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Mini Informe BOE NOVIEMBRE 2020

MINI INFORME

BOE NOVIEMBRE de 2020

 

Como importante novedad en este mini informe -y a modo de prueba- se incluye una separata de los Índices-Fichero de Juan Carlos Casas -centrada en el mes de noviembre de 2020- donde se ordenan las resoluciones por voces, por una parte las de Propiedad y por otra las de Mercantil.

IR A LA SEPARATA POR VOCES

DISPOSICIONES GENERALES:

Calendario laboral 2021. En el próximo año habrá doce fiestas por Comunidad Autónoma. De ellas, ocho son fiestas nacionales retribuidas y no sustituibles. Otras tres, o bien son fiestas nacionales sustituibles, o bien la sustitución de éstas. Y una es la fiesta de la propia Comunidad Autónomas. Aparte se encuentran las locales que no aparecen en el cuadro.

RDLey 32/2020. Desempleo y sector cultural. Incluye un subsidio especial de desempleo para los que agotaron las prestaciones durante el primer estado de alarma. También tres medidas para artistas, sus auxiliares técnicos y profesionales taurinos. Agilización del procedimiento de los ERTEs derivados del segundo Decreto de Estado de Alarma.

RDLey 33/2020: entidades del Tercer Sector de Acción Social. Su objeto es disponer la concesión directa de 26,4 millones de euros en subvenciones a determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal. El fomento y modernización de este Sector será uno de los ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social y se modifica el concepto de “actividades de interés general”.

Prórroga y modificación del estado de alarma. Se prorroga el segundo estado de alarma de ámbito nacional, motivado por la pandemia, hasta el 9 de mayo de 2021. Se modifica el decreto prorrogado permitiendo a los presidentes de las CCAA suprimir, modificar o restablecer el estado de queda.

Reglamentos General de Circulación y General de Vehículos. Se rebaja el límite de velocidad de circulación genérico en vía urbana de 50 km/h a 30 km/h para aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación y a 20 Km/h si sólo hay un carril. Entrará en vigor en mayo de 2021. Se restringen las vías por las que pueden circular los vehículos de movilidad personal, regulándose diversos aspectos de ellos y de las bicicletas de pedales con pedaleo asistido.

Reglamento de Conductores. Para adaptarlo al derecho comunitario, se reduce la edad para obtener determinados permisos. Se extiende la posibilidad de conducir con cambio automático. Obtención telemática del permiso internacional. Modificaciones en las pruebas para sacar el carnet y en los anexos.

Servicios electrónicos de confianza. Esta Ley deroga la Ley de firma electrónica de 2003. Complementa para nuestro país el Reglamento (UE) n.º 910/2014, que regula directamente la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, recogiendo principios como el de que sólo pueden firmar electrónicamente las personas físicas. Efectos jurídicos de los documentos electrónicos. Duración de los certificados e identificación de sus titulares. DNI y su certificado. Sistemas de las AAPP. Es neutral con la fe pública.

Transformación digital del sistema financiero. Esta Ley persigue que la innovación financiera basada en las nuevas tecnologías sea segura, creando un entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero para nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos, productos o servicios financieros.

RDLey 34/2020: avales, préstamos, concursos, energía, tributos… Medidas para favorecer la liquidez y la extensión de avales. Ampliación de carencia en préstamos con rebaja arancelaria y exención AJD. Reuniones telemáticas de personas jurídicas de derecho privado durante 2021. Sector energético. Impuestos de Sociedades, IVA (mascarillas). Créditos por 8.500 millones para la Seguridad Social y el Servicio de Empleo. Cambio de pesetas hasta el 30 de junio de 2021. Continúan las restricciones a los movimientos de capital de envergadura. Potenciación de los mercados de financiación alternativa. Aplazamientos en concursos, como el de la obligación de solicitarlo o inadmisión de concursos necesarios.

IVA: Llevanza de libros en la AEAT. Esta orden tiene por objeto modificar la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT para adaptar el contenido y diseños de los Libros registro a los cambios normativos y las necesidades asistenciales a disposición del sujeto pasivo.

Caja General de Depósitos. Venta extrajudicial: Reforma del Reglamento Hipotecario. El nuevo Reglamento de la Caja General de Depósitos prevé que las actuaciones sean principalmente telemáticas, regulando los procedimientos de ingreso y devolución de garantías consistentes en efectivo, avales, seguro de caución o deuda del Estado. Incluye una reforma parcial de los artículos del Reglamento Hipotecario dedicados a la venta extrajudicial, pero sólo afecta al destino del precio, su relación con la Caja General de Depósitos y las actuaciones notariales y registrales para obtener la devolución de lo ingresado.

Disposiciones autonómicas. Disposiciones de Cataluña, Castilla-La Mancha, Baleares y Canarias.

Tribunales. Cuestión de inconstitucionalidad sobre la base imponible del IIVTNU. Recurso contra el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma y su prórroga. STS que declara nulo de pleno derecho parte del art. 12 y el Anexo I del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

SECCIÓN II. Resultado provisional del Concurso 307 de Registros. Convocado nuevo Concurso Notarial. Jubilación de cuatro notarios (una voluntaria). Se jubila Carlos Solís Villa, que fue decano del Colegio Notarial de Madrid.

RESOLUCIONES:

En NOVIEMBRE, se han publicado CINCUENTA Y DOS. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE, donde pueden verse todos los titulares con sus respectivos enlaces.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

483.*** SEGREGACIÓN. DERECHO INTERTEMPORAL. TRACTO SUCESIVO. Es aplicable el artículo 28.4 del TRLS a los actos de división o segregación de fincas respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su reagrupación forzosa, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes.

485.* ANOTACIÓN DE EMBARGO DE DERECHO HEREDITARIO. Para anotar un embargo sobre los derechos hereditarios que pudieran corresponder al ejecutado en la herencia de su padre, se ha de acreditar el fallecimiento del titular registral, y la condición de heredero del ejecutado.

487.*** EJERCICIO DE OPCIÓN DE COMPRA FIGURANDO PRESENTADO CON POSTERIORIDAD UN TÍTULO CONTRADICTORIO. En caso de presentación en el registro de dos documentos contradictorios relativos a una misma finca, el registrador debe atenerse al estricto criterio de la prioridad registral.

488.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO EN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN REBELDÍA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. No cabe inscribir una sentencia de dominio contra el titular registral fallecido, sin que la demanda se dirija también contra sus presuntos herederos –ignorados– (o al menos algunos de ellos), o nombrando un administrador judicial de la herencia.

490 y 491.*** ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. En el caso de concurso del hipotecante no deudor, el acreedor que puede desde el inicio ejecutarla, si el bien no es necesario para la actividad, tendrá que solicitar ante el Juzgado Mercantil del concurso que se pronuncie si el bien es necesario o no para la actividad. Si el bien es necesario no podrá iniciar la ejecución hasta que se dicte sentencia aprobando convenio o, si transcurrido un año, no se hubiera abierto la fase de liquidación.

493.** EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN ART. 209 LH: LEGITIMACIÓN. Solo está legitimado para iniciar expediente de doble inmatriculación el titular de un derecho inscrito o anotado sobre una finca, conforme al artículo 209 LH, por lo que no es posible ejercitar por cualquier otro la acción pública que regula el artículo 62 de la Ley del Suelo.

495.* INMATRICULACIÓN ART. 205. FINCA COINCIDENTE CON OTRA YA INMATRICULADA. No cabe inmatricular una finca si ello produce una doble inmatriculación, en particular si tiene la misma referencia catastral que otra inscrita que además procede de un mismo titular.

498.*** PROTOCOLIZACIÓN DE OPERACIONES PARTICIONALES POR CONTADOR PARTIDOR SIN CITACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR. El albacea contador partidor debe citar a los representantes legales de los herederos sujetos a tutela, curatela o patria potestad para rectificar la partición hecha cuando la renuncia posterior de los herederos mayores de edad determina el llamamiento de un heredero sujeto a tutela, curatela o patria potestad.

499.** HERENCIA SIN INTERVENCIÓN DE HIJO ADOPTIVO. A falta de acuerdo de todos los interesados, para privar de eficacia el contenido patrimonial de un testamento se exige una declaración judicial.

502.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO. CONSENTIMIENTO DE LOS TITULARES REGISTRALES ACTUALES. El consentimiento unánime, que exige el art 5 de la LPH, para la modificación del título constitutivo, tiene que ser adoptado, no sólo por todos los propietarios que lo fueran al tiempo de la fecha de su adopción, sino también por quienes sean titulares registrales, en el momento en que, tal acuerdo y la consiguiente modificación estatutaria, acceda al Registro. Consecuentemente con ello, las modificaciones del título de la Propiedad Horizontal, que no fueron inscritas al tiempo de su adopción, se pueden considerar una “carga oculta”, carente de la transparencia y de la publicidad que exige el sistema registral.

503.* EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO. En los expedientes de reanudación del tracto tramitados conforme a la normativa anterior es esencial tanto la notificación a los titulares registrales como que se indique con claridad las inscripciones contradictorias a cancelar.

504.*** ELEMENTO PRIVATIVO EN P.H. SALIDA A UN ELEMENTO COMUN MEDIANTE VINCULACIÓN OB REM. Cabe admitir un elemento privativo, en edificio en régimen de PH, cuya salida a la vía pública o a un elemento común se configure a través de otro elemento con una vinculación ob rem.

505 y 506.** COMPRAVENTA ENTRE SOCIEDADES. ACTIVO ESENCIAL ART. 160-F LSC. En las escrituras otorgadas por una sociedad que contengan actos de adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad no es exigible la manifestación o certificación de su representante sobre el carácter de activo no esencial de los bienes objeto de dichas escrituras para su inscripción en el Registro de la Propiedad, aunque el notario deberá pedir dicha manifestación para cumplir con su deber de diligencia.

507.*** OPCIÓN DE COMPRA. POSIBLE PACTO COMISORIO. CLÁUSULA DE EJERCICIO UNILATERAL E INDETERMINACIÓN DEL PRECIO. Se admite el pacto que permite al acreedor adjudicarse o vender a un tercero el bien objeto de la garantía siempre que se establezca un procedimiento de valoración del bien que excluya situaciones de abuso para el deudor.

508.** DOBLE INMATRICULACIÓN. SENTENCIA SIN SER PARTE LOS TITULARES REGISTRALES DE HIPOTECAS. No puede cancelarse por sentencia el historial de una finca cuando hay derechos inscritos cuyos titulares no han intervenido en el procedimiento.

509.* DOBLE INMATRICULACIÓN ART 209 LH. No puede resolverse un expediente de doble inmatriculación sin que comparezca el titular (o sus causahabientes) en el expediente

510.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO NO INSCRITO Y SIN DESLINDE. No puede inscribirse una base gráfica cuando el registrador tiene duda fundada de posible invasión de dominio público, aunque no esté inscrito ni se haya practicado deslinde.

511.** CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN EN EXPEDIENTE DE CADUCIDAD SIN SER PARTE SU TITULAR REGISTRAL. No es cancelable por caducidad un derecho de reversión inscrito si en el expediente no ha tenido intervención el actual titular del mismo.

512.** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCA. DUDAS DE IDENTIDAD. Exceso de cabida es la rectificación de un error en la superficie de la finca cuando se inmatriculó, pero que no altera la realidad física acotada por los linderos. La nueva cabida ha de ser la que inicialmente debió registrarse.

514.*** DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO Y DE LA FACULTAD DE DISPONER. No cabe que la donación inter vivos sea libremente revocable. Si el donante no pierde la libre disposición de lo donado mientras viva y puede revocarla por su sola voluntad, la donación es mortis causa y no es inscribible.

515.*** COMPRAVENTA POR ESPAÑOL Y EXTRANJERA. RÉGIMIEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. LEY APLICABLE. En el supuesto de adquisiciones de bienes por matrimonios de distinta nacionalidad, debe determinarse cuál es la ley –española o extranjera– aplicable al régimen económico matrimonial de los compradores.

516.*** APORTACIÓN DE CUOTA INDIVISA A UNA SOCIEDAD POR DIVORCIADO SIN MANIFESTAR SI ES VIVIENDA HABITUAL. Los divorciados (al igual que los solteros y viudos) NO necesitan manifestar si la vivienda transmitida constituye o no vivienda habitual familiar (si estuviera sujeta a algún derecho de uso por divorcio debería ya constar en el Registro).

518.* CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA. CONSENTIMIENTO DEL VENDEDOR. Cuando no se ha prestado un consentimiento anticipado o pactado una caducidad convencional, para cancelar una condición resolutoria en garantía del pago del precio se precisa consentimiento del vendedor en escritura pública o resolución judicial firme.

519.*** HERENCIA. DESHEREDACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. La desheredación exige, de acuerdo con el c.c., dos requisitos: 1) que se funde en una causa legalmente determinada por ley, la cual debe ser probada por el testador, o al menos, alegada como fundamento de la privación de la legítima, bien por referencia a la norma que la tipifica (código civil) o mediante imputación de la conducta tipificada. Y 2) la identificación del sujeto legitimario al que se imputa una conducta relevante que le priva de su legítima. En el presente supuesto se cumple el segundo requisito, pero no se da el primero.

520.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CLÁUSULA ESTATUTARIA DE PROHIBICIÓN DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS. ÁMBITO OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD. Basta la mayoría de 3/5 de la Comunidad de Propietarios para limitar o prohibir totalmente la actividad de uso turístico de las viviendas. Sin embargo, tal limitación o prohibición habrá de tener por objeto estrictamente la actividad turística recogida en el artículo 5.e de la LAU y no exceder de ella.

522.* HERENCIA. CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA. «ESTIMACIÓN» DEL RECURSO EN CUANTO A UN DEFECTO. Si el registrador informa al recurrente que estima sus alegaciones en cuanto a uno de los defectos de la nota, debe interpretarse que desiste de dicho defecto y si no existiera ningún otro procedería al despacho del documento. No basta con interponer recurso contra una nota de calificación sino que debe señalarse el defecto recurrido y la fundamentación jurídica del recurso.

523 y 524.* PUBLICIDAD FORMAL. CONGRUENCIA ENTRE EL INTERÉS LEGÍTIMO Y LOS DATOS SOLICITADOS. Para obtener publicad sobre fincas registrales ha de acreditarse al registrador un interés legítimo y justificado y la congruencia con los datos solicitados con el interés invocado.

525.*** COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS INSCRITOS. IDENTIFICACIÓN DE LAS FINCAS AFECTADAS. En los complejos inmobiliarios privados regulados en el artículo 24.2.a de la LPH (fincas independientes con una finca indivisible común) se aplica imperativamente la LPH incluso aunque sus Estatutos estén previamente inscritos y vayan en contra de lo dispuesto en dicha norma. Si no existe finca común el complejo inmobiliario es de los regulados en el artículo 24.4 LPH y en tales casos prevalece la voluntad de los propietarios al aprobar sus Estatutos y solo supletoriamente se aplica la LPH.

526.** RECURSO CONTRA INMATRICULACIÓN PRACTICADA. NO NOTIFICACIÓN A COLINDANTES EX ART. 206 LH. Practicada la inscripción, no puede instarse recurso gubernativo (ante DGRN) para su cancelación, debiendo acudirse a la vía judicial. NO son aplicables a la inmatriculación por Certificación Adva Aº 206 LH las notificaciones previas a colindantes del Aº 203 LH.

528.** SENTENCIA DE DIVORCIO. ADJUDICACIÓN, SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, DE NUDA PROPIEDAD DE VIVIENDA PRIVATIVA. En un convenio regulador de divorcio NO pueden hacerse donaciones puras entre cónyuges aunque se trate de la vivienda familiar siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La Homologación Judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público.

529.** INSCRIPCIÓN DE UN POZO SIN PREVIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGUAS. Para hacer constar en el registro la existencia de un pozo en una finca, se ha de acreditar la obtención de la licencia y la inscripción del aprovechamiento de aguas en el Registro administrativo de Aguas.

530.** NO LEGALIZACIÓN DE NUEVO LIBRO DE ACTAS SIN QUE SE APORTE EL ANTERIOR. No se puede legalizar un nuevo libro de actas sin que se aporte el anterior debido a la negativa de la devolución del mismo, tras la que subyace la existencia de una controversia entre las dos Juntas Directivas elegidas.

531.*** DOCUMENTO JUDICIAL DE RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES: CERTIFICADO DE COSTAS POR POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. Mediante mandamiento judicial (al que se acompañan las sentencias) se ordena la rectificación de las inscripciones de tres fincas registrales y de una cuota indivisa de otra, por haberse declarado inoficiosa, judicialmente y en parte, una donación anterior. La DG confirma que, para la reinscripción de las participaciones, se ha de acreditar, mediante certificado de Costas, que no hay invasión del dominio público Marítimo Terrestre.

532.* CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA UNILATERAL EN PARTICIÓN. INTERVENCIÓN DE LEGITIMARIO. No pueden realizarse actos dispositivos sobre bienes de la herencia sin el consentimiento unánime de todos los partícipes, entre los que se encuentran los legitimarios con legitima pars bonorum y legatarios de parte alícuota.

RESOLUCIONES MERCANTIL

484.* CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. FECHA DE COMIENZO DE LAS OPERACIONES. Aunque la sociedad se constituya en los últimos días del año, si la fecha de comienzo de las operaciones es con el otorgamiento de la escritura, la sociedad está obligada a depositar las cuentas de dicho año, aunque en el mismo no haya realizado operación alguna.

489.** RESOLUCIÓN JUDICIAL DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES. ASIENTOS CONTRADICTORIOS. Pese a la existencia en el registro de asientos contradictorios, es inscribible una sentencia firme por la que se declara la disolución judicial de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.

496.*** CONVOCATORIA DE JUNTA POR ADMINISTRADOR MANCOMUNADO RESTANTE: ¿ES POSIBLE EL CAMBIO DE SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN? En junta convocada por un administrador mancomunado conforme al artículo 171 de la LSC, único existente tras el fallecimiento del otro, es posible el cambio de sistema de administración de mancomunados a administrador único.

500.*** CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL MAL REALIZADA: FORMA DE SUBSANACIÓN. Aunque la convocatoria de la junta general adolezca de defectos, si esa junta se celebra con asistencia de todos los socios y no existen reservas ni protestas al hecho de su válida constitución y celebración, los acuerdos derivados de esa junta son inscribibles.

501.** CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: ES NECESARIO INDICAR LA IDENTIDAD DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES. En la certificación de los acuerdos del consejo de administración debe indicarse la identidad de los miembros asistentes por razones de tracto sucesivo.

513.** SENTENCIA DE NULIDAD DE ACUERDOS. CANCELACIÓN DE ASIENTOS CONTRADICTORIOS. La sentencia que declare la nulidad de unos acuerdos sociales debe señalar con claridad los asientos que, siendo consecuencia de esos acuerdos, deben ser cancelados, salvo que sea palmario cuáles sean esos asientos, bien por lo que resulte del registro o del propio mandamiento.

521.*** PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. DILIGENCIA NOTARIAL POSTERIOR ACREDITATIVA DE PAGO DE PROVISIÓN DE FONDOS BORME. SISTEMA INFORMÁTICO. La subsanación de una escritura presentada telemáticamente no exige que al presentar también telemáticamente la subsanación se presente la propia escritura de nuevo. 

 

RESOLUCIONES DE NOVIEMBRE POR VOCES:

(Separata de los Índices-Fichero de Juan Carlos Casas)

RESOLUCIONES PROPIEDAD (por voces):

AGUAS

Inscripción de un pozo sin previa inscripción en el Registro de aguas. Para hacer constar en el registro la existencia de un pozo en una finca, se ha de acreditar la obtención de la licencia y la inscripción del aprovechamiento de aguas en el Registro administrativo de Aguas. R. 12 de noviembre de 2020

ANOTACIÓN DE EMBARGO

Anotación de embargo de derecho hereditario. Para anotar un embargo sobre los derechos hereditarios que pudieran corresponder al ejecutado en la herencia de su padre, se ha de acreditar el fallecimiento del titular registral, y la condición de heredero del ejecutado. R. 19 de octubre de 2020

ASIENTOS

Asientos ya practicados. El recurso gubernativo no es el medio adecuado para enjuiciar asientos ya practicados al encontrarse amparados por el principio de salvaguardia judicial consagrado en el art. 1.3 LH. R. 22 de octubre de 2020

CALIFICACIÓN REGISTRAL

Calificación registral negativa. «Estimación» del recurso en cuanto a un defecto. Si el registrador informa al recurrente que estima sus alegaciones en cuanto a uno de los defectos de la nota, debe interpretarse que desiste de dicho defecto y si no existiera ningún otro procedería al despacho del documento. R. 5 de noviembre de 2020

Cancelación de condición resolutoria. Consentimiento del vendedor. Cuando no se ha prestado un consentimiento anticipado o pactado una caducidad convencional, para cancelar una condición resolutoria en garantía del pago del precio se precisa consentimiento del vendedor en escritura pública o resolución judicial firme. R. 30 de octubre de 2020

Cancelación de derecho de reversión en expediente de caducidad sin ser parte su titular registral. No es cancelable por caducidad un derecho de reversión inscrito si en el expediente no ha tenido intervención el actual titular del mismo. R. 30 de octubre de 2020

Doble inmatriculación. Sentencia sin ser parte los titulares registrales de hipotecas. No puede cancelarse por sentencia el historial de una finca cuando hay derechos inscritos cuyos titulares no han intervenido en el procedimiento. R. 30 de octubre de 2020

Doble inmatriculación art 209 LH. No puede resolverse sin comparecencia del titular registral o causahabiente de una de las fincas. R. 30 de octubre de 2020

Sentencia de nulidad de segregación sin intervención del titular registral. No puede acceder al Registro la Sentencia firme que anula un acto inscrito, sin que el titular del asiento que vaya a ser cancelado haya sido citado en el procedimiento. R. 30 de octubre de 2020

CANCELACIÓN

Cancelación de condición resolutoria. Consentimiento del vendedor. Cuando no se ha prestado un consentimiento anticipado o pactado una caducidad convencional, para cancelar una condición resolutoria en garantía del pago del precio se precisa consentimiento del vendedor en escritura pública o resolución judicial firme. R. 30 de octubre de 2020

Cancelación de derecho de reversión en expediente de caducidad sin ser parte su titular registral. No es cancelable por caducidad un derecho de reversión inscrito si en el expediente no ha tenido intervención el actual titular del mismo. R. 30 de octubre de 2020

Sentencia de nulidad de segregación sin intervención del titular registral. No puede acceder al Registro la Sentencia firme que anula un acto inscrito, sin que el titular del asiento que vaya a ser cancelado haya sido citado en el procedimiento. R. 30 de octubre de 2020

CAUSA

Desheredación sin expresión de causa. La desheredación exige: 1) que se funde en una causa legalmente determinada por ley, la cual debe ser probada por el testador, o al menos, alegada como fundamento de la privación de la legítima. 2) la identificación del sujeto legitimario al que se imputa una conducta relevante que le priva de su legítima. R. 5 de noviembre de 2020

COMPRAVENTA

Compraventa por español y extranjera. Régimen económico matrimonial. Ley aplicable. En el supuesto de adquisiciones de bienes por matrimonios de distinta nacionalidad, debe determinarse cuál es la ley –española o extranjera– aplicable al régimen económico matrimonial de los compradores. R. 29 de octubre de 2020

COMUNIDAD DE BIENES

Aportación de cuota indivisa a una sociedad por divorciado sin manifestar si es vivienda habitual. Los divorciados (al igual que los solteros y viudos) NO necesitan manifestar si la vivienda transmitida constituye o no vivienda habitual familiar (si estuviera sujeta a algún derecho de uso por divorcio debería ya constar en el Registro). R. 29 de octubre de 2020

CONCURSAL

Adjudicación en procedimiento de apremio de finca de entidad concursada. En el caso de concurso del hipotecante no deudor, el acreedor que puede desde el inicio ejecutarla, si el bien no es necesario para la actividad, tendrá que solicitar ante el Juzgado Mercantil del concurso que se pronuncie si el bien es necesario o no para la actividad. Si el bien es necesario no podrá iniciar la ejecución hasta que se dicte sentencia aprobando convenio o, si transcurrido un año, no se hubiera abierto la fase de liquidación. R. 19 de octubre de 2020

CONDICIÓN RESOLUTORIA

Cancelación de condición resolutoria. Consentimiento del vendedor. Cuando no se ha prestado un consentimiento anticipado o pactado una caducidad convencional, para cancelar una condición resolutoria en garantía del pago del precio se precisa consentimiento del vendedor en escritura pública o resolución judicial firme. R. 30 de octubre de 2020

CONJUNTOS INMOBILIARIOS

Complejos inmobiliarios privados. Modificación de estatutos inscritos. Identificación de las fincas afectadas. En los complejos inmobiliarios privados regulados en el art. 24.2ª LPH (fincas independientes con una finca indivisible común) se aplica imperativamente la LPH, aunque sus Estatutos estén previamente inscritos y vayan en contra de lo dispuesto en dicha norma. Si no existe finca común el complejo inmobiliario es de los regulados en el art. 24.4 LPH y en tales casos prevalece la voluntad de los propietarios al aprobar sus Estatutos y solo supletoriamente se aplica la LPH. R. 12 de noviembre de 2020

CONVENIO REGULADOR

Sentencia de divorcio. Adjudicación, sin expresión de causa, de nuda propiedad de vivienda privativa. En un convenio regulador de divorcio NO pueden hacerse donaciones puras entre cónyuges aunque se trate de la vivienda familiar siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 12 de noviembre de 2020

COSTAS

Documento judicial de rectificación de inscripciones de fincas y cuota indivisa por donaciones inoficiosas: Certificado de costas por posible invasión del dominio público marítimo terrestre. R. 12 de noviembre de 2020

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Compraventa por español y extranjera. Régimen económico matrimonial. Ley aplicable. En el supuesto de adquisiciones de bienes por matrimonios de distinta nacionalidad, debe determinarse cuál es la ley –española o extranjera– aplicable al régimen económico matrimonial de los compradores. R. 29 de octubre de 2020

DOCUMENTOS JUDICIALES

Sentencia de divorcio. Adjudicación, sin expresión de causa, de nuda propiedad de vivienda privativa. En un convenio regulador de divorcio NO pueden hacerse donaciones puras entre cónyuges aunque se trate de la vivienda familiar siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 12 de noviembre de 2020

Sentencia declarativa de dominio en procedimiento seguido en rebeldía contra la herencia yacente. No cabe inscribir una sentencia de dominio contra el titular registral fallecido, sin que la demanda se dirija también contra sus presuntos herederos –ignorados– (o al menos algunos de ellos), o nombrando un administrador judicial de la herencia. R. 19 de octubre de 2020

DONACIONES

Documento judicial de rectificación de inscripciones de fincas y cuota indivisa por donaciones inoficiosas: Certificado de costas por posible invasión del dominio público marítimo terrestre. R. 12 de noviembre de 2020

Donación con reserva de usufructo y de la facultad de disponer. No cabe que la donación inter vivos sea libremente revocable. Si el donante no pierde la libre disposición de lo donado mientras viva y puede revocarla por su sola voluntad, la donación es mortis causa y no es inscribible. R. 29 de octubre de 2020, R. 29 de octubre de 2020

Sentencia de divorcio. Adjudicación, sin expresión de causa, de nuda propiedad de vivienda privativa. En un convenio regulador de divorcio NO pueden hacerse donaciones puras entre cónyuges aunque se trate de la vivienda familiar siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 12 de noviembre de 2020

EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN DE TRACTO

Expediente judicial de dominio para la reanudación de tracto. En los expedientes de reanudación del tracto tramitados conforme a la normativa anterior es esencial tanto la notificación a los titulares registrales como que se indique con claridad las inscripciones contradictorias a cancelar. R. 23 de octubre de 2020

EXPROPIACIÓN FORZOSA

Cancelación de derecho de reversión en expediente de caducidad sin ser parte su titular registral. No es cancelable por caducidad un derecho de reversión inscrito si en el expediente no ha tenido intervención el actual titular del mismo. R. 30 de octubre de 2020

FINCA

Documento judicial de rectificación de inscripciones de fincas y cuota indivisa por donaciones inoficiosas: Certificado de costas por posible invasión del dominio público marítimo terrestre. R. 12 de noviembre de 2020

Inscripción de representación gráfica. Dudas de posible invasión de dominio público no inscrito y sin deslinde. No puede inscribirse una base gráfica cuando el registrador tiene duda fundada de posible invasión de dominio público, aunque no esté inscrito ni se haya practicado deslinde. R. 30 de octubre de 2020

Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición de colindante y de la administración. Está justificada la denegación de la inscripción de una representación gráfica georreferenciada dada la existencia de conflicto entre fincas colindantes, debido a que hay un previo litigio en los tribunales. R. 20 de octubre de 2020

Inscripción de un pozo sin previa inscripción en el Registro de aguas. Para hacer constar en el registro la existencia de un pozo en una finca, se ha de acreditar la obtención de la licencia y la inscripción del aprovechamiento de aguas en el Registro administrativo de Aguas. R. 12 de noviembre de 2020

HERENCIA

Constitución de hipoteca unilateral. Tracto sucesivo. No pueden realizarse actos dispositivos sobre bienes de la herencia sin el consentimiento unánime de todos los partícipes, entre los que se encuentran los legitimarios con legitima pars bonorum y legatarios de parte alícuota. R. 12 de noviembre de 2020

Desheredación sin expresión de causa. La desheredación exige: 1) que se funde en una causa legalmente determinada por ley, la cual debe ser probada por el testador, o al menos, alegada como fundamento de la privación de la legítima. 2) la identificación del sujeto legitimario al que se imputa una conducta relevante que le priva de su legítima. R. 5 de noviembre de 2020

Herencia sin intervención de hijo adoptivo. A falta de acuerdo de todos los interesados, para privar de eficacia el contenido patrimonial de un testamento se exige una declaración judicial. R. 23 de octubre de 2020

Sentencia declarativa de dominio en procedimiento seguido en rebeldía contra la herencia yacente. No cabe inscribir una sentencia de dominio contra el titular registral fallecido, sin que la demanda se dirija también contra sus presuntos herederos –ignorados– (o al menos algunos de ellos), o nombrando un administrador judicial de la herencia. R. 19 de octubre de 2020

HIPOTECA

Constitución de hipoteca unilateral. Tracto sucesivo. No pueden realizarse actos dispositivos sobre bienes de la herencia sin el consentimiento unánime de todos los partícipes, entre los que se encuentran los legitimarios con legitima pars bonorum y legatarios de parte alícuota. R. 12 de noviembre de 2020

INMATRICULACIÓN

Doble inmatriculación. Sentencia sin ser parte los titulares registrales de hipotecas. No puede cancelarse por sentencia el historial de una finca cuando hay derechos inscritos cuyos titulares no han intervenido en el procedimiento. R. 30 de octubre de 2020

Doble inmatriculación art 209 LH. No puede resolverse sin comparecencia del titular registral o causahabiente de una de las fincas. R. 30 de octubre de 2020

Expediente de doble inmatriculación art. 209 LH: legitimación. Solo está legitimado para iniciar expediente de doble inmatriculación el titular de un derecho inscrito o anotado sobre una finca, conforme al art. 209 LH, por lo que no es posible ejercitar por cualquier otro la acción pública que regula el art. 62 LS. R. 20 de octubre de 2020.

Inmatriculación art. 205. Finca coincidente con otra ya inmatriculada. No cabe inmatricular una finca si ello produce una doble inmatriculación, en particular si tiene la misma referencia catastral que otra inscrita que además procede de un mismo titular. R. 22 de octubre de 2020

Recurso contra inmatriculación practicada. Practicada la inscripción, no puede instarse recurso gubernativo (ante DGRN) para su cancelación, debiendo acudirse a la vía judicial. No son aplicables a la inmatriculación por Certificación Administrativa art. 206 LH las notificaciones previas a colindantes del ART. 203 LH. R. 12 de noviembre de 2020

OPCIÓN DE COMPRA

Ejercicio de opción de compra figurando presentado con posterioridad un título contradictorio. En caso de presentación en el registro de dos documentos contradictorios relativos a una misma finca, el registrador debe atenerse al estricto criterio de la prioridad registral. R. 19 de octubre de 2020

Opción de compra. Posible pacto comisorio. Cláusula de ejercicio unilateral e indeterminación del precio. Se admite el pacto que permite al acreedor adjudicarse o vender a un tercero el bien objeto de la garantía siempre que se establezca un procedimiento de valoración del bien que excluya situaciones de abuso para el deudor. R. 27 de octubre de 2020

Opción de compra por mandatario verbal sin ratificación. R. 12 de noviembre de 2020

PACTO COMISORIO

Opción de compra. Posible pacto comisorio. Cláusula de ejercicio unilateral e indeterminación del precio. Se admite el pacto que permite al acreedor adjudicarse o vender a un tercero el bien objeto de la garantía siempre que se establezca un procedimiento de valoración del bien que excluya situaciones de abuso para el deudor. R. 27 de octubre de 2020

PARTICIÓN HEREDITARIA

Protocolización de operaciones particionales por contador partidor sin citación del representante legal del menor. El albacea contador partidor debe citar a los representantes legales de los herederos sujetos a tutela, curatela o patria potestad para rectificar la partición hecha cuando la renuncia posterior de los herederos mayores de edad determina el llamamiento de un heredero sujeto a tutela, curatela o patria potestad. R. 23 de octubre de 2020

PRINCIPIO DE PRIORIDAD

Ejercicio de opción de compra figurando presentado con posterioridad un título contradictorio. En caso de presentación en el registro de dos documentos contradictorios relativos a una misma finca, el registrador debe atenerse al estricto criterio de la prioridad registral. R. 19 de octubre de 2020

PROCEDIMIENTOS

Adjudicación en procedimiento de apremio de finca de entidad concursada. En el caso de concurso del hipotecante no deudor, el acreedor que puede desde el inicio ejecutarla, si el bien no es necesario para la actividad, tendrá que solicitar ante el Juzgado Mercantil del concurso que se pronuncie si el bien es necesario o no para la actividad. Si el bien es necesario no podrá iniciar la ejecución hasta que se dicte sentencia aprobando convenio o, si transcurrido un año, no se hubiera abierto la fase de liquidación. R. 19 de octubre de 2020

PROPIEDAD HORIZONTAL

Cláusula estatutaria de prohibición de apartamentos turísticos. Ámbito objetivo de la actividad. Basta la mayoría de 3/5 de la comunidad de propietarios para limitar o prohibir totalmente la actividad de uso turístico de las viviendas. Sin embargo, tal limitación o prohibición habrá de tener por objeto estrictamente la actividad turística recogida en el art. 5e LAU y no exceder de ella. R. 5 de noviembre de 2020

Elemento privativo. Salida a un elemento común mediante vinculación ob rem. Cabe admitir un elemento privativo, en edificio en régimen de PH, cuya salida a la vía pública o a un elemento común se configure a través de otro elemento con una vinculación ob rem. R. 15 de junio de 2020

No legalización de nuevo libro de actas sin que se aporte el anterior. No se puede legalizar un nuevo libro de actas sin que se aporte el anterior debido a la negativa de la devolución del mismo, tras la que subyace la existencia de una controversia entre las dos Juntas Directivas elegidas. R. 12 de noviembre de 2020

Modificación del título constitutivo. Consentimiento de los titulares registrales actuales. El consentimiento unánime que exige el art. 5 LPH para la modificación del título constitutivo ha de ser adoptado, no sólo por todos los propietarios que lo fueran al tiempo de la fecha de su adopción, sino también por quienes sean titulares registrales en el momento en que el acuerdo y la consiguiente modificación estatutaria acceda al Registro. Consecuentemente con ello, las modificaciones del título de la Propiedad Horizontal, que no fueron inscritas al tiempo de su adopción, se pueden considerar una “carga oculta”, carente de la transparencia y de la publicidad que exige el sistema registral. R. 23 de octubre de 2020

PUBLICIDAD FORMAL

Publicidad formal. Congruencia entre el interés legítimo y los datos solicitados. Para obtener publicad sobre fincas registrales ha de acreditarse al registrador un interés legítimo y justificado, y la congruencia con los datos solicitados con el interés invocado. R. 5 de noviembre de 2020

RATIFICACIÓN

Opción de compra por mandatario verbal sin ratificación. R. 12 de noviembre de 2020

RECURSO GUBERNATIVO

Asientos ya practicados. El recurso gubernativo no es el medio adecuado para enjuiciar asientos ya practicados al encontrarse amparados por el principio de salvaguardia judicial consagrado en el art. 1.3 LH. R. 22 de octubre de 2020

Calificación registral negativa. «Estimación» del recurso en cuanto a un defecto. Si el registrador informa al recurrente que estima sus alegaciones en cuanto a uno de los defectos de la nota, debe interpretarse que desiste de dicho defecto y si no existiera ningún otro procedería al despacho del documento. R. 5 de noviembre de 2020

Competencia para resolver el recurso. Cataluña-DGRN. Cuando la calificación impugnada o los recursos se fundamenten en todo o en parte en otras normas o en motivos ajenos al Derecho catalán, la competencia corresponderá a la DGSJFP. R. 22 de octubre de 2020

Recurso. No basta con interponer recurso contra una nota de calificación sino que debe señalarse el defecto recurrido y la fundamentación jurídica del recurso. R. 5 de noviembre de 2020

Recurso contra inmatriculación practicada. Practicada la inscripción, no puede instarse recurso gubernativo (ante DGRN) para su cancelación, debiendo acudirse a la vía judicial. No son aplicables a la inmatriculación por Certificación Administrativa art. 206 LH las notificaciones previas a colindantes del ART. 203 LH. R. 12 de noviembre de 2020

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Compraventa por español y extranjera. Régimen económico matrimonial. Ley aplicable. En el supuesto de adquisiciones de bienes por matrimonios de distinta nacionalidad, debe determinarse cuál es la ley –española o extranjera– aplicable al régimen económico matrimonial de los compradores. R. 29 de octubre de 2020

SEGREGACIÓN

Segregación. Derecho intertemporal. Tracto sucesivo. Es aplicable el art. 28.4 TRLS a los actos de división o segregación de fincas respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su reagrupación forzosa, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes. R. 19 de octubre de 2020. 

Sentencia de nulidad de segregación sin intervención del titular registral. No puede acceder al Registro la Sentencia firme que anula un acto inscrito, sin que el titular del asiento que vaya a ser cancelado haya sido citado en el procedimiento. R. 30 de octubre de 2020

SEPARACIÓN, DIVORCIO

Aportación de cuota indivisa a una sociedad por divorciado sin manifestar si es vivienda habitual. Los divorciados (al igual que los solteros y viudos) NO necesitan manifestar si la vivienda transmitida constituye o no vivienda habitual familiar (si estuviera sujeta a algún derecho de uso por divorcio debería ya constar en el Registro). R. 29 de octubre de 2020

SOCIEDADES

Aportación de cuota indivisa a una sociedad por divorciado sin manifestar si es vivienda habitual. Los divorciados (al igual que los solteros y viudos) NO necesitan manifestar si la vivienda transmitida constituye o no vivienda habitual familiar (si estuviera sujeta a algún derecho de uso por divorcio debería ya constar en el Registro). R. 29 de octubre de 2020

TESTAMENTO

Herencia sin intervención de hijo adoptivo. A falta de acuerdo de todos los interesados, para privar de eficacia el contenido patrimonial de un testamento se exige una declaración judicial. R. 23 de octubre de 2020

TRACTO SUCESIVO

Constitución de hipoteca unilateral. Tracto sucesivo. No pueden realizarse actos dispositivos sobre bienes de la herencia sin el consentimiento unánime de todos los partícipes, entre los que se encuentran los legitimarios con legitima pars bonorum y legatarios de parte alícuota. R. 12 de noviembre de 2020

Segregación. Derecho intertemporal. Tracto sucesivo. Es aplicable el art. 28.4 TRLS a los actos de división o segregación de fincas respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su reagrupación forzosa, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes. R. 19 de octubre de 2020. 

USUFRUCTO

Donación con reserva de usufructo y de la facultad de disponer. No cabe que la donación inter vivos sea libremente revocable. Si el donante no pierde la libre disposición de lo donado mientras viva y puede revocarla por su sola voluntad, la donación es mortis causa y no es inscribible. R. 29 de octubre de 2020, R. 29 de octubre de 2020

VIVIENDA FAMILIAR

Aportación de cuota indivisa a una sociedad por divorciado sin manifestar si es vivienda habitual. Los divorciados (al igual que los solteros y viudos) NO necesitan manifestar si la vivienda transmitida constituye o no vivienda habitual familiar (si estuviera sujeta a algún derecho de uso por divorcio debería ya constar en el Registro). R. 29 de octubre de 2020

RESOLUCIONES NOVIEMBRE MERCANTIL (por voces):

ACUERDOS SOCIALES

Sentencia de nulidad de acuerdos. Cancelación de asientos contradictorios. La sentencia que declare la nulidad de unos acuerdos sociales debe señalar con claridad los asientos que, siendo consecuencia de esos acuerdos, deben ser cancelados, salvo que sea palmario cuáles sean esos asientos, bien por lo que resulte del registro o del propio mandamiento. R. 30 de octubre de 2020

ADMINISTRADORES

Certificación de acuerdos del consejo de administración: En la certificación de los acuerdos del consejo de administración debe indicarse la identidad de los miembros asistentes por razones de tracto sucesivo. R. 23 de octubre de 2020

Convocatoria de junta por administrador mancomunado restante: ¿es posible el cambio de sistema de administración? En junta convocada por un administrador mancomunado conforme al art. 171 LSC, único existente tras el fallecimiento del otro, es posible el cambio de sistema de administración de mancomunados a administrador único. R. 22 de octubre de 2020, R. 22 de octubre de 2020

Modificación de órgano de administración. Convocatoria realizada por el administrador restante de dos mancomunados. R. 12 de noviembre de 2020

DEPOSITO DE CUENTAS

Cierre registral por falta de depósito de cuentas. Fecha de comienzo de las operaciones. Aunque la sociedad se constituya en los últimos días del año, si la fecha de comienzo de las operaciones es con el otorgamiento de la escritura, la sociedad está obligada a depositar las cuentas de dicho año, aunque en el mismo no haya realizado operación alguna. R. 19 de octubre de 2020, R. 19 de octubre de 2020

DISOLUCIÓN

Resolución judicial de disolución de sociedad y nombramiento de liquidadores. Asientos contradictorios. Pese a la existencia en el registro de asientos contradictorios, es inscribible una sentencia firme por la que se declara la disolución judicial de la sociedad y el nombramiento de liquidadores. R. 19 de octubre de 2020

JUNTA GENERAL

Convocatoria de junta general mal realizada: forma de subsanación. Aunque la convocatoria de la junta general adolezca de defectos, si esa junta se celebra con asistencia de todos los socios y no existen reservas ni protestas al hecho de su válida constitución y celebración, los acuerdos derivados de esa junta son inscribibles. R. 23 de octubre de 2020

REGISTRO MERCANTIL

Presentación telemática. Diligencia notarial posterior acreditativa de pago de provisión de fondos Borme. Sistema informático. La subsanación de una escritura presentada telemáticamente no exige que al presentar también telemáticamente la subsanación se presente la propia escritura de nuevo. R. 5 de noviembre de 2020

SOCIEDAD LIMITADA

Certificación de acuerdos del consejo de administración: En la certificación de los acuerdos del consejo de administración debe indicarse la identidad de los miembros asistentes por razones de tracto sucesivo. R. 23 de octubre de 2020

Cierre registral por falta de depósito de cuentas. Fecha de comienzo de las operaciones. Aunque la sociedad se constituya en los últimos días del año, si la fecha de comienzo de las operaciones es con el otorgamiento de la escritura, la sociedad está obligada a depositar las cuentas de dicho año, aunque en el mismo no haya realizado operación alguna. R. 19 de octubre de 2020, R. 19 de octubre de 2020

Convocatoria de junta por administrador mancomunado restante: ¿es posible el cambio de sistema de administración? En junta convocada por un administrador mancomunado conforme al art. 171 LSC, único existente tras el fallecimiento del otro, es posible el cambio de sistema de administración de mancomunados a administrador único. R. 22 de octubre de 2020, R. 22 de octubre de 2020

Convocatoria de junta general mal realizada: forma de subsanación. Aunque la convocatoria de la junta general adolezca de defectos, si esa junta se celebra con asistencia de todos los socios y no existen reservas ni protestas al hecho de su válida constitución y celebración, los acuerdos derivados de esa junta son inscribibles. R. 23 de octubre de 2020

Modificación de órgano de administración. Convocatoria realizada por el administrador restante de dos mancomunados. R. 12 de noviembre de 2020

Sentencia de nulidad de acuerdos. Cancelación de asientos contradictorios. La sentencia que declare la nulidad de unos acuerdos sociales debe señalar con claridad los asientos que, siendo consecuencia de esos acuerdos, deben ser cancelados, salvo que sea palmario cuáles sean esos asientos, bien por lo que resulte del registro o del propio mandamiento. R. 30 de octubre de 2020

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

PARTE II (Resoluciones)

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Playa de Doñana (Huelva)

Mini Informe BOE OCTUBRE 2020

MINI INFORME

BOE OCTUBRE de 2020

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Resolución Conjunta Catastro – Registro. Incorpora como anejo la Resolución de 23 de septiembre de 2020, complementaria de la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015 y en ella se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro. Crea la categoría de finca precoordinada. Define márgenes de tolerancia métricos y concepto de identidad gráfica. Precisiones sobre edificaciones. Solares de las propiedades horizontales. Giros y desplazamientos. Bienes de dominio público: inmatriculación y relaciones con colindantes. Reparcelaciones, deslindes, concentración parcelaria. Intercambio de información. Código de buenas prácticas. 

Real Decreto Estado de Alarma. Se trata del segundo decreto de estado de alarma a escala nacional provocado por la pandemia. Concede más competencias a la autoridad competente autonómica. Toque de queda en todo el país, salvo Canarias. Posibles cierres de comunidades autónomas o de espacios dentro de ellas. Limitación a los grupos de personas en espacios públicos y privados…

Igualdad retributiva entre mujeres y hombres. El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. Incluye el concepto de trabajo de igual valor, el acceso a la información retributiva, auditorías y tratamiento en convenios colectivos y procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

Ley Tasa Google. Se trata de un nuevo impuesto indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto. Nace con carácter provisional, hasta que se desarrolle una normativa internacional al respecto.

Ley Tasa Tobin. El nuevo Impuesto sobre las Transacciones Financieras sujeta a gravamen la adquisición a título oneroso de acciones de sociedades españolas admitidas a negociación en un mercado regulado con capitalización superior a 1000 millones de euros, aplicando el principio de emisión y no el de residencia.

Plan Renove: desarrollo. Esta orden interpreta y desarrolla la regulación contenida en el RDLey 25/2020, de 3 de julio relativa al Programa de Renovación del parque circulante español en 2020.

Ministerio de Justicia: delegación de competencias. Esta orden sustituye a la de 2019 para adaptarla a los decretos de reorganizaciones ministeriales publicados a principios de año. Nos centramos en las competencias delegadas en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Oferta de empleo público 2020. Un real decreto incluye la oferta de empleo público en la Administración General del Estado, sus entes y funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tanto libre como de promoción interna, correspondiente a 2020. Recogemos las plazas que salen en algunos cuerpos de corte jurídico.

Disposiciones autonómicas. Se incluyen de Illes Balears, Cataluña y Navarra.

Tribunal Constitucional. Recurso contra la ley catalana que modifica el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

SECCIÓN II. Convocatoria de nuevo concurso de Registros. Jubilación de un notario y de un registrador.

RESOLUCIONES:

En OCTUBRE, se han publicado SETENTA Y UNA. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

413.** DONACIÓN (A HIJOS) EN CONVENIO REGULADOR. En un convenio regulador de divorcio NO pueden hacerse donaciones (ni entre cónyuges ni a los hijos sobre un piso que NO sea la vivienda familiar) siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público.

415.* ANOTACIÓN DE DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. No cabe practicar anotación preventiva de demanda por reclamación de cantidad.

416.** EXCESO DE CABIDA POR EXPEDIENTE DE DOMINIO NOTARIAL. DUDAS DE IDENTIDAD. EXPROPIACIÓN NO INSCRITA Y OPOSICIÓN DE COLINDANTE. Es posible la tramitación del expediente para la rectificación de descripción de una finca que ha sido previamente objeto de una expropiación que no accedió al Registro, siempre que quede determinada georreferenciadamente la porción que no ha sido objeto de expropiación sobre la que se pretende declarar la modificación descriptiva (exceso de cabida) y siempre que quede acreditado que con tal modificación pretendida no se invade dominio público.

418.*** ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. ACTA DE MANIFESTACIÓN Y FOTOCOPIAS. El acta de manifestaciones sobre un contrato privado de arrendamiento con opción de compra no es título inscribible. Lo procedente es elevar a público el contrato privado.

419.** DOBLE INMATRICULACIÓN Y DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. Tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, para iniciar la tramitación del procedimiento de subsanación debe el registrador apreciar la existencia de doble inmatriculación.

420.** RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA EN CUANTO AL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DEL ADQUIRENTE. TRACTO SUCESIVO. No puede rectificarse el contenido de los asientos sin el consentimiento de su titular y de todos a quienes el asiento atribuya algún derecho, o mediante resolución judicial, salvo que se acredite el error de modo absoluto con documentos fehacientes, auténticos e independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados.

421.** ANOTACIÓN DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO CONTRA LA HERENCIA YACENTE. Es anotable el embargo seguido contra la herencia yacente del deudor si la diligencia de embargo se ha notificado por edictos a los posibles interesados y personalmente a la esposa e hijos del deudor, al no ser un supuesto de herederos totalmente desconocidos y ello sin que exista testamento y sin necesidad de declaración de herederos abintestato.

422.* CADUCIDAD MEDIANTE INSTANCIA DE HIPOTECA EN GARANTÍA DE LETRA DE CAMBIO. Para que sea posible la cancelación por caducidad de una hipoteca siempre ha de atenderse al plazo máximo inscrito y que ese plazo de caducidad esté establecido claramente pues en otro caso se tratará de plazo de la obligación asegurada.

423.** INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA JUDICIAL E INTERVENCIÓN DE LOS TITULARES REGISTRALES. COMPETENCIA JUDICIAL. TRACTO SUCESIVO. En la inscripción de sentencias los jueces son competentes para valorar si han tenido intervención suficiente en el procedimiento declarativo los titulares registrales que, al menos, han debido de ser emplazados en el procedimiento. Para subsanar dicha falta de intervención, en su caso, en el proceso judicial cabe abrir un procedimiento de ejecución de sentencia en el que intervengan dichos titulares registrales.

424.** ACTA DE FIN DE OBRA DE VARIOS PROPIETARIOS CON MODIFICACIONES RESPECTO DEL PROYECTO INICIAL. En las Actas de terminación de obra, sin variaciones respecto de la obra inscrita en construcción, basta que la otorguen la mayoría de los comuneros, al tratarse de un acto de administración. Sin embargo, cuando se produzca alguna variación en la obra, será necesario el consentimiento de todos los copropietarios con independencia de que se necesite o no nueva licencia. El técnico es competente para aseverar si esas modificaciones necesitan o no de nueva licencia.

426 y 427.** CONVENIO REGULADOR. LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES CATALÁN. EXTINCIÓN DE COMUNIDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR. En un convenio regulador de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen supletorio legal catalán de separación de bienes, puede adjudicarse TODA la vivienda familiar a un cónyuge y el Garaje y trastero al otro, aunque en la Sentencia se especifique que su exigibilidad no lo será ante los juzgados de familia sino en ejecución ordinaria.

428.** ANOTACIÓN DE EMBARGO DE MITAD INDIVISA DE FINCA GANANCIAL EN PROCEDIMIENTO CONTRA LA HERENCIA YACENTE. No cabe el embargo sobre los derechos que puedan corresponder a un cónyuge en bienes gananciales singulares porque carece de verdadera sustantividad. Si no hay liquidación, no existen cuotas indivisas sobre bienes concretos.

430.** COMPRA POR CÓNYUGES EN SEPARACIÓN DE BIENES. NECESIDAD DE PREVIA INDICACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. Se debe acreditar la previa indicación en el Registro Civil de las capitulaciones matrimoniales que fijan el régimen económico-matrimonial de separación de bienes, para que un bien adquirido por compraventa pueda ser inscrito con carácter privativo a favor de los cónyuges compradores.

431.** ANOTACIÓN DE EMBARGO. EJECUCIÓN ORDINARIA DE CRÉDITO HIPOTECARIO EXISTIENDO TERCER POSEEDOR. TRACTO SUCESIVO. El tercer adquirente debe ser demandado en los procedimientos de ejecución hipotecaria cualquiera sea el procedimiento elegido por el acreedor para ejecutar su crédito hipotecario.

432.** DIVISIÓN HORIZONTAL EN NAVARRA DE VIVIENDA. TERRENO ANEJO. AMPLIACIÓN PREVIA DE OBRA NUEVA. Es necesaria la inscripción de la ampliación de la obra nueva si su superficie construida inscrita es inferior a la que resulta de la división horizontal. Si consta inscrita una vivienda y se divide en propiedad horizontal, formando varios elementos independientes, es aplicable el artículo 53 del Real Decreto 1093/1997. No hay fraccionamiento del suelo si al resto de terreno no edificado (huerto) se le atribuye el carácter de anejo de un elemento privativo en una propiedad horizontal.

433.** OBRA NUEVA EN EXTREMADURA: REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN. DUDAS DE UBICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. Para inscribir obras nuevas, la legislación vigente no requiere una prueba exhaustiva de la prescripción. Basta con que se acredite la antigüedad necesaria para la prescripción y que no conste anotado ningún expediente de infracción urbanística ni resulte que la edificación se ubica en dominio público o zona de servidumbre. La normativa aplicable a la prescripción es la vigente en el momento de la terminación de la obra. En caso de duda sobre la ubicación de la edificación hay que inscribir previamente la representación gráfica alternativa de la finca.

434 y 435.** COMPRAVENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA. POSIBLE PARCELACIÓN URBANÍSTICA. Vendida una 120 ava parte indivisa de una finca rústica de 5 has. 84 ars. 30 cas. y 7 dm2 (sin adscripción de uso concreto de suelo), el registrador, ante posible parcelación ilegal, lo traslada al Ayuntamiento correspondiente, quien solicita la práctica de la nota marginal del Registro, por posible infracción urbanística. El vendedor recurre y la DG ratifica el defecto.

436.** SEGREGACIÓN DE LOCAL COMERCIAL ALEGANDO PRESCRIPCIÓN. Cabe apreciar la prescripción por informe técnico en la segregación de un elemento de división horizontal que no afecte al terreno, pero el registrador deberá comunicar al Ayuntamiento las inscripciones realizadas y hará constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expida, la práctica de dicha notificación.

437.** INSTANCIA SOLICITANDO QUE NO SE PRACTIQUE INSCRIPCIÓN EN CUANTO A DETERMINADAS FINCAS. Los registradores no deben extender asiento de presentación de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.

438.** CONDICIÓN RESOLUTORIA. PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FOTURA. REINSCRIPCIÓN. El artículo 1504 del Código Civil es aplicable a la permuta de solar a cambio de pisos en edificio futuro siempre que se haya pactado condición resolutoria explícita.

440.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. POSIBLE INVASIÓN DE FINCAS COLINDANTES. Existen dudas fundadas de invasión de fincas colindantes cuando está iniciado un procedimiento judicial, que afecta a la descripción de las parcelas colindantes no coincidente con el informe del técnico, y del que puede resultar una cartografía con georreferenciación distinta a la aportada.

441.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. En caso de herencia yacente, la renuncia a la herencia no evita la necesidad de nombrar administrador pues, mediando la renuncia de los inicialmente llamados a la herencia, esta pasa los siguientes en orden, sean testados o intestados, quienes serán los encargados de defender los intereses de la herencia. Distinto es el caso de que la renuncia de los herederos se hubiera producido una vez iniciado el procedimiento de ejecución como consecuencia del requerimiento que se les hubiera hecho en este, pues en este caso sí habría habido posibilidad de intervención en defensa de los intereses de la herencia.

442 y 443.*** ANULACIÓN DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN INSCRITO. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. A falta de regulación específica, la reversión de la reparcelación con el objeto de dejar sin efecto un proyecto de reparcelación inscrito, cuando no sea objeto de anulación, debe articularse a través de la tramitación de una modificación del proyecto.

447.** PROPIEDAD HORIZONTAL. DILIGENCIACIÓN DE LIBRO DE ACTAS DE SUBCOMUNIDAD NO INSCRITA. No constando inscritas específicamente las distintas subcomunidades aunque sí los edificios, y no constando el acuerdo de la supracomunidad que sí tiene reflejada registralmente la diligenciación del libro de actas, en la diligencia de legalización de los libros de las subcomunidades se expresará el texto de advertencia que la resolución especifica y no se practicará nota marginal en los libros de inscripciones.

448.* ANOTACIÓN DE EMBARGO CADUCADA: NO CABE CANCELAR CARGAS POSTERIORES. TRACTO SUCESIVO. La expedición de la certificación de cargas y de dominio no produce la prórroga de la anotación.

449.** CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES SIN INTERVENCIÓN DE TITULARES REGISTRALES EN DIVISIÓN HORIZONTAL. Para inscribir una sentencia judicial tienen que haber sido demandados o haber intervenido en el procedimiento todos los titulares de fincas registrales de la división horizontal en el momento de inscripción en el Registro. 

453.** HERENCIA. FINCA INVENTARIADA COMO PRIVATIVA FIGURANDO INSCRITA COMO GANANCIAL. PRUEBA DE SOLTERÍA. Como regla general, la prueba de la soltería para rectificar el estado civil del titular registral fallecido se debe presentar su certificación de nacimiento donde no conste en nota marginal referencia alguna al matrimonio.

454.*** LEGÍTIMA EN EL DERECHO GALLEGO. PRETERICIÓN. La legítima en el vigente Derecho gallego se configura como pars valoris, por lo que se trata de una obligación de valor que puede ser satisfecha en metálico y que tiene carácter preferente a los legatarios y a los acreedores de los herederos.

455.*** DERECHO NAVARRO. SUSTITUCIÓN VULGAR. RECTIFICACIÓN DE RENUNCIA. La rectificación de una renuncia a la herencia por causa de error exigirá para su eficacia el consentimiento de todos los interesados, incluso de aquellos que resultarían beneficiados de ser eficaz la renuncia, que, por principio, es irrenunciable una vez hecha.

456.** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR SIN HEREDEROS NI LEGITIMARIOS. Si la partición de la herencia se efectúa por el contador partidor no es necesaria la intervención de los herederos ni de los legitimarios.

457.*** HIPOTECA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE LA HIPOECANTE EXTRANJERA. La DG mantiene su doctrina tras la aplicación del Reglamento 2016/1103. Para determinar el régimen económico matrimonial legal, según el artículo 159 RN, «bastará la declaración del otorgante»; dicha manifestación se recogerá por el notario, tras haber informado en Derecho a dicho otorgante de suerte que bajo su responsabilidad deberá desplegar la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cuál es el régimen económico matrimonial que rige entre los esposos o, al menos, de no tratarse de una ley española, cuál es la ley material extranjera aplicable según la norma de conflicto que debe conocer y observar, atendiendo a las manifestaciones del otorgante sobre circunstancias como su nacionalidad al tiempo de contraer matrimonio, su lugar de celebración o el de la residencia habitual y la ausencia de capítulos etc.

459.** CESIÓN DE DERECHOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y OPCIÓN DE COMPRA (LEASING) EXISTIENDO PROHIBICIÓN CONTRACTUAL DE CEDER. Si el contrato de arrendamiento financiero con opción de compra contiene una cláusula de prohibición de cesión sin consentimiento del acreedor, no es inscribible la cesión sin dicho consentimiento.

460.** DONACIÓN DE MITAD INDIVISA DE VIVIENDA PROTEGIDA. La duración general del régimen de protección de las viviendas para las que se hubiera obtenido financiación especial debe diferenciarse del régimen dispositivo de las mismas; el hecho de que haya transcurrido el plazo de vigencia de las prohibiciones de disponer no determina que la vivienda sea libre o haya quedado descalificada automáticamente.

462.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. DUDAS DE IDENTIDAD: OPOSICIÓN COLINDANTES. La oposición de los colindantes basada en previa sentencia judicial firme es bastante para suspender el Expediente de rectificación descripción literaria Aº 199LH.

463.*** EMBARGO CONTRA LA HERENCIA YACENTE Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL TITULAR REGISTRAL. RENUNCIA DE LOS LLAMADOS. Aunque en juicio declarativo haya comparecido un heredero renunciando, el juicio ejecutivo consiguiente es distinto y para embargar una finca de la herencia yacente sin nombramiento administrador judicial, debe acreditarse que se ha intentado localizar (personalmente o por edictos) a otros herederos.

464.*** SUCESIÓN SUJETA AL DERECHO BRITÁNICO SIN PROBATE. PROFESSIO IURIS. No es necesaria para la liquidación sucesoria de las sucesiones regidas por la ley británica sobre bienes situados en España, la obtención de «probate» en Reino Unido ni acreditar la imposibilidad de su obtención. Confirma la doctrina ya dictada respecto de las sucesiones regidas por la ley británica sobre bienes situados en España, por «professio iuris» (incluso tácita transitoria) y ahora por la «professio iuris» establecida en títulos sucesorios otorgados tras la entrada en aplicación del Reglamento ante Notario español.

466.* CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE DEMANDA. FIRMEZA DEL AUTO. Solo pueden cancelarse las anotaciones en virtud de resoluciones judiciales firmes, a diferencia de los que ocurre para practicarlas, donde no se exige dicha firmeza.

467.** SUBROGACIÓN DE FIADOR QUE PAGA COMO ACREEDOR EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. ESCRITURA DE SUBROGACIÓN. En el caso de una subrogación de un fiador en la posición del acreedor por pago es necesario el otorgamiento de una escritura de subrogación de acreedor para su acceso al Registro.

468.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. DUDAS DE IDENTIDAD. Cuando se pretende la incorporación de una base gráfica, La existencia de cambios en la descripción de la finca, como el número de calle, incluida la superficie, o la duda de una posible invasión de dominio público han de resolverse mediante la tramitación del expediente del 199, sin que pueda rechazarse a priori su tramitación.

469.** RECTIFICACIÓN DE ERROR EN SERVIDUMBRE AL CONFUNDIR PREDIO SIRVIENTE Y DOMINANTE. Para rectificar la inexactitud registral, ya proceda de un error en el asiento, ya proceda del título inscribible, a falta de todas las personas que, según cada supuesto, deban intervenir, será necesaria la oportuna resolución judicial”. Sólo en el caso de error en el asiento es necesaria la conformidad del registrador.

470.** PLUSVALÍA MUNICIPAL. ADICIÓN DE HERENCIA. No es necesario presentar la escritura de partición de herencia adicionada, cuando de la escritura de adición resultan todas las circunstancias necesarias para la inscripción. Respecto a la plusvalía municipal, cuando se trata de transmisiones a título lucrativo no es suficiente la comunicación.

471.** DIVORCIO. RESOLUCIÓN JUDICIAL DE TRIBUNAL BRITÁNICO SIN EXEQUATUR. El reconocimiento incidental que realiza el registrador, como forma singular del reconocimiento general de los Reglamentos europeos –en los que se suprime el exequatur– no excluye la calificación, conforme al art. 12 del Código Civil.

472.*** EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE BIENES NO NECESARIOS PARA LA ACTIVIDAD DEL CONCURSADO EN FASE DE LIQUIDACION: COMPETENCIA. Se admite la competencia del juez de primera instancia para la iniciación o reanudación de las ejecuciones hipotecarias una vez abierta la fase de liquidación, cuando se trata de bienes no necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado.

477.** DOBLE INMATRICULACIÓN. DESCRIPCIÓN LITERARIA Y CARTOGRAFÍA CATASTRAL. JUICIO DEL REGISTRADOR SOBRE LA IDENTIDAD DE LAS FINCAS. El juicio de identidad de las fincas del registrador, al objeto de apreciar la doble inmatriculación, no puede basarse exclusivamente en la descripción literaria de la mismas sino también en la cartografía catastral al tiempo de la inmatriculación. La propiedad de lo doblemente inmatriculado ha de resolverse por acuerdo de las partes o por resolución judicial.

478.** CESIÓN ONEROSA DE SERVIDUMBRE PERSONAL CON ASIGNACIÓN DE USO ¿ES PARCELACIÓN URBANÍSTICA? La cesión onerosa de una servidumbre personal que lleva aparejada la asignación del uso exclusivo de un ‘módulo’ en el que se ubica un puesto de observación de naturaleza, no implicaría parcelación, si bien queda sujeta a la comunicación al Ayuntamiento competente debiendo procederse en la forma prevista en los artículos 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio.

479.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CLÁUSULA ESTATUTARIA DE PROHIBICIÓN DE ALQUILER TURÍSTICO. Las excepciones a la regla general que exige la unanimidad para modificar el título constitutivo de la propiedad horizontal no pueden extenderse a otros acuerdos no comprendidos expresamente en la excepción.

480.** GALICIA: PARTIJA Y TESTAMENTO MANCOMUNADO. PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR Y PACTO DE MEJORA. Supuesto sujeto a la Ley de Derecho Civil de Galicia: partijas y testamento mancomunado.

481 y 482.* VIÁS PECUARIAS. NOTA MARGINAL DE POSIBLE DESLINDE. La anotación marginal preventiva a que se refiere la Ley de Vías Pecuarias sólo puede practicarse una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados.

RESOLUCIONES MERCANTIL

412.* CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES MEDIANTE TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE. Una transacción homologada judicialmente no es título inscribible en el Registro Mercantil, si su contenido hace referencia a un acuerdo para cuya inscripción se exige escritura pública. Además esa transacción deberá contener, en su caso, todos los demás requisitos exigidos por la ley mercantil para que su contenido sea objeto e inscripción.

414.*** REDUCCIÓN DE CAPITAL POR DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES NO PARITARIA: REQUIERE UNANIMIDAD. No es posible una reducción de capital por restitución de aportaciones, que no afecte por igual a todos los socios, si el acuerdo no se adopta por unanimidad de todos ellos. También exige la unanimidad el que la restitución de aportaciones se haga en especie.

425.** AUMENTO DE CAPITAL ESTANDO PENDIENTE DE RECURSO UN EXPEDIENTE DE DESIGNACIÓN DE AUDITOR. CONTRADICCIÓN ENTRE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS. No puede practicarse una inscripción en el Registro Mercantil si existe pendiente un expediente de designación de auditor del que resulta que el socio solicitante, uno de los dos únicos socios de la sociedad, no ha sido citado a la convocatoria de la junta general.

429.* REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL PARA RESTITUIR VALOR DE APORTACIONES A SOCIO SIN QUE CONSTE SU NIE. Para la inscripción de una reducción de capital por restitución de aportaciones a una sociedad extranjera es necesario que conste su NIE.

444.* ANOTACIÓN DE EMBARGO CADUCADA SOBRE VEHÍCULO. CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. DURACIÓN ANOTACIÓN DE EMBARGO EN EL RBM. Caducada una anotación de embargo contra el adquirente de un vehículo con reserva de domino a favor del financiador, no puede inscribirse ni la adjudicación ni la cancelación de cargas. Se opone a ello la caducidad de la anotación y el principio de tracto sucesivo.

451.* NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL. TÍTULOS CONTRADICTORIOS. Si se presentan dos títulos contradictorios e incompatibles, el registrador en su calificación puede tener en cuenta lo que resulta de los mismos suspendiendo la inscripción en tanto no se aclara debidamente la situación registral o sustantiva planteada.

452.*** SOLICITUD DE CONCILIACIÓN REGISTRAL. INCOMPATIBILIDAD REGISTRADOR. Si ante una petición de conciliación registral el registrador considera que está incurso en una incompatibilidad, lo que procede es que remita el expediente al registrador interino según el cuadro de sustituciones.

461.** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. ADJUDICACIÓN DE BIENES CONCRETOS EN PAGO DE PARTE DE LA CUOTA DE LIQUIDACIÓN. Para la adjudicación in natura en una liquidación de sociedad es necesario el voto unánime de todos los socios y este no existe si uno de los socios vota en contra y, en la escritura de adjudicación, pese a aceptarla, se reserva a las acciones que procedan por estimar que el valor de la adjudicación es insuficiente.

465.*** CONSTITUCIÓN DE SL SIN PREVIA INSCRIPCIÓN DE LAS CAPITULACIONES EN EL REGISTRO CIVIL NI DEL ADMINISTRADOR DEL SOCIO PERSONA JURÍDICA EN EL MERCANTIL. No es necesario reseñar, si uno de los fundadores está casado en separación, la escritura de capitulaciones, y mucho menos su inscripción en el RC, ni tampoco, si un socio es persona jurídica y su administrador no está inscrito, su previa inscripción.

474.* BAJA PROVISIONAL EN EL INDICE DE ENTIDADES AEAT. RENUNCIA DE ADMINISTRADOR ÚNICO. No es posible la inscripción de la renuncia de un administrador, si la hoja de la sociedad está cerrada por baja en el índice de entidades de la AEAT.

475.*** AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDAD ABSORBENTE. REALIDAD CAPITAL SOCIAL. FECHA COMUNICACIÓN ACREEDORES. El capital resultante en una fusión de sociedades debe responder al patrimonio neto de las sociedades participantes en la fusión, excluidas las participaciones recíprocas. Es requisito de la escritura de fusión hacer constar la fecha de la comunicación a los acreedores a los efectos del derecho de oposición.

476.*** FECHA DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR: ¿PUEDE SER ANTERIOR A LA FECHA DE LA JUNTA? No es posible nombrar administrador de una sociedad dándole fecha a ese nombramiento anterior a la fecha de la junta que lo nombra.

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

PARTE II (Resoluciones)

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Arcos de la Frontera desde el Balcón de la Peña Nueva (Cádiz). Por Diego Delso en Wikipedia.

Mini Informe BOE SEPTIEMBRE 2020

 

MINI INFORME

BOE SEPTIEMBRE de 2020

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Derogado el RDLey 27/2020: Entidades locales y más. Ver resumen del RDLey rechazado por el Congreso de los Diputados que afecta, aparte de las medidas financieras relacionadas con las entidades locales, entre otras, a estas materias: Exención AJD moratorias, aranceles notariales y registrales, retraso en el Registro electrónico de apoderamientos, Programa RENOVE o situación asimilada a accidente de trabajo por aislamiento. Muchos de esos contenidos han sido recuperados por RDLeyes posteriores.

Utilización de datos de los pasajeros aéreos. Se trata de la primera ley orgánica publicada este año. Dispone la transferencia de datos de pasajeros y tripulación en el transporte aéreo para prevenir el terrorismo y otros delitos graves.

Administración de Justicia: Medidas procesales y administrativasEsta Ley sustituye al RDLey 16/2020 de 28 de abril, que queda derogado, adapta las medidas organizativas y tecnológicas, ampliando algunos plazos y pone en marcha del Tablón Edictal Judicial Único. Medidas concursales y societarias. Registro Civil. Actuación a distancia en Colegios Profesionales. Anuncia proyecto de Ley para facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

RDLey 28/2020: trabajo a distancia. Regula el trabajo a distancia y su subespecie el teletrabajo. Se mantiene la aplicación de la legislación laboral ordinaria hasta que desaparezcan las medidas de contención sanitaria. Agiliza procedimientos sobre ingreso mínimo vital. Recupera contenidos derogados por formar parte del RDLey 27/2020 que fue rechazado por el Congreso.

RDLey 29/2020: teletrabajo en las AAPPSe regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, adaptándola a la administración digital. Se aplica a todas las AAPP, que podrán desarrollarlo en su ámbito. Incluye medidas respecto al personal sanitario.

RDLey 30/2020: Ertes, autónomos, medidas sociales… Se prorroga la regulación especial de los ERTEs y de las exoneraciones de cuotas en la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2021, con especial atención a los sectores más afectados. Mediadas desempleo. Prestaciones para autónomos. Exención AJD y reducción de aranceles para moratorias turísticas y de transporte. Ingreso mínimo vital. Prestaciones familiares. Prorroga y moratoria en arrendamientos de vivienda habitual.

RDLey 31/2020: educación no universitariaSe adoptan medidas de flexibilización en la enseñanza no universitaria, incluidas formación profesional, idiomas, enseñanzas artísticas y deportivas, motivadas por las medidas restrictivas de movimientos y distanciación derivadas de la pandemia. Afectan, entre otros contenidos, a la titulación pedagógica, días lectivos, programación, evaluaciones, prácticas u obtención de títulos. Durarán mientras se mantengan los efectos de la pandemia sobre el sistema educativo.

Seguridad Social: notificaciones y comunicaciones electrónicas. Esta orden sustituye a la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, para adaptar las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social, a la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo y al art. 132 TRLGSS.

Disposiciones Autonómicas. En Cataluña una ley sobre limitación de rentas arrendaticias y en Navarra dos normas relacionadas con la pandemia Covid-19.

Tribunales. Recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley valenciana sobre tanteo y retracto en vivienda pública. Anulación por el Tribunal Supremo de un artículo del Reglamento de Gestión relativo a la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos»

SECCIÓN 2ª. Se resuelve el concurso 306 de Registros. Jubilación de cinco notarios (de ellas, una voluntaria) y de un registrador.

RESOLUCIONES:

En SEPTIEMBRE, se han publicado VEINTIOCHO. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

384.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH. REDUCCIÓN DE CABIDA TRAS. EXPROPIACIÓN POR CARRETERA NO INSCRITA. En caso de expropiación no inscrita se puede inscribir la porción resto siempre que esté determinada mediante sus coordenadas geográficas, pero no por la vía de reducir la cabida de la finca. Es función del registrador apreciar la coincidencia de una finca registral con la catastral sin que pueda exigirse una certificación municipal al efecto.

389.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DE LOS PRESTATARIOS. Si son varios prestatarios hay que expresar una dirección de correo electrónico para cada uno de ellos, salvo que consientan en la escritura una sola dirección de correo electrónico para todos.

391.** NEGATIVA A EMITIR CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Es procedente la exigencia de la registradora sustituta de que se le aporten en el plazo de los quince días previstos legalmente el original o testimonio de la documentación objeto de la calificación inicial y negarse a emitir su calificación sustitutoria a falta de la misma.

394.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA. DISCREPANCIAS ENTRE COPIAS AUTORIZADAS DE LA MISMA MATRIZ. Habiendo discrepancias entre dos copias de la misma matriz el notario debe aclararlas.

395.** EXTINCIÓN DE COMUNIDAD DE FINCA INSCRITA EN USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD. Caben las extinciones de comunidad reduciendo el número de comuneros, que permanecen en la comunidad con mayor cuota y compensando en metálico a los que cesan en la misma.

396.** REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. RESPETO A LA DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO DE LA FINCA MATRIZ. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. En toda segregación es indispensable el acompañar una representación gráfica georreferenciada de la finca y también es preceptivo para el registrador el tramitar el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria cuando la representación gráfica aportada no respete la delimitación del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral.

397.* OBRA NUEVA. RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. INDICIOS DE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. Aunque haya indicios de invasión de dominio público al pretender incorporar una base gráfica, el Registrador debe tramitar el expediente del art. 199 a fin de disipar tales dudas.

398.** OBRA NUEVA EN TERRENO RÚSTICO SIN ACREDITAR SI ESTÁ EN ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN. LEGISLACIÓN APLICABLE TRAS CAMBIO DE NORMATIVA. Se lleva a cabo la construcción de una vivienda unifamiliar en Coria (Extremadura), conforme a licencia municipal de 17/01/2000, de acuerdo con la legislación vigente en aquel momento. Se formaliza la escritura de declaración de obra nueva estando vigente una nueva Ley Urbanística (Ley 15/2001 de 14 diciembre) que exige determinados requisitos para estas construcciones, en Municipios inferiores a 20.000 habitantes. La DG considera como norma aplicable, a efecto de su inscripción registral, la del año 2000 (fecha de su construcción) y no la posterior de 2001, que es la vigente al tiempo de la escritura de obra nueva.

399.* EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. En caso de procedimientos contra herencia yacente es necesario nombrar administrador judicial cuando el llamamiento es puramente genérico y no hay ningún interesado personado.

400.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA. En el expediente de rectificación de cabida, una vez caducada la anotación preventiva, es preciso, para pedir otra anotación, que se solicite nueva certificación de dominio.

401.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR EL 60% DEL VALOR DE TASACIÓN CON DEUDA INFERIOR AL 70%. No puede adjudicarse por el 60% del valor de tasación SIN que quede totalmente saldada la deuda del ejecutado por todos los conceptos.

402.** AGRUPACIÓN. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Está justificada la denegación de la inscripción de una representación gráfica cuando, de los datos y documentos aportados, no resulte pacífica la delimitación gráfica que se pretende inscribir, siendo posible que con su inscripción se altere la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.

403.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE COINCIDENCIA CON OTRA INSCRITA. RECURSOS POSIBLES. Para que haya dudas de coincidencia de una finca a inmatricular con otra inscrita basta que la coincidencia sea parcial. Para resolver dichas dudas puede presentarse recurso ante la DG o en la vía judicial, acudir al expediente notarial de dominio regulado en el artículo 203 LH, o Interponer una demanda judicial en un procedimiento declarativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 LH.

404.** PACTO SUCESORIO CON ENTREGA DE BIENES Y DEFINICIÓN ENTRE EXTRANJEROS. BALEARES. ¿Tras la entrada en vigor del Reglamento Sucesorio Europeo no parece lógico aplicar al extranjero residente en territorio español con derecho propio la legislación de dicho territorio aunque no pueda tener la vecindad civil, que es el criterio de conexión tradicional en nuestro Derecho para los españoles? La Dirección General mantiene un criterio contrario a tal posibilidad.

405.** COMPRAVENTA. CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA MEDIANTE INSTANCIA PRIVADA. La regla general para para cancelar una condición resolutoria es el otorgamiento de una escritura pública. Para cancelar dicha condición mediante instancia privada tiene que haber quedado extinguido indubitadamente el derecho inscrito y haberse pactado así en escritura o bien que la extinción indubitada del derecho resulte de una disposición legal.

406.** INSCRIPCIÓN DE FINCA A FAVOR DE ENTIDAD ABSORBENTE. PLUSVALÍA MUNICIPAL, NO SUJECCIÓN Y CIERRE REGISTRAL ART. 254 LH. El registrador, a los solos efectos de practicar la inscripción, puede calificar si el acto jurídico inscribible se halla sujeto o no a tributación; Sin embargo, el registrador no está obligado a emitir dicha calificación fiscal previa y por ello y para salvar su responsabilidad puede exigir dicha la presentación a liquidación del documento o comunicación salvo que su exigencia sea desproporcionada. Tampoco puede valorar la posible prescripción. Se ha de aplicar la norma vigente en el momento de presentación del documento.

407.** CANCELACIÓN DE EMBARGO AEAT ORDENADA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Para cancelar un embargo a favor de la Hacienda Pública en fase de convenio, es necesario que se le notifique y que conste que el embargo está sujeto al mismo.

408.** CONSTANCIA EN EL REGISTRO DE ZONA ARQUOLÓGICA DECLARADA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EN UNA PORCIÓN DE TERRITORIO. La ejecutividad de los actos administrativos y las presunciones de validez y eficacia de las que están investidos no impide la calificación registral, que se limita a los efectos de extender, suspender o denegar el asiento solicitado.

409.*** ESCRITURA DE HERENCIA INTERNACIONAL. PROFESSIO IURIS TÁCITA. PRUEBA DEL DERECHO FRANCÉS. Compleja resolución que analiza la interpretación del artículo 83.2 del Reglamento 650/2012. Elecciones tacitas antes de la entrada en vigor del Reglamento. «El notario debe realizar al aceptar o rechazar la professio iuris tacita retroactiva, un análisis de su compatibilidad o no con la ley nacional del testador, referida al momento del otorgamiento de la disposición mortis causa, considerando 51 y artículo 26, sobre la validez material».

410.*** DONACIÓN CON AUTOCONTRATACIÓN: EL DONATARIO ACTÚA CON PODER PREVENTIVO DEL DONANTE. Corresponde al notario emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo. Corresponde al registrador calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado.

411.** CLÁUSULA DE CANCELACIÓN CONVENCIONAL DE CONDICIÓN RESOLUTORIA. Fuera de los casos de extinción automática del derecho, la cancelación de inscripciones y anotaciones exigirá el consentimiento del titular del derecho en escritura pública o sentencia firme.

RESOLUCIONES MERCANTIL

392.** ESTATUTOS SL. FORMA DE ADMINISTRACIÓN. POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE DIVERSAS FORMAS MANCOMUNADAS. Es posible establecer en estatutos una forma mancomunada de actuar el órgano de administración en la que debe atribuirse el poder de representación a todos los mancomunados de forma conjunta y otra en que se atribuye el poder de representación a dos cualesquiera de ellos.

393.* DEPÓSITO DE CUENTAS DE SOCIEDAD CON NIF REVOCADO. Una sociedad con el NIF revocado no puede depositar cuentas anuales en el RM.

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

Informe 312. BOE septiembre 2020

PARTE II (Resoluciones)

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE JUNIO 2020

Mini Informe BOE JUNIO 2020

 

MINI INFORME

BOE JUNIO de 2020

 

DISPOSICIONES GENERALES:

15º RDLey Covid: ingreso mínimo vital. Crea y regula el ingreso mínimo vital como prestación dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

RDGSJFP 27 de mayo de 2020: modelos moratoria Registro Bienes Muebles. Se aprueban dos modelos, de uso voluntario, para solicitar ante el Registro de Bienes Muebles la constancia de haberse producido la moratoria Covid.

Sexta prórroga del estado de alarma. El Congreso aprueba y un real decreto dispone una posiblemente última prórroga que alcanzará hasta el 21 de junio de 2020. Durante la Fase III, los Presidentes de las CCAA tendrán amplias facultades delegadas. Determina qué órdenes y resoluciones quedarán vigentes.

16º RDLey Covid: Nueva Normalidad. Plazos. Se adoptan medidas para la nueva normalidad, aplicables a todo el territorio nacional a partir del 21 de junio. Hasta entonces, la mayoría de medidas solo son aplicables a los territorios que vayan superando la Fase 3. Uso obligatorio de mascarillas en transporte público o si no se puede garantizar la distancia de metro y medio. Se produce el levantamiento de la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales.

Procedimientos registrales: Instrucción DGSJFP 4 de junio de 2020. Concreta el cómputo de plazos de caducidad de los asientos registrales. Suprime medidas especiales tomadas durante la crisis, como horarios o plazos de calificación y despacho. Mantenimiento de teletrabajo y medidas preventivas en las oficinas.

17º RDLey Covid: Fondo Covid-19. Se crea un Fondo Covid de 16.000 millones de euros para ayudar a las CCAA, Ceuta y Melilla a equilibrar sus cuentas para que puedan mantener los servicios públicos que prestan. Se introduce la videoconferencia en los procedimientos tributarios.

RDLEY 23/2020: energía y reactivación económica. La nueva regulación trata de aunar dos impulsos, el de la Transición Energética hacia un modelo climáticamente neutro, basado en la energía renovable y potenciar la inversión para afrontar la recuperación económica post Covid. Se retrasa el segundo dividendo digital. Control en puertos y aeropuertos. Se amplían las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público. Incentivos en el Impuesto de Sociedades.

Modelos Impuesto Sociedades y No Residentes. Se aprueban los modelos 200, 206 y 220, correspondientes al Impuesto de Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los periodos impositivos iniciados durante 2019.

RDLey 24/2020: Ertes. Autónomos. En ejecución de un segundo Acuerdo Social en Defensa del Empleo se prorrogan y adaptan medidas tomadas durante la pandemia sobre ERTEs, cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo, compromiso de mantener el empleo o límites en la distribución de dividendos. Medidas para autónomos sobre cotizaciones y sobre compatibilidad entre prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia. Se crea el FERGEI para garantizar a los consumidores electrointensivos los contratos de suministro a medio y largo plazo.

Resto de disposiciones Covid-19. Incluye el Plan de Desescalada de la Administración de Justicia y disposiciones de los Ministerios de Sanidad y de Transportes.

Disposiciones Autonómicas. Se incluyen cuatro disposiciones catalanas.

SECCIÓN 2ª: Resultado del Concurso de Registros. Convocatoria del Concurso Notarial. Jubilaciones de 10 notarios (4 de ellas voluntarias) y de 3 registradores.

RESOLUCIONES:  

En JUNIO, se ha publicado OCHENTA Y OCHO. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE. Las primeras 59 son todavía de la DGRN. Destacamos las siguientes.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

67.* HIPOTECAS. LEY 5/2019. CONTROL DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA MATERIAL.CONCORDANCIA OFERTA VINCULANTE-FEIN-ESCRITURA. La registradora suspende una hipoteca de financiación de una vivienda por no manifestar el notario que no existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y las estipulaciones de la escritura, ni se acompaña la Ficha Europea de Información Normalizada –FEIN– al objeto de poder realizar dicha comprobación. La DGRN revoca la nota.

68.* PRÉSTAMO HIPOTECARIO. INTERÉS DE DEMORA SIN APLICAR EL IMPERATIVO ART. 25.  Se suspende la hipoteca por pactarse un interés de demora inferior al legal imperativo. La DGRN confirma la nota.

70.** HERENCIA APORTANDO ACTA FINAL DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS PERO NO ACTA PREVIA Y CERTIFICADOS. No es necesario aportar para la calificación registral el acta inicial de requerimiento para declarar herederos abintestato ni las certificaciones de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad de los causantes.

72.** ESCRITURA EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA FIRME. CSV ILEGIBLE. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES. La firma electrónica de los documentos administrativos debe ser objeto de verificación mediante un código seguro de verificación legible que permita contrastar su autenticidad. No puede el registrador, revisar el fondo de una sentencia firme que reconoce un contrato de permuta, condenando al Ayuntamiento a su formalización en escritura pública.

73.** ART. 199 LH. NEGATIVA A INICIAR EL PROCEDIMIENTO POR DUDAS DE IDENTIDAD. SUCESIVAS CALIFICACIONES: PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Es posible hacer una segunda calificación por la alteración del contenido documental que se tuvo a la vista al realizar la primera. La tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, puede ayudar a disipar las dudas iniciales manifestadas por el registrador al comienzo del procedimiento y sin perjuicio de la calificación que proceda a la vista de lo que se actúe en el expediente.

83.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. LEY 5/2019. INTERESES. CONTROL DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA MATERIAL.  La registradora suspende una cláusula de bonificación de condiciones financieras porque [1] no se especifica qué circunstancias determinan la «relación más estrecha» de las que se hace depender el tipo de interés; y, [2] que se hace depender la bonificación de interés del impago del préstamo, de modo que si a la aplicación de los intereses de demora se suma la penalización del 1% sobre los intereses ordinarios, se estaría aplicando de hecho un sobregiro de 4 puntos, excediéndose los límites legales. La DGRN revoca la nota alegando que la registradora no puede hacer control de transparencia.

84.() PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DEPÓSITO EN EL RCGC. EXPRESIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICADOR. COMPROBACIÓN POR EL NOTARIO. En un préstamo hipotecario sobre vivienda y para su financiación no es obligatorio que se indique en la escritura el código identificador de depósito en el RCGC.

85.*** HERENCIA. CONMUTACIÓN DE USUFRUCTO VIUDAL EXISTIENDO UNA MENOR. La adjudicación a uno de los herederos con la obligación de compensar en metálico a los demás el exceso de valor de lo adjudicado en relación con el de su cuota hereditaria no implica enajenación. La regla legal de la posible igualdad no exige igualdad matemática o absoluta. 

87 y 88.** INMATRICULACIÓN POR EXPEDIENTE NOTARIAL ART. 203 LH. TITULARIDAD CATASTRAL EN INVESTIGACIÓN. En expediente de dominio notarial solo se exige identidad entre el título y la certificación catastral referida a la descripción de la finca, y no entre el titular catastral con el adquirente o transmitente. Cuando la titularidad catastral de la finca a inmatricular este en investigación se exige la notificación en el expediente a la Administración que tramita tal procedimiento. Necesidad de motivar la calificación pues su falta podría bastar para la estimación del recurso que se interpusiere frente a la misma.

89.** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL CON CONTRAPRESTACIÓN. MEDIOS DE PAGO.  El origen de los medios de pago debe también manifestarse o acreditarse en las adjudicaciones en convenio regulador por divorcio.

90.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD Y OPOSICÓN DE COLINDANTE. Está justificada la suspensión de la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral por la existencia de un conflicto con las fincas colindantes.

91.** HERENCIA. CONTRADICCIÓN EN CUANTO AL ESTADO CIVIL QUE TENÍA EL CAUSANTE AL ADQUIRIR. Para exceptuar la aplicación del artículo 40.d) LH, la prueba de la soltería del titular registral, para rectificar la inscripción en que consta casado y con carácter ganancial, se necesita la certificación de nacimiento del que resulte no haber matrimonio.

92 y 93.*** ACREDITACION NOTIFICACION PLUSVALÍA. SOLICITUD DE PRÓRROGA. La instancia presentada para solicitar prórroga del plazo de liquidación y pago del IIVTNU (Madrid) es suficiente para levantar el cierre registral si facilita los datos que permitan, finalizada la prórroga, iniciar las actuaciones inspectoras en caso de impago (Art. 254 LH).

94.** OBRA NUEVA. DUDAS SOBRE SU UBICACIÓN. GEORREFERENCIACIÓN DE FINCAS DE CONCENTRACIÓN. Si el lindero de una finca es una edificación y luego se pretende la inscripción de una obra nueva que se halla cerca del lindero de dicha finca, ello puede fundamentar las dudas del registrador sobre si la nueva construcción se encuentra dentro o no de la finca registral. Para despejar las dudas se puede georreferenciar la finca entera, incluso si proviene de concentración parcelaria.

95.*** VENTA EN PROCESO CONCURSAL. IDENTIFICACIÓN DE LAS FINCAS. TÍTULO INSCRIBIBLE ESCRITURA PÚBLICA. La enajenación directa en un proceso concursal requiere escritura pública, sin que sea suficiente el auto aprobatorio. Las fincas, aunque no estén determinas con todos los datos exigibles según la legislación hipotecaria, han de estar perfectamente identificadas.

96.*** ANOTACION DE EMBARGO SOBRE UN EMBARGO ANTERIOR. ADJUDICACION SIN SER PARTE EL TITULAR REGISTRAL. Cuando en una ejecución el objeto de un embargo sea otro embargo anterior del deudor no se puede rematar la finca sin intervención del titular registral

97.** SEGURO DECENAL. TRANSMISIÓN DE VIVIENDA AUTOCONSTRUIDA. ACREDITACIÓN DEL USO PROPIO CON LA LICENCIA DE OCUPACIÓN. La licencia de primera ocupación (no la mera solicitud de licencia) sirve para acreditar en la escritura de declaración de obra nueva el tipo de vivienda y el uso al que se destina, pero no sirve para acreditar en el momento de la enajenación de dicha vivienda el uso propio posterior que le haya podido dar su dueño.

98.* CANCELACIÓN DE NOTA MARGINAL DE AFECCIÓN FISCAL ISD. Para cancelar la nota marginal de afección fiscal no basta justificar haber presentado la autoliquidación del impuesto, ya que ésta es susceptible de comprobación y por tanto no es firme.

99.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. NO COINCIDENCIA EN LA DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS CON EL CATASTRO. El título inmatriculador debe contener la descripción de las fincas en términos totalmente coincidentes con la que resulta del Catastro.

100.⇒⇒⇒ PRÉSTAMO HIPOTECARIO. LEY 2/2009: REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN. HABITUALIDAD. CONCEPTO DE CONSUMIDOR. En un préstamo hipotecario concedido por un inversionista que tiene otras cuatro hipotecas inscritas, a un pensionista para arreglos en un bar adquirido por herencia pero que dedica a actividad empresarial, se plantea si está sujeto a la LCCPCHySI. La DGRN considera que no y revoca la nota de la registradora que pedía requisitos de la Ley 2/2009.

101.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. En un expediente del art. 199 procede rechazar la inscripción de una representación gráfica basada en una RGA, si hay oposición fundamentada de un colindante catastral.

106.** INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULA TESTAMENTARIA: SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA O HEREDERA CONDICIONAL.  En relación con una cláusula testamentaria en la que se hace constar que “el esposo instituye heredera fiduciaria a su esposa, si no contrae nuevo matrimonio, ya que en tal caso le lega a ésta su cuota usufructuaria y la sustituye vulgar y fideicomisariamente por los hermanos del testador”, la DG interpreta, que, en tal supuesto, y si la fiduciaria no contrae nuevo matrimonio, son herederos fideicomisarios los hermanos del testador, y no son herederos los sobrinos de la esposa referida, ya que se está ante una sustitución fideicomisaria condicional y no ante una herencia condicional.

108.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. HIPOTECANTE NO DEUDOR: ACTA NOTARIAL LEY 5/2019. La única cuestión que se plantea es si en la reseña del acta notarial de transparencia material debe indicarse que el hipotecante no deudor, persona física, ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previstos en el art. 15 LRCCI. La registradora lo exige y la DGRN lo confirma.

109.** COMPRAVENTA OTORGADA EN 1980. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LA SUFICIENCIA DEL PODER. Formalizada el 26 de septiembre de 1980, por el Presidente de una Cooperativa de Viviendas, escritura de adjudicación, en favor de cada uno de los 101 cooperativistas, de una cuota indivisa de determinada vivienda de un edificio sito en una Urbanización de Madrid, propiedad de dicha Cooperativa, resulta que el poder conferido a aquel, por la Junta Rectora, no incluía esta posibilidad. La DG entiende que, al presentarse ahora a inscribir en 2019, dicha escritura, no le es aplicable el art. 98 de la ley 24/2001 Medidas fiscales (que no había entrado en vigor al tiempo de aquel otorgamiento).

110.* HERENCIA SIN APORTAR COPIA AUTORIZADA DEL ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO. No es necesario acompañar el acta de declaración de herederos si en la escritura de herencia el notario hace un testimonio en relación sobre dicha acta de los aspectos calificables por el registrador (competencia del notario y congruencia del resultado del acta con el expediente incluyendo la congruencia de los herederos declarados, entre otros).

114.* CONVERSIÓN DE ANOTACIÓN DE DEMANDA EN ANOTACIÓN DE EMBARGO. COMPETENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO. No cabe la conversión que se ordena en el mandamiento de una anotación preventiva de demanda de reclamación de legítima en anotación de embargo, conversión que no consta prevista en la legislación hipotecaria, y que, de practicarse, iría en contra de los principios inspiradores de la legislación registral.

115.*** HERENCIA. ADJUDICACIÓN DEL USUFRUCTO A LA VIUDA Y PROHIBICIÓN DE DISPONER. CAUTELA SOCINI. La prohibición de disponer que se impone en el testamento a la heredera, hasta alcanzar la edad de veinticinco años, no conculca la intangibilidad cualitativa de la legítima, pues se establece una cautela «Socini», admitida doctrinal y jurisprudencialmente, o cláusula de opción compensatoria de la legítima, de modo que la heredera forzosa tiene la facultad de elegir entre respetar la prohibición de disponer, recibiendo más de lo que le corresponde por su legítima, o bien la infracción de dicha prohibición aun cuando en este caso quede reducida su porción hereditaria a su legítima.

120.* SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO. Se discute en una cláusula testamentaria si se ha dispuesto una sustitución fideicomisaria condicional o, por el contrario, una sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo, que es lo que entienden registrador y DG.

121.** COMPRAVENTA. DUDAS EN CUANTO A LOS APELLIDOS DEL TRANSMITENTE. Las erratas de transcripción (apellidos) que resulten evidentes del contexto y documentos calificados y que no hagan dudar de la identidad del sujeto no impiden la inscripción del documento sin necesidad de subsanarlo formalmente.

122.*** HIPOTECA EN GARANTÍA DE DOS OBLIGACIONES CONEXAS O DEPENDIENTES ENTRE SÍ. HIPOTECA FLOTANTE. COMPRAVENTA PREVIA. Cabe constituir una sola hipoteca en garantía de obligaciones distintas cuando aquéllas tienen conexión causal entre sí o relación de dependencia de unas respecto de las otras. En los restantes casos, de varias obligaciones garantizadas sin nexo causal, cabe constituir una hipoteca llamada flotante regulada en el artículo 153 bis LH cuando el acreedor es una entidad financiera u organismo oficial especificado en dicho artículo. 

123 y 124.*** OPCIÓN DE COMPRA. PACTO COMISORIO. La prohibición del pacto comisorio también es aplicable a toda suerte de negocios jurídicos, indirectos, simulados o fiduciarios, simples o complejos, que persigan fines de garantía. Siempre que bajo estos esquemas contractuales se detecte una «causa garantiae», se aplicará igualmente la norma prohibitiva del artículo 1859 CC.

125.** CONVENIO REGULADOR: CONSTITUCIÓN (por DONACIÓN) DE DERECHOS DE USUFRUCTO Y USO. En un convenio regulador de divorcio NO pueden hacerse donaciones (ni entre cónyuges ni a los hijos sobre un piso que NO sea la vivienda familiar) siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La HOMOLOGACIÓN JUDICIAL del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público.

126.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. No se inscribe una representación gráfica alternativa a la catastral, tras el expediente del art. 199 LH, por dudas fundadas en la identidad de la finca atendiendo a alegaciones de un colindante titular de la matriz de la que se segregó la finca y la gran diferencia con el Catastro y ello a pesar de que la superficie coincidía con la inscrita. La notificación a colindantes -incluidos los catastrales en la alternativa- es un requisito esencial.

130.* EJECUCIÓN CON ANOTACIÓN CADUCADA. NO CABE CANCELAR CARGAS POSTERIORES. Caducada la anotación de embargo se puede inscribir la adjudicación ordenada en el procedimiento ejecutivo pero sin cancelar las cargas posteriores a la misma. La nota practicada al margen de la anotación de embargo tras la expedición de la certificación de cargas en un procedimiento ejecutivo no tiene la virtualidad de prorrogar indefinidamente la anotación a la que se refiere.

131.** COMPRAVENTA. REPRESENTACIÓN. JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. El juicio notarial de suficiencia de la representación es correcto cuando se formula de modo expreso, concreto y coherente con el negocio documentado, incluyendo los datos necesarios para hacer una comparación entre la facultad representativa acreditada y el concreto acto o contrato documentado.

132.⇒⇒⇒ HIPOTECA. VENCIMIENTO ANTICIPADO ART. 24 LEY 5/2019. INTERESES. La registradora deniega una hipoteca por falta de exigencia en la cláusula de vencimiento anticipado de que se diga que el deudor debe estar en mora ni que se le advierta que si no paga en plazo tras el correspondiente requerimiento, hay vencimiento total. La DGSJyFP revoca la primera parte de la nota y confirma la segunda.

134.*** COMPRAVENTA. CAPITULACIONES MATRIMONIALES. PREVIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. No se puede inscribir con carácter privativo un bien comprado por cónyuge casado en régimen de separación de bienes pactado en capitulaciones matrimoniales si estas no constan indicadas en el Registro civil.

135.* ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. TRACTO SUCESIVO. No cabe anotar en embargo si la finca no está inscrita a favor del deudor. Si no está inscrita su adquisición el ordenamiento dispone de los medios para hacerlo.

136.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN O CÉDULA DE HABITABILIDAD EN MALLORCA. En las Islas Baleares es necesario aportar la Licencia de Ocupación en las escrituras de obra nueva terminadas. En la isla de Mallorca, para las solicitudes presentadas después de 8 de Diciembre de 2018 relativas a viviendas, basta con aportar la cédula de habitabilidad, pues para su concesión se ha tenido que presentar la licencia de ocupación. Antes de esa fecha la relación entre dichos documentos era la inversa: la licencia de ocupación presuponía la existencia de la cédula de habitabilidad.

139.** PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. CESIÓN DE DERECHOS. La presunción «iuris tantum» de exactitud de los pronunciamientos del Registro así como el reconocimiento de legitimación dispositiva del titular registral llevan consigo el cierre del Registro a los títulos otorgados por persona distinta de dicho titular.

145.** ANOTACIÓN DE EMBARGO DE DERECHOS HEREDITARIOS. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE HEREDERO. La anotación de embargo por las deudas propias del heredero solo se puede tomar en la parte que corresponda al derecho hereditario del deudor para lo que es imprescindible aportar el título sucesorio correspondiente.

147.** EJECUCIÓN DE CARGA URBANÍSTICA. MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA. Se puede cancelar una hipoteca con nota de expedición de certificación de cargas, por ejecución de una carga anterior preferente. Quedan afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar, todos los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas de resultado del expediente de equidistribución, incluso aquellos cuyos derechos constasen inscritos en el Registro con anterioridad a la aprobación del Proyecto.

148.*** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCA E INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA: POSIBILIDADES. Para inscribir las escrituras rectificatorias de otras no siempre han de aportarse las escrituras rectificadas al Registro si las primeras tienen todos los requisitos necesario para la inscripción. El registrador debe de obtener por sí la Certificación Catastral, si no la aporta el interesado. La rectificación de cabida, en diferencias no superiores al 10%, puede ser meramente literaria o además con inscripción de la representación gráfica, a elección del interesado. Para diferencias superiores al 10% hay que tramitar un expediente o bien notarial del artículo 201.1 LH o bien registral del artículo 199 LH.

149.*** EJECUCIÓN EN UN MISMO PROCEDIMIENTO DE HIPOTECAS EN GARANTÍA DE PRÉSTAMOS DISTINTOS AFECTANDO A VARIAS FINCAS. No es posible ejecutar en un mismo procedimiento hipotecas en garantía de préstamos distintos, cuando las hipotecas no concurren sobre el mismo bien, sino que afectan a una pluralidad de bienes.

152.** SEGREGACIÓN DE FINCA CON LA CONDICIÓN DE CEDER UNA PARTE PARA ZONA VERDE. CONDITIO IURIS.  Tras diversas cesiones de terreno, llevadas a cabo entre varias Mercantiles, la última titular de aquel “Sea Group”, adquiere una de las parcelas, que lleva consigo la obligación urbanística inscrita, de “ceder al Ayuntamiento correspondiente una zona verde pública”. Tras la negativa del registrador a la inscripción de la transmisión del terreno, sin la cesión de la parcela pública a la Corporación Local, la DG equipara dicha obligación asumida, como una especie de “conditio iuris”, que va unida a la cesión del terreno, lo que no impide la transmisión de aquel a un tercero pero comporta la obligación de ceder la zona verde a la Entidad Municipal.

153.* HIPOTECA. REPRESENTACIÓN, RESEÑA INSUFICIENTE DEL PODER. En la autorización de una escritura de préstamo hipotecario, la Mercantil hipotecante utiliza un poder especial, limitándose, el notario autorizante, a hacer constar que las facultades representativas acreditadas, para dicho otorgamiento, juzga son suficientes para el otorgamiento de dicha escritura.

155.** HIPOTECAS LEY 5/2019. PRÉSTAMOS CON UNA PERSONA FÍSICA CONSUMIDORA PRESTATARIA, FIADORA O GARANTE, PARA ADQUIRIR O CONSERVAR TERRENOS O INMUEBLES CONSTRUIDOS O POR CONSTRUIR. Es aplicable la ley 5/2019, aunque no sean inmuebles de uso residencial; es correcto también en este caso el interés de demora más tres puntos; debe indicarse que los hipotecantes no deudores y el fiador, personas físicas, han recibido en plazo la documentación y el asesoramiento legal.

158.** HERENCIA. FINCA DESCRITA SIN TENER EN CUENTA UNA SEGREGACIÓN INSCRITA. La falta de inscripción de la representación gráfica del resto al inscribir la segregación debe entenderse sin perjuicio de que tal representación gráfica sea exigible cuando se pretenda practicar en el futuro alguna inscripción sobre dicho resto de la finca.

159.*** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO. BIEN INSCRITO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR CONFESIÓN. El artículo 95, número 4, del Reglamento Hipotecario configura una auténtica limitación de las facultades que corresponden al favorecido por la confesión.

164.** ADJUDICACIÓN EN APREMIO FISCAL. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL ADJUDICATARIO. En una subasta administrativa debe constar el estado civil y, en caso de estar casado, el régimen económico matrimonial del adjudicatario.

RESOLUCIONES MERCANTIL

71.* CIERRE REGISTRAL POR BAJA EN EL INDICE DE ENTIDADES AEAT. REVOCACIÓN DEL CIF. RENUNCIA DE PODERES. Si la sociedad está dada de baja en la AEAT y con el CIF revocado, no es posible la práctica de inscripción alguna.

82.*** DEPÓSITO DE CUENTAS SIN INCLUIR EN EL INFORME DE GESTIÓN ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA. Para tener obligación de incluir en el informe de gestión la información no financiera, las sociedades de capital deben cumplir de forma cumulativa los requisitos establecidos en las letras a) y b) del art. 262.5 de la LSC. Si se deja de cumplir el requisito de la letra a) o alguno referido a cifras económicas o ser entidad de interés público, de los de la letra b) desaparece la obligación.

107.*** DEPÓSITO DE CUENTAS. CONVOCATORIA DE JUNTA SIN LA ANTELACIÓN DEBIDA. No son inscribibles los acuerdos adoptados por una junta general celebrada sin haber sido convocada con la antelación debida.

129.*** ESTATUTOS SOCIALES. CONVOCATORIA DE JUNTA POR UNO SOLO DE LOS ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS. Es inscribible la cláusula estatutaria que en caso de administración mancomunada permite que la convocatoria de junta sea hecha por uno solo de los administradores mancomunados.

137.*** REGISTRO DE BIENES MUEBLES. INSCRIPCIÓN DE BUQUE EN CONSTRUCCIÓN EN ASTILLERO EXTRANJERO. Para la inscripción de un buque en construcción es requisito indispensable la previa inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras.

143 y 144.* DEPÓSITO DE CUENTAS. FORMA DE EXPRESAR LA ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS. INFORME DE AUDITORÍA A PETICIÓN DE LA MINORÍA. En la certificación de los acuerdos deben consignarse las concretas mayorías con que fueron adoptados y ello sea cual sea la naturaleza de la junta y por tanto también cuando la junta fue universal.

151 y 154.*** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: OBJETO. ASISTENCIA PERSONAL A LA JUNTA Y REVOCACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN. Si el objeto se refiere a la negociación de valores mobiliarios, deben excluirse expresamente del mismo las actividades reguladas en la LMV. Es posible establecer en estatutos que la asistencia personal del representado a la junta no implica la revocación de la representación.

156.*** ESTATUTOS. TRANSMISIÓN FORZOSA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. EXCLUSIÓN DE SOCIOS. PRIVACIÓN DEL DERECHO AL VOTO. Es inscribible una cláusula estatutaria por virtud de la cual en caso de embargo de participaciones surge un derecho de adquisición preferente a favor de la sociedad y los socios. Se admite como precio o valor razonable el que resulta del balance. Mientras subsiste el embargo se suprime el voto al socio afectado. Y también es admisible configurar el embargo como causa de exclusión, con valor también preestablecido según balance.

157.* CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARCIAL.  El cese de administrador es inscribible aunque el nombramiento no pueda inscribirse por el cierre de hoja por falta de depósito de cuentas.

160.*** AUMENTO DE CAPITAL MEDIANTE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS: NO EXISTE DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE. Un aumento de capital por compensación de créditos es un aumento por aportación no dineraria y no da lugar al derecho de suscripción preferente de los demás socios.

161 y 163.* CIERRE REGISTRO POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS: SE EXTIENDE AL DE AÑOS SUCESIVOS. La falta de un depósito de cuentas impide el depósito de años sucesivos. Tracto sucesivo aplicable a los depósitos de cuentas.

162.* DEPÓSITO DE CUENTAS SIN INFORME DE AUDITORÍA. No es posible el depósito de cuentas de una sociedad, respecto de la cual se ha solicitado por la minoría el nombramiento de auditor, si las cuentas no vienen acompañadas del pertinente informe del auditor nombrado.

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

PARTE II (Resoluciones)

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE JUNIO 2020

Atardecer en Denia. Por Raquel Largo.

Mini Informe BOE MAYO 2020

MINI INFORME

BOE MAYO de 2020

 

DISPOSICIONES GENERALES:

12º RDLey Covid: Cultura y espectáculos. Adopta medidas dirigidas al mundo de la cultura y a la protección de los artistas para ayudar a mantener las estructuras culturales. Entre las últimas disposiciones destacamos: Donaciones IRPF, precios públicos en Universidades, Impuesto de Sociedades en relación con el cine y contratación pública.

Cuarta prórroga del estado de alarma. El Congreso aprueba y un real decreto dispone una nueva prórroga que alcanzará hasta el 24 de mayo de 2020 para organizar la desescalada que tendrá lugar en cuatro fases. Será asimétrica territorialmente y habrá decisiones compartidas con las comunidades autónomas. Se permitirán elecciones autonómicas.

13º RDLey Covid: ERTEs y desempleo. El RDLey 18/2020 modifica de nuevo los ERTEs, tras el acuerdo entre el Gobierno, Patronal y Sindicatos, ampliando su duración y la de la exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social. También se alargan las medidas extraordinarias de protección a los desempleados. Y se desarrollan las consecuencias del incumplimiento del compromiso de mantener el empleo durante seis meses.

Texto Refundido Ley Concursal. Extractamos su Exposición de Motivos, aludiendo al camino y razones que han propiciado su elaboración, al contenido del mandato que hizo el Legislador, a la estructura del texto organizado en tres libros y apuntes técnicos de elaboración. Tiene disposiciones adicionales, transitoria y una compleja disposición derogatoria. Este TR habrá de convivir con la normativa Covid. Se anuncia una próxima reforma impuesta por la Directiva Europea 2019/1023.

Suspensión de plazos en el Tribunal Constitucional. Se recoge el acuerdo de 6 de Mayo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de los plazos procesales y administrativos.

Quinta prórroga del estado de alarma. El Congreso aprueba y un real decreto dispone una nueva prórroga que alcanzará hasta el 7 de junio de 2020. Se prepara el fin de la interrupción o suspensión de los plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad. Determina qué órdenes y resoluciones quedarán vigentes. Deroga, con efectos de primeros de junio, las disposiciones adicionales sobre plazos que contiene el decreto que declaró el estado de alarma.

14º RDLey Covid: empleo, Seguridad Social, Tributos. Se regulan las moratorias convencionales de préstamos, créditos y arrendamientos financieros derivadas de acuerdos marco sectoriales. Puede solicitarse el aplazamiento de facturas de comunicaciones electrónicas. Presentación provisional en el Impuesto de Sociedades. Los aplazamientos tributarios no devengarán intereses de demora durante cuatro meses. Nueva exención AJD para escrituras de moratoria Covid. Los arrendamientos financieros están incluidos en la moratoria legal. Pequeña modificación del Estatuto de los Trabajadores, respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Luto Nacional. En memoria de las víctimas por el COVID-19 y en señal de duelo, se declara luto oficial durante diez días, desde el día 27 de mayo de 2020 hasta el 6 de junio de 2020.

Plazos en los Registros. La Instrucción DGSJFP de 28 de mayo de 2020 dispone la reanudación de determinados plazos como los de recurrir, calificación sustitutoria, resoluciones DGSJFP o designación de auditor. Siguen suspensos los plazos relacionados con el art. 42 del RD-Ley 8/2020 mientras el legislador no levante la suspensión.

Resto normativa Covid-19 publicada en el BOE. Incluye las órdenes ministeriales publicadas durante mayo relacionadas con el estado de alarma.

Disposiciones autonómicas. Incluye tres disposiciones de las Illes Balears y un Decreto Ley de Cataluña.

Tribunal Constitucional. Destacan un recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, otro contra una disposición reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y otro contra un Decreto ley andaluz para el fomento de la actividad productiva. También se plantea una cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 

SECCIÓN 2ª. Tan sólo reseñar cinco jubilaciones de notarios (cuatro de ellas voluntarias) y la excedencia voluntaria de un registrador.

RESOLUCIONES: En mayo, no se ha publicado ninguna. 

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

PARTE II (Resoluciones)

EN MAYO NO SE HAN PUBLICADO

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Nebulosa fotografiada por el Telescopio Espacial Hubble de la NASA.

Mini Informe BOE ABRIL 2020

MINI INFORME

BOE ABRIL de 2020

 

 

DISPOSICIONES GENERALES:

I.- MEDIDAS PRINCIPALES CRISIS CORONAVIRUS (Covid-19) 

RDLey 11/2020: En arrendamientos, suspensión de lanzamientos, posibles prórroga extraordinaria, moratoria y avales. La moratoria hipotecaria se extiende a autónomos, arrendadores y a créditos no hipotecarios. No suspensión de suministros para los hogares. Subsidios para las empleadas de hogar. Los autónomos pueden solicitar moratorias y aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social. Contratos con consumidores: medidas sobre resolución y nuevas cuotas. Diversas medidas tributarias y de procedimiento administrativo. Rescate de planes de pensiones. Amplia reforma del RDLey 8/2020. Acuerdos a distancia en entidades locales. Inversiones extranjeras. Preaviso para reembolso de fondos y refuerzo de liquidez…

RDLey 12/2020. Violencia de Género: Se definen y desarrollan los servicios esenciales durante la crisis Covid-19, campaña institucional y medidas de ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas.

RDLey 13/2020. Se adoptan medidas para favorecer la contratación de mano de obra para el sector agrario. Modificación de tres RD Leyes anteriores. Se mejora el tratamiento de los autónomos con actividad suspendida o reducción drástica de ingresos. Aclaraciones respecto a la Seguridad Social.

RDLey 14/2020. Se dispone la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020 (15 de mayo en domiciliaciones). Afecta a contribuyentes con un volumen de operaciones de hasta 600.000 euros en 2019.

RDLey 15/2020. Arrendamientos de autónomos y pymes. Refuerzo de avales y reaseguros. Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades. Estimación objetiva en IRPF e IVA. Ampliación de plazos tributarios. Liquidaciones sin ingresar. Fondo cooperativas. Sociedades laborales. Trabajo a distancia, Planes de pensiones. Clases pasivas. Moratoria legal en préstamos y créditos. Fuerza mayor en ERTEs. Aplazamiento deudas Seguridad Social. Resolución contratos con consumidores…

RDLey 16/2020. Para evitar el colapso de la Administración de Justicia, se dictan medidas procesales de agilización y organizativas. Concursos de acreedores. Medidas para evitar la disolución de sociedades. En Registro Civil se amplían plazos para bodas y nacimientos y se retrasa de nuevo la plena entrada en vigor de la Ley de 2011. Los arrendatarios de vivienda habitual tienen tres meses para pedir la moratoria. Rescate del plan de pensiones para autónomos que no hayan cesado del todo su actividad…

Resto normativa Covid-19. Incluye todas las órdenes ministeriales, relacionadas con el estado de alarma, publicadas en el BOE durante abril.

Metrología. Se ponen al día las definiciones de las siete unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades de medida a partir de constantes fundamentales de la física u otras constantes de la naturaleza. Afecta a la definición de las siguientes unidades básicas: kilogramo, amperio, kelvin, mol, metro, segundo y candela. También se retoca la definición de temperatura Celsius t. 

Disposiciones autonómicas. Dos disposiciones de Castilla-La Mancha sobre el Tercer Sector Social y sobre Evaluación Ambiental, respectivamente.  

SECCIÓN 2ª. Cambio de composición en el Tribunal de Registros. Corrección puntual de errores en la relación de los nuevos notarios. Jubilación de ocho notarios (en cuatro casos es voluntaria) y excedencia de un registrador.

RESOLUCIONES:

En ABRIL, se ha publicado ONCE, todas de propiedad.

56, 57, 59, 61.* PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DEPÓSITO EN EL RCGC. EXPRESIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICADOR. COMPROBACIÓN POR EL NOTARIO. En un préstamo hipotecario para la financiación de una segunda vivienda y garantizado por la misma no es obligatorio que se indique el código identificador de depósito en la escritura.

58.** CONVENIO REGULADOR. ADJUDICACIÓN DE FINCA ADQUIRIDA EN ESTADO DE SOLTEROS. Sólo son inscribibles aquellos actos que, conforme al artículo 90 del Código Civil, constituyen el llamado contenido típico del convenio regulador, fuera de los cuales, y sin afectar a la validez y eficacia de los actos consignados en un documento que no pierde el carácter de convenio privado objeto de aprobación judicial, su acceso a los libros del Registro requiere su formalización en los títulos establecidos en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, es decir el documento público notarial.

62.*** ARRENDAMIENTO DE SEIS AÑOS DE DURACIÓN SUJETO A TÉRMINO. ACTO DE ADMINISTRACIÓN. El arrendamiento hasta 6 años es un acto de administración y por más de 6 años un acto de disposición, aunque su comienzo esté sujeto a término y comience inmediatamente después del fin de otro preexistente.

63.* RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN VIRTUD DE DOCUMENTO PRIVADO. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. No se puede practicar un asiento de presentación en el Libro Diario de un documento privado cuyo objeto es la solicitud de rectificación de una inscripción.

64.* DONACIÓN. TRACTO SUCESIVO. Para inscribir una donación debe constar inscrita la finca donada a nombre de la donante por exigencia del tracto sucesivo. La mención de una supuesta segregación no exime de la necesidad de la preceptiva licencia.

65.** TRANSMISIÓN DE FINCA DE LA ADMINISTRACIÓN A UN PARTICULAR. TÍTULO INSCRIBIBLE. ACREDITACIÓN LIQUIDACIÓN IMPUESTO. La transmisión de un inmueble por parte de la Administración Pública a un particular precisa del otorgamiento de escritura pública.

66.* DENEGACIÓN DE EXPEDICIÓN DE NOTA SIMPLE INFORMATIVA. INTERÉS LEGÍTIMO. Para la obtención de publicidad formal, relativa al total patrimonio inmobiliario de una persona, es preciso acreditar la existencia de un interés directo, legítimo y patrimonial.

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

PARTE II (Resoluciones)

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Estrellas en formación en la Constelación Cisne. Foto captada por el Telescopio espacial Hubble (Nasa)

Mini Informe BOE MARZO 2020

MINI INFORME

BOE MARZO de 2020

 

 

DISPOSICIONES GENERALES:

I.- MEDIDAS PRINCIPALES CRISIS CORONAVIRUS (Covid-19)

Decreto Estado de alarma. Este real decreto declara el estado de alarma en toda España por quince días, prohibiendo salir a la calle salvo excepciones y asumiendo el Gobierno y autoridades delegadas importantes competencias. Se suspenden términos y plazos procesales y administrativos, así como plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones civiles. Las notarías y los registros funcionarán pero el público no podrá acudir salvo contadas excepciones. Fue modificado el 17 de marzo y prorrogado por primera vez el 28 de marzo.

Primer RDLey coronavirus: Sareb. Desahucios. Bancos. Baja laboral. Este RDLey evita que la SAREB tenga que disolverse por no llegar su patrimonio neto a la mitad del capital social. Se extiende hasta 2024 la suspensión de lanzamientos tras la ejecución hipotecaria de la vivienda, cuando afecta a personas vulnerables. Se permite que se transformen en bancos las sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico. Se asimila a accidente de trabajo -a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social la baja laboral por periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores como consecuencia del virus COVID-19.

Segundo RDLey coronavirus. Aplazamiento deudas tributarias. Este RDLey incluye fundamentalmente medidas económicas de tipo sanitario, apoyo financiero, protección de sectores como el turismo, o de apoyo a la familia. Destaca que se podrá solicitar el aplazamiento en el ingreso de deudas tributarias y la celebración de Consejos de Ministros no presenciales.

Tercer RDLey. Asiento Presentación. Cuotas hipotecas. Incluye un amplio paquete económico y social. Se regula el Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Se facilitan los ERTEs para evitar despidos. Suspensión de plazos tributarios y en Catastro. Suspensión de contratos públicos. Medidas de derecho privado para sociedades. Se suspende el plazo de caducidad del asiento de presentación y de otros asientos registrales. No habrá deber de solicitar la declaración de concurso.

Cuarto RDley: medidas laborales. Entre otras medidas dispone que el despido no está justificado por causa del Covid-19. Regula el procedimiento para acceder a la prestación por desempleo. Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales. Los ERTEs por la crisis no podrán extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma y sus prórrogas. Fecha de efecto de las cotizaciones.

Quinto RDLey: permiso retribuido recuperable. Este RDLey regula un permiso retribuido recuperable obligatorio para personal laboral por cuenta ajena, tanto del sector público como del privado, entre los días 30 de marzo y 9 de abril, cuya actividad no haya sido paralizada por el decreto que declaró el estado de alarma, salvo que desarrollan las actividades incluidas en el anexo.

II.- Otras normas motivadas por la crisis sanitaria publicadas en el BOE.

En el enlace adjunto al encabezado se puede acceder a estas normas, ordenadas por departamentos, y a las Resoluciones e Instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

III.- Resto de normativa:

Ministerio de Justicia: desarrollo de su estructura básica. Este real decreto completa otros anteriores, desarrollando la estructura orgánica y distribución de funciones hasta el nivel de Subdirección General. Se comparan las funciones de la actual DGSJyFP con respecto a las de la anterior DGRN.

Modelos IRPF y Patrimonio Campaña 2019. Como novedades de la Campaña IRPF, regulada por esta Orden, cabe destacar que los rendimientos de capital inmobiliario aparecen en un único apartado; se desglosan los gastos en arrendamientos; para agilizar las devoluciones, se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria; en rendimientos por actividades económicas estimación directa, modificaciones en ingresos y gastos. Necesidad de cita previa para confirmar el borrador por teléfono. Se restringen los casos en que la confirmación será presencial.

Disposiciones autonómicas. Se incluyen de Navarra (armonización tributaria, símbolos y presupuestos) y de Cataluña (acceso a la vivienda).

Tribunal Constitucional. Dos recursos relacionados con el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre (administración digital) y una cuestión sobre posible recurso contra el decreto del Secretario judicial que resuelva el recurso de reposición ex artículo 238 bis LECrim.

SECCIÓN 2ª: Nuevo concurso de Registros, suspendido por el estado de alarma. Aplazamiento del comienzo de las oposiciones de Registros. Lista de los 91 nuevos notarios. Jubilación de seis notarios y de un registrador.

RESOLUCIONES:

En MARZO, se han publicado TREINTA Y CINCO. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE

RESOLUCIONES PROPIEDAD:

21.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA SOBRE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. El juez del concurso es competente para dictar y expedir mandamientos cancelatorios de garantías reales, en fase de liquidación, al objeto de facilitar la enajenación del bien hipotecado en beneficio de los créditos concúrsales y contra la masa, respecto de aquellos créditos ya extinguidos con anterioridad a la declaración del concurso y no puede entrar el Registrador a calificar cuando en el procedimiento judicial se ha considerado que se habían cumplido los requisitos que la Ley Concursal prevé para que se pueda llevar a cabo la cancelación de las hipotecas existentes sobre la finca, entendiendo que los acreedores con privilegio especial afectados han tenido la intervención adecuada en el proceso concursal.

22.** EJERCICIO UNILATERAL PARCIAL DE OPCIÓN DE COMPRA. CANCELACIÓN DE CARGAS. COMPETENCIA D.G.R.N. PARA RESOLVER EL RECURSO. Si así se pacta en el contrato de opción, es posible el ejercicio unilateral, total o parcial, del derecho de opción de compra. El precio pagado hay que consignarlo como regla general, pero se admiten excepciones si así se ha pactado. Es posible también cancelar las cargas posteriores en dichos casos.

23.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA SOBRE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. interesante resolución que trata el denominado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho del artículo 178 bis de la Ley Concursal.

24.** EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN DE TRACTO. Estando inmatriculada una finca en la que existe una propiedad horizontal de hecho o “casa de vecinos”, es posible reanudar el tracto respecto de una parte determinada de la misma, constando inscrito el resto de habitaciones o dependencias a favor de otras personas.

25.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DEPÓSITO EN EL RCGC. EXPRESIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICADOR. En un préstamo hipotecario sobre vivienda y para su financiación no es obligatorio que se indique el código indicador de depósito en RCGC en la escritura. Las partes manifiestan que se ha depositado el formulario en el RCGC, pero no consta que la notaria haya realizado la comprobación de tal extremo.

28.** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE EDIFICACIÓN. Lo relevante para rectificar la superficie construida de una edificación no son los términos (más o menos precisos) en los que se solicita tal rectificación, sino si efectivamente de la documentación presentada resulta que se reúnen los requisitos propios para la modificación de una obra nueva.

29.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DEPÓSITO EN EL RCGC. EXPRESIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICADOR. COMPROBACIÓN POR EL NOTARIO. En un préstamo hipotecario sobre vivienda y para su financiación no es obligatorio que se indique en la escritura el código identificador de depósito en el RCGC y la dirección de correo electrónico puede ser única para varios prestatarios si consta su consentimiento.

30.** DIVISIÓN FÁCTICA DE FINCA REGISTRAL A CONSECUENCIA DE EXPROPIACIÓN CAUSADA POR CARRETERA. No es posible la segregación de una finca por debajo de la unidad mínima de cultivo pese a estar dividida por una carretera, si no existe informe favorable de la Administración Agraria competente.

31.** SENTENCIA DECLARATIVA DEL DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN CONTRA HEREDEROS INCIERTOS DEL TITULAR. REBELDÍA. No cabe inscribir una sentencia de usucapión contra el titular registral fallecido sin que la demanda se dirija también contra sus presuntos herederos –ignorados– (o al menos algunos de ellos), o nombrando un administrador judicial de la herencia.

32.*** INMATRICULACIÓN DE SÓLO ALGUNOS ELEMENTOS PRIVATIVOS DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL. Es posible inmatricular sólo alguno de los elementos de la propiedad horizontal siempre que conste la división horizontal del edificio completo en escritura otorgada por todos los propietarios y se cumplan los requisitos sustantivos para los elementos a inmatricular, en este caso doble título.

33.*** HERENCIA. ADJUDICACIÓN DE LEGADO. LEGITIMARIOS. La entrega del legado es requisito imprescindible para verificar la inscripción en favor del legatario.

34.** DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE MEJORAR ART 831 CC. LEGÍTIMA EN EL PAÍS VASCO. Cuestiones de derecho inter temporal e interregional que plantea la Ley 5/2015 de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco en sucesiones con testamentos otorgados bajo la vigencia del Código Civil. No cabe asimilar las facultades del art. 831 CC al poder testatorio y al comisario de la legislación sucesoria vasca.

35.** HERENCIA DE CAUSANTE ALEMÁN. LEY APLICABLE. LEGÍTIMA. DOCUMENTACIÓN AUTÉNTICA. El ámbito de aplicación del Reglamento UE 650/2012 de sucesiones, artículo. 1.2.letra a, no comprende las cuestiones relativas a filiación ni por tanto el eventual reconocimiento incidental de la acreditación de la filiación respecto de la causante.

36.*** JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. ADMINISTRADOR NO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL. La previa inscripción del cargo de administrador en el Registro Mercantil no es necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad del negocio jurídico otorgado por dicho administrador (una compraventa en este caso). El notario debe reseñar la escritura y circunstancias del nombramiento y emitir el juicio notarial de suficiencia de la representación alegada, que implica un juicio sobre la existencia, validez y vigencia del nombramiento. El registrador no puede revisar el juicio notarial de suficiencia, sino únicamente comprobar que es congruente y que se ha reseñado el documento y circunstancias del nombramiento.

40.*** SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO Y DERECHO DE TRANSMISIÓN. La esencia de las sustituciones fideicomisarias no es la obligación de conservar sino el llamamiento sucesivo, lo que lleva a admitir dos modalidades: normal, con obligación de conservar; y de residuo, en la que -con mayor o menor amplitud- se conceden al fiduciario facultades dispositivas sobre los bienes.

41.** HERENCIA DERECHO CIVIL VASCO. RENUNCIA A DERECHOS HEREDITARIOS DE MENORES. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. (i) La Ley 5/2015 admite un apartamiento tácito en la legítima, que es global o colectiva. (ii) Es doctrina del Centro Directivo que la regla general en materia de legítimas en la Ley 5/2015 es que, si un testamento instituye heredero a un hijo sin prever la existencia de otros, que resultan preteridos, fallecido el causante tras la entrada en vigor de dicha ley, esa preterición equivale a apartamiento.

42.*** COMPRAVENTA DE VARIAS FINCAS CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. DISTRIBUCIÓN DEL PRECIO. Cuando al impago del precio aplazado de varias fincas vendidas se liga la facultad resolutoria del contrato por la parte vendedora, tal pacto no es inscribible sin distribuir o determinar cuál es parte del precio pendiente del que ha de responder cada una de las fincas vendidas.

44.** REPARCELACIÓN. RECTIFICACIÓN. DENEGACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN. Es posible extender la nota marginal y expedir la certificación de dominio y cargas para la modificación de una reparcelación ya inscrita, con independencia de que esa modificación de reparcelación en su día no sea inscribible.

45.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. ALQUILER TURÍSTICO O VACACIONAL. La modificación de los Estatutos de la propiedad horizontal para permitir expresamente la actividad de alquiler vacacional requiere de unanimidad y no le es de aplicación la mayoría reforzada de 3/5 establecida por el artículo 17.12 LPH que sólo es aplicable para limitar dicha actividad.

46.** HIPOTECA. INTERESES DE DEMORA. IMPERATIVIDAD DEL ART. 25 DE LA LEY 5/2019. La DGRN confirma la suspensión de un préstamo hipotecario que establece un interés de demora de dos puntos más el interés ordinario, porque la ley no admite pacto en contrario.

47.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. FINCA PROCEDENTE DE REPARCELACIÓN. La rectificación descriptiva de fincas resultantes de expediente administrativo de reorganización de la propiedad, exige la rectificación del título original o la previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, no siendo posible la vía del artículo 199.

48.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO CONCEDIDO A EMPLEADO DE LA ENTIDAD PRESTAMISTA. La DGRN revoca la nota por la que la registradora considera aplicable la LRCCI a un préstamo hipotecario concedido a un empleado del acreedor en condiciones que no se ofrecen al público en general.

49.*** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. AVALISTA. CLÁUSULAS DE GASTOS E INTERESES DE DEMORA. DEPÓSITO EN EL RCGC. En una hipoteca constituida en garantía de un préstamo a una sociedad para financiar la adquisición por ella de una vivienda, avalada por su administrador persona física, la LRCCI se aplica a la fianza y al fiador, tanto en sus aspectos formales como materiales, entre los que se incluyen gastos e intereses de demora, pero no a la totalidad del préstamo; tampoco es necesario identificar el depósito de las condiciones generales en la escritura.

50.** COMPRAVENTA. INCOMPATIBILIDAD AL SUSTITUIR UN NOTARIO EL PODER RECÍPROCO PROPIO Y DE LA ESPOSA.  Un matrimonio (en el que el marido es notario), formaliza en 1984, un poder general recíproco, ante otro notario, en el que, se confieren amplias facultades, incluso de sustitución en favor de un tercero. En 2019, el cónyuge-notario, actuando “por sí y ante sí”, y además en representación de su esposa, sustituye aquel poder primitivo, en favor de un tercero, para vender un inmueble. La DG estima que no cabe la sustitución así otorgada y que es calificable por el registrador.

54.** ACEPTACIÓN DE HERENCIA. ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO EXISTIENDO TERCEROS. Los documentos privados con fecha fehaciente no pueden equipararse a los públicos, pues no tienen ninguna presunción de autoría, ni de capacidad, ni de validez de los mismos. Si se elevan a público por los herederos que a su vez fueron firmantes de los mismos, en su propio nombre o como apoderados, y hay terceros posibles perjudicados deben de consentir éstos.

55.** COMPRAVENTA. AUTOLIQUIDACIÓN INDETERMINADA. CORRESPONDENCIA FINCA REGISTRAL CON DOCUMENTACIÓN APORTADA. Se formaliza la escritura de venta de una vivienda, en la que se plantean dos cuestiones: 1) Se presenta autoliquidación pero no se concreta qué impuesto se ha autoliquidado. 2) la duda en cuanto a la identificación registral de la vivienda vendida, que, atendiendo a las circunstancias del caso, la DGRN considera realizada: según la escritura notarial, se trata de “la puerta 4 de la planta segunda del inmueble”, en tanto, según el Registro, la vivienda vendida, aparece descrita como “departamento 11 de la división horizontal, apartamento 8 ”.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

27.*** CESE Y DESIGNACIÓN DE PERSONA FÍSICA QUE HA DE EJERCER LAS FUNCIONES DE ADMINISTRADOR PERSONA JURÍDICA. FACULTADES PARA ELLO. Un apoderado, con facultades suficientes para ello, puede nombrar representante natural de la persona jurídica administradora en otra sociedad. Es necesaria la aceptación de la persona física representante de la jurídica.

37.** DENOMINACIÓN SOCIAL. SEMEJANZA FONÉTICA Y GRÁFICA ENTRE DENOMINACIONES.  Es admisible como denominación social la de “Clorawfila” pese a que exista ya otra sociedad registrada como “Clorofila”.

38.** SOCIEDAD PROFESIONAL DISUELTA DE PLENO DERECHO. DT 3ª LEY 2/2007. POSIBLE REACTIVACIÓN DE LA SOCIEDAD. Si una sociedad pseudo profesional ha sido disuelta de oficio y cancelados sus asientos, por no adaptación a la Ley 2/2007, no es posible ninguna inscripción salvo las relativas a la liquidación o reactivación, en su caso.

39.* HIPOTECA MOBILIARIA SOBRE MARCAS COMERCIALES. TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA. Toda hipoteca mobiliaria exige para su inscripción certificado de tasación llevado a cabo por entidad homologada, si ha de servir para su titulización, y por entidad no homologada en caso contrario. Y la tasación pactada no podrá ser inferior al 75% de dicha tasación.

43.*** REGISTRO MERCANTIL. SUSTITUCIÓN DE PODER. Para que una sustitución de poder lo sea en sentido propio, es decir que implique la revocación del primer poder, es necesario que así resulte claramente del poder conferido con expresa solicitud de su revocación. En el mismo sentido para que el apoderado que sustituye su poder pueda a su vez conferir esa facultad de sustituir, también debe resultar claramente del primer poder.

51.** ACUERDOS SOCIALES DESTINADOS A SUSTITUIR LOS DECLARADOS JUDICIALMENTE NULOS. Para la adopción de un acuerdo que sustituya a otro declarado nulo, será necesario cumplir en su integridad con todos los requisitos exigidos para la adopción de ese acuerdo, debiendo igualmente determinarse la situación en que quedan los acuerdos intermedios afectados por la nulidad del primero.

52.*** CONVENIO ENTRE CÓNYUGES SOBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE SOCIO. UNIPERSONALIDAD DE LA SOCIEDAD. La atribución del derecho de voto a unas participaciones gananciales hecha por su titular al otro cónyuge, no convierte a la sociedad en unipersonal. El otro cónyuge, titular del resto de las participaciones, no tiene la condición de socio único.

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

PARTE II (Resoluciones)

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

 

Mini Informe BOE febrero 2020

MINI INFORME

BOE FEBRERO de 2020

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Agua, energía. Seguros. Fondos. IVA. No Residentes. Exención ITPyAJD. Complejo y extenso RDLey que transpone diversas Directivas Comunitarias sobre contratos de agua, energía, transportes y servicios postales; distribución de seguros, fondos de pensiones, especialmente de empleo; accionistas del sector asegurador, modificación del IVA en operaciones transfronterizas, e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (procedimientos amistosos). Modifica, entre otras, la Ley del IRPF (rendimientos del trabajo) y la de ITPyAJD (nueva exención).

Salario mínimo interprofesional. Se incrementa el SMI en un 5,55% hasta las 950 euros mensuales, importe que estará vigente durante todo el año 2020. La disposición transitoria armoniza este incremento con otras disposiciones y contratos.

Modificadas las Comisiones del Congreso y del Senado. Se realiza mediante sendas reformas en los Reglamentos. En el Congreso se mantiene en 21 el número de Comisiones Permanentes Legislativas, cambiando 6 de nombre, En el Senado, aparte de cambiar cuatro de nombre, se crean tres nuevas Comisiones: las Comisiones Legislativas de Derechos Sociales y la de Despoblación y Reto Demográfico; y la Comisión no Legislativa de Juventud.

Entidades en régimen de atribución de rentas. Esta Resolución vinculante de la DGT determina las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del IRPF, Sociedades y No Residentes.

Plan Estadístico Nacional 2020. Este real decreto desarrolla para 2020 el Plan Estadístico Nacional 2017-2020. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Este RDLey deroga el apartado d) del artículo 52 TR Estatuto de los Trabajadores que consideraba causa objetiva de extinción del contrato de trabajo determinado nivel de faltas de asistencia al trabajo.

Establecimientos financieros de crédito. Reglamento del Registro Mercantil. Caducidad. Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión. Incluye una pequeña reforma del Reglamento del Registro Mercantil.

Comisiones Delegadas del Gobierno. Este real decreto las adapta a la nueva organización ministerial establecida por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, modificando su número, denominación y funciones.

Impuesto sobre el Patrimonio: Valores para la declaración. Esta orden aprueba la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2019 para ser utilizados en las declaraciones del Impuesto de Patrimonio y en el modelo 189.

IRPF: modelo 140 pago anticipado deducción por maternidad. Se aprueba el modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado», que permite percibir previa y periódicamente esta deducción.

Disposiciones autonómicas. Destaca un decreto-ley catalán sobre medidas relacionadas con la vivienda. Aparte, se publican disposiciones de Castilla-La Mancha, Canarias, Galicia, La Rioja, Navarra y Extremadura.

Tribunal Constitucional. Destaca un recurso de inconstitucionalidad sobre varias leyes de la Compilación Navarra reformada en 2019, en varios casos, por lo que se dispone respecto a inscripciones en el Registro de la Propiedad.

SECCIÓN 2ª. Incluye el comienzo de las Oposiciones de Registros (que luego, por el Covid-19 se ha aplazado), nuevos ceses y nombramientos en Justicia, Cruz de San Raimundo de Peñafort y la jubilación de tres notarios y un registrador.

RESOLUCIONES:

En FEBRERO, se han publicado OCHO. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE

13.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. APLICABILIDAD DE LA LEY 5/2019 CUANDO INTERVIENE FIADOR PERSONA FÍSICA NO CONSUMIDOR. En una hipoteca constituida en garantía de un préstamo a una sociedad para financiar la adquisición por ella de una vivienda, avalada por su administrador persona física, la LRCCI se aplica a la fianza y al fiador, tanto en sus aspectos formales como materiales, pero no a la totalidad del préstamo.

14.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DEPÓSITO EN EL RCGC. EXPRESIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICADOR. INTERÉS DE DEMORA SIN APLICAR EL IMPERATIVO ART. 25. En un préstamo hipotecario sobre vivienda y para su financiación no es obligatorio que se indique el código indicador de depósito en RCGC en la escritura y el interés de demora no puede ser inferior al legal establecido, no en beneficio de la persona consumidora sino en el de la certeza y seguridad jurídica.

15 a la 19.() PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DEPÓSITO EN EL RCGC. EXPRESIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICADOR. COMPROBACIÓN POR EL NOTARIO. En un préstamo hipotecario sobre vivienda y aparcamiento, para su financiación no es obligatorio que se exprese el código indicador de depósito en RCGC en la escritura.

20.** SEGREGACIÓN Y VENTA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. APORTACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN. FIRMEZA DEL AUTO. SEGUNDA CALIFICACIÓN TRAS SENTENCIA. Para inscribir una operación de liquidación de concurso se exige la calificación de que la misma sea conforme al plan aprobado por el juez o en su defecto con las reglas legales supletorias, pero no a otras condiciones que supongan una valoración jurídica que no corresponden al registrador.

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

PARTE II (Resoluciones)

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE febrero 2020

Puente de hierro sobre el río Duero (Douro) en Oporto. Por Silvia Núñez.

Mini Informe BOE enero 2020

MINI INFORME

BOE ENERO de 2020

 

Nota: al ser breve el mini informe de enero, se prescinde de destacar las 10 normas o resoluciones más importantes.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Departamentos ministeriales: reestructuración. Este real decreto determina los departamentos ministeriales y sus órganos superiores, las adscripciones y los departamentos y órganos superiores suprimidos.

Nombramientos Gobierno. Mediante un conjunto de reales decretos se nombra al presidente del Gobierno, se crean cuatro vicepresidencias, se nombra a sus titulares, se designan los ministros, se nombra a la portavoz del Gobierno y se crean doce nuevas subsecretarías (suprimiendo siete). 

Seguridad Social. Pensiones 2020. Este real decreto-ley establece una revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 por ciento, con efectos de 1 de enero de 2020.

Numeración de órdenes ministeriales. Tras ser publicado el decreto que determina los departamentos ministeriales, esta resolución establece el código alfabético de tres letras indicativo del departamento de procedencia de la orden ministerial.

Deuda del Estado. Esta Orden regula la creación de Deuda del Estado -letras, bonos y obligaciones- hasta enero de 2021 con un incremento del monto total similar al aprobado por la Ley de Presupuestos para 2018, prorrogada.

Retribuciones del sector público 2020. Este real decreto ley regula el incremento de retribuciones a los empleados del sector público estatal autonómica y local, con una subida fija del 2% y otra adicional variable.

Acuerdos internacionales. Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.

Ministerios: Estructura orgánica hasta Director General. Otro real decreto completa dos anteriores (RD 2/2020 y 10 /2020) determinando los órganos directivos de los diferentes ministerios hasta el nivel de Dirección General. Anuncia futuros reales decretos -uno por departamento- para desarrollar su estructura orgánica básica.

Disposiciones autonómicas. Se publican de Cataluña, Navarra, Cantabria, País Vasco, Aragón, Baleares, Valencia y Andalucía.

SECCIÓN 2ª: Composición del Tribunal de Registros. Nombramientos y ceses en el Ministerio de Justicia. Jubilación de dos notarios y de dos registradores.

 

RESOLUCIONES:

En ENERO, se ha publicado DOCE.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

1.** HIPOTECAS. LEY 5/2019. CONTROL DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA MATERIAL. FEIN. La DGRN revoca la nota suspensiva de una escritura de hipoteca de vivienda y garaje para la adquisición de los mismos inmuebles, por no constar expresamente la aseveración notarial de coincidencia entre el contenido de la escritura, el proyecto de contrato y la Ficha Europea de Información Normalizada –FEIN–.

2.** HIPOTECAS. LEY 5/2019. CONTROL DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA MATERIAL. FEIN. La DGRN revoca la nota suspensiva del registrador por no acompañarse la FEIN a una escritura de hipoteca de vivienda para la adquisición de la misma por una persona consumidora, al no constar expresamente la aseveración notarial de coincidencia entre las estipulaciones de la escritura y la oferta vinculante.

3.() INSTANCIA PRIVADA SOLICITANDO RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. No es posible rectificar el Registro sin el consentimiento de todos aquellos que se verían afectados con la inscripción de la rectificación o sin demandar a aquellos judicialmente.

4.*** SEGREGACIÓN. PROCEDIMIENTO ART. 199 LH. OPOSICIÓN AYUNTAMIENTO. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. El haber obtenido una licencia de segregación, no impide calificar negativamente la representación gráfica alternativa de unas fincas por posible invasión del dominio público, manifestada en escrito de oposición por el mismo Ayuntamiento.

5.*** CONCENTRACIÓN PARCELARIA. DOBLE INMATRICULACIÓN. Los supuestos de doble inmatriculación en fincas de concentración parcelaria sólo pueden intentarse solucionar por la vía del artículo 209 LH, si el registrador aprecia previamente la coincidencia total o parcial de las fincas de origen y de reemplazo, debiendo prestar su consentimientos todos los interesados.

6.⇒⇒⇒ EJECUCIÓN ORDINARIA DE HIPOTECA. SU RELACIÓN CON LA ANOTACIÓN DE EMBARGO. Es fundamental que desde el primer momento (el mandamiento de anotación), se ponga de manifiesto en el Registro de la Propiedad que el crédito que da lugar a la ejecución es el crédito garantizado con la hipoteca que es, de ese modo, objeto de realización. Por esta razón, es necesario hacer constar por nota al margen de la hipoteca ejecutada su relación con la posterior anotación de embargo que publica la ejecución por los trámites del procedimiento ejecutivo ordinario. La preferencia sobre cargas intermedias será únicamente por la inicial responsabilidad hipotecaria.

7.() PRESENTACIÓN DENEGADA DE INSTANCIA SOLICITANDO MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN PRACTICADA. No procede ni presentar al Diario una solicitud por la que se pide la inscripción de una finca con la extensión que tenía antes de una segregación ya inscrita.

8.*** HIPOTECA CONSTITUIDA EN FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO. Pese a que no puede en fase de liquidación constituirse hipotecas, la Dirección admite la inscripción, dado que se presenta cuando el concurso ha concluido por el pago de las deudas y precisamente la hipoteca sirvió para proceder a la satisfacción de los acreedores.

9.*** TRASLADO A PAPEL DE COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA DE RATIFICACIÓN. El traslado a papel de la copia autorizada electrónica hecho por el notario que la recibe es verdadera copia autorizada. No es testimonio notarial.

11.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. POSIBLE INVASIÓN DE FINCA COLINDANTE INMATRICULADA. No puede inscribirse una base gráfica alternativa cuando el registrador albergue dudas fundadas sobre la identidad de la finca y la invasión a colindantes afectados.

12.*** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. DUDAS DE IDENTIDAD. Compendia la resolución su doctrina sobre la rectificación de fincas regulada en el artículo 201 LH.

RESOLUCIONES MERCANTIL

10.⇒⇒⇒ CONSTITUCIÓN DE SL. POSIBILIDAD DE APORTACIÓN DEL “KNOW HOW”. BIENES INTANGIBLES. Es posible en la constitución de una sociedad limitada aportar en desembolso del capital social el “know now” de los fundadores.

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

PARTE II (Resoluciones)

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Ayuntamiento de Santander. Por Josep Panadero

Mini Informe BOE diciembre 2019

MINI INFORME

BOE DICIEMBRE de 2019

 

Tiene dos partes.

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones muy significativas (sin orden jerárquico necesariamente y pudiendo haber más merecedoras de estar en la lista).

En la segunda, aparece el resto de resúmenes reducidos.

Pinchar en el enlace para ampliar información sobre la materia deseada.

Los 10 del mes:

1

RDLey de Medidas tributarias, catastrales y de seguridad social. El Gobierno en funciones aprueba la prórroga de determinadas medidas que vencían al concluir 2019 y que afectan, entre otras materias a la estimación objetiva en el IRPF, Patrimonio, valores catastrales, pensiones, cotización a la Seguridad Social o salario mínimo.

2

Blanqueo de capitales y Registro Mercantil. Formularios Prestadores de servicios. La Orden, en ejecución de la DA única de la Ley 10/2010, establece los formularios que deberán utilizarse para la declaración telemática al RM de los profesionales prestadores de servicios a sociedades, así como los formularios para la declaración anual de actividades, tanto de profesionales como de otras personas físicas y jurídicas empresarios.

3

Instrucción DGRN sobre dudas LCCI. La DGRN resuelve dudas -planteadas por el CGN y el CORPME y algunas más- acerca de la aplicación práctica de la Ley de contratos de crédito inmobiliario. Entre otras materias, interpreta el ámbito de aplicación de la LCCI o los casos en que ha de otorgarse acta previa.

4

Tribunal Constitucional. Destaca la polémica sentencia sobre la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos. También el recurso contra el la Ley del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.

5

547.*** CANCELACIÓN DE NOTA MARGINAL DE PROHIBICIÓN DE DISPONER DE VIVIENDAS DEL PLAN 2005-2008. La nota marginal de prohibición de disponer de las viviendas sujetas al Plan 2005/2008 tiene lugar durante toda la duración del régimen y afecta a cualquier comprador, independientemente de que haya préstamo cualificado o ayudas financieras, por lo que no procede su cancelación aun cuando se transmita con la correspondiente autorización.

6

552.*** ANOTACIÓN PRORROGADA ANTES DE LA LEC 2000. SOLICITUD DE CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. Las anotaciones preventivas prorrogadas antes de entrar en vigor la LEC, no se pueden cancelar por caducidad sino a través de un mandamiento judicial salvo que se justifique la aplicabilidad del art 210 de la LH, por transcurso de los plazos establecidos en el mismo.

7

554.*** USUFRUCTO PERSONALÍSIMO CON PROHIBICIÓN DE DISPONER Y GRAVAR. EFICACIA DE LA PROHIBICIÓN. Es posible constituir un usufructo de tipo personalísimo con prohibición de disponer y gravar, pero si se constituye el derecho a título oneroso dicha prohibición no puede acceder al Registro y no tiene por ello eficacia real, sin perjuicio de que se puede garantizar su cumplimiento con hipoteca.

8

559.*** COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. DISTRIBUCIÓN DEL PRECIO. VALOR Y PRECIO. Se venden dos fincas por un precio único (aunque distribuido entre ambas), sin que se haya abonado ninguna cantidad inicial, y garantizándose el pago del precio con una condición resolutoria explícita. Se establece además que los pagos serán consecutivos y cada uno llevará incluidos los correspondientes intereses pactados (al tipo del 1,20%). No es preciso determinar la suma que garantiza cada finca, dada la asimilación, en este caso, entre “precio y valor” para cada una de las fincas vendidas.

9

562.** SEGREGACIÓN: FORMAS DE APORTAR EL ARCHIVO GML. TITULARES CATASTRALES Y REGISTRALES DIFERENTES. El archivo GML se puede aportar en soporte físico, o mediante el CSV del informe de validación previo en la web del Catastro, o telemáticamente en formato texto siempre que se pueda copiar para generar un fichero texto con formato GML. La existencia de titulares catastrales diferentes que los registrales es indiferente para la inscripción de la segregación y para la coordinación Catastro-Registro.

10

555.*** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA POR UN NOTARIO. Un notario en activo no puede constituir una sociedad profesional para el ejercicio de la abogacía.

 

RESTO DE RESÚMENES REDUCIDOS:

DISPOSICIONES GENERALES:

Calendario días inhábiles 2020. Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2020, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Prestaciones complementarias Seguridad Social. Cuando se sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se puede tener derecho a prestaciones adicionales. Esta Resolución arbitra el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias (rehabilitación, orientación profesional…), fijando un catálogo de prestaciones, señalando los sujetos que pueden causarlas y su régimen de aplicación.

Régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. Este real decreto desarrolla el RDley 19/2018, de servicios de pago en materias como el régimen jurídico de las entidades de pago, externalización de funciones, garantías de solvencia o la protección al usuario. También modifica el RD 778/2012, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

Modificación del Código técnico de la edificación. Se modifican, en el CTE, los documentos básicos de «Ahorro de Energía», «Salubridad» y «Seguridad en caso de incendio», para adaptarlos a la normativa europea. Incluye generosas disposiciones transitorias.

Catastro: municipios que actualizan valores. Se publica la lista de municipios que podrán actualizar los valores catastrales cara al ejercicio de 2020, aplicando los coeficientes que se determinen en la futura Ley de Presupuestos para 2020. La lista incluye 19 capitales de provincia.

Servicios de pago. Requisitos de información y transparencia. El objeto de esta orden es la regulación de la transparencia de las condiciones de contratación y de los requisitos de información exigibles en la prestación de servicios de pago, de conformidad con lo establecido en el título II del RDLey 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago. Una disposición final modifica la definición del tipo de interés oficial Euribor.

IVA: Modelo 318. Esta orden aprueba el modelo 318 «IVA. Regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios». Es consecuencia de las modificaciones introducidas en el Concierto Económico Vasco por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.

IVA: Modelo 390. Procedimientos administrativos. SMS. Esta orden afecta al modelo 390, dedicado a la Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, especialmente en cuanto a las cuotas a compensar. También suprime la presentación telemática mediante mensaje SMS en determinados modelos.

Precios medios para 2020: ITPyAJD, ISD, Vehículos. Como en años anteriores, se publican para 2020 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplica a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Renta de No Residentes: Acreditación de residencia para exención. Se adapta el modelo a la D. Ad. 3ª del Reglamento del Impuesto de no residentes relativa a la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de la exención sobre determinadas rentas adquiridas por personas físicas en régimen de atribución de rentas y pensiones asistenciales.

Impuestos. Modelos de Información tributaria. Para mejorar la información tributaria de la que dispone la AEAT se modifican los modelos 184, 193, 194, 196, 198, 280 y 289.

Disposiciones Autonómicas. Tan sólo recogemos la Ley andaluza de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

SECCIÓN 2ª. Incluye el resultado de los últimos concursos, tanto notarial como de registros. Cara a las próximas oposiciones a Registros, se publica la lista de admitidos y el resultado del sorteo. Se convocan oposiciones a Abogado del Estado.  Jubilación de dos notarios, dos registradores y una excedencia.

RESOLUCIONES:

Se han publicado 28 (24 de propiedad y 4 de mercantil).

RESOLUCIONES PROPIEDAD

536.* EXPEDIENTE ART. 199 LH EXISTIENDO EXPEDIENTE PREVIO SOBRE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. Las dudas fundadas en el expediente del artículo 199 de la Ley son suficientes para suspender la inscripción de la representación gráfica alternativa solicitada.

537.** INMATRICULACIÓN DE CUOTA INDIVISA. DOS TÍTULOS EN UN SOLO DOCUMENTO. POSIBLE ACEPTACIÓN TÁCITA. El registrador suspende la inmatriculación por doble título del art. 205 LH porque no se acredita que el causante de la misma tenga un título anterior de adquisición al no haberse justificado la aceptación tácita de la segunda causante.

539.** ANOTACIÓN DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONTRA POSIBLE HEREDERO DEL TITULAR REGISTRAL. En caso de procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, o por deudas de estos herederos indeterminados -herencia yacente-, será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, bien que se acredite en el mandamiento que se ha emplazado a alguno de los posibles llamados a la herencia, bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente.

540.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. En el procedimiento del artículo 199 LH, el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca siendo la notificación a los colindantes un trámite esencial del procedimiento.

541.** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. ACREDITACIÓN LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. En la tramitación del expediente del art. 199 LH se consideran fundadas las dudas consistentes en el posible encubrimiento de un negocio traslativo, que se trataría de esconder en la rectificación pretendida.

542.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH INICIADO MEDIANTE INSTANCIA PRIVADA. El procedimiento del artículo 199 de la ley hipotecaria se puede iniciar mediante una solicitud del interesado con firma legitimada notarialmente o extendida o ratificada ante el registrador, junto con la certificación catastral descriptiva y gráfica o en su defecto la indicación de la referencia catastral, sin que se precise de ningún otro documento público adicional.

543.** DIVISIÓN JUDICIAL DE COSA COMÚN. TRACTO SUCESIVO. NOTIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. No cabe modificar (judicialmente) asientos registrales sin el consentimiento del titular registral o sus herederos, o sin que la demanda se haya dirigido contra ellos, o sin inscribir los títulos intermedios.

544.** PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA O PARCELACIÓN URBANÍSTICA. LICENCIA. GEORREFERENCIACIÓN. La constitución de un régimen de propiedad horizontal tumbada en la que se crean nuevos espacios del suelo objeto de propiedad separada, dotados de plena autonomía, se ha de considerar, a los efectos de la aplicación de la legislación urbanística, como una verdadera división de terrenos constitutiva de un fraccionamiento, de conformidad con el artículo 26, número 2, TR Ley de Suelo y 151 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que es necesaria la obtención de la licencia correspondiente.

545.* INSTANCIA SOLICITANDO RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. DENEGACIÓN ASIENTO DE PRESENTACIÓN. No cabe practicar un asiento de presentación de un título que es imposible que cause una operación registral (instancia solicitando la rectificación de un asiento ya practicado).

548.*** SEGREGACIÓN. PREVIA RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE DE LA FINCA MATRIZ. ACREDITACIÓN LIQUIDACIÓN IMPUESTO. En operaciones hipotecarias sujetas a licencia, las superficies de las fincas deben adaptarse a fin de lograr la plena coincidencia entre escritura pública, inscripción y licencia.

549.* ANOTACIÓN DE EMBARGO. TRACTO SUCESIVO. La DGRN confirma la suspensión de un embargo sobre el 20% de una finca inscrita a favor de los padres del ejecutado, porque esa porción consta en el Catastro a nombre del ejecutado, pero no en el Registro.

551.** INSCRIPCIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS PRIVADAS SUBTERRÁNEAS. Se confirma la suspensión de la inscripción de un aprovechamiento de aguas privadas subterráneas anterior al 1 de enero de 1986 por falta de identificación de la finca registral a que corresponden y no constar la inscripción del aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas.

553.** HERENCIA. TRACTO SUCESIVO. Principio de tracto sucesivo. Principio de prioridad. Calificación registral de documentos judiciales.

556.** ART. 199 LH. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN POR VÍA PECUARIA COLINDANTE. En un procedimiento del artículo 199 LH, si la Administración titular del dominio público colindante (vías pecuarias) se opone a la pretensión del solicitante, lo procedente es suspender la inscripción solicitada, sin perjuicio del derecho del interesado a contender contra la Administración en vía administrativa o judicial.

560.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE DERECHO DE SUPERFICIE. DERECHO DE SUPERFICIE Y GEORREFERENCIACIÓN. La escritura de elevación a público además de una eficacia meramente recognoscitiva, también puede tener una eficacia complementadora del negocio, añadiendo los elemento necesarios para hacerlo inscribible. Cabe el derecho de superficie sobre una porción de finca, sin segregación y por tanto sin necesidad de georreferenciación.

561.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. MODIFICACIÓN DESCRIPTIVA. AGRUPACIÓN. DUDAS DE IDENTIDAD. No se debe denegar la tramitación del expediente del artículo 199 LH porque existan dudas fundadas. Procede, como regla general, tramitarlo sin perjuicio de la calificación que proceda a la vista del resultado; o bien tramitar el expediente notarial del artículo 201 LH, que permite practicar las diligencias adicionales que se estimen oportunas para disipar las dudas expuestas por el registrador en su calificación.

RESOLUCIONES MERCANTIL

538.*** TRASLADO DE DOMICILIO SOCIAL. CERTIFICACIÓN LITERAL UNIDA A LA ESCRITURA POR DIGITALIZACIÓN HECHA POR EL NOTARIO.SU ADMISIBILIDAD. No es admisible que la certificación literal, para traslado de domicilio a provincia distinta, sea digitalizada notarialmente y trasladada a la copia de la escritura para ser todo ello presentado de forma telemática en el registro mercantil competente.

546.*** ACUERDOS SOCIALES ADOPTADOS EN ESCRITURA PÚBLICA. NO SON INSCRIBIBLES DIRECTAMENTE SIN ELEVACIÓN A PÚBLICO. La elevación a público de los acuerdos sociales, por persona con facultades para ello, es exigible, aunque los acuerdos se hayan tomado en escritura pública por los únicos socios de la sociedad acreditando debidamente su condición de tales al notario autorizante.

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)PARTE II (Resoluciones)

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE diciembre 2019

Piazza Barberini en Roma. Por Raquel Laguillo.

 

Mini Informe BOE noviembre 2019

MINI INFORME

BOE NOVIEMBRE de 2019

 

Tiene dos partes.

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones muy significativas (sin orden jerárquico necesariamente y pudiendo haber más merecedoras de estar en la lista).

En la segunda, aparece el resto de resúmenes reducidos.

Pinchar en el enlace para ampliar información sobre la materia deseada.

Los 10 del mes:

1

Valor del DNI. Reforma Ley Procedimiento Administrativo y Sector Público. Ciberseguridad. Este real decreto-ley regula un marco normativo, que comprende medidas urgentes en cinco capítulos: relativas al DNI, convirtiéndolo en el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular; identificación electrónica ante las AAPP, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras AAPP; contratación pública y protección de datos; sector de las telecomunicaciones y seguridad pública; y coordinación en materia de seguridad de las redes y sistemas de información.

2

434.*** RESEÑA DE PODER ESPECIAL NO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL. JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. Cuando se otorgan escrituras para las que se hace uso de poderes de sociedades no inscritos en el Registro Mercantil no es necesario que el notario autorizante de la escritura refleje los datos identificativos del otorgante del poder ni el cargo que ostentaba para otorgarlo, conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

3

458.*** SUBASTA NOTARIAL. NOTIFICACIÓN AL TITULAR DE LA FINCA. Las notificaciones, en sede de ejercicio extrajudicial de hipoteca deberán efectuarse en los domicilios de los interesados que figuren en el Registro de la Propiedad y en la forma prevenida por la legislación notarial, acta de notificación y requerimiento, regulada en los artículos 202 a 206 del RN. La notificación debe ser previa a la celebración de la subasta a fin de que los interesados dispongan de un plazo razonable para su intervención, así resulta de lo dispuesto en el artículo 236-f.1 que señala un plazo de treinta días.

4

459.*** RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN EL REGISTRO. RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCAS e INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OBRAS NUEVAS EN FINCAS CON EXCESOS DE CABIDA NO INSCRITOS. Esquema de los diferentes procedimientos para rectificar errores del registro, para inscribir rectificaciones descriptivas de fincas, para inscribir representaciones gráficas, y para inscribir obras nuevas en fincas con excesos de cabida no inscritos.

5

471.*** DESHEREDACIÓN. CARGA DE LA PRUEBA. INTERVENCIÓN DE DESCENDIENTES. La testadora deshereda a sus dos hijas, por maltrato psicológico, instituyendo herederas a una Institución Benéfica y a una amiga, por partes iguales. Al renunciar ésta última, queda la primera como heredera única y la misma, en unión de las dos hijas desheredadas, rechazan como “no cierta” la causa de desheredación, por lo que, por acuerdo de las tres (heredera y desheredadas) adjudican a las dos hijas 2/3 de la herencia como legítima y la Asociación heredera percibe el restante 1/3. La registradora, en contra del notario recurrente, señala que la negación de la causa de desheredación debe ser hecha por vía judicial, y además la cualidad de legitimarios de las hijas desheredadas pasaría a los hijos y descendientes de éstas, debiendo comparecer estas últimas o manifestar que carecen de tales hijos y descendientes. La DG ratifica este último punto: las dos hijas desheredadas deben acreditar quiénes son sus hijos o descendientes o que carecen de ellos, lo que debe probarse por acta de notoriedad o por cualquier otro medio.

6

503.*** EJECUCIÓN HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN POR DEBAJO DEL 5O % DEL VALOR DE TASACIÓN. IMPORTANTE MATIZACIÓN DGRN. En el procedimiento de ejecución directa cuando, en subastas sin postor, se hagan adjudicaciones de bienes que no sean la vivienda habitual por debajo del 50% del valor de tasación, es preciso que haya tenido lugar, por analogía, el trámite del art. 670.4 LEC (audiencia y decisión posterior motivada del letrado de la Administración de Justicia), debiendo constar en el título presentado.

7

510.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES RECÍPROCAS ENTRE EDIFICIOS PARA INSTALAR ASCENSOR. El acuerdo por el que se constituye una servidumbre recíproca con la finca de al lado para un ascensor, que solo afecta a elementos comunes, es un acto colectivo, competencia de la junta a pesar de que involucra a otro edificio, adoptable por mera mayoría de propietarios y cuotas, aunque implique modificación de estatutos.

8

514.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL EN FINCA PROCEDENTE DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA. OPOSICIÓN INSUFICIENTE DE COLINDANTE. Es posible utilizar el procedimiento del artículo 199 LH respecto a fincas que proceden de una concentración parcelaria cuando es patente la discrepancia entre la representación gráfica que surge de la concentración y la descripción literaria en el registro de la finca de reemplazo.

9

442.⇒⇒⇒ CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL DE NOTARIOS. No es posible la constitución de sociedades profesionales entre notarios.

10

464.*** NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE PERSONA FÍSICA DE SOCIEDAD ADMINISTRADORA. NECESIDAD DE ACEPTACIÓN DEL CARGO. El representante físico de un administrador persona jurídica debe aceptar expresamente su cargo. Sin embargo, la manifestación de incompatibilidades la puede hacer el que lo nombra.

 

RESTO DE RESÚMENES REDUCIDOS:

DISPOSICIONES GENERALES:

Derecho civil de Cataluña: modificación del Libro IV de Sucesiones. Se modifican cuatro artículos para hacer desaparecer las barreras que las personas con discapacidad temporal tenían para otorgar testamento notarial y para ser testigos de testamento.

Acuerdos internacionales. Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.

Modelo 790 Pruebas Selectivas Administración del Estado. Esta resolución pone al día el modelo, adaptándolo a la nueva normativa europea de protección de datos. Se aplica a las pruebas libres y a las de promoción interna, de personal funcionario y laboral convocadas por la Administración General del Estado.

Estimación objetiva en IRPF e IVA simplificado 2020. Esta Orden determina las actividades a las que se aplicará durante 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, con vocación continuista respecto de 2019.

Tribunal Constitucional: Se considera constitucional el artículo 52 d) ET, que regula el despido objetivo por causa de absentismo laboral pero con tres votos particulares discrepantes. Cuestión de inconstitucionalidad sobre la Red Natura y la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Y una sentencia sobre caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

Tribunal Supremo: En materia de indicios de delito contra hacienda, el TS anula el número 2 del artículo 197 bis del Reglamento de Gestión e Inspección

SECCIÓN 2ª: Se publica la lista provisional de opositores admitidos al examen de Registros; el resultado provisional del concurso de registros; la convocatoria del concurso de notarías; la concesión de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a don José Marqueño de Llano y a don Ángel Juanes Peces; la jubilación de cinco notarios y la excedencia voluntaria a don Juan María Díaz Fraile, registrador de la propiedad, al ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo

RESOLUCIONES: En NOVIEMBRE se han publicado 113 (récord absoluto en un mes).

RESOLUCIONES PROPIEDAD:

422.** ADICIÓN DE HERENCIA. NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS. En una escritura de adjudicación testamentaria de herencia, intervienen el contador, la viuda del testador, los dos hijos herederos y unos nietos legitimarios (sustitutos de otro hijo premuerto) a los que se dejó la legítima estricta, y ahora se les atribuye, en pago de ésta, hasta su importe y en pleno dominio, unas participaciones sociales del testador. Aparecen luego unos inmuebles y se formaliza una “adición de herencia”, en la que sólo intervienen la viuda del causante y los hijos, pero no los nietos legitimarios, ni el contador. La DG entiende que, para determinar el importe de la legítima, se precisa sumar el valor de los nuevos inmuebles, siendo necesaria la intervención de los nietos legitimarios, o al menos del contador nombrado.

423.** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA CON DISMINUCIÓN DE CABIDA. ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. La registración de un exceso de cabida (o disminución de superficie) stricto sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca inmatriculada debiendo ser indubitado.

424.** PROPIEDAD HORIZONTAL DE HECHO: AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA Y MODIFICACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. COORDENADAS GEORREFERENCIADAS RESULTANTES DEL CATASTRO. La ampliación de una obra de un elemento privativo o la modificación de una propiedad horizontal debe de constar en la finca matriz. En situaciones de propiedad horizontal de hecho es necesario constituirla formalmente, con todos los elementos habituales, antes de ampliar la obra nueva o modificar algún elemento de la propiedad horizontal. El certificado catastral es válido para georreferenciar la obra nueva, pero la superficie ocupada ha de ser coincidente con la expresada en la escritura.

426.** HERENCIA. CONFLICTO DE INTERESES. RECTIFICACIÓN DEL CARÁCTER GANANCIAL A PRIVATIVO. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para cancelar los asientos ya practicados, que están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley.

428.* CANCELACIÓN DE EMBARGO. TRACTO SUCESIVO. La cancelación de las anotaciones de embargo se rige por las reglas generales en orden a la existencia de consentimiento de su titular o en su defecto resolución judicial firme en procedimiento seguido contra él, pese a no gozar éstas de la protección de la fe pública registral e inoponibilidad de lo no inscrito.

433.** HERENCIA EN VIRTUD DE DOCUMENTO NOTARIAL FRANCÉS. TÍTULO SUCESORIO. Es preciso el juicio del notario sobre el título sucesorio, a los efectos del artículo 14 de la Ley Hipotecaria. La Ley 29/2015, de 30 de junio exige en sus artículos 56 y 60 el cumplimiento del principio de equivalencia y la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, cuando se trata de documentos públicos desjudicializados en España –como la declaración de herederos– reproduce la exigencia del cumplimiento del principio de equivalencia.

435.* CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD CONVENCIONAL. La cancelación de la hipoteca basada en una “caducidad convencional” requiere que se dé exacto cumplimiento a lo pactado para ello en la escritura de constitución de la misma.

436.** COMPRAVENTA. CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. En la compraventa de viviendas en edificios que no sean de nueva construcción, el adquirente puede renunciar o exonerar al transmitente de la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética, que no es necesaria para autorizar la escritura de compraventa ni para su inscripción.

437.** EXCESO DE CABIDA E INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. FINCA EN DOS MUNICIPIOS. DUDAS DE IDENTIDAD. CALIFICACIONES SUCESIVAS CON NUEVOS DEFECTOS. La calificación sucesiva ha de ser unitaria, pero debe de prevalecer siempre el principio de legalidad. Para rectificar cabida e inscribir una representación gráfica alternativa tiene que haber una correspondencia entre la descripción de la finca que conste en el Registro y la que resulte de la representación gráfica de la misma que se pretende inscribir que justifiquen que se trata de un error inicial, pues en otro caso estarán justificadas las dudas y habrá que acudir al procedimiento de inmatriculación de la mayor cabida.

438.** CONCURSO: COMPETENCIAS DEL JUEZ APROBACIÓN REMATE Y CANCELACIÓN CARGAS. Es el letrado de la Administración de Justicia el encargado de los diversos trámites de la ejecución incluida la aprobación del remate y de la adjudicación pero corresponde al Juez aprobar el remate mediante auto y esta cuestión cae dentro de la calificación del Registrador con arreglo al artículo 8 Ley Concursal. También corresponde al juez del concurso, y no al letrado de la Administración de Justicia, según resulta del artículo 149.5 de la Ley Concursal, ordenar la cancelación de las cargas correspondientes como consecuencia de la enajenación.

439.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN DE TRACTO INTERRUMPIDO. CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES CONTRADICTORIAS. En los expedientes notariales de dominio para reanudación del tracto sucesivo interrumpido no es necesario que el notario ordene la cancelación de inscripciones contradictorias porque no lo exige el artículo 208 LH pues el acta notarial por la que se finaliza el procedimiento tiene por sí misma virtualidad cancelatoria sin necesidad de mandato expreso.

440.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD SOBRE POSIBLE INVASIÓN DE FUTURO DOMINIO PÚBLICO (VIAL). La mera previsión en el planeamiento urbanístico de que una finca ha sido destinada a viales, no implica la pertenencia al dominio público hasta tanto no exista el acto formal de expropiación o cesión de tales terrenos. Fundamentación de la calificación: Las dudas sobre una posible invasión del dominio público han de ser expresadas, detalladas y motivadas suficientemente.

441.** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA POR INSTANCIA. REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. El exceso (disminución) de cabida, sólo permite la corrección de un dato mal reflejado al inmatricular la finca, sin que pueda alterar la realidad física exterior que se acota con la descripción registral.

443.** EMBARGO ADMINISTRATIVO CONTRA LA HERENCIA YACENTE. El artículo 166 RH regula los requisitos de extensión de las anotaciones de embargo seguidos contra herederos indeterminados o determinados del titular registral. Aplica el principio de tracto sucesivo si bien con la peculiaridad de que los bienes no constan aun inscritos a favor de los demandados.

445.*** VÍA PECUARIA. FUTURO DESLINDE. NOTA AL MARGEN DE FINCA COLINDANTE. No cabe practicar nota marginal en finca colindante con vía pecuaria, para advertir a terceros de dicha colindancia, sin que ni siquiera se haya iniciado el procedimiento de deslinde.

449.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA. CONCURSO DE ACREEDORES. BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO. La cancelación de una hipoteca requiere escritura pública o sentencia firme en la que el Juez ordene expresamente la cancelación de la inscripción.

450.* EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO. El expediente de reanudación del tracto al suplir el título formal pero no el material exige la justificación de las transmisiones entre el titular registral y el que promueve el expediente.

451.** INSTANCIA SOLICITANDO LA NULIDAD DE INSCRIPCIÓN. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. La negativa a practicar un asiento de presentación es una calificación más que puede ser objeto de recuso gubernativo (Arts. 322 y ss LH). No cabe asiento de presentación de documentos privados salvo los casos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.

452.** EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA SIN CONSTAR INSCRITO EL PACTO DE SUJECIÓN A DICHO PROCEDIMIENTO. La inscripción del pacto de ejecución extrajudicial de hipoteca es constitutiva, por lo que no es posible instar y tramitar dicho procedimiento ante notario si dicho pacto no está inscrito, incluso aunque por error se hubiera emitido certificación de cargas.

453.** NULIDAD DE SOCIEDAD. CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES. TRACTO SUCESIVO. Las consecuencias de un proceso no se pueden extender a quien no ha sido parte del mismo.

455.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO Y NOVACIÓN DEL MISMO. Es posible novar y subsanar un contrato privado cuando se eleva a escritura pública si la causa del negocio jurídico no se expresó adecuadamente en el contrato privado.

456.** HERENCIA DE CAUSANTE DIVORCIADO. La disposición testamentaria en favor del cónyuge no puede entenderse revocada por el hecho del divorcio.

460.*** APORTACIÓN DE DERECHOS DE CONCESIÓN MINERA POR AMPLIACIÓN DE CAPITAL: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Aunque la transmisión pueda ser válida civilmente, y estar el acuerdo de ampliación de capital inscrito en el Registro Mercantil, es necesario aportar la autorización administrativa para inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión total o parcial de la titularidad de la concesión.

461.* RECTIFICACIÓN DE SEGREGACIÓN YA INSCRITA SOLICITADA EN VIRTUD DE INSTANCIA PRIVADA NO PRESENTADA A DIARIO. NOTA MARGINAL DE DOBLE INMATRICULACIÓN.  No procede rectificar asientos ya practicados sin el consentimiento de todos los interesados o, en su defecto, a través de una acción declarativa de rectificación del Registro. No se ha de practicar nota marginal de doble inmatriculación si el registrador razona que no existe tal situación.

462.** VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA SIN ASIGNACIÓN DE USO. Se venden participaciones indivisas de dos fincas rústicas (3/4 de cada una), en favor de tres adquirentes que compran por cuotas indivisas (1/4 de finca cada uno), pero sin determinar el uso a que se destina cada cuota. La DG rechaza la inscripción de la compra, basada en que “una parcelación” es un proceso dinámico y que, si bien la transmisión efectuada es un acto “neutro”, el certificado catastral unido, arroja la existencia sobre el terreno adquirido, de unas construcciones agrarias y alguna vivienda, indicios que son suficientes para rechazar su inscripción, si no se acompaña de licencia de parcelación o certificado de su innecesariedad.

465.** CONVENIO REGULADOR. ADJUDICACIÓN DE FINCA PRIVATIVA ADQUIRIDA EN ESTADO DE SOLTERO Y PAGADA EN PARTE CON DINERO GANANCIAL. En testimonio judicial de una sentencia firme de divorcio, por mutuo acuerdo de dos cónyuges, se recoge un convenio regulador, en el que se adjudican a la esposa, como parte del haber ganancial, inmuebles inscritos como privativos del esposo (manifestando ambos que su precio se había pagado, en parte, durante el matrimonio). El registrador rechaza la inscripción y la DG lo ratifica pues en la resolución judicial, hay dos aspectos: 1).- El que es de competencia judicial, relativo a la efectiva disolución del matrimonio y demás extremos del art 90 c.c.; 2).- Y el que afecta a la competencia registral, relativo a la calificación de los inmuebles inscritos y adjudicados, llevada a cabo entre las partes, ya que, este punto, se puede y debe calificar por el registrador, pudiendo éste rechazar su inscripción.

467.*** CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS NOTARIALES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. VENTA EN SUBASTA NOTARIAL. ERROR EN EL MUNICIPIO DE UBICACIÓN DE LAS FINCAS. En los expedientes de jurisdicción voluntaria tramitados ante notario la calificación del registrador está limitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a la competencia del notario, la congruencia del resultado del acta con el expediente, las formalidades extrínsecas y los obstáculos que surjan del Registro. El error del municipio de ubicación de las fincas en la subasta de bienes es un error esencial, aunque haya otros datos identificativos.

468.** PLAZO DE EJERCICIO CONVENCIONAL DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA. CANCELACIÓN POR TRANSCURSO DEL PLAZO. La hipoteca se puede cancelar por caducidad convencional si se ha pactado un plazo para el ejercicio de la acción hipotecaria.

469.*** EJECUCIÓN JUDICIAL DE HIPOTECA DE FINCA RESULTANTE DE AGRUPACIÓN. EXTENSIÓN OBJETIVA DE LA HIPOTECA. Deudor y acreedor pueden pactar que la hipoteca se extienda a los supuestos excluidos en el artículo 110 LH (en el caso concreto a la agrupación). Es así porque este artículo dispone pero no impone imperativamente las exclusiones.

473.*** DONACIÓN DE NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DE DERECHO DE HABITACIÓN. Es posible donar la “nuda propiedad” reservándose el donante no el usufructo sino el derecho de habitación.

475.** OBRA NUEVA DE NAVE INDUSTRIAL EN EXTREMADURA. LIBRO EDIFICIO. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. Debe diferenciarse entre normas de naturaleza documental y registral, cuya competencia estatal no se discute, y normas de carácter material o sustantivo, de competencia autonómica y aplicación preferente, cuyo régimen propio deberá ser respetado.

477.** INMATRICULACIÓN. CERTIFICACIÓN CATASTRAL NO COINCIDENTE. CADUCIDAD DE LA INSERTADA. CIRCUNSTANCIAS DEL ASIENTO. La actuación de la registradora al obtener por sí misma nueva certificación catastral actualizada es plenamente correcta, al haber transcurrido el año de vigencia de la certificación catastral a que se refiere el artículo 84.2 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario. En los documentos que accedan al Registro de la Propiedad han de constar las circunstancias de los artículos 9 de la LH y 51 de su Reglamento, de tal forma que éstas no pueden ser, como regla general, suplidas por el registrador.

479.** EXPROPIACIÓN FORZOSA. MINISTERIO FISCAL. NOTA MARGINAL CADUCADA. En el procedimiento de expropiación ha de intervenir el titular registral o en su defecto el Ministerio Fiscal. No se puede inscribir la finca libre de cargas posteriores si en el momento de presentar la documentación ya constaba caducada en el registro la nota de expedición de la certificación.

481.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La calificación registral desfavorable tiene que ser motivada. No basta con la mera cita rutinaria de un precepto legal (o de RDGRN), sino que es preciso justificar la razón por la que el precepto de que se trate es de aplicación y la interpretación que del mismo ha de efectuarse, pues sólo de ese modo se podrá combatir la calificación dictada para el supuesto de que no se considere adecuada la misma.

483.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD. La circunstancia de estar formada la finca registral por dos parcelas catastrales no impide la coordinación catastral. Son justificadas las dudas del registrador al apreciar que de la cartografía catastral resultaría que nos encontramos ante un finca registral discontinua, y este hecho no consta en la descripción registral de la finca y hay enorme desproporción de superficie.

484.** EXPEDIENTE NOTARIAL PARA INMATRICULAR ART. 203 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. No cabe continuar un Expediente Inmatriculador (ni practicar la oportuna Anotación Preventiva) cuando el registrador tiene dudas fundadas de que las fincas no estén ya inmatriculadas.

485.* DOBLE INMATICULACIÓN ART. 209 LH. Para tramitar el Expediente para la resolución de la doble inmatriculación, el Registrador debe apreciar su existencia.

486.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. COINCIDENCIA DE LA REFERENCIA CATASTRAL CON OTRAS FINCAS INSCRITAS. Para denegar una inmatriculación no basta señalar que ya existe otra finca registral con el mismo número de referencia catastral.

487.** REPRESENTACIÓN. JUICIO DE SUFICIENCIA. RESEÑA NOTARIAL DE PODER ESPECIAL. COPIA ELECTRÓNICA. Cuando en una escritura se hace uso de un poder especial de una sociedad mercantil y se reseña dicho poder, el juicio de suficiencia es válido aunque el notario no reseñe el cargo y facultades del representante de la sociedad otorgante del poder, ni tampoco la finalidad y destinario de copia telemática del poder, cuando se ha aportado así al notario autorizante.

489.** RECTIFICACIÓN DE REGISTRO. CONSENTIMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL O RESOLUCIÓN JUDICIAL. La inexactitud registral es toda discordancia entre el Registro y la realidad. El error existe cuando el registrador, al trasladar al Registro los datos que constan en los documentos que se emplean para la inscripción, incurre en alguna equivocación material o conceptual.

490.* EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. Procede el nombramiento de Administrador judicial de la herencia cuando se hace un llamamiento puramente genérico a la herencia yacente y herederos desconocidos del titular registral.

494.** HERENCIA TESTAMENTO CAUTELA SOCINI. PATRIA POTESTAD PRORROGADA. CONFLICTO DE INTERESES. En escritura de liquidación de gananciales y herencia existe conflicto de intereses al representar la madre a un hijo con patria potestad prorrogada, aunque se hagan las adjudicaciones conforme al testamento con cautela socini. Es, pues, preciso, nombrar defensor judicial y, en su caso, aprobación judicial posterior si el juez no dispone otra cosa, al hacer el nombramiento.

496.** PERMUTA. MEDIOS DE PAGO. PODERES: EXHIBICIÓN DE COPIA AUTORIZADA.  En una cesión de crédito contra 3º que un permutante hace a cambio de un inmueble, deben identificarse los medios de pago que dieron lugar al préstamo originario. En el juicio notarial de suficiencia de un poder, debe darse fe expresa de que ha sido exhibida “copia autorizada” (y no solo “escritura”) del poder.

497.* DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. TRACTO SUCESIVO. No puede inscribirse una adjudicación hereditaria cuando la finca no está inscrita a nombre del causante sino de otra de las herederas.

498.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA ART. 201 LH. DUDAS DE IDENTIDAD NO DESVIRTUADAS EN EL ACTA. En el acta deben desvirtuarse con pruebas objetivas las dudas de identidad que expresa el registrador en la certificación, sobre cambios de linderos, gran incremento de superficie o posible encubrimiento de modificaciones hipotecarias o incorporación de terrenos vecinos.

499.** CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO EXISTIENDO NOTA AL MARGEN DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS. La nota marginal de expedición de certificación no impide la inscripción de la cesión del crédito hipotecario que se está ejecutando.

500.() SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA. PLAZOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN RESCISORIA. No puede inscribirse las sentencia dictada en rebeldía sin que hayan transcurrido los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión.

501.*** HERENCIA. ENTREGA DE LEGADOS. La simple norma de la partición vincula a los herederos o, en su caso, al contador partidor designado para hacerla. La verdadera partición testamentaria, determina la adquisición directa «iure hereditario» de los bienes adjudicados a cada heredero.

504.*** CANCELACIÓN DE DIVISIÓN HORIZONTAL EXISTIENDO HIPOTECAS SOBRE LOS ELEMENTOS INDEPENDIENTES. Para inscribir la cancelación del régimen de propiedad horizontal no es preciso el consentimiento del acreedor hipotecario, sino que la carga pasara gravar la cuota correspondiente al elemento cancelado sobre la totalidad del solar resultante.

505.* COMPRAVENTA SIN QUE CONSTE EL NIE DEL REPRESENTANTE DEL VENDEDOR. Es preciso que conste en la escritura el NIE de la compareciente que representa al matrimonio vendedor, conforme al art. 254 de la LH.

507.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. No cabe inscribir la representación gráfica alternativa cuando de la oposición de un colindante resulte duda fundada de que pueda invadir fincas. Se puede inscribir la transmisión y la obra nueva si el registrador no manifiesta dudas de que la obra esté dentro de la porción inscrita.

508.* MENCIÓN EN UN TÍTULO DEL DERECHO A CONSTRUIR UN ALPENDER. No es inscribible la mera manifestación en un título de que determinada persona puede construir un “alpender” (cubierta que sobresale de un edificio) junto a cierto lindero.

509.** EXPROPIACIÓN FORZOSA DE PARTE DE FINCA INMATRICULADA. REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. Ha de acreditarse de modo auténtico la intervención del titular registral de la hipoteca afectada en el expediente expropiatorio. Es preciso aportar representación gráfica, que puede ser alternativa, pero con los requisitos técnicos de la Resolución conjunta de 29 de octubre de 2015.

511.** EJECUCIÓN CAMBIARIA. CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN. PAGO IMPUESTOS. MANIFESTACIÓN SITUACIÓN ARRENDATICIA. APLICABILIDAD DE LA D. T. 3º LEY 5/2019. A los juicios ejecutivos derivados de letras de cambio no le es de aplicación la DT 3ª de la Ley 5/2019. Sólo le será aplicable a aquellos ejecutivos que pudieran contener cláusulas abusivas y admitan oposición. Posible advertencia en certificaciones de la no cancelación de cargas posteriores si la anotación ha caducado.

513.* EJECUCIÓN HIPOTECARIA. MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS SIN ACOMPAÑAR TESTIMONIO DEL DECRETO DE ADJUDICACIÓN. El mandamiento de cancelación de cargas, para poder ser inscrito, deberá venir inexcusablemente acompañado del pertinente testimonio del decreto de adjudicación.

516.*** OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR: FIRMEZA DE LICENCIA CON CONDICIONES. Para la inscripción de los actos administrativos es necesaria y suficiente, como regla general, que conste su firmeza en vía administrativa. Para la inscripción de las condiciones que constan en las licencias se exige la solicitud del titular registral o que de la certificación resulte acreditado que ha contado con la audiencia preceptiva.

519.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA. DENEGACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN INSTADA SOLO POR UNO DE LOS TITULARES DE LA HIPOTECA. Inscrita una hipoteca a favor de varios acreedores por cuotas, no puede ejecutarla uno solo en cuanto a la totalidad del crédito, por lo que es correcta la denegación de la expedición de certificación.

521.*** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA ART. 201 LH. MODIFICACIÓN DE OBRA NUEVA POR ACTA. CITACIÓN DE COLINDANTES. ENGALABERNO: DOS FINCAS Y UNA SOLA REPRESENTACIÓN GRÁFICA. Complejo caso del ámbito del recurso cuando hay una segunda calificación sobre si se han subsanado los defectos de la primera. Los reparos que el registrador no haya puesto en la certificación sólo podrán proceder de las novedades derivadas del expediente. No hay que hacer nueva notificación a colindantes si se rectifican errores materiales descriptivos. La DG admite las modificaciones de obra nueva por acta dedicada a otros fines. Excepciona a los engalabernos de la regla de que no pueden compartir dos fincas registrales una misma representación gráfica.

523.** INSTANCIA SOLICITANDO LOCALIZACIÓN Y PUBLICIDAD CATASTRAL DE FINCA REGISTRAL. Identificar qué parcela catastral se corresponde con una finca registral es una labor previa que ha de realizar el interesado acudiendo al Catastro.

524.** ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER ORDENADA EN DILIGENCIAS PREVIAS PENALES Y COMPRAVENTA DE FECHA ANTERIOR PRESENTADA DESPUÉS. La DG aprovecha para recordar su doctrina sobre prohibiciones de disponer y aplica el principio de prioridad estrictamente cuando la prohibición está ordenada en procedimientos penales o administrativos.

526.** COMPRA POR FRANCESA CASADA EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. Tratándose de régimen económico matrimonial pactado sujeto a legislación extranjera, el notario debe cumplir lo dispuesto en el art.159 RN.

527.*** COMPRA POR EXTRANJERO DE FINCA EN ZONA DE ACCESO RESTRINGIDO. Es exigible la autorización militar impuesta por la legislación sobre Zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional en el supuesto de que adquiera un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea casado con un extracomunitario aunque lo estén bajo un régimen económico-matrimonial que genere una comunidad de tipo germánico similar a la sociedad de gananciales del Derecho español.

528.*** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL CHINA. La liquidación en capitulaciones matrimoniales del régimen económico matrimonial correspondiente a la nacionalidad (Art. 92 RH) exige la prueba de que régimen es el que se disuelve y liquida.

529.** COMPRAVENTA. TRACTO SUCESIVO. COMUNIDAD POSTGANANCIAL. Se puede inscribir la disposición de bienes concretos de una comunidad postganancial sin previa liquidación si disponen todos quienes agotan la titularidad sobre el bien. Registralmente es un caso de tracto sucesivo abreviado o comprimido.

530.** EXPEDIENTE NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO HABIÉNDOSE FORMULADO OPOSICIÓN POR INTERESADO AJENO AL EXPEDIENTE. Cualquier interesado, notificado a través del anuncio en el BOE, se puede oponer a la pretensión del requirente de un expediente de dominio para reanudar el tracto siempre que exprese la causa en que se funde, y no sólo los titulares de derechos inscritos o que hayan presentado demanda judicial.

533.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DIFERENCIAS DE REDONDEO EN LA CERTIFICACIÓN CATASTRAL. Una escritura de compraventa de una finca tiene como título previo, a efecto de la inmatriculación por el art 205 LH, una aportación de los vendedores a su sociedad conyugal, acompañándose a la última un certificado catastral, que muestra una pequeña diferencia, en decímetros cuadrados respecto de la superficie escriturada, lo que no es obstáculo para la inscripción porque el Catastro redondea.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

430.*** SOCIEDAD LIMITADA. REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL CON RESTITRUCIÓN DE APORTACIONES PARCIALMENTE APLAZADA. En una reducción de capital no igualitaria, por restitución de aportaciones a uno solo de los socios, esa restitución puede ser objeto de aplazamiento siempre que lo consienta el socio afectado.

431.*** PODER OTORGADO A FAVOR DE SÍ MISMO POR PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE DE PERSONA JURÍDICA ADMINISTRADORA ÚNICA DE LA SOCIEDAD. No es posible que una persona natural representante de la persona jurídica administradora de una sociedad se otorgue poder a favor de sí mismo.

444.*** ESCISIÓN PARCIAL FINANCIERA DE SOCIEDAD. ESCISIÓN INVERSA. Por razones de simplificación administrativa, entre otras, es posible una escisión en la que la beneficiaria recibe sus propias participaciones, para después asignarlas a los socios de la escindida. Un grupo de participaciones sociales es una unidad económica, y puede ser objeto de escisión.

466.*** BUROFAX VERSUS CORREO CERTIFICADO. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL NO AJUSTADA A ESTATUTOS. Si en los estatutos se dice que la convocatoria de la junta es por carta certificado con acuse de recibo, para que sea admisible que esa carta sea sustituida por un burofax, será necesario añadir en la certificación que el burofax se envió por el Servicio Postal Universal (Correos) y que lo fue también con acuse de recibo.

480.** ANOTACIÓN DE EMBARGO CONTRA VEHÍCULO FIGURANDO INSCRITA RESERVA DE DOMINIO. No es posible embargo contra vehículo con reserva de dominio inscrita a favor de persona distinta del embargado.

502.* NOMBRAMIENTO DE AUDITOR. FALTA DE PROVISIÓN DE FONDOS PARA BORME. La provisión de fondos para la publicación en el Borme, y los honorarios por la tramitación del expediente de nombramiento de auditor a petición de la minoría, deben ser sufragados por los solicitantes.

506.*** SUPRESIÓN COMO CAUSA DE SEPARACIÓN DE LA FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS. CONSECUENCIAS. La causa de separación por suprimir el derecho de separación por falta de pago de dividendos, es una causa de separación legal y como tal su procedimiento se regula en el artículo 348 de la LSC.

512.** MODIFICACIÓN ESTATUTOS. CELEBRACIÓN DE JUNTA EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD. Para poder establecer en estatutos que las juntas generales se celebren en lugar distinto al domicilio de la sociedad, debe determinarse el concreto lugar de celebración que debe estar referido a un término municipal o a una localidad, ciudad o pueblo.

517.* ESTATUTOS SL. REGULACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. DEJAR A SALVO NORMAS IMPERATIVAS. No es inscribible un artículo de los estatutos que sobre acuerdos del consejo diga simplemente que se toman por mayoría, pues en todo caso debe dejarse a salvo el quórum reforzado del nombramiento de consejero delegado.

522.*** DISOLUCIÓN SA EN QUIEBRA. CONVENIO INSCRITO. NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR. Pese a que una sociedad esté declarada en quiebra y exista convenio inscrito, la Junta General de esa sociedad puede acordar la disolución y el nombramiento de liquidadores.

525.* JUNTA GENERAL. FORMA DE LA CONVOCATORIA. FEHACIENCIA DE LA NOTIFICACIÓN. SERVICIO DE CORREOS. Si los estatutos, en cuanto a la forma de convocatoria de la junta general, hablan de correo certificado con acuse de recibo, la carta deberá mandarse por el servicio postal universal de Correos, y no por cualquier otro operador privado.

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

PARTE II (Resoluciones) 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE noviembre 2019

Binigaus (Menorca). Por Silvia Núñez.

Mini Informe BOE octubre 2019

MINI INFORME

BOE OCTUBRE de 2019

 

Tiene dos partes.

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones muy significativas (sin orden jerárquico necesariamente y pudiendo haber más merecedoras de estar en la lista).

En la segunda, aparece el resto de resúmenes reducidos.

Pinchar en el enlace para ampliar información sobre la materia deseada.

Los 10 del mes:

1

Calendario laboral 2020. De las doce fiestas, 7 son nacionales no sustituibles (una menos que en 2019). Hay que añadir las fiestas locales.

2

IRPF: modificación del convenio con Estados Unidos. Un Protocolo y su Memorando de Entendimiento modifican el Convenio entre España y EEUU para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990.

3

370.*** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD PACTADA DE CONDICIÓN RESOLUTORIA SIN ACREDITAR MEDIOS DE PAGO. No es necesario identificar los medios de pago en caso de cancelación de condición resolutoria por caducidad.

4

379.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN DE PLAZA DE GARAJE POR DEBAJO DEL 50% DEL VALOR DE SUBASTA. La correcta interpretación del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impide que la adjudicación se haga por un valor inferior al 50% del valor de tasación, a menos que medien las garantías que resultan de la aplicación analógica del artículo 670.4 de la misma ley. No obstante, para que la calificación no sea revocada, debe expresarse en la nota de calificación que precisamente lo que se omite es la expresión por parte del LAJ, de la procedencia de la aplicación analógica del precepto citado.

5

387 Y 388.⇒⇒⇒ USUFRUCTO QUE SE CONSTITUYE CON LA FACULTAD DE DISPONER DEL MISMO MORTIS CAUSA. DONACIÓN CON DEFINICIÓN DE LEGÍTIMA. MALLORCA. Es inscribible una donación de la “nuda propiedad” de unas fincas que hace un padre a su hija, al tiempo que el donante “se reserva el usufructo” de las fincas donadas y “el derecho a disponer de tal usufructo, por testamento”, en favor de su esposa Dª XX”. La DG se basa en el numerus apertus, el principio de autonomía de la voluntad y en que el carácter vitalicio del usufructo no es consustancial al mismo.

6

390, 391, 392 Y 393.*** OBRA NUEVA «ANTIGUA» INSCRITA. CONSTANCIA REGISTRAL DE SITUACIÓN URBANÍSTICA. Aborda los requisitos que debe reunir la resolución municipal para practicar la nota marginal prevista en el art. 28.4 TRLSyOU en el caso de edificaciones declaradas por antigüedad.

7

406.⇒⇒⇒ CONDICIÓN RESOLUTORIA. SUMISIÓN A LEY APLICABLE. EXCLUSIÓN DE CONSIGNACIÓN Y DE MODERACIÓN EQUITATIVA TRIBUNALES. COMPETENCIA CONOCIMIENTO RECURSO. En una venta con condición resolutoria de múltiples fincas en diversas CCAAs cabe someter todo el contrato al C.Civil (con exclusión de la legislación foral) y no siendo consumidores cabe pactar la resolución por incumplimiento sin consignación a 3os y excluir la moderación equitativa de los tribunales. Al no versar exclusivamente sobre normas autonómicas (competencia estatal en normas de conflicto) la competencia para conocer el recurso es de la DGRN (y no de la Generalitat catalana).

8

419.*** LICENCIA DE DEMOLICIÓN. DIFERENCIAS DESCRIPTIVAS Y SOLICITUD IMPLÍCITA DE INSCRIPCIÓN. CERTIFICADO DE COLEGIACIÓN DE TÉCNICO. En el caso de edificaciones derruidas, para inscribir la modificación descriptiva de dicha finca no es necesario aportar la licencia de demolición; las modificaciones descriptivas en el título de una finca (diferencias de cabida, por ejemplo) conllevan la solicitud implícita de inscripción, salvo que se excluyan expresamente. No es necesario aportar el certificado de colegiación del técnico en las obras con licencia.

9

420.*** CANCELACIÓN DE LA LIMITACIÓN ART. 28 LH PRACTICADA EN HERENCIA DE CAUSANTE INGLÉS. La aplicación de la ley extranjera a la sucesión mortis causa no solo es compatible con el art. 28 LH sino que refuerza su objetivo y finalidad. Por otro lado, practicado un asiento éste se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales.

10

402.*** CONSTITUCIÓN DE SL UNIPERSONAL. APORTACIÓN DE BIENES MUEBLES GANANCIALES. NECESIDAD O NO DEL CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE. En esta polémica resolución se falla que, para la constitución de una sociedad limitada a la que se aportan bienes muebles gananciales, no es necesario el consentimiento del cónyuge del aportante. 

RESTO DE RESÚMENES REDUCIDOS:

DISPOSICIONES GENERALES:

Protección consular por otros países de la Unión Europea. Este real decreto establece los mecanismos y procedimientos de cooperación y coordinación con los otros Estados miembros y la Unión Europea para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos cuando estos se encuentren en terceros países donde el Estado de nacionalidad no esté representado.

Renta de No Residentes. Este real decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones.

TRIBUNALES. Recurso de inconstitucionalidad que afecta al Impuesto Medioambiental de Castilla-La Mancha y conflicto de competencias sobre el plan de acción exterior de la Generalitat catalana.

SECCIÓN 2ª: Convocatoria del concurso 305 de Registros, con 39 plazas. Se jubilan dos registradores y un notario. Una excedencia voluntaria.

RESOLUCIONES:

En OCTUBRE se han publicado CINCUENTA Y SIETE.

RESOLUCIONES PROPIEDAD:

365.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA E INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS. MOTIVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. El cambio de uso en una propiedad horizontal no necesita de la autorización de la Comunidad de Propietarios, salvo que los Estatutos expresamente lo prohíban. La calificación estará suficientemente motivada si el interesado ha podido alegar cuanto conviene a su defensa.

367.** INSCRIPCIÓN DE EDIFICACIÓN DECLARADA SOBRE FINCA RESTO TRAS SEGREGACIÓN. LICENCIA. COORDENADAS. Para inscribir escrituras públicas de división o segregación de fincas, es preciso acreditar la oportuna licencia o declaración de innecesariedad o, para el supuesto de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente, podrá estimarse suficiente, como título administrativo habilitante de la inscripción, la declaración administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar.

368.** OBRA ANTIGUA SOBRE TERRENO SUJETO A SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO Y PROTECCIÓN. No es posible la declaración de una obra nueva antigua en la servidumbre de protección o en zona de servidumbre de tránsito sin los correspondientes informe o autorización administrativos previos.

369.** DONACIÓN DE FINCA GANANCIAL OTORGADA POR UN CÓNYUGE RATIFICANDO DESPUÉS EL OTRO. La donación de un bien ganancial por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro no es nula sino ineficaz, por lo que es posible la ratificación posterior por el otro cónyuge. Sin embargo, en estos casos no es posible sustituir judicialmente el consentimiento de ambos cónyuges a diferencia de los actos a título oneroso.

371 y 372.** TRANSMISIÓN DE UNA CUEVA BIEN DE INTERÉS CULTURAL. DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Se plantea si las llamadas “covachuelas o covetes”, situadas bajo una de las terrazas de la Real Parroquia-Iglesia de Valencia (monumento Histórico-Artístico Nacional desde 1947) se pueden enajenar e inscribir en el Registro de la Propiedad, como fincas independientes de aquella, teniendo éstas, además, la consideración de bienes de interés cultural. La DG declara que tanto la Real Iglesia como la “covachuela o covete” vendida, éstas ubicadas bajo una de las terrazas de la Parroquia, forman un único Conjunto Histórico Artístico, rechazándose la inscripción de aquella, separadamente de la de la Real Iglesia Parroquial.

373.** CONVENIO REGULADOR DE PAREJA DE HECHO. DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. No se puede disolver por convenio regulador una comunidad de bienes existente entre una pareja estable en Baleares, por exceder de su contenido típico.

374.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. TERCER POSEEDOR NOTIFICADO PERO NO DEMANDADO. El tercer adquirente debe ser demandado en el procedimiento hipotecario si antes de la interposición de la demanda tiene su título inscrito quedando suficientemente acreditada frente al acreedor desde el momento que éste conoce el contenido de la titularidad publicada. La posterior notificación que sobre la existencia de dicho procedimiento se haya podido realizar al actual titular no puede suplir a la debida demanda y requerimiento de pago.

375.* INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO. COPIA SIMPLE DEL TESTAMENTO. FOTOCOPIAS. CSV EN CERTIFICADO ÚLTIMAS VOLUNTADES. Es válido el certificado de actos de última voluntad con Código Seguro de Verificación (CSV). Hay que aportar certificado de defunción original o testimonio notarial del mismo, y copia autorizada del testamento, salvo que esté testimoniado literalmente o en relación en la escritura de herencia.

376.** CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE EMBARGO POR CADUCIDAD. El cambio de titularidad de una finca, por ejercicio de opción de compra, no impide la prórroga de anotaciones practicadas después de la inscripción del derecho de opción, pero solicitada su prorroga una vez ejercitada.

377.** EMBARGO CONTRA LA HERENCIA YACENTE POR GASTOS EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. En los casos en que interviene la herencia yacente, debe procederse al nombramiento de un administrador judicial o, deben intervenir en el procedimiento alguno de los interesados en dicha herencia yacente. El nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento considerando el juez suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente.

378.** ADJUDICACIÓN DIRECTA EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Reitera el criterio mantenido en numerosas resoluciones publicadas en meses anteriores: a partir del 1 de enero de 2018, conforme a la nueva redacción del art. 107.1 RGR, se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta.

381.** PROTOCOLIZACIÓN DE OPERACIONES PARTICIONALES. APROBACIÓN JUDICIAL. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. El título inscribible deba contener con claridad los contornos y el contenido del derecho cuya inscripción se pretende. El registrador sustituto debe confirmar o revocar (pero no matizar) la nota de calificación.

382.** DOMICILIO CIVIL. NOTIFICACIÓN AL COHEREDERO QUE SE TIENE POR RENUNCIANTE [EN INTERPELATIO IN IURE CATALANA]. No cabe notificar por edictos sin haber intentado notificación personal en el domicilio real del notificado, especialmente cuando el silencio implica pérdida de derechos. El empadronamiento no es decisivo y menos si solo consta por manifestación verbal del funcionario.

383.*** DOBLE INMATRICULACIÓN SIENDO UNA FINCA PÚBLICA. PROCEDIMIENTO ART. 209 LH. La Ley Hipotecaria sólo reconoce legitimación a los titulares registrales de derechos inscritos en las fincas afectadas por la doble inmatriculación siendo requisito esencial para iniciar la tramitación del procedimiento que el registrador aprecie la existencia de doble inmatriculación. Prevalencia del procedimiento específico en sede administrativa, al ser una finca de titularidad pública.

384.** DACIÓN EN PAGO DE DEUDAS DE FINCA HIPOTECADA POR ENTIDAD CONCURSADA. El régimen de la cesión de bienes en pago de deudas en la fase de convenio difiere si la finca está libre de cargas o bien gravada con hipoteca a favor del acreedor cesionario.

385.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA POR CANTIDAD SUPERIOR A LA GARANTIZADA POR LA HIPOTECA. En el procedimiento de ejecución directa nada impide reclamar al deudor por todo lo debido al acreedor, aunque exceda de la cifra de responsabilidad hipotecaria, pero siempre que no existan terceros con cargas inscritas con posterioridad, ya que en tal caso la cifra de responsabilidad hipotecaria actúa como límite.

386.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. SEGREGACIÓN Y AGRUPACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. El registrador, valorando la legitimación del titular colindante, puede denegar la inscripción, sobre la base de una oposición del mismo siempre que esté debidamente fundamentada.

389.** ACTA DE FINAL DE OBRA DE NAVE INDUSTRIAL. LIBRO DEL EDIFICIO EN MURCIA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD. El Libro del Edificio, que en principio habría que aportar al Registro de la propiedad para todo tipo de construcciones, únicamente será exigible si la legislación urbanística autonómica competente impone la obligación de elaborarlo.

396.** HERENCIA DE CAUSANTE DIVORCIADA QUE NOMBRÓ HEREDERO A SU ENTONCES MARIDO. No está previsto como efecto de la separación o divorcio de los cónyuges la revocación o ineficacia, «ministerio legis», de las disposiciones testamentarias efectuadas por uno de ellos en favor del otro.

399, 400 y 401.** NOTA MARGINAL DE POSIBLE AFECCIÓN A DESLINDE ADMINISTRATIVO. NECESIDAD DE DAR TRASLADO DEL EXPEDIENTE AL TITULAR REGISTRAL. Para practicar una nota marginal avisando que una finca colinda con vía pecuaria y que en un futuro deslinde puede verse afectada es necesario traslado del expediente administrativo al titular registral.

403.*** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. CESIÓN DEL REMATE. ALCANCE DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. La calificación registral de un auto de adjudicación en una ejecución, no se extiende al cumplimiento de los plazos procesales, en concreto a si la cesión del remate se efectuó en el plazo de 40 días que establece el art. 647 LEC.

404.*** ARAGÓN. FALTA DE ACREDITACIÓN CONSTITUCIÓN JUNTA DE PARIENTES MENOR RENUNCIANTE DE LA HERENCIA. Para que la Junta de Parientes aragonesa se constituya notarialmente, no es precisa una acreditación perfecta del parentesco ni acta de notoriedad “ad hoc”, pero el notario debe dar fe suficiente de la válida constitución de la Junta.

405.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DIFERENCIAS DESCRIPTIVAS ENTRE TÍTULO INMATRICULADOR Y CERTIFICACIÓN CATASTRAL. La rectificación de errores otorgada por el notario en acta del 153 del RN, ha de ser interpretada de modo restrictivo sin que en ningún caso pueda sustituir la voluntad de los otorgantes. Es decir que con ella no se puede cambiar en principio la superficie de una finca.

407.** VENTA DE FINCA ARRENDADA. FORMA DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN NOTARIAL: CÉDULA POR CORREO Y/O PRESENCIAL. Para que una notificación notarial conforme al artículo 202 RN se entienda hecha, cuando la cédula se envía por carta certificada con acuse de recibo es necesario que se haya entregado en el domicilio o que el interesado la haya retirado en Correos. En otro caso, el notario tiene que hacer un segundo intento de notificación en persona.

408.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN GARANTÍA DE CRÉDITO TITULIZADO. La titulización de un crédito hipotecario no supone cambio alguno para el deudor, y por consiguiente las reglas que deben aplicarse a su cancelación, son las mismas que para el crédito no titulizado.

411.* ANOTACIÓN DE EMBARGO. TRACTO SUCESIVO. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. No cabe anotación de embargo sobre finca inscrita a nombre de persona distinta del deudor. El procedimiento registral no se rige por la legislación administrativa, sino por la hipotecaria.

413.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO. TRACTO SUCESIVO. MEDIOS DE PAGO: NO CABE SUBROGACIÓN EN HIPOTECA YA CANCELADA. No es posible inscribir una compraventa si el titular registral no es ya el vendedor sino un tercero. Respecto del medio de pago empleado (la subrogación en un préstamo hipotecario) en este caso concreto no se admite por no acreditarse el pago efectivo ni la comunicación de la subrogación a la entidad acreedora, estando la hipoteca ya cancelada.

417.** OBRA NUEVA «ANTIGUA». ACREDITACIÓN PRESCRIPCIÓN ACCIÓN URBANÍSTICA. INFORMACIÓN TERRITORIAL ASOCIADA A LA PARCELA. No procede aplicar el artículo 28.4 de la Ley de Suelo estatal a edificaciones cuya terminación se efectúa bajo la vigencia de norma de imprescriptibilidad en suelo de especial protección. La aplicación informática sobre información territorial asociada a la parcela, información de carácter público, puede ser relevante a efectos de tener dudas fundadas.

418.*** HERENCIA. TRASLADO DE COPIA ELECTRÓNICA DE RATIFICACIÓN A PAPEL. El traslado a papel de la copia autorizada llevado a cabo por el notario de destino es un documento susceptible de ser utilizado en el tráfico jurídico como una copia autorizada. Las limitaciones respecto de la validez de las copias electrónicas, derivan únicamente de la concreta finalidad expresada en su expedición.

421.*** INSTANCIA PRIVADA SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE FINCA INCLUIDA EN UNA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. No puede rectificarse la descripción de una finca incluida en una unidad de actuación sin que la administración urbanística actuante tome las correspondiente medidas; no cabe rectificar un error derivado del título que motivó la inscripción sin consentimiento del titular registral o resolución judicial.

RESOLUCIONES MERCANTIL

366.*** REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. NEGATIVA A RESERVAR DENOMINACIÓN SOCIAL POR IDENTIDAD. ACUMULACIÓN DE CRITERIOS NO DIFERENCIADORES. La inclusión de un número en la denominación social unido al distinto orden de las palabras utilizadas y al tipo especial de sociedad, es suficiente para diferenciar unas denominaciones de otras.

398.*** MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SL. CLÁUSULA DE RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO «EN SU CASO» UTILIZADO. Si en un sistema de retribución de consejo se dice que el consejero percibirá, dietas “en su caso”, ello quiere decir que las dietas sólo existirán cuando el consejero asista al consejo y por tanto es inscribible al artículo de los estatutos que así se exprese.

416.* REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. NEGATIVA A RESERVAR UNA DENOMINACIÓN SOCIAL. IDENTIDAD SUSTANCIAL. Son admisibles como denominaciones diferentes las de “Travel Prime” y las de “Primera Travel”, pues pese a su similitud, encierran en sí mismas suficientes elementos diferenciadores.

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

PARTE II (Resoluciones) 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE octubre 2019

Atardecer sobre el mar en Vigo. Por Cristina Bordallo.

Mini Informe BOE septiembre 2019

MINI INFORME

BOE SEPTIEMBRE de 2019

 

Nota: Este mes no se entresacan 10 disposiciones o resoluciones significativas por lo breve del informe.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Instrucción DGRN Prestadores de Servicios a Sociedades. Esta Instrucción DGRN establece la forma de inscripción en el Registro Mercantil de los profesionales prestadores de servicios a sociedades, mediante declaración exclusivamente telemática a fin de completar la transposición de la IV Directiva antiblanqueo.

Gota fría: medidas urgentes. Este RDLey aprueba medidas variadas fiscales, de Seguridad Social, de empleo, ayudas, seguros, de contratación, etc., que intentan paliar los graves efectos producidos por diversas calamidades naturales acaecidas desde el 1º de abril de 2019 y se prevé su aplicación a otras que puedan suceder hasta el 31 de marzo de 2020.

Convocatoria de elecciones y especialidades de éstas. Se convocan nuevas elecciones a Cortes que tienen especialidades por proceder de una investidura fallida, con reducción de trámites y acortamiento de plazos. También se convocan elecciones locales parciales. Dos Instrucciones de la Junta Electoral Central desarrollan los Decretos y fijan calendario.

Ministerio de Justicia: eliminación de documentos. Se determinan las series documentales que pueden ser destruidas, entre ellas, certificados de penales y de delitos sexuales, fijando los plazos de mantenimiento. Se hace referencia al procedimiento de eliminación.

Registro de cesiones de crédito. Esta Resolución regula el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado estableciendo el procedimiento de presentación de la documentación de la cesión de crédito, los datos y la documentación a incorporar al Registro de cesiones de crédito y la tramitación de la cesión.

Disposiciones Autonómicas. Tan sólo recogemos dos leyes de Galicia, sobre administración digital y la del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

TRIBUNALES.

Del Tribunal Constitucional, recurso que afecta al bono social térmico y conflicto positivo de competencias Estado-País Vasco sobre la base de datos de subvenciones. Del Tribunal Supremo, dos sentencias que afectan al Reglamento Sancionador Tributario y al Reglamento del IVA.

SECCIÓN 2ª:

Se publica en el BOE el resultado del Concurso 304 de Registros. Se jubilan dos notarios y un registrador.

RESOLUCIONES:

En SEPTIEMBRE se han publicado DIECISIETE.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

350.() ADJUDICACIÓN DIRECTA EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. A partir del 1 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 107 apartado 1 del Reglamento General de Recaudación, se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta. Esta materia ha sido tratada en los últimos meses en bastantes resoluciones. Se puede ver por todas la Resolución número 328 del Informe del mes de agosto de 2019. (JAR)

351 a la 356.() ADJUDICACIÓN DIRECTA EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. A partir del 1 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 107 apartado 1 del Reglamento General de Recaudación, se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta. Es una consecuencia natural del procedimiento de apremio la extinción o agotamiento de la carga que se ejecuta, así como la purga o liberación de las posteriores, debiéndose hacer una interpretación integradora de acta y mandamiento.

357.*** HERENCIA DE CAUSANTE ALEMÁN. LEY APLICABLE. LEGÍTIMA. Cabe la afección a favor de legitimario sobre bien de la herencia siendo el causante extranjero residente en Formentera. De ser aplicable a una sucesión transfronteriza el Reglamento Europeo 650/2012 las cuestiones relativas a la legítima de extranjero residente en España, salvo professio iuris, se rigen, regla general, por la ley de la unidad territorial en la que el causante hubiera tenido su residencia habitual en el momento del fallecimiento, art.36.2,letra a). El ámbito de aplicación del Reglamento, artículo. 1.2.a, no comprende las cuestiones relativas a filiación ni por tanto el eventual reconocimiento incidental de la acreditación de la filiación respecto de la causante.

358.** NEGATIVA A EXPEDIR CERTIFICACIÓN. COMPETENCIA OBJETIVA DEL JUZGADO EN CONCURSO FASE DE LIQUIDACIÓN. El juez del concurso es el competente para conocer de un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado durante la fase del convenio, pero cuya certificación se solicita cuando consta ya iniciada la liquidación por incumplimiento del convenio.

359.** CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO E INTERVENCIÓN DEL DEUDOR. AUTOCONTRATO Y CONFLICTO DE INTERESES EN EL ÁMBITO SOCIETARIO. En una cesión de crédito hipotecario el negocio jurídico se perfecciona entre cedente y cesionario, por lo que el deudor, aunque comparezca en la escritura, no interviene en dicho negocio jurídico y por ello no puede haber ni autocontratación ni conflicto de intereses con dicho deudor. El conflicto de intereses, de haberlo, no afecta al poder de representación de los administradores sociales y no puede ser objeto de juicio notarial ni de calificación registral, a diferencia de los casos con autocontrato que sí afecta al poder de representación y está sujeto a ese control notarial y registral.

361.*** AGRUPACIÓN CON CAMBIOS DESCRIPTIVOS. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. En la agrupación de fincas hay que inscribir la representación gráfica de la finca agrupada, para lo que no se precisa el procedimiento del artículo 199 LH como regla general, pero será necesario cuando haya modificaciones descriptivas que pudieran afectar a colindantes. Son dudas suficientes de identidad el cambio de linderos fijos y la oposición de colindantes que aportan informe técnico topográfico.

362.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN Y OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Las dudas de identidad han de ser motivadas. No basta una oposición no debidamente fundamentada del colindante. No basta en sí mismo que la finca proceda de segregación.

363.** INSCRIPCIÓN DE FINCA QUE INVADE PARCIALMENTE EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. NATURALEZA NO ADMINISTRATIVA DE LA FUNCIÓN REGISTRAL. Si la finca invade parcialmente el dominio público no se puede inscribir sin el deslinde de Costas. El deslinde lo tiene que pedir el presentante del documento, no el registrador, pues al procedimiento registral no le son en general de aplicación las normas del procedimiento administrativo al ser una actividad cercana a la jurisdicción voluntaria sujeta a la jurisdicción civil.

364.*** NEGATIVA A ADMITIR SOLICITUD DE CONCILIACIÓN. ALCANCE DEL ART. 1355 CC. La negativa del registrador a admitir una solicitud de conciliación es recurrible ante la DGRN. No es requisito de la solicitud la declaración de que no se ha resuelto otro expediente sobre el mismo asunto. El uso del artículo 1355 del Código Civil entre los cónyuges permite probar con posterioridad el carácter privativo del dinero invertido, que no alteraría la naturaleza ganancial del bien, sin perjuicio del derecho de reembolso en la liquidación de los gananciales.

RESOLUCIONES MERCANTIL

348.** CAMBIO DE SOCIO ÚNICO. AUTONOMÍA DE LA DECLARACIÓN DE UNIPERSONALIDAD. CIERRE REGISTRAL POR REVOCACIÓN DE N.I.F. No es posible constatar en la hoja de la sociedad el cambio de socio único, si la escritura de transmisión de participaciones no cumple lo exigido en el artículo 203 del RRM.

349.** NOMBRAMIENTO Y CESE DE ADMINISTRADORES. DOCUMENTOS ANTERIORES PENDIENTES DE INSCRIPCIÓN. DUDAS SOBRE LA VÁLIDA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA. Para la inscripción del cambio de forma de administración es necesario escritura pública no siendo suficiente el acta notarial de la junta. Si existen títulos anteriores pendientes de inscripción lo procedente es suspender la calificación.

360.*** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. DIFERENCIAS EN LA DENOMINACIÓN EN EL CIF. FORMA DE CONVOCAR JUNTA. ESTATUTOS SOCIALES. COSTAS DEL RECURSO. Una pequeña diferencia en el nombre de la sociedad en el CIF o en el modelo 600 no impide la inscripción. Si se transcribe en estatutos un artículo de la LSC y este ha sido modificado, no será admisible la transcripción literal del anterior artículo derogado, omitiendo una nueva exigencia del vigente.

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

PARTE II (Resoluciones) 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Aguas transparentes y acantilado en Menorca. Por Silvia Nuñez

Mini Informe BOE agosto 2019

Mini Informe BOE agosto 2019

MINI INFORME

BOE AGOSTO de 2019

 

Nota: Este mes no se entresacan 10 disposiciones o resoluciones significativas por lo breve del informe.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Instrucción DGRN LCCI: preparación de acta y escritura. Esta Instrucción, entre otros contenidos, determina el uso de las plataformas del CGN y de las diversas entidades, su conexión, datos y documentos que han de enviarse, garantías para la libre elección del notario y su identificación, libertad de medios y plataforma para lo que no constituya la función notarial, y situación transitoria para determinadas plataformas.

Código de buenas prácticas: Entidades adheridas y ámbito temporal. Se listan las entidades acogidas al Código de Buenas Prácticas, el cual se podrá aplicar también a los préstamos hipotecarios posteriores al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo

Disposiciones autonómicas. Tan sólo recogemos en este apartado la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

SECCIÓN II:

Se convocan nuevas Oposiciones a Registros, con 50 plazas. Jubilación de tres registradores y dos notarios (una voluntaria).

RESOLUCIONES:

En AGOSTO se han publicado VEINTITRÉS.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

325.** PARTICIÓN HEREDITARIA. INCOMPATIBILIDAD DEL NOTARIO AUTORIZANTE A LA VEZ HEREDERO. El notario es incompatible para autorizar escrituras de herencia en las que él o sus parientes hasta el cuarto grado adquieran derechos, incluso aunque los restantes interesados en la herencia se adhieran o ratifiquen en escrituras separadas ante otro notario. La incompatibilidad conlleva la nulidad de la escritura y es calificable por el registrador.

327.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO POR INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. En la tramitación del procedimiento del artículo 199 LH, la oposición del Ayuntamiento justifica las dudas del registrador a la inscripción.

328.** PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL POR LA AGENCIA TRIBUTARIA. CON ¿ADJUDICACIÓN DIRECTA? A partir del 1 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 107 apartado 1 del Reglamento General de Recaudación, se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta.

332.** PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL POR LA AGENCIA TRIBUTARIA. CON ¿ADJUDICACIÓN DIRECTA? CANCELACIÓN DE HIPOTECA Y CARGAS POSTERIORES. A partir del 1 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 107 apartado 1 del Reglamento General de Recaudación, se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta.

339.** CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA REANUDAR EL TRACTO CON OPOSICIÓN DE UN INTERESADO. TÍTULO ADQUISITIVO. La certificación administrativa para reanudar el tracto sucesivo tiene carácter excepcional, debiendo comprobarse minuciosamente el cumplimiento de los requisitos y exigencias legales.

340.⇒⇒⇒ DECLARACIÓN DE OBRA ANTIGUA, VUELO COMÚN Y CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD FUNCIONAL. La modificación en superficie y linderos de un elemento privativo implica la modificación del título constitutivo.  Se analiza la naturaleza de terrazas y cubiertas. Si el vuelo es elemento común del edificio, se precisa la previa desafectación y su conversión en elemento privativo, con expresión de la causa. La DG sólo admite la comunidad funcional para garajes y trasteros. Requisitos para crear una subcomunidad.

341.** OBRA NUEVA EN FINCA CON EXCESO DE CABIDA: DUDAS DE UBICACIÓN. UBICACIÓN DENTRO DE LA ZONA DE POLICÍA DE CAUCE FLUVIAL. Para asegurarse de que la obra nueva se encuentra dentro de la finca no basta una comparación aritmética de medidas sino que es necesario una comparación geométrica espacial, lo que a veces puede generar dudas, sobre todo en casos de fincas en las que se declaren excesos de cabida. En los casos de obras nuevas ubicadas dentro de la zona de policía de cauces fluviales que se declaran por antigüedad o bien consta que en el Plan General municipal el Organismo de Cuenca participó e informó o bien ha de obtenerse su autorización, que es independiente de la licencia municipal de edificación.

342.** OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN. VIGENCIA Y CADUCIDAD DE LA LICENCIA.  Las licencias de obra no caducan por ministerio de la ley por el mero paso del tiempo sino que es necesaria una declaración expresa de la Administración previa la apertura de un expediente tramitado al efecto.

344.* EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECA CAMBIARIA. ADJUDICACIÓN POR DEBAJO DEL 50% DEL VALOR DE TASACIÓN ART. 670.4 LEC. Para denegar la inscripción de un remate por cifra inferior al 50% del valor de tasación, el registrador debe exigir en la calificación que se le aporte el DECRETO dictado por el Secretario Judicial [Letrado Admin Just] en Procedimiento art 670-4 LEC

346.** CONVENIO REGULADOR. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. DETERMINACIÓN DE LA FINCA. Puede inscribirse un derecho de uso (en divorcio) si la descripción y datos registrales de la vivienda pueden deducirse de la sentencia y el convenio regulador (y la liquidación de gananciales).

347.* RECTIFICACIÓN DE ERROR DE CONCEPTO QUE NO RESULTA CLARAMENTE DE LA INSCRIPCIÓN. Los errores de concepto no pueden rectificarse sin el acuerdo unánime de todos los interesados y del registrador, o una providencia judicial que lo ordene.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

326.*** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD UNIPERSONAL. FORMA DE CONTABILIZAR LAS APORTACIONES DE SOCIOS PARA COMPENSAR PÉRDIDAS. Es inscribible una escritura de disolución y liquidación de una sociedad unipersonal, aunque en el balance final aprobado conste una partida incorrectamente contabilizada, si del contexto de dicho balance resulta con claridad que nada hay que repartir.

329.* SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL: DESEMBOLSO DE DIVIDENDOS PASIVOS CON APORTACIONES NO DINERARIAS. NECESIDAD DE EXPERTO INDEPENDIENTE. No es posible en una sociedad anónima, aunque sea unipersonal, desembolsar los dividendos pasivos pendientes mediante aportaciones no dinerarias sin informe de experto independiente.

337.** DECLARACIÓN DE UNIPERSONALIDAD. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL. Pese a la existencia del principio de prioridad en el registro mercantil, para el mayor acierto en la calificación el registrador puede tener en cuenta documentos presentados con posterioridad si desvirtúan o ponen en duda los primeramente presentados.

338.⇒⇒⇒ CLÁUSULA ESTATUTARIA QUE PERMITE CONVOCAR LA JUNTA GENERAL POR CORREO ELECTRÓNICO. PRESUNCIÓN DE CONFIRMACIÓN DE LECTURA. Es posible establecer en estatutos que la convocatoria de la junta se hará por correo electrónico con confirmación de lectura y que la negativa a esa confirmación equivale a la realización de la notificación.

343.* BAJA PROVISIONAL EN EL INDICE DE ENTIDADES DE LA AEAT. NOMBRAMIENTO Y CESE DE ADMINISTRADORES. La baja en el índice de entidades de la AEAT, impide la práctica de cualquier asiento salvo el depósito de cuentas.

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

 

PARTE II (Resoluciones) 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE agosto 2019

Campo de golf de Sotogrande (Cádiz). Por Raquel Laguillo.

Mini Informe BOE julio 2019

MINI INFORME

BOE JULIO de 2019

 

Nota: Se entresacan 10 disposiciones o resoluciones muy significativas (sin orden jerárquico), pero otras también podrían ser merecedoras de aparecer en la lista.

 

Pinchar en el enlace para ampliar información sobre la materia deseada

Las 10 del mes

1

Libros registros IRPF. Una orden desarrolla el art. 68 RIRPF en cuanto a los libros registro que han de llevar los contribuyentes para el IRPF, sus requisitos formales, plazo para los asientos, rectificaciones y obligación de conservar. 

2

269.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE FINCA PRIVATIVA. DIFERENCIA ENTRE VIVIENDA HABITUAL Y VIVIENDA FAMILIAR. A los efectos del artículo 144.5 del Reglamento Hipotecario se ha de distinguir entre vivienda habitual y vivienda habitual familiar. Sólo en este último caso ha de exigirse la notificación al cónyuge del titular.

3

275.*** EJECUCIÓN ORDINARIA (TRAS JUICIO CAMBIARIO). ADJUDICACIÓN POR DEBAJO DEL 50% DEL VALOR DE SUBASTA. Para denegar la inscripción de un remate por cifra inferior al 50% del valor de tasación, el registrador debe exigir en la calificación que se le aporte el DECRETO dictado por el Secretario Judicial [Letrado Admin Just] en Procedimiento art 670-4 LEC.

4

285.*** EXPEDIENTE DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA 201 LH. PARCELAS SEGÚN CATASTRO «EN INVESTIGACIÓN». En los procedimientos de los arts 201 y 203 cuando las parcelas catastrales colindantes estén “en investigación”, la notificación debe efectuarse al Director General de Patrimonio del Estado, sin que quepa la notificación a otro órgano de la administración estatal.

5

287.*** SENTENCIA EN REBELDÍA SUPLIENDO JUDICIALMENTE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD EN ESCRITURA. ACCIÓN DE RESCISIÓN. En el caso de sentencia declarada en rebeldía que condena a la elevación a público de un documento privado, siendo suplida la declaración de voluntad de la parte vendedora por el órgano judicial, no puede el Registrador entrar a calificar la firmeza de la resolución judicial y la posible acción de rescisión..

6

288.*** OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL. VIGENCIA O CADUCIDAD Y TITULARIDAD DE LA LICENCIA. Las licencias de obras no se pueden considerar caducadas por el simple transcurso del plazo de tiempo previsto en la misma sin que se haya incoado expediente de caducidad. La licencia se trasmite con la finca cualquiera que sea su titular, pero debe comunicarse al Ayuntamiento por los otorgantes. Las licencias tienen carácter real, se trasmiten con la finca debiendo comunicar tal cambio de titularidad al Ayuntamiento.

7

290.*** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES ORDINARIOS: 360 DÍAS. INSCRIPCIÓN PARCIAL. Se considera transparente y ajustada a la legalidad una fórmula que calcula los intereses ordinarios conforme al año comercial de 360 días en el denominador y conforme a meses comerciales de 30 días en el numerador, por ser dichos períodos de duración uniformes.

8

294.*** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA ART. 201 LH. DUDAS DE IDENTIDAD BASADAS EN EVOLUCIÓN CATASTRAL. Son fundadas las dudas del registrador en un exceso de cabida basado en la situación catastral cuando, consultado el histórico del Catastro, resulta un aumento notable y bastante reciente de la superficie de la finca no causalizado y con solapamiento de otra parcela catastral.

9

300.*** NO CONCURRENCIA EN PARTICIÓN DE HEREDERO SUJETO A CURATELA INCAPACITADO PARCIALMENTE. El sujeto a curatela se niega a firmar la escritura de herencia y el juez autoriza que el curador lo haga sin la intervención de aquél. La Resolución entiende que las decisiones judiciales no pueden acceder automáticamente al Registro sin haber pasado por el tamiz de la calificación registral”, y no considera que el juez sea competente para conceder la autorización por los trámites de la jurisdicción voluntaria.

10

289.*** REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. DENOMINACIÓN SOCIAL. UTILIZACIÓN DEL NOMBRE DE MUNICIPIOS. Es suficiente, como diferenciador de denominaciones sociales, la inclusión del nombre de un término municipal, respecto de otra denominación que no lo incluye”.

 

RESTO DEL INFORME REDUCIDO

DISPOSICIONES GENERALES:

Acuerdos Internacionales. Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.

CGPJ: Patentes. Comisiones de Servicio. Son dos acuerdos de la Comisión Permanente, uno, sobre competencias de los juzgados de lo mercantil de Madrid y el otro aprueba una Instrucción sobre comisiones de servicio.

Disposiciones Autonómicas. Este mes, tan sólo reseñamos la Ley de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Tribunales: Del TC, desistimiento y recurso sobre la Ley vasca de víctimas del terrorismo y contra la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. Recurso contra el artículo 52 ET (cese del contrato laboral por faltas de asistencia). Admite cuestión sobre base, tipo y cuota de plusvalía municipal. Del TS se publica una sentencia de nulidad de planes hidrológicos y otra que declara nulo el art. 51.2 RGR (tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos).

SECCIÓN II: Concurso 304 de Registros y resultado provisional. Concurso notarial. Jubilaciones y una excedencia.

RESOLUCIONES:

En JULIO se han publicado SESENTA Y SEIS.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

259.** DERECHO DE TRANSMISIÓN. HERENCIA DEL PRIMER CAUSANTE E INTERVENCIÓN DE LOS HEREDEROS DEL TRANSMITENTE. En los casos de herencias con un heredero muerto después que el primer causante, en las que los derechos hereditarios de ese heredero pasan por derecho de transmisión a sus herederos, hay que diferenciar: Si en la herencia del transmitente se adjudican esos derechos hereditarios en abstracto a uno de sus herederos, los restantes herederos de este último causante no tendrán que intervenir en la herencia del primero. Por el contrario, si lo que se le adjudican son los derechos hereditarios sobre determinados bienes (del causante 1), pero no sobre todos ellos, deben de comparecer todos los herederos del causante 2 en la herencia del causante 1.

260.** FINCA EN ZONA CONTIGUA AL MAR: APORTACIÓN DE CERTIFICADO DE COSTAS. En los casos de transmisión de una finca inscrita colindante al dominio público marítimo terrestre, el interesado deberá aportar certificado del Servicio de Costas de no invasión.

261.() EJECUCIÓN HIPOTECARIA POR LAS AGENCIA TRIBUTARIA CON ¿ADJUDICACIÓN DIRECTA? TRAS LA REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN. A partir del 1 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 107 apartado 1 del Reglamento General de Recaudación, se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta.

264.** RECTIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA INSCRITA PARA ADAPTARLA AL CATASTRO. Cabe rectificar una representación gráfica inscrita, al amparo del artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria, quedando sometida a las disposiciones sobre inscripción de la nueva representación gráfica (artículos 9.b) y 199 de la Ley Hipotecaria).

265.* REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA CON OPOSICIÓN DE TITULARES REGISTRALES COLINDANTES. Una delimitación gráfica de finca no pacifica, por oposición documentada de los colindantes, hace que el juicio de identidad del registrador no pueda ser arbitrario ni discrecional, sino motivado y fundado en criterios objetivos y razonados. Aportaron documentación fehaciente sobre un litigio relativo a un camino que se encuentra dentro de la base gráfica.

268.** VENTA DE FINCA NO INMATRICULADA SIN APORTAR TÍTULO PREVIO. DISCREPANCIAS DESCRIPTIVAS CON CERTIFICADO CATASTRAL. Para inmatricular una finca hay que aportar el título previo y no basta con su reseña por el notario en el segundo título a inmatricular, pues el registrador tiene que calificarlo. En la inmatriculación no se admite representación gráfica alternativa a la catastral, la cual ha de ser plenamente coincidente con el título, por lo que, de ser necesario modificar el Catastro, hay que promover la rectificación catastral con carácter previo a la inscripción.

271.** OBRA NUEVA. GEORREFERENCIACIÓN DE LA FINCA SOBRE LA QUE SE ASIENTA. SOLICITUD TÁCITA DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. En obra nueva terminada, el Registrador debe fundar sus dudas para exigir que se georreferencie toda la parcela (y no solo la parte ocupada por la edificación).

272.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. En aquellos casos en que el registrador considere que la inscripción que se pretende invade el dominio público, deberá solicitarse con carácter previo a la inscripción, la certificación pertinente.

274.** HIPOTECA. CLÁUSULA INTERÉS DE DEMORA. POSIBLEMENTE ABUSIVA. Se deniega una cláusula de interés de demora fijo del 17,56%, superior en más de dos puntos al interés remuneratorio, por abusiva tanto en la fianza como en el préstamo por ser personas consumidoras los deudores y la garante. Se hacen varias reflexiones sobre el ámbito de la legislación de personas consumidoras en relación con el préstamo profesional y la fianza.

276.** EXPEDIENTE NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO: IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR. La correcta identificación del promotor del expediente y su reflejo en las notificaciones que se efectúen en el seno del procedimiento, es fundamental, no solo para determinar su idoneidad con el fin de conseguir la inscripción a su favor acreditando ser titular actual de la finca cuyo tracto se pretende reanudar, sino también para que los posibles terceros conozcan quien es la persona que alega un derecho que puede afectar a los que ellos ostenten sobre aquella y puedan efectuar las oportunas alegaciones.

277.** ESCRITURA DE ENTREGA DE LEGADO TRAS SENTENCIA EN REBELDÍA. ACREDITACIÓN DE LOS SUSTITUTOS VULGARES. FIRMEZA. Formalizada una escritura de entrega de legado, en cumplimiento de sentencia firme dictada en rebeldía, basta con ésta para acreditar quién sea el descendiente sustituto vulgar, no siendo precisa acta de notoriedad que acredite la inexistencia de otros posibles descendientes con derecho al legado. Pero sí se tiene que acreditar judicialmente el transcurso de los plazos necesarios para inscribir dicha sentencia dictada en rebeldía (arts 502 y 524 LEC) y el hecho de haberse o no interpuesto acción rescisoria (RRSS 28 noviembre 2018 y 17 enero 2019)

278.** CESIÓN PARA VIALES NO EJECUTADA: FORMA DE HACERLO CONSTAR EN EL REGISTRO. La reversión de unos terrenos cedidos gratuitamente para viales por no ejecución de los mismos requiere de una resolución administrativa que así lo acredite, sin que se pueda llevar a cabo por expediente de exceso/disminución de cabida.

279.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR MANDAMIENTO JUDICIAL DICTADO EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN POR SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL. No cabe cancelar una hipoteca mediante mandamiento recaído en procedimiento de ejecución hipotecaria cuando la causa es la satisfacción extraprocesal y no el remate o adjudicación, aunque parece reconocer que se admitiría si resultara claro el reconocimiento por el acreedor de estar satisfecha la totalidad de la deuda o su voluntad de condonarla).

280.** ACTA DE FIN DE OBRA. REQUISITOS DEL LIBRO EDIFICIO. COORDENADAS DE LA SUPERFICIE OCUPADA. En las declaraciones de obra terminada el Libro de la Edificación que ha de aportarse al Registro para todo tipo de obras (salvo que no proceda por su antigüedad) puede contener varios ficheros o archivos informáticos y no uno sólo; no es necesario que el técnico especifique el método usado para determinar los vértices georreferenciados de la superficie ocupada, que sólo es exigible en los casos de inscripción de representaciones gráficas alternativas, aunque en todo caso el registrador puede comprobarlo por sí mismo.

281.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD EXISTIENDO NOTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS CANCELADA. Existiendo nota marginal de expedición de certificación, posterior al vencimiento de la obligación, la hipoteca se podrá cancelar por prescripción transcurridos 21 años desde la fecha de la nota, aunque ésta ya se hubiese cancelado. Si la nota fuese anterior al vencimiento de la obligación garantizada, no afecta al cómputo de la prescripción.

283.** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTES ALEGANDO PROCEDIMIENTO JUDICIAL PREVIO DESESTIMATORIO. La existencia de un anterior procedimiento judicial por el que se desestima la inscripción de un exceso de cabida constituye alegación suficiente para denegar la inscripción de la representación gráfica de una finca que abarcaría tal exceso.

284.** OBRA NUEVA. ANTIGÜEDAD ACREDITADA MEDIANTE CERTIFICACIÓN TECNICA. El acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones respecto de las que no procede el ejercicio de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, como consecuencia del transcurso del plazo de prescripción establecido por la ley para la acción de disciplina, se halla sometido, de modo exclusivo, al cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos por la ley, entre los que no se encuentra la fecha exacta de la terminación de la obra.

286.** USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR SOBRE PARTE DE UNA FINCA. ESPECIFICACIÓN. TRACTO SUCESIVO. No cabe un derecho de uso (en separación judicial) sobre la mitad indivisa de una finca sin el consentimiento del condueño de la otra mitad (aunque no es imprescindible previa división horizontal).

291.** EMBARGO DE BIENES EN PROCEDIMIENTO CONTRA LA HERENCIA YACENTE. RENUNCIA DE LOS LLAMADOS. DOCUMENTOS NO APORTADOS AL REGISTRO. Para inscribir un mandamiento judicial sobre una finca de la herencia yacente sin nombramiento administrador judicial de la herencia, debe acreditarse a qué personas o herederos se ha dirigido la demanda, aunque hayan renunciado a la herencia.

292.** CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA Y CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA. TÍTULO HÁBIL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. El certificado administrativo no es título hábil para inscribir contratos privados en el ámbito administrativo respecto de fincas ya inscritas. Sí lo es para los casos de inmatriculación de fincas, modificaciones hipotecarias, y reanudación de tracto sucesivo interrumpido de bienes de las administraciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 LH.

293.*** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR INTERVENIENDO UN TUTOR. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA, APROBACIÓN JUDICIAL. La partición del contador partidor testamentario, aunque estén interesados personas que no tienen plena capacidad de obrar, no necesita autorización previa ni posterior aprobación judicial si el contador partidor no se aparta de lo meramente particional. Tampoco para la formación de inventario.

295.** OBRA NUEVA “ANTIGUA” Y DIVISIÓN HORIZONTAL. CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE VUELO. NO DESCRIPCIÓN DE TERRAZAS. No resulta exigible que la superficie de las terrazas que son cubiertas del edificio por su estructura escalonada, incluso aunque se integren en elementos privativos de la división horizontal, tengan que constar descritas en la declaración de la obra nueva.

296.*** DILIGENCIADO DE LIBROS DE SUBCOMUNIDADES NO INSCRITAS Y ADVERTENCIAS. ANOTACIÓN DE DEMANDA DE SERVIDUMBRE CONTRA SUBCOMUNIDAD NO INSCRITA. Es posible diligenciar libros de actas de subcomunidades de propietarios no inscritas, si se aprecia que de facto existen, incluso aun cuando no esté previsto en los Estatutos, pero hay que advertir de ello en la diligencia de legalización. La demanda dirigida contra el Presidente de la Junta de Propietarios de la subcomunidad es suficiente para practicar la anotación, pues la constitución de servidumbre sobre un elemento común es un acto colectivo, competencia de la Junta y no tienen por ello que ser demandados todos los copropietarios individualmente.

297.*** INTERESES DE DEMORA EN PRÉSTAMO EMPRESARIAL E HIPOTECANTE NO DEUDOR CONSUMIDOR. Se deniega hipoteca de hipotecante no deudora en garantía de préstamo empresarial a otras dos personas físicas y una sociedad con las que éstas últimas mantienen vínculos funcionales, con un interés remuneratorio del 3,95%, moratorio del 9% y con límite de responsabilidad por 18 meses al mismo tipo, por ser los intereses de demora superiores al límite jurisprudencial. La DGRN confirma la nota.

298.*** SOLICITUD DE CONCILIACIÓN REGISTRAL PARA CANCELAR UNA INSCRIPCIÓN. Peculiaridades, hay una previa resolución (ver) sobre materias conexas y se usan nombres supuestos para distinguir a los actores. La conciliación tiene por objeto alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito, o poner fin a uno comenzado, debiendo inadmitirse la petición cuando se persigan otras finalidades distintas.

299.() DENEGACIÓN DE NOTA SIMPLE NEGATIVA DE FINCA QUE FORMA PARTE DE OTRA MAYOR INSCRITA. No puede emitirse Nota Simple de que una finca no está inscrita cuando forma parte de una finca mayor inscrita.

301.** PARTICIÓN POR UNA DE LAS DOS HEREDERAS Y REQUERIMIENTO A LA OTRA. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. La aceptación de herencia, de un lado, y la partición o adjudicación, de otro, son dos actos jurídicos con efectos diferentes, ya que, si bien la aceptación de herencia puede hacerse separadamente, por cada heredero, la conversión de este derecho hereditario “in abstracto” en uno “concreto”, a través de la partición de bienes y su adjudicación, exige la concurrencia de todos los herederos, y ello, sin perjuicio de que aquel pueda ser objeto de una anotación preventiva (art 46 LH).

302.* FINCA INSCRITA SIN SUPERFICIE, SÓLO LA LONGITUD DE LOS LADOS. Cuando la superficie la finca está determinada en el registro por la longitud de sus lados, está perfectamente concretada, sin que pueda exigirse incoar expediente para rectificar su descripción aclarando la misma.

303.** RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS: CONSENTIMIENTO DE TODOS TITULARES O RESOLUCIÓN JUDICIAL. No cabe rectificar un asiento preexistente sin el consentimiento de todos los afectados o resolución judicial.

304.** PODER EN TÉRMINOS GENERALES NO PERMITE PERMUTAR. No cabe permutar inmuebles con un poder genérico para contratar.

305.*** NO EXHIBICIÓN DE PODER DEL PROPIO PROTOCOLO. INSCRIPCIÓN DEL TUTOR EN EL REGISTRO CIVIL. CONTADOR PARTIDOR Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. DEFENSOR JUDICIAL. PRETERICIÓN. Se plantean varias cuestiones: actuación con poder sin exhibición de copia autorizada pero con la matriz en el protocolo del notario autorizante. Prueba del nombramiento de tutor. Facultades del contador partidor y protección de los derechos derivados de la premoriencia de uno de los herederos y preterición.

306.** INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTO: USUFRUCTO Y FIDEICOMISO DE RESIDUO. En la interpretación del testamento el intérprete tiene como límite infranqueable la literalidad del texto. Es lógico entender que en el testamento abierto notarial las palabras empleadas tienen el significado técnico que les asigna el ordenamiento.

308.** TRASLADO DE FINCA ENTRE DOS REGISTROS. Para determinar el registro competente respecto de un complejo inmobiliario ha de atenderse a aquel en el que se ubique la mayor parte de la superficie de suelo del referido conjunto y afectará a la totalidad de las fincas integrantes.

309.* EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL TITULAR REGISTRAL. El nombramiento de defensor judicial en un procedimiento de ejecución hipotecaria es preciso si los posibles interesados en la herencia la han renunciado con anterioridad a la interposición de la demanda.

310.*** AUTOENTREGA DE LEGADO. NATURALEZA DE LA LEGÍTIMA VASCA. En la nueva Ley Vasca de Derecho Civil es necesario el consentimiento de los demás legitimarios para la auto entrega del legado al heredero facultado para tomar posesión. Su naturaleza, según la DG, sigue manteniéndose como «pars valoris bonorum».

313.** EXPEDIENTE 199 LH: EXCESO DE CABIDA QUE PUEDE INVADIR DOMINIO PÚBLICO NO DESLINDADO. Se consideran justificadas las dudas fundadas en la oposición expresa de la Administración Pública a fin de preservar el dominio público de una posible invasión o impedir una edificación proscrita en zona de servidumbre o de policía y sin perjuicio de que el interesado ejercite los recursos correspondientes ante dicha autoridad.

320.** DIVISIÓN HORIZONTAL CON OBRA NUEVA «ANTIGUA». COORDENADAS DE LA SUPERFICIE OCUPADA. EXTRALIMITACIÓN. Aunque en el título no se declare una modificación de obra nueva, ha de ser tratada como tal si hay significativas modificaciones descriptivas de lo construido. El registrador ha de aceptar la superficie construida que diga el técnico, pero éste ha de expresarla. La ampliación de obra exige coordenadas de la edificación sólo si afecta a la superficie ocupada. Ha de inscribirse la representación gráfica del solar si hay dudas de que lo edificado exceda los lindes, como en el caso en que lo ocupe todo. Si hay desplazamiento cartográfico cabe la representación gráfica alternativa. 

321.** DONACIÓN. TRACTO SUCESIVO Y PODER DISPOSITIVO SI SE RECONOCEN TRANSMISIONES INTERMEDIAS. La donación de una finca, sin hacer reserva alguna por una cesión de viales no documentada, no permite disponer posteriormente de dicha superficie por la donante alegando que hubo un expediente de reversión al no haberse hecho las obras por el Ayuntamiento.

322.** DIVISIÓN HORIZONTAL PREVIA RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE DEL EDIFICIO. Los medios de acreditar la antigüedad no son excluyentes sino complementarios. El incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral no impide la inscripción. La georreferenciación a través de las coordenadas catastrales no es posible si no se corresponden con las de la descripción declarada en el título.

RESOLUCIONES MERCANTIL

263.*** NULIDAD DE ACUERDOS SOCIALES: DETERMINACIÓN DE LOS ASIENTOS POSTERIORES QUE DEBEN SER CANCELADOS. Es inscribible una sentencia declarativa de la nulidad de determinados acuerdos sociales, aunque el juzgado no especifique qué asientos contradictorios posteriores deben ser también cancelados.

270.** SOCIEDADES PROFESIONALES. INSTANCIA SOLICITANDO LA DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO POR FALTA DE ADAPTACIÓN. No procede la disolución de pleno derecho de una sociedad en cuyo objeto se incluyan actividades profesionales, salvo que resulte claramente dicho carácter de los documentos presentados y del registro. A estos efectos no es suficiente con la solicitud de uno de los socios.

273.** DEPÓSITO DE CUENTAS DE SOCIEDAD EN CONCURSO DE ACREEDORES, FASE DE LIQUIDACIÓN. Para depositar unas cuentas formuladas por la administración concursal en fase de liquidación, es necesario la aprobación de las cuentas por la junta general, salvo que dicha exigencia haya sido exonerada por el juez del concurso.

282.** REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL POR PÉRDIDAS EN SA Y TRANSFORMACIÓN EN SL. CARÁCTER DE LOS PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS. Los préstamos participativos forman parte del patrimonio neto y por tanto se tienen en cuenta a los efectos de la reducción del capital por pérdidas y también como contrapartida de capital en una transformación de sociedad anónima en limitada.

307.** DENOMINACIÓN SOCIAL: CRITERIOS DIFERENCIADORES FONÉTICOS Y GRÁFICOS. La introducción en una denominación social de una nueva letra, fonética y gráficamente distinta, es suficiente para considerar que esa denominación es diferente a cualquier otra ya inscrita.

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

 

PARTE II (Resoluciones)

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Cascada de Godafoss en Islandia

Mini Informe BOE junio 2019

Mini Informe BOE junio 2019

MINI INFORME

BOE JUNIO de 2019

 

El equipo de redacción de la web aprobó en la XI Convención lanzar, junto al informe mensual completo que recoge lo publicado en el BOE durante el mes anterior, otro mucho más reducido para facilitar que los usuarios de la web conozcan lo fundamental en poco tiempo, pero con enlaces para ampliar información en aquello que más interese (información en cuatro niveles).

Tiene dos partes:

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones muy significativas (sin orden jerárquico necesariamente y pudiendo haber más merecedoras de estar en la lista).

En la segunda, aparece el resto de resúmenes reducidos.

 

Pinchar en el enlace para ampliar información sobre la materia deseada

Los 10 del mes:

1

Reforma de la Compilación de Derecho civil Foral de Navarra. Es una revisión completa de la Compilación de 1973, reformada en 1987, con vocación de contener disposiciones relativas a todas las materias en que tradicionalmente se ha dividido el derecho civil o privado: persona, familia, sucesiones, propiedad y contratos. Afecta a 22 temas de los programas de Notarías y de Registros.

2

Instrucción DGRN sobre depósito de condiciones generales de la contratación y Ley Contratos de Crédito Inmobiliario. Según la DGRN, si bien en el contrato de préstamo debe hacerse constar que las condiciones generales han sido objeto de depósito, y comprobarse por el notario y el registrador que dicho depósito se ha practicado, ello no impide que en la configuración del contrato se hayan acordado modificaciones respecto de esas condiciones generales. Admite el depósito de cláusulas y no sólo de modelos. Trata como condiciones particulares las que se separan de las inscritas.

3

202.*** RESOLUCIÓN JUDICIAL DE COMPRAVENTA EX ARTICULO 1124 CC. NECESIDAD DE CONSIGNACIÓN DEL PRECIO. En los casos de resolución de compraventa inscrita, los requisitos que exigen el artículo 175.6 RH y 180 del Reglamento Hipotecario (restitución de lo entregado con consignación y mandamiento de cancelación) son aplicables no sólo a los casos de condiciones resolutorias explícitas inscritas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1504 CC, sino también a los casos de resoluciones de compraventas por vía del artículo 1124 CC en que no se hubiera pactado la resolución de la compraventa.

4

206.*** HIPOTECA EN GARANTÍA DE PRÉSTAMO PARA ADQUIRIR VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN. VALOR DE TASACIÓN HIPOTÉTICO UNA VEZ TERMINADA. La DGRN admite como tipo de subasta para un edificio en construcción a los efectos de la ejecución directa y extrajudicial su valor una vez terminada la obra.

5

209 y 10 más.*** ADJUDICACIÓN DIRECTA EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO TRAS SUBASTA DESIERTA. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. A partir del 1 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 107 apartado 1 del Reglamento General de Recaudación, se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta.

6

213.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO PREVENTIVO SIN NOTIFICACIÓN PREVIA AL TITULAR REGISTRAL. La Agencia Tributaria puede acordar un embargo preventivo como medida cautelar sin previa audiencia del demandado. Es decir, la anotación debe ser practicada.

7

243.⇒⇒⇒ DONACIÓN CON PACTO DE DEFINICIÓN REALIZADA POR FRANCESES CON RESIDENCIA EN MALLORCA. No es inscribible en el Registro de la Propiedad “una donación con pacto de definición de legítima” del art. 50 de la Compilación Balear, formalizada entre ciudadanos franceses, que tienen su “residencia habitual” en Mallorca, debido a que dicha norma sólo es aplicable a ciudadanos españoles, que tengan además “vecindad civil balear”. No cabe aplicar el Rto Europeo de Sucesiones (EU) 650/2012 a instituciones forales españolas, que exijan, además de la nacionalidad española, una determinada vecindad civil, ya que no se pueden incluir en el ámbito del art. 30 de dicho Reglamento Europeo, y se les aplicará lo dispuesto en el art. 36, párrafo 1º.

8

248.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE LA CUOTA DE GASTOS DE UN LOCAL. ACTO COLECTIVO. DOBLE UNANIMIDAD. La modificación de la norma de contribución a los gastos de comunidad es un acto colectivo de la Junta General que no requiere en el momento de adoptarse consentimiento individualizado y expreso de los propietarios afectados. Requiere, por otro lado, un doble consentimiento: de los propietarios en el momento de adoptar el acuerdo y de los que hayan variado cuando se presente a inscripción en el Registro de la Propiedad.

9

255.*** HERENCIA. DERECHO DE TRANSMISIÓN. FIDEICOMISO EN EL TESTAMENTO DEL TRANSMITENTE. La DG ratifica el giro jurisprudencial llevado a cabo, en torno al “ius transmisionis” por las STS 11/09/2013 y 5/06/2018, aceptada también por el TEAC en RS 18/12/2018 y las RRSS DG 28/09/2018  y la última de 11/04/2019. En ellas se reitera el abandono la tesis clásica del “ius transmisionis”, como una doble transmisión hereditaria y se sigue la tesis moderna de la “sucesión única y directa del primer causante a los transmisarios” (herederos del transmitente). Al tratarse de herencias distintas (la del causante 1º y la del transmitente) y habiendo establecido el transmitente, en su testamento, un fideicomiso “sine liberis deccesserit” para sus hijos, este fideicomiso, no puede afectar a los bienes que tales transmisarios, reciban de sus “primeros causantes” o abuelos.

10

236.*** SUPRESIÓN DEL DERECHO DE VOTO. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN TRANSMISIÓN FORZOSA. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. EXCLUSIÓN DE SOCIOS. Es posible establecer un derecho de adquisición preferente y un supuesto de exclusión de socios por el inicio de un procedimiento de ejecución. El precio puede ser el que resulte del balance. También es posible suprimir el derecho de voto en esos casos.

 

RESTO DEL INFORME REDUCIDO

DISPOSICIONES GENERALES:

Nacionalidad. Encomienda de gestión. El 25 de abril de 2019 se ha suscrito la Encomienda de Gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia por el procedimiento anterior al Reglamento de 2015. Son unos 63.000 expedientes recibidos en la DGRN entre 2015 y 30 de junio de 2019.

Agencia Tributaria: aranceles registrales. Se suspende la Resolución de 5 de abril de 2019, relativa a la exención de aranceles registrales que considera la AEAT le resulta aplicable, mientras se tramita el recurso presentado por el Colegio de Registradores. 

Instrucción DGRN sobre plataformas informáticas. Tras la entrada en vigor de la LCCI, la DG autoriza hasta el día 31 de julio de 2019, la firma de operaciones, mediando siempre el acta previa de información al cliente, pero tramitándose la preparación de la misma sin hacer uso de las plataformas informáticas previstas en dicha ley, empleando otros medios alternativos.

Instrucción DGRN: FIPER y situaciones transitorias precontractuales LCCI. La segunda Instrucción del 14 de junio afronta el tratamiento que han de recibir las operaciones cuya información precontractual se haya entregado al prestatario antes del 16 de junio de 2019, otorgándose la escritura con posterioridad a dicha fecha, en particular en relación con el acta de información precontractual y las restantes obligaciones informativas.

Impuesto Actividades Económicas: plazo. Las cuotas correspondientes al ejercicio 2019 deberán pagarse entre el 16 de septiembre y el 20 de noviembre de 2019. La AEAT hará llegar al contribuyente el documento de ingreso.

Prórroga Convenio CGN y Oficina de Recuperación de Activos. Se ha firmado una adenda al Convenio suscrito el 27 de julio de 2016 para prorrogarlo tres años más, adaptándolo a la Ley del Sector Público.

Disposiciones Autonómicas. Se ha publicado normativa de Navarra y de las Islas Canarias.

Tribunales: Respecto al TC, se publica un recurso de inconstitucionalidad sobre la condición política de aragonés y una cuestión relativa a los montes públicos andaluces. En cuanto al TS, se publican dos autos por los que se aclara la anulación de normativa -decretos y órdenes- que tratan de planes hidrológicos de cuenca. 

SECCIÓN II: Asignación de plazas a las 45 nuevos registradores. Convocatoria de nuevos concursos notariales. Jubilación de siete notarios (3 voluntariamente) y de un registrador.

RESOLUCIONES:

En JUNIO se han publicado CINCUENTA Y SIETE, de momento. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE

RESOLUCIONES PROPIEDAD

203.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. APORTACIÓN POSTERIOR DE CERTIFICACIÓN CATASTRAL COINCIDENTE. DUDAS DE IDENTIDAD. 1). – Presentado un título a efecto de inmatricular una finca en el Registro, no es imprescindible incorporar al mismo la certificación catastral “descriptiva y gráfica”, la cual puede ser aportada en un momento posterior, dado que lo que exige el art 205 LH, es la “total coincidencia descriptiva de ésta con aquel”. 2).- Para rechazar una inmatriculación, bastan las dudas fundadas del registrador, pudiéndose acudir al procedimiento judicial del art 204 5º LH, o al específico procedimiento notarial de inmatriculación del art 203 LH.

205.** PROCEDIMIENTO CONTRA HEREDEROS INCIERTOS DEL TITULAR REGISTRAL. LLAMAMIENTO GENÉRICO. La exigencia del nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento.

208.*** HIPOTECA. SUSTITUCIÓN DE LA FINCA HIPOTECADA. NOVACIÓN MODIFICATIVA O EXTINTIVA. La sustitución de una finca hipoteca por otra constituye un supuesto de novación extintiva debiendo cumplirse una serie de requisitos para lograr la inscripción.

214.** EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULAR: TÍTULO DE PROPIEDAD. En expediente de dominio tramitado de acuerdo con el artículo 203 LH es requisito indispensable que se aporte el título de propiedad.

215.** EJERCICIO UNILATERAL DE OPCIÓN DE COMPRA. FORMA DE PRACTICARSE LAS NOTIFICACIONES PREVIAS Y PAGO DEL PRECIO. El ejercicio unilateral de la opción de compra debe de ajustarse estrictamente a lo pactado e inscrito, tanto en lo relativo al pago del precio, como en lo relativo a la forma de hacer las notificaciones previas. No es necesario especificar el porcentaje adquirido si está determinado en el derecho de opción y se expresa que se ejercita la opción conforme a lo pactado.

217.** COORDENADAS CATASTRALES DE LAS OBRAS DECLARADAS POR IMPRESIÓN EN LA ESCRITURA DEL ARCHIVO GML. La georreferenciación de la superficie ocupada por cualquier edificación no necesita ser aportada necesariamente en formato GML.

218.** REPRESENTACIÓN GRÁFICA: DUDAS SOBRE SI UNA ZONA FORMA PARTE DE LA FINCA CON SERVIDUMBRE O NO FORMA PARTE. La duda sobre la existencia o no de una servidumbre sobre la finca que se pretende georreferenciar justifica la suspensión de su inscripción.

219.** OBRA NUEVA Y RECTIFICACIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA FINCA: POSIBLE INVASIÓN DE FINCA COLINDANTE. La DGRN no permite la inscripción de ninguna obra nueva que afecte a una parcela catastral colindante a la del titular registral sin previamente rectificar el Catastro, incluso aunque se observe a simple vista que la cartografía catastral está desplazada.

220.** SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA SIN TRANSCURRIR LOS PLAZOS DE LA ACCIÓN RESCISORIA. No cabe inscribir una sentencia declarativa contra herederos en rebeldía del titular registral sin que hayan transcurrido los plazos de la Acción de rescisión de sentencias firmes.

221.** HIPOTECA UNILATERAL EN FAVOR DE LA AEAT. CERTIFICADO DE TASACIÓN CADUCADO. Es posible la inscripción de hipoteca unilateral a favor de la Agencia Tributaria, en garantía de una deuda de carácter tributario, con suspensión de la constancia del valor para subasta, aunque no medie solicitud expresa del acreedor pues el procedimiento de ejecución aplicable es el del apremio administrativo que no impone el requisito del tipo de tasación como requisito constitutivo.

222 y 223.** CONSTANCIA REGISTRAL DE LA AFECCIÓN ART 45 TR RENTA NO RESIDENTES POR TRANSMISIÓN DE INMUEBLES. No procede nota de afección a favor de Hacienda por el Impuesto de Entidades no Residentes sin previa derivación de responsabilidad al titular registral por el correspondiente procedimiento.

224.* CONVENIO REGULADOR. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA NO HABITUAL ADQUIRIDA EN ESTADO DE SOLTEROS. La adjudicación de un bien inmueble objeto de comunidad ordinaria adquirido antes del matrimonio es un negocio ajeno al contenido típico del convenio regulador por lo que para su inscripción es necesaria escritura pública o, en su defecto, sentencia firme dictada en el procedimiento que corresponda.

225.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. ART. 199 LH. AGRUPACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. En un expediente de rectificación de cabida (Art 199 LH) la sola oposición documentada de un colindante no basta para denegar la inscripción de la cabida, si tal oposición no puede afectar a la superficie del solar.

228.* EXISTENCIA DE DOS DEFECTOS: SE IMPUGNA UNO Y EL OTRO NO. LIBRO DEL EDIFICIO EN CASTILLA-LA MANCHA. Si se impugna un defecto de los dos observados por el registrador y nada se dice del otro el recurso tiene que substanciarse.

229.*** CONVENIO REGULADOR. DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. RENUNCIA DE LA PROPIEDAD A FAVOR DE LOS HIJOS Y TÍTULO FORMAL INSCRIBIBLE. El derecho de uso de la vivienda familiar en un Convenio Regulador aprobado judicialmente por separación judicial o divorcio es de naturaleza familiar, pero su contenido es patrimonial por lo que puede acceder al Registro pero respetando los principios hipotecarios, en particular el de especialidad. La renuncia o donación de la vivienda familiar en el ámbito de un Convenio Regulador es un negocio jurídico complejo, con una causa familiar, y por ello no es exigible la escritura pública que es la regla general para los inmuebles.

230.** OBRA NUEVA TERMINADA: DUDAS SOBRE SI LAS COORDENADAS DE LA PORCIÓN DE TERRENO OCUPADA SE ENCUENTRAN EN LA FINCA REGISTRAL. En obra nueva terminada: hay que aportar georreferenciación tanto de la parte ocupada por la edificación, como también la de toda la parcela si no hay concordancia entre registro y catastro y existen dudas fundadas de que puede ocupar parte de la finca colindante.

232.* EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. El uso del expediente judicial de reanudación del tracto requiere que exista una verdadera interrupción del tracto y no la simple falta de documentación de trasmisiones intermedias.

233 y 234.** CONCENTRACIÓN PARCELARIA. RECTIFICACIÓN DE ERROR EN CUANTO A LA PARTICIPACIÓN PRIVATIVA O GANANCIAL. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.

244.* INSTANCIA SOLICITANDO QUE SE DENIEGUE LA PRÁCTICA DE UNA ANOTACIÓN. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. No cabe presentar instancia solicitando que deniegue la inscripción de otros documentos. Contra la denegación de la presentación cabe recurso gubernativo.

247.*** MEDIOS DE EVITAR EL CIERRE REGISTRAL POR EL IMPUESTO DE SUCESIONES DE NO RESIDENTES.  A efectos de levantar el cierre del art. 254 LH en el ISyD de los no residentes ha de considerarse acreditada la presentación en la oficina competente con el recibo de la presentación en el Registro de la AEAT y certificado de la AEAT en la que consta la presentación (art. 87 bis del RISyD introducido por el RD 1074/2017, de 29 de diciembre).

249.** SENTENCIA FIRME DE RECONOCIMIENTO DE UN CONTRATO DE COMODATO. El comodato, por ser un derecho personal no asegurado especialmente, tiene vedada su inscripción en el registro de la propiedad.

252.** DIVISIÓN HORIZONTAL TRAS CAMBIAR LA DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE UNA VIVIENDA A DOS: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Cuando la descripción del edificio a dividir difiera de la que conste en el registro será preciso licencia de constitución del régimen salvo que aquella se acredite por antigüedad.

253.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. REQUISITOS DE LA LEY 2/2009. CLÁUSULA DE IMPUTACIÓN DE GASTOS. INTERMEDIACIÓN. En una hipoteca entre particulares se rechaza que el acreedor tenga que cumplir los requisitos de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

256.*** VENTA DIRECTA DE FINCA HIPOTECADA EN CONCURSO POR PRECIO INFERIOR A LA TASACIÓN HIPOTECARIA. En el concurso los créditos hipotecarios inscritos gozan del privilegio especial aunque no estén reconocidos como tales en la masa. Los bienes hipotecados solo pueden ser objeto de venta directa con autorización del juez y por un precio no inferior a la tasación hipotecaria, salvo consentimiento del acreedor.

257.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. IDENTIDAD DESCRIPTIVA. MODIFICACIÓN CATASTRAL SOBREVENIDA. Para inmatricular una finca mediante la Doble Titulación Pública del Aº 205 LH, no es preciso, para lograr plena identidad descriptiva (registro-catastro) que se otorgue una escritura de ratificación del 1er título, bastando que se acredite tal correspondencia descriptiva (por Acta de notoriedad, por diligencia de subsanación, por instancia con firma legitimada…).

258.*** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y AGRUPACIÓN. OPOSICIÓN DEL COLINDANTE SIN PRUEBA ESCRITA. La mera oposición del colindante que no esté debidamente fundamentada en una prueba escrita de su derecho no puede derivar el procedimiento notarial de rectificación de fincas o el procedimiento registral de incorporación de representación gráfica a la jurisdicción contenciosa.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

207.*** TRANSMISIÓN FORZOSA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. EXCLUSIÓN DE SOCIOS. Es inscribible una cláusula estatutaria que fija el valor de las participaciones en lo que resulte del balance social, para el caso de que se inicie un procedimiento judicial o administrativo de ejecución. Es decir para antes de que se llegue al remate o adjudicación. Ese mismo valor puede servir para la exclusión del socio.

231.* REGISTRO MERCANTIL. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DENUNCIA LIMITANDO FACULTADES ADMINISTRADORES. No es posible tomar en el RM una anotación de denuncia ante el juzgado, aunque con ella se pretenda limitar la facultad de disponer de los administradores respecto de los bienes de la sociedad.

235.** ANOTACIÓN PREVENTIVA POR CONSULTA DE DUDA. IMPIDE LA PRÁCTICA DE LA INSCRIPCIÓN RELACIONADA CON LA MISMA. No es posible practicar una inscripción en la hoja de una sociedad, si respecto de la misma existe una anotación vigente por consulta de duda ante la DGRN.

254.* AUMENTO DE CAPITAL DEJADO SIN EFECTO. REQUISITOS. No es posible anular o dejar sin efecto un acuerdo de aumento del capital de una sociedad sin cumplir los requisitos establecidos para la reducción del capital.

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

PARTE II (Resoluciones)

Resoluciones Dirección General de los Registros y el Notariado. Junio 2019

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE junio 2019

Talavera de la Reina. Rincón cerca de la Colegiata de Santa Maria (Toledo). Por JFME

Mini Informe BOE mayo 2019

Mini Informe BOE mayo 2019

MINI INFORME

BOE MAYO de 2019

 

El equipo de redacción de la web aprobó en la XI Convención lanzar, junto al informe mensual completo que recoge lo publicado en el BOE durante el mes anterior, otro mucho más reducido para facilitar que los usuarios de la web conozcan lo fundamental en poco tiempo, pero con enlaces para ampliar información en aquello que más interese (información en cuatro niveles).

Tiene dos partes:

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones muy significativas (sin orden jerárquico necesariamente y pudiendo haber más merecedoras de estar en la lista).

En la segunda, aparece el resto de resúmenes reducidos.

 

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Los 10 del mes:

1

Modelos de cuentas anuales para el Registro Mercantil. Documento adicional obligatorio de los prestadores de servicios a sociedades. En ambas Resoluciones se revisan los modelos de cuentas anuales, consolidadas e individuales, que deben depositarse en los Registros Mercantiles en este ejercicio, y en ambas se recuerda la aplicabilidad de la DA única de La Ley 10/2010, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en lo relativo al nuevo documento que las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades deben presentar a partir de este año.

2

Tribunal Constitucional. Destacamos los recursos contra dos RDL: Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

3

188.*** EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA EN GARANTÍA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE. PACTO DE LIQUIDACIÓN Y TÍTULO PARA CONCRETAR LA DEUDA. Es posible ejecutar hipotecas en garantía de un crédito en cuenta corriente, y en general hipotecas de máximo, por la vía extrajudicial siempre que haya un pacto de ambas partes para determinar el saldo mediante el Acta notarial de fijación de saldo en base a un extracto o certificado emitido por la entidad bancaria acreedora.

4

194.*** DIFÍCIL CANCELACIÓN DE TANTEO CONVENCIONAL INSCRITO SIN PLAZO E INSCRIPCIÓN DE COMPRAVENTA. NUMERUS APERTUS. El tanteo convencional inscrito no se identifica totalmente con el pacto de retro en la venta a carta de gracia por lo que no se le puede aplicar, salvo pacto expreso, el plazo de caducidad previsto en el artículo 1508 del Código Civil. Será aplicable la previsión del artículo 210.1, regla octava LH pero no a este caso porque está inscrito sin sujeción a plazo. Ello no impide la inscripción de la compraventa efectuada, arrastrando la carga, siempre que se cumplan con las previsiones pactadas en el derecho de tanteo inscrito, entre ellas la notificación fehaciente al titular del tanteo y retracto convencional.

5

174.** ANOTACIÓN DE EMBARGO CAUTELAR. NO CABE CANCELACIÓN POR CADUCIDAD ANTES DE LOS 4 AÑOS. La anotación preventiva de embargo cautelar no se cancela por transcurso del plazo de 6 meses, que es el plazo de duración de la medida cautelar, esto es, el embargo preventivo, sino que se rige por el plazo general del artículo 86 LH.

6

189.** CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCIÓN DE COMPRA GRAVADO CON EMBARGOS. La cancelación de un arrendamiento financiero gravado por cuatro embargos, cuyos titulares no han sido parte en el procedimiento, sólo procede a los limitados efectos de evitar el efecto legitimador de la inscripción de arrendamiento en cuanto a las transmisiones del mismo; pero no en cuanto el arrendamiento soporta el embargo.

7

193.** AGRUPACIÓN, OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL CON PREVIAS OPERACIONES PARTICIONALES. PRESUPUESTOS PARA EL EXPEDIENTE DE REANUDACION DEL TRACTO. Mientras que en la partición del testador el heredero adquiere directamente los bienes adjudicados, la disposición particional vinculará a los herederos o al contador partidor pero no producirá el efecto atributivo inmediato. Presupuestos para el expediente de reanudación del tracto.

8

195.** VENTA DE FINCA HIPOTECADA DE ENTIDAD CONCURSADA POR PRECIO INFERIOR AL DE TASACIÓN PARA SUBASTA. En la venta de una finca en concurso gravada con hipoteca, por precio inferior al valor de tasación para subasta, es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario.

9

201.** ATRIBUCIÓN DE USO EXCLUSIVO DE TRASTERO EFECTUADA POR COPROPIETARIAS DE UNA PARTE INDIVISA DEL LOCAL. CAUSA. Unos trasteros pendientes de transmitir, correspondientes al porcentaje del 12,70% de un local (en concreto los números 5, 8, 16, 24 y 26), los conservan en proindiviso las dos copropietarias originales. No consta su descripción individualizada ni su inscripción en folio independiente. La atribución del uso exclusivo de un trastero (26) a una de las dos cotitulares, describiendo su superficie y linderos precisa el consentimiento de todos los titulares del local. Hay que precisar la causa de dicha atribución.

10

185.** SUBSANACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES POR APODERADO. No es posible subsanar defectos de una certificación de acuerdos sociales por un apoderado nombrado en la misma junta general que adopta los acuerdos. La subsanación de la certificación deberá ser hecha por persona que tenga facultad certificante.

 

RESTO DEL INFORME REDUCIDO

DISPOSICIONES GENERALES:

Acuerdos internacionales. Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.

Centro de Estudios Jurídicos: Estatuto. El Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos que ahora se aprueba sustituye al de 2003, potenciando su autonomía. El Centro se dedica a la organización de cursos selectivos y a la formación de los miembros de la Carrera Fiscal, de los cuerpos de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, Policía Judicial y otros Cuerpos de Seguridad del Estado.

Perú: Enmienda Convenio Seguridad Social. Se modifica el Convenio de 2003, respecto a los trabajadores desplazados por un periodo inferior a tres años, e incluye normas para un periodo transitorio.

Modelos Impuestos Sociedades y No Residentes. Esta Orden aprueba los modelos 200 y 220, de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Su exposición de motivos reseña las novedades normativas respecto a estos impuestos.

Disposiciones autonómicas. Disposiciones de Illes Balears, Castilla-La Mancha, Navarra, Extremadura, Murcia, Galicia, Aragón y País Vasco.

SECCIÓN II. Se incluye el resultado del concurso 303 de Registros, los nuevos abogados del Estado, el concursillo de aspirantes a registrador y tres jubilaciones (dos de ellas voluntarias).

RESOLUCIONES.

En MAYO se ha publicado VEINTIOCHO. Excluimos las que son repetitivas o poco novedosas.

RESOLUCIONES PROPIEDAD:

175.** SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO PARA HACER CONSTAR UNA POSIBLE SERVIDUMBRE RECÍPROCA DE CAMINO. Para la inscripción de una servidumbre se exige que en el título de constitución queden perfectamente determinados su extensión, límites y configuración, así como los predios dominante y sirviente, debiendo constar, si la servidumbre es recíproca, en ambos predios.

177.** CONCENTRACIÓN PARCELARIA: TRASLADO DE EDIFICACIONES. DOBLE INMATRICULACIÓN. Las situaciones de doble inmatriculación que se generan a consecuencia de una concentración parcelaria se pueden solucionar haciendo uso del procedimiento del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.

179, 180, 181, 182, 184.** OBRA NUEVA TERMINADA. DETERMINACIÓN DE LAS COORDENADAS DE REFERENCIACIÓN GEOGRÁFICA DE LA FINCA EN LA QUE SE UBICA. La regla general es que la obligada georreferenciación de la superficie ocupada por cualquier edificación no requiere, desde el punto de vista procedimental, que se tramite un procedimiento jurídico especial con notificación y citaciones a colindantes y posibles terceros afectados. Por excepción, sí será necesario cuando el registrador, en su calificación, de manera clara y suficiente, lo estime preciso para disipar dudas fundadas acerca de que la edificación se encuentra efectivamente incluida en la finca sobre la que se declara.

186.() INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS SOBRE LA COINCIDENCIA CON OTRA INSCRITA. En la inmatriculación de fincas, el defecto de la posible coincidencia con otra inscrita debe de estar suficientemente motivado.

187.** OBRA NUEVA Y VENTA DE FINCA RÚSTICA POR CUOTAS INDIVISAS EN ANDALUCÍA. CUÁNDO HAY O NO PARCELACIÓN ILEGAL. La mera transmisión de una finca por cuotas indivisas no se puede considerar como parcelación si no va acompañada de algún indicio revelador de la creación de un nuevo asentamiento.

190.() EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN POR DEBAJO DEL 50% DEL VALOR DE TASACIÓN. Tanto si la subasta queda desierta como si hay otros postores, y se trate o no de vivienda habitual, no cabe que se adjudique una finca por menos del 50% del valor de tasación.

191.** EFECTOS RESOLUTORIOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA. DIFERENCIAS CON LA CONDICIÓN RESOLUTORIA. Diferencias entre condición resolutoria y efectos resolutorios derivados del incumplimiento de la condición suspensiva. Análisis de las condiciones suspensiva, resolutoria y del pacto de reserva de dominio.

196.** ADJUDICACIÓN DE HERENCIA PREVIA SEGREGACIÓN. DIVERGENCIA ENTRE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA Y LICENCIA. Notarios y registradores deben exigir en las parcelaciones las licencias municipales (o declaraciones equivalentes) que sean exigibles por la legislación aplicable. Escritura e inscripción deben acomodarse a la licencia y no pueden modificar los términos en los que se concedió.

197.** RECTIFICACIÓN DE TITULARIDAD REGISTRAL. LEGITIMACIÓN Y TRACTO SUCESIVO. La rectificación de una titularidad registral debe ser consentida por todos los titulares registrales y estar debidamente causalizada. De no ser posible así, es necesario sentencia judicial.

198.** EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA INMATRICULAR. Aunque el procedimiento judicial del caso se rija por la redacción anterior de la Ley Hipotecaria, el modo de practicar los asientos y sus circunstancias debe ajustarse siempre a las normas vigentes al tiempo de extenderse, aunque el título sea calificado e inscribible según la legislación anterior.

199.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD ANTE GRAN DESPROPORCIÓN EN LA SUPERFICIE. La rectificación de descripción de una finca exige que haya correspondencia entre la descripción de la finca que conste en el Registro y la que resulte de la representación gráfica aportada.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

178.** SOCIEDAD EN CONCURSO NECESARIO. CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES. FALTA DE APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. La apertura del registro, en caso de cierre por falta de depósito de cuentas, procede cualquiera que sea el momento en que se presente la certificación acreditativa de dicho hecho.

183.** REGISTRO DE BIENES MUEBLES. RECURSO CONTRA ASIENTO YA PRACTICADO. EMBARGO DE VEHÍCULO FINANCIADO. No es posible recurso contra una anotación de embargo, ya practicada, sobre los derechos que corresponden a un comprador de un vehículo con reserva de dominio.

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

Informe 296. BOE mayo 2019

PARTE II (Resoluciones)

Resoluciones Dirección General de los Registros y el Notariado. Mayo 2019

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE mayo 2019

Vista nocturna del castillo de Atienza iluminado. Por JFME.

Mini Informe BOE abril 2019

MINI INFORME

BOE ABRIL de 2019

 

El equipo de redacción de la web aprobó en la XI Convención lanzar, junto al informe mensual completo que recoge lo publicado en el BOE durante el mes anterior, otro mucho más reducido para facilitar que los usuarios de la web conozcan lo fundamental en poco tiempo, pero con enlaces para ampliar información en aquello que más interese (información en cuatro niveles).

Tiene dos partes:

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones muy significativas (sin orden jerárquico necesariamente y pudiendo haber más merecedoras de estar en la lista).

En la segunda, aparece el resto de resúmenes reducidos.

 

Pinchar en el enlace para ampliar información sobre la materia deseada

Los 10 del mes:

1

Reglamento que desarrolla la Ley de contratos de crédito inmobiliario. El desarrollo es parcial y afecta a los servicios de asesoramiento, al registro de prestamistas, a la información dirigida al prestatario, a la remisión telemática de documentación por el prestamista al notario, y al proceso de otorgar el acta notarial, entre otros contenidos, que entrarán en vigor el 16 de junio de 2019, con la LCCI.

2

Orden que desarrolla la Ley de contratos de crédito inmobiliario. Esta Orden adapta la Orden de transparencia 2899/2011, conectándola con la LCCI. Entre otros aspectos, modifica la ficha de información precontractual (FIPRE), determina el contenido de la ficha de advertencias estandarizadas (FIAE, que entra en vigor el 29 de julio de 2019, el documento a entregar en préstamos a interés variable, la compensación por riesgo de tipo de interés. préstamos en moneda extranjera, formación del Personal al servicio de los prestamistas, vinculación de cuenta o hipoteca inversa. También afecta a la Orden 1718/2010, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.

3

Oferta de empleo público 2019. Son dos reales decretos. El primero incluye la oferta de empleo público en la Administración General del Estado, sus entes y funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tanto libre como de promoción interna, con un importante incremento. El segundo recoge la oferta pública para la estabilización de empleo temporal en la Administración de Justicia y de turno libre.

4

130.⇒⇒⇒ HERENCIA DE CAUSANTE SUECO. ADAPTACIÓN DE FIGURAS EXTRANJERAS. FIDEICOMISO DE RESIDUO. La adecuación de instituciones extranjeras por el notario y la adaptación de derechos reales por el registrador presentan perfiles diferentes. La adaptación de una figura sucesoria extranjera a una institución conocida en nuestro Derecho, como es en este caso la sustitución fideicomisaria de residuo, exigirá la obligatoria comunicación previa al titular del derecho o medida.

5

152.⇒⇒⇒ DOCUMENTOS CONTRADICTORIOS PRESENTADOS POR ORDEN INVERSO A SU FECHA DE OTORGAMIENTO. PRIORIDAD VERSUS LEGALIDAD. Presentados dos documentos contradictorios por orden inverso a la fecha de otorgamiento, no cabe inscribir el presentado antes por entender que el segundo lo invalida, y el principio de legalidad prevalece sobre el de prioridad.

6

145.*** CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA POR ANTIGÜEDAD. La certificación catastral descriptiva y gráfica junto con el anexo de antecedentes físico-económicos del inmueble cumplen los requisitos para poder constatar el cambio de uso en el asiento registral conforme a lo previsto en el Art. 28.4 TRLSyRU.

7

146.*** DONACIÓN DE NUDA PROPIEDAD CON PROHIBICIÓN DE DISPONER Y DERECHO DE REVERSIÓN OMNÍMODOS: DONACIÓN MORTIS CAUSA. El donante no puede reservarse la facultad de disponer «para sí» de los bienes donados, por lo que en buena lógica no puede tampoco reservarse indirectamente el dominio de los bienes donados por la simple decisión de recuperarlos sin más.

8

162.*** TESTAMENTO CON NORMA PARTICIONAL. PARTICIÓN POR LOS HEREDEROS CON INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS. No hay partición por el testador y mera norma particional cuando en el testamento se omite el inventario y el avalúo del caudal partible. Habiendo legitimarios se imposibilita, además, el cálculo de la legitima global y de las legítimas individuales, por lo que éstos han de concurrir en la partición junto a los herederos.

9

173.*** OBRA NUEVA SOBRE DOS FINCAS REGISTRALES SIN AGRUPACIÓN. No cabe inscribir un único edificio sobre dos parcelas registrales separadas. Articularlo describiendo cada porción sujetándolo a un juego de servidumbres es artificioso e incompatible con la unidad del edificio en su conjunto.

10

159.** MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: QUORUM REFORZADO DE VOTACIÓN. NECESIDAD DE HACER SALVEDAD DE SUPUESTOS NO REFORZABLES. Para que sea inscribible una modificación de estatutos que refuerce los quorum de votación de la junta general, es necesario dejar a salvo los supuestos que según la ley no admiten ese reforzamiento.

 

RESTO DEL INFORME REDUCIDO

DISPOSICIONES GENERALES:

Elecciones al Parlamento Europeo. Los españoles elegirán el 26 de mayo 54 escaños al Parlamento Europeo para la legislatura 2019-2024, que se ampliarán a 59 cuando el Reino Unido deje la Unión Europea.

Elecciones locales y Autonómicas. En el BOE del 2 de abril de 2019 se recogen diversos decretos de convocatoria de elecciones locales y autonómicas que se celebrarán el 26 de mayo de 2016.

Cuentas de pago básicas: se completa la regulación. Este real decreto exonera de comisiones a las cuentas de pago básicas para personas pertenecientes a unidades familiares en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. Para obtener certificación negativa de la titularidad de sociedades mercantiles se puede usar provisionalmente tanto el Registro de Titularidades Reales del Colegio de Registradores como la Base de Datos de Titularidades Reales del Consejo General del Notariado.

Adopción internacional: Reglamento. Un real decreto aprueba el Reglamento de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, desarrollando las competencias conferidas a la Administración General del Estado, especialmente en aspectos procedimentales. Crea el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

Autoconsumo de energía eléctrica. Este real decreto desarrolla el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, en materias como condiciones para la conexión a la red, configuraciones de medida simplificadas, los mecanismos de compensación entre déficits y superávit de los consumidores acogidos al autoconsumo o a organización del registro administrativo.

Marcas: Modificación del Reglamento. Este decreto desarrolla las modificaciones que en la legislación de marcas ha supuesto la transposición de la Directiva (UE) 2015/2436, la cual ha obligado a modificar en diciembre de 2018 la actual Ley de Marcas. Predominan los aspectos procedimentales. Regula diversos tipos de marcas.

Disposiciones Autonómicas. Incluye normativa de las Illes Balears, Comunidad Valenciana, Navarra y Castilla y León.

Tribunal Constitucional. Dos cuestiones de inconstitucionalidad, sobre plusvalía municipal y respecto a los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

SECCIÓN II. Resultado de la Oposición entre Notarios, Concurso nº 303 de Registros y tres jubilaciones.

RESOLUCIONES.

En ABRIL se ha publicado CINCUENTA Y OCHO. Excluimos las que son repetitivas o poco novedosas.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

119.** CANCELACIÓN DE UNA INSCRIPCIÓN DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA. Cuando se pretenda la nulidad de la inscripción de cancelación de otra inscripción de cancelación, debe seguirse el correspondiente procedimiento ante los tribunales y solicitar en el mismo la anotación preventiva de la demanda como medida cautelar (artículos 43.1 LH y 139 RH).

121.** OBRA NUEVA EN GALICIA. EDIFICIO DE USO HOSTELERO. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN y COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD. En Galicia toda nueva edificación está sujeta a la Licencia de primera ocupación y no se suple con la comunicación previa de inicio de actividad en los casos en los que el edificio se destina para realizar una actividad económica.

123.** EJECUCIÓN JUDICIAL DE TRANSACCIÓN. FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. Cabe inscribir, siempre que sea firme, un mandamiento cancelatorio (de permuta de solar por obra futura) dictado en un procedimiento judicial de ejecución de un Auto homologatorio de una Transacción judicial.

124.** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE HIPOTECA DE MÁXIMO. Cuando no se haya pactado un plazo convencional de la hipoteca, es aplicable el párrafo 5º del artículo 82 LH debiendo transcurrir el plazo de prescripción de la acción hipotecaria (veinte años) más un año.

126.** HERENCIA. PLUSVALÍA EXENTA EN MADRID CAPITAL. CIERRE REGISTRAL ART. 254 LH. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. A los efectos de acreditar las obligaciones fiscales en relación con la plusvalía municipal que se considera exenta en una Herencia y levantar el cierre registral, es suficiente la declaración de presentación en el Registro Electrónico de cualquier Administración Pública que contenga 1) expresa referencia del destinatario (Ayuntamiento de Madrid), 2) la expresa declaración del hecho imponible a los efectos de la Plusvalía Municipal, solicitando su exención, y 3) copia simple de la escritura de herencia como anexo.

127.** ACTA NOTARIAL PARA RECTIFICACIÓN DE CABIDA. ART. 201 LH. NO APRECIACIÓN DE OFICIO DEL REGISTRADOR DE LA NO SUJECIÓN Y CIERRE REGISTRAL. El registrador no está obligado a apreciar de oficio la no sujeción de las Actas notariales para rectificación descriptiva (de cabida) de fincas del artículo 201 LH, a pesar de que la propia DGRN y la Dirección General de Tributos consideran que dichas actas no están sujetas a ITP ni a AJD.

128.** COMPRA EN PROINDIVISO DE FINCA RÚSTICA EN ANDALUCÍA SIN ASIGNACIÓN DE USO. La mera transmisión de una finca a dos compradores por mitad y proindiviso (mediante una compraventa simultánea y no sucesiva), sin atribución de usos u otro indicio cualificado que haga suponer una división o fraccionamiento del terreno, no debe exigir intervención administrativa alguna.

129.** PROPIEDAD HORIZONTAL. RECTIFICACIÓN. CONCRECIÓN DE DESCRIPCIÓN DE GARAJE CORRESPONDIENTE A CUOTA TRANSMITIDA. Se rechaza el traslado de una cuota de participación con uso de garaje y trastero de una finca a otra y su complemento descriptivo por una escritura de subsanación por no tener el constructor-vendedor ninguna cuota en la finca destino del traslado y necesitar esa operación y el complemento de la descripción con la adición de la superficie, el consentimiento de todos los comuneros de esa finca común.

131.** PROPIEDAD HORIZONTAL. RECTIFICACIÓN EN CUANTO A LOS ANEJOS ASIGNADOS. La rectificación del anejo asignado en la división horizontal requiere, como requisito esencial, el consentimiento del titular de la finca registral cuya rectificación se pretende.

132.** OBJETO DEL RECURSO. PUBLICIDAD FORMAL: INTERÉS LEGÍTIMO. Se confirma la denegación de una certificación literal de una finca solicitada por un eventual causahabiente del titular registral por no haber justificado ante el registrador su interés legítimo, no habiendo acreditado ser causahabiente.

133.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. Procede la suspensión de todas las ejecuciones hipotecarias que se sigan en el momento de declararse el concurso, aunque ya se haya celebrado la subasta. Sólo se alzará y continuará la ejecución si se incorpora al procedimiento una resolución del juez del concurso que declare que los bienes no son necesarios para continuar la actividad. 

135.** ANOTACIÓN DE EMBARGO ORDENADA POR JUZGADO MERCANTIL: TRACTO SUCESIVO. No cabe la práctica de la anotación preventiva de embargo sobre finca inscrita a nombre de persona que no ha sido demandada, salvo decisión judicial previa sobre el levantamiento del velo en procedimiento civil entablado contra el propio titular registral (Art. 20 LH)

136.** SENTENCIA DE CONDENA A OTORGAR INSTRUMENTO PÚBLICO. TÍTULO INSCRIBIBLE. En caso de sentencia de condena, ésta no es título directamente inscribible en el Registro, sino que lo serán los actos que en su ejecución se lleven a cabo. 

137.** COMPRAVENTA. EXONERACIÓN AL TRANSMITENTE DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. Es posible que el adquirente de un inmueble, no consumidor, exonere al transmitente de su obligación de presentar un certificado de eficiencia energética.

138.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO. La oposición fundada de la Administración basada en una posible invasión del dominio público es suficiente para rechazar la inscripción de una representación gráfica alternativa.

140.** PARTICIÓN: POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES ENTRE EL VIUDO Y LOS MENORES REPRESENTADOS. Hay conflicto de intereses en la partición si el cónyuge viudo, titular de la patria potestad prorrogada, opta por el tercio de libre disposición en propiedad y por su cuota usufructuaria en vez de atribuirse el usufructo universal, cuando no se le concedió en el testamento la posibilidad de elegir.

141.* RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE EXPROPIACIÓN PARA EXTENDERLA A TODA LA FINCA Y NO SÓLO A PARTE. Sólo es posible rectificar el Registro con el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho o en virtud de resolución judicial en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.

144.** ANOTACIÓN DE EMBARGO DE BIENES GANANCIALES. No existe presunción de ganancialidad de las deudas contraídas por uno de los cónyuges constante la sociedad de gananciales. Por ello no puede ser reputada y tratada como ganancial mientras no recaiga declaración judicial en juicio declarativo entablado contra ambos cónyuges.

147.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA UNILATERAL A FAVOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. El requerimiento para poder cancelar una hipoteca unilateral a favor de las administraciones públicas ha de hacerse según la LPA (electrónicamente cuando el deudor es persona jurídica y electrónica o presencialmente si es persona física).

148.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD. Cuando al pretender registrar un exceso de cabida e incorporar la representación gráfica el Registrador alega dudas de identidad de la finca, éstas tienen que estar motivadas.

150.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD. Es presupuesto de aplicación de cualquier actuación para la rectificación de descripción de la finca que se aprecie una correspondencia entre la descripción de la finca que conste en el Registro y la que resulte de la representación gráfica de la misma que se pretende inscribir. 

154.* EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Para inscribir el decreto de adjudicación de la finca hipotecada en ejecución directa y las cancelaciones correspondientes, la demanda debe dirigirse contra el tercer poseedor de los bienes que tiene inscrito su título antes del inicio del procedimiento, desde que el acreedor conoce la inscripción de la adquisición.

155.** DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA “ANTIGUA” FIGURANDO INSCRITA YA LA OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN. El artículo 28.4 de la Ley de Suelo se aplica a todas las edificaciones consolidadas por razón de su antigüedad, tanto si la obra se construyó con licencia como si lo fue sin licencia, y tanto si la obra nunca tuvo acceso al Registro como si consta declarada e inscrita en construcción.

156.** INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO. PLUSVALÍA. A los efectos de entender cumplidos los requisitos para el levantamiento del cierre registral en el impuestos de la plusvalía municipal habrá de estarse a la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento, que son los competentes para regular dicho impuesto.

157,** CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO. DONACIÓN INSCRITA COMO MODAL. En una donación pura y simple de un inmueble adquirido para su destino a culto la DGRN considera que no hay modo, pero que debe aclararse por el registrador el asiento técnicamente defectuoso en ese sentido y que procede certificar de la finca eliminando toda referencia a la sujeción a modo de la donación.  

163.** DERECHO DE TRANSMISIÓN. USUFRUCTO DE LA NUDA PROPIEDAD. Se formaliza una escritura de herencia, de la que resulta lo siguiente: fallece un primer causante, dejando viuda A y cuatro hijos. Tras él, ha fallecido uno de estos hijos (transmitente), sin aceptar ni repudiar la herencia del padre (art. 1006 c.c.), y que deja, a su vez, viuda B y tres hijos (transmisarios). En la escritura de herencia comparecen los tres hijos y los tres nietos, hijos del hijo fallecido, así como la viuda del primer causante (A), a quien se adjudica el usufructo vitalicio de toda la herencia, pero no interviene la viuda del transmitente (B), estimándose que, su usufructo legitimario tiene valor “cero”, tras adjudicar a la viuda A, el usufructo universal. La DG ratifica la moderna doctrina del derecho de transmisión, manifestando que, en estos supuestos, existe una sola herencia y además hace constar, que es posible un “usufructo sobre la nuda propiedad” a favor de la viuda (B) del transmitente, la cual debería haber concurrido a la partición de herencia del primer causante.

165.** VENTA POR TUTOR SIN ACOMPAÑAR TESTIMONIO DEL AUTO DE APROBACIÓN JUDICIAL. En el caso de representación por tutor con autorización judicial para una venta no es necesario acompañar testimonio del Auto Judicial si el notario ha reseñado de forma suficiente y rigurosa el contenido del Auto (por ejemplo identificando el procedimiento y transcribiendo o testimoniando en relación la parte dispositiva). 

166.** INSTANCIA SOLICITANDO PARALIZAR LAS INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. NEGATIVA A PRACTICAR ASIENTO DE PRESENTACIÓN. No procede asiento de presentación de una instancia en la que el colindante, notificado de la inscripción de una base gráfica como consecuencia de una agrupación, pide la paralización de la inscripción. Cabe recurso gubernativo contra la negativa al asiento de presentación.

168.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE POSIBLE INVASIÓN DE UN CAMINO. DIFERENCIA DE LINDEROS. La posible invasión de dominio público se descarta si notificada la administración no se opone. La diferencia de linderos no impide la inscripción: la identidad sólo se exige en la inmatriculación.

169.** DERECHO DE TRANSMISIÓN. LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO DEL TRANSMITENTE. La DG mantiene el criterio moderno sobre el ius transmisionis, tras la STS 11 septiembre 2013, y la de la Sala 3ª de 5 junio 2018, considerando que los bienes del primer causante pasan directamente al trasmisario, cuando ejercita positivamente el ius delationis del transmitente, pero no como una doble transmisión, sino que sucede directamente al causante de la herencia y en otra sucesión distinta al transmitente. En el presente supuesto, hay un nuevo efecto añadido: “pese a que, la legitimaria del transmitente es sólo una legataria de cuota usufructuaria, aun así, tiene, por exigencia legal, una cotitularidad en el activo hereditario líquido, que exige su intervención en la partición hereditaria”.

171.*** SEGREGACIÓN. INCORPORACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA DE LAS FINCA SEGREGADA Y RESTO. Es preceptiva la inscripción de la representación gráfica en todo caso de modificación de entidad hipotecaria que suponga el nacimiento de una nueva finca registral, afectando la obligación tanto a la finca de resultado como al posible resto resultante de tal modificación.

172.** EXPROPIACIÓN FORZOSA. ACTA DE OCUPACIÓN Y CONSIGNACIÓN DEL JUSTIPPRECIO. Para la inscripción de los expedientes expropiatorios es imprescindible que se hayan entendido, o medie el consentimiento auténtico, de los titulares registrales, por sí o por sus legítimos representantes; o en su defecto, que haya tenido, al menos, legalmente la posibilidad de intervenir en el procedimiento; en defecto de todo lo anterior, la intervención del Ministerio Fiscal.

RESOLUCIONES MERCANTIL

122.** DISOLUCIÓN SOCIEDAD. PRÓRROGA DE LOS ADMINISTRADORES Y NOMBRAMIENTO POSTERIOR DEL LIQUIDADOR.  No es posible por acuerdo de junta disolver la sociedad y al propio tiempo prorrogar por un determinado plazo la posibilidad de actuación de los administradores. Estos cesan con la disolución y, en su caso, se convierten en liquidadores.

139.* DEPÓSITO DE CUENTAS. INFORME DE AUDITOR. SUSPENSIÓN DEL EXPEDIENTE DE DESIGNACIÓN DE AUDITOR. Si existe pendiente de resolución un expediente de designación de auditor, por haber sido suspendida su tramitación, no es posible el depósito de cuentas de la sociedad, hasta que se resuelva de forma definitiva el citado expediente.

142.** DEPÓSITO DE CUENTAS. INFORME DE AUDITOR. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE MEDIDAS CAUTELARES. Si existe en la hoja de la sociedad, una anotación preventiva en la que como medida cautelar se indica que el registrador se abstenga de designar auditor o de practicar el depósito, este no puede efectuarse sin que el procedimiento judicial se resuelva.

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

Informe 295. BOE abril 2019

PARTE II (Resoluciones)

Resoluciones Dirección General de los Registros y el Notariado. Abril 2019

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE abril 2019

Plaza de España de Sevilla

Mini Informe BOE marzo 2019

Mini Informe BOE marzo 2019

MINI INFORME

BOE MARZO de 2019

 

El equipo de redacción de la web aprobó en la XI Convención lanzar, junto al informe mensual completo que recoge lo publicado en el BOE durante el mes anterior, otro mucho más reducido para facilitar que los usuarios de la web conozcan lo fundamental en poco tiempo, pero con enlaces para ampliar información en aquello que más interese (información en cuatro niveles).

Tiene dos partes:

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones muy significativas (sin orden jerárquico necesariamente y pudiendo haber más merecedoras de estar en la lista).

En la segunda, aparece el resto de resúmenes reducidos.

 

Pinchar en el enlace para ampliar información sobre la materia deseada

Los 10 del mes:

1

Ley contratos de crédito inmobiliario. Esta esperada Ley transcribe parcialmente y con retraso la Directiva 2014/17/UE, aumentando la protección de las personas físicas prestatarias, garantes o titulares de garantías en préstamos o créditos garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, o cuya finalidad sea la adquisición de estos inmuebles. Impone a los notarios obligaciones complementarias de asesoramiento y de levantar un acta previa. Envío por notarios y registradores al prestatario de copia simple y nota simple literal. Fija por ley los intereses de demora y el vencimiento anticipado. 16 disposiciones finales modifican sendas leyes, entre ellas la Ley Hipotecaria.

2

Vivienda y alquiler. El RDLey 7/2019 afecta profundamente a la Ley de Arrendamientos Urbanos, aumentando la duración obligatoria y en sus relaciones con el Registro de la propiedad, entre otros contenidos. Modifica también la Ley de Propiedad Horizontal -fondo de reserva, alquileres vacacionales…-; la LITPyAJD concediendo exención al arrendamiento de viviendas para uso estable y permanente; la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la ejecución de desahucios; y la Ley de Haciendas Locales en materia de plusvalía municipal.

3

Criterios financieros y contables para sociedades de capital en Resolución ICAC. Esta resolución del ICAC recoge los criterios básicos para contabilizar una serie de operaciones societarias de contenido económico. 

4

Control de la jornada de trabajo. Este RDLey modifica el Estatuto de los Trabajadores para imponer a las empresas la obligación de registrar la entrada y salida de la jornada laboral. Otras medidas son el incremento de la asignación por hijo y por incapacidad permanente, incentivos por la contratación de desempleados de larga duración y mejoras en el subsidio para mayores de 52 años.

5

Permiso de paternidad. Trabajo de igual valor. Este RDLey modifica 7 leyes, incluido el Estatuto de los Trabajadores: se equiparan en duración los permisos de paternidad y maternidad; las empresas a partir de 50 trabajadores tendrán planes de igualdad; se introduce el concepto de «trabajo de igual valor»; nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; medidas para cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

6

74.*** SEGREGACIONES ANTIGUAS. LICENCIA, DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD O DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA. Para inscribir una escritura de segregación se precisa la oportuna licencia o declaración de innecesariedad. Cuando se trate de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente que se presenten ahora a inscripción, cabe la posibilidad de lograr la inscripción mediante una declaración de la Administración competente acerca de la efectiva prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida.

7

75.*** SUCESIÓN INTESTADA A FAVOR DEL ESTADO. CALIFICACIÓN REGISTRAL. FALTA DE ACREDITACIÓN DE INEXISTENCIA DE PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR. El documento administrativo por el que se declara al Estado sucesor abintestato se ha de calificar en cuanto a los trámites esenciales del procedimiento entre los que se encuentra la acreditación o no de los presupuestos legales para la apertura de la sucesión intestada en favor del Estado. Las defunciones que hayan de justificarse lo han de ser mediante certificación del Registro Civil o, en su defecto, deberá instarse la inscripción omitida previa o simultáneamente a la admisión de pruebas extrarregistrales.  

8

98.*** INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTO. ENTREGA DE LEGADO. Corresponde interpretar los testamentos (i) a los herederos o al albacea, contador partidor o cualquier figura designada por el testador para ello; (ii) en caso de colisión entre los herederos, y a falta de albacea, contador partidor o cualquier figura designada por el testador, corresponderá a los Tribunales de instancia.

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100.⇒⇒⇒ DIVORCIO y REVOCACIÓN DE DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS: REQUIERE SENTENCIA JUDICIAL. El divorcio no es causa de revocación “ex lege” del testamento: para abrir la sucesión intestada se requiere sentencia judicial firme que declare la ineficacia de la disposición testamentaria.

10

106.*** PODER CONFERIDO POR ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS EN FAVOR DE UNO DE ELLOS PARA ACTUAR CON OTRA PERSONA: SU POSIBILIDAD. Es posible que dos administradores mancomunados den poder a uno de ellos para actuar de forma conjunta con otro apoderado distinto del administrador mancomunado no apoderado.

 

RESTO DEL INFORME REDUCIDO

DISPOSICIONES GENERALES:

Conductores y Código Penal. La reforma de esta Ley Orgánica introduce los supuestos de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, alcohol o con exceso de velocidad como casos de imprudencia grave por disposición de la ley, aumentando su castigo. Se crea, con carácter autónomo, el delito de abandono del lugar del accidente.

Reforma Ley Propiedad Intelectual. Una amplia reforma de esta ley afecta a la regulación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, transponiendo una Directiva comunitaria. También regula los operadores de gestión independientes, que tienen ánimo de lucro. Una disposición final autoriza un texto refundido sobre el patrimonio histórico español.

Brexit. El objeto de este RDLey es prever medidas de protección de nacionales británicos residentes y españoles y adaptación del ordenamiento jurídico español para el caso de que el Reino Unido y Gibraltar se retiren de la Unión Europea sin acuerdo, por lo que está condicionada su entrada en vigor a que se de esta circunstancia.

Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones. Convocatoria de elecciones a Cortes Generales que tendrán lugar el 28 de abril de 2019, constituyéndose las nuevas cámaras el 21 de mayo de 2019. Se determina el número de diputados y senadores por cada circunscripción.

Cuentas de pago básicas, traspaso de cuentas y comparativa de comisiones. Esta orden tiene por objeto, en desarrollo del Rdley 19/2017, regular aspectos del régimen de las cuentas de pago básicas como comisiones máximas, el procedimiento aplicable a los traslados de cuentas de pago, su apertura transfronteriza dentro de la Unión Europea y el establecimiento de requisitos adicionales para sitios web que comparen comisiones de cuentas de pago.

Campaña IRPF y Patrimonio 2018. Como novedades de la Campaña IRPF cabe destacar que se suprimen las presentaciones en papel impreso. Aumenta el límite mínimo para declarar. Cabe deducción por gastos de guardería o por discapacidad del cónyuge. Aumenta la deducción por familia numerosa. 

Sufragio de personas con discapacidad: Instrucción. Esta Instrucción de la Junta Electoral Central, ante la entrada en vigor de la reforma por la que las personas con discapacidad intelectual pueden votar, da criterios interpretativos fundamentalmente dirigidos a los miembros de las mesas electorales para la recepción del voto.

Domiciliación bancaria Agencia Tributaria. Esta orden extiende el uso de la domiciliación bancaria al pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias. Por otra parte, se va a permitir el pago en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante tarjetas de crédito o débito, aunque la entidad de crédito no tenga autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria.

Disposiciones Autonómicas. Incluye disposiciones de Baleares, Castilla y León, Navarra, Extremadura, La Rioja, Galicia, Valencia, Madrid y Cantabria.

Tribunal Constitucional. Dos recursos sobre derechos históricos de Aragón y sobre protección de derechos electorales.

SECCIÓN II. Resultado de los concursos notariales y registrales y cuatro jubilaciones.

RESOLUCIONES. En MARZO se ha publicado CINCUENTA Y TRES.

Resoluciones Propiedad

66.** EXPEDIENTE NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. FORMA DE NOTIFICACIÓN A COLINDANTES. Interesante resolución que interpreta el artículo 208 LH (reanudación del tracto) y su remisión al artículo 203 LH (inmatriculación) a efectos de citaciones.

67.** FORMAS DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD: SOLICITUD POR TITULAR REGISTRAL O POR INTERESADO. Únicamente el titular registral de cualquier derecho sobre la finca está legitimado para solicitar la cancelación de las hipotecas por la vía del artículo 82.5 LH (por prescripción de la acción procesal), a diferencia del procedimiento para cancelación de cargas por la vía del artículo 210.1.8 LH en el que está legitimado cualquier interesado.

68.** SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA. PLAZOS. TRACTO SUCESIVO. PROCEDIMIENTO REGISTRAL IMPERATIVO. La regulación legal del recurso contra la calificación registral es de carácter imperativo («ius cogens»), no pudiendo el registrador realizar trámites no previstos, como notificar a titulares intermedios. Los documentos judiciales deben de señalar qué asientos deben ser objeto de cancelación y para inscribir las sentencias dictadas en rebeldía del demandado además de ser firmes, deben haber trascurridos los plazos de rescisión de la misma.

69.** TRANSMISIÓN DE INMUEBLE PATRIMONIAL MEDIANTE ENAJENACIÓN DIRECTA. La presente resolución reconoce el control registral sobre determinados aspectos de los actos y contratos administrativos, a que se refiere el art. 99 del RH. En este supuesto, se califica negativamente por el registrador, y así lo ratifica la DG, la transmisión, por venta directa, de determinado inmueble, por parte de “Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa” (INVIED), en favor del “Consorcio para la Reforma de la Gran Vía de L’Hospitalet de Llobregat” en la que se ha obviado la necesidad de previa autorización del Ministro de Defensa, así como la inobservancia de los trámites esenciales.

70.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE DOMINIO PARA RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCA. EDICTO Y NOTIFICACIÓN AL AYUNTAMIENTO. En los expedientes notariales de dominio para rectificación descriptiva de finca la publicación de un Edicto en el Ayuntamiento no suple la necesidad de notificación directa al Ayuntamiento establecida en el artículo 203 por remisión del 201 LH. 

71.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. FALTA DE NOTIFICACIÓN AL AYUNTAMIENTO. En los procedimientos que conllevan la rectificación descriptiva de fincas reviste una especial importancia que resulte acreditada la intervención prevista en el mismo de la Administración, a través de la notificación contemplada en la Ley que le permita el efectivo conocimiento de dicho procedimiento y, en su caso, formular las oportunas alegaciones cuando la tutela del dominio público así lo requiera.

72.*** COMPRAVENTA. REVOCACIÓN DE PODER. El procedimiento registral se basa en la necesidad de titulación auténtica conforme al artículo 3 LH; por ello, una mera instancia o comunicación escrita adolece de falta de forma adecuada para provocar la práctica de asiento registral alguno y no puede servir de amparo a la denegación de la inscripción solicitada.

73.** RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CESIÓN ONEROSA SUJETO A CONDICIÓN SUSPENSIVA. CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Para cancelar asientos posteriores a la inscripción de una venta sujeta a condición suspensiva, que por su incumplimiento ahora se resuelve, exige, bien que se hubiera anotado con anterioridad la demanda de su ejecución en el Registro, bien la intervención de los titulares de los indicados asientos en el procedimiento de resolución para evitar su indefensión.

77.** COMPRAVENTA DE BIEN PATRIMONIAL LOCAL EN EJERCICIO DE OPCIÓN DE COMPRA. Para inscribir la adquisición derivada de una opción de compra debe acreditarse que la opción se ha ejercitado dentro del plazo pactado y aportarse íntegramente el contrato de opción (y todos sus pliegos y anexos si es un contrato administrativo).

78.*** PARTICIÓN HEREDITARIA. NECESIDAD DE CONCURRENCIA DEL LEGITIMARIO. Cuando la legítima es «pars hereditatis», «pars bonorum» o «pars valoris bonorum», el legitimario debe intervenir en la partición (y puede interponer el juicio de testamentaría), aunque no sea heredero o legatario de parte alícuota, salvo el caso de partición del propio testador o por contador-partidor (RDGRN 2 de agosto de 2016).

79.*** HERENCIA DE BRITÁNICO SIN EJECUTOR TESTAMENTARIO. DETERMINACIÓN DE LA LEY SUCESORIA. PROFESSIO IURIS. Clarifica la eventual trascendencia del denominado «Grant of probate» o «Letter of Administration» en la aplicación de la «lex successionis» respecto de la «lex rei sitae» española.

80.** CONVENIO REGULADOR. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA ADQUIRIDA EN ESTADO DE SOLTEROS. Sólo son inscribibles los actos del convenio regulador que constituyen el llamado contenido típico del convenio regulador, conforme al artículo 90 CC. El resto de actos y negocios contenidos deben formalizarse en documento público notarial para su inscripción (art. 3 LH), sin que ello suponga negar su validez y eficacia obligacional.

82.*** REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA CON SERVIDUMBRE. PLAZO PARA RECURRIR. RECURSO CONTRA DESESTIMACIÓN DE ALEGACIONES. En la inscripción de la representación gráfica de un predio sirviente no tiene que constar representada la servidumbre existente sobre el mismo al ser un gravamen de la finca, cuya superficie estará comprendida en la representación gráfica del dicho predio sirviente. Las alegaciones del expediente, al no ser título inscribible, no son susceptibles de calificación negativa.

83.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE INMATRICULACIÓN DE DOS CUOTAS INDIVISAS DE UNA FINCA. OPOSICIÓN DEL TITULAR DE LA CUOTA RESTANTE. Salvo que la ley expresamente lo prevea, la oposición en el expediente de alguno de los interesados no hará contencioso el expediente notarial o registral de jurisdicción voluntaria, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, tal y como se destaca en el Preámbulo de la Ley 15/2015 o su artículo 17.3.

84.** SEGREGACIÓN. REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La notificación a los colindantes es un trámite esencial en los procedimientos de acreditación de un exceso de cabida para evitar que se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes.

86.*** ENTREGA DE LEGADO SI SE DESCONOCE EL PARADERO DEL LEGATARIO. El artículo 1026 del Código Civil (CC) únicamente tiene aplicación cuando la herencia es aceptada a beneficio de inventario, no cuando lo es pura y simplemente. Por tanto, cabe que en una herencia sin legitimarios el único heredero se adjudique el caudal relicto, no conociéndose el paradero del legatario de cosa concreta.

87.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN POR DEBAJO DEL 50% DEL VALOR DE TASACIÓN DE INMUEBLES NO VIVIENDA HABITUAL. En la ejecución judicial de hipoteca de bienes inmuebles que no sean vivienda habitual, quedando desierta la subasta, el acreedor no puede adjudicarse dichos bienes por el total importe de la deuda si no se le adjudica por, al menos, el 50% del valor tasado para subasta.

89.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE INMATRICULACIÓN ART. 203 LH SIN DESCRIPCIÓN INICIAL. NEGATIVA A EXPEDIR CERTIFICACIÓN. Iniciado un expediente inmatriculador del artículo 203 LH de una finca, cuya descripción concreta no consta ni en el acta inicial del expediente, ni en los documentos que se acompañan y, tras la negativa registral a expedir certificación y solicitar el registrador al notario el cierre del expediente iniciado, la DG establece que es posible continuar la tramitación del mismo, llevando a cabo el notario las actuaciones y pruebas que estime pertinentes, las cuales, finalmente, pudieran dar lugar a la conversión de la anotación preventiva practicada en inscripción definitiva, una vez que se hubieran logrado disipar las dudas o bien, por el contrario, producir la suspensión definitiva de la inmatriculación solicitada.

90.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA DE NULIDAD DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Puede anotarse la demanda de nulidad de un préstamo hipotecario dirigida por el deudor contra el acreedor sin necesidad de demandar al dueño titular registral (hipotecante no deudor).

91.** OBRA NUEVA. PREVIA INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados. En este caso, no resultan explicitadas en la nota de calificación las dudas de identidad que impiden la inscripción de la representación gráfica catastral, ya que rechaza la inscripción por el único motivo de existir oposición de un colindante.

92.** RECTIFICACIÓN DE CABIDA INFERIOR AL 5% Y CARTOGRAFÍA CATASTRAL ERRÓNEA O DESPLAZADA. Si la cartografía catastral está desplazada con respecto a la realidad y afecta a parcelas colindantes, la DGRN no admite la inscripción de ningún exceso de cabida de la finca registral, aunque sea menor del 5%, sin previamente rectificar el Catastro.

94.* RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE DIVISIÓN MATERIAL Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE. La rectificación de un error padecido al practicarse la inscripción se puede llevar a cabo de dos formas: o por consentimiento de todos los titulares afectados o bien por un documento judicial que lo ordene.

95.* HIPOTECA DE MÁXIMO. FORMA DE FIJACIÓN DEL SALDO EXIGIBLE. PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL. INSCRIPCIÓN PARCIAL. En un préstamo entre particulares se revoca la exigencia de aclaración de la registradora sobre la caracterización del préstamo, considerando que es un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con algunas variantes, y se confirma el resto de defectos que exigen, siempre para la venta extrajudicial, pacto de fijación de saldo, expresión de que la venta sólo tiene lugar por falta de pago y modo de determinación registral de la deuda, salvo que las partes consientan expresamente la exclusión de los pactos y la inscripción parcial.

99.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA ABIERTA LA FASE DE LIQUIDACIÓN. Abierta la fase de liquidación no pueden ejecutarse las garantías reales de forma separada, aunque no conste en el momento de la demanda en el Registro la apertura de dicha fase ni tampoco, en consecuencia, conste en la Certificación de cargas.

101.*** VENTA POR UCRANIANO DE FINCA INSCRITA COMO PRIVATIVA POR CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD. Está inscrita la compraventa de una vivienda y garaje a favor de un ciudadano ucraniano, «con carácter privativo, por confesión de su consorte», ya que su esposa había comparecido al acto en el que aquel manifestó -y ratificó su esposa-, que “compraba con cargo a su peculio particular”. A la vista de ello, puede, el esposo-comprador, vender ambos inmuebles, por sí solo, sin el concurso de aquella (de la que está ahora divorciado, y que vive, al tiempo de la venta).

104.** HIPOTECA DE FINCA SUJETA A PROHIBICIÓN DE DISPONER. Para hipotecar una finca sujeta a una prohibición de disponer impuesta por los donantes, sin el concurso de éstos, es necesario pactar expresa y específicamente que no podrá ejecutarse la garantía hasta que haya cesado la prohibición.

105.*** HERENCIA. ENTREGA DE LEGADO. PREVIA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. Para que el legatario pueda tomar por sí mismo la cosa legada por ser poseedor de la misma, se precisa que la posesión exista ya al tiempo de la apertura de la sucesión. Esta posesión puede probarse por medio de acta de notoriedad.

107.** OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN. IDENTIDAD DE LA FINCA REGISTRAL CON LA DE LA LICENCIA. EJERCICIO DE FACULTADES RESERVADAS EN LOS ESTATUTOS. No toda diferencia descriptiva entre la finca registral y la de la licencia municipal impide la inscripción, salvo que por su entidad permita dudar que se trata de la misma finca. El ejercicio unilateral de derechos reservados en los estatutos de la propiedad horizontal exige que estén suficientemente determinados. 

109.** COMPRA POR CASADOS EN RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO FRANCÉS «POR MITAD Y EN PROINDIVISO, DE CONFORMIDAD CON SU RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL». El artículo 92 del Reglamento Hipotecario permite que la inscripción se practique a favor del cónyuge comprador de la cuota respectiva, con sujeción a su régimen matrimonial de comunidad.

110.** HERENCIA. AGRUPACIÓN. TRACTO SUCESIVO Y LEGITIMACIÓN REGISTRAL. En escritura autorizada el año 2004 los tres herederos del causante y su viuda agrupan dos fincas, declaran obra nueva y se la adjudican por herencia, la viuda en usufructo y los tres hijos por partes iguales en nuda propiedad. Posteriormente, en el año 2015, antes de que se inscribiera la primera escritura, dos de los hermanos se adjudican las dos fincas que se habían agrupado y adjudicado en el año 2004, pero cuando se presenta a inscripción ya está inscrita la primera escritura.  

111.** COMPRAVENTA CON CAMBIO DE DESCRIPCIÓN NO ROGADA. EXPEDIENTE CATASTRAL. CLÁUSULA OBLIGACIONAL NO INSCRIBIBLE. La cláusula en la escritura que meramente cambia superficie y linderos es obligacional. Para la rectificación de la descripción de la finca han de seguirse los trámites exigidos por la legislación hipotecaria y urbanística, no siendo suficiente con un expediente catastral de subsanación de discrepancias.

113.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DENEGACIÓN POR UNA POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: FUTUROS VIALES. La mera afectación de una finca para ser destinada a viales, no implica que tengan carácter demanial antes de producirse el acto formal de cesión y aceptación por la Administración cesionaria.

114.*** HERENCIA. DESHEREDACIÓN. IDENTIFICACIÓN DE LOS HIJOS DE LOS NIETOS DESHEREDADOS QUE TAMBIÉN LO FUERON. Se presenta una instancia privada, con firma legitimada, de la viuda del causante, como única heredera de éste, a la que se acompaña, el testamento del mismo, en el que deshereda, conforme al art. 853 2ª c.c., a sus tres nietos C, D y E (hijos de una hija premuerta), y a los hijos, mayores de edad, de aquellos e instituye única heredera a su esposa y presentante. El registrador exige el otorgamiento de escritura con la identificación de los hijos, mayores de edad de tales nietos, desheredados lo que confirma la DG pues “es siempre necesario determinar quiénes son los sujetos interesados en una herencia, siendo, por tanto, precisa la identificación de los hijos mayores de edad de los nietos desheredados”.

115.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. TRACTO SUCESIVO. Se inicia una ejecución hipotecaria demandando a un hipotecante ya fallecido. Aunque la magistrada sobresee el expediente respecto de él, la realidad es que saca la finca a subasta, no siendo inscribible la adjudicación por no haberse seguido el procedimiento contra sus herederos o nombrado un defensor de la herencia yacente. No cabe sucesión procesal.

118.** HIPOTECA DE DOS FINCAS. DOMICILIO «LA FINCA HIPOTECADA» EXISTIENDO UNA VIVIENDA Y UN GARAJE. Fijándose como domicilio para notificaciones y requerimientos “la finca hipotecada”, ha de entenderse que ésta es la vivienda, aunque también se hipoteque un garaje. La omisión del domicilio o su defectuosa designación impide la utilización de los procedimientos judicial o extrajudicial, pero no motiva la ineficacia de la hipoteca, ni es obstáculo para su inscripción.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

76.** ADOPCIÓN DE ACUERDOS SIN VÁLIDA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL. CONFLICTOS ENTRE SOCIOS. TITULARIDAD DE LAS ACCIONES. Si se dan situaciones de conflicto entre socios en el seno de una junta general, por discrepancias sobre la titularidad de las acciones, que impide constatar el resultado de las votaciones e incluso determinar quién es el presidente de la junta, no procede en ningún caso la inscripción de los acuerdos derivados de esa junta.

81.** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. ADJUDICACIONES IN NATURA. CONSENTIMIENTO UNÁNIME DE LOS SOCIOS. Para que los socios de una sociedad de capital puedan recibir su cuota de liquidación en bienes es necesario el consentimiento unánime de todos ellos, no siendo suficiente un previo acuerdo genérico de reparto en dicha forma.

93.*** LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE ACTAS. JUSTIFICACIÓN DE ÍNTEGRA UTILIZACIÓN DEL ANTERIOR. DERECHO TRANSITORIO. No es posible legalizar un libro de actas en formato electrónico para el ejercicio de 2017, certificando que el anterior libro en papel se cerró el 20 de julio del mismo año, con infracción de las normas transitorias que se dieron para la legalización de libros a partir de la Ley de Emprendedores, en la Instrucción DGRN 12/02/15, norma 6ª.

97.*** DENOMINACIÓN SOCIAL. ACTIVIDAD NO INCLUIDA EN EL OBJETO SOCIAL. CAMBIO OBLIGATORIO DE DENOMINACIÓN. No es posible la utilización del sustantivo inglés “car” en la denominación de una sociedad que no tiene por objeto actividades relacionadas con vehículos.

102.* REDUCCIÓN DE CAPITAL POR PÉRDIDAS. VERIFICACIÓN DEL BALANCE: SUPUESTOS. No es posible una reducción de capital por pérdidas sin que el balance esté debidamente verificado por auditor, salvo que el acuerdo se adopte por unanimidad de todo el capital social y se aumente el capital de forma simultánea en cantidad superior a la cifra del anterior capital.

103.*** CONSTITUCIÓN DE SL. OBJETO SOCIAL. ACTIVIDADES CON RESERVA LEGAL. CONSULTORÍA FINANCIERA. Para que una sociedad normal pueda tener por objeto la “consultoría financiera”, es necesario que se excluyan del mismo de forma expresa las actividades de asesoramiento en materia de inversión reguladas en la Ley de Mercado de Valores.

108.* ACUERDOS SOCIALES. DIVERSOS DEFECTOS: FORMA DE CONVOCATORIA DE JUNTA, DERECHO DE SEPARACIÓN, PERSONAS FACULTADAS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES. La forma de convocar la junta es la que digan los estatutos o en su defecto la legal. Si hay cambio sustancial del objeto existe derecho de separación. La certificación debe ser expedida por el administrador no siendo válida la certificación dada por persona no competente con el Vto. Bº. del administrador. Los estatutos deben estar incorporados a la escritura.

112.*** FUSIÓN INVERSA EN LA QUE LA SOCIEDAD ABSORBENTE SE ENCUENTRA ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA POR LA SOCIEDAD ABSORBIDA: NECESIDAD DE ACUERDO EN LA JUNTA DE LA ABSORBIDA. EN LIQUIDACIÓN. En una fusión inversa no es posible prescindir del acuerdo de la junta general de la sociedad absorbida. El aumento de capital con cargo a reservas que se haga dentro del proceso de fusión no está sujeto a las reglas ordinarias.

117.* AUMENTO DE CAPITAL CON CARGO A BENEFICIOS. A un aumento de capital con cargo a beneficios se le aplica en todo las normas del aumento con cargo a reservas.

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

Informe 294. BOE marzo 2019

PARTE II (Resoluciones)

Resoluciones Dirección General de los Registros y el Notariado. Marzo 2019

 

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE marzo 2019

Paraninfo de la Universidad de Alcalá de Henares (donde se entregan los Premios Cervantes). Por JFME.

 

Mini Informe BOE febrero 2019

Mini Informe BOE febrero 2019

MINI INFORME

BOE FEBRERO de 2019

 

El equipo de redacción de la web aprobó en la XI Convención lanzar, junto al informe mensual completo que recoge lo publicado en el BOE durante el mes anterior, otro mucho más reducido para facilitar que los usuarios de la web conozcan lo fundamental en poco tiempo, pero con enlaces para ampliar información en aquello que más interese (información en cuatro niveles).

Tiene dos partes:

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones muy significativas (sin orden jerárquico necesariamente y pudiendo haber más merecedoras de estar en la lista).

En la segunda, aparece el resto de resúmenes reducidos.

 

Pinchar en el enlace para ampliar información sobre la materia deseada

Los 10 del mes:

1

Cotizaciones Seguridad Social 2019. Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019, con aumentos considerables en las bases mínima (21%) y máxima (7%) de cotización.

2

Secretos empresariales. La primera ley de 2019 transpone la Directiva 2016/943 para mejorar la definición y ámbito de los secretos empresariales, reconociendo su carácter de transmisibles y regulando la copropiedad. Aumenta su protección, especialmente desde la perspectiva procesal civil. Autoriza al Gobierno para un Texto Refundido de la Ley Concursal.

3

33.*** NORMATIVA APLICABLE AL ACTA NOTARIAL DE VENTA VOLUNTARIA EN PÚBLICA SUBASTA. FACULTADES DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL EN LA FASE DE LIQUIDACIÓN.  Todas las subastas notariales han de ajustarse imperativamente al procedimiento establecido en la LN (artículos 72 y siguientes) de subasta electrónica y no caben las subastas puramente voluntarias, con trámites a la carta a voluntad del requirente. El administrador concursal en la fase de liquidación debe de ajustarse al plan de liquidación o, si no lo hubiere, a las reglas supletorias.

4

36.** DOCUMENTO ELECTRÓNICO. AUTENTICIDAD. CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN Ó CSV. El código seguro de verificación ha de permitir comprobar la autenticidad de la documentación presentada.

5

37.*** HERENCIA. CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO. TRADUCCIÓN.  Las autoridades de destino pueden pedir la traducción del Certificado de conformidad con su ley nacional máxime teniendo presente que los campos que deben ser completados en el formulario V, en algunos casos, como son los puntos 7.4, 8.2.3. 8.2.4, 8.3 y 8.4 con relación a la ley aplicable y ciertos extremos de los anexos I a VI del formulario -en los casos en que deban ser completados- no permiten una traducción simultánea por cotejo de diversas versiones lingüísticas.

6

47.*** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE FINCAS POR UN EXCESO DE CABIDA. El art. 201 LH permite rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (tanto de superficie como linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud y la inscripción de la representación geográfica de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices.

7

52.*** INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. EL INFORME CONTRARIO IMPIDE LA INSCRIPCIÓN AUNQUE NO HAYA DESLINDE. Si el Registrador sospecha la invasión de dominio público en una inmatriculación debe pedir informe. El informe de la administración que constata posible invasión impide la inscripción, sin que sea necesario el deslinde: que sí lo será para que puede inscribirse a favor de la Administración.

8

55.** SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN DE HIPOTECA CON REMISIÓN A APARTADOS DE LA OFERTA VINCULANTE. En una escritura de subrogación de acreedor hipotecario con novación de las condiciones del préstamo contenidas en la oferta vinculante no es necesario reproducirlas en el cuerpo de la escritura pues basta que las partes se remitan a ellas, y son inscribibles siempre que reúna los requisitos de fondo necesarios para ello. 

9

34.*** JUNTA GENERAL. FORMA DE LA CONVOCATORIA. FEHACIENCIA DE LA NOTIFICACIÓN. SERVICIOS DE CORREOS. Se trata de un acta notarial que recoge la celebración de una junta de una sociedad limitada. En cuanto a la forma de convocatoria se dice que se hizo por burofax a través de la entidad “Logalty Servicios de Terceros de Confianza, S.L.” por notificación certificada postal”.

10

59.*** AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE SA LABORAL NO ADAPTADA, CIERRE DEL REGISTRO, FORMA DE ADAPTACIÓN. No son inscribibles acuerdos de una SAL mientras no se adapten sus estatutos a su ley reguladora o se solicite del registrador la calificación de los estatutos inscritos para verificar si alguno de ellos está o no necesitado de adaptación.

 

RESTO DEL INFORME REDUCIDO:

DISPOSICIONES GENERALES:

130 Aniversario del Código Civil. Esta Orden crea una Comisión dentro del Ministerio de Justicia para celebrar y organizar el 130 Aniversario del Código Civil. En su Exposición de Motivos -con hermosas palabras que entrecomillamos- se ensalza el rol que desempeña el centenario Código en la vida cotidiana de los ciudadanos y su contribución a la paz social.

PDF (BOE-A-2019-1366 – 38 págs. – 892 KB) Otros formatos Corrección de errores

Delegación de competencias en el Ministerio de Justicia. Esta orden modifica la de 2015, para adaptarla al Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, y a la Ley del Sector Público. Citamos todas las concedidas a la DGRN y algunas de las otorgadas a la Subsecretaría y a la Subdirección General de Recursos Humanos.

Directivas transpuestas al Código Penal. Esta Ley Orgánica transpone varias Directivas en materia penal, sobre abuso de mercado, lucha contra el terrorismo, fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión y falsificación de monedas. También se modifica la regulación de delitos relacionados con el tráfico de órganos y la de los delitos de corrupción.

Gestación por sustitución. Esta Instrucción DGRN deroga una Instrucción previa dictada tan sólo cuatro días antes. Exige sentencia firme con exequatur para inscribir las solicitudes de inscripción en el Registro Civil consular de la filiación.

Régimen especial para las Illes Balears. Este Rdley desarrolla la D. Ad. 6ª del Estatuto de Autonomía regulando un régimen especial para paliar la fragmentación del territorio, abarcando materias como la energía, el transporte, o el factor de insularidad que se aplicará a las inversiones.

Disposiciones Autonómicas. Se incluye normativa de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Valencia, Murcia y Navarra.

SECCIÓN II. Convocatoria y resultado del Concurso de Registros n.º 302. Convocatoria del Concurso Notarial. Constitución del Cuerpo de Aspirantes. Jubilación de dos notarios y de un registrador.

RESOLUCIONES: 

En FEBRERO se ha publicado TREINTA Y CUATRO

35.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA EN ELEMENTO PRIVATIVO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. LICENCIA. COORDENADAS DE LA SUPERFICIE OCUPADA. La existencia de una cláusula estatutaria que permite dentro de la parcela el derecho a edificar con licencia, también ampara las que se puedan declarar por antigüedad. Ha de coincidir la superficie ocupada por la edificación, según la descripción literaria del título y la que resulta de las coordenadas georreferenciadas aportadas. 

38.*** OBRA NUEVA TERMINADA. COORDENADAS DE LA SUPERFICIE OCUPADA Y GEORREFERENCIACIÓN DE LA FINCA CUANDO LA OBRA OCUPA LA FINCA ENTERA. Para inscribir cualquier edificación, nueva o antigua, cuya solicitud de inscripción se presente en el Registro de la Propiedad a partir del 1 de noviembre de 2015 (fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015), será requisito, en todo caso que la porción de suelo ocupada habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica. Si la obra nueva ocupa todo el solar, este quedará georreferenciado, pero no se precisa el trámite del art. 199 LH cuando de la calificación registral de la representación gráfica no resulta afectado colindante alguno.

39.** DACIÓN EN PAGO DE DEUDAS Y SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CONFUSIÓN DE DERECHOS. JUICIO DE SUFICIENCIA. En las daciones de pago de deuda el juicio notarial de suficiencia no ha de referirse a la cancelación, pues ésta se produce automáticamente por disposición de la ley, bastando para practicar el asiento una solicitud de cancelación.

41.** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FINCA PARA INTENTAR INMATRICULARLA POR TROZOS. No se admite el mero consentimiento formal como título para cancelar un asiento.

42.** SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE DEMANDA CUANDO EL TITULAR REGISTRAL NO HA SIDO DEMANDADO. No cabe practicar anotación preventiva de demanda contra el supuesto heredero de los titulares registrales (sus padres) sin demandar a estos ni probar fehacientemente la cualidad de heredero (único).

43.** INSTANCIA, ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE CONDICIÓN RESOLUTORIA Y ARTÍCULO 254 LH. El registrador en su calificación puede -e incluso debe- consultar los registros jurídicos o administrativos existentes a su alcance para asegurar la legalidad y validez de los actos susceptibles de inscripción, y esta actuación no debe servir solo para controlar la correcta actuación o la adecuada intervención de un representante o la vigencia de su poder, la situación de un inmueble o sus construcciones, sino también para poder comprobar la adecuación de un documento cuya existencia es solo presunta al haberse incorporado por medio de una fotocopia, a los efectos de favorecer y facilitar la inscripción. 

44.** REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA QUE PUEDE INVADIR MONTE PÚBLICO.  En la inscripción de una representación gráfica ha de evitarse, en todo caso, que coincida en todo o en parte con el dominio público.

45.** ACTA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIÓN RESOLUTORIA CON CONSIGNACIÓN Y OPOSICIÓN DEL COMPRADOR. Incumplido el pago de una compraventa, garantizado con condición resolutoria, habiéndose pactado lo siguiente: “bastando para hacer constar en el Registro la resolución de la venta y la reinscripción a favor de la vendedora, un acta notarial”, se otorga un “acta de retorno”, oponiéndose la compradora. La DGRN estima que hay que acudir a la vía judicial aunque se haya hecho consignación.

46.** COPIA PARCIAL DE ESCRITURA DE ENTREGA DE LEGADOS. La copia parcial es título inscribible si contiene todas las circunstancias exigidas por la legislación hipotecaria para que el registrador pueda cumplir su obligación de calificación integra, global y unitaria.

48.** SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN/USUCAPIÓN CONTRA HERENCIA YACENTE. REBELDÍA. No cabe inscribir una sentencia de usucapión contra el titular registral fallecido hace 50 años, sin que la demanda se dirija también contra sus presuntos herederos –ignorados– (o al menos algunos de ellos), o nombrando un administrador judicial de la herencia.

49.** EXPROPIACIÓN TOTAL DE UNA FINCA CON MENOS CABIDA REAL QUE LA INSCRITA. En los expedientes de expropiación parcial de una finca hay que precisar la parte expropiada y el resto con los vértices georreferenciados de ambas porciones. Si se trata de la expropiación total de una finca con rectificación de su cabida registral hay que hacer constar la diferencia de cabida en las Actas de ocupación y pago, con intervención del titular registral.

50.** PROPIEDAD HORIZONTAL. FORMA DE PRACTICAR LOS ASIENTOS. CERTFICACIÓN REGISTRAL. OBJETO DEL RECURSO. La descripción de los diferentes elementos privativos de una propiedad horizontal y sus coeficientes debe de hacerse en folios independientes al de la finca matriz. 

56.** LIQUIDACIÓN DE CONSORCIO CONYUGAL ARAGONÉS SIN EL CONCURSO DE LOS LEGATARIOS DE COSA CONSORCIAL. Puede liquidarse la Comunidad conyugal aragonesa de Consorcio, entre el viudo y el heredero, incluso adjudicando todos los bienes consorciales al viudo (y atribuyendo al heredero solo su contravalor dinerario en la herencia) sin necesidad del concurso de los legatarios de bienes consorciales (concretos y determinados).

60.** ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTOS SUBSANABLES. Teniendo en cuenta los efectos de la anotación preventiva por defecto subsanable, no tiene sentido su práctica cuando el defecto es insubsanable, pero, en caso de duda, los defectos han de considerarse subsanables

61.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. La mera oposición de un colindante a la incorporación de la representación gráfica, que no esté debidamente fundamentada en prueba escrita de su derecho, no justifica la denegación y que se deba derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa.  

62.** ADJUDICACIÓN HEREDITARIA EN FAVOR DE UNA FUNDACIÓN. Trata la Resolución de varias cuestiones en la que reitera doctrina anterior (recurso gubernativo, calificación registral y albacea contador partidor) con ocasión de herencia a favor de una Fundación de la Iglesia Católica, planteándose la necesidad de su inscripción.

64.* SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN POR ERROR DE CONCEPTO. No es posible la rectificación del registro si no existe error de concepto, sino omisión de presentación e inscripción de un título. 

RESOLUCIONES MERCANTIL

40.* JUNTA GENERAL. FORMA DE CONVOCATORIA DIFERENTE A LA ESTATUTARIA. NO ES POSIBLE. No es posible convocar la junta de forma distinta a la establecida en estatutos.

51.** CONVOCATORIA JUDICIAL DE JUNTA GENERAL. CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR.CONFLICTO ENTRE SOCIOS. En una situación de conflicto entre socios, respecto de la cifra del capital de la sociedad, no procede la suspensión de la inscripción de los acuerdos, cuando del documento principal y de los demás acompañados, se puede deducir que la declaración del presidente de la junta de tener esta por válidamente constituida, no queda desvirtuada por el socio o socios que se oponen a ella. 

54.** CONVOCATORIA JUDICIAL DE JUNTA GENERAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS. La omisión total del derecho de información de los socios, en el caso de modificaciones estatutarias, no puede ser suplida por referencias genéricas en el anuncio de convocatoria de entrega de documentación a los socios.

57.** CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. DERECHO DE INFORMACIÓN. En una junta general que adopta acuerdos sobre modificación de estatutos, en ningún caso, una referencia genérica en el anuncio de convocatoria sobre el derecho de información de los socios puede suplir a la específica exigida para este caso.

58.*** CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. AUMENTO DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. DERECHO DE INFORMACIÓN. En caso de aumento de capital por compensación de créditos, en el que la ley exige un reforzamiento del derecho de información de los socios, no puede suplirse ese derecho por la referencia que se haga en el anuncio al derecho de información exigible para otros acuerdos. 

65.*** FORMA DE CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL. INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS Y SU ADAPTACIÓN A LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS. Es válida la convocatoria de una junta de sociedad anónima hecha conforme a un artículo de los estatutos, que, cuando se inscribió no estaba pensado para ello, pero que ahora los cambios legislativos le dan utilidad y permiten convocar la junta de forma más sencilla y sobre todo económica.

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

Informe 293. BOE febrero 2019

PARTE II (Resoluciones)

Resoluciones Dirección General de los Registros y el Notariado. Febrero 2019

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Huellas de fauna marina de hace 400 millones de años (destaca el rastro de un gusano gigante hasta su madriguera) en la Ruta del Boquerón, rio Estena, Parque Nacional de Cabañeros, Ciudad Real. Por JFME.

Mini Informe BOE enero 2019

MINI INFORME

BOE ENERO de 2019

 

El equipo de redacción de la web aprobó en la XI Convención lanzar, junto al informe mensual completo que recoge lo publicado en el BOE durante el mes anterior, otro mucho más reducido para facilitar que los usuarios de la web conozcan lo fundamental en poco tiempo, pero con enlaces para ampliar información en aquello que más interese (información en cuatro niveles).

Tiene dos partes:

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones muy significativas (sin orden jerárquico necesariamente y pudiendo haber más merecedoras de estar en la lista).

En la segunda, aparece el resto de resúmenes reducidos.

 

Pinchar en el enlace para ampliar información sobre la materia deseada

Los 10 del mes:

1

RDLey de viviendas y PH no convalidado. Se publica el Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, por no haber sido convalidado por el Congreso.

2

Puntos de Información Catastral. Esta Resolución de la Dirección General del Catastro potencia las facultades de actuación de los Puntos de Información Catastral (PIC) y concreta el modo de constituirlos. Enumera servicios y determina cómo acceder a los distintos tipos de datos.

3

3.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. LEY 2/2009. DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN. DIVERSAS CLÁUSULAS. USURA. El registrador suspende la inscripción de la hipoteca por nulidad del préstamo por usurario y no admite la subsanación por diligencia de la falta de oferta vinculante. La DGRN revoca el segundo defecto y confirma el primero mientras no se aclare la escritura.

4

8.⇒⇒⇒ SILENCIO NEGATIVO EN LICENCIAS DE OBRA NUEVA. Para inscribir en el Registro de la Propiedad una obra nueva terminada debe aportarse la preceptiva licencia sin que pueda entenderse adquirida por silencio administrativo.

5

9.⇒⇒⇒ PRÉSTAMO HIPOTECARIO. REQUISITOS DE LA LEY 2/2009. CONSULTA AL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN REGISTRAL. La registradora suspende la inscripción de una hipoteca concedida por un particular porque, consultado el Servicio de Interconexión Registral, resulta éste ser acreedor de otras seis hipotecas y no cumple los requisitos de la LCCPCHySI, a saber, inscripción en el Registro de empresas y garantía. 

6

15.⇒⇒⇒ PODER OTORGADO EN SUECIA. REQUISITOS DE EQUIVALENCIA DE PODERES Y ESCRITURAS EXTRANJERAS. JUICIO NOTARIAL DE EQUIVALENCIA DE PODERES Y CALIFICACIÓN REGISTRAL. NO INSCRIBIBILIDAD DIRECTA DE DOCUMENTOS INMOBILIARIOS EXTRANJEROS. Los poderes autorizados por notario sueco son equivalentes a los poderes otorgados ante notario español y deben de admitirse. Requisitos del principio de equivalencia de documentos otorgados en el extranjero y su aplicación a poderes y a escrituras relativas a inmuebles. El juicio de equivalencia del notario de estos documentos puede estar implícito en el de suficiencia y aunque el registrador puede discrepar tiene que demostrar el error del juicio notarial con conocimientos del derecho extranjero aplicable y su vigencia. Incidentalmente (obiter dicta) declara o puede concluirse que declara que las escrituras relativas a inmuebles otorgadas en el extranjero no son directamente inscribibles sin intervención de notario español.

7

19.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. ART. 199 LH. CONFLICTO ENTRE FINCAS COLINDANTES. El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante. 

8

11.⇒⇒⇒ BIENES MUEBLES. HIPOTECA SOBRE BUQUE. ES POSIBLE LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL. Es posible la ejecución extrajudicial de la hipoteca sobre buques en los mismos términos previstos para los inmuebles. 

9

25.⇒⇒⇒ HIPOTECA MOBILIARIA: SU EJECUCIÓN DIRECTA EXIGE TASACIÓN PROFESIONAL Y SE LE APLICA LA REGLA DEL 75%.  Toda hipoteca mobiliaria exige para su inscripción certificado de tasación llevado a cabo por entidad homologada, si ha de servir para su titulización, y por entidad no homologada en caso contrario. Y la tasación pactada no podrá ser inferior al 75% de dicha tasación. 

10

30.⇒⇒⇒ HIPOTECA NAVAL. PACTO RELATIVO A LA VENTA EXTRAJUDICIAL Y PACTO MARCIANO: SU ADMISIBILIDAD. Es posible el procedimiento extrajudicial en la hipoteca naval. También el pacto marciano si se sujeta a un sistema objetivo de valoración y a un sistema de consignación del sobrante que quede, en su caso, a disposición de acreedores posteriores.

 

RESTO DEL INFORME REDUCIDO:

DISPOSICIONES GENERALES:

Electricidad y gas natural. El primer RDLey del año mejora la transposición de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, relacionadas con el mercado de la electricidad y del gas, aumentando las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia.

Enseñanza de idiomas. Este real decreto tiene por objeto establecer los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Bachillerato. Esta Orden aprueba las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en el curso 2018-2019 (enseñanzas oficiales de Grado), así como las fechas máximas de realización y resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Plan Anual de Control Tributario. Se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario 2019, que tratan de aunar las medidas preventivas del fraude tributario con otras de investigación, control y coordinación entre Administraciones.

Argentina: títulos académicos. Se trata de dos acuerdos entre España y Argentina: el primero, sobre reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios de Educación primaria, secundaria obligatoria y post obligatoria y Educación superior no universitaria de España y los equivalentes argentinos. El segundo, sobre títulos, diplomas y grados académicos de Educación Superior Universitaria.

Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Este real decreto regula determinados aspectos relativos a la aplicación en España del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030 de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

Acuerdos internacionales. Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.

Foro para la Mediación. La creación del Foro para la Mediación, como órgano colegiado dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, busca potenciar esta figura como cauce complementario de resolución de conflictos. Está formado por 30 miembros que representan al Ministerio y a la sociedad Civil.

Disposiciones autonómicas. Incluye disposiciones de Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Navarra, Asturias, Castilla y León, Valencia y Aragón.

SECCIÓN II. Tan sólo se recoge la jubilación de tres registradores y un notario.

RESOLUCIONES

En ENERO se han publicado TREINTA Y UNA, de momento. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE. 

RESOLUCIONES PROPIEDAD 

4.* EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE SIN INTERVENCIÓN DE DEFENSOR JUDICIAL. En los casos en que interviene la herencia yacente procede el nombramiento de un administrador judicial o la intervención en el procedimiento de alguno de los interesados en dicha herencia yacente.

5.** DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE. Cuando los procesos judiciales de división de herencia culminan de manera no contenciosa, para la inscripción se precisa escritura pública por aplicación del artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

7.** OBRA NUEVA ANTIGUA SOBRE SUELO DE ESPECIAL PROTECCIÓN. Las obras nuevas “antiguas” no requieren para su inscripción de una prueba exhaustiva de la efectiva prescripción ni que se certifique por parte del Ayuntamiento el carácter no demanial del suelo, o no afectado por servidumbres públicas o sometido a un régimen urbanístico especial.

10.** TRACTO SUCESIVO. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO NO DIRIGIDO CONTRA EL ACTUAL TITULAR REGISTRAL. No cabe inscribir una sentencia dictada en un procedimiento seguido exclusivamente contra quienes ya no son los titulares registrales de la finca en la actualidad

13.*** INMATRICULACIÓN DE MITAD INDIVISA POR HERENCIA Y DONACIÓN. Si el título previo es una herencia, el plazo del año se cuenta desde la muerte del causante (no desde la fecha de la escritura de herencia). El art. 205 LH sólo exige la aportación de dos títulos, el previo y el inmatriculador.

17.** HERENCIA. LEY FORAL VASCA. LEGÍTIMA. APARTAMIENTO. La vigente legislación vasca aplicable a la sucesión no reconoce la legitima individual de los hijos, por lo que el hijo a quien se le legó la legítima estricta, conforme a la ley vigente al tiempo del testamento, debe entenderse apartado de la herencia y no es necesario que intervenga en la escritura.

22.** TOMA DE POSESIÓN DE LEGADO POR EL PROPIO LEGATARIO. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA LEGADA. En una escritura de entrega de legado, comparece la propia legataria, autorizada para ello por el testador, y consistiendo, el legado, en una vivienda de éste, aunque, registralmente, aparece como una finca rústica, sin vivienda declarada. La DG ratifica la calificación registral, desechando las aclaraciones que efectúa la legataria, en el recurso, en torno a la vivienda legada, ya que tales aclaraciones y rectificaciones correspondería hacerlas a los herederos e interesados en la herencia.

23.* CESIÓN DE INMUEBLES EN PAGO DE DEUDA. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. Sólo los actos contradictorios con el objeto social quedan fuera del ámbito de poder de representación del órgano de administración de una sociedad de capital.

28.* EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA INMATRICULAR. REANUDACIÓN DE TRACTO INTERRUMPIDO. El expediente judicial de dominio tramitado para inmatricular no sirve para reanudar el tracto. Cuando se adquiere del titular registral no está interrumpido el tracto.

31.** RENUNCIA ABDICATIVA DE DOMINIO. La renuncia abdicativa de dominio sobre una finca es un acto inscribible, pero tras ella, no cabe inscribir directamente a favor del Estado, siendo preciso iniciar el procedimiento administrativo al efecto con su correspondiente resolución expresa y firme.

RESOLUCIONES MERCANTIL

1.*** DEPÓSITO DE CUENTAS. INFORME DE AUDITOR. ¿AUDITORÍA VOLUNTARIA?  Si consta inscrito un auditor, aunque no lo sea de forma voluntaria, no es posible el depósito sin el informe de auditor pese a que la sociedad pueda presentar balance abreviado.

2.* CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR UNO SOLO DE LOS DOS ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS: NO ES POSIBLE. La certificación de acuerdos, en caso de administración de dos mancomunados, debe expedirse por ambos. A estos efectos la existencia de un nombramiento de administrador único defectuoso y recurrido, para nada afecta a la anterior doctrina.

6.() INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE CONSEJERO DELEGADO. RETRIBUCIÓN. Similar a la resumida bajo el número 454 de 2018: aunque en estatutos conste que el cargo de administrador es gratuito o no conste nada sobre su retribución, es inscribible el nombramiento de un consejero delegado manifestando que se ha suscrito con el mismo el contrato a que alude el artículo 249.3 de la LSC.

14.* RENUNCIA AL CARGO DE ADMINISTRADOR, CONSTANDO YA INSCRITO SU CESE. No es posible la inscripción de la renuncia de un administrador único si ya constaba inscrito su cese por acuerdo anterior de la junta general.

16.*** EXTINCIÓN DE SOCIEDAD CONSTANDO INSCRITA LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA PROVISIONAL. La existencia de una inscripción de declaración de insolvencia provisional, ordenada por un juzgado de lo social, no impide la extinción y cancelación de asientos de una sociedad carente de haber social.

18.* CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. No es posible la inscripción si el registro está cerrado por falta de depósito de cuentas de la sociedad, sea cual sea la causa de la falta de depósito.

21.** CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. IDENTIFICACIÓN DEL RECURRENTE. Aunque el recurso se presente directamente en la DG, si el escrito adolece de defectos, es el registrador competente el que debe señalarlos dando el plazo de 10 días al interesado para su subsanación.

26.* CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. No es posible el depósito de cuentas de un ejercicio si el registro está cerrado por falta del depósito del ejercicio precedente. 

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

Informe 292. BOE enero 2018

PARTE II (Resoluciones)

Resoluciones Dirección General de los Registros y el Notariado. Enero 2019

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE enero 2019

Abetos nevados en Canadá. Por Javier Serrano.

Mini Informe BOE diciembre 2018

MINI INFORME

BOE DICIEMBRE de 2018

 

El equipo de redacción de la web aprobó en la XI Convención lanzar, junto al informe mensual completo que recoge lo publicado en el BOE durante el mes anterior, otro mucho más reducido para facilitar que los usuarios de la web conozcan lo fundamental en poco tiempo, pero con enlaces para ampliar información en aquello que más interese (información en cuatro niveles).

Tiene dos partes:

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones muy significativas (sin orden jerárquico necesariamente y pudiendo haber más merecedoras de estar en la lista).

En la segunda, aparece el resto de resúmenes reducidos.

 

Pinchar en el enlace para ampliar información sobre la materia deseada

Los 10 del mes:

1

Alquiler de viviendas, Propiedad Horizontal y Desahucios. Este RDLey modifica cinco leyes. En la LAU, entre otros contenidos, aumenta la duración obligatoria de los contratos de vivienda y de su prórroga, actualización de la renta, gastos de formalización, retracto o fianza. En la LPH, regula el fondo de reserva, obras obligatorias y posibles limitaciones al alquiler turístico. En la LEC, modifica los desahucios, atendiendo a situaciones de vulnerabilidad. En la LHL, retoca la regulación del IBI. En la LITPyAJD, nueva exención en arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente

2

Reforma Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Auditorías de Cuentas. Esta Ley reforma las leyes indicadas, la de Instituciones de Inversión Colectiva y la de Emprendedores. No necesidad de justificar aportaciones dinerarias. Pago de dividendos. Información no financiera. Derecho de separación de socios. Publicidad del reglamento del Consejo de Administración. Constitución de SRL sin estatutos tipo.

3

Modelo de declaración de alteraciones catastrales y documentos. Esta Orden publica el modelo general de declaración catastral 900D. Entre otros contenidos enumera los documentos que se han de presentar, los requisitos de las comunicaciones o los márgenes de tolerancia en cuanto a gráficos. Los notarios y registradores podrán presentar declaraciones catastrales en alteraciones que no sean objeto del procedimiento de comunicación, a solicitud de los obligados.

4

Ley de Protección de Datos de carácter personal. Esta ley sustituye a la actual ley orgánica en materia de protección de datos, procediendo a su adaptación al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, que entró en vigor en mayo del año pasado. Incluye una serie de novedades y especialidades de aplicación en el territorio nacional, modificando sus disposiciones finales, entre otras muchas, la LEC, LRJAPyPAC o el Estatuto de los Trabajadores.

5

Medidas tributarias y catastrales. El RDLey 27/2018 regula la exención en el IRPF de los permisos de maternidad y paternidad. Prórroga del Impuesto del Patrimonio. Estimación objetiva IRPF. Régimen simplificado IVA. Coeficientes catastrales 2019.

6

Pensiones públicas. Seguridad Social. Trabajadores Autónomos. El RDLey 28/2018 revaloriza las pensiones públicas, aumentan los topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social, mejora el régimen de Seguridad Social de los autónomos, modula las consecuencias derivadas del aumento del SMI y deroga incentivos vinculados a un paro superior al 15%, entre otras medidas.

7

463.*** RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL INGLÉS ENTRE ESPAÑOL Y ALEMANA. PUNTOS DE CONEXIÓN Y ACREDITACIÓN. El régimen económico matrimonial no convencional es el que resulte de las manifestaciones de los cónyuges en la escritura, previo asesoramiento notarial de las normas de conflicto existentes, pero no es necesario explicitar los puntos de conexión que determinan dicho régimen y tampoco acreditarlos. 

8

474.*** LEGITIMACIÓN REGISTRAL INEXACTA PARA DISPONER VERSUS LEGITIMACIÓN CIVIL. MEDIOS DE PAGO: ACREDITACIÓN DE LA TRANSFERENCIA. JUICIO DE NOTARIAL SUFICIENCIA EN ESCRITURAS RECTIFICATORIAS. La legitimación registral de su titular es una presunción que puede ser inexacta y cede ante la legitimación civil del transmitente que resulte de la propia escritura y que determina su poder de disposición, pues al Registro sólo pueden acceder los actos civilmente válidos. Cuando el medio de pago es una transferencia se puede acreditar especificando ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante, y entidad receptora o beneficiaria, aunque no consten los dígitos de control de las cuentas. Las escrituras rectificatorias precisan también del juicio de suficiencia notarial, aunque basta una remisión a la escritura rectificada.

9

475.*** NO CABE INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO CUANDO SE LEGA AL CÓNYUGE EL USUFRUCTO. NO cabe Instancia Privada para inscribir, si junto al heredero único concurre un usufructuario, debiendo otorgar ambos escritura pública. 

10

459.*** JUNTA GENERAL SA. FORMA DE LA CONVOCATORIA. INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS Y SU ADAPTACIÓN A LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS. Es admisible una convocatoria de junta, basada en un artículo de los estatutos que en su día no era válido para ello, pero que posteriores modificaciones legales, lo hacen posible.

RESTO DEL INFORME REDUCIDO:

DISPOSICIONES GENERALES:

Pensiones de viudedad. Este real decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos, condiciones y procedimiento para la aplicación de los incrementos acordados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 a las pensiones ordinarias de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado entre otras.

Personas con discapacidad: derecho al sufragio. Esta modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General hace desaparecer la posibilidad de pérdida del derecho al sufragio activo que comúnmente se imponía a las personas en las sentencias de incapacitación. Y anula este apartado de las sentencias anteriores produciendo la recuperación automática del derecho al sufragio por las personas discapacitadas.

Evaluación ambiental. Caminos naturales. Contaminación atmosférica. La Ley 9/2018 completa la transposición de derecho comunitario en materia de evaluación ambiental. También modifica la regulación de los caminos naturales y de la Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Contrato de relevo. Venta con pérdida. En el RDLey 20/2018 se recogen medidas heterogéneas que tratan de mejorar la competitividad industrial y comercial. Destacan la prórroga del contrato de relevo en jubilación parcial, la nueva regulación de la venta a pérdida y la supresión del Registro de Ventas a Distancia y del Registro de Franquiciadores.

Jueces y Magistrados: obligación de emplear medios informáticos. Se trata de una Instrucción del CGPJ que tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que deberán concurrir para imponer como obligatorio el uso de los programas de gestión procesal por parte de los jueces y magistrados.

Propiedad intelectual: compensación por copia privada. Este real decreto desarrolla – ya fuera de plazo- el art 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, dedicado a la compensación equitativa por copia privada.

Días inhábiles 2019. Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2019, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Sistema financiero: herramientas macroprudenciales. Límites a los préstamos. El RDLey 22/2018 incluye herramientas para hacer frente a posibles vulnerabilidades para el sistema financiero. Destaca que el Banco de España podrá fijar límites a la parte de la renta disponible que un prestatario puede destinar al pago de su deuda o al endeudamiento máximo que puede obtener dadas las garantías aportadas. Se echa en falta la existencia de una autoridad macroprudencial nacional.

Reglamento IRPF: modificación. Este real decreto modifica el Reglamento del IRPF para adaptar el texto reglamentario a las reformas del IRPF publicadas en la Ley de Presupuestos para 2018 como deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad, la reducción por rendimientos del trabajo o Ceuta y Melilla. También obligación de declarar y de retener, obligación de llevanza de libros y rentas vitalicias.

Precios medios Vehículos y Embarcaciones 2019. Como en años anteriores, se publican para 2019 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplica a los impuestos reseñados en siglas y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Marcas, ferrocarril y viajes combinados. El RDLey 23/2018 transpone diversas directivas. En materia de marcas incluye reformas de convergencia sustantivas y procedimentales. Se liberaliza el transporte de viajeros de cercanías y media distancia. Se modifica el TRLDCyU para mejorar la posición del viajero en viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

Empleados públicos. Incremento de Retribuciones en 2019. El RDLey 24/2018 prevé un incremento salarial fijo del 2,25% para los empleados públicos en 2019 y uno adicional posible de hasta un 0,25% en julio si el PIB tiene un buen comportamiento.

Salario mínimo interprofesional 2019. Se incrementa el SMI en un 22,3% hasta las 900 euros mensuales. Importantes disposiciones transitorias para armonizar este elevado incremento con otras disposiciones y contratos.

Mercado de valores: Empresas de servicios de inversión y protección del inversor. Este real decreto completa transposición del paquete regulatorio MIFID II que aumenta la protección de los inversores en productos financieros, mejora la estructura organizativa y el gobierno corporativo de las empresas de servicios de inversión y optimiza el funcionamiento de los mercados de valores.

Reforma Ley Orgánica Poder Judicial. Los jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y personal a su servicio recuperan derechos recortados durante la crisis, como vacaciones, asuntos propios o permisos de paternidad. También afecta a competencias del plenario del CGPJ y a los nombramientos discrecionales. Los edictos se publicarán en el Tablón Judicial Edictal Único. Relaciones y actos de comunicación electrónicos.

Reforma LOPJ. Violencia de género. Se ejecutan diversas medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, para incluir conocimientos sobre la materia en las oposiciones a Judicatura, Escuela Judicial y formación continua. También se prevén cursos para jueces con el fin de obtener la especialidad en violencia de género.

Creación artística y Cinematografía. El RDLey 26/2018 adopta medidas para mejorar la situación fiscal de artistas y del cine, así como la cotización a la Seguridad Social, basadas en el llamado Estatuto del Artista. Y ordena nuevos desarrollos reglamentarios.

Reforma Reglamentos IVA, Facturación, Gestión e Impuestos Especiales. Se modifican cuatro reglamentos fiscales. El del IVA facilita la llevanza de libros a través de la AEAT. El de Facturación modifica las operaciones exentas del Impuesto que no precisen factura. El de gestión exonera a los fedatarios de informar en la mayoría de operaciones relativas a derechos de suscripción. El de Impuestos Especiales afecta a hidrocarburos, cerveza, tabaco, etc.

Reglamento General de Circulación. Su reforma reduce la velocidad máxima de circulación por carreteras convencionales a 90 km/hora, común para turismos y motocicletas y autobuses con cinturón de seguridad. Para camiones y resto de autobuses, 80 km/h.

Plan Estadístico Nacional 2019. Este real decreto desarrolla para 2019 el Plan Estadístico Nacional 2017-2020. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

Disposiciones Autonómicas. En Cantabria, la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional. En Navarra, reforma de la Ley Foral que regula el ITPyAJD. 

SECCIÓN II. Resultados de los concursos notariales y de registros. Oposiciones Notarías: relación definitiva de admitidos, nombramiento de Tribunales, sorteo. Oposiciones a abogado del Estado. Se jubilan 7 notarios y 2 registradores.

RESOLUCIONES PROPIEDAD: 

457.** RESOLUCIÓN JUDICIAL DE PERMUTA. REINCRIPCIÓN. CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES. Para que una sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores –cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de resolución, o la anotación practicada haya caducado– es necesario que éstos al menos hayan sido citados en el procedimiento.

458.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA: PRÓRROGA: REQUIERE MANDAMIENTO JUDICIAL. La prórroga de una anotación preventiva practicada en virtud de mandato judicial debe también ser acordada por mandamiento judicial sin que sea admisible instancia privada.

460.** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. SOSPECHAS DE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. Es necesario que las sospechas de invasión del dominio público se vean refrendadas con un pronunciamiento de la Administración en el procedimiento correspondiente.

461.** DECLARACIÓN DE AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD. Son inscribibles obras antiguas en suelos de especial protección acreditando por los medios admitidos que tiene una antigüedad anterior a la vigencia de la norma que impuso un régimen de imprescriptibilidad.

464.** NO CONSTANCIA REGISTRAL DE REFERENCIA CATASTRAL SIN NOTA DE CALIFICACIÓN. La no expresión de la referencia catastral en la inscripción por no cumplirse los requisitos del art. 45 Ley Catastro NO necesita incluirse formal y expresamente como defecto en la calificación negativa o como inscripción parcial. Si fuera un error del Registrador, lo sería de concepto y requiere su conformidad o resolución judicial.

465.** RENUNCIA ABDICATIVA AL DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO. En un edificio dividido en propiedad horizontal y constituido en régimen de “multipropiedad” (conforme a la LEY 42/98), las dos cotitulares de una cuota de 1/45 de un apartamento renuncian a la misma “en forma unilateral, irrevocable y gratuita”, y lo notifican notarialmente al presidente de la comunidad y al administrador de la sociedad gestora. La DG establece que dicho acrecimiento no se produce, automáticamente, en favor de los otros copartícipes, que han de ser notificados. Tampoco se reactiva la anterior inscripción de dominio anterior a la de las renunciantes.

466.** DIVISIÓN HORIZONTAL PREVIA RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE DE OBRA NUEVA. No es posible la rectificación de la superficie construida de una edificación al amparo de lo previsto en el artículo 201 apartado 3 de la LH; lo relevante para rectificar la superficie construida de una edificación es comprobar si de la documentación presentada resulta que se reúnen los requisitos propios para la modificación de una obra nueva. En este supuesto, el edificio con la descripción actual incluyendo los diferentes departamentos que integran la división horizontal cumple lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley de Suelo, al quedar acreditada la antigüedad.

468.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DIFERENCIAS DESCRIPTIVAS CON CATASTRO Y TÍTULO PREVIO. Entre la finca del título previo y la del título inmatriculador debe de haber una identidad razonable. Entre la del título inmatriculador y la certificación catastral una identidad absoluta.

470.() EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN POR CANTIDAD INFERIOR AL 50% DEL VALOR DE TASACIÓN. Ejecución hipotecaria: tanto si la subasta queda desierta como si hay otros postores, y se trate o no de vivienda habitual, no cabe que se adjudique una finca por menos del 50% del valor de tasación. 

471.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO POR USUCAPIÓN. En caso de herencia yacente, la exigencia del nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento.

472.** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE NOTA DE AFECCIÓN FISCAL. La cancelación de una nota de afección fiscal requiere que se acredite el pago del impuesto con carácter firme o el transcurso del plazo de caducidad de la nota o bien que medie consentimiento de la Hacienda Pública o resolución judicial firme que ordene dicha cancelación.

473.() PRIORIDAD. DOCUMENTOS PENDIENTES DE DESPACHO. MEDIOS DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. Los registradores deben despachar los documentos referentes a una misma finca por riguroso orden cronológico de su presentación en el Diario, salvo que sean compatibles entre sí.

476.** ADICIÓN DE HERENCIA. LEGÍTIMA CATALANA. (i) La legítima catalana es un derecho de crédito (no concede al legitimario acción real). (ii) La ratificación puede ser expresa y tácita (por actos concluyentes), sin exigir notificación, ni siquiera conocimiento, de modo que desde la ratificación no se podrá revocar el negocio por el tercero.

477.** CONSTANCIA REGISTRAL DE POLÍGONO Y PARCELA QUE YA TIENE OTRA FINCA. Asignada una referencia catastral a una finca ya inmatriculada, no es admisible atribuir la misma referencia a otra finca sin el consentimiento del titular registral de la misma o, en su caso, resolución judicial.

478.** DIVISIÓN JUDICIAL NO CONTENCIOSA DE HERENCIA. TÍTULO INSCRIBIBLE. En los procesos judiciales de división de herencia (art. 782 y ss LECi) y en los de liquidación del régimen económico matrimonial (art. 806 y ss LECi), que concluyen de manera no contenciosa, el título inscribible necesario es la escritura pública.

479.** EJERCICIO DE RETRACTO LEGAL DE COMUNEROS SIN ESTAR PREVIAMENTE INSCRITA LA COMPRAVENTA. Para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente.

480.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN. REBELDÍA. La sentencias recaídas en juicio declarativo sirven para inmatricular, siempre que hayan sido demandados todos los que deber intervenir en el procedimiento del 203.

481.** SEGREGACIÓN. PREVIA RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE CON REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. Se puede modificar la superficie de una finca más del 10%, mediante el expediente del art. 199, que además se tiene por solicitado cuando en el título presentado se rectifique la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpore. Para aportar las coordenadas de una finca mediante una representación gráfica alternativa, desde el punto de vista técnico, basta la validación del catastro.

484.** HERENCIA. TRACTO SUCESIVO. INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS EN LA PARTICIÓN. Si el testador no hace la partición y se limita a disponer en el testamento algunas normas particionales, la intervención de todos los legitimarios en la partición es inexcusable.

486.** PROTOCOLIZACIÓN DE OPERACIONES PARTICIONALES POR CONTADOR PARTIDOR DATIVO. Se formaliza una escritura de protocolización de operaciones particionales, compareciendo, a tal fin, un contador-partidor dativo, que deja protocolizados: el testimonio de su nombramiento judicial como contador en el año 2013, así como un testimonio de los autos de herencia, pero sin que conste la firmeza del decreto que aprueba las operaciones divisorias, lo que es exigido por la registradora y por la DG.

488.** HIPOTECA. CLÁUSULAS DE INTERESES ORDINARIOS Y DE DEMORA. CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. La DGRN revoca la nota del registrador por la que suspendía la inscripción de los intereses ordinarios y de demora por falta de claridad y la de vencimiento anticipado por el carácter unilateral de las facultades que el acreedor se reserva para apreciar la existencia del vencimiento anticipado.

489.** SEGREGACIÓN Y AGREGACIÓN CON REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA: COLINDANTES Y DOMINIO PÚBLICO. Procede el 199 cuando se modifica la descripción basándose en una representación gráfica alternativa. Las dudas han de estar motivadas, y las alegaciones de los colindantes no tienen que incluir base gráfica necesariamente. Cuando las Administraciones Públicas han sido notificadas y no se oponen no puede dudarse de invasión de dominio público.

491.* INMATRICULACIÓN DE FINCAS PERTENECIENTES A MONTE VECINAL EN MANO COMÚN (GALICIA). No cabe acudir al procedimiento de inmatriculación de montes vecinales en mano común cuando lo que se pide es la inmatriculación de 11 fincas que constituyen parcelas aisladas, aunque integren el Monte o pertenezcan al mismo, debiendo acudirse a los medios de los arts 203 o 205 LH.

493.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. Establece los criterios de la calificación del registrador para hacer constar exceso o defecto de cabida y la conveniencia de acudir cuando la superficie que se pretende rectificar es considerable al procedimiento previsto en el artículo 201.1 de la LH, dado que permite practicar por el notario las diligencias que se estimen oportunas para disipar dudas de identidad que puedan surgir por este motivo.

494.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD CON OTRA FINCA YA INSCRITA. En el procedimiento de inmatriculación debe evitarse la coincidencia incluso parcial con otras fincas inscritas. Ante la calificación negativa de practicar la inmatriculación, la persona legitimada: puede recurrir judicialmente contra la calificación registral ante los juzgados de la capital de la provincia por las normas del juicio verbal; puede desistir el promotor en cualquiera de los expediente regulados en el Título VI, lo que no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquel. Y, en particular, si se trata de una pretensión de inmatriculación, puede usar la vía del artículo 204 5º LH y puede acudir, previamente al procedimiento notarial de inmatriculación del artículo 203 LH. NO cabe la aplicación de lo dispuesto en los artículos 300 y 306 RH.

495.** DOBLE INMATRICULACIÓN. NEGATIVA A INICIAR EL EXPEDIENTE ART. 209 LH. La decisión del registrador de no iniciar el expediente del art. 209 LH solicitado o de rechazar su continuidad es una calificación recurrible, y ha de ser motivada basándose en criterios objetivos y razonados.

496.** SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN REGISTRAL PARA TRASLADO DE HISTORIAL REGISTRAL DE FINCA SITA EN TÉRMINOS MUNICIPALES DE DIFERENTES REGISTROS. Ningún precepto legal exige a tal efecto la aportación de certificación administrativa de conformidad de los respectivos ayuntamientos. Los principios de prioridad y tracto sucesivo no son aplicables a la emisión de publicidad formal.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

459.*** JUNTA GENERAL SA. FORMA DE LA CONVOCATORIA. INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS Y SU ADAPTACIÓN A LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS. Es admisible una convocatoria de junta, basada en un artículo de los estatutos que en su día no era válido para ello, pero que posteriores modificaciones legales, lo hacen posible.

469.** DEPÓSITO DE CUENTAS. CIFRA DE CAPITAL SOCIAL NEGATIVA EN EPÍGRAFE DEL BALANCE. No es posible un depósito de cuentas en cuyo balance figura la cifra del capital social precedida de un signo negativo (-)

482.** LEGALIZACIÓN DE LIBROS SL. NECESIDAD DE CLARIDAD EN LA SOLICITUD. No cabe legalizar un libro de detalle de actas del consejo si, presentado junto con los demás libros del ejercicio vencido, no indica el ejercicio a que corresponde que debe ser el corriente.

485.** MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. NECESIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA. NO ES SUFICIENTE EL ACTA NOTARIAL DE LA JUNTAPara la inscripción de una modificación de estatutos es necesaria escritura pública sin que sea suficiente el acta notarial de la junta.

490.*** CONSTITUCIÓN DE SL NO PROFESIONAL. REFERENCIA A UNA PROFESIÓN EN LA DENOMINACIÓN SOCIAL. Es posible utilizar en la denominación de las sociedades en general, una denominación que hace referencia a una profesión determinada, aunque la sociedad no sea profesional.

492.** TRASLADO DE DOMICILIO SOCIAL. SOCIEDAD DISUELTA DE PLENO DERECHO. Para la inscripción de un traslado de domicilio a provincia distinta de una sociedad disuelta de pleno derecho en el registro de origen, será necesario presentar el acuerdo de reactivación de la sociedad en términos tales que sea inscribible.

497.** SOCIEDAD UNIPERSONAL: SOCIO ÚNICO NO INSCRITO. REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE SUS ACUERDOS. No es posible la inscripción de un acuerdo adoptado por un socio único distinto del inscrito, sin que este acredite debidamente su condición de tal.

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

PARTE II (Resoluciones)

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE diciembre 2018

Escarcha en la rama de un árbol.

Mini Informe BOE noviembre 2018

MINI INFORME

BOE NOVIEMBRE de 2018

 

El equipo de redacción de la web aprobó en la XI Convención lanzar, junto al informe mensual completo que recoge lo publicado en el BOE durante el mes anterior, otro mucho más reducido para facilitar que los usuarios de la web conozcan lo fundamental en poco tiempo, pero con enlaces para ampliar información en aquello que más interese (información en cuatro niveles).

Tiene dos partes.

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones muy significativas (sin orden jerárquico necesariamente y pudiendo haber más merecedoras de estar en la lista).

En la segunda, aparece el resto de resúmenes reducidos.

 

Pinchar en el enlace para ampliar información sobre la materia deseada

Los 10 del mes

1

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Este Real Decreto Ley, tras las polémicas sentencias del Tribunal Supremo, centradas en resolver quién es el sujeto pasivo de los préstamos hipotecarios en AJD, determina que lo será el prestamista en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria. Crea una nueva exención subjetiva cuando el prestatario es, entre otros, el Estado, las Administraciones públicas, las entidades sin fines lucrativos, las iglesias o los partidos políticos.

2

SERVICIOS DE PAGO. El 19º real decreto-ley de 2018 incorpora normativa comunitaria sobre servicios de pago, para avanzar en un mercado único, atendiendo a tres aspectos básicos: los servicios a prestar, la transparencia frente al usuario y las obligaciones de las partes intervinientes. Entre sus variadas 13 disposiciones finales, una afecta al TRLSC con una nueva excepción al derecho de separación. También trata de las comisiones y cargos por uso de cajeros automáticos.

3

REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS. Se publica un estatuto completo, mucho más amplio y minucioso que el anterior, que distribuye sedes entre las dos capitales, potencia a los Cabildos y otorga mayores competencias en vivienda, urbanismo, notarías, registros, régimen económico y fiscal o gestión de impuestos, por ejemplo.

4

434.*** REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN PARCIAL, DE OFICIO O PREVIA SOLICITUD. HIPOTECA SOBRE DOS FINCAS CON VINCULACIÓN “OB REM” NO INSCRITA. Concepto de vinculación “ob rem” de dos o más fincas. La inscripción parcial exige siempre que no haya perjuicio para terceros y se necesita solicitud del presentador únicamente si afecta a la esencialidad del contrato, debiéndose practicar de oficio en los restantes casos.

5

435.*** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD POSTGANANCIAL DEL PRIMER MATRIMONIO: INTERVENCIÓN DEL SEGUNDO CÓNYUGE VIUDO. Los legitimarios, cualquiera sea el título de atribución, deben intervenir inexcusablemente en la partición y en las operaciones necesarias para la determinación del caudal partible.

6

450.*** DONACIÓN DE FACULTAD DE DISPONER. En la donación de la facultad de disponer no se transmite una mera facultad sino un verdadero derecho subjetivo de los denominados potestativos o de modificación jurídica, siendo inscribible si respeta los límites estructurales de todo derecho real como ocurre en este caso.

7

436.** PROPIEDAD HORIZONTAL. AMPLIACIÓN DE OBRA EN UN ELEMENTO COMÚN DE USO PRIVATIVO. DISTINCIÓN ENTRE AZOTEA Y CUBIERTA. Son posibles las obras en los elementos privativos respetando determinados límites sin autorización de la Comunidad. Las obras en los elementos comunes de uso privativo requieren la autorización de la Junta de Propietarios por unanimidad. La azotea pisable puede ser elemento privativo a diferencia de la cubierta del edificio que es elemento común por naturaleza.

8

416.*** EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE FINCA FORMADA POR AGRUPACIÓN. EXTENSIÓN OBJETIVA DE LA HIPOTECA. Cuando en una hipoteca se ha pactado la extensión a todo cuando comprenden los arts 109 y 110, la adjudicación hipotecaria se extiende también a las fincas a ella agrupadas.

9

439.*** EXTINCIÓN PARCIAL DE CONDOMINIO. Si el acto jurídico no produce la disminución de miembros de la comunidad, sino simplemente la alteración de las cuotas de los mismos, no cabrá calificarlo de acto de disolución, pues no existen elementos suficientes para distinguirlo de la simple transmisión de cuotas. Sin embargo, si un acto jurídico no implica reducción de los miembros de la comunidad, pero por su propia naturaleza puede entenderse encaminado al cese final de la situación de la comunidad, podrá ser calificado de disolución, y ello, aunque no se logre con dicho acto el efecto pleno de disolución.

10

437.*** ESTATUTOS SOCIALES. RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EJECUTIVOS. CONTRATO SOBRE RETRIBUCIONES. Es inscribible una cláusula estatutaria relativa a la retribución de los consejeros ejecutivos cuando se reproduce el artículo 249 de la LSC y se fija un sistema retributivo para los administradores en general, aunque respecto de los ejecutivos no se señale nada más que tendrán las retribuciones adicionales recogidas en el contrato que se formalice.  

 

RESTO DEL INFORME REDUCIDO

DISPOSICIONES GENERALES:

Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Se modifica la Ley 19/1994, haciendo hincapié en las medidas económicas como reducciones en el trasporte de personas y mercancías, energía eléctrica, aguas, Zona Especial Canaria, reservas para inversiones o mayores incentivos por contratar.

Carreteras. Este Real Decreto-ley tiene por objeto introducir varias reformas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, siendo la más destacada la de que pueda haber peaje en las autopistas revertidas al estado o, incluso, en algunas autovías.

Apatridia. España se adhiere a la Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961, que entrará en vigor en nuestro país el 24 de diciembre de 2018, debiéndose de interpretar en armonía con ella los artículos 17 al 26 del Código Civil.

Asistencia jurídica gratuita: módulos. Mediante una Orden se actualiza el anexo II del Reglamento que establece los módulos y bases de compensación, en función de cada una de las actuaciones singulares realizadas ante los tribunales. Se aplica a las Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de Administración de Justicia incrementando significativamente los importes de los módulos, que estaban congelados. 

Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. Esta Orden modifica otra anterior sobre recaudación de recursos tributarios estatales a través de entidades colaboradoras para adaptarla a la LPA, especialmente a la utilización preferente de medios electrónicos para realizar pagos y para la adhesión al sistema de domiciliaciones bancarias de la AEAT para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.  

IRPF e IVA: estimación objetiva y régimen simplificado 2019. Esta Orden determina las actividades a las que se aplicará durante 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Disposiciones Autonómicas. Incluye leyes de Andalucía (igualdad de género), Navarra (contenido fiscal), Valencia (mancomunidades) y Extremadura (cooperativas).

Tribunales Constitucional y Supremo. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Anulación por el Tribunal Supremo del artículo 68 RITPyAJD que consideraba al prestatario como sujeto pasivo en las escrituras de préstamo hipotecario por el concepto de AJD.

SECCIÓN II. Se incluyen los concursos de Registros nº 301, la lista de firmantes a las Oposiciones de Notarías y dos jubilaciones.

RESOLUCIONES

En NOVIEMBRE se han publicado CINCUENTA. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE

RESOLUCIONES PROPIEDAD 

407.** RESOLUCIÓN JUDICIAL DE COMPRAVENTA SUJETA A CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA. CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES. El ejercicio de la condición resolutoria expresa, aunque se haga judicialmente, exige que se acredite la consignación de las cantidades recibidas aunque se haya pactado clausula penal. Y para la cancelación de los asientos posteriores es precisa su intervención en el procedimiento.

408.** CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO. FORMACIÓN DEL PRECIO DE LA ADJUDICACIÓN. En los apremios administrativos es calificable la suficiencia del precio de adjudicación, sin que el registrador esté vinculado por el informe favorable del organismo afectado.

409.** CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO GRAVADO CON ANOTACIONES DE EMBARGO. Se presenta en el Registro decreto dictado en procedimiento de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago. En dicho decreto se acuerda resolver el contrato de arrendamiento financiero que unía a las partes.

410.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA. EFECTOS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS. ADJUDICACIÓN «POR TODOS LOS CONCEPTOS DEBIDOS». La extinción o no de los contratos de arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria, dependerá de la fecha en que se suscribió el contrato de arrendamiento y si es arrendamiento de vivienda o para uso distinto y la expresión «la cantidad que se le deba por todos los conceptos» utilizada en el artículo 671 LEC está referida a la total cantidad adeudada al ejecutante.

411.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH DE FINCA UBICADA EN ZONA DE MONTE PROTEGIDO. INFORME EXTEMPORÁNEO Y DUDAS DE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. CARTOGRAFÍA CATASTRAL ERRÓNEA. En los casos de inmatriculación de fincas colindante con zona de montes protegidos o con carreteras el registrador tiene que pedir un informe previo al órgano competente. Si no se emite en plazo no quiere decir que haya silencio positivo y el registrador puede seguir albergando dudas de la invasión del dominio público. La cartografía catastral a veces es errónea por incluir carreteras dentro de una parcela privada.

413.*** RECTIFICACIÓN DE LINDERO PARA HACER CONSTAR LA EXISTENCIA DE PATIO COMUNAL COLINDANTE. La modificación de los linderos puede lograrse mediante la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca por algunos de los procedimientos de los artículos 9.b), 199 o 201 de la Ley Hipotecaria. También cabe la rectificación de un lindero sin necesidad de acudir a tales procedimientos.

414.** DACIÓN EN PAGO FIGURANDO ANOTADA LA DESIGNACIÓN DE MEDIADOR CONCURSAL. Del artículo 235.1 de la Ley Concursal no cabe derivar la existencia de una privación de la facultad dispositiva del deudor. Sería preciso para ello que hubiera una declaración legal terminante

415.** DOCUMENTACIÓN PARA PRACTICAR ANOTACIÓN PREVENTIVA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. Para practicar anotación preventiva (Art. 233 de la L.Concursal) en los registros que proceda, registradores y Cámaras Oficiales remitirán certificación del expediente con los particulares necesarios para la práctica de la anotación preventiva, y el notario remitirá copia autorizada del acta de designación del mediador concursal con las diligencias hasta ese momento practicadas. 

418.() CONVENIO REGULADOR y TITULACIÓN PÚBLICA. ADJUDICACIÓN DE FINCA ADQUIRIDA EN ESTADO DE SOLTEROS. La homologación judicial de un acuerdo transaccional (en este caso: una disolución de condominio en convenio regulador de divorcio respecto de finca adquirida de solteros) no altera su naturaleza de documento privado ni lo hace inscribible, sino que su inscripción (Art 3º LH) requiere escritura pública notarial.

419.** VENTA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA EN FASE DE LIQUIDACIÓN SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL EXPRESA. Las reglas de liquidación contenidas en el plan aprobado por el juez tienen como finalidad la tutela del interés colectivo de la masa pasiva. las cláusulas de los planes de liquidación deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (artículo 1285 del Código Civil), y, si alguna cláusula admitiera distintos sentidos, debe interpretarse en el más adecuado para que produzca efecto (artículo 1284 del Código Civil).

420.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN GARANTÍA DE LETRAS DE CAMBIO POR SENTENCIA. Para cancelar una hipoteca en garantía de cinco letras de cambio, emitidas en relación con un reconocimiento de deuda, si por sentencia firme se declara la nulidad de las letras y de la hipoteca, en procedimiento dirigido “contra los desconocidos endosatarios y tenedores legítimos de aquellas”, no es imprescindible “la recogida o inutilización de las letras emitidas”.

421.*** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA DE HACER Y NO HACER: ARTS. 82.5 LH, 210.8 LH Y 177 RH. Las condiciones resolutorias en garantía de obligaciones de hacer y de no hacer no se pueden cancelar por la vía de la prescripción del art. 82.5 LH, sino que hay que acudir a la caducidad de 40 años del art 210 regla 8º.

423.*** REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO MEDIANTE CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. Las entidades que integran la Administración Local (art. 2.1,c) Ley del Sector Público), están habilitadas legalmente para tramitar un expediente administrativo que concluya con la emisión de una certificación administrativa de reanudación del tracto interrumpido de una finca registral declarando la titularidad de la misma precisamente a su favor, artículo 206.4 LH, siempre que concurran los presupuestos legales para ello, y además, las inscripciones así practicadas estarán, afectadas por la limitación de efectos establecida en el artículo 207 de la Ley Hipotecaria. 

424.*** FUSIÓN Y CAMBIO DE TITULAR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ANULACIÓN DE UN PLAN GENERAL URBANÍSTICO Y SITUACIÓN DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS. NECESIDAD DE DESCRIPCIÓN LITERARIA DE LAS FINCAS. Para inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión de una finca por fusión de sociedades no basta la mera reseña del notario de la escritura de fusión y datos de inscripción. La anulación de un plan general no conlleva la anulación automática de las licencias concedidas. Es necesaria en todo caso la descripción literaria de las fincas y no basta la remisión al Catastro.

426.* OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN. NÚMERO DE POLICÍA: DIFERENCIAS ENTRE LA FINCA REGISTRAL Y LA LICENCIA Y ESCRITURA. El número de ubicación o policía de una finca urbana no aparece en su descripción registral, donde se dice que «carece de número de orden”. Tanto en la licencia municipal concedida, como en la escritura de declaración de obra nueva, se dice que está ubicada en el número 24 de orden de la misma calle, coincidiendo el resto de la descripción registral y escrituraria. No hay propia discrepancia, pudiéndose completar el dato registral que falta por la licencia.

427.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE VIVIENDA NO HABITUAL POR DEBAJO DEL 50 % DEL VALOR DE TASACIÓN. Ejecución hipotecaria: tanto si la subasta queda desierta como si hay otros postores, y se trate o no de vivienda habitual, no cabe que se adjudique una finca por menos del 50% del valor de tasación. 

428.** VENTA DE FINCA DE ENTIDAD QUE FIGURA COMO CONCURSADA EN EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. Aunque en el registro no conste la declaración de concurso si en el momento de calificar resulta del Registro Público Concursal la declaración de concurso con fecha anterior a la venta, esta no es inscribible. El registrador tiene obligación de consultar el RPC a la hora de calificar, pero no a la hora de expedir una nota simple.

429.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO: TRACTO SUCESIVO. El Registrador tiene la obligación de calificar determinados extremos de las resoluciones judiciales, no el fondo de la resolución, pero sí examinar si en el procedimiento han sido emplazados aquellos a quienes el Registro concede algún derecho que podría ser afectado por la sentencia, para evitar su indefensión. No basta, para obtener la inscripción de una sentencia, con que se haga constar en ella que procede estimar la demanda, declarar el dominio, practicar la inscripción y cancelar la inscripción contradictoria, sino que debe concretarse, además cuál es el título por el que se adquirió su derecho.

430.** REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO MEDIANTE SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO. Entablado el proceso con todos los que pueden tener algún interés, y determinando la sentencia la veracidad de las transmisiones que enlazan al original titular registral con el actual propietario de la finca, ningún obstáculo hay en que se practique la cancelación de la inscripción de propiedad declarada nula, y en que se inscriba la finca a nombre del actor.

431.** EJECUCIÓN ORDINARIA DE CRÉDITO HIPOTECARIO. PRÓRROGA DE ANOTACIÓN DE EMBARGO. La prórroga del embargo no requiere la concordancia entre la titularidad registral de la hipoteca que se ejecuta por el procedimiento ordinario y la identidad de quien aparece como actor en dicho procedimiento. 

432.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO. DEMANDADO SIN DNI/NIF. Por excepción puede practicarse Anotación preventiva de embargo, SIN que conste el DNI/NIF de los titulares registrales de la finca anotada, cuando han sido demandados por edictos y no hay dudas de la relación de pertenencia de la finca con el ejecutado (en este caso deudas de la propia comunidad de vecinos de la finca). 

433.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. IDENTIDAD DE DESCRIPCIONES. FINCA EN DOS REGISTROS. Trata varias cuestiones interesantes sobre la inmatriculación conforme al artículo 205 LH: (i) Apreciación o constatación de la identidad de las fincas. (ii) Aportación de la certificación catastral descriptiva y gráfica. (iii) Fincas ubicadas en dos o más términos municipales. (iv) Dudas sobre si la finca ya está inscrita,

438.** ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO SIN QUE CONSTE LA DURACIÓN DE LA PRÓRROGA. CLÁUSULA DE SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR. Se trata de una escritura de arrendamiento de local de negocio a favor de una Mercantil, donde se debate 1).- Si es posible la inscripción de la misma, dado que se pactan unas “prórrogas sucesivas del contrato sin establecer su duración”, entendiendo la DGRN que debe de constar; 2).- Y donde el propietario del local arrendado, se reserva el derecho a suspender unilateralmente el contrato “por causa de fuerza mayor…», que se considera inscribible. 

441.** TRANSMISIÓN DE CUOTA INDIVISA DE FINCA DESTINADA A GARAJE SIN ASIGNACIÓN DE USO EXCLUSIVO. ALCANCE DE LA REFERENCIA CATASTRAL. La transmisión de una cuota indivisa de una finca sin asignación de uso exclusivo de plaza de garaje no necesita de licencia municipal. La falta de aportación de la referencia catastral no puede considerarse indicio de parcelación urbanística ni impide la práctica de operaciones registrales.

442. HIPOTECA SOBRE FINCA SUJETA A PROHIBICIÓN DE DISPONER. CLÁUSULA DE POSPOSICIÓN DE ÉSTA. Puede inscribirse la posposición de una prohibición de disponer a una hipoteca que se constituye sobre la finca, con el consentimiento de todos los implicados.

444.** APORTACIÓN A SOCIEDAD DE BIEN INSCRITO COMO PRIVATIVO POR CONFESIÓN. OBJETO DEL RECURSO. En los actos dispositivos inter vivos realizados por el cónyuge favorecido por la confesión no cabe exigir que se acredite la ratificación del carácter privativo de la finca por el otro cónyuge, o la adjudicación del bien al disponente por liquidación de gananciales. 

445.** VENTA DE FINCA INSCRITA A FAVOR DE ARGELINO PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES. POSIBLE ERROR DE CONCEPTO. La rectificación del título previo y del asiento registral para hacer constar que el ahora transmitente no había adquirido para su sociedad de gananciales, como manifestó en su día, sino de separación de bienes, es un error de concepto para cuya subsanación ha de consentir el cónyuge reseñado en la inscripción, salvo que mediante documentación fehaciente se pueda corregir de modo objetivo el error.

446.** COMPRAVENTA. CARÁCTER PRIVATIVO DEL PRECIO. PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA PLENA. Para acreditar el carácter privativo del precio en una compraventa tiene que haber una prueba documental pública plena, y por ello no es bastante con acreditar que días antes se produjo en escritura una donación por el mismo importe, dado el carácter fungible del dinero.

447.*** TRANSMISIÓN DE FINCA DE SOCIEDAD REPRESENTADA POR ADMINISTRADOR NO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL. Cuando el cargo de Administrador o del apoderado no especial no está inscrito, la reseña del Notario de la representación, en la que se basa su juicio de suficiencia, ha de ser mucho más amplia, abarcando 1.- el acuerdo válido del órgano social competente para su nombramiento debidamente convocado, 2.- la aceptación de su nombramiento y 3.- en su caso, la notificación o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos.

449.** ACTA NOTARIAL DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. FALTA DE INTERRUPCIÓN DEL TRACTO. La excepcionalidad del expediente de dominio justifica una interpretación restrictiva del supuesto de hecho que justifique su tramitación que sólo debe admitirse cuando el tracto este efectivamente interrumpido, no estándolo cuando las dos transmisiones se encuentran documentadas privadamente.

451.** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA EN GARANTÍA DE ALIMENTOS EN UN CONTRATO DE VITALICIO. En un contrato de vitalicio, para cancelar una condición resolutoria en garantía del cumplimiento de sus obligaciones por parte del alimentante, se precisa consentimiento de los herederos del que recibió los alimentos o resolución judicial, pues no procede aplicar ni el art. 82.5 LH ni los plazos de caducidad del artículo 21O LH, regla octava, párrafo segundo.

452.** ACTA NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. DUDAS DE IDENTIDAD AL CERTIFICAR. CONCLUSIÓN DEL EXPEDIENTE POR EL NOTARIO. El artículo 201 de la LH es un medio hábil que potencialmente permite inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (superficie, linderos, incluso fijos) y de cualquier magnitud. El registrador, al tiempo de expedir la certificación, debe manifestar las dudas de identidad que pudieran impedir la inscripción una vez terminado el procedimiento, para evitar dilaciones y trámites innecesarios; corresponde al notario, a la vista de las dudas manifestadas, decidir si procede la continuación del procedimiento, para intentar disipar las dudas o bien concluir el expediente si entiende que su continuación es estéril.

455.** REVERSIÓN AL CEDENTE DE FINCA DE ENTIDAD CESIONARIA CONCURSADA. La cesión de un bien inmueble por parte de la Administración se califica como contrato privado y no de carácter estrictamente administrativo.

456.** ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. MEDIADOR CONCURSAL. TÍTULO PARA PRACTICAR LA ANOTACIÓN. Si el procedimiento se ha seguido ante Notario, el título para practicar la anotación preventiva es la copia autorizada del acta de designación del mediador concursal comprensiva de las diligencias hasta ese momento practicadas.

RESOLUCIONES MERCANTIL

425.** AMPLIACIÓN DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y APORTACIONES DINERARIAS. ORDEN DEL DÍA Y FORMA DE CONVOCATORIA. La forma de convocar la junta debe ajustarse a lo establecido en estatutos. Pequeños defectos formales de la convocatoria no invalidan la junta. El aumento de capital por compensación de créditos, si no se suprime el derecho de suscripción preferente, debe notificarse a los socios.

443.** DEPÓSITO DE CUENTAS. INFORME DE AUDITOR CON OPINIÓN DESFAVORABLE. Es admisible a efectos de depósito de cuentas un informe de auditor con opinión desfavorable si del mismo no resulta la falta de colaboración de la sociedad para la realización del informe.

448.* CLÁUSULA DE PROHIBICIÓN DE CONSTITUIR DERECHOS DE PRENDA SOBRE PARTICIPACIONES SOCIALES: ES ADMISIBLE. Es posible la cláusula estatutaria que prohíbe constituir el derecho de prenda sobre participaciones sociales.

454.*** NOMBRAMIENTO DE CONSEJERO DELEGADO. SISTEMA DE RETRIBUCIÓN. CONTRATO CON EL CONSEJERO DELEGADO O EJECUTIVO. Aunque en estatutos conste que el cargo de administrador es gratuito o no conste nada sobre su retribución, es inscribible el nombramiento de un consejero delegado manifestando que se ha suscrito con el mismo el contrato a que alude el artículo 249.3 de la LSC.

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

Informe 290. BOE noviembre 2018

PARTE II (Resoluciones)

 

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE noviembre 2018

Palma de Mallorca con niebla. Por Silvia Núñez

Mini Informe BOE agosto 2018

MINI INFORME

BOE AGOSTO de 2018

 

El equipo de redacción de la web aprobó en la XI Convención lanzar, junto al informe mensual completo que recoge lo publicado en el BOE durante el mes anterior, otro  informe mucho más reducido para facilitar que los usuarios de la web conozcan lo fundamental en poco tiempo, pero con enlaces para ampliar información en aquello que más interese (información en cuatro niveles).

Este es el cuarto archivo que se deberá tomar como de pruebas y podrá evolucionar dependiendo de la aceptación que tenga por parte de los usuarios y sugerencias que hagan.

Tienes dos partes:

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones más significativas. Entre ellas no hay prelación por su importancia. Muchas resoluciones más merecerían estar en esta lista.

En la segunda, aparecen el resto de resúmenes reducidos con enlaces a resúmenes más amplios.

Esperamos que os sea de utilidad.

La redacción.

 

Pinchar en los enlaces para ampliar información sobre la materia deseada

Los 10 PLUS del mes:

1

Violencia de género. Reforma art. 156 Código Civil. Este real decreto ley modifica la Ley Orgánica 1/2004 mejorando la participación de la víctima en el proceso penal y ampliando los modos de acreditar las situaciones de violencia de género, admitiendo algunos extrajudiciales como un informe de los servicios sociales. También amplía las ayudas y las hace compatibles con otras.

Se reforma el artículo 156 del Código Civil incorporando una excepción al ejercicio conjunto de la patria potestad, para casos de asistencia psicológica a menores, relacionados con violencia de género.

2

Bienes muebles: modelo de cláusula de protección de datos. En esta Resolución, la DGRN ofrece un modelo de cláusula voluntaria, adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 para incluirla en los modelos de contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles ya aprobados, sin que su uso exija una nueva aprobación expresa del cambio en el modelo..

3

SECCIÓN II. Destacan el relevo de Francisco Javier Gómez Gálligo y nombramiento de Pedro José Garrido Chamorro al frente de la DGRN, la convocatoria de las Oposiciones libres al título de Notario (100 plazas), que se celebrarán en Granada y Sevilla y dos jubilaciones.

4

303.*** OPCIÓN DE COMPRA GANANCIAL EJERCITADO TRAS EL DIVORCIO. ADQUISICIÓN PARA COMUNIDAD POSTGANANCIAL POR MITADES INDIVISAS. Unos cónyuges tienen un derecho de opción de compra ganancial. Lo ejercitan tras su divorcio, y antes de liquidar la sociedad de gananciales, adquiriendo la propiedad de un local, por mitad y proindiviso, “sin perjuicio de las liquidaciones que procedan entre ellos, al tiempo de la futura liquidación de su régimen matrimonial”. La DG lo admite, dado que, en la comunidad postganancial se forma, entre ambos excónyuges, un patrimonio colectivo en liquidación, en el que actúa el principio de subrogación real, y en el que pueden ingresar ciertos bienes, lo que no es incompatible con su finalidad liquidatoria posterior.

5

317.⇒⇒⇒ NO CABE REDISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA POR INSTANCIA. El acto cuya inscripción se solicita es un negocio puramente voluntario de modificación del ámbito de la garantía inscrita por el que acreedor y deudor hipotecario redefinen, reformulan o redistribuyen el límite en que cada finca garantiza el pago de la obligación principal y accesorias por lo que no procede la aplicación del artículo 216 RH.

6

333.*** SEGREGACIÓN DE FINCA Y SEPARACIÓN DE COMUNEROS. DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS. La división de la cosa común presenta una naturaleza jurídica compleja, produce una mutación jurídico real de carácter esencial, extingue la comunidad existente y modifica el derecho del comunero y su posición de poder respecto del bien; es una atribución patrimonial que en caso de dar lugar a una nueva situación de cotitularidad sobre otro objeto distinto (o una simple reducción del número de comuneros iniciales) quedará alcanzada por la exigencia de individualización de las respectivas cuotas del artículo 54 del Reglamento Hipotecario.

7

334.⇒⇒⇒ PROPIEDAD HORIZONTAL. CONSTITUCIÓN ONEROSA DE DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE PARTE DE LA AZOTEA. DIFERENCIA ENTRE TERRAZA Y CUBIERTA. El derecho usufructo sobre usos singulares del inmueble, como las instalaciones de telecomunicaciones a que se refiere este expediente, que recae sobre parte de la azotea de un inmueble que es elemento común cuyo uso exclusivo es atribuido en el mismo título constitutivo a los titulares de dos de los tres elementos privativos del inmueble, puede constituirse sin desafectar la terraza como elemento común y con independencia de los elementos privativos que tienen atribuido su uso, y es por sí mismo un derecho real y por tanto, inscribible, si está válidamente constituido. No hay razón para entender que dicho usufructo solo sería posible si se extendiese simultáneamente sobre el elemento privativo que tiene atribuido el uso exclusivo del elemento común.

8

311.** RESOLUCIÓN ARBITRAL QUE SOLICITA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA SIN MANDAMIENTO JUDICIAL. Para la inscripción de la medida cautelar acordada por la árbitro en su resolución se requiere el auxilio del juez que resulte competente (artículo 8.3 de la Ley de Arbitraje en relación con los artículos 43 de la Ley Hipotecaria y 165 del Reglamento Hipotecario).

9

314.*** ENVÍO DE COPIA ELECTRÓNICA DE ESCRITURA AL REGISTRO: ALCANCE DE LOS ASIENTOS A PRACTICAR.La solicitud de presentación implica la de inscripción sin que sea exigible una expresa manifestación al respecto. El notario es presentante «ex lege» del documento cuando se cumpla esta doble condición: que el interesado desee que el título se inscriba y que no exima al notario de su obligación de presentación telemática.

10

336.*** REGISTRO DE BIENES MUEBLES. CANCELACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO Y DE ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE LA POSICIÓN JURÍDICA DEL COMPRADOR. Si sobre un bien financiado a plazos, existe una anotación de embargo sobre la posición jurídica del comprador, este embargo no es cancelable sin consentimiento de su titular o resolución judicial que lo ordene y ello pese a la renuncia del comprador a sus derechos y entrega del bien para su venta.

 

RESTO DEL INFORME REDUCIDO

DISPOSICIONES GENERALES

Becas y ayudas al estudio. Este real decreto fija, para el curso 2018-2019, los umbrales de renta y patrimonio y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio. También reduce la nota mínima.

Bélgica: modificación convenio fiscal. Se modifican el Convenio y Protocolo firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, que afectan al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio. 

Seguridad Social: altas y bajas. Se introducen dos modificaciones en el Reglamento de altas y bajas: informe preceptivo para solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio y obligación de cotizar durante los periodos comprendidos en las actas.

Límites entre España y Portugal en el Guadiana y en el Miño. El tratado establece las líneas de cierre que separan las aguas interiores del mar territorial en las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y delimita los tramos internacionales de ambos ríos.

Ministerio de Justicia: estructura orgánica. El presente real decreto desarrolla la estructura del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Subdirección General. En la DGRN las modificaciones afectan al Registro Civil y la concreción de cuándo tiene competencia respecto a Iniciativas normativas y procedimientos ante la Unión Europea.

Disposiciones Autonómicas. Durante agosto el BOE ha publicado disposiciones de la Comunitat Valenciana, Navarra, País Vasco, Madrid y Aragón.

RESOLUCIONES PROPIEDAD.

304.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH, CON ANTETÍTULO DE HERENCIA DE MENOS DE UN AÑO. No cabe exigir para inmatricular conforme al artículo 205 LH que los transmitentes, además de acreditar su título previo de adquisición, que puede ser declarativo, deban acreditar el título público de aquellos de quienes han adquirido.

305.** INSTANCIA SOLICITANDO MODIFICACIÓN DE UN ELEMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La constancia de los linderos de los anejos supone la alteración del título constitutivo, por lo que la rectificación pretendida deberá ser consentida por la comunidad

306.** TRANSMISIÓN POR RESTITUCIÓN PATRIMONIAL: CAUSA. RECONOCIMIENTO DE DOMINIO. JUICIO DE SUFICIENCIA. Para que el reconocimiento de dominio pueda tener la consideración de título material traslativo o declarativo del dominio y ser inscribible es necesario la expresión de la causa.

308.** SENTENCIA ORDENA CANCELACIÓN DE ASIENTOS TRAS DECLARAR NULO UN NEGOCIO DE TRANSMISIÓN DE ACCIONES: TRACTO SUCESIVO. LEVANTAMIENTO DEL VELO. No cabe cancelar asientos sin que su titular registral haya tenido debida intervención en el procedimiento seguido ni se haya tomado anotación preventiva de la demanda presentada en su momento. La aplicación de la doctrina del levantamiento del velo requiere una decisión judicial.

309.** VENTA EXTRAJUDICIAL. NOTIFICACIÓN POR ACTA AL TITULAR DE UNA ANOTACIÓN DE EMBARGO POSTERIOR, UNA VEZ ACABADO EL PROCEDIMIENTO. En la tramitación de una venta extrajudicial, por ejecución de hipoteca se producen dos omisiones: no se solicita la certificación de dominio y cargas y no se notifica tempestivamente a un acreedor posterior, titular de una anotación de embargo. No cabe su cancelación, no siendo suficiente la notificación tras la escritura de venta.

312.** INMATRICULACIÓN ART. 205 SIENDO EL TÍTULO UNA DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. La disolución de comunidad y la aportación a la sociedad de gananciales son títulos aptos para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad.

313.* ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA POR ALZAMIENTO DE BIENES. La querella por alzamiento de bienes es susceptible de causar una anotación preventiva en el registro por tener trascendencia real inmobiliaria. 

315.** MODIFICACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: LA JUNTA DE PROPIETARIOS NO ES COMPETENTE PARA RESTRINGIR LOS USOS DE UN LOCAL. La Junta General de Propietarios no tiene competencia para adoptar acuerdos que, directa o indirectamente, perjudiquen el derecho de alguno de los condueños al adecuado uso y disfrute de su propiedad o de los derechos que le sean atribuidos en el título constitutivo, para cuya adopción se necesita el consentimiento expreso del propietario afectado. 

318.** ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS CON REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE IDENTIDAD. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. Las dudas del registrador para suspender el procedimiento del artículo 199 de la Ley hipotecaria han de estar suficientemente justificadas. En el caso, finca procedente de segregación (que debe de desarrollarse) y parcela «en investigación, artículo 47 Ley 33/2003».

 319.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. SUBSANACIÓN POR VÍA DEL ART 153 RN. ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD DEL CAUSANTE. Se formaliza una escritura de compraventa, a la que sirve de título previo, a efectos del art 205 LH, otra de herencia y agrupación, otorgándose ambas escrituras (herencia y venta) el mismo día, habiendo fallecido la causante diez años antes. Por error, no se hizo constar la superficie de la finca adjudicada por herencia (aunque sí la de la finca total agrupada) ni la cuota de participación de cada interesado en aquella finca, lo que, el propio notario subsana ex art 153 RN, por una operación matemática, y atendiendo a las cuotas de la finca agrupada.

320.*** INSCRIPCIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE UN POZO. Interesante resolución que analiza la relación entre el Registro y la legislación de aguas. El caso trata de una propiedad privada preexistente que se conserva por el no ejercicio de la opción de inscripción en el Registro de Aguas y su modo de inscribirla.

321.** OBRA NUEVA INSCRITA EN CONSTRUCCIÓN Y ACREDITACIÓN DE TERMINACIÓN CON CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD. Se puede declarar terminada la obra por antigüedad, acreditando con certificado catastral o de técnico la terminación por los medios habituales, aunque figurara ya inscrita la obra en construcción y con licencia de obras. 

323.** PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO. DOBLE UNANIMIDAD PARA INSCRIBIR. La inscripción de los acuerdos de modificación de Estatutos de una Propiedad Horizontal exige una doble unanimidad: la de todos los propietarios en el momento de adoptar los acuerdos y la de todos los titulares registrales en el momento de su inscripción.

324.*** ESCRITURA DE HERENCIA Y TESTAMENTO REDACTADOS EN CATALÁN. INSCRIPCIÓN DE FINCAS EN ARAGÓN. Se ha de traducir al castellano una escritura de aceptación y manifestación de herencia autorizada por un notario de Barcelona, al que se incorpora testimonio del testamento del causante otorgado ante el mismo notario, habiendo sido redactados ambos documentos en lengua catalana, y en cuyo inventario de bienes figuran dos fincas sitas en Alcañiz (Teruel).

325.** MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS ESTANDO SUSPENDIDA LA INSCRIPCIÓN DEL TESTIMONIO DE AUTO DE ADJUDICACIÓN. FACULTADES REPRESENTATIVAS PARA RECURRIR. No cabe despachar un mandamiento de cancelación de cargas sin el correspondiente auto de adjudicación. La representación tácita del presentante del documento para retirarlo no comprende la facultad de recurrir la calificación.

326.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. POSIBLES CLÁUSULAS ABUSIVAS: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Se discute la denegación de la hipoteca a favor de un chiringuito financiero por varias cláusulas de la misma (cantidades no entregadas,intereses muy elevados, gastos…). No se han tenido en cuenta las tarifas depositadas en el Registro de intermediarios financieros.

327.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. Se solicita la inscripción de la representación gráfica de una finca y la rectificación de su descripción consistente en la existencia de un arroyo, una mayor cabida y quedar la finca resultante como discontinua. El registrador suspende la inscripción por dudas en la identidad de la finca que la DGRN confirma.

328.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. DOBLE INMATRICULACIÓN. La registradora suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca por existir dudas sobre la identidad de la finca que puede coincidir parcialmente con otra ya inmatriculada. La DGRN confirma la nota. 

329.** HERENCIA. FINCA AFECTADA POR VÍA PECUARIA. DOMINIO PÚBLICO INDETERMINADO. En una escritura de herencia se incluye determinada finca que parece estar afectada por una vía pecuaria, sin que exista deslinde y con un informe administrativo que no llega a identificar totalmente la finca registral y que define una anchura legal y otra necesaria inferior. La DG admite la inscripción de la finca, pero con su actual descripción registral (nada menos que de 1894) y sin hacer constar la referencia catastral pues da preferencia al principio de legitimación registral (art 38 LH) frente a la inactuación de la Administración, al no deslindar ni clasificar la vía pecuaria en cuestión.

330.** PROPIEDAD HORIZONTAL. RECTIFICACIÓN DE LINDEROS DE PLAZA DE GARAJE. Una plaza de garaje está inscrita conforme a la descripción de la escritura de división horizontal del edificio y está inscrita también, con posterioridad, su representación gráfica individual (contradictoria con aquella, en cuanto ubicación y linderos de la plaza). No es posible, atendiendo sólo a dicha georreferencia inscrita -que no debió de inscribirse- y a una instancia del propietario, proceder a rectificar la descripción literaria registral de la misma, sin un acuerdo previo de los propietarios colindantes y también de la Comunidad de Propietarios.

331.** AGRUPACIÓN DE FINCAS INMATRICULADAS Y NO INMATRICULADAS CON UNA SOLA CERTIFICACIÓN CATASTRAL CONJUNTA. DUDAS DE IDENTIDAD. Cabe inscribir una agrupación de fincas, una de ellas inscrita, con otras no inmatriculadas (con simultanea inmatriculación de las mismas) con una sola certificación catastral única que las englobe todas, y aunque el titular catastral no sea el transmitente ni el adquirente. El registrador no puede objetar dudas en la superficie basadas en meras conjeturas no fundadas.

332.** INMATRICULACIÓN DE FINCA ATRAVESADA POR CARRETERA Y VÍA PECUARIA: NOTIFICACIÓN A LAS AA.PP. TITULARES. No cabe inmatricular una finca atravesada por carretera y vía pecuaria sin una notificación específica a las respectivas AA.PP titulares. La inmatriculante (Entidad religiosa) debe acreditar su personalidad. Solo caben expedientes JUDICIALES de dominio si se iniciaron antes de la Reforma de la Ley 13/2015.

 335.*** CANCELACIÓN DE DERECHO DE CENSO Y FINCA DEL ESTADO ILOCALIZABLE. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. En el Censo sujeto al Derecho civil de Cataluña, el verdadero dueño es el titular del denominado «dominio útil», siendo el censualista, o «dueño directo», titular de un derecho real en cosa ajena y hay que contar con su consentimiento para cancelar el derecho de censo del que es titular.

337.** RECONOCIMENTO DE DOMINIO. TITULARIDAD PREVIA FIDUCIARIA. En la escritura de reconocimiento de dominio no es suficiente la mera declaración de las partes dirigida a reconocer la titularidad del «dominus»; sin embargo, no es un título carente de causa, si en él se exterioriza la relación de representación que hasta ese momento había permanecido reservada, haciendo coincidir la titularidad formal con la real –art. 40.d) de la Ley Hipotecaria.

338.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. Antes de iniciar el procedimiento del art. 199 LH, se suspende la inscripción de una representación gráfica por dudas en la identidad de la finca. La DGRN no considera que haya tales dudas, revoca la nota y considera procedente la iniciación del procedimiento del art. 199 LH.

339.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA DE FINCA ADJUDICADA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Para cancelar una hipoteca inscrita con anterioridad es necesario que el acreedor haya tenido intervención en el procedimiento concursal. 

340.* EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. No es necesario el nombramiento de un administrador judicial si de las circunstancias del caso resulta que ha habido posibilidad suficiente de intervención en defensa de los intereses de la herencia yacente quedando descartada la indefensión.

341.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO. CANCELACIÓN DE ASIENTOS SIN HABER SIDO DEMANDADO SUS TITULARES REGISTRALES. Las personas que han inscrito sus derechos en el Registro no pueden verse afectadas por una sentencia judicial dictada en un procedimiento en el que no han sido parte.

342.() DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD MEDIANTE ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE. La homologación judicial de un acuerdo transaccional (en este caso: una disolución de condominio) no altera su naturaleza de documento privado ni lo hace inscribible, sino que su inscripción (Art 3º LHrequiere escritura pública notarial.

343.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Se pretende la inscripción de una representación gráfica alternativa conforme al art. 199 LH. El registrador suspende la inscripción por existir oposición de titulares registrales y catastrales de fincas colindantes basadas en informes técnicos.

344.* CLÁUSULA QUE EXCLUYE EL DEVENGO DE INTERESES CUANDO SEAN NEGATIVOS. TAMBIÉN REQUIERE EXPRESIÓN MANUSCRITA. Se plantea si es necesaria la expresión manuscrita pedida por la registradora en caso de un préstamo a interés variable donde se estipula que no se podrán generar intereses a favor del prestatario. La DGRN confirma la nota.

RESOLUCIONES MERCANTIL

307.** OBJETO SOCIAL: EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EXIGEN OBJETO ÚNICO Y EXCLUSIVO. No es posible que una sociedad tenga de forma simultánea el objeto de distribución y transporte de energía eléctrica con la de producción, venta y comercialización de dicha energía. La actividad de transporte y distribución de energía eléctrica exige objeto único y exclusiva. 

310.*** CADUCIDAD DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES. SUS DISTINTOS PLAZOS. La anotación de embargo de un vehículo practicada al amparo de la LHMPSDP de 1954, caduca a los tres años de su fecha.

316.* SOLICITUD DE DEPÓSITO DE CUENTAS SIN INFORME DEL AUDITOR INSCRITO A INSTANCIAS DE LA MINORÍA.  Si existe auditor nombrado a instancia de la minoría no es posible el depósito sin el informe del auditor.

322.** SOCIEDAD PROFESIONAL NO ADAPTADA. INSCRIPCIÓN DE PODER. DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO. SOLUCIONESSi una sociedad tiene objeto profesional y no se ha adaptado a la Ley 2/2007, procede su disolución de pleno derecho siendo sólo posible su reactivación con adaptación o cambio de objeto o su liquidación.

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

Informe 287. BOE agosto 2018

PARTE II (Resoluciones)

Resoluciones Dirección General de los Registros y el Notariado. Agosto 2018

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

https://www.notariosyregistradores.com/web/normas/informes-mensuales/mini-informe-boe-agosto-2018/

Monjes en un monasterio de Butan. Por Juan Villalobos Cabrera

Mini Informe BOE mayo 2018

Mini Informe BOE mayo 2018

 

MINI INFORME

BOE MAYO de 2018

 

 

El equipo de redacción de la web aprobó en la XI Convención lanzar, junto al informe mensual completo que recoge lo publicado en el BOE durante el mes anterior, otro  informe mucho más reducido para facilitar que los usuarios de la web conozcan lo fundamental en poco tiempo, pero con enlaces para ampliar información en aquello que más interese (información en cuatro niveles).

Este es el primer archivo que se deberá tomar como de pruebas y podrá evolucionar dependiendo de la aceptación que tenga por parte de los usuarios y sugerencias que hagan.

Tienes dos partes:

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones más significativas. El primer mes coincide que son todas resoluciones, pues no hay normativa de gran interés.

En la segunda, aparecen el resto de resúmenes reducidos con enlaces a resúmenes más amplios.

Esperamos que os sea de utilidad.

La redacción.

 

Pinchar en los enlaces para ampliar información sobre la materia deseada

Los 10 PLUS del mes:

1

167.⇒⇒⇒ Expediente notarial de rectificación descriptiva. Notificaciones a colindantes registrales y catastrales. La Resolución detalla el régimen jurídico de las notificaciones que notarios y registradores deben efectuar en los expedientes hipotecarios, aplicándose la regulación especial del título VI de la Ley Hipotecaria con respecto a la del Reglamento Notarial.

2

160.*** Enclavados (o enclaves). Menciones registrales y su cancelación. Inmatriculación por deslinde administrativo. Se define el concepto de enclave o enclavado (finca totalmente rodeada por otra); se define el concepto de mención registral en una descripción de finca (derecho no inscrito aunque susceptible de inscripción). Se aborda el tema de la cancelación de las menciones por solicitud. También el de deslinde administrativo y sus efectos registrales.

3

162.*** Venta de finca por fundación y requisitos posteriores. Inicial estudio de detalle declarado nulo y efectos en las fincas registrales. El registrador puede tener en cuenta en su calificación sentencias de los tribunales de las que tenga conocimiento, que tengan relación con los actos jurídicos sujetos a inscripción.

La declaración de nulidad de una norma o plan urbanístico no conlleva automáticamente la de todos los actos administrativos que tengan su origen en dicha norma o plan ni de las ventas de fincas subsiguientes por la doctrina jurisprudencial llamada de los actos separados.

En las ventas otorgadas por Fundaciones basta un certificado del Secretario de la Junta del Patronato, acreditativo de que la venta se ha llevado cumpliendo las previsiones legales sin necesidad de  pronunciamiento expreso posterior ni del Patronato ni del Protectorado.

4

165.*** Rectificación descriptiva art. 199 LH  Construcciones catastradas a nombre de persona distinta del titular registral. Trata de los requisitos necesarios para la rectificación descriptiva de finca, para incorporar la representación gráfica de fincas y para la inscripción de fincas discontinuas.

5

177.*** División horizontal tumbada en Madrid. Licencia de división de terrenos. Cambio de uso de unifamiliar a colectiva. Los casos de división horizontal tumbada se equiparan a los de división de terrenos cuando se asigna el uso exclusivo de todo el terreno; es necesario aportar licencia si así lo exige la legislación autonómica o bien declaración municipal de innecesariedad.

6

178.** Derecho de transmisión. Falta de intervención del cónyuge viudo. Todos los legitimarios del transmitente, incluido el cónyuge viudo, deben intervenir en la partición del primer causante, independientemente de la delación testamentaria o abintestato de las legítimas.

7

180.*** Suspensión de la inscripción de un oficio por el que comunica que una finca está afectada por la legislación de costas. Este complejo caso trata de la negativa a la inscripción de un expediente de deslinde de dominio público marítimo-terrestre que implicaría la inmatriculación de determinada finca por falta de intervención de los titulares registrales de una finca ya inscrita.

8

182.*** Segregación “por antigüedad”. Derecho intertemporal. Cabe segregar una finca por antigüedad pero se precisa título administrativo habilitante, ya sea (i) licencia, (ii) declaración municipal de que es innecesaria (iii) o declaración de la Administración competente sobre la efectiva prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida,  o su situación de fuera de ordenación o similar.

9

190.*** Herencia. Sustitución ejemplar. La institución por vía de sustitución ejemplar debe reputarse plenamente eficaz cuando, aunque existe testamento otorgado por la sustituida en el año 1979, antes de su incapacitación en 1990, los nombrados herederos en él no la sobrevivieron, por lo que debe entenderse que al fallecimiento de ésta no hay testamento a los efectos de la entrada en juego de la sustitución ejemplar ordenada en el testamento de la madre.

10

200.*** Reducción de capital social mediante restitución de aportaciones sociales. Un acuerdo de reducción de capital por restitución de aportaciones no exige el consentimiento de todos los socios. Para la restitución la compensación sólo es posible si el socio da su consentimiento.

 

RESTO DEL INFORME REDUCIDO

DISPOSICIONES GENERALES:

Sistema archivístico del Ministerio de Justicia. Esta orden regula el sistema de archivos del Ministerio formado por el Archivo General, del que es responsable la Secretaría General Técnica, y los archivos de gestión. Se dictan normas para las transferencias entre archivos y la destrucción de documentos.

Modelos 200, 206, 220 y 222, Sociedades y No residentes. Se modifican los modelos tributarios 200, 206, 220 y 222, relacionados con el Impuesto de Sociedades y la tributación de No Residentes, para adaptarlos fundamentalmente a la reforma incorporada por el Real Decreto Ley 3/2016 para ejercicios que se iniciaron en 2017.

Planes de vivienda: tipos de interés. Se revisan los tipos de interés para préstamos cualificados o convenidos, correspondientes a diversos Planes de Vivienda, entre los años 1993 y 2008, bajando los más antiguos. 

Brasil: Convenio sobre Seguridad Social. Se trata de un convenio complementario al de 1991 donde se determinan las prestaciones a las que se aplica, no reconociéndose otras distintas, salvo derechos adquiridos.

Bélgica: Protocolo Convenio IRPF y Patrimonio. Afecta al IRPF y al Impuesto sobre Patrimonio, siendo complementario del Convenio actual de 1995. Regula el intercambio de información entre otras materias. 

Información geográfica. Se adapta la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España a la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE), redefiniendo la infraestructura de información geográfica y garantizando que todos los datos geográficos y los correspondientes servicios de información geográfica se pongan a disposición de las autoridades públicas y de terceros. 

Finlandia: Convenio IRPF, Sociedades y No Residentes. Este Convenio sustituye al de 1967, aplicándose a los residentes en ambos países. Afecta en España al IRPF, Sociedades y Renta de No residentes. 

Tribunal Constitucional. Se publica una cuestión de inconstitucionalidad sobre la regulación de la plusvalía municipal en Navarra.

Disposiciones Autonómicas. Disposiciones de Asturias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Andalucía y Aragón. 

SECCIÓN II. Convocatoria de los concursos notariales, con 125 y 77 plazas, respectivamente en los que intervienen ya los nuevos notarios. Resultado de los últimos concursos de Registros.  Jubilación de cinco notarios, dos registradores y una excedencia.

 

RESOLUCIONES

En  MAYO se han publicado CUARENTA Y SIETE RESOLUCIONES y TRES SENTENCIAS. Recogemos reseña de la mayoría:  

SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES

5/2018. ALCANCE DE LAS FACULTADES INTERPRETATIVAS DEL CONTADOR-PARTIDOR. Declara que se ha de proceder a la inscripción del contenido de la escritura de protocolización de cuaderno particional, en lo que afecte a dicho Registro de la Propiedad, y en las condiciones determinadas legalmente.

6/2018. INMATRICULACIÓN. DUDAS DE IDENTIDAD. Ha lugar a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las fincas, cuya inscripción había suspendido el Registrador por poder estar comprendidas en el perímetro descrito en fincas ya inscritas.

7/2018. ESTIMA LA DEMANDA CONTRA R. 16 de Julio de 2011. Deja sin efecto la resolución impugnada, debiendo procederse a la inscripción interesada por la actora de una elevación a público de un contrato privado de compraventa sin intervención de uno de los firmantes.

RESOLUCIONES PROPIEDAD 

158.** El recurso no cabe contra asientos ya practicados. Recurso extemporáneo. Recurre extemporáneamente el Ministerio de Fomento una inmatriculación que se le había notificado antes de inscribir. 

159.**  Inmatriculación art 205 LH. Plazo del año cuando el título previo es una herencia. Cuando el título previo es una herencia la fecha del título, a los efectos de inmatriculación del siguiente título traslativo, no es la de la escritura de herencia sino la del fallecimiento del causante.

163.() Adjudicación al acreedor hipotecario por debajo del 50% del valor de tasación. Reitera que, tanto si la subasta queda desierta como si hay otros postores, y se trate o no de vivienda habitual, no cabe que se adjudique una finca por menos del 50% del valor de tasación. 

164.** Ejecución judicial hipotecaria. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor. Ejecución hipotecaria:  es imprescindible demandar o requerir formalmente de pago (no basta notificación posterior) al 3er Poseedor que ha inscrito su adquisición antes de la ejecución, aún cuando sea una SL cuyo administrador único es el propio deudor ejecutado.

166.** Convenio regulador. Rectificación de naturaleza de la vivienda habitual: de ganancial a privativa. En convenio regulador se puede rectificar el carácter ganancial o privativo de un bien, pero sólo si se cumplen los requisitos exigibles en cada caso.

168.*** Expediente notarial de rectificación descriptiva. Nombre de colindantes. Notificaciones a colindantes registrales y titulares de fincas catastrales colindantes. Se fija el alcance que tiene la exigencia de coincidencia entre la finca objeto del expediente y su representación gráfica, catastral o subsidiariamente alternativa.

169.** Anotación caducada: no permite cancelar cargas posteriores. Si está caducada la anotación preventiva de embargo cuando se presenta el mandamiento de cargas posteriores a la misma, no cabe cancelarlas, en armonía con la Consulta Vinculante de 9 de abril de 2018

171** Convenio regulador. Pacto sobre la vivienda habitual. Carece de transcendencia real un pacto contenido en un convenio regulador de los efectos de un divorcio aprobado judicialmente; se trata de una finca destinada a vivienda familiar propiedad por mitades indivisas de los titulares, manifestándose únicamente en dicho pacto que el señor L. dispondrá de un año para hacer efectiva la disolución del condominio y atribuirse la mitad indivisa de la señora G. Q.

172.** Anotación de embargo: tracto sucesivo. Anotación de suspensión. El demandante y demandada compraron la finca a la titular registral en documento privado, por lo que ha de inscribirse previamente la adquisición, al menos en lo que afecta a la parte demandada. No cabe anotación de suspensión al no ser titular registral la demandada.

173.** Inmatriculación. Posible invasión del dominio público. Cartografía catastral desplazada o erronea. Para inmatricular una finca el registrador tiene que comprobar que las coordenadas georreferenciadas de la finca a inscribir no invaden el dominio público. Si la cartografía catastral es errónea por estar desplazada hay que rectificar previamente dicha cartografía.

174.** Inscripción de representación gráfica catastral art 199 lh. Oposición de colindante. La simple oposición de un colindante a un expediente del art. 199 de la LH, por sí sola, no impide la inscripción, por lo que el registrador ha de dar argumentos adicionales para no inscribir.

179.** Sentencia en juicio declarativo. Agrupación y exceso de cabida. Plazo de interposición del recurso. En un exceso de cabida derivado de una agrupación declarada judicialmente en Sentencia, el registrador puede también suspender la inscripción por dudas en la identidad de las fincas detectando que hay otras fincas no incluidas en la agrupación pero que sí forman parte de la agrupada y su superficie total.

181.** Compraventa. Tracto sucesivo abreviado. se admite la inscripción de una venta realizada directamente por los que acreditan ser herederos de los dos titulares registrales.

184.* Cancelación de hipoteca unilateral no aceptada en el ámbito procesal. Para cancelar una hipoteca unilateral no aceptada, aunque sea como garantía previa para la interposición de un recurso judicial no admitido, es necesario un requerimiento fehaciente al acreedor.

185.** Contrato de arrendamiento de vivienda por cincuenta y cinco años y duración indefininda. Es posible pactar un contrato de arrendamiento por plazo de 55 años, pues la legislación establece un plazo máximo, que el arrendatario pueda desistir unilateralmente del contrato preavisando, y prórrogas tácitas siempre que cualquiera de las partes pueda desistir.

186.** Cancelación de hipoteca sobre finca segregada sin distribución de la responsabilidad hipotecaria. Subrogación en la deuda garantizada. Es posible cancelar una hipoteca recayente sobre una finca segregada, sin distribución de la responsabilidad, si en el momento de la segregación el comprador del resto se ha subrogado, con conformidad del acreedor, en la total responsabilidad de la deuda, sin que sea necesario el consentimiento de ese comprador.

187.** Mandamiento de cancelación de inmatriculación sin solicitar la de las cargas posteriores.  no es posible cancelar una carga posterior a una inscripción de dominio declarada nula si sus titulares, habiendo sido parte en el proceso, han sido absueltos de las pretensiones ejercitadas contra los mismos, aparte de no resultar indubitadamente de la sentencia la solicitud de cancelación de dicho asiento.

188.** Inmatriculación de finca que procede de otra mayor. Infracción de la normativa de unidad mínima de cultivo. En la Inmatriculación, si la finca catastral es inferior a la “unidad mínima de cultivo”, el Registrador puede consultar el catastro histórico y si resulta que procedía de una parcela catastral mayor y aunque el 2º título sea una venta, puede entender que constituye una parcelación y comunicarlo (Aº 80 RHU) a la AA.PP. Agraria para que lo admita o decrete su nulidad.

191.* Hipoteca: cancelación por caducidad. Dies a quo. Para la cancelación por caducidad de las hipotecas del Art 82-5 LH debe transcurrir por completo el plazo de 21 años (20 +1) aun cuando el inicio del cómputo no resulte directamente del registro siempre que pueda inferirse claramente de las condiciones inscritas.

192.** Solicitud de constancia registral de subsistencia de hipoteca. Cancelación por caducidad. Imposibilidad de modificar o hacer constar circunstancias relativas a una hipoteca caducada según el registro, aunque no cancelada.

193.** Compraventa con poder extinguido: validez del contrato y buena fe del apoderado y del tercero.  Asientos de presentación y terceros interesados en la inscripción. La cuestión de si el poder utilizado para una venta está presumiblemente extinguido por muerte del poderdante debe debatirse en la esfera judicial no en la registral. La validez del contrato en tal caso necesita de la buena fe del tercero y también del apoderado. En caso de  existir terceros interesados tienen que acudir a la esfera judicial, pero no pueden presentar documentos no inscribibles ni se les ha de notificar el recurso gubernativo.

194.** Propiedad horizontal: modificación del título constitutivo. Tracto sucesivo. La modificación del título constitutivo de la Propiedad Horizontal, aunque sea a través de un consentimiento colectivo, no puede afectar a los titulares registrales de departamentos que adquirieron con posterioridad al acuerdo de modificación y accedieron al Registro con anterioridad a la pretensión de inscripción de la modificación del título constitutivo y ello con independencia de la formulación de los consentimientos en acto colectivo o individualizado.

195.** Segregación. Oposición de colindante a la inscripción de la representación gráfica. La mera oposición de un colindante catastral no es suficiente por sí sola para suspender la inscripción de una segregación y su representación gráfica georreferenciada.

196.* Inmatriculación por expediente judicial de dominio. Necesidad de georreferenciación.  para inmatricular por expediente de dominio judicial de la legislación anterior ha de aportarse la certificación catastral, pero el registrador debe descargarla de la sede de catastro si la aportada no está vigente.

197.** Aceptación de herencia y toma de posesión de legado. Interpretación de claúsulas testamentarias. La interpretación del testamento, a falta de albacea, contador partidor o persona específicamente designada por el testador, corresponde a los herederos y, si no hubiera acuerdo, a los Tribunales de Primera Instancia.

198.** Expediente artículo 199 lh. Inscripción de representación gráfica alternativa. Anotación preventiva. Dudas de identidad. En el expediente del 199 LH el registrador tiene que practicar anotación preventiva en los últimos 15 días de vigencia del asiento de presentación, si no se ha resuelto el expediente. Si el registrador tiene dudas de identidad de la finca tiene que fundamentarlas, pero el promotor puede acudir a la vía judicial.

199.** Convenio regulador: adjudicación de bien inscrito por mitad en separación de bienes. En un convenio regulador  de divorcio de cónyuges en régimen de Separación de Bienes, pueden adjudicarse bienes privativos adquiridos constante el matrimonio (no los anteriores, salvo la vivienda familiar) pero especificando el carácter privativo o ganancial de cada bien y la fecha y título de adquisición individual.

201.* Negativa a practicar asiento de presentación. Instancia solicitando rectificación del registro. Es correcta la denegación de la práctica de un asiento de presentación de un documento en el que lo que se solicita es la cancelación de una inscripción que el interesado considera erróneamente practicada.

202. Mandamiento de cancelación de anotación de concurso y cargas anteriores. FirmezaEn un mandamiento que subsana otro anterior por el que se cancelaba una anotación de concurso e hipotecas anteriores no es necesario que conste su firmeza, pues esta sólo se le va a exigir a la resolución judicial que es el título material inscribible, pero no al mandamiento que es solo el acto de comunicación de aquella al registro.

203.** Negativa a expedir certificación registral por no identificar adecuadamente las fincas sobre las que se solicita. Los problemas para identificar las fincas registrales no justifican que se expida certificación de asientos y cargas cancelados o caducados; la solicitud debe identificar adecuadamente las fincas a las que se refiere.

204. Hipoteca: cancelación sujeta a condición suspensiva. La DGRN rechaza la cancelación condicional y analiza si determinada condición es meramente potestativa.

RESOLUCIONES MERCANTIL

170.** Depósito de cuentas sin informe de auditor nombrado a instancia de la minoría. Notificación por correo electrónico. Si hay auditor inscrito a instancia de la minoría, sólo es posible el depósito con su informe. Para que una notificación telemática surta sus efectos, es necesario el acuse de recibo, es decir la confirmación de lectura.

175.** Denegación de reserva de denominación: identidad sustancial. Pese a la semejanza con otras inscritas, son posibles denominaciones sociales siempre que no exista riesgo de confusión con otras ya existentes.

INFORME COMPLETO: 

Informe 284. BOE mayo 2018PARTE I (Sección I y II)

Resoluciones Dirección General de los Registros y el Notariado. Mayo 2018

PARTE II (Resoluciones)

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE mayo 2018

Anochecer en la Playa de las Catedrales (Lugo). Por Juan Villalobos Cabrera.