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Informe Mercantil junio 2023. Sociedades mercantiles y medios alternativos de resolución de conflictos (ADR)

INFORME MERCANTIL JUNIO DE 2023 

José Ángel García Valdecasas Butrón

Registrador de la Propiedad y Mercantil

 

CUESTIONES DE INTERÉS:
Sociedades mercantiles y medios alternativos de resolución de conflictos.

Vamos a tratar en este informe, como cuestión de interés, la relativa a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos en el ámbito societario. No vamos a estudiar esos medios de forma extensa, no sería este el lugar adecuado para ello, sino sólo para darnos pie a exponer una resolución de la DGSJFP. En ella claramente se da prevalencia, en un caso de nombramiento de experto, a una cláusula de arbitraje frente a la actuación del registrador mercantil.

Por ello nos limitaremos para centrar la cuestión en dar un concepto de las tres instituciones normalmente utilizadas.

   Medios alternativos de resolución de conflictos.

Dejando aparte la transacción y el compromiso regulados por el CC y que están a disposición de todos, vamos a tratar de los tres sistemas que hoy se consideran verdaderos medios alternativos de resolución de conflictos y de su posible incidencia en el ámbito societario.

Estos medios son la mediación, que nosotros limitaremos a la mediación registral, la conciliación, también vista desde el lado registral, y el arbitraje.

En primer lugar, veamos de qué se trata cuando se habla de estos tres medios.

   Qué es la mediación registral.

Es un medio alternativo y autocompositivo, es decir que depende de las partes, de resolución de conflictos como forma de evitar la intervención judicial. En ella dos o más partes de forma voluntaria y asistidas por un mediador titulado independiente y neutral, llegan de mutuo acuerdo a una solución basada exclusivamente en su voluntad y en sus necesidades o intereses comunes y no únicamente en la Ley. El registrador, si posee el título de mediador, puede perfectamente desempeñar esta función. Su regulación está contenida en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

   Qué es la conciliación registral.

Es también un medio alternativo y autocompositivo de resolución de conflictos en el que una, dos o más partes de forma voluntaria y con la ayuda de una persona específicamente señalada en la Ley, en nuestro caso el registrador, experta en la materia, someten a su consideración una cuestión de las señaladas por el artículo 103 bis de la LH, prácticamente todas las que son competencia de los registradores. Al registrador para ser conciliador le basta con su cualidad de tal sin necesidad, como en el caso de la mediación, de estar en posesión de un título específico. También le acompañan las cualidades de independiente y neutral y se le supone con la preparación suficiente para asistir a las partes que solicitan su intervención en la resolución del conflicto que les aqueja. Igualmente la solución en este caso se basará en la voluntad de las partes y en sus necesidades e intereses comunes y no únicamente en la aplicación de la Ley.  

   Qué es el arbitraje.

El arbitraje es igualmente un sistema privado para la solución de conflictos entre dos o más partes, en donde no interviene un juez ni otras figuras del sistema judicial tradicional, sino que son las partes de mutuo acuerdo las que deciden nombrar a un tercero, persona física o jurídica, denominado árbitro o tribunal arbitral, como encargado de resolver la controversia mediante lo que se llama “laudo arbitral”. Su regulación está contenida Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Nos vamos a ocupar de este último medio pues son raros los estatutos de las sociedades mercantiles que no contienen una cláusula arbitral.

Desde que tenemos conciencia como encargados de un Registro Mercantil, las cláusulas de arbitraje han acompañado a más del 90% de los estatutos de las sociedades. En estas cláusulas normalmente se dejaban a salvo la impugnación de los acuerdos sociales por considerar que era una materia indisponible y que su inclusión en el arbitraje pudiera ser contraria al principio de tutela judicial efectiva.

En un principio la Ley de arbitraje no se ocupó de la materia, pero en su reforma por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, sí dedicó un artículo, el 11 bis, al arbitraje societario.

En él con gran amplitud se dice que las sociedades de capital podrán someter a arbitraje los conflictos que en ellas se planteen- En su caso, la introducción del arbitraje en los estatutos sociales “requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o a las participaciones en que se divida el capital social”.

Ahora bien, el legislador no se para ahí y conocedor del problema que planteaba el arbitraje en relación con la impugnación de acuerdos sociales, en el, punto 3 del artículo permite que también se someta a arbitraje la impugnación de estos acuerdos por socios y administradores siempre que la administración del arbitraje y la designación de los árbitros esté a cargo de una “institución arbitral”.

Visto lo anterior y centrado el problema nos ocupamos de la resolución de la DGSJFP de 17 de marzo de 2023 en expediente 12/2023 sobre nombramiento de experto. 

   Resolución de 17 de marzo de 2023.

En ella por un socio profesional, en una sociedad esta clase, se solicita del Registro Mercantil el nombramiento de un experto como consecuencia del ejercicio de su derecho de separación según lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Sociedades Profesionales, es decir separación por la mera voluntad del socio cuando la sociedad se constituye por tiempo indefinido. Este derecho de separación “ad nutum” y tan radical se basa no sólo, como en otros casos, en que existe una causa legal o estatutaria, sino en evitar que en un tipo de sociedad en que el socio está obligado a realizar prestaciones accesorias quede obligado a ello de forma indefinida en contra de su voluntad, siendo también ese derecho de separación consecuencia de la intransmisibilidad de las participaciones profesionales “sin que medie el consentimiento de todos los socios –o de la mayoría de ellos fijada en el contrato social– (artículo 12 de la misma Ley)”.

La sociedad se va a oponer alegando entre otras razones, la existencia en estatutos de una cláusula que somete a arbitraje de equidad cualquier controversia entre los socios o entre estos y la sociedad.

El registrador sobre la base de la existencia del arbitraje, resuelve la improcedencia del nombramiento.

El socio profesional se revuelve contra esa resolución y recurre en alzada ante la DGSJFP.

Fundamentalmente alega que la cláusula de arbitraje no es aplicable pues el derecho de separación en las sociedades profesionales es de “us cogens”, es decir que tiene carácter imperativo y que en todo caso según el artículo 11 bis de la ley de arbitraje el arbitraje debería ser institucional por ser más garante, sobre todo cuando se trata de normas imperativas.

Pese a esos argumentos la DG confirma la resolución del registrador.

Viene a decir que lo único que se cuestiona es si ante la falta de acuerdo sobre la valoración de las participaciones procede o no la designación de un experto dado que existe un artículo en los estatutos que somete a arbitraje de equidad toda cuestión o desavenencia entre los socios o con la sociedad.

La cláusula de arbitraje está inscrita y por tanto se presume exacta y válida y se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 20 del Código de Comercio).

La cláusula además no es sino una simple aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/2007 de SP, que prevé el arbitraje incluso para controversias derivadas del derecho de separación.

Pues bien, sobre la cuestión planteada ya la resolución de la DG de 5 de mayo de 2015, vino a decir que, si bien el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital salvaguarda debidamente tanto los derechos de la sociedad como los derechos individuales del socio que se separa o es excluido, ello no puede suponer que el procedimiento para obtener el valor de las participaciones o la persona que deba determinarlo no pueda ser objeto de regulación en los estatutos de la sociedad. Es decir que los estatutos de una sociedad profesional pueden determinar “cual ha de ser el procedimiento de valoración, la persona que haya de llevarlo a cabo o el modo de determinar el valor razonable”, y los socios están vinculados por su contenido.

Por ello, añade la DG, no “cabe, por tanto, afirmar que el artículo 353 se impone a una previsión estatutaria debidamente inscrita en el Registro Mercantil pues tanto el socio como la sociedad están sujetos al cumplimiento de las previsiones de los estatutos sociales”.

Por consiguiente, la controversia que existe entre el socio y la sociedad sobre el valor de sus participaciones deberá resolverse por arbitraje de equidad según los estatutos inscritos.

A continuación, la DG, y en contra de los argumentos del recurrente nos dice que la afirmación por su parte de que la cláusula de arbitraje es inaplicable por ser de ius cogens es inadmisible pues carece de base legal. Así resulta claramente del artículo 2.1 de la Ley 60/2003, de 23 diciembre, de arbitraje, virtud del cual son susceptibles de arbitraje “las materias de libre disposición conforme a derecho”, y ninguna norma excluye de disposición la que es objeto de la presente. En el mismo sentido el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales “prevé explícitamente que los conflictos derivados del ejercicio del derecho de separación queden sujetos a arbitraje si los estatutos sociales han previsto dicho sistema de resolución conflictual”.

Concluye la DG afirmado que es su doctrina reiterada que la cláusula genérica de arbitraje es perfectamente lícita de acuerdo con el contenido de la ley de arbitraje y de la interpretación que de la misma ha llevado a cabo el Tribunal Supremo. Aunque todo ello es independiente de que ante el conflicto sometido al árbitro este determine si es o no de su competencia.

Tampoco es admisible afirmar, sobre la base del artículo 11 bis.3 de la repetida ley, según el cual se podrá establecer en estatutos que la impugnación de los acuerdos sociales se pueda someter a un arbitraje institucional, deducir de ello “que no cabe arbitraje de equidad sobre la cuestión objeto de la presente”.

Y no es admisible porque ni los estatutos lo prevén, “ni, aunque así, fuera podría hacerse una interpretación extensiva como la que propone el recurrente”, pues, aunque el arbitraje fuera institucional ello no evitaría el arbitraje y en todo caso la no posibilidad de designación de experto por el Registro Mercantil.

 Es más, aunque los estatutos previeran un arbitraje institucional en ningún caso ello implicaría que la cuestión debiera resolverse por una vía distinta a la misma del arbitraje, sino simplemente condicionaría la persona a actuar como árbitro en los términos del artículo 14 de la propia ley. Nada impide en el supuesto de arbitraje institucional que se autorice el arbitraje de equidad (artículo 34).

En definitiva, termina diciendo el CD, “la cláusula estatutaria que sujeta los conflictos societarios entre los socios y la sociedad a arbitraje, se encuentra inscrita y bajo la salvaguarda judicial, presumiéndose exacta y válida, por lo que su contenido es plenamente aplicable a las partes y de carácter obligatorio (artículo 2 de la ley), por lo que la determinación del valor del socio que ha ejercido su derecho de separación deberá ser establecido en los términos que la misma prevé y con los efectos en ella establecidos (artículo 43 de la propia ley de arbitraje).

   Conclusiones.

La fundamental conclusión de esta interesante resolución está en el hecho de mostrarse la DG favorable a la efectividad de los sistemas alternativos de resolución de conflictos incluidos en los estatutos de la sociedad, frente a cuestione de jurisdicción voluntaria planteados ante el registrador mercantil.

Por ello si en estatutos existe cláusula de arbitraje el registrador debe abstenerse de la designación de experto que se le solicite para el ejercicio del derecho de separación.  Y esta abstención entendemos que debe hacerse de oficio, es decir se alegue o no por las partes, de forma que ante una petición de experto quizás lo primero que debamos hacer sea examinar si los estatutos de la sociedad comprenden la cláusula de arbitraje o de mediación o, en su caso, de conciliación, y una vez comprobado y que dentro de dicha cláusula cabe perfectamente la valoración de las participaciones sociales, cerrar el expediente por falta de competencia para su resolución.

Por último, nos podemos preguntar si sería posible incluir en estatuto sociales cláusulas de mediación o conciliación. No vemos especiales inconvenientes para ello. Es más, en el arbitraje las partes se someten a la decisión de un tercero que se comprometen a cumplir sea o no de su agrado, mientras que en la mediación o conciliación la solución que se da a la controversia va a depender de su exclusiva voluntad y por tanto ningún socio podrá ser obligado a llegar a un acuerdo. Sólo se le podrá obligar a someter la cuestión a mediación o conciliación como previa a la judicialización de la controversia, pero no a llegar a una solución y menos contra su voluntad. Quizás sea un buen sistema para evitar la judicialización de los conflictos societarios que normalmente van a terminar con la disolución y extinción de la sociedad, o en el mejor de los casos con la venta de las participaciones a terceros si se trata de empresas viables.

 

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Destacamos:

— La fundamental Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia … digitalización de actuaciones notariales y registrales; …

Reforma de la Ley del Notariado en materias clave como la creación del Protocolo electrónico, de los Índices informatizados, de su Sede electrónica, reforma la solicitud y expedición de copias, permite determinadas autorizaciones por videoconferencia, sobre comparecencia electrónica, Archivos de protocolos, e Interoperabilidad con los RP.

También reforma, con gran intensidad la Ley Hipotecaria, creando el registro electrónico y estableciendo una serie de normas que van a suponer un cambio sustancial en la forma de funcionamiento de los Registros de la Propiedad y Mercantiles. Menos incidencia tendrá en el RBM.

  En materia mercantil modifica la Ley de Emprendedores ampliando la posibilidad de utilización de los PAE, se modifica el Ccom en materia de publicidad mercantil y se modifica el TRLSC en materia de constitución de sociedades en línea.

Ir al archivo con el resumen completo.

— La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda en cuanto afecta al contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación con su función social.

— De gran interés para los RRMM y asesores empresariales es la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y también otra Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. Se aprueban los modelos de cuentas para su presentación en los RRMM, siendo sus principales novedades la necesidad de hacer constar el número de mujeres en los órganos de administración de sociedades y ciertas aclaraciones sobre titularidad real cuando esa titularidad es a través o por medio de otra sociedad o del control de los derechos de voto. Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

   Disposiciones Autonómicas.

Ninguna digna de mención.

   Tribunal Constitucional

Nada especialmente destacable.

RESOLUCIONES
   Sentencias sobre resoluciones.

— Nos parece de interés la Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciudad Real, de 20 de diciembre de 2021 en cuanto deja sin efecto la resolución de 22 de marzo de 2019 que había confirmado la calificación del registrador declarando no inscribible una adjudicación hipotecaria por debajo del 50% del valor de tasación, aunque no fuera la vivienda habitual.

— También nos parece de especial interés  la Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Segovia de 14 de febrero de 2022, que deja sin efecto la resolución de 4 de octubre de 2021, revocando el defecto confirmado por la DGRN, sobre la necesidad de que, en una sociedad extinguida y cancelada, se nombre y se inscriba un liquidador para adjudicar a los socios ciertos bienes de la sociedad de escasa importancia.

   RESOLUCIONES PROPIEDAD.

La 168, que plantea la posibilidad de cancelar una hipoteca sin carta de pago en virtud de renuncia abdicativa a dicha hipoteca, aclarada en el sentido de que “la cancelación no es gratuita ni por renuncia, sino que trae causa de la satisfacción de pago que garantizaba”, declarando la DG su no posibilidad por no quedar adecuadamente establecida la causa de la cancelación de la hipoteca.

La 170, que ante un caso de anotación de embargo por derivación de responsabilidad hacia una persona que ejerce el control de una sociedad considera que el registrador no puede exigir la justificación documental de la existencia de ese control, ni entrar en el fondo de la decisión de la AEAT sore la procedencia de ordenar la prohibición de disponer respecto de los bienes inmuebles pertenecientes a una sociedad cuyo socio es el deudor.

La 175, que en una protocolización de operaciones particionales viene a exigir el consentimiento de todos los legitimarios y no sólo de aquellos que perciben su legítima en metálico.

 — La 176, importante en cuanto se exige para la inscripción de una ejecución hipotecaria que se especifique con suficiente detalle el lugar y la forma en que las comunicaciones se han realizado a fin de que el Registrador pueda calificar que el deudor ha sido demandado y requerido de pago en el domicilio que consta en el Registro.

La 189, sobre cesión de remate en una ejecución hipotecaria, declarando que debe aportarse el testimonio del decreto de adjudicación, que debe consignarse que el exceso del remate se ha consignado a favor del demandado, que el registrador no puede revisar la interpretación que el letrado de la Administración de Justicia hace del artículo 671 de la LEC al aprobar la adjudicación, pero sí su congruencia y finalmente que, en las ejecuciones hipotecarias, salvo que se manifieste que la finca no está arrendada, se han de acreditar que se han hecho las notificaciones previstas.

La 192, sobre la intervención del tercer poseedor en una ejecución hipotecaria declarando que, si bien el registrador debe velar por la intervención del tercer poseedor en el procedimiento de ejecución hipotecaria en la forma dispuesta por la legislación, una vez que una resolución judicial firme decide sobre dicha cuestión, no le compete cuestionar la oportunidad de tal decisión conforme al artículo 100 del Reglamento Hipotecario.

La 203, que sigue confirmando su doctrina acerca de que para que un administrador no inscrito pueda llevar a cabo actos jurídicos inscribibles en el R de la P es necesario que de la reseña de documentos hecha por el notario y de su juicio de suficiencia resulten con claridad todos los requisitos necesarios para la validez de su nombramiento pues en otro acaso prima la presunción de exactitud de los asientos del Registro Mercantil.

La 204, que establece que la expedición de la certificación del art. 656 de la LEC y la práctica de la correspondiente NM constituye una prórroga temporal de 4 años de la anotación de embargo sin que sea preciso que lo disponga expresamente el mandamiento.

La 205, terminarte y clara en su decisión de ser imposible una ejecución hipotecaria por un valor de tasación distinto al que consta inscrito y muy inferior a ese valor de tasación.

La 207, que declara la imposibilidad de ejecutar una hipoteca, ni por tanto expedir la certificación de dominio y cargas, mediante el procedimiento de ejecución directa, cuando no figura inscrito el domicilio para notificaciones y requerimientos.

   RESOLUCIONES MERCANTIL

La 193, según la cual es inscribible un poder conferido por dos apoderados mancomunados a favor de una tercera persona para que por sí sola ejercite parte de sus facultades.

La 198, que sobre el levantamiento del cierre registral por falta de depósito de cuentas recuerda que para levantar el cierre y poder inscribir el nombramiento de un administrador es suficiente una certificación del administrador acreditativa de la causa de la falta de aprobación de las cuentas.

La 206, que reitera una vez más que para poder efectuar un depósito de cuentas es imprescindible completar todos los datos exigidos y entre ellos la aplicación del resultado y el pago medio a proveedores, así como que la firma electrónica que acompaña al depósito pueda ser validada.

José Ángel García-Valdecasas Butrón.

 

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Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2023

MODELOS DE CUENTAS ANUALES PARA EL REGISTRO MERCANTIL 2023

(resumen de las Resoluciones DGSJFP de 18 de mayo de 2023

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS, REGISTRADOR

Índice:

 

Breve Resumen:

Este año se realiza por Resoluciones de la DGSJFP que cambian los modelos, que serán aplicables para las cuentas presentadas al Registro Mercantil a partir del 1º de junio de 2023. Indicación del porcentaje de mujeres en el órgano de administración. Supresión de la hoja Covid. Modificaciones en la hoja de titularidad real y en la hoja medioambiental. Cambios en balance, memoria normalizada y honorarios del auditor. En las consolidadas, hay cambios en las hojas de identificación, memoria y formato europeo electrónico.

 

Cuentas ordinarias

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Al igual que todos los años por esta época, y en esta ocasión por Resolución de la DGSJFP, se aprueban los nuevos modelos que servirán para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de ejercicios cerrados con anterioridad a la publicación de la resolución en el BOE.

La resolución de la DG modifica los modelos oficiales aprobados por la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio y se dicta al amparo de la DF 1ª de citada Orden que autorizaba a la DG para aprobar en los modelos las modificaciones exigidas como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable o las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo, aunque este último motivo no aparece en la DF citada y quizás se introduce para justificar la modificación de la hoja de titularidad real.

Es de agradecer que en este ejercicio la publicación de la resolución se adelante en un mes a la publicación de la Orden del año pasado lo que provocó acerbas críticas por la falta de previsión del MJ. En esta ocasión, publicada la resolución el 31 de mayo, existe espacio temporal suficiente para que por parte de los despachos profesionales o por parte de los técnicos informáticos se hagan los cambios pertinentes.

Las novedades más relevantes de los modelos de cuentas son las siguientes:

— Indicar en la hoja de identificación el porcentaje de mujeres del órgano de administración. Sin duda es un medio para que la Administración pueda saber la situación que existe en las sociedades españolas en ese aspecto para transponer con seguridad la Directiva de la UE 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. La exigencia para todas las sociedades es indicativa de que la Ley española que transponga la Directiva, con casi toda seguridad, se aplicará a todo tipo de sociedades. Veremos cómo se hace.

— Supresión de la hoja Covid. Es algo obligado por el paso del tiempo.

 — Modificaciones en la hoja de titularidad real: se introducen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento). Se distingue control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto. Por ello se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto. Quizás sea la modificación de mayor trascendencia.

 — Cambios en la hoja Medioambiental: con carácter voluntario reportar cinco indicadores clave en materia medioambiental como son los datos relativos a las emisiones de CO2 en sus tres alcances, y los consumos de agua y electricidad respectivamente. Ello ya se exigía por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su ámbito de aplicación, a las sociedades cotizadas.  Aunque estos indicadores no son obligatorios por ahora para las empresas de pequeño tamaño (Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022), la previsión de otras normas europeas de próxima aprobación, en especial la relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, hacen aconsejable poder recabar, voluntariamente, determinada información de sus clientes y proveedores.

— Cambio en balance de deudas comerciales no corrientes. Y otros cambios de técnica contable.

— Contenido de la memoria normalizada: modificaciones menores de formato y por honorarios del auditor.

— En lo relativo a los honorarios del auditor, se deben separar los honorarios por los servicios propios de auditoría de otros servicios prestados por el auditor.

 — En consonancia con lo anterior se modifican los test de errores.

— Se dará publicidad en la página web del Ministerio de Justicia a la última versión de los modelos de cuentas anuales, traducido a las lenguas cooficiales.

Y finalmente en cuanto a los efectos de la resolución se dispone que los modelos aprobados por la presente resolución serán obligatorios para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La fecha clave será el 1 de junio.

Quizás esta última norma cree problemas para los depósitos de aquellas cuentas del ejercicio 2021, o anteriores, que habiendo sido calificadas como defectuosas, ahora pretendan, subsanados los defectos, depositarse en el Registro.

Dudamos que la exigencia del número de mujeres en los órganos de administración o los cambios en la hoja de titularidad real, sean realmente modificaciones de los modelos exigidas por modificaciones contables, pues como hemos visto las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo no estaban comprendidas en la autorización de la DF1ª de la Orden del año 2022. Pero la modificación de la hoja de titular real aunque no sea obligada por normas contables o por el uso, está sin duda justificada por el interés superior de luchar contra el blanqueo de capitales cada vez más frecuente por medio de estructuras societarias interpuestas. Por tanto, bienvenida sea esta actualización si contribuye eficazmente a esa finalidad.

Para facilitar la cumplimentación de la hoja de titularidad real con sus modificaciones existe un interesante tutorial en You Tube de Luis Fernández del Pozo. 

 

Cuentas consolidadas

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

La segunda resolución se ocupa de las cuentas consolidadas y es consecuencia de la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio. Su justificación es la misma que la de la resolución anterior.

Las modificaciones sustanciales se refieren a los siguientes puntos.

— Cambios en las hojas generales de identificación. Se introduce una nueva tabla para enumerar las empresas del grupo con dos cambios fundamentales: (i)  proporcionar información de las participaciones directas, empresa a empresa a lo largo de la cadena de control, permitiendo configurar la estructura del grupo; (ii) Informar además de las entidades incluidas en la consolidación por integración global (indicando si se trata de dependiente o multigrupo) como hasta ahora, las incluidas por puesta en equivalencia (indicando si se trata de asociadas o multigrupo).

— Contenido de la memoria consolidada. En una nota se elimina una referencia a disposiciones legales que ya no es procedente.

— Sobre el formato electrónico único europeo. Si se presentan las cuentas a deposito en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarse mediante la generación del fichero correspondiente, según especificaciones que constan en las webs que se citan en la resolución.

El final de la resolución es idéntico, en cuanto a la publicación en la web y aplicabilidad que la resolución vista anteriormente.

 

Informe 344. BOE Mayo 2023.

INFORME Nº 344. (BOE MAYO de 2023)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Ana Virginia Botía González, notaria de Hellín (Albacete)
DISPOSICIONES GENERALES
Digitalización de Notarías y Registros y otras transposiciones de Directivas

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Resumen: Reforma de la Ley del Notariado: Protocolo electrónico, Índices informatizados, Sede electrónica, solicitud y expedición de copias, autorización por videoconferencia, comparecencia electrónica, Archivos de protocolos, Interoperabilidad.

Reforma de la Ley Hipotecaria: Certificaciones tras inscribir, Publicidad registral, Folio real y sistema informático registral, Oficina tipo, Sede electrónica, Firma electrónica, Repositorio electrónico, Base de datos auxiliar, Competencia territorial, Inscripción extensa y concisa, Procedimiento registral, Libro Diario, Presentación en otro Registro, Orden y hora de presentación, Presentante, Retirada de documentos, Desistimiento del asiento, Libro de entrada, Modos de presentación, Sistemas electrónicos y derechos de sus usuarios, Videoconferencia.

Modificaciones mercantiles: Se modifica la Ley de Emprendedores ampliando la posibilidad de utilización de los PAE, se modifica el Ccom en materia de publicidad mercantil y se modifica el TRLSC en materia de constitución de sociedades en línea.

Otros contenidos: Transpone diversas directivas: sobre accesibilidad a determinados productos y servicios; entrada y residencia de extranjeros para empleo de alta cualificación; IVA de los proveedores de servicios de pago; Impuestos especiales, y responsabilidad civil por daños nucleares o por materiales radiactivos. En Disposiciones finales: Destino de los saldos y depósitos abandonados; no discriminación de las personas con discapacidad en espectáculos públicos y actividades recreativas; concepto de entidades de crédito; revisión de precios en contratos públicos; empleadas del hogar. Compleja entrada en vigor.

Ver análisis del Proyecto de Ley en lo que afecta a la Ley del Notariado y Código de Comercio. Por José Ángel García Valdecasas.

Ver análisis del Proyecto de Ley en lo que afecta a los Registros. Por José Ángel García Valdecasas.

Entrada en vigor.

Según la D.F. 18ª, la entrada en vigor, en lo que afecta este Título IV. es la siguiente:

Ley del Notariado (art. 34): a los 6 meses, es decir, el 9 de noviembre de 2023

Código de Comercio (art. 35): al año (9 de mayo de 2024)

Ley Hipotecaria (art. 36): al año (9 de mayo de 2024)

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (art. 37): a los 6 meses, es decir, el 9 de noviembre de 2023.

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (art. 38): al año (9 de mayo de 2024)

Ley de Sociedades de Capital (art. 39): al no estar incluida entre las excepciones se aplica la regla general y entró en vigor el 10 de mayo de 2023.

Ir al archivo con el resumen completo.

Derecho Foral de Aragón.

Ley 10/2023, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte.

Resumen: La Ley modifica el Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón. Regula la «interrogatio in iure» notarial. Modificaciones en materia de indignidad, disposiciones a favor del alma, y sucesión abintestato a falta de herederos forzosos.

El BOA de 17 de Abril publicó la Ley 10/2023, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) relativo a las sucesiones por causa de muerte .

– Entró en vigor el 18 de ABRIL de 2023 (día siguiente al de su publicación en BOA);

– Básicamente las novedades fundamentales son 4:

1) «INTERROGATIO IN IURE» art. 348 CDFA (Notarial, competencia concurrente con la judicial).

2) INDIGNIDAD art. 328 CDFA2 nuevas causas (dejación de funciones en apoyos ejercicio de capacidad jurídica)

3) Disposiciones genéricas a favor del alma o pobres Art 473 CDFA (a favor entidad pública o centro residencial de titularidad autonómica competente en materia de servicios sociales).

4) Llamamiento de cierre abintestato Art 536 CDFA (además de al Hospital de Ntra. Sra. de Gracia,  a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales autonómicos).

Más ampliamente la REFORMA afecta a:

1) La «INTERROGATIO IN IURE» art. 348 CDFA (Notarial, competencia concurrente con la judicial) a fin de que baste un requerimiento notarial dirigido a los herederos llamados a aceptar o repudiar la herencia, evitando la necesidad de acudir en tales casos a la jurisdicción judicial (que pasa a ser optativa) y precisando la determinación del plazo (60 días) para el caso en que sea el Notario el que practique la interpelación.

2) La INDIGNIDAD art. 328 CDFA: se introducen 2 nuevas causas de indignidad para quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

3) Las Disposiciones genéricas a favor del alma o pobres Art 473 CDFA : si el causante tuvo su última residencia habitual o recibió apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica por parte de una entidad pública o centro residencial de titularidad autonómica competente en materia de servicios sociales, se entienden hechas a su favor.

4) El llamamiento de cierre abintestato Art 536 CDFA extiende el privilegio del Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.

Ir al archivo especial, con tabla comparativa de redacciones elaborado por Albert Capell, notario de Mollerusa y que lo fue de Boltaña y de Fraga. 

Tratados internacionales

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 20 de abril de 2023.

RDLey 4/2023: sequía, transporte, trabajo en verano, Ley de Aguas…

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Resumen: Adopta ayudas por la sequía, abastecimiento de aguas y contratos de cesión de aprovechamiento de aguas. Reducción para jóvenes este verano de determinados billetes de transporte. Beneficios fiscales para la SAE de Caución Agraria S.M.E y para sus avales. Medidas laborales en caso de fenómenos meteorológicos adversos. Modificación TR Ley de Aguas sobre reutilización de aguas y vertidos.

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Este RDLey cuenta con un Título Preliminar, que recoge el objeto y finalidad de la ley, y otros 3 títulos más.

Objeto y finalidad. Es el de establecer medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía, elevadas temperaturas y las consecuencias producidas por la guerra de Ucrania.

También se adoptan medidas de gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el año 2023, que incluyen determinadas actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias.

Y se incorporan medidas en materia de transportes y de seguridad laboral.

Título I. Medidas de apoyo al sector agrario

Entre otros contenidos, el capítulo I recoge las relacionadas con el seguro agrario, ayudas directas a los sectores ganaderos, apícola y agrícola y medidas de apoyo a la financiación, incluidos avales.

Las medidas fiscales se centran en la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y en la modificación de la D.Ad. 3ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que trata sobre subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas. Capítulo II.

En el capítulo III se flexibiliza la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) y de ordenación sectorial.

Y el capítulo IV incluye medidas en materia laboral y de Seguridad Social, como el subsidio de desempleo y el aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este RDLey no podrá superar la diferencia entre el valor de la pérdida producida y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento. D.F. 4ª.

Título II. Medidas en materia de aguas.

Las medidas urgentes se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2023 y se circunscribirán al ámbito geográfico de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Duero y Ebro. Otras cuencas se incluyen a efectos parciales.

El artículo 26 prevé la celebración de contratos de cesión de derechos de usos de agua. Se trata de los contratos de cesión a los que se refiere el artículo 67.1 TR Ley de Aguas, Los títulos jurídicos de adquisición del derecho al uso del agua objeto del contrato deberán estar inscritos en el Registro de Aguas. En caso de no estarlo, deberá instarse su inscripción previa o simultáneamente a la solicitud de autorización del contrato ante el órgano competente.

Otras medidas se refieren a la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias, medidas administrativas excepcionales o prácticas de sondeos.

También se trata de la tramitación de los procedimientos y del régimen sancionador.

Lo dispuesto en este Título II se entenderá sin menoscabo de lo previsto en los Planes Hidrológicos de la demarcación, que deberán ser aplicadas en su totalidad, salvo que se motive adecuadamente su insuficiencia o la imposibilidad de acometerlas con carácter urgente. D. Ad. 1ª.

Título III. Medidas en materia de transportes

Recoge la reducción de determinados billetes de transporte durante el periodo estival de 2023 (fecha de viaje entre el 15 de junio de 2023 y el 15 de septiembre de 2023) para jóvenes nacidos después del 1 de enero de 1993 y antes del 31 de diciembre de 2005:

– Reducción obligatoria en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia de Renfe.

Otras compañías que prestan servicios de transporte ferroviario de viajeros no sometidos a obligaciones de servicio público podrán reducir los precios voluntariamente y tendrán compensación.

– En las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado. También recibirán compensación.

– Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe.

Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E

La D.Ad. 6ª añade una nueva exención objetiva a la LITPyAJD: Se incorpora un nuevo subapartado 35 a la letra B) del apartado I del artículo 45:

«35. El contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.»

También dispone que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. gozará de los mismos beneficios fiscales que las sociedades de garantía recíproca previstos en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. Conforme al artículo 68 de la Ley 1/1994, ello supone:

a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las operaciones societarias de constitución, aumento o disminución de capital de la sociedad, así como para los actos y documentos necesarios para su formalización.

b) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la relación jurídica y documento a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de esta Ley (garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca).

Seguridad en el trabajo al aire libre.

La D.F. 1ª modifica el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, añadiendo la Disposición adicional única que regula las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

En caso de fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas, para evitar riesgos laborales, deberán adoptarse las medidas preventivas necesarias, atendiendo a las características de la tarea y de la persona que ha de realizarla, pudiendo incluir la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día afectadas.

Si las autoridades emiten un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de los trabajadores, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Reforma de la Ley de Aguas.

La D.F. 2ª modifica el TR Ley de Aguas, de 20 de julio de 2001.

Es un desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la línea marcada por el del Reglamento (UE) 2020/741, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, que está a punto de entrar en vigor (el 26 de junio de 2023), para tratar de lograr que las aguas regeneradas sean seguras para el riego agrícola. También se intenta cumplir con un compromiso adoptado por el Reino de España con la Comisión Europea acerca de la recuperación del coste de las inversiones relacionadas con los vertidos urbanos, su recogida y tratamiento.

La reutilización debe realizarse en cada demarcación hidrográfica en función de sus necesidades de acuerdo las previsiones establecidas en el plan hidrológico, y no debe considerarse sólo el uso agrícola sino también otros posibles usos.

El núcleo fundamental de la reforma consiste en dar un nuevo contenido al capítulo III del título V, «De la reutilización de las aguas». Destacamos:

– El uso del agua regenerada requerirá concesión administrativa o la modificación de características de una concesión existente,

Su producción y suministro estará sometida a autorización que incluirá un condicionado basado en el Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas;

– Se pueden establecer condiciones de vertido más rigurosas cuando sea necesario para favorecer la reutilización de las aguas evitando su desaprovechamiento;

– Los costes adicionales asociados a la reutilización de aguas en esas situaciones podrán ser asumidos por las Administraciones u otras entidades que resulten beneficiadas por la sustitución

– La reutilización pueda ser incentivada económicamente mediante la reducción del canon de control de vertido.

– Las AAPP podrán conceder ayudas al concesionario de aguas regeneradas cuando se trate de sustituir recursos actualmente utilizados de acuerdo con el plan hidrológico.

Otros artículos modificados son:

– el artículo 41, referido a la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca.

– el apartado 2 del artículo 100 sobre la autorización de vertido.

– el artículo 113 relativo al canon de control de vertidos, para descontar el volumen de agua que haya sido efectivamente reutilizado y para desincentivar los vertidos sin tratamiento adecuado.

– el artículo 114 que trata del canon de regulación y tarifa de utilización del agua, con el fin de recuperar los costes de inversión en obras hidráulicas

– y el apartado 1 del artículo 124 para permitir la gestión de la explotación de las obras de interés general del Estado por las entidades locales, las cuales poseen la competencia original para prestar los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración.

Este RDLey entró en vigor el 13 de mayo de 2023.

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Ley de Vivienda

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Resumen: Se centra en las competencias básicas del Estado, respetando las de otras AAPP. Regula el contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda. Derechos y deberes de los ciudadanos. Vivienda protegida: requisitos de venta y su difícil descalificación. Vivienda asequible incentivada. Parques públicos de vivienda: régimen y transmisión. Información previa para venta y alquiler. Administradores de fincas. Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (prórroga, renta, gastos…), Incentivos al arrendador en el IRPF. IBI de pisos desocupados. Ley del Suelo, LEC (subastas inmobiliarias, desahucios, lanzamientos). Limitación de renta en 2024. Cuadros de la LAU y de la Ley del Suelo.

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Modificación de la Ley General Tributaria

Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Resumen: Comunicación obligatoria de titularidad real. Nueva autoliquidación rectificativa. Examen de contabilidad en comprobación limitada. Declaración de responsabilidades por el órgano de recaudación. Inspecciones conjuntas. Mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Reforma de leyes fiscales: IVA, No Residentes y Sociedades. Limitaciones a la prórroga de concesiones antiguas en los puertos. Beneficios fiscales a patrimonios protegidos conforme a derecho foral.

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Esta Ley consta de un artículo único (que modifica ampliamente la Ley General Tributaria), dos disposiciones adicionales, una derogatoria y ocho disposiciones finales que modifican, entre otras la Ley del IVA, el Impuesto de No Residentes, el Impuesto de Sociedades o la Ley que regula el patrimonio de personas con discapacidad.

Su objetivo fundamental es el de transponer tres Directivas comunitarias, lo que marca su principal contenido:

a) La Directiva (UE) 2021/514 (DAC-7), sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

b) Parcialmente, la Directiva (UE) 2016/1164, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

c) Parcialmente, la Directiva (UE) 2017/1852, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

Comunicación de titularidad real. Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas. A tal efecto, tendrán la consideración de titulares reales los definidos conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 93.

Conforme al apartado 2 del artículo 93 -que no ha cambiado- las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos.

Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Se retoca el artículo 95.1, letras m) y n).

Autoliquidación rectificativa. Se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa. Para ello, se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 120 y se modifica el apartado 2 del artículo 122.

Se complementa con la nueva D.Ad. 26ª, según la cual, cuando la normativa propia del tributo establezca que la rectificación de una autoliquidación debe realizarse mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud de rectificación de autoliquidación se entenderán realizadas para dicho tributo a la autoliquidación rectificativa.

Comprobación limitada. Se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración. Apartados 2 y 4 del artículo 136 y apartado 2 del artículo 138.

Declaración de responsabilidades. Se modifica la competencia en materia de declaración de responsabilidades, con la finalidad de unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, con independencia del momento en el que dicha declaración se produzca. Apartado 2 del artículo 174.

Funcionarios en otro país. Se reconoce la capacidad de participación en actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos, así como en los controles simultáneos. Se regulan las inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua en las que la regulación aplicable será la española, con las particularidades que se establezcan (como la elaboración de un informe final), salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España. La Administración tributaria española queda obligada a designar un representante. Artículos 177 quater y quinquies.

Obligación de informar de cuentas financieras. Respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE, pero teniendo en cuenta la sentencia del TJUE (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-694/20.

También se modifica el régimen jurídico de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, en razón de haber suscrito nuestro país el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE. D.Ads. 22ª, 23ª y 24ª.

Información por operadores de plataforma. Se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española. La nueva D. Ad. 25ª, que será desarrollada reglamentariamente, fija las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro. También regula el régimen sancionador y se determinan los deberes de conservación de la documentación de los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los vendedores.

IVA. La D.F. 1ª introduce varias modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

– Con efectos desde el 1 de enero de 2023, en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia.

– Se excluye, en relación con las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, la aplicación de la denominada regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales, garantizando, así, la neutralidad del Impuesto.

– Permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad.

Patrimonio protegido. La D.F. 2ª introduce la D.Ad. 3ª en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad para recoger que los beneficios fiscales aplicables a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad se extienden a los constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico. Estos beneficios son los establecidos en la Ley 41/2003 o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a estos patrimonios y se aplicarán en los mismos términos y condiciones.

A estos efectos, se considerará que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a título lucrativo.

Impuesto de No Residentes. La D.F. 3ª modifica la D.Ad. 1ª TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea. También regula el régimen transitorio con la adición de una D.Tr. 3ª y la derogación de una disposición transitoria sobre procedimientos amistosos que contenía el RDLey 3/2020, de 4 de febrero.

Ley de Puertos. La D.F. 4ª modifica la D.Tr 2ª de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no permitiendo la prórroga de concesiones anteriores a 1992 en condiciones que se opongan a lo establecido en la Ley actual.

Impuesto sobre Sociedades. La D.F. 5ª modifica el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que está dedicado a la limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Con ello, se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2016/1164, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, adoptando medidas concretas para evitar la planificación fiscal agresiva, aumentar la transparencia fiscal y crear condiciones equitativas para todas las empresas de la UE. Al respecto, en la Exposición de Motivos se alude a que la normativa española sobre limitación de intereses establecidos en la Directiva fue considerada por la Comisión Europea como eficaz, aunque precisa de algunas modificaciones para su aplicación plena antes del 1 de enero de 2024.

Entrada en vigor. Tuvo lugar el 26 de mayo de 2023. No obstante:

a) El apartado nueve del artículo único se aplicará a partir de 1 de enero de 2024: modifica el artículo 177 quinquies LGT que regula las inspecciones conjuntas.

b) Determinadas novedades relacionadas con la obligación de informar y especialmente por operadores de plataforma, se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

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Modelos fiscales Sociedades y No Residentes

Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Resumen: Se aprueban los modelos 200, 206 y 220 y diversos formularios para suministrar información. También se regula la forma de presentación, la domiciliación bancaria y los plazos de presentación.

Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, consistentes en:

a) Declaraciones:

– Modelo 200. Es el modelo general para Sociedades y No residentes. Figura en el anexo I.

Modelo 220: Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas. Figura en el anexo II.

b) Documentos de ingreso o devolución:

Modelo 200. Figura en el anexo I.

Modelo 206. No residentes. También figura en el anexo I.

Modelo 220. Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II.

  1. c) Formularios previstos para suministrar información:

– De información adicional de ajustes y deducciones. Se publica en el anexo III.

– De bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, que figura en el anexo IV.

– Relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias, que está en el anexo V.

También regula la orden:

– la forma de presentación y la presentación electrónica

– el pago mediante domiciliación bancaria

– los plazos de presentación

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2023.

Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones

Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

Resumen: Las elecciones generales tendrán lugar el domingo 23 de julio de 2023 para elegir 350 diputados y 208 senadores (de 265), a razón de cuatro senadores por circunscripción con excepciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 L.O. Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2023, el Presidente del Gobierno disuelve el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 10 de noviembre de 2019.

Seguidamente, convoca elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 23 de julio de 2023.

El número de diputados correspondiente a cada circunscripción se recoge en un anexo, por aplicación del artículo 162 LO Régimen Electoral General

En cuanto a los senadores, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores. Todo ello, en aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,

Los demás senadores -57- no se eligen en las urnas sino por los diversos Parlamentos Autonómicos. 

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 7 de julio y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 21 de julio.

Celebradas las elecciones, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 17 de agosto de 2023, a las diez horas.

Estas elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.

El real decreto entró en vigor el 30 de mayo de 2023.

Modelos de cuentas Registro Mercantil

Cuentas ordinarias.

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: Este año se realiza por Resoluciones de la DGSJFP que cambian los modelos, que serán aplicables para las cuentas presentadas al Registro Mercantil a partir del 1º de junio de 2023. Indicación del porcentaje de mujeres en el órgano de administración. Supresión de la hoja Covid. Modificaciones en la hoja de titularidad real y en la hoja medioambiental. Cambios en balance, memoria normalizada y honorarios del auditor. En las consolidadas, hay cambios en las hojas de identificación, memoria y formato europeo electrónico.

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Al igual que todos los años por esta época, y en esta ocasión por Resolución de la DGSJFP, se aprueban los nuevos modelos que servirán para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de ejercicios cerrados con anterioridad a la publicación de la resolución en el BOE.

La resolución de la DG modifica los modelos oficiales aprobados por la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio y se dicta al amparo de la DF 1ª de citada Orden que autorizaba a la DG para aprobar en los modelos las modificaciones exigidas como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable o las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo, aunque este último motivo no aparece en la DF citada y quizás se introduce para justificar la modificación de la hoja de titularidad real.

Es de agradecer que en este ejercicio la publicación de la resolución se adelante en un mes a la publicación de la Orden del año pasado lo que provocó acerbas críticas por la falta de previsión del MJ. En esta ocasión, publicada la resolución el 31 de mayo, existe espacio temporal suficiente para que por parte de los despachos profesionales o por parte de los técnicos informáticos se hagan los cambios pertinentes.

Las novedades más relevantes de los modelos de cuentas son las siguientes:

— Indicar en la hoja de identificación el porcentaje de mujeres del órgano de administración. Sin duda es un medio para que la Administración pueda saber la situación que existe en las sociedades españolas en ese aspecto para transponer con seguridad la Directiva de la UE 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. La exigencia para todas las sociedades es indicativa de que la Ley española que transponga la Directiva, con casi toda seguridad, se aplicará a todo tipo de sociedades. Veremos cómo se hace.

— Supresión de la hoja Covid. Es algo obligado por el paso del tiempo.

 — Modificaciones en la hoja de titularidad real: se introducen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento). Se distingue control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto. Por ello se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto. Quizás sea la modificación de mayor trascendencia.

 — Cambios en la hoja Medioambiental: con carácter voluntario reportar cinco indicadores clave en materia medioambiental como son los datos relativos a las emisiones de CO2 en sus tres alcances, y los consumos de agua y electricidad respectivamente. Ello ya se exigía por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su ámbito de aplicación, a las sociedades cotizadas.  Aunque estos indicadores no son obligatorios por ahora para las empresas de pequeño tamaño (Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022), la previsión de otras normas europeas de próxima aprobación, en especial la relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, hacen aconsejable poder recabar, voluntariamente, determinada información de sus clientes y proveedores.

— Cambio en balance de deudas comerciales no corrientes. Y otros cambios de técnica contable.

— Contenido de la memoria normalizada: modificaciones menores de formato y por honorarios del auditor.

— En lo relativo a los honorarios del auditor, se deben separar los honorarios por los servicios propios de auditoría de otros servicios prestados por el auditor.

 — En consonancia con lo anterior se modifican los test de errores.

— Se dará publicidad en la página web del Ministerio de Justicia a la última versión de los modelos de cuentas anuales, traducido a las lenguas cooficiales.

Y finalmente en cuanto a los efectos de la resolución se dispone que los modelos aprobados por la presente resolución serán obligatorios para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La fecha clave será el 1 de junio.

Quizás esta última norma cree problemas para los depósitos de aquellas cuentas del ejercicio 2021, o anteriores, que habiendo sido calificadas como defectuosas, ahora pretendan, subsanados los defectos, depositarse en el Registro.

Dudamos que la exigencia del número de mujeres en los órganos de administración o los cambios en la hoja de titularidad real, sean realmente modificaciones de los modelos exigidas por modificaciones contables, pues como hemos visto las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo no estaban comprendidas en la autorización de la DF1ª de la Orden del año 2022. Pero la modificación de la hoja de titular real aunque no sea obligada por normas contables o por el uso, está sin duda justificada por el interés superior de luchar contra el blanqueo de capitales cada vez más frecuente por medio de estructuras societarias interpuestas. Por tanto bienvenida sea esta actualización si contribuye eficazmente a esa finalidad.

Para facilitar la cumplimentación de la hoja de titularidad real con sus modificaciones existe un interesante tutorial en You Tube de Luis Fernández del Pozo. 

Cuentas consolidadas.

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

La segunda resolución se ocupa de las cuentas consolidadas y es consecuencia de la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio. Su justificación es la misma que la de la resolución anterior.

Las modificaciones sustanciales se refieren a los siguientes puntos.

— Cambios en las hojas generales de identificación. Se introduce una nueva tabla para enumerar las empresas del grupo con dos cambios fundamentales: (i)  proporcionar información de las participaciones directas, empresa a empresa a lo largo de la cadena de control, permitiendo configurar la estructura del grupo; (ii) Informar además de las entidades incluidas en la consolidación por integración global (indicando si se trata de dependiente o multigrupo) como hasta ahora, las incluidas por puesta en equivalencia (indicando si se trata de asociadas o multigrupo).

— Contenido de la memoria consolidada. En una nota se elimina una referencia a disposiciones legales que ya no es procedente.

— Sobre el Formato electrónico único europeo. Si se presentan las cuentas a deposito en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarse mediante la generación del fichero correspondiente, según especificaciones que constan en las webs que se citan en la resolución.

El final de la resolución es idéntico, en cuanto a la publicación en la web y aplicabilidad que la resolución vista anteriormente.

Ir a la página especial. 

Modelo informativo 345

Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de «Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción».

Resumen: La modificación de la Orden HFP/823/2022 tan solo afecta al modelo 345, sobre declaración anual informativa relativa a planes y fondos de pensiones entre otras materias y, dentro de él, a determinadas claves, añadiéndose otras.

El modelo 345 tiene como nombre completo «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones».

Ahora se adapta a la nueva redacción del apartado 1 del artículo 52 y a la D.Ad. 16 LIRPF (límite de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y límite financiero de aportaciones).

En concreto, aparte de modificar determinados campos, se añaden cuatro nuevos:

– «Datos adicionales para la clave M»,

– «rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros»,

– «datos identificativos del empleador que sea promotor o tomador del sistema de previsión social» y

– «devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales»

La presente orden entró en vigor el 31 de mayo de 2023 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán a partir de 2024.

 

Disposiciones Autonómicas

Resumen: Normas de Aragón (contratación pública, medio rural, transición energética), Canarias (IGIC, IRPF, Suelo, Gobierno), Castilla-La Mancha (acceso a la tierra), Cataluña (lenguas en la enseñanza), La Rioja (igualdad de género, Ciencia), Navarra (impuesto plástico), Valencia (participación ciudadana, despoblamiento).

ARAGÓN. Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARAGÓN. Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.

ARAGÓN. Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

CANARIAS. Decreto-ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias.

CANARIAS. Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

CANARIAS. Ley 3/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y otra normativa sobre suelo, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CANARIAS. Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.

CATALUÑA. Ley 6/2023, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 8/2022, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

LA RIOJA. Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

LA RIOJA. Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.

NAVARRA. Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

VALENCIA. Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

VALENCIA. Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

Tribunal Constitucional

Resumen. Sentencias: cláusulas abusivas, emplazamiento por edictos, demora en señalamientos, Plusvalía Municipal, Administración Digital, negativa a traducir, Ley Educación 2020, vacuna contra el Covid. Recursos: días inhábiles, Impuesto grandes fortunas, Ley Trans, 

DÍAS INHÁBILES A EFECTOS PROCESALES. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1769-2023, contra la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra la Ley Orgánica 14/2022, 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

IMPUESTO GRANDES FORTUNAS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1922-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite dos recursos de inconstitucionalidad, promovidos por la Asamblea de Madrid y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Ver resumen de Javier Máximo Juárez.

LEY TRANS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2428-2023, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox, contra el artículo 3 letra a) párrafo primero y letra b); artículo 3 letra i); artículos 17, 79.4.d) y el inciso final del artículo 82; artículos 3.g) y 19.2; artículo 23; artículo 24 párrafo segundo; artículo 27.2 inciso final; artículo 14 d) y artículo 42; artículo 43.1 y 2; artículo 44.3; artículo 46.4; artículo 47; artículos 52.2 y 54; artículo 70.3; artículo 79; artículo 80.2 y 3; disposición final primera, apartado cinco (artículo 120.5.º del Código Civil), apartado seis (artículo 124 párrafo segundo del Código Civil), apartado ocho (artículo 137.1 párrafo segundo del Código Civil), apartado nueve (artículo 139 del Código Civil) y apartado doce (artículo 958 bis del Código Civil); disposición final undécima, apartados uno (artículo 44 apartado 6 de la Ley del Registro Civil) y siete (disposición adicional décima de la Ley del Registro Civil); disposición final decimosexta, apartados dos (artículo 48 letra e párrafo segundo de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), tres (artículo 49 letra a párrafo último de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y cuatro (artículo 49 letra c párrafo último de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); y disposición final undécima, apartado tres (artículo 51.2.º de la Ley del Registro Civil), de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Ver resumen de la Ley.

CONTROL JUDICIAL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. Sala Segunda. Sentencia 26/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 874-2021. Promovido por doña Guiomar Gazeau García respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Barcelona que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).

EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS.

Desahucio. Sala Segunda. Sentencia 27/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 3886-2021. Promovido por Guyón Extens, S.L., respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Madrid que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en juicio verbal de desahucio.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal en el domicilio que figuraba en el encabezamiento del contrato de arrendamiento (STC 122/2013).

Despido. Sala Primera. Sentencia 28/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4428-2021. Promovido por don Francisco José Rodríguez Montes en relación con el auto de un juzgado de lo social de Almería que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en proceso por despido.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).

DEMORA EN SEÑALAMIENTOS. Sala Primera. Sentencia 31/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 2042-2022. Promovido por doña Susana Beatriz Vallés Gudiño en relación con el auto de un juzgado de lo social de Madrid que confirma sendas resoluciones del letrado de la administración de justicia en procedimiento para el reconocimiento del carácter fijo de la relación contractual que une a la demandante con la Comunidad de Madrid.

Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: motivos estructurales del retraso; señalamiento de la vista con una demora de dos años desde la admisión a trámite de la demanda (STC 125/2022).

REFORMA 2020 LEY DE EDUCACIÓN. Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.

PLUSVALÍA MUNICIPAL. Pleno. Sentencia 35/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 825-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso respecto del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Límites materiales de los decretos leyes: STC 17/2023 (suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana).

ADMINISTRACIÓN DIGITAL. Pleno. Sentencia 36/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1220-2021. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y prohibición de tecnologías de registro distribuido en los sistemas de identificación y firma que no vulnera la competencia autonómica de autoorganización (STC 10/2023); no afectación al secreto de las comunicaciones ni a las libertades de expresión e información.

NEGATIVA A TRADUCIR AL CASTELLANO. Pleno. Sentencia 37/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de amparo 6735-2021. Promovido por Accesos de Ibiza, S.A., respecto del auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que deniega la traducción al castellano de un auto de aclaración de sentencia redactado en catalán.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: ausencia de acreditación de una indefensión real y efectiva. Voto particular.

VACUNA CONTRA EL COVID. Pleno. Sentencia 38/2023, de 20 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Promovido por don A.N.R. respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de primera instancia de Telde que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19.

Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes.

SECCIÓN II

Resumen: Concurso 316 de Registros. Concurso notarial. Jubilación de dos notarios, una voluntaria entre los 70 y los 72 años.

Concurso de Registros número 316

DGSJFP: Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario número 316, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Cataluña: Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 316 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se convocan 23 plazas (de ellas, 4 en Cataluña).

El plazo vence el jueves 18 de mayo, salvo error. 

Resultado provisional en la web del Ministerio.

Se han cubierto 18 plazas y han quedado vacantes 5 (una de ellas en Cataluña).

Según nuestro recuento provisional ello significa 70 PLAZAS (63 DGSJFP y 7 Cataluña). Ver recuento.

Ir al archivo de concursos.

Concurso Notarial: convocatoria

DGSJFP. Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Cataluña. Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

La DGSJFP anuncia 75 plazas (27 ya quedaron desiertas en el anterior concurso) y la DGDEJM catalana, otras 28 (11 ya desiertas previamente). En total, 103 plazas.

El plazo concluye, salvo error, el martes 6 de junio.

Resultado del concurso en el BOE.

Ir al archivo de concursos.

Oposiciones Notarías: listas definitivas de admitidos y excluidos.

Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023.

El BOE publica sólo la lista de excluidos, formada por una sola persona, por falta de pago de la tasa.

En la web del Ministerio aparece la lista de admitidos. Este PDF es copia de la anterior.

En el turno ordinario aparecen 778 personas (para 90 plazas) y en el turno especial, 19 (para 10 plazas no acumulables en caso de no cubrirse). En total, 797 opositores.

Ver listas provisionales (abril 2023). En ellas aparecían 771 opositores en turno ordinario y 20 en el turno especial.

Ver pequeña modificación en junio de 2023. Supone que el número de opositores por el turno ordinario disminuye a los 776 (388 por Tribunal) y en el turno ordinario aumenta a 20 (10 por Tribunal). Total: 796 opositores.

Pequeña rectificación, en cuanto a un D.N.I: Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 19 de mayo de 2023, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023.

Ir a la página de la Oposición.

Oposiciones Registros: resultados del tercer y cuarto ejercicio.

Lista de aprobados tras el tercer ejercicio

  • Han aprobado el tercer ejercicio 46 opositores. Han sido 30 mujeres y 16 varones.
  • Uno de los opositores lo fue por el turno especial y ha obtenido el puesto 18. 
  • Han aprobado 8 de las 14 personas que estaban «fuera de plaza».
  • El número 1, con tres «veintes» es Pau Cuquerella Miralles. 
  • No han aprobado los opositores que ocupaban los puestos 5, 9, 23, 29, 30, 33, 36, 40, 48, 50, 52, 55, 58 y 59 tras el segundo ejercicio (10 mujeres y 4 varones).
  • El opositor que ocupaba el último puesto -el 60- ha aprobado.

El cuarto ejercicio se celebró el jueves 1 de junio de 2023:

Ir a la página de las Oposiciones Registros 2022-2023

Jubilaciones

Se declara la jubilación de la notaria de Palma de Mallorca doña Catalina Nadal Reus. Esta jubilación se produjo por instancia de doña Catalina, en la que, al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y artículo primero Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación, haciéndose efectiva la misma el 19 de abril de 2023, poniendo fin a la prolongación de su permanencia en el servicio activo acordada a solicitud del notario por RDGSJFP de 7 de abril de 2022. La DG acuerda la jubilación forzosa de la mencionada Notaria y deja sin efecto la mencionada Resolución de 7 de abril de 2022.

Se declara la jubilación forzosa del notario don Pedro Guerrero Guerrero, en excedencia, debiendo producirse el cese efectivo en el cargo el día 4 de mayo de 2023, fecha en la que cumple la edad de 70 años.

 

RESOLUCIONES:

En MAYO, se han publicado CUARENTA Y UNA y CINCO sentencias. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

 

ENLACES:

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PORTADA DE LA WEB

Presa de Aldeadávila vista desde el Mirador de El Fraile en Los Arribes del Duero (Salamanca). Por Jfme.

 

Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2022

MODELOS DE CUENTAS ANUALES PARA EL REGISTRO MERCANTIL 2022

(resumen de las Órdenes JUS/616/2022 y 615/2022, de 30 de junio)

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS, REGISTRADOR

Índice:

 

Breve Resumen:

Dos órdenes aprueban nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades en el Registro Mercantil, adaptándolos a la reforma del Plan General de Contabilidad afectado por las Normas Internacionales 9 y 15 de Información Financiera. Se mantiene la obligación de cumplimentar la hoja de datos “COVID”.

 

Cuentas individuales

Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Introducción.

Con una relativa mejora respecto de la Orden del pasado año, que llevaba fecha de 22 de julio, en este año la orden que aprueba los nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y demás sujetos obligados, lleva fecha de 30 de junio, publicada en el BOE del cuatro de julio y con entrada en vigor el día cinco de julio.

Pese a esa mejora temporal, el escaso tiempo que se da a las empresas que profesionalmente se encargan del depósito de cuentas de los sujetos obligados, para hacer debidamente su trabajo, es origen de problemas y dificultades que complican el cumplimiento en plazo de la obligación.

Se debería volver a los primeros años en los que normalmente en marzo o abril estaba publicada la orden correspondiente, si existían cambios legislativos que obligaban a ello, con lo que se evitaban o minimizaban los problemas señalados.

No creo que ello sea tan difícil para la Administración y, en concreto, para el Ministerio de justicia.

Razones de los cambios en los modelos.

Los cambios en los modelos están motivados por el artículo 1 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y demás normas contables normales y consolidadas y también para las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

A su vez los “cambios en el citado Plan General de Contabilidad, están motivados principalmente por la adaptación parcial a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-UE 9) correspondiente a instrumentos financieros y por la adaptación completa de la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF-UE 15) en materia de reconocimiento de ingresos”.

Aparte de ello en el preámbulo de la Orden se da una cuenta detallada de las modificaciones concretas que afectan a los modelos de depósito, en cuanto al cambio de denominación de determinadas partidas.

Además y, aunque en la Orden Ministerial JUS/794/2021, de 22 de julio, se decía que la hoja COVID-19 sólo será de aplicación para el ejercicio de 2020, dada la persistencia de la situación de la pandemia, dicha hoja se mantiene para el ejercicio de 2021, “con carácter excepcional y transitorio”. Aclara la orden que “dicha hoja tiene por objeto analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha”. Curiosamente el articulado de la Orden no se refiere a dicha hoja y por tanto su obligatoriedad es indirecta al señalar el artículo 1 que los modelos aprobados, en los que se incluye esa hoja, serán de utilización obligatoria.

La orden contiene tres anexos:

  • el anexo I establece los modelos de presentación de las cuentas anuales.
  • el anexo II recoge el formato de los depósitos digitales
  • y el anexo III define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático.

A continuación, enumera la orden las novedades que se incluyen en los nuevos modelos, en relación a los anteriores aprobados por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio.

La Orden ha sido dictada previo informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Articulado de la Orden.

El artículo primero establece la obligatoriedad de utilización de los modelos aprobados y contenidos en el anexo I, sin perjuicio de las salvedades previstas sobre el uso facultativo del modelo de memoria. Dichos modelos estarán disponibles en formato PDF editable en la página web del Ministerio de Justicia.

También es obligatoria la utilización del modelo de solicitud de depósito y el modelo relativo a la manifestación de los titulares reales.

Finalmente aclara que la información no financiera a la que se refiere el artículo 262.5 de la LSC, como parte del informe de gestión deberá presentarse separadamente, como anexo del mismo y que los Registros Mercantiles están obligados a proveer los originales de los modelos obligatorios.

El artículo segundo se ocupa de los modelos en soporte electrónico que pueden ser remitidos al registro Mercantil telemáticamente, identificando las cuentas en la certificación acreditativa de su aprobación mediante la firma electrónica del archivo que las contiene.

El artículo tercero trata sobre los test de corrección de errores.

Existe también una disposición transitoria única, que permite:

  • la utilización de los modelos anteriores para ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.
  • también se permite la utilización de los modelos del pasado ejercicio “siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden” (como vemos son dos los requisitos: aprobación anterior, lo que es lógico y depósito anterior, lo que ya no es tan lógico).

La disposición derogatoria única deja sin efecto la Orden de 2021. 

La disposición final primera, habilita a la DGSJFP para la aprobación de “las modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable”.

Y finalmente la disposición final segunda dispone la entrada en vigor de la Orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, por tanto, el 5 de julio.

 

Cuentas consolidadas

Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Introducción.

Esta Orden sobre cuentas consolidadas merece, en cuanto a la fecha de su aprobación y publicación en el BOE, la misma crítica hecha para las cuentas normales. Aunque con menor incidencia pues son menos las sociedades afectadas, es indudable que las sociedades que consoliden cuentas disponen de un espacio temporal reducido para adaptar y adecuar sus programas a los nuevos modelos.

Razones de la Orden.

Explica de nuevo el preámbulo de la Orden que la decisión por parte del legislador español en materia de cuentas consolidadas fue (disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) “que en el ámbito de las cuentas anuales consolidadas, debía dejarse a opción del sujeto contable la aplicación de las normas españolas o de los Reglamentos comunitarios si, a la fecha de cierre del ejercicio, ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE”.

Supuesto lo anterior, la motivación específica de la Orden está en el artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y otras normas contables entre las que están las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

De todas formas, destaca el preámbulo que “gran parte de lo establecido en la nueva regulación ya estaba regulado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas mediante Resoluciones del citado Instituto, así como a través de la resolución de consultas”.

La orden contiene tres anexos. El anexo I establece el modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III contiene la definición de los test de errores.

También especifica el preámbulo las novedades que tienen los modelos aprobados en relación a los anteriormente aprobados por la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio.

Articulado de la Orden.

El artículo primero se refiere a presentación cuentas anuales en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, lo que es facultativo para la sociedad dominante, pero si lo hace deberá ajustarse a las especificaciones establecidas en dicho artículo.

El artículo segundo para la presentación de cuentas consolidadas no en formato único europeo, en cuyo caso serán obligatorios los modelos establecidos en la orden conforme a lo establecido en dicho artículo. El modelo estará disponible en formato PDF, debiendo las sociedades de grupo añadir “la información, que no ha sido normalizada en la orden ministerial, incorporando a este modelo las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel del grupo”. También los registros Mercantiles deberán proveer de los modelos oficiales a quienes se lo soliciten.

El artículo tercero, se refiere a que la información no financiera a la que se refiere el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital como parte del informe de gestión deberá presentarse separadamente, como anexo del mismo.

El artículo cuarto trata de los modelos de presentación en formato electrónico, que se podrán remitir telemáticamente al Registro Mercantil, tal y como se dispone en el anexo II de la Orden.

El artículo cinco trata de los test de corrección de errores, en doble juego pues respecto de unos datos su falta impide la generación del soporte informático, y otros serán de cumplimiento voluntario.

Finalmente, la disposición transitoria única, la derogatoria referida a la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, la final primera y la final segunda se producen en términos idénticos a los de la orden sobre cuentas normales, no consolidadas.

 

Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2021

MODELOS DE CUENTAS ANUALES PARA EL REGISTRO MERCANTIL 2021

(resumen de las Órdenes JUS/793/2021 y 794/2021, de 22 de julio)

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS, REGISTRADOR

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Índice:

 

Breve Resumen:

Aprueba nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades en el RM, introduciendo le necesidad de incluir datos relativos a la auditoría, de separar el documento de información no financiera del informe de gestión y de cumplimentar una nueva hoja de datos “COVID”.

 

Cuentas individuales

Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Se trata de la Orden que regula los nuevos modelos que, para el ejercicio de 2020, se deben utilizar por los empresarios para el depósito de sus cuentas anuales. Es una orden que habitualmente se publica siempre que en esos modelos es necesario hacer algunos cambios por motivos legales o de conveniencia. También y es una costumbre reiterada, se publica con poco tiempo de antelación en relación a la fecha tope para el depósito, lo que ha provocado protestas por parte del empresariado y de los asesores o empresas encargados de su implementación informática.

En la orden se recogen fundamentalmente tres novedades con relación al modelo actualmente vigente.

La primera de ellas es relativa a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría, en relación con la financiación del ICAC. Este organismo se financia a través de una tasa por el control y la supervisión de la actividad de auditoría de cuentas. Para controlar el pago de esa tasa de forma informática se ha incluido, en la instancia de presentación, “la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe, contemplando a su vez la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora”.

La segunda novedad se refiere a la información no financiera. El artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la obligación de determinadas sociedades de presentar este informe apuntando la posibilidad de incluirlo en el informe de gestión o bien elaborarlo por separado.

Pues bien, dada la importancia que tiene dicho informe destacada en el apartado 6 y 9 del artículo 49 del Código de Comercio y dado que tiene un contenido específico, distinto del informe de gestión, con expresa diferencia de consideración jurídica, se ha estimado conveniente separarlo del mismo, aunque solo formalmente, a modo de anexo, sin que deba tener la consideración de documento independiente del informe de gestión. Ello se hace así para posibilitar su “utilización para la confección de estudios económicos o estadísticos” facilitando su tratamiento informático.

Finalmente, la tercera, que con carácter excepcional y transitorio introduce “en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas”. Dicha hoja, dice el preámbulo de la Orden, “permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos”. Curiosamente ningún artículo de la Orden, sin duda por su carácter transitorio, se refiere a este nuevo documento, el cuál por supuesto si está comprendido en la instancia y además como modelo independiente de cumplimiento obligatorio. Se solicita respecto de la situación de pandemia datos relativo a medidas laborales, a préstamos ICO, a alquileres, a moratorias y otras medidas relacionadas con el turismo, suministros o ayudas públicas recibidas.  Nada se dice si este modelo será también obligatorio para el ejercicio corriente.

Como en otros años los modelos que se aprueban tienen una doble modalidad, según se utilice para la presentación el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática.

La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el día 27 de julio y por tanto tres días antes de la finalización del plazo normal de presentación de los depósitos de las cuentas anuales.

Debido a este retraso de la Orden y para intentar solucionar los problemas que se le pueden presentar a las empresas, por parte del Corpme, se ha aclarado, que se pueden utilizar los modelos del anterior ejercicio 2019, en cuyo caso se calificaran como defectuosos teniendo un plazo de cinco meses, que es la vigencia del asiento de presentación de las cuentas anuales, para su subsanación. No se ha prorrogado la obligación de su presentación como hemos visto que ha aparecido en algunas notas de prensa, sino simplemente su posibilidad de subsanación en el plazo de vigencia del asiento de presentación. Es decir que los depósitos deberán presentarse en su plazo habitual de un mes desde la aprobación de las cuentas anuales. Nada se dice de los depósitos presentados antes del 27 de julio, y no despachados a la fecha de entrada en vigor de la Orden, los cuales entendemos deberán también ser subsanados en la forma dicha. Si han sido ya despachados no habrá necesidad de subsanación alguna.

No obstante, apuntamos que al ser los modelos de suministro obligatorio en la web del Ministerio de Justicia o del Corpme, y también del ICAC, se podrán cumplimentar, aunque con gran premiosidad, los nuevos modelos obtenido por esas vías. (JAGV)

 

Cuentas consolidadas

Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Mismo contenido adecuado a las cuentas consolidadas, salvo la previsión del depósito de cuentas consolidado mediante la utilización del formato electrónico único europeo, lo que según la CNMV ya lo vienen realizando muchas empresas.  (JAGV)

ENLACES:

OFICINA MERCANTIL

PORTADA DE LA WEB

  • Rosa de varios colores. Por Raquel Laguillo.

Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2019

MODELOS DE CUENTAS ANUALES PARA EL REGISTRO MERCANTIL 2019

 

Documento adicional obligatorio de los prestadores de servicios a sociedades

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS, REGISTRADOR

 

Índice:

 

Resumen: En ambas Resoluciones se revisan los modelos de cuentas anuales, consolidadas e individuales, que deben depositarse en los Registros Mercantiles en este ejercicio, y en ambas se recuerda la aplicabilidad de la DA única de La Ley 10/2010, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en lo relativo al nuevo documento que las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades deben presentar a partir de este año.

I. Introducción.

Con cierto retraso, respecto de lo que era habitual, se publican en el BOE del 24 de mayo las resoluciones de la DGRN, modificando los modelos de presentación de cuentas anuales en los Registros Mercantiles.

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Se basan dichas resoluciones en la autorización concedida al Ministerio de Justicia para aprobar las modificaciones en los modelos de cuentas anuales a depositar en los Registros Mercantiles “como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable” en el anterior ejercicio, lo que se hace en estas dos resoluciones, una dedicada a las cuentas anuales consolidadas y otra a las cuentas individuales de cada sociedad.

II. Documento de prestadores de servicios a sociedades.

En ambas órdenes se recuerda de forma expresa la obligación que a los llamados prestadores de servicios a sociedades se impuso en la DA única de la de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es decir la obligación que tienen “las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas profesionales” que presten servicios a sociedades de presentar, “junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil” otro documento, también de depósito obligatorio, en el que consten los datos que se exigen en el apartado 7 de la citada DA única es decir,

a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.

b) Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

c) Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.

e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.

f) En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.

Esta nueva obligación tiene su origen en el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, que fue el que introdujo la nueva DA única, antes vista, en la Ley 10/2010.

Este RDL, tras su convalidación, inició su tramitación como proyecto de Ley en la anterior legislatura, pero debido a la disolución de la Cortes y el anticipo de las elecciones, decayó como tal proyecto de Ley y por sigue y está plenamente en vigor desde el 4 de septiembre de 2018.

Varias dudas pueden surgir, dado su no desarrollo reglamentario, en cuanto a la aplicabilidad de este nuevo documento a depositar por las sociedades o personas jurídicas en general y, en su caso, por las personas físicas empresarios.

La primera que, aunque las dos resoluciones, es decir la relativa a cuentas consolidadas y la relativa a cuentas individuales, incluyen el recordatorio dicho, entendemos que la obligación sólo es de aplicación en las cuentas individuales. Es una obligación de la sociedad que tenga algún objeto que pueda entrar en el concepto de prestadores de servicios a sociedades, pero no es una obligación del grupo en cuanto tal, sobre todo teniendo en cuenta que para la determinación de lo que se entiende por grupo de sociedades, no se tiene en cuenta el objeto, sino lo que dicta o exige el artículo 42 del Ccom.

Por tanto, sólo respecto de las cuentas individuales deberá exigirse el nuevo documento a los prestadores de servicios a sociedades.

La segunda duda hace referencia a que, dado que todavía no ha transcurrido el plazo del año dado a las sociedades ya inscritas para hacer constar su condición de prestadores de servicios a sociedad, o a las no inscritas para inscribirse, que terminará el 4 de septiembre de este año, si esa constancia o inscripción previa será o no exigible para efectuar el depósito del documento antiblanqueo.

Parece que lo exigible será el documento, pero no la adaptación, pues el plazo todavía no ha transcurrido. Si la sociedad presenta el documento, se depositará junto a las cuentas anuales, sin perjuicio del tratamiento informático que deba dársele, pero si no lo presenta surge una nueva cuestión: ¿Cómo se determinará si una sociedad es o no prestadora de servicios a sociedades, si no consta como tal? Indudablemente por su objeto, pero para que la no presentación del documento lleve a la suspensión del depósito de cuentas entendemos que ese objeto, en cuanto a las actividades que comprenda, debe ser meridianamente claro respecto de que incluye alguna de las actividades del artículo 2.1.o), de la Ley 10/2010.

La tercera cuestión, ya adelantada parcialmente, hace referencia a si en caso de que una sociedad, con objeto claramente incluido en el régimen de prestadores de servicios a sociedades, no presente el documento, si esa no presentación es defecto subsanable del total depósito de cuentas de la sociedad. A nuestro juicio sí, pues se trata de un documento obligatorio y que debe acompañar a las cuentas anuales de la sociedad. Pero si no consta su carácter de prestadora de servicios a sociedades, sólo se producirá ese efecto si el objeto es muy claro, insistimos, en cuanto a la actividad que determina la obligatoriedad.

La cuarta cuestión es si debemos depositar el documento de personas jurídicas o físicas que no consten previamente inscritas. Dado que es una obligación de la sociedad, aunque no consten inscritas, debe procederse al depósito. Tengamos en cuenta que la no inscripción o la no constancia que exige la Ley no tiene más que sanciones administrativas, pero en ningún caso de cierre registral.

Por tanto y aquí entramos en una nueva cuestión, si el depósito se presenta después del 4 de septiembre, nos preguntamos si será defecto el que no haya hecho constar la sociedad su carácter o no se haya inscrito. Creemos que no pues por las razones antes apuntadas debe primar la finalidad de la Ley 10/2010, que es la de dar publicidad a las actividades de los prestadores de servicios y por tanto ayudar a controlar el posible blanqueo de capitales. La no constancia o la no inscripción tiene sus propias sanciones pecuniarias pero, en ningún caso, la de cerrar el registro o la de aplicar el principio de tracto sucesivo a una materia en la que no está claramente establecido. En la nota de despacho haremos constar que no consta que la sociedad sea prestadora de servicios a sociedades, o que no consta inscrita y las posibles sanciones aplicables, pero ni lo pondremos en conocimiento de la autoridad administrativa, ni podremos rechazar el depósito por dicho motivo.

Finalmente, y respecto del dato que se exige relativo a la titularidad real, si en el documento de titularidad real que como específico forma parte también de las cuentas anuales, constare ya este titular real, no será necesario reiterarlo en este documento.

Por resumir y aclarar los puntos dudosos sobre el nuevo documento los esquematizamos a continuación:

— No es obligatorio en las cuentas consolidadas.

— Debe depositarse el documento, si se acompaña a las cuentas, aunque no conste en el registro la cualidad de prestadores de servicios a sociedades.

— También debe depositarse, aunque la persona jurídica o física no esté inscrita.

— Sólo debe exigirse y será defecto que impida el depósito de las cuentas anuales, cuando el objeto de la sociedad sea muy claro sobre su carácter.

— A partir del 4 de septiembre, tampoco será defecto la falta de constancia o la falta de inscripción, si bien deberá advertirse la misma en la nota de despacho.

— La mención de titularidad real sólo será exigible si se trata de persona jurídica que no deposite cuantas anuales y por tanto no tenga obligación de presentar el documento de titularidad real que siempre será preferente al de prestadores de servicios a sociedades. Por ello sí será defecto el presentar sólo el documento de prestadores de servicios sin que venga acompañado de las cuentas anuales.

Para terminar señalemos que el Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores ya está trabajando en el nuevo documento para que su presentación sea telemática, junto con las cuentas anuales.

III. Cuentas consolidadas.

Respecto de las cuentas consolidadas aclara el preámbulo explicativo de la resolución que en el año 2018 “no se han producido cambios normativos contables que afecten al modelo de depósito de cuentas anuales consolidadas”. Por ello el nuevo modelo se limita a “incorporar una mejora informativa en la página de presentación en el Registro Mercantil” …, “para delimitar la opción utilizada por el grupo consolidado en la elaboración y presentación del estado de información no financiera (bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado)”.

Así en el punto primero de la resolución se aclara que las empresas obligadas a presentar en sus cuentas consolidadas “un estado de información no financiera”, … “puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado”. De esta opción se debe dejar constancia explícita en la hoja de presentación, de forma que antes existía una sólo casilla a efectos de la información no financiera y esta casilla ahora se desdobla en dos para reflejar la opción elegida.

IV. Cuentas individuales.

En las cuentas individuales ocurre lo mismo que en las consolidadas, es decir que no ha habido cambios normativos contables durante el ejercicio de 2018. Por tanto, las modificaciones en el modelo se limitan a desdoblar la casilla relativa a si existe o no información no financiera, y si existe, indicar si se hace como modelo independiente o formando parte del informe de gestión.

No obstante, en este modelo de cuentas individuales se aprovecha también la resolución para rectificar una referencia legal que estaba equivocada en los modelos precedentes (la nota 1 del apartado 1”) y otro error existente “en el cuadro de la memoria MPa5 del modelo normalizado de PYMES”. También se aprovecha para actualizar determinados test de errores.

V. Aplicabilidad temporal.

Ambas resoluciones serán aplicables a las cuentas presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de las resoluciones en el BOE, es decir a las presentadas a partir del 27 de mayo de 2019.

Poco tiempo se da a las empresas realizadoras de programas para el depósito de cuentas anuales, de modificar sus programas e implementar las escasas novedades de las órdenes.

No obstante, como la principal novedad es el desdoblamiento de la casilla referente a la información no financiera, y esa información no financiera afecta a muy escasas sociedades, quizás la postura más adecuada y menos entorpecedora del depósito de cuentas, sea la de seguir admitiendo los depósitos no adaptados si en la única casilla existente hasta ahora se hiciera constar que la sociedad no está obligada a incluir información no financiera en sus cuentas anuales, que serán el 99,99% de las sociedades. Por lo menos debe darse esta facilidad durante un plazo prudencial a partir de la aplicabilidad señalada de las resoluciones. (JAGV).

Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2018

Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2018

MODELOS DE CUENTAS ANUALES REGISTRO MERCANTIL 2018

 -oOo-

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS

 

CUENTAS ANUALES ORDINARIAS.

Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: La presente orden tiene la finalidad de aprobar los modelos con arreglo a los cuales las sociedades y demás sujetos obligados, deben realizar el depósito de sus cuentas anuales en el registro mercantil a partir de su entrada en vigor el día 28 de marzo de 2018. Se trata de una orden o, en su caso, de una resolución de la DGRN, que, siempre que se produce un cambio legislativo que afecta a las cuentas anuales de las sociedades, debe aprobarse para que las cuentas depositadas se ajusten a la normativa vigente en cada caso.

Por ello la orden que ahora se publica recoge todas las novedades que se contenían en la orden del pasado ejercicio que ahora se deroga (Orden JUS 471/2017) e incorpora la novedad acaecida desde la aprobación de la misma.

Esta novedad, la única producida, salvo alguna puntual modificación de perfeccionamiento de los anteriores modelos, viene motivada por la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que se transpone al derecho español por el «Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre que modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad». En definitiva se trata de acomodar los modelos a la nueva información no financiera que debe ser cumplimentada por determinadas sociedades, en concreto las sociedades de capital que, de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, tengan la consideración de entidades de interés público y cumplan los requisitos de capital, cifra de negocios y número de empleados señalados en el artículo 262.5 de la LSC.

Pero la aprobación de la orden no se limita a la anterior novedad que además sólo va a afectar a grandes empresas y grupos de sociedades, sino que contiene otras dos importantes novedades, una para facilitar tanto la labor de los obligados a su cumplimentación, como la calificación del depósito en el Registro Mercantil, y la otra para iniciar, aunque sólo sea parcialmente, la transposición del art. 30. 3 de la Directiva 849/2015 antiblanqueo e incluso adelantarse a la publicación de la que será V Directiva de la UE en dicha materia.

Efectivamente en cuanto al primer punto en los test de errores se incorpora uno que, en línea con diversas resoluciones de la DGRN, evitará la devolución de las cuentas cuando no se cumplimente el apartado relativo al período medio de pago a proveedores por no existir estos como consecuencia de la inactividad de la sociedad o por otros motivos. Por ello se incorpora un nuevo test de errores “con objeto de limitar la obligación de cálculo del periodo medio de pago a proveedores solo cuando sea factible realizar los cálculos previstos en la fórmula matemática establecida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Resolución de 29 de enero de 2016”.

Y en cuanto al segundo se incorpora un nuevo formulario que, aunque estrictamente no forma parte de las cuentas anuales de las sociedades, deberá ser acompañado a estas de forma obligatoria, al igual que lo son los documentos relativos a la identificación de la sociedad y el relativo a otros datos exigidos en la legislación española.

Este formulario tiene su origen en el artículo 30.3 de la Directiva citada que obliga a los estados miembros a que la información sobre la titularidad real de las personas jurídicas en general se conserve en un registro central en cada Estado miembro, como puede ser un registro mercantil o de sociedades o en un registro público. Dado que el plazo de transposición de la Directiva finalizó el 26 de junio del pasado año y que el proyecto de V Directiva antiblanqueo contempla que la publicidad de esos titulares reales pueda ser suministrada a cualquier persona, como medio de controlar con mayor intensidad el blanqueo de capitales, ha parecido conveniente, a estos efectos, incorporar a la información que deben proporcionar las sociedades al Registro Mercantil, la relativa a la titularidad real de la sociedad entendida esta en el sentido recogido en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se desarrolla en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Por ello, como aclara el preámbulo que precede a la orden, este nuevo formulario no “supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil” y además en “ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real”.

De ello deducimos que normalmente del formulario sólo deberá cumplimentarse su primer y, en su caso, último apartado, pero sólo en el supuesto de que exista un titular real en el sentido indicado. Si no se cumplimentan dichos apartados y tampoco el segundo relativo a los titulares reales asimilados que según el Reglamento de 2014 son los administradores, supondrá que no existen titulares reales en la sociedad y que los asimilados son los que figuran como tales en los propios libros del Registro Mercantil competente. No obstante será aconsejable la cumplimentación de ese segundo apartado en cuanto implicará una ratificación de lo que conste en la hoja de la sociedad y si difiere de lo inscrito una indicación de que existen nombramientos que todavía no constan inscritos, pero sin que por dicho motivo, si no se cumplimenta, se puedan devolver las cuentas, pues serán los administradores los obligados a conseguir la debida concordancia entre el registro y la realidad, en el plazo de 10 días desde el nombramiento, incurriendo en responsabilidad si no lo hacen. En el caso de que quien lleve la dirección efectiva de la sociedad sea, por cualquier motivo, persona distinta de los administradores deberá indicarse cuál sea esta.

También aclara el preámbulo que están “sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado en virtud del artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”.

Debemos además tener en cuenta que “se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta. En su caso se tendrá en cuenta el artículo 42 del Código de Comercio y el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo”.

De estas declaraciones de titular real, que podrán lógicamente ser tratadas de forma electrónica, se dará la publicidad prevista en la propia Directiva y también la publicidad prevista en el Ccom y en el RRM con arreglo a la Ley de Protección de datos de carácter personal.

Por lo demás la orden se limita a la aprobación de los modelos que tienen carácter obligatorio para todas las sociedades salvo la memoria y sociedades exceptuadas según su normativa específica, a la posibilidad de presentación en soporte electrónico, a la utilización de los modelos anteriores, si la aprobación y depósito se han realizado con anterioridad a su entrada en vigor que se fija en el 28 de marzo, y a la autorización al  Director General de los Registros y del Notariado para la aprobación en ejercicios sucesivos de nuevos modelos “como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable”.

Sin perjuicio de volver más adelante, con más tiempo y profundidad, sobre la trascendencia del nuevo formulario sobre titularidades reales, adelantemos que desde nuestro punto vista supone un gran acierto de la DGRN la inclusión de ese formulario dentro del depósito de cuentas anuales de las sociedades.

Este acierto se revela, entre otras, en las siguientes consideraciones:

  1. Aunque en el preámbulo de la orden no se alude a que con su aprobación se está transponiendo la Directiva 849/2015, parece indudable que al menos parcialmente así se hace pues su fundamentación la encuentra, aparte de en la legislación española, en el artículo 30.3 de la Directiva que se cita expresamente.
  2. Ello no quiere decir que no se continúe con el estudio para su completa y adecuada transposición pero el paso dado, aunque no definitivo, supone el inicio de la misma e incluso, en cuanto a las personas jurídicas obligadas a depositar cuentas en el registro mercantil, su cumplimentación en el sentido exigido por la Directiva de la UE. Sin embargo este paso no puede suponer dejar en el olvido el perfeccionamiento del sistema para el que el Registro Mercantil se revela como un protagonista necesario por su especialización y por contar desde el nacimiento de la sociedad con la titularidad, no sólo real, sino completa de la sociedad. Sería además de desear que el sistema se extendiera a los demás registros públicos, como el de Cooperativas, Fundaciones, etc, en los que se inscriben otras personas jurídicas pues el espíritu que orienta y preside a la IV Directiva es totalizador en cuanto se extiende a toda clase de personas jurídicas, espíritu que se profundiza en el proyecto de V Directiva.
  3. Dado que el plazo de transposición ya ha finalizado, la falta de transposición de la Directiva por parte del Reino de España, en este concreto aspecto, pudiera provocar un expediente de sanción por parte de la UE, expediente que gracias a esta orden podrá ser desactivado o al menos minimizado.
  4. Cualquier otro medio de identificación del titular real hasta ahora existente -sin desconocer su valor intrínseco, que además no desaparece por la entrada en vigor de esta orden- no puede considerarse que sea transposición de la Directiva al no cumplirse en el mismo lo que se exige en el artículo 67 de la Directiva que obliga a los Estados miembros a comunicar a la Comisión el texto de la norma de transposición y que en la norma se cite expresamente a la Directiva.
  5. Pese a ello la utilidad de estos medios de constancia del titular real, distintos de los conservados en un registro central, mercantil o público, es destacada por la propia Directiva que en el punto 8 del artículo 30 dispone que los “Estados miembros dispondrán que las entidades obligadas no recurran exclusivamente al registro central a que se refiere el apartado 3 para dar cumplimiento a los requisitos en materia de diligencia debida con respecto al cliente”, de forma que en estos casos podrá seguir recurriéndose a dichos medios.
  6. Con la orden se consigue que la publicidad del titular real sea general tal y como previsiblemente exigirá la V Directiva, y que esa publicidad se centralice en una institución nacida precisamente para dar publicidad y por medio de la misma seguridad jurídica. Así lo dice el mismo artículo 30.3 in fine de la Directiva: “La información sobre la titularidad real contenida en esta base de datos podrá ser consultada de conformidad con los sistemas nacionales”.
  7. Y finalmente no puede desconocerse que por medio del Registro Mercantil ya se puede dar publicidad, no sólo de la titularidad real, sino de la completa titularidad de las sociedades unipersonales, de las sociedades profesionales, de las colectivas y comanditarias en cuanto a los socios colectivos y de las Agrupaciones de Interés Económico, y que esta publicidad cumple con creces las características que exige la Directiva de que “sea suficiente, exacta y actual” (cfr. art. 30.4 Directiva). Ello puede ser un importante precedente para que cuando por medio de otro instrumento jurídico se complete la transposición de la Directiva, se tenga en cuenta y se llegue al reflejo registral de la total titularidad de toda clase de personas jurídicas, societarias o no, cada una en el registro que sea competente para su inscripción.

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CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS.

Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: La presente orden tiene la finalidad de aprobar el nuevo modelo de depósito de cuentas consolidadas, que fue establecido en el pasado ejercicio por la Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, que ahora se deroga, como consecuencia de las novedades surgidas desde la aprobación de esta última orden. Estas novedades son las mismas que justifican la aprobación de los nuevos modelos de cuentas ordinarias, si bien no incluye, por no ser aplicable, la necesidad de cumplimentar el nuevo formulario sobre titularidad real.

La orden dispone que el modelo que se aprueba “es obligatorio para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas de toda sociedad dominante si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando las normas de consolidación contenidas” en el Plan General de Contabilidad. El modelo de memoria será obligatorio para las cuentas consolidadas y además  los grupos deberán añadir la información requerida para ellos y  que no ha sido normalizada en la orden ministerial, incorporando al modelo de memoria las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel del grupo.

Por lo demás se establece un régimen transitorio similar al de las cuentas ordinarias, se deroga la Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, y se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que apruebe las modificaciones que exija el modelo que se aprueba “como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable”.

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 28 de marzo.

 

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DIRECTIVA 2014/95/UE

MODELOS DE CUENTAS ANUALES 2021

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Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2018

Águilas (Murcia). Por Javier Serrano.