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La insoportable legitima sucesoria del Código Civil

¡BASTA DE RESIGNACION!: LA INSOPORTABLE LEGITIMA SUCESORIA DEL CÓDIGO CIVIL 

Mª Adoración Fernández Maldonado, Notaria de Albacete

 

El título de este texto avanza el sentido de lo que pretendo exponer. Nada de lo que expreso es original. No aportaré ciencia a muchos estudios excepcionales como el del Notario Victorio Magariños y otros recientes como el del catedrático Rafael Verdera.

Sin embargo el desgraciado aumento de fallecimientos y los vertiginosos cambios que la sociedad española está viviendo en los últimos años en cuanto a la configuración de la familia y las relaciones personales, cambios el legislador regula y hasta anticipa, nos están haciendo a los notarios testigos de la insostenibilidad del sistema sucesorio español del Código civil, vertebrado en torno a una institución cadavérica, la legítima, límite infranqueable de la última voluntad, que inexplicablemente resiste ante la indiferencia del legislador.

 Mi pretensión es escribir casi un reportaje periodístico con la menor carga posible de opinión, dar testimonio notarial de la realidad cuyas necesidades observo profesionalmente.

 Expongo algunos conceptos previos para el mejor desarrollo, conceptos en todo caso ya conocidos.

 

CONCEPTO DE LEGITIMA Y OTROS DATOS FUNDAMENTALES.

Art. 806 del Código Civil. Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

FECHA DE LA NORMA .

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Entrada en vigor:16/08/1889. No ha habido modificaciones sustanciales.

CARÁCTER DE LA LEGITIMA

Las normas que la regulan tienen la cualidad de normas imperativas, indisponibles. Los preceptos reguladores utilizan un leguaje que no deja albergar dudas respecto a su inviolabilidad.

Art. 813. El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

 ¿QUIENES SON LEGITIMARIOS?

Artículo 807.Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

¿CUANTO HABER RECIBEN OBLIGATORIAMENTE POR LEY?

Artículo 808. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. La tercera parte restante será de libre disposición

Artículo 809. Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Artículo 834 y ss. El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿CUAL ES EL ORIGEN DE ESTA EXORBITANTE LIMITACION DE LA LIBERTAD DE TESTAR?

 Nuestro Código civil data de 1889. Frente a otras instituciones profundamente modificadas, la legítima subsiste sin reformas esenciales, con soberbia tozudez, entroncando no ya en el siglo XIX, sino en las mismas Partidas, de 1265, o en el “Fuero Juzgo”, del año 654, que consideraba que “La legitima intenta eliminar los abusos de padres y abuelos para ordenar que por una indiscreta voluntad pudieran separar a los hijos y descendientes de su misma sucesión “.

 Nuestras normas siguen empecinadas en proteger férreamente a un grupo de familiares de la posible indiscreta voluntad de sus padres, sus abuelos y hasta de sus hijos que también tienen a los padres por herederos forzosos si les premueren.

¿HAY EXCEPCIONES? SI, LA DESHEREDACION, SOLO PARA CONDUCTAS INFAMES.

Las obsoletas causas de desheredación: La desheredación permite privar de la legitima, pero siempre con expresión de causas tasadas.

La modernidad de las causas de desheredación en el Código Civil sería digna de un estudio que casi debería corresponder a una disciplina de psiquiatría de leyes si tal existiera.

Artículo 853. Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

 Los intentos del TS de flexibilizar mínimamente el maltrato de obra aceptando el maltrato psicológico, -referido en realidad a un supuesto extremo en el que avergüenza como sociedad reconocer derechos al hijo que abandona a su padre de modo absoluto en la última enfermedad-, encuentran en la práctica otros vetos derivados de interpretaciones restrictivas de la DGSJFP que exigen casi sin excepciones la comparecencia de los legitimarios en las escrituras de partición de bienes, afianzando así la posición de supremacía del desheredado para conculcar la voluntad del testador.

Nuestra experiencia como notario es que no hay testador que desherede por capricho, casi ningún padre lo hace sin un enorme sufrimiento del que somos testigos.

Sin embargo, la ley insiste en el derecho exorbitante de los legitimarios y añade en el artículo 850 que “la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare”.

Es decir, la simple negativa del desheredado obliga a los otros herederos a acudir a un procedimiento judicial, confiriendo así al desheredado -casi siempre desheredado justamente- un veto al cumplimiento de la voluntad del testador.

Para completar este aprisionamiento de la voluntad, aunque en el CC las normas que regulan las relaciones patrimoniales tienen carácter esencialmente dispositivo, y cuando hablamos de legítimas hablamos de cuestiones económicas, aquí ni con acuerdo de testador y legitimarios se podría cambiar lo que el CC impone: así lo recoge taxativamente el artículo 816: Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula.

 

AMBITO DE APLICACIÓN GEOGRAFICO DE LA NORMA EN ESPAÑA.

Se aplica a aquellos españoles con vecindad civil común: son los castellano-leoneses, castellano-manchegos, extremeños, andaluces, valencianos, asturianos, cántabros, riojanos, murcianos, canarios, ceutíes y melillenses.

Uno no puede escoger la vecindad civil que quiera para sujetarse a unas normas sucesorias más flexibles. La adquisición de la vecindad territorial por nacimiento o residencia se regula por normas también imperativas en sus requisitos.

¿ENTONCES NO TODOS LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES CARECEMOS DE “VOLUNTAD DISCRETA”? ¿NO SOMOS TODOS …TAN INEPTOS?

No, los más cualificados para decidir son los navarros y los vecinos de la Tierra de Ayala: los vecinos de estos territorios tienen desde siempre plena libertad de testar.

En las CCAA que disfrutaban de derechos forales antes de la CE también sus vecinos son considerados por su legislador más prudentes y sensatos que los que tenemos vecindad civil común y por tanto ellos sí son dignos de disfrutar de una mayor libertad y han tenido la fortuna de flexibilizar el sistema legitimario.

Así, en Aragón, con una última reforma de 30 de marzo de 2023, desde su Ley de 24 de febrero de 1999 reduce la cuantía de la legítima colectiva de los descendientes de las dos terceras partes a la mitad de la herencia.

En Galicia, la Ley de 14 de junio de 2006 reduce el número de legitimarios, pues dejan de serlo los ascendientes, y también la cuantía de la legítima tanto de los descendientes, que se fija en una cuarta parte de la herencia, como del cónyuge viudo (una cuarta parte en usufructo si concurre con descendientes y la mitad en usufructo en los demás casos), además de modificar su naturaleza que pasa a ser la de un derecho de crédito que puede satisfacerse en bienes o en dinero (pars valoris).

 Por su parte, desde la Ley 10/2008, de 10 de julio, por la que se aprueba el Libro IV del Código Civil de Cataluña, si bien se mantiene la legítima, contiene nuevas disposiciones que la limitan y acomodan a la realidad social de manera especial las causas de desheredación.

La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, reduce la legítima colectiva de los descendientes a un tercio de la herencia y suprime la de los ascendientes.

Baleares goza también de especialidades que flexibilizan el sistema.

 

SIETE CASOS REALES EN LA NOTARÍA: EL LUGAR EN EL QUE LA VIDA REAL SUCEDE.

Modestamente, por si sirve de algo, reseño a continuación una tipología de casos de los que soy testigo como notario, que no son casos, son personas a quienes no puedo ayudar a dar una solución satisfactoria a problemas reales que afectan a todos, (supongo que no dudamos que todos moriremos) y además no son coyunturales, afectan cada año, cada mes, cada semana y cada día a muchos de nosotros.

CASO 1: Un clásico: el matrimonio con hijos que quiere dejarse todo del uno para el otro y para después a los hijos.

 –Testadora: “Quiero que todo vaya a mi esposo y luego a mis hijos”

 -Notario: “ Verá, no se puede, los hijos tienen por ley 2/3 de sus bienes, su cónyuge no puede tener más que 1/3 y el usufructo de otro tercio… “Son las legítimas”

 -Testadora: No lo entiendo, pero ¿qué puedo hacer para dejar a mi esposo más que esa miseria?

 -Notario: “Dejar un usufructo universal al cónyuge, o bien un tercio de los bienes más otro en usufructo…,

 -Testadora: Entonces con un usufructo, disfruto, pero ¿puedo vender los bienes si lo necesito?

 – Notario: “ Verá, no se puede, sin contar con sus hijos, no”

 – Testadora: Juan, vámonos, no hacemos testamento

 – Notario: Espere, al menos no salga sin saber que la ley, a Vd, sólo le deja el usufructo de un tercio, a falta de testamento, ni siquiera la parte libre.

Se sientan, firman y salen con simple resignación, nula satisfacción de su voluntad.

CASO 2: Matrimonio sin hijos,

-Testador: “Quiero que todo vaya a mi esposa, no tengo hijos”

– Notario: “ Verá, no se puede, “es por las legítimas”. Aunque están Vds., casados y todo su patrimonio lo han hecho en común, trabajando y ahorrando juntos, aunque no tienen hijos, como viven la madre y el padre de cada uno, su cónyuge tiene que darle al suegro una legítima de 1/3 de los bienes del que muera antes ¡¡¡!!! (¿al suegro o suegra? ¡Entonces esa tercera parte acabará en manos de mi cuñado! (piensan ambos testadores en su fuero interno)

Se sientan, firman y salen con pocos pensamientos agradables hacia la suegra o el cuñado que canalizan la indignación que merece el legislador, es decir, nula satisfacción de su voluntad.

 CASO 3: Soltera sin hijos

 -Testadora: “Quiero que todo vaya a la ONG que es mi vida, no tengo ataduras, ni esposo, ni hijos”.

 -Notario: “ Verá, no se puede, “ es por las legítimas”. Entiendo su voluntad, es Vd. es una mujer generosa y solidaria, y aunque es una persona sin ataduras vitales, no tiene hijos ni cónyuge y la ONG a la que dedica su vida es también a quien desea dar los bienes que tiene y nadie más necesita, como viven sus padres, tienen una legítima de la mitad de sus bienes

-Testadora: Pero ellos no los necesitan; si se lo dejo a mis hermanos tendrán que pagar un elevado impuesto de sucesiones que no pueden afrontar, renunciarían a mi herencia.

Sale del despacho y decide mandar hoy mismo todo a África, aunque mañana lo necesite ella, si bien en su cabeza empiezan a tomar cuerpo la palabras del Notario le ha hablado de normas distintas y libres en Navarra, Galicia y País Vasco y .,, pensándolo mejor ¿por qué no ser vecina de allí, ella que no tiene ataduras y acaba de encontrarse con una cadena con bola de hierro que maniata su última voluntad?

CASO 4: El hijo sin relación con el padre

Testador: Tengo 2 hijos, uno de ellos no sé ni dónde está, no sé si tiene o no hijos y vivo con este otro hijo y sus hijos que me cuidan ahora que estoy solo sin mi esposa, y como ve, no estoy enfermo, pero tengo pocas fuerzas, quiero dejar todo a mi hijo cuidador.

 -Notario: “ Verá, no se puede, “son las legítimas”. Ese otro hijo ausente de su vida tiene al menos 1/6 parte de su herencia, la legítima estricta si no lo puede desheredar porque le haya injuriado o maltratado a Vd.

-Testador: ¿Y cómo lo encontramos si hace años que no sabemos dónde está? ¿Tendrá que firmar o vale con que se le deje lo que la ley le dé en algún sitio o cuenta?

– Notario: Tendrá que firmar.

– Su hijo que le acompaña: “Papá no te preocupes, haz lo que te diga el notario que al menos haya un papel que diga algo.

Se sienta, firma negando con la cabeza con incredulidad, y sale con simple resignación, es decir, nula satisfacción de su voluntad.

Cataluña prevé como causa desheredación la falta de apego familiar. Además, la legítima, igual que en Galicia, y País Vasco, se puede pagar en cualquier momento, es un valor, una pars valoris, no una pars bonorum, por tanto, no se exige la firma de todos los legitimarios consintiendo la partición.

CASO 5 : Hijos a desheredar, nietos invulnerables

Uno de los supuestos más hirientes; hijo con comportamiento que incurre en causa de desheredación, pero tiene hijos a los que la ley protege perpetuando el derecho de veto del hijo a través de esos nietos. (Art. 857. Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima).

Testador: Tengo 3 hijos, a uno de ellos le pagué deudas por adicciones y tratamientos que casi superan lo que le puedo dejar a los otros dos. Tengo facturas y quisiera que constara porque recibió en vida más de lo que sería su parte. Además, de nada sirvió porque ha muerto. Mis nietos, sus hijos, no me miran salvo cuando les doy dinero.

 -Notario: Puede decir en el testamento que da por pagada la legítima del hijo premuerto con lo que ya recibió y eso se imputa a lo que la ley obliga a dejar a los nietos que ocupan el lugar de su hijo y tienen derecho a su parte; “ es por las legítimas”

-Testador: ¿Pero a esos nietos no hace falta decirles nada y tienen que aceptar mi decisión?

– Notario: Bueno, como son legitimarios, tendrán que firmar en la escritura de partición de la herencia con sus otros dos hijos aceptando esa decisión.

-Testador: Nunca firmarán si no se les paga la parte que quieran pedir. Boicotearán mi decisión y coaccionarán a mis otros hijos si necesitan su firma para poder adjudicarse lo que tengo, ya ve Vd, la casa y lo que ahorre de la pensión.

 ¿Qué derecho es este que permite algo así?

El Notario, con la frustración de 33 años de ejercicio viendo tantos casos de esos comportamientos indignos y otros similares, no echa sal en la herida diciendo lo que piensa: “Son las indeseables legítimas”

CASO 6: Discapacidad

Aquí no hace falta transcripción “periodística” de un ejemplo concreto. Basta pensar que el testador en estos supuestos debe tener plena libertad para proteger como estime oportuno a ese hijo que lo necesita sin pensar en los demás hijos, generalmente de acuerdo con los padres en que su hermano quede amparado de la mejor forma posible. Legítimas, pars bonorum, aquí ya dejan de ser solo vetos y corsés para ser crueles límites teóricos de unas normas que un legislador, incapaz de intentar entender la realidad social, no quiere reformar.

Ese legislador se ha empeñado en acudir a creaciones imposibles, incomprensibles para los testadores que optan por no utilizarlas. Testadores preocupados por un hijo discapaz que muchas veces quisieran atribuirle unos ingresos regulares pero se ven sujetos a los límites de la legítima para ese hijo también, encuentran solo desconcierto ante las escasas normas que intentan auxiliar en estos casos (art. 808,2 en casos de hijos con discapacidad), pero que en rigor crean tantos problemas de comprensión en su funcionamiento para los testadores (¡son las legítimas!), técnicos y fiscales que prefieren hacer testamentos que al menos entiendan un poco.

Artículo 808,2 Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.

Caso 7. Divorciados o solteros con hijos comunes: la guinda de este periplo

Estoy divorciada (lo mismo sucede, aunque no haya matrimonio disuelto) y tengo una hija.

-Quiero que sea heredera, pero que no pueda vender la casa, lo único que tengo, sin contar con la firma de mi hermana para que, si muero, siendo ella joven, no se vea mal influenciada y malgaste o malvenda la casa.

-Verá , no se puede, “ es por las legítimas”. En la legítima de su hija, que son 2/3 partes de su casa que me dice que es su único patrimonio, no se pueden poner gravámenes ni condiciones, eso solo se puede hacer con 1/3 parte de sus bienes, la libre.

– Tampoco puedo hacer que mi hermana por ejemplo si hace falta venda y le vaya dando una pensión con lo que yo deje hasta que termine los estudios ?

-Tampoco

 -Al menos, digan , si mi hija me hereda y muere sin tener hijos, y sin hacer testamento, esa herencia mía iría a mis padres o mis hermanos, ¿verdad?

-Bueno, su ex marido, padre de la niña, recibe la herencia de su hija por ley si ella no ha hecho testamento.

Aquí la cosa empieza a ponerse difícil

Podemos hacer una sustitución preventiva de residuo para los bienes de los que su hija no hubiera dispuesto y que pasen entonces, si ella muere ,a sus abuelos o tíos maternos, pero claro, el padre, su ex, tiene en todo caso derecho a la legitima en la herencia de su hija (una mitad de los bienes, la casa).

Aunque también es cierto que eso lo tiene que reservar para los parientes en el 3º grado que son sus tíos …

Hay que ser muy respetuoso con el Estado de Derecho y sus normas para que esta testadora que me dice que lo está oyendo es propio del Paleolítico, continúe en el despacho.

Se sienta, firma negando con la cabeza con incredulidad, y sale con simple resignación, es decir, nula satisfacción de su voluntad.

Todos los casos reseñados muestran a testadores que NO ENTIENDEN el sistema legitimario, el que condiciona su última voluntad.

 

CUATRO SIMPLES CAMBIOS PARA UNA REFORMA DE MINIMOS.

Para modificar el CC se crean equipos de trabajo que estudian, estudian y estudian… desde hace ya varios años.

No sé si pueden vislumbrar como equipos lo que sin duda como individuos entienden cuándo van a hacer sus propios testamentos. No me consta en ellos la presencia de notarios.

Se dice en estas comisiones que modificar la legítima requiere un estudio al parecer enciclopédico pues es un tema vertebrador de todo el derecho sucesorio. No es así, empecemos por lo urgente, que no es nada difícil de cambiar.

Así, Galicia ha modificado su derecho civil regido anteriormente por estas mismas normas en términos que sirven perfectamente para empezar a resolver los graves problemas que causa la legítima, y que sepamos el cielo no se ha caído sobre las cabezas de los vecinos de Galicia por esta reforma. Cataluña goza de un moderno derecho civil que nunca ha padecido la legítima del tipo del CC.

 Sugiero estas 4 claves de reforma de mínimos.

  • Suprimir la legítima de los ascendientes.
  • Reducir la legítima de los descendientes a ¼ parte del haber hereditario
  • Convertirla en pars valoris, un derecho de crédito que el heredero pagará sin que el legitimario pueda coaccionar como actualmente sucede.
  • Actualizar las causas de desheredación (el desapego y falta de afectio familiar, que recoge el muy moderno derecho civil sucesorio catalán, reformado en comisiones en las que sí hubo notarios)

Con esta simple reforma estaremos a años luz de lo que ahora tenemos, es decir habremos saltado de vidas de épocas como las del año 654 d. C., del 1265 o del 1889, a vidas del año 2023.

 

CONCLUSION: REACCION FRENTE A RESIGNACION.

Yugo, coacción y litigiosidad. Estos son los indeseables frutos del sistema legitimario español, quizás es que no lo entendemos quienes lo soportamos al intentar formar nuestra última voluntad o quienes lo vemos a diario como profesionales, acaso somos… ¿ineptos, tardos, incompetentes, frívolos y nos deben proteger?

No lo somos por supuesto. Hoy, en el siglo XXI, este sistema es de yugo y coacción:

Yugo para los españoles que se ven sujetos a las normas del Código civil, cuando pretenden decidir el destino de sus bienes a su muerte, salvo que sean huérfanos y sin hijos,

Una legítima rígida, inmutable y exorbitante que no permite que el testador decida quién necesita más la protección primando de entre los legitimarios a un hijo que ha recibido educación y tiene autonomía económica con 2/3 partes de los bienes de la herencia frente a un cónyuge anciano que solo recibe 1/3 de caudal o un usufructo (que no le permite vender bienes sin contar con los hijos).

Coacción: Esa ley que ha uncido al testador con ese yugo, en su contraparte ha concedido a los herederos forzosos un injusto privilegio. La legítimas se muestran en las particiones de las herencias en las que no hay reparto igualitario como un instrumento de chantaje y coacción por la necesaria comparecencia en las escrituras de partición de los legitimarios, agravada por la última doctrina de la DGSJYFP, que está llevando a su máximo posible el rigor de la ley.

La litigiosidad se deduce de esto sin más comentario.

Acción y Reacción frente a resignación: Las dos necesarias potencias para afrontar una renovación profunda del derecho sucesorio español.

En la sociedad española del año 2023, formada por un mosaico de estados civiles (y humanos) de una variedad impensable hace algunas décadas: con hijos, sin hijos, solteros, casados, divorciados, familias nucleares, familias monoparentales, familias recompuestas, parejas de hecho … , es ineludible afrontar una reforma siquiera de mínimos del derecho sucesorio del Código civil.

No podemos seguir ignorando que los testadores salen de los despachos notariales con el testamento que “pueden” hacer, no el que quieren hacer. Son testamentos “resignados “.

Nuestro legislador, cuyo mandato es el de todos los ciudadanos, nuestro legislador que considera atributo de la dignidad humana decidir sobre el propio género o incluso sobre la propia vida y que en la gran reforma en materia de discapacidad insiste en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona, no puede privar a hombres y mujeres de la decisión sobre el propio patrimonio, que nunca tendrá más valor que la misma vida de ese hombre o mujer que lo ha formado.

MARIA ADORACION FERNANDEZ MALDONADO

 

ENLACES:

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AULA SOCIAL

PORTADA DE LA WEB

Carta de privilegio y confirmación, capital miniada. Siglo XIV: Archivo Histórico Provincial de Albacete.

Quise volver a La Palma

QUISE VOLVER A LA PALMA

Mª Adoración Fernández Maldonado, Notario de Albacete

 

I.- EL PASADO

Año 2021, Domingo 19 de septiembre, 15:13 horas (horario insular). En el parque natural de Cumbre Vieja situado en la isla de La Palma, en Canarias, España, tuvo lugar una erupción volcánica del volcán Tajogaite.

La grandiosidad de las imágenes de una erupción volcánica, la potencia explosiva y el fuego vistos desde las pantallas y sillones de las casas de medio mundo.

La fuerza de la naturaleza y la debilidad del hombre ante su estallido. No fue una erupción efímera.

La lava comenzó a avanzar a marchas agigantadas desde la zona de Cabeza de Vaca, en El Paso, obligando a evacuar el mismo día a 5.000 personas de este municipio y de otros aledaños como Tazacorte y Los Llanos de Aridane. Esta cifra aumentaría exponencialmente durante las siguientes semanas, así como la de las casas y carreteras engullidas por la lava.

Tras 85 días y 8 horas de erupción volcánica, la erupción más larga que ha habido en la isla de La Palma desde que hay registros, el 25 de diciembre, Bendita Navidad, el Comité Científico del Plan PEVOLCA dio por finalizada la erupción del volcán de Cumbre Vieja en La Palma.

Las coladas de lava expulsadas por los cráteres ocuparon 1.219 hectáreas de suelo, sepultaron según los datos del satélite Copérnicus, 2.988 edificaciones que quedaron destruidas y 138 dañadas, 70 hectáreas de cultivo, la mayoría plataneras, pero también viñas y aguacates, y quedaron afectados 73,8 kilómetros de carreteras.

Un fallecido, achacable a la erupción directamente; alguno más sin duda, imputable al dolor.

Más de 9.000 movimientos sísmicos

 

II.- Y TODO CAMBIÓ

 Determinado el final de la erupción, el Parlamento español, unánimemente, aprobó una normativa para situaciones excepcionales que suponía un vuelco a la forma de actuar hasta entonces utilizada, canalizada a través de múltiples administraciones que parecían laberintos en los que cualquier propuesta de resolución se perdía sin remedio. Puede que las estrellas tan visibles del maravilloso cielo palmero tuvieran algo que ver en la afortunada coincidencia de que Europa hubiera concedido una enorme cantidad de fondos que iban a poder emplearse en los proyectos a desarrollar para la reconstrucción, porque todos ellos sin duda iban a mejorar las condiciones de vida de esos europeos tan especiales que residían en una isla a la que llamaban Bonita.

 La norma parlamentaria creó un mando único, plural y mixto, político, jurídico, económico, científico y urbanístico, con capacidad para solicitar consultas a expertos en cada materia que prestasen el más solvente asesoramiento.

El grupo de coordinación se vinculó a un sistema de información y debate públicos a través de una red telemática abierta a quienes se registrasen con su nombre para poder aportar ideas y debatir con responsabilidad, porque no se trataba de conseguir protagonismo sino intentar el milagroso bien común

Las propuestas, una vez debatidas en breves plazos y aceptadas, se comunicaban en la citada red para que los ciudadanos pudieran expresar sus opiniones, ya que el sentido común se consideró la mejor forma de censura y valoración de los proyectos. En muchas ocasiones las palabras de un hombre cualquiera podían hacían repensar algún aspecto no visto de un proyecto técnico estudiado.

Se consideró que las situaciones excepcionales exigen unas normas excepcionales: se puso en el centro de las decisiones la vida actual de los afectados y la vida futura de la isla.

Se decidió crear núcleos urbanos nuevos, cercanos a las zonas afectadas, en los terrenos más idóneos para ello desde un punto de vista técnico urbanístico, al margen de la calificación del suelo, que quedaría pendiente hasta la terminación de las actuaciones en función de los usos a que se destinase.

Se optó por hacer un urbanismo manteniendo las tipologías de forma de vida de la población, pero aprovechando para crear unos municipios o núcleos en los que la vida seria distinta, el pasado estaba sepultado, pero esta vez podía no ser una losa sino el cimiento de una vida mejor y la isla se fue llenando de orgullo e ilusión.

Se inició el levantamiento de tales espacios en los que las viviendas proyectadas eran cómodas, accesibles, económicamente soportables, con sistemas energéticos autosuficientes, infraestructuras sencillas y eficientes de telecomunicaciones, permitiendo el teletrabajo, bien comunicadas por carretera con los centros de referencia para enseñanza, administración o sanidad y con centros para el servicio de la comunidad, para reunión y debate sobre temas comunes o donde compartir momentos de ocio, fiesta, aprendizaje o enseñanza y, sin duda, todos pensaron en incluir espacios para el cuidado de hombres y mujeres a los que la fuerza física iba abandonando distintos a una triste residencia de retirada, lugares donde ser atendidos cerca de sus casas, familia y vecinos.

Los afectados podrían escoger entre las ayudas económicas en metálico con las que decidir el futuro propio o derechos que permitiesen acceso a la titularidad de viviendas en estas zonas en las que vivir un nuevo comienzo; estos nuevos principios eran tan inciertos para unos como para otros, quizás algunos necesitaban estar lejos de lo que perdieron, quizás otros preferían estar cerca del lugar en el que yacían sepultados los objetos que fueron tachonando sus vidas.

Se previeron planes de economía que posibilitasen que la isla avanzara notablemente en todo su territorio, no solo en el afectado: se fomentó un turismo distinto de dos tipos y para ello se dotaron planes de formación:

  • Turismo Rural asociado a plantaciones agrícolas, con construcciones en las que alojarse los visitantes pero con la obligación de sostener los cultivos de la finca autorizada para la explotación turística. Con la formación empresarial, los propietarios podrían compensar momentos de peores cosechas con la rentabilidad del turismo, mantenerse en su tierra sin abandonarla ,con un buen medio de vida.
  • Turismo de Conocimiento, con becas y estudios maestros en cuestiones especialmente orientadas a la ciencia, vulcanología y nuevos urbanismos y hasta formas de vida, con una Academia como la que un día tuvo Atenas, donde los estudiosos pudieran residir al tiempo que se buscaba el mejor conocimiento y se compartía en publicaciones que serían referencia mundial en sus temas, porque así se soñaba ahora en La Palma.

Y, un año después, había lista de espera de peticiones de expertos en agricultura, volcanes, turismo y… hasta de sociología y filosofía para ir a La Palma y bajo ese inigualable cielo estrellado contagiarse de ese espíritu de renacer de la Isla más bonita de la tierra.

Y esto podía haber sido, pero….. no fue

 

III.- LO QUE VÍ UN AÑO DESPUÉS

Los Notarios habíamos sentido la necesidad de cooperar con lo que sabemos hacer, intentar resolver la falta de escrituras y documentos de propiedad a través de esas actas en las que emitimos juicio de notoriedad de que las fincas, viviendas, plantaciones, terrenos sepultados por lava o ceniza pertenecían a las personas que nos requirieron para ello, actas que se han establecido como modelo a seguir en Europa para supuestos similares.

Un año después sentimos la necesidad de hacer otra cosa que nos es consustancial: escuchar y sentar en nuestras mesas a distintas partes buscando el encuentro.

En este caso, un año después, en el 2022, el Museo Benahoarita de Los Llanos de Aridane, fue el lugar que escogimos para convocar unas jornadas que quisimos que ayudasen a aportar “Ideas para el desarrollo sostenible de La Palma (La oportunidad después del volcán)”. En este foro -organizado por el Colegio Notarial de Canarias, el Consejo General del Notariado (CGN) y la Fundación Notariado– participaron profesionales de la Justicia, la Economía, la Arquitectura y del Catastro, junto con autoridades Nacionales, Autonómicas y Locales (incluidos los alcaldes de las zonas afectadas).

Quizás el mismo título invocado para las Jornadas es revelador: pasado un año, aún no se han encontrado estas ideas, sigue sufriéndose una estrepitosa ausencia de proyecto colectivo coordinado, las propuestas se mueren en discusiones estériles y laberintos administrativos, las ayudas son irrisorias y se han judicializado. El segundo día de las Jornadas cayó como vinagre en una herida la noticia de que se aportaban 170 millones de euros a la Fundación Bill Gates mientras La Palma seguía mendigando tras recibir cantidades que casi pueden calificarse de bolsillo. Se han ignorado las grandes posibilidades de retorno de esas ayudas que existirían de afrontarse (como sucedió en Islandia) proyectos como los que algunos de los asistentes sugirieron y que forman parte del sueño que he desarrollado a mi manera en la primera parte de este texto.

 Vi los rostros de algunos palmeros queridos agotados por el esfuerzo y desgastados por la falta de resultados, pero nunca resignados, manteniendo una heroica resistencia individual que, sin embargo, un año después, estaba saturada de desengaño.

Vi cómo en el lugar en el que la lava cubrió las casas que describí en mis actas se iba abriendo una carretera. Una carretera cuyo primer golpe lo dio un palmero que no quiso esperar a que le dijeran que podía pisar la lava que sepultó su casa.

Mientras conducía por ella, en sus márgenes humeantes emergían algunas casas agrietadas, restos de muros quebrados, ruinas de hogares. Con el mismo dolor vi las imágenes de los contenedores de mercancías que aún se piensan como una forma de vivienda digna para quienes la han perdido y que sólo 400 días después se han entregado.

Al final de la carretera, en un atardecer rojizo de una belleza que no podría describir, una playa con bañistas, unos jóvenes con bicicletas, nuevas amapolas que han nacido… la vida que sigue dejando atrás la lava.

Dudé volver a La Palma. Me habían invitado para agradecerme de manera pública haber estado allí. Ya expresé en mi anterior artículo lo que significó ir, un privilegio por el que era yo la agradecida, pero en mi quizás anticuada educación resuena la frase de mis padres, “es de bien nacido ser agradecido”, y quise recibir mi diploma personalmente. También quería saber qué había pasado de verdad en estos meses tras el desastre.

Esos días allí había periodistas, miembros del Consejo de Estado, numerosas convocatorias al hilo del aniversario del volcán. Todos nos hemos marchado ya, hemos seguido nuestras vidas también dejando atrás la lava.

Llovía furiosa y torrencialmente antes de abandonar la isla, como si La Palma respondiera con ira a presencias de mera conveniencia que nada aportaban ya.

En esta carta, que es de amor a La Palma, quiero seguir creyendo que un día sea posible el sueño de que la muerte del fuego dé paso al renacer de una forma de vida diferente…

De ser así, serán ellos, los palmeros, quienes lo habrán conseguido. Y, por ello, con respeto y admiración, ruego hoy.

 

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Atardecer sobre la isla de La Palma, vista desde el volcán Samara en el noroeste de Tenerife. Por freakyman en Flikr https://www.flickr.com/photos/freakyman/

Diario de una notario peninsular en La Palma

DIARIO DE UNA NOTARIO PENINSULAR EN LA PALMA

Mª Adoración Fernández Maldonado, Notario de Albacete

NOTA:

Quise escribir este diario en tiempo real, pero el tiempo nunca es piadoso, ni antes ni después y se escapa sin control. Por tanto, escribo unos días después de regresar de la notaría de el Paso en La Palma, con ella en mi corazón y con los recuerdos que no quiero que siegue el paso continuo de horas, días y estaciones.

I.- EL COMIENZO DE TODO

 Fue una cálida mañana de otoño, el 11 de noviembre de 2021, el día de San Martín, ese Santo que comparte su capa con un mendigo aterido de frío y al que la Providencia premia con un veranillo que alivia su camino.

 Me gusta este día. Inicio la jornada en la Notaría de Albacete de la que soy titular siguiendo los pasos rutinarios, consultar correo, notificaciones, avisos corporativos en la página oficial, (el Sic), … y de repente la mirada se me va a una fotografía que presenta a 3 hombres con unos vistosos polos rojos: el pie de foto los identifica como los tres Decanos de los Colegios Notariales de Canarias (Alfonso Cavallé), Cataluña (José Alberto Marín) y Valencia (Francisco Cantos). No los conozco personalmente.

Dice la noticia que son los primeros voluntarios en trasladarse a la isla de La Palma, para poner en marcha tres notarías provisionales, atender a las personas que lo soliciten y elaborar un protocolo de actuación.

 Miro escéptica, leo un poco por encima, cierro pantalla y empiezo ya con la tarea diaria de despacho, con gente por los pasillos, personas para la firma de escrituras, las copias , las dudas, el teléfono, la cabeza se va a otros sitios. Sin embargo, noto algo en mi interior, a lo mejor es el inconsciente en su más literal sentido (es decir, la inconsciente que soy) o quizás es el corazón el que bombea toda la mañana un color rojo que me ha causado alguna impresión que no identifico.

 Al día siguiente vuelvo a abrir la página del Sic, donde nuevas noticias desplazan a las de ayer y así sucede al siguiente y al siguiente. Sin embargo, una tarde, en casa me enseñan un periódico con una noticia sobre la función notarial en La Palma. Esta vez sí lo leo con pausa y sorpresa.

Vuelvo a la noticia de la página oficial y a la foto de los tres Decanos y lo que veo no es un color, no es el rojo de sus camisas, ni el azul del cielo, ni el gris pedregoso de un suelo destrozado, sino la mirada seria, decidida y valiente de tres compañeros notarios que están en un lugar que cada hora aparece en las noticias en España y en el mundo, donde un volcán voltea vidas sepultando haciendas, donde el aire es casi irrespirable y donde la tierra tiembla sin tregua.

 El respeto y admiración que me producen se tiñe de pesar por no haber sabido valorar su función hasta leerla en la prensa; una vez más, nosotros mismos, como buenos españoles no nos apreciamos con justeza.

 En mi descargo pienso que nada de lo que han hecho lo he oído antes y mucho menos lo he estudiado en el Reglamento Notarial. Sé que hay notarías “normales” en la isla y no entiendo qué es una Notaría provisional; en 31 años de ejercicio no he oído eso. Parece algo como una notaría de campaña … ¡Pero si eso solo lo hacen médicos, enfermeras, militares! ¿Nosotros, los notarios, curamos, protegemos?

 La noticia completa dice que el objetivo es prestar asesoramiento a los afectados, ayudándoles a obtener, con prontitud, las pruebas documentales necesarias que les permitan acreditar sus derechos y acceder a ayudas e indemnizaciones. ¡Casi no hay escrituras de propiedad de terrenos ni viviendas! ¿Cómo es posible?

 Sin más pensamientos, mando un correo apuntándome a colaborar y casi empiezo a hacer la maleta. Mi sorpresa es la respuesta, me lo agradecen, pero hay muchos notarios que han entendido mejor que yo dónde podemos servir además de en nuestras plazas de siempre, así que vuelvo a mi trabajo diario mientras sigo viendo cada día los estragos de un volcán que, si bien va debilitándose, al mismo tiempo va consumiendo esperanzas de no ver viviendas y plantaciones sepultadas o arruinadas

 Y un viernes, 17 de diciembre, una llamada al móvil me coge por sorpresa. Desde el Colegio Notarial de Valencia me plantean la posibilidad de servir en la notaría provisional de El Paso que este Colegio gestiona. Contesto que sí con una rapidez que creo que hace pensar a la empleada que no he entendido bien. A su pregunta sobre si estoy segura, mi respuesta es “salvo que me pase algo, del 24 de enero al 2 de febrero, allí estaré”. Me dan las primeras instrucciones, me llegarán billetes de tren, avión, unos polos rojos con… (cuál es mi talla…, da igual no los usaré). Ya no escucho, me embarga una emoción inesperada.

 He dicho sí muy pronto y ha causado sorpresa a mi interlocutora. Tiene razón de ser. Es de justicia decir que el esfuerzo no es individual: es de muchos notarios, es de todos.

 Hay un notario que acude físicamente a las notarías provisionales, de manera altruista, pero hay otro y otros que tienen que sustituirlo en su despacho, haciendo horas y a veces horas y kilómetros en notarías alejadas y todo ello, a su costa, de manera mucho más altruista si cabe, puesto que no son ellos quienes han tomado la decisión que les va a suponer un sobreesfuerzo imprescindible para que otro notario acuda a La Palma. Por tanto, requiere consultarlo, algo que no he tenido que hacer, porque en mi caso, si todo empezaba el día de San Martín, ha sido posible gracias a otro Martín, mi sustituto, el notario Martín Palomino, al que debo poder escribir estas líneas.

Y estamos también todos los notarios de España, que a través de los colegios Notariales hemos aportado el esfuerzo económico: papel timbrado, no se ha usado papel de peor seguridad (y el timbre es un Impuesto que el Estado no ha dejado de cobrar por usarse en la Palma, 0.15ctm por cada folio), ordenadores, tóner de impresoras, técnicos para poner en marcha el programa informático notarial allí, para formar personal, billetes de avión, trenes, estancia de los Notarios allí …: una contribución silenciosa de todos los notarios bajo la cabeza visible de tres Decanos llenos de entusiasmo y decisión.

 He hablado con Francisco Cantos, el Decano de Valencia, que me ha informado de mi función con detalle y también del modo de trabajo: duro y en horario lo más amplio posible.

Tomo el relevo de Lorenzo Talens, quien también me confirma el horario, de 8 de la mañana a 6 de la tarde aproximadamente… La emoción de días atrás es ahora angustia. Yo no soy tan fuerte para afrontar así la tarea y no quisiera entorpecer ni retrasar la documentación. No duermo demasiado en las siguientes noches.

Pero todo está ya en marcha y recibo ánimo y cariño de los míos, los de familia y los de un cuerpo notarial del que cada día me siento más orgullosa. ¡Dios dirá lo que puedo hacer!

II.- Lunes 24 de Enero: VOLANDO HACIA LA PALMA. PRIMER DIA DE DESPACHO

 Disfruto de un tranquilo vuelo de casi tres horas a La Palma desde Madrid. Salir del avión es encontrarse con la brillante luz de Canarias, con su océano azul gris casi rozando el aeropuerto y con unos molinos de viento en el mar que parecen saludar al viajero que llega.

 A las 11, hora ya canaria, me espera un taxi que me llevará al hotel, en una zona de la isla llamada Breña Baja, donde empiezo a ver nubes y noto un frío, pese a la escasa distancia del aeropuerto, que nos acompañará toda la semana. Tras los trámites de recepción, el taxi me lleva a la Notaría de el Paso.

 – Los esquemas notariales diarios dan un giro

 La Notaría está emplazada en la Casa de Cultura, en una dependencia donde hay cuatro mesas en las que se sitúan el notario, una funcionaria del Ayuntamiento y un funcionario de Catastro que están estos meses colaborando con el servicio notarial y un tasador.

Unos carteles identifican la Notaría. Allí me espera el Notario al que relevo, Lorenzo Talens, de La Font d´en Carròs, que ha sacado adelante numerosos expedientes en su semana de trabajo. Y ha llegado para mí ya el momento de la verdad.

Lorenzo me explica nuestra forma de actuación ya en el terreno:

 Autorizamos única y exclusivamente Actas en las que los notarios emitimos juicio de que las fincas, viviendas, plantaciones, terrenos sepultados por lava o ceniza pertenecían a las personas que nos requieren para ello.

 Entra la primera persona que va a firmar esta mañana, una mujer con sus vecinos como testigos y conmigo también como testigo de lo que mañana como Notario debo autorizar. Los ojos se le han encristalado por las lágrimas cuando ha firmado. Era su pequeña propiedad, un terreno que heredó de su padre y que pensaba dejar a sus hijas. Nos dice que ahora nada le queda ya de su padre.

 Me suscita muchas dudas como Notario el declarar la notoriedad así de una propiedad.

 Tengo que recordar las palabras de los Decanos Francisco Cantos y José Alberto Marín: son casos muy complicados que tardaríamos meses en resolver en forma de escrituras preparadas para circular en el tráfico como títulos de propiedad, pero aquí se derrumba un primer esquema:

 – Primer esquema sepultado: el muerto es la finca:

Porque es entonces cuando me doy cuenta de que la propiedad que voy a declarar notoria es solo …polvo y ceniza

 Me doy cuenta de que el documento se inicia en tiempo pasado respecto a la finca cuya titularidad debo declarar notoria a favor de una persona: “la lava/ceniza del volcán abierto en la zona x, en la dorsal del Cumbre Vieja, Isla de La Palma, ha cubierto el siguiente inmueble del que era su PROPIETARIO”.

Había leído el modelo de documento, pero hasta que no lo leí en voz alta ante la mujer cuyos ojos apenas fijan la mirada en el presente, no he sentido lo que estoy autorizando como lo que es: Un documento que acredita que lo que ha MUERTO ES LA FINCA.(*esta excelente expresión la debo al Notario Pablo Vázquez)

Acostumbrados a autorizar herencias con el inevitable inicio de exposición de hechos refiriendo que alguien ha fallecido, nunca antes había autorizado un documento en el que quien comparece declara que su casa, su plantación, su bodega, han muerto, han sido sepultadas y con ellas, mucha parte de su vida.

 Es aquí donde también me doy cuenta de que no va a ser una semana de trabajo habitual, va a ser una semana en la que los conceptos jurídicos tienen que encajarse de otra forma.

 He querido ver el primer día el lugar del que las actas me hablan y he llegado a los pies de la fajana del volcán en la zona de Tajuya. Allí un periodista, que no esperaba encontrar a nadie, me preguntó qué sentía y si pensaba que el volcán, apagado ya, podría ser motor del turismo en el futuro. No sé qué le respondí en mitad de aquellas enormes piedras arrojadas por el volcán que habían convertido una parte del municipio con sus casas, sus personas, sus corrales y plantaciones en una montaña intransitable, en la que solo sobresalía un almacén agrario que el capricho de la naturaleza dejó en pie, fantasmal, aislado y cruel vestigio de la vida sepultada alrededor.

Sentí el peso de un sobrecogedor silencio.

Erupción volcánica de La Palma: Zona de destrucción a mitad de noviembre de 2021

III.- SEGUNDO DIA Y SUCESIVOS
 – Otro esquema vuelto del revés: desabrochémonos los chalecos de fuerza:

 El chaleco de fuerza del control estricto de la legalidad y la sujeción a fórmulas documentales ya casi intocables, implacable en los últimos tiempos, con la responsabilidad encima de nuestras cabezas hasta hacer inútil cualquier creación notarial de documentos por mil y una causas, (bien sea que no se inscriben, bien sea que tributan fiscalmente más de lo preciso, bien que vulneren legítimas sucesorias de la época de Alfonso X, o simplemente que no tengan un nombre inglés) ese chaleco de fuerza aquí, en La Palma, en las Notarías de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, no nos va a servir.

 Pero entonces ¿cómo lo hacemos? Nuestras primeras firmas son, según nos dicen los funcionarios que nos llevan viendo trabajar semana tras semana, firmas en las que preguntamos a los otorgantes si tienen los mismos documentos que pediríamos para una partición de herencia o hasta para un acta de inmatriculación, casi si nos despistamos usamos términos como colindantes o legitimarios.

 Aquí uno empieza a darse cuenta de que las semanas en que esta notaría ha estado abierta han servido para que los entregados y generosos funcionarios que comparten nuestros despachos, sean ahora quienes, tras ver la misma evolución de cada notario semana a semana, nos ayuden a dar el paso decisivo de aflojar el chaleco de fuerza que nos oprime y ser lo que está en nuestra esencia: juristas eminentemente prácticos que buscan en Derecho soluciones y salidas: el buen Derecho siempre las tiene y las tenemos que encontrar.

 He dicho y repito: “buen Derecho”: Esas actas en las que los notarios emitimos juicio de notoriedad de que las fincas, viviendas, plantaciones, terrenos sepultados por lava o ceniza pertenecían a las personas que nos requieren para ello, llevan aparejadas pruebas documentales, testificales, buscamos ortofotos de alta resolución de GRAFCAN, del Plan Nacional de Ortografía Aérea (PNOA), ayuda de planos del Colegio de aparejadores y publicamos edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para que cualquier interesado pueda alegar ante el Notario lo que estime oportuno en defensa de sus derechos, tras lo cual, si no hay oposición, declaramos ser notorio que el requirente era propietario (o usufructuario o el título de que se trate) del inmueble.

 Así pues, hemos abierto los botones del chaleco para dejar aflorar el Derecho que se necesita y de paso permitir respirar al corazón del notario.

 – Cambio de tercio. Una función que nos hace sentir orgullosos: ser llave

Solo así, con estos principios de actuación a los que acabo de referirme, hemos podido ser lo que pretendemos: LLAVE

¿De qué puertas?

De aquellas que el Estado ha prometido y los ciudadanos de La Palma merecen: las ayudas precisas para dormir bajo su propio techo en una vivienda digna, cuya propiedad puedan conjugar en tiempos verbales presente y futuro, ese derecho que la Constitución Española les reconoce. Las ayudas que permitan que no dependan de la amistad de vecinos que prestan sus casas, que puedan por fin acomodar nuevos objetos, libros, figuras, fotos que suplan y hasta recuerden las que adornaron o llenaron sus casas perdidas. Las ayudas para volver a emprender sus vidas truncadas.

 ¿Cómo se usará esa llave?

El Estado ha prometido ayudas a los afectados, pero muchos de ellos no tienen escrituras que acrediten que son propietarios y por tanto acreedores de las ayudas prometidas (que no han llegado un mes y medio después del final de 85 días de destrucción).

 Los Notarios que trabajamos en zonas rurales hace años conocimos esa situación, pero en los últimos tiempos la proliferación de ayudas de Política comunitaria, subvenciones varias, hipotecas, ha fomentado la acreditación en escrituras notariales de titularidades y la situación que enfrentamos es ya casi inédita en otros lugares. Quizás eso explique también la falta casi colectiva de contratos de seguro sobre las fincas perdidas.

El 2º día de trabajo me han invitado a acudir al Ayuntamiento para conocer al Interventor, a la secretaria y a la asesora jurídica, que me han recibido con enorme afecto y gratitud. El último día el alcalde hace un hueco para mostrarme una gratitud que insisto en que es recíproca.

Aprovecho para preguntar al Interventor, por qué hasta el catastro está mal y me insiste en que los vecinos son recelosos de su intimidad, les bastan sus acuerdos, se conocen y respetan.

He podido comprobar en la notaría de El Paso, una confianza entre los vecinos casi inverosímil en el año 2022. Uno construye su casa en la finca de un vecino, quien no tiene inconveniente en reconocerlo ante notario. La jurista que hay en mí se pregunta si utilizar el concepto de accesión. No hace falta. Para ellos es solo buena fe y valor de la palabra dada, aunque ahora ya no existan ni el terreno ni la casa. El acta de notoriedad contará la verdad.

 Inevitablemente, siempre habrá quienes encuentren una vía para obtener un lucro indebido, pero también el acta en este caso servirá de control. Las manifestaciones falsas no deben quedar impunes en momentos así en perjuicio de quienes han confiado.

 – ¿Serán ayudas reales? ¿Valores de referencia, valores fiscales, valores de tasación?

Llevamos un mes dando vueltas los notarios al nuevo criterio legislativo para determinar bases imponibles de los impuestos: el valor de referencia.

 Ir a un lugar donde no se puede entrar en bizantinismos cuando cientos de familias han perdido sus casas y bienes, quizás sería una buena fórmula para practicar antes de legislar. En la Notaría provisional de El Paso, me ha sorprendido ver valores catastrales exiguos; he visto hasta un valor de 0,03€, ó 4,40€.

No creo que exista un terreno y menos en una isla que es un paraíso natural que valga menos que un café. Creo que catastro muestra valores simbólicos. No se derraman las lágrimas que hemos visto por esas cantidades.

Espero que el legislador encuentre un valor real y justo para dar las ayudas. Algunas personas que tenían bienes de valor económico alto han aportado sus propias tasaciones. Un tasador oficial entregará tasaciones que acompañarán nuestras actas notariales.

 – Otra función que nos enorgullece: el protocolo contara la historia

 Los documentos que los notarios autoricemos se incorporarán a un protocolo especial. Estos libros y demás documentos, una vez finalizada su habilitación, quedarán depositados en el Archivo General de Protocolos del distrito de los Llanos de Aridane.

 Los protocolos notariales son vida: en ellos están las firmas de nuestros más grandes hombres (Miguel de Cervantes, Velázquez, Goya, Calderón de la Barca…); en este protocolo especial estará un dificilísimo momento vital de esta isla maravillosa, que te transporta al recorrerla de la vegetación más hermosa a los agrestes y temidos volcanes y de allí, a playas llenas de luz, pasando por pueblos con fértiles plataneras y casas de colores que reflejan la luz de un lugar que merece recuperar su alegría.

 La primera persona a la que atendí me dijo que el volcán había hecho que nada quedase de su padre que ella pudiera dejarle a sus hijas. Yo pensé que, al menos, un Acta notarial que se guardará en un protocolo custodiado hasta 100 años por Notarios y después por los Archivos Históricos, contará que ella fue dueña de un pequeño trozo de su isla situado en un lugar concreto y en el título de adquisición que reflejará esa acta, honrará el nombre de su padre de quien lo heredó.

 No se lo dije, ningún documento, ninguna ayuda consuela de la pérdida de algo que es un recuerdo del padre, de sus manos trabajando esa tierra, pero espero que cuando reciba esa acta, sienta que allí también está grabado indeleble, siquiera sea nominalmente, el legado que recibió.

IV.- LAS PERSONAS

Cualquier profesional sabe que debe mantener una cierta distancia con los problemas que ha de resolver si quiere salvar su eficacia y objetividad.

Es difícil no sentir removerse los cimientos de esa objetividad cuando por las noches, tras la jornada, las palabras de quienes han estado firmando ese tipo de documentos siguen dentro de ti. Cada noche he cenado con Pablo Vázquez Moral, Notario de San Feliu de Guixols que ha trabajado en Tazacorte y hemos podido compartir todo ello; he dado el relevo a Javier González Granados, Notario de Formentera que llevaba nuestra misma preocupación por las personas.

 Por eso, hoy, cesada mi función ya en la notaría de el Paso, no quiero dejar de recordar a la mujer que en octubre afrontaba un divorcio, que intuí que era el fin de su sueño vital familiar y cuando esperaba reiniciar su vida creando tres cabañas vacacionales en lo que había sido su vivienda, se encontraba con la nada; a la mujer joven que lloraba porque el acta inicial no recogía toda su propiedad y eso supondría menos valoración, a la que intentamos consolar diciendo que los notarios hacíamos actas complementarias sin ningún problema y que se lo arreglaríamos en el mismo día en que nos diera los datos nuevos; a los hijos de esa madre que murió un día antes de firmar nuestra acta, que solo un día antes había aceptado la herencia de un hijo premuerto, porque siento que se le partió el corazón. Quise sacar adelante ese documento y al firmarlo solo pude sentir inmenso respeto a esa madre que no soportó tanto dolor; Quiero recordar al hombre que al decirme que estaba viudo, me confesó que ese sí había sido un gran palo en su vida, esto solo era algo más, y mi penúltima acta, con una madre y sus dos hijas que habían construido juntas sus tres casitas, donde los nietos entraban y salían de la casa de una abuela que anotaba en su libreta cuanto veía importante en las noticias para contarlo cada día a los suyos, que pensaba que iba a morir joven, y que me comentó que después de pagar el alquiler de una casa en la que estaba temporalmente, le quedaban 90€ al mes, pero que ella saldría adelante, porque así lo había hecho siempre. Por encima de todo su preocupación era demostrarme su gratitud por lo que “están haciendo Vds.” con un café que quiso traerme a mi despacho acompañado de unos bollos hechos por ella, porque eso hacía con su médica y su enfermera.

 Y entonces, con sus palabras, volví a la pregunta que me hice antes de venir, aquello de las notarías de campaña, ¿acaso los Notarios curamos, protegemos?

Con humildad, creo que sí, que hemos curado (que es cuidado) en cuanto que hemos escuchado, hemos entregado documentos notariales como llaves que suplan en lo posible moradas, hemos protegido recuerdos y hemos dado una protección jurídica especial y distinta, pero, al fin, como siempre amparada en nuestra fe pública a quienes lo han necesitado.

V.- Y LAS OTRAS PERSONAS, LAS IMPRESCINDIBLES

Y este trayecto temporal no hubiéramos podido hacerlo solos: ya dije al principio que yo no era tan fuerte como mis colegas, pero todos hemos sido apoyados. Yo no sabía que me iban a sostener y apoyar, Sonia Díaz Martín, funcionaria del ayuntamiento que no sé cómo ha podido aprender tanto de una notaría en solo tres meses, en conceptos, lealtad y en técnica informática para lidiar con éxito con un programa tan complejo como el nuestro y José Manuel Lorenzo Riverol, funcionario del Catastro, adscrito a esta tarea. Conocer las zonas, atender a las personas, filtrar, investigar y ayudar a concretar datos físicos de las fincas es esencial para la seguridad jurídica de estos actos y la ayuda técnica es un pilar esencial.

Son funcionarios, nunca han ejercido en una Notaría, pero han mostrado una entrega que creo sin duda que nace del amor a su tierra y a sus vecinos. Cada vecino ha dado algo a los demás. Ellos, el enorme esfuerzo de adaptarse cada semana a un Notario y conseguir que salgan adelante el mayor número de expedientes posibles. El colegio de aparejadores ha ayudado de manera gratuita igualmente a levantar planos de lo que hubo, lo que también nos ha auxiliado mucho.

VI.- EPILOGO: ¡VOLVERAN LAS AMAPOLAS A LA PALMA!

Antes de ir a la Palma, contacté con una diseñadora palmera de unas camisetas, Eugenia Pérez Curbelo, que puso en ellas el más hermoso y esperanzador mensaje que había leído: curiosamente es abogada en las Palmas y tuvo la generosidad de ir a verme y llevarme unas camisetas que no se pueden comprar todavía a distancia.

 Juntas, con el personal de la Notaría y quienes esperaban para firmar que también quisieron unirse a ello, alzamos al cielo, como una certeza más que un ruego, el mensaje de la esperanza: “¡Volverán las amapolas a la Palma!»

 Animo a todos a conocer este lugar de nuestra España, este paraíso de paisajes que es también un lugar de puertas abiertas, en todos los sentidos, de gentes estoicas, dignas y con una entereza que me hace sentir privilegiada por haber estado a su lado.

Albacete a 3 de febrero de 2022

 


TEXTOS LEGALES:

Transcribimos el capítulo 1º del Título IX del RDLey 20/2021, de 5 de octubre

CAPÍTULO 1.º

Medidas en materia registral y notarial

Artículo 47. Medidas organizativas en materia registral.

1. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España adoptará las medidas tecnológicas y económicas necesarias para apoyar al Registro competente, Santa Cruz de la Palma, a fin de habilitar un sistema diario de cita previa presencial o telemática, para que los afectados puedan consultar el estado de sus propiedades.

2. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:

a) El ámbito territorial georreferenciado afectado sucesivamente por la lava volcánica.

b) Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.

c) Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalización.

Artículo 48. Medidas para el análisis del régimen jurídico de la titularidad sobre bienes inmuebles cubiertos de lava.

El Ministerio de Justicia adoptará las medidas que estime adecuadas para analizar el régimen jurídico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre inmuebles que han quedado cubiertos por la lava.

Artículo 49. Medidas organizativas en materia notarial en las Islas Canarias.

1. El Decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias habilitará a los notarios de su territorio que considere necesarios y, que voluntariamente lo soliciten, a fin de prestar su servicio en La isla de La Palma, indicando la población en la que tendrá abierta la notaría, para atender a los afectados y afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja. La jurisdicción notarial de los habilitados se extenderá a la isla de La Palma con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños ocasionados por el episodio volcánico, y su competencia alcanza, por tanto, única y exclusivamente a hechos, actos o negocios jurídicos relacionados con tal episodio. Estas actuaciones no devengarán derechos arancelarios.

2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, previa solicitud del Decano del Colegio de las Islas Canarias, podrá habilitar a Notarios de otros Colegios notariales que voluntariamente lo soliciten a los efectos del apartado anterior.

3. Los Notarios habilitados, mientras dure la habilitación, tendrán su residencia en la población designada en el nombramiento y estarán bajo la dependencia jerárquica del Colegio notarial de las Islas Canarias.

4. Los documentos que autoricen se incorporarán a un protocolo especial, libro registro especial y los correspondientes libros indicadores. Estos libros y demás documentos que integren el archivo, una vez finalizada su habilitación, quedarán depositados en el archivo general de protocolos del distrito de los Llanos de Aridane.

5. En razón a las habilitaciones efectuadas, y por el tiempo de su duración, las Juntas directivas del respectivo Colegio al que perteneciera el notario habilitado realizarán las necesarias adaptaciones en el régimen de sustituciones a fin de que no quede desatendida la notaría de procedencia de aquellos.

6. Las adaptaciones a que se refiere el apartado anterior subsistirán mientras la Junta Directiva no acuerde lo contrario o las modifique.

7. El Consejo General del Notariado colaborará con el Colegio de las Islas Canarias y con los notarios habilitados, y, en su caso, podrá facilitarles medios tecnológicos y económicos.

 

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PORTADA DE LA WEB

Erupción del volcán Cumbre Vieja (otoño 2021)

 

El Paraíso Olvidado de la Seguridad Jurídica

Mª Adoración Fdz. Maldonado

Notario de Albacete

 

 Nadiantefé agachó la cabeza y cerró los ojos, esperando el letargo que ya conocía.

 Conservaba intacta la memoria de siglos, pero había aprendido a vedarla siempre que volvía confiando en que esta vez el presente escribiera una nueva historia.

 Antes del adormecimiento que invariablemente le llegaba tras los tiempos de fatiga interminable, quiso rememorar la historia fértil, rica y próspera de la que había sido testigo en aquella ciudad, en la ocasión en que pensó que todo sería distinto…

 Evocaba el principio de aquella tierra que un día solo fue una aldea donde los hombres pescaban, cazaban, nacían y morían siguiendo sus costumbres.

 Evocó cómo esos primeros hombres dieron vida a otros que, participando del discernimiento de los dioses, hicieron de la tierra pedregosa el suelo de su alimento mientras empezaron a pensar en quedarse allí, protegiendo sus cuerpos bajo techos y sus miedos bajo normas, y así ordenaron sus recelos escribiendo esas costumbres y llamando a unos hombres más fuertes y sabios que los demás para velar por su cumplimiento.

 Y la aldea fue creciendo, haciéndose ciudad, murieron y nacieron otros hombres, algunos de los cuales tuvieron la fortuna de escuchar a sus ancestros contarles todo aquello, y su entendimiento les llevó a concluir que podía haber normas para la ciudad, necesarias, guardadas incluso con la fuerza por unas autoridades que iban asentándose con el paso de los tiempos, bajo nombres cambiantes pero con propósitos uniformes, junto a otras normas para las vidas de los hombres, con las que ellos edificaran sus mundos y haciendas. Creyeron además que sería bueno que tuvieran quien pudiera ayudarles a usarlas.

 Así se les ocurrió que una parcela apartada del ruido de la ciudad, tranquila y soleada, sería el lugar para cultivarlas.

 Revivió Nadiantefé cómo sintió despertar de nuevo su ánima cuando la llamaron para hacerse cargo de aquella parcela, lo que, por cierto, ella había hecho durante siglos bajo nombre cambiante pero con propósito uniforme….

 Y pasaron inviernos en la ciudad que fue prosperando en aconteceres hechos historia, en uniones que dieron proles y familias, en actividad devenida en comercio y riqueza, en conocimiento convertido en ciencia, y hasta en sueños que se hicieron mitos.

 En ella, Nadiantefé acotó la parcela que le habían encomendado, y allí fue plantando las normas que las autoridades con nombres cambiantes habían ido creando, y con cada una de ellas cultivó árboles que crecían sanos y firmes, guardados por las manos y mirada vigilante y orgullosa de Nadiantefé.

 Los hombres acudían allí y le pedían formas que querían propias y únicas para edificar sus vidas y uniones, sus casas y familias, y aún para cuidar de su muerte y su destino.

 Nadiantefé buscaba el árbol apropiado, y de él extraía un fruto especial y distinto para cada uno, y aquellos hombres, iguales y diversos, sentían que esos frutos los hacían ciudadanos libres.

 Sin embargo, con el paso de los inviernos, las autoridades empezaron a tener propósitos que ya no eran uniformes y, como no llegaban a acuerdos, convinieron en multiplicar sus nombres, que ya nunca más serían cambiantes, y para no confundirse, partieron la ciudad en pequeñas ciudades en las que cada uno de ellos tendría potestad y dominio. Todos ellos, en aquella próspera ciudad, sí concordaron en que los hombres para estar más seguros necesitaban más normas que las pocas que Nadiantefé cultivaba en su soleada arboleda.

 Y todos y cada uno de ellos emprendieron viajes y estudios, acudieron a sabios o a hechiceros, y encontraron sus propias normas que llevaron con satisfacción a Nadiantefé, exigiéndole que los frutos de aquellos árboles superiores que ahora le daban fueran utilizados por encima de los frutos de los viejos árboles que habían sido los formadores de vidas y haciendas de hombres antiguos.

 Nadiantefé empezó a recibir aquellos arbustos nuevos, que apenas cabían en su arbolado, por lo que hubo de recopilarlos y ordenarlos colocándolos junto a los tradicionales en función de su uso, creando a su vez pequeñas parcelas dentro de su gran tierra para evitar que los hombres se confundieran al recibir los frutos que pedían para conformar sus vidas.

 Pero pronto vio que los nuevos árboles crecían de manera desmesurada, que sus troncos se fundían en formas imposibles de separar y de aquellas ramas retorcidas nacían frutos extraños. Advirtió a las autoridades que sería mejor extirpar algunos árboles, pero cada una, viendo a las demás imperfectas e insignificantes, sabiéndose en posesión de la verdad, volvía a traer un árbol nuevo que Nadiantefé debería utilizar. A veces le dejaban podar alguna rama de los antiguos, pero otras olvidaban hasta que existían, y sin embargo seguían ocupando espacio. Todas las autoridades seguían pensando en el bien de los hombres y pese a sus nombres diferentes, con actos concurrentes, decidieron que ese bien exigía que aquellos árboles dieran fruto el mismo día, y que fueran usados obligatoriamente, aunque ni ellos ni Nadiantefé supieran para qué.

 Nadiantefé se supo desbordada, pero no quiso abandonar y empezó a intentar armonizar la masa identificando cada árbol con una nota en su corteza que decía su nombre, su especie, su relación con otros. La desesperanza hizo presa en ella al ver cómo cada identificación debía cambiarse al escribir otra, y esta al escribir la siguiente, y de nuevo esta con la anterior y las antiguas, …

 La hermosa parcela plantada con orden, se hizo bosque espeso de tierra blanda y cenagosa en la que no se podía transitar sin resbalar. Aquel lugar al que los hombres acudían como territorio de esperanza y libertad para conformar sus mundos, solo producía sombra y pesadumbre, por lo que las autoridades con propósito de nuevo uniforme, y siempre por el bien de los hombres, obligaron a vallarla tan alto que ya no se sabía qué había allí y, cuando los hombres acudían a Nadiantefé, ella sólo podía dudar entre aquellos frutos cada vez más pesados, difíciles de germinar, y que sabía que volverían a ser sustituidos muy pronto. Las plagas de la inutilidad, la dispersión, la confusión y la ignorancia acabarían con ellos, pero no antes de haber sido cargados por los hombres durante un tiempo.

 Y en ese invierno brumario, con la memoria de siglos que ella había vedado para que el presente escribiera en esta ocasión una historia distinta, Nadiantefé cerró los ojos para sumirse en el letargo apesadumbrado que producen las épocas inseguras, sin dejar de rogar que esta vez el siglo no terminara con letras de confusión y desconcierto, que el campo de las normas que regían las ciudades y los hombres fuera purificado y acrisolado con reposo hasta dejar pocos árboles sanos y firmes, crecidos con el tiempo necesario para poder entregar a los hombres aquellos frutos seguros, que ella y ellos reconocían, y que eran las normas que querían para edificar sus vidas en libertad.

 

 Alfredo se despertó sobresaltado y empapado en sudor frío, pese al cálido otoño en Lahiguera Grande. Aún eran las ocho de la tarde y le había doblegado un sueño de cansancio después de varias horas de estudio de algunos de los nuevos cientos de preceptos legales dictados en los últimos tres meses para ser aplicados de inmediato.

 Frotándose los ojos ante la pantalla del ordenador, espera que el escalofrío que aún siente no venga de asociar el recuerdo de su sueño al desasosiego por la mayor incertidumbre jurídica sobre las normas aplicables que recuerda en su ya larga vida notarial.

 

SECCIÓN OPINIÓN

RINCÓN LITERARIO

INTEGRIDAD DE LA COPIA EN PAPEL

LOS NOTARIOS Y LA LIBERTAD

Domingo de Resurrección en Hellín (Albacete). Por Fotos Ortega.

Domingo de Resurrección en Hellín (Albacete). Por Fotos Ortega.

 

 

La integridad material de la copia en papel

  

    LA INTEGRIDAD MATERIAL DE LA COPIA AUTORIZADA EN PAPEL

 

  Mª Adoración Fdz. Maldonado.

Notario de Albacete

    ANTECEDENTES:

     En los últimos años las nuevas tecnologías han permitido que documentos de todo tipo circulen en formatos electrónicos sobre cuyo contenido y forma el destinatario puede intervenir para los fines precisos, guardar en sus archivos, subrayar, resaltar etc,

      En el caso de los documentos notariales, integrada la práctica notarial plenamente en las nuevas formas de comunicación, la remisión de los mismos en forma telemática evita grandes cantidades de trabajo mecánico de mera reproducción o traslado de datos a las distintas Oficinas receptoras de los mismos para sus fines de inscripción o comunicación, tales como Ayuntamientos, en su día, antes de la remisión del Índice único, el Catastro, y muy especialmente los Registros de la Propiedad y Mercantiles en la forma prevista por el Art. 249 del RN, tras su reforma del año 2007.

    Junto a esa actuación de comunicación telemática, inmediata en el caso de los Registros de la Propiedad, se mantiene la expedición de la copia autorizada en papel, copia autorizada que vuelve a ser presentada en el caso de los citados Registros para la completa inscripción tras la justificación del cumplimiento de ciertos requisitos previos, generalmente fiscales.

    Las copias autorizadas, hoy, a diferencia de lo que sucedía con las que guardamos en casa de nuestros padres y abuelos, (tesoros cuya única muestra de desgaste está en su color más desvaído), pasan por numerosas manos, y todas ellas contribuyen evidentemente a su desgaste.

   Sin embargo, hay una práctica que las deteriora y que no es justificable por su mera circulación. Se está dando con una frecuencia que, a mi entender, autoriza a poner de manifiesto el hecho. Tras su paso por la oficina registral, aparecen en los folios que comprenden el contenido documental acotaciones, llamadas, anotaciones, sumas de cantidades al margen del texto; proliferación de  palabras del tipo  “no, no importa, no hace falta, igual,  falta catastro, mal”, signos, interrogaciones, tachados de párrafos enteros, de números de inventario de fincas en herencias  etc, etc, etc,..

  Las copias autorizadas en papel, soporte y medio de acreditación de derechos, se devuelven al propietario de las mismas sin haber borrado tales anotaciones, lo que produce disfunciones notables en su circulación. No es superfluo reseñar que, términos o anotaciones como los apuntados, impiden sacar posteriormente un testimonio notarial veraz de esa escritura.

     El soporte documental del derecho o negocio contenido en un formato papel resulta perturbado en su continente y, teniendo en cuenta anotaciones hechas del tipo de las expresadas, afectado en su contenido.

 

   CUESTIONES

   1ª. ¿Se ajusta a Derecho la introducción de notas, marcas, tachados? ¿Es un acto inocuo o se vulneran normas que afectan a la forma extrínseca de los instrumentos públicos, forma tutelada por el ordenamiento  y reglamentada minuciosamente por el RN de 1944, mucho más rígida además en cuanto a la subsanación de errores en las copias autorizadas, tras la reforma del 2007?

 

*El legislador del RN de 1944 atribuye expresamente a esa copia autorizada la consideración de escritura pública:

Artículo 221.

Se consideran escrituras públicas, además de la matriz, las copias de esta misma expedidas con las formalidades de derecho. Igualmente, tendrán el mismo valor las copias de pólizas incorporadas al protocolo. Las copias deberán reproducir o trasladar fielmente el contenido de la matriz o póliza.

  * La sujeta a rigurosísimos requisitos de forma y contenido para asegurar que esa escritura pública que es la copia, es idéntica a su original y va a estar tutelada como lo está la matriz guardada en el protocolo:

  Artículo 236.

  Las copias se encabezarán con el número que en el protocolo tenga la matriz, y han de ser literalmente reproducción de ella tal como aparezca después de las correcciones hechas, sin que haya de consignarse el particular referente a la salvadura de las mismas.

  *El pie de copia es el lugar concreto en el que el Notario asume su responsabilidad por la concordancia:

  Artículo 241.

En el pie o suscripción de la copia se hará constar, además de las circunstancias expresadas en los artículos 233, 238 y 244, su correspondencia con el protocolo, …., e irán autorizadas con el signo, firma, rúbrica y sello del notario, que rubricará todas las hojas, en las que constará su sello.

   *Tal es la responsabilidad exclusiva del Notario, que su función es excluyente, de modo que:

  Artículo 222.

  Sólo el notario en cuyo poder se halle legalmente el protocolo, estará facultado para expedir copias u otros traslados o exhibirlo a los interesados.

   *Y, por último, el legislador es consciente de que la copia autorizada,  a diferencia de la matriz, integrada en un Protocolo que pertenece al Estado y es meramente custodiado por el Notario,  es propiedad privada de unos otorgantes que lo reciben y pagan, por lo que debe ser entregado con requisitos externos: decoro de su aspecto y buena conservación.

 Artículo 247.

 Las copias y testimonios deberán extenderse en caracteres perfectamente legibles, pudiendo escribirse a mano, a máquina o por cualquier medio de reproducción sin otra limitación que la impuesta por la facilidad de su lectura, el decoro de su aspecto y su buena conservación.

     * Para cerrar, la contundente orden del Artículo 243, introducida por el legislador en el año 2007, para evitar la más mínima alteración de las copias que no esté resguardada por la fe notarial:

  Artículo 243.

Las copias en soporte papel no podrán contener interpolaciones, tachaduras, raspaduras o enmiendas, ni siquiera en su pie o suscripción. Cuando fueran advertidos errores u omisiones, se subsanarán mediante diligencia posterior autorizada de igual modo que la copia haciendo constar, además, por nota al margen de ésta, la rectificación.

     * No ignora el legislador la circulación de esa copia, que comportará la necesidad de anotaciones de distintos registros y oficinas públicas, por lo que fija un lugar concreto para las notas registrales: el folio al que el Art.  241 se refiere y que no debemos dejar de incorporar los notarios.

   Art. 241: Igualmente se reseñarán, rubricarán y sellarán el folio o pliego que se agregue a la copia para la consignación de notas por los Registros y oficinas públicas.

 

2ª. ¿Debemos los notarios informar de esta posibilidad de deterioro a los otorgantes para que con carácter previo a la presentación soliciten la preservación del soporte documental de su derecho con alguna cláusula de este tipo?:

“El/Los otorgantes que solicitan la inscripción, asimismo solicitan expresamente del titular del Registro que la copia autorizada de la presente escritura les sea devuelta, tras su acceso al mismo, sin más añadidos que los precisos para acreditar los asientos solicitados y su calificación en la hoja dispuesta a tal fin, no autorizando para realizar en su documento subrayados, tachaduras o signos de cualquier clase con ningún medio de escritura temporal o permanente.”

 

  CONCLUSION

    No es comprensible que otros documentos de análoga o, en ocasiones menor trascendencia, (un cheque, un expediente académico, una certificación de discapacidad) sean recibidos en multitud de oficinas públicas o privadas, y sean devueltos sin deterioro alguno, -menos aún con notas añadidas-, mientras que una escritura pública pueda ser utilizada casi en forma de borrador sobre el que hacer anotaciones variadas.

   Creo que la mera constatación de una mala praxis, debe bastar para que la acreditada eficacia, solvencia y cualificación de la oficina registral corrija esta disfunción, en beneficio también de su mejor consideración, pero sobre cualquier otra cosa, en estricto respeto a la ley y el derecho de propiedad de las personas sobre sus bienes materiales, sean inmuebles o no, sean tangibles o no.

REGLAMENTO NOTARIAL

SECCIÓN OPINIÓN

SECCIÓN OFICINA NOTARIAL

LOS NOTARIOS Y LA LIBERTAD

A VUELTAS CON LA EXPRESIÓN MANUSCRITA

 

Por Angel Aroca Escámez

Albacete. Templete de los jardinillos, por Angel Aroca Escámez