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Resumen Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero: moratorias, pensiones, ingreso mínimo vital, autónomos…

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 3/2021, DE 2 DE FEBRERO: MORATORIAS, PENSIONES, AUTÓNOMOS…

 

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Texto consolidado en el BOE

Resumen:

Permite a los deudores solicitar moratorias legales y convencionales en los mismos casos regulados por la normativa Covid anterior hasta el límite de nueve meses, si no las han obtenido antes por ese tiempo. Mejora las pensiones de mujeres con hijos. Reforma del ingreso mínimo vital. Retoques en la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.

 

A) Moratorias de préstamos.

La evolución de la pandemia a nivel europeo ha motivado que la Autoridad Bancaria Europea haya abordado nuevamente una modificación de las Directrices (EBA/GL/2020/15) para ampliar nuevamente el plazo de solicitud de las moratorias. Este RDLey adapta nuestro ordenamiento jurídico a dicha ampliación.

Se regulan en los artículos 7 y 8, en la D.Ad.4ª y en la D.Tr. única.

Qué se puede pedir: la moratoria o suspensión en el pago de las cuotas de la financiación

Plazo máximo para pedirlo: hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, Puede extenderse mediante orden ministerial (ver D. Ad. 4ª)

Plazo máximo de duración: nueve meses por cada financiación (contando lo ya disfrutado). Puede extenderse mediante orden ministerial (ver D. Ad. 4ª).

Quiénes lo pueden pedir: los que no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, o si se obtuvo por menos de nueve meses.

Casos en los que se puede pedir: los contemplados en los reales decretos siguientes (todos regulan moratorias legales menos el último que se refiere a la convencional y no se han de superar los nueve meses de duración desde el 30 de septiembre de 2020):

a) RDLey 8/2020, de 17 de marzo. Ver resumen

 Según su art. 8, su ámbito de aplicación es: “contratos de préstamo con garantía hipotecaria vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley cuya finalidad fuera la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales se aplicarán a dichos contratos cuando concurran en el deudor todos los requisitos establecidos en el artículo 16 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, para entender que está dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica.”

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

El art. 19 RDLey 11/2020, de 31 de marzo aclara que la deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios a los que se refieren los artículos 7 a 16 ter RDLey 8/2020, de 17 de marzo, serán la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:

– La vivienda habitual.

– Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.

– Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma

b) Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ver resumen

Su art. 21 regula la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria:

1. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior.

2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 16.

c) Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Ver resumen.

Recoge la llamada moratoria hipotecaria turística en sus arts 3 al 9.

Pueden pedirla los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, en dificultades económicas, respecto a contratos de préstamo hipotecario anteriores al 14 de marzo de 2020, que graven un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico.

d) RDLey 26/2020, de 7 de julio. Ver resumen.

Regula la moratoria en el transporte por carretera en sus arts. 18 al 23

Amplió hasta el 29 de septiembre de 2020 el periodo en el que se puede pedir la moratoria regulada por el RDLey 8/2020, de 17 de marzo y en el RDLey 11/2020, de 31 de marzo,

Regula las relaciones entre la moratoria legal y la convencional, dando prioridad a la legal (ver art. 13 RDLey 8/2020)

e) Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Ver resumen.

Los arts. 6 al 8 regulan la moratoria convencional acogida a un acuerdo sectorial.

Notas: genera dudas de interpretación la inclusión de la fecha de 30 de septiembre de 2020 en el art. 8.1. Podría ser defendible entender que, si una persona ha disfrutado de una moratoria legal de tres meses antes de dicha fecha, podría pedir otra moratoria por la misma financiación, no sólo por los seis meses restantes, sino por nueve (por ejemplo, otros tres de legal y seis de convencional.

Mantenimiento de condiciones:

Por la D.Tr. única, las siguientes moratorias y suspensiones concedidas entre el 30 de septiembre de 2020 y el 4 de febrero de 2021 mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día:

– de deuda hipotecaria (artículo. 7 RDLey 8/2020, de 17 de marzo),

– de créditos sin garantía hipotecara (artículo 21 RDLey 11/2020, de 31 de marzo),

– turística (artículo 3 RDLey 25/2020, de 3 de julio),

– de transporte por carretera (artículo 18 RDLey 26/2020, de 7 de julio),

– y en un acuerdo sectorial (artículos 6 a 8 RDL 19/2020, de 26 de mayo).

Esta Disposición transitoria tiene especial trascendencia porque evita que las moratorias posteriores al 30 de septiembre de 2020 que alcancen el año (tres meses de legal y nueve de convencional) vean reducida su duración por imposición de la Autoridad Bancaria Europea. Copiamos el texto aclaratorio de la Exposición de Motivos:

“Las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea determinan que la limitación de la duración se aplica de forma retroactiva a las moratorias concedidas hasta el 30 de septiembre de 2020, fecha límite de aplicación retroactiva de las nuevas Directrices de la Autoridad Bancaria Europea. De este modo, las moratorias concedidas después del 30 de septiembre de 2020 podrían tener una duración máxima de nueve meses. No obstante, en este real decreto-ley se establece que las moratorias concedidas antes del 30 de septiembre de 2020 podrán seguir teniendo una duración superior a los nueve meses y de otro, las concedidas entre el 30 de septiembre y la entrada en vigor del mismo, mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día.

 

B) Pensiones de mujeres con hijos

El capítulo I del título I dispone un complemento de pensiones contributivas en favor de las mujeres que hayan tenido hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada uno de los hijos. 

Al respecto, el art. 1 modifica el TRLGSS: el art. 60 la regula, la D.Ad. 37ª determina su alcance temporal y la D.Tr. 33ª mantiene transitoriamente el complemento por maternidad.

Y el art. 2 modifica el TR Ley de Clases Pasivas del Estado. La D. Ad. 18ª extiende el complemento económico a los perceptores de una pensión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. También se incorpora una D.Tr. 14ª para regular el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.

Según la D. Ad. 1ª, el importe del complemento será para el año 2021 de 27 euros mensuales. El complemento se reconocerá a las pensiones causadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

 

C) Ingreso mínimo vital.

El artículo 3, único del capítulo II, modifica en profundidad el RDLey 20/2020, de 29 de mayo (ver resumen). por el que se establece el ingreso mínimo vital. Estos son, en esquema los cambios básicos:

– personas beneficiarias de la prestación (art. 4)

– supresión del límite de titulares en el mismo domicilio (art. 5)

– características de las unidades de convivencia (arts. 6 al 6 quáter)

– causas de suspensión del derecho (art. 14)

– acreditación de los requisitos (artículo 19)

– obligaciones de los servicios sociales (nuevo 19 bis)

– cambios en el procedimiento (artículo 25)

 

D) Autónomos.

Dentro del capítulo III, el artículo 4 modifica el RDLey 2/2021 (ver resumen), con tres finalidades:

– vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación por cese de actividad cuando la misma viene determinada por resolución de la administración competente (art. 5.9)

– se modifica el artículo 7.5.2 con el objeto de facilitar a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto; ver también la D.Ad. 2ª

– y se revisa la D.Tr.2ª para aclarar que la prestación extraordinaria por cese de actividad se debe devengar hasta el último día de mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

 

E) Profesiones sanitarias

El artículo 5, prevé la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

El artículo 6, acuerda que el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

Y la D.Ad. 3ª extiende la protección por contingencias profesionales al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del INSS y del Instituto Social de la Marina, que haya contraído una enfermedad causada por el SARS-CoV-2.

 

F) Instituto de Crédito Oficial

El artículo 9 otorga al ICO el derecho a obtener información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España, pero le obliga a tratarla de manera confidencial y de utilizarla exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa europea de ayudas de Estado en la concesión o gestión de avales públicos.

Entró en vigor el 4 de febrero de 2021. (JFME)

Resumen Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio: Moratoria turística. Plan Renove 2020.

Resumen Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio: Moratoria turística. Plan Renove 2020.

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 25/2020, DE 26 DE JUNIO: MORATORIA TURÍSTICA. PLAN RENOVE 2020.

 

Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Texto consolidado

Resumen:

Se regula la moratoria hipotecaria turística. Avales para inversión. Fondo para empresas no financieras estratégicas. Apoyo a las exportaciones. Plan Renove 2020. Se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.

 

Medidas de apoyo a la inversión y a la solvencia. Capítulo I

A) Avales para inversión. Se aprueba una nueva línea de avales ICO de hasta 40.000 millones de euros, orientada principalmente a financiar inversiones productivas (no para problemas de liquidez como hasta ahora). En las inversiones deberá fomentarse la sostenibilidad medioambiental y la digitalización.

La línea de avales se otorgará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para favorecer la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos. Se replicará la operativa prevista en el RDLey 8/2020, de 17 de marzo, consistente en la aprobación de sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, que determinarán las condiciones exactas en las que se irán liberando los distintos tramos de avales. Art.1.

B) Nuevo Fondo SEPI. Se crea un nuevo fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para dar apoyo financiero a las empresas no financieras estratégicas solventes que se hayan visto especialmente afectadas por el COVID-19 y que así lo soliciten.

Tendrá un carácter temporal y dispondrá de una dotación inicial de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos híbridos o participaciones en el capital social de las empresas anteriormente referidas. Las ayudas canalizadas a través del Fondo deben cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular con la modificación adoptada el pasado 8 de mayo por la Comisión Europea con respecto al «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19».

Las ayudas en forma de recapitalización han de estar sujetas a planes de desinversión de la participación estatal y serán remuneradas. Art. 2.

Las resoluciones del Consejo Gestor del Fondo serán recurribles en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Nuevo apartado 7 D. Ad. 4ª LJCA.

La Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, lo desarrolla.

Ver D. Ad. 9ª Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto

C) Exportaciones. Con el fin de reforzar el apoyo a la internacionalización de las empresas, en un contexto internacional muy complejo, se extiende de las PYMEs a las empresas cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) aprobada mediante el Real Decreto-ley 8/2020, pero hasta un máximo del 35 % del importe de la línea. Para ello, la D.F. 4ª modifica su artículo 31.1 b).

Por otra parte, la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 100.000 miles de euros en el año 2020. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2020 operaciones por un importe total máximo equivalente a 300.000 miles de euros. D. F. 3ª.

Moratoria hipotecaria turística. Arts. 3 al 9

A) Posibles beneficiarios. Trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras por la COVID-19, pero sin estar en concurso de acreedores. Se considera que existen dificultades financieras cuando la facturación de marzo a mayo de 2020 haya bajado en un 40% respecto a 2019.

B) Tipo de inmuebles. Según el 4, el inmueble se ha de encontrar afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional Se entiende por actividad turística la incluida en alguno de los códigos CNAE de la D. Ad. 3ª: 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

C) Qué contratos: contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con garantía hipotecaria, suscritos con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

No han de estar en mora a fecha 7 de julio de 2020 respecto a impagos anteriores a 2020.

El préstamo no tiene que haber sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:

1.º La de vivienda habitual prevista en el RDLey 8/2020, de 17 de marzo,

2.º Las convencionales suscritas al amparo de un Acuerdo marco sectorial previstas en el RDLey 19/2020, de 26 de mayo.

3.º La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, el deudor podrá acogerse a esta nueva moratoria si renuncia previamente a la moratoria voluntaria.

Si estas moratorias no alcanzan los 12 meses, cabe acogerse a la nueva por la diferencia.

C) En que puede consistir: Moratoria de hasta doce meses sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria.

E) Procedimiento.

Precisa solicitud del deudor acreditando el contenido del art. 5 (objeto social, domicilio, CNAE…)..

El plazo comenzó el 7 de julio de 2020 y concluirá al final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.

Cuando el deudor hipotecario dé cumplimiento a lo previsto en el art. 5, el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales.

F) Efectos de la moratoria.

La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Art. 6.1. in fine.

Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.

La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato.

El prestatario puede optar por que el importe de lo aplazado se abone mediante redistribución en las cuotas restantes o por aumento equivalente del plazo.

Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.

El principal del préstamo cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el préstamo.

A estas novaciones no se aplicará la LCCI (Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario).

Las personas jurídicas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

G) Inmueble hipotecado arrendado.

El beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, si no hay acuerdo previo.

Si el deudor hipotecario no tiene dificultades financieras, pero sí en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria. En este caso, se aplicará al arrendatario y no al deudor la prohibición de distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna. Art. 7.

H) Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria.

El deudor que se hubiese beneficiado de esta moratoria sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios y de todos los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido. Art. 8.

Ver cuadro de esta moratoria.

I) Aranceles.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya esta moratoria turística serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:

a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, reducido al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.

b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.

Formalizada la escritura pública se remitirá por el notario autorizante al Registro de la Propiedad través de cualquiera de los medios de presentación que permite la Ley hipotecaria. D. Ad. 2ª

J) Exención AJD.

La D. F. 1ª añade un número 30 al artículo 45.I.B) TRLITPyAJD, con la siguiente redacción:

«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020.»

Otras medidas para el sector turístico

A) Se crea el instrumento denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad. 10

B) Dentro del Plan de Impulso para el Sector Turístico, dotado con 4.262 millones de euros, la Secretaría de Estado de Turismo va a instrumentar de manera excepcional en 2020 una línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir, para facilitar la liquidez ante necesidades de inversión en materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia. Los plazos y criterios serán idénticos en todo el territorio nacional. 11 al 37.

C) Para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, se dispone la extensión de bonificaciones y su compatibilidad con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social. Ad. 4ª

Plan Renove 2020. Arts. 38 al 52

El Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción contiene 21 medidas estructuradas alrededor de cinco pilares, uno de los cuales es la renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente.

El sector del transporte en España es responsable en la actualidad del 39% del consumo de energía final, y representa más de la cuarta parte de las emisiones totales de CO2, correspondiendo al transporte por carretera el 80% del consumo energético del sector del transporte y el 90% de sus emisiones de CO2.

Este RDLey establece las bases que determinarán la concesión de ayudas para la puesta en marcha del programa RENOVE de apoyo a la renovación del parque automovilístico, con un presupuesto de 250 millones de euros.

El objetivo de este programa es la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales. Adoptando un enfoque de neutralidad tecnológica, se incentiva la sustitución de vehículos contaminantes en circulación por vehículos nuevos de menores emisiones y de todas las tecnologías disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural. Están dentro del plan turismos, motocicletas, vehículos comerciales ligeros, vehículos industriales pesados y autobuses (ver anexo II)..

Se regula el procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones por la adquisición en España de vehículos a los que se refieren las categorías detalladas en el anexo II.

Para vehículos nuevos, cabe la adquisición directa, por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo), que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020.

Se extiende a vehículos seminuevos de los concesionarios, matriculados desde el 1 de enero de 2020 en España..

Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos, y por su orden de presentación hasta agotarse el presupuesto disponible, aunque con posible lista de espera posterior. En todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.

No serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de la Administración General del Estado. Tampoco serán compatibles con gestionadas por las CCAA si los fondos o recursos provienen de la Administración General del Estado.

Podrán ser beneficiarios (art. 40):

a) Los profesionales autónomos.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España

c) Las empresas privadas, que tengan un establecimiento válidamente constituido en España, que no estén en crisis y otros tipos de personas jurídicas tal que su NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

Han de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni tener pendiente reintegro de ayudas

Se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I de su Reglamento.

El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Resuelve el Ministro.

La presentación de las solicitudes y de la documentación adicional justificativa se efectuará mediante firma electrónica avanzada en la aplicación informática que se desarrolle al efecto, donde se cumplimentará un formulario.

En el caso de que el solicitante sea una persona física, los puntos de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda. Para ello, deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada pero también puede nombrar un representante.

Se dictará resolución, que se comunicará al beneficiario, en el plazo de seis meses, con silencio negativo en caso de no resolverse en tiempo. Cabe recurso de reposición durante un mes o acudir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Es esencial el Anexo II, que tiene el siguiente contenido:

  • Vehículos
  • Distribución del presupuesto total de las ayudas (200 millones para turismos).
  • Cuantía de las ayudas (entre 4000 y 300 euros)
  • Formalización y presentación de solicitudes.
  • Documentación a presentar

Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para modificar el contenido del anexo II: PLAN RENOVE 2020, así como dictar las normas de desarrollo.

Ver pequeña modificación en la D.F.8ª RDLey 27/2020

Ver Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, que lo desarrolla.

Ir al Portal Plan Renove 2020

Derecho de separación del socio

Con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.

Para ello, la D. F. 4ª añade un párrafo al artículo 40.8 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, con la siguiente redacción:

«8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

No obstante, el derecho de separación previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020

Ingreso mínimo vital.

La D. F. 5ª modifica el RDLey 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

– Se da la cobertura legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a CCAA y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.

Se habilita la transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la AEAT.

Desarrollo reglamentario. Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Entró en vigor el 7 de julio de 2020. (JFME)

 

ENLACES:

PORTADA DE LA WEB

Resumen Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio: Moratoria turística. Plan Renove 2020.

Mar dorado desde Formentera. Por Luz Suñer.