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José Antonio Escartín Ipiéns: voz y carta manuscrita

 

LA VOZ DE JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS

 

 

 

 

CARTA MANUSCRITA

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BIOGRAFÍA DE JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS

DISCURSO DE ACEPTACIÓN      

 VIII CONVENCION Y ENTREGA DEL PREMIO         

PÁGINA GALARDÓN       

IDEARIO WEB          QUÉ OFRECE ESTA WEB

SEMBLANZA  (por Julio Burdiel) 

El contador partidor dativo

 

EL CONTADOR PARTIDOR DATIVO (CPD) PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO (PC) Y   JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.-

 

JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS,

NOTARIO Y VOCAL DE LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN

 

1.- La LJV (2 julio 2015, BOE 158 de 3 de julio), de larga gestación, deroga por fin el Libro III de la LEC 1881, al que hay que agradecer el haber servido de base a una jurisprudencia de interpretación extensiva e integradora que ha permitido llenar un vacío legal en materia de los procedimientos adecuados para hacer viable la aplicación de de las normas sustantivas (civiles y mercantiles), tras la constante remisión a los Jueces de competencias sobre materias no contenciosas.  

Debemos recibir este Texto Legal con espíritu de serena crítica constructiva, dada su indudable oportunidad; reconociendo la complejidad de la materia que enfrenta al legislador y al intérprete con la realidad que su puesta en práctica va a exigir. Esta nota va en esa dirección y proyecta un ensayo constructivo ante la figura del CPD que nos sirva de pauta para otros planteamientos más generales.

 

2.- El CPD entró en el CC, artículo 1057.2, por la Ley de 13 de mayo de 1981. No figuraba en el Proyecto del Gobierno, ni en ninguna de las enmiendas; fue fruto del debate parlamentario, mediante la redacción de una enmienda transaccional aceptada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de diciembre de 1.980, sin vetos ni enmiendas en el Senado, fue el texto definitivo. Se aprovechó el debate sobre el pago en metálico de la legítima y la cuota hereditaria, de los actuales artículos 841/847 del CC, para introducir la figura del CPD, como uno de los remedios a las perversas consecuencias que se derivan del principio de unanimidad de los herederos o partícipes de la comunidad hereditaria en la partición extrajudicial.

 

3.- Lo que pretendió el legislador de 1981 con la introducción del CPD, no era crear un nuevo tipo de ejecutor de la herencia, sino propiciar un nuevo sistema supletorio, al testamentario, de nombramiento del Contador Partidor. Es decir, la naturaleza del CPD del 1057.2 del CC es la misma que la del CPT del 1057.1. De ahí que ambos se incluyan en el mismo artículo y les afecta el mismo estatuto orgánico y funcional. La denominación de dativa, o por designación judicial, se tomó a ejemplo de la tutela. Si en los tres casos de la tutela (testamentaria, legítima y dativa) el estatuto orgánico y funcional del tutor era el mismo. Así debe entenderse el caso del CP del 1057 CC cualquiera que sea el sistema de nombramiento, testamentario o judicial, o desde la nueva LJV, de nombramiento por el Secretario Judicial o por el Notario.

 

4.- Si el propósito del legislador de 1.981 al introducir la figura del CPD, era propiciar un instrumento que evitase el principio de unanimidad de los titulares de la comunidad hereditaria en la partición, soslayando las consecuencias negativas que implica, es evidente que el 1057.2 se inscribe dentro de los remedios que el ordenamiento jurídico proporciona para ello.

Cierto es que, en aquel entonces, no estaba madurada la reforma de la legislación procesal.  Hubieron de pasar más de veinte años para la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Y está recién promulgada la Ley de Jurisdicción Voluntaria que actualiza la Regulación de los expedientes no contenciosos de los que trataba el Libro III de la LEC 1.881, con criterios propios de su tiempo.

Entre tanto, el largo proceso de elaboración de la LJV, dio lugar a un vacío procedimental de la reforma sustantiva que ha provocado desviaciones en la práctica que hacen necesario reconducir la figura del CPD dentro de la JV, para lograr el pleno resultado de los propósitos del legislador de 1.981. Si bien la Disposición Transitoria 10ª de la Ley de 13 de mayo de 1.981 dispuso que “mientras no se modifique la LEC, se aplicarán las normas de la jurisdicción voluntaria: 1º, para otorgar las autorizaciones judiciales previstas en la presente Ley…”. La obsolescencia e inadecuación de los procedimientos de jurisdicción voluntaria del Libro III de LEC, impidieron o relegaron a muy minoritarios los casos en que se utilizó este procedimiento para el CPD del 1057.2 CC.

Pero la LEC 1/2000, que aplazó la reforma de la JV, introdujo en el ámbito contencioso un Libro IV sobre procesos especiales, dentro del cual, en un título II, dedicado a la división judicial de patrimonios, regula en un Capítulo primero, la división de la herencia y en el Capítulo segundo, el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.

¿Qué supuso esta inadecuación de las normas procesales a las civiles? Pues sencillamente que el CPD del 1057.2 CC no desarrolló su potencialidad en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, y que por el contrario, ingresó en el ámbito de la jurisdicción contenciosa, en los llamados juicios divisorios de herencia y de liquidación del régimen económico matrimonial, pero no con la naturaleza y atribuciones de un Contador Partidor, sino como un simple perito dentro del proceso civil, sujeto su dictamen al principio dispositivo de las partes en el proceso civil y a la apreciación de la prueba pericial por el Juez. Es decir, el título jurídico particional en el contencioso es la Sentencia y no el documento del CPD que queda relegado a un simple dictamen pericial. Este método ha causado fortuna y constituye en ejemplo claro de cómo la “voluntas legislatoris” se ha transformado en “voluntas legis”, bien asentada en la jurisprudencia, que lo ha aplicado a los procesos contenciosos matrimoniales, partición de herencia y disolución de comunidad de bienes o sociedades civiles o irregulares.

A diferencia de ello el CPD del 1057.2 CC, otorga un documento particional, que complementado con la aprobación de los herederos o en su defecto la judicial, hoy del Secretario Judicial o del Notario, constituye un título jurídico desarrollado en el campo de la Jurisdicción voluntaria, de valor equivalente al que produce el CPT del 1057.1 CC. Esto fue lo que pensó el legislador de 1.981, pero con escaso resultado práctico al no contar con la adecuada vía procedimental en ámbito de la JV.

Estas reflexiones las he hecho constar en un trabajo que lleva el título “El Contador Partidor Dativo, nota sobre su origen, finalidad, naturaleza, funciones y procedimiento”, dentro del Liber amicorum en honor de la Profesora T.F. Torres García, La Ley, Diciembre, 1914. Para el cual tuve en cuenta el Anteproyecto de Ley de JV, publicado por el Ministerio de Justicia el 31 de Octubre de 2013.

 Publicada la LJV, lo que pretendo en esta nota es exponer la solución que el legislador ha adoptado para el CPD del 1057.2, en el campo de la JV, sin perjuicio de que su figura pueda ser utilizada “praeter legem”, en el campo contencioso de los juicios divisorios, pero no ya como un Órgano Particional, sino como el de un perito de características especiales, con la función y valoración que le atribuye a este empleo la propia LEC.

 

5.- La LJV, en relación al CPD, establece dos procedimientos de uso opcional por los interesados: uno, en la función del Secretario Judicial; y el otro, en la función Notarial.  

– La redacción del nuevo 1057.2 CC atribuye la competencia Orgánica o Funcional al “Secretario Judicial o al Notario”, tanto para el nombramiento del CPD, como para la aprobación de la partición, “la partición así realizada requerirá la aprobación del Secretario Judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios”.

Estamos ante una modificación importante del sistema derogado que atribuía al Juez tanto el nombramiento del CPD como la aprobación de la partición en caso de falta de confirmación expresa. Pero también cambia la propuesta del Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria publicado por el Ministerio de Justicia el 31 de octubre de 2013 ( ALJV), que disponía de un procedimiento único y complejo en el que se atribuía al Notario la designación del CPD y al Secretario Judicial la aprobación citada. La solución adoptada por el legislador merece un comentario favorable. Y así lo hice constar en el trabajo antes citado, en crítica al sistema del APLJV donde comenté que “el sistema adoptado por el prelegislador de organizar un expediente mixto, Notario para el nombramiento y Secretario para la aprobación no parece muy afortunado; sería mas adecuado un sistema alternativo a opción de los interesados para acudir a la Notaría o al Juzgado…”.

 

6.- Como elementos comunes a ambos procedimientos reseño:

6.1.-Presupuesto objetivo para instar uno u otro procedimiento es “no habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo” (1057.2), reproduce el texto del derogado. La Propia LJV en su artículo 92, dentro del Título IV (De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho Sucesorio) y en el Capítulo II (De los CPD), dice “1. Será de aplicación lo previsto en este capítulo: a) para la designación del CPD en los casos previstos en el artículo 1057 CC. b) para los casos de renuncia del CPD nombrado o de prórroga del plazo fijado para la realización de su encargo. c) Para la aprobación de la partición realizada por el contador partidor cuando resulte necesario por no haber sido confirmada expresamente por todos los herederos y legatarios”. Un texto similar es el del nuevo artículo 66.1, de la Ley del Notariado, apartados b),c) y d) para el procedimiento en sede notarial.

 

6.2-La legitimación para interponer el procedimiento.- “A petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 por 100 del haber hereditario”. (1057.2 CC), que reproduce al derogado. Sobre este texto la doctrina objeta y con razón que se debe referir a integrantes de la comunidad hereditaria, y entre ellos no solo los herederos de cuota sino los legatarios de parte alícuota (a los que hace referencia el 782 LEC). No parece sin embargo que deban ser excluidos los instituidos “ex re certa”, porque si bien no forman parte del activo proindiviso de la comunidad hereditaria, les afectan como herederos determinadas operaciones particionales, entre ellas las de pago de deudas. Por no ser partícipes de la comunidad hereditaria no parece adecuado el que figuren en el cómputo del haber ni los legatarios de cosa específica y determinada o de cantidad. Particular es el caso del cónyuge del causante; estará legitimado para iniciar el procedimiento en la medida que sea titular de la comunidad hereditaria. Otra cosa es su condición de “interesado” como titular de la sociedad conyugal en liquidación. Dado que las operaciones divisorias se realizan conjuntamente. A este respecto opino que la práctica ha resuelto el problema en el ámbito del CPTestamentario, siendo la intervención del cónyuge conjunta con la del Contador-Partidor. Podría, no obstante procederse a un solo expediente con acumulación de los dos asuntos: partición de herencia y liquidación de la sociedad conyugal, tal como prevé el artículo 15 de la LJV. Con arreglo a esta norma, y siempre que así lo hubiera solicitado el cónyuge y por lo menos el 50% de los herederos y legatarios.

 Que la expresión del 1057.2 CC “el Juez (hoy Notario o Secretario) podrá”, no le atribuye una potestad arbitraria de designar CPD, sino que en buena interpretación debe entenderse por “deberá”. Siempre que se den los requisitos subjetivos (legitimación activa), objetivos (los ya citados del 1057.2 CC y de los artículos 92 de la LJV y 66 de la Ley del Notariado; así como los competenciales, previstos en dichos dos artículos.

 

6.3.Estimo es aplicable al CPD la prohibición de ser Contador Partidor que impone el 1057.1, en el campo del testamentario cuando dice “a cualquier persona que no sea uno de los coherederos”, entendida como que no sea un partícipe de la comunidad hereditaria, según lo expresado para la legitimación activa y cómputo del 50% en el apartado 5.2. de esta nota.

El 1057.2 dispone que el CPD sea nombrado “según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos”. La procedencia de esta norma viene del 1057.2 CC derogado (si bien referida solo al Juez). El redactor de la enmienda transaccional citada que dio lugar al texto por la Ley de 13 de mayo de 1.981, tuvo en cuenta lo dispuesto en la LEC 1881, sobre el Contador-Partidor Dirimente del Juicio de Testamentaría. Pero esta referencia a la palabra “perito”, facilitó el equívoco de considerarlo como tal, desnaturalizando su función de Órgano Sucesorio, tal como ya he expresado. Determinar cual es el criterio objetivo de la designación no es determinar la naturaleza de su función en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria.

Sobre el sistema de nombramiento me referiré en cada uno de los dos procedimientos en sedes judicial y notarial, respectivamente.

 

6.4.- Un problema que se planteó la L 13 de mayo de 1981, fue el “con citación de los demás interesados, si su domicilio fuera conocido” y que se ha mantenido en el Texto vigente. Tal expresión se fundaba en evitar nulidades provocadas por interesaros no citados al procedimiento. La doctrina y la jurisprudencia se planteó esta cuestión. Hoy LJV para cada uno de los dos procedimientos, de sede secretaría judicial o notarial, resuelve cual es el sistema de notificación.

 

6.5.- De momento es de aplicación común a ambos procedimientos, lo dispuesto en el párrafo 3 del 1057 que fue redactado por la LO 1/ 1.996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Estando en estudio la modificación del CC como consecuencia de la Convención de 13 de Diciembre del 2006, aprobada por la Asamblea General de la ONU y ratificada por España, esta materia va experimentar una importante modificación. Lo mismo cabe decir sobre la Ley de Protección del Menor y de la Infancia, tramitada parlamentariamente y de inminente publicación.

 

6.6.- La función del CPD es la misma que la del testamentario, es decir, contar y partir. Es decir, tras el examen de los títulos sucesorios (testamento, contrato sucesorio, declaración de herederos abintestato); debe proceder a la formación de inventario, avalúo, adiciones y bajas del activo, fijación del pasivo, operaciones liquidatorias, colación, fijación de haberes y adjudicaciones. Para el pago de los haberes habrá de contar con el principio de igualdad cualitativa de los lotes de los artículos 1061 y 1062 CC, con las excepciones que permiten el pago en metálico en los casos y forma prevista en los artículos 841/847 CC. En el 841 se enuncia los términos generales de la excepción (que tiende a convertirse en norma general por la dinámica de los tiempos): “El testador, el contador partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes, ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador-partidor dativo a que se refiere el artículo 1057 del Código Civil”.

Sobre el plazo de ejercicio de sus funciones habrá que estar a lo dispuesto en su nombramiento. A falta de ello podría entenderse aplicable, por analogía, lo prevenido para el albaceazgo en el artículo 904 CC. No parece aplicable al CPD la prórroga prevista en el 905 CC, sino que transcurrido el plazo, la prórroga exigirá decisión de Secretario o del Notario, a petición de los solicitantes del expediente, según determinan los artículos 92 de la LJV y 66 de la LN.

 

6.7.-Finalmente el artículo 1057 dice: “La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario Judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios”. Ya he indicado como la LJV ha seguido la redacción inicial del 1057 CC, pero sustituyendo al Juez por cada uno de estos Fedatarios, según se haya seguido el procedimiento en sede judicial o notarial. Y rectificando el criterio del Anteproyecto que distribuía las competencias, en un procedimiento complejo y mixto, el Notario designaba al CPD y el Secretario decidía sobre la aprobación en el caso de ser necesaria.

Sobre este punto deben realizarse dos precisiones:

A) Que “la confirmación expresa de todos los herederos y legatarios” es un acto complementario del documento particional otorgado por el CPD, que no la convierte en partición convencional de los herederos.

B) La aprobación judicial. (Hoy Secretario o Notario). La doctrina se ha planteado el significado y ámbito y efectos de esa aprobación. Incluso hay quien entiende que si la partición del CPT 1057.1 CC no requiere tal aprobación, por qué la va a requerir la del CPD del 1057.2 CC, si tiene la misma naturaleza que la del testamentario. El 1057.2, se limita a decir “requerirá” y ello fue tomado del juicio de testamentaría de la LEC 1881; la intervención del .Juez en el procedimiento era supletoria y se limita a comprobar las bases que legitiman al CPD y la observancia de los procedimientos. Porque en lo que a efectos se refiere está plenamente equiparada a la del CPT. A mi juicio el resultado del acto de aprobación, puede ser simplemente, o en sentido positivo, aprobatorio; o en sentido negativo denegatorio de la aprobación fundamentada exclusivamente en el incumplimiento de los requisitos que sustentan el válido nombramiento del CPD, el incumplimiento de los requisitos materiales y formales exigidas en el propio 1057 CC en sus tres párrafos o la extralimitación de las funciones legales que corresponden al Contador Partidor. No me parece aceptable dentro del concepto de aprobación, una resolución modificativa del acto particional del CPD que desnaturalizaría su función. El Secretario o el Notario aprueban o deniegan. En caso de denegación firme o de falta de aprobación, no cabrá otra solución jurisdiccional que la contenciosa.[1] Hay ya jurisprudencia abundante. Del TS, Sala civil, Sección 1ª, SS 5 enero 2012 (RJA 174/2012) y de 4 de enero 2012 (RJA 4590/ 2013). AP de León (secc 2ª, Auto 12/2005): “El Juez, al dar o no, su aprobación, debe controlar únicamente que el CPD no se haya extralimitado en el ejercicio de sus funciones”.

 

6.8.- El efecto suspensivo del nombramiento del CPD, en cualquiera de las dos vías procedimentales (Secretario o Notario), suspende la vía contenciosa del juicio divisorio, según se desprende el artículo 782 LEC: “Cualquier heredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador partidor designado por el testador, por acuerdo de los coherederos o por resolución judicial”. Este artículo no ha sido modificado por la LJV, estimo sigue aplicable a caso del CPD, las razones son evidentes: El fundamento de la norma es el mismo para el caso de del CPT que para el CPD; e incluso cabe en la letra del 782 LEC dentro de la frase “por resolución judicial”, que hoy debe aplicarse al nuevo sistema de designación del CPD. La tutela jurisdiccional del artículo 24 CE estará salvaguardada dentro de los procedimientos de impugnación de la partición por las vías de su nulidad, saneamiento, rescisión por lesión o acción de suplemento de legítima, entre otras. Más discutible es si ante una demanda contenciosa de partición, puede la mayoría acudir al procedimiento de JV del 1057.2, excepcionando así el contencioso.

 

6.9.- Esta identidad de naturaleza orgánica y funcional de los dos procedimientos, el realizado en Sede Judicial, a través del Secretario y el realizado en sed Notarial, se manifiesta con toda claridad en los efectos del documento particional emitido por el contador partidor, sea testamentario o dativo (en este caso con el complemento de la aprobación en el procedimiento de JV, salvo el caso de confirmación por los partícipes de la comunidad hereditaria). Estos efectos son los positivos de todo documento particional según su naturaleza pública o privada; es decir, como señala en artículo 1068 CC, “la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hubieran sido adjudicados”.

 No obstante deberá tenerse en cuenta el artículo 19.4 de LJV que dispone: “La resolución de un expediente de JV no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél, debiendo pronunciarse la resolución que se dicte sobre la confirmación, modificación o revocación de lo acordado en el expediente de JV”. Y en cuanto a su ineficacia solo podrá ser instada por las vías comunes de la nulidad (sea del título sucesorio o del acto particional o del caso del 1081, partición con el no-heredero); los remedios del saneamiento de los artículos 1069 al 1072 del CC, o la rescisión por lesión y demás causas previstas en los artículos 1073 al 1080 CC).

El artículo 19.3 de la LJV dice que: “Resuelto un expediente de JV y una vez firme la resolución, no podrá iniciarse otro sobre idéntico objeto, salvo que cambien las circunstancias que dieron lugar a aquél. Lo allí decidido vinculará a cualquier otra actuación o expediente posterior que resulten conexos a aquél. Esto también será aplicable a los expedientes tramitados por Notarios…”

 

7.- El Procedimiento de JV en Sede Judicial.- Está regulado en LJV, en el Título Preliminar (artículos 1/8) y en el Titulo IV “De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho Sucesorio”. Y dentro de él, en el Capítulo II, “De los Contadores-Partidores dativos”, en su artículo 92. De estas normas sintetizo lo siguiente.

7.1.- Competencia funcional y territorial.- “Corresponderá al Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia

– del último domicilio o residencia habitual del causante,

– o de donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la Ley aplicable,

– o el del lugar en que hubiera fallecido.

En los tres casos, siempre que estuviera en España, y a elección del solicitante”.

Pero “no cabe sumisión jurisdiccional” (artículo 2.2 LJV). 

En defecto de todos ellos, será competente el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del solicitante”.

Habrá que tener en cuenta tanto lo dispuesto en la propia LJV sobre normas de Derecho Internacional Privado del Capítulo I del Título I de la LJV (arts. 9/12), como las del Reglamento de la UEuropea 650/2012, sobre el Certificado Sucesorio Europeo.

La competencia objetiva se refiere a los tres supuestos del artículo 91.1 de LJV

“1. Será de aplicación lo previsto en este capítulo: a) para la designación del CPD en los casos previstos en el artículo 1057 CC. b) para los casos de renuncia del CPD nombrado o de prórroga del plazo fijado para la realización de su encargo. c) Para la aprobación de la partición realizada por el contador partidor cuando resulte necesario por no haber sido confirmada expresamente por todos los herederos y legatarios”.

 

 7.2.-Sobre asistencia Letrada y postulación procesal, será preceptiva en los expedientes iguales o superiores a 6.000 €. (92.2 LJV). Es decir, en todos o casi todos. No se ha seguido el consejo de don Florencio García Goyena quien comentado el artículo 903 del P. 1851 (que proponía el principio mayoritario y no el de unanimidad de la partición extrajudicial) decía: “parece duro que se niegue todo recurso al agraviado; pero es necesario ocurrir a que no se prorrogue la comunión y a que los curiales no se apoderen de la partición”.

 

7.3.-El Procedimiento se sustancia por las normas generales del Capítulo II, del Título I de la LJV, por el propio 1057 CC y como supletorio la LEC 1/2000, (artículo 2º LJV).

– Sobre Legitimación activa; vale lo dicho mas arriba por interpretación de los artículos 14 LJV y 1057.2 CC ( Véase apartado 6.2 de esta nota).

– Sobre inicio del procedimiento, véase artículo 14 de la LJV. Escrito con identificación del peticionario, exponiendo hechos, fundamentos de Derecho y Petición; acompañando documentos, dictámenes, datos y circunstancias de las personas que puedan estar interesadas en el expediente y sus domicilios. El 1057.2 CC obviaba este tema diciendo “si su domicilio fuera conocido”, a fin de evitar posibles nulidades del expediente. Hoy la citación a interesados, como personas innominadas, deberá hacerse en la forma prevenida en la LEC.

– La apreciación de la competencia ( 16 LJV), la admisión del expediente y citación de los interesados ( 17LJV), celebración del expediente según los trámites del Juicio Verbal ( 18 LJV), resolución por Decreto del Secretario (19) y recursos (20).

-Caducidad del expediente: seis meses sin actividad (21).

-Los temas sobre actividad del Contador Partidor Dativo y aprobación de la partición por falta de confirmación por los herederos han sido tratados en los puntos 6.6 y 6.7 de esta nota.

-La ejecución del expediente será en los términos previstos en los artículos 521 y 522 de La LEC, (artículo 22).

 

7.4.- ¿Cómo ahormar dentro de este procedimiento en sede judicial, las especialidades de la figura del CPD? Pensemos en las cuatro fases del procedimiento: 1ª Nombramiento; 2ª, ejercicio de sus funciones; 3ª, confirmación por los herederos y legatarios y en su defecto aprobación por el Secretario Judicial; 4, ejecución.

Excede del objeto de esta nota un análisis detallado de cada una de estas cuatro fases, pero si podemos señalar como las normas generales del Procedimiento de los Títulos Preliminar y Primero de la LJV, el carácter supletorio de la LEC, nos aporta material legislativo más que suficiente para el desarrollo procedimental de la figura que nos ocupa.

En la primera fase, desde la iniciación del expediente ( 14), acumulación (15), apreciación de oficio de la falta de competencia u otros defectos u omisiones (16), admisión a trámite y citación de los interesados (17), celebración de la comparecencia en los trámites del juicio verbal (18) y resolución por Decreto del Secretario (19). La LEC como supletoria nos aporta todo el sistema de designación de peritos por el que se regirá el nombramiento del CPD. Cito, entre otros, los artículos 339 y ss, para su nombramiento, como los 124/128 de dicha LEC para los incidentes de abstención y recusación.

Para la segunda fase, ejercicio de las funciones del CPD, vale lo ya expresado en el apartado 6.6 de esta nota.

Para la tercera fase, de confirmación por los herederos, vale el sistema de Actos de Comunicación del Capítulo V del Título V de la LEC, arts 149 y ss sobre notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, mandamientos y oficios; en los que no se descarta como último recurso la publicación de edictos (art. 156). Y la expresión del consentimiento, bien por la vía de la postulación procesal, o de las comparecencias previstas en el artículo 18 de LJV. Sobre la aprobación por el Secretario vale lo dicho en el apartado 6.7 de esta nota.

En la fase de ejecución del expediente, el artículo 22 de la LJV se remite a los artículos 521 y 522 de la LEC, disponiendo de modo especial la inscripción en los Registros Públicos a cuyo efecto el título será el “testimonio de la resolución” ( Registro Civil); o mandamiento para los de la Propiedad o Mercantil, incluso por medios electrónicos, disponiendo que “la calificación de los Registradores se limitará a la competencia… a la congruencia del mandato con el expediente… a las formalidades extrínsecas de la resolución y a los obstáculos del Registro”.

Nada dicen LJV y LEC sobre la Protocolización de expedientes judiciales; a diferencia de su predecesoras de 1855 y 1881. Los Protocolos Notariales que han cumplido la función histórica y social de guardar ordenadamente la documentación han quedado excluidos en el ámbito judicial. La consecuencia en lo que al CPD se refiere, es que cuando se opere en el ámbito de la Oficina Judicial, serán expedientes perecederos, entre tanto que los realizados en Sede Notarial quedarán Protocolizados, dentro de un sistema multisecular de custodia, válido para las pasadas, presentes y futuras generaciones.

 

8.- El Procedimiento en sede notarial ha sido organizado por la LJV mediante la nueva redacción del 1057.2 CC; por la Disposición Final 11ª, que añade a la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1.862, los artículos 49 al 83 correlativos e inclusive; y una disposición adicional primera de la Ley del Notariado que queda redactada así: “ Las referencias realizadas en esta Ley al CC deberán entenderse realizadas, en su caso, también a las leyes civiles forales o especiales allí donde existan”. (Norma que entiendo aplicable en términos generales a toda la LJV y no solo al procedimiento en sede notarial). Además debemos tener en cuenta el Reglamento Notarial de 2 de junio de 1.944 y sus modificaciones posteriores; sin olvidar que el Gobierno tiene conferida por esta Ley, en su artículo 47, la potestad reglamentaria que permitirá desarrollar algunos de los preceptos generales ante los retos que impone el nuevo sistema.

Las normas generales de la LN en relación a los nuevos expedientes que se habilitan en sede notarial están comprendidas en el Titulo VII de la misma bajo el epígrafe “Intervención de los Notarios en expedientes y actas notariales”, en su Capítulo I sobre “Reglas generales”, desarrollado en los artículos 49 y 50. Y por lo que corresponde al CPD, le dedica un artículo 66, junto con el albaceazgo.

8.1.- La competencia funcional atribuida al Notario por el 1057.2 CC y por el nuevo artículo 66 de la Ley del Notariado se complementa este artículo en su párrafo 2 diciendo: “Será competente el Notario

-que tenga su residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual;

-o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable;

 – o en el lugar en que hubiera fallecido;

– o de un distrito colindante a los anteriores;

A elección del solicitante.

En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente”.

Esta competencia se da en el caso de los tres supuestos previstos en dicho artículo 66.1: Nombramiento del CPD (a), renuncia o prórroga del plazo fijado para realización del encargo (b), aprobación de la partición realizada por el CPD cuando resulte necesario por no haber confirmación expresa de todos los herederos y legatarios (c). Y presupone a ella el “no habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo” (1057.2 CC).

 

8.2.- Instrumentación documental del expediente. De las dos clases de Instrumentos Públicos enunciadas en la Legislación notarial, escrituras y actas, recogidas expresamente en título VII de la Ley del Notariado y cuyo artículo 49 diciendo que

“Los Notarios intervendrán en los expedientes especiales autorizando actas y escrituras públicas: 1º Cuando el expediente tenga por objeto la declaración de voluntad de quien lo inste o la realización de un acto jurídico que implique prestación de consentimiento, el Notario autorizará una escritura pública. 2º Cuando el expediente tenga por objeto la constatación o verificación de un hecho, la percepción del mismo, así como sus juicios o calificaciones, el Notario procederá a extender y autorizar un acta”.

En el caso que nos ocupa el expediente es complejo y comprende declaraciones de voluntad, pero también constatación de hechos, juicios o calificaciones; pero el artículo 66 opta por la escritura pública, ordenando que el expediente se instrumente por escritura pública. Ello comporta unas consecuencias importantes en torno a la participación del Notario en el expediente, en la forma del documento y sus efectos. La naturaleza compleja del expediente exige que se recojan en el instrumento sus distintas fases en diligencias, otorgamientos sucesivos. Y solo podrá cerrarse el instrumento cuando finalizadas todas sus fases pueda documentarse bajo un solo número de Protocolo en toda su integridad. Será conveniente a estos efectos alguna clarificación en norma reglamentaria.

Siguiendo el mismo esquema que en el apartado 7, veamos las cuatro fases del expediente y su reflejo en la Escritura Pública: Nombramiento del CPD, ejercicio de sus funciones, confirmación por los herederos y legatarios o, por su falta aprobación por el Notario; y finalmente título jurídico y sus efectos.-

 

8.3.- Fase del nombramiento del CPD.-

a) En la comparecencia, regulada por los artículos 156 al 159 del RN destacan cuatro elementos, la identificación de los comparecientes, la intervención o concepto en el que actúan (incluida la representación voluntaria o legal), el juicio de capacidad y la calificación del acto. A este respecto las reformas legislativas en trámite sobre protección de la minoría e infancia o de personas con capacidad de obrar judicialmente complementada, van a exigir nuevos requisitos de representación, o asistencia, o intervención del Ministerio Fiscal; que habrá de precisarse reglamentariamente.

En la exposición deberán las personas legitimadas alegar de modo análogo a lo dicho para el expediente en sede judicial todos los hechos y fundamentos de Derecho que acrediten la legitimación de los otorgantes, aportando los documentos que acrediten la pretensión de nombrar un CPD.

La parte dispositiva, incluirá como declaración de voluntad la petición genérica al Notario proceda al nombramiento del CPD.

Con la lectura, consentimiento y firma de los otorgantes quedaría cerrada esta parte de la escritura.

b) Las citaciones, notificaciones a los interesados. Habrá que estar en cuanto a la forma a lo dispuesto en la normativa notarial (Ley y Reglamento). Entiendo que en los supuestos de interesados de domicilio desconocido o de posibles interesados, cabe la publicación por Edictos.

c) En diligencia sucesiva a la anterior el Notario procederá a estimar su propia competencia y legitimación de los otorgantes; suspender su resolución solicitando nuevos datos, documentos o actuaciones; o denegar su intervención. Estos dos últimos supuestos están previstos en el artículo 145 del RN, y cabe recurso ante la DG de R y N, tramitada conforme al párrafo último de dicho artículo.

d) Si estima su propia competencia y la legitimación de los otorgantes, procederá al nombramiento del CPD, siguiendo lo dispuesto en el artículo 50 de la LN. En esencia este artículo dispone que en el mes de enero de cada año El Decano de Cada Colegio Notarial inste a una serie de Instituciones que aporten una lista de Peritos e incluso admite que puedan ser directamente solicitantes “profesionales que acrediten conocimientos necesarios en la materia correspondiente… e incluso … a persona sin título oficial…usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones o entidades apropiadas y que deberá estar integrada al menos por cinco personas…”.- Pues bien, “la primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Decano del Colegio Notarial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo conforme sean solicitadas por los Notarios…”

Confieso que esta redacción me ha causado perplejidad; que convendría conocer la experiencia de la Lista de Peritos de los Jueces Decanos. Tal redacción figuraba ya en el ALJV del Gobierno y al parecer, según dice el Informe del Consejo General del Poder Judicial en sus puntos 493 al 497, procede del artículo 341 de la LEC. Pero el informe de CPJudicial, en su punto 497 entiende que el artículo 50 de la LN mejora el sistema del 341 de LEC y propone que se adecúe a lo dicho en el artículo 50 LN. Antes de pronunciarme ante opiniones de personas tan doctas, me reservo la mía a espera de su puesta en marcha. Pero sí creo que del correcto funcionamiento de esta designación depende el éxito o fracaso de un procedimiento tan bien intencionado.

 

8.4.- Fase de ejercicio de sus funciones; me remito desde el punto de vista sustantivo a lo expresado para el CPD, en sede judicial (ved punto 6.6 y 7.4 de esta nota). El resultado final de su trabajo se materializará normalmente en un Cuaderno Particional que suscrito por el CPD se incorporará a la escritura en diligencia autorizada por el Notario.

 

8.5.- Fase de confirmación por todos los herederos y legatarios.- Me remito a lo dicho en el punto 7.4 de esta nota. Y lo mismo sobre la aprobación por el Notario en caso de falta de confirmación. (Véase punto 6.7 de esta nota). La confirmación requerirá declaración de voluntad de los herederos y legatarios (¿de parte alícuota?), que se hará constar en la escritura por diligencia, en este sistema de otorgamiento sucesivo que implica el expediente.

La declaración del Notario aprobatoria de la partición del CPD, supone la terminación del expediente y el cierre definitivo de la escritura pública. La de suspensión o denegación sería recurrible ante la DG de R y N en los términos vistos del artículo 145 RN.

 

8.6.- El expediente, a través de la escritura, queda protocolizado y goza del sistema de conservación de los Protocolos, Archivos Notariales hasta los 100 años y sin límite de tiempo en los llamados Archivos Históricos, yo añadiría de Notarios y Escribanos que han alcanzado ya en España el primer milenio. El título Es la Escritura pública, con todos su efectos legitimadores, probatorios, ejecutivos recogidos en las Leyes. Desde el punto de vista de los Registros Públicos tiene acceso al Civil, Mercantil y de la Propiedad, con la calificación que determinan las Leyes y Reglamentos.

Esta nota apresurada abierta a sugerencias, críticas que agradezco de antemano, la remito a notarios y registradores.com, por si merece su publicación.

 

Madrid a 16 de julio del 2015, día de la Virgen del Carmen.

 

Firmado José Antonio Escartín Ipiéns, Notario jubilado y Vocal de la Comisión General de Codificación

Nota de redacción:  José Antonio Escartín Ipiéns, Premio Notarios y Registradores 2015, actualmente Vocal de la Comisión General de Codificación, fue en 1981, durante su época de diputado, el Ponente de la reforma del Codigo Civil de ese año y, en concreto, redactor de la enmienda que dio lugar a la redacción hasta ahora vigente del art 1057.2 Cc, entre otros artículos

 

[1] Hay ya jurisprudencia abundante. Del TS, Sala civil, Sección 1ª, SS 5 enero 2012 (RJA 174/2012) y de 4 de enero 2012 (RJA 4590/ 2013). AP de León (secc 2ª, Auto 12/2005): “El Juez, al dar o no, su aprobación, debe controlar únicamente que el CPD no se haya extralimitado en el ejercicio de sus funciones”.

Nueva redacción del artículo 1057: 

Noventa. El artículo 1057 queda redactado de la forma siguiente:

«El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.

No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad, tutela o curatela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales o curadores de dichas personas.»

 

PÁGINA DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN PREMIO NYR 2015

DISCURSO DE ACEPTACIÓN

Biescas (Huesca). Plaza del Ayuntamiento. Por Willtron

Biescas (Huesca). Plaza del Ayuntamiento. Por Willtron

 

 

VIII Convención de la web y entrega del Premio Notarios y Registradores 2015

VIII CONVENCIÓN DE NOTARIOS Y REGISTRADORES

 

El pasado 30 de mayo de 2015 se celebró en el Hotel Suecia Innside de Madrid la VIII Convención de la web en cuya clausura, arropados por nuestro Director General Francisco Javier Gómez Gálligo, se hizo la solemne entrega del Premio Notarios y Registradores 2015 al Notario José Antonio Escartín Ipiéns.

Previamente, el Equipo de Redacción debatió sobre el presente y futuro del proyecto en común, recibiendo, además durante la sesión de la tarde, la visita e informe sobre la Revista de Derecho Civil, presentado por los Catedráticos de Derecho Civil Teodora Torres García y Álvaro Núñez Iglesias. 

 

ACUERDOS ADOPTADOS

Entre los acuerdos adoptados  por el Equipo de Redacción figuran:

– La creación del Estatuto de Miembro del Equipo de Redacción

– La incorporación del Indice y resúmenes de resoluciones de los que es autor el registrador Francisco Sena Fernández, agradeciendo desde aquí su autorización, lo que permitirá, cuando acabe el proceso, consultar los resúmenes de resoluciones publicadas desde 1930

– La agrupación de las dos cuentas de Twitter: nnyrr y notyreg. Se fusionarán en la primera de ellas que es la que tiene más actividad.

– Creación de un libro de estilo

Prorrogar por un año los cargos del Comité del Premio Notarios y Registradores

 

ENTREGA DEL PREMIO

Tuvo lugar a la clausura, bajo la presidencia del Director General de los Registros y el Notariado, Francisco Javier Gómez-Gálligo, en el Hotel Urban de Madrid.

Comenzó el acto con la lectura por parte del Secretario del Comité, de las razones que dieron lugar a la concesión del Premio.

Seguidamente, José Ángel García-Valdecasas, Presidente del Comité glosó la figura del galardonado, destacando sus múltiples facetas como las de estudiante aplicado, su intensa vida profesional, actividad corporativa, defensor de la seguridad jurídica preventiva, político, y propulsor de labores prelegislativas y, sobre todo legislador, que defendíó la reforma de 454 artículos del Código Civil, algunos de su puño y letra.

Al concluir, le entregó el símbolo del Premio, un bajorrelieve elaborado por un artista granadino con el icono de la web y la leyenda «por su espíritu de servicio a la sociedad, por su defensa del Derecho y la Justicia desde la Política y desde la Notaría.»

Tomó la palabra José Antonio Escartín para dar las gracias por la concesión, pero, sobre todo, aprovechando la ocasión, para defender -tanto históricamente como en la labor cotidiana en notarías y registros-  la seguridad jurídica preventiva con sus dos patas, ambas inexcusables, que la sustentan y también para poner en valor la trascendencia que tiene el proceso de elaboración de las leyes y la relación entre política y sociedad.

Sus palabras concluyeron con una gran ovación que denotaba el cariño y reconocimiento de los allí presentes.

Cerró el acto Francisco Javier Gómez Gálligo quien no se limitó protocolariamente en su discurso a dar por clausurada la Convención sino que expuso, con importante detalle, las actividades del Centro Directivo y del Ministerio y los proyectos en tramitación, desglosando las nuevas competencias que pueden ser asignadas a notarios y registradores.

Por su gran interés, esta separata de la Convención fue publicada por anticipado.

 

DISCURSOS:

DISCURSO DE JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS

DISCURSO DE JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS

DISCURSO DEL DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO.

 

GALERÍA DE IMÁGENES

 

BIOGRAFÍA DE JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS

SEMBLANZA POR JULIO BURDIEL

PÁGINA GENERAL DEL PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES

 

Semblanza de José Antonio Escartín Ipiéns

 por Julio Burdiel Hernández

(notario jubilado y ex Director General de los Registros y del Notariado)

 

La revista “Notarios y Registradores.com” ha concedido, en su cuarta edición, el premio que anualmente otorga a un jurista eminente en el campo del Derecho Privado Español. Dicho premio le ha sido otorgado a JOSE ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS, notario jubilado y miembro de la Comisión General de Codificación. La revista, que solo se edita en Internet, no depende de ningún organismo y la confecciona, con total libertad de criterio, un estudioso grupo de Registradores de la Propiedad y de Notarios, que ofrece en favor de quien está interesado en la materia el horizonte actual de tal campo del derecho en sus manifestaciones legislativas, doctrinales y jurisprudenciales, así como las resoluciones de la DGRN.

Los méritos que han hecho acreedor a José Antonio Escartín Ipiéns a tal premio muestran, en la cara más conocida del premiado, su exitosa actividad como notario, en la que no ha dudado en acometer y resolver los asuntos más difíciles e intrincados. Pero hay que resaltar que, debajo de la cota de flotación de tal intensa actividad, existe un sólido basamento. Un profundo conocimiento del derecho, actualizado con un constante estudio y la publicación de múltiples trabajos y conferencias, de todo lo cual hoy da muestras con su continua actividad en las sesiones de la sección primera de la Comisión General de Codificación en las que ha participado, entre otras, en las propuestas de modernización del campo del derecho patrimonial y en las de abordar las actuales y novedosas manifestaciones del derecho privado, entre las que ha cobrado gran importancia todo lo referente a la protección del derecho de los consumidores y a las tristes y dolorosas consecuencias sobre los hijos de la ruptura y desestructuración de las relaciones de familia de modo especial en materia de custodia compartida.

Llegados a este punto, es de interés señalar en qué consiste el premio concedido. La calificación más exacta es su actualidad. No lleva consigo compensación física de clase alguna. Es virtual. Su existencia no queda clausurada en un diploma, en un periódico o en un libro. Su esencia es su mera publicación en donde es accesible por largo tiempo sin esfuerzo físico y sin restricciones. Consiste en publicar tal concesión en Internet.

Si tales son el concedente, el mérito de la concesión y el premio en sí, tiene interés intelectual y humano saber cómo es el premiado al margen o a pesar de tal galardón. En el currículo de José Antonio Escartín se encontrarán de modo pormenorizado los extraordinarios materiales que han formado el basamento al que antes he aludido. En este escrito me interesa, aunque sea a vuela pluma, dibujar una semblanza de José Antonio Escartín en la que intento explicar no tanto los méritos del jurista como la propia persona del premiado. Si se me permite, no tanto los avatares de su existencia como el núcleo característico de su personal humanidad.

Si seguimos moviéndonos en el campo con el que ha comenzado este escrito, hay que decir que José Antonio Escartín goza de la cultura que acompaña al profesional de gran relieve. Está cimentada en la lectura realizada, con constancia y deleite, de los clásicos griegos y romanos, de la Biblia y de las figuras de gran relieve de la Iglesia Católica. La literatura clásica española en especial y la fundamental de las otras cuatro grandes naciones europeas completan un edificio del que no está excluida una noticia del progresivo avance de la ciencia. Sobre esta base, la lectura  predilecta de José Antonio es sin duda la de la historia en sus múltiples vertientes. En este aspecto su conocimiento se ha fortalecido con los viajes que inicio de joven estudiante de derecho y que se han ampliado durante su vida activa. Conoce todas las capitales de Europa y ha viajado a Israel, a Turquía, a Oriente próximo y a Rusia, de cuyos periplos siempre ha traído consigo en pormenorizadas cartas de relación las impresiones obtenidas, que generosamente ha puesto a disposición de los amigos.

Desde el punto de vista estético, el arte que mayor satisfacción le produce es la música en sus manifestaciones más elevadas. Ha contribuido a ello su fino oído musical y el conocimiento de la obra y la vida de los mejores músicos. Pero su interés no se constriñe a la música clásica. Se extiende a la música moderna y a la de vanguardia, y más de una vez le oído decir que unas de las mejores músicas del siglo XX se encuentra en las bandas sonoras de las películas de cine. Después de la música, el arte que le causa más placer es la pintura. Y, como es propio de las personas cultas, participa del interés de las obras significativas de las grandes culturas.

En materia de esparcimiento, sus espectáculos habituales son el teatro y el cine, y ocasionalmente ver las retransmisiones televisivas de los grandes partidos de futbol. No le conozco la práctica de deportes ni de juegos de mesa.

Dentro de las aficiones de menor relieve, posee una muy particular. La de estudiar e imaginar cual puede ser el mejor trazado de las líneas del ferrocarril, con el fin de que no haya parte de España que quede relegada a una situación de comunicaciones disfuncional.

Todo lo anterior es importante, pero opino que aún alcanza más relieve su condición humana. Toda persona posee una panoplia de cualidades estimables o virtudes en el sentido radical de su primera acepción académica de actividad o fuerza de las cosas para producir o causar efectos. Apuntar las fundamentales es la mejor manera que dibujar la semblanza de un ser humano.

En un simple esquema antropológico, José Antonio Escartín es una sólida voluntad que ha impulsado a una gran inteligencia para que dé toda clase de frutos. José Antonio es un hombre hecho a sí mismo. Su primer acto personal decisivo  le ocurrió en la niñez, fue el de cambiar el confortable destino de heredero de tres casas rurales y un comercio, en su pueblo natal de Biescas, en el pirineo de Huesca, que le correspondía según la arraigada costumbre familiar de aquella zona por dureza y riesgo de iniciar un porvenir estudiando en la frialdad de un internado.  En ese empeño le ha servido de ayuda ser una persona abierta, con facilidad para entrar en comunicación con cualquier semejante, sin los reparos o timidez que son el lastre de mucha gente, así como de disponer de un humor ágil y agradable, y la cortesía que es un atributo de los habitantes de la alta sierra.

José Antonio Escartín es, pues, una persona abierta al mundo en general y a la sociedad concreta en la que le ha tocado vivir. Esto le ha impulsado a realizar, al margen de su actividad específica como profesional del derecho, dos tipos de actuaciones en beneficio de los demás que son una primera señal que para conocer a la persona. La mayor parte son actuaciones compatibles con el quehacer continuo que demanda cada día su profesión, aunque le limiten la holgura de su tiempo personal, pero en algún momento son decisiones importantes que le comprometen y trastocan el modo de vida.

Sin intención de hacer una relación completa, sino como meros ejemplos, puedo señalar de qué modo ayuda a los demás sin otra compensación que la satisfacción del cumplimiento de un deber personal. Ha compartido el propio saber profesional para que jóvenes opositores obtengan lo mismo que el consiguió en su momento, y se ha prestado a llevar a buen puerto los deseos de personas muy ancianas que la limitación física de estas les impedía realizar. Ha participado en variados puestos de gestión y representación orgánica de la corporación a la que pertenece. Una manifestación de contenido social es su continua participación, que se prolonga hasta hoy, en el turno de servir físicamente la cena a los desfavorecidos que acoge la conocida institución asistencial “El Refugio”. En el orden religioso ha polarizado su actividad de ayuda, dentro de un grupo conocido como “Caballeros de Valvanera” en el monasterio riojano de este nombre, mediante trabajos, conferencias, y organización de eventos y triduos a favor de tal advocación de la Virgen, que en Madrid se celebran cada año en la Iglesia de San Ginés.

En el momento de la transición dio un paso que afectó a su actividad profesional, el año 1977 decidió entrar en la actividad política bajo las siglas de UCD. Entonces era notario de Logroño, en donde fundó y presidió el partido. Intervino en la creación de la Comunidad Autónoma de la Rioja y fue redactor y ponente de su Estatuto. De 1979 a 1982 fue elegido diputado del Parlamento Español, en cuyas comisiones  de Presidencia, Hacienda y Justicia realizó su trabajo. Fue ponente en treinta proyectos de ley. Dejó su impronta en decisivas materias de derecho de familia y fue representante del Estado en la comisión técnica que clarificó las relaciones Iglesia-Estado. Mientras fue diputado tuvo que suspender su actividad profesional. Al llegar la jubilación, prefirió el difícil trabajo de traducir en anteproyectos de normas concretas el abstracto mundo del derecho que limitarse a gozar del descanso y de sus placenteras aficiones.

Si ahora nos trasladamos al mundo de las cualidades personales más íntimas, antes de entrar en la que considero más característica de José Antonio, quizá no sea indelicado decir que posee algunas que, aunque su formulación se suele hacer en forma negativa, el contenido es altamente positivo, porque el resultado determina la existencia de un hombre recto. Escartín no se ha dejado llevar por ningún vicio, ni siquiera los socialmente irrelevantes o permitidos. No ha cometido ningún quebranto sentimental. No ha habido ningún desliz ni abuso en su actividad profesional o en su influencia política cuando la tuvo. El manejo del dinero ajeno tanto en su profesión como cuando fue tesorero del Colegio Notarial de Madrid ha sido inmaculado.

En esta materia de cualidades o virtudes en el sentido antes mencionado, la que estimo como principal de José Antonio Escartín se deduce de las siguientes muestras de su comportamiento constante en un mismo sentido.

Ha sido invariable en su promesa de amor. Mientras preparaba la oposición a notario y residía en Madrid en el colegio mayor Diego de Covarrubias conoció a una joven universitaria de farmacia, Amparo Yago, natural de Yecla (Murcia), que a su vez residía en otro colegio Mayor, el Isabel de España, con la que el 7 de marzo de 1960 anudó una firme relación que, ya siendo él notario, se tradujo en matrimonio el 9 de enero de 1964. Hace ya varios años que celebraron las bodas de oro.

José Antonio recuerda con respeto y afecto a los dos maestros nacionales que tuvo en su infancia en su pueblo natal de Biescas (Huesca) y al mosén que le enseñó latín cuando era monaguillo y tenía muy pocos años. También recuerda con igual sentimiento a los profesores del colegio El Salvador de Zaragoza, donde curso el bachillerato, y a los catedráticos de la facultad de Derecho de dicha ciudad donde estudió derecho de 1952 a 1957, hacia alguno de los cuales a tales sentimientos se une el de una profunda admiración. La amistad es un inestimable valor en su vida. Conserva y practica las amistades que tuvo de niño en su pueblo, las que trabó en Zaragoza entre los compañeros de bachillerato y de carrera, y las que forjó en sus destinos como notario. Ha tenido la fortuna de desempeñar su profesión en sólo tres lugares, Alcalá de los Gazules (Cádiz), Logroño y Madrid. No ha olvidado ninguna de tales amistades, para él la distancia no es el olvido. Tampoco ha sido un obstáculo la diferencia de ideas. Durante su paso por la política forjó amistad no solo con los miembros de su partido sino también con algunos adversarios.

Escartín conserva las ideas sobre el mundo, así como los principios y valores morales tanto humanos como religiosos que aprendió en la niñez y adolescencia y fortaleció en la juventud. Constituyen un músculo inquebrantable al que la madurez ha limpiado de cualquier advenediza rigidez, lo que va acompañado de un innato respeto hacia toda persona por el solo hecho de que todas poseen una conciencia.

De estos comportamientos se deduce que su cualidad más significativa es la fidelidad.

Alguien se preguntará si este hombre no tiene algún defecto o si no ha cometido algún error. Por supuesto que sí, pero los que se le conocen no tienen más importancia que la salpicadura de barro en un zapato. Cuando él los cuenta o lo admite no produce desazón sino regocijo, y las más de las veces provoca una carcajada. Pienso que mucha gente desearía tener amistad con una persona así. Soy afortunado, él es mi amigo, y cincuenta años es la edad de nuestra amistad.

Julio Burdiel Hernández, notario jubilado, fue Director General de los Registros y el Notariado.Julio Burdiel Hernández, notario jubilado, fue Director General de los Registros y el Notariado.

JULIO BURDIEL, PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES 2013

JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS, PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES 2015

PÁGINA GENERAL DEL GALARDÓN

 

José Antonio Escartín Ipiéns: Premio Notarios y Registradores 2015.

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JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS

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PREMIO

NOTARIOS REGISTRADORES

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2015

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RAZONES PARA
LA CONCESIÓN
BIOGRAFÍA

SEMBLANZA

(por Julio Burdiel) 

DISCURSO DE ACEPTACIÓN

 CARTA MANUSCRITA

CON SU VOZ Y VIDEO

Datos de Contacto 

ENTREGA DEL PREMIO DURANTE LA WIII CONVENCIÓN

  

RAZONES PARA LA CONCESIÓN:

 El Equipo de Redacción de la web, tras amplias deliberaciones, ha acordado otorgar el Premio Notarios y Registradores, en su IV Edición, al Notario Y EXCMO SR. don José Antonio Escartín Ipiéns…

 

   por su aplicación, brillantez Y CURIOSIDAD en los estudios, que puede servir de ejemplo para las nuevas generaciones;

   por haber sabido aunar su faceta de político fiel a sus ideales, con su actividad como profesional del derecho;

   por su intensa labor corporativa y como Notario al servicio tanto de grandes entidades como de personas sencillas;

   por su renuncia a jubilarse manteniéndose incansablemente activo en multitud de proyectos que benefician a la sociedad.

 El Presidente del Comité: don José Ángel García-Valdecasas.

   

APUNTES BIOGRÁFICOS

BIESCAS.

Biescas, el pueblo donde nació José Antonio Escartín Ipiéns, apellidos, con mucha resonancia en la comarca, se encuentra en el centro del Pirineo Aragonés a escasos 30 km de la frontera francesa. Escartín tiene un topónimo a 1.300 m, en Sobrepuerto, donde quedan restos de una iglesia mozárabe del siglo X. Ipiéns fue un peregrino provenzal.

Procede de las Casas de Domingo Escartín (padre) y Mosen Sanz (madre), con todo el significado que en Aragón tiene el concepto de “casa”, y más de trescientos años de historia a sus espaldas.

Nació en 1935, a punto de estallar la cruenta guerra civil, más cruenta todavía para su pueblo que sufrió una grave destrucción como consecuencia de las idas y venidas de ambos bandos que alternaban su dominio.Imagen de Biescas (Huesca), tras la Guerra Civil.

En un ambiente desolado de reconstrucción, físico y humano, en el que sus padres José y Ascensión tuvieron que recomponer el negocio familiar-una tienda de pueblo y campos-, cursó sus primeros estudios.

Imagen de Biescas (Huesca), tras la Guerra Civil.

No recuerda cómo aprendió a leer; pero a los cuatro años Mosén José Aranda le enseñaba los latines propios de un monaguillo; y de los cinco a los ocho años dos excelentes maestros don Ignacio y don Miguel le dieron en la Escuela de Biescas la base elemental para poder acceder al bachillerato. Fue proverbial la intervención de ambos maestros para convencer a sus padres de que el chico valía y que, por mucho esfuerzo que supusiera para la familia, tenían que darle estudios en Zaragoza.

Y recuerda los ojos tristes de algunos de sus amigos de la escuela cuando le vieron partir. Ellos no pudieron hacerlo. ¿Sabrán los chicos de hoy lo que significaba entonces la oportunidad de estudiar?

Así pues, a la edad de ocho años, acompañado por su tío Lorenzo, cogió el tren canfranero con destino a la metrópoli.

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ZARAGOZA.  

Quedó interno en el Colegio de El Salvador de Zaragoza (PP Jesuitas) durante los ocho años que por entonces duraba el Bachillerato (siete cursos y el ingreso). Durante los veranos subía a Biescas para echar una mano en la tienda o en las faenas del campo.

Recogiendo hierba con su tío Lorenzo Ipiéns Lacasa

No se contentó con centrarse en el aprendizaje de los libros de texto, sino que trató de indagar en otras fuentes, algunas de ellas vistas con recelo desde la perspectiva de la época lo que incluso le provocó problemas de conciencia que tuvo que solventar con el Magistral de El Pilar, al que consultó si era procedente la lectura de heterodoxos, recibiendo una respuesta alentadora para su sed de saber.

Terminó con Premio Extraordinario en la Reválida en 1952. Fue la última promoción del Plan de Sainz Rodríguez. Nada de división prematura en ciencias y letras, sino examen en la Universidad, un verdadero control de calidad para alumnos y centros educativos. Considera que era un buen sistema con la salvedad de la mala enseñanza de los idiomas, tanto los clásicos como los modernos. De ese bachillerato, tan bien aprovechado surgió la sólida base de cultura humanística que posee y que convierte en un placer intelectual su conversación.

Sin solución de continuidad, renunciando a un beca para la Comercial de Deusto, ingresó en la Facultad de Derecho de Zaragoza de la que formaban parte juristas con un gran renombre como Ramiro Rico, en Derecho Político, Herce Quemada en Procesal o Lacruz Berdejo, en Civil (de quien fue discípulo y en cuya cátedra estuvo integrado durante dos años).

La semilla del interés por “la cosa común” la desarrolló tras la impagable influencia del sabio peripatético y ágrafo catedrático don Nicolás Ramiro Rico quien, tras haber pasado por su aula, influyó decisivamente en su vida cotidiana: un buen día fue a buscarlo a la pensión donde vivía y se lo llevó al Colegio Mayor “Pedro Cerbuna”, que a la sazón dirigía, cargando una maleta cada uno.

2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-4-con-exalumnos-Jesuitas-Zaragoza

Con exalumnos del Colegio El Salvador PP Jesuitas, de Zaragoza

Por entonces participó en la fundación de la Academia Aragonesa de Ciencias Sociales y del Instituto de Estudios Europeos, formando parte de un grupo de profesores y alumnos, adelantados a su época, pues corría el año 1954. Con tal motivo, viajó por Francia e Italia donde trabó contacto con políticos de la Democracia Cristiana y del Partido Socialista. Se realizaron cursos monográficos dedicados a los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y patronales, a la política exterior, vigilados pero  tolerados.

Se licenció en 1957, tras cinco años, 23 matrículas y 2 sobresalientes, que le hicieron merecedor al Premio Nacional José Calvo Sotelo al mejor expediente de Derecho de todo el Estado español. A la entrega en Madrid por el Presidente del Consejo de Estado, el Conde de Vallellano, en la sede de dicho organismo, acudió su familia desde Biescas con una madre emocionada de ver cómo eran reconocidos el esfuerzo e inteligencia de su hijo y el sacrificio de toda la familia. Por desgracia, su padre José, acababa de fallecer y sólo desde el cielo pudo sonreírle.

OPOSICIONES.

Se trasladó a Madrid para preparar oposiciones a notarías, viviendo en el Colegio Mayor “Diego de Covarrubias”, al lado del Parque del Oeste, dirigido por el Catedrático Fernando Suárez González, quien logró crear un clima intelectual que propició el paso de todo el Madrid Cultural de la época (1959/63). Allí vivió el ambiente predemocrático en libertad y discreción, con alumnos de todo lo que ha sido el arco parlamentario español semillero del que salieron hasta diez Ministros del Gobierno de España. La estancia fue costeada con una Beca de la Comisaría de Protección Escolar.

El feliz acontecimiento fue que conoció a una murciana, Amparo Yago -entonces mediaba sus estudios de Farmacia- que vivía en el cercano Colegio Mayor “Isabel de España”. Tardaron aún cuatro años en casarse, hasta que él fue notario y ella farmacéutica. Desde entonces, Yecla se convirtió en su segunda patria chica.2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-3-con-Amparo

Los veranos también eran de estudio en Biescas, armado con uno de los primeros magnetófonos, de grandes ruedas, que utilizaba para corregir errores y dicción ante un duro examen oral de hora y media que se le avecinaba.

Preparó las oposiciones con los hermanos Sánchez de Frutos –Paco y Ramón- y, tras un ensayo en Registros para foguearse, ya maduro, obtuvo el puesto número tres en las disputadas oposiciones de 1962-63, celebradas en Granada.

Su primer destino -que siempre se recuerda con cariño y nostalgia-, fue Alcalá de los Gazules, en la provincia de Cádiz, actual conjunto histórico artístico, dentro del Parque Natural de Los Alcornocales. Los recién casados disfrutaron del fruto de tanta dedicación. Con el 600 de quinta mano que tenía Amparo –y luego con un nuevo y fastuoso 2 Caballos- trotaron por la bella provincia gaditana, siempre que no hubiera que subir una cuesta muy pronunciada, para ir levantando actas y disfrutar de algo de tiempo libre tras la esclavitud de la oposición.

Ya por aquel entonces se hizo socio de la Revista “Cuadernos para el Diálogo”, síntoma de que permanecía en él el gusto por el debate social y político.

Pero aprovechó la inercia del hábito y, compaginando con las escasas ventas de cortijos y autorizaciones de testamentos, preparó las oposiciones restringidas que le permitieron acceder a una notaría de primera: Logroño le esperaba.

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LOGROÑO.

2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-5-despachoLlegó a la capital riojana en 1968, con tan sólo 32 años y allí disfrutó de una experiencia vital de primer orden: humana, profesional y política. 

Su espíritu inquieto no le permitió centrarse exclusivamente en su profesión, sino, que ante la oportunidad política que se nos abría a todos los españoles con el cambio de régimen, intervino en la fundación de Unión del Centro Democrático en el año 1977, tanto a nivel nacional como a nivel de lo que más adelante constituiría una comunidad autónoma, siendo Presidente de la recién constituida formación en La Rioja. También fue socio de la Revista “Cuadernos para el Diálogo”.

Exponiendo en público sus ideas políticas, recorrió todos y cada uno de los pueblos de Comunidad en tres campañas electorales, tras una de las cuales obtuvo acta de diputado para la primera legislatura que tuvo lugar una vez aprobada la Constitución.

El nexo con La Rioja se ha mantenido con intensidad desde entonces, mediante frecuentes visitas a la Comunidad, por reuniones con amigos riojanos. a través del Centro Riojano de Madrid y por su cualidad de Presidente de la Congregación de Nuestra Señora de Valvanera.

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DIPUTADO.

Este periodo de cuatro años, 1979-1982, fue uno de sus más fructíferos, pues durante el mismo tuvo una intensa actividad parlamentaria en las Comisiones de Presidencia, Hacienda y Justicia.

Fue ponente en cerca de treinta leyes de aquella legislatura, entre las que destacan la Ley Orgánica del Consejo de Estado, Encuestas electorales, Régimen transitorio de la Imposición Indirecta, ITPyAJD, Procedimientos Tributarios, Ley de Ordenación del Seguro Privado o la del cambio de denominación de la provincia de La Rioja (entre otras muchas).2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-7cortes

Y específicamente, dentro de la esfera civil:

– Fue principal responsable (ante el grupo parlamentario de UCD) de la Ponencia de la Ley de 13 de mayo de 1981 (de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio).

– También fue el Ponente de la llamada Ley del Divorcio, de 7 de julio de 1981 (por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio).

– Y de la de Tutela que quedó dictaminada a falta de una enmienda meramente gramatical del Senado. Disueltas las Cortes solo sería Ley en 1983.

En total 542 artículos del Código Civil fueron modificados.

Publicada la Reforma de 1.981, y siendo Ministro de Justicia del Gobierno de Calvo Sotelo, don Pío Cabanillas, fue representante del Estado en una Comisión Técnica constituida para arreglar los desperfectos que había provocado en las relaciones Iglesia-Estado el debate parlamentario de la llamada Ley del Divorcio.

Presentó a la Comisión Mixta Iglesia-Estado un Informe sobre el Sistema Matrimonial derivado del Conjunto Acuerdos-Constitución-Código Civil que restableció el orden frente a una desquiciada campaña político-mediática. Ayudó en muy buena medida al positivo resultado su entendimiento –su buena química que ahora se diría- con el Cardenal catalán Narciso Jubany.

Fue Redactor y Ponente del Estatuto de Autonomía de La Rioja, experiencia que le permitió sentir en primera persona la conflictividad del Título VIII de la Constitución. Fue el sexto en orden cronológico.

Visitó Israel en 1982, como comisionado parlamentario, para propiciar el establecimiento de las relaciones diplomáticas entre ambos países.

Sufrió en sus propias carnes el secuestro de la voluntad popular que se produjo el 23 de febrero de 1981 siendo retenido, junto al resto de diputados y al Gobierno de la Nación. Difíciles momentos en los que temió -todos temimos- incluso por su vida, como aquel en el que se ordenó el apilamiento de sillas que podría bien ser preludio de su combustión con el subsiguiente incendio. O cuando, con las primeras luces del día 24, los fatigados golpistas descerrajaron sus armas en posición de tiro desde las tribunas con un sonido en tres tiempos que nunca olvidará.

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MADRID.

La mayor parte de su vida profesional la ha llevado a cabo en Madrid, con cerca de 25 años de actividad. Su notaría creció al amparo de los intensos años de desarrollo de la ciudad; contando con el apoyo de unos colaboradores incansables y fieles y de unos abogados vocacionales y artesanos, logró establecer una notaría de pueblo en medio de la gran ciudad.

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Su trato afable y directo con el público no hizo distinciones entre la sencilla trabajadora o el gran empresario. Por ese camino, llegaron a la notaría grandes, pequeñas y medianas empresas y entraron en el despacho algunas de las grandes firmas de abogados y consultoría, a requerimiento de éstas.  Su protocolo reflejo una síntesis de lo que fueron los años de crecimiento anteriores a la crisis del 2008 y siguientes. El reto de mantener esta actividad le exigió horas de trabajo y estudio. Fue entonces cuando hubo de pasar los veranos en El Escorial a una hora de su despacho. La Notaría de Escartín estaba abierta los 12 meses del año y su titular disponible.

Algunas escrituras significativas que recuerda son, por ejemplo aquella en la que hubo de recomponer las diez estirpes que determinaban la titularidad de la casa Palafox de Zaragoza, la de la creación de una mancomunidad de servicios para cinco universidades, o complejos de negocios de Derecho Marítimo, con multilocalizaciones.  Su despacho, que partió de tener un contenido básico Civil, fue convirtiéndose en un híbrido con mercantil. Muchos fueron los secretos -incluso mediáticos- que conoció en el ejercicio de su función y que ahí quedaron, no sólo por su discreción, sino también por la de sus empleados.

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ACTIVIDAD CORPORATIVA.

José Antonio Escartín perteneció a las Juntas Directivas de los Colegios de Burgos y Madrid.

Fue representante del Notariado Español en los Congresos del Notariado Italiano de los años setenta, ochenta y noventa del pasado siglo.

2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-1-discursoRepresentó a los Notarios españoles en Bruselas, junto a Isidoro Lora Tamayo, con motivo de la Comisión Mc Millan. Allí defendió nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva frente a las mediáticas acusaciones contra el mismo al que achacaban que propiciaba desprotección para los ciudadanos británicos, cuando la realidad era que los negocios criticados eran realizados entre ingleses intentando aplicar exclusivamente su legislación y dejando de lado las instituciones notarial y registral españolas.

Informó a la Comisión de Trabajo organizada por el Parlamento Europeo bajo la gestión de “Andersen Francia”, sobre el Sistema Notarial – Registral Español en el campo inmobiliario.

Durante 15 años fue representante del Notariado en la llamada “Unión Profesional”, mientras la presidió el inolvidable don Antonio Pedrol Ríus, donde coincidió con Abelardo Gil, representante de los registradores con quien tuvo siempre una gran sintonía.

Ha dado Conferencias en los Colegios de Abogados de Madrid, Granada, La Rioja, dos en el Club Siglo XXI, otras dos en las Academia Matritense del Notariado; y fue conferenciante habitual  en Madrid con motivo de la Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas de 1.989 entre otras muchas.

Y ha sido Archivero de Protocolos Notariales en La Rioja y Madrid durante más de treinta años, lo que significa que durante ese periodo ha sido custodio de una parte sustancial de los documentos que plasman la historia de España.

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COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN.

José Antonio entró a formar parte como Vocal Permanente de la Comisión General de codificación, en su Sección Civil, como reconocimiento por sus trabajos parlamentarios y representativos. En su seno, bajo la presidencia de don Luis Díez Picazo, ha desarrollado una intensa actividad. Podemos destacar su participación en “La propuesta de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos”; en las Propuestas de modificación del CC en “Contrato de Servicios” y de “Contrato de Obra”; y en la que ha sido Ley 4/2012 de 6 de julio sobre Contratos de Aprovechamiento por Turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio”. Y en las deliberaciones de la Sección sobre los Contratos de Compraventa, Mandato, Préstamo (Mutuo y Comodato), prescripción. O numerosos informes a anteproyectos como los de Jurisdicción Voluntaria, Custodia Parental, Protección a la Infancia. Y continúa en la actualidad prestando sus servicios en la nueva etapa de Antonio Pau.

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RECONOCIMIENTOS.

José Antonio Escartín está en posesión de la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort –todo jurista conoce el mérito que representa- que le fue impuesta en el Colegio de Abogados de La Rioja en 1982, por el Presidente del Consejo General de la Abogacía don Antonio Pedrol Rius.

Caballeros de Nuestra Señora de Valvanera

También le ha sido concedida en 2010 la Medalla de Oro del Centro Riojano de Madrid en presencia del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es Presidente desde hace más de diez años de la Real y Pontificia Congregación de Nuestra Señora de Valvanera, fundada en Madrid en 1722, lo que le llevó a ser nombrado Caballero de Nuestra Señora de Valvanera en el milenario monasterio riojano.

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TRAS LA ¿JUBILACIÓN?

Se jubiló en 2005, con la edad reglamentaria, pero lejos de disfrutar de un merecido descanso, durante estos años ha seguido manteniendo un alto nivel de actividad, tanto en la Comisión General de Codificación como impartiendo conferencias o asumiendo el reto que supone la presidencia de una nueva revista electrónica como es la Revista de Derecho Civil. Fruto de su experiencia en derecho de familia, también ha estado trabajando intensamente en estos últimos tiempos en el difícil asunto de la custodia compartida.2015-Jose-Antonio-Escartin-Ipiens-10-viaje

En los últimos años ha publicado abundantes libros y trabajos como “El aprovechamiento por turno”, Civitas 2012; “Contrato de Servicios”, en los trabajos del 150 Aniversario de la Ley del Notariado, 2012; sobre la reforma del Título IV del CC, “De las obligaciones y Contratos”; sobre “Defensa del Deudor Hipotecario”, Jornadas de Almería, mayo 2013; y la más reciente sobre el “Contador Partidor Dativo”, en el Libro Homenaje a la Catedrática de Derecho Civil, la Profesora Teodora Torres. Valladolid 2015.

Sin embargo, sus inquietudes le derivan también hacia actividades ajenas a lo que es el mundo del Derecho, como su reciente estudio sobre las comunicaciones  transfronterizas en el alto Aragón su tierra natal a la que, de nuevo rinde culto agradecido.

Asimismo, pertenece a la Hermandad del Refugio, con sede en San Antonio de los Alemanes, de cuya entidad es consiliario 2º en la Junta Directiva. Esta Entidad que ha cumplido 400 años de existencia tiene un comedor social, un colegio y una residencia de personas mayores. Y su sede es una de las iglesias más bellas de Madrid.

Y coherente con sus ideas, se ha mantenido fiel a su querida UCD, sin abandonarla en ningún momento. La Unión de Centro Democrático, aunque liquidada económicamente, no está formalmente disuelta, por lo sigue inscrita en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior figurando José Antonio Escartín como el último liquidador con cargo vigente.

Estos apuntes biográficos no son sino algunas de las facetas que forman el caleidoscopio de una personalidad rica, que se ha ido labrando con un tremendo esfuerzo y que se ha entusiasmado por todo lo que la vida ha puesto a su alcance ya sea en el plano personal, profesional o político, pero siempre, manteniendo sus pies en la tierra, sus raíces de un chico de pueblo que a los ocho años dejó terruño y luchó y luchó para aprovechar la oportunidad que sus padres y la vida le brindaban.

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José Antonio Escartín, con parte del Equipo de Redacción de NyR

 

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 VIII CONVENCION Y ENTREGA DEL PREMIO         

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SEMBLANZA  (por Julio Burdiel) 

HOMENAJE EN LA REVISTA DE DERECHO CIVIL TRAS LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO NOTARIAL EN 2023 (por Teodora Torres) 

Archivo publicado el  24 de marzo de 2015