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Resumen Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio: Moratoria turística. Plan Renove 2020.

Resumen Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio: Moratoria turística. Plan Renove 2020.

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 25/2020, DE 26 DE JUNIO: MORATORIA TURÍSTICA. PLAN RENOVE 2020.

 

Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Texto consolidado

Resumen:

Se regula la moratoria hipotecaria turística. Avales para inversión. Fondo para empresas no financieras estratégicas. Apoyo a las exportaciones. Plan Renove 2020. Se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.

 

Medidas de apoyo a la inversión y a la solvencia. Capítulo I

A) Avales para inversión. Se aprueba una nueva línea de avales ICO de hasta 40.000 millones de euros, orientada principalmente a financiar inversiones productivas (no para problemas de liquidez como hasta ahora). En las inversiones deberá fomentarse la sostenibilidad medioambiental y la digitalización.

La línea de avales se otorgará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para favorecer la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos. Se replicará la operativa prevista en el RDLey 8/2020, de 17 de marzo, consistente en la aprobación de sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, que determinarán las condiciones exactas en las que se irán liberando los distintos tramos de avales. Art.1.

B) Nuevo Fondo SEPI. Se crea un nuevo fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para dar apoyo financiero a las empresas no financieras estratégicas solventes que se hayan visto especialmente afectadas por el COVID-19 y que así lo soliciten.

Tendrá un carácter temporal y dispondrá de una dotación inicial de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos híbridos o participaciones en el capital social de las empresas anteriormente referidas. Las ayudas canalizadas a través del Fondo deben cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular con la modificación adoptada el pasado 8 de mayo por la Comisión Europea con respecto al «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19».

Las ayudas en forma de recapitalización han de estar sujetas a planes de desinversión de la participación estatal y serán remuneradas. Art. 2.

Las resoluciones del Consejo Gestor del Fondo serán recurribles en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Nuevo apartado 7 D. Ad. 4ª LJCA.

La Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, lo desarrolla.

Ver D. Ad. 9ª Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto

C) Exportaciones. Con el fin de reforzar el apoyo a la internacionalización de las empresas, en un contexto internacional muy complejo, se extiende de las PYMEs a las empresas cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) aprobada mediante el Real Decreto-ley 8/2020, pero hasta un máximo del 35 % del importe de la línea. Para ello, la D.F. 4ª modifica su artículo 31.1 b).

Por otra parte, la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 100.000 miles de euros en el año 2020. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2020 operaciones por un importe total máximo equivalente a 300.000 miles de euros. D. F. 3ª.

Moratoria hipotecaria turística. Arts. 3 al 9

A) Posibles beneficiarios. Trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras por la COVID-19, pero sin estar en concurso de acreedores. Se considera que existen dificultades financieras cuando la facturación de marzo a mayo de 2020 haya bajado en un 40% respecto a 2019.

B) Tipo de inmuebles. Según el 4, el inmueble se ha de encontrar afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional Se entiende por actividad turística la incluida en alguno de los códigos CNAE de la D. Ad. 3ª: 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

C) Qué contratos: contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con garantía hipotecaria, suscritos con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

No han de estar en mora a fecha 7 de julio de 2020 respecto a impagos anteriores a 2020.

El préstamo no tiene que haber sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:

1.º La de vivienda habitual prevista en el RDLey 8/2020, de 17 de marzo,

2.º Las convencionales suscritas al amparo de un Acuerdo marco sectorial previstas en el RDLey 19/2020, de 26 de mayo.

3.º La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, el deudor podrá acogerse a esta nueva moratoria si renuncia previamente a la moratoria voluntaria.

Si estas moratorias no alcanzan los 12 meses, cabe acogerse a la nueva por la diferencia.

C) En que puede consistir: Moratoria de hasta doce meses sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria.

E) Procedimiento.

Precisa solicitud del deudor acreditando el contenido del art. 5 (objeto social, domicilio, CNAE…)..

El plazo comenzó el 7 de julio de 2020 y concluirá al final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.

Cuando el deudor hipotecario dé cumplimiento a lo previsto en el art. 5, el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales.

F) Efectos de la moratoria.

La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Art. 6.1. in fine.

Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.

La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato.

El prestatario puede optar por que el importe de lo aplazado se abone mediante redistribución en las cuotas restantes o por aumento equivalente del plazo.

Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.

El principal del préstamo cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el préstamo.

A estas novaciones no se aplicará la LCCI (Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario).

Las personas jurídicas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

G) Inmueble hipotecado arrendado.

El beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, si no hay acuerdo previo.

Si el deudor hipotecario no tiene dificultades financieras, pero sí en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria. En este caso, se aplicará al arrendatario y no al deudor la prohibición de distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna. Art. 7.

H) Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria.

El deudor que se hubiese beneficiado de esta moratoria sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios y de todos los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido. Art. 8.

Ver cuadro de esta moratoria.

I) Aranceles.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya esta moratoria turística serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:

a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, reducido al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.

b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.

Formalizada la escritura pública se remitirá por el notario autorizante al Registro de la Propiedad través de cualquiera de los medios de presentación que permite la Ley hipotecaria. D. Ad. 2ª

J) Exención AJD.

La D. F. 1ª añade un número 30 al artículo 45.I.B) TRLITPyAJD, con la siguiente redacción:

«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020.»

Otras medidas para el sector turístico

A) Se crea el instrumento denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad. 10

B) Dentro del Plan de Impulso para el Sector Turístico, dotado con 4.262 millones de euros, la Secretaría de Estado de Turismo va a instrumentar de manera excepcional en 2020 una línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir, para facilitar la liquidez ante necesidades de inversión en materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia. Los plazos y criterios serán idénticos en todo el territorio nacional. 11 al 37.

C) Para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, se dispone la extensión de bonificaciones y su compatibilidad con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social. Ad. 4ª

Plan Renove 2020. Arts. 38 al 52

El Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción contiene 21 medidas estructuradas alrededor de cinco pilares, uno de los cuales es la renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente.

El sector del transporte en España es responsable en la actualidad del 39% del consumo de energía final, y representa más de la cuarta parte de las emisiones totales de CO2, correspondiendo al transporte por carretera el 80% del consumo energético del sector del transporte y el 90% de sus emisiones de CO2.

Este RDLey establece las bases que determinarán la concesión de ayudas para la puesta en marcha del programa RENOVE de apoyo a la renovación del parque automovilístico, con un presupuesto de 250 millones de euros.

El objetivo de este programa es la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales. Adoptando un enfoque de neutralidad tecnológica, se incentiva la sustitución de vehículos contaminantes en circulación por vehículos nuevos de menores emisiones y de todas las tecnologías disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural. Están dentro del plan turismos, motocicletas, vehículos comerciales ligeros, vehículos industriales pesados y autobuses (ver anexo II)..

Se regula el procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones por la adquisición en España de vehículos a los que se refieren las categorías detalladas en el anexo II.

Para vehículos nuevos, cabe la adquisición directa, por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo), que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020.

Se extiende a vehículos seminuevos de los concesionarios, matriculados desde el 1 de enero de 2020 en España..

Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos, y por su orden de presentación hasta agotarse el presupuesto disponible, aunque con posible lista de espera posterior. En todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.

No serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de la Administración General del Estado. Tampoco serán compatibles con gestionadas por las CCAA si los fondos o recursos provienen de la Administración General del Estado.

Podrán ser beneficiarios (art. 40):

a) Los profesionales autónomos.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España

c) Las empresas privadas, que tengan un establecimiento válidamente constituido en España, que no estén en crisis y otros tipos de personas jurídicas tal que su NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

Han de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni tener pendiente reintegro de ayudas

Se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I de su Reglamento.

El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Resuelve el Ministro.

La presentación de las solicitudes y de la documentación adicional justificativa se efectuará mediante firma electrónica avanzada en la aplicación informática que se desarrolle al efecto, donde se cumplimentará un formulario.

En el caso de que el solicitante sea una persona física, los puntos de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda. Para ello, deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada pero también puede nombrar un representante.

Se dictará resolución, que se comunicará al beneficiario, en el plazo de seis meses, con silencio negativo en caso de no resolverse en tiempo. Cabe recurso de reposición durante un mes o acudir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Es esencial el Anexo II, que tiene el siguiente contenido:

  • Vehículos
  • Distribución del presupuesto total de las ayudas (200 millones para turismos).
  • Cuantía de las ayudas (entre 4000 y 300 euros)
  • Formalización y presentación de solicitudes.
  • Documentación a presentar

Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para modificar el contenido del anexo II: PLAN RENOVE 2020, así como dictar las normas de desarrollo.

Ver pequeña modificación en la D.F.8ª RDLey 27/2020

Ver Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, que lo desarrolla.

Ir al Portal Plan Renove 2020

Derecho de separación del socio

Con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.

Para ello, la D. F. 4ª añade un párrafo al artículo 40.8 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, con la siguiente redacción:

«8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

No obstante, el derecho de separación previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020

Ingreso mínimo vital.

La D. F. 5ª modifica el RDLey 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

– Se da la cobertura legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a CCAA y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.

Se habilita la transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la AEAT.

Desarrollo reglamentario. Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Entró en vigor el 7 de julio de 2020. (JFME)

 

ENLACES:

PORTADA DE LA WEB

Resumen Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio: Moratoria turística. Plan Renove 2020.

Mar dorado desde Formentera. Por Luz Suñer.

Moratoria y novaciones crediticias Covid 19: cuadros

CUADROS DE MORATORIAS CREDITICIAS COVID-19:

LEGAL, SECTORIAL, TURÍSTICA Y

TRANSPORTISTAS POR CARRETERA

(Cuarta versión)

VICENTE MARTORELL, NOTARIO DE OVIEDO

 

La finalidad de los cuadros prácticos anexos es sistematizar la regulación que de esta materia, tanto de los préstamos o créditos con garantía hipotecaria como de los que no la tienen, así como también en su caso de los leasings, y del régimen especial para las actividades turística, de transportistas por carretera y operaciones avaladas por el Instituto de Crédito Oficial, se hace en hasta ocho normas distintas (Decreto-Ley 8/2020, Decreto-Ley 11/2020, Decreto-Ley 15/2020, Decreto-Ley 19/2020, Decreto-Ley 25/2020, Decreto-Ley 26/2020, Decreto-Ley 30/2020 y Decreto-Ley 34/2020) para que de una manera rápida y visual pueda obtenerse una primera información, al tiempo que a través de los enlaces se accede a la normativa.

Sustituyen totalmente a las tres versiones publicadas hace poco. Su enfoque parte de la delimitación material, de efectos, formal y de costes de la moratoria legal y de las sectoriales, así como de la compatibilidad entre ellas y con otras moratorias adicionales. A tales moratorias generales se añade tres cuadros específicos para la “turística”, “transportistas por carretera” e “ICO”. Se procura distinguir lo que es la norma, de la interpretación que de las cuestiones dudosas hace su autor. Como tal opinión está sujeta a cambio en función de la práctica y de lo que vaya saliendo. Cualquier sugerencia será bienvenida.

Una versión continuamente actualizada puede consultarse en www.oviedonotaria.com.

  1. DELIMITACIÓN MATERIAL: régimen, eficacia, solicitud, deudores, fiadores, objeto.
  2. DELIMITACIÓN EFECTOS: régimen, contenido, compatibilidad moratorias, compatibilidad otras novaciones, LCCI 5/2019.
  3. DELIMITACIÓN FORMAL: régimen, formalización pública, tiempo, unilateralidad en su formalización pública, “masividad”, registración.
  4. DELIMITACIÓN COSTES: régimen, tramitación, fiscalidad, arancel notarial, arancel registral.
  5. MORATORIA TURÍSTICA: régimen, eficacia, solicitud, deudores, fiadores, hipotecantes no deudores, objeto, contenido, compatibilidad moratorias, compatibilidad otras novaciones, LCCI 5/2019, formalización pública, registración, tramitación, fiscalidad, arancel notarial, arancel registral.
  6. MORATORIA TRANSPORTISTAS POR CARRETERA: régimen, eficacia, solicitud, deudores, fiadores, objeto, contenido, compatibilidad moratorias, LCCI 5/2019, formalización pública, registración, fiscalidad, arancel notarial, arancel registral.
  7. MORATORIA ICO: régimen, eficacia, solicitud, deudores, fiadores, objeto, contenido, LCCI 5/2019, formalización pública, unilateralidad en su formalización pública, registración, fiscalidad, arancel notarial, arancel registral

Nota de redacción: También se puede descargar en WORD al final de este archivo. 

 

1.- DELIMITACIÓN MATERIAL:

DELIMITACIÓN MATERIAL 

MORATORIAS CREDITICIAS COVID-19

 

Moratoria legal

Moratoria sectorial

Régimen

Hipotecaria: arts. 7 a 16 DL 8/2020

Arts. 6 a 8 DL 19/2020

(hipotecaria o no)

No hipotecaria: arts. 21 a 27 DL 11/2020

Eficacia

Legal a solicitud del deudor

Convencional conforme a los Acuerdos marco sectoriales comunicados al Banco de España

La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo para que surta efectos.

Solicitud

El solicitante acreditará al acreedor la documentación necesaria, que en caso de imposibilidad puede sustituirse por una declaración responsable

Hipotecaria: Hasta 15 días después de la vigencia del DL 8/2020, que según su disposición final décima será hasta un mes después de la finalización de la alarma.

Prorrogado hasta el 29/09/2020 (d.f.8ª-2 DL 26/2020)

Acuerdo marco sectorial

El art. 7-8 DL 19/2020 prevé que el acuerdo de moratoria pueda ser firmado por deudores y fiadores de manera manuscrita, mediante firma electrónica, por el sistema que tuvieran acordado el deudor y la entidad financiera, o por cualquier otro medio válido, siempre que quede constancia del contenido y fecha

No hipotecaria: Hasta 1 mes después de la vigencia del estado de alarma

Prorrogado hasta el 29/09/2020 (d.f.9ª-3 DL 26/2020)

Deudores

Personas físicas en vulnerabilidad económica

(requisitos del art. 16 DL 11/2020, ligados a renta y gastos familiares)

Sin restricciones

Fiadores

Hipotecaria: no se les reconoce el derecho a promoverla, pero sí a beneficiarse de sus efectos si implica a su vivienda habitual (art. 8-2 DL 8/2020), y gozan del beneficio de excusión (art. 10 DL 8/2020)

Es necesario el consentimiento de los fiadores para evitar que la moratoria sectorial extinga la garantía (así se desprende de la regla general del art. 1851 CC y de los arts. 7-8 y 8-1 DL 19/2020)

No hipotecaria: pueden promoverla (art. 23 DL 11/2020) y gozan del beneficio de excusión (art. 22 DL 11/2020)

¿Es necesario el consentimiento de los garantes? Desde luego si hay novación adicional. En la simple moratoria legal parece que no [sus efectos son tasados, se les reconoce el beneficio de excusión, a diferencia de la moratoria sectorial no se exige expresamente y tampoco lo contempla la Res DGSJFP 27/05/2020]

Hipotecante no deudor

No es necesario su consentimiento en la medida que tampoco se exige el de otros garantes, como fiadores, y su contenido es indisponible

Si es preciso el consentimiento del fiador, también de este garante

Cónyuge no titular vivienda familiar hipotecada

No es necesario su asentimiento en la medida que tampoco se exige el de los fiadores y su contenido es indisponible

En contra: régimen excepcional que no contempla su intervención

A favor: la Inst. 3 DGRN 20/12/2019  lo equipara al hipotecante no deudor a efectos de la LCCI y, si es preciso el consentimiento del fiador, también de este garante

Objeto

Préstamos, créditos o leasings

Préstamos, créditos o leasings sin restricciones

Hipotecaria: vivienda habitual, inmuebles empresariales, viviendas arrendadas (simulador)

 

2.- DELIMITACIÓN EFECTOS: 

DELIMITACIÓN EFECTOS

MORATORIAS CREDITICIAS COVID-19

 

Moratoria legal

Moratoria sectorial

Régimen

Hipotecaria: arts. 7 a 16 DL 8/2020

Arts. 6 a 8 DL 19/2020

(hipotecaria o no)

No hipotecaria: arts. 21 a 27 DL 11/2020

Contenido

Aplazamiento 3 meses, ampliándose el plazo de vencimiento

Aplazamiento convenido, pudiéndose redistribuir las cuotas o ampliar el plazo de vencimiento

Entretanto no se pagan intereses

Entretanto sí se pagan intereses

Compatibilidad moratorias

De haber moratoria legal, la sectorial se aplica sucesivamente, formalizándose simultáneamente

Compatibilidad otras novaciones

Hipotecaria: Puede acordarse una novación adicional a la moratoria legal, pero incluyéndola para gozar de su régimen privilegiado (art. 13-4 DL 8/2020)

No, de existir serían independientes y sujetas al régimen ordinario.

Expresamente el art. 7-3 DL 19/2020 prohíbe modificar el interés, cobrar comisiones, comercializar otros productos vinculados o bonificados, exigir garantías adicionales a las originarias; pero permite cobrar la prima adicional en caso de prórroga del seguro de pagos.

No hipotecaria: Nada se dice, luego parece que tales novaciones adicionales siguen el régimen ordinario

LCCI 5/2019

Novaciones de préstamos, anteriores o posteriores, que por destino inmobiliario e intervención de persona física consumidora, estén sujetos a la LCCI

Moratoria legal: No es de aplicación el régimen sustantivo e informativo, ni su antelación de 10 días. Tampoco en la hipotecaria es necesaria el acta previa (d.a.15ª-1 DL 15/2020)

Régimen simplificado de información precontractual “antes de la formalización de la moratoria” [no se fija un plazo].

Tampoco en la hipotecaria es necesaria acta notarial previa.

(art. 7-6 y 7-9 DL 19/2020)

Otras moratorias no sectoriales o novaciones adicionales compatibles: Régimen sustantivo e informativo de la LCCI; podrían exceptuarse, también de acta previa, plazo, mejora o imposición legal (int. demora)

En contra Instrucción 4-D DGRN 20/12/2019.

El art. 7-9-a DL 19/2020 excluye que, con ocasión de la moratoria sectorial, se aplique el régimen sustantivo LCCI a los contratos anteriores a su entrada en vigor el 16/06/2019, según prevé su d.t.1ª-2

 

3.- DELIMITACIÓN FORMAL:

 

DELIMITACIÓN FORMAL

NOVACIONES CREDITICIAS COVID-19

 

 

MORATORIA LEGAL

MORATORIA SECTORIAL

Régimen

Hipotecaria: arts. 7 a 16 DL 8/2020

Arts. 6 a 8 DL 19/2020

(hipotecaria o no)

No hipotecaria: arts. 21 a 27 DL 11/2020

Formalización pública

Hipotecaria: deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad

(art. 13-3 DL 8/2020)

Para su inscripción en el Registro correspondiente el acuerdo de moratoria deberá constar en documento público, cuando, conforme a las reglas generales, resulte exigible (arts. 7-8 y 8-1 DL 19/2020), sujetándose al control notarial de legalidad ordinario (E.M.)

No hipotecaria: No es obligatoria la intervención notarial, salvo si se trata de prenda sin desplazamiento.

(Res I DGSJFP 12/05/2020)

Nunca es obligatoria salvo para ciertos actos sujetos a inscripción, pero puede resultar conveniente para su ejecutividad, además del asesoramiento imparcial al deudor, conforme prevé la Res II DGSJFP 12/05/2020.

En caso de elevación a público unilateral de moratoria sectorial consistente en la ampliación del plazo de vencimiento, se deberá protocolizar junto con el acuerdo:

[a] prórroga, en su caso, seguro de pagos

[b] información simplificada [c] y su recepción

[d] declaración responsable del apoderado:

[i] cumplimiento concreto Acuerdo marco sect. [ii] recepción por deudor inform. simplificada [iii] consentimiento deudor conforme art. 7-8 [ìv] fecha de la firma del acuerdo de moratoria

Tiempo

Pueden formalizarse

desde el 28 de mayo de 2020.

La d.d. única DL 19/2020 deroga el art. 16-ter-2 DL 8/2020 que difería la formalización de la hipot. al restablecimiento de la libertad deambulatoria, olvidándose del equivalente art. 24-6 DL 11/2020 para la no hipotecaria (olvido corregido en la d.f.9ª-4 DL 26/2020).

Pueden formalizarse desde el 28 de mayo de 2020.

Es la fecha de entrada en vigor del DL 19/2020, cuya d.t.1ª regula las suscritas con anterioridad.

Unilateralidad en su formalización pública

La mera moratoria legal puede formalizarse unilateralmente por acreedor (d.a.15ª-3 DL 15/2020)

La moratoria sectorial (con garantía real o arrendamiento financiero) consistente en la ampliación del plazo de vencimiento puede elevarse a público unilateralmente por el acreedor, salvo que el deudor manifieste su voluntad de comparecer (art. 8 DL 19/2020)

Por lo mismo, tal unilateralidad en su formalización pública (y en los mismos supuestos) ha de predicarse de las moratorias sectoriales sin garantía real

Las novaciones adicionales exigen concurso deudor (Res IV DGSJFP 12/05/2020)

La Res I DGSJFP 26/06/2020 extiende tal unilateralidad a los modelos de modificación de contratos inscritos en RBM

“Masividad”

Parecen trasladables a las moratorias legales hipotecarias los argumentos de la Res II DGSJFP 26/06/2020 negando la formalización en una sola escritura

La Res II DGSJFP 26/06/2020 niega que las moratorias sectoriales hipotecarias puedan formalizarse en una sola escritura, incluso para aquellas que deban inscribirse en la misma demarcación registral.

No obstante, la Res III DGSJFP 12/05/2020 admite para el RVPBM solicitud masiva electrónica a cada uno

Registración

Hipotecaria: deberá inscribirse en el Registro Propiedad. Conserva rango

(art. 13-3 DL 8/2020)

Conserva rango

(art. 7-10 DL 19/2020)

No hipotecaria: será necesaria la inscripción si el préstamo estuviera garantizado con algún derecho inscribible o hubiera accedido al RVPBM.
La inscripción se practicará de acuerdo con las normas generales (la Res DGSJFP 27/05/2020 aprueba los modelos de solicitud para el RBM).

 

4.- DELIMITACIÓN COSTES:

 DELIMITACIÓN COSTES

MORATORIAS CREDITICIAS COVID-19

 

Moratoria Legal

Moratoria sectorial

Régimen

Hipotecaria: arts. 7 a 16 DL 8/2020

Arts. 6 a 8 DL 19/2020

(hipotecaria o no)

No hipotecaria: arts. 21 a 27 DL 11/2020

Tramitación

Del art. 16-ter-3 DL 8/2020 parece desprenderse que la tramitación registral de la moratoria legal hipotecaria corresponde al notario autorizante, sin perjuicio de que como presentante pueda figurar la gestoría elegida por el acreedor

Nada se dice, quizás por su carácter convencional

Fiscalidad

Exención cuota gradual del IAJD

(art. 45-I-B-29 D-leg 1/1993)

 Nada se dice acerca de la innecesidad de liquidación

Para las novaciones adicionales a la moratoria legal hipotecaria, el art. 45-I-B-28 D-leg 1/1993 [literalmente] sólo excepciona de la cuota gradual de IAJD las que recaigan sobre vivienda habitual, mientras que al resto de supuestos les sería de aplicación, en su caso, la exención general del art. 9 Ley 2/1994… y su problemática

Arancel notarial

(acreedor)

Más IAJD timbre e IVA

 

art. 16-ter-1 DL 8/2020, art. 24-6 DL 11/2020 y art. 7-11 DL 19/2020

Hipotecaria: 50% novaciones, con mínimo 30 y máximo 75 €uros.

Tanto para mera moratoria, legal o sectorial, como novaciones adicionales compatibles.

Parece que incluye copias, salvo la autorizada en soporte papel que solicite el acreedor.

No hipotecaria: 50%, con mínimo 25 y máximo 50 €uros.

Incluye copias y traslados (a diferencia de la regulación hipotecaria, que nada dice).

Parece que debe aplicarse a todos las pólizas, no sólo a las inscribibles en registros públicos; y hacerse extensivo a la moratoria convencional, pero no a otras novaciones adicionales.

Arancel registral

(acreedor)

Más IVA

art. 16-ter-1 DL 8/2020, art. 24-6 DL 11/2020 y art. 7-11 DL 19/2020

Hipotecaria: 50% novaciones, con mínimo 24 y máximo 50 €uros.
¿Gratuidad información registral previa por “telefax”? Puede suplirse por condición suspensiva (gratuita, según Res DGRN 31/05/2010), además de la conservación del rango. ¿Asiento de presentación y su certificación telemática?¿Notas de afección? Las Sentencias TSJ Madrid 5838/2020 y 5839/2020, de 22 junio, dicen que no proceden ni pueden cobrarse salvo en los supuestos de transmisión.¿Cancelación de las notas de afección indebidamente practicadas?

No hipotecaria (cuando sea necesaria la inscripción): 6 €uros

 

5.- MORATORIA TURÍSTICA

 

MORATORIA TURÍSTICA

Régimen

arts. 3 a 9, d.a. 2ª y 3ª, y d.f. 1ª DL 25/2020

Eficacia

Legal a solicitud del deudor

Solicitud

 

Hasta el final del plazo fijado en el punto 10 del EBA/GL/2020/02 o sus prórrogas

El solicitante acreditará al acreedor la documentación del art. 5-3;

no previéndose la sustitución por una declaración responsable

Deudores

Trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España, en dificultades financieras conforme al art. 3-4

(reducción de facturación del 40% de marzo a mayo de 2020 en promedio mensual respecto de 2019)

Arrendador en dificultades financieras de inmueble afecto a actividad turística, en cuyo caso deberá conceder o haber concedido al arrendatario una moratoria de al menos el 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria.

En el caso de que la dificultad financiera concurra en el arrendatario, éste podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria, facilitándole la documentación necesaria

Fiadores

Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica

Hipotecantes no deudores

Aunque el DL 25/2020 sólo habla del deudor hipotecario y del avalista, parece que los requisitos financieros han de concurrir en el deudor pero que es preciso el consentimiento del hipotecante no deudor

Objeto

Préstamos hipotecarios sujetos a la ley española, suscritos antes del 14/03/2020, sobre inmuebles afectos a una actividad del sector turístico de la d.a. 3ª, ejercida en territorio nacional

[parece que deben incluirse los créditos pero no los leasings]

Contenido

Aplazamiento 12 meses a las cuotas vencidas e impagadas desde el 01/01/2020, pudiéndose redistribuir las cuotas o ampliar el plazo de vencimiento

Entretanto sí se pagan intereses

Las personas jurídicas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria

Compatibilidad moratorias

Es incompatible con las moratorias legal y sectorial generales, salvo por el tiempo restante hasta alcanzar un total de 12 meses de aplazamiento

Compatibilidad otras novaciones

Es incompatible con cualquier otra moratoria acordada después del 14/03/2020, salvo que se renuncie a ella o por el tiempo restante hasta alcanzar un total de 12 meses de aplazamiento

LCCI 5/2019

No está sujeta

Formalización

pública

Reglas generales, es decir, escritura pública para su inscripción

No se fija tiempo

Parece que, conforme a lo establecido para las moratorias generales, cabe el otorgamiento unilateral cuando consista en la ampliación del plazo de vencimiento y no haya renuncia a otras novaciones.

Igualmente no caben otorgamientos masivos en una sola escritura.

Registración

Conserva rango

Tramitación

De la d.a.2ª-2 parece desprenderse que la tramitación registral corresponde al notario autorizante, sin perjuicio de que como presentante pueda figurar la gestoría elegida por el acreedor

Fiscalidad

Exención cuota gradual del IAJD

(art. 45-I-B-30 D-leg 1/1993, tras su modificación por d.f.2ª DL 30/2020)

El BOE 11/09/2020 publicó Res. Congreso de Diputados derogando el DL 27/2020 que había dado nueva redacción a esta específica exención, recuperada por el DL 30/2020

Arancel notarial

(acreedor)

d.a.2ª DL 25/2020

Escrituras: 50% novaciones, con mínimo 30 y máximo 75 €uros.

No incluye copias autorizadas y simples (con limitación a 4 folios).

Más IAJD timbre e IVA.

Arancel registral

(acreedor)

d.a.2ª DL 25/2020

50% novaciones, con mínimo 24 y máximo 50 €uros.
Ver APARTADO 4.

 

6.- MORATORIA TRANSPORTES POR CARRETERA

 

 

MORATORIA TRANSPORTISTAS POR CARRETERA

Régimen

arts. 18 a 23 DL 26/2020

Eficacia

Legal a solicitud del deudor

Solicitud

 

Hasta el final del plazo fijado en el punto 10 del EBA/GL/2020/02 o sus prórrogas

El solicitante acreditará al acreedor la documentación del art. 19-2; admitiéndose sólo la declaración responsable para la no prestación de un servicio público regular de viajeros

Deudores

[o arrendatarios]

Trabajadores autónomos y personas jurídicas, en dificultades financieras conforme al art. 19-1 (reducción de facturación del 40% de marzo a mayo de 2020 en promedio mensual respecto de 2019)

Siempre que se trate de la financiación de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías, incluyendo el transporte de carbón de centrales térmicas, de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada

No será de aplicación a los autobuses vinculados a la prestación de un servicio público regular de viajeros en el marco de un contrato con la Administración o sujetos a obligaciones de servicio público

Fiadores

Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica

Objeto

Préstamos, leasings y rentings, vigentes a 08/07/2020 y que no tuvieran cuotas impagadas anteriores al 01/01/2020

Contenido

Aplazamiento hasta un máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del DL (09/07/2020) , pudiéndose redistribuir las cuotas o ampliar el plazo de vencimiento

Entretanto sí se pagan intereses

Las personas jurídicas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria

Compatibilidad moratorias

Es incompatible con cualquier otra moratoria, legal o convencional, salvo por el tiempo restante hasta alcanzar un total de 6 meses de aplazamiento

LCCI 5/2019

Nada se dice

Normalmente no incidirá, pero cabe que una persona física haya hipotecado su vivienda para comprar un autobús o un camión

Formalización

La novación se formalizará conforme a las reglas generales

No se fija tiempo

Registración

Conserva rango

Fiscalidad

Exención cuota gradual del IAJD (art. 2-2 DL 34/2020)

 

Extensiva la exención a la formalización pública de la operación que se lleva a cabo con motivo de la formalización de la ampliación (art. 2-3 DL 34/2020)

 

Arancel notarial

Art. 2-1 DL 34/2020

Escrituras: 50% novaciones, con mínimo 30 y máximo 75 €uros. No incluye copias autorizadas y simples (con limitación a 4 folios). Más IAJD timbre e IVA.

Pólizas: 50%, con mínimo 25 y máximo 50 €uros. Incluye copias y traslados.

Nada se dice de que corresponda al acreedor

Según art. 2-3 DL 34/2020, “… Lo dispuesto en los apartados anteriores también será de aplicación para aquellos supuestos en los que, con motivo de la formalización del aplazamiento aquí regulado, se proceda a la elevación a público o intervención de la operación de financiación objeto del acuerdo…”

 

Arancel registral

50% novaciones, con mínimo 24 y máximo 50 €uros

Tampoco se dice nada de que corresponda al acreedor; y también es de aplicación el art. 2-3 DL 34/2020

 

 

7.- MORATORIA ICO.

 

MORATORIA ICO

Régimen

arts. 1 y 2 DL 34/2020 (entrada en vigor 19/11/2020)

Eficacia

Legal a solicitud del deudor

Solicitud

 

Hasta el 15 de mayo de 2021

La entidad podrá comunicarlo al Instituto hasta el 1 de junio de 2021

Deudores

Se requiere que el deudor no esté sujeto a procedimiento concursal; que no esté en mora con la misma entidad ni en el CIRBE; y que cumpla con la normativa de Ayudas del estado de la UE

Fiadores

Sólo se dice que su formalización pública puede hacerse unilateralmente por la entidad sin su comparecencia. Parece que los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica

Objeto

Operaciones avaladas por el ICO al amparo del D-L 8/2020,

vigentes a 17/11/2020 y que no estuvieran en mora (impagadas más de 90 días)

ni se hubiese comunicado ningún impago

Contenido

Ampliación del vencimiento de la operación y del aval ICO por un plazo máximo de 3 años, siempre que el total no supere los 8 años

Ampliación de la carencia en la amortización del principal por un plazo máximo de 12 meses, siempre que el total no supere los 24 meses.

Dicho principal se prorrateará entre las cuotas restantes, salvo que se acuerde acumularlo a la última cuota o una combinación de ambos sistemas

LCCI 5/2019

Nada se dice

Formalización

pública

Conforme a las reglas generales. No se fija tiempo.

Unilateralidad

en su formalización pública

Pueden formalizarse unilateralmente por la entidad acreedora, salvo que el deudor manifieste su voluntad de comparecer

Tal unilateralidad en su formalización pública no alcanza a la operación principal, pues un eventual apoderamiento contenido en la previa formalización privada no es suficiente para el control y garantías notariales a los que se ligan los efectos del documento público

Caso de que, con ocasión de la formalización pública unilateral de la moratoria, se pretenda también la de la operación principal en su día formalizada en documento privado, el alcance de la intervención notarial respecto de esta última se limitará a la entidad de crédito y a la simple protocolización de dicho documento, que no lo convierte en público mientras no sea ratificado o reconocido por el deudor en la forma notarial o en el procedimiento judicial adecuados

Registración

Nada se dice de la conservación del rango

Fiscalidad

Exención cuota gradual del IAJD (art. 2-2 DL 34/2020)

Extensiva la exención a la formalización pública de la operación que se lleva a cabo con motivo de la formalización de la ampliación (art. 2-3 DL 34/2020)

Arancel notarial

Art. 2-1 DL 34/2020

Escrituras: 50% novaciones, con mínimo 30 y máximo 75 €uros.

No incluye copias autorizadas y simples (con limitación a 4 folios). Más IAJD timbre e IVA.

Pólizas: 50%, con mínimo 25 y máximo 50 €uros. Incluye copias y traslados.

Nada se dice de que corresponda al acreedor

Según art. 2-3 DL 34/2020, “… Lo dispuesto en los apartados anteriores también será de aplicación para aquellos supuestos en los que, con motivo de la formalización del aplazamiento aquí regulado, se proceda a la elevación a público o intervención de la operación de financiación objeto del acuerdo…”

Arancel registral

Art. 2-1 DL 34/2020

50% novaciones, con mínimo 24 y máximo 50 €uros

Tampoco se dice nada de que corresponda al acreedor; y también es de aplicación el art. 2-3 DL 34/2020

 

Vicente Martorell, notario

5 de diciembre de 2020

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