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Nuevos libros: Derecho registral teórico y práctico, Segunda edición

NUEVOS LIBROS:

Segunda edición (2023) de DERECHO REGISTRAL TEÓRICO Y PRÁCTICO (PARTE TEÓRICA Y DICTÁMENES RESUELTOS) 

por FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

 

La editorial Carperi, especializada en temarios para las principales oposiciones jurídicas ha publicado en 2020 dos tomos elaborados por Francisco Javier Gómez Gálligo, que fue Director General de los Registros y el Notariado y Presidente durante más de una década de diversos Tribunales de Oposiciones a Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.

El primer volumen -de carácter teórico– está pensado para ayudar a preparar el tercer ejercicio de la oposición de Registradores.

El segundo volumen, de carácter práctico y actualizado a 2023, recoge 16 dictámenes registrales, que son, además de otros, los correspondientes a todos los casos prácticos presentados en las oposiciones a Registros celebradas desde el año 2000 hasta la última celebrada -2023- (y presidida por Francisco Javier Gómez Galligo), con su planteamiento y la contestación correspondiente. 

 

Estos son los INDICES de ambas obras:

TOMO 1: PARTE TEÓRICA

(TEORÍA DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL)

PINCHAR SOBRE EL LIBRO PARA ACCEDER A LA EDITORIAL

 

CAPÍTULO 1. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 

CAPÍTULO 2. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL .                      

CAPÍTULO 3. SISTEMAS REGISTRALES DE DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO 4. SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD.

CAPÍTULO 5. LA INSCRIPCIÓN EN PRINCIPIO ES PURAMENTE DECLARATIVA SALVO LA HIPOTECA Y EL DERECHO DE SUPERFICIE, QUE SON CONSTITUTIVAS.

CAPÍTULO 6. DERECHOS INSCRIBIBLES. TRASCENDENCIA REAL DE LA RELACIÓN JURÍDICA.

CAPÍTULO 7. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA TITULARIDAD DE UN DERECHO.             

CAPÍTULO 8. NECESIDAD DE OSTENTAR PERSONALIDAD JURÍDICA PARA SER TITULAR REGISTRAL.

CAPÍTULO 9. CAPACIDAD DE OBRAR. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA DISCAPACIDAD.

CAPÍTULO 10. CONSENTIMIENTO NO VICIADO.

CAPÍTULO 11. LEGITIMACIÓN DISPOSITIVA.

  1. LEGITIMACIÓN SUSTANTIVA O TRACTO SUCESIVO MATERIAL.                         
  2. LA LEGITIMACIÓN O TRACTO SUCESIVO FORMAL IMPLICA LA CONCATENACIÓN DE TÍTULO -Y POR ENDE DE ASIENTOS- COMO REQUISITO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

CAPÍTULO 12. REPRESENTACIÓN.

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA REPRESENTACIÓN LEGAL .

REPRESENTACIÓN ORGÁNICA.

PROHIBICIÓN DE AUTOCONTRATACIÓN.

CONFLICTO DE INTERÉS EN EL ÁMBITO MERCANTIL.

CAPÍTULO 13. OBJETO DEL CONTRATO. ESPECIALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN DE BIENES PÚBLICOS.

CAPÍTULO 14. CAUSA DEL CONTRATO Y DE LA ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL.

CAPÍTULO 15. FORMA DEL NEGOCIO JURÍDICO PRESENTADO E INSCRIPCJÓN.

PAGO DE IMPUESTOS Y ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS PAGO .

CAPÍTULO 16. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA .

  1. EL SISTEMA DE FOLIO REAL EXIGE UNA ADECUADA DESCRIPCIÓN DE LA FINCA.
  2. EL LIBRO DEL EDIFICIO .
  3. CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO
  4. GEORREFERENCIACIÓN DE LAS FINCAS REGISTRALES
  5. LA REPRESENTACIÓN GEORREFERENCIADA DE LA FINCA REGISTRAL DEBE SER PREFERENTEMENTE CATASTRAL
  6. COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
  7. PRINCIPALES REFORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 13/2015.
  8. EFECTOS JURÍDICOS DE LA COORDINACIÓN CATASTRO REGISTRO
  9. PUBLICIDAD REGISTRAL DE LA COORDINACIÓN CON EL CATASTRO
  10. LA RELACIÓN DEL ARTÍCULO 10 CON OTROS PRECEPTOS
  11. DESARROLLO POSTERIOR DEL PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DEL CATASTRO CON EL REGISTRO 
  12. RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO EN LA MATERIA
  13. INMATRICULACIÓN DE INMUEBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

CAPÍTULO 17. OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES.

  1. TRACTO SUCESIVO.
  2. EL TRACTO SUCESIVO EN LA HERENCIA YACENTE.
  3. PRIORIDAD.
  4. ESPECIALIDAD O DETERMINACIÓN.
  5. LA CALIMCACIÓN REGISTRAL.

CAPÍTULO 18. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. EFICACIA DEL REGISTRO.

  1. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TERCEROS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
  2. LEGITIMACIÓN DISPOSITIVA.
  3. INOPONIBILIDAD DE LO NO INSCRITO.
  4. FE PÚBLICA REGISTRAL.

CAPÍTULO 19. HIPOTECAS.

  1. MERCADO HIPOTECARIO PRIMARIO.
  2. MERCADO HIPOTECARIO SECUNDARIO

CAPÍTULO 20. BIBLIOGRAFÍA

TOMO 2: DICTÁMENES REGISTRALES

PINCHAR SOBRE EL LIBRO PARA ACCEDER A LA EDITORIAL

 

DICTAMEN Nº 1. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 14 DE MARZO DE 2000 (BOE 7 DE ABRIL DE 2000). DICTAMEN REALIZADO EN NOVIEMBRE DE 2001.

DICTAMEN Nº 2. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2001 (BOE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2001). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2002.

DICTAMEN Nº 3. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002 (BOE IO DE ENERO DE 2003). DICTAMEN REALIZADO EN SEPTIEMBRE DE 2004.

DICTAMEN Nº 4. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 14 DE DICIEMBRE DE 2004 (BOE 1 DE FEBRERO DE 2004). DICTAMEN REALIZADO EN JULIO DE 2006.

DICTAMEN Nº 5. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIOS DE LA D.G.R.N. DE 20 DE OCTUBRE DE 2006 (BOE 24 DE OCTUBRE DE 2006). DICTAMEN REALIZADO EN JUNIO DE 2008.

DICTAMEN Nº 6. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 16 DE OCTUBRE DE 2008 (BOE 17 DE NOVIEMBRE DE 2008). DICTAMEN REALIZADO EN ENERO DE 2010.

DICTAMEN Nº 7. CASO PRÁCTICO RESUELTO EN LA ACADEMIA DE PREPARACIÓN A REGISTROS DEL COLEGIO DE REGISTRADORES EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2010 POR JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO.

DICTAMEN Nº 8. CASO PRÁCTICO RESUELTO EN LA ACADEMIA DE PREPARACIÓN A REGISTROS DEL COLEGIO DE REGISTRADORES EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO.

DICTAMEN Nº 9. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 13 DE MAYO DE 2010 (BOE 19 DE MAYO 2010). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2011.

DICTAMEN Nº 10. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 14 DE JULIO DE 2011 (BOE 22 DE JULIO 2011) DICTAMEN REALIZADO EN MARZO DE 2013.

DICTAMEN Nº 11. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 15 DE JULIO DE 2013 (BOE 22 DE JULIO DE 2013). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2014.

DICTAMEN Nº 12. OPOSICIÓN CONVOCADA POR ORDEN JUS/1477/2015, DE 15 DE JULIO (BOE 22 DE JULIO DE 2015). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2016.

DICTAMEN Nº 13. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G-R.N. DE 25 DE JULIO DE 2017 (BOE 25 DE AGOSTO DE 2017). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2018.

DICTAMEN Nº 14. CASO PRÁCTICO RESUELTO EN LA ACADEMIA DE PREPARACIÓN A REGISTROS DEL COLEGIO DE REGISTRADORES EL DÍA 9 DE ABRIL DE 2021 POR JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO.

DICTAMEN Nº 15. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G-R.N. DE 25 DE JULIO DE 2019 (BOE 24 DE AGOSTO DE 2019). DICTAMEN REALIZADO EN ABRIL DE 2021.

DICTAMEN Nº 16. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G-R.N. DE 3 DE FEBRERO DE 2022 (BOE 9 DE FEBRERO DE 2022). DICTAMEN REALIZADO EL 22 DE MAYO DE 2023.

 

EDITORIAL CARPERI:

Se trata de una editorial de libros jurídicos especializada en oposiciones con una dilatada experiencia en la elaboración y publicación de contestaciones a los temarios de Oposiciones de la Carrera Judicial y Fiscal, Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (turno libre y promoción interna), Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre y promoción interna). Igualmente edita las contestaciones a los temarios de las oposiciones a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Las contestaciones han sido redactadas por Jueces, Fiscales, Notarios y Registradores de la Propiedad.

Tiene un servicio de actualización de los temarios, de forma que el opositor que lo suscribe, mantiene los libros al día, ya que mediante este servicio recibe la nueva redacción únicamente de los temas o parte de los mismos modificados como consecuencia de los cambios legislativos ordinarios aunque se excluyen de este servicio aquellas modificaciones cuya extensión haga imposible incluirla dentro de la cuota que se abona. Igualmente se publican apéndices para poder adaptar las contestaciones a los posibles cambios de programa sin necesidad de comprar temarios nuevos.

 

Francisco Javier Gómez Gálligo, hojeando un ejemplar de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de la que es Presidente.

EDITORIAL CARPERI

Francisco Javier Gómez Gálligo, Premio Notarios y Registradores 2020

CURRÍCULUM VITAE DE FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

ENTREVISTA QUE NOS CONCEDIÓ COMO DIRECTOR GENERAL EN 2014   

FOTOS DE PROMOCIONES ENVIADAS POR JAVIER

PORTADA DE LA WEB

Nuevo Tratado de Derecho Inmobiliario Registral

UN NUEVO TRATADO DE DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL

Reseña de Diego Vigil de Quiñones Otero, Registrador

 

Durante el pasado Congreso de Registradores en Valladolid se llevó a cabo la presentación del extenso Tratado de Derecho Inmobiliario registral de la editorial Tirant lo Blanch. Un libro coeditado por el Colegio de Registradores en el 160 aniversario de la Ley Hipotecaria.

A decir de su texto de presentación “el presente Tratado de Derecho Inmobiliario Registral pretende exponer de un modo exhaustivo, y a la vez sintético, los temas generales de esta trascendental materia. La finalidad es ofrecer “una obra de referencia unitaria y actualizada que resultara útil para las consultas profesionales y científicas, y que permitiera también profundizar en los problemas abordados utilizando las referencias jurisprudenciales y doctrinales que acompaña a cada capítulo”.

Leídos estos párrafos en el contexto histórico y contemplada la obra en su conjunto, hacen de ella un hito histórico. Como todos sabemos, no han sido muchos los Tratados extensos en la materia a lo largo de la vida de la Ley Hipotecaria. En los primeros tiempos de la misma, tuvieron gran importancia los comentarios de Gómez de la Serna, Morell y Terry y la Escosura, a los que se unía el monumental Derecho inmobiliario español de Bienvenido Oliver. Ya en el siglo XX, los artículos/conferencia de don Jerónimo González publicados en la RCDI y agrupados luego en libro titulado Principios hipotecarios sirvieron a la comprensión del sistema, pero apenas había obras extensas, siendo de lo más completo el temario de Campuzano para oposiciones bajo el título de Elementos de Derecho hipotecario. Superado el primer tercio del siglo, apareció una obra fundamental como fue el Derecho Hipotecario de Ramón María Roca Sastre. Obra que casi todo opositor, Notario y Registrador solía tener a mano, y que se actualizó hasta 2008. Fue también muy habitual en esas estanterías el trabajo de Chico Ortiz: primero los Apuntes junto a Juan Francisco Bonilla, y luego los Estudios en solitario, obra que dejó de actualizarse en 2000. Finalmente, Lino Rodríguez Otero ha hecho un gran servicio con sus Elementos ajustados al programa de Notarías y sus Instituciones ajustadas al de Registros (obra esta de 2007 no actualizada con posterioridad). Habiendo dejado los grandes tratados un hueco hace casi quince años, la obra que ahora nace constituye un nuevo eslabón que permitirá seguir avanzando en el conocimiento del Derecho hipotecario a nuevas generaciones.

Naturalmente el nivel de cohesión de la obra no es igual que cuando la escribe un solo autor, pero el excelente trabajo de dirección llevado a cabo por Manuel Espejo y Sebastián del Rey, así como la coordinación de Juan Pablo Murga, ofrecen un resultado muy satisfactorio. Sobre todo, si se valora el lujo de reunir un elenco de autores (que reproducimos al final de este artículo) en el que está lo mejorcito de universitarios (desde un rector a un becario) y registradores habituales en la materia (dicho sea de los demás, no de un servidor que esto escribe).

Siguiendo esta estela histórica, podemos decir que es una obra de futuro. Primero, porque una parte importante de los autores son de menos de cuarenta años (el más joven nacido ya en los noventa del siglo XX) y bien podrán actualizarla en los próximos años, garantizándole al menos medio siglo de vida al Tratado. Segundo, porque para facilitar la consulta se ha incluido la referencia al temario de la oposición al Cuerpo de Aspirantes a Registradores, de modo que los opositores puedan contar también con el presente Tratado como apoyo para su preparación más solvente y profunda. Ello podría dar lugar a que estos dos tomos ocupen en la estantería del opositor del siglo XXI el hueco que ocupó el Roca para el del XX, lo cual garantiza prácticamente que será el libro de hipotecario que se encontrarán al filo del siglo XXII los nietos de los actuales opositores.

No está bien que yo lo diga, siendo parte, pero lo digo por las partes redactadas por los demás. Indigno autor entre tal elenco, les doy aquí noticia de la obra, y dejo que el sumario de la misma hable por si sólo:

TOMO I 

Prólogo. María Emilia Adán García.  

Tema 1. El Registro de la Propiedad español. Antonio Gordillo Cañas. Manuel Espejo Lerdo de Tejada

Tema 2. El Registrador de la Propiedad. José María Ramírez-Cárdenas Gil. María del Pilar Rodríguez Álvarez

Tema 3. La Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica y el Colegio de Registradores. Javier Gómez Gálligo

Tema 4. La inscripción registral. Emma Rojo Iglesias

Tema 5. El objeto de la inscripción. Alberto García Ruiz de Huidobro

Tema 6. Las condiciones. Francisco Oliva Blázquez

Tema 7. Las prohibiciones de disponer. El pacto de reserva de dominio. Ana Cañizares Laso. Bruno Rodríguez-Rosado

Tema 8. Causa, tradición e inscripción. Bruno Rodríguez-Rosado

 Tema 9. La publicidad registral I: la legitimación registral, consecuencias sustantivas. Carlos Martínez de Aguirre Aldaz

Tema 10. La publicidad registral II: la legitimación registral, consecuencias judiciales. Mª Victoria Mayor del Hoyo

Tema 11. El tercero hipotecario. Diego Vigil de Quiñones Otero

Tema 12. Aspectos registrales de la ineficacia de actos y contratos. Rafael Verdera Server

Tema 13. La prescripción y el Registro de la Propiedad. Camino Sanciñena Asurmendi

Tema 14. El rango registral. Gabriel Macanás

Tema 15. El titular registral. Fernando Llopis Rausa

Tema 16. La titularidad registral de las Administraciones públicas. Mª Ángeles Fernández Scagliusi

Tema 17. La titularidad registral de las entidades religiosas. Santiago Cañamares Arribas. Javier García Oliva

Tema 18. Inscripción y anotación preventiva de resoluciones judiciales y medidas previstas en las leyes que afecten a la libre administración y disposición de los bienes. Sofía de Salas Murillo

Tema 19. Documentos inscribibles. Santiago Molina Illescas

Tema 20. La finca registral. Manuel Matas Bendito

Tema 21. La identificación geográfica de las fincas registrales y su coordinación con el Catastro. Luis Javier Arrieta Sevilla. Ana María Ibiza García-Junco

Tema 22. La obra nueva. José Luis Valle Muñoz

Tema 23. Modificaciones registrales. Santiago Molina Illescas

TOMO II

Tema 24. El inicio del procedimiento registral. El principio de rogación. Juan José Pretel Serrano

Tema 25. La calificación registral. Sebastián del Rey Barba

Tema 26. El principio de tracto sucesivo. José Ángel Gallego Vega

Tema 27. El principio de prioridad y el cierre registral. José Luis Valle Muñoz

Tema 28. Recursos contra la calificación registral. Javier Gómez Gálligo

Tema 29. Asientos registrales. María Luisa López Fernández

Tema 30. La inmatriculación I: concordancia del registro y la realidad jurídica. Antonio José Muñoz Navarro

Tema 31. La inmatriculación II: otros medios de inmatriculación. La inmatriculación y el Catastro. Antonio José Muñoz Navarro

Tema 32. El expediente de dominio para la reanudación del tracto y la rectificación de la descripción. Antonio José Muñoz Navarro

Tema 33. Problemática de la inmatriculación. Luis Javier Arrieta Sevilla

Tema 34. Registro y urbanismo I: Propiedad Horizontal. Manuel García Mayo

Tema 35. Registro y urbanismo II: conjuntos inmobiliarios, aprovechamiento por turno, garajes. Mª Dolores Mas Badía

Tema 36. Registro y urbanismo III: coordinación del registro de la propiedad con la legislación urbanística. José Caro Núñez. Mª Ángeles Fernández Scagliusi

Tema 37. Registro y urbanismo IV: inscripción de actuaciones urbanísticas. Cuestiones prácticas. José Caro Núñez

Tema 38. El asiento de inscripción. Antonio Palacios Herruzo

Tema 39. Las anotaciones preventivas. María Luisa López Fernández

Tema 40. El asiento de cancelación. Carolina del Carmen Castillo Martínez

Tema 41. Las notas marginales y las menciones registrales. Basilio J. Aguirre Fernández. Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla

Tema 42. Registro y concurso de acreedores. Dulce Calvo González-Vallinas

Tema 43. La anotación de embargo. Luis López Iglesias

Tema 44. Las anotaciones preventivas en materia sucesoria. Juan Pablo Murga Fernández

Tema 45. Anotaciones preventivas de prohibición de enajenar, a favor del acreedor refaccionario y por defectos en los títulos. Gabriel Macanás

Tema 46. La anotación preventiva de demanda. Agustín Andrades Navarro

Tema 47. Rectificación del registro. José María Ramírez-Cárdenas Gil

Tema 48. La publicidad registral. Pedro Pernas Ramírez

 

Nota:

Esta web no obtiene ningún beneficio económico en la edición del libro, pero considera que puede ser de interés para sus usuarios.

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Nuevo Tratado de Derecho Inmobiliario Registral

Tratado de Derecho Inmobiliario Registral

 

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Nuevos Libros: Derecho Registral Teórico y Práctico con Dictámenes. Francisco Javier Gómez Gálligo

NUEVOS LIBROS: DERECHO REGISTRAL TEÓRICO Y PRÁCTICO (PARTE TEÓRICA Y DICTÁMENES RESUELTOS)

por FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

 

La editorial Carperi, especializada en temarios para las principales oposiciones jurídicas ha publicado recientemente dos tomos elaborados por Francisco Javier Gómez Gálligo, que fue Director General de los Registros y el Notariado y Presidente durante más de una década de diversos Tribunales de Oposiciones a Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.

El primer volumen -de carácter teórico– está pensado para ayudar a preparar el tercer ejercicio de la oposición de Registradores.

El segundo volumen recoge 13 dictámenes -11 de ellos fueron los presentados en otras tantas oposiciones- con su planteamiento y la contestación correspondiente. 

Estos son los INDICES de ambas obras:

TOMO 1: PARTE TEÓRICA

(TEORÍA DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL)

PINCHAR SOBRE EL LIBRO PARA ACCEDER A LA EDITORIAL

CAPÍTULO 1. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 

CAPÍTULO 2. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL .                      

CAPÍTULO 3. SISTEMAS REGISTRALES DE DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO 4. SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD.

CAPÍTULO 5. LA INSCRIPCIÓN EN PRINCIPIO ES PURAMENTE DECLARATIVA SALVO LA HIPOTECA Y EL DERECHO DE SUPERFICIE, QUE SON CONSTITUTIVAS.

CAPÍTULO 6. DERECHOS INSCRIBIBLES. TRASCENDENCIA REAL DE LA RELACIÓN JURÍDICA.

CAPÍTULO 7. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA TITULARIDAD DE UN DERECHO.             

CAPÍTULO 8. NECESIDAD DE OSTENTAR PERSONALIDAD JURÍDICA PARA SER TITULAR REGISTRAL.

CAPÍTULO 9. CAPACIDAD DE OBRAR. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA DISCAPACIDAD.

CAPÍTULO 10. CONSENTIMIENTO NO VICIADO.

CAPÍTULO 11. LEGITIMACIÓN DISPOSITIVA.

  1. LEGITIMACIÓN SUSTANTIVA O TRACTO SUCESIVO MATERIAL.                         
  2. LA LEGITIMACIÓN O TRACTO SUCESIVO FORMAL IMPLICA LA CONCATENACIÓN DE TÍTULOS —Y POR ENDE DE ASIENTOS— COMO REQUISITO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

CAPÍTULO 12. REPRESENTACIÓN.

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA REPRESENTACIÓN LEGAL .

REPRESENTACIÓN ORGÁNICA.

PROHIBICIÓN DE AUTOCONTRATACIÓN.

CONFLICTO DE INTERÉS EN EL ÁMBITO MERCANTIL.

CAPÍTULO 13. OBJETO DEL CONTRATO. ESPECIALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN DE BIENES PÚBLICOS.

CAPÍTULO 14. CAUSA DEL CONTRATO Y DE LA ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL.

CAPÍTULO 15. FORMA DEL NEGOCIO JURÍDICO PRESENTADO E INSCRIPCJÓN.

PAGO DE IMPUESTOS Y ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS PAGO .

CAPÍTULO 16. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA .

  1. EL SISTEMA DE FOLIO REAL EXIGE UNA ADECUADA DESCRIPCIÓN DE LA FINCA.
  2. EL LIBRO DEL EDIFICIO .
  3. CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO
  4. GEORREFERENCIACIÓN DE LAS FINCAS REGISTRALES
  5. LA REPRESENTACIÓN GEORREFERENCIADA DE LA FINCA REGISTRAL DEBE SER PREFERENTEMENTE CATASTRAL
  6. COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
  7. PRINCIPALES REFORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 13/2015.
  8. EFECTOS JURÍDICOS DE LA COORDINACIÓN CATASTRO REGISTRO
  9. PUBLICIDAD REGISTRAL DE LA COORDINACIÓN CON EL CATASTRO
  10. LA RELACIÓN DEL ARTÍCULO 10 CON OTROS PRECEPTOS
  11. DESARROLLO POSTERIOR DEL PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DEL CATASTRO CON EL REGISTRO 
  12. RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO EN LA MATERIA
  13. INMATRICULACIÓN DE INMUEBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

CAPÍTULO 17. OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES.

  1. TRACTO SUCESIVO.
  2. EL TRACTO SUCESIVO EN LA HERENCIA YACENTE.
  3. PRIORIDAD.
  4. ESPECIALIDAD O DETERMINACIÓN.
  5. LA CALIMCACIÓN REGISTRAL.

CAPÍTULO 18. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. EFICACIA DEL REGISTRO.

  1. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TERCEROS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
  2. LEGITIMACIÓN DISPOSITIVA.
  3. INOPONIBILIDAD DE LO NO INSCRITO.
  4. FE PÚBLICA REGISTRAL.

CAPÍTULO 19. HIPOTECAS.

  1. MERCADO HIPOTECARIO PRIMARIO.
  2. MERCADO HIPOTECARIO SECUNDARIO

CAPÍTULO 20. BIBLIOGRAFÍA

TOMO 2: DICTÁMENES

PINCHAR SOBRE EL LIBRO PARA ACCEDER A LA EDITORIAL

DICTAMEN Nº 1. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 14 DE MARZO DE 2000 (BOE 7 DE ABRIL DE 2000). DICTAMEN REALIZADO EN NOVIEMBRE DE 2001.

DICTAMEN Nº 2. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2001 (BOE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2001). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2002.

DICTAMEN Nº 3. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002 (BOE IO DE ENERO DE 2003). DICTAMEN REALIZADO EN SEPTIEMBRE DE 2004.

DICTAMEN Nº 4. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 14 DE DICIEMBRE DE 2004 (BOE I DE FEBRERO DE 2004). DICTAMEN REALIZADO EN JULIO DE 2006.

DICTAMEN Nº 5. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIOS DE LA D.G.R.N. DE 20 DE OCTUBRE DE 2006 (BOE 24 DE OCTUBRE DE 2006). DICTAMEN REALIZADO EN JUNIO DE 2008.

DICTAMEN Nº 6. OPOSICION CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 16 DE OCTUBRE DE 2008 (BOE 17 DE NOVIEMBRE DE 2008). DICTAMEN REALIZADO EN ENERO DE 2010.

DICTAMEN Nº 7. CASO PRÁCTICO RESUELTO EN LA ACADEMIA DE PREPARACIÓN A REGISTROS DEL COLEGIO DE REGISTRADORES EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2010 POR JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO.

DICTAMEN Nº 8. CASO PRÁCTICO RESUELTO EN LA ACADEMIA DE PREPARACIÓN A REGISTROS DEL COLEGIO DE REGISTRADORES EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO.

DICTAMEN Nº 9. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 13 DE MAYO DE 2010 (BOE 19 DE MAYO 2010). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2011.

DICTAMEN Nº 10. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 14 DE JULIO DE 2011 (BOE 22 DE JULIO 2011) DICTAMEN REALIZADO EN MARZO DE 2013.

DICTAMEN Nº 11. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G.R.N. DE 15 DE JULIO DE 2013 (BOE 22 DE JULIO DE 2013). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2014.

DICTAMEN Nº 12. OPOSICIÓN CONVOCADA POR ORDEN JUS/1477/2015, DE 15 DE JULIO (BOE 22 DE JULIO DE 2015). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2016.

DICTAMEN Nº 13. OPOSICIÓN CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE LA D.G-R.N. DE 25 DE JULIO DE 2017 (BOE 25 DE AGOSTO). DICTAMEN REALIZADO EN DICIEMBRE DE 2018.

TABLA DE CORRESPONDENCIAS EN MATERIA CONCURSAL.

 

EDITORIAL CARPERI:

Se trata de una editorial de libros jurídicos especializada en oposiciones con una dilatada experiencia en la elaboración y publicación de contestaciones a los temarios de Oposiciones de la Carrera Judicial y Fiscal, Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (turno libre y promoción interna), Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre y promoción interna). Igualmente edita las contestaciones a los temarios de las oposiciones a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Las contestaciones han sido redactadas por Jueces, Fiscales, Notarios y Registradores de la Propiedad.

Tiene un servicio de actualización de los temarios, de forma que el opositor que lo suscribe, mantiene los libros al día, ya que mediante este servicio recibe la nueva redacción únicamente de los temas o parte de los mismos modificados como consecuencia de los cambios legislativos ordinarios aunque se excluyen de este servicio aquellas modificaciones cuya extensión haga imposible incluirla dentro de la cuota que se abona. Igualmente se publican apéndices para poder adaptar las contestaciones a los posibles cambios de programa sin necesidad de comprar temarios nuevos.

 

Francisco Javier Gómez Gálligo, hojeando un ejemplar de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de la que es Presidente.

EDITORIAL CARPERI

Francisco Javier Gómez Gálligo, Premio Notarios y Registradores 2020

CURRÍCULUM VITAE DE FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

ENTREVISTA QUE NOS CONCEDIÓ COMO DIRECTOR GENERAL EN 2014   

FOTOS DE PROMOCIONES ENVIADAS POR JAVIER

PORTADA DE LA WEB

Promoción Oposiciones Registros 2008

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2008

 

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

Promoción Oposiciones Registros 2008

 

PINCHAR SOBRE LA IMAGEN PARA VER LA FOTO ORIGINAL 

 

TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. José Poveda Díaz

Secretaria:      

Dª Isabel Cabra Rojo

Vocales:   

D. Antonio Manuel Román García

Dª María Teresa de la Asunción Rodríguez

Dª Juana Cuadrado Cenzual

Dª Macarena Arce Morell

D. Francisco Javier Barreiros Fernández

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2008

1.-  D. Eduardo Fernández Estevan

2.-  D. Julio Soler Simonneau

3-   D. Enrique Amérigo Alonso

4.-  Dª Teresa Posada de Grado

5.-  D. Borja Oliveri Guilarte

6.-  Dª Marina Zúñiga Serrano

7.-  D. José Angel Gallego Vega

8.-  Dª María José Quesada Zapata

9.-  D. Carlos Alfonso Tocino Flores

10.-  Dª Beatriz Marzoa Rivas

11.-  Dª Aitana Hernández García

12.-  Dª Maria Dolores García Martín

13.-  D. Fernando González López

14.-  D. Miguel Román Sevilla

15.-  D. José Manuel Enríquez Bustos

16.-  D. Antonio Palacios Herruzo

17.-  Dª Florinda Lorenzo Bonillo

18.-  D. Germán Gallego Bernaldo de Quirós

19.-  D. José Ramón Orozco Fernández

20.-  D. Sergio Mengod Esteve

21.-  D. Eduardo Sánchcez-Ocaña Gundín

22.-  D. Edgar José Cascón Blanco

23.-  Dª Cristina Rueda Sánchez

24.-  Dª Ester Serrano Ruiz

25.-  Dª Maria Tenza Llorente

26.-  D. Diego Vigil de Quiñones Otero

27.-  Dª Marisol Fernández-Aragoncillo Aglio

28.-  Dª Pilar Rodrigo Lavilla

29.-  D. David Suberviola Díaz

30.-  D. Ignacio Rodríguez Morazo

31.-  D. Igor Prieto García

32.-  Dª Silvia Dévora Gutiérrez

33.-  Dª Sonia Maria Airas Pereira

34.-  D. Christian Sendín Martín

35.-  Dª Ester Sais Re

36.-  D. Germán Gómez Gacto

37.-  Dª Amparo Chasco Cuesta

38.-  Dª Maria del Carmen Soto de Prado Otero

39.-  D. Luis Antonio Gallego Fernández

40.-  Dª Ana Amez Aparicio

41.-  Dª Raquel Ortiz de Pinedo Fernández

42.-  Dª Maria Elena López López

43.-  Dª Angela Luisa Fernández-Cavada Vieitez

44.-  D. Jorge Alonso López

45.-  D. Alvaro Lázaro Martinez

46.-  D. José Antonio Alborch de la Fuente

47.-  D. Silvino Navarro Gómez-Ferrer

48.-  D. Fernando Javier Llopis Rausa

 

ENLACES:

Promoción Oposiciones Registros 2006

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2006

 

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

PINCHAR SOBRE LA IMAGEN PARA VER LA FOTO ORIGINAL 

 

TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. Francisco Javier Gómez Gálligo

Secretario:      

D. Juan José Jiménez de la Peña (hasta Diciembre /05)

D. Luis Francisco Monreal Vidal (a partir de Enero/06)

Vocales:   

D. Antonio Manuel Román García

D. Agustín Manuel Gómez Salcedo

Dª Beatriz Corredor Sierra

Dª María de la Cruz García Arroyo

Dª Raquel Frias Rivera

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2006

1.-   D.  Jacobo Fenech Ramos

2.-   Dª  Rosa Maria del Pilar Romero Payá

3.-   Dª  Elena Parejo Garcla

4.-   Dª  Rosa Maria Montijano-Carbonell  Martínez

5.-   Dª  Nuria Lander Fernández

6.-   D.  Miguel Ángel Jiménez Barbero

7.-   Dª  Beatriz Ortega Estero

8.-   Dª   Marta Gómez Llorens

9.-   Dª  Sandra Maria Martinez Valente

10.-   Dª  Elena María Arsuaga Blanes

11.-   D.  Jesús Sieira Gil

12.-   D.  José Luis Poi Dominguez

13.-   D.  Angel Casas Casas

14.-   D.  Teófilo  Hurtado Navarro

15.-   D.  José Soriano Ramirez

16.-   Dª  Mónica Encarnaçâo Comadira

17.-   Dª  Blanca María Gimeno Quintana

18.-   D.  Rafael  Palencia Moreno

19.-   Dª  María Dolores de Paz Sánchez

20.-   Dª  María Sonsoles Montero García-Siso

21.-   Dª  María Teresa López Ruiz

22.-   D.  Enrique Martlnez Senabre

23.-   D.  Fernando Quintana Daimiel

24.-   Dª  Carmen Posada de Grado

25.-   Dª  Rosa Alés Palmer

26.-   D.  Luis Serrano Valdespino

27.-   D.  David Alejandro Rodríguez Sánchez

28.-   D.  Lorenzo García García

29.-   D.  José Ridruejo López

30.-   D.  Sebastián del Rey Barba

31.-   D.  Antonio José Sánchez del Campo Ferrer

32.-   D.  Íñigo Mateo Villa

33.-   D.  Diego Suárez Femández

34.-   Dª  Concepción  Esther Ramirez Deníz

35.-   D.  Javier Ángel González García

36.-   Dª  Ana Isabel Llosa Asensi

37.-   Dª  Alicia Solesio Jofre de Villegas

38.-   Dª  Cristina Zabala Guadalupe

39.-   D.  Jorge Alonso Zugasti

40.-   D.  Diego Blázquez Mozún

 

ENLACES:

Francisco Javier Gómez Gálligo, Premio Notarios y Registradores 2020

FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

PREMIO

NOTARIOS REGISTRADORES

2020

 

RAZONES PARA
LA CONCESIÓN
APUNTES BIOGRÁFICOS

Datos de Contacto

EL PREMIO SERÁ ENTREGADO EL 9 DE OCTUBRE DE 2021 DURANTE LA CLAUSURA DE LA XIII CONVENCIÓN DE LA WEB

  

RAZONES PARA LA CONCESIÓN:

EL EQUIPO DE REDACCIÓN DE LA WEB, TRAS AMPLIAS DELIBERACIONES, HA ACORDADO OTORGAR EL PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES, EN SU VIII EDICIÓN, A 

DON FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

       

    Por su vocación de servicio público que le ha llevado a desempeñar su labor buscando siempre la mejora de la sociedad.

    Por ser un trabajador infatigable y minucioso en todas las actividades que ha desarrollado.

     Por su vocación por el Derecho y el estudio que ha ejercido en ámbitos tan diversos como son la Universidad, las revistas jurídicas, la elaboración de futuras normas o como escritor.

    Por haber alumbrado nuevas generaciones de profesionales, escogiendo la excelencia entre ellos con ecuanimidad, en el paso decisivo que afrontan durante las pruebas de selección.

     Por su vocación de equidistancia de juicio y de acción que siempre ha sido un motor en su actividad profesional e institucional, lo que le acerca al Ideario de esta web, con la que tanto ha colaborado.

LA PRESIDENTA DEL COMITÉ:

DOÑA INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO.

Propusieron su candidatura: José Ángel García Valdecasas (en 2018) y Jacobo J. Fenech Ramos (en 2019).

   

APUNTES BIOGRÁFICOS

1.- Infancia – Primeros estudios

Nació Javier el 19 de julio de 1960. El destino -quizás premonitorio- buscó un punto equidistante entre la procedencia de su padre José, malagueño, y su madre Rosa María, nacida en Sallent de Gallego, bello pueblo fronterizo con Francia en el centro del Pirineo oscense. Vio la luz -¡y qué luz- en las cercanías del Parque del Retiro de Madrid, pues su familia vivía por aquel entonces en la calle Antonio Arias, muy próxima al Parque.

Javier con sus hermanos

Su padre, intendente mercantil -según la denominación que tenían los economistas en la época- fue director de diversas empresas y, entre ellas de IPECSA, fabricante de los bolígrafos Bolín. Su madre, se licenció en historia y fue traductora de francés, lengua bien cercana a sus orígenes.

Javier resultó ser el único de cuatro hermanos que cursó la carrera de Derecho, pues los otros tres siguieron caminos muy distintos: Juan es ingeniero de caminos, Fernando, ingeniero de telecomunicaciones y sacerdote jesuita y Ana es médico.

Al poco tiempo se trasladó el domicilio familiar al Parque de las Avenidas (Madrid), lo que estuvo motivado, sobre todo, por ser más cercano al Colegio El Prado en Mirasierra, donde cursó sus estudios primarios y secundarios. Fue en varias ocasiones delegado de curso y participó de la selección de fútbol del Colegio, De su infancia, ordenada y alegre, conserva amigos entrañables como Jesús Aparicio, José Gracia, José Luis García Robles, Javier Serrano, o Javier Conde, por citar solo algunos de ellos, con lo que todavía celebra reuniones periódicas. 

Los cuatro hermanos ya en 1984

2.- Universidad – Mili – Oposición.

Cursó sus estudios universitarios en la Universidad Complutense -heredera de la histórica de Alcalá de Henares- entre 1978 y 1982. De su brillante expediente recuerda con especial orgullo la matrícula que le concedió un verdadero hueso, pero magnífico en sus exposiciones: el profesor García Gallo, de Historia del Derecho, que se prodigaba más bien poco en esos reconocimientos. El elenco de profesores que tuvo resulta deslumbrante. Citemos como ejemplos a Ruiz Jiménez en Natural, Sánchez Agesta y Jorge de Esteban en Político, Peces Barba en Filosofía del Derecho, López Vilas en Civil, Juan Iglesias en Romano….

Le tocó el final de la transición democrática: grises, huelgas, guerrilleros de Cristo Rey, conciertos, manifestaciones… Era un ambiente muy politizado que a veces perturbaba a los que querían sobre todo estudiar, aunque también sirvió para que los estudiantes se interesaran por la Política, con querencias de muy diverso signo.

Francisco Javier Gómez Gálligo en el RACA nº 11 de Vicálvaro con compañeros de la mili

La mili la hizo al tiempo que el último curso de la carrera, en el Regimiento de Artillería de Campaña (RACA) nº 11 con sede en Vicálvaro, heredero del Tercer Batallón de Regimiento de Real Artillería de España creado en 1710. Actualmente ocupa su espacio la Facultad de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, donde -avatares de la vida- ejerció años después, como profesor asociado. 

Ya durante el servicio militar comenzó a opositar, inicialmente a Notarías, bajo la supervisión de los notarios José María Olivares James y Luis Felipe Rivas, de los que conserva un grato recuerdo por su gran formación jurídica y humana. La Academia Matritense del Notariado estaba -y sigue- situada en la calle Columela, 9 de Madrid, sede histórica de la misma, a donde iba a cantar vestido con el traje reglamentario militar.

Pero cuando se convocaron las Oposiciones tenía aún 22 años, por lo que no pudo firmarlas ya que el mínimo de edad exigido era de 23. Por ello, sus preparadores le aconsejaron presentarse a Registros, donde no se exigía ese mínimo de edad, lo que consiguió a la primera en las Oposiciones de 1984, siendo Presidente don D. Angel Lucini Casales, y con tan solo 23 años (tomó posesión ya en su primer destino con 24 años).

Promoción de Registros de 1984

3.- Doctorado, Familia y destinos.

Javier Gómez Gálligo en 1987

Tras concluir la Oposición y en sus primeros destinos comenzó el doctorado, obteniendo en 1990 el grado de Doctor en Derecho -cum laude- por la Universidad Complutense de Madrid, por la tesis doctoral «Distinción entre faltas subsanables e insubsanables en la calificación registral». Fue la última tesis doctoral dirigida por el profesor José Luis Lacruz Berdejo, antes de su fallecimiento.

Toda la familia veraneaba en San Lorenzo de El Escorial. Si ya es de por sí un sitio privilegiado, más si se contempla desde la llamada Casa de la Reina, con unas vistas magníficas hacia el Real Monasterio, lo que, con el paso del tiempo, por su austeridad y cercanía, puede ir imprimiendo carácter.

Entre el grupo de amigos, que formaban la pandilla típica de los años mozos, se encontraba Fernando Prieto, actualmente fiscal en el Tribunal Supremo, con quien sigue manteniendo, una buena relación de amistad.

Conoció a Alicia, porque formaba parte de la pandilla de sus hermanos mellizos, Ana y Fernando, siendo muy amiga de Ana. Pero no comenzaron a salir hasta 1985, ya con las oposiciones ganadas por parte de Javier y de Alicia, que es auditora del Tribunal de Cuentas. La boda se celebró en 1988, también en San Lorenzo de El Escorial, punto original de encuentro.

Aunque en este caso no se siguió la tradición de acudir el novio al pueblo de la novia -la Torre de Esteban Hambrán en Toledo- ello no quita el gran apego que tiene Alicia .y también Javier- por su terruño, como se lo reconocieron sus vecinos, nombrándola Pregonera de las Fiestas en 2017. Y allí vuelven cuando tienen ocasión.

Sus cuatro hijos -Leonor, Alicia, Javier e Inés- parece que se pusieron de acuerdo pues todos hicieron Derecho y ADE, lo que les garantiza una formación muy completa, cursando estudios tanto en el Centro Universitario Villanueva, como en el Colegio Universitario de Estudios Financieros (Cunef). Alicia hija ha seguido las huellas de su padre, dando un gran alegrón a la familia al aprobar en la última Oposición de Registros, estando destinada directamente nada menos que en un Registro de capital: Barcelona número 26.

Javier, durante su ya dilatada actividad profesional, ha sido Registrador de la Propiedad y Mercantil en Ribadavia (Orense), Caspe (Zaragoza), Tarragona n.0 3, Barcelona Mercantil XV, Santa María de Guía (Gran Canaria) y Las Palmas de Gran Canaria n.0 5, donde ejerce en la actualidad. También tomó posesión de una notaría en Vitoria-Gasteiz.

GALERÍA DE LUGARES:

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4.- Actividades corporativas y Tribunales de Oposiciones.

Javier dirigió el Centro de Estudios Hipotecarios de Cataluña entre los años 1994 y 1998. Durante ese cuatrienio organizó jornadas sobre contenidos específicos como la Ley de Subrogación y Novación, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos o la reforma de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, entonces en periodo de gestación. Cotidianamente, conducía los seminarios que tenían lugar los martes.

Impulsó el Boletín del Centro de Estudios Hipotecarios de Cataluña, que se publicaba con artículos tanto en catalán como en castellano, del que fue director, con insignes predecesores como fueron Pedro Ávila y José Manuel García. Actualmente es su Presidente Honorario. 

También ha sido director de la Oficina Tributaria Gran Canaria Norte entre los años 2008 y 2011. Fue una gran experiencia, pues la instauración de estas oficinas comarcales que asumían competencias, fundamentalmente en materia fiscal, más amplias -funcional y territorialmente- que las propias de una oficina liquidadora de distrito hipotecario, supuso un importante reto organizativo y financiero.

Pero sin duda, en esta materia su papel más señero es el de haber intervenido en muchos Tribunales de Oposiciones, en una ocasión como secretario (2001) y en siete como presidente: en las oposiciones de Registros celebradas en 2002, 2004, 2006, 2010, 2013 y 2014. También fue presidente de las Oposiciones Restringidas entre notarios que se celebraron entre 2014 a 2018.

En su conjunto ha sido una experiencia intensa, dura y gratificante, en la que ha estado inmerso durante casi siete años de su vida, pues todo el ciclo de exámenes dura cerca de 11 meses, aparte de los preparativos.

Recuerda que, tras tanta convivencia, se generan importantes lazos afectivos con los miembros del tribunal, pero también tensiones motivadas por difíciles situaciones que han de solventar ante un aprobado dudoso o cuando han de adjudicar definitivamente las plazas, dejando fuera a personas muy válidas.

Se pasan momentos difíciles, como los de los atentados del 11-M, en el año 2004 que pillaron en plena oposición. Ofreció optar a los que se estaban examinando entre continuar o no, decantándose todos por seguir adelante a pesar de la situación de shock emotivo en que estaba sumida en ese momento toda la sociedad.

Oposición de 2004, la segunda en que intervino como presidente

Llegó a tener conocimiento de situaciones esperpénticas como el caso de una opositora que, a pesar de haberse retirado, dio a entender a un gestor muy conocido que estaba aprobada y que debían de recomponerse las actas, cosa que evidentemente no hicieron. La petición por una opositora que quería cantar mientras andaba por la sala, un apagón de luz o la imputación a un opositor de la muerte de un familiar, fueron también momentos difíciles. También recuerda que se produjo la casualidad en un tercer ejercicio, de que la escritura de ficción utilizada estaba autorizada en Telde (Gran Canaria) coincidiendo, sin saberlo, que uno de los opositores -quien por cierto obtuvo una nota estratosférica- era a la sazón notario de Telde: Alberto Blanco Pulleiro.

Como apuntes hacia los opositores presentes y futuros, procede reseñar que él cree que es preferible a la literalidad el que se deduzca que el opositor entiende lo que dice y lo relaciona con otros temas, y que se pueda notar que ya desde el primer ejercicio le ha dado alguna vuelta al segundo. Considera que a veces el tercer ejercicio práctico está demasiado infravalorado en el periodo de preparación y se estudia poco en relación a los orales, cuando es un ejercicio definitivo en su opinión.

Aparte de los lazos entre los miembros del tribunal, surgen también otros con los opositores aprobados y no aprobados. Fruto de ello, es el recuerdo que siempre ha tenido Javier en las cenas -las muy alegres cenas del Tribunal con los aprobados- hacia aquellas personas, que, de momento se han quedado en el camino, a muchos de los cuales prestó ayuda posteriormente para orientarles. Y la gran cantidad de bodas y reuniones de promoción a las que después han sido invitados Javier y Alicia por opositores que son ya registradores.

La labor de escuchar con atención tantos cientos y cientos de ejercicios en cada oposición se ve así compensada con los frutos del trabajo realizado.

 

5.- Letrado de la DGRN y Comisión General de Codificación

Comenzó su colaboración en el Centro Directivo en 1996, llamado en comisión de servicios por Luis María Cabello de los Cobos, a la sazón, Director General.

Dos años después se convocó concurso-oposición para cubrir diez plazas de letrados adscritos a la DGRN, presentándose un nutrido grupo de aspirantes. A resultas del mismo, reingresaron ilustres figuras como José Poveda, Juan Sarmiento o Jesus Díez del Corral, pertenecientes al extinto Cuerpo de Letrados de la DGRN, e ingresaron nuevos como Juan María Díaz Fraile, José Carlos Sánchez González, Ana Fernández Tresguerres o javier. Los que lograron entonces plaza, transcurridos cinco años, obtenían la doble condición de Notario y de Registrador, como les reconoció la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) de fecha 6 de Julio de 2012). En el año 2011 se incorporaron otros como Fernando de La Puente, Eugenio Gomeza, Rafael Bornardell y Luis Rueda, donde ya no se reconoció el derecho de asimilación pues lo suprimió la reforma que se hizo ese año del Real Decreto de 1997 de régimen jurídico de notarios y registradores adscritos.

Francisco Javier Gómez Gálligo

En su labor como Letrado de la DGRN ha realizado muy diversos cometidos, como la coordinación del grupo de trabajo del que salió el embrión de la reforma de la Ley Hipotecaria de 2007. Formaba parte del grupo de Letrados Ponentes de las Resoluciones de la DGRN, en materia de recursos contra la calificación de los registradores, junto con los demás Letrados adscritos y notarios y registradores comisionados. Este reducido grupo ha preparado la gran mayoría de las más de 1300 resoluciones publicadas durante la etapa más prolífica hasta entonces de la Dirección General, lo que supone un arduo trabajo que ha permitido evitar la aplicación de la doctrina del silencio y reducir los recursos ante la jurisdicción civil.

Javier, en 2018, tras cesar como director general, volvió a la plaza que tenía reservada y que actualmente ocupa, compaginando este trabajo con el de registrador en Las Palmas número 5.

Desde el año 2000, es vocal permanente de la Comisión General de Codificación. Fue nombrado por Margarita Mariscal de Gante, ministra de Justicia entre 1996 y 2000. Entre los diversos proyectos a los que se dedicó a fondo estaba la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y su Reglamento, y la Ordenanza del Registro de Bienes Muebles.

Tanto en su labor de letrado adscrito como en la Comisión General de Codificación reconoce a Luis María Cabello de los Cobos Manchaque tan prematuramente nos dejó– como su Maestro. 

6.- Profesor universitario.

En octubre de 2012, obtuvo la acreditación de investigación avanzada que habilita para ejercer como catedrático de Derecho Civil por la Agencia de Calidad Universitaria de Cataluña (AQU).

Es en la actualidad o ha sido profesor asociado, colaborador u honorario de derecho civil y mercantil en distintos centros universitarios:

Profesor asociado:

  • Universidad Rovira I Virgili de Tarragona (1995 a 1998).
  • en la Facultad de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, sita justo donde estaba el cuartel en el que hizo la mili, durante 14 años (1999-2013)

Profesor colaborador:

  • Instituto de Economía Pública y Cooperativa (1991-1992) 
  • Centro Universitario Villanueva, que está adscrito a la Universidad Complutense (1998-2014). Obtuvo el Primer Premio Estudios Jurídicos Villanueva
  • Esade (1994-1996). También miembro del Consejo Profesional
  • Universidad de Barcelona (1993-1996) y Profesor Diploma de Postgrado en Medio-Ambiente y Urbanismo (2009-2010).
  • Cunef, también adscrito a La Universidad Complutense (desde 2007 a 2014 cuando fue nombrado DGRN).
  • en el Centro de Estudios universitario (CEU).

Profesor Honorario:

  • Universidad Complutense 
  • Universidad Autónoma De Madrid
  • Universidad Pontificia De Comillas. Icade.

    Logos de las Universidades con las que ha colaborado Francisco Javier Gómez Gálligo

Ha obtenido la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora para la contratación como profesor contratado doctor de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Fue nombrado Profesor Distinguido de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

Ha participado en diversos tribunales de tesis doctorales, actividades investigadoras y en cursos de verano como los de El Escorial y en cursos y conferencias a lo largo de Iberoamérica (Guatemala, Colombia, Bolivia, Uruguay…).

Es académico (correspondiente) de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (RAJyL)

7.- Escritos jurídicos y RCDI.

Es autor prolífico de libros, tanto a título individual como coordinando obras colectivas o colaborando en ellas. Entre los primeros hemos de citar los siguientes:

  • Distinción entre faltas subsanables e insubsanables en la calificación registral: tesis doctoral. Madrid: Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Centro de Estudios Hipotecarios, 1989. ISBN 84-87262-07-4
  • Defectos en los documentos presentados a inscripción: distinción entre faltas subsanables e insubsanables. Ed. Civitas 1991
  • Las prohibiciones de disponer en el derecho español. Ed. Civitas 1992
  • Practica hipotecaria (volúmenes 1 a 7). Ed. Marcial Pons. 1994-1997
  • Lecciones de Derecho Hipotecario. Ed. Marcial Pons. 2000. Reedición 2007
  • La calificación registral. Estudio de las principales aportaciones doctrinales sobre la calificación registral (3 Tomos). Ed. Civitas. 1996. Reedición 2008
  • Legislación hipotecaria comentada. Ed. Mc Graw Hill. 2001
  • Derecho de bienes muebles. Ed. Marcial Pons. 2002, reedición 2020 en preparación.
  • La calificación registral (epílogo). Ed. Thomson-Civitas. 2008
  • Derecho Civil. Actualización

Hojeando un ejemplar de la Revista Crítica de Derecho inmobiliario

Aparte de estas obras individuales, tiene publicados 60 artículos en revistas jurídicas y ha participado en 48 obras colectivas, y. Aquí (Dialnet) se puede enlazar con algunos de sus libros y artículos.

Es también asiduo participante en congresos y conferencias. Autor muy citado, como puede verse por las citas que de él aparecen en esta misma web o en Google Académico.

Javier fue consejero secretario de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario desde 2000 a 2013 y actualmente es el presidente de esta revista, fundada nada menos que en el año 1925 por don Jerónimo González, siendo una de las más prestigiosas revistas jurídicas española, que ha obtenido una importante reconocimiento por parte de organizaciones que realizan una valoración independiente de las mismas (índices CARHUS, Latindex, Ulrich, FECYT, MIAR/ICDS o CIRC).

Es miembro del Consejo Académico de la Fundación para la Investigación del Derecho y la Empresa (Fide). 

También es presidente del Comité Ejecutivo de la Revista European Land Registry Association (ELRA).

8.- Su etapa como Director General.

Casi cuatro años desempeñó Javier el cargo de director general de los Registros y el Notariado, pues fue nombrado por Real Decreto 922/2014, de 31 de octubre, a instancias de Rafael Catalá Polo (ver entrevista) dictándose el cese y nombramiento de su sucesor mediante reales decretos de 3 de agosto de 2018.

Javier Gómez Gálligo en el despacho oficial

No procede aquí, por la brevedad de estas notas, hacer un análisis y reseña exhaustivos de su paso por el centro directivo como máximo responsable. Nos centraremos exclusivamente en la que fue su filosofía general, con sus propias palabras y en algunos de los hitos fundamentales que tuvieron lugar durante estos cuatro años, quedando mucha tinta de la pluma.

Dice javier (discurso en su Homenaje en 2019): «Pero fuimos inflexibles a la hora de definir la línea de separación entre forma y publicidad, entre función notarial y registral, tratando de impedir la colisión/absorción/ o sustitución de funciones entre corporaciones. Lo relativo a la formalización del título es competencia notarial, la publicidad depurada de los datos frente a terceros es competencia registral. Son DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA y si una cara pretende extenderse sobre la otra, la moneda se fractura.»

La ética de las nuevas tecnologías exige el control de la legalidad y de la capacidad de los otorgantes, asegura la presencia humana, del JURISTA en la innovación tecnológica. Tenemos que avanzar hacia el FUTURO defendiendo la dignidad de la persona, incorporando al quehacer humano las nuevas tecnológicas sin que sustituyan la dignidad de la persona. Y respetando la libertad contractual y la libre creación de derechos reales que caracteriza nuestro Derecho. «

Entre los hitos referidos podemos destacar los siguientes:

  • Preparación y ejecución de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que concedió nuevas competencias al notariado y a los registradores.
  • Desarrollo de la demarcación notarial que supuso su adaptación a las consecuencias de la crisis económica, reduciendo el número de notarios en 331.
  • Demarcación registral
  • Permitir el acceso a la nacionalidad española a los descendientes de los judíos sefardíes expulsados de España a finales del siglo XV.
  • Impulso e interpretación de la reforma de 2015 de la Ley Hipotecaria y su coordinación con el Catastro.
  • Inscripción de los recién nacidos desde los hospitales.
  • Dictar las resoluciones en plazo y, además, batiendo récords en el número.
  • Desarrollar la lucha de ambos cuerpos contra el blanqueo de capitales. ORGA y CRAB, así como el Registro de Titularidades Reales (RETIR)
  • Constitución del Registro de Fundaciones Estatales en la propia DGRN.
  • Implantar un identificador único para las fincas registrales.
  • Interconexión de los Registros Mercantiles.
  • El desarrollo de las comunicaciones electrónicas de notarios y registradores con la DGRN.

Tan intensa labor, de la que lo apuntado son meras pinceladas, reconoció en su discurso en su homenaje que no hubiera sido posible si no es con la colaboración gratis et amore de un nutrido grupo de miembros de ambos cuerpos: Eugenio Gomeza, Jorge Fuentes, Fernando de la Puente, Marí Luz Sánchez Jáuregui, Jesús Jiménez, Paloma Lombardo, José Ángel García Valdecasas, Jacobo Fenech, Oscar Zorrilla, Jesús Ducay, José Simeón Rodríguez, Fernando Restituto, Irene Montoliú, Raquel Sancho, Sara Gómez, Basilio Aguirre, Fernando Llopis, Diego Suárez, Amaia Precioso, David Melgar, Manuel Matas, Manuel Montánchez, Joaquín Delgado, Angel Valero, José Alberto Monge, Victor Muñoz, Jorge Gomeza, el LAJ David López Ribagorza, Ricardo Gómez Veiga de ISDEFE, Carlos Sánchez, Luis Rueda, Rafael Bonardell, Jesús Fuentes o Piedad Parejo.

Pero, aparte de ello, la actividad como director general le llevó a otras obligaciones relacionadas con las principales instituciones del Estado, como la llevanza del Libro del Registro Civil de la Familia Real o la intervención en la toma de posesión de numerosos ministros y de dos presidentes de gobierno, Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, aparte de actuar como notario mayor del Reino en la toma de posesión de la anterior ministra de Justicia, Dolores Delgado.

Su labor, técnica, de defensa de los derechos individuales (véase v.g. Lobo nombre de varón de gran repercusión mediática) y de desarrollo tecnológico, supuso que su relevo al frente del cargo solo se produjo pasados tres meses desde el cambio de gobierno lo que implicaba una ausencia de prisas basada en su buen hacer.

9.- Otras actividades y reconocimientos.

Discurso durante su homenaje con ocasión de haber recibido la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort

Javier ha recibido la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, a lo largo de su actividad profesional, en tres categorías o grados diferentes y la Medalla de Honor del Colegio de Registradores:

  • La Cruz Distinguida de Segunda Clase en el año 1992, con tan solo 32 años.
  • La Cruz Distinguida de Primera Clase, poco después, en 1996, cuando ya estaba trabajando para la DGRN.
  • La Medalla de Honor del Colegio de Registradores en 2005.
  • Y la Cruz de Honor, de cuya Orden Ministerial se dio lectura en la tarde del 22 de 0ctubre de 2019 durante el Homenaje multitudinario que recibió. Ya había sido pedida antes de ser director general y se reactiva ante su cese. Esta alta condecoración está asemejada a la categoría de Encomienda con Placa o Encomienda de Número y lleva anejo el tratamiento de Ilustrísima. Como vocal permanente de la comisión general de codificación tiene tratamiento de Excmo.

También recibió el PREMIO ASLAN al mejor proyecto tecnológico de la Administración Pública en 2016, Categoría eGovernment – Tramitación, por haber puesto en marcha la comunicación telemática de nacimientos desde centros sanitarios al Registro Civil y en la que llegaron a participar el 100% de los hospitales públicos. La remisión del certificado de nacimiento, elección del nombre y del orden de los apellidos se hace hoy en día telemáticamente, gracias a este proyecto exitoso.

Entre sus aficiones deportivas está su fervor por el Real Madrid, del que es socio y euroabonado con su hijo Javi, y que le ha llevado a disfrutar en directo de eventos inolvidables como la final de Glasgow contra el Bayern Leverkusen (con el famoso gol de bolea de Zidane) el 15 de mayo de 2002 (la novena copa de Europa); la Final de Milán contra el Atlético de Madrid el 28 de mayo de 2016 al que se ganó la undécima por penaltis; y la final de la XII Champions en la ciudad de Cardiff (Gales) el 3 de junio de 2017 donde el Real Madrid derrotó por 4–1 a la Juventus y ganó la decimosegunda copa de Europa.

Javier, esquiando en Navacerrada

Lleva practicando el esquí desde muy pequeño, lo que es más que lógico por sus orígenes altoaragoneses. Recordó, de hecho, sus descensos desde el Pico Tres Hombres, encima de Formigal en el discurso de su homenaje. Para él se trata de una afición vital y de por vida, pues ya con nueve años acudía a la Escuela Española de Esquí. A lo largo de los años, le ha llevado a visitar varios países movido por su afición, especialmente los Alpes y a Canadá.

Y, en cuanto a nuestra web, ha demostrado en diversas ocasiones su aprecio por el proyecto de tender lazos entre notarios y registradores de base y trabajar en estrecha colaboración. Fruto de ello, a modo de ejemplo, podemos citar la concesión de una importante entrevista poco después de ser nombrado director general, el apoyo para la elaboración de los archivos con las actividades de la DGRN , la facilitación de fotos y datos de muchas promociones (en colaboración con el bedel José Díaz Ruiz) o su presencia física con ocasión de la Clausura de la VIII Convención de la web, que se celebró el 30 de mayo de 2015, en la que entregó el Premio Notarios y Registradores 2015 a José Antonio Escartín Ipiéns y pronunció un importante discurso sobre las actividades y proyectos del Centro Directivo.

En definitiva, hilvanando con las razones que al principio se expusieron, Francisco Javier Gómez Gálligo, por su laboriosidad, vocación de servicio, búsqueda de la equidistancia o la multitud de facetas en las que está desarrollando su actividad intelectual, le hace de sobras merecedor de este Premio, siendo, además, hasta el presente, el más joven de los galardonados al no haber cumplido todavía los 60 años.  (JFME)

Cuatro niveles de información para normativa y resoluciones

Equipo de redacción de notariosyregistradores.com, con el director general Javier Gómez Gálligo el 19 de mayo de 2018

 

PARA CONTACTAR CON FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO: 

– Puedes dejar su comentario en esta misma página como usuario o bien, enviar una felicitación, comentario… para que la Administración de la web lo publique en tu nombre.

– Puedes mandar un correo electrónico a Javier Gómez Gálligo. que le llegará directamente y sólo a él.

– Si deseas un correo clásico, puedes escribir a: Don Francisco Javier Gómez Gálligo. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Calle Diego de León 21. Madrid 28006

– Puedes enviar fotos relacionadas con el galardonado.

EN SU DÍA SE PUBLICARÁ EL REPORTAJE DE LA ENTREGA DEL PREMIO

CURRÍCULUM VITAE DE FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

ENTREVISTA QUE NOS CONCEDIÓ COMO DIRECTOR GENERAL EN 2014   

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Promoción Oposiciones Registros 2004

 

PROMOCIÓN REGISTROS DEL AÑO 2004

 

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

 

PINCHAR SOBRE LA IMAGEN PARA VER LA FOTO ORIGINAL 

 

TRIBUNAL CALIFICADOR:

Presidente:

D. Francisco Javier Gómez Gálligo

Secretario:      

D. Jesús Maria del Campo Ramírez

Vocales:   

D. Antonio Manuel Román García

D. Agustín Manuel Gómez Salcedo

D. José Vicente Torres Montero

D. Juan José Jurado Jurado

D. Eduardo Trillo Torres

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 2004

1.- Dª  Marta Albert Sánchez

2.- [)ª  María Asunción Rodrigo Pueyo

3.- Dª  Patricia Oliveros Villar

4.- Dª  Cristina Martínez de Sosa

5.- D.  Francisco Javier Misas Tomás

6.- D.  Sergio Miguel Velasco Torres

7.- D.  Fernando Restituto Ruiz

8.- D.  Juan Lucas Garcla Aponte

9.- D.  Jesús Fernández-Ramos Nieto

10.- D.  Juan Antonio Tamarit Serrano

11.- D.  José Miguel Laorden Amao

12.- Dª  Nuria Raga Sastre

13.- Dª  Irene Montolio Juárez

14.- D.  Miguel Ángel Manzano Fernández

15.- D.  Andrés Ylla García-Germán

16.- D.  Oscar Zorrilla Blanco

17.- D.  Segundo Miguel Pascual Soler

18.- D.  Ignacio Blanco Fueyo

19.- Dª  Pilar Ramos Agustino

20.- Dª  Sara Gómez López

21.- D.  Miguel Angel Alvarez Delgado

22.- D.  Francisco Manuel Galán Quesada

23.- Dª  Gema Reig Palmero

24.- D.  José Alfonso Uceda Serrano

25.- Dª  Amalia Crespo Torres

26.- Dª  Asunción Gutiérrez Martínez

27.- Dª  Raquel Sancho Díaz

28.- Dª  Sonia Morato González

29.- Dª  Griselda Díaz Romero

30.- Dª  María Cristina González Pereda

31.- D.  Gonzalo Concheso Paniagua

32.- Dª  Rosario Echeverría Echeverría

33.- [)ª  María Luisa Fernández Núñez

34.- Dª  Margarita Ballarín Gutiérrez

35.- D.  Leopoldo Sánchez Cabrera

 

ENLACES:

Homenaje a Francisco Javier Gómez Gálligo

HOMENAJE A FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

-oOo-

Director General de los Registros y el Notariado entre 2014 y 2018, con ocasión de haber recibido la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort

 

Índice:

 

INTRODUCCIÓN

El pasado martes 22 de octubre de 2019 tuvo lugar un caluroso y multitudinario homenaje al que fue director general de los Registros y el Notariado durante cuatro años, en parte con el gobierno del Partido Popular y, en parte, durante el gobierno del Partido Socialista. 

El lugar de celebración tuvo que cambiarse a otro de mayor cabida por la gran expectación suscitada y por las confirmaciones que se fueron acumulando, teniendo lugar finalmente en el amplio salón de actos del Colegio de Registradores, sito en Alcalá 540, lugar bien conocido por el homenajeado, pues, durante amplias temporadas, lo ha tenido que visitar a diario como presidente de Tribunal de Oposiciones.

El motivo inmediato fue la concesión de la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le fue entregada recientemente por la ministra de Justicia Dolores Delgado en acto colectivo celebrado en el Palacio de Parcent.

Pero tal circunstancia fue fundamentalmente una excusa, aprovechada para reconocer públicamente una larga trayectoria de servicio público con méritos propios de toda una vida de dedicación, lo que resulta sorprendente cuando tiene todavía por delante un buen número de años de ejercicio profesional. 

Homenaje a Francisco Javier Gómez Gálligo. Foto JFME.

Al acto acudieron, entre otras personalidades las siguientes:

Excmo Sr. don Mariano Rajoy Brey, ex presidente del Gobierno, 

Excma. Sra doña Cristina Latorre Sancho, Subsecretaria del Ministerio de Justicia, 

llmo Sr. don José Amérigo Alonso, Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, 

llmo Sr. don Pedro Garrido Chamorro, Director General de los Registros y del Notariado, 

Ilma. Sra María Emilia Adán García, Decana del Colegio de Registradores, miembros de la Junta Directiva del CORPME y decanos autonómicos,

Excmo. Sr don Domingo Martínez Palomo, Secretario General de la Casa Real, 

Excmo. Sr. don Rafael Catalá Polo. ex ministro de justicia, 

Excma. Sra. doña Beatriz Corredor Sierra, ex ministra de Vivienda y presidente de la Fundación Pablo Iglesias,

Excmo. Sr. Don Enrique Ossorio Crespo, Consejero Educación de la Comunidad de Madrid.

Illmo Sr. don José Angel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado,

Illmo Sr. don Juan Carlos Estevez Fernandez-Novoa, Presidente del Consejo General de Procuradores,

Illma Sra. doña Victoria Ortega Benito, Presidente del Consejo General de la Abogacía,

Illmo Sr.  don Ricardo Gabaldón Gabaldón, Presidente del Consejo de Graduados Sociales,

Illmo Sr. Don Isaac Querub Caro, Presidente de la Federación de Comunidades Judías en España,

Illmo Sr. Don Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, Presidente de la Asociación de Profesores de Derecho civil,

Excmo. Sr. D. Rafael Navarro-Valls, Vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y académicos de la misma,

Illmo Sr. D. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano, Presidente de la sección de lo Mercantil de la Comisión General de Codificación y vocales de la Institución,

Illma Sra. Doña María del Pilar Ponce Velasco, Viceconsejera de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid

Ilma. Sra. Dª Yolanda Ibarrola de la Fuente, Viceconsejería de Justicia y Víctimas de la Comunidad de Madrid

Anteriores decanos-presidentes Excmos Srs. don Gonzalo Aguilera Anegón y don Eugenio Rodríguez Cepeda.

Magistrados y fiscales del Tribunal Supremo,   

Abogados del Estado, abogados, profesores, notarios, registradores, familiares y amigos del homenajeado.

 

LAUDATIO:

Estuvo a cargo de doña Gema Celdrán Canto, decana en el País Vasco, del Colegio de Registradores y escritora.

Gentileza del Servicio de Prensa del Colegio de Registradores

LAUDATIO A D. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO.

Qué le propongan a uno hacer la Laudatio para Don Francisco Javier Gómez Gálligo, provoca sensaciones encontradas.

Al cariño cierto hacia él y su familia, cuidado a lo largo de los años, se une cierto desasosiego, abrumado ante la tarea que tiene por delante.

La suerte estaba de mi lado pues contaba, como dice Cervantes, <<con las letras y las armas>> para glosar su figura.

Estas armas, no eran otras que nuestra querida Alicia Recio, con un arsenal de anécdotas compartidas a lo largo de toda una vida y muchos compañeros que, gustosamente, me han atendido, en cuanto les he participado mis intenciones.

Javier, multidisciplinar, inquieto y trabajador incansable, me había dado el resto.

Yo, sólo tenía que sentarme y esperar que la inspiración pasara por delante de mi puerta y echarle el lazo.

Muchas son las referencias profesionales y personales que me habéis aportado. He tenido que elegir, por lo que le pido a él y a los que no se encuentren reflejados en mis palabras, disculpas por un texto repleto de ausencias y presencias a partes iguales.

¡Imposible encerrar el mar en una botella!

De los méritos académicos y su trayectoria, llevada a cabo con diligencia y tesón, somos todos conocedores y a ninguno nos sorprenden ni los reconocimientos, desde todos los ámbitos jurídicos, ni el hecho de que hoy nos hayamos reunido aquí para recordárselo.

Si alguno de los presentes piensa que no era preciso organizar este encuentro para reconocer ese trabajo bien hecho, ese sería el propio Javier.

Porque cuando uno tiene la suerte de traspasar esa línea que separa el jurista, el profesor, el presidente del Tribunal, el Director General, el escritor, para conocer al ser humano que sostiene todo eso, no puede sino congratularse de contar entre sus amigos, con una persona de su extraordinaria calidad humana, generosidad, cercanía y humildad.

Si se me permite una breve reseña de su biografía, destacaré distintos momentos de su vida jurídica:

-Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense en 1982, con un excelente expediente sembrado de matrículas, nuestro homenajeado guarda con especial cariño, la obtenida con el profesor García Gallo en Historia del Derecho, por ser la única que este otorgó a lo largo de su vida académica y por lo mucho que marcó a todos los que tuvieron la suerte de disfrutar de sus clases. -DOCTOR en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, en 1989, con calificación de SOBRESALIENTE CUM LAUDEM por la tesis doctoral: 

<<DISTINCIÓN ENTRE FALTAS SUBSANABLES E INSUBSANABLES EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL>>, 

que, a la sazón, fue la última tesis doctoral dirigida por el profesor Lacruz Berdejo, antes de su fallecimiento.

-Práctico y convencido de que aprovechar el tiempo es esencial, hace el servicio militar a la vez que prepara Notarías con 22 años cumplidos, acudiendo a cantar los temas con el preparador, vestido de uniforme, a fin de no desatender ninguna de sus obligaciones.

No puede firmar el examen al no cumplir, en ese momento, la edad reglamentaria en aquel tiempo, 23 años, para presentar la instancia.

Siguiendo entonces el consejo de su preparador, la presenta para examinarse de Registros.

En 1984 aprueba la oposición iniciando su andadura como registrador de la propiedad en tierras gallegas, sirviendo en el registro de Ribadavia, en Orense.

Después le seguirían Caspe, Tarragona, Barcelona Mercantil, Santa María de guía y en la actualidad Las Palmas de Gran Canaria.

Destinos que ha compaginado con otras actividades dentro y fuera del colegio, pero siempre con una vocación de servicio.

Reseñaré a modo de ejemplo algunas de ellas:

  • Director del Centro de Estudios hipotecarios en Cataluña durante los años 94 a 97.
  • Letrado adscrito a la Dirección General desde 1996, labor que continúa desempeñando en la actualidad.
  • Vocal permanente de la Comisión General de Codificación desde el año 2000.
  • Secretario del Tribunal de oposiciones en la promoción de 2001 y presidente en las siguientes de 2002, 2004, 2006, 2010, 2013 y 2014.
  • Presidente del Tribunal de oposiciones a notarías restringidas de 2014 a 2018.
  • Consejero secretario de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de 2000 a 2013 y actual presidente.
  • Acreditación de catedrático por la AQU.
  • Director general de los Registros y el Notariado entre 2014 y 2018.
  • Y no quiero olvidar, su prolífica actividad en el mundo de las letras y sus contribuciones a través de numerosos libros y artículos.

A esto podemos unir distintos reconocimientos como:

  • Medalla de San Raimundo de Peñafort de 2ª categoría en el año 92.
  • Medalla de San Raimundo de Peñafort de 1ª en el 96.
  • Medalla de honor del Colegio de Registradores en 2005
  • Y CRUZ DE HONOR DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT, de cuya Orden Ministerial se dará lectura en esta tarde.

Ante este apabullante historial, separar la calidez humana de la calidad jurídica del homenajeado, sería un sinsentido, puesto que la primera cualidad, determina gran parte de su buen hacer y decir en la segunda.

Tal vez la involuntaria influencia de aquel profesor de Historia del Derecho, que tan marcada huella dejó en él, le hizo ser simiente de un modo de actuar y, sin pretenderlo, él también ha marcado a muchos que hemos tenido la suerte de cruzarnos en su camino.

Quiero recordar aquí unas palabras de García Gallo que ponen de manifiesto su afán de objetividad y que hoy se adivinan en Javier y en su proceder, a lo largo de su trayectoria, sin condescendencias, ni concesiones.

<<En mis estudios he huido tanto de la leyenda negra, como de la dorada que se le opone, y he procurado dar una visión objetiva e imparcial>>.

Al igual que su profesor dejó honda huella en él, puede que Javier no sea consciente de la ascendencia que ha tenido sobre muchos de nosotros.

En sus tiempos de secretario, primero y presidente del Tribunal después nos dio sin pretenderlo una lección de respeto al opositor, una humanidad en el trato que nos marcó un norte sobre cómo debe comportarse el registrador en el ejercicio de su función y que ante todo es y debe ser, una buena persona.

Muchos son los que me han participado sus experiencias buscando acomodo en este escrito, pero el reloj corre y esos minúsculos granos de arenilla caen conteniendo cientos de historias que se me antojan imposibles de reproducir.

He elegido al azar uno de esos casos:

Una opositora con una brillante calificación en los dos primeros ejercicios q no era capaz de escribir nada en el tercero.

Un número más abocado a perderse en el olvido de los opositores que se marchan, cabizbajos y desorientados, ante la incertidumbre de continuar o no en esta dura travesía del desierto que es la oposición.

Pero para Javier no existen los números, sino las personas.

Atónita, recibió la llamada del presidente del Tribunal interesándose por las razones que causaban tal desastre en el tercer ejercicio.

Tras reunirse en el despacho, con paciencia atendió dudas y ansiedades de la alumna.

Olvidándose de que el tiempo es oro para todos, perdió todo el que fue necesario para ver con ella casos prácticos, escuchando como hacía la valoración de ese tercer examen, sin la presión del Tribunal.

Este es uno de los secretos de Javier. Donde otros vemos tiempo perdido que no dedicaremos a nuestras familias o necesidades personales desatendidas, él, por el contrario, ve un tiempo muy valioso, para evitar que una estudiante brillante, trunque una carrera prometedora, porque tiró la toalla y nadie estaba a su lado para decirle, con la contundencia necesaria, que rendirse y no escribir, nunca será el camino para aprobar.

 Los que aprueban, siempre son los que no desisten, infundiéndole así la confianza que parecía perdida.

Hoy, está opositora es una flamante registradora que dedica gran parte de su tiempo a preparar a futuros opositores, dispensándoles el mismo calor humano que un día recibió del presidente de su Tribunal.

Y es que su bonhomía y preocupación por los alumnos, ya fuera en la facultad o en los exámenes, han sido esenciales para inculcar valores e ilusión a todos los que hemos tenido la suerte de aprender con él y de él.

Ha sembrado unos valores que los demás no podemos hacer otra cosa que aplicar en el ejercicio de la función registral y en el trato a los demás, porque como él dice <<Eso es lo que hay que hacer>>.

La asepsia e imparcialidad en el Tribunal, no impedía que en la cena de aprobados dedicara un recuerdo a los que se quedaron y una emotiva bienvenida a los que tropezaron en anteriores convocatorias pero que con tesón y trabajo habían logrado su meta.

Su capacidad de trabajo, mucho más allá de la función registral, en la vertiente educativa, en la revista crítica o en su entrega y dedicación como Letrado adscrito a la Dirección General, es algo que, muy a su pesar, no podemos pasar por alto.

A esto unimos sus desvelos y dedicación en el periodo que ejerció como Director General, labor necesaria y difícil, con la imparcialidad que requiere el cargo, afrontando los profundos cambios que demandan la sociedad y la Unión Europea, para seguir desempeñando nuestra función, velando por el control de la legalidad en aras de la seguridad jurídica.

Quiero Agradecer a nuestro compañero Fernando Restituto su colaboración y hacernos partícipes de algunos de los muchos momentos compartidos con Javier en la Dirección General, destacando su capacidad de trabajo y alto nivel de exigencia, para sí mismo en primer lugar y para los demás, tomando conciencia de la responsabilidad que les ha sido encomendada.

Reflejo de ello queda en el ingente trabajo acometido bajo su mandato que, como todos conocemos, ha sido de enorme calado.

Su sentido de la eficiencia le ha llevado a formar un equipo en el que delegar, a fin de desempeñar entre todos una labor eficaz para salvaguardar el cumplimiento de las leyes, aunque siempre contando con una responsable supervisión que se pone de manifiesto en cada Resolución, Instrucción y Disposición que salió, bajo su mandato, del centro directivo.

Me piden que no pase por alto en la semblanza el fino humor del que hace gala de cuando en cuando, facilitando la interacción entre compañeros.

<<No un humor de brocha gorda y risa fácil>> puntualiza nuestro compañero, sino aquel que exige en su interlocutor un trabajo intelectual <<porque reír y pensar no son actividades incompatibles>>.

 Glosar su carrera profesional es inacabable. Con ayuda de Alicia he destacado momentos que son significativos para retratar al jurista, pero sobre todo al hombre que es: humilde, sencillo, generoso y con muchísimas ganas de aportar luz y ayudar a los demás.

Trabajador infatigable, sus aportaciones en el mundo del Derecho justifican, a mi humilde entender y creo que al de muchos de los aquí presentes, el acto para el que hemos sido convocados.

No podemos tampoco dejar de extender nuestra gratitud a su familia, a Alicia y a sus 4 hijos: Leonor, Alicia, Inés y Javier qué con esa misma generosidad, han cedido los espacios, que con gusto habrían compartido en la intimidad, para que otros pudiéramos beneficiarnos de su buena disponibilidad.

Un compañero al que los demás, sin preguntarle, le colgamos un buen día el cartel de <<Abierto 24 horas>> y al que no dudamos en acudir cuando algún asunto registral o personal nos preocupa.

Él, que no sabe decir que no, cuándo cree que puede ayudarnos a encontrar una solución y hacernos la vida más fácil, no parece rebelarse.

Nunca va a poner límite de tiempo a nadie que le pida ayuda.

Me temo que, por su propia salud, tendremos que hacerlo nosotros.

Alicia y sus cuatro hijos no lo han pedido, pero lo agradecerán.

En fin, no puedo escribir todas las cosas buenas que me han dicho, Javier, para no abrumarte y por supuesto para que no me llames al orden por ser tan dadivosa en elogios.

Pero es que, si no quieres que hablen bien de ti, mete en un hatillo todas tus virtudes, tu generosidad y valía y pon pies en polvorosa.

Si, por el contrario, decides regalar tu tiempo y conocimiento, aun cuando no seas consciente de la siembra, recogerás los frutos de todos los que hoy agradecemos tu dedicación.

Decían los griegos que las Moiras hilaban el destino de los hombres, determinando su sino en tres momentos:

En el comienzo de la vida y al partir de ella, pero también los sujetaban a su antojo durante el camino y los simples mortales, tirábamos de este sin saber qué nos depararía el destino.

En verdad, hoy todos hemos tirado de un hilo por motivos diferentes, pero nos han traído hasta aquí por una misma razón, que no es otra que devolver a Javier una mínima parte de lo mucho que él nos ha dado.

Por todo esto y por mucho más, que ha quedado lejos de este escrito, pero que cada uno de nosotros sabe por haber tenido la suerte de compartir experiencias contigo, recibe, Javier nuestro más caluroso y sincero homenaje como una humilde muestra de agradecimiento y reconocimiento, por tu necesaria e importante aportación al conjunto de la comunidad jurídica y al buen nombre del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes muebles de España.

Has sido y eres, lámpara y simiente para muchos de los aquí presentes.

Nosotros esperamos poder reflejar esa luz en el futuro y seguir avanzando en la dirección correcta.

Muchas gracias, Javier, en nombre de todos.

 

DISCURSO DE LA DECANA MARÍA EMILIA ADÁN GARCÍA:

Autoridades, compañeros y compañeras, familia de Javier, querido Javier:

Nos hemos reunido hoy en la sede del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, para mostrar nuestro afecto y admiración a nuestro compañero Javier Gómez Gálligo, con ocasión de la concesión de la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort. Poco se puede decir ya tras la bella laudatio de la decana del País Vasco, enhorabuena Gemma.

Esta Cruz se le concedió por el Ministerio de Justicia no por su condición de registrador, ya tenía la Cruz de Primera Clase, sino por haber ocupado el cargo de Director General de los Registros y del Notariado.

La lealtad y dedicación de Javier a la Dirección General de los Registros y del Notariado viene de antiguo. No puede entenderse limitada sólo a sus años de Director General, sino que mucho antes ya colaboraba, primero como registrador y luego como letrado adscrito. Con la generosidad de aportar sus conocimientos y contribuir a la elaboración de una doctrina jurídica, la de la Dirección General de los Registros y del Notariado que ha venido gozando de un prestigio que la hace, según los estudiosos, comparable a la jurisprudencia en el ámbito llamada a aplicarse, el de la seguridad jurídica.

Y a esa lealtad y dedicación quiso añadir la ejemplaridad, aceptando el cargo de Director General de los Registros y del Notariado. En una etapa en la que trató de sobrevolar por encima de los intereses corporativos, con equidistancia, persiguiendo el objetivo de lograr el fortalecimiento de nuestro sistema de seguridad jurídica. Un sistema del que sentirse orgullosos por ser uno de los más contrastados y respetuosos con los derechos tanto de los intervinientes, como de los ausentes, los terceros.

Su independencia no fue siempre valorada en sus justos términos ni por notarios ni por registradores. Pero él habla por sus obras, y a él correspondió consolidar el mayor reto que ya había asumido el cuerpo de registradores: la ley 13/2015. La necesaria coordinación catastro –registro, implantando el programa informático de bases gráficas, o el reto de preparar el proyecto de la ley de contratos de crédito inmobiliario. Y tantos otros proyectos que acaba de exponer y que no repito pues son conocidos por todos.

La Junta que coordino coincidió poco tiempo con su mandato, apenas 6 meses, pero he de destacar su diálogo constante con los dos cuerpos profesionales, y las reuniones conjuntas que propició.

Con esta Cruz se cierra una etapa en su ya fecunda y dilatada vida profesional, pero Javier seguirá estudiando para ofrecer soluciones jurídicas a los problemas sociales, esta es su contribución a un mundo necesitado de Instituciones que caminen de modo solvente, por los caminos que les marquen los representantes de los ciudadanos a los que nos debemos y que constituyen nuestra razón de ser.

No es el premio a toda una trayectoria vital, eso todavía no ha llegado.

No quiero cerrar mi intervención sin agradecer públicamente a todos nuestros compañeros que, al igual que Javier, han puesto en valor su compromiso con la sociedad dando el paso de entregar una parte de su vida a la res pública. A Luis María Cabello de los Cobos, a Antonio Pau, a Joaquín Rodríguez a Beatriz Corredor, y en especial al Presidente Rajoy muchas gracias por vuestro ejemplo.

También quiero expresar nuestro reconocimiento, el de los compañeros, a todos aquellos que han colaborado y colaboráis discretamente y desinteresadamente con la Dirección General de los Registros y del Notariado, aportando vuestro tiempo e ilusiones desde la discreción, siempre al servicio del Ministerio de Justicia.

Y por último, y muy especialmente gracias, Alicia, por acompañar a Javier en esta etapa que por apasionante no ha dejado de ser menos intensa. Sin tu apoyo hoy no estaríamos aquí.

Gracias Alicia.

Gracias Javier.

 

DISCURSO DE FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO:

Gentileza del Servicio de Prensa del Colegio de Registradores

Excmo. ex presidente del Gobierno, Excma. Subsecretaria del Ministerio de Justicia, Director General de los Registros y del Notariado, Ilma. Decana y miembros de la Junta Directiva del CORPME, Excmo. Secretario General de la Casa Real, ex ministro de justicia, ex ministra de vivienda, Consejeros y viceconsejeras de Educación de la Comunidad de Madrid, magistrados y fiscales del Tribunal Supremo, Presidente de la Federación de Comunidades Judías en España, Decano del Consejo General de Procuradores, Presidente del Consejo General del Notariado, Presidenta del Consejo General de la Abogacía, Presidente del Consejo de Graduados Sociales, Vicepresidente de la Academia de Jurisprudencia, Académicos de Jurisprudencia, Presidente de la sección de lo Mercantil de la Comisión General de Codificación, vocales de la Comisión General de Codificación, Abogados del Estado, Presidente de la Asociación de Profesores de Derecho civil, Abogados, Profesores, queridos compañeros registradores, notarios, familiares y amigos.

Excma. Subsecretaria del Ministerio de Justicia

Gracias subsecretaria, gracias Cristina, por tu presencia y por la concesión de la Cruz de Honor por parte del Ministerio de Justicia, de la que depende la Orden de San Raimundo de Peñafort. Te lo agradezco también en el plano personal, pues ambos procedemos del Valle de Tena, y nos conocemos desde la juventud, siempre te recuerdo bajando juntos esquiando desde Tres Hombres en Formigal hacia Sallent de Gállego (de Gálligo en la fabla aragonesa). Descender del Valle de Tena imprime carácter y prepara para culminar cimas.

Ilma. Decana y miembros de la Junta Directiva del CORPME

Gracias María Emilia, gracias Decana, por la organización de este acto de homenaje en el Colegio de registradores, al que pertenezco desde hace 35 años, y que considero mi profesión y mi casa (además de la mía familiar, esta sería mi segunda casa; podría también decir que mi tercera casa es la DGRN a la que pertenezco también hace más de 20 años desde 1996 en que entré en comisión de servicios estando CABELLO DE LOS COBOS de DGRN y ya en 1998 como registrador adscrito).

Excmo. ex presidente del Gobierno, gracias por tu presencia en este acto. Es un orgullo que estés presente y pertenecer al mismo colectivo profesional que tú.

Excmo. Secretario General de la Casa Real, muchas gracias también por tu presencia. Una gran parte de mi actividad estuvo en relación a la Casa Real, especialmente a través de la llevanza del Libro Registro de la Familia Real y de la función del DGRN como adjunto al ministro de Justicia en su función de Notario Mayor del Reino. En esta condición tuve el privilegio de saludar y departir con SM el Rey y los miembros de la Casa Real en más de 20 ocasiones con motivo de la jura de ministros, magistrados del Tribunal Constitucional, consejeros del CGPJ, 2 presidente Tribunal de Cuentas, 2 fiscales Generales del Estado (aprovecho para saludar a CONSUELO MADRIGAL que tan gran servicio a España está realizando como fiscal TS) y 2 presidentes de Gobiernos y pocos días después de los respectivos Gobiernos, en concreto tuve la suerte de asistir a la jura del Excmo. Sr. Rajoy Brey de 31 de octubre de 2016 y el del Presidente de Gobierno Excmo. Sr. Pedro Sánchez el 2 de junio de 2018. En la jura de la actual Ministra de Justicia actué directamente como notario mayor del Reino, ante la imposibilidad de que el anterior ministro, ya cesado y no en funciones, pudiera desempeñar la función. Allí es donde me contó que su abuelo era registrador de la propiedad y me gustó mucho. Todo ello unido a una serie de dimisiones y nombramientos sucesivos ya me gastaban la broma, ¿hombre tú otra vez aquí? Lo que más me gustaba es que el presidente Rajoy, en la antesala antes de llegar SM el Rey, solía decir; “dejaros de protocolo, aquí el importante es el DGRN¡¡¡ cosa que evidentemente no era así -yo allí era el último del escalafón- pero a mí me gustaba oírlo.

Querido ex ministro de Justicia, ex Secretaria de Estado y demás equipo ministerial anterior que está hoy presente, y los que estáis también del actual, muchas gracias también por vuestra presencia pues la cruz de honor la entiendo que la recibo no sólo fruto de una trayectoria personal sino también por las realizaciones llevadas a cabo entre todos en la DGRN.

Saludos también muy especiales a la ex ministra de vivienda con la que compartí tribunal de oposiciones y en alguna ocasión ella presidió siendo la primera mujer en hacerlo; reitero agradecimiento al presidente FCJE, magistrados TS, Decano del Consejo General de Procuradores, Académicos de Jurisprudencia, Profesores, Abogados, queridos compañeros, familiares y amigos. Muchas gracias a todos por estar aquí en el día de hoy.

Gracias Gemma por tus palabras tan bien escritas y pronunciadas. Quizás no todo el mundo sepa que Gemma es una excelente escritora (“EL cristal amarillo de mis gafas” y varias novelas) y por tanto garantía de una buena laudatio. Si a eso se une nuestra amistad, el resultado es el bonito panegírico de hoy, algo alejado de la realidad de mi persona, llena de defectos y limitaciones. Como presidente de tu tribunal considero Gemma un acierto para todos que ingresaras en el Cuerpo de Registradores. Lo ha demostrado que siendo tan joven hayas llegado a ser Decana de los Registradores del País Vasco. Eres símbolo, junto con la propia Decana Nacional, de la impronta personal y positiva que están dejando las mujeres en el Cuerpo de Registradores.

Aprovecho para decir que participar en tribunales es una de las actividades dentro de mi trayectoria profesional de la que más orgulloso estoy (7 tribunales, 1 como secretario y 6 como presidente, teniendo en cuenta que suelen durar 11 meses cada uno, han sido casi 7 años de mi vida dedicado a ello), y considero que todos los integrantes de las promociones en las que formé parte del tribunal son los mejores, sin demérito de las demás promociones. El Tribunal conlleva partes muy duras e intensas como es la de juzgar, pero a veces se complican incluso las cosas, como ocurrió el 11 M 2004 en el que los atentados nos afectaron en plena oposición. Tuvimos que decir suspender las sesiones o permitir a los que se habían desplazado examinarse; tomé la decisión de ofrecer elegir a los opositores entre examinarse o volver la semana siguiente, de manera que no se suspendió la sesión hasta que se examinaron los que voluntariamente optaron por ello, para no perjudicarles.

Tengo en este sentido que destacar en especial el apoyo personal que me dispensaron algunos de los registradores adscritos y comisionados (que están gratis et amore en la DGRN) que se mantuvieron conmigo tras mi nombramiento como DGRN: Eugenio Gomeza, Jorge Fuentes, Fernando de la Puente, Marí Luz Sánchez Jaúregui, Jesús Jiménez, Paloma Lombardo, José Ángel García Valdecasas, Jacobo Fenech, Oscar Zorrilla, Jesús Ducay, José Simeón Rodríguez, Fernando Restituto, Irene Montoliú, Raquel Sancho, Sara Gómez, Basilio Aguirre, Fernando Llopis, Diego Suárez, Amaia Precioso, David Melgar, Manuel Matas, Manuel Montánchez, Joaquín Delgado, Angel Valero, José Alberto Monge, Victor Muñoz, Jorge Gomeza, el LAJ David López Ribagorza, Ricardo Gómez Veiga de ISDEFE, y también notarios como Carlos Sánchez, Luis Rueda, Rafael Bonardell, Jesús Fuentes, Piedad Parejo, … perdón si me dejo a alguno, que fuimos formando un grupo de trabajo infatigable. Nadie se puede apropiar de las decenas de miles de páginas del BOE que constituyen la doctrina de la DGRN porque es un trabajo conjunto de muchos.

No siempre es sabido que la DGRN es una de las unidades administrativas que más expedientes tramita en el MJUS y en toda la Administración. Más de 100.000 nacionalidades por residencia anuales llegamos a tramitar, 600 recursos gubernativos contra calificación de registradores, 300 de auditores, recursos de estado civil, servicio de notarías, servicio de registradores de la propiedad y mercantiles, honorarios, quejas, oposiciones, registro de fundaciones, RGAUV, y un largo etcétera.

Mi felicitación desde aquí también al equipo interno administrativo de la DGRN y en particular a las subdirecciones de notarías y registros de la propiedad (Rebeca Laliga, Mercedes Ramos, Isabel Ramos, anteriormente Esperanza Castellanos, Iván Heredia o Manuel Herrador también hoy presentes) y de nacionalidad y estado civil (Mar Lopez).

No quiero finalizar este capítulo introductorio de agradecimientos sin agradecer especialmente a mi familia, a mis padres -mi madre aquí presente-, a mis cuatro hijos y en particular a mi mujer Alicia el apoyo recibido durante todos estos años juntos. Mi vida personal y profesional carecería de sentido sin ellos. Una de mis hijas además es registradora de la propiedad en la última promoción y por tanto está aquí por derecho propio y no por derecho de representación (923C.C.) Mi cese me permitió volcarme en la preparación de su dictamen y siempre me hubiera reprochado no haber tenido tiempo para ello. Los cuatro (todos ellos Licenciados en Derecho y ADE) son un gran orgullo para mí.

También quiero agradecer la presencia de la viuda de GARCÍA DE ENTERRÍA, uno de los juristas más insignes que ha tenido España, gracias, Amparo por esta presente.

En fin gracias a todos, compañeros y amigos, autoridades presentes, por dedicar esta tarde a este homenaje, pues no es fácil sacar tiempo en la sociedad actual para actos de este tipo.

El servicio público es la actividad del ser humano más digna, pues implica la gestión de las cosas públicas, de las cosas esenciales para la convivencia a pesar de ser poco reconocida por los medios de comunicación. Es así una actividad esencial pero ingrata pues exige una intensidad de trabajo -a mi juicio- no superada por la actividad privada. Pero permite desarrollar proyectos de interés general que ésta no puede llevar a cabo con tanta intensidad.

Los atenienses le daban un gran valor a la participación política. Lo consideraban un deber y un derecho y todo ciudadano libre los tenía que ejercer. En la Antigüedad grecorromana la vida pública era de gran importancia y era considerado deshonroso preocuparse sólo de lo suyo, de sus intereses privados.

Los FUNCIONARIOS SON SERVIDORES PÚBLICOS, se deben a los demás. Por eso me alegra de haber tenido una pequeña participación en la gestión de la “cosa pública”, como registrador de la propiedad, como registrador adscrito a la DGRN -adscritos como letrados, sin perjuicio del servicio jurídico consultivo del Estado, y de hecho así se les llama en el Real Decreto de su creación, el 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado- y como DGRN durante cuatro años, desde octubre de 2014 a agosto del 2018.

Confieso que la actividad de la DGRN estos años ha sido febril. Voy a hacer una enumeración resumida de lo realizado esos años, en el bien entendido de que fue una actuación conjunta con mi equipo en la DGRN. ¿Cuáles son estos proyectos que alcanzamos desde el servicio público PARA MEJORAR LA SOCIEDAD Y LA VIDA DE LOS CIUDADANOS? ME GUSTARÍA HACER REFERENCIA A ALGUNO DE ELLOS:

I. SEFARDÍES. DESDE UN PUNTO DE VISTA HISTÓRICO Y SENTIMENTAL una de las manifestaciones de las que más satisfecho estoy, desde la perspectiva del servicio público y de la ayuda a los ciudadanos, es haber participado en el impulso y desarrollo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, con independencia de que tengan o no fijada en nuestro país su residencia y sin necesidad de renunciar a su actual nacionalidad. Se trató de una reparación de la injusticia histórica de la expulsión de los judíos sefardíes de la Península Ibérica en el siglo XV, en favor de un colectivo que nada menos tiene como nombre SEFARAD (España) y ha sabido conservar la lengua y costumbres propias (ladino, haketia). Creo que es una de las cosas más importantes y más bonitas a las que he podido contribuir. Basta con pensar en las dificultades que debieron atravesar las familias españolas a las que se expulsó sólo por ser judías, obligándoles a malvender sus propiedades y a abandonar su país rumbo al Magreb, a Estambul, … América… y a pesar de eso se consideraron más españoles que muchos de los que aquí se quedaron… Yo recibí cartas de quienes no entendían que en España se quisiera perder la nacionalidad española por un sector minoritario catalán independentista, cuando a ellos tanto les había constado recuperarla. En fin, yo me confieso admirador del pueblo judío, de la fidelidad a sus principios, de su inteligencia y capacidad de trabajo bien hecho. El Papa Juan Pablo II calificaba a los judíos de «hermanos mayores» de los cristianos, por lo que los judíos sefardíes -añado yo- pueden ser calificados de hermanos de doble vínculo.

Por eso agradezco por eso enormemente la presencia entre nosotros del Presidente de la FCJE Don Isaac Querub, con quien tanto hemos trabajado juntos en el desarrollo de la ley, en el procedimiento enteramente electrónico de su concesión y en la elaboración de la normativa concreta de aplicación, que se recogió en la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado donde se establecen las reglas necesarias para una correcta tramitación del procedimiento y en la publicación dos Reales Decretos de concesión masiva de nacionalidades, como fueron el Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concedió la nacionalidad española a 4.302 sefardíes. Posteriormente, el Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, concedió la nacionalidad española por carta de naturaleza a otro grupo de 220 sefardíes originarios de España.

La disposición adicional primera de la Ley 12/2015, de 24 de junio, estableció, un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley para que los interesados puedan formalizar sus solicitudes. Dicho plazo terminaría el 1 de octubre de 2018. No obstante, la misma disposición adicional primera habilitaba al Consejo de Ministros para prorrogar dicho plazo un año más. Y el Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de marzo de 2018, acordó hacer uso de dicha habilitación prorrogándose el plazo de presentación de solicitudes hasta el 1 de octubre de 2019, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 12/2015, de 24 de junio. En aplicación de una interpretación flexible por la actual DGRN, muy loable, se terminarán tramitando cerca de 150.000 nacionalidades. En todo este proceso tuvo un papel fundamental los dos ex ministros de justicia, la actual por supuesto también que lo ha seguido impulsando, y sobre todo SM El Rey y la Casa Real, verdaderos impulsores de esta reconciliación.

II. COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO DE LA PROPIEDAD. DESDE UN PUNTO DE VISTA ECONÓMICO ha sido esencial la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. La abogada general del estado Marta Silva destacó en su día esta ley como de las más importantes desde la perspectiva económica al revalorizar las propiedades inscritas.

En virtud de esta Ley se introdujo el sistema de georreferenciación de fincas en el Registro de la propiedad como medio de extender el principio de legitimación registral a las fincas georreferenciadas en base a la cartografía catastral, coordinadas por tanto con el Catastro, facilitando el trasvase de información entre ambas instituciones.

El Registro de la propiedad es una institución jurídica, pero también económica que garantiza al inversor la seguridad de sus transacciones e inversiones. Sin costes de transacción significativos puede realizar seguramente su inversión, sin miedo a los riesgos de la evicción (esto es a la privación de su adquisición en virtud de un mejor derecho). A diferencia de los sistemas como el norteamericano donde hay que suscribir un seguro de títulos que cubra los riesgos de evicción cada vez que se adquiere un inmueble. Eso es gracias a los principios hipotecarios importado de Alemania por parte de los legisladores españoles del siglo XIX.

El gran problema del sistema registral español era que pese a sus importantes efectos de fe pública e inoponibilidad, derivados de la exigencia de titulación publica, calificación registral y tracto sucesivo, muchas veces no era posible localizar donde se encontraban las fincas en España, por falta de una adecuada delimitación geográfica. Esto se supera de una forma definitiva con la ley 13/2015, estableciendo con carácter general los mecanismos de georreferenciación con carácter voluntario y de forma obligatoria para los supuestos de apertura de folio registral, tales como, inmatriculaciones, segregaciones, agrupaciones, divisiones horizontales, reparcelaciones urbanísticas, concentración parcelaria, expropiaciones y otras. En estos casos admitiendo georreferenciaciones en coordenadas UTM basadas en representaciones gráficas alternativas a la catastral.

Dictamos en desarrollo de la ley la resolución conjunta con el Catastro y la DGRN de 26 de octubre de 2015, la resolución circular de 3 de noviembre de 2015 y por Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se homologó la nueva aplicación informática registral. Se trata de una aplicación informática que deben de utilizar todos los Registradores como elemento auxiliar de calificación.

En la web del ministerio de Justicia, con link al Ministerio de Hacienda, se pone de manifiesto que existen más de 300.000 fincas coordinadas y se recogen las principales resoluciones de la DGRN en materia de coordinación CATASTRO – REGISTRO pues se hizo un esfuerzo grande de interpretación y aplicación flexible de la ley para no entorpecer el tráfico jurídico.

Se mantuvo el doble título público como título inmatriculador, se potenció el papel de notarios en los expedientes de dominio para inmatriculación y reanudación del tracto, así como de deslinde, y del papel de los registradores en la georreferenciación vía 199 de la LH, en la solución de la doble inmatriculación y en el procedimiento de liberación de cargas.

III. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. DESDE UNA PERSPECTIVA DE CONTRIBUCIÓN A LA DESCARGA DE TRABAJO EN LOS JUZGADO ATRIBUYENDO FUNCIONES NO ESTRICTAMENTE JURISDICCIONALES A NOTARIOS Y REGISTRADORES, Y POR TANTO REFORZANDO EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA podemos destacar la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Con la nueva Ley se llevó a cabo la desjudicialización de numerosas material y a su atribución a otros operadores para facilitar la descarga de trabajo a los órganos judiciales.

Se reconocieron nuevas funciones notariales (denotan el reforzamiento del papel del notario prestando un servicio público en la sociedad): como fueron la celebración matrimonio; la separación mutuo acuerdo; el divorcio en escritura pública; la modificación convenio regulador; adveración, apertura y protocolización testamentos ológrafos, cerrados y especiales, la aceptación, renuncia o prórroga de albacea; requerimiento de Aceptación al heredero; nombramiento contador-partidor dativo; acta notoriedad régimen económico matrimonial y tantas otras.

Pero también se reconocieron nuevas funciones registrales como son: reducción de capital por incumplimiento de autocartera; convocatoria de juntas generales y sindicatos de obligacionistas; nombramiento de interventores, liquidadores; y sobre todo la conciliación registral (nuevo art. 103.bis LH).

A los registradores se atribuyeron funciones importantes si bien de forma dispersa, no tan concentradas en un sola norma. Así por ejemplo podemos citar:

a) Conciliación sobre controversias relativas a los Registros públicos de su competencia

b) Calificación e inscripción en el plazo de seis horas de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública en formato estandarizado, campos codificados y estatutos tipo a través del DUE y vía CIRCE (art. 15 Ley de Emprendedores, RD 421/2015, de 29 de mayo, Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre)

c) CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL BANCO DE ESPAÑA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO EN EL ÁMBITO DE LA VIGILANCIA DEL REGISTRO MERCANTIL, EN SU CONDICIÓN DE ENTIDAD ENCARGADA DE EMITIR Y GESTIONAR EN ESPAÑA EL CÓDIGO IDENTIFICADOR ÚNICO (LEI)

d) Adhesión de España al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio de Ciudad del Cabo, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, relativo a las garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, con establecimiento del Registro de Bienes Muebles Provincial de Madrid como punto de acceso nacional al Registro Internacional para la inscripción de garantías internacionales sobre bienes aeronáuticos. (Instrumento de adhesión de España al Protocolo Aeronáutico de 13 de noviembre de 2015 y Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado aprobando formularios de acceso al Registro Internacional sobre Bienes Aeronáuticos de 2 de julio de 2015). El Registro de Bienes Muebles quedó así configurado como entry point del Registro internacional de garantías sobre bienes aeronáuticos, lo que redujo los costes de financiación de la industria aeronáutica en nuestro país, solo como consecuencia de la posibilidad de recuperar las garantías (leasing, reserva de dominio o cualquier garantía internacional, cualquiera que fuera el país en que estuviera situado). Agradezco la presencia del secretario general de ASNEF con quien tanto hemos trabajado en este sector del RBM.

A ello debe añadirse todas las nuevas competencias previstas en la ya analizada ley 13/2015, derivadas de la nueva regulación sobre el acceso al Registro de la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales y coordinación Catastro-Registro de la Propiedad, tales como:

  1. Tramitación y resolución del expediente registral para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de las fincas (art. 199 de la Ley Hipotecaria)
  2. Depósito y archivo del libro del edificio (último párrafo del art. 202 de la Ley Hipotecaria)
  3. Tramitación y resolución del expediente de subsanación de la doble o en general múltiple inmatriculación de una misma finca o parte de ella (artículo 209 de la Ley Hipotecaria).
  4. Tramitación y resolución del expediente de liberación de cargas y gravámenes, también con desjudicialización de dicho expediente (art. 210 de la Ley Hipotecaria).

Finalmente se trabajó en la atribución de mecanismos de control de transparencia y abusividad de las cláusulas hipotecarias. La doctrina de la DGRN fue exigente en el control de la información precontractual, necesidad de firma manuscrita en cláusulas complejas, exclusión de vencimientos por obligaciones accesorias, en definitiva se podrán rechazar la inscripción de las cláusulas por razón de abusividad en dos supuestos concretos: a) cuando la nulidad por abusividad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, y b) cuando el carácter abusivo de la cláusula pueda ser apreciado directamente por el registrador de forma objetiva.

Esta doctrina se ha sancionado en la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario haciendo además obligatoria el depósito de las condiciones generales en el Registro de condiciones generales. El artículo 258. 2 LH ya dispone expresamente que el registrador de la propiedad denegará la inscripción de aquellas cláusulas de los contratos que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas por sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

IV. DEMARCACIÓN NOTARIAL Y DEMARCACIÓN REGISTRAL. La atribución de nuevas competencias fue acompañada de una nueva demarcación de la planta de notarios y registradores

El Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial.

Se aprobaron tanto la demarcación notarial como la registral, con una reducción global de plazas en ambos Cuerpos del 10% para acomodarlas a la crisis económica de los años 2010-2015 que habían hecho de la demarcación llevada a cabo en el 2007 -hecha en época de vacas gordas- una demarcación inviable e insostenible en términos de llevanza sostenida por los notarios y registradores. Se desbloqueó también el pago a los colegiados por la mutualidad notarial.

El Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se crearon nuevas plazas en los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles, especialmente de las grandes ciudades. No obstante, se hizo con cautela, aplazando un año el aumento de plazas de Mercantil de Madrid (no de Bienes Muebles)

Se segregaron funcionalmente varios registros de bienes muebles de los mercantiles provinciales (5). Se independizaron así los Registros de Bienes Muebles de Alicante, Madrid (tres registradores), Málaga, Sevilla y Valencia.

Los registros inviables, por la crisis o por ser incongruos, se amortizaron o agruparon a otros, pero no se cerraron oficinas. En total, entre registros mercantiles y de bienes muebles, se crearon 22 plazas y una de propiedad en Sevilla; aunque sumadas las amortizaciones o agrupaciones de registros de la propiedad inviables o incongruos, la reducción de plazas fue similar a la notarial (en torno al 10%).

Se modificó el artículo 2 del Reglamento Hipotecario (fincas en dos distritos hipotecarios). Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado de consulta formulada sobre la interpretación y aplicación práctica de determinados preceptos redactados por el Real Decreto 195/2017

Se dictó la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el cuadro de sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para el desempeño de las interinidades por los registradores titulares respectivos. Así como la Resolución de 11 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica la de 30 de junio de 2008, aprobó también el cuadro de sustituciones de Registradores en la calificación sustitutoria.

La publicación de los nuevos cuadros vino motivada fundamentalmente por la Demarcación registral aprobada por Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo.

Se destaca, en relación con la demarcación registral, la impugnación del Decreto 69/2015, de 5 de mayo, de la Generalitat de Cataluña por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña. A iniciativa de la DGRN se interpuso por el Gobierno conflicto positivo de competencia contra la demarcación registral íntegra realizada unilateralmente por la Generalitat de Cataluña y materializada en su Decreto 69/2015.

La sentencia 67/2017, de 25 de mayo, del Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional toda la parte articulada del Decreto de Cataluña 69/2015 , reiterando la competencia estatal en materia de registros e instrumentos públicos.

V. REGISTRO CIVIL. En el ámbito del Registro civil quisiera destacar la ley 19/2015 y su desarrollo posterior, por el que se llevó a cabo la comunicación telemática de nacimientos desde centros sanitarios al Registro Civil. Fue una de las medidas más apreciadas por la sociedad y los ciudadanos, que es a los que nos debemos en el servicio público, y en la que llegaron a participar el 100% de los hospitales públicos. La remisión del certificado de nacimiento, DNI de los progenitores y elección del nombre y del orden de los apellidos se hace hoy en día telemáticamente. Parece mentira que hasta entonces no se hubiera hecho. La idea aparentemente sencilla, fue de gran complejidad articularla, tanto desde el punto de vista de la regulación del procedimiento como desde la perspectiva técnica pues hubo que coordinar a 17 administraciones autonómicas competentes en materia de sanidad, con el Registro civil, competencia del Estado. Al final se llevó a cabo.

Fue PREMIO ASLAN al mejor proyecto tecnológico de la administración pública en 2016.

No fue por tanto mi decisión en pleno verano de 2018 de permitir LOBO como nombre, lo único que se hiciera en el ámbito del Registro Civil. Aun así ese tema fue tergiversado en la prensa -como suele ocurrir- pues no se trataba de decidir si el nombre era o no digno -cuestión que no cabía duda de su dignidad, dada la tradición de LOBO como apellido en España, basta además recordar a LOPE DE VEGA- sino precisamente si podía usarse además como nombre siendo así que era tradicionalmente utilizado como apellido. Precisamente se cambió el criterio de la DGRN, admitiéndolo, porque habíamos hecho lo mismo con VEGA, reconociéndoles ya sustantividad propia.

Merece también destacarse el esfuerzo realizado en el impulso de los expedientes de nacionalidad por residencia y en las encomiendas retribuidas a los registradores de la propiedad, como único colectivo capaz de asumir -junto con los notarios en materia de sefardíes- la calificación de unos requisitos que distan de ser sencillos: residencia continuada, inmediatamente anterior a la solicitud, no interrumpida, inexistencia de antecedentes penales, informe de Policía y CNI que garanticen la integración del solicitante, examen de idiomas y conocimientos constitucionales realizados por el Instituto Cervantes (una de las primeras medidas fue automatizar la incorporación de estos exámenes a la plataforma a través del Instituto, cuando anteriormente se basaban en un examen subjetivo realizado por los jueces encargados del Registro civil. Cerca de un millón de expedientes se tramitaron entre 2000 a 2018, la mayoría de los cuales (un 80% eran de iberoamericanos, con los que nos unen lazos especiales históricos, culturales y por supuesto de idioma).

Otras actuaciones en materia de Estado Civil fueron dejar sin efecto el camino (luego declarado inconstitucional por Sentencia 199/2015, de 24 de septiembre de 2015 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, que atribuía a los registradores mercantiles la llevanza del RC, por falta de razones de urgencia). Se constituyó la comisión mixta con el CORPME a efectos de estudiar su llevanza por el mismo CORPME, camino que finalmente se vio inviable ante la falta de apoyos del propio colectivo y de los funcionarios del Registro civil que no querían perder su estatus funcionarial. Finalmente se apostó por la llevanza a cargo de los funcionarios A1 y LAJ, estando pendiente la implantación definitiva de la ley 20/2011 en este sentido, tras sucesivas prórrogas. No es un tema fácil de solucionar, como lo ha demostrado la historia, pero al menos dejamos licitado y adjudicado el DICIREG (Digital Civil Register) como proyecto de registro civil enteramente digital, pendiente de quién sea el funcionario encargado de su llevanza. Aquí el Registro de la propiedad tiene que tener acceso, igual que los notarios, si queremos culminar el proceso de seguridad jurídica dispensado por el Registro de la propiedad, pues no tiene sentido que las circunstancias relativas al estado personal se basen en meras manifestaciones no comprobadas.

VI. BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Uno de los aspectos donde centramos más la atención fue en la lucha contra el blanqueo de capitales.

1.- En este sentido se desbloqueó el funcionamiento del Centro Registral Antiblanqueo, que carecía de orden ministerial de funcionamiento y se procedió a la Creación del Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles (Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre)

2.- ORGA. Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, la configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, para la localización, recuperación, conservación, administración y realización de bienes procedentes de actividades delictivas.

La DGRN impulsó el Convenio de colaboración suscrito el 11 de abril de 2017 entre la Secretaria de Estado de Justicia en representación del Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores, representado por su Decano-Presidente, Gonzalo Aguilera en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

3.- En este contexto de lucha contra el blanqueo de capitales se aprobaron los MODELOS DE CUENTAS ORDINARIAS Y REGISTRO DE TITULARIDADES REALES.

En la misma línea de reforzar la lucha contra el blanqueo, y llevando a cabo la transposición del art. 30. 3 de la V Directiva 849/2015 antiblanqueo la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación incorporó un nuevo formulario que, deberá acompañar a las cuentas anuales, relativo a la titularidad real de la sociedad, porque las Directivas contemplan que la publicidad de esos titulares reales -más del 25% del capital- pueda ser suministrada a cualquier persona.

Igualmente se atribuyó a los Registradores mercantiles el Registro de Prestadores de servicios a sociedades. La disposición adicional única de la ley 10/2010 de 28 de abril, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley.

Debo destacar que todos estos proyectos han sido respaldados por los tribunales. Ocurre que tras la complejidad de llevar a cabo estos proyectos (que implican impulso ante la subsecretaría, SGT y ministro) luego son objeto de impugnación por personas aisladas que lo consideran perjudicial a sus intereses privados. Pues bien hemos tenido la suerte de que los tribunales nos hayan respaldado.

Así por ejemplo la a adecuación de la RDGRN de 2 de agosto de 2016 sobre homologación de la aplicación informática a la legalidad ha sido puesta de manifiesto por la STJ Madrid en su sentencia 18 de septiembre de 2019, que ha sancionado indirectamente el uso de bases gráficas y de la firma electrónica por los registradores, al citar y aplicar la Instrucción sobre uso de la firma electrónica de 1 de octubre de 2015.

Por otra parte, se han ganado todos los recursos interpuestos contra la demarcación registral (por todas STS 18 de julio de 2018).

La impugnación ante la Audiencia Nacional de la orden atribuyendo el RETIR a los registradores mercantiles ha sido inicialmente desestimada, al rechazarse medidas cautelares, por auto de la Audiencia Nacional de fecha 26 de junio 2019.

Otros proyectos de menor alcance fueron:

VII. LLEVANZA DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL EN LA DGRN

Desde la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre se dispuso que la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal fuera la Dirección General de los Registros y del Notariado. Eso supuso un esfuerzo ingente en organización de su llevanza.

Para facilitarlo se dictó la Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal para regular el sistema de legalización electrónica de los libros de las fundaciones.

Dictamos también la Instrucción 30 de septiembre de 2016 de colaboración con el Registro Mercantil. para la mejora de la llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

VIII. INTERCONEXIÓN REGISTROS MERCANTILES. Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles.

España fue así unos de los primeros países de la UE en estar en la interconexión de los Registros mercantiles. Ahora el CORPME está trabajando en la interconexión de los Registros de la propiedad, en el proyecto e-Mola, que fue expuesto en el V Congreso de Registradores de Sevilla el pasado 3 de octubre a la que asistió la ministra de Justicia.

IX. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE NOTARIOS Y REGISTRADORES A LA DGRN

Aprobamos la Instrucción DGRN de 25 de octubre de 2016, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE 5 de noviembre)

Desde entonces los concursos en sede electrónica en el MJUS están resueltos en menos de 24 horas. Y se generan telemáticamente los certificados trimestrales y semestrales que deben remitirse a la DGRN, así como cualesquiera otras comunicaciones que los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deban hacer a la Dirección General de los Registros /y del Notariado conforme a las Leyes o Reglamentos, tales como las relativas a recursos contra la calificación, licencias, ausencias, actas de cese y toma de posesión, o cualesquiera otras.

Se crearon NUEVOS ENLACES EN LA WEB DE JUSTICIA para publicar los ANUARIOS DGRN

A través de este enlace se puede acceder on line a los últimos Anuarios de la Dirección General de los Registros y del Notariado, donde se recopilan todas las resoluciones y consultas emitidas, disposiciones de interés, información sobre la Organización de la Dirección y Cuerpos dependientes de la misma, así como Estadísticas de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, Notariales y de Servicios de la Dirección.

X. EN CUALQUIER CASO A MI LO QUE ME GUSTÓ MÁS DENTRO DE LA DGRN FUE LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS GUBERNATIVOS CONTRA LA CALIFICACIÓN DE REGISTRADORES. Es la materia en la que como registrador adscrito he trabajado siempre haciendo propuestas. Cuando eres director ya no son propuestas sino decesiones que tienes que tomar. Yo las miraba una a una, en torno a las 600 resoluciones anuales, verdaderas sentencias en las que el criterio a seguir además no vincula sólo a las partes como en la sentencia sino a terceros, y de ahí que se publiquen en el BOE a diferencia de las sentencias.

Se dice que la Doctrina de la DGRN si bien no es jurisprudencia en el sentido del artículo 1 apartado 6 del CC contribuye también a complementar el ordenamiento jurídico, y aunque no es doctrina legal a efectos de casación, sí tiene gran influencia y reconocimiento doctrinal y jurisprudencial.

Siguiendo los precedentes de las consultas vinculantes al amparo del artículo 103 de la ley 24/2001 que se formularon sobre poderes (2002) y sobre la forma de emplazar la herencia yacente (2011) se dictó una consulta vinculante para aclarar los efectos de la adjudicación derivada de un embargo.

La Resolución de 9 de abril de 2018 fue motivada por la consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores en materia de caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores. Se responde, en esencia, que el registrador solo podrá cancelar las cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la anotación de embargo practicada a resultas del procedimiento de ejecución del que deriva el mandamiento cancelatorio, cuando la referida anotación preventiva de embargo esté vigente al presentarse el decreto de adjudicación. El adjudicatario tendrá que acudir a los tribunales para solicitar su cancelación en estos casos.

Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado, dictadas por calificaciones negativas de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, que se han publicado en el Boletín Oficial del Estado durante el periodo 2000-2017.

De los datos obtenidos, se puede observar un intenso crecimiento del número de las mismas durante los últimos años: RESOLUCIONES DGRN    

                2014      436        

                2015      488        

                2016      524        

                2017      613        

El gran esfuerzo llevado a cabo desde la Dirección General -incluidos letrados y colaboradores- ha permitido reducir a cero, que tengamos noticia, los casos en los cuales la resolución de un recurso gubernativo haya tenido lugar mediante silencio negativo por el transcurso del breve plazo de tres meses, para todo el expediente, computados desde que el recurso tuvo su entrada en Registro de la Propiedad cuya calificación se recurre, según se dispone en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria.

Ello ha producido, como efecto secundario, la reducción de los juicios verbales derivados de notas sobre la calificación de los registradores.

Este caudal de contenido está suponiendo una avalancha de información jurídica, que colmará en 2017 unas 4500 páginas de Boletín Oficial del Estado.                   

En este sentido desde la DGRN se dio solución a temas controvertidos para los que se exigía una solución inmediata, tales como:

a) Interpretación del artículo 160 TR LSC en orden a la enajenación de activos esenciales, que la reforma del TRLSC entendió competencia de la Junta General en la medida que puede llegar a ser una modificación y estructural, y que la DGRN interpretó en el sentido de que ello no obsta al régimen de actuación objetiva del administrador. Una interpretación que exigiera un pronunciamiento expreso de la junta general en todo caso, por entender que cualquiera que sea el importe de la operación puede que se trate de un activo esencial, iría en contra de la agilidad del tráfico jurídico (vid por todas RDGRN 31 de mayo de 2018)

b) Interpretación de la doctrina jurisprudencial sobre el derecho de transmisión del artículo 1006 C.C. de manera que, aunque se entienda que existe una única transmisión del causante al transmisario, no por ello queden perjudicados los legitimarios y cónyuge viudo del transmitente (RDGRN 5 de julio de 2018 y otras anteriores).

c) Fomento de la deslocalización de la sede social de las empresas, de manera que los estatutos se interpreten en relación a la regulación legal vigente, de forma que aunque exijan la intervención de la junta general para el cambio de domicilio, dado que la reforma por Real Decreto Ley 15/2017, de 6 de octubre sobre medidas de movilidad de operadores económicos) permite hacerlo por el Consejo de administración, no se precisa reforma estatutaria (RDGRN 3 de febrero de 2016). Como tiene reiteradamente establecido este Centro Directivo las referencias estatutarias sobre cualquier materia en que los socios se remiten al régimen legal entonces vigente (sea mediante una remisión expresa o genérica a la Ley o mediante una reproducción en estatutos de la regulación legal supletoria) han de interpretarse como indicativas de la voluntad de los socios de sujetarse al sistema supletorio querido por el legislador en cada momento. Aplicada esta doctrina a la cuestión planteada en el presente caso resulta que, en todo supuesto de reproducción estatutaria de las respectivas normas legales que atribuían a los administradores competencia para el cambio de domicilio social consistente en su traslado dentro del mismo término municipal, debe admitirse que después de la entrada en vigor de la modificación legal por la que se amplía la competencia del órgano de administración «para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional» será ésta la norma aplicable.

d) Aplicación analógica del 670.4 LEC al caso de enajenación con postores de vivienda no habitual, de manera que no se permita la adjudicación por la cantidad meramente reclamada sin cubrir al menos el 50% del valor de tasación salvo informe de valoración de las circunstancias concurrentes por el LAJ (RDGRN 20 septiembre de 2017).

e) en materia de poderes extranjeros tuvimos que interpretar y conjugar la entrada en vigor de la nueva Ley de cooperación jurídica internacional, que estableció el principio de equivalencia de formas y efectos para la eficacia en España de los documentos extranjeros con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 24/2001 sobre juicio notarial de suficiencia, considerando que éste no puede emitirse sin implicar cabal y necesariamente un juicio de equivalencia (lo que determinó un recurso de una asociación de registradores también recientemente desestimado por falta de legitimación para recurrir por la STS 341/2019, de 13 de junio), sin perjuicio de que el registrador pueda tener un criterio contrario si conoce el Derecho extranjero y considera que no es equivalente.

EN CONCLUSIÓN, se apostó por la función registral y por supuesto también por la notarial, base de la titulación pública que accede al Registro.

Se impulsó decididamente, en beneficio de la sociedad y de los ciudadanos, el sistema de seguridad jurídica preventiva. De verdad, buscamos el equilibrio justo entre las profesiones, pues ambas juntas suman, y enfrentadas restan a ambos colectivos. Prueba de que buscamos acercamiento de ambas profesiones, fue la unificación parcial del PROGRAMA DE NOTARÍAS Y REGISTROS de forma total en materia de derecho civil, y casi total en la de mercantil (Resolución de 19 de julio de 2015). Siempre recordaré el enfado de mi hija, en pleno proceso de oposición, cuando modificamos el programa, pero a la larga produjo el efecto que se pretendía, que es facilitar la preparación indistinta de notarías o registros. Finalmente aprobó esta última, por lo que reproche olvidado.

Pero fuimos inflexibles a la hora de definir la línea de separación entre forma y publicidad, entre función notarial y registral, tratando de impedir la colisión/absorción/ o sustitución de funciones entre corporaciones. Lo relativo a la formalización del título es competencia notarial, la publicidad depurada de los datos frente a terceros es competencia registral. Son DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA y si una cara pretende extenderse sobre la otra, la moneda se fractura.

TENGO QUE AGRADECER A AMBAS CORPORACIONES EL ESFUERZO REALIZADO EN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS QUE IMPULSAMOS NORMATIVAMENTE DESDE LA DGRN. En particular al CORPME el desarrollo del CRAB, del RETIR, FLEI, EL FLOTI, el REGISTRO PUBLICO CONCURSAL. Los notarios en la plataforma de sefardíes.

El Registro de la propiedad da seguridad jurídica a un volumen ingente de transacciones inmobiliarias y de financiación hipotecaria (sobre nuestras espaldas descansa más de 500.000 transacciones de viviendas anuales y un saldo hipotecario de 478.946 millones de euros) Sin que el ESTADO TENGA QUE CONTRIBUIR CON EL PRESUPUESTO PÚBLICO para organizar este SERVICIO PUBLICO y sin que sean conocidos -porque no los hay- casos de alteración irregular de fincas, omisión de exigencias, o prevaricación en la toma de decisiones…y sin que el mercado de seguro de títulos haya tenido resquicio alguno, pues no es necesario. Comparando las anotaciones de demanda con el número de transacciones de comprueba que la conflictividad judicial de los asientos inscritos es mínima (del orden del 0,01 por ciento).

Durante los últimos 35 años, además de las clásicas funciones de CALIFICACIÓN y PUBLICIDAD en el ámbito del Registro de la PROPIEDAD Y MERCANTIL, así como la llevanza de las OFICINAS LIQUIDADORAS, se han ido incrementando las funciones de los registradores, como hemos visto en sede de jurisdicción voluntaria, coordinación Catastro Registro o lucha contra el blanqueo de capitales. Somos la generación que ha culminado la incorporación de las NUEVAS TECNOLOGÍAS AL REGISTRO, como la firma electrónica. Hemos demostrado nuestra capacidad de COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN en temas tan críticos para el ESTADO como la CONCESIÓN DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA donde más de un millón de nuevos nacionales en España durante los últimos diez años son gracias al trabajo de registradores.

Pero aún tenemos mucho más que hacer sobre todo en el PLANO TECNOLÓGICO, para que sin merma de la CALIFICACIÓN REGISTRAL, sin perder sentido a los que es la finalidad de nuestra profesión, para la que se creó que es GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA CONTRATACIÓN a través del SISTEMA REGISTRAL (LEGITIMACIÓN, INOPONIBILIDAD, FE PUBLICA REGISTRAL), seguir siendo una suerte de JUECES TERRITORIALES como nos denominaba ROCA SASTRE, no obstante sigamos adaptándonos a los nuevos tiempos, como siempre hicimos, para ser eficientes en el logro del buen servicio público.

SI a incorporar la innovación tecnológica, a incorporar nuevas tecnologías como técnica interna del Registro, (firma electrónica, Blockchain, Smart contracts, …). Puede tener sentido en los aspectos estandarizados de la profesión (como la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con estatutos tipo).

NO a ser desbordados por una corriente tecnológica que no respete la persona, el control de capacidad, la adecuación a la legalidad, la protección de datos de carácter personal, a eso NO.

Nunca el sistema registral -mientras nos basemos en la libre creación de derechos reales y en la libertad de la persona- se sustituirá por una mera concatenación de bloques. El blockchain puro y duro no tiene oponibilidad a terceros, no hay una autoridad responsable, no hay respeto a la legislación de LOPDCP, no hay control de legalidad, no hay derecho al olvido, es un auténtico peligro a la persona y a la SEGURIDAD JURÍDICA. No me imagino que los ciudadanos quieran un sistema registral que permita la investigación on line de patrimonios, de cargas canceladas, de domicilios o donde cualquier cosa pueda ponerse en circulación.

El que TENGA LA INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL gozará de la confianza del mercado y por tanto ganará EL FUTURO. Así las nuevas Directivas apuestan por la INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Pero eso será así siempre que esa información sea INFORMACIÓN FIABLE, DEPURADA, AJUSTADA A LA LEGALIDAD y que respete los derechos de los ciudadanos a su intimidad.

El avance de las nuevas tecnologías no debe ir en detrimento de la calidad del dato (que se asegura a través de la CALIFICACIÓN REGISTRAL) ni de la protección de los datos de la persona. No puede consistir la innovación tecnológica en el ámbito de la seguridad jurídica preventiva en una INTERCONEXIÓN O DIGITALIZACIÓN MASIVA DE DATOS PUES SE INCUMPLIRÍA LAS DIRECTIVAS Y LA LEGISLACIÓN INTERNA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

La ética de las nuevas tecnologías exige el control de la legalidad y de la capacidad de los otorgantes, asegura la presencia humana, del JURISTA en la innovación tecnológica. Tenemos que avanzar hacia el FUTURO defendiendo la dignidad de la persona, incorporando al quehacer humano las nuevas tecnológicas sin que sustituyan la dignidad de la persona. Y respetando la libertad contractual y la libre creación de derechos reales que caracteriza nuestro Derecho (artículo 1255 CC y 2 LH).

Os animo a seguir en el FIEL CUMPLIMIENTO DE ESTA MAGNÍFICA PROFESIÓN, no adivino ninguna otra profesión que pueda superarla. Somos independientes en la calificación, decidimos en la atribución de derechos subjetivos de carácter real (property rights) y somos personalmente responsables en nuestra función, lo que la hace sumamente eficiente. Pero nos debemos seguir adaptando al futuro en los términos que ya hemos dicho, sin merma de la persona, pues el Registro de la propiedad es ante todo una institución de defensa de los derechos civiles de la persona, como es la propiedad.

Termino agradeciendo vuestra presencia. Me encanta ser el mínimo común múltiplo o quizás máximo común divisor, el factor común que une en este momento a todos los que estáis aquí presentes.

 No voy a decir modestamente que no merezco la distinción, tampoco lo de UNAMUNO que dijo que él si la merecía y no los demás. Yo tan sólo finalizo diciendo que la recibo en el entendimiento que es el reconocimiento a la labor de una GRAN EQUIPO.

Muchas gracias

 

Fotografías del acto:   

Gentileza del Servicio de Prensa del Colegio de Registradores

Homenaje a Francisco Javier Gómez Gálligo. Foto JFME

Homenaje a Francisco Javier Gómez Gálligo. Foto JFME.

Miembros presentes de la promoción de 1984

Parte de la familia de Javier

Salón de actos desde un lateral

Salón de actos. Filas de autoridades.

ENLACES:

Javier Gómez Gálligo clausuró la Convención de nuestra web en 2018:

Equipo de redacción con Javier Gómez Gálligo

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Nuevo libro: La protección del consumidor en la vivienda colaborativa

NUEVO LIBRO: LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN LA VIVIENDA COLABORATIVA

Esther Muñiz Espada (Directora)

 

Wolters Kluwer acaba de publicar el libro “La protección del consumidor en la vivienda colaborativa”, dirigido por la Catedrática de Derecho civil Esther Muñiz Espada, investigadora principal del Proyecto de I+D del Programa estatal de fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, subprograma de generación de conocimiento, Los consumidores en la vivienda colaborativa.

La consolidación de la economía colaborativa está hoy por hoy suficientemente demostrada, manifestando, incluso, su superioridad en algunos sectores respecto de la economía tradicional. Su pretensión de ampliarse como estrategia de futuro ha quedado reconocida especialmente en el ámbito inmobiliario. Así, centrados en este contexto, la cuestión es qué verdaderas aportaciones representan los modelos de vivienda colaborativa para facilitar el acceso a la vivienda y al alojamiento, qué vacío vienen a cubrir realmente; y valorar si las diferentes estructuras van a servir, en efecto, para facilitar el acceso en condiciones suficientemente dignas y adecuadas, en una coherente adaptación a la actual situación económica y social, y ello se aborda desde la vertiente de la protección con la que debería contar el usuario inmerso en estas relaciones jurídicas.

La renovada atención por los bienes comunes y la relativización de la propiedad como elementos característicos de la sharing economy tiene su explicación en numerosos factores: así en una sociedad más fácilmente conectada o abierta al mundo que le permite compartir y relacionarse por el desarrollo de la tecnología, en la búsqueda de otros canales al margen de los oficiales por el escepticismo en su funcionamiento, y sobre todo, por ser cada vez más difícil acceder a determinados recursos. Ello ha instaurado una nueva política para una diferente distribución del poder que impone una nueva lógica y racionalidad. En el mercado inmobiliario comprende, en parte, la creación de nuevas formas de alojamiento mediante la vivienda participativa como opción de transacción inmobiliaria a través de la desintermediación bajo el signo de la descentralización.

El presente volumen ofrece un tratamiento exhaustivo de las diferentes tenencias y los estatutos alternativos de acceso al alojamiento centrado en la protección del consumidor o usuario desde un innovador análisis de la evolución del mercado inmobiliario, que avanza hacia la aplicación de las modernas técnicas de blockchain.

La obra parte de un análisis previo dogmático de las nuevas formas de contractualización a cargo del Catedrático de Derecho civil Luis Humberto Clavería quien deja una clave fundamental “el análisis de la causa del contrato proporciona la clave para inferir el tratamiento” de cada una de las variadas figuras que integran la llamada economía colaborativa, de modo que “el régimen legal o pactado” sea acorde con la “función económico- social efectivamente querida por los contratantes”.

A continuación ofrece un completo capítulo donde se analizan los condicionantes económicos, sociológicos y laborales de estas nuevas figuras.

En tercer lugar, hay un amplio capítulo dedicado a analizar la protección del consumidor en las diferentes modalidades de alojamiento colaborativo (la vivienda compartida o cohousing, viviendas turísticas, los alquileres turísticos en el régimen de propiedad horizontal, condohoteles y financiación por crowdfunding) en el que participan entre otros los Registradores José Antonio Alborch y Emilio Sánchez (que abordan “La protección de usuarios de la vivienda colaborativa a través del Registro de la Propiedad”) y Diego Vigil de Quiñones (quien analiza el tema “Condohoteles, Registro de la Propiedad y protección del consumidor”).

Finalmente, hay un capítulo dedicado a los ulteriores desarrollos del mercado inmobiliario en el que el Notario Manuel González- Meneses analiza “La tokenización de inmuebles: ¿economía colaborativa o mercantilización extrema?”, y el Registrador adscrito a la DGRN y ex Director General Javier Gómez Gálligo aborda el tema “El Registro de la Propiedad y los nuevos desafíos del blockchain”.

 

ADQUISICIÓN DEL LIBRO:

ENLACE A LA EDITORIAL WOLTERS KLUWER

Nota: esta web (NyR) no tiene ningún interés económico en la comercialización de los libros, pero ofrece la información porque puede resultar de interés para los usuarios de la misma.

 

OTROS ENLACES:

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Crónica Breve de Tribunales. Por Álvaro Martín.

Paz, Piedad y Perdón

 

PAZ, PIEDAD Y PERDÓN*

ÁLVARO JOSÉ MARTÍN MARTÍN

 

La noticia de la concesión a nuestro compañero Francisco Javier Gómez Gálligo de la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort merece un prolongado aplauso por el reconocimiento que el Ministerio de Justicia hace a quien ha sido hasta hace unos meses Director General de los Registros y del Notariado.

Sin duda se ha tenido en cuenta su infatigable dedicación y, en particular, el esfuerzo que tuvo que hacer para suavizar tensiones entre notarios y registradores. Creo que tiene especial valor la búsqueda de una doctrina registral equilibrada en sede de recursos gubernativos, elaborada por un equipo brillante y preparado que tuvo el mérito de saber dirigir. Unas resoluciones nos habrán gustado más y otras menos pero, en conjunto, se debe reconocer la capacidad para razonar en profundidad las soluciones y, algo tan poco frecuente en la vida administrativa, la diligencia para cumplir escrupulosamente los plazos.

A propósito de esas tensiones, de plena actualidad desgraciadamente en estos momentos en que todo está por decidir, pienso que, salvadas las inevitables rencillas personales, no tiene una explicación razonable lo de nuestra historia reciente.

Me refiero a que llevamos ya demasiado tiempo enredados en un mantra corporativo que machaconamente pretende convencernos y convencer a todo el mundo de la absurda idea de que en España no hay sitio para las dos profesiones. Sobra el registro según unos (doble calificación); sobra la escritura, según los otros (equiparación de documento electrónico a documento notarial como título inscribible). Así que tenemos magníficos equipos humanos empleando tiempo y dinero en pisarse la manguera, negarse el pan y la sal y cegar cualquier buena iniciativa (porque, si es de los otros, no puede ser buena).

Pero desde la consideración del profesional jurídico y económico mejor informado, de los poderes públicos, y, sobre todo, desde la realidad de las cosas, formamos parte inescindible, unos y otros, de una institución que se viene ocupando desde el Siglo XIX de una muy importante parcela de la seguridad jurídica en España. Nuestra actuación conjunta garantiza los derechos de los ciudadanos y la aplicación en el ámbito privado de la legislación estatal y, también, de las Comunidades Autónomas.

Creo que nuestra fortaleza se basa en que, a pesar de todo, la inmensa mayoría de los registradores y notarios, practicamos a diario las virtudes que nos hacen imprescindibles. Estudiamos los casos, damos soluciones, colaboramos unos con otros y, con el inestimable apoyo de nuestros equipos humanos, que están todos los días en contacto, autorizamos un ingente número de documentos y asientos registrales que, en otro sistema, precisarían diez veces más funcionarios sin garantizar la calidad del producto final como lo hacemos nosotros (entre otras cosas porque no existiría la responsabilidad patrimonial que a nosotros se nos exige cuando nos equivocamos).

Por eso me parece que deberíamos sentirnos orgullosos de nuestras profesiones, de haber podido mantener su calidad y su prestigio a pesar de crisis y recortes; de haber sido capaces de seguir atrayendo a brillantes graduados (mayormente graduadas) pese a la dureza de la oposición y, en definitiva, de estar prestando un servicio esencial a la sociedad.

No es cierto que no haya sitio en España para las dos profesiones. Lo que me parece de una claridad meridiana es que lo que no hay es sitio solo para una.

En vez de estar todo el día a la gresca lo que debemos hacer es buscar juntos nuevas funciones y de satisfacer juntos nuevas necesidades, en campos que la nueva sociedad inteligente y tecnológica está demandando ya.

Álvaro José Martín Martín

Registrador Mercantil de Murcia

 

* En 1938 otro Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Don Manuel Azaña, pronunció un célebre discurso que ha pasado a la historia con el título “Paz, piedad y perdón” en el que, partiendo del derecho de todos a tener un lugar bajo el sol, abogaba para que nuestra Guerra Civil terminara mediante la negociación. Ninguno de los dos bandos le hizo caso, desgraciadamente. Pese a ser todos hermanos prefirieron jugársela al aplastamiento del contrario. Así nos fue a los españoles.

 

SECCIÓN OPINIÓN

QUERIDA CONSTITUCIÓN

SECCIÓN JURISPRUDENCIA

IDEARIO DE LA WEB

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Paz, Piedad y Perdón

Saló de Cent del Ayuntamiento de Barcelona donde Manuel Azaña pronunció el discurso «Paz, Piedad y Perdón» el 18 de julio de 1938.

Resolución DGRN sobre hechos imponibles tras reforma Ley Hipotecaria y Catastro

HECHOS IMPONIBLES RELACIONADOS CON LA LEY 13/2015 DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA Y DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN – INFORME DGRN DE 17 DE MAYO DE 2018

 

El día 5 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia escrito de 15 de febrero de 2018, remitido por el Subdirector General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, por el que se solicita informe sobre la vigencia y regulación de los distintos conceptos a que se hace referencia en el artículo 7,2.C) del TRLITPAJD;

  • los conceptos o procedimientos que, conforme a la nueva normativa, han dejado de estar vigentes;
  • y los conceptos o procedimientos que, por su naturaleza y características, pueden constituir hechos imponibles de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del II P y AJD, por considerar que efectivamente producen efectivamente una transmisión patrimonial onerosa de bienes y derechos, que constituye el hecho imponible de dicha modalidad

Vistos el artículo 7.1 y 7.2 del TRLITPAJD; la contestación de la DGT a Consulta Vinculante de 7 de octubre de 2010; y las modificaciones introducidas por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y el informe emitido por la Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de ll de mayo de 2018 a solicitud de este Centro Directivo con motivo de esta consulta, esta Dirección General procede a realizar las siguientes consideraciones:

MANTIENEN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO:

10 Conceptos o procedimientos a que hace referencia el artículo 7.2.C) del TRLITPAJD cuya regulación procedimental e incluso competencial ha variado con la Ley 13/2015 pero que fiscalmente deben mantenerse sometidos al mismo régimen tributario por no verse afectado el hecho imponible:

   l.- Los expedientes de dominio para inmatriculación (art. 203 de la Ley Hipotecaria según la nueva redacción); para la rectificación de la descripción (art. 201); y para la reanudación del tracto (art. 208).

Procedimentalmente, estos expedientes que eran judiciales, pasan por imperativo de la Ley 13/2015 a tener tramitación necesariamente notarial bajo la forma documental de acta, la cual sustituye a los anteriores decretos de los letrados de la administración de justicia. También procedimentalmente se modifica su tramitación, pero fiscalmente su régimen debe ser el mismo que estaba previsto antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, pues se mantiene el hecho imponible en sus mismos términos. En este sentido, no existe aplicación analógica de norma tributaria (prohibida en el ámbito tributario para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales), sino subsunción directa en el artículo 7.2.c) del TRITPOAJD, ya que el fundamento de la sujeción a TPO de estos expedientes es gravar la documentación supletoria que permite el acceso al Registro, salvo que se acredite el pago del impuesto de la referida documentación suplida, todo lo cual se mantiene inalterado con la nueva normativa. En un caso de perfiles similares se pronunció el Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de diciembre de 1997, con motivo de la creación del Registro de Bienes Muebles y la sujeción a AJD de las operaciones que accedieran al mismo. En particular, razona el TS en la sentencia de referencia que: «Esto no implica, en modo alguno, incurrir en aplicación analógica de una norma o realizar una interpretación extensiva de la misma (operaciones hermenéuticas prohibidas en el ámbito fiscal, por la Ley General Tributaria), sino tener en cuenta su sentido y alcance teleológico, pues la propia finalidad del Impuesto que analizamos no es otra que gravar la especial garantía que el ordenamiento jurídico concede a determinados actos en razón a la forma notarial adoptada, ligada especialmente a la posibilidad de acceso a los Registros públicos, con los efectos que de ello derivan ‘ .

Las actas notariales para la rectificación de la cabida y la reanudación del tracto a que se refería el artículo 203 de la Ley Hipotecaria en su anterior redacción, actualmente no existen como tal, quedando subsumidas en el expediente de dominio notarial.

   2.- Las actas notariales complementarias para la inmatriculación de fincas por título público traslativo de dominio al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, aunque expresamente no son mencionadas en el actual Título VI de la Ley Hipotecaria tras la reforma llevada a cabo por la Ley 13/2015, no obstante siguen vigentes según la doctrina reiterada de esta Dirección General (cfr. Resolución de 19 de noviembre de 2015). Al mantenerse su vigencia, su régimen de tributación también subsiste inalterado, conforme al criterio antes sostenido en relación con los expedientes notariales en el apartado anterior.

   3.- Las certificaciones administrativas del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que se encuentran sujetas a nuevos requisitos de contenido, pero presentan la misma eficacia que tenían antes.

NUEVOS CONCEPTOS SUJETOS:

20 Nuevos conceptos o procedimientos introducidos por la Ley 13/2015 que quedan sujetos al ITPOAJD:

1 Artículo 200 de la Ley Hipotecaria. Escritura pública de deslinde:

   1.1.- Si no contiene permutas ni reconocimientos de dominio, no cumple los presupuestos para quedar sujeta al Impuesto por actos jurídicos documentados, al carecer de objeto valuable, más aun atendiendo al criterio de la Consulta Vinculante de la DGT de 7 de octubre de 2010.

   1.2.- Si implica permutas o reconocimientos de dominio. se trata de una transmisión patrimonial. La base imponible habrá de ser el valor real de cada porción objeto de permuta o de reconocimiento de dominio (art. 7.1.A y 7.2.D del TRLITPAJD).

2.- Artículo 204 de la Ley Hipotecaria. Inmatriculación por otros medios:

   2.l.- Inmatriculación por Certificación administrativa de reparcelación, concentración parcelaria, expropiación forzosa o deslinde administrativo. Quedan sujetas a TPO pero exentas (art.45.I.B.6y7).

   2.2.- Inmatriculación por sentencia declarativa. Queda sujeta a TPO/ISD según la causa de la adquisición. La base será el valor real de la finca.

NO SUJETOS:

30 Nuevos conceptos o procedimientos introducidos por la Ley 13/2015 que no están sujetos a ITPOAJD:

   l.- Artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Georreferenciación ante el Registrador. No concurre el supuesto de sujeción al Impuesto por acto jurídico documentado al no haber escritura. Tampoco hay transmisión patrimonial en estos casos.

   2.- Procedimientos ante el registrador para la subsanación de la doble inmatriculación, así como para la cancelación de cargas extinguidas por prescripción, caducidad o no uso (artículos 209 y 210 de la Ley Hipotecaria). No están sujetos ya que no hay transmisión (TPO) ni escritura (ASID).

   3.- Anotaciones preventivas de inicio de los procedimientos recogidos en los 201, 203 y 208 de la Ley Hipotecaria. No concurren los presupuestos de AJD ya que son anotaciones que tienen por único y exclusivo objeto advertir del inicio de un procedimiento cuya finalidad es la rectificación de descripción, la inmatriculación o la reanudación del tracto, sin que se garantice publique por la anotación ningún derecho. En este sentido, carecen estas anotaciones de objeto valuable y por tanto no son anotaciones de las previstas en el artículo 40.2 del TRITPYAJD en cuanto alude a «anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por /a autoridad judicial o administrativa»,

 

TEXTO DEL ARTÍCULO 7.2 c) LITPYAJD:

Artículo 7….

2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto:

C) Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación.

 

PDF CON LA RESOLUCIÓN

TÍTULO VI DE LA LEY HIPOTECARIA

FISCALIDAD DE LOS EXPEDIENTES NOTARIALES DE ALTERACIÓN REGISTRAL. Vicente Martorell

REQUISITO DE LA SUSCEPTIBILIDAD DE INSCRIPCIÓN. Joaquín Zejalbo

SECCIÓN FISCAL

ESTUDIO SOBRE LA LEY 13/2015, CON ENLACES

PORTADA DE LA WEB

Resolución DGRN sobre hechos imponibles tras reforma Ley Hipotecaria y Catastro

Vista general de Toledo

Actividad de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) durante 2018

 

ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO DURANTE 2018

 

PARA QUÉ SIRVE ESTE ARCHIVO:

Francisco Javier Gómez Gálligo, Director General de los Registros y el Notariado

El archivo está dedicado a reseñar, desde un punto de vista práctico, los resultados de la intensa actividad que está desarrollando la DGRN durante 2018, a cuyo frente se encontraba Francisco Javier Gómez Gálligo hasta el nombramiento por el Consejo de Ministros del 3 de agosto de 2018 de Pedro Garrido Chamorro.

Se ordena la actividad por materias, incorporando a cada ítem un resumen y enlaces a otros archivos donde se desarrolla. El resumen, según proceda, será más o menos amplio y puede extenderse en algunos casos a otras actividades del Ministerio de Justicia que estén relacionadas.

Las jubilaciones y excedencias se listarán completas para facilitar su consulta.

El archivo, que ha ido evolucionando a lo largo del año, es accesible desde la columna derecha de la portada, apartado ESPECIALES.

ENVÍOS A LA DGRN:

FORMULARIOS DGRN PARA NOTARIOS

FORMULARIOS DGRN PARA REGISTRADORES

 

RESUMEN DE ACTIVIDADES:

INSTRUCCIÓN DGRN MEDIADOR CONCURSAL Y REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

Resumen: esta Instrucción busca la instauración de una práctica regular sobre la información que han de recibir los mediadores concursales para aceptar el cargo sin causas de recusación y sobre las características básicas de la situación de insolvencia de que se trate.

También especifica los datos iniciales –no documentos- que han de remitir notarios y registradores mercantiles al Registro Público Concursal, a efectos de su publicación en el Portal Concursal.

Ver página especial

MODELOS DE CUENTAS ANUALES

Se han publicado dos órdenes ministeriales en cuya elaboración la DGRN ha desarrollado una importante labor:

CUENTAS ORDINARIAS. Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: La presente orden tiene la finalidad de aprobar los modelos con arreglo a los cuales las sociedades y demás sujetos obligados, deben realizar el depósito de sus cuentas anuales en el registro mercantil a partir de su entrada en vigor el día 28 de marzo de 2018. Siempre que se produce un cambio legislativo que afecta a las cuentas anuales de las sociedades, debe aprobarse una orden -o una resolución de la DGRN- para que las cuentas depositadas se ajusten a la normativa vigente en cada caso.

La orden inicia, aunque sólo sea parcialmente, la transposición del art. 30. 3 de la Directiva 849/2015 antiblanqueo e, incluso, se adelanta a la publicación de la que será V Directiva de la UE en dicha materia, incorporando un nuevo formulario que, deberá acompañar a la cuentas anuales, relativo a la titularidad real de la sociedad, porque las Directivas contemplan que la publicidad de esos titulares reales pueda ser suministrada a cualquier persona,

CUENTAS CONSOLIDADAS: Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: La presente orden tiene la finalidad de aprobar el nuevo modelo de depósito de cuentas consolidadas, que fue establecido en el pasado ejercicio por la Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, que ahora se deroga, como consecuencia de las novedades surgidas desde la aprobación de esta última orden. Estas novedades son las mismas que justifican la aprobación de los nuevos modelos de cuentas ordinarias, si bien no incluye, por no ser aplicable, la necesidad de cumplimentar el nuevo formulario sobre titularidad real.

Ver página especial

SEFARDÍES: PRÓRROGA PLAZO PARA OBTENER NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Resumen: se prorroga hasta el 1º de octubre de 2019 el plazo por el que los sefardíes puedan solicitar la nacionalidad española por un procedimiento especial, aunque no residan en España, si prueban una especial vinculación con nuestro país. No necesitan renunciar a la nacionalidad de origen.

OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS

Resumen: Se modifica el RD que regula la ORGA, añadiendo un capítulo dedicado a la gestión de activos procedentes de actividades delictivas o de decomisos. Se regula la subasta determinando el título para inscribir y cancelar.

La DGRN intervino en su elaboración

CONSULTA VINCULANTE SOBRE CADUCIDAD ANOTACIONES DE EMBARGO Y EFECTOS SOBRE CARGAS POSTERIORES.

La Resolución de 9 de abril de 2018 fue motivada por la consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores en materia de caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores.

Se responde, en esencia, que el registrador solo podrá cancelar las cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la anotación de embargo practicada a resultas del procedimiento de ejecución del que deriva el mandamiento cancelatorio, cuando la referida anotación preventiva de embargo esté vigente al presentarse el decreto de adjudicación. El adjudicatario tendrá que acudir a los tribunales para solicitar su cancelación en estos casos.

Ir a página especial

BIENES MUEBLES: MODELO DE CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS

En esta Resolución, de 1 de agosto de 2018, la DGRN ofrece un modelo de cláusula voluntaria, adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 para incluirla en los modelos de contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles ya aprobados, sin que su uso exija una nueva aprobación expresa del cambio en el modelo.

Ver más información.

PREPARACIÓN DE DISPOSICIONES

El Proyecto de ley más significativo es el que prepara la regulación de los contratos de crédito inmobiliario.

Ver resumen del Proyecto por Albert Capell

Ver comparativa de los cuatro artículos de la Ley Hipotecaria afectados.

PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL

Se está desarrollando el PROGRAMA ANUAL 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 

Dentro de él, la DGRN interviene en la elaboración de las siguientes estadísticas:

7868 Movimiento Natural de la Población

7879 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes

7880 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia

OPOSICIONES AL CUERPO DE ASPIRANTES A REGISTRADOR

CONVOCATORIA. La convocatoria se produjo por Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, fijándose en 50 el número de plazas a cubrir, reservándose cinco de ellas para las personas con discapacidad. 

El programa que rige los dos primeros ejercicios de la oposición es, por primera vez, el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015 DGRN (BOE de 3 de agosto). Ver programa.

ADMITIDOS Y SORTEO. Sendas resoluciones DGRN, de 31 de octubre de 2017 y 30 de noviembre de 2017, aprobaron las listas provisionales y definitivas, así como la fecha del sorteo, que se celebró el día 18 de diciembre de 2017

TRIBUNALLa Orden JUS/1335/2017, de 22 de diciembre, fijó la composición del Tribunal, presidido por don Eugenio María Gomeza Eleizalde, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y Registrador de la Propiedad de Madrid n.º 4.

El Tribunal no agotó el plazo previsto para el comienzo de las Oposiciones (tenía hasta el 25 de abril) y dio comienzo a los ejercicios el 14 de marzo

ESTADÍSTICAS. Desde este enlace pueden verse las estadísticas de las cuatro últimas oposiciones.

ARCHIVO ESPECIAL. Desde este archivo puede hacerse un seguimiento de las oposiciones en curso, incluyendo estadísticas semanales.

OPOSICIONES NOTARÍAS 2016 – 2017

El 20 de enero tuvo lugar el tercer ejercicio y en febrero el cuarto y ultimo.

Esta es la lista de los opositores que, habiendo coronado con éxito la oposición, serán los nuevos notarios

La Resolución de 13 de abril de 2018 publica la relación de aprobados para obtener el título de notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto. Ver corrección de errores.

Ver sus primeros destinos.

OPOSICIONES ENTRE NOTARIOS

La Resolución de 30 de junio de 2017 DGRN convocó oposición entre notarios, ofreciéndose 44 plazas.

La Orden JUS/11/2018, de 9 de enero determinó la composición del tribunal, presidido por don Francisco Javier Gómez Gálligo, Director General de los Registros y del Notariado.

Los ejercicios comenzaron el 12 de marzo de 2018.

CONCURSOS
Concurso notarial diciembre 2017

La Resolución de 16 de enero de 2018 resuelve el concurso publicado en noviembre de 2017

De las 123 notarías que han salido al concurso, se han cubierto 48 y 75 han quedado desiertas. En Cataluña, se han cubierto siete notarías de las 60 que entraban en concurso.

El número tan elevado de notarías desiertas se debe a que salen a concurso todas las actualmente desiertas, frente a Registros en los que sólo salen las vacantes desde el último concurso, reservándose el resto para el Cuerpo de Aspirantes.

Concurso Registros 298

La Resolución de 22 de enero de 2018 convocó el concurso nº 298 de Registros.

El plazo concluyó el 13 de febrero y el 14 de febrero la DGRN (en menos de 24 horas) ya había anunciado el resultado provisional que después se confirmó mediante Resolución de 22 de febrero de 2018.

Se han cubierto 52 plazas de las 55 ofertadas. En Cataluña, se han cubierto 14 de las 16 plazas ofertadas.

Concurso Registros 299

La Resolución de 10 de abril de 2018 convocó el concurso nº 299 de Registros.

El plazo concluyó el 8 de mayo y, al día siguiente, la DGRN ya había anunciado el resultado provisional que después se confirmó mediante Resolución de 29 de mayo de 2018.

Se han cubierto 50 de los 62 destinos ofrecidos. En Cataluña, se han cubierto 10 de los 12 destinos.

Como, tras el concurso anterior, quedaron 33 plazas libres para el Cuerpo de Aspirantes, con las doce nuevas, el número de plazas reservadas a los opositores que aprueben las actuales oposiciones ascendía, tras estos concursos a 45 plazas.

Concurso notarial mayo 2018

Tras el nombramiento de los nuevos notarios, se procede a convocar nuevo concurso de traslados.

Se convocan 125 plazas, de las que:

  • 14 son de Primera (10 a antigüedad y 4 a clase)
  • 8 de Segunda (4 a antigüedad y 4 a clase)
  • 103 son de Tercera (65 a antigüedad y 38 a clase)

En Cataluña se convocan 77 plazas, de las que:

  • 23 son de Primera (18 a antigüedad y 5 a clase)
  • 16 de Segunda (14 a antigüedad y 2 a clase)
  • 38 son de Tercera (26 a antigüedad y 12 a clase)

El plazo concluyó el 29 de mayo de 2018.

El día 1 de junio la DGRN dio a conocer el resultado provisional

La Resolución de 13 de junio de 2018 dio el resultado definitivo: 

De las 125 notarías que han salido al concurso, se han cubierto 89 y 36 han quedado desiertas. De las plazas cubiertas, 50 lo han sido por nuevos notarios

En Cataluña se han cubierto 53 notarías de las 77 que entraban en concurso, por lo que quedan desiertas 24. De las plazas cubiertas, 35 lo han sido por nuevos notarios

Así pues, tras este concurso, podrán ofrecerse ya a los opositores, que aprueben la Oposición de 2019, 60 plazas (36 + 24).

Concurso Registros 300

La Resolución de 3 de julio de 2018 convocó el concurso nº 300 de Registros.

El plazo concluyó el 25 de julio y, al día siguiente, la DGRN ya había anunciado el resultado provisional.

Se han cubierto 46 de los 55 destinos ofrecidos. En Cataluña, se han cubierto 9 de los 10 destinos.

Como, tras el concurso anterior, quedaron 45 plazas libres para el Cuerpo de Aspirantes, con las diez nuevas, el número de plazas reservadas a los opositores que aprueben las actuales oposiciones ascendía, tras estos concursos a 55 plazas.

NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS EN CATALUÑA

El nombramiento de los Notarios que tengan que ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En este caso, afecta a siete personas.

La Dirección General Derecho y Entidades Jurídicas, con fecha 16 de enero de 2018 (DOGC número 7543, de 25 de enero), ha resuelto el concurso para la provisión de Notarías vacantes, convocado por Resolución JUS/2732/2017, de 14 de noviembre de 2017 (DOGC número 7505, de 27 de noviembre), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y demás concordantes del Reglamento Notarial.

Las competencias del Departamento de Justicia de la Generalitat proceden del Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de Notarías y Registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

La orden está firmada por el Ministro de Justicia Rafael Catalá Polo conforme al artículo 6 y apartado segundo del anexo del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, desarrollo de la aplicación del artículo 155 de la Constitución ante la situación extraordinaria que tuvo lugar en Cataluña, 

JUBILACIONES Y EXCEDENCIAS

Enero:

Se jubila al notario de Murcia don Juan Antonio Castaño Párraga.

Se jubila al notario de Reus don Eusebio Alonso Redondo.

Febrero:

Se jubila a don Antonio Manuel Fernández Sarmiento, registrador mercantil y de bienes muebles de Granada II, por haber cumplido la edad reglamentaria.

Se jubila a la notaria de Valencia doña María Paz Zúnica Ramajo.

Se jubila al notario de Donostia/San Sebastián don Eduardo Clausen Zubiría.

Se jubila al notario de Esplugues de Llobregat don Jaime Motta García-España.

Se jubila al notario de Madrid don Alberto Mateos Arroyo.

Se jubila al notario de Madrid don Luis Jorquera García.

Se jubila al notario de Valencia don Miguel Estrems Vidal.

Se jubila a don Antonio Manuel Oliva Rodríguez, registrador de la propiedad de Madrid n.º 1, 

Se jubila al notario de Valladolid don Jesús Antonio de las Heras Galván.

Se jubila al notario de Madrid don Pablo Nava López.

Se jubila al notario de Solsona don Pedro Benjamín Ortiz Barquero.

Marzo:

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Marbella don José Ramón Doria Bajo.

Se jubila al notario don Antonio Manuel Oliva Rodríguez.

Se jubila a don Miguel Verger Amengual, registrador mercantil y de bienes muebles de Castellón II.

Se jubila al notario de Gernika-Lumo don José María Juanpérez Iturri.

Se jubila al notario de Madrid don Pedro de la Herrán Matorras.

Abril

Se declara en situación de excedencia por incompatibilidad al registrador de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 1, don Jesús Alberto Lleonart Torán.

Se jubila al notario de Barcelona don Vicente Pons Llacer.

Se jubila a don Augusto Olarte Madero, registrador de la propiedad de Ocaña.

Se jubila al notario de Vitoria-Gasteiz don Enrique Arana Cañedo-Argüelles.

Se jubila a don José María Gómez Valledor, registrador mercantil y de bienes muebles de Salamanca II.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Barcelona don Raúl Jesús Cillero Raposo.

Se declara a don José Eduardo Alfonso Dolz, registrador de la propiedad de Sueca, en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Mayo

Se jubila al notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart.

Se jubila al notario de Las Palmas de Gran Canaria don Juan Alfonso Cabello Cascajo.

Se jubila al notario de Madrid don Juan Manuel Bolás Alfonso.

Se jubila a don Ángel de la Puente Jiménez, registrador de la propiedad y mercantil de Maó.

Se jubila al notario de Oviedo don José Esteban María Fernández-Alu Mortera.

Se jubila al notario de Toledo don Álvaro Cobián Echavarría.

Se jubila a don Guillermo Herrero Moro, registrador mercantil y de bienes muebles de Barcelona III.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al Notario de San Agustín de Guadalix don Eduardo Cortés León.

Junio

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Bilbao don Elías Moral Velasco.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Barcelona, don José Bauzá Corchs.

Se jubila al notario de Madrid don Ignacio Solís Villa.

Se jubila al notario de Madrid don Miguel Ángel Rodríguez García.

Se jubila al notario de Las Palmas de Gran Canaria don Alfonso Zapata Zapata.

Se jubila al notario de Ferrol don Manuel Aceituno Pérez.

Julio

Se jubila al notario de Castalla don José Luis Moler Bienes.

Se jubila al notario de Alcalá de Henares don José Javier Castiella Rodríguez.

Se jubila al notario de Mojácar don Diego Ortega Leyva.

Se jubila a don Emilio García-Pumarino y Ramos, registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1.

Agosto

Se jubila al notario de Bilbao don Carlos Manuel Ramos Villanueva.

Se jubila a don Francisco Javier Navia-Osorio García-Braga, registrador mercantil Central III. Por otra Resolución del mismo día, también se le jubila como notario. 

Según el BOE, durante los ocho primeros meses de 2018…

Notarios jubilados en 2018: 33  De ellos, 3 solicitaron la jubilación voluntaria y uno estaba en excedencia.

Registradores jubilados: 8

Notarios que solicitaron la excedencia: 2

Registradores que solicitaron la excedencia: 2 

FALLECE DON MANUEL PEÑA Y BERNALDO DE QUIRÓS

Don Manuel Peña y Bernaldo de Quirós, alma de la Dirección General de los Registros y el Notariado durante tantos años, Presidente de muchos Tribunales de Oposiciones, autor e inspirador de resoluciones del Centro Directivo que han orientado la aplicación del Derecho a Notarios y Registradores de varias generaciones, ha fallecido a los 94 años, manteniendo hasta el último momento la lucidez para escribir como demostró con un último libro escrito el pasado año.

Citamos las hermosas y emotivas palabras del Letrado de la DGRN, Juan Sarmiento Ramos, escritas al conocer la noticia:

“Nos deja una obra jurídica extensa, rigurosa y exhaustiva, a la que podremos acudir en nuestro trabajo profesional con la completa seguridad de hallar en ella, si no la misma solución buscada, sí una indicación valiosa que nos coloque en la vía adecuada para alcanzarla.

Con todo, para los que tuvimos la inmensa suerte de trabajar con él, su legado más preciado es, sin ninguna duda, su ejemplo: laboriosidad infatigable y desinteresada; rectitud sin concesiones; profunda inteligencia y absoluta discreción. Un hombre bueno, por naturaleza y por convicción.

No es esta ocasión para  enumerar  sus reconocimientos y distinciones; tampoco es necesario: de su mérito y virtud hasta la propia Muerte dio fe, presentándose indolora, tras una larga vida y  en el silencio del último  sueño.  Descanse en paz quien en paz vivió.”

NOMBRAMIENTOS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Mediante Real Decreto 357/2018, de 6 de junio se nombró Ministra de Justicia a doña María Dolores Delgado García.

Sucesivamente, se fueron designando los siguientes altos cargos:

Secretaría de Estado de Justicia: Cesa doña Carmen Sánchez-Cortés Martín  y se nombra a don Manuel-Jesús Dolz Lago.

Subsecretaría de Justicia. Cesa doña Áurea Roldán Martín y se nombra a doña Cristina Latorre Sancho.

Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. Cesa don Javier Herrera García-Canturri y se nombra a doña Ana Gallego Torres.

Dirección del Gabinete del Ministro de Justicia. Cesa doña María Pilar Ponce Velasco y se nombra a don Borja Salvador Sastre Mata.

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Cesa don Joaquín Delgado Martín y se nombra a doña Esmeralda Rasillo López.

Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Cesa doña Isabel Tarazona Lafarga.  El Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, suprime este organismo. 

Secretario General de la Administración de Justicia. Cesa don Antonio Dorado Picón y se nombra a don Antonio Viejo Llorente.

Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. Cesa don Eugenio López Álvarez y se nombra a doña Consuelo Castro Rey.

Dirección General para la Memoria Histórica. Se nombra a don Fernando Martínez López.

Dirección General de los Registros y el Notariado: don Pedro José Garrido Chamorro.

EMPLEO PÚBLICO

Dos reales decretos recogen la oferta de empleo público para el año 2018.

El primero incluye la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, sus entes y funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tanto libre como de promoción interna, con un importante incremento.

Entre las profesiones jurídicas relacionadas con el Ministerio de Justicia, destacamos:

– Abogados del Estado: 24 +1 (turno de discapacidad) = 25

– Letrados de la Administración de Justicia: 62 + 5 = 67

– Letrados del Consejo General del Poder Judicial: 5

El segundo recoge la oferta pública para la estabilización de empleo temporal en determinados sectores, con unas 11.000 plazas. De ellas, 2091 corresponden al Personal de la Administración de Justicia (544 al Ministerio y 1547 a las CCAA).

Ver más detalles.

ESTRUCTURA MINISTERIAL

En junio, dos reales decretos -Real Decreto 595/2018, de 22 de junio y Real Decreto 698/2018, de 29 de junio- recogen el catálogo de órganos directivos de los diferentes ministerios, expresando cuáles están exceptuados de ser servidos por funcionarios. En Justicia, desaparece la ORGA y se crea la Dirección General de Memoria Histórica, sin que se de ninguna excepción a la necesidad de que los cargos los ocupen funcionarios. Ver reseña más amplia

El Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, desarrolla la estructura del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Subdirección General. En la DGRN las modificaciones afectan al Registro Civil y la concreción de cuándo tiene competencia respecto a Iniciativas normativas y procedimientos ante la Unión Europea. Ver reseña más amplia

WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Como novedad, pueden consultarse en ella los últimos anuarios de la DGRN. Concretamente, los de los años 2011 al 2015. 

También hace una recopilación de las resoluciones relacionadas con la Ley Hipotecaria y el Catastro

La web del Ministerio de Justicia es, en la actualidad, la segunda web jurídica del país según el ranking que elaboramos basado en los datos que publica Alexa (filial de Amazon).

CARTAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Se actualizan cuatro de las ocho Cartas de Servicios del Ministerio de Justicia, entre ellas, la Carta de Servicios de la Subdirección General del Notariado y de los Registros.

Ver información adicional.

SISTEMA ARCHIVÍSTICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

La Orden JUS/439/2018, de 26 de abril, crea y regula el sistema de archivos del Ministerio formado por el Archivo General, del que es responsable la Secretaría General Técnica, y los archivos de gestión. Se dictan normas para las transferencias entre archivos y la destrucción de documentos.

Ver más información.

CRUCES DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT

Las condecoraciones concedidas por el ministro de Justicia en diciembre de 2017, con ocasión del XL Aniversario de la Constitución Española, han sido entregadas durante los primeros meses de 2018.

Entre los condecorados, se encuentran dos compañeros del equipo de redacción: José Ángel García Valdecasas (Cruz de Honor) y José Antonio Riera (Cruz Distinguida de Primera Clase).

Ver la lista a la que se añaden algunas adicionales, ya concedidas durante 2018.

WIKIPEDIA PUBLICA LA LISTA DE DIRECTORES GENERALES DGRN

La lista completa incluye los 90 directores generales habidos entre 1861 -el primero fue don Francisco de Cárdenas y Espejo- y la actualidad en la que lleva desempeñando el cargo don Jrancisco Javier Gómez Gálligo desde el 31 de octubre de 2014.

AUDIENCIA REAL A LOS NUEVOS REGISTRADORES

S.M. el rey Felipe VI recibió en el Palacio de la Zarzuela el pasado 28 de febrero de 2018 a la última Promoción de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, lo que ya ha convertido en tradición -igual que con los notarios y otros cuerpos de funcionarios- desde el tiempo en que era Príncipe de Asturias.

A la Audiencia acudió el Ministro de Justicia, don Rafael Catalá Polo, el Director General de los Registros y el Notariado, don Francisco Javier Gómez Gálligo y la Decana -Presidente del Colegio de Registradores doña María Emilia Adán.

RECURSOS GUBERNATIVOS

Durante enero se han publicado 62 resoluciones.

Durante febrero se han publicado 33 resoluciones y una sentencia.

Durante marzo fueron 37 resoluciones.

En abril, 25 resoluciones y 3 sentencias.

Mayo cerró con 47 resoluciones y otras 3 sentencias publicadas.

En junio fueron 52 resoluciones.

Y, en julio, fueron 46 resoluciones.

Durante agosto se fueron publicando las penúltimas resoluciones firmadas por el anterior director general, en número de 42.

Al escribir este informe, las últimas todavía no se han publicado. Tampoco ninguna de la nueva etapa que, es de suponer, se publicarán después.

Así pues, en los ocho primeros meses del año han sido 344 las resoluciones aparecidas en el BOE. De ellas, 293 lo fueron de Propiedad y 51 de Mercantil.

Se suelen publicar con menos de quince días de diferencia entre la fecha de la resolución y la de su aparición en el BOE. Sin embargo, las últimas se están demorando, quizás por el verano.

Remitimos a ese ARCHIVO ESPECIAL que incluye estadísticas desde el año 2000.

Ver archivo con ÍNDICE DE TODAS LAS RESOLUCIONES PUBLICADAS DESDE 2015 A 2018.

Ver archivo de RESOLUCIONES ORDENADAS POR MESES DESDE 1998.

Ver ÍNDICE DE RESOLUCIONES DE JUAN CARLOS CASAS.

Ver Resoluciones DGRN interpretativas de la Ley 13/2015, de 24 de junio

Ver estadísticas de resoluciones por tipo de Registro, estimadas y desestimadas.

ESTADÍSTICAS RDGRN 2000-2017

 

ENLACES:

 

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2017

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2016

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2015

160 Aniversario de la Dirección General en la Revista Registradores.

ESTADÍSTICAS ESTIMADAS – DESESTIMADAS

ENTREVISTA AL MINISTRO DE JUSTICIA, RAFAEL CATALÁ POLO

ENTREVISTA AL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

ESTADÍSTICA RESOLUCIONES DGRN

ENVÍOS A LA DGRN PARA NOTARIOS

ENVÍOS A LA DGRN PARA REGISTRADORES

NOTICIAS

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:  Resúmenes 2002 – 2018.    Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

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CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Una resolución sobre urbanismo que ha salido en los medios de prensa

UNA RESOLUCIÓN SOBRE URBANISMO CON REPERCUSIONES EN PRENSA

 

En los últimos meses, ha tenido una cierta repercusión mediática una resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (en adelante DGRN), de las 524 publicadas durante 2016. En concreto, una de las de 29 de julio de 2016.

Esta repercusión se debe a que han coincidido denuncias sobre actuaciones urbanísticas supuestamente ilegales en la zona donde se encuentra la finca afectada. La interpretación del alcance de esta resolución – en opinión de diversos autores claramente ajustada a derecho, conforme a la doctrina elaborada a lo largo de los años por el Centro Directivo y teniendo en cuenta las limitaciones procedimientales- puede verse tergiversado por el escaso conocimiento que existe de las especialidades del procedimiento registral -lógico por su especificidad- en el mundo del periodismo e incluso entre juristas expertos en otros campos del derecho.

Sin embargo, llama la atención que siga recayendo interés sobre ella habida cuenta de sus nulos efectos prácticos sobre el caso concreto en este año 2018 que ahora comienza.

Veamos:

Breve resumen del caso.

La resolución analiza una escritura en la que la sociedad propietaria de una finca registral -sobre la que ya se encuentra inscrita una vivienda unifamiliar-  segrega una parte del terreno para, seguidamente, cederla gratuitamente al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares (Madrid), con el fin de destinarla a viales. El propio Alcalde-Presidente comparece para aceptar la cesión. Y se incorpora al instrumento público certificado del Ayuntamiento acreditativo de la aprobación del expediente urbanístico para la segregación y cesión de vial.

El punto de fricción procede de una observación que consta en el propio certificado“Destino: La finca resto de la finca matriz mantiene las condiciones anteriores a la segregación pero con la particularidad de que, al tener una superficie inferior a la mínima requerida urbanísticamente, queda fuera de ordenación, situación que se encuentra en conocimiento de la sociedad…”.

La registradora redactó una nota de calificación en la que expresaba que tenía dudas -que trató de fundar- sobre la viabilidad de dicha segregación. La nota es de abril de 2016, dato importante por lo que se dirá.

La sociedad recurre la nota ante la DGRN y, en la resolución antedicha, de 29 de julio de 2016, el Centro Directivo revoca la calificación, pero obliga a la Registradora a comunicar la inscripción a la Comunidad de Madrid para los efectos oportunos.

En el texto publicado en el BOE, es en el escrito del recurrente cuando por primera vez se alude a que la operación se basaba en unas modificaciones de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal y ni siquiera el recurrente hizo referencia a que su aprobación era provisional.

En 2017, dos concejales de la agrupación electoral Unidos por Hoyo presentan un escrito ante la DGRN en el que exponen una serie de hechos significativos, varios de ellos posteriores a la nota de calificación, y solicitan del Centro Directivo que se revoque la resolución recaída.

La DGRN, previo informe de la abogacía del estado, desestima dicha pretensión pues no procede en sede recurso gubernativo ni la revocación ni la revisión de oficio. Sin embargo, reconoce que, de haber sido posterior la nota de calificación a dichos eventos y constar documentados en el expediente, la decisión hubiera sido distinta de la adoptada.

Estos eventos, alegados por los concejales, se corresponden, básicamente, con la no aprobación en mayo de 2016 por parte de la Comunidad de Madrid de determinadas modificaciones de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal, en las que se basaban la segregación y cesión de viales, y con un posterior acuerdo del Ayuntamiento, tomado por unanimidad en junio de 2016, de desistimiento de la operación.

Correlación con la doctrina anterior de la DGRN

El Registrador ha de mantener un difícil equilibrio en su labor calificadora especialmente respecto de los documentos en los que se plasman actuaciones urbanísticas, porque por un lado ha de controlar aspectos reglados de las actuaciones administrativas, pero, por otro lado, debe de ser respetuoso con la autonomía de actuación de las administraciones locales, y con la presunción de la validez de los actos dictados por sus órganos competentes, sin entrar en el fondo material de las decisiones.

A encontrar ese difícil equilibrio nos ayuda la doctrina de la DGRN con pautas como las que se desprenden de esta resolución que no desentona con otras muchas anteriores, de las que no se separa en su criterio.

Entre esos criterios se encuentran los siguientes:

  • Ni el Registrador ni la DGRN pueden entrar a valorar si una licencia está o no bien concedida, pues la calificación registral no debe extenderse al fondo material o sustantivo del acto administrativo
  • Sólo pueden considerar no ajustado a derecho un expediente cuando se prescinde ostensiblemente del procedimiento establecido o cuando le falte un trámite esencial
  • La posibilidad teórica de existir temporalmente parcelas inferiores a las mínimas, máxime si viene impuesta por una reestructuración de viales y es en beneficio de una Administración Pública.

Especialidades del procedimiento registral

Descritos, muy someramente, los antecedentes del caso vamos a comentar ahora las especialidades del procedimiento registral que han de tenerse en cuenta:

Primera. El procedimiento registral no se rige por la ley de procedimiento administrativo, sino por la Ley Hipotecaria y sólo por la LPA en aquellos aspectos puntuales de remisión. Ello tiene su razón de ser en que las relaciones jurídicas sobre las que versa con carácter general son de orden privado. Y una consecuencia de ello es que, frente a la decisión de la DGRN, no cabe recurso de alzada, ni de revisión, pero sí ante los tribunales, por cierto, que del orden civil y no del orden contencioso administrativo.

Segunda. Cuando la DGRN resuelve el recurso se encuentra muy constreñida por lo siguiente:

  • Por una fecha concreta, la de la nota de calificación del registrador. Así pues, los acontecimientos y documentos posteriores a esa nota de calificación y que podrían haber influido en ella no pueden ser tenidos en cuenta para resolver
  • Por unos defectos concretos que son los que el registrador ha puesto en su nota, aunque podría haber añadido otros. Nunca puede considerarse la actuación de la DGRN como una nueva calificación y, en consecuencia, no tiene potestad para añadir nuevos defectos
  • Por unos documentos concretos que son los que ha tenido a la vista el registrador

De esa manera ha de comprenderse la actuación del centro directivo, pues tiene vedado salirse de esos estrechos límites: ni puede incorporar nuevos defectos, ni tener en cuenta hechos ocurridos después de la nota de calificación, aunque resulten esenciales para el caso, ni considerar documentos no aportados al registrador en su momento.

Nulas consecuencias actuales de la RDGRN 29 de julio de 2016 para el caso concreto.

Vamos ahora al segundo aspecto, el de no comprender a qué viene este revuelo mediático en 2017-2018 sobre esta resolución, si ponemos el foco en sus consecuencias prácticas efectivas sobre el caso concreto.

  • La segregación no se llegó nunca a practicar en el registro, produciéndose la caducidad del asiento de presentación practicado en su día y de la prioridad de producía.
  • La propia administración pública beneficiaria ha desistido de seguir adelante con la segregación y cesión gratuita.
  • Si ahora se presentara de nuevo el mismo documento, procedería una nueva nota de calificación en la que, tanto el Registrador como la propia DGRN tendrían que tener en cuenta todos los eventos acaecidos durante el periodo intermedio que se documenten en el expediente, lo que, en buena lógica jurídica implicaría un resultado radicalmente opuesto al de la resolución comentada, por incongruencia de la resolución con la clase de expediente o procedimiento seguido, como ya indicó el Director General en la respuesta a la solicitud de revisión de la resolución.

Ello no implica desdecirse de la decisión en su día tomada -como ha indicado algún medio de comunicación-, sino que, ante unas nuevas circunstancias, de constar éstas en un nuevo expediente, la valoración tendría que ser necesariamente distinta.

 

ARCHIVADA LA DENUNCIA CONTRA TODOS LOS ENCAUSADOS

RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2016

RESUMEN DE ALBERT CAPELL PUBLICADO EN SU DÍA

RESPUESTA DGRN A LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN

ARTÍCULO DE VICENTE LASSO EN LA REVISTA CRÍTICA DE DERECHO INMOBILIARIO

CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL FICHERO DE JUAN CARLOS CASAS

HERRAMENTAS PARA BUSCAR RESOLUCIONES

ACTIVIDAD DGRN 2016 Y 2017

Una resolución sobre urbanismo que ha salido en los medios de prensa

Plaza Mayor del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Régimen registral de filiación por sustitución. Maternidad subrogada.

 

RÉGIMEN REGISTRAL DE FILIACIÓN POR SUSTITUCIÓN. MATERNIDAD SUBROGADA.

 

IR A LA INTERVENCIÓN DE JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO, DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2017

Nota:

El enlace funciona bien en SAFARI y en INTERNET EXPLORER 

No funciona bien en CHROME ni en FIREFOX.

 

INSTRUCCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 2010

RESUMEN DE LA INSTRUCCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 2010

LEY 14/2006 DE 26 DE MAYO, SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

RESUMEN LEY 14/2006 DE 26 DE MAYO, SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

EL ART. 44.5 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL Y LA DOBLE MATERNIDAD A LA LUZ DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 2017 DE LA DGRN. Luis F. Muñoz de Dios Sáez, notario de Villarejo de Salvanés

EL RECONOCIMIENTO DE COMPLACENCIA ANTE NOTARIO. Luis F. Muñoz de Dios Sáez

 

Actividad de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) durante 2017

 

ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO DURANTE 2017

 

PARA QUÉ SIRVE ESTE ARCHIVO:

Francisco Javier Gómez Gálligo, Director General de los Registros y el Notariado

El archivo está dedicado a reseñar, desde un punto de vista práctico, los resultados de la intensa actividad que está desarrollando la DGRN durante 2017, a cuyo frente se encuentra Francisco Javier Gómez Gálligo.

Se ordena la actividad por materias, incorporando a cada ítem un resumen y enlaces a otros archivos donde se desarrolla. El resumen, según proceda, será más o menos amplio.

Las jubilaciones y excedencias se listarán completas para facilitar su consulta.

El archivo, que ha ido evolucionando a lo largo del año, es accesible desde la columna derecha de la portada, apartado ESPECIALES.

ENVÍOS A LA DGRN:

FORMULARIOS DGRN PARA NOTARIOS

FORMULARIOS DGRN PARA REGISTRADORES

 

RESUMEN DE ACTIVIDADES:

DEMARCACIÓN REGISTRAL

Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Aspectos destacados:

  • La demarcación se extiende a todo el Estado, pero no se incluyen registros de Cataluña.
  • Cataluña y Andalucía tienen competencias ejecutivas, pero han de seguir los criterios que se expresan.
  • Se crean nuevas plazas en los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles, especialmente de las grandes ciudades.
  • Se segregan funcionalmente varios registros de bienes muebles de los mercantiles provinciales (5), manteniendo las infraestructuras físicas y tecnológicas.
  • Los registros inviables, por la crisis o por ser incongruos, se amortizan o agrupan a otros.
  • No se cierran oficinas. Habrá una oficina de atención al público en aquellas localidades en las que se amortice su único registro.
  • En total, entre registros mercantiles y de bienes muebles, se crean 22 plazas y una de propiedad en Sevilla.
  • Se modifica el artículo 2 del Reglamento Hipotecario (fincas en dos distritos hipotecarios).
  • Posible traslado de fincas dentro del propio registro si están inscritas en dos secciones o Ayuntamientos.
  • Todos los distritos hipotecarios deberán estar georreferenciados en tres meses. 
  • Se aplaza un año el aumento de plazas de Mercantil de Madrid (no de Bienes Muebles)
  • Revisión a los tres años influyendo la calidad del servicio prestado.

Más información puede verse en el archivo especial, donde también se alude al cronograma de aplicación.

El 11 de abril se resolvió consulta sobre diversos temas relacionados con la agrupación funcional de registros, relativos al no traslado del archivo físico; presentación en cualquier oficina, pero recogida de documentos en la misma; calendario de festivos atendiendo a la localidad donde se encuentra ubicada la oficina principal y llevanza de un libro auxiliar para la firma de documentos retirados en las oficinas de atención al usuario. Ver archivo especial.

PDF (BOE-A-2017-2307 – 231 págs. – 8.910 KB)   Otros formatos

 

INTERPRETACIÓN DGRN ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO

Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado de consulta formulada sobre la interpretación y aplicación práctica de determinados preceptos redactados por el Real Decreto 195/2017

Se analizan los casos en los que la finca está radicada entre dos o más Registros, Ayuntamientos o Secciones de un mismo Registro.

Ir al archivo especial.

 

REGISTRO DE FUNDACIONES

Fundaciones estatales: legalización de libros

Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal.

Normativa básica sobre fundaciones en el ámbito estatal:

Artículo 34 de la Constitución

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Ver resumen.

Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal. Ver resumen.

Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. Ver resumen.

Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre. Ver resumen.

El artículo 4.1 de la Ley 50/2002, reconoce la personalidad jurídica de estas fundaciones, una vez producida la inscripción de la escritura de constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Este Registro entró en funcionamiento el 2 de diciembre de 2015, adscrito a la DGRN y en su sede. Sus libros son de hojas móviles y podrán llevarse en soporte informático con las debidas garantías.

El artículo 42 del Reglamento del Registro atribuye al Registro de Fundaciones la legalización de los libros de las fundaciones.

Estos libros son tres: Libro de actas, Libro diario y Libro de planes de actuación y de cuentas anuales.

Por otra parte, el artículo 14.2 LPA prevé, en su artículo 14.2, que las personas jurídicas -y las fundaciones lo son- estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por ello, es preciso regular la legalización telemática de libros para las fundaciones de competencia estatal.

Este proceso de legalización de libros es independiente del específico de presentación de cuentas anuales, pudiendo, en consecuencia, el libro de cuentas anuales depositarse en el Registro de Fundaciones fuera del plazo de legalización siempre que esté dentro del plazo específico de depósito.

Objeto. La presente orden tiene por objeto regular el sistema de legalización electrónica del Libro diario, del Libro de actas y del Libro de planes de actuación y de cuentas anuales de las fundaciones de competencia estatal

A qué libros afecta.

El sistema de legalización electrónica será exigible a los libros que sean presentados correspondientes al ejercicio 2017 y siguientes.

En cada ejercicio se deberán legalizar el Libro diario, el Libro de actas y el Libro de planes de actuación y de cuentas anuales de las fundaciones del ejercicio precedente. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.

En el caso del Libro de actas, éste podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la fundación o alternativamente, un libro para cada uno de los órganos colegiados que estuviesen previstos en los estatutos.

Por la Disposición Transitoria, las solicitudes de legalizaciones de libros correspondientes al ejercicio de 2016 que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente orden podrán realizarse tanto en papel como electrónicamente.

Las fundaciones que no hubieran legalizado su Libro de actas en los ejercicios correspondientes, y así resulte de los archivos del Registro, podrán incluir en el primer Libro de actas presentado electrónicamente todas las actas de la fundación desde la fecha de su constitución hasta la fecha de presentación del Libro para su legalización. Del mismo modo, deberá procederse respecto a la falta de legalización de los otros dos libros. Su valor probatorio será el que aprecien los Tribunales.

Forma y plazo de presentación.

La presentación será a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en su sección de Trámites de fundaciones, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio.

Se han de cumplir los requisitos técnicos y de tamaño máximo y formato.

La solicitud de legalización, deberá estar firmada electrónicamente por persona debidamente facultada para ello, con firma electrónica avanzada.

Cuando por problemas técnicos no fuera posible la presentación por vía electrónica, de modo excepcional y siempre que la imposibilidad sea manifiesta, se permitirá su presentación mediante el empleo de soportes o dispositivos de almacenamiento de datos de utilización habitual en el mercado.

La información presentada relativa a cada libro objeto de legalización dispondrá de un sistema de protección que garantice la no manipulación desde la creación del soporte por la fundación presentante y hasta que éste se incorpore al Libro de legalizaciones en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Rectificación de los libros ya legalizados. Para ello, se deberá incluir en el fichero correspondiente de la solicitud de rectificación, un archivo en el que conste certificación del Secretario del Patronato, por el que se dé cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.

Forma de legalización.

El artículo 8 regula la forma de proceder del Encargado del Registro, quien deberá practicar la legalización en el plazo máximo de 15 días. La diligencia se adjuntará en una hoja debidamente firmada por el Encargado. Se prevé que la legalización sea efectuada de manera automatizada mediante sello electrónico o mediante la firma electrónica del Encargado del Registro. Tras la extensión de las notas correspondientes, se devolverá a la fundación el libro legalizado en formato electrónico.

Si la legalización se solicita fuera de plazo, el Encargado del Registro lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente a la hoja de legalizaciones.

Una vez legalizados los libros, no se guardará copia de su contenido en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, para cumplir con la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Defectos. Si el Encargado del Registro apreciara la existencia de defectos en la solicitud de legalización, lo notificará al interesado para que lo subsane por la misma vía, en el plazo de diez días (art. 68 LPA).

Entró en vigor el 15 de marzo de 2017.

Ver Instrucción 30 de septiembre de 2016

PDF (BOE-A-2017-2742 – 4 págs. – 173 KB)Otros formatos

Instrucción de 16 de enero de 2017 por la que se modifica la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de septiembre de 2016, para la mejora de la llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal. Instrucción no publicada en el BOE,

Prorroga las labores gratuitas de asistencia al Registro de Fundaciones por parte del Registro Mercantil de Madrid.

Instrucción de 20 de noviembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado para la mejora de la llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia estatal.

No publicada.

  
INTERCONEXIÓN REGISTROS MERCANTILES

Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles.

La finalidad de esta Instrucción, dirigida a los registros mercantiles, se centra en determinar la forma de actuación de los mismos y del Colegio de Registradores, ante la inminente terminación del plazo de transposición de la Directiva 2012/17/UE en cuanto modifica la Directiva 89/666/CEE, relativa a las sucursales y las Directivas 2005/56/CE sobre fusiones transfronterizas  y finalmente la Directiva 2009/101/CE sobre normas de equivalencia en la UE sobre sociedades mercantiles, en lo que respecta a la interconexión de registros centrales, mercantiles y de sociedades.

En definitiva se trata, ante la falta de transposición formal y material de la Directiva, que hubiera requerido una Ley o al menos un RD, establecer unas normas mínimas en las cuales tanto el Corpme, como los distintos RRMM, se puedan apoyar para hacer posible que todos los RRMM de la UE estén interconectados por medio de la Plataforma Central Europea, a los efectos de facilitar la información requerida por empresarios y demás interesados en conocer determinados datos sobre las sociedades de los distintos países miembros.

Ir al archivo especial

 

REGISTROS MERCANTILES PLURIPERSONALES

Resolución Circular de 16 de noviembre de 2017, sobre la aplicación del artículo 18.8 del Código de Comercio y 15 del Reglamento del Registro Mercantil.

No publicada.

 

DEPÓSITOS DE CUENTAS

Resolución de 8 de noviembre de 2017, por la que se resuelve consulta en relación al cómputo de plazos en los documentos presentados en los Registros Mercantiles tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (presentación telemática de depósitos de cuentas durante las 24 horas del último dia).

No publicada.

 

BIENES MUEBLES

Modelos de contratos de bienes muebles de uso general. Su digitalización.

Resolución de 21 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los modelos de contratos de bienes muebles de uso general a que se refiere el artículo 10.1 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, y se autoriza al Registro de Bienes Muebles Central su digitalización.

1. Motivos de la resolución.

Era una necesidad vivamente sentida por los usuarios- particulares y empresas- de los  Registros de Bienes Muebles (RBM), el que los distintos modelos de contratos de uso general susceptibles de inscripción en dichos registros se pudieran formalizar de forma mecánica o electrónica. Dada la fecha de la Ordenanza reguladora en la actualidad del moderno RBM-19 de julio de 1999- los modelos aprobados en su ejecución sólo estaban disponibles en papel lo que dificultaba su cumplimentación mecánica, haciéndola prácticamente imposible desde la obsolescencia de las máquinas de escribir.

Junto a ello también era una necesidad, en este caso igualmente sentida por los mismos Registros de Bienes Muebles, el que los distintos modelos de contratos de uso general, cuya aprobación databa del año 2000, fueran debidamente modernizados para que se adaptaran a todas las novedades legislativas y jurisprudenciales sobrevenidas desde dicho año.

Por ello, la acertada resolución de la DG que resumimos, responde a una doble finalidad:

— de una parte proceder a la digitalización de los modelos de contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, permitiendo su formalización de forma directa en el ordenador del interesado, y

— de otra parte proceder a la aprobación de nuevos modelos de contratos.

La resolución, partiendo de la necesidad de que la inscripción en el RBM se haga sobre modelos previamente aprobados, sin perjuicio de que también son inscribibles las escrituras públicas si reúnen los requisitos exigidos por la Ley, procede a la aprobación de los nuevos modelos y junto a ello autoriza al Registro Central de Bienes Muebles (RCBM), para que proceda a su digitalización y a colgarlos de la web del Colegio de Registradores para su debida cumplimentación.

Estos son los únicos objetivos de esta resolución, que no es poco, anunciando ya que en una segunda fase se adoptarán los sistemas oportunos para que los modelos de contratos, una vez formalizados, sean suscritos por todas las partes con firma electrónica reconocida y de forma directa, desde la propia web de formalización, sean presentados, con los mismos efectos que si de presentación física o presencial se tratara, en el RBM competente. Es decir que en esta segunda fase se procederá a la eliminación total del papel en la formalización de las garantías mobiliarias inscribibles.

La resolución se dicta, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, a instancia de ASNEF, para uso de sus socios adheridos y también para su uso en general, sin perjuicio de sus propios modelos, y ha contado con los informes favorables del RBMC y del CORPME.

2. Contenido de la resolución.

Consta de nueve apartados que se ocupan de las siguientes materias:

Primero. Procede a la aprobación de los distintos modelos de contratos inscribibles en el RBM, a saber:

  • el modelo de compraventa pura y simple,
  • el de venta a plazos,
  • el de compraventa con financiación,
  • el de arrendamiento puro y
  • el de arrendamiento financiero con opción de compra.

Segunda. Se dejan a salvo los modelos aprobados a instancia de ASNEF, de compraventa con financiación y de arrendamiento financiero, declarando que dichos modelos son de uso prioritario para sus asociados. Es decir que las entidades asociadas a ASNEF y sólo ellas, podrán, como asociadas y como hasta ahora, utilizar sus propios modelos pero además dichos modelos, por estar aprobados para estas entidades, son los que reúnen los requisitos que son necesarios según su naturaleza y por tanto deberán ser obligatoriamente utilizadas por ellas. Todo ello lógicamente bajo la propia responsabilidad de la empresa de que se trate y sin que pueda ser objeto de calificación por el registrador provincial si el contrato reúne los requisitos exigidos por la Ley con carácter general y particular.

Tercero. Autoriza al RBMC para la digitalización de los distintos modelos. Una vez digitalizados, los mismos podrán ser cumplimentados directamente en la sede electrónica del Colegio de registradores, www.registradores.org, y una vez cumplimentados podrán ser descargados e impresos para su presentación física, por correo o telemática. Es decir que la resolución para nada cambia el actual sistema existente de presentación en los RBM, sino simplemente facilita la cumplimentación del modelo. Ninguna alteración se produce en esta materia. Por tanto dichos modelos podrán ser presentados telemáticamente si, una vez suscritos por las partes, el remitente dispone de la firma electrónica que le permite la comunicación con el Registro Provincial competente.

Cuarto. Se ocupa precisamente de la presentación telemática de los modelos. Se limita a ratificar la posibilidad de presentación telemática de los modelos aprobados, en igualdad de condiciones de cualquier otro modelo aprobado e incluso se permite la utilización de poder ser firmados con la tableta digitalizadora a que se refiere la Resolución-Circular de la DGRN de 15 de marzo de 2011.

Quinto. Trata de las medidas de seguridad informática de las que deben estar dotados los modelos dentro del Esquema Nacional de Seguridad. Este sistema de seguridad debe ser de los calificados como “Medio” y/o “Alto”.

Sexto. Para evitar que personas no familiarizadas con los sistemas de conexión a internet, se vean imposibilitadas para la utilización de los modelos aprobados, se establece la posibilidad de que dichos modelos sean suministrados a dichas personas, debidamente impresos, por los Registros Provinciales y el Central. Ni que decir tiene que estos modelos podrán ser cumplimentados físicamente, es decir de forma manual.

Séptimo: Para evitar que los modelos existentes en la actualidad, tanto en los Registros Provinciales como en el Central, deban ser inutilizados y desechados, se establece la numeración de los que se han impreso hasta la fecha de la orden y de su entrada en vigor de forma que dichos modelos podrán seguir utilizándose hasta su total agotamiento. No obstante no creemos que, una vez digitalizados los modelos, los antiguos en papel, tengan demanda alguna.

Octavo. Señala que todas las especificaciones técnicas de los modelos constarán en el Colegio de Registradores.

Noveno. Se ocupa de la entrada en vigor de la resolución que lo será a los tres meses desde su publicación, es decir el 14 de junio este año, fecha a partir de la cual ya podrán ser utilizados los modelos desde la web registradores.org.

Comentario: Para los particulares, empresarios y profesionales que se mueven en el ámbito de las garantías mobiliarias, sólo ventajas y beneficios les puede producir esta resolución de la DGRN.

Se sustituyen unos modelos de contratos ya obsoletos y cuya utilización era prácticamente marginal, por unos modelos que recogen las últimas novedades legislativas existentes en materia de financiación mobiliaria y las últimas tendencias jurisprudenciales en materia de protección de los consumidores.

El Ministerio de Justicia, y dentro de él la DGRN, se une de esta forma a la corriente modernizadora de nuestro derecho en una rama de la economía que se configura como una de las más dinámicas existentes en la actualidad, al ocuparse de los bienes de consumo duraderos y de las garantías establecidas para su financiación.

Creemos que su puesta en marcha dinamizará el mercado de bienes muebles y de garantías mobiliarias, al poner a disposición de sus operadores un medio económico y sencillo de formalización por medio del cual llevar a cabo sus operaciones, ahorrando costes de documentación y facilitando los medios para conseguir un tráfico fluido y seguro de los bienes muebles.

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MODELOS DE CUENTAS ANUALES

Se han publicado dos órdenes ministeriales en cuya elaboración la DGRN ha desarrollado una importante labor:

Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Ver resumen.

Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. Ver resumen.

 

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL

Resolución de 18 de julio de 2017 sobre contenido de la publicidad emitida por el Registro Mercantil Central en relación con la suministrada por el FLEI.

No publicada en el BOE.

 
REGISTRO CIVIL Y NACIONALIDAD

Nacionalidad: Encomienda de Gestión primer semestre 2015

Resolución de 14 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia. 

Esta Resolución publica como anexo el nuevo acuerdo suscrito el 3 de agosto de 2016 entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.

Viene motivado por el gran volumen de solicitudes de concesión de nacionalidad que ha provocado retrasos en la tramitación ante los limitados medios materiales del Ministerio, fruto de las restricciones presupuestarias.

Este Acuerdo tiene como precedentes el de 25 de junio de 2012, que fue objeto de Adenda de prórroga y modificación el 19 de abril de 2013, y el Acuerdo de 26 de febrero de 2015, modificado por la Adenda suscrita el 4 de noviembre de 2015. En total, más de 700.000 expedientes.

El objeto de esta nueva encomienda al Colegio de Registradores consiste en la realización por medios electrónicos de las actividades destinadas a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil eleve el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 RRC.

Los expedientes afectados son todos los expedientes de nacionalidad por residencia que, debidamente digitalizados e incorporados al aplicativo informático por el Ministerio de Justicia, hayan sido recibidos en la DGRN desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 y que se estima que aproximadamente alcanzarán el número de 75.000.

En el caso de los supuestos incluidos en el anexo sobre «Modelos relativos a distintas causas por las que no procede un informe positivo» incluido en la guía de tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia elaborado con ocasión de la ejecución de la anterior encomienda de 25 de junio de 2012, los Registradores se limitarán a dejar constancia de tal circunstancia, sin necesidad de completar la tramitación del expediente.

Los registradores, con el apoyo técnico del Colegio y al amparo de las instrucciones dictadas por la DGRN, colaboraran en la realización de todos los actos de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, hasta ponerlos a disposición del Ministerio de Justicia para la redacción de la propuesta de resolución y la resolución definitiva de las solicitudes.

Se realizará la conexión a un servicio web proporcionado por el Ministerio de Justicia en la Red SARA, en el que se actualizará el estado de los expedientes tramitados en el aplicativo a los efectos de proporcionar información a los solicitantes de nacionalidad española a través del servicio «¿Cómo va lo mío?».

Entre las obligaciones del Ministerio de Justicia se encuentra la digitalización de los expedientes, dictar las Resoluciones, Instrucciones y guías de tramitación que fueran necesarias y abonar la cantidad de dos millones de euros, cuantía que deberá imputarse al presupuesto de la DGRN, sin pagos anticipados, abonándose en dos plazos durante 2017. También deberá poner a disposición del CORPME, a través de la Red SARA, el servicio web de actualización de estado del expediente a los efectos de proporcionar información a los solicitantes de nacionalidad española a través del servicio «¿Cómo va lo mío?».

Duración y plazos de ejecución. La presente encomienda estará vigente por un periodo de seis meses a partir de la puesta a disposición del Colegio de los expedientes, en condiciones de ser tramitados. No obstante lo anterior, el Colegio estará obligado a continuar la tramitación de los expedientes en que hubiera habido que subsanar con la documentación requerida.

Este plazo podrá ser prorrogado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes. Igualmente, en el caso de incremento o disminución del volumen de expedientes a tramitar la presente encomienda podrá ser objeto de modificación por acuerdo expreso de ambas partes.

Ver Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Ir a un resumen más completo de esta Resolución.

PDF (BOE-A-2017-4177 – 7 págs. – 200 KB)   Otros formatos

 

Encomienda de gestión a la FNMT.

Con fecha 3 de agosto de 2016 se suscribió el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios técnicos aplicables a la digitalización electrónica y grabación de datos relacionados con expedientes de nacionalidad por residencia.

Fue publicado en el BOE el 2 de junio de 2017. Ir a un resumen más amplio.

 

Encomienda de gestión expedientes de nacionalidad por residencia segundo semestre 2015

Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del segundo semestre de 2015.

La resolución recoge una nueva encomienda de gestión de expedientes de nacionalidad por residencia firmada el 20 de septiembre de 2017 entre el Ministerio de Justicia, a través del Director General de los Registros y el Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo y el Colegio de Registradores.

Se tramitarán en ejecución de la encomienda todos los expedientes de nacionalidad por residencia de procedimiento antiguo que, debidamente digitalizados e incorporados por el Ministerio de Justicia al aplicativo informático facilitado por el Colegio de Registradores, hayan sido recibidos en la DGRN desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, en una cifra provisional de 69.549.

Las actuaciones materiales respecto de cada expediente son las de su tramitación hasta la puesta a disposición del Ministerio de Justicia, para la elevación del preceptivo informe-propuesta de resolución.

Para que los interesados puedan conocer el estado de su expediente, existirá una conexión a un servicio web proporcionado por el Ministerio de Justicia en la Red SARA, en el que se actualizará el estado de los expedientes tramitados. El servicio se llama «Cómo va lo mío?».

La presente encomienda estará vigente por un periodo de seis meses a partir de la puesta a disposición del Colegio de los expedientes en condiciones de ser tramitados. No obstante, el Colegio estará obligado a continuar con la tramitación de los expedientes que hayan de subsanarse. Cabe la posibilidad de prórroga por otros seis meses.

Ampliar contenido.

 

OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS

Resolución de 19 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

La DGRN intervino en la gestación Convenio de colaboración suscrito el 11 de abril de 2017 entre la Secretaria de Estado de Justicia en representación del Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores, representado por su Decano-Presidente, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

El objeto del Convenio es el de definir el acceso a la información registral procedente de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles a la ORGA cuando actúe, por encomienda de los órganos judiciales o, en su caso, de las fiscalías, en la localización, recuperación y gestión de bienes incautados, embargados o decomisados, o susceptibles de serlo.

Todo acceso a la información realizada al amparo del presente Convenio requiere la acreditación de que la ORGA actúa en el marco de un procedimiento judicial penal en el desarrollo de sus funciones de localización y gestión de bienes, identificando el número del procedimiento penal o diligencias de investigación que correspondan con el acceso concreto que se pretende. También puede actuar a instancia de la Fiscalía.

Pueden hacerse peticiones las 24 horas del día, todos los días de la semana, por usuario autorizado.

No se girarán los honorarios y aranceles correspondientes a las informaciones solicitadas, La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

La duración del Convenio será de cuatro años naturales y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez.

Ir a una versión más amplia del resumen.

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PREPARACIÓN DE DISPOSICIONES

Ha sido muy relevante la intervención de la DGRN en la elaboración previa de la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, recogida en la Ley 4/2017, de 28 de junio. Supuso, en breve:

– Adaptar a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la redacción del artículo 56 del Código Civil  y del artículo 58 de la Ley de Registro Civil de 2011.

– Retrasar el calendario de entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de 2011 en lo relativo al expediente y celebración del matrimonio.

– Determinar que, como regla, el orden de los apellidos del nacido se fijará por acuerdo de los progenitores

– Permitir solicitar en cualquier momento el cambio en el orden de apellidos.

Ver más información.

 

REFORMA DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

El Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, dedica el artículo 10 a la DGRN:

– Se incluye la competencia relativa a la dirección funcional del personal de los Registros Civiles.

– Se le atribuye la llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.

– Se alude expresamente a la asistencia que la Dirección General presta al Ministro en su condición de Notario Mayor del Reino, a la custodia de su protocolo así como a la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real.

Ver más información.

 

PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL

Real Decreto 1043/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

Este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 para el año 2018, siendo el segundo del cuatrienio.

Dentro de él, la DGRN intervendrá la elaboración de las siguientes estadísticas (como en 2017):

7868 Movimiento Natural de la Población

7879 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes

7880 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia

Este real decreto entró en vigor el día 1 de enero de 2018.

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RESOLUCIÓN SOBRE EL ATAQUE INFORMÁTICO DEL 12 – MAYO

La Resolución de 18 de mayo de 2017 estuvo motivada por el ataque informático generalizado acaecido el viernes 12 de mayo y que perturbó el funcionamiento ordinario del Sistema de Servicios de la Información del Colegio de Registradores, cuyo protocolo de seguridad incluye el apagado de equipos para evitar la propagación del virus. 

Al no estar plenamente operativo el sistema informático de los registros, durante un periodo de tiempo variable, no se pudo realizar la presentación por medios electrónicos y tan sólo por los tradicionales.

Por ello, esta resolución, aparte de ratificar el protocolo de alerta y seguridad seguido, ordena la publicación, en la sede electrónica del Ministerio, de la lista de registros que comunicaron al Colegio o a la DGRN la incidencia y solicitaron la declaración como inhábil del periodo mediado entre la interrupción del servicio y su restauración.

Ver lista de Registros.

Ver texto de la Resolución

 

CUERPO DE ASPIRANTES A REGISTRADOR

Orden JUS/150/2017, de 10 de febrero, por la que se constituye el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con la lista definitiva de aprobados remitida por el Tribunal calificador.

Tras la conclusión de las oposiciones convocadas por Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio (ver resumen), el Tribunal calificador remitió a la DGRN la lista definitiva de aprobados, que ahora se publica, conforme al art. 277 LH y art. 507 RH.

También, cumpliéndose lo dispuesto en el último párrafo del artículo 508, último párrafo, RH se constituye el Cuerpo de Aspirantes (aunque no se diga expresamente, salvo en el título de la orden), y se nombran “aspirantes al expresado Cuerpo” a los opositores aprobados por su orden de puntuación (ha de entenderse miembros del Cuerpo de Aspirantes, en vez de aspirantes al Cuerpo).

  1. Cecilia Sánchez Fernández-Tresguerres.
  2. Rafael Linares Linares.
  3. Berta Cobos Millán.
  4. María Lorena Varela Candamio.
  5. Miguel Bernardo García.
  6. Celia María Tornel García.
  7. Ana María Cuesta López-Mateos.
  8. María Teresa de Torres Echevarría.
  9. Paloma Torres Amate.
  10. María Belén Avanzini Antón.
  11. Mariana Toscano Lería.
  12. Álvaro Campo Sampayo.
  13. María Alejandra Castaño Verde.
  14. José Blas Pau de Echave-Sustaeta.
  15. Cristina Eugenia Sánchez López-Muelas.
  16. Beatriz Jara Íñigo.
  17. Ana María Rodríguez López.
  18. Beatriz Moreno Sanz.
  19. Paula Chust Mares.
  20. María Arroyo Meneses.
  21. María del Carmen Prieto Bedoya.
  22. María Crespo Álvarez.
  23. Pedro Benítez Melgar.
  24. Natividad Alcoba Otón.
  25. Marta Hernández Gómez de Liaño.
  26. Carlota Rodríguez Núñez.
  27. María Cruz Borlado Palomino.
  28. María Teresa Zapico Díaz.
  29. Antonio David Álvarez Gil.
  30. Asia Aglae Gómez-Morán Esteban.
  31. Marta Blanco Iglesias.
  32. Ángel Borja Ureta García.
  33. Catalina Javiera Ruiz-Rico Ramos.
  34. Edivia García de Vinuesa Cáceres.
  35. Belén Macarena Gómez Sánchez de Vera.
  36. Andrés Castiñeira Cuenca.
  37. María Gloria Tejera García-Suelto.
  38. Amparo Fernández Solís.
  39. Rebeca Alonso Segura.
  40. Clàudia Manchini Vidal.
  41. Sonsoles Verdejo García.
  42. Emilio Sánchez González.
  43. María del Mar Pardo Alcobas.
  44. Victoria Pérez de la Cruz Martínez.
  45. Isolda Vilches Rodríguez.

Jura de la Promoción 2016 – 2017

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REGISTROS: NUEVO CUADRO DE SUSTITUCIONES PARA INTERINIDADES

Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el cuadro de sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para el desempeño de las interinidades por los registradores titulares respectivos.

Este cuadro sustituye al vigente regulado por la Instrucción de 12 de febrero de 2008 y determina qué registrador ha de desempeñar las interinidades que hayan de cubrirse.

El cambio viene motivado por el tiempo transcurrido y, especialmente, por la reciente aprobación de la demarcación registral por Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo,

No hay que confundir este cuadro con el cuadro de sustituciones por motivo de calificación. Es de suponer que este cuadro también será cambiado para adaptarlo a la demarcación.

En el cuadro no se incluyen los registros de Cataluña, por lo que ha de entenderse vigente para esta comunidad autónoma el cuadro de 2008, lo que resulta lógico, pues en Cataluña todavía no se ha aprobado la demarcación registral y tiene competencias propias. Se regulan las interinidades catalanas por la Instrucción 1/2012, de 3 de octubre.

La regulación se completa con la Instrucción de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban las normas para la designación de registrador interino y accidental (ver resumen). Esta instrucción tuvo una pequeña reforma mediante Instrucción de 15 de diciembre de 2014.

Para la elaboración del cuadro, se han seguido, entre otros los siguientes criterios:

– cercanía entre registros

– presencia de cada registro en todas las columnas y una sola vez.

– respeto de los límites autonómicos.

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NUEVO CUADRO DE SUSTITUCIONES DE REGISTRADORES

Resolución de 11 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica la de 30 de junio de 2008, por la que se aprueba el cuadro de sustituciones de Registradores.

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria, el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto, estableció, en su artículo 4, el sistema para llevar a cabo la citada sustitución y autorizó, en su disposición adicional primera, a la DGRN a elaborar un cuadro de sustituciones que se aprobó por Resolución de 30 de junio de 2008 (BOE de 11 de julio).

La publicación del nuevo cuadro viene motivada fundamentalmente por la Demarcación registral aprobada por Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, 

No incluye Cataluña.

El cuadro ha de cumplir dos importantes requisitos: tener carácter rotatorio y no recíproco y ha de contener, por cada registrador competente, seis registradores sustitutos de la misma provincia o provincias limítrofes que no podrán pertenecer a la misma localidad o plaza donde esté radicado el registrador sustituido.

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OPOSICIONES NOTARÍAS 2016 – 2017.

La Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, convocó oposición libre para obtener el título de Notario, llevándose a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Notarial.

Salen un total de 94 plazas, de las que 85 son para el turno ordinario y 9 se reservan para las personas que acrediten discapacidad.

Han firmado la convocatoria 834 personas, de las que 823 irán al turno ordinario (85 plazas) y 11 al de discapacidad (9 plazas).

Se constituyen dos Tribunales:

Tribunal n.º 1, presidido por doña Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid

Tribunal n.º 2, presidido por don Luis Rueda Esteban, Notario de Madrid

Hasta aquí un breve resumen de lo publicado en 2016.

Ya en 2017:

Sorteo Oposiciones Notarías

Resolución de 2 de enero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se ordena la constitución de los Tribunales de la oposición para obtener el título de Notario convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto, y se anuncia el sorteo de los opositores y el comienzo de los ejercicios.

Habiendo sido nombrados, los dos Tribunales calificadores de la oposición, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento Notarial, la DGRN dispone:

  • Que los Tribunales se constituirán y sus miembros formularán declaración de compatibilidad el día 10 de enero, a las 11:30 horas, en la sede de la DGRN.
  • Que el sorteo de los solicitantes admitidos se celebrará independiente para cada turno el día 10 de enero, a las 12:00 horas, en la sede de la DGRN.
  • La plaza en exceso corresponde al Tribunal n.º 1, debiendo actuar ante cada Tribunal un número de opositores proporcional al número de plazas que deban proveer, haciéndose, en su caso el redondeo oportuno.
  • Los opositores del turno general comprendidos entre los números de sorteo 1 al 425, ambos inclusive, actuarán por su orden respectivo ante el Tribunal número 1, que proveerá 43 plazas
  • Los comprendidos entre los números 426 al 841, ambos inclusive, actuarán, por su orden respectivo, ante el Tribunal número 2, que proveerá 42 plazas.
  • Los opositores del turno de personas con discapacidad comprendidos entre los números de sorteo 1 al 6, ambos inclusive, actuarán ante el Tribunal número 1, que proveerá 5 plazas y los comprendidos entre los números 7 al 11, ambos inclusive, actuarán ante el Tribunal número 2 que proveerá 4 plazas. Dichos opositores serán llamados por orden de lista de sorteo tras la celebración del primer llamamiento del turno general de cada uno de los dos primeros ejercicios, y los que dejaren de presentarse al primer llamamiento serán llamados por segunda vez. Los ejercicios tercero y cuarto los desarrollarán simultáneamente al turno general. Todos los ejercicios los realizarán con las adaptaciones procedentes, que decida el Tribunal.
  • El primer ejercicio comenzará el día 21 de marzo de 2017 a las 16,30 horas en el local del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

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Modificación Tribunal Notarías

Orden JUS/113/2017, de 31 de enero, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

Ante la renuncia presentada por un miembro del Tribunal número uno, don Rafael Rosel Marín, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Leganés, por causa excepcional justificada, se procede a su sustitución y se nombra vocal para dicho Tribunal a don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada.

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Notarías: cambios en el Tribunal 1

Orden JUS/344/2017, de 7 de abril, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

La segunda modificación de la orden, que determina la composición de los dos tribunales que han de juzgar a los opositores, tan sólo afecta al relevo por renuncia de don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada, como miembro del Tribunal nº 1 y a la incorporación, en su lugar de don Francisco Javier Piñonosa Ros, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La primera modificación fue en febrero, en la que se nombró al Magistrado ahora sustituido.

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Ir al archivo de la oposición Madrid 2016 – 2017.

 

OPOSICIONES ENTRE NOTARIOS

La Resolución de 30 de junio de 2017 DGRN convoca oposición entre notarios, ofreciéndose 44 plazas.

La oposición se celebrará en Madrid, en el lugar que fije la DGRN.

Los ejercicios de la oposición y el sistema o forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 RN. El segundo ejercicio se regirá por el cuestionario que se publica como Anexo y que está formado por 20 temas de Derecho Civil, 15 de Mercantil, 9 de Hipotecario y 11 de Notarial.

La presentación de instancias ha de ser en todo caso por medios electrónicos,

Ver más informaciónResolución admitidos y excluidos. La lista definitiva está formada por 23 opositores.

 

CONVOCATORIA OPOSICIONES REGISTROS 2017 – 2018.

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se fija en 50 el número de plazas a cubrir, reservándose cinco de ellas para las personas con discapacidad. Por tanto, 45 para el turno libre y 5 para personas con discapacidad, sin que pueda haber acumulación en caso de no cubrirse todas las del turno especial.

El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será, por primera vez, el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015 DGRN (BOE de 3 de agosto). Ver programa.

Deberá rellenarse el modelo 790. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips. Sigue siendo posible también la presentación de modo presencial

El plazo preclusivo es de treinta días hábiles a contar desde el 26 de agosto de 2017. Salvo error, el último día será el viernes 6 de octubre, teniendo en cuenta que los sábados son inhábiles.

El Tribunal calificador estará compuesto por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y su nombramiento se realizará por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de la DGRN, con presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Las oposiciones se celebrarán en Madrid en la sede de los Registros de la Propiedad de Madrid, calle Alcalá 540.

Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.

Comienzo de los ejercicios. La fecha límite es el 25 de abril de 2018.

Ver más información.

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Oposiciones Registros: relación provisional de admitidos y excluidos

Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la relación provisional de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2017.

Esta Resolución aprueba las listas provisionales de admitidos –turno ordinario y turno de personas con discapacidad– y de excluidos a la citada oposición. 

Ir a la Resolución que aprueba la lista definitiva y el sorteo.

Oposiciones a Registros: lista definitiva y Sorteo

Resolución de 30 de noviembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2017, se corrigen errores y se señala lugar y fecha de sorteo. 

Trascurridos diez días hábiles desde su publicación la DGRN elevó a definitivas la lista provisional correspondiente al turno ordinario y la lista provisional del turno de personas con discapacidad, corrigiendo determinados errores materiales e incluyendo seis opositores más. 

Ordena la exposición de dichas listas definitivas en la DGRN, en la Oficina Central de Información del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, 8, 28071 Madrid) y en el Colegio de Registradores (calle Diego de León, 21, 28006 Madrid)  y en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

El sorteo se celebró el día 18 de diciembre de 2017, a las 11 horas, en la sede de la DGRN, plaza Jacinto Benavente, n.º 3, planta 1.ª, Madrid.

Estas son las listas de opositores por el orden en que serán llamados a actuar: 

PDF turno ordinario (684). PDF turno de personas con discapacidad (11).

Ver archivo de estas Oposiciones.

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CONCURSOS

Resultado provisional concurso electrónico de Registros.

El 4 de enero el Ministerio de Justicia ha dado a conocer el resultado provisional del concurso  nº 295. 

Ver PDF.

Convocatoria.

Archivo concursos.

Concursos Registros 295: resolución

DGRN. Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso ordinario 295 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 25 de noviembre de 2016, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Se han cubierto 39 plazas, quedando desiertas 6 de las 45 ofertadas.

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CATALUÑA. Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso ordinario nº 295 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 25 de noviembre de 2016. 

Se han cubierto 9 plazas. Vacantes: 3.

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Concursos notariales febrero. Convocatoria.

DGRN. Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Salen 108 plazas, de las que 53 han quedado desiertas en concursos precedentes. 

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CATALUÑA. Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Salen 51 plazas, de las que 34 han quedado desiertas en concursos precedentes. 

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Concursos Notariales febrero: resultado BOE

DGRN:

Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 10 de febrero de 2017, y se dispone su publicación y comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

De las 108 plazas ofrecidas, se han cubierto 45 y han quedado desiertas 63.

Ir a resultado provisional

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Cataluña:

Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 10 de febrero de 2017.

De las 51 plazas ofrecidas, se han cubierto 10 y han quedado desiertas 41.

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Concursos Registros 296: convocatoria
 

DGRN. Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 296 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Salen a concurso 67 plazas.

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CATALUÑA. Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 296 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 11 plazas.

Concursos Registros 296: resolución

DGRN. Resolución de 30 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 296 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 18 de abril de 2017, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos. 

El 19 de mayo el Ministerio de Justicia ha dado a conocer el resultado provisional del concurso  nº 296. Ver DOCX.

En el concurso DGRN se han cubierto 59 plazas de 67 ofrecidas. 8 vacantes para el Cuerpo de Aspirantes.

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CATALUÑA. Resolución de 30 de mayo de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso ordinario nº 296 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 18 de abril de 2017.

En el concurso catalán se han cubierto 9 plazas de 11 ofrecidas. 2 vacantes para el Cuerpo de Aspirantes.

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Concursos notariales Junio.

DGRN. Resolución de 6 de junio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Salen 115 plazas, de las que 52 son nuevas y 63 resultaron desiertas en concursos anteriores.

El plazo concluye, salvo error, el 29 de junio de 2017.

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CATALUÑA. Resolución de 6 de junio de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Salen 55 plazas, de las que 14 son nuevas y 41 resultaron desiertas en concursos anteriores.

PDF (BOE-A-2017-6743 – 6 págs. – 391 KB)Otros formatos

Concursos Notariales junio: resultado BOE

DGRN. Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 6 de junio de 2017, y se dispone su publicación y comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

De las 115 plazas, se han cubierto 40 y han quedado desiertas 75 plazas.

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CATALUÑA. Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 6 de junio de 2017.

De las 55 plazas, se han cubierto 10 y han quedado desiertas 45 plazas. 

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Concursos de Aspirantes: resultados

DGRN. Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 12 de junio de 2017, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Se ofrecían 46 plazas en el conjunto del Estado, salvo Cataluña. De ellas, se han cubierto 36, por lo que han quedado desiertas, para la promoción de 2018, 10. 

Ver convocatoria.

Ver archivo con los primeros destinos de los nuevos registradores.

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CATALUÑA. Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por la Resolución de 12 de junio de 2017.

Se ofrecían 12 plazas en Cataluña. De ellas, se han cubierto 9, por lo que han quedado desiertas, para la promoción de 2018, 3. Sumadas a las del concurso DGRN, hacen 13. 

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Concursos de Registros 297: convocatoria.

DGRN. Resolución de 20 de septiembre 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 297 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 74 plazas. 

El plazo concluye, salvo error, el viernes 13 de octubre.

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CATALUÑA. Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario nº 297 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 6 plazas.

El plazo concluye, salvo error, el viernes 13 de octubre.

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Concursos Registros 297: resultado provisional

La web del Ministerio de Justicio ha publicado con gran celeridad -al siguiente día hábil tras el cierre del plazo- el resultado provisional.

Se han cubierto 62 de las 74 plazas en el territorio DGRN y 3 de las 6 que salían en Cataluña.

Ir a la web del Ministerio de Justicia

Concursos Registros 297: resolución

DGRN. Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 297 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 20 de septiembre de 2017, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Se han cubierto 62 plazas de las 74 ofertadas.

Quedan, pues, 12 más para la Oposición de 2018, lo que suma un total, en el área DGRN, de 22, a las que hay que sumar las de Cataluña.

CATALUÑA. Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso n.º 297 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 20 de septiembre de 2017.

Se han cubierto 3 de las 6 plazas ofertadas.

Quedan, pues, 3 más para la Oposición de 2018, lo que suma un total, en Cataluña, de 6.

En total, para toda España, ya hay 28 plazas, salvo error, a la espera de opositores que aprueben.

 

Concursos notariales noviembre

DGRN. Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Se ofrecen 123 plazas, de las que 77 quedaron desiertas en anteriores concursos.

El plazo concluye, salvo error, el martes 12 de diciembre.

RESULTADO PROVISIONAL 29 DE DICIEMBRE

CATALUÑA. Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Se ofrecen 60 plazas, de las que 43 quedaron desiertas en anteriores concursos.

El plazo concluye, salvo error, el martes 12 de diciembre.

 

NOMBRAMIENTO REGISTRADORES CATALUÑA. 

Orden JUS/1148/2017, de 23 de noviembre, de nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles en Cataluña.

Se realiza el nombramiento de acuerdo con lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

 

JUBILACIONES Y EXCEDENCIAS

Enero:

Se jubila a don José María Ruíz Jiménez, registrador de bienes muebles Central I, por haber cumplido la edad reglamentaria.

Se jubila al notario de Alcalá de Henares don José María Baldasano Supervielle.

Se jubila al notario de Girona don Ramón Coll Figa.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Brunete don José Manuel Meseguer Pérez.

Se jubila al notario de Gijón don Ángel Luis Torres Serrano.

Se jubila al notario de Santander don Fernando Arroyo del Corral.

Se jubila a la notaria de El Prat de Llobregat doña Ana Carreras Cruells.

Febrero:

Se jubila al notario de Madrid don Manuel Pablo Hurle González.

Se jubila al notario de Utrera don Francisco José Maroto Ruiz.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Fraga don Francisco Javier Félez Ceresuela.

Se jubila al notario de Burjassot don José Fito Martí.

Marzo:

Se jubila al notario de Talavera de la Reina don Fernando Félix Picón Chisbert.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Ceuta don José Corbí Coloma.

Se jubila a don Fernando Félix Picón Chisbert, registrador de la propiedad en situación de excedencia voluntaria.

Se jubila al notario de León don Jesús Andrés Prieto Pelaz.

Se declara la jubilación anticipada del notario de Sagunto don Francisco Blanco Moreno.

Se jubila al notario de Madrid don Carlos del Moral Carro.

Se jubila al notario de Zaragoza don Juan Miguel Bellod Fernández de Palencia.

Se jubila a la notaria de Torrelavega doña Paula Teresa de Peralta Ortega.

Se jubila al notario de Santa Cruz de Tenerife don Fernando Ricardo González de Vallejo y González.

Se jubila al notario de Zaragoza don José Manuel Enciso Sánchez.

Abril:

Se jubila a la notaria de Torrelavega doña Paula Teresa de Peralta Ortega.

Se jubila al notario de Santa Cruz de Tenerife don Fernando Ricardo González de Vallejo y González.

Se jubila al notario de Zaragoza don José Manuel Enciso Sánchez.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Roses don Carlos Pons Cervera.

Se jubila al notario de Logroño don Agustín Viana Ocón.

Mayo: 

Se jubila al notario de Requena don Joaquín Olcina Vauteren.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario excedente don Francisco Javier Martín Muñiz.

Se dispone la jubilación voluntaria de la notaria de Lleida doña María del Carmen Porta Vicente.

Se jubila a doña María José Triana Álvarez, registradora de la propiedad en situación de excedencia voluntaria.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Colmenar Viejo don Ángel Olmos Martínez.

Junio: 

Se jubila al notario de Madrid don Ángel Hijas Mirón.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Villanueva de la Cañada don Jesús María Franch Valverde. 

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Murcia don Antonio Yago Ortega.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Oviedo don José Antonio Caicoya Cores.

Se jubila al notario de Palma de Mallorca don Francisco Javier Moreno Clar.

Se acuerda la jubilación de don José Antonio Calvo González de Lara, registrador mercantil de Madrid IX.

Se jubila a don José Ignacio Barona Fleta, registrador de la propiedad de Jávea n.º 2.

Se jubila al notario de Bilbao don Ignacio Aguilar Aguilar.

Se jubila al notario de Oviedo don José María Moutas Cimadevilla. 

Julio:

Se jubila al notario de Madrid don José Luis García Magán.

Se jubila a la notaria de Cartagena doña Concepción Jarava Melgarejo.

Se jubila a don Juan Fernando Villanueva Cañadas, registrador de la propiedad de Málaga n.º 2,

Se jubila al notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna.

Se jubila al notario de Zaragoza don Rafael Bernabé y Panós.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Leganés don José Francisco González de Rivera Rodríguez.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Manzanares doña María José García Calatayud.

Agosto:

Se jubila al notario de Reus don Joaquín Ochoa de Olza Vidal.

Se acuerda la jubilación de don José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador de bienes muebles Central II

Se acuerda la jubilación de don José Ramón Iván Fernández Mariño, registrador mercantil Central II.

Se jubila al notario de Barcelona don Andrés Antonio Sexto Carballeiro.

Se jubila al notario de León don Lorenzo Población Rodríguez.

Se jubila al notario de Almería don Jerónimo Parra Arcas.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Valladolid don Eduardo Jiménez García.

Se jubila a don José Ramón Calleja Domingo, registrador de la propiedad de Madrid n.º 40.

Se jubila a don Martín José Brotons Rodríguez, registrador de la propiedad de Orihuela n.º 4. 

Se jubila a don Rafael Ignacio Castizo Romero, registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 3.

Septiembre:

Se jubila a don Iñigo Silva Fernández, registrador de la propiedad de Durango.

Se jubila a don Luis Miguel Fernández Cendejas, registrador mercantil y de bienes muebles de Tarragona II.

Se jubila al notario de Almería don Joaquín No Sánchez de León.

Se jubila al notario de Palma de Mallorca don Julio Trujillo Zaforteza.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Fuenlabrada don Antonio Pradas del Val. 

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Vitoria-Gasteiz don Arturo Sancho Rodríguez.

Se jubila al notario de Fuenlabrada don José Ignacio Navas Oloriz.

Se jubila al notario de Marbella don Ricardo Rincón Salas.

Octubre:

Se jubila al notario de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez.

se jubila a don Juan Dionisio García Rivas, registrador de la propiedad de Figueres.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Badajoz doña Ángela Villanueva Romero.

Se jubila al notario de Madrid don Pablo Muñoz Cuéllar.

Se jubila al notario de Gijón don Ángel Aznarez Rubio.

Noviembre.

Se declara a don Alberto Montes O´Connor, registrador de la propiedad de Irún, en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Registradores.

Se jubila a doña María de la Piedad Garro García, registradora de la propiedad de Guadalajara n.º 3, por haber cumplido la edad reglamentaria.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Barcelona don Eladio Crehuet Serra.

Se jubila al notario de Puigcerdà don Fidel Melero Moreno.

Se jubila al notario de Motril don José Luis Angulo Martín.

Diciembre.

 

Se jubila al notario de Mungia don Gonzalo Campuzano y Pérez de Molino.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Villaluenga de la Sagra don José Manuel Rollán Machado.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Alcalá de Henares don José María López-Arcas Lostalet.

Se jubila al notario de Mijas don Ángel Aguilar Navarro-Reverter.

Se jubila al notario de Valencia don Ignacio Maldonado Chiarri.

Se jubila al notario de Valencia don José Vicente Chornet Chalver.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Madrid don Carlos Alfonso Rives Gracia.

Se jubila a don Manuel Álvarez Gómez, registrador mercantil de Madrid XIX.

Se jubila al notario de Barcelona don Jaime Ruiz Cabrero.

Se jubila al notario de Madrid don Luciano Marín Carrera.

Según el BOE, durante 2017…

Notarios jubilados en 2017:  61. De ellos, 13 solicitaron la jubilación voluntario y uno fue por jubilación anticipada.

Registradores jubilados: 17 

Notarios que solicitaron la excedencia: 7 

Registradores que solicitaron la excedencia: 0 

 

CRUZ DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT

En junio y en diciembre se suelen dar a conocer la mayoría de concesiones de la Cruz de San Raimundo de Peñafort en sus diversas categorías. 

Ver relación completa de concesiones junio 2017 (incluye Cruces de San Raimundo y Medallas de Mérito a la Justicia).

Ver relación completa de concesiones diciembre 2017 (incluye Cruces de San Raimundo y Medallas de Mérito a la Justicia).

Desde aquí, se pueden consultar algunas adicionales.

Ver más información

 

RECURSOS GUBERNATIVOS

Enero: Durante este mes, se han publicado  CUARENTA Y CUATRO, cuyo resumen se ofrece en ARCHIVO APARTE.  

Febrero: Durante este mes, se han publicado CUARENTA Y TRES, CUYO RESUMEN SE OFRECE EN ARCHIVO APARTE

Marzo: Durante este mes, se han publicado CUARENTA Y NUEVE, CUYO RESUMEN SE OFRECE EN ARCHIVO APARTE

Abril. Durante este mes, se han publicado CINCUENTA, CUYO RESUMEN SE OFRECE EN ARCHIVO APARTE.

Mayo. Durante este mes, se han publicado CUARENTA Y DOS, CUYO RESUMEN SE OFRECE EN ARCHIVO APARTE.

Junio. Durante este mes, se han publicado CUARENTA Y CUATRO, CUYO RESUMEN SE OFRECE EN ARCHIVO APARTE.

En los seis primeros meses del año, se han publicado 272 resoluciones. Durante los seis primeros meses de 2016 fueron 229.

Julio. Durante este mes, se han publicado CINCUENTA Y DOS

Agosto. Durante este mes,  se han publicado CINCUENTA Y CINCO.

Septiembre. Se han publicado VEINTIUNA, Se llega así a las 400.

Octubre. Se han publicado SESENTA Y OCHO.

Noviembre. El BOE publicó CINCUENTA Y OCHO.

Diciembre. Fueron OCHENTA Y SIETE.

El año se cerró con un nuevo récord, pues hemos contabilizado SEISCIENTAS TRECE resoluciones publicadas, es decir, 89 más que el récord anterior producido en 2016.

La cifra es todavía superior si se atiende a las resoluciones firmadas:

Propiedad: 508

Mercantil: 148

Bienes muebles: 7

Total: 663 resoluciones firmadas.

Remitimos a ese ARCHIVO ESPECIAL que incluye estadísticas desde el año 2000.

Ver archivo con ÍNDICE DE TODAS LAS RESOLUCIONES PUBLICADAS DURANTE 2015, 2016 y 2017.

Ver archivo de RESOLUCIONES ORDENADAS POR MESES DESDE 1998.

Ver ÍNDICE DE RESOLUCIONES DE JUAN CARLOS CASAS.

Ver Resoluciones DGRN interpretativas de la Ley 13/2015, de 24 de junio

Ver estadísticas de resoluciones por tipo de Registro, estimadas y desestimadas.

Artículo en El Economista 15 de julio de 2017

ENLACES: 

FUENTE DGRN: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ACTUACIONES DE SERVICIO 2017 (Word)

FUENTE DGRN: ACTIVIDADES DESDE 2015 A 30 JUNIO 2017 (en Word)

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2016

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2015

160 Aniversario de la Dirección General en la Revista Registradores.

ESTADÍSTICAS ESTIMADAS – DESESTIMADAS

ENTREVISTA AL MINISTRO DE JUSTICIA, RAFAEL CATALÁ POLO

ENTREVISTA AL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

ESTADÍSTICA RESOLUCIONES DGRN

ENVÍOS A LA DGRN PARA NOTARIOS

ENVÍOS A LA DGRN PARA REGISTRADORES

NOTICIAS

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:  Resúmenes 2002 – 2018.    Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Actividad de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) durante 2017

Ermita románica de Santa Eulalia en Orós Bajo, Biescas (Huesca). Por JFME

 

Actividad de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) durante 2016

 

ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO DURANTE 2016

PARA QUÉ SIRVE ESTE ARCHIVO:

El archivo está dedicado a reseñar, desde un punto de vista práctico, los resultados de la intensa actividad desarrollada por de la DGRN durante 2016, a cuyo frente se encuentra Francisco Javier Gómez Gálligo.

En las órdenes ministeriales que se citan, la DGRN tuvo un papel esencial en su elaboración y lo está teniendo en su ejecución.

En la edición de este año se ha tratado de ensamblar las dos partes en que se dividió el informe relativo a 2015, manteniendo la ordenación por materias, pero incorporando a cada ítem una referencia al nombre completo de cada disposición y, en su caso, a la normativa de rango superior que desarrolla.

NOMBRAMIENTOS

Los altos cargos del Ministerio se mantuvieron en su mayor parte. El ministro de Justicia Rafael Catalá Polo estuvo en funciones durante la mayor parte del año, siendo confirmado en su puesto mediante real decreto de 3 de noviembre

Dentro del Ministerio de Justicia, éstos fueron los cambios principales:

  • javier-gomez-galligoAbogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado: Se nombra a don Eugenio López Álvarez. Cesa doña Marta Silva de Lapuerta. 
  • Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Se nombra a don Joaquín Delgado Martín. Cesa don Ricardo Gonzalo Conde Díez.
  • Secretario General Técnico. Se nombra a don José Amérigo Alonso. Cesa don Julio Carlos Fuentes Gómez. 

El Ministro de Justicia confirmó a Francisco Javier Gómez Gálligo  en su cargo de Dirección General de los Registros y el Notariado para el que fue nombrado el 31 de octubre de 2014.

A su vez, el Director General ha dado continuidad al equipo de puestos directivos de la DGRN, nombrados por libre designación.

 

RESUMEN DE ACTIVIDADES:

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

Instrucción DGRN sobre comunicaciones electrónicas con ella

Esta importantísima Instrucción regula las comunicaciones electrónicas que deben realizar los notarios y los registradores a la DGRN por cualquier disposición legal o reglamentaria. Han de practicarse necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Ya ha sido utilizada con gran éxito, por ejemplo, en el último concurso de Registros.

Ir al Archivo especial

Cita completa: Instrucción de 25 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Ley que desarrolla: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Especialmente, su artículo 14.2 c).

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LEY HIPOTECARIA Y CATASTRO

Homologación de la Aplicación de Bases Gráficas. 

Paisaje castellano desde las murallas de Urueña (Valladolid). Por Nicolás Pérez.

Paisaje castellano desde las murallas de Urueña (Valladolid). Por Nicolás Pérez.

Se trata de una aplicación informática que deben de utilizar todos los Registradores como elemento auxiliar de calificación. Está suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente.

La DGRN ha de homologar dicha aplicación y sus diferentes actualizaciones, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos. Y así lo ha hecho. mediante esta resolución, tras un complejo periodo de verificaciones y de informes favorables de diversos organismos del Estado.

Ver archivo especial.

Cita completa: Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se homologa la nueva aplicación informática registral. 

Leyes que desarrolla: artículo 9 de la Ley Hipotecaria y disposición adicional primera de la Ley 13/2015 Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

REGISTRO CIVIL Y NACIONALIDAD

A) Matrimonios celebrados en forma religiosa: instrucción del expediente e inscripción en el Registro Civil

Esta orden dicta las normas reguladoras del modo de inscribir en el Registro Civil los matrimonios celebrados en forma religiosa y aprueba, para los matrimonios que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, los modelos de certificado de capacidad matrimonial y de certificación de la celebración del matrimonio, que se incorporan como anexos.

Cita completa: Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso.

Ley que desarrolla: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, disposición final primera

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B) Convenios para nacionalidad por residencia

El 12 de mayo, se publicó la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. Podrán suscribir convenios los Consejos Generales de la Abogacía, de Gestores Administrativos, de Procuradores, de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos.

Cita completa: Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Decreto que desarrolla: Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Art. 7.5

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C) Sefardíes nacionalizados por carta de naturaleza.

El Consejo de Ministros del 5 de agosto de 2016 nacionalizó de golpe a 220 sefardíes, encontrándose entre ellos el Gran Rabino de Jerusalén. Se ejecutó el 29 de agosto, mediante Real Decreto.

Ver archivo especial

Cita completa: Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

Ley que desarrolla: Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Artículo 21.1 del Código Civil.

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D) Lobo, nombre de varón.

bebe_con_toallaFue admitido por la DGRN en resolución de 22 de agosto de 2016 por aplicación del principio general de libertad de elección, la interpretación restrictiva de las prohibiciones, la consideración de no ser “Lobo” un nombre contrario a la dignidad de la persona, y por su carácter genérico que impide la confusión en la identificación y permite su utilización tanto como nombre propio como apellido.

Este asunto tuvo una amplia repercusión mediática.

 

E) Nacionalidad por residencia: adenda a la encomienda de gestión

Pequeña adenda a la encomienda referida a expedientes de 2014.

Cita completa: Resolución de 29 de junio de 2016, de la Subsecretaría, por la que publica la Adenda al Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.

Ley que desarrolla: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 15.

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F) Encomienda expedientes nacionalidad por residencia 2015

Acuerdo de Encomienda de Gestión, suscrito el 3 de agosto de 2016, del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad correspondientes al primer semestre de 2015, que se encuentra pendiente de publicación.

Afecta a unos 75000 expedientes.

 

G) Expediente de nacionalidad por residencia

En desarrollo de una ley y un reglamento, termina de perfilar un nuevo procedimiento para la tramitación de la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Cita completa: Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Ley que desarrolla: Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Disposición final séptimaReal Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre

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REGISTRO DE FUNDACIONES

Instrucción 30 de septiembre de 2016

Esta Instrucción -no publicada en el BOE- tiene por objeto establecer el marco básico en el que se desarrollará la asistencia y colaboración del Registro Mercantil de Madrid con la Dirección General de los Registros y el Notariado en relación con la llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal, con la finalidad de organizar el archivo del registro, mediante la realización previa de las tareas de clasificación y de preparación de los expedientes de fundaciones recibidos para su registro.

Ya en 2017, ha sido modificada por la Instrucción de 16 de enero de 2017 para prorrogarla hasta el 31 de marzo de 2017.

Cita completa: Instrucción de 30 de septiembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para la mejora de la llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Normativa que desarrolla: Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Art. 36. Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

 

AUDITORES

Instrucción DGRN, de 9 de febrero de 2016

En desarrollo de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, esta Instrucción trata esencialmente de seis temas: la necesaria comprobación por el registrador mercantil del carácter de ejerciente del auditor antes de su inscripción; la determinación de honorarios de los auditores en aquellos supuestos de nombramiento por el RM; el plazo que los auditores nombrados por el registro tienen para aceptar el cargo; las especialidades que presentan las llamadas entidades de interés público; la colaboración con el ICAC, y la necesaria constancia fehaciente de la notificación de los depósitos de cuentas defectuosos para evitar las sanciones establecidas por no depositar las cuentas anuales.

Ir al Archivo Especial

Cita completa: Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas.

Ley que desarrolla: Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas

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CUENTAS ANUALES

A) Resolución DGRN sobre modelos de cuentas anuales

Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil son consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable y fiscal, como la reforma de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que introduce, en materia de incentivos fiscales, la reserva de capitalización.

Cita completa: Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

Norma que desarrolla: Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

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B) Resolución DGRN sobre modelos de cuentas anuales consolidadas

Los cambios  en los modelos afectan al contenido de la página de solicitud de presentación en el Registro Mercantil, al contenido de las páginas de identificación, al balance de situación y, sobre todo, al contenido de la memoria consolidada.

Cita completa: Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

Norma que desarrolla: Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

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DEMARCACIONES

DEMARCACIÓN REGISTROS: APLAZAMIENTO PROVISIÓN DE PLAZAS.

Esta orden acuerda un nuevo aplazamiento de la efectividad de la demarcación hasta el 1º de enero de 2018.

Ver archivo de demarcaciones.

Ver Demarcación Registral Cataluña.

Cita completa: Orden JUS/1411/2016, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Norma que desarrolla: Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

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Ya en 2017, el 4 de marzo, se publico la Demarcación Registral.

 

OPOSICIONES

A) Oposiciones Notarías convocada en 2014: lista de los nuevos notarios

La DGRN, en cumplimiento del art. 21 RN, hace pública la lista de los noventa opositores aprobados que, habiendo completado la documentación requerida, tienen derecho a la expedición del título de Notario.

La lista la encabezan don Francisco Prudencio Cubillas Triana y don Fernando Pascual Ruiz Morollón (arreglado el segundo apellido en corrección de errores).

La oposición fue convocada mediante Resolución de 17 de noviembre de 2014 y celebrada en el Ilustre Colegio Notarial de Cataluña

Cita completa: Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la relación de aprobados para obtener el título de notario, convocada por Resolución de 17 de noviembre de 2014.

Norma que desarrolla: artículo 21 del Reglamento Notarial.

PDF (BOE-A-2016-2956 – 3 págs. – 235 KB)   Otros formatos   Corrección de errores

 

B) Oposiciones Registros convocada en 2015

Tribunal Registros

Se nombra el Tribunal que ha de juzgar las oposiciones, conforme al art. 505 del Reglamento Hipotecario, y  se fija para su comienzo, como fecha límite, el 22 de marzo de 2016.

Cita completa: Orden JUS/2897/2015, de 14 de diciembre, por la que se nombra al Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio.

Norma que desarrolla: Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio.

PDF (BOE-A-2016-184 – 1 pág. – 156 KB)   Otros formatos

Corrección de admitidos.

La corrección consiste exclusivamente en cambiar de turno a un opositor, pasando del turno ordinario al de personas con discapacidad.

Cita completa: Acuerdo de 28 de enero de 2016, del Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por el que se corrigen errores en la Resolución de 17 de noviembre de 2015, por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

PDF (BOE-A-2016-1079 – 1 pág. – 153 KB)   Otros formatos

Comienzo.

El Tribunal nombrado por Orden JUS/2897/2015, de 14 de diciembre para calificar las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes, convocadas por Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio, ha acordado dar comienzo a las mismas el día 14 de marzo de 2016, en la sede del Tribunal, sito en calle Alcalá, número 540

Cita completa: Acuerdo de 25 de enero de 2016, del Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por el que se señala la fecha en que han de dar comienzo los ejercicios de las mismas.

Norma que desarrolla: Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio

PDF (BOE-A-2016-1278 – 1 pág. – 149 KB)Otros formatos

 

C) NOTARÍAS: CONVOCADA OPOSICIÓN PARA 2017.

Se convoca oposición por turno libre para obtener el título de Notario, llevándose a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Notarial. Salen un total de 94 plazas, de las que 85 son para el turno ordinario y 9 se reservan para las personas que acrediten discapacidad.

Ir al archivo especial.

Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

Norma que desarrolla: artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado

Lista provisional

Han firmado la convocatoria 834 personas, de las que 823 irán al turno ordinario (85 plazas) y 11 al de discapacidad ( plazas).

Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

PDF (BOE-A-2016-10944 – 2 págs. – 167 KB)   Otros formatos

Tribunales

Se constituirán dos Tribunales

Tribunal n.º 1, presidido por doña Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid

Tribunal n.º 2, presidido por don Luis Rueda Esteban, Notario de Madrid

Orden JUS/1990/2016, de 21 de diciembre, por la que se nombran los Tribunales calificadores de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

PDF (BOE-A-2016-12622 – 2 págs. – 159 KB)   Otros formatos

 

CONCURSOS

A) Concursos Registros nº 293 

Salen a concurso 41 plazas en el concurso de la DGRN y 15 más en Cataluña.

Cita completa: 

DGRN. Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 293 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

PDF (BOE-A-2016-1247 – 5 págs. – 297 KB)Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario n.º 293 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

PDF (BOE-A-2016-1254 – 5 págs. – 252 KB)   Otros formatos

Resultado:

Se han cubierto 38 plazas en el concurso de la DGRN y 13 en Cataluña.

Cita completa: 

DGRN. Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso ordinario 293 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 4 de febrero de 2016, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

PDF (BOE-A-2016-3335 – 2 págs. – 216 KB)   Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso ordinario 293 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 4 de febrero de 2016.

B) Concursos Notarías febrero

En el concurso DGRN, salen 153 plazas de las que 106 habían quedado desiertas en concursos anteriores.

En Cataluña, salen a concurso 61 plazas de las que 49 habían quedado desiertas en concursos anteriores.

Ver archivo de concursos.

Cita completa:

DGRN. Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

CATALUÑA. Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

PDF (BOE-A-2016-2678 – 2 págs. – 160 KB)    Otros formatos

Resultado:

En el concurso DGRN, de las 153 notarías ofertadas, se han cubierto 50, por lo que han quedado desiertas 103.

La corrección de errores sólo es de un apellido equivocado.

En Cataluña, de las 61 plazas ofertadas, se han cubierto 9, por lo que quedan desiertas 52.

Ir al archivo de concursos.

Cita completa:

DGRN. Resolución de 11 de marzo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 4 de febrero de 2016 y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Cataluña. Resolución de 11 de marzo de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 4 de febrero de 2016.

C) Concursos Registros nº 294

Salen a concurso 42 plazas en el concurso de la DGRN y 13 más en Cataluña.

Ver archivo de concursos.

Cita completa:

DGRN. Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario nº 294 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Cataluña. Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario n.º 294 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

PDF (BOE-A-2016-5097 – 5 págs. – 1.923 KB)   Otros formatos

Resultado:

En el concurso DGRN, se han cubierto 37 plazas de las 42 ofertadas.

En Cataluña, 12 de las 13.

Cita completa:

DGRN. Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso ordinario 294 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 18 de mayo de 2016, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

PDF (BOE-A-2016-7739 – 3 págs. – 216 KB)   Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 294 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 18 de mayo de 2016.

PDF (BOE-A-2016-7744 – 2 págs. – 162 KB)   Otros formatos

 

D) Concursos notariales mayo 

En el concurso DGRN, publicado a primeros de junio, salen a concurso 152 plazas (una menos que en el concurso anterior). De ellas, 103 han quedado desiertas en concursos anteriores.

En Cataluña, salen a concurso 67 plazas (6 más que en el concurso anterior). De ellas, 52 han quedado desiertas en concursos anteriores.

Cita completa:

DGRN. Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

PDF (BOE-A-2016-5282 – 8 págs. – 493 KB)   Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

PDF (BOE-A-2016-5286 – 8 págs. – 561 KB)   Otros formatos

Resultado:

DGRN: Se han cubierto 99 plazas de las 152 ofertadas. 53 quedan desiertas. De las cubiertas, 33 lo son por traslado y 66 son asignadas a los nuevos notarios.

Cataluña: Se han cubierto 33 plazas de las 67 ofertadas. 34 quedan desiertas. De las cubiertas, 9 lo son por traslado y 24 son asignadas a los nuevos notarios.

Cita completa:

DGRN. Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 23 de mayo de 2016, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

PDF (BOE-A-2016-7740 – 6 págs. – 456 KB)   Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 23 de mayo de 2016.

PDF (BOE-A-2016-7743 – 2 págs. – 164 KB)   Otros formatos

 

E) Concursos Registros nº 295

En el concurso DGRN, se ofrecen 45 plazas. En Cataluña, 12 plazas.

Hubo un error en la convocatoria catalana que motivo el retraso en el fin de plazo de ambos concursos que ya fueron fallados en 2017.

Archivo Concursos

Cita completa:

DGRN. Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario nº 295 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

CATALUÑA. Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario nº 295 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Corrección de errores publicada en el BOE el lunes 19 de diciembre de 2016:

PDF (BOE-A-2016-11557 – 5 págs. – 372 KB)   Otros formatos

PDF (BOE-A-2016-12013 – 1 pág. – 147 KB)   Otros formatos

 

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La DGRN, con la colaboración del Colegio de Registradores organizó el Seminario sobre “LOS REGISTROS MOBILIARIOS COMO INSTRUMENTOS DE CONVERSIÓN DE MUEBLES Y MERCADERÍAS EN ACTIVOS ECONÓMICOS” dentro de las actividades desarrolladas por la AECID, que tuvo lugar en Cartagena de Indias del 25 al 29 de abril de 2016.

Los objetivos del Seminario fueron:

  • Contribuir a la modernización de los registros jurídicos de Bienes Muebles de los países de América Latina y del Caribe. Al efecto han participado en el Seminario profesionales de los países siguientes: Argentina, Colombia, Cuba, El Salvador, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, México y República Dominicana.
  • Difundir el conocimiento del sistema registral español, en particular, en materia de Bienes Muebles, informando tanto sobre la regulación legal y normativa aplicable al Registro de Bienes Muebles en la actualidad, como sobre su funcionamiento y llevanza por los Registradores. 
  • Intercambiar el conocimiento de los distintos sistemas registrales existentes en los países Latinoamericanos y del Caribe, tanto en lo que afecta a su ámbito regulatorio específico, como a su desempeño y funcionamiento práctico.

 

ESTADÍSTICAS

A) Plan Estadístico Nacional 2017-2020

La DGRN interviene en la elaboración de algunas de las estadísticas, como las dos siguientes:

7879 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española de Residentes. Fines: Conocer el número de procedimientos de adquisición de nacionalidad española por parte de residentes en España resueltos cada año en función de las principales características demográficas y de la causa de adquisición. 

7880 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia. Fines: Obtención, explotación y difusión de datos sobre volumen y características de concesiones de nacionalidad española por residencia. Organismos que intervienen: MESS, Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil (MJUS). 

Cita completa: Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

PDF (BOE-A-2016-10773 – 166 págs. – 2.649 KB)   Otros formatos

Norma que desarrolla: Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

 

B) Plan Estadístico 2017

Estas son las estadísticas con intervención de la DGRN:

7868 Movimiento Natural de la Población

7879 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes

7880 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia

Cita completa:

Real Decreto 747/2016, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

PDF (BOE-A-2016-12607 – 229 págs. – 12.704 KB)   Otros formatos

Norma que desarrolla: Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

 

VARIOS

A) Comisión Administración Digital del Ministerio de Justicia

La DGRN se incorpora a esta comisión.

Cita completa:

Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones.

Norma que desarrolla: Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

PDF (BOE-A-2016-7688 – 6 págs. – 191 KB)Otros formatos

 

B) Estructura orgánica Departamentos Ministeriales

Este real decreto determina los órganos directivos de los diferentes ministerios.

En concreto, la Dirección General de los Registros y del Notariado depende de la Subsecretaría de Justicia, junto con la Secretaría General Técnica.

Cita completa:

Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

PDF (BOE-A-2016-10459 – 12 págs. – 245 KB)    Otros formatos

Norma que desarrolla: Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

 

JUBILACIONES

Según el BOE, durante 2016…

Notarios jubilados: 46

Registradores jubilados: 18

Notarios que solicitaron la excedencia: 7

Registradores que solicitaron la excedencia: 1

 

PROYECTOS

Demarcación Registros. PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Arancel Notarios LJV. PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1426/1989, 17 noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios.

Arancel Registradores LJV. PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad y el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

 

RECURSOS GUBERNATIVOS

En su más que centenaria existencia, la DGRN nunca había resuelto tantos recursos gubernativos en un solo año, como durante 2016.

Atendiendo a la fecha de la publicación en el BOE, fueron 524

Calificaciones en Registros de la Propiedad: 381

Calificaciones en Registros Mercantiles: 143

En diciembre pasado elaboramos un archivo con las estadísticas sobre resoluciones, cuando todavía no se habían publicado todas las de 2016 (y que ya está actualizado). 

RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL BOE DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS

RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL BOE DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS

Podemos destacar algunos aspectos de esta extensa producción, que ha supuesto alrededor de 4000 páginas de Boletín Oficial del Estado:

  • La interpretación de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario ha estado presente en nada menos que 81 resoluciones
  • La aplicación en la práctica de la normativa hipotecaria está presente en 61 resoluciones, buena parte de ellas relacionadas con el análisis de los derechos de los consumidores.  
  • El récord particular de 143 resoluciones mercantiles, resumidas en su integridad por José Ángel García Valdecasas

 

Ver archivo con ÍNDICE DE TODAS LAS RESOLUCIONES PUBLICADAS DURANTE 2015 Y 2016.

Ver archivo de RESOLUCIONES ORDENADAS POR MESES DESDE 1998.

Ver ÍNDICE DE RESOLUCIONES DE JUAN CARLOS CASAS.

Ver Resoluciones DGRN interpretativas de la Ley 13/2015, de 24 de junio

 

ENLACES: 

FUENTE DGRN: ACTIVIDADES DESDE 2015 A 30 JUNIO 2017 EN WORD

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2017

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2015

160 Aniversario de la Dirección General en la Revista Registradores.

ENTREVISTA AL MINISTRO DE JUSTICIA, RAFAEL CATALÁ POLO

ENTREVISTA AL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

ESTADÍSTICA RESOLUCIONES DGRN

NOTICIAS

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2018.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Sede de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Por https://visitandomadrid.wordpress.com/

Sede de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Por https://visitandomadrid.wordpress.com/

 

Actividad de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) durante 2015

 

PARA QUÉ SIRVE ESTE ARCHIVO:

El archivo está dedicado a reseñar, desde un punto de vista práctico, los resultados de la intensa actividad desarrollada por de la DGRN durante 2015.  

En la mayoría de los casos, el producto jurídico de la actividad es exclusivo de ella (Instrucciones, Resoluciones…). En otros casos, se incluye la referencia, porque su intervención en la confección de la norma de mayor rango fue decisiva, existiendo en esta materia importantes lagunas de cita. 

El archivo tiene dos partes:

En la primera, realizamos una enumeración de materias, con los enlaces a los recursos correspondientes de contenido dentro de esta web, normalmente resúmenes.

En la segunda se recoge un cuadro informativo donde se puede ver el nombre completo de la disposición y la normativa que desarrolla.  (JFME)

 

RESUMEN DE ACTIVIDADES

REGISTRO CIVIL Y NACIONALIDAD

Comisión Mixta Registro Civil,  Orden JUS/147/2015, de 5 de febrero,

Encomienda de gestión. Resolución de 6 de abril de 2015, de la Subsecretaría,

Instrucción Nacionalidad por Residencia. Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Sefardíes: Nacionalidad. Ley 12/2015, de 24 de junio,

Nacimientos y defunciones. Ley 19/2015, de 13 de julio,

Instrucción sefardíes. Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Concesión nacionalidad sefardíes. Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre.

Instrucción nacimientos. Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Reglamento nacionalidad por residencia. Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre,

Tasas nacionalidad. Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Modelos normalizados solicitud nacionalidad por residencia. RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría de Justicia.

Tasas Ministerio de Justicia. Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría

Nacionalidad por Residencia. Ya en 2016, el 12 de mayo, se publicó la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Sefardíes nacionalizados por carta de naturaleza. El Consejo de Ministros del 5 de agosto de 2016 nacionalizó de golpe a 220 sefardíes, encontrándose entre ellos el Gran Rabino de Jerusalén. Ver archivo.  Se publicó el 29 de agosto, mediante Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

Lobo, nombre de varón. Fue admitido por la DGRN en resolución de 22 de agosto de 2016. Este asunto tuvo una amplia repercusión mediática.

 

LEY HIPOTECARIA Y CATASTRO

Ley Hipotecaria y Catastro. Ley 13/2015, de 24 de junio,

Resolución Catastro – Notarios. Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro,

Resolución Catastro – Registros. Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro,

Resolución-Circular interpretativa. Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Homologación de la Aplicación de Bases Gráficas. Ya en 2016, Resolución de 2 de agosto de 2016, por la que se homologa la nueva aplicación informática registral.

 

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Ley de Jurisdicción Voluntaria. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

 

SUBASTAS ELECTRÓNICAS

Subastas electrónicas, Ley 19/2015, de 13 de julio,

Subastas electrónicas. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Consignaciones para subastas notariales y judiciales. Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre,

Comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia. Sistema LexNET. Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre,

 

EMPRENDEDORES

SRL: modelos de estatutos y de escritura. Agenda Electrónica Notarial. Bolsa denominaciones sociales. Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo,

SRL: escritura en formato estandarizado. Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre,

Bolsa de denominaciones. Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban las bases de funcionamiento de la bolsa de denominaciones sociales con reserva. 

 

FUNDACIONES

Registro de Fundaciones Estatal. Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre de puesta en funcionamiento.

 

LEGISLACIÓN CONCURSAL

Formulario para acuerdo extrajudicial de pagos. Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre

 

MERCANTIL

Modelos de cuentas. Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Documento único electrónico. Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero

Legalización de libros.  Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Legalización de libros. Instrucción de 1 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Sociedades laborales y participadas. Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Documento Único Electrónico cese de actividad y extinción de sociedades. Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre,

 

DEMARCACIONES

DEMARCACIÓN NOTARIAL. Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial.

NOTARÍAS AMORTIZADAS, Resolución de 8 de abril de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Ya en 2016:

DEMARCACIÓN REGISTROS: APLAZAMIENTO PROVISIÓN DE PLAZASOrden JUS/1411/2016, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

OPOSICIONES

Tribunales Notarías (2 disposiciones). Orden JUS/377/2015, de 3 de marzo, Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Nuevas Oposiciones a Registros. Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio

Nuevo programa Registros. Resolución de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Nuevo programa Notarías. Resolución de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Comparativa de programas.

Oposiciones Registros: lista. Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Oposición entre Notarios: aprobados. Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Oposición Registros: Lista y fecha de sorteo. Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Ya en 2016:

NOTARÍAS: CONVOCADA OPOSICIÓN. Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

CONCURSOS

Concurso nº 291 Registros. Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, 

Constitución Cuerpo de Aspirantes. Orden JUS/198/2015, de 9 de febrero,

Concursillo Aspirantes. Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Concurso notarial 14 abril 2015. Resolución de 5 de junio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Concurso de méritos Adscritos DGRN. Orden JUS/1510/2015, de 17 de julio,

Concurso Notarial 7 de septiembre de 2015. Resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Concurso Nº 292 Registros  Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Resolución Concurso Adscritos DGRN. Orden JUS/2179/2015, de 15 de octubre,

 

VARIOS

Comisión General de Codificación. Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre,

Prescripción. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Delegación de competencias. Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias.

Registradores y prevención de blanqueo de capitales. Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre,

 

PROYECTOS

Arancel Notarios LJV. PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1426/1989, 17 noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios.

Arancel Registradores LJV. PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad y el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

Nacionalidad por Residencia. PROYECTO DE ORDEN Ministerial sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Nacionalidad por Residencia. PROYECTO DE ORDEN Ministerial por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. La Orden se publicó el 12 de mayo de 2016.

Demarcación Registros. PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

RECURSOS GUBERNATIVOS

Por la fecha de Resolución:

Propiedad: 406

Mercantil: 101

Muebles: 9

Total: 516.

Resoluciones sobre sentencias: 12

Ver archivo con ÍNDICE DE TODAS LAS RESOLUCIONES PUBLICADAS DURANTE 2015.

Ver archivo de RESOLUCIONES ORDENADAS POR MESES DESDE 1998.

Ver ÍNDICE DE RESOLUCIONES DE JUAN CARLOS CASAS.

 

 

Cuadro de leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones impulsadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado en el año 2015

 

 

DISPOSICIONES PROPUESTAS EN 2015 POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO EN APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES O DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, O EN EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS PROPIAS, APROBADAS O EN TRÁMITE.

 

1. LEY 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

INSTRUCCIÓN de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Artículo 21.1 del Código Civil.

REAL DECRETO 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

Artículo 21.1 del Código Civil.

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones.

 

Disposición adicional segunda y final cuarta Ley 12/2015.

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría de Justicia, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

 

Disposición adicional segunda y final cuarta Ley 12/2015.

 

2. LEY 13/2015, DE 24 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA APROBADA POR DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946 Y DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

 

Artículo 10.6 de la Ley Hipotecaria

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

RESOLUCIÓN-CIRCULAR de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio.

 

Artículos 9, 10 y 198 a 207 de la Ley Hipotecaria, así como los artículos 260 y 273 de la Ley Hipotecaria; y los artículos 1 a 4, 6, 8, y 29 a 32 de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

INSTRUCCIÓN de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el Código Único de Finca Registral.

Apartado primero del artículo 9 de la Ley Hipotecaria.

 

INSTRUCCIÓN de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el sistema de alertas geográficas registrales.

Artículo 203 de la Ley Hipotecaria y otros del Título VI de la Ley Hipotecaria por remisión a aquél.

INSTRUCCIÓN de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre utilización de técnicas telemáticas en las comunicaciones entre notarios y registradores.

 

Ley Hipotecaria y Reglamentos Notarial e Hipotecario.

INSTRUCCIÓN de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se homologue la aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores.

 

Párrafo octavo del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria.

 

3. LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1426/1989, 17 noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios.

 

Disposición adicional cuarta y disposición final cuarta de la Ley 15/2015.

PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad y el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

 

 

Disposición adicional cuarta de la Ley 15/2015.

 

4. LEY 19/2015, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL REGISTRO CIVIL.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

INSTRUCCIÓN de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.

Artículo 46 de la Ley Registro Civil en la redacción dada por el artículo Segundo Tres de la Ley 19/2015.

 

 

5. EN MATERIA DE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

 

Encomienda a favor del CORPME de los expedientes de nacionalidad por residencia

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

INSTRUCCIÓN de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

 

Aprobada antes de la Ley 19/2015.

REAL DECRETO 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

 

Disposición final octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio.

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones.

 

Disposición adicional segunda y final cuarta Ley 12/2015.

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría de Justicia, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

 

Disposición adicional segunda y final cuarta Ley 12/2015.

 

DISPOSICIONES EN TRAMITACIÓN

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

PROYECTO DE ORDEN Ministerial sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

 

Disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

 

PROYECTO DE ORDEN Ministerial por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

 

6. EN MATERIA DE CONSIGNACIONES ELECTRÓNICAS EN SUBASTAS JUDICIALES

DISPOSICIONES APROBADAS

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

REAL DECRETO 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales.

Disposición final sexta de la Ley 19/2015.

 

 

 

 

 

7. ACTUACIONES VINCULADAS A LA LEY HIPOTECARIA Y A LA MODIFICACIÓN DE LA DEMARCACIÓN REGISTRAL.

 

DISPOSICIONES EN TRAMITACIÓN

PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Disposición Final tercera del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

8. ACTUACIONES VINCULADAS A LA LEY 50/2002, DE 26 DE DICIEMBRE, DE FUNDACIONES, RELATIVAS AL REGISTRO Y AL PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

ORDEN PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Artículo 36 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

 

9. ACTUACIONES RELATIVAS A LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

REAL DECRETO 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

 

Artículo 15 y siguientes, dentro del Capítulo cuarto del Título primero de la Ley 14/2013, y habilitación normativa contenida en su disposición final décima.

ORDEN JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.

 

Apartado 2 de la disposición final décima de la Ley 14/2013, y artículo 6.1 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo.

 

INSTRUCCIÓN de 1 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los registros mercantiles y otras cuestiones relacionadas.

 

Artículo 18 de la Ley 14/2013.

INSTRUCCIÓN de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

Artículo 18 de la Ley 14/2013.

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban las bases de funcionamiento de la bolsa de denominaciones sociales con reserva.

 

Artículo 18 de la Ley 14/2013.

 

 

10. ACTUACIONES EN MATERIA CONCURSAL VINCULADAS A LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, Y A LA LEY 25/2015, DE 28 DE JULIO.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

 

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, ya sustituido por la Ley 25/2015, de 28 de julio.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

 

11. RELATIVAS A LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES ADSCRITOS A LA DGRN.

 

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

ORDEN JUS/1510/2015, de 17 de julio, por la que se convoca concurso de méritos para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

 

Artículo 127 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y artículo 4 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la DGRN.

ORDEN JUS/2179/2015, de 15 de octubre, por la que se resuelve el concurso de méritos convocado por Orden JUS/1510/2015, de 17 de julio, para proveer plazas vacantes de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

Las previsiones del Real Decreto 1786/1997 y de la Orden JUS/1510/2015.

 

12. RELATIVAS A LAS OPOSICIONES A NOTARÍAS Y REGISTROS.

 

DISPOSICIONES APROBADAS

TÍTULO Y RANGO

PRECEPTO QUE DESARROLLA

ORDEN JUS/377/2015, de 3 de marzo, por la que se nombran los Tribunales calificadores de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 17 de noviembre de 2014.

 

Artículos 5, 9 y 10 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

ORDEN JUS/1477/2015, de 15 de julio, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

Artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 de su Reglamento.

ORDEN JUS/2897/2015, de 14 de diciembre, por la que se nombra al Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio.

ORDEN JUS/1477/2015, de 15 de julio, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

Artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban con carácter provisional las listas de admitidos y excluidos para tomar parte en la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 17 de noviembre de 2014.

 

Artículo 8 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se eleva a definitiva las relaciones de admitidos y excluidos para tomar parte en la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 17 de noviembre de 2014.

 

Artículo 8 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se ordena la constitución de los Tribunales de la oposición para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 17 de noviembre de 2014, y se anuncia el sorteo de los opositores y el comienzo de los ejercicios.

 

Artículos 12, 13 y 14 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo programa para el primero y segundo ejercicios de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Artículo 506 del Reglamento Hipotecario y artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo programa para el primer y segundo ejercicios y el anexo para el cuarto ejercicio de las oposiciones al título de Notario.

Artículo 16 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado y artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio.

 

ORDEN JUS/1477/2015, de 15 de julio, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

Artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la relación provisional de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, se corrigen errores y se señala lugar y fecha de sorteo.

ORDEN JUS/1477/2015, de 15 de julio, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

Artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

 

     

 

            EXPEDIENTES DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS GUBERNATIVOS.

Recursos gubernativos resueltos por la DGRN en el año 2015

Propiedad

406

Mercantiles

101

Bienes Muebles

9

Total

516

ENLACES:

FUENTE DGRN: ACTIVIDADES DESDE 2015 A 30 JUNIO 2017 EN WORD

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2017

ACTIVIDAD DGRN DURANTE 2016

ENTREVISTA AL MINISTRO DE JUSTICIA, RAFAEL CATALÁ POLO

ENTREVISTA AL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

ESTADÍSTICA RESOLUCIONES DGRN

NOTICIAS

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2018.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Sede de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Por https://visitandomadrid.wordpress.com/

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Instrucción DGRN. Inscripción Nacimientos desde Centros Sanitarios

Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.

El día 15 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (ver resumen).

Dentro de ella se incluye una modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil para posibilitar, entre otras materias, que la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única», sin necesidad de acudir personalmente al Registro Civil.

La presente Instrucción desarrolla este punto de la Ley, preconizado por la Comisión CORA.

El sistema fue inaugurado el propio día 15 desde el Hospital Princesa Leonor por la Vicepresidenta del Gobierno, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, el Ministro de Justicia y el Director General de los registros y el Notariado.

La parte introductoria de la Instrucción desgrana didácticamente las modificaciones y el procedimiento.

– Los pares podrán firmr manuscritamente en el propio centro sanitario el formulario oficial de declaración de nacimiento al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento (con firma manuscrita o electrónica del facultativo que hubiese asistido al parto) y los documentos preceptivos (documentos identificativos de los progenitores y, en su caso, del declarante).

– Todos estos documentos se remitirán telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil competente, amparado con sistemas de autenticación del personal del centro (permitidos por la aplicación Cl@ve) y con el sello digital de órgano de la DGRN. También se enviarán datos al Instituto Nacional de Estadística.

– El sistema generará un acuse de recibo de la solicitud de inscripción que se entregará a los declarantes junto con el formulario original firmado por ellos y el certificado médico aportado.

– Los documentos digitalizados y remitidos electrónicamente al Registro Civil son título suficiente para la práctica de la inscripción de nacimiento, por lo que el Registro Civil competente, una vez recibida y examinada la documentación, debe practicar de modo inmediato la inscripción de nacimiento y expedir certificación literal (preferentemente electrónica) de la inscripción de nacimiento.

– Esta certificación se pondrá a disposición del interesado para su descarga en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En el caso en el que el declarante no haya proporcionado una dirección de correo electrónico en el formulario, la remisión de dicho certificado se realizará por correo postal.

– No será necesario actualizar el contenido del Libro de Familia cuando se acompañe de esta certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento.

– Los documentos utilizados en el procedimiento quedan archivados en los sistemas informáticos del Registro Civil y servirán como antecedente para cualquier trámite o expediente posterior que pudiera precisarse en relación con la inscripción. Al ciudadano no se le podrá exigir la aportación de copia de los mismos en cualquier expediente referido a la inscripción practicada.

El sistema se irá extendiendo paulatinamente pues sólo se aplicará en aquellos Centros Sanitarios previamente registrados y autorizados por la DGRN.

Por tanto, no será necesario, como norma general, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.  Excepciones:

– Cuando se haya superado el plazo legal de setenta y dos horas desde el nacimiento. En estos casos la solicitud de inscripción deberá formularse de forma presencial en el Registro Civil en el plazo de los diez días siguientes al nacimiento (treinta días con justa causa).

– Supuestos que requieren declaración o expediente tramitado ante el Encargado del Registro Civil conforme a la legislación vigente:

— cuando la declaración sea contraria a la presunción de paternidad;

— cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tenga la capacidad modificada judicialmente;

— nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos;

— cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad;

— cuando la madre haya renunciado al hijo;

— si se pretende inscribir como progenitores a dos mujeres no legalmente casadas.

Por razones técnicas:

— Cuando el Registro Civil competente no se encuentre informatizado o no utilice la aplicación INFOREG, salvo que se habiliten otros medios técnicos.

— Cuando el Centro Sanitario no esté registrado en la aplicación informática del Ministerio de Justicia.

— Cuando por motivos técnicos no pudiera accederse a la aplicación informática del Ministerio de Justicia.

No se producirán algunos efectos derivados de la plena implantación de la Ley de Registro Civil, que tendrá lugar el 30 de junio de 2017 y, en concreto, no procederá la apertura de registro individual ni la asignación de código personal, ni la constancia en la inscripción de la realización de pruebas biométricas.

El formulario deberá ser firmado necesariamente por ambos progenitores a los efectos de reconocer la paternidad en el caso de no existir vínculo matrimonial, o por ambos cónyuges cuando no se aporte el documento acreditativo de la existencia del vínculo matrimonial.

La solicitud de inscripción podrá formularse por un declarante diferente al progenitor en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de hijos matrimoniales y se acredite el matrimonio mediante libro de familia o certificado de matrimonio.

b) Cuando se determine únicamente la filiación materna, sin que se establezca filiación con un segundo progenitor y se respete el orden de los apellidos de la madre.

Cuando no procediese practicar la inscripción por existir algún impedimento legal, el Registro Civil lo comunicará al interesado por correo electrónico y, subsidiariamente, postal.

Todas las actuaciones necesarias para esta remisión tendrán carácter gratuito.

La Instrucción tiene tres anexos con formularios:

Anexo I. Formulario de alta, baja o modificación de un centro sanitario y sus usuarios autorizados

Anexo II. Formulario electrónico de alta de personal de centro sanitario

Anexo III. Formulario electrónico para declaración de nacimiento. Comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna. Se prevén distintas variantes del formulario para comprender diversos supuestos, según exista o no matrimonio, se trate de madre soltera o se haya solicitado cambio en el orden de los apellidos.

Página informativa especial en el Ministerio de Justicia

INSTRUCCIÓN NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

INSTRUCCIÓN SEFARDÍES

RESOLUCIÓN CONJUNTA DGRN -DG CATASTRO

RESOLUCIÓN CIRCULAR DGRN INTERPRETATIVA LEY 13/2015

RESOLUCIÓN DG CATASTRO NOTARIOS

INSTRUCCIÓN DGRN LEGALIZACIÓN DE LIBROS

 

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Resolución – Circular DGRN que interpreta la Ley 13/2015

 RESOLUCIÓN – CIRCULAR DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE ALGUNOS EXTREMOS REGULADOS EN LA REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA, OPERADA POR LA LEY 1372015, DE 24 DE JUNIO

 

Resolucion_Circular_3_nov_2015

(son 5 megas)

 

Nota: las negritas y los titulares cortos no están en la Resolución-Circular.

 

Texto:

RESOLUCIÓN-CIRCULAR

DE  3  DE NOVIEMBRE DE 2015 

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, 

SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE ALGUNOS EXTREMOS REGULADOS EN LA REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA OPERADA POR LA LEY 13/2015, DE 24 DE JUNIO.

 

La Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, ha sido recientemente modificada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.

Para dar debido cumplimiento a las modificaciones introducidas por la Ley 13/2015, de 24 de junio, en ambos textos legales, se han dictado la Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, de 26 de octubre de 2015, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, que ha sido publicada, mediante Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría de la Presidencia, en el Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre; y la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Directora General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, publicada, asimismo, el 30 de octubre.

En  atención a ello, se considera preciso poder dar respuesta a las cuestiones que la aplicación de dichas normas se han planteado a este Centro Directivo en el ámbito registral, derivadas de  la entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la de Ley 13/2015, de 24 de junio, sin perjuicio de la plena independencia del registrador en el ejercicio de su función de calificación.

A tal efecto, este Centro Directivo considera procedente dictar la presente resolución-circular dirigida a todos los registradores, referida a diversas cuestiones relativas a la inteligencia e interpretación de la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley Hipotecaria, al objeto de armonizar la práctica registral y conseguir una más eficiente prestación del servicio público, todo ello conforme a las consideraciones que se contienen a continuación.

En relación con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se aclara el inicio y tramitación este procedimiento y se resuelve la cuestión de la vigencia del asiento de presentación en estos casos cuando esté próxima su caducidad y no se hubiera culminado todavía la tramitación íntegra del procedimiento.

Resueltas las cuestiones sobre la operatividad del artículo 199, se aborda cómo han de practicarse materialmente las inscripciones de las representaciones gráficas georreferenciadas  de las fincas y el listado de coordenadas en el folio real, así como el uso de un código seguro de verificación para poder comprobar la autenticidad, integridad y fecha del archivo electrónico en el que consten, que estará firmado por el registrador con su certificado reconocido de firma.

Por otra parte, hasta tanto se produzca la homologación de la aplicación auxiliar para el tratamiento de la representación gráfica georreferenciada de las fincas en los términos recogidos en al artículo 9.1.b de la Ley Hipotecaria y Disposición Adicional primera de la Ley 13/2015, se adoptan medidas en cuanto a la forma de proceder para conseguir la inscripción de las representaciones gráficas georreferenciadas y la lista de coordenadas, extensibles al funcionamiento del código registral único de finca Registral, y a las previsiones mínimas que ha de reunir el sistema de alertas para su efectiva puesta en funcionamiento.

Igualmente, se ha considerado conveniente incluir algunas precisiones respecto de la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de las superficies ocupadas por las edificaciones y plantaciones, y otras materias que se contemplan en el artículo 202.

Finalmente, se hace referencia expresa a derogación de la Instrucción de este Centro Directivo de 2 de marzo de 2000, sobre incorporación de bases gráficas al Registro de la Propiedad, de conformidad con la disposición derogatoria única de la ley 13/2015 de 24 de junio.

En la elaboración de la presente Resolución-circular ha sido consultado el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y el Consejo General del Notariado.

En consideración a cuanto ha quedado expuesto, y vistos los artículos 9, 10 y 198 a 207 de la Ley Hipotecaria, según redacción introducida por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; así como los artículos 260 y 273 de la Ley Hipotecaria; los artículos 1 a 4, 6, 8, y 29 a 32 de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 2014; la Resolución de 1 de octubre de 2015, de este Centro Directivo sobre firma electrónica de los asientos registrales, y la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, fecha 26 de octubre de 2015, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad;

 

ACUERDO: Dictar la presente Resolución-circular, en los siguientes términos:

 

Georreferenciación de las certificaciones catastrales

Primero. Sobre la georreferenciación de las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas.

La Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, de fecha 26 de octubre de 2015, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad (en adelante, la Resolución conjunta), establece en su apartado segundo, número 3, letra b) que “La Dirección General del Catastro, a través de su Sede Electrónica, proporcionará a los registradores de la propiedad los siguientes servicios: (…) Obtención de certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que incluyan las coordenadas georreferenciadas de los vértices de las parcelas catastrales”.

En cumplimiento de la citada resolución, la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro ha habilitado un servicio de descarga de las referidas coordenadas al que se accede por medio del CSV expresada en la propia certificación descriptiva y gráfica.

Si se aportara una certificación catastral descriptiva y gráfica para su inscripción en el Registro, emitida cuando no estaba aún operativo dicho servicio, el registrador podrá solicitar y obtener para el mismo inmueble y con la misma referencia catastral la certificación catastral descriptiva y gráfica con la lista de coordenadas geográficas de los vértices del inmueble catastral a que se refiere el párrafo primero de este apartado.

 

Procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria

Segundo: Sobre el ámbito de aplicación y  la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

a. Para que el registrador inicie el procedimiento del artículo 199 deberá constar la petición en tal sentido del presentante o interesado. Se entenderá solicitado el inicio del procedimiento cuando en el título presentado se rectifique la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpore.

b. Cada una de las incidencias relevantes que se produzcan durante la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley, tales como el inicio y conclusión de su tramitación, así como la remisión y recepción de notificaciones o edictos, comparecencias, alegaciones, acuerdos, etc., se documentarán debidamente mediante sucesivas diligencias firmadas por el registrador con valor de certificación. El completo expediente así formado quedará archivado en el registro, debidamente relacionado con el asiento de presentación, y en su caso, con la inscripción practicada. Las notificaciones personales que el registrador haya de efectuar se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.

Las notificaciones efectuadas a los colindantes registrales se harán constar por nota al margen de la finca correspondiente, así como la oposición formulada por sus titulares, en su caso.

c. Cuando la inscripción de la representación geográfica y lista de coordenadas no sea preceptiva, sino potestativa, y se solicite en el mismo título en el que se formalice una transmisión o gravamen del inmueble, las vicisitudes del procedimiento de inscripción de aquéllas no deberán dilatar la inscripción, si procediere, de éstas últimas.

d. Si llegados los quince últimos días de vigencia del asiento de presentación no se hubiera culminado todavía la tramitación íntegra del procedimiento, y ante la imposibilidad de practicar la inscripción, el registrador tomará la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la ley hipotecaria. Si finalizado el procedimiento el Registrador acuerda la práctica del asiento solicitado, una vez extendido, con la prioridad derivada del asiento de presentación inicial, quedará sin efecto la citada anotación. Si resuelve suspender o denegar la inscripción, el Registrador lo hará constar mediante nota al margen de la anotación practicada.

 

Cómo inscribir la representación georreferenciada y la lista de coordenadas.

Tercero: Modo material de inscribir e incorporar al folio real la representación georreferenciada de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices.

a. La inscripción de la representación georreferenciada de la finca, cuando así proceda tras la calificación registral, se practicará del siguiente modo:

– Una vez obtenida la representación, a partir de certificación catastral descriptiva y gráfica presentada o de la representación alternativa, con su previa validación técnica catastral, o, a falta de tal validación técnica, del archivo electrónico con formato GML y contenido previsto en la Resolución conjunta, el registrador extraerá las coordenadas de los vértices de la finca y le adicionará como metadatos la identificación del asiento de presentación y el código de finca registral, generando un archivo electrónico, también en formato GML, que firmará con su certificado reconocido de firma electrónica.

En el acta de inscripción en el folio real el registrador incluirá la expresión formal de que inscribe la representación gráfica y lista de coordenadas que constan en el referido archivo electrónico con indicación del Código Seguro de Verificación (CSV) del mismo, generado en el anterior procedimiento de firma, con el fin de relacionar la descripción de la finca contenida en el folio real con la representación gráfica incorporada al archivo GML firmado por el registrador.

Dicho archivo se almacenará en los servidores locales del Registro y también se remitirá, junto a su código seguro de verificación, al correspondiente portal de servicios registrales geográficos del Colegio de Registradores, el cual velará para que el almacenamiento de dichos archivos electrónicos centralizados se ajuste a los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad.

– El Colegio de Registradores pondrá a disposición de sus colegiados los medios técnicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente.

b. Excepcionalmente, en aquellos registros de la propiedad en que a fecha 1 de noviembre de 2015 no se disponga de medios técnicos para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) de este apartado, si el registrador califica favorablemente la representación geográfica y lista de coordenadas correspondientes a una determinada finca, generará un archivo electrónico en formato PDF que las contenga junto con el Código de Finca Registral, que firmará con su certificado reconocido de firma electrónica, y en el acta de inscripción hará constar que inscribe la representación gráfica y lista de coordenadas que constan en el referido archivo, expresando su código seguro de verificación.

 

Aplicaciones informáticas para el tratamiento de representaciones geográficas.

Cuarto: Aplicaciones informáticas para el tratamiento de representaciones geográficas.

Hasta tanto se solicite y obtenga por el Colegio de Registradores la homologación de la nueva aplicación informática para el tratamiento de representaciones geográficas regulada en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, los registradores de la propiedad podrán seguir utilizando las anteriores aplicaciones colegiales disponibles para tal finalidad, así como los nuevos desarrollos que el Colegio de Registradores implante provisionalmente en fase de pilotaje.

En todo caso, para que la nueva y futura aplicación informática pueda ser homologada, además de cumplir los requerimientos de los esquemas nacionales de seguridad y de interoperabilidad, habrá de permitir importar, con la debida metadatación y tratamiento diferenciado, los recintos geográficos que figuren activados o validados en dichas aplicaciones informáticas previas para servir como elemento auxiliar de la calificación registral.

Los registradores no expedirán publicidad formal de los recintos geográficos que consten en dichas aplicaciones previas en virtud de simples validaciones o identificaciones geográficas de oficio, sin perjuicio de su valor auxiliar en la calificación registral o en la emisión de dictámenes cuando se solicitaren.

Los registradores sí podrán expedir publicidad formal de los recintos geográficos que consten en dichas aplicaciones previas cuando tales recintos correspondan a la representación gráfica de las fincas aportada preceptivamente y archivada registralmente, conforme a la normativa sectorial que fuera de aplicación, como en los casos de  inmatriculaciones, expropiaciones, reparcelaciones o concentración parcelaria. En tales casos, la publicidad formal expresará que tal representación gráfica consta archivada registralmente con anterioridad al 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015.

El Colegio de Registradores adaptará sus programas de gestión para ajustarse a lo dispuesto en esta Resolución Circular en el plazo de 2 meses desde su comunicación.

 

Código registral único de finca.

Quinto: Código registral único de finca.

1. Se utilizará como código registral único de finca contemplado en el artículo 9 y otros de la Ley Hipotecaria, el actual sistema de identificador único de finca registral diseñado por el Colegio de Registradores y utilizado en los registros de la propiedad y será aplicable tanto a las fincas registrales preexistentes al 1 de noviembre de 2015 como a las que abran folio real a partir de dicha fecha, incluidas las participaciones indivisas que determinen la apertura de folio registral.

A partir de la fecha de la resolución por la que se apruebe la homologación de la aplicación a que se refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, a las nuevas fincas registrales y demás supuestos que conforme a la legislación hipotecaria abran folio real propio, sólo se les asignará el código único de finca registral especificado en esta resolución-circular, y, para evitar duplicidades y disfunciones, no se les asignará el número de finca o subfinca particular dentro de cada registro, término municipal y sección que procedía conforme a la normativa reglamentaria anterior a la implantación legal del código registral único.

Una finca registral, en tanto mantenga su individualidad jurídica través de su propio folio  real,  no  podrá  tener más  que  un  código registral único,  que  en  todo  caso permanecerá invariable, y ello con independencia de las alteraciones que se produzcan en la demarcación geográfica de los distritos hipotecarios. A una nueva finca no se le podrá asignar el mismo código registral único de finca que hubiera tenido ninguna otra con anterioridad.

Nota: ver la R. 2 de septiembre de 2016.

2. El Colegio de Registradores velará por el cumplimiento de lo anteriormente dispuesto y controlará que, en ningún caso, se asigne el mismo código registral único de finca a dos o más fincas distintas, adoptando las medidas necesarias para detectar, y solventar a la mayor urgencia posible cualquier error o duplicidad que pudiera producirse en la asignación del código registral único de finca.

Asimismo, en el diseño del acceso electrónico a los servicios públicos prestados por los registradores de la propiedad, promoverá la utilización preferente del código registral único de finca como medio de identificación inequívoco de las fincas registrales.

3. Los registradores de la propiedad harán constar el código registral único de finca en el folio real de la misma, así como en toda forma de publicidad registral relativa a cada finca.  Cuando se practique un asiento respecto una finca ya inmatriculada los registradores de la propiedad harán constar por nota marginal la asignación del código registral único de finca. En la nota de despacho se incluirá en todo caso el código registral único que corresponde a la finca.

4. Las autoridades públicas y los particulares, cuando soliciten la práctica de algún asiento registral o la expedición de publicidad formal respecto de alguna finca ya inmatriculada, podrán facilitar como dato identificativo suficiente de ésta su respectivo código registral único de finca.

 

Sistema de alertas geográficas registrales

Sexto. Sobre el sistema de alertas geográficas registrales

Para dar cumplimiento a la exigencia legal contenida en la regla séptima del articulo 203 y concordantes de la ley hipotecaria sobre la utilización de un servicio en línea, relacionado con la aplicación de representación gráfica a que se refiere su artículo  9,  para  crear  alertas  específicas  sobre  fincas  que  fueran  afectadas  por procedimientos de inmatriculación, deslinde o rectificación de cabida o linderos, el Colegio de Registradores habilitará en el plazo más breve posible, a partir del  1 de noviembre de 2015  tal servicio, que habrá de cumplir las siguientes funcionalidades básicas:

a. Posibilidad del acceso público a los recintos geográficos cuya inscripción se solicite o se haya practicado a partir del 1 de noviembre de 2015, con acceso a los datos identificativos del asiento de entrada del documento y, cuando conste, al código de finca registral.

b. Posibilidad de efectuar solicitudes de publicidad formal al registro competente en relación al asiento o finca respectivo.

c. Permitir suscribirse a un servicio de alertas gráficas sobre una o varias fincas registrales de la propiedad del solicitante de forma que se notifique al solicitante cualquier inscripción gráfica que se practique en dicho territorio durante un periodo de 30 días. Dicho servicio tendrá la consideración de certificación con información continuada.

d. A partir de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, y en tanto no esté operativo el servicio de alertas indicado, el Colegio de Registradores habilitará un visor web en el cual se publiquen todas las inmatriculaciones, rectificaciones de cabida o linderos, deslindes o inscripciones de representaciones gráficas practicadas y notificadas a través del BOE.

 

Notificaciones y edictos

Séptimo: Contenido de las notificaciones y edictos

En toda notificación personal o edicto que el registrador haya de remitir o publicar conforme lo dispuesto en la ley, en los casos de inscripción de delimitaciones geográficas de fincas, además de otros extremos pertinentes, el registrador insertará, con valor de certificación, un enlace al correspondiente recinto geográfico en el visor público de alertas geográficas registrales.

A través del citado visor, una vez seleccionando el recinto afectado por la alerta correspondiente, se mostrará el procedimiento que afecta a esta finca, el Registro y número de asiento de presentación correspondiente, el Código Único de Finca, en su caso, así como el contenido de la comunicación o edicto publicado en el BOE.

 

Edificaciones y elementos de propiedad horizontal

Octavo. Sobre el artículo 202 de la Ley Hipotecaria.

1. Cuando, conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique.

En el acta de inscripción en el folio real, el registrador incluirá la expresión formal de que inscribe la lista de coordenadas, que constarán en un archivo electrónico firmado por él, conforme al apartado tercero de la presente resolución-circular, y con indicación del Código Seguro de Verificación (CSV) del mismo.

2. Podrá hacerse constar en el folio real de cada elemento de un régimen de propiedad horizontal su respectiva representación gráfica tomada del proyecto incorporado al libro del edificio. Para ello el registrador extraerá del proyecto el plano en planta de cada elemento, y, con asignación del correspondiente código de finca registral, firmará electrónicamente el archivo a que se refiere el apartado tercero de esta resolución-circular, y cuyo Código seguro de verificación (CSV) se hará constar en el folio real.

3. Cuando fueran exigibles las garantías establecidas en el artículo 19 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el registrador podrá archivar y así lo hará constar en la inscripción y en la publicidad formal, copia de la póliza del seguro de datos, caución o garantía decenal.

 

Derogación de la Instrucción de 2 de marzo de 2000 DGRN

Noveno. Derogación de la Instrucción de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre implantación de la base cartográfica en los Registros de la Propiedad.

Conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 13/2015 de 24 de junio queda derogada la Instrucción de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre implantación de la base cartográfica en los Registros de la Propiedad.

Madrid,  a  3  de noviembre de 2015

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS  Y DEL NOTARIADO

Francisco Javier Gómez Gálligo

Enlaces:

ENLACE A VERSIÓN PDF (5 megas)

   Resumen  Resolución Conjunta 8 de abril de 2021 sobre representación gráfica en documentos notariales. Victor Esquirol Jiménez.

RESOLUCIÓN NOTARIOS

RESOLUCIÓN CATASTRO REGISTROS

SEGUNDA RESOLUCIÓN CATASTRO REGISTROS (2020)

RESUMEN DE LA LEY 13/2015

CUADRO COMPARATIVO

El Código Registral Único. JFME

R. 2 de septiembre de 2016 (numeración tradicional de fincas).

MODELOS REGISTRALES JDR

LEY HIPOTECARIA

LEY DEL CATASTRO

 

 

ENTREGA CUARTO GALARDÓN NOTARIOS Y REGISTRADORES: DISCURSO DE ACEPTACIÓN DE JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS

DISCURSO DEL EXCMO. SR. DON JOSE ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS, ACEPTANDO LA ENTREGA DEL GALARDÓN NOTARIOS Y REGISTRADORES 2015 

 

Con la venia del Ilmo. Sr. Director General de Registros y Notariado, para citarle por su nombre, estimados Javier y esposa. Querido José Ángel García Valdecasas, Presidente del Jurado Calificador, a todos y cada uno de los “Notarios y Registradores.com”

 

Mis queridos parientes y amigos:

1.-Mi turno debe empezar y terminar con la palabra “gracias”. Y así lo hago de corazón a todos los presentes y a muchos ausentes, entre ellos los más de trescientos que me han felicitado. Sin embargo es insuficiente para expresar mis sentimientos respecto de vosotros “notarios y registradores.com”; he conocido vuestra andadura desde sus inicios, he sido beneficiario de vuestro trabajo, he participado de vuestras reuniones anuales en su parte festiva.

 Y colmando cualquier otra atención hacia mi persona, hoy recibo materialmente el premio que lleva vuestro nombre, correspondiente a su cuarta edición 2015; incorporándome a un cuadro de honor en el que figuran los premiados en ediciones anteriores, Antonio Ipiéns, Julio Burdiel y Pedro Ávila, nada menos. Me llena de orgullo y me produce vértigo.

El valor inmaterial de este premio, en mi caso, radica en la generosa decisión de concederlo por parte del grupo ejemplar y ejemplarizante de notarios y registradores, cuya singularidad consiste en que vuestro eficiente trabajo lo ponéis a disposición de quien quiera verlo, en la RED sin encriptaciones ni peajes; para mi un estímulo y una exigencia.JoseAntonioEscartin_expone

 Después de oír el discurso de José Angel (algo más que un texto de cortesía, sino una laudatio en toda regla); y de entregarme el emblema o logotipo que simboliza el valor inmaterial incalculable de vuestra actividad.  En una palabra, me habéis abierto las puertas de vuestra casa entregándome su llave. Lo situaré en lugar digno y visible para recordar estos hechos.

Deciros gracias, por tanto, es muy poca cosa.

2.- Querido José Ángel y miembros del Jurado: Habéis velado por la pureza del procedimiento de designación; a todos os agradezco vuestra participación y valoro la dificultad de proponer y discernir, que lleva consigo el elegir o el excluir.

Al final del proceso y en el día de hoy has cumplido, José Ángel con elegancia y mesura en tu discurso de presentación con la exposición de las razones que os han llevado a concederlo. La encomienda no era fácil; te he escuchado complacido como no podía ser de otra manera.

Sobre una base y textura de afecto y de sensibilidad has ido insertando datos, fruto de un minucioso trabajo, hasta tal punto que algunos de ellos, para mí casi olvidados, me han sonado como novedad; todavía no he acabado de asimilar tus palabras que guardaré, releeré y recibo como un elemento más de ese “conócete a ti mismo”.

Sería impropio de este acto glosar tu discurso. Pero si me parece oportuno referirme a dos bloques temáticos que has enunciado: El primero, relativo a mi experiencia profesional y corporativa como Notario; y el segundo, relativo a mi ya lejana y modesta participación en la Política y su consecuencia, mi Vocalía en la Comisión General de Codificación. No hablaría hoy y aquí de estos asuntos sino en la medida que mi reflexión pueda ser de utilidad, si quiera para tenerla en consideración.

 El titular del primer bloque sería: “Las Instituciones Notarial y Registral, como Titulares de la Fe Pública Extrajudicial y Profesionales del Derecho deben establecer una colaboración leal y permanente para hacer efectivo el principio de legalidad en el ejercicio de sus respectivas funciones de seguridad jurídica preventiva”.

El titular del segundo bloque sería: “ Los Procesos de elaboración de las Leyes, y en especial los Cuerpos Legales Codificados Básicos deben tener fases públicas y participativas, a fin de propiciar Leyes razonables y justas, basadas en el interés general, ampliamente consensuadas para ser estables y técnicamente irreprochables”.  

3.- Cuando al terminar mi carrera de Derecho en la Universidad de Zaragoza decidí preparar las oposiciones de Notarías, no era porque conociera cual era realmente esa profesión ( que luego a lo largo de mas cuarenta y dos años ha sido mi segunda piel); sino, simplemente, porque elegí un Programa con 178 Temas de Derecho Civil, 78 de Derecho Hipotecario y 50 de Derecho Notarial; con ello prolongaba el estudio del Derecho Civil, verdadera asignatura troncal de la carrera;  y ello fue así porque en nuestra promoción 1.952/57, tuvimos la fortuna de tener un Maestro, DON JOSÉ LUÍS LACRUZ BERDEJO, que nos enseñó en los cuatro cursos de la asignatura. Fue la primera promoción a la que dio clase en su querida Universidad de Zaragoza. Sin olvidar a su equipo básico, los Profesores SANCHO REBULLIDA y ALONSO LAMBÁN. Esta asignatura troncal decidió el futuro profesional de la mayor parte de los integrados en esa promoción. Nunca olvidaré a mi Universidad de Zaragoza y a sus grandes Maestros como forjadores de vocaciones profesionales. Hoy nos honran con su presencia los Profesores Teodora Torres García, Álvaro Núñez Iglesias y Mª Angustias Martos; en vuestra presencia expreso mi gratitud a aquellos Maestros y a la Institución Universitaria.

Al llegar a mi primer destino como notario en Alcalá de los Gazules (Cádiz), salió a mi encuentro y me acogió con todo cariño el Registrador de la Propiedad de Medina Sidonia, Carlos García Rodríguez; no solo me dio las explicaciones básicas de la práctica notarial y registral de la Zona, sino que me aleccionó sobre el reciclaje que necesitaba un chico de veintisiete años procedente del Pirineo de Huesca para instalarse en un pueblo de la Andalucía profunda. Mi experiencia andaluza, que arrancó de las oposiciones de Granada en 1962/63, la he incorporado a mi vida.

Con este precedente andaluz, pasados cuatro años, sucedió con toda normalidad el que en Logroño, instaláramos las Notarias y los Registros en la misma planta del mismo edificio; tal proximidad física y mucho mas funcional, con respeto a las personas y sus respectivas responsabilidades, fue muy fecunda en la práctica; pues no solo contribuyó a una visión mas integrada de la función notarial y registral; sino que también centralizó en un radio de 150 metros a toda la Comunidad Jurídica local.

Cuando vine a Madrid en 1.981, (no por un proyecto profesional planificado, sino por fuerza del infausto y cruel año 1.980) ya llevaba 18 años ejerciendo con esos hábitos; por lo tanto traté de continuar con la buena comunicación Notaria-Registro que era mi modo de actuar. Sin olvidar al compañero Letrado Artesano que entraba en mi Notaría como un compañero. Ello se puso a prueba en los veinticinco años que ejercí en Madrid en medio de un espectacular desarrollo político, social, económico y de transformación de la ciudad, que repercutió en mi Notaría. Fue un constante aprendizaje y tuve una gran conexión con los Registros de la Propiedad y los Mercantiles. Es decir, pasé de haber instalado una notaría de pueblo en el corazón de la Ciudad, a tener una Notaría Urbana en la que la vida mercantil convivió con la tradicional vida civil.

Reflexioné sobre nuestros orígenes: 1.855, Ley de Enjuiciamiento Civil y últimas Leyes desamortizadoras; 1861, Ley Hipotecaria; 1.862, Ley del Notariado. Nada de un simple azar cronológico, sino el propósito del Legislador de organizar el nuevo mercado inmobiliario desde EL DERECHO, encomendando la función a dos profesiones jurídicas, Notarios y Registradores; y mediante dos instrumentos, verdaderas columnas que sustentan la bóveda del Sistema, a saber: la Escritura Pública Notarial como título ordinario de acceso al Registro y la Inscripción Registral. Autorización Notarial (redacción del documento, autenticación del acto y custodia del único original, la escritura matriz) e Inscripción Registral, en un Registro Tabular, por fincas y no de personas,   previa la calificación del título por el Registrador y bajo su responsabilidad. Ello explica los efectos jurídicos del título reforzado por la inscripción: publicidad formal, legitimación, y fe pública (preclusiva y convalidante). La vieja cuestión de la inscripción declarativa o constitutiva ha sido superada por la evolución de los tiempos, dado que el título no inscrito ha perdido todo su valor económico en los Mercados. Este Sistema, se aplicó al Derecho Mercantil Registrable.JoseAntonioEscartin_con_el_bajorrelieve

En la Cúpula del Sistema se sitúa la Dirección General de los Registros y del Notariado, con importantes competencias Orgánicas y Funcionales; destacando entre éstas la relativa al Recurso Gubernativo contra la Calificación Registral que ha originado una Jurisprudencia secular de gran prestigio.

 El conjunto de esta ordenación dura ya ciento cincuenta años. Y ha servido y sirve a la Sociedad. Podemos ponerlo en comparación con cualquier otra de nuestras Instituciones y no quedaríamos defraudados. Ello ha requerido una constante adaptación a las necesidades sociales. Bastaría someterlo a la prueba de su desaparición para que se notara su falta, tanto en seguridad jurídica como en términos de costos de transacción, término usual de los economistas. Recuerdo la claridad de conceptos que puso de relieve JULIO BURDIEL, en ocasión similar a la de hoy, exponiendo la teoría del Caos.

Pero no han faltado momentos críticos y los seguirá habiendo. Los hubo en la Transición y se reiteran de modo recurrente a través de múltiples manifestaciones. Y también de fallos y defectos del Sistema, como sucedió en a finales de los ochenta del pasado siglo ante el fenómeno turístico. En el Parlamento Europeo, la llamada comisión MAC MILLAN puso al sistema inmobiliario español contra las cuerdas.  La campaña mediática fue demoledora.

 En una especie de juicio oral en Bruselas, en 1.991, ante un Tribunal Mediático presidido por el indicado Diputado Británico, explicó ISIDORO LORA TAMAYO la llamada “multipropiedad”  (antes de la Directiva de 1.994) y yo defendí el sistema español en términos parecidos a los aquí expresados.

Al final quedó claro que se trataba de una pelea entre británicos (agresivos operadores que desconocían el Derecho Español o el Continental, y la violenta respuesta de las asociaciones de consumidores del Reino Unido).  Ello provocó una reacción en el Parlamento Europeo que encargó a una Comisión el estudio del sistema inmobiliario y a la que informé, a través de Andersen Consulting Francia, sobre el Sistema Español, desde sus orígenes hasta la nueva realidad multidisciplinar, un retablo barroco de profesiones y la presencia creciente del Derecho del Consumo.

 Estos elementos se han puesto de manifiesto hoy con la crisis financiera e inmobiliaria. El protagonismo inicial de Notarios y Registradores como profesiones jurídicas, concurre con todo ese mundo. Además el Derecho a la Tutela Jurisdiccional, por una parte; y por otra el control Administrativo, desde el Urbanismo, la construcción, hasta el Consumo e incluso el Medio Ambiente ha alterado profundamente el Cuadro Institucional Clásico. No voy a entrar en ello; pero sí decir que cada vez que se declara la nulidad de una cláusula documentada en escritura pública e inscrita en el Registro, o se impone una sanción administrativa a tales Actos, jurídicos documentados en dichos Instrumentos, se abre una grieta en el sistema de Seguridad Jurídica Preventiva.

 ¿Qué hacer Notarios y Registradores en este nuevo contexto? No es buena política la de confrontación; sino que la lealtad personal, institucional y corporativa entre las dos grandes profesiones jurídicas, que tradicionalmente ha logrado unos excelentes resultados y amplia aceptación social, no debe malograrse, sino que, al contrario, es imprescindible no solo para la subsistencia de las dos Instituciones Notarial y Registral (que también), sino del Sistema mismo. El control judicial y administrativo es inexcusable, pero mejor todavía el control preventivo de legalidad tal como se ha desarrollado en España en los último 150 años. Prevenir es mejor que curar. A todos nos compete este reto; hay que tender puentes, desde el Centro Directivo hasta todos y cada uno de los Notarios y Registradores que detentan poder del Estado como titulares de la Fe Pública. Vosotros, NyR, sois un ejemplo a seguir.

4.- Correspondiendo al segundo bloque enunciado por José Ángel, el relativo a mi paso por la Política, os diré que fue muy modesto en cuanto a términos de poder se refiere, pero muy intenso en términos de servicio, y en particular, en cuanto a mi participación en los trabajos parlamentarios de la primera legislatura de los que destaco las tres leyes de reforma del Código Civil de 1981/83, que supusieron la innovación de 542 artículos de dicho Texto. En las tres leyes fui Ponente en el Congreso de los Diputados por la UCD, partido del Gobierno en una Cámara Legislativa en que imperó el diálogo plasmado en la definitiva redacción de numerosos artículos del CC, que como bien se ha dicho es la Constitución de los Ciudadanos. Esta experiencia y su prolongación al ser nombrado Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación a la que me incorporé en 1982 han motivado mi preocupación sobre las relaciones entre Política y Sociedad en los procesos de elaboración de las Leyes.

Sobre este asunto he escrito sendos trabajos en la Revista el Notario del S. XXI y en la Revista de Derecho Civil que se publica en la RED y que dirigen el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Almería don Álvaro Núñez Iglesias y la Catedrática emérita de Valladolid Dª Teodora Torres. Y Coordina la Profesora Mª Angustias Martos. A ellos me remito.

  La mala conexión o la desconexión entre Política y Sociedad es denunciada con frecuencia, y con razón, desde la Sociedad: Cuántas necesidades sociales muy reales no llegan nunca a la Política o llegan tarde y mal; pero también se ve desde la Política. La soledad de quien a la hora de tomar decisiones de urgencia no puede contar con los serenos pero lentos procesos de reflexión de las comisiones de estudio; o lo que es peor, cuando el político siente la necesidad de echarse en brazos de quienes conocen el tema pero que al estar directamente interesados, anteponen este interés al bien común.

Los Grandes Textos Legales integrados en los Códigos no son un simple acontecimiento histórico petrificado e inamovible perteneciente al pasado; sino que un Código que no se revise y no se adapte a la realidad social que está llamado a regular queda convertido en una hermosa pieza de museo; y que el Derecho vivo necesita de una renovación constante para evitar la necesidad de una radical reforma. Ante el marasmo normativo es necesario recuperar el espíritu codificador, y acometer de nuevo la obra de superar una legislación dispersa que viene a recordar el reto que tuvieron los primeros codificadores frente a la legislación del antiguo régimen, a lo más, recopilada.

Siento decir que la tarea de la Codificación de las Leyes Básicas en España es manifiestamente mejorable. Solo se renuevan los Códigos por razones coyunturales o de urgencia; el último síntoma es la doble ausencia: Por una parte la de la Periferia en las cuestiones competencia del Estado Central (que también le afectan), como la del propio Estado Central en la Periferia. Además, el contexto europeo e internacional y las necesidades de una Sociedad cada vez más integrada nos obliga a coordinarnos no a singularizarnos. No pueden coexistir en España cinco normativas sobre la custodia parental de los hijos menores o de capacidad protegida, sin crear gravísimos problemas en tema tan sensible.

Las iniciativas legislativas no llegan a las Cámaras por generación espontánea, sino que van precedidas de unos trabajos prelegislativos de muy diversa procedencia.   El sistema democrático, legitimado por el voto ciudadano, puede llevar a los Parlamentos a personas legas en Derecho. Pero el Estado de Derecho se sustenta en leyes racionales y justas, dirigidas a satisfacer el interés general (y no otros espurios), con vocación de permanencia (y por tanto ampliamente consensuadas) y técnicamente irreprochables. Con estas palabras hago una definición descriptiva de la que magistralmente hizo en el SXVII el jesuita P. Suarez “precepto común, justo y estable, suficientemente promulgado”. Para ello es imprescindible que los procesos prelegislativos de elaboración de las Leyes sean públicos, participativos y transparentes.

 Todos estamos llamados a esta tarea. Y en la Revista de Derecho Civil tenemos proyectado incorporar gente animosa y preparada que desee asumir este cometido.

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No puedo terminar sin hacer una doble mención de gratitud.

5.- Gracias al redactor del apunte biográfico que figura en el expediente. Ha tenido gran repercusión a través de vuestra página. Pertenezco a la generación del trasvase del mundo rural al urbano. Hubo quienes se fueron al exilio, otros a la emigración en búsqueda de oportunidades para ellos y sus hijos. En mi caso emigré en coche de lujo. Ello solo fue posible porque me ayudaron familia, maestros, amigos y colaboradores de mi despacho, así como profesionales y clientes.

 De todos ellos, cito a una sola persona: Maria Amparo Yago Ortega. Nos conocimos el 7 de marzo de 1.960, en un momento difícil para cada uno; ella estudiaba Farmacia, una difícil carrera, yo me enfrentaba a las oposiciones. Pero una fuerza interior hizo imposible el separarnos; a los dos años y medio, ella era Farmacéutica y yo Notario; y a los ocho, tras unas restringidas, ya habíamos llegado a Logroño. Mi carrera de opositor terminó de la siguiente forma: Al llegar a Logroño le dije a Amparo de cómo el Tribunal me animó a que continuase mi ruta de opositor cara a Madrid. La contestación de Amparo, ya farmacéutica, pero con terminología propia del Derecho Civil fue la siguiente: “Soportamos las oposiciones libres porque eran gastos necesarios; soportamos las restringidas porque eran mejoras útiles; pero en cuanto a lo de ir a Madrid, se trata de gastos suntuarios, de puro lujo o mero recreo; así que si quieres, sigue, pero con tu madre”. Continué en Logroño la ruta del opositor, pero esta vez como preparador viviendo en nuestra casa mi alumno y cuñado, Antonio Yago Ortega, que iba para Catedrático de Lógica Matemática siguiendo a su maestro de Salamanca y Munich; y que transmutó su destino haciéndose Notario, en carrera brillante y fulgurante. Hoy sigue en Murcia como el más antiguo de la ciudad.

6.- Y me queda un último apartado que podría calificar de elogio a la amistad. Aquí están David Pérez Maynar y Matilde, nos conocimos el trimestre en el que David y yo cumplíamos nueve años; bachiller y carrera juntos, su casa de Zaragoza mi segundo hogar; juntos decidimos hacernos Notarios. Cada uno hizo su vida pero siempre amigos. Gracias por haber venido desde Barcelona.

Lo que significan Julio Burdiel y Maria Luisa para Amparo y para mí es indescriptible y ya lo ha dicho Julio en su escrito en este expediente; y en su día lo dije yo en el suyo. Sobran más comentarios.

Finalmente Celso Méndez Ureña, mi antiguo socio y hoy brillante continuador y superador de nuestra antigua Notaría. Por su inteligencia, capacidad de trabajo, bondad y generosidad puedo reencontrarme con mis viejos clientes y amigos y aliviar la nostalgia.

 Lo penúltimo, “notariosyregistradores.com”, me acabáis de inyectar en vena un complejo vitamínico masivo que me devuelve las fuerzas y autoestima y me anima a proseguir.

 Y lo último, pero no lo menos importante, de este acto es que lo es “inter vivos”. Yo espero disfrutar muchos años de vuestra amistad y deseo de que “notarios y registradores.com” lo vea con el mismo nivel de aceptación pública del que hoy disfruta.

Amigos, ¿qué más quiero y puedo desear?

Madrid a 30 de mayo del 2015.

José A. Escartín. 

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BIOGRAFÍA DE JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS

José Antonio Escartín Ipiéns: voz y carta manuscrita

SEMBLANZA POR JULIO BURDIEL

PÁGINA GENERAL DEL PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES

REPORTAJE SOBRE LA WIII CONVENCIÓN

HOMENAJE EN LA REVISTA DE DERECHO CIVIL TRAS LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO NOTARIAL EN 2023 (por Teodora Torres)

VIII Convención de la web y entrega del Premio Notarios y Registradores 2015

VIII CONVENCIÓN DE NOTARIOS Y REGISTRADORES

 

El pasado 30 de mayo de 2015 se celebró en el Hotel Suecia Innside de Madrid la VIII Convención de la web en cuya clausura, arropados por nuestro Director General Francisco Javier Gómez Gálligo, se hizo la solemne entrega del Premio Notarios y Registradores 2015 al Notario José Antonio Escartín Ipiéns.

Previamente, el Equipo de Redacción debatió sobre el presente y futuro del proyecto en común, recibiendo, además durante la sesión de la tarde, la visita e informe sobre la Revista de Derecho Civil, presentado por los Catedráticos de Derecho Civil Teodora Torres García y Álvaro Núñez Iglesias. 

 

ACUERDOS ADOPTADOS

Entre los acuerdos adoptados  por el Equipo de Redacción figuran:

– La creación del Estatuto de Miembro del Equipo de Redacción

– La incorporación del Indice y resúmenes de resoluciones de los que es autor el registrador Francisco Sena Fernández, agradeciendo desde aquí su autorización, lo que permitirá, cuando acabe el proceso, consultar los resúmenes de resoluciones publicadas desde 1930

– La agrupación de las dos cuentas de Twitter: nnyrr y notyreg. Se fusionarán en la primera de ellas que es la que tiene más actividad.

– Creación de un libro de estilo

Prorrogar por un año los cargos del Comité del Premio Notarios y Registradores

 

ENTREGA DEL PREMIO

Tuvo lugar a la clausura, bajo la presidencia del Director General de los Registros y el Notariado, Francisco Javier Gómez-Gálligo, en el Hotel Urban de Madrid.

Comenzó el acto con la lectura por parte del Secretario del Comité, de las razones que dieron lugar a la concesión del Premio.

Seguidamente, José Ángel García-Valdecasas, Presidente del Comité glosó la figura del galardonado, destacando sus múltiples facetas como las de estudiante aplicado, su intensa vida profesional, actividad corporativa, defensor de la seguridad jurídica preventiva, político, y propulsor de labores prelegislativas y, sobre todo legislador, que defendíó la reforma de 454 artículos del Código Civil, algunos de su puño y letra.

Al concluir, le entregó el símbolo del Premio, un bajorrelieve elaborado por un artista granadino con el icono de la web y la leyenda «por su espíritu de servicio a la sociedad, por su defensa del Derecho y la Justicia desde la Política y desde la Notaría.»

Tomó la palabra José Antonio Escartín para dar las gracias por la concesión, pero, sobre todo, aprovechando la ocasión, para defender -tanto históricamente como en la labor cotidiana en notarías y registros-  la seguridad jurídica preventiva con sus dos patas, ambas inexcusables, que la sustentan y también para poner en valor la trascendencia que tiene el proceso de elaboración de las leyes y la relación entre política y sociedad.

Sus palabras concluyeron con una gran ovación que denotaba el cariño y reconocimiento de los allí presentes.

Cerró el acto Francisco Javier Gómez Gálligo quien no se limitó protocolariamente en su discurso a dar por clausurada la Convención sino que expuso, con importante detalle, las actividades del Centro Directivo y del Ministerio y los proyectos en tramitación, desglosando las nuevas competencias que pueden ser asignadas a notarios y registradores.

Por su gran interés, esta separata de la Convención fue publicada por anticipado.

 

DISCURSOS:

DISCURSO DE JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS

DISCURSO DE JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS

DISCURSO DEL DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO.

 

GALERÍA DE IMÁGENES

 

BIOGRAFÍA DE JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS

SEMBLANZA POR JULIO BURDIEL

PÁGINA GENERAL DEL PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES

 

Conferencia Control de transparencia y no abusividad de las clausulas de los prestamos hipotecarios. Javier Gómez Gálligo.

 

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VER ENTREVISTA  A JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO AL SER NOMBRADO DIRECTOR GENERAL

PROMOCIONES DE REGISTRADORES

CONGRESO INTERNACIONAL SEVILLA 24 Y 25 SEPTIEMBRE 2015

 

CONGRESO INTERNACIONAL «Vivienda, préstamo y ejecución». Universidad de Sevilla- 24 y 25 de septiembre 2015

 

CONGRESO INTERNACIONAL

«Vivienda, préstamo y ejecución»

-Universidad de Sevilla- 24 y 25 de septiembre 2015

  

La situación de grave crisis económica que venimos atravesando en toda Europa y con acusado carácter en los llamados países “del sur”, como es el caso de España ha traído consigo nuevos escenarios socio-económicos a los que el Derecho debe dar respuesta. Nuevos problemas que exigen, pues, no sólo el desarrollo  de nuevos instrumentos jurídicos, sino igualmente la redefinición y reinterpretación de muchas normas e instituciones clásicas, no sólo en el ámbito del Derecho público, sino igualmente en el del Derecho privado.

 

Bajo estas coordenadas el Congreso Internacional «Vivienda, préstamo y ejecución» que en estas líneas presentamos pretende adentrarse en la raíz de la controvertida problemática apuntada, abordando dos ejes  temáticos fundamentales:

 

  • El contenido financiero de los préstamos hipotecarios que las entidades bancarias conceden de cara a la adquisición de las
  • Los aspectos sustantivos de los procesos de ejecución forzosa y la subasta, el concurso de acreedores y sus

 

     
 

 

 

2.  PROGRAMA

 

Jueves 24 de septiembre, sesión de mañana (Salón de Grados, Facultad de Ciencias del Trabajo, Universidad de Sevilla)

Mesa  de  ponencias  moderada  por  el  Prof.  Francisco  Capilla  Roncero, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla.

·       9.30 horas: Inauguración.

·       10:00 horas: Conferencia inaugural El control registral de la legalidad de los préstamos hipotecarios en la doctrina de la DGRN, a cargo de D. Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador de la Propiedad y Mercantil, Director General de los Registros y del Notariado.

·       10:30 horas: Límites imperativos en materia de condiciones financieras del préstamo, a cargo de Xavier Basozabal Arrue, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Carlos III de Madrid.

·       11:00 horas: Pausa.

·       11:30 horas: Deudas derivadas de la adquisición de la vivienda y exoneración concursal del pasivo insatisfecho, a cargo de Elena Sánchez Jordán, Profesora Titular de Derecho Civil (acreditada como Catedrática de Universidad) de la Universidad de La Laguna.

·       12:00 horas: Principios inspiradores de la hipoteca, crisis económica y normas de excepción, a cargo de Carlos Martínez de Aguirre, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza.

·       12:30 horas: Coloquio con los ponentes.

·       13:00 horas: Mesa de Comunicaciones I, moderada por Eduardo de la Iglesia Prados, Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla.

 

 

Jueves 24 de septiembre, sesión de tarde (Salón de Grados, Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla)

Mesa de ponencias moderada por el Prof. Manuel Espejo Lerdo de Tejada, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla.

·       18:00 horas: Las cláusulas de vencimiento anticipado en el contrato de préstamo   hipotecario,   a   cargo   de   José   María   Miquel   González,

 
     

 

     
 

 

 

Catedrático  Emérito  de  Derecho  Civil  de  la  Universidad  Autónoma  de Madrid.

·       18:30 horas: Control notarial de la legalidad en los préstamos hipotecarios, a cargo de Francisco Aranguren Urriza, Notario de Sevilla.

·       19:00 horas: Claves del régimen jurídico de la hipoteca en el Derecho inglés, a cargo de William Swadling, Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oxford (Reino Unido) -traducción a cargo de D. Juan Pablo Murga Fernández-.

·       19:30 horas: Coloquio con los ponentes.

 

 

Viernes   25   de   septiembre,   (Salón   de   Grados,   Facultad   de   Derecho, Universidad de Sevilla)

Mesa de ponencias moderada por el Prof. César Hornero Méndez, Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide.

·       10:30 horas: La deuda hipotecaria ante su ejecución: tasación, condonación e imputación, a cargo de Juan María Díaz  Fraile, Registrador de la Propiedad y Mercantil, Director del Centro de Estudios del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

·       11:00 horas: El préstamo para la adquisición de vivienda en Italia, a cargo de Paolo Papanti-Pelletier, Catedrático de Derecho Civil de la Università degli Studi di Tor Vergata, Roma (Italia).

·       11:30 horas: Principios de la ejecución hipotecaria y la protección del consumidor, a cargo de Juan Francisco Herrero Perezagua, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Zaragoza.

·       12:00 horas: Desproporción entre el valor del inmueble hipotecado y la cuantía del crédito hipotecario: sus consecuencias a la luz del Derecho italiano, a cargo de Angelo Riccio, Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil de la Università degli Studi di Bologna (Italia).

·       12.30 horas: Coloquio con los ponentes.

·       13:00 horas: Mesa de Comunicaciones II, moderada por Juan Pablo Murga Fernández.

·       14:00 horas: Clausura.

 
     

 

     
 

 

 

Organizan: Proyecto de Investigación europeo “Vivienda, préstamo y ejecución” (G- GI3003/IDIP) financiado por la Agencia de Obra Pública de Andalucía y el  Fondo Europeo de Desarrollo Regional; Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla; Proyecto de Investigación Nacional “Sujetos e instrumentos del Tráfico Privado VI” (DER2012-34028), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Dirección del congreso: Manuel Espejo Lerdo de Tejada (Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla), Juan Pablo Murga Fernández (Doctor en Derecho Civil y profesor contratado postdoctoral de la Universidad de Sevilla).

Coordinación: Salvador Tomás Tomás (Doctor de Derecho Procesal y Profesor de la Universidad de Murcia), Mª Ángeles Fernández Scagliusi (Doctora de Derecho Administrativo y Profesora de la Universidad de Sevilla).

Comité organizador: Eduardo de la Iglesia Prados (Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil  de la Universidad de Sevilla), Paula Díaz Pita (Profesora  Contratada Doctora -acreditada como Titular de Universidad- de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla), Enrique Gandía Pérez (Profesor Doctor de la Universidad Autónoma de Madrid).

Comité científico:

Prof. Francisco Capilla Roncero (Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla).

Profª. Concepción Barrero Rodríguez (Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla).

Prof. Álvaro Núñez Iglesias (Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Almería).

Profª. Encarnación Montoya Martín (Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla).

Prof. Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla (Profesor Titular de Derecho Civil, acreditado como Catedrático de la Universidad de Sevilla).

Profª. Mª Carmen Fernández de Villavicencio Álvarez-Ossorio (Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla).

Prof. José Luis Arjona Guajardo-Fajardo (Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla).

Profª. Inmaculada Vivas Tesón (Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla).

Prof. César Hornero Méndez (Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide).

 
     

 

     
 

 

 

 

PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES

 

Envío y aceptación de propuestas de comunicación:

·       El plazo para el envío de las propuestas de comunicación finaliza el 31 de mayo de 2015.

·       El precio de inscripción para los comunicantes será de 60 euros hasta el 31 de mayo de 2015 y de 80 euros hasta el 30 de junio de 2015.

·       Las propuestas deben ajustarse a las siguientes líneas temáticas:

1.   La limitación de la responsabilidad hipotecaria: dación en pago y otras medidas alternativas en el contexto de la actual crisis económica

a.  La dación en pago de viviendas hipotecadas: dificultades y propuestas

b.  La dación en pago en Derecho comparado

c.  El tratamiento de la dación en pago en la jurisprudencia española

d.  La expropiación temporal de viviendas

 

 

2.    La defensa del deudor hipotecario a la luz de las últimas reformas normativas del Derecho español

a.   Medidas introducidas por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

b.   Medidas introducidas por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

c.      Medidas introducidas por el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

d.  Medidas introducidas por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

 
     

 

     
 

 

 

e. Medidas introducidas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

 

 

3. Las cláusulas abusivas en materia de préstamos hipotecarios

a.      El  tratamiento  de  las  cláusulas  de  préstamos  hipotecarios  en  la jurisprudencia del TJUE

b.  Control notarial de las cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios

c.  Control registral de las cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios

 

 

4.  La protección concursal del deudor insolvente por deuda hipotecaria

 

 

·       Dado el carácter internacional del congreso, resultan de especial interés aquellas aportaciones que aborden cuestiones de Derecho comparado en el marco de las líneas de investigación indicadas.

·       Los idiomas oficiales en que podrá presentarse la comunicación serán los siguientes:

–      Español

–      Inglés

–      Italiano

–      Francés

·       Las propuestas deben enviarse a congresovivienda@us.es con los siguientes datos (cumplimentando la ficha de inscripción facilitada):

1.      Nombre,  profesión,  institución  a  la  que  pertenece  e  información  de contacto (dirección postal).

2.      Título de la comunicación.

3.      Resumen de 500 palabras del contenido de la comunicación.

 
     

 

     
 

 

 

Exposición de comunicaciones y remisión del texto definitivo de los trabajos:

·       Las comunicaciones seleccionadas por el Comité Científico serán objeto de una breve exposición pública en las mesas de comunicaciones previstas en el programa del Seminario.

·       El plazo de entrega máximo de la comunicación en formato publicación será el 31 de julio de 2015. Los textos deberán observar las normas de estilo que serán facilitadas una vez aceptadas las propuestas de comunicación y serán de nuevo revisados por el Comité Científico de cara a su definitiva publicación.

 

 

Todas las comunicaciones aceptadas y entregadas en plazo serán publicadas en una obra colectiva con ISBN publicada en la Editorial Aranzadi Thomson-Reuters

 

 

 

 

ASISTENCIA

·        Los asistentes deberán inscribirse escribiendo un correo a la dirección  congresovivienda@us.es indicando nombre, apellidos y profesión (cumplimentando la ficha de inscripción facilitada).

·        La cuota de inscripción para asistentes será de 10 euros.

 

 

 

 

PAGO DE LAS CUOTAS DE INSCRIPCIÓN PARA ASISTENTES Y COMUNICANTES

·        Las cuotas de inscripción para asistentes (10 euros) y comunicantes (60-80 euros) deberán abonarse en el siguiente número de cuenta:

IBAN: ES1130050027072237527615

·        El justificante del pago de la respectiva cuota deberá acompañarse a la ficha de inscripción y remitirse a la dirección congresovivienda@us.es

 
     

 

Oposiciones Registros 1984

OPOSICIONES DEL AÑO 1984

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

 

Promoción Registros 1984

Promoción Registros 1984

PINCHAR SOBRE LA IMAGEN PARA MAYOR TAMAÑO 

TRIBUNAL CALIFICADOR

Presidente:

D. Angel Lucini Casales

Secretario:      

D. Juan Sarmiento Ramos

Vocales:   

D. Enrique Fontes García-Calamarte

D. Joaquín José Oria Liria

D. Manuel Garayo Orbe (Abogado del Estado:

D. Manuel Tamayo Clarés (Notario )

D. Carlos Pennanyer Casas

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 1984

  1. Juan José Pretel Serrano
  2. Angel Valero y Fernández-Reyes
  3. Vicente Domínguez Calatayud
  4. Juan Carlos Falcón Tella
  5. María Ángeles Echave-Sustaeta y de la Torre
  6. María Cristina Casado y Portilla
  7. Javier Angulo Rodríguez
  8. Carlos Ballugera Gómez
  9. Almudena Souvirón de la Machorra
  10. Rafael Jaime Palau Fayos
  11. María José Gonzalvo y Asensi
  12. María Josefa Carolina Pérez y Martín
  13. Carlos Medina Font
  14. José Agustín Peña y Romero
  15. Eduardo Martinez Gil
  16. María Teresa Ferrín Sanmartín
  17. Miguel Peña y Romero
  18. Francisco de Asís Fernández Rodríguez
  19. Enrique Rajoy Brey
  20. Juan Enrique Pérez y Martín
  21. María Dolores Fernández lbáñez
  22. José Luis San Román Ferreiro
  23. María Antonia López Peña
  24. Francisco Javier Gómez Jené
  25. María Pilar Albarracín Serra
  26. María Begoña Ruiz Alutiz
  27. María del Carmen López y López
  28. Francisco Javier Gómez Gálligo
  29. Beatriz Sofía Bernal y Aguilar
  30. María de los Angeles Cuevas y de Aldasoro
  31. Fernando Cabello de los Cebos y Mancha
  32. María Elena Rodríguez Peloche
  33. Gloria Elena Fernández y Jalvo
  34. César Alfonso M. Frias Román
  35. Antonio Cumella y Gaminde
  36. Antonio José Ramos Blanes
  37. María del Pilar del Olmo López
  38. Luis M. Zarabozo y Galán
  39. María del Carmen Santana Santos
  40. Ricardo Sifré Puig
  41. José Miguel de Paz Balmaceda
  42. Adrián Jareño y González
  43. María Luisa Irurzun Ipiens
  44. Francisco Javier Guiñales del Real
  45. María del Pilar Planas Roca
  46. Ventura Márquez de Prado y Noriega
  47. José María Pérez Visus
  48. María Jesús de Miguel y de Miguel
  49. José Luis Barrigón Vázquez
  50. Sara Pilar Fernández Alvarez

  

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