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Oficina Registral (Propiedad). Informe ENERO 2022. Aportación a gananciales.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD ENERO 2022

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

 

TEMA DEL MES: APORTACIÓN DE BIENES A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y CIERRE REGISTRAL. Emma Rojo.

EL CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE PAGO DE IMPUESTOS Y LA STS DE 3 DE MARZO DE 2021: LA NO SUJECIÓN DE LAS APORTACIONES DE BIENES PRIVATIVOS A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

Es sabido que, a efectos del Registro de la Propiedad, conforme al artículo 254 LH, “Ninguna inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir”.

 El Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de marzo de 2021 ha considerado que: “…la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo pueden serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de la sociedades de gananciales”.

 Como señala Javier Máximo Juárez en el informe de fiscal publicado en esta web en el mes de abril de 2021, se sustenta el criterio en dos pilares básicos:

1) Uno de carácter metafiscal: la naturaleza de la sociedad de gananciales que constituye un patrimonio separado carente de personalidad jurídica y el carácter atípico y singular del negocio de aportación a la misma que tiene causa propia, distinta de los negocios jurídicos habituales traslativos del dominio, conocida como causa matrimonii, en la que cabe distinguir como nota diferencial de aquellos negocios su peculiar régimen de afección.

2) Y otro puramente fiscal, y es que en el ISD la sociedad de gananciales como patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, no puede ser sujeto pasivo del impuesto; pues legalmente, con la matización que a continuación se hace, el sujeto pasivo del impuesto debe ser una persona física; se excluye tanto las personas jurídicas, como los entes sin personalidad.

 El registrador, ante cualquier operación jurídica cuya registración se solicite ha de decidir si se halla sujeto o no a impuestos; esta valoración será suficiente, bien para acceder a la inscripción si aprecia la no sujeción, bien para suspenderla en caso negativo, de modo que el registrador, al solo efecto de decidir la inscripción, puede apreciar por sí la no sujeción fiscal del acto inscribible, evitando una multiplicación injustificada de los trámites pertinentes. A la luz de esta Sentencia, el Registrador, cuando se presente una escritura pública de aportación de una finca privativa a la sociedad de gananciales podrá no exigir la previa liquidación, esto es, el cumplimiento de las obligaciones fiscales para practicar la inscripción en cuyo caso, tras la práctica del asiento de presentación, procederá a su calificación y, en su caso, inscripción. Conviene recordar, como otro negocio entre cónyuges, que la R. de 12 de junio de 2020 ha admitido que los cónyuges casados en régimen de sociedad de gananciales que adquieren una finca, consientan que la finca se inscriba como privativa de uno de ellos “por haber sido adquirida con tal carácter y no por confesión” de forma que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, ambos, excluyen la aplicación de la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC.

 Es también doctrina del Centro Directivo al interpretar los artículos 254 y 255 LH que,

– Si no hay circunstancias de realización de especial tarea de cooperación con la Administración de Justicia ni supuestos de expresa e indubitada no sujeción al Impuesto o de clara causa legal de exención fiscal, imponer al registrador la calificación de la sujeción o no al Impuesto supondría obligarle a realizar inevitablemente declaraciones tributarias que quedan fuera del ámbito de su competencia, de modo que, aunque es posible que el registrador aprecie la no sujeción de determinado acto a las obligaciones fiscales, ha de tenerse en cuenta que si para salvar su responsabilidad exigiere la correspondiente nota de pago, exención, prescripción o no sujeción, habrán de ser los órganos tributarios competentes –en este caso, municipales– los que podrán manifestarse al respecto.

– Para levantar la suspensión, el pago ha de efectuarse ante la Administración Tributaria competente (R. de 31 de agosto de 2017).

– Que no es lo mismo la no sujeción que la exención. En el caso de la no sujeción, no se ha producido en hecho imponible. En el caso de la exención, sí se ha producido el hecho imponible, pero, a pesar de ello, el legislador ha resuelto eximir el supuesto del pago de impuesto. En caso de exención, siempre es necesario presentar la autoliquidación correspondiente.

– Que, según la R. 3 de octubre de 2014: la calificación de sujeción al Impuesto no es revisable por la DGRN, salvo excepciones.

– Que, conforme a la R. 20 de enero de 2014, la autoliquidación presentada en Comunidad Autónoma incompetente no levanta la suspensión.

– Que, según la R. 6 de mayo de 2014, el documento que debe estar presentado a liquidación es el mismo que se va a inscribir y no otro.

 

DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez (el resto del informe).
  • Días inhábiles 2022.

Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el calendario de días inhábiles para el año 2022, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Ir a la página especial.

  • Adenda a la Encomienda de nacionalidad al Colegio de Registradores

Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019. El plazo queda ampliado hasta el 25 de noviembre de 2022, con posible prórroga de hasta dos años.

Ver resumen de ella.

  • Registro Electrónico General de la AGE

Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.

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  • Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado

Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del EstadoMediante esta orden se determinan los órganos responsables, el sistema de funcionamiento, el procedimiento de incorporación de los apoderamientos, así como su revocación, renuncia, vigencia y prórroga. Los anexos incluyen modelos.

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  • Régimen jurídico de los animales

Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales: Reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, por lo que no puede equipararse su régimen jurídico en general al de las cosas. Realiza una amplia reforma del Código Civil, que afecta a todos sus Libros, salvo el Preliminar, y reforma, en menor medida la Ley Hipotecaria (extensión objetiva de la hipoteca) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (procedimientos en crisis matrimoniales). Da un especial tratamiento a los animales de compañía.

Ir a la página especial con amplio resumen, tablas comparativas y enlaces.

  • RD Ley 29/2021. medidas sobre energía, que modifica la Ley de Cooperativas

Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Pero que contiene una modificación de la Ley de Cooperativas, a los efectos de permitir la asistencia y participación a distancia, por medios digitales, tanto en la Asamblea

  • Precios medios ITPyAJD, ISD y medios de transporte

Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

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  • Reforma de las Pensiones. Jubilación voluntaria de notarios y registradores hasta los 72 años

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que regula la actualización de las pensiones, tanto en el régimen general de la Seguridad Social, como en el de las Clases Pasivas del Estado, dictando normas para favorecer la prolongación de la vida activa y dificultando la jubilación anticipada. Aprovecha la Ley para, en una de sus disposiciones finales, prolongar, a petición del funcionario, la vida activa de notarios y registradores hasta el máximo de los 72 años.

Ver resumen completo con esquema y enlaces.

  • Presupuestos Generales del Estado para 2022

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

En los Presupuestos de 2022 destaca una importante brecha ingresos-gastos, aunque inferior a la del ejercicio pasado. Se reduce a 1500 euros la deducción por aportación a planes de pensiones, salvo aportaciones empresariales o del propio trabajador. Tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades en determinados casos. Se mantienen el interés legal del dinero y el de demora. Cotizaciones a la Seguridad Social. Oferta de empleo público. Las pensiones suben conforme al IPC, sin aludirse al factor de sostenibilidad. Anuncio de dos nuevas agencias estatales. Reforma de las leyes del Sector Público, Contratos Públicos, Seguridad Social, entre otras.

Ir al resumen completo con esquema y enlaces

Introducción

Se trata de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Ver resumen de la Ley anterior de Presupuestos para 2021.

Interés legal del dinero

Se mantiene en el 3% hasta el 31 de diciembre del año 2022. (Disp. Ad. 46ª).

Interés de demora

Durante el mismo período, el interés de demora a que se refieren el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, continúa en el 3,75%, como en 2021, 2018, 2017 y 2016. (Disp. Ad. 46ª).

  • RD Ley 32/2021: reforma laboral

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Deroga parcialmente la reforma de los años 2012-2013 para intentar reducir la temporalidad en el empleo. Afecta, entre otras leyes, al Estatuto de los Trabajadores, la Ley de la Seguridad Social, la que regula las empresas de trabajo temporal o la Ley del Empleo. También afecta a la duración de los convenios colectivos (ultraactividad) y prorroga los ERTES vinculados a la COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2022.

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DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

Se han publicado disposiciones de Baleares, País Vasco, Andalucía, Cataluña, Murcia, Asturias y Valencia, ninguna de especial interés para la oficina registral.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Destacamos:

CATALUÑA. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 4 del Decreto-Ley 50/2020, de 9 de diciembre, que modifica Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contractos de arrendamiento de vivienda.

SECCIÓN II
  • Se publica el resultado del Concurso Registros 311

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  • Nombramientos y ceses en Justicia

Se dispone el cese de don Pablo Zapatero Miguel y se nombra como Secretario de Estado de Justicia a don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo .

Se dispone el cese de don Francisco de Borja Vargues Valencia y se nombra a don Manuel Olmedo Palacios como Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

  • Jubilaciones

Se declara la jubilación de don Miguel María Molina Castiella, registrador del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

RESOLUCIONES 

437.() SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA

La rectificación de los asientos del Registro, incluida una representación gráfica exige consentimiento del titular o resolución judicial.

438.**NOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA

Se confirma la nota que suspende una novación y ampliación de un préstamo hipotecario por no establecer un régimen uniforme para el capital inicial de la hipoteca y el importe ampliado (los porcentajes de intereses, ordinarios y de demora, costas y gastos son diferentes y no poder inscribirse como una nueva hipoteca no constar claramente consentimiento de las partes para constituir una segunda garantía.

439.** REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO FALTANDO DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS PERO CON TODOS LOS TÍTULOS PÚBLICOS.

Rigurosa Resolución que considera que no hay interrupción de tracto si todos los títulos traslativos son públicos, aunque falten documentos complementarios o sean defectuosos, por lo que NO puede acudirse a este expediente en estos casos. La “extraordinaria dificultad” que en casos excepcionales permite acudir a este expediente solo es posible cuando el primer título traslativo que falta es privado, pero no cuando es público.

441.*** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA DE UN ELEMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL FINALIZADA POR PRESCRIPCIÓN URBANÍSTICA

Cualquier alteración del régimen jurídico de los elementos comunes es competencia de la comunidad, exigiéndose unanimidad en tanto en cuanto tal alteración implica una modificación del título constitutivo de conformidad con el artículo 17.6 LPH. Por tanto, la ampliación de la superficie de un elemento privativo requiere esa unanimidad, aunque sería diferente en una propiedad horizontal tumbada sin la ampliación no afecta a los elementos comunes.

442.** y 445 PRÉSTAMO HIPOTECARIO. REPRESENTACIÓN. NECESIDAD DE EXHIBICIÓN DE COPIA AUTORIZADA

En la reseña del poder a los efectos del juicio notarial de suficiencia ha de expresar el notario que ha tenido a la vista copia autorizada del poder, sin que se deban utilizar expresiones genéricas o imprecisas que puedan dar lugar a diferentes interpretaciones, como la que se utiliza en este supuesto: “título legítimo de representación formalizado en escritura de poder singular”.  La 445 con la peculiaridad de que se refiere a un poder australiano

443.** COMPRA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA NO IMPLICA NECESARIAMENTE PARCELACION ILEGAL

La mera transmisión de una finca a dos compradores por mitad y proindiviso   o de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa por riesgo de parcelación ilegal, a menos que vaya acompañada de un indicio cualificado como puede ser la nueva asignación de uso de parte determinada de finca o la conversión de una comunidad hereditaria en ordinaria mediante sucesivas transmisiones

446.* RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN. NÚMERO DE POLICÍA. FINCA SIN SUPERFICIE INSCRITA. SOLICITUD TÁCITA DE PROCEDIMIENTO ART. 199 LH

La rectificación del número de policía de la finca puede hacerse con base en la CCDG, siempre que no haya duda fundada sobre la identidad de la finca. Sin embargo, la expresión de la superficie, en una finca cuya cabida no constaba, debe hacerse mediante alguno de los procedimientos de los arts. 199 o 201.1 LH, cuya tramitación se entiende solicitada tácitamente.

447.**CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES. TRACTO SUCESIVO

Cancelada una hipoteca como consecuencia de un error judicial, la nulidad de dicha cancelación no puede afectar a los terceros titulares posteriores a dicha cancelación y por tanto no procede cancelar en el registro la nota que advierte de dicha circunstancia.

450.** APORTACIÓN A GANANCIALES POR PAREJA DE HECHO EN EL PAÍS VASCO.

Las parejas de hecho no pueden someterse en bloque a las reglas de la sociedad legal de gananciales ya que es un régimen económico matrimonial previsto para los matrimonios, pues ello afectaría a terceros y al tráfico jurídico, sin perjuicio de que internamente puedan pactar un régimen de comunidad de bienes o una sociedad particular o universal.

451.***DENEGACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA NO TITULAR REGISprestamoTRAL

Escueta Resolución que se limita a decir que no cabe expedir la certificación de cargas en ejecución hipotecaria contra entidad que no figura como titular registral; y sin que puedan tenerse en cuenta para resolver el recurso documentos no aportados al tiempo de la calificación registral. Lo cual parece contradecir arts. como el 689 o 658 LEC que determinan lo que debe hacerse Si de la certificación que expida el registrador resultare que el bien embargado se encuentra inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado. Es decir, parece presuponer que ha de expedirse la certificación.

452.*INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTE

No es inscribible la representación gráfica de una finca ni la rectificación de su superficie si, en la tramitación del procedimiento del art. 199, hay oposición de un colindante basada en un informe técnico.

453.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO A EMPLEADO DEL BANCO. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS

DGSJyFP confirma el defecto por el que se suspende la hipoteca concedida a empleado de banca y a hipotecante no deudora sobre finca adquirida por ambos el mismo día, por no cumplirse los requisitos, en cuanto a la segunda, de la LRCCI. Revoca el otro defecto admitiendo que cuando se hipoteca más de una finca, es posible establecer como domicilio para notificaciones la finca hipotecada.

454.*COMPRAVENTA. DIFERENCIAS ENTRE LA COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA Y LA PRESENTADA EN PAPEL CON UNA DILIGENCIA MÁS.

La presentación telemática y la posterior presentación en papel causan un solo asiento de presentación. No hay discrepancia entre la copia electrónica y la copia en papel si la segunda incorpora una diligencia posterior en el tiempo a la expedición de la primera.

455.* SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA SIN EL TRANSCURSO DE LOS PLAZOS LEC

El transcurso de los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión debe de resultar del propio documento presentado a calificación o de otro que lo complemente, sin que el registrador tenga competencia para apreciar cual es el plazo aplicable, sino que debe determinarlo el letrado

456.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. AGRUPACIÓN DE LOCALES SIN CLÁUSULA ESTATUTARIA Y CAMBIO DE USO A VIVIENDA

Para dividir, segregar o agrupar pisos o locales y sus anejos, en cuanto modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, es necesario acuerdo de la Junta General, sin que baste que en los estatutos no están prohibidos dichos actos, sino que deben estar permitidos expresamente. No cabe que el acuerdo de la junta sea tácito (considerando en su celebración que los elementos agrupados son uno sólo) sino que debe adoptarse el acuerdo.

457.***CANCELACIÓN DE HIPOTECA. TRACTO SUCESIVO. SUCESIÓN UNIVERAL

Cuando en virtud de una sucesión universal entre sociedades, que figura inscrita en el Registro Mercantil, cambia el acreedor hipotecario, para la cancelación de la hipoteca, no es necesario acreditar que dicho activo concreto está incluido en la sucesión universal y basta la escritura otorgada por la sociedad sucesora. Es un supuesto de tracto abreviado. Sería distinto el supuesto de una Cesión parcial de activos.

458.()SUSPENSIÓN DE CALIFICACIÓN POR FALTA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. ADVERTENCIA SOBRE VIGENCIA DE ANOTACIONES A CANCELAR

Confirma la DG la suspensión de la calificación de una instancia solicitando la cancelación de una Anotación de embargo por caducidad, al no acreditarse la liquidación del ITPyAJD. Considera que la advertencia de que no han transcurrido los plazos como consecuencia de la prórroga por el COVID 19, no implica una previa calificación.

459.***DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. DETERMINACION DE SU DURACION

El derecho al uso de la vivienda familiar, cuando no existen hijos menores, tiene que estar determinado en cuanto a su duración; y si depende de elementos como que una hija termine la carrera, ha de constar la identidad de dicha hija.

460.*INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. CONFLICTO ENTRE COLINDANTES. EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN

No es inscribible la representación gráfica de una finca ni la rectificación de su superficie si, en la tramitación del procedimiento del art. 199, hay oposición de un colindante basada en un informe técnico. Para iniciar un expediente de doble inmatriculación, esta debe ser apreciada por el registrador.

461.***DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO: TESTIMONIO EN RELACION.

Cuando el título de la sucesión es un testamento, ha de acompañarse o testimoniarse íntegro, o relacionarse en la partición, pero tiene que expresarse formalmente por el fedatario la afirmación de exactitud de concepto en lo relacionado, con la constancia de no existir otras cláusulas que amplíen o modifiquen lo inserto; sin embargo, cuando es una declaración abintestato, basta un testimonio en relación. Pero en cualquier caso ha de estar testimoniado, en otro caso ha de acompañarse para inscribir la partición.

462. *** ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DOMINIO POR PACTO FIDUCIARIO

La escritura que reconoce la existencia de un pacto fiduciario basta para acreditar la representación indirecta subyacente en un negocio precedente y concordar la titularidad registral con la titularidad real, sin necesidad de formalizar una transmisión del titular fiduciario al real.

463.**PROPIEDAD HORIZONTAL: USO TURÍSTICO. AMPLIACIÓN DE RESTRICCIONES ESTATUTARIAS

La mayoría de 3/5 de la Comunidad de Propietarios para limitar o prohibir la actividad de uso turístico de las viviendas SOLO cabe para estas limitaciones No para otras distintas en que será precisa la UNANIMIDAD.

464.**SEGREGACIÓN POR DEBAJO DE LA UNIDAD MÍNIMA. OPOSICION DE COLINDANTES EN EL ART. 199 LH

Las alegaciones de los colindantes en los expedientes del art. 199 han de estar documentadas y las dudas del registrador motivadas. En las divisiones por debajo de la UMC, el registrador debe notificar a la administración competente y si no contesta en el plazo de 4 meses inscribir.

465.*OPOSICIÓN DE COLINDANTE EN EXPEDIENTE DEL 199. ANOTACIÓN DE DEMANDA

Resumen: La oposición documentada del colindante paraliza la inscripción de la base gráfica alternativa en el expediente del 199. La anotación de demanda exige Mandamiento Judicial que la ordene.

470.**INCORPORACION DE LA OFERTA VINCULANTE: PRESTATARIO EMPLEADO DE LA ENTIDAD BANCARIA

En un préstamo hipotecario no sujeto a la LCCI, por ser los prestatarios empleados del banco, no se puede pedir la incorporación a la escritura de la oferta vinculante.

471.*EXCESO DE CABIDA. PROCEDIMIENTO ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD

Las dudas del registrador impiden la inscripción de la base gráfica, siempre que sean fundamentadas.

472.** DIVISIÓN HORIZONTAL y LICENCIA MUNICIPAL o CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD.

R que determina que para constituir una finca en régimen de propiedad horizontal se necesita licencia municipal, y regula los supuestos en que puede obviarse: que se ajuste a la licencia de obras, que no se aumente el número de elementos independientes, o que se acredite la antigüedad de la división pero con matices. En este caso de catastro se deduce la existencia por antigüedad de 2 elementos, que ahora se quieren convertir en 5. El principio de que la calificación debe ser integra y unitaria no se aplica cuando ya ha vencido el asiento de presentación y se alegan nuevos defectos, pero en otro asiento.

473.**RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE Y GEORREFERENCIACIÓN. ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

Reitera la doctrina según la cual para la inscripción de una base grafica mediante el expediente del art. 199 no debe existir duda funcada sobre la identidad del registrador. Tales dudas pueden deducirse de la oposición documentada de los colindantes.

474.* DESCRIPCIÓN DE FINCA DISCORDANTE DE LA QUE FIGURA EN EL REGISTRO

No cabe admitir un título en el que la finca se describe de forma discordante a la del registro. En la descripción ha de contener todas las circunstancias que la Ley y el Reglamento prescriben para los asientos.

476.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO CAUTELAR SOBRE FINCA GANANCIAL SIN NOTIFICACIÓN AL CÓNYUGE DEL DEUDOR

El embargo cautelar es una figura distinta del embargo ejecutivo, y aunque recaiga sobre finca Ganancial, el 1º puede anotarse sin notificación al cónyuge, sin perjuicio de que sí deba notificársele en el momento de la ejecución.

477.** PARTICIÓN POR TUTOR. APROBACIÓN JUDICIAL

Tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, el régimen previsto para la tutela en la redacción anterior se aplica ahora a la actuación del curador con funciones representativas: El art. 287 CC exige autorización judicial para aceptar la herencia pura y simplemente y el art. 289 CC sujeta la partición realizada a la aprobación judicial.

479.** DONACIÓN. TRACTO SUCESIVO. PRIORIDAD

Con ocasión de la donación de un derecho de usufructo, del que falta la inscripción de alguna participación proindiviso a favor del donante analiza el principio de prioridad y sus efectos con relación al orden de despacho, el rango de los derechos inscritos y también en relación con el modo de proceder respecto de los títulos anteriores presentados con posterioridad.        

480.** HERENCIA. SUSTITUCIÓN VULGAR Y RENUNCIA

La renuncia del heredero instituido con sustitución vulgar determina el llamamiento a favor de los sustitutos. Si no los hay, la no existencia puede acreditarse por acta de notoriedad, pero también por otros medios como su testamento, del que resulte que no tiene descendientes, o la declaración notarial de herederos ab intestato.

481.** NOVACIÓN DE HIPOTECA SIN AMPLIACIÓN SIN CONSTAR SI LA VIVIENDA ES O NO HABITUAL

No es exigible en la novación la constancia del carácter de vivienda habitual de la finca hipotecada.

482.** SEGREGACIÓN ANTIGUA SIN LICENCIA DE FINCA RÚSTICA: TÍTULO HABILITANTE

Para inscribir una segregación de finca rústica por antigüedad y SIN licencia es preciso un “Título Administrativo habilitante” (como una declaración de innecesaridad o de prescripción de acciones urbanísticas de restablecimiento) pero sin que por sí lo sea un mero informe técnico municipal.

483.** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD POR ADJUDICACIÓN DE CUOTAS A UN SOLO COMUNERO

Existe disolución de comunidad cuando los comuneros sobre una cosa indivisible adjudican a uno de ellos sus cuotas quien, en contraprestación por el exceso de adjudicación a su favor, abona a los otros una determinada cantidad de dinero.

 

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Covadonga. Por Bernardo Santamarina. Arriba: Faro de Cudillero. Por Bernardo Santamarina

 

Paseos jurisprudenciales Julio de 2016

MIGUEL PRIETO ESCUDERO,

NOTARIO DE PINOSO (ALICANTE)

#justitonotario    www.justitonotario.es/

 

¿Qué que es un Paseo Jurisprudencial? Aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de mes.

Tribunal Constitucional:

Este mes tenemos 20 Autos nuevos del Tribunal ConstitucionalSe trata de los Autos 115 a 134.

De todos solo que quedo con 1Es este:

Asistencia jurídica gratuita. 

ATC 123 2016 Desestima el recurso de súplica planteado en relación con la denegación de asistencia jurídica gratuita en el recurso de amparo 3448-2014, promovido por don José Martínez Rodríguez en causa penal.

Y me lo quedo porque el derecho a la asistencia jurídica gratuita se extiende a los aranceles notariales (y creo que registrales), por lo que el interés práctico es claro. Particularmente el tema me ha suscitado alguna consulta y reclamaciones.

Este mes tenemos 16 nuevas Sentencias del TC. Se trata de las Sentencias 96 a 111. De las 16, me han parecido interesantes estas 3:

STC 100/2016 Recurso de inconstitucionalidad 5020-2013. Interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costasCompetencias sobre urbanismo, ordenación del litoral y del territorio; régimen constitucional del dominio público: constitucionalidad del precepto legal estatal que regula las urbanizaciones marítimo-terrestres (STC 233/2015).

STC 105/2016 Recurso de amparo 2569-2014. Promovido por don Félix Ojer Pueyo y doña María Carmen Romero Martínez en relación con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que les condenó, en apelación, por un delito de alzamiento de bienesSupuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: incumplimiento del deber de notificación de la composición de la Sala carente de incidencia material, condena pronunciada tras dar oportunidad a los acusados de ser oídos (STC 167/2002) y fundada en la existencia de prueba de cargo suficiente.

Uniones de hecho formalizadas Valencia

Y STC 110/2015  Recurso de inconstitucionalidad 4522-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat ValencianaCompetencias en materia de Derecho civil: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, proclaman el principio de libertad de regulación de la convivencia y regulan el régimen económico y los efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada (STC 82/2016). Voto particular.

Por la importancia de esta Sentencia, os enlazo con el trabajo publicado por José Carmelo Llopis Benlloch, notario de Ayora y con el publicado en notariosyregistradores.com.

Así que nos vamos al Cendoj.

 

Sentencias del TS:

Tenemos este mes 82 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Se trata de las Sentencias 2.779, 2.937 (revisión)2.939 (revisión), 2.959, 2.960, 2.961 (derecho al honor), 2.974, 2.933, 3.043, 3.055, 3.056, 3.057 (guardia y custodia compartida), 3.058, 3.069, 3.106 (derechos fundamentales), 3.109 (propiedad horizontal y aire acondicionado)3.114 (contrato de reserva de plazas hoteleras)3.115 (responsabilidad civil del abogado), 3.116, 3.117 (seguros)3.118 (transporte internacional de mercancías)3.119 (aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles)3.120 (derecho al honor),3.121 (aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles)3.122 (aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles), 3.123, 3.124 (guardia y custodia)3.125 (aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles)3.126 (recurso de casación), 3.127, 3.129 (propiedad horizontal y apertura de escaparate)3.130 (responsabilidad civil del abogado), 3.131, 3.132, 3.133 (seguros)3.134 (derechos fundamentales)3.135 (demanda de revisión)3.136 (contrato mixto de diseño de proyecto y ejecución de obra), 3.137, 3.138, 3.139 (seguros)3.140 (responsabilidad civil del auditor), 3.141, 3.142, 3.143, 3.144 (transporte marítimo)3.145 (guardia y custodia compartida), 3.146, 3.147 (error sustancial en el coste de un derivado financiero), 3.148, 3.149 (tutela judicial sumaria), 3.150, 3.192, 3.214 (swap), 3.412, 3.433, 3.434 (los correos electrónicos del Caso Nóos y El Mundo), 3.438, 3.439 (seguros), 3.440, 3.441 (alimentos)3.442 (revisión), 3.443,3.444 (honor), 3.445 (derechos fundamentales), 3.446, 3.447 (propiedad intelectual), 3.448, 3.449,3.450 (caducidad de la acción y presentación de la demanda ante tribunal incompetente)3.451 (seguros), 3.452, 3.453, 3.454, 3.455 (seguro voluntario de vehículos a motor), 3.459, 3.460 (nulidad de contrato financiero por error vicio)3.461 (swap)3.462 (sobre swap y reiterando jurisprudencia)3.463 (permuta financiera), 3.464 (sobre swap y reiterando jurisprudencia) y 3.465 (swap).

Estas son las 36 elegidas del Paseo de este mes:

2.779 Propiedad Horizontal. Nulidad de Acuerdos. Lucernarios en cubierta del edificio por mejora de eficiencia energética para uso individual. Quorum exigible.

Autorización expresa al presidente de la comunidad para ejercitar acciones

2.959 Propiedad Horizontal. Legitimación activa del presidente de la comunidad de propietarios.Doctrina jurisprudencial: necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta. Existencia del acuerdo en el presente caso, sin que sean exigibles adiciones superfluas ni fórmulas sacramentales. Inclusión en el orden del día de la aprobación, si procediera, del cerramiento de las terrazas y acuerdo desaprobándolo y autorizando el ejercicio de acciones para restituir las terrazas a su estado original.

2.960 Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968. Supuesta responsabilidad, frente al comprador, de la entidad de crédito que recibió ingresos de cantidades anticipadas. Improcedencia porque el comprador no estaba comprendido en el ámbito de protección de la Ley 57/1968 y la entidad de crédito era totalmente ajena al conjunto de sus relaciones negociales con el promotor. Contrato de opción de compra al que se aplican cantidades entregadas a cuenta de otros dos contratos de opción sobre viviendas diferentes de casi tres años antes, mientras que un tercer contrato de opción se cedió a un tercero. Fecha de entrega anterior a la del propio contrato.

2.974 Compraventa. Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Derecho de repetición legal por el sustituto del impuesto. Inclusión en el precio del contrato.

2.995  Reclamación de filiación no matrimonial.

Negocio fiduciario: fiducia cum amico

3.043 Transmisión de acciones disimuladas bajo compraventa. Ilicitud de la causa fiduciae: finalidad fraudulenta de la misma como causa concreta del negocio. Procedencia del efecto restitutorio. Inaplicación de la regla nemo auditur del artículo 1306 del Código Civil. Doctrina jurisprudencial aplicable. Motivación y exhaustividad de la sentencia. Carga de la prueba.

3.055 Carta de patrocinio: naturaleza y función. Directrices y criterios de interpretación. Actos propios. Base del negocio. Solidaridad del vínculo obligacional. Incongruencia omisiva e interna. Falta de motivación y error en la valoración de la prueba.

3.056 Arrendamientos urbanos. Derecho de retorno. Improcedencia cuando el abandono de las viviendas arrendadas por parte de los arrendatarios se debió a ruina del inmueble.

3.058 Compraventa de inmuebles en construcción. Incumplimiento del plazo de entrega, que la sentencia recurrida calificó como esencial, sin que se haya cuestionado en casación dicha interpretación contractual. En todo caso, trascendencia resolutoria de la falta de licencia de final de obras y de primera ocupación al tiempo en que expiró dicho plazo de entrega, dado que los hechos probados acreditan la falta de redes de abastecimiento y saneamiento de agua a la urbanización, imputables a la promotora, cuya falta de previsión generó incertidumbre en la parte compradora sobre su definitiva concesión.

3.069 Culpa contractual. Indemnización de daños y perjuicios. Contrato de promesa de venta sujeto, en cuanto au eficacia, a que no se ejercita derecho de tanteo o retracto que corresponde a tercero. Oposición del comprador al ejercicio del derecho de tanteo o retracto que corresponde a tercero. Oposición del comprador al ejercicio del derecho de tanteo por quien tenía derecho a ello, retrasando la efectividad de la venta durante nueve años.

3.116 Responsabilidad civil por los daños producidos por obras en el edificio colindante. Daños continuados. Comienzo del cómputo para el ejercicio de la acción (artículo 1968.2 del Código Civil). Doctrina jurisprudencial aplicable.

Nulidad de testamento por falta de capacidad mental de la testadora

3.123. Petición previa de integración del factum. Necesidad de probar de forma concluyente o determinante la falta de capacidad en el momento del otorgamiento del testamento. Criterios de probabilidad cualificados. Presunción de capacidad y «favor testamenti». Juicio de capacidad del notario. Doctrina jurisprudencial aplicable. El error en la valoración de la prueba. Juicio de probabilidad cualificado suficiente sobre la falta de capacidad de la causante.

3.127 Ley de Ordenación de la Edificación. Garantía y prescripción de la acción.

Impugnación de resoluciones Registrales.

3.131 Las limitaciones que impone el art. 328.4 LH a los Notarios para recurrir contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado son de aplicación tanto se trate de resoluciones expresas como presuntas.

3.132 Compraventa de vivienda para uso residencial. Ley 57/1968. Extensión del aval: Comprende todas las cantidades anticipadas, siendo irrelevante el límite fijado por la entidad avalista en el documento de aval, pero no se extiende a los pagos en efectivo del comprador al promotor-vendedor no previstos en el contrato de compraventa.

3.137 Cumplimiento del contrato de permuta. Cláusula penal. Ausencia de novación.

3.138 Acción de nulidad de contrato financiero complejo.

3.141 Contrato mixto de compraventa, permuta y edificación de obra futura. Incumplimiento de la adquirente de las fincas por vender los terrenos a terceros e imposibilitar así el compromiso de entregar viviendas a los transmitentes. Indemnización de daños y perjuicios.

Exclusión de socio

3.142 Sociedad de responsabilidad limitada. Exclusión de socio titular de más del 25% del capital social. Art. 352.3 LSC . Ejercicio de la acción por socio que votó a favor del acuerdo, tras no hacerlo la sociedad. Plazo.

3.143 Concurso de acreedores. Improcedencia de resolver el contrato a instancias del acreedor cuando solo quedan prestaciones a satisfacer por parte del deudor concursado.

3.146 Régimen matrimonial. A efectos y aplicación de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1354 CC, son plenamente equiparables las amortizaciones de la hipoteca solicitada para el pago del precio y los pagos de una compraventa a plazos.

3.148 Cooperativa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968: Inexistencia de responsabilidad de la entidad de crédito, acreedora hipotecaria, que financiaba la construcción pero no recibía directamente las cantidades anticipadas por los cooperativistas (STS Pleno 781/2014). Doctrina jurisprudencial aplicable

3.150 Reducción de honorarios de administrador concursal por justa causa.

3.192 Reconocimiento de paternidad.

Vencimiento anticipado por incumplimiento del prestatario de sus obligaciones

3.412 Posibilidad convenida por las partes de que, en caso de vencimiento anticipado por incumplimiento del prestatario de sus obligaciones de devolución de las cuotas pactadas, el acreedor pudiera instar la ejecución o venta extrajudicial prevista en el art. 129 LH . Control de transparencia.

3.433 Acción de responsabilidad contra el administrador.

Contrato de agencia

Derecho de retribución del artículo 28 LCA. Cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por parte del agente. Directrices y criterios de interpretación. Artículos 9 y 30 LCA. Doctrina jurisprudencial aplicable.

3.440 Acción declarativa de propiedad y deslinde. Oposición del demandado fundada con carácter subsidiario en el hecho de que se ha consumado la usucapión a su favor. Al no solicitar una declaración sobre ello no resulta necesario formular reconvención.

Montes vecinales en mano común.

3.443 Aprobación judicial de los estatutos. Eficacia meramente declarativa de los actos administrativos de clasificación.

3.446 Propiedad horizontal. Acuerdo para la impermeabilización del forjado del garaje. Gasto afrontable conforme a la cuota de participación en elementos comunes. No procede una cuota lineal, al estar prevista en los estatutos únicamente para el mantenimiento de los elementos superficiales y no para la reparación del forjado de un elemento común, como es el garaje.

3.448 Concurso de acreedores. Créditos laborales. Tratamiento concursal de la indemnización por extinción del contrato de trabajo en el supuesto del art. 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores cuando la sentencia se dicta tras la declaración de concurso.

3.449 Quiebra. Retroacción. Naturaleza rescisoria de las acciones de retroacción. Plazo de ejercicio. Interpretación de las normas sobre retroacción de la quiebra conforme a la vigente legislación concursal. Concepto de actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales.

3.452 Calificación concursal. Condena de daños y perjuicios del art. 172.2.3º de la Ley Concursal y condena a la cobertura del déficit concursal (responsabilidad concursal). Caracterización y diferenciación. Inexistencia de otro género de responsabilidad diferente a los indicados.

3.453 Acción cambiaria. Tomador que entregó el original del pagaré al avalista que pagó el importe del pagaré. Carece de legitimación cambiaria para reclamar al avalista los gastos bancarios e intereses por el inicial impago del firmante del pagaré.

3.454 Acción cambiaria. Tomador que endosó el pagaré, cuyo original ha sido entregado por el endosatario al avalista que pagó el importe del pagaré. Carece de legitimación cambiaria para reclamar al avalista los gastos bancarios e intereses por el inicial impago imputable al firmante del pagaré.

3.459 Cooperativa de viviendas. Ley 57/1968. Omisión de garantía de las cantidades anticipadas. Responsabilidad de la sociedad mercantil gestora frente a los cooperativistas y desestimación de la demanda frente a la cooperativa.

Nos quedamos para el mes que viene en el ATC 134/2016, la STC 111/2016 y en la STS 3.465/2016.

El Paseo Jurisprudencial tiene continuación los martes de cada mes en la Sección Doctrina Jurisprudencial. A falta de Paseo o Doctrina, ya sabéis que tocan Chistes y Anécdotas como ocurrió por vacio absoluto aquíaquíaquí y aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Miguel Prieto Escudero. Notario de Pinoso (Alicante).

Paseos en el blog de Miguel:

4 de julio de 2016

11 de julio de 2016

18 de julio de 2016

25 de julio de 2016

PORTADA DE LA SECCIÓN 

PRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN

Cala en Mallorca. Por Silvia Núñez.

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