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Oficina Registral (Propiedad). Informe Octubre 2021. Cancelación de las anotaciones de embargo.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD OCTUBRE 2021

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

TEMA DEL MES
SOBRE LA CANCELACIÓN DE LAS ANOTACIONES DE EMBARGO. Emma Rojo.

1.- LA REGLA GENERAL DEL ARTÍCULO 86 LH.

– Según el artículo 86.1.º LH: «Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos».

De este precepto resulta que,

1º. Las anotaciones preventivas tienen una vigencia determinada y su caducidad opera ipso iure una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente. Esto es, una anotación preventiva de embargo caduca a los cuatro años, salvo que antes de que concluya este plazo de caducidad, la anotación sea prorrogada. La prórroga goza también de un plazo de vigencia de cuatro años y la anotación puede volver a ser prorrogada antes de que concluya el plazo de la inicial prórroga.

2º. El día inicial (el de la fecha de la propia anotación) se incluye en el cómputo del plazo debiendo transcurrir íntegro de modo que hasta las 24 horas del día equivalente del cuatro año no puede tenerse por vencido el plazo de vigencia.

3º. Si la anotación preventiva caduca en día inhábil y el mandamiento ordenando la prórroga se presenta en el Registro el día hábil siguiente, procede aplicar el artículo 109 RH y no, el artículo 5 CC. Según el artículo 109 in fine RH, “Si el último día del plazo fuese inhábil, su vencimiento tendrá lugar el primer día hábil siguiente”. En este sentido, RDGRN de 27 de abril de 2010.

4º. En caso de ejecución, no hay que estar a la fecha de la adjudicación pues puede ocurrir que la anotación estuviese entonces vigente, pero al tiempo de presentación de la resolución judicial haya perdido su vigencia. Dicha resolución judicial no implica una prórroga del plazo de vigencia de la anotación.

5º. En ningún caso la cancelación por caducidad se puede practicar de oficio por el Registrador; tan sólo se puede practicar a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado. De todos modos, hay que tener en cuenta la solicitud presunta del artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario.

6º. Si consta anotado un embargo y con posterioridad una anotación o inscripción de concurso, es posible anotar la prórroga de la primera anotación ordenada por el Juzgado de Primera Instancia pues dicha prórroga no afecta ni altera la situación de concurso en que se encuentra el titular registral ni su reflejo tabular (R. de 5 de junio de 2013).

2.- SUPUESTO EN QUE CONSTA NOTA AL MARGEN DE LA AP DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS DEL ARTÍCULO 656 LEC.

1º. La expedición de certificación de dominio y cargas del artículo 656 LEC da lugar a la extensión de nota marginal en la hoja registral a efectos de publicidad; y la existencia de la ejecución es comunicada a los titulares de derechos que figuren en asientos posteriores al del derecho del ejecutante (artículo 659.1 LEC).

2º. La solicitud de certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución.

3.- CANCELACIÓN POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 210.1, REGLA OCTAVA LH.

– Según el artículo 210.1, regla 8º, “No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán cancelarse directamente, a instancia de cualquier interesado y sin necesidad de tramitación del expediente, las inscripciones relativas a derechos de opción, retractos convencionales y cualesquiera otros derechos o facultades de configuración jurídica, cuando hayan transcurrido cinco años desde el día en que venció el término en que, según el Registro, pudieron ejercitarse, siempre que no conste anotación preventiva de demanda u otro asiento que indique haberse ejercitado el derecho, modificado el título o formulado reclamación judicial sobre su cumplimiento.

Las inscripciones de hipotecas, condiciones resolutorias y cualesquiera otras formas de garantía con efectos reales, cuando no conste en el Registro la fecha en que debió producirse el pago íntegro de la obligación garantizada, podrán igualmente cancelarse a instancia de cualquier interesado cuando hayan transcurrido veinte años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía”.

Son 4 las situaciones que pueden darse en la práctica,

1) Anotaciones prorrogadas por mandamiento presentado en el Registro antes del 8 de enero de 2001. Rige la legislación anterior y tienen, por tanto, prórroga indefinida sin necesidad de que se soliciten prórrogas sucesivas.

2) Anotaciones preventivas prorrogadas por mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad después del 8 de enero de 2001. Se rigen por el nuevo artículo 86 LH y quedan sujetas al plazo de caducidad de 4 años, sin perjuicio de que puedan prorrogarse sucesivamente (cada cuatro años) hasta la conclusión del proceso que las originó.

3) Anotaciones preventivas que, practicadas antes de la entrada en vigor de la LEC seguían vigentes (sin prórroga) a fecha de 8 de enero de 2001. Igual que en el caso anterior, se rigen por el nuevo artículo 86 LH y quedan sujetas al plazo de caducidad de 4 años, sin perjuicio de que puedan prorrogarse sucesivamente (cada cuatro años) hasta la conclusión del proceso que las originó.

4) Caducidad de las anotaciones prorrogadas indefinidamente conforme a la legislación anterior.

1) Si el mandamiento judicial ordenando la prórroga es posterior al 8 de enero de 2001, aunque la resolución judicial sea de fecha anterior y cite el artículo 199.2 RH, se aplicará el nuevo artículo 86 LH.

2) Por el contrario, si el mandamiento judicial instando la prórroga se presentó en el Registro antes del 8 de enero de 2001, y se practicó el asiento de presentación antes del 8 de enero de 2001, se rige por el artículo 199.2 RH, considerándose por tanto la prórroga indefinida, sin necesidad de solicitar su renovación a los cuatro años.

Así, es doctrina registral reiterada, que por aplicación analógica del artículo 157 LH (relativo a la hipoteca en garantía de rentas o prestaciones periódicas), transcurrido el plazo de seis meses desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso que motivó la anotación preventiva, la anotación preventiva ha de cancelarse por caducidad.

La reciente Resolución de 30 de septiembre de 2021 se ocupa de la aplicación del artículo 210.1, regla 8ª al supuesto de anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la LEC.

Aplicando el criterio antes expuesto, el Registrador entendió que no cabía su cancelación por caducidad aplicando el artículo 86 LH porque se encuentran sometidas a la prórroga indefinida del artículo 199.2 RH. Por lo tanto, para que procediera su cancelación sería necesario, bien que se acredite por medio de la correspondiente resolución, la finalización o archivo del procedimiento en el que la anotación se hubiera acordado, y el transcurso de 6 meses desde la finalización por aplicación analógica del artículo 157 de la Ley Hipotecaria, o que se acompañe mandamiento judicial que ordene su cancelación.

Sin embargo, el Centro Directivo revoca la calificación registral y defiende la aplicación del artículo 210.1.8.ª LH, procediéndose a la cancelación de las anotaciones de embargo por caducidad, computándose el plazo de veinte años desde el último asiento practicado en relación con el procedimiento en el que se reclama la deuda (en este caso, la prórroga de la anotación de embargo), ya que como afirma el recurrente, dicha constancia de reclamación viene inserta en el asiento de anotación de embargo con constancia de las actuaciones judiciales (o administrativa) del que deriva y las cuantías por las que se asegura dicha traba y en segundo lugar, es el asiento de anotación preventiva de embargo en el que se refleja y hace constar la reclamación de la obligación garantizada y a partir del cual debe entenderse iniciado el cómputo del plazo de 20 años previsto en el artículo 210.1.8.ª de la Ley Hipotecaria. En el mismo sentido, las R. 15 junio 2020, y de 9 de septiembre de 2021 han reconocido que el plazo previsto en el art. 210-8ª-1 LH se cuenta desde el último asiento practicado en relación con el procedimiento en el que se reclama la deuda. Ahora bien, este procedimiento previsto en el artículo 210 LH no es medio hábil para obtener la cancelación de anotaciones de embargo vigentes (R. de 18 de mayo de 2016).

 

DISPOSICIONES GENERALES: Por Maria Núñez (el resto del informe).

Se han publicado diversas resoluciones e instrucciones, de las que destacamos las siguientes (con especial mención a la relativa a las comunicaciones relativas al art. 14 TRLC y el Convenio con la Agencia Tributaria, puesto que afectan directamente a los registradores:

Resolución de 6 de septiembre de 2021, que modifica de nuevo la de 13 de octubre de 2016 fundamentalmente en lo relativo a la constitución de depósitos y a su devolución, necesarios para participar telemáticamente en los procedimientos judiciales y notariales de enajenación de bienes, a través del Portal de Subastas de la AEBOE.

Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la DGSGFP.

Aprueba las pautas de actuación para el periodo transitorio de convivencia de sistemas y modelos del servicio público de Registro Civil, periodo que durará previsiblemente hasta finales de 2023.

Pautas para expedientes matrimoniales y declaraciones sobre nacionalidad y vecindad civil. Incluye definiciones y tipos de oficinas.

Emisión de certificaciones.

Libros de familia sólo en oficinas sin Dicireg.

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Se dispone la prórroga de algunas de las medidas extraordinarias establecidas en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, en respuesta a la crisis económica con motivo de la COVID-19. Adicionalmente, se aplican medidas similares ante la situación originada por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Ir a la página especial con esquema y enlaces

Resolución DG Catastro: Comunicaciones al Catastro art. 14 TRLC

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro: Determina las condiciones y términos de dos nuevas comunicaciones al Catastro introducidas por la Ley Antifraude, entre las que se encuentran notarios y registradores.

El artículo 14 de la Ley 11/2021, de 9 de julio (antifraude fiscal), modifica el artículo 14.1 TR Ley Catastro, e introduce los apartados f) y g) que añaden dos supuestos nuevos en el procedimiento de incorporación mediante comunicaciones, encomendando a la Dirección General del Catastro la determinación de los términos y condiciones que deben cumplirse para que se pueda llevar a cabo la incorporación de los hechos, actos y negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral por medio de este procedimiento.

Convenio Agencia Tributaria – Colegio de Registradores

Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Su objeto entre otros es la transmisión electrónica y comunicaciones de información, mandamientos para anotar embargos, requerimientos individuales de información a Registradores, consulta al registro de titularidades reales, seguimiento del cobro de las costas recogidas en las minutas y utilización de los sistemas FLOTI y FLEI.

Tribunal Constitucional

Se han presentado recursos de inconstitucionalidad contra la contra la Ley Orgánica 4/2021 (CGPJ en funciones), contra la Ley Orgánica 3/2021 (eutanasia), contra el RDLey 9/2021 (Riders) y cuestiones de constitucionalidad sobre el artículo 203.6.b) 1.º LGT (obstrucción a la inspección) y Ley Andalucía 5/2010 (estatutos de las mancomunidades de municipios).

Ninguna que afecte particularmente a la oficina registral 

SECCIÓN II
  • Se han producido Nombramientos en Justicia:

Real Decreto 763/2021, se dispone el cese de don José Miguel Bueno Sánchez como Subsecretario de Justicia.

Real Decreto 764/2021, se nombra Subsecretaria de Justicia a doña Ana María Sánchez Hernández.

Orden JUS/918/2021, se nombra Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia a doña Clara Mapelli Marchena.

Por RR de 26 de agosto tanto de la DGSJFP como de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia de Cataluña

En el concurso DGSJFP salen 37 plazas, mientras que en Cataluña salen otras tres. En total, 40 plazas.

El plazo para presentar instancias concluyó el 17 de septiembre de 2021.

Ya se ha publicado el resultado del Concurso. se puede acceder PINCHANDO AQUÍ.

Ir al archivo de concursos.

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación de don Emilio Durán de la Colina, registrador de la propiedad de Bilbao n.º 8.

RESOLUCIONES: En SEPTIEMBRE, NO se han publicado en el BOE.

ENLACES:

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IR AL ¡NO TE LO PIERDAS! DE SEPTIEMBRE 2021

INFORME NORMATIVA SEPTIEMBRE 2021 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES SEPTIEMBRE 2021

INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES

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