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Informe Opositores Febrero 2015

 

INFORME PARA OPOSITORES A NOTARÍAS Y REGISTROS

FEBRERO – 2015

 José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas (Gran Canaria)

 

Nota: durante los próximos meses se simultanearán los informes correspondientes a los años 2015 y 2016. Ha sido una época muchas e importantes novedades legislativas y de una intensa actividad de la Dirección General (incluida la modificación de programas). Todo ello, unido a la idea de introducir cambios en la estructura del Informe, han provocado este retraso que se subsanará con esta publicación simultánea.

En este nuevo formato, además de conservar en buena medida la estructura empleada hasta ahora, parte de las materias serán distribuidas siguiendo el orden de los Programas de oposición, y se procurará aumentar la reseña de sentencias junto con algunas notas doctrinales, buscando facilitar la visión practica de los temas y hacer menos árido su estudio.

 Espero que estas novedades sean de vuestro interés. Cualquier opinión o sugerencia que queráis hacer podéis enviármela a jarieral@gmail.com.

 

SUMARIO.

Derecho civil Reales.

– Medianería. Servidumbres legales. Muro medianero. Viviendas pareadas. Presunción de medianería.

Derecho civil: Obligaciones y contratos.

– Cumplimiento Contractual: la categoría del incumplimiento esencial.

– Retracto legal: colindantes. Plazo sustantivo y plazo procesal

Derecho Hipotecario

– Anotación preventiva de embargo. Caducidad. Efectos. Prórroga

 

Derecho civil: Reales.

Medianería. Servidumbres legales. Muro medianero. Viviendas pareadas. Presunción de medianería.

 Artículos: 577 y 578 CC. 

Temarios de oposiciones:

CIVIL

Notarias

T. 48

Registros

T. 48

  1. Comentario.

La medianería implica una comunidad de utilización del muro medianero por los propietarios de los predios contiguos. Aunque el Código Civil la regula dentro de las servidumbres legales, no se trata propiamente de una relación de servidumbre porque no hay predio sirviente ni dominante. No se trata tampoco de una situación de copropiedad, ya que “a cada propietario le corresponde la propiedad exclusiva de su parte, si bien sometido a límites e interés del otro”.

Consecuencia de que cada medianero tenga la propiedad exclusiva de su parte es que puede alzar la pared medianera a sus expensas sin perjuicio de indemnizar al otro los perjuicios que se le ocasionen (art. 577 CC). Por su parte, el otro medianero puede adquirir derechos de medianería sobre la nueva sobre elevación conforme dispone el artículo 578 CC.

Sobre la constitución de medianería interesa destacar la RDGRN 27 de junio de 2006 cuando dice que no supone constitución de medianería el que se declare obra nueva de una vivienda unifamiliar “entre medianeras”, expresión que se suele utilizar en los proyectos técnicos y en las licencias municipales, pues se trata de un simple dato descriptivo del inmueble.

  1. Supuesto de hecho.

Demandante y demandados son propietarios de viviendas unifamiliares pareadas entre sí, evidentemente con un muro que las separa, y el demandante hizo obra de ampliación levantando un muro de nueva creación sobre aquel muro de separación. Los demandados han realizado obra apoyada en esta sobre elevación del muro.

La parte demandante ha ejercitado acción para obtener la demolición de la obra que se apoya en su parte sobre elevada, por razón de que esta parte del muro es de su exclusiva propiedad. La parte demandada alega que ha realizado la obra sobre muro medianero por lo que se ampara en el artículo 579, aparte de la facultad que le concede el artículo 578, ambos del Código civil. Se conforma la Sentencia que desestima las pretensiones del demandante.

  1. Texto de la Sentencia.

1 Sobre el contenido de la medianería.

“Es conveniente hacer unas precisiones sobre el derecho de sobreelevar la pared medianera por uno de los medianeros (artículo 577) y el derecho de los demás medianeros de aprovechar esta sobreelevación (artículo 578). Precisiones que se basan en las aportaciones doctrinales y la referencia a alguna de las escasas sentencias que se refieren a ello.

El artículo 577 permite a uno de los comuneros alzarla pared medianera (con indemnización en su caso) y la parte sobreedificada se hace propiedad exclusiva de quien la construyó a su costa y pervive como medianero el elemento que inicialmente tenía esta condición.

A su vez, el artículo 578 concede a los que no han contribuido a la sobreelevación la facultad de adquirir la medianería (pagando la proporción adecuada) de esta parte. Cuya facultad, que como tal es imprescriptible, se califica de derecho potestativo, calificado en ocasiones de derecho de adquisición. Aplicando dichas normas y ejercitando tal derecho, queda transformado un dominio privativo en comunidad (de utilización) medianera.

El Código civil admite, pues, el derecho de alzar o elevar la pared medianera y un derecho de los demás medianeros a adquirir la medianería en la mayor elevación dada por el otro medianero.

Yendo al recurso de casación, en un solo motivo, es clara su desestimación, a la vista de lo expuesto. Es cierto el derecho del demandante a sobreelevar el muro medianero (artículo 577) y es cierto el derecho de los demandados en apoyar su nueva construcción, adquiriendo los derechos de medianería (artículo 578). Por tanto, procede confirmar la sentencia recurrida que rechaza la pretensión de demolición de la obra realizada por los demandados”.

2 Sobre la presunción de medianería (art. 572 CC)

“Tratándose de chalets pareados, sin necesidad de tener conocimientos arquitectónicos, resulta difícilmente concebible que una pared medianera cumpla distintas funciones para cada una de las viviendas, y soporte cargas de una de los pareados y no del otro”.

Roj: STS 552/2015 – ECLI:ES:TS:2015:552

Id Cendoj: 28079110012015100069

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 429/2013

Nº de Resolución: 32/2015

Procedimiento: Casación

Ponente: XAVIER O’CALLAGHAN MUÑOZ

Tipo de Resolución: Sentencia

STS trece de febrero de dos mil quince

 

Derecho civil: Obligaciones y contratos.

  1. Cumplimiento contractual: la categoría del incumplimiento esencial.

Temarios de oposiciones:

CIVIL

Notarias

T. 55

Registros

T. 55

1 Comentario.

La Sentencia que se comenta se relaciona con la seleccionada en el Informe del mes de enero de 2015 (sobre la base del negocio como elemento relevante para interpretar los contratos). No obstante, hay que tener en cuenta que con estos resúmenes no se trata tanto de cambiar o añadir extensamente nuevas materias a los temas (ya de por sí extensos), como de reseñar planteamientos que permitan mantenerlos actualizados.

El interés de esta Sentencia radica en que se centra en el concepto de incumplimiento esencial como categoría autónoma dentro del incumplimiento contractual y diferente del planteamiento tradicional sobre el incumplimiento de la prestación.

Resumidamente, puede hacerse el siguiente esquema:

1 El planteamiento tradicional de los Código sobre el incumplimiento contractual se ha centrado en la conducta del deudor, poniendo el acento en el cumplimiento de la prestación de dar, hacer o no hacer. Examinado el cumplimiento desde la perspectiva de la prestación, ha sido doctrina consolidada que para que se produzca el efecto resolutorio se necesita que se trate de incumplimiento de una obligación esencial.

2 Frente a tal planteamiento, el incumplimiento esencial se centra en la satisfacción del interés del acreedor, es decir, si con la prestación se consigue el fin perseguido por el acreedor al celebrar el contrato, más que en el examen de si la prestación del deudor se ajusta o no a lo convenido

3 De este modo, como destaca la Sentencia, se desdibuja en cierta medida la diferencia entre obligaciones esenciales y accesorias o complementarias, por cuanto el criterio determinante es si efectivamente la prestación del deudor satisface el interés de acreedor.

Como conclusión, puede decirse que en el moderno derecho de los contratos el cumplimiento contractual exigible va más allá o “traspasa los límites del mero cumplimiento del deber de prestación” (MORALES MORENO), porque se trata de decidir si efectivamente la prestación realizada cumple con las expectativas o finalidad perseguida por el acreedor. De igual manera, destaca este autor, se modifica el alcance y la consideración de la indemnización de daños, que deja de ser un remedio secundario (sólo para el caso de incumplimiento) para transformarse en un remedio primario.

  1. Texto de la Sentencia

1 Planteamiento de la cuestión.

“…el debate (…) doctrinal, se centra en la delimitación de la categoría del incumplimiento esencial y su diferenciabilidad de régimen de aplicación respecto del tronco tradicional de los denominados incumplimientos resolutorios (…). Se trata, pues, de fijar los elementos conceptuales para caracterizar esta figura y determinar las directrices de su posible aplicación diferenciada en el marco de la resolución contractual”

2 Planteamiento tradicional.

“Conceptualmente, el incumplimiento esencial presenta perfiles suficientespara su categorización propia y diferenciada dentro del marco general del incumplimiento obligacional con transcendencia resolutoria (artículo 1124 del Código Civil)”

El planteamiento tradicional sobre el incumplimiento de la prestación sólo contempla o descansa principalmente en “una variante del incumplimiento que tiene por referencia el plano central de ejecución de la prestación debida; (…) porque dicho cumplimiento no se ajusta al contrato, o bien constituye una falta de ejecución de la obligación. A este orden (…) responden, sin lugar a dudas, los supuestos tradicionalmente encuadrados dentro de los incumplimientos resolutorios que se derivan de la prestación defectuosa, del aliud pro alio, del término configurado como esencial y, en su caso, de la excepción de contrato cumplido (SSTS de 18 de mayo de 2012, núm. 294/2012, 8 de enero de 2013, núm. 792/2012 y 11 de abril de 2013, núm. 221/2013) …”.

3 Incumplimiento esencial.

“ Frente a este planteamiento tradicional “la categoría del incumplimiento esencial se aleja de la variante de la prestación debida para residenciarse, mas bien, en la coordenada de la satisfacción del interés del acreedor , en donde el centro de atención no se sitúa ya tanto en el posible alcance del incumplimiento de estos deberes contractuales previamente programados y, en su caso, implementados conforme al principio de buena fe contractual, sino en el plano satisfactivo del cumplimiento configurado en orden a los intereses primordiales que justificaron la celebración del contrato y que, por lo general, cursan o se instrumentalizan a través de la base del negocio, la causa concreta del contrato, ya expresa o conocida por ambas partes, o la naturaleza y características del tipo contractual llevado a cabo. Instrumentación técnica que concuerda, por lo general, con las expresiones al uso ya en relación a la privación sustancial de «todo aquello que cabe esperar en virtud del contrato celebrado», en la formulación de los textos de armonización, o bien, en terminología más jurisprudencial, respecto de la frustración del «fin práctico» perseguido, de la «finalidad buscada» o de las «legítimas expectativas» planteadas…”.

4 Posicionamiento jurisprudencial.

“En este marco, conviene señalar que la reciente doctrina jurisprudencial de esta Sala ha resaltado el papel del plano satisfactivo del cumplimiento en el contexto de la dinámica contractual.

En la línea expuesta, y a título ejemplificativo, se ha destacado la instrumentación técnica de la base del negocio como criterio de interpretación contractual en orden a la delimitación del carácter esencial del término establecido ( STS de 20 de noviembre de 2012 , núm. 674/2012 ), de la calificación del contrato celebrado (STS de 26 de marzo de 2013 , núm. 165/2013 ), del objeto contractual proyectado ( STS de 12 de abril de 2013 , núm. 226/2013 ), de su determinación en el marco de una relación negocial compleja ( STS de 23 de mayo de 2013 , núm. 333/2013 ) como, en su caso, de su incidencia y función en orden a la tipicidad contractual de la cláusula rebus sic stantibus (entre otras, SSTS de 17 y 18 de enero de 2013 , núms. 820 y 822, de 8 de octubre de 2012, y 26 de abril de 2013, núm. 309/2013).

En parecidos términos, el plano de la satisfacción de los intereses del acreedor ha sido tenido en cuenta a la luz de la naturaleza y caracterización del tipo contractual llevado a cabo por las partes; SSTS de 26 de noviembre de 2012 (núm. 696/2012 ) y 8 de marzo de 2013 (núm. 105/2013 ) y, en general, a la hora de determinar el cumplimiento obligacional en los supuestos de retraso y determinabilidad del plazo de entrega ( STS de 11 de abril de 2013 , núm. 221/2013 ), así como de su proyección en los supuestos de licencia de primera ocupación y del aval en garantía ( SSTS de 25 de octubre de 2011 , núm. 706/2011 , y 10 de diciembre de 2012 , núm. 731/2012 )…”.

5 Consecuencias prácticas.

Las consecuencias prácticas que se derivan de este planteamiento se centran en las siguientes directrices que señala la Sentencia:

“ i) (…) el incumplimiento esencial se centra primordialmente, tal y como se ha expuesto, en la coordenada satisfactiva del cumplimiento y, en consecuencia, no tanto en la exactitud o ajuste de la prestación realizada, sino en la perspectiva satisfactiva del interés del acreedor que informó o justificó la celebración del contrato; de forma que su valoración e interpretación en el fenómeno contractual se amplía al plano causal del contrato y a su peculiar instrumentación técnica a través de la base de negocio, de la causa concreta del mismo o a la naturaleza y caracterización básica del tipo negocial llevado a la práctica.

ii) Esta perspectiva metodológica determina que la valoración del alcance o de la transcendencia resolutoria del incumplimiento en cuestión también opere en planos diferenciables, de suerte que los tradicionales conceptos de «gravedad» y de «esencialidad» no resultan asimilables, a estos efectos, en el marco de la interpretación de la relación contractual. Así, mientras que el primero queda referenciado o enmarcado en el juego de las obligaciones principales del contrato, de forma que solo el desajuste o la falta de ejecución de estas obligaciones principales comportan un alcance propiamente resolutorio, a diferencia de los denominados incumplimientos leves o infracciones mínimas ( SSTS de 18 de mayo de 2012 , núm. 294/2012 y 14 de noviembre de 2012 núm. 658/2012 , entre otras); el segundo, por su parte, escapa a dicho enfoque pudiendo alcanzar su ponderación al conjunto o totalidad de prestaciones contractuales, sin distinción, ya sean estas de carácter accesorio o meramente complementarias, si de la instrumentación técnica señalada se infiere que fueron determinantes para la celebración o fin del contrato celebrado.

iii) Como secuencia o consecuencia lógica de lo anteriormente expuesto, el régimen del incumplimiento esencial, como incumplimiento resolutorio, no queda condicionado por el principio de reciprocidad que dibuja la sinalagmaticidad de la relación obligatoria ya que puede extenderse al ámbito de obligaciones que no formen parte del sinalagma en sentido estricto, caso de las obligaciones accesorias, de carácter meramente complementario.

iiii) Por último, y como proyección del presupuesto causal que informa su régimen, y conforme a su moderna formulación en los textos de referencia, el incumplimiento esencial también se proyecta como una valoración o ponderación de la idoneidad de los resultados, beneficios o utilidades que lógicamente cabía esperar de la naturaleza y características del contrato celebrado ( SSTS de 18 de mayo de 2012 , núm 294/2012 , 29 de octubre de 2012 , núm. 619/2012 y 8 de noviembre de 2012 , núm. 644/2012 , en relación con la conformidad en la entrega de la cosa; y STJUE de 3 de octubre de 2013 en relación a la falta de conformidad y su proyección en la reducción del precio o, en su caso, resolución del contrato)”.

Roj: STS 6699/2013 – ECLI:ES:TS:2013:6699

Id Cendoj: 28079110012013100800

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 2150/2011

Nº de Resolución: 638/2013

Procedimiento: CIVIL

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO

STS dieciocho de noviembre de dos mil trece.

 

Retracto legal. Retracto de colindantes, Plazo sustantivo y plazo procesal.

 Artículos 1523 CC y 135 LECivil. 

Temarios de oposiciones:

CIVIL

Notarias

T. 67

Registros

T. 67

1 Comentario.

El retracto legal es un límite al derecho de propiedad que afecta a la libre disposición del bien por el propietario. Esta limitación se fundamenta en la protección del interés general, sin perjuicio de que beneficie a un sujeto concreto. En el retracto de colindantes el interés radica concretamente en proteger el rendimiento de los predios destinados al cultivo, evitando un minifundio excesivo que es antieconómico.

 Como límite que es del derecho de propiedad, se encuentra sometido su ejercicio a un plazo de caducidad breve e inexorable, sin perjuicio de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el ejercicio de la acción de retracto, que, sin alteración del plazo sustantivo establecido por las leyes civiles, flexibiliza el plazo procesal de presentación de la acción de retracto al aplicar el artículo 135.1 de la LECivil, lo que supone un reforzamiento de la tutela judicial efectiva.

Las consecuencias prácticas de dicha doctrina se resumen en lo siguiente: el día final del cómputo (en el retracto de colindantes el noveno día) ha de transcurrir por entero (hasta las veinticuatro horas), de modo que la presentación de la acción de retracto podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento, es decir, el décimo día en el caso del retracto de colindantes.

  1. Supuesto de hecho.

La inscripción de la transmisión tuvo lugar el día 18 de marzo de 2014, por lo que el plazo de nueve días para el ejercicio de la acción del retracto se cumplió a las veinticuatro horas del día 27 de marzo de 2014, presentñánd0ose la demanda en el juzgado antes de las quince horas del 28 de marzo, es decir, dentro del plazo legalmente establecido

  1. Texto de la Sentencia.

1 Plazo de caducidad

 “Debe destacarse en tal sentido la importancia del plazo de caducidad, breve e inexorable, que se explica por razón de que el retracto es -como se ha dicho- un límite al derecho de propiedad. Plazo que parte de la consumación del contrato transmisivo de la propiedad, que no incluye ni los tratos previos, ni la perfección, sigue con el conocimiento completo de todos los detalles del mismo y termina, en su caso, con la inscripción en el Registro de la Propiedad”.

2 Plazo y tutela judicial efectiva.

“Ahora bien, la doctrina del TS en los casos de ejercicio de la acción de retracto se viene mostrando más flexible a fin de preservar la tutela judicial efectiva que en caso contrario podría verse infringida, viendo caducada la acción judicial con pérdida del derecho. Esta situación claramente injusta ha sido analizada por las SSTS de 29 abril 2009 y de 28 julio 2010 resolviendo las dudas que se venían suscitando con el ejercicio de la acción de retracto y los días procesales inhábiles. En este sentido ha declarado que la acción judicial que pone en movimiento el derecho de retracto solo se materializa a través de la presentación de una demanda que formula el titular del derecho ante el órgano jurisdiccional, y este acto de presentación es un acto de naturaleza procesal que da lugar con su admisión a la iniciación del proceso, y como tal acto está sujeto a las normas

que regulan el procedimiento, incluidas las del art. 135 LEC”.

3 Plazo sustantivo y plazo procesal.

 “No es, por tanto, un problema de plazos, pues su computación no se ve alterada, ni se prolongan los días (del plazo de caducidad de la acción) de los que dispone el interesado. Se trata de permitir al titular de un derecho cuyo ejercicio se encuentra sometido a plazo de caducidad disponer de él en su integridad, con perfecto ajuste a lo dispuesto en el art. 5 CC que, aunque no menciona si el día final del cómputo ha de transcurrir por entero habrá de entenderse que es así, pues no excluye aquel precepto en su texto el día de su vencimiento a diferencia de lo que dispone sobre el día inicial.

En efecto, la Sentencia del el Pleno del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 29-4-2009, nº 287/2009, rec. 511/2004 Pte: Seijas Quintana, José Antonio, declaró que el recurso » finalmente, en el apartado d) plantea la aplicación al caso del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que haría que la demanda estuviera presentada dentro del plazo legal para ello. El precepto, que no encuentra precedente en la Ley de 1881, ha permitido dar cobertura legal a una situación que se daba antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 enero, para resolver los problemas relacionados con la presentación de escritos sujetos a término antes de la finalización del último día señalado para ello al disponer, en su redacción anterior a la reforma operada por Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que «cuando la presentación del escrito esté sujeta a plazo podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de Registro central que se haya establecido».

“Sin duda, el plazo de sesenta días que establece el art. 47 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 para el ejercicio de la acción de retracto por el arrendatario de viviendas urbanas es de caducidad , lo que exige que el derecho se ejercite en un período determinado, transcurrido el cual decae, y la institución de la caducidad opera, en principio, en el ámbito propio del Derecho material o sustantivo y no en el del Derecho procesal, en cuyo cómputo se incluyen los días inhábiles, a diferencia de los plazos propios del proceso, tal como establece el art. 5 del Código Civil .

Ahora bien, la acción judicial que pone en movimiento el derecho de retracto solo se materializa a través de la presentación de una demanda que formula el titular del derecho ante el órgano jurisdiccional, y este acto de presentación es un acto de naturaleza procesal que da lugar con su admisión a la iniciación del proceso – y consiguiente litispendencia (art. 410 LEC)- en el que ha de ventilarse necesariamente el derecho frente a quien lo niega. Como tal está sujeto a las normas que regulan el procedimiento, incluidas las del artículo 135 de la LEC, pues se trata de la presentación de un escrito mediante el que actúa procesalmente el derecho a partir del día siguiente en que concluye el plazo civil que tenía para hacerlo efectivo, aproximando de una forma justa y razonable unos y otros plazos

. No es, por tanto, un problema de plazos, pues su computación no se ve alterada, ni se prolongan los sesenta días de los que dispone el interesado. Se trata de permitir al titular de un derecho cuyo ejercicio se encuentra sometido a plazo de caducidad disponer del mismo en su integridad, con perfecto ajuste a lo dispuesto en el art. 5 del Código Civil, que aunque no menciona si el día final del cómputo ha de transcurrir por entero habrá de entenderse que es así pues no excluye aquel precepto en su texto el día de su vencimiento a diferencia de lo que dispone sobre el día inicial ( SSTS 3 de octubre 1990; 17 de noviembre 2000 , entre otras )”.

Roj: SAP SA 37/2015 – ECLI:ES:APSA:2015:37

Id Cendoj: 37274370012015100037

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Salamanca

Sección: 1

Nº de Recurso: 372/2014

Nº de Resolución: 26/2015

Procedimiento: CIVIL

Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Tipo de Resolución: Sentencia

SAP Salamanca de tres de febrero del año dos mil quince.

 

Derecho hipotecario:

Anotación preventiva de embargo. Caducidad. Efectos. Prórroga 

Temarios de oposiciones:

HIPOTECARIO

Notarias

T. 44

Registros

T. 55 

SUPUESTO DE HECHO

La anotación de embargo letra B, de fecha 31 de diciembre de 2009, ha sido objeto de cancelación por caducidad. Después consta la inscripción de dominio a favor de la recurrente. Posteriormente, consta la anotación letra C, de fecha 8 de junio de 2012, dimanante de los mismos autos que la letra B, acordándose por el Juzgado mantener el embargo y modificarlo. Finalmente consta la anotación preventiva letra D de fecha 30 de mayo de 2013, de modificación y ampliación del embargo anterior.

Po tanto, la secuencia de las anotaciones que resulta del Registro es la siguiente: (i) anotación letra B, (ii) anotación letra C que mantiene y modifica la B y (iii) anotación letra D, que modifica y amplia el embargo anotado.

CUESTIONES:

I ¿La anotación letra C, practicada porque el Juzgado acuerda mantener el embargo anotado supone una prórroga de la inicial anotación letra B? NO.

Dice la DGRN:

1 Como regla general, el asiento de anotación preventiva puede ser objeto de prórroga (art. 86 LH) por un plazo de cuatro años más siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento.

2 Para que exista prórroga de la anotación ha de ordenarse expresamente en el oportuno mandamiento y se hará constar por medio de otra anotación con lo que el cómputo de la caducidad del nuevo plazo se iniciará desde la fecha de ésta (art. 86 LH).

3. Por tanto, no toda modificación de una anotación de embargo que se refleje en el Registro de la Propiedad constituye una anotación de prórroga de la anotación anterior. Para que así sea es preciso que se ordene y practique precisamente una anotación de prórroga.

4 Fuera de este supuesto la modificación del asiento anterior de anotación preventiva que pueda provocar una anotación posterior producirá los efectos que el ordenamiento prevea para cada supuesto concreto (ampliación de embargo, subrogación procesal, …), pero no el de prórroga de la anotación anterior (vid. Resolución de 29 de junio de 2013).

CONCLUSIÓN: Si bien es cierto que toda anotación puede ser prorrogada antes de que caduque, dicha prorroga debe ordenarse expresamente y constatarse en el Registro mediante una específica anotación de prórroga, cuya fecha constituirá el día inicial para el cómputo de su caducidad. Por tanto, la anotación de una modificación de la anotación anterior no implica prórroga de la misma.

II. ¿Caducada la anotación letra B mantiene su vigencia la letra C? SI.

Dice La DGRN: “… En el caso de que una anotación no prorrogada y modificada por otra u otras posteriores alcance su plazo de vigencia, caducará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria sin perjuicio de la subsistencia de las anotaciones posteriores y de los efectos que, en su caso, deban producir (Resoluciones de 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de septiembre de 2003 y 27 y 29 de junio de 2013) …”

III. ¿Mientras esté vigente la anotación letra B, que rango tiene la letra C que la modifica? durante la vigencia de la inicial anotación de embargo a la que modificaba, la anotación posterior de modificación disfruta del rango que aquella tiene por razón de su fecha (R. 14 de julio de 2011 por todas)

IV. ¿Qué rango tiene la anotación letra C una vez caducada la letra B? producida la caducidad de la anotación modificada, la de modificación queda sujeta a su propio rango por razón de su propia fecha.

Dice la DGRN:

1. En el caso de que una anotación no prorrogada y modificada por otra u otras posteriores alcance su plazo de vigencia, caducará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria sin perjuicio de la subsistencia de las anotaciones posteriores y de los efectos que, en su caso, deban producir (Resoluciones de 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de septiembre de 2003 y 27 y 29 de junio de 2013).

2 Si durante la vigencia de la anotación de embargo a la que modificaba, la anotación posterior de modificación disfrutaba del rango que aquella ostentaba por razón de su fecha (Resolución de 14 de julio de 2011 por todas), producida la caducidad de la anotación modificada es obvio que la de modificación queda sujeta a su propio rango por razón de su propia fecha.

R.15 enero 2015. BOE 19 febrero 2015/1679

 

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RESOLUCIONES POR MESES

DISPOSICIONES 2002-2016

DISPOSICIONES + DESTACADAS

CUADRO NORMAS BÁSICAS

 

Brétemas nas Fragas do Eume, Pontedeume, A Coruña. Por luscofosco.

Brétemas nas Fragas do Eume, Pontedeume, A Coruña. Por luscofosco.

Paseos jurisprudenciales: Marzo de 2016

MIGUEL PRIETO ESCUDERO,

NOTARIO DE PINOSO (ALICANTE)

#justitonotario    www.justitonotario.es/

 

¿Qué que es un Paseo Jurisprudencial? Aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de mes.

Tribunal Constitucional:

Este mes tenemos 19 Autos nuevos y 25 Sentencias nuevas del Tribunal Constitucional.

De los 19 Autos (del 17 al 35), me quedo solo con este:

ATC 35/2016: Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6379-2014, planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo respecto del artículo 168.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo.

En cuanto a Sentencias (de la 10 a la 34 de este año), de las 25 me quedo con 4:

STC 17/2016: Recurso de inconstitucionalidad 6777-2012. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. Competencias sobre urbanismo, condiciones básicas de igualdad y ordenación general de la economía: interpretación constitucionalmente conforme del precepto legal autonómico relativo a la cesión gratuita y enajenación onerosa, por precio inferior al de su valoración, de bienes integrantes del patrimonio público de suelo y vivienda.

STC 27/2016: Conflicto en defensa de la autonomía local 2599-2013. Conflicto en defensa de la autonomía local 2599-2013. Planteado por las Diputaciones Provinciales de Almería, Granada, Málaga y Cádiz en relación con el Decreto-ley del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. Autonomía local, límites de los decretos-leyes, urbanismo y ordenación territorial: inadmisión del conflicto en defensa de la autonomía local por carencia de legitimación activa de las corporaciones locales promotoras.

STC 28/2016: Recurso de inconstitucionalidad 4912-2013. Recurso de inconstitucionalidad 4912-2013. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Competencias sobre urbanismo, ordenación del litoral y del territorio; autonomía local: interpretación conforme del precepto legal estatal que impone a las Comunidades Autónomas el deber de elaborar un plan sobre la posible incidencia del cambio climático en el dominio público marítimo-terrestre (STC 233/2015).

STC 33/2016: Recurso de inconstitucionalidad 5458-2015. Recurso de inconstitucionalidad 5458-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con varios preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Límites de la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas, competencias sobre minas: nulidad del precepto legal autonómico relativo a los medios de comprobación de valores en tributos cedidos (STC 161/2012).

Así que nos vamos al Cendoj.

 

Tribunal Supremo:

Tenemos 61 Sentencias NUEVAS este mes.

Se trata de las Sentencias 610, 618 (seguros)620 (propiedad industrial, marca comunitaria), 624,625 (demanda de revisión), 626, 627 (infracción del derecho de marca)643 (swap), 644, 659, 769, 771 (nulidad de la marca y competencia desleal)776 (remuneración equitativa a favor de productores de fonogramas y de artistas e intérpretes o ejecutantes, por actos de comunicación pública de fonogramas en un parque temático)781 (títulos nobiliarios), 783, 784 (interés casacional), 785, 786 (defensa jurídica), 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793 (revisión)794 (interpretación de un contrato y buena fe procesal), 795, 796 (derecho al honor), 797, 798, 799, 800, 801 (guardia y custodia compartida), 802, 803, 804 (seguros, acción de repetición y agentes de la edificación), 805, 806, 956 (marcas)957 (contrato de seguro de vida”unit-link”)958 (patente farmacéutica; mutatio libelli), 959, 960 (recurso extraordinario por infracción procesal), 961, 962, 963 (seguros, acción de repetición y agentes de la edificación), 967, 969, 970 (prueba de presunciones, interpretación del contrato)971 (procesal)973 (custodia compartida)974 (responsabilidad civil por accidente de circulación), 975, 976, 977 (falta retroactiva de legitimación), 978, 979, 984 (concurso y crédito de la SS)985 (swap), 986 y 987.

 

De las 61, 34 me parecen interesantes y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Estas son las 34 elegidas de este mes:

610 Contratación de una diversidad de productos financieros: depósitos estructurados, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes. Normativa MiFID. Obligaciones de información.

Prórroga arrendamientos urbanos

624 Arrendamientos urbanos. RDL 2/1985. Pacto de duración ilimitada versus prórroga forzosa.

Condiciones generales de la contratación

626 Condiciones generales de la contratación en contrato bancario de préstamo con garantía hipotecaria. Contratación con consumidores. Abusividad de las cláusulas de intereses moratorios y vencimiento anticipado. Nulidad de tales cláusulas. Reiteración de doctrina.

644 Sobre principio de interdicción del enriquecimiento injustificado (requisitos de aplicación) y adjudicación en subastas judiciales. Adjudicación de solar comprensiva de lo edificado. Subsidiariedad de la acción. Doctrina jurisprudencial.

Pacto parasocial voto al usufructurario

659 Pacto parasocial entre socios al margen de los Estatutos Sociales, consistente en la atribución del derecho de voto al usufructuario.

Alimentos para el nieto

769 Alimentos solicitados a los abuelos por la madre en representación de su hija menor ante la imposibilidad del padre de afrontarlos. Gastos extraordinarios. Artículos 93 y 142 del Cci.

783 Servidumbre por signo aparente. Ha de representar una utilidad real para el predio dominante tras la separación del sirviente y el dominante, no bastando la permanencia del signo.

785 Modificación de la custodia compartida por cambio de circunstancias.

787 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles: Ley 42/1998. Duración indefinida. Duración máxima.

Doble inmatriculación

788 Doble inmatriculación. Aplicación de las normas civiles para determinar la preferencia prevaleciendo la inscripción registral a favor del poseedor actual que adquirió por usucapión.

Medianería

789 Servidumbres. Medianería: concepto y jurisprudencia. Derecho a alzar el muro medianero (artículo 577 Cci). Luces y vistas. Límite a la propiedad ex artículo 582 Cci. Vertiente de aguas. Límite a la propiedad ex artículo 586 Cci.

790 Arrendamiento urbano. Reclamación de rentas impagadas. Aval solidario. Reconocimiento de deuda por la arrendataria. No produce novación, sino que mantiene la obligación solidaria del avalista.

791 Pensión compensatoria. Modificación por percepción de pensión de jubilación y por la gestión de bienes obtenidos por liquidación de los gananciales.

792 Nulidad de aprovechamiento por turno de bienes inmueble ex artículo 1.7 de la Ley 42/1998 por falta de las prescripciones de los artículos 8 y 9 de la misma Ley que permitiría la resolución del contrato ex artículo 10.2.

795 Juicio monitorio de la LPH. Requerimiento al comunero moroso.

797 Custodia compartida denegada por la distancia entre domicilios de padre (Granada) y madre (Cádiz).

798 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles celebrado antes de la Ley 42/1998. La Directiva 94/47 no es aplicable a relaciones entre particulares.

División de cosa común

799 División de cosa común. Conversión en propiedad horizontal.

800 Asignación de uso de segunda vivienda como vivienda familiar.

802 Compraventa: Resolución por incumplimiento del comprador. Indemnización de daños y perjuicios. Responsabilidad solidaria. Desestimación del mutuo disenso. Solidaridad tácita. Incongruencia.

803 Posesión de buena y mala fe. Dº de retención.

805 Compraventa de vivienda: Improcedencia de la resolución del contrato a instancia del comprador por retraso en la entrega, alegando demora en la obtención de la licencia de 1ª ocupación, porque en el contrato se supeditó la resolución por incumplimiento a un requerimiento ajustado a los requisitos del Artículo 1.504 del Cci y en el caso concreto el comprador requirió por burofax, medio que no es judicial, ni notarial.

Cuaderno particional: Rescisión por lesión

806 Cuaderno particional realizado por el albacea-contador partidor. Improcedencia de la acción de rescisión por lesión (artículo 1.074 del Cci). Validez del pago realizado por los restantes coherederos como gasto necesario para liberar las cargas de un bien hereditario (artículos 1.063 y 1.064 del Cci). Inclusión en el activo del crédito de la comunidad hereditaria contra el coheredero deudor.

959 Acción individual de responsabilidad contra los administradores sociales por incumplimiento de deberes legales. Omisión del deber de constituir avales o garantizar las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de viviendas, según la Ley 57/1968.

961 Concurso de acreedores. Clasificación de créditos. Subordinación de los créditos de una sociedad del mismo grupo de la deudora concursada. Interpretación del art. 93.2.3º LC: la condición de sociedad del mismo grupo debe darse al tiempo del nacimiento del crédito. La noción de grupo de sociedades se caracteriza por el control que ostenta, directa o indirectamente, una sobre otra u otras.

962 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. La prohibición de percepción de anticipos establecida en el artículo 11 de la Ley 42/1998 es absoluta, de modo que comprende también la entrega de dichos anticipos a tercero.

967 Impugnación de acuerdo asociativo adoptado por órgano incompetente. Plazo de caducidad de la acción de anulabilidad. “Dies a quo” para el inicio del cómputo.

969 Cláusula penal. Moderación. Incumplimiento parcial, previsto en la cláusula, pese a lo cual se modera.

975 Resolución contractual por incumplimiento.

976 Resolución del contrato de compraventa de vivienda en construcción por retraso en la entrega de la licencia de 1ª ocupación con expectativas dudosas para su concesión.

978 Compraventa. Condición implícita. Ineficacia e interpretación del contrato. Doctrina jurisprudencial.

Ascensor en propiedad horizontal

979 Propiedad horizontal. Constitución de servidumbre por la instalación de un ascensor para salvar barreras arquitectónicas.

986 Responsabilidad solidaria de los administradores sociales por las obligaciones de la sociedad. Requisito de que las obligaciones sociales sean posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.

Compraventa de viviendas para uso residencial

987 Compraventa de viviendas para uso residencial. Responsabilidad frente al comprador de la entidad de crédito que admite ingresos de cantidades anticipadas en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial debidamente garantizada (art. 1-2.ª Ley 57/1968).

Nos quedamos para el mes que viene en el ATC 35/2016, la STC 33/2016 y en la STS 987/2016.

Hasta el próximo mes en que os traeré más jurisprudencia o, tal vez, chistes y anécdotas.

Un abrazo. Miguel Prieto Escudero. Notario de Pinoso. Alicante.

 

Paseos en el blog de Miguel:

7 de marzo de 2016

14 de marzo de 2016

21 de marzo de 2016

28 de marzo de 2016

PORTADA DE LA SECCIÓN 

PRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN

Paseos. Por Miguel Ángel García. Ólvega (Soria)

Paseos. Por Miguel Ángel García. Ólvega (Soria)

 

Servidumbre

FICHERO –  INDICE DE CASOS PRÁCTICOS DE JUAN CARLOS CASAS

SERVIDUMBRE

 

PH.ESTATUTOS.DERECHO DE PASO (Lunes 4,30 repert 139, 38)

 

REPARCELACION.AGUAS.RIOS.PUENTES. BIENES. INSCRIPCION PARCIAL. CONCESIONES. DERECHO DE PASO. SERVIDUMBRE. FINCA.VINCULACION (Sem bilbao, 18/05/2004, caso 2)

 

DERECHOS REALES.PH.EXPLOTACION DE AZOTEA.SERVIDUMBRES (37 BCNR 104)

 

COSTAS. DESLINDE. OBRA NUEVA. SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (lu 332)

 

REPARCELACION URBANÍSTICA. SUELO. SUBSUELO.JARDINES. MEDIANERIA (Lunes 4,30 333, nov 2002/BCNR 90 pag 56)

 

SERVIDUMBRES:CLAUSULAS.EXTINCION (lu 347)

 

SERVIDUMBRE DE PASO: EXTINCIÓN. REPARCELACION. CARGA URBANISMO.(lu 338)

 

CLAUSULA DE RESERVA DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES EN LOS ESTATUTOS DE PH (Práctica hip 1, 199, pág 282/BCNR 282, oct 91, pag  2130)

 

COMPRAVENTA CON DONACIÓN DE SERVIDUMBRE.FALTA DE ACEPTACION (Lunes 4,30 333, nov 2002/BCNR 90 pag 53)

 

COSTAS.OBRA. NUEVA. SERVIDUMBRES (lu 358)

 

PROPIEDAD HORIZONTAL. ASCENSOR. SERVIDUMBRES. ARRENDAMIENTO. (Semin Bilbao, 02/12/2003, caso 6)

 

URBANISMO. CESIÓN OBLIGATORIA. SERVIDUMBRE. EQUIDISTRIBUCION.  (Semin Bilbao, 03/06/2003, caso 4)

 

USO EXCLUYENTE DE TERRAZA. ELEMENTOS PRIVATIVOS.SERVIDUMBRE (Lun 294)

 

CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE.TRACTO SUCESIVO (Lunes 4,30 nº 278/BCNR 61, jun  2000, pag 1472).

 

FINCA.SERVIDUMBRE.MEDIANERIA (Lunes 4,30  304, julio 2001/BCNR 76, pag 2773)

 

SERVIDUMBRE.CONCESIONES.GARAJE.REVERSION (Lunes 4,30 nº 350, jul 2003/BCNR 96, pag 3001)

 

SERVIDUMBRE DE PASO CONSTITUIDA EN ESTATUTOS DE PH.GARAJE.CARGA.RESERVA (Lun 275)

 

GARAJE SUBTERRÁNEO. SERVIDUMBRE. PH. SUPERFICIE. SUBSUELO (Semin Bilbao 02/07/2002, caso 1)

 

SERVIDUMBRE DE PASO A FAVOR DE CONCESION AUN INEXISTENTE  (Lunes 4,30 nº 134 y repert 175, pag 118/BCNR 310, ab 94, pag 897)

 

SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO (Lunes 4,30, 170,2-3)

 

SERVIDUMBRE CONDICIONAL (Lunes 4,30, 176,16-17)

 

REPARCELACION URBANISTICA.SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO (Práctica hip 1, 288, pág 390/ BCNR 282, oct 91, pag  2133)

 

EXIGENCIAS DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD EN LA CONSTITUCION RECIPROCA DE SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS (Lunes 4,30, 251, 2-3)

 

SERVIDUMBRE CONDICIONADA (Lunes 4,30 repert 139, 71)

 

SERVIDUMBRE (Lunes 4,30 nº 49 y repert 140, pag 27/BCNR 268, jun 90, pag 1281)

 

SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO (Lunes 4,30 nº 52 y repert 140, pag 34/BCNR 268, jun 90, pag 1264)

 

SERVIDUMBRE SOMETIDA A CONDICION SUSPENSIVA EN RELACION A LA PH (Lunes 4,30 repert 140, 28)

 

SERVIDUMBRE DE PASO SOBRE ELEMENTO PRIVATIVO DE PH EN BENEFICIO DE OTRO PARA ACCEDER A VIA PUBLICA. (Lunes 4,30, repert 175, 159)

 

CONSTITUCION DE UNA SERVIDUMBRE DE PASO ENTRE UN LOCAL DE UNA PH Y UNA NAVE CONTIGUA (Lunes 4,30, 182,2)

 

SERVIDUMBRE D EPASO COMO ELEMENTO COMUN EN UNA PH (Lunes 4,30, 199,2)

 

SERVIDUMBRE DE PASO EN PH (Lunes 4,30, 207,4-5)

 

SERVIDUMBRE DE PASO: SOLICITUD DE CANCELACION POR RAZON DE SEGREGACION DE FINCAS. (Sem Bol SERC nº 117 mzo-abr 2005, pag 17)

 

SERVIDUMBRE INSCRITA CON POSTERIORIDAD A HIPOTECA QUE SE EJECUTA.POSPOSICION (Lunes 4,30, 221,2/BCNR 33, ener 1998, pag 321)

 

URBANISMO.SERVIDUMBRE PRIVADA INCOMPATIBLE CON EL PLANEAMIENTO (Lunes 4,30, 178, 6-7/BCNR nº 12, feb 1996, pag 608)

 

VINCULACION OB REM DE SERVIDUMBRE (Lunes 4,30 repert 139, 59)

 

SERVIDUMBRE SOBRE BIEN DE USO PUBLICO.NO ES POSIBLE (Lunes 4,30 repert 140, 29)

 

PARCELACIONES Y REPARCELACIONES.ANTIGUAS SERVIDUMBRES (Lunes 4,30 repert 140, 61)

 

SERVIDUMBRE CONFUSA.DERECHO PERSONAL (Lunes 4,30 repert 140, 74)

 

EXPROPIACION DE SERVIDUMBRE (Lunes 4,30 repert 140, 100)

 

SERVIDUMBRE DE USO PUBLICO (Lunes 4,30 nº 110 y repert 175, pag 53/BCNR 293, oct 92, pag 2367)

 

SERVIDUMBRE PREDIAL DE NO DIVIDIR NI SEGREGAR PARCELAS  (Lunes 4,30 nº 117 y repert 175, pag 74/BCNR 299, ab 93, pag 939)

 

SERVIDUMBRE A FAVOR DE UNA FINCA CUYO TITULAR NO ESTA PERFECTAMENTE DETERMINADO (Lunes 4,30, repert 175, 173)

 

COMPRAVENTA, CAUSA Y DESISTIMIENTO.SERVIDUMBRES.PRECIO.10 LH (Lunes 4,30 1,6/139,36, nº 4)

 

REPARCELACION.SERVIDUMBRES DE PASO CUYO TITULAR NO HA SIDO PARTE (*Lunes 4,30, 236, 6/ BCNR 40 ag-sept 1998, pag 2446)

 

SERVIDUMBRE SOMETIDA A CONDICION SUSPENSIVA EN RELACION CON LA PH (Práctica hip 1, 226, pág 322)

 

SERVIDUMBRE SOBRE UN BIEN DE USO PUBLICO.NO ES POSIBLE (Práctica hip 1, 227, pág 322)

 

SERVIDUMBRE CONFUSA.DERECHO PERSONAL NO INSCRIBIBLE.DERECHOS PERSONALES (Práctica hip 1, 228, pág 323)

 

SERVIDUMBRE ATIPICA DE DISFRUTE ENTRE ELEMENTOS PRIVATIVOS DE UN EDIFICIO EN PH (Práctica hip 1, 229, pág 323 y Práctica hip 6, 56, pág 175/Lunes 4,30, nº 150 y repert 175, pag 143/BCNR 315, oct 94, pag 2599)

 

¿SON TRANSMISIBLES LAS SERVIDUMBRES PERSONALES O SE EXTINGUEN POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR? (Práctica hip 6, 57, pág 176/Lunes 4,30, nº150 y repert 175, pag 145/BCNR 315, oct 94, pag 2607)

 

SERVIDUMBRE DE PASO SOBRE UN ELEMENTO PRIVATIVO DE PH EN BENEFICIO DE OTRO PARA PODER TENER ACCESO A VIA PUBLICA (Práctica hip 6, 58, pág 177)

 

SUBSUELO.PH.GARAJES.SERVIDUMBRES DE PASO ENTRE LOS GARAJES. VINCULACIÓN “OB REM” DESAFECTACIÓN (Sem Hern Crespo, cuad nº 4, caso 4 de URB, oct-dic 2004)

 

SERVIDUMBRES. MENCIONES. ESTADO DE CARGAS (Sem Hern Crespo, cuad nº 3, caso 1 de SERV, jul-sept 2004)

 

SERVIDUMBRES RECIPROCAS. PH (Sem Hern Crespo, cuad nº 3, caso 2 de SERV, jul-sept 2004)

 

SERVIDUMBRES.PH. AGRUPACIÓN (Sem Hern Crespo, cuad nº 3, caso 1 de SERV, jul-sept 2004)

 

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE A FAVOR DE SOCIEDAD SUMINISTRADORA DE GAS DE SUMINISTRO A TRAVÉS DE TUBERÍAS Y DE PASO PARA TAREAS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN O RENOVACIÓN. (Sem Hern Crespo, cuad nº 4, caso 1 de SERV, oct-dic 2004)

 

SERVIDUMBRE PERSONAL DE EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE LA AZOTEA DE UN EDIFICIO CONSTITUIDA CON CARÁCTER INDEFINIDO POR EL ÚNICO PROPIETARIO DEL EDIFICIO A SU FAVOR (Sem Hern Crespo, cuad nº 1, caso de DR, en mzo 2004

 

SERVIDUMBRE INSCRITA DESDE ANTIGUO.CANCELACIÓN. PH (Sem Hern Crespo, cuad nº 4, caso 1 de SERV, oct-dic 2004)

 

DERECHO DE SUPERFICIE. PH. GARAJES.AYUNTAMIENTOS. SERVIDUMBRE (Sem Hern Crespo, cuad nº 8, caso 2 de URB, oct-dic 2005)

 

EXPROPIACIÓN DE SERVIDUMBRE PARA ITINERARIO ECOLÓGICO. (Semin Bilbao, 10/05/2005, caso 1)

 

SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS.MODIFICACION DE FINCA SIRVIENTE  (Lunes 4,30 nº 112 y repert 175, pag 58/BCNR 299, ab 93, pag 925)

 

SUBSANACIÓN DE DIVISIÓN. COMUNIDAD DE BIENES.SERVIDUMBRE. (Sem Bilbao, 20/12/2005, caso 7)

 

TRANSMISIONES A VARIAS PERSONAS DE CUOTAS INDIVISAS, CON  PACTO DE CONCRECIÓN DE CADA PORCION DE TERRENO QUE CORRESPONDE A CADA CUOTA, Y  SERVIDUMBRES DE PASO. SIN LICENCIA DE SEGREGACIÓN (Sem Hern Crespo, cuad nº 5, caso 1 de URB, en-mzo 2005)

 

SERVIDUMBRE PERSONAL. PROPIETARIA DE PALACIO, “BIEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO”, LO APORTA A FUNDACIÓN, RESERVÁNDOSE  SERVIDUMBRE PERSONAL  (Sem Hern Crespo, cuad nº 5, caso 2 de Dº R, en-mzo 2005)

 

CONCURSAL.PROCEDIMIENTOS.AP.EJECUCIÓN DE DEUDA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MENCIONES.SERVIDUMBRE (Sem Bilbao, 20/12/2005, caso 1)

 

ESTATUTOS DE UNA DIVISION HORIZONTAL.SERVIDUMBRE PERMANENTE (Seminario Hern Crespo, nº 8, oct-dic 2005, caso 5 de PH/BCNR 122, marz 2006, pag 397, caso 5-2)

 

SOBRE ELEMENTO INDIVIDUAL DEL RÉGIMEN DE PH EL PROPIETARIO, QUE FUE EL PROMOTOR DEL EDIFICIO, CONSTITUYE UNA SERVIDUMBRE PARA LA INSTALACIÓN DE UN TRANSFORMADOR Y PRETENDE UNILATERALMENTE RENUNCIAR AL DOMINIO (Sem Hern Crespo, cuad nº 11, caso 3  de PH,  jul-sept 2006)

 

MODIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE.NECESIDAD DE CONSENTIMIENTO PREDIO DOMINANTE (Lunes 4.30, nº 419, Sept 2006, pág 3/BCNR 129, pag  2909, caso 2)

 

RESERVA POR EL PROMOTOR DEL DERECHO PERPETUO DE INSTALAR SOBRE LA CUBIERTA DEL EDIFICIO, APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO Y SERVICIOS DE ANTENA COLECTIVA Y TELECOMUNICACIONES. CLAUSULA ESTATUTARIA DE DUDOSA INSCRIPCION. SERVIDUMBRES (Lunes 4,30 nº 426, feb 2007, pág 4/BCNR nº 135, pág 1403)

 

DERECHO DE USO QUE NO SE CONFIGURA COMO DERECHO REAL.SERVIDUMBRES.CESION (Lunes 4,30 nº 426, feb 2007, pág 8)

 

EXPEDIENTE DE EQUIDISTRIBUCIÓN EN QUE UNA FINCA QUE NO SE INCLUYE EN EL MISMO, PERO QUE QUEDA ENCLAVADA EN SU INTERIOR. SERVIDUMBRES (Sem Hern crespo nº 14, Abr-jun 2007, caso 3 de URB)

 

CONSTITUCIÓN DE Dº DE USO PERPETUO DE DOS PORCIONES DE UNA FINCA REGISTRAL (Sem Hern crespo nº 15, Jul-Sept 2007, caso  de SERV/BCNR 144, pág 827, caso 16)

 

CONSTANCIA REGISTRAL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS EN LÍNEAS FERROVIARIAS. PAIS VASCO. SERVIDUMBRES (Sem Bilbao, 16/10/2007, caso 2)

 

PROPIEDAD HORIZONTAL. SERVIDUMBRE. (Lunes 4,30, nº 447, junio 2008, pág 2)

 

SE PRETENDE INMATRICULAR UNA FINCA POR TÍTULO PÚBLICO QUE SE DICE ENCLAVADA EN OTRA DE MAYOR CABIDA INSCRITA. EN LA DESCRIPCIÓN DE ESA FINCA MAYOR INSCRITA, SE INDICA QUE DENTRO DE LA MISMA EXISTE UN ENCLAVADO Y QUE TIENE UN CAMINO DE SERVIDUMBRE QUE DA ACCESO AL MISMO (Sem Hern Crespo, cuad nº 18, abr-jun 2008, caso 1 de INM

 

SERVIDUMBRES. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. PROYECTO DE COMPENSACIÓN (Sem Hern Crespo, cuad nº 19, jul-sept 2008, caso  de URB

 

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE ENTRE DOS FINCAS REGISTRALES -UNA EDIFICADA Y OTRA NO- PARA EL CASO QUE SE SEPARE LA PROPIEDAD DE LOS PREDIOS DOMINANTE Y SIRVIENTE, EN QUE SE ESTABLECE DOS CONFIGURACIONES DISTINTAS -VISTAS, PASO DE VEHÍCULOS, USO DE ZONAS COMUNES, ETC-, SEGÚN LO QUE, AL FINAL, PERMITA EDIFICAR EN EL SOLAR LA LICENCIA DE OBRAS. ¿SE PUEDE INSCRIBIR? (Sem Hern Crespo, nº 24, Oct-Dic 2009, caso de SERV/BCNR 168, pág 1123

 

SERVIDUMBRE O MENCIÓN (Semin Bilbao, 26/11/2009, caso 7).

 

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE SUPERFICIE Y DE DOS SERVIDUMBRES EXISTIENDO DOS HIPOTECAS Y UN EMBARGO QUE GRAVAN LA FINCA REGISTRAL (Sem Hern Crespo, cuad nº 25, caso de DER, Ener-Mzo 2010//BCNR 171, pág 2365)

 

NUEVA VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL. (Seminario Bilbao, 09/02/2010, caso 7)

 

POSIBILIDAD DE CONSTITUIR UNA PROPIEDAD HORIZONTAL EN UNA NAVE INDUSTRIAL CON LA PECULIARIDAD DE QUE SE QUIERE QUE UNO DE LOS ELEMENTOS SEA EL ESPACIO CÚBICO DE LA NAVE Y OTRO EL TEJADO DE LA MISMA EN QUE SE INSTALARÁN PANELES SOLARES Y QUE TENDRÍA COMO ANEJO UN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN. LA PREGUNTA DERIVA DE LA NECESIDAD DE OBTENER HIPOTECA, PARA LO QUE NO ES SUFICIENTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SERVIDUMBRE (Sem Hern Crespo, cuad nº 26, caso 4 de PH, abr-junio 2010

 

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS Y APERTURA DE HUECOS A FAVOR DE UN EDIFICIO Y SOBRE EL PATIO DE UN LOCAL COLINDANTE QUE FORMA PARTE DE UN EDIFICIO CONSTITUIDO EN PROPIEDAD HORIZONTAL, PARA PODER OBTENER UNA LICENCIA PARA LA APERTURA DE UN HOTEL (Sem Hern Crespo, cuad nº 26, caso de SERV, abr-junio 2010/BCNR 173, pág 2815

SERVIDUMBRE: DE PASO DE PEATONES. PROPIEDAD HORIZONTAL: VINCULACIÓN «OB REM». (Caso 7 de Seminario SERCataluña de 15 de febrero de 2012,Boletín nº 158, mzo-abril 2012)

 

SERVIDUMBRE PERSONAL EN CATALUÑA. POSIBILIDAD DE SU EXISTENCIA. (Caso de Seminario SERCataluña de 17 de Diciembre de 2013, Boletín nº 169, enero-febrero 2014, caso 7

SERVIDUMBRE DE GARAJE-APARCAMIENTO (Sem Hern Crespo, 8 Abril 2015)

MENCIÓN O SERVIDUMBRE (Sem Hern Crespo, 20 Mayo 2015)

SERVIDUMBRE DE NO CONSTRUCCIÓN O UTILIZACIÓN DE UNA PARCELA PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS O RECREATIVAS A FAVOR DE LA FINCA COLINDANTE (Sem Hern Crespo, 16 de noviembre de 2016)

URBANISMO. SERVIDUMBRE. PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Sem Hern Crespo, 16 de Mayo de 2018)

SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS (Sem Hern Crespo, 27 de Junio de 2018)

SE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DE UNA SERVIDUMBRE DE PASO DE CAÑERÍAS EN­TRE EL AYUNTAMIENTO Y PARTICULAR. NO HAY PREDIO DOMINANTE (Caso de Seminario SERCataluña de 11 de Abril de 2018, Boletín nº 193, mayo-junio 2018, caso 14, pág 51)

COMPRAVENTA DE UN SOLAR EDIFICABLE (AUNQUE EN LA REALIDAD HAY UNA CONSTRUCCIÓN DE PLANTA BAJA) (YA INSCRITA). SEGREGACIÓN, AGREGACIÓN, CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE LUCES Y PERMUTA DE SERVIDUMBRE POR PORCIÓN SEGREGADA (Caso de Seminario SERCataluña de 17 de Mayo de 2018, Boletín nº 193, mayo-junio 2018, caso 22, pág 54)

EN UNA INSCRIPCIÓN DE OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL SE CONSTITUYE UNA SERVIDUMBRE EN LA QUE APARECE COMO PREDIO DOMINANTE EL EDIFICIO Y COMO PREDIO SIRVIENTE UN LOCAL DE OTRO EDIFICIO (Seminario Hernández Crespo 07/11/2018, caso 6)

GEORREFERENCIACIÓN. DISMINUCIÓN DE SUPERFICIE EXISTIENDO SEGREGACIONES Y EXPROPIACIÓN NO INSCRITA. REPARCELACIÓN. SERVIDUMBRES (Caso de Seminario SERCataluña de 28 de junio de 2022, Boletín nº 216, marzo-Junio 2022, pág 230)

OPERACIONES DE UN PROYECTO DE REPARCELACIÓN. ANOTACIÓN DE DEMANDA USUCAPIÓN. AFECCIONES FISCALES. DERECHO DE REVERSIÓN POR EXPROPIACIÓN. SEREVIDUMBRES. INMATRICULACIÓN (Caso de Seminario SERCataluña de 23 de Febrero de 2022, Boletín nº 215, enero-febrero 2022, pág 150)

PROYECTO DE REPARCELACIÓN. SERVIDUMBRE Y CESIÓN DE APOVECHAMIENTO (Caso de Seminario SERCataluña de 16 de marzo de 2022, Boletín nº 216, marzo-Junio 2022, pág 214)

 

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CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

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NORMAS:   2002 –  2016.     Tratados internacionales.    Futuras.