Reestructuración de los departamentos ministeriales.
Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Resumen: Comparamos la nueva estructura con la anterior que data de 2016, con reformas en 2017, observando que ahora hay cuatro ministerios más, con competencias en su conjunto similares, pero con grandes cambios entre ellos, pues se suprimen nueve departamentos ministeriales.
Complejo de La Moncloa
Crece el número de ministerios, pasando de 13 a 17.
Pasemos a tratarlos individualmente:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Se añade la expresión Unión Europea. Mantiene las funciones y las mismas tres subsecretarías, salvo que la europea se centrará en la Unión Europea.
Ministerio de Justicia. Mantiene un único órgano superior: Secretaría de Estado de Justicia. Recordemos su función, que sigue inalterada: “Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes”.
Ministerio de Defensa. Conserva funciones y órganos superiores. Se le adscribe el Centro Nacional de Inteligencia (antes en Presidencia y AAPP).
Ministerio del Interior. Mantiene funciones y órganos superiores.
Ministerio de Fomento. Mantiene funciones y órganos superiores.
El Ministerio de Hacienda pierde las competencias sobre la Función Pública. En consecuencia, se queda sólo con dos secretarías de Estado, la de Hacienda y la de Presupuestos y Gastos.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pasa a ser el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Queda muy reducido, pues sus antiguas competencias se desgajan en tres ministerios. Cultura y Deporte forma un nuevo ministerio. Universidades va al nuevo Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social pasa a ser Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Sus funciones son las mismas. Desaparece la Secretaría de Estado de Empleo y se crea la Secretaría de Estado de Migraciones. Se mantiene la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital pasa a ser de Industria, Comercio y Turismo. Sus funciones cambian mucho. Se mantienen las de Turismo. Pierde las de energía, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital. Se incluyen las de Industria.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente se desdobla, pasando la parte de Medio Ambiente al nuevo Ministerio para la Transición Ecológica. Pierde sus competencias en esa materia y se queda sin órganos superiores.
El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales pasa a ser de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Pierde las competencias en Administraciones Territoriales, con su correspondiente Secretaría de Estado y se le añaden las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación a cargo de la nueva Secretaría de Estado de Igualdad. Se le adscribe orgánicamente la Secretaría de Estado de Comunicación.
Un nuevo Ministerio de Política Territorial y Función Pública está formado por lo desgajado de Presidencia (Administraciones Territoriales) y de Hacienda (Función Pública) con sus correspondientes funciones que no cambian: las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado. También la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Función y Gobernanza públicas. Tiene dos Secretarías de Estado: de Política Territorial y de Función Pública.
El nuevo Ministerio para la Transición Ecológica tiene competencias -que proceden de Agricultura- sobre la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Cuenta con dos Secretarías de Estado: de Energía y de Medio Ambiente.
El nuevo Ministerio de Cultura y Deporte será competente en la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y de las relaciones internacionales en materia de cultura. También, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte. Procede de Educación. No tiene Secretarías de Estado. Se le adscribe el Consejo Superior de Deportes.
El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad pasa a denominarse de Economía y Empresa, perdiendo Industria que se incluye en el de Industria, Comercio y Turismo. Llevará la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de telecomunicaciones y sociedad de la información, de desarrollo de la Agenda Digital así como la política de apoyo a la empresa. Contará con dos Secretarías de Estado: de Economía y Apoyo a la Empresa y para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ahora se llama de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. A pesar del cambio de nombre, sus competencias son similares, salvo la política de igualdad, que pierde, manteniendo una Secretaría de Estado.
Es nuevo el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Cuenta como órgano superior, con la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
Entre las disposiciones adicionales destacamos lo siguiente:
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.
El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.
Entró en vigor el 7 de junio de 2018.
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Subsecretarías: modificaciones
Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
Resumen: tras la aprobación del Real Decreto 355/2018, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, este real decreto procede a la creación de Subsecretarías en los departamentos de nueva creación y a suprimir subsecretarías de ministerios extinguidos.
Se crean los siguientes órganos directivos:
- Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Subsecretaría de Hacienda.
- Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.
- Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.
- Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
- Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
- Subsecretaría para la Transición Ecológica.
- Subsecretaría de Cultura y Deporte.
- Subsecretaría de Economía y Empresa.
- Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
- Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
- Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
- Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.
- Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.
- Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.
- Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
- Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad.
- Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por este real decreto se entenderán subsistentes y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.
Entró en vigor el 10 de junio de 2018.
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Nombramientos y ceses en el Ministerio de Justicia.
Resumen: en diecisiete reales decretos se dispone el cese y nombramiento para los siguientes cargos: Secretaria de Estado de Justicia, Subsecretaria de Justicia, diversas direcciones generales (en junio, no la DGRN), Director del Gabinete del Ministro, ORGA, Secretario General de la Administración de Justicia y Abogado General del Estado.
Secretaría de Estado de Justicia: Cesa doña Carmen Sánchez-Cortés Martín y se nombra a don Manuel-Jesús Dolz Lago.
Subsecretaría de Justicia. Cesa doña Áurea Roldán Martín y se nombra a doña Cristina Latorre Sancho.
Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. Cesa don Javier Herrera García-Canturri y se nombra a doña Ana Gallego Torres.
Dirección del Gabinete del Ministro de Justicia. Cesa doña María Pilar Ponce Velasco y se nombra a don Borja Salvador Sastre Mata.
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Cesa don Joaquín Delgado Martín y se nombra a doña Esmeralda Rasillo López.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Cesa doña Isabel Tarazona Lafarga. El Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, suprime este organismo.
Secretario General de la Administración de Justicia. Cesa don Antonio Dorado Picón y se nombra a don Antonio Viejo Llorente.
Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. Cesa don Eugenio López Álvarez y se nombra a doña Consuelo Castro Rey.
Dirección General para la Memoria Histórica. Se nombra a don Fernando Martínez López.
Nota: realmente se publican en la Sección II del BOE de 19 de junio del 30 de junio.
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Códigos Denominación Órdenes Ministeriales
Resolución de 11 de junio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado».
Resumen: Como consecuencia de la reestructuración de departamentos ministeriales llevada a cabo recientemente, se actualiza la tabla de códigos de tres letras que identifican los diversos ministerios, cara a la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el BOE.
La tabla con los códigos es la siguiente:
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación AUC
- Ministerio de Justicia JUS
- Ministerio de Defensa DEF
- Ministerio de Hacienda HAC
- Ministerio del Interior INT
- Ministerio de Fomento FOM
- Ministerio de Educación y Formación Profesional EFP
- Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social TMS
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ICT
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación APA
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad PCI
- Ministerio de Política Territorial y Función Pública TFP
- Ministerio para la Transición Ecológica TEC
- Ministerio de Cultura y Deporte CUD
- Ministerio de Economía y Empresa ECE
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social SCB
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades CNU
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Comisiones Delegadas del Gobierno
Real Decreto 594/2018, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Resumen: este real decreto modifica la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para adaptarla a los recientes cambios en la estructura ministerial.
El artículo 6.1 de la Ley del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante real decreto.
Este real decreto adapta la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a las reformas habidas en Presidencia del Gobierno y en los ministerios del área económica.
Determina su composición ordinaria y los cargos que, en determinados casos, podrán formar parte y los que pueden ser convocados.
Estará presidida por la Ministra de Economía y Empresa, que la presidirá.
Entró en vigor el 23 de junio de 2018.
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Estructura orgánica básica de los ministerios. Dirección General para la Memoria Histórica
Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Real Decreto 698/2018, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Resumen: dos reales decretos recogen el catálogo de órganos directivos de los diferentes ministerios, expresando cuáles están exceptuados de ser servidos por funcionarios. En Justicia, desaparece la ORGA y se crea la Dirección General de Memoria Histórica, sin que se de ninguna excepción a la necesidad de que los cargos los ocupen funcionarios.
El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, hacen necesario desarrollar dichas estructuras para determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.
La exposición de motivos se dedica a argumentar por qué ciertos cargos de nivel de director general podrán no ser ocupados por funcionarios. Se analizan las direcciones generales, no personas en concreto. Son los siguientes (incluimos los del RD 698/2018 y del RD 817/2018, de 6 de julio):
a) Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.
b) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
c) Dirección General de Migraciones.
d) Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.
e) Dirección General de Política Energética y Minas.
f) Oficina Española de Cambio Climático.
g) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
h) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
i) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).
j) Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
k) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
l) Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
m) Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.
n) Dirección General de Tráfico
El Real Decreto 698/2018, de 29 de junio, publicado tan sólo una semana después, modifica este real decreto para crear en el seno del Ministerio de Justicia la Dirección General para la Memoria Histórica. Según la exposición de motivos, se persigue “impulsar las iniciativas relacionadas con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura y proporcionar el debido apoyo institucional al cumplimiento de los objetivos contemplados en la citada ley”. Dependerá, al igual que la DGRN, de la Subsecretaría.
La estructura del Ministerio de Justicia queda así en cuanto a sus órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2.º La Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.
3.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado.
3.º La Dirección General para la Memoria Histórica.
C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
Queda suprimida la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).
Para otros ministerios, consúltese directamente en el BOE.
El RD 595/2018 entró en vigor el 23 de junio de 2018. El RD 698/2018, el 30 de junio.
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Impuesto de Actividades Económicas
Resolución de 24 de mayo de 2018, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2018 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
Resumen: la AEAT hará llegar al contribuyente un documento de ingreso, para que efectúe el pago de la cuota correspondiente al ejercicio 2018 a través de las Entidades de crédito colaboradoras entre el 17 de septiembre y el 20 de noviembre de 2018.
El Impuesto de Actividades Económicas se regula fundamentalmente por los artículos 78 al 92 de la Ley de Haciendas Locales y el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Esta resolución establece que, para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2018, su cobro se realizará a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.
En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del IAE del ejercicio 20178, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 17 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2018, ambos inclusive.
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Derecho Civil de Navarra: reforma en Filiación.
Ley Foral 9/2018, de 17 de mayo, de Reforma de la Compilación de Derecho Civil de Navarra en Materia de Filiación.
Resumen: Se modifican cuatro leyes de la Compilación (de la 69 a la 72) en materia de acciones de filiación, incluyendo, entre otras reformas, la adaptación a la STC 41/2017, de 24 de abril. que declaró inconstitucional la Ley 71 B), como en su día ocurrió con el art. 133.1 Cc, por no prever la legitimación del progenitor para reclamar la filiación no matrimonial.
Casas típicas del valle del Baztán (Navarra)
La Compilación de Derecho Civil de Navarra o «Fuero Nuevo» contiene un sistema de determinación de la filiación completo y cerrado que excluye su integración por el Derecho supletorio, siendo el medio ordinario de determinación extrajudicial de la filiación no matrimonial ha sido el reconocimiento, el cual, ha sido admitido de forma amplia.
Pero, hasta ahora, la falta de consentimiento del mayor de edad o la prosperabilidad de la impugnación del reconocimiento impedía al progenitor utilizar una vía de determinación de la filiación no matrimonial conforme a la verdad biológica al no otorgarle la Compilación legitimación para la acción de declaración y reconocer ésta, únicamente, a favor del hijo.
Aunque esta regulación restrictiva fue avalada por STC de 16 de octubre de 2000, por entender que no vulneraba el principio constitucional de igualdad, siendo el legislador navarro competente para determinar la legitimación para el ejercicio de las acciones de filiación, cinco años después (en STC 273/2005, de 27 de octubre y STC 52/2006, de 16 de febrero) declaró la inconstitucionalidad del artículo 133.1 del Código Civil -que no su nulidad- en cuanto privaba de legitimación al progenitor no matrimonial para reclamar la filiación cuando no había posesión de estado, basándose en los principios de tutela judicial efectiva (art.24.1 CE) y de que la ley ha de permitir la investigación de la paternidad (art. 39.2 CE).
Y, por las mismas razones, la STC 41/2017, de 24 de abril, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 71 b) de la Compilación Navarra, pues no preveía la legitimación del progenitor para reclamar la filiación no matrimonial. Instó en el fallo al legislador navarro para que, en el plazo de un año, regulase «con carácter general la legitimación de los progenitores para reclamar la filiación no matrimonial, con inclusión, en su caso, de los requisitos que se estimen pertinentes para impedir la utilización abusiva de dicha vía de determinación de la filiación, siempre dentro de límites que resulten respetuosos con el derecho a la tutela judicial efectiva».
Esta Ley Foral ejecuta el mandato del TC, pero la reforma no se limita a cambiar la Ley 71 b), no sólo porque hay varias leyes relacionadas con ella sino, porque se aprovecha la ocasión para retocar las acciones de filiación (leyes 69 a la 72), anunciándose, en la E. de M., para más adelante, una reforma integral de la Compilación.
La regulación tiene varias restricciones:
– Se confiere legitimación al padre y a la madre para el ejercicio de la acción de declaración en la filiación no matrimonial, pero requiriendo, como presupuesto de procedibilidad, en aquellos supuestos en que la filiación no estuviera todavía determinada, el previo reconocimiento, el cual, se amplía, además, al del hijo ya fallecido y que ahora se posibilita para aquellos supuestos en que el mismo dejara descendientes.
– Sólo cuando el reconocimiento no llegara a ser eficaz para determinar la filiación, el progenitor podrá acudir a la correspondiente acción de declaración de la filiación con inclusión de la del hijo ya fallecido en tales circunstancias.
– Se establece un plazo de caducidad de un año para el ejercicio de la acción.
– La autoridad judicial puede limitar los efectos de la filiación así determinada.
Otros apuntes de la reforma:
– Se mantiene la admisión amplia del reconocimiento como forma de determinación de la filiación no matrimonial, el cual deberá hacerse por declaración ante el encargado del Registro Civil u otro documento público.
– Se prevé la posibilidad de impedir la eficacia del reconocimiento en aquellos supuestos en que no se requiera el consentimiento de la persona reconocida mediante «oposición» durante un año que deberá fundarse en el superior interés de la persona reconocida (en lugar de en «justa causa»), que se articulará por los trámites de la jurisdicción voluntaria.
– Se suprime la discrecionalidad de la persona reconocida para oponerse al reconocimiento una vez alcanzada la mayoría de edad o recuperada su capacidad.
– Toda persona legitimada para la acción de declaración de la filiación tiene también acción para impugnar la misma. Se amplían los legitimados para impugnar.
– Se distingue entre la acción de impugnación del reconocimiento, en sí mismo y por vicio del consentimiento, y la acción de impugnación de la filiación determinada por dicho medio.
– Se ha creado la acción de impugnación de la paternidad del marido a favor de la madre siempre que la misma se fundamente en interés del hijo.
– En cuanto a la acción de declaración, el hijo podrá ejercitarla durante toda su vida suprimiéndose las circunstancias en que anteriormente tenía que fundar la acción y se extiende la legitimación reconocida a los terceros para la acción de la filiación matrimonial con posesión de estado a la filiación no matrimonial.
La disposición transitoria prevé que el cómputo de los plazos de caducidad de la oposición al reconocimiento y de las acciones objeto de regulación y modificación en la presente Ley se iniciará al día siguiente de su entrada en vigor para aquellos supuestos en que el hecho que suponga su nacimiento sea anterior y siempre que, en su caso, todavía no hubiere transcurrido el plazo previsto conforme a la Ley hasta entonces vigente.
Entró en vigor el 24 de mayo de 2018.
Opositores: podría hacerse una breve referencia a esta reforma en los temas 95 y 96 de Civil.
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Reconocimiento mutuo de resoluciones penales. Embargo de cuentas.
Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.
Resumen: esta Ley adapta la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea a la Directiva 2014/41/UE, relativa a la orden europea de investigación en materia penal. También se hacen precisiones en la LEC sobre embargo de cuentas.
Hoces del Ebro entre Burgos y Cantabria. Por JFME
La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, representó la unificación normativa en el Derecho español, en un texto único, eso sí, separado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la que es complementaria, en donde se traspuso todo el derecho europeo sobre la materia. Su promulgación fue acompañada por la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, por la que se modificó la LOPJ.
El principio de reconocimiento mutuo supone la articulación de la cooperación judicial penal entre los Estados miembros sobre la base de relaciones directas entre las autoridades judiciales, que no requiere la intervención de las autoridades centrales.
El sistema se basa también en la confianza mutua, lo que lleva a un reconocimiento y ejecución de las resoluciones dictadas por las autoridades competentes de emisión de otros Estados prácticamente de manera automática, con causas tasadas de suspensión y denegación del reconocimiento.
Uno de los motores de unificación es el de tratar de conseguir un sistema común de obtención y aseguramiento de pruebas en los casos de dimensión transfronteriza, basado en el principio de reconocimiento mutuo pero que tuviera también en cuenta la flexibilidad del sistema tradicional de asistencia judicial.
Esta evolución de la normativa europea ha dado lugar a la aprobación de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, que se basa en un único instrumento para la obtención de prueba penal transfronteriza en la Unión Europea. Esta orden se expedirá a efectos de obtener una o varias medidas de investigación específicas que se llevarán a cabo en el Estado de ejecución de la misma, con vistas a la obtención de pruebas o a recabar las que ya están en posesión de la autoridad de ejecución.
La orden europea de investigación crea un régimen único para la obtención de pruebas, incluso en tiempo real, de manera continua o por un periodo de tiempo. La solicitud y práctica de una medida de investigación se podrá llevar a cabo en cualquiera de las fases del procedimiento penal, incluida la de la vista.
Establece normas adicionales para determinados tipos de medidas como el traslado temporal de detenidos, las comparecencias por teléfono o videoconferencia, la obtención de información relacionada con cuentas o transacciones bancarias o financieras o la intervención de telecomunicaciones.
Esta Ley tiene por objeto la transposición de la citada Directiva 2014/41/UE, realizándolo a través de la reforma de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, mediante 27 apartados.
Destaca especialmente la introducción de un nuevo Título X, que regula la orden europea de investigación, sustituyendo al exhorto, derogado por la normativa europea. Tiene un capítulo de cuestiones generales de la orden de investigación, y sendos capítulos para emisión y ejecución.
Otras reformas:
– Se modifica el capítulo de ejecución de la orden europea de detención y entrega, en cuanto a los derechos establecidos para el detenido por la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado.
– Regulación de las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales.
– Se adecua la norma a la existencia de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (que, por cierto, se suprime por el art. 2 del reciente Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
– Nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, con vistas a garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado.
Se incluyen los anexos correspondientes a la orden europea de protección y a la orden europea de investigación.
Las disposiciones finales modifican tres leyes:
A) La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para adaptarla a la Directiva (UE) 2016/1919.
B) La Ley de Enjuiciamiento Civil,
– Se modifica el artículo 588 para incluir precisiones sobre el embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito:
«3. Cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. A estos solos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente.
4. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, deberán respetarse las limitaciones establecidas en esta Ley, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario, pensión o retribución del deudor o su equivalente. A estos efectos se considerará sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.»
– Se añade una nueva disposición final por procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas que prevé la orden de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
– La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Y, finalmente, la tercera modificación tiene por objeto transponer la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE, en aquellos aspectos en los que se precisa norma de rango legal.
Entrada en vigor: el 2 de julio de 2018, salvo la reforma de la Ley de Justicia Gratuita, que lo hará el 1 de octubre de 2018.
Defensa de los consumidores y usuarios portadores de SIDA
Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Resumen: esta Ley trata de erradicar las discriminaciones jurídicas que pueden sufrir las personas portadoras del VIH/SIDA, modificando la Ley General de Consumidores y la Ley del Contrato de Seguro. Podrá extenderse a otras enfermedades.
La autonomía de la voluntad, reconocida a las partes por el Derecho privado, para establecer pactos y realizar contratos, no debe ser utilizada para discriminar a las personas por el solo hecho de tener una enfermedad u otra condición de salud, en este caso los portadores del VIH/SIDA. Esta ley establece la nulidad de cualquier cláusula, estipulación, condición o pacto, que discrimine o excluya a las personas citadas en tales circunstancias.
1.- TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
Se añade una disposición adicional única:
Nulidad de determinadas cláusulas.
1. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
2. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
2.- Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
Se añade una disposición adicional quinta:
No discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.
También se dispone que el Gobierno, en el plazo de un año, presentará un proyecto de ley en el que determinará la aplicación de los principios de esta ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.
Entró en vigor el 12 de junio de 2018 y será de aplicación a las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que se suscriban o que, ya suscritos, sean aplicables.
Ocupación ilegal de viviendas: reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
Resumen: esta ley trata de poner coto a la ocupación ilegal de viviendas, modificando las normas procesales recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que la recuperación sea más ágil. Se aprovecha para ampliar la vacatio legis de la Ley del Registro Civil hasta el 30 de junio de 2020.
Por razón de la crisis padecida, en los últimos años se han incrementado los desahucios de personas y familias en situación sobrevenida de vulnerabilidad económica y de exclusión residencial, lo que ha exigido el desarrollo por parte de las diversas Administraciones públicas de planes de actuación para atender a tales situaciones.
Pero también se han incrementado exponencialmente fenómenos de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, ocasionados por personas que se han aprovechado en su propio beneficio de la alta sensibilidad social sobre el problema del acceso a una vivienda digna, llegándose a extorsionar al propietario o poseedor legítimo de la vivienda exigiéndole un “rescate” para recuperarla.
En nuestro ordenamiento jurídico existen cauces civiles y penales para la recuperación, debiéndose preferir, en buena lógica los primeros. Sin embargo, estos cauces han mostrado en la práctica un importante déficit de eficacia, sobre todo en cuanto a su agilidad.
Además, un porcentaje alto del parque público de viviendas, que debería estar destinada a personas que cumplan determinados requisitos objetivos marcados por la política social, se encuentra ocupado de forma ilegal.
La ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, que debe de articularse a través de otros medios como la creación de un parque suficiente de vivienda social.
El cauce penal se encuentra en el delito de usurpación (art 245 del Código Penal), pero sólo conviene utilizarlo en última instancia.
Los cauces civiles son esencialmente éstos:
A) Artículo 441 Cc: «En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente».
B) Cabe formular una demanda que pretenda la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o un derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
C) También se pueden ejercitar acciones, al amparo de la Ley Hipotecaria (ver art. 41), por titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
La recuperación se articula a través del juicio verbal (art. 250.1 2º, 4º y 7º LEC):
“1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.” Caso A). El cauce es conocido como «desahucio por precario» pero, en muchas ocasiones no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante.
“4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. (…)” Caso B). El cauce se ha mostrado ineficaz por falta de adecuación del procedimiento al fenómeno de la ocupación ilegal en sus distintas variantes actuales.
“7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación. “. Caso C). Pero tiene inconvenientes como que existen causas tasadas de oposición, no pueden ser ejercitadas por titulares de derechos que no tienen acceso al Registro y se exige al demandado prestar caución para poder oponerse.
La razón de esta reforma, que sólo afecta a la Ley adjetiva, es tratar de dar respuestas ágiles y eficaces a la ocupación ilegal de viviendas sin tener que recurrir a las acciones penales.
Extractamos las medidas fundamentales:
– Se adapta el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente previsto en el artículo 250.1 4.º LEC, mediante el procedimiento desarrollado en los artículos 437, 441 y 444 de la misma.
– La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. Art. 437.
– En previsión de que el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social, se regula la obligación de comunicar a los servicios públicos competentes la situación del mismo por si procediera su actuación en siete días, siempre que otorgara consentimiento. Art. 441.
– Esta comunicación se generaliza a todos aquellos procedimientos en los que la correspondiente resolución señale fecha para el lanzamiento de una vivienda de quienes la ocupen, sea cual sea la causa por la que se encontraran en dicha situación. Artículo 150.4.
– A la demanda ha de acompañarse el título y el demandado solo puede oponer título que justifique su posesión o ausencia de título por parte del demandante.
– La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá que se solicite su ejecución, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548.
– La disposición adicional establece medidas de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas competentes para que resulten eficaces estas comunicaciones. Entre ellas, está la creación de registros, al menos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, que incorporen datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión.
En este cuadro se incluyen las novedades incorporadas a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el contexto de cada artículo.
A través de la disposición final primera se amplía la vacatio de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2020 modificando su D. F. 10ª.
Esta es la sexta alteración de su entrada en vigor. La anterior había marcado como fecha el 30 de junio de 2018, por lo que se retrasa dos años.
El texto, por lo demás, se mantiene idéntico.
Repasemos cómo queda:
a) Regla general de entrada en vigor. La Ley de Registro Civil de 2011 entrará en vigor el 30 de junio de 2020 (en vez del 30 de junio de 2018), con importantes excepciones. Se modifica, para ello, su disposición final cuarta.
b) Expedientes matrimoniales. La D. Tr. 4ª LJV prevé que los expedientes matrimoniales que se inicien antes de la completa entrada en vigor de la Ley del Registro Civil de 2011 se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 1957. Ahora ya no se pone fecha concreta, sino que se hace remisión a la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley de 2011. Es decir, que, si en 2020, vuelve a retrasarse, afectaría automáticamente a esta previsión.
c) Orden de apellidos. El 2entró en vigor el 30 de junio de 2017:
d) Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad. También entró en vigor el 30 de junio de 2017 el artículo 53que regula la materia y que permite, por ejemplo, solicitar la inversión del orden de los apellidos ante el Encargado del Registro Civil, sin determinar plazo para ello.
e) Otros artículos LRC pendientes para 2020. Aparte del artículo 58(expediente matrimonial), están el 58 bis(Matrimonio celebrado en forma religiosa), la disposición final segunda (referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes) y la disposición final quinta bis (aranceles notariales) que entrarán en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la propia Ley 20/2011 (de momento, el 30 de junio de 2020)
f) Registros civiles. Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles. Desapareció en 2017, en la D. F. 10ª, la referencia de que ha de hacerse a través del Ministerio de Justicia.
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Comisiones Congreso de los Diputados
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.
Resumen: mediante una reforma del Reglamento del Congreso, las comisiones permanentes legislativas pasan a ser 21 (antes 19), de las que 10 conservan su denominación. Los cambios en las otras 11 obedecen fundamentalmente a la intención de adaptarlas a la nueva estructura ministerial.
Se modifica el artículo 46.1 del Reglamento del Congreso.
Aumenta en dos el número de comisiones, pasando de 19 (según la reforma de 2016) a 21.
Mantienen el nombre 10: Constitucional, Asuntos Exteriores, Justicia, Interior, Defensa, Presupuestos, Fomento, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Igualdad y de Políticas Integrales de la Discapacidad.
Tienen nueva denominación, se crean o se desdoblan las siguientes 11:
5. Comisión de Hacienda. Antes Hacienda y Función pública.
9. Comisión de Educación y Formación Profesional. Antes, Educación y Deporte.
10. Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Antes, Empleo y Seguridad Social.
- Comisión de Industria, Comercio y Turismo. Antes, Energía, Turismo y Agenda Digital.
12. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación. Antes, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
13. Comisión de Política Territorial y Función Pública. Antes, Hacienda y Función Pública.
14. Comisión de Transición Ecológica. Antes, para el Estudio del Cambio Climático.
15. Comisión de Cultura y Deporte. Antes había una sólo para Cultura y otra para Educación y Deporte.
16. Comisión de Economía y Empresa. Antes, Economía, Industria y Competitividad.
17. Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Antes, Sanidad y Servicios Sociales.
18. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.
Entró en vigor el 21 de junio de 2018
Comisiones Senado
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2.
Resumen: se modifica el Reglamento del Senado para crear tres nuevas comisiones permanentes legislativas y para modificar la denominación y funciones de otras para adaptarlas a la reciente reforma en la estructura ministerial.
Se reforma, para ello el artículo 49.2 del Reglamento del Senado:
Las comisiones pasan de 21 a 23 (aunque en la exposición de motivos anuncia la creación de tres comisiones nuevas).
Mantienen el nombre 13: Comisión General de las Comunidades autónomas, Constitucional, Asuntos Exteriores, Justicia, Interior, Defensa, Presupuestos, Fomento, Agricultura, Pesca y Alimentación, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Igualdad, Entidades Locales, Transición Ecológica y Políticas Integrales de la Discapacidad.
Son nuevas, o cambian la denominación, 9:
– Economía y Empresa. Antes, Economía, Industria y Competitividad.
– Hacienda. Antes, Hacienda y Función Pública.
– Educación y Formación Profesional. Antes, Educación y Deporte.
– Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Antes, Empleo y Seguridad Social.
– Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Antes, Sanidad y Servicios Sociales.
– Cultura y Deporte. Antes había una sólo para Cultura y otra para Educación y Deporte.
– Transición Ecológica. Antes, Medio Ambiente y Cambio Climático.
– Industria, Turismo y Comercio. Antes, Energía, Turismo y Agenda Digital y la de Economía, Industria y Competitividad.
– Ciencia, Innovación y Universidades.
– Función Pública. Antes, Hacienda y Función Pública.
Entró en vigor el 19 de junio de 2018