por indebida transposición de normativa comunitaria en el art. 34.1 m).

El presente real decreto-ley entró en vigor el 9 de noviembre de 2021.El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, dado que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

RDLey 26/2021: Plusvalía municipal (IIVTNU)

Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Resumen: Modifica el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con efectos desde el 10 de noviembre de 2021,  tras STC 26 de octubre de 2021. Afecta sólo a hechos imponibles posteriores. No están sujetos los supuestos en que no se haya incrementado el valor mediante prueba tasada legalmente. Se realizará un cálculo objetivo de la base imponible.

Ir a la página especial con resumen de urgencia de Javier Máximo Juárez y enlaces.

RDLey 27/2021: prórroga medidas COVID: Avales, concursos, inversiones extranjeras, Mar Menor

Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

Iglesia de Santa Ana en la isla de Sao Miguel (Azores). Por Raquel Laguillo

Resumen: Prórroga de líneas de avales públicos. Hasta el 30 de junio de 2022 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Tampoco se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario. Se amplía hasta finales de 2022 la suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España. Medidas en recargas eléctricas, gas y carbón. Declaración de interés general de determinadas obras en el Mar Menor.

1.- Avales.

Mediante los RDLey 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, se introdujeron dos líneas de avales por importe de hasta 140.000 millones de euros, destinados a garantizar la financiación concedida a autónomos y empresas españolas afectados por los efectos económicos de la COVID-19.

Ahora se amplía de nuevo la fecha límite para la concesión de avales públicos para atender las necesidades de liquidez e inversión de autónomos y empresas. Pasa de 31 de diciembre de 2021 al 30 de junio de 2022.

Estos avales se otorgarán de conformidad con la normativa europea al respecto. En particular, la extensión del plazo de concesión en relación con los avales cuya base jurídica sea el Marco Temporal de la Comisión Europea no será de aplicación hasta que haya sido autorizada mediante Decisión de la Comisión Europea.

Ver art. 1 RDLey 25/2020, de 3 de julio (y resumen) y art. 29 RDLey 8/2020, de 17 de marzo (y resumen)

Igualmente, se extiende hasta el 30 de junio de 2022 el plazo para la devolución por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla del remanente de las transferencias de ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Ver art. 5.

2.- Concursos de acreedores.

Se extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el artículo 6 de Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (ver resumen), para evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

Esta prórroga se corresponde con la ampliación del marco temporal de ayudas concedido por la Comisión europea en su Decisión de 18 de noviembre de 2021 y proporciona seguridad jurídica durante el periodo transitorio hasta que se complete la tramitación legislativa en curso para la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

En consecuencia:

“1. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.

2. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.”

3.- Causas de disolución de sociedades.

En el RDLey 6/2020, de 28 de abril, y, posteriormente, en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, se acordó excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital, con el fin de tratar de evitar la liquidación de empresas que resultan viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales.

Ahora se extiende la medida al ejercicio 2021, justificándola por la persistencia de efectos de la pandemia Covid19 y por no haberse todavía promulgado una nueva reforma de la legislación concursal. En consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.

Dice la nueva redacción del artículo 13.1 de Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (ver resumen):

“1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

4.- Inversiones extranjeras.

En el contexto económico derivado de la crisis sanitaria, se produjo la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, por medio del RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que añadió un nuevo artículo 7 bis de suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.

Conforme al artículo 7 bis, las inversiones extranjeras directas se definen como aquellas que realicen los residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o por residentes en países de la UE o de la AELC en caso de que los titulares reales residan fuera de la UE o de la AELC y que lleven al inversor a ostentar un 10 por ciento o más de la compañía española o una participación efectiva en su gestión y control.

Posteriormente, el RDLey 34/2020, de 17 de noviembre, amplió la referida protección a las inversiones proveniente de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en ciertas circunstancias. Dicho marco se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante el RDLey 12/2021, de 24 de junio.

Ahora se prorroga de nuevo la vigencia de esta medida hasta el 31 de diciembre de 2022.

La D. Tr. Única RDLey 34/2020, de 17 de noviembre queda con la siguiente redacción:

“El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.

A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.”

5.- Sectores energéticos.

A) Hidrocarburos. Para fomentar el despliegue de la infraestructura de acceso público de recarga rápida de vehículos eléctricos, se introduce una prohibición de las cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro de estaciones de servicio. Ver 6.

B) Carbón. El RDLey 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, fija el plazo para la extinción de la relación laboral para realizar las labores de cierre y rehabilitación del espacio natural afectado por el cierre de la mina antes del 31 de diciembre de 2021. Su modificación ahora permitirá el acceso de ayudas a aquellos trabajadores que estén realizando labores de cierre y rehabilitación en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025. Ver artículo 7.

C) Sector gasista.

– Se amplía la cobertura para los suministros esenciales de gas natural que no dispongan de contrato de suministro, situación que se da, por ejemplo, ante la desaparición súbita de la comercializadora con la que tengan contratado el suministro. – Se refuerza la garantía de cobro por parte de las comercializadoras de último recurso de gas natural de los déficits que puedan surgir como consecuencia de la limitación del incremento de la tarifa de último recurso (TUR) de gas establecida por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, Ver arts. 8 y 9.

6.- Mar Menor. Ante la situación crítica que sufre el Mar Menor, diversos Ministerios han adoptado un conjunto de medidas de distinta índole, orientadas a la restauración del buen estado ecológico de la laguna. Mediante este RDLey se instrumenta la declaración de interés general de determinadas obras, necesarias para su protección y recuperación ambiental. Ver D. Ad. 2ª.

Este real decreto-ley entró en vigor el 25 de noviembre de 2021.

Fondos de garantía de depósitos. Resolución de entidades de crédito.

Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Resumen: Este RD completa la trasposición de la Directiva (UE) 2019/879, con dos capítulos, uno dedicado al Fondo de Garantía de Depósitos y el otro sobre recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

A) Fondos de garantía de depósitos.

El artículo primero modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Los principales cambios son:

– Se otorga mayor flexibilidad al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito en relación con el método de cálculo y aprobación de derramas.

– Se garantiza la cobertura por el Fondo de los depósitos realizados por las entidades de crédito, por las sociedades y agencias de valores y por las sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero por cuenta de sus clientes.

– Se atribuye al Fondo de Garantía de Depósitos la facultad de comprobar la corrección de la información sobre los depósitos admisibles y garantizados de cada depositante, así como la utilizada para determinar la base de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos.

B) Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El artículo segundo modifica el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Destacamos:

– Se adapta el real decreto a la nueva terminología empleada por la Directiva (UE) 2019/879, de 20 de mayo de 2019.

– Se modifica el capítulo I al objeto de asegurar que se realice una valoración del activo y el pasivo de la entidad por un experto independiente designado por el FROB no sólo con carácter previo a la adopción de cualquier medida de resolución sino también al ejercicio de las facultades de amortización o conversión de instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes.

– Se modifica la sección 1.ª del capítulo III, relativa a la planificación de la resolución en materias tales como la determinación de qué situaciones de estrés deberán tomarse en consideración, o los contenidos obligatorios de los planes de resolución, entre los que estarán una estimación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles y, si ha lugar, de su requerimiento de subordinación, junto con un calendario que prevea una fecha límite para su cumplimiento. También se introducen modificaciones respecto a los elementos que han de ser incluidos en relación con los planes de resolución de grupos.

– En la sección 2.ª del capítulo III, relativa a la evaluación de la resolubilidad, se establecen los criterios técnicos para el cálculo del importe máximo distribuible a efectos de las restricciones en materia de distribuciones en caso de que una entidad no cumpla con los requisitos combinados de colchones de capital.

– En el capítulo VI, se abunda en los requisitos de colaboración e intercambio de información con las autoridades de resolución.

– En el capítulo VIII, se modifica el régimen y la dinámica de funcionamiento de los colegios de autoridades de resolución europeos.

– Y se crea un nuevo capítulo X al objeto de introducir en éste el nuevo marco para la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. Se complementa con la introducción de una nueva D.Tr.3ª que prevé la fijación por parte la autoridad de resolución preventiva de un periodo transitorio para el cumplimiento del MREL (siglas del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, en derecho comunitario), cuya fecha límite para el cumplimiento íntegro del requerimiento será el 1 de enero de 2024 y que deberá incluir un objetivo intermedio a cumplir por las entidades el 1 de enero de 2022.

Entró en vigor el 24 de noviembre de 2021, con excepciones.

Disposiciones autonómicas.

Resumen: Normativa de Andalucía (Tributos cedidos), País Vasco, Castilla-La Mancha, Canarias, Cataluña, Navarra y Aragón

ANDALUCÍA. Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ver cuadro práctico de Vicente Martorell.

PAÍS VASCO. Ley 5/2021, de 7 de octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

CANARIAS. Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

CATALUÑA. Decreto-ley 20/2021, de 14 de septiembre, de modificación del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

NAVARRA. Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

CANARIAS. Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

ARAGÓN. Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resumen: Sentencias sobre despido por conversaciones telefónicas, sobre infracción de normativa autonómica, suspensión de tramitación de iniciativas parlamentarias, prórroga del estado de alarma. prisión permanente revisable, plusvalía municipal e IRPF Cataluña. 

DESPIDO. Sala Segunda. Sentencia 160/2021, de 4 de octubre de 2021. Recurso de amparo 3884-2017. Promovido por don Pedro David Delso Sanz en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y un juzgado de ese mismo orden jurisdiccional de Zaragoza, en procedimiento por despido. Supuesta vulneración del derecho a la protección de los datos de carácter personal: utilización de la grabación de conversaciones telefónicas mantenidas con los clientes como medio de acreditación del incumplimiento grave de las obligaciones laborales.

Se desestima el recurso de amparo. La sentencia afirma que el incumplimiento del compromiso asumido por el empleador con los representantes de los trabajadores de que las grabaciones del desarrollo laboral no tendrían en ningún caso como objetivo su utilización como mecanismo disciplinario, no afecta el derecho a la protección de datos de carácter personal. De hecho, las grabaciones se venían utilizando con la finalidad de mejorar la calidad del servicio y el demandante había sido advertido en varias ocasiones de la incorreción de su proceder, siendo la persistencia de su actitud renuente la que determinó su despido.

RECURSO DE CASACIÓN POR INFRINGIR NORMATIVA AUTONÓMICA. Sala Segunda. Sentencia 163/2021, de 4 de octubre de 2021. Recurso de amparo 250-2020. Promovido por la Generalitat de Cataluña respecto de las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que denegaron la preparación de recuso de casación por infracción de la normativa autonómica. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): SSTC 128/2018 y 98/2020 (resoluciones judiciales que inadmiten, sin causa legal para ello, un recurso de casación basado en infracción de normas autonómicas). Votos particulares.

En aplicación de la doctrina sentada en la STC 99/2020, de 22 de julio, se otorga el amparo dado que el órgano judicial, al interpretar literalmente un precepto legal, ha llegado a un resultado materialmente contrario al derecho de acceso al recurso. La sala ha interpretado la regulación legal del recurso de casación basado en infracción de normas autonómicas en sentido no coincidente con la STC 128/2018, de 29 de noviembre. Esta inadmisión del recurso, sin tomar en consideración la interpretación constitucional del precepto que regula la casación por infracción de normas autonómicas comporta que el recurso haya sido inadmitido sin existir causa legal.

SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE INICIATIVAS PARLAMENTARIAS. Pleno. Sentencia 168/2021, de 5 de octubre de 2021. Recurso de amparo 2109-2020. Promovido por don Santiago Abascal Conde y otros cincuenta y un diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en respecto de las resoluciones de la mesa de la Cámara acordando la suspensión del cómputo de los plazos reglamentarios desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que fue declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Vulneración del derecho a la participación política: suspensión de la tramitación de las iniciativas parlamentarias que impide el ejercicio de la función representativa y de control al Gobierno. Votos particulares.

Se otorga el amparo por vulneración del derecho de participación política. El funcionamiento del Congreso de los Diputados no se puede interrumpir durante la vigencia de un estado de emergencia, y el ejercicio del derecho de participación política debe quedar garantizado incluso con más intensidad que en situaciones ordinarias. Corresponde a la mesa de la Cámara proteger de modo especial la función de control y de exigencia de responsabilidad política al Gobierno por su gestión —guarde o no relación con la situación excepcional—, a fin de preservar el Estado de Derecho. La suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de toda clase de iniciativas parlamentarias sin prever excepciones, límites temporales ni medidas alternativas y quedando la vigencia de la suspensión al albur del criterio de la propia mesa, impidió el ejercicio de la función representativa de los diputados. Todo ello con independencia de la duración —aproximadamente un mes— de la suspensión, la existencia de una matizada actividad parlamentaria en ese lapso temporal y de que otros órganos constitucionales adoptaran medidas similares.

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. Pleno. Sentencia 169/2021, de 6 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3866-2015. Interpuesto por más de cincuenta diputados en relación con diversos apartados del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Prohibición de penas inhumanas o degradantes; derechos a la libertad personal en conexión con los principios de culpabilidad y proporcionalidad de las penas, y a la legalidad penal; mandato de resocialización de las penas: constitucionalidad de la regulación legal de la prisión permanente revisable. Votos particulares.

La sentencia, por mayoría, considera que la pena de prisión permanente revisable no es desproporcionada y no vulnera por ello el derecho a la libertad personal del art. 17.1 de la Constitución, ni el derecho a la legalidad penal del art. 25.1 de la Constitución, pues el cumplimiento en centro penitenciario mínimo de 25 años -y de 28, 30 y 35 años en casos especiales de pluralidad de condenas, terrorismo y organización criminal- constituye una respuesta penal que no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave.

No obstante, el Tribunal exige una interpretación conforme a la Constitución en dos aspectos singulares:
a) Una vez concedida la libertad provisional, sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional.
b) La revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sería incompatible con la Constitución.

Ver nota de prensa

PLUSVALÍA MUNICIPAL. Pleno. Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, respecto de diversos preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019). Votos particulares.

Ver reseña de la Sentencia por Javier Máximo Juárez.

PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA. Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.

La sentencia declara la inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijada en la norma impugnada.

En cambio, considera que es ajustada a la Constitución la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; así como la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos/privados como en lugares de culto. 

Ver nota de prensa.

IRPF CATALUÑA. Pleno. Sentencia 186/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1200-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad del precepto legal que fija, con efectos desde el 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal aplicables al tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Analiza los límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas. Declara la  nulidad del precepto legal que fija, con efectos desde el 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal aplicables al tramo autonómico del IRPF.

 

SECCIÓN II

Resumen:  Relación de los nuevos abogados del Estado. Se nombra Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia a don Jacobo Fernández Álvarez. Concurso de Registros 311 con su resultado provisional. Cambio de denominación del Col·legi Notarial de Catalunya. Novedades en el Tribunal Constitucional en cuanto a nombramientos y organización. Entrada en funcionamiento de la Oficina General del Registro Civil de Barcelona. Convocatoria de concurso notarial.  Jubilación de 9 notarios (3 voluntarias) y de dos registradores.

Nuevos abogados del Estado

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2019.

Concluido el proceso selectivo, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2019, se publica la relación de los 24 aspirantes aprobados.

¡Enhorabuena a todos por haber culminado con éxito tan difícil oposición!

Nombramientos en Justicia

Real Decreto 971/2021, de 8 de noviembre, por el que se dispone el cese de doña Paula Novo Cuba como Secretaria General Técnica.

Real Decreto 972/2021, de 8 de noviembre, por el que se nombra Secretario General Técnico a don Jacobo Fernández Álvarez.

Real Decreto 1001/2021, de 16 de noviembre, por el que se dispone el cese de doña Ana Gallego Torres como Directora General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Real Decreto 1047/2021, de 23 de noviembre, por el que se nombra Directora General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos a doña Elsa García-Maltrás de Blas.

Nuevo Concurso Registros

DGSJFP: Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 311, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

CATALUÑA. Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 311 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 33 + 2 = 35 plazas.

El plazo concluye, salvo error, el miércoles 24 de noviembre.

Resultado Provisional en la web del Ministerio de Justicia.

Ir al archivo de concursos

Col·legi Notarial de Catalunya

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se toma razón del cambio de denominación en lengua catalana del Colegio Notarial de Cataluña.

El 15 de diciembre de 2020 la Junta Directiva del Colegio Notarial de Cataluña acordó iniciar los trámites para cambiar la denominación en lengua catalana del Colegio Notarial de Cataluña de «Col·legi de Notaris de Catalunya» por el de «Col·legi Notarial de Catalunya».

Posteriormente, el Consejo General del Notariado, en su sesión celebrada el 30 de enero de 2021 aprobó la solicitud de cambio de denominación en lengua catalana del Colegio Notarial de Cataluña, pasándose a llamar «Col·legi Notarial de Catalunya».

Mediante esta Resolución, la DGSJFP ha acordado tomar razón del cambio de denominación en lengua catalana del Colegio Notarial de Cataluña, pasándose a llamar «Col·legi Notarial de Catalunya», junto con la denominación oficial Colegio Notarial de Cataluña que consta en el anexo quinto, artículo 1, letra i), del Reglamento Notarial.

Nota: realmente se publicó en la Sección III.

Tribunal Constitucional: nombramientos y organización.

Real Decreto 1038/2021, de 22 de noviembre, por el que se nombra Presidente del Tribunal Constitucional a don Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Real Decreto 1039/2021, de 22 de noviembre, por el que se nombra Vicepresidente del Tribunal Constitucional a don Juan Antonio Xiol Ríos.

Acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional.

El nombramiento de don Pedro José González-Trevijano Sánchez, como Presidente del Tribunal Constitucional lo realiza el presidente del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 de la Constitución y 9.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y a propuesta del mismo Tribunal en Pleno,

El nombramiento de don Juan Antonio Xiol Ríos como Vicepresidente del Tribunal Constitucional lo realiza el presidente del Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y a propuesta del mismo Tribunal en Pleno.

Composición de salas y secciones:

En virtud de lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, el Pleno del mismo, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2021, ha dispuesto la siguiente composición de las salas y secciones, que entrará en vigor a partir de la fecha de la adopción del presente acuerdo:

Artículo 1.

1. La Sala Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, estará integrada por don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas.

2. La Sección Primera, de la Sala Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, estará integrada por don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y doña María Luisa Balaguer Callejón.

3. La Sección Segunda, de la Sala Primera, presidida por don Santiago Martínez-Vares, estará integrada por don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar y doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Artículo 2.

1. La Sala Segunda, presidida por el Vicepresidente del Tribunal, estará integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Juan Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Concepción Espejel Jorquera.

2. La Sección Tercera, de la Sala Segunda, presidida por el Vicepresidente del Tribunal, estará integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera.

3. La Sección Cuarta, de la Sala Segunda, presidida por don Antonio Narváez Rodríguez, estará integrada por don Antonio Narváez Rodríguez, don Juan Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla.

Registro Civil de Barcelona

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Barcelona, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Se aprueba la entrada en servicio efectivo en la Oficina General del Registro Civil de Barcelona de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, el 29 de noviembre de 2021.

A partir de entonces, el Registro Civil Exclusivo de Barcelona pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Barcelona, según resulta creada en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento del Registro Civil, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011.

Nuevo Concurso Notarial

DGSJFP. Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

CATALUÑA. Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

En el de la DGSJFP salen a concurso 120 plazas (26 más que en el anterior), de las que 62 son nuevas y 58 quedaron desiertas.

En Cataluña salen 41 plazas (3 más que en el anterior). De ellas, 13 son nuevas y 28 quedaron desiertas en el concurso anterior.

En total, salen 161 plazas (29 más que en el concurso anterior), De ellas, 75 son nuevas y 86 resultaron desiertas.

El plazo concluirá, salvo error, el viernes 10 de diciembre.

Ver resultado del concurso anterior.

Resultado provisional DGSJFP.

Ir al archivo de Concursos

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de Burgos, don Juan Manuel Palacios Gil de Antuñano.

Se declara la jubilación del notario de San Cristóbal de La Laguna, don Francisco García-Arquimbau Ayuso.

Se declara la jubilación del notario de Valdemoro, don Emilio López Mélida.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Segovia doña María Antonia Santero de la Fuente. Posteriormente, se deja sin efecto  por error «la existencia de error en relación con la fecha en que se solicitaba la jubilación voluntaria por la interesada».

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Mollet del Vallés don Fernando de Salas Moreno.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Reus don José Manuel Vañó Gironés.

Se declara la jubilación del notario en excedencia don Ignacio Garralda Ruiz de Velasco.

Se declara la jubilación de don Luis María Stampa Piñeiro, registrador mercantil de Madrid VIII.

Se declara la jubilación de don Javier Manuel Navarro González, registrador mercantil VII de Madrid.

Se declara la jubilación del notario de Zaragoza don Gonzalo Dívar Loyola.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Valladolid don Juan González Espinal.

Se declara la jubilación del notario de Fuengirola don Carlos Bianchi Ruiz del Portal.

 

RESOLUCIONES:

En  NOVIEMBRE, se han publicado SESENTA Y SEIS. Se ofrecen en   ARCHIVO APARTE

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