Archivo de la etiqueta: modelo de estatutos

Modelo de Estatutos de Sociedad Anónima 2020 que incluyen cláusulas «telemáticas».

MODELO DE ESTATUTOS (ABRIL 2020), DE SOCIEDAD ANÓNIMA CON ACCIONES NOMINATIVAS, QUE INCLUYEN CLÁUSULAS “TELEMÁTICAS”.

Autor: Luis Jorquera García, Notario.

Socio-Consultor Jurídico en Saas Legal (www.saaslegal.es)

12 de abril de 2020. Pascua de Resurrección.

En confinamiento por el coronavirus.

 

NOTA INTRODUCTORIA:

ATENCIÓN: HAY CLÁUSULAS CON ALTERNATIVAS EN QUE ES PRECISO ELEGIR. Y LA CLÁUSULA PARA QUE LA JUNTA PUEDA ADOPTAR ACUERDOS POR ESCRITO Y SIN SESIÓN NO HA SIDO OBJETO DE NINGUNA RESOLUCIÓN DE LA DG.

Como ocurre a menudo, me rondaba por la cabeza la idea de actualizar estos modelos de estatutos, que publiqué en esta web (notariosyregistradores.com) hace ya mucho tiempo. Por un lado, había actualizado un par de veces el mismo modelo para las Sociedades Limitadas y, además, pensé que se podría incluir en ellos, como así hago, una cláusula para permitir la adopción de acuerdos por las juntas de accionistas por escrito y sin sesión. Esa cláusula la elaboré en un trabajo publicado en esta web el 29 de abril de 2019, y me consta que se está inscribiendo en muchos Registros Mercantiles, aunque no conozco ninguna resolución de la Dirección General sobre ella.

Pensando en cuándo podría tener un tiempo de calma para realizar esa tarea, llegó el maldito coronavirus o Covid 19 y, además de darme ese tiempo y mucho más, puso de repente de absoluta actualidad la importancia de las comunicaciones telemáticas en la gestión de las relaciones societarias. En efecto, los Reales Decretos-Leyes 8/2020 y 11/2020 tuvieron que promulgar a toda prisa disposiciones que permitieran a las sociedades mercantiles, en defecto de regulación estatutaria, adoptar acuerdos en forma telemática por sus órganos de administración y sus juntas de accionistas y accionistas.

Esos dos factores son la causa de esta nueva versión de los que pienso se conocen como “estatutos telemáticos”. Me parece adecuada la denominación toda vez que, su originalidad, con relación de otros modelos, creo que es el dar la posibilidad a cualquier compañía, sin obligarla, de que pueda utilizar los medios telemáticos en todo tipo de relaciones societarias: las convocatorias de juntas de accionistas, de Consejo de administración, sus reuniones, la emisión de delegaciones de voto, etc.

En este punto quiero insistir, por un lado, en que he puesto especial cuidado, aunque siempre puede haber algún error, en que esas posibilidades de comunicación telemática sean sólo eso, posibilidades y nunca obligaciones. Por otro lado, en que, si se diferencian de otros modelos es en esos aspectos. En otros mucho más sustantivos e importantes, como las mayorías para la adopción de acuerdos, etc. etc. estos estatutos prácticamente se limitan a reproducir lo que dice la ley, y en algunos casos completarlo. Pero nada más.

Por eso, estos se han elaborado como un mero ejercicio de actividad intelectual y no tienen ninguna pretensión de asesoramiento profesional.

En consecuencia, el autor declina cualquier responsabilidad por su utilización, y agradece cualquier comentario o sugerencia, que puede hacérsele llegar a luisjorquera@saaslegal.es o a luisjorqueragarcia@gmail.com

 

MODELO:

«ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA …………………………………………, S.A.”.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACION.

La sociedad se denomina ***************************

ARTÍCULO 2º.- OBJETO.

La sociedad tiene por objeto:

…………………………………………………………………………………………….

CNAE actividad principal:

Se excluyen del objeto social aquellas actividades que, mediante legislación específica, son atribuidas con carácter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la sociedad no cumpla.

Si la Ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificación profesional, de licencia o de inscripción en Registros especiales, esas operaciones sólo podrán ser realizadas por una persona con la cualificación profesional requerida, y sólo desde que se cumplan estos requisitos.

Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de algún modo actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren título oficial y están sujetas a colegiación, se entenderá que, en relación con dichas actividades, la sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto idéntico o análogo o en colaboración con terceras partes.

ARTICULO 3.- DOMICILIO SOCIAL.

El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social sólo dentro del mismo término municipal. El cambio del domicilio social fuera del término municipal será competencia de la Junta General de Accionistas.

O, alternativamente,

El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

ARTICULO 4.- DURACION.

La sociedad tiene duración indefinida.

ARTICULO 5.- WEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE ACCIONISTAS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

1.- Todos los accionistas y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las de los accionistas se anotarán en el Libro Registro de Accionistas. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento y podrán consignarse en el documento de inscripción de su cargo en el Registro Mercantil

O, ALTERNATIVAMENTE, SI LOS ESTATUTOS SE APRUEBAN CON LOS REQUISITOS LEGALES, PERO NO POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD:

1.- Todos los Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones societarias entre ellos y con los accionistas puedan realizarse por medios telemáticos. Esos medios podrán utilizarse para las comunicaciones entre la sociedad y los accionistas que los acepten. Todas esas personas estarán obligadas a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico. Las de los accionistas se anotarán en el Libro Registro de Acciones. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento y podrán consignarse en el documento de inscripción de su cargo en el Registro Mercantil.

2.- Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrá tener una página Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General, una vez acordada la creación de la Web Corporativa, podrá delegar en el Órgano de Administración la concreción de la dirección URL o sitio en Internet de la Web Corporativa. Decidida la misma el Órgano de Administración la comunicará a todos los accionistas.

3.- Será competencia del Órgano de Administración la modificación, el traslado o la supresión de la Web Corporativa.

4.- Asimismo el Órgano de Administración podrá crear, dentro de la Web Corporativa, áreas privadas para los diferentes Órganos sociales que puedan existir, particularmente un área privada de accionistas y un área privada de Consejo de Administración, con la finalidad y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el Art. 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas áreas privadas serán visibles en la Web Corporativa, pero accesibles sólo por sus usuarios mediante un sistema de identificación consistente en una dirección de correo electrónico, una contraseña y una clave de firma. De acuerdo con lo previsto en el citado artículo, la sociedad habilitará en ellas el dispositivo que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción, así como el contenido de los mensajes intercambiados a través de estas.

5.- La creación de las áreas privadas por el Órgano de Administración se comunicará por correo electrónico a sus usuarios facilitándoles una contraseña de acceso y una clave de firma que podrán ser modificada por ellos.

6.- El área privada de accionistas podrá ser el medio de comunicación, por una parte, de los Administradores Mancomunados y Solidarios entre sí, y por otra, del Órgano de Administración y los accionistas, para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.

7.- El área privada del Consejo de Administración podrá ser el medio de comunicación entre sus miembros para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.

8.- La utilización del sistema de identificación por cada accionista, Administrador o miembro del Consejo para el acceso a un área privada les vinculará a todos los efectos legales en sus relaciones con la sociedad y entre ellos a través de esa área privada. Por tanto, además de los efectos jurídicos que de acuerdo con la Ley y estos estatutos tengan, por su mera inserción, las publicaciones o comunicaciones que se realicen en la web corporativa se imputarán a los accionistas y administradores cualesquiera actuaciones ejecutadas en ella mediante su sistema de identificación.

9.- Las notificaciones o comunicaciones de los accionistas a la sociedad se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración o a cualquiera de los Administradores si la administración no se hubiera organizado en forma colegiada.

10.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los accionistas, administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad de responsabilidades a la sociedad.

 

CAPÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL. ACCIONES.

ARTICULO 6.- CAPITAL SOCIAL.

El capital social es de * (mínimo 60.000 euros), representado por ******* acciones nominativas de ***** euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente con los números 1 a ******, ambos inclusive, todas las cuales son de una sola serie, de igual valor y confieren los mismos derechos.

Las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas.

*(O bien):      

Las acciones están totalmente suscritas, y desembolsadas en un ***************** por ciento de su valor nominal, cada una de ellas. El desembolso de los dividendos pasivos, y salvo que la Junta General adopte un acuerdo distinto con los requisitos legales, se efectuará en metálico y en el plazo máximo de cinco años, a requerimiento del órgano de administración de la sociedad.

ARTICULO 7.- DE LAS ACCIONES.

1.- Las acciones, nominativas, están representadas por medio de títulos, que podrán tener el carácter de múltiples dentro de la misma serie. Contendrán las menciones ordenadas por la Ley. Cada accionista tendrá derecho a recibir las que le correspondan libres de gastos.

2.- Las acciones figurarán en un Libro Registro que llevará la Sociedad en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de estas, así como la constitución de derechos reales sobre ellas, en la forma determinada en la Ley. Los Administradores podrán exigir los medios de prueba que estimen convenientes para acreditar la transmisión de las acciones, así como todas sus circunstancias, previamente a la inscripción de la transmisión en el libro Registro.   

Mientras no se hayan impreso y entregados los títulos, el accionista tendrá derecho a obtener certificación de las acciones inscritas a su nombre.

3.- Las acciones son indivisibles, resolviéndose en los términos previstos en la Ley el condominio y cotitularidad de derechos sobre las acciones, así como el usufructo, prenda o embargo de aquellas.

4.- No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia.

ARTICULO. 8.- DE LA TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES.

1.- Forma de la transmisión. Comunicación a la sociedad.

Las acciones son transmisibles en las formas y por los medios previstos en la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable.

La transmisión por cualquier título de acciones, cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o el cambio de control producido en un accionista persona jurídica, deberá ser comunicada al Órgano de Administración por un medio escrito que permita acreditar su recepción, indicando todas las circunstancias de aquella, así como el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo accionista y su dirección de correo electrónico.

2.-Limitaciones a la libre transmisión de las acciones o de derechos derivados de las mismas.

Para la transmisión de las acciones, cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o derechos de suscripción preferente o de asignación gratuita, se seguirán las reglas que se especifican en este artículo, las cuales serán de aplicación a cualquier acto o contrato mediante el cual se transmitan las acciones de la sociedad o dichos derechos, o se cambie su titularidad, incluidas aportaciones y actos especificativos o determinativos de derechos, tales como liquidaciones de sociedades y comunidades, incluso conyugales, y cuando, sin ser las acciones objeto de transmisión directa, cambie el control directo o indirecto de personas jurídicas accionistas de la Sociedad.

A estos efectos, se entenderá que se ha producido tal cambio de control cuando la persona física o jurídica que controla directa y/o indirectamente a un accionista persona jurídica deje de ostentar la titularidad, directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

También serán aplicables dichas normas a la constitución de derechos de usufructo sobre las acciones y a cualquier negocio jurídico por el que directa o indirectamente se transfiera total o parcialmente o se comprometa a transferir total o parcialmente, cualquier interés sobre los derechos políticos o económicos del accionista sobre las acciones.

2.1.-Transmisión voluntaria inter vivos libre.

Será libre la transmisión voluntaria de acciones por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, en los siguientes supuestos:

Entre accionistas.

En favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del accionista.

En favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmitente o sobre las cuales el accionista, sólo o con su cónyuge, tenga directa o indirectamente el control.

En favor de personas que tengan el control, directo o indirecto, de sociedades accionistas.

2. 2.-Transmisión voluntaria inter vivos sujeta a derecho de adquisición preferente.

Cuando no se den las circunstancias del apartado anterior, la transmisión voluntaria de acciones por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, estará sometida al derecho de adquisición preferente de los demás accionistas o de la sociedad, para lo cual:

  1. El accionista que se proponga trasmitir acciones de la sociedad deberá comunicarlo por escrito al Órgano de Administración, haciendo constar el número y características de aquellas, así como la identidad y domicilio del adquirente, y el precio o valor y demás condiciones de la transmisión. Si la información comunicada no fuera completa el Órgano de Administración podrá desconocer la comunicación hasta que lo sea, comunicándoselo al accionista.
  2. El Órgano de Administración, en el plazo de 10 días naturales a partir de su recepción, transmitirá la comunicación a los demás accionistas, a fin de que éstos puedan ejercitar el derecho de preferente adquisición dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde aquél en que la reciban, expresando, en su caso, el número de acciones que desean adquirir. Si fueran varios los interesados en la adquisición se distribuirán las acciones entre ellos a prorrata de su participación en el capital social. El sobrante, si lo hubiere, se adjudicará por el Órgano de Administración por sorteo, evitando situaciones de comunidad.
  3. En el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente en que expire el de 15 anterior, el Órgano de Administración comunicará al accionista que pretenda transmitir el nombre de los que desean adquirirlas.
  4. Si ningún accionista ejercitara su derecho, la sociedad podrá adquirir las acciones como propias, en los términos y con las condiciones establecidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable, lo que comunicará al accionista transmitente dentro del mismo plazo de 10 días señalado en el párrafo anterior.
  5. El precio de adquisición de las acciones será, en caso de transmisión onerosa, el comunicado por el accionista a la sociedad, y en los demás supuestos el que acuerden las partes y en su defecto, el valor razonable de las mismas en el momento de la comunicación de la transmisión por el accionista a la sociedad. Se entenderá como valor razonable el que determine un auditor de cuentas distinto al auditor de la sociedad que, a solicitud de cualquiera de los interesados, nombre a tal efecto el Órgano de Administración.
  6. La forma de pago del precio y las demás condiciones de la operación serán las establecidas en la comunicación realizada por el accionista transmitente a la sociedad. Si parte del precio estuviere aplazado en el proyecto de transmisión, el adquirente deberá garantizar su pago mediante aval emitido por una entidad financiera. Si no hubiere precio en el proyecto de transmisión, el pago de este será al contado.
  7. La transmisión deberá ejecutarse en el plazo máximo de 1 mes desde que fuera autorizada por la sociedad o se hubieran determinado el adquirente o adquirentes y todas las circunstancias de la adquisición.
  8. Transcurrido el plazo de 2 meses desde que se presentó la comunicación de la transmisión sin que la Sociedad haya contestado a la misma, se considerará que la transmisión puede efectuarse libremente, en las mismas circunstancias comunicadas y dentro de los 2 meses siguientes.
  9. En el caso de que, por no haber dado conocimiento del proyecto de transmisión, no se hubiere podido ejercitar el derecho de preferente adquisición, los accionistas tendrán igualmente ese derecho. Para ello, cuando el Órgano de Administración haya tenido conocimiento por cualquier medio de la transmisión realizada, pondrá en marcha en procedimiento regulado en los párrafos anteriores. Esta norma será también de aplicación cuando la transmisión se realice en condiciones distintas a las notificadas a la sociedad.

2. 3.-Transmisión mortis causa libre.

Será libre la transmisión mortis causa de acciones a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del accionista fallecido.

2. 4.-Transmisión mortis causa sujeta a derecho de adquisición preferente.

Las transmisiones de acciones mortis causa a favor de personas diferentes de las especificadas en el apartado anterior estarán sometidas al derecho de adquisición preferente de los demás accionistas y, en su caso, de la sociedad, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley de Sociedades de Capital.

2.5.- Transmisión forzosa.

Las transmisiones de acciones como consecuencia de un procedimiento de ejecución, a favor de personas diferentes de las especificadas en el apartado 2. 1, estarán sometidas al derecho de adquisición preferente de los demás accionistas y, en su caso, de la sociedad, en los términos y con el procedimiento regulado en los Artículos 125 y, por remisión, el 124, de la Ley de Sociedades de Capital.

2. 6.-Incumplimiento de los requisitos para la transmisión de acciones.

Las transmisiones de acciones en que no se hayan cumplido los requisitos precedentes no serán reconocidas por la Sociedad, que podrá negar al adquirente la cualidad de accionista y los derechos inherentes a la acción.

2. 7.-Transmisión de acciones con el consentimiento de todos los accionistas.

Cuando la transmisión se efectúe con el consentimiento expreso de todos y cada uno de los accionistas, prestado en Junta General o fuera de ella, no será preciso el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

 

CAPÍTULO III.- ORGANOS SOCIALES. LA JUNTA GENERAL.

ARTÍCULO 9.- LA JUNTA GENERAL.

Los accionistas, reunidos en Junta General debidamente convocada y constituida, decidirán, por las mayorías establecidas en estos Estatutos y en su defecto por las de la Ley, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los ausentes, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por la Junta General. Quedan a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 10.-CLASES DE JUNTAS. OBLIGATORIEDAD DE CONVOCARLAS.

Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

La Junta General Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

La Junta General Extraordinaria es cualquiera otra que no sea la ordinaria anual. Los Administradores la convocarán siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y en todo caso en las fechas o supuestos que determinen la Ley y los estatutos.

ARTÍCULO 11.-ÓRGANO CONVOCANTE.

La junta será convocada por los Administradores de la Sociedad y, en su caso, por los liquidadores. En el caso de Consejo de administración la Convocatoria de Junta la hará el Consejo mediante decisión adoptada en el seno de este.

ARTÍCULO 12.-ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la junta deberá existir un plazo de al menos un mes, salvo que una disposición legal exija un plazo superior.

ARTÍCULO 13.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.

1.- Si la sociedad no tiene Web Corporativa las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los accionistas en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de que algún accionista resida en el extranjero éste solo será individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una dirección de correo electrónico con dicha finalidad.

Esa comunicación podrá realizarse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico consignada por cada accionista siempre que la remisión esté dotada de algún sistema técnico que permita confirmar su recepción por el destinatario

2.- Si la sociedad tiene Web Corporativa, inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de Juntas se publicarán mediante su inserción en dicha Web.

3.- Sí, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se hubiera creado en la Web Corporativa el área privada de accionistas, la inserción de los anuncios de convocatorias de Juntas podrá realizarse, dentro de la citada web, en el área pública o, para preservar la confidencialidad, en el área privada de accionistas. En este último supuesto los anuncios serán sólo accesibles por cada accionista a través de su sistema de identificación. No obstante, la convocatoria deberá realizarse en el área pública cuando por su naturaleza deba ser conocida por otras personas además de por los accionistas.

4.- Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del anuncio en la web corporativa, la sociedad podrá comunicar a los accionistas mediante correo electrónico dicha inserción.

5.- Si existiera Web Corporativa la puesta a disposición de los accionistas de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una Convocatoria de Junta podrá hacerse mediante su depósito en la misma, bien en la parte pública o en el área privada de accionistas habilitada al efecto. Si se hiciera en el área privada de accionistas se aplicará lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 anteriores.

6.- Cuando así lo disponga una norma legal especial se convocará la Junta en la forma que en ella se establezca.

ARTÍCULO 14.- JUNTA UNIVERSAL.

La Junta de accionistas quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social, y los asistentes acepten, por unanimidad, la celebración de la reunión y el orden del día. Cumpliendo dichos requisitos podrán celebrarse juntas universales, aunque los concurrentes se encuentren en diferentes sitios geográficos, siempre que los mismos estén interconectados entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

ARTÍCULO 15.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR LA JUNTA POR ESCRITO Y SIN SESIÓN.

1. La Junta de accionistas podrá adoptar acuerdos sin sesión cumpliendo los requisitos y el procedimiento que se establecen a continuación.

2. Requisitos.

2.1. Que los asuntos sobre los que se recabe el acuerdo de la Junta sean susceptibles de voto simplemente afirmativo o negativo.

2.2. Que todos los accionistas manifiesten su conformidad para la adopción de los acuerdos sin necesidad de sesión.

  1. Procedimiento.

3.1. El Órgano de Administración propondrá a los accionistas los asuntos sobre los que recabe de la Junta la adopción de acuerdos sin sesión, expresando, si lo estima conveniente, su propuesta de acuerdo sobre cada asunto.

A dichos efectos remitirá a cada accionista una comunicación escrita conteniendo esos extremos, acompañada de toda la información necesaria sobre cada asunto.

3.2. Esa comunicación expresará el plazo, no superior a 10 días, para que los accionistas manifiesten su conformidad o no a este sistema de adopción de acuerdos, y expresen el sentido de su voto.

3.3. Si en ese plazo algún accionista no hubiera manifestado su conformidad, el procedimiento decaerá, y si todos los accionistas hubieran manifestado su conformidad, el procedimiento continuará.

La expresión por algún accionista del sentido de su voto sobre todos o algunos de los asuntos propuestos implicará su conformidad con el procedimiento.

Cuando algún accionista, habiendo expresado el sentido de su voto sobre algún asunto propuesto, no lo hiciera sobre otros, se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

3.4. Además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, las comunicaciones previstas en este procedimiento podrán realizarse por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que la realiza, así como la integridad de su contenido.

Si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada un área que cumpla con los requisitos del Art. 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital, la adopción de este tipo de acuerdos podrá tener lugar mediante la inserción en dicha área:

  • Por el Órgano de Administración, del documento en formato electrónico conteniendo los asuntos sobre los que se solicita de la Junta la adopción de acuerdos sin sesión, y de la información correspondiente,
  • Por los accionistas, de la conformidad con el procedimiento y el voto sobre aquellos, mediante documentos en formato electrónico conteniéndolos, o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

El Órgano de Administración deberá comunicar por correo electrónico a los accionistas las referidas inserciones.

De todas las comunicaciones que se realicen en este procedimiento habrá de quedar constancia.

4. Acta del procedimiento y en su caso de los acuerdos adoptados.

Según lo previsto en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, las personas con facultad de certificar en la sociedad dejarán constancia en acta del procedimiento seguido y de los acuerdos adoptados en su caso, expresando la identidad de los accionistas, la conformidad de todos ellos con el procedimiento, el sistema utilizado para formar la voluntad de la Junta, y el voto emitido por cada accionista. Se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.

ARTÍCULO 16.- LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA. ASISTENCIA A LA MISMA POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

1.- La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

2.- La asistencia a la Junta General podrá realizarse, o acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión o por medios telemáticos. Para ello, en la convocatoria se especificarán los medios a utilizar, que deberán garantizar el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos, así como los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los Administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta.

3.- Los asistentes en cualquiera de esas formas se considerarán como siéndolo a una única reunión, que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal o, en su defecto, en el domicilio social.

ARTÍCULO 17.- REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS.

1.- Todo accionista podrá ser representado por cualquier persona, sea o no accionista, en las Juntas Generales de accionistas.

Además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, la representación podrá conferirse por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del accionista que la otorga. Deberá ser especial para cada Junta.

2.- Si existiera el área privada de accionistas dentro de la Web Corporativa, la representación podrá otorgarse por el accionista mediante el depósito en la misma, utilizando su sistema de identificación, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación, el cual se considerará como suscrito por el accionista, o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

.3.- La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia, física o telemática, del accionista en la Junta o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.

ARTÍCULO 18.- VOTO A DISTANCIA ANTICIPADO EN LAS JUNTAS GENERALES CONVOCADAS.

1.- Los accionistas podrán emitir su voto sobre los puntos o asuntos contenidos en el Orden del Día de la convocatoria de una Junta general de accionistas remitiéndolo, antes de su celebración, además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del accionista que lo emite. En él, el accionista deberá manifestar el sentido de su voto separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

2.- Si existiera el área privada de accionistas dentro de la Web Corporativa, el voto podrá ejercitarse por el accionista mediante el depósito en la misma, utilizando su sistema de identificación, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito en el que lo exprese o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

3.- El voto anticipado deberá recibirse por la sociedad con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia, personal o telemática, del accionista en la Junta.

ARTÍCULO 19.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

1.- Constitución de la Junta.

1.1.- Quórums.

La junta general de accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.

Sin embargo, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.

1.2.- Mesa y desarrollo de la Junta.

La mesa de la Junta estará constituida por el Presidente y el Secretario que serán quienes ocupen dichos cargos en el Consejo de Administración, en su caso, y en su defecto, las personas designadas por los accionistas concurrentes al comienzo de la reunión. De no producirse esa designación, presidirá la junta el accionista de más edad y será secretario el de menor edad.

Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de asistentes, expresando el nombre de los accionistas asistentes y el de los accionistas representados, así como el número de acciones propias o ajenas con que concurren. Los accionistas que hayan emitido anticipadamente un voto a distancia o asistan por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el art. 182 de la Ley de Sociedades de Capital, se considerarán como asistentes a la Junta.

Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital de que sean titulares, especificando el que corresponde a accionistas con derecho de voto.

La lista de asistentes figurará al comienzo del acta de la Junta de Accionistas o bien se adjuntará a la misma por medio de anexo.

Formada la lista de asistentes, el presidente de la Junta de Accionistas, si así procede, declarará válidamente constituida la Junta de Accionistas y determinará si ésta puede entrar en la consideración de todos los asuntos incluidos en el orden del día. Asimismo, someterá a la junta, si fuera el caso, la autorización para la presencia en la misma de otras personas.

Abierta la sesión se dará lectura por el Secretario a los puntos que integran el orden del día y se procederá a deliberar sobre ellos, interviniendo en primer lugar el Presidente y las personas que él designe a tal fin.

Una vez se hayan producido estas intervenciones, el Presidente concederá la palabra a los accionistas que lo soliciten, dirigiendo y manteniendo el debate dentro de los límites del Orden del Día y poniendo fin al mismo cuando el asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente tratado. Por último, se someterán a votación las diferentes propuestas de acuerdos.

2.- Adopción de acuerdos.

Cada acción de igual valor nominal concede a su titular el derecho a emitir un voto.

Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.

Para acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.

3.- Quórum y mayorías especiales.

Se dejan a salvo todos aquellos supuestos de acuerdos que, por su naturaleza, deban adoptarse con determinados quórums o mayorías legalmente establecidos y no susceptibles de modificación estatutaria.

 

CAPITULO IV. ÓRGANOS SOCIALES. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 20.- MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION.

La administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él es competencia del Órgano de Administración.

Por acuerdo unánime de todos los accionistas en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General, la sociedad podrá adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de órgano de administración:

  1. a) Un Administrador Único, al que corresponde con carácter exclusivo la administración y representación de la sociedad.
  2. b) Varios Administradores Solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco, a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administración y representación de la sociedad, sin perjuicio de la capacidad de la Junta General de acordar, con eficacia meramente interna, la distribución de facultades entre ellos.
  3. c) Dos Administradores Conjuntos, quienes ejercerán mancomunadamente las facultades de administración y representación.
  4. d) Un Consejo de Administración, que actuará colegiadamente.

ARTÍCULO 21.- CAPACIDAD Y DURACION DEL CARGO.

  1. A) Capacidad.

Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de accionista. En caso de que se nombre Administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo.

  1. B) Duración del cargo y separación.

Los Administradores ejercerán su cargo por el plazo de 6 años, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día.

Podrá nombrarse suplentes de los Administradores para el caso de que éstos cesen por cualquier causa. Tales suplentes ejercerán el cargo de Administrador por el período pendiente de cumplir por la persona cuya vacante se cubra. El nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirá en el Registro Mercantil cuando se produzca el cese del anterior titular.

ARTÍCULO 22.- RETRIBUCIÓN DEL CARGO.

Elegir una de las 3 opciones.

1ª:

El cargo de Administrador es gratuito. No obstante, dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de cualquier otra retribución que, por prestaciones distintas a las propias del Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo.

2ª:

El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

3ª:

La retribución de los administradores consistirá en la participación en los beneficios que determine la Junta General para cada ejercicio social, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los accionistas. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

Art. 23.- CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas:

1.- Composición.

El Consejo estará compuesto por un número mínimo de 3 consejeros, y máximo de 12.

2.- Cargos.

El Consejo, si la Junta General no los hubiese designado, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y si lo estima conveniente un Vicepresidente, que también ha de ser Consejero y un Vicesecretario. Podrán ser Secretario y Vicesecretario quienes no sean consejeros, en cuyo caso asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad de este. Estará facultado para visar las certificaciones de los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración que se expidan por el Secretario. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad del mismo.

3.- Convocatoria.

3.1.-Se convocará por su Presidente o por quien haga sus veces o bien por consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Sociedades de Capital.

3.2.- La convocatoria se realizará por medio de escrito físico o correo electrónico, remitido a la dirección de cada consejero y que permita acreditar su recepción, con una antelación mínima de tres días a la fecha de la reunión, en el que se expresará el lugar, día y hora de esta y el orden del día.

3.3.- Si la sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la convocatoria se realizará mediante la inserción en ella del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de convocatoria, que sólo será accesible por cada miembro del Consejo a través de su sistema de identificación.

Se remitirá a cada consejero un correo electrónico alertándole de la inserción del escrito de convocatoria.

3.4.- La puesta a disposición de los miembros del Consejo de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podrá hacerse mediante su depósito en dicha área privada. En este caso se aplicará por analogía lo dispuesto en el párrafo anterior.

3.5.- No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes o representados todos los consejeros, o interconectados entre sí por medios telemáticos que garanticen el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos. acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración, así como el Orden del Día de este.

4.- Representación o delegación de voto.

Los consejeros únicamente podrán estar representados en las reuniones por otro consejero. La representación se conferirá con carácter especial para cada reunión por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, y también por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del Consejero que la otorga, dirigido al Presidente.

Si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la delegación de voto por parte del consejero podrá realizarse mediante el depósito en la misma utilizando su sistema de identificación del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia física o telemática en la reunión del miembro del Consejo o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.

5.- Constitución y adopción de acuerdos.

El Consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de consejeros asistentes a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Para el supuesto de delegación de facultades del Consejo de Administración se aplicará lo dispuesto en el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital. Y cuando la legislación exigiera una mayoría reforzada se estará a lo dispuesto en la misma.

6.- Acuerdos por escrito y sin sesión.

Serán válidos también los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesión siempre que ningún consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos.

Tanto el escrito, que contendrá los acuerdos que se proponen, como el voto sobre los mismos de todos los consejeros, podrán expresarse por medios electrónicos.

En particular, si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la adopción de este tipo de acuerdos podrá tener lugar mediante la inserción en dicha área del documento en formato electrónico conteniendo los acuerdos propuestos y del voto sobre los mismos por todos los consejeros expresado mediante el depósito, también en ese área privada, utilizando su sistema de identificación, de documentos en formato electrónico conteniéndolo o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. A estos efectos la sociedad podrá comunicar por correo electrónico a los Consejeros las referidas inserciones o depósitos.

7.- Voto a distancia anticipado en un Consejo convocado.

Será válido el voto a distancia expresado por un consejero en relación con una reunión del Consejo de Administración convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial.

Dicho voto podrá expresarse, además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, por escrito, físico o electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del Consejero que lo emite, dirigido al Presidente del Consejo. El consejero deberá manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el Orden del Día del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

Si existiera el área privada de Consejo de Administración en la Web Corporativa, el voto podrá ejercitarse por el consejero mediante el depósito en la misma, utilizando su sistema de identificación, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito en el que lo contenga o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. El depósito deberá realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la reunión del Consejo.

El voto a distancia sólo producirá efectos si el Consejo se constituye válidamente y deberá ser recibido por el Consejo con una antelación mínima de 24 horas en relación con la hora fijada para el comienzo de la reunión. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal, física o telemática, del Consejero en la reunión.

8.- Lugar de celebración del Consejo. Asistencia al mismo por medios telemáticos.

8.1.- El Consejo se celebrará en el lugar indicado en la convocatoria. Si en la misma no figurase el lugar de celebración, se entenderá que ha sido convocado para su celebración en el domicilio social.

8.2.- La asistencia podrá realizarse por medios telemáticos. Para ello, en la convocatoria se especificarán los medios a utilizar, que deberán garantizar el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

8.3.- Los asistentes en cualquier forma se considerarán, como siéndolo en una única reunión que se entenderá se ha celebrado donde radique el lugar principal y, en su defecto, en el domicilio social.

ARTÍCULO 24.- COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO.

Las normas establecidas en el artículo precedente sobre el funcionamiento del Consejo de Administración, especialmente en lo que se refiere a la creación de un área privada para el mismo a través de la Web Corporativa, la delegación de voto, voto a distancia y asistencia a sesiones por medios telemáticos, serán aplicadas analógicamente a cualquier comisión que el Consejo cree en su seno.

 

CAPÍTULO V. EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.

ARTÍCULO 25.- EJERCICIO SOCIAL.

El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 26.- CUENTAS ANUALES.

El Órgano de Administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión, en su caso, y la propuesta de aplicación de resultado.

ARTÍCULO 27.- DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.

Los beneficios cuya distribución acuerde la Junta General se repartirán entre los accionistas en proporción al capital que hubieran desembolsado.

 

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 28.- DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá por las causas y en las formas prevenidas en la ley.

ARTÍCULO 29.- LIQUIDACIÓN. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la sociedad las normas previstas en la ley y en estos estatutos que no sean incompatibles con el régimen legal específico de la liquidación.

 

CAPÍTULO VII.- HABILITACIÓN A LOS ADMINISTRADORES. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

ARTÍCULO 30.- HABILITACIÓN A LOS ADMINISTRADORES.

Los Administradores están plenamente facultados para desarrollar lo dispuesto en estos Estatutos en relación con las áreas privadas de la Web Corporativa, delegación de voto, voto a distancia y asistencia a Juntas y Consejos por medios telemáticos, y en general todo lo relativo a las comunicaciones por dichos medios entre sociedad, accionistas y Administradores. En particular podrán adaptar los medios de identificación de los accionistas y Administradores en sus relaciones con la sociedad a las evoluciones tecnológicas que pudieran producirse. El ejercicio de esta facultad por los Administradores deberá ponerse en conocimiento de los accionistas.

ARTÍCULO 31.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los accionistas, Administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.

 

CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN SUPLETORIO.

En lo no previsto en estos estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable.

 

ENLACES:

MODELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

MODELOS ESCRITURAS

MODELOS MERCANTILES

ARCHIVOS EN WORD Y PDF:

  ARCHIVO EN PDF CON COMENTARIOS

  ARCHIVO EN WORD SIN COMENTARIOS

 

La Pradera de San Isidro, cuadro de Francisco de Goya (1798). Museo del Prado.

Modelo de Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada 2020

 

MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD LIMITADA QUE INCLUYEN CLÁUSULAS “TELEMÁTICAS”.

VERSIÓN  ABRIL 2020

Autor: Luis Jorquera García, Notario y Socio-Consultor Jurídico en Saas Legal (www.saaslegal.es).

 

NOTA INTRODUCTORIA:

ATENCIÓN:

1.- HAY CLAUSULAS CON ALTERNATIVAS EN QUE ES PRECISO ELEGIR.

2.- Y LA CLÁUSULA PARA QUE LA JUNTA PUEDA ADOPTAR ACUERDOS POR ESCRITO Y SIN SESIÓN NO HA SIDO OBJETO DE NINGUNA RESOLUCIÓN DE LA DG.

Como ocurre a menudo, me rondaba por la cabeza la idea de actualizar estos modelos de estatutos. Pensaba que, aunque seguían siendo totalmente válidos, podrían ser objeto de alguna mejora de redacción y, sobre todo, se podría incluir en ellos, como así hago, una cláusula para permitir la adopción de acuerdos de las juntas de socios por escrito y sin sesión. Esa cláusula la elaboré en un trabajo publicado en esta web el 29 de abril de 2019, y me consta que se está inscribiendo en muchos Registros Mercantiles, aunque no conozco ninguna resolución de la Dirección General sobre ella.

Pensando en cuándo podría tener un tiempo de calma para realizar esa tarea, llegó el maldito coronavirus o Covid-19 y, además de darme ese tiempo y mucho más, puso de repente de absoluta actualidad la importancia de las comunicaciones telemáticas en la gestión de las relaciones societarias. En efecto, los Reales Decretos-Leyes 8/2020 y 11/2020 tuvieron que promulgar a toda prisa disposiciones que permitieran a las sociedades mercantiles, en defecto de regulación estatutaria, adoptar acuerdos en forma telemática por sus órganos de administración y sus juntas de socios y accionistas.

Esos dos factores son la causa de esta nueva versión de los que pienso se conocen como “estatutos telemáticos”. Me parece adecuada la denominación toda vez que, su originalidad, con relación de otros modelos, creo que es el dar la posibilidad a cualquier compañía, sin obligarla, para que pueda utilizar los medios telemáticos en todo tipo de relaciones societarias: las convocatorias de juntas de socios, de Consejo de administración, sus reuniones, la emisión de delegaciones de voto, etc.

En este punto quiero insistir, por un lado, en que he puesto especial cuidado, aunque siempre puede haber algún error, en que esas posibilidades de comunicación telemática sean sólo eso, posibilidades y nunca obligaciones. Por otro lado, en que, si se diferencian de otros modelos es en esos aspectos. En otros mucho más sustantivos e importantes, como las cláusulas sobre transmisibilidad de las participaciones, mayorías para la adopción de acuerdos, etc. etc. estos estatutos prácticamente se limitan a reproducir lo que dice la ley, y en algunos casos completarlo. Pero nada más.

Por eso es importante tener en cuenta que un modelo siempre es eso. Una referencia de cómo se puede abordar una cuestión jurídica. Nunca se debe usar como si fuera la solución predeterminada para un problema concreto. Viene bien recordar que los estatutos son el marco regulador de las relaciones de los socios de una compañía y pueden ser importantísimos a lo largo de su vida. Creo que, lamentablemente, se utilizan, en el momento de constitución de una compañía, modelos de estatutos, sin reflexionar sobre su idoneidad para el caso concreto. Y sería muy fácil obtener, de un Abogado o del Notario que otorga la escritura, consejos específicos sobre algunos aspectos de los estatutos.

Por eso, estos se han elaborado como un mero ejercicio de actividad intelectual y no tienen ninguna pretensión de asesoramiento profesional.

En consecuencia, el autor declina cualquier responsabilidad por su utilización, y agradece cualquier comentario o sugerencia, que puede hacérsele llegar a luisjorquera@saaslegal.es o a luisjorqueragarcia@gmail.com

P.S.

Hablando del uso de este modelo, no me resisto a contar la anécdota de mi conversación con un buen amigo notario. Más o menos me dijo: “en la notaría tenemos dos modelos de estatutos, los normales (sic) y los tuyos. Cuando los que vienen a constituir una sociedad nos parecen gente joven y tecnológica, les damos los tuyos…”.

Algo es algo.

 

MODELO DE ESTATUTOS:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA …………………..“SOCIEDAD LIMITADA”

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 

ARTÍCULO 1.- DENOMINACION.

La sociedad se denomina ***************************

ARTÍCULO 2.- OBJETO. La sociedad tiene por objeto:

*************************************

CNAE actividad principal:

Se excluyen del objeto social aquellas actividades que, mediante legislación específica, son atribuidas con carácter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la sociedad no cumpla.

Si la ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificación profesional, de licencia o de inscripción en Registros especiales, esas operaciones sólo podrán ser realizadas por una persona con la cualificación profesional requerida, y sólo desde que se cumplan estos requisitos.

Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de algún modo actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren título oficial y están sujetas a colegiación, se entenderá que, en relación con dichas actividades, la sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto idéntico o análogo o en colaboración con terceras partes.

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO SOCIAL.

El domicilio social se establece en ***********************************

El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social sólo dentro del mismo término municipal. El cambio del domicilio social fuera del término municipal será competencia de la Junta General de Socios.

O, alternativamente,

El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 4.- DURACION.

La sociedad tiene duración indefinida.

ARTÍCULO 5.- WEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

SI LOS ESTATUTOS SE APRUEBAN POR UNANIMIDAD POR TODOS LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD:

1.- Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las de los socios se anotarán en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento y podrán consignarse en el documento de inscripción de su cargo en el Registro Mercantil.

O, ALTERNATIVAMENTE, SI LOS ESTATUTOS SE APRUEBAN CON LOS REQUISITOS LEGALES, PERO NO POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD:

1.- Todos los Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones societarias entre ellos y con los socios puedan realizarse por medios telemáticos. Esos medios podrán utilizarse para las comunicaciones entre la sociedad y los socios que los acepten. Todas esas personas estarán obligadas a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico. Las de los socios se anotarán en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento y podrán consignarse en el documento de inscripción de su cargo en el Registro Mercantil.

2.- Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrá tener una página Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General, una vez acordada la creación de la Web Corporativa, podrá delegar en el Órgano de Administración la concreción de la dirección URL o sitio en Internet de la Web Corporativa. Decidida la misma el Órgano de Administración la comunicará a todos los socios.

3.- Será competencia del Órgano de Administración la modificación, el traslado o la supresión de la Web Corporativa.

4.- Asimismo el Órgano de Administración podrá crear, dentro de la Web Corporativa, áreas privadas para los diferentes Órganos sociales que puedan existir, particularmente un área privada de socios y un área privada de Consejo de Administración, con la finalidad y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el Art. 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas áreas privadas serán visibles en la Web Corporativa, pero accesibles sólo por sus usuarios mediante un sistema de identificación consistente en una dirección de correo electrónico, una contraseña y una clave de firma. De acuerdo con lo previsto en el citado artículo, la sociedad habilitará en ellas el dispositivo que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción, así como el contenido de los mensajes intercambiados a través de estas.

5.- La creación de las áreas privadas por el Órgano de Administración se comunicará por correo electrónico a sus usuarios facilitándoles una contraseña de acceso y una clave de firma que podrán ser modificadas por ellos.

6.- El área privada de socios podrá ser el medio de comunicación, por una parte, de los Administradores Mancomunados y Solidarios entre sí, y por otra, del Órgano de Administración y los socios, para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.

7.- El área privada del Consejo de Administración podrá ser el medio de comunicación entre sus miembros para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.

8.- La utilización del sistema de identificación por cada socio, Administrador o miembro del Consejo para el acceso a un área privada les vinculará a todos los efectos legales en sus relaciones con la sociedad y entre ellos a través de esa área privada. Por tanto, además de los efectos jurídicos que de acuerdo con la Ley y estos estatutos tengan, por su mera inserción, las publicaciones o comunicaciones que se realicen en la web corporativa se imputarán a los socios y administradores cualesquiera actuaciones ejecutadas en ella mediante su sistema de identificación.

9.- Las notificaciones o comunicaciones de los socios a la sociedad se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración o a cualquiera de los Administradores si la administración no se hubiera organizado en forma colegiada.

10.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los socios, administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad de responsabilidades a la sociedad.

 

CAPITULO II. CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES SOCIALES.

ARTÍCULO 6.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES.

El Capital Social, que está totalmente desembolsado, se fija en ********************** EUROS y está dividido en ******************** PARTICIPACIONES SOCIALES con un valor nominal cada una de ellas de ********* y numeradas correlativamente del *************** al ********************, ambas inclusive.

Las participaciones son indivisibles y acumulables. No tendrán el carácter de valores negociables, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta ni denominarse acciones.

Se resolverá en los términos previstos en la ley el condominio y cotitularidad de derechos sobre las participaciones, así como el usufructo, prenda o embargo de las mismas.

ARTÍCULO 7.- TRANSMISIÓN VOLUNTARIA.

Será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, en los siguientes supuestos:

  • Entre socios,
  • En favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio,
  • En favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmitente o sobre las cuales el socio, sólo o con su cónyuge, tenga directa o indirectamente el control.
  • En favor de personas que tengan el control, directo o indirecto, de personas jurídicas socias.

En los demás casos, incluyendo los cambios de control de los socios personas jurídicas, se aplicarán las reglas sobre adquisición preferente del art. 107.2 de la Ley de Sociedades de Capital, con la particularidad de que el consentimiento de la Junta general de Socios no será necesario cuando lo presten individualmente todos los socios.

En caso de ejercicio del derecho de adquisición preferente, el precio de esta será, en caso de transmisión onerosa, el comunicado por el socio a la sociedad, y, en los demás supuestos, el que determinen las partes de mutuo acuerdo, y a falta de acuerdo, el valor razonable de las participaciones el día que se hubiere comunicado a la sociedad la intención de transmitir. Se entenderá por valor razonable el determinado por un experto independiente, distinto al auditor de cuentas de la sociedad, designado a tal fin por los administradores.

ARTÍCULO 8.- TRANSMISIÓN FORZOSA.

En caso de transmisión forzosa de participaciones sociales, la sociedad tendrá el derecho de adquisición preferente previsto en el artículo 109.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

ARTÍCULO 9.- TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA.

La adquisición de participaciones por herencia o legado de un socio confiere al heredero o legatario la condición de socio. No obstante, los demás socios, y en su defecto la sociedad, podrán ejercitar el derecho de adquisición preferente sobre dichas participaciones en los términos establecidos por el artículo 110 de la Ley de Sociedades de capital.

ARTÍCULO 10.- OTRAS TRANSMISIONES DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

Las normas sobre transmisión de participaciones sociales establecidas en este capítulo se aplicarán también a las de cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o derechos de asunción preferente o de asignación gratuita, y a cualquier acto o contrato mediante el cual se transmitan las participaciones sociales o dichos derechos, o se cambie su titularidad, incluidas aportaciones y actos especificativos o determinativos de derechos, tales como liquidaciones de sociedades y comunidades, incluso conyugales y cuando, sin ser las participaciones objeto de transmisión directa, cambie el control directo o indirecto de personas jurídicas socias de la Sociedad.

A estos efectos, se entenderá que se ha producido tal cambio de control cuando la persona física o jurídica que controla directa y/o indirectamente a un socio persona jurídica deje de ostentar la titularidad, directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

También serán aplicables dichas normas a la constitución de derechos de usufructo sobre las participaciones sociales y a cualquier negocio jurídico por el que directa o indirectamente se transfiera total o parcialmente o se comprometa a transferir total o parcialmente, cualquier interés sobre los derechos políticos o económicos del socio sobre las participaciones sociales

ARTÍCULO 11.- COMUNICACIÓN A LA SOCIEDAD DE LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

La transmisión por cualquier título de participaciones sociales, cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o el cambio de control producido en un socio persona jurídica, deberá ser comunicada al Órgano de Administración por un medio escrito que permita acreditar su recepción, indicando todas las circunstancias de esta, así como el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo socio y su dirección de correo electrónico.

En el caso de que, por no haber dado conocimiento del proyecto de transmisión, no se hubieren podido ejercitar los derechos de preferente adquisición regulados en este capítulo, los socios tendrán igualmente ese derecho. Para ello, cuando el Órgano de Administración haya tenido conocimiento de la transmisión realizada, pondrá en marcha el procedimiento regulado en los artículos anteriores.

Cuando la transmisión se efectúe con el consentimiento expreso de todos y cada uno de los socios, prestado en Junta General o fuera de ella, no será preciso el cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo.

 

CAPITULO III. ÓRGANOS SOCIALES. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

ARTÍCULO 12.- LA JUNTA GENERAL.

Los socios, reunidos en Junta General debidamente convocada y constituida, decidirán, por las mayorías establecidas en estos Estatutos y en su caso por las de la ley, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los ausentes, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por la Junta General. Quedan a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la ley.

ARTÍCULO 13.-CLASES DE JUNTAS. OBLIGATORIEDAD DE CONVOCARLAS.

Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

La Junta General Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

La Junta General Extraordinaria es cualquiera otra que no sea la ordinaria anual. Los Administradores la convocarán siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y en todo caso en las fechas o supuestos que determinen la ley y los estatutos.

ARTÍCULO 14.-ÓRGANO CONVOCANTE.

La Junta será convocada por los Administradores de la Sociedad y, en su caso, por los liquidadores. En el caso de Consejo de administración la Convocatoria de Junta la hará el Consejo mediante decisión adoptada en el seno de este.

Si el órgano de administración está constituido por administradores mancomunados, la convocatoria de la junta se podrá hacer por algunos de ellos en la misma forma de actuación que se hubiera establecido para representar a la sociedad.

ARTÍCULO 15.-ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la junta deberá existir un plazo de al menos 15 días, salvo que una disposición legal exija un plazo superior.

ARTÍCULO 16.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.

1.- Si la sociedad no tiene Web Corporativa las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de que algún socio resida en el extranjero éste solo será individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una dirección de correo electrónico con dicha finalidad.

Esa comunicación podrá realizarse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico consignada por cada socio siempre que la remisión esté dotada de algún sistema técnico que permita confirmar su recepción por el destinatario.

2.-Si la sociedad tiene Web Corporativa, inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de Juntas se publicarán mediante su inserción en dicha Web.

3.- Si, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se hubiera creado en la Web Corporativa el área privada de socios, la inserción de los anuncios de convocatorias de Juntas podrá realizarse, dentro de la citada web, en el área pública o, para preservar la confidencialidad, en el área privada de socios. En este último supuesto los anuncios serán sólo accesibles por cada socio a través de su sistema de identificación. No obstante, la convocatoria deberá realizarse en el área pública cuando por su naturaleza deba ser conocida por otras personas además de por los socios.

4.- Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del anuncio en la web corporativa, la sociedad podrá comunicar a los socios mediante correo electrónico dicha inserción.

5.- Si existiera Web Corporativa la puesta a disposición de los socios de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una Convocatoria de Junta podrá hacerse mediante su depósito en la misma, bien en la parte pública o en el área privada de socios habilitada al efecto. Si se hiciera en el área privada de socios se aplicará analógicamente lo dispuesto en los párrafos anteriores.

6.- Cuando así lo disponga una norma legal especial se convocará la Junta en la forma que en ella se establezca.

ARTÍCULO 17.- JUNTA UNIVERSAL.

La Junta de Socios quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social, y los asistentes acepten, por unanimidad, la celebración de la reunión y el orden del día. Cumpliendo dichos requisitos podrán celebrarse juntas universales aunque los concurrentes se encuentren en diferentes sitios geográficos, siempre que los mismos estén interconectados entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

ARTÍCULO 18.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR LA JUNTA POR ESCRITO Y SIN SESIÓN.

  1. La Junta de socios podrá adoptar acuerdos sin sesión cumpliendo los requisitos y el procedimiento que se establecen a continuación.
  2. Requisitos.

2.1. Que los asuntos sobre los que se recabe el acuerdo de la Junta sean susceptibles de voto simplemente afirmativo o negativo.

2.2. Que todos los socios manifiesten su conformidad para la adopción de los acuerdos sin necesidad de sesión.

  1. Procedimiento.

3.1. El Órgano de Administración propondrá a los socios los asuntos sobre los que recabe de la Junta la adopción de acuerdos sin sesión, expresando, si lo estima conveniente, su propuesta de acuerdo sobre cada asunto.

A dichos efectos remitirá a cada socio una comunicación escrita conteniendo esos extremos, acompañada de toda la información necesaria sobre cada asunto.

3.2. Esa comunicación expresará el plazo, no superior a 10 días, para que los socios manifiesten su conformidad o no a este sistema de adopción de acuerdos, y expresen el sentido de su voto.

3.3. Si en ese plazo algún socio no hubiera manifestado su conformidad, el procedimiento decaerá, y si todos los socios hubieran manifestado su conformidad, el procedimiento continuará.

La expresión por algún socio del sentido de su voto sobre todos o algunos de los asuntos propuestos implicará su conformidad con el procedimiento.

Cuando algún socio, habiendo expresado el sentido de su voto sobre algún asunto propuesto, no lo hiciera sobre otros, se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

3.4. Además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, las comunicaciones previstas en este procedimiento podrán realizarse por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que la realiza, así como la integridad de su contenido.

Si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada un área que cumpla con los requisitos del Art. 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital, la adopción de este tipo de acuerdos podrá tener lugar mediante la inserción en dicha área:

  • Por el Órgano de Administración, del documento en formato electrónico conteniendo los asuntos sobre los que se solicita de la Junta la adopción de acuerdos sin sesión, y de la información correspondiente,
  • Por los socios, de la conformidad con el procedimiento y el voto sobre aquellos, mediante documentos en formato electrónico conteniéndolos, o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

El Órgano de Administración deberá comunicar por correo electrónico a los socios las referidas inserciones.

De todas las comunicaciones que se realicen en este procedimiento habrá de quedar constancia.

  1. Acta del procedimiento y en su caso de los acuerdos adoptados.

Según lo previsto en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, las personas con facultad de certificar en la sociedad dejarán constancia en acta del procedimiento seguido y de los acuerdos adoptados en su caso, expresando la identidad de los socios, la conformidad de todos ellos con el procedimiento, el sistema utilizado para formar la voluntad de la Junta, y el voto emitido por cada socio. Se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.

ARTÍCULO 19.- LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA. ASISTENCIA A LA MISMA POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

1.- La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

2.- La asistencia a la Junta General podrá realizarse, o acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión o por medios telemáticos. Para ello, en la convocatoria se especificarán los medios a utilizar, que deberán garantizar el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos, así como los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los Administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta.

3.- Los asistentes en cualquiera de esas formas se considerarán como siéndolo a una única reunión, que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal o, en su defecto, en el domicilio social.

ARTÍCULO 20.- REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.

1.- Todo socio podrá ser representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntas Generales de socios.

Además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, la representación podrá conferirse por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del socio que la otorga. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada Junta.

2.- Si existiera el área privada de socios dentro de la Web Corporativa, la representación podrá otorgarse por el socio mediante el depósito en la misma, utilizando su sistema de identificación, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación, el cual se considerará como suscrito por el socio, o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

3.- La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia, física o telemática, del socio en la Junta o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.

ARTÍCULO 21.- VOTO A DISTANCIA ANTICIPADO EN LAS JUNTAS GENERALES CONVOCADAS.

1.- Los socios podrán emitir su voto sobre los puntos o asuntos contenidos en el Orden del Día de la convocatoria de una Junta general de socios remitiéndolo, antes de su celebración, además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del socio que lo emite. En el voto a distancia el socio deberá manifestar el sentido de este separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

2.- Si existiera el área privada de socios dentro de la Web Corporativa, el voto podrá ejercitarse por el socio mediante el depósito en la misma, utilizando su sistema de identificación, del documento en formato electrónico el que lo contenga o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

3.- El voto anticipado deberá recibirse por la sociedad con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto anticipado emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal o telemática del socio en la Junta.

ARTÍCULO 22.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

1.- Constitución, mesa y desarrollo de la Junta.

La mesa de la Junta estará constituida por el Presidente y el Secretario, que serán quienes ocupen dichos cargos en el Consejo de Administración, en su caso, y en su defecto, las personas designadas por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. De no producirse esa designación, presidirá la junta el socio de más edad y será secretario el de menor edad. Ambos cargos podrán recaer en una misma persona.

Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de asistentes, expresando el nombre de los socios asistentes y el de los socios representados, así como el número de participaciones propias o ajenas con que concurren y los votos que les corresponden. Los socios que hayan emitido anticipadamente un voto a distancia o que, por haberlo previsto la convocatoria, asistan por medios telemáticos, se considerarán como asistentes a la Junta según lo previsto en los art. 189 y 182 de la Ley de Sociedades de Capital.

Al final de la lista se determinará el número de socios presentes o representados, el importe del capital de que sean titulares, y el número de votos que corresponde a cada uno.

La lista de asistentes figurará al comienzo del acta de la Junta de Socios o bien se adjuntará a la misma por medio de anexo.

Formada la lista de asistentes, el presidente de la Junta, si así procede, la declarará válidamente constituida y determinará si ésta puede entrar en la consideración de todos los asuntos incluidos en el orden del día. Asimismo, someterá a la junta, si fuera el caso, la autorización para la presencia en la misma de otras personas.

Abierta la sesión se dará lectura por el Secretario a los puntos que integran el orden del día y se procederá a deliberar sobre ellos, interviniendo en primer lugar el Presidente y las personas que él designe a tal fin.

Una vez se hayan producido estas intervenciones, el Presidente concederá la palabra a los socios que lo soliciten, dirigiendo y manteniendo el debate dentro de los límites del Orden del Día y poniendo fin al mismo cuando el asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente tratado. Por último, se someterán a votación las diferentes propuestas de acuerdos.

2.- Adopción de acuerdos. Principio mayoritario.

  1. Cada participación concede a su titular el derecho a emitir un voto.
  2. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social. No se computarán los votos en blanco.

No obstante, por su trascendencia, se exigen mayorías reforzadas para los siguientes acuerdos:

a) El aumento o reducción del capital social y cualquier otra modificación de los estatutos sociales para la que no se exija otra mayoría cualificada requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.

b) La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

3.- Quórum y mayorías especiales.

Se dejan a salvo todos aquellos supuestos de acuerdos en que, por su naturaleza, deban adoptarse con determinados quórums o mayorías legalmente establecidos y no susceptibles de modificación estatutaria.

 

CAPITULO IV. ÓRGANOS SOCIALES. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 23.- MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION.

La administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él es competencia del órgano de administración.

Por acuerdo unánime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General la sociedad podrá adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de órgano de administración:

a) Un Administrador Único, al que corresponde con carácter exclusivo la administración y representación de la sociedad.

b) Varios Administradores Solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco, a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administración y representación de la sociedad, sin perjuicio de la capacidad de la Junta General de acordar, con eficacia meramente interna, la distribución de facultades entre ellos.

c) Dos administradores conjuntos, quienes ejercerán mancomunadamente las facultades de administración y representación.

d) Entre dos y cinco administradores conjuntos y cuyo número se determinará en Junta de Socios, a quienes corresponden las facultades de administración y representación de la sociedad, para que sean ejercitadas mancomunadamente al menos por dos cualesquiera de ellos.

e) Un Consejo de Administración, que actuará colegiadamente.

ARTÍCULO 24.- CAPACIDAD Y DURACION DEL CARGO.

A) Capacidad.

Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de socio. En caso de que se nombre administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo.

B) Duración del cargo y separación.

Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día.

ARTÍCULO 25.- RETRIBUCIÓN DEL CARGO.

ELEGIR UNA DE LAS 3 OPCIONES. ATENCIÓN SI EL ÓRGANO ES UN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VAN A EXISTIR CONSEJEROS EJECUTIVOS: SUS REMUNERACIONES HAY QUE PREVERLAS EN LOS ESTATUTOS Y APROBARLAS POR LA JUNTA.

1ª:

El cargo de Administrador es gratuito. No obstante, dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de cualquier otra retribución que, por prestaciones distintas a las propias del Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo.

2ª:

El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión de este, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

3ª:

La retribución de los administradores consistirá en la participación en los beneficios que determine la Junta General para cada ejercicio social, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

ARTÍCULO 26.- CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas:

1.- Composición.

El Consejo estará compuesto por un número mínimo de 3 consejeros, y máximo de 12.

2.- Cargos.

El Consejo, si la Junta General no los hubiese designado, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y si lo estima conveniente un Vicepresidente, que también ha de ser Consejero y un Vicesecretario. Podrán ser Secretario y Vicesecretario quienes no sean consejeros, en cuyo caso asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. Estará facultado para visar las certificaciones de los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración que se expidan por el Secretario. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad del mismo.

3.- Convocatoria.

3.1.-Se convocará por su Presidente o por quien haga sus veces o bien por consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Sociedades de Capital.

3.2.- La convocatoria se realizará por medio de escrito físico o correo electrónico, remitido a la dirección de cada consejero y que permita acreditar su recepción, con una antelación mínima de tres días a la fecha de la reunión, en el que se expresará el lugar, día y hora de esta y el orden del día.

3.3.- Si la sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la convocatoria se realizará mediante la inserción en ella del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de convocatoria, que sólo será accesible por cada miembro del Consejo a través de su sistema de identificación.

Se remitirá a cada consejero un correo electrónico alertándole de la inserción del escrito de convocatoria.

3.4.- La puesta a disposición de los miembros del Consejo de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podrá hacerse mediante su depósito en dicha área privada. En este caso se aplicará por analogía lo dispuesto en el párrafo anterior.

3.5.- No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes o representados todos los consejeros, o interconectados entre sí por medios telemáticos que garanticen el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos. acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración, así como el Orden del Día de este.

4.- Representación o delegación de voto.

Los consejeros únicamente podrán estar representados en las reuniones por otro consejero. La representación se conferirá con carácter especial para cada reunión por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, y también por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del Consejero que la otorga, dirigido al Presidente.

Si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la delegación de voto por parte del consejero podrá realizarse mediante el depósito en la misma utilizando su sistema de identificación del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia física o telemática en la reunión del miembro del Consejo o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.

5.- Constitución y adopción de acuerdos.

El Consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de consejeros asistentes a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Para el supuesto de delegación de facultades del Consejo de Administración se aplicará lo dispuesto en el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital. Y cuando la legislación exigiera una mayoría reforzada se estará a lo dispuesto en la misma.

6.- Acuerdos por escrito y sin sesión.

Serán válidos también los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesión siempre que ningún consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos.

Tanto el escrito, que contendrá los acuerdos que se proponen, como el voto sobre los mismos de todos los consejeros, podrán expresarse por medios electrónicos.

En particular, si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la adopción de este tipo de acuerdos podrá tener lugar mediante la inserción en dicha área del documento en formato electrónico conteniendo los acuerdos propuestos y del voto sobre los mismos por todos los consejeros expresado mediante el depósito, también en ese área privada, utilizando su sistema de identificación, de documentos en formato electrónico conteniéndolo o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. A estos efectos la sociedad podrá comunicar por correo electrónico a los Consejeros las referidas inserciones o depósitos.

7.- Voto a distancia anticipado en un Consejo convocado.

Será válido el voto a distancia expresado por un consejero en relación con una reunión del Consejo de Administración convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial.

Dicho voto podrá expresarse, además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, por escrito, físico o electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del Consejero que lo emite, dirigido al Presidente del Consejo. El consejero deberá manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el Orden del Día del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

Si existiera el área privada de Consejo de Administración en la Web Corporativa, el voto podrá ejercitarse por el consejero mediante el depósito en la misma, utilizando su sistema de identificación, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito en el que lo contenga o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. El depósito deberá realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la reunión del Consejo.

El voto a distancia sólo producirá efectos si el Consejo se constituye válidamente y deberá ser recibido por el Consejo con una antelación mínima de 24 horas en relación con la hora fijada para el comienzo de la reunión. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal, física o telemática, del Consejero en la reunión.

8.- Lugar de celebración del Consejo. Asistencia al mismo por medios telemáticos.

8.1.- El Consejo se celebrará en el lugar indicado en la convocatoria. Si en la misma no figurase el lugar de celebración, se entenderá que ha sido convocado para su celebración en el domicilio social.

8.2.- La asistencia podrá realizarse por medios telemáticos. Para ello, en la convocatoria se especificarán los medios a utilizar, que deberán garantizar el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

8.3.- Los asistentes en cualquier forma se considerarán, como siéndolo en una única reunión que se entenderá se ha celebrado donde radique el lugar principal y, en su defecto, en el domicilio social.

ARTÍCULO 27.- COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO.

Las normas establecidas en el artículo precedente sobre el funcionamiento del Consejo de Administración, especialmente en lo que se refiere a la creación de un área privada para el mismo a través de la Web Corporativa, la delegación de voto, voto a distancia y asistencia a sesiones por medios telemáticos, serán aplicadas analógicamente a cualquier comisión que el Consejo cree en su seno.

 

CAPÍTULO V. EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.

ARTÍCULO 27.- EJERCICIO SOCIAL.

El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 28.- CUENTAS ANUALES.

El Órgano de Administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión, en su caso, y la propuesta de aplicación de resultado.

ARTÍCULO 29.- DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.

Los beneficios cuya distribución acuerde la Junta General se repartirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social.

Capítulo VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 30.- DISOLUCIÓN.

La sociedad se disolverá por las causas y en las formas prevenidas en la ley.

ARTÍCULO 31.- LIQUIDACIÓN.

Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la sociedad las normas previstas en la ley y en estos estatutos que no sean incompatibles con el régimen legal específico de la liquidación.

 

Capítulo VII. HABILITACIÓN A LOS ADMINISTRADORES. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

ARTÍCULO 32.- HABILITACIÓN A LOS ADMINISTRADORES.

Los Administradores están plenamente facultados para desarrollar lo dispuesto en estos Estatutos en relación con las áreas privadas de la Web Corporativa, delegación de voto, voto a distancia y asistencia a Juntas y Consejos por medios telemáticos, y en general todo lo relativo a las comunicaciones por dichos medios entre sociedad, socios y Administradores. En particular podrán adaptar los medios de identificación de los socios y Administradores en sus relaciones con la sociedad a las evoluciones tecnológicas que pudieran producirse. El ejercicio de esta facultad por los Administradores deberá ponerse en conocimiento de los socios.

ARTÍCULO 33.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los socios, Administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad de responsabilidades a la sociedad.

CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN SUPLETORIO.

En lo no previsto en estos estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable.

 

12 de abril de 2020. Pascua de Resurrección. En confinamiento por el coronavirus. 

Luis Jorquera García

 

ARCHIVOS EN WORD Y PDF (ABRIL 2020):

 ARCHIVO EN PDF CON COMENTARIOS

ARCHIVO EN WORD SIN COMENTARIOS

PARA CONTACTAR CON EL AUTOR: luisjorquera@saaslegal.es o luisjorqueragarcia@gmail.com

ENLACES:

MODELOS ANTERIORES SL:

MODELO 2020 PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS

ALGUNAS RDGRN:

MODELOS ESCRITURAS

MODELOS MERCANTILES

NORMATIVA COVID-19

PORTADA DE LA WEB

Modelo de Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada 2020

Escultura en la calle Arturo Soria (Madrid). Por JFME:

Modelo de Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada 2018

Modelo de Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada 2018

 

MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD LIMITADA QUE INCLUYEN CLÁUSULAS “TELEMÁTICAS”.

VERSIÓN 2018

Autor: Luis Jorquera García, Notario de Madrid.

IR  A LA VERSIÓN DE 2020

NOTAS INTRODUCTORIAS.

Autor: Luis Jorquera García, Notario.

18 de julio de 2018.

Se transcribe a continuación el mismo modelo de estatutos “telemáticos” de fecha 1 de abril de 2018 con una pequeña variación. Esta consiste en adaptar la cláusula sobre protección de datos al Reglamento Europeo sobre Protección de Datos que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.

Para la adaptación he contado con la ayuda del abogado madrileño Oscar López (www.urbetec.com), experto en los temas de protección de datos, compliance y nuevas tecnologías, quien ya había colaborado en la redacción inicial de esta cláusula.

La variación sobre los estatutos de 1 de abril de 2018 es un inciso final de la misma.

En todo lo demás los estatutos permanecen sin variación.

 

1 de Abril de 2018, Pascua de Resurrección.

1.-Se transcriben abajo unos modelos de estatutos para una Sociedad Limitada. La particularidad que tienen es que prevén el uso de la web corporativa (artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital) y de otros medios telemáticos para gestionar las relaciones societarias.

2.-Son una nueva versión de otros elaborados anteriormente. La estructura y las disposiciones más importantes se mantienen inalteradas. Sigue regulándose en detalle la Junta General de socios. Se facilita así a los socios de una Sociedad Limitada (que no tienen por qué conocer la LSC), tener en los estatutos una guía sobre la celebración de una Junta.

3.- Como novedades en relación con el modelo anterior podemos destacar:

  • En materia de cambio de domicilio social se dan dos posibilidades: una, que el Órgano de Administración sólo pueda hacerlo dentro del mismo término municipal, estableciendo expresamente, según requiere el Real Decreto Ley 15/2017, que el cambio de domicilio social fuera del término municipal es competencia expresa de la Junta General de Socios; la otra, que el Órgano de Administración pueda por sí solo trasladar el domicilio social a cualquier parte del territorio nacional. En mi opinión ese cambio es lo suficientemente importante como para que lo decida la Junta de Socios, con independencia de los motivos concretos que llevaron a la promulgación de ese RDL. No obstante, como caben las dos posibilidades parece lógico ofrecerlas en el modelo
  • Se aplica el derecho de adquisición preferente también en los casos en que se produce un cambio de control de un socio persona jurídica, puesto que los efectos prácticos son los mismos que una transmisión directa de las participaciones.
  • Se incluye, dentro del artículo sobre el órgano convocante de la Junta General, una disposición especial para que, en el caso de Administradores Mancomunados, no tengan que convocar todos ellos, sino que puedan hacerlo en la forma en que tengan otorgado el poder de representación. Se adopta así la solución de la RDGRN de 4 de mayo de 2016 que, rectificando varias anteriores, permite por fin esta forma de convocatoria, que evita que la negativa de uno solo de los Administradores Mancomunados bloquee la convocatoria de la Junta.
  • En el tema de la representación en Junta y el voto anticipado a la misma, la forma de ambos se regula copiando el texto del artículo 189 de la Ley de Sociedades de Capital, que nuevas RDGRN han señalado como expresamente aplicable a las Sociedades Limitadas si éstas lo prevén en los estatutos. Es obvio que algunas de esas formas pueden plantear un problema de prueba, pero esa es una cuestión que, como dicen las propias Resoluciones, corresponde resolver al Presidente de la junta al tiempo que determina la admisión o no de una forma concreta, quedando siempre a los socios discrepantes su derecho de impugnación.
  • Este mismo criterio se sigue para regular la representación y el voto anticipado en el seno del Consejo de Administración.
  • Y en relación con la retribución de los administradores, cuando el órgano de administración es un Consejo, se hace la advertencia de que, de acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018, deben incluirse en los estatutos y aprobarse por la junta de socios todas las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las de los consejeros ejecutivos si existen, que hasta esa sentencia se consideraba que podían decidirse exclusivamente en el seno del Consejo, cumpliendo los requisitos del artículo 249 de la LSC. La sentencia considera aplicable a la remuneración de los llamados consejeros ejecutivos no sólo esos requisitos sino también los del artículo 217 de la LSC.

4.-Sociedades con estos estatutos ya se han inscrito en el Registro Mercantil de Madrid y en muchos otros. Sin embargo, hay que tener presente que la calificación de un documento para su inscripción en un Registro Mercantil es siempre responsabilidad personal del Registrador correspondiente.

5.-En cualquier caso, estos estatutos se han elaborado como un mero ejercicio de actividad intelectual y no tienen ninguna pretensión de asesoramiento profesional. Su utilización por una sociedad debe contar siempre con el asesoramiento profesional correspondiente.

En consecuencia, el autor declina cualquier responsabilidad por la utilización de los mismos, y agradece cualquier comentario o sugerencia, que puede hacérsele llegar a  luisjorquera@saaslegal.es.

 

MODELO:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA …………………..“SOCIEDAD LIMITADA”

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- DENOMINACION. La sociedad se denomina ***************************

ARTÍCULO 2.- OBJETO. La sociedad tiene por objeto:

*************************************

CNAE actividad principal:

Se excluyen del objeto social aquellas actividades que, mediante legislación específica, son atribuidas con carácter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la sociedad no cumpla.

Si la ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificación profesional, de licencia o de inscripción en Registros especiales, esas operaciones sólo podrán ser realizadas por una persona con la cualificación profesional requerida, y sólo desde que se cumplan estos requisitos.

Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de algún modo actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren título oficial y están sujetas a colegiación, se entenderá que, en relación a dichas actividades, la sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto idéntico o análogo o en colaboración con terceras partes.

 

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio social se establece en ***********************************

El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social sólo dentro del mismo término municipal. El cambio del domicilio social fuera del término municipal será competencia de la Junta General de Socios.

O, alternativamente,

El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

 

ARTÍCULO 4.- DURACION. La sociedad tiene duración indefinida.

ARTÍCULO 5.- WEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

SI LOS ESTATUTOS SE APRUEBAN POR UNANIMIDAD POR TODOS LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD:

1.- Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las de los socios se anotarán en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento y podrán consignarse en el documento de inscripción de su cargo en el Registro Mercantil..

O, ALTERNATIVAMENTE, SI LOS ESTATUTOS SE APRUEBAN CON LOS REQUISITOS LEGALES, PERO NO POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD:

1.- Todos los Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones societarias entre ellos y con los socios puedan realizarse por medios telemáticos. Esos medios podrán utilizarse para las comunicaciones entre la sociedad y los socios que los acepten. Todas esas personas estarán obligadas a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico. Las de los socios se anotarán en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento y podrán consignarse en el documento de inscripción de su cargo en el Registro Mercantil.

2.- Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrá tener una página Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General, una vez acordada la creación de la Web Corporativa, podrá delegar en el Órgano de Administración la concreción de la dirección URL o sitio en Internet de la Web Corporativa. Decidida la misma el Órgano de Administración la comunicará a todos los socios.

3.- Será competencia del Órgano de Administración la modificación, el traslado o la supresión de la Web Corporativa.

4.- Asimismo el Órgano de Administración podrá crear, dentro de la Web Corporativa, áreas privadas para los diferentes Órganos sociales que puedan existir, particularmente un área privada de socios y un área privada de Consejo de Administración, con la finalidad y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el Art. 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas áreas privadas serán visibles en la Web Corporativa, pero accesibles sólo por sus usuarios mediante una clave personal compuesta de una dirección de correo electrónico y una contraseña. De acuerdo con lo previsto en el citado artículo, la sociedad habilitará en ellas el dispositivo que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes intercambiados a través de las mismas.

5.- La creación de las áreas privadas por el Órgano de Administración se comunicará por correo electrónico a sus usuarios facilitándoles una contraseña de acceso que podrá ser modificada por ellos.

6.- El área privada de socios podrá ser el medio de comunicación, por una parte, de los Administradores Mancomunados y Solidarios entre sí, y por otra, del Órgano de Administración y los socios, para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.

7.- El área privada del Consejo de Administración podrá ser el medio de comunicación entre sus miembros para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.

8.- La clave personal de cada socio, Administrador o miembro del Consejo para el acceso a un área privada se considerará a todos los efectos legales como identificadora del mismo en sus relaciones con la sociedad y entre ellos a través de esa área privada. Por tanto, además de los efectos jurídicos que de acuerdo con la Ley y estos estatutos tengan, por su mera inserción, las publicaciones o comunicaciones que se realicen en la web corporativa se imputarán a los socios y administradores cualesquiera actuaciones ejecutadas en ella con su clave personal.

9.- Las notificaciones o comunicaciones de los socios a la sociedad se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración o a cualquiera de los Administradores si la administración no se hubiera organizado en forma colegiada.

10.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los socios, administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.

 

CAPITULO II. CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES SOCIALES.

ARTÍCULO 6.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES. El Capital Social, que está totalmente desembolsado, se fija en ********************** EUROS y está dividido en ******************** PARTICIPACIONES SOCIALES con un valor nominal cada una de ellas de *********  y numeradas correlativamente del *************** al ********************, ambas inclusive.

Las participaciones son indivisibles y acumulables. No tendrán el carácter de valores negociables, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta ni denominarse acciones.

Se resolverá en los términos previstos en la ley el condominio y cotitularidad de derechos sobre las participaciones, así como el usufructo, prenda o embargo de las mismas.

 

CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.

ARTÍCULO 7.- TRANSMISIÓN VOLUNTARIA.

Será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, en los siguientes supuestos:

  • Entre socios,
  • En favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio,
  • En favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmitente o sobre las cuales el socio, sólo o con su cónyuge, tenga directa o indirectamente el control.
  • En favor de personas que tengan el control, directo o indirecto, de personas jurídicas socias.

En los demás casos, incluyendo los cambios de control de los socios personas jurídicas, se aplicarán las reglas sobre adquisición preferente del art. 107.2 de la Ley de Sociedades de Capital, con la particularidad de que el consentimiento de la Junta general de Socios no será necesario cuando lo presten individualmente todos los socios.

En caso de ejercicio del derecho de adquisición preferente, el precio de esta será, en caso de transmisión onerosa, el comunicado por el socio a la sociedad, y, en los demás supuestos, el que determinen las partes de mutuo acuerdo, y a falta de acuerdo, el valor razonable de las participaciones el día que se hubiere comunicado a la sociedad la intención de transmitir. Se entenderá por valor razonable el determinado por un experto independiente, distinto al auditor de cuentas de la sociedad, designado a tal fin por los administradores.

 

ARTÍCULO 8.- TRANSMISIÓN FORZOSA.

En caso de transmisión forzosa de participaciones sociales, la sociedad tendrá el derecho de adquisición preferente previsto en el artículo 109.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

ARTÍCULO 9.- TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA.

La adquisición de participaciones por herencia o legado de un socio confiere al heredero o legatario la condición de socio. No obstante, los demás socios, y en su defecto la sociedad, podrán ejercitar el derecho de adquisición preferente sobre dichas participaciones en los términos establecidos por el artículo 110 de la Ley de Sociedades de capital.

 

ARTÍCULO 10º.- OTRAS TRANSMISIONES DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

Las normas sobre transmisión de participaciones sociales establecidas en este capítulo se aplicarán también a las de cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o derechos de asunción preferente o de asignación gratuita, y a cualquier acto o contrato mediante el cual se transmitan las participaciones sociales o dichos derechos, o se cambie su titularidad, incluidas aportaciones y actos especificativos o determinativos de derechos, tales como liquidaciones de sociedades y comunidades, incluso conyugales y cuando, sin ser las participaciones objeto de transmisión directa, cambie el control directo o indirecto de personas jurídicas socias de la Sociedad.

A estos efectos, se entenderá que se ha producido tal cambio de control cuando la persona física o jurídica que controla directa y/o indirectamente a un socio persona jurídica deje de ostentar la titularidad, directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

También serán aplicables dichas normas a la constitución de derechos de usufructo sobre las participaciones sociales y a cualquier negocio jurídico por el que directa o indirectamente se transfiera total o parcialmente o se comprometa a transferir total o parcialmente, cualquier interés sobre los derechos políticos o económicos del socio sobre las participaciones sociales

 

ARTÍCULO 11º.- COMUNICACIÓN A LA SOCIEDAD DE LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

La transmisión por cualquier título de participaciones sociales, cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o el cambio de control producido en un socio persona jurídica, deberá ser comunicada al Órgano de Administración por un medio escrito que permita acreditar su recepción, indicando todas las circunstancias de esta, así como el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo socio y su dirección de correo electrónico.

En el caso de que, por no haber dado conocimiento del proyecto de transmisión, no se hubieren podido ejercitar los derechos de preferente adquisición regulados en este capítulo, los socios tendrán igualmente ese derecho. Para ello, cuando el Órgano de Administración haya tenido conocimiento de la transmisión realizada, pondrá en marcha el procedimiento regulado en los artículos anteriores.

 

CAPITULO IV. ÓRGANOS SOCIALES. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

ARTÍCULO 12.- LA JUNTA GENERAL.

Los socios, reunidos en Junta General debidamente convocada y constituida, decidirán, por las mayorías establecidas en estos Estatutos y en su caso por las de la ley, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los ausentes, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por la Junta General. Quedan a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la ley.

 

ARTÍCULO 13.-CLASES DE JUNTAS. OBLIGATORIEDAD DE CONVOCARLAS.

Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

La Junta General Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

La Junta General Extraordinaria es cualquiera otra que no sea la ordinaria anual. Los Administradores la convocarán siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y en todo caso en las fechas o supuestos que determinen la ley y los estatutos.

 

ARTÍCULO 14.-ÓRGANO CONVOCANTE.

La Junta será convocada por los Administradores de la Sociedad y, en su caso, por los liquidadores. En el caso de Consejo de administración la Convocatoria de Junta la hará el Consejo mediante decisión adoptada en el seno de este.

Si el órgano de administración está constituido por administradores mancomunados, la convocatoria de la junta se podrá hacer por algunos de ellos en la misma forma de actuación que se hubiera establecido para representar a la sociedad.

No obstante lo anterior, la Junta de Socios quedará válidamente constituida, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social, y los asistentes acepten, por unanimidad, la celebración de la reunión de la Junta General con carácter universal y el orden del día.

 

ARTÍCULO 15.-ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la junta deberá existir un plazo de al menos 15 días, salvo que una disposición legal exija un plazo superior.

 

ARTÍCULO 16.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.

1.- Mientras no exista Web Corporativa las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de que algún socio resida en el extranjero éste solo será individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una dirección de correo electrónico con dicha finalidad.

Esa comunicación podrá realizarse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico consignada por cada socio siempre que la remisión esté dotada de algún sistema técnico que permita confirmar su recepción por el destinatario.

2.- Una vez que la Web Corporativa de la sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de Juntas se publicarán mediante su inserción en dicha Web.

3.- Si, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se hubiera creado en la Web Corporativa el área privada de socios, la inserción de los anuncios de convocatorias de Juntas podrá realizarse, dentro de la citada web, en el área pública o, para preservar la confidencialidad, en el área privada de socios. En este último supuesto los anuncios serán sólo accesibles por cada socio a través de su clave personal. No obstante, la convocatoria deberá realizarse en el área pública cuando por su naturaleza deba ser conocida por otras personas además de por los socios.

4.- Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del anuncio en la web corporativa, la sociedad podrá comunicar a los socios mediante correo electrónico dicha inserción.

5.- Si existiera Web Corporativa la puesta a disposición de los socios de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una Convocatoria de Junta podrá hacerse mediante su depósito en la misma, bien en la parte pública o en el área privada de socios habilitada al efecto. Si se hiciera en el área privada de socios se aplicará analógicamente lo dispuesto en los párrafos anteriores.

6.- Cuando así lo disponga una norma legal especial se convocará la Junta en la forma que en ella se establezca.

 

ARTÍCULO 17.- JUNTA UNIVERSAL TELEMÁTICA.-

Cumpliendo los requisitos del Art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital podrán celebrarse juntas universales aunque los concurrentes se encuentren en diferentes sitios geográficos, siempre que los mismos estén interconectados entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

 

ARTÍCULO 18.- LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA. ASISTENCIA A LA MISMA POR VIDEO CONFERENCIA U OTROS MEDIOS TELEMÁTICOS.

1.- La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

2.- La asistencia a la Junta General podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que haya dispuesto la sociedad, indicándolo así en la convocatoria, y que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

3.- Los asistentes a cualquiera de los lugares así determinados en la convocatoria se considerarán, como asistentes a una única reunión que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal.

 

ARTÍCULO 19.- REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.

1.- Todo socio podrá ser representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntas Generales de socios.

Además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, la representación podrá conferirse por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del socio que la otorga. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada Junta.

2.- Si existiera el área privada de socios dentro de la Web Corporativa, la representación podrá otorgarse por el socio mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación, el cual se considerará como suscrito por el socio, o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

.3.- La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia, física o telemática, del socio en la Junta o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.

 

ARTÍCULO 20.- VOTO A DISTANCIA ANTICIPADO EN LAS JUNTAS GENERALES CONVOCADAS.

1.- Los socios podrán emitir su voto sobre los puntos o asuntos contenidos en el Orden del Día de la convocatoria de una Junta general de socios remitiéndolo, antes de su celebración, además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del socio que lo emite. En el voto a distancia el socio deberá manifestar el sentido de este separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

2.- Si existiera el área privada de socios dentro de la Web Corporativa, el voto podrá ejercitarse por el socio mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico en el que lo contenga o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

3.- El voto anticipado deberá recibirse por la sociedad con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto anticipado emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal o telemática del socio en la Junta.

 

ARTÍCULO 21.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

1.- Constitución, mesa y desarrollo de la Junta.

La mesa de la Junta estará constituida por el Presidente y el Secretario, que serán quienes ocupen dichos cargos en el Consejo de Administración, en su caso, y en su defecto, las personas designadas por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. De no producirse esa designación, presidirá la junta el socio de más edad y será secretario el de menor edad. Ambos cargos podrán recaer en una misma persona.

Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de asistentes, expresando el nombre de los socios asistentes y el de los socios representados, así como el número de participaciones propias o ajenas con que concurren y los votos que les corresponden. Los socios que hayan emitido anticipadamente un voto a distancia o que, por haberlo previsto la convocatoria, asistan por medios telemáticos que garanticen debidamente su identidad, se considerarán como asistentes a la Junta según lo previsto en los art. 189 y 182 de la Ley de Sociedades de Capital.

Al final de la lista se determinará el número de socios presentes o representados, el importe del capital de que sean titulares, y el número de votos que corresponde a cada uno.

La lista de asistentes figurará al comienzo del acta de la Junta de Socios o bien se adjuntará a la misma por medio de anexo.

Formada la lista de asistentes, el presidente de la Junta, si así procede, la declarará válidamente constituida y determinará si ésta puede entrar en la consideración de todos los asuntos incluidos en el orden del día. Asimismo, someterá a la junta, si fuera el caso, la autorización para la presencia en la misma de otras personas.

Abierta la sesión se dará lectura por el Secretario a los puntos que integran el orden del día y se procederá a deliberar sobre ellos, interviniendo en primer lugar el Presidente y las personas que él designe a tal fin.

Una vez se hayan producido estas intervenciones, el Presidente concederá la palabra a los socios que lo soliciten, dirigiendo y manteniendo el debate dentro de los límites del Orden del Día y poniendo fin al mismo cuando el asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente tratado. Por último, se someterán a votación las diferentes propuestas de acuerdos.

2.- Adopción de acuerdos. Principio mayoritario.

  1. Cada participación concede a su titular el derecho a emitir un voto.
  2. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social. No se computarán los votos en blanco.

No obstante, por su trascendencia, se exigen mayorías reforzadas para los siguientes acuerdos:

a) El aumento o reducción del capital social y cualquier otra modificación de los estatutos sociales para la que no se exija otra mayoría cualificada requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.

b) La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

3.- Quórum y mayorías especiales.

Se dejan a salvo todos aquellos supuestos de acuerdos en que, por su naturaleza, deban adoptarse con determinados quórums o mayorías legalmente establecidos y no susceptibles de modificación estatutaria.

 

CAPITULO V. ÓRGANOS SOCIALES. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 22.- MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION. La administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él es competencia del órgano de administración.

Por acuerdo unánime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General la sociedad podrá adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de órgano de administración:

a) Un Administrador Único, al que corresponde con carácter exclusivo la administración y representación de la sociedad.

b) Varios Administradores Solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco, a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administración y representación de la sociedad, sin perjuicio de la capacidad de la Junta General de acordar, con eficacia meramente interna, la distribución de facultades entre ellos.

c) Dos administradores conjuntos, quienes ejercerán mancomunadamente las facultades de administración y representación.

d) Entre dos y cinco administradores conjuntos y cuyo número se determinará en Junta de Socios, a quienes corresponden las facultades de administración y representación de la sociedad, para que sean ejercitadas mancomunadamente al menos por dos cualesquiera de ellos.

e) Un Consejo de Administración, que actuará colegiadamente.

 

ARTÍCULO 23.- CAPACIDAD Y DURACION DEL CARGO.

A) Capacidad.

Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de socio. En caso de que se nombre administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo.

B) Duración del cargo y separación.

Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día.

 

ARTÍCULO 24.- RETRIBUCIÓN DEL CARGO. 

ELEGIR UNA DE LAS 3 OPCIONES. ATENCIÓN SI EL ÓRGANO ES UN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VAN A EXISTIR CONSEJEROS EJECUTIVOS: SUS REMUNERACIONES HAY QUE PREVERLAS EN LOS ESTATUTOS Y APROBARLAS POR LA JUNTA.

1ª:

El cargo de Administrador es gratuito. No obstante, dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de cualquier otra retribución que, por prestaciones distintas a las propias del Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo.

2ª:

El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión de este, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

3ª:

La retribución de los administradores consistirá en la participación en los beneficios que determine la Junta General para cada ejercicio social, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero. 

 

ARTÍCULO 25.- CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas:

1.- Composición.

El Consejo estará compuesto por un número mínimo de 3 consejeros, y máximo de 12.

2.- Cargos.

El Consejo, si la Junta General no los hubiese designado, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y si lo estima conveniente un Vicepresidente, que también ha de ser Consejero y un Vicesecretario. Podrán ser Secretario y Vicesecretario quienes no sean consejeros, en cuyo caso asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. Estará facultado para visar las certificaciones de los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración que se expidan por el Secretario. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad del mismo.

3.- Convocatoria.

3.1.-Se convocará por su Presidente o por quien haga sus veces o bien por consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Sociedades de Capital.

3.2.- La convocatoria se realizará por medio de escrito, físico o electrónico, con una antelación mínima de tres días a la fecha de la reunión, en el que se expresará el lugar, día y hora de esta y el orden del día.

3.3.- Si la sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la convocatoria se realizará mediante la inserción en ella del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de convocatoria, que sólo será accesible por cada miembro del Consejo a través de su clave personal.

Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del escrito en el área privada, la sociedad podrá comunicar dicha inserción a los miembros del Consejo mediante correo electrónico.

3.4.- La puesta a disposición de los miembros del Consejo de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podrá hacerse mediante su depósito en dicha área privada. En este caso se aplicará por analogía lo dispuesto en el párrafo anterior.

3.5.- No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes o representados todos los consejeros acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración así como el Orden del Día del mismo.

4.- Representación o delegación de voto.

Los consejeros únicamente podrán estar representados en las reuniones por otro consejero. La representación se conferirá con carácter especial para cada reunión por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, y también por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del Consejero que la otorga, dirigido al Presidente.

Si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la delegación de voto por parte del consejero podrá realizarse mediante el depósito en la misma utilizando su clave personal del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia física o telemática en la reunión del miembro del Consejo o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.

5.- Constitución y adopción de acuerdos.

El Consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de consejeros asistentes a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Para el supuesto de delegación de facultades del Consejo de Administración se aplicará lo dispuesto en el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital. Y cuando la legislación exigiera una mayoría reforzada se estará a lo dispuesto en la misma.

6.- Acuerdos por escrito y sin sesión.

Serán válidos también los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesión siempre que ningún consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos.

Tanto el escrito conteniendo los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los consejeros podrán expresarse por medios electrónicos.

En particular, si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la adopción de este tipo de acuerdos podrá tener lugar mediante la inserción en dicha área del documento en formato electrónico conteniendo los acuerdos propuestos y del voto sobre los mismos por todos los consejeros expresado mediante el depósito, también en ese área privada, utilizando su clave personal, de documentos en formato electrónico conteniéndolo o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. A estos efectos la sociedad podrá comunicar por correo electrónico a los Consejeros las referidas inserciones o depósitos.

7.- Voto a distancia anticipado en un Consejo convocado.

Será válido el voto a distancia expresado por un consejero en relación con una reunión del Consejo de Administración convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial.

Dicho voto podrá expresarse, además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, por escrito, físico o electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del Consejero que lo emite, dirigido al Presidente del Consejo. El consejero deberá manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el Orden del Día del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

Si existiera el área privada de Consejo de Administración en la Web Corporativa, el voto podrá ejercitarse por el consejero mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito en el que lo contenga o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. El depósito deberá realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la reunión del Consejo.

El voto a distancia sólo producirá efectos si el Consejo se constituye válidamente y deberá ser recibido por el Consejo con una antelación mínima de 24 horas en relación con la hora fijada para el comienzo de la reunión. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal, física o telemática, del Consejero en la reunión.

8.- Lugar de celebración del Consejo. Asistencia al mismo por medios telemáticos.

8.1.- El Consejo se celebrará en el lugar indicado en la convocatoria. Si en la misma no figurase el lugar de celebración, se entenderá que ha sido convocado para su celebración en el domicilio social.

8.2.- La asistencia al Consejo podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

8.3.- Los asistentes se considerarán, a todos los efectos, como asistentes al Consejo y en una única reunión que se entenderá se ha celebrado donde radique el lugar principal.

8.4.- No obstante, en particular, y conforme a lo previsto en apartado 3.5 anterior, no será necesaria la convocatoria del Consejo cuando estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u otros medios telemáticos que cumplan los requisitos del párrafo 8.2 anterior, aquellos acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración así como el Orden del Día del mismo.

 

ARTÍCULO 26.- COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO.

Las normas establecidas en el artículo precedente sobre el funcionamiento del Consejo de Administración, especialmente en lo que se refiere a la creación de un área privada para el mismo a través de la Web Corporativa, la delegación de voto, voto a distancia y asistencia a sesiones por medios telemáticos, serán aplicadas analógicamente a cualquier comisión que el Consejo cree en su seno.

 

CAPÍTULO VI. EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.

ARTÍCULO 27.- EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 28.- CUENTAS ANUALES. El Órgano de Administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión, en su caso, y la propuesta de aplicación de resultado.

 

ARTÍCULO 29.- DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS. Los beneficios cuya distribución acuerde la Junta General se repartirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social.

 

Capítulo VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 30.- DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá por las causas y en las formas prevenidas en la ley.

 

ARTÍCULO 31.- LIQUIDACIÓN. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la sociedad las normas previstas en la ley y en estos estatutos que no sean incompatibles con el régimen legal específico de la liquidación.

 

Capítulo VIII. HABILITACIÓN A LOS ADMINISTRADORES. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

ARTÍCULO 32.- HABILITACIÓN A LOS ADMINISTRADORES. Los Administradores están plenamente facultados para desarrollar lo dispuesto en estos Estatutos en relación con las áreas privadas de la Web Corporativa, delegación de voto, voto a distancia y asistencia a Juntas y Consejos por medios telemáticos, y en general todo lo relativo a las comunicaciones por dichos medios entre sociedad, socios y Administradores. En particular podrán adaptar los medios de identificación de los socios y Administradores en sus relaciones con la sociedad a las evoluciones tecnológicas que pudieran producirse. El ejercicio de esta facultad por los Administradores deberá ponerse en conocimiento de los socios.

 

ARTÍCULO 33.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los socios, Administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad de responsabilidades a la sociedad.

 

CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN SUPLETORIO.

En lo no previsto en estos estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable.

IR  A LA VERSIÓN DE 2020

ARCHIVOS EN WORD Y PDF (JULIO 2018):

 ARCHIVO EN PDF CON COMENTARIOS

ARCHIVO EN WORD SIN COMENTARIOS

ENLACES:

MODELO PUBLICADO EN ABRIL 2018: 

ARCHIVO EN PDF CON COMENTARIOS

  ARCHIVO EN WORD SIN COMENTARIOS

MODELO PUBLICADO EN MAYO 2016

MODELO PUBLICADO EN OCTUBRE 2015

MODELO PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS

ALGUNAS RDGRN:

   RDGRN 19 diciembre 2012  Las Sl pueden usar los medios telemáticos de las SA

   RDGRN 10 octubre 2012  Web corporativa

   RDGRN 16 junio 2015 Sistema de convocatoria distinto del del art. 173 LSC

   RDGRN 4 mayo 2016  Convocatoria de la junta por administradores mancomunados

   RDGRN 10 julio 2013 Persona jurídica administradora. 

   RDGRN 21 octubre 2015. El sistema de convocatoria previsto en los estatutos no puede sustituirse por el legal 

   RDGRN 28 de octubre 2014. Convocatoria de junta mediante correo
electrónico

   RDGRN 4 de marzo de 2015. Representación para asistir a la Junta, decide el Presidente

   RDGRN 2 de noviembre de 2016. No vale convocatoria a través de web no corporativa

   RDGRN 25 de abril de 2017.  Sistemas alternativos de administración.Validez de representaciones o votos anticipados. 

   RDGRN 8 de enero de 2018. Voto anticipado en la junta y en el Consejo. Alternativas para el órgano de administración. Facultades del Presidente de la Junta

 

MODELOS ESCRITURAS

MODELOS MERCANTILES

PORTADA DE LA WEB

Modelo de Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada 2018

Escultura y olivo en el Parque Juan Carlos I de Madrid. Por JFME.

Nuevo Modelo de Estatutos de Sociedad Anónima que incluyen cláusulas «telemáticas».

-oOo-

 

MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA QUE INCLUYEN CLÁUSULAS “TELEMÁTICAS”.

Autor: Luis Jorquera García, Notario de Madrid.

23 de abril de 2016

IR AL MODELO DE 2020

NOTA INTRODUCTORIA 

 

Se transcriben a continuación unos estatutos “modelo” para Sociedades Anónimas que incluyen cláusulas “telemáticas”. Intentan abrir un amplio abanico de posibilidades para que todas las relaciones societarias se pueden ejecutar por medios telemáticos, bien sea mediante la web corporativa, que es el instrumento legalmente diseñado para ello, bien por otros medios.

Estos estatutos se han elaborado como un mero ejercicio de actividad intelectual y no tienen ninguna pretensión de asesoramiento profesional. Se recomienda que su utilización por una sociedad vaya siempre precedida del asesoramiento profesional correspondiente. En consecuencia, el autor declina cualquier responsabilidad por la utilización de los mismos, y agradece cualquier comentario o sugerencia, que puede hacérsele llegar a ljorquera@serrano1notarios.com.

MODELO:

«ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA“ …………………………………………., S.A.”.

 

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.- DENOMINACION. La sociedad se denomina ***************************

Artículo 2º.- OBJETO. La sociedad tiene por objeto:

…………………………………………………………………………………………….

CNAE actividad principal:

Se excluyen del objetivo social aquellas actividades que, mediante legislación específica, son atribuidas con carácter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la sociedad no cumpla.

Si la Ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificación profesional, de licencia o de inscripción en Registros especiales, esas operaciones sólo podrán ser realizadas por una persona con la cualificación profesional requerida, y sólo desde que se cumplan estos requisitos.

Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de algún modo actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren título oficial y están sujetas a colegiación, se entenderá que, en relación a dichas actividades, la sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto idéntico o análogo o en colaboración con terceras partes.

Artículo 3º.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio social se establece en …………………………………………………………………………………………

El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social sólo dentro del mismo término municipal.

Artículo 4º.- DURACION. La sociedad tiene duración indefinida. Dará comienzo sus operaciones el día del otorgamiento de la Escritura de Constitución. 

Artículo 5º.- WEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE ACCIONISTAS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

1.- Todos los accionistas y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las de los accionistas se anotarán en el Libro Registro de Accionistas. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento.

2.- Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrá tener una página Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General, una vez acordada la creación de la Web Corporativa, podrá delegar en el Órgano de Administración la concreción de la dirección URL o sitio en Internet de la Web Corporativa. Decidida la misma el Órgano de Administración la comunicará a todos los accionistas.

3.- Será competencia del Órgano de Administración la modificación, el traslado o la supresión de la Web Corporativa.

4.- Asimismo el Órgano de Administración podrá crear, dentro de la Web Corporativa, áreas privadas para los diferentes Órganos sociales que puedan existir, particularmente un área privada de socios o accionistas y un área privada de Consejo de Administración, con la finalidad y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el Art. 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas áreas privadas serán visibles en la Web Corporativa, pero accesibles sólo por sus usuarios mediante una clave personal compuesta de una dirección de correo electrónico y una contraseña. De acuerdo con lo previsto en el citado artículo, la sociedad habilitará en ellas el dispositivo que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción, así como el contenido de los mensajes intercambiados a través de las mismas.

5.- La creación de las áreas privadas por el Órgano de Administración se comunicará por correo electrónico a sus usuarios facilitándoles una contraseña de acceso que podrá ser modificada por ellos.

6.- El área privada de accionistas podrá ser el medio de comunicación, por una parte, de los Administradores Mancomunados y Solidarios entre sí, y por otra, del Órgano de Administración y los accionistas, para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.

7.- El área privada del Consejo de Administración podrá ser el medio de comunicación entre sus miembros para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.

8.- La clave personal de cada accionista, Administrador o miembro del Consejo para el acceso a un área privada se considerará a todos los efectos legales como identificador del mismo en sus relaciones con la sociedad y entre ellos a través de la misma. Por tanto, se imputarán como remitidos o recibidos por ellos cualesquiera documentos o notificaciones en formato electrónico depositados o visualizados con su clave en o desde un área privada e igualmente se les atribuirán las manifestaciones de voluntad expresadas de otra forma a través de ella.

9.- Las notificaciones o comunicaciones de los accionistas a la sociedad se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración o a cualquiera de los Administradores si la administración no se hubiera organizado en forma colegiada.

10.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los accionistas, administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.

 

CAPÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.

Artículo 6º.- Capital social.- El capital social es de * (mínimo 60.000 euros), representado por ******* acciones nominativas de ***** euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente con los números 1 a ******, ambos inclusive, todas las cuales son de una sola serie, de igual valor y confieren los mismos derechos.

Las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas.

*(O bien):            

Las acciones están totalmente suscritas, y desembolsadas en un ***************** por ciento de su valor nominal, cada una de ellas. El desembolso de los dividendos pasivos, y salvo que la Junta General adopte un acuerdo distinto con los requisitos legales, se efectuará en metálico y en el plazo máximo de cinco años, a requerimiento del órgano de administración de la sociedad.

ARTÍCULO 7º.- DE LAS ACCIONES.

1.- Las acciones, nominativas, están representadas por medio de títulos, que podrán tener el carácter de múltiples dentro de la misma serie. Contendrán las menciones ordenadas por la Ley. Cada accionista tendrá derecho a recibir las que le correspondan libres de gastos.

2.- Las acciones figurarán en un Libro Registro que llevará la Sociedad en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las mismas, así como la constitución de derechos reales sobre ellas, en la forma determinada en la Ley. Los Administradores podrán exigir los medios de prueba que estimen convenientes para acreditar la transmisión de las acciones, así como todas sus circunstancias, previamente a la inscripción de la transmisión en el libro Registro.          

Mientras no se hayan impreso y entregados los títulos, el accionista tendrá derecho a obtener certificación de las acciones inscritas a su nombre.

3.- Las acciones son indivisibles, resolviéndose en los términos previstos en la Ley el condominio y cotitularidad de derechos sobre las acciones, así como el usufructo, prenda o embargo de aquellas.

4.- No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia.

ART. 8.- DE LA TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES.

1.- Forma de la transmisión.

Las acciones son transmisibles en las formas y por los medios previstos en la Ley de Sociedades de capital y disposiciones complementarias.

2.-Limitaciones a la libre transmisión de las acciones o de derechos derivados de las mismas.

Para la transmisión de las acciones, cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o derechos de suscripción preferente o de asignación gratuita, se seguirán las reglas que se especifican en este artículo, las cuales serán de aplicación a cualquier acto o contrato mediante el cual se transmitan las acciones de la sociedad o dichos derechos, o se cambie su titularidad, incluidas aportaciones y actos especificativos o determinativos de derechos, tales como liquidaciones de sociedades y comunidades, incluso conyugales.

2.1.-Transmisión voluntaria inter vivos libre.

Será libre la transmisión voluntaria de acciones por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, en los siguientes supuestos:

Entre accionistas.

En favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del accionista.

En favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmitente o sobre las cuales el accionista, sólo o con su cónyuge, tenga directa o indirectamente el control.

En favor de socios que tengan el control, directo o indirecto, de sociedades accionistas.

2.2.-Transmisión voluntaria inter vivos sujeta a derecho de adquisición preferente.

Cuando no se den las circunstancias del apartado anterior, la transmisión voluntaria de acciones por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, estará sometida al derecho de adquisición preferente de los demás accionistas o de la sociedad, para lo cual:

  1. El accionista que se proponga trasmitir acciones de la sociedad deberá comunicarlo por escrito al Órgano de Administración, haciendo constar el número y características de aquellas, así como la identidad y domicilio del adquirente, y el precio o valor y demás condiciones de la transmisión. Si la información comunicada no fuera completa el Órgano de Administración podrá desconocer la comunicación hasta que lo sea, comunicándoselo al accionista.
  2. El Órgano de Administración, en el plazo de 10 días naturales transmitirá la comunicación a los demás accionistas, a fin de que éstos puedan ejercitar el derecho de preferente adquisición dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde aquél en que la reciban, expresando, en su caso, el número de acciones que desean adquirir. Si fueran varios los interesados en la adquisición se distribuirán las acciones entre ellos a prorrata de su participación en el capital social. El sobrante, si lo hubiere, se adjudicará por el Órgano de Administración por sorteo, evitando situaciones de comunidad.
  3. En el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente en que expire el de 15 concedido a los accionistas para el ejercicio del tanteo, el Órgano de Administración comunicará al accionista que pretenda transmitir el nombre de los que desean adquirirlas.
  4. Si ningún accionista ejercitara su derecho, la sociedad podrá adquirir las acciones como propias, en los términos y con las condiciones establecidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable, lo que comunicará al accionista transmitente dentro del mismo plazo de 10 días señalado en el párrafo anterior.
  5. El precio de adquisición de las acciones será el que acuerden las partes y en su defecto, el valor razonable de las mismas en el momento de la comunicación de la transmisión por el accionista a la sociedad. Se entenderá como valor razonable el que determine un auditor de cuentas distinto al auditor de la sociedad que, a solicitud de cualquiera de los interesados, nombre a tal efecto el Órgano de Administración.
  6. La forma de pago del precio y las demás condiciones de la operación serán las establecidas en la comunicación realizada por el accionista transmitente a la sociedad. Si parte del precio estuviere aplazado en el proyecto de transmisión, el adquirente deberá garantizar su pago mediante aval emitido por una entidad financiera.
  7. La transmisión deberá ejecutarse en el plazo máximo de 1 mes desde que fuera autorizada por la sociedad o se hubieran determinado el adquirente o adquirentes y todas las circunstancias de la adquisición.
  8. Transcurrido el plazo de 2 meses desde que se presentó la comunicación de la transmisión sin que la Sociedad haya contestado a la misma, se considerará que la transmisión puede efectuarse libremente, en las mismas circunstancias comunicadas y dentro de los 2 meses siguientes.
  9. En el caso de que, por no haber dado conocimiento del proyecto de transmisión, no se hubiere podido ejercitar el derecho de preferente adquisición, los accionistas tendrán igualmente ese derecho. Para ello, cuando el Órgano de Administración haya tenido conocimiento por cualquier medio de la transmisión realizada, pondrá en marcha en procedimiento regulado en los párrafos anteriores. Esta norma será también de aplicación cuando la transmisión se realice en condiciones distintas a las notificadas a la sociedad.

2.3.-Transmisión mortis causa libre.

Será libre la transmisión mortis causa de acciones a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del accionista fallecido.

2.4.-Transmisión mortis causa sujeta a derecho de adquisición preferente.

Las transmisiones de acciones mortis causa a favor de personas diferentes de las especificadas en el apartado anterior estarán sometidas al derecho de adquisición preferente de los demás accionistas y, en su caso, de la sociedad, en los términos y con el procedimiento regulado para las transmisiones voluntarias de acciones inter vivos también sometidas a ese derecho.

Si hubiera que determinar el valor razonable de las acciones, se hará a la fecha en que se solicitó la inscripción de la trasmisión en el libro registro de acciones nominativas.

2.5.- Transmisión forzosa.

Las transmisiones de acciones como consecuencia de un procedimiento de ejecución a favor de personas diferentes de las especificadas en el apartado 2. 1 estarán sometidas al derecho de adquisición preferente de los demás accionistas y, en su caso, de la sociedad, en los términos y con el procedimiento regulado para las transmisiones voluntarias de acciones inter vivos también sometidas a ese derecho.

No obstante, si hubiera que determinar el valor razonable de las acciones, se hará a la fecha en que se solicitó la inscripción de la trasmisión en el libro registro de acciones nominativas.

2.6.-Incumplimiento de los requisitos para la transmisión de acciones.

Las transmisiones de acciones en que no se hayan cumplido los requisitos precedentes no serán reconocidas por la Sociedad, que podrá negar al adquirente la cualidad de accionista y los derechos inherentes a la acción.

2.7.-Transmisión de acciones con el consentimiento de todos los socios.

Cuando la transmisión se efectúe con el consentimiento expreso de todos y cada uno de los socios, prestado en Junta General o fuera de ella, no será preciso el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

 

CAPÍTULO III.- ORGANOS SOCIALES. LA JUNTA GENERAL.

ARTÍCULO 9.- LA JUNTA GENERAL.

Los accionistas, reunidos en Junta General debidamente convocada y constituida, decidirán, por las mayorías establecidas en estos Estatutos y en su defecto por las de la Ley, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los ausentes, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por la Junta General. Quedan a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 10.-CLASES DE JUNTAS. OBLIGATORIEDAD DE CONVOCARLAS.

Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

La Junta General Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

La Junta General Extraordinaria es cualquiera otra que no sea la ordinaria anual. Los Administradores la convocarán siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y en todo caso en las fechas o supuestos que determinen la Ley y los estatutos.

ARTÍCULO 11.-ÓRGANO CONVOCANTE.

La junta será convocada por los Administradores de la Sociedad y, en su caso, por los liquidadores. En el caso de Consejo de administración la Convocatoria de Junta la hará el Consejo mediante decisión adoptada en el seno del mismo.

No obstante, lo anterior, la Junta de Accionistas quedará válidamente constituida, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social, y los asistentes acepten, por unanimidad, la celebración de la reunión de la Junta General con carácter universal y el orden del día.

ARTÍCULO 12.-ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la junta deberá existir un plazo de al menos un mes, salvo que una disposición legal exija un plazo superior.

ARTÍCULO 13.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.

1.- Mientras no exista Web Corporativa las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los accionistas en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de que algún accionista resida en el extranjero éste solo será individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una dirección de correo electrónico con dicha finalidad.

Esa comunicación podrá realizarse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico consignada por cada accionista siempre que la remisión esté dotada de algún sistema técnico que permita confirmar su recepción por el destinatario

2.- Una vez que la Web Corporativa de la sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de Juntas se publicarán mediante su inserción en dicha Web.

3.- Sí, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se hubiera creado en la Web Corporativa el área privada de accionistas, la inserción de los anuncios de convocatorias de Juntas podrá realizarse, dentro de la citada web, en el área pública o, para preservar la confidencialidad, en el área privada de accionistas. En este último supuesto los anuncios serán sólo accesibles por cada accionista a través de su clave personal. No obstante, la convocatoria deberá realizarse en el área pública cuando por su naturaleza deba ser conocida por otras personas además de por los socios.

4.- Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del anuncio en la web corporativa, la sociedad podrá comunicar a los accionistas mediante correo electrónico dicha inserción.

5.- Si existiera Web Corporativa la puesta a disposición de los accionistas de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una Convocatoria de Junta podrá hacerse mediante su depósito en la misma, bien en la parte pública o en el área privada de accionistas habilitada al efecto. Si se hiciera en el área privada de accionistas se aplicará lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 anteriores.

Artículo 14.- LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA. ASISTENCIA A LA MISMA POR VIDEO CONFERENCIA U OTROS MEDIOS TELEMÁTICOS.

1.- La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

2.- De acuerdo con lo previsto en el Art. 182 de la Ley de Sociedades de Capital, la asistencia a la Junta General podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que haya dispuesto la sociedad, indicándolo así en la convocatoria, y que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

3.- Los asistentes a cualquiera de los lugares así determinados en la convocatoria se considerarán como asistentes a una única reunión que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal.

4.- Cumpliendo los requisitos de los párrafos 2 y 3 anteriores y los del Art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital podrán celebrarse Juntas Universales.

Artículo 15.- REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES.

1.- Todo accionista podrá ser representado por cualquier persona, sea o no accionista, en las Juntas Generales. Salvo los supuestos en los que la Ley de Sociedades de Capital permite el otorgamiento de la representación por otros medios, la misma deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta.

2.- Si existiera el área privada de accionistas dentro de la Web Corporativa, la representación podrá otorgarse por el accionista mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación, el cual se considerará como suscrito por el accionista, o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

3.- También será válida la representación conferida por el accionista por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, la Junta deberá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica bajo la responsabilidad del representante. También será válida la representación conferida por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada Junta.

4.- La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia del accionista, física o telemática, en la Junta o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar. 

Artículo 16.- VOTO A DISTANCIA ANTICIPADO EN LAS JUNTAS GENERALES.

1.- Los accionistas podrán emitir su voto sobre las propuestas contenidas en el Orden del Día de la convocatoria de una Junta general de accionistas remitiendo, antes de su celebración, por medios físicos o telemáticos, un escrito conteniendo su voto. En el escrito del voto a distancia el accionista deberá manifestar el sentido de su voto separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

2.- Si existiera el área privada de accionistas dentro de la Web Corporativa, el voto podrá ejercitarse por el accionista mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito en el que lo exprese o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. El depósito o la manifestación de voluntad deberán realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta.

3.- También será válido el voto ejercitado por el accionista por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, la Junta podrá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica. En ambos casos el voto deberá recibirse por la sociedad con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta.

4.- Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia, personal o telemática, del accionista en la Junta.

Artículo 17.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

1.- Constitución de la Junta.

1.1.- Quórums.

La junta general de accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.

Sin embargo, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.

1.2.- Mesa y desarrollo de la Junta.

La mesa de la Junta estará constituida por el Presidente y el Secretario que serán quienes ocupen dichos cargos en el Consejo de Administración, en su caso, y en su defecto, las personas designadas por los accionistas concurrentes al comienzo de la reunión. De no producirse esa designación, presidirá la junta el accionista de más edad y será secretario el de menor edad.

Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de asistentes, expresando el nombre de los accionistas asistentes y el de los accionistas representados, así como el número de acciones propias o ajenas con que concurren. Los accionistas que hayan emitido anticipadamente un voto a distancia o asistan por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el art. 182 de la Ley de Sociedades de Capital, se considerarán como asistentes a la Junta.

Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital de que sean titulares, especificando el que corresponde a accionistas con derecho de voto.

La lista de asistentes figurará al comienzo del acta de la Junta de Accionistas o bien se adjuntará a la misma por medio de anexo.

Formada la lista de asistentes, el presidente de la Junta de Accionistas, si así procede, declarará válidamente constituida la Junta de Accionistas y determinará si ésta puede entrar en la consideración de todos los asuntos incluidos en el orden del día. Asimismo, someterá a la junta, si fuera el caso, la autorización para la presencia en la misma de otras personas.

Abierta la sesión se dará lectura por el Secretario a los puntos que integran el orden del día y se procederá a deliberar sobre ellos, interviniendo en primer lugar el Presidente y las personas que él designe a tal fin.

Una vez se hayan producido estas intervenciones, el Presidente concederá la palabra a los accionistas que lo soliciten, dirigiendo y manteniendo el debate dentro de los límites del Orden del Día y poniendo fin al mismo cuando el asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente tratado. Por último, se someterán a votación las diferentes propuestas de acuerdos.

2.- Adopción de acuerdos.

Cada acción de igual valor nominal concede a su titular el derecho a emitir un voto.

Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.

Para acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.

3.- Quórum y mayorías especiales.

Se dejan a salvo todos aquellos supuestos de acuerdos que, por su naturaleza, deban adoptarse con determinados quórums o mayorías legalmente establecidos y no susceptibles de modificación estatutaria.

 

CAPITULO IV. ÓRGANOS SOCIALES. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 18.- MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION.

La administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él es competencia del Órgano de Administración.

Por acuerdo unánime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General, la sociedad podrá adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de órgano de administración:

a) Un Administrador Único, al que corresponde con carácter exclusivo la administración y representación de la sociedad.

b) Varios Administradores Solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco, a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administración y representación de la sociedad, sin perjuicio de la capacidad de la Junta General de acordar, con eficacia meramente interna, la distribución de facultades entre ellos.

c) Dos Administradores Conjuntos, quienes ejercerán mancomunadamente las facultades de administración y representación.

d) Un Consejo de Administración, que actuará colegiadamente.

Artículo 19.- CAPACIDAD Y DURACION DEL CARGO.

A) Capacidad.

Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de accionista. En caso de que se nombre Administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo.

B) Duración del cargo y separación.

Los Administradores ejercerán su cargo por el plazo de 6 años, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día.

Podrá nombrarse suplentes de los Administradores para el caso de que éstos cesen por cualquier causa. Tales suplentes ejercerán el cargo de Administrador por el período pendiente de cumplir por la persona cuya vacante se cubra. El nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirá en el Registro Mercantil cuando se produzca el cese del anterior titular.

Artículo 20.- RETRIBUCIÓN DEL CARGO. 

Elegir una de las 3 opciones.

1ª:

El cargo de Administrador es gratuito. No obstante, dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de cualquier otra retribución que, por prestaciones distintas a las propias del Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo.

2ª:

El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

3ª:

La retribución de los administradores consistirá en la participación en los beneficios que determine la Junta General para cada ejercicio social, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

Art. 21.- CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas:

1.- Composición.

El Consejo estará compuesto por un número mínimo de 3 consejeros y máximo de 12.

2.- Cargos.

El Consejo, si la Junta General no los hubiese designado, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y si lo estima conveniente un Vicepresidente, que también ha de ser Consejero y un Vicesecretario. Podrán ser Secretario y Vicesecretario quienes no sean consejeros, en cuyo caso asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. Estará facultado para visar las certificaciones de los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración que se expidan por el Secretario. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad del mismo.

3.- Convocatoria.

3.1.-Se convocará por su Presidente o por quien haga sus veces o bien por consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Sociedades de Capital.

3.2.- La convocatoria se realizará por medio de escrito, físico o electrónico, con una antelación mínima de tres días a la fecha de la reunión, en el que se expresará el lugar, día y hora de la misma y el orden del día.

3.3.- Si la sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la convocatoria se realizará mediante la inserción en ella del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de convocatoria, que sólo será accesible por cada miembro del Consejo a través de su clave personal.

Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del escrito en el área privada, la sociedad podrá comunicar dicha inserción a los miembros del Consejo mediante correo electrónico.

3.4.- La puesta a disposición de los miembros del Consejo de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podrá hacerse mediante su depósito en dicha área privada. En este caso se aplicará por analogía lo dispuesto en el párrafo anterior.

3.5.- No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes o representados todos los consejeros acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración, así como el Orden del Día del mismo.

4.- Representación o delegación de voto.

Los consejeros únicamente podrán estar representados en las reuniones por otro consejero. La representación se conferirá con carácter especial para cada reunión mediante escrito, físico o electrónico, dirigido al Presidente.

Si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la delegación de voto por parte del consejero podrá realizarse mediante el depósito en la misma utilizando su clave personal del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia física o telemática en la reunión del miembro del Consejo o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.

5.- Constitución y adopción de acuerdos.

El Consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de consejeros asistentes a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Para el supuesto de delegación de facultades del Consejo de Administración se aplicará lo dispuesto en el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital. Y cuando la legislación exigiera una mayoría reforzada se estará a lo dispuesto en la misma.

6.- Acuerdos por escrito y sin sesión.

Serán válidos también los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesión siempre que ningún consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos.

Tanto el escrito conteniendo los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los consejeros podrán expresarse por medios electrónicos.

En particular, si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la adopción de este tipo de acuerdos podrá tener lugar mediante la inserción en dicha área del documento en formato electrónico conteniendo los acuerdos propuestos y del voto sobre los mismos por todos los consejeros expresado mediante el depósito, también en ese área privada, utilizando su clave personal, de documentos en formato electrónico conteniéndolo o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. A estos efectos la sociedad podrá comunicar por correo electrónico a los Consejeros las referidas inserciones o depósitos.

7.- Voto a distancia anticipado.

Será válido el voto a distancia expresado por un consejero en relación con una reunión del Consejo de Administración convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial.

Dicho voto deberá expresarse por escrito, físico o electrónico, dirigido al Presidente del Consejo y remitido con una antelación mínima de 24 horas en relación con la hora fijada para el comienzo de la reunión del Consejo. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal, física o telemática, del Consejero en la reunión.

El voto distancia sólo será válido si el Consejo se constituye válidamente.

En dicho escrito el consejero deberá manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el Orden del Día del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

Si existiera el área privada de Consejo de Administración en la Web Corporativa, el voto podrá ejercitarse por el consejero mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito en el que lo exprese o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. El depósito o la manifestación deberán realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la reunión del Consejo.

También será válido el voto ejercitado por el consejero por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, el Consejo podrá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica.

8.- Lugar de celebración del Consejo. Asistencia al mismo por medios telemáticos.

8.1.- El Consejo se celebrará en el lugar indicado en la convocatoria. Si en la misma no figurase el lugar de celebración, se entenderá que ha sido convocado para su celebración en el domicilio social.

8.2.- La asistencia al Consejo podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados entre sí por sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

8.3.- Los asistentes se considerarán, a todos los efectos, como asistentes al Consejo y en una única reunión que se entenderá se ha celebrado donde radique el lugar principal.

 8.4.- No será necesaria la convocatoria del Consejo cuando estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u otros medios telemáticos que cumplan los requisitos de los párrafos anteriores, aquellos acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración, así como el Orden del Día del mismo.

ART 22.- COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO.

Las normas establecidas en el artículo precedente sobre el funcionamiento del Consejo de Administración, especialmente en lo que se refiere a la creación de un área privada para el mismo a través de la Web Corporativa, la delegación de voto, voto a distancia y asistencia a sesiones por medios telemáticos, serán aplicadas analógicamente a cualquier comisión que el Consejo cree en su seno.

 

CAPÍTULO V. EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.

Artículo 23.- EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, excepto el inicial que comenzará el día del otorgamiento de la escritura fundacional.

Artículo 24.- CUENTAS ANUALES. El Órgano de Administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación de resultado.

Artículo 25.- DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS. Se realizará a los accionistas en proporción a su participación en el capital social.

 

Capítulo VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 26.- DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá por las causas y en las formas prevenidas en la ley.

Artículo 27.- LIQUIDACIÓN. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la sociedad las normas previstas en la ley y en estos estatutos que no sean incompatibles con el régimen legal específico de la liquidación.

 

Capítulo VII.- HABILITACIÓN A LOS ADMINISTRADORES. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Artículo 28.- HABILITACIÓN A LOS ADMINISTRADORES.

Los Administradores están plenamente facultados para desarrollar lo dispuesto en estos Estatutos en relación con las áreas privadas de la Web Corporativa, delegación de voto, voto a distancia y asistencia a Juntas y Consejos por medios telemáticos, y en general todo lo relativo a las comunicaciones por dichos medios entre sociedad, accionistas y Administradores. En particular podrán adaptar los medios de identificación de los accionistas y Administradores en sus relaciones con la sociedad a las evoluciones tecnológicas que pudieran producirse. El ejercicio de esta facultad por los Administradores deberá ponerse en conocimiento de los accionistas.

Artículo 29.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los accionistas, Administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.

 

CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN SUPLETORIO.

En lo no previsto en estos estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable.

ENLACES:

MODELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

MODELOS ESCRITURAS

MODELOS MERCANTILES

ARCHIVOS EN WORD Y PDF:

  ARCHIVO EN PDF CON COMENTARIOS

  ARCHIVO EN WORD SIN COMENTARIOS

Fuente de Neptuno en Madrid. Por Dirección General de Turismo. CAM.

Fuente de Neptuno en Madrid. Por Dirección General de Turismo. CAM.

 

 

Nuevo Modelo de Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada que incluyen cláusulas «telemáticas».

 

MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD LIMITADA QUE INCLUYEN CLÁUSULAS “TELEMÁTICAS”.

Autor: Luis Jorquera García, Notario de Madrid.

NOTA: Este modelo es de 2016. IR  A LA VERSIÓN DE 2020

23 de abril de 2016

 

Estos estatutos se han elaborado como un mero ejercicio de actividad intelectual y no tienen ninguna pretensión de asesoramiento profesional. Se recomienda que su utilización por una sociedad vaya siempre precedida del asesoramiento profesional correspondiente. En consecuencia, el autor declina cualquier responsabilidad por la utilización de los mismos, y agradece cualquier comentario o sugerencia, que puede hacérsele llegar a ljorquera@serrano1notarios.com .

 

MODELO:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA …………………..“SOCIEDAD LIMITADA”

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.- DENOMINACION. La sociedad se denomina ***************************

Artículo 2º.- OBJETO. La sociedad tiene por objeto:

*************************************

CNAE actividad principal:

Se excluyen del objetivo social aquellas actividades que, mediante legislación específica, son atribuidas con carácter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la sociedad no cumpla.

Si la Ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificación profesional, de licencia o de inscripción en Registros especiales, esas operaciones sólo podrán ser realizadas por una persona con la cualificación profesional requerida, y sólo desde que se cumplan estos requisitos.

Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de algún modo actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren título oficial y están sujetas a colegiación, se entenderá que, en relación a dichas actividades, la sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto idéntico o análogo o en colaboración con terceras partes.

Artículo 3º.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio social se establece en ***********************************

El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social sólo dentro del mismo término municipal.

Artículo 4º.- DURACION. La sociedad tiene duración indefinida. Dará comienzo sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución. 

Artículo 5º.- WEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

1.- Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las de los socios se anotarán en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento.

2.- Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrá tener una página Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General, una vez acordada la creación de la Web Corporativa, podrá delegar en el Órgano de Administración la concreción de la dirección URL o sitio en Internet de la Web Corporativa. Decidida la misma el Órgano de Administración la comunicará a todos los socios.

3.- Será competencia del Órgano de Administración la modificación, el traslado o la supresión de la Web Corporativa.

4.- Asimismo el Órgano de Administración podrá crear, dentro de la Web Corporativa, áreas privadas para los diferentes Órganos sociales que puedan existir, particularmente un área privada de socios y un área privada de Consejo de Administración, con la finalidad y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el Art. 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas áreas privadas serán visibles en la Web Corporativa, pero accesibles sólo por sus usuarios mediante una clave personal compuesta de una dirección de correo electrónico y una contraseña. De acuerdo con lo previsto en el citado artículo, la sociedad habilitará en ellas el dispositivo que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción, así como el contenido de los mensajes intercambiados a través de las mismas.

5.- La creación de las áreas privadas por el Órgano de Administración se comunicará por correo electrónico a sus usuarios facilitándoles una contraseña de acceso que podrá ser modificada por ellos.

6.- El área privada de socios podrá ser el medio de comunicación, por una parte, de los Administradores Mancomunados y Solidarios entre sí, y por otra, del Órgano de Administración y los socios, para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.

7.- El área privada del Consejo de Administración podrá ser el medio de comunicación entre sus miembros para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.

8.- La clave personal de cada socio, administrador o miembro del Consejo para el acceso a un área privada se considerará a todos los efectos legales como identificador del mismo en sus relaciones con la sociedad y entre ellos a través de la misma. Por tanto, se imputarán como remitidos o recibidos por ellos cualesquiera documentos o notificaciones en formato electrónico depositados o visualizados con su clave en o desde un área privada, e igualmente se les atribuirán las manifestaciones de voluntad expresadas de otra forma a través de ella.

9.- Las notificaciones o comunicaciones de los socios a la sociedad se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración o a cualquiera de los Administradores si la administración no se hubiera organizado en forma colegiada.

10.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los socios, administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.

(ver nota a este artículo en caso de modificación de estatutos)

CAPITULO II. CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES SOCIALES.

Artículo 6º.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES. El Capital Social, que está totalmente desembolsado, se fija en ********************** EUROS y está dividido en ******************** PARTICIPACIONES SOCIALES con un valor nominal cada una de ellas de ********* y numeradas correlativamente del *************** al ********************, ambas inclusive.

Las participaciones son indivisibles y acumulables. No tendrán el carácter de valores negociables, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta ni denominarse acciones.

Se resolverá en los términos previstos en la Ley el condominio y cotitularidad de derechos sobre las participaciones, así como el usufructo, prenda o embargo de las mismas.

CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.

Artículo 7º.- TRANSMISIÓN VOLUNTARIA.

Será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, en los siguientes supuestos:

  • Entre socios,
  • En favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio,
  • En favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmitente o sobre las cuales el socio, sólo o con su cónyuge, tenga directa o indirectamente el control.
  • En favor de personas que tengan el control, directo o indirecto, de sociedades socias.

En los demás casos se aplicarán las reglas sobre adquisición preferente del art. 107.2 de la Ley de Sociedades de Capital, con la particularidad de que el consentimiento de la Junta general de Socios no será necesario cuando lo presten individualmente todos los socios.

Artículo 8º.- TRANSMISIÓN FORZOSA.

En caso de transmisión forzosa de participaciones sociales, la sociedad tendrá el derecho de adquisición preferente previsto en el artículo 109.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

Una vez adquiridas por la sociedad las participaciones objeto de transmisión forzosa, la sociedad las trasmitirá a quien desee el socio que era propietario antes, siempre que el adquirente pague el precio pagado por la sociedad más el importe de los gastos en que se hubiera incurrido. Ello sin perjuicio de que se aplicará lo previsto en el artículo 107.2 de la Ley de Sociedades de Capital sobre derecho de adquisición preferente.

Subsidiariamente a lo previsto en el párrafo anterior, la sociedad ofrecerá las participaciones adquiridas a los demás socios, al precio indicado en tal apartado.

Artículo 9º.- TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA.

La adquisición de participaciones por herencia o legado confiere al heredero o legatario la condición de socio. No obstante, los socios sobrevivientes, y en su defecto la sociedad podrán ejercitar el derecho de adquisición preferente sobre dichas participaciones en los términos establecidos por el artículo 110 de la Ley de Sociedades de capital.

Artículo 10º.- OTRAS TRANSMISIONES DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

Las normas sobre transmisión de participaciones sociales establecidas en este capítulo se aplicarán también a las de cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o derechos de asunción preferente o de asignación gratuita, y a cualquier acto o contrato mediante el cual se transmitan las participaciones sociales o dichos derechos, o se cambie su titularidad, incluidas aportaciones y actos especificativos o determinativos de derechos, tales como liquidaciones de sociedades y comunidades, incluso conyugales.

ARTÍCULO 11º.- COMUNICACIÓN A LA SOCIEDAD DE LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

La transmisión por cualquier título de participaciones sociales, cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas deberá ser comunicada al Órgano de Administración por un medio escrito que permita acreditar su recepción, indicando todas las circunstancias de la misma, así como el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo socio y su dirección de correo electrónico.

En el caso de que, por no haber dado conocimiento del proyecto de transmisión, no se hubieren podido ejercitar los derechos de preferente adquisición regulados en este capítulo, los socios tendrán igualmente ese derecho. Para ello, cuando el Órgano de Administración haya tenido conocimiento por cualquier medio de la transmisión realizada, pondrá en marcha en procedimiento regulado en los artículos anteriores.

CAPITULO IV. ÓRGANOS SOCIALES. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

ARTÍCULO 12.- LA JUNTA GENERAL.

Los socios, reunidos en Junta General debidamente convocada y constituida, decidirán, por las mayorías establecidas en estos Estatutos y en su defecto por las de la Ley, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los ausentes, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por la Junta General. Quedan a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 13.-CLASES DE JUNTAS. OBLIGATORIEDAD DE CONVOCARLAS.

Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

La Junta General Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

La Junta General Extraordinaria es cualquiera otra que no sea la ordinaria anual. Los Administradores la convocarán siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y en todo caso en las fechas o supuestos que determinen la Ley y los estatutos.

ARTÍCULO 14.-ÓRGANO CONVOCANTE.

La Junta será convocada por los Administradores de la Sociedad y, en su caso, por los liquidadores. En el caso de Consejo de administración la Convocatoria de Junta la hará el Consejo mediante decisión adoptada en el seno del mismo.

No obstante lo anterior, la Junta de Accionistas quedará válidamente constituida, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social, y los asistentes acepten, por unanimidad, la celebración de la reunión de la Junta General con carácter universal y el orden del día.

ARTÍCULO 15.-ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la junta deberá existir un plazo de al menos 15 días, salvo que una disposición legal exija un plazo superior.

ARTÍCULO 16.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.

1.- Mientras no exista Web Corporativa las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de que algún socio resida en el extranjero éste solo será individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una dirección de correo electrónico con dicha finalidad.

Esa comunicación podrá realizarse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico consignada por cada socio siempre que la remisión esté dotada de algún sistema técnico que permita confirmar su recepción por el destinatario.

2.- Una vez que la Web Corporativa de la sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de Juntas se publicarán mediante su inserción en dicha Web.

3.- Si, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se hubiera creado en la Web Corporativa el área privada de socios, la inserción de los anuncios de convocatorias de Juntas podrá realizarse, dentro de la citada web, en el área pública o, para preservar la confidencialidad, en el área privada de socios. En este último supuesto los anuncios serán sólo accesibles por cada socio a través de su clave personal. No obstante, la convocatoria deberá realizarse en el área pública cuando por su naturaleza deba ser conocida por otras personas además de por los socios.

4.- Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del anuncio en la web corporativa, la sociedad podrá comunicar a los socios mediante correo electrónico dicha inserción.

5.- Si existiera Web Corporativa la puesta a disposición de los socios de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una Convocatoria de Junta podrá hacerse mediante su depósito en la misma, bien en la parte pública o en el área privada de socios habilitada al efecto. Si se hiciera en el área privada de socios se aplicará analógicamente lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Artículo 17.- LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA. ASISTENCIA A LA MISMA POR VIDEO CONFERENCIA U OTROS MEDIOS TELEMÁTICOS.

1.- La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

2.- La asistencia a la Junta General podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que haya dispuesto la sociedad, indicándolo así en la convocatoria, y que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

3.- Los asistentes a cualquiera de los lugares así determinados en la convocatoria se considerarán, como asistentes a una única reunión que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal.

4.- Cumpliendo los requisitos de los párrafos 2 y 3 anteriores y los del Art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital podrán celebrarse Juntas Universales.

Artículo 18.- REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.

1.- Todo socio podrá ser representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntas Generales de socios. Salvo los supuestos en los que la Ley de Sociedades de Capital permite el otorgamiento de la representación por otros medios, la misma deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta.

2.- Si existiera el área privada de socios dentro de la Web Corporativa, la representación podrá otorgarse por el socio mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación, el cual se considerará como suscrito por el socio o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

3.- También será válida la representación conferida por el socio por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, la Junta deberá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica bajo la responsabilidad del representante.

4.- La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia, física o telemática, del socio en la Junta o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.

Artículo 19.- VOTO A DISTANCIA ANTICIPADO EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.

1.- Los socios podrán emitir su voto sobre las propuestas contenidas en el Orden del Día de la convocatoria de una Junta general de socios remitiendo, antes de su celebración, por medios físicos o telemáticos, un escrito conteniendo su voto. En el escrito del voto a distancia el socio deberá manifestar el sentido de su voto separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

2.- Si existiera el área privada de socios dentro de la Web Corporativa, el voto podrá ejercitarse por el socio mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito en el que lo exprese o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. El depósito o la manifestación de voluntad deberán realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta.

3.- También será válido el voto ejercitado por el socio por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, la Junta podrá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica. En ambos casos el voto deberá recibirse por la sociedad con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta.

4.- Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto anticipado emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal o telemática del socio en la Junta.

Artículo 20.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

1.- Constitución de la Junta, mesa y desarrollo de la Junta.

La mesa de la Junta estará constituida por el Presidente y el Secretario, que serán quienes ocupen dichos cargos en el Consejo de Administración, en su caso, y en su defecto, las personas designadas por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. De no producirse esa designación, presidirá la junta el socio de más edad y será secretario el de menor edad. Ambos cargos podrán recaer en una misma persona.

Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de asistentes, expresando el nombre de los socios asistentes y el de los socios representados, así como el número de participaciones propias o ajenas con que concurren y los votos que les corresponden. Los socios que hayan emitido anticipadamente un voto a distancia o asistan por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en los art. 182 y 189 de la Ley de Sociedades de Capital, se considerarán como asistentes a la Junta.

Al final de la lista se determinará el número de socios presentes o representados, el importe del capital de que sean titulares, y el número de votos que corresponde a cada uno.

La lista de asistentes figurará al comienzo del acta de la Junta de Socios o bien se adjuntará a la misma por medio de anexo.

Formada la lista de asistentes, el presidente de la Junta, si así procede, la declarará válidamente constituida y determinará si ésta puede entrar en la consideración de todos los asuntos incluidos en el orden del día. Asimismo, someterá a la junta, si fuera el caso, la autorización para la presencia en la misma de otras personas.

Abierta la sesión se dará lectura por el Secretario a los puntos que integran el orden del día y se procederá a deliberar sobre ellos, interviniendo en primer lugar el Presidente y las personas que él designe a tal fin.

Una vez se hayan producido estas intervenciones, el Presidente concederá la palabra a los socios que lo soliciten, dirigiendo y manteniendo el debate dentro de los límites del Orden del Día y poniendo fin al mismo cuando el asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente tratado. Por último, se someterán a votación las diferentes propuestas de acuerdos.

2.- Adopción de acuerdos. Principio mayoritario.

  1. Cada participación concede a su titular el derecho a emitir un voto.
  2. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social. No se computarán los votos en blanco.

No obstante, por su trascendencia, se exigen mayorías reforzadas para los siguientes acuerdos:

a) El aumento o reducción del capital social y cualquier otra modificación de los estatutos sociales para la que no se exija otra mayoría cualificada requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.

b) La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

3.- Quórum y mayorías especiales.

Se dejan a salvo todos aquellos supuestos de acuerdos en que, por su naturaleza, deban adoptarse con determinados quórums o mayorías legalmente establecidos y no susceptibles de modificación estatutaria.

CAPITULO V. ÓRGANOS SOCIALES. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 21.- MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION. La administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él es competencia del órgano de administración.

Por acuerdo unánime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General la sociedad podrá adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de órgano de administración:

a) Un Administrador Único, al que corresponde con carácter exclusivo la administración y representación de la sociedad.

b) Varios Administradores Solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco, a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administración y representación de la sociedad, sin perjuicio de la capacidad de la Junta General de acordar, con eficacia meramente interna, la distribución de facultades entre ellos.

c) Dos administradores conjuntos, quienes ejercerán mancomunadamente las facultades de administración y representación.

d) Entre dos y cinco administradores conjuntos y cuyo número se determinará en Junta de Socios, a quienes corresponden las facultades de administración y representación de la sociedad, para que sean ejercitadas mancomunadamente al menos por dos cualesquiera de ellos.

e) Un Consejo de Administración, que actuará colegiadamente.

Artículo 22.- CAPACIDAD Y DURACION DEL CARGO.

A) Capacidad.

Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de socio. En caso de que se nombre administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo.

B) Duración del cargo y separación.

Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día.

Artículo 23.- RETRIBUCIÓN DEL CARGO. 

Elegir una de las 3 opciones.

1ª: El cargo de Administrador es gratuito. No obstante, dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de cualquier otra retribución que, por prestaciones distintas a las propias del Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo.

2ª: El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

3ª: La retribución de los administradores consistirá en la participación en los beneficios que determine la Junta General para cada ejercicio social, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

Artículo 24.- CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas:

1.- Composición.

El Consejo estará compuesto por un número mínimo de 3 consejeros, y máximo de 12.

2.- Cargos.

El Consejo, si la Junta General no los hubiese designado, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y si lo estima conveniente un Vicepresidente, que también ha de ser Consejero y un Vicesecretario. Podrán ser Secretario y Vicesecretario quienes no sean consejeros, en cuyo caso asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. Estará facultado para visar las certificaciones de los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración que se expidan por el Secretario. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad del mismo.

3.- Convocatoria.

3.1.-Se convocará por su Presidente o por quien haga sus veces o bien por consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Sociedades de Capital.

3.2.- La convocatoria se realizará por medio de escrito, físico o electrónico, con una antelación mínima de tres días a la fecha de la reunión, en el que se expresará el lugar, día y hora de la misma y el orden del día.

3.3.- Si la sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la convocatoria se realizará mediante la inserción en ella del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de convocatoria, que sólo será accesible por cada miembro del Consejo a través de su clave personal.

Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del escrito en el área privada, la sociedad podrá comunicar dicha inserción a los miembros del Consejo mediante correo electrónico.

3.4.- La puesta a disposición de los miembros del Consejo de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podrá hacerse mediante su depósito en dicha área privada. En este caso se aplicará por analogía lo dispuesto en el párrafo anterior.

3.5.- No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes o representados todos los consejeros acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración, así como el Orden del Día del mismo.

4.- Representación o delegación de voto.

Los consejeros únicamente podrán estar representados en las reuniones por otro consejero. La representación se conferirá con carácter especial para cada reunión mediante escrito, físico o electrónico, dirigido al Presidente.

Si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la delegación de voto por parte del consejero podrá realizarse mediante el depósito en la misma utilizando su clave personal del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia física o telemática en la reunión del miembro del Consejo o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.

5.- Constitución y adopción de acuerdos.

El Consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de consejeros asistentes a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Para el supuesto de delegación de facultades del Consejo de Administración se aplicará lo dispuesto en el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital. Y cuando la legislación exigiera una mayoría reforzada se estará a lo dispuesto en la misma.

6.- Acuerdos por escrito y sin sesión.

Serán válidos también los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesión siempre que ningún consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos.

Tanto el escrito conteniendo los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los consejeros podrán expresarse por medios electrónicos.

En particular, si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la adopción de este tipo de acuerdos podrá tener lugar mediante la inserción en dicha área del documento en formato electrónico conteniendo los acuerdos propuestos y del voto sobre los mismos por todos los consejeros expresado mediante el depósito, también en ese área privada, utilizando su clave personal, de documentos en formato electrónico conteniéndolo o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. A estos efectos la sociedad podrá comunicar por correo electrónico a los Consejeros las referidas inserciones o depósitos.

7.- Voto a distancia anticipado.

Será válido el voto a distancia expresado por un consejero en relación con una reunión del Consejo de Administración convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial.

Dicho voto deberá expresarse por escrito, físico o electrónico, dirigido al Presidente del Consejo y remitido con una antelación mínima de 24 horas en relación con la hora fijada para el comienzo de la reunión del Consejo. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal, física o telemática, del Consejero en la reunión.

El voto distancia sólo será válido si el Consejo se constituye válidamente.

En dicho escrito el consejero deberá manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el Orden del Día del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

Si existiera el área privada de Consejo de Administración en la Web Corporativa, el voto podrá ejercitarse por el consejero mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito en el que lo exprese o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. El depósito deberá realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la reunión del Consejo.

También será válido el voto ejercitado por el consejero por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, el Consejo podrá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica.

8.- Lugar de celebración del Consejo. Asistencia al mismo por medios telemáticos.

8.1.- El Consejo se celebrará en el lugar indicado en la convocatoria. Si en la misma no figurase el lugar de celebración, se entenderá que ha sido convocado para su celebración en el domicilio social.

8.2.- La asistencia al Consejo podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

8.3.- Los asistentes se considerarán, a todos los efectos, como asistentes al Consejo y en una única reunión que se entenderá se ha celebrado donde radique el lugar principal.

8.4.- No será necesaria la convocatoria del Consejo cuando estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u otros medios telemáticos que cumplan los requisitos de los párrafos anteriores, aquellos acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración, así como el Orden del Día del mismo.

ART 25.- COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO.

Las normas establecidas en el artículo precedente sobre el funcionamiento del Consejo de Administración, especialmente en lo que se refiere a la creación de un área privada para el mismo a través de la Web Corporativa, la delegación de voto, voto a distancia y asistencia a sesiones por medios telemáticos, serán aplicadas analógicamente a cualquier comisión que el Consejo cree en su seno.

CAPÍTULO VI. EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.

Artículo 26.- EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, excepto el inicial que comenzará el día del otorgamiento de la  escritura fundacional.

Artículo 27.- CUENTAS ANUALES. El Órgano de Administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación de resultado.

Artículo 28.- DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS. Se realizará a los socios en proporción a su participación en el capital social.

Capítulo VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 29.- DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá por las causas y en las formas prevenidas en la ley.

Artículo 30.- LIQUIDACIÓN. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la sociedad las normas previstas en la ley y en estos estatutos que no sean incompatibles con el régimen legal específico de la liquidación.

Capítulo VIII. HABILITACIÓN A LOS ADMINISTRADORES. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.  

Artículo 31.- HABILITACIÓN A LOS ADMINISTRADORES. Los Administradores están plenamente facultados para desarrollar lo dispuesto en estos Estatutos en relación con las áreas privadas de la Web Corporativa, delegación de voto, voto a distancia y asistencia a Juntas y Consejos por medios telemáticos, y en general todo lo relativo a las comunicaciones por dichos medios entre sociedad, socios y Administradores. En particular podrán adaptar los medios de identificación de los socios y Administradores en sus relaciones con la sociedad a las evoluciones tecnológicas que pudieran producirse. El ejercicio de esta facultad por los Administradores deberá ponerse en conocimiento de los socios.

Artículo 32.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los accionistas, Administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.

CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN SUPLETORIO.

En lo no previsto en estos estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable.

FIN

Modificación de estatutos: solución de un problema.

Nota publicada el 8 de junio de 2016:

Problemas que suscita en su redacción actual el párrafo 1 del artículo  5º de los estatutos sociales «Modelo» (con cláusulas telemáticas), fechados el 23 de abril de 2016 si se utiliza fuera de las escrituras de constitución de la sociedad, es decir en acuerdos de modificación de estatutos.

30 de mayo de 2016

Autor: Luis Jorquera García

Ese artículo lleva como título: “WEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEMÁTICOS”.

Dice así:

Art. 5º.1.- Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las de los socios se anotarán en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento.

Esta redacción es válida y se está inscribiendo normalmente en los Registros Mercantiles cuando se trata de constitución de sociedad o la modificación de los estatutos se aprueba por unanimidad por todos los socios, bien sea en junta universal o en junta convocada.

Los nuevos socios, posteriores a los que aprobaron esa redacción en los estatutos, están obligados por ese precepto y en el momento de la adquisición de las participaciones deberán comunicar una dirección de correo electrónico a la sociedad

Cuando ese artículo de los estatutos no se aprueba por unanimidad por todos los socios de la compañía, parece que esa redacción puede estar en contradicción con el Artículo 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital, que dice: Comunicaciones por medios electrónicos.- Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio.

Para evitar este problema se propone dar una nueva redacción a dicho párrafo 1 del artículo 5º. Esa nueva redacción sería la siguiente:

Art. 5º. 1.- Todos los Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones societarias entre ellos y con los socios puedan realizarse por medios telemáticos. Esos medios podrán utilizarse para las comunicaciones entre la sociedad y los socios que los acepten. Todas esas personas estarán obligadas a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico. Las de los socios se anotarán en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento.

 Ver archivo con notas en PDF sobre esta modificación.

 

IR  A LA VERSIÓN DE 2020

ENLACES:

MODELO PUBLICADO EN ABRIL DE 2018

MODELO PUBLICADO EN OCTUBRE 2015

MODELO PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS

ALGUNAS RDGRN:

   RDGRN 19 diciembre 2012

   RDGRN 10 octubre 2012

   RDGRN 16 junio 2015

   RDGRN 23 marzo 2015

   RDGRN 10 julio 2013

MODELOS ESCRITURAS

MODELOS MERCANTILES

ARCHIVOS EN WORD Y PDF:

  ARCHIVO EN PDF CON COMENTARIOS

  ARCHIVO EN WORD SIN COMENTARIOS

   PDF CON LA ACLARACIÓN DE 30 DE MAYO DE 2016

Fachada de la Biblioteca Nacional y Plaza de Colón (Madrid). Por Luis García.

Fachada de la Biblioteca Nacional y Plaza de Colón (Madrid). Por Luis García.

Modelo de Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada que incluyen cláusulas «telemáticas».

 

Luis Jorquera García, Notario de Madrid.

NOTA: Este modelo es de 2015. IR  A LA VERSIÓN DE 2020

NOTA INTRODUCTORIA .

1.-Se transcriben abajo unos modelos de estatutos para una Sociedad Limitada. La particularidad que tienen es que prevén el uso de la web corporativa (artículo 11 de la Ley de Sociedades de capital) y de otros medios telemáticos para gestionar las relaciones societarias.

2.-Esos estatutos pretenden facilitar a los miles de sociedades limitadas la utilización de nuevas tecnologías para ejecutar las relaciones societarias. Con ello se simplificará la gestión de las mismas. Esto es muy importante en unos momentos en que, con las reformas de la Ley de Sociedades de Capital, ha aumentado la importancia de la Junta de Socios, que debe autorizar cualquier adquisición, enajenación o aportación de un activo esencial (Art. 160, f de LSC) y también las obligaciones del Consejo de administración, que debe reunirse necesariamente una vez al trimestre.

3.-En este contexto, los estatutos que tradicionalmente tienen en España las sociedades limitadas responden al origen familiar de este tipo de sociedades y habitualmente no prevén el uso de medios telemáticos para las relaciones societarias, cosa que sí sucede en las Sociedades Anónimas y especialmente en las cotizadas.

4.-La barrera legal que tenían las sociedades limitadas para adoptar este tipo de estatutos ha desaparecido con la RDGRN de 19 de diciembre de 2012. En ella se abre la puerta para que las Sociedades Limitadas adopten fórmulas de agilización de las relaciones societarias ya establecidas en las anónimas y especialmente en las cotizadas, como pueden ser el voto a distancia, la celebración de junta mediante videoconferencia, etcétera.

5.-Sin embargo, el modelo de estatutos que estamos comentando no obliga a una Sociedad Limitada a utilizar necesariamente una web corporativa o medios telemáticos para sus relaciones entre administradores y socios. Son, en este sentido, unos estatutos “abiertos”. Permiten todos esos medios y lo prevén, para el caso que la sociedad decida utilizarlos. Si esta prefiere seguir con medios tradicionales puede perfectamente hacerlo.

6.-La regulación que se hace de la web corporativa en estos modelos de estatutos sigue ese mismo principio. Dicha web puede crearse por la Junta de Socios y delegar en el Órgano de Administración la concreción de la misma en otro momento (Ver RDGRN de 10 de octubre de 2012). A la vez esa web se puede utilizar de un modo muy sencillo (el inicialmente previsto por la ley) con una sola área y de carácter público, donde todo el mundo puede acceder y ver la información que se publica, o bien de un modo más elaborado e interesante, creando áreas privadas de socios y de Consejo de administración que permiten ejecutar todas las relaciones societarias de forma telemática con la privacidad y la seguridad que muchas veces necesitan o la ley exige.

7.-Para facilitar la comprensión de las cláusulas de estos estatutos se ha incluido, al margen de determinados artículos de los mismos, unos breves comentarios explicativos. Y al final del documento se transcriben los preceptos legales que se citan tomados de la base de datos LaLeyDigital en http://laleydigital.laley.es/Content/Inicio.aspx ,  y se incluye un enlace a las RDGRN mencionadas.

8.-Sociedades con estos estatutos ya se han inscrito en el Registro Mercantil de Madrid y en otros. Sin embargo hay que tener presente que la calificación de un documento para su inscripción en un Registro Mercantil es siempre responsabilidad personal del Registrador correspondiente.

9.-En cualquier caso, estos estatutos se han elaborado como un mero ejercicio de actividad intelectual y no tienen ninguna pretensión de asesoramiento profesional. Se recomienda que su utilización por una sociedad vaya siempre precedida del asesoramiento profesional correspondiente. En consecuencia, el autor declina cualquier responsabilidad por la utilización de los mismos, y agradece cualquier comentario o sugerencia, que puede hacérsele llegar a ljorquera@serrano1notarios.com .

 

MODELO DE ESTATUTOS:

 

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “* SOCIEDAD LIMITADA”

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.- DENOMINACION. La sociedad se denomina ***************************

Artículo 2º.- OBJETO. La sociedad tiene por objeto:

*************************************

CNAE actividad principal:

Si alguna de las citadas actividades debiera ser desarrollada por profesionales con título o habilitación legal específica, la sociedad las realizará a través de tales personas. Y si para ella fuera precisa una autorización o requisito específico solo podrá llevarse a cabo una vez obtenida o cumplido.

Artículo 3º.- DOMICILIO SOCIAL Y NACIONALIDAD. El domicilio social se establece en ***********************************

El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Artículo 4º.- DURACION. La sociedad tiene duración indefinida, y dará comienzo a sus operaciones sociales el día que se determina en la escritura fundacional.

Artículo 5º.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES. El Capital Social, que está totalmente desembolsado, se fija en ********************** EUROS y está dividido en ******************** PARTICIPACIONES SOCIALES con un valor nominal cada una de ellas de *********  y numeradas correlativamente del *************** al ********************, ambas inclusive.

Artículo 6º.- WEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

1.- Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las de los socios se anotarán en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento.

2.- Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrá tener una página Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General, una vez acordada la creación de la Web Corporativa, podrá delegar en el Órgano de Administración la concreción de la dirección URL o sitio en Internet de la Web Corporativa. Decidida la misma el Órgano de Administración la comunicará a todos los socios.

3.- Será competencia del Órgano de Administración la modificación, el traslado o la supresión de la Web Corporativa.

4.- Asimismo el Órgano de Administración podrá crear, dentro de la Web Corporativa, áreas privadas para los diferentes Órganos sociales que puedan existir, particularmente un área privada de socios y un área privada de Consejo de Administración, con la finalidad y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el Art. 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas áreas privadas serán visibles en la Web Corporativa, pero accesibles sólo por sus usuarios mediante una clave personal compuesta de una dirección de correo electrónico y una contraseña. De acuerdo con lo previsto en el citado artículo, la sociedad habilitará en ellas el dispositivo que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes intercambiados a través de las mismas.

5.- La creación de las áreas privadas por el Órgano de Administración se comunicará por correo electrónico a sus usuarios facilitándoles una contraseña de acceso que podrá ser modificada por ellos.

6.- El área privada de socios podrá ser el medio de comunicación de los Administradores no colegiados entre sí, y del órgano de administración y los socios, para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.

7.- El área privada del Consejo de Administración podrá ser el medio de comunicación entre sus miembros para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.

8.- La clave personal de cada socio, administrador o miembro del Consejo para el acceso a un área privada se considerará a todos los efectos legales como identificador del  mismo en sus relaciones con la sociedad y entre ellos a través de la misma. Por tanto se imputarán como remitidos o recibidos por ellos cualesquiera documentos o notificaciones en formato electrónico depositados o visualizados con su clave en o desde un área privada.

9.- Las notificaciones o comunicaciones de los socios a la sociedad se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración o a cualquiera de los Administradores si la administración no se hubiera organizado en forma colegiada.

10.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los socios, administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.

CAPITULO II. TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

Artículo 7º.- TRANSMISIÓN VOLUNTARIA.

Será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos entre socios, en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmitente o sobre las cuales el socio, sólo o con su cónyuge, tenga directa o indirectamente el control.

En los demás casos se aplicarán las reglas sobre adquisición preferente de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 8º.- TRANSMISIÓN FORZOSA.

En caso de transmisión forzosa de participaciones sociales, la sociedad tendrá el derecho de adquisición preferente previsto en el artículo 109.3 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital.

Una vez adquiridas por la sociedad las participaciones objeto de transmisión forzosa, la sociedad las trasmitirá a quien desee el socio que era propietario antes, siempre que el adquirente pague el precio pagado por la sociedad más el importe de los gastos en que se hubiera incurrido. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 107.2 del mencionado Real Decreto Legislativo sobre derecho de adquisición preferente.

Subsidiariamente a lo previsto en el párrafo anterior, la sociedad ofrecerá las participaciones adquiridas a los demás socios, al precio indicado en tal apartado.

Artículo 9º.- TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA.

La adquisición de participaciones por herencia o legado confiere al heredero o legatario la condición de socio. No obstante, los socios sobrevivientes, y en su defecto la sociedad podrán ejercitar el derecho de adquisición preferente sobre dichas participaciones en los términos establecidos por el artículo 110 de la Ley de Sociedades de capital.

Artículo 10º.- OTRAS TRANSMISIONES DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

Las normas sobre transmisión de participaciones sociales establecidas en este capítulo se aplicarán también a las adjudicaciones que tengan lugar como consecuencia de liquidación de sociedad conyugal o de entidades jurídicas, así como a la transmisión de los derechos de asunción preferente en aumentos de capital social.

Artículo 11º.- Comunicación a la sociedad de la adquisición de participaciones sociales.

La adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá ser comunicada al órgano de administración  por un medio escrito que permita acreditar su recepción, indicando nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo socio, así como su dirección de correo electrónico.

CAPITULO III. ÓRGANOS SOCIALES. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

Artículo 12º.- CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL.

1.- La Junta será convocada por el Órgano de Administración, y en su caso por los liquidadores de la sociedad.

2.- Mientras no exista Web Corporativa las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de que algún socio resida en el extranjero éste solo será individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una dirección de correo electrónico con dicha finalidad.

Esa comunicación podrá realizarse por correo electrónico remitido con confirmación de recepción a la dirección de correo electrónico consignada por cada socio.

3.- Una vez que la Web Corporativa de la sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de Juntas se publicarán mediante su inserción en dicha Web.

4.- Sí, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se hubiera creado en la Web Corporativa el área privada de socios, la inserción de los anuncios de convocatorias de Juntas podrá realizarse, dentro de la citada web, en el área pública o, para preservar la confidencialidad, en el área privada de socios. En este último supuesto los anuncios serán sólo accesibles por cada socio a través de su clave personal.

5.- Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del anuncio en la web corporativa, la sociedad podrá comunicar a los socios mediante correo electrónico dicha inserción.

6.- Si existiera Web Corporativa la puesta a disposición de los socios de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una Convocatoria de Junta podrá hacerse mediante su depósito en la misma, bien en la parte pública o en el área privada de socios habilitada al efecto. Si se hiciera en el área privada de socios se aplicará analógicamente lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 anteriores.

Artículo 13º.- LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA. ASISTENCIA A LA MISMA POR VIDEO CONFERENCIA.

1.- La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

2.- La asistencia a la Junta General podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que haya dispuesto la sociedad, indicándolo así en la convocatoria, y que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios técnicos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

3.- Los asistentes a cualquiera de los lugares así determinados en la convocatoria se considerarán, como asistentes a una única reunión que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal.

4.- Cumpliendo los requisitos de los párrafos 2 y 3 anteriores y los del Art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital podrán celebrarse Juntas Universales por video conferencia.

Artículo 14º.- REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.

1.- Todo socio podrá ser representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntas Generales de socios. Salvo los supuestos en los que la Ley de Sociedades de Capital permite el otorgamiento de la representación por otros medios, la misma deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta.

2.- Si existiera el área privada de socios dentro de la Web Corporativa, la representación podrá otorgarse por el socio mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación,  el cual se considerará como suscrito por el socio.

3.- También será válida la representación conferida por el socio por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, la Junta deberá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica bajo la responsabilidad del representante.

4.- La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia del socio en la Junta o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.

Artículo 15º.- VOTO A DISTANCIA EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y PRINCIPIO MAYORITARIO.

A) Voto a distancia.

1.- Los socios podrán emitir su voto sobre las propuestas contenidas en el Orden del Día de la convocatoria de una Junta general de socios remitiendo, antes de su celebración, por medios físicos o telemáticos, un escrito conteniendo su voto. En el escrito del voto a distancia el socio deberá manifestar el sentido de su voto separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

2.- Si existiera el área privada de socios dentro de la Web Corporativa, el voto podrá ejercitarse por el socio mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito en el que lo exprese. El depósito deberá realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta.

3.- También será válido el voto ejercitado por el socio por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, la Junta podrá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica. En ambos casos el voto deberá recibirse por la sociedad con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta.

4.- Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal del socio en la Junta.

B) PRINCIPIO MAYORITARIO.

Cada participación concede a su titular el derecho a emitir un voto.

Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social. No se computarán los votos en blanco.

No obstante, por su trascendencia, se exigen mayorías reforzadas para los siguientes acuerdos:

a) El aumento o reducción del capital social y cualquier otra modificación de los estatutos sociales para la que no se exija otra mayoría cualificada requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.

No obstante en el caso de conversión del crédito en acciones o participaciones por razón de lo dispuesto en el artículo 100 y en la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal, el acuerdo de aumento de capital del deudor necesario para la capitalización de créditos deberá suscribirse por la mayoría prevista en el artículos 198 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. A efectos del artículo 301.1 del citado texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en este caso se entenderá que los pasivos son líquidos, están vencidos y son exigibles.

b) La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social

CAPITULO IV. ÓRGANOS SOCIALES. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 16º.- MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION. La administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él es competencia del órgano de administración.

Por acuerdo unánime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General la sociedad podrá adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de órgano de administración:

a) Un Administrador Único, al que corresponde con carácter exclusivo la administración y representación de la sociedad.

b) Varios Administradores Solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco, a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administración y representación de la sociedad, sin perjuicio de la capacidad de la Junta General de acordar, con eficacia meramente interna, la distribución de facultades entre ellos.

c) Dos administradores conjuntos, quienes ejercerán mancomunadamente las facultades de administración y representación.

d) Entre dos y cinco administradores conjuntos y cuyo número se determinará en Junta de Socios, a quienes corresponden las facultades de administración y representación de la sociedad, para que sean ejercitadas mancomunadamente al menos por dos cualesquiera de ellos.

e) Un Consejo de Administración, que actuará colegiadamente.

Artículo 17º.- CAPACIDAD Y DURACION DEL CARGO.

A) Capacidad.

Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de socio. En caso de que se nombre administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo.

B) Duración del cargo y separación.

Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día.

Artículo 18º.- RETRIBUCIÓN DEL CARGO.  UNA DE LAS TRES. 

* El cargo de administrador es gratuito

* La retribución de los Administradores consistirá en una cantidad fija anual que será determinada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.

* La retribución de los administradores consistirá en la participación en los beneficios que determine la Junta General para cada ejercicio social, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

Artículo 19º.- CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas:

1.- Composición.

El Consejo estará compuesto por un número mínimo de 3 consejeros, y máximo de 12.

2.- Cargos.

El Consejo, si la Junta General no los hubiese designado, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y si lo estima conveniente un Vicepresidente, que también ha de ser Consejero y un Vicesecretario. Podrán ser Secretario y Vicesecretario quienes no sean consejeros, en cuyo caso asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. Estará facultado para visar las certificaciones de los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración que se expidan por el Secretario. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad del mismo.

3.- Convocatoria.

3.1.-Se convocará por su Presidente o por quien haga sus veces o bien por consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Sociedades de Capital.

3.2.- La convocatoria se realizará por medio de escrito, físico o electrónico, con una antelación mínima de tres días a la fecha de la reunión, en el que se expresará el lugar, día y hora de la misma y el orden del día.

3.3.- Si la sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la convocatoria se realizará mediante la inserción en ella del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de convocatoria, que sólo será accesible por cada miembro del Consejo a través de su clave personal.

Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del escrito en el área privada, la sociedad podrá comunicar dicha inserción a los miembros del Consejo mediante correo electrónico.

3.4.- La puesta a disposición de los miembros del Consejo de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podrá hacerse mediante su depósito en dicha área privada. En este caso se aplicará por analogía lo dispuesto en el párrafo anterior.

3.5.- No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes o representados todos los consejeros acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración así como el Orden del Día del mismo.

4.- Representación o delegación de voto.

Los consejeros únicamente podrán estar representados en las reuniones por otro consejero. La representación se conferirá  con carácter especial para cada reunión mediante escrito, físico o electrónico, dirigido al Presidente.

Si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la delegación de voto por parte del consejero podrá realizarse mediante el depósito en la misma utilizando su clave personal del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación.

La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia en la reunión del miembro del Consejo o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.

5.- Constitución y adopción de acuerdos.

El Consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de consejeros asistentes a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Para el supuesto de delegación de facultades del Consejo de Administración se aplicará lo dispuesto en el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital.

6.- Acuerdos por escrito y sin sesión.

Serán válidos también los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesión siempre que ningún consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos.

Tanto el escrito conteniendo los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los consejeros podrán expresarse por medios electrónicos.

En particular, si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la adopción de este tipo de acuerdos podrá tener lugar mediante la inserción en dicha área del documento en formato electrónico conteniendo los acuerdos propuestos y del voto sobre los mismos por todos los consejeros expresado mediante el depósito, también en ese área privada, utilizando su clave personal, de documentos en formato electrónico conteniéndolo. A estos efectos la sociedad podrá comunicar por correo electrónico a los Consejeros las referidas inserciones o depósitos.

7.- Voto a distancia.

Será válido el voto a distancia expresado por un consejero en relación con una reunión del Consejo de Administración convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial.

Dicho voto deberá expresarse por escrito, físico o electrónico, dirigido al Presidente del Consejo y remitido con una antelación máxima de 24 horas en relación con la hora fijada para el comienzo de la reunión del Consejo. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal del Consejero en la reunión.

El voto distancia sólo será válido si el Consejo se constituye válidamente.

En dicho escrito el consejero deberá manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de  los asuntos comprendidos en el Orden del Día del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

Si existiera el área privada de Consejo de Administración en la Web Corporativa, el voto podrá ejercitarse por el consejero mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal,  del documento en formato electrónico conteniendo el escrito en el que lo exprese. El depósito deberá realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la reunión del Consejo.

También será válido el voto ejercitado por el consejero por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, el Consejo podrá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica.

8.- Lugar de celebración del Consejo. Asistencia al mismo por medios telemáticos.

8.1.- El Consejo se celebrará en el lugar indicado en la convocatoria. Si en la misma no figurase el lugar de celebración, se entenderá que ha sido convocado para su celebración en el domicilio social.

2.- La asistencia al Consejo podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios técnicos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

8.3.- Los asistentes se considerarán, a todos los efectos, como asistentes al Consejo y en una única reunión que se entenderá se ha celebrado donde radique el lugar principal.

8.4.- No será necesaria la convocatoria del Consejo cuando estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u otros medios técnicos que cumplan los requisitos de los párrafos anteriores, aquellos acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración así como el Orden del Día del mismo.

ART 20.- COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO.

Las normas establecidas en el artículo precedente sobre el funcionamiento del Consejo de Administración, especialmente en lo que se refiere a la creación de un área privada para el mismo a través de la Web Corporativa, la delegación de voto, voto a distancia y asistencia a sesiones por medios telemáticos, serán aplicadas analógicamente a cualquier comisión que el Consejo cree en su seno.

CAPÍTULO V. EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.

Articulo 21.-EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, excepto el inicial que comenzará el día determinado en la escritura fundacional.

Artículo 22.-CUENTAS ANUALES. El órgano de administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación de resultado.

Artículo 23.-DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS. Se realizará a los socios en proporción a su participación en el capital social.

Capítulo VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 24. Disolución. La sociedad se disolverá por las causas y en las formas prevenidas en la ley.

Artículo 25.-Liquidación. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la sociedad las normas previstas en la ley y en estos estatutos que no sean incompatibles con el régimen legal específico de la liquidación.

Capítulo VII. HABILITACIÓN A LOS ADMINISTRADORES.

Artículo 26.- HABILITACIÓN A LOS ADMINISTRADORES. Los Administradores están plenamente facultados para desarrollar lo dispuesto en estos Estatutos en relación con las áreas privadas de la Web Corporativa, delegación de voto, voto a distancia y asistencia a Juntas y Consejos por medios telemáticos, y en general todo lo relativo a las comunicaciones por dichos medios entre sociedad, socios y Administradores. En particular podrán adaptar los medios de identificación de los socios y Administradores en sus relaciones con la sociedad a las evoluciones tecnológicas que pudieran producirse. El ejercicio de esta facultad por los Administradores deberá ponerse en conocimiento de los socios.

Capítulo VIII. SOMETIMIENTO A ARBITRAJE.

Artículo 27.- Cualquier controversia, conflicto, discrepancia o falta de acuerdo que surgiera dentro del seno de la sociedad relativa a la transmisión de participaciones sociales o cualquier otro asunto de naturaleza societaria entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se  resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, de conformidad con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomiendan la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral.

 

ANEXOS
ANEXO 1.- DISPOSICIONES LEGALES CITADAS.

Ley de Sociedades de Capital

Artículo 11 bis Página web de la sociedad

  1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
  2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.
  3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

La publicación de la página web de la sociedad en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será gratuita.

Hasta que la publicación de la página web en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.

Artículo 11 ter Publicaciones en la página web

  1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
  2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.
  3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
  4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Artículo 11 quáter Comunicaciones por medios electrónicos

Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad.

Artículo 107 Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos

  1. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en esta ley.
  2. A falta de regulación estatutaria, la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos se regirá por las siguientes reglas:

a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.

b) La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley.

c) La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la junta general donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la junta general tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.

Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la junta general podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el artículo 140.

d) El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.

En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.

En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el registrador mercantil.

e) El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.

f) El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.

En los estatutos no podrá atribuirse al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor que tuviera que determinarse a los efectos de su transmisión.

Artículo 108 Cláusulas estatutarias prohibidas

  1. Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos.
  2. Serán nulas las cláusulas estatutarias por las que el socio que ofrezca la totalidad o parte de sus participaciones quede obligado a transmitir un número diferente al de las ofrecidas.
  3. Sólo serán válidas las cláusulas que prohíban la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos, si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento. La incorporación de estas cláusulas a los estatutos sociales exigirá el consentimiento de todos los socios.
  4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los estatutos podrán impedir la transmisión voluntaria de las participaciones por actos inter vivos, o el ejercicio del derecho de separación, durante un período de tiempo no superior a cinco años a contar desde la constitución de la sociedad, o para las participaciones procedentes de una ampliación de capital, desde el otorgamiento de la escritura pública de su ejecución.

Artículo 109 Régimen de la transmisión forzosa

  1. El embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado inmediatamente a la sociedad por el juez o autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas. La sociedad procederá a la anotación del embargo en el Libro registro de socios, remitiendo de inmediato a todos los socios copia de la notificación recibida.
  2. Celebrada la subasta o, tratándose de cualquier otra forma de enajenación forzosa legalmente prevista, en el momento anterior a la adjudicación, quedará en suspenso la aprobación del remate y la adjudicación de las participaciones sociales embargadas. El juez o la autoridad administrativa remitirán a la sociedad testimonio literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicación y, en su caso, de la adjudicación solicitada por el acreedor. La sociedad trasladará copia de dicho testimonio a todos los socios en el plazo máximo de cinco días a contar de la recepción del mismo.
  3. El remate o la adjudicación al acreedor serán firmes transcurrido un mes a contar de la recepción por la sociedad del testimonio a que se refiere el apartado anterior. En tanto no adquieran firmeza, los socios y, en su defecto, y sólo para el caso de que los estatutos establezcan en su favor el derecho de adquisición preferente, la sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios socios, las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

Artículo 110 Régimen de la transmisión mortis causa

  1. La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los estatutos podrán establecer a favor de los socios sobrevivientes, y, en su defecto, a favor de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. La valoración se regirá por lo dispuesto en esta ley para los casos de separación de socios y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.

Artículo 160 Competencia de la junta

Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

…………………………………………………

f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

Artículo 173 Forma de la convocatoria

  1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
  2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
  3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Artículo 175 Lugar de celebración

Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

Artículo 178 Junta universal

  1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
  2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

Artículo 183 Representación voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada

  1. El socio sólo podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.

Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas.

  1. La representación deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta.
  2. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado.

Artículo 189 Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas

  1. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones.
  2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.
  3. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes.

Artículo 198 Mayoría ordinaria

En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.

Artículo 212 bis Administrador persona jurídica

  1. En caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
  2. La revocación de su representante por la persona jurídica administradora no producirá efecto en tanto no designe a la persona que le sustituya. Esta designación se inscribirá en el Registro Mercantil en los términos previstos en el artículo 215.

Artículo 235 Notificaciones a la sociedad

Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administración, se dirigirán a su Presidente.

Artículo 245 Organización y funcionamiento del consejo de administración

  1. En la sociedad de responsabilidad limitada los estatutos establecerán el régimen de organización y funcionamiento del consejo de administración, que deberá comprender, en todo caso, las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.
  2. En la sociedad anónima cuando los estatutos no dispusieran otra cosa, el consejo de administración podrá designar a su presidente, regular su propio funcionamiento y aceptar la dimisión de los consejeros.
  3. El consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre.

Artículo 249 Delegación de facultades del consejo de administración

  1. Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran lo contrario y sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el consejo de administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación.
  2. La delegación permanente de alguna facultad del consejo de administración en la comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
  3. Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.
  4. En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato.

El contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general.

Artículo 285 Competencia orgánica

  1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
  2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Artículo 301 Aumento por compensación de créditos

  1. Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Cuando el aumento del capital de la anónima se realice por compensación de créditos, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.
  2. Al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social.
  3. En la sociedad anónima, al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá también a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores.
  4. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedades anónimas, la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
  5. El informe de los administradores y, en el caso de las sociedades anónimas, la certificación del auditor se incorporará a la escritura pública que documento la ejecución del aumento.

 

LEY CONCURSAL

Artículo 100 Contenido de la propuesta de convenio

  1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas.
  2. La propuesta de convenio podrá contener, además de quitas o esperas, proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores o clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos. Entre las proposiciones se podrán incluir las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, obligaciones convertibles, créditos subordinados, en créditos participativos, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

En caso de conversión del crédito en acciones o participaciones, el acuerdo de aumento de capital del deudor necesario para la capitalización de créditos deberá suscribirse por la mayoría prevista, respectivamente, para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas en los artículos 198 y 201.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. A efectos del artículo 301.1 del citado texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se entenderá que los pasivos son líquidos, están vencidos y son exigibles.

Disposición adicional cuarta Homologación de los acuerdos de refinanciación

……………………………………………………………………………..

  1. A los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, se les extenderán, por la homologación judicial, los siguientes efectos acordados en el acuerdo de refinanciación:

a) Si el acuerdo ha sido suscrito por acreedores que representen al menos el 60 por ciento del pasivo financiero, las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, o la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.

b) Si el acuerdo ha sido suscrito por acreedores que representen al menos el 75 por ciento del pasivo financiero, las siguientes medidas:

1.º Las esperas con un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez.

2.º Las quitas.

3.º La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora. En este caso:

i) Los acreedores que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo podrán optar entre la conversión de deuda en capital o una quita equivalente al importe del nominal de las acciones o participaciones que les correspondería suscribir o asumir y, en su caso, de la correspondiente prima de emisión o de asunción. A falta de indicación expresa, se entenderá que los citados acreedores optan por la referida quita.

ii) El acuerdo de aumento de capital del deudor necesario para la capitalización de créditos deberá adoptarse por la mayoría prevista, respectivamente, para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas en los artículos 198 y 201.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. A efectos del artículo 301.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se entenderá que los pasivos financieros son líquidos, están vencidos y son exigibles.

O.JUS. 1840/2015: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-9803

IR  A LA VERSIÓN DE 2020

ANEXO 2.- RDGRN MENCIONADAS.

RDGRN 19 diciembre 2012

RDGRN 10 octubre 2012

RDGRN 16 junio 2015

RDGRN 23 marzo 2015

RDGRN 10 julio 2013

MODELOS ESCRITURAS

MODELOS MERCANTILES

MODELO PUBLICADO EN ABRIL 2016

ARCHIVOS EN WORD Y PDF:

ARCHIVO EN PDF CON COMENTARIOS

ARCHIVO EN WORD SIN COMENTARIOS

Chinchón (Madrid). Plaza Mayor. Por Mgontam

Chinchón (Madrid). Plaza Mayor. Por Mgontam