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Resumen RDLey 5/2021: apoyo a la solvencia empresarial.

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO:  APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

 

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Texto consolidado en el BOE

Resumen:

Regula ayudas directas a empresas y autónomos. Medidas para sostener empresas viables como nuevos plazos de aval, préstamos participativos o, incluso, renegociación con quitas y aplazamientos. Reducción de aranceles. Ejecución de avales públicos y determinación del rango del fiador público en situaciones concursales. Se crea un Fondo de recapitalización de empresas medianas. Nueva exención AJD. Aplazamiento de deudas tributarias. Criptoactivos. Cédulas y bonos de internacionalización. Ampliación de la duración de medidas para posponer y agilizar concursos. Juntas de sociedades anónimas exclusivamente telemáticas.

 

A) Breve introducción:

Durante 2020 el Gobierno ha acordado ayudas que, en su conjunto, ascendieron a un 20 % del PIB, entre moratorias bancarias, fiscales y de Seguridad Social, líneas de avales públicos, subvenciones directas y otro tipo de medidas.

Las medidas discrecionales de respuesta a la COVID-19 con impacto presupuestario ya previstas para 2021 superan el 2 % del PIB a las que hay que sumar las moratorias vigentes para el pago de impuestos y cotizaciones y otras moratorias para la devolución de los créditos públicos, créditos hipotecarios y no hipotecarios con entidades financieras y otras medidas de alivio de costes.

Los objetivos del presente RDLey, según la E. de M., son:

proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones;

evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española;

proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia;

– y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.

No se pretende rescatar empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino que se centra en las viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.

Son medidas que movilizan una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

 

B) Ayudas directas.

El Título I prevé la creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas.

Se beneficiarán los autónomos y empresas no financieras con sede social en territorio español y entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

Su volumen de operaciones anual en 2020 tiene que haber caído al menos un 30% con respecto a 2019 y su actividad ha de estar incluida en los códigos CNAE 09 listados en el Anexo I.

El periodo temporal de las obligaciones que se atenderán se extiende desde el 1 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021 y han de proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Tienen carácter finalista siendo su destino el pago de costes fijos (como factura de energía), el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, deudas con acreedores bancarios.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Cuenta con una dotación de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos: Uno de 2.000 millones para Baleares y Canarias y 5.000 millones para el resto.

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones. Por ejemplo: – será de hasta 3.000 euros para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.

– podrá llegar al 40 % de la caída del volumen de operaciones para los que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF.

El seguimiento y control de la correcta utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales corresponde a las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla.

No podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este Título pasado el 31 de diciembre de 2021.

Ver Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, que regula la distribución de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas 

 

C) Reestructuración de deuda financiera Covid

El Título II contiene una batería de herramientas para acompañar los procesos de reestructuración acordados por los acreedores financieros de los créditos con aval público para las empresas y autónomos que lo necesiten.

Se trata de medidas complementarias a las adoptadas hasta la fecha (como las líneas de avales canalizadas a través del ICO, por ejemplo), pero ahora se restringe su ámbito de aplicación, tanto subjetivo (sólo empresas y autónomos con negocio viable) como objetivo (aliviar la carga financiera con problemas puntuales de solvencia).

Las características de las empresas y autónomos elegibles para las medidas se determinarán por desarrollo normativo posterior a través de Acuerdo del Consejo de Ministros. En cualquier caso, han de tener sede social en España, suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 202, y tuvieron que haber solicitado las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el RDLey 34/2020, de 17 de noviembre. Ver art. 6.

Este Título prevé tres niveles de posible actuación en torno a la financiación avalada, de menor a mayor intensidad:

1º.- La posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 17 de marzo de 2020, más allá de lo realizado en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Los términos los concretará el Consejo de Ministros, será en un proceso de renegociación con la entidad financiera y la duración de préstamo y aval se acompasará. Ver art. 7 y exención AJD.

La D. F. 3ª modifica el apartado 2 del artículo 29 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, para permitir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2021 (en la anterior redacción era hasta el 30 de junio). Las condiciones se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

La D. F. 6ª modifica el apartado 2 del artículo 1 RDLey 25/2020, de 3 de julio, para permitir que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pueda conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2021 (antes hasta el 30 de junio de2021).

2º.- De no ser suficiente, cabe convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público. Estos préstamos participativos tendrían un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles. Se remite, en cuanto a su definición, al art. 20 RDLey 7/1996, de 7 de junio. Ver art. 8.

3º.- Como medida excepcional, de último recurso, se podrán realizar transferencias a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia. Ver art. 9.

Estas últimas ayudas se financiarán con cargo a una nueva Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID, dotada con un máximo de 3.000 millones de euros. Estas transferencias solo podrán realizarse a favor de las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos de elegibilidad fijados por Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación de deudas acordado previamente con las entidades financieras acreedoras las cuales asumirán la parte que les corresponde de la reducción del principal pendiente del préstamo. Ver art. 10.

Asimismo, el referido Acuerdo de Consejo de Ministros contendrá las características del Código de Buenas Prácticas creado mediante este RDLey, de adhesión voluntaria para las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que haya concedido financiación dotada de aval público. Este Código, que tiene como ámbito exclusivo los contratos afectados por este Título II, recogerá los criterios de coordinación entre las entidades a él adheridas en la aplicación de medidas de apoyo a las empresas y autónomos considerados elegibles.

En el caso de que las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas se aplicaran sobre una deuda con garantía hipotecaria, la novación del contrato tendrá los efectos previstos en el artículo 4.3 de la Ley sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, con respecto a los préstamos y créditos novados (no alteración del rango hipotecario salvo incremento de responsabilidad o ampliación de plazo). Art. 11.

Se moderan los intereses moratorios para los contratos a los que afecte el Título II, pues serán como máximo de un punto por encima del interés remuneratorio y aplicables al capital pendiente desde el momento en que el deudor solicite y acredite a la entidad financiera la aplicación de una medida del Código de Buenas Prácticas. Art. 14.

La D. Ad. 1ª permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de prórroga del plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.

La D. Ad. 2ª amplía durante un año adicional la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur, prevista en el artículo 41 RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

La D. F. 4ª modifica el artículo 39 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, para permitir que los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME puedan solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

 

D) Ejecución de avales públicos.

Este mismo Título II recoge además el detalle del procedimiento de recuperación de los avales liberados al amparo de los RDLeyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y que eventualmente pasen a ser ejecutados. Es importante tener en cuenta el porcentaje máximo de aval concedido en cada operación y la cláusula pari passu, que determina que en caso de que se produzcan pérdidas como consecuencia del impago de las operaciones avaladas, dando lugar a una ejecución del aval, el Estado y las entidades financieras las asumirán de manera proporcional al nivel de cobertura del aval.

En la ejecución de avales públicos se aplica un régimen de autotutela administrativa (con prerrogativas similares a las de los tributos), consagrado por los arts. artículo 116 bis y 10.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que contiene un régimen jurídico, de carácter supletorio, aplicable a los avales otorgados por el Estado.

De aplicarse así, podría haber dos procedimientos superpuestos, el administrativo seguido por el Estado y el civil o mercantil seguido por las entidades financieras. Con este argumento de la E. de M., en el artículo 16 se resuelve hacer decaer la aplicación del régimen previsto en la Ley 47/2003 y encomendar a las entidades financieras concedentes los procedimientos de recuperación.

No obstante, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas por cuenta y en nombre del Estado sin previa aprobación por el Departamento de Recaudación de la AEAT. El Consejo de Ministros podrá dar autorizaciones generales.

Por último, en aplicación de lo ya previsto en el TR Ley Concursal para las subrogaciones del fiador en la posición del acreedor afianzado, se clarifica el rango de prelación y privilegio de los créditos que pudiera ostentar el Estado en el caso de ejecuciones de avales otorgados (art. 16.3 y4):

– Los créditos derivados de la ejecución de estos avales podrán quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos y se considerarán pasivo financiero a efectos de la homologación de los acuerdos de refinanciación.

– Si el deudor reuniera los requisitos legales para ello, el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho se extenderá igualmente a los citados créditos.

– Los créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de los avales otorgados al amparo de los Reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio ostentarán el rango de crédito ordinario en caso de declaración de concurso del deudor avalado.

La D. Tr. 2ª regula un régimen transitorio de cobranza de avales.

 

E) Fondo de recapitalización de empresas

El único artículo del Título III crea el «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID», fondo carente de personalidad jurídica, cuya definición se concretará por Acuerdo del Consejo de Ministros. Durará ocho años, prorrogables.

Está dotado con 1.000 millones de euros, y se dirige a empresas no financieras de mediano tamaño, con sede social en España, que resulten viables. Complementa el Fondo gestionado por SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas de mayor tamaño, siendo incompatible con las ayudas de éste.

La gestión del Fondo corresponderá a la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E. Ver la D. Tr. 1ª sobre traspaso de expedientes de SEPI a COFIDES.

El Fondo dispondrá de distintos instrumentos financieros de endeudamiento, capital y cuasi capital. Asimismo, las operaciones llevarán aparejados instrumentos para la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas.

Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local.

Igualmente, todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Se fijará una estrategia de salida debido a la naturaleza temporal del Fondo, cifrada en 8 años.

La D. F. 6ª modifica el apartado 3 del artículo 2 RDLey 25/2020, de 3 de julio, para aclarar que el Tesoro Público percibe las retribuciones por la participación en el órgano de administración de las empresas solicitantes del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas cuando ésta corresponda a un empleado público, de forma que podrán percibirse personalmente las retribuciones correspondientes cuando los designados por el Consejo Gestor del Fondo, atendiendo a las razones técnicas y profesionales que correspondan en cada caso, no ostenten la condición de empleados públicos.

 

F) Medidas comunes a todas las ayudas.

Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III deberán cumplir con determinados requisitos entre los que se encuentran estar al corriente de pago por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no haber solicitado la declaración de concurso voluntario o no tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal. Ver D. Ad. 4ª

Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas hasta el 30 de junio de 2022, al no reparto de dividendos durante 2021 y 2022 y a no incrementar las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años. Ver D. Ad. 4ª

Todas las medidas de apoyo público cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ninguna medida de apoyo público hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea. Al respecto, la empresa o autónomo potencialmente beneficiario ha de realizar una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. Ver D. Ad. 5ª.

La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas de este RDLey sin reunir los requisitos previstos en el mismo (o cumpliéndolos artificialmente), será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. Ver D. Ad. 6ª.

 

G) Aranceles notariales y registrales.

a) Transcribimos el artículo 12 (situado en el Título II, dedicado a la reestructuración de deuda financiera Covid):

«1. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones recogidas en este Título y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de desarrollo, se bonificarán en un 50 por ciento, en los siguientes términos:

a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. En todo caso, la suma de todos los aranceles notariales aplicables a la escritura será de un mínimo de 30 euros y un máximo de 75 euros por todos los conceptos.

b) Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, los aplazamientos previstos en esta norma derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 por ciento.

En todo caso, la suma de todos los aranceles notariales aplicables a la póliza será de un mínimo de 25 euros y un máximo de 50 euros por todos los conceptos, incluyendo sus copias y traslados.

c) Cuando exista garantía real inscribible, por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto, según corresponda, en el caso de los registradores de la propiedad, para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores, en el caso de los registradores mercantiles, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. En todo caso, la suma de todos los aranceles registrales aplicables al documento será de un mínimo de 24 euros y un máximo de 50 euros por todos los conceptos.

2. Lo previsto en los apartados anteriores también será de aplicación para aquellos supuestos en los que, con motivo de la formalización del aplazamiento, se proceda a la elevación a público o intervención de la operación de financiación objeto del acuerdo.»

b) Por otra parte, en el Título III, al regularse el Fondo de Recapitalización de Empresas, se incluye este párrafo:

“Igualmente, todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles”.

 

H) Aplazamiento de deudas tributarias.

La D. Ad. 3ª extiende a cuatro meses el período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos (que sustituye a los tres previstos en el derogado artículo 8 RDLey 35/2020, de 22 de diciembre).

El ámbito de la medida está referido a la Administración del Estado, para:

– declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) LGT (cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria).

deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 LGT (obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades).

El plazo será de seis meses y, como vimos, no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

 

I) ITPyAJD

La D. F. 1ª añade un número 31 al artículo 45.I.B) TR Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

«31. Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.»

 

J) Criptoactivos

Los criptoactivos son definidos por la E. de M. como representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar. Las más conocidos son las criptomonedas como el bitcoin.

Carecen de un marco regulatorio específico apropiado a nivel europeo a pesar de que cada vez tienen más presencia en nuestro sistema financiero.

Estas tecnologías presentan importantes riesgos:

– permiten la realización de operaciones de forma anónima lo que facilita su uso para fines ilegales;

– la adecuada custodia de las claves asociadas a los criptoactivos de los clientes resulta crucial para la prestación de servicios sobre estos activos y para la protección de los clientes;

– y se están ofreciendo como objeto de inversión no sólo a inversores especializados sino también al público en general.

La CNMV y el Banco de España han publicado el 9 de febrero de 2021 un comunicado conjunto en el que alertan sobre los riesgos que este nuevo tipo de activos suponen para los participantes del sistema financiero y, muy en particular, para los pequeños inversores. El comunicado incide en la complejidad, la volatilidad y la potencial falta de liquidez de estas inversiones.

La D. F. 2ª, para reforzar la protección del inversor, añade el artículo 240 bis a la Ley del Mercado de Valores, para otorgar a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se regulan en la Ley del Mercado de Valores y que se ofrecen como propuesta de inversión. También se habilita a la CNMV a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán.

 

K) Cédulas y bonos de internacionalización.

Las cédulas de internacionalización son un instrumento de financiación emitido por las entidades de crédito, que tiene como conjunto de activos de cobertura créditos a la exportación garantizados por agencias de crédito a la exportación.

La regulación del régimen especial de estas cédulas y bonos se encuentra en el propio artículo 34 de la Ley 14/2013 y el Real Decreto 579/2014, de 4 de julio.

La D. F. 5ª modifica puntualmente la disposición derogatoria del reciente TR Ley Concursal de 5 de mayo de 2020. En concreto se hace revivir el apartado 18 del artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que dice lo siguiente:

“18. En caso de concurso, los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización gozarán del privilegio especial establecido en el número 1.º del apartado 1 del artículo 90 de la Ley Concursal.

Sin perjuicio de lo anterior, se atenderán durante el concurso, de acuerdo con lo previsto en el número 7.º del apartado 2 del artículo 84 de la Ley Concursal, y como créditos contra la masa, los pagos que correspondan por amortización de capital e intereses de las cédulas y bonos de internacionalización emitidos y pendientes de amortización en la fecha de solicitud del concurso hasta el importe de los ingresos percibidos por el concursado de los préstamos y créditos que respalden las cédulas y bonos y, si existen, de los activos de sustitución y de los flujos económicos procedentes de los instrumentos financieros derivados vinculados a la emisión.”

Con ello se persigue mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización. Dicho privilegio tiene un valor en términos de rating y, por tanto, en el precio de colocación y cotización de estas cédulas y bonos.

 

L) Concurso y medidas procesales.

La D. F. 7ª modifica ampliamente la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para ampliar la vigencia de algunas de las medidas de esta Ley en el ámbito concursal y definir agilizaciones adicionales en las actuaciones.

a) Se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. Se aclara también que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber. 6.1 y 2

b) Se facilita la modificación de los acuerdos extrajudiciales de pagos o de los acuerdos de refinanciación firmados por empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplirlos. 3.5.

c) En cuanto a los acuerdos de refinanciación homologados, se permite que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificación del acuerdo en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde la homologación del mismo. 5.

d) Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado. 12.

Álvaro Martín hace el siguiente comentario al respecto:

«Esta modificación de la Ley innova el ordenamiento en cuanto en el régimen actual falta una previsión sobre cuantas veces o durante cuánto tiempo puede permanecer abierto un expediente de nombramiento de mediador cuando no se obtiene la aceptación del primer nombrado.

Opta por limitar a dos los nombramientos exigibles antes de cerrar el expediente y facilitar la apertura del concurso consecutivo, antesala de la obtención del beneficio de pasivo insatisfecho, que, en definitiva, es lo que se trata de facilitar al deudor que no puede cumplir todas sus obligaciones.

Cuando cese la vigencia de la medida, volverá a aplicarse la Doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica que en Resolución de 19 de febrero de 2020 dijo que el expediente no puede cerrarse por falta de aceptación hasta que transcurran dos meses desde el primer intento de nombramiento por el Registrador Mercantil o el Notario.»

Ver también contestación de la DGRN de 14 de mayo de 2019 a consulta formulada por el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, al amparo del artículo 70 del Reglamento Notarial.

e) Se facilita, hasta el 31 de diciembre de 2021, la posibilidad de que el concursado solicite la modificación del convenio. 3.

f) Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de un determinado plazo. 4.1

g) En caso de que un acreedor presente una solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, se prevé su inadmisión a trámite, con comunicación al deudor, y se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, se aplica para nuevas empresas, profesionales y autónomos, desde esa fecha hasta el 30 de septiembre de 2021. 3.2, 3 y 4.

h) Se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos. 9.

i) Se flexibilizan los incidentes de reintegración de la masa activa para facilitar el cierre de la fase común (nuevo 8 bis).

j) Se simplifican las subastas de bienes y se modifica el modo de enajenación de la masa activa en la fase de liquidación. En concreto, el 10 ahora dice lo siguiente:

“1. En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021 y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Excepcionalmente, y durante el mismo período, aunque en el plan de liquidación aprobado judicialmente se hubiera previsto una determinada modalidad de subasta extrajudicial, ésta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad, incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni de solicitar la autorización expresa del juez del concurso. En todo caso, esta sustitución se hará constar en el correspondiente informe trimestral.

2. Con carácter preferente y siempre que fuere posible, la subasta se realizará de manera telemática.

3. Si el juez, en cualquier estado del concurso, hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.”

 

M) Juntas telemáticas.

El artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, amplió para el año 2021 algunas de las medidas contenidas en el capítulo V del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y, en concreto, la posibilidad de que todas las sociedades de capital y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021.

Ahora se le añade un párrafo al artículo 3 a) para permitir también, sólo a las sociedades anónimas, la celebración de juntas generales exclusivamente telemáticas:

“Además, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.”

Nada se dice de las reuniones del órgano de administración.

Ver artículo de José Ángel García Valdecasas: ¿Hacia Juntas Generales totalmente telemáticas?

Entró en vigor el 13 de marzo de 2021 (mismo día de su publicación en el BOE). (JFME)

Resumen Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero: moratorias, pensiones, ingreso mínimo vital, autónomos…

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 3/2021, DE 2 DE FEBRERO: MORATORIAS, PENSIONES, AUTÓNOMOS…

 

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Texto consolidado en el BOE

Resumen:

Permite a los deudores solicitar moratorias legales y convencionales en los mismos casos regulados por la normativa Covid anterior hasta el límite de nueve meses, si no las han obtenido antes por ese tiempo. Mejora las pensiones de mujeres con hijos. Reforma del ingreso mínimo vital. Retoques en la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.

 

A) Moratorias de préstamos.

La evolución de la pandemia a nivel europeo ha motivado que la Autoridad Bancaria Europea haya abordado nuevamente una modificación de las Directrices (EBA/GL/2020/15) para ampliar nuevamente el plazo de solicitud de las moratorias. Este RDLey adapta nuestro ordenamiento jurídico a dicha ampliación.

Se regulan en los artículos 7 y 8, en la D.Ad.4ª y en la D.Tr. única.

Qué se puede pedir: la moratoria o suspensión en el pago de las cuotas de la financiación

Plazo máximo para pedirlo: hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, Puede extenderse mediante orden ministerial (ver D. Ad. 4ª)

Plazo máximo de duración: nueve meses por cada financiación (contando lo ya disfrutado). Puede extenderse mediante orden ministerial (ver D. Ad. 4ª).

Quiénes lo pueden pedir: los que no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, o si se obtuvo por menos de nueve meses.

Casos en los que se puede pedir: los contemplados en los reales decretos siguientes (todos regulan moratorias legales menos el último que se refiere a la convencional y no se han de superar los nueve meses de duración desde el 30 de septiembre de 2020):

a) RDLey 8/2020, de 17 de marzo. Ver resumen

 Según su art. 8, su ámbito de aplicación es: “contratos de préstamo con garantía hipotecaria vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley cuya finalidad fuera la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales se aplicarán a dichos contratos cuando concurran en el deudor todos los requisitos establecidos en el artículo 16 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, para entender que está dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica.”

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

El art. 19 RDLey 11/2020, de 31 de marzo aclara que la deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios a los que se refieren los artículos 7 a 16 ter RDLey 8/2020, de 17 de marzo, serán la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:

– La vivienda habitual.

– Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.

– Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma

b) Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ver resumen

Su art. 21 regula la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria:

1. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior.

2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 16.

c) Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Ver resumen.

Recoge la llamada moratoria hipotecaria turística en sus arts 3 al 9.

Pueden pedirla los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, en dificultades económicas, respecto a contratos de préstamo hipotecario anteriores al 14 de marzo de 2020, que graven un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico.

d) RDLey 26/2020, de 7 de julio. Ver resumen.

Regula la moratoria en el transporte por carretera en sus arts. 18 al 23

Amplió hasta el 29 de septiembre de 2020 el periodo en el que se puede pedir la moratoria regulada por el RDLey 8/2020, de 17 de marzo y en el RDLey 11/2020, de 31 de marzo,

Regula las relaciones entre la moratoria legal y la convencional, dando prioridad a la legal (ver art. 13 RDLey 8/2020)

e) Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Ver resumen.

Los arts. 6 al 8 regulan la moratoria convencional acogida a un acuerdo sectorial.

Notas: genera dudas de interpretación la inclusión de la fecha de 30 de septiembre de 2020 en el art. 8.1. Podría ser defendible entender que, si una persona ha disfrutado de una moratoria legal de tres meses antes de dicha fecha, podría pedir otra moratoria por la misma financiación, no sólo por los seis meses restantes, sino por nueve (por ejemplo, otros tres de legal y seis de convencional.

Mantenimiento de condiciones:

Por la D.Tr. única, las siguientes moratorias y suspensiones concedidas entre el 30 de septiembre de 2020 y el 4 de febrero de 2021 mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día:

– de deuda hipotecaria (artículo. 7 RDLey 8/2020, de 17 de marzo),

– de créditos sin garantía hipotecara (artículo 21 RDLey 11/2020, de 31 de marzo),

– turística (artículo 3 RDLey 25/2020, de 3 de julio),

– de transporte por carretera (artículo 18 RDLey 26/2020, de 7 de julio),

– y en un acuerdo sectorial (artículos 6 a 8 RDL 19/2020, de 26 de mayo).

Esta Disposición transitoria tiene especial trascendencia porque evita que las moratorias posteriores al 30 de septiembre de 2020 que alcancen el año (tres meses de legal y nueve de convencional) vean reducida su duración por imposición de la Autoridad Bancaria Europea. Copiamos el texto aclaratorio de la Exposición de Motivos:

“Las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea determinan que la limitación de la duración se aplica de forma retroactiva a las moratorias concedidas hasta el 30 de septiembre de 2020, fecha límite de aplicación retroactiva de las nuevas Directrices de la Autoridad Bancaria Europea. De este modo, las moratorias concedidas después del 30 de septiembre de 2020 podrían tener una duración máxima de nueve meses. No obstante, en este real decreto-ley se establece que las moratorias concedidas antes del 30 de septiembre de 2020 podrán seguir teniendo una duración superior a los nueve meses y de otro, las concedidas entre el 30 de septiembre y la entrada en vigor del mismo, mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día.

 

B) Pensiones de mujeres con hijos

El capítulo I del título I dispone un complemento de pensiones contributivas en favor de las mujeres que hayan tenido hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada uno de los hijos. 

Al respecto, el art. 1 modifica el TRLGSS: el art. 60 la regula, la D.Ad. 37ª determina su alcance temporal y la D.Tr. 33ª mantiene transitoriamente el complemento por maternidad.

Y el art. 2 modifica el TR Ley de Clases Pasivas del Estado. La D. Ad. 18ª extiende el complemento económico a los perceptores de una pensión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. También se incorpora una D.Tr. 14ª para regular el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.

Según la D. Ad. 1ª, el importe del complemento será para el año 2021 de 27 euros mensuales. El complemento se reconocerá a las pensiones causadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

 

C) Ingreso mínimo vital.

El artículo 3, único del capítulo II, modifica en profundidad el RDLey 20/2020, de 29 de mayo (ver resumen). por el que se establece el ingreso mínimo vital. Estos son, en esquema los cambios básicos:

– personas beneficiarias de la prestación (art. 4)

– supresión del límite de titulares en el mismo domicilio (art. 5)

– características de las unidades de convivencia (arts. 6 al 6 quáter)

– causas de suspensión del derecho (art. 14)

– acreditación de los requisitos (artículo 19)

– obligaciones de los servicios sociales (nuevo 19 bis)

– cambios en el procedimiento (artículo 25)

 

D) Autónomos.

Dentro del capítulo III, el artículo 4 modifica el RDLey 2/2021 (ver resumen), con tres finalidades:

– vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación por cese de actividad cuando la misma viene determinada por resolución de la administración competente (art. 5.9)

– se modifica el artículo 7.5.2 con el objeto de facilitar a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto; ver también la D.Ad. 2ª

– y se revisa la D.Tr.2ª para aclarar que la prestación extraordinaria por cese de actividad se debe devengar hasta el último día de mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

 

E) Profesiones sanitarias

El artículo 5, prevé la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

El artículo 6, acuerda que el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

Y la D.Ad. 3ª extiende la protección por contingencias profesionales al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del INSS y del Instituto Social de la Marina, que haya contraído una enfermedad causada por el SARS-CoV-2.

 

F) Instituto de Crédito Oficial

El artículo 9 otorga al ICO el derecho a obtener información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España, pero le obliga a tratarla de manera confidencial y de utilizarla exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa europea de ayudas de Estado en la concesión o gestión de avales públicos.

Entró en vigor el 4 de febrero de 2021. (JFME)

Resumen Real Decreto Ley 27/2020, de 4 de agosto: Entidades locales. Moratorias. Empresas estrategicas.

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 27/2020, DE 4 DE AGOSTO: ENTIDADES LOCALES. MORATORIA. EMPRESAS ESTRATÉGICAS. ACCIDENTES DE TRABAJO

 

Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Texto consolidado

ESTE RDLEY HA SIDO RECHAZADO POR EL CONGRESO, POR LO QUE SE HA DEROGADO

Resumen:

Diversas medidas financieras relativas a las Entidades Locales. Moratorias transporte: exención AJD y reducción de aranceles. Restricciones a empresas estratégicas que usen el Fondo. Identidad en firma electrónica. Retraso del Registro electrónico de apoderamientos. Situación asimilada a accidentes de trabajo.

Tiene tres títulos, 11 disposiciones adicionales, una derogatoria (genérica) y 14 disposiciones finales.

Entidades locales: medidas financieras

El primer Título se dedica:

– a la aplicación de la regla especial del destino del superávit de 2019 de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles,

– a actuaciones relativas al remanente de tesorería para financiar determinados gastos en sectores de especial relevancia social, derivados de la crisis sanitaria,

– a la autorización de créditos extraordinarios para la recuperación económica y social y para hacer frente al déficit extraordinario del transporte público local,

– medidas de apoyo a ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero o con problemas de liquidez

– y a otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente.

El Título II contiene normas de carácter extraordinario y urgente en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales, En concreto:

– se modifica el ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a entidades locales,.

– el art. 11 recoge las reglas para la cancelación de los préstamos que se formalizaron con el ahora en liquidación Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, mediante su sustitución con préstamos con entidades de crédito

– y la posible consolidación de deuda a corto en deuda a largo plazo.

Los artículos del Título III están relacionados con la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

– liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2018.

– se fija la fecha límite para el suministro por las entidades locales de las certificaciones del esfuerzo fiscal del año 2018, que se tendrán en cuenta para el cálculo de la liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2020.

– instrumentación de los suplementos de crédito necesarios, identificando los importes necesarios para atender las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado.

Disposiciones Adicionales:

Entre las disposiciones adicionales destacamos:

D.Ad.1ª. Permite en 2020 aplicar el superávit de 2019 en el caso de las diputaciones forales del País Vasco y de los cabildos insulares de Canarias, atendiendo a sus regímenes especiales.

D.Ad.2ª. Establece que, excepcionalmente, no se requerirá la aplicación de la regla de gasto en el ejercicio presupuestario de 2020.

– IVA 0% para determinados productos

D.Ad.4ª. Fija el tipo impositivo del 0% aplicable en el IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes (ver el anexo) necesarios para combatir los efectos del COVID-19, hasta 31 de octubre de 2020.

– Aranceles notariales y registrales

D.Ad 5ª. Recoge bonificaciones del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad relacionados con moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús:

– Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 RDley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento.

– Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo, leasing y renting a los que se refieren los artículos 18 al 23 RDley 26/2020.

– Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refieren los artículos 18 al 23 RDley 26/2020.

D.Ad 7ª. Amplía el plazo hasta 31 de agosto de 2020 para que los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero puedan presentar la certificación de vivencia.

D.Ad 8ª. La consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal sanitario como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, prevista en el artículo 9 RDley 19/2020, de 26 de mayo, se prorroga hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– Restricciones a empresas estratégicas que se acojan al Fondo

D.Ad 9ª. Se regula el funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por el art. 2 RDLey 25/2020 y se fijan restricciones que se aplicarán a las empresas beneficiarias hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo para reforzar su solvencia, con las adaptaciones que pudiera introducir ulteriormente el Marco Temporal, debiendo adoptar los acuerdos sociales o, en su caso, las modificaciones estatutarias que aseguren debidamente su puntual cumplimiento:

a) A las grandes empresas, mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19, se les impedirá adquirir participaciones superiores a 10 % de empresas activas en el mismo sector, salvo autorización.

b) Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.

c) Hasta el reembolso del 75 % del apoyo público temporal con cargo al Fondo, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las condiciones reseñadas en el momento de la recapitalización o con posterioridad a la misma, serán remuneradas en términos equiparables a los que ostentan similar nivel de responsabilidad. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.

D.Ad 10ª. Establece y regula la generación de crédito derivada de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.

D.Ad 11ª. Incluye normas relativas a los convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las CCAA y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

Disposiciones finales:

Y, entre las disposiciones finales:

D.F 1ª. Modifica el art. 20.2 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, recogiendo como vía de reclamación la contencioso-administrativa en lugar de la económico-administrativa en los casos de expedientes de modificaciones de crédito tramitados por el mecanismo de urgencia que aquel precepto establecía, relativo a Entidades Locales.

– Exención AJD moratorias

D.F 2ª. Amplía la exención del artículo 45.I.B) 30 TRLITPyAJD.

«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio.»

El apartado 30 se había añadido por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Ahora se incluyen las moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

– Verificación de identidad en los servicios electrónicos

D.F 4ª. Se añade un apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, definiendo el órgano que regulará las condiciones para la verificación de la identidad en los servicios electrónicos.

«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.»

– D.F. 7ª LPA: Retraso en el Registro electrónico de apoderamientos

D.F 6ª. Retrasa seis meses la entrada en vigor del Registro electrónico de apoderamientos, entre otros. Estaba prevista para el 2 de octubre de 2020 y pasa al 2 de abril de 2021. Para ello, modifica la D.F 7ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.».

Recogida de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre

– Programa RENOVE

D.F 8ª. Afecta al programa de ayudas a la adquisición de vehículos para la renovación del parque circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, Programa RENOVE con el fin de aclarar el procedimiento de pago, modificar la partida presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el programa a distribuir los fondos a los beneficiarios. Para ello se modifican los arts. 44, 46, 47 y D. Ad. 1ª del RDL 25/2020, de 3 de julio.

Recogida de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre

– Situación asimilada a accidente de trabajo por aislamiento

D.F 10ª. Modifica el artículo 5 RDLey 6/2020, de 10 de marzo que regula la situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Destacamos estas novedades:

– Se prevén restricciones de entrada/salida al municipio donde esté el centro de trabajo (no sólo al municipio donde esté el Domicio).

– Cabe acreditar la restricción y la denegación de la posibilidad de desplazamiento, no sólo mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio sino también por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

– Los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además, deberán acreditar:

a) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

c) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

– De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el derecho a la prestación no puede durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.

– Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente artículo.

– A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

Recogida de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre

D.F 11ª. Autoriza al Gobierno y a la Ministra de Hacienda a dictar las normas de desarrollo reglamentario.

Entró en vigor el 5 de agosto de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en la D. Ad. 4ª (IVA 0%). (JFME)

NOTA: varias de las disposiciones finales derogadas han sido recogidas de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre. Concretamente la situación asimilada a accidentes de trabajo, Programa Renove o el aplazamiento del Registro de Apoderamientos.

ENLACES:

PORTADA DE LA WEB

Resumen Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio: Moratorias. Transportes. Vivienda.

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 26/2020, DE 7 DE JULIO: MORATORIAS. TRANSPORTES. VIVIENDA.

 

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Texto consolidado

Resumen:

Moratoria en el transporte público de viajeros y mercancías. Derecho de superficie y concesiones sin canon durante 80 años para viviendas sociales. Solicitud de la moratoria legal hasta el 29 de septiembre en préstamos con y sin garantía hipotecaria. Relaciones entre moratoria legal y convencional. Prórroga arrendamientos vivienda y en solicitud de moratoria. Prórroga ITV.

Transporte en general.

A) Transporte aéreo. Los 2 a 7, incorporan al ordenamiento jurídico interno las directrices operativas comunitarias e internacionales. Es fundamental el principio de reciprocidad y la intervención del Comité de Facilitación.

Destacamos el art. 5, sobre obligaciones de los pasajeros (cuándo han de abstenerse de acudir, control sanitario obligatorio y posibilidad de denegarles el acceso al aeropuerto o al avión) y el art. 6, sobre limitación de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos.

Completan la regulación las D.Ad.1ª y 2ª, la D.F.1ª, que modifica la Ley sobre Navegación Aérea, especialmente respecto del concepto de «aeronave no tripulada», la D.F.2ª, relativa a Enaire y la D.F.3ª sobre arrendamientos de aeronaves.

B) Transporte marítimo.

El capítulo III introduce en los artículos 8 a 14, en relación con el sector del transporte marítimo, una reforma en las medidas previstas inicialmente en los artículos 16 a 20 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que se derogan.

Las medidas afectan fundamentalmente a las tasas de ocupación, de actividad y del buque, al aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario y a los coeficientes correctores y bonificaciones.

La D.F.4ª modifica el TR Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y su régimen tributario para paliar los efectos que la crisis del COVID-19 ha tenido en los tráficos regulares de pasaje o carga rodada que unen el territorio peninsular español con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

La D.F.5ª modifica el artículo 101.2 Ley de Navegación Marítima para eliminar obstáculos a la normal aplicación en España de los convenios y directrices internacionales propios del ámbito de la marina mercante. Los navieros españoles que podrán adaptar a su situación los requerimientos propios de las inspecciones a las que están sujetos.

La D.F.6ª modifica la Ley del Impuesto de Sociedades, modificando el régimen fiscal previsto para las autoridades portuarias, que dejan de estar parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión C (2018) 8676 final, de 8 de enero de 2019, relativa a la fiscalidad de los puertos en España.

C) Transporte por ferrocarril.

El capítulo IV está dedicado a él, integrado por los artículos 15 a 17. Son medidas financieras, incrementando el límite de la autorización de endeudamiento a RENFE-Operadora para el ejercicio 2020 y la autorización de un crédito extraordinario para la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., (SEITTSA).

Transporte por carretera.

En el capítulo V, además de la moratoria, que trataremos aparte, la Sección 2ª adopta medidas que buscan el reequilibrio en las concesiones para:

– los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal,

– los contratos de concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje,

– la conservación y explotación de las autovías de primera generación

– y los contratos de concesiones de áreas de servicio de la Red de Carreteras del Estado..

La Sección 3.ª recoge otras medidas relativas a autorizaciones de transporte o Juntas Arbitrales.

Destacamos de esta sección el art. 29, que prevé la prórroga por tres meses de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos (ITV) cuyo vencimiento se haya producido entre el día 21 de junio y el 31 de agosto. Durante la duración de dicha prórroga, se recoge la preferencia en las inspecciones técnicas de aquellos vehículos de transporte de mercancías y viajeros de empresas titulares de una licencia comunitaria.

La D.F.7ª aplaza hasta 2022 la reforma en materia de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera.

Moratoria en el transporte por carretera. Arts. 18 al 23

A) Subsector afectado: transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

B) Contenido posible: Moratoria de hasta un máximo de seis meses en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías, vigentes a 9 de julio de 2020, que no estén en mora como consecuencia de impagos previos a 2020.

C) Beneficiarios: personas jurídicas y los autónomos, que no estén en concurso, cuya actividad empresarial incluya la realización de transporte público de viajeros o de mercancías, que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con una reducción de ingresos de marzo a mayo de 2020 de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

D) Excepción: no se beneficiarán los autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público.

F) Procedimiento.

Los beneficiarios podrán solicitar la moratoria al acreedor.

El plazo comenzó el 9 de julio de 2020 y concluirá al final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.

Cuando el deudor hipotecario dé cumplimiento a lo previsto en el art. 20, el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales.

G) Efectos.

La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no cuente con el consentimiento de estos.

Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.

La moratoria conllevará la suspensión de los pagos del principal de las cuotas del contrato durante el plazo solicitado por el deudor o arrendatario y desde la fecha de la solicitud y entrega de la documentación, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato inicial.

El prestatario puede optar por que el importe de lo aplazado se abone mediante redistribución en las cuotas restantes o por aumento equivalente del plazo.

El principal cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el contrato inicial.

Cuando el contrato ya haya sido objeto de alguna moratoria, legal o convencional, con una duración un plazo inferior a 6 meses, el deudor o arrendatario podrá beneficiarse de esta moratoria del transporte durante el tiempo restante hasta los 6 meses.

Las personas jurídicas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

Los importes que serían exigibles al deudor o arrendatario de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.

H) Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria.

El deudor que se hubiese beneficiado de esta moratoria sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios y de todos los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido. 

Ver cuadro de esta moratoria.

Ver exención AJD en el RDLey 27/2020

Medidas en el ámbito de la Vivienda

A) Derecho de superficie y concesiones. 31

Se regula una serie de especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración entre administraciones públicas y la iniciativa privada.

a) Se prevé que, en estos casos, no sea preceptiva la existencia de canon a abonar a la Administración pues su nota diferenciadora será el compromiso del adjudicatario de esos derechos de ofrecer viviendas con rentas asequibles o sociales, en todo caso limitadas. En consecuencia, se dispone que se considerará oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada.

b) Puede llegar a 80 años de duración el instrumento administrativo de colaboración que se formalice para los casos en que colaboren diferentes Administraciones Públicas, o sus entidades dependientes o vinculadas, ya se rijan por el derecho público o privado, para la constitución del referido derecho de superficie o concesión demanial.

c) El acuerdo delimitará entre sus firmantes los derechos y obligaciones que cada uno ostenta frente al superficiario o el concesionario durante las fases tanto de construcción del edificio como de alquiler de las viviendas, así como el tipo y el alcance de los mismos. En ningún caso, las entidades públicas concedentes podrán ostentar responsabilidades derivadas del derecho de superficie posteriores al inicio del arrendamiento de vivienda en régimen de alquiler asequible o social.

d) Dada la interdependencia entre el acuerdo administrativo y el derecho de superficie o concesión demanial, se prevé que el título de constitución de estos no pueda contradecir a aquel.

e) Las viviendas destinadas al alquiler asequible o social podrán tener la consideración de viviendas con protección pública.

f) Los terrenos adscritos revertirán una vez extinguido el acuerdo por el vencimiento de su plazo de duración, libres de condiciones o cargas modales.

g) La participación de la Administración General del Estado podrá realizarse a través de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) mediante la formalización de un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEPES.

B) Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

El art. 32 posibilita que los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, transferidos en los ejercicios 2018 y 2019 y no materializados en el compromiso financiero inicialmente adquirido, así como los transferidos en el ejercicio 2020, que no se materialicen en el compromiso que inicialmente adquirieran las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o incluso que no lleguen a comprometerse, puedan destinarse a ayudas de otros programas de dicho plan durante la vigencia del mismo.

C) Préstamos concedidos en los Planes de Vivienda.

Se incorpora en el artículo 33 el mantenimiento de la condición de convenidos de los préstamos concedidos al amparo de los sucesivos planes estatales de vivienda, aun cuando se beneficien de moratorias que las entidades de crédito hayan ofrecido o puedan ofrecer con motivo de regulaciones vinculadas a la pandemia del COVID-19, siempre y cuando la suspensión sea de la cuota íntegra del préstamo, amortización de capital más intereses.

De este modo, estos préstamos salvaguardan otros beneficios y subvenciones, vinculados al cumplimiento de los requisitos establecidos en los correspondientes planes estatales de vivienda, que han disfrutado o todavía pueden estar disfrutando.

Moratoria préstamos hipotecarios vivienda habitual e inmuebles afectos a la actividad.

A) Periodo de solicitud.

Se modifica el periodo en el que se puede pedir esta moratoria regulada por el RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que vencía el 5 de agosto (45 días después del fin del estado de alarma).

Concretamente, la D.F. 8ª.Dos da nueva redacción al artículo 12:

“Artículo 12. Solicitud de moratoria.

Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.”

Se mantienen hasta entonces los criterios para la definición de vulnerabilidad económica y la acreditación de condiciones (nuevo apartado 4 D.F 12ª, RDLey 11/2020, de 31 de marzo).

B) Relación entre la moratoria legal y la convencional.

También se da una nueva redacción al artículo 13, dedicado a la concesión de la moratoria. Comparada la redacción anterior con la nueva se observa que el cambio consiste en añadir los apartados que transcribimos:

“5. Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.

6. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria legal la regulada en los artículos 13.3, 14 y 15 de este real decreto-ley.

7. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria convencional la regulada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.”

En síntesis, los arts citados se refieren: el 13.3 a que esta moratoria legal no precisa acuerdo; el 14, a que conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses, y el 15 a la inaplicación de intereses moratorios.

Arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad

La D.F.9º refuerza y prorroga las medidas previstas en el RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

A) Se amplía hasta el 30 de septiembre el tiempo en el que el arrendatario pueda solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, en los mismo términos y condiciones del contrato en vigor. 2.

B) Se extiende hasta el 30 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública. 4.1.

C) Respecto a la garantía de la continuidad del suministro energético y de agua para consumidores domésticos en vivienda habitual, se extiende lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que finalizó el pasado 20 de junio. hasta el 30 de septiembre de 2020. Este periodo de tiempo de esta no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad. 29.

Consultas de la DGT en IVA e IRPF 

Moratoria Contratos sin garantía hipotecaria.

A) Plazo de la solicitud

La D.F.9º modifica el art. 23 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, permitiendo que los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020 la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17. El plazo acababa el 21 de julio.

Se mantienen hasta entonces los criterios para la definición de vulnerabilidad económica y la acreditación de condiciones (nuevos apartados 3 y 4 D.F 12ª, RDLey 11/2020, de 31 de marzo).

B) Relación entre la moratoria legal y la convencional.

También modifica el art. 24, dedicado a la concesión de la suspensión. Comparado con la redacción anterior se observa que desaparece la prohibición de otorgar instrumentos notariales que recojan la suspensión.

Y se añaden los apartados que transcribimos:

“7. Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.

8. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria legal la regulada en los artículos 24.2 y 25 de este real decreto-ley.

9. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria convencional la regulada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo”.

Bono social de energía eléctrica.

Una reforma del art. 4.2 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, realizada por la D.F.8ª prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Propiedad Intelectual.

La D.F.10ª modifica el artículo 159.ñ TR Ley de Propiedad Intelectual, a fin de permitir, en los estatutos de las entidades de gestión, la presencia de las editoras musicales en los órganos de gobierno de la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual al mismo tiempo que garantiza una gestión libre de influencias de los usuarios y fija un mecanismo de protección frente a posibles conflictos de intereses.

Fútbol Profesional.

La D.F.11ª modifica el art. 1 Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, con el fin de aclarar el alcance de los contenidos audiovisuales cuya explotación puede ser objeto de comercialización. Serán los eventos que se desarrollen en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo, desde los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión, e incluyen los derechos para su emisión tanto en directo como en diferido, en su integridad y en versiones resumidas o fragmentadas, destinados a su explotación en el mercado nacional y en los mercados internacionales. Ello sin perjuicio de la emisión de breves resúmenes informativos.

Inspección de Centros de trabajo.

La D.F.12ª modifica el art. 31 RDLey 21/2020, de 9 de junio, que contiene previsiones dirigidas a garantizar la eficacia de las medidas establecidas para los centros de trabajo en el artículo 7 de dicho texto legal. Ahora se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a los funcionarios de las CCAA con funciones equivalentes, para la vigilancia de su cumplimiento.

Así pues, se incluye en el ámbito de la habilitación la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes.

También se establece un tipo infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones previstas en el artículo 7.1 a), b), c) y d), que se califica como infracción grave, remitiéndose en cuanto a la graduación y a las cuantías de las sanciones a imponer a las previstas para las infracciones graves de prevención de riesgos laborales.

La D.F.15ª introduce una habilitación para su desarrollo reglamentario, a favor del Gobierno y del Ministro de Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Entró en vigor el 9 de julio de 2020. (JFME)

 

ENLACES:

PORTADA DE LA WEB

Jaguar en Belice. Por Bjørn Christian Tørrissen en Wikipedia.