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La que habéis liado

LA QUE HABÉIS LIADO…

Joaquín Osuna Costa, Agente de Cambio y Bolsa y Notario

 

Supongo que hoy mismo habrá un clamor generalizado manifestando que la Banca, una vez más, ha exhibido su músculo y ha forzado al Tribunal Supremo a rectificar una sentencia para defender su intereses, que no son otros que obtener los máximos beneficios exprimiendo a sus clientes. La Banca es quien manda en España y todos se inclinan ante su fuerza.

¿Verdad que suena bonito? Es un argumento que reúne todos los detalles para conseguir triunfar en la opinión pública: defensa del pobre, ataque al rico, victimismo…

Y no, no es así, un Estado de Derecho debe regirse por las leyes y no por la demagogia, y la sentencia de la sala tercera de nuestro alto Tribunal señalando que eran los bancos los que debían sufragar el IAJD correspondiente a las hipotecas era un absoluto disparate jurídico.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, IAJD, viene regulado por la oportuna Ley y su Reglamento. La primera, en su art. 29 establece* que viene obligado al pago del impuesto “el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan”. El Reglamento dice que “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, se considerará adquirente al prestatario”

La sala 3ª de nuestro alto Tribunal entendió que el Reglamento se había excedido y que el pago del impuesto debería corresponder al prestamista, argumentando que es el único que tiene interés en otorgar e inscribir el documento. Por lo visto los Excmos. Magistrados han debido ver a los empleados de los bancos persiguiendo a la gente por la calle para que firmasen unas hipotecas que no necesitaban ni les interesaban. Es decir, el cliente no tenía interés alguno ni obtenía ningún beneficio por el hecho de recibir un préstamo que le permitía acceder a la propiedad de una vivienda.

También ha calado en la opinión pública la creencia de que el hecho de que una hipoteca deba constar en Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad es un capricho del banco que, seguramente, está en connivencia con otros dos vampiros, el Notario y el Registrador, para abusar entre los tres de sus desvalidos clientes.

Y todo eso, Excmos. Señores Magistrados es falso y Ustedes lo saben. La hipoteca se debe necesariamente constituir en Escritura Pública que, obligatoriamente, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Mientras no cambie la ley así ha de formalizarse, afortunadamente, porque lo contrario aportaría una inseguridad brutal en el tráfico inmobiliario.

Y decir que el único interesado en el préstamo es el prestamista es, a mi humilde juicio, Excmos. Señores Magistrados, una solemne idiotez. No sé si Sus Señorías han firmado alguna vez una hipoteca como el 99% de los españoles que han comprado una vivienda, pero si lo han hecho seguramente no será porque les haya presionado el banco, sino porque Udes. lo han pedido. No es lo mismo tener interés que cobrarlo, que quizá eso les haya llevado a confusión: el prestatario es quien tiene interés en que se le conceda el préstamo, cosa evidente, sino, no lo hubiera solicitado y ese préstamo devenga una interés a favor del banco, que es algo bastante diferente.

Pero eso es subjetivo, lo que no lo es es el hecho de que el IAJD, según la Ley tiene como sujeto pasivo “el adquirente del bien o derecho”, y el adquirente del bien, o sea del dinero prestado, es el cliente prestatario no el banco prestamista. El préstamo, según el art. 1753 CC, transfiere la propiedad del objeto o dinero prestado, por eso el prestatario puede pagar la casa y ser propietario de la misma. Cuando el Reglamento del IAJD dice que se considerará adquirente del dinero prestado al prestatario, está diciendo una verdad de Pero Grullo, que bien podría el legislador haberse evitado.

El mayor absurdo se da con las llamadas hipotecas unilaterales, la más frecuente, por ejemplo, cuando una persona, agobiada por la carga fiscal, solicita de la Hacienda Pública el aplazamiento de sus pagos constituyendo como garantía a favor de la misma una hipoteca sobre un bien de su propiedad ¿Quién tiene aquí interés? ¿Debería la Hacienda Pública sufragar el impuesto?

Lo peor es que con tanta sentencia contradictoria y con la revisión de esta última, nunca, que yo recuerde, y ya soy talludito, ha funcionado tan mal nuestro Tribunal Supremo, ha provocado una sensación de inseguridad jurídica que sería de desear que no se repitiese. La que han liado estos pollitos.

Porque han estado a punto de desencadenar un inmenso desastre. En contra de lo que opina ahora mismo Juan Español, los bancos no han cobrado un céntimo, se han limitado a cumplir la ley e ingresar el impuesto en las arcas de las Administraciones autonómicas, que serían quienes deberían devolver el dinero a los prestatarios, en recursos individuales, y luego esa Administraciones deberían reclamarlo al Banco, quien opondría lógicamente que él no es responsable de los errores de la Administración, en unos pleitos de los que no tengo yo nada claro que saliera victoriosa la Hacienda.

Si ha habido presiones sobre el TS no creo que haya sido la banca, más bien es la Administración la posible presionante.

Hora es de eliminar ese IAJD, de muy diferente cuantía en cada Comunidad Autónoma además y que no tiene justificación económica alguna. La hipoteca es el préstamo de los pobres, la única vía por la que se puede acceder económicamente a la adquisición de una vivienda. en una compraventa que ya está excesivamente gravada con impuestos.

7 de noviembre de 2018.

 

* el artículo es dos días anterior al RDLey 17/2018 y a la publicación en el BOE de la STS 16 de octubre de 2018.

 

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Usufructo sobre nuda propiedad

 

¿CONTRADICTIO IN TERMINIS?

Joaquín Osuna Costa

Agente de Cambio y Bolsa

Notario

Ius utendi et fruendi alienis rebus salva rerum substancia es la definición clásica del usufructo que nuestro Código tradujo al pie de la letra en su artículo 467. Consiste, pues, el usufructo en la posibilidad y el derecho de poder usar y disfrutar de una cosa que pertenece a otra persona distinta, que se ve privada de esos contenidos tan básicos e inherentes a la propiedad. La posibilidad de ejercer los derechos dominicales del propietario que soporta un usufructo sobre sus bienes, es tan reducida que se le denomina nudo propietario porque su derecho está desnudo de contenido, es un simple cascarón que se rellenará en el momento en que se extinga el usufructo. Desnudo de contenido, pero no de gastos, fundamentalmente fiscales, por ejemplo el IBI. La situación castiga duramente al nudo propietario, incapaz, por definición, de utilizar los frutos de esos bienes para el pago de aquellos gastos.

En la práctica la inmensa mayoría de las constituciones de usufructos tienen su origen en el derecho sucesorio, tanto en sucesiones testadas como intestadas. El reparto sucesorio más común, en sucesión testada, atribuye al viudo la propiedad de las mitad de los bienes, por liquidación de gananciales, constituyéndose a su favor el usufructo sobre la otra mitad y sobre la totalidad de los bienes privativos del causante, mientras que, en caso de sucesión no testamentaria, ese usufructo se ve limitado a una tercera parte de la masa hereditaria, el tercio de mejora.

Todo parece muy claro así, una persona es usufructuaria y otra u otras son nudo propietarios, todo muy normal, aunque luego veremos que tampoco deja de plantear problemas de lógica. Pero la vida es más complicada que todo eso, la gente no siempre fallece por orden de escalafón y, cuando un hijo premuere a su padre viudo, se originan situaciones que, a primera vista repugnan a la razón.

En efecto, supongamos que fallece Ambrosia, casada en gananciales con Eusebio, con dos hijos, Anselmo y Eduvigis, admitamos que toda su fortuna se concreta en una casa, adquirida con carácter ganancial, y presumamos que fallece con testamento vigente en el que lega a Eusebio el usufructo universal de sus bienes, instituyendo herederos por mitad a sus dos hijos con atribución a los mismos de la nuda propiedad.

Tras la oportuna aceptación de la herencia, la casa pasará a ser propiedad de Eusebio en un 50% del pleno dominio, por liquidación de gananciales, gozando el mismo Eusebio de usufructo del otro 50%, cuya nuda propiedad corresponderá a Anselmo y Eduvigis, un 25% cada uno de ellos.

Anselmo, casado en gananciales con Petronila y con dos hijas,  Romualda y Sebastiana, fallece posteriormente, viviendo aún su padre, habiendo otorgado testamento en el que lega a Petronila el usufructo universal de sus bienes, instituyendo herederas por mitad a sus dos hijas con atribución a las mismas de la nuda propiedad. Anselmo sólo tenía algunas cuentas corrientes, con carácter ganancial, y, con carácter privativo, la nuda propiedad del 25% de la casa heredada de sus padres.

Y aquí comienzan las complicaciones conceptuales porque, obedeciendo al testamento de Anselmo, Petronila tendrá el usufructo sobre la nuda propiedad del 25% de la casa y cada una de sus hijas la nuda propiedad de la nuda propiedad del 12,5%.

Efectivamente hablar del usufructo de una nuda propiedad es una contradictio in terminis, ya que el contenido del usufructo versa sobre aspectos dominicales de los que carece la nuda propiedad, malamente podrá el usufructuario gozar del uso y disfrute si recae sobre una situación dominical que carece de la posibilidad de obtenerlos.

Y esa contradicción conceptual hace que se deniegue la inscripción de ese segundo usufructo por parte de muchos Registradores de la Propiedad y que también varios Notarios hagan juegos malabares en la distribución de las herencias correspondientes y en la redacción de las escrituras por las que se autorizan, para evitar ese aparente sinsentido.

La Dirección General se enfrentó con el problema en resolución de 24 de noviembre de 2004, en la que afirmó que deben aplicarse

«…las reglas pertinentes que en el Código Civil regulan la interpretación de los contratos, y, en este sentido no cabe duda de que, cuando se adjudica el usufructo de una finca que se tiene solo en nuda propiedad, inventariándose solamente tal nuda propiedad, lo que se esta adjudicando es un usufructo distinto, que nacerá cuando se extinga el actual, es decir, cuando se consolide en la nuda propiedad el usufructo actualmente existente a favor de un tercero; por ello, el actual usufructo no se ve afectado en absoluto, ni, por ello, existe una contravención del principio de tracto sucesivo. Lo contrario supondría, injustificadamente, demorar la inscripción del usufructo que ahora se adjudica, hasta el momento en que se produzca la expresada consolidación

Brillante argumento que, desgraciadamente sigue sin ser entendido ni compartido por muchos juristas, tanto letrados como notaros o registradores que siguen manifestando que es un absoluto absurdo establecer un usufructo sobre la nuda propiedad, ni siquiera como usufructo expectante que crea la DGRN en su resolución.

La verdad es que, cuando, en mi vida profesional como Notario, y perdón por la autocita, me encontré por primera vez con el problema, ni siquiera pensé que era tal y me sorprendió la reacción del Registrador que, en principio, se negaba a inscribirlo, reacción que ha sido bastante frecuente luego, si bien siempre se ha conseguido la inscripción sin más trámites que una enriquecedora y breve discusión.

Seguramente aquella sorpresa por mi parte se deba a que soy Notario  ope legis, tras muchos años de servicio, de lo que me honro, en las Bolsas de Comercio de Bilbao y Madrid y eso quizás me haya marcado con una concepción del Derecho digamos más económica.

A la Hacienda Pública desde luego no se le plantea ningún problema, liquida el impuesto correspondiente tras aplicar las normas de valoración del usufructo; el segundo usufructuario no puede alegar que su derecho aún no existe y por tanto aplazar el pago del impuesto correspondiente hasta el momento en que, por fallecimiento del primer usufructuario, nazca su derecho en todo su esplendor.

Por una vez y sin que sirva de precedente sigamos el criterio de Hacienda, porque el Derecho es para la vida y no la vida para el Derecho y, por ello, seamos conscientes de que cualquier situación patrimonial legítimamente adquirida es acreedora de recibir la más completa protección que el Ordenamiento Jurídico pueda dispensar. Bajo este punto de vista,  negar la inscripción en el Registro de ese segundo usufructo es, fundamentalmente, una injusticia.

Injusticia que puede también acarrear graves consecuencias que pueden ser incluso de imposible solución, porque, si no está inscrito en el Registro ese usufructo expectante, podría transmitirse la finca sin intervención ni consentimiento de ese expectante usufructuario, y, si el comprador de buena fe inscribe su compra será un perfecto tercero hipotecario inatacable en su propiedad. En ese caso ¿a quién debe reclamar el segundo usufructuario? Probablemente al Registrador que no inscribió su derecho.

No inscribir el segundo usufructo en su momento es, pues, fuente de inseguridad jurídica y condena a la indefensión al segundo usufructuario, que puede no intervenir para nada en la negociación de la venta ni recibir compensación alguna por ella y, caso de recibirla, sería como una especie de limosna pagada por sus hijos con cargo al valor de su nuda propiedad, que sí está inscrita como si no tuviera ningún usufructo que la gravase. Eso puede generar problemas fiscales para el viudo perceptor porque si recibiere algo del precio de una compraventa en la que no había sido parte ni figurado como tal en la escritura de venta ¿cómo podríamos calificar fiscalmente esa «limosna«? ¿Cómo donación?

Tengamos en cuenta que, además, el viudo puede tardar mucho tiempo en enterarse de que fue privado de su derecho, puede tener noticia de que se ha vendido la finca muchos años después, cuando fallezca su suegro y vea que su usufructo se ha esfumado.

Pero hay más. Aquella contradictio in terminis o no lo es o es universal. En efecto, yo creo que son igual de absurdos el usufructo de Eusebio que el de Petronila, lo que pasa que el de Eusebio es más frecuente y su explicación no parece, a primera vista, sólo a primera vista a mi juicio, repugnar a la lógica.

Cuando decimos que Eusebio es titular del pleno dominio de la mitad de la casa y tiene el usufructo de la otra mitad, cuya nuda propiedad pertenece a Anselmo y Eduvigis, situación muy frecuente y que nunca plantea problemas ni de otorgamiento de escritura ni de inscripción en el Registro, en realidad estamos construyendo un trampantojo para engañar a nuestra mente, como si la plena propiedad se extendiera sólo a la mitad de la finca, cortándola idealmente en dos partes para, a partir de ahí, crear un usufructo de esa segunda mitad, cuya nuda propiedad también dividimos idealmente en dos mitades.

Pero eso no es así, no es Eusebio titular de la entrada, cocina y salón y usufructuario de los dos dormitorios y baños, cuya nuda propiedad pertenece, uno a Anselmo y otro a Eduvigis, Eusebio es titular del pleno dominio del 50% de todas y cada una de las moléculas que componen la finca, usufructuario de la otra mitad de todas ellas y los nudo propietarios lo son en un 25% cada uno también de cada elemento.

Los que consideran  absurdo e indigno de tutela registral el hecho de que exista un usufructo sobre la nuda propiedad de un bien, deberían plantearse por qué siguen aceptando la existencia de una plena propiedad coexistiendo con el usufructo, los dos con el  mismo  titular y sobre el mismo bien, acompañados de una nuda propiedad, sobre ese mismo bien también,  de la que son titulares otras personas.

Joaquín Osuna Costa

Diciembre 2015

R. 21 DE DICIEMBRE DE 2011

R. 24 DE NOVIEMBRE DE 2004

R. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2001

SECCIÓN DOCTRINA

ENDEUDAMIENTO Y SOBERANÍA

QUI PRODEST?

Leganés. Graffiti. Por Zarateman

Leganés. Graffiti. Por Zarateman

 

Endeudamiento y Soberanía.

 (Las malas compañías)

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Joaquín Osuna Costa

Agente de Cambio y Bolsa, Notario de Leganés

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La tormenta griega ha vuelto a poner de moda el problema del endeudamiento de los diferentes países de la zona euro precisamente porque esa tormenta no es sino la última consecuencia de haber hecho las cosas mal desde el principio y de mantener en el tiempo los errores iniciales.

Para justificar la creación del Euro se habló mucho de las grandes ventajas que su creación implicaba en el área comercial, pues evitaba el cambio de moneda en las transacciones internas de la Unión Europea, que sólo eso ya justificaba su creación, y, como de pasada, se nos contó también que sería una moneda fuerte, apreciada y abundante y, por tanto, el comercio con el resto del mundo también podría nominarse en euros, desplazando así, al menos parcialmente, al dólar como unidad de cuenta absoluta del comercio internacional.

No se dijo que el parto del euro, la creación de una sola moneda única para un conjunto de países desarrollados económicamente, manteniendo cada uno de ellos una política fiscal autónoma y, como se ha visto, no homogénea, era algo que nunca se había intentado y, como todo experimento, podía estar sometido a fracaso, absoluto o relativo.

Porque no era algo que pudiera llevarse a cabo por el método científico de ensayo y error. Tanto política como económicamente hubiera sido un desastre una implantación provisional de una moneda a ver qué pasa, no era un experimento con gaseosa.

Como era básico transmitir a los mercados esa idea de que nos hallábamos ante la instauración definitiva de una nueva moneda y, quizás con razonamiento semejante al que llevó a Cortés a quemar sus naves, no se previó ni la salida de algún miembro, fracaso relativo, ni mucho menos el fracaso absoluto y la vuelta de cada mochuelo a su olivo monetario. El euro era el yugo que iba a cimentar definitivamente la unión europea, no habría vuelta atrás, ni siquiera sería necesario porque, además, en materia de política fiscal, todos íbamos a ser obligatoriamente justos y benéficos como los españoles de 1812.

Pero resultó que, como nuestros antiguos paisanos, tampoco los europeos lo fuimos. Todos mentimos al principio sobre nuestras cuentas, aunque unos mucho más que otros, y, una vez nos pusimos en marcha, aquello, que iba a ser Jauja, fue patio de Monipodio.

En efecto, cada país mantuvo políticas fiscales diferentes que, además, tampoco eran constantes porque, por ejemplo, en cada cita electoral se forzaban los déficits para salvar la cara del político en el poder, pero no se opuso nadie de forma contundente, como el Lazarillo de Tormes que no protestaba cuando veía al ciego tomar de dos en dos las uvas de un racimo porque él las tomaba de tres en tres.

Tampoco los mercados se alteraron demasiado por varias razones:

  1. El euro nació en una fase ascendente del ciclo económico y cuando hay bonanza los mercados son plácidos.
  2. Las emisiones al principio tampoco fueron demasiado grandes y, por tanto, los diferenciales de tipos de interés entre la deuda de los diferentes países tampoco eran excesivas.
  3. El hecho de encontrarse con tantas deudas diferentes nominadas en una misma moneda con diferentes tipos de interés fue una bendición para los arbitrajistas, nunca fue tan fácil ganar tanto dinero en tan poco tiempo y con tan poco riesgo.
  4. Ese mismo arbitraje produjo el fenómeno de reducción de diferenciales y el incremento de los volúmenes de contratación consagrando a la Deuda Soberana en euros como un valor fiable y líquido.

Así, el euro, que teóricamente nació para facilitar el comercio, se manifestó como el vehículo para que una serie de países y sus empresas, todos los de la zona euro, incluida Alemania, pudieran, por primera vez en su historia, acudir de forma contundente a los mercados internacionales colocando con éxito Deuda Soberana nominada en moneda propia.

Y ahí esos nuevos ricos cometieron los lógicos excesos. Así nació la prima de riesgo, los mercados empezaron a discriminar con dureza la Deuda de los distintos países. Coincidiendo con eso en el tiempo surgió al otro lado del Atlántico el problema de las hipotecas basura, una cosa llevó a la otra y nos encontramos con una tormenta perfecta en los mercados.

Y entonces caímos en que el Banco Central Europeo era como la Reserva Federal de la Señorita Pepis. Mientras la de verdad, la americana, apaciguó las tensiones en su Deuda con manguerazos de liquidez sin cuento, la política Bernanke, el Banco Central Europeo, dudó, convocó reuniones, ahora compro Deuda, ahora no, cuando compro lo hago al final del día, y así los especuladores se van a casa con el negocio hecho y yo me quedo con cromos depreciados. Y mientras, vista esa ineficacia, los diferentes Gobiernos «aconsejaban» a sus bancos invertir en Deuda expulsando así del mercado crediticio a las empresas. El incendio americano se apagó con agua de la Reserva Federal en forma de dólares y el europeo se avivó con gasolina de incertidumbres políticas y demostración de inexistencia de liderazgo.

Y entonces se empezó a hablar de Eurobonos, que, traducido al castellano, significa que, así como la Deuda emitida para financiar inversiones en Nebraska tiene el mismo tipo de interés que la emitida para inversiones en Nueva York, porque el emisor el mismo, la emitida para inversiones en Alemania debería tener el mismo rendimiento que la destinada a inversiones en Grecia porque también habría un solo emisor.

Esa idea tuvo inmediatamente el rechazo frontal de Alemania y el hipócrita y cínico disgusto teórico de los países pobres, todos se pusieron de acuerdo tan inmediata como repetidamente en que eso de los eurobonos no era la solución, para alegría de unos pocos y llantos de cocodrilo de los demás. Aún está por ver una explicación clara de por qué se rechazó esa idea, ni la habrá, sencillamente porque no hay ninguna justificación lógica de ese rechazo que no vaya contra la esencia misma del deseo de la construcción europea. Se nos dice que los Eurobonos no los quiere nadie, pero sería más cierto decir que no los quiere ningún político europeo porque ningún político europeo actual quiere de verdad la Unión Europea.

En este patio de Monipodio en el que convivimos, nuestros representantes sólo mantienen un ideal unánime: ni una cesión más de soberanía, ni una limitación de prebendas para los prebostes comunitarios, ¡Hasta ahí podíamos llegar! ¿Con qué derecho puede una autoridad europea autorizar o no la emisión de Deuda Soberana en un país? A ver si va a resultar que, de verdad, nos convertimos en una Unión Europea y por tanto tenemos que liquidar unos cuantos millones de políticos cada uno de los cuales dejaría de ser centro de atención de una corriente de intereses.

Cuando un político deja de tener la llave del dinero, deja de tener poder, ya no es un VIP, es un servidor público y eso, de verdad, no se lleva nada en países no anglosajones. Por ese camino acabaríamos viendo al frente de los partidos y en el rectorado de las Universidades a empresarios triunfadores que, al final de su carrera trabajarían para la comunidad devolviendo lo que ésta les dio para conseguir su éxito, o en los Tribunales como jueces a grandes abogados que también habrían querido acabar sus vidas profesionales defendiendo a la sociedad como antes defendieron a sus clientes. Faltaría más ¡qué horror! ¿Se imagina alguien a Amancio Ortega al frente del Ministerio de Industria o a Juan Roig del de Comercio?

Lo que pasa en Grecia es simplemente la consecuencia de un abuso reiterado por parte de sus dirigentes de la confianza que supone ser miembro de un club, y, afortunadamente, sólo ha alcanzado esos niveles en ese país, la tormenta podía haber sido mayor y, si no se ataja pronto y duramente el problema, lo será. Cualquier perdón, quita o discriminación positiva para con la Deuda griega, obligaría a hacer lo mismo con la de cualquier otro país, por ejemplo con la nuestra, y sería el fin del euro y de la idea de Europa. Grecia está abocada al corralito o a la salida del euro, que la mandaría a la Edad Media. No es ahora el tiempo para demagogias ni hay en Europa dinero para financiarlas, aunque nos sobre buenismo para compartirlas.

Como dijo el ministro alemán de Finanzas recientemente, cualquier promesa electoral debe sustentarse en financiación obtenida por quien promete, no por terceros.

Existe en Derecho la incapacitación por prodigalidad, aplíquese en la Unión Europea, regúlese la facultad de emitir Deuda Pública, construyamos de verdad una unión fiscal, que los políticos se dediquen sólo a negociar la distribución para cada zona de los fondos obtenidos por emisión de Deuda Europea Unificada, como la pelean Nebraska y Nueva York.

Si no queremos que el día de mañana vuelva a suceder algo similar a lo que hoy pasa en Grecia, en cualquier otro país, implantemos los Eurobonos, que sólo Europa pueda emitir Deuda y destinar su importe a inversiones en toda la Comunidad, empezando probablemente con inversiones en Grecia, como si hubiera padecido un terremoto o una catástrofe natural o como el padre del hijo pródigo que sacrificó el ternero mejor cebado cuando éste volvió a casa. Y que sean los propios griegos quienes decidan si procede llevar a cabo acciones de responsabilidad contra los políticos que los han hundido.

Seguiría habiendo Deuda emitida por los diferentes Estados, pero tendría difícil acceso a los mercados, no podría competir con los Eurobonos, su suscripción y negociación raramente saldría del ámbito doméstico. Australia y Canadá, por ejemplo, son países prósperos, ricos y serios ¿Qué peso tiene su deuda en los mercados?

Y tranquilos, que hay para todos, las emisiones de Eurobonos podrían superar con mucho la suma de la Deuda actual de todos los países de la zona euro, probablemente diera incluso para canjear toda la Deuda viva actual a tipos no penales. El volumen de la Deuda pasaría a ser un problema casi secundario. Con un mínimo muy mínimo de sensatez en su emisión, conseguiríamos incluso no tenerla que amortizar nunca, como nunca se ha amortizado ni se amortizará ninguna emisión de Deuda de Estados Unidos, simplemente se paga con el importe de nuevas emisiones y ningún suscriptor importante va a exigir su pago inmediato, porque se arriesga recibir ese pago en una moneda que habría sufrido una tremenda devaluación como consecuencia de la emisión de moneda necesaria para satisfacer su petición.

Pero para eso también habría que reinventar el Banco Central Europeo, haciéndolo una institución autónoma e independiente, preocupada más por la salud de los europeos que por la del euro, dispuesto a intervenir en los mercados y a doblar el espinazo a cualquier especulador que tratase de llevarle la contraria, nadie tiene más dinero que el que lo fabrica. Y, si se sabe que puede actuar, no será nunca necesaria su intromisión forzada en el mercado, como el matón que, colocando su garrote en la mesa, sabe que no tendrá que usarlo.

Grecia va a incurrir en default porque su Deuda se emitió en Atenas y la imprenta está en Frankfurt. Si queremos que éste sea el único fracaso, hagamos que el lugar de emisión y la imprenta estén en el mismo sitio y dependan de la misma autoridad, de lo contrario resulta, como sucede ahora, que nos encontramos con que nuestra Deuda no está nominada en nuestra moneda porque, de verdad, no tenemos moneda propia.

Acabaríamos con la prima de riesgo, dejaríamos de ser pseudocolonias de Alemania, los empresarios podrían financiarse a los mismos tipos en toda Europa, de verdad tendríamos un mercado financiero unificado, ya nos faltaría muy poquito para ser una sola nación. El euro sería de verdad un dólar cambiado de continente y no, como ahora, un marco cambiado de nombre.

Europa tiene demasiada historia, hay demasiadas rivalidades ancestrales y conflictos ente los diferentes países y por ello, a las primeras de cambio, salen a relucir reacciones xenófobas o incluso racistas entre nosotros. Es frecuente, casi normal, echar la culpa de los problemas de la Unión Europea a los actos del otro, hoy Grecia, otras veces Italia, Irlanda, etc. así no hablamos de nuestros propios defectos. Es fácil pensar que los buenos somos nosotros y que la culpa de lo que nos pasa está en actos de los demás, en las malas compañías que nos llevan al desastre.

Pero eso es bastante injusto, no somos naciones buenas acompañadas de otras que no lo son, somos ciudadanos buenos frecuentemente regidos por políticos miopes, egoístas y mediocres, sombras de aquellos líderes que gobernaron los diferentes países en los años 50 y 60 y que imaginaron una Europa unida. Los actuales confunden el bienestar común con el mantenimiento de su poder y, en defensa del mismo, hace tiempo que dejaron de querer una real Unión Europea y ni siquiera dudan en ponerse prácticamente a las órdenes del único que de verdad tiene las ideas claras, Alemania, que tampoco tendrá interés en una Europa Unida mientras siga siendo el único que tenga las llaves de la imprenta, es más cómodo ser jefe que socio. Las malas compañías no son nuestros vecinos, son nuestros gobernantes que no desean perecer en ese océano igualitario de la Unión.

Joaquín Osuna Costa

Agente de Cambio y Bolsa

Notario

Febrero 2015

Leganés. Auditorio Padre Soler.

Leganés. Auditorio Padre Soler.