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Ministerio de Justicia: desarrollo de su estructura básica 2020

MINISTERIO DE JUSTICIA: DESARROLLO DE SU ESTRUCTURA BÁSICA 2020.

(Con especial atención a la estructura organizativa de la que depende la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)

 

La norma en el BOE:

Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

 

Resumen:

Este real decreto completa otros anteriores, desarrollando la estructura orgánica y distribución de funciones hasta el nivel de Subdirección General. Se comparan las funciones de la actual DGSJyFP con respecto a las de la anterior DGRN.

 

Introducción

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 3 que corresponde al Ministerio de Justicia:

la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos,

– las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el CGPJ y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado,

– y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, dispone la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 LRJSP.

El presente real decreto completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel de subdirección general.

Esta norma actualiza la organización interna de la Secretaría de Estado de Justicia y, en particular, distribuye las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia a través de:

– la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,

– la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia

– y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La nueva Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, que sustituye a la Secretaría General de la Administración de Justicia, tiene el reto de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía al acceso a la justicia y a la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que medie indefensión, dilaciones indebidas o dificultades en la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa.

La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia llevará el timón del proyecto de digitalización. Esta nueva Dirección General, de carácter transversal, ha de garantizar la interoperabilidad e interconexión entre actores y administraciones implicadas y, en particular, la cooperación autonómica en el desarrollo de las herramientas puestas a disposición de los profesionales de la Administración de Justicia.

Junto a ella, la nueva Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según la exposición de motivos, “centrará su atención en la función que prestan los actores anteriormente destacados en la denominación de la sustituida Dirección General de los Registros y el Notariado”.

Por otro lado, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, además de la competencias relativas a la cooperación jurídica civil y penal, despliega la acción internacional del Ministerio en el ámbito de sus competencias e impulsa la adecuada incorporación de la normativa internacional de Derechos Humanos al derecho interno.

 

Niveles

Esta es la dependencia actual de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, un cuarto nivel dentro del organigrama del Ministerio:

Primer nivel: Ministro de Justicia

   Segundo nivel: Secretaría de Estado de Justicia

      Tercer nivel: Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia

         Cuarto nivel: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

            Quinto nivel: Cuatro subdirecciones generales

 

Organización general del departamento. Art. 1

Se definen las funciones del ministerio, ya indicadas y las competencias del Ministro, que es el Notario Mayor del Reino. Su titular es Juan Carlos Campo.

Tiene como órgano superior y órganos directivos a los siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Justicia (órgano superior)

b) La Subsecretaría de Justicia.

c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

Le asiste un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general.

 

Segundo nivel: Secretaría de Estado de Justicia. Art. 2.

Es el órgano superior del departamento al que corresponde, entre otros cometidos:

– la coordinación del servicio de la justicia en colaboración con las CCAA;

– la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía;

– la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales;

– la promoción de los Derechos Humanos,

– funciones relacionadas con bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas;

– atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil.

– la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia

Relaciones con:

– el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal,

– órganos los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas

– Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores de los Tribunales,

– Defensor del Pueblo,

Consejo General del Notariado

– y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

De la Secretaría de Estado de Justicia, que tiene su propio Gabinete, dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial.

Su titular es Pablo Zapatero Miguel,

 

Tercer nivel: Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. Artículo 3.

Ostenta nivel orgánico de Subsecretaría, y su titular tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia.

Es el órgano directivo que asume entre otras, estas funciones:

– Respecto de la Administración de Justicia, las funciones de dirección como servicio público, recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus órganos, etc..

– Actuaciones respecto a efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

– A través del correspondiente órgano directivo, las relaciones con el CGPJ, el Ministerio Fiscal, el Centro de Estudios Jurídicos, profesionales de la Justicia y con las CCAA

– Gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia y expedientes de contratación

– Programación de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y acceso a profesiones jurídicas,

Asistencia jurídica gratuita, demarcación y planta judicial,

– Dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales,

Estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil,

Relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores.

Cuenta con un gabinete técnico y de ella dependen:

– la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,

– la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia

– y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Su titular es Francisco de Borja Vargues Valencia,

 

Cuarto nivel: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Art. 7

Ahora ocupa un cuarto nivel dentro del organigrama del Ministerio, mientras que la anterior DGRN ocupaba un tercer nivel y dependía directamente de la Subsecretaría de Justicia.

Vamos a comparar sus competencias con la de la extinta Dirección General de los Registros y el Notariado que resultaban del art. 10 del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, que ahora se deroga.

Destacamos lo siguiente:

– Ostenta nuevas competencias (de la letra n a la t), fundamentalmente relacionadas con la gestión de bienes, efectos, instrumentos y ganancias procedentes del delito:

n) La identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente. En el ejercicio de estas funciones y dentro del marco de la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de otras entidades públicas o privadas.

ñ) El intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional, conforme a la normativa vigente.

o) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.

p) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente de oficio o cuando esta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.

q) La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos cuya gestión se le haya encomendado judicialmente en el ejercicio de la actividad de recuperación y gestión de activos tras el decomiso de los mismos, salvo que se hayan inscrito a nombre del Estado en el correspondiente Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles o que proceda su afectación o adscripción a un órgano u organismo público, a cuyo efecto cursará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Patrimonio del Estado para su tramitación.

Esta función comprenderá también la venta anticipada de bienes intervenidos o embargados, cuando esta haya sido autorizada judicialmente en el ámbito de actuación de dicha actividad.

r) La adjudicación del uso de los bienes o efectos incautados o embargados, siempre que el órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.

s) La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

t) La gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones resultante de la actividad de recuperación y gestión de activos.

– Disminuye su protagonismo en la elaboración de proyectos legislativos sobre materia de nacionalidad, estado civil y Registro Civil (letras a y c), que pasan a ser de mera promoción de dicha elaboración (antes, elaboración directa).

– No obstante, mantiene la competencia para la elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral (letra g)

– No le corresponde ahora la ejecución tecnológica en los Registros Civiles.

Su titular es Sofía Puente Santiago.

 

Cuadro comparativo de competencias DGRN – DGSJyFP:

Este es el cuadro comparativo de competencias, a las que hay que añadir las ya transcritas letras n) a la t).

DGRN

DGSJFP

Artículo 10. Dirección General de los Registros y del Notariado.

1. Corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado:

a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, en coordinación con la Secretaria General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicha materia.

b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre dicha materia.

c) La elaboración de los proyectos legislativos sobre estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil, en coordinación con la Secretaria General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.

d) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de reconocimiento o denegación de cuantas otras situaciones afectan al estado civil de los ciudadanos, y su inscripción en el Registro Civil. Asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores materias.

e) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal de dichos registros, independientemente de su dependencia orgánica, así como su organización, dirección e inspección.

f) La planificación estratégica y el impulso de la dirección y ejecución tecnológica de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.

 

 

g) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.

h) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles; la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquéllas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.

i) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.

j) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro de actas de notoriedad de herederos ab intestato, bajo la dependencia del Registro general de actos de última voluntad.

k) La llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.

l) En coordinación con la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 9.1, letras k), l) y n), el conocimiento, seguimiento e informe de las iniciativas normativas y los procedimientos ante la Unión Europea, en cuanto afecten a materias de su competencia.

m) La asistencia a la Ministra en su condición de Notaria Mayor del Reino, así como la custodia de su protocolo y la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real.

Artículo 7. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

1. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:

a) La promoción de la elaboración de los proyectos legislativos sobre nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, en coordinación con la Secretaria General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicha materia.

b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre dicha materia.

c) La promoción de la elaboración de los proyectos legislativos sobre estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil, en coordinación con la Secretaria General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.

d) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de reconocimiento o denegación de cuantas otras situaciones afectan al estado civil de los ciudadanos, y su inscripción en el Registro Civil. Asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores materias.

e) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal de dichos registros, independientemente de su dependencia orgánica, así como su organización, dirección e inspección.

f) La planificación estratégica y el impulso de la dirección tecnológica de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas, en coordinación con la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.2 s).

g) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.

h) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles; la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquellas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.

i) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.

j) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro de actas de notoriedad de herederos ab intestato, bajo la dependencia del Registro general de actos de última voluntad.

k) La llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.

l) En coordinación con la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 10.1, letras k), l) y n), el conocimiento, seguimiento e informe de las iniciativas normativas y los procedimientos ante la Unión Europea, en cuanto afecten a materias de su competencia.

m) La asistencia al Ministro en su condición de Notario Mayor del Reino, así como la custodia de su protocolo y la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real.

 

Quinto nivel: Subdirecciones Generales

La DGSJyFP pasa a tener cuatro Subdirecciones Generales, es decir, dos más:

Mantienen nombre y competencias las dos siguientes:

a) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a) b), c), d), e) y f).

b) La Subdirección General del Notariado y de los Registros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos g), h), i), j), k), l) y m). Su titular es Rebeca Laliga Miso.

Estas otras dos son nuevas:

c) La Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n) y ñ).

d) La Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos o), p), q), r), s) y t).

 

Otros órganos que se regulan en el real decreto

Son los siguientes:

  • Subsecretaría de Justicia (9)
  • Secretaría General Técnica (10)
  • Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (11)
  • Dirección General para el Servicio Público de Justicia (4)
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (5)
  • Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (6)
  • Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos (8)

 

Delegación de competencias y suplencia

Las dos primeras disposiciones adicionales se refieren a órganos suprimidos.

La D. Ad. 3ª se refiere a las delegaciones de competencias, que se mantienen hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Si se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

La D. Ad. 4ª trata de la suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos. La de la  directora general SJyFP corresponde al titular de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

 

Abogados del Estado:

– la D.A.5ª regula la adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– La D.F.1ª realiza una pequeña modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio. Está restringida a cuestiones meramente organizativas, especialmente referidas a la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.

Entró en vigor el 13 de marzo de 2020.

 

ENLACES: 

 

OTRAS NORMAS CONCRETAS

PORTADA DE LA WEB

Ministerio de Justicia: desarrollo de su estructura básica 2020

Ministerio de Justicia. Palacio de la Marquesa de la Sonora. Calle San Bernardo 45 (Madrid). Por Luis García (Zaqarbal)

Carta de Servicios a los Ciudadanos de la Subdirección General del Notariado y los Registros

Carta de Servicios a los Ciudadanos de la Subdirección General del Notariado y los Registros

SERVICIOS QUE PRESTA AL CIUDADANO LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL NOTARIADO Y DE LOS REGISTROS

 

Recogemos parte del contenido de la Carta de Servicios 2018–2021 de la referida Subdirección General, entroncada, dentro del Ministerio de Justicia, en la Subsecretaría de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado.

Son muchos los servicios que presta, algunos de ellos poco conocidos. Ponemos en color  verde los que creemos que no están muy divulgados y pueden suscitar especial interés.

ÍNDICE:

Registros gestionados:

Gestión de expedientes

Convocatoria de oposiciones

Derechos de los ciudadanos y usuarios:

Normativa reguladora

Compromisos de calidad

Direcciones y horarios

Enlaces

 

REGISTROS GESTIONADOS:

REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD

 Expedición de Certificados:

  • De personas fallecidas. Su finalidad es proporcionar información sobre la existencia o no de testamento de personas fallecidas y, en caso afirmativo, sobre el lugar y fecha del otorgamiento y nombre del Notario autorizante.
  • A personas que lo soliciten en vida, siempre que acrediten su personalidad mediante presentación del NIF; si se solicita por correo, con la firma legalizada ante Notario; y si es a través de mandatario, con poder especial.
  • Solicitados en diversos procedimientos, y por distintos estamentos de la Administración (Juzgados, Agencias Tributarias, Seguridad Social, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc.).
  • Solicitados desde el extranjero o por los Organismos pertenecientes a los países firmantes al Convenio de Basilea.
  • Gerencias territoriales. También pueden ser expedidos por las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia

Registro

  • semanal de los partes testamentarios correspondientes a todos los testamentos otorgados en el territorio nacional y los remitidos por la Dirección General de Asuntos Consulares, correspondientes a testamentos otorgados ante Cónsules españoles acreditados en el extranjero.
  • de testamentos otorgados ante notarios extranjeros.
  • de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab-intestato. Su finalidad es detectar duplicidad de Actas que se pudieran haber iniciado por la misma persona ante Notarios distintos.

Legalización de Certificados de Actos de Última Voluntad que surtirán efectos en el extranjero.

 

REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO

Este Registro, dependiente del Registro General de Actos de Última Voluntad, proporcionará:

  • Certificados de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, su finalidad es dar a conocer si las personas fallecidas tenían contratado un seguro de vida con cobertura de fallecimiento y, en caso afirmativo, el número de póliza y la Compañía Aseguradora. El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años y quince días, contados desde la fecha de defunción del causante.
  • Expedición de Certificados de Seguros de Cobertura de Fallecimiento solicitados en diversos procedimientos, y por distintos estamentos de la Administración (Juzgados, Agencias Tributarias, Seguridad Social, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc.).
  • Expedición de Certificados de Seguros de Cobertura de Fallecimiento solicitados desde el extranjero.
  • Recepción y remisión de quejas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando son debidas a falta de atención por parte de las Compañías Aseguradoras. También Informe sobre quejas y sugerencias y atención personalizada a los usuarios
  • Expedición de notas Informativas, que es el documento que recibe cualquier persona en vida, interesada en saber si las pólizas de Contratos de Seguros de Cobertura de fallecimiento, a su nombre, están recogidas en el Registro de Contratos de Seguros, al ejercer el derecho de acceso previsto en la Ley de Protección de Datos.

La expedición de los Certificados de Seguros de Cobertura de Fallecimiento y de las notas informativas solicitadas de forma presencial se realizan en la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.

 

REGISTRO DE FUNDACIONES

El Registro de Fundaciones tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.

Son funciones del Registro de Fundaciones:

  • La inscripción de las fundaciones.
  • La legalización de los libros obligatorios de las fundaciones.
  • Inscripciones relativas a modificaciones de patronato y poderes.
  • El nombramiento de auditores de cuentas.
  • El depósito y publicidad del plan de actuación y de las cuentas anuales, acompañadas, cuando proceda, del informe de auditoría y del informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta para la realización de inversiones temporales.
  • La expedición de certificaciones sobre denominaciones, y de certificaciones y notas sobre los asientos y documentos que obren en el Registro.
  • La evacuación de consultas, cuando a juicio del Encargado del Registro sean de interés general y no supongan una precalificación de los actos, negocios o documentos.

 

REGISTRO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tiene como finalidad facilitar la publicidad y la transparencia de la mediación, dando a conocer a los ciudadanos los datos relevantes que se refieren a la actividad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación. Para conseguir este propósito, este Registro se conforma como una base de datos informatizada a la que se accede gratuitamente a través de www.mjusticia.gob.es. 

Hay un Buscador de mediadores y un Buscador de Instituciones de Mediación

La inscripción en el Registro es voluntaria para los mediadores y las instituciones de mediación que desarrollen la actividad de mediación de conformidad con las previsiones de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

No obstante, es requisito previo la inscripción en el Registro para el nombramiento como mediador concursal conforme a lo establecido por el artículo 233.1 de la Ley Concursal.

 

GESTIÓN DE EXPEDIENTES:

Recursos gubernativos: Tramitación y propuestas de resolución de recursos gubernativos contra las calificaciones de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y su publicación en el BOE.

Recursos de alzada: Tramitación y propuestas de resolución de recursos de alzada contra…

  • las resoluciones de los Registradores Mercantiles en materia de nombramiento de auditores, convocatorias de junta general y nombramiento de mediadores concursales.
  • las resoluciones del Colegio de Registradores en materia de quejas y de impugnación de honorarios.
  • acuerdos adoptados por las Juntas Directivas de los Colegios Notariales en materia de actuación profesional de los miembros del Notariado y en materia de impugnación de honorarios.

Quejas. Tramitación y propuesta de resolución de

  • quejas y denuncias contra los Registradores.
  • recursos de queja interpuestos contra los Notarios por denegación de copia y denegación de funciones.

Modelos. Aprobación o modificación de modelos de contratos de financiación.

Consultas. Tramitación y propuesta de resolución de consultas.

Anuario. Elaboración del de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que es publicado por el Boletín Oficial del Estado.

 

CONVOCATORIA DE OPOSICIONES PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE NOTARIOS Y REGISTRADORES

  • Información sobre las bases de la convocatoria y modelo de instancia, también disponible a través www.mjusticia.gob.es.
  • Información sobre aspirantes admitidos y excluidos a las oposiciones
  • Expedición de certificados de participación y de calificación obtenida en las Oposiciones.

 

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y USUARIOS

A) Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Citamos algunos, conforme al art. 13 LRJAAPPyPAC:

  • A comunicarse con las Administraciones Públicas y ser asistidos por ellas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
  • A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
  • Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de transparencia.
  • A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
  • A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
  • A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

B) Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

Citamos algunos, conforme al art. 53 LRJAAPPyPAC:, que establece los siguientes derechos:

  • A conocer (presencialmente o a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración):
    • en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados;
    • el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo;
    • el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución;
    • y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
  • A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  • A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
  • A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
  • A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  • A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
  • A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos como tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria o domiciliación bancaria.
  • A obtener, en las condiciones legales y reglamentarias previstas, los certificados que soliciten, con información auténtica sobre actos de última voluntad y contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.

C) Derechos del interesado en el procedimiento sancionador.

Además de los anteriores, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

  • A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
  • A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

 

NORMATIVA REGULADORA

La normativa reguladora fundamental de los servicios prestados por la Subdirección General del Notariado y de los Registros es la siguiente:

 

COMPROMISOS DE CALIDAD

La Subdirección General del Notariado y de los Registros asume, en esquema, los siguientes compromisos de calidad:

Gestión de expedientes

  • El 10% de los recursos que se interpongan contra notas de calificación desfavorables de los Registradores se resolverán en un plazo inferior a 60 días desde la interposición del recurso, el 90% restante se resolverán en un plazo inferior a tres meses.
  • El 20% de los recursos que se interpongan contra minutas de los Registradores se resolverán en un plazo inferior a 90 días desde la interposición del recurso, el 80% restante se resolverán en un plazo inferior a seis meses.

Expedición de Certificados de Actos de Última Voluntad y de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. El 98% de estos certificados y de notas informativas de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, solicitados a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia se emitirán en 24 horas.

Registro de Fundaciones. El 90% de las inscripciones se resolverán en un plazo inferior a seis meses cuando se trate de la primera inscripción, modificación o nueva redacción de estatutos, fusión y extinción de la fundación y de tres meses para el resto, contados ambos plazos desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Expedición de Certificados de inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. El 44% de los certificados se expedirán en un plazo inferior a tres días hábiles, el 56% restante se expedirán en un plazo inferior a cinco días hábiles, desde la solicitud del mediador interesado enviada a: registro.mediadores@mjusticia.es.

 

DIRECCIONES Y HORARIOS.

A) Direcciones:

B) Horario de Atención:

Presencial:

  • de lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas, ininterrumpidamente
  • sábados de 9:00 a 14:00 horas.
  • del 16 de junio al 15 de septiembre: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas.

Telefónica:

  • de lunes a viernes, de 8:00 a 19:30 horas
  • sábados, de 9:00 a 14:00 horas.
  • del 16 de junio al 31 de julio y de 1 a 15 de septiembre de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas.
  • del 1 al 31 de agosto de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas).

 

ENLACES:

PORTADA DE LA WEB

Carta de Servicios a los Ciudadanos de la Subdirección General del Notariado y los Registros

Ministerio de Gracia y Justicia (foto de 1876). Madrid

Informe 285. BOE junio 2018

Informe 285. BOE junio 2018

INFORME Nº 285. (BOE JUNIO de 2018)

Primera Parte: Secciones I y II.

MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Cambio de Gobierno

Resumen: Tras el éxito de la moción de censura, mediante una serie de reales decretos se cesa al gobierno anterior, se designa presidente del Gobierno a don Pedro Sánchez Pérez-Castejón y se publica la composición del nuevo gabinete.

La moción de censura tuvo lugar en la sesión celebrada los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018 en el Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo establecido en el art. 114.2 de la Constitución Española.

Composición del nuevo Gobierno:

Presidente: don Pedro Sánchez Pérez-Castejón.

Vicepresidenta: doña María del Carmen Calvo Poyato.

  • Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a don Josep Borrell Fontelles.
  • Ministra de Justicia a doña María Dolores Delgado García.
  • Ministra de Defensa a doña Margarita Robles Fernández.
  • Ministra de Hacienda a doña María Jesús Montero Cuadrado.
  • Ministro del Interior a don Fernando Grande-Marlaska Gómez.
  • Ministro de Fomento a don José Luis Ábalos Meco.
  • Ministra de Educación y Formación Profesional a doña María Isabel Celaá Diéguez.
  • Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a doña Magdalena Valerio Cordero.
  • Ministra de Industria, Comercio y Turismo a doña María Reyes Maroto Illera.
  • Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a don Luis Planas Puchades.
  • Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a doña María del Carmen Calvo Poyato.
  • Ministra de Política Territorial y Función Pública a doña Meritxell Batet Lamaña.
  • Ministra para la Transición Ecológica a doña Teresa Ribera Rodríguez.
  • Ministro de Cultura y Deporte a don Màxim Huerta Hernández. Tras su rápida dimisión, don José Guirao Cabrera.
  • Ministra de Economía y Empresa a doña Nadia María Calviño Santamaría.
  • Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a doña Carmen Montón Giménez.
  • Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades a don Pedro Francisco Duque Duque.

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Reestructuración de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Resumen: Comparamos la nueva estructura con la anterior que data de 2016, con reformas en 2017, observando que ahora hay cuatro ministerios más, con competencias en su conjunto similares, pero con grandes cambios entre ellos, pues se suprimen nueve departamentos ministeriales.

Complejo de La Moncloa

Crece el número de ministerios, pasando de 13 a 17.

Pasemos a tratarlos individualmente:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Se añade la expresión Unión Europea. Mantiene las funciones y las mismas tres subsecretarías, salvo que la europea se centrará en la Unión Europea.

Ministerio de Justicia. Mantiene un único órgano superior: Secretaría de Estado de Justicia. Recordemos su función, que sigue inalterada: “Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes”.

Ministerio de Defensa. Conserva funciones y órganos superiores. Se le adscribe el Centro Nacional de Inteligencia (antes en Presidencia y AAPP).

Ministerio del Interior. Mantiene funciones y órganos superiores.

Ministerio de Fomento. Mantiene funciones y órganos superiores.

El Ministerio de Hacienda pierde las competencias sobre la Función Pública. En consecuencia, se queda sólo con dos secretarías de Estado, la de Hacienda y la de Presupuestos y Gastos.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pasa a ser el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Queda muy reducido, pues sus antiguas competencias se desgajan en tres ministerios. Cultura y Deporte forma un nuevo ministerio. Universidades va al nuevo Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social pasa a ser Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Sus funciones son las mismas. Desaparece la Secretaría de Estado de Empleo y se crea la Secretaría de Estado de Migraciones. Se mantiene la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital pasa a ser de Industria, Comercio y Turismo. Sus funciones cambian mucho. Se mantienen las de Turismo. Pierde las de energía, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital. Se incluyen las de Industria.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente se desdobla, pasando la parte de Medio Ambiente al nuevo Ministerio para la Transición Ecológica. Pierde sus competencias en esa materia y se queda sin órganos superiores.

El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales pasa a ser de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Pierde las competencias en Administraciones Territoriales, con su correspondiente Secretaría de Estado y se le añaden las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación a cargo de la nueva Secretaría de Estado de Igualdad. Se le adscribe orgánicamente la Secretaría de Estado de Comunicación.

Un nuevo Ministerio de Política Territorial y Función Pública está formado por lo desgajado de Presidencia (Administraciones Territoriales) y de Hacienda (Función Pública) con sus correspondientes funciones que no cambian: las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado. También la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Función y Gobernanza públicas. Tiene dos Secretarías de Estado: de Política Territorial y de Función Pública.

El nuevo Ministerio para la Transición Ecológica tiene competencias -que proceden de Agricultura- sobre la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Cuenta con dos Secretarías de Estado: de Energía y de Medio Ambiente.

El nuevo Ministerio de Cultura y Deporte será competente en la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y de las relaciones internacionales en materia de cultura. También, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte. Procede de Educación. No tiene Secretarías de Estado. Se le adscribe el Consejo Superior de Deportes.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad pasa a denominarse de Economía y Empresa, perdiendo Industria que se incluye en el de Industria, Comercio y Turismo. Llevará la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de telecomunicaciones y sociedad de la información, de desarrollo de la Agenda Digital así como la política de apoyo a la empresa. Contará con dos Secretarías de Estado: de Economía y Apoyo a la Empresa y para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ahora se llama de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. A pesar del cambio de nombre, sus competencias son similares, salvo la política de igualdad, que pierde, manteniendo una Secretaría de Estado.

Es nuevo el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Cuenta como órgano superior, con la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

Entre las disposiciones adicionales destacamos lo siguiente:

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.

Entró en vigor el 7 de junio de 2018.

PDF (BOE-A-2018-7575 – 6 págs. – 189 KB)Otros formatos

 

Subsecretarías: modificaciones

Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.

Resumen: tras la aprobación del Real Decreto 355/2018, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, este real decreto procede a la creación de Subsecretarías en los departamentos de nueva creación y a suprimir subsecretarías de ministerios extinguidos.

Se crean los siguientes órganos directivos:

  • Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Subsecretaría de Hacienda.
  • Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.
  • Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  • Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.
  • Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
  • Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
  • Subsecretaría para la Transición Ecológica.
  • Subsecretaría de Cultura y Deporte.
  • Subsecretaría de Economía y Empresa.
  • Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
  • Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

  • Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  • Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
  • Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.
  • Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.
  • Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.
  • Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
  • Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
  • Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad.
  • Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por este real decreto se entenderán subsistentes y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.

Entró en vigor el 10 de junio de 2018.

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Nombramientos y ceses en el Ministerio de Justicia.

Resumen: en diecisiete reales decretos se dispone el cese y nombramiento para los siguientes cargos: Secretaria de Estado de Justicia, Subsecretaria de Justicia, diversas direcciones generales (en junio, no la DGRN), Director del Gabinete del Ministro, ORGA, Secretario General de la Administración de Justicia y  Abogado General del Estado.

Secretaría de Estado de Justicia: Cesa doña Carmen Sánchez-Cortés Martín  y se nombra a don Manuel-Jesús Dolz Lago.

Subsecretaría de Justicia. Cesa doña Áurea Roldán Martín y se nombra a doña Cristina Latorre Sancho.

Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. Cesa don Javier Herrera García-Canturri y se nombra a doña Ana Gallego Torres.

Dirección del Gabinete del Ministro de Justicia. Cesa doña María Pilar Ponce Velasco y se nombra a don Borja Salvador Sastre Mata.

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Cesa don Joaquín Delgado Martín y se nombra a doña Esmeralda Rasillo López.

Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Cesa doña Isabel Tarazona Lafarga.  El Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, suprime este organismo. 

Secretario General de la Administración de Justicia. Cesa don Antonio Dorado Picón y se nombra a don Antonio Viejo Llorente.

Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. Cesa don Eugenio López Álvarez y se nombra a doña Consuelo Castro Rey.

Dirección General para la Memoria Histórica. Se nombra a don Fernando Martínez López.

Nota: realmente se publican en la Sección II del BOE de 19 de junio del 30 de junio.

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Códigos Denominación Órdenes Ministeriales

Resolución de 11 de junio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

Resumen: Como consecuencia de la reestructuración de departamentos ministeriales llevada a cabo recientemente, se actualiza la tabla de códigos de tres letras que identifican los diversos ministerios, cara a la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el BOE.

La tabla con los códigos es la siguiente:

  • Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación   AUC
  • Ministerio de Justicia     JUS
  • Ministerio de Defensa   DEF
  • Ministerio de Hacienda   HAC
  • Ministerio del Interior   INT
  • Ministerio de Fomento   FOM
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional   EFP
  • Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social    TMS
  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo   ICT
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación    APA
  • Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad   PCI
  • Ministerio de Política Territorial y Función Pública   TFP
  • Ministerio para la Transición Ecológica   TEC
  • Ministerio de Cultura y Deporte                  CUD
  • Ministerio de Economía y Empresa   ECE
  • Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social   SCB
  • Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades   CNU

PDF (BOE-A-2018-7916 – 2 págs. – 164 KB)    Otros formatos

 

Comisiones Delegadas del Gobierno

Real Decreto 594/2018, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Resumen: este real decreto modifica la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para adaptarla a los recientes cambios en la estructura ministerial.

El artículo 6.1 de la Ley del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante real decreto.

Este real decreto adapta la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a las reformas habidas en Presidencia del Gobierno y en los ministerios del área económica.

Determina su composición ordinaria y los cargos que, en determinados casos, podrán formar parte y los que pueden ser convocados.

Estará presidida por la Ministra de Economía y Empresa, que la presidirá.

Entró en vigor el 23 de junio de 2018.

PDF (BOE-A-2018-8578 – 2 págs. – 163 KB)Otros formatos

 

Estructura orgánica básica de los ministerios. Dirección General para la Memoria Histórica

Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 698/2018, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Resumen: dos reales decretos recogen el catálogo de órganos directivos de los diferentes ministerios, expresando cuáles están exceptuados de ser servidos por funcionarios. En Justicia, desaparece la ORGA y se crea la Dirección General de Memoria Histórica, sin que se de ninguna excepción a la necesidad de que los cargos los ocupen funcionarios.

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, hacen necesario desarrollar dichas estructuras para determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.

La exposición de motivos se dedica a argumentar por qué ciertos cargos de nivel de director general podrán no ser ocupados por funcionarios. Se analizan las direcciones generales, no  personas en concreto. Son los siguientes (incluimos los del RD 698/2018 y del RD 817/2018, de 6 de julio):

a) Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.

b) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

c) Dirección General de Migraciones.

d) Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

e) Dirección General de Política Energética y Minas.

f) Oficina Española de Cambio Climático.

g) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

h) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

i) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

j) Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

k) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.

l) Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

m) Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.

n) Dirección General de Tráfico

El Real Decreto 698/2018, de 29 de junio, publicado tan sólo una semana después, modifica este real decreto para crear en el seno del Ministerio de Justicia la Dirección General para la Memoria Histórica. Según la exposición de motivos, se persigue “impulsar las iniciativas relacionadas con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura y proporcionar el debido apoyo institucional al cumplimiento de los objetivos contemplados en la citada ley”. Dependerá, al igual que la DGRN, de la Subsecretaría.

La estructura del Ministerio de Justicia queda así en cuanto a sus órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

   1.º La Secretaría General de la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

   2.º La Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

   3.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

   1.º La Secretaría General Técnica.

   2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado.

   3.º La Dirección General para la Memoria Histórica.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

Queda suprimida la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

Para otros ministerios, consúltese directamente en el BOE.

El RD 595/2018 entró en vigor el 23 de junio de 2018. El RD 698/2018, el 30 de junio.

PDF (BOE-A-2018-8580 – 14 págs. – 260 KB)   Otros formatos     Otros formatos

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Impuesto de Actividades Económicas

Resolución de 24 de mayo de 2018, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2018 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Resumen: la AEAT hará llegar al contribuyente un documento de ingreso, para que efectúe el pago de la cuota correspondiente al ejercicio 2018 a través de las Entidades de crédito colaboradoras entre el 17 de septiembre y el 20 de noviembre de 2018.

El Impuesto de Actividades Económicas se regula fundamentalmente por los artículos 78 al 92 de la Ley de Haciendas Locales y el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

Esta resolución establece que, para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2018, su cobro se realizará a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.

En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del IAE del ejercicio 20178, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 17 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

PDF (BOE-A-2018-7638 – 1 pág. – 153 KB)Otros formatos

 

Derecho Civil de Navarra: reforma en Filiación.

Ley Foral 9/2018, de 17 de mayo, de Reforma de la Compilación de Derecho Civil de Navarra en Materia de Filiación.

Resumen: Se modifican cuatro leyes de la Compilación (de la 69 a la 72) en materia de acciones de filiación, incluyendo, entre otras reformas, la adaptación a la STC 41/2017, de 24 de abril. que declaró inconstitucional la Ley 71 B), como en su día ocurrió con el art. 133.1 Cc, por no prever la legitimación del progenitor para reclamar la filiación no matrimonial.

https://www.notariosyregistradores.com/web/normas/informes-mensuales/informe-285-boe-junio-2018/#derecho-civil-de-navarra-reforma-en-filiacion

Casas típicas del valle del Baztán (Navarra)

La Compilación de Derecho Civil de Navarra o «Fuero Nuevo» contiene un sistema de determinación de la filiación completo y cerrado que excluye su integración por el Derecho supletorio, siendo el medio ordinario de determinación extrajudicial de la filiación no matrimonial ha sido el reconocimiento, el cual, ha sido admitido de forma amplia.

Pero, hasta ahora, la falta de consentimiento del mayor de edad o la prosperabilidad de la impugnación del reconocimiento impedía al progenitor utilizar una vía de determinación de la filiación no matrimonial conforme a la verdad biológica al no otorgarle la Compilación legitimación para la acción de declaración y reconocer ésta, únicamente, a favor del hijo.

Aunque esta regulación restrictiva fue avalada por STC de 16 de octubre de 2000, por entender que no vulneraba el principio constitucional de igualdad, siendo el legislador navarro competente para determinar la legitimación para el ejercicio de las acciones de filiación, cinco años después (en STC 273/2005, de 27 de octubre y STC 52/2006, de 16 de febrero) declaró la inconstitucionalidad del artículo 133.1 del Código Civil  -que no su nulidad- en cuanto privaba de legitimación al progenitor no matrimonial para reclamar la filiación cuando no había posesión de estado, basándose en los principios de tutela judicial efectiva (art.24.1 CE) y de que la ley ha de permitir la investigación de la paternidad (art. 39.2 CE).

Y, por las mismas razones, la STC 41/2017, de 24 de abril, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 71 b) de la Compilación Navarra, pues no preveía la legitimación del progenitor para reclamar la filiación no matrimonial. Instó en el fallo al legislador navarro para que, en el plazo de un año, regulase «con carácter general la legitimación de los progenitores para reclamar la filiación no matrimonial, con inclusión, en su caso, de los requisitos que se estimen pertinentes para impedir la utilización abusiva de dicha vía de determinación de la filiación, siempre dentro de límites que resulten respetuosos con el derecho a la tutela judicial efectiva».

Esta Ley Foral ejecuta el mandato del TC, pero la reforma no se limita a cambiar la Ley 71 b), no sólo porque hay varias leyes relacionadas con ella sino, porque se aprovecha la ocasión para retocar las acciones de filiación (leyes 69 a la 72), anunciándose, en la E. de M., para más adelante, una reforma integral de la Compilación.

La regulación tiene varias restricciones:

– Se confiere legitimación al padre y a la madre para el ejercicio de la acción de declaración en la filiación no matrimonial, pero requiriendo, como presupuesto de procedibilidad, en aquellos supuestos en que la filiación no estuviera todavía determinada, el previo reconocimiento, el cual, se amplía, además, al del hijo ya fallecido y que ahora se posibilita para aquellos supuestos en que el mismo dejara descendientes.

Sólo cuando el reconocimiento no llegara a ser eficaz para determinar la filiación, el progenitor podrá acudir a la correspondiente acción de declaración de la filiación con inclusión de la del hijo ya fallecido en tales circunstancias.

– Se establece un plazo de caducidad de un año para el ejercicio de la acción.

– La autoridad judicial puede limitar los efectos de la filiación así determinada.

Otros apuntes de la reforma:

– Se mantiene la admisión amplia del reconocimiento como forma de determinación de la filiación no matrimonial, el cual deberá hacerse por declaración ante el encargado del Registro Civil u otro documento público.

– Se prevé la posibilidad de impedir la eficacia del reconocimiento en aquellos supuestos en que no se requiera el consentimiento de la persona reconocida mediante «oposición» durante un año que deberá fundarse en el superior interés de la persona reconocida (en lugar de en «justa causa»), que se articulará por los trámites de la jurisdicción voluntaria.

– Se suprime la discrecionalidad de la persona reconocida para oponerse al reconocimiento una vez alcanzada la mayoría de edad o recuperada su capacidad.

– Toda persona legitimada para la acción de declaración de la filiación tiene también acción para impugnar la misma. Se amplían los legitimados para impugnar.

– Se distingue entre la acción de impugnación del reconocimiento, en sí mismo y por vicio del consentimiento, y la acción de impugnación de la filiación determinada por dicho medio.

– Se ha creado la acción de impugnación de la paternidad del marido a favor de la madre siempre que la misma se fundamente en interés del hijo.

– En cuanto a la acción de declaración, el hijo podrá ejercitarla durante toda su vida suprimiéndose las circunstancias en que anteriormente tenía que fundar la acción y se extiende la legitimación reconocida a los terceros para la acción de la filiación matrimonial con posesión de estado a la filiación no matrimonial.

La disposición transitoria prevé que el cómputo de los plazos de caducidad de la oposición al reconocimiento y de las acciones objeto de regulación y modificación en la presente Ley se iniciará al día siguiente de su entrada en vigor para aquellos supuestos en que el hecho que suponga su nacimiento sea anterior y siempre que, en su caso, todavía no hubiere transcurrido el plazo previsto conforme a la Ley hasta entonces vigente.

Entró en vigor el 24 de mayo de 2018.

Opositores: podría hacerse una breve referencia a esta reforma en los temas 95 y 96 de Civil.

PDF (BOE-A-2018-7646 – 7 págs. – 201 KB)Otros formatos

 

Reconocimiento mutuo de resoluciones penales. Embargo de cuentas.

Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.

Resumen: esta Ley adapta la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea a la Directiva 2014/41/UE, relativa a la orden europea de investigación en materia penal. También se hacen precisiones en la LEC sobre embargo de cuentas.

Reconocimiento mutuo de resoluciones penales. Embargo de cuentas.

Hoces del Ebro entre Burgos y Cantabria. Por JFME

La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, representó la unificación normativa en el Derecho español, en un texto único, eso sí, separado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la que es complementaria, en donde se traspuso todo el derecho europeo sobre la materia. Su promulgación fue acompañada por la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, por la que se modificó la LOPJ.

El principio de reconocimiento mutuo supone la articulación de la cooperación judicial penal entre los Estados miembros sobre la base de relaciones directas entre las autoridades judiciales, que no requiere la intervención de las autoridades centrales.

El sistema se basa también en la confianza mutua, lo que lleva a un reconocimiento y ejecución de las resoluciones dictadas por las autoridades competentes de emisión de otros Estados prácticamente de manera automática, con causas tasadas de suspensión y denegación del reconocimiento.

Uno de los motores de unificación es el de tratar de conseguir un sistema común de obtención y aseguramiento de pruebas en los casos de dimensión transfronteriza, basado en el principio de reconocimiento mutuo pero que tuviera también en cuenta la flexibilidad del sistema tradicional de asistencia judicial.

Esta evolución de la normativa europea ha dado lugar a la aprobación de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, que se basa en un único instrumento para la obtención de prueba penal transfronteriza en la Unión Europea. Esta orden se expedirá a efectos de obtener una o varias medidas de investigación específicas que se llevarán a cabo en el Estado de ejecución de la misma, con vistas a la obtención de pruebas o a recabar las que ya están en posesión de la autoridad de ejecución.

La orden europea de investigación crea un régimen único para la obtención de pruebas, incluso en tiempo real, de manera continua o por un periodo de tiempo. La solicitud y práctica de una medida de investigación se podrá llevar a cabo en cualquiera de las fases del procedimiento penal, incluida la de la vista.

Establece normas adicionales para determinados tipos de medidas como el traslado temporal de detenidos, las comparecencias por teléfono o videoconferencia, la obtención de información relacionada con cuentas o transacciones bancarias o financieras o la intervención de telecomunicaciones.

Esta Ley tiene por objeto la transposición de la citada Directiva 2014/41/UE, realizándolo a través de la reforma de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, mediante 27 apartados.

Destaca especialmente la introducción de un nuevo Título X, que regula la orden europea de investigación, sustituyendo al exhorto, derogado por la normativa europea. Tiene un capítulo de cuestiones generales de la orden de investigación, y sendos capítulos para emisión y ejecución.

Otras reformas:

– Se modifica el capítulo de ejecución de la orden europea de detención y entrega, en cuanto a los derechos establecidos para el detenido por la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado.

– Regulación de las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales.

– Se adecua la norma a la existencia de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (que, por cierto, se suprime por el art. 2 del reciente Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

– Nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, con vistas a garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado.

Se incluyen los anexos correspondientes a la orden europea de protección y a la orden europea de investigación.

Las disposiciones finales modifican tres leyes:

A) La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para adaptarla a la Directiva (UE) 2016/1919.

B) La Ley de Enjuiciamiento Civil,

– Se modifica el artículo 588 para incluir precisiones sobre el embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito:

«3. Cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. A estos solos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente.

4. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, deberán respetarse las limitaciones establecidas en esta Ley, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario, pensión o retribución del deudor o su equivalente. A estos efectos se considerará sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.»

– Se añade una nueva disposición final por procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas que prevé la orden de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.

– La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Y, finalmente, la tercera modificación tiene por objeto transponer la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE, en aquellos aspectos en los que se precisa norma de rango legal.

Entrada en vigor: el 2 de julio de 2018, salvo la reforma de la Ley de Justicia Gratuita, que lo hará el 1 de octubre de 2018.

Defensa de los consumidores y usuarios portadores de SIDA

Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Resumen: esta Ley trata de erradicar las discriminaciones jurídicas que pueden sufrir las personas portadoras del VIH/SIDA, modificando la Ley General de Consumidores y la Ley del Contrato de Seguro. Podrá extenderse a otras enfermedades.

La autonomía de la voluntad, reconocida a las partes por el Derecho privado, para establecer pactos y realizar contratos, no debe ser utilizada para discriminar a las personas por el solo hecho de tener una enfermedad u otra condición de salud, en este caso los portadores del VIH/SIDA. Esta ley establece la nulidad de cualquier cláusula, estipulación, condición o pacto, que discrimine o excluya a las personas citadas en tales circunstancias.

1.- TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

Se añade una disposición adicional única:

Nulidad de determinadas cláusulas.

1. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

2. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

2.- Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

Se añade una disposición adicional quinta:

No discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.

También se dispone que el Gobierno, en el plazo de un año, presentará un proyecto de ley en el que determinará la aplicación de los principios de esta ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.

Entró en vigor el 12 de junio de 2018 y será de aplicación a las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que se suscriban o que, ya suscritos, sean aplicables.

Ocupación ilegal de viviendas: reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

Resumen: esta ley trata de poner coto a la ocupación ilegal de viviendas, modificando las normas procesales recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que la recuperación sea más ágil. Se aprovecha para ampliar la vacatio legis de la Ley del Registro Civil hasta el 30 de junio de 2020.

Por razón de la crisis padecida, en los últimos años se han incrementado los desahucios de personas y familias en situación sobrevenida de vulnerabilidad económica y de exclusión residencial, lo que ha exigido el desarrollo por parte de las diversas Administraciones públicas de planes de actuación para atender a tales situaciones.

Pero también se han incrementado exponencialmente fenómenos de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, ocasionados por personas que se han aprovechado en su propio beneficio de la alta sensibilidad social sobre el problema del acceso a una vivienda digna, llegándose a extorsionar al propietario o poseedor legítimo de la vivienda exigiéndole un “rescate” para recuperarla.

En nuestro ordenamiento jurídico existen cauces civiles y penales para la recuperación, debiéndose preferir, en buena lógica los primeros. Sin embargo, estos cauces han mostrado en la práctica un importante déficit de eficacia, sobre todo en cuanto a su agilidad.

Además, un porcentaje alto del parque público de viviendas, que debería estar destinada a personas que cumplan determinados requisitos objetivos marcados por la política social, se encuentra ocupado de forma ilegal.

La ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, que debe de articularse a través de otros medios como la creación de un parque suficiente de vivienda social.

El cauce penal se encuentra en el delito de usurpación (art 245 del Código Penal), pero sólo conviene utilizarlo en última instancia.

Los cauces civiles son esencialmente éstos:

A) Artículo 441 Cc: «En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente».

B) Cabe formular una demanda que pretenda la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o un derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

C) También se pueden ejercitar acciones, al amparo de la Ley Hipotecaria (ver art. 41), por titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

La recuperación se articula a través del juicio verbal (art. 250.1 2º, 4º y 7º LEC):

“1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.” Caso A). El cauce es conocido como «desahucio por precario» pero, en muchas ocasiones no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante.

“4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. (…)” Caso B). El cauce se ha mostrado ineficaz por falta de adecuación del procedimiento al fenómeno de la ocupación ilegal en sus distintas variantes actuales.

“7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.. Caso C). Pero tiene inconvenientes como que existen causas tasadas de oposición, no pueden ser ejercitadas por titulares de derechos que no tienen acceso al Registro y se exige al demandado prestar caución para poder oponerse.

La razón de esta reforma, que sólo afecta a la Ley adjetiva, es tratar de dar respuestas ágiles y eficaces a la ocupación ilegal de viviendas sin tener que recurrir a las acciones penales.

Extractamos las medidas fundamentales:

– Se adapta el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente previsto en el artículo 250.1 4.º LEC, mediante el procedimiento desarrollado en los artículos 437, 441 y 444 de la misma.

– La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. Art. 437.

– En previsión de que el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social, se regula la obligación de comunicar a los servicios públicos competentes la situación del mismo por si procediera su actuación en siete días, siempre que otorgara consentimiento. Art. 441.

– Esta comunicación se generaliza a todos aquellos procedimientos en los que la correspondiente resolución señale fecha para el lanzamiento de una vivienda de quienes la ocupen, sea cual sea la causa por la que se encontraran en dicha situación. Artículo 150.4.

– A la demanda ha de acompañarse el título y el demandado solo puede oponer título que justifique su posesión o ausencia de título por parte del demandante.

– La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá que se solicite su ejecución, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548.

– La disposición adicional establece medidas de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas competentes para que resulten eficaces estas comunicaciones.  Entre ellas, está la creación de registros, al menos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, que incorporen datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión.

En este cuadro se incluyen las novedades incorporadas a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el contexto de cada artículo.

A través de la disposición final primera se amplía la vacatio de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2020 modificando su D. F. 10ª.

Esta es la sexta alteración de su entrada en vigor. La anterior había marcado como fecha el 30 de junio de 2018, por lo que se retrasa dos años.

El texto, por lo demás, se mantiene idéntico.

Repasemos cómo queda:

a) Regla general de entrada en vigor. La Ley de Registro Civil de 2011 entrará en vigor el 30 de junio de 2020 (en vez del 30 de junio de 2018), con importantes excepciones. Se modifica, para ello, su disposición final cuarta.

b) Expedientes matrimoniales. La D. Tr. 4ª LJV prevé que los expedientes matrimoniales que se inicien antes de la completa entrada en vigor de la Ley del Registro Civil de 2011 se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 1957. Ahora ya no se pone fecha concreta, sino que se hace remisión a la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley de 2011. Es decir, que, si en 2020, vuelve a retrasarse, afectaría automáticamente a esta previsión.

c) Orden de apellidos. El 2entró en vigor el 30 de junio de 2017:

d) Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad. También entró en vigor el 30 de junio de 2017 el artículo 53que regula la materia y que permite, por ejemplo, solicitar la inversión del orden de los apellidos ante el Encargado del Registro Civil, sin determinar plazo para ello.

e) Otros artículos LRC pendientes para 2020. Aparte del artículo 58(expediente matrimonial), están el 58 bis(Matrimonio celebrado en forma religiosa), la disposición final segunda (referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes) y la disposición final quinta bis (aranceles notariales) que entrarán en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la propia Ley 20/2011 (de momento, el 30 de junio de 2020)

f) Registros civiles. Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles. Desapareció en 2017, en la D. F. 10ª, la referencia de que ha de hacerse a través del Ministerio de Justicia.

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Comisiones Congreso de los Diputados

Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.

Resumen: mediante una reforma del Reglamento del Congreso, las comisiones permanentes legislativas pasan a ser 21 (antes 19), de las que 10 conservan su denominación. Los cambios en las otras 11 obedecen fundamentalmente a la intención de adaptarlas a la nueva estructura ministerial.

Se modifica el artículo 46.1 del Reglamento del Congreso.

Aumenta en dos el número de comisiones, pasando de 19 (según la reforma de 2016) a 21.

Mantienen el nombre 10: Constitucional, Asuntos Exteriores, Justicia, Interior, Defensa, Presupuestos, Fomento, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Igualdad y de Políticas Integrales de la Discapacidad.

Tienen nueva denominación, se crean o se desdoblan las siguientes 11:

5. Comisión de Hacienda. Antes Hacienda y Función pública.

9. Comisión de Educación y Formación Profesional. Antes, Educación y Deporte.

10. Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Antes, Empleo y Seguridad Social.

  1. Comisión de Industria, Comercio y Turismo. Antes, Energía, Turismo y Agenda Digital.

12. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación. Antes, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

13. Comisión de Política Territorial y Función Pública. Antes, Hacienda y Función Pública.

14. Comisión de Transición Ecológica. Antes, para el Estudio del Cambio Climático.

15. Comisión de Cultura y Deporte. Antes había una sólo para Cultura y otra para Educación y Deporte.

16. Comisión de Economía y Empresa. Antes, Economía, Industria y Competitividad.

17. Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Antes, Sanidad y Servicios Sociales.

18. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.

Entró en vigor el 21 de junio de 2018

Comisiones Senado

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2.

Resumen: se modifica el Reglamento del Senado para crear tres nuevas comisiones permanentes legislativas y para modificar la denominación y funciones de otras para adaptarlas a la reciente reforma en la estructura ministerial.

Se reforma, para ello el artículo 49.2 del Reglamento del Senado:

Las comisiones pasan de 21 a 23 (aunque en la exposición de motivos anuncia la creación de tres comisiones nuevas).

Mantienen el nombre 13:  Comisión General de las Comunidades autónomas, Constitucional, Asuntos Exteriores, Justicia, Interior, Defensa, Presupuestos, Fomento, Agricultura, Pesca y Alimentación, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Igualdad, Entidades Locales, Transición Ecológica y Políticas Integrales de la Discapacidad.

Son nuevas, o cambian la denominación, 9:

– Economía y Empresa. Antes, Economía, Industria y Competitividad.

– Hacienda. Antes, Hacienda y Función Pública.

– Educación y Formación Profesional. Antes, Educación y Deporte.

– Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Antes, Empleo y Seguridad Social.

– Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Antes, Sanidad y Servicios Sociales.

– Cultura y Deporte. Antes había una sólo para Cultura y otra para Educación y Deporte.

– Transición Ecológica. Antes, Medio Ambiente y Cambio Climático.

– Industria, Turismo y Comercio. Antes, Energía, Turismo y Agenda Digital y la de Economía, Industria y Competitividad.

– Ciencia, Innovación y Universidades.

– Función Pública. Antes, Hacienda y Función Pública.

Entró en vigor el 19 de junio de 2018

Disposiciones Autonómicas

Resumen: Se incluyen las publicadas en el BOE de junio que corresponden a Navarra, Extremadura (TR Tributos cedidos), Illes Balears y Comunitat Valenciana.

NAVARRA. Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La ley foral se estructura en seis títulos y una parte final integrada por ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título I, Disposiciones generales, recoge los aspectos transversales esenciales de la ley como son el objeto y fines de la ley el ámbito subjetivo de aplicación y las definiciones y principios que regirán la interpretación y aplicación de la misma.

Se establece como objeto de la ley regular e impulsar la transparencia en la actividad pública y en la acción de gobierno, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo y garantizando la participación y colaboración ciudadanas en la decisión y gestión de lo público desde el conocimiento, generando una interrelación con la ciudadanía que profundice en la democracia de manera efectiva, regular los grupos de interés y establecer un conjunto de normas que aseguren el buen gobierno.

En cuanto a su ámbito de aplicación, la ley pretende extenderse a todas las entidades que pueden ser depositarias de información pública, incluyendo a las entidades locales, a la Universidad Pública de Navarra y, en cuanto a las actividades sometidas al Derecho administrativo, al Defensor del Pueblo de Navarra, al Consejo de Navarra y a la Cámara de Comptos.

El título II, la Transparencia, se compone de tres capítulos.

El capítulo I, dedicado a la transparencia en la actividad pública, promueve la implantación de un sistema integral de información y contempla la designación de las unidades responsables de información pública.

El capítulo I contempla las obligaciones de transparencia, tanto de las Administraciones Públicas como de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas, y los derechos y deberes de cualquier ciudadano y ciudadana en sus relaciones con la Administración Pública, fijando los límites a las obligaciones de transparencia, límites que deberán interpretarse de forma restrictiva.

El capítulo II se refiere a la puesta a disposición de la ciudadanía, instituciones académicas, empresas y otros agentes de la información que gestiona el sector público, con el fin de promover su reutilización y la generación de valor añadido.

Y el capítulo III relaciona de forma estructurada la información que, al menos, debe hacerse pública.

El título III regula el derecho de acceso a la información pública.

El capítulo I establece las normas generales para el ejercicio de este derecho, los límites establecidos al mismo, que en cualquier caso deben ser interpretados de manera restrictiva, la protección de los datos de carácter personal y las causas de acceso parcial. El capítulo II define el procedimiento a seguir para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como la competencia para la resolución de las solicitudes de información.

El título IV regula los grupos de interés, definiendo a estos como aquellas organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales.

El título V establece el régimen sancionador, tipifica las infracciones, sanciones y determina el procedimiento y potestad sancionadora.

El título VI regula el Consejo de Transparencia de Navarra.

La ley foral finaliza con ocho disposiciones adicionales.

Entrará en vigor a los 3 meses desde su publicación (23 mayo 2018). GGB

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NAVARRA. Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.

La presente ley foral se estructura en seis títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I contempla en el capítulo I el objeto, los principios en que se fundamenta la ley foral y una serie de definiciones que ayudan a comprender el contenido de la misma.

El capítulo II regula los ámbitos de aplicación de la ley foral. A los ya previstos en la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, se han añadido nuevos ámbitos de aplicación como son la Administración de Justicia, el patrimonio cultural, las actividades culturales, deportivas y de ocio y el empleo. Asimismo, regula la accesibilidad universal en los ámbitos que ya contempló la Ley Foral 5/2010, pero a los que no dotó de la más mínima regulación, como son los transportes o la educación, todo ello sin perjuicio del ulterior desarrollo reglamentario.

El título II, disposiciones y medidas generales de aplicación, se refiere a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

La ley foral mantiene la obligación de la emisión, con carácter preceptivo, en los procedimientos de aprobación de los proyectos de leyes forales y de disposiciones reglamentarias por el Gobierno de Navarra, de los informes de impacto de accesibilidad y discapacidad, que ahora se extiende a las Entidades Locales de Navarra.

El título III, disposiciones específicas, regula la accesibilidad en cada uno de los ámbitos previstos en el artículo 4.

El título IV regula el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades.

El título V contempla el arbitraje y la mediación en materia de accesibilidad universal.

El título VI establece que será de aplicación en Navarra el régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en los términos establecidos en el mismo.

La disposición derogatoria única deroga expresamente la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de Accesibilidad Universal y Diseño para todas las Personas. Deroga asimismo el Decreto Foral 57/1990, de 15 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en los transportes, y el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, por tratarse de normas superadas por otras posteriores que establecen condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito estatal.

La disposición final primera introduce una modificación en el artículo 20 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, con la que se modifican las reservas para personas con discapacidad en el caso de promociones de vivienda protegida.

Entró en vigor el 23 de junio 2018. GGB

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EXTREMADURA. Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

El texto refundido comprende las siguientes normas:

  • Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
  • Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica de Extremadura.
  • Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.

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ILLES BALEARS. Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.

La ley versa sobre las Entidades del Tercer Sector Social (ETSS), entidades civiles que se han dedicado a los colectivos vulnerables.

Esta ley en el capítulo I reconoce las ETSS y sus redes como aquellas asociaciones privadas e independientes que se guían por los principios de la justicia social y la solidaridad entre personas y entidades, además de trabajar con criterios de calidad, participación, responsabilidad social y transparencia.

Las ETSS reconocidas y censadas por esta ley tendrán un estatus relevante en el proceso del diálogo ciudadano que se define en el capítulo II.

En el capítulo III se definen las diferentes posibilidades de colaboración en el sistema balear de servicios sociales y se hace extensivo al sistema balear de renta básica, al servicio balear de ocupación, al sistema sanitario y al educativo.

Para reforzar las estructuras de las ETSS, así como su imagen pública, el capítulo IV prevé la elaboración de una Estrategia de Promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears; estrategia que se tendrá que elaborar cada cuatro años y evaluar cada año en un informe que el Gobierno presentará al Parlamento.

Por último, la ley contempla también en el capítulo IV la voluntad de las administraciones públicas de adoptar medidas que faciliten las inversiones en infraestructuras que tengan que hacer las ETSS, así como el reconocimiento como parte interesada en aquellos proyectos públicos que, aunque no sean del ámbito propiamente social, pueden afectar a las entidades o a los colectivos vulnerables que defienden.

Entró en vigor el 1 de junio de 2018. GGB

PDF (BOE-A-2018-8160 – 14 págs. – 288 KB)    Otros formatos

 

COMUNITAT VALENCIANA. Ley 13/2018, de 1 de junio, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

Destacar en esta ley las siguientes modificaciones.

1) Se regula las explotaciones de uso agrícola de superficie inferior a 1 ha, sin beneficios para la propiedad, y que en la actualidad están abandonadas careciendo por tanto de uso y gestión agraria o forestal.

Se pretende redefinir la situación actual de terrenos agrícolas abandonados, así como las actuaciones y los agentes implicados en los procesos de gestión forestal.

2) Se replantean los artículos 18 y 21, relativos a la ordenación y planificación territorial, para poder dotar a la administración local de una defensa efectiva frente a cualquier retraso de la planificación de la administración autonómica, ante la urgencia y la gravedad de los escenarios de cambio climático, falta de discontinuidad agraria forestal, cercanía de la interfaz urbana y la aparición de los GIF.

3) Respecto al título III de la ley que se modifica, que regulaban la incorporación de fincas al patrimonio valenciano, en función del derecho del ejercicio del derecho de tanteo o retracto por la administración conforme a la legislación forestal del Estado, priorizando fincas de más de 250 ha y fincas situadas en zonas protegidas, se regulan las fincas menos de 250 ha.

4) Se incide en las acciones concertadas, por parte de acuerdos, convenios con las administraciones y consorcios administrativos para reforestación y regeneración de tierras forestales o agrícolas abandonados.

5) Respecto al título V de la ley que se modifica, se introducen algunas medidas dirigidas a facilitar la gestión y al mismo tiempo no obliguen a la administración forestal a aplicar estas medidas contempladas en el apartado 3 del artículo 49 de la ley.

6) Finalmente, respecto al título VI, la modificación propone que el capítulo II que incide en las plagas y enfermedades forestales, se adecue a la realidad.

Respecto al capítulo III, referente a los incendios forestales, se hace una referencia concreta a las entidades locales.

Entró en vigor el 5 de junio de 2018. GGB

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Tribunal Constitucional

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2860-2018, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24 y 122.1 de la CE.

Resumen: se cuestiona la constitucionalidad de dos párrafos del art. 86.3 LJCA que regulan el órgano competente para resolver recursos de casación fundados en infracción de normas emanadas de una Comunidad Autónoma.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24 y 122.1 de la CE.

Dicen así los párrafos impugnados (en cursiva):

Artículo 86. (…)

3. Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

Cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma será competente una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros.

Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocuparán los puestos de la regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los Magistrados que presten servicio en la Sala o Salas.

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SECCIÓN II:
Concursos notariales: resolución

DGRN. Resolución de 13 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 25 de abril de 2018, y se dispone su publicación y comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

De las 125 notarías que han salido al concurso, se han cubierto 89 y 36 han quedado desiertas. De las plazas cubiertas, 50 lo han sido por nuevos notarios

Ver convocatoria.   Archivo de concursos    Resultado provisional

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CATALUÑA. Resolución de 13 de junio de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 25 de abril de 2018.

Se han cubierto 53 notarías de las 77 que entraban en concurso, por lo que quedan desiertas 24. De las plazas cubiertas, 35 lo han sido por nuevos notarios

Así pues, tras este concurso, podrán ofrecerse a los opositores, que aprueben la Oposición de 2019, 60 plazas (36 + 24).

Ver convocatoria.   Archivo de concursos    Resultado provisional

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Jubilaciones

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Bilbao don Elías Moral Velasco.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Barcelona, don José Bauzá Corchs.

Se jubila al notario de Madrid don Ignacio Solís Villa.

Se jubila al notario de Madrid don Miguel Ángel Rodríguez García.

Se jubila al notario de Las Palmas de Gran Canaria don Alfonso Zapata Zapata.

Se jubila al notario de Ferrol don Manuel Aceituno Pérez.

 

RESOLUCIONES

En  JUNIO se han publicado CINCUENTA Y DOS. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2018. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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PORTADA DE LA WEB

Informe 285. BOE junio 2018

Reflejo. Por Juan Villalobos Cabrera. Laguna de agua salada en el desierto de Atacama (Chile).

 

Informe 284. BOE mayo 2018

Informe 284. BOE mayo 2018

INFORME Nº 284. (BOE MAYO de 2018)

Primera Parte: Secciones I y II.

MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS

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IR A RESOLUCIONES DE MAYO

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Sistema archivístico del Ministerio de Justicia

Orden JUS/439/2018, de 26 de abril, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.

Resumen: esta orden regula el sistema de archivos del Ministerio formado por el Archivo General, del que es responsable la Secretaría General Técnica, y los archivos de gestión. Se dictan normas para las transferencias entre archivos y la destrucción de documentos.

El Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia es el conjunto ordenado de normas, medios y procedimientos con el que se hacen funcionar y protegen los archivos del Ministerio de Justicia y el patrimonio documental en ellos conservado.

Loa Archivos del Ministerio de Justicia  están compuestos por el Archivo General del Ministerio de Justicia y el conjunto de archivos de gestión.

Objeto de la Orden:

a) Establecer las normas de organización y funcionamiento del Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia, su composición y las funciones de los órganos de dirección y consulta.

b) Regular las funciones del Archivo General del Ministerio, de los archivos de gestión y del Sistema Archivístico del Ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Prever el régimen y calendario de las transferencias al Archivo General y de las propuestas de eliminación de documentos.

Ámbito de aplicación: todos los archivos de cualquier órgano del Ministerio de Justicia y sus organismos públicos vinculados o dependientes, como son el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial.

Régimen jurídico aplicable. Los Archivos del Ministerio de Justicia se rigen, aparte de esta orden, por:

Organismo competente: La Secretaría General Técnica ejerce la dirección del Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y gestiona su patrimonio documental a través del Archivo General. Este archivo depende de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

Archivos de gestión del Ministerio:

– Dependen orgánicamente de los órganos superiores y directivos de los que forman parte, aunque funcionalmente se sometan a las prescripciones técnicas archivísticas procedentes de la Secretaría General Técnica.

– Custodiarán la documentación todavía en trámite y aquella otra que, aun después de finalizado el procedimiento administrativo, esté sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas.

Transferencias.

Los responsables de los archivos de gestión transferirán periódicamente sus documentos al Archivo General, según un calendario anual de transferencias al Archivo General, fijado por la Secretaría General Técnica

Con carácter general, no podrán custodiar documentos que superen los cinco años de antigüedad, salvo las excepciones aprobadas por la Secretaría General Técnica.

Se realizarán según las instrucciones técnicas que la Secretaría General Técnica dicte a tal efecto e irán acompañadas de una copia de los instrumentos de control que los describan (ficheros, índices, etc.), en soporte informático, y que hayan venido sirviendo a la unidad para el control y la recuperación de los mismos.

Una disposición transitoria prevé un plan de trasferencias extraordinario durante el próximo año.

Eliminación de documentos.

La propuesta de eliminación de documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función, deberá ser informada por el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y de Gestión Documental y elevada al Subsecretario para su remisión a la Comisión Superior Calificadora de Documentación Administrativa, mediante el procedimiento que regula el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, citado.

Entró en vigor el 22 de mayo de 2018.

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Modelos 200, 206, 220 y 222, Sociedades y No residentes

Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado» aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo.

Resumen: se modifican los modelos tributarios 200, 206, 220 y 222, relacionados con el Impuesto de Sociedades y la tributación de No Residentes, para adaptarlos fundamentalmente a la reforma incorporada por el Real Decreto Ley 3/2016 para ejercicios que se iniciaron en 2017.

La presente orden incluye los siguientes modelos tributarios:

Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). También el Documento de ingreso o devolución, tanto para Sociedades (modelo 200), como para No Residentes (modelo 206). Figuran en el Anexo I de la presente orden.

Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. También el Documento de ingreso o devolución. Figuran en el Anexo II de la presente orden.

Modelo 222: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal. Figura en el Anexo V.

Plazo de presentación: Art. 6.

Modelo 200: se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, salvo excepciones.

Modelo 206: se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, con excepciones que se detallan.

Modelo 220:  se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.

Los cambios en los modelos se justifican por la necesidad de adaptarlos a las novedades introducidas, para los períodos iniciados en 2017, por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, y que, en esencia son las siguientes:

– No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.  También queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

– Para los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013, se regula un nuevo mecanismo de reversión. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

– Se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar.

También se tienen en cuenta las reformas introducidas por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Aparte de lo indicado reseñamos de qué tratan otros artículos:

– Artículo 2: forma de presentación de los modelos 200 y 220.

– Artículo 3: Pago mediante domiciliación bancaria.

– Artículos 4 y 5: presentación electrónica de las declaraciones.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2018. No obstante, la disposición final primera (afecta al modelo 222) entrará en vigor para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.

Modelos en la Sede de la Agencia Tributaria.

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Planes de vivienda: tipos de interés

Resolución de 23 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de abril de 2018, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995, programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Resumen: se revisan los tipos de interés para préstamos cualificados o convenidos, correspondientes a diversos Planes de Vivienda, entre los años 1993 y 2008, bajando los más antiguos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de abril de 2018, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de determinados programas:

Programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995. Los tipos vigentes pasan del 2,70% y 2,85% al 1,63% y 1,72%, respetivamente.

Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999. El tipo vigente del 3,30% pasa al 1,72%.

Plan de Vivienda 1998-2001. El tipo vigente se mantiene en el 1,91%.

Plan de Vivienda 2002-2005. El tipo vigente pasa del 1,74% pasa al 1,76%

Plan de Vivienda 2005-2008. El tipo vigente pasa del 1,75% pasa al 1,76%

Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados o convenidos referidos aplicarán el nuevo tipo de interés establecido sin coste para los prestatarios.

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Brasil: Convenio sobre Seguridad Social

Convenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social firmado el 16 de mayo de 1991 entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 24 de julio de 2012.

Resumen: se trata de un convenio complementario al de 1991 donde se determinan las prestaciones a las que se aplica, no reconociéndose otras distintas, salvo derechos adquiridos.

El Convenio de Seguridad Social firmado entre ambos países en Madrid, el 16 de mayo de 1991, se encuentra desactualizado, especialmente por la entrada en vigor en 2011 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, firmado en Santiago de Chile, el 10 de noviembre de 2007. De ahí la necesidad de este convenio complementario.

Según su artículo 2. el Convenio se aplicará a:

Por parte de Brasil, a las legislaciones que rigen el Régimen General de la Previsión Social, en lo que se refiere a las siguientes prestaciones:

a) Jubilación por invalidez.

b) Jubilación por edad.

c) Pensión por fallecimiento.

d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Por parte de España, la legislación relativa al Régimen General y Regímenes Especiales del Sistema Español de Seguridad Social, excepto los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en relación a las siguientes prestaciones económicas contributivas:

a) Incapacidad permanente.

b) Jubilación.

c) Pensiones por muerte y supervivencia.

d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Algunas novedades adicionales son las siguientes:

– Una persona que haya sido desplazada por el período máximo previsto (tres años más posible prórroga de dos) solo podrá beneficiarse de un nuevo desplazamiento después de que haya transcurrido un plazo de cuatro meses, contados desde el fin del desplazamiento anterior.

– A efectos de cálculo del importe de la prestación debida por Brasil, en ningún caso el importe de la prestación teórica podrá resultar de valor inferior al salario mínimo garantizado por la legislación nacional.

– El artículo 5 alude a un sistema electrónico de certificación y de transmisión de datos y documentos entre sí, que servirá de medio de prueba para los fines legales. Entre esos datos se incluyen declaraciones relativas al período de cotización y prestaciones a las que tenga derecho un asegurado. También, para control de fallecimientos.

– Se garantizan todos los derechos adquiridos con arreglo al Convenio anterior, pero no se reconocerá, a partir de la entrada en vigor de este Convenio Complementario, ninguna prestación que no esté prevista en su artículo 2º, con excepción de las que en esa fecha estén en trámite.

Entró en vigor el 1 de marzo de 2018.

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Bélgica: Protocolo Convenio IRPF y Patrimonio

Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el Acta Adicional firmada en Madrid el 22 de junio de 2000, hecho en Bruselas el 2 de diciembre de 2009.

Resumen: Afecta al IRPF y al Impuesto sobre Patrimonio, siendo complementario del Convenio actual de 1995. Regula el intercambio de información entre otras materias.

Este Protocolo modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el acta adicional firmada en Madrid el 22 de junio de 2000.

Regula lo siguiente:

1.- Intercambio de información (artículo 26)

2.- Las disposiciones del Protocolo surtirán efecto:

a) respecto de los impuestos debidos en la fuente, en relación con la renta pagada o devengada a partir del día 1 de enero de 2019 (inclusive);

b) respecto de otros impuestos gravados, en relación con la renta de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019;

c) respecto de cualquier otro impuesto exigido por los Estados contratantes, o en su nombre, debido en relación con los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019.

3ª.-El presente Protocolo, que formará parte integrante del Convenio, permanecerá en vigor durante la vigencia del Convenio y se aplicará mientras sea aplicable el propio Convenio.

Entró en vigor el 23 de abril de 2018.

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Información geográfica

Ley 2/2018, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

Resumen: Se adapta la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España a la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE), redefiniendo la infraestructura de información geográfica y garantizando que todos los datos geográficos y los correspondientes servicios de información geográfica se pongan a disposición de las autoridades públicas y de terceros.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, se dictó con el objetivo de fijar normas generales para el establecimiento de estas infraestructuras orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas, especialmente las políticas de medio ambiente y el acceso y utilización general de este tipo de información. Ver resumen de la Ley.

Ahora se modifica la ley para adaptarla plenamente a la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece la infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).

Estas son las novedades introducidas:

– Se actualiza la definición de la infraestructura de información geográfica como la Infraestructura de datos espaciales con una estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía Internet, que incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos datos, las normas para su producción, gestión y difusión y los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre éstos y los usuarios.

– Las Administraciones Públicas deberán garantizar que todos los datos geográficos y los correspondientes servicios de información geográfica, incluidos los códigos y las clasificaciones técnicas, se pongan a disposición de las autoridades públicas o de terceros, de conformidad con las normas de ejecución dictadas por la Comisión Europea.

Se considera «tercero» a los efectos de esta Ley a cualquier persona física o jurídica distinta de las que se hace referencia en el ámbito subjetivo de aplicación que figura en el artículo 2 (Administración General del Estado, Seguridad Social, Organismos Autónomos, Agencias Estatales, entidades de derecho público con personalidad jurídica, consorcios y fundaciones del sector público estatal, Administraciones autonómicas y locales y cualquier otra persona física o jurídica que participe en el ejercicio de funciones públicas o preste servicios públicos relacionados con el medio ambiente).

– Se incluye en el anexo I «Información Geográfica de Referencia» el sistema armonizado multirresolución de cuadrículas geográficas y cartográficas con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.

Por tanto, el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional está ahora integrado por:

a) El Sistema de Referencia Geodésico, del que forman parte las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones.

b) El Sistema Oficial de Coordenadas, del que forman parte tanto las coordenadas geográficas que permiten referenciar de forma unívoca la información geográfica en el espacio como una serie de coordenadas (latitud, longitud y altura), como las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM, en escalas superiores a 1:500.000, o que permite referenciar de forma unívoca la información geográfica en el espacio como una serie de coordenadas (x, y, z), en ambos casos basándose en el Sistema de Referencia Geodésico.

c) Sistema de cuadrículas: El Sistema de cuadrículas geográficas y cartográficas está constituido por las cuadrículas armonizadas multirresolución con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.

d) La toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España.

e) Las Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía.

f) El Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales, que reflejará la situación geográfica de cada Entidad Local contenida en el Registro de Entidades Locales.

Entró en vigor el 25 de mayo de 2018.

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Finlandia: Convenio IRPF, Sociedades y No Residentes

Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015.

Resumen: este Convenio sustituye al de 1967, aplicándose a los residentes en ambos países. Afecta en España al IRPF, Sociedades y Renta de No residentes.

Personas comprendidas. Se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. La expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución (registro), o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado, sus subdivisiones políticas y entidades locales, y a sus entidades públicas. No incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en ese Estado.

El artículo 4 da criterios para resolver los casos en que una persona física sea residente de ambos Estados contratantes. Si se trata de una persona jurídica se la considerará residente exclusivamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Impuestos comprendidos.

a)  En España:

i) El Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

b) En Finlandia:

i)  Los impuestos estatales sobre la renta (valtion tuloverot; de statliga inkomstskatterna);

ii)  los impuestos sobre la renta de sociedades (yhteisöjen tuloverot; inkomstskatterna för samfund);

iii) el impuesto comunal (kunnallisvero; kommunalskatten);

iv) el impuesto eclesiástico (kirkollisvero; kyrkoskatten);

v) el impuesto retenido en fuente sobre intereses (korkotulon lähdevero; källskatten på ränteinkomst); y

vi) el impuesto retenido en fuente sobre la renta de no residentes (rajoitetusti verovelvollisen lähdevero; källskatten för begränsat skattskyldig).

Entrará en vigor el 27 de julio de 2018

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Tribunal Constitucional

NAVARRA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1319-2018, en relación con la disposición transitoria única, apartado cuatro, número 2, de la de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, por posible vulneración del artículo 149.1.6ª CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pamplona, en relación con la disposición transitoria única, apartado cuatro, número 2, de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, por posible vulneración del artículo 149.1.6.ª CE.

La disposición regula el Régimen transitorio aplicable a determinadas liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El 28 de mayo se publicaron dos cuestiones más sobre la misma materia, las números 1394-2018 y la 1632-2018. 

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Disposiciones Autonómicas

ASTURIAS. Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.

Según su exposición de motivos, mediante esta ley:

a) Se establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para tratar de garantizar a los asturianos en el exterior el ejercicio de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente.

b) Fijar el marco de actuación para los asturianos retornados.

c) Determinar el régimen jurídico del reconocimiento de asturianía.

d) Fomentar la participación de entidades de apoyo a la emigración.

Entró en vigor el 6 de mayo de 2018. GGB

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CASTILLA-LA MANCHA. Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal.

Entre las novedades de esta ley, se puede destacar:

La norma hace especial hincapié en que la caza se realice en condiciones de seguridad para los propios cazadores y para las personas y los bienes y se garanticen los derechos de los titulares de los cotos y de los aprovechamientos cinegéticos.

Se fomenta la colaboración del propio sector cinegético y restantes usuarios del medio natural con el Cuerpo de Agentes Medioambientales en su condición de Agentes de la Autoridad, los que tienen encomendadas, entre otras funciones, la de policía judicial en sentido genérico de los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se procede a regular la adecuación de la actividad cinegética a la Directiva 2009/147/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, cuyo desarrollo y transposición marca obligaciones concretas para el ejercicio de la caza de aves.

Por otra parte, se modifica el régimen relativo a la responsabilidad de los daños por especies cinegéticas.

Se añade a la figura de las zonas colectivas de caza la regulación de la figura de los cotos sociales, diferenciándose en que las zonas colectivas de caza tienen limitación de superficie y los cotos sociales no la tienen y que su titularidad solo es de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La norma prevé que la oferta pública de caza se establecerá sobre los cotos sociales de caza y sobre aquellas zonas colectivas de caza de titularidad pública y se realizará por Orden de la Consejería.

También se prevé que la Consejería por Orden pueda homologar las características y condiciones de empleo de métodos que se pueden autorizar para la captura de determinadas especies cinegéticas depredadoras.

Se modifica la redacción de la disposición adicional segunda con objeto de clarificar la temporalidad de la excepcionalidad en cuanto a la situación de superficie enclavada en los cotos creados al amparo de la norma anterior.

Se modifica la disposición final 6.ª que retrasaba la entrada en vigor del funcionamiento de las zonas colectivas de caza a la aprobación del reglamento.

Se suprime la necesidad de desarrollar reglamentariamente la Sección 2.ª correspondiente al Capítulo I del Título IV incluida en la Disposición final relativa a la entrada en vigor de la norma.

En cuanto a las otras modificaciones hay que señalar que la de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias tiene como finalidad incorporar la exención de la tasa de la licencia de caza y pesca a los jubilados mayores de 65 años residentes en Castilla-La Mancha. Además, se modifica la Tarifa 21 del artículo 121 en relación con las tasas para cuarteles comerciales de caza estableciendo un importe mínimo para las tasas en este tipo de prácticas.

Por último, se modifica el apartado 3.15 del artículo 48 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha, para completar el tipo infractor a fin de incluir tanto el transporte como el comercio de huevos de peces o cangrejos sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de pesca fluvial.

Entró en vigor el 15 de abril de 2018. GGB

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NAVARRA. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

La ley foral contiene un título preliminar, tres títulos, dieciocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título preliminar está compuesto por ocho artículos, en los que se incluye su objeto, ámbito objetivo y subjetivo y los principios fundamentales.

Respecto al ámbito subjetivo, destaca la inclusión de forma expresa como entidades sujetas a esta ley foral, de

  • las organizaciones sometidas a la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos,
  • las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
  • las organizaciones empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos que cumplan un doble requisito: satisfacer al menos parcialmente fines de interés público y operar en el mercado sin soportar pérdidas, por un lado y que la mayoría de su actividad sea financiada por las Administraciones Públicas de forma directa o indirecta, por otro.

Esto implica que, cumplidas ambas condiciones, se entiende que dichas entidades encajan en el concepto de Poder Adjudicador que determina la sujeción al ámbito de aplicación de la Directiva y por tanto de esta ley foral.

En el ámbito objetivo de aplicación, se han señalado de forma más clara los contratos y negocios jurídicos excluidos, aclarándose algunos supuestos, como los contratos patrimoniales y añadiéndose algún nuevo caso, como aquellos contratos que tengan por objeto la realización de campañas políticas, que no estarán sometidos a las normas de esta ley foral.

Asimismo, se establece una nueva regulación de los encargos a medios propios, que la ley foral denomina «entes instrumentales».

El título I «Disposiciones Generales» establece el régimen general de la contratación pública aplicable a todos los poderes adjudicadores.

El capítulo I de este Título se denomina «De los poderes adjudicadores» y además de establecer por primera vez una definición del concepto de poder adjudicador y órgano de contratación, recoge dos instrumentos de colaboración entre los mismos. Las centrales de compras y la contratación conjunta.

En el capítulo II denominado «De los Contratistas», se hace una nueva regulación de las prohibiciones de contratar que amplía los supuestos de prohibición y, desde el punto de vista de las mejoras técnicas, se modifica la competencia, el procedimiento y los efectos de una declaración de este tipo.

El capítulo III «Tipología de los Contratos y Régimen Jurídico», recoge el régimen jurídico específico correspondiente al contrato de obras, al de suministros y al contrato de servicios (que deja atrás la tradicional denominación de «asistencia»), así como las concesiones tanto de obras como de servicios, en cuyas disposiciones no se han incluido reformas de calado excepto la introducción del concepto de riesgo operacional en los contratos de concesión y el cambio en el plazo máximo de duración de contratos de servicios y suministros cuya duración se amplía a cinco años, excepto para los Acuerdos Marco cuya duración máxima no puede exceder de cuatro años.

Entre las novedades, se incluye la nueva regulación del contrato mixto que determina el régimen aplicable a la preparación y adjudicación en función de si el objeto principal del contrato contiene prestaciones que puedan ser objetivamente separables.

En relación con las concesiones, aparece aquí por primera vez dentro de la ley foral el concepto de «riesgo operacional», que acuña la Directiva 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

En este capítulo se contiene una de las apuestas claras de esta ley foral, al establecer un régimen especial para algunos contratos de servicios (como los sociales, sanitarios y culturales) en atención a las especiales características de los mismos.

Por un lado, se mantiene la reserva de contratos para entidades cuya finalidad sea la integración social y profesional de personas en riesgo de exclusión.

Por otra parte se establece una nueva posibilidad de reservar determinados contratos (exclusivamente los señalados en el anexo II.B de esta ley foral) destinados a la atención a personas, para su adjudicación a entidades sin ánimo de lucro, siempre dentro de los límites establecidos por la norma.

El capítulo IV regula los «Principios y reglas de la Gestión Contractual de los Contratos Públicos», en él se contienen novedades relevantes.

Esta ley foral ha establecido una nueva regulación de los lotes, que invierte la regla utilizada en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, y exige al órgano de contratación la división del contrato en lotes y reservar alguno de ellos a la participación de las entidades previstas en el artículo 36 salvo que se motive su inconveniencia en cada caso concreto.

El capítulo V regula las «Reglas de Publicidad y Procedimientos de adjudicación». Este capítulo se divide en 7 secciones.

La primera novedad relevante son las denominadas «consultas preliminares del mercado».

Como novedad, de factura técnica, aparecen los «pliegos reguladores de la contratación» que abarcan tanto las condiciones particulares, de tipo jurídico, administrativo y económico, como las prescripciones técnicas. Ambas pasan por tanto, a constituir un único documento en el que todas las partes deben tener coherencia.

Los poderes adjudicadores deben hacer referencia a etiquetas, tanto de carácter social, como medioambiental, en el momento de perfilar las características del objeto del contrato.

El Procedimiento negociado adquiere ahora mayor relevancia.

Se recoge en este texto un nuevo procedimiento llamado Asociación para la innovación, con una regulación propia, adaptada al concreto ámbito de la contratación que pretende cubrir.

Considerándose necesaria la existencia de un procedimiento ágil para adjudicar contratos de poco importe, se ha incluido un nuevo procedimiento denominado «simplificado».

Como novedad, en este texto se posibilita la utilización de cualquiera de los procedimientos de adjudicación contemplados en la propia ley foral, para la selección de empresas en un acuerdo marco.

Hay que destacar también la simplificación de los Sistemas Dinámicos de Adquisición, en los que ahora no es necesario hacer una oferta indicativa, facilitando así el acceso de las empresas interesadas.

Los plazos mínimos de licitación sufren una importante reducción.

Se crea la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, cuya utilización será obligatoria para todas las entidades sometidas a la ley foral.

Esta ley foral recoge por vez primera los conceptos de ciclo de vida y coste del ciclo de vida que incluye todos los costes a lo largo del ciclo de vida de las obras, servicios y suministros.

En cuanto a los criterios de adjudicación destaca además la posibilidad de valorar la experiencia del personal vinculado a la ejecución del contrato siempre que quede acreditado que ello puede influir en la calidad del resultado.

Se ha modificado la regulación de las ofertas anormalmente bajas estableciendo la necesidad de que sea el propio pliego el que, caso por caso, atendidas las circunstancias concretas de cada contrato establezca qué ofertas serán consideradas anormalmente bajas. También se introduce la obligación de rechazar cualquier oferta cuyo precio, en aplicación de lo establecido en el pliego, resulte anormalmente bajo como consecuencia de una vulneración del derecho social, laboral o medioambiental. Esta obligación debe entenderse como una manifestación más de la «cláusula horizontal» en materia social, medioambiental y laboral ya mencionada.

Se exige la publicidad de todas las adjudicaciones con independencia de su importe, a diferencia de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, en la que únicamente era obligatorio publicar la adjudicación de los contratos cuyo valor estimado fuera superior a 50.000 euros.

El capítulo VI recoge las «Reglas comunes para la ejecución de los contratos de los poderes adjudicadores».

Si bien la ejecución de los contratos públicos celebrados por poderes adjudicadores distintos de las Administraciones Públicas se halla, con carácter general, sometida a las normas derecho Civil y Mercantil que corresponden a su naturaleza privada, el capítulo VI regula algunas excepciones a esta regla.

Por lo que respecta a la modificación de los contratos, se incrementa el porcentaje máximo de modificación de los contratos hasta el 50%, habida cuenta que en este texto legal y a semejanza de la propia Directiva de contratos públicos, ya no se contemplan las obras complementarias.

Igualmente, la regulación que contempla este texto en relación con la cesión del contrato, recoge el régimen introducido en la reforma del año 2013.

Se ha establecido un nuevo régimen de penalidades.

El capítulo VII regula las «Reclamaciones y otras medidas de Control de las Contrataciones», que también es de aplicación común para todos los poderes adjudicadores.

En primer lugar, se otorga una nueva facultad a la Cámara de Comptos para la formulación de recomendaciones dentro de su área de competencia.

Asimismo, se recoge la función de la Junta de Contratación Pública de remitir a la Comisión Europea, cada tres años, informes a efectos estadísticos.

Otra novedad importante es el reconocimiento expreso, en determinadas circunstancias, de las organizaciones sindicales como sujetos legitimados para interponer la reclamación especial así como la ampliación del ámbito objetivo de la reclamación a los acuerdos de rescate de concesiones.

El título II de la presente ley foral está dedicado a «Las Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas».

El título III recoge el régimen de los contratos de las Administraciones Públicas, que ha sufrido pocas modificaciones relevantes salvo en lo referente al régimen de las concesiones tanto de obras como de servicios.

Entró en vigor el 3 de mayo de 2018. GGB.

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CATALUÑA. Ley 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Modificación de los artículos 4 y 35 de la ley (elección del President de la Generalitat y reuniones no presenciales).

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COMUNITAT VALENCIANA. Ley 9/2018, de 24 de abril, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

Adaptación de la normativa valenciana a la Convención de la ONU sobre la materia.

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ANDALUCÍA. Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

Ver resumen previo publicado.

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ANDALUCÍA. Ley 2/2018, de 26 de abril, relativa a modificación de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.

La presente modificación de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, tiene por objeto principal hacer extensiva la aplicación de la regulación establecida en la disposición adicional cuarta de dicha ley, en relación con el acceso provisional a los servicios básicos, en las mismas condiciones y por idéntico plazo, en los asentamientos urbanísticos que hayan sido incorporados a la ordenación urbanística, siempre que dichos asentamientos cuenten con la ordenación detallada aprobada definitivamente que permita identificar las edificaciones existentes que resulten compatibles con la referida ordenación.

Entró en vigor el 9 de mayo de 2018. GGB

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ANDALUCÍA. Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

La ley desarrolla un texto compuesto por un total de treinta y un artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar, «Disposiciones generales», establece el objeto general de la presente ley, la definición del concepto de emprendimiento y los principios rectores que han de regir la actuación de la Administración en esta materia.

El título I, «Estructura de apoyo al emprendimiento», regula el Sistema Andaluz para Emprender, entendido como el conjunto de actuaciones que tienen como objeto promover el derecho al emprendimiento mediante el establecimiento de servicios de información, asesoramiento, asistencia técnica, formación, tutorización, preincubación e incubación para la creación de una empresa y el inicio de la actividad económica.

El título II, «Fomento del emprendimiento en sectores específicos», define y regula los principios y la caracterización de los programas y medidas para el fomento de la actividad emprendedora en el ámbito de las entidades de emprendimiento en economía social y en el medio rural.

Se implantarán Microprogramas Rurales para Emprender, como instrumentos impulsores de la actividad emprendedora en el medio, que complementen actuaciones de tipo más generalista, con actuaciones más ajustadas a las características socioeconómicas del punto rural en que se implanten.

El título III, «Fomento y difusión de la cultura emprendedora», establece las bases para el fomento de la cultura emprendedora en el ámbito del sistema educativo andaluz y universitario, como unión de cuatro grandes competencias: la creatividad, la innovación, la responsabilidad social y el emprendimiento personal y colectivo, así como el reconocimiento social de las personas emprendedoras.

Por último, el título IV, «Plan General de Emprendimiento», recoge expresamente la elaboración y aprobación de un plan general, entendido como instrumento de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en la materia, para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos establecidos en esta ley.

La disposición adicional primera establece la adecuación, en su caso, de los estatutos de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, al desarrollo de los servicios que la presente ley recoge, así como la fuente y formas de financiación mediante transferencias de financiación y transferencias de asignación nominativa.

Entró en vigor el 15 de mayo de 2018. GGB

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ARAGÓN. Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La ley se estructura en un título preliminar, trece títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título preliminar, dedicado a las disposiciones generales, establece los objetivos, el ámbito de la ley, la definición de las personas amparadas por la misma, entre las que se resalta la situación de las menores de edad, y los principios rectores de la Administración en el tratamiento de las personas amparadas.

El título I, dedicado al tratamiento administrativo de la identidad de género, establece los principios generales del tratamiento administrativo y el derecho a una documentación adecuada a la identidad de género manifestada en las relaciones con la Administración pública aragonesa.

El título II, dedicado a la atención sanitaria a las personas trans, establece el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de las personas transexuales en el Servicio Aragonés de Salud y regula la unidad de identidad de género.

El título III, sobre medidas en el ámbito de la educación, crea un tratamiento específico de la identidad de género en el sistema educativo.

El título IV determina una serie de medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial.

El título V, dedicado a medidas en el ámbito social. Tiene especial relevancia en este apartado el compromiso de extender la tutela ofrecida a las víctimas de violencia de género a las mujeres transexuales, el compromiso de tutelar a las personas menores expulsadas de sus hogares con respeto a su manifestación de identidad y la atención a las víctimas de violencia por transfobia.

El título VI, relativo a medidas en el ámbito familiar.

El título VII, sobre medidas en el ámbito de la juventud y de las personas mayores.

El título VIII, dedicado a medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte.

El título IX, sobre medidas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

El título X, dedicado a la comunicación.

El título XI regula una serie de medidas en el ámbito policial.

El título XII, relativo a medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atención a la identidad o expresión de género.

El título XIII se refiere a las infracciones, sanciones y disposiciones especiales sobre el procedimiento de los temas relativos a esta ley.

Entró en vigor el 8 de mayo de 2018. GGB

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SECCIÓN II:
Nuevos Notarios: corrección de errores

Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrigen errores en la de 13 de abril de 2018, por la que se publica la relación de aprobados para obtener el título de notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

Se corrige lo siguiente:

– Donde dice: «N.º 1, Apellidos y Nombre Gil López de Salgado, Lucía Pilar, Puntuación 45,00», debe decir: «N.º 1, Apellidos y Nombre Gil López de Sagredo, Lucía Pilar, Puntuación 45,00»;

– Donde dice «N.º 2, Apellidos y Nombre Aula Méndez Ana, Puntuación 44,85», debe decir: «N.º 2, Apellidos y Nombre Aula Méndez, Alba, Puntuación 44,85».

– Donde dice: «N.º 35, Apellidos y Nombre Lucena López, Ana María, Puntuación 39,90», debe decir: «N.º 35, Apellidos y Nombre Lucena López, Amalia María, Puntuación 39,90»;

– Donde dice: «N.º 50, Apellidos y Nombre Troyano de Loma-Ossorio, Matilde, Puntuación 37,64», debe decir: «N.º 50, Apellidos y Nombre Troyano de Loma-Ossorio, Matilde, Puntuación 37,65».

Ir a la lista de nuevos notarios.

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Concursos notariales

DGRN. Resolución de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Tras el nombramiento de los nuevos notarios, se procede a convocar nuevo concurso de traslados.

Se convocan 125 plazas, de las que:

  • 14 son de Primera (10 a antigüedad y 4 a clase)
  • 8 de Segunda (4 a antigüedad y 4 a clase)
  • 103 son de Tercera (65 a antigüedad y 38 a clase)

El plazo concluye, salvo error, el 29 de mayo de 2018.

Ver archivo de Concursos.

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CATALUÑA. Resolución de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Tras el nombramiento de los nuevos notarios, se procede a convocar nuevo concurso de traslados.

Se convocan 77 plazas, de las que:

  • 23 son de Primera (18 a antigüedad y 5 a clase)
  • 16 de Segunda (14 a antigüedad y 2 a clase)
  • 38 son de Tercera (26 a antigüedad y 12 a clase)

Por tanto, entre los dos concursos, se convocan 202 plazas, de las que: 

  • 37 son de Primera (28 a antigüedad y 9 a clase)
  • 24 de Segunda (18 a antigüedad y 6 a clase)
  • 141 son de Tercera (91 a antigüedad y 50 a clase)

En total, 137 a antigüedad y 64 a clase.

Entre los dos concursos anteriores, quedaron 128 plazas desiertas. Ahora disminuirán muy considerablemente tras la incorporación de los 85 aprobados en la última Oposición.

El plazo concluye, salvo error, el 29 de mayo de 2018.

Ver archivo de Concursos.

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Concursos Registros: resultado

DGRN. Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso n.º 299 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 10 de abril de 2018.

En el concurso nº 299, cuyo plazo concluyó el 8 de mayo, se han cubierto 50 de los 62 destinos ofrecidos. Por tanto, quedan 12 plazas más para aspirantes.

La DGRN adelantó el resultado provisional antes de transcurridas 24 horas de su cierre, el 9 de mayo.

Ver convocatoria

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CATALUÑA. Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 299 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 10 de abril de 2018.

Se han cubierto 10 de los 12 destinos ofrecidos. Por tanto, quedan 2 plazas más para aspirantes.

Como, tras el concurso anterior, quedaron 33 plazas libres para el Cuerpo de Aspirantes, con las doce nuevas, el número de plazas reservadas a los opositores que aprueben las actuales oposiciones asciende a  45 plazas.

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Jubilaciones y excedencias

Se jubila al notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart.

Se jubila al notario de Las Palmas de Gran Canaria don Juan Alfonso Cabello Cascajo.

Se jubila al notario de Madrid don Juan Manuel Bolás Alfonso.

Se jubila a don Ángel de la Puente Jiménez, registrador de la propiedad y mercantil de Maó.

Se jubila al notario de Oviedo don José Esteban María Fernández-Alu Mortera.

Se jubila al notario de Toledo don Álvaro Cobián Echavarría.

Se jubila a don Guillermo Herrero Moro, registrador mercantil y de bienes muebles de Barcelona III.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al Notario de San Agustín de Guadalix don Eduardo Cortés León.

 

RESOLUCIONES

En  MAYO  se han publicado CUARENTA Y SIETE RESOLUCIONES y TRES SENTENCIAS.

Se ofrecen en ARCHIVO APARTE

MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS

ENLACES:

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2018. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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PORTADA DE LA WEB

Informe 284. BOE mayo 2018

Ermitas de Santa María de la Hoz y El Cristo de los Remedios en Tobera – Frías (Burgos). Por JFME.