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Reforma de las pensiones. Jubilación notarios y registradores hasta 72 años.

REFORMA DE LAS PENSIONES PARA GARANTIZR SU PODER ADQUISITIVO. JUBILACIÓN VOLUNTARIA DE NOTARIOS Y REGISTRADORES HASTA LOS 72 AÑOS.

Resumen José Ángel García-Valdecasas, Registrador

 

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Resumen breve.

La Ley regula la actualización de las pensiones, tanto en el régimen general de la Seguridad Social, como en el de las Clases Pasivas del Estado, dictando normas para favorecer la prolongación de la vida activa y dificultando la jubilación anticipada. Aprovecha la Ley para, en una de sus disposiciones finales, prolongar, a petición del funcionario, la vida activa de notarios y registradores hasta el máximo de los 72 años. A partir de 2023 aumentará la cotización a la Seguridad Social un 0,6% durante 10 años.

Preámbulo.

La Ley en su preámbulo nos dice que es una consecuencia de la aprobación el 19 de noviembre de 2020 por el pleno del Congreso de los Diputados del Informe de evaluación y reforma del llamado Pacto de Toledo, que, iniciado en el año 1995, recoge una serie de recomendaciones para la debida sostenibilidad de las pensiones en España, reivindicando al propio tiempo la centralidad del sistema público de pensiones. Con la Ley se pretende el reforzamiento de las señas de identidad de nuestra Seguridad Social, poner de relieve su papel esencial y el inicio de la puesta en marcha, mediante su plasmación en la Ley, “del Plan de recuperación, transformación y resiliencia que ha de guiar la ejecución de fondos europeos hasta 2023 a través del instrumento Next Generation EU”.

Con la Ley se abordan los problemas de sostenibilidad de la Seguridad Social y, en particular, del sistema público de pensiones, que, en pocos años, sufrirá las inevitables tensiones que provocará la jubilación de los integrantes de la generación más grande de nuestra historia, la del baby boom.

Se quiere con ello ofrecer certidumbre a los pensionistas y al conjunto de la sociedad y hacer más equilibrado el sistema como la “forma más efectiva de asegurar una adecuada capacidad de respuesta a las exigencias demográficas y económicas”.

Para ello se llevan a cabo una serie de reformas de las leyes relacionadas con la materia de pensiones que examinaremos en los siguientes apartados.

Uno.  Modificación TR Ley General de la Seguridad Social,

Las esenciales modificaciones hacen referencia a los siguientes puntos:

Art. 58. Revalorización de las pensiones.

Se actualizarán las contributivas “en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior”. Si el IPC fuera negativo se mantienen en su cuantía.

Art. 152. Cotización a partir de la jubilación.

Se establece la exención para empresas y trabajadores “por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias…”. Incluye “las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional”. Quedan exceptuados los funcionarios.

Art. 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad.

La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación que es la de sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, “se podrá rebajar por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad…”.

Art. 206 bis. Jubilación por discapacidad.

Al igual que en el caso anterior la edad mínima establecida en el mismo podrá ser rebajada “en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento…”, o incluso del 45% en casos especiales.

Art. 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

Se sigue regulando con un gran detalle sobre todo en lo relativo a los coeficientes de reducción de la pensión que dependerá de lo que falte para la edad normal de jubilación, de los años de cotización y de los meses de anticipación.

Art. 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 208, y se añade un nuevo apartado 3, estableciendo también un cuadro muy detallado de reducción de la pensión en ese caso.

Art. 210. Cuantía de la pensión.

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 210, y se añade al mismo un nuevo apartado 5, con la finalidad de favorecer la prolongación de la vida laboral. Así se establece un complemento económico del 4 por ciento por cada año completo cotizado, o una cantidad adicional calculada en la forma determinada en el artículo. Antes el porcentaje empezaba en el 2% y podía llegar al 4% en función de los años cotizados.

Art. 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo.

Trata sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en las condiciones establecidas en la norma.

Art. 221, 222 y 223.  Pensión de viudedad de parejas de hecho, prestación temporal de viudedad y compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.

Aclara algunos aspectos de lo tratado en estos artículos.

Art. 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.

Simplifica los requisitos necesarios para estar exentos de cotización, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, a aquellos trabajadores que hayan alcanzado la edad de jubilación general. Se suprimen los requisitos que antes eran necesarios de años cotizados.

Disposiciones adicionales.

Se modifican las siguientes disposiciones adicionales:

  • la primera, sobre normas aplicables a los regímenes especiales;
  • la trigésima segunda sobre financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo;
  • la trigésima novena, sobre seguimiento de la revalorización de las pensiones y garantía de mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones;
  • y la cuadragésima, sobre pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales.

Disposiciones transitorias.

Se modifican las siguientes disposiciones transitorias.

  • La disposición transitoria cuarta en el último párrafo del apartado 1 y el apartado sobre aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.
  • La disposición transitoria undécima, sobre aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación,
  • y se añade una nueva DT, la trigésima cuarta, sobre la aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.
Dos.  Modificación del TR Ley de Clases Pasivas del Estado.

Art. 27. Revalorización de pensiones, complementos y limitaciones a su crecimiento.

Estas pensiones se revalorizan en los mismos términos antes vistos para las pensiones de la SS.

Disposición adicional decimoséptima. Extiende al régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre cuantía de la pensión, estableciendo un complemento económico en caso de alargamiento de la vida laboral.

Tres. Disposiciones adicionales de la propia Ley.

Disposición adicional primera. Regula el complemento económico a percibir para quienes hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021 en determinados supuestos de largo periodo de cotización y, en su caso, baja cuantía.

Disposición adicional segunda. Obliga al Gobierno a que en el plazo de un año elabore un informe relativo al complemento para mejora de las pensiones de jubilación de los beneficiarios, con al menos 44 años y 6 meses de cotización, que hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.

Disposición adicional tercera. Sobre el concepto de pareja de hecho a efectos del sistema de Seguridad Social.  También en el plazo de un año, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones determinará el alcance del concepto de pareja de hecho para garantizar la igualdad de trato en todo el territorio nacional.

— Disposición adicional cuarta. Sobre mejora del marco regulador del acceso a la pensión de jubilación de las personas con discapacidad.

— Disposición adicional quinta. Adapta la disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

— Disposición adicional sexta. Prevé un informe de auditoría sobre la financiación de los gastos de naturaleza contributiva y no contributiva de la Seguridad Social.

Cuatro. Disposición derogatoria única.

Deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la ley. Expresamente deroga el párrafo último del apartado 1 del artículo 210 y el artículo 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en atención a lo expuesto en la disposición final cuarta (mecanismo de equidad intergeneracional).

Cinco. Disposiciones finales.

Disposición final primera. Modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Así modifica su disposición adicional décima, permitiendo que los convenios colectivos, puedan “establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años…”. Se pretende con ello favorecer la prolongación de la vida laboral.

 Disposición transitoria novena. Es una DT añadida y regula la aplicación temporal de lo establecido en la anterior disposición adicional “a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión”.

— Disposición final segunda. Adapta el marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

— Disposición final tercera. Dispone la creación en el plazo de seis meses de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.

Disposición final cuarta. Establece un mecanismo de equidad intergeneracional. A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:

a) La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.

b) Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.

c) Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genera se destine exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto a las que se hace referencia en el siguiente apartado.

Disposición final quinta. Por medio del diálogo social se realizará una revisión de los criterios para la determinación de las cuantías de las pensiones mínimas.  

Seis. Disposición final sexta. Jubilación de Notarios y Registradores.

Modifica la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio.

Se trata de una modificación con una incidencia directa en el colectivo de notarios y registradores, en la línea que preside la Ley de prolongación de la vida laboral, corrigiendo la Ley de 1983 que lo que hizo fue acortarla al pasar la jubilación forzosa de notarios y corredores que era de 75 años, a 70 años.

Tiene como cercano precedente la ampliación de la edad de jubilación voluntaria de jueces y magistrados que prevé el artículo 386 LOPJ, según reforma de 2015, que también se aplica a Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.

Así se modifica el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, que a partir de ahora establece lo siguiente:

  • Jubilación forzosa a los 70 años y voluntaria a los 65.
  • Como excepción a ello se puede solicitar la prolongación en el servicio activo hasta cumplir como máximo los 72 años de edad. Ello debe solicitarse a la DGSJFP dos meses antes de cumplir la edad de 70 años.
  • Sólo se puede denegar “cuando el solicitante no cumpla el requisito de edad o cuando presentase la solicitud fuera del plazo indicado”.
  • El mismo régimen será de aplicación a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

La ley dice que la prolongación será como máximo hasta los 72 años, con lo que al parecer es posible que se solicite por un plazo menor. También habla de un “requisito de edad” que no queda claro a qué se refiere, salvo que sea que al solicitante, cuando lo solicite, le falten más de dos meses para cumplir la edad de 70 años. No dice tampoco que la solicitud debe ser con “al menos” dos meses de anticipación, sino simplemente dos meses. De todas formas debe tenerse en cuenta que según la misma Ley modificada, la jubilación voluntaria puede pedirse “desde que hayan cumplido (los notarios) la edad de sesenta y cinco años”. Y para los registradores en lugar de modificar su norma específica que es el artículo 291 de la LH, se dice que se les aplicará el mismo régimen. Todo parece indicar que se trata de una componenda o norma de urgencia redactada sin la reflexión suficiente.

La reforma carece de disposición transitoria alguna y por tanto al exigir que la petición se haga con dos meses de antelación quedan en el aire los notarios y registradores que, cumpliendo los 70 años entre los meses de enero y febrero del 2022, con la ley ya en vigor, no pueden cumplir con lo que parece ser el esencial requisito para la prórroga de la edad de jubilación: que se solicite dos meses antes de cumplir 70 años. Aunque la ley modificada contenía una disposición transitoria era para suavizar la anticipación de la edad de jubilación para los notarios y corredores que tuvieran 70 años cumplidos al entrar en vigor la Ley o 67, sin llegar a 70. Tampoco parece aplicable a la cuestión planteada las disposiciones transitorias generales del CC, y por tanto si algún notario o registrador se encuentra en dicha situación y solicita la prolongación de su vida activa, deberá ser la DGSJFP la que tome la decisión pertinente. Quizás deba tenerse en cuenta que, para los registradores al menos, según el artículo 542 del RH, la jubilación forzosa se declara ocho días después del cumplir la edad de 70 años. Por tanto, si no ha habido declaración de jubilación forzosa parece que, si la solicitud entra antes de dicha declaración, deberá accederse a ella, aunque no haya sido hecha con los dos meses de anticipación requerido por imposibilidad material y falta de previsión legislativa.

Como hemos apuntado para los registradores la extensión de dicho régimen debió de hacerse mediante la modificación del artículo 291 de la LH que es que regula su jubilación. Al no hacerse así, este artículo queda derogado en lo que contradiga y casi vacío de contenido pues su párrafo segundo que establecía el sueldo regulador a los efectos de la pensión de jubilación dependiendo del número del escalafón y su asimilación con los miembros de la carrera judicial, también quedó sin aplicación por lo dispuesto el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Por tanto, de dicho artículo sólo queda vigente la posibilidad que tiene el registrador de solicitar su jubilación anticipada por “imposibilidad física debidamente acreditada”. No obstante, esta jubilación anticipada por imposibilidad física es reversible si la imposibilidad desaparece (cfr. art. 544 del RH).

Disposición final séptima. Establece el título competencial de la ley que se dicta en virtud del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.

Disposición final octava. Fija la entrada en vigor de la Ley el 1 de enero de 2022. (JAGV).

 

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Nuevo libro: «De Escribanos a Notarios. Apuntes para una historia del notariado español».

NUEVO LIBRO: «DE ESCRIBANOS A NOTARIOS. APUNTES PARA UNA HISTORIA DEL NOTARIADO ESPAÑOL»

Autor: Plácido Barrios, notario de Alcalá de Henares 

Prólogo: Antonio Linage

 

Prólogo de Antonio Linage

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PRÓLOGO

En el duodécimo Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino, celebrado en Buenos Aires en 1973, hubo una misa en la catedral, en la cual pronunció una homilía el cardenal y arzobispo-primado, Antonio Caggiano. Dijo que la función del notario, de dar fe de los hechos, no terminaba con la firma de los documentos, puesto que los hombres, las instituciones y las generaciones pasan rápidamente, pero cuando los investigadores de la historia, mirando hacia atrás, después de algunos siglos, buscan la verdad histórica, comprueban que los documentos en que los notarios dieron fe, acreditan realidades concomitantes de pueblos, regiones y naciones.

No cabe una valoración más plena del documento notarial como fuente de la historia. Fijémonos en que fue un parangón de la dación de fe del notario en el presente negocial y del derecho viviente con esa otra de atestiguación del pasado ya hecho historia, hasta el extremo de colocar las dos misiones juntas, haciendo pensar a los oyentes en una estima comparable de la una y la otra.

Recordemos que el Notariado fue una conquista de la sociedad al Estado, que mediante él puso a disposición de los ciudadanos un instrumento definitivo de la seguridad jurídica en su vida, y una persona cercana investida de la facultad de conferírsela. Oyendo al purpurado argentino, con un poco de apertura hermenéutica podríamos entender que esa consecución también abarcaba la de facilitar a las sucesivas generaciones una fuente igualmente indiscutida para conocer el pasado de sus mayores.

Ha habido sin embargo quienes han negado ese valor a nuestros protocolos. El compañero Bono nos dio buena bibliografía alemana sobre ello, y el autor del libro que prologamos lo comenta en uno de los trabajos de este. Pero más que una discrepancia en torno a las fuentes, esa postura lo es en cuanto a la noción de la historia sin más, que ya no tendría por argumento la conducta humana en el tiempo sino la búsqueda de un instrumento dialéctico al servicio de ciertos fines.

El libro que tenemos a la vista, este libro escrito por el notario Plácido Barrios, tiene un argumento historiográfico cuya fuente exclusiva son documentos en su día autorizados por los escribanos de entonces, y que ahora siguen dándonos fe, y seguirán después, dotados de la misma que en su momento tuvieron, como una victoria sobre el tiempo, que ha conseguido convertir uno de los gramaticales en otro, pretérito en presente.

Y antes de proseguir debo subrayar una particularidad de los protocolos notariales, como es sabido los de cada notario ordenados cronológicamente y encuadernados. Es la insospechada variedad de lo que en ellos puede encontrarse. Son la fuente de la historia más propicia a las sorpresas. Por lo tanto, para el investigador una tentación que puede llegar a ser peligrosa, como para Ulises el canto de las sirenas, si se deja desviar de sus propias metas de búsqueda. Una índole tan variada como lo es la vida misma, sin límite alguno, y de ahí su valor.

Plácido Barrios es notario en ejercicio y además entregado a la vida corporativa. Pero los quehaceres del hoy no han apagado, al contrario, su sensibilidad hacia ayer. Con lo cual la impronta de la vocación y la profesión en su biografía, en su persona y en su trabajo resulta integral.

No debemos perder de vista la trascendencia del pasado en el presente, a través del cual sigue viviendo de alguna manera, y de ahí la relevancia de la historia, no su pretendida condición de maestra de la vida de la que aquí no voy a decir nada. Por lo mismo, y limitándonos al ámbito de los oficios, hay que convenir en que quienes ejercen cualquiera de estos sin idea de cómo sus menesteres se desenvolvieron antes en ellos ni recuerdo alguno para sus predecesores, están faltos de una dimensión.

En cambio, cuando Plácido lee una escritura autorizada por cualquiera de los antiguos escribanos, se siente un sucesor del fedatario, y a su vez piensa que sucesores suyos serán los notarios del futuro que acaso lean alguna suya.

A propósito de lo cual yo no me resisto a consignar aquí la impresión que tengo al leer en los instrumentos públicos antiguos el “testimonio de verdad” de sus autores. Y es que, a pesar de las diferencias que en la historia del Notariado existen entre los de unas y otras épocas, se intuye la sucesión plena en esa fidelidad a la dación de fe. Muy distinta la condición social y el acervo intelectual de los escribanos en unos y otros tiempos y lugares -a veces entre otras cosas con una proliferación escandalosa de los mismos, por ejemplo, para satisfacer los intereses de los poderes que enajenaban sus oficios-, muy diferentes de los sucesivos notarios seleccionados en oposiciones rigurosas y socialmente prestigiados como titulados de una carrera valorada. Muy distintos pero hermanados en la condición excelsa de depositarios de la misión de imponer la veracidad. Hasta el extremo de darnos la impresión de estar dotada esa responsabilidad de un vigor tan imperativo que llevaba consigo el repudio de cualesquiera tentaciones maléficas en los peores momentos, y el mantenimiento de la ilusión de alumbrarse con la luz de la que dijo dar testimonio el patrón San Juan Evangelista.

Con lo que, antes de proseguir hemos ya de decir algo de uno de los capítulos de este libro, el titulado De escribanos a notarios. El argumento es complejo y amplio, porque hasta los notarios de la Ley Orgánica de 1862 no había unidad en los predecesores. Por una parte, en la monarquía, a pesar de ser absoluta, existía la variedad de potestades caracterizadora del antiguo régimen, y por otra las competencias de la Iglesia en este orden de cosas traspasaban a menudo sus fronteras con el Estado. Dando lugar a situaciones divisibles, con una clase de escribanos para cada miembro del cuadro sinóptico.

Así las cosas, el que lea el artículo de Plácido tendrá ya una visión de conjunto de aquel panorama y de las diferencias que le separan del actual. Pues no ha entrado en los pormenores ya que no era su intención, pero por eso ha podido exponer la materia abordada con una claridad mental decisiva para la comprensión del lector deseoso de la primera información que acaso pueda ser el inicio de una búsqueda.

El autor, insistimos, es un notario enamorado de su oficio. Lo cual bastaría para despertar su interés por los archivos de protocolos. Pero además es un hombre acuciado por la curiosidad, lo que le suscita el afán de búsqueda esperanzada en ellos de filones despertadores de inquietudes, de las suyas y de las correlativas de sus lectores. Inquietudes por lo que fue, a la luz de lo que es, y de la incógnita de lo que será entre los temores y las esperanzas.

A mediados del pasado siglo, Dámaso Alonso dijo que la virtud o el vicio de la curiosidad eran planta exótica en nuestro país. No estoy en condiciones para valorar la evolución de esa realidad desde entonces si es que la ha habido. François Mauriac escribió que en la mayoría de las familias burguesas de Francia no se conocían los nombres de los bisabuelos. Evidentemente los Pirineos no eran una barrera para esta desidia. Por poner otro ejemplo yo estaría tentado de afirmar que la mayoría de los vecinos de una calle no saben nada del personaje que la da título.

En el caso de Plácido, me atrevo a sostener que la curiosidad que le ha inspirado este libro debe resultar adecuada para suscitar la de quienes le lean, por otro de sus caracteres, la índole soberanamente humana de los temas elegidos.

El lenguaje de los protocolos notariales da más de lo que promete, hasta ser un esbozo de un posible estudio futuro a llevar a cabo por el propio autor de todos los aspectos materiales de la elaboración del documento y su expresión. Así, trata de las letras de su escritura, terreno en el que se debe haber sentido más seguro, por haber hecho algún curso oficial de Paleografía, como hasta tiempos no demasiado alejados era obligatorio para todos sus colegas. Se ocupa también del sello, y del papel timbrado, capítulo este que a los filatélicos molestaba por competitivo en el desarrollo de su coleccionismo, estimado como una intrusión por su falta de conexión con el correo, más coincidentes sus pliegos con los sellos postales por su naturaleza común de signos de valor.

Pero el apartado de más interés, y susceptible de una generalización, es el que del idioma de los documentos trata, y no tanto por las expresiones y repeticiones formularias cuanto por el lenguaje de los mismos otorgantes, o sea, el suyo cotidiano, y de los escritos de su aportación, como los inventarios de bienes muebles, o la espontaneidad variopinta de las actas. Un capítulo en el que la mayoría de los notarios tendrá algo que decir, y sin necesidad para ello de conocimientos filológicos o aledaños especializados, sino reflexionando en la relectura de los documentos en su día por ellos mismos autorizados sin más.

Sabemos ya pues quiénes eran aquellos escribanos, los autores de los documentos de que este libro se ocupa, y cómo confeccionaban sus instrumentos. Veamos cuáles de estos ha elegido nuestro autor.

Sus noticias sobre los cinco gremios mayores de Madrid en los siglos XVII y XVIII y la coetánea emigración a la capital parecen haberle sido sugeridas al toparse con ellas en el curso de su investigación principal, un botón de muestra de la que decíamos tentadora fecundidad argumental de estos archivos. Es interesante la comprobación de que la Villa y Corte emergente ya era el imán acogedor de las poblaciones foráneas, rompeolas de todas las Españas, con la bastante atracción para integrarlas en su seno, y quedarse con sus huesos a la hora de pagar su tributo a la tierra, cual se manifiesta en su elección de sepultura, por cierto, con predilección por la iglesia del patrón San Ginés.

Dos estudios más extensos y cuidados están dedicados a sendas gentes marginales y oprimidas, los esclavos, sumisión individual en principio ilimitada a la potestad del amo, y los moriscos, minoría subsistente de la larga etapa islámica, víctima de una tiranía de restricciones y medidas persecutorias que desembocaron en la expulsión.

El fenómeno de la esclavitud en la Edades Moderna y Contemporánea españolas no es muy conocido, a pesar de haber durado hasta 1837 en España y 1880 en Ultramar. Por eso es bienvenido el resumen que el autor nos da de su evolución en los distintos territorios y de la condición de los esclavos, y de su procedencia, así como del rescate en su caso, una institución en funcionamiento constante. El inolvidable y entrañable Juan Torres Fontes, cronista de Murcia y profesor de su Universidad, subrayó la ininterrumpida comunicación entre uno y otro lado del Estrecho con esas miras, una cotidianidad y permanencia en las noticias y novedades que nos cuesta trabajo imaginar, teniendo en cuenta la distancia, las posibilidades limitadas de la navegación y la hostilidad entre las dos orillas.

Los documentos incorporados son bastantes y adecuadamente elegidos para darnos una visión panorámica de la situación, a saber, distintas hipótesis de ventas y permutas de los esclavos, cartas de libertad mediante el rescate o sin él, una vez por testamento, otra por maternidad de la esclava. En fin, incluye un acta de manifestaciones a instancia del autor del Quijote.

Muy interesante es la puesta de una gitana menor al servicio de un escribano por un precio necesario para rescatar de galeras a su padre. Todas las estipulaciones del documento son instructivas. El interés nos parece estar en no ser demasiado abundantes los que a la etnia gitana se refieren. ¡Parece que ni siquiera mencionó su genocidio el tribunal de Núremberg!

El trabajo sobre los moriscos tiene una envergadura y una tendencia a la exhaustividad en el elenco de las cuestiones, tanto en la atención a la problemática permanente mientras duraron como a las temporales surgidas del impacto de acontecimientos varios, que nos permite calificarlo de estudio completo del tema, susceptible de ser ampliado, pero solo en el desarrollo cuantitativo, no en la valoración cualitativa de la interrogación que hace a la historia el autor, contribuyendo a responderla.

No se detiene mucho en el enjuiciamiento de la cuestión, sobre todo de la solución final, pues no entraba en sus propósitos predominantes al emprender su tratamiento, prefiriendo dejárselo al lector, aunque recoge algunas opiniones. Sin embargo de lo cual adivinamos la impregnación del erudito por la índole, humana, demasiado humana del argumento y haber sido ello lo que suscitó su interés inicial determinante de la elección. Nosotros apuntamos únicamente y como lectores que, ante el tribunal de la historia, la aprobación específicamente de aquel doloroso desenlace implica la genérica de la limpieza étnica, algo de que nuestro siglo y el pasado tienen tanto que responder. De una parte, el principio de que el fin justifica los medios no es sino la expresión cínica del abuso que acabará conduciendo a la del crimen. De otra, que, en este caso, son los fines mismos los censurables. Nada más lejos de la frivolidad que recordar aquí lo que oí a un jesuita valenciano misionero en la India, el padre Barranco, que desde que vivía en esta España le aburría, por lo igual y plano de toda la población, a diferencia de su país de adopción, donde un pequeño trayecto bastaba para encontrar gentes distintas en vestimenta, idioma y credo.

Más breve pero muy enjundioso es el artículo dedicado al perdón o la venganza del adulterio, y lo decimos así porque se adentra en la entraña de los sentimientos más profundos del hombre y la mujer en una esfera a cual más penetrante en la psicología de la especie, con el añadido de su valoración no solo individual sino social también.

Una solución es la vindicación irrenunciable y absoluta de la afrenta sufrida por el honor ultrajado. Ningún clásico más adecuado para ilustrarla literariamente que Calderón de la Barca, tanto que para definirla se ha introducido en el Diccionario el epíteto de calderoniano –A secreto agravio secreta venganza, El médico de su honra, El pintor de su deshonra-.

En el otro extremo pues del “perdón de cuernos”. Para la expresión de este en la literatura recordamos una escena novelística de un escritor portugués injustamente poco conocido en España y acaso hoy olvidado, pero que en su día era valorado por algún crítico extranjero como parangonable nada menos que a Dostoievski, Aquilino Ribeiro, el hombre de la Beira Alta.

Retorna de la emigración un hombre que había dejado a su mujer en el pueblo. La llevaba de regalo un mantón, que para su ambiente y dentro de sus posibilidades era precioso y valioso. Al llegar a su casa la encuentra embarazada, por supuesto en su ausencia. Los circunstantes aguardan su reacción en la situación violenta que puede suponerse. Él se queda perplejo. Hasta que de repente echa el mantón en los hombros de la cónyuge infiel.

Nosotros nos preguntamos por la reacción del lector, incluso el de hoy, ante uno y otro ejemplo. Plácido Barrios nos aporta dos de la segunda solución en Sevilla, los años 1499 y 1555. Y uno de la primera, la venganza de la sangre, 1477 en la misma ciudad.

Muestras evidentes de la trascendencia de los protocolos notariales para adentrarse en los hondones más relevantes y significativos del paso del hombre por la tierra. La cual, en otro trabajo del autor sobre las que acertadamente llama “actas singulares”, es una muestra de la cualidad en su génesis y producción, del documento notarial en sí y concretamente de esa especie suya, para la constancia del hecho a valorar en el presente y preservar definitivamente para el futuro, ello conseguido, en algunos casos, gracias a la actuación a cual más violenta y comprometida de los escribanos fedatarios, sin fronteras protectoras en la dación de fe objeto de su acta de presencia. Pero, ¿más o menos violenta y comprometida en su tiempo que en el nuestro y sobre todo en el de nuestro pasado inmediato?

La respuesta sería muy fácil, pero no debe ser demasiado simple. En este aspecto hay que distinguir entre la moral sexual y la actitud de la sociedad ante la misma, y concretamente en esta última vertiente, no solo en cuanto a la sustancia sino también a la apertura o la reserva hacia su abordaje público y privado, sin confundir el puritanismo con la pureza. Algunos testimonios del pasado que estamos acostumbrados a definir simplificadoramente como inquisitorial, y concretamente testimonios iconográficos, hasta en la sillería de alguna catedral, por ejemplo, nos informan de que había una mayor naturalidad en esos tiempos que en el siglo XIX y la primera mitad del XX, lo cual hay que tener presente al enfrentarnos con la tarea de aquellos escribanos autorizantes.

De las actas transcritas parcialmente por Plácido Barrios, las hay de manifestaciones, de donación a una hermana de una cantidad para que la aportase como dote a su matrimonio proyectado, de la misma novia dotante, de dote del marido a la esposa. En todas las cuales se hace constar su condición de virgen. En otra el futuro contrayente declara que esta condicionará a su vez su decisión de casarse. En una de ellas se trata de comprobar, con vistas al futuro, la pérdida de la virginidad por una niña a causa de un accidente de juego, mediante información testifical.

Otras son actas de presencia de la práctica de la circuncisión por motivos médicos o fisiológicos, a fin de contar con una prueba de no haberse debido a motivos religiosos. El escribano estaba presente y la describe en cada caso.

Una presencia, si cabe más comprometida, del escribano, tiene lugar cuando este da fe de un parto. Y, en fin, mucho más cuando lo hace de la consumación de un matrimonio, tras una declaración jurada y otra testifical, e yo el notario los vi, por espacio de cuarto o media hora.

En nuestro días, tras las diligencias precisas para obtener en el tribunal eclesiástico la dispensa del matrimonio no consumado, hubo quien dijo que, de haber conocido su índole tan enojosa, no habría instado el procedimiento. Y un profesor de derecho matrimonial en una universidad canónica romana, famoso por lo descarnado de sus ejemplos y la manera de presentarlos, se justificaba alegando ser la mejor manera de evitar los malos pensamientos a los castos oídos de sus alumnos célibes. El cotejo de estas posturas con los documentos notariales a que acabamos de aludir daría margen a ciertas reflexiones comparativas. El autor no las hace, pero gracias a la exhumación de los mismos luego del acierto en la selección, deja la posibilidad de que cada lector se las haga.

Una aportación bastante decisiva a esta vindicación de las actas como género del instrumento público, pero cuya tipificación no puede hacerse por una supuesta naturaleza inferior que iría integralmente en contra de la realidad. Como podrá el lector comprobar en el apartado que sigue, el de la guerra civil.

Guerra civil que nadie puede discutir fue el fenómeno histórico más trascendente de los últimos siglos en España, con intensa repercusión en el resto del mundo -baste el dato de que en la lejanísima universidad de Melbourne se acometieron los estudiantes entre sí al disputar sobre ella-, y que de una manera inmediata afectó a la abrumadora mayoría de los españoles. En consecuencia, el interés por su conocimiento no puede ser más natural en cualquier historiador y cualquier español, por no hablar de las gentes de fuera. Cierto que hay posturas adversas a esta naturalidad. Yo recuerdo haberle oído irónicamente a ese cultísimo periodista que fue Martín Ferrand estar bastante extendida la creencia de que la guerra civil no había existido. Pero ese fenómeno de psicología individual o colectiva es algo ajeno a los historiadores.

Yo debo ocuparme solo de Plácido Barrios. Y veo en su apasionamiento por este tema un paralelo al que le llevó a elegir la profesión de notario, el interés específico por el caso concreto inmediato y el genérico por el hombre en sí, por el prójimo en el sentido etimológico del vocablo, en consecuencia, más allá de las operaciones militares, por la guerra civil como una multiplicidad de vivencias a las que podía aflorar lo mejor y lo peor de la condición humana.

Su repercusión en el Notariado es un ejemplo, una gota de agua en el mar, de la que tuvo en tantas y tantas, por no decir en todas las actividades, los grupos, las entidades y las profesiones, como los individuos, del país.

Pero desde el punto de vista de la valoración de la función notarial, entrando en la entraña de su justificación misma, significa mucho más, hasta el extremo de ser una respuesta al interrogante de algunos, de fuera y aun de dentro, ¿para qué sirven los notarios?

Es evidente que en la zona gubernamental la contratación cayó en picado. Las causas son tan naturales que no vale la pena insistir en ellas. Baste consultar el anuario de la Dirección General y las cifras de los documentos otorgados en esos años. El Notariado dejó de ser un medio de ganarse la vida para casi, si no todos sus profesionales. Por otra parte, para algunos de los partidos y grupos más representados o influyentes en el Gobierno de Valencia, se trataba de una institución burguesa cuya supervivencia en el nuevo orden social deseado no estaba ni mucho menos asegurada.

Sin embargo, se otorgaron entonces algunas actas notariales de un interés histórico primordial, tal las documentadoras de los daños sufridos por el tesoro artístico del país y las actuaciones para su salvación, a instancia por lo tanto de las autoridades de entonces, incluidas las que no estimaban al Notariado precisamente ni creían en su porvenir.

Una de aquellas actas, en otro ámbito sin desperdicio, sirve de epígrafe al último artículo de este libro. Remito a su lectura. Los dos que le anteceden espigan en el país tan atormentado los avatares del Notariado y los notarios, durante la guerra y la postguerra larguísima, hasta en la transición.

Oportunamente evocados a esta hora tan diversa y lejana de la historia, cuando los huesos de los enterrados de uno y otro bando comparten su único destino posible, hacerse tierra a fundirse con la tierra madre de todos, y su solo mensaje es la demanda de paz, piedad y perdón. Con parecidas palabras lo escribió alguien entonces. Ya no importa quién fue, por haberse convertido en el portavoz de los unos y de los otros, los de entonces y los de hoy.

Y ya es hora muy pasada de terminar estas líneas. Escritas desde la avanzada senectud, la vejez que siempre es enfermedad, según lo dejó dicho Séneca, pero destinadas a la madurez juvenil, que podríamos llamar también juventud madura, del compañero Plácido Barrios, en el entusiasmo de la esperanza de su pluma capaz de recordarnos la dulzura fluida del verso virgiliano, iuventus iuvat vitam excoluisse per artes. Puesto ya el pie en el estribo, en el trance de hacer el balance de la existencia, uno de los estímulos es el vislumbre de alguna huella impulsora del que se va en la promesa de los que llegaron a esta tierra después, y así se abre paso en la pesadumbre de los años una ráfaga de aquella ilusión de los días de las oposiciones que ahora se detiene en la fe en el autor de este su primer libro. Faciant meliora sequentes.

Madrid, 9 de octubre de 2021

ANTONIO LINAGE

 

ÍNDICE:

  • Prólogo de D. Antonio Linage Conde
  • CAPÍTULO 1. DE ESCRIBANOS A NOTARIOS
  • CAPÍTULO 2. EL LENGUAJE DE LOS PROTOCOLOS
  • CAPÍTULO 3. SAN GINÉS DE ARLÉS, “PATRONO DE LA MEDALLA” DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID
  • CAPÍTULO 4. LOS CINCO GREMIOS MAYORES DE MADRID. MADRID A FINALES DEL SIGLO XVII: INMIGRACIÓN, POBREZA Y ACCESO A LA VIVIENDA
  • CAPÍTULO 5. LA ESCLAVITUD EN LOS PROTOCOLOS
  • CAPÍTULO 6. LOS MORISCOS EN LOS PROTOCOLOS NOTARIALES
  • CAPÍTULO 7. “CARTAS DE PERDÓN DE CUERNOS”: EL ADULTERIO EN LOS PROTOCOLOS
  • CAPÍTULO 8. ACTAS “SINGULARES”: DE PARTOS, CIRCUNCISIÓN, VIRGINIDAD Y CONSUMACIÓN DE MATRIMONIO. LAS MANCEBÍAS
  • CAPÍTULO 9. LA GUERRA CIVIL Y LA PROFESIÓN NOTARIAL (1.ª parte)
  • CAPÍTULO 10. LA GUERRA CIVIL Y LA PROFESIÓN NOTARIAL (2.ª parte)

 

El autor cederá sus derechos en esta edición a un fin altruista: Becas para colegiales del Colegio Mayor Cesar Carlos, en Madrid

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Nota:

Esta web no obtiene ningún beneficio económico en la edición del libro, pero considera que puede ser de interés para sus usuarios.

 

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Oposiciones entre Notarios 2021 – 2022

 

OPOSICIÓN ENTRE NOTARIOS 2021 – 2022

Convocada Oposición entre Notarios

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición entre notarios.

Resumen: Se celebrará en Madrid, con una dotación de 43 plazas, pudiendo concurrir notarios con más de un año de servicios efectivos. El temario para el segundo ejercicio se compone de 55 temas. La convocatoria se realiza conforme a lo dispuesto en los artículos 97 a 108 RN

Plazas: Se convocan 43 plazas (el 1,5 % de todas las Notarías demarcadas en España, conforme al art. 99 RN).

Lugar: La oposición se celebrará en Madrid, donde indique la DJSJFP.

Participantes: Podrán hacerlo los notarios en activo con más de un año de servicios efectivos (art. 102 RN).

Tribunal. Se designará por Orden Ministerial, conforme al art. 101 RN, y tendrá siete miembros.

Ejercicios y calificación. Se ajustarán a lo dispuesto en los arts 105 y 106 RN. Los ejercicios serán tres:

  • El primero consistirá en redactar un dictamen sobre Civil, Mercantil e Hipotecario.
  • El segundo será oral, exponiendo tres temas sacados a la suerte, uno de civil, otro de Mercantil y otro de Hipotecario o notarial. El Cuestionario se publica como anexo I.
  • El tercero consistirá en la redacción de un instrumento público de reconocida dificultad, 

Derechos de examen. La tasa es de 15,25 euros, con algunas exenciones que se enumeran.

Instancias. Ha de utilizarse el modelo de solicitud 790.  La cumplimentación de los datos ha de ser electrónica desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS) al que se accede a través de este Punto de Acceso General, que permitirá no sólo cumplimentar y presentar el modelo 790, sino también el pago de la tasa y anexar documentos. Se incluyen instrucciones en el anexo II.

Plazo de presentación. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE (que fue el 12 de marzo de 2021). Así, pues, salvo error, el último día será el miércoles 28 de abril (teniendo en cuenta los festivos San José, Jueves y Viernes Santo, sábados y domingos).

Como vimos, la Resolución tiene dos anexos:

Anexo I: Cuestionario para el segundo ejercicio. Incluye 20 temas de Civil, 15 de Mercantil, 9 de Hipotecario y 11 de Notarial.

Anexo II: Instrucciones para rellenar el modelo 790

 

Oposiciones entre Notarios: admitidos.

Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos para tomar parte en la oposición entre notarios, convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021.

La lista está formada por 28 personas y aparece publicada en la web del Ministerio.

 

Oposición entre Notarios: Tribunal

Orden JUS/946/2021, de 8 de septiembre, por la que se nombra a los miembros del Tribunal calificador de la oposición entre notarios, convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Con corrección de errores publicada el 14 de septiembre.

El Tribunal calificador de la oposición entre notarios, que se celebrará en Madrid, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Sofía Puente Santiago, Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Vocales:

Don José Ángel Martínez Sanchiz, Presidente del Consejo General del Notariado y Decano del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

Doña Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid y Letrada Adscrita a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Doña Almudena del Río Galán, Registradora de la Propiedad de Almodóvar del Campo. Ver corrección de errores.

Don Luis Paricio Serrano, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid.

Don Don Pablo Hernández-Lahoz Ortiz, Abogado del Estado-Jefe del Área Concursal en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos. Ver corrección de errores.

Secretaria: Doña Concepción Barrio del Olmo, Notaria de Madrid y Vicedecana del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros. En ausencia de la Presidenta, hará sus veces el primero de los Vocales; si la ausente fuere la Secretaria, le sustituirá en sus funciones la otra Vocal notaria.

La Oposición fue convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

 

Oposición entre Notarios: Constitución del Tribunal, sorteo e inicio.

Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se ordena la constitución del Tribunal, se anuncia el sorteo de opositores y fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición entre notarios, convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021.

El Tribunal se constituirá el día 23 de septiembre de 2021 en la sede de la DGSJFP y ese mismo día, a las 10:30 horas, se celebrará el sorteo de los solicitantes admitidos.

Se convoca para el día 10 de noviembre de 2021, a las 14:00 horas, en la sede del Colegio Notarial de Madrid, sito en la calle Ruiz de Alarcón, 3, en Madrid, para la práctica del primer ejercicio de esta oposición, en primer y único llamamiento, a todos los admitidos a la misma.

Oposiciones entre Notarios: lista oficial de aprobados

Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica la relación de personas aprobadas en la oposición entre notarios, convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021.

Conforme a la lista remitida por el Tribunal calificador de la oposición entre Notarios convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021, la DG hace pública la lista de aprobados y el abono de antigüedad en la carrera obtenido, conforme al artículo 100 del Reglamento Notarial.

Orden Apellidos y nombre

Puntuación

total

Abono de antigüedad en la carrera (años)
1 LLEONART CASTRO, JESÚS ALBERTO. 68,9 20
2 DÍEZ FERNÁNDEZ-BARBE, EDUARDO. 52,5 15
3 REVILLA FERNÁNDEZ, ÍÑIGO GUILLERMO. 51 15
4 ROMERO CARRILLO DE MENDOZA, ALFONSO. 47,25 10
5 GARCÍA MARTÍN, ESTEBAN MANUEL. 44 5
6 RÍO AGUIAR, MARÍA DE LA O DEL. 43,75 5
7 PÉREZ RAMOS, SANTIAGO. 43,5 5
8 ARRIOLA GARROTE, CARLOS. 40,5 5

Los aprobados podrán aplicar el abono de antigüedad en cualquier concurso que se convoque en los cinco próximos años. Se aplica, al respecto el artículo 100 del Reglamento Notarial, y, en su caso, el 95 RN (ha de pasar un año desde la toma de posesión salvo demarcación). 

 

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Función notarial y control registral en la contratación hipotecaria

 

 

 

 

Función notarial y control registral en la contratación hipotecaria

 

Murcia, 8 de noviembre de 2017, miércoles a las 19:00 horas

 

El próximo 8 de noviembre de 2017, miércoles, a las 19,00 horas, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho, c/ Santo Cristo, 1 de Murcia, tendrá lugar un debate sobre la intervención de notarios y registradores en la contratación hipotecaria con la participación de los siguientes ponentes:

 

19,00 h. Carlos Ballugera Gómez. Registrador de la propiedad.

“CONTROL REGISTRAL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS”

Presentación por D. Carlos Pinilla Peñarrubia. Decano territorial del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de la Región de Murcia.

 

19,30 h. Juan Pérez Hereza. Notario.

“LA FUNCIÓN NOTARIAL Y EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO: NUEVAS PERSPECTIVAS”

Presentación por D. Pedro Martínez Pertusa. Decano del Colegio Notarial de la Región de Murcia.

 

20,00 h. DEBATE

Moderado por D. Juan Roca Guillamón. Presidente de la Academia.

 

 

 

                                                                                                                                                                                                                  

 

 

Invitación: RALJ Invitacion Funcion Notarial y Registro 02

Notarios

FICHERO –  INDICE DE CASOS PRÁCTICOS DE JUAN CARLOS CASAS

 

NOTARIOS

SELLO DE SEGURIDAD EN LAS ESCRITURAS. NOTARIOS (Semin Bilbao, 20/01/2004, caso 6)

DOCUMENTOS NOTARIALES. SUBSANACIÓN EN ESCRITURAS: SALVADOS, DILIGENCIAS, ACTAS (Sem Bol SERC 108 sept-oct-2003, pag 19/ BCNR nº 103, caso 14, pag 1597)

HIPOTECA. SUBROGACIÓN OTRA ENTIDAD. TRANSFERENCIA. DEPÓSITO NOTARIAL (42-2 BCNR 104)

CONDICIÓN RESOLUTORIA. CANCELACIÓN. ACTA. LEGITIMACIÓN DE FIRMAS. NOTARIOS (36-3 BCNR 104)

IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES POR CARNET DE CONDUCIR. FE NOTARIAL (Lunes 4,30, nº 330, sept 2002/BCNR 89 pag 2842)

DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DEL NOTARIO. TITULAR REGISTRAL (Lunes 4,30, nº 341, marz 2003/BCNR 92 pag 995)

RENUNCIA DE HEREDERO EN ACTA DE NOTORIEDAD DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS. NOTARIOS. JUICIO DE CAPACIDAD (Lunes 4,30, nº 289)

EL FAX SIN COMPETENCIA. ASIENTO DE PRESENTACIÓN. NOTARIOS (Lunes 4,30, nº 135 y repert 175, pag 119/ BCNR 317, dic 94, pag 3269)

HIPOTECA UNILATERAL NO INSCRITA. ACEPTACIÓN. COPIAS NOTARIALES (Lunes 4,30, nº  310, oct 2001/BCNR 79, pag 80)

ACTAS DE NOTORIEDAD DEL ART. 298 RH. INMATRICULACIÓN. COMPETENCIA NOTARIOS (Lunes 4,30, nº 326, julio 2002/BCNR 88 PAG 2486)

IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES. RECTIFICACIÓN GANANCIALES. TITULAR REGISTRAL (Lunes 4,30, nº 326, julio 2002/BCNR 88 PAG 2485)

VENTA POR REPRESENTANTE. RATIFICACIÓN. MANDATARIO VERBAL. FE PÚBLICA REGISTRAL. DNI. TITULAR REGISTRAL (Semin Bilbao,  04/02/2003, caso 2)

PUBLICIDAD FORMAL. NOTARIOS. TELEFAX DE INFORMACIÓN CONTINUADA. PODERES. REVOCACIÓN (Semin Bilbao, 26-3-2002, caso 6)

PODER. TESTIMONIO (Lunes 4,30, repert 139, 73)

PODERES. TESTIMONIO DE LA MATRIZ (Lunes 4,30, nº 114 y  repert 175, pag 64/BCNR 317, dic 94, pag 3273)

PODER EXTRANJERO SIN FIRMA DEL NOTARIO PERO CON LA APOSTILLA DE LA HAYA (Lunes 4,30, nº 197,4)

INTERPRETACIÓN NOTARIAL. ACUERDOS DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO. CESION DE TERRENOS. CONDICIÓN. MODO. DOCUMENTOS (Lunes 4,30, nº 45 y  repert 140, 16/BCNR 268, jun 90, pag 1268)

MODIFICACIÓN DE ESCRITURAS. SU CONSTANCIA A EFECTOS DE SEGURIDAD JURIDICA (Lunes 4,30 nº 81 y repert 140, pag 69/BCNR 281, sept 91, pag  1887)

TESTIMONIO NOTARIAL DE COPIA ¿TITULO INSCRIBIBLE?  (Lunes 4,30, nº 145 y repert 175, pag 132/BCNR 316 nov 94, pag 2859)

ECONOMIA NOTARIAL (Lunes 4,30, repert 139, 74)

MODIFICACIÓN DE OBRA NUEVA Y EXCESO DE CABIDA. CERTIFICACION CATASTRAL. ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES.NOTARIOS. CATASTRO. INMATRICULACIÓN (Sem bilbao, 25/01/2005, caso 1)

EXTRANJEROS: MODO DE ACREDITAR SU IDENTIDAD (Sem Bol SERC 106, may-jun 2003, pag 38/ BCNR nº 108, caso 17, pag 2986)

PODER: COPIA EXPEDIDA A INSTANCIA DE UNO DE LOS APODERADOS, CUANDO EXISTE PLURALIDAD DE ELLOS (Sem Bol SERC 108, sept-oct 2003, pag 19/ BCNR nº 103, caso 19, pag 1603)

DOCUMENTO NOTARIAL: SUBSANACIONES EN LAS ESCRITURAS: SALVADOS, DILIGENCIAS, ACTAS. LEGAJOS. CALIFICACIÓN (Sem Bol SERC 108 sept-oct-2003, pag 19/ BCNR nº 103, caso 14, pag 1597)

DOCUMENTOS NOTARIALES (Sem Hern Crespo, nº 4, caso de DOC N/BCNR 113, 14, PAG 525)

ASIENTO DE PRESENTACIÓN. FAX PRESENTACIÓN NOTARIOS Y PETICIONES DE NOTAS SIMPLES. TIEMPO EN QUE HAN DE GUARDARSE  (Seminario Hern Crespo En-Mzo 2005, nº 5, pag 55, caso 1 de AS/BCNR 115, may-jun 2005, pag 1284, caso 13-1)

FISCAL. JUSTIFICACIÓN PAGO DEL IMPUESTO EN VIZCAYA/BIZKAIA.   FIRMA ELECTRÓNICA. NOTARIAL (Semin Bilbao, 29/11/2005, caso 1)

DOCUMENTO NOTARIAL EXTRANJERO. INVERSIONES EXTRANJERAS. INTERNACIONAL PRIVADO. PROPIEDAD (Sem Hernandez Crespo, Abril-Junio 2005, nº 6, caso 1 de DOC N /BCNR 118, oct 2005, pag 2503, caso 13-1)

INMATRICULACIÓN. ANOTACIÓN DE SUSPENSION. TESTIMONIOS. NOTARIOS (Sem Hernandez Crespo, Abril-Junio 2005, nº 6 /BCNR 118, oct 2005, pag 2511, caso 19)

PODERES. HIPOTECA. LEGITIMACIÓN DE FIRMAS (Seminario Hern Crespo Jul-Sept 2005, nº 7,caso 8 de REP/BCNR 120, dic 2005, pag 3441, caso 4-6)

SENTENCIA DE LA AP DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 22-11-2006. INSCRIBIBILIDAD DE LAS VENTAS CONTENIDAS EN DOCUMENTOS NOTARIALES EXTRANJEROS, CUANDO CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LH (Sem Hern Crespo, cuad nº 12, caso de DOC N, oct-dic 2006/ BCNR 134, pág 1046)

COMENTARIO SOBRE LAS CONSECUENCIAS REGISTRALES DEL REGLAMENTO NOTARIAL (Sem Hern crespo nº 13, En-Mzo 2007, caso REG NOT)

IDENTIFICACIÓN DEL EXTRANJERO. NIE. ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA (Lunes 4,30, nº 434, Ag 2007, pág 6)

ALTERACIONES EN LA DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS PARA ADECUAR AL CATASTRO. ART. 171 RN. EXCESO DE CABIDA (Lunes 4,30 nº 435, Sept 2007, pág 2)

NOTARIO: INCOMPETENCIA POR SER PARTE INTERESADA. ¿PUEDE EL NOTARIO OTORGAR UNA ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA SOBRE UNA FINCA PROPIA? (Caso 2 de Seminario SERCataluña de 18 de enero y 1 de febrero de 2012, Boletín nº 157, enero-feb 2012)

 

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CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

NORMAS:      Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016.     Tratados internacionales.    Futuras.