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Nuevo libro: Las Uniones Convivenciales de Hecho

NUEVO LIBRO: LAS UNIONES CONVIVENCIALES DE HECHO

Autor: Vicente Martorell García, notario de Oviedo.

 

Hay casi dos millones de parejas de hecho en España. Su regulación, a diferencia del matrimonio,  no es un estándar jurídico sino que se fragmenta en múltiples normas estatales y autonómicas, a lo que hay que sumar el fenómeno migratorio y residente-vacacional.

Esta obra, que tiene su origen en una serie de artículos publicados en www.notariosyregistradores.com,  pretende ofrecer un encaje constitucional de tales uniones convivenciales y establecer una cierta sistemática por encima de las diferentes normativas, particularmente en la relación entre eficacia civil y administrativa.

Al mismo tiempo se abordan los problemas de derecho internacional e interregional, así como la incidencia del Reglamento europeo 2016/1104 y las legislaciones más cercanas.

Todo ello desde una perspectiva práctica, que atiende siempre a los concretos efectos y su fiscalidad, e incluye una serie de modelos notariales básicos.

En definitiva, soluciones inmediatas a problemas nuevos y complejos.

ÍNDICE RESUMIDO:

INTRODUCCIÓN

  1. PLANTEAMIENTO 
  2. PANORAMA REGULATORIO
  3. SISTEMAS DE VALIDACIÓN
  4. EFECTOS PARTICULARES
  5. CRISIS
  6. CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS E INTERNOS
  7. CASOS PRÁCTICOS CONFLICTUALES
  8. REGLAMENTO (UE) 2016/1104
  9. NORMATIVA COMPARADA
  10. MODELOS NOTARIALES
  11. CUADROS AUTONÓMICOS

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ARTÍCULOS DE VICENTE MARTORELL GARCÍA

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Nuevo libro: Expedientes de dominio y otros procedimientos notariales.

NUEVO LIBRO: EXPEDIENTES DE DOMINIO Y OTROS PROCEDIMIENTOS NOTARIALES

Autores:

Enrique Rojas Martínez del Mármol, Notario de Las Palmas de Gran Canaria y

José Javier Rojas Martínez del Mármol, Profesor titular E.U. Derecho Mercantil

-oOo-

La coordinación con el Registro de la Propiedad, el Catastro y la realidad física de una finca:

  • Cuestiones prácticas.
  • Incluye modelos.

 

BREVE RESEÑA:

Esta obra constituye una guía para la tramitación de todos aquellos expedientes que, tras la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, han sido asignados a los Notarios y Registradores en los artículos 198 y siguientes de la LH, destinados a lograr la concordancia entre el Registro de la Propiedad, el Catastro y la realidad física y jurídica extrarregistral, incorporándose otros procedimientos destinados al mismo fin, recogidos en otras normativas, como el procedimiento de subsanación de discrepancias que regula el artículo 18 de la Ley del Catastro y el acta de notoriedad que regula el artículo 209 del Reglamento Notarial.

La obra, además de explicar la finalidad y los requisitos de los diferentes procedimientos, acompaña un anexo con los modelos de los distintos trámites a realizar durante la sustanciación de dichos expedientes.

ÍNDICE (resumido):

Introducción

  1. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad
    1. Las obligaciones de los Notarios
    2. La representación gráfica georreferenciada de la finca
    3. La inscripción de la representación gráfica de la finca. Procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
  2. La desjudicialización de los procedimientos de los artículos 198 a 210 de la Ley Hipotecaria
  3. Novedades de la nueva normativa

Capítulo I. El expediente para rectificar la descripción, superficie o linderos de cualquier finca registral

  1. El expediente de dominio notarial del artículo 201 de la LH
  2. Excepciones a la necesidad de un expediente de dominio para la rectificación de la descripción de una finca

Capítulo II. Los procedimientos para inmatricular una finca en el Registro de la Propiedad

  1. La inmatriculación
  2. El expediente de dominio notarial del artículo 203 de la LH
  3. La inmatriculación por el doble título del artículo 205 de la LH
  4. Supuestos especiales de los artículos 204 y 206 de la LH

Capítulo III. El expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido del artículo 208 de la LH

  1. Introducción
  2. Elementos personales
  3. Elementos reales: la finca
  4. Elementos formales
  5. Conclusión del expediente
  6. Fiscalidad

Capítulo IV. Otros expedientes de coordinación del Registro: Deslinde, Declaración de obra y doble inmatriculación

  1. El expediente de deslinde de fincas del artículo 200 de la LH
  2. La declaración de construcciones del artículo 202 de la LH
  3. El procedimiento de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación del artículo 209 de la LH
  4. El procedimiento de liberación de cargas del artículo 210 LH

Capítulo V. El procedimiento de subsanación de discrepancias del Catastro que regula el artículo 18 de la Ley del Catastro

  1. Introducción
  2. Elementos personales
  3. Elementos reales
  4. Elementos formales
  5. Fiscalidad

Capítulo VI. Las actas de notoriedad

  1. Introducción
  2. Acta de notoriedad complementaria del título de adquisición para la inmatriculación de finca no inscrita por el artículo 205 de LH
  3. Acta de notoriedad para acreditar la adquisición de una finca por prescripción adquisitiva o usucapión

Anexo. Modelos

Modelo 1. Acta para completar la descripción literaria de una finca a través del procedimiento establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria

Modelo 2. Expediente de dominio para la rectificación de la descripción, superficie y linderos de una finca

Modelo 3. Expediente de dominio para la inmatriculación de finca no inscrita

Modelo 4. Expediente de dominio para la reanudacion del tracto sucesivo interrumpido

Modelo 5. Expediente de dominio para el deslinde de una finca

Modelo 6. Procedimiento de subsanación de discrepancias y rectificación del Catastro

Modelo 7. Acta de notoriedad complementaria del título de adquisición para la inmatriculación de finca no inscrita por el artículo 205 de la LH

Modelo 8. Acta de notoriedad para acreditar la adquisición de una finca por prescripción adquisitiva o usucapión.

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Nuevo libro: Expedientes de dominio y otros procedimientos notariales. Por los hermanos Enrique y José Javier Rojas Martínez del Mármol.

Editado por AFERRE

ISBN: 978-84-128072-0-2
Páginas: 236
Tamaño: 15 x 21 cm.
Encuadernación: Rústica
PVP: 43,27 euros (sin Iva); 45,00 euros Iva incl.
Fecha publicación: semana del 29/01/2024
Materias: Derecho civil; Derecho de bienes; Derecho notarial; Derecho hipotecario y registral

También disponible en soporte digital en las plataformas: Amazon; Apple Books; TagusBooks; Rakuten Kobo; etc.

Nota:

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Nuevo libro: Manual de Elementos de Información Territorial

NUEVO LIBRO: ELEMENTOS DE INFORMACIÓN TERRITORIAL

Antonio Jiménez Clar, Notario de Jávea, Notario de Jávea, Doctor en Derecho

 

Nos hallamos en pleno proceso -irreversible- de incorporación de la representación gráfica de los bienes inmuebles a los sistemas de información inmobiliaria. Y los datos gráficos de los inmuebles suponen una parte muy significativa y tienen un marcado peso específico en el valor de la información territorial.

En la misma medida del carácter inamovible y estático de los bienes inmuebles es la información sobre los mismos, la que circula, adquiriendo un importante valor económico, en el seno de los mercados y de las transacciones inmobiliarias, esto es, en el tráfico jurídico inmobiliario. El contenido de esta información tiene una doble naturaleza, ya que está integrada por datos físicos y datos jurídicos. Y el objeto que persigue este Manual es la comprensión y el manejo, coordinado, de los datos -físicos y jurídicos- que integran la información territorial.

Aunque en realidad su contenido compone un Manual al estilo clásico, se ha elegido para su edición el formato web, que permite un mayor utilización de los recursos necesarios -especialmente en materia de esquemas e ilustraciones y en el uso del color-  para una comprensión rápida y fluida de la materia y, al mismo tiempo, proporciona una mayor agilidad y posibilidad de la actualización del contenido, requerimiento éste básico para una materia que se halla en pleno – y a veces complicado- proceso de desarrollo.

Así, este Manual está concebido para ser utilizado como base -y punto de partida cuando sea necesario- para entender y adquirir los conocimientos y habilidades imprescindibles para comprender la naturaleza y fundamentos de la Información Territorial, especialmente todo lo relativo a sus aspectos gráficos, así como la estructura y el funcionamiento de los Sistemas de Información Territorial, y las relaciones entre los mismos. Y utilizando tanto con explicaciones teóricas como casos prácticos y tutoriales.

Todo ello contemplado, además, desde una perspectiva multidisciplinar, habida cuenta que el manejo e incorporación de la información gráfica requiere la actuación coordinada de operadores jurídicos y operadores técnicos. Y ambos perfiles profesionales requieren, para actuar con eficiencia,  el conocimiento del sistema legal -los derechos reales inmobiliarios- implementado para la incorporación de la información gráfica al tráfico jurídico inmobiliario.

El contenido de este Manual está inicialmente -pues seguirá su desarrollo- compuesto de dos Tomos.

En el Tomo I se intenta explicar de forma muy básica y clara los conceptos que se van a usar en el estudio de la incorporación de datos gráficos a los Sistemas de Información Territorial con la finalidad de conseguir alcanzar una fácil comprensión de las bases sobre las que se articula la información territorial y los conceptos jurídicos básicos que los técnicos han de comprender para el manejo coordinado de la información técnica.

En el Tomo II,  iniciamos el análisis de la incorporación de la información territorial al tráfico jurídico inmobiliario estudiando su primera fase, esto es, el sistema y la problemática que plantea la incorporación de la información gráfica al instrumento público notarial, todo ello sin perder de vista el sistema implementado por la Ley 13/2015.

 

Enlace para más información https://leanamcara.com/

(con la colaboración de BASCONFER Libros Jurídicos

 

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Nuevo libro: Registro de la Propiedad, Constitución y Estado de las Autonomías

REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CONSTITUCIÓN Y ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

Autor: Juan José Pretel Serrano, Registrador de la Propiedad y Mercantil. Letrado excedente de la Dirección General de los Registros y del Notariado

 

Breve lectura constitucional del Registro de la Propiedad

A lo largo del texto se recoge una aproximación al reflejo de los actuales principios de nuestro ordenamiento jurídico en la institución del Registro de la Propiedad, o si se quiere decir de otra manera, se examina cómo se incardina la legislación hipotecaria dentro de los principios constitucionales, en general y, en especial, cómo se reflejan tales principios en el llamado procedimiento registral.

Ha de hacerse una advertencia previa: la cuestión se examina, como no podía ser de otra manera, desde la perspectiva actual de nuestra vigente Constitución, especialmente partiendo del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3. Ello no significa que con anterioridad al año 1978 no se encontraran ya expresados algunos de tales principios dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico, tanto de una manera implícita como de una manera expresa en el Título Preliminar del Código Civil (cuyo carácter cuasi-constitucional en sentido material nadie pone en duda sobre todo a partir de la reforma de 1974).

En la Ley Hipotecaria de 1861 se estableció un sistema registral inmobiliario que en sus grandes líneas ha llegado hasta la actualidad. Encontramos en sus primeras normas trazos anticipados de lo que posteriormente vendrán a consagrarse como principios básicos de nuestro sistema jurídico. No debe de extrañarnos en absoluto: las normas que rigen la organización de los Registros Públicos de bienes tienen en una gran parte, un componente de abstracción. Se trata de preceptos encaminados a regular tanto el procedimiento registral como los efectos que con la publicidad se consiguen y por lo tanto se prestan a la coherencia. Esta coherencia interna facilitó el que se recogieran principios jurídicos que encajan perfectamente en nuestra Constitución actual.

Mediante la revisión de las normas hipotecarias desde la perspectiva de nuestra vigente Constitución, puede afirmarse que el sistema registral responde a sus exigencias de seguridad jurídica, a la vez que se manifiesta adecuado para afrontar las nuevas tareas que una sociedad en cambio empieza a plantear.

Pero por otro lado, no debe olvidarse que nuestra Constitución establece una compleja distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Es al Estado a quien corresponde en exclusiva la regulación del Registro de la Propiedad, aunque ello sea sin perjuicio de ciertos aspectos de ejecución autonómicos. Por ello, el presente trabajo estudia también el Registro como oficina así como la figura del Registrador.

Esta distribución competencial se complica además por la referencias que al Registro se hace en los distintos Estatutos de Autonomía, por ciertas competencias autonómicas que pueden incidir en la oficina registral (el idioma, por ejemplo) y por la regulación sustantiva que de determinadas materias hacen las Autonomías y que necesitan del Registro para que sean verdaderamente eficaces. Especialmente complejo es este tema cuando se tienen además, por ciertas Comunidades Autónomas, competencias en materias de Derecho Civil.

Todas estas cuestiones se abordan sobre todo con el estudio y análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El libro:

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Índice breve:

(para el índice completo, acudir a la página de la Editorial Reus)

Primera parte: Los principios constitucionales básicos del ordenamiento jurídico y su reflejo en la legislación registral

Capítulo I. Referencias constitucionales y Registro de la Propiedad desde 1861

Capítulo II. La consolidación del sistema hipotecario en sus principios fundamentales. Su entrada en contacto con la Constitución Española vigente

Capítulo III. El principio de Seguridad Jurídica

Capítulo IV. El procedimiento registral como soporte de la confianza legítima

Capítulo V. Más allá del procedimiento registral: tutela judicial efectiva. Evitación de indefensión

Capítulo VI. Examen crítico de la llamada restricción de la prueba documental sin previa inscripción (art. 319 LH)

Capítulo VII. Cooperación de presente y futuro

Capítulo VIII. Nota final a la primera parte

Segunda parte: El Registro de la Propiedad como organismo o institución del Estado. Complejidad normativa. La Oficina Registral y el Estatuto del Registrador

Capítulo I. El artículo 149.1.8ª de la Constitución

Capítulo II. Ámbito de la competencia estatal y de las Comunidades Autónomas sobre el Registro de la Propiedad

Capítulo III. El registro como institución

Capítulo IV. El Registro como Oficina

Capítulo V. Regulación del Estatuto del Registrador

Tercera parte: El difícil equilibrio entre la competencia estatal de la regulación del Registro y la norma autonómica, eventual reguladora del acto o contrato inscribible

Capítulo I. Planteamiento del problema

Capítulo II. Registro de la Propiedad y competencias autonómicas en Derecho civil

Capítulo III. Organismo estatal no independiente encargado de conocer los recursos contra las decisiones registrales

Capítulo IV. El supuesto especial del recurso gubernativo en materia que sea de Derecho “foral”

Capítulo V. El Registro de la Propiedad y la norma autonómica reguladora del acto o contrato inscribible

Capítulo VI. El ámbito de la calificación registral y el ámbito de las resoluciones de la Dirección General

Capítulo VII. Impugnación judicial de las resoluciones de la DGSJyFP. Necesidad de ampliar la legitimación para impugnar

Epílogo

Bibliografía citada

 

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Nuevo Libro: “Registro de la Propiedad y Vivienda. Una relación de futuro con escritos del presente”.

NUEVO LIBRO: “REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y VIVIENDA. UNA RELACIÓN DE FUTURO CON ESCRITOS DEL PRESENTE”

Autor: Fernando Acedo-Rico Henning, registrador 

 

El lunes 24 de abril tuvo lugar la presentación del libro “Registro de la Propiedad y Vivienda. Una relación de futuro con escritos del presente” de D. Fernando Acedo-Rico Henning.

El acto de presentación contó con la participación de Paco Marhuenda, Director de “La Razón; José Antonio Carrillo, Director General de Planificación Territorial y Urbanismo de Castilla-La Mancha; Sigfrido Herráez, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid; y Fernando Acedo-Rico, Registrador de la Propiedad y autor del libro.

Igualmente, entre los asistentes al evento, se pudieron encontrar conocidas caras de grandes juristas y otras personalidades, como Federico Trillo, ex-presidente del Congreso; Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública; Florentino Pérez, presidente del Real Madrid; Fidel Rodríguez, viceconsejero de Universidades de la Comunidad de Madrid; Belen Merino, decana autonómica de Madrid del Colegio de Registradores… entre tantas otras destacadas figuras.

La publicación de este libro es el fiel reflejo del trabajo realizado durante los últimos once años (2011-2022), a través del diario El Economista, en el compromiso del autor de dar a conocer la importante relación entre el urbanismo y el Registro de la Propiedad. Con los artículos que componen este libro, D. Fernando Acedo-Rico ha querido transmitir, de una manera objetiva y cercana, la situación del urbanismo y vivienda en España y su relación con el Registro de la Propiedad, recogiendo los cambios sufridos en la legislación de nuestro país.

De acuerdo con el parecer del autor, la vivienda es algo que está vivo y que condiciona extraordinariamente nuestras vidas, y es por ello por lo que debemos conocer su problemática y modelarla a las necesidades de los ciudadanos. Destaca que “un urbanismo ágil y de calidad hace la vida más fácil y agradable a los habitantes de una ciudad”.

Fernando Acedo-Rico Henning colabora con esta web a través de la sección de Territorio. 

 

Sobre los datos para solicitar la compra del libro, se adjunta contacto con la Gestoría Herrero & Gutierrez : 91 00 292 00. paco@ghg.es

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El acto de presentación en YOUTUBE

Nuevo Libro: Código civil suizo traducido con correspondencias y doctrina

NUEVO LIBRO: CÓDIGO CIVIL SUIZO. TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL, CORRESPONDENCIAS CON EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL Y COMENTARIOS DE DOCTRINA SUIZA Y ESPAÑOLA

Autor: Íñigo Mateo y Villa, registrador 

 

Recientemente, fruto de diez años de trabajo del autor, se ha publicado el libro «Código civil suizo. Traducción al español, correspondencias con el Código civil español y comentarios de doctrina suiza y española«, de la editorial Thomson-Reuters Aranzadi cuyo autor es Iñigo Mateo Villa (Bilbao, 1978), registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles (2007), árbitro jurídico, doctor en Derecho (2013) y profesor acreditado ante la ANECA.

Íñigo Mateo es autor de numerosos artículos y monografías sobre Derecho civil, mercantil y civil comparado, ha obtenido los premios de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario (2007), Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia (2013), Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos (2013) y Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada (2014 y 2019).

A través de sus mil seiscientas páginas, el libro ofrece por primera vez en lengua española la traducción completa del Código Civil Suizo vigente a uno de enero de 2023, incluido su Libro V, regulador del Derecho de obligaciones, y contiene la regulación, entre otros, de la sociedades de capital, cooperativas, estatuto de los trabajadores, ley de arrendamientos urbanos y rústicos, cambiaria y del cheque, del registro mercantil y de la propiedad, entre otros.

La traducción se ha realizado a partir de la versión francesa, cotejada con la alemana, italiana e inglesa. La traducción utilizada no es, en ocasiones, literal pues cuando el precepto lo exigía y con pleno respeto a su inteligencia, se ha cambiado el orden de la oración traducida o se han adaptado los términos originales ya para que la lectura resulte más natural al lector hispanoparlante ya para usar denominaciones equivalentes de Derecho español. En todo caso, tiene a la vista la fuente original a fin de que pueda juzgar por sí mismo la corrección de la traducción realizada.

Se informa, en nota a pie de página de cada artículo, acerca de la ley que lo haya introducido, derogado o modificado, sus concordancias con otros del Código Civil suizo y las correspondencias con el español. Se acompaña el texto aún no vigente de los artículos 949b y 949c CCS, aprobados por reforma de quince de diciembre de 2017.

También se incluyen comentarios doctrinales de terceros o propios, explicativos del precepto de que se trate.

 

Editorial Thomson-Reuters Aranzadi:

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Crónica Notarial de una Pandemia, de Justito el Notario

Nuevo libro de Justito el Notario: El acta de requerimiento para la subsanación de discrepancias con el Catastro.

NUEVO LIBRO: EL ACTA DE REQUERIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS CON EL CATASTRO 

De Miguel Prieto Escudero (Justito el Notario)

 

El título completo del libro es: «El acta de requerimiento para la subsanación de discrepancias del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI) y su tramitación a través de la Sede Electrónica de Catastro: Explicación, recomendaciones, modelos, diligencias y casos prácticos»

 

Miguel Prieto Escudero, Notario de Pinoso (Alicante), muy conocido por su blog «Justito El Notario» (www.justitonotario.es) y que, durante varios años fue colaborador asiduo de esta web con sus Paseos Jurisprudenciales, nos ofrece la versión 2.0 de su modelo de acta para la tramitación de las subsanaciones de discrepancias a que se refiere el artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, en el que continúa ocupándose de la matriz del acta, de las diligencias ulteriores y también ahora del documento origen del procedimiento al que él llama “el título en el que aflora la discrepancia”.

De ambos hace una completísima explicación y da multitud de recomendaciones para la resolución del expediente a través de la Experiencia Piloto de la Sede Electrónica del Catastro que ya funciona en cuatro de los diecisiete colegios notariales españoles.

En esta versión actualizada, que se le había hecho imprescindible, añade una quincena de casos prácticos que permitirán una mejor aproximación a un procedimiento que con su implantación telemática en toda España va a pasar a ser utilizado masivamente por las notarías españolas y por los profesionales del sector jurídico inmobiliario. 

En este enlace puede adquirirse al precio de 17,50 Euros que serán solo 7,50 Euros para los que ya compraron la versión 1.0 escribiendo un e-mail a basconfer@basconfer.com identificándose o llamando a los teléfonos 957 310 210 / 639536471

Se trata de un libro en formato exclusivamente electrónico a fin de poder hacer uso de las fórmulas y modelos propuestos.

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Mapas Fiscales de las Instituciones civiles y mercantiles, nuevo libro de Javier Máximo Juárez

Nuevo libro:

«MAPAS FISCALES DE INSTITUCIONES PATRIMONIALES SOCIETARIAS, SUCESORIAS Y REGISTRALES» de Javier Máximo Juárez González.

Sintetiza de forma gráfica y didáctica la proyección tributaria de las diversas instituciones, tratando de proporcionar al interesado un acercamiento fiable a sus implicaciones impositivas

1.- Una nueva forma de enfocar la fiscalidad de las instituciones patrimoniales, sucesorias y registrales.

2.- El autor: Javier Máximo Juárez González. Notario y  miembro de la AEDAF.

3.- Ver índice.

4.- Donde comprarlo.

5.- A modo de avance:   Mapa fiscal de la partición de herencia. Claves, conceptos y reglas del mapa.

 

1.- Una nueva forma de enfocar la fiscalidad de las instituciones patrimoniales, sucesorias y registrales.

Los «Mapas Fiscales» sintetizan de forma didáctica la proyección tributaria de instituciones civiles, mercantiles y registrales, tratando de proporcionar al interesado un acercamiento fiable a las implicaciones impositivas de las mismas.

La seña de identidad de «Mapas fiscales» es un esquema gráfico que permite ubicar una categoría civil o mercantil en el ámbito fiscal, indicando los tributos que pueden incidir sobre la mismas. Dicha aproximación se completa con el apartado de «Claves, conceptos y reglas», de forma que el vector inicial del mapa de proximidad tenga mayor alcance.

La presente monografía brinda una nueva manera de explicar la fiscalidad aplicable a los negocios y operaciones de carácter civil, mercantil y societario, basada en la síntesis del dato concreto y en la información concisa y nuclear, facilitando una rápida resolución de la duda planteada. La singularidad de la obra reside en distintos factores:

1- Por abarcar el espectro completo de las instituciones civiles, mercantiles y registrales.
2- Por contemplar la totalidad de figuras tributarias que inciden en cada una de ellas, tanto en materia de imposición directa como indirecta.
3- Por recoger las regulaciones normativas en los ámbitos estatal y autonómico.
4- Por la manera de sintetizar la información para que el usuario llegue al dato

En definitiva, estamos ante una guía que contiene una geografía de todos los tributos (exceptuando el Impuesto de Sociedades) que concurren en una determinada operación civil, mercantil o registral, ofreciendo un primer nivel de mediatez y un segundo nivel de profundidad en el análisis.

Y, todo ello, recogiendo, además de la normativa vigente, los criterios más recientes de jurisprudencia y doctrina administrativa.

2.- El autor: Javier Máximo Juárez González. Notario y miembro de la AEDAF.

Actualmente es coordinador de la sección fiscal de la web «Notarios y Registradores». Autor de numerosas publicaciones tributarias, en donde destacan «TODO TRANSMISIONES” y «TODO SUCESIONES» en la misma editorial, objeto de diecisiete ediciones; ahora asume el reto de publicar «Mapas fiscales», donde aborda de manera sintética y didáctica la proyección fiscal de instituciones civiles, mercantiles y registrales.

Ver más del autor:

Reseña en la web
Reseña en el libro.
Página web
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3.- Ver índice.

4.- Donde comprarlo.

En cualquier librería especializada. Por internet, destacar
https://tienda.wolterskluwer.es/p/mapas-fiscales
https://basconfer.com/mapas-fiscales.html


5.- A modo de avance Mapa fiscal de la partición de herencia. Claves, conceptos y reglas del mapa.


MAPA FISCAL DE LA PARTICIÓN DE HERENCIA

SUPUESTO

IMPUESTO

IMPUESTO

SUCESIONES

IMPUESTO

DONACION

ES

IRPF

IIVTNU,

RESPECTO DE

TERRENOS URBANOS

ITP Y AJD

SUJETO

PARTICI N AJUSTADA AL

TÍTULO

SUCESORIO CONFORME A

VALORES

DECLARADOS

HEREDEROS

LEGATARIOS

S , SI NO SE HA

LIQUIDADO

ANTERIORMENTE

NO

NO

S , SI NO SE HA

LIQUIDADO ANTERIORMEN

TE, CADA

ADJUDICATARI

O POR EL

INMUEBLE

ADJUDICADO

NO, SALVO

EXCESOS DE

ADJUDICACIÓ

N POR

VALORES

COMPROBADO

S, CON LOS

REQUISITOS

DEL art. 27.3 LISD Y 7.2.B)

TRITPAJD,

QUE QUEDAN

SUJETOS A

TPO

PARTICI N

CON EXCESOS

DE

ADJUDICACIÓN

DECLARADOS

GRATUITOS

SUCESOR

CON

EXCESO

S , POR SU

HABER SIN

INCLUIR EL

EXCESO

S , POR EL EXCESO

NO

S , POR EL EXCESO

NO

SUCESOR

CON

DEFECTO

S , POR SU

HABER SIN

MINORAR EL EXCESO

NO

S , EN LO

QUE SE

REFIERE

DEFECTO

NO

NO

PARTICI N

CON EXCESOS

DE

ADJUDICACIÓN

DECLARADOS

ONEROSOS

FUNDADOS EN

INDIVISIBILIDA

D INEVITABLE

SUCESOR

CON

EXCESO

S , POR SU

HABER SIN

INCLUIR EL

EXCESO

NO

NO

NO

NO

SUCESOR

CON

DEFECTO

S , POR SU

HABER SIN

MINORAR EL

DEFECTO

NO

S , EN LO

QUE SE REFIERE

AL

DEFECTO

NO

NO

PARTICI N

CON EXCESOS

DE

ADJUDICACIÓN

DECLARADOS

ONEROSOS NO

FUNDADOS EN

INDIVISIBILIDA

D INEVITABLE

SUCESOR

CON

EXCESO

S , POR SU

HABER SIN

INCLUIR EL

EXCESO

NO

NO

NO

TPO POR EL EXCESO

SUCESOR

CON

DEFECTO

S , POR SU

HABER SIN

MINORAR EL DEFECTO

NO

S , EN LO

QUE SE

REFIERE

DEFECTO

S , POR EL

EXCESO

NO

CONCEPTO, CLAVES Y REGLAS DEL MAPA

1) LA PARTICIÓN EN EL ISD.

En nuestro Impuesto sobre Sucesiones, la base imponible del heredero se determina sobre su porción individual neta en la masa hereditaria y no sobre el valor de los bienes, derechos y deudas que le correspondan en la partición, lo que es coherente con el régimen de los herederos en nuestro Derecho civil -artículo 9 LISD y artículo 22 RISD 1991En consecuencia con ello, el artículo 27 LISD sienta el principio de irrelevancia de la partición a efectos del Impuesto, siempre que la misma en cuanto a los valores declarados por los interesados de los bienes y derechos se ajuste al título sucesorio, de tal forma que:

(l) Las adjudicaciones de bienes, derechos y deudas que se realicen en la partición entre los sucesores, proporcionales a su participación en la comunidad hereditaria no suponen ningún hecho imponible adicional ni por este tributo, ni por ningún otro. Son operaciones de concreción de una adquisición mortis causa gravada por el Impuesto sobre

Sucesiones.

(ll) Así, las escrituras que documenten las particiones de herencia no pueden incidir en la cuota gradual de AJE), tal y como se desprende del artículo 31 .2 del Texto Refundido del ITPAJD, En este sentido, consulta de la DGT V0071-12, de 18-1-2012.

Tampoco las adjudicaciones en pago o para pago de deudas que se realicen a los herederos, siempre que en conjunto su lote sea equivalente a su participación según el título sucesorio, pueden tributar por la modalidad de T PO por los conceptos de adjudicaciones para pago y en pago de asunción de deudas (artículo 7.2.A del TRITPAJD, pues no responden a ninguna transmisión onerosa.

Debe advertirse que la consulta de la DGT V31 13-20, de 19/10/2020, afirma que la formalización en escritura pública de la partición puede constituir permuta sujeta a TPO si difiere de partición previa en documento privado que se presentó ante la administración tributaria como declaración tributaria del ISD. Pues ya lo sabemos y hay que tomar buena nota. En los documentos privados para autoliquidar el Impuesto de Sucesiones hay que limitarse a relacionar el título sucesorio y los bienes y la cuota abstracta que corresponde a cada heredero en la total herencia, evitando cualquier manifestación que pueda suponer acto particional.

2.- DISCORDANCIAS ENTRE EL TíTULO SUCESORIO Y LA PARTICIÓN: LOS EXCESOS DE ADJUDICACIÓN DECLARADOS.

Cuando en la partición, las adjudicaciones que se realizan a los herederos no son proporcionales a su participación en el caudal relicto según el título sucesorio se produce lo que se denominan excesos y defectos de adjudicación, pues implica un desplazamiento patrimonial entre los herederos de tal forma que el favorecido por el exceso realiza una adquisición en la porción o parte de su lote que excede a su haber en detrimento de los herederos cuya adjudicación es inferior a su haber que desde este punto de vista tienen el carácter de transmitente.

Pues bien, como consecuencia de la partición de la herencia, el exceso de adjudicación puede resultar tanto de los propios valores declarados por los interesados -excesos declarados- como puede la comprobación de valores poner de manifiesto que, aun habiéndose respetado formalmente en la partición, conforme a los valores declarados, el título sucesorio, sin embargo, por los valores reales resulta una desproporción -excesos de adjudicación resultantes de la comprobación de valores-.

Los excesos de adjudicación en cuanto ponen de manifiesto transferencias patrimoniales entre los sucesores no amparadas en el título sucesorio pueden suponer hechos imponibles tributarios adicionales a la propia sucesión.

3) PARTICIONES CON EXCESOS DE ADJUDICACIÓN DECLARADOS GRATUITOS.

Los excesos de adjudicación declarados gratuitos suponen un desplazamiento patrimonial lucrativo con las siguientes repercusiones tributarias:

(l) Para el beneficiario del exceso de adjudicación:

– Es una tramisión gratuita «inter vivos» que tributa como donación del titular de defecto a su favor.

– Si el exceso se concreta en un inmueble urbano o parte de él, se incidirá en IIVTNU, siendo sujeto pasivo el beneficiciario del exceso (arts. 104 y 106 TRLHL).

(ll) El titular del defecto de adjudicación tiene una alteración patrimonial en su IRPF derivada e una transmisión lucrativa (por lo que solo puede generar ganancia patrimonial o neutralidad, nunca pérdidas).

4) PARTICIONES CON EXCESOS DE ADJUDICACIÓN DECLARADOS ONEROSOS FUNDADOS EN INDIVISIBILIDAD INEVITABLE.

(l) No sujeción a TPO para el titular del exceso de adjudicación.

De acuerdo al art. 7.2.B) del TRITPAJD quedan no sujetos a la modalidad de T PO «los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento». Requisitos para la no sujeción:

– Debe el exceso estar fundado en indivisibilidad y ser inevitable, entendido como mínima desviación posible respecto a los haberes de cada coheredero (sentencia TS e 16/9/2020, ROJ 2881/2020).

– Se considera como único bien indivisible la vivienda y su plaza/s de garaje y trastero/s. Así lo reconoce el TS en varias sentencias, aunque no sean anejos o estén vinculados y constituyan fincas registrales independientes: sentencia del TS de 9/7/201 9, ROJ 2490/2019.

– Debe dicha adjudicación realizarse a favor de «uno. Asi lo contempla la normativa civil y hoy es criterio unánime en la jurisprudencia y doctrina administrativa tributaria.

Debe dicho exceso de adjudicación ser oneroso, pudiendo consistir su pago en dinero, asunción del préstamo hipotecario 0 en «especie» (sentencia TS 30/10/201 9, número 1502/2019, ROJ 3480/2019; y consulta DGT V2889-21, de 1 7/1 1/2021 ). No obstante, debe advertirse que el pago en «especie» sin desvirtuar la no sujección del exceso de adjudicación declarado, puede constituir un hecho imponible adicional en TPO como dación en pago (art. 7.2.A) TRITPAJD).

(ll) Incidencia en el IRPF del titular del defecto de adjudicación.

Es tradicional la incardinación por la doctrina administrativa y jurisprudencia antigua como alteración patrimonial, susceptible de general ganancias o pérdidas patrimoniales, siempre concretada en el bien o parte del mismo en que se concreta el exceso-defecto de adjudicación. En este sentido, resolución del TEAC no 02488/2017/00/00, de 07/06/201 8. Pues bien, empero, la cuestión no está resuelta y no faltan pronunciamientos de algunos TSJ sobre la cuestión, decantándose por la no sujeción. En tal sentido, entre otras: sentencia del TSJ de Castilla León de 26/9/201 9 (ROJ 3901/2019, sentencias del TSJ de Valencia del 6/6/2017 (ROJ 2767/2017) y 29/7/2016 (ROJ 5849/2016) y, sobre todo, por su claridad, la sentencia del TSJ del País Vasco de 30/1/2019 (rec. 993/2017). Y la resolución definitiva de la cuestión queda pendiente del TS, a la vista del auto del TS de 1 8/3/2021 (ROJ 3705/2021).

(III) IIVTNU.

Es ya criterio consolidado en la jurisprudencia y doctrina administrativa que estos excesos no inciden en el IIVTNU (consulta de la DGT V0617-17, de 9 de marzo de 2017), pues forman parte de la propia partición especificativa de derechos, sin que suponga una transmisión adicional a la propia partición que concreta las adquisiciones «mortis causa».

5) PARTICIONES CON EXCESOS DE ADJUDICACIÓN DECLARADOS ONEROSOS NO FUNDADOS EN INDIVISIBILIDAD INEVITABLE.

Estos excesos suponen un desplazamiento patrimonial oneroso ordinario con las siguientes repercusiones tributarias: (l) Para el titular del exceso de adjudicación.

– Es una tramisión onerosa que tributa por la modalidad de TPO.

– Si el exceso se concreta en un inmueble urbano o parte de él, se incidirá en IIVTNU, siendo sujeto pasivo el titular del defecto de adjudicación como transmitente oneroso (arts. 104 y 106 TRLHL).

(ll) El titular del defecto de adjudicación tiene una alteración patrimonial en su IRPF derivada e una transmisión onerosa.

6) RESEÑA DE LOS EXCESOS DE ADJUDICACIÓN RESULTANTES DE LA COMPROBACIÓN DE VALORES

(l) De acuerdo a los arts. 27 de la LISD y y 7.2.B) del TRITPYAJD, quedan sujetos a TPO los excesos de adjudicación resultantes de la comprobación de valores solo cuando se cumplan acumulativamente los siguientes presupuestos:

– Sucesión mortis causa: solo se aplica en las particiones de herencia. A diferencia de los excesos de adjudicación declarados, estos excesos no pueden resultar de comprobaciones en la liquidación de la sociedad conyugal.

– Que el valor comprobado de Io adjudicado a uno de los sucesores en la partición exceda en más del 50% del valor que les correspondería en virtud del título sucesorio.

– Que los valores declarados de los bienes sean inferiores a los resultantes de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

(ll) Es una ficción legal, por lo que su aplicación queda circunscrita a la modalidad de TPO. No tiene proyección ni en IRPF, IIVTNU, ni en el mismo ISD.

7) MENCIÓN ESPECIAL A LA INCIDENCIA DE «LOS VALORES DE REFERENCIA RESULTANTES DE LA NORMATIVA CATASTRAL» DE LOS INMUEBLES EN LOS EXCESOS DE ADJUDICACIÓN.

(l) Criterio del autor: Del examen conjunto del art. 27 de la LISD, 56 y 57 del RISD y y de los arts. 7.2.B) y 46 del TRITPAJD, en principio el régimen de los excesos de adjudicación se mantiene intacto con alguna variación:

– Todos los preceptos se siguen refiriendo al valor declarado, tanto en sucesiones como en ITP y AJD, por tanto, si el valor declarado es inferior al valor de referencia, no se puede adoptar por la administración el valor de referencia para «aflorar» presuntos excesos de adjudicación que constituyan hechos imponibles adicionales.

– Se mantiene el supuesto excepcional en las particiones hereditarias de excesos de adjudicación resultantes de la comprobación de valores del art. 27.3 de la LISD y aquí, sí que entiendo se puede aplicar el valor de referencia como valor comprobado, pero deben concurrir los demás requisitos de dicho precepto expuestos en el apartado anterior.

(ll) Criterio inicial de la DGT (consulta V0143-22, de 28/1/2022), referida a un supuesto de extinción de condominio ordinario: La base imponible será el valor declarado del documento notarial que, si se determinase en función del valor de bienes inmuebles, no podrá ser inferior al valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. Si conforme a dichos valores se produjese un exceso de adjudicación, si este no fuera objeto de compensación deberá tributar como donación conforme al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de que los interesados, de no estar conformes con el valor de referencia, soliciten la rectificación de la autoliquidación en los términos expuestos en el artículo 10 del Texto Refundido».

(III) Crítica del autor a la consulta: La correspondencia entre valor declarado con valor de referencia carece de cualquier sustento normativo. Así:

– El art. 7.2.B) del TRITPAJD sigue refiriéndose a «Los excesos de adjudicación declarados» y en su párrafo segundo a los excesos de adjudicación resultantes del valor comprobado (en el mismo sentido, art. 27 de la LISD).

– El art, 10 del TRITPAJD no solo no da apoyo alguno a la ecuación valor declarado tiene que ser al menos el valor de referencia, sino que distingue entre valor de referencia y valor declarado como conceptos diversos a comparar: «No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes».

El art. 30.1 del mismo TR se remite al citado art. 10 al decir el último párrafo del apartado I que: «Cuando la base imponible se determine en función del valor de bienes inmuebles, el valor de estos no podrá ser inferior al determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido». Y, en el art. 10, como ya hemos dicho valor declarado es concepto distinto del valor de referencia, determinándose la base imponible por su contraste.

– El art. 46, también del T R, de nuevo mantiene la autonomía conceptual del «valor declarado por los interesados».

Y es que, en definitiva, valor declarado por los interesados es eso precisamente: valor declarado por los interesados y este puede ser inferior o superior al valor de referencia, si es inferior habrá que autoliquidar tomando como base imponible el valor de referencia, pero ello no tiene más consecuencias pues el art. 7.2.B) se refiere a excesos declarados.

8.- ADVERTENCIAS EN RELACIÓN A LAS OPERACIONES QUE CONFORME AL CUADRO INCIDEN EN EL IIVTNU.

(l) Respecto de la adquisición mortis causa en partición con adjudicaciones proporcionales a los haberes: En caso de legado del bien urbano es sujeto pasivo el legatario. En caso de herencia, el heredero o herederos adjudicatarios en la partición; de no haberse realizado la partición, los coherederos a prorrata.

(ll) Quedan no sujetos los supuestos de inexistencia de incremento de valor justificados en los términos del art. 104.5 del TRITPAJD y limitada la base imponible al importe del importe del incremento de valor igualmente justificado (art. 107.5 TRLHL).

(ll) En caso de excesos de adjudicación declarados, el hecho imponible en el IIWNU se refiere exclusivamente a los inmuebles urbanos o parte de los mismos en que se concrete el exceso de adjudicación.



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La constancia registral de los arrendamientos urbanos

Nuevo Libro: «Las Declaraciones de Obra Nueva y el Registro de la Propiedad.»

NUEVO LIBRO: LAS DECLARACIONES DE OBRA NUEVA Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD»

Legislación estatal y autonómica desde una perspectiva de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

AUTOR:  Antonio Manuel Oliva Izquierdo, Registrador

 

Reseña:

Las Declaraciones de Obra Nueva y el Registro de la Propiedad constituye un libro dirigido a reunir en una única obra la extensísima legislación estatal – con referencia al Derecho civil común y foral, al Derecho hipotecario y al Derecho urbanístico – y autonómica fundamental vigente en materia de declaración de obras nuevas, analizando de manera pormenorizada los requisitos necesarios para su constancia en el Registro de la Propiedad desde una perspectiva tanto legal como doctrinal, y examinando las Resoluciones de la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La obra comienza realizando un análisis de la denominación, naturaleza jurídica y clases de obras nuevas.

Se adentra posteriormente en el examen de la normativa estatal, donde se distinguen dos vías diferentes para el acceso de una obra nueva al Registro de la Propiedad: las llamadas obras nuevas nuevas o bajo licencia, y las denominadas obras nuevas antiguas o por consolidación y prescripción, desglosando los diversos requisitos que precisan unas y otras.

Realizado este examen de la normativa estatal, el libro pasa a analizar la normativa de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla por separado, pues es dicha normativa la que determina, entre otros extremos, bien la exigibilidad o no de algunos requisitos para la inscripción de las declaraciones de obras nuevas nuevas o bajo licencia, como puedan ser las licencias de primera ocupación o utilización, las licencias de apertura de actividad o el Libro del Edificio, o bien, en su caso, el concreto plazo de prescripción de las acciones de reposición de la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido con el fin de que las declaraciones de obras nuevas antiguas o por consolidación y prescripción puedan tener acceso al Registro. Seguidamente, se analiza el caso de las demoliciones o desapariciones de obra nueva y su acceso al Registro de la Propiedad, supuesto carente de una regulación sistemática por parte del legislador.

Por último, tras una breve conclusión, se ofrece una bibliografía para poder ampliar el estudio de cualquiera de las cuestiones que, aunque de manera pormenorizada, se examinan de forma sistemática y concisa en la obra.

De este modo, el presente libro trata de contribuir a que esa normativa estatal y autonómica, cuya interpretación ha sido allanada por la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, pueda ser entendida y sistematizada de una forma más sencilla, tratando de constituir una herramienta de fácil acceso a la que los operadores jurídicos puedan acudir ante una materia de tan difícil aplicación.

Autor:

Antonio Manuel Oliva Izquierdo, nacido el 24 de abril de 1987, se licenció con sobresaliente en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas. ingresó en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España en 2014, y, en la actualidad, es Registrador de la Propiedad de Trujillo (Cáceres).

Autor de otras publicaciones (libros y artículos):

Entre los libros: 

Entre los artículos:

ÍNDICE RESUMIDO: 

1. INTRODUCCIÓN 

2. ASPECTOS GENERALES

  A) Definición

  B) Naturaleza jurídica

  C) Elementos personales 

  D) Elementos reales

  E) Elementos formales 

  F) La inscripción de obras nuevas en el Registro de la Propiedad: ámbito temporal de la ley aplicable, clases de asientos a practicar, control de la legalidad e inscripción y estudio de sus efectos

3. REQUISITOS URBANÍSTICOS Y LEGALES PARA LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA SEGÚN SU CLASE: LEGISLACIÓN ESTATAL

  A. LAS “DECLARACIONES DE OBRA NUEVA “NUEVA”, O DECLARACIONES DE OBRA NUEVA BAJO LICENCIA”

  B. LAS DECLARACIONES DE OBRA NUEVA “ANTIGUA” O DECLARACIONES DE OBRA POR CONSOLIDACIÓN Y PRESCRIPCIÓN 

4. REQUISITOS URBANÍSTICOS Y LEGALES PARA LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA SEGÚN SU CLASE. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA: 

I.  ANDALUCÍA

  II.  ARAGÓN 

  III. ASTURIAS, PRINCIPADO DE

  … Siguen Apartados para cada autonomía + Ceuta y Melilla.

6. CONCLUSIÓN 

  ANEXOS

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Breve recensión del libro “La donación con destino“ de José Antonio Doral García y Joaquín María Larrondo Lizarraga.

BREVE RECENSIÓN DEL LIBRO “LA DONACIÓN CON DESTINO»

De José Antonio Doral García, Catedrático de Derecho Civil

Joaquín María Larrondo Lizarraga, Registrador de la Propiedad [1].

 

Presentación

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PRESENTACIÓN:

El vínculo de destinación de bienes determinados ha adquirido en los últimos años especial interés. La donación es el marco principal entre los actos de liberalidad. Se trata de un acto voluntario y libre por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra persona que la acepta. Acto con causa objetiva que delimitadamente justifica una atribución patrimonial. Las donaciones con destino se apoyan con frecuencia en la ejecución de un deber moral no jurídicamente exigible o prestación de servicios con valor inferior a lo donado; también encaminan efectos sucesorios o con motivo determinante. Exponer el campo razonable y el régimen jurídico de estas donaciones caracterizadas por el destino es la finalidad del presente estudio.

Este libro pretende exponer criterios de ordenación sobre las formas más frecuentes de liberalidades como afirmación gratuita de la propiedad, que no son precisamente «actos de mera liberalidad». Se trata de donaciones con destino donde la liberalidad y la atribución no se confunden con actos a título gratuito. En términos generales por destino se entiende la guía conductora del precedente acuerdo, o convenio, de un acto unilateral o promesa, sin contraprestación. El destino precede y explica sucesivamente los efectos previstos que «deben cumplirse» en el ejercicio de las donaciones así calificadas, con espíritu de solidaridad y objeto lícito. No son contratos con causa de favor o ventaja en exceso, porque el motivo determinante es el animus donandi, intención liberal. De manera que ni todas las liberalidades son donaciones ni todos los contratos son traslativos de dominio. Hay donaciones directas, indirectas, liberalidad pura y simple, distinciones relativas al formalismo, actos complejos que no excluyen la intención liberal, donaciones con aportación de acciones a una sociedad o asociación, liberalidades consentidas con cláusulas de disposición.

Destino es palabra significativa y de especial relevancia técnico-jurídica en las circunstancias actuales, destinar bienes a obras benéficas, ya que inequívocamente indica la libertad de pacto con algún servicio proclive a la naturaleza del hombre en sus impulsos, atenciones sociales o finalidades espirituales. El empleo de tal calificativo revela que el principio pacta sunt servanda sigue siendo la clave del Derecho privado. Lo genuino de la actuación o actividad humana en el cumplimiento libre y voluntario de los acuerdos. Nos sirve de ejemplo de actos voluntarios en los cuales el incumplimiento, incluso el cumplimiento «forzoso» denuncian anomalía de la voluntad en la configuración. En la donación con destino se unen al deber de practicar la gratitud y la generosidad, en el que da y en el que recibe, y como metodología propia aglutina el amor y la fuerza[2]. No precisamente la que se impone con «fuerza de ley «. Ello explica que personas con grado de discapacidad estén legitimados para dar y recibir donaciones sin dependencia del donante dentro de las condiciones impuestas al tiempo de la donación.  

El destino de bienes fija el programa organizador desde la constitución a la realización, la relación personal, transmisión del derecho, deberes de cooperación, garantía. Procede con información suficiente de datos y padrones adecuados al objeto y contenido de dichas donaciones, en el efecto personal y valor patrimonial. De manera que explica la gama de intereses del plan previsto en el momento del otorgamiento o su constitución; intereses que, sin ser elementos propiamente, cubren la sucesiva eficacia organizadora en que la propuesta se desenvuelve en la vida social. Como unión justa de afanes conocidos llega a justificar el desistimiento o la ruptura unilateral y la renegociación en su caso por circunstancias relacionadas con la decisión personal. El propio destino modela o flexibiliza como criterio de ordenación las cláusulas de renegociación por circunstancias sobrevenidas, supuestos de reversión. Naturalmente hay que evitar que la generosidad del donante no sea meditada o esté sometida a condiciones fraudulentas o capciosas. En tal sentido será aplicable lo dispuesto en el art. 634 del Código civil como límites intrínsecos del acto de autonomía, la reserva de lo necesario para vivir, lo no disponible para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Criterio razonable de generosidad, el animus domini ante la pobreza como virtud moral es freno del no más allá, a salvo la vida sin recompensa; gratuidad, alcance y condiciones de la transferencia. Cláusula contraria a derecho, dar lo que afecte a la vida, se entiende por no puesta, las precauciones para que la «nobleza y bondad de corazón» no reflejen la auténtica voluntad de aceptar y donar.

No son solo de ayer los tiempos en que se reconocen dos grandes tipos de donaciones: Uno de aquellos, el que se supra valora como la donación inter vivos, calificada «la más noble». Como en la esfera de las virtudes «la más grande es el amor»; el otro grupo, más complejo, abarca las que se hacen en vida del donante, donación cualificada por motivos de riesgo, peligro o razón de muerte el espacio de la vida personal o social en que se encuentra el donante. En las donaciones mortis causa el régimen jurídico se ajusta a su vez a tipos y subtipos de la causa, ante el peligro, de mayor o menor intensidad. Las diversas modalidades de su estructura se conocen por la doctrina como «clases». En plural se vislumbran fases o variantes de aplicación en el tiempo y el espacio.

En el Diccionario de la lengua española por liberalidad se entiende la virtud moral que consiste en que alguien distribuya sus bienes, generosamente, sin esperar recompensa. La voz liberalidad deriva del latín (liberalitas). En sentido jurídico la liberalidad en el acto de donación excluye la deuda exigible previa al cumplimiento. No la excluye una deuda no exigible, como el pago voluntario de la donación natural. Desde la virtud abarca la generosidad, desprendimiento, disposición de bienes a favor de alguien sin correlativa prestación. Con deuda exigible no hay liberalidad. No constituye donación y si contrato de renta de familia la cesión por la madre de todos sus bienes a sus hijos, a cambio de recibir de estos una pensión periódica (Sentencia de 1 de mayo 1925). Como distribución de todos los bienes de la madre a los hijos pudiera pensarse en una donación, pero el cambio del derecho a la legítima por una renta vitalicia como pago anticipado desnaturaliza el acto de liberalidad, será un pacto o contrato. El motivo determinante es esencial con la nulidad de la donación. la donación verificada con el ánimo de defraudar a terceros, como motivo determinante de la misma, es nula por ilicitud de causa (SSTS de 19 de febrero 1951, 23 de febrero1953, 20 de noviembre 1981) Cuando el acto no es gratuito «en beneficio del donatario», sino determinado por el interés de ambas partes, y no la liberalidad de una de ellas, carece el contrato de los requisitos indispensables para ser calificados de donación (STS de 5 de mayo 1896). Se trata de normas básicas que deben ser respetadas. Deuda previa y exigible su cumplimiento no es liberalidad.

El acto de donación en sí mismo considerado, y la donación con un destino añadido, son operaciones diferentes, por más que entre si ambas se complementan. el vínculo del amor más que la fuerza de la vinculación. En todo caso los bienes en gran mayoría relacionados en la categoría general de donaciones envuelven el patrimonio, incorporan un valor con frecuencia afectivo que se hace notar en la escritura como razón que justifica una disposición graciosa. En las donaciones con destino precede un programa o planificación con manifestaciones de presente o de futuro, directamente o por representante señalando el carácter de una liberalidad para la reordenación final. El trabajo del donatario no excluye ni supera la beneficencia del que da con abundancia. Sabe de dónde viene y el tiempo en condiciones de verosimilitud y realidad.

Este marco general de las donaciones con destino se admite en nuestra antigua legislación como en la vigente. Para alguna de ellas ha transcurrido un largo itinerario que culmina su evolución por el impacto en beneficio económico o social ahora acaso incierto. Ocurre que, a impulso de necesidades de beneficencia, sentidas en todo tiempo que sacuden a grupos o personas que donan sus bienes a otros que muestran o asienten necesidades, personas individuales o grupos de personas beneficiarios. Tal es el caso de los cientos de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad que proceden de liberalidades, donaciones, legados y herencias, con modalidades dispersas entre el Código civil y la legislación especial. Incluso abundan nuevos modelos y formas de autorregulación, que aparecen con novedad de régimen jurídico en la situación de emergencia que vivimos.

Por el destino razonable se disponen cambios importantes en materia de propiedad, posesión y autonomía privada, de ordinario introducidos en forma de donación modal o como figuras atípicas a las que se puede aplicar la normativa de contratos en general o las reglas particulares de donación. Comprender tales cambios en un diseño racional, a partir del régimen jurídico codificado y en tiempos seguidos a la llamada descodificación es una pretensión en el presente trabajo. Estudio que versa sobre la determinación de un sentido en la relación personal y patrimonial con una dirección recibida o programada. La introducción de nuevo o descubrir necesidades que reclaman desprendimiento y aceptación en tiempo oportuno facilita un acceso a metas beneficiosas. La nueva orientación de problemas antiguos actualiza donaciones indirectas que no tiene el carácter de simple liberalidad. Donaciones con destino abundan en materia hereditaria en la colación, aquellos bienes que entran y salen de un patrimonio a otro o una masa en un conjunto patrimonial, caracterizados por una reducción o separación en ejecución de un deber con destino convenido. Conocida es la motivación de la sentencia de 2 de junio 1952 que, atendiendo a la voluntad del testador de destinar bienes a obras benéficas, una vez cesado el usufructo se determinó que aquella voluntad no podía ser, en el caso contemplado, otra que la creación de una fundación que sería sostenida con la totalidad de los bienes que quedarían libres al cesar el usufructo. Crear una fundación por vía de donación con destino de bienes a obras benéficas se extiende a lo que hay que saber en la manera de gestionar las herencias, la titularidad y gestión en el patrimonio hereditario. Claro está que el impuesto de Sucesiones y Donaciones a que ha de atenerse difiere entre unas comunidades y otras.

En nuestra legislación desde época antigua ya era conocida la manera o modalidad, el espíritu de actuación que se transmitía por vía de costumbre y tradiciones populares. El libro de las Siete Partidas, con sus característicos estilos de retórica «cordial y cálida» hace una referencia global apelando a la mente y al corazón de los demás. La monumental obra de las Siete Partidas (Partida 5ª, título XX), en su versión sobre las donaciones nos legó el histórico y sabio mensaje de que» nuestras fuerzas humanas son capaces en la beneficencia y amor de unos hombres con otros». De manera que todas ellas colaboran o participan de un espíritu, un objetivo común sin fuerza de ley. Propuesta que dignifica la disposición de cada persona con la clave histórica de interpretación del pacto de destino como fuerza o impulso de donaciones, elevado con un fondo de bondad. Un legado sobre la responsabilidad en la gestión del donante o propietario ante la necesidad. La preeminencia de la persona, los valores en la donación de confianza y amor enaltecen el destino y el ser del hombre. Sale al paso de la generalidad con ciertos matices por más que sea “con destinos diferentes». Precisamente son esos destinos diferentes los que califican y cualifican la donación en cada caso, a título de beneficencia, «gracia», liberalidad, utilidad social, por más que no todo acto gratuito es donación. La formación, capacidad y forma o solemnidades admite grados y peculiaridades. La inspiración de un ius commune basado en la fe y en la razón fueron características propias del ius civile, anular lo abusivo de que se dispuso libremente.

Retomando la versión «más noble», decíamos que así se califica la donación entre vivos. En el fondo, el calificativo de dicha «especie» se debe a la correspondencia o comunicación a través de la relación jurídica: al menos dos personas ligadas con un vínculo estrecho de generosidad y gratitud. Delimitadas ante la cuestión concreta de qué o cómo puede disponer una de las partes, el donante, y para qué lo necesita la otra, el donatario. Llámese un servicio o favor que con facilidad se entienden prestaciones de dar o hacer entre personas con ocasión de la necesidad. Naturalmente sin intereses opuestos o contrapuestos. La pura beneficencia del donante, o mera liberalidad del bienhechor se define como «causa en los contratos», art 1274 del Código civil. Tal criterio de interpretación la incluye entre los contratos para señalar la diferencia con los onerosos – dar para recibir una prestación equivalente-, los cuales implican reciprocidad, intereses opuestos. La distinción entre causa y motivo se advierte en la donación disimulada de compraventa nula, si el destino de bienes es fraudulento, como evitar o sustituir la colación o los derechos legitimarios, intangibilidad de la legítima. Sobre la donación encubierta para la colación entre herederos forzosos la sentencia del Tribunal Supremo 5 de mayo 1995 analizó la presunta voluntad, la finalidad defraudatoria calificada como inmoralidad de las donaciones. Son las anomalías o antinomias del histórico legendario incontinente o » soslayo» del que «mira de paso».

En el país vecino, Derecho francés, la falsa apariencia de un negocio no produce su nulidad cuando se pruebe que ocultaba un negocio verdadero y lícito. Advierte que lo que se puede conseguir por medios directos se puede también por medios indirectos. Es decir, la simulación no anula la donación, ahora bien, acreditada la conducta con mala fe, al menos, pierde la prioridad entre ambos

La lectura detallada descubre que no dista de la histórica versión que admite distinciones o grados, a partir de la mera o pura liberalidad. Hay donaciones que se especifican por la pura liberalidad y se rigen por las reglas de los contratos, mientras que otras no, como el acto mixto, negotium mixtum cum donatione, las llamadas remuneratorias o con «causa onerosa», art 622, donde en principio se incluyen otras formas de donación con destino, consideradas aisladamente como verdadera donación, ¿qué prepondera la causa o la obligación que se impone en el acto constitutivo? Acto, contrato, propiedad, posesión. En el fondo se conjuga el destino con un valor, tiempo estable y acción personal

En términos técnicos o en esencia la donación consiste en un solo acto de disposición configurado con dos voluntades: de una parte, del donante que es quien dispone sea en propiedad o en uso y disfrute. El que en principio podrá dar lo preciso; y de otra, el donatario quien recibe, acepta y se compromete a cumplir lo dispuesto. De manera que se establece así un vínculo jurídico o una «fuerza humana» de unión a través de cosas, bienes o derechos que por compromiso se desplazan de un patrimonio a otro sin la sujeción características en los derechos reales del poder directo o inmediato sobre la cosa.

En materia interpretativa la donación se presta a una reflexión de conjunto en torno a las reglas de exegesis. En términos generales la donación es un negocio jurídico por el cual una persona, por voluntad propia, con ánimo de liberalidad, animus donandi, se empobrece en una parte de su patrimonio en beneficio de otra que se enriquece. Tal desplazamiento de bienes corresponde en la donación por destino a un proyecto acordado o predispuesto, premonición a veces de manera escondida entre la literalidad de las normas legales, modo, condición, término con sus reglas.

A estas premisas corresponde la histórica definición de donación, entendida como bien fecho que nace de la nobleza, e bondad de corazón, quando es fecha sin ninguna premia. Es decir, la que nace por «nobleza», origen con el fin de ejercer una liberalidad sin correspondiente oposición (Liberalitas est causa). Definida en la codificación como acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta, (art 618 del Código civil). El Derecho entre el amor y la fuerza, el deslinde, la esfera del Derecho vive inmersa entre las del amor y la fuerza o el poder[3]. Y es más no puede desarrollar la suya propia sino en colaboración con las otras dos. Sin amor el poder será arbitrario, la organización aplasta la sociedad sin lograr la justicia. En síntesis, las normas religiosas, morales y jurídicas, los hábitos sociales, y las costumbres, son los hilos que forman la trama en los ordenamientos humanos. De la calidad y composición de aquellas depende el buen orden de comunidades y sociedades.

En definitiva, semejante formula «destinos diferentes» marca un camino con amplio espacio por delante a los actos de liberalidad. Actualmente no llaman tanto la atención dichas maneras de liberalidad con destino, acaso por su mayor frecuencia como costumbre social o previsión normativa de amparo, auxilio, ayuda o promoción. Dádivas que reciben el impulso de unas mismas razones y la gente está familiarizada con ellas. El actual «atropello global», extendido con carácter universal, en momentos difíciles, se presta a reflexionar sobre la materia incierta. Su propia andadura evoca la necesidad de dar algo, el signo del poder atento al destinatario: ¡qué necesita! Lo importante es saber que quien dona algo con destino no malgasta su patrimonio. La presencia del objeto con destino, sus cualidades y las necesidades a que sirve muestran la libertad y posibilidad, que la donación no comprende los bienes futuros de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación (art.655). La propia donación lo evita. En sentido negativo no es donación la que se hace sin ánimo de liberalidad, de gracia y favor. Procura evitar con el destino que el enriquecimiento del donatario se haga con peligro de acto ilícito. Sin causa o justificación concreta faltaría la ratio iuris, razón de Derecho. Supuestos como la mora o retraso admitido por necesidad, en principio dilatan, pero no excluyen la obligación de pagar, y del deber de donar surge un derecho, precisamente el crédito sin desplazamiento patrimonial.

La relación entre la noción de aequitas, equidad, y la donación es estrecha. La equidad da un salto «por encima» de una ley con interpretación restricta, no ajustada al caso, el destino la precede, de otra manera con exceso no podrá dar. El exceso sería la antinomia. El considerable desarrollo en la práctica de cláusulas de revisión, de modificación, acredita otras tantas posibles combinaciones del destino. La teoría de la inoficiosidad de las donaciones que excedan en más de lo que deben dar quienes tengan herederos forzosos, la colación es buena muestra. La porción de bienes que corresponde a los herederos es la medida o límite natural de la colación, el «no más allá» del art 636, ante el imperativo prohibitivo «ninguno», el principio de la inalterabilidad de la legítima, que apunta las donaciones inoficiosas.

El postulado de la autonomía de la voluntad ha hecho posible, ha permitido en principio, la validez de las «cláusulas de adaptación» y no se excluye la cláusula rebus sic stantibus ante el exceso imprevisto cuando es sobrevenido. En ellas el objeto deviene en cierto modo indeterminado, y el vínculo con la potestas o fortaleza humana de una de las partes se flexibiliza o predispone, a modo de una preparación de efectos propios ¿conclusiones analógicas entre distintos sistemas? El destino unifica la diversidad de tipos de donación o los descalifica como tales. Conocido el dicho que «las cosas son lo que son y no lo que los interesados digan», semejante a la máxima los contratos «son lo que son». Las donaciones se pueden hacer puramente, en condición, a día cierto, como todas las obligaciones, pero la categoría general ocupa el centro de las liberalidades: la relación entre el que da y el que lo recibe. Se pueden hacer de muchas maneras, por carta, por entrega, con o sin palabras, «estando presentes o cada uno en otra tierra». En todo caso, «fuerza humana» en «cosa justa y derecha», justa atribución de bienes. La aceptación conocida por el donante responde al deber de información, que consta en la escritura.

Se oyen sonar con fuerza o clamor donaciones sin causa onerosa que buscan donativos de sensibilidad social, cubrir necesidades sin nombre del donante. El alto significado social de las donaciones proclama tiempos de cooperación que requieren soluciones coordinadas de alivio a medida que el mal cercano se aproxima. Dar a cada uno lo suyo en estos casos reduplica (suum quique tribuendi), lo destinado, es decir, la adecuación entre lo que se da con el destino preciso y el objetivo de lo que se recibe. En el mismo camino hacia la justicia se encuentran soluciones, pero antes es preciso configurarlas o adecuarlas el «destino elegido». Acosados unos por urgencias, agobiados otros por enfermedad o por semejante peligro, lo cierto es que la «beneficencia y amor» siempre salen al paso. También el fraude, el engaño y la economía sumergida prefieran cauces con matices diferentes de conductas egoístas. El valor real desproporcionado con el de socorrer empresas en un proceso de recuperación de actividad económica. El valor líquido de los bienes del donante en el momento de llevarse a cabo la donación da la medida de lo que puede disponer el donante a favor del donatario, valor líquido «computado», art 636 del Código civil. La reducción es el pago a la herencia del valor del exceso. Se toma como base, pero en la colación, hasta el momento de la muerte se toman con la posesión los frutos del exceso.

En el contexto económico la fuerza expansiva de las donaciones-función traslativa-, en nuestros días entra en la empresa, la pequeña y la gran empresa, y no solo por descuido y negligencia dio comienzo también en la reforma del Derecho de familia como regalo de promesas, en tiempos pasados dotes a veces disfrazadas y ofertas promovidas en la crisis con los parientes que el afectado convivía. En defensa siempre queda algún remedio previsto en la base del fenómeno jurídico, la pandemia como argumento entra en las medidas de constitución, elegir el destino que mejor se adapte. En la vertiente económica, valor, dinero, la donación por destino se otorga en la empresa como actividad organizada y profesional, en términos técnicos, centro de imputación. El testamento del empresario, por ejemplo, interrelaciona legado y donación. Las entidades «sin ánimo de lucro» son una realidad que ayuda a entender la solidaridad y rescata una tradición de esperanza o ayuda a veces sin saber de quién procede. Una finca rústica con proyecto de promoción y formación, una finca urbana con destino familiar, de descanso, de unidad. El riesgo de hacer donaciones con fraude o apariencia de generosidad que pueden esquivarlo muestra el inicio de remedios con cautelas y sanciones. A las donaciones se asemejan las mandas mortis causa, legados y fideicomisos, como gracias varias por despedida de vida, liberalidades La actualidad de acontecimientos que fomentan hoy la beneficencia, el clamor por una nueva solidaridad nos ha servido de impulso a los autores del libro para relatar la memoria histórica de liberalidades en épocas pasadas de grandeza y de miseria. La donación es el modelo permanente de largueza, de «bondad de corazón». De manera que el adjetivo destino, aplicado a donación, es palabra que impacta el sentido de hacerla en la época en que vivimos. El fenómeno en la realidad de empresa continúa en evolución, la titularidad de empresa, imputación, gobierno, responsabilidad de empresa, la empresa sin empresario.

En definitiva, la edición de un libro acerca de un tema a la vez de contenido vivo y de valores con tradición, un escenario realista modelo de «memoria histórica» a lo largo de los siglos. La donación con destino ha servido a coleccionistas para nutrir o mantener colecciones, donar un archivo, restaurar iglesias, fondos de recuperación, galerías, museos, En la actual coyuntura, el clamor se escucha en supuestos que ocupan el marco jurídico de las donaciones con la perspectiva de la inmanencia o transcendencia de la vida social en tiempos oscuros que nos ha tocado experimentar sinergias que inquieren reflexión. Abundan formas de renuncia a derechos en beneficio ajeno, pérdida de expectativas, no solo en materia de alimentos en convivencia familiar, responsabilidad moral de hijos con los padres en el límite de la enfermedad, y el mantenimiento en entidades con espíritu de beneficencia traducidas ahora en necesidades de «sobrevivencia». Instituciones enraizadas en la sociedad civil ante personas que no pueden atender las demandas de ayuda de la casa y familia. Se pueden hacer donaciones de todas las cosas, de cualquier manera que fueren, pero el tiempo y la necesidad son impulso del destino, explica las dos especies más características, el tiempo por la urgencia distingue las donaciones entre vivos y por causa de muerte y la necesidad deberes inexcusables, el que está obligado, los alimentos o mantener la cosa en guarda sin «depósito miserable», sin deber restituir la cosa, que da al donante ni lo que dejó de ganar por el desprendimiento. El tiempo pasa, la necesidad atrae, y siempre permanente el destino que en cada época evoca. La donación pura viene a ser, por esta razón, una radical simplificación. Lo ordinario es cierta planificación que marca el destino, entre planes o proyectos pactados, que resulte creíble y razonable, de manera que puede cumplirse con normalidad. Es alentador ese esfuerzo de ordenación racional de problemas moderno. Donar un colegio con destino a residencia, bienes para el hospital, la defensa del débil por el Derecho. La donación con destino, de ordinario, es fuente de verdad y amor, pero la libertad dispositiva no siempre tiene oportunidad de culminar propósitos y proyectos de donar. El máximo afecto que ilumine a todos es la luz que refleja la vida social.

La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario, la aceptación puede ser antes y de ordinario la donación con destino será antes. En la donación mortis causa las sucesivas donaciones conocen antes o se aplican directa e inmediatamente con fiducia.

Finalmente, con referencia a la jurisprudencia, la praxis judicial, se ha tratado en este libro de evitar el acento de figuras abstractas para agrupar supuestos de la realidad con muestras inequívocas de destino. Con preferencia los destacados en tiempos y ambientes en que suceden, en la primera forma en que se ha introducido el criterio doctrinal y después se ha generalizado. Destino tanto para liquidar con amplitud, como entregar, pagar, momento terminal, liquidación anticipada en Derecho de familia, o en cumplimiento debido en una operación gravosa. Donación posesoria con los dos núcleos disposición y aprovechamiento, que marcan un ámbito o conjunto asistemático. La perspectiva cercana para ver «más allá» tiene en cuenta todas las variables estereotipadas o tipos de donaciones que se analizan desde la manera indicada. Se propone como condición no abatirse, y sacudir la inercia con la realización de alguna actividad. Con la imagen Bíblica «cayó un grano en la tierra y toda la tierra dio fruto». Más extensos los actos de liberalidad que el contrato de donación y los elementos interpretativos nos descubren campos de sensibilidad, que el donante pensó, en ellos, los diversos motivos que expresan por sí mismos la» nobleza e bondad de corazón», donación libre y espontanea. En definitiva, donación será la hecha «sine ninguna premia». la donación es figura renovada en el valor personificado en las cosas necesarias. El art 638 del Código civil la donación que se hace a varias personas conjuntamente, salvo «disposición contraria» admite la presunción de igualdad en el conjunto o grupo (familiar). El donante como derecho potestativo determina el acto de liberalidad con o sin declaración expresa, como una disposición con planteamiento futuro de algo que resulta útil todavía al beneficiario. No deja de ser la justa causa de la retribución la razón del «destino según la necesidad», incluso como el destino a la atención personal del donante, en casa y en compañía. En el centro o entidad personal que sea el factor que une varios patrimonios propios del mismo titular, la donación entre ellos puede ser peligrosa por la desviación de los bienes. Aquella famosa sentencia de 11 de abril 1961, en una de las motivaciones, decía que el negocio fiduciario viene constituyendo una «verdadera calamidad social y jurídica». Acaso hoy la quita de intereses en las operaciones con «impacto social», o el cumplimiento indirecto de una obligación natural.

Para saber más, La donación con destino, libro de publicación reciente, Bosch, Wolters Kluwer.

José Antonio Doral García

Catedrático de Derecho Civil

Joaquín María Larrondo Lizarraga

Registrador de la Propiedad


[1]DORAL GARCÍA, José Antonio y LARRONDO LIZARRAGA, Joaquín María, La donación con destino, ed. Bosch, Madrid, 2020.

[2] En términos generales, advierte Vallet de Goytisolo que, la esfera del derecho viene inmersa entre las del amor y de la fuerza o poder, Manuales de Metodología jurídica, I Manual Introductorio, El amor solo, en grado heroico, no necesita de la fuerza del Derecho, está por encima, pero si para evitar que hacia otros suponga omisión de los deberes con quienes se está obligado, pág. 96.

[3] Juan Berchmmans Vallet de Goytisolo, Manuales de metodología jurídica I. Manual Introductorio a las metodologías del Derecho, Fundación Cultural del Notariado, 96.

 

ÍNDICE DEL LIBRO:

1.ª PARTE. EL MARCO JURÍDICO DE LA DONACIÓN CON DESTINO

  • CAPÍTULO I. Cuestiones previas acerca de la donación
  • CAPÍTULO II. El vínculo de destino
  • CAPÍTULO III. Noción sobre los precedentes y Derecho comparado
  • CAPÍTULO IV. Naturaleza jurídica de la donación

2.ª PARTE. EL CONTEXTO: PLANO OBLIGACIONAL Y REAL DE LA DONACIÓN CON DESTINO: PLANO OBLIGACIONAL

  • CAPÍTULO V. Plano obligacional y real de la donación con destino
  • CAPÍTULO VI. Perfección de la donación con destino
  • CAPÍTULO VII. El destino como finalidad de la donación
  • CAPÍTULO VIII. Estipulaciones para imposición de destino en la donación
  • CAPÍTULO IX. Donación con destino por cláusula modal
  • CAPÍTULO X. Cumplimiento de la obligación de destino
  • CAPÍTULO XI. Adaptación del destino impuesto en la donación

3.ª PARTE. PLANO REAL DE LA DONACIÓN

  • CAPÍTULO XII. Plano real de la donación
  • CAPÍTULO XIII. La imposición de destino en las distintas clases de donación
  • CAPÍTULO XIV. Límites de la donación
  • CAPÍTULO XV. Eficacia frente a terceros: inscripción en el registro

4.ª PARTE. TUTELA PROCESAL: EJERCICIO DE ACCIONES

  • CAPÍTULO XVI. Ejercicio de acciones
  • CAPÍTULO XVII. Reducción de donaciones
  • CAPÍTULO XVIII. Revocación de las donaciones

5.ª PARTE. DONACIÓN CON DESTINO EN LA JURISPRUDENCIA

  • CAPÍTULO XIX. Donación con destino en la jurisprudencia

6.ª PARTE. PERSPECTIVA TRANSNACIONAL Y ÚLTIMA EVOLUCIÓN

  • CAPÍTULO XX. Perspectiva transnacional de la donación con destino
  • CAPÍTULO XXI. Última evolución de la donación con destino en derecho español y comparado

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Nuevo libro: «De Escribanos a Notarios. Apuntes para una historia del notariado español».

NUEVO LIBRO: «DE ESCRIBANOS A NOTARIOS. APUNTES PARA UNA HISTORIA DEL NOTARIADO ESPAÑOL»

Autor: Plácido Barrios, notario de Alcalá de Henares 

Prólogo: Antonio Linage

 

Prólogo de Antonio Linage

Índice del libro

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PRÓLOGO

En el duodécimo Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino, celebrado en Buenos Aires en 1973, hubo una misa en la catedral, en la cual pronunció una homilía el cardenal y arzobispo-primado, Antonio Caggiano. Dijo que la función del notario, de dar fe de los hechos, no terminaba con la firma de los documentos, puesto que los hombres, las instituciones y las generaciones pasan rápidamente, pero cuando los investigadores de la historia, mirando hacia atrás, después de algunos siglos, buscan la verdad histórica, comprueban que los documentos en que los notarios dieron fe, acreditan realidades concomitantes de pueblos, regiones y naciones.

No cabe una valoración más plena del documento notarial como fuente de la historia. Fijémonos en que fue un parangón de la dación de fe del notario en el presente negocial y del derecho viviente con esa otra de atestiguación del pasado ya hecho historia, hasta el extremo de colocar las dos misiones juntas, haciendo pensar a los oyentes en una estima comparable de la una y la otra.

Recordemos que el Notariado fue una conquista de la sociedad al Estado, que mediante él puso a disposición de los ciudadanos un instrumento definitivo de la seguridad jurídica en su vida, y una persona cercana investida de la facultad de conferírsela. Oyendo al purpurado argentino, con un poco de apertura hermenéutica podríamos entender que esa consecución también abarcaba la de facilitar a las sucesivas generaciones una fuente igualmente indiscutida para conocer el pasado de sus mayores.

Ha habido sin embargo quienes han negado ese valor a nuestros protocolos. El compañero Bono nos dio buena bibliografía alemana sobre ello, y el autor del libro que prologamos lo comenta en uno de los trabajos de este. Pero más que una discrepancia en torno a las fuentes, esa postura lo es en cuanto a la noción de la historia sin más, que ya no tendría por argumento la conducta humana en el tiempo sino la búsqueda de un instrumento dialéctico al servicio de ciertos fines.

El libro que tenemos a la vista, este libro escrito por el notario Plácido Barrios, tiene un argumento historiográfico cuya fuente exclusiva son documentos en su día autorizados por los escribanos de entonces, y que ahora siguen dándonos fe, y seguirán después, dotados de la misma que en su momento tuvieron, como una victoria sobre el tiempo, que ha conseguido convertir uno de los gramaticales en otro, pretérito en presente.

Y antes de proseguir debo subrayar una particularidad de los protocolos notariales, como es sabido los de cada notario ordenados cronológicamente y encuadernados. Es la insospechada variedad de lo que en ellos puede encontrarse. Son la fuente de la historia más propicia a las sorpresas. Por lo tanto, para el investigador una tentación que puede llegar a ser peligrosa, como para Ulises el canto de las sirenas, si se deja desviar de sus propias metas de búsqueda. Una índole tan variada como lo es la vida misma, sin límite alguno, y de ahí su valor.

Plácido Barrios es notario en ejercicio y además entregado a la vida corporativa. Pero los quehaceres del hoy no han apagado, al contrario, su sensibilidad hacia ayer. Con lo cual la impronta de la vocación y la profesión en su biografía, en su persona y en su trabajo resulta integral.

No debemos perder de vista la trascendencia del pasado en el presente, a través del cual sigue viviendo de alguna manera, y de ahí la relevancia de la historia, no su pretendida condición de maestra de la vida de la que aquí no voy a decir nada. Por lo mismo, y limitándonos al ámbito de los oficios, hay que convenir en que quienes ejercen cualquiera de estos sin idea de cómo sus menesteres se desenvolvieron antes en ellos ni recuerdo alguno para sus predecesores, están faltos de una dimensión.

En cambio, cuando Plácido lee una escritura autorizada por cualquiera de los antiguos escribanos, se siente un sucesor del fedatario, y a su vez piensa que sucesores suyos serán los notarios del futuro que acaso lean alguna suya.

A propósito de lo cual yo no me resisto a consignar aquí la impresión que tengo al leer en los instrumentos públicos antiguos el “testimonio de verdad” de sus autores. Y es que, a pesar de las diferencias que en la historia del Notariado existen entre los de unas y otras épocas, se intuye la sucesión plena en esa fidelidad a la dación de fe. Muy distinta la condición social y el acervo intelectual de los escribanos en unos y otros tiempos y lugares -a veces entre otras cosas con una proliferación escandalosa de los mismos, por ejemplo, para satisfacer los intereses de los poderes que enajenaban sus oficios-, muy diferentes de los sucesivos notarios seleccionados en oposiciones rigurosas y socialmente prestigiados como titulados de una carrera valorada. Muy distintos pero hermanados en la condición excelsa de depositarios de la misión de imponer la veracidad. Hasta el extremo de darnos la impresión de estar dotada esa responsabilidad de un vigor tan imperativo que llevaba consigo el repudio de cualesquiera tentaciones maléficas en los peores momentos, y el mantenimiento de la ilusión de alumbrarse con la luz de la que dijo dar testimonio el patrón San Juan Evangelista.

Con lo que, antes de proseguir hemos ya de decir algo de uno de los capítulos de este libro, el titulado De escribanos a notarios. El argumento es complejo y amplio, porque hasta los notarios de la Ley Orgánica de 1862 no había unidad en los predecesores. Por una parte, en la monarquía, a pesar de ser absoluta, existía la variedad de potestades caracterizadora del antiguo régimen, y por otra las competencias de la Iglesia en este orden de cosas traspasaban a menudo sus fronteras con el Estado. Dando lugar a situaciones divisibles, con una clase de escribanos para cada miembro del cuadro sinóptico.

Así las cosas, el que lea el artículo de Plácido tendrá ya una visión de conjunto de aquel panorama y de las diferencias que le separan del actual. Pues no ha entrado en los pormenores ya que no era su intención, pero por eso ha podido exponer la materia abordada con una claridad mental decisiva para la comprensión del lector deseoso de la primera información que acaso pueda ser el inicio de una búsqueda.

El autor, insistimos, es un notario enamorado de su oficio. Lo cual bastaría para despertar su interés por los archivos de protocolos. Pero además es un hombre acuciado por la curiosidad, lo que le suscita el afán de búsqueda esperanzada en ellos de filones despertadores de inquietudes, de las suyas y de las correlativas de sus lectores. Inquietudes por lo que fue, a la luz de lo que es, y de la incógnita de lo que será entre los temores y las esperanzas.

A mediados del pasado siglo, Dámaso Alonso dijo que la virtud o el vicio de la curiosidad eran planta exótica en nuestro país. No estoy en condiciones para valorar la evolución de esa realidad desde entonces si es que la ha habido. François Mauriac escribió que en la mayoría de las familias burguesas de Francia no se conocían los nombres de los bisabuelos. Evidentemente los Pirineos no eran una barrera para esta desidia. Por poner otro ejemplo yo estaría tentado de afirmar que la mayoría de los vecinos de una calle no saben nada del personaje que la da título.

En el caso de Plácido, me atrevo a sostener que la curiosidad que le ha inspirado este libro debe resultar adecuada para suscitar la de quienes le lean, por otro de sus caracteres, la índole soberanamente humana de los temas elegidos.

El lenguaje de los protocolos notariales da más de lo que promete, hasta ser un esbozo de un posible estudio futuro a llevar a cabo por el propio autor de todos los aspectos materiales de la elaboración del documento y su expresión. Así, trata de las letras de su escritura, terreno en el que se debe haber sentido más seguro, por haber hecho algún curso oficial de Paleografía, como hasta tiempos no demasiado alejados era obligatorio para todos sus colegas. Se ocupa también del sello, y del papel timbrado, capítulo este que a los filatélicos molestaba por competitivo en el desarrollo de su coleccionismo, estimado como una intrusión por su falta de conexión con el correo, más coincidentes sus pliegos con los sellos postales por su naturaleza común de signos de valor.

Pero el apartado de más interés, y susceptible de una generalización, es el que del idioma de los documentos trata, y no tanto por las expresiones y repeticiones formularias cuanto por el lenguaje de los mismos otorgantes, o sea, el suyo cotidiano, y de los escritos de su aportación, como los inventarios de bienes muebles, o la espontaneidad variopinta de las actas. Un capítulo en el que la mayoría de los notarios tendrá algo que decir, y sin necesidad para ello de conocimientos filológicos o aledaños especializados, sino reflexionando en la relectura de los documentos en su día por ellos mismos autorizados sin más.

Sabemos ya pues quiénes eran aquellos escribanos, los autores de los documentos de que este libro se ocupa, y cómo confeccionaban sus instrumentos. Veamos cuáles de estos ha elegido nuestro autor.

Sus noticias sobre los cinco gremios mayores de Madrid en los siglos XVII y XVIII y la coetánea emigración a la capital parecen haberle sido sugeridas al toparse con ellas en el curso de su investigación principal, un botón de muestra de la que decíamos tentadora fecundidad argumental de estos archivos. Es interesante la comprobación de que la Villa y Corte emergente ya era el imán acogedor de las poblaciones foráneas, rompeolas de todas las Españas, con la bastante atracción para integrarlas en su seno, y quedarse con sus huesos a la hora de pagar su tributo a la tierra, cual se manifiesta en su elección de sepultura, por cierto, con predilección por la iglesia del patrón San Ginés.

Dos estudios más extensos y cuidados están dedicados a sendas gentes marginales y oprimidas, los esclavos, sumisión individual en principio ilimitada a la potestad del amo, y los moriscos, minoría subsistente de la larga etapa islámica, víctima de una tiranía de restricciones y medidas persecutorias que desembocaron en la expulsión.

El fenómeno de la esclavitud en la Edades Moderna y Contemporánea españolas no es muy conocido, a pesar de haber durado hasta 1837 en España y 1880 en Ultramar. Por eso es bienvenido el resumen que el autor nos da de su evolución en los distintos territorios y de la condición de los esclavos, y de su procedencia, así como del rescate en su caso, una institución en funcionamiento constante. El inolvidable y entrañable Juan Torres Fontes, cronista de Murcia y profesor de su Universidad, subrayó la ininterrumpida comunicación entre uno y otro lado del Estrecho con esas miras, una cotidianidad y permanencia en las noticias y novedades que nos cuesta trabajo imaginar, teniendo en cuenta la distancia, las posibilidades limitadas de la navegación y la hostilidad entre las dos orillas.

Los documentos incorporados son bastantes y adecuadamente elegidos para darnos una visión panorámica de la situación, a saber, distintas hipótesis de ventas y permutas de los esclavos, cartas de libertad mediante el rescate o sin él, una vez por testamento, otra por maternidad de la esclava. En fin, incluye un acta de manifestaciones a instancia del autor del Quijote.

Muy interesante es la puesta de una gitana menor al servicio de un escribano por un precio necesario para rescatar de galeras a su padre. Todas las estipulaciones del documento son instructivas. El interés nos parece estar en no ser demasiado abundantes los que a la etnia gitana se refieren. ¡Parece que ni siquiera mencionó su genocidio el tribunal de Núremberg!

El trabajo sobre los moriscos tiene una envergadura y una tendencia a la exhaustividad en el elenco de las cuestiones, tanto en la atención a la problemática permanente mientras duraron como a las temporales surgidas del impacto de acontecimientos varios, que nos permite calificarlo de estudio completo del tema, susceptible de ser ampliado, pero solo en el desarrollo cuantitativo, no en la valoración cualitativa de la interrogación que hace a la historia el autor, contribuyendo a responderla.

No se detiene mucho en el enjuiciamiento de la cuestión, sobre todo de la solución final, pues no entraba en sus propósitos predominantes al emprender su tratamiento, prefiriendo dejárselo al lector, aunque recoge algunas opiniones. Sin embargo de lo cual adivinamos la impregnación del erudito por la índole, humana, demasiado humana del argumento y haber sido ello lo que suscitó su interés inicial determinante de la elección. Nosotros apuntamos únicamente y como lectores que, ante el tribunal de la historia, la aprobación específicamente de aquel doloroso desenlace implica la genérica de la limpieza étnica, algo de que nuestro siglo y el pasado tienen tanto que responder. De una parte, el principio de que el fin justifica los medios no es sino la expresión cínica del abuso que acabará conduciendo a la del crimen. De otra, que, en este caso, son los fines mismos los censurables. Nada más lejos de la frivolidad que recordar aquí lo que oí a un jesuita valenciano misionero en la India, el padre Barranco, que desde que vivía en esta España le aburría, por lo igual y plano de toda la población, a diferencia de su país de adopción, donde un pequeño trayecto bastaba para encontrar gentes distintas en vestimenta, idioma y credo.

Más breve pero muy enjundioso es el artículo dedicado al perdón o la venganza del adulterio, y lo decimos así porque se adentra en la entraña de los sentimientos más profundos del hombre y la mujer en una esfera a cual más penetrante en la psicología de la especie, con el añadido de su valoración no solo individual sino social también.

Una solución es la vindicación irrenunciable y absoluta de la afrenta sufrida por el honor ultrajado. Ningún clásico más adecuado para ilustrarla literariamente que Calderón de la Barca, tanto que para definirla se ha introducido en el Diccionario el epíteto de calderoniano –A secreto agravio secreta venganza, El médico de su honra, El pintor de su deshonra-.

En el otro extremo pues del “perdón de cuernos”. Para la expresión de este en la literatura recordamos una escena novelística de un escritor portugués injustamente poco conocido en España y acaso hoy olvidado, pero que en su día era valorado por algún crítico extranjero como parangonable nada menos que a Dostoievski, Aquilino Ribeiro, el hombre de la Beira Alta.

Retorna de la emigración un hombre que había dejado a su mujer en el pueblo. La llevaba de regalo un mantón, que para su ambiente y dentro de sus posibilidades era precioso y valioso. Al llegar a su casa la encuentra embarazada, por supuesto en su ausencia. Los circunstantes aguardan su reacción en la situación violenta que puede suponerse. Él se queda perplejo. Hasta que de repente echa el mantón en los hombros de la cónyuge infiel.

Nosotros nos preguntamos por la reacción del lector, incluso el de hoy, ante uno y otro ejemplo. Plácido Barrios nos aporta dos de la segunda solución en Sevilla, los años 1499 y 1555. Y uno de la primera, la venganza de la sangre, 1477 en la misma ciudad.

Muestras evidentes de la trascendencia de los protocolos notariales para adentrarse en los hondones más relevantes y significativos del paso del hombre por la tierra. La cual, en otro trabajo del autor sobre las que acertadamente llama “actas singulares”, es una muestra de la cualidad en su génesis y producción, del documento notarial en sí y concretamente de esa especie suya, para la constancia del hecho a valorar en el presente y preservar definitivamente para el futuro, ello conseguido, en algunos casos, gracias a la actuación a cual más violenta y comprometida de los escribanos fedatarios, sin fronteras protectoras en la dación de fe objeto de su acta de presencia. Pero, ¿más o menos violenta y comprometida en su tiempo que en el nuestro y sobre todo en el de nuestro pasado inmediato?

La respuesta sería muy fácil, pero no debe ser demasiado simple. En este aspecto hay que distinguir entre la moral sexual y la actitud de la sociedad ante la misma, y concretamente en esta última vertiente, no solo en cuanto a la sustancia sino también a la apertura o la reserva hacia su abordaje público y privado, sin confundir el puritanismo con la pureza. Algunos testimonios del pasado que estamos acostumbrados a definir simplificadoramente como inquisitorial, y concretamente testimonios iconográficos, hasta en la sillería de alguna catedral, por ejemplo, nos informan de que había una mayor naturalidad en esos tiempos que en el siglo XIX y la primera mitad del XX, lo cual hay que tener presente al enfrentarnos con la tarea de aquellos escribanos autorizantes.

De las actas transcritas parcialmente por Plácido Barrios, las hay de manifestaciones, de donación a una hermana de una cantidad para que la aportase como dote a su matrimonio proyectado, de la misma novia dotante, de dote del marido a la esposa. En todas las cuales se hace constar su condición de virgen. En otra el futuro contrayente declara que esta condicionará a su vez su decisión de casarse. En una de ellas se trata de comprobar, con vistas al futuro, la pérdida de la virginidad por una niña a causa de un accidente de juego, mediante información testifical.

Otras son actas de presencia de la práctica de la circuncisión por motivos médicos o fisiológicos, a fin de contar con una prueba de no haberse debido a motivos religiosos. El escribano estaba presente y la describe en cada caso.

Una presencia, si cabe más comprometida, del escribano, tiene lugar cuando este da fe de un parto. Y, en fin, mucho más cuando lo hace de la consumación de un matrimonio, tras una declaración jurada y otra testifical, e yo el notario los vi, por espacio de cuarto o media hora.

En nuestro días, tras las diligencias precisas para obtener en el tribunal eclesiástico la dispensa del matrimonio no consumado, hubo quien dijo que, de haber conocido su índole tan enojosa, no habría instado el procedimiento. Y un profesor de derecho matrimonial en una universidad canónica romana, famoso por lo descarnado de sus ejemplos y la manera de presentarlos, se justificaba alegando ser la mejor manera de evitar los malos pensamientos a los castos oídos de sus alumnos célibes. El cotejo de estas posturas con los documentos notariales a que acabamos de aludir daría margen a ciertas reflexiones comparativas. El autor no las hace, pero gracias a la exhumación de los mismos luego del acierto en la selección, deja la posibilidad de que cada lector se las haga.

Una aportación bastante decisiva a esta vindicación de las actas como género del instrumento público, pero cuya tipificación no puede hacerse por una supuesta naturaleza inferior que iría integralmente en contra de la realidad. Como podrá el lector comprobar en el apartado que sigue, el de la guerra civil.

Guerra civil que nadie puede discutir fue el fenómeno histórico más trascendente de los últimos siglos en España, con intensa repercusión en el resto del mundo -baste el dato de que en la lejanísima universidad de Melbourne se acometieron los estudiantes entre sí al disputar sobre ella-, y que de una manera inmediata afectó a la abrumadora mayoría de los españoles. En consecuencia, el interés por su conocimiento no puede ser más natural en cualquier historiador y cualquier español, por no hablar de las gentes de fuera. Cierto que hay posturas adversas a esta naturalidad. Yo recuerdo haberle oído irónicamente a ese cultísimo periodista que fue Martín Ferrand estar bastante extendida la creencia de que la guerra civil no había existido. Pero ese fenómeno de psicología individual o colectiva es algo ajeno a los historiadores.

Yo debo ocuparme solo de Plácido Barrios. Y veo en su apasionamiento por este tema un paralelo al que le llevó a elegir la profesión de notario, el interés específico por el caso concreto inmediato y el genérico por el hombre en sí, por el prójimo en el sentido etimológico del vocablo, en consecuencia, más allá de las operaciones militares, por la guerra civil como una multiplicidad de vivencias a las que podía aflorar lo mejor y lo peor de la condición humana.

Su repercusión en el Notariado es un ejemplo, una gota de agua en el mar, de la que tuvo en tantas y tantas, por no decir en todas las actividades, los grupos, las entidades y las profesiones, como los individuos, del país.

Pero desde el punto de vista de la valoración de la función notarial, entrando en la entraña de su justificación misma, significa mucho más, hasta el extremo de ser una respuesta al interrogante de algunos, de fuera y aun de dentro, ¿para qué sirven los notarios?

Es evidente que en la zona gubernamental la contratación cayó en picado. Las causas son tan naturales que no vale la pena insistir en ellas. Baste consultar el anuario de la Dirección General y las cifras de los documentos otorgados en esos años. El Notariado dejó de ser un medio de ganarse la vida para casi, si no todos sus profesionales. Por otra parte, para algunos de los partidos y grupos más representados o influyentes en el Gobierno de Valencia, se trataba de una institución burguesa cuya supervivencia en el nuevo orden social deseado no estaba ni mucho menos asegurada.

Sin embargo, se otorgaron entonces algunas actas notariales de un interés histórico primordial, tal las documentadoras de los daños sufridos por el tesoro artístico del país y las actuaciones para su salvación, a instancia por lo tanto de las autoridades de entonces, incluidas las que no estimaban al Notariado precisamente ni creían en su porvenir.

Una de aquellas actas, en otro ámbito sin desperdicio, sirve de epígrafe al último artículo de este libro. Remito a su lectura. Los dos que le anteceden espigan en el país tan atormentado los avatares del Notariado y los notarios, durante la guerra y la postguerra larguísima, hasta en la transición.

Oportunamente evocados a esta hora tan diversa y lejana de la historia, cuando los huesos de los enterrados de uno y otro bando comparten su único destino posible, hacerse tierra a fundirse con la tierra madre de todos, y su solo mensaje es la demanda de paz, piedad y perdón. Con parecidas palabras lo escribió alguien entonces. Ya no importa quién fue, por haberse convertido en el portavoz de los unos y de los otros, los de entonces y los de hoy.

Y ya es hora muy pasada de terminar estas líneas. Escritas desde la avanzada senectud, la vejez que siempre es enfermedad, según lo dejó dicho Séneca, pero destinadas a la madurez juvenil, que podríamos llamar también juventud madura, del compañero Plácido Barrios, en el entusiasmo de la esperanza de su pluma capaz de recordarnos la dulzura fluida del verso virgiliano, iuventus iuvat vitam excoluisse per artes. Puesto ya el pie en el estribo, en el trance de hacer el balance de la existencia, uno de los estímulos es el vislumbre de alguna huella impulsora del que se va en la promesa de los que llegaron a esta tierra después, y así se abre paso en la pesadumbre de los años una ráfaga de aquella ilusión de los días de las oposiciones que ahora se detiene en la fe en el autor de este su primer libro. Faciant meliora sequentes.

Madrid, 9 de octubre de 2021

ANTONIO LINAGE

 

ÍNDICE:

  • Prólogo de D. Antonio Linage Conde
  • CAPÍTULO 1. DE ESCRIBANOS A NOTARIOS
  • CAPÍTULO 2. EL LENGUAJE DE LOS PROTOCOLOS
  • CAPÍTULO 3. SAN GINÉS DE ARLÉS, “PATRONO DE LA MEDALLA” DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID
  • CAPÍTULO 4. LOS CINCO GREMIOS MAYORES DE MADRID. MADRID A FINALES DEL SIGLO XVII: INMIGRACIÓN, POBREZA Y ACCESO A LA VIVIENDA
  • CAPÍTULO 5. LA ESCLAVITUD EN LOS PROTOCOLOS
  • CAPÍTULO 6. LOS MORISCOS EN LOS PROTOCOLOS NOTARIALES
  • CAPÍTULO 7. “CARTAS DE PERDÓN DE CUERNOS”: EL ADULTERIO EN LOS PROTOCOLOS
  • CAPÍTULO 8. ACTAS “SINGULARES”: DE PARTOS, CIRCUNCISIÓN, VIRGINIDAD Y CONSUMACIÓN DE MATRIMONIO. LAS MANCEBÍAS
  • CAPÍTULO 9. LA GUERRA CIVIL Y LA PROFESIÓN NOTARIAL (1.ª parte)
  • CAPÍTULO 10. LA GUERRA CIVIL Y LA PROFESIÓN NOTARIAL (2.ª parte)

 

El autor cederá sus derechos en esta edición a un fin altruista: Becas para colegiales del Colegio Mayor Cesar Carlos, en Madrid

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Nuevo Libro: aspectos legales de los datos y servicios geoespaciales y su incidencia en la privacidad.

NUEVO LIBRO: ASPECTOS LEGALES DE LOS DATOS Y SERVICIOS GEOESPACIALES Y SU INCIDENCIA EN LA PRIVACIDAD. 

AUTOR: EFRÉN DÍAZ

(glosado por Antonio Jiménez Clar, Notario de Jávea)

 

La relación entre el ser humano y el territorio, esto es, el espacio en que habita -nace, vive y muere- ha estado siempre presente en el desarrollo de todas las culturas y relaciones sociales de la humanidad.
La necesidad de comprensión del espacio mediante su representación gráfica a través de su proyección en mapas y cartografías corre pareja a la necesidad de todo ser humano, de orientarse y de saber dónde está. Y la producción de mapas -única técnica conocida durante muchos siglos- para saber dónde se halla alguien y qué lejos se está de algo, avanzaba paso a paso, rellenando muchas veces los huecos como se podía, tal como parodiaba Jonathan Swift:

So, geographers in Affric maps
With savage pictures fill their gaps
And over unhabitable downs
Place elephants for want of towns

Pero del Hic sunt Dracones hemos pasado -señala Antonio F. Rodríguez en el Prólogo de la obra- de tener en los años 90 menos del 50% de la superficie del planeta a escala 1:50.000 a disponer 30 años después de cobertura mundial de imágenes de satélite y mapas digitales de detalle.
Iba siendo, pues, hora de enfrentarse a esta avalancha de información y analizar sus efectos en las estructuras y sistemas sociales y en las relaciones jurídicas que los organizan.
La obra de Efrén Díaz, Aspectos legales de los datos y servicios geoespaciales y su incidencia en la privacidad, resulta oportuna y necesaria tanto para entender y delimitar el problema que plantea una incorporación masiva de geoinformación como para diseñar soluciones que permitan una regulación ordenada de este nuevo escenario. No hay que olvidar que un Derecho sin territorio roza la entelequia y que un territorio sin Derecho es mero paisaje.
La primera cuestión que a la que Efrén Díaz se enfrenta en su obra es la referente a la interoperabilidad jurídica de los datos geoespaciales, esto es, la implementación de un sistema armónico que permita, en primer lugar, el trabajo conjunto de juristas, por un lado y, del otro, de toda una gama de técnicos expertos.
En este sentido -señala Efrén Díaz- la interoperabilidad jurídica de los datos geoespaciales requiere la previa coordinación entre sistemas jurídicos y procedimientos técnicos para conseguir un resultado útil -que suponga un valor añadido- y holístico, es decir, la sinergia de los elementos que integran la geoinformación para alcanzar un resultado más amplio que la suma dichos elementos. Todo ello encajado en el Marco Europeo de Interoperabilidad según las directrices del European Interoperability Framework, Implementation Sinergy (2007) cuyo sistema Efrén Díaz desarrolla en su obra, destacando su carácter transversal a todo el ordenamiento jurídico.
Utilizar los datos y servicios geoespaciales de manera interoperable entre técnicos y juristas constituye un valor añadido, que se pone de manifiesto en la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Partiendo de esta premisa, Efrén Díaz explica de forma detallada el marco en el que se desarrolla el intercambio de datos, que debe ser concebido desde su generación digital por el técnico para ser incorporado a herramientas jurídicas, también digitales, que no implique sobrescribir ninguna geoinformación sino, al contrario, reutilizarla. Y el autor apoya su teoría en la práctica.

Y así desarrolla dos casos reales exitosos:

Uno de ellos mediante la aplicación denominada Proyecto Ramon Llull (aplicación desarrollada por un convenio de investigación entre la Universidad de Alicante y el Colegio Notarial de Valencia)

Y el segundo, técnicamente más novedoso, en el que se lleva a cabo la medición de un terreno utilizando drones (RPAS) y donde el autor aprovecha para definir, de forma clara y sistemática, el marco legal básico para el empleo de estos dispositivos técnicos. Continúa el autor con el análisis de los problemas más relevantes que plantea la geoinformación, en especial los relativos a la transparencia y acceso a la información pública y la posibilidad de reutilización de la geoinformación generada por el sector público.
Dentro de este contexto Efrén Díaz desarrolla el concepto de los Open Data (Datos Abiertos) cuya demanda, derivada de la hiperconectividad de nuestra vida personal, social y profesional y del desarrollo de la sociedad de la información, hace necesaria, en los términos y con la claridad que expone el autor, una implementación de criterios que permitan la normalización del uso de los datos geográficos abiertos.
Como algo estrechamente vinculado a lo anterior, el autor afronta la cuestión de la privacidad de la información y el riesgo de una posible derogación fáctica y tecnológica de los derechos de privacidad por mor de la geolocalización. El tratamiento de los datos de geolocalización ha sido considerado un asunto especialmente sensible en la medida en que afecta la cuestión clave de la libertad de movimientos de forma anónima. Así, señala Efrén Díaz, el Legislador europeo ha adaptado normas específicas por las cuales se requiere el consentimiento expreso de los usuarios antes de recabar los datos de localización necesarios para el suministro de un servicio con valor añadido. Sobre todo, en lo que se refiere a las relaciones topológicas.
El prolijo y fundamentado análisis y estudio de esta materia que el autor, Efrén Díaz, desarrolla excede de la dimensiones y pretensiones de estas líneas, que no buscan otra cosa que servir de pathfinder a aquellos que buscan entender el fenómeno social que ha supuesto el desarrollo de la información geoespacial en los últimos años, magistralmente estudiado y contenido en el libro de Efrén Díaz.
Ya los cartógrafos mallorquines, hace bastantes siglos, se dieron cuenta que la información geoespacial requería entender que el territorio, un espacio inicialmente limitado, reunía una propiedad muy especial: la de que se mueve a pesar de ser inmóvil por definición. Y se mueve a través de la información sobre el mismo -la geoinformación- que circula en su lugar como bien valioso. Si potenciamos exponencialmente su circulación con los actuales medios de comunicación digital y electrónica, el resultado es más que evidente.
Por esto, el libro de Efrén Díaz es necesario. Y no sólo para leerlo sino para tenerlo cerca.

(EDITORIAL WOLTERS KLUWER, 2020)

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Nuevo libro: la descripción de la finca en la escritura pública

Nuevo libro: LA DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EN LA ESCRITURA PÚBLICA

De Víctor Esquirol Jiménez, Notario de El Masnou (Barcelona)

 

PRESENTACIÓN EN LA EDITORIAL:

La presente monografía tiene por objeto un estudio teórico y práctico de la descripción de los bienes inmuebles en las escrituras públicas y, en particular, la concordancia entre dicha descripción con la registral, la catastral y, por supuesto, con la realidad. Esta cuádruple coordinación sitúa a los notarios en el eje central de la concordancia entre la realidad física y los medios de representación de la misma (Escritura, Registro y Catastro), concordancia que debe ser el objetivo principal del sistema de seguridad jurídica preventiva en esta materia, sin perjuicio de la concordancia entre los propios medios de representación.
No obstante este enfoque eminentemente notarial, esta obra pretende ser de utilidad a los operadores jurídicos en general y a los registradores de la propiedad en particular, pues la Ley 13/2015, de 24 de junio, que ha reformado la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro en relación con esta materia, ha conferido a los registradores el protagonismo en la relación Registro/Catastro; además, es indudable que la mayor dificultad teórico-jurídica y práctica de la materia que nos ocupa radica en la coordinación entre ambas instituciones.
Este trabajo supone también un esfuerzo considerable en la sistematización y análisis de los varios cientos de resoluciones que la actualmente extinta Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado en la resolución de los recursos gubernativos sobre la materia, en una encomiable labor interpretativa de la intrincada Ley 13/2015.
El autor ha intentado no hacer una obra exhaustiva de consulta, sin perjuicio de que pueda usarse como tal, pues ha limitado deliberadamente su extensión para que pueda leerse de principio a fin, lo que recomienda, pues las materias de que trata están engarzadas entre sí como si de un puzle se tratara, por lo que una visión de conjunto puede facilitar la comprensión de las cuestiones particulares que se plantean.
Víctor Esquirol Jiménez es notario de El Masnou (Barcelona). Ha publicado diversos trabajos e impartido numerosas conferencias sobre la Ley 13/2015. Ha sido profesor asociado de la UAB, es miembro de la Comisión de Codificación de Catalunya y colaborador habitual de la revista La Notaría y de la RJC.

El libro está editado por Marcial Pons y el Colegio Notarial de Cataluña.

 

CAPÍTULOS QUE COMPONEN LA OBRA:

INTRODUCCIÓN
Capítulo I. ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS
I. LA DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EN EL REGLAMENTO NOTARIAL
II. LA REALIDAD FÍSICA Y LOS MEDIOS PARA REPRESENTARLA
III. LA DESCRIPCIÓN LITERARIA Y LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA
IV. LA PARCELA CATASTRAL
V. LA COORDINACIÓN GRÁFICA
VI. LA CORRESPONDENCIA
Capítulo II. LA COORDINACIÓN GRÁFICA ENTRE EL REGISTRO Y EL CATASTRO
I. LOS EFECTOS DE LA COORDINACIÓN GRÁFICA
1. Los efectos sobre la identificación de la finca registral
2. Los efectos en relación con el principio de legitimación registral
3. Los efectos de la coordinación gráfica en relación con el principio de publicidad registral
4. Los efectos de la coordinación gráfica en relación con el principio de fe pública registral
5. La «descoordinación» posterior a la coordinación
6. Valoración crítica del sistema de coordinación gráfica
II. REQUISITOS PARA ALCANZAR LA COORDINACIÓN GRÁFICA
1. Que la finca registral constituya una parcela catastral
2. Que el titular registral solicite la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
3. Que la parcela catastral se corresponda con la finca registral
4. Que concuerde la descripción de la parcela catastral con la de la finca registral
5. Que se inscriba la representación gráfica catastral
6. La descripción de la finca en el documento inmatriculador
Capítulo III. LA RECTIFICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE FINCAS INSCRITAS
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Planteamiento
2. Rectificación de la ubicación o situación física
3. Rectificación de la naturaleza de la finca
4. Rectificación de los linderos
5. Rectificación de la superficie
6. Rectificación de la referencia catastral
7. Rectificación de la representación gráfica inscrita
II. EL PROCEDIMIENTO DEL ART. 201.1 LH
1. Ámbito de aplicación
2. Tramitación
III. EL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH
1. Ámbito de aplicación
2. Tramitación
IV. EL PROCEDIMENTO DE DESLINDE DE FINCAS INSCRITAS
1. Consideraciones generales
2. Tramitación
Capítulo IV. LAS MODIFICACIONES DE ENTIDADES HIPOTECARIAS
I. INTRODUCCIÓN
II. RÉGIMEN COMÚN A TODAS LAS MODIFICACIONES
1. Ámbito de aplicación
2. Aportación de la representación gráfica
III. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRUPACIÓN/AGREGACIÓN
1. Supuestos comunes
2. Supuestos singulares
IV. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGREGACIÓN/DIVISIÓN
1. Consideraciones generales
2. Supuestos de segregaciones
3. División
V. COORDINACIÓN GRÁFICA
1. Con base en la representación gráfica catastral
2. Con base en la representación gráfica alternativa
3. Comunicación notarial
Capítulo V. LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA
I. LA INSCRIPCIÓN DE LAS COORDENADAS DE LA PORCIÓN DE TERRENO OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN
1. Fundamento
2. Ámbito de aplicación
3. Requisitos técnicos
II. LA CUESTIÓN DE SI DEBE INSCRIBIRSE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA FINCA EN LA QUE SE ENCLAVA LA CONSTRUCCIÓN
1. Evolución de la doctrina de la DGRN
2. Conclusiones
Capítulo VI. LA COORDINACIÓN DE NOTARIOS Y REGISTRADORES CON EL CATASTRO
I. LA ACTUACIÓN DEL NOTARIO
1. La incorporación de la CCDG y la transcripción de la referencia catastral
2. La tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias entre la realidad física y su descripción catastral
3. La remisión al Catastro de información sobre los documentos autorizados
II. LA ACTUACIÓN DEL REGISTRADOR
Capítulo VII. PRÁCTICA NOTARIAL
I. DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EN LA ESCRITURA Y REFERENCIA A SU CONCORDANCIA
II. MODELOS DE ACTAS DE RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN
1. Modelo de acta inicial
2. Modelo de acta final
III. RÉGIMEN FISCAL
1. Inscripción de la representación gráfica
2. Acta de rectificación de la descripción por el procedimiento del art. 201.1
IV. BREVE GUÍA PRÁCTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR LA LEY HIPOTECARIA RELACIONADOS CON LA COORDINACIÓN GRÁFICA
1. Inscripción de la representación gráfica
2. Rectificación de descripción de finca inscrita
3. Modificación de entidades hipotecarias
4. Declaración de obra nueva
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“Las Inversiones inmobiliarias en España de extranjeros y no residentes”

“Las Inversiones inmobiliarias en España de extranjeros y no residentes”

Nuevo libro: “LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS EN ESPAÑA DE EXTRANJEROS Y NO RESIDENTES”

De Miguel Ángel Robles Perea,

Notario de Torrevieja (Alicante)

 

 

“Las Inversiones inmobiliarias en España de extranjeros y no residentes” es el desarrollo de un trabajo que fue publicado en esta web hace algunos años y que obtuvo un gran éxito, ahora actualizado y ampliado con muchas mas materias.

Trata de forma extensa e intenta organizar todas las materias aplicables cuando un extranjero o no residente en España desea invertir en inmuebles sitos en España: identificación, cambio de nombre, regímenes matrimoniales extranjeros, capitulaciones matrimoniales, legislación de control de cambios, transacciones exteriores, inversiones extranjeras, defensa nacional, identificación de pagos, blanqueo de capitales y prevención del terrorismo, Reglamentos europeos, confesiones de privacidad, fallecimientos y transmisiones sucesorias, obligaciones fiscales, impuestos, etc.

Se examina el régimen legal aplicable a las inversiones inmobiliarias en España cuando el inversor tiene un elemento transfronterizo, bien por ostentar una nacionalidad extranjera, bien por tener una residencia fiscal o habitual en el extranjero.

La casuística es muy diversa y son muchas las problemáticas que pueden plantearse y que requieren de una respuesta adecuada. Además, en el libro se hace especial hincapié en el sistema español de seguridad jurídica en materia inmobiliaria, uno de los más perfectos del mundo (y de los más baratos), aunque susceptible de diversas mejoras y refuerzos también apuntados en la obra.

 

Índice básico del libro:

Capítulo I. Identificación

1. Medios de identificación y documentos necesarios

2. Elementos de identificación: datos identificativos a consignar en el documento

Capítulo II. El objeto sito en España de titularidad extranjera o de no residente

1. Normas de inversiones extranjeras según el objeto y la persona inversora

2. Compras de inmuebles en Zonas del territorio nacional protegidas por la normativa de Defensa Nacional

3. Examen especial de determinadas operaciones en prevención del blanqueo de capitales y prevención de la financiación del terrorismo

4. Adquisición según el régimen matrimonial extranjero

5. Identificación de los medios de pago

6. Legislación de CONTROL DE CAMBIOS

7. Prohibición de pagos en metálico

Capítulo III. Formalidades del documento que otorguen en España

1. Lectura y traducción

2. Redacción

Capítulo IV. Formalidades del documento otorgado en el extranjero

1. La forma y el contenido del documento extranjero: notariado latino, anglosajón y español

2. Los poderes, testamentos y escrituras otorgados por notarios extranjeros. Su admisión en España

3. Apostilla y legalización: Reglamento europeo 2016/1991 sobre supresión de apostillas (vigor 16/02/2019)

4. Documentos electrónicos

Capítulo V. Derecho comparado: legislaciones extranjeras. Breve resumen

1. Aplicabilidad del derecho extranjero en España

2. La prueba del derecho extranjero en España

3. Derecho de la Unión Europea

4. Legislaciones civiles extranjeras en materia de persona, matrimonio y sucesión. Remisión legal

Capítulo VI. Obligaciones tributarias en España de los no residentes y especiales de los extranjeros (y españoles) residentes

1. Residencia fiscal en España y en el extranjero

2. Acreditación de la residencia fiscal en España

3. Residencia fiscal en una Comunidad autónoma

4. Obligación personal y real de contribución —Impresos 720 y 210—

5. La doble imposición en diferentes países

6. Retención del 3 % del precio de venta de inmuebles cuando el vendedor es sujeto pasivo del IRPF de no residentes

7. Plusvalía del transmitente no residente

8. Puntos de conexión de los Impuestos de Sucesiones y donaciones

Capítulo VII. Otras cuestiones de derecho mercantil

1. Constitución de personas jurídicas en España (Normativa europea)

2. Sucursales, filiales, oficinas de representación en España de sociedades extranjeras

3. Formas de invertir económicamente en España a través de personas jurídicas

4. Modificaciones estructurales de sociedades extranjeras

 

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Nuevo libro: Ius Transmissionis

RESEÑA DEL LIBRO

“IUS TRANSMISSIONIS”

Autor. FERNANDO JOSÉ RIVERO SÁNCHEZ-COVISA

 

 En esta obra vierto mi opinión doctrinal sobre derecho de transmisión conforme a la doctrina moderna, que es la acogida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013.

 Siguiendo las tesis del profesor JORDANO FRAGA, trato de realizar un estudio sobre los efectos de dicha doctrina moderna en relación a ciertas instituciones sucesorias como la computación de legítimas, reservas hereditarias, colación, desheredación, indignidad, etc.

 Discrepo de la actual doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), iniciada con la Resolución de 22 de enero de 2018. Si la doctrina moderna supone una concepción distinta de la doctrina clásica, los efectos no pueden ser los mismos que los derivados de ésta última.

 También expongo las razones por las cuales considero que dicho derecho tiene carácter no patrimonial.

 Y, por último, expongo mis argumentos jurídicos para considerar que el derecho de representación previsto en el artículo 929 del Código civil, propio de la sucesión intestada, alcanza a la totalidad de la cuota intestada, y es distinto del derecho de representación previsto en los artículos 761 y 857 del Código civil para las legítimas.

 La obra está publicada en la Editorial BUBOK, en dos formatos:

 -Como LIBRO ELECTRÓNICO (E-book en PDF): 15,72 Euros.

 -En PAPEL: con coste de 26 Euros.

 El enlace para acceder a la obra es el siguiente:

 https://www.bubok.es/libros/262328/IUS-TRANSMISSIONIS

 

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